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Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto\n4.043\u002F1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del\nEstado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto\n32\u002F2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342\u002F2012, de 31 de\njulio, por el que se regula la organización territorial provincial de la\nAdministración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6\u002F2019, de\n11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2\u002F2019, de 21\nde enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así\ncomo el Decreto 100\u002F2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura\norgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>RESUELVE:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al\nsector TRANSPORTEDEMERCANCIASLARGADISTANCIADELAPROVINCIA DE CÁDIZ, en el\ncorrespondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con\nfuncionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo,\nnotificándose la misma a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cádiz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cádiz, a 7 de junio de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL\nCREMADES SCHULZ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE TRANSPORTE DE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MERCANCIAS PORCARRETERA.AGENCIAS DETRANSPORTE,DESPACHOS,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ALMACENISTAS Y OPERADORES LOGISTICOS DE LAPROVINCIADE CÁDIZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Naturaleza, finalidad y eficacia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo, suscrito de una parte, en representación\nempresarial, por AGETRA, y de otra, en representación social, por los\nSindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT),\nsustituye, íntegramente, al CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS EMPRESAS\nDEDICADAS Al SERVICIO DISCRECCIONAL DE MERCANCIAS Y OTROS MODOS DE TRANSPORTE\nDE MERCANCIAS POR CARRETERA (LARGA DISTANCIA). AÑOS 2008, 2009 Y 2010 Código\ndel Convenio: 11000935011982, que a su entrada en vigor quedará\nautomáticamente sin efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un\ntodo orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente. En\nconsecuencia, si la jurisdicción laboral declarase nulo en su actual\nredacción alguna de los pactos del mismo, será la Comisión Paritaria quien\ndetermine el ámbito de afectación, manteniéndose el resto no afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este nuevo Convenio Colectivo que regula el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR\nCARRETERA .AGENCIAS DE TRANSPORTE .DESPACHOS, ALMACENISTAS Y OPERADORES\nLOGÍSTICOS en la Provincia de Cádiz, ha sido negociado y se formaliza de\nconformidad con lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores,\ny en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, el presente Convenio Colectivo contiene disposiciones de\ncontenido normativo y de aplicación directa a las relaciones laborales\nafectadas por el mismo, sin perjuicio de su negociación en unidades\ninferiores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con la eficacia general que le confiere el artículo 3.1 .b) del\nEstatuto de los Trabajadores y la representatividad de las Organizaciones\nfirmantes del mismo,este Convenio Colectivo obligará, de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 82 del propio Estatuto, a todas las entidades,\nempresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación\n(funcional, personal y territorial) y durante todo el tiempo de su vigencia,\ncon las excepciones contempladas en dicho estatuto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo será de aplicación en toda la provincia de\nCádiz. Será de obligada observancia para las empresas y los trabajadores\ncomprendidos en el ámbito funcional, &lt;jue tengan sus centros de trabajo en\nla provincia de Cádiz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y cooperativas que,\nal amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista o de\nOperador de Transporte regulados por la Ley 16\u002F1987, de Ordenación de los\nTransportes Terrestres, realicen actividades de transporte de mercancías (-\ntales como Servicio regular de Mercancias; servicio Discrecional de\nmercancías; Transporte de pescado; Transportes frigoríficos: Transportes\nlíquidos; transportes de mueble, mudanzas y guardamuebles y de Transportes\nespeciales, así como aquellas actividades que no están incluidas en las\narriba citadas y las que por uso vienen aplicando este Convenio como son las\ngrúas autopropulsadas, auxilio en carretera y servicios públicos de\nconductores por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de\nrodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y\u002Fo las denominadas\nauxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las\nactividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que\ncubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la\nrealización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de\nsuministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los\ncitados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan\no no a temperatura controlada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio Colectivo será\nde aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad\nprincipal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que\nconstituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación\ntambién independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el\námbito de aplicación de este Acuerdo, no les será éste de aplicación si\nasí se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y de los\ntrabajadores afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adhesión a este Convenio colectivo de quienes en principio no estén\nincluidos en su ámbito funcional, se formalizará de acuerdo con el artículo\n92 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo es de obligada observancia para todas las\nempresas y trabajadores\u002Fas incluidos\u002Fas en su ámbito funcional, con las\nexcepciones contempladas en el estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación\nen el BOJ A y extenderá su vigencia de CUATRO años a partir del día 1 de\nenero de 2021 y terminando el 31 de diciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Denuncia y Prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada su vigencia, se entenderá que existe un acuerdo tácito\nalcanzado por las partes para prorrogar el convenio por años sucesivos, si no\nmediara denuncia por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación,\ncomo mínimo, a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus\nprórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior el presente\nConvenio se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea\nsustituido por la negociación de un nuevo Convenio, negociado por las\ncentrales sindicales representativas en el sector, así como la asociaciones\nempresariales correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que no exista denuncia de este Convenio Colectivo, ambas\npartes acuerdan que, una vez finalice su vigencia, el convenio se aplicará en\ntoda su extensión hasta la negociación de un nuevo convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte que formule la denuncia deberá expresar detalladamente en la\ncomunicación los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. De\nesta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro,\na la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Cádiz - Junta de\nAndalucía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de negociación del mismo, las partes se comprometen a\nnegociar con sujeción a criterios de buena fe, así como acudir y someterse a\nfórmulas voluntarias de solución extrajudicial de conflicto, concretamente a\nlas disposiciones del SERCLA(Resolución de 30 de enero de 2015, de la\nDirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la\ninscripción, depósito y publicación del Acuerdo Interprofesional sobre\nSistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) de\nconformidad con su Reglamento de funcionamiento y procedimiento del SERCLA BOJA\n27 de 9 de febrero de 2022) y la corrección de errores de 3 de marzo de 2022\n(BOJA 42).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.-\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en\neste Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la\nconsideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones\nactualmente vigentes en cualquier empresa que implique condiciones más\nbeneficiosas para los trabajadores\u002Fas, subsistirán en tal concepto como\ngarantía personal para quienes vinieran gozando de ellas\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>7.1 Absorción y compensación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables,\nen lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran establecerse\nen virtud de disposición legal de rango superior al presente acuerdo, debiendo\nrealizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Composición de la Comisión paritaria. De conformidad con el artículo\n85.3.e de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada\npor el R.D. LEGISLATIVO 2\u002F2015, DE 23 DE OCTUBRE, se crea una Comisión\nParitaria compuesta por un máximo de diez miembros, designados por mitad por\ncada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes podrán utilizar los servicios de asesores, designándolos\nlibremente, los cuales tendrán voz pero no voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Funciones de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Su función principal será el conocimiento y resolución, de los\nconflictos derivados de la aplicación e interpretación, del presente\nconvenio, así como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por\nlas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A esta Comisión Paritaria se deberá de someter cualquier iniciativa que\ntenga por objeto la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se\nrefiere el artículo 82.3del estatuto de los Trabajadores, para cuya\nresolución se seguirá el procedimiento previsto en la letra c de este mismo\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión mixta de interpretación y vigilancia asumirá todas aquellas\ncompetencias que ambas partes acuerden en relación con la problemática\nlaboral del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La resolución de la Comisión mixta de interpretación y seguimiento\ntendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Procedimiento de la Comisión mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Con el fin de que la Comisión mixta tenga conocimiento previo, las\nempresas y trabajadores\u002Fas con conflictos laborales se dirigirán a la\nComisión mixta paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones\nestimen oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos\nadoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría\nde los miembros de cada parte integrante en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días\ndespués de celebrada la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión\nmixta paritaria en el plazo de cinco días hábiles después de haber celebrado\nla reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los\u002Fas interesados\u002Fas,\ndonde se recogerá la posición de las partes,con el fin de someterlos\nvoluntariamente al dictamen del SERCLA de conformidad Reglamento de\nfuncionamiento y procedimiento del SERCLA BOJA 27 de 9 de febrero de 2022) y la\ncorrección de errores de 3 de marzo de 2022 (BOJA 42).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizado el procedimiento SERCLA descrito en el párrafo anterior sin\nalcanzar acuerdo, las partes tendrán expedita la vía para acudir a los\nórganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden\npara la resolución del conflicto planteado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Convocatoria de la Comisión paritaria. La convocatoria de la reunión de\nla Comisión paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera\nde las partes, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de\nla reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día\ncorrespondiente, lugar y hora de la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Domicilio de la Comisión Paritaria. El domicilio social de la Confisión\nParitaria se establece en las respectivas sedes de la asociación de\nempresarios y trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia\nse establecerá para la representación de los trabajadores\u002Fas en Cádiz:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CCOO: Avenida de Andalucía número 6 - 4a planta CADIZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UGT: Avenida de Andalucía número 6 - 5a Planta CADIZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES FIRMANTES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AGETRA: C\u002F Arquitecto Jopsé Vargas, s\u002Fn Edificio NovoSherry, Ia Planta.\nJEREZ (\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adjunto ANEXO DE COMISIÓN PARITARIA)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>DEL PERSONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>9.1 Clasificación profesional: La clasificación del personal que a\ncontinuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la\nobligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales\nni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las\nnecesidades de cada empresa.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.2 Movilidad funcional: Sin perjuicio de sus derechos económicos y\nprofesionales derivados de las mejoras preexistentes a este Convenio colectivo,\ny con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la\nempresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones\nacadémicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por\nla pertenencia al grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá igualmente efectuarse la movilidad funcional entre categorías\nprofesionales que, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo\n22.3 del Estatuto de los Trabajadores, hayan sido declaradas equivalentes por\nla Comisión Paritaria de este Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que como consecuencia de la movilidad funcional\nrealicen funciones superiores a las de su categoría por un período superior a\nseis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el\nascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a\nla normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las\ndiferencias salariales correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le\nencomendasen,por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que\ncorresponden a su categoría profesional, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a\ncontinuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación\na los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 10. Clasificación general. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito\nde aplicación de este Convenio Colectivo se clasificará en alguno de los\nsiguientes grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Personal Superior y Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Personal Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Personal de Movimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 11. Grupo I: Personal Superior y Técnico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas\ndictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones\nde carácter técnico y\u002Fo de mando y organización. No se incluye a quienes por\nlas características de su contrato y\u002Fo del desempeño de su cometido\ncorresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a\ncontinuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos sonlosque.con\ncarácter indicativo, igualmente se consignan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.1 Director\u002Fa de Area o Departamento: Es el empleado que en los servicios\ncentrales de la empresa está al frente de una de las Areas o Departamentos\nespecíficos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente\nde la Dirección General o Gerencia de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.2 Director\u002Fa o Delegado\u002Fa de Sucursal: Es el\u002Fla que con propia iniciativa\ny dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo\ndirectamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce\nfunciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de\ntrabajo de las categorías 11.1 y 11.2, que exigen la máxima confianza, no\nconsolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado un período de prueba\ncomo tales cuya duración será de seis meses.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán\nser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si\nanteriormente ostentaran tal categoría, o a la de Jefe de Servicio,\nmanteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que\nhayan sido removidos, si bien los complementos por cantidad y calidad de\ntrabajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al\nefectivamente desempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.3 Jefe\u002Fa de Servicio: Es el que con propia iniciativa coordina todos o\nalgunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11,4 Titulado\u002Fade Grado Superior: Es el que desempeña cometidos para cuyo\nejercicio se exige o requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en\ncualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.5 Titulado\u002Fa de Grado Medio: Es el\u002Fla que desempeña cometidos para cuyo\nejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en\ncualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.6 Jefe\u002Fa de Sección: Es el\u002Fla que desempeña con iniciativa y\nresponsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios\ncentrales de una empresa se estructuren, así como el\u002Fla que está al frente de\nla administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la\ndependencia del Director\u002Fa o Delegado\u002Fa de la misma, si lo hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.7 Jefe\u002Fa de Negociado: Es el\u002Fla que, al frente de un grupo de\nempleados\u002Fas y dependiendo o no de un Jefe\u002Fa de Sección, dirige la labor de su\nnegociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo,\nrespondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus\nórdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los\u002Fas Analistas\nde Sistemas Informáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.8 Jefe\u002Fa de Tráfico de Primera: Es el\u002Fla que tiene a su cargo dirigir la\nprestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la\nempresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las\nentradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de\ntráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el\nEncargado\u002Fa General de Operadores de Transporte pueden asumir, a elección de\nla empresa, la jefatura de los centros de trabajo en que no exista Director\u002Fa o\nDelegado\u002Fa de Sucursal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.9 Jefe\u002Fa de Tráfico de Segunda: Es el\u002Fla que, con las mismas\natribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de\nservicios de un grupo de entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados\npor ella, si no hay Jefe\u002Fa de Tráfico de superior categoría; en caso\ncontrario actuará como subordinado\u002Fa al Jefe\u002Fa de Tráfico de Primera,\nindependientemente del número de vehículos, coincidiendo con él\u002Fella o al\nfrente de algún tumo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.10 Encargado\u002Fa General: Es el\u002Fla que, con mando directo sobre el personal\ny a las órdenes del Director o Delegado de Sucursal, si los hubiere, tiene la\nresponsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le\ncorresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus\nsubordinados\u002Fas la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe,\npor tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los\ncometidos que le encomiende la empresa inherentes a su función, y para la\nredacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen, cuidando el\nmaterial con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.\nTanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de\nJefe\u002Fa de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la empresa, la\njefatura de los centros de trabajo en los que no exista Director\u002Fa o Delegado\u002Fa\nde Sucursal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.11 Inspectoría-Visitador\u002Fa de Empresas de Mudanzas: Es el\u002Fla que, previo\nestudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando,\nvalorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la\nejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe,\ntomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de\nalteración del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.12 Jefe\u002Fa de Taller: Esta categoría profesional incluye a los\u002Fas que,\ncon la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller\ncuya plantilla sea, como mínimo, de quince operarios\u002Fas, ordenando y vigilando\nlos trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa como fuera de\nellas en caso de avería o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Grupo II: Personal administrativo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional todos\u002Fas los trabajadores\u002Fas que en las\ndistintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de\ncarácter administrativo, burocráticas y\u002Fo de contabilidad, incluidos los\ntrabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están\nasimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de\ncarácter general no incluidas en otro grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o\ncometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.1 Oficial de Primera: Es el empleado\u002Fa que, bajo su propia\nresponsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que\nrequieren plena iniciativa, entre ellos las gestiones de carácter comercial,\ntanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos, y los de gestión\nde tráfico hasta 15 vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo cuyo número de empleados administrativos no\nexceda de siete, puede actuar de responsable de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan incluidos en esta categoría aquellos\u002Fas cuyo principal cometido sea\nel de realizar trabajos de programación informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.2 Oficia] de Segunda: Pertenecen a esa categoría aquéllos\u002Fas que\nsubordinados, en su caso, el\u002Fla responsable de la oficina y con adecuados\nconocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida\nperfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les\nencomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en\nvisitas a clientes y organismos, así como funciones de gestión del\ndepartamento de tráfico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo de hasta tres empleados\u002Fas administradvos\u002Fas\npueden asumir la jefatura de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en esta categoría profesional los\u002Fas trabajadores\u002Fas cuyo\nprincipal cometido sea el de operador\u002Fa de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.3 Auxiliar: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que, con conocimientos de carácter\nburocrático, bajo las órdenes de sus\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"contracttrial":52,"contracttrialperiod":56,"WAGES_determined":58,"WAGES_trigger":62},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","Artículo 10. 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No se incluye a quienes por\nlas características de su contrato y\u002Fo del desempeño de su cometido\ncorresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección».\n\nEste Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a\ncontinuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos sonlosque.con\ncarácter indicativo, igualmente se consignan.\n\n11.1 Director\u002Fa de Area o Departamento: Es el empleado que en los servicios\ncentrales de la empresa está al frente de una de las Areas o Departamentos\nespecíficos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente\nde la Dirección General o Gerencia de la empresa.\n\n11.2 Director\u002Fa o Delegado\u002Fa de Sucursal: Es el\u002Fla que con propia iniciativa\ny dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo\ndirectamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce\nfunciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal.\n\nSi es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de\ntrabajo de las categorías 11.1 y 11.2, que exigen la máxima confianza, no\nconsolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado un período de prueba\ncomo tales cuya duración será de seis meses.\n\nQuienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán\nser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si\nanteriormente ostentaran tal categoría, o a la de Jefe de Servicio,\nmanteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que\nhayan sido removidos, si bien los complementos por cantidad y calidad de\ntrabajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al\nefectivamente desempeñado.\n\n11.3 Jefe\u002Fa de Servicio: Es el que con propia iniciativa coordina todos o\nalgunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.\n\n11,4 Titulado\u002Fade Grado Superior: Es el que desempeña cometidos para cuyo\nejercicio se exige o requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en\ncualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.\n\n11.5 Titulado\u002Fa de Grado Medio: Es el\u002Fla que desempeña cometidos para cuyo\nejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en\ncualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.\n\n11.6 Jefe\u002Fa de Sección: Es el\u002Fla que desempeña con iniciativa y\nresponsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios\ncentrales de una empresa se estructuren, así como el\u002Fla que está al frente de\nla administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la\ndependencia del Director\u002Fa o Delegado\u002Fa de la misma, si lo hubiere.\n\n11.7 Jefe\u002Fa de Negociado: Es el\u002Fla que, al frente de un grupo de\nempleados\u002Fas y dependiendo o no de un Jefe\u002Fa de Sección, dirige la labor de su\nnegociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo,\nrespondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus\nórdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los\u002Fas Analistas\nde Sistemas Informáticos.\n\n11.8 Jefe\u002Fa de Tráfico de Primera: Es el\u002Fla que tiene a su cargo dirigir la\nprestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la\nempresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las\nentradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de\ntráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el\nEncargado\u002Fa General de Operadores de Transporte pueden asumir, a elección de\nla empresa, la jefatura de los centros de trabajo en que no exista Director\u002Fa o\nDelegado\u002Fa de Sucursal.\n\n11.9 Jefe\u002Fa de Tráfico de Segunda: Es el\u002Fla que, con las mismas\natribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de\nservicios de un grupo de entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados\npor ella, si no hay Jefe\u002Fa de Tráfico de superior categoría; en caso\ncontrario actuará como subordinado\u002Fa al Jefe\u002Fa de Tráfico de Primera,\nindependientemente del número de vehículos, coincidiendo con él\u002Fella o al\nfrente de algún tumo de trabajo.\n\n11.10 Encargado\u002Fa General: Es el\u002Fla que, con mando directo sobre el personal\ny a las órdenes del Director o Delegado de Sucursal, si los hubiere, tiene la\nresponsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le\ncorresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus\nsubordinados\u002Fas la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe,\npor tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los\ncometidos que le encomiende la empresa inherentes a su función, y para la\nredacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen, cuidando el\nmaterial con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.\nTanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de\nJefe\u002Fa de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la empresa, la\njefatura de los centros de trabajo en los que no exista Director\u002Fa o Delegado\u002Fa\nde Sucursal.\n\n11.11 Inspectoría-Visitador\u002Fa de Empresas de Mudanzas: Es el\u002Fla que, previo\nestudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando,\nvalorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la\nejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe,\ntomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de\nalteración del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.\n\n11.12 Jefe\u002Fa de Taller: Esta categoría profesional incluye a los\u002Fas que,\ncon la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller\ncuya plantilla sea, como mínimo, de quince operarios\u002Fas, ordenando y vigilando\nlos trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa como fuera de\nellas en caso de avería o accidente.\n\n\n\nArtículo 12. Grupo II: Personal administrativo.\n\n\n\nPertenecen a este grupo profesional todos\u002Fas los trabajadores\u002Fas que en las\ndistintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de\ncarácter administrativo, burocráticas y\u002Fo de contabilidad, incluidos los\ntrabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están\nasimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de\ncarácter general no incluidas en otro grupo profesional.\n\nSe clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o\ncometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:\n\n12.1 Oficial de Primera: Es el empleado\u002Fa que, bajo su propia\nresponsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que\nrequieren plena iniciativa, entre ellos las gestiones de carácter comercial,\ntanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos, y los de gestión\nde tráfico hasta 15 vehículos.\n\nEn los centros de trabajo cuyo número de empleados administrativos no\nexceda de siete, puede actuar de responsable de los mismos.\n\nQuedan incluidos en esta categoría aquellos\u002Fas cuyo principal cometido sea\nel de realizar trabajos de programación informática.\n\n12.2 Oficia] de Segunda: Pertenecen a esa categoría aquéllos\u002Fas que\nsubordinados, en su caso, el\u002Fla responsable de la oficina y con adecuados\nconocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida\nperfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les\nencomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en\nvisitas a clientes y organismos, así como funciones de gestión del\ndepartamento de tráfico.\n\nEn los centros de trabajo de hasta tres empleados\u002Fas administradvos\u002Fas\npueden asumir la jefatura de los mismos.\n\nSe incluyen en esta categoría profesional los\u002Fas trabajadores\u002Fas cuyo\nprincipal cometido sea el de operador\u002Fa de sistemas.\n\n12.3 Auxiliar: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que, con conocimientos de carácter\nburocrático, bajo las órdenes de sus",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"contracttrial","Si es personal ya empleado en la empresa","Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de\ntrabajo de las categorías 11.1 y 11.2, que exigen la máxima confianza, no\nconsolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado un período de prueba\ncomo tales cuya duración será de seis meses.",{"bindId":57,"name":54,"text":55},"contracttrialperiod",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"WAGES_determined","Artículo 7. Condiciones más beneficiosas","Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.-\n\n\n\nTodas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en\neste Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la\nconsideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones\nactualmente vigentes en cualquier empresa que implique condiciones más\nbeneficiosas para los trabajadores\u002Fas, subsistirán en tal concepto como\ngarantía personal para quienes vinieran gozando de ellas",{"bindId":63,"name":60,"text":64},"WAGES_trigger","Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.-\n\n\n\nTodas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en\neste Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la\nconsideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones\nactualmente vigentes en cualquier empresa que implique condiciones más\nbeneficiosas para los trabajadores\u002Fas, subsistirán en tal concepto como\ngarantía personal para quienes vinieran gozando de ellas\n\n7.1 Absorción y compensación.\n\nLas mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables,\nen lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran establecerse\nen virtud de disposición legal de rango superior al presente acuerdo, debiendo\nrealizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP AGETRA Transport Agencies, Forwarding Agents, Warehousing And Logistics Operators - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2022-06-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte de mercancías por carretera  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;AGETRA Agencias De Transporte .Despachos, Almacenistas Y Operadores Logísticos\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \n\n        \n\n\n        \n\n        \n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[70],{"title":37,"slug":33},[72],{"type":73,"data":74},"call_to_action_body_block",{"title":75,"description":76,"variant":77,"link":78},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":75,"url":79,"description":75,"rel":80,"type":81},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[83],{"type":73,"data":84},{"title":75,"description":76,"variant":77,"link":85},{"title":75,"url":79,"description":75,"rel":80,"type":81},[]]