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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16788 Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los\nestablecimientos financieros de crédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros\nde crédito para el año 2021 (Código de convenio: 99001945011981), que fue\nsuscrito, con fecha 20 de julio de 2021, de una parte por las organizaciones\nempresariales ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de\nCrédito), AELR (Asociación Española de Leasing y Renting) y AEF (Asociación\nEspañola de Factoring), en representación de las empresas del sector, y de\notra por las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT, en\nrepresentación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 5 de octubre de 2021. - La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountryregion_comments\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003Cp>1. El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos\nfinancieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los\nartículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que\ntienen Convenio Colectivo propio en vigor a la firma de este Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros\nasociados de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de\nCrédito), de AELR (Asociación Española de Leasing y Renting) o de AEF\n(Asociación Española de Factoring), su actividad primordial consista en las\nque son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior,\ndistinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que no realizarán\ncaptación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a la\nvista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la\nforma societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>excluidos del\námbito de afectación de este Convenio los bancos, las cajas de ahorro y las\ncooperativas de crédito que no reúnan las condiciones antes referidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las\ncitadas empresas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2,\nnúmero 1. a), del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del\nEstado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Este Convenio será, por tanto, el marco mínimo de aplicación\nobligatoria para todas las empresas y para aquellas materias que no han sido\nreservadas como prioritarias para el Convenio de empresa según el Art. 84.2\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y terminará su\nvigencia el 31 de diciembre de 2021.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Sustitución y remisión.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1. El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, en las materias\nreguladas por él, a todo lo regulado en anteriores Convenios Colectivos y a la\nOrdenanza laboral de oficinas y despachos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo se\nestará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la\nlegislación de rango superior vigente en cada momento, quedando expresamente\nderogados los anteriores Convenios Colectivos y sustituida la citada Ordenanza\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Obligatoriedad del Convenio y vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo\norgánico, unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, las partes firmantes acuerdan que las materias que a\ncontinuación se señalan no podrán ser objeto de negociación en ámbitos\ninferiores, salvo Convenios suscritos con anterioridad a la firma de este\nConvenio Colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Estructura de clasificación del personal referida en el artículo 16 del\npresente Convenio [salvo la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de\nclasificación profesional de las plantillas de conformidad con el artículo\n84.2.d) del Estatuto de los Trabajadores].\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Promoción y ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Estructura y sistema salarial [salvo la cuantía del salario base y de\nlos complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y\nresultados de la empresa, de conformidad con el artículo 84.2.a) del Estatuto\nde los Trabajadores].\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en\nsu conjunto y en cómputo anual y global, son compensables o absorbibles con\nlas que rigieran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las percepciones salariales efectivamente devengadas o percibidas por cada\npersona de la plantilla podrán compensar y absorber cualesquiera otras que\npudieran corresponderles por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o\nconvencional vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en\nsu conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos,\ncláusulas y situaciones actualmente implantadas en las empresas que impliquen\ncondiciones más beneficiosas quedarán subsistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. En el orden económico, y para la aplicación del Convenio a cada caso\nconcreto, se estará a lo pactado en el mismo, con abstracción de los\nanteriores conceptos, cuantía y regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año\nsi no mediara denuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes,\nefectuada antes del término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus\nprórrogas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cualquiera que fuera la fecha de comunicación de la denuncia sus efectos\nse entenderán referidos a la fecha del término temporal previsto en el\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de extinción de la\nvigencia del Convenio se constituirá la Comisión para la negociación de un\nnuevo Convenio, en los términos establecidos en el artículo 89.2 del Estatuto\nde los Trabajadores, entendiéndose como inicio efectivo de la negociación la\nreunión en la que las partes presenten las plataformas de conceptos o aspectos\nque pretendan negociar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los\nefectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los\nTrabajadores se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido\nnormativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Ch3>Artículo 7. Referencia normativa.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>La aplicación del presente Convenio Colectivo Marco se adecuará a la\nlegislación vigente y aplicable en cada momento, siendo de especial\nconsideración la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres en todo lo referido a igualdad y conciliación; la Ley 31\u002F1995, de\nPrevención de Riesgos Laborales (modificada y actualizada por la Ley 54\u002F2003,\nde reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales) en todo\nlo referente a la vigilancia y mantenimiento de la salud de las plantillas;\nasimismo, en lo referente a préstamos sin interés, las partes habrán de\najustarse a las condiciones y formalidades sobre crédito responsable previstas\nen la normativa vigente y en las disposiciones sobre contratos de créditos al\nconsumo y economía sostenible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Comisiones paritarias sectoriales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Normas comunes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Las Comisiones paritarias reguladas en el presente Convenio Colectivo se\nconstituirán por los siguientes miembros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASNEF\u002FAELR\u002FAEF: Cuatro miembros designados por las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CC.OO.: Dos miembros designados por CC.OO-Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UGT: Dos miembros designados por la FeSMC - UGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASNEF\u002FAELR\u002FAEF: Cuatro miembros designados por las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CC.OO.: Dos miembros designados por CC.OO - Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UGT: Dos miembros designados por la FeSMC - UGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha\nComisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Dicha\nconvocatoria deberá realizarse a través de las Asociaciones patronales o de\nlos Sindicatos firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La Comisión paritaria podrá, igualmente, ser convocada durante el año\n2021, para lo cual cada uno de los Sindicatos firmantes e integrantes de dicha\nComisión paritaria gozarán de un crédito de 60 horas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Dentro de la Comisión paritaria, los acuerdos se adoptarán por\nunanimidad, o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un\nacta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia\nde más del 50 % de los vocales por cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Comisión paritaria sectorial de interpretación y aplicación\ndel Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán funciones de esta Comisión paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Intervención preceptiva en los supuestos de inaplicación previstos en\nel artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de\námbito funcional, personal y territorial de aplicación de este Convenio\nColectivo; de promoción y ascensos, idoneidad de cursos y sus evaluaciones,\nasistencia y superación de cursos de formación, imposibilidad de asistencia a\nlos mismos e inexistencia de éstos y, por lo tanto, cómputo de la antigüedad\nnecesaria para el ascenso, así como la resolución de las discrepancias\nsuscitadas por la aplicación de la clasificación profesional establecida en\nlos grupos profesionales regulados en el presente Convenio. Respecto a posibles\nmodificaciones de horario en las empresas afectadas por este Convenio\nColectivo, esta comisión paritaria podrá conocer de dichas modificaciones\n(sin poder decisorio), respetando la necesaria adecuación al procedimiento\nprevisto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de\nseguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo\n10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Además de las funciones anteriormente establecidas, esta Comisión\nparitaria sectorial adecuará, en el momento de su constitución, su reglamento\nde funcionamiento a la normativa legal vigente en cada momento, incluyendo las\nfunciones y competencias que dicha normativa estableciera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán funciones de esta Comisión paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Representar al sector de Establecimientos Financieros de Crédito, de\nFactoring, de Leasing y de Renting, ante la Fundación para la prevención de\nriesgos laborales, siendo su interlocutor válido, y, en consecuencia,\npromoviendo acciones concretas y proyectos para el sector en cuantas materias\nson propias de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con tal carácter, colaborar con la fundación en el seguimiento de la\nejecución de iniciativas aprobadas, así como solicitar de la misma la\ninserción de las peculiaridades y necesidades del sector de referencia, dentro\nde sus objetivos generales y del plan general que se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del presente\nConvenio y, en su caso, remitir a la Comisión paritaria de interpretación\ncuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación de los\nartículos referidos a la seguridad y salud en el trabajo, acompañando, si\nprocede, el correspondiente informe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3>Artículo 11. Comisión paritaria sectorial de igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El objetivo de esta Comisión será realizar un seguimiento del cumplimiento\ny desarrollo de las medidas legales y las previstas en el presente Convenio\npara promover el principio de igualdad y no discriminación, así como conocer\nde las denuncias que puedan producirse por incumplimientos de las mismas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Empleabilidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Del empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos\nmomentos, las partes entienden que es una prioridad la defensa del empleo en el\nsector, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de tratar de mantener\nla mayor estabilidad posible del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este fin, ante cualquier reajuste de plantillas, adoptan los siguientes\ncompromisos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Las empresas, antes de utilizar las vías que legalmente están\nprevistas, se reunirán con la representación de los trabajadores para\nabordar, mediante la vía del diálogo, las posibles soluciones con el fin de\nminimizar el impacto en el empleo por las medidas que se decidan a adoptar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En los posibles acuerdos que se puedan alcanzar en caso de reajustes se\nutilizarán las vías vegetativas y propuestas de carácter voluntario para\ntratar de no recurrir a expedientes de despido colectivo o despidos objetivos\npor causas organizativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. En caso de despidos disciplinarios, las partes se reafirman en la\nvoluntad de que éstos solo se realicen para modificar o erradicar conductas\nirregulares. Por lo tanto, se informará por escrito al personal afectado de la\nfalta leve, grave o muy grave y de dicha notificación se dará copia a la\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">4. Las empresas se comprometen a utilizar las vías de formación a su\npersonal de plantilla para poder realizar otra tarea distinta de aquélla para\nla que fueron contratadas, mediante acuerdo entre ambas partes. Se consultará\ncon la representación sindical la implementación de estas políticas\nformativas, que servirán para favorecer el tránsito hacia nuevas\nfunciones.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Será competencia de la Comisión paritaria conocer, con carácter\ngeneral, la evolución del empleo en las empresas del ámbito de aplicación de\neste Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 13. Renovación de plantillas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de estimular la contratación de nuevo personal de plantilla, las\npartes firmantes de este Convenio inciden en la recomendación de que,\ncorrelativamente a la jubilación de personal de plantilla -que se recomienda\nse produzca en la fecha fijada legalmente con carácter general, habiéndose\ncompletado los períodos de cotización para tener derecho a la pensión\ncorrespondiente-, se sustituya quien se jubila con nuevas contrataciones de\npersonal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Artículo 14. Ingresos y período de prueba\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre\ncolocación, considerándose provisional durante un período de prueba, que no\npodrá exceder del señalado en la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Personal titulado: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Resto del personal: 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este período tanto la empresa como la persona contratada podrán,\nrespectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la\nprueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga\nderecho a indemnización. En todo caso, la persona contratada percibirá\ndurante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor\nrealizada. Transcurrido el plazo de prueba quedará formalizada la admisión,\nsiéndole contado a la persona contratada, a efectos de antigüedad y aumentos\nperiódicos, el tiempo invertido en el citado período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es potestativo de las empresas renunciar a este período en la admisión y\ntambién reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuyo cómputo se\nsuspenderá en caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas\nprevistas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o disposición\nque lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Contrato eventual por circunstancias del mercado o de la\nproducción, acumulación de tareas o exceso de pedidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración máxima de estos contratos que se formalicen por las empresas a\nlas que afecte este Convenio podrá ser de doce meses dentro de un período de\ndieciocho meses. En el caso de que se concierten por plazo inferior, podrá ser\nprorrogado dicho plazo, por una sola vez, mediante acuerdo entre las partes,\nsin que la duración total del contrato exceda de dicho plazo máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y\ncuando la duración total de éste haya sido superior a seis meses, la persona\ncontratada tendrá derecho a una indemnización equivalente a la proporción de\ndoce días por año trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 16. Clasificación del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por sistema de\nclasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base\ntécnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla\nde cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos\nlaborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este\nConvenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los\ndiferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se\nestructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación\neconómica y demás efectos del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto\nfacilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el\ndesarrollo profesional del personal de plantilla, considerando que entre ambas\nactuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de\naplicación de este Convenio será clasificado con arreglo a las actividades y\nresponsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este\nsistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser\ndefinidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los\ntrabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo\nauxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones\nestipuladas en este Convenio funciones propias de dos o más grupos\nprofesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más\nrelevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor\ntiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de\nla prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente\nsistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena\ncolaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en\nla promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas\nprofesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la\nprofesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector,\nen aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo estará integrado\nen los grupos profesionales siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Dirección y Jefatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Mandos y Técnicos especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de\nresponsabilidad del A al C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente\nartículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener\nprovistas todas las escalas, pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con\nasignación determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen\ncon los puestos de trabajo y definiciones previstas en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta\nclasificación o integración profesional en este sistema de ordenación,\ndeberán ser sometidas a la Comisión paritaria, sin perjuicio de otras\nacciones que correspondan a las partes interesadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La definición de cada grupo profesional es la que se determina a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Dirección y Jefatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con unas orientaciones generales, asumen objetivos globales en el ámbito de\ntrabajo de su incumbencia y se responsabilizan de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transforman esos objetivos globales en objetivos concretos de equipo,\ndebiendo, en consecuencia, crear las normas generales necesarias para alcanzar\nlos objetivos propuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su\ncapacidad de planificar, organizar y dirigir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este grupo precisan del más alto grado de\nautonomía sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con\ninvestigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación\ny previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de\nlos procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de las personas de la\nplantilla que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración\ny formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de un\nconocimiento teórico y práctico adquirido a través de una formación del\nmás alto nivel y\u002Fo de una experiencia dilatada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Mandos y técnicos especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con unas orientaciones generales, asumen objetivos concretos de equipo y se\nresponsabilizan de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transforman los objetivos concretos de equipo en tareas individuales,\ndebiendo crear normas y procedimientos para esas tareas, en consonancia con las\nnormas y procedimientos generales de su equipo, controlando y coordinando, de\nforma próxima, las actividades y los resultados de un equipo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su\ncapacidad de organizar y coordinar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este grupo precisan de un amplio grado de\nautonomía en el equipo que le haya sido encomendado, así como para proceder a\nla resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de\nactuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos\nordinarios al uso de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de\nconocimientos, no puramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en\nel trabajo y\u002Fo un amplio proceso formativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo aquellas personas a las que se les encomiendan\ntareas en procesos administrativos y\u002Fo técnicos muy complejos, que requieran\nhabilidades altamente especializadas y\u002Fo procesos formativos complejos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con unas directrices específicas, desarrollan las tareas que le han sido\nasignadas y se responsabilizan de ellas. Siguiendo procedimientos establecidos,\nbuscan la solución adecuada a cada situación. Cuando la situación sea poco\nusual, deberán recurrir al mando responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su\ndedicación y especialización en tareas concretas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén incluidos en este grupo precisan de algún grado de\nautonomía en el desarrollo de las tareas de su incumbencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este grupo precisan de conocimientos generales\nadecuados, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de las\ntareas que le son encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este grupo estarán también todas aquellas personas de la\nplantilla cuya tarea principal se ejecute con altos grados de dependencia y\ncuyas labores consistan en operaciones instrumentales básicas, simples,\nrepetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias, o que\nrequieran conocimiento, destreza y habilidad en el uso de equipos o máquinas\nsimples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Definición de niveles profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La definición de los niveles profesionales es la que se determina a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel C: Las personas asignadas a este nivel realizarán las tareas de menor\ncomplejidad dentro de su grupo profesional. Necesitará supervisión y\ncoordinación de forma habitual por parte del responsable del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel B: Las personas asignadas a este nivel realizarán con autonomía las\ntareas de complejidad y\u002Fo responsabilidad moderadas dentro de su grupo\nprofesional. Necesitará supervisión y coordinación de forma ocasional por\nparte del responsable del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel A: Las personas asignadas a este nivel realizarán con iniciativa las\ntareas de mayor complejidad y\u002Fo responsabilidad dentro de su grupo profesional.\nEl grado de comprensión de sus tareas les capacitan para orientarlas en\nfunción de sus objetivos. Necesitará coordinación de forma ocasional por\nparte del responsable del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Aquellas personas que dentro de la empresa sean apoderadas de la misma, y\nmientras estén vigentes los poderes y hagan efectivamente uso de dicho\napoderamiento para el desarrollo de sus funciones, serán equiparadas\nsalarialmente al nivel inmediatamente superior, si lo hubiere, dentro de su\ngrupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Formación, promoción y ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El personal del grupo III, nivel C, con seis años de antigüedad en este\nnivel profesional podrán ascender al grupo III, nivel B; asimismo, los del\nGrupo III, nivel B, con seis años de antigüedad en este nivel profesional,\npodrán ascender al grupo III, nivel A, siendo preciso, en ambos casos, que\nacrediten la asistencia y superación de los cursos de formación inherentes a\nlos conocimientos oportunos para el acceso al nuevo nivel profesional. Se\ncomputará como asistencia y superación de un curso, en aquellos casos en los\nque la empresa imposibilite la asistencia a dicho curso o el mismo no se\nproduzca, en cuyo caso el ascenso se producirá en orden a la antigüedad antes\nreferida. Será competencia de la Comisión paritaria determinar sobre la\nidoneidad de los cursos, los resultados de las evaluaciones o la imposibilidad\nde asistencia o falta de cursos, en cuantos requisitos para la promoción\nregulada en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El personal adscrito al grupo III, niveles C y B, que no hayan ascendido\npor virtud de la aplicación de lo previsto en anteriores Convenios Colectivos,\ncomputarán, hasta el año 1995 la mitad de su antigüedad en su actual\ncategoría profesional, a los efectos del cálculo de los seis años de\nantigüedad previstos en el párrafo anterior, de forma que cada dos años de\nantigüedad real en la categoría computarán como uno a los efectos de\nacreditar el requisito antes referido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto del personal comenzará a computar los seis años necesarios de\nantigüedad en el nivel profesional correspondiente a partir del año 1995 o de\nsu ingreso en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial\nal de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la\nexistencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la\ncertificación del Registro de parejas de hecho correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Tablas salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por\njornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el\npresente Convenio son, para el año 2021, los siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupos-Niveles-Euros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Dirección y Jefatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 34.823,98 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 33.838,38 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 31.967,11 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Mandos y Técnicos Especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 30.318,89 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 28.670,63 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 26.645,10 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 22.500,64 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 19.819,55 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 16.708,88 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más\nbeneficiosa, en relación con la integración de las antiguas categorías\nprofesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio\nColectivo, se respetarán estrictamente ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la persona contratada,\nse podrá sustituir parte de su remuneración global por todos los conceptos\nestablecida en el Convenio por las retribuciones en especie que permita la\nnormativa vigente en cada momento, respecto a su límite y conceptos, y sin\nalteración del monto bruto anual de dicha retribución. En estos supuestos,\nlas ofertas de la empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla de las\nmismas, se informará previamente a la representación legal de los\ntrabajadores y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y\nseparada del resto de conceptos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El complemento de antigüedad para todas las personas afectadas por el\npresente Convenio Colectivo consistirá en trienios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,\ncomenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el\ntrienio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del\nsalario, computándose para el abono de las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada uno de los trienios a percibir con carácter anual, es decir,\ndistribuidos en el número de pagas que haga efectivas la empresa a lo largo de\nun año, se abonarán según la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo-Niveles-Euros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Dirección y Jefatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 681,94 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 681,94 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 670,52 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Mandos y Técnicos Especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 635,16 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 599,80 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 558,23 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 489,72 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 431,35 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 371,41 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo distribuirán los\nsalarios brutos anuales aquí fijados en el número de pagas anuales que\nacuerden con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con\nlas personas interesadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">En defecto de acuerdo, se distribuirán los salarios anuales en catorce\npagas mensuales, doce de ellas coincidentes con los meses naturales del año y\ndos extraordinarias del primer y segundo semestre, que se abonarán en los\nmeses de junio y diciembre y que se devengarán cada una de ellas en su\nrespectivo semestre.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Cláusula de actualización salarial y productividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tomando en consideración el resultado final contable después de impuestos,\nlas empresas abonarán, en su caso, una paga en el primer semestre de 2022, una\nvez verificado dicho resultado en el ejercicio fiscal de 2021, aplicando sobre\nlas tablas del artículo 21 del Convenio los siguientes porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pérdidas: 0 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Beneficios: 1,00 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Beneficios superiores al ejercicio anterior: 1,25 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Beneficios superiores al ejercicio anterior en porcentaje de dos dígitos:\n1,70 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los anteriores conceptos, cuantías y porcentajes no son acumulativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Inaplicación de condiciones económicas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales que se fijan en el presente Convenio Colectivo no\nserán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya\nsituación y perspectivas pudieran verse dañadas como consecuencia del\nrégimen salarial establecido en el presente Convenio Colectivo, afectando a\nlas posibilidades del mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en\nconocimiento de la Comisión paritaria y se adecuarán a los trámites y\nrequisitos previstos en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los\nsiguientes documentos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la\nrepresentación unitaria y sindical la documentación precisa (balances,\ncuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de\ncuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. Además, será\nnecesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas económicas\nque motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y\nfinanciera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asimismo, explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto\npara la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-También deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la causa que\nocasiona la solicitud de la inaplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán\nutilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las\ncircunstancias y dimensión de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, en las de menos de veinticinco personas contratadas, y en\nfunción de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe\nde los auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que\nresulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores, para\ndemostrar fehacientemente la situación de pérdidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalmente, para el supuesto de discrepancia entre las partes respecto de lo\nanteriormente previsto y con carácter previo a cualquier reclamación, las\npartes firmantes del Convenio asumen los contenidos del Acuerdo sobre solución\nextrajudicial de conflictos laborales (ASAC) vigente en cada momento, que, a\nestos efectos, se da aquí por íntegramente reproducido como parte integrante\ndel presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y\nmantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan\ntenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores,\nobservando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">1. Para cualquier persona afectada por el presente Convenio Colectivo, con\nindependencia de su nivel profesional, el total máximo de horas ordinarias de\ntrabajo para el año 2021 será de 1.718 horas en cómputo anual de jornada\u003C\u002Fdiv>.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La jornada se distribuirá adecuándose a los días de trabajo\ndisponibles en el calendario anual, pudiéndose, en su caso, trabajar en\ndomingo o festivo y en régimen de turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Se respetarán aquellas jornadas establecidas en las empresas que,\ncomputándose anualmente, impliquen condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. La jornada laboral se distribuirá tomando como referencia el horario de\ntrabajo actualmente en vigor pactado en cada una de las empresas afectadas por\nel presente Convenio Colectivo. Para la modificación de dicho horario será\nprecisa la negociación con la representación legal de los trabajadores\nconforme al procedimiento previsto para el supuesto contemplado en el artículo\n41.1.b) del Estatuto de los trabajadores. En caso de modificación de horario\nse partirá de la base de que el 70 % de la jornada laboral se efectúe antes\nde las 15:00 horas, salvo en sistema de turnos o en contrataciones\nconcretamente celebradas para el trabajo de tarde o noche, o que la actual\ndistribución de la jornada sea distinta, en cuyo caso se partirá de esta\ndiferente distribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Las reducciones de jornada efectuadas en aplicación de lo previsto en\nlos últimos Convenios Colectivos se verificarán preferentemente, dependiendo\nde las necesidades del servicio y según grupos profesionales de personal\ncontratado o porcentajes de plantilla, en los días de Nochebuena, Nochevieja,\npuentes entre festivos o días inmediatamente anteriores o posteriores a\nfestivos o vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>Compensación de festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por razones de servicio las personas contratadas deban trabajar en\ndía de fiesta, las horas efectivamente trabajadas en dicho día se\nremunerarán por un importe equivalente al 175 % del valor hora de Convenio. Si\nel trabajo en festivo no estuviera señalado dentro de su distribución de\njornada habitual (prevista o acordada) se compensará, además, con horas\nlibres en igual cuantía de las efectivamente realizadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes convienen\nen reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Horas extraordinarias necesarias por períodos puntas de producción no\nprevisibles, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de\ncarácter análogo derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate:\nMantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas\nmodalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">2. El número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a\nochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u\notros daños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin\ndiscriminación personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el\npersonal que lo solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. La Dirección de la empresa informará, por escrito y mensualmente, al\ncomité de empresa o a los delegados de personal, sobre el número de horas\nextraordinarias realizadas y, en su caso, la distribución por\ndepartamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y\ndistinguiéndose las necesarias de aquéllas otras derivadas de fuerza\nmayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a\ntravés de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en\nla importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">7. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de\nun valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el\nsalario anual previsto para cada nivel profesional en el artículo 21 del\npresente Convenio Colectivo más el complemento de antigüedad que corresponda\nen aplicación de las tablas del artículo 22 del presente Convenio Colectivo\ny, como divisor, la jornada anual vigente. Sobre el valor así establecido se\naplicará un incremento del 35 %.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>8. Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización\npor parte de ésta de las horas extraordinarias podrá ser compensada por un\ntiempo equivalente de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tal caso, deberá existir acuerdo entre las partes sobre las horas\nextraordinarias que habrán de ser compensadas por tiempo de descanso, así\ncomo las horas o fechas en que será aplicado éste, con la única limitación\nde que su acumulación sólo podrá ser realizada mensualmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Vacaciones.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de\nvacaciones, en cómputo anual, de veinticinco días laborables, considerando a\nestos efectos como no laborables los sábados y festivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del\ntrabajo, procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute,\ndando preferencia al más antiguo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El personal podrá partir las vacaciones en tres períodos. En todo caso,\nel tercer período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona\nafectada. Quienes disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán\npreferencia para elegir el segundo, hasta que el resto del personal afectado\nhaya elegido su primer período. De igual manera ocurrirá con el tercero con\nrelación al segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de\nlos anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de\ndisfrute de las vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos\npara todos los interesados antes del 30 de marzo de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber\ndisfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días\nque proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones\nno podrán sustituirse por el abono de los salarios equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida\ncon la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con\nlos representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera\ninternamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica o enfermedad grave\njustificada a satisfacción de la empresa y notificada a ésta en el plazo de\nveinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que\nhubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto los días de\nvacaciones pendientes se disfrutarán en las fechas que acuerden ambas\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato\nde trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso\npor maternidad al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Las vacaciones previstas en el presente artículo provienen de la\ninclusión de los dos días de permiso retribuido para asuntos propios que se\nconcedían en el artículo 15.5 del Convenio Colectivo de 2002.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Permiso sin sueldo y licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas laboralmente que lleven como mínimo un año en la\nempresa tendrán derecho a solicitar hasta dos permisos sin sueldo al año, de\nduración conjunta no superior a 15 días naturales y habrá de otorgárselos\nla empresa, salvo que no resulte factible por notorias y justificadas\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en\ncaso de necesidad justificada, licencia sin sueldo por plazo no inferior a un\nmes ni superior a seis. Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en\nel transcurso de tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los permisos anteriores, el personal con una antigüedad en la\nempresa igual o superior a un año podrá disfrutar anualmente de un permiso no\nretribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos\nespeciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El cuidado de un hijo o hija menor de 8 años o de un ascendiente, que\nconviva con el trabajador, no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra\nde un grado severo de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos, hijas o\nascendientes inicien una enfermedad aguda grave o requieran\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Someterse a técnicas de reproducción asistida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción\ninternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, en supuestos excepcionales, por razones de orden familiar, podrá\nestudiarse la ampliación del citado mes de licencia hasta 3 meses por\nfallecimiento del cónyuge o enfermedad grave de hijos o hijas que exija\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 31. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Ch3>Permiso por cuidado de lactantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los\ntérminos fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán\nsustituir este derecho por un período de licencia retribuida de dieciséis\ndías naturales, que deberán disfrutarse, de forma inmediata e ininterrumpida,\na continuación de la finalización del período de descanso previsto en el\nartículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que, por\ncualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una\nhora diaria. Asimismo, y a su opción, tendrán derecho a reducir su jornada de\ntrabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">Trabajo a distancia y teletrabajo\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de\norganización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las\ntecnologías de la información y de la comunicación, que permite la\nrealización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa,\nsiendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del\nEstatuto de los Trabajadores, en la Ley 10\u002F2021 y en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la\npersona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la\ndescripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el\nteletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de\ntrabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la\nlegislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir\ncualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser\nreversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y\ncuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la\ndescripción inicial del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la\npersona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de\n30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o\ncondición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la\nreincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud\nposible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas\no un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3\ndías hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de\nconciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o\ncondición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de\nla jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de\ntrabajo en modalidad presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y\nteletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que\nconlleva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Dotación de medios y compensación de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley\n10\u002F2021, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por\nparte de la Empresa de los medios, equipos y herramientas que sean necesarios\npara el desarrollo de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowance_remote\">\u003Cp>Adicionalmente a la dotación de los medios establecidos en el apartado\nanterior, por la totalidad de los gastos restantes que, por cualquier concepto,\npudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en\nteletrabajo, percibirá una cantidad de 3,78 euros por día efectivamente\ntrabajado a jornada completa o la parte proporcional al porcentaje de la\njornada acordada en trabajo a distancia o teletrabajo, salvo, en todo caso, que\nese mismo día perciba plus de transporte por desarrollar su actividad fuera de\nsu domicilio o lugar acordado para el teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho plus se percibirá, únicamente, en los días en los que se\nteletrabaje o trabaje a distancia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del Convenio, las citadas cantidades se revalorizarán\nanualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá\nreintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su\ndisposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Derechos de información y participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Identificarán de manera expresa, en los censos de plantilla que se\nfacilitan a la RLT, a las personas que teletrabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entregarán trimestralmente a la RLT la relación de personas,\nidentificadas por NIF y\u002Fo número de matrícula, nombre, sexo y puesto, que\nhayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Igualmente, estos\nlistados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas, porcentaje de\ndistribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia y teletrabajo y\ncorreo electrónico corporativo de las personas en esta modalidad de\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantizarán, respetando las necesidades organizativas y de servicio y\nsiempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación\nindividualizada con las personas en situación de trabajo a distancia y\nteletrabajo por cualquier medio telemático realizada por parte de la\nrepresentación sindical de su ámbito, de manera libre y sin ningún tipo de\nfiltros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos\nprocedimientos, métodos y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha,\nfruto de la implementación del trabajo a distancia y teletrabajo. La RLT\nrecibirá información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y\nprotección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las\npersonas teletrabajadoras. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito\nde las Empresas, podrá acordarse la aplicación del trabajo a distancia y el\nteletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a\nresolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de riesgos del personal en trabajo a distancia y teletrabajo\nse realizará preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por\nla legislación vigente en cada momento. Las Entidades elaborarán e\ninformarán a la RLT en el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa una\nmetodología basada en la cumplimentación de un formulario por parte de las\npersonas teletrabajadoras, a partir del cual se valorará si el mismo es\nfavorable o si se requieren adecuaciones en materia de PRL a valorar con el\nservicio de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cp>Es aconsejable que las personas que realicen trabajo a distancia y\nteletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la\nEmpresa, con el fin de evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes\nrecomiendan que los acuerdos de trabajo a distancia y teletrabajo incluyan\nmecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>8. Derechos colectivos y sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará la comunicación en los términos establecidos en el\nartículo 19 de la Ley 10\u002F2021. La persona teletrabajadora tendrá los mismos\nderechos colectivos que el resto de la plantilla de la Empresa y estará\nsometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las\nelecciones para cualquier instancia representativa de las personas\ntrabajadoras. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia y teletrabajo\ndeberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el\ntrabajo presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la\nplantilla en trabajo a distancia y teletrabajo en las elecciones sindicales y\notros ámbitos de representación de la plantilla. La Empresa estará obligada\na informar, por todos los medios disponibles y con antelación suficiente, de\ntodo lo relativo al proceso electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covidtxt\">\u003Cp>9. Trabajo a distancia o teletrabajo como medida de contención derivada de\nemergencias sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o\nextraordinarias sobrevenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia y el teletrabajo en estas situaciones requerirá que\nlas Empresas doten a las personas teletrabajadoras de los medios o herramientas\nque sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando la persona teletrabajadora vuelva al trabajo presencial completo\ndeberá reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su\ndisposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las\nsituaciones contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a\ndistancia o el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual,\ndeberá acordarlo previamente con la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a\ncualquier persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o\nteletrabajo durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según\nprevé la Ley 10\u002F2021, se le dotará de los medios o herramientas que sean\nnecesarios para el desarrollo de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las\nsituaciones contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a\ndistancia o el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual,\ndeberá acordarlo previamente con la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-platform\">\u003Ch3>Artículo 35. Derechos digitales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla\ntiene en el ámbito laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Derecho a la desconexión digital y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes consideran que la desconexión digital y laboral es un\nderecho cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras\ndisminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de\nesta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo. La desconexión digital\ny laboral es además necesaria para hacer viable la conciliación de la vida\npersonal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET, las partes\nacuerdan que las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital\ny laboral a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o\nconvencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y\nvacaciones o bajas por enfermedad, así como su intimidad personal y\nfamiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos\nlos dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral\nmás allá de los límites de la legal o convencionalmente establecida:\nteléfonos móviles, tabletas, aplicaciones móviles propias de las Empresas,\ncorreos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda\nutilizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las\nposibles excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el\ncarácter de mínimas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender\ndispositivos digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos\nde descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de\nurgencia justificada estipuladas en el punto c) siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se\nrealizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, deberá evitarse,\nsalvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto c), la\nrealización de llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos o de\nmensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral. Las personas\ntrabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación una vez\nfinalizada su jornada laboral diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy\njustificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo\nhacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, sus\nclientes y\u002Fo a sus accionistas, así como cualquier otro de carácter legal y\u002Fo\nregulatorio cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o\nrespuestas inmediatas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la\nadopción de las siguientes medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia,\nindicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el\ncorreo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las\ntareas durante tal ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,\npresentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada laboral ordinaria\ndiaria de cada persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación\nsuficiente para que las personas puedan planificar su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral sea\nefectivo, las Empresas garantizarán que las personas que ejerzan ese derecho\nno se verán afectadas por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio\ndel mismo, ni se verán perjudicadas en sus evaluaciones de desempeño, ni en\nsus posibilidades de promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán\nestablecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y\u002Fo mejoren este\nderecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas, cuando carezcan de ellos, deberán elaborar con participación\nde la RLT protocolos en los que se fijen los criterios de utilización de los\ndispositivos digitales que, en todo caso, deberán garantizar, en la medida\nlegalmente exigible, la debida protección a la intimidad de las personas\ntrabajadoras que hagan uso de los mismos, así como sus derechos establecidos\nconstitucional y legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los dispositivos digitales necesarios para el desempeño de la actividad\nlaboral deberán ser facilitados a las personas trabajadoras por parte de las\nEmpresas. Por parte de la Empresa, en cumplimiento de la Ley Orgánica de\nProtección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales\n(LOPDGDD), se podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios\ndigitales facilitados a las personas trabajadoras a los solos efectos de\ncontrolar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de\ngarantizar la integridad de dichos dispositivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los medios tecnológicos y dispositivos digitales puestos a disposición del\ntrabajador tendrán un uso exclusivamente profesional. En el supuesto de que se\npermita, por parte de las Empresas, el uso privado a través de los\ndispositivos digitales propiedad de las mismas, los protocolos deberán\nespecificar qué tipos de usos son los autorizados, y establecerán garantías\npara preservar la intimidad de las personas trabajadoras tales como, en su\ncaso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán\nutilizarse para fines privados. Las personas trabajadoras deberán ser\ninformadas de los criterios de utilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia,\ngrabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La implantación por parte de las Empresas de tecnologías de la\ninformación para el control de la prestación laboral, tales como\nvideovigilancia, grabación de sonidos, controles biométricos, controles sobre\nel ordenador (monitorización remota, indexación de la navegación por\ninternet, o la revisión o monitorización del correo electrónico y\u002Fo del uso\nde ordenadores) o controles sobre la ubicación física de la persona\ntrabajadora mediante geolocalización, se realizará conforme a la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, dichas medidas deberán ser proporcionales a la finalidad de\nverificar el cumplimiento por parte de las personas trabajadoras de sus\nobligaciones y deberes laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los casos de grabaciones de imágenes y sonidos se procurarán\nestablecer los medios necesarios para grabar aquellas imágenes y\u002Fo\nconversaciones consideradas como necesarias por la Empresa para garantizar la\nseguridad y\u002Fo la calidad de la actividad desarrollada en el centro de trabajo o\nteletrabajo y\u002Fo la exigible cuando así sea requerido por la normativa legal en\nmateria de protección de la clientela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>4. Derecho a la educación digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas facilitarán la formación de su personal en las competencias y\nhabilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y\nfacilitar así su reconversión digital y la adaptación a las nuevas tareas\nque así lo requieran, así como para evitar y erradicar las brechas digitales\ny garantizar su empleabilidad. Por su parte, las personas trabajadoras deberán\nparticipar en este tipo de acciones formativas para su desarrollo y\nactualización permanente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Derechos ante la inteligencia artificial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una\ngestión más eficiente de las Empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de\ngestión. Sin embargo, el desarrollo creciente de la aportación de la\ntecnología requiere de una implantación cuidadosa cuando se aplica en el\námbito de las personas. Por ello, las personas trabajadoras tienen derecho a\nno ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables\nautomatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la Ley, así como\nderecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos,\ncuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en\nestos supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal\nefecto por la Empresa, en caso de discrepancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas informarán a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o\nlos sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de\ndecisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen\nexclusivamente en modelos digitales sin intervención humana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los\nalgoritmos, la lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Vigilancia de la salud\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 36. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">Las empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia\nperiódica y voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que\nesté expuesta la persona, con especial valoración de los riesgos que puedan\nafectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y personal\nespecialmente sensible a determinados \u003C\u002Fdiv>riesgos, aplicándose el Protocolo de\nReconocimientos Médicos para usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad\n(cuestionarios de función visual, síntomas osteomusculares, características\nde la tarea y valoración de la carga mental) o normativa que lo sustituya.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación\ninicial de la salud del personal por la incorporación al trabajo, o después\nde la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud, y la\nevaluación de la salud de aquellas personas que reanuden el trabajo tras una\nausencia prolongada por motivos de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y\norina, y electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes\nfamiliares de riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva\ny del sistema osteomuscular, para quien lo solicite.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I) Causas y condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Por solicitud de la persona contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa,\ntendrán preferencia para el traslado, en primer lugar, aquella persona que lo\nsolicite para reunirse con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en\nla solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Por necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El traslado de personal requerirá la existencia de razones técnicas,\neconómicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien\ncontrataciones referidas a la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la\npersona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación\nmínima de 30 días a la fecha de su efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá\nderecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o\nla extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de\nsalario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo\ninferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a\ndiez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de\ntrabajo o cierre del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio\ncomprenderá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con\ndicha persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Transporte de mobiliario, ropas y enseres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Indemnización en metálico equivalente a dos meses de salario real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por adelantado\ncuando la persona interesada lo reclame.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquiera de los casos, el plazo de reincorporación al nuevo puesto de\ntrabajo no será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito a\nla persona trasladada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Salidas y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse una persona\ncontratada de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le\nabonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de\nlocomoción, una dieta de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Una comida fuera: 26,67 euros en el año 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Dos comidas fuera: 42,71 euros en el año 2021.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos\njustificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable\na dicho personal de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cuando la persona contratada no pueda regresar a comer a su domicilio por\nencomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea\ndentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el\nimporte de las dietas se reducirá en un 50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Las empresas podrán, asimismo, establecer un sistema de gastos a\njustificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las\ndietas previstas en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 39. Gastos de locomoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la\nempresa el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón\nde 0,34 euros por kilómetro en el año 2021.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Plus de transporte.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal que haya de\ndesplazarse por motivos e instrucciones laborales desde su domicilio (o, en su\ncaso, lugar acordado individualmente con la empresa para el teletrabajo) se\nestablece un plus de transporte de 3,78 euros por día así efectivamente\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prestaciones complementarias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytxt\">\u003Cp>Las empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada\nuna de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes\ncapitales asegurados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>a) 18.000 euros en caso de fallecimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente\nabsoluta cesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro\nde la cual la persona asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a\nla suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima\ncorrespondiente. Las personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la\npóliza cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspaytxt\">\u003Ch3>Artículo 42. Seguridad Social.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspaytxt\">\n\n\u003Cp>En caso de incapacidad temporal ambas representaciones acuerdan establecer\nun complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del\nSeguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % del\nsueldo fijo, en los primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la\njornada de la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral de más de veinte días de duración se complementarán las\nprestaciones hasta el 95 % del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la\npersona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad\nprofesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100\n% del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Préstamos sin interés.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El personal que cuente al menos con dos años de antigüedad en la\nempresa, tendrá derecho, para cubrir necesidades propias, cuyo gasto deberá\nser acreditado, a préstamos sin interés consistentes en, como máximo, un\nimporte equivalente al 60 % de una anualidad del sueldo señalado para su grupo\ny nivel profesional en las tablas recogidas en el artículo 21 del presente\nConvenio Colectivo, y en proporción a su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Dichos préstamos serán reintegrados a la empresa en la cuota solicitada\npor la persona afectada con un plazo máximo de amortización de 60\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Excepcionalmente, el personal con un préstamo en vigor podrá, por\nmotivos justificados, renovar cualquiera de los importes solicitados, siempre y\ncuando haya transcurrido, al menos, un 75 % del período de amortización\nprevisto inicialmente para el préstamo en vigor o se haya amortizado el 75 %\ndel préstamo concedido. De hacer esto, se procederá a cancelar, con la\nconcesión del nuevo importe, el principal pendiente del anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch3>Artículo 44. Ayuda para estudios.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>1. Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su\npersonal de plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias\ndirectamente relacionadas con este sector de actividad y con su mejor y mayor\ncapacitación y formación para su promoción en el seno de la empresa, en\ncentros oficialmente reconocidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) El 80 % de los gastos de matrícula u honorarios de los centros de\nenseñanza, así como del importe de los libros, hasta el máximo del importe\nequivalente a una sexta parte del salario anual fijado para su nivel\nprofesional en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Facilitar y armonizar, siempre que la organización del trabajo lo\npermita, las horas de trabajo con las de clase y estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y\nprivados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa no se\nextenderán más allá de las que sean propias del centro público\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo si no aprobase\nmás del 50 % de las asignaturas, materias o créditos en que se hubiese\nmatriculado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la\nrealización de exámenes necesarios para la obtención de un título.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareprovision\">\u003Ch3>Artículo 45. Ayuda guardería.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa abonará la cantidad de 320 euros brutos anuales, que se\nprorratearán en 11 mensualidades, por cada hijo o hija menor de tres años,\nsiempre que la antigüedad de la persona en la empresa sea superior a un año.\nEn caso de que ambos cónyuges trabajen en la empresa, dicha ayuda sería\npercibida únicamente por uno de ellos. Esta ayuda de guardería podrá\nsustituirse por tickets-guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se perciba la ayuda en metálico la persona contratada y\nbeneficiaria deberá justificar el destino de la misma mediante justificación\nde los gastos incurridos por dicho concepto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas podrán ser sancionadas por la dirección de las\nempresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen\nen los apartados siguientes. Toda falta cometida por personal en plantilla se\nclasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve,\ngrave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por\ncausa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Falta de aseo personal y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Falta de atención y diligencia con el público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. La embriaguez ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Faltar dos días al trabajo sin justificación o más de tres faltas no\njustificadas de puntualidad durante el mismo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Simular la presencia de otra persona, valiéndose de su ficha, firma o\ntarjeta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de otras personas\ncontratadas sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto\ndebido a sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\ndentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. El abandono de trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada o más\nde veinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de\nseis meses, o cuarenta durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El hurto y el robo, tanto a los demás integrantes del personal de\nplantilla como a la empresa, o a cualquier persona dentro de los locales de la\nempresa o fuera de la misma durante acto de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan incluidos en este apartado, falsear datos ante los representantes de\nlos trabajadores, si tales falsedades tienen, como finalidad maliciosa,\nconseguir algún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar\ndesperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y\ndepartamentos de la empresa; haber recaído sobre la persona sancionable\nsentencia de los Tribunales de justicia competentes por delito de robo, hurto,\nestafa y malversación cometidos fuera de la empresa, que puedan motivar\ndesconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza\npersonal, que produzcan quejas justificadas de otras personas contratadas;\ndedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la\nempresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra y\nobra o falta grave de respeto y consideración a cualquier persona que trabaje\nen la empresa; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la\nreincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo\ntrimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">5. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al\ntrabajo; la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o\nfísicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los\nfamiliares con los que convivan; la transgresión de la buena fe contractual,\nasí como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; la disminución\ncontinuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; y la\nembriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>6. El acoso sexual o por razón de sexo y el hostigamiento moral: toda\nconducta de naturaleza sexual, verbal o física, no deseada por la víctima,\nque, desarrollada en el ámbito de la relación de trabajo, suponga un atentado\ncontra la libertad o indemnidad sexual de otra u otro compañero de trabajo,\nasí como solicitar de éstos favores de naturaleza sexual, provocando a la\nvíctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o\nhumillante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Régimen de sanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos\nde lo estipulado en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones requieren comunicación motivada a la persona sancionada. En\ncualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los\ntrabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que\nimponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito,\nsuspensión de empleo y sueldo de un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a\nsesenta días, hasta el despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Comités de empresa, comités de seguridad y salud, delegados\nde personal, sindicales y de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a) En el caso de los miembros de los comités de empresa, delegados\nsindicales, o cuando sean varios los delegados de personal en la empresa, se\npodrá acumular, en uno o varios de los mismos, la reserva legal de horas que a\nla totalidad le corresponde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en el centro de trabajo existiera un solo delegado de personal, se\nentenderá que el crédito de horas de reserva es trimestral y por un total de\n45 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En el caso de disminución significativa de la plantilla, se producirá\nla automática reducción de representantes de los trabajadores, para ajustar\nsus miembros al volumen de personal, salvo que dicha reducción implique la\ntotal desaparición de representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por disminución significativa de plantilla, cuando ésta se\nproduzca en un 10 % respecto de la media del personal de plantilla en activo en\nun período de tres meses anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Los delegados de prevención, de conformidad con lo establecido en la Ley\n31\u002F1995, serán designados por y entre los representantes del personal, en el\námbito de los órganos de representación previstos en dicha norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se constituirá el comité de seguridad y salud en los supuestos\nprevistos en el artículo 38 de la citada ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, las competencias y facultades de esta representación serán\nlas señaladas en la legislación anteriormente referida y sus normas de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. De los sindicatos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Las empresas deberán respetar el derecho de todo el personal a su cargo\na sindicarse libremente, sin que puedan sujetar su empleo a la condición de\nque no se afilien o renuncien a su afiliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente, tampoco podrán las empresas despedir, o de otra forma\nperjudicar, a su personal a causa de las actividades sindicales que les vengan\nreconocidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones\nnegociadoras de Convenios Colectivos y comisiones paritarias previstos en los\nmismos, manteniendo su vinculación como personal de plantilla en activo en\nalguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos\nque sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores,\nsiempre que la empresa esté afectada por la negociación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch2>Solución de conflictos\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Solución extrajudicial de conflictos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter Colectivo,\nen relación con la interpretación y aplicación de lo pactado y su\nadecuación a las circunstancias en las que se presta y desarrolla el trabajo\nen la empresa; en relación con las discrepancias que pudieran existir, en su\ncaso, tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un\nacuerdo; las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la\nmodificación sustancial y al inaplicar en la empresa las condiciones de\ntrabajo establecidas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido\nen el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores; así como respecto de\nlas discrepancias en el seno de las Comisiones paritarias y los conflictos de\nconcurrencia entre Convenios de distinto ámbito, asumiendo los contenidos del\nAcuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASAC) vigente en\ncada momento, que, a estos efectos, se da aquí por íntegramente reproducido\ncomo parte integrante del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, se estará a los procedimientos y órganos establecidos en las\nComunidades Autónomas en orden a su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga será necesario\nagotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en\nesta disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"SECTOR1":48,"platform":52,"cbasignsingle":55,"CBA_MEMEMPL_1":59,"jobclassifaction1":61,"JOBTYPE_descriptions":65,"trainingprogrammes":69,"trainingprogrammes_newtech":73,"apprenticeships":77,"trainingfund":81,"pensionfund":84,"disabilityfund":88,"contracttrial":92,"contractseverancepay":96,"severance":100,"cbadate_end_date":103,"sicknesspaytxt":106,"disabilitypay":110,"healthcareaccess":113,"healthinsurance":116,"healthandsafetypolicy":119,"healthandsafetyext":123,"code_application":126,"hivpolicy":130,"covidtxt":134,"monitoring":138,"healthandsafetyprovisions":140,"healthandsafetypolicytxt":142,"funeralpaytxt":146,"pregnancy":150,"childcare":154,"childcareprovision":158,"discrimination":162,"sexualhar":166,"violence":170,"equalitymonitoring":174,"equalityotherclause":176,"hourspyear_select":179,"MAXHOURS_trigger":183,"PAIDLEAV_trigger":187,"SCHEDULE_trigger":190,"schedulesrestpw":194,"TRADEUNLEAV_trigger":198,"FLEXWORK_trigger":202,"PAYSCALES_trigger":205,"STRUCINCR_trigger":209,"ONCERISE_trigger":213,"overtimeallowancetype_general":217,"overtimeallowance_remote":221,"SUNDAY_trigger":225,"COMMUTE_trigger":229,"MEALALL_trigger":233,"direct_participation_hrs":237,"strikes_trigger":239,"covercountryregion_comments":242,"funeralpay":245},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","El presente Convenio entrará en vigor el","El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y terminará su\nvigencia el 31 de diciembre de 2021.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"SECTOR1","1. El presente Convenio Colectivo Marco ","1. El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos\nfinancieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los\nartículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que\ntienen Convenio Colectivo propio en vigor a la firma de este Convenio.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"platform","Artículo 35. Derechos digitales.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"cbasignsingle","Visto el texto del Convenio colectivo pa","Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros\nde crédito para el año 2021 (Código de convenio: 99001945011981), que fue\nsuscrito, con fecha 20 de julio de 2021, de una parte por las organizaciones\nempresariales ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de\nCrédito), AELR (Asociación Española de Leasing y Renting) y AEF (Asociación\nEspañola de Factoring), en representación de las empresas del sector, y de\notra por las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT, en\nrepresentación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":60,"name":57,"text":58},"CBA_MEMEMPL_1",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"jobclassifaction1","Artículo 16. Clasificación del personal.","Artículo 16. Clasificación del personal.\n\n1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por sistema de\nclasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base\ntécnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla\nde cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos\nlaborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este\nConvenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los\ndiferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se\nestructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación\neconómica y demás efectos del contrato de trabajo.",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 17. Definición de los grupos pr","Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"trainingprogrammes","1. Las empresas, en función del desarrol","1. Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su\npersonal de plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias\ndirectamente relacionadas con este sector de actividad y con su mejor y mayor\ncapacitación y formación para su promoción en el seno de la empresa, en\ncentros oficialmente reconocidos:\n\na) El 80 % de los gastos de matrícula u honorarios de los centros de\nenseñanza, así como del importe de los libros, hasta el máximo del importe\nequivalente a una sexta parte del salario anual fijado para su nivel\nprofesional en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo.\n\nb) Facilitar y armonizar, siempre que la organización del trabajo lo\npermita, las horas de trabajo con las de clase y estudio.\n\nEn el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y\nprivados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa no se\nextenderán más allá de las que sean propias del centro público\ncorrespondiente.\n\n2. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo si no aprobase\nmás del 50 % de las asignaturas, materias o créditos en que se hubiese\nmatriculado.\n\n3. Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la\nrealización de exámenes necesarios para la obtención de un título.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"trainingprogrammes_newtech","4. Derecho a la educación digital. Las E","4. Derecho a la educación digital.\n\nLas Empresas facilitarán la formación de su personal en las competencias y\nhabilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y\nfacilitar así su reconversión digital y la adaptación a las nuevas tareas\nque así lo requieran, así como para evitar y erradicar las brechas digitales\ny garantizar su empleabilidad. Por su parte, las personas trabajadoras deberán\nparticipar en este tipo de acciones formativas para su desarrollo y\nactualización permanente.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"apprenticeships","4. Las empresas se comprometen a utiliza","4. Las empresas se comprometen a utilizar las vías de formación a su\npersonal de plantilla para poder realizar otra tarea distinta de aquélla para\nla que fueron contratadas, mediante acuerdo entre ambas partes. Se consultará\ncon la representación sindical la implementación de estas políticas\nformativas, que servirán para favorecer el tránsito hacia nuevas\nfunciones.",{"bindId":82,"name":83,"text":83},"trainingfund","Artículo 44. Ayuda para estudios.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"pensionfund","Artículo 13. Renovación de plantillas. C","Artículo 13. Renovación de plantillas.\n\nCon el fin de estimular la contratación de nuevo personal de plantilla, las\npartes firmantes de este Convenio inciden en la recomendación de que,\ncorrelativamente a la jubilación de personal de plantilla -que se recomienda\nse produzca en la fecha fijada legalmente con carácter general, habiéndose\ncompletado los períodos de cotización para tener derecho a la pensión\ncorrespondiente-, se sustituya quien se jubila con nuevas contrataciones de\npersonal.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"disabilityfund","Seguro de vida. Las empresas se comprome","Seguro de vida.\n\nLas empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada\nuna de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes\ncapitales asegurados:\n\na) 18.000 euros en caso de fallecimiento.\n\nb) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente total.\n\nc) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta.\n\nLas garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente\nabsoluta cesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro\nde la cual la persona asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.\n\nLa responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a\nla suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima\ncorrespondiente. Las personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la\npóliza cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa.\n\nArtículo 42. Seguridad Social.\n\nEn caso de incapacidad temporal ambas representaciones acuerdan establecer\nun complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del\nSeguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:\n\na) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % del\nsueldo fijo, en los primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la\njornada de la persona afectada.\n\nb) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral de más de veinte días de duración se complementarán las\nprestaciones hasta el 95 % del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la\npersona afectada.\n\nc) En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad\nprofesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100\n% del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"contracttrial","Artículo 14. Ingresos y período de prueb","Artículo 14. Ingresos y período de prueba",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"contractseverancepay","c) Notificada la decisión del traslado, ","c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá\nderecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o\nla extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de\nsalario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo\ninferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.",{"bindId":101,"name":98,"text":102},"severance","c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá\nderecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o\nla extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de\nsalario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo\ninferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.\n\nd) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a\ndiez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de\ntrabajo o cierre del mismo.",{"bindId":104,"name":46,"text":105},"cbadate_end_date","El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y terminará su\nvigencia el 31 de diciembre de 2021.\n\nArtículo 3. Sustitución y remisión.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"sicknesspaytxt","Artículo 42. Seguridad Social. En caso d","Artículo 42. Seguridad Social.\n\nEn caso de incapacidad temporal ambas representaciones acuerdan establecer\nun complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del\nSeguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:\n\na) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % del\nsueldo fijo, en los primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la\njornada de la persona afectada.\n\nb) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral de más de veinte días de duración se complementarán las\nprestaciones hasta el 95 % del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la\npersona afectada.\n\nc) En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad\nprofesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100\n% del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.",{"bindId":111,"name":90,"text":112},"disabilitypay","Seguro de vida.\n\nLas empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada\nuna de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes\ncapitales asegurados:\n\na) 18.000 euros en caso de fallecimiento.\n\nb) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente total.\n\nc) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta.\n\nLas garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente\nabsoluta cesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro\nde la cual la persona asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.\n\nLa responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a\nla suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima\ncorrespondiente. Las personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la\npóliza cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa.",{"bindId":114,"name":115,"text":115},"healthcareaccess","Artículo 36. Vigilancia de la salud.",{"bindId":117,"name":90,"text":118},"healthinsurance","Seguro de vida.\n\nLas empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada\nuna de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes\ncapitales asegurados:\n\na) 18.000 euros en caso de fallecimiento.\n\nb) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente total.\n\nc) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta.\n\nLas garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente\nabsoluta cesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro\nde la cual la persona asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.\n\nLa responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a\nla suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima\ncorrespondiente. Las personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la\npóliza cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa.\n\nArtículo 42. Seguridad Social.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"healthandsafetypolicy","Artículo 7. Referencia normativa. La apl","Artículo 7. Referencia normativa.\n\nLa aplicación del presente Convenio Colectivo Marco se adecuará a la\nlegislación vigente y aplicable en cada momento, siendo de especial\nconsideración la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres en todo lo referido a igualdad y conciliación; la Ley 31\u002F1995, de\nPrevención de Riesgos Laborales (modificada y actualizada por la Ley 54\u002F2003,\nde reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales) en todo\nlo referente a la vigilancia y mantenimiento de la salud de las plantillas;\nasimismo, en lo referente a préstamos sin interés, las partes habrán de\najustarse a las condiciones y formalidades sobre crédito responsable previstas\nen la normativa vigente y en las disposiciones sobre contratos de créditos al\nconsumo y economía sostenible.",{"bindId":124,"name":125,"text":125},"healthandsafetyext","Artículo 7. Referencia normativa.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"code_application","La aplicación del presente Convenio Cole","La aplicación del presente Convenio Colectivo Marco se adecuará a la\nlegislación vigente y aplicable en cada momento, siendo de especial\nconsideración la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres en todo lo referido a igualdad y conciliación; la Ley 31\u002F1995, de\nPrevención de Riesgos Laborales (modificada y actualizada por la Ley 54\u002F2003,\nde reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales) en todo\nlo referente a la vigilancia y mantenimiento de la salud de las plantillas;\nasimismo, en lo referente a préstamos sin interés, las partes habrán de\najustarse a las condiciones y formalidades sobre crédito responsable previstas\nen la normativa vigente y en las disposiciones sobre contratos de créditos al\nconsumo y economía sostenible.\n\nCAPÍTULO II",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"hivpolicy","Artículo 36. Vigilancia de la salud. Las","Artículo 36. Vigilancia de la salud.\n\nLas empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia\nperiódica y voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que\nesté expuesta la persona, con especial valoración de los riesgos que puedan\nafectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y personal\nespecialmente sensible a determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de\nReconocimientos Médicos para usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad\n(cuestionarios de función visual, síntomas osteomusculares, características\nde la tarea y valoración de la carga mental) o normativa que lo sustituya.\n\nDicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación\ninicial de la salud del personal por la incorporación al trabajo, o después\nde la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud, y la\nevaluación de la salud de aquellas personas que reanuden el trabajo tras una\nausencia prolongada por motivos de salud.\n\nLas medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y\norina, y electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes\nfamiliares de riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva\ny del sistema osteomuscular, para quien lo solicite.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"covidtxt","9. Trabajo a distancia o teletrabajo com","9. Trabajo a distancia o teletrabajo como medida de contención derivada de\nemergencias sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o\nextraordinarias sobrevenidas.\n\nEl trabajo a distancia y el teletrabajo en estas situaciones requerirá que\nlas Empresas doten a las personas teletrabajadoras de los medios o herramientas\nque sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.",{"bindId":139,"name":115,"text":115},"monitoring",{"bindId":141,"name":90,"text":118},"healthandsafetyprovisions",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"healthandsafetypolicytxt","Es aconsejable que las personas que real","Es aconsejable que las personas que realicen trabajo a distancia y\nteletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la\nEmpresa, con el fin de evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes\nrecomiendan que los acuerdos de trabajo a distancia y teletrabajo incluyan\nmecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el\ncentro de trabajo.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"funeralpaytxt","Las empresas se comprometen a suscribir ","Las empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada\nuna de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes\ncapitales asegurados:\n\na) 18.000 euros en caso de fallecimiento.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"pregnancy","Las empresas garantizarán al personal a ","Las empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia\nperiódica y voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que\nesté expuesta la persona, con especial valoración de los riesgos que puedan\nafectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y personal\nespecialmente sensible a determinados ",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"childcare","Permiso por cuidado de lactantes. Quiene","Permiso por cuidado de lactantes.\n\nQuienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los\ntérminos fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán\nsustituir este derecho por un período de licencia retribuida de dieciséis\ndías naturales, que deberán disfrutarse, de forma inmediata e ininterrumpida,\na continuación de la finalización del período de descanso previsto en el\nartículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"childcareprovision","Artículo 45. Ayuda guardería. La empresa","Artículo 45. Ayuda guardería.\n\nLa empresa abonará la cantidad de 320 euros brutos anuales, que se\nprorratearán en 11 mensualidades, por cada hijo o hija menor de tres años,\nsiempre que la antigüedad de la persona en la empresa sea superior a un año.\nEn caso de que ambos cónyuges trabajen en la empresa, dicha ayuda sería\npercibida únicamente por uno de ellos. Esta ayuda de guardería podrá\nsustituirse por tickets-guardería.\n\nEn caso de que se perciba la ayuda en metálico la persona contratada y\nbeneficiaria deberá justificar el destino de la misma mediante justificación\nde los gastos incurridos por dicho concepto.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"discrimination","Artículo 11. Comisión paritaria sectoria","Artículo 11. Comisión paritaria sectorial de igualdad.\n\nEl objetivo de esta Comisión será realizar un seguimiento del cumplimiento\ny desarrollo de las medidas legales y las previstas en el presente Convenio\npara promover el principio de igualdad y no discriminación, así como conocer\nde las denuncias que puedan producirse por incumplimientos de las mismas.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"sexualhar","6. El acoso sexual o por razón de sexo y","6. El acoso sexual o por razón de sexo y el hostigamiento moral: toda\nconducta de naturaleza sexual, verbal o física, no deseada por la víctima,\nque, desarrollada en el ámbito de la relación de trabajo, suponga un atentado\ncontra la libertad o indemnidad sexual de otra u otro compañero de trabajo,\nasí como solicitar de éstos favores de naturaleza sexual, provocando a la\nvíctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o\nhumillante.",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"violence","5. Las faltas repetidas e injustificadas","5. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al\ntrabajo; la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o\nfísicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los\nfamiliares con los que convivan; la transgresión de la buena fe contractual,\nasí como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; la disminución\ncontinuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; y la\nembriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.",{"bindId":175,"name":164,"text":165},"equalitymonitoring",{"bindId":177,"name":128,"text":178},"equalityotherclause","La aplicación del presente Convenio Colectivo Marco se adecuará a la\nlegislación vigente y aplicable en cada momento, siendo de especial\nconsideración la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres en todo lo referido a igualdad y conciliación; la Ley 31\u002F1995, de\nPrevención de Riesgos Laborales (modificada y actualizada por la Ley 54\u002F2003,\nde reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales) en todo\nlo referente a la vigilancia y mantenimiento de la salud de las plantillas;\nasimismo, en lo referente a préstamos sin interés, las partes habrán de\najustarse a las condiciones y formalidades sobre crédito responsable previstas\nen la normativa vigente y en las disposiciones sobre contratos de créditos al\nconsumo y economía sostenible.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"hourspyear_select","1. Para cualquier persona afectada por e","1. Para cualquier persona afectada por el presente Convenio Colectivo, con\nindependencia de su nivel profesional, el total máximo de horas ordinarias de\ntrabajo para el año 2021 será de 1.718 horas en cómputo anual de jornada",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"MAXHOURS_trigger","2. El número de horas extraordinarias po","2. El número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a\nochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u\notros daños extraordinarios y urgentes.",{"bindId":188,"name":189,"text":189},"PAIDLEAV_trigger","Vacaciones.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"SCHEDULE_trigger","8. Por mutuo acuerdo entre la empresa y ","8. Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización\npor parte de ésta de las horas extraordinarias podrá ser compensada por un\ntiempo equivalente de descanso.\n\nEn tal caso, deberá existir acuerdo entre las partes sobre las horas\nextraordinarias que habrán de ser compensadas por tiempo de descanso, así\ncomo las horas o fechas en que será aplicado éste, con la única limitación\nde que su acumulación sólo podrá ser realizada mensualmente.",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"schedulesrestpw","1. Todo el personal, sin excepción, tend","1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de\nvacaciones, en cómputo anual, de veinticinco días laborables, considerando a\nestos efectos como no laborables los sábados y festivos.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"TRADEUNLEAV_trigger","2. Los representantes sindicales que par","2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones\nnegociadoras de Convenios Colectivos y comisiones paritarias previstos en los\nmismos, manteniendo su vinculación como personal de plantilla en activo en\nalguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos\nque sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores,\nsiempre que la empresa esté afectada por la negociación.",{"bindId":203,"name":204,"text":204},"FLEXWORK_trigger","Trabajo a distancia y teletrabajo",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"PAYSCALES_trigger","Artículo 21. Tablas salariales. Los suel","Artículo 21. Tablas salariales.\n\nLos sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por\njornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el\npresente Convenio son, para el año 2021, los siguientes:",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"STRUCINCR_trigger","Artículo 22. Antigüedad. El complemento ","Artículo 22. Antigüedad.\n\nEl complemento de antigüedad para todas las personas afectadas por el\npresente Convenio Colectivo consistirá en trienios.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"ONCERISE_trigger","En defecto de acuerdo, se distribuirán l","En defecto de acuerdo, se distribuirán los salarios anuales en catorce\npagas mensuales, doce de ellas coincidentes con los meses naturales del año y\ndos extraordinarias del primer y segundo semestre, que se abonarán en los\nmeses de junio y diciembre y que se devengarán cada una de ellas en su\nrespectivo semestre.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"overtimeallowancetype_general","7. Para la determinación del valor de la","7. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de\nun valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el\nsalario anual previsto para cada nivel profesional en el artículo 21 del\npresente Convenio Colectivo más el complemento de antigüedad que corresponda\nen aplicación de las tablas del artículo 22 del presente Convenio Colectivo\ny, como divisor, la jornada anual vigente. Sobre el valor así establecido se\naplicará un incremento del 35 %.",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"overtimeallowance_remote","Adicionalmente a la dotación de los medi","Adicionalmente a la dotación de los medios establecidos en el apartado\nanterior, por la totalidad de los gastos restantes que, por cualquier concepto,\npudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en\nteletrabajo, percibirá una cantidad de 3,78 euros por día efectivamente\ntrabajado a jornada completa o la parte proporcional al porcentaje de la\njornada acordada en trabajo a distancia o teletrabajo, salvo, en todo caso, que\nese mismo día perciba plus de transporte por desarrollar su actividad fuera de\nsu domicilio o lugar acordado para el teletrabajo.\n\nDicho plus se percibirá, únicamente, en los días en los que se\nteletrabaje o trabaje a distancia.",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"SUNDAY_trigger","Compensación de festivos. Cuando por raz","Compensación de festivos.\n\nCuando por razones de servicio las personas contratadas deban trabajar en\ndía de fiesta, las horas efectivamente trabajadas en dicho día se\nremunerarán por un importe equivalente al 175 % del valor hora de Convenio. Si\nel trabajo en festivo no estuviera señalado dentro de su distribución de\njornada habitual (prevista o acordada) se compensará, además, con horas\nlibres en igual cuantía de las efectivamente realizadas.",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"COMMUTE_trigger","Artículo 39. Gastos de locomoción. Cuand","Artículo 39. Gastos de locomoción.\n\nCuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la\nempresa el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón\nde 0,34 euros por kilómetro en el año 2021.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"MEALALL_trigger","1. Si por necesidades del servicio hubie","1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse una persona\ncontratada de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le\nabonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de\nlocomoción, una dieta de:\n\na) Una comida fuera: 26,67 euros en el año 2021.\n\nb) Dos comidas fuera: 42,71 euros en el año 2021.\n\nc) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos\njustificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable\na dicho personal de plantilla.\n\n2. Cuando la persona contratada no pueda regresar a comer a su domicilio por\nencomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea\ndentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.",{"bindId":238,"name":200,"text":201},"direct_participation_hrs",{"bindId":240,"name":241,"text":241},"strikes_trigger","Solución de conflictos",{"bindId":243,"name":50,"text":244},"covercountryregion_comments","1. El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos\nfinancieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los\nartículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que\ntienen Convenio Colectivo propio en vigor a la firma de este Convenio.\n\nAfectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros\nasociados de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de\nCrédito), de AELR (Asociación Española de Leasing y Renting) o de AEF\n(Asociación Española de Factoring), su actividad primordial consista en las\nque son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior,\ndistinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que no realizarán\ncaptación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a la\nvista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la\nforma societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan ",{"bindId":246,"name":247,"text":248},"funeralpay","a) 18.000 euros en caso de fallecimiento","a) 18.000 euros en caso de fallecimiento.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP National Association of Financial Credit Institutions (ASNEF), ESP Spanish Association of Leasing and Renting (AELR) and the Spanish Association of Factoring (AEF), ESP Spanish Association of Leasing and Renting (AELR) and the Spanish Association of Factoring (AEF) - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), Asociación Española de Leasing y Renting (AELR) y la Asociación Española de Factoring (AEF), Asociación Española de Leasing y Renting (AELR) y la Asociación Española de Factoring (AEF)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Musculoskeletal solicitation of workstations, Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;18000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;16 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;183 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;20&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;20&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1718.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;3.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;75&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;371.41 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;26.67 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[254],{"title":37,"slug":33},[256],{"type":257,"data":258},"call_to_action_body_block",{"title":259,"description":260,"variant":261,"link":262},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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