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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO ÚNICO MAHOU, SA, 2024-2028\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>5 de abril de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>7776\u003C\u002Fstrong> Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nMahou, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemother\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de Mahou, SA (código de convenio:\n90006572011990), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2023, de una\nparte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de\nla misma y, de otra por el Comité Intercentros, en representación de los\ntrabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2\ny 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,\nacuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro\ndirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 5 de abril de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las estipulaciones del presente convenio resultan de aplicación a todo el\npersonal de la Empresa Mahou, SA, que preste sus servicios en los centros de\ntrabajo que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el\nfuturo en cualquier parte del territorio nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por quedar excluidos,\na los efectos salariales y de jornada, las personas trabajadoras\u002Fas que ya lo\nestaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su\nexclusión dentro de los siguientes Grupos: Grupo 1 (Directivos\u002Fas), y las\nintegradas en los Departamentos de Comercial, Marketing y Comunicación\nCorporativa, Relaciones Institucionales y Sostenibilidad, el Grupo 2 de la red\nde ventas y Servicio Técnico Postventa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">Todos aquellas personas trabajadoras\u002Fas que voluntariamente opten por\nexcluirse podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán\nuna opción de salida y otra de retorno al convenio con carácter voluntario en\nambos casos. En caso de regreso a convenio se respetará el tramo salarial de\nacuerdo con la fecha de alta como fijo en la empresa. En caso de que el\nconjunto de las retribuciones totales y beneficios del trabajador fueran\nsuperiores a las previstas en el convenio colectivo, estas compensarán y\nabsorberán el salario y beneficios previstos en el convenio y\u002Fo aquellos\nincrementos que se produzcan hasta su equiparación con la categoría\nequivalente de convenio. En ningún caso el personal sufrirá trato\ndiscriminatorio por esta causa. A tal efecto, se suscribirá un anexo al\ncontrato recogiendo las nuevas condiciones.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se informará al Comité Intercentros del personal que se\nencuentra dentro y fuera del convenio colectivo, con inclusión de dicha\ninformación en el escalafón de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Vigencia y ultraactividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31\nde diciembre de 2028, salvo para lo que expresamente se pacte otra fecha de\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de\nlas partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad\nLaboral con dos meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su\nvigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aunque se modifique la legislación actual en materia de prórroga de las\ncláusulas normativas del convenio colectivo, éste mantendrá su vigencia\nhasta que no sea modificado mediante acuerdo con el Comité Intercentros o\nsustituido por un nuevo convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 3. Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los años 2024, 2025 y 2026 se pacta un incremento del 1,8 % fijo para\ntodas las percepciones económicas, salvo para lo que se haya pactado\nexpresamente otra cantidad. En el caso de que los IPC real registrado por el\nInstituto Nacional de Estadística de los años 2024, 2025, y 2026\nconjuntamente superen el 5,4% se realizará para el año 2026 una revisión por\nla diferencia hasta un máximo de 1,6% adicional, siendo, por tanto, la\nrevisión salarial máxima de los años 2024, 2025 y 2026 del 7% en los tres\naños en su conjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto al incremento salarial para los años 2027 y 2028, ambas partes\nestán de acuerdo en que se negociará antes del inicio del año 2027, de\nacuerdo con la situación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, todos aquellos complementos de convenio (excepto la cobertura por\nriesgos de la actividad por incapacidad permanente, Gran Invalidez y\nFallecimiento y el máximo de la nueva compensación por traslado), que\ncontengan cuantía económica, se incrementarán en la misma proporción que el\nincremento de convenio acordado y en las mismas condiciones que éste, salvo\nque expresamente se haya concretado otra cuantía para los años sucesivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el\nprimer trimestre de cada año de vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a los objetivos, los mismos se deben cuantificar como\nmáximo en el primer trimestre del año, salvo causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su liquidación\nsegún las ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Efectos del convenio y disposición derogatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o\njurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo\nfrente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario\nabsoluto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de aplicación del convenio, las condiciones pactadas en el mismo\nforman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, a\nlas de cualquier convenio colectivo (sectorial), pactos o acuerdos colectivos\nque vinieran aplicándose a las personas trabajadoras afectadas por el mismo,\ndesde el mismo momento de su entrada en vigor, en las materias aquí tratadas,\nsalvo aquellas cuestiones que se pacte expresamente. Las cuestiones y dudas de\nconcurrencia que pudieran plantearse se resolverán por la \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente\nconvenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de carácter\ngeneral y de obligado cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este convenio\nserán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las\nque pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para\nla compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro,\ncualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Representación de los Trabajadores podrá pedir la revisión del\nconvenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras\npara las personas trabajadoras de la Empresa que al compensar o absorber el\nconjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial\nde los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que\nexcedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa\nde revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su\nconjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-unemploymentfund\">\u003Cp>Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión\ndel convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y\nSeguros Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de\nmejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas\no de las bases de la Seguridad Social, Mutualismo, Desempleo, Formación\nProfesional, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 7. Clasificación profesional de Mahou, SA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal, quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Directivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Supervisores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Técnicos de Gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Técnicos de Comercial y de Marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V. Gestor comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo VI. Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo VII. Técnicos de Planta Piloto.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se regirá por lo dispuesto a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Dentro de cada de uno de los grupos, los niveles vienen referenciados a la\npersona y no al puesto de trabajo concretamente realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El grupo I (Directivos) tendrá los niveles I, II y III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A los grupos III, IV, V y VII les serán de aplicación los escalados N1,\nN2 y N3, y al grupo VI el escalado N 1A, N1, N2, previsto en las tablas\nsalariales anexas al presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Se acuerda la creación de un nuevo nivel IA en el Grupo III (Técnico de\ngestión), con la misma referencia salarial fija y variable que el N1, pero\npudiendo alcanzar en la retribución variable una consecución total del 125%.\nA dicho N1A podrán acceder aquellas personas de convenio colectivo que por su\nespecial desempeño y a criterio de la compañía, así se decida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Asimismo, para el Grupo profesional V (Gestor Comercial) cuya retribución\ntotal entre fijo y variable sea igual al nivel de referencia del Grupo V nivel\n1, podrá acceder al siguiente plan de incremento salarial del variable,\nvinculado al desempeño, tal y como se expone a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personas que cumplen dos años seguidos, o tres alternos, el 100% de sus\nobjetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 20%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personas que cumplen cuatro años seguidos, o cinco alternos, el 100% de\nsus objetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Se acuerda la creación de una nueva categoría profesional denominada\n«Técnicos de Planta Piloto», Grupo VII, con la misma referencia salarial\nfija y variable que la categoría de Técnicos de Gestión, siendo de\naplicación los escalonados N1, N2 y N3 previstos en las tablas salariales\nanexas al presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Jornada y guardias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">La jornada será de 40 horas semanales de lunes a viernes en régimen de\njornada partida.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Como regla general el horario de trabajo será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada de enero al 10 de mayo (de aplicación todo el año en caso de no\nrealizar jornada de verano):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lunes a jueves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8 horas 30 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada entre las 8:00 y 9:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida entra las 17:30 y las 18:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo de comida: Mínimo 1 hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 Horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada de 8:00 a 9:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida de 14:00 a 18:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cp>En caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora\npara la comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no\nrealizada en la misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las\n18:30 y con 1 hora de comida si salida es posterior a las 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada de 11 de mayo al 30 de junio, y de septiembre a diciembre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lunes a jueves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8 horas y 45 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada de 7:45 a 9:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida de 17:30 a 18:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo de comida: Mínimo 1 hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 horas 15 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada de 7:45 a 9:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida de 14:00 a 18:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora\npara la comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no\nrealizada en la misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las\n18:30 y con 1 hora de comida si salida es posterior a las 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada de julio y agosto y los cinco primeros días laborables del mes de\nseptiembre en régimen de jornada de verano:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7 horas diarias de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada entre las 8:00 y las 9:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida entre las 15:00 y las 16:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada máxima diaria: 9 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepciones a la regla general: existen excepciones en algunas de las áreas\nde nuestra Compañía:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que, por la especial naturaleza de su actividad, deban prestar\nservicio en horario posterior a las 18:30 horas, continuarán con su horario\nactual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos profesionales que presten su actividad los viernes por la tarde\nseguirán estando disponibles en ese horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre otras, se recogen a continuación las siguientes excepciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal del grupo administrativo en puestos de secretaría de dirección\nde Madrid: mantendrán a título personal su actual régimen de jornada y\nhorario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Servicios Generales y Estafeta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Generales que presten servicios en servicio de recepción en la\nplanta de Dirección de Madrid:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mañana de 07:00 a 15:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tarde de 11:00 a 19:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estafeta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mañana de 07:00 a 15:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tarde de 11:00 a 19:00. Viernes de 10:00 a 18:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductores Estafeta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mañana de 08:00 a 16:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tarde de 11:00 a 19:00. Viernes de 10:00 a 18:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Logística Interna STP:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mañana 6:30 a 14:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valija:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 09:00 a 17:00 de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Servicio al cliente logística: continuará con su horario actual para dar\ncobertura a los clientes: 08:30 a 18:00 horas, de 09:00 a 18:30, de 08:00 a\n17:30, o de 08:00 a 15:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Operaciones logísticas: turnos de 8:00 a 15:00 horas o de 12:00 a 19:00\nhoras. Se mantienen guardias los días festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Personal comercial y de Marketing: el personal de los grupos 4 y 5 en\natención a su especial función quedan excluidos de la jornada normal, en\nvirtud de la compensación económica pactada, denominada incentivo\nvariable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la red comercial prestase servicios en sábados, domingos\ny festivos, el trabajador tendrá derecho a compensar las horas efectivas\ntrabajadas con descanso equivalente en las próximas semanas, de común acuerdo\ncon su responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Personal fuera de convenio: dadas las características de los puestos de\ntrabajo del personal de fuera de convenio, éste acomodará su horario de\ntrabajo a las necesidades que en cada momento mejor se requieran para una mayor\no más eficaz realización del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Personal actual del grupo administrativo: sin perjuicio de lo previsto en\nel presente convenio, el personal actual del grupo administrativo conservará,\nen su caso, a título individual su actual jornada y horario, previsto en el\nConvenio Colectivo de Mahou, SA, 2013-2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Nestares y Técnicos de STP: se mantiene a título individual, el actual\nrégimen de jornada y horario para el personal que actualmente presten\nservicios en dicha área. El personal de STP podrá prestar servicios en fines\nde semana o festivos, en caso de necesidades urgentes, instalaciones especiales\no incidencias de mercado, de acuerdo con el régimen actualmente\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada y horarios del centro de Granada: será de aplicación el régimen\ngeneral de jornada y horario regulado con carácter general, sin perjuicio del\nmantenimiento a título personal del actual régimen de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Guardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán establecer guardias voluntarias necesarias de forma rotatoria en\nlas áreas de Riesgos Financieros y Logística para aquellos días festivos en\nel centro de Titán y Granada que no lo sean a nivel nacional en el horario\ngeneral, o en su caso, en el que fuera necesario según las necesidades del\nservicio. En caso de no existir voluntarios, serán obligatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las guardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística de la mañana\ndel 24 y 31 de diciembre serán voluntarias y, en su caso, el día anterior si\ncaen en sábado, domingo, o festivo. En caso de no existir voluntarios, serán\nobligatorias, realizándose un cuadrante a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada de verano:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del régimen de jornada previsto en el presente convenio\ncolectivo, desde el 1 de julio al 31 de agosto, así como los primeros cinco\ndías hábiles del mes de septiembre, se implementará la denominada jornada de\nverano en aquellas funciones en que fuera posible, de acuerdo con las\nsiguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La jornada en caso de realización de la citada jornada de verano será de\n7 horas diarias de trabajo efectivo con el siguiente horario de lunes a\nviernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Entrada flexible entre las 8:00 y las 09:30 y salida entre las 15:00 y las\n16:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Dicha jornada será continua sin interrupción para comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Preferiblemente y salvo necesidades del servicio, durante los meses de\njulio y agosto y los cinco primeros días laborables de septiembre, el personal\ndeberá disfrutar, al menos, de 15 días laborables de vacaciones. En este\nsentido, únicamente se tendrá derecho a un máximo de 6 semanas de jornada\ncontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Dicho régimen de jornada continuada será de aplicación para todos los\ndepartamentos y funciones donde ello fuera posible; por consiguiente, no será\nimplementado, en aquellas en que fuera necesario mantener la actividad en\nhorario de tarde en julio y agosto. En la actividad comercial y de venta,\ndeterminadas funciones logísticas, planta piloto, etc. continuarán con el\nrégimen de jornada habitual, dada la naturaleza de su actividad, el volumen de\nla misma en época estival, así como con el objetivo de prestar el mejor nivel\nde servicio a nuestros clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Asimismo, se establecerán en todos los departamentos un régimen de\ncoberturas necesarias, entre las propias personas trabajadoras, para prestar el\nadecuado nivel de servicio. Entre otras, en las áreas de préstamos, riesgos y\nlegal (contratos) podrán establecerse coberturas rotatorias durante las tardes\ndel periodo de jornada de verano. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cuando fuera necesario, para proporcionar el adecuado nivel de servicio se\ninterrumpirá la jornada de verano, aplicando el régimen ordinario de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El defecto de jornada que se produce por aplicación del régimen de\njornada de verano respecto de las 40 horas semanales en cómputo anual será\ncompensado en los meses posteriores de septiembre a enero según el horario que\nse regula a continuación, procediéndose por tanto a una distribución\nirregular de la jornada conforme lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Vacaciones y festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Vacaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Todas las personas trabajadoras, sin distinción de grupo profesional,\ntendrán derecho a disfrutar anualmente de un período de vacaciones\nretribuidas que, en los años 2024, 2025 y 2026, será de 29 días laborables y\nen los años 2027 y 2028, será de 30 días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se disfrutarán conforme a lo dispuesto a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Solicitud por parte del empleado y autorización de las mismas por su\nresponsable, en atención a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El responsable del departamento podrá establecer un cuadrante anual de\nvacaciones en los departamentos en que fuera necesario para la organización de\nlas vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Asimismo, debido a la estacionalidad de nuestra actividad y para facilitar\nun reparto adecuado del disfrute de vacaciones, se recomienda el disfrute de\ndías de vacaciones tanto en el primer y como en el último trimestre, de\nacuerdo con las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, estudiará la posibilidad de compatibilizar la liquidación\nmensual de los concesionarios que se realiza en Agosto con el disfrute de\nvacaciones por parte del gestor de concesionario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del\nEstatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso\nque por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el\nperiodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones pendientes por IT se disfrutarán de mutuo acuerdo entre\ntrabajador\u002Fa y la Empresa y en caso de no haber acuerdo, se disfrutarán a\npartir del lunes siguiente al alta. Durante el período de vacaciones de un\ntrabajador, en los supuestos de bajas médicas con hospitalización, o en\naquellas de duración superior a quince días, la Empresa otorgará otro\nperíodo de vacaciones por el tiempo que las mismas se hayan visto\ninterrumpidas, fijándose la fecha de su disfrute, preferentemente, de mutuo\nacuerdo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Cp>Días 24 y 31 de diciembre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos a todos los\nefectos. Cuando dichos días coincidan en sábado o domingo, se considerará\ndía no laborable, el día inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los desplazamientos temporales inferiores a tres meses, se comunicarán\nal trabajador hasta las quince horas del lunes para ser efectivas el lunes\nsiguiente. En los traslados definitivos se avisará del mismo con dos meses de\nantelación al Comité Intercentros y al interesado, debiendo seguirse, en todo\ncaso, el trámite previsto en el artículo 40.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, cuando el traslado afecte a un número superior a 15\ntrabajadores\u002Fas, o menos de 15 si el traslado definitivo fuera como\nconsecuencia de la eliminación de alguna actividad de la Empresa llevada a\ncabo hasta ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos tipos de traslado, la Dirección de la Empresa informará\npreviamente a la representación de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ningún trabajador podrá ser objeto de traslado individual de centro de\ntrabajo, con carácter definitivo, de forma obligatoria, sin que al menos haya\ntranscurrido un período de dos años desde el último traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará al Comité Intercentros de los desplazamientos superiores a 5\ndías laborables para el grupo administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de movilidad funcional se aplicará lo establecido en el\nartículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Previamente, la Empresa deberá\nofrecer al trabajador la formación necesaria dirigida a facilitar la\nadaptación al nuevo puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Plus de trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal que desarrolle su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas\ndel día siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor de la tabla que\nse refleja en el anexo I (tablas salariales), para su nivel laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien, en el periodo del tiempo indicado para el plus de nocturnidad,\ntrabajase un máximo de cuatro horas, percibirá el mencionado plus únicamente\nsobre las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el número de horas trabajadas en dicho intervalo de tiempo excediera de\ncuatro, el plus de nocturnidad lo percibirá por el total de la jornada normal\npactada hasta un máximo de 5 ocasiones de absentismo (no computan los\naccidentes de trabajo ni las licencias del artículo 37) en un año natural\ncomo medida para reducir el absentismo. A partir de la 6.a (inclusive), el\ncomplemento se cobrará en proporción al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>Artículo 13. Remuneración obligatoria de sábados, domingos y\nfestivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir el salario\níntegro del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Cp>La persona trabajadora que trabaje un sábado, domingo o día festivo,\ntendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en\ncontrario, el viernes o lunes del fin de semana siguiente, pudiendo acumularse,\nde manera excepcional y previo acuerdo con la Empresa, hasta un máximo de\ncinco libranzas. Las fechas de disfrute serán las acordadas entre ambas partes\ny no podrán exceder del año natural. Asimismo, percibirá para cualquier\nturno de trabajo en sábado, domingo o festivo los siguientes importes para\n2024: 177,88 euros por la mañana y 197,44 euros por la tarde y noche. Estos\nimportes se incrementarán con la subida que se pacte en convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de no trabajar la mitad de la jornada se abonará proporcionalmente\nal tiempo efectivamente trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de trabajar más de la mitad de la jornada se percibirán las\nretribuciones salariales íntegras, hasta un máximo de 5 ocasiones de\nabsentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las licencias del\nartículo 37) en un año natural como medida para reducir el absentismo. A\npartir de la 6.a (inclusive) los complementos se cobrarán en proporción al\ntiempo trabajado. En ambos casos será necesario para su aplicación que el\n«no cumplimiento» del total de la jornada se encuentre debidamente\njustificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el día de libranza que por cuadrante le\ncorresponda, tanto en los supuestos anteriores como si se estuviera disfrutando\nde una licencia con sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y\nurgentes se precise que uno o varios turnos trabajen en domingo o festivos, se\ninformará al Comité Intercentros, abonándose dicha jornada como horas\nextraordinarias al 80 por 100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de libre aceptación por parte del interesado trabajar en sábado,\ndomingo o día festivo, a excepción de los trabajos de servicios generales\nvigilantes y los que pertenecen a las secciones o departamentos cuyo régimen\nde turnos pactados en convenio incluya el trabajo en sábado, domingo o\nfestivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las libranzas devengadas en el turno del sábado se disfrutarán de común\nacuerdo con la Empresa. En defecto de dicho acuerdo, las libranzas generadas en\nel turno del sábado por la tarde se disfrutarán el viernes de la semana\nsiguiente y las del sábado mañana el segundo lunes, salvo que vengan\ndeterminadas por cuadrante o acuerdo y en las condiciones establecidas en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que realicen el turno de mañana, tarde o noche en\nNochebuena, el turno de mañana de Navidad, el de noche en Nochevieja o el de\nmañana el 1 de enero tendrán derecho, además de lo establecido, a un día\nlibre más por cada una de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente artículo no resulta de aplicación al personal excluido de\nconvenio a efectos de jornada, ni a los grupos 4 y 5. En el caso de que la red\ncomercial prestase servicios en sábados, domingos y festivos, el trabajador\ntendrá derecho a compensar las horas efectivas trabajadas con descanso\nequivalente en las próximas semanas, de común acuerdo con su responsable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Plus de rotación de tarde, noche y jornada partida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un plus de rotación y jornada partida en cuantía igual, por\nNivel y Grupo Profesional, a la que figura en el anexo I, que se percibirá por\ndía efectivamente trabajado en turno de tarde, noche o jornada partida, en\njornada completa (7 u 8 horas, según corresponda), en régimen de rotación de\nturnos o jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 15. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las señaladas\npara la prestación del horario normal en la jornada completa, que cada\ntrabajador tenga establecida según convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Las horas extraordinarias serán abonadas con un aumento del 75%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias y de sus\nrecargos será el salario hora pactado de mutuo acuerdo entre las partes y que\nfigura en las tablas que como anexo I se acompaña a este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>La Empresa y el Comité Intercentros reconocen la necesidad de reducir al\nmáximo la realización de horas extraordinarias que no sean por causa de\nfuerza mayor en el seno de la Empresa. A tal efecto, la Empresa asume el\ncompromiso de que, salvo excepcionalmente, ningún trabajador realice más de 2\nhoras extras diarias y 8 al mes, sin que en ningún caso el número máximo de\nhoras anuales a realizar por trabajador pueda superar las 60 horas extras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 16. Escalafones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa redactará el escalafón del personal a su\nservicio, con separación de los grupos que lo integren, en el que deberán\nfigurar, los siguientes extremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Nivel en el grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Orden de antigüedad, en su caso, en el Nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso. Antigüedad en\nel grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Fecha de nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa hará entrega a la representación legal de los\ntrabajadores\u002Fas, el escalafón actualizado para conocimiento del personal, y la\npersona trabajadora que se considere perjudicada podrá reclamar ante la misma\nsobre el lugar que le haya sido asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de ser denegada su petición por la Dirección de la Empresa, podrá\nacudir ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en el plazo de 10\ndías, formulando las alegaciones que estime oportunas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Jornada completa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las percepciones señaladas en el presente convenio se referirán a la\njornada completa, y, para tener derecho a la totalidad de las percepciones, es\npreciso haber cubierto íntegramente la jornada completa con el rendimiento\nhabitual propio de esta Empresa. Las personas trabajadoras que prestan\nservicios durante un horario inferior al de la jornada completa percibirán sus\nsalarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Bases de cotización para seguros sociales, desempleo,\nmutualidad y formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras se encuadrarán en los Grupos de Cotización de\nacuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Conceptos que integran la retribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las percepciones económicas de las personas trabajadoras que prestan sus\nservicios en «Mahou, SA», estarán integradas por los siguientes\nconceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percepciones salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.1Salario Base\u002FPlus Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.2Complemento B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.3Adpersonam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.4Complementos por calidad o cantidad de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.4.1Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.4.2Retribución especial de domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.4.3Primas o incentivos en general, si los hubiere. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.5Complementos de puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.5.1Plus de rotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.5.2Plus de trabajo nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.6Complementos de vencimiento periódico superior al mes: pagas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa garantiza la percepción de los haberes el día 26 de cada mes;\ncaso de ser domingo o festivo, se abonará el día laborable anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percepciones no salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.7Ayuda por incapacidad temporal, derivada de enfermedad accidente, sea o\nno laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.8Otras ayudas en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Salario base y plus convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda establecer para los diferentes grupos los Salarios Base y Plus de\nconvenio que se transcriben en la tabla del anexo I de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Prorrateo de Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá dos pagas\nextraordinarias obligatorias, que serán prorrateadas e incluirán salario base\ny plus convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La cuantía de la retribución anual bruta (salario base y plus convenio) se\ndistribuirá en 12 pagas (prorrateando las pagas extraordinarias) y se\npercibirá proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Beneficios sociales y otros\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Compensación de gastos por traslado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el traslado definitivo a Alovera, se pactan las cantidades que a\ncontinuación se relacionan, como compensación por los gastos totales, tanto\npropios como de los familiares a cargo de la persona trabajadora que sea\ntrasladada definitivamente, a partir del día de la fecha:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2024, la indemnización será de 13.479,36 euros. Esta\ncantidad se incrementará cada año con la subida de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Concesión de un crédito para compra de vivienda en la zona de Alovera,\npor importe de 38.397,37 euros, amortizable en 10 años y con tratamiento\nfiscal de renta en especie. Asimismo, la cuantía del préstamo será la\ncorrespondiente al año en que se solicite. El mencionado importe se verá\nincrementado para los años 2024 a 2028 con la subida de convenio que se\npacte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de estos casos de traslado de a Guadalajara, este artículo será de\naplicación a los efectos del préstamo, a los traslados del centro de Alovera\na Madrid que implique cambio de residencia, cuando la residencia de procedencia\nesté más allá del límite del término municipal de San Fernando de Henares,\ncomo referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los traslados distintos a Alovera que se realicen dentro de la\nComunidad de Madrid y la provincia de Guadalajara, se abonará una\nindemnización a tanto alzado de 1.557,80 euros hasta 6 Km. de distancia desde\nPaseo Imperial; y a partir del Km. 7, se abonará la cantidad de 270,01 euros\npor Km. Cualquier otro traslado se negociará con el Comité Intercentros.\nAsimismo, estas indemnizaciones se incrementarán cada año con la subida de\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente artículo será de aplicación a traslados desde Alovera a\nTitán de aquellas personas trabajadoras con residencia en la provincia de\nGuadalajara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para otros traslados definitivos en cada momento del Colectivo Comercial que\nse produzcan a petición de la empresa distintos a los regulados anteriormente\ny que implique cambio de residencia, se establece una única cuantía\nindemnizatoria consistente en el abono del kilometraje según el importe de\nkilómetro regulado anteriormente y hasta un máximo de indemnización de\n30.000 euros brutos, más el importe, previa aprobación, de los gastos de\nmudanza con un máximo de 3.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, para que la persona trabajadora haga suya y devengue\nefectivamente la indemnización, la misma deberá estar en alta durante los\ntres años siguientes de manera continuada. En caso de que cause baja o se vea\nafectada por un despido disciplinario declarado procedente, el mismo estará\nobligado a restituir la cifra abonada en concepto de indemnización en\nproporción inversa al tiempo trabajado, quedando autorizada la empresa\nexpresamente a retraer la cantidad pendiente de la liquidación que le\ncorresponda al tiempo del cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Ayuda económica plaza de garaje y Plan de compensación\nflexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una ayuda económica al coste de plaza de garaje por un importe\nde 61,63 euros\u002Fmes en 2024. Para los siguientes años se revalorizará con la\nsubida de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda será de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras del\ncentro de Titán y Nestares. Este concepto es incompatible con el plus de\ntransporte. Se solicitará documentación acreditativa y siempre que no sea la\nvivienda habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa posibilitará a todo el personal la opción de contratar a\ntravés del plan de compensación flexible («PCF»), todos los productos\nincluidos en dicho plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los descuentos de PCF se realizarán sobre el salario bruto anual,\ncomputándose el importe descontado a los efectos del salario mínimo de\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 24. Cobertura por riesgos de la actividad por incapacidad\npermanente, Gran Invalidez y Fallecimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>A)«Mahou, SA», contratará una Póliza colectiva para cubrir las\ncontingencias de Incapacidad permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez, y\nFallecimiento con los siguientes capitales iniciales, y en las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran\nInvalidez: 88.000 euros Para los mayores de 55 años se amplía a 102.000\neuros. Las condiciones para la incapacidad serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Estas cantidades serán incompatibles con cualquier renta de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La tramitación voluntaria del expediente de incapacidad requiere como\ncondición indispensable la baja por Incapacidad Temporal mientras se tramita\ndicha incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando la resolución de la Seguridad Social no sea favorable, la Empresa\ndejará de abonar dichos complementos, desde el momento de la notificación de\nla primera resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>Otras coberturas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fallecimiento: 98.000 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fallecimiento por accidente: 113.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fallecimiento por accidente de circulación: 123.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 se incrementarán los capitales en\n1.000 euros cada año para las coberturas de Fallecimiento, Fallecimiento por\naccidente, Fallecimiento por accidente de circulación, así como para la\nIncapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran\nInvalidez: para los mayores de 55 años. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Riesgos cubiertos y riesgos excluidos, según póliza suscrita. A cada\ntrabajador se le entregará un certificado de la póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta redacción no deroga ni sustituye a lo dispuesto en el Reglamento del\nPlan de Pensiones de Mahou, respecto de las prestaciones denominadas de riesgos\n(anexo I del Reglamento), que queda plenamente en vigor, por lo que el\ncompromiso de Mahou, SA, recogido en este artículo alcanza únicamente a\ngarantizar en la póliza la diferencia entre los derechos consolidados\nindividualmente en el Plan de Pensiones por cada partícipe y los capitales\npara prestaciones de riesgo garantizados en la letra A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Los compromisos y obligaciones existentes con el personal pasivo\nactualmente beneficiario de las prestaciones que son objeto de modificación\nserán mantenidos en sus propios términos, sin que experimenten variación\nalguna y continuarán siendo garantizados mediante la suscripción de una\npóliza de Seguro Colectivo con una Entidad aseguradora de reconocida\nsolvencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Este artículo recoge la totalidad de las prestaciones para el personal de\nMahou, SA, derivadas de los riesgos de Incapacidad Permanente Total,\nIncapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, y Muerte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda asegurar en una póliza dentro del Plan de Pensiones las\ncoberturas reguladas en el presente artículo de convenio de los distintos\nsupuestos de incapacidad y fallecimiento, siempre que no suponga sobrecoste\npara Mahou. La compañía de seguros será elegida por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 25. Ayuda por incapacidad temporal, maternidad y paternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Complementos de IT por contingencias comunes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras\u002F de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad\nSocial, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del\nSalario Base, Plus de convenio, correspondientes a su grupo y nivel laboral en\njornada normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>B)Complementos de IT por contingencias profesionales y Riesgo por\nEmbarazo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad\nSocial, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del\nSalario Base y Plus convenio correspondientes a su grupo y nivel laboral en\njornada normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación, así\ncomo, la media de los complementos mensuales (rotación, nocturnidad y\ncomplemento festivos) percibidos en los últimos 12 meses inmediatamente\nanteriores a la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la legislación vigente fuera derogada o modificada, la\nEmpresa buscaría la mejor solución, a fin de obtener el necesario acuerdo, en\nesta materia, con la Representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>C)Gestores\u002Fas Comerciales y Técnicos\u002Fas Comerciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o\naccidente, sea o no laboral, el trabajador continuará percibiendo el anticipo.\nAl realizar la liquidación de los incentivos, se tendrá en cuenta el importe\nde los percibidos en el año anterior, siempre que en el tiempo efectivamente\ntrabajado se hayan conseguido unos objetivos proporcionalmente equivalentes a\naquéllos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cp>D)Nacimiento y cuidado del menor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad\nSocial, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del\nSalario Base y Plus de convenio, correspondientes a su grupo y nivel en jornada\nnormal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cp>E)Derecho de Reserva de Puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que sean declaradas en situación de incapacidad\nlaboral permanente se le reconoce el derecho a la reserva de puesto de trabajo\npor una sola vez, hasta la primera revisión de su situación de incapacidad\n(dos primeros años), debiendo incorporarse en el plazo de 30 días desde la\nfecha de resolución de declaración de aptitud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de reserva de puesto de trabajo debido a situación de Incapacidad\nPermanente, según lo previsto en el párrafo anterior y lo dispuesto en el\nartículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores\u002Fas, los importes asegurados no\nse cobrarán hasta la extinción de tal derecho de reserva de puesto, salvo que\nel trabajador previamente haya renunciado (en el primero de los casos) a la\nreserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento durante tal reserva de puesto (dos primeros años),\nen ningún caso se perderán los derechos recogidos en el artículo 24, que\nserán cobrados conforme a Derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Personas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará efectuando, en la medida que le sea posible, el mejor\nacoplamiento del personal con discapacidad, informando cuatrimestralmente de\nlas medidas de acoplamiento adoptadas al Comité Intercentros. También\ntratará, de acuerdo con los organismos oficiales pertinentes, de lograr la\nreadaptación profesional del mayor número posible de dicho personal,\ngarantizando la aplicación de los principios de igualdad de trato y no\ndiscriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Ayudas por hijos\u002Fas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa garantiza a aquellas personas trabajadoras que tengan hijos\u002Fas\ncon alguna discapacidad psíquica, física o sensorial la percepción de la\nayuda percibida por tal concepto en el año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha ayuda consistirá en el abono por una sola vez del 100 por 100 de la\ncantidad resultante de la diferencia entre ingresos y gastos que por tal\nconcepto justifique la persona interesada, en el Departamento de Personas y\nOrganización. Las nuevas solicitudes se remitirán a dicho Departamento, el\ncual las tramitará previo informe del facultativo correspondiente y del\nservicio médico de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que hayan sido dados de baja en la Empresa por\nprejubilación, jubilación o incapacidad, y que hubieran percibido en el año\nanterior a su baja ayuda de la Empresa por hijos con alguna discapacidad\nfísica o psíquica, se les mantendrá dicha ayuda hasta los 65 años de edad,\nsiempre que ésta sea superior a 1.202.02 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Préstamos y anticipos especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Préstamos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de facilitar la adquisición de vivienda para residencia habitual\ny permanente, así como para resolver aquellas situaciones de imperiosa e\nineludible necesidad familiar, el personal de plantilla podrá solicitar\npréstamos que, debidamente justificados y documentados, serán tramitados en\nel Departamento de Personas y Organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este fin, se constituye un fondo de 600.000 euros (25.598,24 euros por\nsolicitud, como máximo), debiendo regularizarse paulatinamente las\ndesviaciones actuales. El solicitante deberá haber prestado servicios en la\ncompañía, como mínimo, un año continuado para su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2024 a 2028, se incrementará ésta cantidad con la subida de\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada\npor la Dirección de Personas y Organización y el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha comisión se reunirá periódicamente, para estudiar las solicitudes\nplanteadas y determinar la concesión o no de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo máximo de amortización de las cantidades concedidas será de 60\nmeses, dándosele el tratamiento fiscal de renta en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anticipos especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece anticipos especiales hasta el límite de 5.119,66 euros y sin\ndevengo de intereses para cubrir necesidades de carácter perentorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada\npor la Dirección de Personas y Organización y un representante miembro del\nComité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de concesión del anticipo, el plazo de amortización se\nestablece en uno o dos años y se realizará mensualmente. En el caso en que se\nsolicitará su devolución en 2 años, tendrá el tratamiento fiscal de renta\nen especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este fin, se constituye un fondo de 110.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los 2024 a 2028 se incrementará con la subida de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>Artículo 29. Ayuda estudios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para todos los centros de trabajo, las ayudas estudios serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"529\">\u003Cp>Cuantía\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Estudios - Edad máxima\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"190\">\u003Cp>Guardería.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>151,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>0-3 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"190\">\u003Cp>Educación obligatoria.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>151,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>3-16 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"190\">\u003Cp>Bachillerato 1.° y 2.°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>360\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Hasta 18 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"190\">\u003Cp>FP1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>360\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Hasta 18 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"190\">\u003Cp>FP2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>360\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Hasta 20 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"190\">\u003Cp>Universidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>600\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Hasta 24 años*.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Para los estudios de grado y máster que tengan una duración superior a 5\naños, la edad máxima para percibir la ayuda se situará en los 25 años de\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras\u002Fas con hijos\u002Fas que asistan a guardería (0 a 3\naños) tendrán derecho a una ayuda de 151,44 euros anuales abonados con ticket\nguardería, con justificación documental de matriculación en guardería en\nseptiembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ayuda estudios se abonará automáticamente en el tramo obligatorio de 3\na 16 años de edad, y para el resto de los tramos se solicitará a través del\ncorrespondiente impreso, acompañando documentación acreditativa de la\nrealización de estudios, y se abonará al inicio del curso académico de cada\naño, cerrándose el plazo a 31 de diciembre de diciembre de cada ejercicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que cursen estudios de ESO, FP o universitarios\nque mejoren su capacitación en el trabajo, mientras estén en alta\nsimultáneamente, y los estudios no tengan una duración superior a dicha alta,\npodrán solicitar ayudas a la Empresa dirigiéndose al Departamento de Personas\ny Organización de su centro de trabajo, equivalentes al coste de la\nmatrícula. Siempre que exista aprovechamiento y sirva para el desarrollo de su\ncarrera profesional. Las personas trabajadoras cuyas peticiones sean\nautorizadas deberán acreditar estar matriculados, asistencia regular y\ncalificaciones finales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Carnet de conducir.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa efectuará las gestiones oportunas a fin de facilitar la\nrenovación de los carnets de conducir, próximos a caducar, de aquel personal\nque lo utilice como elemento de trabajo, siendo el costo de cada renovación\npor cuenta de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de retirada del carnet de conducir a cualquier conductor de la\nEmpresa, que lo utilice como elemento de trabajo, le será reservado el puesto\nde trabajo. Asimismo, durante el tiempo que dure la sanción gubernativa, se le\nacoplará en otro puesto de trabajo de la Empresa. La empresa pondrá a\ndisposición de tales trabajadores\u002Fas el servicio de gestión de recursos de\nmultas de tráfico que el seguro del vehículo preste (sólo vía\ncontenciosa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de que la causa de la retirada del carnet de conducir lleve aparejada\nla imposición de una sanción disciplinaria por parte de la Empresa, dicho\nacoplamiento quedará interrumpido, a todos los efectos, durante el\ncumplimiento de dicha sanción disciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Quebranto de moneda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de Caja, que hasta la fecha viene disfrutándolo, percibirá\nanualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 399,42 euros en el\naño 2024. Dicha cantidad será revisable anualmente con los incrementos de\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que transitoriamente cubran el puesto de cajero\npercibirán la parte proporcional de dicho complemento por el tiempo\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter general, las personas trabajadoras se regirán por el sistema\nde gastos pagados debidamente justificados. Sin perjuicio ello, el personal\ndedicado a la instalación y mantenimiento de equipos expendedores de cerveza\ntendrá derecho a la aplicación del régimen de dietas que se regula en este\nartículo, salvo que tuvieran pactadas con la empresa una compensación\neconómica por cualquier otro concepto o sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal que resultara de aplicación el régimen de dietas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fija en 147,77 euros diarios la cuantía de la dieta completa, que\ndeberá pagarse a las personas trabajadoras que se desplacen a prestar sus\nservicios a localidades distintas de aquella en que esté situado el centro de\ntrabajo dónde presten servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que la persona trabajadora puede regresar el mismo día de\nsu salida, solamente devengará media dieta de 44,79 euros. Los días de salida\ny llegada se computarán para el devengo de dietas completas o medias, según\nproceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto la dieta completa como la media dieta serán revisables anualmente con\nlos incrementos de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prima de provincias se percibirá por las personas trabajadoras de\nServicio Técnico Postventa aquellos días en que realicen funciones durante su\njornada de trabajo fuera del centro de Nestares y en la provincia de Madrid\ncuando prolonguen la misma hasta las 18.30 horas en el turno de mañana en las\nmismas condiciones que para el resto de provincias. En caso de no superar las\n18.30 horas, la prolongación de jornada se percibiría como horas\nextraordinarias. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá licencias a sus trabajadores\u002Fas en los casos\nsiguientes y de la duración que se indica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licencias con sueldo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Quince días naturales por causa de matrimonio de la persona trabajadora.\nSu disfrute se iniciará el primer día hábil tras contraer matrimonio, salvo\nen el caso de que dicho día sea hábil, siendo el disfrute continuado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Permiso retribuido por legalización de pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aquellas personas que, habiendo legalizado su situación de acuerdo con la\nlegislación vigente, aporten certificado de establecimiento de pareja de hecho\ncon convivencia continuada de más de un año o prueben que tienen hijos\ncomunes, podrán optar a un permiso retribuido de 15 días naturales. Será\nnecesario el transcurso mínimo de dos años para el disfrute de una nueva\nlicencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los días disfrutados serán a cuenta de lo establecido en el TRLET por lo\nque si la pareja de hecho contrae matrimonio no podrá optar otra vez a este\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">c)Maternidad y paternidad de acuerdo a la normativa que se establezca en\ncada momento, así como un día por nacimiento de nieto.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Seis días laborables por defunción del cónyuge o hijos, y cinco días\nlaborables por defunción de padres, así como cuatro días laborables en el\ncaso de hermanos y tres días laborables para padres políticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Dos días laborables por defunción de abuelos, abuelos políticos,\nnietos, cuñados, hijos políticos de la persona trabajadora, así como un día\nlaboral para acudir al sepelio del tío consanguíneo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>f)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres. Tales días de\nlicencia regulados en el presente párrafo, podrán ser disfrutados de forma\nalterna, siempre y cuando, los causantes del derecho permanezcan ingresados en\nel centro hospitalario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>g)Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario de hijos políticos, padres políticos, nietos, hermanos, hermanos\npolíticos y abuelos\u002Fas y abuelos\u002Fas políticos del trabajador, así como de\ncualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\ntrabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable cuando las personas trabajadoras deban cumplir\nalgún deber de carácter público y personal impuesto por la Ley o\ndisposición administrativa, considerándose como efectivamente trabajado y sin\nmerma alguna de la retribución que por cualquier concepto viniese percibiendo\nel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Un día laborable por matrimonio de padre, madre, hijos, hermanos,\nhermanos políticos, nietos o comuniones de hijos o nietos de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Dos días laborables por traslado de domicilio del trabajador\u002Fa. Tales\ndías deberán ser disfrutados de forma continua y la persona trabajadora\ndeberá aportar un documento que justifique dicho traslado de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El tiempo necesario para su realización, en el caso de exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>l)En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de\nedad, podrá disfrutar de una licencia con sueldo y con reserva del puesto de\ntrabajo, por un período no superior a un mes, a contar desde la fecha del\nfallecimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en este artículo, los hijos adoptivos, así como\nlos casos de guarda con fines de adopción o acogimiento, se entienden\nequiparados a los naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el disfrute de las licencias referidas en el presente articulo\ndebe ser continuado, excepto lo dispuesto en el apartado f).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de los apartados d) y e) si la localidad en que suceden los\nhechos que den origen a las licencias anteriormente mencionadas, estuviese\nubicada fuera de la Provincia donde radique su residencia y a más de 150\nkilómetros de la misma, los plazos se ampliarán dos días más. Y si\nestuviese ubicada fuera de la Provincia y a más de 75 kilómetros del\ndomicilio del trabajador, los plazos se ampliarán en 1 día más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de localidad fuera de la península, dos días adicionales.\nIgualmente, para los residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y\nMelilla cuando el hecho que los motiva se produzca fuera de las islas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se generará derecho a los dos días adicionales por desplazamiento\ncuando éste ya se haya producido como consecuencia de otra licencia de manera\nsimultánea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licencias sin sueldo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que hubiera agotado el período ordinario de\nsuspensión de contrato por parto regulado en el apartado 4 del artículo 48\ndel Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo\nsin percepción económica, con reserva del puesto de trabajo por un período\nmáximo de 3 meses, en aquellos supuestos de enfermedad grave acreditada del\nrecién nacido. Cuando el padre y la madre trabajen en Mahou, SA, uno de ellos\npodrá ejercer este derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe\nuna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de\ntrabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo\ny un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho\nquien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad\nretribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licencia no retribuida: 1 día por enfermedad de familiares que no dan lugar\na licencia retribuida y 1 día para la realización de trámites\nadministrativos personales, urgentes e inaplazables, que debe avisarse con una\nsemana de antelación o lo antes posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias especificadas en el epígrafe de licencias con sueldo,\napartados c), d), e), f), g), i) y l) se entiende, asimismo referidas a quienes\nacrediten debidamente la convivencia conyugal de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adopción: Suspensión con reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez\nsemanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,\nprevio acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los\ntérminos que reglamentariamente se determinen. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos\nadoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la\nmisma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la\nEmpresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad a\nsituarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no\nmayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el\nmismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en\nlas vacantes de igual o similar grupo al suyo que hubiera o se produjeran en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia por cuidado de hijo y cuidado de familiar: Las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea\npor naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de\nadopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en\nsu caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o\nde un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el\nfamiliar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlas personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más\npersonas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un\nnuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su\ncaso, se viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la reserva de su\npuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un\npuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No\nobstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga\nreconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con\nla misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ingreso y formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los grupos 3,4, 5 y 7 serán de aplicación los escalados 1,2 y 3\n(recogidos en las tablas salariales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Nivel 1A en el Grupo 3 tendrá la misma referencia salarial fija y\nvariable que el N1, pero pudiendo alcanzar en la retribución variable una\nconsecución total del 125%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A dicho Nivel 1A podrán acceder aquellas personas de convenio colectivo que\npor su especial desempeño y a criterio de la compañía, así se decida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará al Comité Intercentros copia básica de los contratos\nde trabajo, con los datos que figuren en los mismos, a excepción de los que\nsean de carácter personal y se informará de las previsiones de contratación,\nde acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Artículo 36. Periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fijan como periodos de prueba los siguientes plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-12 meses para titulados y licenciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-6 meses para Comerciales y Marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>-2 meses para el resto del personal computando todos los contratos del mismo\ngrupo profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa desarrollará la política de formación y promoción adecuada,\nen orden a la mejora del nivel cultural y profesional de sus empleados\u002Fas,\nsegún las necesidades y organizativas que se den en cada momento, procurando\ncompletar la Formación Profesional de sus trabajadores\u002Fas mediante los\ncorrespondientes cursos teóricos y prácticos organizados por la misma y de\nacuerdo con sus necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">La Empresa fomentará y desarrollará la formación de sus trabajadores\u002Fas\nbasándose, en la medida de lo posible en la Ley de Financiación de Formación\nContinua.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Asimismo, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación cuyos\nmiembros serán designados por y entre los representantes de los\nTrabajadores\u002Fas de los centros de Mahou, SA, y de la Empresa, para la\ninformación y seguimiento de los Planes de Formación al objeto de tratar\nasuntos, comunes a todos ellos. Esta Comisión propondrá programas\nespecíficos que faciliten el desarrollo profesional en función de los\nobjetivos de la Empresa y de los intereses de formación de todas las personas\ntrabajadoras, y se reunirá de cara a realizar un seguimiento de los planes\nformativos de Mahou, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda acción formativa obligatoria se llevará a cabo dentro de la jornada\nde trabajo, estableciendo una compensación en descanso equivalente cuando se\nrealice fuera de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se imparta la formación fuera de la jornada laboral, correrán a\ncargo de la Empresa los costes complementarios a la formación si procede (por\nejemplo, transporte y comida).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa desarrollara la formación necesaria para que todos los puestos\nque no sean amortizables se cubran con plantilla fija. Asimismo, para las\nnuevas necesidades que surjan en cualquier momento, la Empresa aprovechara los\nconocimientos existentes entre sus trabajadores, antes de proceder a su\ncobertura con personal externo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las nuevas necesidades que surjan en cualquier departamento, la Empresa\naprovechará los conocimientos existentes entre sus trabajadores\u002Fas, antes de\nproceder a su cobertura con personal externo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de movilidad funcional, la empresa facilitará la formación\nadecuada para el puesto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cualquier trabajador podrá presentarse a cualquier vacante con\nindependencia de su Grupo y nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Comité de seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de\naplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento y\ntodo lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su\nnormativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por 5\nDelegados de Prevención, que se designarán de entre los distintos centros de\ntrabajo, 5 representantes de la Empresa y los técnicos\u002Fas del Servicio de\nPrevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 39. Comité de seguridad y salud principios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones del Comité de Seguridad y Salud promover en la Empresa la\nobservancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos\nLaborales y de todas las disposiciones legales vigentes de obligado\ncumplimiento relativas a esta materia, así como promover, estudiar y dar\npublicidad a las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de\nriesgos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los\nservicios y dependencias establecidas para las personas trabajadoras de la\nEmpresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,\ninstalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los\nriesgos que pueden afectar a la vida o integridad física de las personas\ntrabajadoras e informar de los defectos y peligros que adviertan a la\nDirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las\nmedidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud velará especialmente por la identificación\nde aquellos trabajos que tengan o revistan riesgos para la salud o integridad\nfísica de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud debe ser informado de todos los equipos o\ndiseños que se apliquen en el proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter anual, se elaborará un plan de Seguridad y Salud en el que se\nestablezcan criterios, objetivos, políticas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para desarrollar todas sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud\ncontará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y podrá\nsolicitar a la Dirección de la Empresa la intervención, con carácter\nconsultivo, de otros técnicos\u002Fas especializados en la materia, del Ministerio\nde Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Empresa dotará de atención técnico-sanitaria especializada\nen los distintos centros de trabajo, especialmente durante los turnos de\nmañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo, será\nfacilitada al trabajador lesionado, según establece la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">La Empresa continuará potenciando a todos los niveles la formación en\nmateria de Seguridad y Salud, a fin de crear una cultura preventiva en la\nCompañía.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los protocolos de seguridad se comunicarán y entregarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 40. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a realizar reconocimientos médicos anuales a todas\nlas personas trabajadoras, efectuándose bajo el criterio del Servicio Médico\nde Empresa, en el ámbito de la competencia y funciones que le son propias y\ntiene encomendadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las pruebas a realizar en el Reconocimiento Médico serán las definidas en\nel Comité de Seguridad y Salud. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Reconocimientos Médicos se realizarán una vez al año o con mayor\nfrecuencia cuando sea necesario por la naturaleza de los riesgos a los que\nestán expuestos las personas trabajadoras tal como se define en el Comité de\nSeguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Reconocimientos Médicos tendrán carácter obligatorio cuando su\nrealización sea imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de\ntrabajo en la salud de las personas, cuando la obligatoriedad se determine\nlegalmente o para verificar si su estado de salud puede suponer un peligro para\nel propio trabajador o para otras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud analizará y establecerá la obligatoriedad\ny periodicidad de las pruebas médicas necesarias en cada caso, para dar\ncumplimiento a los supuestos anteriormente mencionados, garantizando el derecho\na la intimidad de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Servicio Médico facilitará a cada trabajador el resultado de dicho\nreconocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras que realicen turnos de noche, la Empresa se\ncompromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las\nespeciales características del trabajo nocturno, ayudas y facilidades para la\nformación continua, así como formación e información suficiente para la\nprevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el\ntrabajo nocturno.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Garantías sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de los Comités de Empresa, afectados por este convenio,\ndispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de conformidad con\nlo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto\nde realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité\nde Empresa podrá acumular trimestralmente las horas sindicales de sus\nDelegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los\ncomités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar,\ndurante la jornada laboral, a las personas trabajadoras, por ellos\nrepresentados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación,\nque se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que\nno se perturbe, en absoluto, la normalidad de la actividad de la Empresa, en\ncualquiera de los Departamentos de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>Al objeto de ordenar el disfrute de la reserva de horas sindicales, se\nestablecen las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Norma general:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo Representante del Personal para cumplir las funciones propias de su\ncargo dentro de la jornada de trabajo deberá avisar a su respectivo Mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de no existir el mencionado aviso, las funciones a realizar por el\nRepresentante Sindical durante la jornada de trabajo serán las asignadas a su\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Salidas al Exterior del Centro de Trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación de los Trabajadores\u002Fas, en el uso de las horas sindicales\na que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus\ncorrespondientes Mandos a través de un correo electrónico, lo antes posible,\ny en todo caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de\nineludible y probada necesidad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Acumulación de horas sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la\nsuficiente antelación a la Dirección de Personas y Organización. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y\nreuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité medios\nsuficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea\ncon las personas trabajadoras y que podrán ser utilizados para realizar\ncomunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las\ncomunicaciones se realizarán siempre bajo la responsabilidad del Secretario de\nla Representación legal de los Trabajadores\u002Fas, debiendo conocerlas\npreviamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se\npueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente,\nen su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad\nSindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones pertenecientes\na la plantilla que no sean miembros del Comité dispondrán de las horas\nnecesarias en la jornada de trabajo por cuenta de la Empresa para asistir a las\nreuniones que se convoquen por dicha comisión, así como a los cursos de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capacidad y sigilo profesional: Los miembros del comité de empresa y este\nen su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan deberán\nobservar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en\nlegítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya\nsido expresamente comunicada con carácter reservado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité\npodrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines\ndistintos de los que motivaron su entrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e\nindependientemente del lugar en que se encuentren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del\nconjunto de las personas trabajadoras en la Empresa. El Comité Intercentros,\nregido por su correspondiente Reglamento, consta de 13 miembros. Éstos\ndispondrán del mismo número de horas y locales, que tienen como miembros que\nson de los Comités de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a funciones, serán las establecidas en el artículo 64\ndel Estatuto de los Trabajadores, cuya distribución la realizarán los\nComités de Empresa y el Comité Intercentros, evitando la duplicidad de tal\nmanera que un mismo tema no se trate en foros distintos. En relación con lo\nanterior, el Comité Intercentros designará de los miembros de los Comités de\nEmpresa, aquéllos que han de formar parte de las distintas comisiones de\ntrabajo del mismo salvo la Comisión Negociadora que se designará ad hoc para\nla correspondiente negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros será el órgano competente para negociar en los\nprocedimientos colectivos regulados en los artículos 40, 41, 47 y 51 del\nEstatuto de los Trabajadores cuando existan trabajadores afectados en más de\nun centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A cada miembro del Comité Intercentros y a un Delegado\u002Fa Sindical de cada\nsindicato con representación en el Comité Intercentros, se le asignará la\ncantidad de 95,99 euros mensuales para gastos de desplazamientos u otros\ngastos, ascendiendo dicha cantidad a 40,97 euros en el caso de los restantes\nmiembros de los Comités y Delegados\u002Fas Sindicales de los centros de trabajo,\ncantidades que se incrementarán en la subida de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Empresa convoque a reuniones fuera de los centros de trabajo de la\nEmpresa, la misma correrá con los gastos de transporte, manutención y\nalojamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Secciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad\nSindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El secretario general de las secciones sindicales (no miembros del comité)\ncon representación en el Comité Intercentros dispondrán de un crédito\nhorario de 40 horas anuales que serán cedidas del crédito que disponga el\nComité de Empresa y delegados sindicales de la central correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Asambleas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal Mahou, SA, podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de\ninterés común laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de los trabajadores podrá solicitar la opinión de la\nplantilla, a través de medios telemáticos, que, de común acuerdo con la\nempresa, sean habilitados al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes\nLegales de los Trabajadores\u002Fas, como órgano representativo de los mismos;\ntambién podrán solicitarlas los mismos trabajadores\u002Fas, a través del Comité\nIntercentros, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 de la\nplantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la\nsolicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus\nposibilidades, para facilitar local donde las personas trabajadoras podrán\ncelebrar dichas asambleas. La Representación Legal de los Trabajadores\u002Fas\nserá responsable, en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con\nabsoluta normalidad y sin interrumpir la actividad de la empresa, haciéndose\nexpresa mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la\nempresa, si a ello hubiere lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de Mahou, SA, dispondrá de un máximo de ocho horas anuales\npara la asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia\no no a dichas Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la\npercepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo,\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Actividades varias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros designará una Comisión cuyo objeto será la\norganización de actividades culturales, deportivas, etc., para todo el\npersonal de la Empresa. A este fin, se asigna un presupuesto de 55.474,42\neuros, que se incrementará según las actualizaciones de convenio. El pago de\ndichas actividades se realizará mediante transferencia bancaria, contra la\nfactura presentada por el Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Reclamaciones del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquier reclamación o queja del personal deberá ser planteada, en\nprimera instancia, ante su inmediato superior. Si la misma no fuera atendida,\npodrá acudir a la Dirección de Personas y Organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la persona trabajadora podrá plantear su reclamación a través\ndel Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Garantía de empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Garantía de empleo y ocupación efectiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones,\njubilaciones anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas\nvoluntarias y fallecimientos que se produzcan. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por cualquier circunstancia se produjeran excedentes de plantilla, la\nregulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema de prejubilaciones\npactadas con el Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los\nartículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir contratos,\nsalvo que medie acuerdo con el Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto\nde viabilidad de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida\nnegociada y pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa de acuerdo a la legalidad vigente, se compromete a mantener la\nocupación efectiva de todas las personas trabajadoras de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Plan de pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación de la Empresa y de los Trabajadores propondrán a la\nComisión de control del plan de pensiones, la adaptación de su reglamento al\ncontenido del presente convenio colectivo. A tal fin, las principales\nmodificaciones del referido Reglamento, serán las que se detallan a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el colectivo A: se adaptarán los conceptos retributivos que componen\nel salario pensionable, de acuerdo con las nuevas tablas salariales y\nresultando ser los siguientes: salario base, plus convenio y pagas extras, sin\nperjuicio de lo previsto en el actual reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el colectivo B: derivado de la integración de dicho colectivo en la\nclasificación profesional del Convenio Colectivo de Mahou, SA, para el\npersonal en plantilla a 31 de diciembre de 2018, se tendrá en cuenta a los\nefectos del salario pensionable, los importes percibidos por los conceptos\nretributivos, recogidos como salario pensionable a la fecha de 31 de diciembre\nde 2018, con los sucesivos incrementos derivados de la negociación\ncolectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el colectivo C: a partir de la firma del Convenio Colectivo, tendrá\nderecho a aportaciones por parte del promotor, de acuerdo con las siguientes\nreglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El salario pensionable estará compuesto por el salario base, el plus\nconvenio y las pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El porcentaje sobre el salario pensionable será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2024: 3,5% del salario pensionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2025: 4% del salario pensionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2026: 4,5% del salario pensionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2027: 5 % del salario pensionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por la Ley 21\u002F2021,\nde 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de\notras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema\npúblico de pensiones, la Empresa podrá proceder a la extinción de contratos\nde trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a\n68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Esta medida está vinculada como objetivo coherente de política de empleo\nexpresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la\ncontratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador\no trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo\ncomunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a\nla propia persona trabajadora afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera. Sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que a la firma del convenio colectivo estuvieren encuadradas en\nlos grupos 7 y 8 del convenio colectivo 2013-2018, pasarán a integrarse dentro\ndel grupo 6 Administrativo (Nivel 1), manteniendo, en su caso, en un\ncomplemento personal no absorbible ni compensable, la diferencia entre su\nsalario actual y el salario de referencia de categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta. Acuerdo de integración del centro de\nGranada dentro del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio Colectivo de Mahou.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la vigencia del convenio colectivo, el colectivo de Granada se integrará\nen técnico de gestión 2 según la clasificación profesional acordada en el\nconvenio colectivo 2013-2018, sin perjuicio de complementos ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que en su retribución total anual por todos\nlos conceptos (incluido el complemento ad personam 95 origen Granada), se\nencuentren por debajo de la cantidad correspondiente al técnico de gestión 2\n(fijo + variable), alcanzarán dicho importe en el plazo de 4 años,\nincrementándose anualmente de forma proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras cuya retribución global anual (fijo más\nvariable al 100%) que hayan gozado de un salario superior por acuerdos\nindividuales de la categoría de técnico de gestión 2 (fijo + variable),\nmantendrán la retribución que hasta la fecha venían percibiendo,\nmanteniéndose como variables los conceptos que hasta la fecha se venían\npercibiendo como tales y como fijos los conceptos que hasta la fecha venían\npercibiendo como tales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de las categorías administrativas (en jornada\ncontinuada de mañana) se incorporarán al grupo profesional administrativo I\nsegún la clasificación profesional acordada en el Convenio Colectivo\n2019-2023, (según importe de tablas anexas al presente convenio para el nivel\nI administrativo, sin retribución variable). Los que están por encima del\nsalario de la categoría de referencia mantendrán en su caso a título\npersonal los importes superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del convenio colectivo (1 de enero de 2019),\ny con la integración del colectivo de Granada en el Convenio Colectivo de\nMahou, pierde vigencia el actual convenio colectivo de aplicación al colectivo\nde Granada, en toda su extensión (incluyendo el complemento de antigüedad). A\ntal efecto, mantendrán a título personal los importes que por dicho concepto\nestuvieran percibiendo a día de hoy, no produciéndose nuevos devengos de\nantigüedad. De forma extraordinaria, y adicionalmente a lo expuesto en los\npárrafos anteriores, en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, se incrementará a\ntítulo personal el complemento ad personal 95 origen Granada al personal\nanteriormente indicado, en el importe de un nuevo cuatrienio, en la fecha en la\nque a cada trabajador le hubiera correspondido, de encontrarse vigente el\ncitado complemento de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cp>Plan de pensiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>El colectivo de Granada se incorporará al plan de pensiones de Mahou, SA,\ncon aportaciones a cargo del promotor, en un porcentaje del salario pensionable\ndel Técnico de Gestión 2. Los porcentajes de aplicación serán los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2024, 2025, 2026, 2027 y 2028: 0,5% hasta alcanzar el 5% de aportación\nsobre el salario pensionable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A tal efecto, ambas partes adaptarán el reglamento del plan de\npensiones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficios sociales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguro de vida, ayuda estudios hijos, ayuda estudios trabajadores: a partir\nde 1 de enero de 2019, serán de aplicación a todos los colectivos el régimen\nprevisto en el Convenio Colectivo de Mahou, SA.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de vacaciones, las personas\ntrabajadoras provenientes del anterior Convenio Colectivo de Mahou, SA, que a\nla firma del presente convenio colectivo, tuvieran un régimen de vacaciones\ndistinto conservarán a título personal dicho régimen de conformidad con el\nacta que reguladora del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan que la modificación del artículo 34 del convenio\ncolectivo tendrá efectos desde el día siguiente a la firma del acuerdo\ncolectivo que supuso su modificación, es decir, desde el día 23 de noviembre\nde 2023, por lo que la excedencia voluntaria especial queda derogada y sin\nefecto desde dicha fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por consiguiente, no se tendrá derecho a la excedencia voluntaria especial\npara aquellas solicitudes cuya fecha de inicio de disfrute sea posterior al 22\nde noviembre de 2023, independientemente de que la solicitud se hubiera\npresentado con anterioridad a dicha fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>Disposición adicional primera. Premio a la antigüedad por una sola vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene el derecho al cobro del premio de antigüedad para las personas\ntrabajadoras adscritos a los centros de trabajo de Titán y Nestares, todo ello\nsegún lo previsto en el Convenio Colectivo 2013-2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene el derecho al cobro del premio de antigüedad para las personas\ntrabajadoras adscritas al centro de trabajo de Granada, según lo previsto en\nel convenio colectivo de la empresa cervezas Alhambra, SL, 2009-2015.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Planta Piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo previsto en el presente convenio colectivo, las personas\ntrabajadoras de planta piloto mantendrán su régimen actual en materia de\njornada, horario, retribución y complementos salariales, sin perjuicio de la\nadaptación de complementos previsto en el presente convenio. En lo que\nrespecta a las vacaciones se establecerán por los responsables de la misma los\ncorrespondientes cuadrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente el personal actual de Mahou, SA, que preste servicios en Alovera,\nmantendrá, a título personal, los complementos que por dicha circunstancia\nesté percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de la normativa y legislación vigente se procederá a una\npuntual información sobre puesta en marcha de nuevas tecnologías que puedan\nestablecerse. Igualmente, el Comité Intercentros será informado y consultado\nsobre cualquier cambio que se fuera a realizar en la Organización del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Contratos de prácticas y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con el salario para los contratos en prácticas será de\naplicación el 75% del salario indicado para su grupo profesional y nivel. Para\nlos contratos para la formación y el aprendizaje será de 19.198,67 euros. Que\nse actualizarán a partir de 2025 según incremento de convenio. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se crea una comisión para el encuadramiento de los actuales trabajadores en\nlos nuevos Grupos profesionales de acuerdo con el sistema de clasificación\nprofesional pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mahou, SA, consciente de la importancia que para el desarrollo de la Empresa\nsupone la calidad de sus productos y procesos, asume como vía para su\nconsecución la adopción de un Sistema de Gestión de Calidad basado en el\ncumplimiento de la Normas que determine la compañía. Se informará al Comité\nIntercentros del sistema de gestión de calidad elegido previamente a la puesta\nen marcha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Disposición adicional sexta. Solución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación\nde este convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los\ntrabajadores y Empresa incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuarán\nconforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la\ncreación del sistema de solución extrajudicial del SIMA, en caso de conflicto\na nivel nacional o, si procede, el Organismo Competente de los diferentes\nComunidades Autónomas, si el conflicto fuera exclusivo de un Centro de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria a la que se refiere la\nDisposición Final Primera, el tema deberá ser sometido a la consideración al\norganismo previsto en el sistema no judicial de solución de conflictos,\nsiempre utilizando la vía de la mediación y siendo la vía del arbitraje en\ntodo caso voluntaria para ambas partes. Todo ello sin perjuicio de acudir ante\nlos órganos jurisdiccionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima. Medio ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mahou, SA, consciente de su compromiso con el mantenimiento de su entorno\nsostenible, asume como vía para su consecución la adopción de un Sistema de\nGestión Medioambiental basado en el cumplimiento de las normas que determine\nla compañía. Se informará al Comité Intercentros del sistema de gestión\nmedioambiental elegido previamente a la puesta en marcha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Disposición adicional octava. Plan de Pensiones.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Existe un Plan de Pensiones de empleados\u002Fas de Mahou, del sistema de empleo\ny de aportación definida desde el año 2001, que cubre las contingencias de\nincapacidad, jubilación y fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa asumirá el coste de la póliza de responsabilidad civil a favor\nde la comisión de control en el capital recomendado por expertos, elegidos por\nconsenso de la comisión de control. Asimismo, asumirá el coste de auditores y\nactuarios siempre que haya acuerdo en la designación, según el régimen de\nmayorías regulado en el Reglamento del Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adaptará el Reglamento del Plan de Pensiones de acuerdo con lo pactado\nen el convenio colectivo en cuanto a conceptos que integran el salario\npensionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional novena. Comisión Intercentros Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base a lo establecido en el acta n.° 19 de julio de 2003 y a lo\nestablecido en el acta de constitución de dicha comisión el 12 de diciembre\nde 2003 se acuerda dar continuidad a la Comisión Intercentros de Grupo\nmanteniendo con la Dirección del Grupo, con carácter ordinario, dos reuniones\nanuales, y con carácter extraordinario siempre que una de las partes lo\nsolicite por motivos justificados de su competencia de mutuo acuerdo con la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional décima. Contrataciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si hubiera necesidades de contratación temporal en los centros de trabajo\noriginadas por causa de vacaciones o absentismo, y se decidiera contratar, se\ncubrirán con contratos temporales valorando positivamente los CV recibidos y\npresentados por las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Disposición adicional undécima. Plan de Igualdad.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la negociación de un nuevo plan de igualdad, conciliación y\ndiversidad, de Mahou, SA, durante el año 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición adicional duodécima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se crea una Comisión para el encuadramiento de las personas trabajadoras en\nlos grupos profesionales de acuerdo con el sistema de clasificación\npactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las nuevas incorporaciones que se produzcan en la sede corporativa para el\nnegocio de cerveza tradicional serán con contrato Mahou.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Comisión Mixta de interpretación (Comisión\nParitaria). Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Interpretación del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Conciliación de los problemas de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° Vigencia del cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.° Otras actividades que ayuden a la eficacia práctica del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de dicha comisión paritaria serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Representación de los trabajadores\u002Fas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aurelio Sánchez García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rosa Garijo Menchón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cándido Álvarez Roces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antonio Brunete Aguado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jesús Miguel Barquín González.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alfonso Díez Molina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fernando Lamata Zamorano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Celia Padial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Emilio Jabonero García-Conde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miguel Marín Rodríguez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Julio Reales Sierra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Raúl Santiago Gómez Sánchez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miguel Ángel Rodríguez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pilar Cotet Pujadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Representación de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jesús Domingo Domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José María García López.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mercedes Almendro Hodgson.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rosario Rubio López.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda. Modificaciones societarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros tendrá derecho a ser informado con carácter previo\ny a emitir informe en un plazo máximo de quince días, sobre la ejecución por\nparte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre los procesos\nde fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que\nimpliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo, todo\nello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final tercera. Subcontratación y traslado de actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa informará de las materias indicadas a continuación, a la\nRepresentación de los Trabajadores previamente a la subcontratación de\nactividades desarrolladas por personal propio de la Compañía y que\nconstituyan propia actividad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Razón Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Objeto y duración de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lugar de ejecución de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En su caso, número de trabajadores que serán ocupados en el centro de\ntrabajo de la Empresa y medidas previstas para la coordinación en materia de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará y justificará al Comité Intercentros previamente a la\nadopción de cualquier medida que suponga un traslado, total o parcial, de\nactividades de los departamentos de Administración de Mahou, SA, a otros\ncentros administrativos del Grupo. La adopción de estas medidas en ningún\ncaso supondrá la reducción de puestos de trabajo. En caso contrario, se\nestará a lo dispuesto en el artículo 47 del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final cuarta. Análisis de las necesidades de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se comprometen durante el año 2024, a realizar un análisis\nconjunto de las necesidades futuras de contratación de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y\nculpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la\nEmpresa de acuerdo con lo establecido en el presente anexo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Graduación de faltas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se considerarán faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De 1 a 3 faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo sin la\ndebida justificación, cometidas en el periodo de un mes y por un tiempo\ninferior a 30 minutos (tiempo global de las faltas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inasistencia injustificada de 1 día al trabajo durante el periodo de 1\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No comunicar con la antelación previa debida la inasistencia al trabajo\npor causa justificada salvo que se acredite la imposibilidad de la\nnotificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)No comunicar el cambio de domicilio o residencia a la empresa desde el\nmomento en que el mismo se produzca efectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que\nlo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara perjuicio\nde alguna consideración a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de\naccidente, podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Comer fuera de los espacios autorizados para ello. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La incorrección en la actitud o en la respuesta al dirigirse a superior o\ncualquier otra persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de su necesidad\npara seguir trabajando cuando se tenga conocimiento de ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La desatención y falta de corrección en el trato al público cuando no\nse perjudique la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Colaborar con el autor o autores de una falta leve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La falta de asistencia no justificada a cursos de formación obligatorios\nimpartidos dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)El incumplimiento de las normas medioambientales vigentes en la empresa\nque no causen un perjuicio grave o muy grave y siempre que haya sido formado en\nesta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Uso indebido de los teléfonos fijos y móviles de la Empresa, así como\nel abuso en la utilización del teléfono móvil propio durante la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a\nla red pública de Internet, cuando con ello no se derive un perjuicio para la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se considerarán faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta\nen tres ocasiones en un periodo de treinta días por un tiempo total de hasta\nsesenta minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada de dos a cuatro días al trabajo durante un\nperiodo de treinta días sin causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia, que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus\nprestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que sean dentro de la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa\nque lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara\nperjuicio grave a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente,\npodrá ser considerada como muy grave según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La simulación de enfermedad y\u002F o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo,\nincluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización\ndel trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa,\nasí como la negativa a facilitar a la misma la documentación por ésta\nrequerida y referente a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La anotación maliciosa de datos erróneos en cualquier documento\nrequerido por la empresa para el desarrollo del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando\nno perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidentes para\nsí o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones. En\ntodo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la falta de\nutilización de las prendas y aparatos de seguridad de carácter\nobligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Ausentarse del centro sin autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria,\nvehículos, y en general, bienes de la empresa para usos ajenos a los del\ntrabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías\nobservados en los útiles, herramientas o vehículos de la empresa cuando de\nello se hubiere derivado un perjuicio grave para la misma, cuando se\nconozcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)El quebranto de la información de secretos de obligada reserva que no\nproduzca grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)La embriaguez o drogodependencia no habitual en el trabajo. Siendo\nsancionable la conducción bajo los efectos del alcohol, durante la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)La falta de aseo y limpieza personal cuando afecta a la buena marcha del\nservicio, y siempre que se hubieran producido quejas de sus compañeros o\nhubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">s)Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas\ndentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>t)Entrar en instalaciones prohibidas y zonas peligrosas, Identificados y\nseñalizados al personal no autorizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>u)Realizar colectas, recoger firmas realizar propaganda político social,\naconsejar o incitar a las personas trabajadoras a que incumplan sus deberes,\nescribir letreros en las paredes, en lo que exceda a la Ley Orgánica de\nLibertad Sindical, siempre que no medie autorización previa de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v)Colaborar con el autor o autores de una falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>w)Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas de\nseguridad de la empresa sin haber denunciado dicha situación ante la\nDirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x)La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de\ndistinta naturaleza, y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la\namonestación verbal, dentro de un trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y)El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a\nla red pública de Internet cuando se derive un perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>z)Comer en lugares no autorizados para el personal sometido a la normativa\nde manipulación de alimentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aa)Fumar fuera de las zonas autorizadas al efecto en función de lo\nestablecido por la legislación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>bb) La comisión de una infracción de tráfico de carácter grave durante\nla jornada de trabajo. Quedan excluidas del presente artículo las derivadas de\nestacionamiento en zonas no autorizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cc) El incumplimiento reiterado de las normas medioambientales vigentes en\nla empresa y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación\nverbal, dentro de un trimestre y se hubiera derivado un perjuicio grave para la\nempresa y siempre que haya sido formado en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dd) La negativa al reconocimiento periódico por los servicios médicos de\nla empresa, en aquellos casos en los que el estado de salud pueda producir\ngrave perjuicio a él mismo, a sus compañeros o al producto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considerarán faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez\nocasiones durante seis meses o veinte durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o\ncinco alternos en un periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que con\nello se derive un perjuicio muy grave para las personas o cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) El abandono del trabajo, o no esperar el relevo en el puesto, sin causa\nque lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causa perjuicio\ngrave a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desobediencia a las órdenes o instrucciones de trabajo de las que se\nderiven perjuicios graves para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El fraude, deslealtad o abuso de confianza voluntario en las gestiones\nencomendadas que causen un grave perjuicio a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos de forma\nvoluntaria en primeras materias, útiles, elementos mecánicos, aparatos,\ninstalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier\notra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto\nde servicio en cualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La embriaguez y la drogodependencia repetitiva en el trabajo, que\nrepercuta negativamente en el trabajo, habiendo sido advertido por la empresa.\nSiendo sancionable la conducción bajo los efectos del alcohol durante la\njornada de trabajo, cuando haya sido advertido previamente por la Empresa, como\nconsecuencia de hechos similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Violar el secreto de la correspondencia, documentos y revelar datos\nreservados a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o\nque impliquen competencia hacia la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto o\nconsideración a los mandos, jefes o sus familiares, así como a los\ncompañeros y subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La anotación maliciosa de datos erróneos en cualquier documento\nrequerido por la empresa para el desarrollo del servicio que causara un grave\nperjuicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y\nconsideración a los clientes de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)Colocar en grave riesgo de accidente a un compañero u ocasionar accidente\ngrave o averías en las máquinas e instalaciones, por negligencia o\nimprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)La anulación o modificación por propia cuenta, sin autorización, de los\naparatos y dispositivos de seguridad y protección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s)Las faltas de asistencia por 3 días consecutivos sin aviso ni\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>t)No cumplir las prescripciones médicas por parte de las personas\ntrabajadoras accidentados, así como realizar actividades incompatibles o\ncontraindicadas con la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>u)La simulación o prolongación de forma voluntaria de enfermedad o\naccidente. Se entenderá en todo caso como simulación cuando el trabajador\nrealice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, así como toda\nmanipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v)La colaboración voluntaria directa o indirecta en la comisión de una\nfalta muy grave o delito definido en el Código Penal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>w)La negativa a facilitar con diligencia y exactitud cuántos datos\nlaborales sean pedidos por la dirección o sus representantes para el\ncumplimiento de disposiciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x)El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de\nmando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">y)El acoso sexual o su simulación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>z)La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento de las\ninstalaciones o pactados en caso de huelga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aa) Realizar trabajos particulares de forma continuada dentro de la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>bb) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,\nconsiderando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento\nde la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado 2 o más veces\npor faltas graves, aún de distinta naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cc) Encubrir al autor o autores de una falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dd) El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder\na la red pública de Internet cuando se derive un perjuicio grave para la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ee) El incumplimiento consciente y reiterado de las normas medioambientales\nvigentes en la empresa cuando de su incumplimiento se cause un perjuicio muy\ngrave a la empresa, siempre que haya sido formado en esta materia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas\nenumeradas en el párrafo anterior son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por falta leve: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y\nsueldo de hasta 1 día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por falta grave: traslado de puesto dentro del mismo centro de trabajo o\nsuspensión de empleo sueldo de 2 a 14 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 30 días,\ntraslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta\n1 año o despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prescripción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves: a los 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves: a los 20 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves: a los 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en\ntodo caso, a los seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procederá a comunicar a la representación de los trabajadores de\nacuerdo con la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tablas salariales 2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>S. Base \u002F Plus convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Paga extra prorrateada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Complemento B\n\n        \u003Cp>(d. Patrona Estándar, C. Vac. y C. RJ)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Hora extra\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Hora noct.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Compl. rotac.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Grado de consecución\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Incentivo variable\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>1. Directivos y mandos:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>4.863,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>810,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>138,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>4.464,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>744,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>138,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>4.223,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>703,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>138,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>2. Supervisores:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Supervisor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>3.995,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>665,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>138,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>3. 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Administrativos:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Nivel 1 A.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>2.550,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>425,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>138,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>6,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>5,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>11,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>2.219,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>369,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>120,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>6,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>5,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>11,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>1.912,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>318,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>103,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>4,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>3,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>8,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>7. Técnicos de Planta Piloto:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Técnico de Planta Piloto N.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>2.596,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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COLECTIVO ÚNICO MAHOU, SA, 2024",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"cbamemother","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de Mahou, SA (código de convenio:\n90006572011990), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2023, de una\nparte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de\nla misma y, de otra por el Comité Intercentros, en representación de los\ntrabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2\ny 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,\nacuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"JOBTITLE_trigger","Artículo 7. Clasificación profesional de","Artículo 7. Clasificación profesional de Mahou, SA.\n\nEl personal, quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos\nprofesionales:\n\nGrupo I. Directivos.\n\nGrupo II. Supervisores.\n\nGrupo III. Técnicos de Gestión.\n\nGrupo IV. Técnicos de Comercial y de Marketing.\n\nGrupo V. Gestor comercial.\n\nGrupo VI. Administrativo.\n\nGrupo VII. Técnicos de Planta Piloto.\n\nEl sistema de clasificación profesional se regirá por lo dispuesto a\ncontinuación:\n\na)Dentro de cada de uno de los grupos, los niveles vienen referenciados a la\npersona y no al puesto de trabajo concretamente realizado.\n\nb)El grupo I (Directivos) tendrá los niveles I, II y III.\n\nc)A los grupos III, IV, V y VII les serán de aplicación los escalados N1,\nN2 y N3, y al grupo VI el escalado N 1A, N1, N2, previsto en las tablas\nsalariales anexas al presente convenio.\n\nd)Se acuerda la creación de un nuevo nivel IA en el Grupo III (Técnico de\ngestión), con la misma referencia salarial fija y variable que el N1, pero\npudiendo alcanzar en la retribución variable una consecución total del 125%.\nA dicho N1A podrán acceder aquellas personas de convenio colectivo que por su\nespecial desempeño y a criterio de la compañía, así se decida.\n\ne)Asimismo, para el Grupo profesional V (Gestor Comercial) cuya retribución\ntotal entre fijo y variable sea igual al nivel de referencia del Grupo V nivel\n1, podrá acceder al siguiente plan de incremento salarial del variable,\nvinculado al desempeño, tal y como se expone a continuación:\n\n-Personas que cumplen dos años seguidos, o tres alternos, el 100% de sus\nobjetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 20%.\n\n-Personas que cumplen cuatro años seguidos, o cinco alternos, el 100% de\nsus objetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 25%.\n\nf)Se acuerda la creación de una nueva categoría profesional denominada\n«Técnicos de Planta Piloto», Grupo VII, con la misma referencia salarial\nfija y variable que la categoría de Técnicos de Gestión, siendo de\naplicación los escalonados N1, N2 y N3 previstos en las tablas salariales\nanexas al presente convenio.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"TRAINING_trigger","Artículo 37. Formación. La Empresa desar","Artículo 37. Formación.\n\nLa Empresa desarrollará la política de formación y promoción adecuada,\nen orden a la mejora del nivel cultural y profesional de sus empleados\u002Fas,\nsegún las necesidades y organizativas que se den en cada momento, procurando\ncompletar la Formación Profesional de sus trabajadores\u002Fas mediante los\ncorrespondientes cursos teóricos y prácticos organizados por la misma y de\nacuerdo con sus necesidades.\n\nLa Empresa fomentará y desarrollará la formación de sus trabajadores\u002Fas\nbasándose, en la medida de lo posible en la Ley de Financiación de Formación\nContinua.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"trainingprogrammes","Asimismo, se constituirá una Comisión Pa","Asimismo, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación cuyos\nmiembros serán designados por y entre los representantes de los\nTrabajadores\u002Fas de los centros de Mahou, SA, y de la Empresa, para la\ninformación y seguimiento de los Planes de Formación al objeto de tratar\nasuntos, comunes a todos ellos. Esta Comisión propondrá programas\nespecíficos que faciliten el desarrollo profesional en función de los\nobjetivos de la Empresa y de los intereses de formación de todas las personas\ntrabajadoras, y se reunirá de cara a realizar un seguimiento de los planes\nformativos de Mahou, SA.\n\nToda acción formativa obligatoria se llevará a cabo dentro de la jornada\nde trabajo, estableciendo una compensación en descanso equivalente cuando se\nrealice fuera de la jornada.\n\nCuando se imparta la formación fuera de la jornada laboral, correrán a\ncargo de la Empresa los costes complementarios a la formación si procede (por\nejemplo, transporte y comida).\n\nLa empresa desarrollara la formación necesaria para que todos los puestos\nque no sean amortizables se cubran con plantilla fija. Asimismo, para las\nnuevas necesidades que surjan en cualquier momento, la Empresa aprovechara los\nconocimientos existentes entre sus trabajadores, antes de proceder a su\ncobertura con personal externo.\n\nPara las nuevas necesidades que surjan en cualquier departamento, la Empresa\naprovechará los conocimientos existentes entre sus trabajadores\u002Fas, antes de\nproceder a su cobertura con personal externo.\n\nEn caso de movilidad funcional, la empresa facilitará la formación\nadecuada para el puesto.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"apprenticeships","Disposición adicional cuarta. Contratos ","Disposición adicional cuarta. Contratos de prácticas y formación.\n\nEn relación con el salario para los contratos en prácticas será de\naplicación el 75% del salario indicado para su grupo profesional y nivel. Para\nlos contratos para la formación y el aprendizaje será de 19.198,67 euros. Que\nse actualizarán a partir de 2025 según incremento de convenio. ",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"trainingfund","La Empresa fomentará y desarrollará la f","La Empresa fomentará y desarrollará la formación de sus trabajadores\u002Fas\nbasándose, en la medida de lo posible en la Ley de Financiación de Formación\nContinua.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"SOCSEC_trigger","Plan de pensiones: El colectivo de Grana","Plan de pensiones:\n\nEl colectivo de Granada se incorporará al plan de pensiones de Mahou, SA,\ncon aportaciones a cargo del promotor, en un porcentaje del salario pensionable\ndel Técnico de Gestión 2. Los porcentajes de aplicación serán los\nsiguientes:\n\n2024, 2025, 2026, 2027 y 2028: 0,5% hasta alcanzar el 5% de aportación\nsobre el salario pensionable.\n\nA tal efecto, ambas partes adaptarán el reglamento del plan de\npensiones. \n\nBeneficios sociales:\n\nSeguro de vida, ayuda estudios hijos, ayuda estudios trabajadores: a partir\nde 1 de enero de 2019, serán de aplicación a todos los colectivos el régimen\nprevisto en el Convenio Colectivo de Mahou, SA.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"pensionfund","El colectivo de Granada se incorporará a","El colectivo de Granada se incorporará al plan de pensiones de Mahou, SA,\ncon aportaciones a cargo del promotor, en un porcentaje del salario pensionable\ndel Técnico de Gestión 2. Los porcentajes de aplicación serán los\nsiguientes:\n\n2024, 2025, 2026, 2027 y 2028: 0,5% hasta alcanzar el 5% de aportación\nsobre el salario pensionable.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"disabilityfund","Artículo 24. Cobertura por riesgos de la","Artículo 24. Cobertura por riesgos de la actividad por incapacidad\npermanente, Gran Invalidez y Fallecimiento.\n\nA)«Mahou, SA», contratará una Póliza colectiva para cubrir las\ncontingencias de Incapacidad permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez, y\nFallecimiento con los siguientes capitales iniciales, y en las siguientes\ncondiciones:\n\n-Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran\nInvalidez: 88.000 euros Para los mayores de 55 años se amplía a 102.000\neuros. Las condiciones para la incapacidad serán las siguientes:",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"unemploymentfund","Asimismo, corresponderá a la Empresa el ","Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión\ndel convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y\nSeguros Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de\nmejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas\no de las bases de la Seguridad Social, Mutualismo, Desempleo, Formación\nProfesional, etc.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"contracttrial","Artículo 36. Periodo de prueba. Se fijan","Artículo 36. Periodo de prueba.\n\nSe fijan como periodos de prueba los siguientes plazos:\n\n-12 meses para titulados y licenciados.\n\n-6 meses para Comerciales y Marketing.\n\n-2 meses para el resto del personal computando todos los contratos del mismo\ngrupo profesional.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"contracttrialperiod","-2 meses para el resto del personal comp","-2 meses para el resto del personal computando todos los contratos del mismo\ngrupo profesional.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"longtermillness","E)Derecho de Reserva de Puesto: Las pers","E)Derecho de Reserva de Puesto:\n\nLas personas trabajadoras que sean declaradas en situación de incapacidad\nlaboral permanente se le reconoce el derecho a la reserva de puesto de trabajo\npor una sola vez, hasta la primera revisión de su situación de incapacidad\n(dos primeros años), debiendo incorporarse en el plazo de 30 días desde la\nfecha de resolución de declaración de aptitud.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"disabilitypay","A)«Mahou, SA», contratará una Póliza col","A)«Mahou, SA», contratará una Póliza colectiva para cubrir las\ncontingencias de Incapacidad permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez, y\nFallecimiento con los siguientes capitales iniciales, y en las siguientes\ncondiciones:\n\n-Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran\nInvalidez: 88.000 euros Para los mayores de 55 años se amplía a 102.000\neuros. Las condiciones para la incapacidad serán las siguientes:",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"healthandsafetypolicy","CAPITULO VII Salud laboral Artículo 38. ","CAPITULO VII\n\nSalud laboral\n\nArtículo 38. Comité de seguridad y salud.\n\n\n\nEn cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de\naplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento y\ntodo lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su\nnormativa de desarrollo.\n\nEl Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por 5\nDelegados de Prevención, que se designarán de entre los distintos centros de\ntrabajo, 5 representantes de la Empresa y los técnicos\u002Fas del Servicio de\nPrevención.\n\nArtículo 39. Comité de seguridad y salud principios generales.\n\nSon funciones del Comité de Seguridad y Salud promover en la Empresa la\nobservancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos\nLaborales y de todas las disposiciones legales vigentes de obligado\ncumplimiento relativas a esta materia, así como promover, estudiar y dar\npublicidad a las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de\nriesgos profesionales.\n\nAsimismo, realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los\nservicios y dependencias establecidas para las personas trabajadoras de la\nEmpresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,\ninstalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los\nriesgos que pueden afectar a la vida o integridad física de las personas\ntrabajadoras e informar de los defectos y peligros que adviertan a la\nDirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las\nmedidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.\n\nEl Comité de Seguridad y Salud velará especialmente por la identificación\nde aquellos trabajos que tengan o revistan riesgos para la salud o integridad\nfísica de las personas trabajadoras.\n\nEl Comité de Seguridad y Salud debe ser informado de todos los equipos o\ndiseños que se apliquen en el proceso productivo.\n\nCon carácter anual, se elaborará un plan de Seguridad y Salud en el que se\nestablezcan criterios, objetivos, políticas, etc.\n\nPara desarrollar todas sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud\ncontará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y podrá\nsolicitar a la Dirección de la Empresa la intervención, con carácter\nconsultivo, de otros técnicos\u002Fas especializados en la materia, del Ministerio\nde Trabajo.\n\nAsimismo, la Empresa dotará de atención técnico-sanitaria especializada\nen los distintos centros de trabajo, especialmente durante los turnos de\nmañana.\n\nSiempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo, será\nfacilitada al trabajador lesionado, según establece la legislación\nvigente.\n\nLa Empresa continuará potenciando a todos los niveles la formación en\nmateria de Seguridad y Salud, a fin de crear una cultura preventiva en la\nCompañía.\n\nLos protocolos de seguridad se comunicarán y entregarán.\n\nArtículo 40. Vigilancia de la salud.\n\nLa Empresa se compromete a realizar reconocimientos médicos anuales a todas\nlas personas trabajadoras, efectuándose bajo el criterio del Servicio Médico\nde Empresa, en el ámbito de la competencia y funciones que le son propias y\ntiene encomendadas.\n\nLas pruebas a realizar en el Reconocimiento Médico serán las definidas en\nel Comité de Seguridad y Salud. \n\nLos Reconocimientos Médicos se realizarán una vez al año o con mayor\nfrecuencia cuando sea necesario por la naturaleza de los riesgos a los que\nestán expuestos las personas trabajadoras tal como se define en el Comité de\nSeguridad y Salud.\n\nLos Reconocimientos Médicos tendrán carácter obligatorio cuando su\nrealización sea imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de\ntrabajo en la salud de las personas, cuando la obligatoriedad se determine\nlegalmente o para verificar si su estado de salud puede suponer un peligro para\nel propio trabajador o para otras personas.\n\nEl Comité de Seguridad y Salud analizará y establecerá la obligatoriedad\ny periodicidad de las pruebas médicas necesarias en cada caso, para dar\ncumplimiento a los supuestos anteriormente mencionados, garantizando el derecho\na la intimidad de las personas.\n\nEl Servicio Médico facilitará a cada trabajador el resultado de dicho\nreconocimiento.\n\nPara las personas trabajadoras que realicen turnos de noche, la Empresa se\ncompromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las\nespeciales características del trabajo nocturno, ayudas y facilidades para la\nformación continua, así como formación e información suficiente para la\nprevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el\ntrabajo nocturno.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"code_application","En cuantas materias afecten a la Segurid","En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de\naplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento y\ntodo lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su\nnormativa de desarrollo.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"healthandsafetytraining","La Empresa continuará potenciando a todo","La Empresa continuará potenciando a todos los niveles la formación en\nmateria de Seguridad y Salud, a fin de crear una cultura preventiva en la\nCompañía.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"hivpolicy","Artículo 40. Vigilancia de la salud. La ","Artículo 40. Vigilancia de la salud.\n\nLa Empresa se compromete a realizar reconocimientos médicos anuales a todas\nlas personas trabajadoras, efectuándose bajo el criterio del Servicio Médico\nde Empresa, en el ámbito de la competencia y funciones que le son propias y\ntiene encomendadas.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"funeralpay","Otras coberturas: -Fallecimiento: 98.000","Otras coberturas:\n\n-Fallecimiento: 98.000 euros.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"WORKFAM_trigger","D)Nacimiento y cuidado del menor: Las pe","D)Nacimiento y cuidado del menor:\n\nLas personas trabajadoras de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad\nSocial, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del\nSalario Base y Plus de convenio, correspondientes a su grupo y nivel en jornada\nnormal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación. ",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"paidmaternityleave","c)Maternidad y paternidad de acuerdo a l","c)Maternidad y paternidad de acuerdo a la normativa que se establezca en\ncada momento, así como un día por nacimiento de nieto.",{"bindId":132,"name":129,"text":130},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":134,"name":129,"text":130},"paidmaternityleaveall",{"bindId":136,"name":129,"text":130},"paidmaternityleavepay",{"bindId":138,"name":129,"text":130},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"jobsecuritymothers","Todos aquellas personas trabajadoras\u002Fas ","Todos aquellas personas trabajadoras\u002Fas que voluntariamente opten por\nexcluirse podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán\nuna opción de salida y otra de retorno al convenio con carácter voluntario en\nambos casos. En caso de regreso a convenio se respetará el tramo salarial de\nacuerdo con la fecha de alta como fijo en la empresa. En caso de que el\nconjunto de las retribuciones totales y beneficios del trabajador fueran\nsuperiores a las previstas en el convenio colectivo, estas compensarán y\nabsorberán el salario y beneficios previstos en el convenio y\u002Fo aquellos\nincrementos que se produzcan hasta su equiparación con la categoría\nequivalente de convenio. En ningún caso el personal sufrirá trato\ndiscriminatorio por esta causa. A tal efecto, se suscribirá un anexo al\ncontrato recogiendo las nuevas condiciones.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"pregnancy","B)Complementos de IT por contingencias p","B)Complementos de IT por contingencias profesionales y Riesgo por\nEmbarazo:\n\nLas personas trabajadoras de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad\nSocial, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del\nSalario Base y Plus convenio correspondientes a su grupo y nivel laboral en\njornada normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación, así\ncomo, la media de los complementos mensuales (rotación, nocturnidad y\ncomplemento festivos) percibidos en los últimos 12 meses inmediatamente\nanteriores a la baja.\n\nEn el caso de que la legislación vigente fuera derogada o modificada, la\nEmpresa buscaría la mejor solución, a fin de obtener el necesario acuerdo, en\nesta materia, con la Representación legal de las personas trabajadoras.",{"bindId":148,"name":129,"text":130},"paidpaternityleave",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"childcare","f)Cinco días laborables por accidente o ","f)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres. Tales días de\nlicencia regulados en el presente párrafo, podrán ser disfrutados de forma\nalterna, siempre y cuando, los causantes del derecho permanezcan ingresados en\nel centro hospitalario.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"childcareleave","g)Cinco días laborables por accidente o ","g)Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario de hijos políticos, padres políticos, nietos, hermanos, hermanos\npolíticos y abuelos\u002Fas y abuelos\u002Fas políticos del trabajador, así como de\ncualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\ntrabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"deathrelativesleave","l)En caso de fallecimiento del cónyuge d","l)En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de\nedad, podrá disfrutar de una licencia con sueldo y con reserva del puesto de\ntrabajo, por un período no superior a un mes, a contar desde la fecha del\nfallecimiento.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"marriageleave","a)Quince días naturales por causa de mat","a)Quince días naturales por causa de matrimonio de la persona trabajadora.\nSu disfrute se iniciará el primer día hábil tras contraer matrimonio, salvo\nen el caso de que dicho día sea hábil, siendo el disfrute continuado.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"educationtuition","Artículo 29. Ayuda estudios. Para todos ","Artículo 29. Ayuda estudios.\n\nPara todos los centros de trabajo, las ayudas estudios serán las\nsiguientes:\n\n\n\n\n  \n    \n      Cuantía\n\n        Estudios - Edad máxima\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Guardería.\n      \n      151,44\n      \n      0-3 años.\n      \n    \n    \n      Educación obligatoria.\n      \n      151,44\n      \n      3-16 años.\n      \n    \n    \n      Bachillerato 1.° y 2.°\n      \n      360\n      \n      Hasta 18 años.\n      \n    \n    \n      FP1.\n      \n      360\n      \n      Hasta 18 años.\n      \n    \n    \n      FP2.\n      \n      360\n      \n      Hasta 20 años.\n      \n    \n    \n      Universidad.\n      \n      600\n      \n      Hasta 24 años*.\n      \n    \n  \n\n\n\n\n* Para los estudios de grado y máster que tengan una duración superior a 5\naños, la edad máxima para percibir la ayuda se situará en los 25 años de\nedad.\n\n\n\n\n\nLas personas trabajadoras\u002Fas con hijos\u002Fas que asistan a guardería (0 a 3\naños) tendrán derecho a una ayuda de 151,44 euros anuales abonados con ticket\nguardería, con justificación documental de matriculación en guardería en\nseptiembre de cada año.\n\nLa ayuda estudios se abonará automáticamente en el tramo obligatorio de 3\na 16 años de edad, y para el resto de los tramos se solicitará a través del\ncorrespondiente impreso, acompañando documentación acreditativa de la\nrealización de estudios, y se abonará al inicio del curso académico de cada\naño, cerrándose el plazo a 31 de diciembre de diciembre de cada ejercicio.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"GENEQ_trigger","Disposición adicional undécima. Plan de ","Disposición adicional undécima. Plan de Igualdad.\n\nSe acuerda la negociación de un nuevo plan de igualdad, conciliación y\ndiversidad, de Mahou, SA, durante el año 2024.",{"bindId":174,"name":175,"text":175},"sexualhar","y)El acoso sexual o su simulación.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"violence","s)Las ofensas de palabra proferidas o de","s)Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas\ndentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"WORKHOURS_trigger","Artículo 8. Jornada y guardias. La jorna","Artículo 8. Jornada y guardias.\n\nLa jornada será de 40 horas semanales de lunes a viernes en régimen de\njornada partida.\n\nComo regla general el horario de trabajo será el siguiente:\n\nJornada de enero al 10 de mayo (de aplicación todo el año en caso de no\nrealizar jornada de verano):\n\nLunes a jueves:\n\n8 horas 30 minutos.\n\nEntrada entre las 8:00 y 9:30 horas.\n\nSalida entra las 17:30 y las 18:30.\n\nTiempo de comida: Mínimo 1 hora.\n\nViernes:\n\n6 Horas.\n\nEntrada de 8:00 a 9:30.\n\nSalida de 14:00 a 18:30.\n\nEn caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora\npara la comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no\nrealizada en la misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las\n18:30 y con 1 hora de comida si salida es posterior a las 16:00 horas.\n\nJornada de 11 de mayo al 30 de junio, y de septiembre a diciembre:\n\nLunes a jueves:\n\n8 horas y 45 minutos.\n\nEntrada de 7:45 a 9:30.\n\nSalida de 17:30 a 18:30.\n\nTiempo de comida: Mínimo 1 hora.\n\nViernes:\n\n6 horas 15 minutos.\n\nEntrada de 7:45 a 9:30.\n\nSalida de 14:00 a 18:30 horas.\n\nEn caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora\npara la comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no\nrealizada en la misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las\n18:30 y con 1 hora de comida si salida es posterior a las 16:00 horas.\n\nJornada de julio y agosto y los cinco primeros días laborables del mes de\nseptiembre en régimen de jornada de verano:\n\n7 horas diarias de lunes a viernes.\n\nEntrada entre las 8:00 y las 9:30.\n\nSalida entre las 15:00 y las 16:30.\n\nJornada máxima diaria: 9 horas.\n\nExcepciones a la regla general: existen excepciones en algunas de las áreas\nde nuestra Compañía:\n\nLas personas que, por la especial naturaleza de su actividad, deban prestar\nservicio en horario posterior a las 18:30 horas, continuarán con su horario\nactual.\n\nAquellos profesionales que presten su actividad los viernes por la tarde\nseguirán estando disponibles en ese horario.\n\nEntre otras, se recogen a continuación las siguientes excepciones:\n\na)Personal del grupo administrativo en puestos de secretaría de dirección\nde Madrid: mantendrán a título personal su actual régimen de jornada y\nhorario.\n\nb)Servicios Generales y Estafeta:\n\nServicios Generales que presten servicios en servicio de recepción en la\nplanta de Dirección de Madrid:\n\nMañana de 07:00 a 15:00.\n\nTarde de 11:00 a 19:00.\n\nEstafeta:\n\nMañana de 07:00 a 15:00.\n\nTarde de 11:00 a 19:00. Viernes de 10:00 a 18:00.\n\nConductores Estafeta:\n\nMañana de 08:00 a 16:00.\n\nTarde de 11:00 a 19:00. Viernes de 10:00 a 18:00.\n\nLogística Interna STP:\n\nMañana 6:30 a 14:30.\n\nValija:\n\nDe 09:00 a 17:00 de lunes a viernes.\n\nc)Servicio al cliente logística: continuará con su horario actual para dar\ncobertura a los clientes: 08:30 a 18:00 horas, de 09:00 a 18:30, de 08:00 a\n17:30, o de 08:00 a 15:00 horas.\n\nd)Operaciones logísticas: turnos de 8:00 a 15:00 horas o de 12:00 a 19:00\nhoras. Se mantienen guardias los días festivos.\n\ne)Personal comercial y de Marketing: el personal de los grupos 4 y 5 en\natención a su especial función quedan excluidos de la jornada normal, en\nvirtud de la compensación económica pactada, denominada incentivo\nvariable.\n\nEn el caso de que la red comercial prestase servicios en sábados, domingos\ny festivos, el trabajador tendrá derecho a compensar las horas efectivas\ntrabajadas con descanso equivalente en las próximas semanas, de común acuerdo\ncon su responsable.\n\nf)Personal fuera de convenio: dadas las características de los puestos de\ntrabajo del personal de fuera de convenio, éste acomodará su horario de\ntrabajo a las necesidades que en cada momento mejor se requieran para una mayor\no más eficaz realización del mismo.\n\ng)Personal actual del grupo administrativo: sin perjuicio de lo previsto en\nel presente convenio, el personal actual del grupo administrativo conservará,\nen su caso, a título individual su actual jornada y horario, previsto en el\nConvenio Colectivo de Mahou, SA, 2013-2018.\n\nh)Nestares y Técnicos de STP: se mantiene a título individual, el actual\nrégimen de jornada y horario para el personal que actualmente presten\nservicios en dicha área. El personal de STP podrá prestar servicios en fines\nde semana o festivos, en caso de necesidades urgentes, instalaciones especiales\no incidencias de mercado, de acuerdo con el régimen actualmente\nestablecido.\n\nJornada y horarios del centro de Granada: será de aplicación el régimen\ngeneral de jornada y horario regulado con carácter general, sin perjuicio del\nmantenimiento a título personal del actual régimen de jornada.\n\nGuardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística:\n\nSe podrán establecer guardias voluntarias necesarias de forma rotatoria en\nlas áreas de Riesgos Financieros y Logística para aquellos días festivos en\nel centro de Titán y Granada que no lo sean a nivel nacional en el horario\ngeneral, o en su caso, en el que fuera necesario según las necesidades del\nservicio. En caso de no existir voluntarios, serán obligatorias.\n\nLas guardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística de la mañana\ndel 24 y 31 de diciembre serán voluntarias y, en su caso, el día anterior si\ncaen en sábado, domingo, o festivo. En caso de no existir voluntarios, serán\nobligatorias, realizándose un cuadrante a tal efecto.\n\nJornada de verano:\n\nSin perjuicio del régimen de jornada previsto en el presente convenio\ncolectivo, desde el 1 de julio al 31 de agosto, así como los primeros cinco\ndías hábiles del mes de septiembre, se implementará la denominada jornada de\nverano en aquellas funciones en que fuera posible, de acuerdo con las\nsiguientes reglas:\n\na)La jornada en caso de realización de la citada jornada de verano será de\n7 horas diarias de trabajo efectivo con el siguiente horario de lunes a\nviernes.\n\nb)Entrada flexible entre las 8:00 y las 09:30 y salida entre las 15:00 y las\n16:30 horas.\n\nc)Dicha jornada será continua sin interrupción para comida.\n\nd)Preferiblemente y salvo necesidades del servicio, durante los meses de\njulio y agosto y los cinco primeros días laborables de septiembre, el personal\ndeberá disfrutar, al menos, de 15 días laborables de vacaciones. En este\nsentido, únicamente se tendrá derecho a un máximo de 6 semanas de jornada\ncontinua.\n\ne)Dicho régimen de jornada continuada será de aplicación para todos los\ndepartamentos y funciones donde ello fuera posible; por consiguiente, no será\nimplementado, en aquellas en que fuera necesario mantener la actividad en\nhorario de tarde en julio y agosto. En la actividad comercial y de venta,\ndeterminadas funciones logísticas, planta piloto, etc. continuarán con el\nrégimen de jornada habitual, dada la naturaleza de su actividad, el volumen de\nla misma en época estival, así como con el objetivo de prestar el mejor nivel\nde servicio a nuestros clientes.\n\nf)Asimismo, se establecerán en todos los departamentos un régimen de\ncoberturas necesarias, entre las propias personas trabajadoras, para prestar el\nadecuado nivel de servicio. Entre otras, en las áreas de préstamos, riesgos y\nlegal (contratos) podrán establecerse coberturas rotatorias durante las tardes\ndel periodo de jornada de verano. \n\ng)Cuando fuera necesario, para proporcionar el adecuado nivel de servicio se\ninterrumpirá la jornada de verano, aplicando el régimen ordinario de\njornada.\n\nh)El defecto de jornada que se produce por aplicación del régimen de\njornada de verano respecto de las 40 horas semanales en cómputo anual será\ncompensado en los meses posteriores de septiembre a enero según el horario que\nse regula a continuación, procediéndose por tanto a una distribución\nirregular de la jornada conforme lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de\nlas personas trabajadoras.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"hourspweek","La jornada será de 40 horas semanales de","La jornada será de 40 horas semanales de lunes a viernes en régimen de\njornada partida.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"MAXHOURS_trigger","Artículo 15. Horas extraordinarias. Se c","Artículo 15. Horas extraordinarias.\n\nSe considerarán horas extraordinarias las que excedan de las señaladas\npara la prestación del horario normal en la jornada completa, que cada\ntrabajador tenga establecida según convenio.\n\nLas horas extraordinarias serán abonadas con un aumento del 75%.\n\nLa base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias y de sus\nrecargos será el salario hora pactado de mutuo acuerdo entre las partes y que\nfigura en las tablas que como anexo I se acompaña a este convenio.\n\nLa Empresa y el Comité Intercentros reconocen la necesidad de reducir al\nmáximo la realización de horas extraordinarias que no sean por causa de\nfuerza mayor en el seno de la Empresa. A tal efecto, la Empresa asume el\ncompromiso de que, salvo excepcionalmente, ningún trabajador realice más de 2\nhoras extras diarias y 8 al mes, sin que en ningún caso el número máximo de\nhoras anuales a realizar por trabajador pueda superar las 60 horas extras.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"hoursovertimemax","La Empresa y el Comité Intercentros reco","La Empresa y el Comité Intercentros reconocen la necesidad de reducir al\nmáximo la realización de horas extraordinarias que no sean por causa de\nfuerza mayor en el seno de la Empresa. A tal efecto, la Empresa asume el\ncompromiso de que, salvo excepcionalmente, ningún trabajador realice más de 2\nhoras extras diarias y 8 al mes, sin que en ningún caso el número máximo de\nhoras anuales a realizar por trabajador pueda superar las 60 horas extras.",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"holidaysdays","Vacaciones: Todas las personas trabajado","Vacaciones:\n\nTodas las personas trabajadoras, sin distinción de grupo profesional,\ntendrán derecho a disfrutar anualmente de un período de vacaciones\nretribuidas que, en los años 2024, 2025 y 2026, será de 29 días laborables y\nen los años 2027 y 2028, será de 30 días laborables.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"holidaysweeks","Todas las personas trabajadoras, sin dis","Todas las personas trabajadoras, sin distinción de grupo profesional,\ntendrán derecho a disfrutar anualmente de un período de vacaciones\nretribuidas que, en los años 2024, 2025 y 2026, será de 29 días laborables y\nen los años 2027 y 2028, será de 30 días laborables.",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"bankholidays1","Días 24 y 31 de diciembre: Los días 24 y","Días 24 y 31 de diciembre:\n\nLos días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos a todos los\nefectos. Cuando dichos días coincidan en sábado o domingo, se considerará\ndía no laborable, el día inmediatamente anterior.",{"bindId":209,"name":186,"text":187},"schedulesrestpw",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"TRADEUNLEAV_trigger","Al objeto de ordenar el disfrute de la r","Al objeto de ordenar el disfrute de la reserva de horas sindicales, se\nestablecen las siguientes normas:\n\n1)Norma general:\n\nTodo Representante del Personal para cumplir las funciones propias de su\ncargo dentro de la jornada de trabajo deberá avisar a su respectivo Mando.\n\nCaso de no existir el mencionado aviso, las funciones a realizar por el\nRepresentante Sindical durante la jornada de trabajo serán las asignadas a su\npuesto de trabajo.\n\n2)Salidas al Exterior del Centro de Trabajo:\n\nLa Representación de los Trabajadores\u002Fas, en el uso de las horas sindicales\na que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus\ncorrespondientes Mandos a través de un correo electrónico, lo antes posible,\ny en todo caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de\nineludible y probada necesidad sindical.\n\n3)Acumulación de horas sindicales:\n\nLa acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la\nsuficiente antelación a la Dirección de Personas y Organización. \n\nNo se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y\nreuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"flexible_work_options","En caso entrar en jornada flexible a las","En caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora\npara la comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no\nrealizada en la misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las\n18:30 y con 1 hora de comida si salida es posterior a las 16:00 horas.\n\nJornada de 11 de mayo al 30 de junio, y de septiembre a diciembre:\n\nLunes a jueves:\n\n8 horas y 45 minutos.\n\nEntrada de 7:45 a 9:30.\n\nSalida de 17:30 a 18:30.\n\nTiempo de comida: Mínimo 1 hora.\n\nViernes:\n\n6 horas 15 minutos.\n\nEntrada de 7:45 a 9:30.\n\nSalida de 14:00 a 18:30 horas.\n\nEn caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora\npara la comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no\nrealizada en la misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las\n18:30 y con 1 hora de comida si salida es posterior a las 16:00 horas.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"WAGES_trigger","Artículo 16. Escalafones. La Dirección d","Artículo 16. Escalafones.\n\nLa Dirección de la Empresa redactará el escalafón del personal a su\nservicio, con separación de los grupos que lo integren, en el que deberán\nfigurar, los siguientes extremos:\n\n1.Grupo Profesional.\n\n2.Nivel en el grupo.\n\n3.Orden de antigüedad, en su caso, en el Nivel.\n\n4.Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso. Antigüedad en\nel grupo Profesional.\n\n5.Antigüedad en la Empresa.\n\n6.Fecha de nacimiento.\n\nLa Dirección de la Empresa hará entrega a la representación legal de los\ntrabajadores\u002Fas, el escalafón actualizado para conocimiento del personal, y la\npersona trabajadora que se considere perjudicada podrá reclamar ante la misma\nsobre el lugar que le haya sido asignado.\n\nCaso de ser denegada su petición por la Dirección de la Empresa, podrá\nacudir ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en el plazo de 10\ndías, formulando las alegaciones que estime oportunas.",{"bindId":223,"name":224,"text":224},"WAGES_determined","Artículo 16. Escalafones.",{"bindId":226,"name":227,"text":227},"PAYSCALES_trigger","Tablas salariales 2024",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"STRUCINCR_trigger","Artículo 3. Revisión salarial. Para los ","Artículo 3. Revisión salarial.\n\nPara los años 2024, 2025 y 2026 se pacta un incremento del 1,8 % fijo para\ntodas las percepciones económicas, salvo para lo que se haya pactado\nexpresamente otra cantidad. En el caso de que los IPC real registrado por el\nInstituto Nacional de Estadística de los años 2024, 2025, y 2026\nconjuntamente superen el 5,4% se realizará para el año 2026 una revisión por\nla diferencia hasta un máximo de 1,6% adicional, siendo, por tanto, la\nrevisión salarial máxima de los años 2024, 2025 y 2026 del 7% en los tres\naños en su conjunto.\n\nRespecto al incremento salarial para los años 2027 y 2028, ambas partes\nestán de acuerdo en que se negociará antes del inicio del año 2027, de\nacuerdo con la situación económica.\n\nAsimismo, todos aquellos complementos de convenio (excepto la cobertura por\nriesgos de la actividad por incapacidad permanente, Gran Invalidez y\nFallecimiento y el máximo de la nueva compensación por traslado), que\ncontengan cuantía económica, se incrementarán en la misma proporción que el\nincremento de convenio acordado y en las mismas condiciones que éste, salvo\nque expresamente se haya concretado otra cuantía para los años sucesivos.\n\nLa revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el\nprimer trimestre de cada año de vigencia.\n\nEn lo que respecta a los objetivos, los mismos se deben cuantificar como\nmáximo en el primer trimestre del año, salvo causa justificada.\n\nEn el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su liquidación\nsegún las ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"ONCERISE_trigger","Artículo 21. Prorrateo de Pagas extraord","Artículo 21. Prorrateo de Pagas extraordinarias.\n\nTodo el personal afectado por el presente convenio tendrá dos pagas\nextraordinarias obligatorias, que serán prorrateadas e incluirán salario base\ny plus convenio.\n\nLa cuantía de la retribución anual bruta (salario base y plus convenio) se\ndistribuirá en 12 pagas (prorrateando las pagas extraordinarias) y se\npercibirá proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"ONCERISE2_trigger","Todo el personal afectado por el present","Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá dos pagas\nextraordinarias obligatorias, que serán prorrateadas e incluirán salario base\ny plus convenio.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"NOCTPREM_trigger","Artículo 12. Plus de trabajo nocturno. T","Artículo 12. Plus de trabajo nocturno.\n\n\n\nTodo el personal que desarrolle su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas\ndel día siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor de la tabla que\nse refleja en el anexo I (tablas salariales), para su nivel laboral.\n\nQuien, en el periodo del tiempo indicado para el plus de nocturnidad,\ntrabajase un máximo de cuatro horas, percibirá el mencionado plus únicamente\nsobre las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas.",{"bindId":245,"name":246,"text":246},"shiftallowanceamount2","3,45",{"bindId":248,"name":190,"text":191},"OVERTIME_trigger",{"bindId":250,"name":251,"text":252},"overtimeallowancetype_general","Las horas extraordinarias serán abonadas","Las horas extraordinarias serán abonadas con un aumento del 75%.",{"bindId":254,"name":251,"text":252},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"SUNDAY_trigger","Artículo 13. Remuneración obligatoria de","Artículo 13. Remuneración obligatoria de sábados, domingos y\nfestivos.\n\nTodas las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir el salario\níntegro del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio.\n\nLa persona trabajadora que trabaje un sábado, domingo o día festivo,\ntendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en\ncontrario, el viernes o lunes del fin de semana siguiente, pudiendo acumularse,\nde manera excepcional y previo acuerdo con la Empresa, hasta un máximo de\ncinco libranzas. Las fechas de disfrute serán las acordadas entre ambas partes\ny no podrán exceder del año natural. Asimismo, percibirá para cualquier\nturno de trabajo en sábado, domingo o festivo los siguientes importes para\n2024: 177,88 euros por la mañana y 197,44 euros por la tarde y noche. Estos\nimportes se incrementarán con la subida que se pacte en convenio.\n\nEn caso de no trabajar la mitad de la jornada se abonará proporcionalmente\nal tiempo efectivamente trabajado.\n\nEn caso de trabajar más de la mitad de la jornada se percibirán las\nretribuciones salariales íntegras, hasta un máximo de 5 ocasiones de\nabsentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las licencias del\nartículo 37) en un año natural como medida para reducir el absentismo. A\npartir de la 6.a (inclusive) los complementos se cobrarán en proporción al\ntiempo trabajado. En ambos casos será necesario para su aplicación que el\n«no cumplimiento» del total de la jornada se encuentre debidamente\njustificado.\n\nAsimismo, se mantendrá el día de libranza que por cuadrante le\ncorresponda, tanto en los supuestos anteriores como si se estuviera disfrutando\nde una licencia con sueldo.\n\nCuando para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y\nurgentes se precise que uno o varios turnos trabajen en domingo o festivos, se\ninformará al Comité Intercentros, abonándose dicha jornada como horas\nextraordinarias al 80 por 100.\n\nSerá de libre aceptación por parte del interesado trabajar en sábado,\ndomingo o día festivo, a excepción de los trabajos de servicios generales\nvigilantes y los que pertenecen a las secciones o departamentos cuyo régimen\nde turnos pactados en convenio incluya el trabajo en sábado, domingo o\nfestivo.\n\nLas libranzas devengadas en el turno del sábado se disfrutarán de común\nacuerdo con la Empresa. En defecto de dicho acuerdo, las libranzas generadas en\nel turno del sábado por la tarde se disfrutarán el viernes de la semana\nsiguiente y las del sábado mañana el segundo lunes, salvo que vengan\ndeterminadas por cuadrante o acuerdo y en las condiciones establecidas en el\npresente convenio.\n\nLas personas trabajadoras que realicen el turno de mañana, tarde o noche en\nNochebuena, el turno de mañana de Navidad, el de noche en Nochevieja o el de\nmañana el 1 de enero tendrán derecho, además de lo establecido, a un día\nlibre más por cada una de ellos.\n\nEl presente artículo no resulta de aplicación al personal excluido de\nconvenio a efectos de jornada, ni a los grupos 4 y 5. En el caso de que la red\ncomercial prestase servicios en sábados, domingos y festivos, el trabajador\ntendrá derecho a compensar las horas efectivas trabajadas con descanso\nequivalente en las próximas semanas, de común acuerdo con su responsable.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"sundayallowanceamount1","La persona trabajadora que trabaje un sá","La persona trabajadora que trabaje un sábado, domingo o día festivo,\ntendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en\ncontrario, el viernes o lunes del fin de semana siguiente, pudiendo acumularse,\nde manera excepcional y previo acuerdo con la Empresa, hasta un máximo de\ncinco libranzas. Las fechas de disfrute serán las acordadas entre ambas partes\ny no podrán exceder del año natural. Asimismo, percibirá para cualquier\nturno de trabajo en sábado, domingo o festivo los siguientes importes para\n2024: 177,88 euros por la mañana y 197,44 euros por la tarde y noche. Estos\nimportes se incrementarán con la subida que se pacte en convenio.",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"SENIOR_trigger","Disposición adicional primera. Premio a ","Disposición adicional primera. Premio a la antigüedad por una sola vez.\n\nSe mantiene el derecho al cobro del premio de antigüedad para las personas\ntrabajadoras adscritos a los centros de trabajo de Titán y Nestares, todo ello\nsegún lo previsto en el Convenio Colectivo 2013-2018.\n\nSe mantiene el derecho al cobro del premio de antigüedad para las personas\ntrabajadoras adscritas al centro de trabajo de Granada, según lo previsto en\nel convenio colectivo de la empresa cervezas Alhambra, SL, 2009-2015.",{"bindId":268,"name":269,"text":270},"direct_participation_trigger","Comisión Paritaria.","Comisión\nParitaria.",{"bindId":272,"name":273,"text":274},"strikes_trigger","Disposición adicional sexta. Solución ex","Disposición adicional sexta. Solución extrajudicial de conflictos.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO ÚNICO MAHOU, SA, 2024-2028 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2028-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-04-05\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de bebidas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comité Intercentros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health, Employee involvement in the monitoring, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;98000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;2.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;29.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;6.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December), Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.8&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;177.88 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[280],{"title":37,"slug":33},[282],{"type":283,"data":284},"call_to_action_body_block",{"title":285,"description":286,"variant":287,"link":288},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos 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