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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cp>15571 Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas\ny entidades financieras de ahorro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras\nde ahorro (Código de Convenio n.°: 99000785011981), para el período\n2019-2023, que fue suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte\npor la organización empresarial CECA, en representación de las empresas del\nsector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios, FINE y\nFeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 23 de noviembre de 2020.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÍTULO I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia\ngeneral del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la\nlegitimación que determina el artículo 87.2, en relación con el 88.2 del\nEstatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), que ostenta\nestatutariamente la representación de las Cajas y demás Entidades adheridas,\ncomo empleadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las organizaciones sindicales (CCOO SERVICIOS, FINE, FeSMC-UGT, CIC y\nCIG), que cuentan con la legitimación suficiente, en representación del\npersonal empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El Convenio Colectivo es suscrito, de un lado, por CECA, y, de otro, por\nlas organizaciones sindicales CCOO SERVICIOS, FINE y FeSMC-UGT, de acuerdo con\nla representación que estas organizaciones sindicales ostentan, que alcanza el\n85,31 % del banco social, el presente Convenio Colectivo es de eficacia\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal y funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del\npersonal de las siguientes Entidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las Cajas de Ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Ahorros haya traspasado en\ncualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de\nlo dispuesto en la Ley 26\u002F2013, de 27 de diciembre de 2013, de Cajas de Ahorro\ny Fundaciones Bancarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados\nanteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de\nGarantía de Depósito de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo previsto en\nla Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2\u002F2011, de 18 de Febrero,\npara el reforzamiento del sistema financiero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente Convenio, las expresiones «Caja», «Cajas» o\n«Cajas de Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades a\nlas que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las expresiones «personal», «persona», «personas», «persona\ntrabajadora» «plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores» y\n«trabajadoras» utilizadas en los artículos siguientes, comprenden a todos\nlos empleados y las empleadas incluidas en el ámbito de aplicación del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo, las personas que lo\nestuvieran de conformidad con el artículo 1.3 del ET y, en todo caso, de modo\nexpreso, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las personas trabajadoras empleadas en las obras benéfico-sociales de las\nEntidades, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias\nvinculadas a las Cajas de Ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones\nagrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general,\ncualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas\nespecíficas de cada actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente,\ncorresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación\nanáloga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Quienes ostenten la condición de compromisario o compromisaria, las y los\nmiembros del Consejo General, Vocalías del Consejo de Administración y otros\nÓrganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se excluye a las y los miembros del Consejo General que representan al\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El presente Convenio Colectivo será igualmente de aplicación al personal\nespañol contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en\nel extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el\nlugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo que se\ndetermina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del\npresente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año,\nsi no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones\nlegitimadas al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a\nla otra parte, en el último mes del período de vigencia o de cualquiera de\nsus prórrogas, especificando las materias concretas objeto de futura\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que el plazo máximo de negociación del próximo\nConvenio colectivo sea de dieciocho meses a contar desde la fecha de\nfinalización de la vigencia del mismo, es decir, hasta el 30 de junio de\n2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las disposiciones del presente Convenio Colectivo tendrán imperatividad y\neficacia generales en todo el territorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Convenios anteriores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo sustituye en su totalidad lo establecido en\nlos convenios colectivos precedentes, salvo en aquellos aspectos en los que\nhaya una expresa remisión en el presente Convenio a normas o convenios\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán\nadmisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre\nsituaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones\nconvenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Derecho necesario y negociación en ámbitos inferiores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente Convenio\ntienen el carácter de norma mínima de derecho necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante lo anterior no tendrán el carácter de norma mínima de\nderecho necesario aquellas regulaciones en las que el propio Convenio establece\nexpresamente la disponibilidad de las mismas. En este sentido, se consideran\nmaterias disponibles por Convenio Colectivo de Empresa o Acuerdo de Empresa con\nmás del 50% de la representación de los trabajadores y trabajadoras (en\nadelante RLT), las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los distintos sistemas de promoción profesional: experiencia (artículos\n25 y 26), capacitación (artículo 27) y clasificación de oficinas (Capítulo\nXI).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Previsión social complementaria (Capítulo IX).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ayudas, préstamos y anticipos (Capítulo VIII).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de residencia (artículo 48).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las materias a las que se refiere el artículo 84.2 del ET. No obstante, la\ncuantía del salario base y de los complementos salariales incluidos los\nvinculados a la situación y resultados de la empresa establecidos en el\npresente Convenio colectivo, únicamente serán disponibles por Convenio\ncolectivo de empresa negociado por quienes reúnan los requisitos de\nlegitimación de los artículos 87 y 88 del ET. En este caso, la eventual\nmodificación posterior de la regulación establecida en el Convenio o Acuerdo\nde empresa, seguirá el procedimiento legalmente establecido para la\nmodificación de los convenios colectivos estatutarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando mediante Convenio colectivo de empresa o acuerdo de empresa con más\ndel 50% de la RLT en la empresa se haya pactado una regulación sobre alguna de\nestas materias, se presumirá que la misma sustituye a la establecida sobre la\nmisma materia en el presente Convenio colectivo, salvo que se establezca\nexpresamente el carácter complementario de aquella regulación de ámbito\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por el contrario, se consideran materias cuya regulación queda reservada\nal ámbito sectorial estatal, y, en consecuencia, no modificables mediante\nConvenio o acuerdo colectivo de ámbito inferior, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Clasificación profesional, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Modalidades de contratación, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ordenación jurídica de faltas y sanciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en\nlas Entidades en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto a lo\nestablecido en el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de que, en su\ncaso, pudiera ser aplicable lo dispuesto en el artículo 26.5 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÍTULO II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación\nvigente, es facultad exclusiva de los Órganos Rectores de las Cajas y, por\ndelegación de éstos, de la Dirección General, que la ejercerán con arreglo\na los fines establecidos en los Estatutos de las Instituciones de Ahorro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas, sometidas al\nfin institucional, los Órganos Rectores, o las personas al efecto delegadas,\npodrán establecer las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la\nactividad de la Caja como entidad financiera y social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de racionalización, mecanización y\u002Fo división del trabajo\nque se adopten no podrán perjudicar la formación profesional, que las\npersonas trabajadoras tienen el derecho y el deber de completar y perfeccionar\ncon la práctica diaria en las posibilidades y adecuaciones actuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Derechos y deberes laborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Derechos y deberes de las Entidades y de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los derechos y deberes de las Entidades y de las personas trabajadoras\nestablecidos en la vigente normativa, se entenderán siempre en estricta\nrelación con la naturaleza propia y la especificidad de los servicios y fines\ninstitucionales de las Cajas, de acuerdo con el principio de la buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Derechos laborales de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_comments\">\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tienen como derechos básicos, con el contenido\ny alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa,\nlos de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Libre sindicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adopción de medidas de conflicto colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Huelga.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Participación en las Entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la relación de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A la ocupación efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la promoción y formación profesional en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A no ser discriminadas directa o indirectamente por razones de sexo,\nestado civil, edad, raza, origen racial o étnico, nacionalidad, condición\nsocial, religión o convicciones, ideas religiosas o políticas, orientación\nsexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua,\ndentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminadas por razón de\ndisminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en\ncondiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>d)A su integridad física y a una adecuada política de prevención de\nriesgos laborales, de tal forma que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la prestación de sus servicios, la persona trabajadora tendrá derecho a\nuna protección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada\npor la Entidad, las personas trabajadoras tienen derecho a participar por medio\nde su representación legal en el centro de trabajo, si no se cuenta con\nÓrganos o Centros especializados competentes en la materia, a tenor de la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>La Institución está obligada a facilitar una formación práctica y\nadecuada en materia de prevención de riesgos laborales al personal que\ncontrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva\ntécnica que pueda ocasionar riesgos graves para la propia persona o para sus\ncompañeros, compañeras o terceras personas, ya sea con servicios propios, ya\nsea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora está obligada a seguir dichas enseñanzas y a\nrealizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en\notras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las\nmismas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los órganos internos de la Institución competentes en materia de\nprevención de riesgos laborales y, en su defecto, la RLT, que aprecien una\nprobabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación\naplicable en la materia, requerirán a la Institución por escrito para que se\nadopten las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si la\npetición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, se dirigirán a la\nautoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas mediante\nresolución fundada, requerirá a la Institución para que adopte las medidas\nde prevención de riesgos laborales apropiadas o suspenda sus actividades en la\nzona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar\ncon los informes técnicos precisos la paralización inmediata del trabajo si\nse estima un riesgo de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las\nactividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la\nempresa en materia de prevención de riesgos laborales o por la RLT conforme lo\nestablecido en la legislación aplicable. Tal acuerdo será comunicado de\ninmediato a la Institución y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro\nhoras anulará o ratificará la paralización acordada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo podrán realizarse registros sobre la persona empleada, en sus\ntaquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección\ndel patrimonio de la Entidad y del resto de la plantilla, dentro del centro de\ntrabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la\ndignidad e intimidad de la persona y se contará con la asistencia de la RLT o,\nen su ausencia del centro de trabajo, de otra persona empleada, siempre que\nello fuese posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente\nestablecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Deberes laborales de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de\nconformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Observar las medidas legales y reglamentarias de prevención de riesgos\nlaborales que se adopten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección en el ejercicio\nregular de sus facultades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No concurrir con la actividad de la Institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Contribuir a la mejora de la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Acoso moral en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Cajas de Ahorros se comprometen a promover el establecimiento de las\nbases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún\ntipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 13. Igualdad de oportunidades en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a\npromover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta\nmanera las Entidades promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer\nla conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de\nsu personal por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico,\nnacionalidad, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,\norientación sexual afiliación o no a un sindicato, así como por razones de\nlengua, dentro del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco podrá existir discriminación hacia las personas con\ndiscapacidades, físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en\ncondiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las entidades transmitirán estos principios en todos los ámbitos y\npromoverán políticas activas para la contratación, visibilidad e\nintegración de personas con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin las partes consideran que la política de igualdad de\noportunidades en el ámbito de las Entidades deberá tener en cuenta las\nsiguientes finalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Transmitir los principios de igualdad de oportunidades en todos los\námbitos de la entidad y en el diseño de los programas de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>-Promover la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres,\ngarantizando, en el ámbito laboral, las mismas oportunidades de ingreso y\ndesarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Garantizar en la gestión de personas la igualdad efectiva de hombres y\nmujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Facilitar el conocimiento de las medidas vigentes en materia de\nconciliación de la vida personal y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_remote\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">Trabajo a distancia y Teletrabajo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma\ninnovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del\npropio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la\nactividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de\naplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los\nTrabajadores, en el Real Decreto-ley 28\u002F2020, de 22 de septiembre, de trabajo a\ndistancia y en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier modificación en las empresas sobre lo aquí establecido\nrequerirá acuerdo colectivo con más del 50% de la representación laboral de\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para\nla empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo\nindividual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en\nel presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la\nempresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme\nparte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad\npodrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,\ncomunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,\nsalvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al\ntrabajo presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el\nvínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de\nevitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los\nacuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una\ncierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán\nindicarlo expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Dotación de medios y compensación de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real\nDecreto- ley 28\u002F2020, de 22 de septiembre las personas que teletrabajen\ntendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes\nmedios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo\nde la actividad profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la\nconexión (wifi).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o\nbien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 Euros, los\nsiguiente medios y herramientas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Teclado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ratón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pantalla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que\nhaya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad\nindicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas\ndebidamente emitidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los\napartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por\ncualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar\nservicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 55 Euros mensuales,\nque se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá\nreintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio la citada cantidad de 55 Euros se\nincrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Derechos de información y participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se\nfacilitan a la RLT a las personas que teletrabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entregarán mensualmente a la RLT la relación de personas, identificadas\npor NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo individual de\nteletrabajo». Igualmente estos listados incluirán: centro de trabajo al que\nestán adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos\nprocedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y\nsoporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RLT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre\nconfidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre\nla actividad de las personas teletrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá\nacordarse la aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo\nque permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La metodología para la recogida de información a la que se refiere el\nartículo 16.2 será prevalentemente a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Derechos colectivos y sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el\nresto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones\nde participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia\nrepresentativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo\nacuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito\nal mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información\ny comunicarse con la RLT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para\nello las empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de\ninformación sindical que existan en las redes y canales telemáticos de la\nempresa(incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otro canal\nde uso habitual de la plantilla) garantizándose en cualquier caso el contacto\nefectivo y la protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en\nteletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de\nla plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y\ncon antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Derechos digitales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla\ntiene en el ámbito laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes son conscientes no solo del desarrollo tecnológico de\nlas comunicaciones y de la necesidad de encontrar permanentemente nuevos\nequilibrios con el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida\npersonal y familiar, sino también de las posibles distorsiones que la\npermanente conectividad puede provocar en el tiempo de trabajo, así como en el\námbito personal y familiar de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho,\ncuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras\ndisminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de\nesta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 88 de\nla LOPD, se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto a las personas\ntrabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten\nservicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a\ndistancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y\ncaracterísticas de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas\ntrabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se\nestablezca, a disposición de la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos\nlos dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles de\narticular comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos\nmóviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles propias de las empresas,\ncorreos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda\nutilizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no\nconllevará medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa\nen los procesos de promoción, evaluación y valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las\nposibles excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el\ncarácter de mínimas, a excepción de las recomendaciones indicadas en el\npunto 4:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender\ndispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la\nprestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo\ndestinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de\njornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el\npunto 3 siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se\nden las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas\ntelefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier\ntipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de\nlas entidades desde las 19 h de la tarde y hasta las 8 h del día siguiente,\nexcepto correos automáticos que no contengan mandatos. Se adaptará esta\nlimitación horaria para aquellos empleados que realicen horarios singulares\nque se encuentren dentro de la franja 19 h de la tarde y hasta las 8 h del día\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas\ncuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las\npersonas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia\nrequiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán\nbuenas prácticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas\nimplicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover la utilización de la configuración de la opción de envío\nretardado en los correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas\npersonas trabajadoras fuera de la jornada laboral y no concurran las\ncircunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia,\nindicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el\ncorreo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las\ntareas durante tal ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,\npresentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias\nque permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y\neliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de\ntrabajo de cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada\ntiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para\ntodas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con carácter general las reuniones no finalizarán más tarde de las 19\nhoras, deberán convocarse con 48 horas mínimas de antelación y no se\nrealizarán, fuera de la jornada laboral en: días no laborables y festivos,\nvísperas de días no laborables y festivo, mes de agosto y semana de la fiesta\nmayor en cada localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como\nla documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan\nvisualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se\ndilaten más de lo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las Entidades realizarán acciones de formación y sensibilización sobre\nla protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y\nsobre un uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de\nla organización, y para ello pondrá a disposición de todas las personas\ntrabajadoras, la información y\u002Fo formación necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán\nestablecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo\naquí estipulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Clasificación del Personal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio\nColectivo en materia de estructura profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del ET o norma que lo regule,\nlas partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente Convenio\nColectivo sobre clasificación profesional constituyen un conjunto normativo\nunitario y completo y, en consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza\nde fuente única y exclusiva de ordenación en estas materias, teniendo en\ncuenta lo previsto en el artículo 7 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 17. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se\nclasificará en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se\nconsideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y\nresponsabilidad en el ejercicio de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando\nincluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo,\nestén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia\ny cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o\ntrabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico\no profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona designada para realizar habitualmente las funciones de dirección\nde oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII,\nen los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes\ndesempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o\nespecialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la\nactividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de\nAhorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica,\nconservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o\nanáloga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de\nsu oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas,\npudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los\ngrupos profesionales, se efectúe, el personal de las Cajas de Ahorros se\ndiferenciará, por razón del término de su contrato, en personal fijo o de\nplantilla y de duración determinada o temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. La\npersona contratada a tiempo parcial puede ser, de conformidad con los términos\nde su contrato, personal fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga\nuna duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando el objeto del contrato sea para la realización de obra o servicio\ndeterminado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de\ntrabajo o por razones de temporada así lo exigieran, aun tratándose de la\nactividad normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cuando se contrate para sustituir a personal con derecho a reserva de\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuando el contrato sea en prácticas o para formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cuando se contrate con carácter temporal personas afectas a medidas\nfavorecedoras de su colocación, como: personas de edad avanzada, con capacidad\nlaboral disminuida, personas desempleadas y\u002Fo demandantes del primer empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18. Niveles retributivos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en\nfunción de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución\ndiferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se permita\nun adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 14 Niveles retributivos,\ndenominados con los ordinales I a XIV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 Niveles retributivos,\ndenominados con los ordinales I a V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Movilidad y polivalencia funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente,\na la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo\nProfesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas\nen cada grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente\nConvenio Colectivo, a quienes desempeñando funciones de dirección de oficinas\no departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá\nencomendárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la\nrealización, con carácter prevalente, de funciones administrativas básicas,\ntales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas\nadministrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que\nno puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes\na su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Ingresos y Períodos de prueba \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Ingresos. Norma general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A las Entidades les corresponde la facultad de elegir a su personal por\nrazón de su especialidad, profesión u oficio, debiendo superar, además, las\npruebas que, en su caso, se establezcan al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las convocatorias de oposiciones de carácter general y público se\ncomunicarán al Comité de Empresa y a los Delegados y Delegadas de Personal,\nen su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 21. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no\nexcederá de la prevista en la normativa laboral vigente en cada caso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que\nse formalice, podrá concertarse con un período de prueba cuya duración\nmáxima será de 9 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto la entidad empleadora como la persona empleada están,\nrespectivamente, obligadas a realizar las experiencias que constituyan el\nobjeto de la prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Durante el período de prueba, la persona empleada tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto de trabajo que\ndesempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución\nde la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las\npartes durante su transcurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del empleado en la\nInstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona durante el\nperíodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 3.a Promoción Profesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio\nColectivo en materia de promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el ET, la regulación sobre promoción\ny ascensos dentro del sistema de clasificación profesional, se producirá\nconforme a lo que establece el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante\nacuerdo con la RLT, se podrán regular o establecer sistemas de promoción\nprofesional sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en esta\nSección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantienen vigentes en sus propios términos todos los acuerdos laborales\nsobre promoción que se hubieran realizado en cada Entidad. Ello implica la\ndisposición y sustitución total o parcial de los compromisos de promoción\nprofesional en función del plazo de vigencia de dichos acuerdos y los\ncompromisos concretos que contengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Normas generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La promoción profesional o económica dentro del sistema de\nclasificación profesional establecido en el presente Convenio Colectivo se\nproducirá teniendo en cuenta los criterios de experiencia, méritos y\nformación de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo\nanterior, se establecen los siguientes sistemas de promoción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por libre designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por el sistema de clasificación de oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de la prestación\nefectiva de los servicios en el nuevo Nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Promoción por libre designación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se podrá promocionar libremente a cualquier persona empleada a un Grupo\nProfesional o Nivel superior por decisión de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional\n1.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de\npermanencia en cada Nivel, del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal que tenga reconocido el Nivel XIV, promocionará al Nivel XIII\nuna vez transcurrido un año de permanencia en el citado Nivel XIV en la\nEntidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará al Nivel XII\nuna vez transcurrido un año de permanencia en el citado Nivel XIII en la\nEntidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará al Nivel XI\nuna vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel XII en la\nEntidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará al Nivel X una\nvez transcurridos siete años de permanencia en el citado Nivel XI en la\nEntidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará al Nivel IX una\nvez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel X en la\nEntidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará al Nivel VIII\nuna vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel IX en la\nEntidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de\nexcedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere\nel presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplarán a efectos\nde incremento por antigüedad (trienios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional\n2.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro del Grupo 2 se promocionará, computándose el tiempo de permanencia\nen cada Nivel, del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal que tenga reconocido el Nivel V, promocionará al Nivel IV una\nvez transcurridos dos años de permanencia en el citado Nivel V en la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal que tenga reconocido el Nivel IV, promocionará al Nivel III\nuna vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel IV en la\nCaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal que tenga reconocido el Nivel III, promocionará al Nivel II\nuna vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel III en la\nCaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de\nexcedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere\nel presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos\nde incremento por antigüedad (trienios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Promoción por Capacitación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada 3 años, un mínimo\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-3% del total de la plantilla de niveles XIV, XIII, XII y XI al Nivel X.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-3% del total de la plantilla de niveles XIV, XIII, XII y, XI al Nivel\nVIII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A las convocatorias de estas oposiciones podrán concurrir todas las\npersonas con contrato indefinido y con al menos dos años de antigüedad en la\nEntidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La determinación del número de plazas a cubrir se calculará aplicando\nlos porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total de plantilla adscrita\na los niveles XIV, XIII, XII y, XI al 31 de diciembre del año anterior al de\nla realización de las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada Caja, que\ndesignará un Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna\nrepresentación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La indicada representación laboral se establecerá de la manera\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las Instituciones designarán una persona del Grupo Profesional 1 y de\nNivel igual o superior al V de la propia plantilla para los exámenes, dentro\nde una terna que proponga el Comité Intercentros, Comité de Empresa o\nDelegados de Personal en su defecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de todas las plazas que se\nconvoquen, siendo sus funciones garantizar el cumplimiento de las normas de la\nconvocatoria en todo el proceso de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El sistema de promoción profesional por capacitación es disponible en\ncada Caja mediante acuerdo, sustitutivo o complementario del establecido en el\npresente artículo, con la RLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Plantilla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Normas generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La plantilla será fijada según las necesidades y organización de cada\nEntidad, y se precisará, además, la de cada sucursal y dependencia,\nconcretando al personal en sus diferentes Grupos y Niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Publicidad de las plantillas y reclamaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cada Entidad publicará anualmente su plantilla, la clasificación de\nsucursales y la relación del personal. Esta relación, que se dará a conocer\na las personas interesadas antes del 1 de marzo, expresará los datos\nsiguientes: edad, Grupo y Nivel, años de servicio en el Nivel y en la Entidad,\nsalario base y destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La plantilla será comunicada a la RLT, que observará el debido sigilo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha indicada\nen el apartado anterior, el personal podrá efectuar ante la Dirección de la\nEntidad las reclamaciones que crea oportunas si considera incorrectos alguno o\nalgunos de los datos relativos a su persona contenidos en defensa de los\nderechos que puedan serle desconocidos en aquella relación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Entidades resolverán lo que corresponda en relación con las\nreclamaciones planteadas en el término de treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2> \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">Formación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Formación y capacitación\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3> de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Dada la constante evolución de las técnicas a aplicar por las Entidades\nde Ahorro en el desarrollo de las funciones que les están encomendadas, se\nconsidera de interés para potenciar al máximo los recursos humanos de que\ndispone, la asistencia del personal a escuelas de formación y capacitación\nprofesional, en coordinación con la Escuela de Formación Bancaria o bien la\nasistencia del personal de las Cajas a dicha Escuela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las Cajas podrán celebrar convenios con el Servicio Público de Empleo\nEstatal para la formación y capacitación de su personal, así como en materia\nprofesional especializada con la Escuela de Formación Bancaria, o en materia\nsociolaboral y en la esfera de su competencia estatutaria con CECA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las partes firmantes del presente Convenio consideran conveniente para la\nmejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad del personal del\nsector impulsar la profesionalización y mejora permanente de su formación,\ncon el fin de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover su desarrollo personal y profesional a través de la mejora y\nactualización de sus competencias profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas y la calidad\ndel servicio a la clientela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adaptarse a los cambios motivados por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, reestructuración de\nEntidades, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el\ndesarrollo e innovación de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cumplimiento de tales fines, la política de formación de cada\nEntidad tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Fomentar la profesionalización del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Extender la formación al máximo de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conectar el diseño de las acciones formativas con las necesidades de\ncapacitación profesional para el mejor desempeño de las funciones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entendimiento recíproco de doble dimensión de la formación profesional\ncomo derecho y deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Valorar la formación como un elemento esencial para la competitividad de\nlas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Promoción y formación profesional en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal tendrá derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los que hubiere\nestablecido en el departamento o sección a que pertenezca el empleado o\nempleada, si tal es el régimen instaurado en la Entidad, cuando curse con\nregularidad estudios para la obtención de un título académico o\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de\nformación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch2>CAPÍTULO V Jornada, vacaciones y permisos\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Jornada y horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Extensión de la jornada\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">: se acuerda establecer una jornada anual de 1.650\nhoras de trabajo efectivo, más 30 para formación, que tendrán también la\nconsideración de tiempo de trabajo efectivo, siendo el tiempo de trabajo total\nque se establece en función de las retribuciones recogidas en el Capítulo VI\ndel presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este\nartículo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la\naquí establecida, siendo necesario acomodar el cómputo de la jornada\nparticular en cada Entidad al marco horario fijado en la presente regulación,\ngarantizando en cualquier caso el servicio en la tarde laborable, contemplando\nlos límites dentro de los cuales se comprenderá la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se producirá reducción de jornada anual en aquellos casos de Entidades\ncon jornadas inferiores a la establecida con carácter general en este\napartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada,\nel horario de cada Entidad, salvo acuerdo colectivo en el ámbito de la misma\nque disponga otra cosa, estará comprendido dentro de los límites que a\ncontinuación se señalan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1En el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jueves: De ocho a catorce treinta y de dieciséis a diecinueve horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de\ndiciembre y de la tarde del primer jueves de enero, salvo que se establezcan\notras fechas en acuerdo colectivo de empresa con más del 50% de la RLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los tres jueves citados el horario será de 8 a 15 horas, salvo que\nen dichos jueves, por razón de la singularidad de las fechas, se vengan\naplicando horarios reducidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2En el período entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre: De lunes a\nviernes de ocho a quince horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que\na sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere\nnecesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio\neconómico, en que prestará su colaboración el personal destinado a tal\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Coincidencia del jueves en festivo: la coincidencia en festivo del jueves\nlaborable no supondrá reducción de la jornada laboral anual. En su caso, la\nredistribución del horario resultante se hará dentro de los límites horarios\nestablecidos en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tarde del Jueves Santo: sin perjuicio de la jornada anual pactada en el\npresente artículo, la tarde del Jueves Santo será considerada como no\nlaborable para el personal de las Cajas de Ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Sábado Santo: asimismo, y sin perjuicio de la jornada anual pactada en el\npresente artículo, el Sábado Santo será disfrutado como festivo por el\npersonal de las Cajas de Ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">6.El personal vinculado a las Cajas de Ahorros por contratos temporales, a\ntiempo parcial, en prácticas o para la formación, se regirán en materia de\njornada y horario por lo pactado en su contrato individual, contemplando los\nlímites de jornada anual y de horario pactados en el Convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y respetando en todo caso la jornada anual pactada, el régimen de\nhorario del personal adscrito a los servicios de informática, conserjería,\nvigilancia, portería y, en general, el de trabajo a turnos, se regirá por sus\njornadas especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las Entidades podrán establecer jornadas y horarios singulares siempre\nque así se acuerde mediante acuerdo colectivo con más del 50% de la RLT de la\nEntidad, y sin que en ningún caso dichas jornadas excedan de los límites\nfijados en el apartado 1 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Horas extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará con\narreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la\njornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondería a cada hora ordinaria. La compensación de las\nhoras extraordinarias podrá realizarse también mediante el disfrute de un\nperiodo de descanso retribuido equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el número de horas\nextraordinarias no podrá ser superior al establecido legalmente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se\ntotalizará semanalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período\nnocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Cotización de horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo referente a la cotización de las horas extraordinarias, se estará a\nlo establecido en cada momento por las disposiciones legales y reglamentarias\nque regulan esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Turnos de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con las normas establecidas, las Cajas podrán implantar\nturnos de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal, sin que estos\nturnos sobrepasen en ningún caso la jornada máxima que esté fijada para el\nresto del personal de la misma Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con el personal\ncontratado expresamente para un turno determinado o bien en régimen de turnos\npor rotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de turnos por rotación, éstos serán programados por un\nperíodo mínimo de tres meses, de forma que cualquier persona no repita el\nturno hasta que haya completado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a\nturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación\nprevista deberán conocerlos las personas interesadas con la antelación\nmínima de diez días hábiles, salvo casos de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Vacaciones anuales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles\nde vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen\nactual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo,\ndisfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los\nsábados se considerarán no hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días\nhábiles más de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el\nfraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea\nposible cubrir el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido\nentre el 1 de enero y el 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto\na ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando\natender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas\ncon responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan\ncon los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no\nhubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a\nfavor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a\nfavor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de\nun turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro\nde los límites del período de vacaciones escolares; respetando este\nrequisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se\nresolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel,\naunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las\nvacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no\nexistiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad\ncon el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el\npárrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será\nejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la\nintención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición\nde la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Descanso semanal y guardias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio\nininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en\nsu caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, sin perjuicio del\nrégimen de descanso específico que se acuerde, o se establezca por contrato\nindividual de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En los domingos y días festivos el personal adscrito a los servicios de\nconserjería y vigilancia, hará guardia por el orden que establezca la\nDirección de la Entidad. Las guardias serán siempre de ocho horas, o de la\ndiferencia entre las horas trabajadas en funciones propias de su cometido y el\nlímite de ocho horas. Durante ellas, el personal estará obligado a realizar,\nexcepto los domingos y festivos, los trabajos propios de su condición. Al que\npreste guardia en domingo o fiesta laboral, el descanso semanal compensatorio\nse le concederá en día que no sea sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">A cada persona de dicho grupo se le anotará el tiempo de las guardias que\nrealice, que serán siempre de ocho horas, y el que exceda de la jornada normal\ndel resto de personal. Este personal tendrá derecho a que se le conceda un\ndía adicional de descanso, cuando el tiempo anotado alcance por acumulación\nde los excesos un número de horas equivalente al de la jornada normal, o a que\nmensualmente se le abone la parte proporcional de su sueldo y de sus trienios\ndevengados que correspondan estrictamente al exceso de tiempo trabajado. La\nopción entre las dos formas de compensación señaladas corresponderá al\nempleado o empleada, quien la ejercerá de una sola vez para el período de\nvigencia del Convenio; dicha opción se refiere, única y exclusivamente, al\ntiempo de exceso sobre la jornada normal y la de las propias \u003C\u002Fdiv>guardias y no al\ndescanso compensatorio por guardias, respecto del cual habrá de estarse a lo\ndispuesto en el párrafo anterior de este apartado.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal de vigilancia nocturna, que seguirá con la jornada de ocho\nhoras, se les abonará mensualmente la parte proporcional de sus sueldos y de\nsus trienios devengados que corresponderán estrictamente al tiempo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la\nnoche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido\natendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una\nretribución específica incrementada de conformidad a lo previsto en el\nartículo 45 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 39. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>1.El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el\ntiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio. Si el día en que se produce\nel hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará en\nel primer día laborable que le siga. El mismo permiso podrá ser disfrutado en\ncaso de constitución de pareja de hecho, siempre que se acredite, a través\ndel correspondiente registro público, la constitución de dicho vínculo. En\neste último caso, no se podrá disfrutar de este permiso más de una vez por\nmotivo de vínculo entre las mismas personas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>b)Tres días hábiles en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad\ngrave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que\nprecise reposo domiciliario de parientes hasta primer grado de consanguinidad o\nafinidad, derivada de matrimonio o de constitución de pareja de hecho, siempre\nque se acredite mediante certificación de la inscripción en alguno de los\nregistros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos\ndel lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la\nconstitución de dicha pareja. En el caso de enfermedad grave, hospitalización\no intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se\npodrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el\nsupuesto a que da lugar el disfrute del permiso. Cuando, con tal motivo, se\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días\nhábiles.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Dos días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, derivada de matrimonio o de constitución de pareja de hecho\ndebidamente acreditada en la forma prevista en el apartado a). En el caso de\nenfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, se podrán disfrutar los\ndías establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el\ndisfrute del permiso. Cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Un día hábil por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas\nlaborales en un período de tres meses, podrá la Entidad pasar a la persona\nafectada a la situación de excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que esta persona, por cumplimiento del deber o desempeño\ndel cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma\ndel salario a que tuviera derecho en la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">g)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente al número de hijos en\nlos casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una\nreducción de la jornada normal en media hora.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el momento de su reincorporación del período de permiso por\nnacimiento y cuidado del menor, manifestase su voluntad expresa de no utilizar\nel derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por\ndisfrutar, de un permiso de diez días naturales tras el permiso por nacimiento\ny cuidado del menor, más cinco días hábiles, sin posibilidad de acumulación\na los anteriores, a disfrutar durante los primeros doce meses de vida del menor\na contar desde la fecha de nacimiento de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas que no tengan establecidas mejoras en los permisos por\nnacimiento de hijo o hija, los permisos del párrafo anterior podrán\nsustituirse por un permiso de 15 días hábiles a disfrutar durante los doce\nprimeros meses de vida del menor a contar desde la fecha de nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente al número\nde hijos\u002Fhijas en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Cuando quien hubiese disfrutado de las horas de lactancia con carácter\nacumulado, solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo o\nhija, una excedencia por cuidado de menores de duración igual o superior a 1\naño, le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o\npermiso sin sueldo, cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya\ndisfrutados. Si el período de excedencia es menor se seguirá la siguiente\nescala:\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo\nde la mitad de la duración de aquélla. En este concreto supuesto, y para las\npersonas trabajadoras que realicen el horario previsto en el apartado 2 del\nartículo 32, se podrá solicitar que la reducción de jornada comprenda la\ntarde de los jueves en que exista obligación de prestar servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado\nde un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas\nrazones y con los mismos requisitos. En estos supuestos se facilitará el\nacceso a las actividades formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)En caso de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad, con un grado\nreconocido por la Seguridad Social igual o mayor al 65%, se podrá disfrutar de\nun permiso retribuido de hasta 30 días, dentro de los primeros 24 meses desde\nel nacimiento, con motivos justificados acordes con la discapacidad. Este\npermiso podrá ser disfrutado por el padre o la madre, en caso de que ambos\ntrabajen por cuenta ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Un día de libre disposición durante el año 2019. Dos días al año de\nlibre disposición a partir del año 2020. El día correspondiente al año 2020\nse podrá disfrutar hasta el 31 de marzo del 2021. En este caso únicamente\nserá necesario el previo aviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin perjuicio del apartado anterior, las Cajas podrán conceder en casos\nextraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días\nnecesarios, previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los supuestos de acompañamiento en la asistencia médica, tratamientos\nmédicos de radioterapia, quimioterapia, diálisis o de entidad similar y\nsesiones de rehabilitación de hijo\u002Fa cónyuge, padre o madre, o pareja de\nhecho debidamente acreditada, la persona trabajadora podrá disfrutar de un\npermiso no retribuido, y por tanto obligatoriamente recuperable en la forma que\nseñale la Entidad, de hasta 20 horas anuales siempre que se acredite\ndebidamente la causa ante la Entidad, previa autorización por parte de la\nmisma y sea compatible con las necesidades organizativas de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta\ntres meses como consecuencia de la necesidad acreditada de alejamiento derivada\nde causa de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios\ny debidamente justificados, las Entidades podrán conceder permisos sin sueldo\npor un máximo de seis meses. La persona solicitante deberá formular su\nsolicitud a la Entidad con un mínimo de siete días de antelación a la fecha\nde comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfrutarse una sola vez cada\ncuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo de este\nartículo, al personal con más de dos años de servicio efectivo en la\nEntidad, y que lo solicite, se le concederán los permisos no retribuidos que\nse relacionan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas,\nentre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el\nextranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo\nampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta\nprimer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse\nmás de una vez cada dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos\nde parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no\nse exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá\nsolicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades\nformativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el periodo de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al\ndía siguiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de su finalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por enfermedad grave de\ncónyuge o pareja de hecho, hijos\u002Fhijas y familiares hasta primer grado, sin\nnecesidad de haber agotado las vacaciones para su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">Retribucion\u003C\u002Fdiv>es\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Estructura legal del salario \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Conceptos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La estructura legal del salario quedará compuesta de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sueldo o salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complementos del salario base:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complementos de calidad y cantidad de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pagas estatutarias: de estímulo a la producción y de participación en\nlos beneficios de los resultados administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Otros complementos de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Plus de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la persona\ntrabajadora, se podrá sustituir parte del pago en metálico del salario o\nsueldo base por las siguientes retribuciones en especie: equipos informáticos,\nseguros médicos, así como guardería, o cualquier otro bien o servicio que se\nestablezca, sin alteración de la cuantía anual del salario establecido en el\npresente Convenio, ni de la naturaleza jurídica del concepto sustituido, y\ndentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción del salario\nen especie. En estos supuestos de las propuestas de la empresa se informará\npreviamente a la RLT y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y\nseparada del resto de conceptos del Convenio. La persona trabajadora podrá\noptar por sustituir nuevamente la misma por salario en metálico una vez al\naño, o cuando decaiga o sea imposible el disfrute de la retribución en\nespecie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sustitución del salario en metálico por salario en especie derivada de\nlo previsto en este artículo no afectará a la cuantía total del salario\npensionable que corresponda a la persona trabajadora, que se mantendrá\ninalterable como si la totalidad del mismo se pagara en metálico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Salario o sueldo base \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Escala salarial (sueldo o salario base).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Año 2022:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">1.La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2018 (que se recoge\nen el Anexo 1 del presente Convenio), referida a doce mensualidades, se\nincrementa en el 0,75% con efectos a partir de 1 de enero de 2022 para el\nperíodo comprendido entre 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022,\nresultando tal y como se recoge en el Anexo 2 del presente Convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2022 (Anexo 2),\nreferida a doce mensualidades, se incrementa en el 1% con efectos a partir de 1\nde enero de 2023 para el período comprendido entre 1 de enero de 2023 y 31 de\ndiciembre de 2023, resultando tal y como se recoge en el Anexo 3 del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los seis primeros meses del año 2022, y en función de los resultados\nde cada Entidad en el ejercicio 2021 y el período de prestación de servicios\nde cada empleado\u002Fa durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las\nsiguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se\nincorporarán a las tablas salariales antes señaladas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En caso de que el Beneficio después de Impuestos (BDI) de la Entidad\n(D.A.9.3) sea positivo o la Entidad reparta dividendos correspondiente a ese\nejercicio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los\nconceptos que se establecen en el artículo 41.1 del Convenio Colectivo y\nreferidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Adicionalmente, y con independencia de lo establecido en el apartado a),\nen caso de que el ROE de la Entidad (D.A.10.3) sea mayor o igual a 8 se\nabonará una cantidad equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se\nestablecen en el artículo 41.1 del Convenio Colectivo y referidos a sus\ncuantías a 31 de diciembre 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los seis primeros meses del año 2023, y en función de los resultados\nde cada Entidad en el ejercicio 2022 y el período de prestación de servicios\nde cada persona empleada durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez\nlas siguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no\nse incorporarán a las tablas salariales antes señaladas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En caso de que el Beneficio después de Impuestos (BDI) de la Entidad\n(D.A.9.3) sea positivo o la Entidad reparta dividendos correspondiente a ese\nejercicio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los\nconceptos que se establecen en el artículo 41.1 del Convenio Colectivo y\nreferidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Adicionalmente, y con independencia de lo establecido en el apartado a),\nen caso de que el ROE de la Entidad (D.A.10.3) sea mayor o igual a 8 se\nabonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se\nestablecen en el artículo 41.1 del Convenio Colectivo y referidos a sus\ncuantías a 31 de diciembre 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En los seis primeros meses del año 2024, y en función de los resultados\nde cada Entidad en el ejercicio 2023 y el período de prestación de servicios\nde cada persona empleada durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez\nlas siguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no\nse incorporarán a las tablas salariales antes señaladas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En caso de que el Beneficio después de Impuestos (BDI) de la Entidad\n(D.A.9.3) sea positivo o la Entidad reparta dividendos correspondiente a ese\nejercicio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los\nconceptos que se establecen en el artículo 41.1 del Convenio Colectivo y\nreferidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Adicionalmente, y con independencia de lo establecido en el apartado a),\nen caso de que el ROE de la Entidad (D.A.10.3) sea mayor o igual a 8 se\nabonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se\nestablecen en el artículo 41.1 del Convenio Colectivo y referidos a sus\ncuantías a 31 de diciembre 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cláusula de Garantía: Se garantizan en todas las Entidades las\ncantidades anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo, como\nconsecuencia de los incrementos porcentuales establecidos en este artículo,\naplicado sobre las mensualidades y gratificaciones previstas en este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 3.a Complementos salariales \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">Artículo 43. Aumentos por antigüedad: trienios.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Devengarán trienios todas las personas adscritas a los Niveles del I al\nVIII del Grupo Profesional 1 así como las adscritas a los Niveles I y II del\nGrupo Profesional 2 y el Personal de limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El importe anual de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del\n3% sobre los montantes de las escalas de sueldos correspondientes al Nivel\nrespectivo o, en su caso, categoría a extinguir. Respecto del trienio en curso\nde devengo en el momento de entrada en vigor del presente Convenio colectivo se\nestará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, y en la misma fecha de devengo del trienio, se podrá\ngenerar el derecho al cobro, por una sola vez, de una cantidad equivalente al\n0,40% anual y sin que tenga carácter de pensionable, durante cada uno de los\ntres años de devengo del trienio, de acuerdo con los siguientes criterios y\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un 0,20% cada año se abonaría totalizado como pago único al momento del\ndevengo completo del trienio por cada uno de los años en los que el ROE de la\nentidad (D.A. 10.a) haya sido igual o superior al 7%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El 0,20% adicional cada año se abonaría totalizado como pago único al\nmomento del devengo completo del trienio por cada uno de los años en los que\nel ROE de la entidad (D.A. 10.a) haya sido igual o superior al 11%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo previsto en los dos párrafos precedentes se tendrá en\nconsideración el ROE correspondiente al año de inicio del devengo del\ntrienio, el ROE del año siguiente y el del año inmediatamente anterior al de\ndevengo del trienio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trienios y, en general, todos los aumentos por tiempo de servicios se\npercibirán desde el primer día del mes siguiente al que se cumplan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún\ncaso, suponer más del 45% de la base sobre la que viene girando, en cada caso,\nel complemento personal por antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El montante de estos trienios, se revalorizará conforme a los criterios\nestablecidos para la actualización del salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Por lo que se refiere a los nuevos sueldos en caso de ascenso, la persona\ntrabajadora percibirá el sueldo correspondiente al nuevo Nivel, más el\nimporte de los trienios que tuvieran devengados en los Niveles de procedencia,\nsin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Octava,\nNovena y Décima del Convenio Colectivo 2003-2006, que se mantienen en vigor en\nsus mismos términos, tal y como indica la Disposición Transitoria Primera del\npresente Convenio. Igual trato recibirá el personal del Grupo 2 que acceda al\nGrupo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el momento del ascenso se tuviese corrida una fracción de trienio, se\nle reconocerá el importe de aquélla efectuando el cálculo sobre la base\nsalarial correspondiente al Nivel o categoría extinguida de procedencia,\ncomputándose por fracciones mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Plus Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a\nsatisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, en virtud de\nla polivalencia y la definición funcional contenida en este Convenio, cuyo\nimporte total anual se integra por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una cuantía lineal cuyo importe se fija en 309,86 € para los años 2019\ny 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Una cuantía lineal cuyo importe se fija en 517,15 € para los años\n2021, 2022 y de 522,32 € para el año 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Una cuantía variable por nivel retributivo para los años 2019, 2020 y\n2023, cuyo importe se fija de conformidad con la tabla siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:-5.4pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:15.15pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:15.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Grupo\n        1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;   height:15.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Años\n        2019 y 2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Plus\n        Convenio variable por nivel retributivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;   height:15.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Año\n        2023\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Plus\n        Convenio variable por nivel retributivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.55pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.55pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.55pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">662,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">459,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">557,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">353,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">494,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">290,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">467,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">263,15\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">V\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">452,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">248,15\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">VI\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">438,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">233,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">VII\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">418,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">213,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">VIII\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">404,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">198,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">IX\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">383,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">177,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">X\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">365,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">159,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">XI\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">325,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">119,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">XII\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">278,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">71,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">XIII\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">228,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">20,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">XIV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">207,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:-5.4pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:15.15pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:15.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Grupo\n        2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;   height:15.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Años\n        2019 y 2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Plus\n        Convenio variable por nivel retributivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;   height:15.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Año\n        2023\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Plus\n        Convenio variable por nivel retributivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.55pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.55pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.55pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">352,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">146,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">333,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">127,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">314,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">108,51\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">275,74\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">69,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:5.95pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">V\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">263,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:5.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">57,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.35pt\">\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:11.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Personal\n        limpieza (por horas).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:11.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">263,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd valign=\"top\" style=\"border:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:11.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   normal;text-autospace:none\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">57,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente durante los años 2021 y 2022 únicamente se abonará la\nparte fija del plus Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El citado complemento no tendrá carácter pensionable, ni se contemplará\na efectos de incremento por antigüedad (trienios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Aquellas personas cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad\nentre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el\nsalario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su\nnaturaleza, devengará este plus cuantificado en el 10% de los conceptos\nretributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 41\ndel presente Convenio Colectivo, o bien, en el 25% del salario base, si puestas\nen comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquéllas cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente en dicho\nperíodo de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo\nincluidas en el aludido período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en\nalguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el\nplus en la forma establecida en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Plus de funciones de ventanilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal del Grupo 2 que realice funciones de ventanilla percibirá un\nplus por dichas funciones, cuya cuantía es de 415,13€\u002Faño para todos los\naños de vigencia de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Plus de Chóferes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La cuantía que por este concepto rige en la actualidad es de 451,26\n€\u002Faño para todos los años de vigencia de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Complemento de residencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y\nBaleares, percibirá un complemento de residencia equivalente, por lo menos, al\n100% en las dos primeras y del cincuenta y treinta por ciento, respectivamente,\nen las últimas, del salario base, sin que a ningún efecto se considere, no\nobstante, como tal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus extrasalarial incorporado al salario base, actualizado con los\nporcentajes sucesivos de incremento del mismo, no afectará, en cuanto a su\ncómputo se refiere, al complemento de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Pagas estatutarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de las Cajas de Ahorros recibirá las siguientes pagas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Estímulo a la producción: en concepto de estímulo a la producción\npercibirá dos mensualidades, que se harán efectivas, como máximo, dentro del\ncuarto trimestre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Participación en los beneficios de los resultados administrativos: según\nlos resultados administrativos del ejercicio aprobado por los respectivos\nConsejos, y tomando como base la mitad de la suma de los saldos de imponentes y\nreservas de los balances al 31 de diciembre del ejercicio anterior y del\núltimamente finalizado, las Cajas concederán a su personal una participación\ncuantificada según la escala siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una mensualidad si los resultados representan desde 0,50% al 2% de dicha\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una mensualidad y media, si fueran iguales o superiores al 2%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la determinación de los resultados administrativos a los que se\nrefiere este apartado, en los casos de Entidades a las que se refieren los\napartados b) y c) del artículo 2 punto 1 del presente Convenio, se tendrá en\ncuenta el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas, siempre\nque éstos existan, de la Entidad que ocupe el mayor número de personal\nempleado. En caso de no existir, se tomará el Balance individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará una\nmensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos del\nejercicio económico aprobado por el Consejo de Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la RLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 50. Complementos de vencimiento periódico superior al\nmensual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_datesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el\npersonal percibirá, en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad\nequivalente a un sueldo mensual, que se abonará antes del día 20 del mes\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la RLT.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Proporcionalidad del devengo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a las\npagas estatutarias y gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo\ntrabajado durante el período de devengo de cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 4.a Conceptos no salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Efectividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los efectos económicos de los conceptos que a continuación se relacionan,\nentrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente\nConvenio Colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Quebranto de moneda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan\na cargo de la Entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al\npersonal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo\ny cuenta las diferencias económicas por errores en su labor, cuando la persona\ntrabajadora maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las\nsiguientes, durante toda la vigencia del Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficina (€ \u002Faño)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tipo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05: €.498\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tipo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1: €.563\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tipo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1: €.638\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 54. Otros conceptos no salariales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los conceptos relativos a Dietas, Kilometraje y Ayuda de Estudios, no\nsalariales de conformidad con la normativa vigente, se regulan por la normativa\nespecífica que sobre los mismos se establece en este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dietas: Las cuantías durante toda la vigencia del Convenio quedan\nestablecidas en las siguientes cantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dietas (€)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta Completa.: 71,36\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Media Dieta.: 35,68\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Kilometraje: La cuantía durante toda la vigencia del Convenio queda\nestablecida en 0,35 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Excedencia voluntaria: El trabajador o trabajadora con al menos una\nantigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la\nposibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro\nmeses y no mayor a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad deberá emitir\nuna respuesta que será siempre favorable cuando se trate de terminación de\nestudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas\nanálogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no\npodrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Cajas Rurales o\nsimilares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos\ndebidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos\nmínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles\nprórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser\nsolicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute\nde la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser\nejercitado por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final\nde la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia forzosa: se concederán excedencias forzosas sin derecho a\nsueldo ni indemnización alguna, para quienes fueren designados o elegidos para\ncargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de\nesta excedencia será exigida por el desempeño del cargo que la motiva,\nreintegrándose al final de la misma al puesto que tenía con anterioridad, si\nbien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando\nlo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,\ntanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar\ndesde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, el personal para atender al cuidado de un familiar hasta\nel segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho debidamente\nacreditada, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no\npueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del\npersonal contratado. No obstante, si dos o más personas contratadas en la\nmisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa\npodrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora, que hubiese disfrutado de las horas de\nlactancia con carácter acumulado de acuerdo con lo establecido en el artículo\n39.1.g) del presente Convenio Colectivo, solicitase, durante los doce primeros\nmeses de vida de su hijo, una excedencia por cuidado de hijo de duración igual\no superior a 1 año, le serán incluidos dentro del tiempo de duración de\nexcedencia o permiso sin sueldo, los cinco días hábiles de lactancia\nacumulada, ya disfrutados. Si el período de excedencia es menor se seguirá la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este supuesto de excedencia, la persona trabajadora conservará durante\nel primer año de excedencia el derecho a la Ayuda de Guardería o a la ayuda\npara la formación de hijos\u002Fhijas de empleados y\u002Fo empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en este supuesto de excedencia por cuidado de hijos\u002Fhijas o\nfamiliares, y, durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o\ntrabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de\namortización de los préstamos y anticipos, regulados en Convenio Colectivo o\nen pacto colectivo, de los que sea titular el trabajador o trabajadora que\ndisfrute de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Excedencia formativa. Aquellas personas con al menos dos años de\nprestación de servicios activos acreditados en la Caja tendrán derecho a una\nexcedencia de hasta un máximo de un año de duración para la realización de\nestudios superiores, máster o doctorados, relacionados con las actividades\nformativas que dan derecho a la ayuda de estudios de empleados y empleadas. En\neste supuesto, conservarán el derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nEste derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por la misma persona si han\ntranscurrido siete años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las personas en excedencia voluntaria deberán solicitar el reingreso en\nel último mes del plazo de duración de su excedencia y quienes no lo hagan\nperderán todos sus derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona en excedencia conservará sólo un derecho preferente al\nreingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que\nhubiera o se produjera en la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las vacantes producidas por las personas en excedencia voluntaria no\nse hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro\ncaso deberán esperar a que se produzcan las vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero\nsí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Suspensión con reserva del puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1Al cesar las causas legales de suspensión, se tendrá derecho a la\nreincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que\nse refiere el número 1 del artículo 45 del ET, excepto en las suspensiones\npor mutuo acuerdo de las partes y las consignadas válidamente en el contrato\nindividual de trabajo, en las que se estará a lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho de reserva si\nla persona trabajadora es declarada en situación de invalidez permanente total\no absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3En los supuestos de suspensión por prestación del Servicio Militar o\nsustitutivo, o ejercicio de cargo público representativo, el trabajador o\ntrabajadora deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días\nnaturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.4En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración y\ndistribución que establezca la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Ayudas, préstamos y anticipos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">Artículo 56. Ayuda de Guardería\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo\u002Fhija menor de tres\naños, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el\núltimo al año en que cumpla dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. En caso\nde que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre se abonará\nantes del 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Esta Ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por\nnacimiento, adopción, o en los supuestos de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo período y por\nel mismo hijo\u002Fhija, con la prevista como ayuda de formación para hijos o hijas\nde personas empleadas, sin que en ningún caso entre las dos se superen los\nveinticinco pagos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El importe a abonar por este concepto será de 925 €\u002Faño durante toda\nla vigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">Artículo 57. Ayudas para la formación de hijos\u002Fhijas de las personas\nempleadas.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos o hijas desde el año en\nque cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de\nveinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda\naquellos hijos\u002Fhijas perceptores de rentas superiores al salario mínimo\ninterprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria judicialmente\nreconocida en los supuestos de disolución matrimonial. No obstante, esta ayuda\nestará condicionada para los hijos e hijas de entre 21 y 25 años, a que se\nacredite que se cursan estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se hará extensiva esta ayuda a los hijos e hijas del personal jubilado,\ndel declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y a los\nhuérfanos y huérfanas de personal fallecido; con los límites y criterios\nestablecidos en el punto anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Esta Ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por\nnacimiento, adopción, o en los supuestos de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación\nespecial, la terapia o el transporte colectivo de personas con discapacidades,\nserán atendidos en todo caso hasta los importes señalados ulteriormente y\nmientras esta situación sea reconocida como tal por los organismos oficiales\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La ayuda para formación regulada en el presente artículo se\nincrementará en un 100% si el hijo\u002Fhija cursare estudios primarios, a partir\nde 5.° de primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores\noficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de\nGrado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior y dichos estudios tuviesen que\ncursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual de la persona empleada,\npernoctando fuera de él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los importes a abonar por estos conceptos durante toda la vigencia del\nConvenio serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayuda Formación hijos de empleados(€\u002Faño)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Régimen general.510\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayuda para personas con discapacidad.3.400\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente\nartículo de acuerdo con las eventuales alteraciones que pudieran producirse\ncomo consecuencia de la adaptación de los estudios universitarios a los\ncriterios establecidos en Bolonia por la Unión Europea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Ayuda para estudios de la persona trabajadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A las personas trabajadoras que cursen los estudios abajo reseñados, se\nles abonará el 90% de los costes anuales de libros y matrícula debidamente\njustificados de dichos estudios, con un máximo, por ambos conceptos, de 1.800\neuros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los estudios que darán lugar al reconocimiento del derecho antes enunciado,\ndeberán tener unos contenidos académicos vinculados con la actividad propia\nde las Cajas o prevalentes del puesto de trabajo que la persona trabajadora\ndesempeñe. Los estudios acogidos a esta ayuda, con las condiciones señaladas,\nson los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Estudios universitarios de Grado y Máster de Postgrado en: Derecho,\nCiencias Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas,\nMarketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del\nTrabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas, Estadística, así como\naquellos que puedan facilitar al personal del Grupo 2 la promoción al Grupo\n1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Estudios de post-grado, ya sean oficiales o no, siempre que tengan lugar\nen entidades educativas de reconocido prestigio avalado por publicaciones\nespecializadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Estudios de 2.° de Bachillerato o curso que permita el acceso a la\nUniversidad. En este caso la Ayuda de Estudios podrá ser sustituida por la\nAyuda para formación de hijos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Condiciones para percibir la ayuda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acreditar en todos los casos de manera fehaciente, a juicio discrecional\nde la Caja, el hecho de recibir formación docente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando sea beneficiario de cualquier sistema de becas, las Cajas solamente\nestán obligadas a abonar las diferencias entre la cuantía de las mismas y las\nque le correspondiera abonar de acuerdo con este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Forma de pago: la ayuda para estudios se percibirá en su totalidad en el\nprimer trimestre del curso escolar, previa justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pérdida del derecho a la ayuda económica para estudios: la pérdida de\ntres cursos alternos dará lugar a la supresión definitiva de la ayuda\neconómica, salvo causas justificadas de fuerza mayor. La pérdida de un curso\nen dos años consecutivos dará lugar a la supresión de la ayuda, salvo causa\njustificada de fuerza mayor, reanudándose la ayuda a la aprobación del curso.\nLa supresión será definitiva, caso de repetirse el mismo supuesto que dio\norigen a la pérdida temporal de la ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de 2.° de Bachillerato, ingresos en Escuelas Especiales y\nUniversidades, será potestativo de las Cajas ampliar al doble los plazos\nanteriormente marcados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente\nartículo de acuerdo con las eventuales alteraciones que pudieran producirse\ncomo consecuencia de la adaptación de los estudios universitarios a los\ncriterios establecidos en Bolonia por la Unión Europea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Anticipos sociales: las Cajas concederán a su personal anticipos\nreintegrables sin interés, con objeto de atender necesidades perentorias,\nplenamente justificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los motivos de los anticipos se clasifican y especifican del modo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto del\npersonal como de los familiares a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o constituir pareja\nde hecho debidamente acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Circunstancias críticas familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la\nvivienda permanente o en los bienes de uso necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Adopción de hijos o hijas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Gastos derivados de ser víctima de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Gastos ocasionados para cubrir necesidades asistenciales de familiares\ndependientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cualquier otra situación análoga, así como aquellas otras cuyo objeto\nsea el de atender necesidades perentorias en general plenamente\njustificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito interno de cada Caja se determinarán las condiciones en que\ndichos anticipos deben otorgarse, si bien se establece que la cuantía no será\nsuperior a seis mensualidades, computados todos los conceptos que integran la\nnómina y referidos al mes en que se promueve la solicitud. Si la persona\ntrabajadora de que se trate opta por menor importe total resultante de\naquéllas, obtendrá la cantidad que el mismo señale.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la amortización, se efectuará mediante la entrega mensual del\n10% de sus haberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos\u002Fhijas o familiares\nregulada en el artículo 55.3 del presente Convenio, y, durante el primer año\nde duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender\ntemporalmente el pago de las cuotas de amortización del anticipo regulado en\nel presente apartado, del que sea titular quien disfrute de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Anticipo mensual: sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el\npersonal y con su autorización sus representantes legales, tendrá derecho a\npercibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del\ntrabajo ya realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Préstamo para adquisición de vivienda habitual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Podrá solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual,\npor una sola vez en su vida laboral en la Entidad, el personal fijo en activo\nuna vez superado el período de prueba en la Entidad. No será causa de\ndenegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con\npréstamo de empleado de la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la\nvivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma,\nque deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso\nel importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas por los\nconceptos señalados en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo que le\npuedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este segundo\nlímite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 230.000 € o cinco\nanualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente en cada\nmomento, si fuera superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés\npermanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o\níndice que lo sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del\n5,25% y mínimo del 0,5 %. Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva\nde préstamos sin perjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las\nEntidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de\ntreinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la\nfecha en la que el empleado o empleada cumpliría los 70 años de edad. En caso\nde que la fecha de vencimiento del préstamo sea posterior a los 65 años de\nedad la Caja podrá exigir garantía hipotecaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como\nreferencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como\n«referencia interbancaria a un año» (EURIBOR), correspondientes al mes de\noctubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes de abril\n(publicado en el mes de mayo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de\nenero y julio de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El valor de la vivienda será el que conste en la documentación\nacreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el\nperitaje de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La devolución del capital e intereses del préstamo se efectuará\nmensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo\nque la persona solicitante opte por el sistema de cuota fija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará\nel préstamo en el plazo máximo de cinco meses, salvo causas justificadas que\nserán comunicadas a quien lo solicitó.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga\nestablecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en\nel supuesto previsto en el número 4 anterior, se podrá ejercitar la opción\nde garantía personal, en cuyo caso, la póliza del préstamo estará\nintervenida por Fedatario Público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Para la concesión del préstamo con garantía personal, será\nindispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado o la\nempleada y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización\nde Préstamo en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la\nCaja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de\namortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la\nvigencia del préstamo y forma de garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en\ncaso de fallecimiento de la persona prestataria, las personas herederas\n(cónyuge e hijos\u002Fhijas) continuarán disfrutando del préstamo en idénticas\ncondiciones que si viviese la persona titular, hasta que el menor de sus\ndescendientes en primer grado (si los hubiere) cumpliese los veintiún años,\nen cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las\ncondiciones normales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Se considerarán causas de vencimiento anticipado del préstamo, la venta\no arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario\no forzoso del empleado\u002Fempleada y su defunción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud de\nprocedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá\nderecho a exigir su cancelación inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o\ndespido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos\nordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria\nsolicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por\ncuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda\nestablecerse en las garantías y formas de amortización del préstamo. En\nestos supuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja,\ndurante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto\n12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la\nsolicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las\npresentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la\noperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las\ncondiciones más favorables existentes en cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos\u002Fhijas o familiares\nregulada en el artículo 55.3 del presente Convenio, y, durante el primer año\nde duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender\ntemporalmente el pago de las cuotas de amortización del préstamo para\nadquisición de vivienda habitual regulado en el presente artículo, del que\nsea titular quien disfrute de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Los empleados y empleadas que hayan sido afectados por traslado propuesto\no decidido por la empresa que implique cambio de domicilio, podrán alquilar su\nvivienda habitual aun cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en\ncondiciones de empleado. Esta autorización se mantendrá hasta la fecha en que\nfinalice el contrato de alquiler o periodo de prórroga vigente en el momento\nque retorne a su territorio de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Préstamo para cambio de vivienda habitual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal fijo en activo una vez superado el período de prueba en la\nEntidad podrá solicitar, hasta en dos ocasiones durante su vida laboral en la\nEntidad, este préstamo para cambio de vivienda habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la concesión de este préstamo será requisito indispensable la\nventa de la actual vivienda habitual, y la cancelación del préstamo anterior\npara adquisición de vivienda habitual que se tuviere concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La cantidad máxima a conceder será la que resulte de la diferencia entre\nel precio de adquisición de la nueva vivienda y el valor de tasación o valor\nde venta (el mayor de los dos) de la actual, más el capital pendiente de\namortizar en su caso, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición\nde la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en\nningún caso el importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas\npor los conceptos señalados en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo\nque le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este\nsegundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 230.000 € o\ncinco anualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente\nen cada momento, si fuera superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés\npermanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o\níndice que lo sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del\n5,25% y mínimo del 0,5 %. Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva\nde préstamos sin perjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las\nEntidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de\ntreinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la\nfecha en la que el empleado\u002Fa cumpliría los 70 años de edad. En caso de que\nla fecha de vencimiento del préstamo sea posterior a los 65 años de edad la\nCaja podrá exigir garantía hipotecaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como\nreferencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como\n«referencia interbancaria a un año» (EURIBOR), correspondientes al mes de\noctubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes de abril\n(publicado en el mes de mayo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de\nenero y julio de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El valor de la vivienda al que se refiere el apartado 3 del presente\nartículo, será el que conste en la documentación acreditativa de la compra\nde la vivienda, fehacientemente constatado por el peritaje de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La devolución del capital e intereses del préstamo se efectuará\nmensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo\nque la persona solicitante opte por el sistema de cuota fija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará\nel préstamo en el plazo máximo de cinco meses, salvo causas justificadas que\nserán comunicadas a quien lo solicitó.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La devolución del capital estará afianzada por las garantías que\ntengan establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y\nsalvo en el supuesto previsto en el número 5 anterior, se podrá ejercitar la\nopción de garantía personal, en cuyo caso, la póliza del préstamo estará\nintervenida por Fedatario Público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Para la concesión del préstamo con garantía personal, será\nindispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el\nempleado\u002Fempleada y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de\nAmortización de Préstamo en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a\nfavor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado\npendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto\nsubsista la vigencia del préstamo y forma de garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en\ncaso de fallecimiento de la persona prestataria, las personas herederas\n(cónyuge e hijos\u002Fhijas) continuarán disfrutando del préstamo en idénticas\ncondiciones que si viviese la persona titular, hasta que el menor de sus\ndescendientes en primer grado (si los hubiere) cumpliese los veintiún años,\nen cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las\ncondiciones normales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Se considerarán causas de vencimiento anticipado del préstamo, la venta\no arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario\no forzoso del empleado\u002Fempleada y su defunción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud del\nprocedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá\nderecho a exigir su cancelación inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o\ndespido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos\nordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria\nsolicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por\ncuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda\nestablecerse en las garantías y formas de amortización del mismo. En estos\nsupuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja,\ndurante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto\n13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la\nsolicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las\npresentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la\noperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.En materia de préstamos para cambio de vivienda se respetarán las\ncondiciones más favorables existentes en cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos\u002Fhijas o familiares\nregulada en el artículo 55.3 del presente Convenio, y, durante el primer año\nde duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender\ntemporalmente el pago de las cuotas de amortización del préstamo para cambio\nde vivienda habitual regulado en el presente artículo, del que sea titular\nquien disfrute de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.Los empleados y empleadas que hayan sido afectados por traslado propuesto\no decidido por la empresa que implique cambio de domicilio, podrán alquilar su\nvivienda habitual aun cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en\ncondiciones de empleado. Esta autorización se mantendrá hasta la fecha en que\nfinalice el contrato de alquiler o periodo de prórroga vigente en el momento\nque retorne a su territorio de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Préstamo social para atenciones varias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para otras necesidades no especificadas en este Convenio Colectivo, se\nestablecen préstamos para el personal fijo en activo una vez superado el\nperíodo de prueba en la Entidad, con las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El capital máximo será el 25% de la retribución anual que perciba por\nlos conceptos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 41\ndel presente Convenio Colectivo, más ayuda familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No obstante, cualquier empleado\u002Fempleada podrá obtener hasta la cantidad\nde 30.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El tipo máximo de interés variable será el EURIBOR a un año, sin que\nen ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para la determinación del EURIBOR en años sucesivos se tomará como\nreferencia el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como\n«referencia interbancaria a un año» (EURIBOR), correspondiente al mes de\noctubre del año anterior (publicado en noviembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Para los préstamos formalizados a partir de la entrada en vigor del\npresente Convenio Colectivo, el plazo de amortización será el que solicite el\nempleado o empleada con un máximo de ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En materia de préstamos para atenciones varias se respetarán las\ncondiciones más favorables que existan en cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos\u002Fhijas o familiares\nregulada en el artículo 55.3 del presente Convenio, y, durante el primer año\nde duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender\ntemporalmente el pago de las cuotas de amortización del préstamo social para\natenciones varias regulado en el presente artículo, del que sea titular quien\ndisfrute de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Previsión Social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Régimen general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal de las Cajas de Ahorros, con independencia de las prestaciones\nque les corresponda al amparo de la legislación de la Seguridad Social,\ndisfrutará de los beneficios que se relacionan en los siguientes artículos de\neste Capítulo, en los términos y cuantías que en ellos se determinan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante acuerdo con la RLT, se\npodrán regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o\ncomplementarios, distintos del establecido en el presente Convenio, que se\nregirán por sus propias disposiciones específicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las Entidades que en aplicación de lo establecido en la Disposición\nAdicional Tercera del Convenio Colectivo para los años 1998-2000, hubieran\npactado un sistema de previsión social, sustitutivo o complementario, distinto\ndel establecido en este Capítulo, se regirán por sus propias disposiciones\nespecíficas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Complementos de prestaciones y de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los complementos de pensión con cargo a las Cajas de Ahorros serán la\ndiferencia entre la cantidad resultante de la aplicación a los salarios reales\ndel porcentaje que la propia Seguridad Social establece para el cálculo de las\npensiones abonadas por su sistema, y la pensión misma reconocida por la\nSeguridad Social, con las únicas excepciones correspondientes a la incapacidad\ntemporal, maternidad, paternidad, viudedad, orfandad y en materia de\njubilación, que se regirán por la normativa específica establecida en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los porcentajes serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad temporal, hasta el 100% en los doce primeros meses, el 87,50%,\nen la prórroga de seis meses, y el 87,50% para el período que medie entre el\nalta médica por agotamiento de la Incapacidad Temporal a los dieciocho meses y\nla Resolución del INSS, u organismo competente, por la que se declare la\nIncapacidad Permanente en cualquiera de sus grados o se deniegue la misma con\ndeclaración de aptitud para el trabajo, hasta el mes treinta como máximo. En\nlos supuestos en que la declaración de incapacidad permanente tenga efectos\nretroactivos se podrá reclamar o compensar por la Caja el pago realizado en\nexceso por la Caja a través de la liquidación por extinción del contrato o\ncualquier otra vía, con objeto de evitar una duplicidad de pagos por el mismo\nperíodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Maternidad, 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paternidad, 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad permanente total para la profesión habitual, 55%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad permanente absoluta, 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Viudedad, 50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Orfandad, 20%, hasta alcanzar la edad de veinte años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pensión en favor de familiares, 20%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gran invalidez, 150%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los complementos de las prestaciones y pensiones se concederán con\nefectos desde la misma fecha en que se reconozcan las de la Seguridad Social, y\nen los mismos casos y términos en que se otorguen éstas, y en el caso de\ncuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además con\nlos mismos requisitos, en que se otorguen éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La base para el cálculo de los complementos de las pensiones estará\nconstituida por los conceptos que establece el artículo 41 del presente\nConvenio Colectivo, que le puedan corresponder al empleado o empleada, más\nayuda familiar, percibidos en los doce meses inmediatos anteriores al mes en\nque se produzca su jubilación, incapacidad permanente total y absoluta, gran\ninvalidez o su fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 65. Bajas por enfermedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con independencia de los complementos a las prestaciones de la Seguridad\nSocial, previstos en los artículos anteriores, durante los tres primeros días\nde ausencia del trabajador o trabajadora por enfermedad dentro de cada año\nnatural, se le abonará, con cargo a la Caja, el 80% de su retribución real;\nno obstante, se le abonará el 100% de su retribución real las dos primeras\nveces por año natural en que concurra esta circunstancia, así como cuando el\nestado de enfermedad sea verificado por personal médico designado por la\nInstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Control médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Caja podrá verificar el estado de enfermedad o incapacidad del empleado\u002F\nempleada alegado por esta persona para justificar ausencia al trabajo, mediante\nreconocimiento a cargo del personal médico designado por la Institución. La\nnegativa del empleado\u002Fempleada a dicho reconocimiento determinará la\nsuspensión de beneficios económicos a cargo de las Cajas para dichas\nsituaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 67. Incapacidad permanente, gran invalidez y defunción en acto\nde servicio.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, así\ncomo la defunción de un empleado o empleada sobrevenga como consecuencia de\naccidente de trabajo por violencias ejercidas sobre él, hallándose en acto de\nservicio, la Institución complementará el importe que se asigne en concepto\nde pensión de invalidez, viudedad y orfandad a favor de sus derecho habientes,\nen su caso, hasta el 100% de sus ingresos, con los aumentos que le\ncorrespondieran durante el tiempo que le faltase para alcanzar la edad de\nsesenta y cinco años, en orden a la aplicación de las disposiciones sobre\njubilación por edad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La cantidad a satisfacer por la Institución será la que, por todos los\nconceptos retributivos establecidos, percibiera la persona en el momento de su\nfallecimiento, deducida, en su caso, la renta que pudiera percibirse si el\nriesgo estuviera cubierto por Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o por\ncualquier otro sistema de aseguramiento establecido o concertado por la\nInstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, si el Seguro diera lugar a una entrega de capital, se\nestimará la renta en un 6% del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 68. Jubilación: complementos de la pensión de jubilación.\nNorma general.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.La persona de plantilla que se jubilare a partir de los sesenta y cinco\naños de edad con la salvedad que se establece en el punto 2 de este artículo,\ntendrá derecho a que se complemente la pensión de jubilación que perciba por\nla Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones de acuerdo con\nel apartado 3 del artículo 64 del presente Convenio Colectivo, descontando a\nefectos del cálculo del complemento la diferencia entre el importe de la\npensión derivada de la legislación vigente hasta la entrada en vigor de la\nLey 26\u002F85 y la que se determinaría de acuerdo con dicha Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del cálculo de la diferencia anterior, la pensión que\ncorrespondería según lo señalado en el párrafo anterior, se realizará\ncomputando, en todo caso, las bases de cotización de los veinticuatro últimos\nmeses cotizados inmediatamente anteriores en la fecha del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello no obstante, los complementos de las prestaciones y pensiones se\nconcederán con efectos desde la misma fecha en que se reconozcan las de la\nSeguridad Social y en los mismos casos y términos en que se otorguen éstas,\nde conformidad con las disposiciones vigentes al producirse el hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal que haya ingresado en las Cajas de Ahorros a partir del 23 de\nfebrero de 1972, deberá contar, al menos, con veinticinco años de servicios\nprestados como personal en plantilla de la Entidad para poder acogerse a los\nbeneficios de jubilación establecidos en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación de la persona\ntrabajadora, la Institución invitare a la jubilación a la persona trabajadora\ny ésta rehusase, perderá el derecho al Complemento de Pensión establecido en\nel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Personal ingresado después de la entrada en vigor del XIV Convenio\nColectivo (29 de mayo de 1986).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1El personal ingresado después de la entrada en vigor del XIV Convenio\nColectivo (29 de mayo de 1986), sólo tendrá a partir de su jubilación los\nderechos que en tal momento le reconozca la legislación general de la\nSeguridad Social que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el\nsiguiente apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2En favor del personal empleado de nuevo ingreso a quienes hace referencia\nel punto anterior, las Entidades, con el fin de que cuando aquéllos se hagan\nacreedores a la pensión de jubilación, de conformidad con las disposiciones\nvigentes, reciban unas prestaciones complementarias a ella, efectuarán una\naportación al instrumento de previsión social complementaria existente en la\nCaja, por un importe cuya base para los años 2011 y 2012 es de 735,42€\nanuales, que se revisará para los años 2013 y 2014, conforme a los criterios\nestablecidos para la actualización del salario base. Los mismos criterios se\naplicarán en el supuesto de revisión salarial, cuando proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Jubilación: complementos de la pensión de jubilación.\nNormas especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Al personal que incorporado en plantilla de las Cajas de Ahorros a partir\ndel 23 de febrero de 1972 y estuviere en plantilla el 31 de diciembre de 1981,\nse le confiere excepcionalmente derecho al complemento que le correspondiese de\nacuerdo con el artículo 68.1 anterior y con los requisitos de edad y\npermanencia que a continuación se establecen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veinticuatro de servicios: 75%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veintitrés de servicios: 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veintidós de servicios: 65%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veintiuno de servicios: 60%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veinte de servicios: 55%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aquella persona con antigüedad anterior al 23 de febrero de 1972 tendrá\nderecho a que se le complemente la pensión de jubilación que se le reconozca\npor la Seguridad Social, al amparo de la disposición transitoria primera,\npunto 9, de la Orden de 18 de enero de 1967, en relación con el artículo 68.1\ndel presente Convenio Colectivo, hasta alcanzar el porcentaje de sus\nretribuciones, calculadas de acuerdo con el artículo 64.3 del presente\nConvenio Colectivo, y de conformidad con la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta años de edad 60%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y un años de edad 68%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y dos años de edad 76%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y tres años de edad 84%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cuatro años de edad 92%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se mantiene la posibilidad de jubilación a partir de los sesenta años\ncon veinte de servicios mínimos prestados en la Entidad. En este caso, la\npersona tendrá derecho a que se le complemente la pensión de jubilación que\nse le reconozca por la Seguridad Social, al amparo de la disposición\ntransitoria primera, punto 9, de la Orden de 18 de enero de 1967, en relación\ncon el artículo 68.1 del presente Convenio Colectivo, hasta alcanzar el\nporcentaje de sus retribuciones, calculadas de acuerdo con el artículo 64.3\ndel presente Convenio Colectivo, y de conformidad con la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta años de edad y veinte de servicios: 60%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y un años de edad y veintiuno de servicios: 68%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y dos años de edad y veintidós de servicios: 76%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y tres años de edad y veintitrés de servicios: 84%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cuatro años de edad y veinticuatro de servicios: 92%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 70. Pensión de invalidez: complemento a cargo de las Cajas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>El importe a cargo de las Cajas de Ahorros del complemento de la pensión de\ninvalidez, resultará de aplicar el procedimiento de cálculo contenido en el\nartículo 68.1 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Pensiones mínimas de jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se acuerda la actualización hasta el salario mínimo interprofesional de\nlas pensiones de jubilación, para su cálculo inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el personal de limpieza y, en general, el personal que fuere\ncontratado a tiempo parcial en sus distintas modalidades, se establecerá la\nproporcionalidad de la pensión en función del horario de trabajo realmente\nrealizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Complementos de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de\nfamiliares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Viudedad: las Cajas complementarán las pensiones de viudedad que se\nperciban de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 50% de las bases que se\nfijan en el artículo 64.3 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Orfandad: las pensiones de esta clase serán complementadas hasta alcanzar\nlos importes que resulten de aplicar los porcentajes establecidos por la\nSeguridad Social sobre la base que se señala en el artículo 64.3 del presente\nConvenio Colectivo y hasta que el beneficiario cumpla la edad de veinte\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los supuestos de percepción de pensión de viudedad y orfandad, la\nsuma de éstas no podrá exceder del 100% del salario regulador del\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los complementos de viudedad, orfandad y en favor de familiares, serán de\naplicación a las situaciones causadas por personal jubilado o en estado de\nincapacidad absoluta o de gran invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las pensiones en favor de familiares serán complementadas hasta alcanzar\nlos importes que resulten de aplicar los porcentajes establecidos por la\nSeguridad Social sobre la base que se señala en el artículo 64.3 del presente\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Revisión de los complementos de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Anualmente se revisarán los complementos de las pensiones de jubilación,\nviudedad, orfandad e incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez\ncausadas de conformidad con lo que tengan previsto\u002Fpactado en su Reglamento,\npacto de empresa o Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo, y, en su\ndefecto, aplicando el índice general de revaloración de las pensiones de la\nSeguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que no sea inferior al\nporcentaje de revalorización de la pensión máxima, en cuyo caso se aplicará\nésta, y sin que el incremento en ningún caso pueda ser superior al incremento\na tablas establecido en el mismo ejercicio para el personal activo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El incremento de las pensiones debe efectuarse solamente sobre el\ncomplemento a cargo de la Caja y no, por tanto, sobre la totalidad de la\npensión percibida por el interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Proporcionalidad por tiempo jubilado de la primera revisión: la primera\nrevisión a efectuar al personal jubilado se realizará en proporción al\ntiempo que llevare en esta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">Seguro de vida.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Entidades, salvo aquellas que tengan otros sistemas establecidos iguales\no superiores, concertarán seguros colectivos de vida para el personal que\nvoluntariamente lo desee, por un capital asegurado que, a partir del 1 de enero\nde 2021, será de 15.000 euros sin distinción de Niveles y siendo la cuota de\nlos mismos un 50% con cargo a la Institución, y el otro 50% a cargo de la\npersona asegurada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Premios, faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Premios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Entidades premiarán la buena conducta y las cualidades sobresalientes\nde su personal, singularmente cuando se reflejen en un aumento de rendimiento\nde trabajo, en un mejor servicio o en evitación de un daño evidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se señalarán como motivos dignos de premio los siguientes: espíritu de\nsacrificio; espíritu de fidelidad; afán de superación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consiste el espíritu de sacrificio en realizar los servicios con entrega\ntotal de todas las facultades del empleado o empleada y con decidido propósito\nmanifestado en hechos concretos de lograr su mayor perfección en favor de las\nEntidades y del público, subordinando a ello su comodidad e incluso a veces su\ninterés, sin que nadie ni nada lo exija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados en la\nInstitución, durante veinticinco años, sin nota desfavorable en el expediente\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación\nprofesional aquellas personas que se sientan acuciadas a mejorar su formación\nteórica y práctica y su experiencia para ser más útiles o alcanzar niveles\nsuperiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La iniciativa para la concesión del premio, concretando su causa o motivo,\ncorresponde al superior inmediato de la persona a premiar, a esta misma o a\ncualquier otra persona de la plantilla, elevándose la solicitud a la\nDirección General de la Caja, quien resolverá lo que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los premios podrán consistir en becas o viajes de perfeccionamiento o\nestudios, disminución de los años necesarios para alcanzar el nivel\nretributivo superior, ascenso al nivel retributivo inmediato, o cualesquiera\notros estímulos semejantes que, en todo caso, llevarán aneja la concesión de\npuntos o preferencias para concursos, ascensos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se determinarán los casos y condiciones en que la conducta\nposterior tras una sanción anule las notas desfavorables de su expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se otorguen premios en metálico, consistentes en una\ncantidad alzada y por una sola vez, no tendrán la condición de complemento\nsalarial a ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por las Cajas y su personal se podrán precisar y desarrollar los requisitos\nnecesarios para la efectividad de los principios anteriormente expuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de despertar el espíritu de solidaridad en el trabajo, se\nestablecerán premios para grupos o colectividades de empleados y empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Faltas del personal empleado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Son faltas del personal empleado todas las infracciones a los deberes\nestablecidos en la normativa laboral vigente, así como a los derivados del\npresente Convenio Colectivo y, en general, cualquier incumplimiento\ncontractual; ello no obstante, a título enunciativo y no limitativo, se\nestablece la siguiente enumeración y graduación de las faltas en leves,\ngraves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas leves. Son leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Las de puntualidad, injustificadas y no repetidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Las de negligencia o descuido, cuando no causen perjuicio irreparable a\nlos intereses de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Las indiscreciones no dañosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas graves. Son graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Las de asistencia injustificadas y no repetidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2La retención, no autorizada debidamente por el superior jerárquico\ncorrespondiente, de documentos, cartas y datos, para aplicación, destino o uso\ndistinto de los que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3La ocultación al superior jerárquico respectivo de los retrasos\nproducidos en el trabajo, causante de daño grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4Las de negligencia o descuido cuando originan perjuicios irreparables\npara los intereses de la Entidad o den lugar a protestas o reclamaciones del\npúblico o pérdida de clientela, siempre que estén justificadas, y se\ncompruebe que se deben a falta cometida realmente por el inculpado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5La ocultación de errores propios que causen perjuicios a la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.6La reincidencia en la comisión de faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Faltas muy graves. Son muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1Las repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2La indisciplina o desobediencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la\nInstitución, así como a la clientela, estando en este último caso referidas\na la prestación de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.4La transgresión de la buena fe contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.5La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.6La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.7El abandono de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.8El fraude.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.9El abuso de confianza respecto de la Entidad o de la clientela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.10Emprender negocios sin conocimiento o contra la voluntad de la Entidad,\nexpresamente manifestada y fundada, en competencia con la Institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.11Aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o\nindirectamente, por la clientela de la Entidad o por terceros, ventajas o\nprerrogativas de cualquier género por cumplir un servicio de la\nInstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.12Violación del secreto profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.13Asistencia habitual a lugares donde se juegue metálico o se crucen\napuestas participando en ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.14La ocultación de hechos o faltas graves que la persona haya presenciado\ny causen perjuicio grave a los intereses de la Entidad o al prestigio de su\npersonal, y la falta de asistencia a los servicios de inspección o a los\nresponsables encargados de perseguir su esclarecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.15El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores\ncometidos, a fin de impedir o retrasar su corrección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.16La reincidencia en la comisión de faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Abuso de autoridad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos será\nconsiderado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siempre como falta muy grave. El quelo sufra deberá ponerlo inmediatamente\nen conocimiento de la Dirección General de la Entidad, ordenando ésta la\ninstrucción del oportuno expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 78. Acoso sexual en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El acoso sexual en el trabajo será considerado como falta laboral muy\ngrave, y será sancionado atendiendo a las circunstancias y condicionamientos\ndel acoso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Potestad disciplinaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La potestad disciplinaria corresponde a las Cajas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las sanciones podrán consistir, según las faltas cometidas, en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Por faltas leves: amonestación verbal; amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Por faltas graves: traslado forzoso; suspensión de empleo y sueldo hasta\ntres meses; inhabilitación temporal, por plazo no superior a dos años, para\nascender a Nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Por faltas muy graves: pérdida total de la antigüedad a efectos de\nascensos; inhabilitación definitiva para ascender de Nivel; pérdida del\nNivel, con descenso al inmediatamente inferior; suspensión de empleo y sueldo\npor tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis; despido\ndisciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se impondrá siempre la de despido a quienes hubiesen incurrido en faltas de\nfraude y falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio\nnotorio, abuso de confianza con daño grave para los intereses o el crédito de\nla Entidad o de su clientela, así como las tipificadas en los apartados 4.10 y\n4.11 del artículo 76 del presente Convenio Colectivo y la reincidencia en\nfaltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende con independencia de la\nindemnización por el infractor o la infractora de los daños y perjuicios que\nhubiere causado a la Caja, así como de pasar el tanto de culpa a los\nTribunales, cuando la falta cometida pueda ser constitutiva de delito, o de dar\ncuenta a las autoridades gubernativas, si procediese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Normas generales: en orden al procedimiento sancionador se estará a lo\ndispuesto en las normas laborales y procesales vigentes que sean de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos causantes de sanción por faltas graves y muy graves, y\npreviamente a su imposición, las Cajas darán audiencia a la persona\ninteresada en un plazo de tres días, siempre que no se perjudiquen los plazos\nestablecidos en las normas laborales y procesales vigentes que sean de\naplicación y no se produzca preclusividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa: en materia de\nimposición de sanciones a los Delegados de personal y miembros del Comité de\nEmpresa, se respetarán las garantías establecidas en las normas laborales y\nprocesales vigentes que sean de aplicación, pudiendo ser quien instruya el\nexpediente persona ajena a la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Cancelación de faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales del\npersonal por faltas cometidas se cancelarán en los plazos siguientes: en las\nfaltas leves a los dos años, en las graves a los cuatro años y en las muy\ngraves a los ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cancelación estará subordinada a la buena conducta de la persona\nsancionada, pudiendo, en caso muy destacado, reducirse el plazo previo\nexpediente especial instruido por la Caja a petición de la persona interesada.\nLa cancelación no afectará a las consecuencias de todo orden a que dio lugar\nla sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La prescripción de faltas laborales de la persona trabajadora tendrá\nlugar: para las faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte\ndías y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la\nEntidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Normativa básica sobre clasificación de oficinas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Conceptos aplicables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada Caja, teniendo en cuenta las características de sus zonas de\nactuación, fijará libremente los conceptos que sirvan para determinar la\nimportancia de la Oficina en relación con el resto de la misma Entidad,\nteniendo en cuenta las siguientes variables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Volumen de recursos ajenos de la Oficina, en relación con el de la Caja.\nLos saldos de las cuentas tesoreras se ponderarán de forma que no distorsionen\nlos capítulos de recursos ajenos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuantificación de la carga de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tales variables mínimas no limitan ni excluyen las facultades propias de\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La valoración efectuada de las variables será revisada periódicamente\ncada año. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Cálculo de puntuación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las variables referidas a cada Oficina se relacionarán con las\ncorrespondientes a la Entidad y los coeficientes resultantes multiplicados por\nun valor constante para cada una de ellas proporcionarán la puntuación de la\nOficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los citados valores constantes se obtendrán en proporción a la importancia\nde cada variable, mediante la aplicación de los procedimientos de ponderación\nque se estimen pertinentes por cada Institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 85. Orden de clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La puntuación obtenida por cada Oficina fijará su orden dentro de la\nclasificación. La importancia relativa de cada Oficina, en el total de puntos\nde la Entidad, determinará su inclusión dentro de un tipo de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86. Nombramiento Dirección y Subdirección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El nombramiento de las Directoras\u002FDirectores y Subdirectoras\u002FSubdirectores\nde las Oficinas será, en todo caso, de libre designación y revocación por\nparte de la Entidad. La designación se hará contando con la aceptación del\nempleado o empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Directoras\u002FDirectores, Subdirectoras\u002FSubdirectores o\nInterventoras\u002FInterventores de las Oficinas adquirirán, en los plazos y\ncondiciones establecidos, el Nivel retributivo que corresponda a la\nclasificación obtenida por la Oficina para la que prestan sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Niveles retributivos asignados se entienden como mínimos, pudiendo ser\ndesempeñados dichos cargos por personal con Nivel retributivo superior al\nseñalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 87. Tipificación de cada Oficina y nivel del puesto de\nDirección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establecerá en cada Entidad la siguiente clasificación de Oficinas\ncon su correspondiente puntuación y la equiparación de la Dirección y, en su\ncaso, Subdirección o Intervención, al Nivel retributivo en relación directa\ncon la clasificación de la Oficina:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel de Dirección:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clasificación de Oficinas Nivel Dirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A Nivel III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B Nivel IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C Nivel V\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D Nivel VI-VII*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* En las oficinas de tipo D, el 35% de las mismas se equiparará al Nivel VI\ny el 65% al Nivel VII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel retributivo de Subdirección o segundos responsables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las oficinas de tipo A la Subdirección o segundo responsable de oficina\nse equiparará mínimo al nivel VI, y en las de tipo B al nivel IX.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las oficinas de tipo A el segundo responsable de oficina se equiparará,\nsin producir alteración de la situación actual, o bien al Nivel V o bien al\nNivel VI, según la clasificación que tenga la oficina al momento de la firma\ndel Convenio. En las oficinas de tipo B la equiparación se producirá o bien\nal Nivel VII o bien al Nivel IX, con el mismo criterio antes señalado. Este\ncriterio se aplicará a las oficinas de nueva creación hasta en tanto no se\nlleve a cabo la adaptación prevista de conformidad con lo establecido en la\nDisposición Adicional Octava y en la Disposición Transitoria Décima del\npresente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las oficinas de tipo C y D en que existiera un segundo responsable con\nfirma reconocida y Nivel retributivo inferior a IX, se le reconocerá una\ngratificación anual, mientras realice dicha función, de 450,76 euros para las\nC y de 300,51 euros para las D, distribuida en doce mensualidades, a la que se\ndenominará gratificación de apoderamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jefatura de Zona: En aquellas Cajas que tuvieren creada orgánicamente la\nJefatura de Zona, la persona responsable de ésta se equiparará al Nivel\ncorrespondiente al de la Oficina de mayor tipo o clasificación dentro de su\npropia zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. Acumulación de puntos. Consolidación de nivel.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El empleado o empleada que ocupe el puesto de Dirección y, en su caso, el\nde Subdirección o Intervención, acumulará puntos anualmente, con arreglo a\nla clasificación asignada en la Oficina a que pertenecen y consolidará el\nNivel que corresponda a la media de puntos obtenida, durante el período\nmáximo de cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 89. Reclasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán ser contempladas como causa de reclasificación de la oficina las\nactuaciones comerciales que incrementen ficticiamente la clasificación de\noficinas y que con posterioridad repercutiesen negativamente en el desarrollo\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 90. Diferencias retributivas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El empleado o empleada que desempeñe funciones de Dirección de Oficina,\nSubdirección o Intervención, percibirá la diferencia retributiva entre el\nNivel reconocido y el correspondiente a las funciones que efectivamente\nrealiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 91. Mantenimiento de sistemas particulares de clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sistemas particulares de clasificación de oficinas y de complementos de\npuesto de trabajo que pudieran existir en las Instituciones, y siempre que\nsuperen lo establecido en el presente Convenio, mantendrán su vigencia y\nrégimen específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch3>Artículo 92. Participación de la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa y Delegados de Personal, en su caso, serán oídos\nsobre los sistemas de clasificación elegidos y sus revisiones periódicas.\nEmitirán, por tanto, informe sobre esta materia, que deberá ser presentado en\nel plazo de quince días desde la recepción de la información de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Movilidad geográfica y comisiones de servicio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 93. Movilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40\ndel ET, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de\nresidencia cuando el cambio de lugar de trabajo sea dentro de una distancia que\nno exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual\nse computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de\nadscripción en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo\n1995-1997 (9 de marzo de 1996).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, para quien esté en situación de comisión de servicios a la\nentrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el\ncentro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter\npermanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas a las Cajas de Ahorros\na partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de\n1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones\nsustanciales de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la\ndistancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los\nlímites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o\ncolectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que\npodría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los\ncentros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las\nCajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nsólo podrán trasladar a su personal si existiera pacto colectivo o\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de\ntrabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado\ncomo el centro desde el que operará la movilidad en adelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 94. Comisiones de servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los viajes a que den lugar las comisiones de servicio del personal serán\npor cuenta de la Entidad, unificándose las dietas para todos los Niveles en\nbase a la tabla fijada en el artículo 54 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si el viaje comprende horas en las que tenga lugar una comida principal\ndel día o se pernocta fuera del domicilio, se devengará media dieta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las Cajas establecerán una asignación por kilómetro conforme a la tabla\nfijada en el artículo 54 del presente Convenio Colectivo, cuando las\ncomisiones de servicio se realicen en vehículo propio de la persona\nempleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Si en la Comisión de Servicios el desplazamiento fuere por tiempo\nsuperior a tres meses, la persona trabajadora tendrá derecho a cuatro días\nlaborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de\ndesplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a\ncargo de la Entidad. El desplazamiento temporal a población distinta de la de\nsu residencia habitual, tendrá el límite de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 95. Personal desplazado en el extranjero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El período de vacaciones anuales retribuidas establecidas en este\nConvenio se incrementa en diez días para aquellas personas que estén en\ncomisión de servicios en el extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A título de permiso por reincorporación a destino en España, se\nconcederá a este personal un permiso retribuido de quince días a contar desde\nla fecha de su baja en el país extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 96. Revisiones médicas.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>En los casos y términos establecidos por la legislación vigente en la\nmateria, la persona trabajadora podrá someterse a revisión médica\nperiódica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 97. Uniformes y prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las prendas del personal uniformado serán costeadas por las Entidades, que\ndeterminarán, con la intervención del Comité de Empresa o Delegado\u002FDelegada\nde Personal, cuanto se relacione con la adquisición, uso y conservación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal perteneciente al Grupo 2, mientras mantenga las funciones que\nhacen necesario el uso de uniforme, recibirá dos uniformes anuales, además de\nlas camisas blancas necesarias y dos pares de calzado. Los que desempeñen\nfunciones de calle tendrán derecho a las prendas de abrigo que se determinen\nen las normas internas de cada Caja, según el clima de las poblaciones en que\nradiquen las Oficinas, y cuya duración será determinada por la Institución y\nComité de Empresa, o Delegados de Personal en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el personal del Grupo 2, tendrá, anualmente, las prendas\nadecuadas para la prestación de sus servicios respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Órganos de interpretación y representación. Derechos\nsindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 98. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se crea una Comisión Paritaria integrada por los representantes de las\nEntidades y de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio,\nque tendrá las siguientes competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En su caso, las funciones de conocimiento y resolución de discrepancias\ntras la finalización del período de consultas en materia de modificación\nsustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen\nsalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>-En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o\naplicación del Convenio, deberá intervenir esta Comisión con carácter\nprevio al planteamiento formal de conflicto en el ámbito de los procedimientos\nno judiciales de solución de conflictos o ante el órgano judicial\ncompetente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El número de miembros titulares de la parte social de esta Comisión\nserá de 3 por cada sindicato firmante de ámbito estatal y uno por cada\nsindicato firmante de ámbito autonómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas se le formulen por las\ntres vías siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A través de la asociación patronal representante de las Entidades\nincluidas en el ámbito funcional del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A través de las organizaciones sindicales signatarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Directamente a la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión regulará su funcionamiento, sistema de adopción de\nacuerdos, convocatoria, Secretaría, Presidencia, así como los sistemas de\nsolución de las discrepancias surgidas en su seno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos que puedan ser adoptados en el seno de la Comisión,\nrequerirán, para su validez, del voto favorable de la mayoría de los miembros\nde cada una de las dos representaciones, si bien, y por lo que respecta a la\nrepresentación sindical, el voto será ponderado en función de la\nrepresentatividad de cada sindicato en el sector. A tales efectos se\nconsiderará que corresponde a cada organización sindical la representatividad\nque se reconocieron las mismas al inicio de las negociaciones del presente\nConvenio Colectivo, y que se hará constar en el acta de constitución de la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No alcanzado el acuerdo en primera convocatoria, se podrá de mutuo acuerdo,\nposponer para la siguiente convocatoria en la que se seguirá, igualmente, el\nsistema de mayorías recogido en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que se traslade a la Paritaria para su conocimiento y\nresolución de discrepancias tras la finalización del período de consultas en\nmateria de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o\ninaplicación del régimen salarial, la misma deberá pronunciarse en el plazo\nmáximo de siete días desde que la discrepancia fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las representaciones presentes en la Comisión, deberán guardar el debido\ndeber de sigilo respecto de la información a la que se tenga acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión publicará los acuerdos, facilitando copia a las Entidades,\nconsultantes y a los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, cuando no se alcance acuerdo en la Comisión, la Secretaría\nenviará al consultante, la posición mantenida por cada una de las\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No alcanzado acuerdo, ambas representaciones podrán, de mutuo acuerdo,\nsometer a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que se tenga la\ndiscrepancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de mediación se regirá por el sistema que a continuación\nse detalla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitud: Las partes del procedimiento deberán remitir el acuerdo expreso\nde sometimiento a la mediación de la Comisión Paritaria, haciendo constar por\nescrito las discrepancias existentes entre ambas, con expresión de la opinión\nsustentada por cada parte, y con remisión, asimismo, de la documentación y\nactas de las reuniones que durante el período de consultas se han mantenido\npor ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tramitación: El procedimiento se desarrollará según los trámites que la\npropia Comisión Paritaria considere apropiados, pudiendo requerir la\ncomparecencia de las partes, y solicitar la documentación adicional que\nconsidere necesaria o pericial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promovido el procedimiento y durante su tramitación, las partes se\nabstendrán de adoptar cualquier medida dirigida a solucionar la cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solución: La Comisión paritaria formulará propuesta para la solución\nefectiva del conflicto planteado, que podrá ser aceptada por las partes,\nsiendo el acuerdo que alcance vinculante para ambas partes, y con naturaleza de\nacuerdo en período de consultas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión, se requerirá,\npara su validez, del voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una\nde las dos representaciones, si bien el voto será ponderado en función de la\nrepresentatividad de cada sindicato en el sector y de las Entidades que\nconformen la parte empresarial. A tales efectos se considerará que corresponde\na cada organización sindical la representatividad que se reconocieron las\nmismas al inicio de las negociaciones del presente Convenio Colectivo, y en\nrelación con las Entidades la que se hayan reconocido en el acto de\nconstitución de la Comisión Paritaria y que, en ambos casos, se hará constar\nen el acta de la mencionada reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión, de conformidad con las\nmayorías antes señaladas, en el plazo improrrogable de 30 días desde que se\nhaya constatado el desacuerdo, se emitirá informe razonado con la\njustificación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo y la existencia o\ninexistencia de los requisitos legales que fundamentan la medida planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.3.c) del\nET, en el caso de no existir acuerdos interprofesionales que solventen las\ndiscrepancias que puedan producirse en la negociación para la modificación\nsustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo,\nde conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del ET y para la no\naplicación a la que se refiere el artículo 82.3 del ET, la Comisión\nParitaria solventará de manera efectiva estas discrepancias de conformidad con\nel procedimiento de mediación, que se ha detallado en el apartado anterior,\nsalvo que de común acuerdo se decida optar por el procedimiento de\narbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las competencias atribuidas a la Comisión Paritaria lo serán sin\nperjuicio de las reconocidas legal o reglamentariamente a los órganos\njurisdiccionales o administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los casos de adaptación y modificación del Convenio durante su vigencia\nse someterán a la Comisión Negociadora del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 99. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las\nque se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la\ntotalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su\nseno una Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento de\nfuncionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos\ny cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le\ncorrespondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación\nvigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con\ncuantos cometidos le sean delegados expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un\nrepresentante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Quien ostente la Secretaría del Comité Intercentros dispondrá del 50%\nmás de las horas que le correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entidades de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entidades de más de 1.000 personas en plantilla: doce miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos\nmeses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva\nCaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 100. Acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de\nfunciones de representación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen de utilización de la acumulación de horas para el ejercicio de\nfunciones de representación, prevista en el artículo 68.e) del ET, y\nderivadas de las que disponen los miembros de Comité, Delegados de Personal,\nDelegados LOLS y otros créditos horarios que pudieran existir, deberá\nestablecerse de común acuerdo en el ámbito de cada Caja, entre las\nrepresentaciones sindicales y la dirección de cada Caja, atendiendo a\ncriterios de racionalidad, que no generen conflictos organizativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 101. Uso de medios tecnológicos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que mientras no exista una regulación expresa, de\ncarácter general, que afecte al uso y utilización de medios tecnológicos\n(Internet, Intranet y correo electrónico), las Cajas de Ahorros sometidas al\námbito funcional de este Convenio Colectivo abrirán procesos de negociación\ncon la RLT, tendentes al establecimiento de las medidas que permitan el uso por\nlos sindicatos de estos medios, sin que ello afecte al proceso normal de\nactividad y producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 102. De los derechos sindicales y garantías del ejercicio de la\nfunción sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El derecho de los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, así\ncomo a ejercer la actividad sindical, sin que puedan verse afectados ni su\nempleo ni sus condiciones de trabajo por su afiliación o por el ejercicio de\nlabores de representación de la plantilla, está recogida y amparada tanto en\nel derecho constitucional como en las normas laborales vigentes. Por parte de\nlas Empresas se atenderá al principio de igualdad de oportunidades, evitando\ncualquier tipo de discriminación a las personas que desempeñen funciones de\nrepresentación de las trabajadoras y los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de facilitar la compatibilidad entre estas funciones\nsindicales y las inherentes a su grupo y Nivel profesional en la organización,\na continuación se enuncian algunos criterios de actuación aplicables en el\námbito de cada Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En caso de que, a criterio de la Empresa, el ejercicio de la actividad\nsindical no sea compatible con el desarrollo de la función encomendada, la\nEmpresa podrá efectuar las adecuaciones organizativas necesarias para su\ncompatibilidad, previa comunicación a la sección sindical correspondiente. En\nel caso de que estas medidas conlleven cambio de puesto o de función, por\nparte de la Empresa se aplicarán los acuerdos suscritos con la Representación\nsindical y en defecto de acuerdo al respecto, se mantendrá el nivel de\npercepciones, incluidos los complementos económicos, derivados del puesto o\nfunción que el empleado o empleada viniera percibiendo hasta ese momento y se\ntendrá en cuenta el ámbito de representación para el que resultó\nelegido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En aquellas Empresas que tengan establecidos sistemas de retribución\nvariable, se podrán establecer, de mutuo acuerdo, entre la Empresa y la\nrepresentación sindical mayoritaria, las medidas necesarias para garantizar la\nigualdad de trato y de oportunidades de los representantes sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los representantes legales de los trabajadores serán evaluados, en su\ncaso, sin que las horas dedicadas a su actividad sindical puedan significar\nmenoscabo en la evaluación correspondiente ni, por tanto, en la retribución\nvariable que pudiera corresponderles derivada de dicha evaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con el fin de facilitar la reversibilidad de la función sindical en\ncualquier momento en que el delegado o la delegada así lo decida, por parte de\nlas Empresas, se facilitará con la brevedad posible, su asistencia a los\ncursos de formación que fueran necesarios para facilitar el desarrollo\nprofesional en igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 103. Derechos de información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a\nfavor de la RLT, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del\npresente Convenio facilitarán información, una vez aprobadas por los órganos\ncompetentes de la Entidad, de las Memorias y Cuentas de Resultados públicas\ndel ejercicio inmediatamente anterior, elaboradas con los criterios\nestablecidos en cada momento por el Banco de España. Igualmente facilitarán\ninformación sobre los Informes de relevancia prudencial, incluido el de\nremuneraciones, previstos en artículo décimo ter de la Ley 13\u002F1985, de 25 de\nmayo, sobre Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de\nInformación, de los Intermediarios Financieros, cuando deban hacerse públicos\nde conformidad con lo establecido en la Circular 3\u002F2008 del Banco de España,\nen su versión vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 104. Observatorio Sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común,\ndurante la vigencia de este Convenio se crea un Observatorio Sectorial de\ncarácter Paritario, integrado por la representación de las Entidades y las\nOrganizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, que realizará los\ncorrespondientes análisis de la realidad sectorial, para estudiar y evaluar\nprácticas en el sector financiero enfocado a la mejora de la productividad y\ncompetitividad, así como mejores prácticas organizativas en materia de\nadaptación de jornada, modulación del porcentaje de distribución irregular\nde la jornada, desarrollo digital y de cualquier otro tema que, a propuesta de\nalguna de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorial,\nfuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada\nRepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los resultados y conclusiones que se alcancen en el seno del Observatorio\nSectorial durante la vigencia del Convenio Colectivo, serán llevados por las\npartes a la Comisión Negociadora del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas\nque en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las\ntareas encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV Otras disposiciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 105. Protección contra la violencia de género.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el\npuesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,\ntendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo\nprofesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima las vacantes\nexistentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la\nsituación física o psicológica derivada de la violencia de género se\nconsiderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de\natención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas\nausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de\ntrabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período\nde suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la\njornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la\nreordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este\nConvenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona\nafectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Tendrán prioridad en los asuntos relacionados con la determinación de\nhorarios, traslados, permisos y excedencias, y dispondrán del apoyo solidario\nde la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Se mantendrán las condiciones de empleada en las ayudas financieras\ndurante el período en situación de excedencia o suspensión de contrato\nmotivado por su situación de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Durante el primer año de una excedencia solicitada por motivo de\nviolencia de género:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Se devengará antigüedad a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.La víctima podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de\namortización de los préstamos y anticipos, regulados en Convenio Colectivo o\nen Pacto Colectivo, de los que sea titular quien disfrute de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Se mantendrán íntegramente las aportaciones al Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La víctima de violencia de género tendrá derecho a recibir formación\nde reciclaje tras su reincorporación a la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo\nestablecido en la Ley 1\u002F2004, de medidas de protección integral contra la\nviolencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El tratamiento recogido en el presente artículo se concederá en los\ncasos de violencia de género en los que se haya adoptado decisión judicial\ncautelar o definitiva sobre la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 106. Salud Laboral. Pantallas de visualización de datos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce a toda la plantilla de las entidades como usuarios de pantallas\nde visualización de datos a los efectos establecidos en la normativa de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 107. Registro de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se incorpora en este artículo el contenido del acuerdo parcial sobre\nregistro de jornada de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del\nacuerdo parcial del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro,\npublicado en el «BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Ámbito de aplicación y garantía de registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto\nde los Trabajadores, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del\nConvenio garantizarán el registro diario de jornada de todos los trabajadores\ny trabajadoras vinculados a las mismas mediante una relación laboral, con la\núnica exclusión del personal de alta dirección. Las entidades se reservan la\nfacultad de establecer excepciones o particularidades en el modelo de\norganización y documentación del registro de jornada para el personal del\ncolectivo identificado, en los términos definidos en la Circular 2\u002F2016, del\nBanco de España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. El establecimiento de una garantía de registro horario no supone\nalteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos,\npausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de la empresa, que\nseguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables así\ncomo por los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona\ntrabajadora y por lo establecido en el calendario laboral que se publica cada\naño. Además, las partes consideran que el registro ha de ser objetivo, fiable\ny accesible, además de plenamente compatible con las políticas internas\norientadas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, así\ncomo con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, adecuación\nde jornada y prestación de servicios en modelo de teletrabajo, todo ello en\nlos términos que puedan estar establecidos en los pactos colectivos o\ncontractuales aplicables a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero. Aquellas empresas que a la entrada en vigor de la presente\nregulación sectorial tengan ya establecido un sistema de registro de jornada,\npara toda la plantilla o para algún grupo o colectivo de la misma, seguirán\naplicando el mismo, con las adaptaciones que fueran necesarias, en su caso,\npara el cumplimiento de la citada norma legal y de este acuerdo, salvo que\nopten por la aplicación del modelo de organización y documentación del\nregistro que se establece en el presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, en el ámbito de cada Entidad, podrán pactarse acuerdos\ncolectivos con la mayoría de la representación de los trabajadores en la\nmisma con el objeto de desarrollar y\u002Fo complementar lo establecido en la\npresente regulación sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Modelo de registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. Con el fin de garantizar el registro diario de jornada, las\nempresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras una aplicación,\nque podrá descargarse en todas o algunas de las herramientas tecnológicas\npropiedad de la entidad puestas a disposición de la persona trabajadora\n-Ordenador fijo o portátil, Tablet, Smartphone o cualquier otro dispositivo\nsusceptible de ser utilizado como herramienta de trabajo y que admita la\ndescarga de dicha aplicación-, con el fin de que la propia persona trabajadora\npueda registrar su jornada diaria de trabajo. Se entenderá por jornada diaria\nrealizada por el trabajador el número total de horas destinadas por el mismo a\nla realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de\ntrabajo o fuera del mismo. Todo ello sin perjuicio de los permisos y demás\nsupuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de\ntrabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tratamiento de datos de carácter personal derivado del sistema de\nregistro de jornada deberá respetar lo previsto en las normas reguladoras de\nla protección de datos y, en particular, en el artículo 20 bis del Estatuto\nde los Trabajadores y en los artículos 87 a 90 de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de\n5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos\ndigitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Para dar cumplimiento a la garantía de registro a través de la\naplicación a que se hace referencia en el apartado anterior, se deberán\nincluir en el sistema los elementos de seguridad que garanticen la fiabilidad,\ntrazabilidad y accesibilidad del registro, garantizando la imposibilidad de que\npuedan ser manipulados. A tal efecto se facilitará a todas las personas\ntrabajadoras de la empresa una guía de uso de la citada aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero. No se podrá descargar la aplicación para el registro de jornada\nen ningún dispositivo que no sea propiedad de la empresa, salvo autorización\nde la empresa y aceptación de la persona trabajadora. En el caso de que las\nempresas establecieran sistemas de geolocalización para el ejercicio de las\nfunciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, informarán con carácter previo a su\nimplantación a la RLT y deberán cumplir los requisitos establecidos en el\nartículo 90 de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de protección de\ndatos personales y garantía de los derechos digitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto. Si excepcionalmente la persona trabajadora no dispusiera de ninguna\nherramienta puesta a su disposición por la empresa susceptible de alojar la\naplicación para el registro diario de jornada se pondrá a su disposición una\nhoja en papel en la que deberá constar cada día la hora de inicio de la\njornada de trabajo, la hora de finalización de la misma y el número de horas\nde trabajo efectivo realizadas por la persona trabajadora, una vez descontados\nlos tiempos de descanso u otras interrupciones del trabajo que no puedan\nconsiderarse tiempo de trabajo efectivo. Las empresas deberán informar\npreviamente a la representación legal de los trabajadores de estos supuestos\nexcepcionales de aplicación del registro de jornada en formato papel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Funcionamiento del registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. Todas las personas de la plantilla deberán incorporar en la\naplicación puesta a su disposición, diaria y obligatoriamente, cada día de\ntrabajo, la hora de inicio del mismo, la hora de finalización, y el número de\nhoras trabajadas durante el día, descontando a tal efecto los tiempos de\ndescanso así como cualquier interrupción que no pueda considerarse tiempo de\ntrabajo efectivo. La diferencia entre las horas de trabajo señaladas y el\ntiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada se\nentenderá en todo caso, sin necesidad de acreditación adicional, que\nconstituyen tiempos de descanso o de no prestación efectiva de servicios. Todo\nello sin perjuicio de los permisos, de la formación obligatoria y la\nformación legalmente exigible para el desempeño del puesto de trabajo y\ndemás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo\nde trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera\nde su localidad habitual de trabajo y durante toda la jornada por razón de su\nactividad laboral, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas\nhabituales, registrándose como incidencia el «viaje de trabajo». Todo ello\nsin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte de la empresa\ny de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Obligación de registrar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. La persona trabajadora tendrá obligación de completar los datos\nrequeridos por la empresa para garantizar el registro de jornada, introduciendo\nde manera veraz los datos de inicio y finalización de la jornada y la\nduración de la jornada efectiva diaria de trabajo, descontando a tal efecto\ntodos los tiempos de descanso así como cualquier interrupción que no pueda\nconsiderarse tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Si la persona trabajadora no cumple con la obligación de\ncumplimentar los datos señalados, la empresa deberá requerirle para que lo\nhaga, advirtiéndole del carácter de deber laboral de dicha obligación, pero,\nen todo caso, y de forma excepcional, considerará que la jornada realmente\nrealizada es la que habitualmente corresponde a la persona trabajadora aunque\nesta incidencia quedará registrada en la aplicación hasta su validación\nposterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Autorización expresa para la realización de horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias\nconstituye una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en\nque pueda ser necesario por razones justificadas de organización\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Por ello, con carácter general el trabajador no deberá realizar\nhoras extraordinarias. En todo caso, las horas extraordinarias son voluntarias\npara el trabajador y para la empresa. Únicamente de manera excepcional, por\nnecesidades del servicio y con autorización de la empresa podrán realizarse\ndichas horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Accesibilidad, información y seguimiento del registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. Los trabajadores y las trabajadoras podrán acceder a su registro\ndiario de jornada a través de la aplicación puesta a su disposición para\nconsultar los datos a que se ha hecho referencia en los apartados\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Con carácter mensual la empresa facilitará a la representación\nlegal de los trabajadores, mediante soporte informático (formato hoja de\ncálculo) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del\ncentro de trabajo en el que ejerzan su representación. La misma información,\ny en los mismos términos, se facilitará a los Delegados Sindicales, en el\námbito de su representación, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 10.2 y 3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÍTULO III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Antiguo complemento de ayuda familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Antiguo complemento de ayuda familiar por hijo o hija: El antiguo\ncomplemento de ayuda familiar por hijo o hija, regulado en el artículo 58.1\ndel XIII Convenio Colectivo desaparece como tal como consecuencia de la entrada\nen vigor de la Ley 26\u002F1990, de 20 de diciembre. Quienes en el momento de la\nentrada en vigor de la citada Ley reunieran la condición de perceptores de\ndicha prestación percibirán, en calidad de complemento de carácter personal,\nla cuantía que estaba abonando la Institución incrementada en el importe de\nla revisión del Convenio Colectivo para el año 1991, quedando su importe\ncongelado en la cantidad de 17,56 €, y por el tiempo que, conforme a la\nlegalidad anterior a la Ley 26\u002F1990, hubiera tenido derecho a percibir la\nprestación y, por consiguiente, el complemento a cargo de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Antiguo complemento de ayuda familiar por esposa: El Antiguo Complemento\nde Ayuda Familiar por esposa, contenido en el artículo 58.1 del XIII Convenio\nColectivo, que desaparece como tal como consecuencia de la entrada en vigor de\nla Ley 26\u002F85, de 1 de agosto, se congela en la cuantía de 17,28€ que regía\nhasta aquel momento, en favor exclusivamente de los empleados perceptores que\ntuviesen reconocido el derecho a la prestación a 31 de julio de 1985,\ncualquiera que sea el régimen jurídico de procedencia, y mientras se mantenga\nla situación que dio lugar a su reconocimiento, como condición más\nbeneficiosa identificada como tal mejora en el recibo de salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Servicio Militar y Prestación Social\nSustitutoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Servicio Militar. El personal de Cajas de Ahorros, durante el tiempo\nnormal de servicio militar o en caso de movilización devengará el 60% de su\nsueldo, pluses y pagas estatutarias, así como las de julio y Navidad, salvo\nque se trate de empleados que estuvieran en el período de prácticas\nrecibiendo sueldos correspondientes a su categoría militar, en cuyo caso\ntendrá derecho a las diferencias que pueda haber entre los devengos militares\ny los que le correspondan por este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que las obligaciones militares, permitan al empleado acudir a la\nOficina en horas normales, por cada cien trabajadas se tendrá derecho a\npercibir el 40% de una mensualidad. En caso de movilización general por causa\nde guerra, tendrá derecho al sueldo íntegro. El tiempo que esté en filas se\ncomputará a efectos de antigüedad y aumentos de sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la Caja tuviera Sucursal en la población a que sea destinado el\nempleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que pueda hacer compatible\nsus deberes militares y de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que se hallare en la situación a que se refiere este artículo,\nestá obligado a dedicar a su Entidad todas las horas de que disponga, hasta\nalcanzar la jornada establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si obtuviese licencia o permiso deberá reintegrarse a su puesto pasados los\nprimeros quince días. En caso de que no lo haga perderá los derechos\nreconocidos en los párrafos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que voluntariamente anticipe o prorrogue obligatoriamente su\nservicio en filas, tienen los derechos reconocidos en este artículo, pero no\ndisfrutarán de la parte correspondiente de su remuneración durante el tiempo\nde exceso sobre la duración normal del Servicio Militar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que durante el período del Servicio Militar pueda trabajar toda\no parte de la jornada ordinaria, lo hará dentro del horario normal. Solamente\nen casos excepcionales, libremente apreciados por la dirección y autorizados\npor ésta, podrá realizarse dicho trabajo fuera de las horas señaladas para\nla jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que se incorpore a filas antes de llevar dos años de\nantigüedad en la Caja, le alcanzarán los beneficios establecidos en este\nartículo a partir del momento en que cumpla los dos años de antigüedad\nmencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado deberá reincorporarse a la Entidad en el plazo máximo de\ntreinta días naturales, a partir de la cesación en el Servicio Militar, no\nteniendo derecho durante este tiempo a las condiciones retributivas que\nestablece el primer párrafo del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Prestación social sustitutoria. Serán de aplicación a los empleados que\nse acojan a lo establecido en la Ley 22\u002F1998, de 6 de julio, reguladora de la\nObjeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, las\nprevisiones que se contienen en el apartado anterior del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Trabajo en tarde de jueves del personal de\nturnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de turnos rotatorios o fijos disfrutará de la libranza de\ntardes de jueves y, en su caso, del día o días de libre disposición,\nestablecido en el artículo 39.1.j) del presente Convenio a través de la\nadaptación, que en cada caso proceda hacer, de su régimen horario para la\nefectividad del mencionado disfrute, respetando la jornada anual establecida en\nel presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Distribución irregular de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de distribución irregular de jornada será de aplicación el\nporcentaje establecido legalmente, salvo que se modifique por la Comisión\nNegociadora a resultas de las conclusiones alcanzadas en el seno del\nObservatorio Sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos\nmomentos, las partes asumen el compromiso de promover, en el ámbito de las\nEntidades incluidas en el ámbito del presente Convenio, la negociación de\nmedidas alternativas a la extinción de contratos, con el fin de salvaguardar\nen la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad y la\nproductividad en las empresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del\nConvenio se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio, es decir,\nhasta el 31 de diciembre de 2023, a mantener al menos un 95% de la plantilla\ncon contratos de duración indefinida, salvo que excepcionalmente, según se\nacredite ante la Comisión Paritaria, debiera disminuirse ese porcentaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce\nen este Convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna\ndeben servir también para contribuir a dicho objetivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración\nque puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente\nde medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de\ntrabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y\ngeográfica y la modificación de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de\nacudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51\ndel ET, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo, de al\nmenos quince días de duración, de negociación con la RLT para buscar las\nfórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de\nreestructuración en el volumen de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto en los procesos de integración como en los de restructuración de\nEntidades, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Entidades promoverán la formación de su personal asalariado con el\nobjeto de que puedan realizar otra tarea distinta de aquella para la que fueron\ncontratados o ejercieran actualmente, con el fin de mejorar su\nempleabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria del Convenio tendrá entre sus competencias la de\nconocer, con carácter general, la evolución del empleo en el ámbito de\naplicación de este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional sexta. Regulación de la jubilación obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por\nparte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la\nnormativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El establecido en el vigente apartado b) de la Disposición Adicional\nDécima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se entenderá cumplido\ncuando la Entidad adopte algunas de las siguientes medidas, o cualquier otra\ntambién vinculada al objetivo de mejora de la calidad y la estabilidad en el\nempleo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-la contratación de nuevas personas trabajadoras;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-la transformación de contratos temporales en indefinidos;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo\ncompleto;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-la contratación de personas jóvenes y\u002Fo de colectivos de personas\ntrabajadoras con baja empleabilidad, desempleados de larga duración o personas\nen riesgo de exclusión, según los requisitos establecidos legal o\nreglamentariamente en cada momento para cada uno de los mencionados\ncolectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima. Salario mínimo de sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del ET, cualquiera que\nsea la modalidad contractual utilizada a tiempo completo y el nivel\nprofesional, ninguna persona incluida en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio podrá percibir una retribución inferior a 15.339,38 euros anuales en\nconcepto de sueldo o \u003C\u002Fdiv>salario base por el total de las pagas que tenga derecho a\npercibir por aplicación del Convenio durante el primer año de contratación,\ny de 16.873,31 euros anuales por los mismos conceptos durante el segundo año\nde contratación. A partir del año 2022 las cuantías señaladas se\nactualizarán en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Base de\nConvenio.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional octava. Clasificación de Oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las facultades conferidas a las Entidades en esta materia,\nla adaptación al sistema de clasificación de oficinas establecido en el\nartículo 87.1 del Convenio colectivo se realizará, salvo pacto colectivo de\nempresa que disponga otra cosa, con efectos del 1 de enero de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional novena. Determinación del Beneficio Después de\nImpuestos de cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Beneficio después de Impuestos, al finalizar el ejercicio, se extraerá\ndel Apartado «E», «RESULTADO DEL EJERCICIO», de la Cuenta de Pérdidas y\nGanancias Consolidada Pública del cierre de ejercicio, presentada por las\nEntidades, conforme a las instrucciones emitidas por el Banco de España en la\nCircular 4\u002F2017, de 27 de noviembre, sobre normas de información financiera\npública y reservada, y modelos de estados financieros, o sus modificaciones\nposteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Entidad no estuviera obligada a presentar datos\npúblicos consolidados, el Beneficio después de Impuestos se obtendrá del\nmismo epígrafe, «RESULTADO DEL EJERCICIO», pero de la cuenta de Resultados\nPública Individual, presentada por las entidades conforme a las citadas\ninstrucciones emitidas por el Banco de España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional décima. Determinación del ROE de cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ROE se obtendrá dividiendo el Resultado al final del ejercicio, entre el\nvalor medio de los Fondos Propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Resultado al final del ejercicio se extraerá del Apartado «E»,\n«RESULTADO DEL EJERCICIO», de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada\nPública del cierre de ejercicio, presentada por las Entidades, conforme a las\ninstrucciones emitidas por el Banco de España en la Circular 4\u002F2017, de 27 de\nnoviembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y\nmodelos de estados financieros, o sus modificaciones posteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor medio de los Fondos Propios, se calculará dividiendo entre cinco,\nel agregado de los importes del capítulo Fondos Propios, del Patrimonio Neto\ndel Balance Consolidado Público, del mes diciembre del cierre de ejercicio,\nmás el valor correspondiente a cada uno de los trimestres del propio año\n(marzo, junio y septiembre) y más la cuantía del mes de diciembre del año\nanterior, datos divulgados conforme a las instrucciones emitidas por el Banco\nde España en la Circular 4\u002F2017, de 27 de noviembre, sobre normas de\ninformación financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros,\no sus modificaciones posteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Entidad no estuviera obligada a presentar datos\npúblicos consolidados, el Resultado al final del ejercicio se obtendrá del\nmismo epígrafe, «RESULTADO DEL EJERCICIO», pero de la cuenta de Resultados\nPública Individual, y el valor medio de los fondos propios, del modo descrito,\npero del Balance Individual Público, presentados por las entidades conforme a\nlas mismas instrucciones citadas, emitidas por el Banco de España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covid_measures\">Disposición adicional undécima. Teletrabajo como medida de contención\nsanitaria derivada de la COVID-19 o de circunstancias imprevisibles o\nextraordinarias sobrevenidas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covid\">\u003Cp>Al teletrabajo implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5\ndel Real Decreto-ley 8\u002F2020, de 17 de marzo, como consecuencia de las medidas\nde contención sanitaria y de las adoptadas por las empresas derivadas de la\nCOVID-19 y mientras estas se mantengan, o aquel que emane de circunstancias\nimprevisibles o extraordinarias, no les será de aplicación lo dispuesto en el\nartículo 14.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El teletrabajo en estas situaciones requerirá que las empresas doten a las\npersonas trabajadoras de los siguientes medios, siempre que sean necesarios\npara el desarrollo de la actividad profesional y no dispongan de ellos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Teléfono móvil, con línea y datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o\nbien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 45 Euros, los\nsiguientes medios y herramientas, siempre que no dispongan de los mismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Teclado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ratón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pantalla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá\nreintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición o de cuyo\ncoste se haya hecho cargo la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta modalidad de teletrabajo se podrá realizar desde el lugar libremente\nelegido por la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el régimen establecido en el Real-Decreto ley\n28\u002F2020 de 22 de septiembre, ni lo establecido en el artículo 14 del presente\nConvenio colectivo al régimen de teletrabajo regulado en esta disposición\nadicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional duodécima. Trabajo no presencial inferior al 30 % de\nla jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que realice trabajo no presencial durante un tiempo inferior al\n30 % de la jornada de trabajo previsto en el RDL 28\u002F2020 se le dotará de los\nsiguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la\nactividad profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Teléfono móvil, con línea y datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar desde el lugar\nlibremente elegido por la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el régimen establecido en el Real-Decreto ley\n28\u002F2020 de 22 de septiembre, ni lo establecido en el artículo 14 del presente\nConvenio colectivo al régimen de trabajo no presencial regulado en esta\ndisposición adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria Primera. Mantenimiento en vigor de determinadas\nDisposiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que resulten de aplicación se mantendrán en vigor lo establecido en\ntodos sus términos por la Disposición Adicional Primera y las Disposiciones\nTransitorias Segunda, Octava, Novena, Décima, Undécima, Duodécima,\nDecimotercera y Decimonovena, todas ellas del Convenio Colectivo 2003-2006.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Complemento «ad personam» por nueva\nclasificación de oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la aplicación de la normativa de clasificación de oficinas, se\nrespetarán los derechos adquiridos «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera. Complemento ««ad personam» para\nantiguos Titulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los antiguos Titulados que viniesen percibiendo, a la entrada en vigor del\nConvenio Colectivo de la Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, el llamado\ncomplemento de puesto de trabajo por ostentar Jefatura en su especialidad, lo\nmantendrán «ad personam», en su cuantía, mientras sigan realizando las\nmismas funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta. Complemento «ad personam» de los\nOperadores de Teclado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán los derechos adquiridos «ad personam» de los Operadores de\nTeclado que a la fecha de entrada en vigor del XIII Convenio Colectivo (5 de\nmayo de 1982) vengan desempeñando estas funciones con arreglo a la definición\na que se refiere el artículo 46 del Convenio Colectivo para los años 2003 -\n2006.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta. Complementos de pensiones para el personal\nno\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>afectado por los Convenios Colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas con anterioridad\na la fecha de entrada en vigor del XIII Convenio Colectivo (5 de mayo de 1982),\nserán complementadas por las Cajas en los porcentajes establecidos y bases\nseñaladas en los artículos del Capítulo IX del Convenio Colectivo para los\naños 2003 - 2006, si bien los complementos estarán referidos a los ingresos\npercibidos por la persona en la época que motivó el derecho a la prestación,\naplicándose, en todo caso, la revalorización anual establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta. Trienio en curso de devengo a la fecha de\nentrada en vigor del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte ya devengada, a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio,\ndel trienio en curso de adquisición, se liquidará al 4%, conforme a lo que\ndisponía el Convenio colectivo anterior, y se abonará en la fecha de\ncumplimiento completo del trienio. Desde la fecha de entrada en vigor del\nConvenio y hasta la fecha en que se cumpla el cómputo del mismo, el trienio se\ndevengará aplicando el porcentaje necesario para que el importe total del\ntrienio completo sea igual al 3% sobre los montantes de las escalas de sueldos\ncorrespondientes al nivel respectivo. En el caso de que a la fecha de entrada\nen vigor del presente Convenio colectivo se haya devengado ya un importe\nsuperior al 3 % se liquidará dicho importe superior a la fecha de cumplimiento\ndel trienio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria séptima. Ayuda de estudios para empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ayudas para los estudios iniciados por trabajadores de las Cajas con\nanterioridad al Convenio para los años 2007-2010 se seguirán rigiendo por sus\ncondiciones hasta la finalización de los mismos conforme al régimen vigente\ncon anterioridad a la entrada en vigor del Convenio para los años\n2007-2010.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria octava. Elecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio, y hasta el 31 de diciembre de\n2023 las partes establecen que en las empresas que tengan en la misma provincia\ndos o más centros de trabajo que no alcancen las 50 personas de plantilla,\npero que en su conjunto los sumen, se constituirá un comité de empresa\nconjunto. A tal efecto se computarán todos los centros de trabajo con una\nplantilla de menos de 50 personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria novena. Pluses de máquinas y de penosidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquel personal que a la fecha de entrada en vigor del Convenio colectivo\npara los años 2015-2018 (BOE de 12 de agosto de 2016) estuviera percibiendo\nlos pluses de máquinas y de penosidad regulados en los artículos 44 y 46 del\nConvenio colectivo 2003-2006, mantendrá la percepción de tales conceptos sin\nalteración de su cuantía, régimen y naturaleza jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria décima. Clasificación de oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El proceso de adaptación del sistema de clasificación de oficinas\ngarantizará a las personas afectadas, tanto la percepción de las diferencias\nretributivas reguladas en el artículo 90, como las expectativas de\nconsolidación de Nivel que le hubiese correspondido en el sistema de\nclasificación de oficinas anterior a la entrada en vigor del Convenio\ncolectivo para los años 2015-2018 (BOE 12 de agosto de 2016).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las oficinas clasificadas en cada una de la entidades como Oficinas A y B\npasarán al nivel de clasificación A. Las oficinas clasificadas como Oficinas\nC y D pasarán al nivel de clasificación B. Las oficinas clasificadas como\nOficinas E y F, pasarán al nivel de clasificación C. Las oficinas\nclasificadas como Oficinas G, pasarán al nivel de clasificación D.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cómputo del periodo de consolidación establecido en el artículo\n88, así como los que estén establecidos en los sistemas particulares que\npudieran existir en las entidades, se computarán los periodos de desempeño\nacumulados hasta la entrada en vigor del nuevo modelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO 1 \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">Tabla salarial\u003C\u002Fdiv> años 2018, 2019, 2020 y 2021 (12 pagas)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"662\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:397.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">31.784,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">26.759,66\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">23.748,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        IV.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">22.456,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        V.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt; 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  border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">9.949,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"662\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:397.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">16.908,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">16.012,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.106,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        IV.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.235,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        V.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12.669,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Pers.\n        Limpieza (Valor hora).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">7,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO 2 Tabla salarial 2022 (12 pagas)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"662\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:397.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">32.022,47\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">26.960,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">23.926,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        IV.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">22.625,01\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        V.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt; 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  border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10.024,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"662\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:397.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">17.035,54\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">16.132,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.219,82\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        IV.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.334,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        V.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12.764,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Personal\n        Limpieza (Valor hora).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">7,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ch3>ANEXO 3 Tabla salarial 2023 (12 pagas)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"662\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:397.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">32.342,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">27.229,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">24.166,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        IV.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">22.851,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        V.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt; 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  border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">17.205,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">16.293,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.372,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        IV.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.468,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        V.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12.891,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Personal\n        limpieza (valor hora).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\u003Ctd width=\"463\" valign=\"top\" style=\"width:277.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"199\" valign=\"top\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">7,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_start_date":48,"cbadate_end_date":52,"cbaratificationdate":54,"jobclassifaction1":58,"trainingprogrammes":61,"trainingprogrammes_remote":65,"trainingfund":68,"pensionfund":71,"disabilityfund":75,"contracttrial":79,"contracttrialperiod":82,"tempagency":86,"sicknesspay":90,"disabilitypay":94,"healthcareaccess":98,"healthinsurance":101,"covid_measures":104,"covid":108,"pregnancy":112,"childcare":116,"childcareleave":120,"deathrelatives":124,"marriage":128,"nursingmothers":132,"maternity_nursing_breaks_length":135,"breastfeeding_workingtime":137,"childcaresubsidy":141,"educationtuition":144,"discrimination":148,"eqpromotion":152,"sexualhar":156,"violence":160,"violenceleave":164,"hourspday_select":166,"hourspyear_select":170,"MAXHOURS_trigger":174,"PAIDLEAV_trigger":177,"SCHEDULE_trigger":180,"TRADEUNLEAV_trigger":184,"ADMINISTRATIVE_trigger":188,"FLEXWORK_trigger":192,"PAYSCALES_trigger":194,"PAYSCALES_table_selection_txt":197,"LOWWAGE_trigger":201,"STRUCINCR_trigger":205,"wageincreasedate":209,"ONCERISE_trigger":211,"incidentalbonusdate_date":215,"incidentalbonusdate_datesec":219,"NOCTPREM_trigger":221,"CONSIGN_trigger":224,"OVERTIME_trigger":228,"COMMUTE_trigger":231,"SENIOR_trigger":235,"mealvouchers":239,"MEALALL_trigger":241,"direct_participation_hrs":244,"strikes_trigger":248,"strikes_comments":252,"covercountry":256,"WAGES_determined":259,"WAGES_trigger":262,"CBA_MNCOMPA_1":265,"healthandsafetypolicy":269,"healthandsafetytraining":273,"hivpolicy":277},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Disponer su publicación en el «Boletín O","Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid, 23 de noviembre de 2020.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_start_date","El presente Convenio Colectivo entrará e","El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo que se\ndetermina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del\npresente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.",{"bindId":53,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"cbaratificationdate","15571 Resolución de 23 de noviembre de 2","15571 Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas\ny entidades financieras de ahorro.",{"bindId":59,"name":60,"text":60},"jobclassifaction1","Artículo 17. Grupos profesionales.",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"trainingprogrammes"," Formación profesional Artículo 30. Form"," Formación profesional\n\nArtículo 30. Formación y capacitación",{"bindId":66,"name":67,"text":67},"trainingprogrammes_remote","Trabajo a distancia y Teletrabajo",{"bindId":69,"name":70,"text":70},"trainingfund","Formación profesional",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"pensionfund","Artículo 68. Jubilación: complementos de","Artículo 68. Jubilación: complementos de la pensión de jubilación.\nNorma general.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"disabilityfund","Artículo 70. Pensión de invalidez: compl","Artículo 70. Pensión de invalidez: complemento a cargo de las Cajas.\n\n",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"contracttrial","Artículo 21. Período de prueba.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"contracttrialperiod","1.Podrá concertarse por escrito un perío","1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no\nexcederá de la prevista en la normativa laboral vigente en cada caso.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"tempagency","6.El personal vinculado a las Cajas de A","6.El personal vinculado a las Cajas de Ahorros por contratos temporales, a\ntiempo parcial, en prácticas o para la formación, se regirán en materia de\njornada y horario por lo pactado en su contrato individual, contemplando los\nlímites de jornada anual y de horario pactados en el Convenio.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"sicknesspay","Artículo 65. Bajas por enfermedad. Con i","Artículo 65. Bajas por enfermedad.\n\nCon independencia de los complementos a las prestaciones de la Seguridad\nSocial, previstos en los artículos anteriores, durante los tres primeros días\nde ausencia del trabajador o trabajadora por enfermedad dentro de cada año\nnatural, se le abonará, con cargo a la Caja, el 80% de su retribución real;\nno obstante, se le abonará el 100% de su retribución real las dos primeras\nveces por año natural en que concurra esta circunstancia, así como cuando el\nestado de enfermedad sea verificado por personal médico designado por la\nInstitución.\n\nArtículo 66. Control médico.\n\nLa Caja podrá verificar el estado de enfermedad o incapacidad del empleado\u002F\nempleada alegado por esta persona para justificar ausencia al trabajo, mediante\nreconocimiento a cargo del personal médico designado por la Institución. La\nnegativa del empleado\u002Fempleada a dicho reconocimiento determinará la\nsuspensión de beneficios económicos a cargo de las Cajas para dichas\nsituaciones.\n\nArtículo 67. Incapacidad permanente, gran invalidez y defunción en acto\nde servicio.\n\nCuando la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, así\ncomo la defunción de un empleado o empleada sobrevenga como consecuencia de\naccidente de trabajo por violencias ejercidas sobre él, hallándose en acto de\nservicio, la Institución complementará el importe que se asigne en concepto\nde pensión de invalidez, viudedad y orfandad a favor de sus derecho habientes,\nen su caso, hasta el 100% de sus ingresos, con los aumentos que le\ncorrespondieran durante el tiempo que le faltase para alcanzar la edad de\nsesenta y cinco años, en orden a la aplicación de las disposiciones sobre\njubilación por edad.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"disabilitypay","Artículo 67. Incapacidad permanente, gra","Artículo 67. Incapacidad permanente, gran invalidez y defunción en acto\nde servicio.",{"bindId":99,"name":100,"text":100},"healthcareaccess","Artículo 96. Revisiones médicas.",{"bindId":102,"name":103,"text":103},"healthinsurance","Seguro de vida.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"covid_measures","Disposición adicional undécima. Teletrab","Disposición adicional undécima. Teletrabajo como medida de contención\nsanitaria derivada de la COVID-19 o de circunstancias imprevisibles o\nextraordinarias sobrevenidas.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"covid","Al teletrabajo implantado excepcionalmen","Al teletrabajo implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5\ndel Real Decreto-ley 8\u002F2020, de 17 de marzo, como consecuencia de las medidas\nde contención sanitaria y de las adoptadas por las empresas derivadas de la\nCOVID-19 y mientras estas se mantengan, o aquel que emane de circunstancias\nimprevisibles o extraordinarias, no les será de aplicación lo dispuesto en el\nartículo 14.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"pregnancy","g)En los supuestos de nacimiento, adopci","g)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente al número de hijos en\nlos casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una\nreducción de la jornada normal en media hora.\n\nLa reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"childcare","c)Dos días hábiles por el fallecimiento,","c)Dos días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, derivada de matrimonio o de constitución de pareja de hecho\ndebidamente acreditada en la forma prevista en el apartado a). En el caso de\nenfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, se podrán disfrutar los\ndías establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el\ndisfrute del permiso. Cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días hábiles.\n\nd)Un día hábil por traslado de domicilio habitual.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"childcareleave","1.El empleado o empleada, previo aviso y","1.El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el\ntiempo siguiente:",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"deathrelatives","b)Tres días hábiles en los casos de fall","b)Tres días hábiles en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad\ngrave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que\nprecise reposo domiciliario de parientes hasta primer grado de consanguinidad o\nafinidad, derivada de matrimonio o de constitución de pareja de hecho, siempre\nque se acredite mediante certificación de la inscripción en alguno de los\nregistros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos\ndel lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la\nconstitución de dicha pareja. En el caso de enfermedad grave, hospitalización\no intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se\npodrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el\nsupuesto a que da lugar el disfrute del permiso. Cuando, con tal motivo, se\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días\nhábiles.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"marriage","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio. Si el día en que se produce\nel hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará en\nel primer día laborable que le siga. El mismo permiso podrá ser disfrutado en\ncaso de constitución de pareja de hecho, siempre que se acredite, a través\ndel correspondiente registro público, la constitución de dicho vínculo. En\neste último caso, no se podrá disfrutar de este permiso más de una vez por\nmotivo de vínculo entre las mismas personas.",{"bindId":133,"name":114,"text":134},"nursingmothers","g)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente al número de hijos en\nlos casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una\nreducción de la jornada normal en media hora.",{"bindId":136,"name":114,"text":134},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"breastfeeding_workingtime","Artículo 39. Permisos. 1.El empleado o e","Artículo 39. Permisos.\n\n1.El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el\ntiempo siguiente:",{"bindId":142,"name":143,"text":143},"childcaresubsidy","Artículo 56. Ayuda de Guardería",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"educationtuition","Artículo 57. Ayudas para la formación de","Artículo 57. Ayudas para la formación de hijos\u002Fhijas de las personas\nempleadas.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"discrimination","Artículo 13. Igualdad de oportunidades e","Artículo 13. Igualdad de oportunidades en el trabajo.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"eqpromotion","-Promover la aplicación efectiva de la i","-Promover la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres,\ngarantizando, en el ámbito laboral, las mismas oportunidades de ingreso y\ndesarrollo profesional.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"sexualhar","Artículo 78. Acoso sexual en el trabajo.","Artículo 78. Acoso sexual en el trabajo.\n\nEl acoso sexual en el trabajo será considerado como falta laboral muy\ngrave, y será sancionado atendiendo a las circunstancias y condicionamientos\ndel acoso.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"violence","Artículo 105. Protección contra la viole","Artículo 105. Protección contra la violencia de género.",{"bindId":165,"name":162,"text":163},"violenceleave",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"hourspday_select","CAPÍTULO V Jornada, vacaciones y permiso","CAPÍTULO V Jornada, vacaciones y permisos",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"hourspyear_select",": se acuerda establecer una jornada anua",": se acuerda establecer una jornada anual de 1.650\nhoras de trabajo efectivo, más 30 para formación, que tendrán también la\nconsideración de tiempo de trabajo efectivo, siendo el tiempo de trabajo total\nque se establece en función de las retribuciones recogidas en el Capítulo VI\ndel presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este\nartículo.",{"bindId":175,"name":176,"text":176},"MAXHOURS_trigger","Artículo 33. Horas extraordinarias.",{"bindId":178,"name":179,"text":179},"PAIDLEAV_trigger","Vacaciones anuales.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"SCHEDULE_trigger","Artículo 37. Descanso semanal y guardias","Artículo 37. Descanso semanal y guardias.\n\n1.El personal tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio\nininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en\nsu caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, sin perjuicio del\nrégimen de descanso específico que se acuerde, o se establezca por contrato\nindividual de trabajo.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"TRADEUNLEAV_trigger","f)Para realizar funciones sindicales o d","f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"ADMINISTRATIVE_trigger","e)Por el tiempo indispensable, para el c","e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.",{"bindId":193,"name":67,"text":67},"FLEXWORK_trigger",{"bindId":195,"name":196,"text":196},"PAYSCALES_trigger","Tabla salarial",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"PAYSCALES_table_selection_txt","ANEXO 3 Tabla salarial 2023 (12 pagas) E","ANEXO 3 Tabla salarial 2023 (12 pagas)\n\n\n\n\n  \n    \n       \n      \n      Euros\n      \n    \n    \n      Grupo\n        1.\n      \n    \n    \n      Nivel\n        I.\n      \n      32.342,69\n      \n    \n    \n      Nivel\n        II.\n      \n      27.229,96\n      \n    \n    \n      Nivel\n        III.\n      \n      24.166,23\n      \n    \n    \n      Nivel\n        IV.\n      \n      22.851,26\n      \n    \n    \n      Nivel\n        V.\n      \n      22.124,60\n      \n    \n    \n      Nivel\n        VI.\n      \n      21.398,00\n      \n    \n    \n      Nivel\n        VII.\n      \n      20.428,60\n      \n    \n    \n      Nivel\n        VIII.\n      \n      19.743,46\n      \n    \n    \n      Nivel\n        IX.\n      \n      18.710,82\n      \n    \n    \n      Nivel\n        X.\n      \n      17.833,16\n      \n    \n    \n      Nivel\n        XI.\n      \n      15.904,13\n      \n    \n    \n      Nivel\n        XII.\n      \n      13.595,65\n      \n    \n    \n      Nivel\n        XIII.\n      \n      11.137,20\n      \n    \n    \n      Nivel\n        XIV.\n      \n      10.124,73\n      \n    \n    \n      Grupo\n        2.\n      \n    \n    \n      Nivel\n        I.\n      \n      17.205,90\n      \n    \n    \n      Nivel\n        II.\n      \n      16.293,49\n      \n    \n    \n      Nivel\n        III.\n      \n      15.372,02\n      \n    \n    \n      Nivel\n        IV.\n      \n      13.468,24\n      \n    \n    \n      Nivel\n        V.\n      \n      12.891,77\n      \n    \n    \n      Personal\n        limpieza (valor hora).",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"LOWWAGE_trigger","Sin perjuicio de lo establecido en el ar","Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del ET, cualquiera que\nsea la modalidad contractual utilizada a tiempo completo y el nivel\nprofesional, ninguna persona incluida en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio podrá percibir una retribución inferior a 15.339,38 euros anuales en\nconcepto de sueldo o ",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"STRUCINCR_trigger","1.La escala salarial anual vigente a 31 ","1.La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2018 (que se recoge\nen el Anexo 1 del presente Convenio), referida a doce mensualidades, se\nincrementa en el 0,75% con efectos a partir de 1 de enero de 2022 para el\nperíodo comprendido entre 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022,\nresultando tal y como se recoge en el Anexo 2 del presente Convenio.",{"bindId":210,"name":207,"text":208},"wageincreasedate",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"ONCERISE_trigger","Artículo 50. Complementos de vencimiento","Artículo 50. Complementos de vencimiento periódico superior al\nmensual.\n\nCon ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el\npersonal percibirá, en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad\nequivalente a un sueldo mensual, que se abonará antes del día 20 del mes\nrespectivo.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"incidentalbonusdate_date","Con ocasión de las fiestas de Navidad y ","Con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el\npersonal percibirá, en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad\nequivalente a un sueldo mensual, que se abonará antes del día 20 del mes\nrespectivo.\n\nSe pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la RLT.",{"bindId":220,"name":217,"text":218},"incidentalbonusdate_datesec",{"bindId":222,"name":223,"text":223},"NOCTPREM_trigger","Artículo 45. Plus de nocturnidad.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"CONSIGN_trigger","A cada persona de dicho grupo se le anot","A cada persona de dicho grupo se le anotará el tiempo de las guardias que\nrealice, que serán siempre de ocho horas, y el que exceda de la jornada normal\ndel resto de personal. Este personal tendrá derecho a que se le conceda un\ndía adicional de descanso, cuando el tiempo anotado alcance por acumulación\nde los excesos un número de horas equivalente al de la jornada normal, o a que\nmensualmente se le abone la parte proporcional de su sueldo y de sus trienios\ndevengados que correspondan estrictamente al exceso de tiempo trabajado. La\nopción entre las dos formas de compensación señaladas corresponderá al\nempleado o empleada, quien la ejercerá de una sola vez para el período de\nvigencia del Convenio; dicha opción se refiere, única y exclusivamente, al\ntiempo de exceso sobre la jornada normal y la de las propias ",{"bindId":229,"name":230,"text":230},"OVERTIME_trigger","Horas extraordinarias.",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"COMMUTE_trigger","Artículo 54. Otros conceptos no salarial","Artículo 54. Otros conceptos no salariales.",{"bindId":236,"name":237,"text":238},"SENIOR_trigger","Artículo 43. Aumentos por antigüedad: tr","Artículo 43. Aumentos por antigüedad: trienios.",{"bindId":240,"name":233,"text":234},"mealvouchers",{"bindId":242,"name":233,"text":243},"MEALALL_trigger","Artículo 54. Otros conceptos no salariales.\n\nLos conceptos relativos a Dietas, Kilometraje y Ayuda de Estudios, no\nsalariales de conformidad con la normativa vigente, se regulan por la normativa\nespecífica que sobre los mismos se establece en este Convenio Colectivo.",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"direct_participation_hrs","Artículo 92. Participación de la represe","Artículo 92. Participación de la representación de los trabajadores.",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"strikes_trigger","-En los supuestos de conflicto colectivo","-En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o\naplicación del Convenio, deberá intervenir esta Comisión con carácter\nprevio al planteamiento formal de conflicto en el ámbito de los procedimientos\nno judiciales de solución de conflictos o ante el órgano judicial\ncompetente.",{"bindId":253,"name":254,"text":255},"strikes_comments","1.Las personas trabajadoras tienen como ","1.Las personas trabajadoras tienen como derechos básicos, con el contenido\ny alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa,\nlos de:\n\na)Libre sindicación.\n\nb)Negociación colectiva.\n\nc)Adopción de medidas de conflicto colectivo.\n\nd)Huelga.",{"bindId":257,"name":258,"text":258},"covercountry","Artículo 4. Ámbito territorial.",{"bindId":260,"name":261,"text":261},"WAGES_determined","Retribucion",{"bindId":263,"name":264,"text":264},"WAGES_trigger","Artículo 18. Niveles retributivos.",{"bindId":266,"name":267,"text":268},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del Convenio colectivo pa","Visto el texto del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras\nde ahorro (Código de Convenio n.°: 99000785011981), para el período\n2019-2023, que fue suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte\npor la organización empresarial CECA, en representación de las empresas del\nsector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios, FINE y\nFeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\n\nEsta Dirección General de Trabajo resuelve:",{"bindId":270,"name":271,"text":272},"healthandsafetypolicy","d)A su integridad física y a una adecuad","d)A su integridad física y a una adecuada política de prevención de\nriesgos laborales, de tal forma que:\n\nEn la prestación de sus servicios, la persona trabajadora tendrá derecho a\nuna protección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.\n\nEn la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada\npor la Entidad, las personas trabajadoras tienen derecho a participar por medio\nde su representación legal en el centro de trabajo, si no se cuenta con\nÓrganos o Centros especializados competentes en la materia, a tenor de la\nlegislación vigente.\n\nLa Institución está obligada a facilitar una formación práctica y\nadecuada en materia de prevención de riesgos laborales al personal que\ncontrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva\ntécnica que pueda ocasionar riesgos graves para la propia persona o para sus\ncompañeros, compañeras o terceras personas, ya sea con servicios propios, ya\nsea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.\n\nLa persona trabajadora está obligada a seguir dichas enseñanzas y a\nrealizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en\notras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las\nmismas.\n\nLos órganos internos de la Institución competentes en materia de\nprevención de riesgos laborales y, en su defecto, la RLT, que aprecien una\nprobabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación\naplicable en la materia, requerirán a la Institución por escrito para que se\nadopten las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si la\npetición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, se dirigirán a la\nautoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas mediante\nresolución fundada, requerirá a la Institución para que adopte las medidas\nde prevención de riesgos laborales apropiadas o suspenda sus actividades en la\nzona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar\ncon los informes técnicos precisos la paralización inmediata del trabajo si\nse estima un riesgo de accidente.\n\nSi el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las\nactividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la\nempresa en materia de prevención de riesgos laborales o por la RLT conforme lo\nestablecido en la legislación aplicable. Tal acuerdo será comunicado de\ninmediato a la Institución y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro\nhoras anulará o ratificará la paralización acordada.",{"bindId":274,"name":275,"text":276},"healthandsafetytraining","La Institución está obligada a facilitar","La Institución está obligada a facilitar una formación práctica y\nadecuada en materia de prevención de riesgos laborales al personal que\ncontrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva\ntécnica que pueda ocasionar riesgos graves para la propia persona o para sus\ncompañeros, compañeras o terceras personas, ya sea con servicios propios, ya\nsea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.\n\nLa persona trabajadora está obligada a seguir dichas enseñanzas y a\nrealizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en\notras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las\nmismas.",{"bindId":278,"name":279,"text":280},"hivpolicy","En los casos y términos establecidos por","En los casos y términos establecidos por la legislación vigente en la\nmateria, la persona trabajadora podrá someterse a revisión médica\nperiódica.\n\nArtículo 97. Uniformes y prendas de trabajo.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Spanish Confederation of Savings Banks (CECA) - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-11-23\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Banca\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo, FINE - Federación Fuerza, Independencia y Empleo, CCOO Servicios - CCOO Federacion Servicios\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;Insufficient data días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1650.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;3.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;=10 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;0.75&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2022-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceperc1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;100 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-overtimeallowanceperc1\">\n                    Prima por tiempo extra: &rarr;&nbsp; % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp; % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[286],{"title":37,"slug":33},[288],{"type":289,"data":290},"call_to_action_body_block",{"title":291,"description":292,"variant":293,"link":294},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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