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REUNIDOS en la Sede\nde SIMA-FSP, sita en la calle San Bernardo, 20, 5a planta de Madrid (28015), el\ndía 17 de diciembre de 2021 a las 09:00 horas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- D. Antonio Gómez de la Bárcena González en su condición de Director de\nRR.HH. de JUST EAT SPAIN, S.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- D. Daniel Cifuentes Mateos en su condición de Asesor de TAKEAWAY EXPRESS\nSPAIN, S.L. (JUST EAT)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-D. Iñigo Barea Egana en su condición de Director de TAKEAWAY EXPRESS\nSPAIN, S.L. (JUST EAT)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Da. Laura Pérez Benito en su condición de Asesora de TAKEAWAY EXPRESS\nSPAIN, S.L. (JUST EAT)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Da. Ma Teresa Bernardino Fernández en su condición de Human Resources\nBusiness Partner de TAKEAWAY EXPRESS SPAIN, S.L. (JUST EAT)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Da. Paula Chichón Gómez en su condición de Asesora de TAKEAWAY EXPRESS\nSPAIN, S.L. (JUST EAT)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Da. Afra Blanco Rodríguez en su condición de Representante de\nFeSMC-UGT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-D. Alberto Margalló Pascual en su condición de Secretario de Negociación\nColectiva de FSC-CCOO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-D. Álvaro Vicioso Alfaro en su condición de Representante de FeSMC-UGT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-D. Luis Javier Prieto Orallo en su condición de Representante de la\nFederación de Servicios CCOO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-D. Omar Francisco Rodríguez Cabrera en su condición de Secretario\nSectorial Federal de Hostelería, Restauración Social y Turismo de\nFeSMC-UGT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-D. Rubén Ranz Martín en su condición de Coordinador de Plataformas\nDigitales de UGT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Da. Silvia Rodríguez Yanes en su condición de Secretaria de Acción\nSindical de FSC-CCOO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mediador que actúa en este procedimiento es: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- D. Alfredo Aspra Rodríguez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente\n\u003Cstrong>ACUERDO\u003C\u002Fstrong> entre las partes intervinientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PREÁMBULO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las partes coinciden en señalar que, durante los últimos años, los\nmercados laborales han experimentado profundas modificaciones derivadas de la\ndigitalización. Dicho proceso de digitaLización ha conducido a la creación\nde nuevas formas de gestión del trabajo y de ejercer las facultades\nempresariales de organización, dirección y control sobre las personas\ntrabajadoras, sin que por ello se vea alterada la relación de dependencia y\nsubordinación constitutiva de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Tras la Directiva (UE) 2019\u002F1 152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\n20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y\nprevisibles en la Unión Europea y en la que, por vez primera, se reconoce el\ntrabajo a demanda como una realidad económica situada dentro del perímetro de\nlas relaciones laborales con un significativo impacto en el ámbito del\ntrabajo, el 11 de mayo de 2021 se aprobó el Real Decreto-Ley para la\nlaboralización de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las\nplataformas digitales, reemplazado por la Ley 12\u002F2021 de 28 de septiembre (la\n\"\u003Cstrong>Ley Rider\u003C\u002Fstrong>\"). Dicha Ley Rider, establece la laboralización de\nlas personas trabajadoras de las plataformas de reparto y la información,\nconsulta y negociación con la representación de las personas trabajadoras de\nlas condiciones de trabajo y las reglas de los algoritmos que determinan el\nacceso al empleo, o las condiciones de trabajo.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la vista de todo lo anterior, existiendo un abanico de diversos convenios\nsectoriales que pueden dar cobertura atendiendo al objeto del reparto, sean los\nconvenios de logística y transporte de mercancías o el Acuerdo Laboral para\nel sector de Hostelería aun sin una adaptación específica de las diversas\nactividades desarrolladas por las diferentes plataformas digitales que operan\nen el mercado, las partes han entendido como una posible solución más rápida\nla negociación de un convenio colectivo a nivel de empresa que, de un lado,\npermita dar respuesta a los cambios en la gestión del trabajo derivados de la\nimplantación de estas tecnologías garantizando, en todo caso, unas\ncondiciones laborales y salariales dignas materializadas en un nivel adecuado\nde protección para las personas trabajadoras y en respeto a la referencia\nsectorial acorde con la actividad desempeñada. Especificidad negociada que,\npor otro lado, sirva como antecedente para su desarrollo en la negociación\nsectorial a futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, la reciente constitución de Takeaway Express Spain, S.L. y la\nconsiguiente ausencia de representación unitaria y sindical en la misma,\nimpide la formalización de un convenio colectivo de empresa de acuerdo a la\nprevisión del artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. Por\neste motivo, y hasta que se configure en Takeaway Express Spain, S.L. una\nrepresentación de las personas trabajadoras con legitimación suficiente para\nnegociar un convenio de empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 87\ndel Estatuto de los Trabajadores, las partes formalizan el presente acuerdo de\ncondiciones de trabajo para el convenio colectivo con el objetivo de dotar a\nlas personas trabajadoras de un adecuado marco de protección durante este\nperiodo transitorio. Todo ello, sin perjuicio del compromiso de las partes de\nacordar un convenio colectivo estatutario en los mismos términos y condiciones\ndel presente convenio cuando concurran los requisitos de legitimación de la\nrepresentación de las personas trabajadoras referidos anteriormente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1 Partes negociadoras\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 37.1 de la Constitución\nEspañola y el artículo 2.2.d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las\npartes que conciertan el presente acuerdo de condiciones de trabajo para el\nconvenio colectivo (el \"\u003Cstrong>Convenio\u003C\u002Fstrong>\") son, por la parte\nempresarial, la Dirección de TAKEAWAY EXPRESS SPAIN, S.L. (la \"Empresa\" o\n\"\u003Cstrong>TAKEAWAY\u003C\u002Fstrong>\" y, por la parte social, la Federación de\nServicios, Movilidad y Consumo de UGT y las Federaciones de Servicios y de\nServicios a la Ciudadanía de CCOO en su condición de sindicatos mayoritarios\ny más representativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2 Ámbito funcional y referencia sectorial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la vista de lo manifestado en el preámbulo, el presente Convenio tiene\npor objeto regular las condiciones de trabajo entre TAKEAWAY y su personal\nincluido en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la referencia sectorial, en la actualidad, la actividad de\nTAKEAWAY se encuentra incluida dentro del ámbito funcional del V acuerdo\nlaboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería en tanto en cuanto\nsu actividad principal y preponderante es el servicio de reparto de comidas\nelaboradas o preparadas y bebidas a través de plataformas digitales, si bien\nno existe una adaptación específica a las nuevas formas de organización de\nlas diversas actividades desarrolladas por las diferentes plataformas digitales\nque operan en el mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo así, el presente Convenio se ha articulado sobre la base de esa\nreferencia sectorial que debe respetarse en conjunto y cómputo global. Y dado\nque la actividad de las plataformas digitales tiende a la diversificación de\nactividad, las partes adquieren el compromiso y obligación de constituir la\ncomisión negociadora del presente Convenio si en cualquier momento de su\nvigencia la actividad de TAKEAWAY incluyera otro tipo de reparto más allá de\nla comida preparada y bebidas. Dicha negociación será al objeto de modificar\nel presente Convenio para que se adapte a las nuevas referencias y condiciones\nsectoriales acordes a cada actividad que desempeñe la Empresa. En todo caso,\ndicha negociación procederá cuando la nueva\u002Fs actividad\u002Fes no tengan una\nnaturaleza residual en el conjunto de la actividad principal de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3 Ámbito personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio es aplicable a todas las personas que prestan sus servicios para\nla Empresa y estén vinculadas con ésta a través de un contrato laboral, así\ncomo a las que durante su vigencia pudieran ingresar o ser contratadas\nlaboralmente en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán excluidas del presente Convenio aquellas personas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Comprendidas en el actual artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores o\naquel que pudiera sustituirlo en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que tengan una relación laboral de carácter especial, conforme al actual\nartículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores o aquel que pudiera sustituirlo\nen el futuro. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4 Ámbito territorial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables al personal\nde todos los centros de trabajo de la Empresa dentro del territorio\nespañol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, la aplicación del Convenio tendrá ámbito estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5 Ámbito temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia\nse extenderá hasta la entrada en vigor de un convenio colectivo estatutario de\nempresa y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023 siempre y cuando\nfuera denunciado por alguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6 Denuncia del Convenio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante\nescrito fehaciente entregado a la otra parte con una antelación mínima de un\nmes a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el Convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable\nen el resto de sus cláusulas y todo su contenido hasta que sea sustituido por\nun nuevo convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no ser denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, el\nConvenio se prorrogará automáticamente por anualidades naturales, tanto en\nsus cláusulas obligacionales, como normativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7 Compensación y absorción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones que en este Convenio se pactan sustituyen en su totalidad a\nlas que hasta la firma del mismo regían en la Empresa, en virtud de cualquier\npacto o convenio a excepción de las condiciones más beneficiosas de las que\npudieran disfrutar aquellas personas trabajadoras que fueran subrogadas por\nTAKEAWAY a la entrada en vigor del presente Convenio. Las mejores condiciones\neconómicas que dichas personas trabajadoras vinieran disfrutando anteriormente\na la firma del presente Convenio, se integrarán en un complemento salarial\npersonal \"ad personam\" no compensable, ni absorbible y revalorizable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8 Vinculación a la totalidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el Convenio constituyen un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en\nel ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno\nde los artículos de su contenido, las partes adquieren el compromiso y\nobligación de convocar o constituir la comisión negociadora del presente\nConvenio al objeto de llevar a cabo las modificaciones que fuesen precisas para\nque el Convenio se adapte a la normativa y dar cumplimiento de la legislación\nlaboral, conforme al plazo legalmente requerido en cada caso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II DERECHOS SOCIALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Artículo 9 Principios de igualdad y no discriminación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa considera una cuestión trascendental de responsabilidad social\nel fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Por ello, con el objetivo de garantizar la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, la Empresa en todas sus políticas y procedimientos se compromete a\nrespetar los principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo,\nadoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch3>Artículo 10 Igualdad salarial\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>Las personas trabajadoras contratadas por jornada inferior a la ordinaria\nestablecida en el presente Convenio, disfrutarán, como mínimo, de iguales\nsalarios y demás percepciones económicas que las personas trabajadoras\ncontratadas a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la\njornada que realicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se contempla la igualdad de remuneración como una cuestión de\njusticia, y, por tanto, las mujeres y los hombres deben percibir la misma\nremuneración por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11 Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con\ndiscapacidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa vendrá obligada a emplear un porcentaje de personal en la\nplantilla con discapacidad de conformidad con la legislación vigente en cada\nmomento y, en todo caso, dicho porcentaje no será inferior al 2%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12 Responsabilidad social empresarial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación de medidas para la responsabilidad social empresarial\n(\"RSE\").\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa aplicará medidas que fomenten prácticas de RSE, entendiendo\néstas como la contribución al objeto de alcanzar un desarrollo sostenible\nbasado en la mejora social, económica y ambiental que repercuta en un mayor\nvalor añadido de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del concepto se deriva una serie de responsabilidades éticas de la Empresa\ncon sus personas trabajadoras y la comunidad en general. Las principales\nserían:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Contribuir a la creación de riqueza y empleo de la manera más eficaz\nposible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Respetar los derechos del individuo con unas condiciones de trabajo\ndignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y su desarrollo humano y\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Respetar el medio ambiente evitando en lo posible cualquier tipo de\ncontaminación, minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso\nde los recursos naturales y energéticos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando\nlos legítimos contratos y compromisos adquiridos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte, las personas trabajadoras se comprometen a colaborar con la\nEmpresa en la ejecución de las citadas responsabilidades éticas y fomentar\nlas buenas prácticas que contribuyan a la mejor integración de la RSE en la\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">CAPÍTULO III COMISIÓN PARITARIA\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13 Constitución y composición\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan crear una comisión paritaria como órgano de\ninterpretación y control del Convenio (la \"\u003Cstrong>Comisión\nParitaria\u003C\u002Fstrong>\").\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mencionada Comisión Paritaria, se constituirá en un plazo máximo de 90\ndías con posterioridad a la firma del Convenio y estará compuesta por cuatro\nmiembros designados por la parte empresarial y otros cuatro miembros designados\npor la parte social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La secretaría de la Comisión Paritaria será nombrada por la parte social.\nLa presidencia de la Comisión Paritaria, que tendrá carácter de moderadora,\nserá nombrada por la parte empresarial. Ambos nombramientos deben recaer en\nmiembros de la Comisión Paritaria sin que ninguno de ellos tenga voto de\ncalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14 Funcionamiento de la Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite al menos el 50% de la\nrepresentación de cualquiera de las partes y será competencia de la misma\nregular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en los\nsiguientes artículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria deben alcanzarse por\nmayoría simple de cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de facilitar las atribuciones de la Comisión Paritaria, la\nEmpresa se compromete a dotarla de los recursos suficientes y necesarios para\nsu normal funcionamiento y en este sentido, quedará regulado en el reglamento\nde funcionamiento interno de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3>Artículo 15 Funciones de la Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Son funciones de la Comisión Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La vigilancia e interpretación del contenido del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento\ndel Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La interpretación y conciliación preceptiva de los conflictos colectivos\nque puedan derivarse de la aplicación del clausulado del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cualquier otra consulta que pudiera plantearse a través de la\nrepresentación unitaria de trabajadoras y trabajadores y las secciones\nsindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones mencionadas se ejercerán con carácter previo y sin merma de\nla competencia que la jurisdicción laboral o la administración le corresponda\nen cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria publicará los acuerdos de carácter general\ninterpretativos del Convenio, facilitando copia de los mismos a la dirección\nde la Empresa y a la representación legal de las personas trabajadoras en el\nplazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza\nvinculante que lo pactado en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch3>Artículo 16 Sistema de solución extraiudicial de conflictos en el seno de\nla Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo desacuerdo que pueda surgir en el seno de la Comisión Paritaria en el\ndesempeño de sus funciones, se someterá al procedimiento de mediación\nregulado en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos del Servicio\nInterconfederal de Mediación y Arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente o en sustitución de lo anterior, las partes de mutuo acuerdo\npodrán someter los desacuerdos que surjan en el seno de la Comisión Paritaria\nal procedimiento de arbitraje regulado en el sistema de resolución\nextrajudicial de conflictos Servicio Interconfederal de Mediación y\nArbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17 Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de que, -debido a las particularidades de la actividad que\nlleva a cabo la Empresa, a efectos organizativos (distribución del tiempo,\nhorarios, descanso, etc.)- se hayan determinado dos grandes grupos de personal\n(i) personal de administración o estructura (divididos entre soporte de\noficina y apoyo a repartidoras\u002Fes); y (ii) personal de reparto, a través del\npresente capítulo, se establece el sistema de clasificación profesional de\ntrabajadoras y trabajadores de la Empresa por medio de grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal de la Empresa estará integrado en algún grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 18 Clasificación y estructuración de los grupos\nprofesionales\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El grupo profesional define las funciones generales comunes de trabajadoras\ny trabajadores, y constituye el contenido básico de la prestación laboral\npactada entre la persona trabajadora y la Empresa. La adscripción al mismo,\ndeterminada por un grado similar de iniciativa, autonomía, responsabilidad,\nactividad intelectual, complejidad de las funciones, titulación o\ncualificación y aptitudes profesionales, viene determinado por el contrato\nlaboral, o por un proceso selectivo de promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de definición de los grupos profesionales de la Empresa se\nhan ajustado a las reglas comunes para el personal de uno y otro sexo, teniendo\ncomo objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre\nmujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales regulados en el presente capítulo son meramente\nenunciativos, no suponiendo obligación el tenerlos todos cubiertos en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todo el personal de la Empresa se le asignará y realizará las funciones\nde alguno de los siguientes grupos profesionales, que se encuentran englobados\nen dos áreas: (i) área funcional de administración y estructura; y (ii)\nárea funcional de operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales están constituidos por distintos niveles\nestructurados jerárquicamente de mayor a menor grado o nivel de aptitud y\ndesempeño de las funciones del grupo al que pertenecen y también con un nivel\nascendente de salario base asignado a cada nivel. El nivel determinará el\nsalario base de cada persona trabajadora adscrita al mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nivel agrupa a las personas trabajadoras que, con un mismo salario base,\ntienen la misma aptitud y capacitación para el desempeño de las funciones\ngenerales comunes al grupo profesional al que pertenecen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Área funcional de administración y estructura\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch4>1.Grupo I - Jefatura y mandos\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de titulación\nuniversitaria de grado superior, o conocimientos equivalentes validados por la\nEmpresa y adquiridos por experiencia profesional y formación, realizan tareas\nde alta complejidad y cualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestionan equipos de profesionales que trabajan con alto grado de\nindependencia y autonomía o mandos intermedios que gestionan la operativa\ndiaria, coordinando y monitoreando los resultados del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboran en el establecimiento de los objetivos de negocio en su ámbito de\nactuación, identificando necesidades y\u002Fo incorporando dichos objetivos a los\nequipos y operativa diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toman decisiones de negocio en su ámbito de actuación que impactan\ndirectamente en los resultados de la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Niveles del Grupo I\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 1: Dirección. Pertenecen a este nivel quienes tengan puestos de\nconfianza que controlen y lideren en última instancia las operaciones y los\nproyectos de la Empresa, guiándola hacia la consecución de sus objetivos y el\nmáximo rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 2: Jefatura de operaciones\u002F jefatura de administración. Pertenecen a\neste nivel quienes tengan puestos de confianza que supervisen y dirijan las\noperaciones o procesos administrativos, los proyectos y la plantilla de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 3: Responsable de centros de operaciones. Pertenecen a este nivel\nquienes lideren las operaciones y la plantilla de uno o varios centros de\noperaciones dentro del territorio nacional, coordinando la operativa diaria y\ngarantizando el cumplimiento de los objetivos de cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2.Grupo II - Personal técnico de apoyo a operaciones\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de titulación\nuniversitaria de grado superior, grado medio, formación profesional, o\nconocimientos equivalentes validados por la Empresa y adquiridos por\nexperiencia profesional y formación, realizan tareas cualificadas que\nrequieren conocimiento especializado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplican su conocimiento práctico y\u002Fo teórico a su área concreta de\nespecialización, bajo escasa\u002Fmedia supervisión; planifican y organizan su\ntrabajo con cierta autonomía y generan influencia dentro de su grupo de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son capaces de identificar tendencias y analizar posibles soluciones, así\ncomo explicar procedimientos, políticas o prácticas propias de su área de\nespecialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Niveles del Grupo II:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 1: Personal técnico de operaciones. Pertenecen a este nivel quienes,\nreportando a la jefatura de operaciones y pudiendo reportar puntualmente a la\ndirección, realicen de manera cualificada y responsable el control y\nseguimiento del conjunto de tareas que se desarrollen en el área de\noperaciones. Entre otras: (i) organizar, dirigir y coordinar proyectos\noperativos; (ii) planificar, supervisar y dirigir la planificación de negocio;\ny (iii) colaborar en la formación e instrucción del personal a su cargo,\nentre otras. Puede contar con un equipo de especialistas \u002Fayudantes de\noperaciones a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 2: Especialista de operaciones. Pertenecen a este nivel quienes\nrealizan de manera cualificada y responsable las tareas propias del área de\noperaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 3: Ayudante de operaciones. Pertenecen a este nivel quienes se\nencargan con alguna autonomía y responsabilidad de actividades relacionadas\ncon el soporte al área de operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>3.Grupo III - Personal técnico de apoyo de administración\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de titulación\nuniversitaria de grado medio, formación profesional, o conocimientos\nequivalentes validados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional\ny formación, realizan tareas de apoyo administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejecutan tareas administrativas estandarizadas que requieren un conocimiento\nprofundo de los procedimientos y políticas internas y herramientas\ninformáticas a nivel de usuario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajan bajo escasa supervisión para las tareas administrativas rutinarias\ny proveen soporte a la función de operaciones en su ámbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comunican información que requiere cierto nivel de comprensión o\ninterpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Niveles del Grupo III:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 1: Personal técnico de administración. Pertenecen a este nivel\nquienes reportando a la jefatura de administración y pudiendo reportar\npuntualmente a la dirección, realicen de manera cualificada y responsable el\ncontrol y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollen en el área de\nadministración. Entre otras: (i) organizar, dirigir y coordinar proyectos\nlocales; (ii) planificar, supervisar y dirigir el conjunto de actividades\nadministrativas; y (iii) colaborar en la formación e instrucción del personal\na su cargo, entre otras. Puede contar con un equipo de especialistas ayudantes\nde administración a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 2: Especialista de administración. Pertenecen a este nivel quienes\nrealizan de manera cualificada y responsable las tareas propias del área de\nadministración. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 3: Ayudante de administración. Pertenecen a este nivel quienes se\nencargan con alguna autonomía y responsabilidad de actividades\nadministrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 4: Auxiliar de administración. Pertenecen a este nivel quienes\nauxilian en la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el\ninterior, como en el exterior de los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Área funcional de operaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>4.Grupo IV - Personal coordinador de operaciones\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de titulación\nacadémica universitaria de grado medio, formación profesional o conocimientos\nequivalentes validados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional\ny formación, realizan tareas de coordinación y\u002F o supervisión del personal\nperteneciente al grupo V (personal de reparto), siguiendo las instrucciones que\nreciben de sus superiores jerárquicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejecutan tareas operativas estandarizadas y monitorizadas directamente bajo\nsupervisión directa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tareas operativas rutinarias, trabajan bajo escasa supervisión,\ncomunicando el personal de reparto la información e instrucciones necesarias\npara el desarrollo de su actividad diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Niveles del Grupo IV\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 1: Personal de coordinación de flota senior. Pertenecen a este nivel\nquienes de manera cualificada y responsable supervisan la operativa en tiempo\nreal de uno o varios centros de operaciones de manera directa la flota de\nreparto asignada a su turno de trabajo. Organizan el trabajo y la actividad de\nlos equipos a su cargo. Se encargan tanto de homogeneizar el trabajo, como de\nla coordinación y supervisión del personal de coordinación de flota junior.\nParticipación en la realización de tareas complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 2: Personal de coordinación de flota junior. Pertenecen a este nivel\nquienes de manera responsable se encargan de coordinar al equipo de reparto\nasignado garantizando que reciben la información y los equipos de trabajo\nnecesarios para el desempeño de sus funciones. Igualmente, se encargan del\ninventario y de la administración. Participación en la realización de tareas\ncomplementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>1.5. Grupo V - Personal de reparto\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de graduado\nescolar, formación profesional o conocimientos equivalentes validados por la\nEmpresa y adquiridos por experiencia profesional y formación y, en su caso\ntengan las licencias necesarias para la conducción de vehículos, realizan\ncomo función principal tareas de reparto de pedidos en bicicleta o\nmotocicleta, así como otras tareas necesarias para llevar a cabo dicha\nfunción principal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejecutan tareas repetitivas y estandarizadas basadas en instrucciones\ndirectas. Se requiere un conocimiento de los procedimientos operativos y\nherramientas informáticas básicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Normalmente no se requiere experiencia previa y requiere un alto nivel de\nsupervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel único del Grupo V\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 1: Personal de reparto. Pertenecen a este nivel quienes realizan\ntareas de reparto de pedidos, así como otras tareas necesarias para llevar a\ncabo dicha función principal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19 Movilidad funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en la Empresa se efectuará de acuerdo a las\ncondiciones establecidas en la legislación vigente en cada momento y, en todo\ncaso, de conformidad con las titulaciones académicas o profesionales precisas\npara ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a la retribución correspondiente\na las funciones que efectivamente realicen, salvo en los casos de encomienda de\nfunciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20 Organización territorial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.\u003C\u002Fstrong> La actividad de reparto de la Empresa se organiza a\ntravés de dos modelos diferentes. Así, el personal de reparto podrá prestar\nservicios con base en un centro de operaciones o sin base en un centro de\noperaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El centro de operaciones constituye una unidad productiva con organización\npropia para la supervisión y control de la actividad teniendo, por tanto, la\nconsideración de centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i) Prestación de servicios con base en un centro de operaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El centro de operaciones es el lugar donde algunas personas del personal de\nreparto recogen las herramientas de trabajo (ej. vehículo, caja, teléfono\nmóvil, etc.) y pueden utilizar para ponerse el uniforme antes del inicio de la\nprestación de sus servicios en el área\u002Fzona que tengan asignada, ya que\ncontarán con servicios y vestuarios a disposición del personal. Igualmente,\nel personal de reparto dejará las herramientas de trabajo en el centro de\noperaciones a la finalización de su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este personal estará adscrito a todos los efectos al centro de operaciones\nen el que tenga la base. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii) Prestación de servicios sin base en un centro de operaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otras personas trabajadoras pertenecientes al personal de reparto no tienen\nbase en un centro de operaciones, sino que la Empresa les facilita las\nherramientas de trabajo al inicio de la relación laboral y\u002Fo cuentan con\nherramientas propias y ellas se dirigen directamente al área\u002Fzona asignada\npara la prestación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, este personal estará adscrito a todos los efectos al centro de\noperaciones más cercano al lugar de la prestación de servicios o al que en\ncada momento se establezca por parte de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.\u003C\u002Fstrong> El resto de condiciones del personal de reparto en\natención a la modalidad de organización a la que estén adscritos, se\ntratarán en el capítulo VI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-EMPCONTR_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI CONTRATACIÓN\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21 Ingresos y contratación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contratación de personal se ajustará a la legislación laboral vigente,\ncomprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de\ncontratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de dotar a la actividad de un modelo de relaciones laborales\nestable, que beneficie tanto a la Empresa como al personal, que elimine las\ndesigualdades en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto\na las mujeres, las personas jóvenes, las personas inmigrantes, las personas\ncon discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial,\nque contribuya a la captación de talento de la Empresa, a la reducción de la\ntemporalidad y rotación del empleo, y con el fin de conseguir que la atención\na usuarias\u002Fos sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se\npriorizará la contratación indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los\nmismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin\nperjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades\ncontractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente\nprevistas en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito del presente Convenio, los contratos, prórrogas o\nmodificaciones de los mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la\npersona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de\nla firma. Por otra parte, la Empresa tendrá la obligación de poner a\ndisposición de la representación legal de las personas trabajadoras la copia\nbásica en un plazo breve, no superior a diez días, a contar desde la firma de\néste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del Convenio se\nregulará el uso y limitación en el uso de contratos formativos,\ncorresponderá a la Comisión Negociadora las modificaciones parciales del\nConvenio a estos efectos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22 Provisión de vacantes y puestos de nueva creación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los\nprincipios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad, no\ndiscriminación y competencia técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la cobertura de\ndichos puestos irá precedida de la publicación de los mismos en la intranet\nde la Empresa, para que, si el personal interno está interesado, pueda aplicar\na dichos puestos y, en su caso, acceder a ellos conforme a los criterios de\nselección que la Empresa establezca en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se favorecerá la promoción interna del personal de la Empresa. Estos\nsistemas podrán desarrollarse más detalladamente con participación y\nnegociación con la representación legal de las personas trabajadoras en cada\námbito o con carácter general en el ámbito de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23 Contratación a tiempo parcial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se\nhaya acordado la prestación de servicios durante un número de horas inferior\na la jornada máxima anual establecida en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tipo de contratación requerirá siempre formalización por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24 Garantías en la contratación a tiempo parcial para el\npersonal de reparto\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de reparto prestará sus servicios bajo un calendario de trabajo\nvariable, siendo posible la realización de diferentes jornadas y horarios cada\nsemana conforme a la distribución de horas prevista en el artículo 35, pero\ndentro de las franjas de disponibilidad que se fijen en el contrato siendo el\nresto de franjas indisponibles (para poder compatibilizar la parcialidad con\notros trabajos, estudios, etc.), a excepción de la prestación de servicios a\ntravés de horas complementarias voluntarias. No obstante, con el objetivo de\ndotar a este personal con un adecuado nivel de información y alcanzar el mayor\nnivel de previsibilidad en su trabajo, se establecen las siguientes\ngarantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i) En el contrato de trabajo del personal de reparto se hará constar la\nsiguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El número de horas ordinarias garantizadas en cómputo anual, calculadas\nsobre un número de horas\u002Fsemana fijadas asimismo en el contrato. La\ndistribución de estas horas ordinarias garantizadas se llevará a cabo de\nconformidad con lo establecido en el artículo 35.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La remuneración correspondiente tanto a las horas ordinarias como a las\nhoras complementarias de carácter obligatorio que, en su caso, se pactaran, y\nde las horas complementarias de carácter voluntario que, en su caso, se\nrealicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las horas y los días de referencia en los cuales el personal puede ser\nrequerido a prestar servicios en las horas contratadas ordinarias y\ncomplementarias obligatorias. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos anteriores, se indicarán las concretas franjas horarias\ndescritas en el artículo 35 en las que el personal de reparto podrá prestar\nsus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii) El personal tendrá derecho a conocer con anterioridad las variaciones\nde su calendario de trabajo a través de los diferentes preavisos que se\nestablecen en el Convenio para la programación de las tareas, su potencial\ncancelación y para la realización de horas complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25 Tipología de contratos a tiempo parcial para el personal de\nreparto\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>1)Contratos de fin de semana\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La jornada mínima semanal en cómputo anual del personal contratado para\nprestar servicios exclusivamente los fines de semana (i.e. viernes, sábado y\ndomingo), será de 12 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de su distribución semanal, la Empresa se compromete a\ngarantizar una jornada efectiva semanal mínima equivalente al 80% del número\nde horas a la semana fijadas en el contrato asegurando en todo caso la jornada\nmínima de 12 horas, salvo en situaciones o causas de fuerza mayor (ej.\nfenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud) por las que cese o\ndisminuya significativamente la actividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2)Resto de contratos\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La jornada mínima semanal en cómputo anual para el resto de contratos\nserá de 16 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de su distribución semanal, la Empresa se compromete a\ngarantizar una jornada efectiva semanal mínima equivalente al 80% del número\nde horas a la semana fijadas en el contrato asegurando en todo caso la jornada\nmínima de 16 horas, salvo en situaciones o causas de fuerza mayor (ej.\nfenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud) por las que cese o\ndisminuya significativamente la actividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>3)Compensación de horas\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cualquier defecto de horas de trabajo efectivo que tenga lugar en el mes\nrespecto al número de horas a la semana fijado en el contrato de trabajo,\ndeberá quedar regularizado con su prestación en el mes siguiente, salvo que\nen dicho mes la persona trabajadora de reparto disfrute de un mínimo de una\nsemana de vacaciones y, en consecuencia, vaya a realizar una jornada en\ntérmino mensual inferior al 75% de la establecida en su contrato. En tal caso,\ndicha compensación de horas podrá llevarse a cabo en los 2 meses siguientes\nal mes en el que se produjo el defecto de horas. En defecto de regularización\nen el plazo establecido, las horas se darán por prestadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de trabajo efectivo que superen el número de horas a la semana\nfijado en el contrato de trabajo, que se realicen por parte de las personas\ntrabajadoras como consecuencia de la regularización de horas establecida en\neste apartado, tendrán la consideración de horas ordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y como tal habrán sido abonadas en el mes en el que se produjo el defecto\naun sin su prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de trabajo efectivo que superen el número de horas a la semana\nfijado en el contrato de trabajo, que se realicen por parte de las personas\ntrabajadoras como exceso de jornada ordinaria y no como consecuencia de la\nregularización establecida en el párrafo anterior, tendrán\nla consideración de horas complementarias y como tal serán abonadas,\najustándose a la regulación específica al efecto y a las limitaciones de\ncada persona conforme a su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26 Horas complementarias obligatorias para el personal de\nreparto\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán formalizar por escrito pactos de horas complementarias hasta del\n35% de la jornada ordinaria pactada en contrato, es decir, del número de horas\ngarantizadas de carácter ordinario en cómputo anual fijadas en el\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de reparto que acuerde la realización de horas complementarias\nobligatorias, conocerá el día y la hora de realización de dichas horas, con\nun preaviso mínimo de 5 días naturales de antelación por los medios\ntelemáticos utilizados por la Empresa. Las horas complementarias obligatorias\nsiempre estarán comprendidas dentro de las franjas horarias de referencia de\nlos contratos del personal y efectivamente asignadas semanalmente para la\nprestación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pactos de horas complementarias obligatorias y las condiciones de\nrealización de la mismas están sujetas a las reglas establecidas\nanteriormente. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de la\npersona trabajadora a la realización de las horas complementarias\nobligatorias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral\nsancionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pactos de horas complementarias podrán quedar sin efecto por renuncia\nde la persona trabajadora en los términos legales vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias obligatorias serán remuneradas como horas\nordinarias de trabajo, sin perjuicio de los complementos que puedan\ncorresponder por su realización en horario nocturno y\u002Fo festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el grado de utilización de las horas complementarias\nobligatorias pactadas con el personal de reparto sea superior al 85% anual en\nel cómputo global de todas estas personas trabajadoras, la Empresa deberá\nreducir el número de estas horas complementarias obligatorias. En el caso\nanterior, a los efectos de disminuir la utilización de horas complementarias\nobligatorias, la Empresa deberá valorar la consolidación de horas\ncomplementarias a las personas trabajadoras que prestan servicios a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27 Horas complementarias voluntarias para el personal de\nreparto\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respetando los tiempos de descanso y límites de jornada máxima, la Empresa\npodrá ofrecer en cualquier momento al personal con contrato indefinido la\nrealización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número\nno podrá exceder el 20% de las horas ordinarias pactadas en contrato en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negativa la persona trabajadora a la realización de estas horas, así\ncomo la ausencia de respuesta o no recepción o atención a la comunicación\nfuera del horario y prestación efectiva de jornada ordinaria, no constituirá\nconducta laboral sancionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias voluntarias serán remuneradas como horas\nordinarias de trabajo, sin perjuicio de los complementos que puedan\ncorresponder por su realización en horario nocturno y\u002Fo festivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Artículo 28 Periodo de prueba\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de prueba para el personal perteneciente al grupo V (personal de\nreparto) será como máximo de 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>El periodo de prueba para el personal que pertenezca a los grupos II, III y\nIV, será de 2 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El periodo de prueba para el personal que pertenezca al grupo I, será de 6\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de prueba, tanto el personal como la Empresa podrán\nresolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho\na indemnización, salvo las excepciones de nulidad y suspensión establecidas\nlegalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado el periodo de prueba, la persona trabajadora pasará a formar\nparte de la plantilla de la Empresa computándose a todos los efectos dicho\nperiodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No procederá periodo de prueba cuando la persona trabajadora sea objeto de\nun reconocimiento de antigüedad por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29 Liquidaciones, finiquitos y despidos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar al\npersonal la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo,\ndeberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las\ncantidades adeudadas y, posteriormente, abonará la liquidación\ncorrespondiente en un plazo de 72 horas desde la fecha del cese. La falta de\npreaviso conforme a los mismos plazos que se requiere a la persona trabajadora\no los que legalmente correspondan implicará abonar los días de defecto de\npreaviso en el finiquito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de un\u002Fa representante\nlegal de las personas trabajadoras en el momento de proceder a la firma del\nrecibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en\npresencia de un representante legal de las personas trabajadoras, o bien que la\npersona trabajadora no ha hecho uso de esta posibilidad. Si la persona\nresponsable impidiese la presencia del representante en el momento de la firma,\nla persona trabajadora podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los\nefectos oportunos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30 Estabilidad de plantillas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa cumplirá el porcentaje de plantilla con contrato indefinido\npromedio anual con arreglo a la siguiente escala, considerando como unidad cada\ncentro de operaciones contenga una o varias ciudades, personal con base y\u002Fo sin\nbase, o exista más de un centro en una misma ciudad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Centros de operaciones en los que presten servicios o estén adscritas\nhasta veinticinco personas trabajadoras con independencia de que tengan base en\nel mismo o no la tengan: exención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Centros de operaciones en los que presten servicios o estén adscritas\nmás de veinticinco personas trabajadoras con independencia de que tengan base\nen el mismo o no la tengan: 80 por 100 mínimo de personas trabajadoras fijas;\n20 por 100 máximo de temporales incluyendo personal de puesta a disposición\n(sin incluir interinidades). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de este régimen de plantillas a la Empresa en centros de\noperaciones o ciudades, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras\ndurante los primeros 6 meses de inicio de sus actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria hará un seguimiento de los porcentajes de\ncontratación, poniendo la Empresa a su disposición a información necesaria\npara ello. A tal efecto, celebrará dos reuniones anuales, una en el mes de\nenero y otra en el mes de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31 Cese voluntario\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que voluntariamente desee causar baja en la Empresa deberá\nnotificarlo a la misma por escrito con una antelación mínima de 30 días\nnaturales para el grupo I y 15 días naturales para los grupos II, III, IV y\nV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de preaviso establecido facultará a la Empresa para deducir en el\nmomento de la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su salario por\ncada día de retraso respecto a la antelación establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa vendrá obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada\npor la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII TIEMPO DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32 Jornada\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nConvenio será de 1.792 horas de trabajo efectivo al año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada máxima diaria no podrá exceder de 9 horas de trabajo efectivo.\nEntre el final de una jornada y el principio de la siguiente, deberán\ntranscurrir como mínimo 12 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Las personas trabajadoras menores de 18 años no podrán realizar más de 8\nhoras diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a\nla formación.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33 Trabajo nocturno\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00\nhoras y se retribuirá de conformidad con lo establecido en el artículo 56.\nLas personas trabajadoras menores de 18 años no podrán realizar trabajos\nnocturnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará persona trabajadora nocturna a aquella que realice\nnormalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su\njornada diaria de trabajo, así como a aquella que se prevea que puede realizar\nen tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo\nanual. Este personal no podrá realizar horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34 Tiempo de trabajo efectivo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, dependiendo de los diferentes\ncolectivos, lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i) Personal de administración\u002Festructura. El tiempo de trabajo efectivo se\ncomputará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la\npersona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii) Personal de reparto. El tiempo de trabajo de este colectivo computará\nde la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Personal de reparto con base en un centro de operaciones: con carácter\ngeneral el tiempo de trabajo efectivo computará desde el inicio hasta el final\nde la jornada diaria programada, dado que es el único periodo en el que la\npersona trabajadora se encuentra a disposición de la Empresa para la\nrecepción y entrega de pedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, será necesario para el inicio del cómputo del tiempo de\ntrabajo efectivo que, al comienzo programado y comunicado de la jornada, la\npersona trabajadora esté uniformada y a disposición de la Empresa a la espera\nde recibir los medios e instrucciones para la prestación de servicios. En caso\ncontrario, el tiempo de trabajo efectivo comenzará a computarse cuando la\npersona trabajadora se encuentre uniformada y efectivamente a disposición de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará tiempo de trabajo efectivo aquel empleado por el personal de\nreparto en ir desde el centro de operaciones hasta el área de espera asignada\ny desde el lugar de entrega del último pedido hasta el centro de\noperaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos aclaratorios, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio (o\ncualquier otro lugar donde se encuentre el personal de reparto antes del inicio\nde su jornada diaria) y el centro de operaciones no computarán como tiempo de\ntrabajo efectivo. De igual manera, el tiempo de desplazamiento entre el centro\nde operaciones y el domicilio de la persona trabajadora (o cualquier otro lugar\nal que se pueda dirigir tras la finalización de su jornada diaria) no\ncomputarán como tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio de su posible\ncalificación como desplazamiento ¡n itinere. Como consecuencia de lo\nanterior, la Empresa no sufragará los gastos de estos desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Personal de reparto sin base en el centro de operaciones: el tiempo de\ntrabajo efectivo comenzará cuando la persona trabajadora se encuentre en el\nárea de espera asignada, a partir de la hora en la que comience su jornada\nprogramada, finalizando cuando termine la jornada programada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los supuestos en los que la última entrega tenga lugar una vez\ncumplida la jornada programada, el fin de la jornada se redondeará hasta la\nprimera fracción de 15 minutos siguiente a la entrega (i.e. si la jornada\nprogramada de una persona trabajadora finaliza a las 15:30 horas, pero la\núltima entrega la realiza a las 15:38 horas, la finalización de la jornada se\nentenderá que tiene lugar a las 15:45 horas). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mismo sentido y para tratar de ajustarse al fin de jornada programado,\nel personal de reparto tendrá la opción de atender o rechazar un nuevo\nencargo cuando se le comunique en los últimos 15 minutos de su jornada de\ntrabajo. Tampoco existe la obligación de aceptar nuevos pedidos cuando el\ntiempo estimado de cierre del pedido en curso vaya a tener lugar dentro de la\nfranja de los últimos 15 minutos antes de cerrar (por ej. Si una persona\ntrabajadora finaliza la jornada a las 15:00, y a las 14:30 tiene un pedido en\ncurso con tiempo estimado de cierre a las 14:47, podría rechazar nuevos\npedidos. Sin embargo, en el mismo caso, si el pedido en curso tiene un tiempo\nestimado de cierre a las 14:43, no podría rechazar un nuevo pedido cuyo tiempo\nestimado de cierre fuera anterior a las 15:00 que finaliza la jornada). Lo\nanterior se entiende sin perjuicio de la aceptación voluntaria de los pedidos\nque pudieran ser objeto de rechazo según lo establecido anteriormente. En tal\ncaso, el exceso de tiempo sobre la jornada inicialmente fijada, computará como\nhoras complementarias voluntarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos aclaratorios, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio (o\ncualquier otro lugar donde se encuentre este personal antes del inicio de su\njornada diaria) y el área de espera asignada, no computarán como tiempo de\ntrabajo efectivo. De igual manera, el tiempo de desplazamiento entre el lugar\ndonde se encuentre la persona trabajadora a la finalización de su jornada y el\ndomicilio de la persona trabajadora (o cualquier otro lugar al que se pueda\ndirigir tras la finalización de su jornada diaria) no computarán como tiempo\nde trabajo efectivo, sin perjuicio de su posible calificación como\ndesplazamiento in ¡tinere. Como consecuencia de lo anterior, la Empresa no\nsufragará los gastos de estos desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35 Horario y distribución del tiempo de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Personal de administración\u002Festructura (grupos profesionales I, II, III,\nIV)\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El horario y distribución del tiempo de trabajo del personal de\nadministración\u002Festructura se establecerá de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)Soporte de Oficina. Se determinará de conformidad con el calendario\nlaboral anual. El horario concreto de cada persona trabajadora se determinará\nen su contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Apoyo al personal de reparto. Se organizará conforme a un sistema de\ntrabajo en régimen de turnos semanales, que incluirá todos los días de la\nsemana (de lunes a domingo) preavisándose a las personas trabajadoras con un\nmínimo de 5 días naturales por los medios telemáticos utilizados por la\nEmpresa, siempre en jornada laboral en respeto a la desconexión digital. En el\nestablecimiento de su jornada, a estas personas trabajadoras les ampararán al\nmenos todas las garantías reguladas para el personal de reparto que por la\nnaturaleza de sus servicios les pudieran resultar aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de administración\u002Festructura deberá respetar el horario y\nduración de su jornada, tanto en tiempo como en ajuste del mismo a la franja\nhoraria general, establecida en el Convenio o a la específica establecida\npor el departamento al que esté adscrito. Cualquier extensión de la jornada\ndiaria deberá ser expresamente autorizada e indicada por comunicación escrita\npor la persona encargada de la supervisión o responsable directa del personal\nde administración\u002Festructura. La Empresa está obligada a la supervisión del\nrespeto a la jornada mediante el registro de jornada y la competencia de\nsupervisión de organización del trabajo, y las extensiones detectadas no\nautorizadas las pondrá en conocimiento de la persona trabajadora y la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras para su corrección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Personal de reparto (Grupo V)\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario y distribución del tiempo de trabajo del personal de reparto se\nregirá por las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) En los contratos de trabajo se fijarán tanto los días de referencia de\ntrabajo ordinario como las franjas horarias de referencia en las que las\npersonas trabajadoras podrán prestar servicios. Por tanto, la prestación de\nservicios se llevará a cabo dentro de los días y las horas de referencia\ncorrespondientes a cada una de las franjas horarias incluidas en los contratos\ny definidas en la siguiente tabla, no pudiendo ninguna persona trabajadora\nestar asignada a más de 3 franjas horarias, siendo 2 necesariamente\nconsecutivas al no poder partir la jornada más de una vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Franjas (Horas de referencia)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"239\">\u003Cp>Días de referencia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>Franja 1 Desayuno\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>8:00 am - 12:00 pm\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"119\">\u003Cp>Lunes a domingo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"120\">\u003Cp>Viernes a domingo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>Franja 2 Comida\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>12:00 pm - 16:00 pm\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>Franja 3 Merienda\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>16:00 pm - 20:00 pm\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>Franja 4 Cena\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>20:00 pm - 00:00 am\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>Franja 5 Madrugada\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>00:00 am - 06:00 am\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La Empresa organizará semanalmente la programación horaria de lunes a\ndomingo de manera individualizada para cada persona trabajadora, conforme a su\ncontrato de fin de semana o resto de contratos. De esta programación (que\nincluirá los días y horas concretas de prestación de servicios que\nconformarán su jornada ordinaria efectiva para esa semana) se informará a las\npersonas trabajadoras con una antelación de al menos 5 días naturales al\ninicio de la semana. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de procurar la mayor previsibilidad en los servicios a\nprestar, a la hora de realizar la programación semanal (i) las horas de\nreferencia correspondientes a las franjas horarias 2 y 4 tendrán un carácter\npreferente en la programación empresarial semanal, sin perjuicio de la\nasignación puntual a las restantes franjas por necesidades de servicio si así\nestán contempladas en el contrato, y (ii) el personal de reparto podrá\nindicar sus preferencias horarias dentro de los días y las franjas de\nprestación de servicios definidas en sus contratos con una antelación de 7\ndías naturales al inicio de la semana. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos\naclaratorios, la Empresa no está obligada a garantizar la realización de\nhorario semanal en los periodos de preferencia indicados por las personas\ntrabajadoras, siempre y cuando concurran razones objetivas y no\ndiscriminatorias. Y todo ello, de conformidad con lo establecido en el apartado\na) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el personal de reparto realice su jornada diaria de forma partida,\nesta podrá tener como máximo una interrupción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, y en todo caso, se garantizará que las personas trabajadoras\npresten servicios continuados por un mínimo de 1,5 horas en cada una de las\nfranjas horarias que les sean asignadas semanalmente. Por tanto, el periodo\ncomputable y retribuido en cada franja horaria será de al menos 1,5 horas (ya\nsea con ocasión de la programación de la jornada semanal o la realización de\nhoras complementarias voluntarias que no sean continuación de la jornada\nasignada semanalmente), independientemente de la prestación efectiva si esta\nse viera truncada por la ausencia de encargos o pedidos tras el llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que, por circunstancias de causa mayor, la Empresa deba cancelar\nla prestación de servicios previamente comunicada a las personas trabajadoras,\ndeberá notificarles este hecho con un preaviso mínimo de 2 días naturales,\nsalvo que dicho preaviso resulte imposible. La cancelación de prestación de\nservicios en estas circunstancias no dará lugar a indemnización alguna, sin\nperjuicio de la reasignación del número de horas canceladas dentro de la\nregularización mensual pactada en el artículo 25 apartado 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, también se podrá modificar la programación\nde la prestación de servicios previamente comunicada a las personas\ntrabajadoras de mutuo acuerdo sin contraprestación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número máximo de horas a cancelar será de 8 al mes, ya sea por\ncircunstancias de causa mayor o por mutuo acuerdo de las partes, respetando en\ntodo caso el mínimo del 80% de jornada garantizada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la posibilidad de la Empresa de\nhacer uso de los mecanismos de suspensión de contrato o reducción de jornada\nque pudiera resultar aplicables en cada momento de acuerdo a la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">Artículo 36 Descanso\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Ch4>a)Descanso semanal\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de administración\u002Festructura [grupos profesionales I, II, III,\nIVl\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de administración\u002Festructura tendrá derecho al descanso\nsemanal establecido a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)Soporte de oficina. Dos días ininterrumpidos, que se disfrutarán los\nsábados y domingos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Apoyo al personal de reparto. Dos días ininterrumpidos incluyendo el\ndescanso entre jornadas, de conformidad con la asignación del turno semanal\ncorrespondiente, que comenzará a computar desde el día natural siguiente a\naquel en el que empezó su última jornada diaria previa al descanso. A efectos\naclaratorios, se incluye el siguiente ejemplo: si una persona trabajadora\ntermina su jornada diaria un viernes a las 20:00 horas, descansará el sábado\ny el domingo, pudiendo volver a prestar servicios desde el lunes. Igualmente,\nsi una persona trabajadora comenzó su jornada diaria un viernes a las 20:00\nhoras y terminó a las 00:00 horas o a la 01:00 horas, descansará el sábado y\nel domingo pudiendo volver a prestar servicios el lunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras menores de 18 años tendrán derecho a un descanso\nsemanal de 2 días ininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de reparto [grupo profesional Vl\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de reparto tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días\nininterrumpidos incluyendo el periodo correspondiente al descanso entre\njornadas, que comenzará a computar desde el día natural siguiente a aquel en\nel que empezó su última jornada diaria previa al descanso. A efectos\naclaratorios, se incluye el siguiente ejemplo: si un repartidor\u002Fa termina su\njornada diaria un viernes a las 20:00 horas, descansará el sábado y el\ndomingo, pudiendo volver a prestar servicios desde el lunes. Igualmente, si un\nrepartidor\u002Fa comenzó su jornada diaria un viernes a las 20:00 y terminó a las\n00:00 horas o a la 1:00 horas, descansará el sábado y el domingo pudiendo\nvolver a prestar servicios el lunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los mencionados días de descanso podrá tener lugar de lunes\na domingo, ambos inclusive, de conformidad con la organización establecida por\nla Empresa en la programación horaria semanal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras menores de 18 años tendrán derecho a un descanso\nsemanal de 2 días ininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, al personal que no tiene garantizado su descanso semanal en\nsábado y domingo (i.e. el personal de apoyo al personal de reparto y el\npersonal de reparto que no presten servicios únicamente los fines de semana),\nse le deberá garantizar dentro de su programación de jornada que su descanso\nsemanal incluya al menos 1 domingo al trimestre. Será condición necesaria\npara tener derecho al domingo de descanso por trimestre, que la persona\ntrabajadora esté de alta el primer día del trimestre natural anual (ej. la\npersona trabajadora que esté de alta el 1 de enero, tendrá derecho a un\ndomingo en el primer trimestre, la persona trabajadora que comienza de alta el\n1 de febrero, tendrá derecho a un domingo en segundo trimestre pero no en el\nprimer trimestre, la persona trabajadora que comienza de alta el 5 de abril,\ntendrá derecho a un domingo en el tercer trimestre, pero no en el segundo\ntrimestre.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación del momento de disfrute de dichos domingos de descanso\ncorresponderá a la Empresa, que deberá informar al personal con una\nantelación de 10 días naturales a su disfrute. Con carácter general, se\nexcluye del periodo en el que pueden disfrutarse dichos domingos de descanso,\nel comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos aclaratorios, el disfrute de dichos domingos de descanso al\ntrimestre, podrán tener lugar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-como un día de descanso adicional a los dos días de descanso semanal\nordinarios (ej. una persona trabajadora va a descansar el martes y el\nmiércoles en una semana y descansa también el domingo de esa misma semana por\ncorresponderle un domingo al trimestre y luego la semana siguiente descansará\núnicamente un día); o bien\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-como parte de los dos días de descanso semanal ordinarios (ej. una persona\ntrabajadora disfruta de su descanso semanal el sábado y el domingo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>b)Descanso diario\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todo el personal tendrá derecho a un descanso diario no retribuido de 15\nminutos dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de 6\nhoras ininterrumpidas, que no computará como tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las personas trabajadoras menores de 18 años, el periodo de\ndescanso tendrá una duración de 30 minutos, de los cuales 15 minutos serán\nde descanso no retribuido como el resto de personal, considerándose los otros\n15 minutos como trabajo efectivo, y deberá establecerse siempre que la\nduración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el personal de reparto tenga derecho a un descanso de 15 minutos\ndebido a la realización de una jornada ininterrumpida de más de 6 horas,\ndeberá acordar el momento de su disfrute con su responsable directo al inicio\nde la jornada. Lo anterior, con la finalidad de que, durante este tiempo, las\npersonas trabajadoras no reciban pedidos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 37 Registro horario\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)Personal de estructura. Deberá registrar su jornada, de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al\nfinal de la jornada el personal de estructura se encuentre en su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Personal de reparto. El registro se realizará digitalmente por parte de\neste personal a través de la herramienta de planificación de turnos. En este\nsentido, deberán registrarse e iniciar sesión y salir de la aplicación de la\nsiguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Personal de reparto con base en el centro de operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Deberán registrarse cuando comience su turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Deberán cerrar sesión a la llegada al centro de operaciones una vez\nfinalice su turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incidencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incidencia debido a errores informáticos o logísticos, las\npersonas trabajadoras reportarán la incidencia por los medios que la Empresa\npone a disposición del personal de reparto, indicando el inicio y el final de\nsu jornada manualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Personal de reparto sin base en el centro de operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Deberán registrarse cuando se encuentren en el área de espera asignada, a\npartir de la hora en la que comience su turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Deberán cerrar sesión cuando finalice su turno, o en su defecto, cuando\nfinalicen la entrega del último pedido asignado. Lo anterior, sin perjuicio\ndel cómputo de la finalización de la jornada según lo establecido en el\nartículo 34.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incidencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incidencia debido a errores informáticos o logísticos, las\npersonas trabajadoras reportarán la incidencia indicando el inicio y el final\nde su jornada manualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Artículo 38 Vacaciones\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>El personal disfrutará de un periodo de vacaciones de 30 días naturales\npor año trabajado, que deberán disfrutarse dentro del año natural de\ndevengo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El periodo de disfrute de las vacaciones, se fijará de común acuerdo entre\nla persona trabajadora y la Empresa, de conformidad con lo establecido a\ncontinuación, no siendo necesario el disfrute ininterrumpido de ningún\nperiodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de vacaciones se fijará en la Empresa. El personal conocerá\nlas fechas que les correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del\ndisfrute. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Personal de reparto\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute del periodo vacacional por parte del personal de reparto,\nquedará condicionado por las siguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cada zona \u002F centro de trabajo deberá contar siempre con un mínimo del 80%\nde la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Debido a la menor actividad en el periodo comprendido entre junio y agosto,\nlas personas trabajadoras tendrán derecho y deberán disfrutar de al menos 15\ndías naturales dentro de este periodo, pudiéndose rebajar por circunstancias\ndel negocio el porcentaje mínimo de plantilla establecido en el punto\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salvo autorización expresa por parte de la Empresa o por acuerdo entre las\npartes para disfrute en dicho periodo, se excluye del periodo de vacaciones, el\ncomprendido entre el 1 de octubre y el 31 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DISTANCIA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_same\">\u003Ch3>Artículo 39 Trabajo a distancia\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por prestación de trabajo a distancia a los efectos del\npresente Convenio, la ejecución de la actividad laboral conforme a la cual\nesta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido\npor ésta, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular. La\nprestación de trabajo a distancia no supone variación alguna respecto a la\nadscripción del centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora,\nestando igualmente sometida al poder de organización y dirección de\nTAKEAWAY.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_who\">\u003Ch3>Artículo 40 Personas trabajadoras que pueden prestar servicios a\ndistancia\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En atención a las características de las funciones a realizar, la\nposibilidad de prestar servicios a distancia no se prevé para aquellas\npersonas trabajadoras pertenecientes al grupo profesional V, o aquellas que\nindependientemente de su clasificación profesional, estén adscritas a los\ncentros de trabajo a nivel nacional denominados centros de operaciones, cuyas\nfunciones principales deben realizarse de forma presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que cambien las circunstancias y que la prestación de servicios\na distancia fuese posible para algún otro colectivo, la Empresa se compromete\na negociar los términos de dicha prestación con la representación legal de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_requirements\">\u003Ch3>Artículo 41 Condiciones de la prestación de servicios a distancia\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para\nTAKEAWAY y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, cuyos\ntérminos y condiciones estarán sujetos a la normativa en la materia vigente\nen cada momento. La Empresa entregará a la representación legal de las\npersonas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia\nque se realicen, así como sus actualizaciones en un plazo no superior a 10\ndías desde su formalización, quienes deberán firmarlas a efectos de\nacreditar la entrega. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo\npresencial será reversible para TAKEAWAY y para la persona trabajadora. Sin\nperjuicio de los acuerdos individuales que se puedan alcanzar, dicha\nreversibilidad deberá ejercerse preavisando de la finalización de la\nprestación de trabajo a distancia a la otra parte con al menos un mes de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que trabajen a distancia tendrán los mismos\nderechos y obligaciones que les corresponderían si prestaran servicios de\nmanera presencial y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-expenses_remote_options\">\u003Cp>La Empresa ofrece una ayuda económica de 500 euros netos el primer mes de\nincorporación, para aquellas personas trabajadoras del colectivo aplicable\n(personal no incluido en el grupo de trabajadores señalados en el artículo\n40), como medida económica de apoyo al modelo híbrido de trabajo para la\nadecuación del espacio de trabajo en la vivienda de la persona empleada, y 50\neuros netos mensuales para sufragar los costes mensuales de internet etc. Esta\nmedida podrá quedar sin efecto cuando la Empresa lo considere oportuno previa\naviso con una antelación de un mes, y dichas cantidades no serán\nconsolidables en salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En particular, las personas que presten servicios a distancia mantendrán\nsus obligaciones de no divulgar información de la Empresa, así como impedir\nque terceras personas físicas o jurídicas no autorizadas tomen conocimiento\nde cualesquiera de los procedimientos, métodos, información, datos\ncomerciales y documentos técnicos, pertenecientes a la Empresa o a sus\nclientes, relativos a la actividad de los mismos, que se encuentren en su poder\no a los que hubiera tenido acceso a ellos por razón de la prestación de sus\nservicios a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-expenses_remote\">\u003Ch3>Artículo 42 Herramientas y compensación de gastos por la prestación de\nservicios a distancia\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa garantizará que la persona trabajadora que preste servicios a\ndistancia disponga de los equipos y herramientas de comunicación y de trabajo\nmóviles suficientes para un buen desarrollo de la actividad, quedando la\npersona trabajadora obligada a conservar y dar un uso exclusivamente\nprofesional y adecuado a los mismos, de acuerdo a las políticas de seguridad\nde la información y protección de datos vigentes en la Empresa en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior se efectuará de\nconformidad con las políticas de la Empresa en la materia vigentes en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos anteriores la Empresa abonará a toda persona trabajadora que\npase a prestar servicios a distancia a tiempo completo, la cantidad de 50 euros\nnetos mensuales en concepto de gastos ocasionados por la prestación de\nservicios a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43 Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa garantizará los derechos de las personas trabajadoras a una\nprotección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad\ncon lo establecido en la legislación aplicable vigente en cada momento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y debido a las particularidades de la actividad del personal de\nreparto, la Empresa declara que la salud y seguridad de los mismos tiene\nabsoluta prioridad en sus operaciones, por lo que se prestará especial\natención a las siguientes medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La seguridad requiere la colaboración activa de todas las personas\ntrabajadoras de la Empresa, mediante la formación adecuada en prevención de\nriesgos en el ámbito de la Empresa y el cumplimento de normas internas, así\ncomo la participación e información a través de organizaciones\nsindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La Empresa tomará las medidas necesarias para asegurarse de que todos\nlos desplazamientos que haga el personal de reparto, ya sean a pie o en\nvehículo, se puedan realizar y realicen cumpliendo la normativa aplicable,\nparticularmente, el código de circulación prestando especial atención a la\nseguridad vial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La E mpresa fomentará la concienciación en empresas colaboradoras (ej.\nrestaurantes) para que estas velen por la seguridad del personal de reparto\nparticularmente en los tiempos de espera. Para ello, se potenciarán los\ninstrumentos técnicos y humanos para que se garantice la implementación\nefectiva de los procedimientos de actuación creados a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La Empresa habilitará mecanismos de comunicación con su entorno para\nrecibir propuestas y sugerencias para mejorar la seguridad vial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La E mpresa colaborará, en la medida de sus posibilidades, con\nautoridades locales, empresas colaboradoras y otros grupos o comunidades de\ninterés para fomentar la concienciación sobre la seguridad vial del personal\nde reparto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 44 Equipo y medios de protección\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa proporcionará a las personas trabajadoras los equipos de\nprotección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, de\nconformidad con lo determinado por su proveedor\u002Fproveedora del servicio de\nprevención de riesgos en cada momento. Dichos equipos deberán ser objeto de\nrenovación por parte de la Empresa cuando, como consecuencia de su deterioro\npor uso, no resultasen apropiados a su finalidad, o ante cualquier incidencia\nconstatable que requiera su reposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el material que se entrega a las personas trabajadoras es propiedad de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de finalización de la relación laboral por cualquier motivo, la\npersona trabajadora debe devolver a la Empresa todo el material que se le haya\nfacilitado para la prestación de sus servicios en un plazo no superior a 72\nhoras desde la fecha de comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora no devuelve los materiales dentro del plazo\nestablecido, completo con todos los accesorios o en condiciones adecuadas y\nesperables tras su uso, la Empresa podrá emprender acciones para reparar el\ndaño causado. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45 Formación\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa garantizará que todo el personal reciba formación teórica y\npráctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de\nsu contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como\ncuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan\nnuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación se centrará específicamente en el puesto de trabajo o\nfunción de cada persona trabajadora, y se adaptará a la evolución de los\nriesgos y a la aparición de otros nuevos y se repetirá periódicamente en\ncaso de ser necesario. La formación en materia de salud y seguridad impartida\nal personal es obligatoria y computará como tiempo de trabajo. En caso de ser\nnecesario, por motivos organizativos, las formaciones se podrán impartir fuera\nde la jornada de trabajo programada, con consentimiento expreso de la persona\ntrabajadora y computando como tiempo de trabajo efectivo, preavisando a las\npersonas trabajadoras con un mínimo de 5 días naturales de antelación a\nexcepción de la formación inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 46 Formación específica para el personal de reparto\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el colectivo de personal de reparto, se impartirá formación\nespecífica en las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Seguridad vial en los desplazamientos y cumplimiento de la normativa de\ntráfico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Primeros auxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Uso correcto y mantenimiento del equipamiento de protección individual.\nEn caso de que el equipamiento de protección individual se encuentre en el\ncentro de operaciones, el mantenimiento requerido se realizará dentro de la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Identificación de potenciales riesgos inherentes a la actividad (ej.\ncondiciones meteorológicas desfavorables, tráfico excesivo, etc.) y protocolo\nde actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Protocolo de actuación en caso de incidente grave o lesiones sufridas\ncomo consecuencia de siniestro vial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Ch3>Artículo 47 Evaluación de riesgos\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acción preventiva en la Empresa se planificará por parte de esta a\npartir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará\nteniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos\nespecíficos. Dentro de dicha evaluación, se incluirá la evaluación de los\nriesgos psicosociales existentes en la Empresa, a fin de determinar los\nposibles riesgos para la salud de las personas trabajadoras derivados de la\norganización del trabajo. Todo ello se realizará con la participación y\ncoordinación con la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, a partir de la información obtenida sobre organización,\ncaracterísticas y complejidad de trabajo, las materias o sustancias\nutilizadas, los equipos de protección existentes en la Empresa y sobre el\nestado de salud de las personas trabajadoras, procederá a determinar los\nelementos peligrosos y a identificar a las personas trabajadoras expuestas a\nriesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o\nreducirse según la normativa que resulte de aplicación. Para dicha\nevaluación, la Empresa debe tener en cuenta, la información recibida de las\npropias personas trabajadoras afectadas o sus representantes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto\nde cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de\ntomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los\nrepresentantes de las personas trabajadoras y órganos de prevención\nexistentes en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concreto, en la evaluación de riesgos del colectivo de reparto, se dará\nespecial relevancia a la determinación de los pesos máximos que pueden cargar\nestas personas trabajadoras al realizar repartos, por considerarse una\ncuestión esencial para preservar su salud. Por ello, a los seis meses desde la\nentrada en vigor de este Convenio, la Empresa deberá haber determinado esta\ncuestión y, en caso de ser necesario, adaptar consecuentemente las\ncaracterísticas de los repartos que puede realizar este colectivo. Sin\nperjuicio de ello, la determinación de los pesos máximos de reparto que se\nfije inicialmente, podrá irse modificando de conformidad con lo establecido\npor el servicio de prevención en cada momento, por ejemplo, en atención a\nposibles cambios de material como puede ser el cambio de tipo de caja\u002Fmochila\ndonde se cargan los repartos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 48 Vigilancia de la salud\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio, la\nvigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos\ninherentes al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal que se incorpore a la Empresa tendrá derecho a un\nreconocimiento médico que deberá ser específico, adecuándose a las\ndistintas funciones profesionales existentes en la Empresa, que se realizará\nanualmente, y con carácter general será voluntario. El reconocimiento médico\nse realizará dentro de la jornada laboral, y de tener que realizarlo fuera de\nla jornada de trabajo programada, será con consentimiento expreso de la\npersona trabajadora y computando como tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras, y grupos de personas trabajadoras, que, por\nsus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a\nriesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad, las condiciones\nde salud serán vigiladas de modo particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49 Información y participación: Delegadas\u002Fos de prevención y\ncomité de seguridad y salud\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a la información y participación\nen la Empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos\nlaborales. Esta participación se ejercitará a través de delegadas\u002Fos de\nprevención y el comité de seguridad y salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.\u003C\u002Fstrong> Los delegados\u002Fas de prevención son los representantes\nde las personas trabajadoras, con funciones específicas en materia de\nprevención de riesgos laborales previstas legalmente. Estas personas serán\nelegidas por la representación legal de las personas trabajadoras entre dicha\nrepresentación y\u002Fo entre las personas trabajadoras de conformidad con la\nlegislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa proporcionará a delegadas\u002Fos de prevención la formación en\nmateria preventiva y los medios que resulten necesarios para el ejercicio de\nsus funciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los resultados e informes sobre las actuaciones realizados por el servicio\nde prevención se trasladarán a delegadas\u002Fos de personal y estarán sometidos\nal principio de confidencialidad y sigilo establecido en el art. 37.3 de la Ley\nde PRL o aquella que le sustituya en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actividades o tareas a desarrollar no deben interferir en las\nactuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de\notras entidades preventivas que presten apoyo a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.\u003C\u002Fstrong> El comité de seguridad y salud es el órgano paritario\ny colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de\nlas actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos laborales.\nSus normas de funcionamiento y funciones estarán descritas mediante el\nreglamento de funcionamiento interno del comité de seguridad y salud, aprobado\npor ambas representaciones, de acuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de seguridad y salud realizará una evaluación anual para\nanalizar los efectos preventivos de los programas, pudiendo dar traslado de la\nmisma a las organizaciones firmantes de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de la comisión de seguridad y salud, se realizará un seguimiento\ndel absentismo en la Empresa. Asimismo, a través de esta comisión y a la\nvista de los informes valorados, se podrán impulsar aquellos reconocimientos\nmédicos por medio de los servicios de inspección sanitaria para los casos de\nsituaciones de incapacidad temporal que pudieran merecer una calificación de\nalgún grado incapacidad permanente, invalidez o el restablecimiento del estado\nde salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 50 Seguro de accidentes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La Empresa suscribirá un seguro colectivo de accidentes a favor de las\npersonas trabajadoras, que cubrirá las siguientes contingencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•fallecimiento de la persona trabajadora derivada de accidente laboral;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•que la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad\npermanente total para el puesto de trabajo derivada de accidente laboral; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•que la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El importe a cobrar del seguro colectivo en caso de producirse las\ncontingencias mencionadas anteriormente será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•40.000 euros netos en caso de fallecimiento o declaración en situación\nde incapacidad permanente total para el puesto de trabajo; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•60.000 e uros netos en caso de incapacidad permanente absoluta. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C) Las personas beneficiarias del mencionado seguro colectivo serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En caso de fallecimiento, el importe será abonado al cónyuge (o pareja\na la que se le reconozcan los mismos derechos), en su defecto a descendientes\no, en su defecto, a las personas herederas legítimas de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En caso de incapacidad permanente, la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En caso de que el accidente laboral que dé lugar a la contingencia de\nfallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta, medie el consumo de\nalcohol o cualquier sustancia estupefaciente, culpa o negligencia de la persona\ntrabajadora, comisión de delitos o cualquier circunstancia análoga a las\nanteriores, el seguro colectivo no cubrirá las contingencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La Empresa entregará copia del seguro colectivo suscrito a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X MATERIALES Y EQUIPO DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51 Uniforme\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa proporcionará a todo el personal de reparto antes del comienzo\nde la prestación de sus servicios el uniforme corporativo aprobado en cada\nmomento por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de finalización de la relación laboral por cualquier motivo, la\npersona trabajadora está obligada a devolver a la Empresa el uniforme que se\nle haya facilitado para la prestación de sus servicios en un plazo no superior\na 72 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52 Herramientas de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido a la actividad de la Empresa, actualmente las herramientas de trabajo\ndel personal de reparto fundamentalmente son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mochila\u002Fcaja\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Teléfono móvil\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Vehículo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa proporcionará una mochila\u002Fcaja y un teléfono móvil a todo el\npersonal de reparto antes del comienzo de la prestación de sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto del vehículo, dependiendo de lo acordado en el contrato de\ntrabajo, caben las siguientes posibilidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•que las personas trabajadoras utilicen su vehículo propio, recibiendo de\nla Empresa la compensación correspondiente establecida en el artículo 60;\no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•que las personas trabajadoras utilicen el vehículo de la Empresa, sin\nrecibir compensación alguna por este concepto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO XI RÉGIMEN RETRIBUTIVO\u003C\u002Fdiv> \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sección I: Disposiciones comunes a todos los grupos \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 53 Retribución\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del personal de la Empresa, vendrá constituida por las\npercepciones salariales y extrasalariales establecidas en el presente capítulo\ny en las tablas salariales anexas al Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•Salario base\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gratificaciones extraordinarias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complementos salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Horas complementarias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Horas extraordinarias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complementos extrasalariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">Artículo 54 Gratificaciones extraordinarias\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de las dos gratificaciones extraordinarias anuales de devengo\nsemestral a las que tienen derecho las personas trabajadoras, será el\ncorrespondiente a 30 días de salario base y se prorrateará en las 12\nmensualidades ordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quienes se incorporen o cesen durante el transcurso del año percibirán la\nparte proporcional de dichas gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55 Horas complementarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran horas complementarias, las realizadas como adición a las\nhoras ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la realización de horas complementarias, se abonará la misma cuantía\nque la hora ordinaria de trabajo que configura el salario base y los\ncomplementos previstos en el presente Convenio que, en su caso, resulten de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias obligatorias y voluntarias serán abonadas al mes\nsiguiente de su realización en atención al número de horas complementarias\nrealizadas cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56 Complementos salariales del puesto de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>a)Complemento nocturnidad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quienes presten servicios durante el periodo comprendido entre las 22:00 y\nlas 06:00 horas, tendrán derecho a un complemento por nocturnidad por cada\nhora trabajada en dicho periodo de tiempo, que se calculará de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cp>Las horas trabajadas durante dicho periodo comprendido tendrán un\nincremento del 25% sobre el salario base de la persona trabajadora de este\nConvenio, aplicando la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Valor hora nocturna 22:00 – 06:00 horas =\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Valor hora ordinaria x 1,25 (25%)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>b)Complemento festivo \u002F Fiestas laborables no\nrecuperables\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Debido a la naturaleza de la actividad de la Empresa, es común que el\npersonal, en especial, el colectivo de reparto pueda prestar servicios en días\nfestivos. Las horas trabajadas en días festivos, serán retribuidas con un\nincremento del 100%, sobre el salario base de la persona trabajadora de este\nConvenio, aplicando la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Valor hora en festivo no recuperable =\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Valor hora ordinaria x 2 (100%)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>c)Complementos durante el periodo vacacional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución correspondiente al periodo de vacaciones anuales retribuidas\ndeberá tomar en consideración no solo el salario base, sino el total de los\ncomplementos salariales en los apartados a) y b) anteriores, más el\ncomplemento de vacaciones de este apartado c) del año anterior y, en su caso,\nretribución de horas complementarias, que hubiesen sido efectivamente\npercibidos por la persona trabajadora. A tal efecto, la Empresa se compromete a\nabonar al personal que corresponda en el mes de enero del año siguiente un\ncomplemento de vacaciones cuyo importe será igual a la media mensual del total\nde los complementos salariales establecidos en los apartados a) y b)\nanteriores, más el complemento de vacaciones de este apartado c) del año\nanterior y, en su caso, retribución de horas complementarias, percibidos por\nla persona trabajadora en el año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ejemplo de cálculo del complemento durante el periodo vacacional de\n        una persona trabajadora de reparto:\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Valor del complemento de nocturnidad (apartado a) abonado durante el\n        año:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>500 horas nocturnas = 1.062,5 euros de complemento de nocturnidad\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Valor de festivos (apartado b) abonado durante el año: 15 horas\n        festivo x (8,5 x 2) = 255 euros de complemento por festivo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Valor complemento durante periodo vacacional año anterior (apartado\n        c): 300 euros\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Horas complementarias: 150 horas x 8,5 = 1.275 euros\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Suma valor complementos (a, b y c) y horas complementarias = 2.892,5\n        euros\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Valor complemento vacacional: (2.892,5 euros \u002F 12 meses) =\n        \u003Cstrong>241,04 euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 57 Horas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera extraordinaria, cada hora de trabajo efectivo que las personas\ntrabajadoras realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual\no diaria de trabajo establecida en el artículo 32 del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa será quien proponga la realización de horas extraordinarias,\ncon el límite máximo anual de 80 horas, cuya realización será voluntaria\npara el personal, salvo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•el tiempo empleado para prevenir o reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•el tiempo que, en su caso, deba esperar un\u002Fa responsable a la\nfinalización de su horario hasta que llegue el siguiente, a los efectos de\nevitar que los centros de operaciones se queden sin la supervisión y\nvigilancia de una persona responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que las personas trabajadoras consideren necesaria la\nrealización de horas extraordinarias, deberán comunicarlo a su supervisor\u002Fa,\nquien deberá autorizarlo expresamente para su realización. Ninguna hora\nrealizada sin consentimiento de la Empresa se considerará como hora\nextraordinaria ni se compensará como tal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Por la realización de horas extraordinarias, se compensará con descanso\nequivalente o serán remuneradas en la misma cuantía que la hora ordinaria de\ntrabajo que configura el salario base.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Sección II: Disposiciones especiales para el grupo profesional V (personal\nde reparto)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58 Retribución\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución de un repartidor\u002Fa por la prestación de sus servicios\nvendrá constituida por las percepciones salariales y extrasalariales comunes y\nespeciales correspondientes establecidas en el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Estructura salarial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Salario base:\u003C\u002Fstrong> parte de retribución de la persona\ntrabajadora fijada por unidad de tiempo. Remunera la jornada anual efectiva de\ntrabajo y los descansos legal y convencionalmente establecidos. En\nconsecuencia, dentro del salario base se entenderá incluida la compensación\ncorrespondiente al periodo de vacaciones anuales retribuidas y las\ngratificaciones extraordinarias. Sin perjuicio que dicho salario base se\nretribuirá en 12 pagas homogéneas a lo largo del año como más adelante se\nregula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Complementos salariales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- \u003Cstrong>Complementos del puesto de trabajo\u003C\u002Fstrong>: derivan de las\ncaracterísticas del puesto de trabajo y no son consolidables. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nocturnidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Festivo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Vacacional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Gratificaciones extraordinarias:\u003C\u002Fstrong> abonadas a la persona\ntrabajadora de manera prorrateada mensualmente e incluidas dentro del concepto\nsalario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Horas extraordinarias:\u003C\u002Fstrong> aquellas horas que se realicen sobre\nla duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el\nartículo 32.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Estructura extrasalarial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Complementos extrasalariales:\u003C\u002Fstrong> retribuciones recibidas por\nla persona trabajadora no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como\ncompensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Compensación de gastos de utilización de vehículo propio: (i)\nbicicleta; o (ii) motocicleta. Compensa tanto el kilometraje como la\namortización del vehículo, mantenimiento, seguros, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Así como cualquier otro elemento de esta naturaleza que se aplique en la\nEmpresa y no esté recogido en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59 Salario base\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base del personal de reparto es de 8,5 euros brutos la hora\nincluyendo la prorrata de pagas extraordinarias y vacaciones correspondientes,\nresultante de dividir el salario base del anexo al Convenio entre la jornada\nanual de una persona trabajadora a tiempo completo. El salario anual\ncorrespondiente al número de horas ordinarias garantizadas se abonará en 12\nmensualidades de igual valor con independencia de la distribución del número\nde horas a lo largo del año y el periodo vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60 Complementos extrasalariales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>a) Compensación de gastos por uso de vehículo propio (bicicleta o\nmotocicleta)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vocación de la Empresa es proveerse de una flota de vehículos propios,\naun así, en determinados casos por casuística de la implantación territorial\nu otras necesidades de negocio, el contrato de trabajo se podrá realizar con\nla aportación del vehículo propio por parte de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa ha establecido un complemento de reembolso por el gasto\nocasionado al personal de reparto que, a petición de la Empresa, utilicen su\npropio vehículo durante la prestación de sus servicios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta compensación tiene por objetivo cubrir los gastos de\ncombustible\u002Fenergía, el desgaste del vehículo, el mantenimiento del vehículo\nen condiciones de seguridad vial y del seguro y cualesquiera otros gastos\nasociados al uso del vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando este personal, utilice su propio vehículo, recibirá las siguientes\ncompensaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por el uso de motocicleta, recibirán una compensación de 0,15 euros por\ncada kilómetro realizado durante el tiempo de trabajo medido en base al\nregistro de la aplicación de \"Scoober\" (basado en Google maps) o de aquella\notra aplicación que utilice la Empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por el uso de bicicleta eléctrica, recibirán una compensación de 0,10\neuros por cada kilómetro realizado durante el tiempo de trabajo medido en base\nal registro de la aplicación de \"Scoober\" (basado en Google maps) o de aquella\notra aplicación que utilice la Empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por el uso de bicicleta tradicional recibirán una compensación de 0,06\neuros por cada kilómetro realizado durante el tiempo de trabajo medido en base\nal registro de la aplicación de \"Scoober\" (basado en Google maps) o de aquella\notra aplicación que utilice la Empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de las motocicletas, la compensación por kilómetro se\nincrementará en 2 céntimos de euro a partir del 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de las bicicletas, la compensación por kilómetro se\nincrementará en 1 céntimo de euro a partir del 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que el índice de carburantes y lubricantes para vehículos\npersonales sea superior a 136 puntos en diciembre de 2023, a falta de otro\nacuerdo para el año 2024, la compensación por kilómetro se incrementará 1\ncéntimo de euro para bicicletas y motocicletas a partir de 1 de enero de\n2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de reparto que para la prestación de sus servicios utilicen\nvehículos facilitados por la Empresa, no recibirán la compensación\nestablecida en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61 Propinas a través de la plataforma\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su caso, el personal de reparto podrá recibir propinas de conformidad\ncon los sistemas establecidos en cada momento por la plataforma digital de la\nEmpresa. Se hace constar que la activación del sistema de propinas y la\nposibilidad de su percepción dependen exclusivamente de la plataforma digital\nque se gestiona a nivel internacional, no siendo un complemento\nconsolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de percibirse, las propinas se procesarán digitalmente y se\npagarán mensualmente junto con el resto del salario, aplicando cuando\ncorresponda las retenciones que sean precisas de conformidad con la\nlegislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Sección III: Disposiciones especiales para los grupos profesionales (I\nIIIIIIV)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62 Retribución\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del personal de los grupos profesionales (I, II, III, IV)\npor la prestación de sus servicios vendrá constituida por las percepciones\nsalariales y extrasalariales comunes y especiales correspondientes establecidas\nen el presente capítulo y en las tablas salariales recogidas en el Anexo I del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Estructura salarial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Salario base:\u003C\u002Fstrong> parte de retribución de la persona\ntrabajadora fijada por unidad de tiempo. Remunera la jornada anual efectiva de\ntrabajo y los descansos legal y convencionalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Complementos salariales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>-Complementos del puesto de trabajo\u003C\u002Fstrong>: derivan de las\ncaracterísticas del puesto de trabajo y no son consolidables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nocturnidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Festivo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Vacacional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Gratificaciones extraordinarias:\u003C\u002Fstrong> abonadas a la persona\ntrabajadora de manera prorrateada mensualmente e incluidas dentro del concepto\nsalario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Horas extraordinarias:\u003C\u002Fstrong> aquellas horas que se realicen sobre\nla duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el\nartículo 32.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Estructura extrasalarial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-\u003Cstrong>Complementos extrasalariales\u003C\u002Fstrong>: retribuciones recibidas por\nla persona trabajadora, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como\ncompensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63 Salario base\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base del personal de los grupos profesionales (I, II, III, IV) se\nencuentra recogido en las tablas salariales del Anexo I del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Sección IV: Cuestiones adicionales comunes a todos los grupos\nprofesionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64 Periodo retributivo y anticipos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa realizará la liquidación y el pago del salario del personal\nmensualmente y de manera puntual durante los cinco primeros días del mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal, y con su autorización sus representantes legales, tienen\nderecho a percibir el abono de anticipos del salario base correspondiente de su\njornada ordinaria a cuenta del trabajo realizado. Para ello, es necesario que\nsoliciten por escrito dicho anticipo al departamento de nómina el día 15 de\ncada mes. La existencia del anticipo se hará constar expresamente en los\nrecibos de salarios, procediendo a su deducción en la nómina del mes\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65 Revisión salarial durante la vigencia de este Convenio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este Convenio, se acuerda una revisión salarial del\nsalario base asignado a cada nivel de los grupos profesionales, conforme a los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de\ndiciembre de 2023, se aplicará un incremento salarial equivalente al IPC\ninteranual correspondiente al año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—A partir del 1 de enero de 2024 y mientras el Convenio continúe en vigor\nhasta su sustitución por uno nuevo, los incrementos salariales serán los\nacordados entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 66 Régimen de faltas y sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la Empresa podrá sancionar los incumplimientos cometidos\npor las personas trabajadoras establecidos en las disposiciones aplicables que\nse encuentren en vigor en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a lo establecido en el artículo 2 de este Convenio, las partes\nacuerdan que el régimen disciplinario se aplicará en los mismos términos y\ncondiciones que el establecido en el V acuerdo laboral de ámbito estatal para\nel sector de la hostelería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII ENTORNO DIGITAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67 Privacidad e intimidad en relación con el entorno digital\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a garantizar el cumplimiento de la normativa en\nmateria de protección de datos personales y garantía de derechos digitales,\ncon el fin de que se respeten, en todo caso, los derechos de las personas\ntrabajadoras previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores\ny en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de\ndiciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos\nDigitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier comunicación de datos personales que la Empresa realice en el\námbito de las relaciones laborales con las personas trabajadoras respetará,\nen todo momento y, entre otros, los principios de minimización de datos,\nlimitación de la finalidad, transparencia y exactitud del tratamiento de los\ndatos de carácter personal, de conformidad con la legislación vigente de\naplicación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_aiam\">\u003Ch3>Artículo 68 Derechos digitales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen los siguientes derechos digitales en el\námbito laboral: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>a) Derecho a la desconexión digital y laboral\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a\nfin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente\nestablecido, el respecto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así\ncomo de su intimidad personal y familiar. En consecuencia, la Empresa no\nefectuará comunicaciones a las personas trabajadoras fuera de su horario de\ntrabajo salvo que concurran circunstancias excepcionales que así lo\njustifiquen y\u002Fo para comunicar el horario semanal de trabajo al colectivo de\nreparto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho\ncuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras\ndisminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de\nesta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>b)Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el\námbito laboral\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores y\ntrabajadoras por parte de la Empresa son para fines exclusivamente\nprofesionales prohibiéndose realizar un uso personal de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios\ndigitales facilitados a las personas trabajadoras a los solos efectos de\ncontrolar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de\ngarantizar la integridad de dichos dispositivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El control del uso de las herramientas tecnológicas se efectuará en todo\ncaso respetando el principio de proporcionalidad, así como la dignidad de las\npersonas trabajadoras y, todo ello, sujeto al derecho de la persona trabajadora\na la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales\npuestos a su disposición por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>c)Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video\nvigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de implantar sistemas de cámaras o videocámaras, así como\nsistemas de grabación de sonidos para el ejercicio de las funciones de control\ndel personal previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores,\nla Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•informará previamente y de forma expresa, clara y concisa a la\nrepresentación legal de los trabajadores de cada centro de trabajo, y a toda\nla plantilla la adopción de esta medida;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y de\nintervención mínima; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•en ningún caso se instalarán estos sistemas de grabación de sonidos ni\nde video vigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento tales\ncomo vestuarios, aseos, comedores y análogos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su caso, la Empresa tratará las imágenes obtenidas a través de los\nsistemas mencionados en el párrafo anterior para el ejercicio de las funciones\nde control de las personas trabajadoras previstas en el artículo 20.3 del\nEstatuto de los Trabajadores dentro del marco legal aplicable y con los\nlímites inherentes al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>d)Derecho a la intimidad la utilización de sistemas de\ngeolocalización en el ámbito laboral\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido a la naturaleza de la actividad, la Empresa cuenta con sistemas de\ngeolocalización para el colectivo de reparto. Con motivo de lo anterior, la\nEmpresa explicará a este colectivo las características de estos sistemas y se\nles facilitará la información pertinente sobre el posible ejercicio de los\nderechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y\nsupresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa tratará los datos obtenidos a través de los sistemas de\ngeolocalización vigentes en la misma para el ejercicio de las funciones de\ncontrol de las personas trabajadoras previstas en el artículo 20.3 del\nEstatuto de los Trabajadores dentro del marco legal aplicable y con los\nlímites inherentes al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cstrong>e)Derecho de información ante algoritmos y sistemas de inteligencia\nartificial\u003C\u002Fstrong>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para garantizar el derecho de información ante algoritmos y sistemas de\ninteligencia artificial previsto en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, se establece lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1°) La Empresa informará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras sobre el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial\npara la toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones\nlaborales siempre y cuando dichas decisiones puedan incidir en las condiciones\nde trabajo, el acceso y mantenimiento de empleo de las personas trabajadoras,\nincluida la elaboración de perfiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2°) En el caso anterior, la Empresa facilitará información tanto de los\nparámetros y datos, como de las reglas e instrucciones que nutren los\nalgoritmos y\u002Fo sistemas de inteligencia artificial. En particular y en\nrelación la actividad del personal de reparto, la Empresa facilitará la\ninformación relevante utilizada por el algoritmo y\u002Fo sistemas de inteligencia\nartificial a los efectos de organizar su actividad como pueden ser el tipo de\ncontrato, número de horas contractuales, preferencias horarias de las personas\ntrabajadoras y libranzas previas. No se facilitará información relativa al\nalgoritmo y\u002Fo sistema de inteligencia artificial que tenga la protección que\nle confiere la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3°) La Empresa garantizará que los algoritmos y\u002Fo sistemas de inteligencia\nutilizados tengan un grado de supervisión humana, al tiempo que no tengan en\nconsideración datos, que puedan dar lugar a la vulneración de derechos\nfundamentales como pueden ser, entre otros, el sexo o la nacionalidad de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4°) Las partes acuerdan la creación de una comisión paritaria a través\nde la cual se canalizará el derecho de información previsto en el presente\napartado (la \"\u003Cstrong>Comisión Algoritmo\u003C\u002Fstrong>\"). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mencionada Comisión Algoritmo, se constituirá en un plazo máximo de 90\ndías con posterioridad a la firma del Convenio y estará compuesta por dos\nmiembros designados por la parte empresarial y otros dos miembros designados\npor la parte social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información que, conforme a lo previsto en el presente apartado deba\nfacilitar la Empresa, se canalizará a través a la Comisión Algoritmo. Dicha\ninformación se entregará una vez constituida la Comisión Algoritmo y, con\nposterioridad, se informará de cualquier cambio sustancial que se realice en\nlos algoritmos y\u002Fo sistemas de inteligencia artificial utilizados. A los\nefectos de completar dicho derecho de información, la representación social\nde la Comisión Algoritmo podrá solicitar la comparecencia de la persona\nresponsable de la supervisión del algoritmo y\u002Fo sistema de inteligencia\nartificial objeto de revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información facilitada a la representación legal de las personas\ntrabajadoras no podrá ser utilizada para fines distintos de los que motivaron\nsu entrega ni para funciones que excedan de su ámbito de competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>f)Información sobre herramientas de trabajo digitales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de lo anterior, tanto la Comisión Algoritmo como cada persona\ntrabajadora de la Empresa, será informada de forma adecuada de todas las\nherramientas digitales que existen en su entorno laboral y de los posibles\nriesgos para la salud asociados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del mismo modo cuando las personas trabajadoras establezcan una\nconversación deberán ser informadas previamente de si están hablando con un\nchatbot o con una persona. Todas las conversaciones quedarán registradas y\naccesibles durante un periodo de tres meses para las personas trabajadoras y\nposteriormente serán borradas. Aquellas conversaciones realizadas por un\nchatbotno podrán ser utilizadas para sancionar a una persona.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69 De las personas trabajadoras y sus representantes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y\nartículo 4 del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la\nparticipación de las personas trabajadoras en la Empresa, así como las\ndistintas vías y procedimientos establecidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal tiene derecho a la asistencia y asesoramiento de sus\nrepresentantes en los términos reconocidos en la Ley y en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal tiene derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo\nestablecido en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.\nEn el supuesto de acordarse con la Empresa que la asamblea tenga lugar en horas\nde trabajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su\ndesarrollo no perjudique la prestación del servicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se entenderá por representación legal de las personas trabajadoras a los\ncomités de empresa, delegadas y delegados de personal y a los delegados y\ndelegadas sindicales de la sección sindical de la Empresa, que tendrán las\nfacultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por\nla Ley Orgánica de libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La intervención como interlocutoras\u002Fes ante la dirección de la Empresa en\nlos procedimientos de consultas corresponderá a las secciones sindicales\ncuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros\ndel comité de empresa o entre los delegados\u002Fas de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70 De los sindicatos y de delegadas\u002Fos sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes, ratifican una vez más su condición de\ninterlocutoras\u002Fes válidas\u002Fos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a\ninstrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales\nracionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución\nde cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos, especialmente los que tienen consideración de más\nrepresentativos, son elementos básicos y consustanciales para afrontar a\ntravés de ellos las necesarias relaciones laborales entre personas\ntrabajadoras y la dirección de la Empresa. Todo ello sin demérito de las\natribuciones conferidas por la Ley, a la representación legal de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales que puedan constituirse, de conformidad con lo\nestablecido en los estatutos de un sindicato, podrán estar representadas\ntambién por un\u002Fa delegada\u002Fo sindical, que cumplirá las funciones de\nrepresentar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de la\nafiliación del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación\nentre su central o sindicato y la dirección de la Empresa y, cuando\ncorresponda, la atribución de los derechos previstos para los delegados en la\nLey.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">Delegados\u002Fas sindicales dispondrán del crédito de horas mensuales\nretribuidas que corresponda legalmente. Se permite la acumulación de dichas\nhoras en una o varias personas delegadas sindicales, que deberá realizarse con\ncomunicación a la Empresa, con una anticipación de 15 días naturales al mes\ncorrespondiente de la relación nominal de delegadas y delegados sindicales, -\nincluyendo a todas\u002Fos, cedan o no horas-, con indicación del número de horas\nque legalmente corresponden a cada persona, y las que le resulten atribuidas\npara un periodo, al menos del mes correspondiente, pudiendo comunicar periodos\nmás amplios, como resultado de la acumulación practicada.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será a elección de la organización sindical la potestad de acumular horas\nentre sus delegados\u002Fas sindicales y la representación legal de las personas\ntrabajadoras de dicha organización sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha acumulación y uso del crédito horario también será de aplicación\nsobre las horas complementarias obligatorias en su caso con los mismos efectos\nsobre la jornada ordinaria. Igualmente, se podrá establecer una acumulación\nnecesariamente de carácter al menos anual, donde la acumulación de horas y\ndicho crédito, suponga por el periodo que se determine una novación del\ncontrato por dicho periodo con una jornada equivalente a las horas acumuladas\nen la persona que las acumule. Esta fórmula requerirá la aceptación expresa\ny escrita de quienes ceden las horas con una cláusula de irrenunciabilidad e\nindisponibilidad de las horas cedidas en dicho periodo. A efectos aclaratorios,\nen caso de acumulación anual, cada año se producirá una novación del\ncontrato en términos de jornada a fin de adecuar la misma a las horas\nefectivamente acumuladas en dicho año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la alta rotación existente entre el personal que se dedica a esta\nactividad, y por dotar de estabilidad la función sindical entre y para las\npersonas trabajadoras de la Empresa, las bajas de personas que tengan cualquier\ncondición que implique un crédito horario sindical, supondrá el\nmantenimiento de dicho crédito sindical a disposición de la organización\nsindical de pertenencia y el resto de sus representantes, hasta la\ndesignación, nombramiento o elección de la persona que la sustituya en dicha\ncondición siempre y cuando dicha incorporación se produzca en un plazo\ninferior a 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las delegadas\u002Fos sindicales, previo aviso por escrito o por los medios\ntelemáticos de que dispone la Empresa de un mínimo de 48 horas y\njustificación salvo causa mayor, podrán ausentarse del trabajo con derecho a\nremuneración utilizando el crédito horario que les correspondan, para\nrealizar las funciones sindicales o de representación del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71 De delegadas\u002Fos de personal y comités de empresa\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad,\ncompetencias y garantías que la Ley y el presente Convenio expresamente\ndeterminen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño\nde sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley\ndetermine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos\nmiembros del comité de empresa y delegadas\u002Fos de personal, que deberá\nrealizarse con comunicación a la Empresa, con una anticipación de 15 días\nnaturales al mes correspondiente, la relación nominal de delegadas y delegados\nsindicales, - incluyendo a todas\u002Fos, cedan o no horas-, con indicación del\nnúmero de horas que legalmente corresponden a cada persona, y las que le\nresulten atribuidas para un periodo, al menos del mes correspondiente pudiendo\ncomunicar periodos más amplios, como resultado de la acumulación\npracticada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será a elección de la organización sindical la potestad de acumular horas\nentre sus delegados\u002Fas sindicales y la representación legal de las personas\ntrabajadoras de dicha organización sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha acumulación y uso del crédito horario también será de aplicación\nsobre las horas complementarias obligatorias en su caso con los mismos efectos\nsobre la jornada ordinaria. Igualmente, se podrá establecer una acumulación,\nnecesariamente de carácter al menos anual, donde la acumulación de horas y\ndicho crédito, suponga por el periodo que se determine una novación del\ncontrato por dicho periodo con una jornada equivalente a las horas acumuladas\nen la persona que las acumule. Esta fórmula requerirá la aceptación expresa\ny escrita de quienes ceden las horas con una cláusula de irrenunciabilidad e\nindisponibilidad de las horas cedidas en dicho periodo. A efectos aclaratorios,\nen caso de acumulación anual, cada año se producirá una novación del\ncontrato en términos de jornada a fin de adecuar la misma a las horas\nefectivamente acumuladas en dicho año natural. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la alta rotación existente entre el personal que se dedica a esta\nactividad, y por dotar de estabilidad la función sindical entre y para las\npersonas trabajadoras de la empresa, las bajas de personas que tengan cualquier\ncondición que implique un crédito horario sindical, supondrá el\nmantenimiento de dicho crédito sindical a disposición de la organización\nsindical de pertenencia y el resto de sus representantes, hasta la\ndesignación, nombramiento o elección de la persona que la sustituya en dicha\ncondición, siempre y cuando dicha incorporación se produzca en un plazo\ninferior a 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes legales de los trabajadores, previo aviso por escrito o\npor los medios telemáticos de que dispone la Empresa con un mínimo de 48 y\njustificación salvo causa mayor, podrán ausentarse del trabajo con derecho a\nremuneración utilizando el crédito horario que les correspondan, para\nrealizar las funciones sindicales o de representación del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier incidencia con los créditos horarios se subsanarán con las\npersonas y organizaciones sindicales afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72 Utilización de herramientas telemáticas por la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tablón virtual de anuncios. La Empresa pondrá a disposición de la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras un tablón virtual de\nanuncios independiente en la página web interna o intranet, como vía de\ninformación de dichos representantes con las personas trabajadoras incluidas\nen su ámbito de representación y sobre las materias propias de su estricta\ncompetencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la utilización de dicho tablón se velará siempre, por que no se vean\nafectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente existirá en la aplicación la posibilidad de comunicar las horas\nde crédito sindical no acumuladas, así como la posibilidad de enviar las\ncomunicaciones de acumulación conforme al procedimiento y con los criterios\nestablecidos, siempre y cuando la tecnología de la Empresa lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XV CONDICIONES SOCIALES\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 73 Complemento de incapacidad temporal\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa complementará las prestaciones de la seguridad social de las\npersonas trabajadoras en situaciones de incapacidad temporal, mientras se\nencuentren de alta en la Empresa, de conformidad con lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, se\ncomplementará hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes\nanterior, considerado para la prestación de seguridad social. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• En los casos de enfermedad común y accidente no laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La primera baja del año natural se complementará hasta alcanzar el 100%\nde la base de cotización del mes anterior correspondiente considerado para la\nprestación de seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La segunda baja del año natural se complementará al 100% del salario base\nde las personas trabajadoras (tomando en consideración las horas ordinarias\ncontratadas) únicamente a partir del día 16 a contar del de la baja y con una\nduración máxima de 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, en casos de intervención quirúrgica con\nhospitalización con pernocta se complementará desde el primer día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La tercera baja y sucesivas del año natural se complementará al 100% del\nsalario base de las personas trabajadoras (tomando en consideración las horas\nordinarias contratadas) únicamente a partir del día 21 a contar del de la\nbaja y con una duración máxima de 3 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, en casos de intervención quirúrgica con\nhospitalización con pernocta se complementará desde el primer día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la Empresa no estará obligada a complementar ni a abonar\ncantidad alguna, si la persona trabajadora no asistiera o se negase\nexpresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la mutua de\naccidentes a la que esté adscrita la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso el complemento IT podrá suponer un concepto negativo, y por\ntanto los días de baja no complementados deberán corresponderse con la al\nmenos con la prestación recibida de seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74 Retirada temporal del permiso de conducir\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de reparto que como consecuencia de conducir un vehículo al\nservicio de la Empresa por orden y cuenta de la misma, quede inhabilitado por\nretirada de permiso para conducir por tiempo que no exceda de seis meses,\ntendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva de\npuesto de trabajo, durante el citado periodo de inhabilitación, sin derecho a\nremuneración y sin que dicho periodo compute a ningún efecto (incluida la\nantigüedad), debiendo reincorporarse una vez finalizado el periodo de\ninhabilitación para conducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si dicho personal tiene contratado un seguro por retirada de permiso de\nconducir la Empresa abonará en nómina la cantidad de 20 euros brutos anuales\ncontra factura correspondiente. En caso de que la prima abonada por la persona\ntrabajadora fuese inferior a 20 euros anuales, la Empresa abonará en nómina\nla cantidad bruta equivalente a la prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier supuesto de retirada de permiso de conducción o inhabilitación\npara ello distinto al anterior, supondrá la recisión de la relación laboral\npor ineptitud sobrevenida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75 Indisponibilidad del vehículo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el vehículo propio que utilice el personal de reparto para\nprestar sus servicios se averíe, resultando indisponible para la prestación\nde servicios, se deberá avisar con la mayor antelación posible a la\nEmpresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos, y previa acreditación fehaciente de la avería, se\nconcederá a la persona trabajadora un permiso no retribuido ni computable a\nningún efecto (incluida la antigüedad) durante el periodo de indisponibilidad\ndel vehículo y hasta un máximo de 15 días naturales. Sin perjuicio de lo\nanterior, en caso de que la persona trabajadora acredite que la reparación de\nla avería requiere un tiempo superior a 15 días o alegue cualquier otra\ncircunstancia de indisponibilidad del vehículo por un periodo superior a 15\ndías, el periodo del permiso no retribuido podrá ampliarse por decisión de\nla Empresa hasta el momento en el que el vehículo esté reparado o sea\nsustituido por otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76 Permisos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar los permisos\ncorrespondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del\nEstatuto de los Trabajadores o aquel que pueda sustituirlo en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de lo anterior, las personas trabajadoras tendrán derecho a\ndisfrutar de 3 días de permiso no retribuido por año natural completo de\nprestación de servicios, previa solicitud con una antelación mínima de 5\ndías naturales a la fecha de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO I TABLAS SALARIALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp>\u003Cstrong>Salario Base Anual 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>\u003Cstrong>Retribución fija mes (12 pagas)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>Grupo I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>29.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>2.416,67 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>27.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>2.250 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>25.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>2.083,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>Grupo II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>25.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>2.083,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>21.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>1.750 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>18.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>1.500 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>Grupo III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>25.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>2.083,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>21.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>1.750 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>18.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>1.500 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>15.232 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>1269.33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>Grupo IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>21.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>1.750 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>18.000 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>1.500 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>Grupo V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>15.232 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>1.269.33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este mismo acto, las organizaciones que suscriben el acuerdo solicitan\nformalmente al SIMA-FSP, la realización de los trámites oportunos para su\nregistro, inscripción y publicación en REGCON, tal y como dispone el\nartículo 18.2 del ASAC VI, en relación con los artículos 6 y 8 del Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y\nacuerdos colectivos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los asistentes consideran suficiente la suscripción de la presente acta por\nun miembro de cada una de las organizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acta que se levanta en Madrid el 17 de diciembre de 2021 y que suscribe\nDiego Ribera Sanchis, Letrado del Servicio Interconfederal de Mediación y\nArbitraje-FSP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Firmado digitalmente por \n\n        \u003Cp>CONNECTIVE NV - CONNECTIVE \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ESIGNATURES en nombre de M\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Teresa Bernardino Fernández \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Fecha: 17\u002F12\u002F2021 09:42:16 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Firmado con contraseña única por \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>SMS: 836910\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Firmado digitalmente por \n\n        \u003Cp>CONNECTIVE NV - CONNECTIVE\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ESIGNATURES en nombre de \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Alvaro Vicioso Alfaro \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Fecha: 17\u002F12\u002F2021 09:42:53 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Firmado con contraseña única por \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>SMS: 641364\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Firmado digitalmente por \n\n        \u003Cp>CONNECTIVE NV - CONNECTIVE\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ESIGNATURES en nombre de \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Luis Javier Prieto Orallo \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Fecha: 17\u002F12\u002F2021 09:42:24 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Firmado con contraseña única por \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>SMS: 114609\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Firmado digitalmente por\n\n        \u003Cp>CONNECTIVE NV - CONNECTIVE \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ESIGNATURES en nombre de \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Alberto Margalló Pascual \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Fecha: 17\u002F12\u002F2021 09:41:46 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Firmado con contraseña única por\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp> SMS: 695254\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\n",{"newtech_trigger":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":51,"jobclassifaction1":55,"TRAINING_trigger":59,"trainingprogrammes":62,"SOCSEC_trigger":66,"EMPCONTR_trigger":69,"contracttrial":72,"contracttrialperiod":75,"SICDIS_trigger":79,"disabilitypay":83,"healthcareaccess":86,"healthinsurance":89,"protectiveclothing":93,"healthandsafetypolicy":97,"healthandsafetytraining":101,"hivpolicy":105,"monitoring":109,"GENEQ_trigger":112,"eqpay":116,"gender":119,"discrimination":123,"equalitymonitoring":127,"WORKHOURS_trigger":131,"hourspyear":134,"PAIDLEAV_trigger":138,"holidaysdays":141,"holidaysweeks":145,"SCHEDULE_trigger":147,"schedulesrestpw":150,"TRADEUNLEAV_trigger":153,"remote_work_who":157,"remote_work_requirements":161,"expenses_remote":165,"expenses_remote_options":169,"remote_work_same":173,"WAGES_trigger":176,"WAGES_determined":179,"PAYSCALES_period":183,"ONCERISE_trigger":186,"ONCERISE2_trigger":190,"NOCTPREM_trigger":193,"shiftallowanceperc1":196,"OVERTIME_trigger":200,"overtimeallowancetype_general":203,"SUNDAY_trigger":207,"direct_participation_trigger":211,"strikes_trigger":214,"green_trigger":218,"newtech_topics":222,"newtech_aiam":224},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"newtech_trigger","Artículo 68 Derechos digitales Las perso","Artículo 68 Derechos digitales\n\n\n\nLas personas trabajadoras tienen los siguientes derechos digitales en el\námbito laboral: \n\n\n\na) Derecho a la desconexión digital y laboral\n\nLos trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a\nfin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente\nestablecido, el respecto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así\ncomo de su intimidad personal y familiar. En consecuencia, la Empresa no\nefectuará comunicaciones a las personas trabajadoras fuera de su horario de\ntrabajo salvo que concurran circunstancias excepcionales que así lo\njustifiquen y\u002Fo para comunicar el horario semanal de trabajo al colectivo de\nreparto.\n\nLas partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho\ncuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras\ndisminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de\nesta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.\n\n\n\nb)Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el\námbito laboral\n\nLos dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores y\ntrabajadoras por parte de la Empresa son para fines exclusivamente\nprofesionales prohibiéndose realizar un uso personal de los mismos.\n\nLa Empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios\ndigitales facilitados a las personas trabajadoras a los solos efectos de\ncontrolar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de\ngarantizar la integridad de dichos dispositivos.\n\nEl control del uso de las herramientas tecnológicas se efectuará en todo\ncaso respetando el principio de proporcionalidad, así como la dignidad de las\npersonas trabajadoras y, todo ello, sujeto al derecho de la persona trabajadora\na la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales\npuestos a su disposición por la Empresa.\n\n\n\nc)Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video\nvigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo\n\nEn caso de implantar sistemas de cámaras o videocámaras, así como\nsistemas de grabación de sonidos para el ejercicio de las funciones de control\ndel personal previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores,\nla Empresa:\n\n•informará previamente y de forma expresa, clara y concisa a la\nrepresentación legal de los trabajadores de cada centro de trabajo, y a toda\nla plantilla la adopción de esta medida;\n\n•se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y de\nintervención mínima; y\n\n•en ningún caso se instalarán estos sistemas de grabación de sonidos ni\nde video vigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento tales\ncomo vestuarios, aseos, comedores y análogos. \n\nEn su caso, la Empresa tratará las imágenes obtenidas a través de los\nsistemas mencionados en el párrafo anterior para el ejercicio de las funciones\nde control de las personas trabajadoras previstas en el artículo 20.3 del\nEstatuto de los Trabajadores dentro del marco legal aplicable y con los\nlímites inherentes al mismo.\n\n\n\nd)Derecho a la intimidad la utilización de sistemas de\ngeolocalización en el ámbito laboral\n\nDebido a la naturaleza de la actividad, la Empresa cuenta con sistemas de\ngeolocalización para el colectivo de reparto. Con motivo de lo anterior, la\nEmpresa explicará a este colectivo las características de estos sistemas y se\nles facilitará la información pertinente sobre el posible ejercicio de los\nderechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y\nsupresión.\n\nLa Empresa tratará los datos obtenidos a través de los sistemas de\ngeolocalización vigentes en la misma para el ejercicio de las funciones de\ncontrol de las personas trabajadoras previstas en el artículo 20.3 del\nEstatuto de los Trabajadores dentro del marco legal aplicable y con los\nlímites inherentes al mismo.\n\n\n\ne)Derecho de información ante algoritmos y sistemas de inteligencia\nartificial\n\nPara garantizar el derecho de información ante algoritmos y sistemas de\ninteligencia artificial previsto en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, se establece lo siguiente:\n\n1°) La Empresa informará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras sobre el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial\npara la toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones\nlaborales siempre y cuando dichas decisiones puedan incidir en las condiciones\nde trabajo, el acceso y mantenimiento de empleo de las personas trabajadoras,\nincluida la elaboración de perfiles.\n\n2°) En el caso anterior, la Empresa facilitará información tanto de los\nparámetros y datos, como de las reglas e instrucciones que nutren los\nalgoritmos y\u002Fo sistemas de inteligencia artificial. En particular y en\nrelación la actividad del personal de reparto, la Empresa facilitará la\ninformación relevante utilizada por el algoritmo y\u002Fo sistemas de inteligencia\nartificial a los efectos de organizar su actividad como pueden ser el tipo de\ncontrato, número de horas contractuales, preferencias horarias de las personas\ntrabajadoras y libranzas previas. No se facilitará información relativa al\nalgoritmo y\u002Fo sistema de inteligencia artificial que tenga la protección que\nle confiere la normativa vigente.\n\n3°) La Empresa garantizará que los algoritmos y\u002Fo sistemas de inteligencia\nutilizados tengan un grado de supervisión humana, al tiempo que no tengan en\nconsideración datos, que puedan dar lugar a la vulneración de derechos\nfundamentales como pueden ser, entre otros, el sexo o la nacionalidad de las\npersonas trabajadoras.\n\n4°) Las partes acuerdan la creación de una comisión paritaria a través\nde la cual se canalizará el derecho de información previsto en el presente\napartado (la \"Comisión Algoritmo\"). \n\nLa mencionada Comisión Algoritmo, se constituirá en un plazo máximo de 90\ndías con posterioridad a la firma del Convenio y estará compuesta por dos\nmiembros designados por la parte empresarial y otros dos miembros designados\npor la parte social.\n\nLa información que, conforme a lo previsto en el presente apartado deba\nfacilitar la Empresa, se canalizará a través a la Comisión Algoritmo. Dicha\ninformación se entregará una vez constituida la Comisión Algoritmo y, con\nposterioridad, se informará de cualquier cambio sustancial que se realice en\nlos algoritmos y\u002Fo sistemas de inteligencia artificial utilizados. A los\nefectos de completar dicho derecho de información, la representación social\nde la Comisión Algoritmo podrá solicitar la comparecencia de la persona\nresponsable de la supervisión del algoritmo y\u002Fo sistema de inteligencia\nartificial objeto de revisión.\n\nLa información facilitada a la representación legal de las personas\ntrabajadoras no podrá ser utilizada para fines distintos de los que motivaron\nsu entrega ni para funciones que excedan de su ámbito de competencia.\n\n\n\nf)Información sobre herramientas de trabajo digitales\n\nAdemás de lo anterior, tanto la Comisión Algoritmo como cada persona\ntrabajadora de la Empresa, será informada de forma adecuada de todas las\nherramientas digitales que existen en su entorno laboral y de los posibles\nriesgos para la salud asociados.\n\nDel mismo modo cuando las personas trabajadoras establezcan una\nconversación deberán ser informadas previamente de si están hablando con un\nchatbot o con una persona. Todas las conversaciones quedarán registradas y\naccesibles durante un periodo de tres meses para las personas trabajadoras y\nposteriormente serán borradas. Aquellas conversaciones realizadas por un\nchatbotno podrán ser utilizadas para sancionar a una persona.",{"bindId":49,"name":50,"text":50},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"JOBTYPE_descriptions","1.Grupo I - Jefatura y mandos Pertenecen","1.Grupo I - Jefatura y mandos\n\nPertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de titulación\nuniversitaria de grado superior, o conocimientos equivalentes validados por la\nEmpresa y adquiridos por experiencia profesional y formación, realizan tareas\nde alta complejidad y cualificación.\n\nGestionan equipos de profesionales que trabajan con alto grado de\nindependencia y autonomía o mandos intermedios que gestionan la operativa\ndiaria, coordinando y monitoreando los resultados del equipo.\n\nColaboran en el establecimiento de los objetivos de negocio en su ámbito de\nactuación, identificando necesidades y\u002Fo incorporando dichos objetivos a los\nequipos y operativa diaria.\n\nToman decisiones de negocio en su ámbito de actuación que impactan\ndirectamente en los resultados de la función.\n\n\n\nNiveles del Grupo I\n\n\n\nNivel 1: Dirección. Pertenecen a este nivel quienes tengan puestos de\nconfianza que controlen y lideren en última instancia las operaciones y los\nproyectos de la Empresa, guiándola hacia la consecución de sus objetivos y el\nmáximo rendimiento.\n\nNivel 2: Jefatura de operaciones\u002F jefatura de administración. Pertenecen a\neste nivel quienes tengan puestos de confianza que supervisen y dirijan las\noperaciones o procesos administrativos, los proyectos y la plantilla de la\nEmpresa.\n\nNivel 3: Responsable de centros de operaciones. Pertenecen a este nivel\nquienes lideren las operaciones y la plantilla de uno o varios centros de\noperaciones dentro del territorio nacional, coordinando la operativa diaria y\ngarantizando el cumplimiento de los objetivos de cada uno de ellos.\n\n\n\n2.Grupo II - Personal técnico de apoyo a operaciones\n\nPertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de titulación\nuniversitaria de grado superior, grado medio, formación profesional, o\nconocimientos equivalentes validados por la Empresa y adquiridos por\nexperiencia profesional y formación, realizan tareas cualificadas que\nrequieren conocimiento especializado.\n\nAplican su conocimiento práctico y\u002Fo teórico a su área concreta de\nespecialización, bajo escasa\u002Fmedia supervisión; planifican y organizan su\ntrabajo con cierta autonomía y generan influencia dentro de su grupo de\ntrabajo. \n\nSon capaces de identificar tendencias y analizar posibles soluciones, así\ncomo explicar procedimientos, políticas o prácticas propias de su área de\nespecialización.\n\n\n\nNiveles del Grupo II:\n\n\n\nNivel 1: Personal técnico de operaciones. Pertenecen a este nivel quienes,\nreportando a la jefatura de operaciones y pudiendo reportar puntualmente a la\ndirección, realicen de manera cualificada y responsable el control y\nseguimiento del conjunto de tareas que se desarrollen en el área de\noperaciones. Entre otras: (i) organizar, dirigir y coordinar proyectos\noperativos; (ii) planificar, supervisar y dirigir la planificación de negocio;\ny (iii) colaborar en la formación e instrucción del personal a su cargo,\nentre otras. Puede contar con un equipo de especialistas \u002Fayudantes de\noperaciones a su cargo.\n\nNivel 2: Especialista de operaciones. Pertenecen a este nivel quienes\nrealizan de manera cualificada y responsable las tareas propias del área de\noperaciones.\n\nNivel 3: Ayudante de operaciones. Pertenecen a este nivel quienes se\nencargan con alguna autonomía y responsabilidad de actividades relacionadas\ncon el soporte al área de operaciones.\n\n\n\n3.Grupo III - Personal técnico de apoyo de administración\n\nPertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de titulación\nuniversitaria de grado medio, formación profesional, o conocimientos\nequivalentes validados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional\ny formación, realizan tareas de apoyo administrativo.\n\nEjecutan tareas administrativas estandarizadas que requieren un conocimiento\nprofundo de los procedimientos y políticas internas y herramientas\ninformáticas a nivel de usuario.\n\nTrabajan bajo escasa supervisión para las tareas administrativas rutinarias\ny proveen soporte a la función de operaciones en su ámbito de actuación.\n\nComunican información que requiere cierto nivel de comprensión o\ninterpretación.\n\n\n\nNiveles del Grupo III:\n\n\n\nNivel 1: Personal técnico de administración. Pertenecen a este nivel\nquienes reportando a la jefatura de administración y pudiendo reportar\npuntualmente a la dirección, realicen de manera cualificada y responsable el\ncontrol y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollen en el área de\nadministración. Entre otras: (i) organizar, dirigir y coordinar proyectos\nlocales; (ii) planificar, supervisar y dirigir el conjunto de actividades\nadministrativas; y (iii) colaborar en la formación e instrucción del personal\na su cargo, entre otras. Puede contar con un equipo de especialistas ayudantes\nde administración a su cargo.\n\nNivel 2: Especialista de administración. Pertenecen a este nivel quienes\nrealizan de manera cualificada y responsable las tareas propias del área de\nadministración. \n\nNivel 3: Ayudante de administración. Pertenecen a este nivel quienes se\nencargan con alguna autonomía y responsabilidad de actividades\nadministrativas.\n\nNivel 4: Auxiliar de administración. Pertenecen a este nivel quienes\nauxilian en la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el\ninterior, como en el exterior de los centros de trabajo.\n\n\n\nÁrea funcional de operaciones\n\n\n\n4.Grupo IV - Personal coordinador de operaciones\n\nPertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de titulación\nacadémica universitaria de grado medio, formación profesional o conocimientos\nequivalentes validados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional\ny formación, realizan tareas de coordinación y\u002F o supervisión del personal\nperteneciente al grupo V (personal de reparto), siguiendo las instrucciones que\nreciben de sus superiores jerárquicos.\n\nEjecutan tareas operativas estandarizadas y monitorizadas directamente bajo\nsupervisión directa.\n\nPara tareas operativas rutinarias, trabajan bajo escasa supervisión,\ncomunicando el personal de reparto la información e instrucciones necesarias\npara el desarrollo de su actividad diaria.\n\n\n\nNiveles del Grupo IV\n\n\n\nNivel 1: Personal de coordinación de flota senior. Pertenecen a este nivel\nquienes de manera cualificada y responsable supervisan la operativa en tiempo\nreal de uno o varios centros de operaciones de manera directa la flota de\nreparto asignada a su turno de trabajo. Organizan el trabajo y la actividad de\nlos equipos a su cargo. Se encargan tanto de homogeneizar el trabajo, como de\nla coordinación y supervisión del personal de coordinación de flota junior.\nParticipación en la realización de tareas complementarias.\n\nNivel 2: Personal de coordinación de flota junior. Pertenecen a este nivel\nquienes de manera responsable se encargan de coordinar al equipo de reparto\nasignado garantizando que reciben la información y los equipos de trabajo\nnecesarios para el desempeño de sus funciones. Igualmente, se encargan del\ninventario y de la administración. Participación en la realización de tareas\ncomplementarias.\n\n\n\n1.5. Grupo V - Personal de reparto\n\nPertenecen a este grupo profesional quienes, en posesión de graduado\nescolar, formación profesional o conocimientos equivalentes validados por la\nEmpresa y adquiridos por experiencia profesional y formación y, en su caso\ntengan las licencias necesarias para la conducción de vehículos, realizan\ncomo función principal tareas de reparto de pedidos en bicicleta o\nmotocicleta, así como otras tareas necesarias para llevar a cabo dicha\nfunción principal. \n\nEjecutan tareas repetitivas y estandarizadas basadas en instrucciones\ndirectas. Se requiere un conocimiento de los procedimientos operativos y\nherramientas informáticas básicas.\n\nNormalmente no se requiere experiencia previa y requiere un alto nivel de\nsupervisión.\n\n\n\nNivel único del Grupo V\n\n\n\nNivel 1: Personal de reparto. Pertenecen a este nivel quienes realizan\ntareas de reparto de pedidos, así como otras tareas necesarias para llevar a\ncabo dicha función principal.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"jobclassifaction1","Artículo 18 Clasificación y estructuraci","Artículo 18 Clasificación y estructuración de los grupos\nprofesionales",{"bindId":60,"name":61,"text":61},"TRAINING_trigger","Artículo 45 Formación",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"trainingprogrammes","Artículo 46 Formación específica para el","Artículo 46 Formación específica para el personal de reparto",{"bindId":67,"name":68,"text":68},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO XV CONDICIONES SOCIALES",{"bindId":70,"name":71,"text":71},"EMPCONTR_trigger","CAPÍTULO VI CONTRATACIÓN",{"bindId":73,"name":74,"text":74},"contracttrial","Artículo 28 Periodo de prueba",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"contracttrialperiod","El periodo de prueba para el personal qu","El periodo de prueba para el personal que pertenezca a los grupos II, III y\nIV, será de 2 meses.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"SICDIS_trigger","Artículo 73 Complemento de incapacidad t","Artículo 73 Complemento de incapacidad temporal",{"bindId":84,"name":81,"text":85},"disabilitypay","Artículo 73 Complemento de incapacidad temporal\n\n\n\nLa Empresa complementará las prestaciones de la seguridad social de las\npersonas trabajadoras en situaciones de incapacidad temporal, mientras se\nencuentren de alta en la Empresa, de conformidad con lo siguiente:\n\nEn los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, se\ncomplementará hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes\nanterior, considerado para la prestación de seguridad social. \n\n• En los casos de enfermedad común y accidente no laboral:\n\n-La primera baja del año natural se complementará hasta alcanzar el 100%\nde la base de cotización del mes anterior correspondiente considerado para la\nprestación de seguridad social.\n\n-La segunda baja del año natural se complementará al 100% del salario base\nde las personas trabajadoras (tomando en consideración las horas ordinarias\ncontratadas) únicamente a partir del día 16 a contar del de la baja y con una\nduración máxima de 6 meses.\n\nSin perjuicio de lo anterior, en casos de intervención quirúrgica con\nhospitalización con pernocta se complementará desde el primer día.\n\n-La tercera baja y sucesivas del año natural se complementará al 100% del\nsalario base de las personas trabajadoras (tomando en consideración las horas\nordinarias contratadas) únicamente a partir del día 21 a contar del de la\nbaja y con una duración máxima de 3 meses.",{"bindId":87,"name":88,"text":88},"healthcareaccess","Artículo 48 Vigilancia de la salud",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"healthinsurance","Artículo 50 Seguro de accidentes a)La Em","Artículo 50 Seguro de accidentes\n\n\n\na)La Empresa suscribirá un seguro colectivo de accidentes a favor de las\npersonas trabajadoras, que cubrirá las siguientes contingencias:\n\n\n\n•fallecimiento de la persona trabajadora derivada de accidente laboral;\n\n•que la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad\npermanente total para el puesto de trabajo derivada de accidente laboral; y\n\n•que la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral.\n\n\n\nb)El importe a cobrar del seguro colectivo en caso de producirse las\ncontingencias mencionadas anteriormente será:\n\n•40.000 euros netos en caso de fallecimiento o declaración en situación\nde incapacidad permanente total para el puesto de trabajo; y\n\n•60.000 e uros netos en caso de incapacidad permanente absoluta. ",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"protectiveclothing","Artículo 44 Equipo y medios de protecció","Artículo 44 Equipo y medios de protección\n\n\n\nLa Empresa proporcionará a las personas trabajadoras los equipos de\nprotección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, de\nconformidad con lo determinado por su proveedor\u002Fproveedora del servicio de\nprevención de riesgos en cada momento. Dichos equipos deberán ser objeto de\nrenovación por parte de la Empresa cuando, como consecuencia de su deterioro\npor uso, no resultasen apropiados a su finalidad, o ante cualquier incidencia\nconstatable que requiera su reposición.\n\nTodo el material que se entrega a las personas trabajadoras es propiedad de\nla Empresa.\n\nEn caso de finalización de la relación laboral por cualquier motivo, la\npersona trabajadora debe devolver a la Empresa todo el material que se le haya\nfacilitado para la prestación de sus servicios en un plazo no superior a 72\nhoras desde la fecha de comunicación.\n\nSi la persona trabajadora no devuelve los materiales dentro del plazo\nestablecido, completo con todos los accesorios o en condiciones adecuadas y\nesperables tras su uso, la Empresa podrá emprender acciones para reparar el\ndaño causado. ",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Ar","CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL\n\n\n\nArtículo 43 Seguridad y salud en el trabajo",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"healthandsafetytraining","Artículo 45 Formación La Empresa garanti","Artículo 45 Formación\n\n\n\nLa Empresa garantizará que todo el personal reciba formación teórica y\npráctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de\nsu contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como\ncuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan\nnuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.\n\nLa formación se centrará específicamente en el puesto de trabajo o\nfunción de cada persona trabajadora, y se adaptará a la evolución de los\nriesgos y a la aparición de otros nuevos y se repetirá periódicamente en\ncaso de ser necesario. La formación en materia de salud y seguridad impartida\nal personal es obligatoria y computará como tiempo de trabajo. En caso de ser\nnecesario, por motivos organizativos, las formaciones se podrán impartir fuera\nde la jornada de trabajo programada, con consentimiento expreso de la persona\ntrabajadora y computando como tiempo de trabajo efectivo, preavisando a las\npersonas trabajadoras con un mínimo de 5 días naturales de antelación a\nexcepción de la formación inicial.\n\n\n\nArtículo 46 Formación específica para el personal de reparto\n\n\n\nPara el colectivo de personal de reparto, se impartirá formación\nespecífica en las siguientes materias:\n\n•Seguridad vial en los desplazamientos y cumplimiento de la normativa de\ntráfico.\n\n•Primeros auxilios.\n\n•Uso correcto y mantenimiento del equipamiento de protección individual.\nEn caso de que el equipamiento de protección individual se encuentre en el\ncentro de operaciones, el mantenimiento requerido se realizará dentro de la\njornada de trabajo.\n\n•Identificación de potenciales riesgos inherentes a la actividad (ej.\ncondiciones meteorológicas desfavorables, tráfico excesivo, etc.) y protocolo\nde actuación.\n\n•Protocolo de actuación en caso de incidente grave o lesiones sufridas\ncomo consecuencia de siniestro vial.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"hivpolicy","Artículo 48 Vigilancia de la salud La Em","Artículo 48 Vigilancia de la salud\n\n\n\nLa Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio, la\nvigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos\ninherentes al trabajo.\n\nTodo el personal que se incorpore a la Empresa tendrá derecho a un\nreconocimiento médico que deberá ser específico, adecuándose a las\ndistintas funciones profesionales existentes en la Empresa, que se realizará\nanualmente, y con carácter general será voluntario. El reconocimiento médico\nse realizará dentro de la jornada laboral, y de tener que realizarlo fuera de\nla jornada de trabajo programada, será con consentimiento expreso de la\npersona trabajadora y computando como tiempo de trabajo efectivo.",{"bindId":110,"name":111,"text":111},"monitoring","Artículo 47 Evaluación de riesgos",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"GENEQ_trigger","Artículo 9 Principios de igualdad y no d","Artículo 9 Principios de igualdad y no discriminación",{"bindId":117,"name":118,"text":118},"eqpay","Artículo 10 Igualdad salarial",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"gender","Las personas trabajadoras contratadas po","Las personas trabajadoras contratadas por jornada inferior a la ordinaria\nestablecida en el presente Convenio, disfrutarán, como mínimo, de iguales\nsalarios y demás percepciones económicas que las personas trabajadoras\ncontratadas a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la\njornada que realicen.\n\nAsimismo, se contempla la igualdad de remuneración como una cuestión de\njusticia, y, por tanto, las mujeres y los hombres deben percibir la misma\nremuneración por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"discrimination","Por ello, con el objetivo de garantizar ","Por ello, con el objetivo de garantizar la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, la Empresa en todas sus políticas y procedimientos se compromete a\nrespetar los principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo,\nadoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre hombres y mujeres.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"equalitymonitoring","Artículo 15 Funciones de la Comisión Par","Artículo 15 Funciones de la Comisión Paritaria",{"bindId":132,"name":133,"text":133},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VII TIEMPO DE TRABAJO",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"hourspyear","La jornada máxima anual de trabajo efect","La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nConvenio será de 1.792 horas de trabajo efectivo al año.",{"bindId":139,"name":140,"text":140},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 38 Vacaciones",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"holidaysdays","El personal disfrutará de un periodo de ","El personal disfrutará de un periodo de vacaciones de 30 días naturales\npor año trabajado, que deberán disfrutarse dentro del año natural de\ndevengo.",{"bindId":146,"name":143,"text":144},"holidaysweeks",{"bindId":148,"name":149,"text":149},"SCHEDULE_trigger","Artículo 36 Descanso",{"bindId":151,"name":152,"text":152},"schedulesrestpw","a)Descanso semanal",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"TRADEUNLEAV_trigger","Delegados\u002Fas sindicales dispondrán del c","Delegados\u002Fas sindicales dispondrán del crédito de horas mensuales\nretribuidas que corresponda legalmente. Se permite la acumulación de dichas\nhoras en una o varias personas delegadas sindicales, que deberá realizarse con\ncomunicación a la Empresa, con una anticipación de 15 días naturales al mes\ncorrespondiente de la relación nominal de delegadas y delegados sindicales, -\nincluyendo a todas\u002Fos, cedan o no horas-, con indicación del número de horas\nque legalmente corresponden a cada persona, y las que le resulten atribuidas\npara un periodo, al menos del mes correspondiente, pudiendo comunicar periodos\nmás amplios, como resultado de la acumulación practicada.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"remote_work_who","Artículo 40 Personas trabajadoras que pu","Artículo 40 Personas trabajadoras que pueden prestar servicios a\ndistancia",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"remote_work_requirements","Artículo 41 Condiciones de la prestación","Artículo 41 Condiciones de la prestación de servicios a distancia",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"expenses_remote","Artículo 42 Herramientas y compensación ","Artículo 42 Herramientas y compensación de gastos por la prestación de\nservicios a distancia",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"expenses_remote_options","La Empresa ofrece una ayuda económica de","La Empresa ofrece una ayuda económica de 500 euros netos el primer mes de\nincorporación, para aquellas personas trabajadoras del colectivo aplicable\n(personal no incluido en el grupo de trabajadores señalados en el artículo\n40), como medida económica de apoyo al modelo híbrido de trabajo para la\nadecuación del espacio de trabajo en la vivienda de la persona empleada, y 50\neuros netos mensuales para sufragar los costes mensuales de internet etc. Esta\nmedida podrá quedar sin efecto cuando la Empresa lo considere oportuno previa\naviso con una antelación de un mes, y dichas cantidades no serán\nconsolidables en salario.",{"bindId":174,"name":175,"text":175},"remote_work_same","Artículo 39 Trabajo a distancia",{"bindId":177,"name":178,"text":178},"WAGES_trigger","CAPÍTULO XI RÉGIMEN RETRIBUTIVO",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"WAGES_determined","Artículo 53 Retribución La retribución d","Artículo 53 Retribución\n\n\n\nLa retribución del personal de la Empresa, vendrá constituida por las\npercepciones salariales y extrasalariales establecidas en el presente capítulo\ny en las tablas salariales anexas al Convenio.",{"bindId":184,"name":185,"text":185},"PAYSCALES_period","Salario Base Anual 2022",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"ONCERISE_trigger","Artículo 54 Gratificaciones extraordinar","Artículo 54 Gratificaciones extraordinarias",{"bindId":191,"name":188,"text":192},"ONCERISE2_trigger","Artículo 54 Gratificaciones extraordinarias\n\n\n\nEl importe de las dos gratificaciones extraordinarias anuales de devengo\nsemestral a las que tienen derecho las personas trabajadoras, será el\ncorrespondiente a 30 días de salario base y se prorrateará en las 12\nmensualidades ordinarias.",{"bindId":194,"name":195,"text":195},"NOCTPREM_trigger","a)Complemento nocturnidad",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"shiftallowanceperc1","Las horas trabajadas durante dicho perio","Las horas trabajadas durante dicho periodo comprendido tendrán un\nincremento del 25% sobre el salario base de la persona trabajadora de este\nConvenio, aplicando la siguiente fórmula:\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      Valor hora nocturna 22:00 – 06:00 horas =\n      Valor hora ordinaria x 1,25 (25%)\n    \n  \n",{"bindId":201,"name":202,"text":202},"OVERTIME_trigger","Artículo 57 Horas extraordinarias",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"overtimeallowancetype_general","Por la realización de horas extraordinar","Por la realización de horas extraordinarias, se compensará con descanso\nequivalente o serán remuneradas en la misma cuantía que la hora ordinaria de\ntrabajo que configura el salario base.",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"SUNDAY_trigger","b)Complemento festivo \u002F Fiestas laborabl","b)Complemento festivo \u002F Fiestas laborables no\nrecuperables",{"bindId":212,"name":213,"text":213},"direct_participation_trigger","CAPÍTULO III COMISIÓN PARITARIA",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"strikes_trigger","Artículo 16 Sistema de solución extraiud","Artículo 16 Sistema de solución extraiudicial de conflictos en el seno de\nla Comisión Paritaria",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"green_trigger","Artículo 12 Responsabilidad social empre","Artículo 12 Responsabilidad social empresarial\n\n\n\nAplicación de medidas para la responsabilidad social empresarial\n(\"RSE\").\n\nLa Empresa aplicará medidas que fomenten prácticas de RSE, entendiendo\néstas como la contribución al objeto de alcanzar un desarrollo sostenible\nbasado en la mejora social, económica y ambiental que repercuta en un mayor\nvalor añadido de la organización.\n\nDel concepto se deriva una serie de responsabilidades éticas de la Empresa\ncon sus personas trabajadoras y la comunidad en general. Las principales\nserían:\n\n\n\n•Contribuir a la creación de riqueza y empleo de la manera más eficaz\nposible.\n\n•Respetar los derechos del individuo con unas condiciones de trabajo\ndignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y su desarrollo humano y\nprofesional.\n\n•Respetar el medio ambiente evitando en lo posible cualquier tipo de\ncontaminación, minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso\nde los recursos naturales y energéticos.",{"bindId":223,"name":46,"text":47},"newtech_topics",{"bindId":225,"name":46,"text":47},"newtech_aiam","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Takeaway Express Spain, S.L. (Just Eat) - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-12-17\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-12-17\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Restaurantes y puestos de comidas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Takeaway Express Spain, S.L. (Just Eat)\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Federación de Servicios de CC.OO.-PV, FSC - Federación de Servicios a la Ciudadanía, SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1792.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;30.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;6.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[231],{"title":37,"slug":33},[233],{"type":234,"data":235},"call_to_action_body_block",{"title":236,"description":237,"variant":238,"link":239},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":236,"url":240,"description":236,"rel":241,"type":242},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[244],{"type":234,"data":245},{"title":236,"description":237,"variant":238,"link":246},{"title":236,"url":240,"description":236,"rel":241,"type":242},[]]