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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRIT RAVICH, SL\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>29 de febrero de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5046\u003C\u002Fstrong> Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nFrit Ravich, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Frit Ravich, SL (código\nde convenio n.° 90012902012000), que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de\n2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en\nrepresentación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y finalmente subsanado mediante\nActa de fecha 9 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\ntexto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre\n(BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro\ndirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 29 de febrero de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre Frit\nRavich, SL, y todo su personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio se aplicará a la totalidad de las personas\ntrabajadoras, que presten servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito geográfico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero del año 2023 y\nconcluirá el 31 de diciembre del 2026. Con tres meses de antelación a la\nfecha de finalización de su vigencia cualquiera de los firmantes podrá\ndenunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra\nparte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios\nde revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.\nDenunciado el convenio se estará, para constitución de la comisión\nnegociadora y plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Comisión paritaria y solución extrajudicial de\nconflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Ambas partes negociadoras acuerdan constituir, a la firma de este\nconvenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia\ndel cumplimiento del presente convenio colectivo, con sede en Maçanet de la\nSelva (Girona), P.I. Puig Tió, s\u002Fn.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión estará compuesta por cuatro miembros por la parte social y\ncuatro por la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus\nmiembros a un presidente y a un secretario, que recaerá alternativamente en\ncada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión\nse levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser\nfirmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio\ndotándose de un reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se\nrequerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda que la Comisión Paritaria estará formada por Judith Viader,\nMargarida Pagès, Maria Saló, Gerard Rico, Nuria Riera, David Coll, Verónica\nVelázquez e Israel Hernández.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada parte podrá sustituir a sus miembros comunicándolo formalmente a la\notra parte con una semana de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior,\nlos asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de\nordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las\npartes. En el primer supuesto, la comisión deberá resolver en el plazo de\nquince días y en el segundo, en el máximo de dos días, salvo en el\nprocedimiento establecido en el artículo 82.3 del ET, que, en caso de\nsometerse la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, esta\ndispondrá de siete días como plazo máximo para pronunciarse, a contar desde\nque la discrepancia le fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que\nla integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto\nfavorable mayoritario de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el\nseguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y\ndurante la totalidad de la vigencia de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa\ny trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de\nsus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los\nefectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su\narbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o\nconflicto de carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o\nconflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de\ntrabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte\na intereses supra personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En caso de discrepancia de la comisión paritaria, se acuerda acudir al\nTribunal Laboral de Cataluña. En caso de tratarse de condicionantes fuera de\nCataluña se acuerda acudir al SIMA (Servicio Inter confederal de Mediación y\nArbitraje).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Resolver las cuestiones relativas a la clasificación profesional, tanto\ncolectiva como individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se adhieren expresamente y en su totalidad al acuerdo sobre\nsolución autónoma de conflictos laborales (ASAC) vigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Jornada laboral. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La jornada laboral\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\"> será de 1.784 horas anuales efectivas. El personal que\nrealice jornada continua dispondrá de veinte minutos de descanso para las\náreas de producción, almacén y mantenimiento, para el personal del resto de\náreas que realizan jornada continua, este descanso será de quince minutos.\nEste tiempo de \u003C\u002Fdiv>descanso irá a cargo de la empresa y tendrá consideración de\ntiempo efectivo de trabajo. El personal que realice jornada discontinua o\njornadas continuadas de seis horas o menos, y desee realizar el tiempo de\ndescanso, deberá recuperarlo.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dirección y Comité de Empresa procuraran, en lo posible, acordar la\npropuesta de calendario laboral para el siguiente año antes del 1 de\ndiciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">3.El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días\nnaturales o veintidós días laborales para todas las personas trabajadoras,\nsalvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa,\nlos cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo\ntrabajado.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se confeccionará un protocolo de vacaciones para cada departamento que lo\nnecesite, que surgirá del acuerdo entre la dirección y el comité de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones generadas y no disfrutadas durante el año en curso se\npodrán realizar como máximo hasta el 31 de marzo del año siguiente, excepto\nen aquellos casos en que la ley contemple otro término.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">4.Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los\napartados 4,5 y 7 del artículo 48 de conformidad con el segundo párrafo del\nartículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nse tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el\npárrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o\nparcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona\ntrabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no\nhayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que\nse hayan originado. En ese supuesto la Dirección revisará los períodos\nvacantes y valorará el nuevo periodo para poder fijar las vacaciones, de\nacuerdo con el calendario de vacaciones ya fijado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Distribución irregular.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>1.La empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de\ntrabajo hasta un máximo de 100 horas efectivas de la jornada anual establecida\nen el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los\nperíodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la ley y el\npersonal deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y hora\nde trabajo resultante de la distribución irregular.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dichas horas serán ordinarias sin perjuicio de que las mismas se\ndistribuyan de forma irregular y formen parte del cómputo anual de la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundays_year\">\u003Cp>2.Las horas irregulares se podrán establecer en los días laborables de\ncada trabajador\u002Fa según el calendario de la empresa o agruparlas en un día\nadicional de trabajo. Este día adicional será el sábado para las personas\nque trabajan de lunes a viernes, y será el lunes para las personas que\ntrabajan de martes a sábado. El máximo de días adicionales (sea sábado o\nlunes según corresponda por jornada de la persona trabajadora) que se podrá\ndisponer agrupando horas de distribución irregular serán ocho al año, el\nresto deberá establecerse en días laborables del calendario. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa argumentará e informará por escrito a la representación legal\nde las personas trabajadoras los motivos por los cuales hace uso de la\ndistribución irregular de la jornada, así como el número de horas o días\nque utilizará, al igual que los departamentos, puestos de trabajo y personas\ntrabajadoras afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de distribución irregular no podrán superar el tope diario de\njornada de diez horas diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento de compensación de las horas irregulares: Bolsa de horas\nflexibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las horas de más o de menos se incluirán en una bolsa de horas y se\nirán compensando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución en descanso o recuperación de las horas irregulares se\nrealizará mediante una bolsa de horas flexibles reguladas de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Las horas de menos se llamarán Flexibilidad Negativa (Flex -) y las horas\nde más Flexibilidad Positiva (Flex +).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Las horas se podrán compensar a lo largo de todo el año, no obstante, si\nen el año en curso no se pudiera compensar las horas flexibles se podrá\nampliar o reducir compensándolo en jornadas u horas equivalentes del año\nanterior o trasladando las horas hasta el 31 de diciembre del año siguiente.\nSi esto no fuera posible se procederá a descontar el importe abonado y\nanticipado por las mismas o a abonar el pendiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)La compensación de las horas flexibles realizadas en base al presente\nartículo será la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Flexibilidad Positiva (Flex +): cada hora «flexible +» se compensará\npor una hora de descanso obligatorio, salvo que la compensación se haga en\ndía adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii)Flexibilidad Negativa (Flex -): cada hora «flexible -» se compensará\npor una hora de trabajo, salvo que la compensación se haga en día\nadicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii)La compensación en día adicional se seguirá la siguiente regla\n(sábado para jornadas de lunes a viernes, o lunes si la jornada es de martes a\nsábado):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por cada ocho horas disminuidas (Flex -) en la jornada habitual se\ntrabajarán ocho horas el día adicional (sábado o lunes según indicado en\npunto 2) pero en la bolsa de Flex + se generará dos horas adicionales (es\ndecir, diez).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por cada ocho horas trabajadas (Flex +) en día adicional (sábado o lunes)\nle corresponderá un descanso (Flex -) de diez horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Cuando las horas de flex correspondan a horario nocturno se abonará la\ncorrespondiente nocturnidad, de la misma manera, cuando las horas de reducción\nsean de horario nocturno, no se abonará dicho complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)La aplicación de la (Flex+) se llevará a cabo cuando no se consiga\ncompletar la plantilla necesaria mediante personas voluntarias que quieran\nrealizar horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la puesta en práctica de la distribución irregular se tendrán en\ncuenta sistemas de rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las\nmismas personas, así como se establecerá la posibilidad de permutas entre\nellas siempre que estas sean organizativamente posibles y se basen en la\nvoluntariedad de las personas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Abono y descuento\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>4.La empresa abonará los días u horas en que no se ha prestado servicio\ncomo si se hubieran trabajado, a cuenta de que las personas trabajadoras\nrecuperen las horas de forma efectiva, no produciéndose retribución adicional\nalguna los meses en los que se recuperen las horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que un trabajador no recupere las horas (horas flex -) dentro\ndel plazo indicado en el punto 3.B, se procederá a descontar el importe\nabonado y anticipado por las mismas. Casos especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la causa que impide su recuperación es por estar en un proceso de IT\nderivado de un accidente laboral que coincida con el período máximo de\nrecuperación no se le descontarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la causa que impide su recuperación es una excedencia, cuando se\nproceda a la liquidación, se le descontará el importe de las horas no\nrecuperadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la causa que impide su recuperación es una baja por IT: si la baja por\nIT coincide con el periodo de recuperación, se le descontarán el importe de\nlas horas en el momento de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que un trabajador no compense con descanso las horas flex +\nen el plazo indicado en el punto 3.B, se procederá a su abono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Seguimiento\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>5.Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento mensual de la\naplicación de la distribución irregular formada por tres miembros de cada una\nde las partes formada por Manel Álvarez, Rosa Díaz y Montse Salellas por la\nparte social y por Albert Llovera, Silvia Marín e Isaac Rojas por parte de la\nempresa. Si por cualquier causa una persona de la comisión causara baja\ndeberá ser sustituida comunicando la parte que proceda, el nuevo miembro de la\ncomisión, a la otra parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Comisión Paritaria de Seguimiento realizará un protocolo de\naplicación de la distribución irregular y posibles casos excepcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Modificación del calendario establecido\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>7.Cuando por necesidades imprevistas y coyunturales de trabajo, la empresa\nnecesitará modificar los días de trabajo ya establecidos en el calendario\nlaboral y ello afectará a días considerados, en dicho calendario, como no\nlaborables, podrá establecer la Dirección de la misma una jornada de trabajo\ndurante dichos días, comunicándolo con cinco días laborables previos al\npersonal afectado y los representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Estas modificaciones de jornada no podrán afectar a los domingos,\nfestivos nacionales y de las Comunidades Autónomas en la que esté adscrito el\ncentro de trabajo afectado por la modificación. Tampoco podrá afectar a los\ndías pactados en calendario laboral como cierre por vacaciones colectivas o\ncierre por festivo local. En cambio, sí podrán verse modificados los días\nmarcados en calendario como cierre por ajuste convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La compensación en caso de que el día trabajado sea sábado (para\njornadas de lunes a viernes) o lunes (para jornadas de martes a sábado) será\nla misma que la indicada en el punto 3.C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas\nque garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres\ny hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución\npor trabajos de igual valor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>1.Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas y funciones que se\nrealizan en la empresa Frit Ravich, dentro de las 3 áreas funcionales de las\nque se compone la misma. Dichas áreas funcionales son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal Técnico y Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ventas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras sujetos al presente convenio colectivo se\nclasificarán, en función de las exigencias profesionales, formación y\ncontenido general de la prestación (definida por el puesto de trabajo que\nprominentemente ocupen), en grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta clasificación en grupos profesionales pretende obtener una más\nrazonable estructura organizativa, sin perjuicio de la oportunidad de\npromoción y equitativa retribución que corresponda a cada trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupos profesionales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>*Grupo profesional 1. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo tienen responsabilidad\ndirecta en la planificación, organización, dirección, coordinación y\ncontrol de uno o varios departamentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas\norientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos\nprofesionales equiparados por la empresa, adquiridos en base a una acreditada\nexperiencia en el ejercicio de su labor profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Dirección del conjunto de actividades dentro de una área, servicio o\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*Grupo profesional 2. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son trabajadores con un alto grado de autonomía, conocimientos\nprofesionales y responsabilidad, que, con directrices globales definidas,\nrealizan tareas complejas y que tienen alto grado de contenido intelectual y\u002Fo\ninterrelación humana. Dependen en su gestión de alguna de las personas\nincluidas en el grupo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También incluye a los responsables directos de la coordinación y\nsupervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una\nmisma área funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior o\nconocimientos equivalentes equiparados por la empresa en base a su experiencia\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Funciones que conllevan la ordenación, coordinación y supervisión de\nsistemas, procesos y circuitos de trabajo en cualquiera de las áreas\nfuncionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tareas de coordinación y control de la actividad comercial, así como\nresponsabilidad sobre equipos de ventas en una zona geográfica o ámbito de\nactuación amplio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tareas de alto contenido técnico consistentes en el desarrollo de\nproyectos, investigación, calidad, gestión de compras estratégicas, procesos\nindustriales o logísticos, consultoría, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Gestionar y controlar la operativa diaria de un departamento o servicio\ncon la finalidad de optimizar los recursos y velar por el cumplimiento de los\nobjetivos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*Grupo profesional 3. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando,\nrealizan tareas complejas, de contenido técnico o intelectual medio, de\nejecución práctica, así como aquéllas que consisten en desarrollar o\naplicar técnicas o procedimientos siguiendo instrucciones de un superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan funciones que conllevan la coordinación y supervisión de tareas\nheterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de\ncolaboradores en base a las directrices definidas y con autonomía en el\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación de grado medio, Técnico especialista y\u002Fo\nexperiencia equivalente en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tareas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un\nconjunto de operadores o gestores en procesos técnicos, productivos o\nlogísticos y realizan actividades que implican la responsabilidad de un turno,\nsección o unidad completa de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tareas de promoción o gestión de un equipo de la red de ventas o reparto\ncon corresponsabilidad sobre los objetivos del conjunto y con responsabilidad\nsobre un sector geográfico delimitado y\u002Fo una gama específica de\nproductos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Funciones técnicas que contribuyan al desarrollo de un proyecto o proceso\na partir de las instrucciones facilitadas por un superior como control de\ncalidad, laboratorio, investigación, análisis y consultoría informática,\nplanificación de procesos industriales, escandallos, organización de\ntransportes, entre otras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Responsabilidad técnica y de supervisión en la gestión de contabilidad,\nconfección de balances, análisis de costes, previsiones de tesorería,\nobligaciones fiscales y otras funciones análogas en el área financiera de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Responsabilidad, con o sin personas a cargo, de tareas de gestión\ntécnica, de promoción o de optimización en procesos como la compra de\nproductos o materia prima, la gestión de devoluciones, crédito a clientes,\natención comercial, relaciones laborales, recursos humanos, marketing o\naseguramiento de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Tareas que implican la responsabilidad de vigilancia y prevención de\nriesgos laborales y aplicación de los medios y medidas de seguridad y salud\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Grupo profesional 4. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos de ejecución que requieren autonomía, iniciativa y razonamiento\npor parte de las personas trabajadoras y que conllevan, bajo supervisión,\nresponsabilidad sobre los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un\nmando inmediatamente superior, de la ejecución práctica de tareas de\noperaciones u oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación a nivel Bachillerato, Técnico Especialista o\nequivalente o conocimientos adquiridos en el ejercicio de la profesión que\nresulten equiparables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplo de funciones. Con efectos a partir de la fecha de la firma del texto\narticulado en este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Gestión administrativa, de cálculo y\u002Fo de tramitación de: pedidos,\ngrandes cuentas, riesgos, liquidaciones, precios, consumos, nóminas, asientos\ncontables complejos, documentación de importaciones y exportaciones, planos y\ndocumentación técnica, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Compras y aprovisionamiento de bienes sin autoridad de negociación sobre\nlos mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tareas de venta, con seguimiento y mantenimiento de clientes de la ruta.\nImplica conocimiento del producto, promociones, campañas, y utilización de\nherramientas informáticas para la gestión de pedidos, cobros, etc. Gestión\nde punto de venta para implantación de productos y campañas. Gestión y\norganización del personal y de la actividad de la tienda con responsabilidad\nsobre el producto y la caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tareas de reparto de mercancía, entrega y recogida, o conducción con\nreparto, con responsabilidad del depósito a su cargo en caso de que lo hubiere\ny utilización de herramientas informáticas para la gestión de pedidos,\ncobros, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Realización de análisis físicos, químicos o biológicos y\ndeterminaciones de laboratorio y\u002Fo campo, realizadas bajo supervisión,\nimplicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, obtención de\nmuestras, efectuar cálculos y extensión de certificados, boletines de\nanálisis o similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico o electrónico que permitan\nresolver todos los requerimientos de su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Tareas de programación y técnico\u002Fas de sistemas informáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Ejercer la gestión de un conjunto de operadores de producción o\nlogística que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>realizantareas auxiliares o fasesintermediasdel proceso principal enuna\nlínea del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>procesode producción, preparación de pedidos, o carga y descargade\ncamiones,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>coordinando los recursos materiales y resolviendo las incidencias que puedan\nsurgir durante el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Realizar la preparación y el control de la instalación, máquinas,\nmateriales y vehículos que se utilizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Actividades de cualquier área que impliquen un conocimiento y\nespecialización tal del proceso y el producto, que le permita tomar las\ndecisiones sobre las mejores condiciones para la fabricación de productos\nespecíficos, implicando el control de los equipos de trabajo y la seguridad,\ncontrol de calidad de producto, pudiendo o no ser ayudado por otros\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Conductor\u002Fa de máquinaretráctil y\u002Fotoro frontal cuya funciónprincipal\nsea\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>suministrar productos, materialesy materiasprimas a las líneas\ndeproducción y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>logística, posicionar cargas en estanterías en altura y\u002Fo reposición de\npalets con producto utilizando el sistema informático que determina las\nubicaciones inicial y final del producto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Grupo profesional 5. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de más\nalta cualificación, que precisan de instrucciones y supervisión, pero que\nrequieren de adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas,\npudiendo implicar utilización de medios informáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:Estudios Secundarios Obligatorios o escolares sin titulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Actividades de logística\u002Falmacén con plena responsabilidad y\nasimilación del proceso y de las herramientas que se utilizan para realizarlo.\nActividades que incluyen tareas de carga, descarga con preparadoras,\ntransporte, preparación de pedidos, paletización, almacenamiento y\ndistribución, con ayuda de elementos mecánicos, salvo los que están\nincluidos en el grupo 4, y que implican comprobación de entrada y salida de\nmercancías y cumplimentación de datos mediante herramientas informáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tareas de envasado, manualidades, operación y\u002Fo vigilancia del\nfuncionamiento y regulación de una o varias máquinas que realizan parte del\nproceso productivo cuyo manejo sea complejo y precise el seguimiento de\nprogramas e instrucciones establecidas. Se incluyen operadores de mantenimiento\nde instalaciones y maquinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tareas administrativas de facturación, cobros, pagos, registro de\nfacturas de proveedores, mantenimiento de ficheros, atención a delegaciones,\nentrada de pedidos, operación de devoluciones, cálculo de salarios, etc., que\nimplique utilización de programas específicos y aplicaciones\ninformáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tareas propias de recepción, telefonista y control de accesos con\nexperiencia y dominio de herramientas informáticas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Realizar agrupaciones de datos, estadísticas, seguimientos,\ncertificaciones, presentaciones, comunicados, etc., así como otras tareas\nadministrativas y de archivo propias del departamento al que pertenece la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Tareas de venta telefónica con realización de llamadas programadas a\nclientes asignados para recogida de pedidos, seguimiento y mantenimiento de\nclientes, ofertas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Tareas de selección y criba en el proceso de producción de patata cruda\no frita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Tareas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras\ncomposiciones de productos variados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Tareas de aprovisionamiento de producto mediante grabación de pedidos y\ncolocación de los productos en los puntos de venta con buena presentación e\nimagen del lineal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Grupo profesional 6. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que consisten en operaciones elementales realizadas siguiendo un\nmétodo de trabajo concreto, con alto grado de supervisión y dependencia, que\nse ejecutan con instrucciones concretas. Son tareas que necesitan de un\nperíodo de adaptación breve para poder realizarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Estudios básicos obligatorios, Técnico Auxiliar, así como\nconocimientos adquiridos en el desarrollo de la profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Actividades auxiliares o elementales en el proceso de elaboración de\nproductos, selección y criba en el proceso de producción de patata, envasado,\nalmacenaje, carga\u002F descarga y\u002Fo preparación de pedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tareas de venta al detalle y\u002Fo de poca complejidad que no requiere de\nespecialización técnica en el producto. Se incluyen dependientes de\ntienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Funciones de conserjería, archivo, trabajos elementales de ayuda a tareas\nde administración, así como recados o correspondencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Trabajos de limpieza de instalaciones, así como limpieza, control y\nmantenimiento básico de la depuradora, incluso si se requiere la conducción\nde un toro mecánico para su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Labores de preparación de pedidos sin autonomía en el proceso y que\nrequiere supervisión y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Tareas de recuento, verificación y etiquetado de expediciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Tareas de carga y descarga manuales con o sin ayuda de elementos\nmecánicos simples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Tareas básicas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras\ncomposiciones de productos variados para los que no se precisa otra experiencia\nque instrucciones concretas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Tareas de colocación y mantenimiento de producto en los puntos de venta\ncon buena presentación e imagen del lineal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 9. Régimen salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para cada grupo profesional se establecen las retribuciones brutas anuales\ny mensuales (15 mensualidades) que constan en el anexo I de este convenio. La\ntabla salarial del presente convenio anula cualquier otra anterior, en cuanto\nla definición de grupos profesionales y estructura salarial a percibir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones legales futuras del SMI que pudieran suponer un cambio no\ntendrán eficacia práctica cuando considerados la totalidad de los conceptos\nfijos, variables y cualquier otro ingreso que vinieran percibiendo las personas\ntrabajadoras en su conjunto y en cómputo anual, la suma de los mismos fuese\nsuperior al SMI.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El salario para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 se indica en las tablas\nsalariales del presente convenio. Anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">3.Los incrementos en tablas de las personas trabajadoras incluidas en el\námbito de aplicación del presente convenio estarán distribuidos, entre el\nSalario Base de Grupo y, en su caso, Complemento de Nivel.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>4.Salario base de grupo: Se entiende como salario base de grupo el salario\nmínimo establecido para cada grupo profesional, en función de su pertenencia\nal mismo. Es el salario mínimo de contratación del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento de nivel: El complemento de nivel tendrá la condición de no\ncompensable ni absorbible (excepto para los casos de ascenso o promoción a los\ngrupos profesionales 3, 2 y 1, en que pasará a formar parte del salario base\ndel nuevo grupo profesional al que se ha ascendido), y será salario\ngarantizado a todos los efectos y tendrá los mismos incrementos y revisiones\nque se acuerden para el salario base de grupo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">5.La empresa promoverá la formación necesaria para adquirir las aptitudes\nprofesionales necesarias para poder ejercer las funciones de cada puesto de\ntrabajo que requieran especial capacitación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La empresa podrá ofrecer a la persona empleada la posibilidad de acceder\na la retribución flexible voluntaria siendo decisión de la empresa el\ncatálogo de productos, servicios y\u002Fo proveedores que pueda ofrecer en cada\ncaso, determinando también las condiciones para el acceso a las mismas. La\nempresa se reserva el derecho de ampliar o modificar dicho sistema de\nretribución. El hecho de que un año se presenten unos productos no implica\nque se mantengan los mismos para siguientes años. La persona trabajadora\npodrá acceder voluntariamente si así lo desea a dichos productos respetando\nen todo caso el límite impuesto en el artículo 26 del Estatuto de los\nTrabajadores previa firma de una novación contractual, sustituyendo parte de\nlos conceptos del convenio por las retribuciones en especie que se ofrezcan en\ncada momento sin alteración del monto salarial bruto anual del salario\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 se acuerda una Paga de Beneficios\nno consolidable vinculada a la consecución de Beneficios Antes de Impuestos\n(BAI), según el siguiente escalado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una paga de beneficios única a cobrar en marzo del año que corresponda.\nResultado del BAI sobre ventasPaga única de beneficios consistente en un %\nsobre salario base y complemento de nivel (proporcional al tiempo efectivo de\ntrabajo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"313\">\u003Cp>Una paga de beneficios única a cobrar en marzo del\n        año que corresponda. Resultado del BAI sobre ventas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Paga única de beneficios consistente en un % sobre\n        salario base y complemento de nivel (proporcional al tiempo efectivo de\n        trabajo)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"313\">\u003Cp>Inferior a 0,40 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>0,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"313\">\u003Cp>Entre 0,41 % y hasta 0,80 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>0,50 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"313\">\u003Cp>Superior a 0,81 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>1%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al finalizar el ejercicio, dentro de los dos primeros meses del siguiente\naño se comunicarán los resultados y se procederá al ingreso de una sola vez\ny en concepto de «Paga de beneficios» en la nómina correspondiente al mes de\nmarzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Se fijan tres gratificaciones extraordinarias en marzo, junio y Navidad,\ncorrespondientes a treinta días naturales de salario base, plus personal y\ncomplemento de nivel si lo hay. La gratificación extraordinaria de junio se\ningresará el 20 de junio y la paga de Navidad se ingresará el 20 de\ndiciembre. En cuanto a la correspondiente al mes de marzo se percibirá\nprorrateada en las 14 mensualidades restantes (12 meses más las\ngratificaciones extraordinarias de junio y diciembre), la cual figura reseñada\nen la tabla salarial del anexo I. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Horas extraordinarias y trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para la retribución de las horas extraordinarias se tendrán en cuentas\ntodos aquellos conceptos que legalmente procedan. Se consideran horas extras\naquellas horas que, excediendo de la jornada diaria, el\u002F trabajador\u002Fa realice\nvoluntariamente cuando la empresa le requiera expresamente, teniendo éstas las\nsiguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horas extraordinarias diurnas: son las realizadas entre las 6 h y las 22 h\nde un día laborable y se retribuirán al mismo precio que la hora\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horas extraordinarias nocturnas: son las realizadas entre las 22 h y las 6\nh de un día laborable y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria\nmás la correspondiente nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>-Horas extraordinarias del día de descanso semanal. Sábado para las\njornadas de lunes a viernes, y lunes para las jornadas de martes a sábado: son\nlas realizadas en sábado y se retribuirán al mismo precio que la hora\nordinaria más un 50%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Horas extraordinarias festivas: son las realizadas entre las 0 h y las 24 h\nde un domingo o día festivo ínter semanal y se retribuirán al mismo precio\nque la hora ordinaria más un 150%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>2.Trabajo nocturno. Las personas trabajadoras que presten servicios en turno\nfijo y jornada completa nocturna, entendiéndose como tal la que señala el\nEstatuto de los Trabajadores en su artículo 36 (de 22 h a 6 h), percibirán\nlas siguientes cantidades brutas anuales divididas entre doce meses (incluyendo\nvacaciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2023: 3.150 euros anuales brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2024: 3.240 euros anuales brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2025: 3.330 euros anuales brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2026: 3.420 euros anuales brutos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.A las personas trabajadoras que trabajen esporádicamente en turno de\nnoche y para los que trabajen en turnos rotativos se calculará\nproporcionalmente a las horas realizadas entre las 22 h y 6 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus nocturno no se actualizará cada año con el incremento salarial\nacordado en convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las\ntitulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación\nlaboral y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora. La movilidad\nfuncional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores,\nno correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen,\nademás, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo\nimprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y\nlas razones de ésta al Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo\nprofesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho\ndurante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello\nno obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la\nvacante correspondiente a las funciones por él\u002Fella realizadas conforme a las\nreglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de\nreclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán\nacumulables. Contra la negativa de la empresa, la persona trabajadora podrá\nreclamar ante la jurisdicción social sin perjuicio de poder solicitar la\nemisión de un informe de los representantes de las personas trabajadoras.\nMediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de\nlos expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de\nvacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a\nlas funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de\nfunciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No\ncabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de\nfalta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de\nlas habituales como consecuencia de la movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el\ntiempo recogido en el artículo 37.3 del E.T. (permisos) y en los mismos\ntérminos en los que estos se disfruten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>a)El permiso recogido en el estatuto por defunción de familiares de primer\ny segundo grado de consanguinidad y afinidad se ampliará en un día natural\nadicional siendo de hasta un máximo de tres días. Si por el motivo de\ndefunción la persona trabajadora debiera efectuar un desplazamiento superior a\n100 km de su lugar de residencia, la licencia retribuida será de cuatro días,\nampliable en un día más en el caso de que el desplazamiento sea de 400 km o\nmás.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>b)En caso de que la hospitalización del familiar sea superior a siete días\nnaturales, el permiso establecido en el Estatuto de los Trabajadores se podrá\ndisfrutar fraccionado mientras dure la hospitalización, sin necesidad de ser\ndías seguidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>c)El trabajador\u002Fa, previo aviso y justificación podrá ausentarse del\npuesto de trabajo hasta un máximo de seis horas anuales para acudir a médicos\ndel Sistema Público de Salud o médicos privados, excluyendo a dentistas,\nfisioterapeutas o cualquier tema estético que no haya sido prescrito\npreviamente por un médico. Dicho permiso se aplicará también para acompañar\na familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y siempre y cuando la\nvisita coincida con su horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Siempre que la licencia se produzca como consecuencia de un hecho inesperado\ny no previsible, si la persona trabajadora ha realizado más de un 50% de la\njornada, se entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente\nlaborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Licencias no remuneradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Por el tiempo estrictamente necesario para la gestión o tramitación de\ndocumentos oficiales, tales como DNI, pasaporte, carné de conducir, documentos\nde extranjería, etc., cuyo trámite no sea posible realizar fuera de la\njornada de trabajo, así como acompañar a familiares directos a visitas\nmédicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La asistencia de la persona trabajadora al médico de cabecera o\nespecialista por el tiempo que necesite para la visita y el desplazamiento,\nsiempre que esta visita no pueda realizarse fuera del horario de trabajo. De\ndarse la anterior circunstancia, la empresa facilitará la presencia de la\npersona trabajadora en la cita médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La persona trabajadora podrá disfrutar de los permisos necesarios para\nconcurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención\nde un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para hacer efectivos estos permisos no remunerados, la persona trabajadora\ndeberá preavisar a su responsable de departamento con suficiente antelación\npara que la empresa pueda facilitar la presencia de la persona trabajadora a la\ncita que origina la licencia, así como su sistema de recuperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder acceder a estas licencias no retribuidas es necesario presentar\nel comprobante que justifique dichas ausencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>3.Cuidado del lactante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>Con acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular la lactancia a\nrazón de una hora diaria de lactancia por día laborable o bien acumular las\nhoras en jornadas completas. De conformidad al artículo 37.4 del Estatuto de\nlos Trabajadores, cuando el\u002Fla trabajador\u002Fa opte por la acumulación de\nlactancia en jornadas completas, dicha acumulación se traducirá en un permiso\nretribuido de trece días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de\nforma ininterrumpida a continuación de la suspensión del contrato por\nnacimiento (antigua por maternidad\u002Fpaternidad).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Procedimiento de solicitud y reingreso de excedencia voluntaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la obtención de cualquier clase de excedencia voluntaria, el empleado\ndeberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa como mínimo con la\nsiguiente antelación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 1: tres meses de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 2: tres meses de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 3: dos meses de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 4: dos meses de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 5: un mes de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 6: un mes de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, será preciso un preaviso por escrito indicando su solicitud de\nreingreso con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación de\nla excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si este no ha sido\nsolicitado por el\u002Fla interesado\u002Fa con la antelación prevista en el párrafo\nanterior sobre la fecha de finalización del plazo que fue concedido, excepto\npara los casos de excedencia por cuidado de hijos y de un familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo regulado en este artículo no será aplicable a la excedencia regulada en\nel artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que requerirá un preaviso\nmínimo de quince días, salvo situaciones de fuerza mayor y la solicitud de\nreingreso será también de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 15. Seguridad Social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cp>1.En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25% de\nlos siguientes conceptos: salario base, complemento de nivel y plus personal\nabsorbible, si los hubiera, como un complemento a la cobertura de un 75% de la\nMutua de la Empresa, con el límite del 100% de las percepciones de estos\nconceptos salariales hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de hospitalización por accidente laboral, la empresa complementará\nhasta el 100% de su retribución mensual desde el primer día, cuya garantía\nalcanzará el período de duración de la hospitalización y posible\nconvalecencia hasta un máximo de quince días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En caso de que la persona trabajadora cause baja por IT, la empresa\npagará al\u002Fla trabajador\u002Fa el 60% del salario base, complemento de nivel si lo\nhubiera y plus personal absorbible, en caso de que exista, a partir del primer\ndía de baja hasta el cuarto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, la empresa complementará las prestaciones de IT hasta el\n100% de su retribución mensual en aquellos casos en que la persona trabajadora\nesté más de tres días hospitalizada, cuya garantía alcanzará el período\nde duración de la hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de\ntreinta días naturales, siempre que el absentismo general de la empresa,\ncomparando los doce meses anteriores a dicha baja, no sea superior al 4% y el\nabsentismo del propio trabajador\u002Fa en el mismo período de tiempo no supere el\nabsentismo promedio de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto para los casos de Accidente Laboral como bajas por IT, se entiende por\nhospitalización cuando se produce el ingreso hospitalario de una persona\nenferma o herida en un hospital por un tiempo superior a veinticuatro horas,\nquedando por lo tanto excluido de este supuesto las operaciones ambulatorias,\nlos exámenes o diagnósticos médicos realizados en hospitales. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Otras ayudas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>1.En el caso de ingreso por primera vez en la universidad se fija una ayuda\núnica para cada trabajador\u002Fa por el importe de la matrícula, con un máximo\nde 450 euros brutos para cada hijo\u002Fa de cualquier trabajador\u002Fa o por ingresar\nel\u002Fla mismo\u002Fa trabajador\u002Fa en la universidad. Para el cobro de la misma en su\ncuantía total, se requerirá una matriculación por importe igual o superior\nal importe de la ayuda para cada miembro. Todo\u002Fa trabajador\u002Fa recibirá con\nmotivo de su boda una gratificación por una única vez durante la relación\nlaboral de 300 euros brutos y por el nacimiento de cada hijo\u002Fa 200 euros\nbrutos. En el caso de que ambos trabajen en la empresa, la ayuda la percibirán\nambos trabajadores\u002Fas. El requisito que deben cumplir las personas trabajadoras\npara acceder a estas ayudas es acreditar más de un año de antigüedad en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se fija una ayuda única de 450 euros brutos para todas las\npersonas trabajadoras que tengan un hijo\u002Fa con discapacidad que se pagará sea\ncual sea el momento y la causa que ha producido esta invalidez, previo aporte\nde un certificado de reconocimiento de discapacidad o invalidez.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal que acredite veinticinco años de permanencia en la empresa\npercibirá una única gratificación equivalente a una mensualidad bruta, y el\nque acredite treinta años percibirá otra gratificación equivalente a una\nmensualidad bruta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 17. Seguro por accidente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras están cubiertas con una Póliza de Seguros de\n40.000 euros en caso de muerte por accidente laboral o incapacidad permanente\nabsoluta y\u002Fo gran invalidez e incapacidad permanente parcial derivada de\naccidente laboral. El importe anterior de 40.000 euros queda ampliado hasta\n50.000 euros para todos trabajadores encuadrados en los CNAE b y e. Se\nestablece un plazo de treinta días a partir de la publicación en el BOE del\npresente convenio a fin de que se pueda ampliar hasta dichas cuantías la\nactual póliza contratada con una compañía de seguros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Comité de Empresa verificará el contrato de seguro y contará con una\ncopia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>1.En virtud de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores en el contrato de trabajo (indefinido o, de\nduración determinada\u002Ftemporal aun siendo inferiores a seis meses) se podrá\nconcertar el período de prueba que no podrá exceder de las siguientes\nduraciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 1: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 2: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 3: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 4: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 5: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 6: seis meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada el\nperíodo de prueba podrá ser de seis meses, salvo en el contrato de formación\nen alternancia en el que no podrá establecerse periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>-Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Plazo de preaviso en caso de baja voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio a\nla empresa o solicitar una excedencia voluntaria vendrán obligados a ponerlo\nen conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Personal adscrito grupo profesional 1: dos meses de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Personal adscrito grupo profesional 2: dos meses de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 3: un mes de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 4: un mes de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 5: quince días de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal adscrito grupo profesional 6: quince días de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación\ndará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona\ntrabajadora una cuantía equivalente al importe del salario medio por cada día\nde retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento del cese la persona trabajadora devolverá a la empresa los\nútiles, prendas de trabajo, material informático, teléfonos, documentos,\netc. que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla. De no hacerlo\nasí, la empresa podrá deducir el valor de los bienes no devueltos de la\nliquidación y\u002Fo tomar acciones legales para exigir la devolución de los\nelementos de su propiedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Contratos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá contratar personas trabajadoras de acuerdo con las\nmodalidades de contratación previstas en la legislación que esté vigente y\nen función de las sucesivas novedades legales al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratos de sustitución: Podrá utilizarse esta modalidad contractual para\nla sustitución de las personas trabajadoras en todos los supuestos previstos\nen el artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores. Se podrán celebrar\ncontratos de sustitución con una persona para la sustitución temporal de dos\no más personas con jornada reducida siempre cuando dicha reducción se ampare\nen causas legalmente establecidas y se especifique el nombre y apellidos,\npuestos de trabajo de la\u002Fs persona\u002Fas sustituidas y la causa\u002Fs de sustitución,\ny la suma de la de las sustituciones no exceda de la jornada legal máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 19. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa accede a dar las mismas oportunidades de formación a todas las\npersonas trabajadoras para que estén en igualdad de condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación continua de las personas trabajadoras se considera un objetivo\na conseguir por parte de la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros.\nPor tal motivo se constituirá una Comisión de Formación para desarrollar un\nPlan de Formación. Todos los cursos de formación tenderán a aumentar los\nconocimientos del personal, mejorar su adaptación al puesto de trabajo y\nfacilitar la promoción para obtener mayores niveles de eficacia y producción\ndentro de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los firmantes del presente convenio colectivo suscriben en todos sus\ntérminos el acuerdo nacional de formación continua en los ámbitos funcional\ny territorial del referido convenio como mejor forma de organizar y gestionar\nacciones de formación que se promueven en el sector, asimismo consideran la\nformación continua de las personas trabajadoras como un elemento estratégico\nque permite compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la\nformación individual y el desarrollo profesional de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Suspensión permiso de conducir.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando a un trabajador\u002Fa, que para su trabajo le sea imprescindible la\nconducción de vehículos, le fuera suspendido el permiso de conducir tal hecho\nproducirá los siguientes efectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ante una suspensión inferior o igual a noventa días a consecuencia de\nalgún hecho durante la prestación de su trabajo, el contrato de trabajo\nquedará en suspenso desde el momento de la suspensión del permiso de conducir\ny durante el período que dure la suspensión del mismo, hasta un máximo de\nnoventa días, finalizando la obligación de abonar los salarios y la\ncotización a la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si existiera un lugar de trabajo al que se le pudiera destinar\nprovisionalmente, la empresa deberá ofrecérselo al trabajador\u002Fa, que podrá o\nno aceptarlo. Si lo acepta, realizará el trabajo y percibirá la remuneración\ncorrespondiente al nuevo lugar de trabajo. Si no lo acepta, operará la\nsuspensión. Si la suspensión fuera como consecuencia de un hecho ajeno a la\nprestación del trabajo sólo tiene cabida la suspensión de la relación\nlaboral por el máximo indicado, sin que exista obligación empresarial de\nofrecerle un lugar de trabajo alternativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta situación tendrá una duración máxima de noventa días, a contar\ndesde el primero de la suspensión del permiso. Si antes de transcurrir dicho\nplazo, la persona trabajadora recuperase su permiso de conducir, finalizará la\nsituación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las\nfunciones propias de su puesto de trabajo. Llegado el día noventa y uno sin\nque la persona trabajadora hubiese recuperado su permiso, el contrato se\nextinguirá por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la imposibilidad\ndel cumplimiento de la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ante una suspensión directa de más de noventa días, el contrato se\nextinguirá por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la imposibilidad\ndel cumplimiento de la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las faltas cometidas por las personas trabajadoras serán clasificadas\ncomo leves, graves, o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el incumplimiento de las normas y protocolos corporativos\npodrá dar lugar a la formulación por parte de Frit Ravich del correspondiente\nexpediente disciplinario, y en su caso a la aplicación del régimen\nsancionador que corresponda, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y\ndentro del marco legal aplicable conforme al Estatuto de los Trabajadores y al\npresente régimen disciplinario, al margen de la siguiente enumeración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Se consideran faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Usar material de la empresa (medios telefónicos, telemáticos,\ninformáticos, mecánicos o electrónicos) para asuntos particulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa\njustificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes,\nsalvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la\nmotivó.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La impuntualidad no justificada en la entrada y\u002Fo salida del trabajo hasta\nen tres ocasiones en el periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El abandono por motivos personales (uso de teléfono, fumar, etc....), sin\ncausa justificada, del trabajo durante un espacio de tiempo breve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La falta de higiene y limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La no asistencia sin justificar de un día de trabajo en un periodo de un\nmes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia de la persona trabajadora, y que tengan incidencia en la Seguridad\nSocial o en la Administración Tributaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La falta de atención y corrección en el trato con los clientes o\nproveedores de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Se consideran faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cometer más de cuatro faltas leves en el período de un trimestre,\nexcepto en la impuntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que\nhubiera mediado sanción comunicada por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un\nperíodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto a\nsuperiores, compañeros\u002Fas o subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La inobservancia de las medidas de calidad, seguridad e higiene adoptadas\npor la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La negligencia o descuido en el trabajo que afecten al buen funcionamiento\nde este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Infracciones realizadas por el personal cuya actividad implique la\nconducción de un vehículo y no cumpla las normas de circulación o seguridad,\ny cualquier tipo de norma y\u002Fo normativa estipulada en la política de uso de\nvehículos de la empresa Frit Ravich.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Entregar fuera de los plazos previstos en la normativa interna, las\nfacturas de los clientes y el ingreso de los cobros de estas. Siguiendo el\nprotocolo del CASH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada de trabajo, así como utilizar herramientas de la empresa para usos\npropios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La falta de diligencia en el cuidado del patrimonio de la Compañía y la\npérdida de dinero percibido por la persona trabajadora en el desarrollo de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La embriaguez ocasional que afecte negativamente al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Incumplimiento de la obligatoriedad de registrar su horario con los\nprocedimientos y sistemas que la empresa indique en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Se consideran faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La embriaguez habitual o intoxicación que afecte negativamente al\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La conducción de vehículos o uso de maquinaria de la empresa en estado\nebrio o bajo los efectos de cualquier sustancia tóxica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El consumo de productos de la empresa sin el abono previo y\u002Fo la debida\nautorización, el hurto o robo a la empresa, a los compañeros\u002Fas o a cualquier\npersona, que esté en la empresa o fuera de la misma, durante el desarrollo de\nsu actividad laboral. En igual sentido se considera muy grave salir de la\nempresa con paquetes sin informar del contenido, y negarse a abrir el paquete\nsiempre que se solicite en presencia de un miembro del Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Indisciplina o desobediencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Fraude o deslealtad en el trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>Abuso de confianza en la actividad o gestión encomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Violar secretos de la empresa cuando esto pueda perjudicarla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar un acto de sabotaje (previa investigación), esto es, realizar\nacciones con la intención de provocar un daño intencionado a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de\nincapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades\npara prolongar aquella situación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La competencia desleal por dedicarse a desarrollar, dentro o fuera de la\njornada laboral, idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones\nparticulares que estén en abierta pugna con el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Maltrato de palabra y\u002Fo hecho, o la falta grave de respeto y\nconsideración a los directivos y a sus familiares, así como a los compañeros\no subordinados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses,\naunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el\nperíodo de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas\nindependientemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Para el personal cuyas funciones requieran la conducción de un\nvehículo, cometer una imprudencia muy grave o temeraria con resultado de\ndaños a sí mismo y\u002Fo a terceros, aunque no implique retirada del permiso de\nconducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, se considerará falta muy grave, para aquellas personas que\nutilizan maquinaria de la empresa, cometer una imprudencia intencionada muy\ngrave (una vez realizada la investigación pertinente).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">11.El acoso sexual a los compañeros\u002Fas, superiores, subordinados\u002Fas,\nclientes, proveedores u otros agentes con los que la persona trabajadora tenga\ncontacto por motivos profesionales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La apropiación indebida de dinero propiedad de la compañía percibido\npor la persona trabajadora en el desarrollo de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La negación por parte de un trabajador\u002Fa a realizarse el examen de salud\ncuando el Comité de Seguridad y Salud haya determinado que pertenece a un\ncolectivo que tiene la obligación de realizarlo. La suspensión por esta causa\nno eximirá de la obligación de realizar el examen médico obligatorio previo\na la reincorporación a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La no asistencia injustificada al trabajo de más de tres días\nconsecutivos o no en el periodo de seis meses, siempre y cuando exista la\nimposibilidad de haber comunicado la ausencia a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La inobservancia reiterada de las medidas de calidad, seguridad e higiene\nadoptadas por la empresa cuando se provoque perjuicio para la empresa o\nterceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La negligencia o descuido reiterado en el trabajo que afecten al buen\nfuncionamiento de este cuando provoque un perjuicio para la empresa o terceros\n(ej.: protección de datos, seguridad alimentaria, riesgo para las\npersonas...).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes cometan alguna de\nestas faltas son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal o escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo como máximo un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inhabilitación para ascenso en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido, pérdida temporal o definitiva de grupo profesional categoría\nlaboral e inhabilitación de hasta cuatro años para acceder a categorías\nsuperiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Prescripción de las faltas y sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las faltas leves a los diez días laborables, las faltas graves a los\nveinte días laborables, y las faltas muy graves a los sesenta días laborables\na partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, y en\ntodo caso a los seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas\npor la dirección serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.\nLa sanción por faltas graves o muy graves requerirá comunicación escrita al\ntrabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En aplicación del artículo 64.7 del E.T., se informará al Comité de\nEmpresa de todas las sanciones graves y muy graves y se les entregará\ncopia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 22. Jubilación parcial y contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La empresa y sus personas trabajadoras, de común acuerdo, podrán\nconcertar la conversión de su contrato en uno a tiempo parcial, con la\nfinalidad de que estos puedan acceder a la jubilación parcial según la\nnormativa legal vigente en cada momento para el supuesto de jubilación\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En tal supuesto la empresa concertará un contrato de relevo al\ntrabajador\u002Fa relevista donde deberá existir una correspondencia entre las\nbases de cotización del trabajador relevista y las del trabajador sustituto,\nen los términos previstos en el artículo 215 de la vigente Ley General de la\nSeguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\n8\u002F2015, de 30 de octubre -BOE del 31-.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las personas trabajadoras podrán solicitar acogerse a la jubilación\nparcial siempre y cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la\nlegislación vigente, la empresa responderá en un plazo de sesenta días si\npuede aceptar la solicitud o no, informando a la representación legal de los\ntrabajadores. Para que la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación\nparcial deberá alcanzar un acuerdo con la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Crédito horario sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Los componentes del Comité de Empresa, y delegados de personal y\ndelegados sindicales podrán, previa comunicación a la empresa con la\nsuficiente antelación, ceder y acumular anualmente todas o parte de sus horas\nsindicales entre ellos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 24. Seguridad y Salud Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que la vigilancia de\nla salud de las personas trabajadoras debe producirse al inicio de la relación\nlaboral, tras una ausencia prolongada de la persona trabajadora en el trabajo\ny, asimismo, de forma periódica en función de los riesgos a los que esté\nsometido la persona trabajadora o por sus peculiares condiciones individuales,\nsegún se fije en el protocolo interno de vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora\npreste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán,\nprevio informe de la vigilancia de la salud y acuerdo del comité de seguridad\ny salud, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea\nimprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la\nsalud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la\npersona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás\ntrabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así\nesté establecido en una disposición legal en relación con la protección de\nriesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En el caso de no\nrealizar la vigilancia de la salud tal y como se dispone en los casos arriba\nmencionados, será motivo de una sanción tipificada en el artículo 21.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los casos en que el reconocimiento sea voluntario, si la persona\ntrabajadora se niega a ser reconocido por los servicios médicos, lo deberá\nmanifestar por escrito. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>Artículo 25. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación\nentre las personas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Frit Ravich se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar\nla eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica\nlaboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad,\nreligión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología,\netc.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Se reconoce el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el\nseno de la Empresa, que respetará en todo momento la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral, y en tal sentido, se establece la expresa\naplicación de la Ley Orgánica 3\u002F2007, así como cualquier normativa, que\nmodifique o amplíe el contenido de dicha norma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>La empresa se compromete a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real\nentre ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar\nla total equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa ha acordado con la parte social un plan de igualdad (aprobado y\nregistrado por la Administración con fecha 20 de mayo de 2022). La\nnegociación, seguimiento y revisión se ha realizado con una comisión\nparitaria que se constituyó como comisión negociadora en fecha 15 de\nnoviembre de 2021 y asumió el encargo del diseño, negociación e impulso del\nPlan de Igualdad, así como su seguimiento, modificación, evaluación\nperiódica y final.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 26. Vestuario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cada año se proporcionará la ropa adecuada y necesaria, tanto de\ninvierno como de verano, a las personas trabajadoras de los departamentos de\nproducción, logística y mantenimiento que lo precisen. De igual modo, las\npersonas que ejerzan funciones de reparto de forma habitual recibirán su\npropio vestuario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El uso del vestuario será de carácter obligatorio, debiendo la persona\ntrabajadora conservarla en buen estado, teniendo en cuenta el desgaste normal\npor su uso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todo aquel personal que realice su trabajo en zonas de bajas temperaturas,\ncomo puede ser en el exterior, zona de muelles etc. se les proporcionará la\nropa adecuada para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se proporcionarán los zapatos de seguridad adecuados para los puestos de\ntrabajo que lo requieran.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones establecidas en este convenio se consideran mínimas, por\nlo que se respetarán las condiciones individuales que mejoren las establecidas\naquí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las condiciones que se establecen en este convenio forman un todo\nindivisible, y en su aplicación práctica deben considerarse global y\nconjuntamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Compensación y absorción. En aplicación del artículo 26 apartado 5 del\nEstatuto de los Trabajadores operará la compensación y absorción cuando los\nsalarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más\nfavorables para las personas trabajadoras que los fijados en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En todo lo que no se prevé en este convenio se estará a lo que disponga\nel Estatuto de los Trabajadores, o aquellas leyes y normas que lo\nmodifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Procedimiento de resolución de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que los procedimientos para solventar de manera efectiva\nlas discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación\nde las condiciones de trabajo a la que se refiere el artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, sean los que contiene el propio artículo 82.3.\nEstableciendo que en caso de desacuerdo las partes podrán someter la\ndiscrepancia al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje para que\nmedie en el conflicto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Definición del Comité Intercentros: El Comité Intercentros de Frit\nRavich, SL, es el órgano unitario, representativo y colegiado del conjunto de\nlas personas trabajadoras de los centros de trabajo de Frit Ravich, SL,\nadscritos al mismo por decisión de las personas trabajadoras de cada uno de\nlos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros regulará internamente, mediante el correspondiente\nreglamento los procesos referentes a elección y cese de los miembros de dicho\ncomité, así como el régimen referido a las reuniones la regulación de la\npresidencia y secretariado y el funcionamiento de la ausencia de los mismos,\nasí como el procedimiento de modificación de dicho reglamento, la creación\nde las diferentes comisiones, que velarán principalmente por la aplicación,\nseguimiento de todos aquellos puntos referidos en el convenio colectivo de Frit\nRavich, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Composición del Comité Intercentros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de representantes que formarán el Comité Intercentros será de\ntrece miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros estará constituido por el número de representantes\nque se indica y que serán elegidos por y entre los miembros del Comité de\nempresa y\u002Fo delegados de personal y en la proporción que a cada Sindicato le\ncorresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros\nde trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición del Comité Intercentros se realizará conforme a los\nresultados de las elecciones sindicales en el momento de su constitución y\ntendrá un mandato de cuatro años. Cada cuatro años se procederá a revisar\nen función de los resultados electorales que puedan haberse llevado a cabo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Competencias del Comité Intercentros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la\nEmpresa y como cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las\ncompetencias propias de los Comités de Empresa o delegados\u002Fas de Personal por\nser cuestiones que afectan a varios centros de trabajo, o a petición de los\ndelegados, deban ser tratadas con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los\nTrabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) La negociación del convenio colectivo único para todas las personas\ntrabajadoras pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Todas aquellas cuestiones referentes a la aplicación del presente\nconvenio colectivo de la Empresa, así como la negociación con la empresa de\naquellos puntos del convenio que pueden estar sujetos a otro tipo de acuerdo\ncomo la modificación de las condiciones de trabajo entre otros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La negociación del Plan de Igualdad de la Empresa, su posterior revisión\ny seguimiento, según los acuerdos pactados en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El comité intercentros tendrá las competencias, derecho a ser informado\ny consultado previstos en el artículo 64 del E.T. El comité intercentros\ntendrá la obligación de compartir la documentación que la empresa les\nfacilite con los comités, delegados de personal y secciones sindicales que les\ncorresponda, respetando las competencias de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El comité intercentros facilitará su colaboración y asesoramiento a\ntodos aquellos delegados\u002Fas y comités que lo necesiten o que pidan\nexplícitamente su participación en aquellos temas que puedas ser complejos o\npor su característica necesitar de asesoramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes\nen materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los\npactos, condiciones y usos en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Designar a los miembros del Comité Intercentros de Seguridad y Salud\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se primará la celebración de reuniones telemáticas, pero en caso de que\nla empresa convoque reuniones fuera de los centros de trabajo, correrá con los\ngastos de transporte, manutención y alojamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Comité Intercentros de Seguridad y Salud:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la creación de un Comité intercentros de Seguridad y salud\nlaboral, según lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias y facultades del Comité Intercentros de Seguridad y Salud\nserán las previstas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, siempre que se ejerciten en relación a cuestiones cuyo ámbito\nterritorial y\u002Fo personal se extienda a más de un centro de trabajo, las cuales\nserán de su competencia exclusiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Composición del Comité Intercentros de Seguridad y Salud:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité tendrá carácter paritario y estará integrado por cuatro\nmiembros designados libremente por la empresa y cuatro Delegados de Prevención\ndesignados por el Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Funcionamiento del Comité Intercentros de Seguridad y Salud:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El comité se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con\ncarácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El comité, por acuerdo previo y expreso, podrá ser asistido puntualmente\npor personal técnico, que prestará su asesoramiento en las cuestiones que de\nmutuo acuerdo se le sometan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con independencia de la fecha de publicación del convenio colectivo la\nadecuación de los salarios de los grupos profesionales se regularizará junto\ncon la nómina del mes de diciembre de 2023. Para el pago de los atrasos se\nprocederá a la regularizando y compensación de lo abonado en concepto «A\ncuenta convenio» en el año 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se crea una comisión negociadora para tratar y acordar un nuevo modelo de\nvariable de ventas. Dicha comisión estará formada por hasta un máximo de\ncinco miembros por la parte social y un máximo de cinco miembros por la parte\nde la empresa. A las reuniones de dicha comisión negociadora podrán asistir\ntres personas trabajadoras de Frit Ravich por cada parte en calidad de asesores\ncon voz, pero sin voto. Las facultades de dicha comisión serán: negociar y\nalcanzar un acuerdo sobre el cambio del modelo de variables de ventas. Cada una\nde las partes tendrá que alcanzar un acuerdo por mayoría simple de sus\nmiembros. El acuerdo alcanzado por dicha comisión será de aplicación al\ncolectivo que dicha comisión designe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de dichas comisiones son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión variable ventas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Israel Hernández Rayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sergio Molina González.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Raquel Alcaide Corpas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pedro Castrillo Gil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Juan Carlos Granizo Tremiño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marc Romera Vila.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-David Ventura Armendáriz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Raúl Blasco Peinado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingar Lutzow Álvarez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Maria Saló Aguilar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cristina Campeny Planas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jordi Domenech Mestres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición final. Derecho supletorio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las\ndisposiciones legales o administrativas que lo complementen con remisión\nexpresa al Estatuto de los Trabajadores en todo aquello que resulte aplicable,\nen defecto de pacto individual y colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial-Salario base 2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Grupo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Salario base mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"169\">\u003Cp>PPEM - Paga prorr. (Salario base mensual\n        div. 14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>Total, salario base mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Salario base anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2.245,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>160,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>2.245,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>2.405,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>33.675,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.973,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>140,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.973,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>2.114,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>29.599,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.625,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>116,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.625,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.741,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>24.384,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.332,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>95,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.332,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.427,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>19.990,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.186,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>84,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.186,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.270,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>17.790,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.079,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>77,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.079,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.156,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>16.193,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial-Salario base 2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Grupo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Salario base mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"169\">\u003Cp>PPEM - Paga prorr. (Salario base mensual\n        div. 14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>Total, salario base mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Salario base anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2.285,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>163,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>2.285,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>2.448,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>34.281,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2.012,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>143,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>2.012,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>2.156,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>30.191,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.666,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>119,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.666,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.785,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>24.993,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.372,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>98,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.372,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.470,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>20.589,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.226,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>87,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.226,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.313,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>18.395,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.119,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>79,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.119,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.199,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>16.792,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial-Salario base 2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Grupo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Salario base mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"169\">\u003Cp>PPEM - Paga prorr. (Salario base mensual\n        div. 14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>Total, salario base mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Salario base anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2.326,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>166,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>2.326,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>2.492,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>34.899,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2.053,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>146,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>2.053,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>2.199,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>30.795,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.707,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>121,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.707,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.829,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>25.618,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.413,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>100,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.413,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.514,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>21.207,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.268,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>90,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.268,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.358,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>19.021,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1.160,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>82,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>x 14 =\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>1.160,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1.243,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>17.413,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial-Salario base 2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Grupo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Salario base mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"169\">\u003Cp>PPEM - Paga prorr. 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COLECTIVO DE LA EMPRESA FRIT RA","CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRIT RAVICH, SL",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"casignemployees","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Frit Ravich, SL (código\nde convenio n.° 90012902012000), que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de\n2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en\nrepresentación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y finalmente subsanado mediante\nActa de fecha 9 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\ntexto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre\n(BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTITLE_trigger","Artículo 8. Clasificación profesional. L","Artículo 8. Clasificación profesional.\n\nLa definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas\nque garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres\ny hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución\npor trabajos de igual valor.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"JOBTYPE_descriptions","1.Los Grupos Profesionales agrupan las d","1.Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas y funciones que se\nrealizan en la empresa Frit Ravich, dentro de las 3 áreas funcionales de las\nque se compone la misma. Dichas áreas funcionales son:\n\na)Personal Técnico y Administrativo.\n\nb)Operaciones.\n\nc)Ventas. \n\n2.Las personas trabajadoras sujetos al presente convenio colectivo se\nclasificarán, en función de las exigencias profesionales, formación y\ncontenido general de la prestación (definida por el puesto de trabajo que\nprominentemente ocupen), en grupos profesionales.\n\nEsta clasificación en grupos profesionales pretende obtener una más\nrazonable estructura organizativa, sin perjuicio de la oportunidad de\npromoción y equitativa retribución que corresponda a cada trabajador.\n\nGrupos profesionales\n\n*Grupo profesional 1. Criterios generales.\n\nLas personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo tienen responsabilidad\ndirecta en la planificación, organización, dirección, coordinación y\ncontrol de uno o varios departamentos de la empresa.\n\nSus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas\norientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales.\n\nDesarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad.\n\nFormación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos\nprofesionales equiparados por la empresa, adquiridos en base a una acreditada\nexperiencia en el ejercicio de su labor profesional.\n\nEjemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\n1.Dirección del conjunto de actividades dentro de una área, servicio o\ndepartamento.\n\n*Grupo profesional 2. Criterios generales.\n\nSon trabajadores con un alto grado de autonomía, conocimientos\nprofesionales y responsabilidad, que, con directrices globales definidas,\nrealizan tareas complejas y que tienen alto grado de contenido intelectual y\u002Fo\ninterrelación humana. Dependen en su gestión de alguna de las personas\nincluidas en el grupo 1.\n\nTambién incluye a los responsables directos de la coordinación y\nsupervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una\nmisma área funcional.\n\nFormación: Titulación universitaria de grado medio o superior o\nconocimientos equivalentes equiparados por la empresa en base a su experiencia\nprofesional.\n\nEjemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\n1.Funciones que conllevan la ordenación, coordinación y supervisión de\nsistemas, procesos y circuitos de trabajo en cualquiera de las áreas\nfuncionales.\n\n2.Tareas de coordinación y control de la actividad comercial, así como\nresponsabilidad sobre equipos de ventas en una zona geográfica o ámbito de\nactuación amplio.\n\n3.Tareas de alto contenido técnico consistentes en el desarrollo de\nproyectos, investigación, calidad, gestión de compras estratégicas, procesos\nindustriales o logísticos, consultoría, etc.\n\n4.Gestionar y controlar la operativa diaria de un departamento o servicio\ncon la finalidad de optimizar los recursos y velar por el cumplimiento de los\nobjetivos establecidos.\n\n*Grupo profesional 3. Criterios generales.\n\nSon aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando,\nrealizan tareas complejas, de contenido técnico o intelectual medio, de\nejecución práctica, así como aquéllas que consisten en desarrollar o\naplicar técnicas o procedimientos siguiendo instrucciones de un superior.\n\nRealizan funciones que conllevan la coordinación y supervisión de tareas\nheterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de\ncolaboradores en base a las directrices definidas y con autonomía en el\nproceso.\n\nFormación: Titulación de grado medio, Técnico especialista y\u002Fo\nexperiencia equivalente en el puesto de trabajo.\n\nEjemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\n1.Tareas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un\nconjunto de operadores o gestores en procesos técnicos, productivos o\nlogísticos y realizan actividades que implican la responsabilidad de un turno,\nsección o unidad completa de gestión.\n\n2.Tareas de promoción o gestión de un equipo de la red de ventas o reparto\ncon corresponsabilidad sobre los objetivos del conjunto y con responsabilidad\nsobre un sector geográfico delimitado y\u002Fo una gama específica de\nproductos.\n\n3.Funciones técnicas que contribuyan al desarrollo de un proyecto o proceso\na partir de las instrucciones facilitadas por un superior como control de\ncalidad, laboratorio, investigación, análisis y consultoría informática,\nplanificación de procesos industriales, escandallos, organización de\ntransportes, entre otras.\n\n4.Responsabilidad técnica y de supervisión en la gestión de contabilidad,\nconfección de balances, análisis de costes, previsiones de tesorería,\nobligaciones fiscales y otras funciones análogas en el área financiera de la\nempresa.\n\n5.Responsabilidad, con o sin personas a cargo, de tareas de gestión\ntécnica, de promoción o de optimización en procesos como la compra de\nproductos o materia prima, la gestión de devoluciones, crédito a clientes,\natención comercial, relaciones laborales, recursos humanos, marketing o\naseguramiento de calidad.\n\n6.Tareas que implican la responsabilidad de vigilancia y prevención de\nriesgos laborales y aplicación de los medios y medidas de seguridad y salud\nlaboral.\n\n* Grupo profesional 4. Criterios generales.\n\nTrabajos de ejecución que requieren autonomía, iniciativa y razonamiento\npor parte de las personas trabajadoras y que conllevan, bajo supervisión,\nresponsabilidad sobre los mismos.\n\nTareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un\nmando inmediatamente superior, de la ejecución práctica de tareas de\noperaciones u oficina.\n\nFormación: Titulación a nivel Bachillerato, Técnico Especialista o\nequivalente o conocimientos adquiridos en el ejercicio de la profesión que\nresulten equiparables.\n\nEjemplo de funciones. Con efectos a partir de la fecha de la firma del texto\narticulado en este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\n1.Gestión administrativa, de cálculo y\u002Fo de tramitación de: pedidos,\ngrandes cuentas, riesgos, liquidaciones, precios, consumos, nóminas, asientos\ncontables complejos, documentación de importaciones y exportaciones, planos y\ndocumentación técnica, etc.\n\n2.Compras y aprovisionamiento de bienes sin autoridad de negociación sobre\nlos mismos.\n\n3.Tareas de venta, con seguimiento y mantenimiento de clientes de la ruta.\nImplica conocimiento del producto, promociones, campañas, y utilización de\nherramientas informáticas para la gestión de pedidos, cobros, etc. Gestión\nde punto de venta para implantación de productos y campañas. Gestión y\norganización del personal y de la actividad de la tienda con responsabilidad\nsobre el producto y la caja.\n\n4.Tareas de reparto de mercancía, entrega y recogida, o conducción con\nreparto, con responsabilidad del depósito a su cargo en caso de que lo hubiere\ny utilización de herramientas informáticas para la gestión de pedidos,\ncobros, etc.\n\n5.Realización de análisis físicos, químicos o biológicos y\ndeterminaciones de laboratorio y\u002Fo campo, realizadas bajo supervisión,\nimplicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, obtención de\nmuestras, efectuar cálculos y extensión de certificados, boletines de\nanálisis o similares.\n\n6.Tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico o electrónico que permitan\nresolver todos los requerimientos de su especialidad.\n\n7.Tareas de programación y técnico\u002Fas de sistemas informáticos.\n\n8.Ejercer la gestión de un conjunto de operadores de producción o\nlogística que\n\nrealizantareas auxiliares o fasesintermediasdel proceso principal enuna\nlínea del\n\nprocesode producción, preparación de pedidos, o carga y descargade\ncamiones,\n\ncoordinando los recursos materiales y resolviendo las incidencias que puedan\nsurgir durante el servicio.\n\n9.Realizar la preparación y el control de la instalación, máquinas,\nmateriales y vehículos que se utilizan.\n\n10.Actividades de cualquier área que impliquen un conocimiento y\nespecialización tal del proceso y el producto, que le permita tomar las\ndecisiones sobre las mejores condiciones para la fabricación de productos\nespecíficos, implicando el control de los equipos de trabajo y la seguridad,\ncontrol de calidad de producto, pudiendo o no ser ayudado por otros\ntrabajadores.\n\n11.Conductor\u002Fa de máquinaretráctil y\u002Fotoro frontal cuya funciónprincipal\nsea\n\nsuministrar productos, materialesy materiasprimas a las líneas\ndeproducción y\n\nlogística, posicionar cargas en estanterías en altura y\u002Fo reposición de\npalets con producto utilizando el sistema informático que determina las\nubicaciones inicial y final del producto.\n\n* Grupo profesional 5. Criterios generales.\n\nTrabajos que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de más\nalta cualificación, que precisan de instrucciones y supervisión, pero que\nrequieren de adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas,\npudiendo implicar utilización de medios informáticos.\n\nFormación:Estudios Secundarios Obligatorios o escolares sin titulación.\n\nConocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión.\n\nEjemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\n1.Actividades de logística\u002Falmacén con plena responsabilidad y\nasimilación del proceso y de las herramientas que se utilizan para realizarlo.\nActividades que incluyen tareas de carga, descarga con preparadoras,\ntransporte, preparación de pedidos, paletización, almacenamiento y\ndistribución, con ayuda de elementos mecánicos, salvo los que están\nincluidos en el grupo 4, y que implican comprobación de entrada y salida de\nmercancías y cumplimentación de datos mediante herramientas informáticas.\n\n2.Tareas de envasado, manualidades, operación y\u002Fo vigilancia del\nfuncionamiento y regulación de una o varias máquinas que realizan parte del\nproceso productivo cuyo manejo sea complejo y precise el seguimiento de\nprogramas e instrucciones establecidas. Se incluyen operadores de mantenimiento\nde instalaciones y maquinaria.\n\n3.Tareas administrativas de facturación, cobros, pagos, registro de\nfacturas de proveedores, mantenimiento de ficheros, atención a delegaciones,\nentrada de pedidos, operación de devoluciones, cálculo de salarios, etc., que\nimplique utilización de programas específicos y aplicaciones\ninformáticas.\n\n4.Tareas propias de recepción, telefonista y control de accesos con\nexperiencia y dominio de herramientas informáticas. \n\n5.Realizar agrupaciones de datos, estadísticas, seguimientos,\ncertificaciones, presentaciones, comunicados, etc., así como otras tareas\nadministrativas y de archivo propias del departamento al que pertenece la\npersona trabajadora.\n\n6.Tareas de venta telefónica con realización de llamadas programadas a\nclientes asignados para recogida de pedidos, seguimiento y mantenimiento de\nclientes, ofertas, etc.\n\n7. Tareas de selección y criba en el proceso de producción de patata cruda\no frita.\n\n8. Tareas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras\ncomposiciones de productos variados\n\n9.Tareas de aprovisionamiento de producto mediante grabación de pedidos y\ncolocación de los productos en los puntos de venta con buena presentación e\nimagen del lineal.\n\n* Grupo profesional 6. Criterios generales.\n\nFunciones que consisten en operaciones elementales realizadas siguiendo un\nmétodo de trabajo concreto, con alto grado de supervisión y dependencia, que\nse ejecutan con instrucciones concretas. Son tareas que necesitan de un\nperíodo de adaptación breve para poder realizarlas.\n\nFormación: Estudios básicos obligatorios, Técnico Auxiliar, así como\nconocimientos adquiridos en el desarrollo de la profesión.\n\nEjemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\n1.Actividades auxiliares o elementales en el proceso de elaboración de\nproductos, selección y criba en el proceso de producción de patata, envasado,\nalmacenaje, carga\u002F descarga y\u002Fo preparación de pedidos.\n\n2.Tareas de venta al detalle y\u002Fo de poca complejidad que no requiere de\nespecialización técnica en el producto. Se incluyen dependientes de\ntienda.\n\n3.Funciones de conserjería, archivo, trabajos elementales de ayuda a tareas\nde administración, así como recados o correspondencia.\n\n4.Trabajos de limpieza de instalaciones, así como limpieza, control y\nmantenimiento básico de la depuradora, incluso si se requiere la conducción\nde un toro mecánico para su realización.\n\n5.Labores de preparación de pedidos sin autonomía en el proceso y que\nrequiere supervisión y formación.\n\n6.Tareas de recuento, verificación y etiquetado de expediciones.\n\n7.Tareas de carga y descarga manuales con o sin ayuda de elementos\nmecánicos simples.\n\n8.Tareas básicas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras\ncomposiciones de productos variados para los que no se precisa otra experiencia\nque instrucciones concretas.\n\n9.Tareas de colocación y mantenimiento de producto en los puntos de venta\ncon buena presentación e imagen del lineal.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"TRAINING_trigger","Artículo 19. Formación. La empresa acced","Artículo 19. Formación.\n\nLa empresa accede a dar las mismas oportunidades de formación a todas las\npersonas trabajadoras para que estén en igualdad de condiciones.\n\nLa formación continua de las personas trabajadoras se considera un objetivo\na conseguir por parte de la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros.\nPor tal motivo se constituirá una Comisión de Formación para desarrollar un\nPlan de Formación. Todos los cursos de formación tenderán a aumentar los\nconocimientos del personal, mejorar su adaptación al puesto de trabajo y\nfacilitar la promoción para obtener mayores niveles de eficacia y producción\ndentro de la empresa.\n\nLos firmantes del presente convenio colectivo suscriben en todos sus\ntérminos el acuerdo nacional de formación continua en los ámbitos funcional\ny territorial del referido convenio como mejor forma de organizar y gestionar\nacciones de formación que se promueven en el sector, asimismo consideran la\nformación continua de las personas trabajadoras como un elemento estratégico\nque permite compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la\nformación individual y el desarrollo profesional de la persona trabajadora.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes","5.La empresa promoverá la formación nece","5.La empresa promoverá la formación necesaria para adquirir las aptitudes\nprofesionales necesarias para poder ejercer las funciones de cada puesto de\ntrabajo que requieran especial capacitación.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"SOCSEC_trigger","Artículo 15. Seguridad Social. 1.En caso","Artículo 15. Seguridad Social.\n\n1.En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25% de\nlos siguientes conceptos: salario base, complemento de nivel y plus personal\nabsorbible, si los hubiera, como un complemento a la cobertura de un 75% de la\nMutua de la Empresa, con el límite del 100% de las percepciones de estos\nconceptos salariales hasta un máximo de dieciocho meses.\n\nEn caso de hospitalización por accidente laboral, la empresa complementará\nhasta el 100% de su retribución mensual desde el primer día, cuya garantía\nalcanzará el período de duración de la hospitalización y posible\nconvalecencia hasta un máximo de quince días naturales.\n\n2.En caso de que la persona trabajadora cause baja por IT, la empresa\npagará al\u002Fla trabajador\u002Fa el 60% del salario base, complemento de nivel si lo\nhubiera y plus personal absorbible, en caso de que exista, a partir del primer\ndía de baja hasta el cuarto.\n\nExcepcionalmente, la empresa complementará las prestaciones de IT hasta el\n100% de su retribución mensual en aquellos casos en que la persona trabajadora\nesté más de tres días hospitalizada, cuya garantía alcanzará el período\nde duración de la hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de\ntreinta días naturales, siempre que el absentismo general de la empresa,\ncomparando los doce meses anteriores a dicha baja, no sea superior al 4% y el\nabsentismo del propio trabajador\u002Fa en el mismo período de tiempo no supere el\nabsentismo promedio de la empresa.\n\nTanto para los casos de Accidente Laboral como bajas por IT, se entiende por\nhospitalización cuando se produce el ingreso hospitalario de una persona\nenferma o herida en un hospital por un tiempo superior a veinticuatro horas,\nquedando por lo tanto excluido de este supuesto las operaciones ambulatorias,\nlos exámenes o diagnósticos médicos realizados en hospitales. ",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"pensionfund","Artículo 22. Jubilación parcial y contra","Artículo 22. Jubilación parcial y contrato de relevo.\n\n1.La empresa y sus personas trabajadoras, de común acuerdo, podrán\nconcertar la conversión de su contrato en uno a tiempo parcial, con la\nfinalidad de que estos puedan acceder a la jubilación parcial según la\nnormativa legal vigente en cada momento para el supuesto de jubilación\nparcial.\n\n2.En tal supuesto la empresa concertará un contrato de relevo al\ntrabajador\u002Fa relevista donde deberá existir una correspondencia entre las\nbases de cotización del trabajador relevista y las del trabajador sustituto,\nen los términos previstos en el artículo 215 de la vigente Ley General de la\nSeguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\n8\u002F2015, de 30 de octubre -BOE del 31-.\n\n3.Las personas trabajadoras podrán solicitar acogerse a la jubilación\nparcial siempre y cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la\nlegislación vigente, la empresa responderá en un plazo de sesenta días si\npuede aceptar la solicitud o no, informando a la representación legal de los\ntrabajadores. Para que la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación\nparcial deberá alcanzar un acuerdo con la empresa.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"disabilityfund","Artículo 17. Seguro por accidente. 1.Las","Artículo 17. Seguro por accidente.\n\n1.Las personas trabajadoras están cubiertas con una Póliza de Seguros de\n40.000 euros en caso de muerte por accidente laboral o incapacidad permanente\nabsoluta y\u002Fo gran invalidez e incapacidad permanente parcial derivada de\naccidente laboral. El importe anterior de 40.000 euros queda ampliado hasta\n50.000 euros para todos trabajadores encuadrados en los CNAE b y e. Se\nestablece un plazo de treinta días a partir de la publicación en el BOE del\npresente convenio a fin de que se pueda ampliar hasta dichas cuantías la\nactual póliza contratada con una compañía de seguros.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"contracttrial","1.En virtud de lo previsto en el artícul","1.En virtud de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores en el contrato de trabajo (indefinido o, de\nduración determinada\u002Ftemporal aun siendo inferiores a seis meses) se podrá\nconcertar el período de prueba que no podrá exceder de las siguientes\nduraciones:\n\n-Personal adscrito grupo profesional 1: seis meses.\n\n-Personal adscrito grupo profesional 2: seis meses.\n\n-Personal adscrito grupo profesional 3: seis meses.\n\n-Personal adscrito grupo profesional 4: seis meses.\n\n-Personal adscrito grupo profesional 5: seis meses.\n\n-Personal adscrito grupo profesional 6: seis meses.\n\n-En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada el\nperíodo de prueba podrá ser de seis meses, salvo en el contrato de formación\nen alternancia en el que no podrá establecerse periodo de prueba.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"contracttrialperiod","-Personal adscrito grupo profesional 5: ","-Personal adscrito grupo profesional 5: seis meses.\n\n-Personal adscrito grupo profesional 6: seis meses.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"maxsicknesspay","1.En caso de baja por accidente laboral,","1.En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25% de\nlos siguientes conceptos: salario base, complemento de nivel y plus personal\nabsorbible, si los hubiera, como un complemento a la cobertura de un 75% de la\nMutua de la Empresa, con el límite del 100% de las percepciones de estos\nconceptos salariales hasta un máximo de dieciocho meses.",{"bindId":93,"name":90,"text":91},"maxsicknesspayperc",{"bindId":95,"name":78,"text":79},"disabilitypay",{"bindId":97,"name":70,"text":71},"healthinsurance",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"healthandsafetypolicy","Artículo 24. Seguridad y Salud Laboral. ","Artículo 24. Seguridad y Salud Laboral.\n\n1.La Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que la vigilancia de\nla salud de las personas trabajadoras debe producirse al inicio de la relación\nlaboral, tras una ausencia prolongada de la persona trabajadora en el trabajo\ny, asimismo, de forma periódica en función de los riesgos a los que esté\nsometido la persona trabajadora o por sus peculiares condiciones individuales,\nsegún se fije en el protocolo interno de vigilancia de la salud.\n\n2.Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora\npreste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán,\nprevio informe de la vigilancia de la salud y acuerdo del comité de seguridad\ny salud, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea\nimprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la\nsalud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la\npersona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás\ntrabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así\nesté establecido en una disposición legal en relación con la protección de\nriesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En el caso de no\nrealizar la vigilancia de la salud tal y como se dispone en los casos arriba\nmencionados, será motivo de una sanción tipificada en el artículo 21.\n\n3.En los casos en que el reconocimiento sea voluntario, si la persona\ntrabajadora se niega a ser reconocido por los servicios médicos, lo deberá\nmanifestar por escrito. ",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"protectiveclothing","Artículo 26. Vestuario. 1.Cada año se pr","Artículo 26. Vestuario.\n\n1.Cada año se proporcionará la ropa adecuada y necesaria, tanto de\ninvierno como de verano, a las personas trabajadoras de los departamentos de\nproducción, logística y mantenimiento que lo precisen. De igual modo, las\npersonas que ejerzan funciones de reparto de forma habitual recibirán su\npropio vestuario laboral.\n\n2.El uso del vestuario será de carácter obligatorio, debiendo la persona\ntrabajadora conservarla en buen estado, teniendo en cuenta el desgaste normal\npor su uso.\n\n3.Todo aquel personal que realice su trabajo en zonas de bajas temperaturas,\ncomo puede ser en el exterior, zona de muelles etc. se les proporcionará la\nropa adecuada para tal fin.\n\n4.Se proporcionarán los zapatos de seguridad adecuados para los puestos de\ntrabajo que lo requieran.",{"bindId":107,"name":78,"text":79},"funeralpay",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"WORKFAM_trigger","4.Cuando el período de vacaciones fijado","4.Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los\napartados 4,5 y 7 del artículo 48 de conformidad con el segundo párrafo del\nartículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nse tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.",{"bindId":113,"name":110,"text":111},"paidmaternityleave",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"pregnancy","-Las situaciones de incapacidad temporal","-Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes. ",{"bindId":119,"name":116,"text":117},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"timeoff","c)El trabajador\u002Fa, previo aviso y justif","c)El trabajador\u002Fa, previo aviso y justificación podrá ausentarse del\npuesto de trabajo hasta un máximo de seis horas anuales para acudir a médicos\ndel Sistema Público de Salud o médicos privados, excluyendo a dentistas,\nfisioterapeutas o cualquier tema estético que no haya sido prescrito\npreviamente por un médico. Dicho permiso se aplicará también para acompañar\na familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y siempre y cuando la\nvisita coincida con su horario de trabajo.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"paidpaternityleave","Con acuerdo entre empresa y trabajador s","Con acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular la lactancia a\nrazón de una hora diaria de lactancia por día laborable o bien acumular las\nhoras en jornadas completas. De conformidad al artículo 37.4 del Estatuto de\nlos Trabajadores, cuando el\u002Fla trabajador\u002Fa opte por la acumulación de\nlactancia en jornadas completas, dicha acumulación se traducirá en un permiso\nretribuido de trece días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de\nforma ininterrumpida a continuación de la suspensión del contrato por\nnacimiento (antigua por maternidad\u002Fpaternidad).",{"bindId":129,"name":126,"text":127},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":131,"name":126,"text":127},"paidpaternityleavepay",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"childcare","b)En caso de que la hospitalización del ","b)En caso de que la hospitalización del familiar sea superior a siete días\nnaturales, el permiso establecido en el Estatuto de los Trabajadores se podrá\ndisfrutar fraccionado mientras dure la hospitalización, sin necesidad de ser\ndías seguidos.",{"bindId":137,"name":134,"text":135},"childcareleave",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"deathrelativesleave","a)El permiso recogido en el estatuto por","a)El permiso recogido en el estatuto por defunción de familiares de primer\ny segundo grado de consanguinidad y afinidad se ampliará en un día natural\nadicional siendo de hasta un máximo de tres días. Si por el motivo de\ndefunción la persona trabajadora debiera efectuar un desplazamiento superior a\n100 km de su lugar de residencia, la licencia retribuida será de cuatro días,\nampliable en un día más en el caso de que el desplazamiento sea de 400 km o\nmás.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"nursingmothers","3.Cuidado del lactante. Con acuerdo entr","3.Cuidado del lactante.\n\nCon acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular la lactancia a\nrazón de una hora diaria de lactancia por día laborable o bien acumular las\nhoras en jornadas completas. De conformidad al artículo 37.4 del Estatuto de\nlos Trabajadores, cuando el\u002Fla trabajador\u002Fa opte por la acumulación de\nlactancia en jornadas completas, dicha acumulación se traducirá en un permiso\nretribuido de trece días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de\nforma ininterrumpida a continuación de la suspensión del contrato por\nnacimiento (antigua por maternidad\u002Fpaternidad).",{"bindId":147,"name":126,"text":127},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":149,"name":126,"text":127},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":151,"name":126,"text":127},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"educationtuition","1.En el caso de ingreso por primera vez ","1.En el caso de ingreso por primera vez en la universidad se fija una ayuda\núnica para cada trabajador\u002Fa por el importe de la matrícula, con un máximo\nde 450 euros brutos para cada hijo\u002Fa de cualquier trabajador\u002Fa o por ingresar\nel\u002Fla mismo\u002Fa trabajador\u002Fa en la universidad. Para el cobro de la misma en su\ncuantía total, se requerirá una matriculación por importe igual o superior\nal importe de la ayuda para cada miembro. Todo\u002Fa trabajador\u002Fa recibirá con\nmotivo de su boda una gratificación por una única vez durante la relación\nlaboral de 300 euros brutos y por el nacimiento de cada hijo\u002Fa 200 euros\nbrutos. En el caso de que ambos trabajen en la empresa, la ayuda la percibirán\nambos trabajadores\u002Fas. El requisito que deben cumplir las personas trabajadoras\npara acceder a estas ayudas es acreditar más de un año de antigüedad en la\nempresa.\n\nIgualmente se fija una ayuda única de 450 euros brutos para todas las\npersonas trabajadoras que tengan un hijo\u002Fa con discapacidad que se pagará sea\ncual sea el momento y la causa que ha producido esta invalidez, previo aporte\nde un certificado de reconocimiento de discapacidad o invalidez.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"GENEQ_trigger","Artículo 25. Garantía de igualdad de opo","Artículo 25. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación\nentre las personas.\n\nFrit Ravich se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar\nla eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica\nlaboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad,\nreligión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología,\netc.\n\nSe reconoce el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el\nseno de la Empresa, que respetará en todo momento la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral, y en tal sentido, se establece la expresa\naplicación de la Ley Orgánica 3\u002F2007, así como cualquier normativa, que\nmodifique o amplíe el contenido de dicha norma.\n\nLa empresa se compromete a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real\nentre ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar\nla total equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.\n\nLa empresa ha acordado con la parte social un plan de igualdad (aprobado y\nregistrado por la Administración con fecha 20 de mayo de 2022). La\nnegociación, seguimiento y revisión se ha realizado con una comisión\nparitaria que se constituyó como comisión negociadora en fecha 15 de\nnoviembre de 2021 y asumió el encargo del diseño, negociación e impulso del\nPlan de Igualdad, así como su seguimiento, modificación, evaluación\nperiódica y final.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"eqpay","Se reconoce el derecho a la igualdad efe","Se reconoce el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el\nseno de la Empresa, que respetará en todo momento la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral, y en tal sentido, se establece la expresa\naplicación de la Ley Orgánica 3\u002F2007, así como cualquier normativa, que\nmodifique o amplíe el contenido de dicha norma.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"discrimination","Frit Ravich se compromete a aplicar el p","Frit Ravich se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar\nla eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica\nlaboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad,\nreligión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología,\netc.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"eqpromotion","La empresa se compromete a continuar pro","La empresa se compromete a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real\nentre ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar\nla total equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"sexualhar","11.El acoso sexual a los compañeros\u002Fas, ","11.El acoso sexual a los compañeros\u002Fas, superiores, subordinados\u002Fas,\nclientes, proveedores u otros agentes con los que la persona trabajadora tenga\ncontacto por motivos profesionales.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"violence","Abuso de confianza en la actividad o ges","Abuso de confianza en la actividad o gestión encomendada.\n\n-Violar secretos de la empresa cuando esto pueda perjudicarla.\n\n-Realizar un acto de sabotaje (previa investigación), esto es, realizar\nacciones con la intención de provocar un daño intencionado a la empresa.\n\n-Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de\nincapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades\npara prolongar aquella situación. \n\n- La competencia desleal por dedicarse a desarrollar, dentro o fuera de la\njornada laboral, idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones\nparticulares que estén en abierta pugna con el servicio.\n\n7.Maltrato de palabra y\u002Fo hecho, o la falta grave de respeto y\nconsideración a los directivos y a sus familiares, así como a los compañeros\no subordinados.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"hourspyear"," será de 1.784 horas anuales efectivas. "," será de 1.784 horas anuales efectivas. El personal que\nrealice jornada continua dispondrá de veinte minutos de descanso para las\náreas de producción, almacén y mantenimiento, para el personal del resto de\náreas que realizan jornada continua, este descanso será de quince minutos.\nEste tiempo de ",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"holidaysdays","3.El periodo de vacaciones anuales retri","3.El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días\nnaturales o veintidós días laborales para todas las personas trabajadoras,\nsalvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa,\nlos cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo\ntrabajado.",{"bindId":189,"name":186,"text":187},"holidaysweeks",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"schedulesrestpw","1.La empresa podrá distribuir de manera ","1.La empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de\ntrabajo hasta un máximo de 100 horas efectivas de la jornada anual establecida\nen el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los\nperíodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la ley y el\npersonal deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y hora\nde trabajo resultante de la distribución irregular.",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 23. Crédito horario sindical. 1","Artículo 23. Crédito horario sindical.\n\n1. Los componentes del Comité de Empresa, y delegados de personal y\ndelegados sindicales podrán, previa comunicación a la empresa con la\nsuficiente antelación, ceder y acumular anualmente todas o parte de sus horas\nsindicales entre ellos.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"sundays_year","2.Las horas irregulares se podrán establ","2.Las horas irregulares se podrán establecer en los días laborables de\ncada trabajador\u002Fa según el calendario de la empresa o agruparlas en un día\nadicional de trabajo. Este día adicional será el sábado para las personas\nque trabajan de lunes a viernes, y será el lunes para las personas que\ntrabajan de martes a sábado. El máximo de días adicionales (sea sábado o\nlunes según corresponda por jornada de la persona trabajadora) que se podrá\ndisponer agrupando horas de distribución irregular serán ocho al año, el\nresto deberá establecerse en días laborables del calendario. ",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"WAGES_trigger","Artículo 9. Régimen salarial. 1.Para cad","Artículo 9. Régimen salarial.\n\n1.Para cada grupo profesional se establecen las retribuciones brutas anuales\ny mensuales (15 mensualidades) que constan en el anexo I de este convenio. La\ntabla salarial del presente convenio anula cualquier otra anterior, en cuanto\nla definición de grupos profesionales y estructura salarial a percibir.\n\nLas disposiciones legales futuras del SMI que pudieran suponer un cambio no\ntendrán eficacia práctica cuando considerados la totalidad de los conceptos\nfijos, variables y cualquier otro ingreso que vinieran percibiendo las personas\ntrabajadoras en su conjunto y en cómputo anual, la suma de los mismos fuese\nsuperior al SMI.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"WAGES_determined","4.Salario base de grupo: Se entiende com","4.Salario base de grupo: Se entiende como salario base de grupo el salario\nmínimo establecido para cada grupo profesional, en función de su pertenencia\nal mismo. Es el salario mínimo de contratación del grupo.\n\nComplemento de nivel: El complemento de nivel tendrá la condición de no\ncompensable ni absorbible (excepto para los casos de ascenso o promoción a los\ngrupos profesionales 3, 2 y 1, en que pasará a formar parte del salario base\ndel nuevo grupo profesional al que se ha ascendido), y será salario\ngarantizado a todos los efectos y tendrá los mismos incrementos y revisiones\nque se acuerden para el salario base de grupo.",{"bindId":211,"name":212,"text":212},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"PAYSCALES_table_selection_txt","Tabla salarial-Salario base 2026 Grupo p","Tabla salarial-Salario base 2026\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupo\n\n        profesional\n      \n      Salario base mensual\n      \n      PPEM - Paga prorr. (Salario base mensual\n        div. 14)\n      \n      Total, salario base mensual\n      \n      Salario base anual\n      \n    \n    \n      1\n      \n      2.368,48\n      \n      169,18\n      \n      x 14 =\n      \n      2.368,52\n      \n      2.537,66\n      \n      35.527,20\n      \n    \n    \n      2\n      \n      2.094,10\n      \n      149,58\n      \n      x 14 =\n      \n      2.094,12\n      \n      2.243,68\n      \n      31.411,49\n      \n    \n    \n      3\n      \n      1.750,60\n      \n      125,04\n      \n      x 14 =\n      \n      1.750,56\n      \n      1.875,64\n      \n      26.259,06\n      \n    \n    \n      4\n      \n      1.456,26\n      \n      104,02\n      \n      x 14 =\n      \n      1.456,28\n      \n      1.560,28\n      \n      21.843,86\n      \n    \n    \n      5\n      \n      1.311,20\n      \n      93,66\n      \n      x 14 =\n      \n      1.311,24\n      \n      1.404,86\n      \n      19.667,96\n      \n    \n    \n      6\n      \n      1.203,86\n      \n      85,99\n      \n      x 14 =\n      \n      1.203,86\n      \n      1.289,85\n      \n      18.057,86\n      \n    \n  \n",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"STRUCINCR_trigger","3.Los incrementos en tablas de las perso","3.Los incrementos en tablas de las personas trabajadoras incluidas en el\námbito de aplicación del presente convenio estarán distribuidos, entre el\nSalario Base de Grupo y, en su caso, Complemento de Nivel.",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"ONCERISE_trigger","Artículo 10. Gratificaciones extraordina","Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.\n\nSe fijan tres gratificaciones extraordinarias en marzo, junio y Navidad,\ncorrespondientes a treinta días naturales de salario base, plus personal y\ncomplemento de nivel si lo hay. La gratificación extraordinaria de junio se\ningresará el 20 de junio y la paga de Navidad se ingresará el 20 de\ndiciembre. En cuanto a la correspondiente al mes de marzo se percibirá\nprorrateada en las 14 mensualidades restantes (12 meses más las\ngratificaciones extraordinarias de junio y diciembre), la cual figura reseñada\nen la tabla salarial del anexo I. ",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"ONCERISE2_trigger","Se fijan tres gratificaciones extraordin","Se fijan tres gratificaciones extraordinarias en marzo, junio y Navidad,\ncorrespondientes a treinta días naturales de salario base, plus personal y\ncomplemento de nivel si lo hay. La gratificación extraordinaria de junio se\ningresará el 20 de junio y la paga de Navidad se ingresará el 20 de\ndiciembre. En cuanto a la correspondiente al mes de marzo se percibirá\nprorrateada en las 14 mensualidades restantes (12 meses más las\ngratificaciones extraordinarias de junio y diciembre), la cual figura reseñada\nen la tabla salarial del anexo I. ",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"NOCTPREM_trigger","2.Trabajo nocturno. Las personas trabaja","2.Trabajo nocturno. Las personas trabajadoras que presten servicios en turno\nfijo y jornada completa nocturna, entendiéndose como tal la que señala el\nEstatuto de los Trabajadores en su artículo 36 (de 22 h a 6 h), percibirán\nlas siguientes cantidades brutas anuales divididas entre doce meses (incluyendo\nvacaciones).\n\n-Para el año 2023: 3.150 euros anuales brutos.\n\n-Para el año 2024: 3.240 euros anuales brutos.\n\n-Para el año 2025: 3.330 euros anuales brutos.\n\n-Para el año 2026: 3.420 euros anuales brutos.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"OVERTIME_trigger","-Horas extraordinarias del día de descan","-Horas extraordinarias del día de descanso semanal. Sábado para las\njornadas de lunes a viernes, y lunes para las jornadas de martes a sábado: son\nlas realizadas en sábado y se retribuirán al mismo precio que la hora\nordinaria más un 50%.\n\n-Horas extraordinarias festivas: son las realizadas entre las 0 h y las 24 h\nde un domingo o día festivo ínter semanal y se retribuirán al mismo precio\nque la hora ordinaria más un 150%.",{"bindId":238,"name":235,"text":239},"overtimeallowancetype_general","-Horas extraordinarias del día de descanso semanal. Sábado para las\njornadas de lunes a viernes, y lunes para las jornadas de martes a sábado: son\nlas realizadas en sábado y se retribuirán al mismo precio que la hora\nordinaria más un 50%.",{"bindId":241,"name":235,"text":239},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":243,"name":235,"text":239},"SUNDAY_trigger","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>EMPRESA FRIT RAVICH, SL 2023-2026 - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-02-29\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera, Comercio al por mayor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  , Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comité Intercentros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;40000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;It depends on the duration of hospitalization días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1784.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;285.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;50&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[249],{"title":37,"slug":33},[251],{"type":252,"data":253},"call_to_action_body_block",{"title":254,"description":255,"variant":256,"link":257},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":254,"url":258,"description":254,"rel":259,"type":260},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[262],{"type":252,"data":263},{"title":254,"description":255,"variant":256,"link":264},{"title":254,"url":258,"description":254,"rel":259,"type":260},[]]