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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>\u003Csup>15124\u003C\u002Fsup>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\"> Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo\nestatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción,\ncontrol de accesos y comprobación de instalaciones.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch1>\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiplesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_txt\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios\nauxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de\ninstalaciones (Código de convenio: 99100265012021), que fue suscrito con fecha\n30 de junio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales\nANEPSA-ASESAS y ADEDSA-AESA en representación de las empresas del sector, y de\notra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO. del Hábitat en representación de\nlos trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 3 de septiembre de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>I CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES DE INFORMACIÓN,\nRECEPCIÓN, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Ámbito de actuación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Ch4>Preámbulo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras que representan a las empresas prestatarias de lo\nque tradicionalmente se ha venido a denominar el sector servicios auxiliares\ncomplementarios a seguridad y a las personas trabajadoras que prestan servicios\nen tal sector de actividad, el cual se encuentra perfectamente definido en el\námbito funcional de este convenio, consideran que la firma de este convenio\ncolectivo sectorial es un paso imprescindible para dotar de regulación e\nidentidad propia a una actividad y un colectivo que la tiene de facto, pero que\nen ocasiones se ha mezclado con otras empresas que ofrecen una actividad\nmultiservicios que se encuentra muy alejada de la concreta actividad que se\nregula en este convenio. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La inexistencia de una normativa común, las sucesivas crisis económicas y\nlos continuos cambios de adjudicatarios de los contratos, así como la\nincorporación al sector de empresas sin ninguna experiencia previa en un marco\ndesregulado, han terminado por llevar al sector a una espiral de deterioro de\nlas condiciones laborales y de la propia calidad de la prestación de los\nservicios. Es por ello que se alcanza este acuerdo con el firme convencimiento\nde la necesidad de crear un sector, y de la utilidad de la existencia de un\nconvenio colectivo que sirva de referente para cualquier licitación, en\nparticular las licitaciones públicas, máxime al tratarse de un sector\nintensivo en mano de obra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, uno de los aspectos que se ha considerado de especial\ntrascendencia regular en el presente Convenio es el cambio de empresa\ncontratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del\námbito funcional y personal de este convenio, y la repercusión que dicho\ncambio pudiera tener respecto del principio de estabilidad en el empleo, como\nobjetivo común de todas las partes firmantes, si bien con sujeción a los\nlímites y condiciones establecidos en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De este modo, la subrogación de personal regulada en este convenio es una\nfigura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación\nde plantillas establecidas por vía legal y contenidas en la Directiva\n2001\u002F23\u002FCE del Consejo, de 12 de marzo de 2001. Dicho en otros términos,\nmanteniéndose la personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso\ndirecto de cualquiera clase de activos entre esta y la entrante, no existiría\nobligación de mantenimiento del empleo si no fuera porque las partes firmantes\nde este Convenio así lo han establecido, siempre que sea conforme a los\nrequisitos y condiciones previstos en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, la subrogación empresarial establecida en este convenio opera como\nexigencia de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes\nfirmantes, como garantía de estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos\nlímites que pretenden conjugar dicho principio con el respeto más exigente a\nlas reglas de la libre concurrencia en el mercado. Por ello es objetivo\nexplícito de las partes negociadoras a la hora de regular la subrogación de\npersonal contenida en este convenio, conciliar la estabilidad en el empleo con\nlas exigencias derivadas de la viabilidad de las entidades que operan en el\nsector que no pueden sufrir las consecuencias negativas de incumplimientos\najenos a ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones\nlaborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en\nel artículo 3 de este Convenio y las personas trabajadoras de aquellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo\nel territorio español.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 3. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las\nentidades, independientemente de la forma jurídica que adopten, que se\ndediquen a la prestación para terceros de las siguientes actividades reguladas\nen el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5\u002F2014, de 4 de abril:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las de información o de control en los accesos a instalaciones,\ncomprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de\npuertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la\nnormativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la\nejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas\nrealizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos,\naparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de\nservicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal\nauxiliar análogo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de\nlos mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés,\nen cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa\ninterna de los locales donde presten dicho servicio, así como la gestión\nauxiliar complementaria en edificios y locales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida\nen el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas,\nbienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para\ngarantizar su conservación y funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas\nde negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la\nprestación del servicio regulado en el presente ámbito funcional, aun cuando\nla actividad principal de la empresa en la que se hallen integradas sea\ndistinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores\nproductivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda excluido de este ámbito la realización de estas actividades de forma\ncomplementaria en los términos de la citada Ley de Seguridad Privada por parte\ndel personal de empresas de seguridad privada, al cual le sería en tal caso de\naplicación el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch4>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de\njulio de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín\nOficial del Estado, con excepción de la figura de la subrogación de servicios\nregulada en los artículos 19 y 20, que entrará en vigor un mes después de la\ncitada publicación. Asimismo, el Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31\nde diciembre de 2023, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución\npor otro Convenio de igual ámbito y eficacia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Denuncia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su\nvencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 6. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y\naplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de\ncada organización sindical firmante, e igual número total por la\nrepresentación empresarial, firmante del convenio colectivo, quien\ndistribuirá los mismos en función de su representatividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los\ncomponentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de\nantelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se\nacompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión\nobjeto de interpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que\nasistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos\nde cada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el\npronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la\ninterpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por\nambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los\nmiembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será\nincorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que\nse acuerde en el momento de la negociación del mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de\nconflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las\nasociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión\nParitaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos,\nacordando las acciones a tomar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las\ncondiciones de trabajo previstas en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La elaboración de las tablas salariales correspondientes a los años 2022\ny 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o\nregulada en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 7. Compensación, absorción y garantía «ad personam».\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y\nabsorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su\nconjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran\npercibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ser condiciones mínimas, las de este convenio, se respetarán las\nsuperiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Organización y prestación del trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Sección Primera. Dirección, derechos y obligaciones\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Dirección y control de la actividad laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con\nsujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de\nla Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los\nrepresentantes de los trabajadores tendrán funciones de información,\norientación y propuesta en lo relacionado con la organización y\nracionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los\nTrabajadores y demás legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es competencia de la Empresa la organización general de trabajo, dentro de\nlas disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y\nestructuración del mismo, así como el señalamiento de previsiones,\npresupuestos y objetivos de todos los centros de trabajo y la descripción y\nasignación de funciones y responsabilidad de cada sección y departamento, y\ndemás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo comprende las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada\npersona trabajadora. La empresa facilitará al personal operativo el cuadrante\nde trabajo previsto, sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en\ncuanto al cómputo de jornada que hubiese establecido. Como norma general estos\ncuadrantes serán mensuales por lo que la empresa deberá hacer entrega de\ndichos cuadrantes debidamente firmados y sellados por la empresa, como máximo\nel día veinticinco del mes anterior a su vigencia. Las modificaciones que\nsufran los cuadrantes iniciales se contendrán en cuadrantes distintos a los\niniciales haciendo entrega igualmente de dichos cuadrantes a la representación\nde los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y\nsencilla, de manera que las personas trabajadoras puedan fácilmente\ncomprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de\nremuneración con incentivos o primas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La adjudicación a cada persona trabajadora del número de elementos o de\nla tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas,\nenseres, útiles, vehículos, y demás elementos que componen el equipo\npersonal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos tanto de la\nEmpresa como de sus clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La movilidad y redistribución del personal de la empresa, mediante el\nestablecimiento de los cambios de puestos, desplazamientos y traslados que\nexijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo a las\ncondiciones pactadas en este Convenio y con respeto a lo establecido en la\nlegislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo,\ndistribuciones de personal, cambios de funciones, o retribuciones, sean con\nincentivos o sin ellos, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente\nexigibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Derechos de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo\nefectivo, a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por\nrazones de sexo, estado civil, edad, condición social, discapacidad, ideas\nreligiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad\nfísica y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su\ndignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio\nindividual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho\nrecogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Deberes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplimiento de\nlas obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la\nbuena fe y diligencia, y en todo caso a las que tienen por objeto la actividad\npara la que ha sido contratado; observar las medidas de seguridad e higiene de\ngeneral cumplimiento y las que se adopten para las especificas condiciones del\npuesto de trabajo a cubrir; cumplir las órdenes e instrucciones que los mandos\nde su empresa impartan en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no\nconcurrir con la actividad de la empresa; y contribuir a la mejora de la\nproductividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora cuidará de los útiles, herramientas, equipo,\nvestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo,\nmanteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta a\nla empresa, a través del Responsable de Equipo o Inspector que corresponda, de\nlas faltas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y\nposible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio,\nno siendo responsable de los desperfectos ocurridos en los que no tenga\nparticipación directa en los mismos o en los que se deriven de los posibles\ndefectos de fabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente\nexigible que las personas trabajadoras sujetas a este Convenio Colectivo,\nmantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y\nnegocios de su empresa y aquellos relativos a los terceros para los que prestan\nsus servicios, y cuando dicha prestación de servicio conculque cualquier\ndisposición legal, dicha circunstancia será puesta en conocimiento inmediato\ndel Inspector o mando correspondiente quienes, en su caso, tratarán el tema\ncon la empresa con total y absoluta reserva confidencial, salvo en el caso en\nque la norma transgredida se halle contemplada en el Código Penal, en cuyo\ncaso, luego del estudio conveniente de la situación podrá ser denunciado por\nlas vías reglamentarias a las autoridades competentes. En ningún caso la\npuesta en conocimiento de estas incidencias, con independencia de que la\npráctica sea ilegal o no, generará ningún tipo de consecuencia negativa para\nlas personas trabajadoras que hubiesen trasladado esta información. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Sección Segunda. Clasificación profesional\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch4>Artículo 11. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este\nConvenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 1. Directores y Titulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 3. Personal Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 4. Personal Comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 5. Personal Operativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda persona trabajadora estará obligada a ejecutar cuantos trabajos y\noperaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos\npropios de su competencia profesional y de conformidad con la normativa que le\nresulte de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente sistema de clasificación profesional se establece,\nfundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto\nde los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá\nincluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o\nresponsabilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por\ninterpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas\ny funciones básicas más representativas que desarrollen las personas\ntrabajadoras. Las personas trabajadoras en función del puesto de trabajo que\ndesarrollan serán adscritas a un grupo profesional de los establecidos en esta\nSección circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo\ny retributivo. En todo caso, la posesión por parte de una persona trabajadora\nde alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional\ndeterminado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su\nclasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de\ntales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Grupos Profesionales y las tareas o labores descritas en los mismos, no\nsuponen en ningún caso, la obligación de tener provistas todas y cada una de\ndichas labores enunciadas, si el volumen y las necesidades de la empresa no lo\nrequieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los factores de valoración considerados son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos: Factor que tiene en cuenta, además de la formación\nbásica necesaria para cumplir correctamente con los cometidos, la experiencia\nadquirida y la dificultad para la consecución de dichos conocimientos y\nexperiencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa: Para la determinación de este factor se considerará el grado\nde seguimiento a normas y directrices, necesarias para la ejecución de tareas\no funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Autonomía: Para valorar este factor se tendrá en cuenta el grado de\ndependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se\ndesarrollen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\ngrado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de\ninfluencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los\nelementos técnicos, organizativos y productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mando: En este factor se valorará el nivel de supervisión y ordenación\nde las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características\ndel colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce tal mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Complejidad: En la valoración de este factor se tendrá en cuenta el\nnúmero y el grado de integración de todos los factores descritos con\nanterioridad en la tarea, especialidad o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las funciones\npropias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias,\naccesorias, administrativas y\u002Fo auxiliares precisas que integran el proceso\ncompleto del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a\ntítulo meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades\nprofesionales para cada uno de los Grupos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch4>Artículo 12. Grupo Profesional 1. Directores y Titulados de\nestructura.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>A)Director General: es quien, con título adecuado o amplia preparación\nteórico- práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa,\nprogramando y controlando el trabajo en todas sus fases.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B)Director: es quien, con título adecuado o amplia preparación\nteórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de un Área,\nfunciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando\ny controlando el trabajo en todas sus fases.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: titulados son\naquéllos que aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los\nconocimientos a ellos debidos al proceso técnico de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios de estructura.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Jefe de Departamento \u002F Servicios: es quien, con o sin título, bajo la\ndependencia directa de la dirección de que depende, lleva la responsabilidad\ndirecta de uno o más departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependen de él las diversas secciones administrativas \u002F Operativas, a las\nque imprime unidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Supervisor de Departamento \u002F Servicios: es quien, provisto o no de poder\nlimitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o\ndependencia administrativa \u002F operativa que tenga a su cargo, así como\ndistribuir los trabajos entre el personal que de él dependa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>C)Coordinador de Departamento \u002F Servicios: es quien, provisto o no de poder\nlimitado, está encargado de orientar al personal que tenga a su cargo, así\ncomo coordinar los trabajos entre el personal que de él dependa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Inspector: es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar el\nexacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a las demás\npersonas trabajadoras, dando cuenta inmediatamente al jefe inmediato\ncorrespondiente, de cuantas incidencias observe en la prestación de los\nservicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose\nde mantener la disciplina y pulcritud entre su personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 14. Grupo Profesional 3. Personal Administrativo de\nestructura.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Oficial de Primera Administrativo: es la persona trabajadora que actúa\nbajo las órdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que\nrequiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando\nexacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los demás\nempleados, dando cuenta inmediatamente al encargado o jefe inmediato\ncorrespondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los\nservicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose\nde mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Oficial de Segunda Administrativo: es la persona trabajadora que, con\niniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, realiza tareas\nadministrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos\ngenerales de técnica administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Auxiliar Administrativo: es la persona trabajadora que dedica su actividad\na tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las\npuramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Grupo Profesional 4. Personal Comercial de estructura.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Jefe de Ventas: es la persona trabajadora, que provisto o no de poderes\nlimitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está\nencargada y tiene responsabilidad directa de la promoción comercial y\ncaptación de clientes para la Empresa. Es la responsable geográfica de la\ngestión con los clientes, y los procesos administrativos asociados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Jefe de Equipo Comercial: es la persona trabajadora que, bajo las órdenes\ndel Jefe de Ventas, es la encargada de coordinar y supervisar un equipo de\nconsultores comerciales y vendedores. Dentro de sus funciones están la\npromoción, venta y gestión de productos y servicios de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Ejecutivo Comercial: es la persona trabajadora que tiene conocimientos y\nexperiencia suficiente para desarrollar la promoción y venta de productos y\nservicios para la Empresa, así como la gestión post venta en clientes.\nAsimismo, realiza la gestión y\u002Fo negociaciones con colaboradores, que\nposibiliten la venta de manera indirecta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Consultor Comercial: es la persona trabajadora con experiencia comercial,\nque realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de\nproductos y servicios para la Empresa, necesitando para ello un alto\nconocimiento y cualificación de los productos y servicios a promover.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Vendedor \u002F Promotor de ventas: es la persona trabajadora que realiza\nfunciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y\nservicios para la Empresa, necesitando para ello un conocimiento y\ncualificación básica, debido a la sencillez de los productos y servicios a\npromover.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 16. Grupo Profesional 5. Personal Operativo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Auxiliar de Servicios: es la persona trabajadora que con los conocimientos\nnecesarios para ello desempeña las funciones que a continuación se\nrelacionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las de información o de control en los accesos a instalaciones,\ncomprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de\npuertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la\nnormativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la\nejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas\nrealizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos,\naparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de\nservicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal\nauxiliar análogo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los\nmismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en\ncualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa\ninterna de los locales donde presten dicho servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida\nen el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas,\nbienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para\ngarantizar su conservación y funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación efectuada de actividades no se ha de entender cerrada o\nrígida, sino que se enumera a título enunciativo, no limitado y, por tanto,\ncabe incluir aquellas otras tareas de servicios auxiliares asimilables a las\nenunciadas anteriormente, y que se encuentren dentro del ámbito funcional del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Auxiliar de servicios especializado: Es la persona trabajadora que,\nrealizando, con carácter principal, las funciones descritas en el punto\nanterior, requiere de una formación específica, licencia o habilitación para\nla efectiva prestación del servicio, sin que dicho requisito pueda implicar,\nen ningún caso, la prestación de servicios en actividades ajenas a las\nreguladas en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Sección Tercera. Sobre el contrato y el lugar de trabajo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>Artículo 17. Clasificación según la duración del contrato.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse\npor tiempo indefinido, o bien por duración determinada y por cualquier otra\nmodalidad de contrato de trabajo conforme a lo establecido legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos celebrados por obra o servicio determinado, suscritos a partir\ndel 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años. Los\ncontratos eventuales para atender las exigencias circunstanciales del mercado,\nacumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad\nnormal de la empresa, podrán tener una duración máxima de doce meses en un\nplazo no superior a dieciocho meses, contados a partir del momento en que se\nproduzcan dichas causas; en caso de que se concierte por un plazo inferior a\ndoce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una\núnica vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho\nlímite máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch4>Artículo 18. Período de prueba.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual\ncualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a\nindemnización de ningún tipo, a excepción del salario devengado hasta el\nmomento del cese.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el\nGrupo Profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 1: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 2: Dos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 3: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 4: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 5: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, no existirá período de prueba si la persona trabajadora fuera\ncontratada de nuevo por la misma Empresa, salvo que lo sea para funciones\ndiferentes a las desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de\nacuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este período tanto la empresa como las personas trabajadoras,\npodrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni\nindemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la persona trabajadora, durante el período de prueba,\npercibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional\npara la que fue contratado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Subrogación de servicios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula 1. Requisitos:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el\nempleo de las personas trabajadoras empleadas en cualquiera de las empresas\ndescritas en el artículo 3 del presente Convenio que se sucedan, mediante\ncualquier modalidad contractual, en cualquier contrata cuyo objeto sea la\nprestación de cualquiera de las actividades reguladas en el apartado 2 del\nartículo 6 de la Ley 5\u002F2014, de 4 de abril, se establece, con carácter\nexclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal\nentre las empresas saliente y entrante, que se llevará a cabo, única y\nexclusivamente, cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se\ndetallan en los apartados siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Requisitos de la empresa cesante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación\nmínima de diez días hábiles antes de que ésta dé comienzo a la prestación\ndel servicio, la siguiente documentación obligatoria. Si tuviese conocimiento\nde la adjudicación en un plazo inferior a los diez días hábiles antes del\ninicio del servicio, deberá entregar la documentación con carácter inmediato\ny siempre como un mínimo de cuarenta y ocho horas antes del inicio del\nservicio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Certificado del organismo competente de estar al corriente de las\nobligaciones tributarias, así como declaración jurada por apoderado de la\nempresa cesante en este sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la\nseguridad social y primas de accidentes de trabajo, así como declaración\njurada por apoderado de la empresa cesante en este sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Declaración jurada suscrita por el apoderado de la empresa cesante, en la\nque se hagan constar, por separado, los siguientes datos, adjuntando la\ndocumentación acreditativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Aplicación integra del presente Convenio Colectivo al personal afectado\npor la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Inexistencia o relación de deudas liquidas, vencidas y exigibles, tanto\nsalariales como extrasalariales o, indemnizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Inexistencia o relación de aplazamientos o fraccionamientos de pago a\nla Seguridad Social o Hacienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las declaraciones juradas indicadas en los puntos a), b) y c) se realizarán\nconforme al modelo adjunto como Anexo I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Aval bancario o seguro de caución, a favor de la empresa entrante, por\nimporte equivalente a seis meses de salario y cuota empresarial de las personas\ntrabajadoras afectadas por la subrogación. El citado aval o seguro se\nmantendrá vigente durante 48 meses desde el cese en la prestación de\nservicios por parte de la empresa saliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Listado de los procedimientos judiciales y\u002Fo administrativos, tanto\nindividuales como colectivos, que puedan tener impacto en los costes laborales\ndel servicio conforme al modelo adjunto como Anexo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Requisitos de las personas trabajadoras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla,\nsubrogándose en sus contratos de trabajo, a las personas trabajadoras de la\nempresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de\ncontratación y\u002Fo nivel funcional de las personas trabajadoras del Grupo\nProfesional 5 -Personal Operativo-, siempre que se acredite el requisito de\nencontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de\ntrabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el\nservicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente\nanteriores a la fecha en que la subrogación se produzca incluyéndose en el\nperíodo de permanencia exigido las ausencias de la persona trabajadora del\nservicio subrogado establecidas en los artículos 29, 31, 33 y apartados a), c)\ny d) del 34 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal\ny suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose\nexpresamente las excedencias reguladas en el apartado b) del artículo 34\n-excedencia voluntaria-, salvo las personas trabajadoras que hayan\nsido contratadas por obra o servicio determinado, de acuerdo con las\nespecificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Asimismo, procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa\ny en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la\ntitularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la\nsubrogación prevista en este título, los requisitos establecidos en este\nartículo serán constitutivos de la existencia de la figura de la subrogación\ny, en consecuencia, de obligado cumplimiento para que pueda instarse la\nsubrogación de las personas trabajadoras adscritas al servicio. De no\ncumplirse de forma completa los requisitos incluidos en el apartado 1 (empresa\ncesante), no operará la subrogación y las personas trabajadoras continuarán\nmanteniendo su vínculo laboral en la empresa saliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez cumplidos los requisitos del apartado 1, para las personas\ntrabajadoras en las que no se cumplan los regulados en al apartado 2 no\noperará la subrogación, manteniendo su vínculo laboral en la empresa\nsaliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula 2. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria\nderivadas del proceso de subrogación:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los\nTrabajadores, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así\ncomo el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los diez días siguientes a\nla fecha en que tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las\ncircunstancias, o de forma inmediata si no pudiera cumplirse ese plazo por\nrazones ajenas a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación\nmínima de diez días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del\nservicio, la documentación que más adelante se relaciona. Si tuviese\nconocimiento de la adjudicación en un plazo inferior a los cinco días\nhábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la documentación con\ncarácter inmediato y siempre como un mínimo de cuarenta y ocho horas antes\ndel inicio del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Relación de personas trabajadoras afectadas por la subrogación, en el\nque se indique: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de\nidentidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de afiliación a\nla Seguridad Social, fecha de antigüedad, jornada y modalidad de\ncontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Certificación individual, por cada persona trabajadora, en la que\ndeberán constar los datos de contacto del mismo, los incluidos en el modelo\n145 del IRPF (Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de\ndatos al pagador), los necesarios para cursar su Alta en Seguridad Social, la\nnaturaleza del contrato de trabajo vigente y su nivel funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Copia de las nóminas de los doce últimos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los\núltimos tres meses, o período inferior si procediera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado\npor escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones\nadministrativas o judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que\nafecten a la persona trabajadora o a las personas trabajadoras afectadas como\ncondición más beneficiosa, incluida la vida laboral de afiliado al código de\ncotización correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación\nde las personas trabajadoras que se encuentren en tal situación en el momento\nde producirse la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vii.Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de\nsubrogación. En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>viii.Documentación justificativa de la situación especial en que se\nencuentre la persona trabajadora (reducción de jornada, guarda legal, baja\nnacimiento y cuidado del menor, excedencias, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ix.Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos,\nnecesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Deberá atender, como único y exclusivo obligado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cualquier cantidad derivada de la prestación del trabajo hasta el momento\ndel cese en la adjudicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, en el supuesto de que la empresa entrante resultase obligada,\npor sentencia, resolución o cualquier otro acto jurídico o administrativo\nfirme, de responder frente a personas trabajadoras, terceros o a cualquier\nEntidad o Administración Pública, al abono de cualquier cantidad devengada\ncon carácter previo a la subrogación del personal de la empresa cesante,\nincluyendo aquellas indemnizaciones que pudieran derivarse en el supuesto de\nque, por sentencia judicial, no se apliquen las reglas de subrogación\nestablecidas en el Convenio Colectivo, la empresa entrante podrá ejecutar, por\nla cantidad a la que hubiera sido obligada a responder, el aval o seguro\nreferido en el apartado 1.d) de la cláusula 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.La liquidación por todos los conceptos devengados a la fecha de la\nsubrogación, incluidas vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para\nla nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de\nlas personas trabajadoras afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la\nsubrogación, deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los\nfiniquitos firmados por las personas trabajadoras afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de las personas\ntrabajadoras afectadas por la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Entregará a la Representación Legal de los Trabajadores la relación de\nlas personas trabajadoras afectadas por la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta\nque hubiera dado lugar a una errónea identificación de la persona trabajadora\na subrogar, la nueva empresa entrante tendrá derecho a revertir la\nsubrogación ya realizada respecto de las personas trabajadoras subrogadas como\nconsecuencia de dicha identificación errónea, estando obligada la empresa\ncesante a reincorporar a dichas personas trabajadoras en su plantilla, teniendo\néstos derecho a recibir una compensación indemnizatoria de la empresa\ncesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta, equivalente a la\nsuma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos\ncomprendidos en ella para su nivel salarial, más el promedio mensual de lo\ndevengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta\nla de la reversión efectiva) por la persona trabajadora por cualquiera de los\ncomplementos establecidos en el artículo 47 del Convenio. Asimismo, la empresa\nentrante podrá ejecutar el aval o seguro referido en el apartado 1.d) del\nclausula 1 por un importe igual a la retribución y cuotas a la seguridad\nsocial abonadas a la persona trabajadora revertida durante el periodo\nincorrecto de subrogación, esto es, desde ésta hasta su efectiva\nreversión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria\ndel servicio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales que\ntuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre\nque éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su\nconocimiento, junto con la documentación pertinente, o que la persona\ntrabajadora pueda demostrar. No obstante, se implantará, en cualquier caso, la\nestructura salarial de la empresa entrante. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de subrogación, las personas trabajadoras tendrán que disfrutar\nsus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el\ncalendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en\nese momento estén prestando servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones\nreglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva\nadjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del\nperíodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde\nal anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente\nliquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que, en el momento de la subrogación, hubiesen\ndisfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le\ncorrespondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará\nde la liquidación que realice la empresa cesante el exceso disfrutado, de\nacuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de\npermitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona trabajadora le\nquedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar a la persona\ntrabajadora lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo\nen que preste servicio para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un\ndisfrute mayor de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que\nel arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período\nno superior a doce meses, si la empresa cesante o las personas trabajadoras,\ncuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta\nsuspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la\nterminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado\npor ésta o por otra empresa, siempre que se cumplan los requisitos\ncontemplados en la cláusula 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma tendrá\nderecho a mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si\neste fuera de aplicación a la empresa cesante en el momento de la\nsubrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus\npersonas trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio\nestatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio\nse mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio\ncolectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 20. Subrogación de los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los\nDelegados Sindicales que cumplan los requisitos para ser considerados personal\na subrogar establecidos en el artículo precedente y pudieran ser incluidos en\nla relación de personas trabajadoras a subrogar por la empresa cesante,\npodrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa\nadjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la comunicación, salvo en\nlos supuestos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado\npara el centro afectado por la subrogación habiendo mantenido dicha naturaleza\nla relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores\ndel Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la\nplantilla del Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de\nEmpresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa\nadjudicataria de los servicios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 21. Cese.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El cese de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera de las\ncausas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la\nempresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el\nsiguiente plazo de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 1: Tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 2: Un mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 3: Un mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 4: Un mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Grupo Profesional 5: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_dismissal_type\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003Cp>El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará\nobligada a suscribir el acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de\nfinalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la\nlegislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente a las\nretribuciones que se generarían en esos 15 días o a la parte proporcional si\nel preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación\ncon la entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades\nadeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de las personas\ntrabajadoras dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de\nbaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la\nrelación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco\nprimeros días hábiles del mes siguiente a la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 22. Jubilación a la edad legal de jubilación ordinaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 28\u002F2018, se pacta\nexpresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por\njubilación obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de\njubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre\nque por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de\nempleo siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato\nextinguido por este motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato\nextinguido por esta causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato\nde trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la\nnormativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la\npensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 23. Lugar de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde la persona\ntrabajadora desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas\ndictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo.\nDicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles\nal empresario, quedando la persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado\ndel mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los\nservicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de\norganización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal\nentre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a\nlos fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se\nentenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las\nconcentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que\nformen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque\nadministrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados\npor medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a\nla entrada y salida de las personas trabajadoras. El personal podrá ser\ncambiado de un centro de trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo\ncon las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, entendida en los\ntérminos antes expresados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida\nde lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma\nlocalidad en que se hallará y en todo caso, lo más próximo a su\ndomicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los\ncambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en\ntodo caso en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán\nlugar a dietas para ninguna da las personas trabajadoras de la empresa,\nincluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 24. Desplazamientos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por necesidad del\nservicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 23 del\npresente Convenio Colectivo, donde habitualmente presta sus servicios o cuando\nsalga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al\npercibo de dietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa tendrá derecho\na que se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte\nidóneo que le sea indicado por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular de la persona\ntrabajadora, se abonará a razón de 0,19 euros por kilómetro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 25. Traslados.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la\nlocalidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar\ndeterminados por alguna de las siguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Petición de la persona trabajadora y\u002Fo permuta. Existirá preferencia en\nestos supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad\nreal en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y\nduración que los por él ocupados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las previstas en el artículo 40 del E.T. previo el procedimiento legal\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado no dará derecho a dietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta\nno habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por\nel cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria\npara acceder a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que\npor escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los traslados derivados de las causas previstas en el punto 3 anterior en\ncaso de oposición por parte de la persona trabajadora ésta acudirá a la\njurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de\nlos gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el\ntransporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente\na una mensualidad de salario real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Importe de las Dietas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cp>Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa\ntengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en\nque radique el centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que\nconstituya su residencia habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes\ncantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y\nestancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Importe de las dietas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora tenga que realizar una comida fuera de su\nlocalidad: 8,50 € día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera de su\nlocalidad: 14 € día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora tenga que pernoctar y desayunar fuera de su\nlocalidad: 20 € día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora tenga que pernoctar entre uno y siete días\nfuera de su localidad y realice dos comidas: 27 € día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora tenga que pernoctar más de siete días fuera\nde su localidad y realice dos comidas: 25 € día.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no\nse adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro\nde trabajo o residencia habitual no están situados a distancia que exceda de\n30 kilómetros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, en relación con los importes regulados anteriormente, se\nrespetarán los superiores regulados con anterioridad en las empresas en\nrelación con las personas trabajadoras que vengan prestando servicios con\nanterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Sección Cuarta. La jornada de trabajo, festivos y vacaciones \u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch4>Artículo 27. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspmonth\">\u003Cp>1. A partir de la fecha de firma del Convenio, y hasta el 31 de diciembre de\n2021, la jornada será de 1.826 horas\u002Faño en cómputo anual, a razón de 166\nhoras mensuales, quedando fijada en 1.815 horas\u002Faño en cómputo anual, a\nrazón de 165 horas mensuales, desde el 1 de enero de 2022, y desde el 1 de\nenero de 2023 la jornada será de 1.804 horas\u002Faño en cómputo anual, a razón\nde 164 horas mensuales. No obstante, es posible negociar su distribución en\notros cómputos, entre los representantes legales de los trabajadores y la\nempresa, pudiendo ser la jornada continuada o partida sin que en este caso\npueda serlo en más de dos períodos. Dadas las especiales características de\nla actividad de la empresa, se podrán establecer horarios flexibles desde las\ncero horas a las veinticuatro horas del día, en atención a las necesidades\ndel servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspmonth_select\">\u003Cp>Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez\nmás irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el\nempleo en la medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma\nirregular la jornada anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias\nde trabajo en una horquilla comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con\ninformación previa a los representantes de los trabajadores de estas\ncasuísticas y sus motivos y, respetando en todo caso, los periodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos en la ley, y en su caso, al artículo 19\ndel RD 1561\u002F1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en relación con el\ndescanso entre jornadas y los límites a la acumulación del descanso\nsemanal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas\nfacilitarán a las personas trabajadoras la libranza de al menos, un fin de\nsemana al mes -sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando las personas trabajadoras se adscriban voluntariamente a prestar\nservicios en tales días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando las personas trabajadoras hayan sido contratadas expresamente para\nprestar servicios en dichos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cuando la persona trabajadora esté adscrita a un servicio con un sistema\npactado de rotación de libranza diferente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se\nprestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto\nde plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha\nlibranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de\nsemana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora librará, al menos, uno de los siguientes periodos,\nsiempre que las necesidades organizativas lo permitan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El turno nocturno del 24 de diciembre y el 25 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El turno nocturno del 31 de diciembre y el 1 enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características de la actividad que regula este\nConvenio, la fijación en cada momento del horario de trabajo será una\nfacultad de la empresa, conforme a lo expresado en el artículo 8 de este\nConvenio Colectivo, no siendo necesario otro requisito que el de preavisar a la\npersona trabajadora afectada con quince días de antelación, cualquiera que\nsea el tiempo en que hubiere permanecido en su anterior horario y siempre que\nno constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso a partir de la firma de este Convenio se acuerda\nquelaprogramación de los servicios se realizará en régimen de trabajo a\nturnos rotativosdeacuerdoala composición de turnos y horarios que se\nestablezcan por la Empresa para cada uno de los servicios, adaptando la\nprestación laboral de las personas trabajadoras a tales programaciones en\nfunción del servicio al que estén destinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán\nderecho preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar\nsu contrato hasta ampliarlo a jornada completa establecida en el presente\nconvenio, previa solicitud por escrito a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5\ndel Estatuto de los Trabajadores el establecer la posibilidad de realización\nde horas complementarias, en los contratos celebrados a tiempo parcial, cuyo\nnúmero en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias\ndel contrato, respetando en todo caso los límites legales establecidos por la\nlegislación laboral. La distribución y forma de realización de las horas\ncomplementarias pactadas se atendrá a lo que se establezca en el pacto de\nhoras complementarias suscrito con la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual, tendrá que\nrecuperarla en los seis meses siguientes, de generarse tal déficit durante\n2021, en los cuatro meses siguientes, de generarse tal déficit durante 2022, y\nen los dos meses siguientes a generarse tal déficit durante 2023, salvo\nacuerdo en contrario con la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en caso de que se produzca la extinción de la relación laboral\nantes de la finalización del año natural, se regularizarán en el finiquito\nlos posibles excesos o defectos de jornada que pudieran existir a la fecha\nmencionada, con un máximo de dos mensualidades en el caso de la existencia de\ndefecto. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada\nque haya realizado la persona trabajadora con la contratada, abonándose o\ndescontándose el exceso o defecto de jornada resultante, con el límite antes\nreferido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>2. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e\nincapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en\nlas situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal,\nlas mismas se regularán del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias\nretribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter\ngeneral, la jornada programada en dicho día. Asimismo, cuando dentro del\nperiodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo\nprogramado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias\nprevistas en la letra a) del artículo 30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir\nla jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año\nlos días de vacaciones previstos en el artículo 27 de este convenio, sin que\ndicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por sí\nsolo, exceso de jornada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Explicación para la persona trabajadora a tiempo completo en 2021:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.826\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---------------- = 5,467\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>+365-31\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Cómputo de jornada en situación de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute\nserá el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de\nvacaciones previstos en el artículo 27 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Explicación para la persona trabajadora a tiempo completo en 2021:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>136\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---------------- = 5,354\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 28. Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la\njornada ordinaria establecida en el artículo 27 de este Convenio Colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que\nexcedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el resto de los servicios, cuando excedan de 166 horas en 2021, 165\nhoras en 2022 y 164 horas en 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los\nTrabajadores, ambas partes pactan que la empresa podrá compensar las horas\nextraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación de\nla persona trabajadora, cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta\nsu conclusión o la llegada del relevo no pudiendo exceder dicho tiempo de 2\nhoras. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se\nabonará como horas extraordinarias o con descanso sustitutorio, dentro de los\ncuatro meses siguientes, según lo pactado con la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la determinación del valor hora extraordinaria, según el nivel\nfuncional de la persona trabajadora, se tomará el valor de la hora ordinaria,\nobtenido de dividir el importe del salario ordinario más el complemento\npersonal, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la\njornada ordinaria pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 29. Vacaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas con\narreglo a las condiciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>1)Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el\npersonal que lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo\nserá del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar\ndisfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso\nde no contar con la antigüedad de un año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones podrán fijarse a lo\nlargo de los doce meses del año (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de\ncada año). A falta de mutuo acuerdo entre las partes se establecerán\ncalendarios rotatorios o cualquier otro procedimiento que mantenga los\ncriterios de equidad y proporcionalidad de cada servicio, con el objeto de que\nqueden integradas en las programaciones de cada servicio o agrupación de\nprogramación de la que forman parte, sin que pueda hacerse valer ningún tipo\nde preferencia de una persona trabajadora sobre otra, salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan, al menos\ndos meses antes del comienzo de las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora causara baja antes del 31 de diciembre del año en\nque haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación\ncorrespondiente el importe de los días disfrutados en exceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, la persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de\nalgún día suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales.\nDeberá solicitar el disfrute del día de vacaciones con una antelación de\ndiez días laborables. La empresa deberá dar respuesta a la solicitud en un\nplazo de cinco días laborales a contar desde la fecha de solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)La retribución correspondiente al periodo de vacaciones vendrá\ndeterminada por la suma del «total» de la tabla de retribuciones del anexo,\nmás el complemento personal, y el promedio de los complementos regulados en\nlos apartados d), e), f) y g) del artículo 47 del convenio, que a\ncontinuación se detallan, obtenido por la persona trabajadora en los doce\nmeses anteriores a que inicie el período de vacaciones; resultado que,\ndividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día\ndisfrutado de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Los complementos regulados en el artículo 47 a incorporar en la\nretribución de vacaciones, tal y como se especifica en el párrafo anterior\nson los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus fin de Semana y Festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de Idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)En los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una IT por\ncontingencias distintas a las señaladas en el siguiente párrafo, se\naplazarán éstas disfrutándose una vez finalice esa situación siempre que no\nhayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que\nse hayan originado. Se operará de la misma forma cuando no esté previsto el\nperiodo vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad\ntemporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo\nde suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo\n48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo\ndistinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, cuando una persona trabajadora se encuentre de vacaciones y sea\nbaja por nacimiento, interrumpirán el disfrute de las mismas tomando los días\nrestantes cuando cause alta por aquel motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá\nderecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las\nvacaciones en razón proporcional al tiempo trabajado. La retribución\ncorrespondiente al periodo de vacaciones vendrá determinada por la suma del\n«total» de la tabla de retribuciones del anexo, más el complemento personal\nregulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Cuando una persona trabajadora disfrute del permiso por matrimonio\ncontemplado en el apartado a) del artículo 31 del presente Convenio Colectivo,\npodrá acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales en los términos del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sobre los derechos sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch4>Artículo 30. Licencias de los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores,\nincluido el Delegado Sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes\nvigentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El\ncómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no\ncoincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente\ndesde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primero de\nlos años, y el último, desde el 1 de enero, hasta la fecha de finalización\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cp>A petición escrita de los miembros del comité de empresa o Delegados de\nPersonal y delegados sindicales, podrán acumularse las horas de los\nrepresentantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de\nellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo\nanual, siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año,\no en su caso durante el primer trimestre del mandato, o bien a partir de tres\nmeses desde la firma del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Delegado Sindical así reconocido de acuerdo con la LOLS, dispondrá del\nmismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores\ndel centro al que pertenezca.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los representantes de los trabajadores, dadas las dificultades para la\nsustitución del personal en sus puestos de trabajo, para el ejercicio de sus\nfunciones como tales, deberán notificar sus ausencias a sus superiores con una\nantelación mínima de veinticuatro horas, salvo en el caso de que se trate de\nuna circunstancia imprevista y urgente, que habrán de notificar con la mayor\nantelación posible. Notificada la ausencia, la empresa, dentro de los límites\npactados en este convenio, vendrá obligada a conceder el permiso oportuno\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores\nserá la establecida en los Artículos 64 y 68 del Estatuto de los\nTrabajadores, y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las\nElecciones Sindicales, según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los\nTrabajadores, se computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce\nmeses, aunque en dicho periodo hayan ocurrido distintas relaciones laborales de\nla persona trabajadora en la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Licencias, permisos y excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 31. Licencias y Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos\nretribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en particular en\nlos casos y con la duración que a continuación se indica en días\nconsecutivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause\nestado en el Registro Civil, o contraído de forma civil, quince días\nnaturales, pudiendo acumular dicha licencia al período vacacional anual,\nsiempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>Si el día de la ceremonia es laborable este computará dentro de los quince\ndías. Por el contrario, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en\nun día no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso\npor matrimonio será el siguiente laborable a aquélla.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>b)Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, ampliable según cuadro de ampliación de días. En caso de\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días\ndesde el hecho causante incluido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Durante un día laborable por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto\nhubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en\ndenuncias derivadas del cumplimiento del servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos de uno u\notro cónyuge o pareja de hecho, y previa justificación, tendrán derecho a un\ndía natural de licencia, ampliable según cuadro de ampliación en caso de\ndesplazamiento fuera de la localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por bautizo de un hijo o nieto, tendrán derecho a un día natural\nampliable según cuadro de ampliación, para asistir al mismo. Igual permiso se\nconcederá por la celebración de actos de análoga naturaleza con\nindependencia de la confesión religiosa de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Un día natural de permiso por Primera Comunión de hijo, hermano, sobrino\no nieto de uno u otro cónyuge o pareja de hecho. Igual permiso se concederá\npor la celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la\nconfesión religiosa de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud\nequivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas coincidentes con su\njornada laboral de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido\npor la misma persona trabajadora más de seis veces dentro del año natural. Se\nentenderá por médico especialista aquel distinto de los médicos generalistas\ny que convencionalmente son denominados médicos de cabecera, médicos de\nfamilia, o de atención primaria, o cualquiera que sea su denominación en\nfunción del sistema de salud público al que pertenezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>i)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento,\no guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los permisos relacionados en el presente artículo se entenderán\nextensibles a las parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros\npúblicos existentes al efecto, excepto los previstos en la letra a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuadro de ampliación de días:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 150 kms.\n        (ida y vuelta),1 día más\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 250 kms.\n        (ida y vuelta)2 días más\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 32. Día libre recuperable a disposición de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Estando sujeto a las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad,\ncomprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente,\ndurante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos,\nni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo\nautorización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea\npor más del 5% de la plantilla del lugar de trabajo donde presta servicios la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 33. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con carácter general, las personas trabajadoras que tengan una antigüedad\nmínima de un año en la empresa podrán solicitar permiso sin sueldo que la\nempresa, previo informe de los representantes de los trabajadores, atenderá,\nsalvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de estos permisos no será superior a treinta días naturales y\nno podrán concederse a más del cinco por ciento de la plantilla del lugar de\ntrabajo donde presta servicios la persona trabajadora. Asimismo, no podrá\nutilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15\nde diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del\nDomingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período\nvacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa o\njustificación de necesidad perentoria. En los casos de violencia de género\nconstatada, no será necesaria antigüedad mínima para acogerse a este\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a\nuna licencia sin retribución de un periodo máximo de 30 días siempre que\njustifique adecuadamente el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 34. Excedencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Forzosa. Se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las\nobligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, dando derecho a la\nconservación del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá por la designación o elección de un cargo público o\nsindical que imposibilite la asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la\nDirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de\nrealizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para\nlas bajas voluntarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber\nalcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia\npodrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de los Grupos Profesionales 1, 2 y 4 que realizasen\nfunciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales\ny\u002Fo operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen\nservicios para otra empresa incluida en el ámbito funcional de este convenio,\ndurante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación,\nexcepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad\na la denegación a una solicitud válida de reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y\nobligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la\nbuena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la\npetición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por\nescrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su\nvencimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con\nuna antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia\no su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que\nsolicite su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en\nsu nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro\ninferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella\ncorrespondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un\nperíodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al\ncuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o\nen los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a\ncontar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y\nno desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado\npor el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante\nel primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de\nsu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate\nde una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses\nsi se trata de categoría especial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Cargos sindicales o políticos. A las personas trabajadoras que accedan a\nestos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su\ntrabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa prevista en el\napartado A de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando finalice la causa que originó la excedencia, la persona trabajadora\nvolverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con treinta\ndías de antelación su reincorporación a la misma. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal,\nen las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al\ndisfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la\nLey Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Seguridad e Higiene en el trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch4>Artículo 35. Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas\nen la Ley 31\u002F1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así\ncomo las disposiciones que la desarrollan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y\nsalud de las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección\nde los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución\nde dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una\ngestión preventiva en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás\ndisposiciones de desarrollo que la completen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás\nrequerimientos legales, las siguientes obligaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covidtxt\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covidtxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>A)Vigilancia de la salud: Las empresas garantizarán a las personas\ntrabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en\nfunción de los riesgos inherentes al trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos\nmédicos, podrán solicitarlos a sus responsables operativos. Esta vigilancia\nsolo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su\nconsentimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el\nartículo 22 de la LPRL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos\ninherentes a las labores que cada persona trabajadora realice en su puesto de\ntrabajo teniendo en cuenta para ello lo estipulado al respecto en la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B)Evaluación de riesgos: Los instrumentos esenciales para la gestión y\naplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo\npor fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la\nplanificación de la actividad preventiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A tal efecto, las empresas realizarán una evaluación inicial de riesgos\npara la seguridad y salud de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, con\ncarácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los\npuestos existentes y de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos.\nPara la realización de dicha evaluación se tendrá en cuenta la información\nobtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo,\nsobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y\nsobre el estado de salud de las personas trabajadoras. A los efectos previstos\nen el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de las\npersonas trabajadoras sobre los aspectos señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo\ny, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera\nnecesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto situaciones de\nriesgos, la empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para\neliminar o reducir y controlar tales riesgos y que serán objeto de\nplanificación en los términos legalmente previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, le empresa adoptará\nlas medidas necesarias para que las personas trabajadoras reciban todas las\ninformaciones necesarias (directamente y a través de los representantes de los\ntrabajadores) en relación con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras,\ntanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de\npuesto de trabajo o función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los\nriesgos señalados en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las medidas de emergencia adoptadas en los términos previstos en el\nartículo 20 de la LPRL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Prevención tendrán acceso, con las limitaciones previstas\nen el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de\ntrabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Igualmente\nrecibirán de la empresa las informaciones obtenidas procedentes de las\npersonas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención\nen la empresa, así como los organismos competentes para la seguridad y salud\nde las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>C)Protección de la maternidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y\nsalud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las\ncitadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para\nevitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las\ncondiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración\nde la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto\nreciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho\nriesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo\nde la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte\nnecesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo\npudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del\nfeto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la\nSeguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio\nNacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta\ndeberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con\nsu estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los\nrepresentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo\nexentos de riesgos a estos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o\nno pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse\na su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el\nperíodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir\nnegativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el\nmédico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista\nfacultativamente a la trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>D)Formación e información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas garantizarán que cada persona trabajadora reciba una\nformación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva,\ntanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las\nfunciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los\nequipos de trabajo, siendo consideradas tiempo efectivo de trabajo a todos los\nefectos. El diseño de dicha formación se llevará a cabo con el siguiente\ncontenido:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Elementos\nbásicos de gestión de la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Riesgos generales y específicos. Medidas preventivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Primeros auxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Principios de actuación en caso de emergencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Coordinación de actividades preventivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales y en los términos establecidos por el Real Decreto 171\u002F2004,\nlos titulares de aquellas empresas donde se preste servicios deberán\nfacilitar, siempre que las condiciones del servicio así lo requiera, la\ninformación y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos\nexistentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y\nprevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a\naplicar con el fin de que sean conocidas por las personas trabajadoras. Dicha\ninformación, cuando sea por escrito, se entregará a cada persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral\nasumirán las competencias previstas en los artículos 36 y 39 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch4>Artículo 36. Ropa de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará a sus personas trabajadoras la ropa de trabajo\nadecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, excepto\ncuando no sea necesaria por las características del servicio, obligándose\néstos a mantenerlo en perfecto estado de conservación y a ofrecer una buena\nimagen tanto con éste como con la suya propia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Al ingreso en la empresa se entregarán dos equipos completos. A partir del\nsegundo año, la empresa facilitará, cada dos años, al personal operativo,\nlas siguientes prendas de uniforme: dos prendas de verano, dos prendas de\ninvierno, un cinturón, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de\ninvierno y dos pantalones de verano. Igualmente se facilitará, cada año, un\npar de zapatos. Asimismo, se facilitarán de manera individual, en casos de\nservicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas tanto las\nprendas que se les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación\nque se establezca. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la empresa, éste\nse verá obligado a entregar las prendas que esté utilizando en los últimos\ndos años, así como las tarjetas o signos identificativos que se le hayan\nentregado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 37. Protección de Datos Personales y garantía de los derechos\ndigitales en el ámbito laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.No estando autorizado el uso de los medios digitales facilitados a las\npersonas trabajadoras, la empresa podrá acceder a los contenidos derivados del\nuso de los mismos a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las\nobligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos\ndispositivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La empresa podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de\ncámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las\npersonas trabajadoras en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y\ncon los límites inherentes al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de\nsonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento\nde las personas trabajadoras, tales como vestuarios, aseos, comedores y\nanálogos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados\nanteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá\núnicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las\ninstalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en\nel centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el\nde intervención mínima y las garantías previstas en los apartados\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La empresa podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de\ngeolocalización para el ejercicio de las funciones de control de las personas\ntrabajadoras en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores,\nsiempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los\nlímites inherentes al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo, la empresa habrá de informar de forma expresa, clara\ne inequívoca a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes,\nacerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente\ndeberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso,\nrectificación, limitación del tratamiento y supresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sobre el régimen disciplinario, las faltas y las sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 38. Faltas de personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras\nse clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en\nleves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las\ncircunstancias personales de la persona trabajadora, su cualificación\nprofesional, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La enumeración de las faltas leves, graves y muy graves será de carácter\nenunciativa y no limitativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 39. Faltas leves.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Más de cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos\ne inferior a quince, dentro del período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante\nla jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de\nconsideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del\nmismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración\nde grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no\njustificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la\nimposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el\ncuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones\npropias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine\nconsecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá\nreputarse de grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y\ncuando existan para la persona trabajadora de forma escrita así como la\ndesobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6) Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los\nsubordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión\ncon los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e\nindecorosas con los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, de\nmanera ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás\ncircunstancias que afecten a su actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10)Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares\nde otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11)Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos informáticos\nparticulares en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 40. Faltas graves.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1)Cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la\npuntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado\nsanción comunicada por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Cuatro faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en el\nperiodo de un mes, superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores\na quince minutos cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de seis meses,\nsin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare\ngrave perjuicio a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la\nréplica descortés a compañeros, mando o público; si implicase quebranto\nmanifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la\nempresa, compañeros de trabajo o público, se reputará de muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,\nsancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)No entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas\nsiguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de\nhacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en\ncuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la\nostentación innecesaria del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes\nde la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia\ninexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10)Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de\nanotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las\nformalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia,\nmerezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial relevancia, tendrán la\nconsideración de muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11)La desconsideración de los superiores hacia el personal a su mando con\nabuso de su posición dominante será considerada falta grave, cuando no lo sea\nde naturaleza muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 41. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1)La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses,\naunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Más de seis faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el\nperíodo de seis meses o diez en un año, aunque hayan sido sancionadas\nindependientemente, y notificadas por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de seis meses,\naun cuando hayan sido sancionadas independientemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4) La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a\ncompañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio\ndurante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas,\ninstalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como\nde clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o\nimprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de\nincapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades\npara prolongar aquella situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)La embriaguez probada dentro de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o\nde las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de\nlos servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo en los\nasuntos y servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar\nenterados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10)Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y\nconsideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su\ncargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o\ninstalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los\nhubiere, además de conductas xenófobas, sexistas o racistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11)El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada\nposesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del\nmismo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12)La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones\nde su puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa, siempre\nque el rendimiento pueda ser demostrable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13)Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las\npersonas o los empleados para los que presten sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14)La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales\nde la empresa, dentro de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15)El abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16)La competencia ilícita por dedicarse a desarrollar por cuenta propia\nidéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que\nestén en abierta pugna con el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17)Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de\nla jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18)Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros,\ncualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19)La imprudencia o negligencia inexcusable en acto de servicio. Si\nimplicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y\npúblico, o peligro de averías para las instalaciones, así como el\nincumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales, cuando\nsean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20)Estar dormido en el momento de prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21)Cuando las faltas prevenidas en el Apartado 11 del artículo anterior se\nproduzcan en dos ocasiones en el periodo de seis meses, y cuando la falta se\ncometa con abierta vejación hacia la persona trabajadora con menosprecio de su\ncondición de origen, sexo, color, raza o cualquier otra naturaleza, será\nconsiderara como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22)Realizar cualquier tipo de negociación comercial o de industria por\ncuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, cuando\nse trate de actividad concurrente. Así mismo se considerará muy grave la\naceptación de recompensas o favores en relación con su puesto de trabajo o\nactividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 42. Sanciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas\ntrabajadoras se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e\nintenciones, en leves, graves y muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Por falta leve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Por falta grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación para el ascenso durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Por falta muy grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación para el ascenso durante tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Procedimiento de imposición de sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo\ndispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los\ntrabajadores, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando\nse trate de faltas graves o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del\ninteresado y la de la sección sindical de la representación a la que la\npersona trabajadora pertenezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 43. Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los\nsiguientes plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Faltas leves: prescribirán a los diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Faltas graves: prescribirán a los veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la\nempresa tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso,\ntranscurridos seis meses desde su comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre\npor escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar\nel enterado, el sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a\nello, entregando siempre copia al interesado objeto de sanción conteniéndose\nel tipo de falta cometida, la fecha y los hechos que la motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Obligación de no concurrencia y permanencia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 44. Obligación de permanencia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona trabajadora haya recibido una especialización\nprofesional con cargo a la empresa de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, y reciba los salarios\ncorrespondientes a dicha especialización, se pacta un período de permanencia\nde dos años. En caso de que se abandone la empresa antes de ese plazo, ésta\ntendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios por el importe de\nun año de salario, que se descontará directamente de la liquidación de\nhaberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sobre los medios de desplazamiento en el ejercicio del trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 45. De los vehículos y medios de locomoción.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará, en su caso y cuando así expresamente se determine,\nal personal comercial, los medios de locomoción y transporte adecuados para el\ndesarrollo de sus funciones, siendo a cargo de ésta los gastos de\nmantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa quedará obligada respecto de las personas trabajadoras que\nconducen vehículos propiedad de la misma en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A disponer siempre de un vehículo en perfectas condiciones de uso tanto\nmateriales como administrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A sustituirlo, en el menor plazo posible, por otro de características\nsimilares en caso de robo, pérdida, avería o inutilización temporal o\ndefinitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cuando el trabajo de conducción sea simultaneado con el de comunicación,\nla empresa facilitará un mecanismo de «manos libres» para la correcta\nrealización del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora queda obligada a la observancia de las siguientes\nnormas cuando conduzca vehículos propiedad de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A cumplir lo establecido en el Código de Circulación y demás normas que\nregulen el tráfico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A circular llevando puesto el casco, sea cual fuere la duración y\nrecorrido urbano o interurbano del servicio en el caso de conducción de\nmotocicletas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A realizar las comprobaciones propias del estado del vehículo consistente\nen la vigilancia de niveles de agua, aceite, frenos, estado de la presión de\nlas ruedas, cubiertas o apreciación de cualquier anomalía, sin la obligación\nde los cambios de los fluidos, ruedas y demás material, que deberán ser\nefectuados por los técnicos oportunos, ya sean de la empresa o externos a la\nmisma, siendo misión del conductor del vehículo llevarlos a talleres o\ncentros en los que pasar la correspondiente ITV., quedando el conductor\nobligado a poner en conocimiento de la empresa, de manera inmediata y por\nescrito, cualquier anomalía que pueda presentar el vehículo a su cargo. El\ntiempo efectivo utilizado en la realización de estas tareas se computará como\nhoras de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los accidentes de circulación provocados por la circulación del tráfico\nquedarán amparados por la póliza de seguro suscrita por la empresa, sin\nperjuicio de la responsabilidad penal de la persona trabajadora en los casos\nestablecidos por la Ley, quedando expresamente prohibido que la empresa firme\ncon la persona trabajadora cualquier cláusula excluyente de la responsabilidad\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sobre las retribuciones-Prestaciones sociales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 46. Cuota sindical.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Ambas partes firmantes, de común acuerdo, establecen que la empresa\nincluida en el ámbito funcional de este Convenio podrá descontar en la\nnómina mensual de las personas trabajadoras y a petición de éstas el importe\nde la cuota sindical correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación\nremitirá a la Dirección de la empresa escrito en el que se expresará con\nclaridad la orden de descuento y la central o sindicato a que pertenece. La\ncuantía de la cuota deberá ser transferida a la cuenta corriente que el\nSindicato previamente haya indicado. La empresa efectuará las antedichas\ndetracciones, salvo indicación en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa entregará listado de las transferencias a la\nrepresentación sindical legal que lo solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 47. Retribuciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del\ndía cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los\ncomplementos variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se\nhaya devengado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de\neste Convenio Colectivo estará constituida por el salario base y los\ncomplementos del mismo, los cuales se abonarán en base a la jornada normal de\ntrabajo a que se refiere el artículo 27 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cp>a) Salario base: Es la retribución correspondiente en cada uno de los\ngrupos profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este\nconvenio colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada\nlegal establecida en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complemento personal: Las cantidades que excedan de dicho Salario Base, si\nlas hubiere, serán encuadradas dentro de un concepto denominado «Complemento\npersonal» de modo que este concepto recoja los distintos complementos de\ncarácter personal que venían percibiendo todas las personas trabajadoras con\ncarácter previo a la entrada en vigor de este convenio. A título meramente\nenunciativo, se incluirán en este concepto: Antigüedad, Mejora Voluntaria,\nComplemento Personal, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud de lo anterior, con efectos desde la entrada en vigor del presente\nconvenio, queda suprimido cualquier complemento personal de antigüedad que\nvinieran percibiendo las personas trabajadoras, el cual pasará a consolidarse\nbajo la denominación del concepto anterior regulado: Complemento Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, (supresión del complemento personal por\nantigüedad), y con el objeto de paliar los efectos que conlleva la pérdida de\nla expectativa de cobro del complemento de antigüedad en curso de\nadquisición, y no «madurado» a 31 de diciembre de 2020, se pacta que aquél\npersonal que tenía derecho a dicho complemento ahora consolidado, verá\nincrementado este complemento en la parte proporcional del\nbienio\u002Ftrienio\u002Fquinquenio que en dicha fecha estuviera en maduración, de\nacuerdo con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Se reconoce este complemento consolidado exclusivamente a aquél personal\nque tenía derecho al complemento personal de antigüedad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Se tomará como período de referencia para el cálculo de la parte\nproporcional antes mencionada, el comprendido entre el inicio del teórico\nconcepto de antigüedad (bienio, trienio, quinquenio, etc.) en maduración y el\n31 de diciembre de 2020, abonándose una cantidad proporcional al número de\ndías naturales comprendidos en ese período (de 1 a 730\u002F1.095\u002F1.825\u002Fetc.\ndías).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)El valor del quinquenio cuya parte proporcional haya de abonarse, será el\nvigente para la categoría de la persona trabajadora a 31 de diciembre de 2020,\nsin que pueda ser objeto de actualización alguna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4)El importe resultante, se comenzará a abonar a partir de la entrada en\nvigor de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complemento de puesto de trabajo: Las cantidades que excedan de los\nconceptos regulados en los apartados a) y b) anteriores, si las hubiere, y que\ntengan como finalidad retribuir circunstancias concretas relacionadas con el\ntrabajo realizado, distintas de aquellas retribuidas conforme a los apartados\nsiguientes, serán encuadradas dentro de un concepto denominado «Complemento\nde puesto de trabajo» seguido del nombre del lugar de trabajo donde presta el\nservicio o de la circunstancia que lo identifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Plus de responsable: La persona trabajadora perteneciente al Grupo\nProfesional 5 que, además de realizar las tareas propias de su función, se le\nasigne una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo\nrealizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas\nanomalías o incidentes se produzcan a su superior percibirá un plus mensual\npor tal concepto de 67,50 euros, no abonándose en las pagas extras. Este plus\nse abonará mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo\nautomáticamente en el momento que dejen de realizarse por desistimiento de\ncualquiera de las dos partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cp>e)Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado\nentre las veintidós y las seis horas. En ningún caso el abono por este\nconcepto podrá suponer más de la totalidad de la jornada ordinaria a\nrealizar. Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un\nplus por hora efectiva trabajada en tal condición de 0,50 euros para el año\n2021, 0,60 euros para el año 2022 y 0,70 euros para el año 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>f)Plus fin de Semana y Festivos: Se acuerda abonar a las personas\ntrabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada durante\nlos sábados, domingos y festivos de 0,10 euros para el año 2021, 0,15 euros\npara el año 2022 y 0,20 euros para el año 2023. A efectos de cómputo será a\npartir de las 00.00 h. del sábado a las 24.00 h. del domingo y en los\nfestivos, de las 00.00 h. a las 24.00 h. de dichos días trabajados. No será\nabonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas\nexpresamente para trabajar esos días. (Ejemplo: contratos a Tiempo Parcial\npara fines de semana).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En relación con los días festivos, se tendrán en consideración los\nnacionales, autonómicos y locales señalados para cada año correspondiente al\ncentro de trabajo contratado, independientemente del lugar de trabajo al que\nesté adscrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise2_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cp>g)Plus de Idiomas: A las personas trabajadoras que se les exija como\nrequisito imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas extranjeros\npara desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les\nabonará mientras permanezca en dicho puesto, el importe de 40 euros mensuales\npara el año 2021, 45 euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023, por\ncada idioma requerido para la correcta realización del servicio, no abonable\nen las pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-extrapayfirmperformance\">\u003Cp>h)Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su\njornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así como en la noche del\n31 al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 40 euros para el\naño 2021,45 euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023 o en su\ndefecto, la opción de la persona trabajadora, de un día de descanso\ncompensatorio, cuando así lo permita el servicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno\na realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y\nposterioridad a las 0,00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)De vencimiento superior al mes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.\nIndependientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará\nentre el 13 y el 15 de julio, siendo el importe de una mensualidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de\ndiciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se\nrealizará entre el 13 y el 15 de diciembre, siendo el importe de una\nmensualidad:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-extrapayfirmperformance\">\n\n\u003Cp>-Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las anteriores gratificaciones extraordinarias se abonarán de acuerdo con\nlo devengado en su período de generación. Asimismo, el personal que hubiere\ningresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las\ngratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación\ncon el tiempo trabajado\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Igualmente se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo de la\npersona trabajadora y la empresa. Asimismo, los importes mencionados se\ncalcularán de acuerdo con lo devengado en el periodo de generación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>j)Anticipos: La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a\ncuenta, por el trabajo ya realizado. El importe solicitado no podrá exceder\ndel 90 por 100 del ya devengado del total de la tabla de retribuciones del\nAnexo Salarial, y el 90% de la parte ya devengada de las pagas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aplicación de la estructura salarial aquí regulada, las denominaciones\nactuales existentes en las empresas para los diversos conceptos salariales que\nse vengan abonando a sus personas trabajadoras deberán ajustarse a lo aquí\npactado. Asimismo, con independencia de las nomenclaturas establecidas en los\napartados b) y c), al tratarse de conceptos no obligatorios, su implantación y\nregulación específica queda al margen de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en relación con los importes regulados en los apartados e), f),\ng) y h), al ser complementos de puesto vinculados a las especialidades de la\njornada realizada, se respetarán los superiores regulados con anterioridad en\nlas empresas, en relación con las personas trabajadoras que vengan prestando\nservicios con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o bien tengan\nreducida su jornada, percibirán todos los conceptos salariales y\nextrasalariales que le pudiesen corresponder en proporción a la jornada\npactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch4>Artículo 48. Cuantía de las retribuciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado los\nsiguientes incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Salarial del\npresente convenio colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2022:ElporcentajedeincrementoestablecidoparaelSalarioMínimo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC\nreal del 2021 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este\núltimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2023:ElporcentajedeincrementoestablecidoparaelSalarioMínimo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC\nreal del 2022 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este\núltimo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se garantiza que, a partir del 1 de julio de 2022,\nel salario base de cualquier grupo profesional alcanzará como mínimo la cifra\nde 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas (14.000 euros anuales), siendo en\ntodo caso de aplicación las reglas de compensación y absorción reguladas en\nel artículo 7 del presente convenio y aquellas que, en su caso, regulen los\nconceptos retributivos abonados bajo las nomenclaturas establecidas en los\napartados b) y c) del artículo 47.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch4>Artículo 49. Prestaciones sociales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>La empresa afectada por este Convenio Colectivo suscribirá una póliza de\nseguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por\nun capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente\ntotal, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos\nen competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto\ncubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\n\n\u003Cp>Los capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el Boletín\nOficial del Estado, del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo,\nsegún el grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes\ncantidades como complemento a la prestación reconocida por la Seguridad\nSocial, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación\naplicable:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al\n        33%.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>121 euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al\n        65%, que convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida\n        superior al IPREM anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan>\n\n        \u003Cp>150 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al\n        65% que convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida\n        superior al IPREM anual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el percibo de dichas cantidades la persona trabajadora deberá aportar\nanualmente el certificado del grado de discapacidad reconocida por el Organismo\nAdministrativo correspondiente, así como el certificado de convivencia\n(cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de la localidad de\nresidencia, y la vida laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial\npercibirán estas ayudas en proporción a la jornada pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 50. Compensación en los supuestos de incapacidad temporal en\ncaso de accidente laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las Empresas complementarán hasta el 85 % de la tabla de retribuciones del\nAnexo Salarial, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en\nlas pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la\nSeguridad Social sea mayor, se percibirá ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 51. Registro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>a)Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo será de aplicación a las Empresas dedicadas a las\nactividades que se especifican en el artículo 3 del presente Convenio\nColectivo y a sus trabajadores. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo\nestablecido en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores\nlas empresas garantizarán, previa consulta a la Representación Legal de los\nTrabajadores, el registro diario de jornada de lodo el personal vinculado a las\nmismas mediante una relación laboral. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone\nalteración ni en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones\nde trabajo de la plantilla, que seguirá rigiéndose por las normas legales y\nconvencionales aplicables, así como por los pactos colectivos o contractuales\nque afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido en el calendario\nlaboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente\ncompatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación\nde la vida personal, laboral y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente\nacuerdo sectorial, dispongan de un sistema de registro diario de jornada\nimplantado por decisión de la empresa o por acuerdos colectivos de empresa\nvigentes en esta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien\nintroduciendo en su caso, previa consulta con la Representación Legal de los\nTrabajadores, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o\nadaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de registro,\norganización y documentación que se establece en el presente pacto de\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos\ncolectivos con la mayoría de la representación sindical que desarrollen,\ncomplementen y\u002Fo mejoren lo establecido en el presente Acuerdo para su\nadaptación a la realidad y particularidades de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Modelos de Registro diario de jornada en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta las particularidades propias de las empresas del Sector,\nlos sistemas a implantar por las mismas distinguirán entre el personal\noperativo y el personal de estructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar\naccesibles para las personas usuarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Operativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual\nregulación del artículo 27 del Convenio Colectivo, que se materializa en los\ncuadrantes de trabajo mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con\nla capacidad de la Representación Legal de los Trabajadores para el control\ndel cumplimiento de las reglas sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso,\netc....garantizan la existencia de un sistema que refleja, de forma precisa y\nde fácil interpretación, para la persona trabajadora, sus representantes y la\nInspección de Trabajo, aquellos datos que la norma exige que sean de común\nconocimiento, básicamente la hora de inicio de la prestación, la de\nfinalización y los posibles descansos intermedios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá\ncontemplar los elementos de seguridad necesarios para garantizar la\nobjetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar\nla imposibilidad de manipulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de Estructura:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán\npreferentemente telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los\nelementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad,\ntrazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de\nmanipulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de\nninguna aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la\nempresa, el registro se podrá llevar a cabo en papel, de forma manual,\nmediante una hoja que la persona deberá cumplimentar cada día. En esta hoja\nse deberán incorporar al menos, los siguientes datos: la hora concreta de\ninicio de la jornada de trabajo, la hora de finalización de la misma, el\nnúmero de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas que no tengan esta\nconsideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se registre y\nfirme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros\npara su relleno y firma en fechas posteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter\npersonal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos\ndeberá respetar en todo momento las normas legales de protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras, incluidas en el ámbito de aplicación,\ndeberán cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa,\nbajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad\nvigente, teniendo carácter de deber laboral para toda la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Datos objeto de registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta que la\npersona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de\ntrabajo o, a disposición de la empresa, cuando por sus funciones o\nresponsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la empresa para\niniciar su prestación de servicios desde otra ubicación física.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efector de\nhoras efectivas, siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada\ny horarios que corresponde a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hora de finalización de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta\nen que ésta finalice encontrándose en su puesto de trabajo o, a disposición\nde la empresa, cuando por sus funciones o responsabilidades la persona\ntrabajadora esté autorizada por la empresa para finalizar su prestación de\nservicios desde otra ubicación física.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo efectivo de trabajo: Se considera tiempo efectivo de trabajo el\ncomprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de\nla jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su\nlocalidad o centro de trabajo habitual y durante toda la jornada por razón de\nsu actividad laboral, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas\nhabituales, registrándose como incidencia el «viaje o salida de trabajo».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Accesibilidad a la información registrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora\npodrá acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario\nde jornada para consultar sus propios datos tal y como figuren en el Registro\ndiario de Jornada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación Legal de los Trabajadores tendrá a su disposición los\nregistros correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la\ntotalización de las horas de trabajo de conformidad con lo establecido\nlegalmente. Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la\noportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa\nvigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el\nartículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Plazo de implantación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de registro de jornada regulado en el presente acuerdo deberá\nencontrarse en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses tras la\npublicación en el BOE del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Comisión Paritaria de seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, será la encargada de\nreunirse para el análisis e interpretación sobre cualquiera de sus\ncontenidos, situaciones no resueltas o cualquier otra situación que se pueda\nproducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 52. Desconexión digital.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de establecer diferentes medidas de naturaleza diversa\ndirigidas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión\ndigital de las personas trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que\ntendrán el carácter de mínimas, a excepción de las indicadas en el punto\n3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender\ndispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la\nprestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo\ndestinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se\ndé alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos\nelectrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de\ntrabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario\nde trabajo de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán\nbuenas prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los\nGrupos Profesionales 1,2, 3 y 4:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas\nimplicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover la utilización de la configuración de la opción de envío\nretardado en los correos electrónicos que se remitan a las personas\ntrabajadoras fuera de su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia,\nindicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el\ncorreo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las\ntareas durante tal ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,\npresentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias\nque permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y\neliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la\npersona trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo\nefectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las\npersonas con reducción de jornada por cuidado de familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y\nfinalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con\nel fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y\nlas reuniones no se dilaten más de lo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de\ntrabajo, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las\ntecnologías, con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la\ndesconexión digital. El ejercicio del derecho a desconexión digital en los\ntérminos establecidos en este artículo no repercutirá negativamente en el\ndesarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de manera\nnegativa en los procesos de evaluación de las empresas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo tienen la\nobligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo\nprevisto en sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y\nen la buena fe contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación\nno podrán aplicar el régimen disciplinario recogido en esta misma norma\nconvencional sectorial como consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de\nsu derecho a desconexión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán\nestablecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo\naquí estipulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora\nde sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la\nconsideración a los derechos de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 53. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de\nplantilla en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán quedar exentas de la obligación regulada en el\nartículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1\u002F2013, de 29 de noviembre, por el\nque se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas\ncon discapacidad y de su inclusión social, de forma parcial o total por\nopción voluntaria del empresario, por los motivos establecidos en la\nnormativa, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas\nsustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la regulación\nlegal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 54. Concurrencia de Convenios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las\nempresas comprendidas en el ámbito funcional definido en el artículo 3 y\ntodas sus personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante los criterios de prioridad aplicativa vigentes en cada momento\nrespecto de los Convenios Colectivos de Empresa, en virtud de lo establecido en\nel Estatuto de los Trabajadores, o norma que lo sustituya, el presente Convenio\nColectivo, a salvo del citado mandato legal, gozará de prioridad aplicativa,\ncon carácter de derecho mínimo necesario, en las materias de organización,\njornada máxima y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación,\nestructura retributiva y salarios, licencias y excedencias, movilidad\nfuncional, derechos sindicales y formación, e incluso modalidades de\ncontratación y régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo pactado, las partes acuerdan expresamente que, a partir de\nla entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no podrán pactarse en los\námbitos previstos en el artículo 84.3 y 4 del actualmente vigente Estatuto de\nlos Trabajadores, materias objeto de negociación en ese Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>El Principio de Igualdad y no Discriminación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch4>Artículo 55. Igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el\nprincipio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran\nlos Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores,\ny muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres\nque ha desarrollado la Ley Orgánica 2\u002F2019 de 7 de marzo, cuyas previsiones se\nconsideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan\nde igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será\npotenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los\nartículos 11 a 16 de este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que\ngarantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y\nhombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por\ntrabajos de igual valor. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 56. Acoso Moral y Sexual.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el Art. 48 de la Ley Orgánica 3\u002F2007, 22\nde marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá\nlas condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de\nsexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean\nnecesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, la\nproblemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique\ntanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la\ninformación, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con\nlas debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales,\nlaborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos\nfundamentales en el trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional primera. Sistema extrajudicial.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en\nel artículo 6 de este Convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo\nsobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial)\nfirmado el 26 de noviembre de 2020 (BOE n.° 334 de 23 de diciembre de 2020)\npara la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten al\nque le es aplicable este Convenio, siempre que estos conflictos sean de ámbito\nestatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cstrong>Disposición adicional segunda. Cumplimiento del convenio y\npromoción del mismo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003Cstrong>.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas\nrepresentaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las\nadministraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo\n129.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de\nContratación Pública referentes a prestación de servicios del ámbito\nfuncional de este convenio, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de\nmanera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las\nobligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y\nprevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello\nobste, como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto\nen el artículo 149 sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores\nanormales o desproporcionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de\nContratos del Sector Público, ambas representaciones se comprometen a instar a\nlas administraciones públicas a establecer condiciones especiales de\nejecución de los contratos relacionadas con el cumplimiento de las\nobligaciones laborales por parte de las empresas contratistas, velando asimismo\npor la comprobación del respeto de las obligaciones que, en materia de\nprotección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos\nlaborales, le impone el presente convenio. Todo ello al margen de la\nobligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los\ntrabajadores conforme al presente convenio colectivo, de acuerdo con lo\ndispuesto en el artículo 122 de esta misma Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las\nadministraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los\nconcursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún\nlicitador que realizara una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto\nen este Convenio Colectivo, la rechace al amparo de lo dispuesto en el\nartículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las\nadministraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101\ny 102 de la Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación\neconómica presupuestada en los concursos públicos para la prestación de\nservicios del ámbito funcional de este convenio es suficiente para dar\ncumplimiento a lo recogido en el presente Convenio, al margen de la necesaria\nadición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios,\nlos gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de\nque alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos\ncuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales\ndimanantes de la aplicación de este Convenio, pondrá en conocimiento de dicha\nadministración este hecho por si aquella tuviera a bien modificar las\ncondiciones del pliego.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la\nexistencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios\no la aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio\nColectivo, de ser dicha aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia\nen conocimiento de las administraciones públicas contratantes a efectos de la\naplicación de lo dispuesto en los artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos\ndel Sector Público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional tercera. Observatorio Sectorial.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El carácter inicial de este convenio, y la necesidad de reforzar su\nposición, lleva a acordar a ambas partes la creación de un observatorio,\ncompuesto por las mismas, para valorar la evolución de éste y hacer un\nseguimiento del cumplimiento de las normas de las empresas que operan en el\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, ambas partes se comprometen a reunirse la segunda quincena de\noctubre de 2021 para, constituir aquel, así como determinar sus funciones y\nobjetivos principales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional cuarta. Subrogación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes dejan constancia expresa de que si legislativamente se produjese\nuna modificación de la figura jurídica de la sucesión de empresas (actual\nart. 44 del ET) o una nueva regulación que contemplase la exclusión de la\nposible responsabilidad solidaria derivada de un cambio en la empresa\nprestadora de un servicio respecto de las deudas generadas con carácter previo\na que se produzca la subrogación, la comisión negociadora del convenio\ndeberá reunirse, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de aquella, a\nfin de que adopte, en su caso, el acuerdo que legalmente sea necesario para\nadecuar el artículo 19 del presente convenio a dicha nueva regulación\nestatutaria, con especial interés en modificar y\u002Fo eliminar la condición\nindispensable para que opere la subrogación consistente en la constitución de\naval bancario o seguro de caución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional quinta. Lenguaje no sexista.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o\n«empleado», «trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas\nindistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas\ncomprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Tablas Salariales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>\u003Cstrong>Mensual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp>\u003Cstrong>Anual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Director General Director\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Titulado Superior o Medio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.260,00\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.215.00\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.170.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>17.640.00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cp>17.010.00\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16.380.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Jefe de Departamento \u002F Servicios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.080,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>15.120,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Supervisor de Departamento \u002F Servicios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.036,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>14.504,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Coordinador de Departamento \u002F Servicios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>985,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.790,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Inspector\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>970,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.580,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 3\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Oficial de Primera Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.010,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>14.140,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Oficial de Segunda Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>980,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.720,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>950,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.300,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 4\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Jefe de Ventas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.080,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>15.120,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Jefe de Equipo Comercial\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.036,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>14.504,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Ejecutivo \u002F Consultor Comercial\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>985,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.790,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>Vendedor \u002F Promotor de ventas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>950,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.300,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"332\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 5\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar de Servicios\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>950.00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13.300.00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar de servicios especializado\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>950.00\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd>13.300.00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Modelo Declaración Jurada\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>DECLARACIÓN JURADA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Don\u002FDoña.\n………………………………………………………………………………..,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mayor de edad con N.I.F.\u002FN.I.E. n.º,\n.............................................en calidad de …………\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>…………………………………. de la empresa\n…………………………………………., la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cual venía prestando sus servicios para el\nCliente…………………………………………,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>con poder suficiente,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DECLARA BAJO JURAMENTO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que la mercantil a la que representa, al día de la fecha:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, seguridad social\ny primas de accidentes de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ha aplicado íntegramente el Convenio Colectivo Estatal de empresas de\nservicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y\ncomprobación de instalaciones al personal afectado por la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La inexistencia o relación de deudas liquidas, vencidas y exigibles, tanto\nsalariales como extrasalariales o, indemnizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La inexistencia o relación de aplazamientos o fraccionamientos de pago a\nla Seguridad Social o Hacienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>____________ __________ de _________________ 202_\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fdo.:___________________________\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Modelo Procedimientos Judiciales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>\u003Cstrong>Autos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>\u003Cstrong>Persona trabajadora subrogable\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>\u003Cstrong>Asunto reclamado\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>\u003Cstrong>Fase actual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>\u003Cstrong>Situación actual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>\u003Cstrong>Fecha próxima\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>Riesgo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>máximo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>(Incluir auto o n.° referencia)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>(Incluir nombre)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>(Incluir asunto principal de la reclamación)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>(Conciliación \u002F Juzgado \u002F TSJ \u002FAN \u002F TS)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>(Pdt juicio \u002F desestimado y recurrido \u002F estimado y\n        recurrido)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>(Incluir fecha del siguiente acto procesal)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>(Incluir\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>riesgo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>máximo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>reclamado)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_start_date":48,"cbadate_end_date":52,"cbaratified":54,"cbaactorratified":57,"cbaratificationdate":61,"CBA_MEMEMPL_1":65,"CBA_MEMEMPL_txt":69,"cbasignmultiplesignatory":73,"cbamemtrad":75,"CBA_MEMTRAD4_1":77,"JOBTYPE_descriptions":79,"descripjobtype":83,"jobclassifaction1":87,"TRAINING_trigger":91,"trainingprogrammes":95,"pensionfund":97,"disabilityfund":101,"contracttrial":105,"contracttrialperiod":109,"contractseverancepay":113,"contractseverancepay1":117,"severance":119,"severance_dismissal_type":122,"disabilitypay":124,"healthcareaccess":128,"healthinsurance":132,"healthinsurancerelatives":134,"healthandsafetypolicy":138,"protectiveclothing":142,"code_application":146,"monitoring":148,"covidtxt":151,"healthandsafetyprovisions":155,"funeralpay":158,"funeralpaytype":161,"funeralpayamount":164,"paidmaternityleave":166,"paidmaternityleavepayperc":170,"jobsecuritymothers":172,"pregnancy":176,"breastfeeding_dangerouswork":179,"riskassessment":182,"alternatives":186,"timeoff":188,"childcare":192,"childcareleave":196,"deathrelatives":198,"deathrelativesleave":200,"marriage":202,"marriageleave":206,"nursingmothers":210,"breastfeeding_workingtime":214,"eqpay":218,"gender":222,"discrimination":224,"eqpromotion":226,"eqtraining":230,"sexualhar":234,"violence":236,"violenceleave":239,"support_disabilities":241,"equalitymonitoring":243,"WORKHOURS_trigger":245,"hourspmonth_select":249,"hourspmonth":253,"hourspyear_select":257,"hourspyear":259,"PAIDLEAV_trigger":261,"holidaysdays":265,"holidaysweeks":268,"schedulesrestpw":270,"TRADEUNLEAV_trigger":272,"tradeunleavdays":276,"ADMINISTRATIVE_trigger":278,"PAYSCALES_trigger":282,"PAYSCALES_period":286,"WAGES_payscale1_start":289,"WAGES_payscale1_end":293,"STRUCINCR_trigger":296,"wageincreasetype2":300,"oncerise_detail":303,"extrapayfirmperformance":307,"incidentalbonusperc1":311,"ONCERISE2_trigger":314,"oncerise2_detail":316,"NOCTPREM_trigger":319,"shiftallowancetype":323,"shiftallowanceperc1":327,"shiftallowanceamount1":330,"shiftallowanceamount2":332,"OVERTIME_trigger":334,"sundayallowancetype":338,"sundayallowanceamount1":340,"longserviceallowancetype":342,"longserviceallowancetype1":346,"mealvouchers":348,"direct_participation_hrs":352,"strikes_trigger":356,"covercountry":358,"coverunion_trigger":362},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 4. Ámbito temporal. El presente","Artículo 4. Ámbito temporal.\n\nEl presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de\njulio de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín\nOficial del Estado, con excepción de la figura de la subrogación de servicios\nregulada en los artículos 19 y 20, que entrará en vigor un mes después de la\ncitada publicación. Asimismo, el Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31\nde diciembre de 2023, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución\npor otro Convenio de igual ámbito y eficacia.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_start_date","El presente Convenio entrará en vigor, c","El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de\njulio de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín\nOficial del Estado, con excepción de la figura de la subrogación de servicios\nregulada en los artículos 19 y 20, que entrará en vigor un mes después de la\ncitada publicación. 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Grupo Profesional 1. Direct","Artículo 12. Grupo Profesional 1. Directores y Titulados de\nestructura.\n\nA)Director General: es quien, con título adecuado o amplia preparación\nteórico- práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa,\nprogramando y controlando el trabajo en todas sus fases.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"descripjobtype","A)Director General: es quien, con título","A)Director General: es quien, con título adecuado o amplia preparación\nteórico- práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa,\nprogramando y controlando el trabajo en todas sus fases.\n\nB)Director: es quien, con título adecuado o amplia preparación\nteórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de un Área,\nfunciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando\ny controlando el trabajo en todas sus fases.\n\nC)Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: titulados son\naquéllos que aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los\nconocimientos a ellos debidos al proceso técnico de la empresa.\n\nArtículo 13. Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios de estructura.\n\nA)Jefe de Departamento \u002F Servicios: es quien, con o sin título, bajo la\ndependencia directa de la dirección de que depende, lleva la responsabilidad\ndirecta de uno o más departamentos.\n\nDependen de él las diversas secciones administrativas \u002F Operativas, a las\nque imprime unidad.\n\nB)Supervisor de Departamento \u002F Servicios: es quien, provisto o no de poder\nlimitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o\ndependencia administrativa \u002F operativa que tenga a su cargo, así como\ndistribuir los trabajos entre el personal que de él dependa.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"jobclassifaction1","Artículo 11. Clasificación profesional. ","Artículo 11. Clasificación profesional.\n\nEl personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este\nConvenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"TRAINING_trigger","D)Formación e información: Las empresas ","D)Formación e información:\n\nLas empresas garantizarán que cada persona trabajadora reciba una\nformación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva,\ntanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las\nfunciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los\nequipos de trabajo, siendo consideradas tiempo efectivo de trabajo a todos los\nefectos. El diseño de dicha formación se llevará a cabo con el siguiente\ncontenido:",{"bindId":96,"name":93,"text":94},"trainingprogrammes",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"pensionfund","En todo caso, la persona trabajadora afe","En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato\nde trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la\nnormativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la\npensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"disabilityfund","Artículo 49. Prestaciones sociales. La e","Artículo 49. Prestaciones sociales.\n\nLa empresa afectada por este Convenio Colectivo suscribirá una póliza de\nseguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por\nun capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente\ntotal, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos\nen competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto\ncubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"contracttrial","Artículo 18. Período de prueba. Podrá co","Artículo 18. Período de prueba.\n\nPodrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual\ncualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a\nindemnización de ningún tipo, a excepción del salario devengado hasta el\nmomento del cese.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"contracttrialperiod","-Personal Grupo Profesional 1: Seis mese","-Personal Grupo Profesional 1: Seis meses.\n\n-Personal Grupo Profesional 2: Dos meses.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"contractseverancepay","El preaviso deberá ejercitarse siempre p","El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará\nobligada a suscribir el acuse de recibo.\n\nLa falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de\nfinalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la\nlegislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente a las\nretribuciones que se generarían en esos 15 días o a la parte proporcional si\nel preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.\n\nCon independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación\ncon la entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades\nadeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de las personas\ntrabajadoras dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de\nbaja.\n\nEn todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la\nrelación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco\nprimeros días hábiles del mes siguiente a la misma.",{"bindId":118,"name":115,"text":116},"contractseverancepay1",{"bindId":120,"name":115,"text":121},"severance","El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará\nobligada a suscribir el acuse de recibo.\n\nLa falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de\nfinalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la\nlegislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente a las\nretribuciones que se generarían en esos 15 días o a la parte proporcional si\nel preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.\n\nCon independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación\ncon la entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades\nadeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de las personas\ntrabajadoras dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de\nbaja.\n\nEn todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la\nrelación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco\nprimeros días hábiles del mes siguiente a la misma.\n\nArtículo 22. Jubilación a la edad legal de jubilación ordinaria.\n\nEn conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 28\u002F2018, se pacta\nexpresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por\njubilación obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de\njubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre\nque por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de\nempleo siguientes:",{"bindId":123,"name":115,"text":121},"severance_dismissal_type",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"disabilitypay","2. Cómputo de jornada en situaciones de ","2. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e\nincapacidad temporal.\n\nComo medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en\nlas situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal,\nlas mismas se regularán del siguiente modo:\n\na.Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.\n\nEl cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias\nretribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter\ngeneral, la jornada programada en dicho día. Asimismo, cuando dentro del\nperiodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo\nprogramado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.\n\nb.Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias\nprevistas en la letra a) del artículo 30.\n\nEn estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir\nla jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año\nlos días de vacaciones previstos en el artículo 27 de este convenio, sin que\ndicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por sí\nsolo, exceso de jornada.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"healthcareaccess","A tal efecto se deberán observar, sin pe","A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás\nrequerimientos legales, las siguientes obligaciones:\n\nA)Vigilancia de la salud: Las empresas garantizarán a las personas\ntrabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en\nfunción de los riesgos inherentes al trabajo.\n\nA tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos\nmédicos, podrán solicitarlos a sus responsables operativos. Esta vigilancia\nsolo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su\nconsentimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el\nartículo 22 de la LPRL.\n\nLas revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos\ninherentes a las labores que cada persona trabajadora realice en su puesto de\ntrabajo teniendo en cuenta para ello lo estipulado al respecto en la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":133,"name":103,"text":104},"healthinsurance",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"healthinsurancerelatives","La empresa afectada por este Convenio Co","La empresa afectada por este Convenio Colectivo suscribirá una póliza de\nseguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por\nun capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente\ntotal, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos\nen competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto\ncubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.\n\nLos capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el Boletín\nOficial del Estado, del presente Convenio Colectivo.\n\nLa Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo,\nsegún el grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes\ncantidades como complemento a la prestación reconocida por la Seguridad\nSocial, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación\naplicable:",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"healthandsafetypolicy","Artículo 35. Seguridad y Salud. Se obser","Artículo 35. Seguridad y Salud.\n\nSe observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas\nen la Ley 31\u002F1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así\ncomo las disposiciones que la desarrollan.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"protectiveclothing","Artículo 36. Ropa de trabajo. La empresa","Artículo 36. Ropa de trabajo.\n\nLa empresa facilitará a sus personas trabajadoras la ropa de trabajo\nadecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, excepto\ncuando no sea necesaria por las características del servicio, obligándose\néstos a mantenerlo en perfecto estado de conservación y a ofrecer una buena\nimagen tanto con éste como con la suya propia.",{"bindId":147,"name":140,"text":141},"code_application",{"bindId":149,"name":130,"text":150},"monitoring","A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás\nrequerimientos legales, las siguientes obligaciones:\n\nA)Vigilancia de la salud: Las empresas garantizarán a las personas\ntrabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en\nfunción de los riesgos inherentes al trabajo.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"covidtxt","A)Vigilancia de la salud: Las empresas g","A)Vigilancia de la salud: Las empresas garantizarán a las personas\ntrabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en\nfunción de los riesgos inherentes al trabajo.\n\nA tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos\nmédicos, podrán solicitarlos a sus responsables operativos. Esta vigilancia\nsolo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su\nconsentimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el\nartículo 22 de la LPRL.\n\nLas revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos\ninherentes a las labores que cada persona trabajadora realice en su puesto de\ntrabajo teniendo en cuenta para ello lo estipulado al respecto en la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":156,"name":153,"text":157},"healthandsafetyprovisions","A)Vigilancia de la salud: Las empresas garantizarán a las personas\ntrabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en\nfunción de los riesgos inherentes al trabajo.\n\nA tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos\nmédicos, podrán solicitarlos a sus responsables operativos. Esta vigilancia\nsolo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su\nconsentimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el\nartículo 22 de la LPRL.\n\nLas revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos\ninherentes a las labores que cada persona trabajadora realice en su puesto de\ntrabajo teniendo en cuenta para ello lo estipulado al respecto en la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\n\nB)Evaluación de riesgos: Los instrumentos esenciales para la gestión y\naplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo\npor fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la\nplanificación de la actividad preventiva.",{"bindId":159,"name":136,"text":160},"funeralpay","La empresa afectada por este Convenio Colectivo suscribirá una póliza de\nseguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por\nun capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente\ntotal, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos\nen competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto\ncubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.",{"bindId":162,"name":136,"text":163},"funeralpaytype","La empresa afectada por este Convenio Colectivo suscribirá una póliza de\nseguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por\nun capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente\ntotal, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos\nen competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto\ncubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.\n\nLos capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el Boletín\nOficial del Estado, del presente Convenio Colectivo.",{"bindId":165,"name":136,"text":160},"funeralpayamount",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"paidmaternityleave","Las trabajadoras embarazadas tendrán der","Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":171,"name":168,"text":169},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"jobsecuritymothers","C)Protección de la maternidad: Si los re","C)Protección de la maternidad:\n\nSi los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y\nsalud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las\ncitadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para\nevitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las\ncondiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.\n\nLa evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración\nde la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto\nreciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho\nriesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo\nde la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte\nnecesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.\n\nCuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo\npudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del\nfeto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la\nSeguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio\nNacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta\ndeberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con\nsu estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los\nrepresentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo\nexentos de riesgos a estos efectos.\n\nEl cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\n\nEn el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\n\nSi dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o\nno pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse\na su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.\n\nLo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el\nperíodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir\nnegativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el\nmédico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista\nfacultativamente a la trabajadora.\n\nLas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":177,"name":174,"text":178},"pregnancy","C)Protección de la maternidad:\n\nSi los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y\nsalud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las\ncitadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para\nevitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las\ncondiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.\n\nLa evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración\nde la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto\nreciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho\nriesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo\nde la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte\nnecesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.\n\nCuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo\npudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del\nfeto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la\nSeguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio\nNacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta\ndeberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con\nsu estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los\nrepresentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo\nexentos de riesgos a estos efectos.\n\nEl cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\n\nEn el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\n\nSi dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o\nno pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse\na su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.",{"bindId":180,"name":174,"text":181},"breastfeeding_dangerouswork","C)Protección de la maternidad:\n\nSi los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y\nsalud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las\ncitadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para\nevitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las\ncondiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.\n\nLa evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración\nde la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto\nreciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho\nriesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo\nde la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte\nnecesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.\n\nCuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo\npudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del\nfeto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la\nSeguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio\nNacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta\ndeberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con\nsu estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los\nrepresentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo\nexentos de riesgos a estos efectos.\n\nEl cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\n\nEn el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\n\nSi dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o\nno pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse\na su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.\n\nLo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el\nperíodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir\nnegativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el\nmédico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista\nfacultativamente a la trabajadora.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"riskassessment","Si los resultados de la evaluación revel","Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y\nsalud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las\ncitadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para\nevitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las\ncondiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.\n\nLa evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración\nde la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto\nreciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho\nriesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo\nde la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte\nnecesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.\n\nCuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo\npudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del\nfeto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la\nSeguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio\nNacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta\ndeberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con\nsu estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los\nrepresentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo\nexentos de riesgos a estos efectos.\n\nEl cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\n\nEn el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\n\nSi dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o\nno pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse\na su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.",{"bindId":187,"name":184,"text":185},"alternatives",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"timeoff","i)Por el tiempo indispensable para la re","i)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento,\no guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo. ",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"childcare","b)Dos días laborables por el fallecimien","b)Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, ampliable según cuadro de ampliación de días. En caso de\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días\ndesde el hecho causante incluido.",{"bindId":197,"name":194,"text":195},"childcareleave",{"bindId":199,"name":194,"text":195},"deathrelatives",{"bindId":201,"name":194,"text":195},"deathrelativesleave",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"marriage","a)Por matrimonio realizado bajo cualquie","a)Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause\nestado en el Registro Civil, o contraído de forma civil, quince días\nnaturales, pudiendo acumular dicha licencia al período vacacional anual,\nsiempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de un mes.\n\nSi el día de la ceremonia es laborable este computará dentro de los quince\ndías. Por el contrario, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en\nun día no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso\npor matrimonio será el siguiente laborable a aquélla.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"marriageleave","Si el día de la ceremonia es laborable e","Si el día de la ceremonia es laborable este computará dentro de los quince\ndías. Por el contrario, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en\nun día no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso\npor matrimonio será el siguiente laborable a aquélla.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"nursingmothers","Cuando la adaptación de las condiciones ","Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo\npudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del\nfeto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la\nSeguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio\nNacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta\ndeberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con\nsu estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los\nrepresentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo\nexentos de riesgos a estos efectos.\n\nEl cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\n\nEn el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\n\nSi dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o\nno pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse\na su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"breastfeeding_workingtime","En el supuesto de que, aun aplicando las","En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\n\nSi dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o\nno pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse\na su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.\n\nLo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el\nperíodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir\nnegativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el\nmédico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista\nfacultativamente a la trabajadora.\n\nLas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"eqpay","Artículo 55. Igualdad y no discriminació","Artículo 55. Igualdad y no discriminación.\n\nEl presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el\nprincipio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran\nlos Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores,\ny muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres\nque ha desarrollado la Ley Orgánica 2\u002F2019 de 7 de marzo, cuyas previsiones se\nconsideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio\nColectivo.\n\nTodas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan\nde igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será\npotenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.\n\nAsimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los\nartículos 11 a 16 de este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que\ngarantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y\nhombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por\ntrabajos de igual valor. ",{"bindId":223,"name":220,"text":221},"gender",{"bindId":225,"name":220,"text":221},"discrimination",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"eqpromotion","El presente Convenio, su interpretación ","El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el\nprincipio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran\nlos Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores,\ny muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres\nque ha desarrollado la Ley Orgánica 2\u002F2019 de 7 de marzo, cuyas previsiones se\nconsideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio\nColectivo.\n\nTodas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan\nde igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será\npotenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.\n\nAsimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los\nartículos 11 a 16 de este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que\ngarantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y\nhombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por\ntrabajos de igual valor. ",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"eqtraining","De conformidad con lo previsto en el Art","De conformidad con lo previsto en el Art. 48 de la Ley Orgánica 3\u002F2007, 22\nde marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá\nlas condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de\nsexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean\nnecesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, la\nproblemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique\ntanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la\ninformación, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con\nlas debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales,\nlaborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos\nfundamentales en el trabajo.",{"bindId":235,"name":232,"text":233},"sexualhar",{"bindId":237,"name":107,"text":238},"violence","Artículo 18. Período de prueba.\n\nPodrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual\ncualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a\nindemnización de ningún tipo, a excepción del salario devengado hasta el\nmomento del cese.\n\nEl período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el\nGrupo Profesional:\n\n-Personal Grupo Profesional 1: Seis meses.\n\n-Personal Grupo Profesional 2: Dos meses.\n\n-Personal Grupo Profesional 3: Dos meses.\n\n-Personal Grupo Profesional 4: Dos meses.\n\n-Personal Grupo Profesional 5: Dos meses.\n\nNo obstante, no existirá período de prueba si la persona trabajadora fuera\ncontratada de nuevo por la misma Empresa, salvo que lo sea para funciones\ndiferentes a las desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de\nacuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\nLas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.\n\nDurante este período tanto la empresa como las personas trabajadoras,\npodrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni\nindemnización.\n\nEn cualquier caso, la persona trabajadora, durante el período de prueba,\npercibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional\npara la que fue contratado.",{"bindId":240,"name":107,"text":238},"violenceleave",{"bindId":242,"name":136,"text":137},"support_disabilities",{"bindId":244,"name":220,"text":221},"equalitymonitoring",{"bindId":246,"name":247,"text":248},"WORKHOURS_trigger","Artículo 27. Jornada de trabajo. 1. A pa","Artículo 27. Jornada de trabajo.\n\n\n\n1. A partir de la fecha de firma del Convenio, y hasta el 31 de diciembre de\n2021, la jornada será de 1.826 horas\u002Faño en cómputo anual, a razón de 166\nhoras mensuales, quedando fijada en 1.815 horas\u002Faño en cómputo anual, a\nrazón de 165 horas mensuales, desde el 1 de enero de 2022, y desde el 1 de\nenero de 2023 la jornada será de 1.804 horas\u002Faño en cómputo anual, a razón\nde 164 horas mensuales. No obstante, es posible negociar su distribución en\notros cómputos, entre los representantes legales de los trabajadores y la\nempresa, pudiendo ser la jornada continuada o partida sin que en este caso\npueda serlo en más de dos períodos. Dadas las especiales características de\nla actividad de la empresa, se podrán establecer horarios flexibles desde las\ncero horas a las veinticuatro horas del día, en atención a las necesidades\ndel servicio.",{"bindId":250,"name":251,"text":252},"hourspmonth_select","Teniendo en cuenta las actuales circunst","Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez\nmás irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el\nempleo en la medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma\nirregular la jornada anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias\nde trabajo en una horquilla comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con\ninformación previa a los representantes de los trabajadores de estas\ncasuísticas y sus motivos y, respetando en todo caso, los periodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos en la ley, y en su caso, al artículo 19\ndel RD 1561\u002F1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en relación con el\ndescanso entre jornadas y los límites a la acumulación del descanso\nsemanal.",{"bindId":254,"name":255,"text":256},"hourspmonth","1. A partir de la fecha de firma del Con","1. A partir de la fecha de firma del Convenio, y hasta el 31 de diciembre de\n2021, la jornada será de 1.826 horas\u002Faño en cómputo anual, a razón de 166\nhoras mensuales, quedando fijada en 1.815 horas\u002Faño en cómputo anual, a\nrazón de 165 horas mensuales, desde el 1 de enero de 2022, y desde el 1 de\nenero de 2023 la jornada será de 1.804 horas\u002Faño en cómputo anual, a razón\nde 164 horas mensuales. No obstante, es posible negociar su distribución en\notros cómputos, entre los representantes legales de los trabajadores y la\nempresa, pudiendo ser la jornada continuada o partida sin que en este caso\npueda serlo en más de dos períodos. Dadas las especiales características de\nla actividad de la empresa, se podrán establecer horarios flexibles desde las\ncero horas a las veinticuatro horas del día, en atención a las necesidades\ndel servicio.",{"bindId":258,"name":255,"text":256},"hourspyear_select",{"bindId":260,"name":255,"text":256},"hourspyear",{"bindId":262,"name":263,"text":264},"PAIDLEAV_trigger","1)Tendrán una duración de treinta y un d","1)Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el\npersonal que lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo\nserá del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar\ndisfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso\nde no contar con la antigüedad de un año.",{"bindId":266,"name":263,"text":267},"holidaysdays","1)Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el\npersonal que lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo\nserá del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar\ndisfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso\nde no contar con la antigüedad de un año.\n\nEl periodo o periodos de disfrute de las vacaciones podrán fijarse a lo\nlargo de los doce meses del año (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de\ncada año). A falta de mutuo acuerdo entre las partes se establecerán\ncalendarios rotatorios o cualquier otro procedimiento que mantenga los\ncriterios de equidad y proporcionalidad de cada servicio, con el objeto de que\nqueden integradas en las programaciones de cada servicio o agrupación de\nprogramación de la que forman parte, sin que pueda hacerse valer ningún tipo\nde preferencia de una persona trabajadora sobre otra, salvo pacto en\ncontrario.",{"bindId":269,"name":263,"text":267},"holidaysweeks",{"bindId":271,"name":251,"text":252},"schedulesrestpw",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"TRADEUNLEAV_trigger","A petición escrita de los miembros del c","A petición escrita de los miembros del comité de empresa o Delegados de\nPersonal y delegados sindicales, podrán acumularse las horas de los\nrepresentantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de\nellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo\nanual, siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año,\no en su caso durante el primer trimestre del mandato, o bien a partir de tres\nmeses desde la firma del presente convenio.\n\nEl Delegado Sindical así reconocido de acuerdo con la LOLS, dispondrá del\nmismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores\ndel centro al que pertenezca.",{"bindId":277,"name":274,"text":275},"tradeunleavdays",{"bindId":279,"name":280,"text":281},"ADMINISTRATIVE_trigger","d)Por el tiempo indispensable para el cu","d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto\nhubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en\ndenuncias derivadas del cumplimiento del servicio.",{"bindId":283,"name":284,"text":285},"PAYSCALES_trigger","Tablas Salariales ","Tablas Salariales\n\n\n\n",{"bindId":287,"name":288,"text":288},"PAYSCALES_period","Anual",{"bindId":290,"name":291,"text":292},"WAGES_payscale1_start","13.300.00 ANEXO I","13.300.00\n    \n  \n\n\n\n\nANEXO I",{"bindId":294,"name":295,"text":295},"WAGES_payscale1_end","17.640.00",{"bindId":297,"name":298,"text":299},"STRUCINCR_trigger","Artículo 48. Cuantía de las retribucione","Artículo 48. Cuantía de las retribuciones.\n\nDe acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado los\nsiguientes incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Salarial del\npresente convenio colectivo:\n\n-2022:ElporcentajedeincrementoestablecidoparaelSalarioMínimo\n\nInterprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC\nreal del 2021 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este\núltimo.\n\n-2023:ElporcentajedeincrementoestablecidoparaelSalarioMínimo\n\nInterprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC\nreal del 2022 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este\núltimo. \n\nNo obstante lo anterior, se garantiza que, a partir del 1 de julio de 2022,\nel salario base de cualquier grupo profesional alcanzará como mínimo la cifra\nde 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas (14.000 euros anuales), siendo en\ntodo caso de aplicación las reglas de compensación y absorción reguladas en\nel artículo 7 del presente convenio y aquellas que, en su caso, regulen los\nconceptos retributivos abonados bajo las nomenclaturas establecidas en los\napartados b) y c) del artículo 47.",{"bindId":301,"name":298,"text":302},"wageincreasetype2","Artículo 48. Cuantía de las retribuciones.\n\nDe acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado los\nsiguientes incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Salarial del\npresente convenio colectivo:\n\n-2022:ElporcentajedeincrementoestablecidoparaelSalarioMínimo\n\nInterprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC\nreal del 2021 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este\núltimo.\n\n-2023:ElporcentajedeincrementoestablecidoparaelSalarioMínimo\n\nInterprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC\nreal del 2022 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este\núltimo. \n\nNo obstante lo anterior, se garantiza que, a partir del 1 de julio de 2022,\nel salario base de cualquier grupo profesional alcanzará como mínimo la cifra\nde 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas (14.000 euros anuales), siendo en\ntodo caso de aplicación las reglas de compensación y absorción reguladas en\nel artículo 7 del presente convenio y aquellas que, en su caso, regulen los\nconceptos retributivos abonados bajo las nomenclaturas establecidas en los\napartados b) y c) del artículo 47.\n\nArtículo 49. Prestaciones sociales.\n\nLa empresa afectada por este Convenio Colectivo suscribirá una póliza de\nseguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por\nun capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente\ntotal, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos\nen competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto\ncubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.",{"bindId":304,"name":305,"text":306},"oncerise_detail","g)Plus de Idiomas: A las personas trabaj","g)Plus de Idiomas: A las personas trabajadoras que se les exija como\nrequisito imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas extranjeros\npara desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les\nabonará mientras permanezca en dicho puesto, el importe de 40 euros mensuales\npara el año 2021, 45 euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023, por\ncada idioma requerido para la correcta realización del servicio, no abonable\nen las pagas extraordinarias.\n\nh)Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su\njornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así como en la noche del\n31 al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 40 euros para el\naño 2021,45 euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023 o en su\ndefecto, la opción de la persona trabajadora, de un día de descanso\ncompensatorio, cuando así lo permita el servicio\n\nSe entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno\na realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y\nposterioridad a las 0,00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.\n\ni)De vencimiento superior al mes:\n\n1)Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.\nIndependientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará\nentre el 13 y el 15 de julio, siendo el importe de una mensualidad:\n\n-Salario Base.\n\n-Complemento personal.\n\n2)Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de\ndiciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se\nrealizará entre el 13 y el 15 de diciembre, siendo el importe de una\nmensualidad:\n\n-Salario Base.\n\n-Complemento personal.\n\nLas anteriores gratificaciones extraordinarias se abonarán de acuerdo con\nlo devengado en su período de generación. Asimismo, el personal que hubiere\ningresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las\ngratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación\ncon el tiempo trabajado",{"bindId":308,"name":309,"text":310},"extrapayfirmperformance","h)Plus de Navidad y Año Nuevo: Las perso","h)Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su\njornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así como en la noche del\n31 al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 40 euros para el\naño 2021,45 euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023 o en su\ndefecto, la opción de la persona trabajadora, de un día de descanso\ncompensatorio, cuando así lo permita el servicio\n\nSe entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno\na realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y\nposterioridad a las 0,00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.\n\ni)De vencimiento superior al mes:\n\n1)Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.\nIndependientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará\nentre el 13 y el 15 de julio, siendo el importe de una mensualidad:\n\n-Salario Base.\n\n-Complemento personal.\n\n2)Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de\ndiciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se\nrealizará entre el 13 y el 15 de diciembre, siendo el importe de una\nmensualidad:\n\n-Salario Base.\n\n-Complemento personal.",{"bindId":312,"name":305,"text":313},"incidentalbonusperc1","g)Plus de Idiomas: A las personas trabajadoras que se les exija como\nrequisito imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas extranjeros\npara desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les\nabonará mientras permanezca en dicho puesto, el importe de 40 euros mensuales\npara el año 2021, 45 euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023, por\ncada idioma requerido para la correcta realización del servicio, no abonable\nen las pagas extraordinarias.\n\nh)Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su\njornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así como en la noche del\n31 al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 40 euros para el\naño 2021,45 euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023 o en su\ndefecto, la opción de la persona trabajadora, de un día de descanso\ncompensatorio, cuando así lo permita el servicio\n\nSe entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno\na realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y\nposterioridad a las 0,00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.\n\ni)De vencimiento superior al mes:\n\n1)Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.\nIndependientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará\nentre el 13 y el 15 de julio, siendo el importe de una mensualidad:\n\n-Salario Base.\n\n-Complemento personal.\n\n2)Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de\ndiciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se\nrealizará entre el 13 y el 15 de diciembre, siendo el importe de una\nmensualidad:",{"bindId":315,"name":305,"text":306},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":317,"name":305,"text":318},"oncerise2_detail","g)Plus de Idiomas: A las personas trabajadoras que se les exija como\nrequisito imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas extranjeros\npara desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les\nabonará mientras permanezca en dicho puesto, el importe de 40 euros mensuales\npara el año 2021, 45 euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023, por\ncada idioma requerido para la correcta realización del servicio, no abonable\nen las pagas extraordinarias.\n\nh)Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su\njornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así como en la noche del\n31 al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 40 euros para el\naño 2021,45 euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023 o en su\ndefecto, la opción de la persona trabajadora, de un día de descanso\ncompensatorio, cuando así lo permita el servicio\n\nSe entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno\na realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y\nposterioridad a las 0,00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.\n\ni)De vencimiento superior al mes:\n\n1)Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.\nIndependientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará\nentre el 13 y el 15 de julio, siendo el importe de una mensualidad:\n\n-Salario Base.\n\n-Complemento personal.\n\n2)Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de\ndiciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se\nrealizará entre el 13 y el 15 de diciembre, siendo el importe de una\nmensualidad:\n\n-Salario Base.\n\n-Complemento personal.\n\nLas anteriores gratificaciones extraordinarias se abonarán de acuerdo con\nlo devengado en su período de generación. Asimismo, el personal que hubiere\ningresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las\ngratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación\ncon el tiempo trabajado\n\nIgualmente se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo de la\npersona trabajadora y la empresa. Asimismo, los importes mencionados se\ncalcularán de acuerdo con lo devengado en el periodo de generación.",{"bindId":320,"name":321,"text":322},"NOCTPREM_trigger","Los complementos regulados en el artícul","Los complementos regulados en el artículo 47 a incorporar en la\nretribución de vacaciones, tal y como se especifica en el párrafo anterior\nson los siguientes:\n\n-Plus de responsable.\n\n-Plus de nocturnidad.\n\n-Plus fin de Semana y Festivos.\n\n-Plus de Idiomas.\n\n3)En los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una IT por\ncontingencias distintas a las señaladas en el siguiente párrafo, se\naplazarán éstas disfrutándose una vez finalice esa situación siempre que no\nhayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que\nse hayan originado. Se operará de la misma forma cuando no esté previsto el\nperiodo vacacional.\n\nCuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad\ntemporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo\nde suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo\n48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo\ndistinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.",{"bindId":324,"name":325,"text":326},"shiftallowancetype","e)Plus de nocturnidad: Se entenderá como","e)Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado\nentre las veintidós y las seis horas. En ningún caso el abono por este\nconcepto podrá suponer más de la totalidad de la jornada ordinaria a\nrealizar. Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un\nplus por hora efectiva trabajada en tal condición de 0,50 euros para el año\n2021, 0,60 euros para el año 2022 y 0,70 euros para el año 2023.\n\nf)Plus fin de Semana y Festivos: Se acuerda abonar a las personas\ntrabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada durante\nlos sábados, domingos y festivos de 0,10 euros para el año 2021, 0,15 euros\npara el año 2022 y 0,20 euros para el año 2023. A efectos de cómputo será a\npartir de las 00.00 h. del sábado a las 24.00 h. del domingo y en los\nfestivos, de las 00.00 h. a las 24.00 h. de dichos días trabajados. No será\nabonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas\nexpresamente para trabajar esos días. (Ejemplo: contratos a Tiempo Parcial\npara fines de semana).",{"bindId":328,"name":325,"text":329},"shiftallowanceperc1","e)Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado\nentre las veintidós y las seis horas. En ningún caso el abono por este\nconcepto podrá suponer más de la totalidad de la jornada ordinaria a\nrealizar. Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un\nplus por hora efectiva trabajada en tal condición de 0,50 euros para el año\n2021, 0,60 euros para el año 2022 y 0,70 euros para el año 2023.",{"bindId":331,"name":325,"text":329},"shiftallowanceamount1",{"bindId":333,"name":325,"text":329},"shiftallowanceamount2",{"bindId":335,"name":336,"text":337},"OVERTIME_trigger","f)Plus fin de Semana y Festivos: Se acue","f)Plus fin de Semana y Festivos: Se acuerda abonar a las personas\ntrabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada durante\nlos sábados, domingos y festivos de 0,10 euros para el año 2021, 0,15 euros\npara el año 2022 y 0,20 euros para el año 2023. A efectos de cómputo será a\npartir de las 00.00 h. del sábado a las 24.00 h. del domingo y en los\nfestivos, de las 00.00 h. a las 24.00 h. de dichos días trabajados. No será\nabonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas\nexpresamente para trabajar esos días. (Ejemplo: contratos a Tiempo Parcial\npara fines de semana).",{"bindId":339,"name":336,"text":337},"sundayallowancetype",{"bindId":341,"name":336,"text":337},"sundayallowanceamount1",{"bindId":343,"name":344,"text":345},"longserviceallowancetype","a) Salario base: Es la retribución corre","a) Salario base: Es la retribución correspondiente en cada uno de los\ngrupos profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este\nconvenio colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada\nlegal establecida en este convenio colectivo.\n\nb)Complemento personal: Las cantidades que excedan de dicho Salario Base, si\nlas hubiere, serán encuadradas dentro de un concepto denominado «Complemento\npersonal» de modo que este concepto recoja los distintos complementos de\ncarácter personal que venían percibiendo todas las personas trabajadoras con\ncarácter previo a la entrada en vigor de este convenio. A título meramente\nenunciativo, se incluirán en este concepto: Antigüedad, Mejora Voluntaria,\nComplemento Personal, etc.\n\nEn virtud de lo anterior, con efectos desde la entrada en vigor del presente\nconvenio, queda suprimido cualquier complemento personal de antigüedad que\nvinieran percibiendo las personas trabajadoras, el cual pasará a consolidarse\nbajo la denominación del concepto anterior regulado: Complemento Personal.\n\nNo obstante lo anterior, (supresión del complemento personal por\nantigüedad), y con el objeto de paliar los efectos que conlleva la pérdida de\nla expectativa de cobro del complemento de antigüedad en curso de\nadquisición, y no «madurado» a 31 de diciembre de 2020, se pacta que aquél\npersonal que tenía derecho a dicho complemento ahora consolidado, verá\nincrementado este complemento en la parte proporcional del\nbienio\u002Ftrienio\u002Fquinquenio que en dicha fecha estuviera en maduración, de\nacuerdo con las siguientes reglas:\n\n1)Se reconoce este complemento consolidado exclusivamente a aquél personal\nque tenía derecho al complemento personal de antigüedad. \n\n2)Se tomará como período de referencia para el cálculo de la parte\nproporcional antes mencionada, el comprendido entre el inicio del teórico\nconcepto de antigüedad (bienio, trienio, quinquenio, etc.) en maduración y el\n31 de diciembre de 2020, abonándose una cantidad proporcional al número de\ndías naturales comprendidos en ese período (de 1 a 730\u002F1.095\u002F1.825\u002Fetc.\ndías).\n\n3)El valor del quinquenio cuya parte proporcional haya de abonarse, será el\nvigente para la categoría de la persona trabajadora a 31 de diciembre de 2020,\nsin que pueda ser objeto de actualización alguna.",{"bindId":347,"name":344,"text":345},"longserviceallowancetype1",{"bindId":349,"name":350,"text":351},"mealvouchers","Todas las personas trabajadoras que por ","Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa\ntengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en\nque radique el centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que\nconstituya su residencia habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes\ncantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y\nestancia.\n\nImporte de las dietas:\n\nCuando la persona trabajadora tenga que realizar una comida fuera de su\nlocalidad: 8,50 € día.\n\nCuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera de su\nlocalidad: 14 € día.\n\nCuando la persona trabajadora tenga que pernoctar y desayunar fuera de su\nlocalidad: 20 € día.\n\nCuando la persona trabajadora tenga que pernoctar entre uno y siete días\nfuera de su localidad y realice dos comidas: 27 € día.\n\nCuando la persona trabajadora tenga que pernoctar más de siete días fuera\nde su localidad y realice dos comidas: 25 € día.",{"bindId":353,"name":354,"text":355},"direct_participation_hrs","Artículo 30. Licencias de los representa","Artículo 30. Licencias de los representantes de los trabajadores.\n\nPara quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores,\nincluido el Delegado Sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes\nvigentes.",{"bindId":357,"name":232,"text":233},"strikes_trigger",{"bindId":359,"name":360,"text":361},"covercountry","Artículo 2. Ámbito territorial. Las norm","Artículo 2. Ámbito territorial.\n\nLas normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo\nel territorio español.",{"bindId":363,"name":71,"text":72},"coverunion_trigger","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Collective agreement between ANEPSA-ASESAS, ADEDSA-AESA and FeSMC-UGT and CC.OO. del Hábitat, 2021 - 2023 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-07-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-09-03\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Unión y empleo (Sindicato de Empresas de Trabajo Temporal)\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;24750.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;7 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;7 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;Insufficient data&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;Insufficient data&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspmonth\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;164.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1804.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;200 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;0.2 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp; años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[369],{"title":37,"slug":33},[371],{"type":372,"data":373},"call_to_action_body_block",{"title":374,"description":375,"variant":376,"link":377},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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