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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE FLOTA DE BUQUES OPERADOS POR NAVIERA\nRÍA DE AROSA, SA, 2024-2027\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>15 de julio de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>15499\u003C\u002Fstrong> Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para\nel personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo para el personal de flota de la\nempresa Naviera Ría de Arosa, SA (Código de convenio n.° 90014272012003),\nque fue suscrito en fecha 22 de abril de 2024, de una parte por los designados\npor la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por\nel Delegado de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y\nque ha sido finalmente subsanado en fecha 8 de julio de 2024, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010,\nde 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 15 de julio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Parte general\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.1 Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>El presente convenio regula las condiciones laborales, sociales y\neconómicas entre la empresa Naviera Ría de Arosa, SA, con sede social en\nVigo, en el Muelle de Trasatlánticos, s\u002Fn, y el personal de flota que preste\nsus servicios en cualquiera de los buques operados por la empresa, cualquiera\nque sea la ubicación geográfica en la que se encuentren éstos, tanto en\nactividades de tráfico interior como cualquiera otro distinto que esté dentro\ndel objeto social de la compañía, que se corresponde con el CNAE 5020. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.2 Vigencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y su vigencia\nserá de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia de\nla fecha de su registro por la autoridad laboral y su posterior\npublicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el convenio, que deberá realizarse con una antelación mínima\nde dos meses a su vencimiento, mantendrán vigencia sus cláusulas normativas y\nobligacionales hasta la aprobación de un nuevo convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.3 Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible,\npor lo que no podrá pretenderse la aplicación de una de sus cláusulas\ndesechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su\nintegridad y considerado globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este\nconvenio, el artículo resaltado será sustituido por la legislación laboral\nvigente al respecto en ese momento. No obstante, si la no aprobación por la\nAutoridad Laboral afectase a condiciones del presente convenio que pudiesen\nafectar a la eficacia del mismo, la Comisión Negociadora adoptará el acuerdo\npertinente en orden a la negociación de un nuevo convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.4 Compensación y absorciones futuras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y\ncompensará, en cómputo anual, cualesquiera mejoras parciales que, por\ndisposición legal de carácter general o específica para el sector, pactado\npor cualquier origen, en el futuro pudieran establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán respetadas estrictamente ad personam, las condiciones más\nbeneficiosas que tenga el trabajador concedidas por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión Paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 2.1 Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, se constituye una Comisión\nParitaria compuesta por un miembro de la Representación legal de los\ntrabajadores y un miembro por parte de la Dirección de la Empresa. En\natención a lo reducido de su composición, no se nombra presidente, y se\ndelega la función secretariado a la parte empresarial. Ambas partes podrán\ndotarse de asesores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y\nseguimiento del convenio, la Comisión Paritaria, podrá funcionar de común\nacuerdo, como órgano de mediación de conflictos derivados de la aplicación\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Comisión Paritaria estará facultada para llevar a cabo las\npropuestas de corrección, modificación o adaptación que fueran requeridas\npor la Autoridad Laboral en el caso de que ésta así lo solicite, sin\nperjuicio de la aprobación por parte de la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las partes\ny previa convocatoria en un plazo no inferior a 48 horas, ni superior a 15\ndías laborables. Las reuniones de la comisión paritaria, en atención a que\nlos buques no están en la sede social de la empresa, se mantendrán,\npreferentemente, por vídeo llamada. En todo caso, de las reuniones que se\nmantenga, se levantará preceptiva acta que deberá ser firmada por las\npersonas de la comisión paritaria asistente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fija como domicilio de la comisión paritaria a efectos de notificaciones\nel Muelle de Trasatlánticos, s\u002Fn, 36202 Vigo, Pontevedra. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Salvo en lo expresamente regulado en este capítulo, las partes, en materia\nde contratación, se remiten de forma expresa a lo que establece el Estatuto de\nlos Trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 3.1 Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración del período de prueba para el personal de nuevo ingreso en la\nempresa podrá tener una duración, siempre que así se concierte expresamente\npor escrito en el contrato individual de trabajo, de hasta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Técnicos titulados: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto tripulación: Tres meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La situación de incapacidad temporal, así como el resto de las causas\nprevistas en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores durante el\nperiodo de prueba interrumpe el cómputo de este, siempre que se acuerde entre\nambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos periodos quedaran automáticamente prorrogados si se cumplen estando\nel buque en la mar, finalizando a la llegada de éste al primer puerto\nespañol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez finalizado el periodo de prueba, o en su caso de su prórroga sin\nque haya existido rescisión de contrato, el contrato producirá plenos\nefectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad\nde la persona trabajadora en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A los efectos del cómputo de la jornada, se considerará tiempo de trabajo\ntodo tiempo en el que la persona trabajadora esté obligada a estar en el lugar\nde trabajo, a disposición inmediata de la empresa y en el ejercicio de su\nactividad o de sus funciones. No será, pues, tiempo de trabajo, aquel en el\nque la persona, aun estando en las dependencias de la empresa, ya se trate de\nun buque, de las oficinas o de cualquier lugar ordenado por la empresa, no\nesté a disposición de iniciar las tareas de forma inminente; en especial no\nse considera tiempo de trabajo las horas de descanso dentro o entre jornadas,\nasí como las dedicadas a manutención u otras actividades personales y, en\ngeneral, todas aquellas que estén fuera de los cuadrantes habituales de\nprestación efectiva de servicios. Tampoco es tiempo efectivo de trabajo la\nsituación de espera, expectativa de embarque, guardias u otras similares, ni\nla mera situación de disponibilidad en la que el trabajador solo deba estar\nlocalizable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 4.1 Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada laboral será de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo\nanual. A todos los efectos se tendrá presente el capítulo de trabajo en la\nmar del Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales\nde trabajo, que regula la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores de\nla mar, o, en su caso, la norma que le sustituya en el futuro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.2 Sistema de turnos, disposición, trabajo y descansos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de trabajo será el que a continuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal dedicado al tráfico interior de los puertos de Motril y de\nVillagarcía de Arosa estará de situación de guardia exclusivamente durante\n182,5 días al año. Los otros 182,5 días del año serán de vacaciones y\ndescanso en sus términos más amplios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del periodo de guardia, que deberá ser por semanas o quincenas\ncompletos, según se fije entre la dirección y el personal de los centros,\neste tendrá una presencia obligada en la embarcación que será de tres horas\nal día, en horario de mañana, de lunes a viernes. En ese tiempo de trabajo\nestablecido, si no coinciden con servicios, que tienen prioridad, el personal\ndeberá dedicarse a las labores de mantenimiento y limpieza de la embarcación.\nEl concreto personal que efectivamente realice maniobras entre las 00:00 y las\n08:00 horas estará exenta de prestar los servicios de mantenimiento y limpieza\naquí contemplados el día en que se realicen tales maniobras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de la jornada de esos 182,5 días de esa semana o quincena,\nincluidos sábados, domingos y festivos, simplemente se estará a disposición\nde la empresa para atender los eventuales servicios que se requieran. En este\ntiempo no será preciso que la persona permanezca a bordo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal dedicado al tráfico interior del puerto de Melilla estará\nenrolado dos meses consecutivos durante los cuales estará de guardia o de\ndescanso a días alternos. Tras esos dos meses descansará\u002Fvacacionará uno\ncompleto, y así consecutivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los días de guardia, el personal tendrá una presencia obligada en la\nembarcación que será de tres horas al día, en horario de mañana, de lunes a\nviernes, dentro de las cuales, salvo que haya algún servicio, se dedicarán al\nmantenimiento y limpieza de la embarcación. El resto de la jornada, incluido\nsábados, domingos y festivos, simplemente se estará a disposición para\natender los eventuales servicios que se requieran. En este tiempo no será\npreciso que la persona permanezca a bordo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que a lo largo de la vigencia del presente convenio la\nempresa se hiciese cargo de otros puertos distintos a los aquí expresamente\ncontemplados, el sistema de trabajo se deberá establecer ad hoc, sin que las\nprevisiones de los puertos reseñados en este apartado le sean de aplicación\nde forma automática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.3 Comisión de servicio a la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometidos\nespeciales que, circunstancialmente, ordene la empresa realizar a los\ntripulantes en cualquier lugar. Así como la expectativa de embarque cuando el\ntripulante se encuentre fuera de su domicilio por orden de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima en comisión de servicio cuando sea impuesta por la\nempresa será de dos meses, continuos o discontinuos, a lo largo de 365 días.\nLas comisiones de servicio a lo largo del año natural no podrán exceder de\ndos, en el bien entendido de que si una comisión de servicio se realiza a\nhorcajadas entre dos años no computará como dos, sino que será imputada al\naño que más días ocupe. Lo anterior será de aplicación salvo que exista un\npacto individual alcanzado entre la persona empleada y la empresa de alcance\ndistinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la comisión de servicio se realiza durante el periodo de embarque, los\ntripulantes devengarán el salario real y vacaciones\u002Fdescansos que venían\ndisfrutando en su puesto normal de trabajo. Fuera de dicha situación\ndevengarán vacaciones de acuerdo con el ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante,\néste tendrá derecho al reintegro de los gastos originados por desplazamiento\ny manutención, previa autorización y justificación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 4.4 Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Las vacaciones serán de treinta días naturales, de acuerdo con lo\nestablecido en el Estatuto de los Trabajadores. Su disfrute ya está implícito\nen los turnos de trabajo establecidos en el artículo 4.2.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 4.5 Horas extras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la\nempresa o sus representantes y la prestación de estas será siempre voluntaria\npor parte de los tripulantes, salvo en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque y enmendadas no previstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para\nllevar a buen fin el viaje iniciado, y en puerto cuando la programada salida\ndel buque lo requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En máquinas dichas horas se limitarán a las que puedan afectar a la\nseguridad del buque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las labores necesarias para que el buque pueda hacerse a la mar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención a las autoridades en puerto, sociedades de clasificación,\nperitos e inspectores y trabajos similares de ineludible realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En situación de socorro a otros buques o personas en peligro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">-Los ejercicios de familiarización en seguridad, de acuerdo con la\nnormativa nacional e internacional sobre seguridad de la vida humana en la\nmar.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.6 Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Excedencia voluntaria. Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al\nmenos, con un año de antigüedad en la empresa y las peticiones se resolverán\ndentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación. El plazo\nmínimo para las excedencias será de tres meses y el máximo de cinco\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.\nSi el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió\nla excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja\ndefinitiva en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si solicitase su reingreso, este se efectuará, tan pronto como exista\nvacante de su categoría; en el supuesto de que no existiera vacante de su\ncategoría y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría\ninferior, dentro de su especialidad, y aceptado por la empresa, percibirá el\nsalario correspondiente a ésta, hasta que se produzca su incorporación a la\ncategoría que le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El excedente, una vez incorporado a la empresa, no podrá solicitar una\nnueva excedencia hasta que no haya transcurrido al menos un año de servicio\nactivo en la empresa, desde la finalización de aquella, o que el armador y\ndicho trabajador de mutuo acuerdo acordaran otra excedencia en tiempo y forma\nque ellos estipulen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia forzosa. Dará lugar a excedencia forzosa cualquiera de las\ncausas siguientes: nombramiento para cargos políticos y sindicales de ámbito\nprovincial o superior, electivos o por designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de cargo público o sindical a nivel directivo de un sindicato\nlegalmente establecido y estructurado dentro del ámbito de la Marina Mercante,\nla excedencia durará todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y\notorgará derecho a ocupar la misma plaza que ocupaba anteriormente,\ncomputándose el tiempo de excedencia como en activo a todos los efectos de la\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona excedente solicitará su reingreso en la empresa dentro de los 40\ndías siguientes al cese de su cargo político o sindical. De no ejercer dicha\npetición perderá su derecho al reingreso en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Excedencia por cuidado de familiares. Por cuidado de hijo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines\nde adopción o acogimiento permanente o de cónyuge o pareja de hecho, o de\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el\nfamiliar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres años, salvo que se establezcan plazos mayores por\nimperativo legal, en cuyo caso se estará a la mejora que se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de esta excedencia podrá ser fraccionada en periodos no\ninferiores a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los dos primeros años naturales desde que se inició la excedencia,\nsea esta disfrutada de forma continua o fraccionada, el personal tendrá\nderecho a la reserva del puesto de trabajo. Tras ese periodo máximo de dos\naños, la reserva quedará referida a un puesto de su mismo grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 4.7 Licencias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>La empresa, con independencia del período de vacaciones y descansos,\nreconoce el disfrute de las licencias por los motivos que a continuación se\nrelacionan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>A)De índole familiar: Las licencias de este apartado se ajustarán a lo\nestablecido en el artículo 37.3 y 9 del Estatuto de los Trabajadores, con las\nsiguientes apreciaciones:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>Se establece un permiso de hasta ocho días por el fallecimiento de cónyuge\no pareja de hecho, así como de hijos. Por el fallecimiento de abuelos o de\nnietos en grado de consanguinidad, el permiso será de hasta un máximo de\ncinco días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A efectos del cómputo de los permisos, las partes establecen que estos\nempezarán a computarse y disfrutarse en el día que se dé el hecho causante\ncuando el mismo coincida en periodos de enrole o de guardia. Si no está de\nguardia o enrolado, o está en periodos a disposición o de descanso\u002Fvacaciones\nen sus términos más amplios, si el hecho causante coincide con ellos, no se\ntendrá derecho a los permisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la propia naturaleza de los permisos, su disfrute está sujeto a que el\nhecho causante se mantenga. El disfrute de los días se realizará de forma\nconsecutiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá prorrogar la duración de las licencias, atendiendo a\nexcepcionales circunstancias que concurran en algunas situaciones justificadas,\nsiendo de cuenta del tripulante los días de exceso sobre la licencia\nestablecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tripulantes que disfruten de las licencias previstas en este apartado\npercibirán su salario profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Licencias no retribuidas. Las personas podrán solicitar con un preaviso\nmínimo de cuarenta y ocho horas, licencias por necesidad de atender asuntos\npropios que no admitan demora y por un período máximo de cuarenta y cinco\ndías al año que podrán concederse por la empresa en atención a los motivos\nque se expongan por el solicitante. Considerando las necesidades organizativas\nde la empresa, su disfrute podrá postergarse hasta diez días desde que la\npersona lo solicitó. No se atenderá más de una solicitud por embarcación al\nmismo tiempo. No devengará retribución alguna durante el tiempo que dure la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cp>C)Asistencia a cursos, cursillos y exámenes. La persona podrá solicitar\nlicencia para la realización de cursos complementarios a los títulos\nprofesionales relativos a su cargo y funciones. Deberá justificar dicha\nlicencia con la comunicación de inicio del curso por parte del centro que lo\nimparta, y la empresa concederá dicha licencia siempre que las necesidades del\nservicio lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Curso de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes, y\nadecuados a las necesidades específicas de la empresa. Cuando el curso se\nrealice por necesidad de la empresa, el tripulante se hallará en comisión de\nservicio todo el tiempo que dure el curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cursos contemplados en este apartado C) computarán a efectos de lo\nestablecido en el artículo 23.3 ET, de tal forma que las personas dispondrán\nde hasta un máximo de cien horas cada cinco años para la realización de este\ntipo de cursos. Este permiso se podrá consumir total o parcialmente. Durante\nla realización de los cursos los tripulantes percibirán el salario\ncontemplado en las tablas salariales de convenio, incluyendo salario\nprofesional y Plus de disponibilidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El crédito utilizado, considerado como tiempo de embarque, que no exceda de\ncien horas, se considerará tiempo de trabajo efectivo a efectos de descanso\ny\u002Fo vacaciones, de tal forma que el uso de crédito generará derechos a las\nvacaciones correspondientes. De excederse el crédito de 100 horas, ese exceso\nsí afectará proporcionalmente a la reducción de descansos y\u002Fo vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalización de la relación laboral por decisión unilateral de la\npersona trabajadora o durante el periodo del año en contratos de duración\ntemporal, dará derecho a la empresa a detraer de la liquidación el importe\ncorrespondiente al crédito utilizado siempre que este hubiese excedido de la\nreferencia anual de veinte horas. Es decir, que si la persona consume en el\nprimer año de relación contractual, o antes de que finalice el quinquenio\ncorrespondiente, más horas que las fijadas en la referencia anual de veinte\nhoras, la empresa descontará en la liquidación el exceso de horas\nconsumidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece como criterio para la aplicación del consumo del crédito de\nformación el periodo de ausencia de la persona trabajadora de su puesto de\ntrabajo con independencia de las horas lectivas del período formativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por necesidades del servicio o de la imposibilidad de sustitución puntual\nde la persona trabajadora que accede a la formación, la empresa podrá denegar\nla utilización del crédito puntualmente y en tal caso procederá a buscar y\nofrecer alternativas a la persona trabajadora para el consumo posterior en el\nmismo centro educativo u otro que imparta el curso en cuestión. En este\nsupuesto de denegación por necesidades del servicio o imposibilidad de\nsustitución, la empresa no podrá proceder a la aplicación del contenido del\napartado i del capítulo de faltas graves del artículo 7.3 del convenio\ncolectivo, si la razón de la falta de titulación y\u002Fo certificado profesional\ncorrespondiente fuera precisamente derivada de aquella imposibilidad de\nrealizar el proceso de formación por necesidades del servicio o por la\nimposibilidad de sustitución. Sí ello supone que la persona trabajadora no\npuede realizar su trabajo a bordo, la empresa no podrá optar por la rescisión\ndel contrato de la persona, salvo por motivos disciplinarios; durante ese\ntiempo conservará todas las condiciones económicas y laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch2>Estructura retributiva\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.1 Salario y pagas extras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para las diferentes categorías profesionales del personal embarcado de\nflota, se establecen doce pagas, de acuerdo con las tablas de retribuciones\nanexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior\nal mes, abonándose en julio y diciembre, de acuerdo con las tablas de\nretribuciones anexa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dichas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente, previo acuerdo\nentre empresa y la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 5.2 Incremento salarial para los años 2024, 2025, 2026 y\n2027.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece que los incrementos del convenio se practicarán sobre el\nSalario Profesional, y los conceptos a ella indexados, así como al Plus de\nDisponibilidad que se reflejan en la tabla salarial anexa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre tales conceptos, y con carácter retroactivo primero de enero de 2024,\nse fija un incremento porcentual equivalente al IPC real del año anterior, de\ntal forma que en el año 2024 se aplicará el IPC real del año 2023; para el\naño 2025 se aplicará el IPC real del año 2024; en el año 2026 se aplicará\nel IPC real del año 2025; y para el año 2027 se aplicará el IPC real del\naño 2026\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de los conceptos económicos se incrementarán en los términos\npactados en cada caso y con efectos del primero de abril de 2024. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Ch3>Artículo 5.3 Trabajos que deberá realizar la dotación del buque y tienen\nla consideración de sucios, penosos y peligrosos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón\nde 10,00 euros brutos\u002Fhora o fracción en jornada ordinaria para todas las\ncategorías y tipos de buques:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos en el interior de la caja de cadenas y la limpieza necesaria para\nsu realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos en los interiores de los tanques de carga, lastres o agua dulce y\nlimpieza necesaria para su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos bajo planchas de la sentina de máquinas y la limpieza necesaria\npara su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos en cuadros eléctricos con alta tensión (se evitarán de no ser\nestrictamente necesarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos con productos químicos extremadamente peligrosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pintado a pistola, encalichado o cementado en recintos cerrados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos en interiores por debajo de 5 °C o por encima de 45 °C,\nconsiderándose la sala de máquinas, bombas y bodegas a estos efectos como\nexteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estiba de cadenas en el interior de su caja, cuando haya de permanecer en\nel interior de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limpieza de bodegas, tanques altos y laterales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, será obligado ultimar los trabajos iniciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón\nde 11,00euros brutos\u002Fhora o fracción en jornada ordinaria para todas las\ncategorías y tipos de buques:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos en el interior de coferdáns y la limpieza necesaria para su\nrealización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limpieza del interior del cárter del motor principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos en el interior de tanques de aceite y\u002Fo combustible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos en la mar ocasionados por averías en el motor propulsor\nprincipal, consistentes en pistones, obturadores de vástagos, cojinetes de\nbancada, cojinetes de biela, camisas y reconocimientos de cárter.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la tripulación no esté obligada a efectuar trabajos relativos, a\nmanipulación de pistones, revisiones completas de Motor Principal, auxiliares\ny grupos de puerto, la Empresa podrá ofrecer este tipo de trabajos a los\ntripulantes y abonará la cantidad de 12,00 euros brutos\u002Fhora de trabajo\nefectivo para todas las categorías, al personal que intervenga en estas\noperaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso abonará por cada trabajo más horas de las estipuladas por\nlos servicios oficiales de cada entidad o marca.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.4 Plus de residencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los tripulantes que presten sus servicios para tráfico interior en el\npuerto de Melilla percibirán un plus de residencia consistente en un 25% del\nsalario profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.5 Plus de productividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre y cuando los servicios realizados por el remolcador superen las\nmaniobras señaladas a continuación, la empresa abonará por día efectivo de\ntrabajo y persona los siguientes importes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Entre 101 y 200 maniobras mensuales, 15 euros brutos por día efectivo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Entre 201 y 300 maniobras mensuales, 20 euros brutos por día efectivo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Más de 301 maniobras mensuales, 30 euros brutos por día efectivo de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cómputo de dichas maniobras se excluirán las retribuidas por el\nartículo 5.6 así como las maniobras realizadas a los buques de la empresa o\ngestionados o maniobras no facturables (ejercicios, simulacros, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, los importes aquí reflejados se incrementarán\nautomáticamente en 5 euros brutos a partir del primero de enero de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.6 Servicios por salidas a la mar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de tráfico interior que realice navegación fuera de su puerto\nbase con motivo del traslado de buques entre puertos y\u002Fo varaderos-astilleros\nque serán obligatorios, en atención a que la salida se efectuará\npreferentemente por el personal de guardia, siempre que no estén retribuidos\npor el artículo 5.7 y que dichos servicios sean superiores a doce horas,\npercibirán, en concepto de plus de navegación, las cantidades que se indican\npor categoría:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capitán: 70,00 euros brutos\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de máquinas: 67,00 euros brutos\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficiales de puente y maquinas: 63,00 euros brutos\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contramaestre\u002Fcocinero: 57,00 euros brutos\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Marinero puente\u002Fmáquinas: 55,00 euros brutos\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos importes, aplicables durante el año 2024, se irán incrementando a\nrazón de 5 euros brutos por año a lo largo de la vigencia del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior no se aplicará al personal contratado específicamente para\nesas navegaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el puerto de Villagarcía. Los servicios obligatorios realizados por\nlos remolcadores del puerto de Villagarcía en las salidas de ida y vuelta a La\nPuebla del Caramiñal, Ribeira y acompañamiento de buques tanque desde o hasta\nla Isla da Rúa, serán retribuidos con 40 euros brutos por tripulante y viaje,\nsin perjuicio de las garantías ad personam que a título individual\ndisfrutasen los tripulantes. Esa cuantía de 40 euros brutos se verá\nincrementada a partir del primero de enero de 2027 hasta alcanzar los 45 euros\nbrutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los «stand-by» a buques tanque los tripulantes cobrarán 25 euros por\ntripulante y buque; salvo que se lleve a cabo la operación de acompañamiento\nen cuyo caso se aplicará la retribución prevista para este supuesto, quedando\nsin efecto la expresada retribución de stand-by. Esa cuantía de 25 euros\nbrutos se verá incrementada a partir del primero de enero de 2027 hasta\nalcanzar los 30 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.7 Porcentajes de la tripulación por trabajos no\nhabituales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Servicios de salvamento: En la realización de los trabajos de salvamento,\nauxilio y servicios en siniestros marítimos, los tripulantes tendrán derecho\na una participación del 15 % del total contratado por la empresa o, en su\ndefecto, del total que estipulen los organismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Remolques de altura: En los remolques de puerto a puerto de buques o\nartefactos flotantes, exceptuando los trabajos de arrastre de nasas móviles o\nsimilares, los tripulantes tendrán una prima del 6 % del total contratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Remolcadores de tráfico interior: Los tripulantes de los remolcadores de\ntráfico interior que realicen trabajos que no estén contemplados en las\ntarifas de las autoridades portuarias, percibirán una prima del 7% del total\ncontratado, así como los trabajos portuarios realizados fuera de su puerto\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aclara que, en todo caso, los porcentajes de la tripulación contemplados\nen las tres letras anteriores se realizarán sobre las facturas brutas\ncontratadas, a las que habrá que deducir, en su caso, los gastos jurídicos y\nde brokers. Si se factura a terceros por daños, consumibles, reparaciones,\nreposiciones, etc., estos también serán deducibles y no serán objeto de\nreparto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez realizada la distribución entre empresa y tripulación del\nporcentaje establecido, se repartirá proporcionalmente a los días trabajados\npor cada uno entre los tripulantes del buque que hayan intervenido directamente\nen la realización de los trabajos en razón y de acuerdo con el salario\nprofesional de cada categoría y del puesto que desempeñe en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por causas excepcionales se originan partes muertas, éstas se\ndistribuirán entre los tripulantes del mismo departamento del buque a partes\niguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que a la empresa le haya sido abonado el servicio realizado, la\nprima se abonará en la proporción señalada, previa conformidad con los\nrepresentantes sindicales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el servicio se establezca en base a un contrato, la empresa\ninformará y exhibirá a los representantes de los trabajadores la\nremuneración y características de aquel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el servicio no se hace mediante contrato, la negociación para la\ndeterminación del premio se efectuará bajo la organización y dirección de\nla empresa y de acuerdo con los representantes sindicales de los trabajadores,\nasumiendo la empresa la personación y representación de todos los tripulantes\nque tuvieran derecho a la retribución y el impulso procesal pertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos contemplados en el presente artículo, los tripulantes no\npercibirán el plus de navegación previsto en el artículo 5.6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.8 Viajes tripulación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>La Empresa abonará los gastos de viaje del tripulante en los medios de\ntransporte que considere más idóneos, adecuados y directos, quedando\nexcluidos los taxis de largo recorrido de más de 25 km, los coches de alquiler\ny las clases de lujo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de que sea imprescindible el uso de los medios anteriormente\ncitados, estos deberán estar plenamente justificados, ya sea por falta de\nbilletes de otro tipo, por la urgencia del embarque o porque de su utilización\nse deriven mayores beneficios que los propios gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no se le entregaran al tripulante los billetes de pasaje, la empresa,\nArmador o su representante, adelantarán al mismo el importe aproximado de los\ngastos de locomoción y dietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>En el supuesto de desembarco por accidente o enfermedad, los gastos de\nlocomoción y dietas correrán a cargo de la empresa.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el tripulante tuviera la necesidad de utilizar su vehículo propio se le\nabonarán los kilómetros de ida\u002Fvuelta motivados por el desplazamiento para su\nembarque\u002F desembarque, previa autorización de la empresa, a razón de lo que\nse estipule en la legislación vigente sobre esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.9 Manutención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)El personal que deba desplazarse de su centro de trabajo habitual para\nprestar servicios en otros puertos tendrá derecho a percibir, en concepto de\nmanutención los siguientes importes, de lunes a viernes, 30 euros por día.\nSábados, domingos y festivos, 35 euros por día. Esa dieta no se percibirá si\nel buque al que se asigne temporalmente a la persona posee medios de\nmanutención, condiciones idóneas de habitabilidad y un mínimo de dos\ntripulantes a bordo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para el personal que preste servicios en el puerto de Melilla, y que no\nsea residente en dicha Ciudad Autónoma, la empresa abonará, a lo largo de la\nvigencia de este convenio, el importe bruto de 25 euros por día de servicio en\nconcepto de manutención. En todo caso, se respetarán las condiciones más\nbeneficiosas, de haberlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cp>c) La tripulación que se desplace con su buque habitual de su puerto base a\notro distinto tendrá derecho a 25 euros brutos, siempre y cuando la empresa no\nfacilite la manutención. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades aquí contempladas solo se generarán si se precisa\nmanutención. Por otra parte, se refieren a jornadas completas, es decir, que\nincluyan desayuno, comida y cena. Si no es así, solo se abonará la parte\nproporcional, entendiendo que el desayuno es un 20 %, y la comida y la cena un\n40 % cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Ch3>Artículo 5.10 Plus de disponibilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estipula el plus de disponibilidad y actividad que aparece en las tablas\nsalariales anexas cuya finalidad es abonar, como contrapartida y compensación,\nla disponibilidad para la realización servicios fuera de la jornada de\ntrabajo, de tal forma que su abono compensa los posibles excesos de jornada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Mejoras sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Ch3>Artículo 6.1 Bajas por IT.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de IT por accidente de trabajo el tripulante percibirá el 90% de la\nbase reguladora y hasta un máximo de doce meses, o, en su caso, hasta que la\npersona se desvincule de la empresa, si ello ocurre antes de dicho plazo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 6.2 Seguro complementario de accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes un seguro de\naccidentes cubriendo los riesgos de muerte e incapacidad permanente en el\ndesarrollo de su actividad profesional con los siguientes capitales\nasegurados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por muerte: 56.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por incapacidad permanente total: 72.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por incapacidad permanente absoluta: 72.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por gran incapacidad: 72.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El seguro cubrirá tanto el ámbito profesional como fuera del mismo. En\ntodo caso, para el percibo del importe fijado para la incapacidad permanente\ntotal solo será exigible, y por tanto se tendrá derecho a su percibo, cuando\nno se recoloque a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo y sea ella\nla que solicite el cese en la empresa con motivo de su situación\nincapacitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes establecen que de establecerse por sentencia judicial\nfirme una responsabilidad civil de la empresa por importe superior al aquí\npactado, de dicha cantidad fijada judicialmente deberá detraerse la aquí\npactada en el caso de que esta ya haya sido abonada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 6.3 Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa proporcionará prendas de trabajo en cantidad suficiente y\ncalidad adecuada para satisfacer las necesidades de cada respectivo puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6.4 Pérdida de equipaje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La pérdida de equipaje será compensada con 700 euros brutos, pagaderos una\nsola vez y únicamente en caso de naufragio o incendio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.1 Faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Faltas en que pueden incurrir el personal de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Concepto. Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u\nomisiones, en que puedan incurrir las personas trabajadoras en relación con\nlos trabajos que hayan de realizar a los servicios que deban prestar, o con\nocasión o a consecuencia de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Clasificación. Por razón de su gravedad, se clasifican en leves, graves\ny muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.2 Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no\nproduzca perturbación en el servicio encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no\nse derive, por la función especial del tripulante, perjuicio para el servicio\nque haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Abandonar, sin motivo justificado, el trabajo, aunque sea por breve\ntiempo, siempre que del abandono no se derive, por la función especial del\ntripulante, perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso\ntendrá la consideración de falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La falta de mantenimiento o el descuido en la conservación de los\nmateriales, útiles y herramientas que el tripulante tenga a su cargo o la\npérdida de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La no utilización de los uniformes y prendas de trabajo proporcionadas\npor la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.3 Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de\ntrabajo no justificadas y cometidas en el período de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para\nél, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones del\nbuque, podrá ser considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ausentarse del centro de trabajo sin permiso del jefe correspondiente, o\nbien, en situación de «stand-by», no encontrarse localizable el tripulante\npara acudir al buque o centro de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si\nimplicase quebranto en la organización del trabajo o si de ella se derivase\nperjuicio para la empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser\nconsiderada como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La repetición de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de\ndistinta naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La falta de asistencia al centro de trabajo sin causa que lo justifique,\npor uno o dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No tener reconocimientos médicos obligatorios en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)No tener las titulaciones profesionales y certificados profesionales en\nvigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">j)La no utilización de los equipos de protección individual (EPIS)\nfacilitados por la empresa, así como el incumplimiento de las obligaciones\nlegales, reglamentarias o convencionales impuestas en materia de prevención de\nriesgos laborales, seguridad y salud laboral, cuando la misma origine un riesgo\nmoderado para la integridad física o salud del propio empleado, sus\ncompañeros, terceras personas, o para las instalaciones de la empresa. Dicha\nconducta se calificará como falta muy grave cuando la trascendencia del\nincumplimiento fuera de tal índole.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)No comunicar a la empresa encargada del buque cualquier golpe o avería\nque se produzca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Faltar a maniobra o salida sin causa justificada estando de guardia o en\nsituación de «stand-by». Dicha falta será considerada como muy grave, si\nesta circunstancia causara un perjuicio muy grave que implique la imposibilidad\nde realizar el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La modificación de los sistemas informáticos que tienen a su\ndisposición los trabajadores sin autorización expresa de los departamentos de\nInspección o Informática, así como el uso indebido de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La embriaguez aun no habitual y el estado derivado del consumo de drogas\nen el momento de tener que prestar servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Negarse a realizar los ejercicios de seguridad del buque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)No cumplimentar\u002Fenviar los registros horarios mensualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.4 Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos,\nadulterados o a sabiendas defectuosos, así como la difamación o comentarios\nque perjudiquen la imagen de la empresa realizados a través de cualquier\nmedio, incluidas las redes sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El fraude, deslealtad o abuso de confianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Hacer negociaciones de comercio o industria relacionadas con el tráfico\nmarítimo por cuenta propia o de otra persona, sin la expresa autorización del\nempresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en\nmateriales útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,\nmercancías que se transporten, enseres y documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas en el\npuesto de trabajo, si repercuten negativamente en el trabajo, ponen en peligro\no riesgo grave al propio operario y\u002Fo sus compañeros de trabajo y siempre que\nambos casos puedan acreditarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa, así como revelar a elementos extraños al empresario datos de reserva\nobligadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos,\nadulterados o a sabiendas defectuosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Dedicarse a actividades declaradas incompatibles o susceptibles de ser\nconstitutivas de competencia desleal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al buque,\nempresario o compañeros y la ocultación al jefe respectivo de los retrasos\nproducidos en el trabajo, causantes de daños graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del\ntrabajo, así como el alargar de forma indebida e injustificada una\nmaniobra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La simulación de enfermedad, accidente o de cualquier tipo de\npatología.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La ausencia de a bordo no estando franco de servicio, sin permiso del jefe\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)No cumplir o impedir la orden de embarque sin causa que lo justifique,\nasí como quedarse en tierra injustificadamente al salir el buque para la\nmar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometan dentro del período de un año desde la primera. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)La falta de puntualidad de la que se derive un perjuicio grave para el\nservicio, o un perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)El contrabando de mercancías, productos intervenidos o tráfico de drogas\no estupefacientes durante el tiempo de trabajo o con los medios del mismo,\ncuando lleguen a constituir delito por la legislación vigente sobre la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s)La falta de cooperación con la tripulación, con motivo de una avería en\nel buque que impida o reduzca la navegación con seguridad del buque, habiendo\nsido requerido para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>t)No comunicar a la empresa cualquier golpe o avería producida al buque o a\nterceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>u)Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y\nconsideración a los jefes, así como a los compañeros de trabajo y\nsubordinados o cualquier otra persona con la que, por razón profesional, deba\nrelacionarse la dotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v)La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento\ndel servicio considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo\nordenado, cualquiera que sea la naturaleza de éste y la hora en que deba\nrealizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">w)El abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respeto a los\ntripulantes que les estén subordinados.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x)El abandono del servicio de guardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y)La comisión de cualquier infracción penal, cometida dentro o fuera del\nbuque, que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>z)Observar conducta deshonesta con personas de la dotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aa) El contrabando de mercancías, divisas o productor intervenidos o\ntráfico de drogas o estupefacientes durante el tiempo de trabajo o con los\nmedios del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de otras responsabilidades en el orden penal,\nadministrativo, tributario u otras legalmente exigibles, se establecen como\nfaltas laborales con calificación de graves \u002F muy graves, en función de la\nentidad y alcance de la infracción, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Ser declarado responsable como autor, colaborador, encubridor, cooperador\no cómplice en la comisión de un delito de los tipificados en el Código\nPenal, con cualquier tipo de pena, incluida la de privación de libertad,\naunque en este último supuesto, proceda y se reconozca la libertad\ncondicional, y especialmente de los determinados como factor de riesgo para la\nexigencia de responsabilidad de la persona jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Ser conocedor de la comisión de ilícitos o actos que pudieran ser\npresuntamente constitutivos de actuaciones en el orden penal de las del\ncatálogo o relación contenida en el Plan de Prevención de Delitos, y no\ndenunciar los mismos ante el órgano de control pertinente de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.5 Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Normas generales. Podrán imponerse a los trabajadores las sanciones que en\nlos apartados siguientes se determinan, observándose al propio tiempo las\nnormas generales que a continuación se indican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.No se seguirá orden de prelación alguna, pudiéndose imponer\nindistintamente cualquier sanción de las que, según la calificación de la\nfalta, se señalan, debiendo aplicarse la de mayor importancia en todos\naquellos casos que puedan afectar a la disciplina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin\nmenoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves: Las sanciones que puedan imponerse por faltas leves serán\nlas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves: Por faltas graves podrán imponerse alguna de las\nsiguientes sanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves: Por faltas muy graves podrán imponerse alguna de las\nsiguientes sanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones aquí previstas se estará a lo\nprevisto en la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Otros\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.1 Unidad de empresa y flota.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos de la observancia de este convenio y de la prestación de los\nservicios correspondientes, se ratifica expresamente el principio de unidad de\nempresa y flota, manteniendo vigente el principio reconocido sobre los\ntransbordos y traslados de los tripulantes entre cualquiera de los buques al\nservicio de aquélla y que queden afectados por el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende como transbordo el traslado del tripulante de un buque de\ntráfico interior de un puerto base a otro puerto base distinto, dentro del\ntranscurso del periodo de embarque y podrá ser:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por iniciativa de la empresa. Por necesidades de servicio o de\norganización, el traslado o transbordo será dispuesto por la empresa, a cuyo\nefecto se seguirá el siguiente criterio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador no podrá ser trasladado de su puerto base a otro puerto\nexcepto en los siguientes casos: por sustitución durante IT, fallecimiento de\nun tripulante, licencias, traslado de buque y varadas, por un periodo máximo\nde tres meses al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo que dure el traslado el trabajador tendrá derecho a\nalojamiento y manutención y viajes por cuenta de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por iniciativa del tripulante. Cuando el traslado o transbordo sea\nsolicitado a petición del propio tripulante, la empresa considerará la misma\ncon el fin de atenderla en el momento en que exista una vacante de su\ncategoría y por orden de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, hasta que el tripulante no esté enrolado en el nuevo buque,\npermanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el buque anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa antes de trasladar o transbordar a un tripulante deberá\nnotificárselo con la suficiente antelación, mínimo dos días, salvo por\nrazones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá ser menor, y aclarando las\ncausas del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el buque al que fuese transbordado el tripulante el salario es\nsuperior, percibirá éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.2 Comisión negociadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Han discutido, pactado y firmado el presente convenio por la parte\neconómica y en representación de la empresa don Julio C. Silveira Martín,\ndon Jaime Martínez Landín, don David Quíntela Muñiz y en representación de\nlos trabajadores, el Delegado de estos, Antonio Molina Caparrós, quien ha\nnegociado en nombre de todo el colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.3 Inaplicación de convenio y solución de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3, en\nrelación con lo dispuesto en los artículos 41 y concordantes, todos ellos del\nEstatuto de los Trabajadores, acuerdan que: En los procesos de negociación\ncolectiva en los que se promueve la inaplicación de las condiciones\nestablecidas en el convenio, en caso de discrepancia manifiesta y real y no\nalcanzar un acuerdo, con carácter previo al inicio de acciones legales, sin\nque por ello se perjudiquen los plazos para la interposición de las\ncorrespondientes reclamaciones, se deberá someter la cuestión a mediación,\npara lo cual las partes libre y voluntariamente se someten y acogen a las\nmedidas y procedimientos establecidos en el VI Acuerdo sobre solución\nautónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en\nla legislación laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Aplicación de la Ley Orgánica 3\u002F2007. Las partes firmantes del presente\nconvenio colectivo, asumen el compromiso de promover el principio de igualdad\nde oportunidades en el trabajo, a tal efecto y en la medida de lo posible, se\npromoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la igualdad y la\nconciliación de la vida laboral y familiar y evitar cualquier situación de\ndiscriminación de las empleadas y empleados, por razones de sexo, estado\ncivil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas políticas y\nreligiosas, afiliación o no a un sindicato, por razón de lenguaje o idioma,\ndiscriminaciones físicas, psíquicas o sensoriales respecto de las personas\nque se hallaren en condiciones de aptitud para desarrollar el trabajo y\u002Fo\nejecutar las tareas que sean procedentes.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla de retribuciones para personal embarcado año 2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Convenio colectivo Naviera Ría de Arosa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional I. Personal Titulado-Oficiales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"209\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Paga\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>disponibilidad\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>extra\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"209\">\u003Cp>* Patrón de Altura Mm\u002FP. Mayor Cabotaje.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>1.950,13\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>517,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.467,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.208,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"209\">\u003Cp>* Patrón Litoral Mm\u002FPatrón Cabotaje.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>1.784,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>672,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.456,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.120,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"209\">\u003Cp>* Mecánico Mayor Naval\u002FM. Naval Mayor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>1.950,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>517,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.467,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.208,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"209\">\u003Cp>* Mecánico Naval Mm\u002FM. Naval 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Clase.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>1.784,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>672,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.456,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.120,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional II. Maestranza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"209\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Paga\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>disponibilidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>extra\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"209\">\u003Cp>* Contramaestre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>1.088,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>866,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.954,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.521,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"209\">\u003Cp>* Cocinero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>1.088,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>866,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.954,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.521,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional III. Subalternos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"209\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Paga\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>disponibilidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>extra\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"209\">\u003Cp>* Marinero Puente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>1.005,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>626,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.631,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.315,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"209\">\u003Cp>* Marinero Máquinas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>1.005,32\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-standbyallowanceamount1\">\u003Cp>626,64\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.631,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.315,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución se ajustará a la categoría profesional o categoría\nfuncional que el tripulante desarrolla a bordo, o para la cual hubiera sido\ncontratado o hubiese sido asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbasignsingle":44,"CBA_MNCOMPA_1":48,"TRAINING_trigger":50,"contracttrial":54,"contracttrialperiod":58,"disabilitypay":62,"healthandsafetypolicy":66,"protectiveclothing":70,"healthandsafetytraining":74,"childcare":78,"childcareleave":82,"deathrelativesleave":86,"WORKFAM_trigger":90,"GENEQ_trigger":93,"discrimination":97,"violence":99,"WORKHOURS_trigger":103,"hourspyear":107,"MAXHOURS_trigger":111,"holidaysdays":115,"holidaysweeks":119,"WAGES_trigger":123,"WAGES_determined":127,"PAYSCALES_trigger":130,"WAGES_payscale1_start":134,"WAGES_payscale1_end":137,"STRUCINCR_trigger":140,"ONCERISE_trigger":144,"standbyallowanceamount1":148,"HARDSHIP_trigger":151,"mealvouchers":155,"sicknessmaxdaysnr":159,"CONSIGN_trigger":163,"COMMUTE_trigger":167},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbasignsingle","El presente convenio regula las condicio","El presente convenio regula las condiciones laborales, sociales y\neconómicas entre la empresa Naviera Ría de Arosa, SA, con sede social en\nVigo, en el Muelle de Trasatlánticos, s\u002Fn, y el personal de flota que preste\nsus servicios en cualquiera de los buques operados por la empresa, cualquiera\nque sea la ubicación geográfica en la que se encuentren éstos, tanto en\nactividades de tráfico interior como cualquiera otro distinto que esté dentro\ndel objeto social de la compañía, que se corresponde con el CNAE 5020. ",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"TRAINING_trigger","C)Asistencia a cursos, cursillos y exáme","C)Asistencia a cursos, cursillos y exámenes. La persona podrá solicitar\nlicencia para la realización de cursos complementarios a los títulos\nprofesionales relativos a su cargo y funciones. Deberá justificar dicha\nlicencia con la comunicación de inicio del curso por parte del centro que lo\nimparta, y la empresa concederá dicha licencia siempre que las necesidades del\nservicio lo permitan.\n\nCurso de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes, y\nadecuados a las necesidades específicas de la empresa. Cuando el curso se\nrealice por necesidad de la empresa, el tripulante se hallará en comisión de\nservicio todo el tiempo que dure el curso.\n\nLos cursos contemplados en este apartado C) computarán a efectos de lo\nestablecido en el artículo 23.3 ET, de tal forma que las personas dispondrán\nde hasta un máximo de cien horas cada cinco años para la realización de este\ntipo de cursos. Este permiso se podrá consumir total o parcialmente. Durante\nla realización de los cursos los tripulantes percibirán el salario\ncontemplado en las tablas salariales de convenio, incluyendo salario\nprofesional y Plus de disponibilidad.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"contracttrial","Artículo 3.1 Período de prueba. La durac","Artículo 3.1 Período de prueba.\n\nLa duración del período de prueba para el personal de nuevo ingreso en la\nempresa podrá tener una duración, siempre que así se concierte expresamente\npor escrito en el contrato individual de trabajo, de hasta\n\nTécnicos titulados: Seis meses.\n\nResto tripulación: Tres meses.\n\nLa situación de incapacidad temporal, así como el resto de las causas\nprevistas en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores durante el\nperiodo de prueba interrumpe el cómputo de este, siempre que se acuerde entre\nambas partes.\n\nEstos periodos quedaran automáticamente prorrogados si se cumplen estando\nel buque en la mar, finalizando a la llegada de éste al primer puerto\nespañol.\n\nUna vez finalizado el periodo de prueba, o en su caso de su prórroga sin\nque haya existido rescisión de contrato, el contrato producirá plenos\nefectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad\nde la persona trabajadora en la empresa.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"contracttrialperiod","Técnicos titulados: Seis meses. Resto tr","Técnicos titulados: Seis meses.\n\nResto tripulación: Tres meses.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"disabilitypay","Artículo 6.2 Seguro complementario de ac","Artículo 6.2 Seguro complementario de accidentes.\n\nLa empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes un seguro de\naccidentes cubriendo los riesgos de muerte e incapacidad permanente en el\ndesarrollo de su actividad profesional con los siguientes capitales\nasegurados:\n\n-Por muerte: 56.000 euros.\n\n-Por incapacidad permanente total: 72.000 euros.\n\n-Por incapacidad permanente absoluta: 72.000 euros.\n\n-Por gran incapacidad: 72.000 euros.\n\nEl seguro cubrirá tanto el ámbito profesional como fuera del mismo. En\ntodo caso, para el percibo del importe fijado para la incapacidad permanente\ntotal solo será exigible, y por tanto se tendrá derecho a su percibo, cuando\nno se recoloque a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo y sea ella\nla que solicite el cese en la empresa con motivo de su situación\nincapacitante.\n\nAsimismo, las partes establecen que de establecerse por sentencia judicial\nfirme una responsabilidad civil de la empresa por importe superior al aquí\npactado, de dicha cantidad fijada judicialmente deberá detraerse la aquí\npactada en el caso de que esta ya haya sido abonada.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"healthandsafetypolicy","j)La no utilización de los equipos de pr","j)La no utilización de los equipos de protección individual (EPIS)\nfacilitados por la empresa, así como el incumplimiento de las obligaciones\nlegales, reglamentarias o convencionales impuestas en materia de prevención de\nriesgos laborales, seguridad y salud laboral, cuando la misma origine un riesgo\nmoderado para la integridad física o salud del propio empleado, sus\ncompañeros, terceras personas, o para las instalaciones de la empresa. Dicha\nconducta se calificará como falta muy grave cuando la trascendencia del\nincumplimiento fuera de tal índole.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"protectiveclothing","Artículo 6.3 Prendas de trabajo. La empr","Artículo 6.3 Prendas de trabajo.\n\nLa empresa proporcionará prendas de trabajo en cantidad suficiente y\ncalidad adecuada para satisfacer las necesidades de cada respectivo puesto de\ntrabajo.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"healthandsafetytraining","-Los ejercicios de familiarización en se","-Los ejercicios de familiarización en seguridad, de acuerdo con la\nnormativa nacional e internacional sobre seguridad de la vida humana en la\nmar.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"childcare","La empresa, con independencia del períod","La empresa, con independencia del período de vacaciones y descansos,\nreconoce el disfrute de las licencias por los motivos que a continuación se\nrelacionan.\n\nA)De índole familiar: Las licencias de este apartado se ajustarán a lo\nestablecido en el artículo 37.3 y 9 del Estatuto de los Trabajadores, con las\nsiguientes apreciaciones:",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"childcareleave","A)De índole familiar: Las licencias de e","A)De índole familiar: Las licencias de este apartado se ajustarán a lo\nestablecido en el artículo 37.3 y 9 del Estatuto de los Trabajadores, con las\nsiguientes apreciaciones:",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"deathrelativesleave","Se establece un permiso de hasta ocho dí","Se establece un permiso de hasta ocho días por el fallecimiento de cónyuge\no pareja de hecho, así como de hijos. Por el fallecimiento de abuelos o de\nnietos en grado de consanguinidad, el permiso será de hasta un máximo de\ncinco días.",{"bindId":91,"name":92,"text":92},"WORKFAM_trigger","Artículo 4.7 Licencias.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"GENEQ_trigger","Aplicación de la Ley Orgánica 3\u002F2007. La","Aplicación de la Ley Orgánica 3\u002F2007. Las partes firmantes del presente\nconvenio colectivo, asumen el compromiso de promover el principio de igualdad\nde oportunidades en el trabajo, a tal efecto y en la medida de lo posible, se\npromoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la igualdad y la\nconciliación de la vida laboral y familiar y evitar cualquier situación de\ndiscriminación de las empleadas y empleados, por razones de sexo, estado\ncivil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas políticas y\nreligiosas, afiliación o no a un sindicato, por razón de lenguaje o idioma,\ndiscriminaciones físicas, psíquicas o sensoriales respecto de las personas\nque se hallaren en condiciones de aptitud para desarrollar el trabajo y\u002Fo\nejecutar las tareas que sean procedentes.",{"bindId":98,"name":95,"text":96},"discrimination",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"violence","w)El abuso de autoridad por parte de los","w)El abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respeto a los\ntripulantes que les estén subordinados.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"WORKHOURS_trigger","Artículo 4.1 Jornada laboral. La jornada","Artículo 4.1 Jornada laboral.\n\nLa jornada laboral será de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo\nanual. A todos los efectos se tendrá presente el capítulo de trabajo en la\nmar del Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales\nde trabajo, que regula la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores de\nla mar, o, en su caso, la norma que le sustituya en el futuro.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"hourspyear","La jornada laboral será de 1.826 horas d","La jornada laboral será de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo\nanual. A todos los efectos se tendrá presente el capítulo de trabajo en la\nmar del Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales\nde trabajo, que regula la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores de\nla mar, o, en su caso, la norma que le sustituya en el futuro.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"MAXHOURS_trigger","Artículo 4.5 Horas extras. Las horas ext","Artículo 4.5 Horas extras.\n\nLas horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la\nempresa o sus representantes y la prestación de estas será siempre voluntaria\npor parte de los tripulantes, salvo en los siguientes casos:\n\n-Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque y enmendadas no previstas.\n\n-En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para\nllevar a buen fin el viaje iniciado, y en puerto cuando la programada salida\ndel buque lo requiera.\n\n-En máquinas dichas horas se limitarán a las que puedan afectar a la\nseguridad del buque.\n\n-Las labores necesarias para que el buque pueda hacerse a la mar.\n\n-Atención a las autoridades en puerto, sociedades de clasificación,\nperitos e inspectores y trabajos similares de ineludible realización.\n\n-En situación de socorro a otros buques o personas en peligro.\n\n-Los ejercicios de familiarización en seguridad, de acuerdo con la\nnormativa nacional e internacional sobre seguridad de la vida humana en la\nmar.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"holidaysdays","Artículo 4.4 Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 4.4 Vacaciones.\n\nLas vacaciones serán de treinta días naturales, de acuerdo con lo\nestablecido en el Estatuto de los Trabajadores. Su disfrute ya está implícito\nen los turnos de trabajo establecidos en el artículo 4.2.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"holidaysweeks","Las vacaciones serán de treinta días nat","Las vacaciones serán de treinta días naturales, de acuerdo con lo\nestablecido en el Estatuto de los Trabajadores. Su disfrute ya está implícito\nen los turnos de trabajo establecidos en el artículo 4.2.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"WAGES_trigger","Estructura retributiva Artículo 5.1 Sala","Estructura retributiva\n\nArtículo 5.1 Salario y pagas extras.\n\nPara las diferentes categorías profesionales del personal embarcado de\nflota, se establecen doce pagas, de acuerdo con las tablas de retribuciones\nanexas.\n\nSe percibirán dos gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior\nal mes, abonándose en julio y diciembre, de acuerdo con las tablas de\nretribuciones anexa.\n\nDichas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente, previo acuerdo\nentre empresa y la persona trabajadora.",{"bindId":128,"name":129,"text":129},"WAGES_determined","Estructura retributiva",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"PAYSCALES_trigger","Tabla de retribuciones para personal emb","Tabla de retribuciones para personal embarcado año 2024",{"bindId":135,"name":136,"text":136},"WAGES_payscale1_start","1.005,32",{"bindId":138,"name":139,"text":139},"WAGES_payscale1_end","1.950,13",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"STRUCINCR_trigger","Artículo 5.2 Incremento salarial para lo","Artículo 5.2 Incremento salarial para los años 2024, 2025, 2026 y\n2027.\n\nSe establece que los incrementos del convenio se practicarán sobre el\nSalario Profesional, y los conceptos a ella indexados, así como al Plus de\nDisponibilidad que se reflejan en la tabla salarial anexa.\n\nSobre tales conceptos, y con carácter retroactivo primero de enero de 2024,\nse fija un incremento porcentual equivalente al IPC real del año anterior, de\ntal forma que en el año 2024 se aplicará el IPC real del año 2023; para el\naño 2025 se aplicará el IPC real del año 2024; en el año 2026 se aplicará\nel IPC real del año 2025; y para el año 2027 se aplicará el IPC real del\naño 2026\n\nEl resto de los conceptos económicos se incrementarán en los términos\npactados en cada caso y con efectos del primero de abril de 2024. ",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"ONCERISE_trigger","Se percibirán dos gratificaciones extrao","Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior\nal mes, abonándose en julio y diciembre, de acuerdo con las tablas de\nretribuciones anexa.",{"bindId":149,"name":150,"text":150},"standbyallowanceamount1","626,64",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"HARDSHIP_trigger","Artículo 5.3 Trabajos que deberá realiza","Artículo 5.3 Trabajos que deberá realizar la dotación del buque y tienen\nla consideración de sucios, penosos y peligrosos.\n\nA. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón\nde 10,00 euros brutos\u002Fhora o fracción en jornada ordinaria para todas las\ncategorías y tipos de buques:\n\n-Trabajos en el interior de la caja de cadenas y la limpieza necesaria para\nsu realización.\n\n-Trabajos en los interiores de los tanques de carga, lastres o agua dulce y\nlimpieza necesaria para su realización.\n\n-Trabajos bajo planchas de la sentina de máquinas y la limpieza necesaria\npara su realización.\n\n-Trabajos en cuadros eléctricos con alta tensión (se evitarán de no ser\nestrictamente necesarios).\n\n-Trabajos con productos químicos extremadamente peligrosos.\n\n-Pintado a pistola, encalichado o cementado en recintos cerrados.\n\n-Trabajos en interiores por debajo de 5 °C o por encima de 45 °C,\nconsiderándose la sala de máquinas, bombas y bodegas a estos efectos como\nexteriores.\n\n-Estiba de cadenas en el interior de su caja, cuando haya de permanecer en\nel interior de la misma.\n\n-Limpieza de bodegas, tanques altos y laterales.\n\nEn cualquier caso, será obligado ultimar los trabajos iniciados.\n\nB.Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón\nde 11,00euros brutos\u002Fhora o fracción en jornada ordinaria para todas las\ncategorías y tipos de buques:\n\n-Trabajos en el interior de coferdáns y la limpieza necesaria para su\nrealización.\n\n-Limpieza del interior del cárter del motor principal.\n\n-Trabajos en el interior de tanques de aceite y\u002Fo combustible.\n\n-Trabajos en la mar ocasionados por averías en el motor propulsor\nprincipal, consistentes en pistones, obturadores de vástagos, cojinetes de\nbancada, cojinetes de biela, camisas y reconocimientos de cárter.\n\nCuando la tripulación no esté obligada a efectuar trabajos relativos, a\nmanipulación de pistones, revisiones completas de Motor Principal, auxiliares\ny grupos de puerto, la Empresa podrá ofrecer este tipo de trabajos a los\ntripulantes y abonará la cantidad de 12,00 euros brutos\u002Fhora de trabajo\nefectivo para todas las categorías, al personal que intervenga en estas\noperaciones.\n\nEn ningún caso abonará por cada trabajo más horas de las estipuladas por\nlos servicios oficiales de cada entidad o marca.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"mealvouchers","c) La tripulación que se desplace con su","c) La tripulación que se desplace con su buque habitual de su puerto base a\notro distinto tendrá derecho a 25 euros brutos, siempre y cuando la empresa no\nfacilite la manutención. \n\nLas cantidades aquí contempladas solo se generarán si se precisa\nmanutención. Por otra parte, se refieren a jornadas completas, es decir, que\nincluyan desayuno, comida y cena. Si no es así, solo se abonará la parte\nproporcional, entendiendo que el desayuno es un 20 %, y la comida y la cena un\n40 % cada una de ellas.",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"sicknessmaxdaysnr","Artículo 6.1 Bajas por IT. En caso de IT","Artículo 6.1 Bajas por IT.\n\nEn caso de IT por accidente de trabajo el tripulante percibirá el 90% de la\nbase reguladora y hasta un máximo de doce meses, o, en su caso, hasta que la\npersona se desvincule de la empresa, si ello ocurre antes de dicho plazo.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"CONSIGN_trigger","Artículo 5.10 Plus de disponibilidad. Se","Artículo 5.10 Plus de disponibilidad.\n\nSe estipula el plus de disponibilidad y actividad que aparece en las tablas\nsalariales anexas cuya finalidad es abonar, como contrapartida y compensación,\nla disponibilidad para la realización servicios fuera de la jornada de\ntrabajo, de tal forma que su abono compensa los posibles excesos de jornada.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"COMMUTE_trigger","La Empresa abonará los gastos de viaje d","La Empresa abonará los gastos de viaje del tripulante en los medios de\ntransporte que considere más idóneos, adecuados y directos, quedando\nexcluidos los taxis de largo recorrido de más de 25 km, los coches de alquiler\ny las clases de lujo.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE FLOTA DE BUQUES OPERADOS POR NAVIERA RÍA DE AROSA, SA, 2024-2027 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-07-15\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte marítimo de mercancías  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Staff delegate - Delegado de personal\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;8 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1826.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;626.64\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;80.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[176],{"title":37,"slug":33},[178],{"type":179,"data":180},"call_to_action_body_block",{"title":181,"description":182,"variant":183,"link":184},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":181,"url":185,"description":181,"rel":186,"type":187},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[189],{"type":179,"data":190},{"title":181,"description":182,"variant":183,"link":191},{"title":181,"url":185,"description":181,"rel":186,"type":187},[]]