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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16494 Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal\npara las empresas organizadoras del juego del bingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo marco estatal para las empresas\norganizadoras del juego del bingo (Código de convenio: 99001905011983), que\nfue suscrito, con fecha 21 de junio de 2022, de una parte por las\norganizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones de\nEmpresarios del Juego del Bingo (CEJ) y Federación Empresarial de Juegos de\nBingo y Azar (FEJBA), en representación de las empresas del sector, y de otra\npor la organización sindical FeSMC-UGT, en representación del colectivo\nlaboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido\naprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y\nen el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 29 de septiembre de 2022.–La Directora General de Trabajo,\nVerónica Martínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>CONVENIO MARCO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL\nBINGO\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO PRIMERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes firmantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Suscriben el presente Convenio colectivo marco estatal para las empresas\norganizadoras del juego del bingo, en representación de la parte empresarial\nla Confederación Española del Juego (CEJ) y la Federación Empresarial de\nJuegos de Bingo y Azar (FEJBA) y, en representación sindical de los\ntrabajadores, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT\n(FeSMC-UGT), que cuentan con legitimación y representatividad suficientes para\nla negociación y firma del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Naturaleza jurídica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo de eficacia general tiene naturaleza de\nconvenio marco y asimismo regula materias concretas, tal como prevén los\nvigentes números 2 y 3 del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores; con\nla finalidad de regular la estructura negocial y establecer las reglas para\nresolver los conflictos de concurrencia que puedan darse en los ámbitos\ninferiores o entre las distintas unidades de negociación, y los criterios de\nreserva en relación con las materias que se enuncian, sin perjuicio del\nimperativo contenido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores en\nrelación al convenio colectivo de empresa y su prioridad aplicativa;\nestableciendo asimismo la regulación de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 3. Ãmbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales\nentre las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo y los\ntrabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en aquellas, para el\ndesempeño de las funciones específicas de las salas de juego y servicios\nauxiliares, conforme a lo contemplado en el artículo 21 del presente convenio,\ncualquiera que sea su modalidad de contrato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ãmbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Están incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio todas las\nempresas dedicadas a la organización del juego del bingo en cualquiera de sus\nmodalidades, bien sean sociedades de servicios o titulares de autorización\nadministrativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del\nbingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 5. Ãmbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad\nde las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo radicadas en el\nEstado español, tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran\nestablecerse en un futuro, en los términos y condiciones establecidas en el\nartículo 8.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Ãmbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado», si bien los aspectos económicos del mismo se\nretrotraerán al día 1 de enero de 2022 y su duración inicial terminará el\n31 de diciembre de 2024. En todo caso, mantendrá su vigencia y se prorrogará\nen los términos establecidos en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales, será de aplicación para el año 2022 desde el 1 de\nenero, 2023 y 2024. Las tablas salariales de 2020 y 2021 se publicaron por\nresolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registran y publican las tablas salariales para 2020 y 2021 del\nConvenio marco estatal de empresas organizadoras del juego del bingo en el BOE\nnúm. 282, jueves 25 de noviembre de 2021. Sin perjuicio de que las partes\nreiteran su compromiso de establecer en este ámbito estatal una regulación\nconvencional de carácter estable, acuerdan que el plazo mínimo para denunciar\nel convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia, mediante\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicación escrita dirigida al resto de las partes y a la autoridad\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el supuesto de que no se produjera en tiempo y forma la denuncia del\npresente convenio, las partes signatarias acuerdan prorrogar la vigencia de\ntodo el articulado del Convenio marco de año en año, mientras no se produzca\nla denuncia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contenidos y cláusulas del presente convenio marco se prorrogarán y\nmantendrán su vigencia y carácter vinculante una vez que se produzca la\ndenuncia del mismo y hasta su sustitución por el siguiente convenio\nnegociado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de vigencia inicial del convenio se incorporarán a su\ntexto articulado los pactos que se alcancen como resultado del proceso de\nnegociación continúa consensuado entre las partes representativas de este\námbito estatal sectorial del juego del bingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denuncia del convenio, si el proceso de negociación del nuevo\nconvenio colectivo se prolongara sin alcanzarse acuerdo durante más de doce\nmeses o durante más de doce sesiones, cualquiera de las partes podrá instar\nmediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA),\nen relación a aquellas materias en las que persistan las discrepancias y con\nel fin de lograr acuerdo sobre las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será preciso el transcurso de plazo alguno para someterse a la\nmediación cuando sea solicitado conjuntamente por quienes tengan capacidad\npara suscribir el convenio con eficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se someterán a la mediación en el seno del SIMA los conflictos\nsurgidos durante la negociación del convenio colectivo que conlleven su\nbloqueo. Si el bloqueo se produce transcurrido cinco meses desde la\nconstitución de la mesa negociadora, podrá solicitar la mediación, tanto la\nrepresentación empresarial como la sindical que participen en la\ncorrespondiente negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquiera de los casos, se deberán de manifestar las materias sobre las\nque se suscitan las discrepancias y las diferencias sustanciales que han\nprovocado en su caso el bloqueo de la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Estructura de la negociación colectiva del sector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio,\nacuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector del Bingo\nsea la establecida en los vigentes artículos 83 y 84 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Reglas de solución de conflictos de concurrencia entre las\ndistintas unidades de negociación del sector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las partes firmantes,\nconsideran unidad preferente de negociación y aplicación para el ámbito\nestatal, las materias reservadas en el siguiente artículo 9, que podrán ser\nmejoradas en convenios de ámbitos inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salvo para las materias descritas en el párrafo anterior, en caso de\nconcurrencia entre el convenio marco estatal y otros de ámbito inferior,\ntendrán prioridad aplicativa éstos, en lo relativo a las materias contenidas\nen el vigente artículo 84 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los convenios de ámbito inferior tendrán preferencia aplicativa sobre el\nresto de las materias no contenidas en el artículo 9 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Será de aplicación subsidiaria el convenio marco, para aquellos aspectos\nno regulados en los convenios colectivos de ámbito inferior. En aquellos\námbitos inferiores en los que no haya convenio colectivo de aplicación, se\naplicará íntegramente el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Materias reservadas y exclusivas para su negociación en el\námbito estatal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el\nsector, y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, y que\npodrán ser mejoradas en ámbitos inferiores, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Subrogación convencional por cambio de empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Clasificación profesional, salvo la adaptación a la empresa, con la\nexcepción del personal de hostelería que preste sus servicios en salas de\nbingo, en los términos fijados en el último párrafo del presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Jornada máxima anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda expresamente, que los interlocutores sociales que negocien\nconvenios colectivos de ámbito inferior al Marco Estatal de Bingo, podrán\npactar la inclusión del personal de hostelería dentro del convenio colectivo\nde bingo, que por ámbito territorial se rijan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Respeto de las mejoras adquiridas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente convenio respetarán las condiciones\nmás beneficiosas o ventajas concedidas a sus trabajadores y trabajadoras,\nantes o después de la aprobación del mismo, consideradas todas ellas en\ncómputo total anual, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su\ntotalidad y en cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan\ndisfrutando los trabajadores y trabajadoras, cuando éstas superen la cuantía\ntotal del convenio y se considerarán absorbibles desde la entrada en vigor del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO SEGUNDO \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO PRIMERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Contratación laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de los trabajadores y trabajadoras se ajustará a las\nnormas legalmente establecidas vigentes en cada momento y específicamente a\nlas que figuran en el presente convenio colectivo, comprometiéndose las\nempresas a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas\nen la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratos de duración determinada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que la duración máxima del contrato por circunstancias\nde la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las\noscilaciones, será de nueve meses, en caso de que se concierte por un tiempo\ninferior a nueve meses, podrá ser prorrogado, mediante acuerdo entre las\npartes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho\nlímite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">Con independencia de la indemnización legal que corresponda, si la\nduración cierta del contrato se prolongase por más de seis meses y, al\nfinalizar éste o su prórroga, se extinguiese el mismo por voluntad del\nempresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización adicional a la\nlegal de un día de su salario por mes trabajado, o prorrata en su caso, desde\nel sexto mes de su prestación laboral y hasta un máximo de diez días. No\npodrán utilizar esta modalidad contractual, en los términos anteriormente\nexpuestos, las empresas que no tengan cubiertas las plantillas de trabajadores\nfijos establecidas en el presente convenio marco o el número que se determine\nen los convenios sectoriales de ámbito inferior, en desarrollo de lo previsto\nen el presente\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>convenio marco estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO SEGUNDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Período de prueba\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 13. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los\nlímites de duración siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Grupo de Técnicos de Juego:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe de Sala: sesenta días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe de Mesa: cincuenta días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Grupo de Técnicos de Sala: treinta días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Resto del personal: quince días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al\nperíodo de prueba si así consta por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el\ntrabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con\nanterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o\nacogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de\nprueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo\nentre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o\nestimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se\nconcierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella\nduración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni\nsuperior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con\nderecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su\nduración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba\nque se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la\nprestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la\nsemana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de\npráctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la\nduración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese\nsuperior al semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO TERCERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Subrogación empresarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14.Subrogación convencional por cambio de empresario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Habida cuenta que la práctica de los juegos de suerte, envite o azar solo\nse puede efectuar en Salas autorizadas al efecto; sujetas, en primer lugar, a\nla autorización previa de la Administración Pública correspondiente; en\nsegundo lugar, limitada en el tiempo en algunos casos, debiendo las empresas\nautorizadas para la renovación de las autorizaciones que facultan la apertura\ny funcionamiento de las salas de juego, cumplir los requisitos y condiciones\nexigidas por la comunidad autónoma correspondiente. Se hace preciso regular en\nque forma afecta dicha singularidad a los contratos de trabajo que vinculan a\nlos trabajadores y trabajadoras con la empresa autorizada o, en su caso,\nresponsable del servicio y, los derechos y obligaciones de las partes en cada\nuno de los supuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Renovación de permisos, autorizaciones y licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de renovación de permisos, autorizaciones y licencias que\nfaculten a la empresa autorizada inicialmente para la apertura y funcionamiento\nde la sala de juego, se mantendrá la situación existente de los respectivos\ncontratos de trabajo, sin que en ningún caso pueda el trabajador, por motivo\nde esta renovación, ver modificadas sus condiciones laborales, ni perder la\nantigüedad adquirida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de cambio de titularidad en la autorización, o de la\nempresa responsable del servicio, se estará a lo dispuesto en los artículos\nsiguientes del presente convenio marco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Subrogación empresarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de salas de juego\nse otorgan, con arreglo a las disposiciones dictadas por las comunidades\nautónomas a personas, tanto físicas o jurídicas, con independencia de su\nrevestimiento jurídico, siempre que en cada caso reúnan las condiciones y\nrequisitos establecidos reglamentariamente. Dichas autorizaciones tienen\ncarácter temporal o indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los\nTrabajadores, se estará al régimen y efectos que le son propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación\ncitado del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos\nsubrogatorios, en atención a las peculiares características de la actividad\ndel bingo, vendrán condicionados a los supuestos y reglas válidamente\nprevistos en el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Supuestos de sucesión o sustitución empresarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los supuestos de sucesión o sustitución empresarial, sin carácter\nexhaustivo, son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los supuestos de cambio de titularidad derivados de la falta de\nrenovación de la autorización al término de la misma o, la rescisión de la\nautorización por infracción grave de la empresa adjudicataria como\nconsecuencia de una decisión administrativa o judicial que resuelve la\nautorización, recayendo la misma en nueva adjudicataria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de fusión o absorción empresarial en los que, al menos\nuna de ellas posea autorización para la apertura y funcionamiento de salas de\njuego, den lugar a una nueva sociedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Supuestos de transmisión derivados de una intervención judicial, como\npuede ser un concurso de acreedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Restitución de la autorización o contrato de prestación de servicios a\nsu primitivo titular de la autorización como consecuencia de una decisión\njudicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En los supuestos de que los concesionarios de los permisos y\nautorizaciones rescindieran los contratos suscritos con la Empresa de\nservicios, pero siguieran desarrollando directamente la actividad del juego, el\npersonal de la Empresa de Servicios cesante pasará automáticamente a depender\ndel titular de la licencia, con reconocimiento de todos los derechos adquiridos\ny en las mismas condiciones en que fueron contratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La subrogación prevista en este capítulo será también de aplicación\nen el supuesto de que una entidad titular de licencia que viniera explotando\ndirectamente su licencia, contrate o ceda la explotación de la sala de juego a\notra empresa de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18.Aspectos formales de la subrogación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entidad cesante en el servicio deberá preavisar documentalmente al\npersonal afectado, el cambio de titularidad en la prestación de servicios.\nTambién deberá notificar la subrogación a la nueva empresa con anterioridad\na que ésta se haga cargo de la explotación de la sala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Contenido de la protección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de\nlos trabajadores del sector del bingo y la subrogación empresarial en las\nrelaciones laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en\ncualquiera de los supuestos previstos en el presente capítulo, los\ntrabajadores de la empresa cedente pasaran a adscribirse a la empresa\ncesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los\nderechos y obligaciones económicas, sociales, de representación sindical y\npersonales que se disfrutasen en la empresa cedente y que se acrediten\ndocumentalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que respecta al convenio colectivo de aplicación en la nueva empresa,\nse estará a lo dispuesto en el presente convenio marco y en los convenios\nsectoriales de ámbito inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Resolución de licencias, autorizaciones y permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denegación de los permisos, autorizaciones o licencias gubernativas para\nel desarrollo de la actividad, por el motivo que fuere, no renovación,\nrescisión de la autorización por incumplimiento legal, etc; así como, el\ncierre de la sala por resolución administrativa; sin perjuicio de los derechos\nreconocidos por el presente convenio marco y los reconocidos en la legislación\nvigente, será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente\nConvenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo con los trabajadores\na su cargo, sin más trámite que el conducente a la obtención de los derechos\nde prestación social por desempleo para los afectados, a través de la\ntramitación del expediente de regulación de empleo, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO CUARTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Criterios generales de clasificación profesional y movilidad\nfuncional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el\námbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos\nprofesionales los cuales se subdividen en funciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el\ncontenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo,\nasignándose necesariamente una de las funciones profesionales de las\nestablecidas en el presente convenio y quedando encuadrado, por tanto, en un\ngrupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define\nel contenido básico de la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de definición de las funciones profesionales se acomodan a\nreglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 22. Definición de las funciones profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Sala: Ejercerá la dirección y control general del funcionamiento\nde la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas\noperaciones de acuerdo con las normas técnicas del bingo y adecuando el ritmo\nde aquellas en consideración a la afluencia de público, cartones vendidos y\nmayor o menor cuantía de los premios; cuidará del correcto funcionamiento de\ntodos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre\ntodo el personal al servicio de la sala; será el responsable de la correcta\nllevanza de la contabilidad específica del juego, así como la tenencia y\ncustodia de la propia sala, de las autorizaciones precisas para su\nfuncionamiento y de la documentación relativa al personal. Asimismo, el Jefe\u002Fa\nde Sala ostentará la representación de la Entidad titular de la autorización\no, en su caso, de la Empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a\nlos jugadores como ante los Agentes de la autoridad, a menos que dicha\nrepresentación se halle atribuida a otra persona y ésta se encuentre presente\nen la sala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Mesa: Será el responsable de la comprobación de las bolas y\ncartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos para cada jugada o\nsorteo; efectuará la determinación de los premios de línea o bingo,\ncomprobará los cartones premiados, informando colectivamente de todo ello a\nlos jugadores, será responsable y custodio del libro de actas de registro y\nllevará el control del stock de cartones por partida. Contestará\nindividualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los\njugadores y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan,\nen el acta de cada sesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cajero\u002Fa: Tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a\nlos Vendedores, indicará al Jefe\u002Fa de Mesa el número de cartones vendidos,\nasí como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo;\nrecaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, y preparará las\ncantidades correspondientes a cada premio para su abono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Locutor\u002Fa-Vendedor\u002Fa: Realizará la venta directa de los cartones y la\nrecaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al\nCajero\u002Fa; retirará de la mesa, antes de efectuar la venta de los nuevos\ncartones, los utilizados por los jugadores en la jugada anterior y repasará\nlas series dentro de su jornada laboral. En su turno de Locutor\u002Fa pondrá en\nfuncionamiento la máquina cuando se inicie la jugada, leerá en voz alta el\nnúmero de la bola según el orden de salida; apagará la máquina al finalizar\nel juego y abonará a los jugadores los importes de línea y bingo, contando su\nimporte en el momento del abono, para facilitar el abono de los premios durante\nla venta de cartones de la siguiente partida y siempre que la organización del\ntrabajo lo permita, este cometido lo podrá realizar cualquier otra función\nprofesional definida en este articulo. Cuando realice la labor de locución no\nrealizará la tarea de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras\ntareas dentro de la sala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Admisión y Control: Será el encargado\u002Fa de controlar la entrada de\njugadores en la sala de juego, comprobando que el carnet corresponde a la\npersona que lo presenta, y negando la entrada a las personas que lo tuvieran\nprohibido, dando cuenta al Jefe\u002Fa de Sala de los incidentes. Tendrá asimismo\ncomo misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estarán pendientes del correcto funcionamiento de las máquinas de juego\ninstaladas en el servicio de admisión, informando y facilitando a los\njugadores el cambio de moneda que le requieran. En caso de avería o\nincidencia, avisará al servicio técnico y\u002Fo al Jefe de Sala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador\u002Fa de apuestas deportivas: Será el\u002Fla encargado\u002Fa de validar las\napuestas de los\u002Flas clientes, pondrá en marcha al inicio de la sesión, el\nterminal de apuestas, así como las pantallas de información, mantendrá la\ninformación de apuestas deportivas enviada por la operadora a disposición de\nlos\u002Flas clientes, informándoles sobre las dudas que puedan presentarse,\nexigirá el Documento Nacional de Identidad antes de que procedan a realizar la\napuesta, comprobando tanto la mayoría de edad como la no inclusión en el\nRegistro de Interdicciones de acceso al juego, cobrará el importe de las\napuestas realizadas, abonará las que sean premiadas, realizará los ingresos\nque considere necesarios de caja fuerte a terminal y de terminal a caja fuerte\ninformando al Jefe de Sala, y, una vez finalizada la sesión, entregará caja y\ncerrará el terminal y el sistema de información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por las características de estas funciones y la responsabilidad de este\npuesto se incluirá en el grupo profesional de técnicos\u002Fas de sala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Efectuará el arqueo diario y cuadrará la caja, verificando que se\nencuentra en su integridad el depósito que la empresa le facilitará para el\ndesempeño de su función. Colaborará en la realización de cualquier impreso\no estadística que la empresa considere de utilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes acuerdan que es necesario realizar la evaluación de\nriesgos inherente al puesto de trabajo. Por último, a efectos de desarrollar\ncorrectamente las funciones de esta nueva categoría profesional, se deberá\nsuministrar una formación adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados\nen dicha categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador\u002Fa de máquinas especiales: Tendrá como función principal, el\ncontrol general del correcto funcionamiento de las máquinas recreativas o de\njuego especiales para salas de bingo, cualquiera que sea su denominación y\nforma, instaladas en el servicio de admisión, en las salas anexas o\ncomplementarias o en la propia sala de juego.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán responsables del apagado y encendido de las máquinas, y en su caso,\nterminales de juego y servidores siempre que le coincida a la trabajadora o el\ntrabajador su turno de trabajo la apertura o el cierre de la sala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Informará a requerimiento de los jugadores sobre el desarrollo de los\ndistintos juegos, integrados en las máquinas o terminales de juego, así como,\ndel funcionamiento de dichas máquinas y terminales. Comunicará al Jefe\u002Fa de\nSala, puntualmente, las incidencias de juego, que se produzcan durante la\nsesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Facilitará a los jugadores\u002Fas el cambio de moneda fraccionaria, que le\nrequieran. En su caso, efectuará las cargas de crédito en las tarjetas de\npago de estos, así como la liquidación de su remanente, a petición del\njugador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaborará en el correcto funcionamiento de los aparatos, instalaciones y\nservicios. En caso de necesidad o avería, avisará al servicio técnico o de\nmantenimiento. Mantendrá las sillas, mesas y demás elementos en perfecto\nestado, orden y alineamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán prestar en su caso, en las áreas de juego de máquinas especiales,\nla mera entrega de bebidas, aperitivos, bollería y comida fría, ya preparada\ny disponible en el propio local de juego, sin que procedan a su elaboración y\nno podrán sustituir el servicio de hostelería que ofrece la empresa a sus\nclientes. Estas tareas podrán ampliarse al resto de Funciones profesionales,\nocasionalmente, de forma rotativa y equitativa, siempre en casos de necesidades\norganizativas urgentes, y sin que pueda ocasionar distorsión alguna a las\ntareas de la función profesional al cual está destinado el trabajador\u002Far en\nsus tareas habituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Zona (Área). Es el\u002Fla trabajador\u002Fa responsable ante la\nDirección, de la organización y control general del desarrollo de las\npartidas que le hayan sido asignadas, al objeto de asegurar el más alto nivel\ndel cumplimiento de las mismas, de las normas legales y reglamentarias como de\nlas de funcionamiento interno de la sala. Es igualmente responsable de la\nresolución de las incidencias que en el transcurso de ellas se produzcan. Así\nmismo asume la responsabilidad de la distribución y asignación de los y las\nempleadas\u002Fos a su cargo en las distintas mesas de juego.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Crupier (Croupier). Es el\u002Fla trabajador\u002Fa responsable ante el Jefe\u002Fa de\nÁrea (Zona, Mesa), de la realización y control solo o en equipo de todas las\noperaciones de preparación y desarrollo de las partidas, qué estas se inicien\ny finalicen de forma que se cumplan las normas o manuales de juego\nreglamentarios y de funcionamiento interno de las mesas de juego. Asegurando el\nmejor trato al cliente, de eficiencia y seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de Jefe de Zona (Área) y Crupier (Croupier), se desarrollaran\nen aquellas salas de bingos en las que se incorporan juegos ya no exclusivos de\ncasinos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Auxiliares: Estas tareas (Administración, Aparcacoches,\nPorteros\u002Fas, Vigilantes y Personal de limpieza, etc.), no están comprendidas\nentre las técnicas del bingo y realizarán las funciones propias de sus\nespecialidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición de funciones que antecede tiene por objeto delimitar el\ncontenido de la prestación laboral. En la asunción de responsabilidades se\nestará en cada momento a lo que sobre el particular determinen los Reglamentos\nAutonómicos del Juego del Bingo, o en su defecto el Reglamento de Ámbito\nEstatal; a falta de regulación expresa en ambos, se estará a lo aquí\ndispuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del mismo modo, en aquellos reglamentos autonómicos donde al Jefe\u002Fa de\nSala\u002F Responsable de Establecimiento, se le haya dado la consideración de\npersonal directivo, la presente regulación no modificará dicha consideración\na ningún efecto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 23. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales están determinados por aquellas Funciones que\npresentan una base profesional homogénea dentro de la Organización del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido y a los estos efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del\nEstatuto de los Trabajadores, los grupos profesionales que seguidamente se\nestablecen agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y\ncontenido general de la prestación, e incluyen las funciones profesionales que\nse relacionan y cuyas tareas, que definen el contenido general de la\nprestación, se encuentran detalladas en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y el empresario se\nestablecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de\ntrabajo, así como su equiparación a uno de los grupos profesionales previstos\nen el presente convenio-marco. De igual modo, se asignará al trabajador una de\nlas categorías profesionales que se recogen en este acuerdo y que delimitan la\nprestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen dos grupos profesionales que engloban las funciones\nespecíficas del juego del Bingo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Grupo de Técnicos de Juego: Que integra las funciones profesionales de\nJefe\u002Fa de Sala, Jefe\u002Fa de Mesa y Cajero\u002Fa, Jefe de Área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Grupo de Técnicos de Sala: integrado por las funciones profesionales de\nLocutor\u002Fa-Vendedor\u002Fa, Admisión-Control, Operador\u002Fa de apuestas deportivas y\nOperador\u002Fa de máquinas especiales, Crupier (Croupier).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras\nlimitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales\nprecisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores\ncomo inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si\nexisten, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario\ndeberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional\npor un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años,\ntanto por un trabajador\u002Fa o por varios, se entenderá que se produce una\nvacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en\ncondiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de\ntodos los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del\ntrabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción\nprofesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones\nque efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en\nlos que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de\ndespido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los\nsupuestos de realización de funciones distintas de las habituales como\nconsecuencia de la movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran\nlos conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus\nfunciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de\nforma equitativa y rotativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los\nartículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Estructura salarial a partir del año 2023.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salario mínimo de convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y\ntrabajadoras en virtud de su función profesional, por unidad de tiempo del\ntrabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en convenio,\nincluido los tiempos de descansos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este concepto, están compensados los gastos que se realizan diariamente\nal desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo, la operación con\ndinero en metálico, en general cuando realizan cobros o pagos a clientes, y la\ncircunstancia de que los trabajadores en el desempeño de sus funciones operan\ncon dinero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno\npor su propia naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.De Puesto de Trabajo. Se devengarán en virtud de las especiales\ncaracterísticas del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter\npersonal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se\nsuprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las\ncondiciones que dieron lugar a su devengo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de prolongación de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo. Se devengarán en razón de\nlos ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no tendrán\ncarácter consolidable y, dadas sus especiales característicos no podrá en\nningún caso tener la consideración de retribución absorbible. Cualesquiera\notros que vengan determinados por la negociación de ámbito inferior que\ntengan como objeto la incentivación de la calidad o cantidad de la prestación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o\nconocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de\nlas condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser\nfijado el salario base. Asimismo, tendrá esta consideración el premio de\npermanencia en el centro de trabajo. En ningún caso tendrán el carácter de\nconceptos salariales compensables ni absorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Cualesquiera que vengan determinados por las características especiales\ny personales del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Todos los\ntrabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias; dos\nde ellas se abonarán semestralmente, coincidiendo con los días 20 de junio y\n20 de diciembre de cada año, y la tercera coincidiendo con el inicio del\nperiodo de vacaciones anuales pudiendo prorratearse ésta en doce\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen durante el año,\npercibirán la parte proporcional de dichas pagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Complementos extrasalariales. Tendrán carácter extrasalarial las\npercepciones, cualquiera que sea su forma, que no responda a una retribución\nunida directamente con el trabajo prestado. Poseen esta naturaleza las\ncompensaciones por: dietas, indemnizaciones o suplidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o\nunilateralmente concedidas por el empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO QUINTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Formación profesional para el empleo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes tienen presente la relevancia del nivel de\ncualificación profesional de las trabajadoras y trabajadores en cuanto a la\ncompetitividad del sector. Además, reconocen que la formación profesional a\ntodos los niveles de las personas trabajadores contribuye a la mejora de sus\ncondiciones de vida y de trabajo, a la estabilidad en el empleo y a su\npromoción profesional y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>La formación profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido\npor empresas, y personas trabajadoras y viene siendo objeto de atención\nespecial por las organizaciones empresariales y sindicales del sector, en el\nmarco de la negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios,\nque se producen en el sector, motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo, contribuyendo\ncon la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la\ninnovación de la actividad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada su trascendencia para el modelo de relaciones laborales al que responde\neste acuerdo, la política formativa en el sector se acomodará a los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo\nlas necesidades de formación profesional del personal en el seno de las\nempresas y facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al\npersonal en todos los niveles, estableciendo mecanismos que garanticen el\nacceso a la formación con igualdad de oportunidades, especialmente entre las\npersonas con mayores dificultades de participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Establecimiento de ámbitos de diálogo estable en esta materia en los\ndiferentes niveles de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación\nprofesional como derecho y como deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de\ncualificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Valoración como factor estratégico para la competitividad de las\nempresas y como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier\nestrategia de crecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la\nflexibilidad interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de las\nplantillas a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad\nfuncional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, se acuerda mantener e impulsar la Comisión Paritaria Sectorial\nEstatal de Formación Profesional para el Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del presente acuerdo se comprometen a trasladar\na las comunidades autónomas, la necesidad de favorecer la formación sectorial\ndel juego del bingo en su ámbito territorial, con objeto de garantizar el\ndebido equilibrio entre la oferta formativa sectorial e intersectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación\nProfesional para el Empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación\nprofesional en el ámbito del sector, y para dar respuesta a las previsiones de\nla legislación vigente en materia de formación profesional para el empleo y\ndesarrollar las competencias que para la misma se deriven de la normativa\nreguladora del subsistema de formación profesional para el empleo, el sector\ncuenta con una Comisión Paritaria Sectorial de Formación. Dicha Comisión\nParitaria Sectorial de Formación se considera subsistente, teniendo\nestablecido su reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de\nFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece en su\nartículo 26.1 que en el marco de la negociación colectiva sectorial de\námbito estatal, y mediante acuerdos específicos en materia de formación de\nigual ámbito, las organizaciones empresariales y sindicales más\nrepresentativas y las representativas en el sector correspondiente podrán\nconstituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica\npropia. Estas Estructuras Paritarias podrán agruparse en sectores afines\nconforme al mapa sectorial aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de\nEmpleo. Según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 694\u002F2017\nque desarrolla la Ley 30\u002F2015, en tanto no se constituyan las Estructuras\nParitarias Sectoriales previstas se mantendrán las actuales funciones de las\nComisiones Paritarias Sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Miembros. Esta comisión queda compuesta por cuatro representantes de las\norganizaciones sindicales y cuatro representantes de las organizaciones\nempresariales firmantes de este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, las\npersonas asesoras que en cada caso designen las respectivas representaciones,\nuno por cada organización sindical u organización empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de acuerdo\na los criterios siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La decisión del voto en la representación empresarial se adoptará por\nmayoría absoluta de sus representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La decisión del voto en la representación sindical se adoptará por\nmayoría absoluta de sus representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las\nrepresentaciones empresarial y sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Funciones principales. De conformidad con lo establecido en la\nlegislación vigente destacar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias en materia\nde formación. Dicha mediación sólo podrá ser desatendida por causas\njustificadas y así se decida por unanimidad de las personas que componen la\ncomisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus\nrespectivos ámbitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la\nformación sectorial dirigida a las personas trabajadoras y establecer el plan\nde referencia sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de\ncarácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional\nde Cualificaciones y Formación Profesional y los centros de referencia\nnacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Elaborar una memoria anual sobre la formación correspondiente a sus\námbitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y\naquellas que se establezcan en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Funciones complementarias. Además de éstas, la Comisión tendrá las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">a)Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación\nprofesional para el empleo en el sector del juego del bingo, con el sistema de\nclasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de\nCualificaciones y Formación Profesional, a los efectos de determinar los\nniveles de formación profesional para el empleo del sector y su\ncorrespondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema\nNacional de Cualificaciones.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le\npuedan ser trasladados por la Fundación Estatal para la Formación para el\nEmpleo, entre otros: informe sobre los convenios de formación; e informe sobre\nacciones complementarias en los plazos y condiciones establecidos en la\ncorrespondiente convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Participar en los Centros de Referencia Nacional, con especial atención\naquellos vinculados al sector, promoviendo actividades que redunden en\nbeneficio del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de\ncarácter prospectivo respecto de itinerarios formativos por ocupaciones, las\nnecesidades formativas, especialmente por los cambios derivados por la\ndigitalización y de los procesos de transformación ecológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Colaborar en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos\npara empresas que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y\nde las características del personal afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Un seguimiento de las agrupaciones y entidades de formación que hayan\nimpartido formación para las personas trabajadoras del sector en sus distintas\niniciativas y su ajuste a los criterios de calidad establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Acordar los criterios para una mayor correspondencia entre la formación\nprofesional impartida y la oferta formativa vinculada al catálogo de\nformación profesional; así como realizar el seguimiento y evaluación de los\ncontratos con finalidad formativa, así como de las prácticas laborales que se\nrealicen el sector con la finalidad de contribuir activamente a la mejora la\nformación profesional impulsada desde las diferentes administraciones\neducativas y laborales en nuestro sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Proponer criterios para seleccionar a las entidades de formación, más\nallá de los establecidos legalmente, con el fin de incrementar la eficacia,\neficiencia e impacto de la formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión paritaria podrá operar en el seno de la Fundación Estatal\npara el Empleo (o administración encargada de llevar el control de las\nbonificaciones) o fuera de ella cuando las cuestiones que se planteen afecten a\nasuntos relativos a la aplicación del presente acuerdo. Cuestiones estas\núltimas que deberán ser tratadas obligatoriamente por esta comisión cuando\nse planteen por alguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Podrá constituirse en el seno de la empresa una Comisión de Formación\nen aquellas empresas o grupo de empresas con número de 50 o más personas en\nplantilla, que se encargará de mejorar y desarrollar los procesos de\ninformación, participación y seguimiento en materia de planes y acciones de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión será paritaria con representación de la empresa y otra de la\nparte sindical. Se dotará de un reglamento de funcionamiento propio en el que\nregular la composición, concretar las competencias y dotarse de normas de\nfuncionamiento que las partes acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 28. Acceso de las personas trabajadoras a los permisos\nindividuales de formación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a adoptar las iniciativas necesarias\npara favorecer el acceso de las personas trabajadoras a los permisos\nindividuales de formación, al objeto de desarrollar esta iniciativa en el\námbito del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa informará a la representación sindical de todos los permisos\nindividuales de formación solicitados y de su concesión o denegación,\nmotivando en este último supuesto las razones de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Normativa supletoria en materia de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no contemplado en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en\nla legislación vigente, así como a las normas legales, reglamentarias y\nconvencionales que puedan establecerse en el futuro en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO SEXTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29.Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo\ndistinto que exija un cambio de residencia, siempre que existan razones\neconómicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La\ncomunicación deberá expresar el centro de trabajo al que se traslada el\ntrabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación\npor gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de\nveinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los\nperíodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del\nempresario al trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo\nmínimo de treinta días a la fecha de su efectividad. En cuanto a la\ncompensación por gastos se estará a lo pactado entre las partes, pagándose\ncomo mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que\nconvivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres. Así como\nlos gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un\ntrimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes\ntrámites:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores\ny notificación a la autoridad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los\nrepresentantes de los trabajadores con una antelación mínima de treinta\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de\npermanencia en los puestos a los que se refiere el presente artículo. Mediante\npacto entre partes podrán establecerse prioridades de permanencia a favor de\notros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas\nfamiliares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se\ndetermine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De existir acuerdo o en caso de que el arbitraje fuese favorable al\ntraslado, éste se cubrirá en primer lugar por los trabajadores que así lo\nsoliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los\nderechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro\npudieran establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de gastos, el\nimporte de la locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan\nde él y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como los\ngastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un\ntrimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga\nvacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos la\nempresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes\nen dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o\ncambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses,\ndurante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de\ntrabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la\ntrabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la\ncontinuidad en el nuevo. En este ultimo caso, decaerá la mencionada\nobligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Traslado de centro de trabajo y desplazamiento temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la\nempresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que\nexijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio\nhabitual, debiéndose abonar los gastos de viaje que se generen y las dietas\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de traslado de centro de trabajo, por razones de carácter\ntécnico, organizativo y de producción, que no conlleve necesariamente, cambio\nde domicilio habitual para el trabajador o trabajadora, la Empresa estará\nobligada a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Comunicación previa al\u002Fla trabajador\u002Fa y, simultáneamente a la\nRepresentación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras, iniciándose\nparalelamente un periodo de consultas de cinco días destinado a alcanzar un\nacuerdo que salvaguarde las condiciones laborales y económicas del centro de\nprocedencia para el trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de que no se alcanzase acuerdo con el trabajador o\ntrabajadora, será necesariamente la representación de los trabajadores y\ntrabajadoras del centro de procedencia de aquél o de la empresa, si existiese\nComité Intercentros, la que emita informe en el plazo de tres días desde el\nrecibo de la notificación, considerando los motivos aducidos por la empresa\npara efectuar el traslado y la existencia o no de trabajadores voluntarios para\ncubrir el traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En ningún caso, salvo acuerdo voluntario, podrá trasladarse de centro a\nlos representantes legales de los trabajadores y trabajadoras con mandato en\nvigor o los que en el plazo de un año hubieran cesado en tales funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, tampoco se podrá trasladar que a aquellos trabajadores y\ntrabajadoras que estando en proceso electoral, tomen parte de las candidaturas\na delegados\u002Fas de Personal o Comités de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las salvaguardas anteriores serán de aplicación a los delegados\u002Fas\nSindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando existan razones de carácter económico, técnico, organizativo y\nde producción, en todo caso solo será posible el traslado de centro de\ntrabajo, cuando quede acreditado que los distintos centros de trabajo formen\nparte de una misma empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El cumplimiento del procedimiento anteriormente expuesto, no será\nnecesario en el supuesto de que el traslado sea colectivo como consecuencia del\ncambio en la ubicación del centro de trabajo, en cuyo caso se estará a lo\nestipulado en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO SÉPTIMO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Clases de faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras al servicio de las\nempresas afectadas por el presente Convenio se clasificarán, atendiendo a su\nimportancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de\nconformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La no comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de\ntrabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nefectuarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Falta de aseo personal, siempre que produzca quejas por parte de sus\ncompañeros o compañeras o público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de faltas graves, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un\nmes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada; salvo\nque preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en\npresencia del público o que transcienda a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Manipular dentro de los armarios o enseres personales de sus compañeros o\ncompañeras, sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o\npersonal delegado en el ámbito jerárquico de la misma y en el ejercicio\nregular de sus facultades directivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave\na la empresa se calificará como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio,\nforma de efectuarlo o no cumplimentar los partes, formularios o impresos\nrequeridos. Cuando cause perjuicio grave a la empresa se calificará como falta\nmuy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de\nlos familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de\nretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La reincidencia en más de tres faltas, dentro de un trimestre, cuando\néstas hayan sido sancionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sin que\nexista causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Acudir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos\nde estupefacientes cuando afecte negativamente al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Simular la presencia de otro compañero o compañera valiéndose de su\nficha, firma o tarjeta de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera\notra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El hurto, robo o malversación, tanto al público como a los demás\ntrabajadores o a la empresa, dentro de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La simulación reiterada de enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales útiles,\nherramientas, aparatos, instalaciones, edificios y enseres de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Malos tratos de palabra u obra, y falta grave al respeto y consideración\nal empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores o\ntrabajadoras y público en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al\nrespeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante ofensa,\nfísica o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se\nlleva a cabo prevaliéndose de una posición de jerárquica supondrá una\ncircunstancia agravante de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El falseamiento de datos de las partidas de juego.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La reincidencia en falta grave, dentro de un semestre, siempre que haya\nsido objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La falta grave de diligencia o cuidado en la custodia de fondos que se han\nencomendado al trabajo para el desempeño de las funciones propias de su\ntrabajo, que provoque pérdidas o perjuicio patrimonial para la empresa. En el\ncaso de transmisión de fondos con ocasión de la sustitución o del cambio de\nturnos dentro de la jornada laboral, será necesaria la verificación mediante\nel arqueo de caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Permitir la entrada de menores a la sala de bingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)La manipulación o venta de drogas en los locales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)La participación por las personas trabajadoras, sea por sí mismas o a\ntravés de terceros, en juegos ofertados o comercializados en la sala en la que\ndesempeñen su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones por falta grave se cancelarán a efectos de posible\nreincidencia transcurridos seis meses desde su imposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Graduación de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se\ntendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la\nfalta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los\ndemás trabajadores y trabajadoras, en el público y en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de la falta prevista en el artículo 34.c), si el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa aceptara someterse a tratamiento de superación de su adicción,\nesta circunstancia será tenida necesariamente para graduar la sanción\ndisciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y\ncircunstancia de los hechos cometidos, oída la representación de los\ntrabajadores y trabajadoras, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal. Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días. Despido\ndisciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y\nlas muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa\ntuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Abusos de autoridad por superiores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus\nrepresentantes o directamente a la dirección de la empresa, de los actos que\nsupongan abuso de autoridad de sus jefes inmediatos o de cualquier anomalía\ncometida por éstos y por sus compañeros o compañeras de trabajo. Recibido el\nescrito, la dirección abrirá el oportuno expediente, en el plazo de cinco\ndías y resolverá lo que proceda en el plazo de diez días. En caso contrario,\nlos representantes legales de los trabajadores y trabajadoras o el propio\ninteresado podrán formular las oportunas denuncias ante la autoridad laboral y\nautoridades estatales o autonómicas con competencias en materias de juego.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">Artículo 39. Acoso u hostigamiento en el trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las particularidades propias del sector del bingo, determinan que en éste,\nla relación entre individuos como consecuencia del trabajo no solo se produzca\nentre el personal de la empresa en la que se presta servicio, sino que además\ndeben relacionarse con los usuarios de los servicios que prestan, con una\nparticularidad añadida y siempre difícil para el trabajador, la de ser\nintermediario entre el cliente, que efectúa su apuesta, y la empresa para la\nque trabaja que abona el premio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Está relación y las connotaciones que de ella se derivan generan en el\ntrabajador o trabajadora una susceptibilidad especial en el entorno laboral que\nes preciso delimitar evitando, en la medida de lo posible, que genere tensiones\nadicionales en el trabajo que puedan repercutir negativamente en la salud del\ntrabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, se hace preciso prevenir que en el lugar de trabajo se\nproduzcan más tensiones que las propias de la actividad y de las derivadas de\nla organización del trabajo. De forma que se define el acoso en el trabajo\ncomo una conducta reprochable y sancionable en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá como acoso en el trabajo todo abuso de poder que ejerza una\npersona o grupo de personas para doblegar la voluntad de otra persona, mediante\nuna violencia psicológica a través de agresiones verbales o físicas\namenazantes, intimidatorias, abusivas o acosadoras; de forma sistemática y\nrecurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de destruir los\ncanales de comunicación y relación de la víctima o víctimas con el resto de\nsus compañeros, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores\ny lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta conducta será considerada como falta muy grave sancionable conforme a\nlo previsto en los artículos 43 y 44 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO OCTAVO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada máxima anual\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Ch3>Artículo 40. Jornada laboral anual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada máxima anual será de 1.783 horas, durante la vigencia del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se acumulen todos los festivos abonables con\nexcepción del primero de mayo, la jornada anual se verá reducida a su vez en\nocho horas respecto de la jornada máxima anual pactada para cada uno de los\naños de vigencia del presente convenio a partir de su firma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO TERCERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Trabajadoras y trabajadores vinculados con contratos por\ntiempo indefinido en las salas de bingo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de\nincrementar el trabajo estable como garantía de calidad en el servicio que se\npresta a los clientes en las salas de juego, acuerdan, establecer para todas\nlas salas de juego afectadas por el presente convenio, la obligatoriedad de que\nel porcentaje mínimo de contratos indefinidos sea del 70 % de la plantilla de\ncada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Ch2>CAPÍTULO PRIMERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo y permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Ch3>Artículo 42. Jornada laboral semanal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\n\n\u003Cp>Se establece una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cp>No obstante, dadas las especiales características que concurren en la\nactividad, se pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar\nlas once horas de trabajo efectivo al día ni un mínimo de cuatro o cincuenta\nhoras de trabajo efectivo a la semana. El exceso de horas trabajadas deberá\ncompensarse dentro del mes en que se hayan realizado, o en el mes siguiente; el\ndefecto, deberá compensarse dentro de los dos meses siguientes en que se hayan\nproducido. A estos efectos, y al objeto de efectuar el cálculo de la jornada\nsemanal y su compensación en términos homogéneos, en ningún caso se podrá\ntrabajar más de cinco días consecutivos, salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas dispondrán de un libro de carácter estrictamente laboral, en\nel cual se hará constar la hora en que cada trabajador inicia y finaliza su\njornada, firmando cada interesado en el margen. No se precisará la llevanza de\neste libro en aquellas salas que dispongan de otro sistema de control de\nhorario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el presente artículo y la redacción de jornada flexible, se cumple con\nla exigencia contenida en el vigente artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Ch3>Artículo 43. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio,\ndisfrutarán de dos días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la misma\nrotación para todos los trabajadores, teniendo en cuenta los días laborables\ny los festivos, así como los días: viernes, sábados, domingos, festivos y\nvísperas. Los descansos se organizarán de forma que se permita a cada\ntrabajador al menos un descanso en los días sábados o domingos, en un periodo\nno superior a cinco semanas, salvo los contratados a tiempo parcial que presten\nsus servicios los días de fin de semana. A efectos de elaboración de los\ncuadrantes de descanso y trabajo, las semanas podrán considerarse de domingo a\nsábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá descansar bajo cualquier otra modalidad de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 44. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los\ntrabajadores, un calendario laboral mensual donde se harán constar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Horarios de entrada y salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Descansos semanales rotativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Turnos de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Días de disfrute de las fiestas abonables y no recuperables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diariamente, se elaborará un cuadrante de turnos de comida o cena que no\npodrán comenzar antes de las tres horas del inicio de la jornada de cada\ntrabajador, ni acabar más de dos horas antes de su finalización, salvo mutuo\nacuerdo con el trabajador y excepto en las salas en las que la jornada y\nhorario laboral sean reducidos. Dichos turnos serán rotativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho calendario se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación\nmínima de siete días antes del inicio de cada uno de los meses naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario\nuna vez publicado, estos se harán de acuerdo con la representación legal de\nlos trabajadores; de no ser posible por causas perentorias, se comunicará a la\nrepresentación legal con la mayor brevedad posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45. Vacaciones anuales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por\ncompensación económica será de treinta días naturales. Estos treinta días\nse disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y\ntrabajador. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que\ncorresponda se realizará dentro del año natural de que se trate. La empresa y\nlos representantes legales de los trabajadores elaborarán durante el mes de\ndiciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberá\nexponerse en el tablón de anuncios. Este cuadro será elaborado por una sola\nvez y posteriormente será por rotación exacta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante el período de vacaciones, el trabajador percibirá las mismas\nretribuciones que si estuviera trabajando, a excepción del plus de\nprolongación de jornada si es que lo estuviere percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la\nempresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad\ntemporal, o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad,\npaternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo\ndurante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año\nnatural a que correspondan, fijándose de mutuo acuerdo otro periodo de\ndisfrute, en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysfixed\">\u003Cp>Preferentemente las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido\nentre el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año, la preferencia queda\nanulada en el caso de las salas de bingo de costa, donde sea su mayor\nproducción de ventas del periodo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Fiestas abonables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los festivos abonables y no recuperables de cada año natural que se\ntrabajen efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo, de\ncualquiera las formas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando se acumulen todos los festivos excepto el 1 de mayo, se\ndisfrutarán dieciocho días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Disfrutar los festivos abonables y no recuperables, en días distintos a\nlos de la festividad de que se trate en las fechas que convengan a la empresa y\nel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Compensar las horas correspondientes a dichos días, mediante la\nalteración de la jornada diaria de trabajo por el método de entradas\u002F\nsalidas, por el cual, de acuerdo con las necesidades de plantilla en cada\nmomento precisas, retrasarán la hora de entrada al trabajo o adelantarán la\nhora de salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Mediante cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito\nla empresa y el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que entre la empresa y los trabajadores, no se alcanzara\nmutuo acuerdo sobre la forma de compensación de los festivos abonables y no\nrecuperables, será de aplicación la fórmula prevista en el apartado b), esto\nes disfrute de días de descanso, de forma que el trabajador fije el 50 % del\ndisfrute, esto es siete días o la parte proporcional de festivos efectivamente\ntrabajados y los otros siete o la parte proporcional de festivos efectivamente\ntrabajados por la empresa, ello siempre sin perjuicio de los descansos por su\njornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no compensarse dichos festivos en la forma prevista en los\napartados anteriores, éstos deberán retribuirse como horas extras conforme a\nlas cuantías que rijan en cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>1.Quince días por matrimonio del trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>2.Cuatro días por nacimiento de hijos o fallecimiento de hijos\u002Fas, cónyuge\no persona con la que se conviva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>3.Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u\nhospitalización, incluido el parto tanto natural como por cesárea, así como\nla intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer algún\ndesplazamiento, el permiso será de cinco días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Seis días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad cuando el desplazamiento deba de realizarse fuera del\nterritorio español, es acumulable a su descanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>4.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter\npúblico y personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">7.Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Un día de permiso retribuido por matrimonio de padres e hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>9.Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la\nsituación física o psicológica derivada de la violencia de género, se\nconsiderarán justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los\nservicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que\ndichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>10.En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier\ncausa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el\npadre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,\ntendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas\ncon la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento\npsicológico en caso de situaciones de violencia de género, si así lo\ndeterminan los servicios sociales de atención o servicios de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Un día por celebración religiosa de especial relevancia, como en los\nsupuestos de bautizo o primera comunión católicos, de hijas\u002Fos y nieta\u002Fos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador\no trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Convenio\nserá también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona\nen una relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de su\norientación sexual, conforme a lo que disponga la legislación autónoma o\nestatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente en\nlos términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente\nConvenio, y siempre que cuente con un año de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sentencia del Tribunal Supremo en casación de doctrina N.º 145\u002F2018 de\n13 de febrero de 2018 han establecido que el inicio del disfrute de los\npermisos retribuidos debe de coincidir con el primer día laborable tras el\nhecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y\ntrabajadoras podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de\nhasta treinta días al año, dividido, como máximo, en dos periodos no\ninferiores a siete días por motivos personales o familiares de carácter\ninexcusable como son: exámenes para obtener titulaciones oficialmente\nreconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación\nde los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los\napartados 2 y 3 del artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, podrá disfrutarse un día no retribuido para la asistencia a\ncelebraciones relevantes en el ámbito familiar, diferentes a las situaciones\nprevistas para los permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse por escrito y\nlas empresas concederán estos permisos no retribuidos siempre que haya causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o\ntrabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho\ntrabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no\nretribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración\nmáxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día,\nsegún proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el\nbeneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la\nfecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 49. Pausas y reducción de jornada por lactancia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas en los términos previstos en el párrafo siguiente o en el\nacuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en\nel párrafo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ausencia retribuida se podrá disfrutar a elección de la trabajadora o\ntrabajador previa comunicación a la Dirección de la empresa con antelación\nsuficiente, conforme a las siguientes opciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Dividida en dos fracciones al comienzo o al final de la jornada o de\nalguno de los turnos de la misma si se trabaja en régimen de jornada\npartida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>2.Acumular el total de horas de permiso resultantes de la reducción\nanterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida y a continuación del permiso\npor nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de\nforma que se disfruten tres semanas adicionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays2\">\u003Ch3>Artículo 50. Fiesta del trabajo: Primero de mayo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El día 1 de mayo se considera como fiesta de no actividad laboral, a todos\nlos efectos, por ser el Día Internacional del Trabajo. No obstante, las\nempresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras\npodrán establecer otra festividad, de no actividad laboral en sustitución del\ndía 1 de mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso podrá pactarse la apertura de la Sala mediante\ncompensación económica alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 51.Cena y\u002Fo comida.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen una jornada continuada\nigual o superior a ocho horas diarias, tendrán derecho a un descanso diario\nmínimo de treinta minutos para comer o cenar, no computable como tiempo\nefectivo de trabajo. No obstante, en aquellas empresas que vengan disfrutando\nde mayor tiempo de descanso para este menester o tengan la consideración de\ntiempo efectivo de trabajo lo conservarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>La empresa efectuará un descuento del 40 % sobre el precio que en cada\nmomento deba abonar el cliente en las comidas y cenas del personal en\ndependencias de la empresa, excepto ofertas y promociones en el que abonará el\nimporte íntegro de las mismas, si optara por éstas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO SEGUNDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Conceptos salariales y extrasalariales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 52. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio, queda prohibida la realización\nde horas extraordinarias con carácter permanente. No obstante, si por\nnecesidades de fuerza mayor fuese imprescindible la realización de horas\nextraordinarias, éstas se compensarán en descanso o económicamente a\nelección del trabajador, siempre que se haya excedido el plazo para su\ncompensación establecido en los artículos 42 a 44 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor económico como en tiempo de compensación de la hora\nextraordinaria será del 175 %, tanto si la compensación se realiza en\nmetálico como en tiempo de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  172.75pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.35pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Año\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:.45pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">–\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Grupo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Juego.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">17,51\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Grupo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Sala.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">15,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Resto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.3pt\">\u003C\u002Fspan>del\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.3pt\">\u003C\u002Fspan>personal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">14,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de lo pactado en el párrafo anterior, las empresas\nafectadas por el presente convenio estarán obligadas a facilitar de manera\nmensual al Comité o delegados de Personal, la información nominal sobre el\nnúmero de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el\nartículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día, y\nse totalizará mensual y anualmente, entregando copia del resumen mensual y\nanual al trabajador en el parte correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 53. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25, a partir de\n2023 se establece una nueva estructura salarial con los correspondientes\nconceptos y definiciones que al respecto se realizan. Hasta dicha fecha los\nconceptos salariales que regirán son los que a continuación se relacionan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_selected_comments_txt\">\u003Cp>Durante la vigencia de este convenio el salario base para todas las\nfunciones y grupos profesionales, sea cual fuere la categoría de la sala para\nla que presten sus servicios, queda fijado en las siguientes cuantías para el\naño 2022:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  172.75pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.35pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Año\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:.45pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">–\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Salario\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>base\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>anual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-left:15.65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">14.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Salario\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>base\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>mensual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-left:28.15pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">933,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo y a tiempo\nparcial, percibirán su salario a prorrata de las horas realmente\ntrabajadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Quebranto de moneda, este artículo estará vigente solo el\naño 2022.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas abonarán a los Cajeros\u002Fas y Vendedores\u002Fas-Locutores\u002Fas, así\ncomo a los Jefes\u002Fas de Mesa, cuando realicen funciones de Cajeros\u002Fas, y el\npersonal de Admisión, Operadores\u002Fas de apuestas deportivas y Operadores\u002Fas de\nmáquinas especiales y a quien se asigne por la empresa para facilitar el\ncambio de las máquinas recreativas, un plus de quebranto de moneda, por las\ncuantías siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  172.75pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.35pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Año\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:.45pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">–\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Quebranto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>moneda\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>anual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-left:5.65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">192,49\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>–\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>198,8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Quebranto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>moneda mensual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-left:8.15pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">17,50\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>–\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>18,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se percibirá durante once meses al año, quedando excluido el de\ndisfrute de las vacaciones anuales. Los trabajadores y trabajadoras fijos de\ntrabajo discontinuo percibirán este plus a prorrata de los días\ntrabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Plus de prolongación de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de compensar económicamente a los trabajadores y trabajadoras\nque realicen trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja,\nrecogida de la sala, revisión de cartones y series, u otros que se le\nencomienden, las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de\nprolongación jornada durante once mensualidades, quedando excluido el mes de\ndisfrute de vacaciones anuales, por los siguientes importes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  188.65pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:118.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.3pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.45pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.3pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:   10.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:11.05pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Año\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:.55pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">–\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   10.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:11.05pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:118.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Grupo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Juego.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.45pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-left:18.5pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:118.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Grupo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Sala.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.45pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-left:18.5pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">35,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"159\" valign=\"top\" style=\"width:118.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Resto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>del\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>Personal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.45pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-left:18.5pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">30,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Plus de convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El plus convenio regulado en el anterior convenio marco estatal es\nsustituido por el presente plus convenio consolidado que percibirá el personal\nque esté prestando sus servicios con anterioridad al 4 de noviembre de 2008.\nLa determinación del plus de convenio consolidado que percibirán los\ntrabajadores y trabajadoras en el año 2008, corresponderá en su cuantía\nconsiderando la media percibida durante el año 2007. La media percibida se\ndeterminará tomando todas las cuantías percibidas en concepto de plus\nconvenio durante el año 2007, divididas entre el número de meses de\nprestación de servicios durante el referido año 2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente plus convenio consolidado no puede ser objeto de absorción ni\ncompensación, incrementándose en su cuantía para los años sucesivos en el\nmismo porcentaje que lo haga la masa salarial total que se establezcan en las\ntablas salariales del Convenio Marco Estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que procedan a extinguir contratos de trabajo de trabajadores\nperceptores del plus convenio consolidado, salvo los de carácter disciplinario\nque resulten calificados como procedentes o despidos por causas objetivas, que\nprocedan en el plazo de los doce meses siguientes a contratar a otro trabajador\no trabajadora, o a convertir un contrato temporal o de duración determinada,\nestarán obligadas a abonar al nuevo trabajador o trabajadora contratado, o al\ntrabajador que ve convertido su contrato en indefinido, el mismo plus convenio\nconsolidado que hubiera percibido el trabajador o trabajadora que extinguió su\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 57. Plus de nocturnidad, este artículo estará vigente solo el\naño 2022.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount1\">\u003Cp>Las empresas abonarán a todos los trabajadores y trabajadoras que realicen\nparte de su jornada después de las 22 horas, la cantidad de 86,75 euros\nmensuales para el año 2022 y por el concepto de nocturnidad, en doce pagas,\nincluidas las vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 58. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, que\nabonarán las empresas de la forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail_txt\">\u003Cp>1.El día 20 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>2.En el momento de iniciar, cada trabajador, sus vacaciones anuales. Esta\npaga se podrá prorratear durante los doce meses del año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cp>3.Antes del día 20 de junio de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El importe de cada una de estas pagas se fija en las cuantías siguientes, a\nlas que se adicionaran los complementos ad personam (sustitutivos de la\nAntigüedad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  172.75pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.3pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.3pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Año\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:.45pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">–\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   16.5pt;margin-bottom:0cm;margin-left:16.95pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"185\" valign=\"top\" style=\"width:138.8pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Paga\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>extraordinaria.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-left:21.9pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">933,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo y a tiempo\nparcial percibirán estas gratificaciones a prorrata de las horas realmente\ntrabajadas, pudiendo abonárselas incluidas en las liquidaciones mensuales de\nhaberes devengados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 59. Plus de transporte, este artículo estará vigente solo el\naño 2022.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype1\">\u003Cp>Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte\ndentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y\nsu regreso, se establece un plus de distancia y transporte en cuantía de\n574,32 euros anuales o 52,21 euros mensuales para el año 2022, que percibirán\nlos trabajadores mensualmente, o a prorrata de los días trabajados en los\ncasos de los fijos de trabajo discontinuo. Este Plus se percibirá durante once\nmensualidades, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de limpieza percibirá por este concepto el importe de 0,79\neuros por cada día de trabajo efectivo en el año 2022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Ropa de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Anualmente, las empresas suministrarán como mínimo a todos sus\ntrabajadores y trabajadoras dos uniformes completos, así como los utensilios y\naccesorios, siempre que se les exija su utilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, suministrarán todas aquellas prendas en que la empresa\nestablezca condiciones determinadas respecto a su modelo o color.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Forma de pago del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El pago de salarios se efectuará, a través de la domiciliación de nómina\nde cada trabajador o trabajadora, por Banco o Cajas de Ahorros. En caso de no\nser posible mediante este sistema se emplearán talones nominativos, con\nindependencia de la entrega puntual de la hoja de salario a cada trabajador y\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO TERCERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las\npercepciones por incapacidad temporal y el 100 por 100 de la base reguladora\ndel mes anterior. Esta posible diferencia se abonará a partir del decimotercer\ndía de baja y hasta un máximo de seis meses, salvo que:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)El índice de absentismo laboral en la empresa resulte superior al 3 por\n100, en cuyo caso el complemento se abonará a partir del 21.º día de la baja\ny hasta un máximo de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El índice de absentismo laboral en la empresa resulte superior al 5 por\n100: sólo se tendrá derecho al subsidio por incapacidad temporal vigente\nlegalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente o que haya exigido\nintervención quirúrgica u hospitalización el 100 % se abonará desde el\nprimer día y hasta un máximo de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de incapacidad temporal como consecuencia de accidente\nlaboral o enfermedad profesional, se abonará el 100 % desde el primer día y\nhasta un máximo de doce meses.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">Artículo 63. Riesgo durante el embarazo y maternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cp>En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación\ncertificada por los Servicios Médicos del Servicio Público de Salud\ncompetente de que las condiciones del puesto de trabajo puedan influir\nnegativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y no sea\nposible la adaptación a otro puesto de trabajo que evite tal riesgo, se\npercibirá desde el primer día de la baja y hasta el momento del parto, el 100\npor 100 de la base reguladora del mes anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los supuestos de permiso por maternidad se garantiza la percepción del\n100 por 100 de la base reguladora del mes anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Ayuda por matrimonio o pareja de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga\nmatrimonio o inicie una relación afectiva y estable en los términos previstos\nen la disposición adicional primera del presente convenio, y continúe\nprestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir, como premio\nde nupcialidad, una gratificación equivalente a treinta días de salario base\ny complemento ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Artículo 65. Plan de pensiones sectorial.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Durante la vigencia del anterior Convenio ya quedó constituido, al amparo\nde lo dispuesto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,\naprobada mediante Real Decreto Legislativo 1\u002F2002, de 29 de noviembre, y de su\nnormativa de desarrollo y concordante, el vigente Plan de Pensiones Sectorial\nde promoción conjunta, en el que los promotores del plan son las empresas\nafectadas por el presente Convenio y los partícipes los trabajadores y\ntrabajadoras de las mismas, a través de una aportación mínima y obligatoria\nmensual de las empresas afectadas por el Convenio a un Plan de Pensiones, en\ncuantía del 0,28 % del salario pensionable de cada trabajador o trabajadora y\nmes, así como en su caso, las cuantías individualizadas necesarias para\nalcanzar la prestación objetivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se faculta a la Comisión Paritaria del presente Convenio Marco para\nestablecer las aportaciones extraordinarias necesarias que aseguren los\nderechos en curso de consolidación de los trabajadores con edades próximas a\nla jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los ámbitos de negociación inferiores al presente Convenio Marco que\nhubiesen sustituido la obligación de abonar los denominados «premios de\njubilación» por otras fórmulas establecidas en dichos convenios, lo\ndispuesto en el presente artículo no será de aplicación, salvo que en el\námbito correspondiente las partes negociadoras decidan adherirse a lo previsto\nen el presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las aportaciones realizadas por la empresa podrán ser recuperadas por el\ntrabajador o trabajadora, en caso situación de desempleo, y de inscripción en\nlas oficinas de empleo durante un mínimo de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Comisión Promotora del plan de pensiones sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Promotora estará conformada paritariamente por diez miembros,\ncorrespondiendo cinco a la representación empresarial y los cinco restantes a\nlas representaciones sindicales firmantes del presente Convenio Marco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación sindical de la Comisión Promotora será designada por\nlas organizaciones sindicales atendiendo al criterio de su representación en\nel sector, considerando el número de delegados de personal y de miembros de\ncomités de empresa elegidos en los centros de trabajo y en las empresas del\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Promotora procederá a realizar cuantas gestiones resulten\nnecesarias para formalizar el Plan, designar las entidades gestoras y\ndepositarias del mismo y desarrollar y aplicar en definitiva el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Control del Plan se constituirá conforme a las mismas\nreglas de paridad y representación previstas para la Comisión Promotora. La\nComisión de Seguimiento del Plan se dotará de un reglamento adoptando sus\ndecisiones mediante mayoría de cada una de las dos representaciones,\nempresarial y sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formalización del plan de pensiones supondrá la sustitución definitiva\ndel compromiso de premio de jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 67. Prestación por invalidez o muerte.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se\nderivara una situación de Invalidez Permanente en el grado de incapacidad\ntotal para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para todo\ntipo de trabajo, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 20.000 euros\nEn el supuesto de gran invalidez la cantidad se fija en 27.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le\nsobreviniera la muerte, la indemnización será de 17.000 euros tendrán\nderecho al percibo de esta cantidad los beneficiarios del mismo o en su defecto\nel cónyuge o derechohabientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las obligaciones establecidas en este artículo no alcanzarán directamente\na aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por pólizas suscritas\ncon una compañía de seguros, en cuyo caso asumirán éstas las\nresponsabilidades correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cubrir estas prestaciones, las empresas suscribirán una póliza de\nseguros a la cual podrán adherirse todas las empresas que lo deseen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo estipulado en el artículo 6 de este convenio, la\nactualización de esta prestación entrará en vigor a los tres meses de la\npublicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 68. Ayuda por defunción.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cp>La empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores o\ntrabajadoras que fallezcan, o en su defecto a sus hijos o hijas menores de\ndieciocho años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, un mes de\nsalario de Convenio más complemento ad personam, en concepto de ayuda por\ndefunción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO CUARTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Excedencias, extinciones, suspensiones y vacantes\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Se reconoce el derecho a excedencia a los trabajadores y trabajadoras\nafectados por el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Excedencias voluntarias, para el supuesto de personas trabajadoras que\nlleven más de un año de servicio de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por un plazo mínimo de tres meses y máximo de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si\ninfringiera esta prohibición será causa de resolución de su relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El trabajador o trabajadora con un mes de antelación al término de la\nexcedencia deberá comunicar de forma fehaciente a la empresa su intención de\nreincorporarse en su función o función equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Excedencias especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por un plazo máximo de tres años, cuando se acrediten los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto lo sea por naturaleza,\ncomo por adopción, o en los supuestos de acogimiento, permanente o\npreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la\nresolución judicial administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para atender al cuidado del cónyuge, persona con la que se conviva o\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe\nactividad retribuida. El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de\ntres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tratamiento personal de toxicómana o alcoholismo bajo vigilancia\nmédica. El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El trabajador o trabajadora cuando cesen las causas que motivaron la\nexcedencia deberá comunicar por escrito a la empresa su reincorporación al\npuesto de trabajo, computándose el período de excedencia a efectos de\nantigüedad laboral en los supuestos expresamente contemplados en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de\nantigüedad cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto\nel contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La excedencia es incompatible con otra actividad laboral o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En situación de excedencia de un trabajador o trabajadora, ya sea\nvoluntaria o forzosa, la empresa se verá obligada, en caso de sustitución, a\nhacerlo mediante contrato de sustitución por el tiempo de duración de la\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Cierre temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La demora en los trámites de renovación de la autorización para la\napertura y funcionamiento de la sala de juego, la falta de los permisos\nmunicipales a que hubiere lugar o cualquier otro permiso gubernativo, así como\nel cierre gubernativo por incumplimiento conforme a lo previsto en los\nreglamentos que regulan el desarrollo y funcionamiento de las salas de juego de\nsuerte, envite o azar en cada una de las comunidades autónomas, supondrá para\nla empresa titular de la autorización o, en su caso, la empresa prestataria\ndel servicio, la obligación de abonar íntegramente una cuantía igual al\nsalario del convenio a los trabajadores y trabajadoras que por no haber sido\ndados de alta en la Seguridad Social en el día de su incorporación efectiva a\nsu puesto de trabajo, no llevaran el tiempo suficiente de cotización y no\npudieran acogerse al Seguro de Desempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, las empresas en situación de cierre temporal, realizarán\ntodas las gestiones conducentes a conseguir los beneficios de la prestación\npor desempleo del personal a su cargo, tramitando, en su caso, el\ncorrespondiente expediente de regulación temporal de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Vacantes y promociones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se produzca una vacante, se pondrá en conocimiento de la\nrepresentación legal de los trabajadores y trabajadoras, que velará porque el\nproceso de selección atienda a criterios objetivos, en concreto, mérito,\nformación y antigüedad. En caso de igualdad de capacitación entre los\naspirantes, se tendrá en cuenta la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no encontrarse entre los aspirantes al trabajador o trabajadora\ncapacitados, la empresa podrá cubrir dicha vacante acudiendo a la\ncontratación externa a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Ceses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores o trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio\nde la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por\nescrito, con acuse de recibo, con un plazo de quince días. El incumplimiento\npor parte del trabajador o trabajadora de la obligación de preavisar con la\nantelación indicada dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación\nel importe de un día de salario por cada día de retraso en el aviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las\ntrabajadoras que, conforme al artículo 49.1.m) del Estatuto de los\nTrabajadores se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto de trabajo\ncomo consecuencia de ser víctima de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del mismo modo la empresa vendrá obligada, a preavisar con la misma\nantelación y condiciones que las establecidas para el trabajador o\ntrabajadora. Efectuado el preaviso, vendrá obligada, siete días antes de\ncausar baja el trabajador a entregar a éste la liquidación y el finiquito\npara su comprobación, la cual se abonará el último día de trabajo. El\nincumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador\no trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada\ndía de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de\ndías de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO QUINTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Seguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas\nen la mesa negociadora del presente convenio, conscientes de que la protección\ndel trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la\nempresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y\nobligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori\nde situaciones de riesgo ya manifestadas, se comprometen al desarrollo y\ncumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a seguridad y salud laboral\nen todas las empresas afectadas por el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>Con esta finalidad constituyen elementos básicos en la prevención de\nriesgos, la correcta integración de la prevención desde el momento mismo del\nproyecto empresarial, la realización del plan de prevención, la evaluación\ninicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica y\nla mejora continua de las condiciones mediante la planificación del conjunto\nde medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos\ndetectados. Todo ello, junto con la información y la formación de los\ntrabajadores y trabajadoras adaptada a las peculiaridades de cada centro de\ntrabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su\nprestación laboral y a la actividad concreta que realizan y la participación\nactiva de los trabajadores para detectar y prevenir los riesgos del trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Comisión sectorial de seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y\ntrabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más\nrepresentativas, en la planificación, programación, organización y control\nde la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la\nprotección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo se\nacuerda la constitución de una comisión sectorial de Seguridad y Salud en el\ntrabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias normas de\nfuncionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y\nparticipación en las materias relacionadas con la política de salud laboral\nen el sector para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad\ny Salud, contempladas en el capítulo V, artículos 36 a 39, de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo soliciten algunas\nde las partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los\nasuntos que se traten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá como competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Formulación de planes sectoriales de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la\nnegociación colectiva del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Evaluación y seguimiento de la aplicación de la normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Promoción de la seguridad y salud en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Impulsar campañas formativas sobre prevención de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Emitir informes a requerimiento de las partes a cerca de las cuestiones\nque planteen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Todos aquellos que puedan asumir por la aplicación por la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Adaptar los planes y medidas preventivas a los cambios normativos y a las\nrecomendaciones y estrategias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en\nel Trabajo y de los institutos de la comunidad autónoma correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 75. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la\nvigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos\ninherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley\nde Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los reconocimientos médicos serán específicos para los factores de\nriesgos a los que esté expuesto el trabajador, utilizándose para ello los\nprotocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores que elabore el Médico\ndel trabajo del servicio de prevención que gestione la vigilancia de salud de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La periodicidad de estos reconocimientos será la que establezcan los\nprotocolos médicos del servicio de prevención, en función de la evaluación\nde riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el\nestado de salud del trabajador o trabajadora y se respetará el derecho a la\nintimidad y dignidad del trabajador o trabajadora, no pudiéndose utilizar\nestos datos con fines discriminatorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76.Fundación para la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas\nen la mesa negociadora del presente Convenio se comprometen a promover e\nimpulsar la Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector\ndel juego en el bingo, con objeto de restablecer los criterios básicos para\nintegrar la actividad preventiva en las empresas de juego de Bingo,\nactualizando para ello los principales riesgos del sector y adaptando a la\nrealidad actual del juego del bingo, proponiendo medidas preventivas,\nestableciendo procedimientos comunes al sector,promoviendo la mayor\nparticipación de los trabajadores en la acción preventiva y realizando\ncampañas con objeto de informar y divulgar los riesgos, medidas y correctas\nprácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud de todos los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, y de los trabajos realizados por la fundación se\nidentifican entre otros y como principales factores de riesgos, riesgos y\nmedidas preventivas la siguiente relación que se tendrá en cuenta como base\nde trabajo, con objeto de futuros estudios mas pormenorizados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factores de riesgo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Trabajo nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Movimientos repetitivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Posturas estáticas, bipedestación prolongada, moqueta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Carga de trabajo, atención constante, trabajo monótono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Trato con el cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Iluminación artificial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Ventilación, climatización (disconfort térmico). Riesgos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Ansiedad, estrés y carga mental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Fatiga, irritabilidad, somnolencia y dificultad de concentración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Disminución de la satisfacción laboral y bajo rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Dolor en cervicales, cuello, molestia lumbar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Molestia, dolor en muslo e ingle derivada de la venta de cartones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Trastornos músculo-esqueléticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Problemas circulatorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Cansancio visual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Afonía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Caídas al mismo nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medidas preventivas correctoras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Efectuar y actualizar la Evaluación de Riesgos sobre los puestos\nespecíficos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Realizar Estudios o evaluaciones específicas de riesgos\npsicosociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Establecer protocolos de acoso laboral y de Solución de conflictos\ninterpersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Formar a los trabajadores en emergencias y realizar simulacros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Formación de atención al cliente y resolución de incidencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Tratar de adaptar la iluminación y la intensidad de la luz a la\nactividad que se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Adecuar los parámetros termoambientales a la actividad física.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Rotación de puestos y tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Evitar posturas estáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Prever pausas cortas y frecuentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Adecuar el «puesto al trabajador», no el trabajador al puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Realizar un mantenimiento adecuado de la Sala (Ventilación, sistema\neléctrico climatización, iluminación, señalización, equipos de detección\ny protección frente a incendios)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Fomentar la comunicación y la participación de los trabajadores en todo\nlo relacionado con la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Promover la motivación del trabajador por la tarea que realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO SEXTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77.Derechos sindicales de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los representantes de los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de\nla empresa, entre los trabajadores y trabajadoras y fuera de las horas de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en los\ntablones que a tal efecto deberán establecerse y facilitarse por el\nempresario, dentro de los locales de la empresa y en lugares que garanticen un\nadecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores, procurando evitar su\nubicación en dependencias de acceso al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados, así como\ncualquier otro tipo de aportaciones con fines sindicales, fuera de las horas de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras que sean elegidos para desempeñar cargos\nsindicales de ámbito sectorial (comarcal, provincial,…), podrán solicitar\nexcedencia sindical por el tiempo necesario, siendo obligatoria para la empresa\nsu concesión y la reserva de su puesto de trabajo, en los términos\nestablecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Derechos de los comités de empresa y delegados\u002Fas de\npersonal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Comités de empresa y los delegados\u002Fas de personal, además de las\ncompetencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Convocar asambleas de los trabajadores y trabajadoras de la empresa,\nprevia notificación al empresario, en los centros de trabajo y fuera de la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Disponer de un saldo de veinte horas mensuales de permiso retribuido para\natender los asuntos de carácter laboral de sus representados previa\nnotificación al empresario y posterior justificación. Este saldo podrá\nampliarse en cinco horas para asistencia a cursillos y Congresos sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>–Disponer hasta ocho días de permiso no retribuidos al año para el\nejercicio de actividades sindicales al margen de la empresa previa\nnotificación al empresario con un mínimo de setenta y dos horas y posterior\njustificación.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Que se comunique al resto del personal su despido, en caso de producirse,\nque deberá resolverse, en todo caso, por el Juzgado de lo Social, y en el\nsupuesto de declararse improcedente la empresa deberá readmitirle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Los delegados\u002Fas de personal o miembros del Comité de empresa, previo\nacuerdo escrito con la Dirección de la empresa, podrán acumular las horas\nsindicales a que tengan derecho en la forma que crean conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Secciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales, conforme a lo\ndispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En las empresas con más de\nveinte trabajadores y trabajadoras que cuenten con un 50 % de afiliados o\nafiliadas, la Sección Sindical representará los intereses sindicales de sus\nafiliados y afiliadas ante la dirección de la empresa contando con un\nDelegado\u002Fa Sindical, que gozará de los derechos y garantías fijados para los\nDelegados\u002Fas de Personal y miembros de los comités de empresa, salvo en lo que\nse refiere a reservas de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Tablón de anuncios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Deberá estar en sitio visible para los trabajadores y trabajadoras un\ntablón de anuncios en que deberá figurar el calendario laboral, vacaciones de\nlos trabajadores y trabajadoras, calendario oficial de fiestas,\nplantilla-escalafón de personal y justificante de pago del Impuesto del\nRendimiento de las Personas Físicas; además de toda la información que\nestimen de interés las secciones sindicales, comités de empresa o\nDelegados\u002Fas de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81.Nulidad de actos o pactos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto conducente a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación o no a cualquier\nsindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Despedir, sancionar o cesar a un trabajador por razón de su afiliación\no actividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Cobro de cuotas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, las\nempresas se comprometen a descontarlas directamente de la nómina del\ntrabajador o trabajadora que lo solicite por escrito, ingresándolas a\ncontinuación en la cuenta que le sea indicada por el sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO CUARTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Administración y seguimiento del convenio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">Artículo 83. Composición de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria estará integrada por dos partes, una en\nrepresentación de la asociación empresarial y otra en representación de las\ncentrales sindicales firmantes del convenio o con representación en la mesa\nnegociadora. Cada parte estará integrada por seis representantes,\npertenecientes todos ellos a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto.\nLos acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable\ndel 60 % de cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus\nreuniones se requerirá la previa citación a los responsables de coordinación\nde cada una de las partes. Realizado este requisito, con la prudente\nantelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a\nla reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de dos por\ncada una de las sindicales, firmantes del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El domicilio de la parte social se fija en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), siendo\nsu acrónimo: FeSMC-UGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Avda. América 25, 4.ª planta. 28002 Madrid.\nhosteleria.turismo@fesmcugt.org.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los domicilios de la parte empresarial se fijan en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Confederación Española de Empresarios del Juego (CEJ). c\u002F Hermosilla, 57,\n5.º D.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>28001 Madrid. cejbingo@cejbingo.org.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Federación Empresarial de Juegos de Bingo y azar (FEJBA). C\u002F Emilio Vargas\nn.º 18, 3.º F.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>28043 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>fejbazar@gmail.com;j.serrano@serranodespacho.com;\nivan@grupoballesteros.es.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Funciones de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>–Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el\ntiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa\ny trabajador, en el supuesto de conflicto colectivo, a instancia de uno de sus\nórganos podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los\nefectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su\narbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Elaborar y proponer a la Administración Pública las modificaciones y\nactualizaciones que sean convenientes al Reglamento del Juego del Bingo para su\nmejor aplicación y más exacta concordancia con la realidad social de cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Será depositaria de una copia de la póliza de Seguro prevista en el\npresente convenio. A la firma del convenio y posteriormente con carácter anual\nconocerá la actualización económica de la póliza y de las modificaciones en\nsus condiciones, si las hubiere\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias insolubles\npor la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e\nindividuales, si así lo determinase a la mediación o arbitraje del ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la\ninaplicación de lo dispuesto en el presente convenio, en las condiciones\nprevistas en el artículo 82.3 del ET, deberán someterse la discrepancia a\nesta comisión paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete días para\npronunciarse. En el caso de persistir la controversia las partes deberán\nsometerse la misma al proceso de mediación, y en su caso de arbitraje\nvoluntario ante el servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje\n(SIMA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión podrá delegar funciones de\naplicación, arbitraje y vigilancia en Comisiones Territoriales de ámbito\ninferior que pueda crear.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch2>TÍTULO QUINTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Solución de conflictos y cooperación sectorial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 85. Solución autónoma de conflictos laborales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al VI Acuerdo\nInterconfederal de Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI);\nsujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso\narbitraje, establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y\nArbitraje (SIMA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los ámbitos sectoriales inferiores, las partes negociadoras podrán\nadherirse expresamente a los sistemas extrajudiciales o alternativos de\nsolución de conflictos laborales establecidos en el ámbito de las Comunidades\nAutónomas; sin perjuicio de lo cual y mediante el presente Convenio Marco\nEstatal el sector se adhiere a todos los sistemas previstos en tales ámbitos y\nsuscritos por las asociaciones empresariales y por los sindicatos más\nrepresentativos. A los conflictos que afecten a más de una Comunidad\nAutónoma, les será de aplicación el sistema extrajudicial de conflictos\nlaborales de ámbito estatal del Servicio Interconfederal de Mediación y\nArbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del\nórgano de mediación correspondiente, sometiéndose a las reglas y\nprocedimientos establecidos en el ASAC VI, actuando en el seno del propio\nServicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86. Observatorio estatal del sector laboral de bingos (OB).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes o representadas en la mesa negociadora del Convenio\nMarco teniendo presentes las consideraciones y recomendaciones recogidas en los\nsucesivos Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva, suscritos\npor la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la\nConfederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la\nConfederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de\nTrabajadores (UGT), sobre la necesidad de profundizar en los instrumentos que\nfavorecen la cooperación entre empresas y trabajadores, específicamente en el\námbito sectorial estatal a través del impulso de observatorios, mantienen en\nsu ámbito del Observatorio estatal del sector laboral de Bingos (OB).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mantenimiento del Observatorio estatal del sector laboral de Bingos\npermitirá el análisis conjunto, por parte de las representaciones sindicales\ny la representación empresarial, en materias tales como la posición de las\nempresas en el mercado, la regulación administrativa de la actividad del juego\npor parte del Estado y las comunidades autónomas, el desarrollo tecnológico,\nlas cuestiones medioambientales, el empleo, las necesidades formativas y\naquellas que las partes vayan considerando en cada momento de interés para el\nsector laboral de bingos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los agentes sociales presentes en el Observatorio estatal del sector laboral\nde Bingos consideran este instrumento una vía conjunta de participación e\ninterlocución ante la Administración Pública, tanto del Estado como de las\ncomunidades autónomas, en defensa de los intereses del sector laboral de\nbingos en su conjunto, así como ante la sociedad, procurando la dignificación\ny el reconocimiento de la actividad del juego del bingo, desarrollada de manera\nresponsable, como servicio lúdico y de ocio que genera empleo y riqueza, en\ncontraste con la lacra que supone para el sector la actividad del juego\nilegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Observatorio estatal del sector laboral de Bingos estará conformado\nparitariamente por las organizaciones legitimadas del presente Convenio Marco,\ncon los siguientes miembros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos miembros por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo–\nUGT (FeSMC-UGT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos miembros por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras\n(Servicios- CC. OO.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos miembros por la Confederación Española del Juego (CEJ).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos miembros por la Federación Empresarial de Juegos de Bingo y Azar\n(FEJBA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Observatorio adoptará sus iniciativas mediante consenso y tomará sus\nacuerdos por unanimidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">Artículo 87. Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal del\nsector del juego del bingo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Igualdad efectiva de mujeres y hombres:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de igualdad de trato y de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un\nderecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato\nde mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa\no indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la\nmaternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El\nderecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone,\nasimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento\nde las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para\nque su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de\nmujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de\ntrato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la\neliminación de toda discriminación, directa e indirecta, de las mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido\nreducida en los últimos años, originó la publicación del Real Decreto-ley\n6\u002F2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de\ntrato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,\nincorporando cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3\u002F2007 seguidos\nmás recientemente por los Reales Decretos 901\u002F2020 y 902\u002F2020 para el\ndesarrollo reglamentario de los planes de igualdad y transparencia\nretributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer\nefectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y\nhombres, en el ámbito laboral estatal sectorial de bingo, en particular a\ntravés de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su\ncircunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007,\nde 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres e incorporando\ntal y como determina la propia ley, las condiciones necesarias para que la\nigualdad sea real y efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No discriminación en las relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y\nhombres, aplicable en el ámbito laboral del sector de bingo, se garantizará,\nen los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo,\nen la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones\nde trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y\nparticipación en las organizaciones sindicales y empresariales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato\ny no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres,\nincluidas las de acción positiva, son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Cp>1.Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado\u002Fa por razón de sexo en el\nacceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso,\ntanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente,\na ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de\nselección de personal que realicen las empresas no podrán establecer\ndiferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la\nselección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención\na la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento\nconcreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que\npuedan establecerse en el ámbito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que\nestablece el presente acuerdo, se basa en criterios comunes para personas\ntrabajadoras de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>3.Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se\npromoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la\nsuperación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que\nexistieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>4.Formación profesional. En las acciones formativas de las empresas a su\npersonal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de\nigualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se\npodrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores\ndel sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas\nacciones de formación profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>5.Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye\nun mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por\nrazón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la\nretribución. Los convenios colectivos del sector de Bingo, cualquiera que\nfuera su ámbito, en la fijación de los niveles retributivos, tablas\nsalariales y determinación de todo complemento salarial o extrasalarial,\nvelarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad\nretributiva por razón de sexo, vigilando especialmente la exclusión de\ndiscriminaciones indirectas. Las denominaciones no sexistas de grupos y\ncategorías profesionales que se recogen en el capítulo II del presente\nacuerdo que regula el sistema de clasificación profesional, deben ser\nreproducidas, por los convenios colectivos de ámbito inferior, en el\nestablecimiento de sus niveles retributivos y tablas salariales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.Tiempo de trabajo. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este\nacuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal,\nfamiliar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y\ncuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal,\npromoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de\ntrabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida\npersonal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los\ntrabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia.\nAsimismo, las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las\nregulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos,\nexcedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las\nmodificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de\nmujeres y hombres otras disposiciones legales que puedan aprobarse sobre la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las\ncondiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del\ncontrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o\ntrabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida expresa de\nacción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo\nde los trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y\nsiempre que la misma resulte razonable y proporcionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>8.Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el\nacoso sexual. No se tolerará en las empresas de bingo, la situación en que se\nproduzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona,\ncon el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de\ncrear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.\nTampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento\nverbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o\nel efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se\ncrea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cualquiera de los casos anteriores: Se tomará como referencia en el\nequilibrio de mujeres y hombres el 50 %-50 %. En Aquellas empresas en las que\nse trate de plantillas con un alto índice de mujeres sobrepasando el 50 %, su\ninfrarrepresentación vendrá establecida según sea su representación en\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución\npor trabajo de igual valor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de\nigual valor la misma retribución satisfecha directa o indirectamente y\ncualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin\nque pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de\nlos elementos o condiciones de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El principio de transparencia retributiva se aplicará, a través de los\ninstrumentos regulados en el RD 902\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad\nretributiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en las empresas se registre un promedio de las retribuciones a las\npersonas trabajadoras de un sexo superior a las de otro en un 25 % o más,\ntomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones\nsatisfechas, en alguno de los grupos profesionales, la empresa deberá incluir\nen el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a\nmotivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal de bingos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cp>En el seno de la Comisión paritaria de este Acuerdo se constituye una\nComisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las\norganizaciones empresariales y sindicales legitimadas dos miembros cada una\nellas, procurando que sean un hombre y una mujer, con objeto de propiciar una\ncomposición equilibrada y paritaria de mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias\nde la Comisión paritaria del presente Acuerdo sobre las materias relacionadas\ncon la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las\nmedidas sobre igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que\npudiera haber en los convenios colectivos de ámbito inferior y de los planes\nde igualdad en las empresas del sector de bingo. A tal efecto podrá recabar\ninformación a las partes negociadoras de los convenios referidos, así como a\nlas empresas respecto a sus planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en\nmateria de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para\nsu inclusión por la Comisión negociadora, en su caso, al contenido del\npresente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Igualdad del presente acuerdo recabará de los poderes\npúblicos las medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de\nplanes de igualdad, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas\ndel sector de bingo, previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad de las empresas de bingo y otras medidas de\npromoción de la igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Todas las empresas comprendidas en este convenio, con independencia del\nnúmero de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la\nigualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad\ndeberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier\ntipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover\ncondiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo\ny arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a\nlas denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del\nmismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de las empresas de Bingo de más de cincuenta personas\ntrabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior\ndeberán dirigirse a la elaboración negociada y aplicación de un plan de\nigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo según\ndetermina el RD 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de\nigualdad y su registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para\nlas demás empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria\ny sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,\nadoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a\nalcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y\nhombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a\nalcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así\ncomo el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de\nlos objetivos fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad\ncontemplarán, entre otras, las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Proceso de selección y contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y\nhombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Infrarrepresentación femenina\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Prevención del Acoso sexual y acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Violencia de género\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Salud laboral con perspectiva de género\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>–Comunicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconocen los mismos derechos, incluidos los relativos a las licencias\nretribuidas, que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las\npersonas, con independencia de su orientación sexual, que conviven en unión\nde pareja afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante\ncertificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de\nparejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas\npoblaciones donde no existe registro oficial, por acta notarial o\ncertificación municipal de convivencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposiciónadicionalsegunda.Sustitucióndelconceptodeantigüedadpor\ncomplemento «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio, acordaron suprimir el\ncomplemento personal de antigüedad, recogido en el artículo 36 del Convenio\nColectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 1997, perciban el\ncomplemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva\naplicable para 1995\u002F96, verán sustituido dicho concepto retributivo por un\ncomplemento ad personam, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible,\nni compensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El trabajador que a día 31 de diciembre de 1997 tuviera derecho a\npercibir complemento de antigüedad, es decir, con dos o más años de\npermanencia en la empresa, consolidará dicha cuantía, prorrateándose los\ndías de exceso que pudieran resultar por meses completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el cálculo del complemento ad personam, se realizará de\nla siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"330\" style=\"width:247.85pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:34.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"179\" nowrap=\"nowrap\" style=\"width:134.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;height:34.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">N.º\n        meses antigüedad (31\u002F12\u002F97)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\" nowrap=\"nowrap\" rowspan=\"2\" style=\"width:113.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;height:34.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   ;line-height:1em;\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black;letter-spacing:-.05pt\">×\n        3 % × salario base 1997\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:31.2pt\">\n      \u003Ctd width=\"179\" nowrap=\"nowrap\" style=\"width:134.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;height:31.2pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo\ntanto por ciento anual, que se pacte para el incremento de la masa salarial\ntotal fijada en las tablas del convenio de cada año. No siendo de aplicación\npara las nuevas contrataciones de personal fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho\na él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias, tal y como se\nvenía percibiendo el concepto de «Antigüedad» con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>4.El sistema de complemento ad personam, sustituye al concepto de plus de\nAntigüedad o cualquier otro que pudiera tener origen en los años de\npermanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación\ndel servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, de tal forma que fijado\ndicho complemento, no se podrán pactar pluses que deriven de los conceptos\nantedichos, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la\npropia actualización que se pacte como incremento salarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. \u003Cem>Comisión para la adecuación del\nsistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a constituir un grupo de trabajo, con\nrepresentación de la mesa negociadora y\u002Fo de las partes firmantes del convenio\nmarco y participación de los técnicos y expertos que éstas determinen, que\ntendrá como objeto la identificación de los nuevos juegos que desarrollan las\nempresas del sector, y la influencia que los mismos puedan producir en la\ndeterminación de las funciones de las categorías profesionales y en el\nsistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. \u003Cem>Inaplicación de convenio.\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos contemplados en la legislación vigente podrá inaplicarse\nel convenio, en los términos regulados en el Estatuto de los Trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Disposición adicional quinta. \u003Cem>Subida salarial.\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del convenio las tablas salariales de 2021 se\nactualizarán para el año 2022 con los siguientes porcentajes el salario base,\nla nueva cuantía supone un incremento del 3,59 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2023 la comisión negociadora ha negociado una nueva estructura\nsalarial, donde ha sumado los pluses actuales, excepto el plus de prolongación\nde jornada, al denominado nuevo concepto salario mínimo de convenio, donde se\ngarantiza una subida anual sobre salarios anteriores que queda reflejada en las\ntablas anexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los nuevos horarios comerciales, en las diferentes Comunidades Autónomas,\nha significado un cambio de horarios laborales y esta modificación de\nestructura salarial garantiza el abono a partir de 2023 de la totalidad de los\npluses anteriormente negociados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cp>Para el año 2024 se acuerda una subida salarial del 2 % sobre el salario\nmínimo del convenio y para ese ejercicio se pacta una cláusula de revisión\nsalarial equivalente a una subida adicional a la pactada para el 2024 del 0,75\n%, siempre que acumulativamente en el 2023 se haya experimentado una subida de\nla inflación superior al 5 % y las ventas de cartón o bingo tradicional hayan\nsufrido un incremento del 10 % con respecto al año 2019.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional sexta. \u003Cem>Sin contenido.\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima.Jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados por el presente convenio colectivo que lo\nsoliciten y reúnan los requisitos legales para ello podrá acceder a la\njubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la Ley General de la\nSeguridad Social (Real Decreto Legislativo 8\u002F2015, de 30 de octubre, por el que\nse aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el\nartículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa que decida optar a una jubilación parcial con menos de 63\naños de edad deberá solicitarlo a la empresa con un preaviso de quince días,\nque la empresa deberá contestar antes de dicho plazo dando su conformidad en\nsu caso a la misma. La jubilación parcial en este supuesto está condicionada\na la aceptación voluntaria por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador\u002Fa tenga 63 años cumplidos, cumplidos los demás\nrequisitos legales, la opción de jubilación parcial será obligatoria para la\nempresa, realizando el contrato de relevo en los términos establecidos en el\nartículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tablas salariales 2022, 2023 y 2024\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"text-align:left;margin-left:0;margin-right:auto;\">Tabla salariales\n(aplicación desde el 1 de enero de 2022)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  135.1pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.3pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.1pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Ci>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:73.85pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Conceptos\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.5pt\">\u003C\u002Fspan>económicos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.3pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.3pt;margin-right:   10.95pt;margin-bottom:0cm;margin-left:11.4pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:.45pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">–\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   10.95pt;margin-bottom:0cm;margin-left:11.4pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Salario\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>base\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>53):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.8pt\">\u003C\u002Fspan>Importe\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>anual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">14.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.95pt\">\u003C\u002Fspan>Importe mensual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">933,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Gratificación\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>extraordinaria\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.25pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>58).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">933,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Plus\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>transporte\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>59):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.8pt\">\u003C\u002Fspan>Importe\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>anual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">574,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.7pt\">\u003C\u002Fspan>Importe\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>mensual\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>(11\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>meses).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">52,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.75pt\">\u003C\u002Fspan>Personal\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.15pt\">\u003C\u002Fspan>limpieza\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>(por\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>día\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>trabajo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>efectivo).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">0,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Quebranto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>moneda\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.05pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>54):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.8pt\">\u003C\u002Fspan>Importe\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>anual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">198,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.7pt\">\u003C\u002Fspan>Importe\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>mensual\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>(11\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>once\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>meses).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">18,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Horas\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>extraordinarias\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.3pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>52):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos\u002Fas de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Juego.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">17,51\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos\u002Fas de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Sala.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">15,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.65pt\">\u003C\u002Fspan>Resto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>personal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">14,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Plus\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>prolongación\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>jornada\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.2pt\">\u003C\u002Fspan>54):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Grupo Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Juego.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">38,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Grupo Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Sala.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">35,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.65pt\">\u003C\u002Fspan>Resto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>personal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">30,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Plus\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>nocturnidad\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.15pt\">\u003C\u002Fspan>56):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.95pt\">\u003C\u002Fspan>Mensual (12 meses).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">86,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tabla salariales 2023 (aplicación desde el 1 de enero de 2023)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  135.1pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.15pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Ci>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:73.85pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Conceptos\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.5pt\">\u003C\u002Fspan>económicos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.35pt;margin-right:   10.95pt;margin-bottom:0cm;margin-left:11.4pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">2023\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:.45pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">–\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   10.95pt;margin-bottom:0cm;margin-left:11.4pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Salario\n        mínimo convenio:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.8pt\">\u003C\u002Fspan>Importe\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>anual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">15.961,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.95pt\">\u003C\u002Fspan>Importe mensual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">1.064,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Gratificación\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>extraordinaria\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.25pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>58).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">1.064,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Horas\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>extraordinarias\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.3pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>52):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos\u002Fas de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Juego.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">17,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos\u002Fas de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Sala.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">16,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.65pt\">\u003C\u002Fspan>Resto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>personal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">15,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Plus\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>prolongación\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>jornada\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.2pt\">\u003C\u002Fspan>54):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Grupo Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Juego.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">38,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Grupo Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Sala.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">36,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.65pt\">\u003C\u002Fspan>Resto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>personal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">30,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tabla salariales 2023 (aplicación desde el 1 de enero de 2024)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  135.1pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ctable class=\"TableNormal\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:  135.1pt;border-collapse:collapse;border:none\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:37.35pt\">\u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:.15pt;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Ci>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:   12.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;margin-bottom:   0cm;margin-left:73.85pt;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;color:black\">Conceptos\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.5pt\">\u003C\u002Fspan>económicos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-left:none;background:#EDEDED;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:37.35pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:4.35pt;margin-right:   10.95pt;margin-bottom:0cm;margin-left:11.4pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">2024\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:.45pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:   center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">–\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"center\" style=\"margin-top:.4pt;margin-right:   10.95pt;margin-bottom:0cm;margin-left:11.4pt;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:8.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif;   color:black\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Salario\n        mínimo convenio:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.8pt\">\u003C\u002Fspan>Importe\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.1pt\">\u003C\u002Fspan>anual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">16.280,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.95pt\">\u003C\u002Fspan>Importe mensual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">1.085,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Gratificación\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>extraordinaria\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.25pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>58).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">1.085,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Horas\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.35pt\">\u003C\u002Fspan>extraordinarias\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.3pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.25pt\">\u003C\u002Fspan>52):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos\u002Fas de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Juego.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">18,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Técnicos\u002Fas de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Sala.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">16,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.65pt\">\u003C\u002Fspan>Resto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>personal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">15,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Plus\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>prolongación\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>jornada\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>(artículo\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.2pt\">\u003C\u002Fspan>54):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" style=\"margin:0cm;margin-bottom:.0001pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Grupo Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Juego.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">38,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.9pt\">\u003C\u002Fspan>Grupo Técnicos de\u003Cspan style=\"letter-spacing:   -.05pt\">\u003C\u002Fspan>Sala.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">36,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"317\" valign=\"top\" style=\"width:237.95pt;border:solid #CCCCCC 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">–\u003Cspan style=\"letter-spacing:1.65pt\">\u003C\u002Fspan>Resto\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.15pt\">\u003C\u002Fspan>de\u003Cspan style=\"letter-spacing:-.2pt\">\u003C\u002Fspan>personal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" valign=\"top\" style=\"width:47.6pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid #CCCCCC 1.0pt;border-right:solid #CCCCCC 1.0pt;   padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:16.45pt\">\u003Cp class=\"TableParagraph\" align=\"right\" style=\"margin-top:2.9pt;margin-right:   3.2pt;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:   right\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">30,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"jobclassifaction1":52,"TRAINING_trigger":55,"trainingprogrammes":59,"apprenticeships":63,"SOCSEC_trigger":67,"pensionfund":71,"disabilityfund":75,"contracttrial":79,"contracttrialperiod":82,"contractseverancepay":86,"contractseverancepay1":90,"SICDIS_trigger":92,"maxsicknesspay":96,"maxsicknesspayperc":99,"sicknessmaxdays":103,"disabilitypay":105,"healthcareaccess":108,"healthandsafetypolicy":111,"healthandsafetytraining":115,"funeralpay":119,"funeralpayamount":122,"WORKFAM_trigger":126,"paidmaternityleave":130,"paidmaternityleave_father":134,"paidmaternityleaveduration":138,"maternityotherclause":142,"pregnancy":145,"riskassessment":147,"alternatives":151,"timeoff":153,"paidpaternityleave":157,"childcare":161,"marriage":165,"nursingmothers":169,"maternity_nursing_breaks_length":171,"maternity_nursing_breaks_duration":175,"breastfeeding_workingtime":177,"GENEQ_trigger":179,"eqpay":183,"gender":187,"eqpromotion":191,"eqtraining":195,"discrimination":199,"eqofficer":203,"sexualhar":207,"violence":211,"violenceleave":213,"equalitymonitoring":217,"equalityotherclause":221,"WORKHOURS_trigger":225,"hourspyear":229,"hourspweek_select":233,"MAXHOURS_trigger":237,"dayspweek":241,"PAIDLEAV_trigger":245,"holidaysdays":248,"holidaysweeks":252,"bankholidays2":254,"holidaysfixed":258,"SCHEDULE_trigger":262,"schedulesrestpw":265,"TRADEUNLEAV_trigger":269,"tradeunleavdays":273,"ADMINISTRATIVE_trigger":277,"FLEXWORK_trigger":281,"WAGES_trigger":284,"PAYSCALES_trigger":288,"PAYSCALES_table_selection_txt":292,"PAYSCALES_selected_comments_txt":296,"STRUCINCR_trigger":300,"wageincreasefirmperformance":304,"ONCERISE_trigger":308,"oncerise_detail_txt":312,"ONCERISE2_trigger":315,"ONCERISE3_trigger":319,"NOCTPREM_trigger":322,"shiftallowanceamount1":326,"OVERTIME_trigger":330,"COMMUTE_trigger":333,"commutingallowancetype1":337,"SENIOR_trigger":341,"mealvouchers":345,"MEALALL_trigger":348,"direct_participation_trigger":352,"strikes_trigger":356,"trainingprogrammes_newtech":360,"covercountry":364,"coverunion_trigger":368},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO CUARTO Clasificación profesiona","CAPÍTULO CUARTO\n\nClasificación profesional",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 22. Definición de las funciones","Artículo 22. Definición de las funciones profesionales.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"jobclassifaction1","Artículo 23. Grupos profesionales.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO QUINTO Formación profesional Ar","CAPÍTULO QUINTO\n\nFormación profesional\n\n\n\nArtículo 26. Formación profesional para el empleo.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"trainingprogrammes","Artículo 28. Acceso de las personas trab","Artículo 28. Acceso de las personas trabajadoras a los permisos\nindividuales de formación.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"apprenticeships","a)Establecer criterios que faciliten la ","a)Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación\nprofesional para el empleo en el sector del juego del bingo, con el sistema de\nclasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de\nCualificaciones y Formación Profesional, a los efectos de determinar los\nniveles de formación profesional para el empleo del sector y su\ncorrespondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema\nNacional de Cualificaciones.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"SOCSEC_trigger","Artículo 65. Plan de pensiones sectorial","Artículo 65. Plan de pensiones sectorial.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"pensionfund","Durante la vigencia del anterior Conveni","Durante la vigencia del anterior Convenio ya quedó constituido, al amparo\nde lo dispuesto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,\naprobada mediante Real Decreto Legislativo 1\u002F2002, de 29 de noviembre, y de su\nnormativa de desarrollo y concordante, el vigente Plan de Pensiones Sectorial\nde promoción conjunta, en el que los promotores del plan son las empresas\nafectadas por el presente Convenio y los partícipes los trabajadores y\ntrabajadoras de las mismas, a través de una aportación mínima y obligatoria\nmensual de las empresas afectadas por el Convenio a un Plan de Pensiones, en\ncuantía del 0,28 % del salario pensionable de cada trabajador o trabajadora y\nmes, así como en su caso, las cuantías individualizadas necesarias para\nalcanzar la prestación objetivo.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"disabilityfund","Artículo 67. Prestación por invalidez o ","Artículo 67. Prestación por invalidez o muerte.",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"contracttrial","Artículo 13. Período de prueba.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"contracttrialperiod","1.Podrá concertarse por escrito un perío","1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los\nlímites de duración siguientes:\n\n–Grupo de Técnicos de Juego:\n\n-Jefe de Sala: sesenta días laborables.\n\n-Jefe de Mesa: cincuenta días laborables.\n\n–Grupo de Técnicos de Sala: treinta días laborables.\n\n–Resto del personal: quince días laborables.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"contractseverancepay","Con independencia de la indemnización le","Con independencia de la indemnización legal que corresponda, si la\nduración cierta del contrato se prolongase por más de seis meses y, al\nfinalizar éste o su prórroga, se extinguiese el mismo por voluntad del\nempresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización adicional a la\nlegal de un día de su salario por mes trabajado, o prorrata en su caso, desde\nel sexto mes de su prestación laboral y hasta un máximo de diez días. No\npodrán utilizar esta modalidad contractual, en los términos anteriormente\nexpuestos, las empresas que no tengan cubiertas las plantillas de trabajadores\nfijos establecidas en el presente convenio marco o el número que se determine\nen los convenios sectoriales de ámbito inferior, en desarrollo de lo previsto\nen el presente",{"bindId":91,"name":88,"text":89},"contractseverancepay1",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"SICDIS_trigger","CAPÍTULO TERCERO Artículo 62. Incapacida","CAPÍTULO TERCERO\n\nArtículo 62. Incapacidad temporal.",{"bindId":97,"name":94,"text":98},"maxsicknesspay","CAPÍTULO TERCERO\n\nArtículo 62. Incapacidad temporal.\n\nLa empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las\npercepciones por incapacidad temporal y el 100 por 100 de la base reguladora\ndel mes anterior. Esta posible diferencia se abonará a partir del decimotercer\ndía de baja y hasta un máximo de seis meses, salvo que:",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"maxsicknesspayperc","La empresa abonará las posibles diferenc","La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las\npercepciones por incapacidad temporal y el 100 por 100 de la base reguladora\ndel mes anterior. Esta posible diferencia se abonará a partir del decimotercer\ndía de baja y hasta un máximo de seis meses, salvo que:",{"bindId":104,"name":101,"text":102},"sicknessmaxdays",{"bindId":106,"name":77,"text":107},"disabilitypay","Artículo 67. Prestación por invalidez o muerte.\n\nSi como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se\nderivara una situación de Invalidez Permanente en el grado de incapacidad\ntotal para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para todo\ntipo de trabajo, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 20.000 euros\nEn el supuesto de gran invalidez la cantidad se fija en 27.000 euros.\n\nSi como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le\nsobreviniera la muerte, la indemnización será de 17.000 euros tendrán\nderecho al percibo de esta cantidad los beneficiarios del mismo o en su defecto\nel cónyuge o derechohabientes.",{"bindId":109,"name":110,"text":110},"healthcareaccess","Artículo 75. Vigilancia de la salud.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO QUINTO Seguridad y salud en el ","CAPÍTULO QUINTO\n\nSeguridad y salud en el trabajo\n\n\n\nArtículo 73. Seguridad y salud en el trabajo.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"healthandsafetytraining","Con esta finalidad constituyen elementos","Con esta finalidad constituyen elementos básicos en la prevención de\nriesgos, la correcta integración de la prevención desde el momento mismo del\nproyecto empresarial, la realización del plan de prevención, la evaluación\ninicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica y\nla mejora continua de las condiciones mediante la planificación del conjunto\nde medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos\ndetectados. Todo ello, junto con la información y la formación de los\ntrabajadores y trabajadoras adaptada a las peculiaridades de cada centro de\ntrabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su\nprestación laboral y a la actividad concreta que realizan y la participación\nactiva de los trabajadores para detectar y prevenir los riesgos del trabajo.",{"bindId":120,"name":121,"text":121},"funeralpay","Artículo 68. Ayuda por defunción.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"funeralpayamount","La empresa abonará al cónyuge o pareja d","La empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores o\ntrabajadoras que fallezcan, o en su defecto a sus hijos o hijas menores de\ndieciocho años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, un mes de\nsalario de Convenio más complemento ad personam, en concepto de ayuda por\ndefunción.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"WORKFAM_trigger","Artículo 63. Riesgo durante el embarazo ","Artículo 63. Riesgo durante el embarazo y maternidad.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"paidmaternityleave","Artículo 49. Pausas y reducción de jorna","Artículo 49. Pausas y reducción de jornada por lactancia.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"paidmaternityleave_father","Cuando ambos progenitores, adoptantes, g","Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"paidmaternityleaveduration","2.Acumular el total de horas de permiso ","2.Acumular el total de horas de permiso resultantes de la reducción\nanterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida y a continuación del permiso\npor nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de\nforma que se disfruten tres semanas adicionales.",{"bindId":143,"name":128,"text":144},"maternityotherclause","Artículo 63. Riesgo durante el embarazo y maternidad.\n\nEn los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación\ncertificada por los Servicios Médicos del Servicio Público de Salud\ncompetente de que las condiciones del puesto de trabajo puedan influir\nnegativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y no sea\nposible la adaptación a otro puesto de trabajo que evite tal riesgo, se\npercibirá desde el primer día de la baja y hasta el momento del parto, el 100\npor 100 de la base reguladora del mes anterior.\n\nEn los supuestos de permiso por maternidad se garantiza la percepción del\n100 por 100 de la base reguladora del mes anterior.",{"bindId":146,"name":128,"text":144},"pregnancy",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"riskassessment","En los casos de baja por riesgo durante ","En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación\ncertificada por los Servicios Médicos del Servicio Público de Salud\ncompetente de que las condiciones del puesto de trabajo puedan influir\nnegativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y no sea\nposible la adaptación a otro puesto de trabajo que evite tal riesgo, se\npercibirá desde el primer día de la baja y hasta el momento del parto, el 100\npor 100 de la base reguladora del mes anterior.",{"bindId":152,"name":149,"text":150},"alternatives",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"timeoff","7.Por el tiempo indispensable para la re","7.Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"paidpaternityleave","2.Cuatro días por nacimiento de hijos o ","2.Cuatro días por nacimiento de hijos o fallecimiento de hijos\u002Fas, cónyuge\no persona con la que se conviva.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"childcare","3.Dos días por fallecimiento, accidente ","3.Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u\nhospitalización, incluido el parto tanto natural como por cesárea, así como\nla intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer algún\ndesplazamiento, el permiso será de cinco días.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"marriage","1.Quince días por matrimonio del trabaja","1.Quince días por matrimonio del trabajador o trabajadora.",{"bindId":170,"name":132,"text":133},"nursingmothers",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"maternity_nursing_breaks_length","En los supuestos de nacimiento, adopción","En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":176,"name":173,"text":174},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":178,"name":173,"text":174},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"GENEQ_trigger","Artículo 39. Acoso u hostigamiento en el","Artículo 39. Acoso u hostigamiento en el trabajo.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"eqpay","El principio de igualdad de trato y de o","El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y\nhombres, aplicable en el ámbito laboral del sector de bingo, se garantizará,\nen los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo,\nen la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones\nde trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y\nparticipación en las organizaciones sindicales y empresariales.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"gender","5.Retribución. Para un mismo trabajo o p","5.Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye\nun mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por\nrazón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la\nretribución. Los convenios colectivos del sector de Bingo, cualquiera que\nfuera su ámbito, en la fijación de los niveles retributivos, tablas\nsalariales y determinación de todo complemento salarial o extrasalarial,\nvelarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad\nretributiva por razón de sexo, vigilando especialmente la exclusión de\ndiscriminaciones indirectas. Las denominaciones no sexistas de grupos y\ncategorías profesionales que se recogen en el capítulo II del presente\nacuerdo que regula el sistema de clasificación profesional, deben ser\nreproducidas, por los convenios colectivos de ámbito inferior, en el\nestablecimiento de sus niveles retributivos y tablas salariales.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"eqpromotion","3.Promoción profesional. En materia de p","3.Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se\npromoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la\nsuperación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que\nexistieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"eqtraining","4.Formación profesional. En las acciones","4.Formación profesional. En las acciones formativas de las empresas a su\npersonal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de\nigualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se\npodrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores\ndel sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas\nacciones de formación profesional.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"discrimination","8.Protección ante el acoso discriminator","8.Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el\nacoso sexual. No se tolerará en las empresas de bingo, la situación en que se\nproduzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona,\ncon el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de\ncrear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.\nTampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento\nverbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o\nel efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se\ncrea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"eqofficer","En el seno de la Comisión paritaria de e","En el seno de la Comisión paritaria de este Acuerdo se constituye una\nComisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las\norganizaciones empresariales y sindicales legitimadas dos miembros cada una\nellas, procurando que sean un hombre y una mujer, con objeto de propiciar una\ncomposición equilibrada y paritaria de mujeres y hombres.",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"sexualhar","Todas las empresas comprendidas en este ","Todas las empresas comprendidas en este convenio, con independencia del\nnúmero de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la\nigualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad\ndeberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier\ntipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover\ncondiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo\ny arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a\nlas denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del\nmismo.",{"bindId":212,"name":181,"text":182},"violence",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"violenceleave","9.Las ausencias o faltas de puntualidad ","9.Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la\nsituación física o psicológica derivada de la violencia de género, se\nconsiderarán justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los\nservicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que\ndichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"equalitymonitoring","Artículo 87. Comisión de Igualdad en el ","Artículo 87. Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal del\nsector del juego del bingo.",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"equalityotherclause","1.Acceso al empleo. Nadie podrá ser disc","1.Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado\u002Fa por razón de sexo en el\nacceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso,\ntanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente,\na ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de\nselección de personal que realicen las empresas no podrán establecer\ndiferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la\nselección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención\na la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento\nconcreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que\npuedan establecerse en el ámbito de la empresa.\n\n2.Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que\nestablece el presente acuerdo, se basa en criterios comunes para personas\ntrabajadoras de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por\nrazón de sexo.",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO OCTAVO Jornada máxima anual","CAPÍTULO OCTAVO\n\nJornada máxima anual",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"hourspyear","Artículo 40. Jornada laboral anual. La j","Artículo 40. Jornada laboral anual.\n\nLa jornada máxima anual será de 1.783 horas, durante la vigencia del\nconvenio.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"hourspweek_select","Artículo 42. Jornada laboral semanal. Se","Artículo 42. Jornada laboral semanal.\n\nSe establece una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo\nefectivo.",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"MAXHOURS_trigger","No obstante, dadas las especiales caract","No obstante, dadas las especiales características que concurren en la\nactividad, se pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar\nlas once horas de trabajo efectivo al día ni un mínimo de cuatro o cincuenta\nhoras de trabajo efectivo a la semana. El exceso de horas trabajadas deberá\ncompensarse dentro del mes en que se hayan realizado, o en el mes siguiente; el\ndefecto, deberá compensarse dentro de los dos meses siguientes en que se hayan\nproducido. A estos efectos, y al objeto de efectuar el cálculo de la jornada\nsemanal y su compensación en términos homogéneos, en ningún caso se podrá\ntrabajar más de cinco días consecutivos, salvo pacto en contrario.",{"bindId":242,"name":243,"text":244},"dayspweek","Artículo 43. Descanso semanal. Todos los","Artículo 43. Descanso semanal.\n\nTodos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio,\ndisfrutarán de dos días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos.",{"bindId":246,"name":247,"text":247},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 45. Vacaciones anuales.",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"holidaysdays","El período de vacaciones anuales retribu","El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por\ncompensación económica será de treinta días naturales. Estos treinta días\nse disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y\ntrabajador. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que\ncorresponda se realizará dentro del año natural de que se trate. La empresa y\nlos representantes legales de los trabajadores elaborarán durante el mes de\ndiciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberá\nexponerse en el tablón de anuncios. Este cuadro será elaborado por una sola\nvez y posteriormente será por rotación exacta.",{"bindId":253,"name":247,"text":247},"holidaysweeks",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"bankholidays2","Artículo 50. Fiesta del trabajo: Primero","Artículo 50. Fiesta del trabajo: Primero de mayo.",{"bindId":259,"name":260,"text":261},"holidaysfixed","Preferentemente las vacaciones se disfru","Preferentemente las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido\nentre el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año, la preferencia queda\nanulada en el caso de las salas de bingo de costa, donde sea su mayor\nproducción de ventas del periodo anual.",{"bindId":263,"name":264,"text":264},"SCHEDULE_trigger","Artículo 44. Calendario laboral.",{"bindId":266,"name":267,"text":268},"schedulesrestpw","CAPÍTULO PRIMERO Tiempo de trabajo y per","CAPÍTULO PRIMERO\n\nTiempo de trabajo y permisos\n\n\n\nArtículo 42. Jornada laboral semanal.",{"bindId":270,"name":271,"text":272},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO SEXTO Derechos sindicales","CAPÍTULO SEXTO\n\nDerechos sindicales",{"bindId":274,"name":275,"text":276},"tradeunleavdays","Los trabajadores y trabajadoras que sean","Los trabajadores y trabajadoras que sean elegidos para desempeñar cargos\nsindicales de ámbito sectorial (comarcal, provincial,…), podrán solicitar\nexcedencia sindical por el tiempo necesario, siendo obligatoria para la empresa\nsu concesión y la reserva de su puesto de trabajo, en los términos\nestablecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.",{"bindId":278,"name":279,"text":280},"ADMINISTRATIVE_trigger","4.Por el tiempo indispensable para el cu","4.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter\npúblico y personal.",{"bindId":282,"name":267,"text":283},"FLEXWORK_trigger","CAPÍTULO PRIMERO\n\nTiempo de trabajo y permisos\n\n\n\nArtículo 42. Jornada laboral semanal.\n\nSe establece una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo\nefectivo.\n\nNo obstante, dadas las especiales características que concurren en la\nactividad, se pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar\nlas once horas de trabajo efectivo al día ni un mínimo de cuatro o cincuenta\nhoras de trabajo efectivo a la semana. El exceso de horas trabajadas deberá\ncompensarse dentro del mes en que se hayan realizado, o en el mes siguiente; el\ndefecto, deberá compensarse dentro de los dos meses siguientes en que se hayan\nproducido. A estos efectos, y al objeto de efectuar el cálculo de la jornada\nsemanal y su compensación en términos homogéneos, en ningún caso se podrá\ntrabajar más de cinco días consecutivos, salvo pacto en contrario.",{"bindId":285,"name":286,"text":287},"WAGES_trigger","CAPÍTULO SEGUNDO Conceptos salariales y ","CAPÍTULO SEGUNDO\n\nConceptos salariales y extrasalariales",{"bindId":289,"name":290,"text":291},"PAYSCALES_trigger","ANEXO Tablas salariales 2022, 2023 y 202","ANEXO\n\nTablas salariales 2022, 2023 y 2024",{"bindId":293,"name":294,"text":295},"PAYSCALES_table_selection_txt"," Conceptoseconómicos 2024 – Euros Salari"," \n\n        Conceptoseconómicos\n      \n      2024\n\n        –\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Salario\n        mínimo convenio:\n      \n       \n      \n    \n    \n      –Importeanual.\n      \n      16.280,41\n      \n    \n    \n      –Importe mensual.\n      \n      1.085,36\n      \n    \n    \n      Gratificaciónextraordinaria(artículo58).\n      \n      1.085,36\n      \n    \n    \n      Horasextraordinarias(artículo52):\n      \n       \n      \n    \n    \n      –Técnicos\u002Fas deJuego.\n      \n      18,02\n      \n    \n    \n      –Técnicos\u002Fas deSala.\n      \n      16,39\n      \n    \n    \n      –Restodepersonal.\n      \n      15,37\n      \n    \n    \n      Plusdeprolongacióndejornada(artículo54):\n      \n       \n      \n    \n    \n      –Grupo Técnicos deJuego.\n      \n      38,35\n      \n    \n    \n      –Grupo Técnicos deSala.\n      \n      36,33\n      \n    \n    \n      –Restodepersonal.\n      \n      30,78\n      \n    \n  \n",{"bindId":297,"name":298,"text":299},"PAYSCALES_selected_comments_txt","Durante la vigencia de este convenio el ","Durante la vigencia de este convenio el salario base para todas las\nfunciones y grupos profesionales, sea cual fuere la categoría de la sala para\nla que presten sus servicios, queda fijado en las siguientes cuantías para el\naño 2022:",{"bindId":301,"name":302,"text":303},"STRUCINCR_trigger","Disposición adicional quinta. Subida sal","Disposición adicional quinta. Subida salarial.\n\nDurante la vigencia del convenio las tablas salariales de 2021 se\nactualizarán para el año 2022 con los siguientes porcentajes el salario base,\nla nueva cuantía supone un incremento del 3,59 %.\n\nPara el año 2023 la comisión negociadora ha negociado una nueva estructura\nsalarial, donde ha sumado los pluses actuales, excepto el plus de prolongación\nde jornada, al denominado nuevo concepto salario mínimo de convenio, donde se\ngarantiza una subida anual sobre salarios anteriores que queda reflejada en las\ntablas anexas.\n\nLos nuevos horarios comerciales, en las diferentes Comunidades Autónomas,\nha significado un cambio de horarios laborales y esta modificación de\nestructura salarial garantiza el abono a partir de 2023 de la totalidad de los\npluses anteriormente negociados.\n\nPara el año 2024 se acuerda una subida salarial del 2 % sobre el salario\nmínimo del convenio y para ese ejercicio se pacta una cláusula de revisión\nsalarial equivalente a una subida adicional a la pactada para el 2024 del 0,75\n%, siempre que acumulativamente en el 2023 se haya experimentado una subida de\nla inflación superior al 5 % y las ventas de cartón o bingo tradicional hayan\nsufrido un incremento del 10 % con respecto al año 2019.",{"bindId":305,"name":306,"text":307},"wageincreasefirmperformance","Para el año 2024 se acuerda una subida s","Para el año 2024 se acuerda una subida salarial del 2 % sobre el salario\nmínimo del convenio y para ese ejercicio se pacta una cláusula de revisión\nsalarial equivalente a una subida adicional a la pactada para el 2024 del 0,75\n%, siempre que acumulativamente en el 2023 se haya experimentado una subida de\nla inflación superior al 5 % y las ventas de cartón o bingo tradicional hayan\nsufrido un incremento del 10 % con respecto al año 2019.",{"bindId":309,"name":310,"text":311},"ONCERISE_trigger","Artículo 58. Gratificaciones extraordina","Artículo 58. Gratificaciones extraordinarias.",{"bindId":313,"name":314,"text":314},"oncerise_detail_txt","1.El día 20 de diciembre de cada año.",{"bindId":316,"name":317,"text":318},"ONCERISE2_trigger","2.En el momento de iniciar, cada trabaja","2.En el momento de iniciar, cada trabajador, sus vacaciones anuales. Esta\npaga se podrá prorratear durante los doce meses del año.",{"bindId":320,"name":321,"text":321},"ONCERISE3_trigger","3.Antes del día 20 de junio de cada año.",{"bindId":323,"name":324,"text":325},"NOCTPREM_trigger","Artículo 57. Plus de nocturnidad, este a","Artículo 57. Plus de nocturnidad, este artículo estará vigente solo el\naño 2022.",{"bindId":327,"name":328,"text":329},"shiftallowanceamount1","Las empresas abonarán a todos los trabaj","Las empresas abonarán a todos los trabajadores y trabajadoras que realicen\nparte de su jornada después de las 22 horas, la cantidad de 86,75 euros\nmensuales para el año 2022 y por el concepto de nocturnidad, en doce pagas,\nincluidas las vacaciones.",{"bindId":331,"name":332,"text":332},"OVERTIME_trigger","Artículo 52. Horas extraordinarias.",{"bindId":334,"name":335,"text":336},"COMMUTE_trigger","Artículo 59. Plus de transporte, este ar","Artículo 59. Plus de transporte, este artículo estará vigente solo el\naño 2022.",{"bindId":338,"name":339,"text":340},"commutingallowancetype1","Como compensación de los gastos de despl","Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte\ndentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y\nsu regreso, se establece un plus de distancia y transporte en cuantía de\n574,32 euros anuales o 52,21 euros mensuales para el año 2022, que percibirán\nlos trabajadores mensualmente, o a prorrata de los días trabajados en los\ncasos de los fijos de trabajo discontinuo. Este Plus se percibirá durante once\nmensualidades, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones anuales.\n\nEl personal de limpieza percibirá por este concepto el importe de 0,79\neuros por cada día de trabajo efectivo en el año 2022.",{"bindId":342,"name":343,"text":344},"SENIOR_trigger","4.El sistema de complemento ad personam,","4.El sistema de complemento ad personam, sustituye al concepto de plus de\nAntigüedad o cualquier otro que pudiera tener origen en los años de\npermanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación\ndel servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, de tal forma que fijado\ndicho complemento, no se podrán pactar pluses que deriven de los conceptos\nantedichos, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la\npropia actualización que se pacte como incremento salarial.",{"bindId":346,"name":347,"text":347},"mealvouchers","Artículo 51.Cena y\u002Fo comida.",{"bindId":349,"name":350,"text":351},"MEALALL_trigger","La empresa efectuará un descuento del 40","La empresa efectuará un descuento del 40 % sobre el precio que en cada\nmomento deba abonar el cliente en las comidas y cenas del personal en\ndependencias de la empresa, excepto ofertas y promociones en el que abonará el\nimporte íntegro de las mismas, si optara por éstas.",{"bindId":353,"name":354,"text":355},"direct_participation_trigger","Artículo 83. Composición de la Comisión ","Artículo 83. Composición de la Comisión Paritaria.",{"bindId":357,"name":358,"text":359},"strikes_trigger","TÍTULO QUINTO Solución de conflictos y c","TÍTULO QUINTO\n\nSolución de conflictos y cooperación sectorial\n\n\n\nArtículo 85. Solución autónoma de conflictos laborales.",{"bindId":361,"name":362,"text":363},"trainingprogrammes_newtech","La formación profesional constituye en c","La formación profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido\npor empresas, y personas trabajadoras y viene siendo objeto de atención\nespecial por las organizaciones empresariales y sindicales del sector, en el\nmarco de la negociación colectiva.\n\nEsta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios,\nque se producen en el sector, motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo, contribuyendo\ncon la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la\ninnovación de la actividad.",{"bindId":365,"name":366,"text":367},"covercountry","Artículo 5. Ãmbito territorial. Las norm","Artículo 5. Ãmbito territorial.\n\nLas normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad\nde las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo radicadas en el\nEstado español, tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran\nestablecerse en un futuro, en los términos y condiciones establecidas en el\nartículo 8.",{"bindId":369,"name":370,"text":371},"coverunion_trigger","Artículo 3. Ãmbito personal. El presente","Artículo 3. Ãmbito personal.\n\nEl presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales\nentre las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo y los\ntrabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en aquellas, para el\ndesempeño de las funciones específicas de las salas de juego y servicios\nauxiliares, conforme a lo contemplado en el artículo 21 del presente convenio,\ncualquiera que sea su modalidad de contrato.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Spanish Bingo and Random Game Federation (FEJBA), ESP Spanish Confederation of Gambling (CEJ) - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2022-09-29\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Entretenimiento, cultura y deporte\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de juegos de azar y apuestas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;Federación Española del Juego del Bingo y Azar (FEJBA), Confederación Española de Juego (CEJ)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FeS - Federación de Servicios\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;1.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;4 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;15 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;10&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;10&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1783.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Día del Trabajador\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;933.33&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2022-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;86.75 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;52.21 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[377],{"title":37,"slug":33},[379],{"type":380,"data":381},"call_to_action_body_block",{"title":382,"description":383,"variant":384,"link":385},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":382,"url":386,"description":382,"rel":387,"type":388},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[390],{"type":380,"data":391},{"title":382,"description":383,"variant":384,"link":392},{"title":382,"url":386,"description":382,"rel":387,"type":388},[]]