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Código convenio número\n01003472012009.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>ANTECEDENTES\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El día 12 de junio de 2023 se ha presentado en esta delegación el texto\ndel convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la\nrepresentación social en la mesa negociadora, el día 12 de junio de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>FUNDAMENTOS DE DERECHO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto\nde los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de\n24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con\nel artículo 14.1.g del Decreto 7\u002F2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de\n2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del\nDepartamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9\u002F2011, de 25 de\nenero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713\u002F2010 de 28 de\nmayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los\nrequisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su virtud,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>RESUELVO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Primero. Ordenar el registro y depósito en la oficina territorial de Álava\ndel Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos deTrabajo y Planes de Igualdad\ndel País Vasco, del convenio colectivo de la empresa Cruz Roja Española\nAsamblea Provincial de Álava, con notificación a las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vitoria-Gasteiz, 11 de julio de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Delegada Territorial de Álava \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo I. Condiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio regula las relaciones laborales entre la oficina\nprovincial de Cruz Roja Española en Álava y a todo el personal de la oficina\nautonómica en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en las\ndependencias de la oficina provincial de Cruz Roja en Álava y extensión que\nen el mismo se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente\nconvenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los\u002Fas profesionales libres que presten su colaboración y servicios a\nCruz Roja, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados\nal efecto y por las disposiciones reguladoras de su respectiva profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal contratado o subrogado en virtud de convenios, conciertos,\nconcursos o como consecuencia de la adjudicación de concursos públicos para\nla prestación de servicios, que establezcan la obligación para Cruz Roja de\nsubrogarse en la contratación de trabajadores y trabajadoras de la anterior\nentidad adjudicataria y que estén sujetos\u002Fas a otro convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Queda excluido del presente convenio el cargo de secretaría y\ncoordinación provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Vigencia y denuncia del convenio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>1.El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes\nteniendo carácter retroactivo en todos sus términos económicos desde el día\n1 de enero de 2022, será de obligado cumplimiento por las partes y su\nduración se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2024.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dos meses\nantes a la terminación de su vigencia, comunicándolo por escrito a la otra.\nAgotada su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales, sin que se\nhubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por\nperiodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia,\npudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este\nperiodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Una vez denunciado y concluida la duración pactada, permanecerá vigente\nsu contenido normativo, hasta la suscripción por ambas partes del nuevo\nconvenio que lo sustituya. Las partes se comprometen a constituir la comisión\nnegociadora del siguiente convenio colectivo a la mayor brevedad posible y\nsiempre antes del 31 de diciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo II. Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Derecho supletorio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las materias y condiciones no previstas en este convenio, así como en\ntodo lo referente a salarios y jornada laboral, serán de aplicación las\nestablecidas en el convenio colectivo del sector de intervención social de\nÁlava vigente en cada momento, o en su defecto el convenio de intervención\nsocial estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Competencia y criterios relativos a la organización del\ntrabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo es facultad exclusiva de la entidad, sin\nperjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y\nnegociación, reconocidos a la representación de la entidad y al conjunto de\npersonas trabajadoras. Corresponde su aplicación práctica a los órganos\ndirectivos de la entidad afectada por este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado\nde eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos\nhumanos y materiales adscritos a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La planificación y ordenación de los recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La definición y valoración de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La adecuada y eficaz adscripción profesional de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La profesionalización y promoción del personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La identificación y valoración de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Siendo Cruz Roja una institución que tiene como uno de sus principios\nfundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral\nse ocuparán de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y\nvoluntaria para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias\nen la organización y en las actividades de la institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Todo el personal laboral deberá conocer el Código de Conducta de Cruz\nRoja Española que se le entregará a la firma del contrato debiendo respetarlo\ny cumplirlo siendo su incumplimiento causa de sanción laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo III. Sistema de provisión de vacantes y promoción\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ingreso de personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ingreso en la oficina provincial de Álava se realizará mediante las\npruebas selectivas que se determinen para las vacantes que se produzcan, con\npresencia de una o varias componentes del comité de entidad durante dichas\npruebas selectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">Las personas que se incorporen deberán haber realizado o bien realizarán\nel curso de acogida de personal laboral, la formación en gestión de\nvoluntariado, perspectiva de género y prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 6. Periodo de prueba\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>1.El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el\nque no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será\nde seis meses para los grupos profesionales 1 y 2 y de tres meses para las\ndemás incorporaciones, excepto para el personal no cualificado que será de\nquince días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Transcurrido este periodo de prueba quedará automáticamente formalizada\nla admisión, siendo computado este periodo a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Promoción del personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de la oficina provincial de Álava podrá desempeñar las\nfunciones de jefatura y\u002Fo responsabilidad cuando el contenido del puesto de\ntrabajo así lo requiera. Para acceder a los mismos se tendrán en cuenta los\nméritos profesionales, así como los conocimientos específicos requeridos en\nel grupo profesional en el que se convoque la plaza, la dedicación y capacidad\nde las personas aspirantes, considerándose la antigüedad como un requisito\nmás de los exigibles, así como la actividad voluntaria prestada en la\ninstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La convocatoria incluirá el perfil del puesto a cubrir, prueba o pruebas a\nrealizar en su caso, y baremos a aplicar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La provisión de plazas a que hace referencia el párrafo anterior y el\nartículo 5, se realizará en primera convocatoria con carácter restringido\npara el personal en plantilla. Las plazas no cubiertas por este procedimiento\nse cubrirán mediante convocatoria libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la selección se realice directamente por la institución,\nse comunicará el proceso al comité de entidad. Cuando las pruebas selectivas\nse realicen por entidad especializada, una persona representante del comité de\nentidad podrá acudir al desarrollo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">La institución, a través de su centro de formación y conjuntamente con el\ncomité de entidad, elaborará e impulsará los planes precisos para la\nformación permanente del personal, encaminados a facilitar al mismo el acceso\na las vacantes que se produzcan o a las plazas de nueva creación. Asimismo,\nfacilitará al comité de entidad las previsiones de la entidad en cuanto a\npromoción del personal y puestos a cubrir anualmente, de acuerdo con el plan\nanual de la asamblea.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Provisión de vacantes y puestos de nueva creación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los\nprincipios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y\ncompetencia técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del presente convenio, para la cobertura de\ndichos puestos se hará en todo caso un proceso de comunicación interna en la\nque se ofrecerá la plaza al personal de la entidad, conforme a los criterios\nde selección que la entidad establezca en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se favorecerá la promoción interna del personal de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Contratación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de dotar de un modelo de relaciones laborales estable, que\nbeneficie tanto a la entidad como al personal, que elimine las desigualdades en\nel acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres,\njóvenes, migrantes, las personas con diversidad funcional y para quienes\ntienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la captación de\ntalento de las entidades, a la reducción de la temporalidad y rotación del\nempleo, y con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea\nde la mayor calidad y más cualificada posible, se priorizará la contratación\nindefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con contratos temporales y con contratos fijos discontinuos y de\nduración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato\nde duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de\ncada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato\ny de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos\nformativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito del presente convenio, los contratos, prórrogas o\nmodificaciones de los mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la\npersona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de\nla firma. La entidad tendrá la obligación de poner a disposición de la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras la copia básica en un plazo\nbreve, no superior a diez días hábiles, a contar desde la firma de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos\nesenciales de validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del Estatuto\nde los Trabajadores y\u002Fo la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Contratación indefinida\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo las excepciones establecidas por la ley y las indicadas en los\nartículos siguientes, el personal incluido en este convenio se entenderá\ncontratado por tiempo indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado por la entidad sin pactar ninguna modalidad especial\ncon respecto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez\ntranscurrido el periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal tendrá la condición de indefinido si transcurrido el\nplazo máximo de duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando\nsu actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratos fijos discontinuos: el contrato por tiempo indefinido\nfijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza\nestacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el\ndesarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de\nprestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o\nindeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el\ndesarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco\nde la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que, siendo\nprevisibles, formen parte de la actividad ordinaria de la entidad o entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo máximo de inactividad en actividades estacionales, o de\nprestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos\nvendrán determinadas por la propia naturaleza de la actividad o de los\nperiodos de ejecución de la misma, aplicándose el régimen y características\nmarcadas en el convenio sectorial de aplicación. En el marco de contratas\nmercantiles o administrativas o de modalidades de relación con la\nadministración análogas a éstas dentro del sector, los periodos de\ninactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación\nentre subcontrataciones y la duración máxima de la situación de inactividad\nde las personas trabajadoras será de 4 meses, pudiendo extenderse a 5 meses\ncuando el periodo de actividad sea o hubiera sido igual o superior a 9 meses.\nUna vez cumplido dicho plazo, la entidad adoptará las medidas coyunturales o\ndefinitivas que procedan, en los términos previstos en la legislación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos fijos discontinuos podrán ser celebrados a tiempo\naplicándose el régimen y características marcadas en el convenio sectorial\nde aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación al contrato de trabajo fijo discontinuo se reconocen los\nsiguientes derechos y consideraciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su\nantigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación\nlaboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo para el\ncómputo de una eventual indemnización por despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios\npor el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a\nreserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos\nreconocidos en la norma legal y en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad deberá informar a las personas fijas- discontinuas y a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de\npuestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas\npuedan formular solicitudes de conversión voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo la entidad deberá informar a la representación legal de las\npersonas trabajadoras del calendario con las previsiones de llamamiento anual,\no, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las\npersonas fijas discontinuas una vez se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad, con ocasión de la interrupción del contrato, al comunicar a\nlas personas trabajadoras dicha circunstancia, deberá entregar a la persona\ntrabajadora una propuesta del documento de liquidación de las cantidades\nadeudadas, con dos días de antelación al cese en la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el\nartículo 8.2, del Estatuto de los Trabajadores se deberá formalizar\nnecesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la\nactividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la\njornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con\ncarácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del\nllamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Forma y orden de llamamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso tendrán preferencia de llamamiento los trabajadores y\ntrabajadoras que hubieran pertenecido al servicio que se reanuda frente al\nresto de personas trabajadoras, siendo llamados según las necesidades del\nservicio por orden de mayor a menor periodo de inactividad, en primer lugar, y\nde mayor antigüedad en la entidad en segundo lugar. En caso de que no se\ncubrieran todos los puestos de trabajo del servicio, se procederá al\nllamamiento de otras personas trabajadoras de la entidad en situación de\ninactividad según las necesidades del servicio por orden de mayor a menor\nperiodo de inactividad, en primer lugar, y de mayor antigüedad en la entidad\nen segundo lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso para poder concurrir al llamamiento, las personas trabajadoras\ndeberán cumplir los requisitos de titulación, experiencia y competencias del\npuesto de trabajo. El llamamiento sólo podrá efectuarse entre personas\ntrabajadoras en situación de inactividad dentro de la entidad sin que en\nningún caso pueda producirse con personas trabajadoras que, en su periodo de\nactividad, hubieran prestado servicios fuera de la provincia en que se haya\ndesarrollado el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamamiento se realizará mediante correo electrónico en las direcciones\npreviamente acordadas entre la entidad y la persona trabajadora, debiendo\ninformar de dicho llamamiento a la representación legal de las personas\ntrabajadoras, remitiendo un informe del resultado final del llamamiento\nefectuado a la mayor brevedad posible desde la realización del mismo. Se\nentenderá que se ha producido el llamamiento cuando se constate el envío del\nemail a la persona destinataria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamamiento deberá efectuarse en la forma prevista en el párrafo\nanterior con la mayor antelación posible, y en todo caso, con al menos diez\ndías naturales de antelación a la fecha de inicio de la prestación del\nservicio. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones\nextrajudiciales o judiciales que procedan en caso de falta de llamamiento,\niniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviesen conocimiento\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá responder al llamamiento en las 72 horas\nsiguientes a haberse formulado éste correctamente al efecto de garantizar el\ninicio del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuencias de la no contestación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ausencia de contestación en el plazo predeterminado, sin causa\njustificada, se entenderá como baja voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El hecho de no acudir al llamamiento realizado por la entidad a los\ntrabajadores\u002Fas fijos discontinuos sin acreditar una causa justificada supone\nla dimisión o baja voluntaria de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador\u002Fa se viera preterido por la contratación de otro\u002Fa con\nmenor tiempo de inactividad en el servicio o entidad\u002Fentidad o, en su defecto,\nde antigüedad en el servicio o entidad, en el puesto de trabajo y grupo\nprofesional objeto del llamamiento, se indemnizará de acuerdo a la\nlegislación vigente, salvo en el caso de que la entidad comunique\nfehacientemente la decisión de extinguir el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Contratación temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratos por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional,\nvendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades o por la\nrealización de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e\nimprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la\nactividad normal de la entidad, generan un desajuste temporal entre el empleo\nestable disponible y el que se requiere, incluyendo las necesidades de\ncontratación que se deriven del disfrute de vacaciones anuales, permisos\nretribuidos, necesidades de contratación derivadas de situaciones de\nemergencia nacional o internacional, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior\na la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse,\nmediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total\ndel contrato pueda exceder de dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, la entidad podrá formalizar contratos por circunstancias de la\nproducción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una\nduración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. La\nentidad solo podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el\naño natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean\nnecesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones,\nque deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa\ndías no podrán ser utilizados de manera continuada. La entidad, en el último\ntrimestre de cada año, deberá trasladar a la representación legal de las\npersonas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratos por sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará cuando se trate de sustituir a personal laboral con derecho a\nreserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se\nespecifique el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. El\ncese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se\nreintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la\nausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las\nfunciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del\npuesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de\nsustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra\npersona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente\nestablecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el\ncontrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El\ncontrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura\ntemporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción\npara su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda\nser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato\ncon el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen\nlas siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por\nrazones disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por\npromoción en periodo de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante\nel embarazo, incapacidad temporal por baja médica u otros supuestos\ncontemplados por ley.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará lo relativo a lo dispuestos en la sección 4a, artículo 11 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Reserva de plaza para personas con diversidad funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad se compromete al cumplimiento estricto de las obligaciones\nvigentes en cada momento en materia de inserción laboral de personas con\ndiversidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad, previo asesoramiento técnico pertinente, determinará cuales\nson los puestos de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta\nfinalidad, atendiendo a las carac-terísticas de los grados de discapacidad,\nasí como a las adaptaciones necesarias al puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Cese voluntario\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que voluntariamente desee causar baja en la entidad deberá\nnotificarlo a la misma por escrito con una antelación mínima de quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de preaviso establecido facultará a la entidad contratante para\ndeducir en el mo-mento de la liquidación y finiquito, el equivalente diario de\nsu retribución real por cada día de retraso respecto a la antelación\nestablecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por\nel trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">Artículo 14. Formación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con al menos un año de antigüedad en la entidad tiene derecho\na un permiso retribuido de veinticinco horas anuales de formación profesional\npara el empleo vinculada a la actividad profesional de la institución,\nacumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá\ncumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones\nformativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el\nempleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa de la\nentidad o comprometida por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo\nanterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado\nla formación que debe obligatoriamente impartir la entidad a su cargo conforme\na lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo,\nla concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo\nentre la parte trabajadora y la dirección de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Capítulo IV. Clasificación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Descripción de los grupos profesionales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación se estructura en cinco grupos profesionales y\nniveles con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del\npersonal y de favorecer su promoción. El grupo profesional agrupa\nunitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido\ngeneral de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de\ntodas las tareas y cometidos propios del mismo, normalmente, sin más\nlimitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas\ny \u002Fo de los demás requisitos de carácter profesional contemplados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el\nresultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores de\ncarácter profesional: formación, conocimientos y experiencia, iniciativa,\nautonomía, mando, responsabilidad y complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en\ncuenta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Formación, conocimientos y experiencia: factor para cuya valoración\nnormalmente se tendrá en cuenta la formación para cada grupo profesional, la\nexperiencia profesional adquirida y la especialización de los\nconocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa: predisposición de emprender acciones, crear oportunidades y\nmejorar resultados sin necesidad de un requerimiento externo que lo empuje,\napoyado en la autorresponsabilidad. Supone una actitud proactiva, aprovechando\noportunidades y persiguiendo los objetivos más allá de lo que se requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\ndependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se\ndesarrollen y el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices\npara la ejecución de tareas o funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nsupervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de\ninterrelación, las características del colectivo y el número de personas\nsobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el\ngrado de autonomía de acción de la persona trabajadora, el nivel de\ninfluencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos\nhumanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones\ntomadas y sus consecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número\ny el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la\ntarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, el factor de responsabilidad será objeto de una valoración\nindependiente con compensación mediante un complemento salarial específico,\najeno a la clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch4>Grupos profesionales:\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen\natribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades, en su\ncaso, coordinadoras o asesoras. Estas funciones están referidas a objetivos\nglobales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e\ninterrelación humana, suponiendo la integración, coordinación y supervisión\nde las funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la\nrealización de tareas técnicas de la máxima complejidad, e incluso la\nparticipación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: normalmente, se incorporan a este grupo las personas con\nformación universitaria o grado con máster\u002Fdoctorado, y \u002F o aquellas con\ncualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas,\nsiempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el\ndesempeño de la profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son las que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen\natribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas. Estas funciones\nestán referidas a objetivos globales defi¬nidos y exigen un alto grado de\ncontenido intelectual e interrelación humana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se incluyen en este grupo funciones que suponen la realización de\ntareas técnicas de alta complejidad, e incluso la participación en la\ndefinición de los objetivos a alcanzar, con alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad acorde a la especialidad técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: normalmente, se incorporan a este grupo las diplomaturas\nuniversitarias o grado superior y \u002F o aquellas con cualificación y experiencia\ncontrastadas para el desempeño de las mismas, así como el personal que por su\nexperiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como\nasimilado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son aquellas personas que tienen atribuida la realización de tareas sobre\nlas que reciben instrucciones genéricas, pudiendo administrar y coordinar, con\nplena responsabilidad, la actividad de unas tareas de tipo medio, o bien\nrealizan con un alto grado de perfección e iniciativa tareas relacionadas con\nsu especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: normalmente con titulación equivalente a formación profesional\ny\u002Fo conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, pudiendo ser\ncomplementado con formación específica en un puesto de trabajo semejante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal que, bajo la dependencia y supervisión directa de otra persona\nlaboral de nivel superior, de quien recibe instrucciones estables que, no\nobstante, requieren cierta elección, interpretación e iniciativa, realizan\ncon responsabilidad y perfección, tareas propias de su grado y actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: normalmente con titulación o conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión equivalentes al título de graduado en educación\nsecundaria obligatoria, formación Profesional específica de grado medio o\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo el personal no especialmente cualificado, cuya\nactividad conlleva tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un\nmétodo de trabajo específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: normalmente se exigirá estar en posesión de conocimiento de\nalgún oficio en formación profesional o conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión, aunque en determinados casos podrá conllevar el\nrequerimiento de cursos o formación específica en el puesto de trabajo y\nexperiencia contrastada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal regido por el presente acuerdo se le clasificará en los grupos\nprofesionales marcados en el artículo 16 del presente documento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Grupos profesionales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal regido por el presente acuerdo se le clasificará en los\nsiguientes grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsable de departamento: es quien tiene a su cargo la dirección y\nplanificación de distintas actividades que coinciden en la puesta en marcha de\nproyectos, así como la responsabilidad de la resolución de los distintos\nproblemas que pueda acarrear esta gestión susceptible de ser desarrolladas por\nlos mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.1 Subresponsable de departamento: es quien bajo las órdenes del\npersonal responsable de departamento, asume funciones propias de éste\u002Fa, como\napoyo a dicho\u002Fa responsable cuando así se requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.2 Responsable de grandes programas: puesto intermedio entre la\nsubdirección y el personal técnico (tramo 1 +).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal técnico de departamento: le corresponde bajo la supervisión de la\npersona responsable o subresponsable de departamento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Confeccionar organigramas detallados de los proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Redactar y planificar los proyectos y las distintas memorias y apartados\nde los programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Enumeración de las anomalías que han surgido durante el proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Balance final de la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial actividades administrativas: corresponde a quienes teniendo o no\npersonal a su cargo, organizándoles si procede, presta servicios con\nautonomía y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar actividades administrativas: corresponde a quienes, con similar\nformación del nivel anterior, sin precisar experiencia para su desempeño,\nrealizan funciones administrativas homogéneas, complementarias y auxiliares\nsin personal a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formador\u002Fa: desarrolla su actividad de manera temporal en función de las\nnecesidades formativas del personal de la entidad y sólo por el tiempo que\ndura la formación para la que es requerido\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal conductor de vehículos de emergencia: es la persona que, poseyendo\nla titulación adecuada, conduce vehículos de emergencia, con remolque o sin\nél, colaborando activamente en el mantenimiento del vehículo.Teniendo\npresente las singulares características de las personas usuarias, prestará\nespecial atención a las mismas, según los protocolos de actuación\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal conductor de transporte adaptado: es quien, aun estando en\nposesión del permiso de conducir pertinente, se contrata únicamente para\nconducir vehículos que requieren carnet de clase inferior sin necesidad de\nconocimientos mecánicos y con la obligación de colaborar activamente en el\nmantenimiento del vehículo, teniendo presente las singulares características\nde las personas usuarias, prestando especial atención a las mismas, según los\nprotocolos de actuación establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de transporte sanitario: es la persona empleada que estando en\nposesión de la titulación regulada requerida, tendrá las tareas propias y\nconocimientos sanitarios para la atención y seguimiento de pacientes,\nrealizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el\nvehículo y la persona enferma y\u002Fo accidentada necesaria para la correcta\nprestación del servicio. Deberá cumplimentar el parte de asistencia en cada\nuna de las actuaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Patrón de embarcación: es quien, poseyendo el permiso adecuado y\nconocimientos mecánicos de embarcaciones profesionales probados, maneja este\ntipo de vehículos, colaborando activamente en el mantenimiento del\nmismo.Teniendo presente las singulares características de las personas\nusuarias, prestará especial atención a las mismas, según los protocolos de\nactuación establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Socorrista acuático\u002Fa: quien estando en posesión de la titulación\nrequerida, desarrollará las tareas propias y conocimientos sanitarios para la\natención y seguimiento del\u002Fla paciente en medio acuático y terrestre,\nrealizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con la persona\nenferma y\u002Fo accidentada necesaria para la correcta prestación del servicio.\nDeberá cumplimentar el parte de asistencia en cada una de las actuaciones. Su\nformación se adecuará a la legislación vigente sobre prácticas y\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de seguimiento de teleasistencia: se encargarán de acudir a los\ndomicilios de las personas usuarias siguiendo la agenda de visitas. Deberán\natender las urgencias que se produzcan recogiendo los datos de actividad que se\nle soliciten. En la agenda diaria rellenarán los partes correspondientes.\nDeberán familiarizarse con los diferentes terminales de teleasistencia para\npoder informar de su uso a las personas usuarias. Realizarán cualquier otra\nactividad auxiliar y de mantenimiento de teleasistencia que se les\nencomiende.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal operador de teleasistencia: sus funciones serán las de introducir\nlos datos de la persona usuaria en la aplicación informática, atender las\nllamadas, así como las agendas de seguimiento que se generen, controlar la\nausencia de las personas usuarias, comunicar las incidencias acaecidas,\ngestionar la atención de las alarmas y urgencias, y diversas tareas de\nmantenimiento de la central.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de transporte adaptado: tendrá las tareas propias de auxiliar de\ntransporte adaptado, realizando las tareas auxiliares y complementarias\nrelacionadas con el vehículo y la persona usuaria necesarias para la correcta\nprestación del servicio. La entidad estará obligada a facilitar y asumir el\ncoste de la formación necesaria para acceder a la titulación que en cada caso\nexijan las entidades beneficiarías del servicio. Esta formación se adecuará\na la legislación vigente sobre prácticas y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenanza: tendrán la misión hacer recados dentro o fuera de la oficina,\nrecoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios\nordenados por sus responsables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal vendedor sorteo: su misión será la venta de boletos de los\ndiferentes sorteos organizados por Cruz Roja Española.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo V Modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y\ngeográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La dirección de la entidad podrá acordar modificaciones sustanciales de\nlas condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan\nprobadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación\nde los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Movilidad funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La dirección de la entidad podrá acordar en el ámbito de este convenio\nla movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al\nque pertenezca el\u002Fla trabajador\u002Fa, con las únicas limitaciones de la\ntitulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación\nlaboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el\ndesempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización,\nsi ello fuera necesario, de procesos de formación y adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona\ntrabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo\nderecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente\ndesempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los\nque mantendrán la retribución de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Funciones de distinto grupo profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el\nartículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad podrá acordar por\nel tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de\nfunciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas\nlimitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos\nprofesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A la hora de pactar la prestación laboral, cuando se acuerde entre el\npersonal trabajador y la entidad la polivalencia funcional o realización de\nfunciones propias de más de un grupo, la retribución salarial se determinará\npor las funciones que resulten prevalentes -las de valor superior-, y no por\nlas funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La decisión de cambio de puesto deberá ser notificada por la entidad a\nla persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una\nantelación mínima de dos meses a la fecha de su efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional fuera de grupo profesional tendrá carácter\nvoluntario para la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de atribución de funciones superiores, éstas se\nencomendarán preferentemente al personal laboral del grupo profesional\ninmediatamente inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La atribución de funciones superiores será, en todo caso, inferior a\ncuatro meses de duración durante un año, y seis meses durante dos, computados\nde fecha a fecha, y se realizará atendiendo a criterios objetivos. Superados\ndichos plazos la persona trabajadora tendrá derecho a ocupar el puesto de\nfunciones superiores que ha venido ocupando y\u002Fo en cualquier caso se le\nasignará la categoría profesional y condiciones laborales correspondientes al\nmismo, fijadas en este convenio. Si superados los plazos existiera un puesto de\ntrabajo vacante del mismo grupo profesional de funciones superiores y\npermaneciese la necesidad de su ocupación, éste deberá ser cubierto a\ntravés de los procedimientos de provisión de vacantes establecido en el\ncapítulo III artículo 7 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Movilidad geográfica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los casos de movilidad geográfica que se produzcan a partir de la firma de\neste convenio se regirán por las siguientes estipulaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad de una persona trabajadora a un municipio distinto de aquél en\nque presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro\nde trabajo superior a 30 kilómetros, podrá producirse en los supuestos y en\nlas condiciones previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores a\nexcepción de las especificaciones que aparecen en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión de traslado deberá ser notificada por la entidad al\ntrabajador\u002Fa, así como a sus representantes legales, con una antelación\nmínima de seis meses a la fecha de su efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad geográfica tendrá carácter voluntario, y por lo tanto, no\npodrá ser impuesta por la entidad: cuando por insuficiencia de transporte\npúblico adecuado sea obligatorio utilizar vehículo particular no teniendo\nmedios para ello (carnet de conducir y\u002Fo vehículo propio); en todo caso cuando\nel nuevo puesto diste más de 30 kilómetros del lugar de residencia y\u002Fo cuando\npor cualquiera de esas razones el cambio geográfico conlleve necesariamente el\ncambio de lugar de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Capítulo VI. Jornada y horarios\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Ch3>Artículo 21. Jornada laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual para el\npersonal laboral durante el año 2022 será de mil seiscientas setenta y cuatro\n(1.674) horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual para el personal\nlaboral durante el año 2023 será de mil seiscientas veinte (1.620) horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual para el personal\nlaboral durante el año 2024 será de mil seiscientas cinco (1.605) horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dado el carácter multidisciplinar de las actividades desarrolladas a los\nefectos de jornada se tendrán en cuenta las particularidades que afecten a los\nconvenios de aplicación señalados 1.b.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">La jornada ordinaria se distribuirá de lunes a viernes en horario de 8:00\nhoras a 15:00 horas, más una tarde de 16:00 horas a 19:00 horas que se\nrealizará de lunes a jueves de forma correlativa por los distintos\ntrabajadores\u002Fas de forma que todas las tardes haya presencia de personal,\npudiendo establecerse otra distribución de la misma en función de las\nnecesidades de la actividad; dicha distribución, siempre que sea técnicamente\nviable y consensuada con la persona trabajadora, respetará la tarde de los\nviernes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vísperas de festivos y puentes se podrá realizar jornada continuada,\nrealizando el cómputo horario correspondiente al habitual, respetando siempre\nel horario de atención al público. salvo necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos supuestos de exceso de jornada, derivada de las necesidades\nespecíficas de la actividad, siempre que sean aprobadas previamente por la\nsecretaría provincial, la persona trabajadora percibirá los complementos que\ncorresponda en concepto de horas extraordinarias. En el anexo I se establecen\nlos criterios generales para interpretar los excesos de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una flexibilidad horaria de 60 minutos, tanto en la entrada\ncomo en la salida ya especificada, con un descanso mínimo a mediodía de media\nhora, salvo en la tarde de trabajo a realizar. Para la atención a las personas\nusuarias, en el horario de atención al público se mantendrá la salida a las\n18:30 horas y en los casos concretos de cambios de horario solicitados por\npersonal laboral y aceptado por la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se establecen dos puentes fijos para el personal de oficinas a\ndeterminar según el calendario. El resto de personal los podrá disfrutar en\notra fecha por necesidades de los departamentos, siempre y cuando se cumplan\nlas horas de la jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que por motivos de servicio no sea posible el disfrute de los\npuentes establecidos en el calendario laboral vigente, se facilitará dicho\ndisfrute en las fechas acordadas entre la entidad y el trabajador o\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada laboral para los días 24 y 31 de diciembre será de cuatro horas\nen horario de 9:00 horas a 13:00 horas, salvo necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 Estatuto de los\nTrabajadores, se acuerda que el 100 por ciento de la jornada se distribuirá de\nmanera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al\nmargen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Anualmente se confeccionará un calendario donde se reflejarán las\ndistintas distribuciones de jornada existentes (anexo II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Pausa durante la jornada de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La plantilla laboral incluida dentro del ámbito subjetivo de este convenio,\nsiempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de, al menos,\ncinco horas, tendrán derecho a una pausa de 20 minutos durante la jornada de\ntrabajo computable como de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y,\ncon carácter general, en las actividades que se desarrollan en horario de\nmañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Jornada de verano\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre\n(ambos incluidos), en aquellos centros en los que las circunstancias y\norganización del trabajo así lo permitan, se podrá establecer una jornada\nintensiva de trabajo, a razón de un mínimo de siete horas conti¬nuadas\ndiarias, con una parte fija entre las nueve y las catorce horas. La reducción\nde jornada así producida se recuperará en cómputo anual, en la forma que\nestablezca el correspondiente calendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch3>Artículo 24. Trabajo a distancia y teletrabajo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_where\">\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 28\u002F2020 de 22 de\nseptiembre sobre trabajo a distancia, el teletrabajo es una fórmula de\nrealización de la actividad laboral a instancia, desde el domicilio fijado por\nla persona trabajadora, mediante la utilización prevalente de medios y\nsistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_same\">\u003Cp>Las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos\nderechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo\nde la entidad, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación laboral en\nel mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus\ncondiciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad mediante acuerdo con la representación legal de las personas\ntrabajadoras, en un plazo máximo de un mes tras la aprobación de este\nconvenio firmarán un acuerdo de teletrabajo y disponibilidad fuera del horario\nlaboral donde se regularán al menos los siguientes aspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ámbito de aplicación del acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Criterios generales de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Puestos de trabajo susceptibles de ser realizados en la modalidad de\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Suspensión temporal del teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Procedimiento de solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Acuerdo individual de teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Organización del teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Lugar de prestación del teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Dotación de medios materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Compensación de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Supervisión del teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Disponibilidad fuera del horario laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo VII. Vacaciones, licencias y permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Artículo 25. Vacaciones\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.Las vacaciones anuales retribuidas en el año 2022, 2023 y 2024 serán de\n25 días laborables por año completo de servicio o la parte proporcional al\ntiempo de servicio efectivo; se disfrutarán de forma preferente dentro del\naño natural, con arreglo a la planificación que apruebe la dirección de la\nentidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá\nderecho a disfrutar la parte proporcional de vacaciones correspondientes. A\nestos efectos, los sábados no son considerados días hábiles, salvo en los\nhorarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las personas trabajadoras que estén adscritas a algún programa que\nprecise de una continuidad en el tiempo, sus vacaciones serán por turnos\ndependiendo de las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el caso de suspensión del contrato de trabajo por maternidad y\u002Fo\npaternidad de la persona trabajadora, cuando coincida con el periodo\nvacacional, podrán disfrutarse dichas vacaciones a la conclusión del periodo\nde suspensión por maternidad y\u002Fo paternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con criterio general, el periodo de vacaciones no se podrá partir en más\nde tres bloques.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal que imposibilite al trabajador\u002Fa disfrutarlas durante el\naño natural a que corresponden, el tra- bajador\u002Fa deberá hacerlo una vez\nfinalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y\nel tiempo transcurrido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 26. Permisos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, previo aviso y justificación adecuada, tendrá\nderecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>1.Diecisiete días naturales en caso de matrimonio y\u002Fo pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>2.Cinco días hábiles en casos de fallecimiento del cónyuge, pareja de\nhecho o de un\u002Fa familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad\npor matrimonio o por pareja de hecho acreditada. El parentesco de afinidad\ncomprende a las situaciones de parentesco por afinidad o consanguinidad de\ntíos\u002Ftías y sobrinos\u002Fas. En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de\nhecho o hijos\u002Fas, el\u002Fa trabajador\u002Fa podrá solicitar adicionalmente un permiso\nno retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros\nsupuestos de licencias sin sueldo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">3.Hasta tres días hábiles consecutivos o alternos a elección del\ntrabajador\u002Fa en casos de enfermedad grave (ingreso hospitalario,\nhospitalización a domicilio o cuando el facultativo o el servicio\ncorrespondiente así lo califique) del cónyuge, pareja de hecho o de un\u002Fa\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o\npor pareja de hecho acreditada, siempre y cuando permanezca ingresada o exista\nprescripción facultativa de necesidad de cuidado al paciente. El parentesco de\nafinidad comprende a las situaciones de parentesco por afinidad o\nconsanguinidad de tíos\u002Ftías y sobrinos\u002Fas.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando los casos 2 y 3 se produzcan en distinta localidad de la del\ndomicilio del\u002Fa trabajador\u002Fa, el plazo de licencia se incrementará en dos\ndías siempre que ésta se encuentre a más de 100 kilómetros de distancia del\ndomicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el\nparentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta\ndescendente a hijos\u002Fas (primer grado) y nietos\u002Fas (segundo grado), en línea\nrecta ascendente a padres\u002Fmadres (primer grado) y abuelos\u002Fas (segundo grado) y\nen colateral a hermanos\u002Fas (segundo grado).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El parentesco de afinidad comprende al\u002Fla cónyuge propio\u002Fa, a los\u002Fas\ncónyuges de los\u002Fas hijos\u002Fas y nietos\u002Fas y a los\u002Fas padres\u002Fmadres de\naquéllos\u002Fas y a los\u002Fas abuelos\u002Fas y hermanos\u002Fas políticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas\nrelaciones de afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso se extenderá también a las situaciones de parentesco por\nafinidad o consanguinidad de tíos\u002Fas y sobrinos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Un día hábil por traslado del domicilio habitual dentro de una misma\nlocalidad y dos días hábiles si es en distinta localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">6.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una\nreducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la\njornada, una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad; u\noptar por acumular el tiempo total y disfrutarlo al final del periodo de baja\npor maternidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre,\nsiempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de adopción o acogida, si el\u002Fla menor tiene menos de nueve\nmeses, los\u002Fas trabajadores\u002Fes disfrutarán de los mismos derechos recogidos en\nel párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7 Un día de permiso para realizar exámenes, cuando esté cursando\nenseñanzas regladas y\u002Fo acuda a una prueba de OPE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Un día de permiso para asistir a la boda de un familiar de hasta segundo\ngrado de parentesco siempre que la boda se celebre en un día laboral, es\ndecir, de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Siete (7) días anuales de libre disposición, o su parte proporcional en\nperiodos de contratación inferiores a un año. Estos días no tienen ninguna\nrelación con las bajas laborales y por tanto no se verán afectados por\nellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>10.Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. A los efectos del convenio, se consideran\ndeberes inexcusables de carácter público y personal, entre otros los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Expedición y renovación del DNI, permiso de residencia y trabajo, carné\nde conducir, pasaporte y certificados, registro de organismos oficiales,\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Citaciones de juzgado, comisarías, gobiernos civiles o similares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Ejercicio de cargo público de representación. Cuando el cumplimiento del\ndeber referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en\nmás del 20 por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses,\npodrá la entidad pasar al trabajador o trabajadora afectado a la situación de\nexcedencia regulada en el artículo 25 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El tiempo imprescindible para asistir a consulta médica del trabajador o\ntrabajadora o familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad,\nsiempre que sea en el sistema público o centros concertados con éste, salvo\nen los casos en los que intervengan compañías de seguros u otras que obliguen\na que la atención sanitaria se realice en centros sanitarios privados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Para atender los daños producidos por catástrofes, reconocidas\noficialmente mediante entidad funcionalmente competente, en los bienes\ninmuebles que constituyan la vivienda habitual del trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>f)Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en\nlos términos establecidos legalmente y en este convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>g)Para acudir a tutorías escolares de descendientes en edad de\nescolarización obligatoria, cuando éstas no puedan celebrarse fuera del\nhorario laboral, siendo recuperable el tiempo empleado a tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">h)El personal laboral tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho\na remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de\npreparación del parto, previo aviso a la entidad y justificación de la\nnecesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las licencias y permisos de días completos, comprenderán el total de\nla jornada laboral sea cual sea ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se necesite licencia y\u002Fo permiso de cualquier tipo y se esté\ntrabajando en periodo nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior\no posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con la legislación de aplicación en la CAPV, las parejas de\nhecho registradas, serán equiparadas en los beneficios reconocidos a las\nparejas que hayan contraído matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Licencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal con más de un año de antigüedad, podrá solicitar en no\nmás de dos ocasiones por año, hasta un máximo de treinta (30) días de\npermiso sin sueldo por año. El mínimo a solicitar será un periodo de tres\n(3) días, y se le unirán aquellos días anexos a este periodo que\ncorrespondan al descanso semanal, festivos o vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá serle concedido al solicitante, si la petición se hace con un\npreaviso de siete (7) días y siempre que no esté disfrutando simultáneamente\nde este tipo de permiso más del cinco por ciento (5 por ciento) del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, salvo los casos en los que se especifique un plazo\ndiferente, las comunicaciones y solicitudes por parte de la plantilla sobre\nmodificaciones de horarios, solicitudes de licencias, excesos horarios y demás\ncuestiones, se presentarán a la dirección con siete días de antelación y la\nrespuesta por parte de la misma se realizará en los cinco días posteriores a\nla fecha de presentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las licencias comprendidas en este apartado lo sean para desplazarse\ncomo personal especializado a una zona establecida como zona de desastre\nhumanitario y el mismo se realice de forma organizada y a través de una\norganización humanitaria reconocida no será de aplicación los siete (7)\ndías de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Incapacidad temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas en situación de incapacidad temporal, durante un periodo de\nhasta 180 días, percibirán desde el primer día el complemento necesario para\nalcanzar el 100 por ciento de la retribución mensual ordinaria que les\ncorrespondería de haber podido desarrollar su actividad laboral, incluidas las\npagas extraordinarias y los incrementos salariales producidos en el periodo de\nbaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo VIII. Suspensión y extinción del contrato de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Suspensión con reserva del puesto de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los\u002Fas trabajadores\u002Fas\ntendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de\ntrabajo y cómputo del periodo a efectos de antigüedad, en los siguientes\ncasos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">a)Maternidad y\u002Fo paternidad del personal laboral, por una duración máxima\nde dieseis semanas ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada\nnuevo niño\u002Fa partir del\u002Fa segundo\u002Fa. El periodo de suspensión se distribuirá\na opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente\nposteriores al parto.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de suspensión del contrato recogido en los apartados 4 y 5 del\nartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se ampliará como mejora del\npresente convenio, en dos semanas adicionales de permiso retribuido a disfrutar\na jornada completa inmediatamente a continuación del periodo de\nsuspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de adopción y acogimiento se estará a lo dispuesto en el\nartículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o\ndisposición que lo sustituya. En el caso de que el padre y la madre trabajen\nen el mismo centro de trabajo, no podrán ejercitar este derecho de manera\nsimultánea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista\nsentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la\nprisión provisional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Prestación de servicios de carácter temporal en Cruz Roja Española o en\nprogramas de cooperación internacional. El\u002Fa trabajador\u002Fa deberá\nreincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la\nterminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de\nreingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés\nparticular por un periodo mínimo de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las\nComunidades Autónomas o de la Administración Local o incorporación, con\nnombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de los\nministros o de los secretarios de Estado. Dentro de los treinta días\nsiguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la\nreanudación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a\nreintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a\nla situación de excedencia voluntaria por interés particular por un periodo\nmínimo de cuatro meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente\ndisciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Invalidez permanente de la persona trabajadora que vaya a ser\nprevisiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su\nreincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Reducción de jornada y excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conciliación de la vida personal y laboral: el personal laboral tendrá\nderecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo\n36.5 Estatuto de los Trabajadores prevaleciendo los especificados en el\npresente convenio laboral. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse\ntomando como periodo de referencia para la reducción la jornada diaria,\nsemanal, mensual o anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de\ndoce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que\nno desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al\nmenos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tal\nreducción podrá efectuarse y disfrutarse en días enteros tomando como\nperiodo de referencia para la reducción la jornada diaria, podrá tomarse como\nreferencia la jornada semanal, mensual o anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo, y\nque no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente dos trabajadores del\ncentro por el mismo sujeto causante. La concreción horaria de la reducción de\njornada corresponde al trabajador o trabajadora, quien deberá preavisar a la\ndirección de la entidad con quince días de antelación tanto del comienzo del\ninicio de la misma como de la fecha en la que se reincorporará a su jornada\nordinaria, debiendo recibir contestación escrita por parte de la entidad en el\nplazo de cinco días, si no lo hiciera se entenderá aprobada la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Conciliación familiar. Anexo V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Excedencia voluntaria: la excedencia voluntaria con derecho a reserva del\npuesto de trabajo podrá ser solicitada por los trabajadores y trabajadoras con\nun año, al menos, de antigüedad al servicio de Cruz Roja en Álava.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud deberá cursarse como mínimo con quince días de antelación a\nla fecha del inicio del disfrute de la excedencia a excepción de aquellos\ncasos en los que su solicitud sea por causas demostrables de urgente necesidad.\nLa decisión adoptada por parte de la entidad deberá emitirse por escrito en\nel plazo de siete días desde la presentación de la solicitud, si no lo\nhiciera se entenderá aprobada la solicitud, y se comunicará a la persona\ninteresada y al comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de la excedencia voluntaria no podrá ser inferior a cuatro\nmeses ni superior a cinco años y el derecho a esta situación solo podrá ser\nejercido otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido\ntres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. La duración\nsolicitada de dicha excedencia, debe concretarse en un plazo determinado fijo,\ndetallando el tiempo exacto comprendido entre los cuatro meses y los cinco\naños, es decir, no se podrá solicitar una excedencia de un tiempo inexacto\ncomprendido entre ambos periodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá declararse a solicitud del trabajador o trabajadora cuando al\nmismo\u002Fa se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del\nmismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido\nimpuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la situación de excedencia, la vacante quedará cubierta por un\u002Fa\nsuplente que cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral\nen el momento de la incorporación de la persona titular de la plaza y que ha\nestado disfrutando de la excedencia voluntaria. Asimismo, el trabajador\u002Fa\ntendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional para la\ncorrecta adaptación a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos\u002Fas, cónyuge, ascendientes\ny descendientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">a)Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un periodo de excedencia para\natender al cuidado de cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo sea por naturaleza como por\nadopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste\u002Fa o de la resolución\njudicial por la que se constituya la adopción, hasta que el menor cumpla doce\naños. Cuando los tutores del menor trabajen, sólo uno de ellos podrá\nejercitar este derecho. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento\nposterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción,\nteniendo en todo caso una duración máxima de tres años. Si el\u002Fa hijo\u002Fa es\ndisminuido\u002Fa físico\u002Fa o psíquico\u002Fa, y siempre que sea debidamente acreditado,\nla duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cada sucesivo\u002Fa hijo\u002Fa dará derecho a un nuevo periodo de excedencia que,\nen su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los\u002Fas trabajadores\u002Fas en situación de excedencia voluntaria para el\ncuidado de familiares tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.\nDurante la situación de excedencia, la vacante quedará cubierta por un\u002Fa\nsuplente que cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral\nen el momento de la incorporación de la persona titular de la plaza y que ha\nestado disfrutando de la excedencia. Asimismo, el trabajador\u002Fa tendrá derecho\na la asistencia a cursos de formación profesional para la correcta adaptación\na su puesto de trabajo especialmente con ocasión de su reincorporación. La\nsolicitud deberá cursarse como mínimo con quince días de antelación a la\nfecha del inicio del disfrute de la excedencia a excepción de aquellos casos\nen los que su solicitud sea por causas demostrables de urgente necesidad. La\ndecisión adoptada por parte de la entidad deberá emitirse por escrito en el\nplazo de siete días desde la presentación de la solicitud, si no lo hiciera\nse entenderá aprobada la solicitud, y se comunicará a la persona interesada y\nal comité de empresa. El periodo en que el\u002Fla trabajador\u002Fa permanezca en\nsituación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y para la\nsolicitud de excedencia voluntaria por interés particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Si antes de la finalización del periodo de excedencia por cuidado de\nhijos\u002Fas no solicita el reingreso al servicio activo, con quince días de\nantelación, el\u002Fla trabajador\u002Fa será declarado de oficio en la situación de\nexcedencia voluntaria por interés particular por un periodo mínimo de cuatro\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)A efectos de lo dispuesto en este artículo, el acogimiento de menores\nproducirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a pasar a la situación de\nexcedencia por un periodo máximo de cinco años, que podrá disfrutarse de\nforma fraccionada, para atender al cuidado personal de su cónyuge, persona con\nla que convivan maritalmente y ascendientes o descendientes hasta el segundo\ngrado inclusive de consanguinidad o afinidad que lo precisen por razones de\nedad, accidente, discapacidad o enfermedad debidamente acreditadas no pudiendo\nvalerse por sí mismas. En el caso de hijos\u002Fas menores de 12 años será de\naplicación lo relativo al apartado a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Los\u002Fas trabajadores\u002Fas, igualmente tendrán derecho a que se les compute\nel tiempo de permanencia en esta situación de excedencia a efectos de\nantigüedad y a reingresar al servicio activo en la misma localidad y puesto en\nla que prestaban servicios al pasar a ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la\npromoción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los\u002Fas trabajadores\u002Fas en situación de excedencia voluntaria, salvo en\nlos casos de excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y\ndescendientes, no les será computa- ble el tiempo de su vigencia a efectos de\nantigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Ch3>Artículo 32. Reingresos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla trabajador\u002Fa que solicite su reingreso tras una excedencia, se\nreincorporará a su antiguo puesto siempre que la comunicación de la\nreincorporación se haga por escrito con un preaviso de un mes antes de que se\nacabe el plazo máximo de duración de la excedencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 33. Extinción del contrato de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el\nartículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La indemnización por despido improcedente, en toda clase de extinciones de\ncontrato o despido, disciplinario u objetivo, individual o colectivo, será lo\nmarcado por la ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Artículo 34. Jubilación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Jubilación. Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en\ncada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo\nexpresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la\ncontratación indefinida y a tiempo completo de, al menos un nuevo trabajador o\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo establecido en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de que\ntodo\u002Fa trabajador\u002Fa pueda completar los periodos mínimos de cotización\nexigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema\nPúblico de Seguridad Social, en cuyo caso la jubilación obligatoria se\nproducirá al completar la persona afectada la citada carencia mínima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jubilación parcial y contrato relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de Cruz Roja en Álava que cumpla los requisitos establecidos en\nla normativa vigente, y siempre que haya un acuerdo con la entidad, podrá\nsolicitar su pase a situación de jubilación parcial, la entidad analizará\ndicha solicitud y la posibilidad de formalizar un contrato relevo para acceder\na la jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos el personal laboral deberá solicitar la jubilación parcial\npor escrito con una antelación de un mes, indicando la fecha a partir de la\ncual pretenda que surta efectos y el porcentaje de tiempo de a realizar. La\nentidad dará respuesta a su solicitud en el plazo de siete días hábiles\ndesde su presentación, entendiéndose aceptada en sus términos en caso\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución y las condiciones de la jornada a realizar se pactará\nentre la entidad y los trabajadores aplicando los porcentajes correspondientes.\nEl trabajador\u002Fa percibirá sus retribuciones con carácter mensual, en todos\nsus conceptos, en forma proporcional a la jornada parcial que figure en su\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez extinguido el contrato de relevo, el trabajador\u002Fa que había sido\ncontratado pasará a la condición de fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo correspondiente a la totalidad de jornada laboral de la persona\njubilada parcialmente hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación, se podrá\nacumular para realizarlo de manera ininterrumpida al inicio del periodo de\njubilación parcial. Esta jornada se contabilizará, en todo caso, a partir del\ndía en que se formalice el correspondiente contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Reducción de jornada y excedencia para el personal laboral de 60 años de\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior el personal laboral con 60 años de edad o\nsuperiores tendrá derecho a reducir su jornada diaria. La reducción de\njornada conllevará la disminución proporcional del salario y el tiempo de\nexcedencia computará a efectos de antigüedad y promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las solicitudes se indicará el horario en el que se pretende que se\naplique la reducción y se presentaran con un mes de antelación dando la\ndirección de Cruz Roja su conformidad en los siete días siguientes a su\npresentación. Podrá prorrogarse previo aviso de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general no se concederán reducciones de jornada ni\nexcedencias a partir de los 65 años, salvo que la prolongación del tiempo de\nservicio por encima de esta edad se deba a la falta de carencia para causar\nderecho a la pensión de jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">Con objeto de que no se vea afectada la percepción de la prestación por\njubilación, el personal laboral acogido a esta reducción de jornada o\nexcedencia recibirá una ayuda destinada a financiar el correspondiente\nconvenio especial con la Seguridad Social que le garantice el mantenimiento de\nla pensión y le permita completar su cotización al 100 por ciento. Al\nsuscribir el convenio especial con la Seguridad Social, Cruz Roja figurará\ncomo sustituta de la persona trabajadora obligada al pago de la cotización, de\nmodo que Cruz Roja abonará la totalidad de la aportación a la Tesorería\nGeneral de la Seguridad Social por el 100 por ciento (incluye los importes a\ncargo del trabajador y a cargo de la entidad) del salario correspondiente al\npuesto que venía ocupando la persona trabajadora a jornada completa,\nactualizándose los importes del mismo en base a lo establecido en este\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produjese un atraso en la edad de jubilación a\nconsecuencia de modificaciones en la normativa vigente de una persona que\nhubiese accedido a la reducción de jornada o a la excedencia, esta, tendrá\nderecho a percibir el coste del convenio suscrito con la Seguridad Social hasta\nque se produzca su jubilación efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Contingencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En referencia a contingencias profesionales (accidente de trabajo y\nenfermedad profesional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad acordará con la representación legal de las y los trabajadores\nla entidad gestora (INSS) o colaboradora de la Seguridad Social (mutua) que\nasumirá la cobertura de las contingencias profesionales para el conjunto de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En referencia a contingencias comunes (enfermedad común y accidente no\nlaboral):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>A). Para la gestión concertada de procesos de incapacidad temporal por\ncontingencias comunes con el Instituto Nacional de la Seguridad Social\n(INSS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad mantendrá la gestión (es decir, el control, seguimiento y la\ncobertura de la prestación económica) de los procesos de incapacidad temporal\npor contingencias comunes con la entidad Gestora de la Seguridad Social (INSS),\ny sin que pueda optar en ningún caso por concertar dicha gestión con\nentidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B). Para la gestión concertada de los procesos de incapacidad temporal por\ncontingencias comunes con entidades colaboradoras de la Seguridad Social\n(mutuas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante el vencimiento del convenio de asociación para la gestión (es decir,\nel control, seguimiento y la cobertura económica) de los procesos de\nincapacidad temporal por contingencias comunes con la entidad colaboradora de\nla Seguridad Social (mutua), la entidad denunciará y resolverá dicho convenio\nen las condiciones y plazos legalmente establecidos, atribuyendo la gestión de\ndichos procesos de Incapacidad Temporal a la entidad gestora de la Seguridad\nSocial (INSS), sin que pueda optar en ningún caso por concertar nuevamente\ndicha gestión con entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>Capítulo IX. Estructura salarial\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Principios generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los\nservicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,\ncualquiera que sea la forma de remuneración, y a los periodos de descanso\ncomputables como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Los salarios pactados en este convenio, se verán afectados por posibles\nrevisiones salariales del convenio de intervención social provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Estructura retributiva\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva o salarios del presente convenio es la\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Complementos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Complemento festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Complemento de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La tabla salarial se adjunta en el anexo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Salario base\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es la parte de retribución del\u002Fla trabajador\u002Fa fijada por unidad de tiempo\nque se percibe en doce mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 39. Pagas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas acogidos\u002Fas a este convenio percibirán dos\ngratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una\nmensualidad de salario base, antigüedad y complementos salariales, abonándose\nen los meses de junio y diciembre.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que\nla de junio retribuye el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio,\ny la correspondiente a diciembre, el periodo de servicios entre el 1 de julio y\n31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al\u002Fla trabajador\u002Fa que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se\nle abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de\nservicios prestados del semestre de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que presten sus servicios en jornada inferior a la\nnormal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en\nproporción a la jornada que efectivamente realicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Otras retribuciones de carácter personal y complementos\nsalariales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento salarial: es aquel que deben percibir los\u002Fas trabajadores\u002Fas\ncuando las características de su puesto de trabajo comporten conceptuación\ndistinta de la considerada con carácter general para determinar el salario\nbase de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a los mismos en\nel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende\nexclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado,\no de la permanencia de las circunstancias indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estructura y denominación de los complementos saláriales que se recogen en\neste convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>1.Complemento de responsabilidad: las personas que desarrollen\nresponsabilidad o cargos de responsabilidad de índole funcional, que no tengan\ncarácter consolidable, durante el tiempo efectivo de actividad en el puesto\nque tenga asignada la función, recibirán un complemento económico de\nfunción o responsabilidad. Se establece el complemento de responsabilidad\nademás de los grupos 1 y 2.1. En aquel personal técnico que por motivos de\nsituaciones de emergencia deben dar respuesta a la misma fuera del horario de\natención de oficina.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El complemento de responsabilidad será el recogido en el anexo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>2.Plus de domingos y festivos. Para compensar el trabajo en domingos y\nfestivos, se establece para todo el personal incluido en el ámbito de\naplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado en jornada\ncompleta o proporcional; en otro caso, que será el indicado en el anexo II.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Plus de festivos de especial significación, del personal que trabaja en\ndías festivos de especial significación.Tendrán la consideración de días\nde especial consideración el día 25 de diciembre y 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>4.. Complemento de nocturnidad. A efectos de lo dispuesto en el presente\nconvenio, se considera trabajo nocturno al realizado entre las diez de la noche\ny las seis de la mañana, aquellas personas trabajadoras no contratadas\nespecíficamente para realizar su trabajo en horario nocturno y que no sea\nconsiderado personal nocturno según la definición del estatuto de los\ntrabajadores. La nocturnidad tendrá un cómputo del 125 por ciento del tiempo\nde presencia que podrá ser abonado en salario o en acumulación de horas que\npodrán ser disfrutadas por días completos de acuerdo con la entidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>5. Complemento de trabajo personal (CTP): es el complemento salarial\nindividual que se aplica a todas aquellas personas que en su día acumularon un\nimporte en concepto de antigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la\nordinaria o por horas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que presten sus servicios en jornada inferior a la\nordinaria o por horas percibirán el salario base, las pagas extraordinarias y\nel complemento singular del puesto en proporción a la jornada que\nefectivamente realicen. El resto de los conceptos retributivos se calcularán\nconforme a las normas reguladoras de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Dietas y desplazamientos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal afectado por este convenio tendrá los siguientes derechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que por motivos laborales y siguiendo\ninstrucciones de la entidad deban desplazarse fuera del domicilio donde está\nubicado su puesto de trabajo tendrán los siguientes derechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—La entidad abonará los gastos de desayuno, comida y cena. Este abono lo\nserá por cada una de las tres comidas, para su justificación se presentará\nfactura cuyo coste no será superior a 45 euros\u002Fdía en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—La persona trabajadora tendrá derecho a que se le adelante en metálico\nuna cantidad que cubra aproximadamente el coste de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Cuando la entidad, por motivos de trabajo, ordene a alguna de sus\npersonas empleadas a desplazarse mediante transporte público, esta\nproporcionará a la misma, con suficiente antelación, los billetes o títulos\npara su desplazamiento. Si fuere materialmente imposible por parte de la\nentidad comprar con antelación los títulos de transporte, bien por el coste\nno pueda determinarse bien por otras causas, la entidad adelantará a la\npersona trabajadora el coste estimado del transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Cuando la persona trabajadora deba dormir fuera de su domicilio por\nrazones de desplazamiento laboral la entidad previamente habrá contratado el\nalojamiento. Este gasto siempre lo gestionará y abonará directamente la\nentidad con los servicios de alojamiento que haya contratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Cuando una persona trabajadora deba hacer uso de su vehículo particular\npara des-plazamientos por motivos laborales, se le abonará una cantidad de\n0.29 euros por kilómetro recorrido desde el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Si existiese vehículo de la entidad disponible, y solicitase su uso el\nempleado\u002Fa, la entidad le facilitará el uso del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo X. Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Graduación de las faltas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas podrán ser sancionados\u002Fas por la dirección de la\nentidad, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos\nde las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y\nsanciones que se establecen en este epígrafe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las faltas disciplinarias de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, cometidas con\nocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Serán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.1 La leve incorrección con el público y en general con los\u002Fas\nusuarios\u002Fas del servicio, así como con los compañeros\u002Fas o\nsubordinados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.2 El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de\nsus tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por\ncausa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos\ndías al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.5 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y\ncinco ocasiones al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.6 El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de\nla entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.7 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido\ninexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.8 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre seguridad\nde la información trasladadas por cualquier medio, sin que esta acción derive\nen la producción de una incidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.9 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre\nprotección de datos personales trasladadas por cualquier medio, sin que esta\nacción derive en la producción de una incidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Serán faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.1 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.2 El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de\nriesgos laborales contemplada en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.3 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro\ndías en el periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.4 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y\ndiez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas\nmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.5 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.6 La simulación o encubrimiento de faltas de otros\u002Fas trabajadores\u002Fas en\nrelación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.7 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los\nlocales, material o documentos de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.8 El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento\nen materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una\nsituación de incompatibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.9 Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad\nde cancelar, al menos dos faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.10 El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas.\nSe considerará abuso de autoridad la comisión por un\u002Fa superior de un hecho\narbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente\npor este convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de\ndonde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden\nmaterial o moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.11 El fumar dentro del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.12 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre seguridad\nde la información trasladadas por cualquier medio, derivando esta acción en\nla producción de una incidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.13 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre\nprotección de datos personales trasladadas por cualquier medio, derivando esta\nacción en una incidencia que no supone para Cruz Roja Española consecuencias\nfrente a la Agencia Española de Protección de Datos, cualquier otro organismo\nhomólogo o los propietarios de los datos personales afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.14 No atender, de forma puntual o repetida, a la formación que\ncorresponda recibir en materia de seguridad de la información y protección de\ndatos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.15 Impedir al responsable de seguridad o al delegado de protección de\ndatos la correcta realización y cumplimiento de sus funciones en Cruz Roja\nEspañola.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Serán faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los\u002Fas\nsuperiores\u002Fas, compa- ñeros\u002Fas o subordinados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.2 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores\nrelacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de\ntrabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios\ngraves para el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.3 La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.4 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.5 La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se\ntenga conocimiento por razón del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.6 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.7 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.8 La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el\ncumplimiento de las tareas encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.9 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.10 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más\ndías al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.11 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de\ndiez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.12 Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin\nposibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.13 El acoso sexual y acoso moral (mobbing). Acosar sexualmente mediante\ncualquier comportamiento de naturaleza verbal o física.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.14 La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando\nlas facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier\nnaturaleza o ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>c.15 La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos\nsindicales.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.16 La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos\nal puesto desempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.17 El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y\nprogramas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios\ntécnicos de la entidad para intereses particulares de tipo económico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.18 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.19 La tolerancia o encubrimiento de los\u002Fas jefes\u002Fas o superiores respecto\nde las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.20 El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de\nprevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente,\nentendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y\nla integridad física o psíquica de otro\u002Fa trabajador\u002Fa o de terceros\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.21 Cometer delitos de cualquier tipo utilizando, o con el objetivo de\ndañar, los sistemas informáticos o la información gestionada por Cruz Roja\nEspañola.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.22 Incumplir las cláusulas y directrices expresadas en el acuerdo de\nconfidencialidad que le vincule con Cruz Roja Española.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.23 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre\nprotección de datos personales trasladadas por cualquier medio, derivando esta\nacción en una incidencia que suponga para Cruz Roja Española consecuencias\nfrente a la Agencia Española de Protección de Datos, cualquier otro organismo\nhomólogo o los propietarios de los datos personales afectados. La gravedad de\nla presente falta será determinada en función de la gravedad del\nincumplimiento y el impacto y características de las consecuencias impuestas\nsobre Cruz Roja Española por el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de\nlas faltas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inhabilitación para la promoción o ascensos, así como para concurrir a\npruebas selectivas por un periodo no superior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inhabilitación para la promoción o ascenso por un periodo de un año y un\ndía a cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Traslado forzoso sin derecho a indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las\nvacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o\nmulta de haber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo\nen cuenta, entre otros factores, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la\nconducta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El daño al interés de la entidad, cuantificándolo incluso en términos\neconómicos cuando sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La reiteración o reincidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el caso de las sanciones graves y muy graves, la entidad incoará\nexpediente disciplinario, y dará traslado del mismo a la representación\nsindical para su conocimiento y en su caso, informe pertinente. En la carta de\ncomunicación de los hechos que motivan la apertura de dicho expediente, la\nentidad dará un plazo de 15 días para presentar las alegaciones pertinentes\nal traba- jador\u002Fa afectado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Prescripción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte\ndías, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de\nla fecha en que la entidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a\nlos seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por\ncualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar,\nincluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso. En\ncaso de acoso sexual o laboral, el plazo de prescripción empezará a contar al\ndía siguiente que se cierre el protocolo de acoso por parte de la comisión\ncreada al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Cancelación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal de la\npersona sancionada, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez\ntranscurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si\nes falta grave y dos años para las muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo XI. Acción sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Garantías sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros del comité de entidad, delegados\u002Fas de personal y delegados\u002Fas\nsindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la\nLey Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Órganos de representación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los órganos de representación de los\u002Fas trabajadores\u002Fas en la entidad se\najustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Texto Refundido del\nEstatuto de los Trabajadores a excepción del número de horas mensuales que\nserá de treinta para cada uno de los miembros del comité o delegados de\npersonal y cuarenta a partir del año dos mil diecinueve. Podrán ejercer el\nderecho de acumulación de horas entre los miembros del comité en uno o varios\nde sus componentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 49. Comisión paritaria\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria, cuya finalidad es la correcta aplicación e\ninterpretación del convenio colectivo, estará integrada por dos\nrepresentantes de la entidad y dos por parte de la representación de los\ntrabajadores. La designación de los componentes de la comisión corresponderá\na las partes negociadoras, quienes podrán contar en las deliberaciones con la\nasistencia de asesores que intervendrán con voz, pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes con 72\nhoras de antelación y adjuntando el orden del día de los asuntos a tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por el voto favorable de\nla mayoría de cada una de las dos partes, sindical y entidad, y aquellos que\ninterpreten este convenio tendrán eficacia jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Interpretación, vigilancia y seguimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Velar por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del\nconvenio y en el momento de la denuncia, mientras se desarrolle la negociación\ncolectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano\nadministrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso, en\nsupuestos de conflicto colectivo suscitados por aplicación de preceptos de\neste convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata\nreunión de la comisión paritaria a efectos de recabar su mediación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser\nrefrendados por el 51 por ciento de los votos de cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria, se\nsolventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II\nAcuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales - PRECO II (BOPV\nde 4 de abril de 2000).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros titulares de la comisión paritaria tendrán derecho a permiso\nretribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el\ndesempeño de esta labor serán sufragados por la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de conflicto, los promotores del mismo deberán, en todo caso,\nremitir por escrito a la comisión paritaria el detalle de la controversia o\nduda suscitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de la presentación de cualquier conflicto colectivo en aplicación\ndel presente convenio, será preceptivo el sometimiento de la cuestión a la\ncomisión paritaria para que dé su interpretación de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Resolver la pretensión de cualquiera de las partes sobre la inaplicación\nde algunos de los preceptos comprendidos en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Cualquier otra función que para la comisión paritaria esté recogida en\nel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por unanimidad de sus\ndos partes representativas, y quedarán reflejados en un acta sucinta que\nsuscribirán todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los\nacuerdos se requerirá la presencia total de miembros de la comisión o de los\nque sustituyan a los titulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las resoluciones que la comisión deba emitir sobre consultas\npresentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días\nhábiles a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la\ndocumentación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la entidad, pretendiera la inaplicación temporal del\npresente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos\no de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los\ntrabajadores, los procedimientos para la resolución de conflictos de los\nacuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la\ndiscrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de\nla entidad y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter\nel desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE Órgano para la Resolución de\nlos Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios,\no en su caso, a la CCNCC Comisión Consultiva Nacional de Convenios\nColectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">Capítulo XII. Salud y seguridad laboral\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Seguridad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>La protección de la salud del personal constituye un objetivo básico y\nprioritario de las relaciones laborales de la institución, comprometiendo,\nambas partes, su más firme voluntad de colaboración en sus ámbitos\nrespectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad\ny salud laboral en el trabajo será de aplicación la Ley 31\u002F1995 de\nPrevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa\nde general aplicación. La institución, en función de las actividades\nespecíficas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de\nla Ley 31\u002F1995 y sus reglamentos de desarrollo con el mayor interés y\ndiligencia, y específicamente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Garantizando la seguridad y salud física y mental del personal a su\nservicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los\nniveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más\nadecuadas para la actividad de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a\nevaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Colaborando con los órganos de representación de los trabajadores y\ntrabajadoras competentes en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo,\ny en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan\ncomunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo\nespecífico y al personal temporal. El personal en plantilla tiene como\nobligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de\nriesgos laborales y colaborar en su adecuado cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su\nmal estado, de los equipos puestos a disposición del personal constituye un\nincumplimiento grave de sus obligaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los y las representantes laborales se comprometen a difundir entre la\nplantilla del modo más adecuado, según casos y situaciones, la trascendencia\nde las normas de prevención, de la utilización adecuada de equipos y medios y\nde las obligaciones y específicamente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>a)Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos\nprevisibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,\nequipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que\ndesarrollen su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por\nla entidad de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente, los\ndispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios\nrelacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga\nlugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los delegados\no delegadas de prevención en su caso, acerca de cualquier situación que, a su\njuicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud\ndel personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de\nproteger la seguridad y salud del personal en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cooperar con la institución para que esta pueda garantizar unas\ncondiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad\ny salud de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Salud Laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">a)Se facilitará al personal un reconocimiento médico anual a cargo de la\ninstitución.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En aquellos servicios en los cuales el riesgo de contagio sea mayor, este\nderecho podrá ser ampliado a un reconocimiento semestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>Protección a la mujer embarazada. La mujer trabajadora al quedar embarazada\ntendrá derecho a que por la dirección del centro y del comité de entidad, se\nle examine si el trabajo que desempeña pueda afectar a su estado, recabando\nlos informes médicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquier situación\nde riesgo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>Capítulo XIII. Igualdad efectiva de mujeres y hombres\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 52. Igualdad de oportunidades y no discriminación\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es obligatoria por parte de Cruz Roja en Álava la aplicación de los\nprincipios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que\nestablece el plan de igualdad de Cruz Roja Española, por lo que es de obligado\ncumplimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cp>a) Creación de una comisión de igualdad como órgano asesor y de\nseguimiento e implantación del plan de igualdad, que estará integrada por la\nagente de igualdad, por una o dos personas del área de secretaría, por una o\ndos personas del área de coordinación y por un número igual a la suma de las\nanteriores personas designadas por el comité de entidad, estableciéndose así\nun número igual de participantes de la empresa y del comité de la entidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Identificación de la figura de agente de igualdad, que recaerá en la\nsecretaría provincial o persona en quien delegue, y será la persona encargada\nde liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del\ndiseño, desarrollo y evaluación del plan de acción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cumplimiento del protocolo para la prevención y tratamiento del acoso\nsexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Establecimiento de criterios objetivos en los procesos de selección,\npromoción y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de aplicación lo establecido en la Ley 15\u002F2022, de 12 de julio,\nintegral para la igualdad de trato y no discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 53. Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia\nmachista\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de machista tendrá derecho, en los\ntérminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la\nreordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de\ncentro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de\npuesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La entidad que formalice contratos de interinidad para sustituir a\ntrabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato\nde trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de\ncentro de trabajo, tendrá derecho a una bonificación del 100 por 100 de las\ncuotas entidades a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo\nel periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en\nlos supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se\nproduzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones\nexistentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación\nfísica o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán\njustificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o\nservicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean\ncomunicadas por la trabajadora a la entidad a la mayor brevedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Cláusula de inaplicación de las\ncondiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente\nconvenio colectivo, deberá poner dicha pretensión en conocimiento de su\ncomisión paritaria con una antelación mínima de 15 días al inicio del\nperíodo de consultas al que se refiere el artículo 82.3 Estatuto de los\nTrabajadores. En caso de que no se llegara a un acuerdo con la representación\nde las personas trabajadoras en el período de consultas, y los procedimientos\npara la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales (PRECO)\nque fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia (el arbitraje se\nproducirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será\nnecesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y\nmayoría de la representación de las personas trabajadoras) para someter el\ndesacuerdo sobre la inaplicación al (Órgano para la Resolución de los\nProcedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios)\nORPRICCE o, en su caso, a la CCNCC (Comisión Consultiva Nacional de Convenios\nColectivos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I Criterios para la interpretación de los excesos de jornada\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas extraordinarias:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tendrán esta consideración, aquellas horas que realice el\u002Fla trabajador\u002Fa\nfuera de su jornada ordinaria de trabajo, cuando respondan a exigencias o\ncompromisos ineludibles derivados de la actividad, o bien cumpliendo una orden\ndirecta de la entidad. Dichas horas serán aprobadas por el\u002Fa secretario\u002Fa\nprovincial y comunicadas al departamento de administración utilizando la\nplantilla de excesos horarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>Horas extraordinarias: la decisión de realizar horas extraordinarias queda\nlimitada, en los términos del acuerdo sobre el empleo vigente (BOPV de 2 de\nfebrero de 1999), a los supuestos excepcionales siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>—Fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Acreditación de que no resulta posible la realización del exceso de\ntrabajo con cargo a nuevo personal, por alguna de las siguientes razones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga posible una\nnueva contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Porque, habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos\nde empleo, éstos no hayan facilitado a la entidad demandante personal con la\ncualificación adecuada al puesto correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, los representantes de los trabajadores\u002Fas deberán\ninformar favorablemente sobre la concurrencia de los anteriores supuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias se compensarán en horas libres en función del\nnúmero de horas extras realizadas. El criterio de compensación y\u002Fo\nremuneración será de 1,5 horas por cada hora trabajada en días laborables y\nde 2 horas por cada hora trabajada en sábados o festivos. Antes de la\nrealización de las horas extras se deberá contar con la autorización por\nescrito del\u002Fla secretario\u002Fa provincial, en donde constará la forma y número\nde horas a compensar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002FLa trabajador\u002Fa podrá disfrutarlas descontando de la\u002Fs jornada\u002Fs\nordinaria\u002Fs de trabajo o de acuerdo a sus intereses siempre que sea\ntécnicamente viable, previa comunicación y autorización por la entidad.\nCuando la fecha elegida por el trabajador\u002Fa no sea técnicamente viable, dicha\ninviabilidad será justificada por la entidad, de acuerdo a sus intereses\nfijará las nuevas fechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas ordinarias de exceso de jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán esta consideración aquellas que, con carácter excepcional,\nrespondan a la organización interna de un departamento o proyecto para\nresolver situaciones concretas derivadas de la actividad; Estas horas se\ncontabilizarán como horas extraordinarias y serán comunicadas al departamento\nde administración utilizando la plantilla hoja de incidencias. Previamente a\nsu realización deberán ser aprobadas por el\u002Fa secretario\u002Fa provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002FLa trabajador\u002Fa podrá disfrutarlas descontando de la\u002Fs jornada\u002Fs\nordinaria\u002Fs de trabajo o acumularse para el disfrute de jornadas completas de\nacuerdo a sus intereses siempre que sea técnicamente viable, previa\ncomunicación y autorización por la entidad. Cuando la fecha elegida por el\ntrabajador\u002Fa no sea técnicamente viable, dicha inviabilidad será argumentada\npor la entidad y el trabajador\u002Fa, de acuerdo a sus intereses fijará las nuevas\nfechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El departamento de administración irá comunicando semanalmente a cada\ntrabajador\u002Fa sus fichas de control horario, y estas horas se acumularán en una\nbolsa horaria mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excesos de jornada derivados de viajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos aquellos viajes que el\u002Fa trabajador\u002Fa realice, en cumplimento de sus\ncompromisos ineludibles o a petición de la entidad, a la oficina central de\nCruz Roja o similares, que impliquen la dedicación de una o varias jornadas,\nse compensarán con media jornada de trabajo (4 horas) por cada jornada de\nduración del viaje. En el caso de que el traslado se realicé fuera del\nhorario laboral, se podrá solicitar la compensación de dichas horas (4\nhoras). En el supuesto de que el traslado a dicha reunió o formación se\nrealicé durante la tarde del día de jornada larga, no podrá solicitarse la\ncompensación. Cuando dicho viaje se produzca en fin de semana o festivo, el\ntiempo empleado en el mismo se contabilizará como horas extraordinarias. Estas\nsituaciones se comunicarán utilizando la plantilla hoja de incidencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán disfrutar de acuerdo a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se podrán ir descontando de la\u002Fs jornada\u002Fs ordinaria\u002Fs de trabajo, en los\nporcentajes que corresponda o acumularse para el disfrute de jornadas\ncompletas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el calendario anual, siempre que el computo horario así lo exija, se\ncontemplarán una serie de puentes recuperables; este exceso horario se podrá\nacumular en jornadas completas, principalmente para el disfrute de dichas\njornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si el trabajador decide unilateralmente realizar el viaje la víspera,\neste día no generará el exceso enunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los excesos horarios derivados de viajes, podrá realizarse\nde acuerdo a los intereses del\u002Fa trabajador\u002Fa siempre que sea técnicamente\nviable, previa comunicación y autorización por la entidad. Cuando la fecha\nelegida por el trabajador\u002Fa no sea técnicamente viable, dicha inviabilidad\nserá argumentada por la entidad y el trabajador\u002Fa, de acuerdo a sus intereses\nfijará las nuevas fechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cimg alt=\".\" src=\"ss.png\" width=\"561\" height=\"881\">\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario viernes de 08:00 a 14:00 horas 8 de septiembre de 2023 al 29 de\ndiciembre de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tabla salarial\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Salario base anual (12 pagas + 2 pagas extras).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>30.035,45 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>32.738,64 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>35.357,73 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>26.937,56 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>29.361,94 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>31.417,27 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>Grupo 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>22.689,09 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>24.731,11 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>27.698,84 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>Grupo 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>21.935,01 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>23.909,17 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>25.702,35 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>Grupo 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>18.610,56 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>20.285,51 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>22.212,63 euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"90\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tabla de complementos salariales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hardshipallowancetype\">\u003Cp>Complemento de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"308\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"308\">\u003Cp>Grupo 1, Grupo 2.1.1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>4.016,52 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>4.197,26 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>4.369,35 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"308\">\u003Cp>Grupo 2.1.2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>3.033,45 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>3.169,96 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>3.300,00 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"308\">\u003Cp>Personal técnico especial dedicación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>2.050,39 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>2.142,66 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>2.230,50 euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"90\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos 1 y 2.1 perciben complemento de responsabilidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus domingos y\u002Fo festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Ctable style=\"height: 220px;\" border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 307px;\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 89px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 89px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 90px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 64px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 307px;\">\u003Cp>Plus domingos y\u002Fo festivos x\n        por hora efectiva\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 89px;\">\u003Cp>3,93 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 89px;\">\u003Cp>4,11 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 90px;\">\u003Cp>4,28 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 307px;\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 89px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 89px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 90px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 64px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 307px;\">\u003Cp>Plus domingos y\u002Fo festivos\n        especial significación x por hora efectiva\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 89px;\">\u003Cp>4,50 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 89px;\">\u003Cp>4,70 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 90px;\">\u003Cp>4,89 euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable style=\"height: 220px;\" border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height: 64px;\">\u003Ctd style=\"height: 64px; width: 90px;\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>ANEXO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Catálogo de servicios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Calidad en el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1.Revisión médica anual y vacuna hepatitis B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medidas preventivas relativas a la salud y para evitar contagios por\nhepatitis B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral: en el caso de la vacunación para las\ntrabajadoras y trabajadores que trabajan con población de riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la revisión médica anual se envía un aviso a todo el personal a\nprincipios de cada año. En el caso de vacuna, solicitud a personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.Programa de promoción de hábitos saludables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral: guía de asesoramiento de los recursos\nexistentes a este fin. Solicitud a personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3.Anticipos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una medida para poder anticipar a cuenta lo ya trabajado en el mes o\nfacilitar anticipos de dinero a cuenta como préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral que tenga más de un año de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitar el anticipo a través de la secretaría provincial. Hay una\ncondición de tener liquidado el anterior y existir disponibilidad de fondos en\nCruz Roja en Álava.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4.Uso de la central de proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una medida para poder dar valor al personal laboral y a nuestros proveedores\nhabituales. Son acuerdos que hacemos con entidades para mejorar condiciones de\nmercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Información en la carpeta compartida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5.Promoción del voluntariado (regulación de la acción voluntaria cuando\ncoincida con la jornada laboral).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como institución de voluntarias y voluntarios facilitamos puntualmente si\nnuestro personal tiene que colaborar en alguna acción voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral que sea voluntario\u002Fa de Cruz Roja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitar a través de la secretaría provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Apoyo al entorno personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.Acumulación del permiso de lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una medida para poder disfrutar más tiempo de tu hijo o hija antes de\nreincorporarte al trabajo de nuevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitud a través de la secretaría provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2.Permisos retribuidos en caso de hospitalización de familiares hasta\nsegundo grado me-diante plan personalizado según las circunstancias de cada\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una posibilidad para organizarte a nivel personal, laboral y familiar en\ncaso de tener algún familiar hospitalizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral. Se adecuaría el horario para recuperación\nde horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitud a través de la secretaría provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.Abandono del puesto de trabajo en el caso de urgencia familiar grave\nvinculada a la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cruz Roja quiere facilitar en caso de necesidad por urgencia familiar el\nabandono del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aviso y justificación en el servicio correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4.Formación específica sobre gestión y organización del tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una medida para aprender a gestionar nuestra organización del tiempo en el\ntrabajo princi-palmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inscribirse en los cursos que se habiliten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5.Promoción interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una medida para hacer carrera y mejorar tu proyecto profesional accediendo a\ncategorías de mayor nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitar la participación a través de la secretaría provincial cuando\nhay convocatorias de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1. Horarios de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Permitir al personal a realizar cambios de horario por motivo de\nconciliación de la vida personal y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo el personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitar la misma a través de la secretaría provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"direct_participation_trigger":44,"strikes_trigger":47,"JOBTITLE_trigger":51,"JOBTYPE_descriptions":54,"jobclassifaction1":58,"TRAINING_trigger":61,"trainingprogrammes":64,"SOCSEC_trigger":68,"contracttrial":71,"contracttrialperiod":74,"contractseverancepay":78,"legalassistance_trigger":82,"longtermillness":86,"pensionfund":90,"disabilitypay":94,"pregnancy":98,"flexible_work_options":102,"remote_work_where":106,"remote_work_same":110,"healthandsafetypolicy":114,"protectiveclothing":117,"code_application":121,"hivpolicy":125,"breastfeeding_dangerouswork":129,"nursingmothers":133,"maternity_nursing_breaks_duration":137,"maternity_nursing_breaks_length":139,"breastfeeding_workingtime":141,"WORKFAM_trigger":145,"riskassessment":149,"healthandsafetytraining":151,"timeoff":155,"paidpaternityleave":159,"childcare":163,"childcareleave":167,"deathrelativesleave":169,"marriageleave":173,"discrimination":177,"GENEQ_trigger":181,"eqofficer":185,"sexualhar":189,"violence":193,"violenceleave":197,"equalitymonitoring":200,"WORKHOURS_trigger":202,"hourspyear":205,"dayspweek":209,"PAIDLEAV_trigger":213,"holidaysdays":216,"holidaysweeks":220,"schedulesrestpw":222,"ADMINISTRATIVE_trigger":224,"TRADEUNLEAV_trigger":228,"WAGES_trigger":232,"WAGES_determined":235,"PAYSCALES_trigger":239,"MAXHOURS_trigger":243,"hoursovertimemax":247,"STRUCINCR_trigger":251,"ONCERISE_trigger":255,"ONCERISE2_trigger":259,"NOCTPREM_trigger":263,"HARDSHIP_trigger":267,"hardshipallowancetype":271,"SUNDAY_trigger":275,"sundayallowanceamount1":279,"SENIOR_trigger":283,"cbaratified":287},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"direct_participation_trigger","Artículo 49. Comisión paritaria",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"strikes_trigger","Dicha comisión tendrá las siguientes fun","Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:\n\nA)Interpretación, vigilancia y seguimiento de lo pactado.\n\nB)Velar por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del\nconvenio y en el momento de la denuncia, mientras se desarrolle la negociación\ncolectiva.\n\nC)Interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano\nadministrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso, en\nsupuestos de conflicto colectivo suscitados por aplicación de preceptos de\neste convenio.",{"bindId":52,"name":53,"text":53},"JOBTITLE_trigger","Capítulo IV. Clasificación profesional",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTYPE_descriptions","Grupos profesionales: Grupo I. Son los q","Grupos profesionales:\n\nGrupo I.\n\nSon los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen\natribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades, en su\ncaso, coordinadoras o asesoras. Estas funciones están referidas a objetivos\nglobales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e\ninterrelación humana, suponiendo la integración, coordinación y supervisión\nde las funciones.\n\nTambién se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la\nrealización de tareas técnicas de la máxima complejidad, e incluso la\nparticipación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo.\n\nFormación: normalmente, se incorporan a este grupo las personas con\nformación universitaria o grado con máster\u002Fdoctorado, y \u002F o aquellas con\ncualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas,\nsiempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el\ndesempeño de la profesión.\n\n\n\nGrupo II.\n\nSon las que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen\natribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas. Estas funciones\nestán referidas a objetivos globales defi¬nidos y exigen un alto grado de\ncontenido intelectual e interrelación humana.\n\nTambién se incluyen en este grupo funciones que suponen la realización de\ntareas técnicas de alta complejidad, e incluso la participación en la\ndefinición de los objetivos a alcanzar, con alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad acorde a la especialidad técnica.\n\nFormación: normalmente, se incorporan a este grupo las diplomaturas\nuniversitarias o grado superior y \u002F o aquellas con cualificación y experiencia\ncontrastadas para el desempeño de las mismas, así como el personal que por su\nexperiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como\nasimilado.\n\n\n\nGrupo III.\n\nSon aquellas personas que tienen atribuida la realización de tareas sobre\nlas que reciben instrucciones genéricas, pudiendo administrar y coordinar, con\nplena responsabilidad, la actividad de unas tareas de tipo medio, o bien\nrealizan con un alto grado de perfección e iniciativa tareas relacionadas con\nsu especialidad.\n\nFormación: normalmente con titulación equivalente a formación profesional\ny\u002Fo conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, pudiendo ser\ncomplementado con formación específica en un puesto de trabajo semejante.\n\n\n\nGrupo IV.\n\nPersonal que, bajo la dependencia y supervisión directa de otra persona\nlaboral de nivel superior, de quien recibe instrucciones estables que, no\nobstante, requieren cierta elección, interpretación e iniciativa, realizan\ncon responsabilidad y perfección, tareas propias de su grado y actividad.\n\nFormación: normalmente con titulación o conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión equivalentes al título de graduado en educación\nsecundaria obligatoria, formación Profesional específica de grado medio o\nequivalente.\n\n\n\nGrupo V.\n\nPertenecen a este grupo el personal no especialmente cualificado, cuya\nactividad conlleva tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un\nmétodo de trabajo específico.\n\nFormación: normalmente se exigirá estar en posesión de conocimiento de\nalgún oficio en formación profesional o conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión, aunque en determinados casos podrá conllevar el\nrequerimiento de cursos o formación específica en el puesto de trabajo y\nexperiencia contrastada.\n\nAl personal regido por el presente acuerdo se le clasificará en los grupos\nprofesionales marcados en el artículo 16 del presente documento.\n\n\n\nArtículo 16. Grupos profesionales\n\nAl personal regido por el presente acuerdo se le clasificará en los\nsiguientes grupos profesionales:\n\n\n\nGrupo I.\n\nResponsable de departamento: es quien tiene a su cargo la dirección y\nplanificación de distintas actividades que coinciden en la puesta en marcha de\nproyectos, así como la responsabilidad de la resolución de los distintos\nproblemas que pueda acarrear esta gestión susceptible de ser desarrolladas por\nlos mismos.\n\n\n\nGrupo II.\n\nNivel I.\n\n2.1.1 Subresponsable de departamento: es quien bajo las órdenes del\npersonal responsable de departamento, asume funciones propias de éste\u002Fa, como\napoyo a dicho\u002Fa responsable cuando así se requiera.\n\n2.1.2 Responsable de grandes programas: puesto intermedio entre la\nsubdirección y el personal técnico (tramo 1 +).\n\n\n\nNivel II.\n\nPersonal técnico de departamento: le corresponde bajo la supervisión de la\npersona responsable o subresponsable de departamento:\n\n•Confeccionar organigramas detallados de los proyectos.\n\n•Redactar y planificar los proyectos y las distintas memorias y apartados\nde los programas.\n\n•Enumeración de las anomalías que han surgido durante el proceso.\n\n•Balance final de la gestión.\n\nOficial actividades administrativas: corresponde a quienes teniendo o no\npersonal a su cargo, organizándoles si procede, presta servicios con\nautonomía y responsabilidad.\n\n\n\nGrupo III.\n\nAuxiliar actividades administrativas: corresponde a quienes, con similar\nformación del nivel anterior, sin precisar experiencia para su desempeño,\nrealizan funciones administrativas homogéneas, complementarias y auxiliares\nsin personal a su cargo.\n\nFormador\u002Fa: desarrolla su actividad de manera temporal en función de las\nnecesidades formativas del personal de la entidad y sólo por el tiempo que\ndura la formación para la que es requerido\u002Fa.\n\n\n\nGrupo IV.\n\nPersonal conductor de vehículos de emergencia: es la persona que, poseyendo\nla titulación adecuada, conduce vehículos de emergencia, con remolque o sin\nél, colaborando activamente en el mantenimiento del vehículo.Teniendo\npresente las singulares características de las personas usuarias, prestará\nespecial atención a las mismas, según los protocolos de actuación\nestablecidos.\n\nPersonal conductor de transporte adaptado: es quien, aun estando en\nposesión del permiso de conducir pertinente, se contrata únicamente para\nconducir vehículos que requieren carnet de clase inferior sin necesidad de\nconocimientos mecánicos y con la obligación de colaborar activamente en el\nmantenimiento del vehículo, teniendo presente las singulares características\nde las personas usuarias, prestando especial atención a las mismas, según los\nprotocolos de actuación establecidos.\n\nAuxiliar de transporte sanitario: es la persona empleada que estando en\nposesión de la titulación regulada requerida, tendrá las tareas propias y\nconocimientos sanitarios para la atención y seguimiento de pacientes,\nrealizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el\nvehículo y la persona enferma y\u002Fo accidentada necesaria para la correcta\nprestación del servicio. Deberá cumplimentar el parte de asistencia en cada\nuna de las actuaciones.\n\nPatrón de embarcación: es quien, poseyendo el permiso adecuado y\nconocimientos mecánicos de embarcaciones profesionales probados, maneja este\ntipo de vehículos, colaborando activamente en el mantenimiento del\nmismo.Teniendo presente las singulares características de las personas\nusuarias, prestará especial atención a las mismas, según los protocolos de\nactuación establecidos.\n\nSocorrista acuático\u002Fa: quien estando en posesión de la titulación\nrequerida, desarrollará las tareas propias y conocimientos sanitarios para la\natención y seguimiento del\u002Fla paciente en medio acuático y terrestre,\nrealizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con la persona\nenferma y\u002Fo accidentada necesaria para la correcta prestación del servicio.\nDeberá cumplimentar el parte de asistencia en cada una de las actuaciones. Su\nformación se adecuará a la legislación vigente sobre prácticas y\nformación.\n\n\n\nGrupo V.\n\nPersonal de seguimiento de teleasistencia: se encargarán de acudir a los\ndomicilios de las personas usuarias siguiendo la agenda de visitas. Deberán\natender las urgencias que se produzcan recogiendo los datos de actividad que se\nle soliciten. En la agenda diaria rellenarán los partes correspondientes.\nDeberán familiarizarse con los diferentes terminales de teleasistencia para\npoder informar de su uso a las personas usuarias. Realizarán cualquier otra\nactividad auxiliar y de mantenimiento de teleasistencia que se les\nencomiende.\n\nPersonal operador de teleasistencia: sus funciones serán las de introducir\nlos datos de la persona usuaria en la aplicación informática, atender las\nllamadas, así como las agendas de seguimiento que se generen, controlar la\nausencia de las personas usuarias, comunicar las incidencias acaecidas,\ngestionar la atención de las alarmas y urgencias, y diversas tareas de\nmantenimiento de la central.\n\nAuxiliar de transporte adaptado: tendrá las tareas propias de auxiliar de\ntransporte adaptado, realizando las tareas auxiliares y complementarias\nrelacionadas con el vehículo y la persona usuaria necesarias para la correcta\nprestación del servicio. La entidad estará obligada a facilitar y asumir el\ncoste de la formación necesaria para acceder a la titulación que en cada caso\nexijan las entidades beneficiarías del servicio. Esta formación se adecuará\na la legislación vigente sobre prácticas y formación.\n\nOrdenanza: tendrán la misión hacer recados dentro o fuera de la oficina,\nrecoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios\nordenados por sus responsables.\n\nPersonal vendedor sorteo: su misión será la venta de boletos de los\ndiferentes sorteos organizados por Cruz Roja Española.",{"bindId":59,"name":60,"text":60},"jobclassifaction1","Grupos profesionales:",{"bindId":62,"name":63,"text":63},"TRAINING_trigger","Artículo 14. Formación",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes","La institución, a través de su centro de","La institución, a través de su centro de formación y conjuntamente con el\ncomité de entidad, elaborará e impulsará los planes precisos para la\nformación permanente del personal, encaminados a facilitar al mismo el acceso\na las vacantes que se produzcan o a las plazas de nueva creación. Asimismo,\nfacilitará al comité de entidad las previsiones de la entidad en cuanto a\npromoción del personal y puestos a cubrir anualmente, de acuerdo con el plan\nanual de la asamblea.",{"bindId":69,"name":70,"text":70},"SOCSEC_trigger","Artículo 34. Jubilación",{"bindId":72,"name":73,"text":73},"contracttrial","Artículo 6. Periodo de prueba",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"contracttrialperiod","1.El personal de nuevo ingreso estará so","1.El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el\nque no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será\nde seis meses para los grupos profesionales 1 y 2 y de tres meses para las\ndemás incorporaciones, excepto para el personal no cualificado que será de\nquince días laborables.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"contractseverancepay","Artículo 33. Extinción del contrato de t","Artículo 33. Extinción del contrato de trabajo\n\n\n\nEl contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el\nartículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nLa indemnización por despido improcedente, en toda clase de extinciones de\ncontrato o despido, disciplinario u objetivo, individual o colectivo, será lo\nmarcado por la ley.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"legalassistance_trigger","Artículo 35. Contingencias En referencia","Artículo 35. Contingencias\n\n\n\nEn referencia a contingencias profesionales (accidente de trabajo y\nenfermedad profesional).\n\nLa entidad acordará con la representación legal de las y los trabajadores\nla entidad gestora (INSS) o colaboradora de la Seguridad Social (mutua) que\nasumirá la cobertura de las contingencias profesionales para el conjunto de la\nplantilla.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"longtermillness","Artículo 32. Reingresos El\u002Fla trabajador","Artículo 32. Reingresos\n\n\n\nEl\u002Fla trabajador\u002Fa que solicite su reingreso tras una excedencia, se\nreincorporará a su antiguo puesto siempre que la comunicación de la\nreincorporación se haga por escrito con un preaviso de un mes antes de que se\nacabe el plazo máximo de duración de la excedencia.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"pensionfund","Con objeto de que no se vea afectada la ","Con objeto de que no se vea afectada la percepción de la prestación por\njubilación, el personal laboral acogido a esta reducción de jornada o\nexcedencia recibirá una ayuda destinada a financiar el correspondiente\nconvenio especial con la Seguridad Social que le garantice el mantenimiento de\nla pensión y le permita completar su cotización al 100 por ciento. Al\nsuscribir el convenio especial con la Seguridad Social, Cruz Roja figurará\ncomo sustituta de la persona trabajadora obligada al pago de la cotización, de\nmodo que Cruz Roja abonará la totalidad de la aportación a la Tesorería\nGeneral de la Seguridad Social por el 100 por ciento (incluye los importes a\ncargo del trabajador y a cargo de la entidad) del salario correspondiente al\npuesto que venía ocupando la persona trabajadora a jornada completa,\nactualizándose los importes del mismo en base a lo establecido en este\nconvenio colectivo.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"disabilitypay","A). Para la gestión concertada de proces","A). Para la gestión concertada de procesos de incapacidad temporal por\ncontingencias comunes con el Instituto Nacional de la Seguridad Social\n(INSS).\n\nLa entidad mantendrá la gestión (es decir, el control, seguimiento y la\ncobertura de la prestación económica) de los procesos de incapacidad temporal\npor contingencias comunes con la entidad Gestora de la Seguridad Social (INSS),\ny sin que pueda optar en ningún caso por concertar dicha gestión con\nentidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas).\n\nB). Para la gestión concertada de los procesos de incapacidad temporal por\ncontingencias comunes con entidades colaboradoras de la Seguridad Social\n(mutuas).\n\nAnte el vencimiento del convenio de asociación para la gestión (es decir,\nel control, seguimiento y la cobertura económica) de los procesos de\nincapacidad temporal por contingencias comunes con la entidad colaboradora de\nla Seguridad Social (mutua), la entidad denunciará y resolverá dicho convenio\nen las condiciones y plazos legalmente establecidos, atribuyendo la gestión de\ndichos procesos de Incapacidad Temporal a la entidad gestora de la Seguridad\nSocial (INSS), sin que pueda optar en ningún caso por concertar nuevamente\ndicha gestión con entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas).",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"pregnancy","Además de los supuestos regulados legal ","Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen\nlas siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por\nrazones disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por\npromoción en periodo de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante\nel embarazo, incapacidad temporal por baja médica u otros supuestos\ncontemplados por ley.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"flexible_work_options","Artículo 24. Trabajo a distancia y telet","Artículo 24. Trabajo a distancia y teletrabajo",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"remote_work_where","De conformidad con lo dispuesto en el Re","De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 28\u002F2020 de 22 de\nseptiembre sobre trabajo a distancia, el teletrabajo es una fórmula de\nrealización de la actividad laboral a instancia, desde el domicilio fijado por\nla persona trabajadora, mediante la utilización prevalente de medios y\nsistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"remote_work_same","Las personas que desarrollen trabajo a d","Las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos\nderechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo\nde la entidad, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación laboral en\nel mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus\ncondiciones laborales.\n\nLa entidad mediante acuerdo con la representación legal de las personas\ntrabajadoras, en un plazo máximo de un mes tras la aprobación de este\nconvenio firmarán un acuerdo de teletrabajo y disponibilidad fuera del horario\nlaboral donde se regularán al menos los siguientes aspectos:\n\n•Ámbito de aplicación del acuerdo.\n\n•Criterios generales de aplicación.\n\n•Puestos de trabajo susceptibles de ser realizados en la modalidad de\nteletrabajo.\n\n•Suspensión temporal del teletrabajo.\n\n•Procedimiento de solicitud.\n\n•Acuerdo individual de teletrabajo.\n\n•Organización del teletrabajo.\n\n•Lugar de prestación del teletrabajo.\n\n•Dotación de medios materiales.\n\n•Compensación de gastos.\n\n•Supervisión del teletrabajo.\n\n•Disponibilidad fuera del horario laboral.",{"bindId":115,"name":116,"text":116},"healthandsafetypolicy","Capítulo XII. Salud y seguridad laboral",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"protectiveclothing","a)Usar adecuadamente, de acuerdo con su ","a)Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos\nprevisibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,\nequipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que\ndesarrollen su actividad.\n\nb)Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por\nla entidad de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"code_application","La protección de la salud del personal c","La protección de la salud del personal constituye un objetivo básico y\nprioritario de las relaciones laborales de la institución, comprometiendo,\nambas partes, su más firme voluntad de colaboración en sus ámbitos\nrespectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad\ny salud laboral en el trabajo será de aplicación la Ley 31\u002F1995 de\nPrevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa\nde general aplicación. La institución, en función de las actividades\nespecíficas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de\nla Ley 31\u002F1995 y sus reglamentos de desarrollo con el mayor interés y\ndiligencia, y específicamente:",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"hivpolicy","a)Se facilitará al personal un reconocim","a)Se facilitará al personal un reconocimiento médico anual a cargo de la\ninstitución.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"breastfeeding_dangerouswork","Protección a la mujer embarazada. La muj","Protección a la mujer embarazada. La mujer trabajadora al quedar embarazada\ntendrá derecho a que por la dirección del centro y del comité de entidad, se\nle examine si el trabajo que desempeña pueda afectar a su estado, recabando\nlos informes médicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquier situación\nde riesgo.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"nursingmothers","6.Las trabajadoras, por lactancia de un ","6.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una\nreducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la\njornada, una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad; u\noptar por acumular el tiempo total y disfrutarlo al final del periodo de baja\npor maternidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre,\nsiempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.",{"bindId":138,"name":135,"text":136},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":140,"name":135,"text":136},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"breastfeeding_workingtime","Artículo 26. Permisos La persona trabaja","Artículo 26. Permisos\n\n\n\nLa persona trabajadora, previo aviso y justificación adecuada, tendrá\nderecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas\nsiguientes:",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"WORKFAM_trigger","a)Maternidad y\u002Fo paternidad del personal","a)Maternidad y\u002Fo paternidad del personal laboral, por una duración máxima\nde dieseis semanas ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada\nnuevo niño\u002Fa partir del\u002Fa segundo\u002Fa. El periodo de suspensión se distribuirá\na opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente\nposteriores al parto.",{"bindId":150,"name":100,"text":101},"riskassessment",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"healthandsafetytraining","Las personas que se incorporen deberán h","Las personas que se incorporen deberán haber realizado o bien realizarán\nel curso de acogida de personal laboral, la formación en gestión de\nvoluntariado, perspectiva de género y prevención de riesgos laborales.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"timeoff","h)El personal laboral tendrá derecho a a","h)El personal laboral tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho\na remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de\npreparación del parto, previo aviso a la entidad y justificación de la\nnecesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"paidpaternityleave","a)Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho","a)Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un periodo de excedencia para\natender al cuidado de cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo sea por naturaleza como por\nadopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste\u002Fa o de la resolución\njudicial por la que se constituya la adopción, hasta que el menor cumpla doce\naños. Cuando los tutores del menor trabajen, sólo uno de ellos podrá\nejercitar este derecho. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento\nposterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción,\nteniendo en todo caso una duración máxima de tres años. Si el\u002Fa hijo\u002Fa es\ndisminuido\u002Fa físico\u002Fa o psíquico\u002Fa, y siempre que sea debidamente acreditado,\nla duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"childcare","3.Hasta tres días hábiles consecutivos o","3.Hasta tres días hábiles consecutivos o alternos a elección del\ntrabajador\u002Fa en casos de enfermedad grave (ingreso hospitalario,\nhospitalización a domicilio o cuando el facultativo o el servicio\ncorrespondiente así lo califique) del cónyuge, pareja de hecho o de un\u002Fa\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o\npor pareja de hecho acreditada, siempre y cuando permanezca ingresada o exista\nprescripción facultativa de necesidad de cuidado al paciente. El parentesco de\nafinidad comprende a las situaciones de parentesco por afinidad o\nconsanguinidad de tíos\u002Ftías y sobrinos\u002Fas.",{"bindId":168,"name":165,"text":166},"childcareleave",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"deathrelativesleave","2.Cinco días hábiles en casos de falleci","2.Cinco días hábiles en casos de fallecimiento del cónyuge, pareja de\nhecho o de un\u002Fa familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad\npor matrimonio o por pareja de hecho acreditada. El parentesco de afinidad\ncomprende a las situaciones de parentesco por afinidad o consanguinidad de\ntíos\u002Ftías y sobrinos\u002Fas. En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de\nhecho o hijos\u002Fas, el\u002Fa trabajador\u002Fa podrá solicitar adicionalmente un permiso\nno retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros\nsupuestos de licencias sin sueldo.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"marriageleave","1.Diecisiete días naturales en caso de m","1.Diecisiete días naturales en caso de matrimonio y\u002Fo pareja de hecho.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"discrimination","Artículo 52. Igualdad de oportunidades y","Artículo 52. Igualdad de oportunidades y no discriminación",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"GENEQ_trigger","Capítulo XIII. Igualdad efectiva de muje","Capítulo XIII. Igualdad efectiva de mujeres y hombres",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"eqofficer","a) Creación de una comisión de igualdad ","a) Creación de una comisión de igualdad como órgano asesor y de\nseguimiento e implantación del plan de igualdad, que estará integrada por la\nagente de igualdad, por una o dos personas del área de secretaría, por una o\ndos personas del área de coordinación y por un número igual a la suma de las\nanteriores personas designadas por el comité de entidad, estableciéndose así\nun número igual de participantes de la empresa y del comité de la entidad.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"sexualhar","Artículo 53. Derechos laborales de las m","Artículo 53. Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia\nmachista",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"violence","La trabajadora víctima de violencia de m","La trabajadora víctima de violencia de machista tendrá derecho, en los\ntérminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la\nreordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de\ncentro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de\npuesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.\n\nLa entidad que formalice contratos de interinidad para sustituir a\ntrabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato\nde trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de\ncentro de trabajo, tendrá derecho a una bonificación del 100 por 100 de las\ncuotas entidades a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo\nel periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en\nlos supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se\nproduzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones\nexistentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.\n\nLas ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación\nfísica o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán\njustificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o\nservicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean\ncomunicadas por la trabajadora a la entidad a la mayor brevedad.",{"bindId":198,"name":195,"text":199},"violenceleave","La trabajadora víctima de violencia de machista tendrá derecho, en los\ntérminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la\nreordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de\ncentro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de\npuesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.",{"bindId":201,"name":187,"text":188},"equalitymonitoring",{"bindId":203,"name":204,"text":204},"WORKHOURS_trigger","Capítulo VI. Jornada y horarios",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"hourspyear","Artículo 21. Jornada laboral 1. La jorna","Artículo 21. Jornada laboral\n\n\n\n1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual para el\npersonal laboral durante el año 2022 será de mil seiscientas setenta y cuatro\n(1.674) horas.\n\nLa jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual para el personal\nlaboral durante el año 2023 será de mil seiscientas veinte (1.620) horas.\n\nLa jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual para el personal\nlaboral durante el año 2024 será de mil seiscientas cinco (1.605) horas.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"dayspweek","La jornada ordinaria se distribuirá de l","La jornada ordinaria se distribuirá de lunes a viernes en horario de 8:00\nhoras a 15:00 horas, más una tarde de 16:00 horas a 19:00 horas que se\nrealizará de lunes a jueves de forma correlativa por los distintos\ntrabajadores\u002Fas de forma que todas las tardes haya presencia de personal,\npudiendo establecerse otra distribución de la misma en función de las\nnecesidades de la actividad; dicha distribución, siempre que sea técnicamente\nviable y consensuada con la persona trabajadora, respetará la tarde de los\nviernes.",{"bindId":214,"name":215,"text":215},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 25. Vacaciones",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"holidaysdays","1.Las vacaciones anuales retribuidas en ","1.Las vacaciones anuales retribuidas en el año 2022, 2023 y 2024 serán de\n25 días laborables por año completo de servicio o la parte proporcional al\ntiempo de servicio efectivo; se disfrutarán de forma preferente dentro del\naño natural, con arreglo a la planificación que apruebe la dirección de la\nentidad.",{"bindId":221,"name":218,"text":219},"holidaysweeks",{"bindId":223,"name":211,"text":212},"schedulesrestpw",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"ADMINISTRATIVE_trigger","10.Por el tiempo indispensable, para el ","10.Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. A los efectos del convenio, se consideran\ndeberes inexcusables de carácter público y personal, entre otros los\nsiguientes:\n\na)Expedición y renovación del DNI, permiso de residencia y trabajo, carné\nde conducir, pasaporte y certificados, registro de organismos oficiales,\netc.\n\nb)Citaciones de juzgado, comisarías, gobiernos civiles o similares.",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"TRADEUNLEAV_trigger","f)Para realizar funciones sindicales o d","f)Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en\nlos términos establecidos legalmente y en este convenio.",{"bindId":233,"name":234,"text":234},"WAGES_trigger","Capítulo IX. Estructura salarial",{"bindId":236,"name":237,"text":238},"WAGES_determined","Los salarios pactados en este convenio, ","Los salarios pactados en este convenio, se verán afectados por posibles\nrevisiones salariales del convenio de intervención social provincial.\n\n\n\nArtículo 37. Estructura retributiva\n\n\n\nLa estructura retributiva o salarios del presente convenio es la\nsiguiente:\n\n1.Salario base.\n\n2.Pagas extraordinarias.\n\n3.Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales:\n\n1)Complementos de responsabilidad.\n\n2)Complemento festivo.\n\n3)Complemento de nocturnidad.",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"PAYSCALES_trigger","ANEXO III Tabla salarial","ANEXO III\n\nTabla salarial",{"bindId":244,"name":245,"text":246},"MAXHOURS_trigger","ANEXO I Criterios para la interpretación","ANEXO I Criterios para la interpretación de los excesos de jornada\n\n\n\nHoras extraordinarias:",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"hoursovertimemax","Horas extraordinarias: la decisión de re","Horas extraordinarias: la decisión de realizar horas extraordinarias queda\nlimitada, en los términos del acuerdo sobre el empleo vigente (BOPV de 2 de\nfebrero de 1999), a los supuestos excepcionales siguientes:",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"STRUCINCR_trigger"," 2022 2023 2024 Grupo 1 30.035,45 euros "," \n      \n      2022\n      \n      2023\n      \n      2024\n      \n    \n    \n      Grupo 1\n      \n      30.035,45 euros\n      \n      32.738,64 euros\n      \n      35.357,73 euros\n      \n    \n    \n      Grupo 2\n      \n      26.937,56 euros\n      \n      29.361,94 euros\n      \n      31.417,27 euros\n      \n    \n    \n      Grupo 3\n      \n      22.689,09 euros\n      \n      24.731,11 euros\n      \n      27.698,84 euros\n      \n    \n    \n      Grupo 4\n      \n      21.935,01 euros\n      \n      23.909,17 euros\n      \n      25.702,35 euros\n      \n    \n    \n      Grupo 5\n      \n      18.610,56 euros\n      \n      20.285,51 euros\n      \n      22.212,63 euros",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"ONCERISE_trigger","Artículo 39. Pagas extraordinarias Los\u002Fa","Artículo 39. Pagas extraordinarias\n\n\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas acogidos\u002Fas a este convenio percibirán dos\ngratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una\nmensualidad de salario base, antigüedad y complementos salariales, abonándose\nen los meses de junio y diciembre.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"ONCERISE2_trigger","Los\u002Fas trabajadores\u002Fas acogidos\u002Fas a est","Los\u002Fas trabajadores\u002Fas acogidos\u002Fas a este convenio percibirán dos\ngratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una\nmensualidad de salario base, antigüedad y complementos salariales, abonándose\nen los meses de junio y diciembre.",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"NOCTPREM_trigger","4.. Complemento de nocturnidad. A efecto","4.. Complemento de nocturnidad. A efectos de lo dispuesto en el presente\nconvenio, se considera trabajo nocturno al realizado entre las diez de la noche\ny las seis de la mañana, aquellas personas trabajadoras no contratadas\nespecíficamente para realizar su trabajo en horario nocturno y que no sea\nconsiderado personal nocturno según la definición del estatuto de los\ntrabajadores. La nocturnidad tendrá un cómputo del 125 por ciento del tiempo\nde presencia que podrá ser abonado en salario o en acumulación de horas que\npodrán ser disfrutadas por días completos de acuerdo con la entidad.",{"bindId":268,"name":269,"text":270},"HARDSHIP_trigger","1.Complemento de responsabilidad: las pe","1.Complemento de responsabilidad: las personas que desarrollen\nresponsabilidad o cargos de responsabilidad de índole funcional, que no tengan\ncarácter consolidable, durante el tiempo efectivo de actividad en el puesto\nque tenga asignada la función, recibirán un complemento económico de\nfunción o responsabilidad. Se establece el complemento de responsabilidad\nademás de los grupos 1 y 2.1. En aquel personal técnico que por motivos de\nsituaciones de emergencia deben dar respuesta a la misma fuera del horario de\natención de oficina.",{"bindId":272,"name":273,"text":274},"hardshipallowancetype","Complemento de responsabilidad. 2022 202","Complemento de responsabilidad.\n\n\n\n\n  \n    \n       \n      \n      2022\n      \n      2023\n      \n      2024\n      \n    \n    \n      Grupo 1, Grupo 2.1.1\n      \n      4.016,52 euros\n      \n      4.197,26 euros\n      \n      4.369,35 euros\n      \n    \n    \n      Grupo 2.1.2\n      \n      3.033,45 euros\n      \n      3.169,96 euros\n      \n      3.300,00 euros\n      \n    \n    \n      Personal técnico especial dedicación\n      \n      2.050,39 euros\n      \n      2.142,66 euros\n      \n      2.230,50 euros",{"bindId":276,"name":277,"text":278},"SUNDAY_trigger","2.Plus de domingos y festivos. Para comp","2.Plus de domingos y festivos. Para compensar el trabajo en domingos y\nfestivos, se establece para todo el personal incluido en el ámbito de\naplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado en jornada\ncompleta o proporcional; en otro caso, que será el indicado en el anexo II.",{"bindId":280,"name":281,"text":282},"sundayallowanceamount1"," 2022 2023 2024 Plus domingos y\u002Fo festiv","\n  \n    \n       \n      \n      2022\n      \n      2023\n      \n      2024\n      \n    \n    \n      Plus domingos y\u002Fo festivos x\n        por hora efectiva\n      \n      3,93 euros\n      \n      4,11 euros\n      \n      4,28 euros\n      \n    \n    \n       \n      \n      2022\n      \n      2023\n      \n      2024\n      \n    \n    \n      Plus domingos y\u002Fo festivos\n        especial significación x por hora efectiva\n      \n      4,50 euros\n      \n      4,70 euros\n      \n      4,89 euros",{"bindId":284,"name":285,"text":286},"SENIOR_trigger","5. Complemento de trabajo personal (CTP)","5. Complemento de trabajo personal (CTP): es el complemento salarial\nindividual que se aplica a todas aquellas personas que en su día acumularon un\nimporte en concepto de antigüedad.",{"bindId":288,"name":289,"text":290},"cbaratified","Resolución de la delegada territorial de","Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de\nÁlava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro,\npublicación y depósito del convenio colectivo 2022-2023-2024 para la empresa\nCruz Roja Española Asamblea Provincial de Álava. Código convenio número\n01003472012009.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Asamblea provincial de la Cruz Roja Española de Alava - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-07-11\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de prestación de servicios sociales sin alojamiento\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En una organización sin fines de lucro\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Asamblea provincial de la Cruz Roja Española de Alava\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Works Council - Comité de empresa  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1605.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;20.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;4.28 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[296],{"title":37,"slug":33},[298],{"type":299,"data":300},"call_to_action_body_block",{"title":301,"description":302,"variant":303,"link":304},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":301,"url":305,"description":301,"rel":306,"type":307},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[309],{"type":299,"data":310},{"title":301,"description":302,"variant":303,"link":311},{"title":301,"url":305,"description":301,"rel":306,"type":307},[]]