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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>16880 Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el año\n2020 de Agfa NV, Sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona\ny Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">del Convenio colectivo para el año 2020 de la empresa Agfa\nNV, Sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid\n(código de convenio n.° 90103791012020), que fue suscrito, con fecha 6 de\nnoviembre de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de\npersonal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 10 de diciembre de 2020.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>EMPRESA AGFA NV SUCURSAL EN ESPAÑA\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>IV Convenio Colectivo 2020 para los centros de Barcelona y Madrid\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>PREÁMBULO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamempro41\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployeestxt\">\u003Cp>El presente convenio ha sido negociado entre la empresa Agfa NV sucursal en\nEspaña y la representación sindical de dicha empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección Primera\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo que la\nEmpresa Agfa NV sucursal España tiene establecidos en las provincias de\nBarcelona y Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se regirá por las normas y pactos del presente Convenio todo el personal de\nla Empresa Agfa NV sucursal España de los centros de Barcelona y Madrid que\nostente la condición de trabajador\u002Fa por cuenta ajena, de conformidad con lo\nestablecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores\u002Fas, artículo primero\npunto uno, con la excepción del personal Directivo y\u002Fo asimilado a este que,\nde forma expresa y escrita, ha solicitado su exclusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que alguna de las personas excluidas desee su inclusión\nen futuros Convenios Colectivos, deberá de hacerlo por escrito a la Dirección\nde la Empresa con la antelación de, al menos, un mes a la fecha del término\nde la vigencia del Convenio que, temporalmente, esté vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio tendrá una duración\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\"> de un año, comprendido entre los\ndías 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por consiguiente, y con independencia de su entrada en vigor, sus efectos se\nretrotraen al día 1 de enero del 2020, salvo expresión concreta de\nefectividades y cantidades correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta retroacción no surtirá efectos para las personas que hayan causado\nbaja en la Empresa con anterioridad a la fecha de la firma del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Denuncia y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio, en relación directa con el contenido de los distintos\naspectos de su articulado, se prorrogará al término de su vigencia, de año\nen año, tácita reconducción, si no mediare denuncia expresa del mismo por\ncualquiera de ambas partes con una antelación mínima de, al menos, un mes\nrespecto al término de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte denunciante deberá comunicarlo a la otra por escrito, acusando\nrecibo de la misma en un plazo no superior a quince días naturales, contados a\npartir del inmediato siguiente de su entrega. De esta comunicación, la parte\ndenunciante remitirá copia a la Dirección General de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección Segunda\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios y demás condiciones sociales o retributivas pactadas en el\npresente Convenio, serán absorbidos y compensados cuando las mejoras que\npudieran resultar en el futuro por disposiciones legales, acuerdos\nadministrativos, actos judiciales, o cualquiera otra causa., en cómputo anual\ny en su conjunto, sean más favorables para los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Eficacia real de las mejoras convenidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes negociadoras\ndel mismo convienen expresamente que el mayor salario que se refleja en la\ncolumna de salarios del Anexo 1, en relación con el importe de los salarios\nque para cada categoría se señalaba en el anterior Convenio, no tendrá el\ncarácter de absorbible ni compensable con las retribuciones que perciban los\ntrabajadores\u002Fas afectados por el mismo en el momento de su firma, cualquiera\nque fuera la naturaleza o forma que revistieren esas percepciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Garantías individuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán a título individual «ad personam», las condiciones y\nsituaciones personales que, en su conjunto sean, desde el punto de vista de la\npercepción u otros, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio,\nmanteniéndose estrictamente a título individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Comisión Paritaria Mixta se procederá, en su caso, al\nestablecimiento de lo previsto en el artículo anterior y a la interpretación\nde éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e\nindivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Autoridad laboral, administrativa o judicial,\nhaciendo uso de sus facultades, entendiera que se conculca la legislación\nvigente, el presente Convenio quedará sin eficacia, debiéndose proceder a la\nreconsideración de su contenido, salvo que sea fácilmente subsanable en el\námbito de la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección Tercera\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para entender de cuantas cuestiones a la misma le asigne la legislación\nvigente y en concreto respecto a las que se planteen en la interpretación del\npresente convenio, se crea una comisión mixta paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros: dos\nrepresentantes de la Dirección de la empresa y dos representantes de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Su domicilio será el propio social de la Empresa en la localidad de\nEsplugues de Llobregat, calle Gaspar Fabregas i Roses, 81.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La reunión de la comisión paritaria será obligatoria a petición de la\ntotalidad de los miembros de una de las partes y tendrán lugar en un plazo no\nsuperior a cinco días hábiles. Recibida la petición de cualquiera de las\npartes, la Comisión comunicará su resolución en relación con los conflictos\nplanteados en un plazo no superior a quince días hábiles. En éstas actuará\ncomo Secretario, en principio, uno de los cuatro miembros elegido de común\nacuerdo y, en su defecto, un tercero con el beneplácito de ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En caso de discrepancias para la inaplicación de las condiciones de\nconvenio, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan el sometimiento de las\ndiscrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo\nmáximo de 7 días para pronunciarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no llegar a acuerdo, las discrepancias producidas en su seno se\nsometerán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos\nmediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección Primera\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización de la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro del ámbito que la\nlegislación vigente pueda contemplar respecto de los aspectos concretos, y con\nla observancia de las competencias reconocidas legalmente a los Representantes\nde los Trabajadores\u002Fas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Organización del trabajo en todos los centros de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El establecimiento de jerarquías de trabajo y su distribución en los\ncentros ya existentes o de nueva creación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La determinación de la política financiera, comercial, administrativa y\ntécnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La clasificación y funciones del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La facultad de destinar al personal a los distintos servicios, secciones,\netc. de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La composición de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La admisión, promoción y dirección, en general, del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El régimen de disciplina en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las instrucciones sobre asignación y uso de máquinas, herramientas,\nbienes e instrumentos de trabajo, material, su conservación y\nmantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.En general, dictar toda norma de carácter técnico, comercial,\nadministrativo, financiero y de cualquiera de las actividades que desarrolla la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección Segunda\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Ingresos del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes, para la\ncobertura de puestos de trabajo por personal ajeno a la Empresa se\nconsiderarán todas cuantas circunstancias puedan determinar la mayor y más\njusta contratación: programas de empleo, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si en la plantilla de personal de alguno de los centros de trabajo de la\nEmpresa se produce alguna vacante, ésta será cubierta, preferentemente, con\npersonal de la propia empresa, siempre y cuando reúna los conocimientos y\ncaracterísticas precisas a juicio de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual preferencia se establece para la cobertura de nuevas plazas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la cobertura de vacante implica cambio de categoría profesional, el\ntrabajador tendrá derecho a percibir la diferencia de salario que se refleja\nen la columna del Anexo I, sin que esta diferencia pueda absorber ni compensar\nninguna otra retribución que perciban los trabajadores\u002Fas afectados. Igual\nbeneficio se contemplará en el supuesto de promoción sin cobertura de\nvacantes para el personal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa publicará en Intranet y en los tablones de\nanuncios de los centros de trabajo el puesto de trabajo a cubrir, excepción\nhecha de aquellos que impliquen jefaturas, con especificación de las\ncaracterísticas y conocimientos que se requieren, y señalando un plazo de 10\ndías naturales para la admisión de solicitudes. De este aviso se entregará\ncopia a los Representantes de los Trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Concurriendo solicitudes que respondan a los requisitos descritos para cada\ncaso, la Dirección de la Empresa determinará las pruebas más idóneas para\nproceder a la selección definitiva, de la cual se informará tanto a los\nsolicitantes como a los Representantes de los Trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, las pruebas tendrán lugar dentro del periodo menor\nposible de tiempo a partir de la fecha de recepción de las solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas que ingresen en la Empresa lo harán bajo un \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>periodo de\nprueba inicial que se indicará en el contrato de trabajo, y que para los\ndistintos grupos, será de un máximo de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal Jefatura de áreas: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>b)Personal de ventas y técnicos: tres meses\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Personal administrativo: dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">La situación de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento\nque pueda afectar al trabajador\u002Fa durante este periodo de prueba, interrumpirá\nel mismo\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Ceses y preavisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa que se proponga cesar en la Empresa habrá de comunicarlo\npor escrito a ésta con una antelación de, al menos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15 días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos\nadministrativos y logística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30 días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos ventas y\ntécnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador\u002Fa no respetare este plazo perderá el\nderecho a percibir las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que\npudieran corresponderle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de hacerlo como se indica en el párrafo primero, le será\nabonado, junto con los días de salario correspondientes al mes en que cause\nbaja:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tuviere devengadas\ndesde su última percepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)la parte proporcional de los días de vacaciones que tuviere devengados\ndesde el día 1 del año en curso hasta el día del cese definitivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección Tercera\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Ordenación interna.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Áreas internas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de aplicación de la normativa interna de la propia Empresa,\nel personal está encuadrado en cuatro áreas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Logística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en que, por la función, situación, etc., existan casos\nindividuales no contemplados en esta ordenación enunciativa, su asimilación o\nintegración en cualquiera de estos grupos será realizada por la Dirección de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>Grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 1: Personal que tiene bajo su responsabilidad al resto de\nprofesionales del departamento, siendo responsables de la gestión de los\nequipos y pudiendo trabajar con independencia en su área, en atención a los\nobjetivos y formas de gestión establecidos por la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 2: Personal de coordinación, sin capacidad de decisión\nsobre los objetivos de la Empresa o el departamento, responsable de la\ncoordinación entre los distintos equipos y el personal que conforma los\nmismos, sin mando directo respecto de otros profesionales,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 3: Personal con la capacidad técnica suficiente para la\nrealización de las tares encargadas bajo la supervisión, en mayor o menor\ngrado de sus superiores, encuadrados en los grupos profesionales 1 y 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4: Personal que, dentro de su área de actividad, realiza\ntareas para las que precisa del soporte del personal más cualificado, gozando\ndel mismo grado de independencia del grupo profesional 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las categorías profesionales vigentes quedan enmarcadas en estos grupos\nprofesionales como queda detallado en el Anexo I (ver Anexo I).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección Cuarta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Régimen disciplinario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa\nde acuerdo con la graduación y sanciones que se establece en los artículos\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán esta consideración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el\nperiodo de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que estos retrasos no\nse deriven por la función especial del trabajador\u002Fa, graves perjuicios para el\ntrabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de\nfalta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado de enfermedad o accidente, a menos que se pruebe\nla imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los pequeños descuidos en la conservación de material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No atender a los clientes con la corrección y diligencia debida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las de pendencias\nde la Empresa, siempre que no sean en presencia de personas ajenas a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Faltar un día al trabajo sin causa justificada o sin la debida\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Fumar en aquellas dependencias en que la Empresa lo tenga expresamente\nprohibido mediante colocación de carteles con esa indicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La inobservancia de las Normas y Circulares de Empresa, así como la\ndesobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán esa consideración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no\njustificadas, cometidas en el periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa\njustificada; cuando de estas faltas se deriven perjuicios para los clientes, se\nconsiderará como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, estando en\nhoras de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La desobediencia a los superiores, siempre que no implique perjuicio\nnotorio para la Empresa o quebranto manifiesto en el trabajo, en cuyo caso\npodrá ser considerada falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Simulación de presencia de otro trabajador\u002Fa fichando por él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Falta notoria de respeto o consideración a los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Discusiones molestas con compañeros de trabajo en presencia de\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada\nde trabajo, así como emplear para uso propio máquinas o materiales de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La reincidencia en cinco o más faltas leves, dentro de un trimestre, y\nhabiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El incumplimiento grave de las normas legales en materia de seguridad e\nhigiene. Será considerada muy grave cuando tenga consecuencias en las\npersonas, máquinas, materiales, instalaciones o locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.El falseamiento de las circunstancias u ocultación de cualquier\nrequisito previsto para poder acceder a cualesquiera de los beneficios\ncontemplados tanto en el Convenio Colectivo como en las Normas de la Empresa o\nseguir percibiéndolos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Falsificar o retener información que deba de ser conocida y\u002Fo comunicada\na los superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán esta consideración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo\nde seis meses o veinte durante el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona\nal servicio de la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer\nnegociaciones por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,\nútiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,\nvehículos, enseres y documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de\nrespeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y\nsubordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La falta de aseo siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente\nla atención al trabajador\u002Fa, o sea de tal índole que produzca queja\njustificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que\naquel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La reincidencia en falta grave, aún siendo de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde que fuera\nsancionada aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas que incurran en\nfalta, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a siete\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de\ncategoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Traslado forzoso a distinta localidad de aquella en que viniera prestando\nsus servicios, sin lugar a indemnización ni compensación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada uno de los trabajadores\u002Fas afectados por el presente Convenio\npercibirá en concepto de salario las cantidades que para los distintos\nconceptos y categorías se indican en el Anexo I del presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades, y por los conceptos que se señalan en el citado Anexo, son\ncompatibles e independientes de las que abone la Empresa, cuando existan, en\nconcepto de complemento personal, compensable, para premiar la dedicación,\nresponsabilidad, eficacia, etc., en el momento de su publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Incrementos salariales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>a)Retribución Salarial: Para el año 2020 y con efectos de 1 enero de 2020,\nse establece un incremento salarial del 0,80% calculado sobre el salario\nconvenio y complemento personal de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las comisiones y\u002Fo incentivos quedan a la determinación de la Dirección\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cualquier modo, en 2020, la base de la retribución variable (comisiones,\nprimas y bonus) se incrementará un 0,80 % aplicado sobre la base de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las cantidades y parámetros de las primas del área técnica quedan, no\nobstante, sujetas a los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Su determinación será a criterio de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No contendrán cantidades que compensen excesos de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El abono efectivo debe ser contemplado por trimestres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se equipararán en lo posible a los criterios de cálculo en los que se\nbasan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los retenes del servicio técnico están destinados a dar soporte técnico\nen aquellos clientes que tengan estipulado recibir este tipo de asistencia y el\npersonal destinado a los mismos será determinado por las Direcciones de las\nDivisiones. La adscripción será de forma voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se diferencian dos conceptos de retén:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Consulta telefónica y\u002F o diagnóstico remoto sin presencia física.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Disponibilidad de presencia física cuando, en razón de la urgencia, el\ntécnico y el supervisor de retén puedan proveer la posible solución del\nproblema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El retén de servicio debe empezar y terminar fuera del horario de trabajo.\nA la mañana siguiente, el técnico responsable del retén deberá incorporarse\na su puesto de trabajo, compensando en menos horas de asistencia, según el\ntiempo de dedicación de la urgencia. En el caso de retén telefónico, no\nhabrá compensación de tiempo al día siguiente. En el caso de desplazamiento\nse comunicará al Supervisor la situación con el fin de mantener un criterio\nequilibrado de descanso al día siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de un retén por persona será de una semana laborable y el\nintervalo entre retenes será, como mínimo de semanas no consecutivas. La\nrenovación del retén será anual y se efectuará por escrito. La renuncia a\nla renovación del retén por parte del Empleado\u002Fa se deberá comunicar por\nescrito a la Dirección de la División con al menos tres meses de\nanticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La remuneración del retén será por prima anual con pagos trimestrales\ncuya cantidad base se determinará anualmente en función del tiempo de\ndedicación y las circunstancias siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario del retén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nocturnidad del retén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Retén de fin de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Intervalos de los retenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos deberá cumplirse:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El técnico debe haber recibido la formación de producto adecuada antes de\nrealizar el retén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El supervisor de retén será el que debe filtrar la llamada del cliente y\nresolver, en su caso, la necesidad del desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatethi\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise3_detail_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">El personal afectado por el presente Convenio percibirá, a lo largo de cada\naño, cuatro pagas extraordinarias por importe igual al de una mensualidad de\nconceptos salariales fijos, salvo las personas con antigüedad en la empresa\ninferior a 6 meses, que percibirán la parte proporcional correspondiente.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas pagas se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y\ndiciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias, a excepción de las que se puedan realizar en el\nServicio Técnico, deberán ser fijadas con antelación suficiente a su\nefectividad especificando trabajo a realizar, período de realización y\ncómputo global aproximado y aceptadas por la División de Recursos Humanos,\nquien llevará a cabo el control y seguimiento de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">La compensación será de mutuo acuerdo: bien económico (con recargos sobre\nel valor de la Hora laboral del 75% para la Hora extra Normal, 95% para la Hora\nextra Nocturna y 150% para la Hora extra festiva o por tiempo (en su cálculo\nproporcional) y realizable dentro de los 4 meses inmediatamente siguientes,\npero siempre fijada con antelación a su realización.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tendrán esta consideración aquellas que se realicen por encima del\ncómputo de la jornada máxima pactada (ordinaria 8:00 h. continuada 6:00\nh.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en que el personal realice horario flexible, el cómputo se\nrealizará sobre el total de horas-mes efectivas a que viene obligado, con\nsaldos bimensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el número de horas extraordinarias realizadas en un mes, cualquiera\nque sea el departamento o sección, sean suficientes como para la creación de\nun puesto de trabajo, la División de Recursos Humanos llevará a cabo un\nestudio de las causas que inciden, y su valoración, para el fin citado. Los\nrepresentantes de los trabajadores\u002Fas podrán pedir información relativa a\neste punto cuando lo consideren oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sección Única\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25.\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3> Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa recopilará todo lo relativo a la formació\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>n que se está\nllevando a cabo o que, en adelante pueda realizarse, tendente siempre a la\nmejora de la capacitación para el desarrollo de las actividades de la empresa\nen la línea habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo relativo a idiomas tratará de potenciar el inglés en las personas\nque lo precisan para su trabajo habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada Horario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección Primera\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada en cómputo anual será para 2020 de 1.708 horas efectivas de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, se pacta que todo el personal efectuará jornada continuada todos\nlos viernes comprendidos entre junio y septiembre inclusive, así como los\ndías previos a las festividades de Reyes, Navidad y Fin de año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se efectuará jornada continuada el resto de los viernes del año\nen el número necesario para completar el número de horas fijado para cada\naño. Se establece una variación máxima de +4 horas por encima de las horas\nfijadas para el cuadre del calendario laboral. En el calendario laboral de cada\naño se determinará la distribución de estos viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada continuada de seis horas será extensible a aquellos jueves en\nlos que el viernes fuera festivo y, ocasionalmente, a los miércoles si jueves\ny viernes fueran festivos. No obstante, está medida sólo sería de\naplicación si se garantizaran todos los servicios y en especial los de\nasistencia técnica, para esos días. La dirección del departamento técnico\ndecidirá en cada momento qué técnicos tiene que estar disponibles para\nprestar este servicio en esos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que, en la confección del calendario, según los criterios\nmencionados anteriormente, surgieran un exceso en más de 4 horas por encima de\nlas fijadas para cada año se aplicará dicho exceso en jornadas de libre\ndisposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Horario de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Para el personal adscrito a los centros de trabajo y personal de turnos\nserá el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En jornada partida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada: de 8:00 h. a 9:00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida\u002Fentrada mediodía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pausa mínima: 1 hora.: de 13:30 h. 15:00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida: de 17:00 h. 18:30 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En jornada continuada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes fijados en calendario y los días previos a las festividades de\nReyes, Navidad y Año Nuevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>Entrada: de 8:00 h. 9:00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida: de 14:00 h. 15:00 h.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta jornada, desde el inicio de su aplicación no tiene reconocida pausa\nalguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al ser este tipo de horario en la modalidad de flexible, el cómputo de\nhoras efectivas a realizar por el trabajador\u002Fa será el equivalente a 8 horas\n(cómputo diario) en jornada partida y, de 6 horas (cómputo diario) en jornada\ncontinuada. Pudiendo compensarse las diferencias que se produzcan a nivel\ndiario en un plazo máximo de 2 semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Garantía de servicios en jornada continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La disponibilidad de las mismas irá en función de la plantilla de cada uno\nde los servicios descritos, y por Divisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos que sea posible, no se requerirá la presencia física en\nel centro de trabajo, sustituyéndolo por la disponibilidad y posibilidad de\ncontacto por los sistemas de comunicación que existan en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los colaboradores que deben cumplir estos servicios compensarán las horas\nde retén con tiempo libre en la proporción de tiempo extraordinario,\nadaptarán su horario para esa cobertura, o, en caso de no ser posibles estas\nmedidas, percibirán la compensación económica correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>3.Garantía de servicios en festivos no estatales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos puestos en que por razones del servicio a clientes no sea\nposible disfrutar los días festivos no estatales, el personal afectado por la\njornada percibirá para el año 2020 la cantidad de 385 Euros por 8 horas o\nproporcional a tiempo menor de jornada habitual. No se abonarán dietas\nadicionales quedando todas compensadas en dicho tanto alzado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Vacaciones\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones para el personal de empresa serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)25 (veinticinco) días hábiles para los trabajadores\u002Fas que lleven al\nservicio de la empresa entre 1 (uno) y 10 (diez) años, décimo inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)28 (veintiocho) días hábiles para los trabajadores\u002Fas que lleven al\nservicio de la empresa más de 10 (diez) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos reflejados podrán ser fraccionados de mutuo acuerdo entre los\ntrabajadores\u002Fas y la empresa, así como por necesidades de trabajo. En todo\ncaso, deberán observarse las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Uno de los periodos no podrá ser inferior a 21 días naturales\ncontinuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De conformidad con lo expresado en el artículo 27, el trabajador\u002Fa podrá\nreservarse para su disfrute en el periodo navideño (hasta el día 5 de enero),\ntantos días como jornadas laborables hubiera según el calendario laboral que\nle afecte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En las semanas última de diciembre y primera de enero la presencia de\ncolaboradores\u002Fas debe quedar garantizada en cada área de trabajo en la\nproporción necesaria para que la empresa siga trabajando sin problemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, parto o la lactancia\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\"> natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.7 del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a\nla de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por\naplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En los demás casos, se podrán disfrutar las vacaciones pendientes del\naño anterior durante los meses de enero y febrero del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Desarrollo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las particularidades que ofrece este capítulo se desarrollarán, como es\nhabitual, a través de la Circular de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 30. Licencias y reducciones de jornada.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Licencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de la Empresa tendrá derecho, previo aviso, a licencia con\nsueldo en cualquiera de los casos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Matrimonio del trabajador\u002Fa: 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>b)Por el fallecimiento, accidente o \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nde parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días\nnaturales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Traslado de domicilio: 1 día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la distancia al nuevo domicilio es superior a veinte kms: 2 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Necesidad de atender personalmente asuntos que no admiten demora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Necesidad de atender a los derechos educativos y de formación, en los\ntérminos establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La asistencia a consultorios médicos o centros clínicos, cuando estos\ntengan el horario de visitas coincidente con la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales\u003C\u002Fp> y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">h)Realizar funciones sindicales o de representación del personal en los\ntérminos establecidos legalmente\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de desplazamientos que el trabajador\u002Fa haya de efectuar y las demás\ncircunstancias que concurran en cada caso, para los supuestos b) y d), el\ntrabajador dispondrá de una licencia de cinco días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión del contrato por nacimiento o adopción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la \u003C\u002Fdiv>madre.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las\nseis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán\nde disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de\ncuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6\u002F2019, de 1 de\nmarzo, el periodo de suspensión del permiso para el otro progenitor tendrá la\nduración de 16 semanas a partir del día 1 de enero de 2021, por lo que, hasta\nllegar a tal fecha, la implementación de la equiparación de la suspensión\ncon la correspondiente a la madre progenitora será la siguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>-A partir de 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento\ntendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá\ndisfrutarlas de forma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá\nceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de\ndisfrute no obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras\nininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras\ndeberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno\nde los progenitores puede transferir este derecho al otro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos\nprogenitores que ejerzan este derecho trabajen en la empresa, la dirección de\nla empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y\nobjetivas, debidamente motivadas por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para\ncada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a\njornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después\nde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez\nsemanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,\nprevio acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. En los\nsupuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento\nprevio de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de\nsuspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta\ncuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la\nadopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos\nadoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen en la\nempresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Permiso cuidado del lactante:\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en\nel acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido\nen aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reducción de jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\n12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no\ndesempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al\nmenos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos la Empresa podrá pedir las oportunas justificaciones de\nlas causas alegadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al\ntrabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al\nempresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a\nsu jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de las interrupciones o ausencias, de la jornada laboral no\nreflejadas en los puntos anteriores, a excepción de las motivadas por\nIncapacidad Temporal (por enfermedad común o accidente laboral) tendrán el\ncarácter de recuperables siempre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente del carácter de recuperabilidad, estas licencias serán\notorgadas por la Dirección de la Empresa cuando los motivos alegados sean\nconsiderados suficientes a juicio de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección Segunda. Excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Norma general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las excedencias previstas\nen el Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones y características\nprevistas en dicha norma para la solicitud y para el derecho de reingreso, sin\nperjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se establece de forma expresa que los trabajadores no podrán\ndisfrutar de ninguna excedencia para realizar trabajos o servicios en Empresas\nde actividad igual o similar en gran parte a la realizada por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de la excedencia voluntaria, se perderá el derecho al reingreso\nsi no fuera este solicitado de forma escrita por el interesado dentro del mes\nanterior a la fecha de expiración del plazo en que le fue concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de reincorporación, se garantiza que las condiciones\neconómicas serán establecidas respetando las que el trabajador\u002Fa tenía en el\nmomento de iniciar el periodo de excedencia, y con el carácter de fijas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Mejoras sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Edad: Se acuerda que en lo que respecta a la edad de jubilación se estará\na lo que las Leyes determinen en cada momento al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Plan de pensiones de empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las aportaciones se realizarán siempre con anterioridad al 31 de diciembre\ndel correspondiente año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>En el caso de baja del empleado\u002Fa en la empresa por cualquiera que fuere la\ncausa, cesará la obligación de la empresa de realizar aportaciones en el mes\nque cause baja, si bien el empleado\u002Fa mantendrá los derechos sobre el fondo\nacumulado derivado de las aportaciones efectuadas por la empresa hasta el\nmomento de la baja, más los rendimientos obtenidos derivados de estas\naportaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Serán a cargo del empleado\u002Fa los impuestos que le pudieran corresponder\ncomo consecuencia del sistema contemplado en este artículo, de acuerdo con la\nlegislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el plan de pensiones de empleo Agfa se especifican las modalidades y\ngestión de estos fondos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda que será la propia Comisión de Control la que gestione las\nmodificaciones a introducir en el Reglamento del Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Auxilio por defunción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">La Empresa abonará en concepto de auxilio de defunción la cantidad de\n12.000 (doce mil) euros brutos a la persona, familiar o no del trabajador\u002Fa\nfallecido, que acredite haber sufragado los gastos derivados de este hecho.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Enfermedad y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>La empresa abonará a sus trabajadores\u002Fas en situación de \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaystxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">Incapacidad\nTemporal, derivada de enfermedad o accidente, y debidamente justificada por los\nservicios médicos de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la totalidad\nde las cantidades que, con carácter fijo, viniera percibiendo en situación de\nactividad laboral, hasta un máximo de tiempo de dieciocho meses.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta garantía queda en suspenso si el trabajador\u002Fa incurriera en la no\nobservancia de los plazos previstos para la entrega de los documentos\njustificativos de las situaciones contempladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Seguro de accidentes laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>Las coberturas de las contingencias contempladas en la Póliza de Accidentes\nque la Empresa tiene suscrita serán las siguientes para 2020:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Muerte: 55.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad permanente absoluta: 60.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta póliza se tendrá la calidad de beneficiario a partir del momento\nen que el trabajador\u002Fa se incorpore en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, cada trabajador\u002Fa podrá señalar los beneficiarios de la misma y\nel orden de su prelación. Salvo indicación en contrario, se entenderán como\nbeneficiarios: el cónyuge, descendientes de primer grado, ascendientes de\nprimer grado, y por el orden indicado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las coberturas de la Póliza de vida para los casos de muerte o invalidez\ntotal y absoluta para todo trabajo serán de 107.500 (ciento siete mil\nquinientos euros)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así también se mantiene la proporción en las aportaciones económicas que\nen concepto de primas se satisfacen, es decir: dos terceras partes a cargo de\nla empresa y una tercera parte a cargo del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Préstamos al personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al fondo que la Empresa tiene constituido puede accederse con los fines\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cambio de vivienda habitual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá solicitar hasta un máximo de 5.500 (cinco mil quinientos) euros,\nsiempre y cuando se trate de vivienda que vaya a constituirse en el domicilio\nhabitual del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este préstamo devengará un interés del Euribor + 0,75 % (cero punto\nsetenta y cinco) anual y teniendo como plazo de devolución un máximo de\ncuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para optar a él se requiere una antigüedad en la Empresa de, al menos, dos\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá solicitar un segundo préstamo por este concepto hasta\ntranscurridos diez años de la concesión del anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe máximo del Fondo para emplear préstamos de este tipo se fija en\n50.000 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>- Enfermedad grave del empleado\u002Fa o familiares que convivan con él cuando\nse requiera tratamiento clínico terapéutico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 (tres mil) euros sin que pueda\nsolicitarse un importe mayor que el de la factura justificativa del\ntratamiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para optar a él se requiere tener una antigüedad superior a 2 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este préstamo no devengará interés y el plazo máximo de devolución\nserá de 24 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán por cuenta del empleado\u002Fa los impuestos que pudieran corresponder\ncomo consecuencia de la aplicación de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión de los préstamos referidos se efectuará conjuntamente por la\nEmpresa y una Comisión de los Representantes de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que alguno de los trabajadores\u002Fas beneficiarios de alguno\nde estos préstamos deje de pertenecer a la Empresa y tuviere cantidades\npendientes de liquidar por estos motivos, vendrá obligado a devolver la\ncantidad, deduciéndose la misma de la que haya de percibir en concepto de\nliquidación-finiquito de haberes, o adicional si ésta no fuera suficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Ayuda de comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal interno y técnico, con carácter general, tendrán derecho a\npercibir para el año 2020 la cantidad de 161,14 Euros mensuales brutos por\neste concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este importe es el resultante de aplicar el % de IPC real del año 2019 de\nla Rúbrica 56 de Turismo y hostelería a la Ayuda de Comida fijada para el\n2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Natalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa abonará durante la vigencia de este Convenio la cantidad de 300\nEuros brutos con motivo del nacimiento de cada hijo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa no\ndará lugar a duplicidad de abono de la cantidad indicada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Ch3>Artículo 41. Ayuda familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por hijos\u002Fas cónyuges: se mantienen los dos tipos de ayuda existentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Hijos\u002Fas sin discapacidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Hijos\u002Fas o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o\npsíquicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Hijos\u002Fas sin discapacidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantía:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de 25 euros brutos mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficiarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Los trabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas cuya edad sea inferior a 19 años y estén\nincluidos en su cartilla de la Seguridad Social.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expectativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda dejará de abonarse, automáticamente a partir del mes siguiente\nen que el\u002F los hijo\u002Fa s que dan lugar a este beneficios cumplan la edad de 19\n(diecinueve) años.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Hijos\u002Fas o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o\npsíquicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantía:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de 400 euros brutos mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficiarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas, cónyuges o hermanos\u002Fas que, a causa de\nlas discapacidades, estén totalmente incapacitados para el trabajo y consten\nen su cartilla de la Seguridad Social, y acredite no tener ingresos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expectativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda se abonará en tanto exista el reconocimiento de la discapacidad\npor parte de los servicios médicos de la Seguridad Social y situación de\ndesempleo del cónyuge, hijo\u002Fa, y las cantidades percibidas sean destinadas a\nsufragar el mayor coste que, por causa de la situación contemplada, pueda\ngenerar para el trabajador\u002Fa: colegios, asistencia de terceras personas,\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que alguno de los trabajadores\u002Fas percibiera ayudas de\nforma indebida o no la dedicara al fin establecido, desde que este hecho se\nconstate, vendrá obligado a la devolución de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Ayuda escolar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se fija un valor de fondo destinado para esta ayuda de 12.000 euros para el\naño 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>A este fondo podrán optar los trabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas comprendidos\nentre los 0 (cero) y los 25 (veinticinco) años de edad, ambos inclusive y en\nsituación escolar, y que estén a cargo del trabajador\u002Fa, dejándose de\npercibir en el año natural en que se cumplan los 26 (veintiséis) años de\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reparto del fondo vendrá determinado por el número de \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>ayudas\nsolicitadas y aprobadas, variando el importe de las mismas en función de los\ningresos del solicitante y de acuerdo con las condiciones que más abajo se\nindican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En 2020 podrán solicitar estas ayudas todos los profesionales que no hayan\nsolicitado su exclusión del convenio colectivo. No obstante, para aquellos\ncuyos ingresos anuales durante el año 2019 superaron los 50.000,00 Euros la\ncuantía de la ayuda será la mitad de la que corresponderá al resto de los\nsolicitantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ingresos de los solicitantes se estimarán en base a los certificados de\nrenta del 2019, importe del que se deducirá la ayuda escolar del año anterior\nsi el solicitante la hubiera percibido. Si un solicitante se hubiera\nincorporado con posterioridad al 1 de Enero de 2019, se considerará su salario\nanual y la base de variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo de admisión de las solicitudes se fijará en el momento de la\npublicación del inicio de la campaña de ayuda escolar, no siendo en ningún\ncaso inferior a 30 días naturales. Las solicitudes deberán ir acompañadas\ndel certificado de escolaridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reparto de las mismas se hará por la Empresa conjuntamente con los\nrepresentantes de los trabajadores\u002Fas, pactándose expresamente que el percibo\nde las ayudas recibidas durante un año no otorga derecho alguno a seguir\npercibiéndolas en anualidades sucesivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Ayuda de \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">transporte\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowanceamount1\">\u003Cp>El personal interno que no tenga asignado un vehículo de renting, tendrá\nderecho a percibir para el año 2020 la cantidad de 51,51 Euros mensuales\nbrutos por este concepto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este importe es el resultante de aplicar el % de IPC real del año 2019 de\nla Rúbrica 45 de Transporte público urbano a la Ayuda de transporte fijada\npara el 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Gastos de viaje\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Gastos de viaje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todo lo relativo a gastos derivados de desplazamientos por consecuencia\nde la actividad laboral, se estará a la normativa interna. Esta contendrá, en\nfunción de los acuerdos tomados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Gastos de alimentación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reembolsarán los gastos de comida del trabajador que esté desplazado,\nmediante la presentación del ticket del restaurante, que se adjuntará a la\nliquidación de gatos, con un máximo de 25 euros. El trabajador descontará\ndel importe del recibo lo percibido en concepto de ayuda de comida en nómina,\nque para este año se establece en 6 euros, y así lo hará constar en la\nliquidación de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el profesional se encuentre desplazado sin pernoctación y pueda\nsolicitar el reembolso de la comida, puede incluir el del desayuno presentando\ntambién el ticket del mismo. La empresa reembolsará ambos conceptos, pero\nsiempre hasta un máximo global de 25 euros, del que se descontará, como se\ndice más arriba, lo percibido por ayuda de comida en nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En acuerdo previo con el comité quedaron establecidos los principios que\ndaban derecho a reclamar la compensación por comida en desplazamientos y los\nmunicipios excluidos del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en los que, por motivos de trabajo, el trabajador deba\npernoctar fuera de su domicilio o llegue al mismo pasadas las 22:00 h, podrá\nsolicitar en su declaración de gastos el pago de una dieta de cena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de la dieta de cena es el indicado en el anexo II, que es el\nresultante de aplicar el % de IPC real del año 2019 de la Rúbrica 56 de\nTurismo y hostelería a la dieta fijada para el 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Gastos de coche:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El sistema básico establecido es el de coche de empresa en renting.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para acceder a coche en renting el empleado\u002Fa debe efectuar para la empresa\nal menos 6.000 (seis mil) kilómetros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El establecimiento de los tipos de vehículos tomados como coche «base»\nse efectuará en normativa interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los Empleados\u002Fas que utilicen el coche para su uso particular, pagarán por\nsu cuenta el combustible correspondiente a los kilómetros particulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los Empleados\u002Fas que tengan derecho a coche en renting, podrán solicitar\nla utilización de un coche correspondiente a una categoría superior. En estos\ncasos la diferencia de coste del renting será, en su totalidad, a cargo del\nempleado\u002Fa. La compañía de renting facturará directamente al empleado\u002Fa esta\ndiferencia de coste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Así mismo todos los extras que se añadan al vehículo de serie serán\npagados por el empleado\u002Fa en el momento de la entrega del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Serán por cuenta del empleado\u002Fa los impuestos que pudieran corresponder\ncomo consecuencia de la aplicación de la normativa de retribución en especie\npor uso particular del vehículo. Dicho valor será repercutido al empleado\u002Fa\npor nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Coches particulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los kilómetros de empresa efectuados con coches particulares se abonarán\nal importe fijado por la Administración a efectos de IRPF en cada momento\n(actualmente 0,19 euros por kilómetro).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">Igualdad de mujeres y hombres\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Igualdad de mujeres y hombres.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Los salarios establecidos y condiciones de toda la plantilla no establecen\ndiferencia alguna por razón de sexo y respetan la igualdad entre mujeres y\nhombres. Asimismo la empresa como uno de los principios rectores en el ámbito\nlaboral promoverá especialmente la igualdad de trato y de oportunidades entre\nmujeres y hombres.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Ambas partes consideran útil avanzar en todo lo posible en el contenido de\nlas normas, mediante los canales de representación establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Relaciones laborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Relaciones laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes se comprometen a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Llevar a cabo 2 reuniones anuales de información con la asistencia de\ntodos los representantes de los trabajadores\u002Fas de los centros de trabajo\nafectados por este Convenio. Siendo posible acordar la participación virtual\nde algunos de los representantes por medio de sistemas de videoconferencia en\nfunción de la agenda de la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fechas se establecerán en función de las disponibilidades de cada\nmomento, pero orientativamente serían en los meses de marzo y septiembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Mantener reuniones de carácter extraordinario en el momento que la\ntotalidad de los miembros de cualquiera de las partes así lo solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">3.Establecer mecanismos de mediación en los supuestos de conflictos\ncolectivos; estos serán los que, de mutuo acuerdo, se consideren más\nefectivos para cada caso en función del asunto y el ámbito geográfico donde\nse produzca, y siempre que no sean consecuencia de rescisiones de contratos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La creación de una comisión, con un máximo de siete miembros para\nconocer la argumentación de la empresa de los casos de disminución de\nplantilla superiores a 30 personas, de una sola vez y con implicación de más\nde un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se acuerda que los Delegados de personal podrán utilizar el servicio de\ncorreo electrónico para informar a los empleados\u002Fas sobre plataformas\nnegociadoras, acuerdos mantenidos con la empresa, convocatorias de asambleas, y\notras informaciones relacionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Inaplicación de determinadas condiciones del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la inaplicación de las condiciones establecidas en el presente\nConvenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores. Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las\npartes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria prevista en el\nartículo 7 del presente Convenio. La Comisión Paritaria deberá pronunciarse\nen un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde que la discrepancia le\nfuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la\nComisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto será\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sometido a los sistemas no judiciales de solución de conflictos\nestablecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o\nautonómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cláusula adicional. Supletoriedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el\nConvenio colectivo general de la industria química.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Noviembre de 2020.-Por la Comisión Social, Fernando Pérez González,\nManuel Romera Fernández, Xavier Grau Corral y Juan Pablo Echaniz\nRodríguez.-Por la Comisión de la Empresa, Rafael Garriga Ferreiro y Rafael\nGarcía Diez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Ch3>ANEXO I\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Área\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Nomenclátor\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Grupo profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Salario base Convenio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Ventas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Jefe de Ventas\n        Regional.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.061,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Key Account Manager.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.061,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Product Manager.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.061,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Coordinador\u002Fa\u002FSupervisor\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.896,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Especialista pre venta producto.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.838,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Key Account.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.802,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Key Account Nivel 2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.563,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Key Account\n        Nivel 1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.198,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Técnicos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Coordinador\u002Fa Supervisor\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.896,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Supervisor\u002Fa Nacional Tecnico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.896,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Técnico de Sistemas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.838,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Técnico Especialista Producto.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.838,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Técnico Aplicaciones.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.826,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Tecnico Especialista.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.826,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Técnico\n        Especialista Nivel 2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.563,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Técnico Especialista Nivel 1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.198,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Oficial Mantenimiento.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.323,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Admin.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Jefe de\n        Sección.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.061,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Jefe de Grupo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.802,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Oficial Técnico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.710,10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Secretario\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.668,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Oficial Administrativo\u002Fa\n        1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.483,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Oficial Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.400,01\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.177,46\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Logística.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Coordinar\u002Fa\n        Supervisor\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.944,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>ANEXO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dietas 2020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Importe día:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cena 23,31 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gastos pagados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchersamount\">\u003Cp>Cuando no se facturen dietas y se viaje a gastos pagados deberán aportarse\ntodos los justificantes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\u003C\u002Fdiv>",{"cbadate_start":44,"CBA_MNCOMPA_1":48,"cbasignsinglesignatory":52,"JOBTYPE_descriptions":54,"jobclassifaction1":58,"trainingprogrammes":61,"pensionfund":65,"disabilityfund":69,"contracttrial":73,"contracttrialperiod":77,"sicknesspay":81,"sicknessmaxdays":85,"disabilitypay":87,"healthcareaccessrelatives":91,"healthcareaccess":95,"healthinsurance":98,"funeralpay":102,"paidmaternityleave":106,"paidmaternityleave_father":110,"paidmaternityleaveduration":114,"childcare":118,"deathrelatives":122,"marriage":126,"nursingmothers":130,"breastfeeding_workingtime":134,"healthinsurancerelatives":138,"educationtuition":142,"pregnancy":146,"maternityotherclause":150,"breastfeeding_dangerouswork":154,"timeoff":156,"eqpay":160,"discrimination":163,"hourspday_select":167,"PAIDLEAV_trigger":171,"SCHEDULE_trigger":174,"TRADEUNLEAV_trigger":177,"FLEXWORK_trigger":181,"STRUCINCR_trigger":185,"ONCERISE_trigger":188,"oncerise_detail":192,"incidentalbonusdatethi":194,"NOCTPREM_trigger":197,"OVERTIME_trigger":201,"COMMUTE_trigger":203,"commutingallowanceamount1":206,"MEALALL_trigger":210,"mealvouchersamount":214,"PAYSCALES_period":218,"oncerise3_detail_txt":221,"SUNDAY_trigger":223,"direct_participation_hrs":227,"strikes_trigger":229,"cbamempro41":233,"casignemployeestxt":237,"sicknessmaxdaystxt":239},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start"," de un año, comprendido entre los días 1"," de un año, comprendido entre los\ndías 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"CBA_MNCOMPA_1","del Convenio colectivo para el año 2020 ","del Convenio colectivo para el año 2020 de la empresa Agfa\nNV, Sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid\n(código de convenio n.° 90103791012020), que fue suscrito, con fecha 6 de\nnoviembre de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de\npersonal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":53,"name":50,"text":51},"cbasignsinglesignatory",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTYPE_descriptions","Grupos profesionales. Se establecen los ","Grupos profesionales.\n\nSe establecen los siguientes grupos profesionales:\n\nGrupo profesional 1: Personal que tiene bajo su responsabilidad al resto de\nprofesionales del departamento, siendo responsables de la gestión de los\nequipos y pudiendo trabajar con independencia en su área, en atención a los\nobjetivos y formas de gestión establecidos por la dirección.\n\nGrupo profesional 2: Personal de coordinación, sin capacidad de decisión\nsobre los objetivos de la Empresa o el departamento, responsable de la\ncoordinación entre los distintos equipos y el personal que conforma los\nmismos, sin mando directo respecto de otros profesionales,\n\nGrupo profesional 3: Personal con la capacidad técnica suficiente para la\nrealización de las tares encargadas bajo la supervisión, en mayor o menor\ngrado de sus superiores, encuadrados en los grupos profesionales 1 y 2.\n\nGrupo profesional 4: Personal que, dentro de su área de actividad, realiza\ntareas para las que precisa del soporte del personal más cualificado, gozando\ndel mismo grado de independencia del grupo profesional 3.\n\nLas categorías profesionales vigentes quedan enmarcadas en estos grupos\nprofesionales como queda detallado en el Anexo I (ver Anexo I).",{"bindId":59,"name":60,"text":60},"jobclassifaction1","Grupos profesionales.",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"trainingprogrammes"," Formación. La Empresa recopilará todo l"," Formación.\n\nLa Empresa recopilará todo lo relativo a la formació",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"pensionfund","En el caso de baja del empleado\u002Fa en la ","En el caso de baja del empleado\u002Fa en la empresa por cualquiera que fuere la\ncausa, cesará la obligación de la empresa de realizar aportaciones en el mes\nque cause baja, si bien el empleado\u002Fa mantendrá los derechos sobre el fondo\nacumulado derivado de las aportaciones efectuadas por la empresa hasta el\nmomento de la baja, más los rendimientos obtenidos derivados de estas\naportaciones.",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"disabilityfund","Las coberturas de las contingencias cont","Las coberturas de las contingencias contempladas en la Póliza de Accidentes\nque la Empresa tiene suscrita serán las siguientes para 2020:",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"contracttrial","Período de prueba. Todas las personas qu","Período de prueba.\n\nTodas las personas que ingresen en la Empresa lo harán bajo un ",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"contracttrialperiod","b)Personal de ventas y técnicos: tres me","b)Personal de ventas y técnicos: tres meses",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"sicknesspay","Incapacidad Temporal, derivada de enferm","Incapacidad\nTemporal, derivada de enfermedad o accidente, y debidamente justificada por los\nservicios médicos de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la totalidad\nde las cantidades que, con carácter fijo, viniera percibiendo en situación de\nactividad laboral, hasta un máximo de tiempo de dieciocho meses.",{"bindId":86,"name":83,"text":84},"sicknessmaxdays",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"disabilitypay","Seguro de accidentes laborales. Las cobe","Seguro de accidentes laborales.\n\nLas coberturas de las contingencias contempladas en la Póliza de Accidentes\nque la Empresa tiene suscrita serán las siguientes para 2020:\n\n-Muerte: 55.000 euros.\n\n-Incapacidad permanente absoluta: 60.000 euros.\n\nDe esta póliza se tendrá la calidad de beneficiario a partir del momento\nen que el trabajador\u002Fa se incorpore en la empresa.\n\nAsimismo, cada trabajador\u002Fa podrá señalar los beneficiarios de la misma y\nel orden de su prelación. Salvo indicación en contrario, se entenderán como\nbeneficiarios: el cónyuge, descendientes de primer grado, ascendientes de\nprimer grado, y por el orden indicado.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"healthcareaccessrelatives","- Enfermedad grave del empleado\u002Fa o fami","- Enfermedad grave del empleado\u002Fa o familiares que convivan con él cuando\nse requiera tratamiento clínico terapéutico.\n\nSe podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 (tres mil) euros sin que pueda\nsolicitarse un importe mayor que el de la factura justificativa del\ntratamiento.",{"bindId":96,"name":93,"text":97},"healthcareaccess","- Enfermedad grave del empleado\u002Fa o familiares que convivan con él cuando\nse requiera tratamiento clínico terapéutico.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"healthinsurance","La empresa abonará a sus trabajadores\u002Fas","La empresa abonará a sus trabajadores\u002Fas en situación de Incapacidad\nTemporal, derivada de enfermedad o accidente, y debidamente justificada por los\nservicios médicos de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la totalidad\nde las cantidades que, con carácter fijo, viniera percibiendo en situación de\nactividad laboral, hasta un máximo de tiempo de dieciocho meses.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"funeralpay","La Empresa abonará en concepto de auxili","La Empresa abonará en concepto de auxilio de defunción la cantidad de\n12.000 (doce mil) euros brutos a la persona, familiar o no del trabajador\u002Fa\nfallecido, que acredite haber sufragado los gastos derivados de este hecho.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"paidmaternityleave","1.El nacimiento, que comprende el parto ","1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la ",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"paidmaternityleave_father","-A partir de 1 de abril 2019: la suspens","-A partir de 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento\ntendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá\ndisfrutarlas de forma\n\nininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá\nceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de\ndisfrute no obligatorio.\n\n-A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras\nininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.\n\n-A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras\ndeberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno\nde los progenitores puede transferir este derecho al otro.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"paidmaternityleaveduration","De conformidad con lo dispuesto en el Re","De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6\u002F2019, de 1 de\nmarzo, el periodo de suspensión del permiso para el otro progenitor tendrá la\nduración de 16 semanas a partir del día 1 de enero de 2021, por lo que, hasta\nllegar a tal fecha, la implementación de la equiparación de la suspensión\ncon la correspondiente a la madre progenitora será la siguiente:",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"childcare","enfermedad graves, hospitalización o int","enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nde parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días\nnaturales.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"deathrelatives","b)Por el fallecimiento, accidente o enfe","b)Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nde parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días\nnaturales.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"marriage","a)Matrimonio del trabajador\u002Fa: 15 días n","a)Matrimonio del trabajador\u002Fa: 15 días naturales.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"nursingmothers","En los supuestos de nacimiento, adopción","En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"breastfeeding_workingtime","Artículo 30. Licencias y reducciones de ","Artículo 30. Licencias y reducciones de jornada.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"healthinsurancerelatives","Artículo 41. Ayuda familiar. Por hijos\u002Fa","Artículo 41. Ayuda familiar.\n\nPor hijos\u002Fas cónyuges: se mantienen los dos tipos de ayuda existentes:\n\na)Hijos\u002Fas sin discapacidades.\n\nb)Hijos\u002Fas o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o\npsíquicas.\n\na)Hijos\u002Fas sin discapacidades.\n\nCuantía:\n\nSerá de 25 euros brutos mensuales.\n\nBeneficiarios:\n\nLos trabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas cuya edad sea inferior a 19 años y estén\nincluidos en su cartilla de la Seguridad Social.\n\nExpectativa:\n\nEsta ayuda dejará de abonarse, automáticamente a partir del mes siguiente\nen que el\u002F los hijo\u002Fa s que dan lugar a este beneficios cumplan la edad de 19\n(diecinueve) años.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"educationtuition","A este fondo podrán optar los trabajador","A este fondo podrán optar los trabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas comprendidos\nentre los 0 (cero) y los 25 (veinticinco) años de edad, ambos inclusive y en\nsituación escolar, y que estén a cargo del trabajador\u002Fa, dejándose de\npercibir en el año natural en que se cumplan los 26 (veintiséis) años de\nedad.\n\nEl reparto del fondo vendrá determinado por el número de ",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"pregnancy","La situación de incapacidad temporal, ma","La situación de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento\nque pueda afectar al trabajador\u002Fa durante este periodo de prueba, interrumpirá\nel mismo",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"maternityotherclause"," natural o con el período de suspensión "," natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.7 del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a\nla de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por\naplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.",{"bindId":155,"name":148,"text":149},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"timeoff","g)Por el tiempo indispensable para la re","g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":161,"name":162,"text":162},"eqpay","Igualdad de mujeres y hombres",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"discrimination","Los salarios establecidos y condiciones ","Los salarios establecidos y condiciones de toda la plantilla no establecen\ndiferencia alguna por razón de sexo y respetan la igualdad entre mujeres y\nhombres. Asimismo la empresa como uno de los principios rectores en el ámbito\nlaboral promoverá especialmente la igualdad de trato y de oportunidades entre\nmujeres y hombres.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"hourspday_select","Entrada: de 8:00 h. 9:00 h. Salida: de 1","Entrada: de 8:00 h. 9:00 h.\n\nSalida: de 14:00 h. 15:00 h.",{"bindId":172,"name":173,"text":173},"PAIDLEAV_trigger","Vacaciones",{"bindId":175,"name":176,"text":176},"SCHEDULE_trigger","Artículo 27. Horario de trabajo.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"TRADEUNLEAV_trigger","h)Realizar funciones sindicales o de rep","h)Realizar funciones sindicales o de representación del personal en los\ntérminos establecidos legalmente",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"FLEXWORK_trigger","Quien por razones de guarda legal tenga ","Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\n12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no\ndesempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al\nmenos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.",{"bindId":186,"name":187,"text":187},"STRUCINCR_trigger","Artículo 22. Incrementos salariales.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"ONCERISE_trigger","El personal afectado por el presente Con","El personal afectado por el presente Convenio percibirá, a lo largo de cada\naño, cuatro pagas extraordinarias por importe igual al de una mensualidad de\nconceptos salariales fijos, salvo las personas con antigüedad en la empresa\ninferior a 6 meses, que percibirán la parte proporcional correspondiente.",{"bindId":193,"name":190,"text":191},"oncerise_detail",{"bindId":195,"name":190,"text":196},"incidentalbonusdatethi","El personal afectado por el presente Convenio percibirá, a lo largo de cada\naño, cuatro pagas extraordinarias por importe igual al de una mensualidad de\nconceptos salariales fijos, salvo las personas con antigüedad en la empresa\ninferior a 6 meses, que percibirán la parte proporcional correspondiente.\n\nEstas pagas se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y\ndiciembre.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"NOCTPREM_trigger","La compensación será de mutuo acuerdo: b","La compensación será de mutuo acuerdo: bien económico (con recargos sobre\nel valor de la Hora laboral del 75% para la Hora extra Normal, 95% para la Hora\nextra Nocturna y 150% para la Hora extra festiva o por tiempo (en su cálculo\nproporcional) y realizable dentro de los 4 meses inmediatamente siguientes,\npero siempre fijada con antelación a su realización.",{"bindId":202,"name":199,"text":200},"OVERTIME_trigger",{"bindId":204,"name":205,"text":205},"COMMUTE_trigger","transporte",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"commutingallowanceamount1","El personal interno que no tenga asignad","El personal interno que no tenga asignado un vehículo de renting, tendrá\nderecho a percibir para el año 2020 la cantidad de 51,51 Euros mensuales\nbrutos por este concepto.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"MEALALL_trigger","ANEXO II Dietas 2020 Importe día: Cena 2","ANEXO II\n\nDietas 2020\n\nImporte día:\n\nCena 23,31 euros.\n\nGastos pagados:\n\n",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"mealvouchersamount","Cuando no se facturen dietas y se viaje ","Cuando no se facturen dietas y se viaje a gastos pagados deberán aportarse\ntodos los justificantes\n\n\n\n\n\n\n",{"bindId":219,"name":220,"text":220},"PAYSCALES_period","ANEXO I",{"bindId":222,"name":190,"text":191},"oncerise3_detail_txt",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"SUNDAY_trigger","3.Garantía de servicios en festivos no e","3.Garantía de servicios en festivos no estatales.\n\nEn aquellos puestos en que por razones del servicio a clientes no sea\nposible disfrutar los días festivos no estatales, el personal afectado por la\njornada percibirá para el año 2020 la cantidad de 385 Euros por 8 horas o\nproporcional a tiempo menor de jornada habitual. No se abonarán dietas\nadicionales quedando todas compensadas en dicho tanto alzado.",{"bindId":228,"name":179,"text":180},"direct_participation_hrs",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"strikes_trigger","3.Establecer mecanismos de mediación en ","3.Establecer mecanismos de mediación en los supuestos de conflictos\ncolectivos; estos serán los que, de mutuo acuerdo, se consideren más\nefectivos para cada caso en función del asunto y el ámbito geográfico donde\nse produzca, y siempre que no sean consecuencia de rescisiones de contratos.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"cbamempro41","El presente convenio ha sido negociado e","El presente convenio ha sido negociado entre la empresa Agfa NV sucursal en\nEspaña y la representación sindical de dicha empresa.\n\nCAPÍTULO I",{"bindId":238,"name":235,"text":236},"casignemployeestxt",{"bindId":240,"name":83,"text":84},"sicknessmaxdaystxt","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>EMPRESA AGFA NV SUCURSAL EN ESPAÑA IV Convenio Colectivo 2020 para los centros de Barcelona y Madrid - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Edición, artes gráficas, medios de comunicación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMPRO41_1\">\n                Nombre de la asociación profesional: &rarr;&nbsp;\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMPRO41_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados,\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;12000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1708.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;5.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;0.8&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2020-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;195 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;385.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;51.51 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[246],{"title":37,"slug":33},[248],{"type":249,"data":250},"call_to_action_body_block",{"title":251,"description":252,"variant":253,"link":254},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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