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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>Convenio colectivo nacional para la empresa Staci Logistics Spain, SAU\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>4 de octubre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>21101\u003C\u002Fstrong> Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nStaci Logistics Spain, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Staci logistics Spain,\nSAU (código de convenio núm. 90104732012024), que fue suscrito con fecha 17\nde junio de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa y\nel Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y\nque ha sido finalmente subsanado mediante acta de 23 de septiembre de 2024, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,\nacuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 4 de octubre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Preámbulo y determinación de las partes firmantes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los integrantes de la Comisión Negociadora del convenio, formada por parte\nde Staci Logistics Spain, SAU (en adelante también Staci Spain o la empresa)\ncompuesta por Nemesio Navas y Mónica Rabat en representación de la empresa y\nen representación de las personas trabajadoras por los integrantes del Comité\nde Empresa y Delegado de Personal de Madrid (afiliados a CC. OO., UGT e\nIndependientes), Nazaret Gallardo, Alexandra Carretero, José Antonio Bergua,\nDiego Rojas, Eva Macayo, Fernando Carrasco (Madrid); se reconocen\nrepresentatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Disposiciones del presente convenio obligan a todos los centros de Staci\nSpain que radican en el Estado Español, en cuanto al personal adscrito a\nellos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ámbito funcional se circunscribe a la actividad de la empresa definida\nen su objeto social actual, y en el que pudiera constituir en un futuro, si se\nprodujera una ampliación o modificación del mismo durante la vigencia del\npresente convenio colectivo.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Constituye el objeto social de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La prestación de los servicios de almacenaje, de empaquetado, enfajados y\ncualquier otra manipulación de productos, mercancías o productos ajenos, de\ncualquier clase, efectuando respecto a ellos las operaciones de recepción,\nalmacenaje, inventarios, custodia, manipulación, expedición y las gestiones\nadministrativas necesarias para realizar los citados servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La realización de estudios informes, consultoría y asesoramiento en el\nservicio de almacenaje, de empaquetado, enfajados y cualquier otra\nmanipulación de productos, mercancías o productos ajenos, así como el\ndesarrollo, comercialización y venta de programas informáticos para la\ngestión de almacenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) El asesoramiento y dirección de empresas de gestión de picking y\nalmacenamiento; el análisis, diagnóstico y soluciones a problemas de dichas\nempresas, la supervisión general del funcionamiento de las mismas, así como\nel apoyo y control en temas concretos de dichas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La gestión de las empresas de gestión del servicio de picking y\nalmacenamiento, en todas sus necesidades, tanto estratégicas como de\ndesarrollo, en el campo de dichos negocios, de sus productos y de sus hombres,\nasí como la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente\ncon dicho apoyo a la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La promoción de empresas de gestión del servicio de picking y\nalmacenamiento y confección de estudios previos a cualquier promoción de\ndichas empresas, incluso estudios de mercados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La dirección y gestión de todas las áreas que participan en el\ndesarrollo empresarial de entidades de gestión del servicio de picking y\nalmacenamiento, en los campos comercial e industrial, mediante la\ncorrespondiente organización de medios personales y materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud del principio de unidad de empresa este convenio será de\naplicación a la totalidad de los servicios de Staci Logistics Spain, SAU, cuya\nactividad principal esté incluida en su ámbito funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio afectará a la totalidad de las personas trabajadoras de todos\nlos centros de Staci Logistics Spain, SAU comprendidas en el mismo, salvo las\nexcepciones contenidas en el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio extiende su ámbito temporal desde la fecha de la firma\nhasta el 31 de diciembre de 2026, siendo su entrada en vigor a todos los\nefectos el día 1 de enero de 2024 hasta la finalización del mismo, con\nindependencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Denuncia y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La representación de la parte que desee la revisión o modificación del\npresente convenio deberá efectuar su denuncia al menos con tres meses de\nantelación a la fecha de caducidad. En caso de no ser denunciado por ninguna\nde las partes, se entenderá prorrogado tácitamente hasta que se produzca la\ndenuncia por alguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el convenio seguirá aplicándose hasta la firma del\nnuevo convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Incremento y revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios correspondientes al año 2024 son los que figuran en las tablas\ndel anexo A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2024 las tablas salariales de 2024 y demás conceptos\neconómicos que figuran en el anexo A, se han incrementado en un 3,5 por\nciento, sobre las vigentes en 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ajustes salariales anuales se revisarán anualmente de mutuo acuerdo con\nun máximo de incremento del IPC anual establecido por la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los\nefectos de su aplicación práctica, serán considerados con este carácter.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las\nfacultades que le son propias, no homologara alguno de los pactos del convenio,\néste quedará sin eficacia y deberá de considerarse en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren\nlo pactado en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Comisión paritaria interpretadora del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar\nauténticamente el convenio colectivo, el arbitraje de las cuestiones o\nproblemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto\ncumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre las\npartes contratantes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión\nParitaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como\nconsecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria\nprevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con\ncarácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la\njurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 2 vocales\nempresarios y 2 vocales trabajadores del ramo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los componentes de la Comisión Paritaria serán elegidos por sus\nrespectivas representaciones, preferentemente si han participado en las\ndeliberaciones de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de\ncualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de veinticuatro horas. La\nComisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o\nbien, por la persona que designe la Autoridad Laboral competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Arbitraje, mediación y conciliación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente el\nsometimiento a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje\nregulado en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales\n(ASAC VI), u organismo que corresponda, para la resolución de los conflictos\nlaborales de índole colectivo que pudieran suscitarse, siendo este organismo\ncompetente para la resolución de los conflictos colectivos que excedan del\námbito autonómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Redistribución y traslados de personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el caso de que la empresa, con arreglo a las necesidades de la\norganización y productividad, procediese a la redistribución del personal, se\nrespetará la categoría profesional de éste y se le concederá el suficiente\ny racional tiempo de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Movilidad geográfica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Afecta a los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Traslados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de prestación de\nlos servicios que lleve consigo un cambio de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el\nafectado podrán efectuarse:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por solicitud del interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por acuerdo entre la empresa y el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por decisión de la Dirección de la empresa en el caso de necesidades del\nservicio, de conformidad con lo establecido en el art.40 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa\naceptación de la Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a\nindemnización por los gastos que origine el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el\ntrabajador, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen y no se llegase a\nacuerdo entre ambas partes, la empresa podrá efectuar el traslado siempre\ngarantizando todos los derechos que tuviese adquiridos, así como otros que\npudieran corresponderle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de traslados forzosos, previos los trámites legales\nestablecidos, las empresas vendrán obligadas a abonar al trabajador el importe\nde los gastos justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los de locomoción del trabajador y de los familiares que con el convivan,\nlos de transporte del mobiliario y demás enseres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará al trabajador alojamiento adecuado a sus necesidades,\nen el lugar al que se traslade, y de igual renta o condiciones a las que\nhubiere venido disfrutando hasta el momento del traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No serán de aplicación los supuestos previstos en el presente artículo en\nlos casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las\ncircunstancias siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los efectuados dentro del mismo término municipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los efectuados a menos de 50 kilómetros del centro originario, para el\nque fue inicialmente contratado o del que posteriormente fuera trasladado con\ncarácter definitivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los efectuados a menos de 50 kilómetros del lugar de residencia habitual\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos las empresas determinarán los medios de locomoción y\ntransporte que deban emplearse, los gastos de locomoción serán a cargo de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio, este tendrá\nderecho al abono de dieta por la comida.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desplazamientos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un\nlugar distinto de su centro habitual de trabajo incluso en el supuesto de ser\ndestinado temporalmente a prestar servicios en los domicilios de los clientes\nde las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio, por razones\neconómicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por\ncontrataciones referidas a la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta el límite máximo\nde un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas designarán libremente a los trabajadores que deban\ndesplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa o cuando\nexistiendo esa circunstancia no tenga duración superior a tres meses. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del\ndomicilio y tenga una duración superior a tres meses, las empresas propondrán\nel desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el\ntrabajo y en el supuesto que por ese procedimiento no cubrieran los puestos a\nproveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las\ncondiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas observando las\nsiguientes preferencias, para no ser desplazado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Disminuidos físicos y psíquicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen\nal trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán abonar además del\nsalario, los gastos de viaje y las dietas de manutención y alojamiento,\npreavisando a los afectados con los siguientes plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplazamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: Hasta quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: De dieciséis a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: De treinta a noventa días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D: Más de noventa días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SP: sin preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"361\">\u003Cp>Lugar de desplazamiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"24\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"21\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"21\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"29\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"361\">\u003Cp>Dentro de la misma provincia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"24\">\u003Cp>SP\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"21\">\u003Cp>24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"21\">\u003Cp>72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"29\">\u003Cp>120\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"361\">\u003Cp>Dentro de la misma Comunidad autónoma y fuera de su\n        provincia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"24\">\u003Cp>24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"21\">\u003Cp>72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"21\">\u003Cp>72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"29\">\u003Cp>120\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"361\">\u003Cp>Fuera de la Comunidad autónoma y dentro del Estado\n        español.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"24\">\u003Cp>72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"21\">\u003Cp>72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"21\">\u003Cp>72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"29\">\u003Cp>120\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de\ndesplazamientos superiores a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento\nvenga motivado por supuestos daños, siniestros o cuestiones urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los desplazamientos superiores a un mes que no permitan pernoctar en su\ndomicilio, las empresas y los afectados convendrán libremente las fórmulas\npara que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que\npodrá consistir, en subvencionar los viajes de ida y regreso en todos o parte\nde los fines de semana. Así como la adecuación de las jornadas de trabajo\npara facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesión de permisos\nperiódicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la\ntotalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera\npercibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda y al permiso de cuatro\ndías laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de\ndesplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a\ncargo del empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y\ncalendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el\nsupuesto que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese\ninferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas ordinarias en\nconcepto de prolongación de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los desplazamientos y traslados producidos a petición escrita del\ntrabajador, así como en los cambios de residencia que éste voluntariamente\nrealice, no procederán compensaciones ni indemnizaciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-schedulesrestpw\">La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo de lunes a\nviernes y estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre la empresa y\nlos representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>En caso de necesidades productivas independientemente del centro de trabajo\nla jornada laboral será efectiva de 6:00 h a 22:00 h establecida en diferentes\nturnos que nunca superen las 8h laborales, toda hora realizada fuera de este\nhorario será hora nocturna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se ajustará los horarios adpersonam sin que ello perjudique al proceso\nproductivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece independientemente del calendario oficial, como no laborales\nlas fiestas nacionales, autonómicas y locales establecidos por la comunidad\ncorrespondiente a la capital de provincia de cada centro más cuatro medias\njornadas acordadas cada año más un día de libre disposición más un día de\nconciliación familiar. En caso de diferencias de festivos según la\nlocalización del centro se igualarán los festivos al máximo centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los\nrepresentantes de las personas trabajadoras, podrá establecerse un calendario\nde distribución distinta de la jornada que implique la posibilidad de superar\nlos topes máximos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015 del 23 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los\ntrabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veinte minutos diarios como\nmínimo, para el tiempo del «descanso», según en lo establecido en el anexo\nA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresa y\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por exceso de productividad es necesario el trabajo en sábados o\nfestivos las horas realizadas se considerarán horas extraordinarias\nretribuibles según el anexo B o compensables por mutuo acuerdo entre el\ntrabajador y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece el horario oficial de la empresa cara al público y de\natención al cliente de 9 h a 18 horas, independientemente que pueda ser\nmodificado puntualmente por acuerdos de Calendario Laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 13. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán como tales las que excedan de la jornada establecida que\nconste en el calendario laboral pactado en cada centro de trabajo, con los\ncriterios expuestos en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su realización es voluntaria por parte de las personas trabajadoras, con un\nprevio aviso a las personas trabajadoras, con un mínimo de cuarenta y ocho\nhoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dichas horas extraordinarias se abonarán a precio único o compensadas\nsegún lo pactado en el anexo B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 14. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Todo el personal al servicio de la empresa regida por el presente convenio,\ntendrá derecho al disfrute de un período de treinta días naturales de\nvacaciones retribuidas en función del salario real. Preferentemente se\ndisfrutarán entre los meses de junio a septiembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo\nentre los representantes de las personas trabajadoras y la empresa. El acuerdo\nvacacional queda supeditado al calendario laboral anual previamente acordado.\nLas fechas de disfrute de las vacaciones para cada trabajador y una vez\nfijadas, la empresa no podrá modificarlas unilateralmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo anterior, la empresa podrá pactar individualmente\ncon sus trabajadores, con la intervención de sus Representantes, el\nfraccionamiento de las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este pacto podrá extenderse también de común acuerdo, en caso de que el\nfraccionamiento afecte a vacaciones establecidas, en meses distintos a los\nveraniegos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 15. Condiciones económicas y estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>15.1La totalidad de las percepciones económicas de las personas\ntrabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus\nservicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de\npresencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la\nconsideración de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2Las condiciones económicas están detalladas en el anexo A.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las pagas de junio y Navidad, se abonará a razón de treinta días de la\ncolumna correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El pago de dichas gratificaciones deberá realizarse anticipadamente para\nque sean efectivas en cuentas bancarias el día 22 del mes correspondiente,\nexcepto la de Navidad que se hará efectiva no más tarde del día 15 de\ndiciembre, salvo que su abono se viniera efectuando, de hecho, prorrateado\nmensualmente, y en su defecto, cuando sea acordado con los representantes\nlegales de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán\nproporcionalmente a los servicios prestados, excepto en salarios anuales\npactados previamente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, independientemente de la forma en que fueren\ncontratadas, cuando presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas,\npercibirán un plus según las tablas salariales en el anexo A. Salvo aquellas\npersonas trabajadoras que pudieran ser contratadas expresamente para el turno\nde noche.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18. Plus de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Plus de antigüedad reconocido a las personas trabajadoras hasta la fecha\nde entrada en vigor del presente convenio pasará a ser ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo el plus de\nantigüedad se devengará por bienios (sin computar la antigüedad anterior que\nla persona trabajadora ostentará a la firma del presente convenio) en los\ntérminos expuestos en el anexo A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos clarificadores se dispone que el referido plus de\nantigüedad se devengará los años 2025 (anticipando un año su devengo) y\n2028.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los bienios se harán efectivos a partir de su vencimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho plus será abonado en las doce mensualidades ordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que salga de su residencia por causa del servicio será\ncompensado con el pago de los gastos adicionales justificados, ocasionados por\nsu desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 20. Accidente de trabajo y enfermedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas abonarán en caso de incapacidad temporal, derivada de\naccidente, hasta el cien por cien del salario real, a partir del mismo día del\naccidente con el tope máximo señalado en la Legislación sobre Accidentes de\nTrabajo. Durante el período de hospitalización o intervención quirúrgica\nsin hospitalización que precise reposo domiciliario, prescrito\nfacultativamente, sea por accidente o enfermedad, se completará el cien por\ncien del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal\nperíodo el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de\nrecuperación, debiéndose acreditar tales extremos por los facultativos\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera\nbaja del año natural al cien por cien del salario real desde el primer día,\ncon el tope máximo de la base de cotización de contingencias\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural,\nse abonarán al 90% del salario real, sin retroactividad, con el tope máximo\nde la base de cotización de contingencias profesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente artículo, el salario real será el salario\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 21. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas facilitarán anualmente, a sus trabajadores, las prendas de\ntrabajo que a continuación se especifican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro del\ntercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal de almacén:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verano: 2 pantalones y 2 camisetas reflectantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Invierno: 2 pantalones, 2 camisetas reflectantes y 1 polar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal de administración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Invierno: 1 polar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El vestuario, modelo, calidad y distintivos serán seleccionados por mutuo\nacuerdo por el comité de empresa y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los derechos y obligaciones sindic\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">ales de los trabajadores y sus\nrepresentantes quedan supeditados al título 2 del Estatuto de los Trabajadores\nvigente sobre los derechos de representación colectiva y reunión de los\ntrabajadores en la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 23. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo, para certificar su\nfirme compromiso de colaboración y mejora con respecto a la seguridad y salud\nen el trabajo, observarán los criterios y contenidos mínimos en prevención\nde riesgos laborales contenidos en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y demás normativa concordante aplicable a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 24. Chequeo médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa establecerá los oportunos convenios a fin de que corriendo por\ncuenta de la misma los gastos de desplazamiento y las remuneraciones no\npercibidas por esta razón, se efectúen con periodicidad anual para todo el\npersonal, los oportunos reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin\nperjuicio de lo que determina al respecto la legislación en materia sobre\nprevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos reconocimientos médicos serán voluntarios para las personas\ntrabajadoras salvo para aquellas que en el desarrollo de sus funciones y tareas\nconduzcan carretillas eléctricas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 25. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los permisos retribuidos serán supeditados a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las empresas concederán dos días de permiso retribuido para\nasuntos personales, a aquellas personas trabajadoras que lo soliciten con una\nantelación mínima  de 48 horas y siempre que su concesión no afecte a más\ndel 10% del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán atendidas\npor orden de solicitud, salvo casos de fuerza mayor acreditada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 26. Pólizas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cp>La empresa viene obligada a contratar para sus personas trabajadoras, un\nSeguro de Accidente, ateniéndose a la normativa vigente. En todos los\nsupuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de Accidente\nLaboral, sus cuantías para cada año serán las reflejadas en los anexos\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los\naccidentados siendo su vigencia la total del convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>27.1 Del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de los niveles profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este artículo se definen los niveles profesionales que agrupan las\ndiversas funciones y tareas que se realizan en el sector.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>Grupo profesional 1. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que se ejecuten según instrucciones específicas, claramente\nestablecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente\nesfuerzo físico y\u002Fo atención y que no necesitan de formación específica y\nocasionalmente de un periodo de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,\nequivalentes a graduación escolar, certificado de escolaridad o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Operaciones que consisten en alimentar cadenas de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Actividades manuales, envasados, etiquetajes, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes,\nlas especialidades o productos manipulados que no requieran control de\ncalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Operaciones elementales de máquinas sencillas y entendiendo por tales\naquellas que no requieren adiestramiento ni conocimientos específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Operaciones sencillas, rutinarias y de ayuda en procesos de elaboración\nde productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Tareas que consisten en efectuar a nivel interno de la empresa recados,\nencargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencias, y otras tareas\nsubalternas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Las que consistan en limpieza de locales, instalaciones, maquinaria,\nenseres y vestuarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 2. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de\ntrabajo preciso, con alto grado de supervisión, que ya exigen conocimientos\nprofesionales y de un periodo de adaptación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o\nequivalentes a Graduado Escolar o FP1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Actividades operatorias en acondicionado y\u002Fo envasado con regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Actividades en producción que exijan un alto grado de especialización\ny\u002Fo habilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.La operatoria y alimentación de máquinas de reproducción de documento,\nimpresoras, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Actividades que consistan en la correcta preparación de material y\ncontrol de muestras, bajo control directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Tareas propias de los oficios industriales, preferentemente de ayuda o de\napoyo, realizadas según las instrucciones precisas en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Introductores de datos y tratamiento de textos básicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo,\nfacturación o similares de administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Telefonista\u002Frecepcionista, sin necesidad de dominio de idioma\nextranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ.Vendedor sin especialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J.Operaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos\nsimples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K.Vigilancia de edificios y locales, sin requisitos especiales,\nconserjes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>L.Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes,\nlas especialidades o productos manipulados que requieran control de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 3. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se\nrealicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos\nprofesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por\nuna supervisión directa o sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o\nequivalentes a EGB o FP1, complementada con una formación específica en el\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de\ntrabajo con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1\ny\u002Fo 2. Realizado según programas e instrucciones establecidas, con\nconocimientos profesionales medios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad\nbásica (empaquetar, retractilar, ensobrar).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de\noperarios a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Tareas de lectura, anotación, vigilancia, recuento y regulación bajo\ninstrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de\nservicios generales de fabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Trabajos de mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación\nque puedan llevar implícita la redacción de correspondencia, según formato o\ninstrucciones específicas o secretaría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares que\nrequieran algún grado de iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Tareas de grabación en sistemas informáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Vendedor avanzado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ.Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga,\nimpliquen otras complementarias de almaceneros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J.Tareas de transporte y paletización, realizadas con elementos\nmecánicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K.Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, que impliquen\natención personal. Funciones de pago y cobro a domicilio. Pudiendo precisar\ndichas tareas la utilización de vehículos para cuya conducción se requiera\npermiso de conducir de la clase A. Si requiere permiso de clase superior, se\nclasificará en el nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>L.Cocinera\u002Fo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos de ejecución autónomo que exijan habitualmente de iniciativa por\nparte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo\nsupervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u\notros trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o\nequivalentes a BUP o FP2, complementada con formación específica en el puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de\ntrabajo con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1,\n2, o 3. Realizado según programas e instrucciones establecidas, con\nconocimientos profesionales elevados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Actividades de oficios industriales con capacitación suficiente para\nrealizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio y para programar\nsu ejecución con práctica total y completa de su cometido, con colaboración\no no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar\npor estos últimos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad\nmedia, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de\noperarios a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Actividades de oficios industriales, que exijan capacitación suficiente\npara realizar las tareas normales de los mismos (albañilería, electricidad,\ncarpintería, pintura, mecánica, etc.) con ayuda o no de otros puestos de\ntrabajo. Sus conocimientos deben ser generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Actividades que consisten en la preparación de documentos de pago de\nsalarios, liquidaciones a la Seguridad Social o de impuestos, valoraciones de\nmano de obra y cálculos accesorios complementarios derivados de las\nanteriores, con análisis y desglose de retribuciones y costes de personal,\ncálculo de primas, incentivos, comisiones u horas extraordinarias, todo ello\nen base a datos recogidos, tratados o analizados directamente y con\nconocimiento de la normativa laboral, de la referente a cotización y pago de\nprestaciones a la seguridad social o la de impuestos. Puede ser secundada por\npuestos de los niveles inferiores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Actividades que con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la\nposibilidad de estar secundadas por puestos de los niveles inferiores,\nconsistan en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos, gestión\ncomercial, etc., suministros con la responsabilidad de su tramitación\ncompleta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Establecer en base a documentos contables, una parte de la contabilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Redacción de la correspondencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cálculo de los precios y escandallos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Telefonista\u002FRecepcionista y tratamiento de textos, con idioma\nextranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Operador de ordenador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 5. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de\ntareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estado\norganizativo menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un\ncontenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un\nmarco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía\ndentro del proceso establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o\nequivalentes a BUP o FP2, completada con una experiencia dilatada en el puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Actividades que consisten en la ordenación de las tareas y de puestos de\ntrabajo de un turno completo de producción, cuando la dimensión de la empresa\no del turno no exija la presencia de mandos intermedios superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad\nalta, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de\noperarios a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Actividades que consistan en la ordenación de las tareas y puestos de\ntrabajo de una unidad funcional de producción con vigilancia de instalaciones\ny seguimiento de procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Responsabilidad de la aplicación, vigilancia y control de medios y\nmedidas de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Tareas que consisten en el mando directo frente de un conjunto de\noperarios de los niveles inferiores y\u002Fu oficios clásicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Programador de informática actividad que consiste en redactar programas\nde ordenador en base a la información suministrada, documentando, los mismos\ncon responsabilidad de su comprobación y seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Tareas administrativas que impliquen coordinación y supervisión de las\nrealizadas en la unidad funcional de este nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados\npor sus ayudantes y confeccionar balances, análisis de costes, previsiones y\ntrabajos análogos en base al plan contable de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ.Vendedores especializados o técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 6. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de\ntareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas complejas, con responsabilidad de mando, tienen un alto contenido\nintelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales\nde alta complejidad técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o\nequivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una\nformación específica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad\nalta, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de\noperarios a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Responsabilidad de la ordenación, coordinación y supervisión de la\nejecución de tareas administrativas, productivas, de mantenimiento y\u002Fo de\nservicios de un sector funcional o conjunto de unidades funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Funciones técnicas que consisten en colaborar en la aplicación de\ntécnicas de análisis, desarrollo de procesos o de programas de mantenimiento,\nproducción o administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Analista de aplicaciones informáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Funciones técnicas o profesionales que consisten en colaborar con\naplicación de conocimiento de tal índole en trabajos desarrollados por los\nresponsables de unidades superiores de la empresa y el seguimiento de las\ninstrucciones de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que\nconsisten en colaborar en trabajos de investigación, control y calidad,\nestudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al nivel de su\nespecialidad en los proyectos asignados, reelaborando la programación de los\ntrabajos a realizar y su coordinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Inspectores o supervisores de la red de ventas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ.Responsabilidad de una unidad de carácter administrativo y\u002Fo de la red\nde ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 7. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que supongan la realización de tareas técnicas complejas y\nheterogéneas, con objetivos globales y definidos y alto grado de exigencia en\nautonomía iniciativa y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de\nfunciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad\nfuncional. Se incluyen también en este nivel profesional, funciones que\nsuponen responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas\nfuncionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias\ndirectamente emanadas de personal perteneciente al nivel 0 a los que debe dar\ncuenta de su gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que supongan la realización de tareas técnicas de más alta\ncomplejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos\nconcretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa\ny responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o\nequivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una\nexperiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de\ngrado superior, completada con una formación específica en el puesto de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que por\nanalogía son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Responsabilidad técnica de unidades funcionales de carácter\nadministrativo o comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Dirección y análisis de sistemas de informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Funciones de planteamiento, coordinación, ejecución y control de la\nactividad comercial, así como el personal de una zona o demarcación comercial\no geográfica con responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Responsabilidad técnica de un proceso industrial o de una unidad\nfuncional de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo\nmedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Realizar las funciones propias de su profesión estando en posesión de la\ntitulación superior correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control\nde trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se\nplantean.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Supervisión técnica de un nivel de servicios o de la totalidad de los\nmismos e incluso de todos los procesos técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Coordinación, supervisión y ordenación y control de trabajos\nadministrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ.Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y\ncircuitos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J.El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con\nla programación, desarrollo y responsabilidad de los resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K.La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo\ndel conjunto de tareas de informática, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>L.Analizar las condiciones ergo dinámicas de la empresa a fin de mejorar el\nestado psicofisiológico de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 0. Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores pertenecientes a este nivel planifican, organizan, dirigen\ny coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la\nempresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de\norganización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los\nrecursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de\nlas actividades de la organización conforme al programa establecido, o a la\npolítica industrial, financiera o comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en toma de\ndecisiones o participan en su elaboración, desempeñan las divisiones,\nniveles, fabricas, plantas etc. en que se estructura la empresa y que responden\nsiempre a la particular ordenación de cada una.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Ascensos y promociones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional de los\ntrabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial\nconfianza, serán de libre designación por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 29. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Podrá concertase por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para\nlos demás trabajadores. El empresario y el trabajador están obligados,\nrespectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la\nprueba.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de\ntrabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación\nlaboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante\nsu transcurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La\nsituación de incapacidad temporal o cualquier otra que represente suspensión\ndel contrato, que afecte al trabajador durante el período de prueba, sólo\ninterrumpirá el mismo si ello se pacta por ambas partes por escrito.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Preaviso de cese.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la empresa\ndeberán comunicarlo a la empresa cualquiera que sea su categoría profesional\no la modalidad del contrato existente, excepto cuando sea dentro del período\nde prueba o vencimiento del contrato, con una antelación mínima de quince\ndías. La falta de tal preaviso, que deberá ser comunicado por escrito a la\nempresa y ésta acusar recibo de la comunicación, determinará una sanción\neconómica para el trabajador consistente en la detracción en la liquidación\nque deba practicársele por tal cese, sin excluir concepto alguno de la misma,\ndel importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. La\nvaloración de ese día se efectuará por la media de percepción diaria\nlograda por el trabajador en los doce meses anteriores o período menor si su\nprestación de servicio no lo hubiera alcanzado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días, para todo caso, se entenderán naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Formación continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>En caso de que la empresa por si o por medio de terceros organice cursos de\nformación profesional y éstos tengan lugar dentro de la jornada de trabajo\nordinaria, el trabajador a quien se le emplace a ello debe asistir\nobligatoriamente siempre y cuando corresponda con su puesto de trabajo y debe\naprovechar tanto como sea posible las enseñanzas que se le impartan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas\ncon ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que\nsupongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le\nvienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el acuerdo general, el\nconvenio colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos,\nclasificándose en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Clasificación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su\nimportancia o trascendencia, en leves, graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que\nproduzca deterioro leve de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea\npropia de sus deberes laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante la jornada, que\nproduzcan alteraciones en el servicio encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No comunicar a su jefe inmediato los defectos de material o la necesidad\nde éste para seguir trabajando, siempre que no se derive trastorno grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la\nfamilia que puedan afectar a los Seguros Sociales obligatorios, a las\ninstituciones de Previsiones o Ayuda Familiar, así como el domicilio y demás\ndatos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Utilizar maquinarias o herramientas para las que no se esté\nautorizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Montar un vehículo de la empresa sin autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Faltar un día al trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Participar en riñas o juegos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La no utilización de la ropa de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de un mes o hasta tres\ncuando el retraso hubiera sido superior a diez minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La reincidencia y reiteración en falta leve en el plazo de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La ocultación maliciosa de datos a la empresa que puedan afectar a los\nSeguros Sociales obligatorios, a las Instituciones de Previsión o a la Ayuda\nFamiliar, salario o cualquier complemento salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los retrasos culposos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios\nencomendados cuando se cause perjuicio grave para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en\nla maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave\npara la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas, maquinaria,\nherramientas, enseres y mobiliario, por imprudencia imputable al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Tolerar a los trabajadores subordinados que quebranten las normas de\nseguridad e higiene en el trabajo en los lugares en donde estuviese\nprohibido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que\nproduzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La no aportación a la empresa de la renovación de su permiso de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.No entregar las bajas, altas y partes de confirmación por EC o AT, en\nlos plazos establecidos para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El uso en el centro de trabajo de teléfonos móviles, radios, walkmans o\nsimilares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El uso con fines ajenos al trabajo del sistema informático de la\nempresa, e-mail, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La negligencia, desidia e imprudencia en el trabajo que afecte a la buena\nmarcha del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La no observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que\ncomporten riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o\npeligro de avería para las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Cuando el riesgo de accidente o de avería fuera grave, podrá ser\nconsiderada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La reincidencia y\u002Fo reiteración en faltas graves en el plazo de seis\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un periodo de tres\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Destrozar o causar desperfectos en materias primas, productos, útiles,\nherramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y\ndocumentos de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Falsear datos en los documentos de control de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Causarse voluntariamente lesiones para disimular un accidente de trabajo o\nsimular un accidente de trabajo para hacer valer como a tal las lesiones\ncausadas en accidente no laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Violar el secreto de correspondencia de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a los\njefes, compañeros y subordinados, así como a los familiares respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Abuso de autoridad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un superior realizase un hecho arbitrario con perjuicios de un\ninferior y trasgresión de un precepto legal, tal acto se estimará como abuso\nde autoridad, siendo considerado como falta muy grave, instruyéndose el\noportuno expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora interesada pondrá en tales casos el hecho en\nconocimiento del Comité de empresa o Delegados de personal en un tiempo de\ntres días para su traslado a la Dirección de la empresa, que deberá iniciar\nel oportuno expediente en un plazo máximo de diez días a partir de la\ncomunicación del Comité de empresa o Delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la Dirección de la empresa no iniciara el mencionado expediente en el\nplazo, el perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior de\nquince días, y por conducto del Delegado de personal o Comité de empresa a la\nDirección Provincial de Trabajo. Si éste creyese oportuno, ordenará a la\nempresa el envío de los antecedentes del asunto, y si previos los\nasesoramientos pertinentes resultase probado el hecho, resolverá en lo que\nproceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Acoso laboral y\u002Fo sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La participación directa o indirecta en la comisión de delitos\ndefinidos en el Código Penal, siempre que esté reconocida en sentencia firme\njudicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.En los casos constatados o sospecha razonable de desaparición de bienes\nque afecten a la producción o al patrimonio de la empresa o al de los\ntrabajadores, aquélla podrá ordenar registro en las taquillas o efectos\npersonales de los mismos, siendo necesaria la presencia de un representante de\nlos trabajadores para proceder al citado registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Originar riñas o peleas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Cualquier incumplimiento a la normativa interna en materia de salud y\nseguridad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La discriminación por razones de edad, ideología, sexo, religión o\nraza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas\ncometidas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión\nde empleo y sueldo de un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de\ncatorce días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos\nmeses. Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se comunicarán al\ntrabajador por escrito. Las sanciones que puedan imponerse se entienden sin\nperjuicio de iniciar las acciones pertinentes ante los tribunales cuando la\nfalta cometida pueda constituir delito o falta de dar cuenta a la autoridad\ngubernativa si procede. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los siete días, las graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días, desde el momento en que la empresa\ntuvo conocimiento de su comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 36. Acoso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores\nvelarán por el máximo respeto a la dignidad debida a la persona trabajadora,\ncuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o\nvejaciones de cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto\nen el artículo 33, en función de la gravedad del hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resultarán específicamente de aplicación las disposiciones recogidas en\nel protocolo de prevención y actuación por acoso que esté vigente en la\nempresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Actuaciones Ley de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será de aplicación las normas previstas en el Plan de Igualdad vigente en\ncada momento en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>La Comisión negociadora de este convenio se adhiere a los mandatos de la\nLey Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, en particular a los efectos de ingreso, retribución, promoción y\nformación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>La comisión para la igualdad de igualdad y oportunidades y no\ndiscriminación en la empresa tendrá como función principal velar por el\ncumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación\nentre mujeres y hombres en la organización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 38. Violencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de\naplicar, a petición de las personas trabajadoras que lo sufran, los derechos\nreconocidos en la Ley Orgánica 1\u002F2004 sobre Medidas de Protección Integral\ncontra la Violencia de Género.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Derecho Supletorio y prelación de normas. Las normas\ncontenidas en el presente convenio regularán las relaciones laborales entre la\nempresa y su personal, con carácter de preferente y prioritario a cualesquiera\notras disposiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará a\nlo dispuesto en el convenio colectivo para empresas comerciales de servicios de\nempaquetados, enfajados y cualquier otra manipulación de productos propiedad\nde terceros (Código de convenio núm. 79001635012000), en el texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las\ndisposiciones de carácter general que sean de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pactos contenidos en el presente convenio, sobre las materias en él\nreguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras\ndisposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Firman el presente convenio en Barcelona, 17 de junio de 2024.-Los\nrepresentantes de la empresa.-Los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO A\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Año 2024. Tablas salariales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>A-Nivel\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>B-Salario base x14\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>C-Hora nocturnidad\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">D-Horas extras laborables, locales y sábados\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">E-Horas domingos y festivos nacionales\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>F-Antigüedad 2.º año\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fmes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>G-Bruto anual (x14)\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2.478,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>34.698\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.134,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>12,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>15,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>55,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>15.876\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.134,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>12,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>15,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>55,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>15.876\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.203,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>12,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>15,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>55,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>16.853\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.274,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>12,50\u003C\u002Fp>\n      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productividad y\nbeneficio de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo bonus\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mínimo\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Máximo\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>200\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>100\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>300\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    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laboral y se asigna a nivel\nindividual ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El aumento de los escalados son independientes a los aumentos de la tablas\nsalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación del bonus es por once meses (agosto no se devenga ni se\npaga).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El bonus es penalizable parcial o íntegramente en caso de Pérdidas o\nnegligencias a criterio de la Dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los escalados anuales serán negociables y de común acuerdo anualmente,\nentre el Comité y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de Asistencia: 100 euros mensuales por doce meses anuales (1.200 euros\u002F\nanuales) en concepto de Asistencia Plena, considerando que no afecta al salario\ny es un plus por no faltar a la jornada laboral por motivos de difícil\njustificación. No se considera falta de asistencia plena, la ausencia temporal\njustificada durante el día por gestiones o motivos personales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus será reconocido a discreción por la Dirección y únicamente\nserá reconocido su pago (en caso de devengo) al personal que perciba como\nretribución exclusivamente el concepto de salario base de las tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de antigüedad (artículo 18). Aclaración tabla salarial: Se acuerda\nque el referido plus de antigüedad se devengará en los siguientes términos\ndurante la vigencia del presente convenio colectivo (2024-2026).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO B\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Jornada laboral, descansos y calendario\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada laboral es de cuarenta horas semanales entre el lunes y el\nviernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario laboral se pactará cada año, no más tarde del 25 de\nnoviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas Nocturnidad: se considera hora de nocturnidad de 22:00 h hasta las\n6:00 h del día siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Descanso: veinte minutos diarios, independientemente de las horas de jornada\ny horarios del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo aquel que no respete y exceda del tiempo establecido podrá ser\nsancionado, según el régimen disciplinario y a criterio de dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera tiempo de descanso el tiempo dedicado a fumar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Día por conciliación familiar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo trabajador disfrutará del día libre en el día de su cumpleaños, en\nconcepto de conciliación familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el día de cumpleaños sea festivo o fin de semana se hará\nel siguiente día hábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se asignará el día de cumpleaños ad personam cuando se asignen\nindividualmente las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horarios especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Día Víspera de Reyes 5 de enero (9:00 a 13:00).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Día Víspera de Semana Santa (9:00 a 13:00).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Día Víspera de San Joan en Barcelona y el 30 de abril en Madrid (9:00 a\n13:00).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Día Víspera de Navidad 24 de diciembre (9:00 a 13:00).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Día Víspera de Año Nuevo 31 de diciembre (9:00 a 13:00).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4 medias jornadas a negociar según el calendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que alguno de los días pactados, sean en fin de semana, se\ncompensarán, incluso con la posibilidad de establecer un día completo de\nlibre disposición de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por calendario anual quedara pendiente una jornada laboral en\ncompensación de horas, el trabajador tendrá opción de elegir un día de\nlibre disposición que se asignará al mismo tiempo que las vacaciones y no\npodrá coincidir con puentes de festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fiestas locales serán las de la ciudad principal de cada centro\n(Barcelona y Madrid).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bolsa de Horas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, las horas extras podrán ser\ncompensadas como Bolsa de Horas a conveniencia del trabajador y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo acuerdo de compensación de Horas extras y Bolsa de horas se\ndocumentará y firmará por ambas partes para crear un registro de horas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario oficial de empresa: de 9:00 a 18:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario oficial agosto: de 8:00 a 17:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por circunstancias de temporalidad, productividad o departamental los\nhorarios se ajustarán según necesidades, sin por ello cambiar los horarios\noficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"JOBTITLE_trigger":52,"TRAINING_trigger":56,"trainingprogrammes":60,"disabilityfund":64,"SOCSEC_trigger":68,"contracttrial":72,"contracttrialperiod":76,"disabilitypay":80,"hivpolicy":84,"healthandsafetypolicy":88,"protectiveclothing":92,"WORKFAM_trigger":96,"GENEQ_trigger":100,"eqpay":104,"gender":108,"discrimination":110,"eqpromotion":114,"eqtraining":116,"violence":118,"sexualhar":122,"WORKHOURS_trigger":126,"hourspday":130,"hourspweek":134,"MAXHOURS_trigger":138,"PAIDLEAV_trigger":142,"holidaysdays":145,"holidaysweeks":149,"schedulesrestpw":151,"TRADEUNLEAV_trigger":153,"WAGES_trigger":157,"WAGES_determined":161,"PAYSCALES_trigger":163,"STRUCINCR_trigger":167,"ONCERISE_trigger":171,"ONCERISE2_trigger":175,"NOCTPREM_trigger":178,"overtimeallowancetype_general":182,"SUNDAY_trigger":186,"SENIOR_trigger":190,"mealvouchers":194},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Staci logistics Spain,\nSAU (código de convenio núm. 90104732012024), que fue suscrito con fecha 17\nde junio de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa y\nel Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y\nque ha sido finalmente subsanado mediante acta de 23 de septiembre de 2024, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,\nacuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","Grupo profesional 1. Criterios generales","Grupo profesional 1. Criterios generales.\n\nTareas que se ejecuten según instrucciones específicas, claramente\nestablecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente\nesfuerzo físico y\u002Fo atención y que no necesitan de formación específica y\nocasionalmente de un periodo de adaptación.\n\nFormación:\n\nTitulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,\nequivalentes a graduación escolar, certificado de escolaridad o similar.\n\nEjemplos:\n\nEn este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\n\nA.Operaciones que consisten en alimentar cadenas de producción.\n\nB.Actividades manuales, envasados, etiquetajes, etc.\n\nC.Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes,\nlas especialidades o productos manipulados que no requieran control de\ncalidad.\n\nD.Operaciones elementales de máquinas sencillas y entendiendo por tales\naquellas que no requieren adiestramiento ni conocimientos específicos.\n\nE.Operaciones sencillas, rutinarias y de ayuda en procesos de elaboración\nde productos.\n\nF.Tareas que consisten en efectuar a nivel interno de la empresa recados,\nencargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencias, y otras tareas\nsubalternas.\n\nG.Las que consistan en limpieza de locales, instalaciones, maquinaria,\nenseres y vestuarios.\n\nGrupo profesional 2. Criterios generales.\n\nTareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de\ntrabajo preciso, con alto grado de supervisión, que ya exigen conocimientos\nprofesionales y de un periodo de adaptación. \n\nFormación:\n\nTitulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o\nequivalentes a Graduado Escolar o FP1.\n\nEjemplos:\n\nEn este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\n\nA.Actividades operatorias en acondicionado y\u002Fo envasado con regulación.\n\nB.Actividades en producción que exijan un alto grado de especialización\ny\u002Fo habilidad.\n\nC.La operatoria y alimentación de máquinas de reproducción de documento,\nimpresoras, etc.\n\nD.Actividades que consistan en la correcta preparación de material y\ncontrol de muestras, bajo control directo.\n\nE.Tareas propias de los oficios industriales, preferentemente de ayuda o de\napoyo, realizadas según las instrucciones precisas en cada caso.\n\nF.Introductores de datos y tratamiento de textos básicos.\n\nG.Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo,\nfacturación o similares de administración.\n\nH.Telefonista\u002Frecepcionista, sin necesidad de dominio de idioma\nextranjero.\n\nİ.Vendedor sin especialización.\n\nJ.Operaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos\nsimples.\n\nK.Vigilancia de edificios y locales, sin requisitos especiales,\nconserjes.\n\nL.Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes,\nlas especialidades o productos manipulados que requieran control de calidad.\n\nGrupo profesional 3. Criterios generales.\n\nTareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se\nrealicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos\nprofesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por\nuna supervisión directa o sistemática.\n\nFormación:\n\nTitulación de conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o\nequivalentes a EGB o FP1, complementada con una formación específica en el\npuesto de trabajo.\n\nEjemplos:\n\nEn este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\n\nA.Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de\ntrabajo con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1\ny\u002Fo 2. Realizado según programas e instrucciones establecidas, con\nconocimientos profesionales medios.\n\nB.Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad\nbásica (empaquetar, retractilar, ensobrar).\n\nC.Vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de\noperarios a su cargo.\n\nD.Tareas de lectura, anotación, vigilancia, recuento y regulación bajo\ninstrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de\nservicios generales de fabricación.\n\nE.Trabajos de mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación\nque puedan llevar implícita la redacción de correspondencia, según formato o\ninstrucciones específicas o secretaría.\n\nF.Tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares que\nrequieran algún grado de iniciativa.\n\nG.Tareas de grabación en sistemas informáticos.\n\nH.Vendedor avanzado.\n\nİ.Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga,\nimpliquen otras complementarias de almaceneros.\n\nJ.Tareas de transporte y paletización, realizadas con elementos\nmecánicos.\n\nK.Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, que impliquen\natención personal. Funciones de pago y cobro a domicilio. Pudiendo precisar\ndichas tareas la utilización de vehículos para cuya conducción se requiera\npermiso de conducir de la clase A. Si requiere permiso de clase superior, se\nclasificará en el nivel 4.\n\nL.Cocinera\u002Fo.\n\nGrupo profesional 4. Criterios generales.\n\nTrabajos de ejecución autónomo que exijan habitualmente de iniciativa por\nparte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo\nsupervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u\notros trabajadores.\n\nFormación:\n\nTitulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o\nequivalentes a BUP o FP2, complementada con formación específica en el puesto\nde trabajo.\n\nEjemplos:\n\nEn este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\n\nA.Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de\ntrabajo con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1,\n2, o 3. Realizado según programas e instrucciones establecidas, con\nconocimientos profesionales elevados.\n\nB.Actividades de oficios industriales con capacitación suficiente para\nrealizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio y para programar\nsu ejecución con práctica total y completa de su cometido, con colaboración\no no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar\npor estos últimos.\n\nC.Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad\nmedia, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de\noperarios a su cargo.\n\nD.Actividades de oficios industriales, que exijan capacitación suficiente\npara realizar las tareas normales de los mismos (albañilería, electricidad,\ncarpintería, pintura, mecánica, etc.) con ayuda o no de otros puestos de\ntrabajo. Sus conocimientos deben ser generales.\n\nE.Actividades que consisten en la preparación de documentos de pago de\nsalarios, liquidaciones a la Seguridad Social o de impuestos, valoraciones de\nmano de obra y cálculos accesorios complementarios derivados de las\nanteriores, con análisis y desglose de retribuciones y costes de personal,\ncálculo de primas, incentivos, comisiones u horas extraordinarias, todo ello\nen base a datos recogidos, tratados o analizados directamente y con\nconocimiento de la normativa laboral, de la referente a cotización y pago de\nprestaciones a la seguridad social o la de impuestos. Puede ser secundada por\npuestos de los niveles inferiores. \n\nF.Actividades que con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la\nposibilidad de estar secundadas por puestos de los niveles inferiores,\nconsistan en:\n\n-Valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos, gestión\ncomercial, etc., suministros con la responsabilidad de su tramitación\ncompleta.\n\n-Establecer en base a documentos contables, una parte de la contabilidad:\n\n•Redacción de la correspondencia.\n\n•Cálculo de los precios y escandallos.\n\nA.Telefonista\u002FRecepcionista y tratamiento de textos, con idioma\nextranjero.\n\nB.Operador de ordenador.\n\nGrupo profesional 5. Criterios generales.\n\nFunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de\ntareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estado\norganizativo menor.\n\nTareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un\ncontenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un\nmarco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía\ndentro del proceso establecido.\n\nFormación:\n\nTitulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o\nequivalentes a BUP o FP2, completada con una experiencia dilatada en el puesto\nde trabajo.\n\nEjemplos:\n\nEn este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\n\nA.Actividades que consisten en la ordenación de las tareas y de puestos de\ntrabajo de un turno completo de producción, cuando la dimensión de la empresa\no del turno no exija la presencia de mandos intermedios superiores.\n\nB.Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad\nalta, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de\noperarios a su cargo.\n\nC.Actividades que consistan en la ordenación de las tareas y puestos de\ntrabajo de una unidad funcional de producción con vigilancia de instalaciones\ny seguimiento de procesos.\n\nD.Responsabilidad de la aplicación, vigilancia y control de medios y\nmedidas de seguridad.\n\nE.Tareas que consisten en el mando directo frente de un conjunto de\noperarios de los niveles inferiores y\u002Fu oficios clásicos.\n\nF.Programador de informática actividad que consiste en redactar programas\nde ordenador en base a la información suministrada, documentando, los mismos\ncon responsabilidad de su comprobación y seguimiento.\n\nG.Tareas administrativas que impliquen coordinación y supervisión de las\nrealizadas en la unidad funcional de este nivel.\n\nH.Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados\npor sus ayudantes y confeccionar balances, análisis de costes, previsiones y\ntrabajos análogos en base al plan contable de la empresa.\n\nİ.Vendedores especializados o técnicos.\n\nGrupo profesional 6. Criterios generales.\n\nFunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de\ntareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.\n\nTareas complejas, con responsabilidad de mando, tienen un alto contenido\nintelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales\nde alta complejidad técnica.\n\nFormación:\n\nTitulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o\nequivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una\nformación específica en el puesto de trabajo.\n\nEjemplos:\n\nEn este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\n\nA.Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad\nalta, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de\noperarios a su cargo.\n\nB.Responsabilidad de la ordenación, coordinación y supervisión de la\nejecución de tareas administrativas, productivas, de mantenimiento y\u002Fo de\nservicios de un sector funcional o conjunto de unidades funcionales.\n\nC.Funciones técnicas que consisten en colaborar en la aplicación de\ntécnicas de análisis, desarrollo de procesos o de programas de mantenimiento,\nproducción o administración.\n\nD.Analista de aplicaciones informáticas.\n\nE.Funciones técnicas o profesionales que consisten en colaborar con\naplicación de conocimiento de tal índole en trabajos desarrollados por los\nresponsables de unidades superiores de la empresa y el seguimiento de las\ninstrucciones de los mismos.\n\nF.Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que\nconsisten en colaborar en trabajos de investigación, control y calidad,\nestudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios\nprofesionales.\n\nG.Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al nivel de su\nespecialidad en los proyectos asignados, reelaborando la programación de los\ntrabajos a realizar y su coordinación.\n\nH.Inspectores o supervisores de la red de ventas, etc.\n\nİ.Responsabilidad de una unidad de carácter administrativo y\u002Fo de la red\nde ventas.\n\nGrupo profesional 7. Criterios generales.\n\nFunciones que supongan la realización de tareas técnicas complejas y\nheterogéneas, con objetivos globales y definidos y alto grado de exigencia en\nautonomía iniciativa y responsabilidad.\n\nFunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de\nfunciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad\nfuncional. Se incluyen también en este nivel profesional, funciones que\nsuponen responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas\nfuncionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias\ndirectamente emanadas de personal perteneciente al nivel 0 a los que debe dar\ncuenta de su gestión.\n\nFunciones que supongan la realización de tareas técnicas de más alta\ncomplejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos\nconcretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa\ny responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.\n\nFormación:\n\nTitulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o\nequivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una\nexperiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de\ngrado superior, completada con una formación específica en el puesto de\ntrabajo. \n\nEjemplos:\n\nEn este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que por\nanalogía son asimilables a las siguientes:\n\nA.Responsabilidad técnica de unidades funcionales de carácter\nadministrativo o comercial.\n\nB.Dirección y análisis de sistemas de informática.\n\nC.Funciones de planteamiento, coordinación, ejecución y control de la\nactividad comercial, así como el personal de una zona o demarcación comercial\no geográfica con responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos.\n\nD.Responsabilidad técnica de un proceso industrial o de una unidad\nfuncional de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo\nmedio.\n\nE.Realizar las funciones propias de su profesión estando en posesión de la\ntitulación superior correspondiente.\n\nF.Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control\nde trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se\nplantean.\n\nG.Supervisión técnica de un nivel de servicios o de la totalidad de los\nmismos e incluso de todos los procesos técnicos.\n\nH.Coordinación, supervisión y ordenación y control de trabajos\nadministrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.\n\nİ.Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y\ncircuitos de trabajo.\n\nJ.El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con\nla programación, desarrollo y responsabilidad de los resultados.\n\nK.La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo\ndel conjunto de tareas de informática, etc.\n\nL.Analizar las condiciones ergo dinámicas de la empresa a fin de mejorar el\nestado psicofisiológico de los trabajadores.\n\nGrupo profesional 0. Criterios generales.\n\nLos trabajadores pertenecientes a este nivel planifican, organizan, dirigen\ny coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la\nempresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de\norganización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los\nrecursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de\nlas actividades de la organización conforme al programa establecido, o a la\npolítica industrial, financiera o comercial.\n\nAltos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en toma de\ndecisiones o participan en su elaboración, desempeñan las divisiones,\nniveles, fabricas, plantas etc. en que se estructura la empresa y que responden\nsiempre a la particular ordenación de cada una.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTITLE_trigger","Artículo 27. Clasificación profesional. ","Artículo 27. Clasificación profesional.\n\n27.1 Del personal.\n\nDefinición de los niveles profesionales:\n\nEn este artículo se definen los niveles profesionales que agrupan las\ndiversas funciones y tareas que se realizan en el sector.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"TRAINING_trigger","Artículo 31. Formación continua. En caso","Artículo 31. Formación continua.\n\nEn caso de que la empresa por si o por medio de terceros organice cursos de\nformación profesional y éstos tengan lugar dentro de la jornada de trabajo\nordinaria, el trabajador a quien se le emplace a ello debe asistir\nobligatoriamente siempre y cuando corresponda con su puesto de trabajo y debe\naprovechar tanto como sea posible las enseñanzas que se le impartan.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes","En caso de que la empresa por si o por m","En caso de que la empresa por si o por medio de terceros organice cursos de\nformación profesional y éstos tengan lugar dentro de la jornada de trabajo\nordinaria, el trabajador a quien se le emplace a ello debe asistir\nobligatoriamente siempre y cuando corresponda con su puesto de trabajo y debe\naprovechar tanto como sea posible las enseñanzas que se le impartan.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"disabilityfund","Artículo 26. Pólizas. La empresa viene o","Artículo 26. Pólizas.\n\nLa empresa viene obligada a contratar para sus personas trabajadoras, un\nSeguro de Accidente, ateniéndose a la normativa vigente. En todos los\nsupuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de Accidente\nLaboral, sus cuantías para cada año serán las reflejadas en los anexos\ncorrespondientes.\n\nDichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los\naccidentados siendo su vigencia la total del convenio.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"SOCSEC_trigger","La empresa viene obligada a contratar pa","La empresa viene obligada a contratar para sus personas trabajadoras, un\nSeguro de Accidente, ateniéndose a la normativa vigente. En todos los\nsupuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de Accidente\nLaboral, sus cuantías para cada año serán las reflejadas en los anexos\ncorrespondientes.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"contracttrial","Artículo 29. Período de prueba. Podrá co","Artículo 29. Período de prueba.\n\nPodrá concertase por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para\nlos demás trabajadores. El empresario y el trabajador están obligados,\nrespectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la\nprueba.\n\nDurante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de\ntrabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación\nlaboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante\nsu transcurso.\n\nTranscurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La\nsituación de incapacidad temporal o cualquier otra que represente suspensión\ndel contrato, que afecte al trabajador durante el período de prueba, sólo\ninterrumpirá el mismo si ello se pacta por ambas partes por escrito.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"contracttrialperiod","Podrá concertase por escrito un período ","Podrá concertase por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para\nlos demás trabajadores. El empresario y el trabajador están obligados,\nrespectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la\nprueba.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"disabilitypay","Artículo 20. Accidente de trabajo y enfe","Artículo 20. Accidente de trabajo y enfermedad.\n\nLas empresas abonarán en caso de incapacidad temporal, derivada de\naccidente, hasta el cien por cien del salario real, a partir del mismo día del\naccidente con el tope máximo señalado en la Legislación sobre Accidentes de\nTrabajo. Durante el período de hospitalización o intervención quirúrgica\nsin hospitalización que precise reposo domiciliario, prescrito\nfacultativamente, sea por accidente o enfermedad, se completará el cien por\ncien del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal\nperíodo el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de\nrecuperación, debiéndose acreditar tales extremos por los facultativos\ncorrespondientes.\n\nEn caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera\nbaja del año natural al cien por cien del salario real desde el primer día,\ncon el tope máximo de la base de cotización de contingencias\nprofesionales.\n\nLas bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural,\nse abonarán al 90% del salario real, sin retroactividad, con el tope máximo\nde la base de cotización de contingencias profesionales.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"hivpolicy","Artículo 24. Chequeo médico. La empresa ","Artículo 24. Chequeo médico.\n\nLa empresa establecerá los oportunos convenios a fin de que corriendo por\ncuenta de la misma los gastos de desplazamiento y las remuneraciones no\npercibidas por esta razón, se efectúen con periodicidad anual para todo el\npersonal, los oportunos reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin\nperjuicio de lo que determina al respecto la legislación en materia sobre\nprevención de riesgos laborales.\n\nDichos reconocimientos médicos serán voluntarios para las personas\ntrabajadoras salvo para aquellas que en el desarrollo de sus funciones y tareas\nconduzcan carretillas eléctricas.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"healthandsafetypolicy","Artículo 23. Salud laboral. Las partes f","Artículo 23. Salud laboral.\n\nLas partes firmantes del presente convenio colectivo, para certificar su\nfirme compromiso de colaboración y mejora con respecto a la seguridad y salud\nen el trabajo, observarán los criterios y contenidos mínimos en prevención\nde riesgos laborales contenidos en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y demás normativa concordante aplicable a la\nempresa.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"protectiveclothing","Artículo 21. Prendas de trabajo. Las emp","Artículo 21. Prendas de trabajo.\n\nLas empresas facilitarán anualmente, a sus trabajadores, las prendas de\ntrabajo que a continuación se especifican:\n\nLas de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro del\ntercero.\n\n-Personal de almacén:\n\nVerano: 2 pantalones y 2 camisetas reflectantes.\n\nInvierno: 2 pantalones, 2 camisetas reflectantes y 1 polar.\n\n-Personal de administración:\n\nInvierno: 1 polar.\n\n-El vestuario, modelo, calidad y distintivos serán seleccionados por mutuo\nacuerdo por el comité de empresa y la empresa.\n\nArtículo 22. Derechos sindicales.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"WORKFAM_trigger","Artículo 25. Permisos. Los permisos retr","Artículo 25. Permisos.\n\nLos permisos retribuidos serán supeditados a la legislación vigente.\n\nIgualmente, las empresas concederán dos días de permiso retribuido para\nasuntos personales, a aquellas personas trabajadoras que lo soliciten con una\nantelación mínima  de 48 horas y siempre que su concesión no afecte a más\ndel 10% del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán atendidas\npor orden de solicitud, salvo casos de fuerza mayor acreditada.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"GENEQ_trigger","Artículo 37. Actuaciones Ley de Igualdad","Artículo 37. Actuaciones Ley de Igualdad.\n\nSerá de aplicación las normas previstas en el Plan de Igualdad vigente en\ncada momento en la empresa.\n\nLa Comisión negociadora de este convenio se adhiere a los mandatos de la\nLey Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, en particular a los efectos de ingreso, retribución, promoción y\nformación.\n\nLa comisión para la igualdad de igualdad y oportunidades y no\ndiscriminación en la empresa tendrá como función principal velar por el\ncumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación\nentre mujeres y hombres en la organización.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"eqpay","La Comisión negociadora de este convenio","La Comisión negociadora de este convenio se adhiere a los mandatos de la\nLey Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, en particular a los efectos de ingreso, retribución, promoción y\nformación.",{"bindId":109,"name":106,"text":107},"gender",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"discrimination","La comisión para la igualdad de igualdad","La comisión para la igualdad de igualdad y oportunidades y no\ndiscriminación en la empresa tendrá como función principal velar por el\ncumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación\nentre mujeres y hombres en la organización.",{"bindId":115,"name":106,"text":107},"eqpromotion",{"bindId":117,"name":106,"text":107},"eqtraining",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"violence","Artículo 36. Acoso. La Dirección de la e","Artículo 36. Acoso.\n\nLa Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores\nvelarán por el máximo respeto a la dignidad debida a la persona trabajadora,\ncuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o\nvejaciones de cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto\nen el artículo 33, en función de la gravedad del hecho.\n\nResultarán específicamente de aplicación las disposiciones recogidas en\nel protocolo de prevención y actuación por acoso que esté vigente en la\nempresa en cada momento.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"sexualhar","Artículo 38. Violencia de género. La emp","Artículo 38. Violencia de género.\n\nLa empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de\naplicar, a petición de las personas trabajadoras que lo sufran, los derechos\nreconocidos en la Ley Orgánica 1\u002F2004 sobre Medidas de Protección Integral\ncontra la Violencia de Género.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"WORKHOURS_trigger","Artículo 12. Jornada laboral. La jornada","Artículo 12. Jornada laboral.\n\nLa jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo de lunes a\nviernes y estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre la empresa y\nlos representantes de las personas trabajadoras.\n\nEn caso de necesidades productivas independientemente del centro de trabajo\nla jornada laboral será efectiva de 6:00 h a 22:00 h establecida en diferentes\nturnos que nunca superen las 8h laborales, toda hora realizada fuera de este\nhorario será hora nocturna.\n\nSe ajustará los horarios adpersonam sin que ello perjudique al proceso\nproductivo.\n\nSe establece independientemente del calendario oficial, como no laborales\nlas fiestas nacionales, autonómicas y locales establecidos por la comunidad\ncorrespondiente a la capital de provincia de cada centro más cuatro medias\njornadas acordadas cada año más un día de libre disposición más un día de\nconciliación familiar. En caso de diferencias de festivos según la\nlocalización del centro se igualarán los festivos al máximo centro.\n\nEn el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los\nrepresentantes de las personas trabajadoras, podrá establecerse un calendario\nde distribución distinta de la jornada que implique la posibilidad de superar\nlos topes máximos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015 del 23 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los\ntrabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la ley.\n\nTodas las personas trabajadoras disfrutarán de veinte minutos diarios como\nmínimo, para el tiempo del «descanso», según en lo establecido en el anexo\nA.\n\nSe respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresa y\npersonas trabajadoras.\n\nSi por exceso de productividad es necesario el trabajo en sábados o\nfestivos las horas realizadas se considerarán horas extraordinarias\nretribuibles según el anexo B o compensables por mutuo acuerdo entre el\ntrabajador y la empresa.\n\nSe establece el horario oficial de la empresa cara al público y de\natención al cliente de 9 h a 18 horas, independientemente que pueda ser\nmodificado puntualmente por acuerdos de Calendario Laboral.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"hourspday","En caso de necesidades productivas indep","En caso de necesidades productivas independientemente del centro de trabajo\nla jornada laboral será efectiva de 6:00 h a 22:00 h establecida en diferentes\nturnos que nunca superen las 8h laborales, toda hora realizada fuera de este\nhorario será hora nocturna.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"hourspweek","La jornada laboral será de cuarenta hora","La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo de lunes a\nviernes y estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre la empresa y\nlos representantes de las personas trabajadoras.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"MAXHOURS_trigger","Artículo 13. Horas extraordinarias. Se c","Artículo 13. Horas extraordinarias.\n\nSe considerarán como tales las que excedan de la jornada establecida que\nconste en el calendario laboral pactado en cada centro de trabajo, con los\ncriterios expuestos en el artículo anterior.\n\nSu realización es voluntaria por parte de las personas trabajadoras, con un\nprevio aviso a las personas trabajadoras, con un mínimo de cuarenta y ocho\nhoras.",{"bindId":143,"name":144,"text":144},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 14. Vacaciones.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"holidaysdays","Todo el personal al servicio de la empre","Todo el personal al servicio de la empresa regida por el presente convenio,\ntendrá derecho al disfrute de un período de treinta días naturales de\nvacaciones retribuidas en función del salario real. Preferentemente se\ndisfrutarán entre los meses de junio a septiembre.",{"bindId":150,"name":147,"text":148},"holidaysweeks",{"bindId":152,"name":136,"text":137},"schedulesrestpw",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"TRADEUNLEAV_trigger","ales de los trabajadores y sus represent","ales de los trabajadores y sus\nrepresentantes quedan supeditados al título 2 del Estatuto de los Trabajadores\nvigente sobre los derechos de representación colectiva y reunión de los\ntrabajadores en la empresa.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"WAGES_trigger","Artículo 15. Condiciones económicas y es","Artículo 15. Condiciones económicas y estructura salarial.\n\n15.1La totalidad de las percepciones económicas de las personas\ntrabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus\nservicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de\npresencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la\nconsideración de salario.\n\n15.2Las condiciones económicas están detalladas en el anexo A.",{"bindId":162,"name":159,"text":160},"WAGES_determined",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"PAYSCALES_trigger","ANEXO A Año 2024. Tablas salariales A-Ni","ANEXO A\n\nAño 2024. Tablas salariales\n\n\n\n\n  \n    \n      A-Nivel\n      B-Salario base x14\n\n        –\n\n        Euros\n      \n      C-Hora nocturnidad\n\n        –\n\n        Euros\u002Fhora\n      \n      D-Horas extras laborables, locales y sábados\n\n        –\n\n        Euros\u002Fhora\n      \n      E-Horas domingos y festivos nacionales\n\n        –\n\n        Euros\u002Fhora\n      \n      F-Antigüedad 2.º año\n\n        –\n\n        Euros\u002Fmes\n      \n      G-Bruto anual (x14)\n\n        –\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      0\n      \n      2.478,43\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n      34.698\n      \n    \n    \n      1\n      \n      1.134,00\n      \n      1,30\n      \n      12,50\n      \n      15,00\n      \n      55,00\n      \n      15.876\n      \n    \n    \n      2\n      \n      1.134,00\n      \n      1,30\n      \n      12,50\n      \n      15,00\n      \n      55,00\n      \n      15.876\n      \n    \n    \n      3\n      \n      1.203,81\n      \n      1,30\n      \n      12,50\n      \n      15,00\n      \n      55,00\n      \n      16.853\n      \n    \n    \n      4\n      \n      1.274,61\n      \n      1,30\n      \n      12,50\n      \n      15,00\n      \n      55,00\n      \n      17.845\n      \n    \n    \n      5\n      \n      1.531,54\n      \n      1,30\n      \n      12,50\n      \n      15,00\n      \n      55,00\n      \n      21.442\n      \n    \n    \n      6\n      \n      1.699,49\n      \n      1,30\n      \n      12,50\n      \n      15,00\n      \n      55,00\n      \n      23.793\n      \n    \n    \n      7\n      \n      2.061,67\n      \n      1,30\n      \n      12,50\n      \n       \n      \n       \n      \n      28.863\n      \n    \n    \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n      5 euros mes x bienio",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"STRUCINCR_trigger","Incremento y revisión salarial. Los sala","Incremento y revisión salarial.\n\nLos salarios correspondientes al año 2024 son los que figuran en las tablas\ndel anexo A.\n\nPara el año 2024 las tablas salariales de 2024 y demás conceptos\neconómicos que figuran en el anexo A, se han incrementado en un 3,5 por\nciento, sobre las vigentes en 2023.\n\nLos ajustes salariales anuales se revisarán anualmente de mutuo acuerdo con\nun máximo de incremento del IPC anual establecido por la legislación\nvigente.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"ONCERISE_trigger","Artículo 16. Gratificaciones extraordina","Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.\n\nLas pagas de junio y Navidad, se abonará a razón de treinta días de la\ncolumna correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.\n\nEl pago de dichas gratificaciones deberá realizarse anticipadamente para\nque sean efectivas en cuentas bancarias el día 22 del mes correspondiente,\nexcepto la de Navidad que se hará efectiva no más tarde del día 15 de\ndiciembre, salvo que su abono se viniera efectuando, de hecho, prorrateado\nmensualmente, y en su defecto, cuando sea acordado con los representantes\nlegales de las personas trabajadoras.\n\nSi el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán\nproporcionalmente a los servicios prestados, excepto en salarios anuales\npactados previamente.",{"bindId":176,"name":173,"text":177},"ONCERISE2_trigger","Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.\n\nLas pagas de junio y Navidad, se abonará a razón de treinta días de la\ncolumna correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"NOCTPREM_trigger","Artículo 17. Plus de nocturnidad. Las pe","Artículo 17. Plus de nocturnidad.\n\nLas personas trabajadoras, independientemente de la forma en que fueren\ncontratadas, cuando presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas,\npercibirán un plus según las tablas salariales en el anexo A. Salvo aquellas\npersonas trabajadoras que pudieran ser contratadas expresamente para el turno\nde noche.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"overtimeallowancetype_general","D-Horas extras laborables, locales y sáb","D-Horas extras laborables, locales y sábados\n\n        –\n\n        Euros\u002Fhora",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"SUNDAY_trigger","E-Horas domingos y festivos nacionales –","E-Horas domingos y festivos nacionales\n\n        –\n\n        Euros\u002Fhora",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"SENIOR_trigger","Artículo 18. Plus de antigüedad. El Plus","Artículo 18. Plus de antigüedad.\n\nEl Plus de antigüedad reconocido a las personas trabajadoras hasta la fecha\nde entrada en vigor del presente convenio pasará a ser ad personam.\n\nA partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo el plus de\nantigüedad se devengará por bienios (sin computar la antigüedad anterior que\nla persona trabajadora ostentará a la firma del presente convenio) en los\ntérminos expuestos en el anexo A.\n\nA estos efectos clarificadores se dispone que el referido plus de\nantigüedad se devengará los años 2025 (anticipando un año su devengo) y\n2028.\n\nLos bienios se harán efectivos a partir de su vencimiento.\n\nDicho plus será abonado en las doce mensualidades ordinarias.",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"mealvouchers","Cuando el trabajador no pueda regresar a","Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio, este tendrá\nderecho al abono de dieta por la comida.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Convenio colectivo nacional para la empresa Staci Logistics Spain, SAU 2024_2026 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-10-04\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte de mercancías por carretera  , Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Works Council and staff delegates\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision, Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.4&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;15.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;44.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;2 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[203],{"title":37,"slug":33},[205],{"type":206,"data":207},"call_to_action_body_block",{"title":208,"description":209,"variant":210,"link":211},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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