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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5539 Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo\nAsegurador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador compuesto\npor las empresas: Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sobre\nla Vida Humana; Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Mapfre\nAsistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.; Club Mapfre\nS.A.; Mapfre Consultores de Seguros y Reaseguros S.A.; Mapfre RE, Compañía de\nReaseguros S.A.; Mapfre S.A.; Mapfre Internacional S.A.; Mapfre Global Risks,\nCompañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A.; Bankinter Seguros de\nVida S.A. de Seguros y Reaseguros; Bankinter Seguros Generales S.A. de Seguros\ny Reaseguros; CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A.; Bankia Mapfre\nVida, S.A.; Mapfre Tech, S.A.; Consulting de Soluciones y Tecnologías Siam\nS.A.; Mapfre Vídeo y Comunicación, S.A., que fue suscrito con fecha 18 de\ndiciembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de\nComisiones Obreras (CC.OO.) en representación de los trabajadores, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro\nde convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de\nmedios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 29 de marzo de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO MAPFRE GRUPO ASEGURADOR 2018-2021\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto del convenio y legitimación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título\nIII del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones\nlaborales de las empresas que se detallan en el siguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la\nDirección de las empresas aseguradoras Mapfre y, de otra, por la Sección\nSindical de CCOO en Mapfre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que\nostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con\nvalidez y eficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales\nde las Entidades pertenecientes a Mapfre cuyo objeto social sea la actividad\naseguradora y\u002Fo reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o\ncuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y\nrelacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras\nMapfre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sobre la Vida\nHumana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Club Mapfre S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre Consultores de Seguros y Reaseguros S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre RE, Compañía de Reaseguros S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre S.A,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre Internacional S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros\nS.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Bankinter Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Bankia Mapfre Vida, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre Tech, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Consulting de Soluciones y Tecnologías Siam S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mapfre Vídeo y Comunicación, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas\nincluidas en su ámbito de aplicación se denominará Mapfre Grupo Asegurador o\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que Mapfre Grupo Asegurador adquiriera en el futuro nuevas\nempresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de\naplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de\nlos trabajadores\u002Ftrabajadoras o,en su defecto, por la Comisión Mixta del\nConvenio, los plazos y criterios de adaptación para que este pueda serles de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exclusiones. El presente Convenio no será de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos\ncontemplados en el artículo 1 n.° 3 de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre (en adelante Estatuto de los Trabajadores).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A las entidades aseguradoras filiales de Mapfre que distribuyan y\ngestionen sus productos exclusivamente mediante canales telefónicos y\u002Fo\nInternet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto\nde los Trabajadores, y de forma expresa a las siguientes personas y\nactividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese\nla denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley 26\u002F2006\nde 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, así como el\npersonal que los mismos pudieran tener a su servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación\nde Seguros Privados, pueda desarrollar con tal carácter la plantilla de las\nentidades aseguradoras a favor de las entidades incluidas en el ámbito de\naplicación del Convenio, y la compensación que de la misma pudiera\nderivarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el\námbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de\nservicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los\nperitos tasadores de seguros, abogados, procuradores, comisarios y liquidadores\nde averías o cobradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y\nresponsabilidad sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1382\u002F1985, a\nno ser que por las mismas se hubiere pactado con la Empresa que el presente\nConvenio General les sea aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de\nMapfre Grupo Asegurador en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">La duración del presente Convenio será de cuatro años, desde el 1 de\nenero de 2018 al 31 de diciembre de 2021, con las salvedades y efectos\nespecíficos que se puedan establecer para materias determinadas en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el\nBoletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre\nde 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2018, excepto en\naquellas materias en que expresamente se disponga otra cosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Prórroga y Denuncias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en\nforma por quienes estén legitimados para ello. La denuncia deberá de\nproducirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o del de\ncualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el Convenio, se procederá a constituir la Comisión\nNegociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia\ndurante el período de negociación y prórroga que se regulan en este\napartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones,\nmomento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el Convenio fuera\ndenunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo\nConvenio, se prorrogará por seis meses adicionales el citado período de\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación\nregulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC)\npara la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También\npodrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el\ncitado ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las\nmaterias del Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos\nperíodos, en los términos y con el alcance que en tal momento se determinen,\ntomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las\nmaterias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto\nde las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en\nla negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones y condiciones contenidas en el Convenio, valoradas en su\nconjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las\nretribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad\nsatisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o\nnaturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto\ny cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de\ninabsorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán, hasta donde\nalcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria,\nconvencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y\ncómputo anual superen aquellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a\nefectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las\npartes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las\nfacultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna\nde las cláusulas del presente Convenio, este deberá ser revisado y\nreconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera\nexpresamente en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de\nnotificación de la resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Coordinación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio, como sujetos legitimados en su\námbito de negociación, declaran la prioridad aplicativa de las condiciones\npactadas en el presente Convenio respecto a cualesquiera otras contenidas en el\nConvenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros,\nReaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en adelante Convenio\ndel Sector de Seguros, en los términos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo\ndispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Seguros y, en su defecto, en\nel Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten\nde aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a no abrir\nnegociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 2 y 3\ndel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la\nejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en\nel presente Convenio, y tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos\nde productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las\nempresas del ámbito de aplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mapfre Grupo Asegurador tiene una estructura organizativa propia, derivada\nde su estrategia, de sus políticas técnicas y comerciales y de su cultura\nempresarial, que determina la necesidad de disponer de puestos de trabajo\nconfigurados con peculiaridades dimanantes de dicha filosofía, debiendo\nencajar estas peculiaridades dentro del esquema de Grupos Profesionales\ncontemplados por el vigente Convenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este\nConvenio será clasificada con arreglo a las actividades profesionales\ndesarrolladas y a las normas que se establecen en el sistema de clasificación\nprofesional al que se refiere el artículo 10 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, la persona empleada desempeñará las funciones\npropias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y\u002Fo\nauxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 10. Criterios de clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como consecuencia del trabajo desarrollado en materia de organización de\npuestos de trabajo de Mapfre, se ha llevado a cabo la revisión de la\ndescripción de funciones inherentes a los puestos para adecuarlas a la actual\nestructura de la Empresa y a las necesidades del negocio. Este proceso ha dado\nlugar a la elaboración del mapa de puestos de Mapfre y ha permitido\ndesarrollar un sistema de valoración de los mismos en base a su contribución\ny a la aportación de valor, que han determinado la tabla de clasificación\nrecogida en el Anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales a los que se adscribirán los puestos son los\ngrupos 0, I, II y III previstos en el Convenio del Sector de Seguros, con las\ndescripciones generales allí contenidas y las especificaciones que se\nconcreten en el ámbito del sistema propio de Mapfre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La tabla de niveles profesionales se estructura del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I, Niveles 1,2 y 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, Niveles 4, 5, 6.1 y 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III, Niveles 7 y 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Equivalencia conceptual de los criterios de aptitud profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que\nestablecen la asignación del mismo a unos determinados grupos profesionales.\nLos niveles retributivos dentro de cada grupo se determinarán según la\nponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el\npropio Convenio y que son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Iniciativa\u002FAutonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Capacidad de Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Capacidad de Trabajo en Equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema establecido se adapta perfectamente al esquema establecido por el\nConvenio del Sector de Seguros mediante las siguientes equivalencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:26.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"367\" valign=\"top\" style=\"width:220.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Criterios\n        de Aptitud Profesional según Convenio Sector de\n        Seguros.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\" valign=\"top\" style=\"width:179.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Factores\n        de Equivalencia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"367\" valign=\"top\" style=\"width:220.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Conocimientos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\" valign=\"top\" style=\"width:179.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Competencia Técnica.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"367\" valign=\"top\" style=\"width:220.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Iniciativa\u002FAutonomía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\" valign=\"top\" style=\"width:179.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Marco de\n        Referencia\u002FLibertad para Actuar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"367\" valign=\"top\" style=\"width:220.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Complejidad.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\" valign=\"top\" style=\"width:179.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Exigencia\n        de los Problemas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"367\" valign=\"top\" style=\"width:220.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Responsabilidad.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\" valign=\"top\" style=\"width:179.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Responsabilidad.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"367\" valign=\"top\" style=\"width:220.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Capacidad\n        de Dirección.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\" valign=\"top\" style=\"width:179.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Competencia Directiva.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"367\" valign=\"top\" style=\"width:220.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Capacidad\n        de Trabajo en Equipo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\" valign=\"top\" style=\"width:179.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Interacción Humana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles del Convenio del\nSector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Grupo Cero: Características comunes a los puestos integrados en este\nnivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de\nla Empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la\nmisma, y se responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere\nde un alto conocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo\ndominio de todas sus prácticas y precedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son, por tanto, puestos de dirección de área funcional, bien sea de un\nárea o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente\nde su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo\nde trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para\nesa dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran y coordinan una función homogénea completa en naturaleza y\ncontenido que afecta a los principales procesos clave de negocio, con un alto\ngrado de desarrollo en las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir sus propios resultados, necesitan ser capaces de motivar y\npersuadir a otras personas, para lo cual mantienen contactos y relaciones\nprofesionales y resuelven conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas poco definidos y de gran variedad, en los que la\nsolución requiere un pensamiento analítico y\u002Fo constructivo, donde la\nrespuesta correcta solo es posible evaluarla al cabo de un tiempo, necesitando\nun amplio grado de creatividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a políticas y\nobjetivos importantes, dentro de las políticas genéricas establecidas en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Grupo I. Nivel 1: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que se responsabilizan de la dirección, organización y control\nde una unidad funcional o de negocio compleja, que requieren de un alto\nconocimiento teórico y práctico sobre la función en la que están\ninmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que en la realización de su trabajo afrontan situaciones\nheterogéneas en naturaleza y contenido, coordinando un volumen elevado de\nrecursos técnicos, materiales y humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deben lograr resultados a través de otros, para lo que necesitan ser\ncapaces de coordinar, formar y motivar al equipo de trabajo a su cargo así\ncomo el área funcional en el que operan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les indica qué problemas deben resolver pero no el cómo, necesitando\nuna comprensión general de la función o área de la organización en la que\nestán inmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas muy complejos y de gran variedad que requieren\namplios conocimientos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben\nelegir la aplicación más adecuada, extrapolando soluciones previas\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a directrices\ny\u002Fo políticas funcionales; con un alto grado de autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Grupo I. Nivel 2: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel aquellos puestos a los que se les encomienda la\nresponsabilidad de un área especializada o unidad funcional o de negocio de\ncierta complejidad, que implica la comprensión de la misma, y requiere de un\ngran conocimiento teórico y práctico de sus actividades y funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que integran funciones especializadas dentro de un departamento,\nhomogéneas en naturaleza y contenido, que deben transformar los objetivos\ngenéricos fijados por las direcciones funcionales de área en objetivos\nindividuales y de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir sus propios resultados, deben tener la capacidad de motivar y\ndesarrollar su equipo de trabajo y otras personas, para lo que necesitan\nmantener relaciones fluidas y resolver conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les indica qué tipo de problemas deben resolver pero no el cómo,\nnecesitando una comprensión general del departamento de la organización en el\nque están inmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas muy complejos que requieren amplios conocimientos\npara solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben elegir la aplicación\nmás adecuada, extrapolando situaciones previas anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que cuentan con una amplia autonomía de decisión y acción,\nsujetos a políticas funcionales o planes de acción definidos, con un grado de\nsupervisión sobre la consecución de objetivos y planes establecidos;\nrecibiendo un control sobre los resultados de la acción de sus\ncolaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Grupo I. Nivel 3: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel aquellos puestos a los que, o bien se les encomiendan\ntrabajos en procedimientos técnicos muy complejos, o bien se responsabilizan\nde la dirección para la gestión de una unidad de negocio de menor volumen de\nrecursos, que demuestran un conocimiento y experiencia exhaustivo en más de\nuna disciplina o especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dominan el proceso en el que están inmersos, integrando actividades\nespecíficas en objetivo y contenido, supervisando los resultados de un\nconjunto de puestos de manera cercana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir sus propios resultados, tienen que ser capaces de motivar y\ndesarrollar al equipo de personas de un proyecto, coordinando sus actividades\nde forma satisfactoria con otros profesionales u órganos externos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les indica qué tipos de problemas deben resolver pero no cómo conseguir\nsus propios objetivos. Los procedimientos y sistemas establecidos no siempre\nproporcionan las respuestas necesarias. Necesitan tener un conocimiento general\ndel proceso en el que están inmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplican con éxito su conocimiento y experiencia para solucionar problemas\ncomplejos y variados, integrando amplios conocimientos técnicos para\nsolucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben analizar la opción más\nadecuada, entre un conjunto de soluciones anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos con un amplio nivel de autonomía en las formas de trabajo, que\nreciben un control sobre los resultados de su acción y la del conjunto de\npuestos a su cargo, en caso de tener subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5Grupo II. Nivel 4: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel aquellos puestos a los que se les encomiendan trabajos\nen procedimientos técnicos complejos, que demuestran un conocimiento sólido y\nexhaustivo en su especialidad o disciplina, que da mayor amplitud y\u002Fo\nprofundidad a la misma. Se trata, normalmente, de puestos técnicos que\nproporcionan apoyo a puestos superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Domina el proceso en el que se encuentran, realizando\u002Fejecutando actividades\nespecializadas, y pudiendo supervisar un conjunto de puestos de manera\ncercana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel los puestos necesitan relacionarse con otros, influir en sus\npuntos de vista y conseguir que se les proporcione información cuando no hay\nobligación de darla, por lo que es importante la comprensión de los\ndemás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les indica qué tipos de problemas deben resolver y cómo conseguir sus\npropios objetivos, si bien no siempre se proporcionan las respuestas necesarias\npara su solución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas en los que la solución requiere de análisis\ncomplejos entre un conjunto de situaciones previamente aprendidas. Necesitan\ntener un conocimiento general del proceso en el que están inmersos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que se someten a una supervisión lejana, sujetos a planes y\nprogramas establecidos y a prácticas y procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.6Grupo II. Nivel 5: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos en\nprocesos de diversa naturaleza, para lo que necesitan conocimientos\nespecializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actividades que realizan pueden ser variadas en naturaleza y contenido,\ndebiendo tener un conocimiento especializado de las mismas. Estas actividades\npodrían requerir la supervisión de los resultados de un grupo de\ncolaboradores de niveles inferiores de manera cercana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deben buscar la cooperación con otros puestos, comprendiendo sus objetivos\ny deseos, así como convencerles o influir sobre ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de la actividad que realicen, tendrán capacidad para solucionar\nproblemas identificados por otros, de acuerdo a unos parámetros establecidos,\nsi bien disponiendo de un referente técnico al que poder recurrir cuando la\nsituación se sale de lo normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas medianamente complejos, que requieren de\nconocimientos específicos para resolverlos. La solución a sus problemas\nrequiere la elección más adecuada entre un conjunto de soluciones previamente\naprendidas, teniendo un mando al que poder recurrir en situaciones\natípicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si bien en estos puestos la autonomía de decisión y de acción se limita a\nprocedimientos más o menos estandarizados, recibiendo seguimiento sobre el\navance del trabajo y sus resultados, admiten variaciones o interpretaciones por\nparte del titular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.7Grupo II. Nivel 6.1: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos en\nprocesos diversos de una misma naturaleza, para lo que necesitan conocimientos\nespecializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizan\nactividades especializadas, con un apropiado conocimiento de las mismas,\npudiendo coordinar las tareas de personas de manera cercana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les\nplantean, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada\nsituación o tienen un mando próximo al que recurrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas de cierta complejidad, cuya solución requiere la\nelección de la respuesta adecuada entre un número limitado de opciones, las\ncuales han debido ser previamente aprendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y\nprocedimientos estandarizados, con supervisión cercana sobre el avance del\ntrabajo y sus resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos que\nexigen eficacia en procedimientos, para lo que necesitan conocimientos\nespecializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizando\nactividades específicas más o menos especializadas, con un apropiado\nconocimiento de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les\nplantean, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada\nsituación o tienen un mando próximo al que recurrir fácilmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas de alguna complejidad, cuya solución requiere la\nelección de la respuesta adecuada entre un número pequeño de opciones, las\ncuales han debido ser previamente aprendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y\nprocedimientos estandarizados, con supervisión sobre el progreso del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.9Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están en este nivel los puestos a los que se les encomienda la realización\nde tareas y actividades básicas y rutinarias, sujetas a procedimientos\ndetallados e instrucciones de trabajo, cuya ejecución requiere del esfuerzo\nfísico, atención o habilidades sociales, y\u002Fo la utilización de equipos,\nmaquinaria o instalaciones para procesos u operaciones simples y\nelementales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trata de puestos que trabajan a través de instrucciones estandarizadas,\ncon una estrecha supervisión, para lo cual requieren una iniciativa muy\nnormalizada y reportan al superior si hay algo que se aparte de la norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se enfrentan a problemas sencillos y situaciones semejantes en las que la\nsolución requiere de una elección entre un conjunto limitado de opciones\npreviamente aprendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas para el\ndesempeño de operaciones y actividades básicas, simples, repetitivas,\nmecánicas o automáticas. Se les establecen las instrucciones de trabajo que\ndeben seguir, admitiendo una ligera variación o interpretación por parte del\ntitular, si bien posteriormente, deben ser supervisadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.10Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son aquellos puestos que ocupan los trabajadores y trabajadoras de nueva\nincorporación a la Compañía, que, con independencia de la familia o\nsubfamilia de puestos en que se incorporen, van a realizar procesos\ntécnicos\u002Fadministrativos o funciones de diversa naturaleza, contando con un\ngrado de supervisión directa o indirecta, aún en condiciones normales de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un período de tiempo que, como máximo, se establece en dos\naños, estos trabajadores y trabajadoras serán asignados a un nivel de\nclasificación superior, de conformidad con los criterios señalados para los\nrestantes niveles de clasificación aquí contemplados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Ch3>Artículo 11. Ascensos y promociones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ascensos y promociones se realizarán por los siguientes medios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Carreras profesionales, en aquellos puestos en los que estén\ndesarrolladas o se desarrollen durante la vigencia del Convenio. Las carreras\nprofesionales serán públicas para toda la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles previstos en este\nConvenio en aquellos puestos en los que no exista carrera profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Movilidad interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Clasificación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Los medios de ascensos y promociones establecidos en este artículo se han\ndefinido respetando los principios de no discriminación establecidos en el\nartículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los\ncriterios de formación mínima necesaria para cada puesto y función,\nexperiencia mínima necesaria, desempeño, conocimientos técnicos y\nhabilidades.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Política de empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Vacantes y puestos de nueva creación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de facilitar la movilidad interna de la plantilla, cuando se\nproduzca una vacante o un puesto de nueva creación correspondiente a los\nGrupos II y III, de carácter indefinido, que pueda ser cubierto por una\npersona en plantilla, se informará del mismo al conjunto del personal,\nindicando la ubicación, nivel y requerimientos del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quienes estén interesados en ocupar dicho puesto lo manifestarán a\ntravés de los mecanismos establecidos al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En circunstancias especiales o por razones de urgencia acreditadas, la\nEmpresa podrá designar directamente a la persona que deba ocupar la vacante.\nSe informará en estos casos a la Comisión de Desarrollo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Empresa no estará obligada a cumplir lo previsto en este artículo\npara los puestos que el Convenio del Sector de Seguros contempla como de libre\ndesignación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los\nTrabajadores, a fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a\ntiempo parcial, la Empresa establecerá y dará a conocer los procedimientos\npara que el personal a tiempo parcial pueda optar de manera voluntaria a ocupar\nlos puestos de jornada completa que pudieran surgir. En aquellos casos en que\nse deniegue la solicitud, se les informará por escrito indicando los\nmotivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No se podrá participar en un proceso de movilidad interna hasta que no\nhaya transcurrido un año desde el último cambio de puesto mediante este\nsistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 13. Trabajo en remoto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a analizar y promover, en los supuestos en que sea\nposible, formas flexibles de realización de la actividad laboral desde un\nlugar distinto al centro de trabajo utilizando medios telemáticos y nuevas\ntecnologías de la información y comunicación, entre las que se encuentra el\ntrabajo en movilidad. Estas iniciativas van encaminadas a crear un entorno de\ntrabajo más flexible ofreciendo unas posibilidades de organización del tiempo\ny de las formas de trabajo mucho más ventajosas y atractivas para el personal\nque las de los sistemas tradicionales. En este contexto y como una de las\nformas flexibles de desarrollar la actividad laboral Mapfre dispone de un\nmodelo de trabajo a distancia (teletrabajo) al que se podrá acceder en\naquellos supuestos establecidos en la Empresa en cada momento y de acuerdo con\nlos requisitos y criterios que en cada caso se establezcan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Formación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 14. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes reconocen que la formación, que es tanto un derecho\ncomo un deber de la plantilla, se configura como un elemento básico y\nfundamental para contribuir al desarrollo profesional de la misma. Constituye,\na su vez, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la Empresa, al\nincrementar el nivel de cualificación y desempeño de la plantilla,\nalineándolo con los objetivos y la estrategia de la Empresa. A tal efecto, la\npolítica formativa de la Empresa contemplará los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los establecidos con carácter general en el Convenio del Sector de\nSeguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La Empresa destinará anualmente, al menos, el 1 por ciento del salario\nbruto anual del conjunto del personal a las acciones de formación y ayuda de\nestudios. En esta cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados\ndirectamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda\nllevar a cabo. Se computarán a estos efectos los importes que la Empresa se\nbonifique en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a lo establecido\nen la normativa estatal que regula la financiación de las acciones de\nformación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La Empresa pondrá en conocimiento de la Comisión de Desarrollo\nProfesional, el Plan de Formación que periódicamente se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La Empresa procurará que con carácter general y en la medida de lo\nposible la formación planificada por la empresa, tanto de carácter presencial\ncomo e-learning se desarrolle dentro de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Condiciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del\nSector de Seguros en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los casos en que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste\nmás de 25 kilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona\nempleada preste sus servicios, pero no exija cambio de residencia, la Empresa\ncompensará a esta, el exceso de gastos en que incurra por esta circunstancia,\na través de una subvención como ayuda de gastos de desplazamiento, siempre\nque concurran los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25\nkilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada\npreste sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Que la diferencia de distancia existente entre el domicilio de la persona\nempleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de esta y el\nanterior centro de trabajo sea superior a 25 kilómetros. En consecuencia, no\nse compensarán aquellos supuestos en los que el cambio suponga un acercamiento\nal domicilio de la persona empleada ni tampoco aquellos supuestos en los que la\ndistancia entre el domicilio y el nuevo centro de trabajo sea igual o inferior\na 25 kilómetros respecto de la distancia entre el domicilio y el anterior\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que no exige cambio de residencia habitual cuando,\nconcurriendo todas las circunstancias y requisitos establecidos, la persona\nempleada opte por no cambiar la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las compensaciones serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la\npersona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la\npersona empleada y el anterior centro de trabajo esté comprendida entre 26 y\n50 kilómetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al\nimporte de una mensualidad ordinaria de sueldo base y demás conceptos del\nConvenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su\ncaso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una cuantía de 325 euros brutos mensuales durante el primer año, con\nindependencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la\nque se ubica el centro de trabajo de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la\npersona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la\npersona empleada y el anterior centro de trabajo supere los 50 kilómetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al\nimporte de dos mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del\nConvenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su\ncaso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una cuantía de 600 euros brutos mensuales durante el primer año, con\nindependencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la\nque se ubica el centro de trabajo de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez producida la movilidad geográfica, el nuevo centro de trabajo será\nconsiderado como centro de trabajo de la persona empleada a todos los efectos\nsiendo el centro de referencia para posibles movilidades geográficas\nposteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos supuestos en los que se produjera una movilidad geográfica\nposterior se generará derecho a compensación en los términos establecidos en\nlos apartados anteriores, siempre y cuando vuelvan a cumplirse todos los\nrequisitos previstos en el presente artículo. Si el nuevo cambio se produjera\nantes del transcurso de un año desde el cambio anterior, procederá el abono\nde la indemnización en metálico que corresponda en función de la distancia y\nse adaptará, en los mismos términos, la cuantía mensual a percibir por la\npersona empleada durante el periodo de un nuevo año, de acuerdo con las\ncondiciones de la nueva situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de aquellas personas empleadas que a la entrada en vigor del\npresente Convenio vinieran percibiendo las subvenciones establecidas en el\nConvenio anterior, continuarán percibiendo las mismas hasta agotar el periodo\nestablecido, salvo que se produjera una nueva movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cualquier supuesto de cambio de centro de trabajo para el que el Convenio\ndel Sector de Seguros no exija un determinado preaviso, se comunicará por\nescrito a la persona empleada con la antelación suficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En aquellos supuestos en los que el cambio de centro de trabajo se\nproduzca con carácter voluntario o a solicitud de la persona empleada no\nprocederá el abono de la compensación establecida en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los importes establecidos en el apartado 2 serán aplicables a las\nmovilidades reguladas por este artículo que se produzcan a partir del 1 de\nenero de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de\nun centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa que conlleve\nvariación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3\ny 4 del artículo 26 del Convenio del Sector de Seguros, y cuya duración\nexceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number_1_tenure\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector\nde Seguros en esta materia, con la siguiente particularidad: notificada la\ndecisión del traslado por razones organizativas de la Empresa, la persona\nempleada tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción del contrato\ncon la percepción de una indemnización de 25 días por año de servicio con\nun máximo de 21 mensualidades.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Para los casos en los que proceda abonar la ayuda económicamente\nevaluable a la que se refiere el artículo 26 número 5, letra d) del Convenio\ndel Sector de Seguros, su cuantía se establece en los importes mensuales que\nse indican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)1.100 euros brutos mensuales en el caso de que el traslado sea a las\nprovincias de Madrid, Barcelona, Valencia y Bizkaia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)850 euros brutos en el caso de que el traslado se produzca a una provincia\ndistinta de las indicadas en el apartado a) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda se abonará durante el primer año de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Estos importes serán aplicables a los traslados regulados por este\nartículo que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En aquellos casos en que la persona empleada justifique que destina esta\nayuda a la adquisición de una vivienda, podrá solicitar el devengo de dicha\nayuda en un solo pago. En este supuesto, si causara baja en la Empresa por\nvoluntad propia con anterioridad al transcurso de un año desde la fecha del\ntraslado, deberá reintegrar la cantidad proporcional a los meses que falten\npara completar dicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En caso de que el cónyuge de la persona trasladada también trabajara en\ncualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio, tendrá derecho a solicitar el traslado para reunirse con su\ncónyuge, dándosele el carácter de preferente a dicha solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura retributiva será la establecida en el Convenio del Sector\nde Seguros, con las matizaciones que en el presente capítulo se establecen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A los efectos del presente Convenio, se entenderá como salario bruto\nanual la suma de los conceptos de los apartados A, B, C del artículo 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">3.Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del\nprincipio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por\nrazón de género. Por ello de acuerdo con lo establecido en la Política de\nRemuneraciones del Grupo Mapfre las remuneraciones deben establecerse de\nacuerdo a la función\u002Fpuesto de trabajo teniendo en cuenta el mérito, los\nconocimientos técnicos, las habilidades profesionales y el desempeño,\ngarantizando la equidad salarial.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Estructura retributiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura retributiva estará constituida, con carácter general, por\nlos siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">A)El salario base por nivel retributivo y los complementos salariales\nestablecidos en el Convenio del Sector de Seguros que se abonen con carácter\npermanente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Plus Convenio Mapfre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento, que percibe toda la plantilla tiene el carácter de no\ncompensable ni absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las nuevas incorporaciones a la Empresa, el importe del Plus Convenio\nserá la cuantía mínima que haya percibido en el año anterior una persona\ntrabajadora por este concepto en el nivel retributivo en el que se incorpore el\nnuevo empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Complemento voluntario, se trata de un concepto de naturaleza absorbible y\ncompensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Pluses de carácter variable, que se abonan en función de las\ncaracterísticas del puesto o circunstancias específicas. Tendrán esta\nconsideración, entre otros, los pluses de nocturnidad, festivos, domingos,\nguardias, turnicidad rotativa, compensación por cambio de turno, y el\ncomplemento de función\u002Fpuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Retribución variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Retribución Grupo 2. Nivel 6.1. La retribución de este Grupo y Nivel\nretributivo será en cada momento la resultante de añadir a los importes\nestablecidos para el GN 2.6 la mitad de la diferencia entre estos y los\nestablecidos para el GN 2.5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Pluses para los servicios con horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las especiales características de los servicios cuyos horarios se regulan\nen los apartados C, D, E, F y G del artículo 22.8 se retribuirán, cuando\nproceda, de acuerdo con las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Plus de turnicidad rotativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará turnicidad rotativa aquel régimen de trabajo a turnos que\nexija que la persona empleada deba prestar sus servicios en turnos diferentes\nen un periodo determinado de días o de semanas de acuerdo con el planning que\nse establezca según las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos el Plus de turnicidad rotativa se abonará exclusivamente a\nquienes estén adscritos al sistema de turnos rotativos establecido en el\nservicio correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de turnicidad rotativa será el equivalente al 30 por ciento del\nsueldo base mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Compensación por cambio de turno:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén adscritos a un turno fijo a los que la Empresa solicite de\nforma ocasional un cambio de turno por razones justificadas y sobrevenidas para\nla cobertura de las necesidades del servicio, percibirán 17,39 euros por cada\ncambio de turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta compensación se abonará exclusivamente a quienes estén adscritos a\nun turno fijo y no será compatible con el plus de turnicidad rotativa,\nretribución por guardias y plus de disponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>3.3Plus de nocturnidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a\npartir de las 21:00 y hasta las 07:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea\nnocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por\ndescansos, las horas trabajadas durante el período nocturno se retribuirán\nincrementadas en un importe equivalente al 25 por ciento del importe por hora\nresultante del sueldo base mensual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4Los pluses de nocturnidad y turnicidad Rotativa se abonarán durante el\nperiodo vacacional a quienes los reciben de modo habitual durante todo el año.\nEn otro caso, se proporcionalizarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5Plus exceso nocturnidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes a 31 de diciembre de 2009 vinieran percibiendo, en concepto de Plus\nde Nocturnidad, cantidades superiores a las reguladas en el apartado 3.3 de\neste artículo percibirán la diferencia entre lo establecido en este artículo\ny los importes que a dicha fecha vinieran cobrando mediante el plus de exceso\nde nocturnidad. Asimismo, quienes a 31 de diciembre de 2009 viniesen\npercibiendo el mencionado plus de exceso de nocturnidad lo mantendrán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.6Plus festivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en días festivos intersemanales, ya sean\nfestivos nacionales, de Comunidad Autónoma, locales o festivos de empresa se\ncompensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 15% del sueldo\nbruto correspondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual X 0,15 X (n° de horas trabajadas \u002F (jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del\ntrabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe\nrealizar la persona empleada, esta tendrá derecho a la compensación de dicho\nexceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a\nsu elección:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Compensación adicional económica equivalente al 100% del sueldo bruto\ncorrespondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual X 100 X (n° de horas trabajadas) \u002F (jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios los días 25 de diciembre o 1 de enero se\ncompensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 40% del sueldo\nbruto correspondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual X 0,40 X (n° de horas trabajadas) \u002F (jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del\ntrabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe\nrealizar la persona empleada, esta tendrá derecho a la compensación de dicho\nexceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a\nelección del empleado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Compensación adicional económica equivalente al 100% del sueldo bruto\ncorrespondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual X 100 X (n° de horas trabajadas) \u002F (jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de compensación de festivos se elegirá por la persona empleada\nuna vez al año y será aplicado durante todo el año, en los plazos y la forma\nque se hayan establecido al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo generará descanso compensatorio el trabajo en festivo que origine un\nexceso de jornada. Como consecuencia de dicha circunstancia, la prestación de\nservicios en sábados que sean festivos se compensará con el abono del plus\nfestivo, sin que el trabajo en dicho día suponga el disfrute de una libranza\nadicional por no generar dicha prestación de servicios un exceso de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en festivos que caigan en sábado, se\ncompensará mediante la aplicación del siguiente sistema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual X 0,15 X (n° de horas trabajadas) \u002F (jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otro sistema de compensación de trabajo en festivo que existiera\na 31 de diciembre de 2013 en el ámbito de los servicios con horarios\nespeciales existentes en Mapfre es sustituido por la compensación establecida\nen este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>3.7Plus domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos se considerará trabajo en domingos, aquel que se preste a\nlo largo de las 24 horas de dicho día de la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus domingo será el equivalente al 30% del sueldo bruto correspondiente\na un día no festivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual X 0,30 X (n° de horas trabajadas) \u002F (jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otro sistema de compensación de trabajo en domingo que existiera\na 31 de diciembre de 2013 en el ámbito de los servicios con horarios\nespeciales existentes en Mapfre es sustituido por la compensación establecida\nen este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.8Compensación del trabajo en festivo que coincide en domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un día festivo coincida en domingo la compensación económica será\nla correspondiente al plus domingo, a excepción de los festivos especiales (25\nde diciembre y 1 de enero) que se regularán por lo que se establece en los\npárrafos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los días 25 de diciembre y 1 de enero coincidan en domingo se\ncompensarán con el equivalente al 40% del sueldo bruto correspondiente a un\ndía no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del\ntrabajo en festivos y\u002Fo domingos previsto en este apartado origine un exceso en\nla jornada máxima anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá\nderecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante la aplicación\nde uno de los sistemas establecidos en el apartado 3.6, a su elección. Dichos\nsistemas son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Compensación adicional económica equivalente al 100% del sueldo bruto\ncorrespondiente a un día no festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo Bruto Anual X 100 X (n° de horas trabajadas) \u002F (jornada máxima\nanual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otro sistema de compensación de trabajo en festivo que coincida\nen domingo que existiera a 31 de diciembre de 2013 en el ámbito de los\nservicios con horarios especiales existentes en Mapfre es sustituido por las\ncompensaciones establecidas en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9Plus de idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.1El personal de los centros de atención telefónica devengará plus de\nidiomas cuando utilicen de forma habitual en el desarrollo del trabajo un\nidioma extranjero o una lengua española cooficial al castellano fuera de la\nComunidad o Comunidades Autónomas en las que la misma se haya declarado\noficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.2Lengua cooficial. A efectos del devengo del plus de idiomas, se\nconsiderarán lenguas cooficiales, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 3 de la Constitución Española, aquellas lenguas españolas que sean\noficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus\nEstatutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.3Requisitos: el abono del plus de idiomas estará condicionado a los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que la Empresa requiera a la persona empleada la utilización del idioma\nextranjero o lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad o\nComunidades Autónomas en las que la misma se haya declarado oficial de forma\nhabitual en el desarrollo del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que la persona empleada no perciba complementos salariales distintos al\nplus de idiomas mediante los que se esté compensando la utilización de dicho\nidioma o lengua española cooficial. Se entenderá que a la persona se le\nestán compensando dichos conocimientos cuando el sueldo bruto anual supere el\nque en cada momento establezca el Convenio Colectivo del Sector de Seguros para\nel Grupo Nivel en el que se halle encuadrada, al menos, en la cuantía\nestablecida para el plus de idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A efectos de su abono, el plus o pluses de idiomas que puedan devengarse\nse compensará y se absorberá del complemento voluntario que se pudiera estar\npercibiendo en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Haber realizado previamente la correspondiente prueba de nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.4Cuantía: la cuantía del plus de idiomas se fija en 800 € anuales,\nque serán abonados por cada idioma extranjero o lengua española cooficial al\ncastellano fuera de la Comunidad o Comunidades Autónomas en la que la misma se\nhaya declarado oficial que la persona empleada utilice de forma habitual en el\ndesarrollo de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.9.5Abono en vacaciones: el plus de idiomas se abonará durante el período\nvacacional a quienes lo perciben de modo habitual durante todo el año. En otro\ncaso, se proporcionalizará.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.10Guardias telefónicas de gestores en centros telefónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias\ntelefónicas de gestores para cualquier turno u horario atendiendo a las\nnecesidades que determine la Empresa. Dichas guardias telefónicas se\ncompensarán mediante un complemento salarial del puesto de trabajo del gestor\nque retribuye la situación de localización y estar a disposición de la\nEmpresa para poder ser llamado a prestar servicios en cualquier momento dentro\nde los períodos en los que al gestor se le haya encomendado estar de\nguardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fija una cuantía de 50 euros brutos semanales que percibirán quienes se\nencuentren en situación de guardia. Si como consecuencia de dicha guardia\ndeben desplazarse a su centro de trabajo a prestar servicios serán retribuidos\ncon el importe adicional de 30 euros brutos por cada día que concurra dicha\ncircunstancia. Los días en que, estando de guardia, deban desplazarse al\ncentro de trabajo a prestar servicios generarán el correspondiente\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en el período de guardias no generará en\nningún caso turnicidad ni compensaciones por cambio de turno. Las guardias\ntelefónicas se establecerán en el planning. Si existiera un número de\npersonas voluntarias para la realización de las mismas que garantizara la\nadecuada prestación del servicio y el disfrute de los descansos\ncorrespondientes a dichas personas, las guardias se asignarán prioritariamente\na estas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.11Guardias telefónicas coordinadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias\ntelefónicas de coordinadores para turno u horario atendiendo a las necesidades\nque determine la Empresa. Dichas guardias telefónicas se compensarán mediante\nun complemento salarial del puesto de trabajo del coordinador que retribuye la\nsituación de localización y estar a disposición de la Empresa para poder ser\nllamado a prestar servicios en cualquier momento dentro de los períodos en los\nque al coordinador se le haya encomendado estar de guardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fija una cuantía de 70 euros brutos semanales que percibirán quienes se\nencuentren en situación de guardia. Si como consecuencia de dicha guardia\ndeben desplazarse a su centro de trabajo a prestar servicios serán retribuidos\ncon el importe adicional de 30 euros brutos por cada día que concurra dicha\ncircunstancia. Los días en que, estando de guardia, deban desplazarse al\ncentro de trabajo a prestar servicios generarán el correspondiente\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en el período de guardias no generará en\nningún caso turnicidad ni compensaciones por cambio de turno. Las guardias\ntelefónicas se establecerán en el planning. Si existiera un número de\npersonas voluntarias para la realización de las mismas que garantizara la\nadecuada prestación del servicio y el disfrute de los descansos\ncorrespondientes a dichas personas, las guardias se asignarán prioritariamente\na estas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.12Guardias presenciales coordinadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias\npresenciales de coordinadores. Dichas guardias se compensarán mediante el\nabono de 100 euros brutos por día trabajado. Asimismo, disfrutarán del\ncorrespondiente descanso compensatorio en aquellos casos en los que la\nrealización de las guardias genere un exceso de la jornada en cómputo anual.\nLas guardias presenciales se establecerán en el planning. Si existiera un\nnúmero de personas voluntarias para la realización de las mismas que\ngarantizara la adecuada prestación del servicio y el disfrute de los descansos\ncorrespondientes a dichas personas, las guardias se asignarán prioritariamente\na estas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 19. salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Condiciones económicas para los años de vigencia del convenio y\nrevisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial, que se pacta a continuación para cada uno de los\naños de vigencia del Convenio se aplicará anualmente sobre el salario bruto\nanual -definido como la suma de los conceptos A, B y C del artículo 18.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Condiciones económicas para los años 2018 y 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán de aplicación los porcentajes y criterios establecidos en el\nConvenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Condiciones económicas para los años 2020 y 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán de aplicación los porcentajes y criterios que para estos años\nestablezca el Convenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes cuenten con dos años de antigüedad, podrán solicitar anticipos\npara hacer frente a gastos extraordinarios, sin necesidad de justificación,\npor un importe máximo de cuatro mensualidades, reembolsable en el plazo\nmáximo de un año. A estos efectos se considerará como mensualidad un 1\u002F12\ndel salario bruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras que se esté reintegrando un anticipo, no podrá solicitarse uno\nnuevo, aunque sí podrá incrementarse el existente con el límite total de\ncuatro mensualidades y manteniendo la fecha inicial prevista para su\nreembolso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Compensación por comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El importe de la compensación por comida será el establecido, en cada\nmomento, en el Convenio del Sector de Seguros. La persona empleada percibirá\nla compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quienes realicen el horario general de Convenio y el horario flexible de\nCCC tendrán derecho a la compensación comida por cada día de trabajo\nrealizado de lunes a jueves y durante 11 meses al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quienes realicen jornada partida tendrán derecho a una compensación por\ncomida por cada día que efectivamente realicen dicha jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Quienes realicen el horario general de Convenio, el horario flexible de\nCCC u horario de jornada partida que estén en situación de reducción de\njornada percibirán la compensación por comida, siempre que realicen una pausa\nno inferior a media hora para comer y presten servicios de forma efectiva\ndespués de la realización de la pausa, al menos, durante una hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se respetarán las compensaciones por comida que se vengan abonando por\nimporte superior al establecido, aunque no se revalorizarán mientras\ncontinúen siendo superiores a la cuantía fijada en el número 1 del presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En jornadas continuas se tendrá derecho a la compensación por comida los\ndías en que por necesidades del servicio acreditadas y autorizadas se deba\nprolongar la jornada al menos dos horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No se generará derecho a percibir la compensación por comida en los\ncasos de incapacidad temporal, vacaciones, o faltas de asistencia y demás\ncircunstancias de suspensión del contrato de trabajo, asimismo, no generará\nderecho a compensación por comida la prolongación de jornada con el fin de\nrecuperar permisos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch3>Artículo 22. Jornada laboral y su distribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La jornada máxima de trabajo durante la vigencia del presente Convenio\nserá de 1.673 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En aquellos casos en que por aplicación del horario resulte una jornada\nsuperior o inferior a la jornada máxima anual, se realizarán las adaptaciones\nprecisas para ajustarlo a la jornada máxima, a través de los correspondientes\ncalendarios laborales, sin que en ningún caso el exceso o defecto de jornada\nsea superior o inferior a 10 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No serán laborables los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se considerará periodo estival a todos los efectos desde el 15 de junio\nhasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, salvo aquellos servicios con\nhorarios especiales que tengan establecidos sus propios períodos estivales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 del Convenio del Sector de\nSeguros, en aquellas empresas y actividades del sector tales como: empresas o\nramos de asistencia en viaje, decesos, centros o dependencias sanitarias,\nservicios informáticos, personal de mantenimiento, centros de atención\ntelefónica, autorización de prestaciones sanitarias y otros servicios\nanálogos que por exigir especial atención derivada de la naturaleza de la\nfunción, de la necesaria atención a canales de distribución y red comercial\no de la ubicación de la prestación del servicio deben trabajar con\ndistribuciones horarias especiales, se podrán establecer distribuciones de\njornada diferentes de las establecidas con carácter general, o en turnos de\nhasta 24 horas, respetando en todo caso las condiciones y mínimos establecidos\nen la normativa laboral y en el Convenio del Sector de Seguros sobre jornadas\nespeciales de trabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito del presente Convenio se regulan los siguientes horarios\nespeciales, conforme a las condiciones que figuran tanto en el presente\nartículo como en el relativo a vacaciones y en el Capítulo VII\ncorrespondiente a Retribuciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centros unificados de emisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centros unificados de suscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centros de conservación de clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centros de atención telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centros de servicios del automóvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Pausa para comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, se establece que la pausa para comer tendrá lugar\nentre las 13:00 y las 15:30. El tiempo establecido para dicha pausa será de\nentre 30 y 90 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de estos límites las oficinas directas por tener su pausa\nestablecida de 14:00 a 16:00 horas y los servicios con horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Otras pausas dentro de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a\nuna pausa dentro de la jornada de veinte minutos, que tendrán la\nconsideración de tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los centros con horarios especiales, dadas las características de\nlos servicios y con el fin de no interferir en el normal desarrollo de los\nmismos, dichas pausas serán organizadas y planificadas por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de centros de atención telefónica que desarrolle su actividad\ncon pantallas de visualización de datos, con independencia de su jornada y del\nturno en el que preste servicio, tendrá una pausa de cinco minutos por cada\nhora de trabajo efectivo. Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de\ntrabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la Empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas\npausas, debiéndose organizar de un modo lógico y racional de acuerdo con las\nnecesidades del servicio, con la finalidad de conjugar la atención al cliente\ny preservar la salud de la plantilla, pudiéndose, por tanto, adecuar su\nutilización en horas de elevada actividad cuando resulte necesario para una\ncorrecta prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pausas (en su caso, la de veinte minutos por realización de jornadas\nsuperiores a seis horas y las de cinco minutos por desarrollar la actividad con\npantallas de visualización de datos) no serán acumulativas entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Se establecen los siguientes horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Horario general:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el\nsiguiente régimen de flexibilidad horaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo de presencia común obligatoria en el centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves de 10:00 a 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes (a excepción del periodo estival) de 09:30 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Período estival, incluido viernes, de 09:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Garantía de servicio al cliente y necesidades de negocio: Cuando sea\nnecesario los responsables de los departamentos adoptarán las medidas de\norganización oportunas para garantizar un adecuado servicio al cliente y\natender a las necesidades de negocio en las siguientes franjas horarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves durante todo el año de 08:30 a 10:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes, a excepción del período estival de 08:30 a 09:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves a excepción del período estival de 16:00 a 17:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves en período estival de 14:00 a 15:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas de trabajo de referencia diarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves: 8 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves de jornada estival: 7 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes: 6 horas y 30 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los límites de entrada\u002Fsalida de lunes a viernes durante todo el año\nserán de 7:30 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación del horario flexible se podrá realizar en el mes en curso\ny en el mes siguiente. Como excepción, la recuperación correspondiente a los\nmeses de julio y agosto podrá realizarse en el mes en curso y durante los dos\nmeses siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días hábiles anteriores a los días festivos de Semana Santa en cada\nComunidad Autónoma la ventana de permanencia será de 9:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este será el horario de todas aquellas personas empleadas a los que no les\nresulte de aplicación alguno de los horarios establecidos en las letras b),\nc), d), e), f) y g) del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Horarios comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios establecidos en cada una de las oficinas comerciales que se\nindican a continuación están vinculados a la prestación de servicios en las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario Oficinas Directas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, con 60 minutos\nde flexibilidad en la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con 60 minutos de\nflexibilidad en la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas y viernes de 8:00 a\n14:30 horas, con 60 minutos de flexibilidad en la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que la plantilla\nde oficinas directas con funciones de atención al público preste servicios,\ncomo máximo, dos viernes por la tarde de cada mes. Aquellos viernes que les\ncorresponda prestar servicios por la tarde, su hora de entrada será a las 9:00\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excesos de jornada que pudiesen generarse como consecuencia de los\nhorarios de apertura al público de las oficinas directas, se compensarán\nmediante días vacantes en las fechas en las que acuerden la persona empleada y\nla Empresa. A tal efecto, por cada cuatro viernes por la tarde trabajados se\ntendrá derecho a disfrutar de un día vacante, aun en el caso de que, en el\nmomento del disfrute, no se haya recuperado el defecto de jornada derivado del\ncalendario laboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de oficina directa pactado en el presente Convenio, excluye la\naplicación a estos centros de trabajo de la distribución irregular de la\njornada máxima permitida por el artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Resto de oficinas comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las oficinas de Corredores, Específicas de Vida y de Salud, así como\ncualquier otra que pudiera crearse, realizarán el horario establecido para las\nOficinas Directas, a excepción de los viernes por la tarde que no prestarán\nservicios. No obstante, las personas empleadas de estas oficinas que estén\nsituadas en locales comerciales podrán prestar servicios los viernes por la\ntarde si las necesidades del negocio lo requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Flexibilidad: En cada oficina se establecerán los mecanismos necesarios\npara garantizar una correcta atención al público. La recuperación de la\nflexibilidad deberá efectuarse en el mes en curso o en el mes siguiente. Como\nexcepción la recuperación correspondiente a los meses de julio y agosto\npodrá realizarse en el mes en curso y durante los dos meses siguientes. En\naquellas oficinas en que únicamente preste servicios a tiempo completo y de\nmanera efectiva un asesor o gestor de clientes, este no podrá hacer uso de la\nflexibilidad horaria. En consecuencia, el sistema de flexibilidad horaria se\npodrá suspender de manera temporal en el caso de que se produzca esta\nsituación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La flexibilidad podrá recuperarse:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante prolongación de jornada una vez finalizada la jornada diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el horario establecido en la pausa para comida (14:00 a 16:00 horas). En\neste caso el tiempo máximo que se podrá dedicar a recuperación será de 60\nminutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Horarios de Centros Unificados de Emisión (CUE) y de Centros Unificados\nde Suscripción (CUS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de jornada y horarios establecidos para los centros\nunificados, tanto de emisión (CUE) como de suscripción (CUS), son los que se\nindican a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes presten servicios en los centros unificados a jornada completa\nrealizarán una jornada diaria de 7 horas y 30 minutos sin flexibilidad,\nsujetos a planificación y teniendo como referencia los siguientes horarios de\ntrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario continuado en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno de mañana con entrada de 7:00 a 9:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno de tarde con entrada de 13:00 a 14:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horario partido en jornadas completas con entrada de 8:00 a 11:00 horas y\nuna hora para comer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la planificación que se realice, dentro de las franjas horarias\nestablecidas para cada turno y siempre que organizativamente resulte posible,\nse procurará la estabilidad en la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán establecer jornadas de refuerzo continuadas a tiempo parcial cuyo\nhorario estará condicionado a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a\nuna pausa dentro de la jornada de 20 minutos que tendrá la consideración de\ntiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que las personas\nempleadas, como máximo, presten servicios dos sábados al mes, a excepción de\naquellos meses en los que haya cinco sábados, en cuyo caso el máximo será de\ntres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en sábados generará un día de descanso, que\nse podrá disfrutar en el mes en que se genera o en los tres meses siguientes\nal devengo del mismo, fijándose la fecha de disfrute de mutuo acuerdo entre\nempresa y las personas empleadas pudiéndose acumular, siempre que\norganizativamente sea posible, a los periodos de vacaciones y festivos. Todo\nello sin perjuicio del cumplimiento de la jornada máxima anual establecida en\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional, se podrá sobrepasar el plazo marcado en el\npárrafo anterior siempre que haya acuerdo entre las partes y el descanso se\npretenda disfrutar unido a un periodo de vacaciones correspondiente al año\nnatural en que se genera el descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que no haya acuerdo entre las partes será la Empresa\nquien fije la fecha de disfrute de este descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Empresa tenga necesidad de cubrir puestos o incrementar la\nplantilla del CUE y del CUS, preferentemente se escogerán a quienes ya se\nencuentren adscritos a horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos que en base a causas organizativas la Empresa tuviera que\nincorporar a personas empleadas no sujetas a horarios especiales, a excepción\nde quienes optasen a través del procedimiento de movilidad interna, con\ncarácter previo a la incorporación se daría traslado a las partes firmantes\ndel Convenio de la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Detalle de la concurrencia de las causas organizativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Relación de las personas afectadas, con indicación de su puesto de trabajo\ny horario que realizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha prevista para la adscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno de trabajo que realizarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en que resulte necesario modificar el horario laboral de\nalguna persona, se seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en la\nnormativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén adscritos a los horarios contemplados en los apartados A y B\ndel artículo 22.8, y que pasen a prestar servicios de forma permanente y con\nvocación de continuidad a un Centro Unificado de Emisión o a un Centro\nUnificado de Suscripción, se les abonará, una vez el cambio sea efectivo, una\ncompensación única de 1.300 € por su adscripción a horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un\ndepartamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales,\nrealizarían el horario de dicho departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúa de la percepción de dicha compensación a quienes pasen a\nprestar servicios a consecuencia de un proceso de movilidad interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Horarios de Centros de Conservación de Clientes (CCC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los centros de conservación de clientes prestarán servicios de lunes a\nviernes, a excepción de los festivos nacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los gestores de atención telefónica que presten servicios en los centros\nde conservación de clientes (CCC) realizarán el siguiente horario\nflexible:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Límites entrada\u002Fsalida de 8:30 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 17:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pausa comida de 30-90 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas de referencia diarias: 8 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La pausa de la comida será entre las 13:00 y las 15:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Garantía de servicio: cuando sea necesario, los responsables de los\ndepartamentos adoptarán las medidas de organización oportunas para garantizar\nun adecuado servicio al cliente y atender a las necesidades del negocio en las\nsiguientes franjas horarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 9:00 a 10:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 17:00 a 18:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Límites entrada\u002Fsalida: de 8:30 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada diaria de referencia de 6 horas y 30 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario periodo estival (incluidos viernes):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Límites entrada\u002Fsalida: de 8:00 a 20:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada diaria de referencia: 7:00 horas (6:30 horas los viernes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación del horario flexible se podrá realizar en el mes en curso\ny en el mes siguiente. Como excepción, la recuperación correspondiente a los\nmeses de julio y agosto podrá realizarse en el mes en curso y durante los dos\nmeses siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días hábiles anteriores a los días festivos de Semana Santa en cada\nComunidad Autónoma la ventana de permanencia será de 10:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El resto del personal que preste servicios en los Centros de Conservación\nde Clientes (CCC) realizará el horario flexible general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el caso de que una persona empleada deje de prestar servicios en el\nCCC, le será asignado el horario que tenga establecido el área o departamento\nde destino, debiendo seguirse para ello el procedimiento legalmente\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Centros de atención telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se establecen los siguientes horarios de referencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario continuado en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de Mañana: Entrada de 7:00 a 9:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de Tarde: Entrada de 14:00 a 16:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de Noche: Entrada de 21:00 a 24:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario partido en jornadas completas: Entrada de 8:00 a 11:00 y con una\npausa de una hora para comer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas\ncuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas empleadas contratadas a jornada parcial estarán adscritos a\nun turno de trabajo continuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando se produzca una vacante en un turno se comunicará al resto de los\nempleados de la plataforma para que puedan optar a ella. Primará como criterio\nde selección el de la adecuación al puesto y la eficacia en el desempeño. En\ncaso de igualdad, se tendrán en consideración la antigüedad y las\ncircunstancias personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras embarazadas tendrán prioridad para el cambio del turno\ncuando lo soliciten y este sea posible, de acuerdo con las necesidades del\nservicio. Una vez finalizada esta situación, la trabajadora se reincorporará\nal turno de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Quienes prestan servicio en los centros de atención telefónica\ndisfrutarán de 26 fines de semana de descanso al año incluyendo los\ncoincidentes con periodo vacacional. En todo caso, se entenderá que se cumple\neste compromiso cuando el descanso se inicie tras la finalización de la\njornada iniciada el viernes y se retorne al trabajo el lunes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo expuesto, los empleados disfrutarán de al menos dos\ndías de descanso continuos cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La jornada diaria será de siete horas y treinta minutos para las jornadas\ncontinuadas (turnos de mañana, tarde y refuerzo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las jornadas partidas se podrán establecer distribuciones horarias\nespeciales o diferentes en los distintos días de la semana sin que pueda\nsuperarse la jornada máxima anual o treinta y siete horas y treinta minutos\nsemanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La planificación de los turnos se comunicará con la antelación indicada\nen el Convenio del Sector, siendo susceptible de modificarse, tanto a petición\nde la persona empleada como de la Empresa, cuando concurran circunstancias\njustificadas y\u002Fo sobrevenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Cuando la petición de un cambio en el planning sea a instancias de la\nEmpresa, esta comunicará dicha circunstancia a todas las personas empleadas\ndel servicio telefónico en el que se haya presentado tal necesidad, con el fin\nde que estas puedan ofrecerse voluntariamente a realizar dichos cambios. En el\ncaso de que nadie se haya ofrecido voluntariamente, la Empresa tendrá la\npotestad de decidir quién debe realizar el cambio para cubrir la necesidad\nsurgida, optando prioritariamente por quienes estén adscritos a turno fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Centros de Servicios del Automóvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de los centros de servicios del automóvil será de 08:00 a 22:00\nhoras de forma ininterrumpida de lunes a sábado durante todo el año.\nAsimismo, el centro podrá abrir los domingos y festivos que en cada Comunidad\nAutónoma se establezcan para la apertura de centros comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios laborales que se establezcan en los centros de servicios del\nautomóvil podrán ser los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario continuado en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de Mañana: Entrada de 8:00 a 9:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de Tarde: Entrada de 14:00 a 16:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario partido en jornadas completas: Entrada de 8:00 a 11:00 y con una\npausa de una hora para comer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas\ncuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso deberán respetarse los límites de inicio y finalización del\nhorario del servicio (08:00 a 22:00 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los turnos de comida de los centros se establecerán entre las 13:00 y las\n16:00 horas, organizándose en cada centro los turnos que procedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente apartado será de aplicación a las oficinas, puntos y centros\nde venta, post venta, atención al cliente, fidelización y prestación de\nservicios de Mapfre, entendiendo estos últimos como los relacionados con\nperitación, reparación de vehículos, acceso a vehículo de sustitución,\nasí como la gestión de todos los aspectos relacionados con dichos servicios o\ncon cualquier otro del tipo de los enumerados que cumplan los criterios de\nespecial ubicación de la prestación del servicio que se regulan en este\ndocumento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderán incluidos en el ámbito de los centros especiales aquellos\ncentros que se encuentren ubicados en lugares o zonas de gran afluencia de\npúblico en las que la demanda de negocio lo aconseje y que la misma no pueda\nser únicamente atendida en los horarios definidos por el artículo 22. 8\nletras a) y b) del Convenio, cualquiera que sea su localización a nivel\nnacional. A modo de referencia, se entiende que cumplen tales condiciones de\nubicación los centros de Mapfre que se establezcan en los principales\naeropuertos y estaciones de tren, grandes centros comerciales, grandes\npolígonos, centros industriales, empresariales, grandes parques o espacios de\nocio, así como las zonas declaradas de gran afluencia turística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario y jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de los centros especiales se establecerá tomando como referencia\nmáxima los horarios comerciales de apertura del lugar en el que se ubiquen, y\nse determinará por la Empresa en función de la actividad y las necesidades\nque en cada caso concurran. Con carácter general, los centros podrán abrir de\nlunes a sábado durante todo el año. Asimismo, los centros podrán abrir los\ndomingos y festivos en los que exista actividad en el lugar y entorno en que\nlos mismos se ubiquen. Podrán establecerse jornadas intensivas de mañana en\ndeterminadas épocas del año en caso de que la actividad del centro lo\npermita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios laborales que se establezcan en los centros podrán ser\nhorarios continuados, horarios partidos, y horario a turnos, incluido el turno\nde noche, dentro de los márgenes de los horarios comerciales de apertura del\nlugar en el que se ubiquen, y podrán establecerse durante todo el año, o\ndurante periodos determinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes horarios de referencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Horario continuado en jornadas completas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de Mañana: Entrada de 7:00 a 10:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de Tarde: Entrada de 14:00 a 16:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de Noche: Entrada de 21:00 a 24:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Horario partido en jornadas completas: Entrada de 8:00 a 11:00 y con una\npausa de una hora para comer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas\ncuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la actividad y los horarios establecidos en los centros lo\npermitan, se procurará que las personas empleadas estén adscritas a un turno\nfijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cobertura de puestos en centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Empresa tenga la necesidad de cubrir puestos en alguno de los\ncentros especiales con personal que estando de alta en la Empresa en el momento\nde la entrada en vigor del Convenio no esté sujeto a horarios especiales de\nlos regulados en el artículo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.5del Convenio y que ni por contrato ni por horario actual tengan\nestablecidos este tipo de horarios, deberá hacer pública la vacante a través\nde la herramienta de movilidad interna para que, en la medida de lo posible,\ndicha vacante se cubra con personal voluntario. En aquellos casos en que sea\nnecesario modificar el horario laboral de alguna persona empleada para cubrir\nel horario de apertura del centro especial, se seguirá el procedimiento\nestablecido a tal efecto en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Plus por cambio a horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén adscritos a los\nhorarios contemplados en el art.: 22.8 A, B y pasen a prestar servicios de\nforma permanente y con vocación de continuidad en un centro especial en el\námbito de aplicación del presente acuerdo se les abonará, una vez el cambio\nsea efectivo, una compensación única de 1.300 € por su adscripción a\nhorarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un\ndepartamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales,\nrealizarían el horario de dicho departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Información sobre los centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio recibirá la siguiente\ninformación sobre los centros especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Implantación nuevos canales de distribución, o acuerdos comerciales en\nlos que se prevea la creación de centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aplicación del presente acuerdo a centros existentes a la fecha de firma\ndel mismo, y pronunciarse sobre si cumplen los requisitos descritos en él para\nser centros de servicios Mapfre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Apertura de nuevos centros especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de los apartados 2 y 3 anteriores, se facilitará la siguiente\ninformación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La actividad a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ubicaciones previstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Previsión de horario de apertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Previsión de los criterios de turnicidad y libranza aplicables en el\ncentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Personal necesario para la apertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Una vez que se haya producido el cambio, se informará a la Comisión\nMixta del número de personas que han cambiado su horario al de los centros\nespeciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal afectado por este Convenio, presente el 1 de enero de cada\naño, disfrutará dentro del mismo año y en concepto de vacaciones anuales de\nveinticinco días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los criterios para la aplicación de vacaciones serán los establecidos en\nel Convenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para el personal de centros de atención telefónica la programación de\nlas vacaciones anuales se planificará con la mayor antelación posible,\nprocurando que el 50 por ciento de las vacaciones coincidan con el periodo\nestival, y respetándose, en todo caso, las necesidades de servicio. La\nrepresentación legal de los trabajadores podrá colaborar en el\nestablecimiento de criterios en materia de vacaciones, que se ajustarán a lo\nestablecido en el Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre,\nal menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella con la\ndisminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los\nTrabajadores, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado\ndirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nque por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo,\ny que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los\nTrabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de\ndisfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en\nel presente artículo y en el artículo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.8del presente Convenio, corresponderá a la persona empleada, dentro de\nsu jornada ordinaria. En caso de que realice trabajo a turnos tendrá derecho a\nla concreción del horario dentro del turno asignado por la Empresa. Será\nnecesario preavisar al empresario con al menos 15 días de antelación la fecha\nen que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Podrá solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta un 50%, sin\nreducción del salario, quien acredite una enfermedad crónica degenerativa que\nlimite su capacidad de trabajo en un grado tal que le haga susceptible de\nsolicitar una incapacidad permanente en el transcurso de los 12 meses\nsiguientes a la concesión de la reducción de su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta reducción de jornada finalizará en el momento de la concesión de una\nincapacidad permanente en al menos el grado de total o la denegación firme de\nla misma, y en cualquier caso nunca será superior a dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será requisito necesario e indispensable el dictamen favorable del Equipo\nMédico Evaluador designado por la Empresa, para lo cual se deberá aportar\ntoda la documentación acreditativa de la situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el horario general y el horario de los CCC, para la concreción horaria\nde la reducción de jornada por guarda legal regulada en los apartados 1 y 2 de\neste artículo se tomarán como referencia de jornada ordinaria las siguientes\nfranjas horarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario general: de 07:30 a 17:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario de CCC: en horario de invierno de 08:30 a 18:00 y en horario de\nverano de 08:00 a 17:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Será de aplicación lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros,\ncon las siguientes particularidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los\ntiempos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">a)Dos días laborables, en los casos de nacimiento de descendientes, o\nrégimen de acogimiento o adopción, y por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de\nhecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la\npersona empleada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la\npareja de hecho. Cuando a tal efecto se necesite pernoctar fuera de la\nprovincia, el plazo será de hasta cuatro días naturales de los cuales, al\nmenos, tres días serán laborables.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la\nconcurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la\nnecesidad de mantener reposo domiciliario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso será ampliable, a petición de la persona empleada en dos\ndías adicionales. Estos días podrán disfrutarse por horas y, a elección de\nla misma, tendrán carácter recuperable, dentro de los 30 días siguientes a\nsu disfrute o serán sin derecho a remuneración. Asimismo, este permiso podrá\nser ampliable a petición de la persona empleada, como máximo, a un mes\nadicional sin sueldo que en todo caso deberá disfrutarse por días\ncompletos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los días de este permiso se disfruten por horas se considerará que\nun día es equivalente a 8 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Traslado del domicilio habitual: dos días laborables. Este permiso\ndeberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por el tiempo necesario para concurrir al examen teórico y práctico de\nconducir. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la\nsituación que los origina. No obstante, en los casos de enfermedad grave,\nintervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización, podrá\ntrasladarse el disfrute a fechas posteriores siempre que se mantenga la\nsituación que los origina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La retribución durante los permisos será la equivalente a la jornada\nordinaria de trabajo, con excepción de los pluses de festivos, domingos, plus\nde nocturnidad cuando el turno de noche no sea el turno asignado\npermanentemente, comisiones por producción y horas extraordinarias, así como\ntodas aquellas percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo (por ejemplo:\nplus de gasolina, plus traslado, premios de permanencia, de natalidad,\nsubvención comidas, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La persona empleada, previo aviso y justificación podrá ausentarse del\ntrabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 28 horas. En estos\nsupuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de\nrecuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración,\noptándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades. Cuando la\npersona empleada preavise con cinco días laborables de antelación, no será\nnecesaria justificación, y será esta quién elija la forma en la que desea\nrecuperar; en caso de que lo sea mediante recuperación de horas, deberá\nrecuperar en un plazo no superior a los treinta días naturales desde la fecha\nde disfrute, del modo que se acuerde con la Empresa. El disfrute de este\npermiso queda supeditado a que queden suficientemente garantizadas las\nnecesidades del servicio. Cuando se utilice este tiempo para acudir a consulta\nmédica o para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o a familiares de\nprimer grado a consulta médica y aporte el correspondiente justificante\nmédico, estas horas no serán recuperables pero sí computarán a efectos de\nlas 28 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Quienes se encuentren en proceso de adopción o acogimiento familiar de\nurgencia, temporal o permanente, podrán solicitar un permiso no retribuido de\nhasta 30 días naturales, no necesariamente continuados, cuando la adopción o\nacogida se realice en territorio nacional, de hasta 60 días naturales cuando\nse trate de acogida internacional y de hasta 90 días naturales que podrán\ndisfrutarse en períodos mínimos de 15 días, con un máximo de tres períodos\ncuando se trate de adopción internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal podrá solicitar los tres días hábiles anteriores, o\nposteriores a los días festivos de Semana Santa en cada Comunidad Autónoma.\nEstos días serán deducibles del periodo ordinario de vacaciones o\nrecuperables dentro de los 60 días naturales previos y\u002Fo 90 días naturales\nsiguientes del modo que se acuerde con la Empresa. En todo caso, deberán\nquedar suficientemente atendidos los servicios de cada oficina o\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Aquellas personas con al menos un año de antigüedad en la empresa\npodrán solicitar un permiso de hasta un mes sin sueldo. Este permiso podrá\nser denegado si no quedan suficientemente garantizadas las necesidades del\nservicio y no podrá volver a solicitarse hasta que transcurran 5 años desde\nel final del permiso anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">8.El personal, por lactancia y\u002Fo cuidado de un hijo menor de 10 meses,\ntendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora,\nque podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de parto múltiple.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su disfrute, podrá sustituir este derecho por un\npermiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar\nde forma ininterrumpida. En los supuestos de parto múltiple el trabajador\ntendrá derecho a 15 días laborables por cada descendiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o\nmujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de\nque ambos trabajen, acreditando mediante certificación de la empresa en que\ntrabaje el otro, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que se\nregula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En oficinas directas, los permisos regulados en los apartados 1a, 4 y 6 de\neste artículo (días adicionales con carácter recuperable, asuntos\nparticulares y días de Semana Santa respectivamente) podrán recuperarse del\nsiguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante prolongación de jornada una vez finalizada la jornada diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las 08:00 y las 09:00 horas de la mañana, de lunes a viernes en\nhorario de invierno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el horario establecido para la pausa de comida (14:00 a 16:00 horas). En\neste caso el tiempo máximo que se podrá dedicar a recuperación será de\nsesenta minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación de permisos en oficinas directas deberá respetar los\ncriterios establecidos en los apartados 1a, 4 y 6 en cuanto al plazo en que\ndebe efectuarse la misma. En cualquier caso, el modo de realizar dicha\nrecuperación deberá acordarse con la Empresa debiendo quedar siempre\ncubiertas las necesidades del servicio y las normas de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicarán los criterios establecidos en el Convenio del Sector de\nSeguros, con las siguientes particularidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Aquellas personas que cuenten con al menos un año de antigüedad en la\nEmpresa tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en\nexcedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a\ncinco años. A estos efectos, la persona empleada deberá concretar el periodo\nde disfrute de tal excedencia, pudiendo solicitar sucesivas prórrogas cuando\nhubiera solicitado la excedencia por un plazo inferior al máximo. Este derecho\nsolo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido\ncuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a\ncuatro años, para atender al cuidado de cada descendiente, tanto cuando lo sea\npor naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento familiar de\nurgencia, temporal o permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a cuatro años, para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o a la pareja de hecho,\nque por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse\npor sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos la persona empleada tendrá derecho durante el primer\naño a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva\nquedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Disposición general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En materia de seguridad y salud en el trabajo, se estará a lo que\ndispongan las normas legales y convencionales de aplicación y a lo previsto en\nel Convenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Mapfre ha definido una política de prevención de riesgos laborales, cuyo\nobjetivo es proporcionar en sus centros de trabajo entornos seguros y\nsaludables, velando por el derecho de las personas a la protección de su salud\ne integridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cp>Dicha política contempla como criterios generales que la prevención es una\nmás de las áreas de gestión a desarrollar en el seno de las empresas, y debe\ncontar con los recursos adecuados para el desarrollo de la actividad\npreventiva. La misma contempla el derecho de la plantilla a participar en todo\naquello que pueda afectar a su salud en el trabajo y a recibir formación en\nesta materia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytrainingtxt\">\u003Cp>A tal efecto, la formación en prevención, tanto del personal, como de las\npersonas encargadas de la prevención en Mapfre, los delegados y delegadas de\nprevención y los miembros del Comité de Seguridad y Salud, estará\ncontemplada en los planes de formación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales y en el artículo 71 del Convenio del Sector de Seguros,\nse acuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud que\ntendrá competencias sobre todos los centros de trabajo y el personal afectado\npor el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Comité de Seguridad y Salud, estará formado por seis miembros por\nparte de la Dirección de la Empresa y otros seis en representación de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Comité de Seguridad y Salud, establecerá su reglamento de actuación,\ny se reunirá con una periodicidad trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al\ncrédito horario de la representación de los trabajadores, el que destinen a\nlas reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a las actividades que dicho\nComité pudiera encomendarles. Serán por cuenta de la Empresa los gastos\nderivados de estas actuaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Sostenibilidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Sostenibilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La sostenibilidad es un concepto transversal que implica alcanzar un\nequilibrio entre lo económico y la buena gobernanza, lo social y lo\nmedioambiental. Ser sostenible significa crear valor para la compañía y sus\ngrupos de interés, principalmente aquellos con los que tiene una relación\nmás directa como la plantilla, los accionistas, los proveedores, los\ndistribuidores y también para la sociedad en que la Empresa desarrolla su\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, los valores empresariales de Mapfre -Solvencia, integridad,\nvocación de servicio, innovación para el liderazgo y equipo comprometido-,\ndeterminan la forma en la que se deben construir las relaciones de confianza, y\nel Código Ético y de Conducta de Mapfre sienta las normas de conducta que\ndeben regir el comportamiento y actuación entre las personas empleadas y en su\nrelación con la Empresa y con terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La política corporativa de Responsabilidad Social, es una de las\nherramientas que nos permiten actuar en este ámbito, define la Responsabilidad\nSocial Corporativa y establece los principios generales y específicos de\nactuación en esta materia, con el objetivo de ser más sostenibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ser sostenible es una responsabilidad de todas las personas que trabajan en\nMapfre y de aquellas que colaboran directamente con la compañía para\ndesarrollar el negocio. Por ello, Mapfre reconoce a la representación sindical\nde sus trabajadores y trabajadoras como organización representativa del grupo\nde interés de su plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 30. Seguro de vida, accidentes y ahorro.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para todo su personal en\nactivo, un seguro de grupo mixto que contemple las siguientes coberturas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">a)Los riesgos de muerte, con doble capital en caso de fallecimiento\naccidental, y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por un capital de 49.425,34\neuros para todos los grupos profesionales y con un incremento de dicho capital\ndel 20 por ciento por cada carga familiar.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá a estos efectos por carga familiar, el cónyuge o pareja de\nhecho acreditada y cada uno de los descendientes menores de 25 años que\nconvivan con la persona empleada y a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cobertura se prolongará, cubriendo solo el riesgo de muerte, sin\ngarantías complementarias, para el personal en situación pasiva, hasta que\ncumplan 77 años de edad, garantizándose el 75 por ciento del capital que\ncorrespondía en el momento de su jubilación. El personal en situación pasiva\npodrá renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación de esta\ncobertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El riesgo de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta\nderivadas de accidente por un capital de 203.682,20 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cobertura de ahorro, que sustituye al sistema de previsión establecido en\nel artículo 61 del Convenio del Sector de Seguros, conforme a lo establecido\nen el Acuerdo de Transformación de los Sistemas de Previsión establecidos en\nel Sector de Seguros en un Sistema de Aportación Definida suscrito en fecha 21\nde noviembre de 2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para esta cobertura la Empresa realizará una aportación anual para cada la\npersona empleada de acuerdo a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El devengo del derecho a la aportación se inicia en la fecha de alta de\ncada persona empleada y finaliza el día que cause baja cualquiera que sea la\ncausa. El primer año la aportación se realizará por la parte proporcional\nque corresponda al período que media entre su fecha de alta y el fin de año.\nSi la incorporación se produce una vez realizada la aportación anual, su\naportación se realizará en el mes de abril del año siguiente. El año en el\nque la persona empleada alcance la edad de 65 años las aportaciones se\nrealizarán hasta la fecha en la que se alcance dicha edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Los conceptos sobre los que se aportará son: sueldo base de nivel\nretributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación\nindividualizado, y plus de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se tomarán los conceptos del mes en que se realice el cálculo (abril) y\nse multiplicarán por doce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Sobre el resultado se aplicarán los siguientes porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>0.5%para quienes tengan una antigüedad de hasta 10 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5% para quienes tengan una antigüedad de entre 11 y 20 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5% para quienes tengan una antigüedad de 21 o más años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que se alcance los dos años de antigüedad, estas aportaciones se\nconvierten en derechos consolidados, de tal forma que si la persona empleada\ncausara baja en la Empresa podría movilizar tales derechos por las mismas\ncausas y condiciones previstas en la norma reguladora de Planes y Fondos de\nPensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de que la declaración de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez fuera revisable, la persona\nempleada podrá optar por esperar a que la declaración alcance la\nconsideración de definitiva, o percibir la indemnización. En este segundo\nsupuesto, si posteriormente la incapacidad no fuera confirmada, y la persona\nempleada se reincorporará a la empresa, no volverá a ser incluido en el\nseguro, toda vez que ya ha percibido la indemnización. No obstante, si en el\nmomento de su reincorporación, la persona empleada voluntariamente decide\ndevolver a la entidad aseguradora todas las prestaciones percibidas como\nconsecuencia de la declaración de incapacidad permanente o gran invalidez,\nincluidas las retenciones a cuenta del IRPF, la Empresa concertará nuevamente\nel seguro a favor de la persona empleada conforme a lo dispuesto en el número\n1 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Ayuda para estudios de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establece una ayuda para estudios del personal, que cuenten con un año\nde antigüedad, con las siguientes características y requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El devengo de esta ayuda tendrá carácter anual (1 de enero a 31 de\ndiciembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Su importe máximo anual será de 1.100 euros por empleado, previa\njustificación del gasto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Deberá tratarse de estudios oficiales o títulos propios de\nUniversidades y Escuelas de Negocios relacionados con la actividad de la\nEmpresa. Asimismo, esta ayuda podrá solicitarse para cursar estudios de\nidiomas y\u002Fo informática impartidos por centros formativos debidamente\nacreditados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•No se abonará subvención para cursos o asignaturas que se repitan,\nsalvo en el caso de los cursos de idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las solicitudes de ayuda junto con las facturas que las justifiquen\ndeberán presentarse en el año natural en el que se produzca el gasto. No\nobstante, se permitirá la presentación de solicitudes hasta el 31 de enero\ndel año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con carácter general, la justificación del gasto se realizará mediante\nla presentación de la matrícula en el curso elegido, mensualidades, facturas\nde libros de texto o material específico del curso que se esté realizando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión de Desarrollo Profesional será competente para determinar,\nen caso de duda, qué estudios se entienden con derecho a subvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>Artículo 32. Ayuda escolar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los\ndescendientes del personal, quienes cuenten con un año de antigüedad en la\nEmpresa tendrán derecho a recibir una ayuda cuyas cuantías máximas se fijan\nen los siguientes importes brutos anuales:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el curso escolar 2018-2019:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"159\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:95.3pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Edad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"508\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:304.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Importe de\n        la ayuda a percibir en función del salario\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"252\" valign=\"top\" style=\"width:151.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        hasta 29.000 euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"255\" valign=\"top\" style=\"width:153.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        entre 29.001 y 50.000 euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:95.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">0-2\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"252\" valign=\"top\" style=\"width:151.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">830\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"255\" valign=\"top\" style=\"width:153.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">500\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:95.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">3-16\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"252\" valign=\"top\" style=\"width:151.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">575\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"255\" valign=\"top\" style=\"width:153.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">360\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:95.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">17-25\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"252\" valign=\"top\" style=\"width:151.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">760\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"255\" valign=\"top\" style=\"width:153.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">430\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del curso escolar 2019-2020:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"90\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Edad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"576\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:4.8in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Importe de\n        la ayuda a percibir en función del salario\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:95.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        hasta 29.000 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\" valign=\"top\" style=\"width:119.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        entre 29.001 y 35.000€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"218\" valign=\"top\" style=\"width:130.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        entre 35.001 € y 50.000 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">0-2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:95.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">830\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\" valign=\"top\" style=\"width:119.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">550€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"218\" valign=\"top\" style=\"width:130.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">500\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">3-16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:95.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">575\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\" valign=\"top\" style=\"width:119.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">400€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"218\" valign=\"top\" style=\"width:130.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">360\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">17-25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:95.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">760\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\" valign=\"top\" style=\"width:119.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">450\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"218\" valign=\"top\" style=\"width:130.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText3\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">430\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cómputo del salario, se considerará el salario bruto anual y el\ncomplemento de puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">\u003Cp>2.Serán objeto de subvención el coste de las guarderías infantiles, la\nenseñanza obligatoria y los estudios superiores reglados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para descendientes de entre 3 y 16 años, el abono de esta ayuda se\nrealizará de forma automática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para descendientes de 0 a 2 años y de 17 a 25 años se consideran incluidos\nademás de los gastos de matrícula, cuotas mensuales y libros de texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el tramo de 17 a 25 años, el abono se realizará previa presentación de\njustificantes y hasta alcanzar el tope máximo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de los gastos de guardería se realizará, en todo caso, de forma\nfraccionada en once mensualidades mediante cheque guardería. Si las\ncircunstancias lo aconsejaran, la Empresa podrá sustituir el pago mediante\ncheque guardería por la compensación en nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una ayuda adicional de estudios, de carácter anual, por\nimporte de 175 euros por unidad familiar, para las familias numerosas con\ndescendientes menores de 25 años y que al menos uno de ellos este cursando\nestudios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 33. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal,\nmaternidad o riesgo durante el embarazo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cuando la persona empleada se encuentre en situación de incapacidad\ntemporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, la Empresa le abonará la\ndiferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad\nSocial y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios\nnormalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando la situación de incapacidad temporal se prolongara más de tres\nmeses y afectara a personas empleadas con funciones comerciales, tales como\ndirectores de oficina, asesores comerciales, asesores de clientes, gestores de\nclientes o gestores de atención telefónica con actividad comercial, o a\nperitos con una antigüedad en la Empresa de al menos un año, a partir del\ncuarto mes desde la iniciación de la situación de incapacidad temporal,\nmaternidad o riesgo durante el embarazo, se les garantiza, la percepción\nmínima del 50 por ciento de los ingresos medios mensuales obtenidos, en cada\ncaso, por comisiones, y asignaciones por peritación en los últimos\nveinticuatro meses. Para el cálculo de esta garantía se tendrán en cuenta\nlas cantidades percibidas por la persona empleada a través de la prestación\nde la Seguridad Social, así como por la prestación complementaria indicada en\nel apartado 1 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante\nestas situaciones podrá suponer para el empleado percepciones superiores a las\nque le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si la persona empleada en situación de IT o maternidad o riesgo durante\nel embarazo incurriera en falta que diera lugar a la privación de las\nprestaciones por parte de la Seguridad Social, perderá también el derecho a\npercibir las prestaciones complementarias a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ampliación de colectivos afectados por este artículo entrará en vigor\nel 1 de enero de 2019.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Fondo de ayuda al personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una dotación anual de 868.245,50 euros, denominado Fondo de\nAyuda al Personal, que tendrá los siguientes fines:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El 40 por ciento del Fondo se destinará a subvencionar las peticiones que\nse formulen respecto a gastos de tratamientos odontológicos, cirugía\nrefractaria, gafas y lentillas en las cuantías y con los criterios que\nestablezca la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A esta subvención podrá acceder el personal cuyo salario bruto anual no\nsupere los 29.000 euros y cuenten con, al menos, un año de antigüedad en la\nEmpresa. Para el cómputo del salario, se considerará el salario bruto anual y\nel complemento de puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El fondo restante se destinará a la atención de gastos derivados de\ncausas médicas excepcionales de acuerdo con los criterios que a tal efecto\nestablezca la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Obsequio de navidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con motivo de las fiestas navideñas la Empresa hará entrega a toda la\nplantilla que se encuentre en activo en dicho momento, de un obsequio por valor\nde 168,22 euros brutos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 36. Premio de permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal tendrá derecho a un premio de antigüedad en la Empresa, una\nvez cumplidos los siguientes períodos de permanencia en la misma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A los 25 años de servicio en la Empresa, entrega de una placa u obsequio\nconmemorativo y abono de una paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A los 30 y 35 años de servicio en la Empresa, abono de una paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A los 40 y cada cinco años más de servicio en la Empresa, abono de dos\npagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pagas mencionadas consistirán en 1\u002F12 del salario bruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, disfrutarán de un día más de vacaciones a partir del año en\nque cumplan 25 años de antigüedad, incrementándose en un día adicional por\ncada cinco años más de permanencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Premio de natalidad o adopción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán derecho a esta prestación quienes cuenten al menos, con un año\nde antigüedad en la Empresa y con motivo del nacimiento o adopción de un hijo\no hija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Su importe se fija en 434,12 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Ayuda para cónyuge y descendientes con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Quienes cuenten, al menos, con un año de antigüedad en la Empresa, y\ntengan descendientes con los que convivan y estén a su cargo, y tengan una\ndiscapacidad igual o superior al 33 por ciento, percibirán una ayuda según el\ngrado de discapacidad reconocida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad del 33 al 64%: 2.150 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad del 65 al 74%: 2.900 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad igual o superior al 75%: 4.100 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quienes cuenten con, al menos un año de antigüedad en la Empresa, y cuyo\ncónyuge o pareja de hecho tenga una discapacidad igual o superior al 65 por\nciento percibirán una ayuda según el grado de discapacidad reconocida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad del 65 al 74%: 2.900 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad igual o superior al 75%: 4.100 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Estas ayudas tendrán devengo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Reconocimiento de situación de discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal en activo, que no se encuentren en situación de suspensión de\ncontrato por motivo de incapacidad, y que le sea reconocida una discapacidad\nigual o superior al 33%, se le abonará, en la mensualidad siguiente a la que\nacrediten dicha situación, y por una única vez, la cantidad de 2.500\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Previsión social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>1.Plan de Pensiones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mapfre tiene establecido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, de\ngrupo de empresas para quienes cuenten al menos con un año de antigüedad en\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las características del plan son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adhesión al Plan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Plan de Pensiones de Empleo de Mapfre podrán adherirse, en cualquier\nmomento, aquellas personas que se encuentren en plantilla, fijas o temporales,\nque cuenten al menos con un año de antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aportaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Plan de Pensiones podrán realizar aportaciones tanto las personas\nempleadas (partícipes) como la Empresa (entidad promotora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Aportaciones de los partícipes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada partícipe fijará al inicio de cada año la cuantía de la aportación\nque desea realizar en ese ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aportaciones de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Entidad Promotora realizará aportaciones al Plan de Pensiones\nexclusivamente respecto de aquellos partícipes que a su vez efectúen\naportaciones al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La interrupción de las aportaciones de un partícipe paralizará las\naportaciones que referidas al mismo debiera realizar la Entidad Promotora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aportación de la Entidad promotora será el doble de la aportación del\npartícipe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía máxima de las aportaciones que la Entidad Promotora deba\nimputar a cada partícipe se determinará anualmente en función de su\nantigüedad, aplicando la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Antigüedad de hasta 10 años: 3% del salario bruto anual del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Antigüedad de 11 a 20 años: 4,25% del salario bruto anual del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Antigüedad de 21 y más años: 5,25% del salario bruto anual del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso, la aportación de la Empresa podrá superar los límites\nlegalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Prestaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan contempla las prestaciones de jubilación, invalidez permanente para\nel desempeño de todo trabajo remunerado o para el ejercicio de su profesión\nhabitual, el fallecimiento, la enfermedad grave y el desempleo de larga\nduración, de acuerdo con lo previsto en sus especificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sustitución de los sistemas de previsión social establecidos en el\nArtículo 61, del Convenio del Sector de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo establecido en el número anterior, se acuerda, al\namparo de lo previsto en el apartado 4) del Artículo 61 del Convenio del\nSector de Seguros, la sustitución de los sistemas de previsión social\nestablecidos en el citado Artículo 61, para el personal y empresas que tienen\nderecho al mismo, y que son los acogidos de forma conjunta al presente Convenio\nMapfre Grupo Asegurador y al citado convenio colectivo sectorial de Seguros,\npor una cobertura de ahorro, integrada en el seguro de vida y cuya aportación\nanual se especifica en el artículo 30, conforme a lo establecido en el Acuerdo\nde Transformación de los Sistemas de Previsión establecidos en el Sector de\nSeguros en un Sistema de Aportación Definida suscrito en fecha 21 de noviembre\nde 2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Seguro de Ahorro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para toda su plantilla en\nactivo que cuenten, al menos, con dos años de antigüedad en la empresa, un\nseguro de grupo de ahorro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa realizará durante el primer trimestre de cada año una\naportación anual para cada persona empleada por un importe de 300 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, la empresa aportará al seguro de ahorro 100 euros más si\nla persona empleada realiza durante el ejercicio una aportación personal al\nPlan de Pensiones de Empleo de, al menos, 400 euros. Si la aportación personal\nde la persona empleada fuera igual o superior a 1000 euros, la aportación\nadicional de la Empresa al seguro de ahorro será de 200 euros. Esta\naportación adicional se realizará junto con la aportación que corresponda\nefectuar al siguiente año, dado que es necesario conocer la realizada por la\npersona empleada al Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo del derecho a la aportación se inicia en la fecha en que se\ncumplan los dos años de antigüedad en la Empresa y finaliza el día que cause\nbaja cualquiera que sea la causa. El primer año en que la persona empleada se\nintegre en el seguro, la aportación se realizará por la parte proporcional\nque corresponda al período que media entre su fecha de alta y el fin de año.\nSi la incorporación al seguro se produce una vez realizada la aportación\nanual, la aportación que corresponda se realizará junto a la aportación del\naño siguiente. El año en el que se alcance la edad en la que, de acuerdo con\nla normativa, pueda acceder a la situación de jubilación ordinaria, la\naportación anual será proporcional a la fecha en la que se alcance dicha\nedad, finalizando en ese momento el derecho a su devengo. A las aportaciones\nadicionales se les aplicarán los mismos criterios de devengo y\nproporcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las coberturas del seguro serán las de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Incapacidad permanente en los grados de total, absoluta y gran\ninvalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos, la persona asegurada, o en su caso, las personas\nbeneficiarias percibirán la reserva matemática que esté constituida a su\nfavor en el momento de producirse el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona empleada causara baja en la empresa de forma voluntaria, por\nresolución de contrato de mutuo acuerdo o despido declarado o reconocido como\nimprocedente, tendría derecho a movilizar la reserva matemática constituida a\nsu favor, por las mismas causas y condiciones previstas en la norma reguladora\nde Planes y Fondos de Pensiones, siempre que hubieren transcurrido 3 años\ndesde su incorporación al seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la constitución de este seguro de ahorro, se extingue el premio\ncomplementario de jubilación que establecía para determinados empleados que\nse encontraban en plantilla a 26 de febrero de 1992 la percepción de 6.012,12\neuros en caso de que su jubilación se produjera a los 65 años de edad. A tal\nefecto, la reserva matemática que estuviera constituida a la entrada en vigor\ndel presente Convenio en la póliza de seguros que cubría esta contingencia se\nintegrará en el seguro de ahorro, quedando extinguida dicha póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Préstamos para gastos de adquisición y reparación de\nviviendas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se constituye un fondo para atender las solicitudes de préstamos\ndestinados a sufragar gastos de adquisición o reparaciones de viviendas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La cuantía del fondo asciende a 1.300.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La vivienda objeto del préstamo deberá ser propiedad de la persona\nempleada y su residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las cantidades máximas que se podrán solicitar como préstamos serán\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para gastos de adquisición de vivienda, 9.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para reparación de vivienda, 5.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El interés aplicable será el del interés legal del dinero minorado en\nun 25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El plazo máximo de amortización del préstamo para adquisición de\nvivienda será de cinco años y para el de reparación de vivienda será de dos\naños y medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Para la solicitud del préstamo será requisito indispensable tener, como\nmínimo, dos años de antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 42. Seguro de salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de facilitar a la plantilla el acceso a las mejores\nprestaciones de la medicina privada, la Empresa ha concertado un seguro\ncolectivo de salud de la modalidad reembolso de gastos médicos con la entidad\nMapfre España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tendrán derecho a adherirse a dicho seguro quienes tengan una antigüedad\nmínima de seis meses y podrán permanecer en el mismo mientras continúen en\nplantilla. El personal que se jubile en Mapfre podrá continuar en la póliza\nhasta los 70 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>3.A dicho seguro podrán adherirse, además, el cónyuge o la pareja de\nhecho y los descendientes menores de 25 años que estén a su cargo, incluidos\nlos supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente. Podrán permanecer en el\nseguro los descendientes mayores de dicha edad siempre que se acredite que\nconviven con la persona empleada y a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los familiares incluidos en el seguro podrán permanecer en el mismo hasta\nque cumplan la edad de 65 años, siempre que la persona empleada causante de su\nderecho continúe en el mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.La Empresa subvencionará el coste del seguro en los siguientes\nporcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•85% en la prima de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•50% en la prima de cónyuge, descendientes y familiares y pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El personal con familia numerosa tendrá una subvención en el recibo de\nsus descendientes del 75%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte de prima a cargo de la persona empleada se pagará con periodicidad\nmensual, descontándose su importe del recibo de salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Reducción de tiempo de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes en el año en curso cumplan 60 ó 61 años, podrán incrementar sus\nvacaciones en dos días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes en el año en curso cumplan 62 años, podrán incrementar sus\nvacaciones en tres días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes en el año en que cumplan 63 años, podrán incrementar sus\nvacaciones en cinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los años en que cumplan 64 y hasta la edad ordinaria de jubilación\npodrán incrementar sus vacaciones en seis días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">CAPÍTULO XII Derechos sindicales y de representación colectiva\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Órganos de representación de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Dirección de la Empresa y las Secciones Sindicales firmantes del\nConvenio ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen\nentre sí como tales, en orden a establecer unas relaciones laborales basadas\nen el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos\nconflictos y problemas suscite la dinámica social de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La representación empresarial reconoce a las Secciones Sindicales\nfirmantes del Convenio como representantes de los trabajadores y trabajadoras\nde la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente teniendo\nderecho a denunciar y negociar el Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Empresa sufragará los gastos de desplazamientos, alojamiento y\nmanutención que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva y\nde la participación en reuniones de las Comisiones Paritarias existentes en\ncada momento, de acuerdo con los criterios sobre gastos que tenga establecidos\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asambleas: Los Delegados y Delegadas de Personal, miembros de Comités de\nEmpresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente, podrán convocar\nasambleas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los Delegados y Delegadas de Personal, los miembros del Comité de Empresa\ny los Delegados y Delegadas Sindicales que pertenezcan a un mismo sindicato,\npodrán acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en una\nbolsa de horas que será gestionada por las Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada Sección Sindical adoptará internamente el correspondiente acuerdo de\nacumulación de horas, que deberá cumplir, en todo caso, los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El límite máximo de horas, salvo excepciones justificadas que deben\nacordarse expresamente con la Empresa, que una persona representante podrá\nacumular será el equivalente al 50% de su jornada mensual. No obstante,\nexcepcionalmente, podrá superarse ese máximo cuando la acumulación de horas\nse realice para la liberación total de la persona representante (100% de la\njornada).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las liberaciones sindicales que afecten al 100% de la jornada deberán\ncomunicarse a la Empresa con una antelación mínima de dos meses a efectos de\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las liberaciones sindicales que afecten al 50% de la jornada deberán\ncomunicarse a la Empresa con una antelación mínima de un mes a efectos de\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Uso de medios telemáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Tablón de anuncios: se sustituye el tablón de anuncios físico por un\ntablón de anuncios virtual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Comunicación mediante correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada Sección Sindical Estatal legalmente constituida dispondrá de una\ncuenta de correo electrónico mediante la cual podrá dirigirse a la plantilla\nde forma que no se perturbe la actividad normal de la Empresa y respetando en\ntodo caso el límite establecido por la misma con carácter general para el\nenvío de correos electrónicos a grupos de personas empleadas, así como los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas Secciones Sindicales tendrán la capacidad de dirigirse todo el\npersonal dentro de su ámbito territorial de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número máximo de estos envíos se establece en 7 correos al mes, que\npodrá alcanzarse conforme a la siguiente escala, en función de la\nrepresentatividad que ostentan en el Grupo Mapfre el 1 de enero de cada\naño:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta el 1% de representatividad: 1 al trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desde el 1,01 hasta el 10% de representatividad: 1 al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desde el 10,01 hasta el 30% de representatividad: 3 al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desde el 30,01 hasta el 50% de representatividad: 4 al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desde el 50,01 hasta el 70% de representatividad: 5 al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desde el 70,01 hasta el 80% de representatividad: 6 al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desde el 80,01 hasta el 100% de representatividad: 7 al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales no podrán delegar, ni siquiera de forma\nexcepcional, el ejercicio de este derecho a sus delegados o delegadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, las Secciones Sindicales en el ejercicio del derecho que se\nles reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en\nmateria de protección de datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo lo previsto en este punto 6 en relación a las Secciones Sindicales de\nÁmbito Estatal, la representación legal de los trabajadores no utilizará\ncomo medio de comunicación el envío de correos electrónicos a grupos de\npersonas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisiones derivadas del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Comisión Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, se\nconstituirá una comisión paritaria compuesta por seis miembros, de los cuales\ntres serán nombrados por la Dirección de la Empresa y los restantes tres\nmiembros serán designados por la representación social firmante del presente\nConvenio, de acuerdo con la representatividad que ostenten a la firma del\npresente Convenio. La Comisión designará de entre sus miembros a un\nsecretario o secretaria y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en un\nplazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de la Comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La interpretación del contenido del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Establecer criterios sobre el Fondo de Ayuda al personal y supervisar los\nprocedimientos para optimizar su funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Aquellas otras funciones que expresamente se le atribuyan en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al\nmenos dos representantes de la Empresa y con presencia de la representación\nsocial firmante del convenio que suponga al menos el 51% de la misma siempre\nque a la reunión hayan sido convocadas la totalidad de los miembros de la\nrepresentación social. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier\ncaso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mayoría de la representación social se hallará en proporción a la\nrepresentatividad que cada uno de sus integrantes ostente. En el supuesto de no\nproducirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al\nrespecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de\ndeclaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los\nvotos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual\nvalor, aún en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la\neficacia y validez del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de existir desacuerdo, las discrepancias producidas podrán\nsometerse a los sistemas no judiciales de solución de conflictos que resulten\nde aplicación, siempre que así se decida por mayoría de cada una de ambas\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Comisión de desarrollo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión de Desarrollo Profesional, estará integrada por doce\nrepresentantes, de los cuales seis serán designados por la Dirección de la\nEmpresa, y seis por la representación social firmante del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus competencias serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conocer el Plan de Formación de Mapfre, que contemplará las líneas\nestablecidas por el Acuerdo Nacional de Formación Continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Seguir el Plan de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Plantear propuestas para la mejora del Plan de Formación y de las\nacciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Desarrollar las competencias contenidas en el artículo referido a\nascensos y promociones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Pronunciarse sobre las propuestas que realice la Empresa respecto a la\nclasificación profesional tanto de los nuevos puestos de trabajo, como de la\nde aquellos que, por haberse producido un significativo cambio de funciones,\ndeban ser nuevamente valorados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Pronunciarse sobre las solicitudes de revisión del personal en materia de\nclasificación profesional que sometan a su consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Ser informada de los nuevos criterios que pudieran establecerse sobre el\nsistema de retribución variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Pronunciarse sobre las carreras profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Plantear propuestas para la mejora de los sistemas establecidos en el\nConvenio para el desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Ser informada del número de becarios y becarias que desarrollen\nprácticas formativas en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Ser informada del número de personas de ETT que prestan servicios en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Aquellas otras que expresamente se le atribuyan en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión designará de entre sus miembros a un secretario o secretaria.\nAsimismo, podrá designar un secretario o secretaria de actas, que no será\nmiembro de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Supuestos especiales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Supuestos de inaplicación del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La inaplicación en la Empresa de las condiciones de trabajo reguladas en\nel presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y\nconforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las\nadaptaciones que se establecen a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La solicitud de descuelgue se comunicará por el empresario a la\nrepresentación sindical para proceder al desarrollo previo de un periodo de\nconsultas en los términos del artículo 41.4 del ET. La comunicación deberá\nhacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte\npertinente y justifique el descuelgue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de\ntrabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más\nallá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se\nsometerán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación\ndel presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para\npronunciarse. La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución\nmotivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de\ndesacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su\npronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin\nacuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar al procedimiento de\nmediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nlaborales (ASAC) para la búsqueda de solución de las discrepancias\nexistentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento\narbitral previsto en el citado ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Normas sobre uso de la información y medios de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los dispositivos y medios facilitados por la Empresa a las personas\nempleadas son para un uso exclusivo profesional. El uso de los medios y\ndispositivos tecnológicos facilitados para una finalidad no autorizada, puede\nconsiderarse un incumplimiento y dar lugar a sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas empleadas deben utilizar de forma adecuada los medios y\ndispositivos que la Empresa les proporciona para el desarrollo de su trabajo y\nmuy especialmente los tecnológicos, garantizando en todo momento las medidas\nde seguridad de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Respetando el derecho a la intimidad de las personas empleadas, la Empresa\npodrá acceder a los contenidos derivados del uso de los medios y dispositivos\ndigitales a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales\ny de garantizar la integridad de los dispositivos que se hubieran\nfacilitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Es responsabilidad de todo el personal proteger la información de Mapfre\ny de terceros, a la que tienen acceso por razón de su actividad garantizando\nsu confidencialidad, integridad, disponibilidad y el cumplimiento de las\nnormativas de privacidad y protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Toda la plantilla tiene el deber de comunicar, a través de los canales\nestablecidos al efecto, cualquier evento que pudiera afectar a la seguridad o\nla confidencialidad, integridad, disponibilidad o privacidad de los activos de\nla Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto\nun lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su\námbito de aplicación. No obstante, con la única finalidad de evitar una\nescritura demasiado compleja, ocasionalmente se ha recurrido al género\nmasculino para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga\nignorancia de las diferencias de género existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del disfrute de los beneficios sociales establecidos en el\npresente Convenio no tendrá la consideración de cónyuge la persona respecto\nde la cual el empleado o empleada se encuentre separado legalmente mediante\nresolución judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por pareja de hecho aquella que se encuentre debidamente\ninscrita en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde\nexista, o que disponga de acreditación similar que justifique esta\ncircunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos del presente Convenio se entenderán por descendientes\nlos hijos e hijas de las personas empleadas del ámbito funcional y personal de\naplicación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción al horario general de la plantilla que en la fecha de\nentrada en vigor de este Convenio tuvieran el horario recogido en la\nDisposición Adicional Cuarta del Convenio Mapfre Grupo Asegurador 2014-2018\nasí como cualquier otro horario de jornada continua, a excepción de los\nprevistos en horarios especiales se producirá del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes en la fecha de entrada en vigor de este Convenio tuvieran el horario\nrecogido en la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Mapfre Grupo\nAsegurador 2014-2018 así como cualquier otro horario de jornada continua, a\nexcepción de los previstos en horarios especiales podrán adscribirse al\nhorario general hasta el 15 de septiembre de 2019. A partir de dicha fecha\ntodos quedarán adscritos al horario general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas personas empleadas disfrutarán de una reducción en el cómputo anual\nde la jornada equivalente a 20 minutos diarios de lunes a jueves en horario de\ninvierno. Este tiempo se reducirá del cómputo de la jornada total anual desde\nel momento en que el empleado se adscriba al horario general de Convenio Mapfre\nhasta el final de la vigencia del Convenio, el 31 de diciembre de 2021. A\npartir de ese momento, el cómputo de jornada será el establecido en el\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que entre en vigor el Convenio Mapfre Grupo Asegurador 2018-2021 se\nabonará a cada una de estas personas una compensación de 650 euros brutos en\nun pago único.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando finalice la vigencia del Convenio Mapfre Grupo Asegurador 2018-2021\nse les abonará un importe de 500 euros brutos anuales en el concepto de\n«Complemento Voluntario» durante la vigencia de su relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las carreras profesionales de Tramitación y Suscripción se publicarán\nantes de 31 de diciembre de 2019 debiendo ser implantadas durante la vigencia\ndel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los efectos económicos de cada una de dichas carreras se producirán con\nefectos de la fecha en la que se inicie la implantación efectiva de cada una\nde ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los PPR se continuará realizando el mismo horario que tienen establecido\nactualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio sustituye y deroga los posibles pactos de Empresa y\nnormas internas existentes en el ámbito de cada una de las empresas incluidas\nen el mismo, especialmente en todo aquello que se opongan a su contenido y a\nlas normas que rigen con carácter supletorio de este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"disabilitypay":44,"dayspweek_select":48,"severance_number_1_tenure":52,"severance_number":56,"maternity_nursing_breaks_length":58,"childcaresubsidy":62,"ONCERISE_trigger":66,"maternity_nursing_breaks_duration":70,"dayspweek":72,"childcare":74,"cbadate_start":78,"shiftallowanceperc1":82,"STRUCINCR_trigger":86,"nursingmothers":90,"funeralpay":92,"MEALALL_trigger":96,"eqpromotion":100,"cbadate_end_date":104,"severance":106,"discrimination":108,"maxsicknesspayperc":112,"pensionfund":116,"holidaysdays":120,"jobclassifaction1":124,"cbadate_end":128,"healthinsurance":130,"FLEXWORK_trigger":134,"healthandsafetypolicy":138,"healthcareaccess":142,"incidentalbonusamount1":144,"sicknesspay":146,"JOBTYPE_descriptions":148,"longserviceallowancetype2":150,"TRADEUNLEAV_trigger":154,"paidpaternityleave":158,"educationtuition":160,"eqpay":164,"SUNDAY_trigger":168,"NOCTPREM_trigger":172,"healthcareaccessrelatives":174,"LOWWAGE_trigger":178,"funeralpayamount":182,"sundayallowanceperc1":184,"contractseverancepay1":186,"hourspyear_select":188,"SENIOR_trigger":192,"deathrelativesleave":194,"trainingprogrammes":196,"paidmaternityleave":200,"gender":203,"contractseverancepay":205,"PAIDLEAV_trigger":207,"deathrelatives":209,"healthandsafetyprovisions":211,"healthandsafetytrainingtxt":215,"healthandsafetypolicytxt":219},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","a)Los riesgos de muerte, con doble capit","a)Los riesgos de muerte, con doble capital en caso de fallecimiento\naccidental, y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por un capital de 49.425,34\neuros para todos los grupos profesionales y con un incremento de dicho capital\ndel 20 por ciento por cada carga familiar.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"dayspweek_select","La jornada de trabajo se desarrollará de","La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el\nsiguiente régimen de flexibilidad horaria:\n\nTiempo de presencia común obligatoria en el centro de trabajo:",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"severance_number_1_tenure","Serán de aplicación las condiciones esta","Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector\nde Seguros en esta materia, con la siguiente particularidad: notificada la\ndecisión del traslado por razones organizativas de la Empresa, la persona\nempleada tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción del contrato\ncon la percepción de una indemnización de 25 días por año de servicio con\nun máximo de 21 mensualidades.",{"bindId":57,"name":54,"text":55},"severance_number",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"maternity_nursing_breaks_length","8.El personal, por lactancia y\u002Fo cuidado","8.El personal, por lactancia y\u002Fo cuidado de un hijo menor de 10 meses,\ntendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora,\nque podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de parto múltiple.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"childcaresubsidy","2.Serán objeto de subvención el coste de","2.Serán objeto de subvención el coste de las guarderías infantiles, la\nenseñanza obligatoria y los estudios superiores reglados.\n\nPara descendientes de entre 3 y 16 años, el abono de esta ayuda se\nrealizará de forma automática.\n\nPara descendientes de 0 a 2 años y de 17 a 25 años se consideran incluidos\nademás de los gastos de matrícula, cuotas mensuales y libros de texto.\n\nEn el tramo de 17 a 25 años, el abono se realizará previa presentación de\njustificantes y hasta alcanzar el tope máximo establecido.\n\nEl abono de los gastos de guardería se realizará, en todo caso, de forma\nfraccionada en once mensualidades mediante cheque guardería. Si las\ncircunstancias lo aconsejaran, la Empresa podrá sustituir el pago mediante\ncheque guardería por la compensación en nómina.\n\nSe establece una ayuda adicional de estudios, de carácter anual, por\nimporte de 175 euros por unidad familiar, para las familias numerosas con\ndescendientes menores de 25 años y que al menos uno de ellos este cursando\nestudios.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"ONCERISE_trigger","Artículo 35. Obsequio de navidad. Con mo","Artículo 35. Obsequio de navidad.\n\nCon motivo de las fiestas navideñas la Empresa hará entrega a toda la\nplantilla que se encuentre en activo en dicho momento, de un obsequio por valor\nde 168,22 euros brutos.",{"bindId":71,"name":60,"text":61},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":73,"name":50,"text":51},"dayspweek",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"childcare","a)Dos días laborables, en los casos de n","a)Dos días laborables, en los casos de nacimiento de descendientes, o\nrégimen de acogimiento o adopción, y por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de\nhecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la\npersona empleada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la\npareja de hecho. Cuando a tal efecto se necesite pernoctar fuera de la\nprovincia, el plazo será de hasta cuatro días naturales de los cuales, al\nmenos, tres días serán laborables.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"cbadate_start","La duración del presente Convenio será d","La duración del presente Convenio será de cuatro años, desde el 1 de\nenero de 2018 al 31 de diciembre de 2021, con las salvedades y efectos\nespecíficos que se puedan establecer para materias determinadas en el presente\nConvenio.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"shiftallowanceperc1","3.3Plus de nocturnidad: A estos efectos,","3.3Plus de nocturnidad:\n\nA estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a\npartir de las 21:00 y hasta las 07:00.\n\nSalvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea\nnocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por\ndescansos, las horas trabajadas durante el período nocturno se retribuirán\nincrementadas en un importe equivalente al 25 por ciento del importe por hora\nresultante del sueldo base mensual.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"STRUCINCR_trigger","Artículo 19. salarial. Condiciones econó","Artículo 19. salarial.\n\nCondiciones económicas para los años de vigencia del convenio y\nrevisión\n\nEl incremento salarial, que se pacta a continuación para cada uno de los\naños de vigencia del Convenio se aplicará anualmente sobre el salario bruto\nanual -definido como la suma de los conceptos A, B y C del artículo 18.1.\n\nA)Condiciones económicas para los años 2018 y 2019.\n\nSerán de aplicación los porcentajes y criterios establecidos en el\nConvenio del Sector de Seguros.\n\nB)Condiciones económicas para los años 2020 y 2021.\n\nSerán de aplicación los porcentajes y criterios que para estos años\nestablezca el Convenio del Sector de Seguros.",{"bindId":91,"name":60,"text":61},"nursingmothers",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"funeralpay","Artículo 30. Seguro de vida, accidentes ","Artículo 30. Seguro de vida, accidentes y ahorro.\n\n1.La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para todo su personal en\nactivo, un seguro de grupo mixto que contemple las siguientes coberturas:\n\na)Los riesgos de muerte, con doble capital en caso de fallecimiento\naccidental, y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por un capital de 49.425,34\neuros para todos los grupos profesionales y con un incremento de dicho capital\ndel 20 por ciento por cada carga familiar.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"MEALALL_trigger","Artículo 21. Compensación por comida. 1.","Artículo 21. Compensación por comida.\n\n1.El importe de la compensación por comida será el establecido, en cada\nmomento, en el Convenio del Sector de Seguros. La persona empleada percibirá\nla compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).\n\n2.Quienes realicen el horario general de Convenio y el horario flexible de\nCCC tendrán derecho a la compensación comida por cada día de trabajo\nrealizado de lunes a jueves y durante 11 meses al año.\n\n3.Quienes realicen jornada partida tendrán derecho a una compensación por\ncomida por cada día que efectivamente realicen dicha jornada.\n\n4.Quienes realicen el horario general de Convenio, el horario flexible de\nCCC u horario de jornada partida que estén en situación de reducción de\njornada percibirán la compensación por comida, siempre que realicen una pausa\nno inferior a media hora para comer y presten servicios de forma efectiva\ndespués de la realización de la pausa, al menos, durante una hora.\n\n5.Se respetarán las compensaciones por comida que se vengan abonando por\nimporte superior al establecido, aunque no se revalorizarán mientras\ncontinúen siendo superiores a la cuantía fijada en el número 1 del presente\nartículo.\n\n6.En jornadas continuas se tendrá derecho a la compensación por comida los\ndías en que por necesidades del servicio acreditadas y autorizadas se deba\nprolongar la jornada al menos dos horas.\n\n7.No se generará derecho a percibir la compensación por comida en los\ncasos de incapacidad temporal, vacaciones, o faltas de asistencia y demás\ncircunstancias de suspensión del contrato de trabajo, asimismo, no generará\nderecho a compensación por comida la prolongación de jornada con el fin de\nrecuperar permisos.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"eqpromotion","Artículo 11. Ascensos y promociones. Los","Artículo 11. Ascensos y promociones.\n\nLos ascensos y promociones se realizarán por los siguientes medios:\n\n•Carreras profesionales, en aquellos puestos en los que estén\ndesarrolladas o se desarrollen durante la vigencia del Convenio. Las carreras\nprofesionales serán públicas para toda la plantilla.\n\n•Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles previstos en este\nConvenio en aquellos puestos en los que no exista carrera profesional.\n\n•Movilidad interna.\n\n•Clasificación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del\npresente convenio.\n\nLos medios de ascensos y promociones establecidos en este artículo se han\ndefinido respetando los principios de no discriminación establecidos en el\nartículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los\ncriterios de formación mínima necesaria para cada puesto y función,\nexperiencia mínima necesaria, desempeño, conocimientos técnicos y\nhabilidades.",{"bindId":105,"name":80,"text":81},"cbadate_end_date",{"bindId":107,"name":54,"text":55},"severance",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"discrimination","Los medios de ascensos y promociones est","Los medios de ascensos y promociones establecidos en este artículo se han\ndefinido respetando los principios de no discriminación establecidos en el\nartículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los\ncriterios de formación mínima necesaria para cada puesto y función,\nexperiencia mínima necesaria, desempeño, conocimientos técnicos y\nhabilidades.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"maxsicknesspayperc","Artículo 33. Prestaciones complementaria","Artículo 33. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal,\nmaternidad o riesgo durante el embarazo.\n\n1.Cuando la persona empleada se encuentre en situación de incapacidad\ntemporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, la Empresa le abonará la\ndiferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad\nSocial y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios\nnormalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"pensionfund","1.Plan de Pensiones Mapfre tiene estable","1.Plan de Pensiones\n\nMapfre tiene establecido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, de\ngrupo de empresas para quienes cuenten al menos con un año de antigüedad en\nla Empresa.\n\nLas características del plan son las siguientes:\n\nAdhesión al Plan:\n\nAl Plan de Pensiones de Empleo de Mapfre podrán adherirse, en cualquier\nmomento, aquellas personas que se encuentren en plantilla, fijas o temporales,\nque cuenten al menos con un año de antigüedad en la Empresa.\n\nAportaciones:\n\nAl Plan de Pensiones podrán realizar aportaciones tanto las personas\nempleadas (partícipes) como la Empresa (entidad promotora).\n\na)Aportaciones de los partícipes.\n\nCada partícipe fijará al inicio de cada año la cuantía de la aportación\nque desea realizar en ese ejercicio.\n\nb)Aportaciones de la Empresa.\n\nLa Entidad Promotora realizará aportaciones al Plan de Pensiones\nexclusivamente respecto de aquellos partícipes que a su vez efectúen\naportaciones al mismo.\n\nLa interrupción de las aportaciones de un partícipe paralizará las\naportaciones que referidas al mismo debiera realizar la Entidad Promotora.\n\nLa aportación de la Entidad promotora será el doble de la aportación del\npartícipe.\n\nLa cuantía máxima de las aportaciones que la Entidad Promotora deba\nimputar a cada partícipe se determinará anualmente en función de su\nantigüedad, aplicando la siguiente escala:\n\n•Antigüedad de hasta 10 años: 3% del salario bruto anual del año\nanterior.\n\n•Antigüedad de 11 a 20 años: 4,25% del salario bruto anual del año\nanterior.\n\n•Antigüedad de 21 y más años: 5,25% del salario bruto anual del año\nanterior.\n\nEn ningún caso, la aportación de la Empresa podrá superar los límites\nlegalmente establecidos.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"holidaysdays","Artículo 23. Vacaciones. 1.El personal a","Artículo 23. Vacaciones.\n\n1.El personal afectado por este Convenio, presente el 1 de enero de cada\naño, disfrutará dentro del mismo año y en concepto de vacaciones anuales de\nveinticinco días laborables.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"jobclassifaction1","Artículo 10. Criterios de clasificación.","Artículo 10. Criterios de clasificación.\n\nComo consecuencia del trabajo desarrollado en materia de organización de\npuestos de trabajo de Mapfre, se ha llevado a cabo la revisión de la\ndescripción de funciones inherentes a los puestos para adecuarlas a la actual\nestructura de la Empresa y a las necesidades del negocio. Este proceso ha dado\nlugar a la elaboración del mapa de puestos de Mapfre y ha permitido\ndesarrollar un sistema de valoración de los mismos en base a su contribución\ny a la aportación de valor, que han determinado la tabla de clasificación\nrecogida en el Anexo.\n\nLos grupos profesionales a los que se adscribirán los puestos son los\ngrupos 0, I, II y III previstos en el Convenio del Sector de Seguros, con las\ndescripciones generales allí contenidas y las especificaciones que se\nconcreten en el ámbito del sistema propio de Mapfre.\n\nLa tabla de niveles profesionales se estructura del siguiente modo:\n\nGrupo I, Niveles 1,2 y 3.\n\nGrupo II, Niveles 4, 5, 6.1 y 6.\n\nGrupo III, Niveles 7 y 8.\n\n1.Equivalencia conceptual de los criterios de aptitud profesional:\n\nEl Convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que\nestablecen la asignación del mismo a unos determinados grupos profesionales.\nLos niveles retributivos dentro de cada grupo se determinarán según la\nponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el\npropio Convenio y que son:\n\nA.Conocimientos.\n\nB.Iniciativa\u002FAutonomía.\n\nC.Complejidad.\n\nD.Responsabilidad.\n\nE.Capacidad de Dirección.\n\nF.Capacidad de Trabajo en Equipo.\n\nEl sistema establecido se adapta perfectamente al esquema establecido por el\nConvenio del Sector de Seguros mediante las siguientes equivalencias:\n\n\n\n\n  \n    \n      Criterios\n        de Aptitud Profesional según Convenio Sector de\n        Seguros.\n      \n      Factores\n        de Equivalencia.\n      \n    \n    \n      Conocimientos.\n      \n      Competencia Técnica.\n      \n    \n    \n      Iniciativa\u002FAutonomía.\n      \n      Marco de\n        Referencia\u002FLibertad para Actuar.\n      \n    \n    \n      Complejidad.\n      \n      Exigencia\n        de los Problemas.\n      \n    \n    \n      Responsabilidad.\n      \n      Responsabilidad.\n      \n    \n    \n      Capacidad\n        de Dirección.\n      \n      Competencia Directiva.\n      \n    \n    \n      Capacidad\n        de Trabajo en Equipo.\n      \n      Interacción Humana.\n      \n    \n  \n\n\n \n\n2.Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles del Convenio del\nSector de Seguros.\n\n2.1Grupo Cero: Características comunes a los puestos integrados en este\nnivel.\n\nEstán en este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de\nla Empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la\nmisma, y se responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere\nde un alto conocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo\ndominio de todas sus prácticas y precedentes.\n\nSon, por tanto, puestos de dirección de área funcional, bien sea de un\nárea o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente\nde su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo\nde trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para\nesa dirección.\n\nIntegran y coordinan una función homogénea completa en naturaleza y\ncontenido que afecta a los principales procesos clave de negocio, con un alto\ngrado de desarrollo en las mismas.\n\nPara conseguir sus propios resultados, necesitan ser capaces de motivar y\npersuadir a otras personas, para lo cual mantienen contactos y relaciones\nprofesionales y resuelven conflictos.\n\nSe enfrentan a problemas poco definidos y de gran variedad, en los que la\nsolución requiere un pensamiento analítico y\u002Fo constructivo, donde la\nrespuesta correcta solo es posible evaluarla al cabo de un tiempo, necesitando\nun amplio grado de creatividad.\n\nSon puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a políticas y\nobjetivos importantes, dentro de las políticas genéricas establecidas en el\nmismo.\n\n2.2Grupo I. Nivel 1: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\n\nSon puestos que se responsabilizan de la dirección, organización y control\nde una unidad funcional o de negocio compleja, que requieren de un alto\nconocimiento teórico y práctico sobre la función en la que están\ninmersos.\n\nSon puestos que en la realización de su trabajo afrontan situaciones\nheterogéneas en naturaleza y contenido, coordinando un volumen elevado de\nrecursos técnicos, materiales y humanos.\n\nDeben lograr resultados a través de otros, para lo que necesitan ser\ncapaces de coordinar, formar y motivar al equipo de trabajo a su cargo así\ncomo el área funcional en el que operan.\n\nSe les indica qué problemas deben resolver pero no el cómo, necesitando\nuna comprensión general de la función o área de la organización en la que\nestán inmersos.\n\nSe enfrentan a problemas muy complejos y de gran variedad que requieren\namplios conocimientos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben\nelegir la aplicación más adecuada, extrapolando soluciones previas\nanteriores.\n\nSon puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a directrices\ny\u002Fo políticas funcionales; con un alto grado de autonomía.\n\n2.3Grupo I. Nivel 2: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\n\nEstán en este nivel aquellos puestos a los que se les encomienda la\nresponsabilidad de un área especializada o unidad funcional o de negocio de\ncierta complejidad, que implica la comprensión de la misma, y requiere de un\ngran conocimiento teórico y práctico de sus actividades y funciones.\n\nSon puestos que integran funciones especializadas dentro de un departamento,\nhomogéneas en naturaleza y contenido, que deben transformar los objetivos\ngenéricos fijados por las direcciones funcionales de área en objetivos\nindividuales y de equipo.\n\nPara conseguir sus propios resultados, deben tener la capacidad de motivar y\ndesarrollar su equipo de trabajo y otras personas, para lo que necesitan\nmantener relaciones fluidas y resolver conflictos.\n\nSe les indica qué tipo de problemas deben resolver pero no el cómo,\nnecesitando una comprensión general del departamento de la organización en el\nque están inmersos.\n\nSe enfrentan a problemas muy complejos que requieren amplios conocimientos\npara solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben elegir la aplicación\nmás adecuada, extrapolando situaciones previas anteriores.\n\nSon puestos que cuentan con una amplia autonomía de decisión y acción,\nsujetos a políticas funcionales o planes de acción definidos, con un grado de\nsupervisión sobre la consecución de objetivos y planes establecidos;\nrecibiendo un control sobre los resultados de la acción de sus\ncolaboradores.\n\n2.4Grupo I. Nivel 3: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\n\nEstán en este nivel aquellos puestos a los que, o bien se les encomiendan\ntrabajos en procedimientos técnicos muy complejos, o bien se responsabilizan\nde la dirección para la gestión de una unidad de negocio de menor volumen de\nrecursos, que demuestran un conocimiento y experiencia exhaustivo en más de\nuna disciplina o especialidad.\n\nDominan el proceso en el que están inmersos, integrando actividades\nespecíficas en objetivo y contenido, supervisando los resultados de un\nconjunto de puestos de manera cercana.\n\nPara conseguir sus propios resultados, tienen que ser capaces de motivar y\ndesarrollar al equipo de personas de un proyecto, coordinando sus actividades\nde forma satisfactoria con otros profesionales u órganos externos.\n\nSe les indica qué tipos de problemas deben resolver pero no cómo conseguir\nsus propios objetivos. Los procedimientos y sistemas establecidos no siempre\nproporcionan las respuestas necesarias. Necesitan tener un conocimiento general\ndel proceso en el que están inmersos.\n\nAplican con éxito su conocimiento y experiencia para solucionar problemas\ncomplejos y variados, integrando amplios conocimientos técnicos para\nsolucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben analizar la opción más\nadecuada, entre un conjunto de soluciones anteriores.\n\nSon puestos con un amplio nivel de autonomía en las formas de trabajo, que\nreciben un control sobre los resultados de su acción y la del conjunto de\npuestos a su cargo, en caso de tener subordinados.\n\n2.5Grupo II. Nivel 4: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\n\nEstán en este nivel aquellos puestos a los que se les encomiendan trabajos\nen procedimientos técnicos complejos, que demuestran un conocimiento sólido y\nexhaustivo en su especialidad o disciplina, que da mayor amplitud y\u002Fo\nprofundidad a la misma. Se trata, normalmente, de puestos técnicos que\nproporcionan apoyo a puestos superiores.\n\nDomina el proceso en el que se encuentran, realizando\u002Fejecutando actividades\nespecializadas, y pudiendo supervisar un conjunto de puestos de manera\ncercana.\n\nEn este nivel los puestos necesitan relacionarse con otros, influir en sus\npuntos de vista y conseguir que se les proporcione información cuando no hay\nobligación de darla, por lo que es importante la comprensión de los\ndemás.\n\nSe les indica qué tipos de problemas deben resolver y cómo conseguir sus\npropios objetivos, si bien no siempre se proporcionan las respuestas necesarias\npara su solución.\n\nSe enfrentan a problemas en los que la solución requiere de análisis\ncomplejos entre un conjunto de situaciones previamente aprendidas. Necesitan\ntener un conocimiento general del proceso en el que están inmersos.\n\nSon puestos que se someten a una supervisión lejana, sujetos a planes y\nprogramas establecidos y a prácticas y procedimientos.\n\n2.6Grupo II. Nivel 5: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\n\nEstán en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos en\nprocesos de diversa naturaleza, para lo que necesitan conocimientos\nespecializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por\ncualificaciones profesionales.\n\nLas actividades que realizan pueden ser variadas en naturaleza y contenido,\ndebiendo tener un conocimiento especializado de las mismas. Estas actividades\npodrían requerir la supervisión de los resultados de un grupo de\ncolaboradores de niveles inferiores de manera cercana.\n\nDeben buscar la cooperación con otros puestos, comprendiendo sus objetivos\ny deseos, así como convencerles o influir sobre ellos.\n\nEn función de la actividad que realicen, tendrán capacidad para solucionar\nproblemas identificados por otros, de acuerdo a unos parámetros establecidos,\nsi bien disponiendo de un referente técnico al que poder recurrir cuando la\nsituación se sale de lo normal.\n\nSe enfrentan a problemas medianamente complejos, que requieren de\nconocimientos específicos para resolverlos. La solución a sus problemas\nrequiere la elección más adecuada entre un conjunto de soluciones previamente\naprendidas, teniendo un mando al que poder recurrir en situaciones\natípicas.\n\nSi bien en estos puestos la autonomía de decisión y de acción se limita a\nprocedimientos más o menos estandarizados, recibiendo seguimiento sobre el\navance del trabajo y sus resultados, admiten variaciones o interpretaciones por\nparte del titular.\n\n2.7Grupo II. Nivel 6.1: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\n\nEstán en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos en\nprocesos diversos de una misma naturaleza, para lo que necesitan conocimientos\nespecializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por\ncualificaciones profesionales.\n\nSon puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizan\nactividades especializadas, con un apropiado conocimiento de las mismas,\npudiendo coordinar las tareas de personas de manera cercana.\n\nTienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les\nplantean, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada\nsituación o tienen un mando próximo al que recurrir.\n\nSe enfrentan a problemas de cierta complejidad, cuya solución requiere la\nelección de la respuesta adecuada entre un número limitado de opciones, las\ncuales han debido ser previamente aprendidas.\n\nSon puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y\nprocedimientos estandarizados, con supervisión cercana sobre el avance del\ntrabajo y sus resultados.\n\n2.8Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\n\nEstán en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos que\nexigen eficacia en procedimientos, para lo que necesitan conocimientos\nespecializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por\ncualificaciones profesionales.\n\nSon puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizando\nactividades específicas más o menos especializadas, con un apropiado\nconocimiento de las mismas.\n\nTienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les\nplantean, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada\nsituación o tienen un mando próximo al que recurrir fácilmente.\n\nSe enfrentan a problemas de alguna complejidad, cuya solución requiere la\nelección de la respuesta adecuada entre un número pequeño de opciones, las\ncuales han debido ser previamente aprendidas.\n\nSon puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y\nprocedimientos estandarizados, con supervisión sobre el progreso del\ntrabajo.\n\n2.9Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\n\nEstán en este nivel los puestos a los que se les encomienda la realización\nde tareas y actividades básicas y rutinarias, sujetas a procedimientos\ndetallados e instrucciones de trabajo, cuya ejecución requiere del esfuerzo\nfísico, atención o habilidades sociales, y\u002Fo la utilización de equipos,\nmaquinaria o instalaciones para procesos u operaciones simples y\nelementales.\n\nSe trata de puestos que trabajan a través de instrucciones estandarizadas,\ncon una estrecha supervisión, para lo cual requieren una iniciativa muy\nnormalizada y reportan al superior si hay algo que se aparte de la norma.\n\nSe enfrentan a problemas sencillos y situaciones semejantes en las que la\nsolución requiere de una elección entre un conjunto limitado de opciones\npreviamente aprendidas.\n\nEstán sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas para el\ndesempeño de operaciones y actividades básicas, simples, repetitivas,\nmecánicas o automáticas. Se les establecen las instrucciones de trabajo que\ndeben seguir, admitiendo una ligera variación o interpretación por parte del\ntitular, si bien posteriormente, deben ser supervisadas.\n\n2.10Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en\neste nivel.\n\nSon aquellos puestos que ocupan los trabajadores y trabajadoras de nueva\nincorporación a la Compañía, que, con independencia de la familia o\nsubfamilia de puestos en que se incorporen, van a realizar procesos\ntécnicos\u002Fadministrativos o funciones de diversa naturaleza, contando con un\ngrado de supervisión directa o indirecta, aún en condiciones normales de\ntrabajo.\n\nTranscurrido un período de tiempo que, como máximo, se establece en dos\naños, estos trabajadores y trabajadoras serán asignados a un nivel de\nclasificación superior, de conformidad con los criterios señalados para los\nrestantes niveles de clasificación aquí contemplados.",{"bindId":129,"name":80,"text":81},"cbadate_end",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"healthinsurance","Artículo 42. Seguro de salud. 1.Con obje","Artículo 42. Seguro de salud.\n\n1.Con objeto de facilitar a la plantilla el acceso a las mejores\nprestaciones de la medicina privada, la Empresa ha concertado un seguro\ncolectivo de salud de la modalidad reembolso de gastos médicos con la entidad\nMapfre España.\n\n2.Tendrán derecho a adherirse a dicho seguro quienes tengan una antigüedad\nmínima de seis meses y podrán permanecer en el mismo mientras continúen en\nplantilla. El personal que se jubile en Mapfre podrá continuar en la póliza\nhasta los 70 años.\n\n3.A dicho seguro podrán adherirse, además, el cónyuge o la pareja de\nhecho y los descendientes menores de 25 años que estén a su cargo, incluidos\nlos supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente. Podrán permanecer en el\nseguro los descendientes mayores de dicha edad siempre que se acredite que\nconviven con la persona empleada y a su cargo.\n\n4.Los familiares incluidos en el seguro podrán permanecer en el mismo hasta\nque cumplan la edad de 65 años, siempre que la persona empleada causante de su\nderecho continúe en el mismo.\n\n5.La Empresa subvencionará el coste del seguro en los siguientes\nporcentajes:\n\n•85% en la prima de la persona empleada.\n\n•50% en la prima de cónyuge, descendientes y familiares y pareja de\nhecho.\n\n•El personal con familia numerosa tendrá una subvención en el recibo de\nsus descendientes del 75%.\n\nLa parte de prima a cargo de la persona empleada se pagará con periodicidad\nmensual, descontándose su importe del recibo de salario.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"FLEXWORK_trigger","Artículo 13. Trabajo en remoto. La Empre","Artículo 13. Trabajo en remoto.\n\nLa Empresa se compromete a analizar y promover, en los supuestos en que sea\nposible, formas flexibles de realización de la actividad laboral desde un\nlugar distinto al centro de trabajo utilizando medios telemáticos y nuevas\ntecnologías de la información y comunicación, entre las que se encuentra el\ntrabajo en movilidad. Estas iniciativas van encaminadas a crear un entorno de\ntrabajo más flexible ofreciendo unas posibilidades de organización del tiempo\ny de las formas de trabajo mucho más ventajosas y atractivas para el personal\nque las de los sistemas tradicionales. En este contexto y como una de las\nformas flexibles de desarrollar la actividad laboral Mapfre dispone de un\nmodelo de trabajo a distancia (teletrabajo) al que se podrá acceder en\naquellos supuestos establecidos en la Empresa en cada momento y de acuerdo con\nlos requisitos y criterios que en cada caso se establezcan.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO IX Seguridad y salud en el trab","CAPÍTULO IX Seguridad y salud en el trabajo\n\nArtículo 27. Disposición general.\n\n1.En materia de seguridad y salud en el trabajo, se estará a lo que\ndispongan las normas legales y convencionales de aplicación y a lo previsto en\nel Convenio del Sector de Seguros.\n\n2.Mapfre ha definido una política de prevención de riesgos laborales, cuyo\nobjetivo es proporcionar en sus centros de trabajo entornos seguros y\nsaludables, velando por el derecho de las personas a la protección de su salud\ne integridad.\n\nDicha política contempla como criterios generales que la prevención es una\nmás de las áreas de gestión a desarrollar en el seno de las empresas, y debe\ncontar con los recursos adecuados para el desarrollo de la actividad\npreventiva. La misma contempla el derecho de la plantilla a participar en todo\naquello que pueda afectar a su salud en el trabajo y a recibir formación en\nesta materia.\n\nA tal efecto, la formación en prevención, tanto del personal, como de las\npersonas encargadas de la prevención en Mapfre, los delegados y delegadas de\nprevención y los miembros del Comité de Seguridad y Salud, estará\ncontemplada en los planes de formación de la Empresa.\n\nArtículo 28. Comité de Seguridad y Salud.\n\n1.En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales y en el artículo 71 del Convenio del Sector de Seguros,\nse acuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud que\ntendrá competencias sobre todos los centros de trabajo y el personal afectado\npor el presente Convenio.\n\n2.El Comité de Seguridad y Salud, estará formado por seis miembros por\nparte de la Dirección de la Empresa y otros seis en representación de la\nplantilla.\n\n3.El Comité de Seguridad y Salud, establecerá su reglamento de actuación,\ny se reunirá con una periodicidad trimestral.\n\n4.Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al\ncrédito horario de la representación de los trabajadores, el que destinen a\nlas reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a las actividades que dicho\nComité pudiera encomendarles. Serán por cuenta de la Empresa los gastos\nderivados de estas actuaciones.",{"bindId":143,"name":132,"text":133},"healthcareaccess",{"bindId":145,"name":68,"text":69},"incidentalbonusamount1",{"bindId":147,"name":114,"text":115},"sicknesspay",{"bindId":149,"name":126,"text":127},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"longserviceallowancetype2","Artículo 36. Premio de permanencia. El p","Artículo 36. Premio de permanencia.\n\nEl personal tendrá derecho a un premio de antigüedad en la Empresa, una\nvez cumplidos los siguientes períodos de permanencia en la misma:\n\na)A los 25 años de servicio en la Empresa, entrega de una placa u obsequio\nconmemorativo y abono de una paga.\n\nb)A los 30 y 35 años de servicio en la Empresa, abono de una paga.\n\nc)A los 40 y cada cinco años más de servicio en la Empresa, abono de dos\npagas.\n\nLas pagas mencionadas consistirán en 1\u002F12 del salario bruto anual.\n\nAsimismo, disfrutarán de un día más de vacaciones a partir del año en\nque cumplan 25 años de antigüedad, incrementándose en un día adicional por\ncada cinco años más de permanencia.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO XII Derechos sindicales y de re","CAPÍTULO XII Derechos sindicales y de representación colectiva",{"bindId":159,"name":76,"text":77},"paidpaternityleave",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"educationtuition","Artículo 32. Ayuda escolar. 1.Con objeto","Artículo 32. Ayuda escolar.\n\n1.Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los\ndescendientes del personal, quienes cuenten con un año de antigüedad en la\nEmpresa tendrán derecho a recibir una ayuda cuyas cuantías máximas se fijan\nen los siguientes importes brutos anuales:",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"eqpay","3.Las partes coinciden en la necesidad d","3.Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del\nprincipio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por\nrazón de género. Por ello de acuerdo con lo establecido en la Política de\nRemuneraciones del Grupo Mapfre las remuneraciones deben establecerse de\nacuerdo a la función\u002Fpuesto de trabajo teniendo en cuenta el mérito, los\nconocimientos técnicos, las habilidades profesionales y el desempeño,\ngarantizando la equidad salarial.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"SUNDAY_trigger","3.7Plus domingo. A estos efectos se cons","3.7Plus domingo.\n\nA estos efectos se considerará trabajo en domingos, aquel que se preste a\nlo largo de las 24 horas de dicho día de la semana.\n\nEl plus domingo será el equivalente al 30% del sueldo bruto correspondiente\na un día no festivo.",{"bindId":173,"name":84,"text":85},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"healthcareaccessrelatives","3.A dicho seguro podrán adherirse, ademá","3.A dicho seguro podrán adherirse, además, el cónyuge o la pareja de\nhecho y los descendientes menores de 25 años que estén a su cargo, incluidos\nlos supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente. Podrán permanecer en el\nseguro los descendientes mayores de dicha edad siempre que se acredite que\nconviven con la persona empleada y a su cargo.\n\n4.Los familiares incluidos en el seguro podrán permanecer en el mismo hasta\nque cumplan la edad de 65 años, siempre que la persona empleada causante de su\nderecho continúe en el mismo.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"LOWWAGE_trigger","A)El salario base por nivel retributivo ","A)El salario base por nivel retributivo y los complementos salariales\nestablecidos en el Convenio del Sector de Seguros que se abonen con carácter\npermanente.",{"bindId":183,"name":94,"text":95},"funeralpayamount",{"bindId":185,"name":170,"text":171},"sundayallowanceperc1",{"bindId":187,"name":54,"text":55},"contractseverancepay1",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"hourspyear_select","Artículo 22. Jornada laboral y su distri","Artículo 22. Jornada laboral y su distribución.\n\n1.La jornada máxima de trabajo durante la vigencia del presente Convenio\nserá de 1.673 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.",{"bindId":193,"name":152,"text":153},"SENIOR_trigger",{"bindId":195,"name":76,"text":77},"deathrelativesleave",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"trainingprogrammes","Artículo 14. Principios generales. Las p","Artículo 14. Principios generales.\n\nLas partes firmantes reconocen que la formación, que es tanto un derecho\ncomo un deber de la plantilla, se configura como un elemento básico y\nfundamental para contribuir al desarrollo profesional de la misma. Constituye,\na su vez, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la Empresa, al\nincrementar el nivel de cualificación y desempeño de la plantilla,\nalineándolo con los objetivos y la estrategia de la Empresa. A tal efecto, la\npolítica formativa de la Empresa contemplará los siguientes criterios:\n\na)Los establecidos con carácter general en el Convenio del Sector de\nSeguros.\n\nb)La Empresa destinará anualmente, al menos, el 1 por ciento del salario\nbruto anual del conjunto del personal a las acciones de formación y ayuda de\nestudios. En esta cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados\ndirectamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda\nllevar a cabo. Se computarán a estos efectos los importes que la Empresa se\nbonifique en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a lo establecido\nen la normativa estatal que regula la financiación de las acciones de\nformación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales.\n\nc)La Empresa pondrá en conocimiento de la Comisión de Desarrollo\nProfesional, el Plan de Formación que periódicamente se establezca.\n\nd)La Empresa procurará que con carácter general y en la medida de lo\nposible la formación planificada por la empresa, tanto de carácter presencial\ncomo e-learning se desarrolle dentro de la jornada laboral.",{"bindId":201,"name":114,"text":202},"paidmaternityleave","Artículo 33. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal,\nmaternidad o riesgo durante el embarazo.\n\n1.Cuando la persona empleada se encuentre en situación de incapacidad\ntemporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, la Empresa le abonará la\ndiferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad\nSocial y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios\nnormalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.\n\nCuando la situación de incapacidad temporal se prolongara más de tres\nmeses y afectara a personas empleadas con funciones comerciales, tales como\ndirectores de oficina, asesores comerciales, asesores de clientes, gestores de\nclientes o gestores de atención telefónica con actividad comercial, o a\nperitos con una antigüedad en la Empresa de al menos un año, a partir del\ncuarto mes desde la iniciación de la situación de incapacidad temporal,\nmaternidad o riesgo durante el embarazo, se les garantiza, la percepción\nmínima del 50 por ciento de los ingresos medios mensuales obtenidos, en cada\ncaso, por comisiones, y asignaciones por peritación en los últimos\nveinticuatro meses. Para el cálculo de esta garantía se tendrán en cuenta\nlas cantidades percibidas por la persona empleada a través de la prestación\nde la Seguridad Social, así como por la prestación complementaria indicada en\nel apartado 1 del presente artículo.\n\n2.En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante\nestas situaciones podrá suponer para el empleado percepciones superiores a las\nque le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente.\n\n3.Si la persona empleada en situación de IT o maternidad o riesgo durante\nel embarazo incurriera en falta que diera lugar a la privación de las\nprestaciones por parte de la Seguridad Social, perderá también el derecho a\npercibir las prestaciones complementarias a cargo de la Empresa.\n\nLa ampliación de colectivos afectados por este artículo entrará en vigor\nel 1 de enero de 2019.",{"bindId":204,"name":166,"text":167},"gender",{"bindId":206,"name":54,"text":55},"contractseverancepay",{"bindId":208,"name":122,"text":123},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":210,"name":76,"text":77},"deathrelatives",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"healthandsafetyprovisions","Dicha política contempla como criterios ","Dicha política contempla como criterios generales que la prevención es una\nmás de las áreas de gestión a desarrollar en el seno de las empresas, y debe\ncontar con los recursos adecuados para el desarrollo de la actividad\npreventiva. La misma contempla el derecho de la plantilla a participar en todo\naquello que pueda afectar a su salud en el trabajo y a recibir formación en\nesta materia.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"healthandsafetytrainingtxt","A tal efecto, la formación en prevención","A tal efecto, la formación en prevención, tanto del personal, como de las\npersonas encargadas de la prevención en Mapfre, los delegados y delegadas de\nprevención y los miembros del Comité de Seguridad y Salud, estará\ncontemplada en los planes de formación de la Empresa.",{"bindId":220,"name":140,"text":221},"healthandsafetypolicytxt","CAPÍTULO IX Seguridad y salud en el trabajo","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO MAPFRE GRUPO ASEGURADOR 2018-2021 - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;49425.34\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;125&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;25&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1673.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;168.2&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;30&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;25 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[227],{"title":37,"slug":33},[229],{"type":230,"data":231},"call_to_action_body_block",{"title":232,"description":233,"variant":234,"link":235},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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