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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA \u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>27 de febrero de 2025\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4255 Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de\nEstado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad\nAutónoma de Aragón, para la prestación mutua de soluciones básicas de\nadministración digital.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública\n(Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad Autónoma de\nAragón han suscrito, el 19 de febrero de 2025, el Convenio entre el Ministerio\npara la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de\nEstado de Función Pública) y la Comunidad Autónoma de Aragón para la\nPrestación Mutua de Soluciones Básicas de Administración Digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el\nartículo 48.8 de la Ley 40\u002F2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del\nSector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a\nla presente resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 27 de febrero de 2025.-La Secretaria de Estado de Función Pública,\nClara Mapelli Marchena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la\nFunción Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad\nAutónoma de Aragón para la prestación mutua de soluciones básicas de\nadministración digital\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 19 de febrero de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>REUNIDOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>De una parte, doña Clara Mapelli Marchena, titular de la Secretaría de\nEstado de Función Pública (en adelante, la SEFP), en representación del\nMinisterio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el\nejercicio de las competencias que le confieren los artículos 61 y 62.2 de la\nLey 40\u002F2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así\ncomo en virtud del Real Decreto 41\u002F2024, de 9 de enero, por el que se dispone\nsu nombramiento, y conforme a la delegación conferida por la Orden\nTDF\u002F150\u002F2025, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden TDF\u002F469\u002F2024,\nde 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de\ndeterminados créditos para gastos y de delegación de competencias, actuando\nen el marco del artículo 8 del Real Decreto 210\u002F2024, de 27 de febrero, por el\nque se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la\nTransformación Digital y de la Función Pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y de otra, don Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Hacienda,\nInterior y Administración Pública, nombrado para este cargo mediante el\nDecreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón (BOA\nnúmero 3, de 12 de julio de 2024), con competencias para la suscripción de\nconvenios, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 202\u002F2024, de 29 de\nnoviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura\norgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública\n(BOA número 239, de 11 de diciembre de 2024). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las partes intervienen en uso de las facultades que, de conformidad\ncon la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se\nreconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal\nefecto,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>EXPONEN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Primero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico\nsobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de\nRecuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus\ndiez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e\ninclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su\ndigitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que\nactúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la\nestrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las\nAdministraciones Públicas 2021-2025, que supone un salto decisivo en la mejora\nde la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, en la transparencia\ny eliminación de trabas administrativas a través de la automatización de la\ngestión, en una mayor orientación a la personalización de servicios y a la\nexperiencia de usuario, actuando todo ello de elemento catalizador de la\ninnovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Segundo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que la Ley 39\u002F2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común\nde las Administraciones Públicas, y la Ley 40\u002F2015, de 1 de octubre, de\nRégimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a\nrelacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas,\nsimplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías\nde la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones\npúblicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar\ny favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así,\nel artículo 3 de la Ley 40\u002F2015, de 1 de octubre, establece entre los\nprincipios generales de actuación de las Administraciones Públicas, los de\ncooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. La propia ley\nregula el convenio como instrumento con efectos jurídicos entre\nAdministraciones para un fin común en el capítulo VI del título\npreliminar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Tercero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por\nmedios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203\u002F2021, de 30 de marzo,\ndedica su título IV a las relaciones y colaboración entre las\nAdministraciones Públicas, y a lo largo del conjunto de su articulado\ndesarrolla ambas leyes teniendo presente cuatro grandes objetivos: en primer\nlugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una\nAdministración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar,\nincrementar la transparencia de la actuación administrativa y la\nparticipación de las personas en la Administración Digital; en tercer lugar,\ngarantizar servicios digitales fácilmente utilizables, de modo que se pueda\nconseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil,\nintuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar,\nmejorar la seguridad jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Cuarto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210\u002F2024, de 27 de\nfebrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio\npara la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría\nGeneral de Administración Digital (en adelante, SGAD) es el órgano directivo\ndel Departamento al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de\nla Secretaría de Estado de Función Pública, la dirección, coordinación y\nejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de\ntransformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo\ntécnico y aplicación de la Ley 39\u002F2015, de 1 de octubre, y la Ley 40\u002F2015, de\n1 de octubre, y su normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación\ny funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el\nReal Decreto 203\u002F2021, de 30 de marzo y resto de normativa reglamentaria, en lo\nque concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios\nelectrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la SGAD el diseño técnico,\nimplantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para\nevolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos\nuniversales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la\nincorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la\ndigitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la\ngestión pública al uso de medios digitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del mismo modo, la SGAD continuará colaborando con la Subsecretaría de\nPolítica Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y\ncoordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la\nprovisión de servicios en materia de tecnologías de la información y\ncomunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la\nSubsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función\nPública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria\nDemocrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y\npresupuestarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Quinto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real\nDecreto 210\u002F2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de\nGobernanza Pública (en adelante DGGP), órgano directivo de la Secretaría de\nEstado de Función Pública, entre otras funciones, la gobernanza y gestión en\nel ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información\nAdministrativa de los procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso General\nElectrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la\npublicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y\nOficinas, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos\ny la gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del\nregistro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de\nla Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza\ndel sistema de notificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sexto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como funciones relativas a la\nadministración digital, establecidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón,\naprobado mediante la Ley Orgánica, de 20 de abril, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Competencia exclusiva en materia de innovación tecnológica, que comprende\nel fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la\ninformación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.41.a Bajo este título\nse ampara la competencia para el desarrollo de la administración electrónica\nen la Comunidad Autónoma y de la plena incorporación de las tecnologías de\nla información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios\npúblicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Competencias compartidas sobre protección de datos de carácter personal y\nsobre el régimen jurídico y procedimiento, de la Administración Pública de\nla Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 75, apartados 5.a, 11.a y\n12.a, en desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.\n18.a de la Constitución Española para las Administraciones Públicas\naragonesas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Séptimo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que el artículo 157.3 de la Ley 40\u002F2015, de 1 de octubre, establece que las\nAdministraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo\no al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación\ndeberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización,\nque pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden\ncubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Octavo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del\nsector público por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo\nprevisto en el artículo 157 de la Ley 40\u002F2015, de 1 de octubre, las\nAdministraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que\nlo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido\nobjeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean\ntitulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de\nespecial protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones\ncedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de\nadquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del reglamento,\nlas Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones\nreutilizables, bien en modo producto o en modo servicio, con el fin de\nfavorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de\nuna mejor eficiencia y para atender de forma efectiva las solicitudes recibidas\nen virtud del mencionado artículo 157.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley\n40\u002F2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas mantendrán\ndirectorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización en modo\nproducto o en modo servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema\nNacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,\nregulado por el Real Decreto 4\u002F2010, de 8 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Noveno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición\nadicional segunda de la Ley 39\u002F2015, de 1 de octubre, para cumplir con lo\nprevisto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro\nelectrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de\ndatos y Punto de Acceso General electrónico de la Administración, las\nComunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse\nvoluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y\nregistros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su\nno adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia, de acuerdo con\nla interpretación conforme fijada en el FJ 11.f) de la Sentencia del Tribunal\nConstitucional 55\u002F2018, de 24 de mayo de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Décimo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de\nservicios públicos por medios electrónicos a la ciudadanía y empresas,\nfacilitando su interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus\námbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los\nproyectos de administración digital, con el objetivo de conseguir su máxima\neficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés\npúblico. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos\nfines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las\nAdministraciones Públicas, las partes suscriben el presente convenio, que se\nregirá por las siguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Primera Objeto y ámbito subjetivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y\ncondiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones\ntecnológicas básicas de administración digital a que se refiere su cláusula\nsegunda, que prestan las partes firmantes en cumplimiento de lo dispuesto en la\nLey 39\u002F2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las\nAdministraciones Públicas, la Ley 40\u002F2015, de 1 de octubre, de Régimen\nJurídico del Sector Público, el Real Decreto 203\u002F2021, de 30 de marzo, por el\nque se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público\npor medios electrónicos y resto de normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Asimismo, es objeto de este convenio la determinación de las condiciones\nen las que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitará\nel acceso a dichas soluciones tecnológicas básicas (o a las que las\nactualicen o modifiquen en el futuro) a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sus organismos públicos yentidadesde derechopúblicovinculados o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dependientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las Entidades Locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7\u002F1985, de 2\nde abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito\nterritorial de la Comunidad Autónoma firmante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los organismos públicos yentidadesde derechopúblicovinculados o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dependientes de las entidades locales a que se refiere el párrafo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las agrupaciones y asociaciones de municipios reguladas en los artículos\n42, 43 y 44 de la Ley 7\u002F1985, de 2 de abril, existentes en el ámbito\nterritorial de la Comunidad Autónoma firmante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Segunda. Soluciones tecnológicas básicas susceptibles de acceso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Comunidad Autónoma de Aragón, que suscribe el presente convenio y los\nsujetos previstos en el apartado 2 de la cláusula primera que se adhieran al\nmismo, podrán utilizar las siguientes soluciones tecnológicas básicas de\nadministración digital:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Red SARA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sistemas de identificación y firma electrónica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas\n(@firma).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Plataforma de sellado de tiempo (TS@).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas\n(Cl@ve).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° Portafirmas electrónico (Port@firmas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. ° Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de\nla administración (AutenticA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre\nAdministraciones Públicas por medios electrónicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General\ndel Estado para la verificación y consulta de datos y el Portfolio SCSP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Sistema de Interconexión de Registros (SIR).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con\notras administraciones y con la Administración de Justicia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato\nelectrónico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Aplicación Notific@.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistemas de apoderamiento y representación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General\ndel Estado (Apodera).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Punto único de consulta para la validación de la representación y\nhabilitación que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en\nnombre del ciudadano (Representa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del\nEstado (RFH-AGE).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal («Mi Carpeta\nCiudadana»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Inventarios de información administrativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Sistema de Información Administrativa (SIA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La puesta a disposición de las citadas soluciones se podrá realizar en\nmodo producto o en modo servicio, según determine la SGAD, de acuerdo con lo\nprevisto en el artículo 64.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del\nsector público por medios electrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La puesta a disposición de los Servicios se realizará a través de la\nRed SARA gestionada por la SGAD de acuerdo con la Norma Técnica de\nInteroperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las\nAdministraciones Públicas españolas, aprobada por Resolución de 19 de julio\nde 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. La SGAD\nadoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad e\nintegridad del tránsito de la información intercambiada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las soluciones tecnológicas enumeradas en el apartado 1 podrán\nevolucionar o ser sustituidas por otras que cumplan la misma finalidad, como\nconsecuencia de los avances en el estado de la técnica o de cambios en la\nnormativa o en las especificaciones técnicas, funcionales y de seguridad que\nles afecten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El detalle de las especificaciones técnicas y funcionales de las\nsoluciones tecnológicas será el que aparezca publicado en cada momento en el\nPortal de Administración Electrónica (en adelante, PAe) al que se accederá\nen cada caso a través las direcciones electrónicas recogidas en el anexo de\neste convenio o las que las sustituyan durante la vigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio\nprestado, las partes y los sujetos adheridos a este convenio aplicarán las\nprevisiones del Real Decreto 311\u002F2022, de 3 de mayo, por el que se regula el\nEsquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la\nSecretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la\nPolítica de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de\nAdministración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán\nplasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la\nrelación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad\nseleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del\nresultado del análisis de riesgos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Tercera. Obligaciones de la Secretaría General de Administración\nDigital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La SGAD, asume las siguientes obligaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda, así\ncomo sus sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la\nComunidad Autónoma de Aragón y de los sujetos adheridos conforme a las\nespecificaciones técnicas que estarán disponibles para su consulta en el\nPAe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a\nlos sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en\nmarcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda,\nhabilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración\ncon los sistemas o aplicaciones correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a\nlas soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, asegurando su\nescalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de\nlos datos intercambiados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la\nintegración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta\nintegración y operación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger\ndebidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas\nincluidas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el\námbito de cada solución tecnológica incluida en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la\ncláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable y\u002Fo encargado\ndel tratamiento de datos personales, en el Reglamento (UE) 2016\u002F679 del\nParlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la\nprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos\npersonales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de\nprotección de datos) y en la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de\nProtección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de\nInteroperabilidad que resulten de aplicación a cada solución provista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Aplicar el Real Decreto 311\u002F2022, de 3 de mayo, y la Resolución de 7 de\njulio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que\nse aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la\nSecretaría General de Administración Digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Dar soporte técnico a la Administración de la Comunidad Autónoma y a\nlos sujetos adheridos en relación con las soluciones provistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En ningún caso la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños\ny perjuicios que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las\nsoluciones tecnológicas básicas incluidas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Cuarta. Obligaciones de la Dirección General de Gobernanza Pública.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La DGGP asume las siguientes obligaciones respecto de las soluciones\ntecnológicas sobre las que ejerce competencias funcionales de acuerdo con lo\nprevisto en el Real Decreto 203\u002F2021, de 30 de marzo y en el Real Decreto\n210\u002F2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica\nbásica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función\nPública:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de\nAragón y de los sujetos adheridos, de acuerdo con las competencias de la DGGP,\nlos recursos necesarios para atender y resolver las consultas funcionales\nderivadas del uso de dichas soluciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Informar de las novedades que se produzcan en la normativa reguladora de\naplicación a cada solución, así como en el ámbito funcional de las\naplicaciones que los soportan. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del REA-AGE de\nacuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM\u002F1384\u002F2021, de 9 de\ndiciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en\nel ámbito de la Administración General del Estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del RFH-AGE a que\nse refiere el apartado 2.e) 1.° de la cláusula quinta de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la\ncláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable del tratamiento\nde datos personales, en el Reglamento general de protección de datos y en la\nLey Orgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y\ngarantía de los derechos digitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Ejercer las funciones de responsable de la información y\u002Fo responsable\ndel servicio sobre las soluciones tecnológicas incluidas en la cláusula\nsegunda sobre las que ostenta las competencias de gobernanza y\u002Fo gestión en\nvirtud del artículo 11 del Real Decreto 210\u002F2024, de 27 de febrero, en\ncumplimiento de previsto en el artículo 11 del Real Decreto 311\u002F2022, de 3 de\nmayo, y el artículo 10 de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la\nSecretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la\nPolítica de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de\nAdministración Digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Establecer las directrices de trabajo y de introducción coordinada de\ndatos y de su mantenimiento en los inventarios de información administrativa\nSIA y DIR3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La DGGP no asumirá la responsabilidad por la vulneración de las\nespecificaciones funcionales que debe cumplir la Comunidad Autónoma firmante y\nlos sujetos adheridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Quinta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Comunidad Autónoma de Aragón y los sujetos que en su caso se adhieran\na este convenio, asumen las siguientes obligaciones de carácter general:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones\ntécnicas y funcionales de las soluciones tecnológicas incluidas en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a\nlo largo del tiempo, para el acceso de la Comunidad Autónoma y los sujetos\nadheridos a las soluciones básicas contempladas en el presente convenio,\nincluyendo las relativas a las sucesivas actualizaciones de las soluciones\nofrecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento de los\nservicios, que en ningún caso podrán realizarse en entorno productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Hacer un uso correcto de las soluciones tecnológicas, empleándolas\nexclusivamente para el ejercicio de las potestades administrativas para las que\nestá autorizada de acuerdo con la normativa correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Gestionar y mantener, dentro de su ámbito, cualquier elemento necesario\npara la provisión de los servicios, comunicando a la SGAD y, en su caso, a la\nDGGP las incidencias que afecten a la prestación de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Mantener y gestionar los servicios de soporte a sus usuarios para\nresolución de dudas e incidencias en los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Proporcionar a la SGAD y a la DGGP los contactos operativos tanto de los\nresponsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte\ncorrespondientes y actualizar dichos contactos cuando sea necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Colaborar con la SGAD en la detección, diagnóstico y resolución de las\nincidencias técnicas, incluyendo, en su caso, la realización de actuaciones\nque aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de\nadministración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones\ntecnológicas incluidas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la\ninformación y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas\nen el presente convenio, atendiendo al Real Decreto 311\u002F2022, de 3 de mayo, y a\nlas correspondientes Declaraciones de Aplicabilidad de las citadas\nsoluciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Cumplir las obligaciones que le corresponden como responsable del\ntratamiento de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula\ndecimocuarta del presente convenio en aplicación de lo previsto en el\nReglamento general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5\nde diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Cumplir y velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas de\nInteroperabilidad previstas en la disposición adicional primera del Real\nDecreto 4\u002F2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de\nInteroperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica que se\nencuentren vigentes en cada momento y sean aplicables a cada solución\ntecnológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Asignar responsables del uso de los servicios que determinarán las\ncondiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios, y realizar la\ngestión de los usuarios de las soluciones en su ámbito de competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comunidad Autónoma de Aragón y los sujetos que en su caso se adhieran\na este convenio, asumen las siguientes obligaciones específicas respecto a\nsoluciones tecnológicas concretas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En lo que concierne a la Red de Comunicaciones de las Administraciones\nPúblicas (Red SARA), ejercer sus funciones como Proveedor de Acceso a la Red\nSARA (PAS) para sus órganos y los sujetos adheridos, de acuerdo con lo\nprevisto en la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a\nla Red de las Administraciones Públicas aprobada por Resolución de 19 de\njulio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En lo que concierne a los sistemas de identificación y firma de las\nAdministraciones Públicas y el proceso de emisión y gestión de las\ncorrespondientes credenciales de acceso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Poner a disposición de los ciudadanos oficinas de registro presencial\npara facilitar la emisión de credenciales de identidad en Cl@ve o realizar\ncualquier otra gestión al respecto de esas credenciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Participar, en los procesos de emisión y gestión de credenciales\nmediante sistemas de identificación remota por vídeo que se habiliten al\nrespecto. Los empleados públicos que participen en dichos procesos se\nencargarán de validar y\u002Fo verificar los datos suministrados por los ciudadanos\nde modo que sea posible la emisión de credenciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los condicionantes que deberán satisfacer para cumplir las anteriores\nobligaciones se mantendrán actualizados en el Portal de Administración\nElectrónica y se adecuarán a las necesidades estimadas para periodos de un\naño. Dichos condicionantes se determinarán en función de, entre otros\nparámetros, la población atendida, el número anual de identificaciones y\nfirmas que realice el organismo y el tamaño del organismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En lo que concierne al servicio AutenticA, designar una o más personas\ncomo administradores delegados de AutenticA, para la gestión de usuarios de\nlas soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda que requieran\neste servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En lo que concierne a la Plataforma de Intermediación de datos de la\nAdministración General del Estado para la verificación y consulta de datos y\nPortfolio SCSP:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Respetar todos los condicionantes establecidos en el estándar definido\nen la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de\ndatos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2012 de la Secretaría de\nEstado de Administraciones Públicas, así como en las especificaciones del\nprotocolo SCSP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten, de acuerdo\ncon el modelo de gobernanza definido en la Norma técnica de Interoperabilidad\nde Protocolos de intermediación de datos en la que se regulan las\nresponsabilidades de los requirentes y cesionarios de los servicios y\natendiendo a las condiciones específicas determinadas por los cedentes de\ndatos que se recogen en los manuales de procedimiento de autorización y acceso\na los servicios disponibles en el PAe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y\nacceso a la información de acuerdo con el modelo de gobernanza establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este\nservicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.° Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de\nautenticidad, confidencialidad, integridad, trazabilidad, auditoría e\ninteroperabilidad para todos los datos intermediados, sea como emisores o como\nrequirentes de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.° Facilitar el acceso de los órganos de las Administraciones Públicas,\no sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o\ndependientes a los documentos y datos que obren en poder de la Comunidad\nAutónoma o de los sujetos adheridos y sean necesarios para el desarrollo de\nlos procedimientos administrativos tramitados por los anteriores en el\nejercicio de sus competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En lo que concierne al Sistema de Interconexión de Registros (SIR):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Cumplir con los procedimientos establecidos en la Guía Funcional para\nlas Oficinas de Asistencia en Materia de Registro SIR, publicada en el PAe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Coordinar con la SGAD la gestión del cambio de las instalaciones\ncertificadas y adaptarlas a las nuevas funcionalidades de la plataforma SIR,\npara garantizar que no impactan en la interoperabilidad con el sistema y, en su\ncaso, realizar nueva certificación completa de la aplicación. En todo caso,\nla SGAD determinará aquellos supuestos en los que admitirá solicitudes de\ncertificación de soluciones de registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En lo que concierne a los sistemas de puesta a disposición de\nnotificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las\nprevisiones de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y\nfuncionamiento del sector público por medios electrónicos en lo relativo a la\nsincronización de las notificaciones puestas a disposición en la DEHú y en\nla sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente de la\nComunidad Autónoma o de los sujetos adheridos. Esta previsión será\nigualmente aplicable a la práctica de las comunicaciones administrativas a las\npersonas interesadas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 41\nde dicho reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y\ncomunicaciones emitidas por su ámbito, se le trasladen por ser de su ámbito\nde competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)En lo que concierne al REA-AGE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Designar una persona delegada del REA-AGE que actuará como punto de\ncontacto del REA-AGE para la coordinación con la DGGP y la SGAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM\u002F1384\u002F2021,\nde 9 de diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones\nprevistas en el artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del\napoderamiento y bastanteo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM\u002F1384\u002F2021, de 9\nde diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad\nAutónoma podrá realizar las adaptaciones necesarias de cabecera, estilos y\nformatos en los modelos normalizados previstos en los anexos de la orden\nincluyendo la traducción a la lengua o lenguas cooficiales en la Comunidad\nAutónoma distintas del castellano. Los anexos adaptados, en su caso, por la\nComunidad Autónoma tendrán que estar disponibles para su inscripción en el\nREA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas cooficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)En lo que concierne al RFH-AGE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de\ncontacto para la coordinación con la DGGP y la SGAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la\nidentificación y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y\nprocedimientos que se determinen, y la expedición de copias auténticas de los\ndocumentos públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o\nelectrónico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley\n39\u002F2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del Reglamento de actuación y\nfuncionamiento del sector público por medios electrónicos y el artículo 3.1\nde la Orden PCM\u002F1383\u002F2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro\nde Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del\nEstado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas\nen la realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La\nDGGP será la encargada de la coordinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su\námbito en los sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la\nDGGP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en\nlos que el personal funcionario habilitado se podrá identificar y\u002Fo firmar\nelectrónicamente en lugar de las personas interesadas que cumplan los\nrequisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 39\u002F2015, de 1 de\noctubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de\nprocedimientos, trámites servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención\ndel ámbito de la Comunidad Autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su\námbito, así como la relativa a la pasarela digital única europea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal («Mi\nCarpeta Ciudadana»), facilitar la información que permita al ciudadano\nobtener una visión omnicomprensiva de su relación con las administraciones\npúblicas, al menos, la situación de los expedientes administrativos, las\ncitas previas y el acceso a sus notificaciones y comunicaciones, que se\nrealizará a través de la DEHú.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En ningún caso la Comunidad Autónoma de Aragón, los sujetos adheridos a\neste convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir\ndaños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no\ndisponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sexta. Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las\nsoluciones tecnológicas básicas y obligaciones de los sujetos adheridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas\nenumeradas en el apartado 1 de la cláusula segunda por parte de los sujetos\nadheridos se realizará previa suscripción del correspondiente acuerdo de\nadhesión recogido en el anexo II o III del convenio, según corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La suscripción del respectivo acuerdo de adhesión implica la asunción\ndel contenido obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su\námbito competencial, en especial lo previsto para la Comunidad Autónoma en la\ncláusula quinta, y su acceso y derecho de uso de los servicios proporcionados\npor todas o algunas de las soluciones tecnológicas relacionadas en la\ncláusula segunda que dichos sujetos determinen, en las condiciones y términos\nque se encuentren vigentes en el momento de la suscripción del acuerdo de\nadhesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha cláusula\nsegunda. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas\nde seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados\na las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, atendiendo al\nReal Decreto 311\u002F2022, de 3 de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de\nAplicabilidad de las citadas soluciones y cumplir las obligaciones que como\nresponsables del tratamiento de datos personales se establecen en la Ley\nOrgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez que se haya inscrito el acuerdo de adhesión en el REOICO, momento\na partir del cual es mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición\nefectiva del sujeto adherido de cada una de las diferentes soluciones\ntecnológicas por parte de la SGAD se llevará a cabo una vez analizado su\ncumplimiento de las especificaciones técnicas y funcionales y de acuerdo con\nlos parámetros de gestión de la demanda que determine la SGAD para cada una\nde las soluciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Séptima. Régimen económico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Este convenio no comporta una contraprestación económica entre las\npartes firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los términos previstos en la cláusula tercera, la SGAD asume con\ncargo a sus propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y\ngestionar las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda y sus\nsucesivas actualizaciones, así como su puesta a disposición de la Comunidad\nAutónoma de Aragón y de los sujetos que se adhieran en los términos\nprevistos en la cláusula sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón y los sujetos que, en su\ncaso, se adhieran, asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de\naquellas obligaciones previstas en la cláusula quinta que impliquen la\nrealización de un gasto, entre otras las labores técnicas necesarias de\nconectividad y despliegue, a lo largo del tiempo, para el acceso a las\nsoluciones básicas, incluyendo las relativas a sus actualizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Octava. Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De acuerdo con loprevisto en el artículo 49.f) delaLey40\u002F2015,de 1de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>octubre, se constituirá unaComisión de Seguimiento paralagestión,\nseguimiento y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>control del presente convenio y de las especificaciones técnicas y\nfuncionales a las que se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula\nsegunda y de los compromisos adquiridos por los firmantes y los sujetos\nadheridos previstos en el apartado 2 de la cláusula primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas\ncontenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de\nla Ley 40\u002F2015, de 1 de octubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Estará compuesta por seis miembros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Tres designados porla SEFP con el siguiente reparto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Dos pertenecientesa la SGAD, uno de los cualesdeberátener elrangode\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subdirector General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de\nSubdirector General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tres designados por la Comunidad Autónoma de Aragón, uno de los cuales\ndeberá tener el rango de Subdirector General o equivalente. Los sujetos\nadheridos al convenio estarán representados en esta Comisión de Seguimiento\npor estos miembros designados por la Comunidad Autónoma de Aragón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Presidencia de dicha Comisión será rotatoria, correspondiendo su\nejercicio al miembro con rango de Subdirector General perteneciente a la SGAD\ndurante el primer año de vigencia del convenio. A partir del segundo año de\nvigencia, corresponderá siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector\nGeneral, siendo los años impares el miembro perteneciente a la SGAD, y los\naños pares el miembro designado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Las\nfunciones de secretaría de la Comisión serán desempeñadas por la SGAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y\ncumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como\nproponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las\nobligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos\nadheridos prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40\u002F2015, de 1 de\noctubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40\u002F2015, de 1 de\noctubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa\nde resolución del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La actualización permanente de los datos de referencia, personas de\ncontacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de\nservicio y la relación de responsables de cada solución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o\nla forma de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la\ngestión del contrato de servicios que realiza la SGAD para la prestación de\nlas soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda, o que pueda\nimplicar la asunción de compromisos presupuestarios o contractuales por parte\nde esta, deberá contar con el voto favorable de sus representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma\nextraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de\ncualquiera de sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Novena. Resolución de controversias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la\nComisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento\nde este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el\ndesarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la\nComisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la\njurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley\n29\u002F1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción\nContencioso-administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Décima. Modificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las\npartes firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se formalizará\nmediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa\nautorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40\u002F2015, de 1 de\noctubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la cláusula primera que se\nhubieran adherido al convenio serán informados de cualquier propuesta de\nmodificación por parte de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez\ndías naturales no han presentado oposición a la propuesta de modificación,\nse entenderá su conformidad con la misma. En caso de disconformidad, el\nmencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante la Comisión de\nSeguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso\ncontrario, podrá resolverse el Acta de Adhesión firmada por el sujeto\nadherido discrepante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Undécima. Duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará\neficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su\nformalización, en el Registro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector\nPúblico Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la\nLey 40\u002F2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez\ndías hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,\nsin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la\ncomunidad autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años,\nlos firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un\nperiodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el\npárrafo h). 2.° del artículo 49 de la Ley 40\u002F2015, de 1 de octubre. Dicha\nadenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la\nfecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el\n«Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Duodécima. Resolución y extinción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40\u002F2015,\nde 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las\nactuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.\nSon causas de resolución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la\nprórroga del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio, quedando\nrepresentados por estas los sujetos adheridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de\nla Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de\nAragón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o\nen otras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia\nde cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a\nla otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de\nresolución propuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40\u002F2015, de 1 de\noctubre, si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio\nprevistas en el apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las\npartes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la\ncontinuación y finalización de las mismas que consideren oportunas,\nestableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el\ncual deberá realizarse la liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los sujetos previstos en el segundo apartado de la cláusula primera que\nse adhieran al presente convenio podrán resolver su Acta de adhesión mediante\nsu denuncia ante la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma\nfehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución\npropuesta. La resolución del Acta de Adhesión se formalizará mediante\nacuerdo firmado por los representantes de todas las partes firmantes del\nconvenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En el caso de que la Administración General del Estado o la Comunidad\nAutonómica de Aragón considere que la otra parte ha incumplido alguna de las\nobligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio,\nla requerirá para que, en el plazo máximo de quince días, adopte las\ndecisiones o lleve a cabo o cese en las actuaciones necesarias para el\ncumplimiento de las mismas en los términos acordados. Este requerimiento será\ncomunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el\nincumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la\nconcurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,\nsin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas\npendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los\nsujetos adheridos al convenio de los previstos en el segundo apartado de la\ncláusula primera hubiere incumplido alguna de las obligaciones que le\ncorresponden en virtud de este convenio en los términos dispuestos en su Acta\nde Adhesión, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado primero de\nesta cláusula. Si transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Seguimiento\nconsiderase que persiste injustificadamente el incumplimiento, notificará al\nsujeto incumplidor la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá\nresuelta el Acta de Adhesión firmada por dicho sujeto, sin perjuicio de la\nliquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se\ndirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Decimocuarta. Régimen de Protección de Datos y confidencialidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El régimen de protección de datos de carácter personal en las\nactuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio es el\nprevisto en Reglamento general de protección de datos y en la Ley Orgánica\n3\u002F2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación en materia de\nprotección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Toda la información facilitada por las partes y toda la información\ngenerada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el\ntratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de\ndominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni\nutilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo\nunánime de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada\na los postulados de la Ley 19\u002F2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso\na la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente,\naunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la\neventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información\npasara a ser considerada como de dominio público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en\nel ámbito de este convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la\nAdministración General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas\nen la cláusula segunda apartado 1 letras e), f), g), j), siendo la SGAD la\nencargada del tratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La SGAD será la responsable o encargada del tratamiento en las restantes\nsoluciones de la cláusula segunda según se determine en el Registro de\nActividades de Tratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las Comunidades Autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del\ntratamiento en su respectivo ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma\nadicional al presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta\ncláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Decimoquinta. Referencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La SGAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en\ncualquier lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa\npublicado la relación de sujetos usuarios de las soluciones de administración\ndigital a los que hace referencia el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comunidad Autónoma de Aragón o los sujetos adheridos podrán\nreferenciar la utilización de dichas soluciones sin autorización previa por\nparte de la SGAD o de la DGGP. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo\ndispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40\u002F2015, de 1 de\noctubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Decimoséptima. Creación Agencia Estatal de Administración Digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la\ndisposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22\u002F2021, de 28 de\ndiciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real\nDecreto 1118\u002F2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la\nAgencia Estatal de Administración Digital, durante la vigencia del convenio,\npuede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de\nAdministración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las hojas del presente\nconvenio.-La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli\nMarchena.-El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública del\nGobierno de Aragón, Roberto Bermúdez de Castro Mur.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones básicas de\nadministración digital previstas en la cláusula segunda\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Pueden consultarse en las direcciones electrónicas que se consignan a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (Red SARA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Red SARA (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sistemas de identificación y firma electrónica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas\n(@firma).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Plataforma de validación de firma electrónica @firma\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Protocolo SCSPv3 de Sustitución de certificados en\nsoporte papel (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Plataforma de sellado de tiempo (TS@).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Plataforma de Sellado de Tiempo TS@\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas\n(Cl@ve).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Cl@ve identificación\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Cl@ve firma (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - FIRe - Solución Integral de Firma Electrónica\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Portafirmas electrónico (Port@firmas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Portafirmas (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la\nadministración (AutenticA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - AutenticA (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre\nAdministraciones Públicas por medios electrónicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del\nEstado para la verificación y consulta de datos y componentes asociados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Servicio de Verificación y Consulta de Datos:\nPlataforma de Intermediación (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sistema de Interconexión de Registros (SIR).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Sistema de Interconexión de Registros (SIR)\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con\notras administraciones y con la Administración de Justicia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Infraestructura y Sistemas de Documentación\nElectrónica (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato\nelectrónico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) -\nPunto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aplicación Notific@.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones\n(Notifica) (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistemas de apoderamiento y representación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del\nEstado (REA-AGE):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Registro Electrónico de Apoderamientos\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Punto único de consulta para la validación de la representación y\nhabilitación que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en\nnombre del ciudadano (Representa):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Representa (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del\nEstado (RFH-AGE).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Registrode Funcionarios Habilitados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe) y Carpeta Ciudadana\ndel Sector Público Estatal («Mi carpeta Ciudadana»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Punto de Acceso General (administracion.gob.es)\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Carpeta Ciudadana\n(administracionelectronica.gob.es). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal («Mi Carpeta\nCiudadana»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Carpeta Ciudadana\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - ARCHIVE (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Inventarios de información administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAe - CTT - General - Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas\n(DIR3) (administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sistema de Información Administrativa (SIA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAE - CTT - General - Sistema de Información Administrativa (SIA)\n(administracionelectronica.gob.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Acto de adhesión para sujetos de los recogidos en el punto segundo de la\ncláusula primera, apartados a), b), d) y e) del convenio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>[Don\u002FDoña] [NOMBRE DEL FIRMANTE], [NOMBRE DEL CARGO QUE OCUPA],\nnombrad[o\u002Fa] para este cargo mediante [NORMA DE NOMBRAMIENTO], con competencias\npara la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el [ARTÍCULO Y\nNORMA HABILITANTE].\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MANIFIESTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, con fecha........... de......... de 202X, se suscribió el convenio\nentre el Ministerio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaria\nGeneral de Administración Digital y Dirección General de Gobernanza Pública)\ny la Comunidad Autónoma de [XXX] para la prestación mutua de soluciones\nbásicas de administración digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, [YYY - sujeto\nde los recogidos en el punto segundo de la cláusula primera, apartados a), b),\nd) y e) del convenio], expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y\nacepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sean\nde aplicación, pudiendo quedar adherido a cualesquiera de las soluciones\nbásicas objeto de este convenio y cuyas especificaciones técnicas y\nfuncionales se recogen en el anexo I del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, delega en la Comunidad Autónoma de [XXX] su participación en la\nComisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del convenio aceptando\nlas decisiones tomadas en el seno de dicha Comisión, sin perjuicio de lo\nseñalado en la mencionada cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, la adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la\npresente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de\nCooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el\nperiodo de vigencia del citado convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Firma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>[Don\u002FDoña] [NOMBRE DEL FIRMANTE],\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>[NOMBRE DEL CARGO QUE OCUPA] \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Acto de adhesión para sujetos de los recogidos en el punto segundo de la\ncláusula primera, apartado c) del convenio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>[Don\u002FDoña] [NOMBRE DEL FIRMANTE], [NOMBRE DEL CARGO QUE OCUPA],\nnombrad[o\u002Fa] para este cargo mediante [NORMA DE NOMBRAMIENTO], con competencias\npara la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en [ARTÍCULO Y\nNORMA HABILITANTE].\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MANIFIESTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, con fecha......dede...... 202X, se suscribió el convenio entre el\nMinisterio para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaria General de\nAdministración Digital y Dirección General de Gobernanza Pública) y la\ncomunidad autónoma de [XXX] para la prestación mutua de soluciones básicas\nde administración digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, con fecha......... de........... de 202X, [YYY - sujeto de los\nrecogidos en el punto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>egundo de la cláusula primera, apartados a), b), d) y e) del convenio]\nsuscribió un acto de adhesión al citado convenio, aceptando de forma\nincondicionada la totalidad de sus cláusulas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, [ZZZ - sujeto\nde los recogidos en el punto segundo de la cláusula primera, apartado c) del\nconvenio], dependiente de [YYY], expresa su voluntad de adherirse a dicho\nconvenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en\ncuanto le sean de aplicación, pudiendo quedar adherido a cualesquiera de las\nsoluciones básicas objeto de este convenio y cuyas especificaciones técnicas\ny funcionales se recogen en el anexo I del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, su participación en la Comisión de Seguimiento prevista en la\ncláusula octava del convenio se llevará a cabo bajo la representación de la\nComunidad Autónoma de [XXX], aceptando las decisiones tomadas en el seno de\ndicha Comisión por las partes firmantes del convenio, sin perjuicio de lo\nseñalado en dicha cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, la adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la\npresente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de\nCooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el\nperiodo de vigencia del citado convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Firma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>[Don\u002FDoña] [NOMBRE DEL FIRMANTE],\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>[NOMBRE DEL CARGO QUE OCUPA]\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fbody>\n\u003C\u002Fhtml>\n",{},"\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP MINISTRY FOR DIGITAL TRANSFORMATION AND PUBLIC SERVICE - 2025\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2025-02-27\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2029-02-27\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública, policía, organizaciones sociales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública nacional, Administración pública provincial\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector público\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[49],{"title":37,"slug":33},[51],{"type":52,"data":53},"call_to_action_body_block",{"title":54,"description":55,"variant":56,"link":57},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":54,"url":58,"description":54,"rel":59,"type":60},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[62],{"type":52,"data":63},{"title":54,"description":55,"variant":56,"link":64},{"title":54,"url":58,"description":54,"rel":59,"type":60},[]]