[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fgrupo-eroski-2017":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":264,"content_type_view":265,"extra_breadcrumbs":266,"body":268,"body_blocks":279,"related_pages":283},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":262,"translations":263},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"grupo-eroski-2017","3bc48036-3324-11eb-aead-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fgrupo-eroski-2017\u002Fgrupo-eroski-2017\u002F","GRUPO EROSKI 2017","ESP Eroski - 2017","Spain - ESP Eroski - 2017","ESP Eroski - 2017 - Comercio al por menor",{"name":41,"data":42},"GRUPO EROSKI.html","\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>GRUPO EROSKI\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch2>\u003Cb>III. OTRAS DISPOSICIONES \u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003Cb>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2671\u003C\u002Fb>Resolution de 14 de febrero de 2018, de la Direction General de\nEmpleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de\nsupermercados del Grupo Eroski.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del VI Convenio colectivo de supermercados del Grupo de\nempresas EROSKI-Cecosa Supermercados, S.A., Vegonsa Agrupacion Alimentaria,\nS.A. (Vegalsa), Vego Supermercados, S.A., Mercash-Sar, S.L., Supermercados\nPicabo, S.L.U. y los centros en Cataluna de Caprabo, S.L.U. y Gestion de\nHipermercados Caprabo Eisa, S.L.- (codigo de convenio n.° 90015923012006), que\nfue suscrito, con fecha 28 de noviembre de 2017, de una parte por los\ndesignados por la direccion de dicho Grupo de empresas, en representation de\nlas mismas, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT, CC.OO.-Servicios y FETICO,\nen representacion del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo\ndispuesto en el articulo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre -BOE del 24-, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre\nregistro y deposito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Direccion General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Primero\u003C\u002Fi>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripcion del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electronicos de este Centro Directivo, con notificacion a la\nComision Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Segundo\u003C\u002Fi>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publication en el «Boletm Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 14 de febrero de 2018.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>VI CONVENIO COLECTIVO SUPERMERCADOS GRUPO EROSKI\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I - Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Articulo 1. Àmbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> El presente Convenio Colectivo constituye un cuerpo de normas\nreguladoras de las relaciones de trabajo entre las siguientes empresas de\nsupermercados del Grupo EROSKI: CECOSA Supermercados, S.A, Vegonsa Agrupacion\nAlimentaria S.A. (VEGALSA), Vego Supermercados S.A., Mercash-Sar S.L.,\nSupermercados PICABO, S.L.J., y los centros de Cataluna de Caprabo, S.L.J y\nGestion de Hipermercados Caprabo Eisa, S.L.; y esto, independientemente de la\nforma jurfdica que adquieran en el futuro, así como las empresas que se\nadquieran mediante cualquier negocio jurïdico, o aquellas que dentro del Grupo\nEroski pudiesen coincidir en su ambito funcional, siempre con respeto a las\nreglas de concurrencia, (en adelante «las empresas»), y quienes trabajan en\nlas mismas incluidos en su ambito personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> La parte social esta representada por los sindicatos\nCCOO-Servicios, FeSMC- JGT y FETICO. El convenio es el resultado de la\nnegociacion desarrollada entre la parte social y las empresas de conformidad\ncon lo establecido en el Trtulo III del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 2. Àmbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountryregion_comments\">\u003Cp>El presente Convenio de Grupo sera de aplicacion a todos los centros de\ntrabajo que las empresas relacionadas en el artfculo 1, tienen establecidos o\nse establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado espanol.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Articulo 3. Àmbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_comments\">\u003Cp>El Convenio de Grupo sera de aplicacion a todas las personas que trabajan en\nlas empresas citadas en el arüculo 1 vinculadas por relacion laboral comun.\nQuedan expresamente excluidos del ambito del Convenio los supuestos regulados\nen los articulo 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Articulo 4. Àmbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">La duracion de este Convenio sera de cuatro anos, desde el 1 de\nenero del 2017 y hasta el 31 de diciembre del ano 2020.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>El Convenio podra ser denunciado por cualquiera de sus partes\nfirmantes mediante comunicacion por escrito con un plazo de preaviso de tres\nmeses a la fecha de su vencimiento. Denunciado el convenio se estara para\nconstitucion de la comision negociadora y plazos de negociacion a lo previsto\nen el Articulo 89.2 ET. En caso de no mediar denuncia se entendera tacita y\nautomaticamente prorrogado por perïodos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Durante las negociaciones para su renovacion, las condiciones\npactadas en el presente convenio colectivo subsistiran en todo caso, hasta su\nnueva revision. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones,\nperderan vigencia solamente sus clausulas obligacionales, manteniéndose en\nvigor, en cambio, su contenido normativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Si durante la vigencia prevista del Convenio Colectivo se alcanzara\nun Convenio Colectivo estatutario de ambito nacional sectorial de Cadenas de\nSupermercados o de Supermercados se procedera a la aplicacion integra del\nmismo, poniéndose en marcha los mecanismos de aplicacion del Convenio\nsectorial con finalizacion automatica de la vigencia del presente Convenio;\nsiempre y cuando se alcance con los Sindicatos firmantes del presente convenio\ny una asociacion empresarial en la que estuviere representada Grupo Eroski y,\nprocediendo la Comision Paritaria a determinar los concretos detalles de la\ntransicion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 5. Garantia individual, absorcion y compensation.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuantas mejoras economicas se establezcan en el presente Convenio, podran\nser compensadas mediante aquellas que, con caracter voluntario y sea cual fuese\nla naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por las Empresas.\nAnalogamente, serviran las presentes condiciones para absorber las que pudieran\nestablecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre\nque los contenidos en el presente Convenio resulten considerados superiores en\nsu conjunto y en su computo anual. Y todo ello sin perjuicio de lo establecido\npara el incremento salarial en el ano 2017 en el articulo 30.3 del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 6. Vinculacion a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio de Grupo forman un todo organico e\nindivisible y, a efectos de su aplicacion seran consideradas globalmente,\nasumiendo las partes su cumplimiento con vinculacion a la totalidad del mismo.\nEn el supuesto de que la jurisdiccion laboral declarase la nulidad total del\npresente Convenio, las partes se comprometen en el plazo de treinta días a\nconstituir la Comision Negociadora encargada de elaborar un nuevo Convenio\najustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial que afectara a alguna\ndelos artfculos del Convenio, éste debera ser revisado y reconsiderase si así\nlo requiere alguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 7. Concurrencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es firme decision y voluntad de los sindicatos firmantes como compromiso\ninstitucional, que se aplique el presente Convenio en lugar de cualquier otro\npor ser éste superior y mejor condicion para los trabajadores y las\ntrabajadoras en computo global. Expresamente se acuerda aplicar preferentemente\nel presente Convenio Colectivo en todos y cada uno de los territorios que tenga\nsu aplicacion, debiendo, en cualquier caso, antes de proceder a su no\naplicacion a someter a resolucion expresa de la Comision Paritaria cualquier\ndivergencia o situacion de posible no aplicacion del mismo por concurrencia,\nconvirtiéndolo en requisito previo y necesario para cualquier proceso o\nimpugnacion, sin la cual quedarïa afectado de defecto procesal por\ninexistencia de sometimiento previo a resolucion de la Comision Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 8. Prelacion de normas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que\ninforma la vigente legislacion laboral, las normas contenidas en el presente\nConvenio de Grupo de Empresas seran de aplicacion preferente y prioritaria en\nel ambito funcional y personal pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-screeningnonstandard\">\u003Ch3>Articulo 9. Igualdad y no discrimination.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas velaran activamente por que se respete el principio de igualdad\nen el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, seleccion, retribucion,\nformacion, etc.) y niveles de aplicacion, no admitiéndose discriminaciones por\nrazones de sexo, estado civil, discapacidad, orientacion sexual, edad, raza,\ncondicion social, ideas religiosas o poiïticas, afiliacion o no a un\nsindicato, etc., dentro de los Hmites enmarcados por el Ordenamiento Jurïdico\ny en observancia del Compromiso que Grupo Eroski asume al respecto en el\narticulo 64 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 10. Comision Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Ambas partes negociadoras acuerdan constituir una Comision\nParitaria como organo de interpretacion y vigilancia del cumplimiento del\npresente Convenio Colectivo, con sede en los domicilios de los firmantes. La\nComision estara fijada por los miembros que determinen las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>La Comision elegira de entre sus miembros a un Presidente y a un\nSecretario, que recaera alternativamente en cada una de las representaciones.\nDe las reuniones celebradas por la Comision se levantara acta en la que\nfiguraran las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la\ntotalidad de los miembros asistentes a ellas. La Comision se constituira\nformalmente a la firma del presente Convenio dotandose de un Reglamento de\nfuncionamiento. Para que exista acuerdo se requerira el voto favorable de la\nmayorïa de cada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comision Paritaria\nrevestiran el caracter de ordinarios o extraordinarios. Otorgara tal\ncalificacion cualquiera de las partes que integran la misma. En el primer\nsupuesto, la Comision Paritaria debera resolver en el plazo de quince días, y\nen el segundo, en cuarenta y ocho horas. Para la adopcion de acuerdos validos\nsera necesario el voto favorable mayoritario de cada una de las dos\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Funciones. Son funciones espetfficas de la Comision Paritaria,\nademas de las asignadas por el articulado del convenio, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Interpretacion del presente Convenio en su mas amplio sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Espetfficamente se arroga la facultad de validar la\nreestructuracion salarial y la migracion a la nueva clasificacion profesional,\nprevista en las Disposiciones Transitorias Primera; para estas dos cuestiones\nse formaran sub-comisiones espetificas dentro de la Comision Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Mediacion, arbitraje y conciliacion, en caso de conflicto entre\nEmpresa y un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo.\nA instancia de uno de sus organos podra solicitarse la inmediata reunion de\nésta Comision a los efectos de interponer su mediacion, interpretar lo\nacordado y ofrecer su arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb>Entender, de forma previa y obligatoria a la via administrativa y\njurisdiccional sobre la interposicion de cualquier tipo de controversia o\nconflicto de caracter colectivo. Tendran el caracter de controversia o\nconflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de\ntrabajadores, o en las que la interpretacion objeto de la divergencia, afecte a\nintereses suprapersonales. Una vez notificada a la Comision Paritaria la\ncorrespondiente controversia por parte del interesado o interesados, ésta\ndebera emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo maximo de veinte\ndías, a contar desde la fecha de recepcion del escrito en que se desarrolle la\ncuestion objeto de conflicto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Pactar los procedimientos y los periodos temporales y de\nreferencia para la movilidad funcional en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>f)\u003C\u002Fb> Cuando en la aplicacion de lo pactado surjan discrepancias\nirresolubles por la Comision Paritaria, ésta podra remitir los conflictos\ncolectivos e individuales, si así lo determinase a la mediacion o arbitraje\ndel ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>g)\u003C\u002Fb> Espetificamente, en el caso de que, durante la vigencia del\nConvenio, se produjeran discrepancias en orden a la negociacion de las\nmodificaciones sustanciales de trabajo previstas en el Articulo 41.6 del\nEstatuto de los Trabajadores, la Comision Paritaria sometera la discrepancia a\nla mediacion o arbitraje del ASAC para su resolucion efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>h)\u003C\u002Fb>Si en el futuro se crearan funciones o puesto de trabajo tipo,\nsobre los que existieran discrepancias en orden a su actividad prevalente para\nel encuadramiento de la misma en uno de los Grupos Profesionales, sera\nigualmente competente la Comision Paritaria para resolverlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>i)\u003C\u002Fb> Confeccionar durante el primer trimestre del ano, las tablas\nsalariales para cada ejercicio de vigencia del convenio y en especial, la\nconsolidacion en su caso, de la retribucion variable del Articulo 30.4 y 30.5\ndel convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 11. Solution de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer\nprocedimientos voluntarios de solucion de los conflictos de caracter colectivo,\nal no agotar las tareas encomendadas a la Comision Paritaria las necesidades\nque a este respecto puedan surgir entre empresa y trabajadores, en relacion con\nla aplicacion e interpretacion de lo pactado y su adecuacion a las\ncircunstancias en las que se presta y realiza el trabajo. A tal efecto asumen\nlos contenidos del V Acuerdo de Solucion Autonoma de Conflictos Laborales\n(ASAC). se acuerda adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al V\nASAC. Con caracter previo al ejercicio del derecho de huelga, las partes se\ncomprometen a agotar los procedimientos voluntarios de solucion de conflictos\nprevistos en el presente Articulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cb>Articulo 12. Organization del trabajo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organizacion del trabajo, su programacion, clasificacion, distribucion\nentre las areas de la empresa y las condiciones generales de prestacion del\ntrabajo, constituyen facultades propias de la Direccion de la empresa, así\ncomo de quienes integran la organization, en consonancia con el modelo socio\nempresarial participado inherente al Grupo Eroski expresado en el Articulo 61\ndel presente Convenio. Dichas facultades, que se entienden sin perjuicio de los\nderechos de los representantes de las trabajadoras y trabajadores, tendran, en\nsu caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada\nobediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador\u002Fa y a\nsu formacion profesional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Clasificaciön profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Ch3>Articulo 13. Sistema de clasificaciön profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Principios generales:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Mediante el Sistema de Clasificaciön Profesional, como ordenacion\njurïdica con base técnica y organizativa, se establece la determination de\nlas funciones de la prestation de trabajo, el cuadro objetivo y general de\nÂreas Funcionales, Grupos Profesionales y puestos de trabajo tipo, al que\nquedara adscrito el\u002Fla trabajador\u002Fa del Grupo Eroski.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>A estos efectos, se entiende por Grupo Profesional el que agrupa\nunitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de\nla prestacion, incluyendo distintas funciones o especialidades profesionales,\nprevia realizacion, si ello fuera necesario, de cursos de formacion o\nadaptacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>El Sistema de Clasificacion Profesional sera la base sobre la que\nse regulara la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos\nsupuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Este sistema, así como las definiciones de grupos y areas\nfuncionales, se ajustan a criterios que garantizan la ausencia de\ndiscriminacion directa entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Aspectos basicos de clasificacion:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> El presente Sistema de Clasificacion Profesional se establece,\nfundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artfculo 22 del Estatuto de\nlos Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestacion, incluyendo en\ncada Grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> La Clasificacion Profesional se realiza en Âreas Funcionales y\nGrupos Profesionales por interpretacion y aplicacion de factores generales\nobjetivos y por las tareas y funciones basicas mas representativas de la\nprestacion de trabajo que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. De forma\nque, en base a las funciones y tareas que desarrollan, seran adscritos a una\ndeterminada Ârea Funcional y a un Grupo Profesional de los establecidos en el\npresente capftulo, circunstancias que definiran su position en el esquema\norganizativo y retributivo de la empresa. así la posesiön por parte de una\npersona trabajadora de alguna o de todas de las competencias representativas de\nun Grupo Profesional determinado, no implica necesariamente su adscripcion al\nmismo, sino que su clasificacion estara determinada por la exigencia y el\nejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su\nPuesto de Trabajo Tipo, en los términos que posteriormente se definen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Factores de encuadramiento profesional:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignacion de cada trabajador\u002Fa y del puesto de trabajo al Grupo\nProfesional correspondiente sera el resultado de la conjunta ponderacion de los\nfactores que a continuacion se desarrollan:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Autonomía, entendida como la mayor o menor supervision jerarquica en el\n    desempeno de las funciones ejecutadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Formacion, concebida como los conocimientos técnicos y las competencias\n    basicas necesarias para poder cumplir la prestacion laboral pactada, la\n    formacion continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la\n    adquisicion del completo bagaje formativo y de las experiencias.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujecion a\n    directrices, pautas o normas en la ejecucion de las funciones.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Mando, configurado como la facultad de supervision y ordenacion de tareas\n    así como la capacidad de interpretacion de las funciones ejecutadas por el\n    equipo de trabajo sobre el que se ejerce mando y el numero de integrantes\n    del mismo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en\n    la ejecucion de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados,\n    la relevancia de la organization de las personas y de la gestion sobre los\n    recursos técnicos y productivos, así como por el impacto de los mismos en\n    el negocio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que\n    inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo\n  desempenado.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.Definicion del sistema de clasificacion:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Para las empresas de Grupo Eroski incluidas en el ambito de\naplicacion de este Convenio, existe un Sistema de Clasificacion Profesional\nbasado en el Modelo de Clasificacion Profesional internamente adoptado. El\nsistema cumple el proposito de favorecer la evolucion, el progreso y la\nformacion de las personas que trabajan en Grupo Eroski y proporcionar a la\nempresa una mas razonable estructura organizativa y una mejora global de su\nproductividad. Por tanto, quienes prestan sus servicios en las empresas del\nGrupo Eroski afectadas por el presente Convenio se clasificaran\nprofesionalmente segùn dicho Modelo y conforme al presente Sistema de\nClasificacion Profesional, del cual se desarrolla a continuacion su estructura\norganizativa y dinamica de funcionamiento. De tal forma, las trabajadoras y los\ntrabajadores asumen determinadas responsabilidades en la prestacion de sus\nservicios en la empresa, para lo que desarrollan una serie de funciones y\ntareas que, agrupadas en los Puestos de Trabajo Tipo definidos en la\norganizacion, se integraran en cinco Grupos Profesionales. Por ello, cada Grupo\nProfesional esta integrado por aquellos Puestos de Trabajo Tipo que presentan\nuna base profesional homogénea dentro de la organizacion del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Los Grupos Profesionales, las responsabilidades o funciones\ndescritas en los mismos, así como los puestos de trabajo tipo definidos, no\nsuponen la obligation de tener provistas todas y cada una de dichas funciones\nque aqui se enuncian si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere,\nni implica limitacion alguna respecto de la facultad de la Direccion de la\nEmpresa de incorporar o modificar Puestos de Trabajo Tipo en la organization,\nsiempre de conformidad con el Sistema de Clasificacion Profesional aqui\nestablecido, y respetandose en todo caso las funciones y competencias propias\nde la Comision Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.Dinamica de clasificacion:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Se identifican, por una parte, los diferentes Grupos Profesionales\nen los que podemos encuadrar todas las tareas de la Empresa (Gestores\u002F as,\nMandos, Técnicos\u002Fas, Responsables y Profesionales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Se determinan, por otra parte, dos Âreas Funcionales (Actividades\nBasicas o de Valor) existentes en la organization (Ârea Primera: Suministro,\nDistribution y Venta; Ârea Segunda: Soporte Basico y Funcional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Cruzando los Grupos Profesionales con las Âreas Funcionales se\nobtiene para cada una de las intersecciones una serie de Puestos de Trabajo\nTipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Articulo 14. Grupos Profesionales y Areas Funcionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Se identifican cinco Grupos Profesionales diferenciados:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Gestores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Mandos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Técnicos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Responsables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Profesionales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Areas funcionales:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se identifican 2 Areas Funcionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Area Primera: Suministro, distribution y venta.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a esta actividad todas aquellas funciones relacionadas directa o\nindirectamente con el proceso de suministro, distribucion y venta de productos.\nDesde la definition estratégica del posicionamiento comercial de la ensena y\nde las políticas logísticas de aprovisionamiento, transporte y distribution\nhasta la implantation y ejecucion de las tareas derivadas del desarrollo\ncompleto del proceso (implantacion, seguimiento, atencion al cliente, venta,\netc.) Son funciones con una clara disposicion de servicio eficiente al cliente\n(bien al punto de venta o bien a los clientes finales\u002Fconsumidores) con una\nfuerte orientacion comercial y orientacion a los resultados cuantitativos de la\ncuenta de explotacion y cualitativos del plan de gestion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Area Segunda: Soporte basico y funcional.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a esta actividad todas aquellas funciones que dan un soporte\nbasico y\u002Fo funcional previo a la implantacion del centro y venta de la oferta.\nEngloban desde la definition de las politica de crecimiento y expansion\ncomercial tanto en nuevos negocios como en red comercial, incluyendo aquellas\nque colaboran y desarrollan las politica comerciales de los negocios ofreciendo\nla mejor gama (en surtido, precio, calidad, competitividad, etc.), hasta la\nplanificacion y control de objetivos, definicion y desarrollo de sistemas y\nprocesos, gestion de personas, investigacion y analisis de productos que\npermitan la consecucion de los objetivos de la cuenta de explotacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones especializadas, con un alto conocimiento técnico del sector,\nde producto y proveedores, sistemas y soportes de informacion para el analisis\ny tratamiento de information, etc. Actuan sobre el ciclo completo convirtiendo\nla information en el conocimiento necesario para poder tomar decisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Identificacion de Puestos de Trabajo Tipo:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se define Puesto de Trabajo Tipo como una agrupacion de responsabilidades y\ntareas, dentro de una misma Area y que tienen una identidad comun en cuanto\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Sus funciones y especialidad (titulaciones académicas,\ncapacitacion y competencias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Los resultados aportados a la organizacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Sus niveles de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada uno de estos Puestos de Trabajo se encuentra descrito y definido, en\ncuanto a sus cometidos, responsabilidades y actividades principales, por medio\nde su correspondiente Description de Puesto. Cualquier trabajador\u002Fa de la\nempresa que así lo solicite podra disponer de la Descripcion de su puesto de\ntrabajo. De igual forma, de las descripciones de los puestos de trabajo\nrecogidos en el presente Convenio se hara entrega tanto a las distintas\nRepresentaciones Legales o Unitarias de los Trabajadores como al Comité\nIntercentros en el momento en que estos organos lo estimen oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.Descripcion de los Grupos Profesionales:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo I: Gestores\u002Fas.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Definicion:\u003C\u002Fb> El nivel esta formado por aquellas ocupaciones con\nresponsabilidad ejecutiva sobre una amplia area de gestion o negocio. Son\nocupaciones que desarrollan sus funciones en un plano tactico-estratégico o\ntactico en base a las politica funcionales y espetificas definidas, es decir,\nconocen el objetivo final perseguido y disponen de autonomía para identificar\nlos comos (planes de action,...). Trabajan con problemas muy complejos pero\ndefinidos que requieren elegir la solucion mas adecuada, en base a loscriterios\npropios derivados de la extrapolation de experiencias y conocimientos\nanteriores, o incluso requerir el ir mas alla de juicios o soluciones previas.\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsabilidades y funciones:\u003C\u002Fb> Responsabilidad directa sobre una\nparte importante del negocio o funcion, tanto cuantitativa como\ncualitativamente. Determinar los planes de accion derivados del despliegue de\nobjetivos funcionales y establecer objetivos al siguiente nivel o funcion.\nControlar los indicadores de resultados de los planes de accion y establecer\nacciones de mejora o correctoras que permitan una consecucion igual o superior\na las previsiones. Obtencion de los resultados integrando diferentes funciones\nhomogéneas o diferentes planos de pensamiento conceptual para la consecucion\nde los objetivos. Ordenar los medios a su disposicion y programar las acciones\noportunas en lo que respecta tanto a plazos como a medios buscando una eficaz y\neficiente utilizacion de los recursos. Proponer objetivos funcionales y\nnecesidades de medios. Dirigir y supervisar el equipo de colaboradores buscando\nsu desarrollo profesional y personal. Actuar como modelo de los valores\nculturales y de acuerdo a la mision y vision. Defender los intereses de la\nempresa en los foros a los que asista. Participar en los organos y comités de\nasesoramiento que le correspondan. Dinamizar el modelo de gestion empresarial y\ndesarrollar una cultura de mejora y excelencia empresarial, fomentando la\nparticipacion de todas las personas que trabajan en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Primera:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gestor\u002Fa Explotacion Comercial.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Dirigir y coordinar el diseno e implantation del Modelo\nComercial, Fíico y\u002Fo de Comunicacion de las secciones de su ambito en la\nEnsena, así como desarrollar los planes comerciales y publi-promocionales\nanuales y los sistemas para el conocimiento de las variables del mercado y de\nla Ensena y para el control de la calidad en la misma (en su ambito de\nactuacion), conforme al posicionamiento y al Plan de Gestion definidos, y las\ndirectrices de la direccion, con el fin de contribuir a la mejora continua de\nla calidad de servicio, imagen y posicionamiento competitivo de la Ensena y\nasegurar el cumplimiento de los objetivos de resultados previstos de las\nsecciones en su ambito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gestor\u002Fa Explotacion.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Dirigir la implantation del modelo ffsico, de gestion\ncomercial y economica definido para la ensena o negocio, y orientar y\nsupervisar las actividades de explotacion en los centros bajo su\nresponsabilidad, conforme a las politica comerciales espetificas, el plan de\ngestion y las directrices de la direccion, con el fin de asegurar, en su area,\nla homogeneidad en la aplicacion de las practicas comerciales y el cumplimiento\nde los objetivos de crecimiento, rentabilidad y satisfaccion al cliente\ndefinidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gestor\u002Fa Plataformas.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Dirigir y coordinar las actividades de aprovisionamiento,\nproduccion, mantenimiento, entradas y gestion de stocks, transporte, control de\ngestion y servicio a domicilio, en su caso, de la Plataforma, y el servicio de\nlos Operadores Logísticos a su cargo, conforme a las politica y directrices de\nla direction, con el fin de asegurar el cumplimiento optimo, en plazo, coste y\ncantidad, de las condiciones de servicio a los puntos de venta, y garantizar la\nconsecucion de los objetivos cualitativos y de margen y rentabilidad de la\nplataforma, dentro de un clima laboral adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Segunda:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gestor\u002Fa de Proyectos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Desarrollar, organizar y coordinar las actividades de\ninvestigacion, analisis, elaboracion de estudios y posterior implantacion y\nseguimiento de la puesta en marcha de los proyectos en su ambito de\nresponsabilidad (Promocion, Nuevos Negocios, etc.), coordinando y controlando\nel desarrollo de los mismos en caso de ser realizado por agentes externos,\nconforme a las politica y directrices de la direction, con el fin de ofrecer al\nGrupo posibilidades de desarrollo de nuevos proyectos que contribuyan a\ngarantizar el crecimiento, la rentabilidad y competitividad a futuro, y\nasegurar su optimo desarrollo e implantacion minimizando riesgos y plazos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gestor\u002Fa Comercial.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Definir la política comercial de la section o servicio\nbajo su responsabilidad y, una vez aprobada, dirigir y coordinar el desarrollo\ne implantacion de la misma y desarrollar aquellos proyectos de ambito general y\nespetifico, conforme a la politica y las orientaciones y directrices de la\ndireccion, para ofrecer variables comerciales competitivas en su ambito,\nadecuadas a las necesidades de los negocios clientes y del cliente final,\nasegurando la consecucion de los objetivos de rentabilidad y calidad de los\nresultados del proceso comercial en el que se integra (Compras, MMPP,\nFidelizacion, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gestor\u002Fa Social.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Impulsar, desarrollar y coordinar la implantation de los\nservicios y politica de gestion social: formacion, reclutamiento, seleccion,\ncomunicacion, modelo de gestion y herramientas derivadas, organizacion,\ninsercion, subvenciones, relaciones laborales, gestion de personal y aperturas,\ndel negocio en su ambito, conforme a la normativa, las politica y directrices\ndefinidas por la direction, con el fin de prestar un soporte eficaz a la\ngestion de los recursos humanos y contribuir al cumplimiento de los objetivos\ncorporativos, responsabilizandose de la cuenta de gastos de personal en su\nambito de actuacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gestor\u002Fa Control.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Desarrollar, organizar y coordinar las actividades de\nplanificacion, investigacion, analisis, administracion de la informacion y su\ntratamiento posterior, gestion de los procesos contables y administrates en su\narea, conforme a las politica y directrices de la direccion, con el fin de\nofrecer al Grupo tanto procesos solidos de gestion como informacion fiable y de\napoyo a la toma de decisiones que facilite la definicion de las Estrategias,\nObjetivos y Planes de accion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo II: Mandos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Definicion:\u003C\u002Fb> Estan en este nivel aquellos puestos que se desarrollan\nen una funcion con una responsabilidad directa sobre una parte de la misma\n(subfuncion) dentro de un plano tactico-operativo. Se enfrentan a problemas\nconocidos y cuya resolucion esta sujeta normalmente a procedimientos y normas\nestablecidas muy complejas. Por tanto los conocimientos especializados en un\narea en concreta son profundos y adquiridos principalmente a través de una\nformacion teorica de gran nivel y\u002Fo una experiencia practica considerable.\nNormalmente sus resultados dependen en parte de otras personas para lo cual\ncoordinan equipos, proyectos o realizan labores de mando. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsabilidades y funciones:\u003C\u002Fb> Responsabilidad, a corto medio plazo,\nen la gestion operativa de una o varias actividades (subfunciones) de una\nunidad funcional, que generalmente requiere una coordinacion con otras unidades\npara la consecucion de los objetivos. Identificar los objetivos a alcanzar en\nsu ambito de responsabilidad a corto y medio plazo y programar el desarrollo de\nacciones concretas sujetas mayoritariamente a procedimientos. Establecer\ncriterios de actuacion, procedimientos y normas técnicas de cierta\ncomplejidad. Organizar y coordinar los recursos materiales, técnicos y humanos\nasignados para el logro de los objetivos asignados. Controlar y analizar los\nresultados obtenidos, detectando desviaciones y adoptando las medidas\ncorrectoras o mejoras apropiadas. Adoptar decisiones complejas que repercuten\ndirectamente en la consecucion de los objetivos de la unidad o del servicio con\nuna trascendencia en los resultados del area o departamento y del negocio.\nDirigir, orientar, informar y supervisar a las personas que trabajan a su\ncargo. Mantener relaciones estables con un fuerte contenido de comunicacion\ninterna y\u002Fo de negociacion con empresas u organizaciones externas (clientes,\nproveedores, etc.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Primera:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mando Explotacion.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Conforme a la politica y directrices en el area, se\nresponsabiliza de la especificacion, seguimiento y consecucion de los objetivos\nde ventas, margen y resultado en los centros y\u002Fo proyectos bajo su area de\nresponsabilidad, para asegurar la implantacion y cumplimiento de los objetivos\nde modelo de gestion comercial y economico definido, para el negocio o\nensena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mando Punto Venta.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Conforme a las directrices y objetivos del centro,\nprograma, organiza y supervisa la gestion del punto de venta en su ambito de\nresponsabilidad (aprovisionamiento, manipulacion, venta y resto de procesos)\nasí como las personas y recursos a su disposicion, para asegurar su optimo\nfuncionamiento y control, y la consecucion de los resultados sociales,\neconomicos y comerciales en su ambito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mando Suministro y Distribucion.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Conforme a la polrtica y directrices en el area, programa,\norganiza y supervisa el desarrollo y gestion del proceso de suministro bajo su\nresponsabilidad (produccion, aprovisionamiento, puesta de pedidos,\nexpediciones, etc.), coordinando los recursos y al equipo humano a su cargo,\npara asegurar el cumplimiento de la normativa, sistemas y parametros de calidad\ny productividad establecidos y proporcionar el servicio en calidad, coste y\nplazos, velando por la seguridad y mejor clima y satisfaccion de las personas\ndel equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Segunda:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mando Proyectos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Conforme a la polrtica y directrices en el area, lidera,\ncoordina y\u002Fo participa en el desarrollo de proyectos en su ambito; evalua la\nviabilidad de nuevas propuestas, supervisa y\u002Fo realiza la programacion y\nejecucion de actividades, selecciona y negocia las condiciones de adquisicion\nde los productos \u002F servicios, y controla y ajusta la evolucion de las\ninversiones y gastos, para asegurar la eficiencia y el cumplimiento de la\nnormativa, especificaciones y objetivos de calidad, rentabilidad y plazo de los\nproyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mando Implantacion Comercial.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Conforme a la polrtica y directrices en el area, coordina e\nimpulsa el desarrollo de la polrtica de comunicacion de la ensena y\u002Fo de las\nherramientas de analisis y gestion comercial: estudios de mercado, clientes,\ncompetencias, posicionamiento, notoriedad, asegurando una optima gestion de los\nproyectos y recursos que favorezca el desarrollo y consecucion de los objetivos\nde la polrtica comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mando Administracion y Control.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Conforme a la polrtica y directrices en el area, supervisa,\ncoordina y controla el tratamiento y gestion de los procesos administrativos y\ncontables en su ambito (compras, comercial, personal, control de gestion...);\nanaliza, elabora y actualiza la information economica y de estados financieros,\ny establece e implanta los criterios generales de homogeneizacion de las\nvariables administrativas y de gestion, asegurando el cumplimiento de la\nnormativa, legal e interna, y la disponibilidad y fiabilidad de la informacion\neconomica y de gestion que facilite la toma de decisiones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mando Servicios Generales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Conforme a la politica y directrices en el area, organiza,\ncoordina y supervisa los servicios y actividades de mantenimiento, obras y\nconservacion de maquinaria, equipamientos e instalaciones en su ambito de\nactuacion, asegurando el control de los recursos y de la inversion definida,\npara garantizar el optimo funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de\nla normativa y los niveles de calidad, asistencia y soporte establecidos, en\ncalidad, coste y plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mando Soporte Técnico.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Conforme a la politica y directrices en el area, organiza,\nprograma y supervisa el desarrollo, mantenimiento y control de los sistemas de\ninformacion y procesos en su ambito de actuacion, asegurando la coordinacion\ncon las distintas areas o departamentos y el control de los recursos, para\ndefinir, proporcionar y garantizar los mejores niveles de servicio en calidad,\nseguridad, coste y plazos a los clientes de los sistemas y procesos en su\nambito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mando Gestion Social.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Conforme a la polrtica y directrices en el area, organiza,\ncoordina y supervisa el desarrollo de los servicios y actividades de control y\ndesarrollo de la gestion de recursos humanos, circuito de caja, servicios de\nadministracion derivados y comunicacion en su ambito, con el fin de garantizar\nla optima implantacion y funcionamiento de los servicios y procesos de gestion\nsocial, asegurando el cumplimiento de la normativa y el mejor clima y\nmotivacion de las personas y equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo III: Técnicos\u002Fas.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Definicion:\u003C\u002Fb> El nivel esta formado por un conjunto de ocupaciones\nespecializadas, de distinta naturaleza y cualificacion, y sin un componente de\nmando directo determinante. Se les encomiendan trabajos técnicos complejos que\nrequieren habilidades especializadas adquiridas a través de una formacion de\nalto nivel o experiencia practica en la funcion. La amplitud de los\nconocimientos viene determinada por la subfuncion desarrollada y su profundidad\nen el grado de conocimiento necesario para poder ejecutarla satisfactoriamente\ny con autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsabilidades y funciones:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad funcional sobre la adecuada aplicacion e implantacion de\ntécnicas, métodos y herramientas especializadas, previamente definidas, con\nincidencia directa en la resolucion de problemas complejos concretos de\ncaracter técnicos. Dominio de variables operativas y de los procedimientos de\ntrabajo, de indicadores de eficiencia, de los medios y soportes a utilizar y de\nlos recursos afectados. Interpretar instrucciones técnicas y de gestion de\ncomplejidad, seleccionar y aplicar los métodos y herramientas especializadas\nde complejidad media o alta, aplicando criterios generales y procedimientos\nestablecidos. Realizar de forma autonoma diagnosticos, estudios y analisis\nespecializados de complejidad media\u002Falta. Participar en proyectos de caracter\ngeneral desarrollando los aspectos técnicos, o administrar y gestionar\nproyectos \u002F actividades espetfficas de su area. Gestionar sistemas definidos y\nhacer operativas instrucciones técnicas, transformandolas en normas y\nprocedimientos de trabajo. Tomar decisiones sobre métodos, técnicas y\nprocesos con incidencia a corto plazo en los resultados. Resolver incidencias y\nsituaciones complejas variadas, adoptando decisiones en cuanto a lo que hay que\nhacer y el modo de hacerlo de forma autonoma. Coordinar funcionalmente a\nprofesionales de menor nivel de cualificacion. Coordinar los recursos\nmateriales, técnicos asignados para el logro de los objetivos asignados.\nMantener relaciones estables con un importante componente de comunicacion\ninterna y\u002Fo de coordination, apoyo o negotiation con empresas u organizaciones\nexternas (clientes, proveedores, subcontratistas, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Primera:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Técnico\u002Fa Implantacion Comercial.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, analiza,\ndesarrolla, implanta y realiza el seguimiento, en su ambito, de los aspectos\ntécnicos de las variables y procesos de mercadotecnia de los diferentes\nproductos y negocios, para facilitar un soporte técnico cualificado en el\noptimo desarrollo e implantacion de los modelos comerciales y posicionamiento\ndefinidos para los productos, gamas y\u002Fo ensenas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Técnico\u002Fa Suministro y Distribucion.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, analiza,\ndesarrolla, implanta y realiza el seguimiento del funcionamiento y de los\naspectos técnicos del\u002Flos proceso\u002Fs y sistemas de suministro y distribucion,\npara facilitar su optimizacion y correcto funcionamiento, en condiciones de\neficacia y eficiencia, y favorecer la mejora en los sistemas y la calidad del\nservicio de suministro y distribution de productos y mercantias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Segunda:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Técnico\u002Fa Proyectos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, participa y\u002Fo\nse responsabiliza de los distintos proyectos en su ambito, y desarrolla y\ncoordina los aspectos y recursos técnicos asignados, supervisando el coste,\nplazo y ejecucion de los mismos, para garantizar el cumplimiento de la\nnormativa, requisitos, modelo y objetivos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Técnico\u002Fa Compras.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direction y supervision de su mando, analiza y\ndesarrolla la polrtica de compras en el conjunto de categorïas o productos en\nsu ambito, para asegurar un optimo proceso de seleccion y negociacion de las\ncondiciones de adquisicion y comerciales de la categorïa de productos que\nfacilite el cumplimiento de los objetivos comerciales, de competitividad y\nrentabilidad de los negocios clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Técnico\u002Fa Marketing Comercial.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direction y supervision de su mando, analiza,\nevalùa y desarrolla los aspectos técnicos del proceso comercial, y participa\nactivamente en los proyectos en su ambito: publicidad, estudios comerciales,\netc., para asegurar una optima gestion, en calidad, coste y plazo, de las\nvariables comerciales, que faciliten el posicionamiento y la captacion y\nfidelizacion de clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Técnico\u002Fa Calidad y Sistemas.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la supervision y direction de su mando, analiza,\nasesora, evalùa y desarrolla los aspectos técnicos de sistemas y procesos de\ninformacion, calidad, organization..., en su ambito, asegurando la\nactualization del conocimiento y el desarrollo de aplicaciones, planes y\nprogramas, con el fin de garantizar la mejora de los sistemas y procesos de\ninformacion, calidad y otros, en las optimas condiciones de seguridad, calidad,\nplazo y coste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Técnico\u002Fa Servicio y Asesorïa.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, asesora,\ndesarrolla y\u002Fo controla la prestation de servicios técnicos especializados y\nde asesorïa, realizando de forma autonoma diagnosticos, estudios y analisis de\nnaturaleza técnica compleja y con alto grado de especializacion, con el fin de\nofrecer un servicio y asesoramiento especializado y de calidad, minimizando los\nriesgos y asegurando el cumplimiento de la normativa en su ambito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Técnico\u002Fa Gestion Social.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, analiza y\ndesarrolla los aspectos técnicos, y realiza y\u002Fo coordina las actividades de\ncontrol y desarrollo de la gestion de recursos humanos y comunicacion en su\nambito, con el fin de garantizar la mejora y adecuada implantacion de los\nsistemas y procesos de gestion social, asegurando el cumplimiento de la\nnormativa y el mejor clima y motivacion de las personas y equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Técnico\u002Fa Control.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, realiza las\nactividades de seguimiento y control del desarrollo economico\u002Foperativo en su\nambito, y los diagnosticos, estudios y analisis especializados a partir de la\ninformation economica y crïtica de gestion, con el fin de asegurar el\ncumplimiento de la normativa, legal e interna, y la disponibilidad y fiabilidad\nde la informacion economica y\u002Fo operativa de gestion que facilite la toma de\ndecisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo IV: Responsables.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Definicion:\u003C\u002Fb> El nivel reùne un conjunto de puestos orientados a la\nsupervision, programacion y organizacion de la actividad de una seccion,\nunidad, de diferentes dimension, complejidad y volumen de negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsabilidades y funciones:\u003C\u002Fb> Responsabilidad operativa sobre una\nseccion auxiliar, lmea y\u002Fo equipo de trabajo. Programar y organizar la\nactividad de la unidad para el cumplimiento de los objetivos asignados.\nDistribuir las tareas y actividades y supervisar la ejecucion de los trabajos,\nen relacion a los objetivos de rendimiento, calidad, plazo, costo, etc.\nInterpretar y transmitir las instrucciones técnicas y operativas de\ncomplejidad a las personas que trabajan a su cargo. Garantizar el cumplimiento\nde los criterios de funcionamiento y de los procedimientos de su unidad.\nDecidir sobre los problemas que se plantean en base a las normas y criterios\nmarcados y resolver las incidencias que surgen en su ambito de responsabilidad.\nControlar el cumplimiento de los objetivos asignados, analizar las desviaciones\ny determinar soluciones. Dirigir, informar, formar y motivar a las personas a\nsu cargo, velar por su seguridad y salud, así como por la adecuada utilizacion\ny mantenimiento de los medios técnicos y materiales asignados a su unidad.\nPromover y\u002Fo canalizar las propuestas y sugerencias de mejora que se puedan\ngenerar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Primera:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsable Punto de Venta.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, organiza,\nsupervisa y controla las actividades, planes de trabajo y medios a su\ndisposicion en la seccion, con el fin de asegurar la correcta reposicion,\nimplantacion y mantenimiento de la seccion para la consecucion de los objetivos\nde rentabilidad (ventas y margen) y satisfaccion del cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsable Punto de Venta Asistida.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, organiza,\nsupervisa y controla las actividades, planes de trabajo y medios a su\ndisposicion en la seccion, con el fin de asegurar la correcta atencion al\ncliente en la venta activa de los productos\u002Fservicios de su seccion y asegurar\nla correcta reposicion, implantacion y mantenimiento de la seccion para la\nconsecucion de los objetivos de rentabilidad (ventas y margen) y satisfaccion\ndel cliente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsable Logístico.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, coordina y\ncontrôla las actividades y programacion periodica de production de su section,\npara conseguir la calidad definida con la maxima productividad y proveer, en\ntodo momento, el producto a los clientes en las condiciones de calidad y\ncantidad previstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsable Suministro.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, controla,\ncoordina y\u002Fo realiza las actividades y el trabajo de recepcion y distribucion\nde productos en el almacén, responsabilizandose de su correcta recepcion, en\ncuanto a calidad y cantidad, actualizacion en el sistema de informacion, y\nclasificacion y almacenado, con el fin de asegurar el control y disponibilidad,\nen todo momento, de los diferentes productos en las condiciones previstas y\nprestar el mejor servicio a sus clientes en los centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Segunda:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsable Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, coordina y\nrealiza los procesos administrativos y de soporte a la gestion, para garantizar\nel optimo seguimiento y tratamiento de la informacion y documentacion generada,\nen fiabilidad, calidad y plazo, y facilitar los soportes técnicos para una\nmejor gestion de explotacion de las distintas areas y secciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Responsable Funcional.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, coordina y\u002Fo\nrealiza las actividades y operaciones de servicios generales (mantenimiento,\nrestauracion, servicios...) en su ambito, para garantizar la optima provision y\nfuncionamiento de los servicios, y el seguimiento y soporte, para una mejor\ngestion, en calidad y plazo, de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo V: Profesionales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Definicion:\u003C\u002Fb> Este Grupo Profesional esta formado por una variedad de\npuestos relacionados con la realizacion de funciones administrativas y de apoyo\na distintos responsables o técnicos\u002Fas de las diferentes areas o negocios, o\npor puestos caracterizados por realizar operaciones en distintas maquinas y\u002Fo\ninstalaciones en funciones de venta, reposicion, produccion, manipulacion,\nelaboracion de productos, movimiento de materiales, productos, con diferente\ngrado de complejidad. \u003Cb>Responsabilidades y Funciones:\u003C\u002Fb> Responsabilidad\nsobre el cumplimiento de procedimientos administrativos, a través de\noperaciones administrativas, con incidencia en la operativa de otras unidades.\nRealizar operaciones administrativas diversas, de caracter repetitivo y bajo un\nproceso previamente determinado. Interpretar instrucciones administrativas de\ndiferente grado de complejidad y auto-organizar el procedimiento administrativo\na seguir de acuerdo con criterios y pautas prefijadas. Conocer las variables de\nincidencia habitual que condicionan el desarrollo de su trabajo y la\ninformation a manejar, así como las herramientas informaticas y soportes\ntécnicos propios de su actividad. Efectuar un control acerca del correcto\ncumplimiento de las actividades asignadas, resolviendo las incidencias de\ncaracter habitual que puedan producirse. Mantener relaciones con personal\nexterno o interno basadas en la solicitud e intercambio de informacion.\nResponsabilidad sobre tareas y operaciones auxiliares y\u002Fo directas de\nproduccion, con un alto grado de estandarizacion y reiteracion. Efectuar\ntrabajos a partir de instrucciones elementales y documentacion operativa, que\ngeneralmente no precisa de interpretacion. Aplicar métodos y normas sencillas,\npredeterminadas y de diferente tipo de variabilidad. Operar con instalaciones,\nmaquinas, utillajes, herramientas o equipos de manejo de diferente grado de\nespecializacion,complejidad. Realizando las operaciones para su funcionamiento\ny correcta utilizacion, que, segun el tipo de trabajo, exigen esfuerzo ffsico y\ncomportan algun tipo de riesgo laboral. Mantener relaciones internas de\ncaracter operativo para informar de la marcha de los trabajos y recibir\ninstrucciones. Segun el tipo de trabajo, mantener relaciones externas para\nasesorar y\u002Fo argumentar las cuestiones de venta directa de productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Primera:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Profesional Venta Asistida.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, realiza las\nactividades de venta asistida de productos\u002Fservicios y atencion a los clientes,\nasí como la preparation, reposicion y, en su caso, manipulacion y\u002Fo cobro\ndirecto de los productos\u002Fservicios, manteniendo la exposicion en las\ncondiciones debidas de imagen atractiva y de calidad y atendiendo las\nnecesidades de los clientes para asegurar la consecucion de los objetivos de\nventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Profesional Punto de Venta.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, realiza la\npreparacion y reposicion de los productos y, en su caso, cobro por caja,\nmanteniendo la exposicion en las condiciones debidas de imagen atractiva y de\ncalidad y atendiendo las necesidades de los clientes para facilitar la\nconsecucion de los objetivos de ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Profesional Plataformas.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, realiza los\ntrabajos, operaciones y tares, auxiliares o directas, de produccion y\u002Fo\nsuministro de pedidos, asegurando, en calidad y plazo, el cumplimiento de los\nprogramas de trabajo y las normas y procedimientos operativos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Profesional Logística.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, realiza las\nactividades de control y soporte en la actualizacion y obtencion de\ndocumentacion e informacion relacionada con los procesos log^sticos: stocks,\nentradas, salidas y caracterïsticas de productos, para identificar posibles\nincidencias y garantizar la agilidad y control de los movimientos y disposition\nde las mercantias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Puestos de trabajo tipo-Ârea Funcional Segunda:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Profesional Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, realiza las\nactividades de soporte y gestion administrativa en su ambito funcional, para\ngarantizar el mejor servicio y correcto tratamiento, actualizacion,\ndisponibilidad y control de la informacion y documentacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Profesional Soporte Técnico.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, realiza\nfunciones de apoyo y servicio técnico de especialidad para el desarrollo de\nprocesos y actividades espetificas: laboratorio, operation de sistemas de\ninformation..., y de aquellas tareas administrativas y de soporte asociadas,\npara garantizar el optimo soporte técnico de documentacion y desarrollo de los\nanalisis y sistemas en su ambito. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Profesional servicios generales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cometido:\u003C\u002Fb> Bajo la direccion y supervision de su mando, realiza las\nactividades y operaciones de servicios generales: limpieza, seguridad,\nmantenimiento preventivo y correctivo, restauracion... con el fin de garantizar\nel optimo funcionamiento y provision de los servicios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Reclasificaciôn profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Los Sistemas de Clasificacion Profesional actualmente vigentes en\nlas empresas del Grupo Eroski incluidas en el ambito de aplicacion del presente\nConvenio se adaptaran a la estructura profesional aqui establecida. A tftulo\norientativo se adjunta en la Disposition Transitoria Primera una Tabla\ngenérica de asimilacion de los puestos de trabajo habituales en la empresa al\nsistema de clasificacion que aqui se establece, a la vez que seran objeto de\nconfirmation por la Comision Negociadora, tablas espetificas de\nreclasificaciôn y asimilacion profesional para cada una de las empresas\nafectadas por el presente Convenio, y que formaran parte del mismo. Mediante\nlas referidas Tablas de Reclasificacion se procede a la adaptation de las\nantiguas Categorïas Profesionales y\u002Fo Grupos Profesionales recogidos en los\ndistintos Convenios Colectivos a los Grupos Profesionales, Puestos de Trabajo\nTipo y Areas Funcionales establecidas en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Para futuras incorporaciones, en los casos de clasificaciones\ndebidas a practicas, normas internas o Convenios de empresa se estara a la\ncorrespondencia que se acuerde con la representacion de las trabajadoras y los\ntrabajadores en el momento del transito de una a otra regulacion. En esta\ncorrespondencia debera respetarse principalmente un tratamiento homogéneo en\nlos casos de similitud de funciones, independientemente de la categorïa. Las\ndiscrepancias que pudieran surgir se resolveran por la Comision Paritaria de\neste Convenio. En aquellos supuestos en que a futuro sea precisa la adscripcion\na un Grupo Profesional determinado y su correspondiente labor, tarea o\ncategorïa no venga recogida en la Tabla de Reclasificacion Categorïas -\nGrupos Profesionales, del presente Convenio Colectivo, la misma sera informada\npor la Comision Paritaria del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendra otras limitaciones\nque las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para\nejercer la prestacion laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional y Area\nFuncional correspondiente. La movilidad funcional se efectuara sin menoscabo de\nla dignidad de la persona y sin perjuicio de su formacion y promocion\nprofesionales, teniendo derecho a la retribucion correspondiente a las\nfunciones que efectivamente realice durante el tiempo de realizacion de las\nmismas. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones\nsuperiores a las del Grupo Profesional por un periodo superior a seis meses\ndurante un ano o a ocho durante dos anos, y la realization de las mismas no\nhubieran obedecido a suplencias o coberturas de reorganizacion interna por\ncausa de excedencias por guarda legal, bajas por maternidad o lactancia, el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa, o sus representantes legales, podran reclamar la cobertura\ndefinitiva de la plaza conforme a la regulacion contenida para los ascensos en\nel presente Convenio para los trabajos de distinto Grupo se estara a lo\nprevisto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cb>Artículo 17. Movilidad geografica.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entendera que no existe necesidad de cambio de residencia si el\ndesplazamiento se realiza a distancia inferior a 45 km. Del centro de origen o\ndel domicilio del trabajador o de la trabajadora, salvo que ésta acredite que\nel tiempo mmimo para el desplazamiento de ida y vuelta supera el 25% del\npromedio de su jornada ordinaria diaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cb>Articulo 18. Ascensos y promociones.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> El ascenso de los trabajadores y las trabajadoras a tareas o\npuestos de trabajo que impliquen mando (Grupo de Mandos) o confianza (Grupo de\nGestores\u002Fas y Técnicos\u002F as), sera de libre disposition por la Direction de la\nempresa, garantizandose la ausencia de discrimination directa o indirecta entre\nhombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> El ascenso del Grupo de Profesionales al Grupo de Responsables se\nrealizara en los casos y mediante los sistemas previstos en el Articulo\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El paso del Grupo Profesional de Profesionales al Grupo Profesional de\nResponsables quedara condicionado a la existencia de puesto a cubrir en el\nGrupo Superior. En los casos de vacante tendran preferencia las personas en\nplantilla, a igualdad de condiciones, sobre nuevas contrataciones. Dada la\nexistencia de vacante, la promocion podra producirse cuando en el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa optante en cuestion coincidan todos los requisitos que a\ncontinuacion se detallan:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Conoce y domina los productos y su gama o surtido, de modo que debido a\n    dicho dominio puede participar en la elaboracion y evolucion del\n  surtido.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Toma iniciativas en cuanto a la implantacion de los productos y conoce y\n    domina los margenes unitarios, en beneficio y rentabilidad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, surtido, calidad\n    e innovacion, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Domina en general todas las facetas de la venta, conociendo las técnicas\n    de venta, de implantacion, organizacion, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Coordina las personas asignadas a su cargo y prepara y distribuye el\n    trabajo de las mismas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conoce, respeta y domina las normas higiénico-sanitarias del producto:\n    cadena de frïo, temperatura, fecha de caducidad, fermentation, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Bajo su iniciativa lleva a cabo acciones preventivas para preservar la\n    higiene y calidad de los productos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Propone y aporta soluciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Aplica de modo autonomo, las normas de presentacion de un producto, tanto\n    en venta en autoservicio, como en mostrador tradicional: etiquetado,\n    precio, claridad, calidad, corte regular, porciones, etc. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La ejecucion de su trabajo se sale de los estandares habituales. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Incorpora valor anadido al producto con incidencia en rentabilidad. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En su caso, domina total y regularmente las técnicas de produccion, con\n    un alto nivel de manipulacion, elaboracion y transformacion de la materia\n    prima en producto final para la venta.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Para proveer tales vacantes la empresa, entre quienes reunan las\ncaracterïsticas anteriores, seguira el mecanismo de evaluacion continuada del\ndesarrollo profesional y la contribucion personal. Se entiende por evaluacion\ncontinuada, la valoracion de los conocimientos teoricos y practicos adquiridos\npor el\u002Fla trabajador\u002Fa, de su iniciativa, resolutividad y capacidad profesional\npara el desempeno de su puesto de trabajo, así como de su contribucion\npersonal, su capacidad de trabajo en equipo y su nivel de orientacion y\natencion al cliente. Dicha valoracion se sustentara en criterios de caracter\nobjetivo, valorandose el nivel de rendimiento y el desarrollo personal y\nprofesional mediante las Entrevistas de Evaluacion del desempeno. La Entrevista\nde Evaluacion es la valoracion objetiva del mando al colaborador\u002Fa sobre sus\ncapacidades profesionales y el grado de cumplimiento de los objetivos, y sirve\npara el establecimiento de areas de mejora y el reconocimiento a la labor\ndesarrollada. Recoge aquellos objetivos definidos y consensuados entre ambas\npartes en el Plan de Gestion y son éstos los que se valoran en un ambiente de\nconfianza mutua en el que el\u002Fla colaborador\u002Fa opina y valora de igual forma a\nsu mando. La Entrevista incorpora un sistema de medicion con indicadores de\nmedida que garantizan una mayor objetividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Cobertura de Puestos. Los puestos vacantes existentes en la empresa\nseran ofertados a las personas que integran la plantilla al objeto de facilitar\nla promocion interna. En el caso de no existir posibilidades de promocion\ninterna por ausencia de candidaturas o por falta de capacidad profesional o\nidoneidad de éstas, el puesto vacante sera cubierto por trabajadores\u002Fas de\nnuevo ingreso. La cobertura de los puestos vacantes, entendidos estos como\naquellos puestos estructurales que son precisos cubrir de manera indefinida,\nsea para centros de trabajo abiertos como para centros de nueva apertura, sera\ncompetencia de la empresa a través de la decision objetiva adoptada por la\nJefatura de Personas. La Representation Legal de las trabajadoras y\ntrabajadores sera informada con caracter trimestral de los puestos vacantes que\nse hayan producido en la empresa, así como de los términos en que se haya\nllevado a cabo la cobertura de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Contratación e ingreso en la empresa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Articulo 19. Compromiso de empleo estable.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Grupo Eroski, asume un compromiso de empleo estable e indefinido para la\nplantilla de las empresas incluidas en el ambito de aplicacion del Convenio. A\ntal efecto se debera alcanzar a la finalization del ano 2020 un ochenta por\nciento (80%) del total de la plantilla de cada empresa afectada por el presente\nConvenio, incluidas las plataformas. En el computo de estabilidad no se tendran\nen consideracion los contratos de interinidad. Durante los tres primeros meses\nde cada ano natural, la Direccion de la empresa aportara al Comité\nIntercentros datos de plantilla, por empresa, y provincia, con expresa mencion\na las nuevas contrataciones y el mdice de trabajadores y trabajadoras con\ncontrato indefinido. Asimismo las partes asumen y hacen suyos los criterio\nrectores del III Acuerdo para el Empleo y la Negociacion Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialtxt\">\u003Ch3>Articulo 20. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Si el ingreso en la empresa se realiza mediante la modalidad de\ncontrato indefinido, éste podra concertar, por Grupos Profesionales, los\nsiguientes periodos de prueba:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Grupo I. Gestores\u002Fas: Seis meses.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Grupo II. Mandos: Seis meses.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Grupo III. Técnicos\u002Fas: Seis meses.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Grupo IV. Responsables: Cinco meses.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Grupo V. Profesionales: Cuatro meses.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>En los contratos de trabajo cuya duracion inicial pactada, cierta o\nestimada, sea igual o inferior a seis meses, el perïodo de prueba que en su\ncaso se concierte, no podra resultar superior al 30 por ciento de aquella\nduracion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Se entenderan a todos los efectos que el periodo de prueba se\ncomputa tan solo en el tiempo de trabajo efectivo, independientemente del mayor\no menor numero de horas realizadas cada uno de tales días. Por tratarse de\ndías de trabajo efectivo, las situaciones de incapacidad temporal, interrumpen\nel computo del periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cb>Articulo 21. Cese voluntario.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Cuando una persona de la organizacion desee cesar de forma\nvoluntaria en la empresa, debera comunicarlo por escrito a la direccion de la\nmisma con una antelacion minima de quince días. La falta de preaviso, total o\nparcial, dara lugar al descuento salarial equivalente a los días omitidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Si el contrato de trabajo es de duracion determinada superior al\nano, la parte del contrato que formule la denuncia estara obligada a notificar\na la otra la terminacion del mismo con una antelacion minima de quince dfas; la\nfalta de preaviso, total o parcial, dara lugar al descuento salarial\nequivalente a los días omitidos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-EMPCONTR_trigger\">\u003Ch3>Articulo 22. Modalidades de contratacion.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>La contratacion de trabajadoras y trabajadores se ajustara a las\nnormas generales sobre empleo comprometiéndose las empresas a la utilizacion\nde las diversas modalidades de acuerdo con la finalidad de cada uno de los\ncontratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Se estara a lo dispuesto en el articulo 15.5 del vigente Estatuto\nde los Trabajadores en lo relativo a la duracion de los contratos\ntemporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Contrato de interinidad: Se pacta la posibilidad de su celebracion\npara suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad,\nExcedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo,\nsustituciones por formacion, otros permisos analogos y especialmente la\nsustitucion por vacaciones, debiendo de constar, en estos casos, en el\ncontrato, el nombre o nombres y periodos de las personas trabajadoras objeto de\nla sustitucion, y la\u002Fs causa\u002Fs, pudiendo acumularse sucesivamente varias de\nellas en un solo contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Contrato a tiempo parcial: Durante la vigencia del presente\nConvenio se desarrollara de manera efectiva, y como criterio rector de\ncontratacion, el compromiso de que el tiempo de contratacion a tiempo parcial\nsera, como minimo, de 20 horas semanales. En el caso de tiempos de trabajo que\nno supere las cuatro horas, la jornada diaria debera prestarse de manera\ncontinuada. Se establece la preferencia de los trabajadores y trabajadoras\ncontratadas a tiempo parcial para acceder a vacantes en jornada completa de su\nmismo Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>Contrato fijo discontinuo: se impulsara desde las empresas la\nutilizacion del este contrato como fomento de la estabilidad del empleo y la\nreduccion de la temporalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb>Contratos formativos: Si las empresas decidiesen en un futuro la\nutilizacion de esta modalidad de contratacion, se comprometan a que tanto los\ncontratos en practicas como el de formacion se retribuyan durante toda la\nvigencia del contrato con el 100% del salario Grupo que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.\u003C\u002Fb>Contrato por circunstancias de la produccion: Se estara a lo\ndispuesto en el articulo 15.b ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.\u003C\u002Fb>Contrato de obra o servicio determinado: Es el contrato para la\nrealizacion de obra o servicio determinado y cuya ejecucion, aunque limitada en\nel tiempo, es en principio de duracion incierta. La duracion del presente\ncontrato sera la prevista para la obra y servicio determinado objeto del mismo,\ny caducara al terminar ésta. Podra realizarse tanto a tiempo completo como a\ntiempo parcial. No podra tener una duracion superior a tres anos y transcurrido\neste plazo se adquirira la condicion de trabajador o trabajadora fija. En el\ncontrato formalizado por escrito, se identificaran de forma clara los trabajos\no tareas objeto del contrato, así como la jornada de trabajo. En desarrollo de\nlo dispuesto en el articulo 15.1.a) del ET, se define como trabajo o tarea con\nsustantividad propia dentro de la actividad normal del sector la\ncorrespondiente a actividades relacionadas con las ventas especiales, campanas\nde verano, Navidad, o cualesquiera otras que, conocidas por el publico, tengan\nuna duracion limitada y presenten perfiles caracterïsticos propios aun dentro\nde la actividad normal de la empresa. Si alcanzada la finalizacion de la obra\nno existiera denuncia por alguna de las partes y el\u002Fla trabajador\u002Fa continuara\nprestando servicios, el contrato se transformara en indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>9.\u003C\u002Fb>Contrato de relevo: Se entiende como contrato de relevo, a los\nefectos previstos en los arüculo 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores,\nel celebrado por aquella persona que concierte con su empresa, una reduccion de\nla jornada de trabajo y de su salario de entre un mmimo del 25 por cien y un\nmaximo del 50 por cien de aquellos, cuando reuna las condiciones generales\nexigidas para tener derecho a la pension contributiva de jubilacion de la\nSeguridad Social con excepcion de la edad, que habra de ser inferior en, como\nmaximo, cinco anos a la exigida para tener pension contributiva. Para poder\nrealizar este contrato, la empresa concertara simultaneamente un contrato de\ntrabajo con otro\u002Fa trabajador\u002Fa en situacion de desempleo y quedara obligada a\nmantener cubierta, como mmimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha\nde jubilacion prevista en el parrafo siguiente. Al contrato de trabajo por el\nque se sustituye la jornada dejada vacante por quien reduce su jornada se le\ndenominara contrato de relevo. La ejecucion de este contrato y su rétribution,\nseran compatibles con la pension que la Seguridad Social reconozca al\u002Fla\ntrabajador\u002Fa hasta que cumpla la edad establecida con caracter general por el\nsistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pension de jubilacion,\nextinguiéndose la relacion laboral al alcanzar la referida edad. La empresa\ndebera facilitar la jubilacion parcial a quienes lo soliciten, cumpliendo las\nformalidades que conduzcan a la realizacion del correspondiente contrato de\nrelevo. El puesto de trabajo del trabajador relevista podra ser el mismo del\ntrabajador sustituido o uno similar, entendiendo como tal el desempeno de\ntareas correspondientes al mismo grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>10.\u003C\u002Fb>Jubilacion parcial. Desde la empresa impulsara la realizacion de\ncontratos de relevo y por ende la jubilacion parcial de los trabajadores cuando\nse cumplan los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social, el RD\n1698\u002F2011 o la legislacion que la sustituya o complemente. A tal fin, la\nEmpresa quedara obligada a la contratacion simultanea de un trabajador en\nsituacion de desempleo con las condiciones que se establecen en el articulo 12\ndel Estatuto de los Trabajadores. En lo no regulado en el presente articulo se\nestara a lo recogido en el Acuerdo de Jubilacion Parcial del Grupo Eroski.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV - Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourstxt\">\u003Ch3>Articulo 23. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>La jornada maxima anual durante la vigencia del Convenio sera de\n1.798 horas de trabajo efectivo al ano durante el 2017, de 1.790 horas durante\nel ano 2018 y de 1.784 horas durante los anos 2019 y 2020. La jornada podra\ndistribuirse en la forma que previene el Articulo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores a lo largo del ano y de todos los días de la semana. Esta\ndistribution debera respetar en todo caso los periodos minimos de descanso\ndiario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias diarias de\ntrabajo efectivo, 4 como computo mmimo diario en trabajadores a jornada\ncompleta y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de la\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulestxt\">\u003Ch3>Articulo 24. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1\u003C\u002Fb>.El disfrute del descanso semanal podra establecerse en cualquier\ndía de la semana de forma fija o rotativa, en funcion del calendario de\ndistribucion individual de jornada. De conformidad con el Articulo 6 del R.D.\n1561\u002F1995 el descanso del medio día semanal podra acumularse en perïodos de\nhasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro\ndía de la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">Para las personas que presten servicios regularmente durante 6\ndías a la semana, preferentemente y salvo imposibilidad manifiesta, el\ndescanso del medio día se acumulara cada dos semanas en un día completo,\ndescansandose en semanas alternas dos días no necesariamente unidos. Si ello\nno fuera posible por razones de organizacion empresarial, el descanso semanal\nsera de día y medio ininterrumpido preferentemente el domingo y la tarde del\nsabado o la manana del lunes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 25. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el primer trimestre del ano natural las Empresas elaboraran, con\nparticipacion de la representacion legal de las trabajadoras y los trabajadores\nel calendario laboral general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 26. Horario de trabajo y cuadros horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Trimestralmente se planificara, en cada centro los cuadros\nhorarios, con especificacion de los distintos, turnos y horas de entrada y\nsalida. Los horarios deberan ser adjudicados individualmente a cada persona\ntrabajadora, de manera que, con quince días de antelacion al inicio del\ntrimestre, pueda conocer y controlar la jornada a realizar. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>La verification y control de la ejecucion de la jornada anual\npactada se efectuara, con caracter individual, en el primer trimestre del ano\nsiguiente. A tal fin se desarrollaran y pondran en practica mecanismos de\ncontrol y verificacion de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Los cambios en la jornada planificada por causas organizativas\nimprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la plantilla, y\nretrasos o adelantos en suministros, que impidan el previo aviso), no podran\nsuperar como Kmite maximo, 20 horas al trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Las horas realizadas fuera de la planificacion se compensaran con\ndescanso equivalente a lo mas tardar dentro del siguiente trimestre, debiendo\nfigurar en tal caso en la planificacion. En el caso de que el cambio impidiera\nel disfrute del descanso semanal este se recuperara necesariamente dentro de un\nperïodo de cuatro semanas. Tendran caracter obligatorio la realizacion de las\nhoras de trabajo precisas fuera del horario normal para reparar siniestros y\notros danos extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida\nde materias primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>La compensacion en descanso de los excesos de jornada previstos en\nal apartado anterior se realizara concentrandose en días completos, salvo\npacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb>Inventarios Generales: se planificaran dos dentro de la jornada\nordinaria del trabajador o trabajadora y previsto en su cuadro horario, de\nobligado cumplimiento y con la posibilidad de que el tiempo de dedicado a su\nelaboracion exceda de 9 horas. Caso de que no se haya planificado o se\nmodifique su fecha, y pese a la obligatoriedad de la realizacion de inventarios\npor su importancia estratégica, se compensara al\u002Fla trabajador\u002Fa a razon de un\n50 % incremento sobre el valor de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetxt\">\u003Ch3>Articulo 27. Trabajo en domingos y festivos de apertura comercial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>No tendran obligacion alguna de trabajar en domingos o festivos de\napertura comercial en centros comerciales aquellas personas contratadas con\nanterioridad a la firma del presente Convenio, que no tengan reflejada la\nobligatoriedad de trabajar en domingo o festivo contractualmente, por lo que\nsolo lo haran si así lo deciden de manera voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>El trabajo en domingo o festivo autorizado tendra en cualquier caso\nuna compensacion economica cifrada en un 50 % de incremento sobre el valor de\nla hora ordinaria de cada trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Una misma persona no tendra obligacion de trabajar mas del 65 % de\nlas aperturas comerciales autorizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Este sistema no sera de aplicacion a quienes sean contratados\nespetificamente para trabajar en domingo\u002Ffestivo, cuando mas del 33 % de los\ndías que trabajen al ano sean en domingos y festivos, ni para las personas\ndestinadas al negocio de explotacion de gasolineras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>Libranzas de calidad. A partir del ano 2019 y para aquellas\npersonas trabajadoras con seis días de promedio de trabajo a la semana en\ncomputo anual, se acuerda el disfrute de al menos 6 fines de semana de descanso\nde calidad en el ano. A estos efectos se entendera como fin de semana de\ncalidad el que comprende el descanso de sabado y domingo o de domingo y lunes.\nLa distribucion de las horas de trabajo de estas libranzas de calidad, se\nrealizara conforme a las necesidades productivas y organizativas de la empresa\nde la empresa, respetando siempre las condiciones de jornada del presente\nconvenio. Estos días de libranza implicaran menos días de trabajo de\npresencia efectiva en el ano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6\u003C\u002Fb>.Aquellos trabajadores y trabajadoras que disfrutaran de un sistema\ndiferente al aqui establecido y lo consideraran mas beneficioso en su conjunto,\npodran mantenerlo a tftulo personal, pero sin que en ningun caso la regulation\naqui prevista les sean de aplicacion, debiendo de optar por el anterior sistema\no por el nuevo, ambos en su integridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 28. Verification y control.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>La verificacion y control de la ejecucion de la jornada anual se\nefectuara con caracter individual, en los 3 meses siguientes a la finalizacion\ndel periodo de distribucion de la jornada anual. Los excesos en el tiempo de\nprestation efectiva de trabajo, se compensaran mediante descanso a razon de una\nhora de descanso por cada hora que exceda de la jornada anual efectiva. Tal\ncompensation no podra coincidir con los periodos punta de produccion o\nactividad del centro de trabajo y se acumularan hasta que puedan concentrarse,\nsalvo pacto en contrario, en días completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Cuando, por cualquier causa, superaran la jornada maxima anual, la\nsuma de las horas trabajadas efectivamente y aquellas en la que la obligacion\nde trabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retribucion\nde la empresa, bien a su cargo, o en pago delegado de la Seguridad Social, las\nhoras de exceso que resultaren transcurrido el perïodo antes referido, se\ncompensaran individualmente en proporcion al tiempo efectivamente trabajado,\ncomo horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Los trabajadores y las trabajadoras encuadradas en los Grupos I,\nII, III y IV podran flexibilizar su horario de forma que, respetando el maximo\nestablecido en el Artículo anterior, puedan modificar sus tiempos de trabajo y\ndescanso atendiendo a los ciclos y necesidades espetificos del puesto o\ncoordinandolos con otras personas de su misma responsabilidad en el area o\ndivision, siempre que quede garantizada una correcta atencion a los objetivos\ndel puesto.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaystxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Todas las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente\nConvenio disfrutaran por cada ano de servicio de un perïodo de vacaciones\nretribuido cuya duration sera de 31 días naturales y conoceran las fechas que\nles correspondan con, al menos, dos meses de antelacion.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Podran disfrutar entre los meses de Junio a Septiembre de, al\nmenos, 17 días naturales ininterrumpidos de su perïodo vacacional. En\naquellos centros ubicados en zonas turïsticas, podran optar entre 17 días\ncontinuados disfrutados de mayo a octubre, o 14 días continuados de junio a\nseptiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Quienes disfruten voluntariamente de un minimo de 17 días\nnaturales fuera de los perïodos antes senalados y de Navidades, Semana Santa y\nFiestas Patronales, tendran dos días mas de vacaciones a acumular a las\ndisfrutadas en el perïodo no estival y por lo tanto disfrutaran de 33 días de\nvacaciones en tal ano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Las vacaciones se disfrutaran, a lo largo de todo el ano, pudiendo\nfraccionarse su disfrute, conforme al calendario fijado anualmente en un maximo\nde dos perïodos, salvo pacto en contrario. La Direccion podra excluir del\ndisfrute de las vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor\nactividad productiva, excepcion hecha de lo previsto en el punto 2 de este\nartfculo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>Los turnos de vacaciones seran establecidos por la Direccion de la\nempresa dando cuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados de\nPersonal con caracter previo a su publicacion. Como principio y preferencia\nbasica para el derecho de opcion a un determinado turno de vacaciones, se\nestablece el sistema de sorteo y turno rotatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb>Cuando la Direction no pueda programar de vacaciones los 17 días\nprevistos en época estival (junio-septiembre o mayo-octubre) la persona\nafectada percibira una compensation de 14 € por cada uno de los 17 días no\ndisfrutados en tal perïodo de manera obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.\u003C\u002Fb>Si el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el perïodo de suspension del contrato de trabajo previsto en el artfculo\n48.4 y 48 bis del ET, se tendra derecho a disfrutar las vacaciones en fecha\ndistinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que\npor aplicacion de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perïodo de\nsuspension, aunque haya terminado el ano natural a que correspondan. Asimismo\nmantendran el mismo derecho quienes sufran un accidente de trabajo que requiera\nintervention quirurgica y hospitalization.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.\u003C\u002Fb>En el supuesto de que el perïodo de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal por contingencias distintas a las senaladas en el parrafo\nanterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el ano natural a que corresponden, el trabajador podra hacerlo una vez\nfinalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho\nmeses a partir del final del ano en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V Salario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_comments_txt\">\u003Ch3>Articulo 30. Estructura salarial y salario base de grupo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Salario Base de Grupo. Para el ano 2017 se establece la siguiente\nTabla que identifica los Salarios Base de Grupo, anual a tiempo completo y con\ninclusion de pagas extraordinarias para el colectivo de trabajadores\u002Fas,\nexpresada en euros. Estas tablas resultan de aplicar un incremento del 2% sobre\nlas vigentes a 31 de diciembre de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd>Grupo I. \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gestores.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14.948,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo II. \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mandos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14.511,42\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo III.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnicos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14.098,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo IV.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Responsables.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13.565,36 \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo V.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesionales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13.281, 28\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Incrementos fijos y revision salarial. Se acuerda para la vigencia\ndel convenio los siguientes incrementos fijos sobre el Salario Base de Grupo y\nSalario Base Personal para los trabajadores\u002Fas que cuenten con el, así como\nlos concepto que habitualmente hayan tenido incremento via convenio\ncolectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_comments_txt\">\u003Cp>- Ano 2017: incremento del 2%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ano 2018: incremento del 1%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ano 2019: incremento del 1,25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ano 2020: incremento del 2,25%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_comments_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Para el ano 2017, el incremento salarial fijo del 2%, no operara en\ninstituto de la absorcion y compensation fijado en el Articulo 5 para los\nsalarios fijos bruto anuales por debajo de 18.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Incrementos salariales variables y consolidables. En 2019 se\naplicara un Incremento salarial de un 0,75% consolidable, siempre y cuando en\nel ejercicio 2018 se alcance una ratio EBITDA en las cuentas consolidadas del\nGrupo Eroski mayor que 253 millones de euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>En 2020 se aplicara un incremento salarial variable y consolidable\nen funcion de que el ratio de EBITDA sobre ventas alcance los umbrales\nestablecidos en la tabla que se adjunta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cb>EBITDA \u002F ventas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Incremento variable\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5,30% - 5,33%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">0,25%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5,34% - 5,36%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">0,50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5,37% - 5,40%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mas del 5,40% -\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1,25%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>A estos efectos se considerara «EBITDA» como el beneficio antes de\nfinancieros e impuestos y antes de gastos de amortizacion y reversiones y\ndotaciones por deterioro de valor en activos no corrientes en las cuentas\nconsolidadas del Grupo Eroski. Y por «ventas», los ingresos ordinarios en las\ncuentas consolidadas del Grupo Eroski. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetxt\">\u003Ch3>Articulo 31. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">Se mantiene el abono del complemento por antigüedad, con un precio\npor cuatrienio a razon de 160 euros anuales en jornada compléta, con un Kmite\nde devengo de antigüedad de 24 anos de permanencia en la empresa. En el caso\nde las nuevas incorporaciones, este computo se iniciara en el momento de su\nincorporation a la empresa, si bien para los trabajadores y las trabajadoras\ncontratados previamente a la entrada en vigor de este Convenio, el computo\ncomenzo en ese instante. El valor del cuatrienio establecido permanecera\ninvariable en su cuanUa durante la vigencia del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Espertficamente, y para las personas trabajadoras de los\nsupermercados de Cataluna que se incorporan al ambito funcional del presente\nconvenio, les sera también de aplicacion lo previsto en el apartado anterior,\niniciandose el computo a fecha 1 de enero de 2017. Se procedera al\nperfeccionamiento de los tramos de antigüedad que estén en trance de serlo en\nel momento de aplicacion de este convenio en la forma y manera que previene la\nDisposicion Transitoria Primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfundtxt\">\u003Ch3>Articulo 32. Prevision social.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se constituira una Comision Paritaria, entre el Comité Intercentros y la\nDireccion del Grupo Eroski, que debera confeccionar un estudio y emitir un\ninforme que analice la viabilidad de constituir un plan de pensiones de empleo,\nque vendrïa a sustituir a los seguros de vida y accidente y resto de premios\nde jubilacion. Los firmantes se comprometen a estudiar el impacto global de la\naplicacion de la prevision social sobre otros conceptos economicos. Si el\ninforme de la Comision es favorable, se debera fijar el plazo y las formas de\nsuscripcion del plan en un plazo maximo de seis meses. Cualquier decision no\nconsensuada debera estar debidamente motivada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfundtxt\">\u003Ch3>Articulo 33. Seguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypaytxt\">\u003Cp>Las empresas formalizaran un Seguro Colectivo de accidentes para los\nsupuestos de fallecimiento y\u002Fo para los supuestos de incapacidad permanente\nabsoluta, permanente total y gran invalidez derivados de accidente laboral por\nimporte de 30.000 euros. Aquellas personas que vinieran disfrutando de un\nseguro mas beneficioso en su conjunto, lo mantendran a Utulo personal. Las\nempresas entregaran copia del seguro colectivo suscrito a la Representacion de\nlos Trabajadores y Trabajadoras. Cada persona podra designar libremente al\nbeneficiario de dicho seguro. Si así no lo hiciere, se estara a lo establecido\nen el derecho de sucesiones vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustxt\">\u003Ch3>\u003Cb>Articulo 34. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las retribuciones extraordinarias de vencimiento superior al mes se abonaran\nsegun la costumbre establecida en cada empresa, pudiéndose prorratear su abono\na las nuevas incorporaciones en doce mensualidades. Se tendera a homogeneizar\nsu abono en 14 mensualidades como referente futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetxt\">\u003Ch3>\u003Cb>Articulo 35. Nocturnidad.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El valor de la hora nocturna, entendiendo como tal la realizada entre las\n22.00 y las 6.00 horas, tendra un recargo del 25% sobre el valor de la hora\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 36. Plus de transporte.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo por Convenio Colectivo un\nplus de transporte, veran reconocida la condition a tftulo personal; las\nempresas incorporaran la citada cantidad progresivamente al salario del\ntrabajador o trabajadora en los términos que se acuerden en el bien entendido\nque habra que estar en cada caso a la condition jurfdica real del plus en\ncuanto a su absorcion y compensation.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hardshipallowancetxt\">\u003Ch3>Articulo 37. Complemento camaras frigorificas.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quienes trabajen en el interior de camaras frigorfficas de frïo negativo y\nhayan de permanecer en ellas como mtiimo un 25 % de la jornada ordinaria diaria\nde un\u002Fa trabajador\u002Fa a tiempo completo, con independencia de que se le dote de\nlos medios adecuados para su cometido, percibiran un complemento del 20 % de su\nsalario base de Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO VI Regulation de derechos sociales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspaytxt\">\u003Ch3>Articulo 38. Complemento por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaystxt\">En el caso de situacion legal de Incapacidad Temporal (IT), en el\nque la Seguridad Social o la M.A.T.E.P.S.S. reconozca el pago de prestaciones,\nla empresa, y desde el primer día de la baja, complementary las mismas hasta\nla expedition del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un\nperïodo maximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.\n20.4 del Estatuto de los Trabajadores, segùn se establece a continuacion:\nHasta el 100 por 100 de la Base de Cotizacion de la persona caso de accidente\nde trabajo y enfermedad profesional y, en el caso de enfermedad comùn con\nhospitalizacion, desde la hospitalizacion hasta el alta hospitalaria. Hasta el\n100 por 100 de la Base de Cotizacion a lo largo de la primera baja por\nenfermedad comùn dentro del ano natural. Hasta el 90 por 100 de la Base de\nCotizacion a lo largo de la segunda baja por enfermedad comùn dentro del ano\nnatural. Hasta el 80 por 100 de la Base de Cotizacion a lo largo de la tercera\ny siguientes bajas por enfermedad comùn dentro del ano natural. Sera condicion\nnecesaria para el abono del complemento de IT descrito, la entrega en tiempo y\nforma por parte de los trabajadores\u002Fas, de los partes de baja, confirmacion y\nalta.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>No obstante el trabajador y la trabajadora perdera ese derecho, y\nno se le complementara cantidad alguna a las prestaciones legales si se negara\na someterse a revision médica, que se considere oportuna por los servicios\nmédicos de la empresa o de la entidad que la empresa designe. Este derecho de\nvigilancia y control de la actividad laboral, ex Arüculo 20 E.T., se ejercera\nprevio requerimiento a quien se encuentra en situacion de baja, para que se\npresente ante los servicios médicos que se le indiquen; y si no compareciere\nsin alegar justa causa, perdera el derecho durante todo el resto del proceso de\nbaja que le quedare desde que no comparecio hasta el alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>A estos efectos las bajas por recaída se consideraran segunda o\nsucesivas bajas y el computo de cada ano se iniciara y terminara coincidiendo\ncon el del ano natural. Para tener derecho a este complemento sera requisito\nimprescindible que obren en poder de la empresa los correspondientes partes\nmédicos reglamentarios en tiempo y forma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio,\nse modificara la cuantfa de las prestaciones economicas que otorga la\nAdministration Pùblica para esos casos, las empresas podran disminuir en el\nmismo porcentaje sus prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>Comision de Absentismo: Las partes asumen que el absentismo\ninjustificado conlleva una pérdida de productividad e incide de manera\nnegativa en todos los ordenes de la empresa, perjudicando con ello la\ncompetitividad y eficacia de las empresas y la posibilidad de mejorar los\nniveles de empleo y renta de los\u002Fas trabajadores\u002Fas. La reduccion del\nabsentismo injustificado en el ambito del Grupo Eroski es un objetivo\ncompartido por la representacion sindical y empresarial, dado que se proyecta\nsobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud\nde los empleados. A tal fin, se acuerda la constitucion de una Comision de\nAbsentismo que tendra las siguientes funciones: Identificar las causas del\nabsentismo, analizando la situation así como su evolucion en el ambito\ncorrespondiente. Establecer criterios para la reduccion del absentismo\ninjustificado, así como mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas\ncorrectoras. Difundir la information sobre la situation existente y las medidas\nadoptadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancytxt\">\u003Ch3>Artículo 39. Prevention de riesgos laborales de trabajadoras en estado de\ngestation, parto reciente y lactancia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>El Protocolo de Actuacion para la prevencion de riesgos laborales\nde trabajadoras en estado de gestation, parto reciente y lactancia implantado\nen la organization, esta encaminado a salvaguardar la salud e integridad de la\ntrabajadora en estado de gestacion, parto reciente o perïodo de lactancia,\nasí como la del feto y\u002Fo hijo durante el perïodo de lactancia, intentando\ncompatibilizar estas situaciones con el desarrollo del trabajo dentro de la\norganizacion. El Protocolo se inicia por parte de la Jefatura del centro en que\nla trabajadora preste servicios, en el momento en que tenga conocimiento formal\ndel estado de gestacion de una trabajadora, sea a través del facultativo que\nasiste a la misma, sea mediante comunicacion directa de esta ultima dirigida a\nla Jefatura del centro, el cual debera ponerlo en conocimiento de la Jefatura\nde Personas. La propia trabajadora, en caso de estimarlo necesario, podra\nsolicitar la realizacion de un reconocimiento médico por parte de la Unidad\nBasica de Salud propia en la zona caso de disponer de ella, o por parte de la\nMutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en los supuestos en\nque no se disponga de Unidad Basica de Salud propia, y la vigilancia de la\nsalud esté concertada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">En cumplimiento de lo establecido en el art. 26 de la Ley 31\u002F1995\nde PRL, la evaluacion de los riesgos laborales en Grupo Eroski en esta materia,\nelaborada segun lo establecido en la NTP 413: «Carga de trabajo y Embarazo» y\nen la «Gwa de la Comision Europea para la evaluacion de riesgos en\ntrabajadoras embarazadas», comprendera la determinacion de la naturaleza, el\ngrado y la duracion de la exposicion de las trabajadoras en situacion de\nembarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo\nque puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en\ncualquier actividad susceptible de presentar un riesgo espetifico. Si los\nresultados de la evaluacion revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o\nuna posible repercusion sobre el embarazo o la lactancia de las citadas\ntrabajadoras, se adoptaran las medidas necesarias para evitar la exposicion a\ndicho riesgo, a través de una adaptacion de las condiciones o del tiempo de\ntrabajo de la trabajadora afectada.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">Cuando la adaptacion de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptacion, las condiciones de un puesto de\ntrabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada\no del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional\nde la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio\nNacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta debera\ndesempenar un puesto de trabajo o funcion diferente y compatible con su estado.\nEl cambio de puesto o funcion se llevara a cabo de conformidad con las reglas y\ncriterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendra\nefectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su\nreincorporacion al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las\nreglas senaladas, no existiese puesto de trabajo o funcion compatible, la\ntrabajadora podra ser destinada a un puesto no correspondiente a su Grupo o\ncategorïa equivalente, si bien conservara el derecho al conjunto de\nretribuciones de su puesto de origen.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">Para proceder a la adecuacion de tareas de la trabajadora en estado\nde gestacion, parto reciente o en perïodo de lactancia, en la misma o en otra\nseccion, la Jefatura de Personas junto con la del centro efectuaran tal labor\natendiendo a lo previsto en el Manual de Tareas en Estado de gestacion incluido\nen el Manual de Gestion de Prevencion de Riesgos Laborales de cada centro de\ntrabajo, el cual ha sido consultado y examinado con la representacion legal de\nlos trabajadores y se encuentra a disposicion de las trabajadoras que lo\nsoliciten. Dicho Manual establece las tareas y funciones principales de cada\npuesto y seccion, cuales de estas son compatibles y cuales no se pueden\nrealizar, los riesgos asociados, así como la consideration médico-preventiva\ndel nivel de riesgo (Tolerable, No Tolerable, etc.). La Jefatura de Personas\nsupervisara y garantizara que la adaptacion de las condiciones de trabajo y\nadecuacion de las tareas necesaria se ha realizado en los términos\nestablecidos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>Artículo 40. Riesgo durante el embarazo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>En los casos de trabajadoras en situacion de embarazo o parto\nreciente en que el cambio de puesto o de funciones no resultara técnica u\nobjetivamente posible segun lo expuesto en el Artículo precedente, o no pueda\nrazonablemente exigirse por motivos justificados, podra declararse el paso de\nla trabajadora afectada a la situacion de suspension del contrato por riesgo\ndurante el embarazo, contemplada en el artfculo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, durante el perïodo necesario para la proteccion de su seguridad\no de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>En estos supuestos de riesgo para el embarazo, y en los términos\nprevistos en el Artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de Prevencion de Riesgos\nLaborales, la suspension del contrato finalizara el día en que se inicie la\nsuspension del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las\nleyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado. Durante este supuesto la\nempresa abonara a la trabajadora una compensacion que complemente el 100 % de\nsu base de cotizacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Ch3>Artículo 41. Trabajadoras victimas de violencia de género.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>La trabajadora vfctima de violencia de género tendra derecho, para\nhacer efectiva su proteccion o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreduccion de la jornada de trabajo en los mismos términos establecidos para la\nreduccion de jornada por guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en\nel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>La trabajadora vfctima de violencia de género que se vea obligada\na abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venia prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su proteccion o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendra derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del\nmismo Grupo Profesional o categorïa equivalente, que la empresa tenga vacante\nen cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa\nestara obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho\nmomento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de\ncentro de trabajo tendran una duracion inicial de seis meses, durante los\ncuales la empresa tendra la obligacion de reservar el puesto de trabajo que\nanteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este perïodo, la trabajadora\npodra optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad\nen el nuevo. En este ultimo caso, decaera la mencionada obligacion de\nreserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>El contrato de trabajo podra suspenderse por decision de la\ntrabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como\nconsecuencia de ser vfctima de violencia de género. El perïodo de suspension\ntendra una duracion inicial que no podra exceder de seis meses, salvo que de\nlas actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de\nproteccion de la vfctima requiriese la continuidad de la suspension. En este\ncaso, el juez podra prorrogar la suspension por perïodos de tres meses, con un\nmaximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>El contrato de trabajo podra extinguirse de conformidad a lo\ndispuesto en el Artículo 49 del ET, por decision de la trabajadora que se vea\nobligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de\nser vfctima de violencia de género, sin necesidad de preaviso alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>A los efectos de lo senalado en el Artículo 52.d) del Estatuto de\nlos Trabajadores, no se computaran como faltas de asistencia, las ausencias\nmotivadas por la situacion ffsica o psicologica derivada de violencia de\ngénero, acreditada por los servicios sociales de atencion o servicios de\nsalud, segun proceda. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb>Se entiende por trabajadora vfctima de la violencia de género a\nlos efectos previstos en este Convenio la expresamente declarada como tal por\naplicacion de la Ley Organica 1\u002F2004, de 28 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Articulo 42. Prevention y protection frente al acoso moral y sexual.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Declaracion:\u003C\u002Fb> En consideracion al debido respeto a la dignidad de la\npersona humana en todos los aspectos y ambitos sociales en las que ésta se\nmanifiesta y desenvuelve, en sintonia con lo establecido en la Carta Social\nEuropea, y con el objetivo de asegurar el ejercicio efectivo del derecho de\ntodas las personas que integran la organizacion a la proteccion a su dignidad\nen el trabajo, Grupo Eroski se compromete a:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Promover la concienciacion, la informacion y la prevencion del acoso\n    sexual en el lugar de trabajo o en relacion con el trabajo y a tomar las\n    medidas apropiadas para proteger a las trabajadoras y trabajadores de tal\n    conducta.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Promover la concienciacion, la informacion y la prevencion de acciones\n    recurrentes, censurables o manifiestamente negativas y ofensivas dirigidas\n    contra trabajadores\u002Fas individuales en el puesto de trabajo o en relacion\n    con el trabajo y a tomar todas las medidas adecuadas para protegerles de\n    tal conducta.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Por ello, los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en\nla implantacion de politica y valores que garanticen y mantengan entornos\nlaborales libres de acoso moral y sexual, donde se respete la dignidad de la\npersona y se facilite el desarrollo de las mismas. Por todo ello manifiestan su\ncompromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos\nde acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Medidas Preventivas:\u003C\u002Fb> La empresa, como garante de la seguridad y\nsalud laboral de las personas que en ella trabajan, tiene obligacion de\nmantener, o cuando menos, promover, un ambiente o clima laboral sano, adoptando\nlas medidas tendentes a evitar que la prestacion de servicios de la persona dé\nlugar a lesiones psíquicas o ffsicas. Estas medidas preventivas iran\nencaminadas, de una parte, a implantar medidas de caracter organizativo que\ngeneren un aumento de la transparencia y la participation, así como modos de\nconducta que fomenten un clima de respeto y tolerancia, evitando con todo ello\nel riesgo de acoso sexual o moral o si se produce, evitar la lesion. De la\notra, medidas tendentes a establecer en la organizacion sistemas de gestion y\nresolucion de conflictos, facilitando a la persona el tramite (y su atencion)\nde presentar quejas antes situaciones anomalas de conducta que impliquen la\nvulneracion de sus derechos como persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Acoso moral:\u003C\u002Fb> A los efectos del presente Convenio, se entiende por\nacoso moral toda conducta, practica o comportamiento, realizada de modo\nsistematico o recurrente en el seno de una relacion de trabajo, que suponga\ndirecta o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del\ntrabajador o de la trabajadora, al cual se intenta someter emocional y\npsicologicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su\ncapacidad, promocion profesional o su permanencia en el puesto de trabajo,\nafectando negativamente al entorno laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.Acoso sexual:\u003C\u002Fb> A los efectos del presente Convenio se entiende por\nacoso sexual toda aquella conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o\nactos concretos, desarrolladas en el ambito laboral, que se dirija a otra\npersona con intencion de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no\ndeseada por la vfctima. El caracter laboral se presume al producirse en el\nambito de la organization de la empresa, así como cuando la conducta se pone\nen relacion con las condiciones de empleo, formacion o promocion en el trabajo.\nLa accion ejercida por el\u002Fla acosador\u002Fa ha de ser indeseada y rechazada por\nquien la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe\nla accion. No es necesario que las acciones de acoso sexual en el trabajo se\ndesarrollen durante un perïodo prolongado de tiempo. Una sola accion, por su\ngravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos comportamientos\ndeterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad del\nempleo, condicionales laborales y desarrollo profesional de la vfctima de\nacoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.Procedimiento de Actuation:\u003C\u002Fb> Como Anexo I al presente convenio se\nincluye el Protocolo para la prevention del acoso sexual y por razon de sexo,\nacordado en el seno de la Comision de Igualdad del Comité Intercentros\nacordado por mandato del anterior convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 43. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>A los trabajadores y trabajadoras que se les exija llevar un\nuniforme determinado, se les proveera obligatoriamente de éste por parte de la\nempresa en concepto de utiles de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>La provision de estas prendas se ha de hacer al comenzar la\nrelacion laboral entre ambas partes, o en el momento de exigencia por parte de\nla empresa del uso del uniforme o prenda de trabajo. La reposicion anual se\nrealizara en numero de dos uniformes por trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>La empresa facilitara uniformidad adecuada a su estado a las\ntrabajadoras en estado de gestacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas vienen obligados a llevar puestas las\nprendas que les entreguen, así como cualquier otro signo de identification que\nse establezca, debiendo conservar la uniformidad en buenas condiciones y a\ndevolverlas al finalizar la relacion laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 44. Plena equiparaciôn entre parejas de hecho y de derecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>En Grupo Eroski, consecuentes con la realidad social actual,\nprevalece el compromiso de asegurar que toda agrupacion familiar basada en el\nconsentimiento y la solidaridad libremente aceptada para construir un modo\ndistinto de vida en comun y determinada socialmente por las notas de\nconvivencia y afectividad, se produzca y desarrolle en condiciones de libertad\ne igualdad reales y efectivas, de tal modo que las personas que trabajen en la\norganizacion puedan optar por cualquier medio para formar una familia en una\nsituacion de igualdad, sin que de esta opcion se puedan derivar consecuencias\ndiscriminatorias. Ello implica admitir modelos de familia distintos al\ntradicional, basado en el matrimonio, reconociendo que el derecho a contraer\nmatrimonio que la legislacion establece, incluye el derecho a no contraerlo y\noptar por un modelo familiar distinto. De tal forma, en aras de equiparar, en\naspectos de mdole socio-laboral, a este tipo convivencial con los matrimonios,\nse determina que la totalidad de la regulacion establecida en el presente\nConvenio para las parejas de derecho se extienda a las de hecho, a cuyo efecto\nse entendera equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al\nconyuge en todo este texto convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>A los efectos de esta equiparacion, se considera pareja de hecho a\nla resultante de la union libre y publica de dos personas, mayores de edad o\nmenores emancipadas, con plena capacidad, sin vinculo de parentesco por\nconsanguinidad o adoption en lmea recta o por consanguinidad en segundo grado\ncolateral y que se encuentren ligadas por una relacion afectivo-sexual, sean\ndel mismo o distinto sexo, y siempre que ninguna de ellas esté unida por un\nvinculo matrimonial o forme pareja de hecho con otra persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Los beneficios socio-laborales que se puedan derivar de la\nequiparacion que entre pareja de derecho y de hecho aqui se determina, basado\nsu disfrute en el principio de no concurrencia de un mismo beneficio como\npareja de hecho y de derecho, se generaran previa certificacion y\nreconocimiento por parte de la Direccion de la situacion de pareja de hecho.\nEsta certificacion implicara, automaticamente y hasta no sea disuelta, la\nequiparacion de la pareja de hecho al régimen socio-laboral aplicable\ninternamente a una pareja de derecho y el acceso a los derechos y obligaciones\nque dicha equiparacion conlleva. A tal efecto, la previa acreditacion de pareja\nde hecho habra de producirse a través de Certificado del Registro Oficial\ncorrespondiente, Certificacion de Inscripcion Padronal o Certificado de\nConvivencia, Certification de descendencia comun o, en ultimo extremo,\nSuscripcion de Documente Publico ante Notario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y las trabajadoras, previo aviso y justification podran\nausentarse del trabajo con derecho a remuneracion en los siguientes casos y por\nel tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>A)\u003C\u002Fb> Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>B)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativestxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavetxt\"> Tres días por el nacimiento de hijo\u002Fa o por el fallecimiento,\naccidente o enfermedad graves, u hospitalizacion de parientes hasta el segundo\ngrado de afinidad o consanguinidad. Cuando con tal motivo la persona\ntrabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo sera de cuatro\ndías. Se podra fraccionar los días de permiso en casos de hospitalization\nprolongadas con el requisito indispensable de que se realice durante la\nmisma.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>C)\u003C\u002Fb> Un día por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>D)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativetxt\"> Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber\ninexcusable de caracter publico y personal, comprendido el ejercicio del\nsufragio activo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>E)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavtxt\"> Para realizar funciones sindicales o de representacion del\npersonal en los términos establecidos en la Ley o en este Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>F)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\"> Por el tiempo indispensable para la realizacion de examenes\nprenatales y técnicas de preparacion al parto que deban realizarse dentro de\nla jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>G)\u003C\u002Fb> El tiempo indispensable, con justificacion del mismo a través del\ncorrespondiente visado del facultativo, para asistencia médica en consultorio,\nen horas coincidentes con su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>H)\u003C\u002Fb> Hasta tres días mas de licencia acumulables de uno en uno a\ncualquiera de los supuestos previstos en los apartados A), B) y C) anteriores,\no hasta dos en el caso de fallecimiento de conyuge o hijos\u002Fas, o, igualmente de\nuno en uno, con la excepcion del previsto en el apartado 1), para los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>I)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\"> Un día, o seis horas al ano, con justification del tiempo\nempleado con el correspondiente visado del facultativo, para acompanar a hijo\nmenor de 16 anos para asistencia médica en consultorio en horas coincidentes\ncon la jornada laboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>J)\u003C\u002Fb> Matrimonio de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o\nafinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>K)\u003C\u002Fb> Examen del permiso de conducir y asistencia a firmas de documentos\nnotariales necesarios para la adquisicion de vivienda que deban hacerse\npersonalmente y coincida con la jornada laboral del\u002Fla trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras podran solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de\nbaja por maternidad, un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un\nmes y no superior a tres meses, anunciando el ejercicio de este derecho con\nquince días de antelacion. Durante el ejercicio de este derecho, cuya\nfinalizacion necesariamente debera de coincidir con el principio de la baja por\nmaternidad, las empresas mantendran la cotizacion de las trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaretxt\">\u003Ch3>Artículo 47. Reduction de jornada por motivos familiares.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Las personas trabajadoras, por lactancia de un\u002Fa hijo\u002Fa menor de\nnueve meses, tendran derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podran\ndividir en dos fracciones. Los personas trabajadoras, por su voluntad, podran\nsustituir este derecho por una reduccion de su jornada en media hora, con la\nmisma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los\ntrabajadores, hombres o mujeres, pero solo podra ser ejercido por uno de los\nprogenitores en caso de que ambos trabajen. El permiso de lactancia aumentara\nproporcionalmente en caso de parto multiple. La persona trabajadora podra optar\ny sustituir el anterior derecho por la acumulacion de 14 días de permiso que\nse disfrutaran a continuacion del permiso de maternidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algun\nmenor en la edad establecida legalmente al respecto, o a una persona con\ndiscapacidad, que no desempene una actividad retribuida, tendra derecho a una\nreduccion de la jornada de trabajo, con la disminucion proporcional del salario\nentre, al menos, un octavo y un maximo de la mitad de la duracion de\naquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Tendra el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado\ndirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nque por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s^ mismo,\ny que no desempene actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>La reduccion de jornada contemplada en el presente apartado\nconstituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres y\nmujeres. No obstante, si dos o mas personas de la misma empresa generasen este\nderecho, por el mismo sujeto causante, la empresa podra limitar su ejercicio\nsimultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>Las partes acordaran en el seno de la Comision Paritaria, un\nProtocolo donde se fijen criterios objetivos de aplicacion y un indice de\ndificultades de concesion y alternativas, en funcion del tamano del centro, el\nnumero de personas en la plantilla del mismo, numero de reducciones por centro\nde trabajo, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Reduction voluntaria de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Las personas con al menos dos anos de antigüedad en la empresa\npodran acceder, por voluntad propia y sin requerirse justificacion alguna por\nparte de la empresa, a una reduccion temporal de su jornada laboral con la\ndisminucion proporcional de la retribucion, manteniendo el derecho a\nrestituirse en su jornada laboral ordinaria una vez finalizado el perïodo de\nreduccion de jornada solicitado. Se podra optar a la hora de reducir\nvoluntariamente la jornada por cualquiera de las jornadas laborales instauradas\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>La duracion del perïodo de reduccion voluntaria de jornada,\ndurante el cual las condiciones de trabajo seran las establecidas previamente y\nde comun acuerdo, no podra ser inferior a seis meses ni superior a dieciocho,\nsi bien el periodo mmimo se podra excepcionar en caso de fuerza mayor\njustificada del\u002Fla trabajador\u002Fa. La reduccion de jornada es vinculante para\nambas partes en los términos solicitados y concedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Con caracter excepcional la empresa podra restringir el ejercicio\nde este derecho cuando se produzcan razones justificadas de funcionamiento.\nAsimismo, sera necesario el transcurso de dos anos desde el final del disfrute\nde una situacion previa de reduccion de jornada, sea voluntaria o por guarda\nlegal, para ejercitar este derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Excedencia por cuidado de familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Las trabajadoras y los trabajadores tendran derecho a un periodo de\nexcedencia de duracion no superior a ocho anos, para atender al cuidado de cada\nhijo\u002Fa, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcion, o en los\nsupuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la\nfecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucion judicial o administrativa.\nEl derecho de reserva automatica de su puesto de trabajo se amplia hasta los 18\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>También tendran derecho a un periodo de excedencia, de duracion no\nsuperior a un ano, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no pueda valerse por sí mismo. Cuando se conviva con dicho familiar\ny ello conlleve dedicacion exclusiva se extendera hasta dos anos la posibilidad\nde excedencia y la reserva de su puesto de trabajo también se amplia hasta 18\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Si se trata de una enfermedad muy grave de hijos\u002Fas, padres o\nconyuge, no existira rïmite temporal alguno para la duracion de la excedencia\nni de la reserva de su puesto de trabajo. En todos los casos previstos en este\nArtículo y en el siguiente se establece un preaviso de un mes salvo\nimposibilidad manifiesta o causa de fuerza mayor. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Excedencia voluntaria especial con reserva de puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>El reconocimiento en Grupo Eroski de determinadas situaciones del\nambito particular y profesional de las personas como causas para poder\ndisfrutar de una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, tiene\ncomo finalidad procurar desde la empresa conciliar de forma efectiva la vida\nlaboral con aquellas inquietudes particulares o profesionales que en un\ndeterminado momento puedan atraer al\u002Fla trabajador\u002Fa y que requieran disponer\ndurante un espacio de tiempo de una dedication personal incompatible con una\nprestation efectiva de servicios en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Podran acceder a estas situaciones de excedencia, de duration mmima\nde cuatro meses y maxima de cinco anos, aquellas personas con al menos cinco\nanos de antigüedad, previa solicitud y reconocimiento por parte de la empresa.\nDurante el primer ano se tendra derecho a la reserva del puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo\ndel mismo Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Se diferencian dos ambitos de actuacion en los que la\nparticipacion, dedicacion e implicacion personal generara el derecho a\nsolicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Desarrollo Personal y Profesional:\u003C\u002Fi> Âmbito que abarcarïa aquellas\ndedicaciones de la persona trabajadora dirigidas a desarrollar y ampliar sus\nconocimientos, aptitudes y competencias en las facetas personales o\nprofesionales. Abarcarïa por ello actividades de desarrollo personal o\nperfeccionamiento profesional (estudios profesionales, aprendizaje de idiomas,\netc.), de caracter oficial y académico, en las que la persona ocupe la\nposicion de formado, y sin que pueda mediar relacion profesional alguna ni\nremuneracion al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Responsabilidad y Compromiso Social:\u003C\u002Fi> Âmbito que abarcarïa aquellas\ndedicaciones de la persona trabajadora, a través de organizaciones no\ngubernamentales cuyo objeto social vaya dirigido en analoga direccion,\norientadas a mejorar la sociedad y el entorno que le rodea; a promover los\nvalores de convivencia, cooperacion y solidaridad; a impulsar la igualdad de\noportunidades y de trato entre hombres y mujeres; a propiciar la dignidad del\ntrabajo, etc. Este ambito abarcarïa tanto aquellas dedicaciones en\norganizaciones no gubernamentales en las que la naturaleza de la relacion entre\nlas partes fuese profesional y remunerada, como aquellas otras en que dicha\nnaturaleza fuera en calidad de colaboracion, voluntariado, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>La excedencia aqui prevista es vinculante para ambas partes en los\ntérminos solicitados y concedidos. De otra parte, esta excedencia es\nesencialmente causal, por lo que decaída la causa objeto de su concesion, la\npersona debera comunicar y solicitar de forma inminente su reingreso en la\nempresa, acordandose el modo y plazo en que se procedera a la reincorporacion\nefectiva. Caso de no efectuarse dicha comunicacion, el\u002Fla trabajador\u002Fa perdera\nsu derecho automatico al reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 51. Beneficio en compras.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se implanta un sistema de descuento del siete por ciento en compras para los\ntrabajadores y las trabajadoras del Grupo Eroski en los términos y Hmites que\nse establezcan y asumiendo que el resultado es un precio no inferior al de\nmercado de los productos ofertados. Las empresas daran cumplida informacion\nsobre los criterios de aplicacion al Comité Intercentros. Como criterio\ninformador este sistema supondra para las personas trabajadora una preferencia\nen precios, como maximo igual al que se oferte a terceros no\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Ayuda a hijo con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que tengan un hijo con discapacidad reconocida igual o\nsuperior al 33%, tendra derecho a percibir una ayuda cifrada en 100 euros\nmensuales hasta que el citado descendiente cumpla 24 anos o antes si inicia una\nrelacion laboral. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Seguridad y Salud Laboral\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch3>Articulo 53. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Sistema de Gestion de Prevention de Riesgos Laborales:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>El Grupo Eroski, en su preocupacion por procurar el bienestar de todas las\npersonas que trabajan en la organizacion, y garantizar un entorno laboral\nseguro y saludable, promueve cuantas medidas y actividades sean necesarias para\nprevenir los riesgos derivados del desarrollo de la actividad laboral. Para la\nordenacion de estas medidas se ha implantado un sistema de seguridad integrada,\ndesarrollando un Sistema de Gestion de Prevencion de Riesgos Laborales\nconducente a la integracion de la prevencion de riesgos laborales en todos los\nniveles de la empresa y a fomentar una cultura preventiva en la organizacion.\nEste Sistema esta basado en el cumplimiento de la Ley 31\u002F95, de 8 de Noviembre,\nde Prevention de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, y en cuantas\nNormativas de Reconocido Prestigio sean aplicables. El Sistema queda recogido\nen el Manual del Sistema de Gestion de Prevencion de Riesgos Laborales y en el\nManual de Procedimientos que desarrollan el Sistema definido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Política y Cultura Preventiva:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Eroski, consciente de que la responsabilidad de la gestion de la\nPrevencion de Riesgos Laborales incumbe a todas las personas que trabajan en la\norganizacion en sus diferentes niveles de responsabilidad, adopta un Sistema de\nGestion de Prevencion de Riesgos Laborales como elemento esencial para asegurar\nen la practica este principio, y en este sentido define su politica general en\nla materia como Proactiva e Integrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La política de Prevention de Riesgos Laborales del Grupo Eroski se\ndesarrolla por tanto a través de un Sistema de Gestion de Prevencion de\nRiesgos Laborales fundamentado en una integracion real de la prevencion en el\nsistema general de gestion de la empresa, y que tiene como elementos basicos la\ndefinicion periodica de objetivos en la materia, el cumplimiento de la\nlegislacion que le sea de aplicacion a la empresa, su adecuacion al desarrollo\ny progreso técnico y el compromiso de la Direccion en la Mejora Continua en el\nambito de la Prevencion de Riesgos Laborales. Para poder desarrollar esta\npolítica, la Direction del Grupo Eroski pone a disposition de los trabajadores\ny las trabajadoras todos los medios que son necesarios para poder acometerla,\nasí como la Direccion asume un claro compromiso de consulta, participacion e\ninformacion respecto a la plantilla de la empresa y, al mismo tiempo,\nestablecera los programas adecuados de formacion para que la Prevencion de\nRiesgos Laborales sea un elemento mas del desarrollo de las actividades en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Derechos y obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1\u003C\u002Fb>\u003Cb>Derecho a la proteccion frente a los riesgos laborales. \u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tienen derecho a: \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Una proteccion eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ser informado de los riesgos para su salud y seguridad, y de las medidas\n    preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a\n    situaciones de emergencia. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir una formacion teorica y practica suficiente y adecuada tanto en\n    el momento de su contratacion, como periodicamente, cuando se produzcan\n    cambios en las funciones, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o\n    cambio en los equipos de trabajo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Efectuar propuestas de mejora al Servicio de Prevencion, a los\u002Fas\n    Delegados\u002Fas de prevencion y al Comité de Seguridad y Salud, a través de\n    quienes se ejerce su derecho a participar. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Medidas de protection espetificas cuando por sus propias caracterïsticas\n    personales o estado biologico conocido o incapacidad ffsica, psíquica o\n    sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados\n    del trabajo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La vigilancia periodica de su estado de salud, en funcion de los riesgos\n    inherentes a su puesto. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En los términos de lo establecido en el Articulo 21 de la Ley y ante una\n    situation de riesgo grave e inminente el\u002F la trabajador\u002Fa tendra derecho a\n    interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.2\u003C\u002Fb> \u003Cb>Obligaciones.\u003C\u002Fb> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo a su formacion y siguiendo las instrucciones recibidas, los\u002Fas\ntrabajadores\u002Ftrabajadoras tienen la obligacion de:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Colaborar y poner en practica las medidas que se adopten legal y\n    reglamentariamente para prevenir los riesgos en el trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Informar de inmediato a su superior jerarquico y en su caso al Servicio\n    de Prevencion, de cualquier situation que, a su juicio, entrane, por\n    motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los\n    trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos\n    previsibles, las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,\n    equipos o cualquier medio con los que desarrollen su actividad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccion facilitados por\n    la Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los\n    dispositivos de seguridad existentes en los lugares de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cooperar para que la Empresa pueda garantizar condiciones de trabajo\n    seguras y no entranen riesgos para la seguridad y salud de los\n    trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.Modelo de Organizacion Preventiva:\u003C\u002Fb> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Servicio de Prevencion Propio:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como organo especializado encargado de planificar todos los aspectos\nrelacionados con la Prevencion de Riesgos Laborales, y con el fin de garantizar\nla adecuada proteccion de la seguridad y salud de las personas que integran la\norganizacion, Grupo Eroski ha optado, como modelo de organizacion preventiva\npara el ambito de aplicacion de sus empresas, por la constitucion de un\nServicio de Prevencion Mancomunado, denominado segun sus Estatutos Sociales\ncomo «Grupo Eroski Mancomunidad de Servicios de Prevencion de Riesgos\nLaborales». Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo se\nencuentran adheridas formalmente, o se adheriran durante la vigencia del mismo,\nal referido Servicio de Prevencion Mancomunado, cumpliendo y observando todos\nlos requisitos formales establecidos, incluida la preceptiva consulta con la\nrepresentacion legal y especializada de los\u002Flas trabajadores\u002Fas en las empresas\nafectadas. Dicho Servicio de Prevencion Mancomunado dispone de los medios\nmateriales y humanos apropiados atendiendo a los principios de adecuacion y\nsuficiencia para el cumplimiento de sus funciones, y tiene caracter\ninterdisciplinario, lo que supone la conjuncion coordinada de las cuatro\nespecialidades y disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Ergonomna y\nPsicosociología aplicada, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Esta\nultima especialidad se encuentra asumida parcialmente por el Servicio de\nPrevencion Mancomunado a través de las Unidades Basicas de Salud, si bien para\ngarantizar una efectiva vigilancia y control de la salud de todo el colectivo\nde personas que trabajan en la organizacion se tienen concertados Convenios de\ncolaboracion con Servicios de Prevencion Ajenos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.Delegados\u002Fas de Prevencion:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.1\u003C\u002Fb> Constituyen la representacion de los\u002Fas trabajadores\u002Fas en la\nempresa designados\u002Fas por y entre la representation legal del personal, con\nfunciones espetificas en materia de prevencion de riesgos en el trabajo\nteniendo a tal fin las competencias y facultades atribuidas en la Ley 31\u002F1995,\nde Prevencion de Riesgos Laborales mediante la designation especificada en el\nartículo 35 de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.2\u003C\u002Fb> En el ejercicio de sus funciones contaran con las garanUas\ninherentes a su condicion representativa, teniendo en cuenta que sera\nconsiderado tiempo de trabajo efectivo, el correspondiente a las reuniones del\nComité de Seguridad y Salud y a cualquier otra convocada por la empresa en\nmateria de prevencion de riesgos laborales, las visitas de acompanamiento a la\nInspeccion de Trabajo o a los Servicios de Prevencion, y el tiempo dedicado a\nformacion, no pudiendo ser imputado al crédito horario de delegado\u002F delegada.\nEl tiempo desatinado a su formation en esta materia sera considerado como\ntiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y su coste no podra recaer en\nningun caso sobre las personas que ostenten dicho cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.Comité de Seguridad y Salud Intercentros:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer ano de vigencia del presente Convenio, se constituira el\nComité de Seguridad y Salud Intercentros, que sera unico para todas las\nempresas afectadas por el presente Convenio, y se configura como el organo\nparitario y colegiado de participacion destinado a la consulta regular y\nperiodica de las actuaciones en materia de prevencion de riesgos laborales. El\nComité de Seguridad y Salud se reunira, como minimo, cada tres meses en sesion\nordinaria y su funcionamiento se regulara por un Reglamento de Funcionamiento\nInterno. El Comité de Seguridad y Salud podra organizarse para su mejor\nfuncionamiento segun determine el referido Reglamento. La Competencia del\nComité de Seguridad y Salud Intercentros alcanzara a todos los centros o\nlugares de trabajo de la Empresa. El Comité de Seguridad y Salud, que tendra\ncaracter paritario, estara compuesto por un maximo de 16 miembros, 8 Delegados\ny Delegadas de Prevencion en representacion de trabajadores y trabajadoras, y 8\nrepresentantes de la empresa. Los miembros del Comité designados por la\nEmpresa, seran designados por la Direccion de la empresa que presidira el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.1 Competencias del Comité:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participar en la elaboracion, puesta en practica y evaluacion de los Planes\ny Programas de prevention de riesgos de la Empresa, en los términos\nestablecidos en el Artfculo 39. 1.a de la Ley 31\u002F1995. Promover iniciativas\nsobre métodos y procedimientos que hagan efectivas las politica de prevention.\nProponer a la Empresa medidas para la mejora continua de las condiciones de\ntrabajo y corregir las diferencias existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.2 Son facultades del Comité:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer directamente la situacion en materia de prevencion de riesgos en los\npuestos de trabajo, realizando las visitas que estime oportunas. Conocer\ncuantos informes y documentos relativos a las condiciones de trabajo, sean\nnecesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes del\nServicio de Prevention, en su caso. Recibir information sobre los danos sobre\nla salud e integridad fîsica de los\u002Fas trabajadores\u002F as, valorar sus causas y\nproponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la Memoria y\nProgramacion anual del Servicio de Prevencion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytrainingtxt\">\u003Cp>\u003Cb>7.Formacion en Prevencion de Riesgos Laborales:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.1\u003C\u002Fb> En cumplimiento del deber de proteccion, la empresa debera\ngarantizar una formacion teorica y practica, suficiente y adecuada, en materia\npreventiva, de sus trabajadores y trabajadoras, haciendo especial incidencia\ncuando se produzcan cambios en las funciones que desempenan, o se introduzcan\nnuevas técnicas, o cambios en los equipos de trabajo que puedan modificar los\nriesgos del puesto de trabajo o que impliquen otros nuevos. Con el fin de\nfomentar una autentica cultura preventiva en el marco del Plan de Formacion\nGeneral se facilitara a todo el colectivo de la empresa el conocimiento de la\nnormativa vigente en esta materia, que esté relacionada con su actividad\nlaboral, arbitrandose los mecanismos para que la formacion en prevencion de\nriesgos laborales sea una actividad programada y continuada a lo largo de toda\nla vida laboral, y su planificacion se realizara teniendo en cuenta el riesgo\nde los distintos puestos de trabajo y en coordinacion con el Plan de Prevencion\nde riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.2\u003C\u002Fb> La Formation a que se refieren los Articulos anteriores debera\nimpartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas,\npero con el descuento de aquellas del tiempo invertido en la misma. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.Vigilancia de la Salud:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.1\u003C\u002Fb> El objetivo de la Vigilancia de la Salud es fomentar y mantener\nel mas alto nivel de bienestar fsico, mental y social de las personas que\ntrabajan en la organizacion, prevenir todos los danos a su salud por las\ncondiciones de su trabajo, protegerlas en su trabajo contra los riesgos para la\nsalud, y colocar y mantener a la persona en unas funciones que convengan a sus\naptitudes psicologicas y fisiologicas. En suma, adaptar el trabajo a la persona\ny cada persona a su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.2\u003C\u002Fb> Todas las personas de la organizacion tienen derecho a la\nvigilancia periodica de su estado de salud en funcion de los riesgos inherentes\na los puestos de trabajo. Ésta vigilancia tendra caracter voluntario\nexceptuando, previo informe de los\u002Fas representantes de los trabajadores\u002Fas:\nCuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluarlos\nefectos de las condiciones de trabajo sobre su salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando haya que verificar si el estado de salud de una determinada persona\npuede constituir un peligro para ella misma, para las demas o para otras\npersonas relacionadas. Como así esté establecido en una disposition legal en\nrelation con la protection de riesgos espetificos y actividades de especial\npeligrosidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.3\u003C\u002Fb> Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevaran a\ncabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la\nconfidencialidad de toda la informacion relacionada con su estado de salud. La\nvigilancia de la salud estara orientada en funcion de los riesgos inherentes a\nlos puestos de trabajo y sometida a los protocolos espetificos con respecto a\nlos factores de riesgo a los que esté expuesto el\u002Fla trabajador\u002Fa, cumpliendo\nen cualquier caso, las especificaciones incluidas en la Ley de Prevencion de\nRiesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevencion -Real Decreto\n39\u002F1997-. Del resultado de los reconocimientos se informara a los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas afectados\u002Fas, comunicandose en su caso a la empresa las\nconclusiones que se deriven en relacion con la aptitud del trabajador para el\ndesempeno del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las\nmedidas de proteccion y prevencion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.4\u003C\u002Fb> Conscientes en Grupo Eroski de ser los riesgos musculo\nesqueléticos una de las mayores afecciones a la salud laboral de las\ntrabajadoras, «BOE» num. 134, martes, 6 de junio 2006, 21437, y teniendo en\nconsideracion que las lesiones musculo esqueléticas, sin ser exclusivas de,\ntienen mas incidencia en las mujeres -colectivo mayoritario en la organizacion-\nse encuentra establecido, dentro del Manual de Procedimientos de Vigilancia de\nla Salud, un Plan espetifico de prevention de Lesiones Musculo-esqueléticas,\nencaminado a intentar corregir habitos de vida laboral y cotidiana con el fin\nde prevenir las lesiones que se producen en el trabajo. Dicho Plan comprende\ndesde la elaboracion de Protocolos de Reconocimientos Médicos Espetificos\nMusculo-Esqueléticos, hasta la progresiva implantacion de Escuelas de Espalda,\nprograma formativo enfocado principalmente a aquellas secciones con el riesgo\nespetifico de manipulation de cargas, posturas forzadas, temperaturas frïas y\ntrabajo en alturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>9.Coordinacion de Actividades Empresariales:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo a lo dispuesto en el artfculo 3 del Real Decreto 171\u002F2004, que\ndesarrolla el aiticulo 24 de la Ley 31\u002F1995, de Prevention de Riesgos\nLaborales, la coordination de actividades empresariales para la prevencion de\nlos riesgos laborales debera garantizar el cumplimiento de los siguientes\nobjetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> La aplicacion coherente y responsable de los principios de la\naccion preventiva establecidos en el Articulo 15 de la Ley 31\u002F1995, por las\nempresas concurrentes en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> La aplicacion correcta de los métodos de trabajo por las empresas\nconcurrentes en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> El control de las interacciones de las diferentes actividades\ndesarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar\nriesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el\ncentro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la\nseguridad y la salud de los quienes trabajan en la organizacion. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> La adecuacion entre los riesgos existentes en el centro de trabajo\nque puedan afectar a los trabajadores y trabajadoras de las empresas\nconcurrentes y las medidas aplicadas para su prevencion. Por ello, y en aras de\ngarantizar la proteccion de la seguridad y salud de las personas en los\nsupuestos de coordinacion de actividades empresariales, se encuentra\ndesarrollado en Grupo Eroski un Protocolo de Actuacion para la Gestion de la\nSubcontratacion de Obras y Servicios en materia de prevencion de riesgos\nlaborales, en el cual se establecen normas y pautas de actuacion distinguiendo\ndos fases claras de intervencion:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Con caracter previo al inicio de la prestacion de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Durante la ejecucion de la prestacion de servicios. Del contenido e\nimplantacion de este Protocolo de Actuacion se dara traslado y seguimiento en\nel seno del Comité de Seguridad y Salud Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Articulo 54. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Las personas que trabajan en Grupo Eroski podran ser sancionados\npor la Direccion de las Empresas de acuerdo con la regulacion de faltas y\nsanciones que se especifica en los apartados siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Toda falta cometida por un\u002Fa trabajador\u002Fa se clasificara atendiendo\na su indole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>La enumeration de las faltas que a continuation se senalan se hace\nsin una pretension exhaustiva, por lo que podran ser sancionadas por las\ndirecciones de las empresas cualquier infraccion de la normativa laboral\nvigente o incumplimiento contractual, aun en el caso de no estar tipificadas en\nel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Se consideraran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando\n    exceda de quince minutos en un mes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve\n    tiempo. Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a\n    la Empresa, o fuese causa de accidente a sus companeros\u002Fas de trabajo, esta\n    falta podra ser considerada como grave o muy grave, segun los casos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal indole que pueda\n    afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Se consideraran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el\n    abandono del mismo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ausencia al trabajo sin la debida autorizacion o causa justificada, de un\n    día al mes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La vulneracion de las normas de seguridad, incluida la no utilizacion de\n    los EPI, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad\n    y salud de la persona trabajadora o del resto de companeras o terceras\n    personas, en cuyo caso se considerara como falta muy grave.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La desobediencia a las ordenes de superiores en cualquier materia de\n    trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se\n    derivase perjuicio para la Empresa, podra ser considerada como falta muy\n    grave.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La utilizacion de teléfonos moviles en el trabajo sin la debida\n    autorizacion.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\n    jornada laboral. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La utilizacion para asuntos particulares de los medios informaticos o\n    telematicos puestos a su disposition para la ejecucion de su trabajo. En el\n    caso de que la utilizacion fuera abusiva la falta se calificara como muy\n    grave.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No atender al publico con la diligencia debida.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\n    de un trimestre y habiendo mediado comunicacion escrita.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La embriaguez y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su\n    puesto de trabajo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Se consideraran faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>El fraude, aceptacion de recompensas o favores de cualquier mdole de\n    terceros con motivo o con ocasion de la vinculacion con la propia empresa;\n    la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la\n    apropiacion indebida, el hurto o robo, tanto a la Empresa como a\n    companeros\u002Fas de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las\n    dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro\n  lugar.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra\n    persona, venderse o cobrarse a si mismo, sin expresa autorizacion de la\n    Empresa. No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la\n    Empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos\n    por la Direccion que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La simulacion de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, por cualquier\n    medio de los usuales para verificar su presencia en la Empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Falta notoria de respeto o consideracion al publico.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en\n    productos, utiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones,\n    edificios, enseres, mercantias o documentos de la Empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\n    Empresa o revelar a elementos extranos a la misma, datos de reserva\n    obligada, utilizando para ello cualquier tipo de medio incluido el\n    informatico.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal mdole que pueda\n    afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto\n    y consideration a los\u002Fas jefes\u002Fas o familiares, así como a los companeros\n    y companeras de trabajo y al publico en general.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La embriaguez habitual o toxicomama si repercuten negativamente en el\n    trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Disminucion continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su\n    trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las\n    leyes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Trasgresion de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza\n    en el desempeno del trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Toda conducta, en el ambito laboral, que atente gravemente al respeto a\n    la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o fsica, de caracter\n    sexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo\n    prevaliéndose de una posicion jerarquica, supondra una circunstancia\n    agravante de aquélla.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\n    siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse\n    producido la primera.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Ch3>Articulo 55. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Direccion de la Empresa la facultad de imponer las\nsanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones\nmaximas que podran imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las\nfaltas cometidas seran las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>Por faltas leves:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>Amonestacion verbal.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>Amonestacion por escrito.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>Suspension de empleo y sueldo hasta tres días.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>Por faltas graves:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>Suspension de empleo y sueldo de cuatro a quince días.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>Por faltas muy graves:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>Suspension de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>Rescision del contrato por despido disciplinario.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>Para la imposicion de las sanciones se seguiran los tramites previstos\n      en la legislacion general.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Ch3>Articulo 56. Prescription.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas enunciadas en este Convenio Colectivo prescribiran:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Las leves a los diez días.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las graves a los veinte días.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las muy graves a los sesenta días.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Los plazos comenzaran a contar a partir de la fecha en la que la empresa\ntuvo conocimiento de su comision y, en todo caso, a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Articulo 57. Derecho a sindicarse.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa respetara el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse\nlibremente. En este sentido no podran supeditar el empleo a la condicion de que\nse afilie o renuncie a una afiliacion sindical y tampoco despedir a un\u002Fa\ntrabajador\u002Fa o perjudicarle a causa de su afiliacion o actividad sindical. A\nlos efectos de constitucion de Secciones Sindicales, de las previstas en el\narticulo 10 de la Ley Organica de Libertad Sindical, las empresas de\nsupermercados del Grupo Eroski afectadas por el presente Convenio se tendran en\nconsideracion de manera global y conjunta como un todo unitario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 58. Facultades y Garantias sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las facultades y garantfas de los representantes de las trabajadoras y los\ntrabajadores en el seno de las empresas seran las reconocidas en el Estatuto de\nlos Trabajadores y la Ley Organica de Libertad Sindical. Los Delegados y\nDelegadas de Personal, miembros de los Comités de Empresa y Delegados\u002Fas\nsindicales cuyas retribuciones estén fijadas en todo o en parte por\nincentivos, primas, etc., percibiran desde el momento de su eleccion y durante\nla utilizacion de su crédito horario, el importe correspondiente al promedio\nde incentivos o primas obtenido durante los días efectivamente trabajados en\nel mes en cuestion. En el supuesto de que el numero de días trabajados en el\nmes por acumulacion de horas no fuera significativo, se tomara como referencia\npara el calculo establecido en el parrafo anterior, el ultimo mes trabajado sin\nincidencias significativas de las horas sindicales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 59. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Al amparo de lo establecido en el artfculo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se constituira un Comité Intercentros, como organo de\nrepresentation colegiado, para servir de resolution de todas aquellas materias\nque, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o\nDelegados\u002Fas de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de\nuna misma empresa, especialmente la negociacion colectiva, y que deban ser\ntratados con caracter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>El nùmero maximo de componentes del Comité sera de 13 miembros\ndesignados por los Sindicatos de entre los miembros de la Representacion Legal\nde los Trabajadores. En su constitution se guardaran la proporcionalidad de los\ndistintos sindicatos segùn los resultados globales del Grupo de Empresas\nafectadas por el presente Convenio. Las Organizaciones Sindicales deberan\ncontar con un mmimo de un 5 % de la representation total en el ambito del\nconvenio para poder contar con un puesto en el Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Los cambios que se produzcan en a la representacion con motivo de\nelecciones sindicales se tendran en cuenta con caracter anual y a 31 de\ndiciembre para modificar, en su caso, la composicion del Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb>El Comité Intercentros se regira en su funcionamiento por las\nnormas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de\nEmpresa, y sus decisiones en las materias de su competencia seran vinculantes\npara la totalidad de trabajadores\u002Fas. Todos los gastos derivados de la\ncelebracion de las reuniones del Comité Intercentros correran a cargo de la\nempresa, previo autorizacion y justificacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>Espetificamente asumira la information y seguimiento de los\nCompromisos Sociales previstos en el Capftulo X.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb>Asimismo sera competente para la negociacion y firma del Plan de\nIgualdad que deba aplicarse en el conjunto de las sociedades afectadas por el\npresente convenio colectivo. A tal efecto, la Comision de Igualdad constituida\ndurante la vigencia del anterior convenio continuara con los trabajos iniciados\npor delegacion del Comité Intercentros para concluir durante la vigencia de\neste convenio la negociacion y puesta en marcha del Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.\u003C\u002Fb>Dentro de los diferentes perïmetros de gestion comercial, esto es,\nBaleares, Aragon, Galicia y Cataluna, se mantendran los Ôrganos de\nRepresentation constituidos en el seno de las empresas con las atribuciones\nallf pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 60. Sistema de acumulaciôn de horas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>En el ambito de las empresas, los Delegados\u002Fas de personal, los\nmiembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pertenecientes a una\nmisma organizacion sindical pueden renunciar a todas o a parte de las horas que\nla ley en cuestion los reconoce a favor de otro u otros delegados o miembros\ndel comité, siempre que sean del mismo sindicato por el que fueron\nelegidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>Para que ello surta efecto, la cesion de horas tendra que ser\npresentada por las Organizaciones Sindicales ante la Direccion de las\nEmpresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb>Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y\nDelegados\u002Fas Sindicales, cuyas retribuciones estén fijadas en parte por\nincentivos tendran que percibir, desde el momento que sean elegidos y durante\nla utilizacion del crédito horario, el importe correspondiente a la media de\nincentivos o primas obtenida durante los días efectivamente trabajados en el\nmes en cuestion. En el supuesto de que el nùmero de días trabajados en el mes\npor acumulacion de horas no sea significativo, hay que tomar como referencia\npara el calculo de lo que establece el parrafo primero el ùltimo mes de\ntrabajo sin una incidencia significativa de las horas sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 61. Cuotas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, la\nempresa descontara en la nomina mensual el importe de la cuota sindical\ncorrespondiente. A estos efectos la persona interesada remitira a la Direction\nde la empresa un escrito en el que se expresara con claridad la orden de\ndescuento, el sindicato al que pertenece, la cuanUa de la cuota, así como el\nnumero de cuenta corriente a la que deba de ser transferida. La Direccion de la\nempresa entregara copia de la transferencia o del listado de descuentos a la\nRepresentacion Sindical correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X Compromisos sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Articulo 62. Participation en la propiedad y en la gestion.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>\u003Cb>Trabajadores\u002Fas Propietarios\u002Fas y Protagonistas.\u003C\u002Fb> Lo esencial\ndel modelo socio empresarial del Grupo Eroski e inherente al mismo, al tiempo\nque su elemento diferenciador, es la participacion de sus miembros en tres\nambitos: en el capital, en los resultados y en la gestion. De la importancia\nque para Grupo Eroski implica el sentimiento de participacion de quienes\ntrabajan en la empresa queda constancia en el Plan Estratégico, donde se\nestablece como un Reto de la organizacion lograr un modelo socio empresarial\nparticipado en todo su ambito por las personas trabajadoras en calidad de\npropietarios y protagonistas. Ser Propietarias supone que las personas que\ntrabajan en la organizacion participan en el capital de la empresa y, en\nconsecuencia, en sus resultados economicos y en su devenir futuro. Ser\nprotagonistas hace referencia a que el modelo socio empresarial del Grupo\nEroski precisa de la contribucion de todos sus miembros y es el resultado del\ntalento y del esfuerzo de cada una de las personas que lo integra. Grupo Eroski\nnecesita de las personas, y esta comprometido en fomentar sus capacidades\npersonales y profesionales y en responder a su desarrollo y aspiraciones de\nsuperacion. Y se trata de sendas condiciones que se aspira obtengan la mayorïa\nde trabajadores y trabajadoras del Grupo Eroski, para lo cual se proseguira\nimpulsando en la empresa modelos organizativos, ya implantados en parte de la\norganizacion, que posibiliten a la persona ser propietaria de la empresa en la\nque trabaja y participa activamente en su gestion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>\u003Cb>Participacion: Compromiso en la Gestion\u003C\u002Fb>. En consecuencia y\ndesarrollo de lo anteriormente identificado y manifestado como elemento\nfundamental del modelo socio- empresarial del Grupo Eroski, uno de los valores\nque recoge el protagonismo y compromiso en la gestion de las personas es el de\nla Participacion. La participacion se visualiza como el mejor camino para la\neficiencia en el puesto de trabajo y con ello incrementar la satisfaccion de\nlas personas con su trabajo bien hecho, creando un fuerte sentido de propiedad,\npertenencia, implicacion y protagonismo. Y ello atendiendo a la Declaracion de\nParticipacion del Grupo: El desarrollo del protagonismo de las personas es\nclave para el éxito del grupo, se fundamenta en la participacion de las\npersonas en la gestion cotidiana y es uno de los valores declarados en el Plan\nestratégico. La participacion de las personas en la gestion contribuye a su\ndesarrollo personal y profesional incrementando así su grado de satisfaccion y\nsentido de la propiedad. La satisfaccion de las personas no es equiparable al\nconcepto de mayor confort individual sino al de realizacion del individuo a\ntravés del trabajo. La participacion para que sea efectiva debe centrarse en\nel como de aquellas variables de gestion cotidiana (ambitos) que mas afecten a\nsu trabajo en la seccion y a la satisfaccion y mejor experiencia de compra del\ncliente. Esta satisfaccion para que sea sostenible y no puntual o anecdotica\ndebe implicar cambios tanto en las formas de hacer como de organizarse\ninternamente. Con este gran Reto, el de impulsar la participacion efectiva de\nlas personas en el trabajo y en la operativa integral del centro al que\npertenecen, se pretende establecer sistematicas y funcionalidades distintas a\nlas habituales. Sistematicas que permitan, a las personas que trabajan en Grupo\nEroski, ser mas protagonistas en las decisiones que les afectan, mas autonomos\npara resolver problemas y, en definitiva, métodos y sistemas de organizacion\ninterna que faciliten e incentiven, a cada uno de los trabajadores y\ntrabajadoras, aportar lo mejor de su conocimiento y de su experiencia. Este\nmodelo de gestion participativa, se pretende desarrollar y generalizardurante\nlos proximos cuatro anos en los centros y areas del negocio de supermercados\ndel Grupo Eroski. Y ello se llevara a cabo, contando con la necesaria\ninvolucracion de las personas y de manera progresiva en su despliegue, a\ntravés del Programa PARET (Participacion Efectiva en el Trabajo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 63. Responsabilidad social: Distribution solidaria de la riqueza e\nimplication con el entorno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Mision de Grupo Eroski recoge, entre otros, dos aspectos relevantes: la\ncreacion de un proyecto y modelo de empresa que integre a las personas y\npropicie su desarrollo personal y profesional, y el compromiso en la defensa de\nlas personas consumidoras y del medio ambiente, contribuyendo a la mejora de la\ncomunidad en la que se actua, como expresion de la responsabilidad social del\nGrupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>\u003Cb>Responsabilidad Social:\u003C\u002Fb> Grupo Eroski es una organizacion\nsocialmente responsable que contribuye al crecimiento generador de riqueza\nsocial, economica y medioambiental, para distribuirlo solidariamente con sus\ntrabajadores\u002Fas y con la comunidad. Esta actuacion de Grupo Eroski desarrolla\nel compromiso sostenido con el respeto a los derechos humanos y con la gestion\nrespetuosa con los derechos basicos de las personas consumidoras, las\ntrabajadoras y trabajadores, los proveedores y la comunidad. Dicho compromiso\nse extiende a lo largo de la cadena de valor vinculando a toda la organization\nen la aplicacion de politica de Responsabilidad Social en todas sus areas y\nnegocios para contribuir a la sostenibilidad de la sociedad de la que Grupo\nEroski forma parte. Coherentemente con estos ejes estratégicos, toda la\norganizacion participa de una cultura que reconoce la Responsabilidad Social\ncomo guia en la toma de decisiones. Se trata, por tanto, de la implantation\ntransversal de politicas de Responsabilidad Social, que se comunican a través\nde los indicadores clave de «Global Reporting Initiative» en la Memoria de\nSostenibilidad del Grupo Eroski -validada por AENOR- y que se gestionan\ninternamente a través del Comité Ético. Este compromiso de toda la\norganizacion para integrar la gestion ética entre los objetivos de la\nDireccion, asumir la mejora continua en los principios de Responsabilidad\nSocial y verificarla a través de indicadores ha merecido obtener y mantener la\nCertificacion SA 8000 de Responsabilidad Social. Esta acreditacion, auditada\nexternamente y de caracter internacional, implica el respeto por parte de la\nempresa de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, la Convencion de\nNaciones Unidas sobre los Derechos del Nino y los principales Acuerdos sobre\nDerechos laborales propugnados por la Organizacion Internacional de Trabajo. De\nigual forma, en su condicion de empresa socialmente responsable Grupo Eroski se\nha comprometido en la aplicacion en todas las areas de su actividad empresarial\ny social, como parte firmante, a la observancia de los Principios del Pacto\nMundial de Naciones Unidas en el respeto y defensa de los derechos humanos, de\nlas normas laborales y del medio ambiente, siendo socio-fundador de la\nAsociacion Espanola del Pacto Mundial y miembro permanente de su Mesa Cuadrada.\nAsimismo, se compromete con el cumplimiento de la Declaracion de la ONU sobre\nlos Objetivos del Milenio 2015 en su intencion de contribuir al bienestar\nsocial y a la erradicacion de la pobreza. Grupo Eroski se esfuerza en la\nextension de estos compromisos a otros agentes de la sociedad. Para ello, esta\npresente en los principales foros de reflexion y debate en los que se define el\nmodo en el que deben aplicarse las polrticas de responsabilidad social dentro\nde las estrategias de las empresas, como el Foro de Expertos del Ministerio de\nTrabajo y Asuntos Sociales, foro que trabaja en la definicion y redaccion de\nuna futura normativa que regule la Responsabilidad Social a nivel estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>\u003Cb>Sistema de Gestion Ético:\u003C\u002Fb> Grupo Eroski se compromete con\nlas personas trabajadoras que lo integran a lo largo de toda la cadena de\nproduccion como exponente de su labor de control y sensibilizacion. El respeto\ny la proteccion de los derechos humanos, objetivo prioritario para Grupo\nEroski, es compartido por toda la organizacion, velando por el bienestar fsico,\npsicologico y social de las personas en todos los lugares donde opera Grupo\nEroski. La adopcion de este compromiso se plasma en la implantacion y\nmantenimiento de un Sistema de Gestion Ético, certificado externamente, que se\nconstituye en un elemento integrador y dinamizador de la gestion de la\norganization, con cinco elementos esenciales:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Un Codigo Ético que recoge los valores y principios que rigen la\n    actividad de la empresa y que es dado a conocer a los proveedores.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un Comité Ético, liderado por la Direccion General, encargado de velar\n    por su cumplimiento.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La gestion de la Responsabilidad Social externa promovida desde Fundacion\n    Eroski.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Un sistema de auditorïa interna conforme al Instituto Social danés,\nrecomendado por el Libro Verde de la Responsabilidad Social de las Empresas de\nla Comision Europea. Un Cuadro de Mando con los indicadores clave, gestionado\npor el Comité Ético, comunicado a través de la Memoria de Sostenibilidad y\nsometido a verificacion y certificacion externa. Para lograr los objetivos\nsenalados, Grupo Eroski se compromete a incluir la gestion ética entre los\nobjetivos principales de la direccion, a verificar a través de indicadores la\nconducta ética de la organization para definir las areas de actividad\nnecesitadas de mejora, a elaborar y adoptar planes para su consecucion y a\nformar e informar adecuadamente a todas las personas involucradas en la\naplicacion del sistema de gestion y promover la adopcion de buenas practicas de\nResponsabilidad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Fundacion Eroski:\u003C\u002Fb> En esta implicacion, Fundacion Eroski constituye\nun punto de encuentro activo y participativo que desarrolla los valores de\nGrupo Eroski en la comunidad. Especialmente se compromete a velar por la ética\ny la transparencia en todo lo que afecte a los consumidores. así su mision se\norienta en tres grandes lmeas: information al consumidor\u002Fa, promocion del\ndesarrollo sostenible y solidaridad. Desarrolla un Proyecto social y humano\npermanentemente atento a las necesidades de las personas consumidoras y que se\nmaterializa en el diseno y puesta en marcha de un Plan de Gestion anual con\npropuestas a socios\u002Fas y amigos\u002Fas de la Fundacion, campanas de informacion a\nconsumidores\u002Fas, productos informativos, iniciativas relacionadas con la Accion\nSocial y la Solidaridad, la Cooperacion Internacional, convocatoria de Becas y\nAyudas a la Investigacion, convocatoria anual de apoyo a intervenciones en\nCooperacion Internacional, Patrocinios, Alianzas con Organizaciones No\nGubernamentales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.Reinversion en la sociedad\u003C\u002Fb> Grupo Eroski destina el 10 % de los\nbeneficios obtenidos en cada ejercicio a esta Accion social, a las iniciativas\nde Solidaridad y Cooperacion, a actividades de defensa de los intereses de las\npersonas consumidoras y a la promocion de sus derechos en pro de un consumo\nsaludable y de calidad, contribuyendo al desarrollo sostenible global y al\nbienestar de la sociedad y de nuestro entorno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 64. Gestion comprometida con el medio ambiente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Compromiso:\u003C\u002Fb> El Compromiso del Grupo Eroski con el desarrollo\nsostenible y la satisfaccion de las necesidades basicas de las generaciones\nfuturas significa la integracion del respeto al medio ambiente y el esfuerzo\npor aunar el bienestar social y los objetivos economicos. El liderazgo en la\nminimizacion del impacto sobre el cambio climatico, la proteccion de los\nrecursos naturales, la gestion de los residuos y la preservacion de la\nbiodiversidad es, para Grupo Eroski, una obligacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Sistema de Gestion Medioambiental:\u003C\u002Fb> La herramienta de gestion\ninterna que dirige la defensa del medio ambiente es el Plan de Gestion\nAmbiental (Ecoplan), cuyos protagonistas son las personas de la organizacion,\nmanifestando un compromiso individual y colectivo que se materializa en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Mantener una actitud proactiva que lleve a adquirir compromisos\ncada vez mas ambiciosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Controlar y evitar o reducir el impacto ambiental asociado a la\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Implantar Sistemas de gestion medioambientales con objetivos\ncuantificables anualmente y dotarles de recursos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Incluir la variable ambiental en la investigacion y desarrollo de\nproductos y servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Formar e Informar a todas las personas y niveles de la\norganizacion para lograr una orientacion hacia el desarrollo sostenible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>f)\u003C\u002Fb> Establecer canales de comunicacion fluidos con autoridades,\ncomunidad local, organizaciones sectoriales, proveedores y personas\nconsumidoras, que garanticen la difusion de los impactos de la actividad y de\nlos recursos y tecnologías destinados a minimizarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actuaciones establecidas para minimizar el impacto ambiental se enmarcan\natendiendo a cuatro de los principales problemas ambientales a escala mundial:\ncambio climatico, uso de recursos, gestion de residuos y biodiversidad. Para\nello se identifican los impactos ambientales mas significativos en cada area y\nnegocio y se focalizan los esfuerzos en ellos, revisando anualmente el Plan de\nGestion Medioambiental y adecuandolo para cumplir con el compromiso de mejora\ncontinua. \u003Ci>Cambio climatico:\u003C\u002Fi> Es éste uno de los problemas ecologicos mas\ngraves y la contribucion del Grupo Eroski se centra en la actividad\n«transporte », trabajando en iniciativas de Transporte Sostenible\n(implantacion de politica de renovacion de flotas que aseguran la eficiencia en\nel consumo de combustible y la menor emision de gases, etc.), sin olvidar las\nemisiones de CO2 indirectas debido al consumo eléctrico de las instalaciones\n(se fomenta la utilizacion de fuentes renovables instalando placas\nfotovoltaicas) y las fugas de gas refrigerante. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Uso de recursos:\u003C\u002Fi> Recursos naturales como el agua, recursos necesarios\npara la fabricacion de papel, embalajes y envases, se pretenden gestionar de\nuna manera mas eficiente, tanto para prevenir el agotamiento de aquellas\nfuentes no renovables, como para reducir la cantidad de residuos generados a\nraíz de su consumo. El compromiso de Grupo Eroski se materializa en la\nimplantacion permanente de medidas de ahorro en la utilizacion de estos\nrecursos, así como en fomentar politica de recuperacion y reciclaje que impida\nun vertido indiscriminado y suavice la presion sobre los bosques y el\necosistema. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Gestion de Residuos y Biodiversidad:\u003C\u002Fi> Grupo Eroski prosigue dotandose\nde infraestructuras que permiten separar de forma selectiva los residuos\ngenerados para su correcta gestion. Asimismo, se contribuye a evitar la\npérdida de la biodiversidad y de la masa forestal, introduciendo practicas de\nagricultura sostenible en los productos frescos y productos de madera\nprocedente de bosques gestionados de manera sostenible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Extension de la Responsabilidad:\u003C\u002Fb> Grupo Eroski quiere fomentar\npracticas respetuosas actuando sobre la cadena de suministro. Para ello,\nrealiza diagnosticos ambientales de sus proveedores y subcontratas de forma\nprocedimentada y somete a una parte de los mismos a programas especificos de\ncontrol e inspeccion (Procedimiento de homologacion de proveedores). De igual\nforma, trabaja principalmente con empresas transportistas certificadas segun la\nNorma ISO 14001 y participa en programas de calificacion ambiental de\nproveedores y contratas de acuerdo con la metodología e+5. Grupo Eroski\ntrabaja en reforzar la sensibilidad ecologica de las personas consumidoras. A\nresultas de ello, ademas de integrar la variable ambiental en sus procesos de\ntrabajo y productos, quiere inculcarles estos valores mediante actividades de\nsensibilizacion y acciones concretas que fomenten y faciliten practicas\nrespetuosas con el entorno. Y ello se efectua, principalmente, a través del\nPrograma Idea Sana Eroski, con el que se trata de fomentar en los clientes\nhabitos de vida sanos, saludables, respetuosos con el medio ambiente y\nsolidarios, atendiendo al concepto de bienestar fsico, psíquico y social.\nGrupo Eroski pretende trasladar su política y compromiso medioambiental. En\nconsecuencia, del contenido y desarrollo del Plan de Gestion Ambiental del\nGrupo Eroski, se dara oportuna cuenta, con caracter anual, al Comité\nIntercentros de Supermercados Eroski, haciendo así coparücipes a la\nrepresentacion de las personas trabajadoras de este compromiso medioambiental,\nfacilitando con ello un mayor grado de conocimiento, colaboracion y seguimiento\ndel mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>Articulo 65. Igualdad en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Compromiso:\u003C\u002Fb> El lugar de trabajo es uno de los ambitos estratégicos\npara reducir la discrimination en la sociedad. Si en el lugar de trabajo se\nreune a personas de diferente sexo, edad, raza, extraction social y capacidad\nffsica, y se les trata equitativamente, el lugar de trabajo contribuye a\nreducir las tensiones provocadas por los prejuicios y los estereotipos y a\ndemostrar que la vida social y el trabajo sin discriminacion son posibles,\nefectivos y deseables. La igualdad en el empleo y la ocupacion es trascendental\npara las personas en términos de libertad, dignidad y bienestar. De tal forma,\nGrupo Eroski no tolera ningun tipo de practica discriminatoria en su\norganizacion y cohabita con diferentes realidades sociodemograficas que integra\nen su cultura para su convivencia y enriquecimiento de sus valores. La propia\ndiversidad de la organizacion por su particularidad individual y la integracion\nde dichas realidades son la base para una cultura sin practicas\ndiscriminatorias y garante de una efectiva igualdad de trato y de oportunidades\nprofesionales. Asimismo, es pretension superar el planteamiento basado\nexclusivamente en la prohibicion de discriminar para adoptar una perspectiva\nmas amplia que abarca la obligacion de impedir la discriminacion y promover la\nigualdad efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Política:\u003C\u002Fb> Grupo Eroski considera la igualdad de oportunidades\nentre mujeres y hombres como un principio basico y estratégico de la gestion\nde la organizacion, comprometiéndose a integrar la dimension de la igualdad de\noportunidades entre mujeres y hombres en la gestion de la empresa. En esta\niïnea Grupo Eroski asume los siguientes principios y compromisos que conforman\nsu Poiïtica de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Transversalizar la Gestion de la igualdad. Las actuaciones en este ambito\n    partiran de los Planes Estratégicos con la definicion de objetivos\n    concretos. Los Planes de Igualdad tendran el apoyo institucional de la\n    Direccion.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los Planes de Igualdad de oportunidades contribuiran a cimentar la optica\n    de la igualdad ya presente y promovida en todas las estrategias que se\n    desarrollan dentro de la gestion de la empresa, así como la promotion y\n    participation de la mujer en todos los niveles.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Fomentar la aplicacion de medidas de equiparacion personal y profesional\n    de manera permanente entre todas las personas que forman parte del Grupo\n    Eroski, independientemente de su sexo, para lograr la presencia cualitativa\n    de las mujeres, y con ello la eficacia y eficiencia de la organizacion.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Impulsar programas y acciones para la elimination de barreras fîsicas y\n    sociales que perpetuan habitos, tipos de profesiones y roles que\n    tradicionalmente se han asociado a uno de los dos sexos y que pueden ser\n    desempenados por ambos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Sensibilizar y preparar a todas las personas que integran el Grupo Eroski\n    para que favorezcan la igualdad de trato y oportunidades, eliminen los\n    tratos discriminatorios y eviten el uso sexista del lenguaje.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En lo referido a imagen y difusion, se reflejara la diversidad en todas\n    sus expresiones, así como el compromiso con la construction de\n  igualdad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Asimismo, el Grupo Eroski desarrollara las actividades necesarias para\n    una mejor promotion y defensa de los legftimos intereses de las personas\n    consumidoras en igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>\u003Cb>3. Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en Supermercados Grupo\nEROSKI.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>A)\u003C\u002Fb> \u003Cb>Consideraciones Generales:\u003C\u002Fb> La aplicacion de lo dispuesto en\nla Ley Organica 3\u002F2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres compromete a\nlos firmantes durante el ano 2010 a concluir un acuerdo sobre la puesta en\nmarcha del Plan de Igualdad espetifico de Supermercados Grupo Eroski con la\npretension de continuar el enfoque del Plan PIMHER puesto en marcha en la\nCooperativa en el marco de la Gestion de la igualdad no con acciones puntuales,\nsino con un enfoque integral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>B)\u003C\u002Fb>\u003Cb>Objeto y Alcance:\u003C\u002Fb> Este Plan de Igualdad tiene por objeto\npromoverla igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupacion\nincrementando el numero de mujeresen puestos cualificados de responsabilidad y\nrepresentation, minorizando progresivamente la segregation vertical en la\nocupacion por razones de sexo existente en la organization. Para ello, en las\ndistintas fases de su implantation, pondra en marcha acciones cuyos objetivos\npersiguen:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Fomentar la aplicacion de medidas de equiparacion personal y profesional\n    de manera permanente entre todas las personas que forman parte del Grupo\n    Eroski, independientemente de su sexo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Impulsar programas y acciones para la elimination de barreras fîsicas y\n    sociales que perpetùan habitos, tipos de profesiones y roles que\n    tradicionalmente se han asociado a uno de los dos sexos y hoy pueden ser\n    desempenados por ambos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Sensibilizar y preparar a todas las personas integrantes del Grupo Eroski\n    para que favorezcan la igualdad de trato y oportunidades, eliminen los\n    tratos discriminatorios y eviten el uso sexista del lenguaje.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\n\u003Cp>\u003Cb>C)\u003C\u002Fb>\u003Cb>Estudio de diagnostico:\u003C\u002Fb> De acuerdo a lo previsto en la Ley\nde Igualdad y partiendo de los trabajos realizados por la Comision de Igualdad\ndel anterior convenio, se realizaran «Planes de situacion \u002F Diagnosticos»\npara conocer la situacion respecto a la gestion interna que se realiza desde el\npunto de vista de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El\nobjetivo es proporcionar information sobre las caracterïsticas, las\nnecesidades y las opiniones de las mujeres y hombres que trabajan en la\norganizacion, detectar la existencia de posibles desigualdades por razon de\nsexo y poder así contribuir a avanzar en la elimination de los mismos\nincorporando oportunidades de mejora, así como para servir de base para la\nrealizacion de los correspondientes Planes de Accion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>D)\u003C\u002Fb>\u003Cb>Plan de Igualdad:\u003C\u002Fb> El Plan de Igualdad que se elaborara a\npartir del Estudio de diagnostico ira objetivado, con indicadores numéricos\nque se incorporaran a la gestion cotidiana de la organizacion, dentro de los\nPlanes de Gestion personales y departamentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la negociacion, implantacion, seguimiento y evaluacion del Plan de\nIgualdad de Supermercados Grupo Eroski el Comité Intercentros establecido en\neste Convenio delegara sus funciones en una comision espetifica constituida\ncomo Comision de Igualdad. El Reglamento de funcionamiento de la misma se\naprobo en el seno del Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan de Igualdad a partir del estudio de diagnostico abordara de forma\nprogresiva planes de accion en seis campos de intervencion:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Campo de Actuacion Lenguaje.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Planes de Accion:\u003C\u002Fi> Elaboracion Libro de estilo sobre la utilizacion\ndel lenguaje no sexista; Revision de documentos sobre el uso de lenguaje\ndiscriminatorio; Elaboracion de criterios para la utilizacion de imagenes y\nesloganes en los soportes de comunicacion publicitarios e imagen externa;\nIntroducir la variable Mujer\u002FHombre en todo tipo de encuestas; Sensibilizacion\npor la igualdad y pautas para un lenguaje no sexista en escritos, paneles;\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Campo de Actuation Barreras Físicas y de Salud.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Planes de Accion:\u003C\u002Fi> Evaluacion ergonomica de puestos y\u002Fo tareas y\ndefinicion de los mismos segùn criterio ergonomico de protection a poblacion\ntrabajadora femenina; Plan de evaluacion y adaptacion del puesto o de las\ncondiciones de trabajo para mujeres embarazadas; Plan de tratamiento medidas\nterapéuticas de enfermedades espetificamente de la mujer; Planificacion para\nlos casos de permisos por maternidad, Guardas legales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Campo de Actuacion Barreras Sociales.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Planes de Accion:\u003C\u002Fi> Plan interno para analizar y gestionar la\nvinculacion de puestos a un género determinado (definicion de puestos\nasociados a un género susceptibles de ocupacion, etc.); Plan para posibilitar\nla incorporation voluntaria de mujeres a jornada completa; Preferencia jornada\ncompleta tiempos parciales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Campo de Actuacion Desarrollo Personal y Profesional.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Planes de Action:\u003C\u002Fi> Creation de guia para la realization de la\nselection con criterios de género y valorar formacion necesaria; Incrementar\nla asistencia de mujeres en los procesos de selection; Incrementar el numero de\nmujeres en los procesos de formation; Incorporar mas mujeres en los programas a\npotenciales; Incrementar la incorporation a puestos de mandos y gestores\nLicenciadas que ocupan nivel de profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plan de mentorizacion para la adaptacion persona puesto; etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Campo de Actuacion Conciliacion Vida Personal y Laboral. \u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Planes de Accion:\u003C\u002Fi> Plan de flexibilizacion horaria coordinado con plan\ndel otro miembro de la pareja; Convenios de colaboracion con entidades que\nfacilitan las tareas de conciliation: guarderïas, residencias, empresas de\ncuidado de ninos, de limpieza, etc. Ampliation de Convenios con entidades de\ntiempo libre y ocio: adaptacion a nuestros horarios laborales; etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Campo de Actuacion Comunicacion, Proyeccion y Reconocimiento.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Planes de Accion:\u003C\u002Fi> Campanas internas de sensibilizacion sobre la\ndiscriminacion interna; Campanas internas para promover la presencia de mujeres\na puestos de mayor responsabilidad; Certificacion de Empresa colaboradora por\nla Igualdad de Mujeres y Hombres; Presencia de Eroski en foros y medios de\ncomunicacion; Elaboracion de documentos que recoja las Buenas Practicas;\nCampana interna que promueva el compartir responsabilidades familiares a los\ndos miembros de la pareja: entrevistas, experiencias reales; etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el seguimiento y evaluacion del Plan de Igualdad se utilizaran los\nmismos sistemas que se emplean para el Plan de Gestion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Ch3>Articulo 66. Compromiso con las personas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Compromiso:\u003C\u002Fb> La forma mas habitual de discriminacion de las personas\ncon discapacidad es negarles por completo la posibilidad de trabajar o de\ndesarrollar sus capacidades y su potencial. Grupo Eroski es consciente que para\nalcanzar la integracion social y laboral de las personas con discapacidad, su\nparticipacion en la sociedad a través del trabajo constituye uno de los\ninstrumentos mas importantes de integracion social de este colectivo. Desde\neste convencimiento, Grupo Eroski incorpora como compromiso social y como un\nelemento de su gestion politicas destinadas a promover, impulsar y normalizar\nla plena integracion social y laboral de las personas con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Política:\u003C\u002Fb> Esta política del Grupo Eroski de promover la plena\nintegration social y laboral de este colectivo y de garantizar una igualdad\nefectiva de oportunidades, se fundamenta en cuatro ejes o lmeas de actuation\nesenciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Generacion de empleo directo y mejora de las condiciones de vida y\nde trabajo de las personas con discapacidad a través del incremento en la\ncontratacion directa de este colectivo. Para ello, se colabora con el\nmovimiento asociativo de las personas con discapacidad, elaborando e\nimplantando de forma conjunta programas en pro de la integracion social e\ninsercion laboral de este colectivo. A tal efecto, al amparo del Acuerdo Marco\nde colaboracion permanente entre el Grupo Eroski y el Grupo Once, se mantendra\nvigente durante el presente texto convencional la adhesion al Convenio Marco\nINSERTA de la Fundacion ONCE-Fundosa Social Consulting, a través del cual se\narticulara de manera coordinada un plan de accion espetifico para las empresas\nafectadas por el presente Convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Integration laboral indirecta mediante la contratacion de bienes o\nservicios a Centros Especiales de Empleo, entendiendo Grupo Eroski que si bien\nésta es una medida instrumental optima para apoyar la creacion de puestos de\ntrabajo para personas con discapacidad y para mejorar sus niveles de\nempleabilidad, no constituye una alternativa formal al compromiso social de\ninsercion laboral directa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Inclusion de la Discapacidad en las estrategias de Responsabilidad\nSocial del Grupo Eroski y Fundacion Eroski, así como su difusion y\nsensibilization social hacia la misma. En esta lmea se incrementaran las\ncantidades destinadas actualmente a las Colaboraciones y Patrocinios que se\ndonan a Asociaciones cuyo objeto social sea la formacion profesional, la\ninsercion laboral o la creacion de empleo a favor de trabajadores con\ndiscapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Impulso de acciones en el ambito de la Accesibilidad Global, para\nlo cual se proseguiran desarrollando e implantando medidas para la elimination\nde barreras arquitectonicas y urbamsticas de todos los centros de trabajo del\nGrupo Eroski, así como para la adaptacion de los puestos de trabajo teniendo\nen cuenta criterios técnicos y ergonomicos, y de accesibilidad, alcanzando con\nello una mejor adecuacion al entorno ffsico de las personas con\ndiscapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 67. Personas inmigrantes y minorias étnicas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Compromiso:\u003C\u002Fb> Grupo Eroski declara inaceptables los actos y\ncomportamientos de discriminacion racista, xenofoba y formas conexas de\nintolerancia en general, y espetificamente contra los\u002Fas trabajadores\u002Fas\ninmigrantes y\u002Fo minorïas étnicas que formen parte de esta organizacion, para\nlo cual manifiesta su compromiso con la promocion del respeto por la diversidad\ny la interaccion multicultural, garantizando la aplicacion a estos colectivos\nde igualdad de condiciones laborales, derechos y libertades que para el resto\nde trabajadores en todas aquellas materias que afecten a su relacion laboral,\nespecialmente en las referidas a formas y tipos de contratacion, retribuciones,\nprevencion y seguridad, clasificacion y promocion, formacion, y derecho a\nprestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Gestion de la Diversidad:\u003C\u002Fb> De tal forma, la gestion de la diversidad\nes parte integrante de la política de gestion de personas del Grupo Eroski,\ncon el objetivo de crear una cultura empresarial en la cual cada persona\ntrabajadora, sin distincion alguna, pueda desarrollar plenamente sus\ncualidades. Por ello, en consideracion con las necesidades socio-culturales y\nfamiliares espetificas de estos grupos, y en aras de posibilitar su plena\nintegracion laboral y su adaptacion al entorno social, desde la organizacion se\nasume un papel de facilitador socio-laboral y mediador intercultural que vele\npara que las personas pertenecientes a estas minorïas étnicas o colectivos de\ninmigrantes que se incorporen, tengan el apoyo necesario y la ayuda precisa\npara concluir con éxito su adaptacion a la dinamica de la empresa y la\nsociedad. Adicionalmente, con caracter general y en la medida en que sean\ncompatibles con la organizacion del trabajo, se implantaran en la empresa\naquellas Buenas Practicas y Recomendaciones que a tal efecto se aprueben en el\nGrupo de Trabajo de No Discrimination, Discapacitados e Inmigrantes de la\nAsociacion Espanola del Pacto Mundial de Naciones Unidas, del cual Grupo Eroski\nforma parte y participa activamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Cercania e integration.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Compromiso:\u003C\u002Fb> Grupo Eroski trabaja por su integracion en las\nlocalidades en las que esta presente, tratando de interiorizar su cultura y\ncostumbres, habiendo adquirido un caracter multicultural que integra las\ndiferencias de las comunidades que rodean a todos los centros de trabajo del\nGrupo. El apoyo a la promocion e integracion cultural se concreta, entre otras\nmedidas, en el uso de las diferentes lenguas regionales cooficiales en todos\nlos soportes informativos en los puntos de venta, Internet, publicaciones\nimpresas, etiquetado de productos de marca Eroski y folletos\npubli-promocionales. Grupo Eroski es un Grupo Empresarial abierto al entorno en\nel que opera y, en consecuencia, en el caso espetifico de la lengua, la\ntendencia natural es que sus miembros reproduzcan dentro de la empresa el mismo\nmapa sociolingüistico que existe en la sociedad. La actuacion del Grupo Eroski\ndebe de contar con ello. Es por tanto por lo que Grupo Eroski adquiere el\ncompromiso de manifestarse en los idiomas oficiales de cada territorio en que\nse ubica, adoptando una politica de defensa y promocion de tales idiomas,\nespecialmente en los campos de actuacion mas espetificos del Grupo: el comercio\ny el consumo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Política de Cooficialidad Lingüistica.\u003C\u002Fb> Para lograr un mayor\néxito en la implantation de esta politica de Cooficialidad Lingüfstica, se\nabordara la misma como un objetivo empresarial mas, esto es, fijando objetivos\nconcretos en la actuacion empresarial interna y externa, acciones para\nconseguirlo e indicadores de medida. El desarrollo e implantacion progresiva de\nesta política en Grupo Eroski se efectuara atendiendo a las lmeas de actuacion\nque se identifican a continuacion, definiéndose en cada una de ellas los\nobjetivos, planes de accion y recursos necesarios.\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Configuration de Mapas Sociolingüisticos y definition de Grados de\n    Intervention.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Plan de Comunicacion Interna.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Plan de Uso del idioma en los puestos de trabajo de cara al cliente.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Aprendizaje de los que no saben y Fomento del uso entre los que\n  saben.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Plan de Comunicacion Comercial.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Plan de Actuacion Ârea Institucional.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Apoyo a organismos en pro del idioma.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Promocion actividad regional.\u003C\u002Fb> Para incentivar el desarrollo\neconomico y cultural, así como para potenciar la actividad productiva\nregional, se fomentara la promocion y venta continuada de productos artesanales\ny productos Upicos de la region, así como la colaboracion técnica y\nasistencial con la produccion artesana local. En un plano mas generalista,\nGrupo Eroski proseguira firmando Convenios de colaboracion para la promocion de\nproductos regionales con la Administracion e Instituciones representativas de\nintereses colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammestxt\">\u003Ch3>Articulo 69. Adhesion al sistema de formation profesional continua.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfundtxt\">\u003Cp>Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, se adhieren a los\ncontenidos del Sistema de Formacion Profesional Continua, regulado por el RD\n395\u002F2007 y al IV Acuerdo Nacional de Formacion del sector comercio, en orden a\npromover el desarrollo personal y profesional de los\u002Fas trabajadores\u002Fas,\ncontribuyendo con ello a la eficacia economica, a la competitividad y en\ndefinitiva a la prosperidad de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Articulo 70. Medios telematicos, digitales y de correspondencia\nelectronica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se impulsara durante la vigencia del convenio la utilizacion de medios\ntelematicos, digitales y de correspondencia electronica para la comunicacion e\ninformacion a los trabajadores y trabajadoras, en especial los recibos de\nsalarios, entrega de copias basicas de los contratos y firma digital. Esta\nsistematica de comunicacion e informacion se ajustara a Ley Organica 15\u002F1999,\nde Proteccion de Datos de Caracter Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Disposicion final primera.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo han agotado en el\ncontexto del mismo, su respectiva capacidad de negociacion en el tratamiento de\nlas distintas materias que han sido objeto del Convenio, por lo que se\ncomprometen a no promover niveles inferiores de negociacion que pudieran\nsuponer revisiones de lo pactado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Disposition final segunda. Protocolo para la prevention y tratamiento de\nlos casos de acoso sexual y por razon de sexo en el puesto de trabajo\nSupermercados Grupo Eroski.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cb>1.Introduccion.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Direccion de la empresa Supermercados Grupo Eroski y la Comision de\nIgualdad de Oportunidades y no discriminacion entre Mujeres y Hombres\nreconociéndose retiprocamente con legitimidad y capacidad suficiente para\nello:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>\u003Ci>Acuerdan:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecer el presente protocolo de prevencion y tratamiento del acoso\nsexual y por razon de sexo en el trabajo de aplicacion en todos los\nSupermercados y Plataformas de Supermercados Grupo EROSKI pertenecientes a\nalguna de las Sociedades afectadas por el Convenio Colectivo de Supermercados\nEroski («BOE» 06\u002FVI\u002F06) y a las que pueda ser de aplicacion en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este protocolo desarrolla el Artfculo 48 de la Ley Organica para la Igualdad\nEfectiva entre mujeres y hombres (L.O. 3\u002F2007): Medidas espetificas para\nprevenir el acoso sexual y el acoso por razon de sexo en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberan promover condiciones de trabajo que eviten el acoso\nsexual y\u002Fo el acoso por razon de sexo y arbitrar procedimientos espetificos\npara su prevention y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan\nformular quienes hayan sido objeto del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta finalidad se podran establecer medidas que deberan negociarse con\nlos representantes de los trabajadores, tales como la elaboracion y difusion de\ncodigos de buenas practicas, la realization de campanas informativas o acciones\nde formation.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representacion legal de los trabajadores (en adelante RLT) debera\ncontribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razon de sexo en el\ntrabajo mediante la sensibilizacion de los trabajadores y trabajadoras frente\nal mismo y la informacion a la direccion de la empresa y a la Comision de\nIgualdad de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que\npudieran propiciarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cb>2.Declaracion de principios.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral\nlibre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su\npersona, entorno laboral que tiene que garantizar su dignidad así como su\nintegridad fîsica y moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tipo de conductas, ademas de ser calificadas por el convenio colectivo\ncomo faltas muy graves (articulo 53 apartado 13) y susceptibles de ser\nsancionadas en su grado maximo, deben ser tratadas en un contexto o\nprocedimiento interno de conflictos, que sin desechar la utilizacion de\ncualquier medio legal al alcance de la trabajadora o trabajador acosados, nos\npermita actuar con prontitud en el ambito de la empresa, tratar las denuncias\ncon seriedad y confidencialidad y garantizando siempre la intimidad de la\npersona denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen, con el fin de\nproteger la dignidad de las personas y en aras a mantener y crear un ambiente\nlaboral respetuoso, a la aplicacion del mismo como via de solution para los\ncasos de acoso sexual y por razon de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, desde la Direccion de la Empresa, en consideracion al debido\nrespeto a la dignidad de la persona en todos los aspectos y ambitos sociales en\nlas que ésta se manifiesta y desenvuelve, en sintonia con lo establecido en la\nLey de Igualdad, y con el objetivo de asegurar el ejercicio efectivo del\nderecho de todas las personas que integran la organizacion a la proteccion a su\ndignidad en el trabajo, el Grupo Eroski se compromete a:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Promover la concienciacion, la information y la prevention del acoso\n    sexual y por razon de sexo en el lugar de trabajo o en relacion con el\n    trabajo y a tomar las medidas apropiadas para proteger a las trabajadoras y\n    trabajadores de tal conducta. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Promover la concienciacion, la information y la prevention de acciones\n    récurrentes, censurables o manifiestamente negativas y ofensivas dirigidas\n    contra trabajadores y trabajadoras individuales en el puesto de trabajo o\n    en relacion con el trabajo y a tomar todas las medidas adecuadas para\n    protegerlas de tal conducta.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Promover un trato cortés, respetuoso y digno hacia y entre todas las\n    personas de la empresa.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Ch3>\u003Cb>3.Definiciones.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Acoso Sexual:\u003C\u002Fi> Cualquier comportamiento, verbal o ffsico, de\nnaturaleza sexual que tenga el proposito o produzca el efecto de atentar contra\nla dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno\nintimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.1 LOI).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Acoso por razon de sexo:\u003C\u002Fi> Cualquier comportamiento realizado en\nfuncion del sexo de una persona, con el proposito o el efecto de atentar contra\nsu dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art.\n7.2 LOI).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El caracter laboral se presume al producirse en el ambito de la organization\nde la empresa, así como cuando la conducta se pone en relation con las\ncondiciones de empleo, formacion o promocion en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la\naceptacion de una situacion constitutiva de acoso sexual o de acoso por razon\nde sexo se considera también acto de discriminacion por razon de sexo (art.\n7.4 LOI), del mismo modo que los dos tipos de acoso (art. 7.3 LOI).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Comision Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso (Comision\nInstructora):\u003C\u002Fi> Ôrgano encargado de tramitar el procedimiento. Se\nconstituira en todo caso por personas ajenas al centro de trabajo,\nreconociéndose idéntica representatividad a la representacion de la direccion\nde la empresa y de los trabajadores y trabajadoras, independientemente de que\nla Comision pueda estar constituida de forma paritaria o no paritaria (ambas\npartes dispondran del mismo numero de votos al margen del numero miembros o\nasistentes). Tanto la representacion de la direccion de la empresa como de los\ntrabajadores y trabajadoras podra nombrar a un maximo de dos representantes en\nla comision. Cara a mantener una misma unidad de criterio, ambas partes se\ncomprometen a garantizar en la medida de lo posible que sus representantes\ntengan caracter estable. Por parte de la empresa, su representatividad podra\nejercerse por el Regional de Personas, un Jefe de Personas, un Médico o\nMédica de Empresa y\u002Fo un Técnico o Técnica de Prevencion de Riesgos\nLaborales. Por la parte de la representacion de los trabajadores y\ntrabajadoras, la misma puede estar delegada en representantes unitarios o\nsindicales, inclusive ajenos a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presencia de la RLT en la Comision Instructora se designara de forma\nrotativa entre los distintos sindicatos con representacion en el Comité\nIntercentros, para cada expediente que se tramite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la persona acosada podra elegir el sindicato que esté en la\nComision Instructora para la tramitacion de su expediente. En este caso, si la\neleccion del sindicato no corresponde con el sindicato al que le toca por turno\nen la Comision Instructora, se saltara dicho sistema de rotacion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte de la RLT, cada sindicato al que le corresponda estar en la\nComision Instructora creada elegira a sus miembros con la unica limitacion del\nnumero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comision Instructora contara para su ejercicio con las siguientes figuras\nentre sus componentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Instructor\u002Fa:\u003C\u002Fi> Persona encargada de dirigir todas las actuaciones para\nresolver el Expediente de Investigation. Esta figura sera asumida por la\npersona que desempene el puesto de Regional de Personas de Supermercados en el\nambito geografico al que pertenezca el centro del trabajador o trabajadora\nafectada, si bien, caso de acuerdo en el seno de la Comision, podra ser\ndesignada otra persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Secretario\u002Fa:\u003C\u002Fi> Persona encargada de la tramitacion administrativa del\nExpediente de Investigacion, a cuyo efecto realizara las citaciones y\nlevantamiento de actas que proceda, así como dar fe del contenido o acuerdos y\ncustodiara el expediente con su documentation. Sera necesariamente un miembro\nde la Comision Instructora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes podran hacerse acompanar por Asesores o Asesoras externos a la\nComision, entendida la figura del Asesor o Asesora como persona que colabora en\nla instruccion del Expediente de Investigacion, asesorando tanto a la persona\nInstructora, como al Secretario o Secretaria, y a la Comision en general.\nParticiparïa a propuesta de cualquiera de las partes de la Comision, debiendo\ntener formation espetifica en la materia. La Comision de Igualdad velara por la\nconfidencialidad en el tratamiento de los datos que le sean puestos en\nconocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Seguimiento de situaciones de Acoso en el Trabajo:\u003C\u002Fi> La Comision de\nIgualdad de Supermercados Grupo Eroski apoyara a la Comision Instructora cuando\nlo solicite y hara un seguimiento general de los casos de acoso producidos en\nel ambito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«Expediente» o «Expediente de Investigacion» por causa de presunto\nacoso: Conjunto de documentos que constituyen una serie ordenada de actuaciones\npracticadas por la Comision Instructora, tales como declaraciones testificales,\nrelacion cronologica de hechos, y cuantas se consideren oportunas para la\nelucidacion de los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el inicio, el Expediente de Investigacion por causa de presunto acoso\nestara bajo secreto de sumario hasta que la Comision decida levantarlo total o\nparcialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cb>4. Procedimiento de actuacion.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.1 Inicio y generalidades.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento se iniciara por solicitud de intervention de la presunta\nvfctima de acoso a través de la direccion de la empresa o de la representacion\nlegal de los trabajadores y trabajadoras. Una vez recibida, cada parte (RLT o\nDireccion de la Empresa) informara a la otra de la solicitud de intervencion.\nEn todos los casos se informara a la Direccion de Personas (Regional de\nPersonas\u002FJefatura de Personas) y a la Comision de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibida la comunicacion senalada en el parrafo anterior, se constituira la\nComision Instructora. Una vez conformada y designados los cargos\ncorrespondientes, se abrira el correspondiente «Expediente de Investigacion\npor causa de presunto acoso». La Comision tendra un plazo maximo de quince\ndías para resolver motivadamente la solicitud de intervencion. Finalizado el\nexpediente de investigacion, la Comision elaborara un «Informe de\nConclusiones» que, junto con dicho expediente, se remitira a la Direccion de\nPersonas para la resolucion del asunto planteado. En el informe de conclusiones\nla Comision Instructora podra proponer a la Direccion de Personal la adopcion\nde las medidas que considere pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las actuaciones de la Comision Instructora se documentaran por\nescrito, levantandose las correspondientes actas que, en los casos de incluir\ntestimonios o declaraciones, seran suscritas, ademas de por la persona\nInstructora y Secretaria o Secretario, por quienes los hubieran emitido, dando\nconformidad a que lo trascrito corresponde fielmente con las alegaciones o\ndeclaraciones efectuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En sus comparecencias ante la Comision Instructora, todo trabajador o\ntrabajadora podra acudir asistido por un Representante Legal de los\ntrabajadores y trabajadoras, a su eleccion, o persona de confianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Expediente de Investigacion se desarrollara bajo los principios de\nconfidencialidad, rapidez, contradiccion e igualdad, siendo advertidas todas\nlas personas que en el mismo intervengan de su obligacion de guardar la mas\nabsoluta confidencialidad sobre cuanto conocieran con motivo de su intervencion\nen el mismo, fuere en la calidad que fuere. Especial celo se guardara por la\nComision Instructora en el caso de intervencion de personas ajenas a la empresa\nen la instruccion del expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras que consideren que han sido objeto de acoso,\nquienes planteen una denuncia en materia de acoso o quienes presten asistencia\nen cualquier proceso de investigacion, sea facilitando informacion o\ninterviniendo como testigos, no seran objeto de intimidacion, persecucion o\nrepresalias, siendo todas las actuaciones en este sentido susceptibles de\nsanciön disciplinaria. Lo anteriormente indicado se entiende sin perjuicio de\nlas actuaciones que procedan en el caso de que, del desarrollo de la\ninvestigation efectuada, se desprenda la existencia de algun incumplimiento\nlaboral grave y culpable o actuation de mala fe de cualquier trabajador o\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.2 Desarrollo del expediente.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comision Instructora, una vez constituida y a la vista de la solicitud de\nintervencion, como primera actuation recabara de la persona solicitante, de\nforma personal y directa, la informacion que considere necesaria, incluyendo el\nrelato concreto de los actos, hechos o incidentes, y la identificacion de\nquienes supuestamente hayan llevado a cabo las conductas indeseadas y de\nposibles testigos de las mismas, así como de otras personas posiblemente\nafectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciado el procedimiento o durante la tramitacion del mismo, la Comision\nInstructora, a propia iniciativa o a solicitud de parte, y siempre a que la\norganizacion del trabajo lo permita, propondra a la Direccion de Personas el\ncambio de puesto o la adopcion de otras medidas que considere pertinentes para\ngarantizar los derechos, tanto de la persona solicitante como de la imputada,\nasí como para garantizar la confidencialidad de la investigacion y de cuanta\ninformacion se contenga en el Expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comision Instructora realizara a través del Instructor\u002Fa y el\nSecretario\u002Fa, con la colaboracion de la persona Asesora o cuantos miembros de\nla Comision se necesiten, la practica de cuantas diligencias, pruebas y\nactuaciones estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos imputados\ny completar el Expediente de Investigacion, dando audiencia a todas las partes,\ntestigos y otras personas que considere la Comision que deban aportar\ninformacion, inclusive los representantes legales de los trabajadores y\ntrabajadoras del centro, debiendo ser advertidas todas ellas sobre el deber de\nguardar confidencialidad y sigilo sobre su intervencion en la Comision y de\ncuanta informacion tuvieran conocimiento por su comparecencia ante la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este proceso finalizara con la elaboracion de un informe de conclusiones,\nque incluira alegaciones particulares caso de que se considere necesario si no\nha podido llegarse a decision unanime, y que se remitira a la Comision de\nIgualdad y a la Direccion de Personas para la toma de la decision final, la\ncual se pondra en conocimiento de la persona solicitante, de la denunciada y de\nla Comision de Instruccion. Se informara a su vez del resultado de la\ninvestigation, así como de la decision final, a la RLT del centro o centros de\ntrabajo de las personas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se constate la existencia de acoso, la Direccion de Personas adoptara\ncuantas medidas correctoras estime oportunas, incluyéndose en su caso la\nmovilidad funcional, así como la imposicion de sanciones disciplinarias\ncontempladas en el Convenio Colectivo de Supermercados Grupo Eroski.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no se constate la existencia de situaciones de acoso, o no sea\nposible su verificacion, se archivara el expediente dando por finalizado el\nproceso. No obstante el archivo, en funcion de las comprobaciones realizadas en\nel expediente, se determinara la conveniencia y viabilidad, cuando la\norganizacion del trabajo lo permita, de efectuar un cambio de puesto de la\npersona solicitante o cualquier otra medida que resultara procedente en funcion\nde los hechos comprobados y evaluados por la Comision de Instruccion y la\nDireccion de Operaciones de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cb>5.Disposiciones varias.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.1 Protection de las víctimas.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se determine la existencia de acoso y la sancion impuesta\nno determine el despido de la persona acosadora la Direccion de Personas\nvalorara adoptar medidas para que no conviva con la vfctima del acoso por razon\nde sexo en el mismo entorno laboral, medidas sobre las que tendra preferencia\nla persona que ha sido agredida, y que nunca podra suponer una mejora de las\ncondiciones laborales de la persona agresora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.2 Difusion del protocolo de intervention en situation de acoso.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dara publicidad de este protocolo mediante su publication completa en el\ntablon de anuncios de todos los centros de trabajo y se enviara copia a todos\nlos delegados y las delegadas de prevencion, al Comité Intercentros, a los\nComités de Empresa, a todas y todos los delegados de personal, a toda la\nplantilla actual de la Empresa y a todas las personas contratadas por la\nEmpresa a partir de su firma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.3 Revision.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se comprometen a revisar el contenido y alcance del presente\nprotocolo en el plazo maximo de un ano natural desde el momento de su firma\nefectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.4 Disposicion final.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este protocolo pasara a formar parte del Plan de Igualdad cuando este sea\nnegociado, elaborado y firmado. Al menos una vez al ano, la Comision de\nIgualdad se reunira para elaborar un resumen estadístico de intervenciones\nrealizadas mediante aplicacion del presente Protocolo, incluyendo information\nsobre nùmero de casos, tipo y resolution.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho resumen sera presentado al Comité Intercentros. El presente Protocolo\nes un documento vivo que debe admitir su adaptacion o variacion en funcion de\nla evolucion de las circunstancias en el futuro, a cuyo efecto, las partes\npodran hacer las propuestas de modificacion y adaptaciones que consideren\noportunas para mejorar la consecucion de los objetivos del mismo, de acuerdo\ncon lo previsto en el Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski.\nEste Protocolo es un instrumento interno para resolver aquellas situaciones que\npudieran producirse en el seno de la Empresa, dentro de un marco de\nconfidencialidad y respeto a la dignidad de las Personas, pero no es limitativo\nde la libertad de ejercicio del derecho de acceso a cualquier procedimiento\nlegalmente establecido u organismo competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Disposicion transitoria primera.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente disposicion transitoria regula la adaptacion en la aplicacion\ndel convenio colectivo a las personas trabajadoras que prestan servicios en los\nsupermercados Grupo Eroski en Cataluna (CAPRABO y GEHICSA). El Comité\nIntercentros de CAPRABO, con la inclusion de la Representacion Legal de los\nTrabajadores de GEHICSA, tendra entre sus funciones el seguimiento\ninterpretacion e implementacion de lo previsto en la siguiente Disposicion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Sistema de reclasificacion profesional:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De acuerdo con lo establecido en el articulo 15 del convenio, se estara a\nla correspondencia que se acuerde con la Representacion Legal de los\nTrabajadores y que sera confirmada por la Comision Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se adjunta una tabla genérica de equivalencia como Anexo I a la presente\nDisposicion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Sistema de reestructuracion salarial:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- A efectos de establecer y definir los procesos de reestructuracion\nsalarial y la condicion de absorbible y compensable de las anteriores\nestructuras salariales, se estara, para cada empresa, a la acreditacion de la\nvoluntad inequivoca de que operase o no el instituto de la absorcion y\ncompensacion, con especial incidencia en aquellos complementos y pluses que\nnacieron de otros cambios en la estructura salarial motivados por\nmodificaciones convencionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De acuerdo con la Representacion Legal de los Trabajadores\u002Fas se procedera\na la reestructuracion salarial conforme a los criterios y normas contenidos en\nla presente Disposicion. A todas las personas trabajadoras los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fse les proporcionara un certificado personal que acredite los\ntérminos de la reestructuracion salarial y de clasificacion profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- En el modo de operarla transformation, se mantendra el principio\ninspirador y basico de no perjudicar salarialmente a ningùn colectivo de\npersonas trabajadoras del Grupo Eroski.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se adjunta como Anexo II a la presente Disposicion, criterios de\nprocedimiento y adecuacion de la estructura salarial, así como el tratamiento\nespetifico de determinados conceptos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Incrementos salariales: compensacion y absorcion:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda para los trabajadores\u002Fas de Supermercados Eroski en Cataluna el\nsiguiente régimen para la vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- En el ano 2017 no operara la absorcion y compensation prevista en el\nArticulo 5 del convenio a ningùn trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Para los anos 2018, 2019 y 2020, no procedera la absorcion y compensacion\n(sobre los conceptos que pudieran estar afectados) para las personas\ntrabajadoras con una salario bruto anual ordinario y por todos los conceptos,\ninferior a 18.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- A las personas trabajadoras de GEHICSA, no se les efectuara el incremento\nsalarial previsto en el presente convenio para el ano 2017, por ya haberse\npracticado el mismo. A partir del 2018 el régimen sera idéntico al de resto\nde trabajadores\u002Fas de los Supermercados Eroski en Cataluna desarrollado en la\npresente Disposition y resto de arüculos del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_comments_txt\">\u003Ch2>ANEXO I Tabla genérica de equivalencia: de reclasificacion profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo\n        profesional&nbsp;\u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Convenio Sùper Eroski \u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Convenio\n        Sùper Eroski\u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Puesto de trabajo \u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cp>\u003Cb>Equivalente\n        Convenio supermercados Barcelona\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"7\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo 1\n        Gestores.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gestor explotacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"7\" style=\"line-height:1em;\">Director general \u002F Director de\n        area \u002F Director de division (Gr. 1).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor explotacion.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor plataformas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor de proyectos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor comercial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor social.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor control.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"9\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo 2\n        Mandos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mando de explotacion.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de servicio (Gr. 1) \u002F Jefe Departamento (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando punto venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe Departamento (Gr. 2) \u002F Responsable de hipermercado &gt; 2.500 m2\n        (Gr. 2)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando suministro y distribucion.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de servicio (Gr. 1) \u002F Jefe de Departamento (Gr. 2) \u002F Jefe de\n        almacén (Gr. 2) \u002F Jefe de Ventas (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de servicio (Gr. 1) \u002F Jefe de Departamento (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando implantacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de servicio (Gr. 1) \u002F Jefe de Departamento (Gr. 2) \u002F Coordinador\n        de red (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando administracion y control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de servicio (Gr. 1) \u002F Jefe de Departamento (Gr. 2) \u002F Analista\n        (Gr.2)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de servicio (Gr. 1) \u002F Jefe de Departamento (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando soporte técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando gestion social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"9\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo 3\n        Técnicos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico implantacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico suministro y distribucion.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Promotor (Gr. 3 - Nivel 2) \u002F Delineante (Gr. 3 - Nivel 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico compras.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico marketing comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico calidad y sistemas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Analista programador (Gr. 3 - Nivel 1) \u002F Programador (Gr. 3 - Nivel\n        2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico servicio y asesorïa.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico gestion social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe inspector \u002F Supervisor (Gr. 3 - nivel 1) \u002F Inspector (Gr. 3 -\n        nivel 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo 4\n        Responsables.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de Planta &lt; 2.500 m2 y &gt; 1.500 m2 (Gr. 3 - Nivel 1) \u002F Jefe\n        de Planta &gt; 800 m2 y &lt; 1500 m2 (Gr. 3 - Nivel 2) \u002F Encargado\n        establecimiento &lt; 800 m2 (Gr. 3 - Nivel 3).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de seccion (Gr. 3 - Nivel 1) \u002F Encargado de seccion (Gr. 3 -\n        Nivel 3).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable logístico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Subjefe de almacén (Gr. 3 - Nivel 1) \u002F Capataz (Gr. 3 - Nivel\n      2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable suministro.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Secretaria de direccion (Gr. 3 - Nivel 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable funcional.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"7\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo 5\n        Profesionales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Dependiente de seccion (Gr. 4 - Nivel 1)\u002F Ayudante de seccion (Gr. 4\n        - Nivel 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Auxiliar Caja (Gr. 4 - Nivel 2) \u002F Reponedor (Gr. 4 - Nivel 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional plataformas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Subcapataz (Gr. 3 - Nivel 3) \u002F Carretillero (Gr. 4 - Nivel 1) \u002F Mozo\n        especialista (Gr. 4 - Nivel 1) \u002F Mozo (Gr. 4 - Nivel 2) \u002F Operador (Gr.\n        4 - Nivel 2) \u002F Envasador (Gr. 4 - Nivel 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional logística.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Conductor - Repartidor (Gr. 3 - Nivel 3).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial administrativo (Gr. 3 - Nivel 3) \u002F Auxiliar administrativo\n        (Gr. 4 - Nivel 2) \u002F Cobrador (Gr. 4 - Nivel 1).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional soporte técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mozo especialista (Gr. 4 - Nivel 1) \u002F Operador \u002F Mozo (Gr. 4 - Nivel\n        2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Vigilante (Gr. 4 - Nivel 1).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo\n        profesional\u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Convenio Super Eroski\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Puesto\n        de trabajo\u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Convenio Super Eroski\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Equivalente\n        Supermercados Gerona\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"7\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo 1\n        Gestores.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gestor explotacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. (Gr. I - Nivel I) \u002F Director (Gr. I - Nivel\n      II).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor explotacion.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. (Gr. I - Nivel I) \u002F Director (Gr. I - Nivel\n      II).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor plataformas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. (Gr. I - Nivel I) \u002F Director (Gr. I - Nivel\n      II).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor de proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr.Sup. (Gr. I - Nivel I) \u002F \u002F Director (Gr. I - Nivel\n      II).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr.Sup. (Gr. I - Nivel I) \u002F \u002F Director (Gr. I - Nivel II) \u002F\n        Jefe de compras y ventas (Gr. II - Nivel III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. (Gr. I - Nivel I) \u002F Director (Gr. I - Nivel II) \u002F\n        Jefe de personal (Gr. II - Nivel III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. (Gr. I - Nivel I) \u002F Director \u002F Director\n        administrativo (Gr. I - Nivel II) \u002F Jefe division (Gr. II - Nivel\n      III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"9\">\u003Cb>Grupo 2 Mandos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mando de explotación.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargado general (Gr. II - Nivel III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando punto venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargado de establecimiento \u002F Jefe de sucursal (Gr. II - Nivel\n      IV).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando suministro y distribución.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe almacén (Gr. II - Nivel IV).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando implantación comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de sección mercantil (Gr. II - Nivel IV).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando administración y control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe administrativo\u002FJefe de contabilidad (Gr. II - Nivel III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando soporte técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando gestión social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"9\">\u003Cb>Grupo 3 Técnicos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico implantación comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico suministro y distribución.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. I) \u002F Dibujante (Gr. III -\n        Nivel V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico compras.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico marketing comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico calidad y sistemas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico servicio y asesoría.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico gestión social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"6\">\u003Cb>Grupo 4 Responsables. \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de grupo (Gr. III - Nivel V) \u002F \u002F Dependiente mayor (Gr. III -\n        Nivel V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargado de sección de caja (Gr. III - Nivel V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable logístico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Viajante (Gr. III - Nivel V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable suministro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Secretaria de dirección (Gr. II - Nivel III) \u002F Jefe de sección\n        administrativa (Gr. II - Nivel III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable funcional.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"7\">\u003Cb>Grupo 5 profesionales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Dependiente (Gr. IV- Nivel VI).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Dependiente (Gr. IV- Nivel VI) \u002F Auxiliar de caja (Gr. IV - Nivel\n        VII).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional plataformas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mozo especializado (Gr. IV - Nivel VII).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional logística.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Conductor (Gr. III\u002FIV - Nivel V\u002FVI).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial administrativo (Gr. IV - Nivel VI) \u002F Cobrador (Gr. IV - Nivel\n        VI) \u002F Contable (Gr. III - Nivel V) \u002F Aux. administrativo \u002F Telefonista\n        (Gr. IV - Nivel VII).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional soporte técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Operador de máquinas informáticas (Gr. III - Nivel V) \u002F Oficial\n        oficios diversos (Gr. IV - Nivel VI) \u002F Mozo especializado (Gr. IV -\n        Nivel VII).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Conserje (Gr. IV - Nivel VI)\u002F Escaparatista (Gr. IV - Nivel VI)\u002F\n        Ayudante oficios diversos\u002F Aux. máquinas informática \u002F Operador\n        terminal caja informatizada \u002F Ascensorista\u002F Vigilante\u002F Ordenanza\u002F\n        Portero (Gr. IV - Nivel VII).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo\n        profesional \u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Convenio Súper Eroski\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Puesto\n        de trabajo \u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Convenio Súper Eroski\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Equivalente\n        Convenio Supermercados Tarragona\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"7\">\u003Cb>Grupo 1 Gestores.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gestor explotación comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director (Gr. 0).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor explotación.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director (Gr. 0).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor plataformas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director (Gr. 0).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor de proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director (Gr. 0).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director (Gr. 0) \u002F Jefe de compras y ventas (Gr. 1).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director (Gr. 0) \u002F Jefe de personal (Gr. 1).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director (Gr. 0) \u002F Jefe de administración (Gr. 1) \u002F Jefe división\n        (Gr. 1).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"9\">\u003Cb>Grupo 2 Mandos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mando de explotación.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargado general (Gr. 3).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando punto venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargado de establecimiento (Gr. 3).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando suministro y distribución.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando implantación comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando administración y control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando soporte técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando gestión social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"9\">\u003Cb>Grupo 3 Técnicos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico implantación comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. 4).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico suministro y distribución.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. 4).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. 4).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico compras.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. 4).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico marketing comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. 4).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico calidad y sistemas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. 4) \u002F Programador (Gr. 3).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico servicio y asesoría.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. 4).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico gestión social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. 4).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. 4) \u002F Programador (Gr. 3).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"6\">\u003Cb>Grupo 4 Responsables.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargado de sección (Gr. 3).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable logístico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable suministro.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Secretario (Gr. 3).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable funcional.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"7\">\u003Cb>Grupo 5 Profesionales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Dependiente (Gr. 2) \u002F Manipulador (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesionales \u002F Personal base.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional plataformas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mozo especializado \u002F Mozo \u002F Torero (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional logística.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Chófer 1.ª y 2.ª (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contable \u002F Cajero \u002F Oficial administrativo (Gr. 3) \u002F Aux.\n        Administrativo (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional soporte técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional de oficio - Oficial 1.ª y 2.ª (Gr. 2).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ayudante (Gr. 2)\u002F Personal de limpieza, trabajadores no cualificados\n        y vigilantes (Gr. 1).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo\n        profesional\u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Convenio Super Eroski\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Puesto\n        de trabajo \u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Convenio Super Eroski\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Equivalente\n        Convenio Supermercados Lérida\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"7\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo 1\n        Gestores.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gestor explotacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. \u002F Director (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor explotacion.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. \u002F Director (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor plataformas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. \u002F Director (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor de proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. \u002F Director (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup.\u002F Director (Gr. V) \u002F Jefe de ventas y compras (Gr.\n        IV).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup.\u002F Director \u002F Jefe de personal (Gr. IV).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Gr. Sup. \u002F Director (Gr. V) \u002F Jefe de division y\n        administracion (Gr. IV).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"9\">\u003Cb>Grupo 2 Mandos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mando de explotacion.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargado general (Gr. IV).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando punto venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargado de establecimiento, jefe de sucursal y supermercado (Gr.\n        III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando suministro y distribucion.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de almacén (Gr. III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando implantacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando administracion y control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando soporte técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando gestion social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"9\">\u003Cb>Grupo 3 Técnicos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico implantacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico suministro y distribucion.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico proyectos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. V) \u002F Dibujante - rotulista\n        (Gr. III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico compras.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico marketing comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico calidad y sistemas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico servicio y asesorïa.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico gestion social.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado de grado superior \u002F medio (Gr. V).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\">\u003Cb>Grupo 4 Responsables.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de Grupo (Gr. III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de seccion (Gr. III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable logstiíco.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Comprador \u002F Viajante (Gr. II).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable suministro.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe de seccion administrativa (Gr. III).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable funcional.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo\n        5 Profesionales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Vendedor y dependiente (Gr. II) \u002F Reponedor (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional plataformas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mozo especializado (Gr. II) \u002F Mozo (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional logística.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Chofer-repartidor (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Cajero \u002F Contable (Gr. III) \u002F Taquimecanografo e idiomas extranjeros\n        (Gr. III) \u002F Oficial administrativo (Gr. II) \u002F Auxiliar administrativo\n        (Gr. I) \u002F Telefonista (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de 1.a (Gr. II) \u002F Mozo especializado (Gr. II) \u002F Mozo (Gr. I)\n        \u002F Oficial de 2.a (Gr. I).\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Vigilante-portero (Gr. II) \u002F Ayudante (Gr. I) \u002F Personal de limpieza\n        (Gr. I)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo\n        profesional \u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Convenio Super Eroski\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Puesto\n        de trabajo \u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Convenio Super Eroski\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Equivalente\n        Convenio Grandes Almacenes (GEHICSA)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"7\">\u003Cb>Grupo 1.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gestor explotacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"7\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Mandos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor explotacion.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor plataformas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor de proyectos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor comercial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor social.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gestor control.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"9\">\u003Cb>Grupo 2.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mando de explotacion.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"9\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Profesionales\n        coordinadores.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando punto venta.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando suministro y distribucion.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando proyectos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando implantacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando administracion y control.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando soporte técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mando gestion social.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"9\">\u003Cb>Grupo 3.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico implantacion comercial.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"9\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Grupo\n        5.Técnicos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico suministro y distribucion.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico proyectos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico compras.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico marketing comercial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico calidad y sistemas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico servicio y asesorïa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico gestion social.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico control.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"6\">\u003Cb>Grupo 4\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Profesionales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable punto de venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable logístico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable suministro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable funcional.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"7\">\u003Cb>Grupo 5.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Profesional venta asistida.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"7\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Profesionales\n        \u002F Personal base.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional punto de venta.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional plataformas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional logística.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional soporte técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Profesional servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II - Criterios de procedimiento y adecuación de la reestructuración\nsalarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A fin de adecuar la estructura salarial vigente en las empresas del Grupo en\nCataluna al contenido del mismo, hay que proceder a reordenar la nomina de\naquellas personas que prestan servicios con anterioridad a la entrada en vigor\ndel presente Convenio, de conformidad con los siguientes principios basicos,\nreglas y procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reorganization del salario debe tener como referencia el salario que esta\ncobrando en el momento actual cada persona trabajadora. Los contratados con\nanterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio mantendran el nivel\nretributivo salarial por todos los conceptos que venian percibiendo mas el\nincremento previsto para los siguientes anos, si su nivel retributivo fuera\nsuperior a los niveles minimos establecidos en la Tabla salarial prevista para\ncada Grupo Profesional. Si por el contrario fuera inferior, entonces se\naplicara los niveles retributivos minimos previstos en dicha Tabla salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para realizar la reestructuracion se tomaran como referencia las\npercepciones que por Convenio Colectivo, acuerdo o decision empresarial, se\nviniera percibiendo en el ano anterior a la entrada en vigor del presente\nConvenio, determinandose su inclusion o exclusion, exclusivamente conforme a\nlos criterios que se definen a continuacion:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Bolsa 1:\u003C\u002Fb> Se crea un concepto denominado Salario Base Personal (SBP)\nen el que se incorpora aquellos conceptos salariales que, independientemente de\nsi su origen, Convenio Colectivo, acuerdo o en una decision empresarial,\nviniera percibiendo el trabajador con anterioridad a la entrada en vigor del\npresente Convenio Colectivo por los siguientes conceptos de caracter fijo:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Salario base.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Complementos Personales que fueran revisables anualmente por Convenio\n    Colectivo, entendiéndose por tales los que hayan tenido revision en el\n    ultimo ano de vigencia del Convenio anterior a la transformacion.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Complementos de Puesto de Trabajo con origen en otros convenios y\n    hubieran tenido incremento en el ultimo ano de vigencia del Convenio\n    anterior a la transformacion. Estos complementos, en el caso de que se\n    percibieran en funcion de la efectiva prestacion del trabajo se\n    incorporaran al Salario Base Personal en el importe de lo efectivamente\n    percibido durante el ano inmediatamente anterior a la reestructuracion\n    salarial. En el caso de que no se hubieran prestado servicios durante todo\n    el ano se consideraran las cantidades percibidas en el periodo contratado y\n    se incorporara su importe teorico en computo anual. No se incorporaran al\n    Salario Base Personal aquellos complementos como la nocturnidad que tienen\n    tratamiento espetifico en el presente Convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Pluses o complementos de asistencia regulares, no previstos en el punto\n    siguiente, que tienen su origen en Convenios de ambito anterior al\n    presente, que hayan tenido incremento en el ultimo ano de vigencia anterior\n    a la transformacion. En el caso de que no se hubieran prestado servicios\n    durante todo el ano se consideraran las cantidades percibidas en el periodo\n    contratado y se incorporara su importe teorico en computo anual.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>El Salario Base Personal de cada trabajador se mantendra como concepto\nsalarial hasta tanto no sea superado por el Salario Base de Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho Salario Base Personal no sera compensable ni absorbible y si\nrevalorizadle con los incrementos pactados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Bolsa 2:\u003C\u002Fb> Se crea otro concepto denominado Complemento Personal (CP)\nen el que se incorporaran aquellos conceptos salariales que por su naturaleza\nsea compensables y absorbibles o aquellos conceptos que no hayan estado sujetos\na incremento salarial en el ultimo convenio de aplicacion antes de la entrada\nen vigor del presente convenio, exceptuando el complemento personal XXII\nconvenio de Barcelona que se incorporara a SBP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A resultas de ello, todos aquellos conceptos salariales que, en primer\nlugar, tengan naturaleza de retribucion fija, y no sean absorbibles ni\ncompensables, se incorporaran al SBP (si estan sometidos a incremento salarial)\no a CP (caso de que no estén sujetos a incremento salarial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos que su naturaleza sea de retribucion variable, independientemente\nde si estan sometidos a incremento salarial o no, o aquellos que siendo su\nnaturaleza de retribucion fija, sean absorbibles o compensables, se mantendran\nen su actual régimen (Mejora Voluntaria, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Tratamiento especifico de determinados conceptos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Antigüedad.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>A partir del 1 de enero de 2017, todos los trabajadores\u002Fas de\n    Supermercados Grupo Eroski Cataluna, comenzaran a generar derecho al\n    complemento de antigüedad en los términos y cuantías establecidos en el\n    arüculo 31 del convenio, esto es precio por cuatrienio a razon de 160 €\n    anuales en jornada completa con un Kmite de 24 anos de permanencia en la\n    empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Espetfficamente para los trabajadores\u002Fas de la provincia de Barcelona que\n    tuvieran tramos de antigüedad en trance de perfeccionamiento a fecha 1 de\n    enero de 2017, se perfeccionara a dicha fecha y se abonaran junto con el\n    tramo devengado cuando llegue tal momento, de manera que el importe del\n    tramo perfeccionado hasta 1\u002F01\u002F17 se abonara conforme a la cuanUa pactada\n    en origen y el del resto a la cuantía fijada en el articulo 31 del\n    convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los importes de antigüedad devengados por las personas trabajadoras a\n    fecha 31\u002F12\u002F2016, se reconoceran tal y como se expone en el punto anterior\n    y se incorporaran en el momento del perfeccionamiento del cuatrienio al\n    Salario Base Personal.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El concepto de antigüedad que proviene del convenio de Barcelona, así\n    como el complemento antigüedad consolidada del convenio de Gerona (Plus\n    Vinculacion), o cualquier otro que proviniera de los concepto de\n    antigüedad en de los convenios de las provincias de Tarragona y Lérida,\n    se incorporan al Salario Base Personal (no compensable ni absorbible y sí\n    revarolizable).\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo II, Nivel 1 - Lérida.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Las personas encuadradas en el Grupo I Nivel 1 y Grupo II Nivel 2,\n    pasaran a percibir el salario correspondiente al Grupo II Nivel 1, si les\n    faltan 6 meses o menos para alcanzar los tres anos previsto en el art. 23\n    del convenio de Supermercados de Lérida.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Plus Presencia e Imagen - Gerona.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>El Plus Presencia e Imagen proveniente del convenio de supermercados de\n    Gerona se incorporara al Salario Base Personal (SBP).\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Variable por objetivos - Gerona.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>El citado complemento, popularmente conocido por «plus Valvi\n    carniceros», se incorporara al Complemento Personal (CP).\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Seguro de accidentes - Gerona.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Las personas trabajadoras de alta a fecha de firma del presente convenio\n    podran optar entre el sistema de seguro de vida y accidentes regulados en\n    el artfculo 33 o el prevenido en el convenio de supermercados de\n  Gerona.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Tiempo de bocadillo - Gerona.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Los trabajadores\u002Fas de alta a fecha de firma del convenio disfrutaran de\n    20 minutos de descanso como pausa de bocadillo que tendra la consideracion\n    de tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo Profesional 4, Nivel 2 - Barcelona.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Se reconoce a 341 trabajadores\u002Fas que a fecha 1 de enero de 2017, teman\n    una antigüedad de cuatro anos de encuadramiento en el Grupo Profesional 4,\n    Nivel 2, del convenio de supermercados y autoservicios de Barcelona, el\n    derecho a percibir un complemento de 990 € brutos a jornada completa, que\n    se abonaran a razon de 330 € al ano a partir del 2018 (330 € el ano\n    2018, 330 € el ano 2019 y 330 € el ano 2020). Estas personas\n    trabajadoras seran presentadas en un listado a la Representation Legal de\n    los Trabajadores antes del 31 de diciembre de 2017. El criterio utilizado\n    para su election sera que hayan estando realizando de forma habitual, como\n    mmimo, tres de las siguientes funciones de los respectivos puestos de\n    trabajo: Ayudante de seccion, reponedor, auxiliar de caja o repartidor a\n    domicilio. Si cualquiera de estas personas trabajadoras causara baja en la\n    empresa, se procedera al abono del total de la diferencia salarial restante\n    en la liquidacion correspondiente.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"casignemployeestxt":44,"cbadate_start_date":48,"cbadate_end_date":52,"JOBTYPE_descriptions":54,"jobclassifaction1_txt":58,"JOBTYPE_comments_txt":62,"trainingprogrammestxt":66,"trainingfundtxt":70,"pensionfundtxt":74,"disabilityfundtxt":77,"contracttrialtxt":81,"EMPCONTR_trigger":84,"contractseverancepay":88,"sicknesspaytxt":92,"sicknessmaxdaystxt":96,"disabilitypaytxt":100,"healthandsafetypolicy":104,"code_application":107,"healthandsafetytrainingtxt":111,"healthandsafetypolicytxt":115,"funeralpaytxt":118,"riskassessment":121,"breastfeeding_dangerouswork":125,"alternatives":129,"pregnancy":133,"timeoff":136,"screeningnonstandard":140,"pregnancytxt":144,"paidpaternityleavetxt":148,"childcareleave":152,"childcaretxt":156,"deathrelativestxt":160,"GENEQ_trigger":162,"sexualhar":165,"equalitymonitoring":169,"support_disabilities":173,"violenceleave":177,"dayspweek":181,"hourstxt":185,"PAIDLEAV_trigger":188,"holidaystxt":191,"schedulestxt":193,"tradeunleavtxt":196,"administrativetxt":200,"WAGES_comments_txt":204,"PAYSCALES_trigger":208,"PAYSCALES_comments_txt":212,"STRUCINCR_trigger":216,"incidentalbonustxt":220,"shiftallowancetxt":223,"hardshipallowancetxt":226,"sundayallowancetxt":230,"longserviceallowanceamount1":234,"longserviceallowancetxt":238,"mealvouchers":241,"covercountryregion_comments":244,"coverunion_comments":248,"flexworktxt":252,"hourspday_select":256,"holidaysdays":258},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"casignemployeestxt"," La parte social esta representada por l"," La parte social esta representada por los sindicatos\nCCOO-Servicios, FeSMC- JGT y FETICO. El convenio es el resultado de la\nnegociacion desarrollada entre la parte social y las empresas de conformidad\ncon lo establecido en el Trtulo III del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_start_date","La duracion de este Convenio sera de cua","La duracion de este Convenio sera de cuatro anos, desde el 1 de\nenero del 2017 y hasta el 31 de diciembre del ano 2020.",{"bindId":53,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTYPE_descriptions","Articulo 14. Grupos Profesionales y Area","Articulo 14. Grupos Profesionales y Areas Funcionales.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"jobclassifaction1_txt","Articulo 13. Sistema de clasificaciön pr","Articulo 13. Sistema de clasificaciön profesional.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"JOBTYPE_comments_txt","ANEXO I Tabla genérica de equivalencia: ","ANEXO I Tabla genérica de equivalencia: de reclasificacion profesional",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"trainingprogrammestxt","Articulo 69. Adhesion al sistema de form","Articulo 69. Adhesion al sistema de formation profesional continua.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"trainingfundtxt","Las partes que suscriben el presente Con","Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, se adhieren a los\ncontenidos del Sistema de Formacion Profesional Continua, regulado por el RD\n395\u002F2007 y al IV Acuerdo Nacional de Formacion del sector comercio, en orden a\npromover el desarrollo personal y profesional de los\u002Fas trabajadores\u002Fas,\ncontribuyendo con ello a la eficacia economica, a la competitividad y en\ndefinitiva a la prosperidad de la empresa.",{"bindId":75,"name":76,"text":76},"pensionfundtxt","Articulo 32. Prevision social.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"disabilityfundtxt","Articulo 33. Seguro de vida y accidentes","Articulo 33. Seguro de vida y accidentes.",{"bindId":82,"name":83,"text":83},"contracttrialtxt","Articulo 20. Periodo de prueba.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"EMPCONTR_trigger","Articulo 22. Modalidades de contratacion","Articulo 22. Modalidades de contratacion.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"contractseverancepay","Articulo 19. Compromiso de empleo establ","Articulo 19. Compromiso de empleo estable.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"sicknesspaytxt","Articulo 38. Complemento por incapacidad","Articulo 38. Complemento por incapacidad temporal.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"sicknessmaxdaystxt","En el caso de situacion legal de Incapac","En el caso de situacion legal de Incapacidad Temporal (IT), en el\nque la Seguridad Social o la M.A.T.E.P.S.S. reconozca el pago de prestaciones,\nla empresa, y desde el primer día de la baja, complementary las mismas hasta\nla expedition del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un\nperïodo maximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.\n20.4 del Estatuto de los Trabajadores, segùn se establece a continuacion:\nHasta el 100 por 100 de la Base de Cotizacion de la persona caso de accidente\nde trabajo y enfermedad profesional y, en el caso de enfermedad comùn con\nhospitalizacion, desde la hospitalizacion hasta el alta hospitalaria. Hasta el\n100 por 100 de la Base de Cotizacion a lo largo de la primera baja por\nenfermedad comùn dentro del ano natural. Hasta el 90 por 100 de la Base de\nCotizacion a lo largo de la segunda baja por enfermedad comùn dentro del ano\nnatural. Hasta el 80 por 100 de la Base de Cotizacion a lo largo de la tercera\ny siguientes bajas por enfermedad comùn dentro del ano natural. Sera condicion\nnecesaria para el abono del complemento de IT descrito, la entrega en tiempo y\nforma por parte de los trabajadores\u002Fas, de los partes de baja, confirmacion y\nalta.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"disabilitypaytxt","Las empresas formalizaran un Seguro Cole","Las empresas formalizaran un Seguro Colectivo de accidentes para los\nsupuestos de fallecimiento y\u002Fo para los supuestos de incapacidad permanente\nabsoluta, permanente total y gran invalidez derivados de accidente laboral por\nimporte de 30.000 euros. Aquellas personas que vinieran disfrutando de un\nseguro mas beneficioso en su conjunto, lo mantendran a Utulo personal. Las\nempresas entregaran copia del seguro colectivo suscrito a la Representacion de\nlos Trabajadores y Trabajadoras. Cada persona podra designar libremente al\nbeneficiario de dicho seguro. Si así no lo hiciere, se estara a lo establecido\nen el derecho de sucesiones vigente.",{"bindId":105,"name":106,"text":106},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO VII Seguridad y Salud Laboral",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"code_application","El Grupo Eroski, en su preocupacion por ","El Grupo Eroski, en su preocupacion por procurar el bienestar de todas las\npersonas que trabajan en la organizacion, y garantizar un entorno laboral\nseguro y saludable, promueve cuantas medidas y actividades sean necesarias para\nprevenir los riesgos derivados del desarrollo de la actividad laboral. Para la\nordenacion de estas medidas se ha implantado un sistema de seguridad integrada,\ndesarrollando un Sistema de Gestion de Prevencion de Riesgos Laborales\nconducente a la integracion de la prevencion de riesgos laborales en todos los\nniveles de la empresa y a fomentar una cultura preventiva en la organizacion.\nEste Sistema esta basado en el cumplimiento de la Ley 31\u002F95, de 8 de Noviembre,\nde Prevention de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, y en cuantas\nNormativas de Reconocido Prestigio sean aplicables. El Sistema queda recogido\nen el Manual del Sistema de Gestion de Prevencion de Riesgos Laborales y en el\nManual de Procedimientos que desarrollan el Sistema definido.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"healthandsafetytrainingtxt","7.Formacion en Prevencion de Riesgos Lab","7.Formacion en Prevencion de Riesgos Laborales:",{"bindId":116,"name":117,"text":117},"healthandsafetypolicytxt","Articulo 53. Seguridad y salud laboral.",{"bindId":119,"name":79,"text":120},"funeralpaytxt","Articulo 33. Seguro de vida y accidentes.\n\nLas empresas formalizaran un Seguro Colectivo de accidentes para los\nsupuestos de fallecimiento y\u002Fo para los supuestos de incapacidad permanente\nabsoluta, permanente total y gran invalidez derivados de accidente laboral por\nimporte de 30.000 euros. Aquellas personas que vinieran disfrutando de un\nseguro mas beneficioso en su conjunto, lo mantendran a Utulo personal. Las\nempresas entregaran copia del seguro colectivo suscrito a la Representacion de\nlos Trabajadores y Trabajadoras. Cada persona podra designar libremente al\nbeneficiario de dicho seguro. Si así no lo hiciere, se estara a lo establecido\nen el derecho de sucesiones vigente.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"riskassessment","En cumplimiento de lo establecido en el ","En cumplimiento de lo establecido en el art. 26 de la Ley 31\u002F1995\nde PRL, la evaluacion de los riesgos laborales en Grupo Eroski en esta materia,\nelaborada segun lo establecido en la NTP 413: «Carga de trabajo y Embarazo» y\nen la «Gwa de la Comision Europea para la evaluacion de riesgos en\ntrabajadoras embarazadas», comprendera la determinacion de la naturaleza, el\ngrado y la duracion de la exposicion de las trabajadoras en situacion de\nembarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo\nque puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en\ncualquier actividad susceptible de presentar un riesgo espetifico. Si los\nresultados de la evaluacion revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o\nuna posible repercusion sobre el embarazo o la lactancia de las citadas\ntrabajadoras, se adoptaran las medidas necesarias para evitar la exposicion a\ndicho riesgo, a través de una adaptacion de las condiciones o del tiempo de\ntrabajo de la trabajadora afectada.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"breastfeeding_dangerouswork","Cuando la adaptacion de las condiciones ","Cuando la adaptacion de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptacion, las condiciones de un puesto de\ntrabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada\no del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional\nde la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio\nNacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta debera\ndesempenar un puesto de trabajo o funcion diferente y compatible con su estado.\nEl cambio de puesto o funcion se llevara a cabo de conformidad con las reglas y\ncriterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendra\nefectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su\nreincorporacion al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las\nreglas senaladas, no existiese puesto de trabajo o funcion compatible, la\ntrabajadora podra ser destinada a un puesto no correspondiente a su Grupo o\ncategorïa equivalente, si bien conservara el derecho al conjunto de\nretribuciones de su puesto de origen.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"alternatives","Para proceder a la adecuacion de tareas ","Para proceder a la adecuacion de tareas de la trabajadora en estado\nde gestacion, parto reciente o en perïodo de lactancia, en la misma o en otra\nseccion, la Jefatura de Personas junto con la del centro efectuaran tal labor\natendiendo a lo previsto en el Manual de Tareas en Estado de gestacion incluido\nen el Manual de Gestion de Prevencion de Riesgos Laborales de cada centro de\ntrabajo, el cual ha sido consultado y examinado con la representacion legal de\nlos trabajadores y se encuentra a disposicion de las trabajadoras que lo\nsoliciten. Dicho Manual establece las tareas y funciones principales de cada\npuesto y seccion, cuales de estas son compatibles y cuales no se pueden\nrealizar, los riesgos asociados, así como la consideration médico-preventiva\ndel nivel de riesgo (Tolerable, No Tolerable, etc.). La Jefatura de Personas\nsupervisara y garantizara que la adaptacion de las condiciones de trabajo y\nadecuacion de las tareas necesaria se ha realizado en los términos\nestablecidos.",{"bindId":134,"name":135,"text":135},"pregnancy","Artículo 40. Riesgo durante el embarazo.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"timeoff"," Por el tiempo indispensable para la rea"," Por el tiempo indispensable para la realizacion de examenes\nprenatales y técnicas de preparacion al parto que deban realizarse dentro de\nla jornada de trabajo.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"screeningnonstandard","Articulo 9. Igualdad y no discrimination","Articulo 9. Igualdad y no discrimination.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"pregnancytxt","Artículo 39. Prevention de riesgos labor","Artículo 39. Prevention de riesgos laborales de trabajadoras en estado de\ngestation, parto reciente y lactancia.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"paidpaternityleavetxt"," Tres días por el nacimiento de hijo\u002Fa o"," Tres días por el nacimiento de hijo\u002Fa o por el fallecimiento,\naccidente o enfermedad graves, u hospitalizacion de parientes hasta el segundo\ngrado de afinidad o consanguinidad. Cuando con tal motivo la persona\ntrabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo sera de cuatro\ndías. Se podra fraccionar los días de permiso en casos de hospitalization\nprolongadas con el requisito indispensable de que se realice durante la\nmisma.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"childcareleave"," Un día, o seis horas al ano, con justif"," Un día, o seis horas al ano, con justification del tiempo\nempleado con el correspondiente visado del facultativo, para acompanar a hijo\nmenor de 16 anos para asistencia médica en consultorio en horas coincidentes\ncon la jornada laboral.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"childcaretxt","Artículo 47. Reduction de jornada por mo","Artículo 47. Reduction de jornada por motivos familiares.",{"bindId":161,"name":150,"text":151},"deathrelativestxt",{"bindId":163,"name":164,"text":164},"GENEQ_trigger","Articulo 65. Igualdad en el trabajo.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"sexualhar","Articulo 42. Prevention y protection fre","Articulo 42. Prevention y protection frente al acoso moral y sexual.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"equalitymonitoring","3. Plan de Igualdad entre Mujeres y Homb","3. Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en Supermercados Grupo\nEROSKI.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"support_disabilities","Articulo 66. Compromiso con las personas","Articulo 66. Compromiso con las personas con discapacidad.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"violenceleave","Artículo 41. Trabajadoras victimas de vi","Artículo 41. Trabajadoras victimas de violencia de género.",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"dayspweek","Para las personas que presten servicios ","Para las personas que presten servicios regularmente durante 6\ndías a la semana, preferentemente y salvo imposibilidad manifiesta, el\ndescanso del medio día se acumulara cada dos semanas en un día completo,\ndescansandose en semanas alternas dos días no necesariamente unidos. Si ello\nno fuera posible por razones de organizacion empresarial, el descanso semanal\nsera de día y medio ininterrumpido preferentemente el domingo y la tarde del\nsabado o la manana del lunes.",{"bindId":186,"name":187,"text":187},"hourstxt","Articulo 23. Jornada laboral.",{"bindId":189,"name":190,"text":190},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 29. Vacaciones.",{"bindId":192,"name":190,"text":190},"holidaystxt",{"bindId":194,"name":195,"text":195},"schedulestxt","Articulo 24. Descanso semanal.",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"tradeunleavtxt"," Para realizar funciones sindicales o de"," Para realizar funciones sindicales o de representacion del\npersonal en los términos establecidos en la Ley o en este Convenio\nColectivo.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"administrativetxt"," Por el tiempo indispensable, para el cu"," Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber\ninexcusable de caracter publico y personal, comprendido el ejercicio del\nsufragio activo.",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"WAGES_comments_txt","Articulo 30. Estructura salarial y salar","Articulo 30. Estructura salarial y salario base de grupo.",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"PAYSCALES_trigger","Grupo I. Gestores. 14.948,69 Grupo II. M","Grupo I. \n      Gestores.\n      14.948,69\n    \n    \n      Grupo II. \n      Mandos.\n      14.511,42\n    \n    \n      Grupo III.\n      Técnicos.\n      14.098,04\n    \n    \n      Grupo IV.\n      Responsables.\n      13.565,36 \n    \n    \n      Grupo V.\n      Profesionales.\n      13.281, 28\n    \n  \n",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"PAYSCALES_comments_txt","- Ano 2017: incremento del 2%. - Ano 201","- Ano 2017: incremento del 2%.\n\n- Ano 2018: incremento del 1%.\n\n- Ano 2019: incremento del 1,25%.\n\n- Ano 2020: incremento del 2,25%.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"STRUCINCR_trigger","2.Incrementos fijos y revision salarial.","2.Incrementos fijos y revision salarial. Se acuerda para la vigencia\ndel convenio los siguientes incrementos fijos sobre el Salario Base de Grupo y\nSalario Base Personal para los trabajadores\u002Fas que cuenten con el, así como\nlos concepto que habitualmente hayan tenido incremento via convenio\ncolectivo:\n\n- Ano 2017: incremento del 2%.\n\n- Ano 2018: incremento del 1%.\n\n- Ano 2019: incremento del 1,25%.\n\n- Ano 2020: incremento del 2,25%.",{"bindId":221,"name":222,"text":222},"incidentalbonustxt","Articulo 34. Pagas extraordinarias.",{"bindId":224,"name":225,"text":225},"shiftallowancetxt","Articulo 35. Nocturnidad.",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"hardshipallowancetxt","Articulo 37. Complemento camaras frigori","Articulo 37. Complemento camaras frigorificas.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"sundayallowancetxt","Articulo 27. Trabajo en domingos y festi","Articulo 27. Trabajo en domingos y festivos de apertura comercial.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"longserviceallowanceamount1","Se mantiene el abono del complemento por","Se mantiene el abono del complemento por antigüedad, con un precio\npor cuatrienio a razon de 160 euros anuales en jornada compléta, con un Kmite\nde devengo de antigüedad de 24 anos de permanencia en la empresa. En el caso\nde las nuevas incorporaciones, este computo se iniciara en el momento de su\nincorporation a la empresa, si bien para los trabajadores y las trabajadoras\ncontratados previamente a la entrada en vigor de este Convenio, el computo\ncomenzo en ese instante. El valor del cuatrienio establecido permanecera\ninvariable en su cuanUa durante la vigencia del Convenio Colectivo.",{"bindId":239,"name":240,"text":240},"longserviceallowancetxt","Articulo 31. Antigüedad.",{"bindId":242,"name":243,"text":243},"mealvouchers","Artículo 51. Beneficio en compras.",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"covercountryregion_comments","El presente Convenio de Grupo sera de ap","El presente Convenio de Grupo sera de aplicacion a todos los centros de\ntrabajo que las empresas relacionadas en el artfculo 1, tienen establecidos o\nse establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado espanol.",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"coverunion_comments","El Convenio de Grupo sera de aplicacion ","El Convenio de Grupo sera de aplicacion a todas las personas que trabajan en\nlas empresas citadas en el arüculo 1 vinculadas por relacion laboral comun.\nQuedan expresamente excluidos del ambito del Convenio los supuestos regulados\nen los articulo 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":253,"name":254,"text":255},"flexworktxt","3.Los trabajadores y las trabajadoras en","3.Los trabajadores y las trabajadoras encuadradas en los Grupos I,\nII, III y IV podran flexibilizar su horario de forma que, respetando el maximo\nestablecido en el Artículo anterior, puedan modificar sus tiempos de trabajo y\ndescanso atendiendo a los ciclos y necesidades espetificos del puesto o\ncoordinandolos con otras personas de su misma responsabilidad en el area o\ndivision, siempre que quede garantizada una correcta atencion a los objetivos\ndel puesto.",{"bindId":257,"name":187,"text":187},"hourspday_select",{"bindId":259,"name":260,"text":261},"holidaysdays","Artículo 29. Vacaciones. 1.Todas las tra","Artículo 29. Vacaciones.\n\n1.Todas las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente\nConvenio disfrutaran por cada ano de servicio de un perïodo de vacaciones\nretribuido cuya duration sera de 31 días naturales y conoceran las fechas que\nles correspondan con, al menos, dos meses de antelacion.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Eroski - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Almacenes, supermercados\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Eroski\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO Servicios - CCOO Federacion Servicios, FETICO - Federación de Trabajadores Independientes de Comercio\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;FeSMC- JGT \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;1 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;9.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1784.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;6.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;25% de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;50&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;13.3 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[267],{"title":37,"slug":33},[269],{"type":270,"data":271},"call_to_action_body_block",{"title":272,"description":273,"variant":274,"link":275},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":272,"url":276,"description":272,"rel":277,"type":278},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[280],{"type":270,"data":281},{"title":272,"description":273,"variant":274,"link":282},{"title":272,"url":276,"description":272,"rel":277,"type":278},[]]