[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fconvenio-colectivo-para-la-empresa-sutoki-sa-2022-2024":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":309,"content_type_view":310,"extra_breadcrumbs":311,"body":313,"body_blocks":324,"related_pages":328},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":307,"translations":308},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"convenio-colectivo-para-la-empresa-sutoki-sa-2022-2024","ed04d8f0-1769-11ef-8968-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fconvenio-colectivo-para-la-empresa-sutoki-sa-2022-2024\u002Fconvenio-colectivo-para-la-empresa-sutoki-sa-2022-2024\u002F","Convenio colectivo para la empresa Sutoki, SA, 2022 – 2024","ESP SUTOKI, SA - 2022","Spain - ESP SUTOKI, SA - 2022","ESP SUTOKI, SA - 2022 - Industria manufacturera",{"name":41,"data":42},"Convenio colectivo para la empresa Sutoki, SA, 2022 – 2024.html","\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>Convenio colectivo para la empresa Sutoki, SA, 2022 – 2024\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>Convenio colectivo para la empresa Sutoki, SA, 2022 – 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>GOBIERNO VASCO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Delegación Territorial de Álava\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Convenio colectivo para la empresa Sutoki, SA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Resolución de la delegada territorial deTrabajo y Seguridad Social de\nÁlava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro,\npublicación y depósito del convenio colectivo 2022-2023-2024 para la empresa\nSutoki, SA. Código convenio número 01003182012005.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>ANTECEDENTES\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemother\">\u003Cp>El día 22 de marzo de 2023 se ha presentado en esta delegación el texto\ndel convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la\nrepresentación social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>FUNDAMENTOS DE DERECHO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto\nde los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de\n24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con\nel artículo 14.1.g del Decreto 7\u002F2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de\n2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del\nDepartamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9\u002F2011, de 25 de\nenero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713\u002F2010 de 28 de\nmayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los\nrequisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su virtud,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>RESUELVO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Primero. Ordenar el registro y depósito en la oficina territorial de Álava\ndel Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos deTrabajo y Planes de Igualdad\ndel País Vasco, del convenio colectivo de la empresa Sutoki, SA, con\nnotificación a las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vitoria-Gasteiz, 12 de abril de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Delegada Territorial de Álava \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1°. Ámbito territorial, personal y funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 1°. Ámbito territorial, personal y funcional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo es de aplicación en el centro de trabajo de\nla empresa Sutoki, SA con sede en la calle Vitorialanda, 4 del polígono\nindustrial de Ali Gobeo de Vitoria Gasteiz de la provincia de Álava, dedicada\na la actividad siderometalúrgica de estampación en caliente de piezas de\nacero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Afectará a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios\npor cuenta de la misma a excepción de la dirección de planta, cuyas\ncondiciones laborales se regirán por los acuerdos individuales pactados entre\nel mismo y la propiedad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2°. Vigencia y duración\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio tendrá una vigencia de tres años. Entrará en vigor a\ntodos los efectos a partir del 1 de enero de 2022 finalizando el 31 de\ndiciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre del año\n2024, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para un nuevo\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurridos 42 meses desde la fecha de terminación de la vigencia\ninicialmente acordada (31 de diciembre de 2024), sin que se haya suscrito un\nnuevo convenio entre las partes, aquel perderá vigencia y se aplicará, si lo\nhubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3°. Absorción, compensación, unidad de convenio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones acordadas en este convenio formarán un todo o unidad\nindivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas\nglobalmente y en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos económicos de cualquier naturaleza establecidos en el\npresente convenio absorberán y compensarán a todos los existentes en la\nempresa en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la\ndenominación, naturaleza u origen de los mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los aumentos que pudieran producirse en los conceptos económicos u otros de\ncualquier tipo, establecidos durante la vigencia del presente acuerdo en virtud\nde disposiciones legales o convencionales de obligada aplicación, sólo\nafectarán al mismo cuando considerados en su conjunto y en cómputo anual\nsuperen a los aquí pactados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">Artículo 4°. Jornada laboral y calendarios de trabajo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>1.Se establece una jornada laboral de 1.688 horas de trabajo efectivo,\ndistribuidas de lunes a viernes según el calendario aprobado anualmente, en\nrégimen de trabajo a turnos, régimen de jornada continuada o régimen de\njornada partida. En régimen de trabajo a turnos rotativos el turno de mañana\ntendrá horario de 6:00 a 14:00 horas y el de tarde de 14:00 a 22:00 horas,\nsalvo acuerdo en otro sentido entre la dirección de la empresa y la\nrepresentación legal del personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Se podrá establecer un tercer turno de trabajo nocturno, de 22:00 a 6:00\nhoras y que será atendido preferentemente con personal voluntario. Las\ncondiciones de aplicación del trabajo nocturno serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Se establecerá exclusivamente para el funcionamiento del martillo\nhidráulico Banning, actualmente martillo 4, sin perjuicio de que el personal a\ncargo, por averías, incidencias u organización del tiempo sobrante pueda\ncomplementariamente realizar tareas y\u002Fo producción en otros puestos, entre\notras el encendido y preparación previos de hornos establecido en el apartado\n4 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—El turno será atendido, por razones de eficiencia y prevención de\nriesgos laborales, como mínimo y exclusivamente por tres personas, dos de\nellos al menos con la cualificación de hornero estampador. Sus funciones\nesenciales serán las asociadas a la producción del martillo 4 y el control de\nlos parámetros de calidad establecidos para la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—En el caso de que no haya personal voluntario, será necesario y\nsuficiente el preaviso a los afectados con 5 días laborables de antelación al\ninicio efectivo del trabajo nocturno, salvo acuerdo en otro sentido con los\ninteresados. En caso de imposibilidad sobrevenida de asistencia al turno\nnocturno del personal asignado por bajas médicas, licencias y el resto de las\ncausas legalmente previstas el plazo de preaviso se reduce a dos días\nlaborables, también salvo acuerdo en otro sentido con los interesados. De\nacuerdo con esto, el turno nocturno se podrá mantener con dos personas\nmientras se solventa la incidencia descrita, por un máximo de dos días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Las rotaciones en el turno de noche de personal no voluntario serán de\nperiodicidad bisemanal, no pudiendo ser asignado de nuevo al trabajo nocturno\nen un plazo de dos semanas tras haber realizado dos semanas de trabajo\nnocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">—El personal que realice trabajo nocturno percibirá una retribución de\n26 euros brutos por cada día de trabajo completo en ese régimen. Dicho\nimporte incluye la parte proporcional que correspondería percibir por el abono\ndel promedio del concepto en las vacaciones anuales. El importe diario se\npercibirá completo siempre que se trabaje en este régimen cuatro o más horas\nefectivas, prorrateándose por horas si la jornada desarrollada efectivamente\nresultara inferior a esas cuatro horas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tanto en este régimen de turnos como en las jornadas continuadas que\nexcedan de seis horas todo el personal tendrá derecho a la interrupción de 15\nminutos conocida como \"tiempo de bocadillo\" y que tiene la consideración de\ntiempo efectivo de trabajo. Los periodos de aplicación de este descanso se\nescalonarán de acuerdo con el régimen de relevos acostumbrado hasta la\nfecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de jornada partida mantiene el derecho a realizar los viernes\nuna jornada continuada de 6 horas, de 8:00 a 14:00 horas, sin que sea de\naplicación en este caso la interrupción de 15 minutos establecida en el\npárrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la determinación práctica de los horarios de trabajo y\nlos distintos calendarios laborales por grupos será facultad de la dirección\nde la empresa, con la intervención de la representación legal de los\ntrabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa, en el plazo de dos meses a partir de la\npublicación del calendario oficial para Álava, señalará el calendario de\ntrabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario\nde la jornada de trabajo, y las fechas de disfrute de las vacaciones\ncolectivas. Las modificaciones del calendario que pudieran plantearse después\nde aprobado el mismo requerirán del acuerdo expreso entre la dirección de la\nempresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>4.Para el personal a cargo de las operaciones de encendido de hornos previo\nal inicio de la jornada laboral diaria se establece un horario especial con las\nsiguientes particularidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Se establecen dos grupos de dos personas cada uno, que se encargarán en\nsemanas alternativas de las operaciones de encendido de hornos y preparación\nde los mismos cuando proceda, así como de la preparación de las operaciones\nnecesarias para el arranque del proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Realizarán un horario especial, de 4:00 a 13:00 horas los lunes (o\nprimer día de la se-mana), de 5:00 a 13:00 horas los martes, miércoles y\njueves (o días intermedios), y de 5:00 a 12:00 horas los viernes (o último\ndía) durante la semana en la que tengan asignadas las tareas mencionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Durante la semana en la que no realicen las funciones de encendido\nrealizarán horario de mañana de 6:00 a 14:00 horas, salvo acuerdo en\ncontrario en otro sentido entre las partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>La asignación de estas funciones se realizará preferentemente con personal\nvoluntario y supondrá el devengo de un plus compensatorio, abonable junto a\nlas 12 mensualidades naturales, que se denominará \"plus de servicio hornos\" y\ncuyo importe se determina en el artículo sobre complementos retributivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Las previsiones del apartado 4 de este artículo no serán de aplicación\ncuando esté funcionando un tercer turno de trabajo nocturno y el plus\ncompensatorio del personal asignado al servicio de hornos se abonará de forma\nproporcional a los días laborables en los que efectivamente se haya realizado\nel encendido y preparación en los términos descritos anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Ch3>Artículo 5°. Vacaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen un total de 30 días naturales retribuidos en concepto de\nvacaciones. En función de la distribución de la jornada pactada, los periodos\nde vacaciones se distribuirán aproximadamente desde mediados de julio a\nfinales de agosto en dos grupos, de tal modo que uno de ellos disfrutará de la\nsegunda quincena de julio más la primera de agosto, y el otro de las dos\nquincenas de agosto. Se establecerá la rotación necesaria de forma anual para\nla distribución equitativa de la forma de reparto descrita. Si algún\ntrabajador o trabajadora solicitara el disfrute de sus vacaciones en fechas\ndistintas de las aquí descritas se requerirá el acuerdo entre la persona\ntrabajadora afectada y la dirección de la empresa respetándose en todo caso\nel número de días laborables a disfrutar en uno u otro periodo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que trabaje bien durante la segunda quincena de julio o durante\nla segunda quincena de agosto realizará jornada continuada en horario de turno\nde mañana, de 6:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras y los trabajadores que, en la fecha determinada para el\ndisfrute de las vacaciones, no hubieran completado un año efectivo en la\nplantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al\ntiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase\nla fábrica sin darle ocupación efectiva, el personal en cuestión percibirá\nla totalidad de los haberes correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el\nimporte proporcional de vacaciones que les corresponda. El periodo de cálculo\npara la liquidación de las vacaciones se establece, cuando corresponda, de\nsetiembre a agosto. En caso de fallecimiento del empleado o empleada este\nimporte se satisfará a quien legalmente corresponda junto al resto del\nfiniquito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que, al inicio del disfrute del período de vacaciones\nestipuladas el trabajador o la trabajadora se encuentren en situación de\nincapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido por el\ntiempo en que se mantenga dicha situación de incapacidad temporal. Los días\ncorrespondientes a esta interrupción se disfrutarán en fecha que establezca\nla dirección de la empresa, previa intervención del empleado o empleada y de\nla representación legal del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia en la aplicación del párrafo anterior resolverá\nla comisión mixta de convenio, a instancias de cualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Ch3>Artículo 6°. Licencias y permisos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras y los trabajadores, avisando con la posible antelación y\ncon la debida justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas, que se\ndisfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el\nhecho causante y en días consecutivos, excepción hecha del supuesto de\ningreso hospitalario donde se podrá disfrutar la licencia correspondiente\nmientras se mantenga la situación de ingreso. En cualquier caso, las fechas de\naplicación de las licencias podrán modificarse si existe acuerdo al respecto\ncon la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Cp>La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los\nmismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se abonarán a\nsalario real.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Por matrimonio: 18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo\nampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no\nretribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por\ncoincidir con el período de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Permiso de paternidad: los previstos por la legislación vigente.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Por enfermedad grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>1.Del cónyuge o hijas e hijos, así como de padres o madres que convivan\ncon el trabajador o la trabajadora: 3 días naturales retribuidos, de los que\nal menos dos serán laborables, pudiéndose ampliar hasta tres días más de\nlicencia no retribuida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para los parientes señalados en este apartado, se asimilará a enfermedad\ngrave la hospitalización, limitándose en este caso la licencia a los días de\nefectiva hospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De padres y madres o hermanas y hermanos: 2 días naturales retribuidos,\nde los que al menos dos serán laborables en el calendario de la empresa,\npudiéndose ampliar en un día más no retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De nietas y nietos, abuelos y abuelas, abuelas y abuelos políticos,\npadres y madres, madres y padres políticos, hermanos y hermanas políticos o\nhijos e hijas políticos: 2 días naturales retribuidos, de los que al menos\ndos serán laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la enfermedad grave persistiera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de 3 días naturales,\nen el caso de referirse al cónyuge o hijos e hijas, y de 2 días naturales, si\nse refiere a madres o padres y hermanas o hermanos, pasados treinta días\nconsecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, sin\nque en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos\nsupuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días\nconsecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de\naplicación la ampliación por desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquélla\nque sea calificada como tal por el servicio médico correspondiente, bien en la\ncertificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes.\nEn caso de duda dictaminará la comisión mixta interpretativa sobre la base de\nla valoración conjunta de los siguientes criterios orientativos: necesidad de\nhospitalización y duración de la misma, intervención quirúrgica de cierta\nimportancia, precisión de acompañante, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El computo de los días de permiso se iniciará en el primer día laborable\nde la persona trabajadora, garantizándole que, el total de días naturales\nindicados, al menos dos tengan la consideración de laborales, salvo que\ncoincidan con vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Intervención quirúrgica sin hospitalización:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos días naturales de\npermiso retribuido con motivo de la intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. En ningún caso a estos efectos se\nconsiderará como operación la extracción dental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>e)Por muerte:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De cónyuge, hijas o hijos: 5 días naturales de licencia retribuida, de\nlos que al menos tres serán laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De padres y madres o hermanas y hermanos: 2 días laborales de licencia\nretribuida pudiendo ampliar un día mas no retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De nietos y nietas, abuelas y abuelos, abuelas y abuelos políticos,\npadres y madres políticas, hermanos y hermanas políticos o hijas e hijos\npolíticas: 2 días laborales de licencia retribuida. La licencia por muerte de\nfamiliares directos (consanguíneos) de primer grado, hermanos y hermanas, no\npodrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o\nlicencia por matrimonio del trabajador o de la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos b), c.1), c.2), c.3) d.1), d.2), d.3) y e) si se produce\ndesplazamiento fuera de la provincia la licencia se ampliará en 2 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por matrimonio de madres y padres, hermanos y hermanas, hijas e hijos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1 día natural retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Por traslado del domicilio habitual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1 día natural retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Asistencia a consultas médicas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del personal a consulta\nmédica de especialistas de la Seguridad Social, y por facultativos\u002Fas de\nmedicina general, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la\nreferida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta\no asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas\nal año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto\nde 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que\nsea debidamente justificado, a consultas médicas de cónyuge, y ascendientes o\ndescendientes directos (consanguíneos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Parejas de hecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la\nconvivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento\ncomún por un período continuado de al menos 3 meses con anterioridad a la\nfecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier\notro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de\nconvivencia de pareja) las parejas de hecho generarán los mismos derechos que\nlos contemplados en este artículo para el caso de matrimonio. Ahora bien, en\nlos apartados c), d), e) y f) se referirá exclusivamente al compañero\u002Fa, así\ncomo a los hijos, hijas y madres o padres de los convivientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>j)Cumplimiento de deber público:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un\ndeber inexcusable de carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del 20por ciento de las horas\nlaborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar los empleados\no empleadas afectadas a la situación de excedencia regulada en el apartado 1\ndel artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador o trabajadora, por cumplimiento del\ndeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el\nimporte de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>k)Día de libre disposición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dispondrá a la vigencia de este convenio de 1 día por año retribuido\nde disfrute personal para asuntos propios, no pudiendo disfrutar el mismo\nsimultáneamente de este derecho más del 10 por ciento de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Licencias no retribuidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licencias por asuntos propios; dos meses al año, computándose de una sola\nvez o dos fracciones y solicitándolo con una antelación de 20 días, salvo\ncasos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre la empresa y el personal la\nprórroga de este periodo sin exceder en ningún caso de los cuatro meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de las licencias no retribuidas, que no queden contempladas en\nel apartado anterior, éstas se podrán disfrutar en los términos de duración\nque acuerden las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7°. Excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa concederá excedencia al personal con al menos una antigüedad de\ntres años en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su\nanterior o similar puesto de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que los motivos de la misma sean familiares, o de realización de estudios\nque sean, bien de interés particular del trabajador o trabajadora, bien de\nformación profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser\nincorporados a la propia empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que dicha excedencia no sea superior a 36 meses, salvo acuerdo en otro\nsentido de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Que el número de empleados y empleadas que coincidan en este tipo de\nexcedencias no sea superior al 5 por ciento de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del derecho a estas excedencias se exceptúan, salvo acuerdo en otro sentido\ncon la dirección de la empresa, el personal directivo y de mando intermedio de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al resto de las excedencias, será de aplicación lo establecido\nen la legislación en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8°. Horas extras\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en\nlos supuestos excepcionales que se regulan en los siguientes apartados del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo\ncuando concurra alguno de los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1°.- Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar\nsiniestros y daños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2°.- Cuando, por razones no previsibles con antelación suficiente, la\nprolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal\nfuncionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no\nresulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo\npersonal por alguna de las siguientes razones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una\nnueva contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el\ntiempo requerido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>3°.- Para la realización de trabajos de mantenimiento o reparación que\nimpliquen la necesidad de paralizar el grueso de la actividad productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones\nexcepcionales previstas en este artículo serán compensadas por tiempo de\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 30 minutos por cada hora\ntrabajada en día laboral y 2 horas por cada hora trabajada en domingo o\nfestivo. Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de\nfuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso\nresulte imposible por concurrir las circunstancias prevista en los puntos 2° y\n3°.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos esas horas se abonarán al siguiente importe bruto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Horas extras normales. Horas extras festivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceamount1_general\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Prensas \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>21,51\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>25,60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Horno \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>22,53\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>26,63\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Estampación \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>24,57\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>28,67\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>Estas horas tendrán el límite máximo legal de 80 horas anuales por\npersona. La condición de abono o disfrute serán pactadas entre empresa y\ntrabajador o trabajadora con carácter previo a su realización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La representación legal del personal, será informada mensualmente de las\nhoras extraordinarias que se hayan efectuado y los acuerdos celebrados al\nrespecto, así como de las causas que lo motivaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">Artículo 9°. Salario mínimo y salarios reales de convenio\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Se considera salario base mínimo durante la vigencia del presente convenio\nel que figura como tal en las columnas de las tablas salariales anexas sin\nperjuicio de las anteriores retribuciones que se vinieran percibiendo con\nanterioridad a la entrada en vigor del presente convenio. Las retribuciones que\nse señalan en dichas tablas tienen el carácter de mínimas para las diversas\ncategorías profesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada anual completa\npactada en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por salarios reales la totalidad de las retribuciones brutas\nanuales que venga percibiendo el personal en jornada ordinaria de trabajo, sin\nincluir los pluses de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cargas o retenciones fiscales y de Seguridad Social a cargo del personal\nserán satisfechas por el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el presente convenio se establecen unas tablas salariales de\nretribuciones mínimas y, al mismo tiempo, se reconoce la existencia de\nsalarios reales superiores a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 10°. Complementos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>La empresa concertará para la vigencia de este convenio una póliza\ncolectiva de accidentes que garantizará para toda la plantilla una\nindemnización de 61.800,00 euros en caso de invalidez permanente total,\nabsoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo o\nenfermedad profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hardshipallowanceamount1\">\u003Cp>El importe del plus de servicio de hornos tendrá un valor durante 2022 de\n81,93 euros brutos, el plus de nocturnidad 26,57 euros brutos y el pus de\nayudante prensas 127,76 abonables en las 12 mensualidades del año sin\nintervención en el importe de las gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11°. Plus de responsables de equipo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es responsable de equipo el trabajador o la trabajadora procedente de la\ncategoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume\nel control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc...\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El responsable de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de\nsuperior categoría que la suya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus que percibirá el responsable de equipo consistirá en una\nbonificación del 10 por ciento del salario de su categoría, aplicable en las\nmensualidades ordinarias y en las pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la sección de prensas de rebarbado, calibrado y punzonado se\nestablecerá, para las personas que se designen como responsables de cambios y\norganización bajo la supervisión del jefe de equipo, un plus de 125,00 euros\nal mes aplicable en las 14 pagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12°. Antigüedad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá\naumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de\nquinquenios en la cuantía del 2,5 por ciento sobre el salario que, para cada\ncategoría profesional, se señala en la columna de las tablas salariales\nanexas y con un límite máximo de seis quinquenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes\nnormas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa,\nincluyendo periodos de prueba o aprendizaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años\nprestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o\ncategoría en que se encuentre encuadrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa por el\npersonal eventual e interino, cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla\nde la empresa y con independencia de la modalidad contractual aplicada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los nuevos aumentos por antigüedad comenzarán a devengarse a partir del\nmismo mes en que se cumpla cada nuevo quinquenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El plus de antigüedad se devengará en las mensualidades ordinarias y en\nlas pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13°. Salidas, dietas y viajes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos las empleadas y empleados que por necesidad y orden de la empresa\ntengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquélla\nen que radica la empresa percibirán las siguientes cantidades por los\nconceptos que se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Dietas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>— Desayuno: 4,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Comida: 18,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Cena: 18,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Kilometraje en vehículo propio: 0,34 euros\u002Fkm.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 14°. Pago de nóminas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Los salarios devengados se distribuirán en 14 pagas de igual cuantía,\nexcepto el plus de servicio de hornos. Las doce mensualidades ordinarias se\nabonarán antes del día 2 del mes siguiente al de devengo, y las dos pagas\nextras, que se abonarán antes del día 20 de los meses de julio y diciembre.\nEn caso de retrasos en el pago de la nómina en las fechas previstas la empresa\nse hará responsable de los posibles perjuicios que pueda ocasionar a sus\ntrabajadores y trabajadoras. Para el personal de nueva incorporación, el abono\nde las pagas extraordinarias se realizará de forma proporcional al tiempo de\npermanencia en alta en el correspondiente semestre de devengo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá abonar los salarios de forma mensual a la totalidad de su\npersonal mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15°. Prestaciones complementarias por incapacidad\ntransitoria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1°- En enfermedad común o accidente no laboral se abonará el 80 por\nciento del salario real vigente en el presente convenio el primer mes, el 85\npor ciento para el segundo, el 90 por ciento para el tercero y el 100 por\nciento a partir del cuarto mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2°- En accidente laboral y enfermedad profesional la empresa complementará\ndesde el primer día las prestaciones que abone la entidad gestora hasta\nalcanzar el 100por ciento del salario real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de las gratificaciones extraordinarias no se verá afectado por\nlos periodos de incapacidad temporal que pudieran producirse en el periodo de\ndevengo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">Artículo 16°. Prevención de riesgos laborales y salud laboral\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa y los trabajadores y trabajadoras asumirán los\nderechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de seguridad y\nsalud laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas por la\nlegislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los objetivos generales que ambas partes persiguen son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° Integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo mediante\nla participación de todos los estamentos de la empresa: dirección, mandos y\ntrabajadoras y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° Reducir el número de accidentes laborables, enfermedades profesionales\ny daños materiales, combatiendo los riesgos en origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3° Mejorar las condiciones de trabajo de las secciones y de los puestos\nespecíficos, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún\npeligro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento del deber a la protección eficaz de la seguridad y salud de\nlos trabajadores y trabajadoras, el empresario adoptará cuantas medidas sean\nnecesarias: evaluación de riesgos, información, formación, vigilancia de la\nsalud, participación y consulta con los delegados y delegadas de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario desarrollará una acción permanente para combatir los riesgos\ncon arreglo a los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Evitar los riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Combatir los riesgos en el origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la\nconcepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos\ny los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar\nel trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos del mismo en la\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>5.Tener en cuenta la evolución técnica.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_green\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_green\">7 Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en\nella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las\nrelaciones sociales y la influencia de los factores ambiental\u003C\u002Fdiv>es.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Dar las instrucciones precisas a la plantilla para el correcto desempeño\nde sus tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de\nla plantilla en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles\nlas tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>11.El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que\nsólo quienes que hayan recibido información suficiente u adecuada puedan\nacceder a las zonas de riesgo grave y específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte, las trabajadoras y trabajadores individualmente considerados\nestán obligados, previa información y formación suficiente y adecuada,\nteórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de\nseguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados en las que se\nrefieran al uso de medios y prendas de protección personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la empresa se constituirá un comité de prevención sobre la base de lo\nestablecido en la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras\ndisposiciones legales vigentes en cada momento, compuesto por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Un o una representante de la empresa responsable de la misma en materia\nde prevención de riesgos laborales con independencia de la modalidad\npreventiva adoptada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—El delegado o delegada de prevención nombrado de entre la\nrepresentación legal de la plantilla con arreglo a las estipulaciones legales\nal respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El delegado o delegada de prevención tendrá las garantías que se\nestablecen en la vigente Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos Laborales y\ndemás disposiciones vigentes en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">La empresa facilitará al delegado o delegada de prevención los permisos\nretribuidos necesarios para la correcta realización de su labor, con un\nmáximo de cuatro horas al mes, así, como los permisos retribuidos necesarios\npara la asistencia a cursos de formación en materia de seguridad y salud\nlaboral y que sean convocados por los organismos o instituciones oficiales\ncompetentes en la materia (artículo 372 de la Ley 31\u002F1995) o por los servicios\nde las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, en aquellas\nmaterias que les sean facultadas por los organismos competentes. El disfrute de\ndichos permisos deberá ser autorizado por la empresa. En caso de denegación\npodrá elevarse recurso a la comisión mixta interpretativa del convenio quien\nresolverá al efecto.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de prevención laboral, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 38 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se reunirá\nmensualmente con carácter ordinario y, además, cuantas otras veces se juzgue\nnecesario por sus componentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, así como para ejercer sus facultades de propuesta a tomar\notros específicos acuerdos conjuntos en su caso, se entenderá que la\nrepresentación empresarial dispone siempre y exclusivamente de un número de\nvotos igual al de la representación del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cada reunión del comité de prevención laboral se extenderá la\ncorrespondiente acta, que podrán ser solicitadas por la representación legal\nde las trabajadoras y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa\nestá obligada a que cada trabajador o trabajadora reciba formación teórica y\npráctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de\nsu contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como\ncuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan\nnuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La formación se podrá impartir mediante medios propios o concertándola\ncon servicios ajenos homologados. La representación legal de los trabajadores\ny trabajadoras deberá ser informada de los procesos de formación que la\nempresa desarrolle de conformidad con lo establecido en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo destinado a la formación será considerado a todos los efectos\ncomo tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El comité de prevención laboral junto con los servicios de prevención,\ntendrán las siguientes facultades y responsabilidades específicas, sin\nperjuicio de las que le están atribuidas en las disposiciones legales vigentes\nen cada momento (principalmente las atribuidas a los servicios de prevención,\nen el artículo 31 de la Ley 31\u002F1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Participar en la elaboración, puesta en marcha y control de aplicación,\ntanto de los programas especificados en el anterior apartado I de este\nartículo, como de las normas de seguridad y salud laboral que han de tener\nobligado cumplimiento en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Proponer a la dirección de la empresa el orden de prioridades que\nconsidere conveniente antes de la aprobación de las inversiones necesarias\npara llevar a cabo los programas previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, maquinaria y\ndemás aspectos del proceso productivo en la medida que sea necesaria para\nconstatar los reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las\nmedidas encaminadas a eliminarlos o reducirlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Transmitir a las personas afectados, la información precisa relativa a\nlas medidas de salud o investigación de riesgos o accidentes, a través de los\nmedios que estime más adecuados, siempre que no interfieran la marcha normal\nde la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Requerir a la empresa para la adopción de medidas especiales de\nprotección o vigilancia en aquellos puestos de trabajo cuya evidente\npeligrosidad o demostrado riesgo para la salud de la plantilla lo aconsejen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Colaborar activamente con el servicio médico, con mandos y con el o la\ntécnico de prevención en la implantación y control de su eficacia y\nresultados, de medidas preventivas que intenten evitar las causas de los\naccidentes y enfermedades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Disponer del asesoramiento del servicio médico y del o la técnica de\nprevención en todas las materias que profesionalmente les son propios o\nespecíficos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de organismos\noficiales especializados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros\norganismos especializados previo acuerdo con la empresa, para investigar el\nnivel de riesgo o la real concentración de agentes contaminantes en los\npuestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las\nmediciones efectuadas y aplicarán las prescripciones y medidas correctoras que\npropongan los informes en que se recoja la investigación efectuada, una de\ncuyas copias se entregará al delegado o delegada de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de subcontratación de actividades la empresa principal establecerá\nlas medidas necesarias para la coordinación de las actividades relativas a la\nprevención de riesgos laborales, con las empresas contratistas o de servicios,\na fin de garantizar a los trabajadores y trabajadoras de éstas las mismas\ncondiciones de seguridad que las de sus trabajadores o trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los órganos responsables de la prevención de la empresa principal\ntendrán, en esta materia, las competencias que se establezcan en las medidas\nprevistas para la coordinación de las actividades de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar\nlabores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como\ntambién a los que hubieren de actuar en lugares notablemente encharcados o\nfangosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de ropa\nde lana adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la\nejecución de las labores que se indican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17°. Acuerdos complementarios relacionados con la prevención de\nriesgos laborales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En atención a las especiales circunstancias y riesgos presentes en el\npuesto de estampación, como medida organizativa tendente a disminuir el tiempo\nde exposición, se acuerda que cada martillo de forja será atendido por dos\nestampadores para relevarse en el proceso de forja y horno. Cuando se produzcan\nausencias por bajas, permisos o vacaciones se realizarán las rotaciones\nnecesarias con el personal disponible para evitar que cualquier persona\ndesarrolle más de seis horas por jornada en la tarea de estampación. Asimismo\nninguna persona desarrollará más de seis horas por jornada en la tarea de\nextracción de piezas del horno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se limpiarán los servicios del taller mecánico y forja tres y dos veces\nalternativamente por semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa designará una persona responsable para hacerse cargo de los\nbotiquines que hay en la empresa y de la reposición de materiales del mismo\nque sea necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se encargará de la limpieza de los buzos, uno por persona y\nsemana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>Se darán las prendas de trabajo y equipos de protección necesarios para el\ndesarrollo de la actividad profesional incluyendo su reposición cuando se\ndeterioren. Asimismo se proveerá a toda la plantilla de dos toallas cada dos\naños para su aseo personal al final de la jornada y de dos camisetas\ninteriores de algodón también cada dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal de la empresa dispondrá de acceso gratuito a bebidas\nisotónicas a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa adquiere el compromiso de dedicar al menos el 0,4 por ciento de\nsu gasto ordinario para las mejoras que sean procedentes en materia\npreventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 18°. Vigilancia de la salud\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas garantizarán a los trabajadores y trabajadoras a su servicio\nla vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos\ninherentes al trabajo que realiza. (Incorporando las informaciones de salud a\nlas evaluaciones de riesgo y planes de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta vigilancia médica se realizará con una periodicidad mínima anual\n(salvo legislación expresa) por especialistas sanitarios de los servicios de\nprevención propios o contratados, en horas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los protocolos\nespecíficos o criterios de las autoridades sanitarias (ruido, manipulación\nmanual de cargas, posturas forzadas, pantallas de visualización) teniendo en\ncuenta especialmente las enfermedades profesionales reconocidas o que la\nevaluación de riesgo lo contemple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud debe ser voluntaria, salvo en los supuestos de\nriesgo a tercero u obligatoriedad legal. La información será entregada\nindividualmente a cada empleado o empleada respetándose la confidencialidad\n(salvo autorización expresa) y no-discriminación. Esta vigilancia deberá\nestar garantizada tras la incorporación al trabajo o a un nuevo puesto de\ntrabajo y tras una ausencia prolongada por motivos de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, la empresa y las personas u órganos con\nresponsabilidades en materia de prevención serán informados de las\nconclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con\nla aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la\nnecesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a\nfin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia\npreventiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19°. Personal con diversidad funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos aquellos trabajadores o trabajadoras que, por accidente de trabajo\ngrave, con reducción de sus facultades físicas, deriven en una disminución\nde sus capacidades laborales habituales, tendrán preferencia para ocupar los\npuestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que\ntengan aptitud para el nuevo puesto, respetándose la retribución que se\nviniese percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 20°. Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades\nprofesionales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa acordará con la representación legal de los trabajadores y\ntrabajadoras la mutua patronal que asumirá la cobertura de las contingencias\nde accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de la\nplantilla de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por\nincapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y el control sanitario\nde las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público de\nseguridad social, sin que se pueda optar por tal cobertura a través de las\nentidades colaboradoras de la misma (mutuas de accidente de trabajo y\nenfermedades profesionales).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Artículo 21°. Fomento de igualdad de oportunidades en la contratación.\nProhibición de discriminación en razón de sexo o edad\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Los firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de la\nincorporación de la mujer al mercado de trabajo y que ésta se efectúe sin\ndiscriminación de ningún tipo y con respeto a la igualdad de oportunidades,\ncoinciden que son objetivos para lograr la igualdad los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>1.Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades\nen cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>2.Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que\nhaya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros\nsentidos del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo o edad en materia\nsalarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa\npuestos de trabajo similares en la empresa en razón de sexo o edad. De\nincumplirse por la empresa tal prohibición los trabajadores o trabajadoras en\nesa situación tendrán derecho a las diferencias salariales que procedan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del\ntrabajo y las condiciones laborales se orienten dé tal manera que sea adecuada\ntanto para las mujeres como para los hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22°. Trabajos de superior categoría\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores y trabajadoras, en caso de necesidad, podrán ser\ndestinados a trabajos de categoría superior, con salario correspondiente a su\nnuevo puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la realización de trabajos de categoría superior a los que correspondan\na la categoría profesional que tuviera reconocida, fuese de duración superior\na seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, pasara\nautomáticamente a ostentar la categoría profesional que le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Artículo 23°. Período de prueba\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para los y las técnicos titulados, ni de dos\nmeses para el resto de las categorías, excepto para peones y especialistas, en\ncuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba el trabajador o la trabajadora tendrá los\nderechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al\npuesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los\nderivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a\ninstancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24°. Finiquitos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">Cualquier empleado o empleada podrá solicitar la presencia su\nrepresentación legal, o sindical a la que esté afiliado, con el objeto de\nrecibir el asesoramiento que estime oportuno, antes de proceder a la firma de\nla correspondiente liquidación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25°. Contratos de fijos discontinuos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la\nrealización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades\nproductivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha\nnaturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de\nejecución ciertos, determinados o indeterminados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de\ntrabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la\nejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles,\nformen parte de la actividad ordinaria de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">En caso de desacuerdo sobre la identificación de los trabajos susceptibles\nde esta modalidad, cualquiera de las partes podrá acudir, para solventar las\ndiscrepancias, al PRECO (Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos\nVoluntarios de Resolución de Conflictos Laborales).\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26°. Contratos de formación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de formación se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de\nlos Trabajadores y demás disposiciones de desarrollo aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 27°. Contratos en prácticas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos en prácticas se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de\nlos Trabajadores y demás disposiciones de desarrollo aplicables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28°. Empresas de trabajo temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo será contratado personal bajo esta modalidad en casos excepcionales, y\ncon el consentimiento de la mayoría de la representación legal de la\nplantilla, para cubrir bajas de enfermedad o accidente y permisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29°. Código de conducta laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principios ordenadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones\nculpables de sus empleados y empleadas que supongan un incumplimiento\ncontractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las\nfaltas que se establece en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección, imponer\nsanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador\no trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dará cuenta a la representación legal de toda sanción por\nfalta grave y muy grave que se imponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar\nhasta 60 días después de la fecha de su imposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Graduación de las faltas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras se clasificará en\natención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nde hasta tres ocasiones en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas\nsiguientes, la inasistencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo podido hacer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por\nperíodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase\nperjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los\nequipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o\nproveedores de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre\nque éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia del trabajador o trabajadora que tengan incidencia en la Seguridad\nSocial o en la Administración tributaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,\nórdenes o mandatos de la línea jerárquica en el ejercicio regular de sus\nfunciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las\ncosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de\nla jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Discutir con los compañeros o compañeras, con clientes o proveedores\ndentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen más de tres ocasiones en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante\nel período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia\ntributaria o en la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la\njornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al\ndesarrollo laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se\ndepende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que\nello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de\nlos compañeros o compañeras de trabajo y siempre que previamente hubiera\nmediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Suplantar a otro trabajador o trabajadora, alterando los registros y\ncontroles de entrada o salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nmismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las\ncosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos\nparticulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos\npropios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la\nempresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de\npuntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y\nhabiendo mediado sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">k)Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores y\ntrabajadoras que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto\na la intimidad o la dignidad de las personas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute\nnegativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de\nprotección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras en\nel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de\nveinte en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco\nalternos en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a sus compañeros o compañeras de trabajo como a la\nempresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o\ndurante el trabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe\ninfracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador o trabajadora\npor cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole\npor cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy\ngrave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o\nenfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún\npor breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio\nconsiderable a la empresa o a los compañeros y compañeras de trabajo, pusiese\nen peligro la seguridad o fuese causa de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a\nsus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeras y\ncompañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre\nque las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objetos de\nsanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier\nmateria de trabajo, si implicase perjuicio notorio para su empresa o sus\ncompañeras y compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de\nautoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos\nrealizados por personas con mando, con infracción manifiesta y deliberada a\nlos preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose\nde una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas\nespecialmente vulnerables por su situación personal o laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>— Sanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas\nseñaladas son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prescripción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes\ndías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves: diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves: veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves: sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la\nfecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a\nlos seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30°. Movilidad del personal en la empresa\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio\nde los derechos económicos y profesionales del trabajador o trabajadora y\ntendrá las limitaciones exigidas por las titulaciones precisas para ejercer\nlas correspondientes funciones y pertenencia al grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, la trabajadora o el trabajador afectados por un\ncambio de puesto de trabajo en el mismo centro de trabajo podrá recurrir ante\nel organismo competente si a su juicio el cambio de puesto le produce\nhumillación, menoscabo ó desprecio a su dignidad personal o vaya en perjuicio\nde su formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31°. Despidos por causas objetivas y expedientes de regulación\nde empleo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo a la notificación al personal afectado, de despido\nbasado en causas objetivas, regulado en la legislación vigente, así como a la\npresentación ante la autoridad laboral de solicitud de expediente de\nregulación de empleo, la empresa estará obligada a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Notificar por escrito a la representación legal del personal la medida\nque va a adoptar, su fundamento y documentos en los que se justifique la\npretensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conceder un plazo de 72 horas, desde dicha notificación para que los\ndelegados y delegadas de personal emitan informe al respecto, que no tendrá el\ncarácter de vinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por la empresa de tales requisitos formales traerá\nconsigo la nulidad del despido o del expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no readmisión en sentencias que declaren la improcedencia de un\ndespido, será preceptiva la notificación a los delegados y delegadas de\npersonal con carácter previo a su comunicación al interesado o interesada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">En caso de acuerdo entre empresa y trabajadores o trabajadoras afectadas en\nexpedientes de reducción de plantillas, y siempre que dicho acuerdo suponga\nsin más trámites la autorización de la reducción pretendida, la\nindemnización acordada no podrá ser inferior a 45 días por año de servicio,\ncon un máximo de 35 años de antigüedad. En los supuestos de despido por\ncausas objetivas, la empresa estará obligada a satisfacer a las trabajadoras y\nlos trabajadores afectados la siguiente indemnización: 30 días por año con\nun tope de 18 años.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32°. Ceses\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el\nservicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la\nmisma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Obreros\u002Fas: quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Subalternos\u002Fas: quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Administrativos\u002Fas: un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Jefes\u002Fas o titulados\u002Fas administrativos\u002Fas: dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Técnicos\u002Fas no titulados\u002Fas: dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Técnicos\u002Fas titulados\u002Fas: dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación\ndará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador o\ntrabajadora una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada\ndía de retraso en el aviso, en concepto de indemnización por daños y\nperjuicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a\nliquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados\nen tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará\naparejado el derecho del trabajador o trabajadora a recibir una indemnización\ncon el importe de un salario diario por cada día de retraso en la\nliquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No\nse dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la\nempleado o empleado incumplió la de avisar con la antelación debida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Ch3>Artículo 33°. Constitución de secciones sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras de la empresa o centro de trabajo con\nafiliación a una central sindical, legalmente constituida, podrán constituir\nuna sección sindical de empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de empresa tendrán las siguientes garantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los\nlocales de la empresa; recaudar las cotizaciones de sus afiliados y afiliadas,\nno pudiendo ser obstaculizadas en sus tareas de afiliación sindical, sin que\nel ejercicio de tales derechos pueda interferir el trabajo o la marcha general\nde la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Elegir delegado o delegada sindical que represente a la afiliación de la\nsección sindical ante la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Utilizar, previa notificación y autorización de la empresa, los\nservicios de profesionales en los temas colectivos (negociación colectiva,\nrevisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.) con acceso a\nlos locales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los delegados o delegadas de las secciones sindicales de empresa, podrán\nconvocar a los delegados y delegadas de personal, dentro de sus horas\nretribuidas, con los mismos requisitos y preavisos establecidos para sus\nreuniones ordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los delegados o delegadas de las secciones sindicales de empresa que\ncumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>— Dispondrán de la misma información y documentación que la empresa\nponga a disposición de las delegadas o delegados de personal en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Deberán recibir información, y ser oídos por la empresa en cuantas\ncuestiones afecten colectivamente a los trabajadores y trabajadoras, y en\nespecial las relativas a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Expedientes de regulación de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Traslados totales o parciales de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de expedientes de regulación de empleo, podrán emitir informe\nen los plazos previstos en la legislación vigente, que se adjuntará en el\nexpediente ante la Autoridad Laboral correspondiente, conjuntamente con el que\nemitan los delegados y delegadas de personal, en su caso, junto al acta de\nfinalización de consultas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán el mismo tratamiento que las delegadas y los delegados de empresa,\nen su caso, en cuanto a la prioridad de permanencia en la misma, en los\nsupuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o\neconómicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las empresas permitirán reuniones a los afiliados y afiliadas a una\nsección sindical de empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de\ntrabajo. A dichas reuniones que cumplan los requisitos establecidos en el\nsiguiente artículo, podrán acudir, previa notificación y autorización de la\nempresa, responsables de la central sindical. Dentro de las posibilidades de la\nempresa, se facilitarán locales donde celebrar dichas reuniones, así como\nespacios propios para la sección sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves\ncontra cualquier afiliada o afiliado, y siempre que esta condición haya sido\npuesta en conocimiento de la empresa por la respectiva sección sindical, la\ndirección de la misma notificará al delegado sindical la propuesta de\nsanción. En el término de las 48 horas siguientes, éste emitirá informe,\nque no tendrá carácter vinculante y la empresa podrá adoptar, sin más\ntrámite, la sanción que estime adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El requerimiento mínimo para la constitución de una sección sindical de\nempresa o centro de trabajo es el de tener un 10 por ciento de trabajadores y\ntrabajadoras afiliados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cp>El delegado o delegada sindical de empresa o centro de trabajo que agrupe\ncomo mínimo a un 10 por ciento de la plantilla dispondrá de un máximo de 15\nhoras retribuidas al mes, a salario real.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34°. Secciones sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales con el 10 por ciento de afiliación, dispondrán de\nhasta 4 horas anuales durante la vigencia de este convenio para la celebración\nde reuniones sindicales fuera de horas de trabajo, y que serán retribuidas\núnica y exclusivamente para sus afiliados y afiliadas. Estas reuniones podrán\nrealizarse tanto dentro como fuera de los locales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las citadas reuniones serán convocadas por el delegado o delegada sindical\nque lo comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la dirección de\nla empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la reunión y el\norden del día de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones excepcionales y fundamentadas el delegado o delegada sindical\npodrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el local en que se realicen estas reuniones no esté dedicado por la\nempresa a uso exclusivo de la representación legal o sindical, la hora de\ncelebración de la reunión se fijará de común acuerdo con la dirección de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de estas reuniones se realizará sobre los salarios\nreales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo anteriormente señalado, las centrales sindicales\ndeberán remitir a la dirección de la empresa relación nominal de asistentes\na dichas reuniones a efectos de retribución de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución a la que se hace referencia en este artículo podrá ser\nabonada, si así lo acuerda la correspondiente sección sindical, a través del\ndelegado o delegada sindical. A tal efecto se comunicará la decisión a la\nempresa, acompañando, en todo caso, escrito individual de cada uno de las\ntrabajadoras y trabajadores afiliados autorizando el abono de dicho importe a\ntravés de su delegado o delegada sindical, autorización que tendrá la misma\nvigencia que el presente convenio. En dichos casos, la empresa entregará al\ndelegado o delegada de la sección sindical correspondiente, para su posterior\ndistribución, el importe íntegro de las retribuciones que correspondan. Las\nretribuciones abonadas por este sistema tendrán régimen salarial y fiscal que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35°. Excedencia por cargo sindical\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan del período mínimo necesario de permanencia en la empresa a\nlos trabajadores y trabajadoras que solicitasen excedencia con ocasión de\nocupar un cargo sindical de carácter, al menos, provincial. Dichas excedencias\ntendrán el carácter de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical y\nse regularán por las disposiciones generales de aplicación en dicha\nmateria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36°. Discriminación sindical\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el ejercicio de sus derechos sindicales, a las trabajadoras y a los\ntrabajadores se les garantizará lo que posteriormente se enumera,\nconsiderándose nulos cuantos actos o pactos tengan por objeto la\ndiscriminación sindical y en concreto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Condicionar el empleo a la afiliación o no afiliación a una central\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La constitución o el apoyo por parte del empresario de una central\nsindical o sección sindical de empresa mediante ayuda financiera o de otro\ntipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Despedir a un trabajador o trabajadora, sancionarle, discriminarle o\ncausarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no\nafiliación a una central sindical, siempre que ésta se ajuste a la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37°. Representación de los trabajadores y trabajadoras\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las delegadas y delegados de personal, son el órgano de representación de\nlos trabajadores y trabajadoras.Tendrán el número y garantías que se\nseñalan en la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las\nespecíficas que se establecen en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presencia de representantes del personal podrá ser siempre requerida por\ncualquier trabajador que en las reuniones a las que sea citado por la\ndirección de planta o del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38°. Crédito horario\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los delegados y\ndelegadas de personal serán de 16 al mes, retribuidas a salario real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las delegadas y delegados de personal, dispondrán de hasta un máximo de 40\nhoras durante el mes en que se esté tramitando un expediente de regulación de\nempleo en la misma, o en su caso, se esté negociando un plan de viabilidad o\nuna reconversión sectorial que afecte a la misma. En estos últimos casos la\nampliación horaria sólo podrá referirse a un mes como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de las delegadas y delegados de personal y del delegado o delegada\nsindical podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios miembros con los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Que se trate de acumulación entre miembros de una misma central sindical\ny con autorización de los órganos provinciales de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la\nacción sindical, no podrán ser objetos de otras acumulaciones, salvo acuerdo\nexpreso con la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas tanto\ndentro como fuera de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Ch3>Artículo 39°. Derecho a la información de los representantes de los\ntrabajadores\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de las delegadas y delegados de personal, las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad y salud\nlaboral en el trabajo y Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo\na la dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso,\ncuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional\ny en aquellos otros en que por necesidad legal fuese necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la\nempresa piensa cubrir, así como de las modalidades de los nuevos contratos\n(fijo, eventual, interino, tiempo parcial, etc.), razones que los motivan,\nduración, categoría profesional y demás condiciones generales de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo las empresas deberán entregar mensualmente a la representación\ndel personal, información sobre los contratos de duración determinada\ncelebrados en dicho período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dicha información deberá constar nombre de los trabajadores o\ntrabajadoras, modalidad de la contratación, vigencia de los contratos y\ncategoría profesional. Igual información deberá facilitarse sobre las\nprórrogas de los contratos realizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ser informados, en el caso de que existiesen, de las pruebas y exámenes\nque los trabajadores hayan de realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Ser informados anualmente de la situación de seguridad y salud laboral en\nla empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente a los\ntrabajadores y trabajadoras, y especialmente de aquéllas que pudieran\nadoptarse sobre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Expedientes de regulación de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Traslados totales o parciales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">\u003Cp>—Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo,\ncondiciones de trabajo, salud laboral o formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>g)Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de\norganización de producción o mejoras técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa al menos trimestralmente facilitará a las delegadas y delegados\nde personal información periódica acerca de la situación y marcha general de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en\nel artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad\nSindical y disposiciones concordantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por\nla dirección de la empresa en las reuniones con las delegadas y delegados de\npersonal. Las delegadas y delegados de personal estarán obligados a guardar\ndicho secreto incluso con los propios trabajadores de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40°. Notificación de sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la\nempresa a cualquier trabajador deberán ser puestas en conocimiento previo de\nlas delegadas y delegados de personal, quienes podrán emitir su opinión sobre\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41°. Garantías de los representantes de los trabajadores\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las delegadas y delegados de personal, tendrán las siguientes garantías\ncomunes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Utilizar, con conocimiento previo de la empresa, un tablón de anuncios\npara fijar comunicaciones de carácter sindical o laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A que se les faciliten locales de reunión, para uso común, dentro de las\nposibilidades de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8\nde la Ley Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones de las delegadas y delegados de personal serán preavisadas al\nmenos con 24 horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados en los\nque el preaviso podrá tener un plazo inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará que las reuniones de las delegadas y delegados de personal\nsean programadas con la antelación suficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o\nmuy graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de\nsanción, con una antelación de 24 horas a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>— En caso de representantes de los trabajadores y trabajadoras a las\ndelegadas y delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el término de las 48 horas siguientes, estos organismos emitirán\ninforme, que no tendrá carácter vinculante, y la empresa podrá adoptar, sin\nmás trámite, la sanción que estime adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la\nexpiración del mandato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42°. Normas para el ejercicio de la acción sindical para\ndelegados y delegadas de personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá\ncomunicarse con la antelación suficiente a la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas tanto\ndentro como fuera de la empresa pero sin perturbar el normal desarrollo de la\nactividad productiva. En todo caso, los trabajadores y trabajadoras deberán\njustificar la utilización de las mismas, sin que, a tales efectos, sea\nobligatoria la presentación del orden del día o de los temas a tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43°. Asambleas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto\ndentro como fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo anual de 4\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las asambleas serán convocadas por las delegadas y delegados de personal, a\niniciativa de los mismos. La convocatoria de las asambleas se comunicará con\nuna antelación mínima de 48 horas a la dirección de la empresa, fijándose\nen dicha comunicación la fecha de la asamblea y el orden del día de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones excepcionales y fundamentadas, la empresa podrá modificar la\nfecha de celebración, y de igual forma, la representación legal de la\nplantilla podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido, se\nrealizará sobre los salarios reales, En cuanto a las asambleas no retribuidas\nseguirán celebrándose fuera de las horas de trabajo dentro de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 44°. Formación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de la\nformación permanente de todo el personal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación legal de la plantilla y la empresa coinciden en la\nestimación de que deben aunar sus esfuerzos en la defensa y extensión del\neuskara en nuestra provincia. A tal efecto acuerdan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desarrollar en el ámbito de la empresa, actividades encaminadas a la\nutilización y extensión del euskara facilitando ambas partes los medios que\nestén a su disposición para la efectiva ejecución de esta tarea. A tal\nefecto las empresas procurarán gradualmente que todos los documentos\nlaborales, nóminas, seguros sociales, etc. figuren en bilingüe.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45°. Premios de jubilación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas empleadas y empleados que antes de cumplir la edad\nreglamentaria opten por jubilarse con cinco años de anticipación, después de\nuna permanencia mínima en la empresa de 20 años, se les reconocerá una\nindemnización o premio de 61.800 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho premio no tiene carácter de compromiso de pensión quedando al margen\nde las estipulaciones establecidas en el Real Decreto 1588\u002F1999.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46°. Reserva del puesto de trabajo por detención\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considerará injustificada la falta de trabajo que se derive de\ndetención del trabajador o trabajadora, si posteriormente es absuelto de los\ncargos que le hubieran imputado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en que la sentencia fuera condenatoria, una comisión\nformada por las delegadas y delegados de personal, y la dirección estudiaran\nlas circunstancias que concurran en el caso con objeto de considerar el posible\ningreso en la empresa de la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se contemplará la posibilidad de incorporación cuando la persona\ncondenada hubiera cometido hechos que afectasen a los intereses de la empresa,\ntanto en sus bienes materiales, como en las personas que perteneciesen a la\nmisma. Mientras el trabajador o trabajadora titular tenga derecho a la reserva\ndel puesto de trabajo, se podrá cubrir circunstancialmente su baja, por un\ncontrato de interinidad, el cual quedará extinguido en el momento de la\nincorporación del titular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47°. Acuerdos en materia salarial y tablas de convenio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Para los años 2023 y 2024 los salarios del 2022 y sus tablas se\nactualizarán de acuerdo con las siguientes estipulaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subida lineal por tramos en los años 2023 y 2024:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Personal con un salario bruto actual menor a 32.000 euros sin tener\n        en cuenta la antigüedad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.500 euros anuales\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Personal con un salario bruto actual mayor o igual a 32.000 euros\n        pero menor a 40.000 euros sin tener en cuenta la antigüedad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>960 euros anuales\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Resto de plantilla\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>500 euros anuales\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonly_detail\">\u003Cp>Además, de la subida consolidable, la empresa hará una subida no\nconsolidable en función de los resultados del grupo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la plantilla existente a 31 de diciembre de 2022 y para los\ntrabajadores con contrato vigente a la fecha del reparto, definiendo la fecha\nde reparto como la fecha de depósito de las cuentas anuales del grupo en el\nregistro mercantil, se abonará pagas no consolidables asociadas a la\nconsecución de beneficios en el grupo de empresas, repartidas linealmente\nentre la plantilla, y a abonar en paga única en septiembre de 2023, 2024 y\n2025, en su caso, con arreglo a las siguientes escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonlyamount1\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd>\u003Cstrong>EBT DEL GRUPO DE EMPRESAS RTS\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>IMPORTE GLOBAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Cero o negativo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>&gt; 500,000 euros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>500 euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>&gt; 750.000 euros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>750 euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>&gt; 1.000.000 euros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.000 euros\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonlytype2\">\u003Cp>Estos importes serán de una paga bruta anual no acumulable en las\nescalas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estas pagas no se verían afectadas por los procesos de incapacidad temporal\nde las personas trabajadoras (si por altas y bajas en la empresa y por\nporcentaje de jornada).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento personal, para quienes tengan establecida una retribución\nsuperior a la de las tablas salariales queda garantizado para todo el personal\nde la empresa durante la vigencia del presente convenio, incluyendo, si se\ndiera el caso, el periodo de vigencia en ultractividad pactado en el artículo\n2° y quedando expresamente excluido en este sentido, de las materias objeto de\nmodificación sustancial de condiciones de trabajo previstas en el artículo 41\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 48°: comisión mixta y procedimientos para la resolución de\ndiscrepancias\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria para la interpretación y vigilancia de este convenio\ncolectivo estará compuesta por los componentes de la mesa de negociación,\nquienes se comprometen a velar por el cumplimiento y correcta interpretación\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio colectivo establecen el siguiente\nprocedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran\nsurgir en procesos de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en\nel artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por cualquiera de las causas previstas en el mencionado artículo la\nempresa planteara un proceso para la inaplicación temporal de contenidos del\npresente convenio colectivo, dentro de las materias legalmente previstas en\naquel, se establecerá un proceso de negociación dentro del periodo de\nconsultas, cuya duración no será superior a 25 días, salvo acuerdo en\ncontrario de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se comprometen a negociar de buena fe de cara a la consecución\nde un acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, solventarán la\ndiscrepancia de conformidad con los procedimientos establecidos en los Acuerdo\nInterprofesionales sobre procedimientos voluntarios para la solución de\nconflictos laborales (PRECO) en las modalidades de conciliación y\u002Fo\nmediación. Si persistiese el desacuerdo, el acceso al arbitraje, o al\nprocedimiento previsto en el mismo artículo a través del ORPRICCE, u órgano\nque le sustituya en el ámbito de la comunidad autónoma, sólo será posible\npor el mutuo acuerdo de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>Anexo I- Tablas salariales convenio colectivo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>\u003Cstrong>PUESTO\u002FFUNCIÓN\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>\u003Cstrong>SALARIO BASE MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>\u003Cstrong>BRUTO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>ANUALIZADO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Rebabado\u002F calibrado \u002F punzonado\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>1.724,87 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>24.145,43 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Hornero \u002F mesas \u002F corte \u002F punzonado en caliente\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>1.842,77 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>25.798,76 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Estampador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>2.222,05 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>31.108,70 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Copiador, ajustador, electroerosión\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>1.979,34 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>27.710,82 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Tornero\u002Fa, fresador\u002Fa, pulidor\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>1.890,24 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>26.463,30 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Expediciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>1.880,37 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>26.325,21 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de calidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>2.142,79 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>29.999,07 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Mantenimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>2.424,67 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>33.945,38 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Responsable administración\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>2.721,56 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>38.101,89 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Responsable de calidad-oficina técnica\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>2.721,56 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>38.101,89 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Responsable técnico comercial\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>2.919,48 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>40.872,67 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"227\">\u003Cp>Jefe\u002Fa taller, jefe\u002Fa forja\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>3.117,53 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>43.645,44 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbamemother":44,"apprenticeships":48,"trainingprogrammes":52,"trainingprogrammes_green":56,"trainingprogrammes_newtech":60,"SOCSEC_trigger":64,"contracttrial":68,"contracttrialperiod":71,"legalassistance_trigger":75,"contractseverancepay":79,"TRAINING_trigger":83,"disabilityfund":87,"disabilitypay":91,"healthinsurance":95,"healthandsafetypolicy":99,"protectiveclothing":103,"healthandsafetytraining":107,"hivpolicy":110,"WORKFAM_trigger":114,"paidpaternityleave":118,"paidpaternityleaveduration":120,"paidpaternityleavepay":122,"paidpaternityleavepayperc":126,"childcare":130,"childcareleave":134,"deathrelativesleave":138,"marriageleave":142,"GENEQ_trigger":146,"eqpay":150,"gender":154,"discrimination":157,"eqpromotion":161,"eqtraining":165,"sexualhar":167,"violence":171,"ADMINISTRATIVE_trigger":175,"WORKHOURS_trigger":179,"hourspyear":183,"holidaysdays":187,"hoursovertimemax":191,"holidaysweeks":195,"schedulesrestpw":197,"TRADEUNLEAV_trigger":201,"WAGES_trigger":205,"WAGES_determined":209,"PAYSCALES_trigger":213,"STRUCINCR_trigger":217,"onceonly_detail":221,"onceonlytype2":225,"onceonlyamount1":229,"ONCERISE_trigger":233,"ONCERISE2_trigger":237,"NOCTPREM_trigger":241,"HARDSHIP_trigger":245,"hardshipallowanceamount1":249,"SUNDAY_trigger":253,"OVERTIME_trigger":257,"overtimeallowancetype_general":261,"overtimeallowanceamount1_general":265,"sundayallowanceamount1":269,"SENIOR_trigger":272,"direct_participation_trigger":276,"direct_participation_hrs":280,"casignemployees":284,"tradeunleavdays":288,"strikes_trigger":292,"green_trigger":296,"newtech_trigger":299,"newtech_topics":303},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbamemother","El día 22 de marzo de 2023 se ha present","El día 22 de marzo de 2023 se ha presentado en esta delegación el texto\ndel convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la\nrepresentación social.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"apprenticeships","Artículo 27°. Contratos en prácticas Los","Artículo 27°. Contratos en prácticas\n\n\n\nLos contratos en prácticas se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de\nlos Trabajadores y demás disposiciones de desarrollo aplicables.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"trainingprogrammes","11.El empresario adoptará las medidas ne","11.El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que\nsólo quienes que hayan recibido información suficiente u adecuada puedan\nacceder a las zonas de riesgo grave y específico.\n\nPor su parte, las trabajadoras y trabajadores individualmente considerados\nestán obligados, previa información y formación suficiente y adecuada,\nteórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de\nseguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados en las que se\nrefieran al uso de medios y prendas de protección personal.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"trainingprogrammes_green","7 Planificar la prevención, buscando un ","7 Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en\nella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las\nrelaciones sociales y la influencia de los factores ambiental",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes_newtech","En aplicación de la Ley de Prevención de","En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa\nestá obligada a que cada trabajador o trabajadora reciba formación teórica y\npráctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de\nsu contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como\ncuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan\nnuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"SOCSEC_trigger","Artículo 45°. Premios de jubilación Para","Artículo 45°. Premios de jubilación\n\n\n\nPara aquellas empleadas y empleados que antes de cumplir la edad\nreglamentaria opten por jubilarse con cinco años de anticipación, después de\nuna permanencia mínima en la empresa de 20 años, se les reconocerá una\nindemnización o premio de 61.800 euros\n\nDicho premio no tiene carácter de compromiso de pensión quedando al margen\nde las estipulaciones establecidas en el Real Decreto 1588\u002F1999.",{"bindId":69,"name":70,"text":70},"contracttrial","Artículo 23°. Período de prueba",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"contracttrialperiod","Podrá concertarse por escrito un período","Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para los y las técnicos titulados, ni de dos\nmeses para el resto de las categorías, excepto para peones y especialistas, en\ncuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"legalassistance_trigger","Cualquier empleado o empleada podrá soli","Cualquier empleado o empleada podrá solicitar la presencia su\nrepresentación legal, o sindical a la que esté afiliado, con el objeto de\nrecibir el asesoramiento que estime oportuno, antes de proceder a la firma de\nla correspondiente liquidación.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"contractseverancepay","En caso de acuerdo entre empresa y traba","En caso de acuerdo entre empresa y trabajadores o trabajadoras afectadas en\nexpedientes de reducción de plantillas, y siempre que dicho acuerdo suponga\nsin más trámites la autorización de la reducción pretendida, la\nindemnización acordada no podrá ser inferior a 45 días por año de servicio,\ncon un máximo de 35 años de antigüedad. En los supuestos de despido por\ncausas objetivas, la empresa estará obligada a satisfacer a las trabajadoras y\nlos trabajadores afectados la siguiente indemnización: 30 días por año con\nun tope de 18 años.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"TRAINING_trigger","Artículo 44°. Formación profesional Las ","Artículo 44°. Formación profesional\n\n\n\nLas partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de la\nformación permanente de todo el personal de la empresa.\n\nLa representación legal de la plantilla y la empresa coinciden en la\nestimación de que deben aunar sus esfuerzos en la defensa y extensión del\neuskara en nuestra provincia. A tal efecto acuerdan:\n\nDesarrollar en el ámbito de la empresa, actividades encaminadas a la\nutilización y extensión del euskara facilitando ambas partes los medios que\nestén a su disposición para la efectiva ejecución de esta tarea. A tal\nefecto las empresas procurarán gradualmente que todos los documentos\nlaborales, nóminas, seguros sociales, etc. figuren en bilingüe.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"disabilityfund","Artículo 10°. Complementos La empresa co","Artículo 10°. Complementos\n\n\n\nLa empresa concertará para la vigencia de este convenio una póliza\ncolectiva de accidentes que garantizará para toda la plantilla una\nindemnización de 61.800,00 euros en caso de invalidez permanente total,\nabsoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo o\nenfermedad profesional.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"disabilitypay","La empresa concertará para la vigencia d","La empresa concertará para la vigencia de este convenio una póliza\ncolectiva de accidentes que garantizará para toda la plantilla una\nindemnización de 61.800,00 euros en caso de invalidez permanente total,\nabsoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo o\nenfermedad profesional.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"healthinsurance","Artículo 20°. Mutua de accidentes de tra","Artículo 20°. Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades\nprofesionales\n\n\n\nLa empresa acordará con la representación legal de los trabajadores y\ntrabajadoras la mutua patronal que asumirá la cobertura de las contingencias\nde accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de la\nplantilla de la empresa.\n\nLa empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por\nincapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y el control sanitario\nde las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público de\nseguridad social, sin que se pueda optar por tal cobertura a través de las\nentidades colaboradoras de la misma (mutuas de accidente de trabajo y\nenfermedades profesionales).",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"healthandsafetypolicy","Artículo 16°. Prevención de riesgos labo","Artículo 16°. Prevención de riesgos laborales y salud laboral",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"protectiveclothing","Se darán las prendas de trabajo y equipo","Se darán las prendas de trabajo y equipos de protección necesarios para el\ndesarrollo de la actividad profesional incluyendo su reposición cuando se\ndeterioren. Asimismo se proveerá a toda la plantilla de dos toallas cada dos\naños para su aseo personal al final de la jornada y de dos camisetas\ninteriores de algodón también cada dos años.\n\nTodo el personal de la empresa dispondrá de acceso gratuito a bebidas\nisotónicas a cargo de la empresa.",{"bindId":108,"name":62,"text":109},"healthandsafetytraining","En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa\nestá obligada a que cada trabajador o trabajadora reciba formación teórica y\npráctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de\nsu contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como\ncuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan\nnuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.\n\nLa formación se podrá impartir mediante medios propios o concertándola\ncon servicios ajenos homologados. La representación legal de los trabajadores\ny trabajadoras deberá ser informada de los procesos de formación que la\nempresa desarrolle de conformidad con lo establecido en este apartado.\n\nEl tiempo destinado a la formación será considerado a todos los efectos\ncomo tiempo de trabajo efectivo.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"hivpolicy","Artículo 18°. Vigilancia de la salud Las","Artículo 18°. Vigilancia de la salud\n\n\n\nLas empresas garantizarán a los trabajadores y trabajadoras a su servicio\nla vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos\ninherentes al trabajo que realiza. (Incorporando las informaciones de salud a\nlas evaluaciones de riesgo y planes de prevención.\n\nEsta vigilancia médica se realizará con una periodicidad mínima anual\n(salvo legislación expresa) por especialistas sanitarios de los servicios de\nprevención propios o contratados, en horas de trabajo.\n\nLa referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los protocolos\nespecíficos o criterios de las autoridades sanitarias (ruido, manipulación\nmanual de cargas, posturas forzadas, pantallas de visualización) teniendo en\ncuenta especialmente las enfermedades profesionales reconocidas o que la\nevaluación de riesgo lo contemple.\n\nLa vigilancia de la salud debe ser voluntaria, salvo en los supuestos de\nriesgo a tercero u obligatoriedad legal. La información será entregada\nindividualmente a cada empleado o empleada respetándose la confidencialidad\n(salvo autorización expresa) y no-discriminación. Esta vigilancia deberá\nestar garantizada tras la incorporación al trabajo o a un nuevo puesto de\ntrabajo y tras una ausencia prolongada por motivos de salud.\n\nNo obstante lo anterior, la empresa y las personas u órganos con\nresponsabilidades en materia de prevención serán informados de las\nconclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con\nla aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la\nnecesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a\nfin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia\npreventiva.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"WORKFAM_trigger","b)Permiso de paternidad: los previstos p","b)Permiso de paternidad: los previstos por la legislación vigente.",{"bindId":119,"name":116,"text":117},"paidpaternityleave",{"bindId":121,"name":116,"text":117},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"paidpaternityleavepay","Artículo 6°. Licencias y permisos Las tr","Artículo 6°. Licencias y permisos\n\n\n\nLas trabajadoras y los trabajadores, avisando con la posible antelación y\ncon la debida justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas, que se\ndisfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente\nartículo.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"paidpaternityleavepayperc","La empresa concederá licencias en los si","La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los\nmismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se abonarán a\nsalario real.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"childcare","c)Por enfermedad grave: 1.Del cónyuge o ","c)Por enfermedad grave:\n\n1.Del cónyuge o hijas e hijos, así como de padres o madres que convivan\ncon el trabajador o la trabajadora: 3 días naturales retribuidos, de los que\nal menos dos serán laborables, pudiéndose ampliar hasta tres días más de\nlicencia no retribuida.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"childcareleave","1.Del cónyuge o hijas e hijos, así como ","1.Del cónyuge o hijas e hijos, así como de padres o madres que convivan\ncon el trabajador o la trabajadora: 3 días naturales retribuidos, de los que\nal menos dos serán laborables, pudiéndose ampliar hasta tres días más de\nlicencia no retribuida.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"deathrelativesleave","e)Por muerte: 1.De cónyuge, hijas o hijo","e)Por muerte:\n\n1.De cónyuge, hijas o hijos: 5 días naturales de licencia retribuida, de\nlos que al menos tres serán laborables.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"marriageleave","a)Por matrimonio: 18 días naturales de l","a)Por matrimonio: 18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo\nampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no\nretribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por\ncoincidir con el período de vacaciones.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"GENEQ_trigger","Artículo 21°. Fomento de igualdad de opo","Artículo 21°. Fomento de igualdad de oportunidades en la contratación.\nProhibición de discriminación en razón de sexo o edad",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"eqpay","2.Que mujeres y hombres reciban igual sa","2.Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que\nhaya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros\nsentidos del mismo.\n\nSe prohíbe toda discriminación en razón de sexo o edad en materia\nsalarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa\npuestos de trabajo similares en la empresa en razón de sexo o edad. De\nincumplirse por la empresa tal prohibición los trabajadores o trabajadoras en\nesa situación tendrán derecho a las diferencias salariales que procedan.",{"bindId":155,"name":152,"text":156},"gender","2.Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que\nhaya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros\nsentidos del mismo.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"discrimination","Los firmantes del presente convenio, con","Los firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de la\nincorporación de la mujer al mercado de trabajo y que ésta se efectúe sin\ndiscriminación de ningún tipo y con respeto a la igualdad de oportunidades,\ncoinciden que son objetivos para lograr la igualdad los siguientes:\n\n1.Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades\nen cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su\ntrabajo.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"eqpromotion","1.Que tanto las mujeres como los hombres","1.Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades\nen cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su\ntrabajo.",{"bindId":166,"name":163,"text":164},"eqtraining",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"sexualhar","k)Cualquier atentado contra la libertad ","k)Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores y\ntrabajadoras que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto\na la intimidad o la dignidad de las personas.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"violence","c)El fraude, deslealtad o abuso de confi","c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a sus compañeros o compañeras de trabajo como a la\nempresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o\ndurante el trabajo en cualquier otro lugar.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"ADMINISTRATIVE_trigger","j)Cumplimiento de deber público: Permiso","j)Cumplimiento de deber público:\n\nPermiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un\ndeber inexcusable de carácter público y personal.\n\nCuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del 20por ciento de las horas\nlaborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar los empleados\no empleadas afectadas a la situación de excedencia regulada en el apartado 1\ndel artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nEn el supuesto de que el trabajador o trabajadora, por cumplimiento del\ndeber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el\nimporte de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"WORKHOURS_trigger","Artículo 4°. Jornada laboral y calendari","Artículo 4°. Jornada laboral y calendarios de trabajo",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"hourspyear","1.Se establece una jornada laboral de 1.","1.Se establece una jornada laboral de 1.688 horas de trabajo efectivo,\ndistribuidas de lunes a viernes según el calendario aprobado anualmente, en\nrégimen de trabajo a turnos, régimen de jornada continuada o régimen de\njornada partida. En régimen de trabajo a turnos rotativos el turno de mañana\ntendrá horario de 6:00 a 14:00 horas y el de tarde de 14:00 a 22:00 horas,\nsalvo acuerdo en otro sentido entre la dirección de la empresa y la\nrepresentación legal del personal.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"holidaysdays","Artículo 5°. Vacaciones Se establecen un","Artículo 5°. Vacaciones\n\n\n\nSe establecen un total de 30 días naturales retribuidos en concepto de\nvacaciones. En función de la distribución de la jornada pactada, los periodos\nde vacaciones se distribuirán aproximadamente desde mediados de julio a\nfinales de agosto en dos grupos, de tal modo que uno de ellos disfrutará de la\nsegunda quincena de julio más la primera de agosto, y el otro de las dos\nquincenas de agosto. Se establecerá la rotación necesaria de forma anual para\nla distribución equitativa de la forma de reparto descrita. Si algún\ntrabajador o trabajadora solicitara el disfrute de sus vacaciones en fechas\ndistintas de las aquí descritas se requerirá el acuerdo entre la persona\ntrabajadora afectada y la dirección de la empresa respetándose en todo caso\nel número de días laborables a disfrutar en uno u otro periodo.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"hoursovertimemax","Estas horas tendrán el límite máximo leg","Estas horas tendrán el límite máximo legal de 80 horas anuales por\npersona. La condición de abono o disfrute serán pactadas entre empresa y\ntrabajador o trabajadora con carácter previo a su realización.",{"bindId":196,"name":189,"text":190},"holidaysweeks",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"schedulesrestpw","4.Para el personal a cargo de las operac","4.Para el personal a cargo de las operaciones de encendido de hornos previo\nal inicio de la jornada laboral diaria se establece un horario especial con las\nsiguientes particularidades:\n\n—Se establecen dos grupos de dos personas cada uno, que se encargarán en\nsemanas alternativas de las operaciones de encendido de hornos y preparación\nde los mismos cuando proceda, así como de la preparación de las operaciones\nnecesarias para el arranque del proceso productivo.\n\n—Realizarán un horario especial, de 4:00 a 13:00 horas los lunes (o\nprimer día de la se-mana), de 5:00 a 13:00 horas los martes, miércoles y\njueves (o días intermedios), y de 5:00 a 12:00 horas los viernes (o último\ndía) durante la semana en la que tengan asignadas las tareas mencionadas.\n\n—Durante la semana en la que no realicen las funciones de encendido\nrealizarán horario de mañana de 6:00 a 14:00 horas, salvo acuerdo en\ncontrario en otro sentido entre las partes.",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 35°. Excedencia por cargo sindi","Artículo 35°. Excedencia por cargo sindical\n\n\n\nSe exceptúan del período mínimo necesario de permanencia en la empresa a\nlos trabajadores y trabajadoras que solicitasen excedencia con ocasión de\nocupar un cargo sindical de carácter, al menos, provincial. Dichas excedencias\ntendrán el carácter de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical y\nse regularán por las disposiciones generales de aplicación en dicha\nmateria.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"WAGES_trigger","Artículo 9°. Salario mínimo y salarios r","Artículo 9°. Salario mínimo y salarios reales de convenio",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"WAGES_determined","Se considera salario base mínimo durante","Se considera salario base mínimo durante la vigencia del presente convenio\nel que figura como tal en las columnas de las tablas salariales anexas sin\nperjuicio de las anteriores retribuciones que se vinieran percibiendo con\nanterioridad a la entrada en vigor del presente convenio. Las retribuciones que\nse señalan en dichas tablas tienen el carácter de mínimas para las diversas\ncategorías profesionales.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"PAYSCALES_trigger","Anexo I- Tablas salariales convenio cole","Anexo I- Tablas salariales convenio colectivo",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"STRUCINCR_trigger","Para los años 2023 y 2024 los salarios d","Para los años 2023 y 2024 los salarios del 2022 y sus tablas se\nactualizarán de acuerdo con las siguientes estipulaciones:\n\nSubida lineal por tramos en los años 2023 y 2024:\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      Personal con un salario bruto actual menor a 32.000 euros sin tener\n        en cuenta la antigüedad\n      1.500 euros anuales\n    \n    \n      Personal con un salario bruto actual mayor o igual a 32.000 euros\n        pero menor a 40.000 euros sin tener en cuenta la antigüedad\n      960 euros anuales\n    \n    \n      Resto de plantilla\n      500 euros anuales",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"onceonly_detail","Además, de la subida consolidable, la em","Además, de la subida consolidable, la empresa hará una subida no\nconsolidable en función de los resultados del grupo:\n\nPara la plantilla existente a 31 de diciembre de 2022 y para los\ntrabajadores con contrato vigente a la fecha del reparto, definiendo la fecha\nde reparto como la fecha de depósito de las cuentas anuales del grupo en el\nregistro mercantil, se abonará pagas no consolidables asociadas a la\nconsecución de beneficios en el grupo de empresas, repartidas linealmente\nentre la plantilla, y a abonar en paga única en septiembre de 2023, 2024 y\n2025, en su caso, con arreglo a las siguientes escalas:\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      EBT DEL GRUPO DE EMPRESAS RTS\n      IMPORTE GLOBAL\n    \n    \n      Cero o negativo\n      0\n    \n    \n      > 500,000 euros\n      500 euros\n    \n    \n      > 750.000 euros\n      750 euros\n    \n    \n      > 1.000.000 euros\n      1.000 euros",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"onceonlytype2","Estos importes serán de una paga bruta a","Estos importes serán de una paga bruta anual no acumulable en las\nescalas.",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"onceonlyamount1","EBT DEL GRUPO DE EMPRESAS RTS IMPORTE GL","EBT DEL GRUPO DE EMPRESAS RTS\n      IMPORTE GLOBAL\n    \n    \n      Cero o negativo\n      0\n    \n    \n      > 500,000 euros\n      500 euros\n    \n    \n      > 750.000 euros\n      750 euros\n    \n    \n      > 1.000.000 euros\n      1.000 euros",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"ONCERISE_trigger","Artículo 14°. Pago de nóminas Los salari","Artículo 14°. Pago de nóminas\n\n\n\nLos salarios devengados se distribuirán en 14 pagas de igual cuantía,\nexcepto el plus de servicio de hornos. Las doce mensualidades ordinarias se\nabonarán antes del día 2 del mes siguiente al de devengo, y las dos pagas\nextras, que se abonarán antes del día 20 de los meses de julio y diciembre.\nEn caso de retrasos en el pago de la nómina en las fechas previstas la empresa\nse hará responsable de los posibles perjuicios que pueda ocasionar a sus\ntrabajadores y trabajadoras. Para el personal de nueva incorporación, el abono\nde las pagas extraordinarias se realizará de forma proporcional al tiempo de\npermanencia en alta en el correspondiente semestre de devengo.",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"ONCERISE2_trigger","Los salarios devengados se distribuirán ","Los salarios devengados se distribuirán en 14 pagas de igual cuantía,\nexcepto el plus de servicio de hornos. Las doce mensualidades ordinarias se\nabonarán antes del día 2 del mes siguiente al de devengo, y las dos pagas\nextras, que se abonarán antes del día 20 de los meses de julio y diciembre.\nEn caso de retrasos en el pago de la nómina en las fechas previstas la empresa\nse hará responsable de los posibles perjuicios que pueda ocasionar a sus\ntrabajadores y trabajadoras. Para el personal de nueva incorporación, el abono\nde las pagas extraordinarias se realizará de forma proporcional al tiempo de\npermanencia en alta en el correspondiente semestre de devengo.",{"bindId":242,"name":243,"text":244},"NOCTPREM_trigger","—El personal que realice trabajo nocturn","—El personal que realice trabajo nocturno percibirá una retribución de\n26 euros brutos por cada día de trabajo completo en ese régimen. Dicho\nimporte incluye la parte proporcional que correspondería percibir por el abono\ndel promedio del concepto en las vacaciones anuales. El importe diario se\npercibirá completo siempre que se trabaje en este régimen cuatro o más horas\nefectivas, prorrateándose por horas si la jornada desarrollada efectivamente\nresultara inferior a esas cuatro horas.",{"bindId":246,"name":247,"text":248},"HARDSHIP_trigger","La asignación de estas funciones se real","La asignación de estas funciones se realizará preferentemente con personal\nvoluntario y supondrá el devengo de un plus compensatorio, abonable junto a\nlas 12 mensualidades naturales, que se denominará \"plus de servicio hornos\" y\ncuyo importe se determina en el artículo sobre complementos retributivos.",{"bindId":250,"name":251,"text":252},"hardshipallowanceamount1","El importe del plus de servicio de horno","El importe del plus de servicio de hornos tendrá un valor durante 2022 de\n81,93 euros brutos, el plus de nocturnidad 26,57 euros brutos y el pus de\nayudante prensas 127,76 abonables en las 12 mensualidades del año sin\nintervención en el importe de las gratificaciones extraordinarias.",{"bindId":254,"name":255,"text":256},"SUNDAY_trigger","La compensación se efectuará a razón de ","La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 30 minutos por cada hora\ntrabajada en día laboral y 2 horas por cada hora trabajada en domingo o\nfestivo. Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de\nfuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso\nresulte imposible por concurrir las circunstancias prevista en los puntos 2° y\n3°.\n\nEn estos casos esas horas se abonarán al siguiente importe bruto:\n\nHoras extras normales. Horas extras festivas.\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      Prensas \n      21,51\n      25,60\n    \n    \n      Horno \n      22,53\n      26,63\n    \n    \n      Estampación \n      24,57\n      28,67",{"bindId":258,"name":259,"text":260},"OVERTIME_trigger","3°.- Para la realización de trabajos de ","3°.- Para la realización de trabajos de mantenimiento o reparación que\nimpliquen la necesidad de paralizar el grueso de la actividad productiva.\n\nLas horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones\nexcepcionales previstas en este artículo serán compensadas por tiempo de\ndescanso.\n\nLa compensación se efectuará a razón de 1 hora y 30 minutos por cada hora\ntrabajada en día laboral y 2 horas por cada hora trabajada en domingo o\nfestivo. Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de\nfuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso\nresulte imposible por concurrir las circunstancias prevista en los puntos 2° y\n3°.\n\nEn estos casos esas horas se abonarán al siguiente importe bruto:\n\nHoras extras normales. Horas extras festivas.\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      Prensas \n      21,51\n      25,60\n    \n    \n      Horno \n      22,53\n      26,63\n    \n    \n      Estampación \n      24,57\n      28,67",{"bindId":262,"name":263,"text":264},"overtimeallowancetype_general","Horas extras normales. Horas extras fest","Horas extras normales. Horas extras festivas.\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      Prensas \n      21,51\n      25,60\n    \n    \n      Horno \n      22,53\n      26,63\n    \n    \n      Estampación \n      24,57\n      28,67",{"bindId":266,"name":267,"text":268},"overtimeallowanceamount1_general","Prensas 21,51","Prensas \n      21,51",{"bindId":270,"name":271,"text":271},"sundayallowanceamount1","25,60",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"SENIOR_trigger","Artículo 12°. Antigüedad El personal com","Artículo 12°. Antigüedad\n\n\n\nEl personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá\naumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de\nquinquenios en la cuantía del 2,5 por ciento sobre el salario que, para cada\ncategoría profesional, se señala en la columna de las tablas salariales\nanexas y con un límite máximo de seis quinquenios.\n\nEl cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes\nnormas:\n\na)La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa,\nincluyendo periodos de prueba o aprendizaje.\n\nb)Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años\nprestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o\ncategoría en que se encuentre encuadrado.\n\nTambién se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa por el\npersonal eventual e interino, cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla\nde la empresa y con independencia de la modalidad contractual aplicada.\n\nc)Los nuevos aumentos por antigüedad comenzarán a devengarse a partir del\nmismo mes en que se cumpla cada nuevo quinquenio.\n\nd)El plus de antigüedad se devengará en las mensualidades ordinarias y en\nlas pagas extraordinarias.",{"bindId":277,"name":278,"text":279},"direct_participation_trigger","Artículo 48°: comisión mixta y procedimi","Artículo 48°: comisión mixta y procedimientos para la resolución de\ndiscrepancias",{"bindId":281,"name":282,"text":283},"direct_participation_hrs","La empresa facilitará al delegado o dele","La empresa facilitará al delegado o delegada de prevención los permisos\nretribuidos necesarios para la correcta realización de su labor, con un\nmáximo de cuatro horas al mes, así, como los permisos retribuidos necesarios\npara la asistencia a cursos de formación en materia de seguridad y salud\nlaboral y que sean convocados por los organismos o instituciones oficiales\ncompetentes en la materia (artículo 372 de la Ley 31\u002F1995) o por los servicios\nde las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, en aquellas\nmaterias que les sean facultadas por los organismos competentes. El disfrute de\ndichos permisos deberá ser autorizado por la empresa. En caso de denegación\npodrá elevarse recurso a la comisión mixta interpretativa del convenio quien\nresolverá al efecto.",{"bindId":285,"name":286,"text":287},"casignemployees","Artículo 33°. Constitución de secciones ","Artículo 33°. Constitución de secciones sindicales\n\n\n\nLos trabajadores y trabajadoras de la empresa o centro de trabajo con\nafiliación a una central sindical, legalmente constituida, podrán constituir\nuna sección sindical de empresa.",{"bindId":289,"name":290,"text":291},"tradeunleavdays","El delegado o delegada sindical de empre","El delegado o delegada sindical de empresa o centro de trabajo que agrupe\ncomo mínimo a un 10 por ciento de la plantilla dispondrá de un máximo de 15\nhoras retribuidas al mes, a salario real.",{"bindId":293,"name":294,"text":295},"strikes_trigger","En caso de desacuerdo sobre la identific","En caso de desacuerdo sobre la identificación de los trabajos susceptibles\nde esta modalidad, cualquiera de las partes podrá acudir, para solventar las\ndiscrepancias, al PRECO (Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos\nVoluntarios de Resolución de Conflictos Laborales).",{"bindId":297,"name":58,"text":298},"green_trigger","7 Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en\nella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las\nrelaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.",{"bindId":300,"name":301,"text":302},"newtech_trigger","Artículo 39°. Derecho a la información d","Artículo 39°. Derecho a la información de los representantes de los\ntrabajadores",{"bindId":304,"name":305,"text":306},"newtech_topics","—Introducción de nuevos sistemas de trab","—Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.\n\n—Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo,\ncondiciones de trabajo, salud laboral o formación.\n\n—Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP SUTOKI, SA - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-04-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        SUTOKI, SA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Trade union section of the company\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Musculoskeletal solicitation of workstations, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;No provision&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;No provision&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1688.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;3.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;20.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;11.25 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseamount1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;125.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;81.93 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;25.6 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;2.5 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[312],{"title":37,"slug":33},[314],{"type":315,"data":316},"call_to_action_body_block",{"title":317,"description":318,"variant":319,"link":320},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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