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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>4889 Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y\nentidades financieras de ahorro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras\nde ahorro (código de Convenio número 99000785011981), que fue suscrito, con\nfecha 28 de febrero de 2018, de una parte por la organización empresarial\nConfederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las\nempresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.\nOO.-Servicios, FINE y FeSMC-UGT, en representación del colectivo laboral\nafectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y\n3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y\nacuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo, resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 23 de marzo de 2018.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO I \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia\ngeneral del Convenio colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes negociadoras del presente Convenio colectivo tienen la\nlegitimación que determina el artículo 87.2, en relación con el 88.1,\npárrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, y son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), que ostenta\nestatutariamente la representación de las Cajas y demás Entidades adheridas,\ncomo empleadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las organizaciones sindicales (CC. OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y\nCIG), que cuentan con la legitimación suficiente, en representación del\npersonal empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Convenio colectivo es suscrito, de un lado, por CECA, y, de otro, por\nlas organizaciones sindicales CC. OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT, de acuerdo\ncon la representación que estas organizaciones sindicales ostentan, que\nalcanza el 85,61 % del banco social, el presente Convenio colectivo es de\neficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal y funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales del\npersonal de las siguientes Entidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las Cajas de Ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Ahorros haya traspasado en\ncualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de\nlo dispuesto en la Ley 26\u002F2013, de 27 de diciembre de 2013, de Cajas de Ahorro\ny Fundaciones Bancarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados\nanteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de\nGarantía de Depósito de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo previsto en\nla Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2\u002F2011, de 18 de Febrero,\npara el reforzamiento del sistema financiero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente Convenio, las expresiones «Caja», «Cajas» o\n«Cajas de Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades a\nlas que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quedan excluidas del presente Convenio colectivo, las personas que lo\nestuvieran de conformidad con el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores\ny, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal empleado en las obras benéfico-sociales de las Entidades,\nasí como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a\nlas Cajas de Ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal empleado en CECA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones\nagrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general,\ncualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas\nespecíficas de cada actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente,\ncorresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación\nanáloga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero General, Vocal\ndel Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con\nlo establecido en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se verán excluidos los Consejeros Generales representantes del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">3.El presente Convenio colectivo será igualmente de aplicación al personal\nespañol contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en\nel extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el\nlugar de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente a su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo que se\ndetermina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del\npresente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2018.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año,\nsi no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones\nlegitimadas al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a\nla otra parte, en el último mes del período de vigencia o de cualquiera de\nsus prórrogas, especificando las materias concretas objeto de futura\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que el plazo máximo de negociación del próximo\nConvenio colectivo sea de dieciocho meses a contar desde la fecha de\nfinalización de la vigencia del mismo, es decir, hasta el 30 de junio de\n2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones del presente Convenio colectivo tendrán imperatividad y\neficacia generales en todo el territorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Texto consolidado del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio es el resultado de la refundición y armonización de\nlos sucesivos convenios colectivos que se han venido suscribiendo en el sector\ndesde el Convenio colectivo para los años 2003-2006. La necesidad de compilar\nlas materias contenidas en los distintos convenios, con la finalidad de\nfacilitar su aplicación, ha llevado a los firmantes a acordar el texto que se\nsuscribe. En consecuencia, el presente Convenio colectivo sustituye en su\ntotalidad lo establecido en los convenios colectivos precedentes, salvo en\naquellos aspectos en los que haya una expresa remisión en el presente convenio\na normas o convenios anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán\nadmisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre\nsituaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones\nconvenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Derecho necesario y negociación en ámbitos inferiores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente Convenio\ntienen el carácter de norma mínima de derecho necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante lo anterior no tendrán el carácter de norma mínima de\nderecho necesario aquellas regulaciones en las que el propio convenio establece\nexpresamente la disponibilidad de las mismas. En este sentido, se consideran\nmaterias disponibles por Convenio colectivo de Empresa o Acuerdo de Empresa con\nmás del 50% de la representación de los trabajadores, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los distintos sistemas de promoción profesional: experiencia (artículos\n23 y 24), capacitación (artículo 25) y clasificación de oficinas (capítulo\nXI).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Previsión social complementaria (capítulo IX).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ayudas, préstamos y anticipos (capítulo VIII).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de residencia (artículo 46).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las materias a las que se refiere el artículo 84.2 del ET. No obstante, la\ncuantía del salario base y de los complementos salariales incluidos los\nvinculados a la situación y resultados de la empresa establecidos en el\npresente Convenio colectivo, únicamente serán disponibles por Convenio\ncolectivo de empresa negociado por los sujetos que reúnan los requisitos de\nlegitimación de los articulos 87 y 88 ET. En este caso, la eventual\nmodificación posterior de la regulación establecida en el Convenio o Acuerdo\nde empresa, seguirá el procedimiento legalmente establecido para la\nmodificación de los convenios colectivos estatutarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando mediante Convenio colectivo de empresa o acuerdo de empresa con más\ndel 50% de la representación de los trabajadores en la empresa se haya pactado\nuna regulación sobre alguna de estas materias, se presumirá que la misma\nsustituye a la establecida sobre la misma materia en el presente Convenio\ncolectivo, salvo que se establezca expresamente el carácter complementario de\naquella regulación de ámbito empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por el contrario, se consideran materias cuya regulación queda reservada\nal ámbito sectorial estatal, y, en consecuencia, no modificables mediante\nconvenio o acuerdo colectivo de ámbito inferior, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Clasificación profesional, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Modalidades de contratación, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ordenación jurídica de faltas y sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en\nlas Entidades en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto a lo\nestablecido en el presente Convenio colectivo, sin perjuicio de que, en su\ncaso, pudiera ser aplicable lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación\nvigente, es facultad exclusiva de los Órganos Rectores de las Cajas y, por\ndelegación de éstos, del Director General, que la ejercerán con arreglo a\nlos fines establecidos en los Estatutos de las Instituciones de Ahorro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas, sometidas al\nfin institucional, los Órganos Rectores, o las personas al efecto delegadas,\npodrán establecer las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la\nactividad de la Caja como entidad financiera y social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de racionalización, mecanización y\u002Fo división del trabajo\nque se adopten no podrán perjudicar la formación profesional, que el personal\ntiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria\nen las posibilidades y adecuaciones actuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Derechos y deberes laborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Derechos y deberes de las Entidades y de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los derechos y deberes de las Entidades y de sus empleados, establecidos en\nla vigente normativa, se entenderán siempre en estricta relación con la\nnaturaleza propia y la especificidad de los servicios y fines institucionales\nde las Cajas, de acuerdo con el principio de la buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_comments\">\u003Ch3>Artículo 10. Derechos laborales de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los empleados tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance\nque para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Libre sindicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adopción de medidas de conflicto colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Huelga.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Participación en las Entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la relación de trabajo, los empleados tienen derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A la ocupación efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la promoción y formación profesional en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternitydiscrimination\">c)A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, raza,\nnacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o\nno a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.\nTampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas,\npsíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud\npara desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cp>d)A su integridad física y a una adecuada política de prevención de\nriesgos laborales, de tal forma que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>El empleado, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una\nprotección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada\npor la Entidad, el empleado tiene derecho a participar por medio de sus\nrepresentantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con Órganos o\nCentros especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytrainingtxt\">\u003Cp>La institución está obligada a facilitar una formación práctica y\nadecuada en materia de prevención de riesgos laborales a los empleados que\ncontrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva\ntécnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio empleado o para sus\ncompañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la\nintervención de los servicios oficiales correspondientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El empleado está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las\nprácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas,\npero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>Los órganos internos de la Institución competentes en materia de\nprevención de riesgos laborales y, en su defecto, los representantes legales\nde los empleados, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por\nla inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la\nInstitución por escrito para que se adopten las medidas oportunas que hagan\ndesaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en el plazo\nde cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase\nlas circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá a la\nInstitución para que adopte las medidas de prevención de riesgos laborales\napropiadas o suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el\nmaterial en peligro. También podrá ordenar con los informes técnicos\nprecisos la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo de\naccidente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las\nactividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la\nempresa en materia de prevención de riesgos laborales o por los representantes\nde los empleados conforme lo establecido en la legislación aplicable. Tal\nacuerdo será comunicado de inmediato a la Institución y a la autoridad\nlaboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización\nacordada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad: Solo\npodrán realizarse registros sobre la persona del empleado, en sus taquillas y\nefectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio\nde la Entidad y del de los demás empleados, dentro del centro de trabajo y en\nhoras de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e\nintimidad del empleado y se contará con la asistencia de un representante\nlegal de los empleados o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro\nempleado, siempre que ello fuese posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente\nestablecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Deberes laborales de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados tienen como deberes básicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de\nconformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Observar las medidas legales y reglamentarias de prevención de riesgos\nlaborales que se adopten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección en el ejercicio\nregular de sus facultades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No concurrir con la actividad de la Institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Contribuir a la mejora de la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Artículo 12. Acoso moral en el trabajo.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las Cajas de Ahorros se comprometen a promover el establecimiento de las\nbases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún\ntipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 13. Igualdad de oportunidades en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se comprometen a\npromover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta\nmanera las Entidades promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer\nla conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de\nsus empleados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad,\ncondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones\nfísicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de\naptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin las partes consideran que la política de igualdad de\noportunidades en el ámbito de las Entidades deberá tener en cuenta las\nsiguientes finalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Transmitir los principios de igualdad de oportunidades en todos los\námbitos de la entidad y en el diseño de los programas de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>-Promover la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres,\ngarantizando, en el ámbito laboral, las mismas oportunidades de ingreso y\ndesarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Garantizar en la gestión de personas la igualdad efectiva de hombres y\nmujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Facilitar el conocimiento de las medidas vigentes en materia de\nconciliación de la vida personal y laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección primera. Clasificación del personal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio\ncolectivo en materia de estructura profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los\nTrabajadores o norma que lo regule, las partes consideran que las disposiciones\npactadas en el presente Convenio colectivo sobre clasificación profesional\nconstituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en consecuencia,\nconvienen en atribuirle la naturaleza de fuente única y exclusiva de\nordenación en estas materias, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7\ndel presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 15. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las\nfunciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado\nde autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando\nincluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo,\nestén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia\ny cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o\ntrabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico\no profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de\ndirección de oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al\nNivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica\nen este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes\ndesempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o\nespecialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la\nactividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de\nAhorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica,\nconservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o\nanáloga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de\nsu oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas,\npudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los\ngrupos profesionales, se efectúe, el personal de las Cajas de Ahorros se\ndiferenciará, por razón del término de su contrato, en personal fijo o de\nplantilla y de duración determinada o temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. Los\ncontratados a tiempo parcial pueden ser, de conformidad con los términos de su\ncontrato, personal fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga\nuna duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o servicio\ndeterminado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de\ntrabajo o por razones de temporada así lo exigieran, aun tratándose de la\nactividad normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cuando se contrate para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuando se contrate al trabajador en prácticas o para formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cuando se contrate con carácter temporal trabajadores afectos a medidas\nfavorecedoras de su colocación, como trabajadores de edad avanzada, con\ncapacidad laboral disminuida, desempleados y trabajadores demandantes del\nprimer empleo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Niveles retributivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en\nfunción de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución\ndiferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se permita\nun adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dentro del grupo profesional 1 existirán 14 Niveles retributivos,\ndenominados con los ordinales I a XIV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dentro del grupo profesional 2 existirán 5 Niveles retributivos,\ndenominados con los ordinales I a V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Movilidad y polivalencia funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente,\na la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo\nProfesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas\nen cada grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente\nConvenio colectivo, a los empleados que desempeñando funciones de dirección\nde oficinas o departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función,\nno podrá encomendárseles, con ocasión de la finalización de dichas\nfunciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones\nadministrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención\nexclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que\nello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza\ny correspondientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el\npresente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda. Ingresos y períodos de prueba \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Ingresos. Norma general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A las Entidades les corresponde la facultad de elegir a su personal por\nrazón de su especialidad, profesión u oficio, debiendo superar, además, las\npruebas que, en su caso, se establezcan al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las convocatorias de oposiciones de carácter general y público se\ncomunicarán al Comité de Empresa y Delegados de Personal, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 19. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no\nexcederá de la prevista en la normativa laboral vigente en cada caso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que\nse formalice, podrá concertarse con un período de prueba cuya duración\nmáxima será de 9 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleador y el empleado están, respectivamente, obligados a realizar las\nexperiencias que constituyan el objeto de la prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Durante el período de prueba, el empleado tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto de trabajo que\ndesempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución\nde la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las\npartes durante su transcurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del empleado en la\nInstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La situación de incapacidad temporal que afecte al empleado durante el\nperíodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección tercera. Promoción profesional\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio\ncolectivo en materia de promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la\nregulación sobre promoción y ascensos dentro del sistema de clasificación\nprofesional, se producirá conforme a lo que establece el presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante\nacuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán regular o\nestablecer sistemas de promoción profesional sustitutivos o complementarios,\ndistintos del establecido en esta Sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantienen vigentes en sus propios términos todos los acuerdos laborales\nsobre promoción que se hubieran realizado en cada Entidad. Ello implica la\ndisposición y sustitución total o parcial de los compromisos de promoción\nprofesional en función del plazo de vigencia de dichos acuerdos y los\ncompromisos concretos que contengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Normas generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La promoción profesional o económica dentro del sistema de\nclasificación profesional establecido en el presente Convenio colectivo se\nproducirá teniendo en cuenta los criterios de experiencia, méritos y\nformación del trabajador, así como las facultades organizativas de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo\nanterior, se establecen los siguientes sistemas de promoción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por libre designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por el sistema de clasificación de oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de la prestación\nefectiva de los servicios en el nuevo nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Promoción por libre designación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se podrá promocionar libremente a cualquier empleado a un Grupo Profesional\no Nivel superior por decisión de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional\n1.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Dentro del grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de\npermanencia en cada nivel, del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal que tenga reconocido el nivel XIV, promocionará al nivel XIII\nuna vez transcurrido un año de permanencia en el citado nivel XIV en la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal que tenga reconocido el nivel XIII, promocionará al nivel XII\nuna vez transcurrido un año de permanencia en el citado nivel XIII en la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal que tenga reconocido el nivel XII, promocionará al nivel XI\nuna vez transcurridos tres años de permanencia en el citado nivel XII en la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El personal que tenga reconocido el nivel XI, promocionará al nivel X una\nvez transcurridos siete años de permanencia en el citado nivel XI en la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El personal que tenga reconocido el nivel X, promocionará al nivel IX una\nvez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado nivel X en la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El personal que tenga reconocido el nivel IX, promocionará al nivel VIII\nuna vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado nivel IX en la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de\nexcedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere\nel presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplarán a efectos\nde incremento por antigüedad (trienios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional\n2.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro del grupo 2 se promocionará, computándose el tiempo de permanencia\nen cada nivel, del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal que tenga reconocido el nivel V, promocionará al nivel IV una\nvez transcurridos dos años de permanencia en el citado nivel V en la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal que tenga reconocido el nivel IV, promocionará al nivel III\nuna vez transcurridos tres años de permanencia en el citado nivel IV en la\nCaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal que tenga reconocido el nivel III, promocionará al nivel II\nuna vez transcurridos tres años de permanencia en el citado nivel III en la\nCaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de\nexcedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere\nel presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos\nde incremento por antigüedad (trienios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Promoción por Capacitación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada 3 años, un mínimo\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-3% del total de la plantilla de niveles XIV, XIII, XII y XI al nivel X.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-3% del total de la plantilla de niveles XIV, XIII, XII y XI al nivel\nVIII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A las convocatorias de estas oposiciones podrán concurrir todos los\nempleados fijos con al menos dos años de antigüedad en la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La determinación del número de plazas a cubrir se calculará aplicando\nlos porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total de plantilla adscrita\na los niveles XIV, XIII, XII y XI al 31 de diciembre del año anterior al de la\nrealización de las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada Caja, que\ndesignará un Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna\nrepresentación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La indicada representación laboral se establecerá de la manera\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las Instituciones designarán un empleado del Grupo Profesional 1 y de\nNivel igual o superior al V de la propia plantilla para los exámenes, dentro\nde una terna que proponga el Comité Intercentros, Comité de Empresa o\nDelegados de Personal en su defecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de todas las plazas que se\nconvoquen, siendo sus funciones garantizar el cumplimiento de las normas de la\nconvocatoria en todo el proceso de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El sistema de promoción profesional por capacitación es disponible en\ncada Caja mediante acuerdo, sustitutivo o complementario del establecido en el\npresente artículo, con la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección cuarta. Plantilla \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Plantilla. Normas generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La plantilla será fijada según las necesidades y organización de cada\nentidad, y se precisará, además, la de cada sucursal y dependencia,\nconcretando al personal en sus diferentes grupos y niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Publicidad de las plantillas y reclamaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cada institución publicará anualmente su plantilla, la clasificación de\nsucursales y la relación del personal. Esta relación, que se dará a conocer\na los interesados antes del 1 de marzo, expresará los datos siguientes: Edad,\ngrupo y nivel, años de servicio en el nivel y en la entidad, salario base y\ndestino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La plantilla será comunicada a los representantes legales de los empleados,\nque observarán el debido sigilo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha indicada\nen el apartado anterior, podrá el personal hacer ante la Dirección de la\nEntidad las observaciones que crea oportunas en defensa de los derechos que\npuedan serle desconocidos en aquella relación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Instituciones resolverán lo que corresponda en relación con las\nreclamaciones planteadas en el término de treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch2>CAPITULO IV Formación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Formación y capacitación de la plantilla.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Dada la constante evolución de las técnicas a aplicar por las Entidades\nde Ahorro en el desarrollo de las funciones que les están encomendadas, se\nconsidera de interés para potenciar al máximo los recursos humanos de que\ndispone, la asistencia del personal a escuelas de formación y capacitación\nprofesional, en coordinación con la Escuela de Formación Bancaria o bien la\nasistencia del personal de las Cajas a dicha Escuela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las Cajas podrán celebrar convenios con el Servicio Público de Empleo\nEstatal para la formación y capacitación de su personal, así como en materia\nprofesional especializada con la Escuela de Formación Bancaria, o en materia\nsociolaboral y en la esfera de su competencia estatutaria con CECA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las partes firmantes del presente convenio consideran conveniente para la\nmejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad del personal del\nsector impulsar la profesionalización y mejora permanente de su formación,\ncon el fin de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover su desarrollo personal y profesional a través de la mejora y\nactualización de sus competencias profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas y la calidad\ndel servicio a los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adaptarse a los cambios motivados por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, reestructuración de\nEntidades, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el\ndesarrollo e innovación de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cumplimiento de tales fines, la política de formación de cada\nEntidad tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Fomentar la profesionalización del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Extender la formación al máximo de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conectar el diseño de las acciones formativas con las necesidades de\ncapacitación profesional para el mejor desempeño de las funciones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entendimiento recíproco de doble dimensión de la formación profesional\ncomo derecho y deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Valorar la formación como un elemento esencial para la competitividad de\nlas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Promoción y formación profesional en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados tendrán derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los que hubiere\nestablecido en el departamento o sección a que pertenezca el empleado, si tal\nes el régimen instaurado en la Entidad, cuando curse con regularidad estudios\npara la obtención de un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de\nformación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch2>CAPITULO V Jornada, vacaciones y permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Jornada y horarios.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>1.Extensión de la jornada: Se acuerda establecer una jornada anual de 1.680\nhoras de trabajo efectivo, de las que quince se destinarán a la formación,\ntiempo de trabajo éste que se establece en función de las retribuciones\nrecogidas en el Capítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo\nestablecido en el punto 6 de este artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la\naquí establecida, siendo necesario acomodar el cómputo de la jornada\nparticular en cada Institución al marco horario fijado en la presente\nregulación, garantizando en cualquier caso el servicio en la tarde laborable,\ncontemplando los límites dentro de los cuales se comprenderá la prestación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se producirá reducción de jornada anual en aquellos casos de Entidades\ncon jornadas inferiores a la establecida con carácter general en este\napartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada,\nel horario de cada Entidad, salvo acuerdo colectivo en el ámbito de la misma\nque disponga otra cosa, estará comprendido dentro de los límites que a\ncontinuación se señalan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1En el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jueves: De ocho a catorce treinta y de dieciséis a diecinueve horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de\ndiciembre y de la tarde del primer jueves de enero, salvo que se establezcan\notras fechas en acuerdo colectivo de empresa con más del 50% de la\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los tres jueves citados el horario será de 8 a 15 horas, salvo que\nen dichos jueves, por razón de la singularidad de las fechas, se vengan\naplicando horarios reducidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2En el período entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre: De lunes a\nviernes de ocho a quince horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que\na sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere\nnecesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio\neconómico, en que prestará su colaboración el personal destinado a tal\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Coincidencia del jueves en festivo: La coincidencia en festivo del jueves\nlaborable no supondrá reducción de la jornada laboral anual. En su caso, la\nredistribución del horario resultante se hará dentro de los límites horarios\nestablecidos en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tarde del Jueves Santo: Sin perjuicio de la jornada anual pactada en el\npresente artículo, la tarde del Jueves Santo será considerada como no\nlaborable para los empleados de las Cajas de Ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Sábado Santo: Asimismo, y sin perjuicio de la jornada anual pactada en el\npresente artículo, el Sábado Santo será disfrutado como festivo por los\nempleados de las Cajas de Ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal vinculado a las Cajas de Ahorros por contratos temporales, a\ntiempo parcial, en prácticas o para la formación, se regirán en materia de\njornada y horario por lo pactado en su contrato individual, contemplando los\nlímites de jornada anual y de horario pactados en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y respetando en todo caso la jornada anual pactada, el régimen de\nhorario del personal adscrito a los servicios de informática, conserjería,\nvigilancia, portería y, en general, el de trabajo a turnos, se regirá por sus\njornadas especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las entidades podrán establecer jornadas y horarios singulares siempre\nque así se acuerde mediante acuerdo colectivo con más del 50% de la\nrepresentación de los trabajadores de la Entidad, y sin que en ningún caso\ndichas jornadas excedan de los límites fijados en el apartado 1 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará con\narreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>2.Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la\njornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondería a cada hora ordinaria. La compensación de las\nhoras extraordinarias podrá realizarse también mediante el disfrute de un\nperiodo de descanso retribuido equivalente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el número de horas\nextraordinarias no podrá ser superior al establecido legalmente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se\ntotalizará semanalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período\nnocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Cotización de las horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo referente a la cotización de las horas extraordinarias, se estará a\nlo establecido en cada momento por las disposiciones legales y reglamentarias\nque regulan esta materia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Turnos de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con las normas establecidas, las Cajas podrán implantar\nturnos de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal, sin que estos\nturnos sobrepasen en ningún caso la jornada máxima que esté fijada para el\nresto del personal de la misma Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con el personal\ncontratado expresamente para un turno determinado o bien en régimen de turnos\npor rotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de turnos por rotación, éstos serán programados por un\nperíodo mínimo de tres meses, de forma que cualquier empleado no repita el\nturno hasta que haya completado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a\nturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación\nprevista deberán conocerlos los interesados con la antelación mínima de diez\ndías hábiles, salvo casos de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Vacaciones anuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles\nde vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen\nactual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto\ncolectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos\nefectos los sábados se considerarán no hábiles.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días\nhábiles más de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del\nperiodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido\nentre el 1 de enero y el 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto\na ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando\natender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con\nresponsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con\nlos períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no\nhubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a\nfavor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a\nfavor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección\nde un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten\ndentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este\nrequisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se\nresolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel,\naunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las\nvacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no\nexistiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad\ncon el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el\npárrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será\nejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la\nintención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición\nde la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Descanso semanal y guardias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio\nininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en\nsu caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, sin perjuicio del\nrégimen de descanso específico que se acuerde, o se establezca por contrato\nindividual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los domingos y días festivos el personal adscrito a los servicios de\nconserjería y vigilancia, hará guardia por el orden que establezca la\nDirección de la Entidad. Las guardias serán siempre de ocho horas, o de la\ndiferencia entre las horas trabajadas en funciones propias de su cometido y el\nlímite de ocho horas. Durante ellas, el personal estará obligado a realizar,\nexcepto los domingos y festivos, los trabajos propios de su condición. Al que\npreste guardia en domingo o fiesta laboral, el descanso semanal compensatorio\nse le concederá en día que no sea sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A cada empleado de dicho grupo se le anotará el tiempo de las guardias que\nrealice, que serán siempre de ocho horas, y el que exceda de la jornada normal\nde los demás empleados. Este personal tendrá derecho a que se le conceda un\ndía adicional de descanso, cuando el tiempo anotado alcance por acumulación\nde los excesos un número de horas equivalente al de la jornada normal, o a que\nmensualmente se le abone la parte proporcional de su sueldo y de sus trienios\ndevengados que correspondan estrictamente al exceso de tiempo trabajado. La\nopción entre las dos formas de compensación señaladas corresponderá al\nempleado, quien la ejercerá de una sola vez para el período de vigencia del\nConvenio; dicha opción se refiere, única y exclusivamente, al tiempo de\nexceso sobre la jornada normal y la de las propias guardias y no al descanso\ncompensatorio por guardias, respecto del cual habrá de estarse a lo dispuesto\nen el párrafo anterior de este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los vigilantes nocturnos, quienes seguirán con la jornada de ocho horas,\nse les abonará mensualmente la parte proporcional de sus sueldos y de sus\ntrienios devengados que corresponderán estrictamente al tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la\nnoche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido\natendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una\nretribución específica incrementada de conformidad a lo previsto en el\nartículo 43 del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el\ntiempo siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio. El mismo permiso podrá ser\ndisfrutado en caso de constitución de pareja de hecho, siempre que se\nacredite, a través del correspondiente registro público, la constitución de\ndicho vínculo. En este último caso, no se podrá disfrutar de este permiso\nmás de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Tres días hábiles en los casos de nacimiento de hijos y por\nfallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los\nparientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, derivada de\nmatrimonio o de constitución de pareja de hecho siempre que se acredite\nmediante certificación de la inscripción en alguno de los registros\nespecíficos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar\nde residencia o mediante documento público en el que conste la constitución\nde dicha pareja. En este caso, cuando, con tal motivo, el empleado necesite\nhacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días\nnaturales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de los parientes de segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, derivada de matrimonio o de constitución de pareja de hecho\ndebidamente acreditada en la forma prevista en el apartado a). Cuando con tal\nmotivo el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será\nde cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Un día por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas\nlaborales en un período de tres meses, podrá la Entidad pasar al empleado\nafectado a la situación de excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño\ndel cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma\ndel salario a que tuviera derecho en la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">g)Los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve\nmeses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir\nen dos fracciones. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho\npor una reducción de la jornada normal en media hora. Este permiso constituye\nun derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá\nser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp>Si en el momento de su reincorporación del período de maternidad,\nmanifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una\nhora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar, de un permiso de diez\ndías naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días\nhábiles, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, a disfrutar durante\nlos primeros doce meses de vida del menor a contar desde la fecha de nacimiento\nde éste. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente al\nnúmero de hijos en los casos de partos múltiples y podrá ser disfrutado\nindistintamente por uno de los progenitores, en caso de que ambos trabajen, y\nsiempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del\npermiso de maternidad\u002Fpaternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando quien hubiese disfrutado de las horas de lactancia con carácter\nacumulado, solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo, una\nexcedencia por cuidado de hijo de duración igual o superior a 1 año, le\nserán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin\nsueldo, los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. Si el\nperíodo de excedencia es menor se seguirá la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del\ntiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco\ndías hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del\ntiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo\nde la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado\nde un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas\nrazones y con los mismos requisitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)En caso de nacimiento de hijos con discapacidad, con un grado reconocido\npor la Seguridad Social igual o mayor al 65%, se podrá disfrutar de un permiso\nretribuido de hasta 30 días, dentro de los primeros 24 meses desde el\nnacimiento, con motivos justificados acordes con la discapacidad. Este permiso\npodrá ser disfrutado por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen\npor cuenta ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) A partir del año 2013, un día al año de libre disposición. En este\ncaso únicamente será necesario el previo aviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin perjuicio del apartado anterior, las Cajas podrán conceder en casos\nextraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días\nnecesarios, previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los supuestos de acompañamiento en la asistencia médica, tratamientos\nmédicos de radioterapia, quimioterapia, diálisis o de entidad similar y\nsesiones de rehabilitación de hijo\u002Fa cónyuge, padre o madre, o pareja de\nhecho debidamente acreditada, el trabajador podrá disfrutar de un permiso no\nretribuido, y por tanto obligatoriamente recuperable en la forma que señale la\nEntidad, de hasta 20 horas anuales siempre que se acredite debidamente la causa\nante la Entidad, previa autorización por parte de la misma y sea compatible\ncon las necesidades organizativas de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios\ny debidamente justificados, las Entidades podrán conceder permisos sin sueldo\npor un máximo de seis meses. El empleado deberá formular su solicitud a la\nEntidad con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del\npermiso solicitado. Éste podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo de este\nartículo, al personal con más de dos años de servicio efectivo en la\nEntidad, y que lo solicite, se le concederán los permisos no retribuidos que\nse relacionan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas,\nentre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el\nextranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo\nampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta\nprimer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse\nmás de una vez cada dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos\nde parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no\nse exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá\nsolicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades\nformativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el periodo de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al\ndía siguiente de su finalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por enfermedad grave de\ncónyuge o pareja de hecho e hijo\u002Fa(s) y familiares hasta primer grado, sin\nnecesidad de haber agotado las vacaciones para su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección primera. Estructura legal del salario \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Conceptos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura legal del salario quedará compuesta de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sueldo o salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complementos del salario base:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complementos de calidad y cantidad de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pagas estatutarias: De estímulo a la producción y de participación en\nlos beneficios de los resultados administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Otros complementos de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Plus de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la persona\ntrabajadora, se podrá sustituir parte del pago en metálico del salario o\nsueldo base por las siguientes retribuciones en especie: equipos informáticos,\nseguros médicos, así como guardería, o cualquier otro bien o servicio que se\nestablezca, sin alteración de la cuantía anual del salario establecido en el\npresente Convenio, ni de la naturaleza jurídica del concepto sustituido, y\ndentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción del salario\nen especie. En estos supuestos de las propuestas de la empresa se informará\npreviamente a la representación de los trabajadores y los conceptos figurarán\nen nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio.\nLa persona trabajadora podrá optar por sustituir nuevamente la misma por\nsalario en metálico una vez al año, o cuando decaiga o sea imposible el\ndisfrute de la retribución en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sustitución del salario en metálico por salario en especie derivada de\nlo previsto en este artículo no afectará a la cuantía total del salario\npensionable que corresponda a la persona trabajadora, que se mantendrá\ninalterable como si la totalidad del mismo se pagara en metálico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda. Salario o sueldo base\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">Artículo 40. Escala salarial (sueldo o salario base).\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la determinación de los criterios utilizados en la regulación de la\nrevisión salarial las partes han optado por fórmulas innovadoras que se\njustifican por la situación económica general y la del sector financiero en\nparticular, y que no prejuzgan ni condicionan los criterios a utilizar en\nfuturos Convenios, en atención a la valoración que las partes hagan de las\ncircunstancias que concurran en el momento de la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2015:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La escala salarial anual vigente para el período comprendido entre 1 de\nenero de 2015 y 31 de diciembre de 2015, referida a doce mensualidades, se\nrecoge en el anexo 1 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2016:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La escala salarial anual vigente para el período comprendido entre 1 de\nenero de 2016 y 31 de diciembre de 2016, referida a doce mensualidades, se\nrecoge en el anexo 2 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2017:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2016 (anexo 2),\nreferida a doce mensualidades, se incrementa en el 1% con efectos a partir de 1\nde enero de 2017 para el período comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de\ndiciembre de 2017, resultando tal y como se recoge en el anexo 3 del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2018:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">4.La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2017 (anexo 3),\nreferida a doce mensualidades, se incrementa en el 1,25% con efectos a partir\nde 1 de enero de 2018 para el período comprendido entre 1 de enero de 2018 y\n31 de diciembre de 2018, resultando tal y como se recoge en el anexo 4 del\npresente Convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.En los seis primeros meses del año 2018, y en función de los resultados\nde cada Entidad en el ejercicio 2017 y el período de prestación de servicios\nde cada empleado durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las\nsiguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se\nincorporarán a las tablas salariales antes señaladas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En caso de que el beneficio después de Impuestos (BDI) de la entidad (DA\n9.a) sea positivo o la entidad reparta dividendos correspondiente a ese\nejercicio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los\nconceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y\nreferidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Adicionalmente, y con independencia de lo establecido en el apartado a),\nen caso de que el ROE de la entidad (DA 10.a) sea mayor o igual a 6 se abonará\nuna cantidad equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el\nartículo 39.1 del Convenio colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de\ndiciembre 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En caso de que el ROE de la Entidad (DA 10.a) sea mayor o igual a 10 se\nabonará una cantidad adicional a las anteriores equivalente al 0,25% sobre los\nconceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y\nreferidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En los seis primeros meses del año 2019, y en función de los resultados\nde cada Entidad en el ejercicio 2018 y el período de prestación de servicios\nde cada empleado durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las\nsiguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se\nincorporarán a las tablas salariales antes señaladas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En caso de que el beneficio después de Impuestos (BDI) de la entidad (DA\n9.a) sea positivo o la entidad reparta dividendos correspondiente a ese\nejercicio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los\nconceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y\nreferidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Adicionalmente, y con independencia de lo establecido en el apartado a),\nen caso de que el ROE de la entidad (DA 10.a) sea mayor o igual a 6 se abonará\nuna cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se\nestablecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y referidos a sus\ncuantías a 31 de diciembre 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En caso de que el ROE de la entidad (DA 10.a) sea mayor o igual a 10 se\nabonará una cantidad adicional a las anteriores equivalente al 0,50% sobre los\nconceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y\nreferidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Cláusula de garantía: Se garantizan en todas las entidades las\ncantidades anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo, como\nconsecuencia de los incrementos porcentuales establecidos en este artículo,\naplicado sobre las mensualidades y gratificaciones previstas en este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección tercera. Complementos salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Aumentos por antigüedad: Trienios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Devengarán trienios todos los empleados adscritos a los niveles del I al\nVIII del grupo profesional 1 así como los empleados adscritos a los niveles I\ny II del grupo profesional 2 y el Personal de limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El importe anual de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del\n4% sobre los montantes de las escalas de sueldos correspondientes al nivel\nrespectivo o, en su caso, categoría a extinguir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trienios y, en general, todos los aumentos por tiempo de servicios se\npercibirán desde el primer día del mes siguiente al que se cumplan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún\ncaso, suponer más del 45% de la base sobre la que viene girando, en cada caso,\nel complemento personal por antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El montante de estos trienios, se revalorizará conforme a los criterios\nestablecidos para la actualización del salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Por lo que se refiere a los nuevos sueldos en caso de ascenso, los\nempleados percibirán el sueldo correspondiente al nuevo nivel, más el importe\nde los trienios que tuvieran devengados en los Niveles de procedencia, sin\nperjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias octava, novena y\ndécima del Convenio colectivo 2003-2006, que se mantienen en vigor en sus\nmismos términos, tal y como indica la disposición transitoria primera del\npresente Convenio. Igual trato recibirá el personal del grupo 2 que acceda al\ngrupo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el momento del ascenso el empleado tuviese corrida una fracción de\ntrienio se le reconocerá el importe de aquélla efectuando el cálculo sobre\nla base salarial correspondiente al nivel o categoría extinguida de\nprocedencia, computándose por fracciones mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Plus Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a\nsatisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, en virtud de\nla polivalencia y la definición funcional contenida en este Convenio cuyo\nimporte total anual se integra por dos cuantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una cuantía lineal cuyo importe se fija en 303 € para los años 2015 y\n2016. Las cuantías para cada uno de los años 2017 y 2018, con efectos de 1 de\nenero de cada año, se establecen en los anexos 3 y 4 respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Una cuantía variable por nivel retributivo, cuyo importe se fija de\nconformidad con la tabla siguiente con valores a 31 diciembre 2015. Las\ncuantías para cada uno de los años 2017 y 2018, con efectos de 1 de enero de\ncada año, ya incrementadas de conformidad con los criterios establecidos para\nla actualización y revisión del salario base, se establecen en los anexos 3 y\n4 respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 1 Niveles_____________Plus Convenio variable por nivel\nretributivo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I: 647,51\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II: 545,16\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III: 483,82\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV: 457,48\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V: 442,96\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI: 428,39\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII: 408,99\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII: 395,27\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX: 374,60\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>X: 357,05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XI: 318,40\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XII: 272,20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XIII: 217,75\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 2 Niveles______________Plus Convenio variable por nivel\nretributivo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I: 344,47\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II: 326,21\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III: 307,77\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV: 269,64\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V: 258,10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal limpieza (por horas).258,10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El citado complemento no tendrá carácter pensionable, ni se contemplará\na efectos de incremento por antigüedad (trienios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Excepcionalmente durante el año 2016 únicamente se abonará la parte\nfija del plus convenio y la parte variable correspondiente al periodo entre el\n1 de enero y el 12 de agosto de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 43. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad\nentre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el\nsalario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su\nnaturaleza, devengará este plus cuantificado en el 10% de los conceptos\nretributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 39\ndel presente Convenio colectivo, o bien, en el 25% del salario base, si puestas\nen comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a\naquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente en dicho\nperíodo de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo\nincluidas en el aludido período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de\nlas situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en\nla forma establecida en los mismos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Plus de funciones de ventanilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal del grupo 2 que realice funciones de ventanilla percibirá un\nplus por dichas funciones, cuya cuantía es de 415,13 €\u002Faño para todos los\naños de vigencia de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Plus de Chóferes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La cuantía que por este concepto rige en la actualidad es de 451,26\n€\u002Faño para todos los años de vigencia de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Complemento de residencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y\nBaleares, percibirá un complemento de residencia equivalente, por lo menos, al\n100% en las dos primeras y del cincuenta y treinta por ciento, respectivamente,\nen las últimas, del salario base, sin que a ningún efecto se considere, no\nobstante, como tal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus extrasalarial incorporado al salario base, actualizado con los\nporcentajes sucesivos de incremento del mismo, no afectará, en cuanto a su\ncómputo se refiere, al complemento de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Pagas estatutarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de las Cajas de Ahorros recibirá las siguientes pagas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Estímulo a la producción: en concepto de estímulo a la producción\npercibirá dos mensualidades, que se harán efectivas, como máximo, dentro del\ncuarto trimestre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Participación en los beneficios de los resultados administrativos: según\nlos resultados administrativos del Ejercicio aprobado por los respectivos\nConsejos, y tomando como base la mitad de la suma de los saldos de imponentes y\nreservas de los balances al 31 de diciembre del Ejercicio anterior y del\núltimamente finalizado, las Cajas concederán a su personal una participación\ncuantificada según la escala siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Una mensualidad si los resultados representan desde 0,50% al 2% de dicha\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Una mensualidad y media, si fueran iguales o superiores al 2%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la determinación de los resultados administrativos a los que se\nrefiere este apartado, en los casos de Entidades a las que se refieren los\napartados b) y c) del artículo 2 punto 1 del presente Convenio, se tendrá en\ncuenta el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas, siempre\nque éstos existan, de la Entidad que ocupe el mayor número de personal\nempleado. En caso de no existir, se tomará el Balance individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará una\nmensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos del\nejercicio económico aprobado por el Consejo de Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 48. Complementos de vencimiento periódico superior al\nmensual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el\npersonal percibirá, en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad\nequivalente a un sueldo mensual, que se abonará antes del día 20 del mes\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Proporcionalidad del devengo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a las\npagas estatutarias y gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo\ntrabajado durante el período de devengo de cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección cuarta. Conceptos no salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Efectividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los efectos económicos de los conceptos que a continuación se relacionan,\nentrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente\nConvenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Quebranto de moneda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan\na cargo de la Entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al\npersonal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo\ny cuenta las diferencias económicas por errores en su labor, cuando el\nempleado maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las\nsiguientes, durante toda la vigencia del Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Oficina.............................................................................(Euros\u002Faño)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tipo 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05\n€.........................: € 498\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tipo 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1\n€.................€ 563\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tipo 3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1\n€............................€ 638\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchersamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 52. Otros conceptos no salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los conceptos relativos a dietas, kilometraje y ayuda de estudios, no\nsalariales de conformidad con la normativa vigente, se regulan por la normativa\nespecífica que sobre los mismos se establece en este Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dietas: Las cuantías durante toda la vigencia del Convenio quedan\nestablecidas en las siguientes cantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Dietas:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta completa: 71,36 Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Media dieta: 35,68\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Kilometraje: La cuantía durante toda la vigencia del Convenio queda\nestablecida en 0,35 €.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la\nempresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de\nsituarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no\nmayor a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad deberá emitir una\nrespuesta que será siempre favorable cuando se trate de terminación de\nestudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas\nanálogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no\npodrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Cajas Rurales o\nsimilares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos\ndebidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos\nmínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles\nprórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser\nsolicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute\nde la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho solo podrá ser\nejercitado por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el\nfinal de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia forzosa: se concederán excedencias forzosas sin derecho a\nsueldo ni indemnización alguna, para los empleados que fueren designados o\nelegidos para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La\nduración de esta excedencia será exigida por el desempeño del cargo que la\nmotiva, reintegrándose al final de la misma al puesto que tenía con\nanterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en\nel cargo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración\nno superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,\ntanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar\ndesde la fecha de nacimiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o,en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho\ndebidamente acreditada, que por razones de edad, accidente, enfermedad o\ndiscapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad\nretribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de\nla misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el\nempresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el progenitor empleado, que hubiese disfrutado de las horas de\nlactancia con carácter acumulado de acuerdo con lo establecido en el artículo\n37.1.g) del presente Convenio colectivo, solicitase, durante los doce primeros\nmeses de vida de su hijo, una excedencia por cuidado de hijo de duración igual\no superior a 1 año, le serán incluidos dentro del tiempo de duración de\nexcedencia o permiso sin sueldo, los cinco días hábiles de lactancia\nacumulada, ya disfrutados. Si el período de excedencia es menor se seguirá la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este supuesto de excedencia, el progenitor empleado conservará durante\nel primer año de excedencia el derecho a la ayuda de guardería o a la ayuda\npara la formación de hijos de empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en este supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares,\ny, durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o trabajadora\npodrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización de los\npréstamos y anticipos, regulados en Convenio colectivo o en pacto colectivo,\nde los que sea titular el trabajador o trabajadora que disfrute de la\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Excedencia formativa. Los trabajadores con al menos dos años de\nprestación de servicios activos acreditados en la Caja tendrán derecho a una\nexcedencia de hasta un máximo de un año de duración para la realización de\nestudios superiores, master o doctorados, relacionados con las actividades\nformativas que dan derecho a la ayuda de estudios de empleados. En este\nsupuesto, conservarán el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Este\nderecho solo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han\ntranscurrido siete años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los excedentes voluntarios deberán solicitar el reingreso en el último\nmes del plazo de duración de su excedencia y los que no lo hagan perderán\ntodos sus derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado excedente conservará solo un derecho preferente al reingreso en\nla vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se\nprodujera en la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no se hubieran\ncubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso\ndeberán esperar a que se produzcan las vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero\nsí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Suspensión con reserva del puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho\na la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a\nque se refiere el número 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores,\nexcepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de las partes y las consignadas\nválidamente en el contrato individual de trabajo, en las que se estará a lo\npactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho de reserva si\nel trabajador es declarado en situación de invalidez permanente total o\nabsoluta o gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3En los supuestos de suspensión por prestación del Servicio Militar o\nsustitutivo, o ejercicio de cargo público representativo, el trabajador\ndeberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir\nde la cesación en el servicio, cargo o función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.4En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración y\ndistribución que establezca la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Ayudas, préstamos y anticipos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Ayuda de guardería.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo menor de tres años, en\ntres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al\naño en que cumpla dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. En caso\nde que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre se abonará\nantes del 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por\nmaternidad\u002F paternidad, adopción y acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo período y por\nel mismo hijo, con la prevista como ayuda de formación para hijos de\nempleados, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco\npagos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El importe a abonar por este concepto será de 925 €\u002Faño durante toda\nla vigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>Artículo 55. Ayudas para la formación de hijos de empleados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el\naño en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de\nveinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda\naquellos hijos de empleados perceptores de rentas superiores al salario mínimo\ninterprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria judicialmente\nreconocida en los supuestos de disolución matrimonial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se hará extensiva esta ayuda a los hijos de empleados jubilados y a los\nhuérfanos de empleados fallecidos, con los límites establecidos en el punto\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Esta Ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por\nmaternidad\u002F paternidad, adopción y acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación\nespecial, la terapia o el transporte colectivo de personas con discapacidades,\nserán atendidos en todo caso hasta los importes señalados ulteriormente y\nmientras esta situación sea reconocida como tal por los organismos oficiales\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La ayuda para formación regulada en el presente artículo se\nincrementará en un 100% si el hijo del empleado cursare estudios primarios, a\npartir de 5.° de primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores\noficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de\nGrado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior y dichos estudios tuviesen que\ncursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado,\npernoctando fuera de él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los importes a abonar por estos conceptos durante toda la vigencia del\nConvenio serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Ayuda formación hijos de\nempleados........................(Euros\u002Faño)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Régimen\ngeneral..............................................................510\nEuros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayuda para personas con discapacidad......................3.400 Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente\nartículo de acuerdo con las eventuales alteraciones que pudieran producirse\ncomo consecuencia de la adaptación de los estudios universitarios a los\ncriterios establecidos en Bolonia por la Unión Europea.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Ayuda para estudios de empleados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A los empleados que cursen los estudios abajo reseñados, se les abonará\nel 90% de los costes anuales de libros y matrícula debidamente justificados de\ndichos estudios, con un máximo, por ambos conceptos, de 1.800 euros\nanuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los estudios que darán lugar al reconocimiento del derecho antes enunciado,\ndeberán tener unos contenidos académicos vinculados con la actividad propia\nde las Cajas o prevalentes del puesto de trabajo que el empleado desempeñe.\nLos estudios acogidos a esta ayuda, con las condiciones señaladas, son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Estudios universitarios de Grado y Master de Postgrado en: Derecho,\nCiencias Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas,\nMarketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del\nTrabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas, Estadística, así como\naquellos que puedan facilitar a los empleados del Grupo 2 la promoción al\nGrupo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Estudios de postgrado, ya sean oficiales o no, siempre que tengan lugar en\nentidades educativas de reconocido prestigio avalado por publicaciones\nespecializadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Estudios de 2.° de Bachillerato o curso que permita el acceso a la\nUniversidad. En este caso la Ayuda de Estudios podrá ser sustituida por la\nAyuda para formación de hijos de empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Condiciones para percibir la ayuda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acreditar en todos los casos de manera fehaciente, a juicio discrecional\nde la Caja, el hecho de recibir formación docente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando sea beneficiario de cualquier sistema de becas, las Cajas solamente\nestán obligadas a abonar las diferencias entre la cuantía de las mismas y las\nque le correspondiera abonar de acuerdo con este Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Forma de pago: la ayuda para estudios de empleados se percibirá en su\ntotalidad en el primer trimestre del Curso escolar, previa justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pérdida del derecho a la ayuda económica para estudios: La pérdida de\ntres cursos alternos dará lugar a la supresión definitiva de la ayuda\neconómica, salvo causas justificadas de fuerza mayor. La pérdida de un curso\nen dos años consecutivos dará lugar a la supresión de la ayuda, salvo causa\njustificada de fuerza mayor, reanudándose la ayuda a la aprobación del curso.\nLa supresión será definitiva, caso de repetirse el mismo supuesto que dio\norigen a la pérdida temporal de la ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de 2.° de Bachillerato, ingresos en Escuelas Especiales y\nUniversidades, será potestativo de las Cajas ampliar al doble los plazos\nanteriormente marcados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente\nartículo de acuerdo con las eventuales alteraciones que pudieran producirse\ncomo consecuencia de la adaptación de los estudios universitarios a los\ncriterios establecidos en Bolonia por la Unión Europea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Anticipos sociales: Las Cajas concederán a su personal anticipos\nreintegrables sin interés, con objeto de atender necesidades perentorias,\nplenamente justificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los motivos de los anticipos se clasifican y especifican del modo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de los\nempleados como de los familiares a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o constituir pareja\nde hecho debidamente acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Circunstancias críticas familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la\nvivienda permanente o en los bienes de uso necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Adopción de hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Gastos derivados de ser víctima de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Gastos ocasionados para cubrir necesidades asistenciales de familiares\ndependientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cualquier otra situación análoga, así como aquellas otras cuyo objeto\nsea el de atender necesidades perentorias en general plenamente\njustificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito interno de cada Caja se determinarán las condiciones en que\ndichos anticipos deben otorgarse, si bien se establece que la cuantía no será\nsuperior a seis mensualidades, computados todos los conceptos que integran la\nnómina y referidos al mes en que se promueve la solicitud. Si el empleado de\nque se trate opta por menor importe total resultante de aquéllas, obtendrá la\ncantidad que el mismo señale.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la amortización, se efectuará mediante la entrega mensual del\n10% de sus haberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares regulada en\nel artículo 53.3 del presente Convenio, y, durante el primer año de duración\nde la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago\nde las cuotas de amortización del anticipo regulado en el presente apartado,\ndel que sea titular el empleado que disfrute de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Anticipo mensual: Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, los\nempleados y con su autorización sus representantes legales, tendrán derecho a\npercibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del\ntrabajo ya realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Préstamo para adquisición de vivienda habitual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Podrán solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual,\npor una sola vez en su vida laboral en la Entidad, los empleados fijos en\nactivo una vez superado el período de prueba en la Entidad. No será causa de\ndenegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con\npréstamo de empleado de la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la\nvivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma,\nque deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso\nel importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas por los\nconceptos señalados en el artículo 39 del presente Convenio colectivo que le\npuedan corresponder más ayuda familiar. De ser aplicación este segundo\nlímite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 200.000 € o cinco\nanualidades de nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente en cada\nmomento, si fuera superior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés\npermanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o\níndice que lo sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del\n5,25% y mínimo del 1,5% para el año 2016, el mínimo del 0,9% para el año\n2017 y mínimo del 0,5 % a partir del año 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin\nperjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las Entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de\ntreinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la\nfecha en la que el empleado cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la\nfecha de vencimiento del préstamo sea posterior a los 65 años de edad la Caja\npodrá exigir garantía hipotecaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como\nreferencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como\n«referencia interbancaria a un año» (EURIBOR), correspondientes al mes de\noctubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes de abril\n(publicado en el mes de mayo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de\nenero y julio de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El valor de la vivienda será el que conste en la documentación\nacreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el\nPerito Tasador de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La devolución del capital e intereses del préstamo se efectuará\nmensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo\nque el trabajador opte por el sistema de cuota fija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará\nel préstamo en el plazo máximo de cinco meses, salvo causas justificadas que\nserán comunicadas al empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga\nestablecidas cada Caja. A petición del empleado, y salvo en el supuesto\nprevisto en el número 4 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía\npersonal, en cuyo caso, la póliza del préstamo estará intervenida por\nfedatario público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Para la concesión del préstamo con garantía personal, será\nindispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado y\naceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización de\nPréstamo en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la\nCaja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de\namortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la\nvigencia del préstamo y forma de garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en\ncaso de fallecimiento del prestatario, sus herederos (cónyuge e hijos)\ncontinuarán disfrutando del préstamo en idénticas condiciones que si viviese\nel titular, hasta que el menor de los hijos del matrimonio (si los hubiere)\ncumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se\ntrasladaría a un préstamo en las condiciones normales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Se considerarán causas de vencimiento anticipado del préstamo, la venta\no arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario\no forzoso del empleado y la defunción del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud de\nprocedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá\nderecho a exigir su cancelación inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o\ndespido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos\nordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria\nsolicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por\ncuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda\nestablecerse en las garantías y formas de amortización del préstamo. En\nestos supuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja,\ndurante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto\n12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la\nsolicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las\npresentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la\noperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las\ncondiciones más favorables existentes en cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares regulada\nen el artículo 53.3 del presente Convenio, y, durante el primer año de\nduración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender\ntemporalmente el pago de las cuotas de amortización del préstamo para\nadquisición de vivienda habitual regulado en el presente artículo, del que\nsea titular el empleado que disfrute de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Préstamo para cambio de vivienda habitual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los empleados fijos en activo una vez superado el período de prueba en la\nEntidad podrán solicitar, por una sola vez en su vida laboral en la Entidad,\neste préstamo para cambio de vivienda habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la concesión de este préstamo será requisito indispensable la\nventa de la actual vivienda habitual y cancelación del primer préstamo para\nadquisición de vivienda habitual que se tuviere concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La cantidad máxima a conceder será la que resulte de la diferencia entre\nel precio de adquisición de la nueva vivienda y el valor de tasación o valor\nde venta (el mayor de los dos) de la actual, más el capital pendiente de\namortizar en su caso, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición\nde la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en\nningún caso el importe de cinco anualidades, considerando éstas integradas\npor los conceptos señalados en el artículo 39 del presente Convenio colectivo\nque le puedan corresponder más ayuda familiar. De ser de aplicación este\nsegundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 200.000€ o\ncinco anualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla salarial vigente\nen cada momento, si fuera superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés\npermanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o\níndice que lo sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del\n5,25% y mínimo del 1,5% para el año 2016, el mínimo del 0,9% para el año\n2017 y mínimo del 0,5 % a partir del año 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin\nperjuicio de lo que pueda pactarse en cada una de las Entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de\ntreinta y cinco años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la\nfecha en la que el empleado cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la\nfecha de vencimiento del préstamo sea posterior a los 65 años de edad la Caja\npodrá exigir garantía hipotecaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como\nreferencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como\n«referencia interbancaria a un año» (EURIBOR), correspondientes al mes de\noctubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes de abril\n(publicado en el mes de mayo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de\nenero y julio de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El valor de la vivienda al que se refiere el apartado 3 del presente\nartículo, será el que conste en la documentación acreditativa de la compra\nde la vivienda, fehacientemente constatado por el Perito Tasador de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La devolución del capital e intereses del préstamo se efectuará\nmensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo\nque el trabajador opte por el sistema de cuota fija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará\nel préstamo en el plazo máximo de cinco meses, salvo causas justificadas que\nserán comunicadas al empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La devolución del capital estará afianzada por las garantías que\ntengan establecidas cada Caja. A petición del empleado, y salvo en el supuesto\nprevisto en el número 5 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía\npersonal, en cuyo caso, la póliza del préstamo estará intervenida por\nFedatario Público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Para la concesión del préstamo con garantía personal, será\nindispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado y\naceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización de\nPréstamo en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la\nCaja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de\namortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la\nvigencia del préstamo y forma de garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en\ncaso de fallecimiento del prestatario, sus herederos (cónyuge e hijos),\ncontinuarán disfrutando del préstamo en idénticas condiciones que si viviese\nel titular, hasta que el menor de los hijos del matrimonio (si los hubiere)\ncumpliese los 21 años, en cuyo caso el importe pendiente se trasladaría a un\npréstamo en las condiciones normales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Se considerarán causas de vencimiento anticipado del préstamo, la venta\no arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario\no forzoso del empleado y la defunción del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud del\nprocedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá\nderecho a exigir su cancelación inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o\ndespido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos\nordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria\nsolicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por\ncuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda\nestablecerse en las garantías y formas de amortización del mismo. En estos\nsupuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja,\ndurante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto\n13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la\nsolicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las\npresentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la\noperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.En materia de préstamos para cambio de vivienda se respetarán las\ncondiciones más favorables existentes en cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares regulada\nen el artículo 53.3 del presente Convenio, y, durante el primer año de\nduración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender\ntemporalmente el pago de las cuotas de amortización del préstamo para cambio\nde vivienda habitual regulado en el presente artículo, del que sea titular el\nempleado que disfrute de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Préstamo social para atenciones varias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para otras necesidades no especificadas en este Convenio colectivo, se\nestablecen préstamos para los empleados fijos en activo una vez superado el\nperíodo de prueba en la Entidad, con las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El capital máximo será el 25% de la retribución anual que perciba el\nempleado por los conceptos que le puedan corresponder de los establecidos en el\nartículo 39del presente Convenio colectivo, más ayuda familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No obstante, cualquier empleado podrá obtener hasta la cantidad de 25.000\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El tipo máximo de interés variable será el EURIBOR a un año, sin que\nen ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para la determinación del EURIBOR en años sucesivos se tomará como\nreferencia el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como\n«referencia interbancaria a un año» (EURIBOR), correspondiente al mes de\noctubre del año anterior (publicado en noviembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Para los préstamos formalizados a partir de la entrada en vigor del\npresente Convenio colectivo, el plazo de amortización será el que solicite el\nempleado con un máximo de ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En materia de préstamos para atenciones varias se respetarán las\ncondiciones más favorables que existan en cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares regulada en\nel artículo 53.3 del presente Convenio, y, durante el primer año de duración\nde la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago\nde las cuotas de amortización del préstamo social para atenciones varias\nregulado en el presente artículo, del que sea titular el empleado que disfrute\nde la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Previsión Social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Régimen general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los empleados de las Cajas de Ahorros, con independencia de las\nprestaciones que les correspondan al amparo de la legislación de la Seguridad\nSocial, disfrutarán de los beneficios que se relacionan en los siguientes\nartículos de este capítulo, en los términos y cuantías que en ellos se\ndeterminan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante acuerdo con la\nrepresentación de los trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas\nde previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos del establecido\nen el presente Convenio, que se regirán por sus propias disposiciones\nespecíficas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las entidades que en aplicación de lo establecido en la disposición\nadicional tercera del Convenio colectivo para los años 1998-2000, hubieran\npactado un sistema de previsión social, sustitutivo o complementario, distinto\ndel establecido en este capítulo, se regirán por sus propias disposiciones\nespecíficas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Complementos de prestaciones y de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los complementos de pensión con cargo a las Cajas de Ahorros serán la\ndiferencia entre la cantidad resultante de la aplicación a los salarios reales\ndel porcentaje que la propia Seguridad Social establece para el cálculo de las\npensiones abonadas por su sistema, y la pensión misma reconocida por la\nSeguridad Social, con las únicas excepciones correspondientes a la incapacidad\ntemporal, maternidad, paternidad, viudedad, orfandad y en materia de\njubilación, que se regirán por la normativa específica establecida en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los porcentajes serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad temporal, hasta el 100% en los doce primeros meses, el 87,50%,\nen la prórroga de seis meses, y el 87,50% para el período que medie entre el\nalta médica por agotamiento de la Incapacidad Temporal a los dieciocho meses y\nla Resolución del INSS, u organismo competente, por la que se declare la\nIncapacidad Permanente en cualquiera de sus grados o se deniegue la misma con\ndeclaración de aptitud para el trabajo, hasta el mes treinta como máximo. En\nlos supuestos en que la declaración de incapacidad permanente tenga efectos\nretroactivos se podrá reclamar o compensar por la Caja el pago realizado en\nexceso por la Caja a través de la liquidación por extinción del contrato o\ncualquier otra vía, con objeto de evitar una duplicidad de pagos por el mismo\nperíodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Maternidad, 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paternidad, 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad permanente total para la profesión habitual, 55%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad permanente absoluta, 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Viudedad, 50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Orfandad, 20%, hasta alcanzar la edad de veinte años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pensión en favor de familiares, 20%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gran invalidez, 150%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los complementos de las prestaciones y pensiones se concederán con\nefectos desde la misma fecha en que se reconozcan las de la Seguridad Social, y\nen los mismos casos y términos en que se otorguen éstas, y en el caso de\ncuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además con\nlos mismos requisitos, en que se otorguen éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La base para el cálculo de los complementos de las pensiones estará\nconstituida por los conceptos que establece el artículo 39 del presente\nConvenio colectivo, que le puedan corresponder al empleado, más ayuda\nfamiliar, percibidos en los doce meses inmediatos anteriores al mes en que se\nproduzca la jubilación, incapacidad permanente total y absoluta, gran\ninvalidez o el fallecimiento del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 63. Bajas por enfermedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con independencia de los complementos a las prestaciones de la Seguridad\nSocial, previstos en los artículos anteriores, durante los tres primeros días\nde ausencia del trabajador por enfermedad dentro de cada año natural, se le\nabonará, con cargo a la Caja, el 80% de su retribución real; no obstante, se\nle abonará el 100% de su retribución real las dos primeras veces por año\nnatural en que concurra esta circunstancia, así como cuando el estado de\nenfermedad sea verificado por personal médico designado por la\nInstitución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Control médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Caja podrá verificar el estado de enfermedad o incapacidad del empleado\nalegado por éste para justificar ausencia al trabajo, mediante reconocimiento\na cargo del personal médico designado por la Institución. La negativa del\nempleado a dicho reconocimiento determinará la suspensión de beneficios\neconómicos a cargo de las Cajas para dichas situaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 65. Incapacidad permanente, gran invalidez y defunción en acto\nde servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, así\ncomo la defunción de un empleado sobrevenga como consecuencia de accidente de\ntrabajo por violencias ejercidas sobre él, hallándose en acto de servicio, la\nInstitución complementará el importe que se asigne en concepto de pensión de\ninvalidez, viudedad y orfandad a favor de sus derecho habientes, en su caso,\nhasta el 100% de sus ingresos, con los aumentos que le correspondieran durante\nel tiempo que le faltase para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, en\norden a la aplicación de las disposiciones sobre jubilación por edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad a satisfacer por la Institución será la que, por todos los\nconceptos retributivos establecidos, percibiera el empleado en el momento de su\nfallecimiento, deducida, en su caso, la renta que pudiera percibirse si el\nriesgo estuviera cubierto por Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o por\ncualquier otro sistema de aseguramiento establecido o concertado por la\nInstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, si el Seguro diera lugar a una entrega de capital, se\nestimará la renta en un 6% del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">Artículo 66. Jubilación: Complementos de la pensión de jubilación.\nNorma general.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El empleado que se jubilare a partir de los sesenta y cinco años de edad\ncon la salvedad que se establece en el punto 2 de este artículo, tendrá\nderecho a que se complemente la pensión de jubilación que perciba por la\nSeguridad Social, hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones de acuerdo con el\napartado 3 del artículo 62 del presente Convenio colectivo, descontando a\nefectos del cálculo del complemento la diferencia entre el importe de la\npensión derivada de la legislación vigente hasta la entrada en vigor de la\nLey 26\u002F1985 y la que se determinaría de acuerdo con dicha Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del cálculo de la diferencia anterior, la pensión que\ncorrespondería según lo señalado en el párrafo anterior, se realizará\ncomputando, en todo caso, las bases de cotización de los veinticuatro últimos\nmeses cotizados inmediatamente anteriores en la fecha del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello no obstante, los complementos de las prestaciones y pensiones se\nconcederán con efectos desde la misma fecha en que se reconozcan las de la\nSeguridad Social y en los mismos casos y términos en que se otorguen éstas,\nde conformidad con las disposiciones vigentes al producirse el hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal que haya ingresado en las Cajas de Ahorros a partir del 23 de\nfebrero de 1972, deberá contar, al menos, con veinticinco años de servicios\nprestados como empleado en plantilla de la Entidad para poder acogerse a los\nbeneficios de jubilación establecidos en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación de la persona\ntrabajadora, la Institución invitare a la jubilación a la persona trabajadora\ny éste rehusase, perderá el derecho al Complemento de Pensión establecido en\nel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Personal ingresado después de la entrada en vigor del XIV Convenio\ncolectivo (29 de mayo de 1986).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1El personal ingresado después de la entrada en vigor del XIV Convenio\ncolectivo (29 de mayo de 1986), solo tendrá a partir de su jubilación los\nderechos que en tal momento le reconozca la legislación general de la\nSeguridad Social que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el\nsiguiente apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2En favor del personal empleado de nuevo ingreso a quienes hace referencia\nel punto anterior, las Entidades, con el fin de que cuando aquéllos se hagan\nacreedores a la pensión de jubilación, de conformidad con las disposiciones\nvigentes, reciban unas prestaciones complementarias a ella, efectuarán una\naportación al instrumento de previsión social complementaria existente en la\nCaja, por un importe cuya base para los años 2011 y 2012 es de\n735,42€anuales, que se revisará para los años 2013 y 2014, conforme a los\ncriterios establecidos para la actualización del salario base. Los mismos\ncriterios se aplicarán en el supuesto de revisión salarial, cuando\nproceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Jubilación: Complementos de la pensión de jubilación.\nNormas especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Al personal que incorporado en plantilla de las Cajas de Ahorros a partir\ndel 23 de febrero de 1972 y estuviere en plantilla el 31 de diciembre de 1981,\nse le confiere excepcionalmente derecho al complemento que le correspondiese de\nacuerdo con el artículo 66.1 anterior y con los requisitos de edad y\npermanencia que a continuación se establecen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veinticuatro de servicios: 75%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veintitrés de servicios: 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veintidós de servicios: 65%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veintiuno de servicios: 60%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cinco años de edad y veinte de servicios: 55%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El empleado con antigüedad anterior al 23 de febrero de 1972 tendrá\nderecho a que se le complemente la pensión de jubilación que se le reconozca\npor la Seguridad Social, al amparo de la disposición transitoria primera,\npunto 9, de la Orden de 18 de enero de 1967, en relación con el artículo 66.1\ndel presente Convenio colectivo, hasta alcanzar el porcentaje de sus\nretribuciones, calculadas de acuerdo con el artículo 62.3 del presente\nConvenio colectivo, y de conformidad con la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta años de edad: 60%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y un años de edad: 68%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y dos años de edad: 6%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y tres años de edad: 84%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cuatro años de edad: 92%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se mantiene la posibilidad de jubilación a partir de los sesenta años\ncon veinte de servicios mínimos prestados en la Entidad. En este caso, el\nempleado tendrá derecho a que se le complemente la pensión de jubilación que\nse le reconozca por la Seguridad Social, al amparo de la disposición\ntransitoria primera, punto 9, de la Orden de 18 de enero de 1967, en relación\ncon el artículo 66.1 del presente Convenio colectivo, hasta alcanzar el\nporcentaje de sus retribuciones, calculadas de acuerdo con el artículo 62.3\ndel presente Convenio colectivo, y de conformidad con la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta años de edad y veinte de servicios: 60%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y un años de edad y veintiuno de servicios: 68%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y dos años de edad y veintidós de servicios: 76%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y tres años de edad y veintitrés de servicios: 84%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sesenta y cuatro años de edad y veinticuatro de servicios: 92%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 68. Pensión de invalidez: Complemento a cargo de las Cajas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El importe a cargo de las Cajas de Ahorros del complemento de la pensión de\ninvalidez, resultará de aplicar el procedimiento de cálculo contenido en el\nartículo 66.1 del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Pensiones mínimas de jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se acuerda la actualización hasta el salario mínimo interprofesional de\nlas pensiones de jubilación, para su cálculo inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el personal de limpieza y, en general, el personal que fuere\ncontratado a tiempo parcial en sus distintas modalidades, se establecerá la\nproporcionalidad de la pensión en función del horario de trabajo realmente\nrealizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Complementos de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de\nfamiliares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Viudedad: Las Cajas complementarán las pensiones de viudedad que se\nperciban de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 50% de las bases que se\nfijan en el artículo 62.3 del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Orfandad: Las pensiones de esta clase serán complementadas hasta alcanzar\nlos importes que resulten de aplicar los porcentajes establecidos por la\nSeguridad Social sobre la base que se señala en el artículo 62.3 del presente\nConvenio colectivo y hasta que el beneficiario cumpla la edad de veinte\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los supuestos de percepción de pensión de viudedad y orfandad, la\nsuma de éstas no podrá exceder del 100% del salario regulador del\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los complementos de viudedad, orfandad y en favor de familiares, serán de\naplicación a las situaciones causadas por empleados jubilados o en estado de\nincapacidad absoluta o de gran invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las pensiones en favor de familiares serán complementadas hasta alcanzar\nlos importes que resulten de aplicar los porcentajes establecidos por la\nSeguridad Social sobre la base que se señala en el artículo 62.3 del presente\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Revisión de los complementos de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Anualmente se revisarán los complementos de las pensiones de jubilación,\nviudedad, orfandad e incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez\ncausadas de conformidad con lo que tengan previsto\u002Fpactado en su Reglamento,\npacto de empresa o Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo, y, en su\ndefecto, aplicando el índice general de revaloración de las pensiones de la\nSeguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que no sea inferior al\nporcentaje de revalorización de la pensión máxima, en cuyo caso se aplicará\nésta, y sin que el incremento en ningún caso pueda ser superior al incremento\na tablas establecido en el mismo ejercicio para el personal activo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El incremento de las pensiones debe efectuarse solamente sobre el\ncomplemento a cargo de la Caja y no, por tanto, sobre la totalidad de la\npensión percibida por el interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Proporcionalidad por tiempo jubilado de la primera revisión: la primera\nrevisión a efectuar al personal jubilado se realizará en proporción al\ntiempo que llevare en esta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las entidades, salvo aquellas que tengan otros sistemas establecidos iguales\no superiores, concertarán seguros colectivos de vida para los empleados que\nvoluntariamente lo deseen, por un capital asegurado de 9.015,18 euros sin\ndistinción de Niveles y siendo la cuota de los mismos un 50% con cargo a la\nInstitución, y el otro 50% a cargo del asegurado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Premios, faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Premios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las entidades premiarán la buena conducta y las cualidades sobresalientes\nde sus empleados, singularmente cuando se reflejen en un aumento de rendimiento\nde trabajo, en un mejor servicio o en evitación de un daño evidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se señalarán como motivos dignos de premio los siguientes: espíritu de\nsacrificio; espíritu de fidelidad; afán de superación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consiste el espíritu de sacrificio en realizar los servicios con entrega\ntotal de todas las facultades del empleado y con decidido propósito\nmanifestado en hechos concretos de lograr su mayor perfección en favor de las\nEntidades y del público, subordinando a ello su comodidad e incluso a veces su\ninterés, sin que nadie ni nada lo exija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados en la\nInstitución, durante veinticinco años, sin nota desfavorable en el expediente\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación\nprofesional aquellos empleados que se sientan acuciados a mejorar su formación\nteórica y práctica y su experiencia para ser más útiles o alcanzar niveles\nsuperiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La iniciativa para la concesión del premio, concretando su causa o motivo,\ncorresponde al superior inmediato del empleado, a este mismo o a cualquier\nempleado, elevándose la solicitud al Director General de la Caja, quien\nresolverá lo que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los premios podrán consistir en becas o viajes de perfeccionamiento o\nestudios, disminución de los años necesarios para alcanzar el nivel\nretributivo superior, ascenso al nivel retributivo inmediato, o cualesquiera\notros estímulos semejantes que, en todo caso, llevarán aneja la concesión de\npuntos o preferencias para concursos, ascensos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se determinarán los casos y condiciones en que la conducta\nposterior de un sancionado anule las notas desfavorables de su expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se otorguen premios en metálico, consistentes en una\ncantidad alzada y por una sola vez, no tendrán la condición de complemento\nsalarial a ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por las Cajas y su personal se podrán precisar y desarrollar los requisitos\nnecesarios para la efectividad de los principios anteriormente expuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de despertar el espíritu de solidaridad en el trabajo, se\nestablecerán premios para grupos o colectividades de empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Faltas del empleado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Son faltas del empleado todas las infracciones a los deberes establecidos\nen la normativa laboral vigente, así como a los derivados del presente\nConvenio colectivo y, en general, cualquier incumplimiento contractual; ello no\nobstante, a título enunciativo y no limitativo, se establece la siguiente\nenumeración y graduación de las faltas en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas leves. Son leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Las de puntualidad, injustificadas y no repetidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Las de negligencia o descuido, cuando no causen perjuicio irreparable a\nlos intereses de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Las indiscreciones no dañosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas graves. Son graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Las de asistencia injustificadas y no repetidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2La retención, no autorizada debidamente por el superior jerárquico\ncorrespondiente, de documentos, cartas y datos, para aplicación, destino o uso\ndistinto de los que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3La ocultación al superior jerárquico respectivo de los retrasos\nproducidos en el trabajo, causante de daño grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4Las de negligencia o descuido cuando originan perjuicios irreparables\npara los intereses de la Entidad o den lugar a protestas o reclamaciones del\npúblico o pérdida de clientes, siempre que estén justificadas, y se\ncompruebe que se deben a falta cometida realmente por el inculpado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5La ocultación de errores propios que causen perjuicios a la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.6La reincidencia en la comisión de faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Faltas muy graves. Son muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1Las repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2La indisciplina o desobediencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la\nInstitución, así como a los clientes, estando en este último caso referidas\na la prestación de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.4La transgresión de la buena fe contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.5La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.6La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.7El abandono de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.8El fraude.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.9El abuso de confianza respecto de la entidad o de los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.10Emprender negocios sin conocimiento o contra la voluntad de la entidad,\nexpresamente manifestada y fundada, en competencia con la Institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.11Aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o\nindirectamente, por los clientes de la entidad o por terceros, ventajas o\nprerrogativas de cualquier género por cumplir un servicio de la\nInstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.12Violación del secreto profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.13Asistencia habitual a lugares donde se juegue metálico o se crucen\napuestas participando en ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.14La ocultación de hechos o faltas graves que el empleado haya\npresenciado y causen perjuicio grave a los intereses de la entidad o al\nprestigio de su personal, y la falta de asistencia a los servicios de\ninspección o a los responsables encargados de perseguir su esclarecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.15El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores\ncometidos, a fin de impedir o retrasar su corrección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.16La reincidencia en la comisión de faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Abuso de autoridad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos será\nconsiderado siempre como falta muy grave. El que lo sufra deberá ponerlo\ninmediatamente en conocimiento del Director General de la Entidad, ordenando\néste la instrucción del oportuno expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 76. Acoso sexual en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El acoso sexual en el trabajo será considerado como falta laboral muy\ngrave, y será sancionado atendiendo a las circunstancias y condicionamientos\ndel acoso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Potestad disciplinaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La potestad disciplinaria corresponde a las Cajas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las sanciones podrán consistir, según las faltas cometidas, en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Por faltas leves: Amonestación verbal; amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Por faltas graves: Traslado forzoso; suspensión de empleo y sueldo hasta\ntres meses; inhabilitación temporal, por plazo no superior a dos años, para\nascender a Nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Por faltas muy graves: Pérdida total de la antigüedad a efectos de\nascensos; inhabilitación definitiva para ascender de Nivel; pérdida del\nNivel, con descenso al inmediatamente inferior; suspensión de empleo y sueldo\npor tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis; despido\ndisciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se impondrá siempre la de despido a los que hubiesen incurrido en faltas de\nfraude y falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio\nnotorio, abuso de confianza con daño grave para los intereses o el crédito de\nla Entidad o de sus clientes, así como las tipificadas en los apartados 4.10 y\n4.11 del artículo 74 del presente Convenio colectivo y la reincidencia en\nfaltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende con independencia de la\nindemnización por el infractor de los daños y perjuicios que hubiere causado\na la Caja, así como de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la\nfalta cometida pueda ser constitutiva de delito, o de dar cuenta a las\nautoridades gubernativas, si procediese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Normas generales: En orden al procedimiento sancionador se estará a lo\ndispuesto en las normas laborales y procesales vigentes que sean de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos causantes de sanción por faltas graves y muy graves, y\npreviamente a su imposición, las Cajas darán audiencia al interesado en un\nplazo de tres días, siempre que no se perjudiquen los plazos establecidos en\nlas normas laborales y procesales vigentes que sean de aplicación y no se\nproduzca preclusividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa: En materia de\nimposición de sanciones a los Delegados de personal y miembros del Comité de\nEmpresa, se respetarán las garantías establecidas en las normas laborales y\nprocesales vigentes que sean de aplicación, pudiendo ser el instructor del\nexpediente persona ajena a la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Cancelación de faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los\nempleados por faltas cometidas se cancelarán en los plazos siguientes: en las\nfaltas leves a los dos años, en las graves a los cuatro años y en las muy\ngraves a los ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cancelación estará subordinada a la buena conducta del sancionado,\npudiendo, en caso muy destacado, reducirse el plazo previo expediente especial\ninstruido por la Caja a petición del interesado. La cancelación no afectará\na las consecuencias de todo orden a que dio lugar la sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La prescripción de faltas laborales del empleado tendrá lugar: para las\nfaltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días y para las\nmuy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Institución\ntuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Normativa básica sobre clasificación de oficinas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Conceptos aplicables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada Caja, teniendo en cuenta las características de sus zonas de\nactuación, fijará libremente los conceptos que sirvan para determinar la\nimportancia de la Oficina en relación con el resto de la misma Entidad,\nteniendo en cuenta las siguientes variables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Volumen de recursos ajenos de la Oficina, en relación con el de la Caja.\nLos saldos de las cuentas tesoreras se ponderarán de forma que no distorsionen\nlos capítulos de recursos ajenos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuantificación de la carga de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tales variables mínimas no limitan ni excluyen las facultades propias de\norganización. La valoración efectuada de las variables será revisada\nperiódicamente cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Cálculo de puntuación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las variables referidas a cada oficina se relacionarán con las\ncorrespondientes a la Entidad y los coeficientes resultantes multiplicados por\nun valor constante para cada una de ellas proporcionarán la puntuación de la\noficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los citados valores constantes se obtendrán en proporción a la importancia\nde cada variable, mediante la aplicación de los procedimientos de ponderación\nque se estimen pertinentes por cada Institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Orden de clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La puntuación obtenida por cada oficina fijará su orden dentro de la\nclasificación. La importancia relativa de cada oficina, en el total de puntos\nde la Entidad, determinará su inclusión dentro de un tipo de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Nombramiento dirección y subdirección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El nombramiento de los Directores y Subdirectores de las Oficinas será, en\ntodo caso, de libre designación y revocación por parte de la Entidad. La\ndesignación se hará contando con la aceptación del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Directores y Subdirectores o Interventores de las Oficinas adquirirán,\nen los plazos y condiciones establecidos, el Nivel retributivo que corresponda\na la clasificación obtenida por la Oficina para la que prestan sus\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles retributivos asignados se entienden como mínimos, pudiendo ser\ndesempeñados dichos cargos por empleados con Nivel retributivo superior al\nseñalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 85. Tipificación de cada oficina y nivel del puesto de\ndirección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establecerá en cada entidad la siguiente clasificación de Oficinas\ncon su correspondiente puntuación y la equiparación del Director y, en su\ncaso, Subdirector o Interventor, al Nivel retributivo en relación directa con\nla clasificación de la Oficina:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel de Directores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Clasificación de Oficinas_____________________Nivel\nDirectores\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A...................................................................................Nivel\nIII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B...................................................................................Nivel\nIV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C...................................................................................Nivel\nV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D................................................................................Nivel\nVI-VII.*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* En las oficinas de tipo D, el 35% de las mismas se equiparará al nivel VI\ny el 65% al nivel VII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel retributivo de Subdirectores o segundos responsables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las oficinas de tipo A el Subdirector o segundo responsable de oficina se\nequiparará mínimo al nivel VI, y en las de tipo B al nivel IX.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las oficinas de tipo A el segundo responsable de oficina se equiparará,\nsin producir alteración de la situación actual, o bien al nivel V o bien al\nnivel VI, según la clasificación que tenga la oficina al momento de la firma\ndel Convenio. En las oficinas de tipo B la equiparación se producirá o bien\nal nivel VII o bien al nivel IX, con el mismo criterio antes señalado. Este\ncriterio se aplicará a las oficinas de nueva creación hasta en tanto no se\nlleve a cabo la adaptación prevista de conformidad con lo establecido en la\nDisposición Adicional Octava y en la Disposición Transitoria Undécima del\npresente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las oficinas de tipo C y D en que existiera un segundo responsable con\nfirma reconocida y nivel retributivo inferior a IX, se le reconocerá una\ngratificación anual, mientras realice dicha función, de 450,76 euros para las\nC y de 300,51 euros para las D, distribuida en doce mensualidades, a la que se\ndenominará gratificación de apoderamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jefatura de Zona: En aquellas Cajas que tuvieren creada orgánicamente la\nJefatura de Zona, el responsable de ésta se equiparará al Nivel\ncorrespondiente al de la oficina de mayor tipo o clasificación dentro de su\npropia zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86. Acumulación de puntos. Consolidación de nivel.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Director, y, en su caso, el Subdirector o Interventor acumularán puntos\nanualmente, con arreglo a la clasificación asignada en la Oficina a que\npertenecen y consolidarán el nivel que corresponda a la media de puntos\nobtenida, durante el período máximo de cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 87. Reclasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán ser contempladas como causa de reclasificación de la oficina las\nactuaciones comerciales que incrementen ficticiamente la clasificación de\noficinas y que con posterioridad repercutiesen negativamente en el desarrollo\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. Diferencias retributivas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El empleado que desempeñe funciones de Director de Oficina, Subdirector o\nInterventor, percibirá la diferencia retributiva entre el nivel reconocido y\nel correspondiente a las funciones que efectivamente realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 89. Mantenimiento de sistemas particulares de clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sistemas particulares de clasificación de oficinas y de complementos de\npuesto de trabajo que pudieran existir en las Instituciones, y siempre que\nsuperen lo establecido en el presente Convenio, mantendrán su vigencia y\nrégimen específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 90. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">Participación de los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa y Delegados de Personal, en su caso, serán oídos\nsobre los sistemas de clasificación elegidos y sus revisiones periódicas.\nEmitirán, por tanto, informe sobre esta materia, que deberá ser presentado en\nel plazo de quince días desde la recepción de la información de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Movilidad geográfica y comisiones de servicio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 91. Movilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el artículo 40\ndel Estatuto de los Trabajadores, no se considerará que se produce traslado\nque exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar de\ntrabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 kilómetros desde el centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual\nse computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro al que\nestaba adscrito el trabajador en el momento de la entrada en vigor del Convenio\ncolectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, para los trabajadores en situación de comisión de servicios a la\nentrada en vigor del Convenio colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el\ncentro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter\npermanente. Por su parte, los trabajadores incorporados a las Cajas de Ahorros\na partir de la entrada en vigor del Convenio colectivo 1995-1997 (9 de marzo de\n1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones\nsustanciales de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la\ndistancia de 25 kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los\nlímites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o\ncolectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que\npodría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los\ncentros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las\nCajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nsolo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de\ntrabajo a más de 25 kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado\ncomo el centro desde el que operará la movilidad en adelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 92. Comisiones de servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los viajes a que den lugar las comisiones del personal serán por cuenta\nde la Entidad, unificándose las dietas para todos los niveles en base a la\ntabla fijada en el artículo 52 del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si el viaje comprende horas en las que tenga lugar una comida principal\ndel día o se pernocta fuera del domicilio, se devengará media dieta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las Cajas establecerán una asignación por kilómetro conforme a la tabla\nfijada en el artículo 52 del presente Convenio colectivo, cuando las\ncomisiones de servicio se realicen en vehículo propio de la persona\nempleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Si en la Comisión de Servicios el desplazamiento fuere por tiempo\nsuperior a tres meses, el empleado tendrá derecho a cuatro días laborables de\nestancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin\ncomputar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la entidad.\nEl desplazamiento temporal a población distinta de la de su residencia\nhabitual, tendrá el límite de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 93. Personal desplazado en el extranjero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El período de vacaciones anuales retribuidas establecidas en este\nConvenio se incrementa en diez días para los empleados en comisión de\nservicios en el extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A título de permiso por reincorporación a destino en España, se\nconcederá a este personal un permiso retribuido de quince días a contar desde\nla fecha de su baja en el país extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Disposiciones varias \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 94. Revisiones médicas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos y términos establecidos por la legislación vigente en la\nmateria, los empleados podrán someterse a revisión médica periódica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 95. Uniformes y prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las prendas del personal uniformado serán costeadas por las Entidades, que\ndeterminarán, con la intervención del Comité de Empresa o Delegado de\nPersonal, cuanto se relacione con la adquisición, uso y conservación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal perteneciente al grupo 2, mientras mantenga las funciones que\nhacen necesario el uso de uniforme, recibirá dos uniformes anuales, además de\nlas camisas blancas necesarias y dos pares de calzado. Los que desempeñen\nfunciones de calle tendrán derecho a las prendas de abrigo que se determinen\nen las normas internas de cada Caja, según el clima de las poblaciones en que\nradiquen las Oficinas, y cuya duración será determinada por la Institución y\nComité de Empresa, o Delegados de Personal en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el personal del grupo 2, tendrá, anualmente, las prendas\nadecuadas para la prestación de sus servicios respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Órganos de interpretación y representación. Derechos\nsindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 96. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se crea una Comisión Paritaria integrada por los representantes de las\nEntidades y de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio,\nque tendrá las siguientes competenias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En su caso, las funciones de conocimiento y resolución de discrepancias\ntras la finalización del período de consultas en materia de modificación\nsustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen\nsalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>•En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o\naplicación del convenio, deberá intervenir esta Comisión con carácter\nprevio al planteamiento formal de conflicto en el ámbito de los procedimientos\nno judiciales de solución de conflictos o ante el órgano judicial\ncompetente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El número de miembros titulares de la Parte Social de esta Comisión\nserá de 3 por cada Sindicato firmante de ámbito estatal y uno por cada\nsindicato firmante de ámbito autonómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas se le formulen por las\ntres vías siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A través de la Asociación patronal representante de las Entidades\nincluidas en el ámbito funcional del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A través de las organizaciones sindicales signatarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Directamente a la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión regulará su funcionamiento, sistema de adopción de\nacuerdos, convocatoria, Secretaría, Presidencia, así como los sistemas de\nsolución de las discrepancias surgidas en su seno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos que puedan ser adoptados en el seno de la Comisión,\nrequerirán, para su validez, del voto favorable de la mayoría de los miembros\nde cada una de las dos representaciones, si bien, y por lo que respecta a la\nrepresentación sindical, el voto será ponderado en función de la\nrepresentatividad de cada sindicato en el sector. A tales efectos se\nconsiderará que corresponde a cada organización sindical la representatividad\nque se reconocieron las mismas al inicio de las negociaciones del presente\nConvenio colectivo, y que se hará constar en el acta de constitución de la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No alcanzado el acuerdo en primera convocatoria, se podrá de mutuo acuerdo,\nposponer para la siguiente convocatoria en la que se seguirá igualmente, el\nsistema de mayorías recogido en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que se traslade a la Paritaria para su conocimiento y\nresolución de discrepancias tras la finalización del período de consultas en\nmateria de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o\ninaplicación del régimen salarial, la misma deberá pronunciarse en el plazo\nmáximo de siete días desde que la discrepancia fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las representaciones presentes en la Comisión, deberán guardar el debido\ndeber de sigilo respecto de la información a la que se tenga acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión publicará los acuerdos, facilitando copia a las Entidades,\nconsultantes y a los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, cuando no se alcance acuerdo en la Comisión, la Secretaría\nenviará al consultante, la posición mantenida por cada una de las\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No alcanzado acuerdo, ambas representaciones podrán, de mutuo acuerdo,\nsometer a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que se tenga la\ndiscrepancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de mediación se regirá por el sistema que a continuación\nse detalla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitud: Las partes del procedimiento deberán remitir el acuerdo expreso\nde sometimiento a la mediación de la Comisión Paritaria, haciendo constar por\nescrito las discrepancias existentes entre ambas, con expresión de la opinión\nsustentada por cada parte, y con remisión, asimismo, de la documentación y\nactas de las reuniones que durante el período de consultas se han mantenido\npor ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tramitación: El procedimiento se desarrollará según los trámites que la\npropia Comisión Paritaria considere apropiados, pudiendo requerir la\ncomparecencia de las partes, y solicitar la documentación adicional que\nconsidere necesaria o pericial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promovido el procedimiento y durante su tramitación, las partes se\nabstendrán de adoptar cualquier medida dirigida a solucionar la cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solución: La Comisión paritaria formulará propuesta para la solución\nefectiva del conflicto planteado, que podrá ser aceptada por las partes,\nsiendo el acuerdo que alcance vinculante para ambas partes, y con naturaleza de\nacuerdo en período de consultas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión, se requerirá,\npara su validez, del voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una\nde las dos representaciones, si bien el voto será ponderado en función de la\nrepresentatividad de cada sindicato en el sector y de las Entidades que\nconformen la parte empresarial. A tales efectos se considerará que corresponde\na cada organización sindical la representatividad que se reconocieron las\nmismas al inicio de las negociaciones del presente Convenio colectivo, y en\nrelación con las Entidades la que se hayan reconocido en el acto de\nconstitución de la Comisión Paritaria y que, en ambos casos, se hará constar\nen el acta de la mencionada reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión, de conformidad con las\nmayorías antes señaladas, en el plazo improrrogable de 30 días desde que se\nhaya constatado el desacuerdo, se emitirá informe razonado con la\njustificación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo y la existencia o\ninexistencia de los requisitos legales que fundamentan la medida planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.3.c) del\nET, en el caso de no existir acuerdos interprofesionales que solventen las\ndiscrepancias que puedan producirse en la negociación para la modificación\nsustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio colectivo,\nde conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del ET y para la no\naplicación a la que se refiere el artículo 82.3 del ET, la Comisión\nParitaria solventará de manera efectiva estas discrepancias de conformidad con\nel procedimiento de mediación, que se ha detallado en el apartado anterior,\nsalvo que de común acuerdo se decida optar por el procedimiento de\narbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las competencias atribuidas a la Comisión Paritaria lo serán sin\nperjuicio de las reconocidas legal o reglamentariamente a los órganos\njurisdiccionales o administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los casos de adaptación y modificación del Convenio durante su vigencia\nse someterán a la Comisión Negociadora del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 97. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las entidades en las\nque se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la\ntotalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su\nseno un Presidente y un Secretario y elaborando su Reglamento de\nfuncionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos\ny cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le\ncorrespondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación\nvigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con\ncuantos cometidos le sean delegados expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un\nrepresentante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El Secretario del Comité Intercentros dispondrá del 50% más de las\nhoras que le correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entidades de hasta 500 empleados: Siete miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entidades de 501 a 1.000 empleados: Nueve miembros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entidades de más de 1.000 empleados: Doce miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos\nmeses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva\nCaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 98. Acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de\nfunciones de representación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen de utilización de la acumulación de horas para el ejercicio de\nfunciones de representación, prevista en el artículo 68.e) del Estatuto de\nlos Trabajadores, y derivadas de las que disponen los miembros de Comité,\nDelegados de Personal, Delegados LOLS y otros créditos horarios que pudieran\nexistir, deberá establecerse de común acuerdo en el ámbito de cada Caja,\nentre las representaciones sindicales y la dirección de cada Caja, atendiendo\na criterios de racionalidad, que no generen conflictos organizativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 99. Uso de medios tecnológicos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que mientras no exista una regulación expresa, de\ncarácter general, que afecte al uso y utilización de medios tecnológicos\n(Internet, Intranet y correo electrónico), las Cajas de Ahorros sometidas al\námbito funcional de este Convenio colectivo abrirán procesos de negociación\ncon los representantes legales de los empleados, tendentes al establecimiento\nde las medidas que permitan el uso por los sindicatos de estos medios, sin que\nello afecte al proceso normal de actividad y producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 100. De los derechos sindicales y garantías del ejercicio de la\nfunción sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El derecho de los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, así\ncomo a ejercer la actividad sindical, sin que puedan verse afectados ni su\nempleo ni sus condiciones de trabajo por su afiliación o por el ejercicio de\nlabores de representación de la plantilla, está recogida y amparada tanto en\nel derecho constitucional como en las normas laborales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte de las Empresas se atenderá al principio de igualdad de\noportunidades, evitando cualquier tipo de discriminación a las personas que\ndesempeñen funciones de representación de las trabajadoras y los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de facilitar la compatibilidad entre estas funciones\nsindicales y las inherentes a su grupo y nivel profesional en la organización,\na continuación se enuncian algunos criterios de actuación aplicables en el\námbito de cada Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En caso de que, a criterio de la Empresa, el ejercicio de la actividad\nsindical no sea compatible con el desarrollo de la función encomendada, la\nEmpresa podrá efectuar las adecuaciones organizativas necesarias para su\ncompatibilidad, previa comunicación a la sección sindical correspondiente. En\nel caso de que estas medidas conlleven cambio de puesto o de función, por\nparte de la Empresa se aplicarán los acuerdos suscritos con la Representación\nsindical y en defecto de acuerdo al respecto, se mantendrá el nivel de\npercepciones, incluidos los complementos económicos, derivados del puesto o\nfunción que el empleado o empleada viniera percibiendo hasta ese momento y se\ntendrá en cuenta el ámbito de representación para el que resultó\nelegido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En aquellas Empresas que tengan establecidos sistemas de retribución\nvariable, se podrán establecer, de mutuo acuerdo, entre la Empresa y la\nrepresentación sindical mayoritaria, las medidas necesarias para garantizar la\nigualdad de trato y de oportunidades de los representantes sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los representantes legales de los trabajadores serán evaluados, en su\ncaso, sin que las horas dedicadas a su actividad sindical puedan significar\nmenoscabo en la evaluación correspondiente ni, por tanto, en la retribución\nvariable que pudiera corresponderles derivada de dicha evaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con el fin de facilitar la reversibilidad de la función sindical en\ncualquier momento en que el delegado o la delegada así lo decida, por parte de\nlas Empresas, se facilitará con la brevedad posible, su asistencia a los\ncursos de formación que fueran necesarios para facilitar el desarrollo\nprofesional en igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 101. Derechos de información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a\nfavor de los representantes de los trabajadores, las empresas incluidas en el\námbito de aplicación del presente convenio facilitarán información, una vez\naprobadas por los órganos competentes de la Entidad, de las Memorias y Cuentas\nde Resultados públicas del ejercicio inmediatamente anterior, elaboradas con\nlos criterios establecidos en cada momento por el Banco de España. Igualmente\nfacilitarán información sobre los Informes de relevancia prudencial, incluido\nel de remuneraciones, previstos en artículo décimo ter de la Ley 13\u002F1985, de\n25 de mayo, sobre Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones\nde Información, de los Intermediarios Financieros, cuando deban hacerse\npúblicos de conformidad con lo establecido en la Circular 3\u002F2008 del Banco de\nEspaña, en su versión vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 102. Observatorio Sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común,\ndurante la vigencia de este Convenio se crea un Observatorio Sectorial de\ncarácter paritario, integrado por la representación de las entidades y las\norganizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, que realizará los\ncorrespondientes análisis de la realidad sectorial, para estudiar y evaluar\nprácticas en el sector financiero enfocado a la mejora de la productividad y\ncompetitividad, así como mejores prácticas organizativas tanto en materia\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada y distribución horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Modulación del porcentaje de distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conciliación e Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Voto electrónico y elecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Carreras profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación (tiempos, desarrollo, estudio de perfiles, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad social empresarial, deontología profesional, normas de\nbuen gobierno y políticas de remuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantías para la no discriminación económica o profesional de los\nrepresentantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo de los contratos con finalidad formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Y de cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones\nintegradas en el citado Observatorio Sectorial, fuera admitido como objeto de\nanálisis por la mayoría de cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversas\nComisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria y\nComisión de estudio de la disposición adicional sexta), éstas harán llegar\nal Observatorio un resumen de sus principales actuaciones así como de las\niniciativas desarrolladas por las mismas en su ámbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los resultados y conclusiones que se alcancen en el seno del Observatorio\nSectorial durante la vigencia del Convenio colectivo, serán llevados por las\npartes a la Comisión Negociadora del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas\nque en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las\ntareas encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV Otras disposiciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">Artículo 103. Protección contra la violencia de género.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el\npuesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,\ntendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo\nprofesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima las vacantes\nexistentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la\nsituación física o psicológica derivada de la violencia de género se\nconsiderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de\natención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas\nausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de\ntrabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período\nde suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la\njornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la\nreordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este\nConvenio colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona\nafectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Tendrán prioridad en los asuntos relacionados con la determinación de\nhorarios, traslados, permisos y excedencias, y dispondrán del apoyo solidario\nde la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Se mantendrán las condiciones de empleada en las ayudas financieras\ndurante el período en situación de excedencia o suspensión de contrato\nmotivado por su situación de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Durante el primer año de una excedencia solicitada por motivo de\nviolencia de género:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se devengará antigüedad a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La víctima podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de\namortización de los préstamos y anticipos, regulados en Convenio colectivo o\nen pacto colectivo, de los que sea titular el empleado que disfrute de la\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Se mantendrán íntegramente las aportaciones al Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La víctima de violencia de género tendrá derecho a recibir formación\nde reciclaje tras su reincorporación a la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo\nestablecido en la Ley 1\u002F2004, de medidas de protección integral contra la\nviolencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El tratamiento recogido en el presente artículo se concederá en los\ncasos de violencia de género en los que se haya adoptado decisión judicial\ncautelar o definitiva sobre la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO III Disposiciones adicionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Antiguo complemento de ayuda familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Antiguo complemento de ayuda familiar por hijo: El antiguo complemento de\nayuda familiar por hijo, regulado en el artículo 58.1 del XIII Convenio\ncolectivo desaparece como tal como consecuencia de la entrada en vigor de la\nLey 26\u002F1990, de 20 de diciembre. Aquellos empleados que en el momento de la\nentrada en vigor de la citada Ley reunieran la condición de sujetos\nperceptores de dicha prestación percibirán, en calidad de complemento de\ncarácter personal, la cuantía que estaba abonando la Institución\nincrementada en el importe de la revisión del Convenio colectivo para el año\n1991, quedando su importe congelado en la cantidad de 17,56 €, y por el\ntiempo que, conforme a la legalidad anterior a la Ley 26\u002F1990, hubiera tenido\nel empleado derecho a percibir la prestación y, por consiguiente, el\ncomplemento a cargo de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Antiguo complemento de ayuda familiar por esposa: El Antiguo Complemento\nde Ayuda Familiar por esposa, contenido en el artículo 58.1 del XIII Convenio\ncolectivo, que desaparece como tal como consecuencia de la entrada en vigor de\nla Ley 26\u002F85, de 1 de agosto, se congela en la cuantía de 17,28 €que regía\nhasta aquel momento, en favor exclusivamente de los empleados perceptores que\ntuviesen reconocido el derecho a la prestación a 31 de julio de 1985,\ncualquiera que sea el régimen jurídico de procedencia, y mientras se mantenga\nla situación que dio lugar a su reconocimiento, como condición más\nbeneficiosa identificada como tal mejora en el recibo de salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Servicio militar y prestación social\nsustitutoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Servicio Militar. El personal de Cajas de Ahorros, durante el tiempo\nnormal de servicio militar o en caso de movilización devengará el 60% de su\nsueldo, pluses y pagas estatutarias, así como las de julio y Navidad, salvo\nque se trate de empleados que estuvieran en el período de prácticas\nrecibiendo sueldos correspondientes a su categoría militar, en cuyo caso\ntendrá derecho a las diferencias que pueda haber entre los devengos militares\ny los que le correspondan por este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que las obligaciones militares, permitan al empleado acudir a la\nOficina en horas normales, por cada cien trabajadas se tendrá derecho a\npercibir el 40% de una mensualidad. En caso de movilización general por causa\nde guerra, tendrá derecho al sueldo íntegro. El tiempo que esté en filas se\ncomputará a efectos de antigüedad y aumentos de sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la Caja tuviera Sucursal en la población a que sea destinado el\nempleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que pueda hacer compatible\nsus deberes militares y de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que se hallare en la situación a que se refiere este artículo,\nestá obligado a dedicar a su Entidad todas las horas de que disponga, hasta\nalcanzar la jornada establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si obtuviese licencia o permiso deberá reintegrarse a su puesto pasados los\nprimeros quince días. En caso de que no lo haga perderá los derechos\nreconocidos en los párrafos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que voluntariamente anticipe o prorrogue obligatoriamente su\nservicio en filas, tienen los derechos reconocidos en este artículo, pero no\ndisfrutarán de la parte correspondiente de su remuneración durante el tiempo\nde exceso sobre la duración normal del Servicio Militar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que durante el período del Servicio Militar pueda trabajar toda\no parte de la jornada ordinaria, lo hará dentro del horario normal. Solamente\nen casos excepcionales, libremente apreciados por la dirección y autorizados\npor ésta, podrá realizarse dicho trabajo fuera de las horas señaladas para\nla jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que se incorpore a filas antes de llevar dos años de\nantigüedad en la Caja, le alcanzarán los beneficios establecidos en este\nartículo a partir del momento en que cumpla los dos años de antigüedad\nmencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado deberá reincorporarse a la Entidad en el plazo máximo de\ntreinta días naturales, a partir de la cesación en el Servicio Militar, no\nteniendo derecho durante este tiempo a las condiciones retributivas que\nestablece el primer párrafo del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Prestación social sustitutoria. Serán de aplicación a los empleados que\nse acojan a lo establecido en la Ley 22\u002F1998, de 6 de julio, reguladora de la\nObjeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, las\nprevisiones que se contienen en el apartado anterior del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Trabajo en tarde de jueves del personal de\nturnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de turnos rotatorios o fijos disfrutará de la libranza de\ntardes de jueves y, en su caso, del día de libre disposición, establecido en\nel art. 37.1.j) del presente convenio a través de la adaptación, que en cada\ncaso proceda hacer, de su régimen horario para la efectividad del mencionado\ndisfrute, respetando la jornada anual establecida en el presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Distribución irregular de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de distribución irregular de jornada será de aplicación el\nporcentaje establecido legalmente, salvo que se modifique por la Comisión\nNegociadora a resultas de las conclusiones alcanzadas en el seno del\nObservatorio Sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos\nmomentos, las partes asumen el compromiso de promover, en el ámbito de las\nEntidades incluidas en el ámbito del presente convenio, la negociación de\nmedidas alternativas a la extinción de contratos, con el fin de salvaguardar\nen la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad y la\nproductividad en las empresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación del\nconvenio se comprometen, durante la vigencia del presente convenio, es decir,\nhasta el 31 de diciembre de 2018, a mantener al menos un 95% de la plantilla\ncon contratos de duración indefinida, salvo que excepcionalmente, según se\nacredite ante la Comisión Paritaria, debiera disminuirse ese porcentaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce\nen este convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna\ndeben servir también para contribuir a dicho objetivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración\nque puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente\nde medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de\ntrabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y\ngeográfica y la modificación de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de\nacudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51\ndel Estatuto de los Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y\nlimitado en el tiempo, de al menos quince días de duración, de negociación\ncon las representaciones de los trabajadores para buscar las fórmulas que\npermitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración en el\nvolumen de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto en los procesos de integración como en los de restructuración de\nEntidades, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las entidades promoverán la formación de su personal asalariado con el\nobjeto de que puedan realizar otra tarea distinta de aquella para la que fueron\ncontratados o ejercieran actualmente, con el fin de mejorar su\nempleabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria del Convenio tendrá entre sus competencias la de\nconocer, con carácter general, la evolución del empleo en el ámbito de\naplicación de este Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional sexta. Comisión de Estudio y Trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de\ndiciembre de 2017 se suspende el devengo de trienios, de manera que dicho\nperiodo no se computará para ningún trabajador como tiempo de prestación de\nservicios a efectos del cómputo de los trienios que pudiera haber generado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión durante 18 meses del devengo de trienios se aplicará en\ntodas las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente\nconvenio, incluso si tienen establecidos pactos internos que establezcan\nparticularidades en la forma de cómputo o importe de los trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por tal razón, en el mes de julio de 2016 las entidades abonarán la\nparte devengada del trienio en curso por antigüedad hasta el 30 de junio de\n2016, cuya cuantía quedara integrada en lo sucesivo en este concepto\nretributivo. No obstante lo anterior y dada la fecha de firma del presente\nConvenio, dicho abono podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2016,\naunque con efecto del 1 de julio del mismo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Durante los 18 meses del período de suspensión del devengo de trienios,\nse crea una Comisión de estudio y análisis del Convenio colectivo para su\nadaptación a la realidad del sector, integrada por las partes firmantes del\nmismo, que tendrá entre sus funciones el estudio de la posible transformación\nde los trienios por antigüedad en otra retribución ligada a la evolución\neconómica de la empresa y a la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los casos de adaptación y modificación del Convenio durante su vigencia se\nsometerán a la Comisión Negociadora del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En caso de que se alcance un acuerdo en el seno de la Comisión\nNegociadora sobre la transformación de los trienios por antigüedad se estará\na lo acordado. Si no se hubiera alcanzado ningún acuerdo, se reanudará el 1\nde enero de 2018 el devengo de trienios, descontándose los dieciocho meses de\nsuspensión, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de junio de\n2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el caso de los trabajadores que accedan durante el periodo de\nsuspensión del devengo de trienios a un nivel profesional en el que se genere\nel derecho a los mismos, se comenzará a computar el trienio una vez terminado\nel periodo de suspensión, es decir, desde el 1 de enero de 2018, por lo que se\ndevengará la mitad de un trienio el 30 de junio de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima. Salario mínimo de sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del ET, cualquiera que\nsea la modalidad contractual utilizada a tiempo completo y el nivel\nprofesional, ningún empleado incluido en el ámbito de aplicación del\npresente convenio podrá percibir una retribución inferior a 15.000 euros\nanuales en concepto de sueldo o salario base por el total de las pagas que\ntenga derecho a percibir por aplicación del convenio durante el primer año de\ncontratación, y de 16.500 euros anuales por los mismos conceptos durante el\nsegundo año de contratación. A partir del año 2017 las cuantías señaladas\nse actualizarán en el mismo porcentaje que lo haga el salario base de\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional octava. Clasificación de oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las facultades conferidas a las Entidades en esta materia,\nla adaptación al sistema de clasificación de oficinas establecido en el\nartículo 85.1 del Convenio colectivo se realizará, salvo pacto colectivo de\nempresa que disponga otra cosa, con efectos del 1 de enero de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional novena. Determinación del Beneficio Después de\nImpuestos de cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El beneficio después de Impuestos, al finalizar el ejercicio, se extraerá\ndel apartado «F» de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada Pública\ndel cierre de ejercicio, presentada por las entidades, conforme a las\ninstrucciones emitidas por el Banco de España en la Circular 4\u002F2004, Epígrafe\n670, «resultado del ejercicio» del citado Estado, en vigor a partir del mes\nde junio de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Entidad no estuviera obligada a presentar datos\npúblicos consolidados, el Beneficio después de Impuestos se obtendrá del\nmismo epígrafe 670 «resultado del ejercicio», pero de la cuenta de\nResultados Pública Individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional décima. Determinación del ROE de cada Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ROE se obtendrá dividiendo el resultado al final del ejercicio, entre el\nvalor medio de los fondos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resultado al finalizar el ejercicio se extraerá del apartado «F» de la\nCuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada Pública del cierre de ejercicio,\npresentada por las entidades, conforme a las instrucciones emitidas por el\nBanco de España en la Circular 4\u002F2004, Epígrafe 670 del citado Estado, en\nvigor a partir del mes de junio de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor medio de los Fondos Propios, se calculará dividiendo entre cinco,\nel agregado de los importes del capítulo, Fondos Propios del Patrimonio Neto\ndel Balance Consolidado Público, del mes diciembre del cierre de ejercicio,\nmás el mismo valor de cada uno de los trimestres del propio año (marzo, junio\ny septiembre) y más la cuantía del mes de diciembre del año anterior, datos\ndivulgados por las Entidades, conforme a las instrucciones dictadas por el\nBanco de España en la Circular 4\u002F2004. Epígrafe 320 de los citados Estados,\nen vigor a partir del mes de junio de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la entidad no estuviera obligada a presentar datos\npúblicos consolidados, el ROE se calculará del mismo modo descrito\nanteriormente, pero obteniendo los valores que determinan el cociente,\nrespectivamente, de la cuenta de Resultados Pública Individual (epígrafe 670)\ny de los Balances Públicos Individuales (epígrafe 320).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposiciones transitorias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Mantenimiento en vigor de determinadas\ndisposiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que resulten de aplicación se mantendrán en vigor lo establecido en\ntodos sus términos por la disposición adicional primera y las disposiciones\ntransitorias segunda, octava, novena, décima, undécima, duodécima,\ndecimotercera y decimonovena, todas ellas del Convenio colectivo 2003-2006.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Complemento «ad personam» por nueva\nclasificación de oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la aplicación de la normativa de clasificación de oficinas, se\nrespetarán los derechos adquiridos «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera. Complemento «ad personam» para antiguos\nTitulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los antiguos Titulados que viniesen percibiendo, a la entrada en vigor del\nConvenio colectivo de la Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, el llamado\ncomplemento de puesto de trabajo por ostentar Jefatura en su especialidad, lo\nmantendrán «ad personam», en su cuantía, mientras sigan realizando las\nmismas funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta. Complemento «adpersonam» de los\nOperadores de Teclado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán los derechos adquiridos «ad personam» de los Operadores de\nTeclado que a la fecha de entrada en vigor del XIII Convenio colectivo (5 de\nmayo de 1982) vengan desempeñando estas funciones con arreglo a la definición\na que se refiere el artículo 46 del Convenio colectivo para los años 2003 -\n2006.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta. Complementos de pensiones para los\nempleados no afectados por los Convenios Colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas con anterioridad\na la fecha de entrada en vigor del XIII Convenio colectivo (5 de mayo de 1982),\nserán complementadas por las Cajas en los porcentajes establecidos y bases\nseñaladas en los artículos del capítulo IX del Convenio colectivo para los\naños 2003-2006, si bien los complementos estarán referidos a los ingresos\npercibidos por el empleado en la época que motivó el derecho a la\nprestación, aplicándose, en todo caso, la revalorización anual\nestablecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta. Incrementos por antigüedad (trienios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de incrementos por antigüedad (trienios), se mantiene en vigor\nlo establecido en el artículo 9.2 del Convenio colectivo para los años\n1992-1994.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria séptima. Ayuda de estudios para empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ayudas para los estudios iniciados por trabajadores de las Cajas con\nanterioridad al Convenio para los años 2007-2010 se seguirán rigiendo por sus\ncondiciones hasta la finalización de los mismos conforme al régimen vigente\ncon anterioridad a la entrada en vigor del Convenio para los años\n2007-2010.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria octava. Elecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio, y hasta el 31 de diciembre de\n2018, sin perjuicio de las conclusiones que pudieran alcanzarse en el seno del\nObservatorio Sectorial en materia de Elecciones Sindicales, las partes\nestablecen que en las empresas que tengan en la misma provincia dos o más\ncentros de trabajo que no alcancen los 50 empleados de plantilla, pero que en\nsu conjunto los sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. A tal\nefecto se computarán todos los centros de trabajo con una plantilla de menos\nde 50 empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria novena. Pluses de máquinas y de penosidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del Convenio\ncolectivo para los años 2015-2018 (BOE de 12 de agosto de 2016) estuvieran\npercibiendo los pluses de máquinas y de penosidad regulados en los artículos\n44 y 46 del Convenio colectivo 2003-2006, mantendrán la percepción de tales\nconceptos sin alteración de su cuantía, régimen y naturaleza jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria décima. Días de libre disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece, para el personal un día de libre disposición para el año\n2016, otro para el 2017 y otro para el 2018, condición que no será\nconsolidable y cuya vigencia finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de\n2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria undécima. Clasificación de oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El proceso de adaptación del sistema de clasificación de oficinas\ngarantizará a las personas afectadas, tanto la percepción de las diferencias\nretributivas reguladas en el artículo 88, como las expectativas de\nconsolidación de Nivel que le hubiese correspondido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el sistema de clasificación de oficinas anterior a la entrada en vigor\ndel Convenio colectivo para los años 2015-2018 (BOE 12 de agosto de 2016).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las oficinas clasificadas en cada una de la Entidades como Oficinas A y B\npasarán al nivel de clasificación A. Las oficinas clasificadas como Oficinas\nC y D pasarán al nivel de clasificación B. Las oficinas clasificadas como\nOficinas E y F, pasarán al nivel de clasificación C. Las oficinas\nclasificadas como Oficinas G, pasarán al nivel de clasificación D.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cómputo del periodo de consolidación establecido en el artículo\n86, así como los que estén establecidos en los sistemas particulares que\npudieran existir en las Entidades, se computarán los periodos de desempeño\nacumulados hasta la entrada en vigor del nuevo modelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional y transitoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La redacción del artículo 42.3 del Convenio colectivo se ha realizado\ndando cumplimiento a lo establecido por la Sentencia dictada por la Sala de lo\nSocial de la Audiencia Nacional el 23 de octubre de 2017, en el procedimiento\nde impugnación de convenios número 230\u002F2017, que declaró nulo el inciso\nfinal de dicho precepto en su redacción originaria. Dicha Sentencia ha sido\nrecurrida en casación por la CECA, asociación patronal firmante del presente\nConvenio colectivo, por lo que, en caso de estimación del citado recurso y\nconsiguiente declaración de validez de la versión originaria del artículo\n43.3 del Convenio colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro\npara los años 2015 a 2018, publicado en el BOE de 12 de agosto de 2016, el\nartículo 42.3 del presente Convenio colectivo quedará con la redacción que\ntenía inicialmente («Excepcionalmente durante el año 2016 únicamente se\nabonará la parte fija del plus convenio, no abonándose cantidad alguna en\nconcepto de parte variable, teniendo por tanto esa previsión efectos\nretroactivos desde el 1 de enero de 2016 y eficacia plena desde la firma del\nConvenio colectivo para los años 2015-2018»), o con la que resulte del\npronunciamiento contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final. Entrada en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las\nmodificaciones establecidas en los artículos 16 y 23, respecto de la\nregulación establecida en los artículos 16 y 24 del Convenio colectivo para\nlos años 2003 a 2006, así como el contenido de las disposiciones adicionales\nsexta y séptima y la disposición transitoria décima, entraran en vigor el 1\nde julio de 2016. Igualmente entrarán en vigor en las fechas específicamente\nseñaladas en el articulado del convenio la revisión salarial establecida en\nel artículo 40, el Plus Convenio previsto en el art. 42 y el sistema de\nclasificación de oficinas previsto en el artículo 85 del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 1 Tabla salarial año 2015\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>(12 pagas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 31.080,88\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 26.167,62\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 23.223,41\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 21.959,74\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 21.261,44\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI 20.563,19\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VII 19.631,60\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VIII 18.973,19\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IX 17.980,84\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel X 17.137,42\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XI 15.283,65\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XII 13.065,23\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIII 10.452,18\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 16.534,63\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 15.657,82\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 14.772,30\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 12.942,80\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 12.388,81\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pers. Limpieza (Valor hora)6,96\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 2 Tabla salarial 2016\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>(12 pagas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 31.080,88\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 26.167,62\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 23.223,41\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 21.959,74\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 21.261,44\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI 20.563,19\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VII 19.631,60\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VIII 18.973,19\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IX 17.980,84\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel X 17.137,42\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XI 15.283,65\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XII 13.065,23\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIII 10.702,70\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIV 9.729,73\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 16.534,63\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 15.657,82\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 14.772,30\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 12.942,80\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 12.388,81\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Limpieza (Valor hora) 6,96\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 3 Tabla salarial 2017\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>(12 pagas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I: 31.391,69\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II: 26.429,29\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III: 23.455,65\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV: 22.179,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V: 21.474,05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI: 20.768,82\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VII: 19.827,92\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VIII: 19.162,93\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IX: 18.160,65\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel X: 17.308,79\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XI: 15.436,49\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XII: 13.195,88\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIII: 10.809,73\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIV: 9.827,03\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 16.699,98\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 15.814,40\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 14.920,02\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 13.072,22\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 12.512,70\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal limpieza (valor hora) 7,03 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus convenio año 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantía lineal: 306,03\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantía variable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 653,99\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 550,61\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 488,66\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 462,05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 447,39\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI 432,68\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VII 413,08\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VIII 399,23\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IX 378,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel X 360,62\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XI 321,59\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XII 274,92\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIII 225,20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIV 204,73\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 347,92\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 329,47\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 310,84\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 272,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 260,68\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal limpieza (por horas) 260,68\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ch2>ANEXO 4 Tabla salarial 2018\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>(12 pagas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003Cp>Nivel I 31.784,09\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Nivel II 26.759,66\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 23.748,84\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 22.456,58\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 21.742,48\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI 21.028,43\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VII 20.075,77\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VIII 19.402,46\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IX 18.387,65\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel X 17.525,15\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XI 15.629,45\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XII 13.360,83\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIII 10.944,85\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_start\">\u003Cp>Nivel XIV 9.949,87\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 16.908,73\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 16.012,08\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 15.106,52\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 13.235,63\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 12.669,11\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Personal limpieza (valor hora) 7,12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus convenio año 2018\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantía lineal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>309,86\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantía variable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 662,16\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 557,49\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 494,77\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 467,83\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 452,98\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI 438,08\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VII 418,24\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VII I404,22\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IX 383,07\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel X 365,12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XI 325,61\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XII 278,35\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIII 228,01\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel XIV 207,29\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I 352,26\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II 333,59\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III 314,73\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV 275,74\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V 263,93\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal limpieza (por horas) 263,93\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"disabilitypay":44,"hourspday_select":48,"contracttrialperiod":52,"childcareleave":56,"cbadate_end":60,"maternity_nursing_breaks_length":64,"sexualhar":68,"wageincreaseperc1":72,"maternity_nursing_breaks_duration":76,"childcare":78,"wageincreasetype2":80,"shiftallowanceperc1":82,"tradeunleavdays":86,"STRUCINCR_trigger":90,"nursingmothers":92,"MEALALL_trigger":94,"eqpromotion":98,"trainingfund":102,"cbadate_end_date":106,"WAGES_payscale1_selected_end":108,"discrimination":111,"cbadate_start":115,"mealvouchersamount":117,"commutingallowancetype":119,"OVERTIME_trigger":121,"ADMINISTRATIVE_trigger":125,"holidaysdays":129,"jobclassifaction1":133,"administrativedays":137,"overtimeallowanceperc1_general":139,"shiftallowancetype":143,"mealvouchers":145,"COMMUTE_trigger":147,"FLEXWORK_trigger":149,"disabilityfund":153,"maternitydiscrimination":157,"educationtuition":161,"hourspyear":165,"flexible_work_options":169,"healthcareaccess":171,"ONCERISE_trigger":175,"schedulesrestpw":179,"coverunion_trigger":183,"TRADEUNLEAV_trigger":187,"SCHEDULE_trigger":189,"contracttrial":191,"paidpaternityleave":195,"WAGES_payscale1_selected_start":197,"incidentalbonusdate":200,"sicknesspay":202,"cbadate_start_date":206,"PAIDLEAV_trigger":210,"NOCTPREM_trigger":212,"PAYSCALES_table_selection_txt":214,"overtimeallowancetype_general":218,"cbaratificationdate":220,"violenceleave":222,"MAXHOURS_trigger":226,"violence":229,"covercountry":231,"pensionfund":235,"LOWWAGE_trigger":239,"hourspyear_select":243,"deathrelativesleave":245,"trainingprogrammes":247,"paidmaternityleave":249,"incidentalbonusdatesec":252,"ONCERISE2_trigger":254,"jobsecuritymothers":256,"paidpaternityleaveduration":260,"deathrelatives":262,"healthandsafetypolicytxt":264,"healthandsafetytrainingtxt":268,"monitoring":272,"healthandsafetyprovisions":276,"JOBTYPE_descriptions":278,"code_application":281,"marriage":283,"direct_participation_hrs":287,"strikes_trigger":291,"strikes_comments":295},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","Artículo 65. Incapacidad permanente, gra","Artículo 65. Incapacidad permanente, gran invalidez y defunción en acto\nde servicio.\n\nCuando la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, así\ncomo la defunción de un empleado sobrevenga como consecuencia de accidente de\ntrabajo por violencias ejercidas sobre él, hallándose en acto de servicio, la\nInstitución complementará el importe que se asigne en concepto de pensión de\ninvalidez, viudedad y orfandad a favor de sus derecho habientes, en su caso,\nhasta el 100% de sus ingresos, con los aumentos que le correspondieran durante\nel tiempo que le faltase para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, en\norden a la aplicación de las disposiciones sobre jubilación por edad.\n\nLa cantidad a satisfacer por la Institución será la que, por todos los\nconceptos retributivos establecidos, percibiera el empleado en el momento de su\nfallecimiento, deducida, en su caso, la renta que pudiera percibirse si el\nriesgo estuviera cubierto por Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o por\ncualquier otro sistema de aseguramiento establecido o concertado por la\nInstitución.\n\nA estos efectos, si el Seguro diera lugar a una entrega de capital, se\nestimará la renta en un 6% del mismo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"hourspday_select","CAPITULO V Jornada, vacaciones y permiso","CAPITULO V Jornada, vacaciones y permisos\n\nArtículo 30. Jornada y horarios.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"contracttrialperiod","1.Podrá concertarse por escrito un perío","1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no\nexcederá de la prevista en la normativa laboral vigente en cada caso.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"childcareleave","b)Tres días hábiles en los casos de naci","b)Tres días hábiles en los casos de nacimiento de hijos y por\nfallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los\nparientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, derivada de\nmatrimonio o de constitución de pareja de hecho siempre que se acredite\nmediante certificación de la inscripción en alguno de los registros\nespecíficos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar\nde residencia o mediante documento público en el que conste la constitución\nde dicha pareja. En este caso, cuando, con tal motivo, el empleado necesite\nhacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días\nnaturales.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"cbadate_end","El presente Convenio colectivo entrará e","El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente a su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo que se\ndetermina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del\npresente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2018.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"maternity_nursing_breaks_length","g)Los trabajadores, para la lactancia de","g)Los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve\nmeses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir\nen dos fracciones. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho\npor una reducción de la jornada normal en media hora. Este permiso constituye\nun derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá\nser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"sexualhar","Artículo 76. Acoso sexual en el trabajo.","Artículo 76. Acoso sexual en el trabajo.\n\nEl acoso sexual en el trabajo será considerado como falta laboral muy\ngrave, y será sancionado atendiendo a las circunstancias y condicionamientos\ndel acoso.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"wageincreaseperc1","4.La escala salarial anual vigente a 31 ","4.La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2017 (anexo 3),\nreferida a doce mensualidades, se incrementa en el 1,25% con efectos a partir\nde 1 de enero de 2018 para el período comprendido entre 1 de enero de 2018 y\n31 de diciembre de 2018, resultando tal y como se recoge en el anexo 4 del\npresente Convenio.",{"bindId":77,"name":66,"text":67},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":79,"name":58,"text":59},"childcare",{"bindId":81,"name":74,"text":75},"wageincreasetype2",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"shiftallowanceperc1","Artículo 43. Plus de nocturnidad. Los em","Artículo 43. Plus de nocturnidad.\n\nLos empleados cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad\nentre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el\nsalario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su\nnaturaleza, devengará este plus cuantificado en el 10% de los conceptos\nretributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 39\ndel presente Convenio colectivo, o bien, en el 25% del salario base, si puestas\nen comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a\naquella.\n\nAquellos cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente en dicho\nperíodo de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo\nincluidas en el aludido período.\n\nLos que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de\nlas situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en\nla forma establecida en los mismos.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"tradeunleavdays","f)Para realizar funciones sindicales o d","f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":91,"name":74,"text":75},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":93,"name":66,"text":67},"nursingmothers",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"MEALALL_trigger","Artículo 52. Otros conceptos no salarial","Artículo 52. Otros conceptos no salariales.\n\nLos conceptos relativos a dietas, kilometraje y ayuda de estudios, no\nsalariales de conformidad con la normativa vigente, se regulan por la normativa\nespecífica que sobre los mismos se establece en este Convenio colectivo.\n\nDietas: Las cuantías durante toda la vigencia del Convenio quedan\nestablecidas en las siguientes cantidades:\n\n\n\nDietas:\n\nDieta completa: 71,36 Euros\n\nMedia dieta: 35,68\n\nKilometraje: La cuantía durante toda la vigencia del Convenio queda\nestablecida en 0,35 €.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"eqpromotion","-Promover la aplicación efectiva de la i","-Promover la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres,\ngarantizando, en el ámbito laboral, las mismas oportunidades de ingreso y\ndesarrollo profesional.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"trainingfund","CAPITULO IV Formación profesional Artícu","CAPITULO IV Formación profesional\n\nArtículo 28. Formación y capacitación de la plantilla.",{"bindId":107,"name":62,"text":63},"cbadate_end_date",{"bindId":109,"name":110,"text":110},"WAGES_payscale1_selected_end","Nivel I 31.784,09",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"discrimination","Artículo 13. Igualdad de oportunidades e","Artículo 13. Igualdad de oportunidades en el trabajo.\n\nLas partes firmantes del presente Convenio colectivo se comprometen a\npromover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta\nmanera las Entidades promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer\nla conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de\nsus empleados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad,\ncondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.\n\nTampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones\nfísicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de\naptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.\n\nA tal fin las partes consideran que la política de igualdad de\noportunidades en el ámbito de las Entidades deberá tener en cuenta las\nsiguientes finalidades:\n\n-Transmitir los principios de igualdad de oportunidades en todos los\námbitos de la entidad y en el diseño de los programas de formación.\n\n-Promover la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres,\ngarantizando, en el ámbito laboral, las mismas oportunidades de ingreso y\ndesarrollo profesional.\n\n-Garantizar en la gestión de personas la igualdad efectiva de hombres y\nmujeres.\n\n-Facilitar el conocimiento de las medidas vigentes en materia de\nconciliación de la vida personal y laboral.",{"bindId":116,"name":62,"text":63},"cbadate_start",{"bindId":118,"name":96,"text":97},"mealvouchersamount",{"bindId":120,"name":96,"text":97},"commutingallowancetype",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"OVERTIME_trigger","Artículo 31. Horas extraordinarias. El c","Artículo 31. Horas extraordinarias.\n\nEl cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará con\narreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes normas:\n\n1.Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho\naños.\n\n2.Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la\njornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondería a cada hora ordinaria. La compensación de las\nhoras extraordinarias podrá realizarse también mediante el disfrute de un\nperiodo de descanso retribuido equivalente.\n\n3.No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.\n\n4.Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el número de horas\nextraordinarias no podrá ser superior al establecido legalmente en cada\nmomento.\n\n5.La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se\ntotalizará semanalmente.\n\n6.Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período\nnocturno.\n\n7.La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.\n\nArtículo 32. Cotización de las horas extraordinarias.\n\nEn lo referente a la cotización de las horas extraordinarias, se estará a\nlo establecido en cada momento por las disposiciones legales y reglamentarias\nque regulan esta materia.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"ADMINISTRATIVE_trigger","e)Por el tiempo indispensable, para el c","e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"holidaysdays","Artículo 34. Vacaciones anuales. 1.Todo ","Artículo 34. Vacaciones anuales.\n\n1.Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles\nde vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen\nactual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto\ncolectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos\nefectos los sábados se considerarán no hábiles.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"jobclassifaction1","Artículo 15. Grupos profesionales. 1.Los","Artículo 15. Grupos profesionales.\n\n1.Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las\nfunciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado\nde autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.\n\n2.El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:\n\nGrupo profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando\nincluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo,\nestén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia\ny cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o\ntrabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico\no profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas.\n\nEl empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de\ndirección de oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al\nNivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica\nen este convenio.\n\nGrupo profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes\ndesempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o\nespecialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la\nactividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de\nAhorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica,\nconservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o\nanáloga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de\nsu oficio.\n\n3.Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas,\npudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.\n\n4.Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los\ngrupos profesionales, se efectúe, el personal de las Cajas de Ahorros se\ndiferenciará, por razón del término de su contrato, en personal fijo o de\nplantilla y de duración determinada o temporal.\n\nPersonal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. Los\ncontratados a tiempo parcial pueden ser, de conformidad con los términos de su\ncontrato, personal fijo.\n\nPersonal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga\nuna duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes supuestos:\n\na)Cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o servicio\ndeterminado.\n\nb)Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de\ntrabajo o por razones de temporada así lo exigieran, aun tratándose de la\nactividad normal de la empresa.\n\nc)Cuando se contrate para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de\npuesto de trabajo.\n\nd)Cuando se contrate al trabajador en prácticas o para formación.\n\ne)Cuando se contrate con carácter temporal trabajadores afectos a medidas\nfavorecedoras de su colocación, como trabajadores de edad avanzada, con\ncapacidad laboral disminuida, desempleados y trabajadores demandantes del\nprimer empleo.",{"bindId":138,"name":127,"text":128},"administrativedays",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"overtimeallowanceperc1_general","2.Cada hora de trabajo que se realice so","2.Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la\njornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondería a cada hora ordinaria. La compensación de las\nhoras extraordinarias podrá realizarse también mediante el disfrute de un\nperiodo de descanso retribuido equivalente.",{"bindId":144,"name":84,"text":85},"shiftallowancetype",{"bindId":146,"name":96,"text":97},"mealvouchers",{"bindId":148,"name":96,"text":97},"COMMUTE_trigger",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"FLEXWORK_trigger","Disposición adicional cuarta. Distribuci","Disposición adicional cuarta. Distribución irregular de jornada.\n\nEn materia de distribución irregular de jornada será de aplicación el\nporcentaje establecido legalmente, salvo que se modifique por la Comisión\nNegociadora a resultas de las conclusiones alcanzadas en el seno del\nObservatorio Sectorial.\n\nDisposición adicional quinta. Empleo.\n\nConscientes de la especial situación económica que se vive en estos\nmomentos, las partes asumen el compromiso de promover, en el ámbito de las\nEntidades incluidas en el ámbito del presente convenio, la negociación de\nmedidas alternativas a la extinción de contratos, con el fin de salvaguardar\nen la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad y la\nproductividad en las empresas del sector.\n\nIgualmente, las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación del\nconvenio se comprometen, durante la vigencia del presente convenio, es decir,\nhasta el 31 de diciembre de 2018, a mantener al menos un 95% de la plantilla\ncon contratos de duración indefinida, salvo que excepcionalmente, según se\nacredite ante la Comisión Paritaria, debiera disminuirse ese porcentaje.\n\nAsimismo manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce\nen este convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna\ndeben servir también para contribuir a dicho objetivo.\n\nPara ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración\nque puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente\nde medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de\ntrabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y\ngeográfica y la modificación de condiciones de trabajo.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"disabilityfund","Artículo 68. Pensión de invalidez: Compl","Artículo 68. Pensión de invalidez: Complemento a cargo de las Cajas.\n\nEl importe a cargo de las Cajas de Ahorros del complemento de la pensión de\ninvalidez, resultará de aplicar el procedimiento de cálculo contenido en el\nartículo 66.1 del presente Convenio colectivo.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"maternitydiscrimination","c)A no ser discriminados por razones de ","c)A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, raza,\nnacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o\nno a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.\nTampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas,\npsíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud\npara desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"educationtuition","Artículo 55. Ayudas para la formación de","Artículo 55. Ayudas para la formación de hijos de empleados.\n\n1.La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el\naño en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de\nveinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda\naquellos hijos de empleados perceptores de rentas superiores al salario mínimo\ninterprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria judicialmente\nreconocida en los supuestos de disolución matrimonial.\n\n2.Se hará extensiva esta ayuda a los hijos de empleados jubilados y a los\nhuérfanos de empleados fallecidos, con los límites establecidos en el punto\nanterior.\n\n3.Esta Ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por\nmaternidad\u002F paternidad, adopción y acogimiento.\n\n4.Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación\nespecial, la terapia o el transporte colectivo de personas con discapacidades,\nserán atendidos en todo caso hasta los importes señalados ulteriormente y\nmientras esta situación sea reconocida como tal por los organismos oficiales\ncompetentes.\n\n5.La ayuda para formación regulada en el presente artículo se\nincrementará en un 100% si el hijo del empleado cursare estudios primarios, a\npartir de 5.° de primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores\noficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de\nGrado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior y dichos estudios tuviesen que\ncursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado,\npernoctando fuera de él.\n\n6.Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.\n\n7.Los importes a abonar por estos conceptos durante toda la vigencia del\nConvenio serán los siguientes:\n\n\n\nAyuda formación hijos de\nempleados........................(Euros\u002Faño)\n\nRégimen\ngeneral..............................................................510\nEuros\n\nAyuda para personas con discapacidad......................3.400 Euros\n\n\n\n8.La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente\nartículo de acuerdo con las eventuales alteraciones que pudieran producirse\ncomo consecuencia de la adaptación de los estudios universitarios a los\ncriterios establecidos en Bolonia por la Unión Europea.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"hourspyear","1.Extensión de la jornada: Se acuerda es","1.Extensión de la jornada: Se acuerda establecer una jornada anual de 1.680\nhoras de trabajo efectivo, de las que quince se destinarán a la formación,\ntiempo de trabajo éste que se establece en función de las retribuciones\nrecogidas en el Capítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo\nestablecido en el punto 6 de este artículo.",{"bindId":170,"name":151,"text":152},"flexible_work_options",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"healthcareaccess","Artículo 94. Revisiones médicas. En los ","Artículo 94. Revisiones médicas.\n\nEn los casos y términos establecidos por la legislación vigente en la\nmateria, los empleados podrán someterse a revisión médica periódica.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"ONCERISE_trigger","Artículo 48. Complementos de vencimiento","Artículo 48. Complementos de vencimiento periódico superior al\nmensual.\n\nCon ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el\npersonal percibirá, en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad\nequivalente a un sueldo mensual, que se abonará antes del día 20 del mes\nrespectivo.\n\nSe pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la\nrepresentación legal de los trabajadores.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"schedulesrestpw","Artículo 35. Descanso semanal y guardias","Artículo 35. Descanso semanal y guardias.\n\n1.Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio\nininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en\nsu caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, sin perjuicio del\nrégimen de descanso específico que se acuerde, o se establezca por contrato\nindividual de trabajo.\n\n2.En los domingos y días festivos el personal adscrito a los servicios de\nconserjería y vigilancia, hará guardia por el orden que establezca la\nDirección de la Entidad. Las guardias serán siempre de ocho horas, o de la\ndiferencia entre las horas trabajadas en funciones propias de su cometido y el\nlímite de ocho horas. Durante ellas, el personal estará obligado a realizar,\nexcepto los domingos y festivos, los trabajos propios de su condición. Al que\npreste guardia en domingo o fiesta laboral, el descanso semanal compensatorio\nse le concederá en día que no sea sábado.\n\nA cada empleado de dicho grupo se le anotará el tiempo de las guardias que\nrealice, que serán siempre de ocho horas, y el que exceda de la jornada normal\nde los demás empleados. Este personal tendrá derecho a que se le conceda un\ndía adicional de descanso, cuando el tiempo anotado alcance por acumulación\nde los excesos un número de horas equivalente al de la jornada normal, o a que\nmensualmente se le abone la parte proporcional de su sueldo y de sus trienios\ndevengados que correspondan estrictamente al exceso de tiempo trabajado. La\nopción entre las dos formas de compensación señaladas corresponderá al\nempleado, quien la ejercerá de una sola vez para el período de vigencia del\nConvenio; dicha opción se refiere, única y exclusivamente, al tiempo de\nexceso sobre la jornada normal y la de las propias guardias y no al descanso\ncompensatorio por guardias, respecto del cual habrá de estarse a lo dispuesto\nen el párrafo anterior de este apartado.\n\nA los vigilantes nocturnos, quienes seguirán con la jornada de ocho horas,\nse les abonará mensualmente la parte proporcional de sus sueldos y de sus\ntrienios devengados que corresponderán estrictamente al tiempo de trabajo.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"coverunion_trigger","3.El presente Convenio colectivo será ig","3.El presente Convenio colectivo será igualmente de aplicación al personal\nespañol contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en\nel extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el\nlugar de trabajo.",{"bindId":188,"name":88,"text":89},"TRADEUNLEAV_trigger",{"bindId":190,"name":181,"text":182},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"contracttrial","Artículo 19. Período de prueba. 1.Podrá ","Artículo 19. Período de prueba.\n\n1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no\nexcederá de la prevista en la normativa laboral vigente en cada caso.\n\nLa contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que\nse formalice, podrá concertarse con un período de prueba cuya duración\nmáxima será de 9 meses.\n\nEl empleador y el empleado están, respectivamente, obligados a realizar las\nexperiencias que constituyan el objeto de la prueba.\n\n2.Durante el período de prueba, el empleado tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto de trabajo que\ndesempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución\nde la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las\npartes durante su transcurso.\n\n3.Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del empleado en la\nInstitución.\n\nLa situación de incapacidad temporal que afecte al empleado durante el\nperíodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.\n\nSección tercera. Promoción profesional",{"bindId":196,"name":58,"text":59},"paidpaternityleave",{"bindId":198,"name":199,"text":199},"WAGES_payscale1_selected_start","Nivel XIV 9.949,87",{"bindId":201,"name":177,"text":178},"incidentalbonusdate",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"sicknesspay","Artículo 63. Bajas por enfermedad. Con i","Artículo 63. Bajas por enfermedad.\n\nCon independencia de los complementos a las prestaciones de la Seguridad\nSocial, previstos en los artículos anteriores, durante los tres primeros días\nde ausencia del trabajador por enfermedad dentro de cada año natural, se le\nabonará, con cargo a la Caja, el 80% de su retribución real; no obstante, se\nle abonará el 100% de su retribución real las dos primeras veces por año\nnatural en que concurra esta circunstancia, así como cuando el estado de\nenfermedad sea verificado por personal médico designado por la\nInstitución.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"cbadate_start_date","4889 Resolución de 23 de marzo de 2018, ","4889 Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y\nentidades financieras de ahorro.",{"bindId":211,"name":131,"text":132},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":213,"name":84,"text":85},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"PAYSCALES_table_selection_txt","ANEXO 4 Tabla salarial 2018 (12 pagas) E","ANEXO 4 Tabla salarial 2018\n\n(12 pagas)\n\nEuros\n\nGrupo 1:\n\nNivel I 31.784,09\n\nNivel II 26.759,66\n\nNivel III 23.748,84\n\nNivel IV 22.456,58\n\nNivel V 21.742,48\n\nNivel VI 21.028,43\n\nNivel VII 20.075,77\n\nNivel VIII 19.402,46\n\nNivel IX 18.387,65\n\nNivel X 17.525,15\n\nNivel XI 15.629,45\n\nNivel XII 13.360,83\n\nNivel XIII 10.944,85\n\nNivel XIV 9.949,87\n\nGrupo 2:\n\nNivel I 16.908,73\n\nNivel II 16.012,08\n\nNivel III 15.106,52\n\nNivel IV 13.235,63\n\nNivel V 12.669,11",{"bindId":219,"name":141,"text":142},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":221,"name":208,"text":209},"cbaratificationdate",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"violenceleave","Artículo 103. Protección contra la viole","Artículo 103. Protección contra la violencia de género.",{"bindId":227,"name":123,"text":228},"MAXHOURS_trigger","Artículo 31. Horas extraordinarias.\n\nEl cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará con\narreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes normas:\n\n1.Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho\naños.\n\n2.Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la\njornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondería a cada hora ordinaria. La compensación de las\nhoras extraordinarias podrá realizarse también mediante el disfrute de un\nperiodo de descanso retribuido equivalente.\n\n3.No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.\n\n4.Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el número de horas\nextraordinarias no podrá ser superior al establecido legalmente en cada\nmomento.\n\n5.La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se\ntotalizará semanalmente.\n\n6.Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período\nnocturno.\n\n7.La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.",{"bindId":230,"name":224,"text":225},"violence",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"covercountry","Artículo 4. Ámbito territorial. Las disp","Artículo 4. Ámbito territorial.\n\nLas disposiciones del presente Convenio colectivo tendrán imperatividad y\neficacia generales en todo el territorio del Estado español.",{"bindId":236,"name":237,"text":238},"pensionfund","Artículo 66. Jubilación: Complementos de","Artículo 66. Jubilación: Complementos de la pensión de jubilación.\nNorma general.",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"LOWWAGE_trigger","Artículo 40. Escala salarial (sueldo o s","Artículo 40. Escala salarial (sueldo o salario base).",{"bindId":244,"name":167,"text":168},"hourspyear_select",{"bindId":246,"name":58,"text":59},"deathrelativesleave",{"bindId":248,"name":104,"text":105},"trainingprogrammes",{"bindId":250,"name":66,"text":251},"paidmaternityleave","g)Los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve\nmeses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir\nen dos fracciones. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho\npor una reducción de la jornada normal en media hora. Este permiso constituye\nun derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá\nser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.\n\nSi en el momento de su reincorporación del período de maternidad,\nmanifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una\nhora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar, de un permiso de diez\ndías naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días\nhábiles, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, a disfrutar durante\nlos primeros doce meses de vida del menor a contar desde la fecha de nacimiento\nde éste. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente al\nnúmero de hijos en los casos de partos múltiples y podrá ser disfrutado\nindistintamente por uno de los progenitores, en caso de que ambos trabajen, y\nsiempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del\npermiso de maternidad\u002Fpaternidad.\n\nCuando quien hubiese disfrutado de las horas de lactancia con carácter\nacumulado, solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo, una\nexcedencia por cuidado de hijo de duración igual o superior a 1 año, le\nserán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin\nsueldo, los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. Si el\nperíodo de excedencia es menor se seguirá la siguiente escala:\n\n•Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del\ntiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco\ndías hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\n\n•Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\n\n•Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del\ntiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.\n\n•Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo\nde duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los cinco días\nhábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.",{"bindId":253,"name":177,"text":178},"incidentalbonusdatesec",{"bindId":255,"name":177,"text":178},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":257,"name":258,"text":259},"jobsecuritymothers","Si en el momento de su reincorporación d","Si en el momento de su reincorporación del período de maternidad,\nmanifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una\nhora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar, de un permiso de diez\ndías naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días\nhábiles, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, a disfrutar durante\nlos primeros doce meses de vida del menor a contar desde la fecha de nacimiento\nde éste. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente al\nnúmero de hijos en los casos de partos múltiples y podrá ser disfrutado\nindistintamente por uno de los progenitores, en caso de que ambos trabajen, y\nsiempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del\npermiso de maternidad\u002Fpaternidad.",{"bindId":261,"name":58,"text":59},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":263,"name":58,"text":59},"deathrelatives",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"healthandsafetypolicytxt","d)A su integridad física y a una adecuad","d)A su integridad física y a una adecuada política de prevención de\nriesgos laborales, de tal forma que:\n\nEl empleado, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una\nprotección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.\n\nEn la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada\npor la Entidad, el empleado tiene derecho a participar por medio de sus\nrepresentantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con Órganos o\nCentros especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación\nvigente.\n\nLa institución está obligada a facilitar una formación práctica y\nadecuada en materia de prevención de riesgos laborales a los empleados que\ncontrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva\ntécnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio empleado o para sus\ncompañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la\nintervención de los servicios oficiales correspondientes.\n\nEl empleado está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las\nprácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas,\npero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.\n\nLos órganos internos de la Institución competentes en materia de\nprevención de riesgos laborales y, en su defecto, los representantes legales\nde los empleados, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por\nla inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la\nInstitución por escrito para que se adopten las medidas oportunas que hagan\ndesaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en el plazo\nde cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase\nlas circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá a la\nInstitución para que adopte las medidas de prevención de riesgos laborales\napropiadas o suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el\nmaterial en peligro. También podrá ordenar con los informes técnicos\nprecisos la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo de\naccidente.\n\nSi el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las\nactividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la\nempresa en materia de prevención de riesgos laborales o por los representantes\nde los empleados conforme lo establecido en la legislación aplicable. Tal\nacuerdo será comunicado de inmediato a la Institución y a la autoridad\nlaboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización\nacordada.",{"bindId":269,"name":270,"text":271},"healthandsafetytrainingtxt","La institución está obligada a facilitar","La institución está obligada a facilitar una formación práctica y\nadecuada en materia de prevención de riesgos laborales a los empleados que\ncontrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva\ntécnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio empleado o para sus\ncompañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la\nintervención de los servicios oficiales correspondientes.",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"monitoring","Los órganos internos de la Institución c","Los órganos internos de la Institución competentes en materia de\nprevención de riesgos laborales y, en su defecto, los representantes legales\nde los empleados, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por\nla inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la\nInstitución por escrito para que se adopten las medidas oportunas que hagan\ndesaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en el plazo\nde cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase\nlas circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá a la\nInstitución para que adopte las medidas de prevención de riesgos laborales\napropiadas o suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el\nmaterial en peligro. También podrá ordenar con los informes técnicos\nprecisos la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo de\naccidente.",{"bindId":277,"name":274,"text":275},"healthandsafetyprovisions",{"bindId":279,"name":280,"text":280},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 15. Grupos profesionales.",{"bindId":282,"name":270,"text":271},"code_application",{"bindId":284,"name":285,"text":286},"marriage","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio. El mismo permiso podrá ser\ndisfrutado en caso de constitución de pareja de hecho, siempre que se\nacredite, a través del correspondiente registro público, la constitución de\ndicho vínculo. En este último caso, no se podrá disfrutar de este permiso\nmás de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.",{"bindId":288,"name":289,"text":290},"direct_participation_hrs","Participación de los representantes de l","Participación de los representantes de los trabajadores.",{"bindId":292,"name":293,"text":294},"strikes_trigger","•En los supuestos de conflicto colectivo","•En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o\naplicación del convenio, deberá intervenir esta Comisión con carácter\nprevio al planteamiento formal de conflicto en el ámbito de los procedimientos\nno judiciales de solución de conflictos o ante el órgano judicial\ncompetente.",{"bindId":296,"name":297,"text":298},"strikes_comments","Artículo 10. Derechos laborales de la pl","Artículo 10. Derechos laborales de la plantilla.\n\n1.Los empleados tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance\nque para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:\n\na)Libre sindicación.\n\nb)Negociación colectiva.\n\nc)Adopción de medidas de conflicto colectivo.\n\nd)Huelga.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Spanish Confederation of Savings Banks (CECA) - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-03-23\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2018-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2018-03-23\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo, FINE - Federación Fuerza, Independencia y Empleo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1680.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;3.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.25&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2018-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;110 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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