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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cp>5995 Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo para los\nestablecimientos financieros de crédito.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros\nde crédito (código de convenio número 99001945011981), que fue suscrito con\nfecha 16 de febrero de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales\nAsociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la\nAsociación Española de Leasing y Renting (AELR) y la Asociación Española de\nFactoring (AEF), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por\nlos sindicatos CC.OO. Servicios y FeSMC-UGT, en representación de los\ntrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2\ny 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 17 de mayo de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE\nCRÉDITO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos\nfinancieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los\nartículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que\ntienen Convenio Colectivo propio en vigor a la firma de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros\nasociados de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de\nCrédito), de AELR (Asociación Española de Leasing y Renting) o de AEF\n(Asociación Española de Factoring), su actividad primordial consista en las\nque son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior,\ndistinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que no realizarán\ncaptación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a la\nvista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la\nforma societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos del\námbito de afectación de este Convenio los bancos, las cajas de ahorro y las\ncooperativas de crédito que no reúnan las condiciones antes referidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las\ncitadas empresas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2,\nnúmero 1.a), del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cp>3.El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria\npara todas las empresas y para aquellas materias que no han sido reservadas\ncomo prioritarias para el Convenio de empresa según el artículo 84.2 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y terminará su\nvigencia el 31 de diciembre de 2018.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Sustitución y remisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, en las materias\nreguladas por él, a todo lo regulado en anteriores Convenios Colectivos y a la\nOrdenanza laboral de oficinas y despachos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo se\nestará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la\nlegislación de rango superior vigente en cada momento, quedando expresamente\nderogados los anteriores Convenios colectivos y sustituida la citada Ordenanza\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Obligatoriedad del Convenio y vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo\norgánico, unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, las partes firmantes acuerdan que las materias que a\ncontinuación se señalan no podrán ser objeto de negociación en ámbitos\ninferiores, salvo Convenios suscritos con anterioridad a la firma de este\nConvenio colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Estructura de clasificación del personal referida en el artículo 7 del\npresente Convenio [salvo la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de\nclasificación profesional de las plantillas de conformidad con el artículo\n84.2.d) del Estatuto de los Trabajadores].\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promoción y ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Estructura y sistema salarial [salvo la cuantía del salario base y de los\ncomplementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados\nde la empresa, de conformidad con el artículo 84.2.a) del Estatuto de los\nTrabajadores].\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, estimadas en\nsu conjunto y en cómputo anual y global, son compensables o absorbibles con\nlas que rigieran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las percepciones salariales efectivamente devengadas o percibidas por cada\npersona de la plantilla podrán compensar y absorber cualesquiera otras que\npudieran corresponderles por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o\nconvencional vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en\nsu conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos,\ncláusulas y situaciones actualmente implantadas en las empresas que impliquen\ncondiciones más beneficiosas quedarán subsistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el orden económico, y para la aplicación del Convenio a cada caso\nconcreto, se estará a lo pactado en el mismo, con abstracción de los\nanteriores conceptos, cuantía y regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año si\nno mediara denuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes, efectuada\ncon una antelación de un mes respecto del término de su vigencia inicial o de\ncualquiera de sus prórrogas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dentro del plazo de un mes a contar desde la denuncia se constituirá la\nComisión para la negociación de un nuevo Convenio, en los términos\nestablecidos en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores,\nentendiéndose como inicio efectivo de la negociación la reunión en la que\nlas partes presenten las plataformas de conceptos o aspectos que pretendan\nnegociar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los\nefectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los\nTrabajadores se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido\nnormativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>CAPÍTULO II Del personal\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Clasificación del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A los efectos del presente Convenio, se entiende por sistema de\nclasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base\ntécnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla\nde cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos\nlaborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este\nConvenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los\ndiferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se\nestructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación\neconómica y demás efectos del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto\nfacilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el\ndesarrollo profesional del personal de plantilla, considerando que entre ambas\nactuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de\naplicación de este Convenio será clasificado con arreglo a las actividades y\nresponsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este\nsistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser\ndefinidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con carácter general el personal de plantilla desarrollará los trabajos\npropios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares\nprecisas que integran el proceso completo del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones\nestipuladas en este Convenio funciones propias de dos o más grupos\nprofesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más\nrelevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor\ntiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de\nla prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente\nsistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración\nde políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción,\nlo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo\nello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y\ndesarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora\npermanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. El personal afectado por el presente Convenio colectivo estará integrado\nen los grupos profesionales siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Dirección y Jefatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Mandos y Técnicos especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de\nresponsabilidad del A al C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente\nartículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener\nprovistas todas las escalas, pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con\nasignación determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen\ncon los puestos de trabajo y definiciones previstas en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta\nclasificación o integración profesional en este sistema de ordenación,\ndeberán ser sometidas a la comisión paritaria, sin perjuicio de otras\nacciones que correspondan a las partes interesadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Definición de los grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La definición de cada grupo profesional es la que se determina a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Dirección y Jefatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con unas orientaciones generales, asumen objetivos globales en el ámbito de\ntrabajo de su incumbencia, y se responsabilizan de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transforman esos objetivos globales en objetivos concretos de equipo,\ndebiendo, en consecuencia, crear las normas generales necesarias para alcanzar\nlos objetivos propuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su\ncapacidad de planificar, organizar y dirigir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este grupo precisan del más alto grado de\nautonomía sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con\ninvestigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación\ny previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de\nlos procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de las personas de la\nplantilla que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración\ny formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de un\nconocimiento teórico y práctico adquirido a través de una formación del\nmás alto nivel y\u002Fo de una experiencia dilatada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Mandos y técnicos especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con unas orientaciones generales, asumen objetivos concretos de equipo y se\nresponsabilizan de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transforman los objetivos concretos de equipo en tareas individuales,\ndebiendo crear normas y procedimientos para esas tareas, en consonancia con las\nnormas y procedimientos generales de su equipo, controlando y coordinando, de\nforma próxima, las actividades y los resultados de un equipo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su\ncapacidad de organizar y coordinar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este grupo precisan de un amplio grado de\nautonomía en el equipo que le haya sido encomendado, así como para proceder a\nla resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de\nactuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos\nordinarios al uso de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de\nconocimientos, no puramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en\nel trabajo y\u002Fo un amplio proceso formativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo aquellas personas a las que se les encomiendan\ntareas en procesos administrativos y\u002Fo técnicos muy complejos, que requieran\nhabilidades altamente especializadas y\u002Fo procesos formativos complejos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con unas directrices específicas, desarrollan las tareas que le han sido\nasignadas y se responsabilizan de ellas. Siguiendo procedimientos establecidos,\nbuscan la solución adecuada a cada situación. Cuando la situación sea poco\nusual, deberán recurrir al mando responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo, su\ndedicación y especialización en tareas concretas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes estén incluidos en este grupo precisan de algún grado de\nautonomía en el desarrollo de las tareas de su incumbencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este grupo precisan de conocimientos generales\nadecuados, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de las\ntareas que le son encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este grupo estarán también todas aquellas personas de la\nplantilla cuya tarea principal se ejecute con altos grados de dependencia y\ncuyas labores consistan en operaciones instrumentales básicas, simples,\nrepetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias, o que\nrequieran conocimiento, destreza y habilidad en el uso de equipos o máquinas\nsimples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Definición de niveles profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La definición de los niveles profesionales es la que se determina a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel C: Las personas asignadas a este nivel realizarán las tareas de menor\ncomplejidad dentro de su grupo profesional. Necesitará supervisión y\ncoordinación de forma habitual por parte del responsable del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel B: Las personas asignadas a este nivel realizarán con autonomía las\ntareas de complejidad y\u002Fo responsabilidad moderadas dentro de su grupo\nprofesional. Necesitará supervisión y coordinación de forma ocasional por\nparte del responsable del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel A: Las personas asignadas a este nivel realizarán con iniciativa las\ntareas de mayor complejidad y\u002Fo responsabilidad dentro de su grupo profesional.\nEl grado de comprensión de sus tareas les capacitan para orientarlas en\nfunción de sus objetivos. Necesitará coordinación de forma ocasional por\nparte del responsable del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aquellas personas que dentro de la empresa sean apoderadas de la misma, y\nmientras estén vigentes los poderes y hagan efectivamente uso de dicho\napoderamiento para el desarrollo de sus funciones, serán equiparadas\nsalarialmente al nivel inmediatamente superior, si lo hubiere, dentro de su\ngrupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 10. Ingresos y período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre\ncolocación, considerándose provisional durante un período de prueba, que no\npodrá exceder del señalado en la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>a)Personal titulado: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Resto del personal: 2 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante este período, tanto la empresa como la persona contratada podrán,\nrespectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la\nprueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga\nderecho a indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la persona contratada percibirá durante el período de prueba\nla remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el plazo de\nprueba, quedará formalizada la admisión, siéndole contado a la persona\ncontratada, a efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo\ninvertido en el citado período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es potestativo de las empresas renunciar a este período en la admisión y\ntambién reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ingreso se entenderá sometido a período de prueba, cuyo cómputo se\nsuspenderá en caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas\nprevistas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o disposición\nque lo sustituya.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammestxt\">\u003Ch3>Artículo 11. Formación, promoción y ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal del grupo III, nivel c, con seis años de antigüedad en este\nnivel profesional podrán ascender al grupo III, nivel b; asimismo, los del\nGrupo III, nivel b, con seis años de antigüedad en este nivel profesional,\npodrán ascender al grupo III, nivel A, siendo preciso, en ambos casos, que\nacrediten la asistencia y superación de los cursos de formación inherentes a\nlos conocimientos oportunos para el acceso al nuevo nivel profesional. Se\ncomputará como asistencia y superación de un curso, en aquellos casos en los\nque la empresa imposibilite la asistencia a dicho curso o el mismo no se\nproduzca, en cuyo caso el ascenso se producirá en orden a la antigüedad antes\nreferida. Será competencia de la comisión paritaria determinar sobre la\nidoneidad de los cursos, los resultados de las evaluaciones o la imposibilidad\nde asistencia o falta de cursos, en cuantos requisitos para la promoción\nregulada en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal adscrito al grupo III, niveles c y b, que no hayan ascendido\npor virtud de la aplicación de lo previsto en anteriores Convenios colectivos,\ncomputarán, hasta el año 1995 la mitad de su antigüedad en su actual\ncategoría profesional, a los efectos del cálculo de los seis años de\nantigüedad previstos en el párrafo anterior, de forma que cada dos años de\nantigüedad real en la categoría computarán como uno a los efectos de\nacreditar el requisito antes referido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto del personal comenzará a computar los seis años necesarios de\nantigüedad en el nivel profesional correspondiente a partir del año 1995 o de\nsu ingreso en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Renovación de plantillas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de estimular la contratación de nuevo personal de plantilla, las\npartes firmantes de este Convenio inciden en la recomendación de que,\ncorrelativamente a la jubilación de personal de plantilla -que se recomienda\nse produzca en la fecha fijada legalmente con carácter general, habiéndose\ncompletado los períodos de cotización para tener derecho a la pensión\ncorrespondiente- se sustituya quien se jubila con nuevas contrataciones de\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Política salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 13. Tablas salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por\njornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el\npresente Convenio son, para el año 2017, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos-Niveles-Euros I. Dirección y Jefatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 32.685,24 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 31.760,17 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 30.003,82 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Mandos y Técnicos Especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 28.456,83 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 26.909,80 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 25.008,67 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 21.118,75 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 18.602,32 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 15.682,69 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más\nbeneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías\nprofesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio\ncolectivo se respetarán estrictamente «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la persona contratada,\nse podrá sustituir parte de su remuneración global por todos los conceptos\nestablecida en el Convenio por las retribuciones en especie que permita la\nnormativa vigente en cada momento, respecto a su límite y conceptos, y sin\nalteración del monto bruto anual de dicha retribución. En estos supuestos,\nlas ofertas de la empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla de las\nmismas, se informará previamente a la representación legal de los\ntrabajadores y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y\nseparada del resto de conceptos salariales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 14. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cp>El complemento de antigüedad para todas las personas afectadas por el\npresente Convenio colectivo consistirá en trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,\ncomenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el\ntrienio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del\nsalario, computándose para el abono de las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada uno de los trienios a percibir con carácter anual, es decir,\ndistribuidos en el número de pagas que haga efectivas la empresa a lo largo de\nun año, se abonarán según la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cp>Grupo - Niveles - Euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Dirección y Jefatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 681,94 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 681,94 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 670,52 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Mandos y Técnicos Especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 635,16 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 599,80 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 558,23 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A: 489,72 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B: 431,35 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C: 371,41 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo distribuirán los\nsalarios brutos anuales aquí fijados en el número de pagas anuales que\nacuerden con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con\nlas personas interesadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustypesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>En defecto de acuerdo se distribuirán los salarios anuales en catorce pagas\nmensuales, doce de ellas coincidentes con los meses naturales del año y dos\nextraordinarias del primer y segundo semestre, que se abonarán en los meses de\njunio y diciembre y que se devengarán cada una de ellas en su respectivo\nsemestre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV Jornada\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspmonth_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 16. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para cualquier persona afectada por el presente Convenio colectivo, con\nindependencia de su nivel profesional, el total máximo de horas ordinarias de\ntrabajo para los años 2017 y 2018 será de 1.718 horas en cómputo anual de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La jornada se distribuirá adecuándose a los días de trabajo disponibles\nen el calendario anual, pudiéndose, en su caso, trabajar en domingo o festivo\ny en régimen de turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se respetarán aquellas jornadas establecidas en las empresas que,\ncomputándose anualmente, impliquen condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La jornada laboral se distribuirá tomando como referencia el horario de\ntrabajo actualmente en vigor pactado en cada una de las empresas afectadas por\nel presente Convenio colectivo. Para la modificación de dicho horario será\nprecisa la negociación con la representación legal de los trabajadores\nconforme al procedimiento previsto para el supuesto contemplado en el artículo\n41.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En caso de modificación de horario\nse partirá de la base de que el 70 % de la jornada laboral se efectúe antes\nde las 15:00 horas, salvo en sistema de turnos o en contrataciones\nconcretamente celebradas para el trabajo de tarde o noche, o que la actual\ndistribución de la jornada sea distinta, en cuyo caso se partirá de esta\ndiferente distribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las reducciones de jornada efectuadas en aplicación de lo previsto en los\núltimos Convenios Colectivos se verificarán preferentemente, dependiendo de\nlas necesidades del servicio y según grupos profesionales de personal\ncontratado o porcentajes de plantilla, en los días de Nochebuena, Nochevieja,\npuentes entre festivos o días inmediatamente anteriores o posteriores a\nfestivos o vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Compensación de festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por razones de servicio las personas contratadas deban trabajar en\ndía de fiesta, las horas efectivamente trabajadas en dicho día se\nremunerarán por un importe equivalente al 150 % del valor hora de Convenio. Si\nel trabajo en festivo no estuviera señalado dentro de su distribución de\njornada habitual (prevista o acordada) se compensará, además, con horas\nlibres en igual cuantía de las efectivamente realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes convienen en\nreducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horas extraordinarias habituales: Supresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Horas extraordinarias necesarias por períodos puntas de producción no\nprevisibles, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de\ncarácter análogo derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate:\nMantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas\nmodalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a\nochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u\notros daños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin\ndiscriminación personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el\npersonal que lo solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Dirección de la empresa informará, por escrito y mensualmente, al\ncomité de empresa o a los delegados de personal, sobre el número de horas\nextraordinarias realizadas y, en su caso, la distribución por\ndepartamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y\ndistinguiéndose las necesarias de aquéllas otras derivadas de fuerza\nmayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a\ntravés de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en\nla importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de\nun valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el\nsalario anual previsto para cada nivel profesional en el artículo 13 del\npresente Convenio colectivo más el complemento de antigüedad que corresponda\nen aplicación de las tablas del artículo 14 del presente Convenio Colectivo\ny, como divisor, la jornada anual vigente. Sobre el valor así establecido se\naplicará un incremento del 35 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización\npor parte de ésta de las horas extraordinarias podrá ser compensada por un\ntiempo equivalente de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tal caso, deberá existir acuerdo entre las partes sobre las horas\nextraordinarias que habrán de ser compensadas por tiempo de descanso, así\ncomo las horas o fechas en que será aplicado éste, con la única limitación\nde que su acumulación sólo podrá ser realizada mensualmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de\nvacaciones, en cómputo anual, de veinticinco días laborables, considerando a\nestos efectos como no laborables los sábados y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del\ntrabajo, procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute,\ndando preferencia al más antiguo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal podrá partir las vacaciones en tres períodos. En todo caso,\nel tercer período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona\nafectada. Quienes disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán\npreferencia para elegir el segundo, hasta que el resto del personal afectado\nhaya elegido su primer período. De igual manera ocurrirá con el tercero con\nrelación al segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los\nanteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute\nde las vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos\nlos interesados antes del 30 de marzo de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber\ndisfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días\nque proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones\nno podrán sustituirse por el abono de los salarios equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida\ncon la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con\nlos representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera\ninternamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica o enfermedad grave\njustificada a satisfacción de la empresa y notificada a ésta en el plazo de\nveinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que\nhubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto los días de\nvacaciones pendientes se disfrutarán en las fechas que acuerden ambas\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato\nde trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso\npor maternidad al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Ch3>Artículo 20. Permiso sin sueldo y licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas laboralmente que lleven como mínimo un año en la\nempresa tendrán derecho a solicitar hasta dos permisos sin sueldo al año, de\nduración conjunta no superior a 15 días naturales y habrá de otorgárselos\nla empresa, salvo que no resulte factible por notorias y justificadas\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en\ncaso de necesidad justificada, licencia sin sueldo por plazo no inferior a un\nmes ni superior a seis. Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en\nel transcurso de tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los permisos anteriores, el personal con una antigüedad en la\nempresa igual o superior a un año podrá disfrutar anualmente de un permiso no\nretribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos\nespeciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El cuidado de un hijo o hija menor de 8 años o de un ascendiente, que\nconviva con el trabajador, no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra\nde un grado severo de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos, hijas o\nascendientes inicien una enfermedad aguda grave o requieran\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Someterse a técnicas de reproducción asistida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción\ninternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, en supuestos excepcionales, por razones de orden familiar, podrá\nestudiarse la ampliación del citado mes de licencia hasta tres meses por\nfallecimiento del cónyuge o enfermedad grave de hijos o hijas que exija\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 21. Permiso de lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los\ntérminos fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán\nsustituir este derecho por un período de licencia retribuida de dieciséis\ndías naturales, que deberán disfrutarse, de forma inmediata e ininterrumpida,\na continuación de la finalización del período de descanso por maternidad\nprevisto en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que, por\ncualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre\no la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria.\nAsimismo, y a su opción, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo\nhasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Si\nlos dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá\nejercitar estos derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Descanso por maternidad en caso de fallecimiento de la madre\no del hijo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta\nrealizara o no algún trabajo, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en\nsu caso, de la parte que reste del período de suspensión, computando desde la\nfecha del parto, y sin que se descuente del mismo, la parte que la madre\nhubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija el período de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso\nobligatorio, la madre solicitara incorporarse a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I)Causas y condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por solicitud de la persona contratada. En el caso de que se produzcan\nvacantes en las sucursales de la empresa, tendrán preferencia para el\ntraslado, en primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse con su\ncónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El traslado de personal requerirá la existencia de razones técnicas,\neconómicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien\ncontrataciones referidas a la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la\npersona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación\nmínima de 30 días a la fecha de su efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá\nderecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o\nla extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de\nsalario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo\ninferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a\ndiez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de\ntrabajo o cierre del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II)La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio\ncomprenderá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con\ndicha persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transporte de mobiliario, ropas y enseres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indemnización en metálico equivalente a dos meses de salario real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por adelantado\ncuando la persona interesada lo reclame.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquiera de los casos, el plazo de reincorporación al nuevo puesto de\ntrabajo no será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito a\nla persona trasladada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial\nal de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la\nexistencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la\ncertificación del Registro de parejas de hecho correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 26. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada\nuna de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes\ncapitales asegurados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">a)18.000 euros para caso de fallecimiento.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>b)18.000 euros para caso de incapacidad profesional total y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)18.000 euros en caso de invalidez absoluta y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las garantías de invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta\ncesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro de la\ncual la persona asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a\nla suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima\ncorrespondiente. Las personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la\npóliza cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch3>Artículo 27. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia\nperiódica y voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que\nesté expuesta la persona, con especial valoración de los riesgos que puedan\nafectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y personal\nespecialmente sensible a determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de\nReconocimientos Médicos para usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad\n(cuestionarios de función visual, síntomas osteomusculares, características\nde la tarea y valoración de la carga mental) o normativa que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación\ninicial de la salud del personal por la incorporación al trabajo, o después\nde la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud, y la\nevaluación de la salud de aquellas personas que reanuden el trabajo tras una\nausencia prolongada por motivos de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y\norina, y electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes\nfamiliares de riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva\ny del sistema osteomuscular, para quien lo solicite.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 28. Seguridad Social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de incapacidad temporal ambas representaciones acuerdan establecer\nun complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del\nSeguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % del\nsueldo fijo, en los primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la\njornada de la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral de más de veinte días de duración se complementarán las\nprestaciones hasta el 95 % del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la\npersona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad\nprofesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100\n% del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tales porcentajes se han fijado teniendo en cuenta las prestaciones de\nSeguridad Social vigentes en 2017.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Préstamos sin interés.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal que cuente al menos con dos años de antigüedad en la\nempresa, tendrá derecho, para cubrir necesidades propias, cuyo gasto deberá\nser acreditado, a préstamos sin interés consistentes en, como máximo, un\nimporte equivalente al 60% de una anualidad del sueldo señalado para su grupo\ny nivel profesional en las tablas recogidas en el artículo 13 del presente\nConvenio colectivo, y en proporción a su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dichos préstamos serán reintegrados a la empresa en la cuota solicitada\npor la persona afectada con un plazo máximo de amortización de 60\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Excepcionalmente, el personal con un préstamo en vigor podrá, por\nmotivos justificados, renovar cualquiera de los importes solicitados, siempre y\ncuando haya transcurrido, al menos, un 75 % del período de amortización\nprevisto inicialmente para el préstamo en vigor o se haya amortizado el 75%\ndel préstamo concedido. De hacer esto, se procederá a cancelar, con la\nconcesión del nuevo importe, el principal pendiente del anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch3>Artículo 30. Ayuda para estudios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su\npersonal de plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias\ndirectamente relacionadas con este sector de actividad y con su mejor y mayor\ncapacitación y formación para su promoción en el seno de la empresa, en\ncentros oficialmente reconocidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El 80 % de los gastos de matrícula u honorarios de los centros de\nenseñanza, así como del importe de los libros, hasta el máximo del importe\nequivalente a una sexta parte del salario anual fijado para su nivel\nprofesional en el artículo 13 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Facilitar y armonizar, siempre que la organización del trabajo lo\npermita, las horas de trabajo con las de clase y estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y\nprivados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa no se\nextenderán más allá de las que sean propias del centro público\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo si no aprobase\nmás del 50 % de las asignaturas, materias o créditos en que se hubiese\nmatriculado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la\nrealización de exámenes necesarios para la obtención de un título.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Plus de transporte.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un\nplus de transporte de 3,57 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de\npercibir por la persona contratada los domingos, festivos, días de vacaciones\ny los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o\ninjustificado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32. Salidas y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse una persona\ncontratada de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le\nabonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de\nlocomoción, una dieta de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una comida fuera: 25,03 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dos comidas fuera: 40,09 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos\njustificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable\na dicho personal de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando la persona contratada no pueda regresar a comer a su domicilio por\nencomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea\ndentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe\nde las dietas se reducirá en un 50 por 100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las empresas podrán, asimismo, establecer un sistema de gastos a\njustificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las\ndietas previstas en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Gastos de locomoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la\nempresa, el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a\nrazón de 0,32 euros por kilómetro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Ayuda guardería.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa abonará la cantidad de 320,00 euros brutos anuales, que se\nprorratearán en 11 mensualidades, por cada hijo o hija menor de tres años,\nsiempre que la antigüedad de la persona en la empresa sea superior a un año.\nEn caso de que ambos cónyuges trabajen en la empresa, dicha ayuda sería\npercibida únicamente por uno de ellos. Esta ayuda de guardería podrá\nsustituirse por tickets-guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se perciba la ayuda en metálico la persona contratada y\nbeneficiaria deberá justificar el destino de la misma mediante justificación\nde los gastos incurridos por dicho concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Contrato eventual por circunstancias del mercado o de la\nproducción, acumulación de tareas o exceso de pedidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración máxima de estos contratos que se formalicen por las empresas a\nlas que afecte este Convenio podrá ser de doce meses dentro de un período de\ndieciocho meses. En el caso de que se concierten por plazo inferior podrá ser\nprorrogado dicho plazo por una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin\nque la duración total del contrato exceda de dicho plazo máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y\ncuando la duración total de éste haya sido superior a seis meses, la persona\ncontratada tendrá derecho a una indemnización equivalente a la proporción de\ndoce días por año trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 36. Faltas.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas podrán ser sancionadas por la dirección de las\nempresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen\nen los apartados siguientes. Toda falta cometida por personal en plantilla se\nclasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve,\ngrave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por\ncausa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Falta de aseo personal y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Falta de atención y diligencia con el público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La embriaguez ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar dos días al trabajo sin justificación o más de tres faltas no\njustificadas de puntualidad durante el mismo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Simular la presencia de otra persona, valiéndose de su ficha, firma o\ntarjeta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de otras personas\ncontratadas sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto\ndebido a sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\ndentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El abandono de trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada o más de\nveinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis\nmeses, o cuarenta durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El hurto y el robo, tanto a los demás integrantes del personal de\nplantilla como a la empresa, o a cualquier persona dentro de los locales de la\nempresa o fuera de la misma durante acto de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan incluidos en este apartado, falsear datos ante los representantes de\nlos trabajadores, si tales falsedades tienen, como finalidad maliciosa,\nconseguir algún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar\ndesperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y\ndepartamentos de la empresa; haber recaído sobre la persona sancionable\nsentencia de los Tribunales de justicia competentes por delito de robo, hurto,\nestafa y malversación cometidos fuera de la empresa, que puedan motivar\ndesconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza\npersonal, que produzcan quejas justificadas de otras personas contratadas;\ndedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la\nempresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra y\nobra o falta grave de respeto y consideración a cualquier persona que trabaje\nen la empresa; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la\nreincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo\ntrimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al\ntrabajo; la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o\nfísicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los\nfamiliares con los que convivan; la transgresión de la buena fe contractual,\nasí como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; la disminución\ncontinuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; y la\nembriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">6.El acoso sexual o por razón de sexo y el hostigamiento moral: toda\nconducta de naturaleza sexual, verbal o física, no deseada por la víctima,\nque, desarrollada en el ámbito de la relación de trabajo, suponga un atentado\ncontra la libertad o indemnidad sexual de otra u otro compañero de trabajo,\nasí como solicitar de éstos favores de naturaleza sexual, provocando a la\nvíctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o\nhumillante.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Régimen de sanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos\nde lo estipulado en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones requieren comunicación motivada a la persona sancionada. En\ncualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los\ntrabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que\nimponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito,\nsuspensión de empleo y sueldo de un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a\nsesenta días, hasta el despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Comités de empresa, comités de seguridad y salud, delegados\nde personal, sindicales y de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)En el caso de los miembros de los comités de empresa, delegados\nsindicales, o cuando sean varios los delegados de personal en la empresa, se\npodrá acumular, en uno o varios de los mismos, la reserva legal de horas que a\nla totalidad le corresponde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en el centro de trabajo existiera un solo delegado de personal, se\nentenderá que el crédito de horas de reserva es trimestral y por un total de\n45 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el caso de disminución significativa de la plantilla, se producirá la\nautomática reducción de representantes de los trabajadores, para ajustar sus\nmiembros al volumen de personal, salvo que dicha reducción implique la total\ndesaparición de representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por disminución significativa de plantilla, cuando ésta se\nproduzca en un 10 % respecto de la media del personal de plantilla en activo en\nun período de tres meses anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los delegados de prevención, de conformidad con lo establecido en la Ley\n31\u002F1995, serán designados por y entre los representantes del personal, en el\námbito de los órganos de representación previstos en dicha norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se constituirá el comité de seguridad y salud en los supuestos\nprevistos en el artículo 38 de la citada ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, las competencias y facultades de esta representación serán\nlas señaladas en la legislación anteriormente referida y sus normas de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. De los sindicatos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las empresas deberán respetar el derecho de todo el personal a su cargo a\nsindicarse libremente, sin que puedan sujetar su empleo a la condición de que\nno se afilien o renuncien a su afiliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente, tampoco podrán las empresas despedir, o de otra forma\nperjudicar, a su personal a causa de las actividades sindicales que les vengan\nreconocidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">2.Los representantes sindicales que participen en las comisiones\nnegociadoras de Convenios Colectivos y comisiones paritarias previstos en los\nmismos, manteniendo su vinculación como personal de plantilla en activo en\nalguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos\nque sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores,\nsiempre que la empresa esté afectada por la negociación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Comisión paritaria sectorial de\ninterpretación y aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del\npresente Convenio Colectivo y normativa legal vigente y aplicable se constituye\nla siguiente comisión paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASNEF\u002FAELR\u002FAEF: Cuatro miembros designados por las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CC.OO.: Dos miembros designados por CC.OO-Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>U.G.T.: Dos miembros designados por la FeS - U.G.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASNEF\u002FAELR\u002FAEF: Cuatro miembros designados por las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CC.OO.: Dos miembros designados por CC.OO-Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UGT: Dos miembros designados por la FeS - UGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha\ncomisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Dicha\nconvocatoria deberá realizarse a través de la asociación profesional o de\nlos sindicatos firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Serán funciones de esta comisión paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Intervención preceptiva en los supuestos de inaplicación previstos en el\nartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de\námbito funcional, personal y territorial de aplicación de este Convenio\ncolectivo; de promoción y ascensos, idoneidad de cursos y sus evaluaciones,\nasistencia y superación de cursos de formación, imposibilidad de asistencia a\nlos mismos e inexistencia de éstos y, por lo tanto, cómputo de la antigüedad\nnecesaria para el ascenso, así como la resolución de las discrepancias\nsuscitadas por la aplicación de la clasificación profesional establecida en\nlos grupos profesionales regulados en el presente Convenio. Respecto a posibles\nmodificaciones de horario en las empresas afectadas por este Convenio\ncolectivo, esta comisión paritaria podrá conocer de dichas modificaciones\n(sin poder decisorio), respetando la necesaria adecuación al procedimiento\nprevisto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de\nseguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo previsto en la\ndisposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Además de las funciones anteriormente establecidas, esta comisión\nparitaria sectorial adecuará, en el momento de su constitución, su reglamento\nde funcionamiento a la normativa legal vigente en cada momento, incluyendo las\nfunciones y competencias que dicha normativa estableciera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La comisión paritaria podrá, igualmente, ser convocada durante los años\n2017 y 2018, para lo cual cada uno de los Sindicatos firmantes e integrantes de\ndicha comisión paritaria gozarán de un crédito de 60 horas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Dentro de la comisión paritaria, los acuerdos se adoptarán por\nunanimidad, o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un\nacta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Para la validez de los acuerdos, se requerirá, como mínimo, la presencia\nde más del 50 % de los vocales por cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Comisión paritaria sectorial de seguridad y\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del\npresente Convenio Colectivo en materia de vigilancia de la salud y de la\nseguridad en el trabajo, se constituye la siguiente comisión paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASNEF\u002FAELR\u002FAEF: Cuatro miembros designados por las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CC.OO.: Dos miembros por CC.OO-Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UGT: Dos miembros designados por la FeS-UGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASNEF\u002FAELR\u002FAEF: Cuatro miembros designados por las mismas. CC.OO.: Dos\nmiembros designados por CC.OO-Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UGT: Dos miembros designados por la FeS-UGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha\ncomisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Dicha\nconvocatoria deberá realizarse a través de la asociación de empresarios o de\nlos sindicatos firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Serán funciones de esta comisión paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Representar al sector de Establecimientos Financieros de Crédito, de\nFactoring, de Leasing y de Renting, ante la Fundación para la prevención de\nriesgos laborales, siendo su interlocutor válido, y, en consecuencia,\npromoviendo acciones concretas y proyectos para el sector en cuantas materias\nson propias de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con tal carácter, colaborar con la fundación en el seguimiento de la\nejecución de iniciativas aprobadas, así como solicitar de la misma la\ninserción de las peculiaridades y necesidades del sector de referencia, dentro\nde sus objetivos generales y del plan general que se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del presente\nConvenio y, en su caso, remitir a la comisión paritaria de interpretación\ncuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación de los\nartículos referidos a la seguridad y salud en el trabajo, acompañando, si\nprocede, el correspondiente informe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Dentro de la comisión paritaria, los acuerdos se adoptarán por\nunanimidad, o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un\nacta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para la validez de los acuerdos, se requerirá, como mínimo, la presencia\nde más del 50 % de los vocales por cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Comisión paritaria sectorial de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se crea la comisión para igualdad de oportunidades con idéntica\ncomposición paritaria que las señaladas anteriormente para otras comisiones\nparitarias sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">2.El objetivo de esta comisión será realizar un seguimiento del\ncumplimiento y desarrollo de las medidas legales y las previstas en el presente\nConvenio para promover el principio de igualdad y no discriminación, así como\nconocer de las denuncias que puedan producirse por incumplimientos de las\nmismas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A tal fin, la comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las\npartes y, como mínimo, una vez al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones previstas en el artículo 19.1 del presente Convenio\ncolectivo provienen de la inclusión de los dos días de permiso retribuido\npara asuntos propios que se concedían en el artículo 15.5 del Convenio\ncolectivo de 2002.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Cláusula de actualización salarial y\nproductividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuantías económicas establecidas en los artículos 13, 31, 32 y 33\nserán incrementadas en un 1,3 % con efectos de 1 de enero de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo previsto en la presente cláusula no será de aplicación a la tabla\nincluida en el artículo 14 ni a otras cifras del Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tomando en consideración el resultado final contable después de impuestos,\nlas empresas abonarán, en su caso, una paga en el primer semestre de 2018, una\nvez verificado dicho resultado en el ejercicio fiscal de 2017, aplicando sobre\nlas tablas del artículo 13 del Convenio los siguientes porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pérdidas: 0 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficios: 0,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficios superiores al ejercicio anterior: 0,75 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficios superiores al ejercicio anterior en porcentaje de dos dígitos:\n1,2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tomando en consideración el resultado final contable después de impuestos,\nlas empresas abonarán, en su caso, una paga en el primer semestre de 2019, una\nvez verificado dicho resultado en el ejercicio fiscal de 2018, aplicando sobre\nlas tablas del artículo 13 del Convenio los siguientes porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pérdidas: 0 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficios: 0,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficios superiores al ejercicio anterior: 0,75 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficios superiores al ejercicio anterior en porcentaje de dos dígitos:\n1,3 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los anteriores conceptos, cuantías y porcentajes no son acumulativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>Disposición adicional sexta. Solución extrajudicial de conflictos\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente Convenio colectivo acuerdan establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo,\nen relación con la interpretación y aplicación de lo pactado y su\nadecuación a las circunstancias en las que se presta y desarrolla el trabajo\nen la empresa; en relación con las discrepancias que pudieran existir, en su\ncaso, tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un\nacuerdo; las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la\nmodificación sustancial y al inaplicar en la empresa las condiciones de\ntrabajo establecidas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido\nen el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como respecto de\nlas discrepancias en el seno de las comisiones paritarias y los conflictos de\nconcurrencia entre Convenios de distinto ámbito, asumiendo los contenidos del\nAcuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASAC) vigente en\ncada momento, que, a estos efectos, se da aquí por íntegramente reproducido\ncomo parte integrante del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se estará a los procedimientos y órganos establecidos en\nlas comunidades autónomas en orden a su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga será necesario\nagotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en\nesta disposición.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima. Inaplicación de condiciones\neconómicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales que se fijan en el presente Convenio colectivo no\nserán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya\nsituación y perspectivas pudieran verse dañadas como consecuencia del\nrégimen salarial establecido en el presente Convenio colectivo, afectando a\nlas posibilidades del mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en\nconocimiento de la comisión paritaria y se adecuarán a los trámites y\nrequisitos previstos en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los\nsiguientes documentos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la\nrepresentación unitaria y sindical la documentación precisa (balances,\ncuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de\ncuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. Además, será\nnecesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas económicas\nque motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y\nfinanciera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto\npara la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la causa que\nocasiona la solicitud de la inaplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán\nutilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las\ncircunstancias y dimensión de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, en las de menos de veinticinco personas contratadas, y en\nfunción de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe\nde los auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que\nresulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores, para\ndemostrar fehacientemente la situación de pérdidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalmente, para el supuesto de discrepancia entre las partes respecto de lo\nanteriormente previsto y con carácter previo a cualquier reclamación, las\npartes firmantes del Convenio asumen los contenidos del Acuerdo sobre solución\nextrajudicial de conflictos laborales (ASAC) vigente en cada momento, que, a\nestos efectos, se da aquí por íntegramente reproducido como parte integrante\ndel presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y\nmantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan\ntenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores,\nobservando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional octava. Del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos\nmomentos, las partes entienden que es una prioridad la defensa del empleo en el\nsector, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de tratar de mantener\nla mayor estabilidad posible del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este fin, ante cualquier reajuste de plantillas, adoptan los siguientes\ncompromisos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las empresas, antes de utilizar las vías que legalmente están previstas,\nse reunirán con la representación de los trabajadores para abordar, mediante\nla vía del diálogo, las posibles soluciones con el fin de minimizar el\nimpacto en el empleo por las medidas que se decidan a adoptar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los posibles acuerdos que se puedan alcanzar en caso de reajustes se\nutilizarán las vías vegetativas y propuestas de carácter voluntario para\ntratar de no recurrir a expedientes o despidos objetivos por causas\norganizativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de despidos disciplinarios, las partes se reafirman en la voluntad\nde que éstos solo se realicen para modificar o erradicar conductas\nirregulares. Por lo tanto, se informará por escrito al personal afectado de la\nfalta leve, grave o muy grave y de dicha notificación se dará copia a la\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las empresas se comprometen a utilizar las vías de formación a su\npersonal de plantilla para poder realizar otra tarea distinta de aquélla para\nla que fueron contratadas, mediante acuerdo entre ambas partes. Se consultará\ncon la representación sindical la implementación de estas políticas\nformativas, que servirán para favorecer el tránsito hacia nuevas\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Será competencia de la comisión paritaria conocer, con carácter\ngeneral, la evolución del empleo en las empresas del ámbito de aplicación de\neste Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional novena. Referencia normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación del presente Convenio colectivo marco se adecuará a la\nlegislación vigente aplicable en cada momento, siendo de especial\nconsideración la Ley Orgánica 3\u002F2007 para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres para todo lo referido a igualdad y conciliación; la Ley 31\u002F1995 de\nPrevención de Riesgos Laborales (modificada y actualizada por la Ley 54\u002F2003\nde reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales) para\ntodo lo referente a la vigilancia y mantenimiento de la salud de las\nplantillas, así como, en lo referente a préstamos sin interés, las partes\nhabrán de ajustarse a las condiciones y formalidades sobre crédito\nresponsable previstas en la normativa vigente y en las disposiciones sobre\ncontratos de créditos al consumo y economía sostenible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"sexualhar":48,"violence":52,"contracttrialperiod":55,"cbadate_end":59,"incidentalbonustype2sec":63,"hourspday_select":67,"trainingprogrammestxt":71,"hourspweek_select":75,"hourspmonth_select":77,"funeralpay":79,"MEALALL_trigger":83,"trainingfund":87,"SECTOR1":91,"paidmaternityleaveduration":95,"maternityotherclause":99,"longserviceallowancetype":102,"discrimination":106,"cbadate_start":110,"hourspyear_select":112,"OVERTIME_trigger":114,"jobclassifaction1":118,"healthcareaccess":121,"healthinsurance":125,"COMMUTE_trigger":127,"cbamemtrad":131,"disabilityfund":135,"funeralpaytype":139,"healthandsafetypolicy":141,"hourspyear":145,"ONCERISE_trigger":147,"sicknesspay":149,"JOBTYPE_descriptions":151,"longserviceallowancetype1":153,"longserviceallowancetype2":157,"TRADEUNLEAV_trigger":159,"contracttrial":163,"cbaactorratified":167,"cbadate_end_date":171,"incidentalbonustype2":173,"cbasignmultiple":175,"cbadate_start_date":178,"incidentalbonustype":180,"cbaratificationdate":182,"funeralpayamount":184,"MAXHOURS_trigger":186,"PAYSCALES_trigger":188,"covercountry":192,"hivpolicy":196,"SENIOR_trigger":198,"mealvouchers":202,"trainingprogrammes":204,"paidmaternityleave":206,"ONCERISE2_trigger":208,"incidentalbonustypesec":210,"deathrelatives":212,"healthandsafetypolicytxt":216,"strikes_trigger":219},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","Artículo 26. Seguro de vida. Las empresa","Artículo 26. Seguro de vida.\n\nLas empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada\nuna de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes\ncapitales asegurados:\n\na)18.000 euros para caso de fallecimiento.\n\nb)18.000 euros para caso de incapacidad profesional total y permanente.\n\nc)18.000 euros en caso de invalidez absoluta y permanente.\n\nLas garantías de invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta\ncesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro de la\ncual la persona asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.\n\nLa responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a\nla suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima\ncorrespondiente. 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El presente","Artículo 2. Ámbito temporal.\n\nEl presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y terminará su\nvigencia el 31 de diciembre de 2018.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"incidentalbonustype2sec","En defecto de acuerdo se distribuirán lo","En defecto de acuerdo se distribuirán los salarios anuales en catorce pagas\nmensuales, doce de ellas coincidentes con los meses naturales del año y dos\nextraordinarias del primer y segundo semestre, que se abonarán en los meses de\njunio y diciembre y que se devengarán cada una de ellas en su respectivo\nsemestre.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"hourspday_select","Artículo 16. Jornada laboral. 1.Para cua","Artículo 16. Jornada laboral.\n\n1.Para cualquier persona afectada por el presente Convenio colectivo, con\nindependencia de su nivel profesional, el total máximo de horas ordinarias de\ntrabajo para los años 2017 y 2018 será de 1.718 horas en cómputo anual de\njornada.\n\n2.La jornada se distribuirá adecuándose a los días de trabajo disponibles\nen el calendario anual, pudiéndose, en su caso, trabajar en domingo o festivo\ny en régimen de turnos.\n\n3.Se respetarán aquellas jornadas establecidas en las empresas que,\ncomputándose anualmente, impliquen condiciones más beneficiosas.\n\n4.La jornada laboral se distribuirá tomando como referencia el horario de\ntrabajo actualmente en vigor pactado en cada una de las empresas afectadas por\nel presente Convenio colectivo. Para la modificación de dicho horario será\nprecisa la negociación con la representación legal de los trabajadores\nconforme al procedimiento previsto para el supuesto contemplado en el artículo\n41.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En caso de modificación de horario\nse partirá de la base de que el 70 % de la jornada laboral se efectúe antes\nde las 15:00 horas, salvo en sistema de turnos o en contrataciones\nconcretamente celebradas para el trabajo de tarde o noche, o que la actual\ndistribución de la jornada sea distinta, en cuyo caso se partirá de esta\ndiferente distribución.\n\n5.Las reducciones de jornada efectuadas en aplicación de lo previsto en los\núltimos Convenios Colectivos se verificarán preferentemente, dependiendo de\nlas necesidades del servicio y según grupos profesionales de personal\ncontratado o porcentajes de plantilla, en los días de Nochebuena, Nochevieja,\npuentes entre festivos o días inmediatamente anteriores o posteriores a\nfestivos o vacaciones.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingprogrammestxt","Artículo 11. Formación, promoción y asce","Artículo 11. Formación, promoción y ascensos.\n\n1.El personal del grupo III, nivel c, con seis años de antigüedad en este\nnivel profesional podrán ascender al grupo III, nivel b; asimismo, los del\nGrupo III, nivel b, con seis años de antigüedad en este nivel profesional,\npodrán ascender al grupo III, nivel A, siendo preciso, en ambos casos, que\nacrediten la asistencia y superación de los cursos de formación inherentes a\nlos conocimientos oportunos para el acceso al nuevo nivel profesional. Se\ncomputará como asistencia y superación de un curso, en aquellos casos en los\nque la empresa imposibilite la asistencia a dicho curso o el mismo no se\nproduzca, en cuyo caso el ascenso se producirá en orden a la antigüedad antes\nreferida. Será competencia de la comisión paritaria determinar sobre la\nidoneidad de los cursos, los resultados de las evaluaciones o la imposibilidad\nde asistencia o falta de cursos, en cuantos requisitos para la promoción\nregulada en el presente artículo.\n\n2.El personal adscrito al grupo III, niveles c y b, que no hayan ascendido\npor virtud de la aplicación de lo previsto en anteriores Convenios colectivos,\ncomputarán, hasta el año 1995 la mitad de su antigüedad en su actual\ncategoría profesional, a los efectos del cálculo de los seis años de\nantigüedad previstos en el párrafo anterior, de forma que cada dos años de\nantigüedad real en la categoría computarán como uno a los efectos de\nacreditar el requisito antes referido.\n\nEl resto del personal comenzará a computar los seis años necesarios de\nantigüedad en el nivel profesional correspondiente a partir del año 1995 o de\nsu ingreso en la empresa.",{"bindId":76,"name":69,"text":70},"hourspweek_select",{"bindId":78,"name":69,"text":70},"hourspmonth_select",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"funeralpay","a)18.000 euros para caso de fallecimient","a)18.000 euros para caso de fallecimiento.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"MEALALL_trigger","Artículo 32. Salidas y dietas. 1.Si por ","Artículo 32. Salidas y dietas.\n\n1.Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse una persona\ncontratada de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le\nabonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de\nlocomoción, una dieta de:\n\na)Una comida fuera: 25,03 euros.\n\nb)Dos comidas fuera: 40,09 euros.\n\nc)Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos\njustificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable\na dicho personal de plantilla.\n\n2.Cuando la persona contratada no pueda regresar a comer a su domicilio por\nencomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea\ndentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.\n\n3.Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe\nde las dietas se reducirá en un 50 por 100.\n\n4.Las empresas podrán, asimismo, establecer un sistema de gastos a\njustificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las\ndietas previstas en el presente artículo.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"trainingfund","Artículo 30. Ayuda para estudios. 1.Las ","Artículo 30. Ayuda para estudios.\n\n1.Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su\npersonal de plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias\ndirectamente relacionadas con este sector de actividad y con su mejor y mayor\ncapacitación y formación para su promoción en el seno de la empresa, en\ncentros oficialmente reconocidos:\n\na)El 80 % de los gastos de matrícula u honorarios de los centros de\nenseñanza, así como del importe de los libros, hasta el máximo del importe\nequivalente a una sexta parte del salario anual fijado para su nivel\nprofesional en el artículo 13 del presente Convenio Colectivo.\n\nb)Facilitar y armonizar, siempre que la organización del trabajo lo\npermita, las horas de trabajo con las de clase y estudio.\n\nEn el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y\nprivados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa no se\nextenderán más allá de las que sean propias del centro público\ncorrespondiente.\n\n2.El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo si no aprobase\nmás del 50 % de las asignaturas, materias o créditos en que se hubiese\nmatriculado.\n\n3.Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la\nrealización de exámenes necesarios para la obtención de un título.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"SECTOR1","Artículo 1. Ámbito funcional, personal y","Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.\n\n1.El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos\nfinancieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los\nartículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que\ntienen Convenio Colectivo propio en vigor a la firma de este Convenio.\n\nAfectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros\nasociados de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de\nCrédito), de AELR (Asociación Española de Leasing y Renting) o de AEF\n(Asociación Española de Factoring), su actividad primordial consista en las\nque son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior,\ndistinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que no realizarán\ncaptación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a la\nvista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la\nforma societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos del\námbito de afectación de este Convenio los bancos, las cajas de ahorro y las\ncooperativas de crédito que no reúnan las condiciones antes referidas.\n\n2.Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las\ncitadas empresas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2,\nnúmero 1.a), del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo\nsustituya.\n\n3.El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol.\n\n4.Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria\npara todas las empresas y para aquellas materias que no han sido reservadas\ncomo prioritarias para el Convenio de empresa según el artículo 84.2 del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"paidmaternityleaveduration","Artículo 21. Permiso de lactancia. Quien","Artículo 21. Permiso de lactancia.\n\nQuienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los\ntérminos fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán\nsustituir este derecho por un período de licencia retribuida de dieciséis\ndías naturales, que deberán disfrutarse, de forma inmediata e ininterrumpida,\na continuación de la finalización del período de descanso por maternidad\nprevisto en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":100,"name":97,"text":101},"maternityotherclause","Artículo 21. Permiso de lactancia.\n\nQuienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los\ntérminos fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán\nsustituir este derecho por un período de licencia retribuida de dieciséis\ndías naturales, que deberán disfrutarse, de forma inmediata e ininterrumpida,\na continuación de la finalización del período de descanso por maternidad\nprevisto en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.\n\nArtículo 22. Reducción de jornada.\n\nEn los supuestos de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que, por\ncualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre\no la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria.\nAsimismo, y a su opción, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo\nhasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Si\nlos dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá\nejercitar estos derechos.\n\nArtículo 23. Descanso por maternidad en caso de fallecimiento de la madre\no del hijo.\n\nEn caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta\nrealizara o no algún trabajo, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en\nsu caso, de la parte que reste del período de suspensión, computando desde la\nfecha del parto, y sin que se descuente del mismo, la parte que la madre\nhubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.\n\nEn el supuesto de fallecimiento del hijo o hija el período de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso\nobligatorio, la madre solicitara incorporarse a su puesto de trabajo.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"longserviceallowancetype","Grupo - Niveles - Euros. I.Dirección y J","Grupo - Niveles - Euros.\n\nI.Dirección y Jefatura.\n\nA: 681,94 euros.\n\nB: 681,94 euros.\n\nC: 670,52 euros.\n\nII.Mandos y Técnicos Especializados.\n\nA: 635,16 euros.\n\nB: 599,80 euros.\n\nC: 558,23 euros.\n\nIII.Técnicos y Administrativos.\n\nA: 489,72 euros.\n\nB: 431,35 euros.\n\nC: 371,41 euros.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"discrimination","2.El objetivo de esta comisión será real","2.El objetivo de esta comisión será realizar un seguimiento del\ncumplimiento y desarrollo de las medidas legales y las previstas en el presente\nConvenio para promover el principio de igualdad y no discriminación, así como\nconocer de las denuncias que puedan producirse por incumplimientos de las\nmismas.",{"bindId":111,"name":61,"text":62},"cbadate_start",{"bindId":113,"name":69,"text":70},"hourspyear_select",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"OVERTIME_trigger","Artículo 18. Horas extraordinarias. 1.Co","Artículo 18. Horas extraordinarias.\n\n1.Con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes convienen en\nreducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los\nsiguientes criterios:\n\na)Horas extraordinarias habituales: Supresión.\n\nb)Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.\n\nc)Horas extraordinarias necesarias por períodos puntas de producción no\nprevisibles, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de\ncarácter análogo derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate:\nMantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas\nmodalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.\n\n2.El número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a\nochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u\notros daños extraordinarios y urgentes.\n\n3.La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin\ndiscriminación personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el\npersonal que lo solicite.\n\n4.La Dirección de la empresa informará, por escrito y mensualmente, al\ncomité de empresa o a los delegados de personal, sobre el número de horas\nextraordinarias realizadas y, en su caso, la distribución por\ndepartamentos.\n\n5.Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y\ndistinguiéndose las necesarias de aquéllas otras derivadas de fuerza\nmayor.\n\n6.También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a\ntravés de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en\nla importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\n7.Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de\nun valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el\nsalario anual previsto para cada nivel profesional en el artículo 13 del\npresente Convenio colectivo más el complemento de antigüedad que corresponda\nen aplicación de las tablas del artículo 14 del presente Convenio Colectivo\ny, como divisor, la jornada anual vigente. Sobre el valor así establecido se\naplicará un incremento del 35 %.\n\n8.Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización\npor parte de ésta de las horas extraordinarias podrá ser compensada por un\ntiempo equivalente de descanso.\n\nEn tal caso, deberá existir acuerdo entre las partes sobre las horas\nextraordinarias que habrán de ser compensadas por tiempo de descanso, así\ncomo las horas o fechas en que será aplicado éste, con la única limitación\nde que su acumulación sólo podrá ser realizada mensualmente.",{"bindId":119,"name":120,"text":120},"jobclassifaction1","CAPÍTULO II Del personal",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"healthcareaccess","Artículo 27. Vigilancia de la salud. Las","Artículo 27. Vigilancia de la salud.\n\nLas empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia\nperiódica y voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que\nesté expuesta la persona, con especial valoración de los riesgos que puedan\nafectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y personal\nespecialmente sensible a determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de\nReconocimientos Médicos para usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad\n(cuestionarios de función visual, síntomas osteomusculares, características\nde la tarea y valoración de la carga mental) o normativa que lo sustituya.\n\nDicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación\ninicial de la salud del personal por la incorporación al trabajo, o después\nde la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud, y la\nevaluación de la salud de aquellas personas que reanuden el trabajo tras una\nausencia prolongada por motivos de salud.\n\nLas medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y\norina, y electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes\nfamiliares de riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva\ny del sistema osteomuscular, para quien lo solicite.",{"bindId":126,"name":46,"text":47},"healthinsurance",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"COMMUTE_trigger","Artículo 31. Plus de transporte. A fin d","Artículo 31. Plus de transporte.\n\nA fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un\nplus de transporte de 3,57 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de\npercibir por la persona contratada los domingos, festivos, días de vacaciones\ny los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o\ninjustificado.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"cbamemtrad","Visto el texto del Convenio colectivo pa","Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros\nde crédito (código de convenio número 99001945011981), que fue suscrito con\nfecha 16 de febrero de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales\nAsociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la\nAsociación Española de Leasing y Renting (AELR) y la Asociación Española de\nFactoring (AEF), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por\nlos sindicatos CC.OO. Servicios y FeSMC-UGT, en representación de los\ntrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2\ny 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo,\n\nEsta Dirección General de Empleo resuelve:",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"disabilityfund","b)18.000 euros para caso de incapacidad ","b)18.000 euros para caso de incapacidad profesional total y permanente.\n\nc)18.000 euros en caso de invalidez absoluta y permanente.\n\nLas garantías de invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta\ncesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro de la\ncual la persona asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.\n\nLa responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a\nla suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima\ncorrespondiente. Las personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la\npóliza cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa.",{"bindId":140,"name":81,"text":82},"funeralpaytype",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"healthandsafetypolicy","Artículo 28. Seguridad Social. En caso d","Artículo 28. Seguridad Social.\n\nEn caso de incapacidad temporal ambas representaciones acuerdan establecer\nun complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del\nSeguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:\n\na)En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % del\nsueldo fijo, en los primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la\njornada de la persona afectada.\n\nb)En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral de más de veinte días de duración se complementarán las\nprestaciones hasta el 95 % del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la\npersona afectada.\n\nc)En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad\nprofesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100\n% del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.\n\nTales porcentajes se han fijado teniendo en cuenta las prestaciones de\nSeguridad Social vigentes en 2017.",{"bindId":146,"name":69,"text":70},"hourspyear",{"bindId":148,"name":65,"text":66},"ONCERISE_trigger",{"bindId":150,"name":143,"text":144},"sicknesspay",{"bindId":152,"name":120,"text":120},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"longserviceallowancetype1","El complemento de antigüedad para todas ","El complemento de antigüedad para todas las personas afectadas por el\npresente Convenio colectivo consistirá en trienios.\n\nLos trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,\ncomenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el\ntrienio.\n\nLa bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del\nsalario, computándose para el abono de las horas extraordinarias.\n\nCada uno de los trienios a percibir con carácter anual, es decir,\ndistribuidos en el número de pagas que haga efectivas la empresa a lo largo de\nun año, se abonarán según la siguiente tabla:",{"bindId":158,"name":155,"text":156},"longserviceallowancetype2",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"TRADEUNLEAV_trigger","2.Los representantes sindicales que part","2.Los representantes sindicales que participen en las comisiones\nnegociadoras de Convenios Colectivos y comisiones paritarias previstos en los\nmismos, manteniendo su vinculación como personal de plantilla en activo en\nalguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos\nque sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores,\nsiempre que la empresa esté afectada por la negociación.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"contracttrial","Artículo 10. Ingresos y período de prueb","Artículo 10. Ingresos y período de prueba.\n\nLa admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre\ncolocación, considerándose provisional durante un período de prueba, que no\npodrá exceder del señalado en la siguiente escala:\n\na)Personal titulado: 6 meses.\n\nb)Resto del personal: 2 meses.\n\nDurante este período, tanto la empresa como la persona contratada podrán,\nrespectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la\nprueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga\nderecho a indemnización.\n\nEn todo caso, la persona contratada percibirá durante el período de prueba\nla remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el plazo de\nprueba, quedará formalizada la admisión, siéndole contado a la persona\ncontratada, a efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo\ninvertido en el citado período.\n\nEs potestativo de las empresas renunciar a este período en la admisión y\ntambién reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su\ncaso.\n\nTodo ingreso se entenderá sometido a período de prueba, cuyo cómputo se\nsuspenderá en caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas\nprevistas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o disposición\nque lo sustituya.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"cbaactorratified","5995 Resolución de 17 de mayo de 2017, d","5995 Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo para los\nestablecimientos financieros de crédito.",{"bindId":172,"name":61,"text":62},"cbadate_end_date",{"bindId":174,"name":65,"text":66},"incidentalbonustype2",{"bindId":176,"name":133,"text":177},"cbasignmultiple","Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros\nde crédito (código de convenio número 99001945011981), que fue suscrito con\nfecha 16 de febrero de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales\nAsociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la\nAsociación Española de Leasing y Renting (AELR) y la Asociación Española de\nFactoring (AEF), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por\nlos sindicatos CC.OO. Servicios y FeSMC-UGT, en representación de los\ntrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2\ny 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo,",{"bindId":179,"name":61,"text":62},"cbadate_start_date",{"bindId":181,"name":65,"text":66},"incidentalbonustype",{"bindId":183,"name":169,"text":170},"cbaratificationdate",{"bindId":185,"name":81,"text":82},"funeralpayamount",{"bindId":187,"name":116,"text":117},"MAXHOURS_trigger",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"PAYSCALES_trigger","Artículo 13. Tablas salariales. Los suel","Artículo 13. Tablas salariales.\n\nLos sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por\njornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el\npresente Convenio son, para el año 2017, los siguientes:\n\nGrupos-Niveles-Euros I. Dirección y Jefatura.\n\nA: 32.685,24 euros.\n\nB: 31.760,17 euros.\n\nC: 30.003,82 euros.\n\nII.Mandos y Técnicos Especializados.\n\nA: 28.456,83 euros.\n\nB: 26.909,80 euros.\n\nC: 25.008,67 euros.\n\nIII.Técnicos y Administrativos.\n\nA: 21.118,75 euros.\n\nB: 18.602,32 euros.\n\nC: 15.682,69 euros.\n\nLas condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más\nbeneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías\nprofesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio\ncolectivo se respetarán estrictamente «ad personam».\n\nEn el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la persona contratada,\nse podrá sustituir parte de su remuneración global por todos los conceptos\nestablecida en el Convenio por las retribuciones en especie que permita la\nnormativa vigente en cada momento, respecto a su límite y conceptos, y sin\nalteración del monto bruto anual de dicha retribución. En estos supuestos,\nlas ofertas de la empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla de las\nmismas, se informará previamente a la representación legal de los\ntrabajadores y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y\nseparada del resto de conceptos salariales.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"covercountry","3.El presente Convenio será de aplicació","3.El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol.",{"bindId":197,"name":123,"text":124},"hivpolicy",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"SENIOR_trigger","Artículo 14. Antigüedad. El complemento ","Artículo 14. Antigüedad.\n\nEl complemento de antigüedad para todas las personas afectadas por el\npresente Convenio colectivo consistirá en trienios.\n\nLos trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,\ncomenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el\ntrienio.\n\nLa bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del\nsalario, computándose para el abono de las horas extraordinarias.\n\nCada uno de los trienios a percibir con carácter anual, es decir,\ndistribuidos en el número de pagas que haga efectivas la empresa a lo largo de\nun año, se abonarán según la siguiente tabla:\n\nGrupo - Niveles - Euros.\n\nI.Dirección y Jefatura.\n\nA: 681,94 euros.\n\nB: 681,94 euros.\n\nC: 670,52 euros.\n\nII.Mandos y Técnicos Especializados.\n\nA: 635,16 euros.\n\nB: 599,80 euros.\n\nC: 558,23 euros.\n\nIII.Técnicos y Administrativos.\n\nA: 489,72 euros.\n\nB: 431,35 euros.\n\nC: 371,41 euros.",{"bindId":203,"name":85,"text":86},"mealvouchers",{"bindId":205,"name":89,"text":90},"trainingprogrammes",{"bindId":207,"name":97,"text":98},"paidmaternityleave",{"bindId":209,"name":65,"text":66},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":211,"name":65,"text":66},"incidentalbonustypesec",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"deathrelatives","Artículo 20. Permiso sin sueldo y licenc","Artículo 20. Permiso sin sueldo y licencias.\n\nLas personas contratadas laboralmente que lleven como mínimo un año en la\nempresa tendrán derecho a solicitar hasta dos permisos sin sueldo al año, de\nduración conjunta no superior a 15 días naturales y habrá de otorgárselos\nla empresa, salvo que no resulte factible por notorias y justificadas\nnecesidades del servicio.\n\nEl personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en\ncaso de necesidad justificada, licencia sin sueldo por plazo no inferior a un\nmes ni superior a seis. Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en\nel transcurso de tres años.\n\nAdemás de los permisos anteriores, el personal con una antigüedad en la\nempresa igual o superior a un año podrá disfrutar anualmente de un permiso no\nretribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos\nespeciales:\n\n1.El cuidado de un hijo o hija menor de 8 años o de un ascendiente, que\nconviva con el trabajador, no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra\nde un grado severo de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos, hijas o\nascendientes inicien una enfermedad aguda grave o requieran\nhospitalización.\n\n2.Someterse a técnicas de reproducción asistida.\n\n3.El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción\ninternacional.\n\nAdemás, en supuestos excepcionales, por razones de orden familiar, podrá\nestudiarse la ampliación del citado mes de licencia hasta tres meses por\nfallecimiento del cónyuge o enfermedad grave de hijos o hijas que exija\nhospitalización.",{"bindId":217,"name":123,"text":218},"healthandsafetypolicytxt","Artículo 27. Vigilancia de la salud.\n\nLas empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia\nperiódica y voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que\nesté expuesta la persona, con especial valoración de los riesgos que puedan\nafectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y personal\nespecialmente sensible a determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de\nReconocimientos Médicos para usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad\n(cuestionarios de función visual, síntomas osteomusculares, características\nde la tarea y valoración de la carga mental) o normativa que lo sustituya.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"strikes_trigger","Disposición adicional sexta. Solución ex","Disposición adicional sexta. Solución extrajudicial de conflictos\nlaborales.\n\nLas partes signatarias del presente Convenio colectivo acuerdan establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo,\nen relación con la interpretación y aplicación de lo pactado y su\nadecuación a las circunstancias en las que se presta y desarrolla el trabajo\nen la empresa; en relación con las discrepancias que pudieran existir, en su\ncaso, tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un\nacuerdo; las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la\nmodificación sustancial y al inaplicar en la empresa las condiciones de\ntrabajo establecidas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido\nen el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como respecto de\nlas discrepancias en el seno de las comisiones paritarias y los conflictos de\nconcurrencia entre Convenios de distinto ámbito, asumiendo los contenidos del\nAcuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASAC) vigente en\ncada momento, que, a estos efectos, se da aquí por íntegramente reproducido\ncomo parte integrante del presente Convenio colectivo.\n\nA estos efectos, se estará a los procedimientos y órganos establecidos en\nlas comunidades autónomas en orden a su competencia.\n\nCon carácter previo al ejercicio del derecho de huelga será necesario\nagotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en\nesta disposición.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP National Association of Financial Credit Institutions (ASNEF), ESP Spanish Association of Leasing and Renting (AELR) and the Spanish Association of Factoring (AEF) - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2018-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2017-05-17\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), Asociación Española de Leasing y Renting (AELR) y la Asociación Española de Factoring (AEF)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT, Federación de Servicios de CCOO\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;18000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1718.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv 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