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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14874 Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo\nAsegurador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNE_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del convenio colectivo de las empresas de Mapfre Grupo\nAsegurador (Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la\nvida humana; Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; Mapfre\nAsistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros; Club Mapfre SA;\nMapfre Consultores de Seguros y Reaseguros SA; Mapfre Re, Compañía de\nReaseguros SA; Mapfre SA; Mapfre Internacional, SA; Mapfre Global Risks,\nCompañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA; Bankinter Seguros de Vida\nSA de Seguros y Reaseguros; Bankinter Seguros Generales SA de Seguros y\nReaseguros; CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros SA; Mapfre Tech, SA;\nConsulting de Soluciones y Tecnologías Siam SA; Mapfre Vídeo y Comunicación,\nSA; Santander Mapfre Seguros y Reaseguros, SA) –Código de convenio n.º:\n90013993012002–, que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2022, de una parte,\npor los designados por la Dirección del Grupo en representación del mismo y,\nde otra, por la Federación de Servicios de CC. OO. y la Federación de\nServicios, Movilidad y Consumo de UGT en representación de los trabajadores, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>CONVENIO MAPFRE GRUPO ASEGURADOR 2022-2026\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto del convenio y legitimación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el título\nIII del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones\nlaborales de las empresas que se detallan en el siguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la\nDirección de las empresas aseguradoras Mapfre y, de otra, por la Federación\nde Servicios de CC. OO. y la Sección Sindical de CC. OO. y la Federación de\nServicios, Movilidad y Consumo de UGT en Mapfre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que\nostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio con\nvalidez y eficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ãmbito funcional y personal de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales\nde las Entidades pertenecientes a Mapfre cuyo objeto social sea la actividad\naseguradora y\u002Fo reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o\ncuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y\nrelacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras\nMapfre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concreto, dichas empresas, a la firma del presente convenio, son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida\nHumana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Club Mapfre, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre Consultores de Seguros y Reaseguros, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre RE, Compañía de Reaseguros, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre Internacional, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros,\nSA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Bankinter Seguros de Vida, SA de Seguros y Reaseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Bankinter Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre Tech, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Consulting de Soluciones y Tecnologías SIAM, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mapfre Vídeo y Comunicación, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Santander Mapfre Seguros y Reaseguros SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En adelante, y a los efectos de este convenio, el conjunto de empresas\nincluidas en su ámbito de aplicación se denominará Mapfre Grupo Asegurador o\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que Mapfre Grupo Asegurador adquiriera en el futuro nuevas\nempresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de\naplicación del convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de\nlos trabajadores\u002F trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta del\nconvenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exclusiones.El presente convenio no será de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos\ncontemplados en el artículo 1, n.º 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre (en adelante, Estatuto de los Trabajadores).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A las entidades aseguradoras filiales de Mapfre que distribuyan y\ngestionen sus productos exclusivamente mediante canales telefónicos y\u002Fo\nInternet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto\nde los Trabajadores, y de forma expresa a las siguientes personas y\nactividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los mediadores de seguros privados y sus colaboradores externos,\ncualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros,\nsometidos al Real Decreto- ley 3\u002F2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por\nel que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de\nla Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados\nsectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito\ntributario y de litigios fiscales, así como el personal que los mismos\npudieran tener a su servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La actividad mercantil de mediación que, conforme al Real Decreto-ley\n3\u002F2020, pueda desarrollar con tal carácter la plantilla de las entidades\naseguradoras a favor de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación\ndel convenio, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el\námbito de aplicación de este convenio por relación de prestación de\nservicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los\nperitos tasadores de seguros, abogados, procuradores, comisarios y liquidadores\nde averías o cobradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y\nresponsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1382\u002F1985, a\nno ser que por las mismas se hubiere pactado con la Empresa que el presente\nconvenio General les sea aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 3. Ãmbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de\nMapfre Grupo Asegurador en España.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ãmbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del presente convenio será de cinco años, desde el 1 de enero\nde 2022 al 31 de diciembre de 2026, con las salvedades y efectos específicos\nque se puedan establecer para materias determinadas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de\ndiciembre de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2022, excepto en\naquellas materias en que expresamente se disponga otra cosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Prórroga y Denuncias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en\nforma por quienes estén legitimados para ello. La denuncia deberá de\nproducirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o del de\ncualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el convenio, se procederá a constituir la Comisión\nNegociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se\nmantendrá su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de\nalguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las\ncondiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se\ndesarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán\nla vigencia que las partes determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se\nhaya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los\nprocedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de\námbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los\nTrabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias\nexistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También podrán acordar someterse a los procedimientos de arbitraje\nregulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo\narbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y\nsolo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos\nestablecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos\nde mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de\nnegociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones y condiciones contenidas en el convenio, valoradas en su\nconjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las\nretribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad\nsatisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o\nnaturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto\ny cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de\ninabsorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones resultantes de este convenio absorberán, hasta donde\nalcancen, cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria,\nconvencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y\ncómputo anual superen aquéllas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a\nefectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las\npartes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las\nfacultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna\nde las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y\nreconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera\nexpresamente en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de\nnotificación de la resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Coordinación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio, como sujetos legitimados en su\námbito de negociación, declaran la prioridad aplicativa de las condiciones\npactadas en el presente convenio respecto a cualesquiera otras contenidas en el\nConvenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros,\nReaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, vigente en cada\nmomento, en adelante Convenio del Sector de Seguros, en los términos\nestablecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En lo no previsto en este\nconvenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector\nde Seguros y, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores y demás\nDisposiciones Generales que resulten de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen, durante la vigencia del convenio, a no abrir\nnegociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 2 y 3\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la\nejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en\nel presente convenio, y tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos\nde productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las\nempresas del ámbito de aplicación del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mapfre Grupo Asegurador tiene una estructura organizativa propia, derivada\nde su estrategia, de sus políticas técnicas y comerciales y de su cultura\nempresarial, que determina la necesidad de disponer de puestos de trabajo\nconfigurados con peculiaridades dimanantes de dicha filosofía, debiendo\nencajar estas peculiaridades dentro del esquema de Grupos Profesionales\ncontemplados por el vigente Convenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este\nconvenio será clasificada con arreglo a las actividades profesionales\ndesarrolladas y a las normas que se establecen en el sistema de clasificación\nprofesional al que se refiere el artículo 10 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, la persona empleada desempeñará las funciones\npropias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y\u002Fo\nauxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 10. Criterios de clasificación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Como consecuencia del trabajo desarrollado en materia de organización de\npuestos de trabajo de Mapfre, se ha llevado a cabo la revisión de la\ndescripción de funciones inherentes a los puestos para adecuarlas a la actual\nestructura de la Empresa y a las necesidades del negocio. Este proceso ha dado\nlugar a la elaboración del mapa de puestos de Mapfre y ha permitido\ndesarrollar un sistema de valoración de los mismos en base a su contribución\ny a la aportación de valor, que han determinado la tabla de clasificación\nrecogida en el anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Cp>Los grupos profesionales a los que se adscribirán los puestos son los\ngrupos 0, I, II y III previstos en el Convenio del Sector de Seguros, con las\ndescripciones generales allí contenidas y las especificaciones que se\nconcreten en el ámbito del sistema propio de Mapfre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La tabla de niveles profesionales se estructura del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I, niveles 1,2 y 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, niveles 4, 5, 6.1 y 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III, niveles 7 y 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Equivalencia conceptual de los criterios de aptitud profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que\nestablecen la asignación del mismo a unos determinados grupos profesionales.\nLos niveles retributivos dentro de cada grupo se determinarán según la\nponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el\npropio convenio y que son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Iniciativa\u002FAutonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Capacidad de Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Capacidad de Trabajo en Equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema establecido se adapta perfectamente al esquema establecido por el\nConvenio del Sector de Seguros mediante las siguientes equivalencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  79.6pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"294\" valign=\"top\" style=\"width:220.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:4.35pt;margin-right:2.9pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:88.6pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-84.25pt;   line-height:103%\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;line-height:103%;   font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Criterios\n        de Aptitud Profesional según Convenio Sector\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.15pt\">\u003C\u002Fspan>de Seguros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"234\" valign=\"top\" style=\"width:175.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   8.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:39.85pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Factores\n        de Equivalencia\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"294\" valign=\"top\" style=\"width:220.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Conocimientos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"234\" valign=\"top\" style=\"width:175.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Competencia\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>Técnica.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"294\" valign=\"top\" style=\"width:220.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Iniciativa\u002FAutonomía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"234\" valign=\"top\" style=\"width:175.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Marco\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>Referencia\u002FLibertad\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>para\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>Actuar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"294\" valign=\"top\" style=\"width:220.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Complejidad.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"234\" valign=\"top\" style=\"width:175.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Exigencia de los Problemas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"294\" valign=\"top\" style=\"width:220.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Responsabilidad.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"234\" valign=\"top\" style=\"width:175.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Responsabilidad.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"294\" valign=\"top\" style=\"width:220.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Capacidad\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>Dirección.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"234\" valign=\"top\" style=\"width:175.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Competencia\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.45pt\">\u003C\u002Fspan>Directiva.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"294\" valign=\"top\" style=\"width:220.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Capacidad\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>Trabajo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>en\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>Equipo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"234\" valign=\"top\" style=\"width:175.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Interacción\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>Humana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles del convenio del\nsector de seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Grupo Cero: Características comunes a los puestos integrados en este\nnivel. Están en este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección\nde la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la\nmisma, y se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere de un alto\nconocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo dominio de\ntodas sus prácticas y precedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son, por tanto, puestos de dirección de área funcional, bien sea de un\nárea o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente\nde su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo\nde trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para\nesa dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran y coordinan una función homogénea completa en naturaleza y\ncontenido que afecta a los principales procesos clave de negocio, con un alto\ngrado de desarrollo en las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir sus propios resultados, necesitan ser capaces de motivar y\npersuadir a otras personas, para lo cual mantienen contactos y relaciones\nprofesionales y resuelven conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas poco definidos y de gran variedad, en los que la\nsolución requiere un pensamiento analítico y\u002Fo constructivo, donde la\nrespuesta correcta sólo es posible evaluarla al cabo de un tiempo, necesitando\nun amplio grado de creatividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a políticas y\nobjetivos importantes, dentro de las políticas genéricas establecidas en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Grupo I. Nivel 1: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que se responsabilizan de la dirección, organización y control\nde una unidad funcional o de negocio compleja, que requieren de un alto\nconocimiento teórico y práctico sobre la función en la que están\ninmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que en la realización de su trabajo afrontan situaciones\nheterogéneas en naturaleza y contenido, coordinando un volumen elevado de\nrecursos técnicos, materiales y humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deben lograr resultados a través de otros, para lo que necesitan ser\ncapaces de coordinar, formar y motivar al equipo de trabajo a su cargo, así\ncomo el área funcional en el que operan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les indica qué problemas deben resolver pero no el cómo, necesitando\nuna comprensión general de la función o área de la Organización en la que\nestán inmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas muy complejos y de gran variedad que requieren\namplios conocimientos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben\nelegir la aplicación más adecuada, extrapolando soluciones previas\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a directrices\ny\u002Fo políticas funcionales; con un alto grado de autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Grupo I. Nivel 2: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel aquellos puestos a los que se les encomienda la\nresponsabilidad de un área especializada o unidad funcional o de negocio de\ncierta complejidad, que implica la comprensión de la misma, y requiere de un\ngran conocimiento teórico y práctico de sus actividades y funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que integran funciones especializadas dentro de un departamento,\nhomogéneas en naturaleza y contenido, que deben transformar los objetivos\ngenéricos fijados por las direcciones funcionales de área en objetivos\nindividuales y de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir sus propios resultados, deben tener la capacidad de motivar y\ndesarrollar su equipo de trabajo y otras personas, para lo que necesitan\nmantener relaciones fluidas y resolver conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les indica qué tipo de problemas deben resolver pero no el cómo,\nnecesitando una comprensión general del departamento de la Organización en el\nque están inmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas muy complejos que requieren amplios conocimientos\npara solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben elegir la aplicación\nmás adecuada, extrapolando situaciones previas anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que cuentan con una amplia autonomía de decisión y acción,\nsujetos a políticas funcionales o planes de acción definidos, con un grado de\nsupervisión sobre la consecución de objetivos y planes establecidos;\nrecibiendo un control sobre los resultados de la acción de sus\ncolaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Grupo I. Nivel 3: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel aquellos puestos a los que, o bien se les encomiendan\ntrabajos en procedimientos técnicos muy complejos, o bien se responsabilizan\nde la dirección para la gestión de una unidad de negocio de menor volumen de\nrecursos, que demuestran un conocimiento y experiencia exhaustivo en más de\nuna disciplina o especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dominan el proceso en el que están inmersos, integrando actividades\nespecíficas en objetivo y contenido, supervisando los resultados de un\nconjunto de puestos de manera cercana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir sus propios resultados, tienen que ser capaces de motivar y\ndesarrollar al equipo de personas de un proyecto, coordinando sus actividades\nde forma satisfactoria con otros profesionales u órganos externos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les indica qué tipos de problemas deben resolver pero no cómo conseguir\nsus propios objetivos. Los procedimientos y sistemas establecidos no siempre\nproporcionan las respuestas necesarias. Necesitan tener un conocimiento general\ndel proceso en el que están inmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplican con éxito su conocimiento y experiencia para solucionar problemas\ncomplejos y variados, integrando amplios conocimientos técnicos para\nsolucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben analizar la opción más\nadecuada, entre un conjunto de soluciones anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos con un amplio nivel de autonomía en las formas de trabajo, que\nreciben un control sobre los resultados de su acción y la del conjunto de\npuestos a su cargo, en caso de tener subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5Grupo II. Nivel 4: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel aquellos puestos a los que se les encomiendan trabajos\nen procedimientos técnicos complejos, que demuestran un conocimiento sólido y\nexhaustivo en su especialidad o disciplina, que da mayor amplitud y\u002Fo\nprofundidad a la misma. Se trata, normalmente, de puestos técnicos que\nproporcionan apoyo a puestos superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dominan el proceso en el que se encuentran, realizando\u002F ejecutando\nactividades especializadas, y pudiendo supervisar un conjunto de puestos de\nmanera cercana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel los puestos necesitan relacionarse con otros, influir en sus\npuntos de vista y conseguir que se les proporcione información cuando no hay\nobligación de darla, por lo que es importante la comprensión de los\ndemás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les indica qué tipos de problemas deben resolver y cómo conseguir sus\npropios objetivos, si bien no siempre se proporcionan las respuestas necesarias\npara su solución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas en los que la solución requiere de análisis\ncomplejos entre un conjunto de situaciones previamente aprendidas. Necesitan\ntener un conocimiento general del proceso en el que están inmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que se someten a una supervisión lejana, sujetos a planes y\nprogramas establecidos y a prácticas y procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.6Grupo II. Nivel 5: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos en\nprocesos de diversa naturaleza, para lo que necesitan conocimientos\nespecializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actividades que realizan pueden ser variadas en naturaleza y contenido,\ndebiendo tener un conocimiento especializado de las mismas. Estas actividades\npodrían requerir la supervisión de los resultados de un grupo de\ncolaboradores de niveles inferiores de manera cercana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deben buscar la cooperación con otros puestos, comprendiendo sus objetivos\ny deseos, así como convencerles o influir sobre ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de la actividad que realicen, tendrán capacidad para solucionar\nproblemas identificados por otros, de acuerdo a unos parámetros establecidos,\nsi bien disponiendo de un referente técnico al que poder recurrir cuando la\nsituación se sale de lo normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas medianamente complejos, que requieren de\nconocimientos específicos para resolverlos. La solución a sus problemas\nrequiere la elección más adecuada entre un conjunto de soluciones previamente\naprendidas, teniendo un mando al que poder recurrir en situaciones\natípicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si bien en estos puestos la autonomía de decisión y de acción se limita a\nprocedimientos más o menos estandarizados, recibiendo seguimiento sobre el\navance del trabajo y sus resultados, admiten variaciones o interpretaciones por\nparte del titular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.7Grupo II. Nivel 6.1.: Características comunes a los puestos integrados\nen este nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos en\nprocesos diversos de una misma naturaleza, para lo que necesitan conocimientos\nespecializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizan\nactividades especializadas, con un apropiado conocimiento de las mismas,\npudiendo coordinar las tareas de personas de manera cercana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les\nplantean, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada\nsituación o tienen un mando próximo al que recurrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas de cierta complejidad, cuya solución requiere la\nelección de la respuesta adecuada entre un número limitado de opciones, las\ncuales han debido ser previamente aprendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y\nprocedimientos estandarizados, con supervisión cercana sobre el avance del\ntrabajo y sus resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos que\nexigen eficacia en procedimientos, para lo que necesitan conocimientos\nespecializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizando\nactividades específicas más o menos especializadas, con un apropiado\nconocimiento de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les\nplantean, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada\nsituación o tienen un mando próximo al que recurrir fácilmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas de alguna complejidad, cuya solución requiere la\nelección de la respuesta adecuada entre un número pequeño de opciones, las\ncuales han debido ser previamente aprendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y\nprocedimientos estandarizados, con supervisión sobre el progreso del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.9Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel los puestos a los que se les encomienda la realización\nde tareas y actividades básicas y rutinarias, sujetas a procedimientos\ndetallados e instrucciones de trabajo, cuya ejecución requiere del esfuerzo\nfísico, atención o habilidades sociales, y\u002Fo la utilización de equipos,\nmaquinaria o instalaciones para procesos u operaciones simples y\nelementales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trata de puestos que trabajan a través de instrucciones estandarizadas,\ncon una estrecha supervisión, para lo cual requieren una iniciativa muy\nnormalizada y reportan al superior si hay algo que se aparte de la norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas sencillos y situaciones semejantes en las que la\nsolución requiere de una elección entre un conjunto limitado de opciones\npreviamente aprendidas. Están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo\nestablecidas para el desempeño de operaciones y actividades básicas, simples,\nrepetitivas, mecánicas o automáticas. Se les establecen las instrucciones de\ntrabajo que deben seguir, admitiendo una ligera variación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o interpretación por parte del titular, si bien posteriormente, deben ser\nsupervisadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.10Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son aquellos puestos que ocupan los trabajadores y trabajadoras de nueva\nincorporación a la Compañía, que, con independencia de la familia o\nsubfamilia de puestos en que se incorporen, van a realizar procesos\ntécnicos\u002Fadministrativos o funciones de diversa naturaleza, contando con un\ngrado de supervisión directa o indirecta, aún en condiciones normales de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un período de tiempo que, como máximo, se establece en dos\naños, estos trabajadores y trabajadoras serán asignados a un nivel de\nclasificación superior, de conformidad con los criterios señalados para los\nrestantes niveles de clasificación aquí contemplados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Ch3>Artículo 11. Desarrollo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El desarrollo profesional de las personas trabajadoras se realizará a\ntravés de los siguientes medios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Carreras profesionales, en aquellos puestos en los que estén\ndesarrolladas o se desarrollen durante la vigencia del convenio. Las carreras\nprofesionales serán públicas para toda la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles previstos en este\nconvenio en aquellos puestos en los que no exista carrera profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Movilidad interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Clasificación profesional, de acuerdo con lo establecido en el anexo del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Los medios de desarrollo profesional establecidos en este artículo se han\ndefinido respetando los principios de no discriminación establecidos en el\nartículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los\ncriterios de formación mínima necesaria para cada puesto y función,\nexperiencia mínima necesaria, desempeño, conocimientos técnicos y\nhabilidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Vacantes y puestos de nueva creación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de facilitar la movilidad interna de la plantilla, cuando se\nproduzca una vacante o un puesto de nueva creación correspondiente a los\nGrupos II y III, de carácter indefinido, que pueda ser cubierto por una\npersona en plantilla, se informará del mismo al conjunto del personal,\nindicando la ubicación, nivel y requerimientos del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quienes estén interesados en ocupar dicho puesto lo manifestarán a\ntravés de los mecanismos establecidos al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En circunstancias especiales o por razones de urgencia acreditadas, la\nEmpresa podrá designar directamente a la persona que deba ocupar la vacante.\nSe informará en estos casos a la Comisión de Desarrollo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Empresa no estará obligada a cumplir lo previsto en este artículo\npara los puestos que el Convenio del Sector de Seguros contempla como de libre\ndesignación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los\nTrabajadores, a fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a\ntiempo parcial, la Empresa establecerá y dará a conocer los procedimientos\npara que el personal a tiempo parcial pueda optar de manera voluntaria a ocupar\nlos puestos de jornada completa que pudieran surgir. En aquellos casos en que\nse deniegue la solicitud, se les informará por escrito indicando los\nmotivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No se podrá participar en un proceso de movilidad interna hasta que no\nhaya transcurrido un año desde el último cambio de puesto mediante este\nsistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 13. Trabajo en remoto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_options\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">La Empresa se compromete a seguir analizando y promoviendo, en los supuestos\nen que sea posible, formas flexibles de realización de la actividad laboral\ndesde un lugar distinto al centro de trabajo utilizando medios telemáticos y\nnuevas tecnologías de la información y comunicación, entre las que se\nencuentra el trabajo en movilidad. Estas iniciativas van encaminadas a crear un\nentorno de trabajo más flexible ofreciendo unas posibilidades de organización\ndel tiempo y de las formas de trabajo mucho más ventajosas y atractivas para\nel personal que las de los sistemas tradicionales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación Profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 14. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes reconocen que la formación, que es tanto un derecho\ncomo un deber de la plantilla, se configura como un elemento básico y\nfundamental para contribuir al desarrollo profesional de la misma. Constituye,\na su vez, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la Empresa, al\nincrementar el nivel de cualificación y desempeño de la plantilla,\nalineándolo con los objetivos y la estrategia de la Empresa. A tal efecto, la\npolítica formativa de la Empresa contemplará los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los establecidos con carácter general en el Convenio del Sector de\nSeguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">b)La Empresa destinará anualmente, al menos, el 1 por ciento del salario\nbruto anual del conjunto del personal a las acciones de formación y ayuda de\nestudios. En esta cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados\ndirectamente con la \u003C\u002Fdiv>formación, como los necesarios para que ésta se pueda\nllevar a cabo. Se computarán a estos efectos los importes que la Empresa se\nbonifique en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a lo establecido\nen la normativa estatal que regula la financiación de las acciones de\nformación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La Empresa pondrá en conocimiento de la Comisión de Desarrollo\nProfesional, el Plan de Formación que periódicamente se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La empresa procurará que con carácter general y en la medida de lo\nposible la formación planificada por la empresa, tanto de carácter presencial\ncomo e-learning se desarrolle dentro de la jornada laboral, considerándose en\ntodo caso, el tiempo empleado en la misma como tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Condiciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del\nSector de Seguros en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los casos en que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste\nmás de 25 kilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona\nempleada preste sus servicios, pero no exija cambio de residencia, la Empresa\ncompensará a ésta, el exceso de gastos en que incurra por esta circunstancia,\na través de una subvención como ayuda de gastos de desplazamiento, siempre\nque concurran los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25\nkilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada\npreste sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Que la diferencia de distancia existente entre el domicilio de la persona\nempleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de ésta y el\nanterior centro de trabajo sea superior a 25 kilómetros. En consecuencia, no\nse compensarán aquellos supuestos en los que el cambio suponga un acercamiento\nal domicilio de la persona empleada ni tampoco aquellos supuestos en los que la\ndistancia entre el domicilio y el nuevo centro de trabajo sea igual o inferior\na 25 kilómetros respecto de la distancia entre el domicilio y el anterior\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que no exige cambio de residencia habitual cuando,\nconcurriendo todas las circunstancias y requisitos establecidos, la persona\nempleada opte por no cambiar la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las compensaciones serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la\npersona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la\npersona empleada y el anterior centro de trabajo esté comprendida entre 26 y\n50 kilómetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al\nimporte de una mensualidad ordinaria de sueldo base y demás conceptos del\nConvenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su\ncaso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Una cuantía de 325 euros brutos mensuales durante el primer año, con\nindependencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la\nque se ubica el centro de trabajo de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la\npersona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la\npersona empleada y el anterior centro de trabajo supere los 50 kilómetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al\nimporte de dos mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del\nConvenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su\ncaso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Una cuantía de 600 euros brutos mensuales durante el primer año, con\nindependencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la\nque se ubica el centro de trabajo de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez producida la movilidad geográfica, el nuevo centro de trabajo será\nconsiderado como centro de trabajo de la persona empleada a todos los efectos\nsiendo el centro de referencia para posibles movilidades geográficas\nposteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos supuestos en los que se produjera una movilidad geográfica\nposterior se generará derecho a compensación en los términos establecidos en\nlos apartados anteriores, siempre y cuando vuelvan a cumplirse todos los\nrequisitos previstos en el presente artículo. Si el nuevo cambio se produjera\nantes del transcurso de un año desde el cambio anterior, procederá el abono\nde la indemnización en metálico que corresponda en función de la distancia y\nse adaptará, en los mismos términos, la cuantía mensual a percibir por la\npersona empleada durante el periodo de un nuevo año, de acuerdo con las\ncondiciones de la nueva situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de aquellas personas empleadas que a la entrada en vigor del\npresente convenio vinieran percibiendo las subvenciones establecidas en el\nconvenio anterior, continuarán percibiendo las mismas hasta agotar el periodo\nestablecido, salvo que se produjera una nueva movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cualquier supuesto de cambio de centro de trabajo para el que el Convenio\ndel Sector de Seguros no exija un determinado preaviso, se comunicará por\nescrito a la persona empleada con la antelación suficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En aquellos supuestos en los que el cambio de centro de trabajo se\nproduzca con carácter voluntario o a solicitud de la persona empleada no\nprocederá el abono de la compensación establecida en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A aquellas personas trabajadoras a las que les haya resultado de\naplicación lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo y en los\ndos años posteriores se lleve a cabo un nuevo cambio de centro de trabajo a\notro municipio que no diste más de 25 kilómetros a contar desde el centro de\ntrabajo donde preste sus servicios, pero dicho cambio suponga un alejamiento\nrespecto del domicilio de la persona empleada, se le abonará una compensación\nequivalente a una mensualidad ordinaria de sueldo base y demás conceptos del\nConvenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su\ncaso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 16. Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de\nun centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa que conlleve\nvariación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3\ny 4 del artículo 31 del Convenio del Sector de Seguros, y cuya duración\nexceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003Cp>Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector\nde Seguros en esta materia, con la siguiente particularidad: notificada la\ndecisión del traslado por razones organizativas de la Empresa, la persona\nempleada tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción del contrato\ncon la percepción de una indemnización de 25 días por año de servicio con\nun máximo de 21 mensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para los casos en los que proceda abonar la ayuda económicamente\nevaluable a la que se refiere el artículo 31 del Convenio del Sector de\nSeguros, su cuantía se establece en los importes mensuales que se indican a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)1.100 euros brutos mensuales en el caso de que el traslado sea a las\nprovincias de Madrid, Barcelona, Valencia y Bizkaia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)850 euros brutos mensuales en el caso de que el traslado se produzca a una\nprovincia distinta de las indicadas en el apartado a) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda se abonará durante el primer año de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En aquellos casos en que la persona empleada justifique que destina esta\nayuda a la adquisición de una vivienda, podrá solicitar el devengo de dicha\nayuda en un solo pago. En este supuesto, si causara baja en la Empresa por\nvoluntad propia con anterioridad al transcurso de un año desde la fecha del\ntraslado, deberá reintegrar la cantidad proporcional a los meses que falten\npara completar dicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En caso de que el cónyuge o pareja de hecho de la persona trasladada\ntambién trabajara en cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de\naplicación del presente convenio, tendrá derecho a solicitar el traslado para\nreunirse con su cónyuge o pareja de hecho, dándosele el carácter de\npreferente a dicha solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Retribuciones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura retributiva será la establecida en el Convenio del Sector\nde Seguros, con las matizaciones que en el presente capítulo se establecen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.A los efectos del presente convenio, se entenderá como salario bruto\nanual la suma de los conceptos de los apartados A, B, C del artículo 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>3.Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del\nprincipio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por\nrazón de género. Por ello de acuerdo con lo establecido en la Política de\nRemuneraciones del Grupo Mapfre las remuneraciones deben establecerse de\nacuerdo a la función\u002Fpuesto de trabajo teniendo en cuenta el mérito, los\nconocimientos técnicos, las habilidades profesionales y el desempeño,\ngarantizando la equidad salarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Estructura retributiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_provision\">\u003Cp>1.La estructura retributiva estará constituida, con carácter general, por\nlos siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)El salario base por nivel retributivo y los complementos salariales\nestablecidos en el Convenio del Sector de Seguros que se abonen con carácter\npermanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Plus Convenio Mapfre:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este complemento, que percibe toda la plantilla tiene el carácter de no\ncompensable ni absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las nuevas incorporaciones a la Empresa, el importe del Plus Convenio\nserá la cuantía mínima que haya percibido en el año anterior una persona\ntrabajadora por este concepto en el nivel retributivo en el que se incorpore el\nnuevo empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Complemento voluntario, se trata de un concepto de naturaleza absorbible y\ncompensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Pluses de carácter variable, que se abonan en función de las\ncaracterísticas del puesto o circunstancias específicas. Tendrán esta\nconsideración, entre otros, los pluses de nocturnidad, festivos, domingos,\nguardias, turnicidad rotativa, compensación por cambio de turno, y el\ncomplemento de función\u002Fpuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Retribución variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Retribución Grupo 2. Nivel 6.1. La retribución de este Grupo y Nivel\nretributivo será en cada momento la resultante de añadir a los importes\nestablecidos para el GN 2.6 la mitad de la diferencia entre éstos y los\nestablecidos para el GN 2.5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Pluses para los servicios con horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las especiales características de los servicios cuyos horarios se regulan\nen los apartados C, D, E, F y G del artículo 22.8 se retribuirán, cuando\nproceda, de acuerdo con las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Plus de turnicidad rotativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará turnicidad rotativa aquel régimen de trabajo a turnos que\nexija que la persona empleada deba prestar sus servicios en turnos diferentes\nen un periodo determinado de días o de semanas de acuerdo con la\nplanificación que se establezca según las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos el Plus de Turnicidad Rotativa se abonará exclusivamente a\nquienes estén adscritos al sistema de turnos rotativos establecido en el\nservicio correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de turnicidad rotativa será el equivalente al 30 por ciento del\nsueldo base mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Compensación por cambio de turno:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén adscritos a un turno fijo a los que la Empresa solicite de\nforma ocasional un cambio de turno por razones justificadas y sobrevenidas para\nla cobertura de las necesidades del servicio, percibirán 17,39 euros por cada\ncambio de turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta compensación se abonará exclusivamente a quienes estén adscritos a\nun turno fijo y no será compatible con el plus de turnicidad rotativa,\nretribución por guardias y plus de disponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>3.3Plus de nocturnidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a\npartir de las 21:00 y hasta las 07:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea\nnocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por\ndescansos, las horas trabajadas durante el período nocturno se retribuirán\nincrementadas en un importe equivalente al 25 por ciento del importe por hora\nresultante del sueldo base mensual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.4Los pluses de nocturnidad y turnicidad Rotativa se abonarán durante el\nperiodo vacacional a quienes los reciben de modo habitual durante todo el año.\nEn otro caso, se proporcionalizarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5Plus exceso nocturnidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes a 31 de diciembre de 2009 vinieran percibiendo, en concepto de Plus\nde Nocturnidad, cantidades superiores a las reguladas en el apartado 3.3 de\neste artículo percibirán la diferencia entre lo establecido en este artículo\ny los importes que a dicha fecha vinieran cobrando mediante el plus de exceso\nde nocturnidad. Asimismo, quienes a 31 de diciembre de 2009 viniesen\npercibiendo el mencionado plus de exceso de nocturnidad lo mantendrán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.6Plus festivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en días festivos intersemanales, ya sean\nfestivos nacionales, de Comunidad Autónoma, locales o festivos de empresa se\ncompensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 20 % del sueldo\nbruto correspondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual × 0,20 × (n.º de horas trabajadas) (Jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del\ntrabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe\nrealizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho\nexceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a\nsu elección:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Compensación adicional económica equivalente al 100 % del sueldo bruto\ncorrespondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual × 100 × (n.º de horas trabajadas) (Jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se\ncompensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 40 % del sueldo\nbruto correspondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto anual × 0,40 × (n.º de horas trabajadas) (Jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del\ntrabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe\nrealizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho\nexceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a\nelección del empleado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Compensación adicional económica equivalente al 100 % del sueldo bruto\ncorrespondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual × 100 × (n.º de horas trabajadas) (Jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de compensación de festivos se elegirá por la persona empleada\nuna vez al año y será aplicado durante todo el año, en los plazos y la forma\nque se hayan establecido al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo generará descanso compensatorio el trabajo en festivo que origine un\nexceso de jornada. Como consecuencia de dicha circunstancia, la prestación de\nservicios en sábados que sean festivos se compensará con el abono del plus\nfestivo, sin que el trabajo en dicho día suponga el disfrute de una libranza\nadicional por no generar dicha prestación de servicios un exceso de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en festivos que caigan en sábado se compensará\nmediante la aplicación del siguiente sistema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto anual × 0,15 × (n.º de horas trabajadas) (Jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que presten\nservicios en los Centros de Atención Telefónica podrán elegir entre los dos\nsistemas previamente expuestos para los supuestos en el que la realización del\ntrabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual y el\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso,\nrespecto a los festivos trabajados en el año, con excepción de los tres\núltimos festivos del año (24,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25 y 31 de diciembre), que de trabajarse se compensarán económicamente con\nel importe que proceda conforme a lo previsto en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>3.7Plus domingo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos se considerará trabajo en domingos, aquel que se preste a\nlo largo de las 24 horas de dicho día de la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus domingo será el equivalente al 35% del sueldo bruto correspondiente\na un día no festivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual × 0,35 × (n.º de horas trabajadas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Jornada máxima anual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.8Compensación del trabajo en festivo que coincide en domingo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un día festivo coincida en domingo la compensación económica será\nla correspondiente al plus domingo, a excepción de los festivos especiales (25\nde diciembre, 1 y 6 de enero) que se regularán por lo que se establece en los\npárrafos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero coincidan en domingo se\ncompensarán con el equivalente al 50 % del sueldo bruto correspondiente a un\ndía no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del\ntrabajo en festivos y\u002Fo domingos previsto en este apartado origine un exceso en\nla jornada máxima anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá\nderecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante la aplicación\nde uno de los sistemas establecidos en el apartado 3.6, a su elección. Dichos\nsistemas son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Compensación adicional económica equivalente al 100 % del sueldo bruto\ncorrespondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual × 100 × (n.º de horas trabajadas) (Jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9Plus de idiomas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.1El personal de los centros de atención telefónica devengará plus de\nidiomas cuando utilicen de forma habitual en el desarrollo del trabajo un\nidioma extranjero o una lengua española cooficial al castellano fuera de la\nComunidad o Comunidades Autónomas en las que la misma se haya declarado\noficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.2Lengua cooficial. A efectos del devengo del plus de idiomas, se\nconsiderarán lenguas cooficiales, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 3 de la Constitución Española, aquellas lenguas españolas que sean\noficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus\nEstatutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.3Requisitos: el abono del plus de idiomas estará condicionado a los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que la Empresa requiera a la persona empleada la utilización del idioma\nextranjero o lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad\no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comunidades Autónomas en las que la misma se haya declarado oficial de\nforma habitual en el desarrollo del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que la persona empleada no perciba complementos salariales distintos al\nplus de idiomas mediante los que se esté compensando la utilización de dicho\nidioma o lengua española cooficial. Se entenderá que a la persona se le\nestán compensando dichos conocimientos cuando el sueldo bruto anual supere el\nque en cada momento establezca el Convenio Colectivo del Sector de Seguros para\nel Grupo Nivel en el que se halle encuadrada, al menos, en la cuantía\nestablecida para el plus de idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A efectos de su abono, el plus o pluses de idiomas que puedan devengarse\nse compensará y se absorberá del complemento voluntario que se pudiera estar\npercibiendo en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Haber realizado previamente la correspondiente prueba de nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.4Cuantía: la cuantía del plus de idiomas se fija en 900 euros anuales,\nque serán abonados por cada idioma extranjero o lengua española cooficial al\ncastellano fuera de la Comunidad o Comunidades Autónomas en la que la misma se\nhaya declarado oficial que la persona empleada utilice de forma habitual en el\ndesarrollo de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.5Abono en vacaciones: el plus de idiomas se abonará durante el período\nvacacional a quienes lo perciben de modo habitual durante todo el año. En otro\ncaso, se proporcionalizará.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.10Guardias telefónicas de gestores en centros telefónicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias\ntelefónicas de gestores para cualquier turno u horario atendiendo a las\nnecesidades que determine la Empresa. Dichas guardias telefónicas se\ncompensarán mediante un complemento salarial del puesto de trabajo del gestor\nque retribuye la situación de localización y estar a disposición de la\nEmpresa para poder ser llamado a prestar servicios en cualquier momento dentro\nde los períodos en los que al gestor se le haya encomendado estar de\nguardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fija una cuantía de 50 euros brutos semanales que percibirán quienes se\nencuentren en situación de guardia. Si como consecuencia de dicha guardia\ndeben desplazarse a su centro de trabajo a prestar servicios serán retribuidos\ncon el importe adicional de 30 euros brutos por cada día que concurra dicha\ncircunstancia. Los días en que, estando de guardia, deban desplazarse al\ncentro de trabajo a prestar servicios generarán el correspondiente\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en el período de guardias no generará en\nningún caso turnicidad ni compensaciones por cambio de turno. Las guardias\ntelefónicas se establecerán en la planificación. Si existiera un número de\npersonas voluntarias para la realización de las mismas que garantizara la\nadecuada prestación del servicio y el disfrute de los descansos\ncorrespondientes a dichas personas, las guardias se asignarán prioritariamente\na éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.11Guardias telefónicas coordinadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias\ntelefónicas de coordinadores para turno u horario atendiendo a las necesidades\nque determine la Empresa. Dichas guardias telefónicas se compensarán mediante\nun complemento salarial del puesto de trabajo del coordinador que retribuye la\nsituación de localización y estar a disposición de la Empresa para poder ser\nllamado a prestar servicios en cualquier momento dentro de los períodos en los\nque al coordinador se le haya encomendado estar de guardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fija una cuantía de 70 euros brutos semanales que percibirán quienes se\nencuentren en situación de guardia. Si como consecuencia de dicha guardia\ndeben desplazarse a su centro de trabajo a prestar servicios serán retribuidos\ncon el importe adicional de 30 euros brutos por cada día que concurra dicha\ncircunstancia. Los días en que, estando de guardia, deban desplazarse al\ncentro de trabajo a prestar servicios generarán el correspondiente\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en el período de guardias no generará en\nningún caso turnicidad ni compensaciones por cambio de turno. Las guardias\ntelefónicas se establecerán en la planificación. Si existiera un número de\npersonas voluntarias para la realización de las mismas que garantizara la\nadecuada prestación del servicio y el disfrute de los descansos\ncorrespondientes a dichas personas, las guardias se asignarán prioritariamente\na éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.12Guardias presenciales coordinadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias\npresenciales de coordinadores. Dichas guardias se compensarán mediante el\nabono de 110 euros brutos por día trabajado. Asimismo, disfrutarán del\ncorrespondiente descanso compensatorio en aquellos casos en los que la\nrealización de las guardias genere un exceso de la jornada en cómputo anual.\nLas guardias presenciales se establecerán en la planificación. Si existiera\nun número de personas voluntarias para la realización de las mismas que\ngarantizara la adecuada prestación del servicio y el disfrute de los descansos\ncorrespondientes a dichas personas, las guardias se asignarán prioritariamente\na éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 19. Condiciones económicas para los años de vigencia del\nconvenio y revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cp>El incremento salarial pactado serán los porcentajes y criterios que\nestablezca el Convenio del Sector Seguros, para cada uno de los años de\nvigencia del presente convenio y se aplicará anualmente sobre el salario bruto\nanual, definido como la suma de los conceptos A, B y C del artículo 18.1.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetxt\">\u003Cp>A)Condiciones económicas para los años 2022, 2023 y 2024: Serán de\naplicación los porcentajes y criterios establecidos en el Convenio del Sector\nde Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Condiciones económicas para los años 2025 y 2026: Serán de aplicación\nlos porcentajes y criterios que para estos años establezca el Convenio del\nSector de Seguros una vez que se firme.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes cuenten con un año de antigüedad podrán solicitar anticipos para\nhacer frente a gastos extraordinarios, sin necesidad de justificación, por un\nimporte máximo de cuatro mensualidades, reembolsable en el plazo máximo de un\naño. A estos efectos se considerará como mensualidad un 1\u002F12 del salario\nbruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras que se esté reintegrando un anticipo, no podrá solicitarse uno\nnuevo, aunque sí podrá incrementarse el existente con el límite total de\ncuatro mensualidades y manteniendo la fecha inicial prevista para su\nreembolso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Compensación por comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El importe de la compensación por comida será el establecido, en cada\nmomento, en el Convenio del Sector de Seguros. La persona empleada percibirá\nla compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quienes realicen el horario general de convenio, el horario flexible de\nCentro de Conservación de Clientes (CCC) y el horario comercial flexible\ntendrán derecho a la compensación por comida por cada día de trabajo\nrealizado de lunes a jueves y durante 11 meses al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quienes realicen jornada partida tendrán derecho a una compensación por\ncomida por cada día que efectivamente realicen dicha jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Quienes realicen el horario general de convenio, el horario flexible de\nCentro de Conservación de Clientes (CCC) u horario de jornada partida que\nestén en situación de reducción de jornada percibirán la compensación por\ncomida, siempre que realicen una pausa no inferior a media hora para comer y\npresten servicios de forma efectiva después de la realización de la pausa, al\nmenos, durante una hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se respetarán las compensaciones por comida que se vengan abonando por\nimporte superior al establecido, aunque no se revalorizarán mientras\ncontinúen siendo superiores a la cuantía fijada en el número 1 del presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En jornadas continuas se tendrá derecho a la compensación por comida los\ndías en que por necesidades del servicio acreditadas y autorizadas se deba\nprolongar la jornada al menos dos horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>7.No se generará derecho a percibir la compensación por comida en los\ncasos de incapacidad temporal, vacaciones, o faltas de asistencia y demás\ncircunstancias de suspensión del contrato de trabajo, asimismo, no generará\nderecho a compensación por comida la prolongación de jornada con el fin de\nrecuperar permisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch3>Artículo 22. Jornada laboral y su distribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La jornada máxima de trabajo durante la vigencia del presente convenio\nserá de 1.665 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En aquellos casos en que por aplicación del horario resulte una jornada\nsuperior o inferior a la jornada máxima anual, se realizarán las adaptaciones\nprecisas para ajustarlo a la jornada máxima, a través de los correspondientes\ncalendarios laborales, sin que en ningún caso el exceso o defecto de jornada\nsea superior o inferior a 10 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No serán laborables los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se considerará periodo estival a todos los efectos desde el 15 de junio\nhasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, salvo aquellos servicios con\nhorarios especiales que tengan establecidos sus propios períodos estivales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio del Sector de\nSeguros, en aquellas empresas y actividades del sector tales como: empresas o\nramos de asistencia en viaje, decesos, centros o dependencias sanitarias,\nservicios informáticos, personal de mantenimiento, centros de atención\ntelefónica, autorización de prestaciones sanitarias y otros servicios\nanálogos que por exigir especial atención derivada de la naturaleza de la\nfunción, de la necesaria atención a canales de distribución y red comercial\no de la ubicación de la prestación del servicio deben trabajar con\ndistribuciones horarias especiales, se podrán establecer distribuciones de\njornada diferentes de las establecidas con carácter general, o en turnos de\nhasta 24 horas, respetando en todo caso las condiciones y mínimos establecidos\nen la normativa laboral y en el Convenio del Sector de Seguros sobre jornadas\nespeciales de trabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito del presente convenio se regulan los siguientes horarios\nespeciales, conforme a las condiciones que figuran tanto en el presente\nartículo como en el relativo a vacaciones y en el capítulo VII\ncorrespondiente a retribuciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Centros unificados de emisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Centros unificados de suscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Centros de soporte territorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Centros de conservación de clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Centros de atención telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Centros de servicios del automóvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Pausa para comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, se establece que la pausa para comer tendrá lugar\nentre las 13:00 y las 15:30 horas. El tiempo establecido para dicha pausa será\nde entre 30 y 90 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de estos límites las oficinas comerciales y los servicios con\nhorarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Otras pausas dentro de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a\nuna pausa dentro de la jornada de veinte minutos, que tendrán la\nconsideración de tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los centros con horarios especiales, dadas las características de\nlos servicios y con el fin de no interferir en el normal desarrollo de los\nmismos, dichas pausas serán organizadas y planificadas por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de centros de atención telefónica que desarrolle su actividad\ncon pantallas de visualización de datos, con independencia de su jornada y del\nturno en el que preste servicio, tendrá una pausa de cinco minutos por cada\nhora de trabajo efectivo. Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de\ntrabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la Empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas\npausas, debiéndose organizar de un modo lógico y racional de acuerdo con las\nnecesidades del servicio, con la finalidad de conjugar la atención al cliente\ny preservar la salud de la plantilla, pudiéndose, por tanto, adecuar su\nutilización en horas de elevada actividad cuando resulte necesario para una\ncorrecta prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pausas (en su caso, la de veinte minutos por realización de jornadas\nsuperiores a seis horas y las de cinco minutos por desarrollar la actividad con\npantallas de visualización de datos) no serán acumulativas entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Se establecen los siguientes horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Horario general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el\nsiguiente régimen de flexibilidad horaria:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>–Tiempo de presencia común obligatoria en el centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De lunes a jueves de 10:00 a 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Viernes (a excepción del periodo estival) de 09:30 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Período estival, incluido viernes, de 09:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Garantía de servicio al cliente y necesidades de negocio: Cuando sea\nnecesario, las personas responsables de los departamentos adoptarán las\nmedidas de organización oportunas para garantizar un adecuado servicio al\ncliente y atender a las necesidades de negocio en las siguientes franjas\nhorarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De lunes a jueves durante todo el año de 08:30 a 10:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Viernes, a excepción del período estival de 08:30 a 09:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De lunes a jueves a excepción del período estival de 16:00 a 17:00\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De lunes a jueves en período estival de 14:00 a 15:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Horas de trabajo de referencia diarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>•De lunes a jueves: 8 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De lunes a jueves de jornada estival: 7 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•Viernes: 6 horas y 30 minutos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Los límites de entrada\u002Fsalida de lunes a viernes durante todo el año\nserán de 7:30 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a\nlo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en\neste convenio es de carácter anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los días festivos de\nSemana Santa en cada Comunidad Autónoma la ventana de permanencia será de\n9:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este será el horario de todas aquellas personas empleadas a las que no les\nresulte de aplicación alguno de los horarios establecidos en las letras B),\nC), D), E), F) y G) del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Horarios comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario de apertura de las oficinas comerciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de apertura al público de las oficinas directas se determinará\npor la Empresa dentro de los siguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Límite de apertura\u002Fcierre de lunes a viernes a excepción del periodo\nestival de 9:00 a 19:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Posible cierre durante la pausa de comida con límite de cierre\u002Fapertura\nde 14:00 a 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Límite de apertura\u002Fcierre durante periodo estival de lunes a jueves de\n8:00 a 15:00 y viernes de 8:00 a 14:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de apertura al público de las oficinas de Corredores,\nEspecificas de Vida y de Salud, así como cualquier otra que pudiera crearse,\nse determinará por la Empresa conforme a los mismos parámetros, a excepción\nde los viernes por la tarde en los que las oficinas se mantendrán cerradas al\npúblico, no obstante las personas empleadas que presten servicios en aquellas\nque estén situadas en locales comerciales podrán prestar servicio los viernes\npor la tarde si las necesidades del negocio lo requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez determinado el horario de cada oficina comercial, la Empresa podrá\nrealizar las variaciones que sean necesarias dentro de los citados parámetros\npara atender las necesidades de la oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con el horario de apertura establecido, la Empresa asignará\nen cada momento a las personas trabajadoras alguno de los horarios regulados en\nlos siguientes apartados en función de su puesto de trabajo y de las\nnecesidades de la oficina, procurando ofrecer la mayor flexibilidad posible a\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio del horario asignado, así como cualquier variación o adaptación\ndel mismo, dentro del sistema de horarios comerciales regulado en los\nsiguientes apartados forma parte del ejercicio regular y discrecional de las\nfacultades de dirección y organización de la Empresa. Dicho sistema resulta\níntegramente de aplicación a todas las personas trabajadoras que prestan\nservicios en las oficinas comerciales, sin perjuicio de su adaptación a las\ncircunstancias concretas de cada oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Cp>2.Horario comercial flexible:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el\nsiguiente régimen de flexibilidad horaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Límites entrada\u002Fsalida de 8:30 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Tiempo de presencia común obligatoria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lunes a jueves a excepción del periodo estival de 10:00 a 18:00 horas.\nViernes y periodo estival de 9:30 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Pausa comida de lunes a jueves de 60 a 90 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a\nlo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en\neste convenio es de carácter anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este horario comercial flexible se asignará a las personas trabajadoras que\ndetermine la Empresa y, en todo caso, a aquellas personas para las que se\nestablezca expresamente en los siguientes apartados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Oficinas directas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas directas\nen los puestos de director\u002Fa de oficina y asesor\u002Fa comercial serán asignadas\nal horario comercial flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas directas\nen el puesto de asesor\u002Fa de clientes tendrán los siguientes horarios de\nreferencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario flexible sujeto a planificación, de acuerdo con los siguientes\ntiempos de presencia común obligatoria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–De lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30 horas,\no de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas y viernes de 8:00\na 14:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Pausa comida de lunes a jueves de 60 a 90 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Límites de entrada\u002Fsalida de 8:30 a 20:00 horas de lunes a jueves y\nviernes de 8:00 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Límites de entrada\u002Fsalida de 8:00 a 16:00 horas en periodo estival.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a\nlo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en\neste convenio es de carácter anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario general partido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–De lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y viernes de\n8:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, con 60 minutos de flexibilidad a la hora\nde entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas y viernes de 8:00\na 14:30 horas, con 60 minutos de flexibilidad a la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que los\nasesores\u002Fas de clientes que realicen el horario general partido presten\nservicios, como máximo, dos viernes por la tarde cada mes. Aquellos viernes\nque les corresponda prestar servicios por la tarde, su hora de entrada será\nlas 9:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excesos de jornada que pudiesen generarse como consecuencia de los\nhorarios de apertura al público de las oficinas directas se compensarán\nmediante días vacantes en las fechas en las que acuerden la persona empleada y\nla Empresa. A tal efecto, por cada cuatro viernes por la tarde trabajados se\ntendrá derecho a disfrutar de un día vacante, aun en el caso de que, en el\nmomento del disfrute, no se haya recuperado el defecto de jornada derivado del\ncalendario laboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de oficina directa pactado en el presente convenio, excluye la\naplicación a estos centros de trabajo de la distribución irregular de la\njornada máxima permitida por el artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas oficinas en que las necesidades de atención al público lo\npermitan, la Empresa podrá adaptar el citado horario partido de forma que las\npersonas trabajadoras puedan reducir la pausa de comida a 60 minutos y\u002Fo\nadelantar la finalización del horario a las 18:00 horas, estableciendo para\nello un sistema de guardias que garantice la atención al público en la\noficina hasta las 19:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación del horario y permisos se podrá realizar a lo largo de\ntodo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio\nes de carácter anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Resto de oficinas comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas de\nCorredores, Específicas de Vida y de Salud realizarán el horario comercial\nflexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la Empresa establecerá los mecanismos necesarios para\ngarantizar un adecuado servicio al cliente y atender las necesidades de la\noficina durante la totalidad del horario de apertura, para lo cual se podrá\nestablecer un sistema de guardias hasta las 19:00 horas, para los gestores\u002Fas\nde corredores y ejecutivos\u002Fas comerciales de venta directa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación del horario y permisos se podrá realizar a lo largo de\ntodo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio\nes de carácter anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Horarios de Centros Unificados de Emisión (CUE), de Centros Unificados de\nSuscripción (CUS) y Centros de Soporte Territorial (CST).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos centros prestarán servicio de 7:00 a 22:00 horas de forma\nininterrumpida de lunes a sábados durante todo el año, a excepción de los\nfestivos nacionales. El Centro de Soporte Territorial (CST) no prestará\nservicio los sábados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de jornada y horarios establecidos para los centros\nunificados, tanto de emisión (CUE) como de suscripción (CUS), y los centros\nde soporte territorial (CST) son los que se indican a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes presten servicio en los centros unificados a jornada completa\nrealizarán una jornada diaria de 7 horas y 30 minutos sin flexibilidad,\nsujetos a planificación y teniendo como referencia los siguientes horarios de\ntrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario continuado en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de mañana con entrada de 7:00 a 9:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de tarde con entrada de 13:00 a 14:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horario partido en jornadas completas con entrada de 8:00 a 11:00 horas y\nuna hora para comer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la planificación que se realice, dentro de las franjas horarias\nestablecidas para cada turno y siempre que organizativamente resulte posible,\nse procurará la estabilidad en la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán establecer jornadas de refuerzo continuadas a tiempo parcial cuyo\nhorario estará condicionado a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a\nuna pausa dentro de la jornada de 20 minutos que tendrá la consideración de\ntiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que las personas\nempleadas, como máximo, presten servicios dos sábados al mes, a excepción de\naquellos meses en los que haya cinco sábados, en cuyo caso el máximo será de\ntres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en sábados generará un día de descanso, que\nse podrá disfrutar en el mes en que se genera o en los tres meses siguientes\nal devengo del mismo, fijándose la fecha de disfrute de mutuo acuerdo entre\nempresa y las personas empleadas pudiéndose acumular, siempre que\norganizativamente sea posible, a los periodos de vacaciones y festivos. Todo\nello sin perjuicio del cumplimiento de la jornada máxima anual establecida en\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional, se podrá sobrepasar el plazo marcado en el\npárrafo anterior siempre que haya acuerdo entre las partes y el descanso se\npretenda disfrutar unido a un periodo de vacaciones correspondiente al año\nnatural en que se genera el descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que no haya acuerdo entre las partes será la Empresa\nquien fije la fecha de disfrute de este descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Empresa tenga necesidad de cubrir puestos o incrementar la\nplantilla del CUE, CUS y del CST, preferentemente se escogerán a quienes ya se\nencuentren adscritos a horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos que en base a causas organizativas la Empresa tuviera que\nincorporar a personas empleadas no sujetas a horarios especiales, a excepción\nde quienes optasen a través del procedimiento de movilidad interna, con\ncarácter previo a la incorporación se daría traslado a las partes firmantes\ndel convenio de la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Detalle de la concurrencia de las causas organizativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Relación de las personas afectadas, con indicación de su puesto de\ntrabajo y horario que realizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Fecha prevista para la adscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de trabajo que realizarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en que resulte necesario modificar el horario laboral de\nalguna persona, se seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en la\nnormativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén adscritos a los horarios contemplados en los apartados A y B\ndel artículo 22.8, y que pasen a prestar servicios de forma permanente y con\nvocación de continuidad a un Centro Unificado de Emisión, a un Centro\nUnificado de Suscripción o a un Centro de Soporte Territorial, se les\nabonará, una vez el cambio sea efectivo, una compensación única de 1.300 €\npor su adscripción a horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un\ndepartamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales,\nrealizarían el horario de dicho departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúa de la percepción de dicha compensación a quienes pasen a\nprestar servicios a consecuencia de un proceso de movilidad interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Horarios de Centros de Conservación de Clientes (CCC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los centros de conservación de clientes prestarán servicios de lunes a\nviernes, a excepción de los festivos nacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los gestores\u002Fas de atención telefónica que presten servicios en los\ncentros de conservación de clientes (CCC) realizarán el siguiente horario\nflexible:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Límites entrada\u002Fsalida de 8:30 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 17:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Pausa comida de 30-90 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Horas de referencia diarias: 8 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–La pausa de la comida será entre las 13:00 y las 15:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Garantía de servicio: cuando sea necesario las personas responsables de\nlos departamentos adoptarán las medidas de organización oportunas para\ngarantizar un adecuado servicio al cliente y atender a las necesidades del\nnegocio en las siguientes franjas horarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De 9:00 a 10:00 horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De 17:00 a 18:00 horas. Viernes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Límites entrada\u002Fsalida: de 8:30 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Jornada diaria de referencia de 6 horas y 30 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario periodo estival (incluidos viernes):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Límites entrada\u002Fsalida: de 8:00 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Jornada diaria de referencia: 7:00 horas (6:30 horas los viernes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en\ncurso, dado que la jornada establecida en este convenio es de carácter\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los días festivos de\nSemana Santa en cada Comunidad Autónoma la ventana de permanencia será de\n10:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El resto del personal que preste servicios en los Centros de Conservación\nde Clientes (CCC) realizará el horario flexible general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el caso de que una persona empleada deje de prestar servicios en el\nCentro de Conservación de Clientes (CCC), le será asignado el horario que\ntenga establecido el área o departamento de destino, debiendo seguirse para\nello el procedimiento legalmente establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Centros de atención telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se establecen los siguientes horarios de referencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario continuado en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de Mañana: Entrada de 7:00 a 9:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de Tarde: Entrada de 14:00 a 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de Noche: Entrada de 21:00 a 24:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario partido en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para\ncomer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas\ncuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas empleadas contratadas a jornada parcial estarán adscritas a\nun turno de trabajo continuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando se produzca una vacante en un turno se comunicará al resto de los\nempleados de la plataforma para que puedan optar a ella. Primará como criterio\nde selección el de la adecuación al puesto y la eficacia en el desempeño. En\ncaso de igualdad, se tendrán en consideración la antigüedad y las\ncircunstancias personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras embarazadas tendrán prioridad para el cambio del turno\ncuando lo soliciten y éste sea posible, de acuerdo con las necesidades del\nservicio. Una vez finalizada esta situación, la trabajadora se reincorporará\nal turno de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Quienes prestan servicio en los centros de atención telefónica\ndisfrutarán de 26 fines de semana de descanso al año incluyendo los\ncoincidentes con periodo vacacional. En todo caso, se entenderá que se cumple\neste compromiso cuando el descanso se inicie tras la finalización de la\njornada iniciada el viernes y se retorne al trabajo el lunes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo expuesto, los empleados disfrutarán de al menos dos\ndías de descanso continuos cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La jornada diaria será de siete horas y treinta minutos para las jornadas\ncontinuadas (turnos de mañana, tarde y refuerzo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las jornadas partidas se podrán establecer distribuciones horarias\nespeciales o diferentes en los distintos días de la semana sin que pueda\nsuperarse la jornada máxima anual o treinta y siete horas y treinta minutos\nsemanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La planificación de los turnos se comunicará con la antelación indicada\nen el Convenio del Sector, siendo susceptible de modificarse, tanto a petición\nde la persona empleada como de la Empresa, cuando concurran circunstancias\njustificadas y\u002Fo sobrevenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Cuando la petición de un cambio en la planificación sea a instancias de\nla Empresa, ésta comunicará dicha circunstancia a todas las personas\nempleadas del servicio telefónico en el que se haya presentado tal necesidad,\ncon el fin de que éstas puedan ofrecerse voluntariamente a realizar dichos\ncambios. En el caso de que nadie se haya ofrecido voluntariamente, la Empresa\ntendrá la potestad de decidir quién debe realizar el cambio para cubrir la\nnecesidad surgida, optando prioritariamente por quienes estén adscritos a\nturno fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Centros de Servicios del Automóvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de los centros de servicios del automóvil será de 08:00 a 22:00\nhoras de forma ininterrumpida de lunes a sábado durante todo el año.\nAsimismo, el centro podrá abrir los domingos y festivos que en cada Comunidad\nAutónoma se establezcan para la apertura de centros comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios laborales que se establezcan en los centros de servicios del\nautomóvil podrán ser los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario continuado en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de Mañana: Entrada de 8:00 horas a 9:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de Tarde: Entrada de 14:00 horas a 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario partido en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para\ncomer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas\ncuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso deberán respetarse los límites de inicio y finalización del\nhorario del servicio (08:00 a 22:00 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los turnos de comida de los centros se establecerán entre las 13:00 y las\n16:00 horas, organizándose en cada centro los turnos que procedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente apartado será de aplicación a las oficinas, puntos y centros\nde venta, post venta, atención al cliente, fidelización y prestación de\nservicios de Mapfre, entendiendo estos últimos como los relacionados con\nperitación, reparación de vehículos, acceso a vehículo de sustitución,\nasí como la gestión de todos los aspectos relacionados con dichos servicios o\ncon cualquier otro del tipo de los enumerados que cumplan los criterios de\nespecial ubicación de la prestación del servicio que se regulan en este\ndocumento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderán incluidos en el ámbito de los centros especiales aquellos\ncentros que se encuentren ubicados en lugares o zonas de gran afluencia de\npúblico en las que la demanda de negocio lo aconseje y que la misma no pueda\nser únicamente atendida en los horarios definidos por el artículo 22.8,\nletras A y B del convenio, cualquiera que sea su localización a nivel\nnacional. A modo de referencia, se entiende que cumplen tales condiciones de\nubicación los centros de Mapfre que se establezcan en los principales\naeropuertos y estaciones de tren, grandes centros comerciales, grandes\npolígonos, centros industriales, empresariales, grandes parques o espacios de\nocio, así como las zonas declaradas de gran afluencia turística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario y jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de los centros especiales se establecerá tomando como referencia\nmáxima los horarios comerciales de apertura del lugar en el que se ubiquen, y\nse determinará por la Empresa en función de la actividad y las necesidades\nque en cada caso concurran. Con carácter general, los centros podrán abrir de\nlunes a sábado durante todo el año. Asimismo, los centros podrán abrir los\ndomingos y festivos en los que exista actividad en el lugar y entorno en que\nlos mismos se ubiquen. Podrán establecerse jornadas intensivas de mañana en\ndeterminadas épocas del año en caso de que la actividad del centro lo\npermita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios laborales que se establezcan en los centros podrán ser\nhorarios continuados, horarios partidos, y horario a turnos, incluido el turno\nde noche, dentro de los márgenes de los horarios comerciales de apertura del\nlugar en el que se ubiquen, y podrán establecerse durante todo el año, o\ndurante periodos determinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes horarios de referencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Horario continuado en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de Mañana: Entrada de 7:00 horas a 10:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de Tarde: Entrada de 14:00 horas a 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turno de Noche: Entrada de 21:00 horas a 24:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Horario partido en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para\ncomer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas\ncuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la actividad y los horarios establecidos en los centros lo\npermitan, se procurará que las personas empleadas estén adscritas a un turno\nfijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cobertura de puestos en centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Empresa tenga la necesidad de cubrir puestos en alguno de los\ncentros especiales con personal que estando de alta en la Empresa en el momento\nde la entrada en vigor del convenio no esté sujeto a horarios especiales de\nlos regulados en el artículo 22.5 del convenio y que ni por contrato ni por\nhorario actual tengan establecidos este tipo de horarios, deberá hacer\npública la vacante a través de la herramienta de movilidad interna para que,\nen la medida de lo posible, dicha vacante se cubra con personal voluntario. En\naquellos casos en que sea necesario modificar el horario laboral de alguna\npersona empleada para cubrir el horario de apertura del centro especial, se\nseguirá el procedimiento establecido a tal efecto en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Plus por cambio a horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes a la entrada en vigor del presente convenio estén adscritos a los\nhorarios contemplados en el artículo 22.8 A, B y pasen a prestar servicios de\nforma permanente y con vocación de continuidad en un centro especial en el\námbito de aplicación del presente acuerdo se les abonará, una vez el cambio\nsea efectivo, una compensación única de 1.300 euros por su adscripción a\nhorarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un\ndepartamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales,\nrealizarían el horario de dicho departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Información sobre los centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta de Interpretación del convenio recibirá la siguiente\ninformación sobre los centros especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Implantación de nuevos canales de distribución, o acuerdos comerciales\nen los que se prevea la creación de centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aplicación del presente acuerdo a centros existentes a la fecha de firma\ndel mismo, y pronunciarse sobre si cumplen los requisitos descritos en él para\nser centros de servicios Mapfre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Apertura de nuevos centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de los apartados 2 y 3 anteriores, se facilitará la siguiente\ninformación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–La actividad a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Ubicaciones previstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Previsión de horario de apertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Previsión de los criterios de turnicidad y libranza aplicables en el\ncentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Personal necesario para la apertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Una vez que se haya producido el cambio, se informará a la Comisión\nMixta del número de personas que han cambiado su horario al de los centros\nespeciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada\naño, disfrutará dentro del mismo año y en concepto de vacaciones anuales de\nveinticinco días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Los criterios para la aplicación de vacaciones serán los establecidos en\nel Convenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para el personal de centros de atención telefónica la programación de\nlas vacaciones anuales se planificará con la mayor antelación posible,\nprocurando que el 50 por ciento de las vacaciones coincidan con el periodo\nestival, y respetándose, en todo caso, las necesidades de servicio. La\nrepresentación legal de los trabajadores podrá colaborar en el\nestablecimiento de criterios en materia de vacaciones, que se ajustarán a lo\nestablecido en el Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre,\nal menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla con la\ndisminución proporcional del salario. De conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá el mismo derecho quien\nprecise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado\nde consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad\nno pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los\nTrabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de\ndisfrute del permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada,\nprevistos en el presente artículo y en el artículo 25.9 del presente\nconvenio, corresponderá a la persona empleada, dentro de su jornada ordinaria.\nEn caso de que realice trabajo a turnos tendrá derecho a la concreción del\nhorario dentro del turno asignado por la Empresa. Será necesario preavisar a\nla Empresa con al menos 15 días de antelación la fecha en que iniciará y\nfinalizará el permiso por cuidado del lactante o la reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Podrá solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta un 50 %,\nsin reducción del salario, quien acredite una enfermedad crónica degenerativa\nque limite su capacidad de trabajo en un grado tal que le haga susceptible de\nsolicitar una incapacidad permanente en el transcurso de los 12 meses\nsiguientes a la concesión de la reducción de su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta reducción de jornada finalizará en el momento de la concesión de una\nincapacidad permanente en al menos el grado de total o la denegación firme de\nla misma, y en cualquier caso nunca será superior a dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será requisito necesario e indispensable el dictamen favorable del Equipo\nMédico Evaluador designado por la Empresa, para lo cual se deberá aportar\ntoda la documentación acreditativa de la situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el horario general y el horario de los Centros de Conservación de\nClientes (CCC), para la concreción horaria de la reducción de jornada por\nguarda legal regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo se tomarán como\nreferencia de jornada ordinaria las siguientes franjas horarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Horario general: de 07:30 horas a 17:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Horario de Centros de Conservación de Clientes (CCC): en horario de\ninvierno de 08:30 horas a 18:00 horas y en horario de verano de 08:00 horas a\n17:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el horario comercial, para la concreción de la reducción de jornada\npor guarda legal regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo se tendrá\nen consideración como jornada ordinaria el horario concreto de prestación de\nservicios asignado a la persona trabajadora. En aquellos supuestos en los que\nel horario concreto asignado sea el horario comercial flexible se tendrá en\nconsideración como jornada ordinaria la franja horaria de 8:30 a 19:00 horas y\nla pausa de comida será en todo caso de, al menos, 60 minutos, salvo en\naquellos supuestos en los que la reducción de jornada finalice a las 14:00\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 25. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Será de aplicación lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros,\ncon las siguientes particularidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los\ntiempos siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>a)Dos días laborables, en los casos de, fallecimiento, accidente o\nenfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de\nhecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la\npersona empleada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la\npareja de hecho. Cuando a tal efecto se necesite pernoctar fuera de la\nprovincia, el plazo será de hasta cuatro días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>En caso de que el fallecimiento sea del cónyuge o pareja de hecho, hijos o\nhijas del cónyuge o de la pareja de hecho de la persona empleada, el permiso\nse ampliará en tres días laborables, tanto cuando sea en la misma provincia o\ncuando haya que pernoctar en una distinta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la\nconcurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la\nnecesidad de mantener reposo domiciliario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso será ampliable, a petición de la persona empleada en dos\ndías adicionales. Estos días podrán disfrutarse por horas y, a elección de\nla misma, podrán tener carácter recuperable, o bien podrán ser sin derecho a\nremuneración. Asimismo, este permiso podrá ser ampliable a petición de la\npersona empleada, como máximo, a un mes adicional sin sueldo que en todo caso\ndeberá disfrutarse por días completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los días de este permiso se disfruten por horas se considerará que\nun día es equivalente a ocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Traslado del domicilio habitual: dos días laborables. Este permiso\ndeberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por el tiempo necesario para concurrir al examen teórico y práctico de\nconducir. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la\nsituación que los origina. No obstante, en los casos de enfermedad grave,\nintervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización, podrá\ntrasladarse el disfrute a fechas posteriores siempre que se mantenga la\nsituación que los origina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La retribución durante los permisos será la equivalente a la jornada\nordinaria de trabajo, con excepción de los pluses de festivos, domingos, plus\nde nocturnidad cuando el turno de noche no sea el turno asignado\npermanentemente, comisiones por producción y horas extraordinarias, así como\ntodas aquellas percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo (por ejemplo:\nplus traslado, premios de permanencia, ayuda de natalidad, compensación\ncomidas, …).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La persona empleada, previo aviso y justificación podrá ausentarse del\ntrabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 28 horas. En estos\nsupuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de\nrecuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración. Cuando\nla persona empleada preavise con cinco días laborables de antelación, no\nserá necesaria justificación, y será ésta quién elija la forma en la que\ndesea recuperar; en caso de que lo sea mediante recuperación ésta se podrá\nrealizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada\nestablecida en este convenio es de carácter anual. El disfrute de este permiso\nqueda supeditado a que queden suficientemente garantizadas las necesidades del\nservicio. Cuando se utilice este tiempo para acudir a consulta médica o para\nacompañar al cónyuge o pareja de hecho o a familiares de primer grado a\nconsulta médica y aporte el correspondiente justificante médico, estas horas\nno serán recuperables pero sí computarán a efectos de las 28 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La persona trabajadora que tenga a su cargo un hijo o hija menor de 18\naños y con una discapacidad superior al 33 %, podrá previo aviso y\njustificación, ausentarse del trabajo hasta un máximo de 10 horas no\nrecuperables para asistir a reuniones de tutorías, terapias o cualquier otra\nconsulta o trámite relacionado con la discapacidad, siempre que queden\nsuficientemente garantizadas las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Quienes se encuentren en proceso de adopción o de guarda con fines de\nadopción o acogimiento permanente podrán solicitar un permiso no retribuido\nde hasta 30 días naturales, no necesariamente continuados, cuando la adopción\no acogida se realice en territorio nacional, de hasta 60 días naturales cuando\nse trate de acogida internacional y de hasta 90 días naturales que podrán\ndisfrutarse en períodos mínimos de 15 días, con un máximo de tres períodos\ncuando se trate de adopción internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El personal podrá solicitar los tres días hábiles inmediatamente\nanteriores, los tres días hábiles posteriores o combinar el disfrute de esos\ntres días hábiles, de forma previa o posterior a los días festivos de Semana\nSanta que correspondan en cada Comunidad Autónoma. Estos días serán\ndeducibles del periodo ordinario de vacaciones o recuperables a lo largo del\naño natural en curso. En todo caso, deberán quedar suficientemente atendidos\nlos servicios de cada oficina o departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Aquellas personas con al menos un año de antigüedad en la empresa\npodrán solicitar un permiso de hasta un mes sin sueldo. Este permiso podrá\nser denegado si no quedan suficientemente garantizadas las necesidades del\nservicio y no podrá volver a solicitarse hasta que transcurran 3 años desde\nel final del permiso anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>9.El personal, por cuidado del lactante y\u002Fo cuidado de un hijo\u002Fa menor de 10\nmeses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una\nhora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su disfrute, podrá sustituir este derecho por un\npermiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar\nde forma ininterrumpida. En los supuestos de parto múltiple de la persona\ntrabajadora tendrá derecho a 16 días laborables por cada descendiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o\nmujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, guardador\ny acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras ejercieran este derecho\npor el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su\nejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa,\nque deberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras de las oficinas comerciales a las que no les\nresulte de aplicación el horario comercial flexible, los permisos regulados en\nlos apartados 1.a), 4 y 7 de este artículo (días adicionales con carácter\nrecuperable, asuntos particulares y días de Semana Santa respectivamente)\npodrán recuperarse del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–En la hora previa al inicio del horario establecido o en la hora\nposterior a la finalización del horario establecido, priorizando que se\nproduzca dentro del horario de apertura al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–En el horario establecido para la pausa de comida, siempre y cuando se\nencuentre establecido el cierre de la oficina durante 120 minutos. En este caso\nel tiempo máximo que se podrá dedicar a recuperación será de 60 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación de permisos en oficinas directas deberá respetar los\ncriterios establecidos en los apartados 1.a), 4 y 7. En cualquier caso, el modo\nde realizar dicha recuperación deberá acordarse con la Empresa debiendo\nquedar siempre cubiertas las necesidades del servicio y las normas de\nseguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicarán los criterios establecidos en el Convenio del Sector de\nSeguros, con las siguientes particularidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Aquellas personas que cuenten con al menos un año de antigüedad en la\nEmpresa tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en\nexcedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a\ncinco años. A estos efectos, la persona empleada deberá concretar el periodo\nde disfrute de tal excedencia, pudiendo solicitar sucesivas prórrogas cuando\nhubiera solicitado la excedencia por un plazo inferior al máximo. Este derecho\nsólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido\ncuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a\ncuatro años, para atender al cuidado de cada descendiente, tanto cuando lo sea\npor naturaleza como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de\nadopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en\nsu caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a cuatro años, para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o a la pareja de hecho,\nque por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse\npor sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos la persona empleada tendrá derecho durante el primer\naño a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva\nquedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Disposición general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En materia de seguridad y salud en el trabajo, se estará a lo que\ndispongan las normas legales y convencionales de aplicación y a lo previsto en\nel Convenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Mapfre ha definido una política de prevención de riesgos laborales, cuyo\nobjetivo es proporcionar en sus centros de trabajo entornos seguros y\nsaludables, velando por el derecho de las personas a la protección de su salud\ne integridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha política contempla como criterios generales que la prevención es una\nmás de las áreas de gestión a desarrollar en el seno de las empresas, y debe\ncontar con los recursos adecuados para el desarrollo de la actividad\npreventiva. La misma contempla el derecho de la plantilla a participar en todo\naquello que pueda afectar a su salud en el trabajo y a recibir formación en\nesta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>A tal efecto, la formación en prevención, tanto del personal, como de las\npersonas encargadas de la prevención en Mapfre, los delegados y delegadas de\nprevención y los miembros del Comité de Seguridad y Salud, estará\ncontemplada en los planes de formación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28.Comité de seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>1.En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales y en el artículo 78 del Convenio del Sector de Seguros,\nse acuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud que\ntendrá competencias sobre todos los centros de trabajo y el personal afectado\npor el presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El Comité de Seguridad y Salud, estará formado por seis miembros por\nparte de la Dirección de la Empresa y otros seis en representación de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Comité de Seguridad y Salud establecerá su reglamento de actuación,\ny se reunirá con una periodicidad trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al\ncrédito horario de la representación de los trabajadores, el que destinen a\nlas reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a las actividades que dicho\ncomité pudiera encomendarles. Serán por cuenta de la Empresa los gastos\nderivados de estas actuaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sostenibilidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Sostenibilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La sostenibilidad es un concepto transversal que implica alcanzar un\nequilibrio entre lo económico y el buen gobierno corporativo, lo social y lo\nmedioambiental. Ser sostenible significa crear valor para la compañía y sus\ngrupos de interés, principalmente aquellos con los que tiene una relación\nmás directa como la plantilla, los accionistas, los proveedores, los\ndistribuidores y también para la sociedad en que la Empresa desarrolla su\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, los valores empresariales de Mapfre –Solvencia, innovación,\nservicio, integridad, y equipo multicultural y diverso– determinan la forma\nen la que se deben construir las relaciones de confianza, y el Código Ético y\nde Conducta de Mapfre sienta las normas de conducta que deben regir el\ncomportamiento y actuación entre las personas empleadas y en su relación con\nla Empresa y con terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La política corporativa de Sostenibilidad, es una de las herramientas que\nnos permiten actuar en este ámbito, define la estrategia, los compromisos\ninternacionales y establece los principios generales y específicos de\nactuación en esta materia, con el objetivo de ser más sostenibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ser sostenible es una responsabilidad de todas las personas que trabajan en\nMapfre y de aquéllas que colaboran directamente con la compañía para\ndesarrollar el negocio. Por ello, Mapfre reconoce a la representación sindical\nde sus trabajadores y trabajadoras como organización representativa del grupo\nde interés de su plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 30. Seguro de vida, accidentes y ahorro.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para todo su personal en\nactivo, un seguro de grupo mixto que contemple las siguientes coberturas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los riesgos de muerte, con doble capital en caso de fallecimiento\naccidental, y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por un capital de 49.425,34\neuros para todos los grupos profesionales y con un incremento de dicho capital\ndel 20 por ciento por cada carga familiar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se entenderá a estos efectos por carga familiar, el cónyuge o pareja de\nhecho acreditada y cada uno de los descendientes menores de 25 años que\nconvivan con la persona empleada y a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cobertura se prolongará, cubriendo sólo el riesgo de muerte, sin\ngarantías complementarias, para el personal en situación pasiva, hasta que\ncumplan 77 años de edad, garantizándose el 75 por ciento del capital que\ncorrespondía en el momento de su jubilación. El personal en situación pasiva\npodrá renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación de esta\ncobertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El riesgo de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta\nderivadas de accidente por un capital de 203.682,20 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>c)Cobertura de ahorro, que sustituye al sistema de previsión establecido en\nel artículo 67 del Convenio del Sector de Seguros, conforme a lo establecido\nen el Acuerdo de Transformación de los Sistemas de Previsión establecidos en\nel Sector de Seguros en un Sistema de Aportación Definida suscrito en fecha 21\nde noviembre de 2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para esta cobertura la Empresa realizará una aportación anual para cada\npersona empleada de acuerdo a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–El devengo del derecho a la aportación se inicia en la fecha de alta de\ncada persona empleada y finaliza el día que cause baja cualquiera que sea la\ncausa. El primer año la aportación se realizará por la parte proporcional\nque corresponda al período que media entre su fecha de alta y el fin de año.\nSi la incorporación se produce una vez realizada la aportación anual, su\naportación se realizará en el mes de abril del año siguiente. El año en el\nque la persona empleada alcance la edad ordinaria de jubilación las\naportaciones se realizarán hasta la fecha en la que se alcance dicha edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Los conceptos sobre los que se aportará son: sueldo base de nivel\nretributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación\nindividualizado, y plus de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Se tomarán los conceptos del mes en que se realice el cálculo (abril) y\nse multiplicarán por doce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Sobre el resultado se aplicarán los siguientes porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>0,5 % para quienes tengan una antigüedad de hasta 10 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1,5 % para quienes tengan una antigüedad de entre 11 y 20 años. 2,5 % para\nquienes tengan una antigüedad de 21 o más años.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Una vez que se alcance los dos años de antigüedad, estas aportaciones se\nconvierten en derechos consolidados, de tal forma que si la persona empleada\ncausara baja en la Empresa podría movilizar tales derechos por las mismas\ncausas y condiciones previstas en la norma reguladora de Planes y Fondos de\nPensiones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En el caso de que la declaración de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez fuera revisable, la persona\nempleada podrá optar por esperar a que la declaración alcance la\nconsideración de definitiva, o percibir la indemnización. En este segundo\nsupuesto, si posteriormente la incapacidad no fuera confirmada, y la persona\nempleada se reincorporara a la empresa, no volverá a ser incluido en el\nseguro, toda vez que ya ha percibido la indemnización. No obstante, si en el\nmomento de su reincorporación, la persona empleada voluntariamente decide\ndevolver a la entidad aseguradora todas las prestaciones percibidas como\nconsecuencia de la declaración de incapacidad permanente o gran invalidez,\nincluidas las retenciones a cuenta del IRPF, la Empresa concertará nuevamente\nel seguro a favor de la persona empleada conforme a lo dispuesto en el número\n1 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Ayuda para estudios de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establece una ayuda para estudios del personal, que cuenten con un año\nde antigüedad, con las siguientes características y requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–El devengo de esta ayuda tendrá carácter anual (1 de enero a 31 de\ndiciembre). Su importe máximo anual será de 1.100 euros por persona empleada,\nprevia justificación del gasto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Deberá tratarse de estudios oficiales o títulos propios de\nUniversidades y Escuelas de Negocios relacionados con el ámbito del puesto que\nla persona trabajadora desarrolle o con la actividad aseguradora. Asimismo,\nesta ayuda podrá solicitarse para cursar estudios de idiomas y\u002Fo informática\nimpartidos por centros formativos o academias debidamente acreditados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–No se abonará subvención para cursos o asignaturas que se repitan,\nsalvo en el caso de los cursos de idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Las solicitudes de ayuda junto con las facturas que las justifiquen\ndeberán presentarse en el año natural en el que se produzca el gasto. No\nobstante, se permitirá la presentación de solicitudes hasta el 31 de enero\ndel año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Las facturas que justifiquen la solicitud de la ayuda deberán contener\ncomo mínimo la siguiente información: numeración de la factura, fecha de\nemisión, período correspondiente, datos fiscales del emisor y del cliente y\nfirma o sello del emisor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con carácter general, la justificación del gasto se realizará mediante\nla presentación de la matrícula y\u002Fo de las mensualidades correspondientes del\ncurso elegido. Únicamente se admitirán facturas de libros de texto o material\nespecífico del curso previa acreditación de la inscripción en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión de Desarrollo Profesional será competente para determinar,\nen caso de duda, qué estudios se entienden con derecho a subvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>Artículo 32. Ayuda escolar.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los\ndescendientes del personal, quienes cuenten con un año de antigüedad en la\nEmpresa tendrán derecho a recibir una ayuda cuyas cuantías máximas, para\ntoda la vigencia del convenio, se fijan en los siguientes importes brutos\nanuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del curso escolar 2022-2023:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  95.0pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"39\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:29.2pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:18.1pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:12.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:4.8pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Edad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"449\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:336.55pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:18.1pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:69.3pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Importe\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>la\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>ayuda\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>a\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>percibir\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>en\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>función\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>del\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>salario\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:18.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"119\" valign=\"top\" style=\"width:89.35pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:18.1pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:   1.7pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.15pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Salario\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>hasta\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>29.000\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:119.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:18.1pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:   2.05pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.4pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Salario\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>entre\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>29.001\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>y\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>35.000€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"171\" valign=\"top\" style=\"width:128.05pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:18.1pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:   2.05pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.4pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Salario\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>entre\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>35.001\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>y\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.15pt\">\u003C\u002Fspan>50.000\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"39\" valign=\"top\" style=\"width:29.2pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt; 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  padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:   2.05pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.4pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">500\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"39\" valign=\"top\" style=\"width:29.2pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:   5.0pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">3-16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\" valign=\"top\" style=\"width:89.35pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:   1.7pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.15pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">575\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:119.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:   2.0pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.4pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">400\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"171\" valign=\"top\" style=\"width:128.05pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:   2.05pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.4pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">360\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"39\" valign=\"top\" style=\"width:29.2pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:   2.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">17-25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\" valign=\"top\" style=\"width:89.35pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:   1.7pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.15pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">760\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:119.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:   2.0pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.4pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">450\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"171\" valign=\"top\" style=\"width:128.05pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:   2.05pt;margin-bottom:0cm;margin-left:2.4pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">430\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el cómputo del salario, se considerará el salario bruto anual y el\ncomplemento de puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Serán objeto de subvención el coste de las guarderías infantiles, la\nenseñanza obligatoria y los estudios superiores reglados (grados, másters y\nprogramas superiores de especialización, impartidos en centros públicos o\nprivados, acreditados para impartirlos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para descendientes de entre 3 y 16 años, el abono de esta ayuda se\nrealizará de forma automática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para descendientes de 0 a 2 años y de 17 a 25 años se consideran incluidos\nademás de los gastos de matrícula, cuotas mensuales y libros de texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el tramo de 17 a 25 años, el abono se realizará previa presentación de\njustificantes y hasta alcanzar el tope máximo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de los gastos de guardería se realizará, en todo caso, de forma\nfraccionada en once mensualidades mediante cheque guardería. Si las\ncircunstancias lo aconsejaran, la Empresa podrá sustituir el pago mediante\ncheque guardería por la compensación en nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una ayuda adicional de estudios, de carácter anual, por\nimporte de 175 euros por unidad familiar, para las familias numerosas con\ndescendientes menores de 25 años y que al menos uno de ellos este cursando\nestudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33.Prestaciones complementarias por incapacidad temporal,\nnacimiento o riesgo durante el embarazo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspaytype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>1.Cuando la persona empleada se encuentre en situación de incapacidad\ntemporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, la Empresa le abonará la\ndiferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad\nSocial y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios\nnormalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando la situación de incapacidad temporal se prolongara más de tres\nmeses y afectara a personas empleadas con funciones comerciales, tales como\ndirectores\u002Fas de oficina, asesores\u002Fas comerciales, asesores\u002Fas de clientes,\ngestores\u002Fas de clientes o gestores\u002Fas de atención telefónica con actividad\ncomercial, o a peritos con una antigüedad en la Empresa de al menos un año, a\npartir del cuarto mes desde la iniciación de la situación de incapacidad\ntemporal, nacimiento o riesgo durante el embarazo, se les garantiza, la\npercepción mínima del 50 por ciento de los ingresos medios mensuales\nobtenidos, en cada caso, por comisiones, y asignaciones por peritación en los\núltimos veinticuatro meses. Para el cálculo de esta garantía se tendrán en\ncuenta las cantidades percibidas por la persona empleada a través de la\nprestación de la Seguridad Social así como por la prestación complementaria\nindicada en el apartado 1 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante\nestas situaciones podrá suponer para la persona empleada percepciones\nsuperiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios\nnormalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si la persona empleada en situación de IT o maternidad o riesgo durante\nel embarazo incurriera en falta que diera lugar a la privación de las\nprestaciones por parte de la Seguridad Social, perderá también el derecho a\npercibir las prestaciones complementarias a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Fondo de ayuda al personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una dotación anual de 868.245,50 euros, denominado Fondo de\nAyuda al Personal, que tendrá los siguientes fines:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El 40 por ciento del Fondo se destinará a subvencionar las peticiones que\nse formulen respecto a gastos de tratamientos odontológicos, cirugía\nrefractaria, gafas y lentillas en las cuantías y con los criterios que\nestablezca la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A esta subvención podrá acceder el personal cuyo salario bruto anual no\nsupere los 29.000 euros y cuenten con, al menos, un año de antigüedad en la\nEmpresa. Para el cómputo del salario, se considerará el salario bruto anual y\nel complemento de puesto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)El fondo restante se destinará a la atención de gastos derivados de\ncausas médicas excepcionales de acuerdo con los criterios que a tal efecto\nestablezca la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Obsequio de navidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con motivo de las fiestas navideñas la Empresa hará entrega a toda la\nplantilla que se encuentre en activo en dicho momento, de un obsequio por valor\nde 168,22 euros brutos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 36. Premio de permanencia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cp>El personal tendrá derecho a un premio de antigüedad en la Empresa, una\nvez cumplidos los siguientes períodos de permanencia en la misma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A los 25 años de servicio en la Empresa, entrega de una placa u obsequio\nconmemorativo y abono de una paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A los 30 y 35 años de servicio en la Empresa, abono de una paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A los 40 y cada cinco años más de servicio en la Empresa, abono de dos\npagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pagas mencionadas consistirán en 1\u002F12 del salario bruto anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, disfrutarán de un día más de vacaciones a partir del año en\nque cumplan 25 años de antigüedad, incrementándose en un día adicional por\ncada cinco años más de permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37.Ayuda de natalidad o adopción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán derecho a esta prestación quienes cuenten al menos, con un año\nde antigüedad en la Empresa y con motivo del nacimiento o adopción de un hijo\no hija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Su importe se fija en 434,12 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Ayuda para cónyuge y descendientes con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Quienes cuenten, al menos, con un año de antigüedad en la Empresa, y\ntengan descendientes con los que convivan y estén a su cargo, y tengan una\ndiscapacidad igual o superior al 33 por ciento, percibirán una ayuda según el\ngrado de discapacidad reconocida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad del 33 al 64 %: 2.150 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad del 65 al 74 %: 2.900 euros Discapacidad igual o superior al 75\n%: 4.100 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quienes cuenten con, al menos un año de antigüedad en la Empresa, y cuyo\ncónyuge o pareja de hecho tenga una discapacidad igual o superior al 65 por\nciento percibirán una ayuda según el grado de discapacidad reconocida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad del 65 al 74 %: 2.900 euros Discapacidad igual o superior al 75\n%: 4.100 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Estas ayudas tendrán devengo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Reconocimiento de situación de discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal en activo, que no se encuentren en situación de suspensión de\ncontrato por motivo de incapacidad, y que le sea reconocida una discapacidad\nigual o superior al 33 %, se le abonará, en la mensualidad siguiente a la que\nacrediten dicha situación, y por una única vez, la cantidad de 2.500\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 40. Previsión social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mapfre tiene establecido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, de\ngrupo de empresas para quienes cuenten al menos con un año de antigüedad en\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las características del plan son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adhesión al Plan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Plan de Pensiones de Empleo de Mapfre podrán adherirse, en cualquier\nmomento, aquellas personas que se encuentren en plantilla, fijas o temporales,\nque cuenten al menos con un año de antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aportaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Plan de Pensiones podrán realizar aportaciones tanto las personas\nempleadas (partícipes) como la Empresa (entidad promotora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Aportaciones de los partícipes: Cada partícipe fijará al inicio de cada\naño la cuantía de la aportación que desea realizar en ese ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aportaciones de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Entidad Promotora realizará aportaciones al Plan de Pensiones\nexclusivamente respecto de aquellos partícipes que a su vez efectúen\naportaciones al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La interrupción de las aportaciones de un partícipe paralizará las\naportaciones que referidas al mismo debiera realizar la Entidad Promotora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aportación de la Entidad promotora será el doble de la aportación del\npartícipe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía máxima de las aportaciones que la Entidad Promotora deba\nimputar a cada partícipe se determinará anualmente en función de su\nantigüedad, aplicando la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Antigüedad de hasta 10 años: 3 % del salario bruto anual del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Antigüedad de 11 a 20 años: 4,25 % del salario bruto anual del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Antigüedad de 21 y más años: 5,25 % del salario bruto anual del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso, la aportación de la Empresa podrá superar los límites\nlegalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prestaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan contempla las prestaciones de jubilación, invalidez permanente para\nel desempeño de todo trabajo remunerado o para el ejercicio de su profesión\nhabitual, el fallecimiento, la enfermedad grave y el desempleo de larga\nduración, de acuerdo con lo previsto en sus Especificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sustitución de los sistemas de previsión social establecidos en el\nartículo 67, del Convenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo establecido en el número anterior, se acuerda, al\namparo de lo previsto en el apartado 4) del artículo 67 del Convenio del\nSector de Seguros, la sustitución de los sistemas de previsión social\nestablecidos en el citado artículo 67, para el personal y empresas que tienen\nderecho al mismo, y que son los acogidos de forma conjunta al presente Convenio\nMapfre Grupo Asegurador y al citado convenio colectivo sectorial de Seguros,\npor una cobertura de ahorro, integrada en el seguro de vida y cuya aportación\nanual se especifica en el artículo 30, conforme a lo establecido en el Acuerdo\nde Transformación de los Sistemas de Previsión establecidos en el Sector de\nSeguros en un Sistema de Aportación Definida suscrito en fecha 21 de noviembre\nde 2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Seguro de Ahorro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para toda su plantilla en\nactivo que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la empresa, un\nseguro de grupo de ahorro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa realizará durante el primer trimestre de cada año una\naportación anual para cada persona empleada por un importe de 300 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, la empresa aportará al seguro de ahorro 100 euros más si\nla persona empleada realiza durante el ejercicio una aportación personal al\nPlan de Pensiones de Empleo de, al menos, 400 euros. Si la aportación personal\nde la persona empleada fuera igual o superior a 1000 euros, la aportación\nadicional de la Empresa al seguro de ahorro será de 200 euros. Esta\naportación adicional se realizará junto con la aportación que corresponda\nefectuar al siguiente año, dado que es necesario conocer la realizada por la\npersona empleada al Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo del derecho a la aportación se inicia en la fecha en que se\ncumpla un año de antigüedad en la Empresa y finaliza el día que cause baja\ncualquiera que sea la causa. El primer año en que la persona empleada se\nintegre en el seguro, la aportación se realizará por la parte proporcional\nque corresponda al período que media entre su fecha de alta y el fin de año.\nSi la incorporación al seguro se produce una vez realizada la aportación\nanual, la aportación que corresponda se realizará junto a la aportación del\naño siguiente. El año en el que se alcance la edad en la que, de acuerdo con\nla normativa, pueda acceder a la situación de jubilación ordinaria, la\naportación anual será proporcional a la fecha en la que se alcance dicha\nedad, finalizando en ese momento el derecho a su devengo. A las aportaciones\nadicionales se les aplicarán los mismos criterios de devengo y\nproporcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las coberturas del seguro serán las de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Incapacidad permanente en los grados de total, absoluta y gran\ninvalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos, la persona asegurada, o en su caso, las personas\nbeneficiarias percibirán la reserva matemática que esté constituida a su\nfavor en el momento de producirse el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona empleada causara baja en la empresa de forma voluntaria, por\nresolución de contrato de mutuo acuerdo o despido declarado o reconocido como\nimprocedente, tendría derecho a movilizar la reserva matemática constituida a\nsu favor, por las mismas causas y condiciones previstas en la norma reguladora\nde Planes y Fondos de Pensiones, siempre que hubieren transcurrido 3 años\ndesde su incorporación al seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la constitución de este seguro de ahorro, se extingue el premio\ncomplementario de jubilación que establecía para determinadas personas\ntrabajadoras que se encontraban en plantilla a 26 de febrero de 1992 la\npercepción de 6.012,12 euros en caso de que su jubilación se produjera a los\n65 años de edad. A tal efecto, la reserva matemática que estuviera\nconstituida a la entrada en vigor del presente convenio en la póliza de\nseguros que cubría esta contingencia se integrará en el seguro de ahorro,\nquedando extinguida dicha póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Préstamos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se constituye un fondo para atender las solicitudes de préstamos\ndestinados a sufragar gastos de adquisición o reparación de viviendas,\ninstalación de placas fotovoltaicas y compra de vehículos eléctricos o\nhíbridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La cuantía del fondo asciende a 1.300.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las cantidades máximas que se podrán solicitar como préstamos serán\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Para gastos de adquisición de vivienda, 12.000 euros, con un plazo de\namortización de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Para reparación de vivienda, 7.500 euros, con un plazo de amortización\nde tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Para la instalación de placas fotovoltaicas, 7.500 euros, con un plazo\nde amortización de tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Para la compra de un vehículo híbrido o eléctrico, 9.000 euros, con un\nplazo de amortización de tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vivienda y el vehículo objeto de los préstamos deberá ser propiedad de\nla persona empleada y en el caso de la vivienda su residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El interés aplicable será el Euríbor a un año, con un mínimo del 0 %\nde interés. Concretamente, el tipo aplicable a todos los préstamos durante\ncada año natural será Euríbor a un año promedio de los tres últimos meses\ndel año anterior, publicado por el Banco de España en los tipos de referencia\noficiales del mercado hipotecario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para la solicitud del préstamo será requisito indispensable tener, como\nmínimo, dos años de antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 42. Seguro de salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de facilitar a la plantilla el acceso a las mejores\nprestaciones de la medicina privada, la Empresa ha concertado un seguro\ncolectivo de salud de la modalidad reembolso de gastos médicos con la entidad\nMapfre España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tendrán derecho a adherirse a dicho seguro todas las personas\ntrabajadoras y podrán permanecer en el mismo mientras continúen en plantilla.\nEl personal que se jubile en Mapfre podrá continuar en la póliza hasta los 70\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>3.A dicho seguro podrán adherirse además, el cónyuge o la pareja de hecho\ny los descendientes menores de 25 años que estén a su cargo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines\nde adopción o acogimiento permanente. Podrán permanecer en el seguro los\ndescendientes mayores de dicha edad siempre que se acredite que conviven con la\npersona empleada y a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los familiares incluidos en el seguro podrán permanecer en el mismo hasta\nque cumplan la edad de 65 años, siempre que la persona empleada causante de su\nderecho continúe en el mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>5.La Empresa subvencionará el coste del seguro en los siguientes\nporcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–100 % en la prima de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>–50 % en la prima de cónyuge, descendientes y familiares y pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–El personal con familia numerosa tendrá una subvención en el recibo de\nsus descendientes del 75 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La parte de prima a cargo de la persona empleada relativa a los familiares\nse pagará con periodicidad mensual, descontándose su importe del recibo de\nsalario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43.reducción de tiempo de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes en el año en curso cumplan 60 o 61 años podrán incrementar sus\nvacaciones en dos días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes en el año en curso cumplan 62 años podrán incrementar sus\nvacaciones en tres días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes en el año en curso cumplan 63 años podrán incrementar sus\nvacaciones en cinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes en el año en curso cumplan 64 y hasta la edad ordinaria de\njubilación podrán incrementar sus vacaciones en seis días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales y de representación colectiva\u003C\u002Fh2>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Órganos de representación de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Dirección de la Empresa y las Secciones Sindicales firmantes del\nconvenio ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen\nentre sí como tales, en orden a establecer unas relaciones laborales basadas\nen el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos\nconflictos y problemas suscite la dinámica social de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La representación empresarial reconoce a las Secciones Sindicales\nfirmantes del convenio como representantes de los trabajadores y trabajadoras\nde la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente teniendo\nderecho a denunciar y negociar el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Empresa sufragará los gastos de desplazamientos, alojamiento y\nmanutención que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva y\nde la participación en reuniones de las Comisiones Paritarias existentes en\ncada momento, de acuerdo con los criterios sobre gastos que tenga establecidos\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asambleas: Los Delegados y Delegadas de Personal, miembros de Comités de\nEmpresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente, podrán convocar\nasambleas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cp>5.Los Delegados y Delegadas de Personal, los miembros del Comité de Empresa\ny los Delegados y Delegadas Sindicales que pertenezcan a un mismo sindicato,\npodrán acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en una\nbolsa de horas que será gestionada por las Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavtxt\">\u003Cp>Cada Sección Sindical adoptará internamente el correspondiente acuerdo de\nacumulación de horas, que deberá cumplir, en todo caso, los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–El límite máximo de horas, salvo excepciones justificadas que deben\nacordarse expresamente con la Empresa, que una persona representante podrá\nacumular será el equivalente al 50% de su jornada mensual. No obstante,\nexcepcionalmente, podrá superarse ese máximo cuando la acumulación de horas\nse realice para la liberación total de la persona representante (100 % de la\njornada).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Las liberaciones sindicales que afecten al 100 % de la jornada deberán\ncomunicarse a la Empresa con una antelación mínima de dos meses a efectos de\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Las liberaciones sindicales que afecten al 50 % de la jornada deberán\ncomunicarse a la Empresa con una antelación mínima de un mes a efectos de\norganización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.Uso de medios telemáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Tablón de anuncios: se sustituye el tablón de anuncios físico por un\ntablón de anuncios virtual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Comunicación mediante correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada Sección Sindical Estatal legalmente constituida dispondrá de una\ncuenta de correo electrónico mediante la cual podrá dirigirse a la plantilla\nde forma que no se perturbe la actividad normal de la Empresa y respetando en\ntodo caso el límite establecido por la misma con carácter general para el\nenvío de correos electrónicos a grupos de personas empleadas, así como los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas Secciones Sindicales tendrán la capacidad de dirigirse todo el\npersonal dentro de su ámbito territorial de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número máximo de estos envíos se establece en siete correos al mes,\nque podrá alcanzarse conforme a la siguiente escala, en función de la\nrepresentatividad que ostentan en el Grupo Mapfre el 1 de enero de cada\naño:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Hasta el 1 % de representatividad: 1 al trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Desde el 1,01 hasta el 10 % de representatividad: Uno al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Desde el 10,01 hasta el 30 % de representatividad: Tres al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Desde el 30,01 hasta el 50 % de representatividad: Cuatro al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Desde el 50,01 hasta el 70 % de representatividad: Cinco al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Desde el 70,01 hasta el 80 % de representatividad: Seis al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Desde el 80,01 hasta el 100 % de representatividad: Siete al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales no podrán delegar, ni siquiera de forma\nexcepcional, el ejercicio de este derecho a sus delegados o delegadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, las Secciones Sindicales en el ejercicio del derecho que se\nles reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en\nmateria de protección de datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo lo previsto en este punto 6 en relación a las Secciones Sindicales de\nÁmbito Estatal, la representación legal de los trabajadores no utilizará\ncomo medio de comunicación el envío de correos electrónicos a grupos de\npersonas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisiones derivadas del convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45. Comisión mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se\nconstituirá una comisión paritaria compuesta por seis miembros, de los cuales\ntres serán nombrados por la Dirección de la Empresa y los restantes tres\nmiembros serán designados por la representación social firmante del presente\nconvenio, de acuerdo con la representatividad que ostenten a la firma del\npresente convenio. La Comisión designará de entre sus miembros a un\nsecretario o secretaria y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en un\nplazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de la Comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La interpretación del contenido del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Establecer criterios sobre el Fondo de Ayuda al personal y supervisar los\nprocedimientos para optimizar su funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Aquellas otras funciones que expresamente se le atribuyan en el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al\nmenos dos representantes de la Empresa y con presencia de la representación\nsocial firmante del convenio que suponga al menos el 51 % de la misma siempre\nque a la reunión hayan sido convocadas la totalidad de los miembros de la\nrepresentación social. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier\ncaso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mayoría de la representación social se hallará en proporción a la\nrepresentatividad que cada uno de sus integrantes ostente. En el supuesto de no\nproducirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al\nrespecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de\ndeclaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los\nvotos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual\nvalor, aún en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la\neficacia y validez del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de existir desacuerdo, las discrepancias producidas podrán\nsometerse a los sistemas no judiciales de solución de conflictos que resulten\nde aplicación, siempre que así se decida por mayoría de cada una de ambas\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Comisión de desarrollo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión de Desarrollo Profesional, estará integrada por doce\nrepresentantes, de los cuales seis serán designados por la Dirección de la\nEmpresa, y seis por la representación social firmante del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus competencias serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conocer el Plan de Formación de Mapfre, que contemplará las líneas\nestablecidas por el Acuerdo Nacional de Formación Continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Seguir el Plan de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Plantear propuestas para la mejora del Plan de Formación y de las\nacciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Desarrollar las competencias contenidas en el artículo referido a\nascensos y promociones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Pronunciarse sobre las propuestas que realice la Empresa respecto a la\nclasificación profesional tanto de los nuevos puestos de trabajo, como de la\nde aquéllos que, por haberse producido un significativo cambio de funciones,\ndeban ser nuevamente valorados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Pronunciarse sobre las solicitudes de revisión del personal en materia de\nclasificación profesional que sometan a su consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Ser informada de los nuevos criterios que pudieran establecerse sobre el\nsistema de retribución variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Pronunciarse sobre las carreras profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Plantear propuestas para la mejora de los sistemas establecidos en el\nconvenio para el desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Ser informada del número de becarios y becarias que desarrollen\nprácticas formativas en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Ser informada del número de personas de Empresas de Trabajo Temporal\n(ETT) que prestan servicios en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Aquellas otras que expresamente se le atribuyan en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión designará de entre sus miembros a un secretario o secretaria.\nAsimismo, podrá designar un secretario o secretaria de actas, que no será\nmiembro de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Supuestos especiales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Supuestos de inaplicación del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La inaplicación en la Empresa de las condiciones de trabajo reguladas en\nel presente convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y\nconforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las\nadaptaciones que se establecen a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La solicitud de descuelgue se comunicará por el empresario a la\nrepresentación sindical para proceder al desarrollo previo de un periodo de\nconsultas en los términos del artículo 41.4 del ET. La comunicación deberá\nhacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte\npertinente y justifique el descuelgue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de\ntrabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más\nallá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se\nsometerán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación\ndel presente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para\npronunciarse. La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución\nmotivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de\ndesacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su\npronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">5.Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin\nacuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar al procedimiento de\nmediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nlaborales (ASAC) para la búsqueda de solución de las discrepancias\nexistentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento\narbitral previsto en el citado ASAC.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.Normas sobre uso de la información y medios\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los dispositivos y medios facilitados por la Empresa a las personas\nempleadas son para un uso exclusivo profesional. El uso de los medios y\ndispositivos tecnológicos facilitados para una finalidad no autorizada, puede\nconsiderarse un incumplimiento y dar lugar a sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas empleadas deben utilizar de forma adecuada los medios y\ndispositivos que la Empresa les proporciona para el desarrollo de su trabajo y\nmuy especialmente los tecnológicos, garantizando en todo momento las medidas\nde seguridad de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Respetando el derecho a la intimidad de las personas empleadas, la Empresa\npodrá acceder a los contenidos derivados del uso de los medios y dispositivos\ndigitales a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales\ny de garantizar la integridad de los dispositivos que se hubieran\nfacilitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Es responsabilidad de todo el personal proteger la información de Mapfre\ny de terceros, a la que tienen acceso por razón de su actividad garantizando\nsu confidencialidad, integridad, disponibilidad y el cumplimiento de las\nnormativas de privacidad y protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Toda la plantilla tiene el deber de comunicar, a través de los canales\nestablecidos al efecto, cualquier evento que pudiera afectar a la seguridad o\nla confidencialidad, integridad, disponibilidad o privacidad de los activos de\nla Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En este sentido, las personas trabajadoras están obligadas a cumplir lo\nestablecido en el código telemático, así como en las normas que lo\ncomplementen, al ser el contenido del código telemático parte de los derechos\ny obligaciones laborales de la plantilla, entre los que se encuentra la\npolítica reguladora de la desconexión digital de las personas trabajadoras de\nMapfre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del disfrute de los beneficios sociales establecidos en el\npresente convenio no tendrá la consideración de cónyuge la persona respecto\nde la cual el empleado o empleada se encuentre separado legalmente mediante\nresolución judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por pareja de hecho aquella que se encuentre debidamente\ninscrita en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde\nexista, o que disponga de acreditación similar que justifique esta\ncircunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos del presente convenio se entenderán por descendientes\nlos hijos e hijas de las personas empleadas del ámbito funcional y personal de\naplicación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta.Centros de Soporte Territorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten servicios en los Centros de Soporte\nTerritorial en la fecha de entrada en vigor de este convenio les resultará de\naplicación el horario recogido en el artículo 22.8.C) de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario a turnos de lunes a viernes sujeto a planificación en turno de\nmañana y turno partido en jornadas completas, de acuerdo con las franjas\nreguladas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera.Horarios Comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios comerciales regulados en el artículo 22.8.B) del presente\nconvenio resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023. A partir\nde dicha fecha y a lo largo de la vigencia del convenio, la Empresa\ndeterminará el horario de cada oficina comercial y adscribirá de forma\nprogresiva a cada persona trabajadora a alguno de los horarios comerciales\nregulados en el artículo 22.8.B) del presente convenio, conforme a los\ncriterios establecidos en el mismo y las necesidades de cada oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta que se produzca dicha adscripción, a las personas trabajadoras que\npresten servicios en las oficinas comerciales les continuará resultando de\naplicación el horario comercial regulado en el artículo 22.8.B) del Convenio\nMapfre Grupo Asegurador 2018-2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio sustituye y deroga los posibles pactos de Empresa y\nnormas internas existentes en el ámbito de cada una de las empresas incluidas\nen el mismo, especialmente en todo aquello que se opongan a su contenido y a\nlas normas que rigen con carácter supletorio de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tabla clasificación profesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  79.6pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:121.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.45pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   7.5pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:5.5pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Nivel\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>organizativo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>del\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>puesto\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.45pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   7.5pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:   102.75pt;margin-bottom:0cm;margin-left:103.2pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Puesto\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:6.4pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:10.25pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-2.45pt;   line-height:103%\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;line-height:103%;   font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Grupo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.1pt\">\u003C\u002Fspan>Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:121.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:8.45pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;letter-spacing:-.05pt\">ALTA\u003C\u002Fspan>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;letter-spacing:-.45pt\">\u003C\u002Fspan>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;letter-spacing:-.05pt\">DIRECCIÓN.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:8.45pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Puestos de libre disposición de la\n        compañía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:5.45pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G0 N0\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G1\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:121.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:8.45pt;margin-right:45.65pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">DIRECCIÓN Y\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>SUBDIRECCIÓN.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Puestos de libre disposición de la\n        compañía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:6.25pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;   line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G1 N1\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G1 N2\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G1\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:121.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:8.45pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">JEFATURA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">JEFE\u002FA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.6pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">DIRECTOR\u002FA\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>OFICINA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:5.45pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G1 N3\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:121.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:8.45pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">RESPONSABLE.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:108.75pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">RESPONSABLE DE EQUIPO.\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>MANAGER COMERCIAL.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:5.45pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G2 N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  79.6pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:121.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.45pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   7.5pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:5.5pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Nivel\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>organizativo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>del\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>puesto\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.45pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   7.5pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:   102.75pt;margin-bottom:0cm;margin-left:103.2pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Puesto\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:6.4pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:10.25pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-2.45pt;   line-height:103%\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;line-height:103%;   font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Grupo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.1pt\">\u003C\u002Fspan>Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" rowspan=\"12\" valign=\"top\" style=\"width:121.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.55pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   13.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">PERSONAL\u003Cspan style=\"letter-spacing:.1pt\">\u003C\u002Fspan>TÉCNICO.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">EXPERTO\u002FA\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>(Familia\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.15pt\">\u003C\u002Fspan>del\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>puesto).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:6.25pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;   line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G1 N3\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">COORDINADOR\u002FA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:2.5pt;text-align:justify;   text-indent:3.75pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;   line-height:105%\">G2 N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N5\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N6.1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">MÉDICO.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-left:6.8pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">G1\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:173.95pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">ABOGADO\u002FA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.6pt;margin-right:173.95pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">ACTUARIO\u002FA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:5.45pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G1 N3\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:48.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:48.85pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:7.75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">AUDITOR\u002FA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:48.85pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:6.25pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;   line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G1 N3\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:185.6pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">ATS\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>\u002F\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.5pt\">\u003C\u002Fspan>DUE.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.6pt;margin-right:185.6pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">PERITO.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:5.45pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G2 N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:8.45pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">ANALISTA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.6pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">JEFE\u002FA DE PROYECTOS.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:2.5pt;text-align:justify;   text-indent:3.75pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;   line-height:105%\">G2 N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N5\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N6.1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">ESPECIALISTA\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>(Familia\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.15pt\">\u003C\u002Fspan>del\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>puesto).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:2.5pt;text-align:justify;   text-indent:3.75pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;   line-height:105%\">G2 N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N5\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N6.1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:81.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:81.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:116.1pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">ASESOR\u002FA COMERCIAL.\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>EJECUTIVO\u002FA\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.55pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.5pt\">\u003C\u002Fspan>CUENTA.\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>PROMOTOR\u002FA.\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>FORMADOR\u002FA.\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>INGENIERO DE RIESGOS.\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>SUSCRIPTOR\u002FA.\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>TRAMITADOR\u002FA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:81.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:7.75pt;margin-right:   2.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:   105%\">G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N5\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N6.1\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:48.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:48.85pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:7.75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">TÉCNICO FAMILIA TECNOLOGÍA Y\n        PROCESOS.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:48.85pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-right:2.5pt;text-align:   center;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:   105%\">G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N4\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N5\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N6.1\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:113.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:113.65pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">TÉCNICO\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>FAMILIA\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>TÉCNICA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.6pt;margin-right:14.5pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">TÉCNICO FAMILIA\n        ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.3pt\">\u003C\u002Fspan>AUDITORÍA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:6.1pt;margin-bottom:   0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">TÉCNICO FAMILIA\n        SEGURIDAD, OFICIOS Y MEDIOS.\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>TÉCNICO FAMILIA DESARROLLO DE\n        NEGOCIO.\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>TÉCNICO FAMILIA\n        SANITARIA\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>Y ASISTENCIAL.\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>TÉCNICO\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>FAMILIA\u003Cspan style=\"letter-spacing:.1pt\">\u003C\u002Fspan>LEGAL.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:7.45pt;margin-bottom:   0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">TÉCNICO\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.2pt\">\u003C\u002Fspan>FAMILIA\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>RELACIONES\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>INSTITUCIONALES.\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>COMUNICACIÓN,\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>IMAGEN,\u003Cspan style=\"letter-spacing:.1pt\">\u003C\u002Fspan>RS,\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">TÉCNICO\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>RECURSOS\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.1pt\">\u003C\u002Fspan>HUMANOS.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:113.65pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:6.35pt;margin-right:   2.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:   105%\">G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N5\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N6.1\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:48.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:48.85pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:65.9pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">TÉCNICO\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.3pt\">\u003C\u002Fspan>ATENCIÓN\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>TELEFÓNICA.\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>TÉCNICO\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:.1pt\">\u003C\u002Fspan>OPERACIONES.\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>TÉCNICO\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:.1pt\">\u003C\u002Fspan>MEDIOS.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">EJECUTIVO\u002FA\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>COMERCIAL\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.3pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.3pt\">\u003C\u002Fspan>VENTA\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.3pt\">\u003C\u002Fspan>DIRECTA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:48.85pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:1.75pt;margin-bottom:   0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-3.8pt;line-height:   105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G2 N6.1\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  79.6pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:121.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.45pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   7.5pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:5.5pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Nivel\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>organizativo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>del\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>puesto\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.45pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   7.5pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:   102.75pt;margin-bottom:0cm;margin-left:103.2pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Puesto\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.7pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:6.4pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:10.25pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-2.45pt;   line-height:103%\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;line-height:103%;   font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Grupo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.1pt\">\u003C\u002Fspan>Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" rowspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:121.75pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:8.8pt;margin-right:38.9pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">PERSONAL\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">ADMINISTRATIVO.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:8.45pt;margin-right:120.75pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">ASESOR\u002FA DE\n        CLIENTES.\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>ASISTENTE.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-right:2.5pt;text-align:   center;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:   105%\">G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N5\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>G2 N6.1\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:8.45pt;margin-right:106.75pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:3.05pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">GESTOR DE\n        OPERACIONES.\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.3pt\">\u003C\u002Fspan>TÉCNICO DE\n        AUTOMOCIÓN.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:38.05pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:1.75pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-3.8pt;   line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G2 N6.1\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G2\u003Cspan style=\"letter-spacing:   .05pt\">\u003C\u002Fspan>N6\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>G3\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>N8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:48.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:48.85pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:47.75pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">ADMINISTRATIVO\u002FA\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>(Familia\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>del\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>puesto).\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.2pt\">\u003C\u002Fspan>GESTOR\u002FA DE ATENCIÓN\n        TELEFÓNICA.\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>GESTOR\u002FA\u003Cspan style=\"letter-spacing:.05pt\">\u003C\u002Fspan>DE\u003Cspan style=\"letter-spacing:.1pt\">\u003C\u002Fspan>CLIENTES.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">EMISOR\u002FA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:48.85pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.05pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:5.45pt;margin-bottom:   0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G2 N6\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G3\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:235.15pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-right:3.4pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">ADMINISTRATIVO\u002FA\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>FAMILIA\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.35pt\">\u003C\u002Fspan>SEGURIDAD,\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>OFICIOS\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>Y\u003Cspan style=\"letter-spacing:-2.25pt\">\u003C\u002Fspan>MEDIOS.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:39.7pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:27.25pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:3.05pt;margin-right:5.45pt;   margin-bottom:0cm;margin-left:6.8pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:105%\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;line-height:105%\">G3 N7\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -2.25pt\">\u003C\u002Fspan>G3\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.55pt\">\u003C\u002Fspan>N8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERSONAL TÉCNICO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EXPERTO\u002FA DE (Familia del puesto).G1 N3 G2 N4 G2 N5\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COORDINADOR\u002FA.G2 N4 G2 N5 G2 N6.1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MÉDICO.G1 N3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ABOGADO\u002FA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACTUARIO\u002FA.G1 N3 G2 N4\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUDITOR\u002FA.G1 N3 G2 N4 G2 N4 G2 N5\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ATS \u002F DUE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERITO.G2 N4 G2 N5\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANALISTA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE\u002FA DE PROYECTOS.G2 N4 G2 N5 G2 N6.1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESPECIALISTA DE (Familia del puesto).G2 N4 G2 N5 G2 N6.1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESOR\u002FA COMERCIAL. EJECUTIVO\u002FA DE CUENTA. PROMOTOR\u002FA. FORMADOR\u002FA. INGENIERO\nDE RIESGOS. SUSCRIPTOR\u002FA. TRAMITADOR\u002FA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G2 N4 G2 N5 G2 N6.1 G2 N6\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO FAMILIA TECNOLOGÍA Y PROCESOS.G2 N4 G2 N5 G2 N6.1 G2 N6\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO FAMILIA TÉCNICA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO FAMILIA ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y AUDITORÍA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO FAMILIA SEGURIDAD, OFICIOS Y MEDIOS. TÉCNICO FAMILIA DESARROLLO DE\nNEGOCIO. TÉCNICO FAMILIA SANITARIA Y ASISTENCIAL. TÉCNICO FAMILIA LEGAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO FAMILIA RELACIONES INSTITUCIONALES. COMUNICACIÓN, IMAGEN, RS,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO DE RECURSOS HUMANOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G2 N5 G2 N6.1 G2 N6\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA. TÉCNICO DE OPERACIONES. TÉCNICO DE\nMEDIOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EJECUTIVO\u002FA COMERCIAL DE VENTA DIRECTA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G2 N6.1 G2 N6\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel organizativo del puesto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PuestoGrupo Nivel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERSONAL ADMINISTRATIVO.ASESOR\u002FA DE CLIENTES. ASISTENTE.G2 N5 G2 N6.1 G2\nN6\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GESTOR DE OPERACIONES. TÉCNICO DE AUTOMOCIÓN.G2 N6.1 G2 N6 G3 N8\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ADMINISTRATIVO\u002FA DE (Familia del puesto). GESTOR\u002FA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA.\nGESTOR\u002FA DE CLIENTES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EMISOR\u002FA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G2 N6 G3 N8\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ADMINISTRATIVO\u002FA FAMILIA SEGURIDAD, OFICIOS Y MEDIOS.G3 N7 G3 N8\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"CBA_MNE_1":48,"JOBTITLE_trigger":50,"JOBTYPE_descriptions":54,"jobclassifaction1":57,"jobclassifaction1_txt":59,"TRAINING_trigger":63,"trainingprogrammes":67,"trainingfund":71,"SOCSEC_trigger":75,"pensionfund":79,"disabilityfund":83,"contractseverancepay":87,"contractseverancepay1":91,"SICDIS_trigger":95,"sicknesspay":99,"maxsicknesspayperc":103,"maxsicknesspaytype":105,"disabilitypay":107,"healthcareaccess":111,"healthcareaccessrelatives":115,"healthinsurance":119,"healthinsurancerelatives":123,"healthandsafetypolicy":127,"code_application":131,"healthandsafetytraining":135,"funeralpay":139,"paidmaternityleave":142,"MEDICAL_trigger":144,"paidmaternityleavepayperc":148,"paidmaternityleavepay":150,"paidpaternityleave":152,"childcare":156,"deathrelatives":158,"nursingmothers":162,"maternity_nursing_breaks_length":166,"breastfeeding_workingtime":168,"educationtuition":172,"eqpay":175,"gender":179,"discrimination":181,"eqpromotion":185,"WORKHOURS_trigger":189,"hourspday":193,"hourspyear_select":197,"dayspweek_select":201,"PAIDLEAV_trigger":205,"holidaysdays":208,"holidaysweeks":212,"TRADEUNLEAV_trigger":216,"tradeunleavdays":220,"tradeunleavtxt":224,"FLEXWORK_trigger":228,"flexworktxt":232,"remote_work_options":236,"WAGES_trigger":240,"LOWWAGE_trigger":244,"LOWWAGE_provision":248,"STRUCINCR_trigger":252,"wageincreasefirmperformance":256,"wageincreasetxt":260,"ONCERISE_trigger":264,"NOCTPREM_trigger":268,"SUNDAY_trigger":272,"SENIOR_trigger":276,"longserviceallowancetype":279,"longserviceallowanceamount1":283,"MEALALL_trigger":285,"direct_participation_trigger":289,"strikes_trigger":293,"newtech_trigger":297,"covercountry":299},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del convenio colectivo de","Visto el texto del convenio colectivo de las empresas de Mapfre Grupo\nAsegurador (Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la\nvida humana; Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; Mapfre\nAsistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros; Club Mapfre SA;\nMapfre Consultores de Seguros y Reaseguros SA; Mapfre Re, Compañía de\nReaseguros SA; Mapfre SA; Mapfre Internacional, SA; Mapfre Global Risks,\nCompañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA; Bankinter Seguros de Vida\nSA de Seguros y Reaseguros; Bankinter Seguros Generales SA de Seguros y\nReaseguros; CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros SA; Mapfre Tech, SA;\nConsulting de Soluciones y Tecnologías Siam SA; Mapfre Vídeo y Comunicación,\nSA; Santander Mapfre Seguros y Reaseguros, SA) –Código de convenio n.º:\n90013993012002–, que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2022, de una parte,\npor los designados por la Dirección del Grupo en representación del mismo y,\nde otra, por la Federación de Servicios de CC. OO. y la Federación de\nServicios, Movilidad y Consumo de UGT en representación de los trabajadores, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"CBA_MNE_1",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO III Clasificación profesional","CAPÍTULO III\n\nClasificación profesional",{"bindId":55,"name":56,"text":56},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 10. Criterios de clasificación.",{"bindId":58,"name":56,"text":56},"jobclassifaction1",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"jobclassifaction1_txt","Los grupos profesionales a los que se ad","Los grupos profesionales a los que se adscribirán los puestos son los\ngrupos 0, I, II y III previstos en el Convenio del Sector de Seguros, con las\ndescripciones generales allí contenidas y las especificaciones que se\nconcreten en el ámbito del sistema propio de Mapfre.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO V Formación Profesional","CAPÍTULO V\n\nFormación Profesional",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"trainingprogrammes","Artículo 14. Principios generales. Las p","Artículo 14. Principios generales.\n\nLas partes firmantes reconocen que la formación, que es tanto un derecho\ncomo un deber de la plantilla, se configura como un elemento básico y\nfundamental para contribuir al desarrollo profesional de la misma. Constituye,\na su vez, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la Empresa, al\nincrementar el nivel de cualificación y desempeño de la plantilla,\nalineándolo con los objetivos y la estrategia de la Empresa. A tal efecto, la\npolítica formativa de la Empresa contemplará los siguientes criterios:\n\na)Los establecidos con carácter general en el Convenio del Sector de\nSeguros.\n\nb)La Empresa destinará anualmente, al menos, el 1 por ciento del salario\nbruto anual del conjunto del personal a las acciones de formación y ayuda de\nestudios. En esta cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados\ndirectamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda\nllevar a cabo. Se computarán a estos efectos los importes que la Empresa se\nbonifique en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a lo establecido\nen la normativa estatal que regula la financiación de las acciones de\nformación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales.\n\nc)La Empresa pondrá en conocimiento de la Comisión de Desarrollo\nProfesional, el Plan de Formación que periódicamente se establezca.\n\nd)La empresa procurará que con carácter general y en la medida de lo\nposible la formación planificada por la empresa, tanto de carácter presencial\ncomo e-learning se desarrolle dentro de la jornada laboral, considerándose en\ntodo caso, el tiempo empleado en la misma como tiempo efectivo de trabajo.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingfund","b)La Empresa destinará anualmente, al me","b)La Empresa destinará anualmente, al menos, el 1 por ciento del salario\nbruto anual del conjunto del personal a las acciones de formación y ayuda de\nestudios. En esta cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados\ndirectamente con la ",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO XI Beneficios sociales","CAPÍTULO XI\n\nBeneficios sociales",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"pensionfund","Artículo 40. Previsión social. 1.Plan de","Artículo 40. Previsión social.\n\n1.Plan de Pensiones.\n\nMapfre tiene establecido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, de\ngrupo de empresas para quienes cuenten al menos con un año de antigüedad en\nla Empresa.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"disabilityfund","Artículo 30. Seguro de vida, accidentes ","Artículo 30. Seguro de vida, accidentes y ahorro.\n\n1.La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para todo su personal en\nactivo, un seguro de grupo mixto que contemple las siguientes coberturas:\n\na)Los riesgos de muerte, con doble capital en caso de fallecimiento\naccidental, y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por un capital de 49.425,34\neuros para todos los grupos profesionales y con un incremento de dicho capital\ndel 20 por ciento por cada carga familiar.\n\nSe entenderá a estos efectos por carga familiar, el cónyuge o pareja de\nhecho acreditada y cada uno de los descendientes menores de 25 años que\nconvivan con la persona empleada y a su cargo.\n\nEsta cobertura se prolongará, cubriendo sólo el riesgo de muerte, sin\ngarantías complementarias, para el personal en situación pasiva, hasta que\ncumplan 77 años de edad, garantizándose el 75 por ciento del capital que\ncorrespondía en el momento de su jubilación. El personal en situación pasiva\npodrá renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación de esta\ncobertura.\n\nb)El riesgo de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta\nderivadas de accidente por un capital de 203.682,20 euros.\n\nc)Cobertura de ahorro, que sustituye al sistema de previsión establecido en\nel artículo 67 del Convenio del Sector de Seguros, conforme a lo establecido\nen el Acuerdo de Transformación de los Sistemas de Previsión establecidos en\nel Sector de Seguros en un Sistema de Aportación Definida suscrito en fecha 21\nde noviembre de 2007.\n\nPara esta cobertura la Empresa realizará una aportación anual para cada\npersona empleada de acuerdo a los siguientes criterios:\n\n–El devengo del derecho a la aportación se inicia en la fecha de alta de\ncada persona empleada y finaliza el día que cause baja cualquiera que sea la\ncausa. El primer año la aportación se realizará por la parte proporcional\nque corresponda al período que media entre su fecha de alta y el fin de año.\nSi la incorporación se produce una vez realizada la aportación anual, su\naportación se realizará en el mes de abril del año siguiente. El año en el\nque la persona empleada alcance la edad ordinaria de jubilación las\naportaciones se realizarán hasta la fecha en la que se alcance dicha edad.\n\n–Los conceptos sobre los que se aportará son: sueldo base de nivel\nretributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación\nindividualizado, y plus de residencia.\n\n–Se tomarán los conceptos del mes en que se realice el cálculo (abril) y\nse multiplicarán por doce.\n\n–Sobre el resultado se aplicarán los siguientes porcentajes:\n\n0,5 % para quienes tengan una antigüedad de hasta 10 años.\n\n1,5 % para quienes tengan una antigüedad de entre 11 y 20 años. 2,5 % para\nquienes tengan una antigüedad de 21 o más años.\n\nUna vez que se alcance los dos años de antigüedad, estas aportaciones se\nconvierten en derechos consolidados, de tal forma que si la persona empleada\ncausara baja en la Empresa podría movilizar tales derechos por las mismas\ncausas y condiciones previstas en la norma reguladora de Planes y Fondos de\nPensiones.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"contractseverancepay","Artículo 16. Traslados. 1.Se considera t","Artículo 16. Traslados.\n\n1.Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de\nun centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa que conlleve\nvariación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3\ny 4 del artículo 31 del Convenio del Sector de Seguros, y cuya duración\nexceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.\n\nSerán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector\nde Seguros en esta materia, con la siguiente particularidad: notificada la\ndecisión del traslado por razones organizativas de la Empresa, la persona\nempleada tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción del contrato\ncon la percepción de una indemnización de 25 días por año de servicio con\nun máximo de 21 mensualidades.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"contractseverancepay1","Serán de aplicación las condiciones esta","Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector\nde Seguros en esta materia, con la siguiente particularidad: notificada la\ndecisión del traslado por razones organizativas de la Empresa, la persona\nempleada tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción del contrato\ncon la percepción de una indemnización de 25 días por año de servicio con\nun máximo de 21 mensualidades.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"SICDIS_trigger","Artículo 33.Prestaciones complementarias","Artículo 33.Prestaciones complementarias por incapacidad temporal,\nnacimiento o riesgo durante el embarazo.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"sicknesspay","1.Cuando la persona empleada se encuentr","1.Cuando la persona empleada se encuentre en situación de incapacidad\ntemporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, la Empresa le abonará la\ndiferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad\nSocial y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios\nnormalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.",{"bindId":104,"name":101,"text":102},"maxsicknesspayperc",{"bindId":106,"name":101,"text":102},"maxsicknesspaytype",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"disabilitypay","c)Cobertura de ahorro, que sustituye al ","c)Cobertura de ahorro, que sustituye al sistema de previsión establecido en\nel artículo 67 del Convenio del Sector de Seguros, conforme a lo establecido\nen el Acuerdo de Transformación de los Sistemas de Previsión establecidos en\nel Sector de Seguros en un Sistema de Aportación Definida suscrito en fecha 21\nde noviembre de 2007.\n\nPara esta cobertura la Empresa realizará una aportación anual para cada\npersona empleada de acuerdo a los siguientes criterios:\n\n–El devengo del derecho a la aportación se inicia en la fecha de alta de\ncada persona empleada y finaliza el día que cause baja cualquiera que sea la\ncausa. El primer año la aportación se realizará por la parte proporcional\nque corresponda al período que media entre su fecha de alta y el fin de año.\nSi la incorporación se produce una vez realizada la aportación anual, su\naportación se realizará en el mes de abril del año siguiente. El año en el\nque la persona empleada alcance la edad ordinaria de jubilación las\naportaciones se realizarán hasta la fecha en la que se alcance dicha edad.\n\n–Los conceptos sobre los que se aportará son: sueldo base de nivel\nretributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación\nindividualizado, y plus de residencia.\n\n–Se tomarán los conceptos del mes en que se realice el cálculo (abril) y\nse multiplicarán por doce.\n\n–Sobre el resultado se aplicarán los siguientes porcentajes:\n\n0,5 % para quienes tengan una antigüedad de hasta 10 años.\n\n1,5 % para quienes tengan una antigüedad de entre 11 y 20 años. 2,5 % para\nquienes tengan una antigüedad de 21 o más años.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"healthcareaccess","Artículo 42. Seguro de salud. 1.Con obje","Artículo 42. Seguro de salud.\n\n1.Con objeto de facilitar a la plantilla el acceso a las mejores\nprestaciones de la medicina privada, la Empresa ha concertado un seguro\ncolectivo de salud de la modalidad reembolso de gastos médicos con la entidad\nMapfre España.\n\n2.Tendrán derecho a adherirse a dicho seguro todas las personas\ntrabajadoras y podrán permanecer en el mismo mientras continúen en plantilla.\nEl personal que se jubile en Mapfre podrá continuar en la póliza hasta los 70\naños.\n\n3.A dicho seguro podrán adherirse además, el cónyuge o la pareja de hecho\ny los descendientes menores de 25 años que estén a su cargo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines\nde adopción o acogimiento permanente. Podrán permanecer en el seguro los\ndescendientes mayores de dicha edad siempre que se acredite que conviven con la\npersona empleada y a su cargo.\n\n4.Los familiares incluidos en el seguro podrán permanecer en el mismo hasta\nque cumplan la edad de 65 años, siempre que la persona empleada causante de su\nderecho continúe en el mismo.\n\n5.La Empresa subvencionará el coste del seguro en los siguientes\nporcentajes:\n\n–100 % en la prima de la persona empleada.\n\n–50 % en la prima de cónyuge, descendientes y familiares y pareja de\nhecho.\n\n–El personal con familia numerosa tendrá una subvención en el recibo de\nsus descendientes del 75 %.\n\nLa parte de prima a cargo de la persona empleada relativa a los familiares\nse pagará con periodicidad mensual, descontándose su importe del recibo de\nsalario.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"healthcareaccessrelatives","3.A dicho seguro podrán adherirse además","3.A dicho seguro podrán adherirse además, el cónyuge o la pareja de hecho\ny los descendientes menores de 25 años que estén a su cargo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines\nde adopción o acogimiento permanente. Podrán permanecer en el seguro los\ndescendientes mayores de dicha edad siempre que se acredite que conviven con la\npersona empleada y a su cargo.\n\n4.Los familiares incluidos en el seguro podrán permanecer en el mismo hasta\nque cumplan la edad de 65 años, siempre que la persona empleada causante de su\nderecho continúe en el mismo.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"healthinsurance","5.La Empresa subvencionará el coste del ","5.La Empresa subvencionará el coste del seguro en los siguientes\nporcentajes:\n\n–100 % en la prima de la persona empleada.\n\n–50 % en la prima de cónyuge, descendientes y familiares y pareja de\nhecho.\n\n–El personal con familia numerosa tendrá una subvención en el recibo de\nsus descendientes del 75 %.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"healthinsurancerelatives","–50 % en la prima de cónyuge, descendien","–50 % en la prima de cónyuge, descendientes y familiares y pareja de\nhecho.\n\n–El personal con familia numerosa tendrá una subvención en el recibo de\nsus descendientes del 75 %.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO IX Seguridad y salud en el trab","CAPÍTULO IX\n\nSeguridad y salud en el trabajo\n\n\n\nArtículo 27. Disposición general.\n\n1.En materia de seguridad y salud en el trabajo, se estará a lo que\ndispongan las normas legales y convencionales de aplicación y a lo previsto en\nel Convenio del Sector de Seguros.\n\n2.Mapfre ha definido una política de prevención de riesgos laborales, cuyo\nobjetivo es proporcionar en sus centros de trabajo entornos seguros y\nsaludables, velando por el derecho de las personas a la protección de su salud\ne integridad.\n\nDicha política contempla como criterios generales que la prevención es una\nmás de las áreas de gestión a desarrollar en el seno de las empresas, y debe\ncontar con los recursos adecuados para el desarrollo de la actividad\npreventiva. La misma contempla el derecho de la plantilla a participar en todo\naquello que pueda afectar a su salud en el trabajo y a recibir formación en\nesta materia.\n\nA tal efecto, la formación en prevención, tanto del personal, como de las\npersonas encargadas de la prevención en Mapfre, los delegados y delegadas de\nprevención y los miembros del Comité de Seguridad y Salud, estará\ncontemplada en los planes de formación de la Empresa.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"code_application","1.En virtud de lo establecido en el artí","1.En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales y en el artículo 78 del Convenio del Sector de Seguros,\nse acuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud que\ntendrá competencias sobre todos los centros de trabajo y el personal afectado\npor el presente convenio.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"healthandsafetytraining","A tal efecto, la formación en prevención","A tal efecto, la formación en prevención, tanto del personal, como de las\npersonas encargadas de la prevención en Mapfre, los delegados y delegadas de\nprevención y los miembros del Comité de Seguridad y Salud, estará\ncontemplada en los planes de formación de la Empresa.",{"bindId":140,"name":85,"text":141},"funeralpay","Artículo 30. Seguro de vida, accidentes y ahorro.\n\n1.La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para todo su personal en\nactivo, un seguro de grupo mixto que contemple las siguientes coberturas:\n\na)Los riesgos de muerte, con doble capital en caso de fallecimiento\naccidental, y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por un capital de 49.425,34\neuros para todos los grupos profesionales y con un incremento de dicho capital\ndel 20 por ciento por cada carga familiar.",{"bindId":143,"name":97,"text":98},"paidmaternityleave",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"MEDICAL_trigger","Artículo 34. Fondo de ayuda al personal.","Artículo 34. Fondo de ayuda al personal.\n\nSe establece una dotación anual de 868.245,50 euros, denominado Fondo de\nAyuda al Personal, que tendrá los siguientes fines:\n\na)El 40 por ciento del Fondo se destinará a subvencionar las peticiones que\nse formulen respecto a gastos de tratamientos odontológicos, cirugía\nrefractaria, gafas y lentillas en las cuantías y con los criterios que\nestablezca la Comisión Mixta.\n\nA esta subvención podrá acceder el personal cuyo salario bruto anual no\nsupere los 29.000 euros y cuenten con, al menos, un año de antigüedad en la\nEmpresa. Para el cómputo del salario, se considerará el salario bruto anual y\nel complemento de puesto.",{"bindId":149,"name":101,"text":102},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":151,"name":101,"text":102},"paidmaternityleavepay",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"paidpaternityleave","a)Dos días laborables, en los casos de, ","a)Dos días laborables, en los casos de, fallecimiento, accidente o\nenfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de\nhecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la\npersona empleada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la\npareja de hecho. Cuando a tal efecto se necesite pernoctar fuera de la\nprovincia, el plazo será de hasta cuatro días laborables.",{"bindId":157,"name":154,"text":155},"childcare",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"deathrelatives","En caso de que el fallecimiento sea del ","En caso de que el fallecimiento sea del cónyuge o pareja de hecho, hijos o\nhijas del cónyuge o de la pareja de hecho de la persona empleada, el permiso\nse ampliará en tres días laborables, tanto cuando sea en la misma provincia o\ncuando haya que pernoctar en una distinta.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"nursingmothers","9.El personal, por cuidado del lactante ","9.El personal, por cuidado del lactante y\u002Fo cuidado de un hijo\u002Fa menor de 10\nmeses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una\nhora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.",{"bindId":167,"name":164,"text":165},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"breastfeeding_workingtime","Artículo 25. Permisos. 1.Será de aplicac","Artículo 25. Permisos.\n\n1.Será de aplicación lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros,\ncon las siguientes particularidades:\n\nLa persona empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los\ntiempos siguientes:",{"bindId":173,"name":174,"text":174},"educationtuition","Artículo 32. Ayuda escolar.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"eqpay","3.Las partes coinciden en la necesidad d","3.Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del\nprincipio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por\nrazón de género. Por ello de acuerdo con lo establecido en la Política de\nRemuneraciones del Grupo Mapfre las remuneraciones deben establecerse de\nacuerdo a la función\u002Fpuesto de trabajo teniendo en cuenta el mérito, los\nconocimientos técnicos, las habilidades profesionales y el desempeño,\ngarantizando la equidad salarial.",{"bindId":180,"name":177,"text":178},"gender",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"discrimination","Los medios de desarrollo profesional est","Los medios de desarrollo profesional establecidos en este artículo se han\ndefinido respetando los principios de no discriminación establecidos en el\nartículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los\ncriterios de formación mínima necesaria para cada puesto y función,\nexperiencia mínima necesaria, desempeño, conocimientos técnicos y\nhabilidades.",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"eqpromotion","Artículo 11. Desarrollo profesional. El ","Artículo 11. Desarrollo profesional.\n\nEl desarrollo profesional de las personas trabajadoras se realizará a\ntravés de los siguientes medios:\n\n–Carreras profesionales, en aquellos puestos en los que estén\ndesarrolladas o se desarrollen durante la vigencia del convenio. Las carreras\nprofesionales serán públicas para toda la plantilla.\n\n–Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles previstos en este\nconvenio en aquellos puestos en los que no exista carrera profesional.\n\n–Movilidad interna.\n\n–Clasificación profesional, de acuerdo con lo establecido en el anexo del\npresente convenio.\n\nLos medios de desarrollo profesional establecidos en este artículo se han\ndefinido respetando los principios de no discriminación establecidos en el\nartículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los\ncriterios de formación mínima necesaria para cada puesto y función,\nexperiencia mínima necesaria, desempeño, conocimientos técnicos y\nhabilidades.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo","CAPÍTULO VIII\n\nTiempo de trabajo",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"hourspday","•De lunes a jueves: 8 horas. •De lunes a","•De lunes a jueves: 8 horas.\n\n•De lunes a jueves de jornada estival: 7 horas.\n\n•Viernes: 6 horas y 30 minutos.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"hourspyear_select","Artículo 22. Jornada laboral y su distri","Artículo 22. Jornada laboral y su distribución.\n\n1.La jornada máxima de trabajo durante la vigencia del presente convenio\nserá de 1.665 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"dayspweek_select","La jornada de trabajo se desarrollará de","La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el\nsiguiente régimen de flexibilidad horaria:",{"bindId":206,"name":207,"text":207},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 23. Vacaciones.",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"holidaysdays","1.El personal afectado por este convenio","1.El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada\naño, disfrutará dentro del mismo año y en concepto de vacaciones anuales de\nveinticinco días laborables.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"holidaysweeks","Artículo 23. Vacaciones. 1.El personal a","Artículo 23. Vacaciones.\n\n1.El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada\naño, disfrutará dentro del mismo año y en concepto de vacaciones anuales de\nveinticinco días laborables.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO XII Derechos sindicales y de re","CAPÍTULO XII\n\nDerechos sindicales y de representación colectiva",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"tradeunleavdays","5.Los Delegados y Delegadas de Personal,","5.Los Delegados y Delegadas de Personal, los miembros del Comité de Empresa\ny los Delegados y Delegadas Sindicales que pertenezcan a un mismo sindicato,\npodrán acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en una\nbolsa de horas que será gestionada por las Secciones Sindicales.\n\nCada Sección Sindical adoptará internamente el correspondiente acuerdo de\nacumulación de horas, que deberá cumplir, en todo caso, los siguientes\nrequisitos:\n\n–El límite máximo de horas, salvo excepciones justificadas que deben\nacordarse expresamente con la Empresa, que una persona representante podrá\nacumular será el equivalente al 50% de su jornada mensual. No obstante,\nexcepcionalmente, podrá superarse ese máximo cuando la acumulación de horas\nse realice para la liberación total de la persona representante (100 % de la\njornada).\n\n–Las liberaciones sindicales que afecten al 100 % de la jornada deberán\ncomunicarse a la Empresa con una antelación mínima de dos meses a efectos de\norganización.\n\n–Las liberaciones sindicales que afecten al 50 % de la jornada deberán\ncomunicarse a la Empresa con una antelación mínima de un mes a efectos de\norganización.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"tradeunleavtxt","Cada Sección Sindical adoptará intername","Cada Sección Sindical adoptará internamente el correspondiente acuerdo de\nacumulación de horas, que deberá cumplir, en todo caso, los siguientes\nrequisitos:\n\n–El límite máximo de horas, salvo excepciones justificadas que deben\nacordarse expresamente con la Empresa, que una persona representante podrá\nacumular será el equivalente al 50% de su jornada mensual. No obstante,\nexcepcionalmente, podrá superarse ese máximo cuando la acumulación de horas\nse realice para la liberación total de la persona representante (100 % de la\njornada).\n\n–Las liberaciones sindicales que afecten al 100 % de la jornada deberán\ncomunicarse a la Empresa con una antelación mínima de dos meses a efectos de\norganización.\n\n–Las liberaciones sindicales que afecten al 50 % de la jornada deberán\ncomunicarse a la Empresa con una antelación mínima de un mes a efectos de\norganización.",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"FLEXWORK_trigger","Artículo 13. Trabajo en remoto. La Empre","Artículo 13. Trabajo en remoto.\n\nLa Empresa se compromete a seguir analizando y promoviendo, en los supuestos\nen que sea posible, formas flexibles de realización de la actividad laboral\ndesde un lugar distinto al centro de trabajo utilizando medios telemáticos y\nnuevas tecnologías de la información y comunicación, entre las que se\nencuentra el trabajo en movilidad. Estas iniciativas van encaminadas a crear un\nentorno de trabajo más flexible ofreciendo unas posibilidades de organización\ndel tiempo y de las formas de trabajo mucho más ventajosas y atractivas para\nel personal que las de los sistemas tradicionales.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"flexworktxt","2.Horario comercial flexible: La jornada","2.Horario comercial flexible:\n\nLa jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el\nsiguiente régimen de flexibilidad horaria:\n\n–Límites entrada\u002Fsalida de 8:30 a 20:00 horas.\n\n–Tiempo de presencia común obligatoria:\n\nLunes a jueves a excepción del periodo estival de 10:00 a 18:00 horas.\nViernes y periodo estival de 9:30 a 14:00 horas.\n\n–Pausa comida de lunes a jueves de 60 a 90 minutos.\n\n\n\nLa recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a\nlo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en\neste convenio es de carácter anual.\n\nEste horario comercial flexible se asignará a las personas trabajadoras que\ndetermine la Empresa y, en todo caso, a aquellas personas para las que se\nestablezca expresamente en los siguientes apartados.",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"remote_work_options","La Empresa se compromete a seguir analiz","La Empresa se compromete a seguir analizando y promoviendo, en los supuestos\nen que sea posible, formas flexibles de realización de la actividad laboral\ndesde un lugar distinto al centro de trabajo utilizando medios telemáticos y\nnuevas tecnologías de la información y comunicación, entre las que se\nencuentra el trabajo en movilidad. Estas iniciativas van encaminadas a crear un\nentorno de trabajo más flexible ofreciendo unas posibilidades de organización\ndel tiempo y de las formas de trabajo mucho más ventajosas y atractivas para\nel personal que las de los sistemas tradicionales.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VII Retribuciones","CAPÍTULO VII\n\nRetribuciones",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"LOWWAGE_trigger","Artículo 17. Principios generales. 1.La ","Artículo 17. Principios generales.\n\n1.La estructura retributiva será la establecida en el Convenio del Sector\nde Seguros, con las matizaciones que en el presente capítulo se establecen.",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"LOWWAGE_provision","1.La estructura retributiva estará const","1.La estructura retributiva estará constituida, con carácter general, por\nlos siguientes conceptos:\n\nA)El salario base por nivel retributivo y los complementos salariales\nestablecidos en el Convenio del Sector de Seguros que se abonen con carácter\npermanente.\n\nB)Plus Convenio Mapfre:",{"bindId":253,"name":254,"text":255},"STRUCINCR_trigger","Artículo 19. Condiciones económicas para","Artículo 19. Condiciones económicas para los años de vigencia del\nconvenio y revisión salarial.",{"bindId":257,"name":258,"text":259},"wageincreasefirmperformance","El incremento salarial pactado serán los","El incremento salarial pactado serán los porcentajes y criterios que\nestablezca el Convenio del Sector Seguros, para cada uno de los años de\nvigencia del presente convenio y se aplicará anualmente sobre el salario bruto\nanual, definido como la suma de los conceptos A, B y C del artículo 18.1.",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"wageincreasetxt","A)Condiciones económicas para los años 2","A)Condiciones económicas para los años 2022, 2023 y 2024: Serán de\naplicación los porcentajes y criterios establecidos en el Convenio del Sector\nde Seguros.\n\nB)Condiciones económicas para los años 2025 y 2026: Serán de aplicación\nlos porcentajes y criterios que para estos años establezca el Convenio del\nSector de Seguros una vez que se firme.",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"ONCERISE_trigger","Artículo 35. Obsequio de navidad. Con mo","Artículo 35. Obsequio de navidad.\n\nCon motivo de las fiestas navideñas la Empresa hará entrega a toda la\nplantilla que se encuentre en activo en dicho momento, de un obsequio por valor\nde 168,22 euros brutos.",{"bindId":269,"name":270,"text":271},"NOCTPREM_trigger","3.3Plus de nocturnidad: A estos efectos,","3.3Plus de nocturnidad:\n\nA estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a\npartir de las 21:00 y hasta las 07:00 horas.\n\nSalvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea\nnocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por\ndescansos, las horas trabajadas durante el período nocturno se retribuirán\nincrementadas en un importe equivalente al 25 por ciento del importe por hora\nresultante del sueldo base mensual.",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"SUNDAY_trigger","3.7Plus domingo: A estos efectos se cons","3.7Plus domingo:\n\nA estos efectos se considerará trabajo en domingos, aquel que se preste a\nlo largo de las 24 horas de dicho día de la semana.\n\nEl plus domingo será el equivalente al 35% del sueldo bruto correspondiente\na un día no festivo.",{"bindId":277,"name":278,"text":278},"SENIOR_trigger","Artículo 36. Premio de permanencia.",{"bindId":280,"name":281,"text":282},"longserviceallowancetype","El personal tendrá derecho a un premio d","El personal tendrá derecho a un premio de antigüedad en la Empresa, una\nvez cumplidos los siguientes períodos de permanencia en la misma:\n\na)A los 25 años de servicio en la Empresa, entrega de una placa u obsequio\nconmemorativo y abono de una paga.\n\nb)A los 30 y 35 años de servicio en la Empresa, abono de una paga.\n\nc)A los 40 y cada cinco años más de servicio en la Empresa, abono de dos\npagas.\n\nLas pagas mencionadas consistirán en 1\u002F12 del salario bruto anual.",{"bindId":284,"name":281,"text":282},"longserviceallowanceamount1",{"bindId":286,"name":287,"text":288},"MEALALL_trigger","Artículo 21. Compensación por comida. 1.","Artículo 21. Compensación por comida.\n\n1.El importe de la compensación por comida será el establecido, en cada\nmomento, en el Convenio del Sector de Seguros. La persona empleada percibirá\nla compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).\n\n2.Quienes realicen el horario general de convenio, el horario flexible de\nCentro de Conservación de Clientes (CCC) y el horario comercial flexible\ntendrán derecho a la compensación por comida por cada día de trabajo\nrealizado de lunes a jueves y durante 11 meses al año.\n\n3.Quienes realicen jornada partida tendrán derecho a una compensación por\ncomida por cada día que efectivamente realicen dicha jornada.\n\n4.Quienes realicen el horario general de convenio, el horario flexible de\nCentro de Conservación de Clientes (CCC) u horario de jornada partida que\nestén en situación de reducción de jornada percibirán la compensación por\ncomida, siempre que realicen una pausa no inferior a media hora para comer y\npresten servicios de forma efectiva después de la realización de la pausa, al\nmenos, durante una hora.\n\n5.Se respetarán las compensaciones por comida que se vengan abonando por\nimporte superior al establecido, aunque no se revalorizarán mientras\ncontinúen siendo superiores a la cuantía fijada en el número 1 del presente\nartículo.\n\n6.En jornadas continuas se tendrá derecho a la compensación por comida los\ndías en que por necesidades del servicio acreditadas y autorizadas se deba\nprolongar la jornada al menos dos horas.",{"bindId":290,"name":291,"text":292},"direct_participation_trigger","Artículo 45. Comisión mixta. De conformi","Artículo 45. Comisión mixta.\n\nDe conformidad con el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se\nconstituirá una comisión paritaria compuesta por seis miembros, de los cuales\ntres serán nombrados por la Dirección de la Empresa y los restantes tres\nmiembros serán designados por la representación social firmante del presente\nconvenio, de acuerdo con la representatividad que ostenten a la firma del\npresente convenio. La Comisión designará de entre sus miembros a un\nsecretario o secretaria y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en un\nplazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del presente\nconvenio.",{"bindId":294,"name":295,"text":296},"strikes_trigger","5.Cuando la intervención de la Comisión ","5.Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin\nacuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar al procedimiento de\nmediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nlaborales (ASAC) para la búsqueda de solución de las discrepancias\nexistentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento\narbitral previsto en el citado ASAC.",{"bindId":298,"name":238,"text":239},"newtech_trigger",{"bindId":300,"name":301,"text":302},"covercountry","Artículo 3. Ãmbito territorial. El prese","Artículo 3. Ãmbito territorial.\n\nEl presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de\nMapfre Grupo Asegurador en España.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO MAPFRE GRUPO ASEGURADOR 2022-2026 - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2022-08-31\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Seguros de vida  , Seguros distintos de los seguros de vida  , Reaseguros  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO Servicios - CCOO Federacion Servicios, SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;49425.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;125&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;25&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1665.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;168.22&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;135&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;25 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[308],{"title":37,"slug":33},[310],{"type":311,"data":312},"call_to_action_body_block",{"title":313,"description":314,"variant":315,"link":316},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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