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COMUNIDAD DE MADRID\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D) Anuncios Consejería de Economía, Empleo y Hacienda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2RESOLUCION de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Trabajo de\nla Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y\npublicación del convenio colectivo del Sector del Comercio de Muebles,\nsuscrito por la Asociación de Empresarios de Comercio de Muebles de la\nComunidad de Madrid, CC OO y UGT (código número 28000755011982).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cp>Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de\nMuebles, suscrito por la Asociación de Empresarios de Comercio de Muebles de\nla Comunidad de Madrid, CC OO y UGT el día 26 de abril de 2016, completada la\ndocumentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de\nTrabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real\nDecreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, y en el artículo 14 del Decreto 193\u002F2015, de 4 de agosto, por el que\nse establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y\nHacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>RESUELVE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos\nde esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este\nOrganismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el\nBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, a 27 de octubre de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel\nJurado Segovia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL COMERCIO DE MUEBLES DE LA COMUNIDAD\nDE MADRID, QUE SUSCRIBE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DE MUEBLES DE\nLA COMUNIDAD DE MADRID Y LAS CENTRALES SINDICALES COMISIONES OBRERAS (CC OO) Y\nLA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO PRIMERO Derechos individuales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Capítulo primero Ámbito y revisión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio Colectivo Laboral, establece y regula las normas por las que\nhan de regirse las condiciones de trabajo en las empresas dedicadas a la venta\nde muebles de hogar, cocina y oficina, y otras de similares\ncaracterísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 2. Ámbito personal.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de\ntrabajo, que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">Igualmente será de aplicación para aquellos trabajadores que presten sus\nservicios a través de empresas de trabajo temporal (ETT).\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 3. Ámbito territorial.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los preceptos contenidos en el presente Convenio afectarán a todas las\nempresas referenciadas en el Artículo primero, situados en el territorio\ncomprendido dentro de los límites de la Comunidad de Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Art. 4. Ámbito temporal.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración de este Convenio será desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31\nde diciembre del año 2017.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 5. Denuncia y prórroga del convenio.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del Convenio Colectivo Laboral efectuada por cualquiera de las\npartes legitimadas para ello, deberá realizarse por escrito y a través de\ncualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en Derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente se dará traslado a\ncada una de las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior\na la fecha de terminación de la vigencia del Convenio. En caso contrario se\nprorrogará este de manera automática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo subsistirán en\ntodo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las\ndeliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales,\nmanteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo segundo Condiciones más beneficiosas y organización del\ntrabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 6. Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados\nglobalmente en su cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio se\nestablecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones más\nfavorables, con respecto a lo convenido en el presente Convenio, subsistirán\npara aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los beneficios otorgados por el presente Convenio, podrán ser compensados y\nabsorbidos con respecto a situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria\nconcesión de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>Art. 7. Igualdad en el trabajo.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razones de edad, sexo, minusvalía, raza o\nideología, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas\no sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para\ndesempeñar el trabajo o empleo de que se trate.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 8. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A) La organización del trabajo con sujeción a este Convenio y la\nlegislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa,\ncomo regla general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Todo el personal debe observar la debida disciplina y obediencia a sus\njefes respectivos, cumpliendo sus órdenes con la mayor exactitud, acatando\nindicaciones que se le hagan, guardando en todo momento respeto y\nconsideración a aquellos y a sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, los superiores guardarán la debida consideración y respeto en\nsus relaciones con el personal a ellos subordinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Facultades de la Dirección de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización y modernización\nque juzgue oportunos y necesarios para mejorar la productividad, siempre que\ntales medidas no se opongan a las disposiciones vigentes en la materia y que no\nperjudiquen los intereses económicos y morales de los trabajadores, respetando\nen todo caso lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de\nherramientas, orden y limpieza de los establecimientos, y en materia de reparto\nde mercancía de mobiliario el debido cuidado y diligencia para una entrega al\ncliente correcta en todos sus términos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El destino o traslado de los empleados entre los distintos establecimientos\ncomerciales que radiquen en la Comunidad de Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, la Dirección de la Empresa podrá acordar que la terminación\nde la jornada de trabajo sea en los distintos domicilios de los clientes a\nquien vayan dirigidas las respectivas entregas dentro del término municipal de\nla Empresa, referido a los empleados dedicados al reparto y montaje de\nmobiliario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la Empresa, los\nComités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, tendrán la\nfunción de orientación y propuesta en lo referente a la organización y\nracionalización del trabajo y a la implantación de nuevas tecnologías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)El traspaso o venta de empresas no será motivo de extinción de la\nrelación laboral, quedando el nuevo propietario obligado a mantener, como\nmínimo, las mismas condiciones económicas y sociales que los trabajadores\nvenían disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De los cambios de titularidad que se producen deberán darse notificación a\nlos re-presentantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)En todo caso las facultades y obligaciones de la Dirección de la Empresa\ny de los representantes de los trabajadores se estará a lo que dispongan las\nleyes y disposiciones laborales en todo momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo tercero Ingresos, ascensos, grupos profesionales y modalidades de\ncontrato\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 9. Ingresos.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los centros de nueva creación, o en aquellos en que se creen nuevas\nsecciones o servicios, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con\nnuevas contrataciones, con sujeción de la Legislación en vigor, por libre\ndesignación de la empresa. No obstante, lo establecido en el párrafo\nanterior, las empresas podrán hacer uso de su facultad de organización del\ntrabajo para cubrir estos puestos de trabajo, de acuerdo con las normas del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 10. Ascensos.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores,\nque habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modelos de contratación en el\npresente Convenio, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los\nascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Mediante libre designación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Automático.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ayudantes de vendedor pasarán automáticamente a la categoría de\nvendedor, una vez transcurridos tres años desde su contratación en dicha\ncategoría de ayudante de vendedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los aspirantes administrativos pasarán a la categoría de auxiliar\nadministrativo al cumplir los 18 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por concurso oposición o evaluación objetiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por el presente sistema, los ascensos en las distintas\nespecialidades no contempladas en los apartados anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que cubran algunos de los puestos previstos para este sistema,\nproveerán la convocatoria de un concurso oposición al que podrán concurrir\nlos trabajadores, que contendrá la normativa de valoración que se establezca\nen el concurso oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta normativa deberá contener un sistema conjunto de méritos de carácter\nobjetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:\nantigüedad, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional y\nvaloración de los mandos, desempeño de funciones del grado en cuestión,\npruebas a efectuar y su valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su caso, las empresas podrán sustituir la oposición por un sistema de\nevaluación continuada, seguida a través de los oportunos cursos de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos cursos podrán ser elaborados e impartidos por ASEMCOM y\u002Fo los\nSindicatos firmantes del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Art. 11. Período de prueba.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de\nacuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los Grupos\nProfesionales enumerados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Grupos IV y V: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Grupos III y II: Tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Grupo I: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos períodos serán por días naturales de trabajo efectivo, por lo que\nno computarán en el mismo los períodos de tiempo en los que esté suspendido\nel contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 12. Clasificación del personal.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el\námbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación\ny aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones\nbásicas más representativas que desarrollen los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido\nde la prestación laboral objeto del contrato, así como su pertenencia a uno\nde los Grupos Profesionales previstos en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos\nde trabajo de cada Grupo Profesional, la realización de tareas complementarias\nque sean básicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme\na lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor\nintegración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la\nEmpresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa\nretribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna\npor razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 13. Factores de valoración.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la\ninclusión de los trabajadores en un determinado Grupo Profesional son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">a)Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además\nde la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la\nexperiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos\nconocimientos y experiencias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nseguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\ndependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se\ndesarrollen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\ngrado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de\ninfluencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los\nrecursos humanos, técnicos y productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nsupervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de\ninterrelación, las características del colectivo y el número de personas\nsobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número\ny el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la\ntarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">Art. 14. Grupos profesionales.—\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece la siguiente definición de los grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas\nsiguiendo un método de trabajo preciso, según las instrucciones específicas,\ncon total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir\nesfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente\npueda ser necesario un período breve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que\ndesempeña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que,\naunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está\nlimitada por una supervisión directa o sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a\nGraduado Escolar, Formación Profesional I o Educación Secundaria\nObligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan\nhabitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su\nejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de\ntareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a\nBachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional II o, Formación\nProfesional de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y\nsupervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.\nTareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de\nmando, tienen un alto grado de contenido intelectual o interrelación humana,\nen un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación a nivel de Educación Universitaria o Formación\nProfesional de Grado Superior, o conocimientos profesionales equivalentes\nadquiridos tras una experiencia acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que suponen la realización de las tareas\ntécnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto\ngrado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que\nsuponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas\npor un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen\ntambién en este Grupo Profesional, funciones que suponen responsabilidad\nconcreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a\npartir de directrices generales muy amplias emanadas de personal perteneciente\nal grupo profesional «0» o de la propia dirección, a los que debe dar cuenta\nde su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de\nmás alta complejidad e incluso la par-ticipación en la definición de los\nobjetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación a nivel de Educación Universitaria, complementada\ncon una formación específica en el puesto de trabajo, o conocimientos\nequivalentes tras una experiencia acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica,\norganiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del\ndesenvolvimiento de la Empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la\npolítica de organización, recursos humanos y materiales de la propia Empresa,\nla orientación y el control de las actividades de la organización conforme al\nprograma establecido, o la política adoptada, el establecimiento y\nmantenimiento de estructura productiva y de apoyo al desarrollo de la política\ncomercial financiera. Toman decisiones o participan en su elaboración.\nDesempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos en los\ndepartamentos, divisiones, centros de trabajo, etc. en que se estructura la\nEmpresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 15. Modalidades de contratación.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legales\ngenerales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que\nfiguran en el presente Convenio, comprometiéndose las empresas a la\nutilización de los distintos modos de contratación previsto en la Ley, de\nacuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">Art. 16. Contratos formativos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Contrato en prácticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 11° del texto Refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Contrato para la formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del texto Refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.1) La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni\nsuperior a tres años, siendo dos el número de prorrogas posibles hasta\nalcanzar el tope de los tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.2) El salario del trabajador en formación entre 16 años y 21 años será\nde 100 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional el primer y segundo año, y\nel salario para el tercer año será el 90 por 100 del Salario Base de\nGrupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario para aquellos trabajadores mayores de 21 años contratados en\nformación será el 100 por 100 del Salario Base de Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.3) Los tiempos dedicados a la formación teórica, podrán concertarse a\nlo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo\nde duración del mismo, estándose a lo dispuesto en todo caso en el apartado\nf) del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.4) El número de contratos formativos que las empresas podrán celebrar\nirá en función del número de trabajadores por centro de trabajo.\nAplicándose la escala expresada a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Hasta 5 trabajadores: 1 aprendiz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 6 a 10 trabajadores: 2 aprendices.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 11 a 25 trabajadores: 3 aprendices.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 26 a 40 trabajadores: 4 aprendices.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 41 a 50 trabajadores: 5 aprendices.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 51 a 100 trabajadores: 8 aprendices.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 101 a 250 trabajadores: 10 aprendices o el 8 por 100 de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 251 a 500 trabajadores: 20 aprendices o el 6 por 100 de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Más de 500 trabajadores: 30 aprendices o el 4 por 100 de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del texto Refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores Ley 1\u002F1995, de 24 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del texto Refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores Ley 1\u002F1995, de 24 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 17. Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Contrato eventual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.1) Se estará a lo dispuesto en el Artículo 15.1 b) del texto Refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores Ley 1\u002F1995, de 24 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.2) La duración máxima de este contrato será de nueve meses, dentro de\nun período de doce meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a\nnueve meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la\nduración total del contrato, pueda exceder de dicho límite. Será suficiente\npara su validez y eficacia, formalizar dicho contrato haciendo remisión\nexpresa al presente artículo del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number\">\u003Ch3>Art. 18. Indemnización para contrataciones de duración\ndeterminada.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number_1_tenure\">\u003Cp>Para aquellos contratos laborales temporales cuya normativa no contemple\nindemnización alguna al término de los mismos, se establece una\nindemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio\nprorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo cuarto Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 19. Estructura salarial.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación\ndel presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el Salario Base\nde Grupo o Salario de Contratación y los complementos del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 20. Salario base grupo o salario de contratación.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por él se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios\ndel trabajador por unidad de tiempo, o de obra en función de su pertenencia a\nuno de los Grupos Profesionales descritos en el presente acuerdo y será el que\nfigura en este Convenio Colectivo para cada Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario Base remunera la jornada semanal, mensual y\u002Fo anual de trabajo\nefectivo fijada por Convenio Colectivo o norma legal y los períodos de\ndescanso legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 21. Complementos salariales.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que deban adicionarse al Salario\nBase de Grupo o Salario de Contratación por cualquier concepto distinto al de\njornada semanal, mensual y\u002Fo anual del trabajador y de su adscripción a un\nGrupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a\nalguna de las siguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Personales: Son los complementos derivados de las condiciones personales\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)De Puesto de Trabajo: Son los complementos integrados por las cantidades\nque deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto\nde trabajo en el que desarrolla su actividad profesional y cuya percepción\ndepende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto\nasignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por Calidad o Cantidad de Trabajo: Consistente en las cantidades que\npercibe el trabajador, por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de\ntrabajo, o bien en base a la situación y resultados de la Empresa o un área o\nsección de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Art. 22. Complemento salarial por antigüedad.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceperc1\">\u003Cp>Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo percibirán como\ncomplemento de antigüedad la cantidad que le corresponde, que es el 5 por 100\nsobre el Salario Base o de Contratación, en períodos de cuatrienios, desde su\ningreso en la Empresa, contabilizándose a este fin el tiempo de aprendizaje,\nhasta el 1 de enero de 1999, fecha en la cual se extingue el complemento de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">La cantidad que a fecha 1 de enero de 1999, viniera o tenga que cobrar como\nconsecuencia de este Convenio Colectivo el trabajador por antigüedad pasará a\ndenominarse Complemento Personal de Antigüedad Consolidada “ad personam”.\nDesde el 1 de enero de 1999 no se devengará retribución alguna por la\npermanencia en la Empresa. La antigüedad consolidada, que es cotizable a todos\nlos efectos a la Seguridad Social, se actualizará con los porcentajes que se\npacten para la Revisión Salarial de cada año, y no podrá ser objeto de\ncompensación y absorción con posteriores subidas salariales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Art. 23. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>A)Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se\nabonarán a razón de 12 pagas mensuales y tres pagas extraordinarias,\nproporcionales a la antigüedad del trabajador, abonables: 1.a) en el mes de\nmarzo, se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior,\ncuya percepción será la del año en curso; 2.a) antes del 15 de julio y 3.a)\nantes del 15 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B)Las pagas se abonarán a razón del Salario Base de Grupo o Contratación\ny, Complemento de Antigüedad o Complemento Personal de Antigüedad\nConsolidada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 24. Salario base de contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)El Salario Base o de Contratación mensual y anual, que tiene carácter de\nmínimos quedan reflejados en las tablas salariales anexas a este Convenio. Los\nsalarios fijados en dichas tablas habrán de abonarse dentro de los últimos\ncinco días del mes. Por tanto, todos los trabajadores, incluidos los de nueva\nincorporación tendrán garantizadas las percepciones mínimas establecidas en\nel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Las retribuciones de los trabajadores que estén contratados o puedan\ncontratarse a tiempo parcial será la parte proporcional del Salario Base o de\nContratación, o de cualquier otro concepto Salarial o Extrasalarial, de este\nConvenio por jornada efectivamente trabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">C)Las empresas garantizan el percibo de igual salario en igual función sin\ndiferenciación alguna por razón de sexo. El pago del salario se efectuará\npor meses vencidos, dentro de los cinco últimos días de cada mes, en el lugar\nde trabajo o, previo consentimiento del trabajador, por talón bancario o\nmediante ingreso en Cajas de Ahorro o Bancos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>D)El Salario Base de Grupo o Salario de Contratación para los años 2014 y\n2015 será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:9.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:9.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">TABLA\n        SALARIAL 2014-2015\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:9.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">MENSUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:9.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">ANUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:8.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        V\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">1.248,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">18.734,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">1.064,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">15.973,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">982,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">14.733,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">945,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">14.175,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:7.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:7.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:7.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">897,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:7.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">13.461,30\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:7.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:7.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">PLUS DE\n        TRANSPORTE\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:7.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">77,86\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:7.45pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">MEDIA\n        \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">DIETA\u003C\u002Fmark>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">12,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:8.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">\u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">DIETA\u003C\u002Fmark>\n        COMPLETA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">27,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)El salario Base de Grupo o salario de Contratación desde el 1 de enero de\n2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:9.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:9.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:28.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">TABLA\n        SALARIAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:9.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">MENSUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:9.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">ANUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:8.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        V\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">1.261,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">18.921,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">1.075,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">16.133,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:23.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">992,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">14.880,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:23.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">954,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">14.316,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:23.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">906,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">13.595,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">PLUS DE\n        TRANSPORTE\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:23.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">78,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">MEDIA\n        \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">DIETA\u003C\u002Fmark>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:23.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">13,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:8.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">\u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">DIETA\u003C\u002Fmark>\n        COMPLETA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:23.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">27,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>F)El salario Base de Grupo o salario de Contratación desde el 1 de enero de\n2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:9.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:9.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:28.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">TABLA\n        SALARIAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:9.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">MENSUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:9.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">ANUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:7.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:7.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        V\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:7.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">1.274,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:7.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">19.110,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">1.086,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">16.294,65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">1.001,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">15.029,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">963,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">14.459,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">GRUPO\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:14.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">915,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">13.731,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">PLUS DE\n        TRANSPORTE\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:14.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">79,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:6.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">MEDIA\n        \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">DIETA\u003C\u002Fmark>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">13,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:6.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:8.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:0in;   margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:5.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">\u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">DIETA\u003C\u002Fmark>\n        COMPLETA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:5.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextArial\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">27,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:8.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales están compuestos por las siguientes especialidades\no puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V: Encargado General, Jefe de Personal, Jefe de Ventas, Jefe de\nCompras, Jefe Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV: Jefe de Sucursal, Jefe de Almacén, Decorador, Dibujante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Jefe de Grupo, Oficial, Conductor-Montador, Contable, Técnico\nDecoración y Venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Vendedor, Conductor, Oficial Administrativo, Cajero\u002Fa,\nMontador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Ayudante Vendedor, Ayudante Oficial, Mozo, Comercial, Limpiador,\nAuxiliar Administrativo, Vigilante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Salarios Base tendrán un incremento salarial para el año 2011, 2012 y\n2013 que serán los pactados en el Art. 25 de este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Art. 25. Incrementos salariales para los años 2014, 2015, 2016 y\n2017.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los años 2014 y 2015, no habrá incremento salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2016, el incremento salarial será de un 1 por 100, sobre todos\nlos conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo, con carácter\nretroactivo, del 1 de enero de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2017, el incremento salarial será de un 1 por 100, sobre todos\nlos conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo, con carácter\nretroactivo, del 1 de enero de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores\u002Fas\ncantidades fijas por el concepto de “a cuenta convenio” u otro concepto\nsimilar, a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo,\npodrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con\nla cantidad mensual que vinieran percibiendo por el concepto de “a cuenta\nconvenio”.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Capítulo quinto Condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspmonth_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Art. 26. Jornada laboral.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración máxima de jornada semanal será de 40 horas de trabajo\nefectivo en jornada partida, y de 39 horas en jornada continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de jornada en cómputo anual será de 1.792.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso\nininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los descansos de\njornada continuada se establecerá un período de descanso no inferior a 15\nminutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar media jornada de descanso a la\nsemana, si bien, de mutuo acuerdo, dicha media jornada podrá ser de una\njornada completa cada dos semanas, de lunes a sábados, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los domingos y festivos del año se considerarán días de descanso para los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por la\ndisposición legal anual dictada por la Comunidad de Madrid, prestarán\nservicio los trabajadores que se adscriban de forma voluntaria, abonándose y\ncompensándose en la forma pactada en cada una de las empresas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 27. Horarios de trabajo.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La fijación de los horarios de trabajo del personal, es facultad de la\nDirección de la Empresa, sin más limitaciones que las determinadas por\nLey.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Art. 28. Horas extraordinarias.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo\nque se realizase sobre la duración máxima de la jornada laboral establecida\nen el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador optará por cobrar las horas extraordinarias con un incremento\nque en ningún caso será inferior al 75 por 100 sobre el salario que\ncorresponderá a cada hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de\ndescanso retribuido, incrementadas, al menos, en el porcentaje indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora\nindividual y teniendo un recargo del 75 por 100 las realizadas en días\nlaborales y del 150 por 100 las que deban realizarse en horas nocturnas,\nfestivos y\u002Fo domingos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. No\nse incluirán en este cómputo, las empleadas para prevenir o reparar siniestro\ny otros daños, sin perjuicio que se abonen como si fueran horas\nextraordinarias; estas horas tendrán el carácter de estructurales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 29. Vacaciones.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días\nnaturales de vacaciones ininterrumpidas, que se concederán entre el 1 de junio\ny el 30 de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, a solicitud del trabajador y previa aceptación por\nla Empresa, las vacaciones anuales podrán dividirse en dos períodos, siendo\nuno de ellos de 20 días naturales de duración entre las fechas comprendidas\nentre el 1 de junio y el 30 de septiembre y otro de 15 días naturales a\ndisfrutar fuera del citado período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones, excepto cuando se iniciaren en día 1° de mes, no podrán\nempezar en víspera de festivo o domingo y en el supuesto caso de que su\nfinalización coincidiera con víspera de festivo, el día festivo siguiente no\nse computará como vacación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 30. Sábado Santo y 24 y 31 de diciembre.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan dar su conformidad para que los trabajadores\nvaquen las jornadas completas de sábado Santo, y 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 31. Licencias.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Quince días naturales en caso de matrimonio religioso o civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">B)Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave\no fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de\nla Comunidad de Madrid, el plazo será de cinco días.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>C)Un día en el caso de matrimonio religioso o civil de parientes hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, y en caso de desplazamiento fuera\nde la Comunidad de Madrid el permiso será de 2 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Dos días por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">E)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado se estará a lo que disponga, en cuanto a\nduración y a su compensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Quiénes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o\nestatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho\nal disfrute de los permisos no retribuidos, necesarios para el desarrollo de\nlas funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por\nacuerdo limitaciones al disfrute de las mismas, en función de las necesidades\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora de\nConvenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en\nalguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos\nque sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador,\nsiempre que la empresa esté afectada por la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Los trabajadores tendrán los permisos necesarios para concurrir a\nexámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un\ntítulo académico o profesional. Así mismo, por el tiempo imprescindible para\nla obtención del carnet de conducir recayendo la licencia en el día concreto\ndel examen hasta un máximo de tres convocatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo sexto Suspensión del contrato\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 32. Servicio militar o prestación social sustitutoria.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dado que la Ley 17\u002F1999 de 18 de mayo, por la que se regula el Régimen del\nPersonal de las Fuerzas Armadas, determinó que a partir del 31 de diciembre de\n2002 quedaba suspendida la prestación del Servicio Militar Obligatorio, los\ntrabajadores afectados por el presente convenio no podrán optar a ningún\npermiso relacionado con este asunto. No obstante, si en el futuro se implantase\nde nuevo el Servicio Militar o similar, las partes firmantes del presente\nconvenio se comprometen a mantener el articulado anterior en términos\nsimilares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 33. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará\nderecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la\nantigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un\ncargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá\nser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Quienes ostente cargos electivos a nivel provincial, autonómico o\nestatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán\nderecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y\nal cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo\nrepresentativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes\nsiguiente a la fecha del cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)El trabajador con, al menos una antigüedad de un año en la empresa,\ntiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período mínimo de 4\nmeses y de un máximo de cinco años, no computándose el tiempo que dure esta\nsituación a efectos de antigüedad. Así mismo los contratos de duración\ndeterminada, la citada suspensión no comportará la ampliación de su\nduración, salvo pacto en contrario. La excedencia dará lugar a la reserva del\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo\nmáximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, y aquellas\npeticiones que se fundamente en terminación de estudios, exigencias familiares\ny otras análogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que no solicite el reingreso antes de la finalización de su\nexcedencia voluntaria causará baja definitiva en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch2>Capítulo séptimo Protección a la maternidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 34. Permiso por parto.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis\nsemanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto\nde parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El\nperíodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que\nseis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento\nde la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la\nparte que reste del período de suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas\nposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que\nel padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por\nmaternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e\nininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma\nsimultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su\nefectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperíodo de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su\ndefecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 35. Permiso por adopción.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como\npermanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de\nadopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir\ndel segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la\ndecisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la\nresolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la\nsuspensión será, así mismo, de dieciséis semanas en los supuestos de\nadopción o acogimiento de menores de seis años cuando se trate de menores\ndiscapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias\npersonales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de\ninserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales\ncompetentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de\nsuspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán\ndisfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos\nininterrumpidos y con los límites señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de\nlos mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los\napartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse\nen régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los\nempresarios y los trabajadores afectados, en los términos que\nreglamentariamente se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el\nperíodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo,\npodrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se\nconstituye la adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch3>Art. 36. Permiso por lactancia.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos\nfracciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción\nde la jornada laboral en una hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la\nmadre, en el caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 37. Permiso especial no retribuido.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellas trabajadoras\u002Fes que lo soliciten, y por mutuo acuerdo con la\nempresa, podrán acogerse a un permiso especial no retribuido de hasta dos\nmeses una vez finalizada su situación de Incapacidad Temporal por\nmaternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ejercer este derecho, la trabajador\u002Fa deberá solicitarlo antes de\ncausar baja maternal en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha petición se hará por escrito y con acuse de recibo; una vez\ncumplidos estos requisitos el permiso operaría de forma automática. Dicho\npermiso tiene vigencia únicamente para aquellas trabajadoras\u002Fes afectadas por\nel presente artículo. Finalizado dicho permiso su incorporación al puesto de\ntrabajo será automática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Ch3>Art. 38. Preparación al parto.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 39. Excedencia para cuidado de hijos.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración\nno superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto\npermanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por\nnegociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar\nhasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad\nretribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias contempladas en los apartados anteriores del presente\nartículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada,\nconstituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No\nobstante, si dos o más trabajadores\u002Fas de la misma empresa generasen este\nderecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia,\nconforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de\nantigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el\nprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido\ndicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo\ngrupo profesional o categoría equivalente. Así mismo el trabajador\u002Fa que\ntenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de\nsu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate\nde una familia numerosa de categoría general y hasta de 18 meses si se trata\nde categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Art. 40. Reducción de jornada por guarda legal.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra\nactividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de\ntrabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo\ny un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de disfrute de la reducción citada se fijará en base a la\nnecesidad que surja de la guarda legal de sus hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de la citada reducción podrá efectuarse de forma\nininterrumpida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Ch3>Art. 41. Protección a la mujer embarazada.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellas trabajadoras embarazadas que por prescripción facultativa de la\nSeguridad Social hubieran de cambiar de puesto de trabajo durante el embarazo,\ntendrán derecho a su inmediata incorporación al mismo al concluir su\nexcedencia especial por parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras estas trabajadoras estén realizando funciones distintas de las\nsuyas habituales, continuarán percibiendo el mismo salario y conservando su\ncategoría profesional y los demás derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se observarán, en todo lo demás, las normas establecidas en la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales (Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre) y en todo su\ndesarrollo Reglamentario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Capítulo octavo Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Art. 42. Prendas de trabajo.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente Convenio, facilitarán al personal de\nreparto y almacenes, anualmente, dos juegos de camisa y pantalón de los\nhabitualmente utilizados para este tipo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será responsabilidad de los trabajadores el mantenimiento y buen uso de las\ncitadas prendas de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 43. Descuento en compras.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a un descuento\nen las compras que realicen en su propia empresa de un 15 por 100 de PVP,\nsiempre que los artículos adquiridos sean para su uso personal o de los\nfamiliares que con él convivan. Se respetarán las condiciones más\nbeneficiosas que, a juicio del trabajador, disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 44. Plus de transporte.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medio de\ntransporte desde el domicilio al centro de trabajo y a su regreso, una cantidad\nmensual de 77,86 euros, para los años 2014 y 2015, durante 11 mensualidades\npagaderas por meses vencidos. Para el resto de los años de vigencia del\nConvenio, la cuantía del mismo, será lo estipulado en las tablas salariales\ndel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 45. \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">Dieta\u003C\u002Fmark>s y viajes.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador que por motivos de desplazamiento o montaje, ha de estar\nausente de su lugar de trabajo y no le permita el retorno para comer en su\ndomicilio, tendrá derecho a una media \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">dieta\u003C\u002Fmark> de cuantía de 12,87 euros, para\nlos años 2014 y 2015. Para el resto de los años de vigencia del Convenio, la\ncuantía del mismo, será lo estipulado en las tablas salariales del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que por motivos de trabajo hubiera de pernoctar fuera de casa\nutilizará el medio de transporte y alojamiento que la Empresa le facilite,\nsiendo a cargo de la misma el importe de los mismos, previa justificación.\nAdemás, la Empresa abonará al trabajador en concepto de manutención y otros\ngastos la cantidad de 27,09 euros para los años 2014 y 2015, por cada día que\ndure el traslado, no siendo necesaria la justificación de estos últimos\ngastos. Para el resto de los años de vigencia del Convenio, la cuantía del\nmismo, será lo estipulado en las tablas salariales del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que, por orden de la empresa, utilicen su propio\nvehículo para realizar trabajos de la empresa percibirán una cantidad por\nkilómetro recorrido, que se establece en 0,19 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Art. 46. Incapacidad temporal.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa\nabonará el 100 por 100 del total del salario del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por IT causada por enfermedad común que conlleve la hospitalización y\u002Fo\nintervención quirúrgica, el trabajador percibirá 100 por 100 de su\nsalario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo noveno Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 47. Sanciones.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores, se\nclasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intenciones en leves,\ngraves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 48. Faltas leves.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de\ncualquier trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) De una a tres faltas de puntualidad no justificadas en la asistencia al\ntrabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre\nque de estos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajador,\ngraves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo\ncaso se calificará de falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo\nefectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Pequeños descuidos en la conservación de material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)No atender al público con la corrección y diligencias debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias\nde la empresa, siempre que no sea en presencia del público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I)Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 49. Faltas graves.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no\njustificadas, cometidas en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa\njustificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el público, se\nconsiderarán como faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la\ndesobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajador o de ella se\nderivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta\nmuy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del\nestablecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Falta notoria de respeto o consideración al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I)Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia del\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada, así como emplear para su uso propio, herramientas o materiales de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K) La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta\nnaturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de\namonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 50. Faltas muy graves.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Más de 10 faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en período de\nseis meses o veinte durante el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al\nservicio de la empresa en relación de trabajo con esta, o hacer negociaciones\nde comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa\nautorización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias, útiles,\nherramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y\ndocumentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)La embriaguez o uso de drogas durante el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Revelar a elementos extraños a la empresa, datos de reserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Los malos tratos de palabra u obra, la falta grave de respeto y\nconsideración a los jefes o a sus familiares así como a los compañeros y\nsubordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado la atención\nrepetidamente al trabajador o sea de tal índole que produzca queja justificada\nde los compañeros que realizan su trabajo en el mismo local que aquel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la\nlabor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 51. Régimen de sanciones.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones\nen los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas\nleves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,\nhaciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 52. Sanciones máximas.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad\nde la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Suspensión de empleo y sueldo de tres o siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de\ncategoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Incoar expediente disciplinario para iniciar los trámites necesarios para\nproceder al despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 53. Prescripción.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La facultad de las empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse\nsiempre por escrito, salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo\no firmar el enterado, el sancionado o en su lugar, dos testigos, caso de\nnegarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días, en las\ngraves a los veinte días y en las muy graves a los sesenta días, a partir de\nla fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a\nlos seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">Capítulo décimo De los derechos sindicales de representación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 54. Derechos.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse\nlibremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la\ncondición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 55. Garantías sindicales.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los miembros de Comités de Empresa. Delegados de Personal y Delegados\nSindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la\nLey Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) les reconocen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 56. Órganos de representación.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo\nque tengan menos de cincuenta o más de diez trabajadores, corresponde a los\nDelegados de Personal. Igualmente podrá haber un Delegado de Personal en\naquellas empresas o centros de trabajo que cuente entre seis y diez\ntrabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario\nla representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas\ncompetencias establecidas para los Comités de Empresa debiendo observar las\nnormas que sobre sigilo profesional están establecidas para los mismos\nmiembros del Comité de Empresa en el artículo 65 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del\nconjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa\nde sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de\ncincuenta o más tra-bajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 57. Delegados sindicales.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En la Empresas o, en su caso en los centros de trabajo que ocupen a más de\ncincuenta trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, se elegirá\nun Delegado Sindical. En caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo\nestablecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, 11\u002F85,\nde 2 de agosto. Estos Delegados Sindicales tendrán las mismas atribuciones y\ngarantías que el citado texto legal les reconoce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 58. Competencias de los delegados de personal y comités de\nempresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los Delegados de Personal y Comités de Empresa tienen las siguientes\ncompetencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1.Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos,\nsobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa,\nsobre la situación de la producción y evolución probable del empleo en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de\nque la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de\nlos demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas\ncondiciones que estos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3.Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del\nempresario en las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes\ncuestiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o\ntemporales de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Reducción de la jornada, así como el traslado total o parcial de las\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Planes de formación profesional de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Implantación o revisión de sistemas de organización del centro\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y\nvaloración de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4.Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del\n“status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al\nvolumen del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5.Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en\nla empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la\nrelación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.6.Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.7.Conocer, trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice\nde absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades\nprofesionales, así como sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los\nestudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos\nde prevención que se utilizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.8.Ejercer una labor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>a)De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia\nlaboral, de seguridad social y empleo, así como la resta de los pactos,\ncondiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones\nlegales opor-tunas ante el empresario y los organismos o tribunales\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el\ndesarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en\neste orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.9.Participar, como se determine por Convenio Colectivo en la gestión de\nobras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de\nsus familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.10.Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el\nestablecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de\nla productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.11.Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados\nen este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener\nrepercusión en las relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias\nreconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número anterior, deben elaborarse\nen el plazo de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Garantías sindicales. Los miembros del Comité de Empresa y los\nDelegados de Personal, como representantes legales de los trabajadores,\ntendrán las siguientes garantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por\nfaltas graves o muy graves, en el que podrán ser oídos, a parte del\ninteresado, el Comité de Empresa y\u002Fo Delegados de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los\ndemás trabajadores en los supuestos o extinción por causas tecnológicas o\neconómicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que\nesta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción\nse base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin\nperjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los\nTrabajadores. Así mismo, no podrá ser discriminado en su promoción\neconómica y profesional en razón, precisamente, del desempeño de su\nrepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Expresar colegiadamente, si se trata del Comité, con libertad sus\nopiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación,\npudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del\ntrabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los\nmiembros del Comité o delegados de personal en cada centro de trabajo, para el\nejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente\nescala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Hasta 100 trabajadores: 15 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 101 a 250 trabajadores: 23 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 251 a 500 trabajadores: 35 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De501a750trabajadores: 40horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—De 751 en adelante: 45 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas sindicales legalmente establecidas, podrán ser acumuladas entre\nlos miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados\nSindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los Delegados Sindicales, Delegados de Personal y miembros del Comité de\nEmpresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre venta\no productividad, percibirán desde el momento de su elección, y durante la\nutilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio\nde comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en\ncuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Derechos de reunión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4\ndel Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de una misma empresa o\ncentro de trabajo tienen derecho a reunirse en Asamblea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Asamblea podrá ser convocada por los Delegados de Personal, el Comité\nde Empresa o Centro de Trabajo, por un número de trabajadores no inferior al\n33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida en todo caso por el\nComité de Empresa o los Delegados de Personal mancomunadamente, que serán\nresponsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la\nasamblea de personas no pertenecientes a la empresa. solo podrá tratarse en\nella de asuntos que figuren previamente incluidos en el Orden del Día. La\npresidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las\npersonas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y\nacordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad\nnormal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por\ncualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la\nplantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad,\nlas diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como\nuna sola y fechadas en el día de la primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Lugar de reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del\nmismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas del trabajo,\nsalvo acuerdo con el empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración\nde la Asamblea, salvo en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si hubiese transcurrido menos de dos meses desde la última reunión\ncelebrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los\ndaños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cierre legal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las reuniones informativas sobre Convenios Colectivos que les sean de\naplicación no estarán afectadas por el apartado “b”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Convocatoria. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto\npor los convocantes, se comunicará al empresario con 48 horas de antelación,\ncomo mínimo, debiendo este acusar recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Locales y Tablón de anuncios. En las empresas o centros de trabajo,\nsiempre que sus características lo permitan se pondrá a disposición de los\nDelegados de Personal o del Comité de Empresa un local adecuado en el que\npuedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así\ncomo uno o varios tablones de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las posibles discrepancias se resolverán por los órganos jurisdiccionales\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 59. Cuotas sindicales.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá descontar, a requerimiento de los trabajadores, las cuotas\nsindicales en la nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 60. Horas sindicales.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas sindicales legalmente establecidas, podrán ser acumuladas entre\nlos miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados\nSindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 61. Comité intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, se\npodrá constituir un Comité Intercentros, como órgano de representación\ncolegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que,\nexcediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de\nPersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma Empresa,\ndeban ser tratados con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de once,\nsus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos\nComités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se\nguardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados\nelectorales de la Empresa. Para la distribución de puestos entre los\nSindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2 b) del\nEstatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el tér-mino lista por el de\nSindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de\nPersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los\nSindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición del Comité Intercentros se comunicará a la Autoridad\nLaboral competente publicándose en los tablones de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos\n64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones\nafecten a más de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus\ndecisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo undécimo Comisión paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 62. Comision Paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras, conscientes de la necesidad de seguir desarrollando\nun clima de buenas relaciones entre trabajadores y empresarios, están de\nacuerdo en crear una Comisión Paritaria compuesta por cuatro representantes de\nlas Centrales Sindicales, por una parte dos de CC OO, dos de UGT e igual\nnúmero de empresarios de ASEMCOM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión tendrá su domicilio, a efectos de convocatoria, en el de\nASEMCOM y se reunirá al menos una vez al trimestre o cuando lo pida alguna de\nlas partes con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de la Comisión Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Interpretar el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Estudio de todo problema del sector que se someta a su mediación,\nincluidos los despidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Impulsar y desarrollar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Organización de los Cursos de Formación Comercial que, destinados a los\ntrabajadores de las plantillas de las empresas miembros de ASEMCOM, hubieran de\nrealizar, conforme a lo establecido en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo duodécimo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Art. 63. Seguro de accidente.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de\nseguro individual o colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores\npor un capital de 9.868,53 euros, en caso de muerte o invalidez permanente\ntotal o absoluta o gran invalidez del trabajador, derivadas de accidentes sea o\nno laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 64. Cese voluntario en la empresa.—\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá de\ncomunicarlo a la dirección de la misma al menos con una antelación de quince\ndías a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con antelación,\ndará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe\ndel salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso. Los trabajadores\nque se propongan cesar en el servicio de la empresa lo comunicarán por escrito\ncon acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la\nmisma antelación, obligará a este al abono en la liquidación, del importe\ndel salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación y promoción en el trabajo.—Aquellos trabajadores que cursen\ncon regularidad estudios oficiales para la obtención de título académico o\nprofesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así\nesté instaurado en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a asistir a los cursillos de formación o\nreciclaje impartidos por ASEMCOM o las Centrales Sindicales firmantes de este\nConvenio, previa comunicación a la empresa con al menos 7 días de preaviso,\nsiempre y cuando la coincidencia de horario del cursillo con la jornada laboral\nhabitual del trabajador no supere el 50 por 100, y los cursillos se\ncorrespondan con temas propios del sector de Comercio de Muebles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un máximo de 90 horas anuales retribuidas en las condiciones\nanteriormente citadas que deberán ser suficientemente justificadas por los\ntrabajadores asistentes a los cursillos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cláusula de sometimiento expreso al instituto laboral de la comunidad de\nMadrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la\ncreación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho\ninstituto laboral y su reglamento, de 16 de julio de 1998 y3de octubre de 2000,\na incorporar en los convenios colectivos (arts. 14.2. párrafo 2°, del citado\nreglamento y 85.2e) del estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se\nsolventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo\nInterprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de\nconflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su\nreglamento, de 16 de julio de 1998 y 3 de octubre de 2000.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación\nde este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los\ntrabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se\nefectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo\nInterprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de\nconflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su\nReglamento, de 16 de julio de 1998 y 3 de octubre de 2000.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación, interpretación y derecho supletorio descuelgue salarial.—Sin\nperjuicio de que los efectos económicos del presente Convenio Colectivo sean\nde obligatorio cumplimiento para todas las empresas incluidas en su ámbito\nterritorial y funcional, se establece un tratamiento excepcional para todas\naquellas que acrediten objetiva y fehacientemente, situación de pérdidas o\ndéficit en la Cuenta de Resultados del último ejercicio Económico, que ponga\nen peligro la continuidad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas empresas en las que se haya registrado pérdidas en los tres\núltimos ejercicios económicos, no será necesaria la obligación de los\nincrementos retributivos establecidos en este Convenio Colectivo y ello con\narreglo a la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Empresas con pérdidas en un año dentro de los tres últimos\nejercicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará un aumento del 66,66 por 100 del incremento pactado en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Empresas con pérdidas en dos años dentro de los tres últimos\nejercicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará un aumento del 33,33 por 100 del aumento pactado en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se acuerda expresamente que ninguna empresa, por\nlas causas que se estipulan en esta Disposición Adicional, podrá descolgarse\ndel Convenio Colectivo en más de un 6 por 100 sobre las tablas salariales\nestablecidas en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda\nderivarse de este acuerdo, las empresas en esta situación deberán seguir los\nsiguientes trámites:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Presentar la petición a la Comisión Paritaria en su plazo máximo de 15\ndías naturales, mediante cualesquiera de los procedimientos fehacientemente\nadmitidos en Derecho, desde la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL\nDE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DE MADRID).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Acreditar, con la documentación pertinente la situación origen de la\npetición en un plazo máximo de treinta días naturales. La fórmula de\nacreditación del posible déficit se realizará en base a la documentación\ncontable y mercantil de obligado depósito en el Registro Mercantil, que\nconstituirá acreditación objetiva y fehaciente del estado contable de la\nEmpresa y, de tratarse de empresarios individuales, en base a la documentación\npresentada ante organismos oficiales de cualquier clase, incluido el Ministerio\nde Economía y Hacienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ambos plazos comenzarán a contar a partir de la publicación del Convenio\nen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o de la revisión del Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplidos estos trámites, la Comisión Paritaria determinará en un plazo\nmáximo de quince días, a partir de aquel en que ser reciba la documentación,\nla procedencia o improcedencia de la solicitud, para la cual deben de cumplirse\nsucesivamente las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Que la Comisión Paritaria compruebe la realidad de la situación\npresentada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)A petición de cualquiera de las partes y por cuenta de la Empresa podrá\nrecabarse el informe de un Censor Jurado de Cuentas. No obstante, en las\nempresas de menos de quince trabajadores y en función de los costes\neconómicos que ello implica, se sustituirá el informe de Auditores o Censores\nJurados de Cuentas por la documentación que resulte precisa para demostrar la\nsituación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando exista pleno acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de la\nEmpresa, respecto a la procedencia y alcance del descuelgue y así se notifique\na la Comisión Paritaria, esta se limitará al registro de tal declaración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>una vez transcurrido el plazo dispuesto en el apartado anterior sin que se\nalcance un acuerdo en la Comisión Paritaria del Convenio, las discrepancias se\nsolventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, así como, el acuerdo interprofesional de ámbito\nautonómico establecido por el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Los\nrepresentantes de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria\nestán obligados a mantener la mayor reserva la información a la que tenga\nacceso como consecuencia de la aplicación de la presente disposición,\nobservando en relación con la misma, el debido sigilo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda así mismo expresada la conformidad de las partes en cuanto a la\naceptación y realización de cualquier clase de descuelgue y el documento en\nel que, en su caso, se expresase, no significa ni es por sí mismo, prueba\nfehaciente para acreditar situaciones críticas de la Empresa a efectos de\nreducción de plantilla o amortización de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, debe entenderse que lo establecido en esta Disposición solo\nafecta al concepto económico-salarial del Convenio, hallándose obligadas las\nempresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compromiso de empleo.—Los firmantes del Convenio Colectivo del Comercio\ndel Mueble, conscientes de la situación de inestabilidad en el empleo y en la\nlínea de los criterios recogidos en el Acuerdo Interconfederal para la\nEstabilidad en el Empleo, suscritos por las Organizaciones empresariales\nCEOE-CEPYME y los Sindicatos CC OO y UGT, ven conveniente y necesaria su\ncontribución para potenciar la contratación indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compromiso: En el primer año de vigencia del Convenio Colectivo, las\nempresas transformarán en contratos indefinidos anualmente el número de\ncontratos temporales necesarios, para que al menos el 75 por 100 del total de\nlos trabajadores de la empresa sean fijos, en todas las empresas del sector de\n14 o más trabajadores, la plantilla de referencia para este cálculo será la\nmedia anual del año anterior al de referencia. Igualmente este porcentaje y su\nrelación entre empleo fijo y temporal se mantendrá todos los años de\nvigencia del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria velará por el cumplimiento de los deberes de\ninformación precisos para el señalamiento de los compromisos aquí adquiridos\ny el grado de ejecución de los mismos en materia de empleo, teniendo\nfacultades para recabar de las empresas la in-formación necesaria y decidir,\nen caso de incumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de nuevas especialidades o puestos de trabajo. Descripción de\nespecialidades o puestos de trabajo.—La presente definición de las\nespecialidades o puestos de trabajo se basa esencialmente en las\ncaracterísticas generales que cada puesto posee, así como aquellas otras\nfunciones de similares características que, por necesidades de organización,\nsean requeridas por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas especialidades o puestos de trabajo tienen un carácter meramente\norientativo, por lo que cada empresa puede aceptarlas en su totalidad o no, en\nfunción de su estructura interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Grupo profesional V\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado general. Es el que está al frente de un establecimiento del que\ndependen sucursales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de\nvarias sucursales que radican en una misma plaza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este trabajador ejercerá funciones propias de una empresa, siempre por\ndelegación, y su amplitud y contenido vendrán determinados concretamente por\nla dirección de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de personal. Es quien al frente de todo el personal de una empresa,\ndicta las oportunas normas para la perfecta organización y distribución del\ntrabajo, cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos,\npropuestas de sanciones, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de ventas. Es el que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de\ntodas las operaciones de venta que en el establecimiento se realizan, así como\nla determinación de las orientaciones y criterios conforme a los cuales deben\nrealizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de compras. Es la persona que tiene a su cargo la dirección y\nfiscalización de todas las operaciones de compra que en el establecimiento que\nse realicen, así como la determinación de las orientaciones y criterio\nconforme a los cuales deben realizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe administrativo. Es el trabajador que provisto o no de poder, asume con\nplenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones\nadministrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en\nvarias secciones, tales como correspondencia, pu-blicidad, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Grupo profesional IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de sucursal. Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo por\ndelegación, funciones propias de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de almacén. Es el que está a cargo de un almacén, procediendo al\nregistro de su entrada y salida, su distribución a las secciones, a\nsucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios,\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Decorador. Es el trabajador que estará en posesión del título\ncorrespondiente que le acredite como tal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá orientar a los clientes para una mejor elección de estilos,\ncolores, volúmenes, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, confeccionará proyectos integrales de amueblamiento, con sus\ncorrespondientes plantas y alzados, así como cualquiera otra documentación\ntécnica pertinente pu- diendo participar en la correspondiente venta hasta su\nlogro o buen fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dibujante. Es el trabajador que realiza con propia iniciativa dibujos\nartísticos, propios de su competencia profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Grupo profesional III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de grupo. Es el que está al frente de varias secciones en los\nestablecimientos que tengan su organización montada a base de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial. Es el trabajador que ejecuta trabajos de un oficio clásico, que\nnormalmente requiere aprendizaje en cualquiera de sus categorías. Así mismo\ndeberá trabajar con responsabilidad propia, con un alto grado de esmero en la\nrealización de su cometido y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor-montador. Es aquel trabajador que realizando principalmente las\nfunciones de conductor de vehículos de transporte, colabora en algunas\nfunciones en las tareas de traslado y montaje de mobiliario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de decoración y venta. Es el vendedor que domina en todas sus\nfacetas la profesión, conociendo por tanto, las técnicas de venta, de\nimplantación, organización, etc., así como todos los conocimientos teóricos\ny prácticos necesarios para el desarrollo de su labor. Estando además en\nposesión de un título expedito por ASEMCOM previa acreditación de tales\nconocimientos y superación de las oportunas pruebas de actitud. Deberá\norientar al cliente para una mejor elección de estilos, colores, volúmenes,\netc. Así mismo puede confeccionar proyectos integrales de amueblamiento, con\nsus correspondientes plantas y alzados, así como cualquier cuestión técnica\ndel proyecto, haciéndose cargo de aquellas operaciones que, por su singular\nimportancia, requieren un dominio de la profesión. Además tiene asignada la\nornamentación de interiores, escaparates y vitrinas, que están expuestos al\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contable. Es el trabajador que con la suficiente formación tiene\nencomendada la problemática de exigencias administrativas contables, pudiendo\nestar en su cometido asistido por uno o varios colaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Grupo profesional II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vendedor. Es el encargado de realizar ventas con conocimientos prácticos de\nlos artículos de mobiliario y decoración en general, en forma que pueda\norientar al público del uso a que se destine, novedades, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá cuidar del recuento de mercancías para solicitar su reposición en\ntiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además,\nlos conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para\nefectuar las ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, y a los efectos de hacer efectiva y favorable la venta, en el\nsentido de orientar y comprobar la posibilidad de ubicación de mobiliario en\nlos respectivos domicilios de los clientes, este trabajador podrá trasladarse\nen horas de trabajo a dichos domicilios y efectuar las acciones oportunas,\ntales como medidas, consejos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor. Son aquellos trabajadores en posesión de permiso de conducción\nde vehículos de transporte, que además de su función principal tienen\nsuficientes conocimientos para efectuar pequeñas reparaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial administrativo. Es el trabajador que, en posesión de los\nconocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza\ntrabajo que requieren iniciativa propia , tales como redacción de\ncorrespondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración\nestadística con capacidad analítica, gestión de informes, transcripción de\nlibros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales. etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cajero\u002Fa. Es el trabajador que ha de efectuar los cobros de mercancías y\notros, abonos de clientes y pagos diversos o cualesquiera otra operación con\nrelación al tráfico de la empresa, las cuales deberán ser reflejadas\ndocumentalmente mediante el sistema que adopte la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como función complementaria y para el período en que no sea necesaria la\nrealización de las tareas anteriores, podrá llevar a cabo otras de índole\nsemejante, así como proceder a la atención de público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Montador. Es el trabajador que se dedica a trabajos concretos y determinados\nde montaje de mobiliario sin constituir propiamente un oficio, pero que\nprecisan cierta práctica en la ejecución de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, habrá de efectuar el transporte de las mercancías dentro o\nfuera del establecimiento, pudiéndosele encomendar también ciertos trabajos\nde mantenimiento del establecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E. Grupo profesional I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de vendedor. Es la persona que se inicia en la profesión de\nvendedor y auxilia a los vendedores en sus funciones, facilitándoles la labor\ny pudiendo por sí mismo, realizar funciones de venta y cobro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El proceso de iniciación a la profesión, comprenderá un período de tres\naños como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de oficio. Es aquel trabajador que tiene aptitud para realizar\ntrabajos sencillos propios de un oficio y que normalmente colaborará con\noficiales de primera y segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mozo. Es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del\nestablecimiento, hace los paquetes corrientes y los reparte o realiza\ncualesquiera otros trabajos, que exijan predominantemente esfuerzo muscular,\npudiéndosele encomendar también tra-bajos de limpieza del establecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comercial. Es el empleado que, al servicio de una sola empresa realiza los\nhabituales viajes, según la ruta previamente señalada, cumpliendo fuera del\ntiempo dedicado a los viajes, sin menos cabo de su dignidad profesional;\nigualmente estas funciones podrán realizar-se en casa o domicilios\nparticulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Limpiador. Es el que se ocupa del aseo y limpieza de los locales con\ndedicación exclusiva a una sola empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar administrativo. Es el trabajador que con conocimientos generales de\níndole administrativo, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de\ntrabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones:\nredacción de correspondencia, confección de facturas, estados de\nliquidaciones e intereses, atención en primera instancia al cliente, cobros y\npagos, comunicación telefónica en el exterior e interior, manejo de\nordenadores, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilante. Es la persona que efectúa la vigilancia dentro o fuera de la\ndependencia de la empresa. Tiene la misión de vigilar la mercancía para\ntratar de evitar la apropiación indebida de esta, actuando según el\nprocedimiento establecido por la empresa si esto se produce; asimismo controla\nla entrada y salida de clientes, personal, camiones y todos los movimientos de\nla mercancía en general. Colabora con los demás servicios de vigilancia en\nsiniestros, incidentes, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que se les retire el carné de conducir, por un año o\nmás, por embriaguez, que ostenten la especialidad o puesto de trabajo de\nconductor o conductor-montador, la empresa estará obligada a recolocarlos en\nlos distintos puestos de trabajo existentes en la empresa, y si esto fuera\nimposible de realizar, se les suspenderá el contrato por la duración de la\nretirada del mismo, incorporándose a su puesto de trabajo nada más cumplir\ndicha sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda expresamente que los trabajadores afectados por este Convenio\nColectivo, en ningún caso trabajaran los domingos y festivos, que no sean\nhábiles comercialmente, según lo establecido en el calendario anual por el\nConsejo de Gobierno o el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de\nMadrid. Se exceptúan de este acuerdo los domingos y festivos que autoriza la\nComunidad de Madrid a abrir los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De mutuo acuerdo podrá establecerse jornada continuada en aquellos centros\nde trabajo autónomos totalmente de la sección de ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adaptación de especialidades o puestos de trabajo. Jefe de sección. Esta\nespecialidad o puesto de trabajo, se asimila a la de Jefe de Grupo, pasando a\ndesempeñar las funciones que este tiene establecidas en Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de sección administrativa. Esta especialidad o puesto de trabajo se\nasimila a la de Jefe de Grupo, pasando a desempeñar las funciones que este\ntiene establecidas en Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La diferencia existente entre el Salario Base que tuviera antes de este\nConvenio pasará a ser denominada Complemento de Salario Base y no podrá ser\ncompensada ni absorbida en ninguna circunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Escaparatista. Esta especialidad o puesto de trabajo, se asimila a la de\nTécnico en Decoración y Venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vendedor. Todos los trabajadores con especialidad o puesto de trabajo de\nDependiente, pasarán a denominarse Vendedor, desempeñando las funciones que\nesta categoría tiene establecidas en Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capataz. Esta especialidad o puesto de trabajo, se asimila a la de Vendedor,\ndesempeñando las funciones que para la misma establece el Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programador ordenadores. Esta especialidad o puesto de trabajo, se asimila\ncon la de Oficial Administrativo, pasando a desempeñar las funciones que para\nla misma establece el Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cobrador. Esta especialidad o puesto de trabajo, se asimila a la de Auxiliar\nAdministrativo, desempeñando las funciones que para la misma establece el\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rotulista. Esta especialidad o puesto de trabajo, se asimila a la de\nAyudante de Oficio, con las funciones establecidas para la misma en el Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de dependiente. Esta especialidad o puesto de trabajo, pasa a\ndenominarse Ayudante de Vendedor, desempeñando las mismas funciones que\ntenía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefonista-conserje-recepcionista-operador de ordenador. Estas\nespecialidades o puestos de trabajo, se asimilan a la de Auxiliar\nAdministrativo, pasando a desempeñar las funciones establecidas para esta\nespecialidad o puesto de trabajo en el Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viajante-corredor de plaza. Estas especialidades o puestos de trabajo, se\nasimilan a la de Comercial, pasando a desempeñar las funciones que la misma\ntiene establecidas en el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La diferencia existente entre el salario base que tuviera antes de este\nConvenio pasará a ser denominada Complemento de Salario Base y no podrá ser\ncompensada ni absorbida en ninguna circunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo\ndispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Acuerdo Nacional firmado\nentre las centrales sindicales CC OO, UGT y la Confederación Española de\nComercio, sobre la derogación de la Orde-nanza Laboral de Comercio y en la\ndemás Legislación Vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">ANEXO I ACOSO MORAL\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se introduce la siguiente redacción para la penalización del acoso moral:\n“Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce\nuna violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante\nun tiempo prolongado sobre otra per-sona o personas en el lugar de trabajo, con\nla finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores\ny lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de\ntrabajo”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acoso moral o físico en el ámbito laboral señalado es el continuo y\ndeliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe un trabajador por parte\nde uno u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su\naniquilación y destrucción psicológica, in-tentando obtener la salida de la\nempresa a través de diferentes procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador\nsometiéndole a la anulación de su capacidad profesional y el deterioro\npsicológico sin que existan causas profesionales objetivas, el hostigado acaba\ncayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos le conduce a\ndiversas enfermedades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En conclusión, el ejercicio de la violencia psicológica extrema que se\nrealiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral, existiendo\nuna relación asimétrica de poder.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de paliar el acoso moral, la comisión paritaria del Convenio\ntrabajará para formalizar una declaración de principios en el sentido de\nrespeto mutuo y persecución del acoso moral, tanto a nivel de trabajadores\nentre sí, como con su relación con el empresario, que será distribuido entre\nlas empresas y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternitydiscrimination\">\u003Cp>PLAN DE IGUALDAD\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Concepto, diagnóstico y objetivo.—De conformidad con lo dispuesto en la\nLey Orgánica 3\u002F2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de\ntrato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán\nadoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral\nentre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes\nde los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de\ntrabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán\ndirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa\nnegociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los\ntrabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento\nsancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y\naplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para\nlas demás empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y\ntrabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la\ninformación sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de\nsus objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo regulado en el presente convenio, respecto a los planes de\nigualdad y a los diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo\nseñalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3\u002F2007, según el cual no\nconstituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación\nnecesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada\ncon el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales\nconcretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica\nconstituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando\nel objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de\ndirectrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los\ndiagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250\ntrabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y cuya finalidad es\nfacilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica\n3\u002F2007. Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que\nafecten a la igualdad de trato y de oportunidades en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Acceso al empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características\ndel puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Acoso sexual y acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Embarazo o maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Concepto de los planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como establece la Ley Orgánica 3\u002F2007 los planes de igualdad de las\nempresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptadas después de realizar\nun diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad\nde trato y oportu-nidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación\npor razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a\nalcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así\ncomo el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de\nlos objetivos fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Diagnóstico de situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban\nalcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya\nfinalidad será constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de\ndesigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una\njustificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por\nrazón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de\nlos trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo\nestiman adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Algunas cuestiones susceptibles de ser analizadas en el diagnóstico de\nsituación son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad,\ndepartamento, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y\nsalarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada,\nhoras anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la\nvida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Distribución de la plantilla en relación con la representación\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo\nprofesional, edad y tipo de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las\ncorrespondientes a permisos, incapacidades u otras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Excedencias del último año y los motivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Promociones del último año especificando grupo profesional y puestos a\nlos que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad\ngeográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Horas de formación del último año y tipo de acciones formativas. k)\nLos criterios y canales de información y\u002Fo comunicación utilizados en los\nprocesos de selección, formación y promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y\npuestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los\nformularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación\ny promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Objetivos de los planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>una vez realizado el diagnóstico de situación, podrán establecerse los\nobjetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán\nconsistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas\ncuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de\ndesigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así\ncomo en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva\ndel principio de igualdad de trato y no discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su\nconsecución, irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al\nempleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones\nretributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etcétera, y\nentre otros podrán consistir en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la\nsegregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y\u002Fo\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Establecer programas específicos para la selección de mujeres en puestos\nen los que están subrepresentadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos\na tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de\ntrabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas correctoras en\ncaso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de\nempresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en\nel empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a\nlos requisitos de la demanda de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Información específica a las mujeres de los cursos de formación para\npuestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no\nestén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles\ndiferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral\nde hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los\npermisos y excedencias legales existentes, etcétera. k) Establecer medidas\npara detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en\nespecial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles\ncasos de acoso moral y sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores en\nla elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a\nefectos de informe a los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Evaluación y seguimiento de las acciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de\neste Plan de Igualdad, se creará una comisión de seguimiento constituida por\nla dirección de la empresa y la representación sindical de los trabajadores,\nque se reunirá al menos semestralmente o a petición de cualquiera de las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del\nseguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte\nde la comisión paritaria, la cual podrá participar en el seguimiento de los\nmismos, pues deberá ser informada de la implantación de los planes de\nigualdad que se lleven a cabo en los sectores afectados por el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán, asimismo, cometidos de esta comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Identificar ámbitos prioritarios de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las\nmujeres a participar en la igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de\nobjetivos y desarrollo del Plan de Igualdad, estudiando y analizando la\nevolución de la situación de la mujer en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de las competencias de esta comisión figurará también el\nseguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para\nfomentar la igualdad, potenciando las actividades formativas necesarias para\nello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Información y difusión de medidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin\nde potenciar una línea de sensibilización e información, la dirección de la\nempresa facilitará la difusión interna y conocimiento por parte del personal\nsobre los contenidos de este Plan de Igualdad, así como del marco normativo\nvigente en materia de igualdad y conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez realizada la introducción de esta acta en el articulado del\nconvenio colectivo, las empresas dispondrán de un plazo de un año desde la\nfecha de publicación del presente convenio colectivo, a efectos de aplicar lo\ndispuesto en los artículos anteriores respecto los diagnósticos de situación\ny los planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(03\u002F39.107\u002F16)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"ONCERISE2_trigger":48,"longserviceallowancetype2":52,"paidmaternityleaveduration":56,"childcareleave":60,"cbadate_end":64,"severance_number":68,"maternity_nursing_breaks_length":72,"overtimeallowanceperc1_general":76,"sexualhar":80,"cbasignmultiple":83,"maternity_nursing_breaks_duration":87,"hourspweek_select":89,"childcare":93,"cbadate_start":95,"pregnancy":97,"longserviceallowancetype":101,"shiftallowanceperc1":103,"STRUCINCR_trigger":105,"nursingmothers":109,"GENEQ_trigger":111,"contracttrialperiod":115,"severance":119,"discrimination":121,"pensionfund":125,"OVERTIME_trigger":129,"ADMINISTRATIVE_trigger":131,"jobclassifaction1":135,"severance_number_1_tenure":138,"apprenticeships":142,"COMMUTE_trigger":145,"FLEXWORK_trigger":149,"cbamemtrad":153,"hourspmonth_select":155,"MEALALL_trigger":157,"protectiveclothing":159,"healthandsafetypolicy":163,"eqpay":167,"PAYSCALES_table_selection_txt":171,"ONCERISE_trigger":173,"sicknesspay":177,"JOBTYPE_descriptions":181,"longserviceallowancetype1":183,"hourspday_select":185,"TRADEUNLEAV_trigger":187,"contracttrial":191,"paidpaternityleave":193,"overtimeallowancetype_general":195,"tempagency":197,"SUNDAY_trigger":201,"NOCTPREM_trigger":203,"deathrelativesleave":205,"gender":207,"MAXHOURS_trigger":209,"PAYSCALES_trigger":213,"timeoff":215,"longserviceallowanceperc1":217,"hourspyear_select":219,"SENIOR_trigger":221,"maternitydiscrimination":225,"trainingprogrammes":228,"paidmaternityleave":232,"contractseverancepay":234,"jobsecuritymothers":236,"paidpaternityleaveduration":240,"deathrelatives":242},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","Art. 63. Seguro de accidente.— Las empre","Art. 63. Seguro de accidente.—\n\nLas empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de\nseguro individual o colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores\npor un capital de 9.868,53 euros, en caso de muerte o invalidez permanente\ntotal o absoluta o gran invalidez del trabajador, derivadas de accidentes sea o\nno laboral.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"ONCERISE2_trigger","A)Las retribuciones básicas establecidas","A)Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se\nabonarán a razón de 12 pagas mensuales y tres pagas extraordinarias,\nproporcionales a la antigüedad del trabajador, abonables: 1.a) en el mes de\nmarzo, se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior,\ncuya percepción será la del año en curso; 2.a) antes del 15 de julio y 3.a)\nantes del 15 de diciembre.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"longserviceallowancetype2","Los trabajadores afectados por este Conv","Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo percibirán como\ncomplemento de antigüedad la cantidad que le corresponde, que es el 5 por 100\nsobre el Salario Base o de Contratación, en períodos de cuatrienios, desde su\ningreso en la Empresa, contabilizándose a este fin el tiempo de aprendizaje,\nhasta el 1 de enero de 1999, fecha en la cual se extingue el complemento de\nantigüedad.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"paidmaternityleaveduration","Capítulo séptimo Protección a la materni","Capítulo séptimo Protección a la maternidad\n\nArt. 34. Permiso por parto.—\n\nEn el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis\nsemanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto\nde parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El\nperíodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que\nseis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento\nde la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la\nparte que reste del período de suspensión.\n\nNo obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas\nposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que\nel padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por\nmaternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e\nininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma\nsimultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su\nefectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su\nsalud.\n\nEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperíodo de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su\ndefecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"childcareleave","B)Tres días naturales en los casos de na","B)Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave\no fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de\nla Comunidad de Madrid, el plazo será de cinco días.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"cbadate_end","Art. 4. Ámbito temporal.— La duración de","Art. 4. Ámbito temporal.—\n\nLa duración de este Convenio será desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31\nde diciembre del año 2017.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"severance_number","Art. 18. Indemnización para contratacion","Art. 18. Indemnización para contrataciones de duración\ndeterminada.—\n\nPara aquellos contratos laborales temporales cuya normativa no contemple\nindemnización alguna al término de los mismos, se establece una\nindemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio\nprorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"maternity_nursing_breaks_length","Art. 36. Permiso por lactancia.— Los tra","Art. 36. Permiso por lactancia.—\n\nLos trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos\nfracciones.\n\nLa mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción\nde la jornada laboral en una hora.\n\nEste permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la\nmadre, en el caso de que ambos trabajen.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"overtimeallowanceperc1_general","El valor de las horas extraordinarias se","El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora\nindividual y teniendo un recargo del 75 por 100 las realizadas en días\nlaborales y del 150 por 100 las que deban realizarse en horas nocturnas,\nfestivos y\u002Fo domingos.",{"bindId":81,"name":82,"text":82},"sexualhar","ANEXO I ACOSO MORAL",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"cbasignmultiple","Examinado el texto del Convenio Colectiv","Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de\nMuebles, suscrito por la Asociación de Empresarios de Comercio de Muebles de\nla Comunidad de Madrid, CC OO y UGT el día 26 de abril de 2016, completada la\ndocumentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de\nTrabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real\nDecreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, y en el artículo 14 del Decreto 193\u002F2015, de 4 de agosto, por el que\nse establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y\nHacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,",{"bindId":88,"name":74,"text":75},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"hourspweek_select","Art. 26. Jornada laboral.— La duración m","Art. 26. Jornada laboral.—\n\nLa duración máxima de jornada semanal será de 40 horas de trabajo\nefectivo en jornada partida, y de 39 horas en jornada continuada.\n\nLa duración máxima de jornada en cómputo anual será de 1.792.\n\nSe entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso\nininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los descansos de\njornada continuada se establecerá un período de descanso no inferior a 15\nminutos.\n\nLos trabajadores tendrán derecho a disfrutar media jornada de descanso a la\nsemana, si bien, de mutuo acuerdo, dicha media jornada podrá ser de una\njornada completa cada dos semanas, de lunes a sábados, ambos inclusive.\n\nLos domingos y festivos del año se considerarán días de descanso para los\ntrabajadores.\n\nEn los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por la\ndisposición legal anual dictada por la Comunidad de Madrid, prestarán\nservicio los trabajadores que se adscriban de forma voluntaria, abonándose y\ncompensándose en la forma pactada en cada una de las empresas.",{"bindId":94,"name":62,"text":63},"childcare",{"bindId":96,"name":66,"text":67},"cbadate_start",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"pregnancy","Art. 38. Preparación al parto.— Las trab","Art. 38. Preparación al parto.—\n\nLas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":102,"name":54,"text":55},"longserviceallowancetype",{"bindId":104,"name":78,"text":79},"shiftallowanceperc1",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"STRUCINCR_trigger","Art. 25. Incrementos salariales para los","Art. 25. Incrementos salariales para los años 2014, 2015, 2016 y\n2017.—\n\nPara los años 2014 y 2015, no habrá incremento salarial.\n\nPara el año 2016, el incremento salarial será de un 1 por 100, sobre todos\nlos conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo, con carácter\nretroactivo, del 1 de enero de 2016.\n\nPara el año 2017, el incremento salarial será de un 1 por 100, sobre todos\nlos conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo, con carácter\nretroactivo, del 1 de enero de 2017.\n\nLas empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores\u002Fas\ncantidades fijas por el concepto de “a cuenta convenio” u otro concepto\nsimilar, a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo,\npodrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con\nla cantidad mensual que vinieran percibiendo por el concepto de “a cuenta\nconvenio”.",{"bindId":110,"name":74,"text":75},"nursingmothers",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"GENEQ_trigger","Art. 7. Igualdad en el trabajo.— Se resp","Art. 7. Igualdad en el trabajo.—\n\nSe respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razones de edad, sexo, minusvalía, raza o\nideología, etc.\n\nTampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas\no sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para\ndesempeñar el trabajo o empleo de que se trate.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"contracttrialperiod","Art. 11. Período de prueba.— El ingreso ","Art. 11. Período de prueba.—\n\nEl ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de\nacuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los Grupos\nProfesionales enumerados:\n\n—Grupos IV y V: Seis meses.\n\n—Grupos III y II: Tres meses.\n\n—Grupo I: Un mes.\n\nEstos períodos serán por días naturales de trabajo efectivo, por lo que\nno computarán en el mismo los períodos de tiempo en los que esté suspendido\nel contrato de trabajo.",{"bindId":120,"name":70,"text":71},"severance",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"discrimination","PLAN DE IGUALDAD Concepto, diagnóstico y","PLAN DE IGUALDAD\n\nConcepto, diagnóstico y objetivo.—De conformidad con lo dispuesto en la\nLey Orgánica 3\u002F2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de\ntrato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán\nadoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral\nentre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes\nde los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"pensionfund","La cantidad que a fecha 1 de enero de 19","La cantidad que a fecha 1 de enero de 1999, viniera o tenga que cobrar como\nconsecuencia de este Convenio Colectivo el trabajador por antigüedad pasará a\ndenominarse Complemento Personal de Antigüedad Consolidada “ad personam”.\nDesde el 1 de enero de 1999 no se devengará retribución alguna por la\npermanencia en la Empresa. La antigüedad consolidada, que es cotizable a todos\nlos efectos a la Seguridad Social, se actualizará con los porcentajes que se\npacten para la Revisión Salarial de cada año, y no podrá ser objeto de\ncompensación y absorción con posteriores subidas salariales.",{"bindId":130,"name":78,"text":79},"OVERTIME_trigger",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"ADMINISTRATIVE_trigger","E)Por el tiempo indispensable para el cu","E)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado se estará a lo que disponga, en cuanto a\nduración y a su compensación económica.",{"bindId":136,"name":137,"text":137},"jobclassifaction1","Art. 14. Grupos profesionales.—",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"severance_number_1_tenure","Para aquellos contratos laborales tempor","Para aquellos contratos laborales temporales cuya normativa no contemple\nindemnización alguna al término de los mismos, se establece una\nindemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio\nprorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.",{"bindId":143,"name":144,"text":144},"apprenticeships","Art. 16. Contratos formativos.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"COMMUTE_trigger","F)El salario Base de Grupo o salario de ","F)El salario Base de Grupo o salario de Contratación desde el 1 de enero de\n2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, será el siguiente:\n\n\n  \n    \n      TABLA\n        SALARIAL\n      \n      MENSUAL\n      \n      ANUAL\n      \n    \n    \n      GRUPO\n        V\n      \n      1.274,05\n      \n      19.110,75\n      \n    \n    \n      GRUPO\n        IV\n      \n      1.086,31\n      \n      16.294,65\n      \n    \n    \n      GRUPO\n        III\n      \n      1.001,97\n      \n      15.029,55\n      \n    \n    \n      GRUPO\n        III\n      \n      963,99\n      \n      14.459,85\n      \n    \n    \n      GRUPO\n        I\n      \n      915,45\n      \n      13.731,75\n      \n    \n    \n      PLUS DE\n        TRANSPORTE\n      \n      79,43\n      \n       \n      \n    \n    \n      MEDIA\n        DIETA\n      \n      13,13\n      \n       \n      \n    \n    \n      DIETA\n        COMPLETA\n      \n      27,63\n      \n       \n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"FLEXWORK_trigger","Art. 40. Reducción de jornada por guarda","Art. 40. Reducción de jornada por guarda legal.—\n\nQuien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra\nactividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de\ntrabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo\ny un máximo de la mitad de la duración de aquella.\n\nEl horario de disfrute de la reducción citada se fijará en base a la\nnecesidad que surja de la guarda legal de sus hijos.\n\nEl tiempo de la citada reducción podrá efectuarse de forma\nininterrumpida.",{"bindId":154,"name":85,"text":86},"cbamemtrad",{"bindId":156,"name":91,"text":92},"hourspmonth_select",{"bindId":158,"name":147,"text":148},"MEALALL_trigger",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"protectiveclothing","Art. 42. Prendas de trabajo.— Las empres","Art. 42. Prendas de trabajo.—\n\nLas empresas afectadas por el presente Convenio, facilitarán al personal de\nreparto y almacenes, anualmente, dos juegos de camisa y pantalón de los\nhabitualmente utilizados para este tipo de trabajo.\n\nSerá responsabilidad de los trabajadores el mantenimiento y buen uso de las\ncitadas prendas de trabajo.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"healthandsafetypolicy","a)De vigilancia en el cumplimiento de la","a)De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia\nlaboral, de seguridad social y empleo, así como la resta de los pactos,\ncondiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones\nlegales opor-tunas ante el empresario y los organismos o tribunales\ncompetentes.\n\nb)De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el\ndesarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en\neste orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"eqpay","C)Las empresas garantizan el percibo de ","C)Las empresas garantizan el percibo de igual salario en igual función sin\ndiferenciación alguna por razón de sexo. El pago del salario se efectuará\npor meses vencidos, dentro de los cinco últimos días de cada mes, en el lugar\nde trabajo o, previo consentimiento del trabajador, por talón bancario o\nmediante ingreso en Cajas de Ahorro o Bancos.",{"bindId":172,"name":147,"text":148},"PAYSCALES_table_selection_txt",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"ONCERISE_trigger","Art. 23. Complementos de vencimiento per","Art. 23. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.\n\nA)Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se\nabonarán a razón de 12 pagas mensuales y tres pagas extraordinarias,\nproporcionales a la antigüedad del trabajador, abonables: 1.a) en el mes de\nmarzo, se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior,\ncuya percepción será la del año en curso; 2.a) antes del 15 de julio y 3.a)\nantes del 15 de diciembre.\n\nB)Las pagas se abonarán a razón del Salario Base de Grupo o Contratación\ny, Complemento de Antigüedad o Complemento Personal de Antigüedad\nConsolidada.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"sicknesspay","Art. 46. Incapacidad temporal.— En caso ","Art. 46. Incapacidad temporal.—\n\nEn caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa\nabonará el 100 por 100 del total del salario del trabajador.\n\nPor IT causada por enfermedad común que conlleve la hospitalización y\u002Fo\nintervención quirúrgica, el trabajador percibirá 100 por 100 de su\nsalario.",{"bindId":182,"name":137,"text":137},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":184,"name":54,"text":55},"longserviceallowancetype1",{"bindId":186,"name":91,"text":92},"hourspday_select",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"TRADEUNLEAV_trigger","Capítulo décimo De los derechos sindical","Capítulo décimo De los derechos sindicales de representación",{"bindId":192,"name":117,"text":118},"contracttrial",{"bindId":194,"name":62,"text":63},"paidpaternityleave",{"bindId":196,"name":78,"text":79},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"tempagency","Igualmente será de aplicación para aquel","Igualmente será de aplicación para aquellos trabajadores que presten sus\nservicios a través de empresas de trabajo temporal (ETT).",{"bindId":202,"name":78,"text":79},"SUNDAY_trigger",{"bindId":204,"name":78,"text":79},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":206,"name":62,"text":63},"deathrelativesleave",{"bindId":208,"name":169,"text":170},"gender",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"MAXHOURS_trigger","Art. 28. Horas extraordinarias.— Tendrán","Art. 28. Horas extraordinarias.—\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo\nque se realizase sobre la duración máxima de la jornada laboral establecida\nen el presente Convenio.\n\nEl trabajador optará por cobrar las horas extraordinarias con un incremento\nque en ningún caso será inferior al 75 por 100 sobre el salario que\ncorresponderá a cada hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de\ndescanso retribuido, incrementadas, al menos, en el porcentaje indicado.\n\nEl valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora\nindividual y teniendo un recargo del 75 por 100 las realizadas en días\nlaborales y del 150 por 100 las que deban realizarse en horas nocturnas,\nfestivos y\u002Fo domingos.\n\nEl número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. No\nse incluirán en este cómputo, las empleadas para prevenir o reparar siniestro\ny otros daños, sin perjuicio que se abonen como si fueran horas\nextraordinarias; estas horas tendrán el carácter de estructurales.",{"bindId":214,"name":147,"text":148},"PAYSCALES_trigger",{"bindId":216,"name":99,"text":100},"timeoff",{"bindId":218,"name":54,"text":55},"longserviceallowanceperc1",{"bindId":220,"name":91,"text":92},"hourspyear_select",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"SENIOR_trigger","Art. 22. Complemento salarial por antigü","Art. 22. Complemento salarial por antigüedad.—\n\nLos trabajadores afectados por este Convenio Colectivo percibirán como\ncomplemento de antigüedad la cantidad que le corresponde, que es el 5 por 100\nsobre el Salario Base o de Contratación, en períodos de cuatrienios, desde su\ningreso en la Empresa, contabilizándose a este fin el tiempo de aprendizaje,\nhasta el 1 de enero de 1999, fecha en la cual se extingue el complemento de\nantigüedad.\n\nLa cantidad que a fecha 1 de enero de 1999, viniera o tenga que cobrar como\nconsecuencia de este Convenio Colectivo el trabajador por antigüedad pasará a\ndenominarse Complemento Personal de Antigüedad Consolidada “ad personam”.\nDesde el 1 de enero de 1999 no se devengará retribución alguna por la\npermanencia en la Empresa. La antigüedad consolidada, que es cotizable a todos\nlos efectos a la Seguridad Social, se actualizará con los porcentajes que se\npacten para la Revisión Salarial de cada año, y no podrá ser objeto de\ncompensación y absorción con posteriores subidas salariales.",{"bindId":226,"name":227,"text":227},"maternitydiscrimination","PLAN DE IGUALDAD",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"trainingprogrammes","a)Conocimientos: Factor para cuya valora","a)Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además\nde la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la\nexperiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos\nconocimientos y experiencias.",{"bindId":233,"name":58,"text":59},"paidmaternityleave",{"bindId":235,"name":70,"text":71},"contractseverancepay",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"jobsecuritymothers","Art. 41. Protección a la mujer embarazad","Art. 41. Protección a la mujer embarazada.—\n\nAquellas trabajadoras embarazadas que por prescripción facultativa de la\nSeguridad Social hubieran de cambiar de puesto de trabajo durante el embarazo,\ntendrán derecho a su inmediata incorporación al mismo al concluir su\nexcedencia especial por parto.\n\nMientras estas trabajadoras estén realizando funciones distintas de las\nsuyas habituales, continuarán percibiendo el mismo salario y conservando su\ncategoría profesional y los demás derechos.\n\nSe observarán, en todo lo demás, las normas establecidas en la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales (Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre) y en todo su\ndesarrollo Reglamentario.",{"bindId":241,"name":62,"text":63},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":243,"name":62,"text":63},"deathrelatives","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP CNA - 2014\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2014-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2017-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de muebles  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;CNAE\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT, Federación de Servicios de CCOO, USO - Unión Sindical Obrera\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;60&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;12&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1792.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2017-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;150 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;50&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;79.43 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;5.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;27.83 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[249],{"title":37,"slug":33},[251],{"type":252,"data":253},"call_to_action_body_block",{"title":254,"description":255,"variant":256,"link":257},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":254,"url":258,"description":254,"rel":259,"type":260},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[262],{"type":252,"data":263},{"title":254,"description":255,"variant":256,"link":264},{"title":254,"url":258,"description":254,"rel":259,"type":260},[]]