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Código convenio número\n01101162012023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANTECEDENTES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El día 11 de julio de 2023 se ha presentado en esta delegación el texto\ndel convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la\nrepresentación social en la mesa negociadora, el día 13 de junio de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>FUNDAMENTOS DE DERECHO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto\nde losTrabajadores, Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de\n24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con\nel artículo 14.1.g del Decreto 7\u002F2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de\n2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del\nDe-partamento deTrabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9\u002F2011, de 25 de\nenero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713\u002F2010 de 28 de\nmayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los\nrequisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su virtud,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>RESUELVO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. Ordenar el registro y depósito en la oficina territorial de Álava\ndel Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos deTrabajo y Planes de Igualdad\ndel País Vasco, del convenio colectivo de la empresa Mecanizado Cremalleras\nDirección, SL, con notificación a las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vitoria-Gasteiz, 17 de julio de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Delegada Territorial de Álava \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Capítulo I. Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Partes negociadoras\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cp>El presente convenio se concierta al amparo de lo establecido en el título\nIII del Estatuto de losTrabajadores, habiendo sido acordado entre la dirección\ny el delegado de personal del centro de trabajo de la calle Uzbina, 5, de\nVitoria-Gasteiz, de la empresa Mecanizado Cremalleras de Dirección SL y la\ndirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito funcional y personal\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio se aplica a todas las personas en plantilla que prestan\nservicios en el centro de trabajo, con excepción de quienes mantengan una\nrelación laboral especial de alta dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 3. Vigencia, denuncia y revisión\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1.El período de vigencia de este convenio será el comprendido entre,\nentre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2.El convenio quedará denunciado automáticamente el 30 de noviembre de\n2026, sin necesidad de denuncia formal por ninguna de las partes. Las\nnegociaciones para el siguiente convenio deberán iniciarse mediante la\nconstitución de la comisión negociadora en el mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo\n86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la\nduración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción\npor ambas partes de otro que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4.Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 4. Absorción y compensación\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1.Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo\no unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán\nconsideradas globalmente en su cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2.Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio\nabsorberán y compensarán todos los aplicables en el sector, cualquiera que\nsea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3.Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos\nconceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente\nconvenio en virtud de otros convenios de diferente ámbito o decisiones\narbitrales correspondiente, así como por disposiciones legales de general\naplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto y\ncómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán\nabsorbidos y compensados, subsistiendo el presente convenio en sus propios\ntérminos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Garantías personales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas\nsuperen lo pactado en el presente convenio, en el sentido de que las personas\ntrabajadoras que antes de la vigencia del convenio vinieran percibiendo una\nretribución superior a la aquí establecida no vean disminuida su\nremuneración total en cómputo anual como consecuencia de la entrada en vigor\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch4>Artículo 6. Normas supletorias\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.En todo lo no previsto en el presente convenio y que no contradiga su\ncontenido, se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo 2022-2025 del\nSector de la Industria Siderome talúrgica de Álava, en el convenio estatal\ndel Sector del Metal y demás disposiciones legales que resulten de aplicación\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>6.2.En particular, las siguientes materias no reguladas en el convenio se\nregirán por las disposiciones aplicables resultantes del ámbito sectorial de\nnegociación colectiva de la industria siderometalúrgica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Modalidades de contratación, periodo de prueba y preavisos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Movilidad y desplazamientos geográficos, dietas y gastos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Igualdad.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Permisos, licencias y excedencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Mejora de prestaciones de Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Derechos sindicales, representantes de los trabajadores y asambleas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Fomento del euskera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch4>Artículo 7 Comisión paritaria\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>71. La comisión paritaria es el órgano de interpretación, mediación y\nconciliación de cuantas cuestiones puedan surgir en la aplicación del\nconvenio, la cual tendrá las competencias fijadas en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.2.La comisión paritaria se constituirá en los 15 días siguientes a la\nsuscripción del convenio colectivo y estará integrada por el delegado de\npersonal y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nombramiento de los miembros de la comisión paritaria será por el\nperíodo de vigencia del convenio y sus posibles prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros titulares de la comisión paritaria tendrán derecho a permiso\nretribuido para asistir a sus sesiones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.3.La comisión paritaria tendrá los siguientes cometidos generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación de los preceptos del convenio, así como la vigilancia del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones\ncolectivas que pudieran plantearse en relación con la interpretación y\u002Fo\naplicación de los contenidos de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La mediación y\u002Fo conciliación en cuantas cuestiones puedan suscitarse en\nmateria laboral dentro de la empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos,\nmediara previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>74.La comisión paritaria se reunirá, de forma excepcional, siempre que lo\nsoliciten los sujetos legitimados para la promoción de un conflicto colectivo.\nLa solicitud se hará por escrito, expresando el asunto que se somete a\nconsideración y su contenido será el suficiente para examinar y analizar el\nproblema con conocimiento de causa. Las solicitudes se cursarán ante la\ndirección de la empresa o ante el comité de empresa. La parte receptora de la\nsolicitud trasladará la misma a los miembros de la comisión paritaria que\ndeberá intentar adoptar una resolución escrita a la cuestión planteada en el\ntérmino de 15 días hábiles. En todo caso, se dará por cumplimentado este\ntrámite y quedará expedita la vía judicial o administrativa, transcurrido\ndicho plazo sin que la comisión hubiera emitido y notificado una\nresolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán la conformidad del banco\nsocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las decisiones de la comisión paritaria se levantará acta, serán\nnotificadas por escrito a quien inste su intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">75.Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se\nsolventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II\nAcuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales -PRECO II (BOPV\nde 4 de abril de 2000).\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el\npresente convenio\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.1.La empresa renuncia expresamente a hacer uso de las previsiones\nestablecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en lo\nreferente a posibilidades de inaplicación unilateral de las condiciones de\ntrabajo previstas en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.2.No obstante, cuando concurran causas económicas, técnicas,\norganizativas o de producción, la empresa podrá promover la apertura de la\nmesa de negociación para revisar el convenio colectivo durante su vigencia\npara modificar su regulación de las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Junto con la convocatoria, los representantes de los trabajadores deberán\nrecibir la documentación que acredite la concurrencia de la causa alegada y\nlas partes deberán negociar de buena fe. Si en el término de quince días y\ntres reuniones no se hubiera podido alcanzar un acuerdo, las partes podrán\ninstar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en\nel II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales - PRECO II\n(BOPV de 4 de abril de 2000). En todo caso, el sometimiento al procedimiento de\narbitraje requerirá acuerdo de ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch3>Capítulo II. Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Jornada laboral\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>9.1.Las condiciones económicas previstas en el presente convenio se\nentienden para una jornada laboral de 1.735 horas de trabajo durante el año\n2022. En el año 2023, la jornada laboral anual será de 1.731 horas, y en los\naños siguientes será de 1.727 horas anuales de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>9.2.La determinación práctica de esta jornada laboral durante el período\nde vigencia del convenio queda a resultas de los calendarios laborales que\noportunamente se aprueben y fijen en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Calendarios\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>10.1.Los calendarios de trabajo permitirán saturar las instalaciones\ndurante todos los días de lunes a viernes, pasando a trabajar sábados y\ndomingos cuando las necesidades de producción y de mercado así lo\ndemanden.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los calendarios correspondientes se consultarán con la representación\nlegal de los trabajadores dentro del último mes del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2.La modificación de un calendario se comunicará con un preaviso\nmínimo de 7 días de antelación salvo que concurra una circunstancia de causa\nmayor o voluntariedad por parte de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch4>Artículo 11. Vacaciones\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 30 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 12. Bolsín de horas de trabajo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.1.Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la empresa podrán disponer\nde hasta un máximo de 100 horas al año por persona trabajadora, que deberán\nser realizadas cuando lo solicite la dirección de la empresa para atender\nemergencias o períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes\nmuy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o del\ncliente; así como, en caso contrario, en momentos de disminución de la\nactividad por causas del mercado, cartera de pedidos, que puedan afectar al\nnormal desarrollo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que se\nhace referencia en el párrafo anterior no podrá implicar ningún incremento\nen la jornada anual que tenga establecida la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.2.Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo\nanteriormente indicado, será suficiente y necesario, salvo acuerdo en\ncualquier otro sentido de las partes afectadas, que se cumplan los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Preaviso de 5 días a las personas afectadas y al comité de empresa o\npersonas delegadas de personal en su caso, con información por escrito de las\nrazones que lo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>—Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en la\ndisminución de horas, ésta se efectuará reduciendo en todo (hasta un máximo\nde 5 días) o en parte (como máximo de hasta 2 horas diarias) la jornada de\nlos días que por calendario corresponda trabajar. Su compensación se\nefectuará aumentando hasta 9 horas la jornada de los días que por calendario\ncorresponda trabajar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundays_year\">\u003Cp>—El número máximo de días de fin de semana a trabajar por la\nutilización de las dos modalidades de bolsín descritas en los apartados\nanteriores no podrá exceder de 8 al año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>—Las horas que se trabajen en sábado turno de mañana en virtud de este\nbolsín darán derecho, a la percepción de un plus igual al 60 por ciento del\nsalario del día, sin inclusión en el salario del día de los conceptos de\nvencimiento periódico superior al mes ni vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Las horas que se trabajen en turno de fin de semana o festivo, distinto\nal sábado mañana en virtud de este bolsín darán derecho, a la percepción\nde un plus igual al 75 por ciento nuevo (si trabajan de noche también el\nnocturno) del salario del día o fracción de día trabajado, sin inclusión en\nel salario del día de los conceptos de vencimiento periódico superior al mes\nni vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Las horas utilizadas con cargo al bolsín, tanto las trabajadas como las\ndejadas de trabajar, podrán ser compensadas dentro del plazo de los 12 meses\nsiguientes a su utilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—El disfrute compensatorio de las horas de disponibilidad se llevará a\ncabo de conformidad con las instrucciones que al respecto reciba cada persona\ntrabajadora, que deberá comunicar con la antelación posible las fechas en que\nprefiera disfrutar el tiempo de compensación, para propiciar el posible\nacuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>—El saldo por exceso anual podrá ser objeto de compensación a fin de\naño, a opción de la persona trabajadora, mediante la retribución de 60,00\neuros\u002Fdía si se ha trabajado en sábado mañana y a 75,00 euros resto de\nturnos fin de semana o día festivo. En el supuesto de tratarse de un día\nlaborable de lunes a viernes, se compensación será a razón de 50,00\neuros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">Artículo 13. Formación nuevos trabajadores\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>13.1 Se establecerá un período mínimo de formación a las nuevas personas\ntrabajadoras de la empresa. Ese período de formación estará relacionado con\nlas funciones del puesto de trabajo así como con la experiencia y capacidades\nde la persona candidata ocupante del puesto de trabajo vacante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>13.2 A tal efecto, se establecerá un plan de formación y mentoría para la\nevaluación de la adquisición de competencias profesionales específicas para\nsu promoción profesional. La evaluación comprenderá los siguientes\nfactores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Polivalencia. Desempeñar con solvencia distintas tareas y procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Pruebas técnicas de competencia teórico-práctica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Superación con aprovechamiento de los hitos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Indicadores de calidad y desempeño individualizables y nivel de\ncumplimiento de objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3>Capítulo III. Condiciones económicas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 14. Ámbito específico de aplicación\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">14.1 Las condiciones económicas del personal correspondiente a las\ncategorías profesionales que se contemplan en las tablas salariales anexas, se\nregirán por las disposiciones del presente capítulo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.2 El resto del personal de la empresa tendrá como fuente de referencia\npara determinar sus condiciones económicas, las contempladas en el convenio\ncolectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.3 Los conceptos indemnizatorios por dietas y kilometraje serán para todo\nel personal, los que, en cada momento, resulten de la aplicación del convenio\ncolectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch4>Artículo 15. Incrementos salariales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.1 Se incrementan todos los conceptos que conforman el salario bruto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2022: 2,5 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023: 2,5 por ciento a cuenta del año 2021+ 3 por ciento año 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2024: 3 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2025: 3 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2026: 2 por ciento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>15.2 Las tablas salariales anexas incorporan los valores correspondientes a\ndichos incrementos pactados en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.3 Los atrasos correspondientes a las diferencias resultantes de los\nperiodos vencidos de 2022 y 2023 se abonarán junto con la nómina de junio\n2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch4>Artículo 16. Plus nocturnidad\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de nocturnidad (9,38 euros\u002Fdía) se incrementa conforme a los\nincrementos del punto anterior desde el 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 17. Retribución variable\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>171. En materia retributiva variable las partes entienden que otra parte de\nla política salarial de la planta ha de sustentarse en la consecución de\nobjetivos económicos como herramientas de crecimiento retributivo. Por razón\nde ello, se establece un sistema de retribución variable de empresa de\ncarácter anual vinculado al resultado neto positivo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>172.Durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 las personas trabajadoras\nafectadas por los incrementos salariales apartados 15.1 y 15.2 participarán de\nun programa de retribución variable, basado en las siguientes reglas y\nparámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.La implantación de este sistema implica que se abonará una paga variable\nanual basada en haber alcanzado los objetivos marcados para dicho periodo. El\nplazo máximo para el pago de la retribución variable se fija en el 31 de\nmarzo siguiente a la finalización del ejercicio anual de referencia. Se\nabonará a las personas trabajadoras que estén en activo en el momento del\npago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Las partes acuerdan que la retribución variable de 2023, 2024, 2025 y\n2026 consistirá en que el objetivo del 100 por ciento -planeado- y se\ncuantifica económicamente en los siguientes porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Año 2023: 2 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Año 2024: 2 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Año 2025: 2 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Año 2026: 2 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonlyfirmperformance\">\u003Cp>c.El sistema se regirá por los siguientes indicadores fijados según la\npolítica habitual de la empresa (PEX de cada ejercicio económico):\nproductividad, calidad, índice de frecuencia de seguridad y absentismo\n(enfermedad común) con el peso específico correspondiente y de acuerdo con su\ncarácter variable, estará sujeto al principio general de que si existen\nresultados netos positivos en las cuentas anuales consolidadas y auditadas de\nla empresa se percibe la compensación porcentual prevista y, en caso\ncontrario, no.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d.Cada indicador tiene un peso específico de la retribución variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Productividad turnos\u002Frelevo: 50 por ciento. Este indicador se divide en 2\napartados en función de líneas contura y líneas no contura, con un peso del\n25 por ciento cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Calidad-rechazos internos-: 20 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Índice de frecuencia: 20 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Absentismo (enfermedad común): 10 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Los indicadores definidos para el percibo de la parte variable tendrán\ntres escalas base (mínimo, planificado y desafío):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Mínimo: será el conseguido en el año anterior. Corresponde a un cobro\ndel 50 por ciento. Por debajo de este umbral el cobro será 0 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Planificado: se establece según el PEX que establece la empresa\nanualmente y siempre deberá mejorar al mínimo. Corresponde a un cobro del 100\npor ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Desafío: se establece según el PEX que establece la empresa anualmente\ny siempre deberá mejorar al planificado. Corresponde al tope de cobro y será\nun 110 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.Cada uno de los conceptos expresados comenzará a devengar retribución\nvariable a partir de la consecución de los objetivos mínimos establecidos,\nprorrateándose desde ese parámetro el grado de consecución de objetivos de\nmanera progresiva hasta el 100 por ciento. Esto es, si no se cumple el valor\nmínimo fijado para la percepción del 50 por ciento del valor de dicho\nindicador no se percibe cuantía alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g.Una vez alcanzado el objetivo del 100 por ciento, se prorrateará\nigualmente desde ese parámetro de grado de consecución de objetivos de manera\nprogresiva hasta el 110 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h.Todo lo expresado anteriormente, estará sujeto al principio general de\nque si existen resultados netos positivos en las cuentas anuales consolidadas y\nauditadas de la empresa se percibe la compensación porcentual prevista y, en\ncaso contrario, no.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch4>Artículo 18. Horas extraordinarias\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>El importe de las horas extraordinarias indicadas en el artículo 12.2° del\nconvenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava, si\nse realizasen, queda fijado en 16,81 euros\u002Fhora para el todo el personal\ncontemplado en tablas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Fecha y forma de pago\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La liquidación y el abono de los haberes devengados se efectuarán, para\ntodo el personal de la empresa, por meses vencidos el último día de cada mes\nmediante transferencia bancaria, excepto los pluses correspondientes al\nrégimen de trabajo, que se abonarán al mes siguiente de su devengo y la\nretribución variable que se abonará según lo expresado en el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Los importes de las percepciones que figuran en el presente convenio\ncorresponden en todos los casos a cantidades brutas, siendo por lo tanto todas\nlas cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora, y\npor tanto satisfechas por el mismo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El recibo de salarios se enviará mensualmente a la cuenta de correo\ncorporativa o en el supuesto de no disponer de ella a la que nos facilite cada\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch4>Artículo 20. Lote aguinaldo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mes de diciembre se entregará a todo el personal en situación de\nalta al día 1 del citado mes un lote-aguinaldo con un contenido similar al del\naño anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tablas salariales: vigentes a partir del 1 de enero de 2023 hasta el\n31 de diciembre de 2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"147\">\u003Cp>\u003Cstrong>SALARIO BRUTO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>\u003Cstrong>IMPORTE HORAS EXTRA\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"156\">\u003Cp>\u003Cstrong>PLUS NOCTURNO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>\u003Cstrong>CATEGORÍA\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>PROFESIONAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>\u003Cstrong>DÍA\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"39\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>\u003Cstrong>MES\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>\u003Cstrong>ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>\u003Cstrong>DÍA\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>\u003Cstrong>HORA\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>\u003Cstrong>DÍA\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>Oficial 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>63,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.903,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>26.645,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>16,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>1,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>10,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>Oficial 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>57,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.733,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>24.272,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>16,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>1,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>10,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>Oficial 3\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>53,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.609,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>22.533,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>16,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>1,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>10,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"casignemployees":44,"JOBTITLE_trigger":48,"jobclassifaction1":52,"TRAINING_trigger":56,"trainingprogrammes":60,"SOCSEC_trigger":64,"contracttrial":68,"WORKHOURS_trigger":72,"hourspyear":75,"dayspweek":79,"hoursovertimemax":83,"holidaysdays":87,"holidaysweeks":91,"sundays_year":95,"TRADEUNLEAV_trigger":99,"WAGES_trigger":103,"WAGES_determined":107,"PAYSCALES_trigger":109,"STRUCINCR_trigger":113,"onceonlyfirmperformance":117,"ONCERISE_trigger":121,"NOCTPREM_trigger":125,"OVERTIME_trigger":129,"overtimeallowancetype_general":133,"SUNDAY_trigger":137,"mealvouchers":141,"direct_participation_trigger":144,"strikes_trigger":148,"cbaratified":152},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"casignemployees","El presente convenio se concierta al amp","El presente convenio se concierta al amparo de lo establecido en el título\nIII del Estatuto de losTrabajadores, habiendo sido acordado entre la dirección\ny el delegado de personal del centro de trabajo de la calle Uzbina, 5, de\nVitoria-Gasteiz, de la empresa Mecanizado Cremalleras de Dirección SL y la\ndirección de la empresa.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","14.1 Las condiciones económicas del pers","14.1 Las condiciones económicas del personal correspondiente a las\ncategorías profesionales que se contemplan en las tablas salariales anexas, se\nregirán por las disposiciones del presente capítulo.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"jobclassifaction1","CATEGORÍA PROFESIONAL DÍA","CATEGORÍA\n\n        PROFESIONAL\n      \n      DÍA",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"TRAINING_trigger","Artículo 13. Formación nuevos trabajador","Artículo 13. Formación nuevos trabajadores",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes","13.1 Se establecerá un período mínimo de","13.1 Se establecerá un período mínimo de formación a las nuevas personas\ntrabajadoras de la empresa. Ese período de formación estará relacionado con\nlas funciones del puesto de trabajo así como con la experiencia y capacidades\nde la persona candidata ocupante del puesto de trabajo vacante.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"SOCSEC_trigger","Los importes de las percepciones que fig","Los importes de las percepciones que figuran en el presente convenio\ncorresponden en todos los casos a cantidades brutas, siendo por lo tanto todas\nlas cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora, y\npor tanto satisfechas por el mismo.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"contracttrial","Artículo 6. Normas supletorias 6.1.En to","Artículo 6. Normas supletorias\n\n\n\n6.1.En todo lo no previsto en el presente convenio y que no contradiga su\ncontenido, se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo 2022-2025 del\nSector de la Industria Siderome talúrgica de Álava, en el convenio estatal\ndel Sector del Metal y demás disposiciones legales que resulten de aplicación\nen cada momento.\n\n6.2.En particular, las siguientes materias no reguladas en el convenio se\nregirán por las disposiciones aplicables resultantes del ámbito sectorial de\nnegociación colectiva de la industria siderometalúrgica:\n\n—Modalidades de contratación, periodo de prueba y preavisos.",{"bindId":73,"name":74,"text":74},"WORKHOURS_trigger","Capítulo II. Tiempo de trabajo",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"hourspyear","9.1.Las condiciones económicas previstas","9.1.Las condiciones económicas previstas en el presente convenio se\nentienden para una jornada laboral de 1.735 horas de trabajo durante el año\n2022. En el año 2023, la jornada laboral anual será de 1.731 horas, y en los\naños siguientes será de 1.727 horas anuales de trabajo.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"dayspweek","10.1.Los calendarios de trabajo permitir","10.1.Los calendarios de trabajo permitirán saturar las instalaciones\ndurante todos los días de lunes a viernes, pasando a trabajar sábados y\ndomingos cuando las necesidades de producción y de mercado así lo\ndemanden.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"hoursovertimemax","—Cuando la utilización de la disponibili","—Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en la\ndisminución de horas, ésta se efectuará reduciendo en todo (hasta un máximo\nde 5 días) o en parte (como máximo de hasta 2 horas diarias) la jornada de\nlos días que por calendario corresponda trabajar. Su compensación se\nefectuará aumentando hasta 9 horas la jornada de los días que por calendario\ncorresponda trabajar.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"holidaysdays","Artículo 11. Vacaciones La duración de l","Artículo 11. Vacaciones\n\n\n\nLa duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 30 días.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"holidaysweeks","La duración de las vacaciones anuales re","La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 30 días.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"sundays_year","—El número máximo de días de fin de sema","—El número máximo de días de fin de semana a trabajar por la\nutilización de las dos modalidades de bolsín descritas en los apartados\nanteriores no podrá exceder de 8 al año.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"TRADEUNLEAV_trigger","6.2.En particular, las siguientes materi","6.2.En particular, las siguientes materias no reguladas en el convenio se\nregirán por las disposiciones aplicables resultantes del ámbito sectorial de\nnegociación colectiva de la industria siderometalúrgica:\n\n—Modalidades de contratación, periodo de prueba y preavisos.\n\n—Movilidad y desplazamientos geográficos, dietas y gastos.\n\n—Igualdad.\n\n—Régimen disciplinario.\n\n—Permisos, licencias y excedencias.\n\n—Mejora de prestaciones de Seguridad Social.\n\n—Derechos sindicales, representantes de los trabajadores y asambleas.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"WAGES_trigger","Capítulo III. Condiciones económicas Art","Capítulo III. Condiciones económicas\n\nArtículo 14. Ámbito específico de aplicación\n\n\n\n14.1 Las condiciones económicas del personal correspondiente a las\ncategorías profesionales que se contemplan en las tablas salariales anexas, se\nregirán por las disposiciones del presente capítulo.",{"bindId":108,"name":50,"text":51},"WAGES_determined",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"PAYSCALES_trigger","Tablas salariales: vigentes a partir del","Tablas salariales: vigentes a partir del 1 de enero de 2023 hasta el\n31 de diciembre de 2023",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"STRUCINCR_trigger","Artículo 15. Incrementos salariales 15.1","Artículo 15. Incrementos salariales\n\n\n\n15.1 Se incrementan todos los conceptos que conforman el salario bruto.\n\nAño 2022: 2,5 por ciento.\n\nAño 2023: 2,5 por ciento a cuenta del año 2021+ 3 por ciento año 2023.\n\nAño 2024: 3 por ciento.\n\nAño 2025: 3 por ciento.\n\nAño 2026: 2 por ciento.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"onceonlyfirmperformance","c.El sistema se regirá por los siguiente","c.El sistema se regirá por los siguientes indicadores fijados según la\npolítica habitual de la empresa (PEX de cada ejercicio económico):\nproductividad, calidad, índice de frecuencia de seguridad y absentismo\n(enfermedad común) con el peso específico correspondiente y de acuerdo con su\ncarácter variable, estará sujeto al principio general de que si existen\nresultados netos positivos en las cuentas anuales consolidadas y auditadas de\nla empresa se percibe la compensación porcentual prevista y, en caso\ncontrario, no.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"ONCERISE_trigger","Artículo 20. Lote aguinaldo En el mes de","Artículo 20. Lote aguinaldo\n\n\n\nEn el mes de diciembre se entregará a todo el personal en situación de\nalta al día 1 del citado mes un lote-aguinaldo con un contenido similar al del\naño anterior.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"NOCTPREM_trigger","Artículo 16. Plus nocturnidad El plus de","Artículo 16. Plus nocturnidad\n\n\n\nEl plus de nocturnidad (9,38 euros\u002Fdía) se incrementa conforme a los\nincrementos del punto anterior desde el 1 de enero de 2023.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"OVERTIME_trigger","Artículo 18. Horas extraordinarias El im","Artículo 18. Horas extraordinarias\n\n\n\nEl importe de las horas extraordinarias indicadas en el artículo 12.2° del\nconvenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava, si\nse realizasen, queda fijado en 16,81 euros\u002Fhora para el todo el personal\ncontemplado en tablas.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"overtimeallowancetype_general","El importe de las horas extraordinarias ","El importe de las horas extraordinarias indicadas en el artículo 12.2° del\nconvenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava, si\nse realizasen, queda fijado en 16,81 euros\u002Fhora para el todo el personal\ncontemplado en tablas.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"SUNDAY_trigger","—El saldo por exceso anual podrá ser obj","—El saldo por exceso anual podrá ser objeto de compensación a fin de\naño, a opción de la persona trabajadora, mediante la retribución de 60,00\neuros\u002Fdía si se ha trabajado en sábado mañana y a 75,00 euros resto de\nturnos fin de semana o día festivo. En el supuesto de tratarse de un día\nlaborable de lunes a viernes, se compensación será a razón de 50,00\neuros\u002Fdía.",{"bindId":142,"name":101,"text":143},"mealvouchers","6.2.En particular, las siguientes materias no reguladas en el convenio se\nregirán por las disposiciones aplicables resultantes del ámbito sectorial de\nnegociación colectiva de la industria siderometalúrgica:\n\n—Modalidades de contratación, periodo de prueba y preavisos.\n\n—Movilidad y desplazamientos geográficos, dietas y gastos.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"direct_participation_trigger","Artículo 7 Comisión paritaria 71. La com","Artículo 7 Comisión paritaria\n\n\n\n71. La comisión paritaria es el órgano de interpretación, mediación y\nconciliación de cuantas cuestiones puedan surgir en la aplicación del\nconvenio, la cual tendrá las competencias fijadas en este convenio.\n\n7.2.La comisión paritaria se constituirá en los 15 días siguientes a la\nsuscripción del convenio colectivo y estará integrada por el delegado de\npersonal y la empresa.\n\nEl nombramiento de los miembros de la comisión paritaria será por el\nperíodo de vigencia del convenio y sus posibles prórrogas.\n\nLos miembros titulares de la comisión paritaria tendrán derecho a permiso\nretribuido para asistir a sus sesiones.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"strikes_trigger","75.Las discrepancias producidas en el se","75.Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se\nsolventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II\nAcuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales -PRECO II (BOPV\nde 4 de abril de 2000).",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"cbaratified","Resolución de la delegada territorial de","Resolución de la delegada territorial deTrabajo y Seguridad Social de\nÁlava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro,\npublicación y depósito del convenio colectivo 2022-2023-2024-2025-2026 para\nla empresa Mecanizado Cremalleras Dirección, SL. Código convenio número\n01101162012023.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP MCD Mecanizado Cremalleras de Dirección, SL - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-07-17\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        MCD Mecanizado Cremalleras de Dirección, SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;personnel delegate at the workplace\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1735.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;9.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;75.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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