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OO. y UGT,\nen representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre\nregistro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y\nplanes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 29 de diciembre de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la\nlegislación vigente, es facultad exclusiva de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de la autoridad que corresponde a la empresa o a sus\nrepresentantes legales, los representantes de los trabajadores\u002Fas tendrán los\nderechos y las funciones de información, orientación y propuesta en lo\nrelacionado con la organización y realización del trabajo, de conformidad con\nla legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las\nagencias de viajes, que se dediquen a la preparación, contratación, venta o\nexplotación de viajes en general por cualquier medio, incluidos los\ninformáticos o telefónicos, dentro del territorio del Estado Español.\nPodrán ser negociados en el ámbito autonómico y\u002Fo provincial los aspectos\nque expresamente se indican en el mismo con las limitaciones señaladas en el\npárrafo tercero del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado\npor lo dispuesto en convenios colectivos de ámbito inferior, salvo en aquellas\nmaterias en las que así lo permita la legislación laboral vigente. Este\nConvenio será por tanto el marco de aplicación obligatoria para todas las\nempresas respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como\nprioritarias para el convenio de empresa según el artículo 84.2 ET, o hayan\nsido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo,\npacto o convenio en el ámbito de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negociación de convenios de empresa en el sector no debe cumplir, por\ntanto, un papel desestabilizador ni debe pretender utilizar dicho ámbito como\nelemento o fórmula para rebajar las condiciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente\nconvenio colectivo, se comprometen a no fomentar ni admitir las prácticas\ncitadas que tengan como único propósito rebajar las condiciones laborales\nsectoriales, en concreto, en las materias en las que el convenio de empresa\ntiene prioridad aplicativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todos los\ntrabajadores\u002Fas que presten o hayan prestado servicios en las empresas citadas\nen el artículo anterior en sus diferentes colectivos (emisor y puntos de\nventa, receptivo, personal de administración, servicios generales, profesiones\nanexas, guías turísticos -con relación laboral-, asistentes de grupos\nturísticos -con relación laboral-, etc.), durante la vigencia del mismo con\nexclusión, en todo caso, del personal al que se refiere el artículo 2.1.a)\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Vigencia y duración\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Entrada en vigor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de\nla fecha de su firma por las partes negociadoras, todo ello sin perjuicio de su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para aquellas\nmaterias en las que se fije expresamente una vigencia diferente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se pacta una vigencia fijada hasta el 31 de diciembre del año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Duración y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31\nde diciembre de 2022, salvo para aquellas materias en las que se fije una\nvigencia diferente en el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este\nconvenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca\ndenuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia, en su caso, deberá producirse antes del 30 de noviembre de\n2022 o en los meses de noviembre de cualquiera de sus eventuales prórrogas,\nmediante comunicación escrita que deberá dirigirse de forma fehaciente a la\nautoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la\nnegociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del\nEstatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitar el proceso de negociación del convenio colectivo,\nse acuerda ampliar el plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores desde la fecha de finalización dispuesta en el mismo hasta un\nplazo máximo de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que\nexpresamente y para materia concreta se establezca lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ordenamiento Laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Criterios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entrada en vigor del Ordenamiento Laboral fue el día 1 de enero de 2010\nde acuerdo a lo pactado en el Convenio Colectivo de Agencias de Viaje\n2008-2011, incorporándose al texto definitivo los artículos relativos a\nformación y evaluación del desempeño resultante del trabajo realizado por\nlas comisiones técnicas creadas a tal efecto según el acuerdo publicado en el\nBOE de 5 de julio de 2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo\na los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores fija para\nla existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores\u002Fas serán adscritos a un grupo, a un determinado\nnivel de progresión y, en su caso, área de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Artículo 7. Clasificación profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente\nenunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todos los Grupos\nProfesionales y áreas establecidos en el presente Convenio Colectivo, si las\nnecesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>- Grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Entre otros grupos profesionales existirán, al menos, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo de Técnicos\u002Fas Gestores\u002Fas. (Grupo 1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo de Agentes de viajes y administración. (Grupo 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo de servicios generales. (Grupo 3).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.1 Definición de cada uno de los grupos profesionales existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones que para cada grupo profesional se describen a continuación,\ntienen carácter meramente enunciativo y no limitativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>7.1.1 Grupo 1. Técnicos\u002Fas gestores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o\npor sus conocimientos, experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las\nque se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, tienen atribuidas\nfunciones de gestión, organización, planificación y control que comprenden\nlos trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con dependencia\nde la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus\nrespectivos ámbitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán encuadrados\u002Fas en este grupo los jefes\u002Fas superiores o\ntitulados\u002Fas superiores, por libre designación o promoción por parte de la\nempresa. Todos tendrán reconocido un nivel 10, por lo que no se les aplicará\nel artículo 8. Progresión profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.1.2 Grupo 2. Agentes de viajes y administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende aquellos trabajadores\u002Fas que llevan a cabo tareas de atención al\ncliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, manejo del\nmaterial necesario para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas,\nque desarrollan su actividad profesional en los ámbitos emisor, puntos de\nventa, receptivo, guías turísticos (con relación laboral), asistentes de\nguías turísticos (con relación laboral), etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o\nconsecuente con las propias de su división orgánica funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que,\nsin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan\ndefinir parcelas de actividad tales como:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Agentes de viajes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Administración general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo se establecen dos subgrupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Subgrupo 1. Mando: agente técnico de viajes y administración,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Subgrupo 2. Ejecución\u002Fsupervisión: agente de viajes y\nadministración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas encuadrados en el subgrupo 1 de mando (niveles del 8 a\n10), además de realizar los trabajos de ejecución\u002Fsupervisión, y a las\nórdenes del\u002Fla superior jerárquico correspondiente y\u002Fo en aplicación de las\ndirectrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el\námbito de su competencia, y\u002Fo estudiando, coordinando o controlando trabajos\ntécnicos administrativos y, especialmente en su caso, distribuirán,\ncoordinarán y controlarán los trabajos de los\u002Fas agentes que realizan\nfunciones de supervisores\u002Fas asignados y el de los colectivos que éstos\ngestionen, teniendo autonomía, capacidad e iniciativa de decisión para\nresolver aquellos problemas que puedan plantearse en los turnos de trabajo que\nestén bajo su responsabilidad. Asimismo, todas las actividades que sean\nrealizadas por titulados\u002Fas superiores, en ejercicio de la profesión propia de\nsu titulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas encuadrados en el subgrupo 2 de ejecución\u002Fsupervisión\n(niveles del 1 a 7), realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su\ngrupo. Por motivos de organización del trabajo, la dirección designará,\nentre los\u002Fas agentes de viajes, aquellos\u002Fas que adicionalmente realizarán\ntareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución,\ncoordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de las personas que\nse les asignen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de asimilación de nivel profesional para los\u002Fas guías de\nturismo, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de dicha profesión, en\naquellos casos en que las partes se hayan sometido de forma expresa a un\nvínculo obligacional de carácter laboral, el nivel salarial a aplicar sería\nel cinco de este convenio, siendo el resto de las condiciones laborales\n(jornada, horarios, descansos, turnos, etc.) las de común acuerdo pactadas o\nlos usos y costumbres imperantes para dicha profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas guías de turismo o acompañantes de grupos turísticos que mantengan\ncon la empresa una relación laboral, estarán cubiertos por los beneficios\nexpuestos en el artículo 46 de este convenio colectivo en materia de seguro de\naccidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.1.3 Grupo 3-Grupo de servicios generales (niveles del 1 a 7): comprenden\naquellos trabajadores\u002Fas que realizarán exclusivamente trabajos de servicios\nauxiliares en el seno de la empresa y el conjunto de sus actividades no se\nencuentran definidas en ninguno de los grupos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde la adscripción a este grupo los actuales trabajadores\u002Fas que\nrealicen en exclusiva estas tareas dentro de las funciones de\ntelefonista\u002Frecepcionista con dos o más idiomas extranjeros,\ntaquimecanógrafos\u002Fas y telefonistas\u002Frecepcionistas con un idioma extranjero,\ntransferista intérprete, conductores\u002Fas de autocares y autobuses,\nconductores\u002Fas, motoristas, ordenanzas, conserjes, mozos\u002Fas y personal de\nlimpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.2 Niveles de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de nueva contratación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 1-Técnicos\u002Fas gestores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les contratará con un nivel 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 2-Agentes de viajes y administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Subgrupo 1: a partir del nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Subgrupo 2: ejecución y\u002Fo de ejecución\u002Fsupervisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>*\u003C\u002Fstrong> Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica\ny\u002Fo una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de menos de\nun año en el grupo profesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>*\u003C\u002Fstrong> Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación\nprofesional de grado medio y\u002Fo una antigüedad reconocida en el sector de\nagencias de viajes de más de un año y menos de tres años en el grupo\nprofesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>*\u003C\u002Fstrong> Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación\nprofesional de grado superior y\u002Fo una antigüedad reconocida en el sector de\nagencias de viajes de más de tres años en el grupo profesional\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>*\u003C\u002Fstrong> Niveles 4, 5, 6 y 7: Personal que tenga consolidado dicho\nnivel de progresión en el grupo laboral correspondiente, por antigüedad\nreconocida en el sector de agencias de viajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 3. Servicios Generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y\u002Fo una\nexperiencia en puestos similares de menos de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de\ngrado medio y\u002Fo una experiencia en puestos similares de más de un año y menos\nde tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de\ngrado superior y\u002Fo una experiencia en puestos similares de más de tres\naños.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Progresión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Progresión: se entiende por progresión la mejora económica dentro del\nmismo grupo profesional y subgrupo, y siempre que se reúnan la totalidad de\nlos requisitos establecidos en este convenio colectivo para dicha\nprogresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios\npara la progresión se establecerán en el capítulo IV regulador de las\ncondiciones retributivas establecido en el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios para la referida progresión, los niveles de progresión\neconómica y tiempo de permanencia son los que se recogen a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.1 Criterios para la progresión: dentro de cada uno de los diferentes\ngrupos profesionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tiempo de\npermanencia en cada nivel, evaluación del desempeño, y la formación ofertada\npor la empresa a cada trabajador\u002Fa, produciéndose el paso de un nivel al\ninmediatamente superior, siempre y cuando se cumplan los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que se haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para cada nivel\nsegún lo recogido en el artículo 8.2 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que la Evaluación del Desempeño del trabajador\u002Fa realizada por la empresa\ndurante el referido período de permanencia sea positiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que, durante el referido período de tiempo, el trabajador\u002Fa no haya\nrechazado ninguno de los cursos de formación que, en su caso, le hayan sido\nofertados por la compañía con un preaviso y antelación suficiente. Todo ello\nsegún lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha de la progresión se retrasará tantos días como:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los días de suspensión de empleo y sueldo que haya tenido el trabajador\u002Fa\ncomo consecuencia de una sanción firme.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los días que el contrato de trabajo haya podido estar suspendido como\nconsecuencia de una excedencia o un permiso no retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, debe entenderse que la progresión económica solamente\nse consolidará cuando el trabajador\u002Fa cumpla los tres requisitos anteriormente\ncitados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.2 Niveles de progresión económica y tiempo de permanencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Grupo 2-subgrupo 1: Mando-agente técnico\u002Fa de agencias de viajes y\nadministración. Se establecen tres niveles de progresión económica según la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tiempo de permanencia en cada nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel 10.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Indefinido\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel 9.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4 años\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel 8.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4 años\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Grupo 2-subgrupo 2: Ejecución\u002FSupervisión. Se establecen siete niveles\nde progresión económica según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tiempo de permanencia en cada\n        nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 7.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 1 (nivel de entrada)*.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\">\u003Cp>1 a 3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* En el nivel 1 de entrada se podrá permanecer de 1 a 3 años, pudiendo el\ntrabajador\u002Fa solicitar la evaluación del desempeño finalizado el primer año,\nsiendo en cualquier caso la efectividad de progresión al nivel 2 la de la\nsolicitud de dicha evaluación del desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Grupo 3. Servicios generales. Se establecen siete niveles de progresión\neconómica según la siguiente tabla para los trabajadores\u002Fas de grupo\n2-subgrupo 2\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tiempo de permanencia en cada\n        nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 7.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Nivel 1 (nivel de entrada).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>1 a 3 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.3 Evaluación del desempeño:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación del desempeño (EVD) se realizará atendiendo a la\nvaloración que, con arreglo al cuestionario del artículo 17.11 se aplique a\nlos trabajadores\u002Fas adscritos a cada departamento. En todo caso, el citado\ncuestionario mantendrá siempre un carácter objetivo, medible y reconocible en\nel sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta evaluación se realizará por solicitud del trabajador\u002Fa una vez\ncumplido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel en el que se\nencontrase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de la EVD será obligatoria por parte de la empresa una vez\nsolicitada por escrito por parte del trabajador\u002Fa, con copia a la\nrepresentación sindical en la empresa o a la comisión paritaria del presente\nconvenio colectivo, en caso de que no la hubiera y una vez cumplimentados los\nrequisitos en materia de formación especificados en el artículo 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al obtener la calificación de apto, la efectividad de la progresión\n(cambio al nivel económico superior) siempre será la de la fecha de entrega\nde los resultados obtenidos según lo establecido en el artículo 12.2. Sistema\nde evaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que, por motivo de no haber obtenido la calificación de\napto requerida en la evaluación del desempeño efectuada, según los criterios\nestablecidos, solamente podrán solicitar una nueva EVD transcurrido un año de\nla anterior solicitud, siendo esta nueva fecha la de efectividad de la\nprogresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Promoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por promoción el acceso al subgrupo profesional de mando desde\nel subgrupo profesional de ejecución\u002Fsupervisión por libre designación de la\nempresa, a través de las pruebas o por cumplimiento de los requisitos que se\nestablezcan al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación y evaluación del desempeño\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Criterios generales de formación y EVD.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A continuación, se establece la formación a realizar en cada uno de los\nniveles de progresión y no el contenido de los módulos formativos, que\ndeberán adaptarse a los criterios generales de lo dispuesto en las\ncualificaciones profesionales antes referenciadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente articulado tendrá vocación de permanencia en el tiempo; sin\nembargo, los módulos formativos serán variables en función de la adaptación\ndel sector a las nuevas necesidades técnicas y organizativas. Dichas\nadaptaciones serán adoptadas en el seno de la Comisión Negociadora. Para ello\nse tendrá en cuenta el principio de formar profesionales con amplios\nconocimientos, tanto en su materia específica como en la administrativa\nconcordante, para que así tengan la posibilidad de desempeñar sus funciones\nen cualquier empresa del sector, con independencia de su tamaño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La formación es un parámetro esencial para la progresión económica y\nprofesional al siguiente nivel. Las empresas facilitarán la formación a los\ntrabajadores\u002Fas utilizando los medios propios o externos, a través de los\nprogramas formativos, aprobados de manera conjunta por patronales y\norganizaciones sindicales en el seno de la Comisión Mixta Paritaria de\nAgencias de Viajes de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo\n(FUNDAE).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa podrá acceder a la formación a través de organizaciones\nempresariales, de la propia empresa, de las organizaciones sindicales y\u002Fo\ncentros reconocidos en la red de centros integrados por el sistema nacional de\nempleo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La realización de los cursos formativos, según lo dispuesto en el párrafo\nanterior, será de carácter obligatorio para el trabajador\u002Fa siempre que la\nacción formativa se imparta dentro del horario de trabajo; en caso contrario\nserá voluntaria, salvo que el trabajador\u002Fa se comprometiese a realizarla. En\ncaso de que el trabajador\u002Fa optase por la realización de los cursos a\ntravés de la empresa y ésta no le facilitase la formación, el trabajador\u002Fa\npodrá solicitarla por escrito; si no obtuviera contestación al respecto o no\nse pusiesen a su disposición los cursos correspondientes, se entenderá como\nformación realizada a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de proceder a la adecuación al nuevo sistema de clasificación\nprofesional, basado en realizaciones profesionales y niveles de competencia,\ncontemplados en las cualificaciones profesionales, titulaciones y certificados\nprofesionales de los\u002Fas agentes de viajes, y con el objetivo de dar respuesta a\nla necesidad del sistema productivo actual y la profesionalización del sector,\nel convenio colectivo establece un número de horas para la formación\nprofesional en los distintos niveles de progresión. La formación permanente\nse constituye como un elemento de interés común para empresa y\ntrabajadores\u002Fas, como un derecho e instrumento fundamental para el\nmantenimiento del empleo, la progresión económica, para la promoción y el\ndesarrollo personal del trabajador\u002Fa, pero también en un instrumento\nestratégico para la productividad y competitividad de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.1 Materias formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen, según los niveles, materias formativas troncales y\noptativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las materias troncales correspondientes a los niveles 1, 2 y 3 se\nimpartirán a todos los trabajadores y trabajadoras que estén ubicados en los\ncitados niveles; estas materias son las recogidas en el artículo 11.8 de este\ntexto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las materias optativas vienen determinadas por el concepto de\nespecialización necesario según las particularidades del puesto que se\ndesempeñe y de los objetivos comerciales de la empresa. Las materias optativas\nrecogidas en el catálogo del artículo 16.8 se cursarán según lo dispuesto\nen el artículo 11.3 «Sistema de Impartición», y se acordarán entre la\nDirección de la empresa y Representación Legal de los Trabajadores\u002Fas; en\ncaso de que ésta última no exista, serán acordadas entre empresa y\ntrabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.2 Sistema formativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la formación exigible durante el nivel 1, con el fin de potenciar la\nformación durante los primeros años, se establecen 150 horas lectivas\ndistribuidas en 50 horas anuales. En caso de que el trabajador\u002Fa solicitase la\nevaluación del desempeño (EVD) al finalizar el primer año de experiencia en\nel nivel, según lo dispuesto en el vigente convenio colectivo, deberá haber\ncursado las 50 horas lectivas correspondientes al primer año; asimismo, para\nque el trabajador\u002Fa pueda convalidar el resto de formación del mencionado\nnivel, deberá acreditar el conocimiento de estas materias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de acreditación de dicha formación será a través de una de\nlas siguientes vías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Experiencia en otras empresas del sector, con un mínimo de dos años en el\nnivel 1, o haber estado encuadrado en niveles superiores durante el mismo\nperiodo de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser graduado o diplomado en Turismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser técnico medio o superior de Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador\u002Fa no pueda acreditar la experiencia o\nformación académica mencionada en el párrafo anterior, el trabajador\u002Fa\npodrá solicitar la EVD según lo dispuesto al respecto en el articulado de la\nEvaluación del Desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los demás niveles se establecen las siguientes horas lectivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Niveles 2 y 3, 120 horas distribuidas en 40 horas lectivas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Niveles 4 al 7, 90 horas distribuidas en 30 horas lectivas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Niveles 8 al 10, 60 horas distribuidas en 15 horas lectivas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas lectivas establecidas admitirán su compensación entre diferentes\naños con los siguientes límites.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 1, el 20 % de las horas lectivas anuales, 10 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Niveles 2 y 3, el 25 % de las horas lectivas anuales, 10 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Niveles 4 al 7, el 30 % de las horas lectivas anuales, 9 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los trabajadores\u002Fas que hayan tenido una baja de larga duración\npodrán realizar las horas de la formación que les hubiera correspondido hacer\ndurante dicho periodo de baja a partir de la fecha de su incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.3 Sistema de impartición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el nivel 1 la totalidad de las horas lectivas estará comprendida por las\nmaterias troncales recogidas en el artículo 11.8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los niveles 2 y 3 se impartirán las materias troncales del artículo\n11.8 y una materia optativa a elegir según lo dispuesto en el artículo 11.1\ndel presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los niveles del 4 al 7 todas las materias serán de carácter optativo y\ndeberá impartirse una materia en cada año de las referenciadas en el\nartículo 11.8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los tres últimos niveles (8, 9 y 10) las materias a impartir serán de\nlibre elección entre la empresa y el trabajador\u002Fa. Dichas materias deberán\nestar orientadas a mejorar la formación relativa a las funciones de los\ntrabajadores\u002Fas encuadrados en estos niveles y dado su carácter de\nespecialización están recogidas en el artículo 11.8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acordará entre la empresa y la Representación Legal de los\nTrabajadores\u002Fas (en su defecto el trabajador\u002Fa), la forma de impartición de\nlos cursos formativos en horas presenciales, mixtas, formación online o de\nenseñanza supervisada en el puesto de trabajo (cuando en el presente texto se\nciten los cursos formativos se referirá a cualquier tipo de impartición de la\nformación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación se impartirá siempre que sea posible dentro de la jornada\nordinaria de trabajo. Las horas formativas cuya impartición no pueda\nrealizarse dentro de la jornada laboral, podrán completarse de manera\nexcepcional fuera de la jornada ordinaria. En este caso, serán computables\ncomo tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada máxima recogida en el\nartículo 23.1 del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que el trabajador\u002Fa finalice un curso formativo, bien a través de\nlos recursos formativos de la empresa, de la Fundación Laboral o bien derivado\nde la realización de los cursos aprobados en la Comisión Paritaria Sectorial\nde Agencias de Viajes, la empresa o el centro formativo competente emitirá por\nescrito el certificado del curso realizado, expresando la duración del mismo y\nel sistema de impartición efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.4 Homologación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras que posean el título del módulo medio o\nsuperior de Agentes de Viajes, y\u002Fo el de grado o diplomado en Turismo, tendrán\nhomologados y convalidados todos los cursos de formación de agentes de viaje\nde los niveles 1, 2 y 3; por lo tanto, no deberán cursar la formación\nreferenciada y se dará por convalidado el parámetro de formación a los\nefectos de progresión económica y profesional. No obstante, deberán cumplir\ncon los restantes parámetros (EVD y experiencia en el nivel), recogidos en\neste articulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el personal que acredite la posesión de títulos oficiales para\nun curso determinado obtendrá la convalidación de dicho curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el tiempo mínimo establecido de permanencia en cada uno de los niveles\nde progresión, el trabajador\u002Fa tendrá que acreditar la asistencia a los\ncursos establecidos y solicitados para la progresión a un nivel superior, o\nacreditar la titulación o certificación profesional que contemple las\ncapacidades y competencias asociadas a las realizaciones profesionales\nexigidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si existiera movilidad de trabajadores\u002Fas entre distintas empresas del\nsector, el trabajador\u002Fa deberá aportar certificación de los cursos\nrealizados, convalidando la nueva empresa todas las materias reconocidas a\nlos efectos de progresión económica y profesional relativos únicamente al\nparámetro de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, los trabajadores\u002Fas que tengan convalidadas las materias de\nformación que correspondan podrán optar voluntariamente a cursar la\nformación ofrecida por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adapta lo dispuesto en el convenio colectivo 2008-2011, de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para los trabajadores\u002Fas del nivel 1 que cumplan los requisitos de\nprogresión acordados en el NOL y que, por lo tanto, puedan acceder a la\nprogresión económica y profesional por la vía del año de experiencia,\nrecogida en el artículo 8.2 «progresión económica y tiempo de permanencia»\ny en el artículo 11 del presente texto, podrán solicitar la EVD a partir del\n1 de mayo de 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas afectados por el párrafo anterior cursarán la\nformación correspondiente a un año (50 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para el resto de los casos que cumplan los requisitos de progresión\nacordados en el NOL y que, por lo tanto, puedan acceder a la progresión\neconómica y profesional por la vía de tres años de experiencia, progresión\ny promoción, artículo 8.2, niveles de progresión económica y tiempo de\npermanencia, la fecha inicial para el cómputo del tiempo de experiencia\ncomenzará el 1 de enero de 2011, pudiéndose producir las solicitudes de la\nEVD a partir del 1 de enero de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores\u002Fas referenciados en el párrafo anterior, se dará por\nhomologada, únicamente a los efectos de promoción económica y profesional,\nla formación correspondiente al año 2011 y el primer semestre del 2012; por\nlo tanto, únicamente tendrán que realizar la formación del segundo semestre\ndel 2012 (50 % de las horas totales) y la del año 2013. No obstante, el\nperiodo de evaluación en lo que afecta a la EVD, será el correspondiente al\nperiodo de permanencia en ese nivel (2011-2012-2013).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.5 Coordinación con la representación legal de los trabajadores\u002Fas\n(RLT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que exista RLT, se creará una comisión de seguimiento de\nformación en el seno de la empresa, compuesta de forma paritaria por la\nRepresentación Legal de los Trabajadores\u002Fas y la empresa. Dicha comisión se\nreunirá semestralmente, o cada vez que resulte necesario, y será la encargada\nde analizar de manera conjunta los procesos, sistemas de evaluación,\nresultados, posibles conflictos derivados de la formación y modificar o\nampliar el catálogo de cursos formativos según las necesidades de la empresa\ny los trabajadores\u002Fas. Asimismo, se establecerán las pautas adecuadas para\nperfeccionar el sistema de formación con el fin de lograr la máxima\nobjetividad en los citados procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa con dedicación exclusiva a funciones sindicales realizará\nla formación según lo dispuesto en el presente articulado; para solicitar la\nEVD deberá atesorar la experiencia en el nivel de igual manera que el resto de\nlos trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.6 Permisos Individuales de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Permisos Individuales de Formación (PIF) son permisos autorizados por\nla empresa a un trabajador\u002Fa para la realización de un curso dirigido a la\nobtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados\nde profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y\nacreditación de las competencias y cualificaciones profesionales, según el\nartículo 21 OM 2307\u002F2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El coste de bonificación de las horas laborales será el equivalente a una\ncantidad igual al salario del trabajador\u002Fa y a las cotizaciones devengadas a la\nSeguridad Social durante un periodo no superior a 200 horas laborales por\npersona durante el curso académico o año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán utilizar los Permisos Individuales de Formación, de acuerdo con\nlo que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración en desarrollo del\nartículo 12 del Real Decreto 395\u002F2007, de 23 de marzo, por el que se regula el\nSubsistema de Formación Profesional para el empleo y de la orden\nTAS\u002F2307\u002F2007, de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto\n395\u002F2007 en materia de formación de demanda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.7 Estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa tendrá derecho a todos los permisos retribuidos para\nformación que se recogen en el artículo 23 del Estatuto de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.8 Catálogo de materias formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este catálogo de cursos no es limitativo, pudiendo las empresas ofertar a\nsus trabajadores\u002Fas la formación complementaria que consideren oportuna para\nadaptarse a las necesidades particulares de cada organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Materias troncales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Atención al cliente. Asesoramiento en servicios, productos, tarifas,\nventa de servicios turísticos y emisión de documentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Informática básica. Manejo básico de las herramientas internas,\nofimática, GDS básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Legislación turística básica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Administración básica. Control de documentos en relación al\ncliente-facturación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Venta de producto I. Conocimiento básico + geografía turística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Idioma básico de la actividad I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Materias troncales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Informática básica II. GDS e informática aplicada al turismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de unidad de información. Administración básica del centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Venta de producto II. Geografía y oferta turística nacional e\ninternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Viajes combinados I. Ofertar viajes combinados ya elaborados por los\nespecialistas-mayoristas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Idioma básico de la actividad II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Materias troncales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Informática III. Aplicaciones avanzadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Venta de productos III. Geografía y oferta de productos especializados\nnacionales e internacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Viajes combinados II. Oferta de viajes especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Idioma básico de la actividad III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Optativos niveles 2 y 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Contabilidad I. Fundamentos contables. Nivel básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de bases de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Atención telefónica. Técnicas de atención telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Programación de paquetes a medida I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de eventos I. Iniciación en la participación de gestión de\neventos, negociación y contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Contabilidad II. Asientos contables, plan general de contabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Programación de paquetes a medida II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Segundo idioma turístico I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Introducción a la calidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fidelización del cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Prevención de reclamaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Trabajo en equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Igualdad de género\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Técnicas básicas de organización del trabajo personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Optativos niveles 4 y 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fiscalidad orientada al negocio I. IVA, IAE, TAX.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fiscalidad orientada al negocio II. Impuesto de sociedades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Marketing turístico I. Conceptos básicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de eventos II. (El trabajador elabora y opera de forma\nautónoma).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Técnicas de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Delegados\u002Fas comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Contratos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de reclamaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Idioma básico de la actividad IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Idioma básico de la actividad V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Segundo idioma turístico II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Segundo idioma turístico III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de la información recibida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Animación turística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Asistencia, acompañamiento y guía de grupos turísticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los niveles 6 y 7, las materias irán encaminadas a la formación de\nmandos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Optativas nivel 6-7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Planificación y organización en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de calidad en las entidades turísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Marketing turístico II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de nóminas y seguros sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Liderazgo y motivación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Elaboración y control presupuestario de la unidad de negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Comunicación e inteligencia emocional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Segundo idioma III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Segundo idioma IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Protocolo y relaciones públicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Formación y orientación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación mandos (nivel 8-10).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El desarrollo de los módulos formativos en los niveles de mando (8 al\n10) se desarrollarán en el seno de cada empresa en función de las necesidades\nde las mismas (tamaño, estructura, diversificación del negocio, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación complementaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Evaluación del desempeño (EVD).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.1 Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación del desempeño tiene como objetivo conocer de la manera más\nprecisa posible el grado de cumplimiento y desempeño de las funciones por\nparte del empleado\u002Fa, aportando información acerca de su competencia y\nprogreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de evaluación deberá estar directamente relacionado con el\npuesto de trabajo desempeñado. En todo caso, esta evaluación mantendrá\nsiempre un carácter objetivo, medible y reconocible en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.2 Sistema de evaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación deberá realizarse por petición expresa del trabajador\u002Fa,\nuna vez cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel en el que se\nencontrase y habiendo realizado los cursos formativos correspondientes a su\nnivel, todo ello según lo dispuesto en el 8.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EVD será solicitada por escrito por parte del trabajador\u002Fa, estando la\nempresa obligada a la recepción del mismo, firmando el recibí con la fecha de\nentrega. Asimismo, el trabajador\u002Fa trasladará copia del mencionado escrito a\nla Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en caso de que ésta exista.\nA partir de esa fecha, la empresa iniciará el proceso de evaluación, que se\nconsiderará finalizado con la comunicación escrita de los resultados\nobtenidos al trabajador\u002Fa en un plazo no superior a 30 días naturales desde la\nsolicitud del trabajador\u002Fa. En caso de cumplirse el plazo señalado, la\nefectividad de la progresión será la fecha de entrega de los resultados\nobtenidos. En caso de no cumplirse dicho plazo, la efectividad de la\nprogresión será la de la fecha de solicitud de la EVD por parte del\ntrabajador\u002Fa, en esta última situación la empresa deberá abonar los atrasos\ndevengados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EVD también puede ser promovida por el empresario\u002Fa en cualquier momento\nsin necesidad de que se cumplan los requisitos de formación y permanencia en\nel puesto; si el trabajador\u002Fa resultase no apto podrá volver a solicitar la\nevaluación una vez cumplidos los parámetros recogidos en el primer párrafo\nde este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período evaluable coincidirá con el tiempo de permanencia en el nivel\ncorrespondiente según lo dispuesto en el artículo 8.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EVD se realizará según lo recogido en el artículo 12 del presente\ntexto y presente artículo y el resultado podrá ser apto o no apto. En el caso\nde que el trabajador\u002Fa obtenga la calificación de apto se dará por superada\nla EVD y la efectividad de la progresión (ascenso al nivel económico\nsuperior).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que sean considerados no aptos podrán solicitar una\nnueva EVD trascurrido un año como mínimo desde la fecha en la que se realizó\nla evaluación anterior. En el caso de ser superada, la fecha a efectos de\nprogresión será la de la nueva evaluación. En esta situación, el periodo de\ntiempo transcurrido entre la primera evaluación y las siguientes no computará\npara los efectos de experiencia en el nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.3 Responsabilidad y realización de la EVD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La labor de la EVD es responsabilidad del empresario\u002Fa o Dirección de la\nempresa. Por razones prácticas, se podrán delegar las funciones en el\ndepartamento de RR. HH. o en el superior directo, quien ejercerá como\nevaluador\u002Fa de forma habitual dada su cercanía y conocimiento de los\ntrabajadores\u002Fas evaluados\u002Fas. En cualquiera de los casos, la EVD debe estar\nvisada por el departamento de RR. HH. o, en su defecto, el empresario\u002Fa o la\nDirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.4 Certificación y homologación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán emitir el certificado correspondiente en caso de que\nel trabajador\u002Fa obtenga una calificación de apto en la EVD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si existiera movilidad de trabajadores\u002Fas entre distintas empresas del\nsector, la empresa deberá evaluar al trabajador\u002Fa basándose en el tiempo que\nhaya prestado servicio en la propia empresa. En todo caso, los trabajadores\u002Fas\npodrán solicitar la EVD una vez cumplido el parámetro de experiencia en el\nnivel, contabilizándose para estos efectos la suma de la experiencia en las\ndistintas empresas. El trabajador\u002Fa vendrá obligado a presentar la\nacreditación documental correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que en el seno de la empresa estén realizando las\nfunciones especificadas en el artículo 41.2. «Plus de Funciones», tendrán\nhomologada y convalidada la EVD del nivel en el que se encuentren encuadrados\nrecogido en el recibo de salarios. Asimismo, el trabajador\u002Fa con dedicación\nexclusiva a funciones sindicales tendrá superada la EVD una vez realizada la\nformación y el tiempo de permanencia en el nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.5 Coordinación con la Representación Legal de los Trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que exista RLT en el seno de la empresa, se creará una comisión\nde seguimiento de EVD, compuesta de forma paritaria por la Representación\nLegal de los Trabajadores\u002Fas y la empresa. Dicha comisión se reunirá\ntrimestralmente y será la encargada de analizar de manera conjunta los\nprocesos, sistemas de evaluación, resultados y posibles conflictos derivados\nde la EVD. Además, se establecerán las pautas adecuadas para perfeccionar el\nsistema de evaluación con el fin de lograr la máxima objetividad en los\ncitados procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.6 Protocolo de actuación y desarrollo del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán remitir por escrito al trabajador\u002Fa el protocolo de\nactuación y desarrollo del trabajo al inicio del periodo a evaluar. El\nprotocolo será elaborado por la empresa y redactado de forma clara y concisa,\nteniendo en cuenta el nivel salarial en el que está encuadrado cada\ntrabajador\u002Fa. Este documento será un procedimiento de actuación y desarrollo\ndel trabajo que contendrá las directrices básicas relativas al puesto de cada\ntrabajador\u002Fa o colectivo de similares funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su confección se tendrá en cuenta la relación con la estructura de\nniveles de cualificación elaborada por el INCUAL (Ley 5\u002F2002 y Real Decreto\n1128\u002F2003 y modificaciones del Real Decreto 1416\u002F2005), de manera que exista\nuna relación directa entre el protocolo de actuación y desarrollo del trabajo\ny la posterior EVD del trabajador\u002Fa. Se realizará basándose en el cuadro\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"680\">\u003Cp>Protocolo (definición del INCUAL)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"613\">\u003Cp>Competencia en un conjunto reducido de actividades de\n        trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados,\n        siendo limitados los conocimientos teóricos y las capacidades\n        prácticas a aplicar.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"613\">\u003Cp>Competencia en un conjunto de actividades\n        profesionales bien determinadas, con la capacidad de utilizar los\n        instrumentos y técnicas propias. Concierne principalmente a un trabajo\n        de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas\n        técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos de su\n        actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"613\">\u003Cp>Competencia en un conjunto de actividades\n        profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede\n        ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de\n        coordinación y ejecución del trabajo técnico y especializado. Exige\n        la comprensión de los fundamentos técnicos de las actividades y la\n        evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones\n        económicas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Nivel 4-5.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"613\">\u003Cp>Competencia en un amplio conjunto de actividades\n        profesionales con mayor complejidad derivadas de su especialización,\n        realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar\n        variables de tipo técnico, económico u organizativo para planificar\n        acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o\n        servicios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Nivel 6-7.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"613\">\u003Cp>Competencia en un amplio conjunto de actividades\n        profesionales de complejidad derivadas de su especialización,\n        realizadas en diversos contextos a menudo impredecibles que implica\n        planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Mayor\n        autonomía personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de\n        recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación,\n        ejecución y evaluación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Nivel 8-9-10.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"613\">\u003Cp>Competencias relativas a las funciones de mando\n        correspondientes a cada nivel.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.7 Sistema de puntuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EVD se realizará en el cuestionario oficial recogido en el presente\ntexto. En la EVD se valorarán distintos aspectos relacionados con la actividad\ndel trabajador\u002Fa durante su permanencia en el nivel objeto de evaluación,\nteniendo en cuenta el protocolo de actuación y desarrollo del trabajo recogido\nen el artículo 12.6 del presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El superior directo cumplimentará el cuestionario, procediendo a la\npuntuación particularizada de los siguientes ítems que valorarán el\ndesempeño del trabajador\u002Fa en el tiempo de evaluación, otorgando la\npuntuación según su criterio, que será fundamentado y en ningún caso\narbitrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cumplimentación de este cuestionario se llevará a cabo en presencia y\ncolaboración del trabajador\u002Fa evaluado\u002Fa y será firmado por ambas partes con\ncopia para el trabajador\u002Fa. En caso de no conformidad por parte del\ntrabajador\u002Fa, por discrepancias totales o parciales de la puntuación del\nsuperior, éste podrá indicar en el apartado de observaciones los motivos del\ndesacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.8 Resolución de conflictos en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador\u002Fa mostrase disconformidad con el resultado de la\nevaluación final, podrá elevar a la Comisión de Seguimiento del seno de la\nempresa de la EVD recogida en el artículo 12.5 del presente texto el objeto de\ncontroversia. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar a las partes los\nmedios de prueba que estime oportunos con el fin de objetivar el proceso de\nevaluación y su procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión deberá emitir un informe en un periodo no superior a dos\nmeses. En el caso de que exista acuerdo entre las partes en el seno de la\nComisión, dicho informe será vinculante para trabajador\u002Fa y empresa. En caso\nde desacuerdo, se establecerá en dicho informe la postura debidamente\nargumentada de las partes y se indicará la posibilidad de que el trabajador\u002Fa\nremita el caso a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de\nAgencias de Viaje, y las formas de contacto con la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada Comisión resolverá según lo dispuesto en el artículo 12.9 del\npresente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.9 Solución extrajudicial de conflictos en el ámbito de la comisión\nmixta paritaria del Convenio Colectivo estatal de Agencias de viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá trimestralmente con el objeto de analizar\ny resolver las discrepancias surgidas y elevadas a este órgano en el ámbito\nde las empresas en relación a la EVD. Para el establecimiento de contacto con\ndicha comisión se crea la siguiente dirección de correo electrónico\nsolucionevdaavv@gmail.com, que será de uso exclusivo para elevar los\nconflictos o controversias derivadas de la EVD; en ningún caso se podrá\nutilizar para funciones distintas de lo expresado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria articulará el inicio del procedimiento de\nresolución siempre que se cumplan los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El trabajador\u002Fa cursará solicitud de interpretación y resolución, con\ncopia a la Dirección de la empresa y a los Representantes Legales de los\nTrabajadores\u002Fas en caso de que existiesen, fundamentando de manera concreta el\nobjeto de controversia. Asimismo, en la citada comunicación se dará traslado\nde la evaluación de los cuatro cuestionarios recogidos en el artículo 12.11\ndel presente texto y copia del informe de la Comisión de Seguimiento de la EVD\nconstituida en el seno de la empresa en caso de que ésta exista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Dirección de la empresa, en un plazo no superior a siete días desde\nla fecha de recepción de la solicitud de interpretación y resolución\n(enviada por el trabajador\u002Fa solicitante), podrá remitir por escrito a la\nComisión Paritaria los motivos debidamente fundamentados del resultado del\nproceso de evaluación estableciendo postura argumentada y concreta del objeto\nde controversia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión Paritaria estudiará la documentación aportada y podrá\nsolicitar todos los medios de prueba que considere oportunos con el fin de\nobjetivar el proceso de evaluación. La Comisión analizará el procedimiento\nde evaluación desde su inicio verificando que el mismo cumple lo dispuesto en\nel presente articulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Trabajador\u002Fa y empresa vendrán obligados a aportar la acreditación\ndocumental que la Comisión Paritaria estime conveniente para resolver de\nmanera efectiva. En caso de que no se aporten los medios de prueba referidos, o\nno se atengan al hecho concreto, se entenderán por hechos no probados a los\nefectos oportunos de la resolución del caso planteado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Comisión Paritaria podrá resolver cuando haya existido inaplicación\ntotal o parcial de lo recogido en el proceso de evaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos\nobtenidos, se desprenda que la evaluación se ha desarrollado de manera\nobjetiva y el procedimiento de evaluación cumple con los requisitos\nestablecidos en el presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos\nobtenidos, se desprenda que la evaluación no se ha desarrollado de manera\nobjetiva y el procedimiento de evaluación no cumple con los requisitos\nestablecidos en el presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Comisión Paritaria no será competente para resolver todas aquellas\ncontroversias que impliquen probada subjetividad en el proceso de\nevaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.De existir acuerdo por unanimidad de sus miembros en el seno de la\nComisión Paritaria se emitirá un informe que será trasladado a las partes y\nel resultado del mismo será vinculante para trabajador\u002Fa y empresa. Dicho\ninforme será fundamentado de manera adecuada y concreta estableciendo los\nfundamentos jurídicos oportunos. En caso de que el citado informe sea\nfavorable para el trabajador\u002Fa, la Comisión deberá dar por superado el\nproceso de evaluación, por lo que la empresa deberá hacer efectiva la\nprogresión económica del trabajador\u002Fa al siguiente nivel salarial con fecha\nde la solicitud de la EVD por parte del trabajador\u002Fa, y abonará la diferencia\nsalarial correspondiente con efectos retroactivos. En todo caso, las partes\npodrán ejercitar las acciones legales oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.De no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria se emitirá un\ninforme no vinculante debidamente fundamentado concretando los puntos de\ndesacuerdo. En este caso las partes podrán ejercitar las acciones legales que\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.10 Solicitud de EVD por parte del trabajador\u002Fa el primer año en el nivel\n1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Según lo dispuesto en el artículo 8.2, los trabajadores\u002Fas que estén\nubicados en el nivel salarial 1 podrán permanecer en el mismo de uno a tres\naños, pudiendo el trabajador\u002Fa solicitar la evaluación del desempeño\nfinalizado el primer año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que los trabajadores\u002Fas puedan solicitar la EVD al finalizar el primer\naño tendrán que acreditar la experiencia o formación académica recogida en\nel artículo 12 del presente texto. En este caso será de aplicación la\nnormativa general dispuesta en el presente articulado de EVD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con excepción a la regla expresada en el párrafo anterior, en el supuesto\nde que el trabajador\u002Fa no pueda acreditar la experiencia o formación\nacadémica, podrá solicitar al finalizar el primer año la EVD; no obstante, y\nexclusivamente en esta situación, para ser calificado como apto, el\ntrabajador\u002Fa deberá obtener una puntuación igual o superior a 6 puntos, en la\nsuma de los cuatro cuestionarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.11 Cuestionario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cuestionario se basará en la valoración de las competencias del\ntrabajador\u002Fa en relación a cuatro aspectos diferenciados: evaluación general,\ncompetencias técnicas, competencias de eficacia personal y otras competencias.\nLa evaluación se realizará en función del protocolo entregado por la empresa\nal trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se valorará la evaluación general otorgando la puntuación correspondiente\nen función del cumplimiento de cada ítem y en ninguno de ellos se podrán\naplicar proporcionalidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La puntuación de las competencias técnicas, competencias de eficacia\npersonal y otras competencias se realizará otorgando puntuación únicamente\nen la escala que corresponda de cada ítem según su grado de cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de imposibilidad de valoración y puntuación de alguno de los\nítems como consecuencia de la falta de relación entre la competencia a\nevaluar y la prestación de servicio del trabajador\u002Fa, se invalidará, de\ncomún acuerdo con el trabajador\u002Fa, el ítem correspondiente y se aplicará la\nproporcionalidad correspondiente en la puntuación total, y, por lo tanto, en\nel mínimo necesario para obtener la calificación de apto, recogida en el\nsiguiente párrafo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para superar la EVD, se tendrá en cuenta la suma de la puntuación de los\ncuatro cuestionarios. Para obtener la calificación de apto, el trabajador\u002Fa\ntendrá que alcanzar como mínimo el total de cinco puntos sobre los diez\nposibles, debiendo además obtener al menos el 33 % de la puntuación máxima\nen cada uno de los cuatro cuestionarios. En caso de obtener una puntuación\ninferior a cinco puntos o el mínimo establecido en cada cuestionario de forma\nindividualizada, el resultado de la EVD será no apto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>CUESTIONARIOS\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"650\">\u003Cp>\u003Cstrong>Evaluación general (5\n        puntos)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"510\">\u003Cp>\u003Cstrong>Ítems\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>\u003Cstrong>Positivo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>\u003Cstrong>Negativo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"510\">\u003Cp>Formación teórica (1 punto): será necesario el\n        cumplimiento íntegro de todos los cursos formativos necesarios en cada\n        nivel, así como haber obtenido el certificado acreditativo del\n        aprovechamiento de cada uno de ellos, no pudiéndose solicitar la EVD\n        sin haber cursado la totalidad de los cursos establecidos, salvo que el\n        proceso de evaluación haya sido iniciado por la empresa o el\n        trabajador\u002Fa haya solicitado la EVD al finalizar el primer año estando\n        ubicado en el nivel 1, en ambos casos la puntuación será 0, en caso\n        contrario la puntuación será 1. No se podrán aplicar\n        proporcionalidades.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"510\">\u003Cp>Absentismo (2 puntos): No superar el 1 % de faltas de\n        asistencia sin justificar en el periodo de permanencia en el nivel\n        supondrá la suma de dos puntos en la evaluación. En caso de no\n        superar el 1 % se puntuará con un 2, si lo ha superado con un 0. No se\n        podrán aplicar proporcionalidades.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"510\">\u003Cp>Faltas y sanciones (1 puntos): No haber sido objeto de\n        sanción grave o muy grave durante la permanencia en el nivel\n        evaluable, en el caso de que la sanción esté recurrida ante la\n        jurisdicción competente será necesaria su firmeza. Si existiera un\n        procedimiento sancionador derivado de absentismo se tendrá en cuenta\n        de manera exclusiva lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de NO\n        tener faltas\u002Fsanciones se puntuará con un 1, en caso de tenerlas con\n        un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"510\">\u003Cp>Reclamaciones de clientes (0.5 punto): No haber sido\n        objeto de reclamaciones de clientes, por escrito y debidamente\n        fundamentadas e imputables al trabajador\u002Fa. En caso de NO tener\n        reclamaciones se puntuará con un 0,5, en caso de tenerlas con un 0. No\n        se podrán aplicar proporcionalidades.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"510\">\u003Cp>Reclamaciones de compañeros\u002Fas (0.5 punto): No haber\n        sido objeto de queja o reclamación, por escrito, por parte de los\n        compañeros\u002Fas del mismo departamento, debidamente fundamentada e\n        imputable al trabajador\u002Fa. En caso de NO tener reclamaciones se\n        puntuará con un 0,5, en caso de tenerlas con un 0. No se podrán\n        aplicar proporcionalidades.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"650\">\u003Cp>Puntuación total:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"650\">\u003Cp>Evaluador\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Nombre y cargo:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Fecha y firma:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Trabajador\u002Fa:\n\n        \u003Cp>Nombre:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Fecha y firma:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"650\">\u003Cp>Obsarvacionas: *** A rellenar por el\n        trabajador\u002Fa en caso de desacuerdo con la puntuación de la\n        evaluación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"613\">\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias técnicas (2\n        puntos)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"613\">\u003Cp>\u003Cstrong>Items\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Conocimientos: El trabajador\u002Fa tiene un\n        nivel de conocimientos suficiente para desempeñar las funciones\n        propias de su puesto de trabajo acorde a su nivel profesional. (0.4\n        puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"109\">\u003Cp>Destrezas: El trabajador\u002Fa ejecuta con\n        habilidad las tareas básicas de su puesto de trabajo. (0.4 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Rendimiento: El trabajador\u002Fa desempeña\n        sus tareas con agilidad y eficacia. (0.4 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Trato con clientes y proveedores: El\n        trabajador\u002Fa trata de satisfacer las consultas o servicios solicitados\n        por el cliente o proveedor con diligencia, dirigiéndose al mismo con\n        cortesía y educación, en caso de no existir relación con clientes o\n        proveedores se valorará que no genere conflictos personales con otros\n        compañeros\u002Fas durante su jornada ordinaria. (0.4 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"179\">\u003Cp>Resolución de problemas: Ante una\n        situación inesperada, el trabajador\u002Fa analiza los puntos críticos y\n        busca soluciones adecuadas, de acuerdo con su puesto y nivel\n        profesional. (0.4 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>No tiene los conocimientos que exige su\n        nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"109\">\u003Cp>Es muy descuidado en su trabajo. Comete\n        errores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Es muy poco ágil y eficaz en el\n        desempeño de sus tareas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>No responde a las demandas, preguntas y\n        sugerencias que se le plantean.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"179\">\u003Cp>Analiza incorrectamente los puntos\n        críticos y la búsqueda de soluciones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"141\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Tiene alguno de los conocimientos que\n        profesional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"109\">\u003Cp>Algo descuidado en su trabajo. Comete\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Es poco ágil y eficaz en el desempeño\n        de\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>No siempre ofrece un trato correcto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"179\">\u003Cp>No siempre analiza correctamente los\n        problemas ni encuentra\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"141\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Tiene los\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>conocimientos de su nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"109\">\u003Cp>Su cuidado en el trabajo es normal.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Desempeña sus tareas con normalidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Se compromete en la satisfacción y\n        demanda de los clientes y mantiene una comunicación abierta con los\n        mismos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"179\">\u003Cp>Analiza con normalidad la detección de\n        problemas y la búsqueda de soluciones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"141\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Maneja con precisión los conocimientos de\n        su nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"109\">\u003Cp>Es preciso y cuidadoso en su trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Es ágil y eficaz en el desempeño de sus\n        tareas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Actúa para mejorar la satisfacción al\n        cliente y ofrecer valor añadido en la prestación de servicios al\n        cliente, anticipándose a su necesidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"179\">\u003Cp>Analiza eficazmente los problemas y aporta\n        soluciones adecuadas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"141\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Tiene más conocimientos de los que exige\n        su nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"109\">\u003Cp>Es muy cuidadoso y preciso en el\n        trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Es muy ágil y eficaz en el desempeño de\n        sus tareas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Tiene perspectiva a largo plazo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Investiga a fondo las necesidades potenciales o futuras de sus\n        clientes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"179\">\u003Cp>Analiza los problemas de forma precisa y\n        aporta soluciones satisfactorias.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"141\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"613\">\u003Cp>Puntuación total:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Evaluador\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Nombre y cargo: \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Fecha y firma:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Trabajador\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Nombre:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Fecha y firma:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"141\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>Observaciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\" width=\"467\">\u003Cp>: *** A rellenar por el trabajador\u002Fa en\n        caso de desacuerdo con la puntuación de la evaluación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"593\">\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias de eficacia personal\n        (2 puntos)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"593\">\u003Cp>\u003Cstrong>Ítems\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Dinamismo: El trabajador\u002Fa es capaz de\n        mantener un nivel de actividad adecuado a cada situación. (0.4\n        puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"116\">\u003Cp>Creatividad: El trabajador\u002Fa plantea\n        actuaciones o alternativas para mejorar los procesos de trabajo. (0.4\n        puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Trabajo en equipo: El trabajador\u002Fa se\n        implica y participa activamente en la consecución de los objetivos\n        comunes de la unidad\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>organizativa. (0.4 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Espíritu de colaboración: El\n        trabajador\u002Fa presta\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>colaboración al resto de compañeros\u002Fas cuando es necesario. (0.4\n        puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"132\">\u003Cp>Adaptabilidad: El trabajador\u002Fa se adapta\n        con facilidad a los cambios técnicos u\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>organizativos propios de su nivel profesional. (0.4 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>No es capaz de mantener un nivel de\n        actividad adecuado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"116\">\u003Cp>Carece de deseos de asumir actuaciones o\n        alternativas para mejorar procesos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>No se integra en el grupo, produce\n        roces.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>No tiene disposición para actuar\n        conjuntamente con el grupo para lograr sus objetivos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>No se adapta con facilidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>En algunas ocasiones no es capaz de\n        mantener un nivel adecuado de actividad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"116\">\u003Cp>Manifiesta pocos deseos de asumir nuevas\n        actuaciones o alternativas para mejorar procesos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>No se integra en el grupo, pero no\n        distorsiona al mismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Tiene poca disposición para actuar\n        conjuntamente con los grupos en la consecución de sus objetivos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"132\">\u003Cp>Tiene dificultades de adaptación para\n        algún cambio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Mantiene un nivel adecuado de\n        actividad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"116\">\u003Cp>Intenta superarse y plantea actuaciones o\n        alternativas para mejorar los procesos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Colabora\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>normalmente con su equipo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Tiene una disposición normal para actuar\n        conjuntamente con el grupo en la consecución de sus objetivos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>Se adapta con normalidad a los cambios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Analiza las situaciones y actúa con buen\n        nivel de actividad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"116\">\u003Cp>Destaca en plantear actuaciones y\n        alternativas para mejorar los procesos de trabajo y tiene deseos de\n        superación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Se esfuerza y colabora en el grupo de\n        trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Tiene una buena disposición para\n        actuar\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>conjuntamente con el grupo en la consecución de sus objetivos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"132\">\u003Cp>Se adapta con facilidad a los cambios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Analiza las situaciones con precisión y\n        destaca en el nivel de actividad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"116\">\u003Cp>Sus deseos de superación son altamente\n        destacados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Crea clima de equipo, anima y apoya a sus\n        componentes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Tiene una muy buena disposición para\n        actuar conjuntamente con el grupo en la consecución de los\n        objetivos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>Destaca en su adaptación a los cambios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"593\">\u003Cp>Puntuación total:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Evaluador\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Trabajador\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Nombre y cargo:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\" colspan=\"2\">\u003Cp>Nombre:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Fecha y firma:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Fecha y firma:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>Observaciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"8\" width=\"478\">\u003Cp>: *** A rellenar por el trabajador\u002Fa en\n        caso de desacuerdo con la puntuación de la evaluación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"652\">\u003Cp>\u003Cstrong>Otras competencias (1\n        puntos)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"652\">\u003Cp>\u003Cstrong>Ítems\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"145\">\u003Cp>uidado de las lalaciones: El ibajador\u002Fa\n        tiene su esto de trabajo denado, trata con idado el material de cina y\n        los equipos ormáticos. (0.2 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Imagen personal: El trabajador\u002Fa mantiene\n        la higiene personal adecuada y cumple con la normativa\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>interna\u002Fprotocolo en cuanto a presencia física e imagen personal.\n        (0.2 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Relaciones interpersonales: El\n        trabajador\u002Fa tiene una actitud que favorece la creación de buen clima\n        laboral entre los compañeros\u002Fas. (0.2 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Disciplina: El trabajador\u002Fa cumple el\n        reglamento interno, normas y políticas de personal y cumple en materia\n        de PRL respecto a la formación e información que ha recibido. (0.2\n        puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"139\">\u003Cp>Puntualidad: El trabajador\u002Fa cumple con\n        habitualidad el horario de entrada a su puesto de trabajo, no se\n        producen de forma habitual retrasos reiterados en el tiempo evaluable.\n        (0.2 puntos)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"145\">\u003Cp>Es muy descuidado en la utilización de\n        equipos y maquinaria e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Es muy descuidado en el cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>No informa ni ayuda a los demás.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Incumple repetidamente el reglamento\n        interno, normas, política de personal y PRL.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"139\">\u003Cp>Es muy impuntual en su trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"145\">\u003Cp>Es algo descuidado en la utilización de\n        equipos, maquinaria e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Descuida el cumplimiento en algunas\n        ocasiones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Aporta información y colabora sólo si se\n        lo piden.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Ha incumplido algunas veces el reglamento\n        interno, normas, política de personal o PRL.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"139\">\u003Cp>Ha tenido algunas impuntualidades en el\n        trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"145\">\u003Cp>Su cuidado es normal en la utilización de\n        equipos, maquinaria e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Cumple con normalidad la normativa\n        interna.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Informa y ayuda cuando es necesario.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>En alguna ocasión ha incumplido de forma\n        leve la normativa establecida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"139\">\u003Cp>Nunca ha sido impuntual en su entrada al\n        trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"145\">\u003Cp>Es cuidadoso en la utilización de\n        equipos, maquinaria e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Es cuidadoso en el cumplimiento de la\n        normativa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Aporta\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>espontáneamente sus conocimientos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Se limita al cumplimiento de las\n        normativas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"139\">\u003Cp>Es puntual y cuidadoso con su trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"145\">\u003Cp>Es muy cuidadoso en la utilización de\n        equipos, maquinaria e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Es muy cuidadoso en el cumplimiento de la\n        normativa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Siempre está dispuesto a cooperar e\n        informar a los demás.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Conoce perfectamente las normativas y\n        trata de transmitirlas a sus compañeros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"139\">\u003Cp>En alguna ocasión se ha incorporado antes\n        de su entrada al trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>0,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>0,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"652\">\u003Cp>Puntuación total:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>Evaluador\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Trabajador\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>Nombre y cargo:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Nombre:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>Fecha y firma:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Fecha y firma:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"10\" width=\"652\">\u003Cp>Observaciones: *** A rellenar por el\n        trabajador\u002Fa en caso de desacuerdo con la puntuación de la\n        evaluación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contratación y finiquitos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de trabajo a los que se refiere la legislación deberán ser\ncomunicados a la representación legal de los trabajadores\u002Fas mediante entrega,\nen un plazo no superior a diez días, de copia o fotocopia de los mismos, que\ncontendrá los datos que dicha norma determina. En defecto de representación\nlegal de los trabajadores\u002Fas, dicha comunicación se remitirá a la\nrepresentación sindical en la empresa, si lo hubiere, debiendo observar sigilo\nprofesional sobre dicha información, y siempre que el trabajador\u002Fa afectado no\nse oponga expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La copia básica a entregar consistirá en una fotocopia íntegra del\ncontrato en la que se suprimirán aquellos datos que afecten a la intimidad\npersonal del trabajador\u002Fa. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015 se entenderá por datos que afectan a la intimidad personal\ndel trabajador\u002Fa aquellos que referidos a su persona no tengan relevancia\nalguna con respecto a la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que se refiere a los contratos en prácticas, la duración máxima\ndel contrato de trabajo en prácticas será de dos años. Cuando se concierten\ncontratos de duración inferior, las partes podrán acordar hasta dos\nprórrogas con una duración mínima de seis meses sin que, computado el\nperíodo inicial y sus prórrogas, el contrato supere los dos años de\nvigencia. La retribución del trabajador\u002Fa contratado en prácticas será la\nque determine la normativa vigente. Los trabajadores\u002Fas contratados en\nprácticas deberán serlo para el nivel profesional, acorde con su titulación\ny cualificación profesional, que permita la obtención de la práctica\nprofesional adecuada al nivel de estudios cursados. Su retribución mínima\nserá del 70 % durante el primer año de vigencia de contrato y el 85 % durante\nel segundo año de vigencia del contrato. No obstante, una vez finalizado el\ncontrato en prácticas, podrán ser contratados por la empresa en cualquiera de\nlos niveles y grupos previstos en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de\nprofesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación\ncelebrado anteriormente con la misma empresa o grupo de empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">El período de prueba habrá de ser pactado por escrito y será de seis\nmeses para los técnicos\u002Fas titulados que desarrollen efectivamente dichas\nfunciones, y para el resto de los trabajadores\u002Fas, de dos meses (o tres meses\nen empresas de menos de 25 trabajadores\u002Fas). Para los trabajadores\u002Fas no\ncualificados, aprendices\u002Fas y los adscritos\u002Fas al nivel uno, el período de\nprueba se reducirá a un mes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de contrato para la formación, su duración no podrá ser\ninferior a seis meses ni superior a tres años, regulándose por lo dispuesto\nen el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo. Si el contrato para\nla formación se hubiera concertado por un período inferior a tres años, las\npartes podrán acordar prórrogas, según la normativa vigente. La duración\ntotal del contrato, sumado período inicial y prórrogas, no podrá ser\nsuperior a tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para determinar el número de trabajadores\u002Fas por empresa se excluirá a los\nvinculados a la misma por un contrato para la formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el contrato para la formación se podrá pactar por escrito un período\nde prueba de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes de los trabajadores\u002Fas serán informados de los contratos\nque suscriban las empresas afectadas por el presente convenio con empresas de\ntrabajo temporal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Contrato para servicio determinado y contrato eventual por\ncircunstancias de la producción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.1 Disposiciones Generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización en fraude de Ley de los contratos eventuales y de obra o\nservicio determinado comportará la consideración del trabajador\u002Fa afectado\ncomo fijo de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos temporales no podrán contener unas condiciones generales\ninferiores a las establecidas en cada momento por la norma vigente para regular\nla modalidad de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder revisar suficientemente su contenido, los trabajadores\u002Fas\ntendrán derecho a que la empresa les entregue el documento de finiquito, que\neventualmente vayan a firmar, con una antelación mínima de cinco días\nnaturales respecto al de la fecha de su percepción, o de quince días\nnaturales si el contrato tuviera una duración igual o superior a un año. Los\ntrabajadores\u002Fas podrán solicitar la presencia de un\u002Fa representante legal en\nel momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar\ntanto la presencia del representante de los trabajadores\u002Fas con su firma como\nla no presencia de dicho representante por decisión del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.2 Contrato para obra o servicio determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los\nTrabajadores se entenderán como trabajos o tareas con sustantividad propia,\nademás de los generales contemplados en la normativa vigente, los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ferias o Congresos, durante su preparación, ejecución y seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Prestación de servicios de carácter estacional. La duración del\ncontrato suscrito bajo esta modalidad dentro de cada año natural será la de\nla estacionalidad que justifique su utilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Apertura de nuevas oficinas o lanzamiento de un nuevo producto\nturístico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de esta modalidad contractual, según recoge el artículo\n15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser superior a tres\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la extinción, por finalización del plazo contractual, el trabajador\u002Fa\ntendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de\nservicio, o su parte proporcional, computándose a tal efecto la prorrata de\npagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquiera que sea la modalidad del contrato suscrito, su naturaleza no se\nentenderá desvirtuada por el hecho de que el trabajador\u002Fa, a fin de completar\nla jornada laboral fijada en el convenio colectivo, pueda realizar otras\nfunciones y labores residuales siempre y cuando correspondan a las propias de\nsu grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si finalizada la causa que motiva la utilización de una de las modalidades\ncontractuales anteriormente señaladas el trabajador\u002Fa continuará prestando\nsus servicios en la empresa, adquirirá la condición de fijo de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.3 Contrato Eventual por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá utilizarse esta modalidad contractual cuando se dé una acumulación\nde tareas o exceso de pedidos, en uso del Real Decreto 2720\u002F1998, de 18 de\ndiciembre o norma que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de este contrato será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 75 %\nde su personal, referida al día 1 de enero del año en cuestión, se podrá\nampliar la duración de este contrato hasta un máximo de nueve meses en un\nperíodo de referencia de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 85 %\ndel total de sus trabajadores\u002Fas, referida al día 1 de enero del año en\ncuestión, se podrá ampliar la duración de este contrato a un total de doce\nmeses en un período de referencia de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de cómputo de contratos temporales, se excluirá a los suscritos\ncon trabajadores\u002Fas discapacitados, los suscritos con trabajadores\u002Fas mayores\nde cuarenta y cinco años, los suscritos con trabajadores\u002Fas desempleados de\nlarga duración, los de interinidad, los de relevo y aquellos formalizados para\ncubrir la ausencia de un trabajador\u002Fa con derecho a reserva de puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que no alcancen la proporción entre contratos por tiempo\nindefinido y contratos temporales especificada en los apartados precedentes no\npodrán ampliar la duración máxima de este contrato más allá de los\nperíodos de referencia y duraciones máximas contempladas en el Real Decreto\n2720\u002F1998, de 18 de diciembre, o norma que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de aplicar lo dispuesto en relación a las duraciones y períodos\nde referencia del contrato eventual por circunstancias de la producción, las\nempresas que quieran acogerse a los plazos de duración y de referencia\ncontemplados en este artículo y superiores a los del Real Decreto 2720\u002F1998,\ndeberán entregar a la representación legal de los trabajadores\u002Fas, y a la\nfinalización de cada año natural, la relación de contratos por tiempo\nindefinido y la relación de contratos temporales, con expresión de su\nmodalidad, con el fin de calcular los porcentajes a los que se hace\nreferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Dimisiones. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dimisiones de personal, una vez superado el período de prueba, deberán\ncomunicarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación.\nSi no se realizase este preaviso, los interesados\u002Fas perderán un día de\nsalario por cada día de defecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al\nmenos diez días. En los niveles ocho, nueve y diez este preaviso será de un\nmes, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo\nsupuesto será de al menos quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que\ntiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus\ntrabajadores\u002Fas, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la\norganización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos\neconómicos y profesionales que correspondan a éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos\nprofesionales, sin quedar limitada por la pertenencia a un determinado subgrupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de\nidoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se\nencomienden al trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad\nrequerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda\nde la anteriormente realizada, o el trabajador\u002Fa tenga el nivel de formación o\nexperiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, la empresa\ndeberá dotar al trabajador\u002Fa de la formación antes referida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los\u002Flas trabajadores\u002Fas objeto de tal movilidad les serán garantizados\nsus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional podrá existir la movilidad funcional entre\ngrupos, siempre que la misma se justifique por razones técnicas u\norganizativas y por el tiempo necesario para su realización, además, en estos\ncasos se deberá abonar el plus de función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Adaptación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, por propia iniciativa o a petición del trabajador\u002Fa a través\ndel comité de seguridad y salud, deberá evaluar la adaptación del puesto de\ntrabajo tal como determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley\n31\u002F1995), concretamente, el artículo 25 regula la protección de trabajadores\nespecialmente sensibles a determinados riesgos, en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario garantizará de manera específica la protección de los\ntrabajadores\u002Fas que, por sus propias características personales o estado\nbiológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de\ndiscapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los\nriesgos derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de\nriesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de\nprotección necesarias. A su vez, el reglamento de los Servicios de Prevención\n(Real Decreto 39\u002F1997) en el artículo 4.1 y 4.2.c) establece que «La\nevaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá\nextenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran\ndichos riesgos». Para ello, se tendrán en cuenta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan\ndefinidas en el apartado 7.° del artículo 4 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La posibilidad de que el trabajador\u002Fa que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea\nespecialmente sensible, por sus características personales o estado biológico\nconocido, a alguna de dichas condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en\nel artículo 26.1 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de\nRiesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto incluye una lista no\nexhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden\ninfluir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período\nde lactancia natural, del feto o del niño\u002Fa durante el período de lactancia\nnatural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico\nde exposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que\nsupongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos\nen la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con\nlas conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en\npeligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente, la trabajadora en\nperíodo de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de\nuna exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista\nno exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda\nque ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante\nel período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se\nadoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la\nexposición a los riesgos indicados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cp>A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los\npuestos de trabajo que puedan verse afectados por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la\nintroducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento\nde los lugares de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El cambio en las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La incorporación de un\u002Fa trabajador\u002Fa cuyas características personales o\nestado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones\ndel puesto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para ello, el trabajador\u002Fa deberá aportar previamente informe médico de la\nSeguridad Social que deberá ser ratificado por parte de los facultativos\nmédicos de Vigilancia de la Salud y la posterior actuación del técnico del\nservicio de prevención. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores\ncon discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un\ntratamiento de rehabilitación, físico psicológico relacionado con su\ndiscapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del\nmismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros\nde trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los\nmismos términos y condiciones establecidos para las trabajadoras víctimas de\nviolencia de género y para las víctimas del terrorismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Regulación del Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda en el marco de Convenio Colectivo de Agencias de Viajes entre la\nrepresentación de las empresas CEAV y la representación de los\ntrabajadores\u002Fas el desarrollo de un acuerdo de teletrabajo, dentro de los\nprincipios recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de\njulio de 2012 y en el Real Decreto-ley 3\u002F2012, de 10 de febrero, de medidas\nurgentes para la reforma del mercado laboral, así como en la Ley 10\u002F2021, de 9\nde julio, de Ley de Trabajo a Distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.1 Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La modalidad de teletrabajo consiste en el desempeño de la actividad\nprofesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, el\ncual puede realizar su actividad desde su domicilio o en el lugar elegido por\nla persona trabajadora, utilizando las nuevas tecnologías de la información y\ncomunicación, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 28\u002F2020,\nde trabajo a distancia, o la que pueda haber a futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consiguientemente, la implantación podrá llevarse a cabo en aquellas\nactividades susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios dentro\nde las empresas, cuestión que deberá definirse junto con la RLT y con la\nlimitación en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los\ncontratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, en los que sólo\ncabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un\nporcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin\nperjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica\n18.2- Formalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_options\">\u003Cp>El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará\npor escrito mediante un acuerdo entre la Empresa y el trabajador en los\ntérminos previstos en este documento, siguiendo el modelo general adjunto a\neste Acuerdo, pudiendo ser adaptado por cada empresa, estando las adaptaciones\nobligadas a reflejar el siguiente contenido de mínimos obligatorios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso,\nreglas de disponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia,\nen su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el\ndesarrollo del trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Medios de control empresarial de la actividad y el sistema utilizado para\nel control del registro horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que\nimpidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección\nde datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la\ninformación, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Duración del acuerdo de trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo\ndel trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos\nmuebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de\nestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación, así\ncomo el momento y forma para realizar la misma, según lo pactado en este\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Datos del centro de trabajo al que queda adscrita la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas\ntrabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se\nrealicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo\ncon la Ley Orgánica 1\u002F1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al\nhonor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran\nafectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo\n8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información\nfacilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la\nnormativa aplicable en materia de protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez\ndías desde su formalización, a la representación legal de las personas\ntrabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la\nentrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a\ndistancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de\nacuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito\ncon carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en\nconocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la\nrelación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para\nocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera\npresencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que\ntrabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras\nde los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.3 Condiciones Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las\ncondiciones económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en\nsus términos conforme al Convenio Colectivo de Agencias de Viajes y Acuerdos\nColectivos de aplicación en la Empresa, con las regulaciones específicas\nestablecidas en el presente Acuerdo derivadas de la prestación de servicios en\nTeletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.4 Voluntariedad y reversibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas empresas que opten por implantar esta modalidad de trabajo, el\nmismo tendrá carácter voluntario, tanto para el empleado su aceptación, como\npara la empresa en su ofrecimiento; e igualmente es reversible para ambas\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la reversibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte de la Empresa mediante una decisión razonada y comunicándolo al\nteletrabajador con un preaviso de treinta días, salvo acuerdo entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte del Empleado también se podrá ejercer el derecho de reversión\ncomunicándolo con un preaviso de treinta días, salvo acuerdo entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el empleado ejerciese el derecho de reversión, una vez transcurridos los\nplazos citados en el párrafo anterior, pasará a prestar servicios de manera\npresencial tal y como venía haciendo con carácter previo a la suscripción\ndel presente Acuerdo. Si se trata de una persona teletrabajadora que nunca\nantes había realizado trabajo presencial esta reversión estará condicionada\npor la existencia de vacantes de trabajo presencial compatibles con su perfil\nprofesional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio\nde la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el\ndesarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén\nexclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra\nque incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la\nextinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las\ncondiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.5 Condiciones de implantación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Prestación de servicios de teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que teletrabaje continuará adscrito formalmente a la misma\nUnidad y\u002Fo centro de trabajo en que venía desarrollando sus funciones con\ncarácter previo a su incorporación a teletrabajo, salvo por causa razonada\n(como pudiera ser el cierre del correspondiente centro de trabajo, etc.). En\ncaso de nuevas incorporaciones, se deberá indicar esta unidad\u002Fcentro en el\ncontrato de trabajo\u002Fteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios en régimen de teletrabajo, supone que las\npersonas trabajadoras podrán realizar sus funciones de manera no presencial de\nsu jornada laboral, trabajando desde su domicilio o en el lugar elegido por la\npersona trabajadora. El mínimo de tiempo teletrabajado será con carácter\ngeneral de dos días a la semana, pudiendo ser ampliable de común acuerdo por\nambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las características del régimen de teletrabajo, la persona\ntrabajadora durante la realización de su jornada presencial, ocupará un\npuesto físico de trabajo habilitado a tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Jornada y horarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora realizará su jornada no presencial que constará en\nsu contrato de teletrabajo, en las mismas condiciones que venía prestando con\ncarácter presencial, salvo acuerdo entre las partes. No obstante, el\nporcentaje de días de teletrabajo podría ser objeto de modificación de\nacuerdo entre las partes y quedaría reflejado en el correspondiente contrato.\nEl tiempo restante de su jornada laboral, si lo hubiera, deberá ser\ndesarrollado por el empleado en las instalaciones de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es preciso compaginar un control del teletrabajo con la necesaria\nflexibilidad para realizar el trabajo en presencia (asistencia a reuniones,\ncursos, etc.), de tal forma que el teletrabajo no pueda suponer limitación a\nla adecuada y eficaz organización del trabajo, y siempre que quede razonado y\ncon el preaviso suficiente, la necesidad de asistir de manera presencial al\ncentro de trabajo, incluso cuando el acuerdo con el trabajador sea del 100 % de\nteletrabajo. En cualquier caso, se tratarán de situaciones excepcionales y\nlimitadas en el tiempo. A tal efecto, cuando la flexibilidad mencionada\nrequiera un cambio sustancial en las condiciones del contrato de teletrabajo\nfirmado, requerirá del acuerdo entre las partes, o aplicar la\nreversibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario podrá requerir la presencia física de la persona\nteletrabajadora en su centro de trabajo asignado, respetando un preaviso\nmínimo de 48 horas, por motivo justificado que exija la presencia física\nineludible del trabajador, a modo de ejemplo: acciones formativas, reuniones,\npresentaciones, y siempre que el motivo que lo justifica no pueda solucionarse\npor vía telemática .... En estos casos la persona teletrabajadora tendrá\nobligación de acudir a este llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C) Objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá comunicar a la persona trabajadora los estándares\nmínimos de calidad y de ejecución establecidos para el correcto cumplimiento\nde los servicios prestados. En este sentido, la Unidad a la que figura adscrito\nel Empleado notificará por escrito a la persona teletrabajadora los\nindicadores de productividad conforme a los cuales deberá desarrollar sus\nfunciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa impartirá a la persona trabajadora formación específica con el\nobjeto de facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto\nrecibirá información y formación en materia de prevención de riesgos,\norientadas específicamente al teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, será convocado y mantendrá la asistencia a cursos presenciales\ny\u002Fo distancia que le permitan su permanente actualización profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-expenses_remote\">\u003Cp>E)Medios y facilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-expenses_remote_options2\">\u003Cp>Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a\ndisposición de la persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo\ninformático, así como material de trabajo suficiente de conformidad con los\ncometidos propios de su puesto y las necesidades de su área o Unidad, así\ncomo de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El mantenimiento del equipo correrá a cargo del servicio de soporte\ntécnico de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se facilitarán a la persona trabajadora los programas\ninformáticos y demás software, necesarios para el correcto desarrollo de sus\nfunciones y responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la Empresa. Por\nsu parte, el empleado deberá utilizar de manera correcta y adecuada las\nherramientas de trabajo facilitadas por la Empresa y aceptar las políticas de\nuso de las mismas, previamente consensuadas con la representación legal de los\ntrabajadores, e informadas por escrito, pudiendo la Empresa exigirle\nresponsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos o los\ndesperfectos que pudieran ocasionar imputables al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá cualquier momento proceder a su sustitución por otro\nequipo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará el procedimiento a seguir en el caso de producirse\ndificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a\ndistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Prevención de Riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de Prevención y salud laboral, se estará a lo establecido en la\nLey 31\u002F1995, de prevención de Riesgos Laborales. Los puestos de teletrabajo\ndeberán cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con\npantallas de visualización de datos, según el Real Decreto 488\u002F1997, a cuyo\nefecto se informará al empleado de estas y el empleado declarará tener\nconocimiento de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la situación de Teletrabajo, el Empleado será citado a los\nreconocimientos médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus\nEmpleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito del CESS se tratarán aquellos aspectos relacionados con el\nteletrabajo desde el punto de vista de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales. El desarrollo de la evaluación de riesgos y de la planificación\npreventiva deberá tener en cuenta los riesgos propios de esta modalidad de\ntrabajo, prestando especial atención a los factores ergonómicos y\norganizativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada\npara la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la\nvivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los\nque está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología\nque ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de\nprotección que resulten más adecuadas en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de\nquien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a\nlo recogido en el acuerdo al que se refiere el apartado H), se desarrolla el\ntrabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho\nextremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y\ndelegados de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona\ntrabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona\nfísica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por\nparte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los\nriesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora\nsegún las instrucciones del servicio de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o\nindirecta, particularmente por razón de sexo. Igualmente, estarán obligadas a\nrevisar e incluir las características laborales propias de estas personas en\nlos Planes de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Propiedad intelectual, Protección de datos y derecho a la intimidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación\nobjeto de transferencia se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la\nLey de Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1\u002F1996, de 12 de abril,\nmodificado por la Ley 5\u002F1998, de 6 de marzo de 1998, que incorpora al derecho\nespañol la Directiva 96\u002F9\u002FCE del Parlamento Europeo y de su Consejo, de 11 de\nMarzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras reconocen que todos los derechos derivados de la\npropiedad intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad obra,\ntrabajo o creación están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo\nreferente a la titularidad, como a los derechos de explotación de los mismos,\nque pueda realizar sobre la base de la relación laboral y durante la vigencia\nde su situación en régimen de teletrabajo, son propiedad exclusiva de la\nEmpresa, de acuerdo con el citado Real Decreto Legislativo 1\u002F1996, de 12 de\nabril, y demás normas legales aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter\npersonal, se estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que\ndesarrolla el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos,\ngarantizando el derecho a la intimidad y protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación\nlaboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el\nderecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos\nen la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos\nPersonales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios\nde idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en\ndispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos\ndispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los\ndispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de\nprotección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos\nreconocidos legal y constitucionalmente. En su elaboración deberá participar\nla representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá especificar los términos dentro de los cuales las\npersonas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos\ninformáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el\ndesarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de\ndichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia,\ndeberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco\nde la legislación sobre protección de datos, previa participación de la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad\nde la información específicamente fijada por la empresa, previa información\na su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Control y Auditoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá realizar los controles remotos oportunos, siempre que\nexista un protocolo previo debidamente comunicado a la RLT y a las propias\npersonas trabajadoras, con objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus\nobligaciones por parte de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I)Compensación y gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades que vienen cobrándose en el concepto de Plus Transporte y a\npesar de no tener ese gasto del cual es cantidad compensatoria, se seguirán\ncobrando en las mismas condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada cantidad tiene por objeto compensar a las personas\nteletrabajadoras por aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción\na la modalidad de teletrabajo. El concepto pasará a denominarse Plus\nTransporte\u002FTeletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_requirements_options\">\u003Cp>El trabajo a distancia requerirá de un lugar en que lleve a cabo el\nteletrabajo con los medios físicos y ambientales, así como de suministros,\nadecuados al trabajo a desarrollar, incluidos los elementos muebles y conexión\na internet, que tendrán que cumplir con lo establecido en la normativa vigente\nen cada momento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Todos los\ngastos que por ello se ocasionen serán asumidos directamente por el\ntrabajador, y la empresa compensará al trabajador por tales gastos con el\nabono de una compensación a tanto alzado establecida en el denominado «Plus\nde Transporte\u002FTeletrabajo».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concreto con la compensación establecida en el denominado «Plus de\nTransporte\u002FTeletrabajo la empresa compensará al trabajador los siguientes\ngastos: i) espacio físico que reúna las condiciones ambientales adecuadas\npara el desempeño del trabajo encomendado, ii) mesa, silla y reposapiés, iii)\nlos consumos energéticos (incluida la climatización) y gastos derivados de\nlos mismos, y iv) conexión suficiente y consumo a internet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, por su parte, facilitará a las personas teletrabajadoras los\nmedios, tecnológicos y ofimáticos, necesarios para un eficiente desarrollo de\nlas funciones propias del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los medios que la empresa facilitará al teletrabajador son, de forma\nenumerativa y no limitativa, en función del trabajo que tenga que desarrollar,\ni) ordenador portátil, ii) software necesario, iii) ratón, iv) auriculares,\nv) acceso a las aplicaciones y webs de la empresa necesarias para realizar el\ncometido encomendado y estar adecuadamente conectado con la empresa y con los\ndemás miembros del equipo de trabajo, y vi) los consumibles necesarios para\ndesarrollar el trabajo encomendado, etc... Los medios anteriores variarán en\nfunción de las características propias del puesto de trabajo y de la posible\nnormativa vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, en el desarrollo de sus funciones, la persona\ntrabajadora deba realizar viajes de trabajo, serán a cuenta de la Empresa los\ngastos de desplazamientos, alojamiento y manutención en que incurriera, de\nconformidad con la normativa vigente en el Convenio Colectivo de Agencias de\nViajes. Todos los gastos de desplazamiento al centro de trabajo en el que se\nencuentre adscrito la persona trabajadora que éste tenga que realizar serán a\nsu costa, con independencia del lugar que haya elegido para el desarrollo del\ntrabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.6 Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus\nderechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto\nde las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa ha de garantizar el respeto pleno al principio de igualdad de\ntrato y de oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que\ndesempeñe tareas en el establecimiento de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas\ntrabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad\nrepresentativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones\nelectrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual,\ncuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre\nlas personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como\ncon el resto de personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden\nparticipar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por\nsu representación legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa\nde sus intereses laborales, en particular, su participación efectiva\npresencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a\nrepresentantes legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.7 Derecho a la desconexión digital en teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la necesidad de proteger la seguridad y salud de las personas\ntrabajadoras mediante el cumplimiento minucioso en lo concerniente a los\ntiempos de trabajo y a los mínimos períodos de descanso necesario, además de\nuna conveniente organización y utilización de los recursos tecnológicos para\nla prestación del trabajo que garantice el derecho al descanso y a la\nconciliación de la vida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas elaborarán protocolos, instrucciones, guías y un plan\nacciones de formación y sensibilización sobre la protección y respeto del\nderecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado\nde las TIC que evite el riesgo de fatiga informática, dirigidas a todos los\nniveles de la organización, y para ello pondrá a disposición de todas las\npersonas trabajadoras, la información y\u002Fo formación necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo,\ntienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los\ntérminos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de\ndiciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación\ndel uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo\ndurante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima\nde la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada\nque dispongan la normativa legal o convencional aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas\ntrabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas\ntrabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán\nlas modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de\nformación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las\nherramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En\nparticular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los\nsupuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en\nel domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de\nherramientas tecnológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18. 8 Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la novedad y complejidad de la materia se establece que el seguimiento\ne interpretación del contenido del presente Acuerdo, será competencia de la\nComisión Mixta Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en el seno de las Empresas se podrá constituir una Comisión para\nla implantación y seguimiento del teletrabajo. Esta comisión tendrá\ncarácter paritario y contará con representantes de la Empresa y de la RLT. El\nfuncionamiento de dicha comisión será el acordado por las partes; no\nobstante, habrá la obligación de celebrar una reunión trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Ch3>Artículo 19. Derecho a la desconexión digital. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía\nde los Derechos Digitales (Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre) establece\nel derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital en el ámbito\nlaboral, en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin\nde garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente\nestablecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así\ncomo de su intimidad personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y\nobjeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de\nla actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo\nestablecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre\nla empresa y los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores,\nelaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que\nocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio\ndel derecho a la desconexión y las acciones de formación y de\nsensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas\ntecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se\npreservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de\nrealización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio\ndel empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas\ntecnológicas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Registro de Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir\nel horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada\npersona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece\nen este artículo.Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su\ndefecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes\nlegales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este\nregistro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante\ncuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de\nsus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria si existiesen\nrazones técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo\njustifiquen. En tales supuestos, deberán tenerse en consideración, a la hora\nde trasladar obligatoriamente a los trabajadores\u002Fas, los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que no sea necesaria su presencia en el centro de trabajo de\nprocedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que reúna el nivel profesional y cualificación necesaria para desempeñar\nlas funciones del puesto de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el\nmismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De ser posible, y reunirse las condiciones necesarias, se trasladará\npreferentemente a los trabajadores\u002Fas con menos antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tendrán preferencia para permanecer en su puesto de trabajo los\nempleados\u002Fas con obligaciones familiares y aquellos\u002Fas que ostenten la\ncondición de representantes de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los supuestos de traslados forzosos, la empresa comunicará a la\nrepresentación de los trabajadores\u002Fas con carácter previo su decisión. En lo\ndemás, se observarán los requisitos establecidos en el artículo 40 del\nEstatuto de los trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que se refiere a la compensación por gastos a abonar al trabajador\u002Fa\npor causa del traslado forzoso, de ser necesario el cambio de residencia, la\nempresa deberá cubrir los gastos relativos a vivienda, mudanza y traslado de\nenseres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de desplazamiento el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la\ncompensación de los gastos que se originen por tal motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de traslado forzoso con cambio de residencia y en los de\ndesplazamiento por un período superior a tres meses, el trabajador\u002Fa tendrá\nderecho a que la empresa le abone los gastos de transporte y viaje con el fin\nde que, al menos un fin de semana cada mes, pueda desplazarse a su lugar de\nresidencia de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado voluntario será solicitado por escrito y, si fuesen varios los\ntrabajadores\u002Fas que solicitaran la misma vacante, se seguirá un turno de\nantigüedad en el cargo. Solamente se concederá al personal fijo y para\nvacantes que se puedan cubrir con su nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados que solicite el personal de la península que estuviera\ndestinado en Ceuta, Melilla, Islas Canarias o Islas Baleares, permaneciendo en\nellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para las\npoblaciones de la península que deseen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que fundamente la petición de su traslado en el hecho de\nreunirse con su cónyuge o conviviente, tendrá derecho preferente, siendo\nobligatoria su concesión siempre que exista vacante y el trabajador\u002Fa reúna\nuna antigüedad superior a cinco años, en empresas con plantilla superior a\ncien trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se recomienda como criterio la reubicación sistemática y\nvoluntaria de los trabajadores\u002Fas en los centros de trabajo más próximos a su\ndomicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Permutas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fas de la misma empresa destinados en localidades distintas que\npertenezcan al mismo grupo profesional, podrán concertar permuta de sus\npuestos a reserva de lo que libremente decida la empresa, teniendo en cuenta\nlas necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la permuta se efectúa, los interesados\u002Fas no tendrán derecho a\nindemnización por gastos de traslado ni dietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la empresa deniega la permuta deberá informar de ello a la RLT junto con\nlas razones que justifiquen esta decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada, horario, descansos, vacaciones, licencias y traslados\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Jornada y horario.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.1 Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y dos\nhoras (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima\ndiaria de nueve horas. La jornada diaria de trabajo podrá realizarse de forma\ncontinuada o partida; cuando ésta se realice de forma partida, solo será\nposible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria. Esta\ninterrupción tendrá una duración mínima de 15 minutos y máxima de tres\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre la base de fomentar medidas tendentes a la mejora de la conciliación\nde la vida laboral y familiar de los trabajadores\u002Fas sujetos al presente\nconvenio, aquellos trabajadores\u002Fas cuya jornada reducida al amparo de lo\ndispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores sea superior a\nseis horas continuadas al día, su descanso durante la misma, que no será\nsuperior a 15 minutos, se considerará tiempo efectivo de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>23.2 Descansos y libranzas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>El descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido que se\ndisfrutará, como regla general, el día completo del domingo y el resto, en el\nsábado anterior o lunes siguiente, respetando la jornada ordinaria anual. En\nlos servicios receptivos de agencias de viajes cuando las razones organizativas\no productivas así lo exijan, esta regla general se considerará tiempo de\ntrabajo ordinario, por lo que estos trabajadores\u002Fas tendrán derecho a descanso\ncompensatorio equivalente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con efecto de excepción a la regla general expresada en el párrafo\nanterior, los trabajadores\u002Fas que presten servicio en los centros de trabajo\nubicados en grandes superficies comerciales, o zonas de especial interés\nturístico y en las épocas del año en las que se produzca un aumento\ncoyuntural o estacional de la demanda de servicios, así como aquellos\ntrabajadores\u002Fas que estén afectados por los festivos de apertura autorizada\npor las comunidades autónomas, se les garantizará, como mínimo, dos domingos\nde descanso al mes, así como el descanso compensatorio equivalente a las horas\ntrabajadas en dichos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">23.3 Trabajo en festivos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicio realizada en domingo y\u002Fo festivo, a jornada\ncompleta, en los términos anteriormente descritos, tendrá una retribución\nadicional en concepto de compensación económica por dicha prestación de\nservicio. Se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto\nde Plus de Festivos, por importe de 45,54 euros los años 2019, 2020, 2021 y\n2022. A partir del séptimo domingo y\u002Fo festivo trabajado en cada año natural\nrecibirá la cantidad de 51,26 euros en los años 2019, 2020, 2021 y 2022. En\ncaso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al\ntiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que presten de forma habitual servicios receptivos,\ncualquiera que sea el lugar de desempeño de esta actividad (aeropuertos,\npuertos, estaciones de tren\u002Fautobuses, etc.) quedan exceptuados de la\nretribución adicional establecida para la prestación de servicio realizada en\ndomingo y\u002Fo festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo a las características de cada empresa, la distribución anual de\nlos domingos y\u002Fo festivos, así como las compensaciones económicas expresadas\nen el párrafo anterior, podrán verse modificadas, respetándose en todo caso\nlos mínimos anteriores, mediante acuerdo con la empresa y la representación\nlegal de los trabajadores\u002Fas, o con los propios trabajadores\u002Fas en caso de no\nexistir representación de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores\u002Fas contratados con anterioridad a la entrada en vigor\ndel presente Convenio Colectivo que no tuvieran previsto en su contrato o pacto\nposterior la obligación de trabajar en domingo y\u002Fo festivo, mantendrán tal\nderecho como condición personal más ventajosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores\u002Fas que tuvieran un régimen especial de trabajo y\ncompensación por ser zona de especial interés turístico declarada\noficialmente, mantendrán tal derecho como condición personal más\nventajosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El señalamiento de los domingos y festivos a trabajar por cada trabajador\u002Fa\nse realizará como fecha máxima el día 1 de marzo del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de aperturas de domingos o festivos no previstas por falta de\nconocimiento y no fuera posible su programación antes del 1 de marzo, se\ncomunicará al trabajador\u002Fa con la mayor antelación posible acumulándose el\ndescanso compensatorio por dicho domingo o festivo trabajado a vacaciones o\nunido a otro festivo o domingo sin obligación de trabajar y a elección del\ntrabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.4 Días de libranza adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo se considerarán de\nlibranza para el personal. No obstante, cuando por razones organizativas o\nproductivas se trabajen dichas fechas, los trabajadores\u002Fas afectados tendrán\nderecho al descanso compensatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.5 Horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de cada centro de trabajo, así como el de los trabajadores\u002Fas\nadscritos a los mismos será acordado entre las empresas y los representantes\nde los trabajadores\u002Fas o los trabajadores\u002Fas, de común acuerdo. La\ndistribución de la jornada, se efectuará por centro de trabajo con el fin de\nacercar lo máximo posible la prestación del trabajo a las específicas\nnecesidades de cada unidad productiva. Los horarios de trabajo anuales por\ncentro de trabajo habrán de confeccionarse con fecha límite el último día\ndel mes de febrero de cada año natural. El horario anual y el calendario\nanual, una vez acordados, habrán de ser difundidos en el seno de cada centro\nde trabajo afectado para su debida publicidad y conocimiento por parte de los\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas deberán conocer los horarios de trabajo y días libres\nindividuales como muy tarde el día 28 febrero. El empresario podrá cambiar\nesta planificación cuando sobrevengan causas organizativas imprevistas y\ndebidamente justificadas, y lo comunicará al trabajador\u002Fa afectado con la\nmáxima antelación posible a fin de no perjudicar su derecho de conciliación,\ndentro de los límites establecidos en la normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que presten servicio a turnos tienen derecho a que estos\nles sean comunicados con una antelación mínima de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de la empresa se podrán negociar con la RLT acuerdos en\nmateria de distribución de jornada, horario y descansos con el alcance y\nefectos previstos en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fija un plus de trabajo nocturno de un 40 % del salario base más\nantigüedad. Con independencia y respecto a lo previsto en el artículo 36 del\nEstatuto de los Trabajadores, se abonará con el plus de trabajo nocturno\nprevisto en este artículo, el tiempo de trabajo comprendido entre las 22:00\nhoras y las 07:00 horas. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno de\n22:00 horas a 07:00 horas fuera inferior a tres horas, se abonará aquel\nexclusivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas trabajadas fueran de\ntres horas o más, se abonará el complemento correspondiente a toda la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus afectará a todos los trabajadores\u002Fas salvo que el salario se haya\nestablecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia\nnaturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Trabajo a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se\nhaya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día,\na la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador\na tiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada; en este\núltimo caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción\ndel contrato de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formalización: en el contrato deberán figurar el número de horas\nordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su\ndistribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá\ncelebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el\ncarácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas\ncontratadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.1 Horas complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán horas complementarias aquéllas cuya posibilidad de\nrealización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias pactadas\nen el contrato a tiempo parcial. El empresario\u002Fa sólo podrá exigir la\nrealización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado\nexpresamente con el trabajador\u002Fa. La realización de horas complementarias\nexigirá un pacto específico formalizado por escrito entre trabajador\u002Fa y\nempresa respecto a las mismas en el contrato. Se podrán formalizar en el caso\nde contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez\nhoras semanales en cómputo anual y no podrán exceder del 50 % de las horas\nordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las\ncomplementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción de las horas complementarias deberá comunicarse al\ntrabajador\u002Fa con un preaviso mínimo de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.2 Retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al\nmes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se\ntrate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del\ntrabajador\u002Fa que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le\nreconozca.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran horas extraordinarias las de trabajo efectivo que excedan de\nla jornada ordinaria anual de trabajo según lo recogido en el artículo 23.1\ndel vigente del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan\nla conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias\ncon arreglo a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1) Horas extraordinarias habituales: supresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de\nriesgo de pérdida de materias primas: realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>3) Horas extraordinarias estructurales: entendiéndose como tales las\nnecesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios\nde turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo\nde que se trate: realización dentro de los límites señalados en el artículo\n35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello, siempre que no puedan ser\nsustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación\nprevistas legalmente. La calificación de estas horas extraordinarias como\nestructurales no supone una cotización más beneficiosa, a tipos reducidos, en\nrelación con la cotización de las horas extraordinarias normales, por lo que\nen materia de cotización a la Seguridad Social habrá de estarse a la\nnormativa vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o de ciclos\ninferiores, en casos de modalidades o duraciones contractuales inferiores a la\nanterior, tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas\nextraordinarias y por fuerza mayor serán retribuidas con un incremento del 80\n% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. Las realizadas en\ndías festivos se incrementarán en un 100 % sobre la misma base. De común\nacuerdo con los trabajadores\u002Fas afectados o los\u002Fas representantes de los\ntrabajadores\u002Fas, se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso\nincrementados en los respectivos porcentajes antes citados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados\u002Fas\nde personal y delegados\u002Fas sindicales sobre el número de horas extraordinarias\nrealizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por\nsecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más\narriba señalados, la empresa y los\u002Fas representantes legales de los\ntrabajadores\u002Fas determinarán el carácter y naturaleza de las horas\nextraordinarias. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas adscritos a este convenio tendrán derecho a treinta\ndías naturales de vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en\ncontrato inferior al año de duración.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con suficiente antelación, el empresario\u002Fa y los trabajadores\u002Fas o sus\nrepresentantes, establecerán el calendario anual de vacaciones. El calendario\nde vacaciones se fijará en cada empresa, de forma tal que el trabajador\u002Fa\nconozca las fechas que le corresponden, al menos, con dos meses de antelación\ndel comienzo de las mismas. Se establecerá un sistema rotatorio para la\nfijación del período de vacaciones. La fijación de los períodos de disfrute\nse efectuará en el ámbito de cada empresa mediante la elaboración de los\noportunos calendarios, de común acuerdo con la representación de los\ntrabajadores\u002Fas o, en su defecto, con los trabajadores\u002Fas. Este calendario\nhabrá de ser acordado con fecha límite el último día del mes de octubre del\naño anterior, y se le dará la necesaria publicidad para el conocimiento por\nparte de los trabajadores\u002Fas de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la\nmayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los\u002Fas\nrepresentantes de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas con responsabilidades familiares tienen preferencia a\nque sus vacaciones coincidan con los de vacaciones escolares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computarán como disfrutados los días festivos nacionales,\nautonómicos o locales, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, que\ncoincidan con el período total de vacaciones anuales, debiendo acumularse su\ndescanso al período vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el empresario\u002Fa obligue al trabajador\u002Fa a realizar un viaje\npromocional, en ningún caso podrá el trabajador\u002Fa ver reducido su periodo de\nvacaciones anual, o cualquier otro de los días de descanso a los que tenga\nderecho, siendo los días empleados considerados como tiempo de trabajo\nefectivo. En consecuencia, con lo anteriormente señalado, en el caso de que la\nempresa realice ofrecimiento de viaje promocional, con carácter voluntario\npara el trabajador\u002Fa, la duración del mismo podrá ser deducida del periodo\nvacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para computar el período de treinta días de vacaciones anuales retribuidas\nal que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberá tenerse en\ncuenta que, dentro de dichos treinta días, estarán comprendidos\nnecesariamente cuatro sábados y cuatro domingos, independientemente de que las\nvacaciones se disfruten por periodo completo o de forma fraccionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad\nTemporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo. 38.3 ET\nque imposibilite al trabajador\u002Fa disfrutarlas total o parcialmente durante el\naño natural que corresponda, el trabajador\u002Fa podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses\ndesde el final del año en que se haya originado la incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas anuales máximas de trabajo son 1.752 horas. Los trabajadores\u002Fas\nque por programación, calendario o jornada habitual realicen un número de\nhoras que exceda de esas 1.752 en cómputo anual, tendrán como compensación\nel equivalente de horas de exceso en días de descanso adicionales, que podrán\nser acumulados al periodo vacacional. La forma de disfrutar estos días se\nefectuará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador\u002Fa, o\nrepresentantes legales de los trabajadores\u002Fas si existieran, pudiendo excluirse\ndel mismo el periodo de temporada alta. En caso de jornadas reducidas de\nacuerdo con los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los\nTrabajadores, según la redacción dada por la Ley 39\u002F1.999, de 5 de noviembre,\ny lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se tomará como jornada\nmáxima el porcentaje que corresponda de las 1.752 horas, por lo que\nrecuperará las horas que correspondan en días de descanso adicional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Licencias y permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias\nretribuidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Matrimonio o pareja de hecho: Dieciséis días naturales. Si el día de la\nboda o constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de\niniciará ese mismo día (o en el día anterior si así lo decide la persona\nbeneficiaria); si ese día es no laborable (festivo o de descanso semanal del\ncontrayente), el cómputo de este permiso empezará el primer día laborable\ndespués del hecho causante. El permiso se disfrutará en un periodo de\ndieciséis días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>b)Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado:\nSeis días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior\nal hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo\no correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos días\nlaborables o cuatro si hubiera desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Fallecimiento de hermanos\u002Fas: Tres días naturales. Se contarán desde el\nprimer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no\nlaborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso\nsemanal. Nunca serán menos de dos días laborables o cuatro si hubiera\ndesplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Fallecimiento de abuelos\u002Fas y nietos\u002Fas: Dos días laborables o cuatro si\nhubiera desplazamiento. Se contarán desde el primer día laborable posterior\nal hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo\no correspondiente a día de descanso semanal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Enfermedad grave de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer\ngrado: Seis días naturales. Se contarán desde el primer día laborable\nposterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar\ndía festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos\nde dos días laborables o cuatro si hubiera desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nde parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se\nnecesite desplazamiento al efecto, el plazo es de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta licencia se disfrutará, en todo caso, en días laborables. Si el día\ndel hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o\ncorrespondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer\ndía laborable siguiente al hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>g)Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la\nrenovación de permisos de trabajo, residencia, pasaporte: el tiempo\nindispensable cuando la cita coincida en el horario laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>h)Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo\nindispensable con un límite de diez días retribuidos al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo\neste dentro de la misma localidad de residencia, un día. En el caso de que\ndicho traslado se realice fuera de la localidad de residencia, dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Boda de padres, hijos\u002Fas o hermanos\u002Fas, incluso con parentesco político:\nel día de la boda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Tiempo imprescindible para consultas médicas o pruebas diagnósticas del\npropio trabajador\u002Fa: hasta tres veces al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes en edad pediátrica,\na cargo del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta\ntres veces al año. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes dependientes, a cargo\ndel trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta tres veces\nal año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Tiempo imprescindible para el examen del carnet de conducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el hecho causante del permiso retribuido coincide con el periodo\nvacacional no se aplicarán los criterios pactados en este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produzcan modificaciones en la doctrina o en las\nleyes sobre el disfrute de las licencias retribuidas, las partes estarán a\nresultas de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el seno de las empresas se podrá pactar su disfrute en días no\nconsecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera desplazamiento todo aquel que sea fuera de la provincia de\nresidencia. En el caso de las Islas Canarias y de las Islas Baleares también\nse considerará desplazamiento cuando el traslado se realice entre Islas,\naunque sea dentro de la misma Provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente artículo, y según lo recogido en el Estatuto de\nlos Trabajadores en cuanto a consanguinidad y afinidad, la familia política se\nequiparará a la familia biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso\ny las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente Convenio Colectivo, se reconoce a las parejas de\nhecho legalmente constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En\ntodo caso, el permiso de matrimonio o de pareja de hecho, únicamente se\ndisfrutará una vez, siempre que sea con la misma persona, cualquiera que sea\nla forma de unión, civil o religiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a solicitar y las empresas estarán\nobligadas a conceder permisos sin sueldo o licencias no retribuidas siempre que\nconcurran los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>29.1 Licencias no retribuidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa tenga una antigüedad en la empresa de al menos dos\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa no haya hecho uso de otra licencia no retribuida en los\ndos años anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el periodo de licencia no retribuida solicitado sea superior a quince\ndías e inferior a cuatro meses, siempre con carácter consecutivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa preavise a la empresa, al menos, un mes antes de la\nfecha de inicio de la licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que los días de licencia solicitados no concurran con los periodos de\nembargo asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del\u002Fla\nsolicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>29.2 Permisos sin sueldo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa tenga una antigüedad en la empresa de al menos un\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en los\ndoce meses anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el periodo de permiso solicitado no sea superior a quince días,\ndisfrutados de forma continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa preavise a la empresa, al menos, quince días antes de\nla fecha de inicio del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que los días de permiso solicitados no concurran con los periodos de\nembargo asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del\u002Fla\nsolicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de coincidencia con las vacaciones reglamentarias de otros\ntrabajadores\u002Fas de la misma oficina, área o departamento del\u002Fla solicitante,\néstas prevalecerán sobre el permiso sin sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que alguno o algunos de los aspectos señalados en el párrafo\nanterior no tengan cumplimiento efectivo, deberá existir acuerdo entre\ntrabajador\u002Fa y empresa para la concesión de la licencia no retribuida o el\npermiso sin sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el seno de las empresas se podrán negociar condiciones más beneficiosas\ncon la representación de los trabajadores\u002Fas o con los trabajadores\u002Fas de no\nexistir representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto la licencia como el permiso comporta una situación de suspensión del\ncontrato de trabajo de las previstas en el artículo 45.1.a) del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Suspensiones y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la\nconservación del puesto de trabajo, se concederá por la designación o\nelección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el\nreingreso deberá ser comunicado dentro del mes siguiente al cese en el cargo\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.1 Excedencia voluntaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene\nderecho a solicitar una excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia voluntaria es aquella que se concede por un plazo no inferior a\ncuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser\nejercitado otra vez por el mismo trabajador\u002Fa si han transcurrido cuatro años\ndesde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de treinta\ndías y el plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La no concesión de esta excedencia estará basada en alguna de las\nsiguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No alcanzar la antigüedad mínima de un año en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores desde\nel final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa de este\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez en situación de excedencia voluntaria, en el caso de que el\ntrabajador\u002Fa solicitase la reincorporación a la empresa antes de que finalice\nel periodo de excedencia concedido o no exista vacante de su grupo profesional,\ny siempre que la empresa haya expresado por escrito su negativa a dicha\nincorporación, el trabajador\u002Fa se verá liberado de la prohibición de\nincorporarse a otra empresa del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador\u002Fa no solicita el reingreso treinta días antes del término\ndel plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de\ntrabajo en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que no exista vacante en el nivel profesional del\ntrabajador\u002Fa, la empresa se lo comunicará por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá\nderecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su nivel profesional. Si\nla vacante producida fuera de nivel inferior al suyo podrá optar, entre\nocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante\nde las de su nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.2 Excedencia forzosa por cargo sindical o público:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa los\ntrabajadores\u002Fas que ejerzan las funciones sindicales o cargo público de\námbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo\nrepresentativo. El trabajador\u002Fa excedente tendrá derecho a reincorporarse en\nel plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en la función\ndesempeñada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.3 Excedencia voluntaria con reserva de puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa con una antigüedad en la empresa igual o superior a doce\nmeses, podrá solicitar una excedencia voluntaria con derecho a\nreincorporación en un puesto del mismo nivel salarial. Esta excedencia tendrá\nuna duración de un año, no pudiendo existir, salvo pacto en contrario,\nprórroga alguna del periodo de tiempo inicialmente solicitado. El trabajador\u002Fa\ndeberá preavisar por escrito a la empresa con al menos treinta días de\nantelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en dicho escrito deberá\nconstar alusión expresa al presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalidad principal del ejercicio de esta excedencia por parte del\ntrabajador\u002Fa será la de ampliar su formación. Asimismo, se considerará como\nformación a este respecto, los periodos de estancia en el extranjero\nsuperiores a seis meses dentro del periodo del año de excedencia. A tal\nefecto, el empresario\u002Fa podrá solicitar en el momento de la petición de\nreincorporación del trabajador\u002Fa acreditación documental de los estudios\nrealizados durante dicho periodo o justificación de la estancia en el\nextranjero. En el supuesto de que el trabajador\u002Fa no pudiese justificar la\nrealización de estos estudios o de la estancia en el extranjero\ncorrespondiente, perderá el derecho a la reserva automática conservándose el\nderecho de reincorporación establecido para la excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta excedencia, en ningún caso, podrá solicitarse para trabajar en otra\nempresa vinculada por el ámbito del convenio colectivo del sector estatal de\nagencias de viaje; con el fin de acreditar fehacientemente este hecho, cuando\nel trabajador\u002Fa solicite su reincorporación, deberá aportar certificado de\nvida laboral. En el supuesto de que el trabajador\u002Fa hubiese prestado servicios\nen otra empresa vinculada por este convenio perderá su derecho a la\nreincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, no podrán coincidir en el disfrute de este derecho el 34 % o más\nde los trabajadores\u002Fas pertenecientes al mismo centro de trabajo, unidad\nproductiva, oficina o departamento. En este caso el trabajador\u002Fa podrá\nsolicitar la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la reincorporación en el puesto de trabajo, el trabajador\u002Fa deberá\nsolicitarlo por escrito, con treinta días naturales de antelación a la fecha\nde la terminación de la excedencia, estando la empresa obligada a la\nreadmisión del trabajador\u002Fa al finalizar dicho periodo. Si el trabajador\u002Fa no\nsolicita su reincorporación en el plazo marcado se entenderá que causa baja\nvoluntaria en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo pacto en contrario, no procederá la reincorporación del trabajador\u002Fa\nen situación de excedencia hasta que no se haya agotado íntegramente el\nperiodo solicitado por el trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá ser ejercitado este derecho por el mismo trabajador\u002Fa, hasta que\nno hayan trascurrido cuatro años de la incorporación a la empresa desde el\ntérmino de la excedencia recogida en este artículo. El periodo de tiempo de\nduración de esta excedencia no computará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminada la excedencia regulada en este artículo, el trabajador\u002Fa podrá\noptar por acogerse a la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del\nE.T., en este último caso, el trabajador\u002Fa excedente conserva sólo un derecho\npreferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo que\nhubiera o se produjeran en la empresa. Para ejercer este derecho el\ntrabajador\u002Fa igualmente deberá solicitarlo por escrito treinta días naturales\nantes de finalizar el periodo de excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán acogerse a la excedencia regulada en este artículo los trabajadores\ncon niveles profesionales comprendidos entre el 1 y el 5 (ambos inclusive). El\nresto de los niveles, dado su mayor grado de responsabilidad únicamente\npodrán acogerse a este derecho previo acuerdo con la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Conciliación de la vida laboral y familiar\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entienden como reducciones de jornada por voluntad unilateral del\ntrabajador\u002Fa sin mantener la retribución los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización a continuación del parto:\nMáximo dos horas diarias (artículo 37.5 TRLET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Guarda legal y cuidado directo de un menor hasta los doce años:\nReducción de la jornada diaria de entre 1\u002F8 y la % de la jornada (artículo\n37.6 TRLET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Guarda legal y cuidado directo de una persona con movilidad funcional que\nno desempeñe actividad retribuida: Reducción de la jornada diaria de entre\n1\u002F8 y la % de la jornada (artículo 37.6 TRLET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuidado directo de un familiar hasta 2.° grado por consanguinidad o\nafinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por\nsí mismo y no desempeñe actividad retribuida: Mínimo 1\u002F8 y máximo % de la\njornada (artículo 37.6 TRLET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Progenitor por cuidado, durante hospitalización y tratamiento continuado\nafectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por\ncualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga\nduración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente\n(Real Decreto 1148\u002F2011).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Trabajadores\u002Fas víctimas violencia de género o terrorismo (artículo\n37.8 TRLET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con todo ello, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a adaptar la duración y\ndistribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículo 34.8 TRLET). A\ntal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario\nflexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los\ndescansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores\u002Fas y\nla mejora de la productividad en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Maternidad y Paternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cp>32.1 Maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>La duración del permiso por maternidad se establece en dieciséis semanas.\nEn caso de parto múltiple se ampliará en dos semanas más por cada hijo\u002Fa a\npartir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la\ninteresada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al\nparto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En lo relativo al periodo de suspensión de contrato antes señalado, a la\nsituación de riesgo por embarazo o lactancia natural se estará a lo dispuesto\nen la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">32.2 Paternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>Por paternidad, en los supuestos de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción o\nacogimiento, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la suspensión del contrato\ndurante dieciséis semanas, ampliables según supuestos. Las seis primeras\nsemanas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto, los diez\nrestantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en\nrégimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, durante el primer año de vida del hijo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de parto múltiple el permiso de maternidad y paternidad, se\nampliará en dos semanas más por cada hijo\u002Fa, a partir del segundo. En caso de\nnacimiento, adopción o acogida de hijos\u002Fas con discapacidad dicho permiso se\nampliará a veinte semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto en caso de maternidad como de paternidad el trabajador\u002Fa percibirá\ndel INSS las prestaciones económicas correspondientes en pago directo.\nAsimismo, se estará a lo que establezcan las leyes en cada momento en caso\nde modificación de la duración máxima de la suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperíodo de suspensión previsto para cada caso en el presente apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>Artículo 33. Lactancia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras\u002Fes, por lactancia de un hijo\u002Fa menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. Los progenitores, por su voluntad, podrán sustituir este derecho\npor una reducción de su jornada en media hora al comienzo o al final de la\njornada de trabajo con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas;\nla duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nparto múltiple. El número de días de acumulación será de catorce días\nlaborables o la parte proporcional de los mismos en caso de que la trabajadora\no el trabajador se acojan a alguna suspensión del contrato de trabajo de las\nestablecidas en el presente Convenio Colectivo. En ningún caso se podrán\ncomputar más de cinco días laborables a la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores\u002Fas,\nhombres y mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma\nempresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección\nempresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos\nprogenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la\nmisma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que\nel lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir\ndel cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Ch3>Artículo 34. Excedencia por cuidado de hijos\u002Fas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un período de excedencia, no\nsuperior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto\npermanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde\nla fecha del nacimiento de éste\u002Fa. Los sucesivos hijos\u002Fas darán derecho a un\nnuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera\ndisfrutando. Durante los dos primeros años de excedencia tendrá derecho a la\nreserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará\nreferida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. El período en que\nel trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia, conforme a lo\nestablecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el\ntrabajador\u002Fa tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación\nprofesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,\nespecialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para un solo período de hasta tres años de excedencia por las causas\ncitadas, cuando razones de salud del hijo\u002Fa o de la madre así lo justifiquen,\nla misma tendrá carácter de forzosa durante dicho período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La incorporación, en ambos casos, deberá producirse dentro del mes\nsiguiente a contar desde la fecha de extinción de dicha situación, siempre\nque se haya comunicado el reingreso por escrito con al menos treinta días de\nantelación a su vencimiento, entendiéndose, en caso contrario, el\ndesistimiento y dimisión del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambas situaciones, sólo en el caso de que dos trabajadores\u002Fas de la\nmisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y sólo por\nrazones justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podría\nlimitar su ejercicio simultáneo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Excedencia por cuidado de familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa tendrá derecho a situarse en situación de excedencia, de\nduración no superior a dos años, por cuidado de familiares hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente,\nenfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos\u002Fas y no desempeñen\nactividad retribuida. Durante los dos años de excedencia tendrá derecho a la\nreserva de su puesto de trabajo. En los casos que la excedencia venga precedida\nde una reducción de jornada, se estará a lo dispuesto en las excedencias para\ncuidado de hijos\u002Fas del párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de\nfamiliares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>36.1 Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa podrá acogerse a una situación de reducción de jornada\npor razones de guarda legal, por cuidado directo de un\u002Fa menor de doce años\ny\u002Fo por razones de guarda legal de una persona con discapacidad física,\npsíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá\nderecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de\nla duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo\u002Fa, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de reducción de\njornada, tanto en la reducción de jornada por guarda legal como por cuidado\ndirecto de un familiar, corresponderán al trabajador\u002Fa, dentro de su jornada\nordinaria. El trabajador\u002Fa deberá preavisar al empresario\u002Fa con quince días\nde antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que varios trabajadores\u002Fas de un mismo centro de trabajo o\ndepartamento se acogieran a las medidas contempladas en la legislación vigente\nsobre reducción de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se\nprocederá a ajustar de común acuerdo entre trabajador\u002Fa y empresa el horario\nde trabajo efectivo, de modo que no queden sin atender las necesidades\nproductivas del centro de trabajo en el que presten sus servicios. En el\nsupuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios entre diferentes\ntrabajadores\u002Fas, tendrá preferencia para la elección aquel que primero\nejercite la reducción de jornada basada en estas causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la reducción de jornada, las partes intentarán promover el\nacuerdo; no obstante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y\nparticularmente en los artículos 37.6 del ET, en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de\n22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley\n39\u002F1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar\ny laboral de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, según lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los\nTrabajadores, en el ámbito de la empresa y a través de la negociación\ncolectiva con los representantes de los trabajadores\u002Fas, se podrán establecer\ncriterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a la que se\nrefiere el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en\natención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral del trabajador\u002Fa y las necesidades productivas y organizativas de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>36.2 Licencia\u002Fpermiso por guarda legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá solicitar por razones de guarda legal de menores de doce años o\ndisminuidos\u002Fas físicos o psíquicos, de acuerdo con los términos previstos en\nel artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada\npor la Ley 39\u002F1999, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en el presente Convenio\nColectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán alcanzar acuerdos en el seno de las empresas para intentar\nconciliar el ejercicio de este derecho y a su vez garantizar el correcto\ndesarrollo de la actividad empresarial durante todas las horas de servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Víctima de violencia en el ámbito familiar y\u002Fo doméstica y\nde diversidad de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.1 Traslado o cambio de centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora o el trabajador víctima de este tipo de violencia que se vea\nobligada\u002Fo a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía\nprestando sus servicios, con el fin de hacer efectiva su protección o su\nderecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar\notro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional equivalente, que la empresa\ntenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\no el trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran\nproducirse en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora o el\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, la trabajadora o el trabajador podrá optar entre\nel regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En\neste último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.2 Suspensión del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora o trabajador que se vea obligada\u002Fo a abandonar su puesto de\ntrabajo como consecuencia de ser víctima de éste tipo de violencia, tiene\nderecho a decidir la suspensión de su contrato de trabajo con derecho a la\nreserva de puesto de trabajo; el periodo de suspensión tendrá una duración\ninicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de\ntutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la\nvíctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez\u002Fa\npodrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.3 Reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa víctima de este tipo de violencia tendrá derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del\nsalario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación\ndel horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Retribuciones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 38. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del trabajador\u002Fa por jornada y horario completo de trabajo\nestarán constituidas por los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus Transporte\u002FTeletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus NOL.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- Plus funcional, en aquellas empresas que lo tengan expresamente\nestablecido. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable habida\ncuenta de que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto de\ntrabajo asignado al trabajador\u002Fa. Se incluyen dentro de este complemento, entre\notros, los denominados «plus de cargo», «plus de jefatura», «plus de\nresponsabilidad y\u002Fo dedicación», «plus de puesto», «plus de dirección»,\n«plus de cargo jefatura» y «plus de destino».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá consensuar con el trabajador\u002Fa o con la RLT el abono de\nlos conceptos salariales de carácter variable a lo largo de las doce\nmensualidades del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"513\">\u003Cp>2019-2022\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"172\">\u003Cp>Plus función mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>112,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"282\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"172\">\u003Cp>Festivos del 1.° al 6.°.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>45,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"282\">\n\n        \u003Cp>Por domingo\u002Ffestivo trabajados (excepto receptivo).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"172\">\u003Cp>Festivos a partir del 7.°.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>51,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"172\">\u003Cp>Plus NOL «ad personam» N-2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>6,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"282\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"172\">\u003Cp>Plus NOL «ad personam» N-4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>0,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"282\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">Artículo 39. Salario base.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los salarios base mensuales, por jornada ordinaria completa,\ncorrespondientes a los niveles profesionales referidos en el artículo 7 serán\nlos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"238\">\u003Cp>Salario base 2019-2022 Nivel -\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>1.783,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>1.636,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>1.501,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>1.377,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>1.311,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>1.249,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>1.189,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>1.091,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>1.001,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\">\u003Cp>918,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Cuando las empresas abonen los salarios mediante cheques bancarios,\nprocurarán librar tales instrumentos de pago sobre entidades bancarias de la\nmáxima proximidad posible al centro de trabajo y, en el supuesto de que el\nhorario de los trabajadores\u002Fas coincida con el bancario, se concederá a los\nmismos el tiempo necesario para hacer efectivo tal instrumento de pago, pero\ngarantizando en todo caso la continuidad del servicio, de forma que no se\nproduzca una salida masiva y simultanea de los trabajadores\u002Fas, procurando que\nlas respectivas oficinas o departamentos queden siempre atendidos. Cuando se\nopte por efectuar el pago por transferencia bancaria, deberá asegurarse que el\nabono en cuenta o libreta se produzca en la fecha habitual de pago. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch4>Cláusula salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Este convenio ha sido acordado sin ningún incremento salarial. Esta\ndecisión está motivada por la excepcional situación de vulnerabilidad que\nestá atravesando el sector de las Agencias de Viajes como consecuencia de la\npandemia de COVID-19 con efectos sobre la movilidad y el turismo a nivel\nmundial. En todo caso, las partes se comprometen a hacer un seguimiento\nsemestral de la evolución de la actividad del sector. De tal forma que esta\nCNS se reunirá a los seis meses de la firma del presente convenio para una\nprimera reunión de seguimiento, a los doce meses y a los dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que en el año 2022 se produzca una reactivación\neconómica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año\n2019, previo a la crisis sanitaria, se procederá a realizar un incremento\nsalarial sobre el salario base y el plus de transportes\u002Fteletrabajo de los\ntrabajadores afectados, consistente en un 1 % con efectividad desde el 1 de\nenero de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que\nelabora el INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario,\níndice general por sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades\nde agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y\nactividades relacionadas con los mismos», aplicando como referencia las medias\nanuales de tal índice de los años a comparar. Las medias anuales se\ncalcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de cada\naño de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de\n74,170 en enero; 79,989 en febrero; 102,653 en marzo; 108,023 en abril; 127 en\nmayo; 147,22 en junio; 169,313 en julio; 173,529 en agosto; 141,902 en\nseptiembre; 115,76 en octubre; 93,308 en noviembre, y 90,627 en el mes de\ndiciembre de dicho año, ello supone que en el año 2019 resulta la siguiente\nmedia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Año\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media anual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2019\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>118,6245\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de\ndiferencia, el dato completo de 2022 no se tendrá hasta abril de 2023. En caso\nde proceder el incremento, su pago y su reflejo en tablas salariales se\nrealizará en el mes de mayo de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 40. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Cada persona trabajadora tendrá derecho a percibir cuatro gratificaciones\nextraordinarias al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre,\npor una cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios que viniera\npercibiendo por los conceptos de salario base y complementos personales del\ntrabajador (plus personal, antigüedad, plus de función y complemento «ad\npersonam»), y quedando excluidas cuantas retribuciones variables y aquellas de\ndevengo superior al mes que pueda percibir por cualquier concepto, tales como\ncomisiones, incentivos, bonus o plus de actividad. Se harán efectivas el día\n30 de cada mes correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador\u002Fa que hubiere\ningresado en el transcurso del año o cesara durante el mismo, prorrateando su\nimporte en relación con el tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá prorratear, de forma colectiva, a todo el personal de su\nplantilla, y previo acuerdo con la RLT, si la hubiera o con las personas\ntrabajadoras en ausencia de ésta, el abono de alguna\u002Fs o todas las\ngratificaciones extraordinarias en las doce mensualidades del año. Asimismo,\nla empresa podrá pactar individualmente con cada trabajador\u002Fa, que las\ngratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Pluses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">41.1 Plus de transporte\u002FTeletrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concepto de compensación de gastos por transporte y distancia los\ntrabajadores\u002Fas, así como en su caso, los derivados de la prestación del\nservicio en la modalidad de Teletrabajo percibirán las cantidades\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Nivel\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"264\">\u003Cp>Plus de transporte y Teletrabajo 2019-2022 Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Niveles del 1 al 10.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"264\">\u003Cp>115,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 11 pagos de la misma\ncuantía, junto con los salarios correspondientes. La empresa podrá\nprorratear, previo aviso, el abono del plus transporte\u002Fteletrabajo a lo largo\nde las 12 mensualidades del año (106,05 euros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable\nrespecto de los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse\nreducido en los casos de trabajadores que ejerciten su derecho a la reducción\nde jornada reconocida en el artículo 36 o que tengan un contrato a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>41.2 Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores\u002Fas que\nvoluntariamente y a propuesta de la empresa realicen funciones distintas y\nadicionales a las prevalentes a su grupo y nivel que venían realizando, o de\naquellas que pudiesen especificarse en su contrato laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la\nsiguiente denominación: «plus de función».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores\u002Fas que\nrealizan estas funciones, se establece que los importes correspondientes a\ndicho «plus de función» tendrán carácter de trabajo efectivo y, en\nconsecuencia, se percibirán los meses en los que el trabajador\u002Fa las realice;\ndurante ese tiempo estas cantidades no serán absorbibles ni compensables,\nsalvo que el trabajador\u002Fa obtuviera el nivel profesional correspondiente a la\ntarea por la que se estableció el plus. Asimismo, estarán sujetas a las\nmismas revisiones salariales que se pacten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe mínimo correspondiente a este plus queda fijado en 112,99 euros\npara los años 2019, 2020 2021 y 2022; esta cantidad podrá ser mejorada en el\nseno de las empresas, mediante negociación con los\u002Fas representantes legales\nde los trabajadores\u002Fas, o con los trabajadores\u002Fas directamente en caso de que\nno existiera representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>41.3 Plus NOL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus garantiza a los trabajadores\u002Fas afectados las diferencias\nsalariales producidas en el salario base que el trabajador\u002Fa viniera\npercibiendo hasta el 31 de diciembre de 2009, por la conversión de las\nantiguas categorías profesionales a partir del 1 de enero de 2010 a los nuevos\nniveles económicos concretados en las tablas salariales del Nuevo Ordenamiento\nLaboral (NOL).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo este plus\ndesaparece como tal y pasa a constituirse como un plus «ad personam». Su\ncuantía no será absorbible ni compensable y se actualizará como el resto de\nconceptos retributivos, según las tablas incluidas en el artículo 38. El\ntrabajador\u002Fa dejará de percibir este complemento en el momento en el que se le\nreconozca una subida efectiva de nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se detallará en la nómina, con la siguiente denominación: «Plus\nNOL».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>41.4 Plus personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus reflejará aquellas cantidades con las que el empresario\u002Fa mejora\nla remuneración de forma voluntaria a un trabajador\u002Fa, por acuerdo entre las\npartes en el momento de la contratación o durante la relación laboral, o como\nmejora por la calidad del trabajo que se realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mencionado plus podrá ser mejorado por decisión del empresario\u002Fa o por\nnegociación entre trabajador\u002Fa y empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se detallará en la nómina, en columna adaptada al efecto, con la siguiente\ndenominación: «plus personal».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De forma enunciativa y no limitativa dentro del Plus Personal quedarían\nenglobados los siguientes pluses:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mejora voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Etcétera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Salidas y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si por necesidades del servicio algún trabajador\u002Fas tuviese que desplazarse\nde la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa correrá con\ntodos los gastos directamente imputables a la ejecución del servicio que dicho\ndesplazamiento le origine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa atribuya trabajos distintos a los habituales y\u002Fo reuniones\nal trabajador\u002Fa, si por esta razón éste no pudiera disfrutar del tiempo de\ncomida\u002Fcena prevista, tendrá derecho a percibir la dieta por dicha\ncomida\u002Fcena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán, en todo caso, compensar los gastos por desplazamiento,\nalmuerzos, cenas y alojamiento, a su elección, en metálico o en especie\nmediante la reserva a favor del trabajador\u002Fa de la prestación de tales\nservicios en establecimientos hoteleros o de restauración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Planes de retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán establecer sistemas de retribución flexible. La\nadscripción a estos sistemas será voluntaria para el trabajador\u002Fa, quien\ndeberá prestar su consentimiento expreso sobre cantidades, periodos y\nproductos objeto de esta modalidad de pago dentro de las alternativas que el\nempresario ofrezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se podrá destinar más de un 30 % del salario fijo del\ntrabajador\u002Fa para el pago de los productos objeto del plan. Respetando este\nporcentaje, el trabajador\u002Fa podrá disponer de todos los conceptos salariales\nque compongan su retribución fija incluido el salario establecido por convenio\ncolectivo para el nivel profesional que ostente el trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas ofertarán esta opción voluntariamente como un beneficio\nsocial. En aquellas empresas de menos de 100 trabajadores se podrán repercutir\nlos gastos de gestión de estos planes a los trabajadores\u002Fas que\nvoluntariamente se adscriban a los mismos, estando, por lo tanto, prohibido\nrepercutir estos gastos en el resto de empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá conceder a solicitud del trabajador\u002Fa anticipo\ncorrespondiente al importe neto del salario y pagas extras generadas en el\nmomento de la solicitud. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Previsión social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45. Gratificación por vinculación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador\u002Fa con una antigüedad mínima de diez años en la\nempresa y con una edad comprendida entre sesenta y tres años y hasta cumplir\nsesenta y cinco años, opte por extinguir su contrato de trabajo, recibirá una\ngratificación en función de los años de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Trabajadores\u002Fas con sesenta y tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre25 y 30 añosde antigüedad enlaempresa:6 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre20 y 25 añosde antigüedad enlaempresa:5 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre15 y 20 añosde antigüedad enlaempresa:4 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre10 y 15 añosde antigüedad enlaempresa:3 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Trabajadores\u002Fas con sesenta y cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre25 y 30 añosde antigüedad enlaempresa:3,5 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre20 y 25 añosde antigüedad enlaempresa:3 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre15 y 20 añosde antigüedad enlaempresa:2,5 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre10 y 15 añosde antigüedad enlaempresa:2 mensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cálculo de la citada compensación, las mensualidades mencionadas\nestarán integradas por el salario base y complementos personales del\ntrabajador\u002Fa, sin el prorrateo de las pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Seguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empresarios\u002Fas deberán tener concertada una póliza que garantiza a los\ntrabajadores\u002Fas un capital de 30.000 euros para los casos de muerte o invalidez\npermanente absoluta derivados de accidente que pueda producirse durante las 24\nhoras del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, deberán suscribir un seguro de vida por un capital de 9.000 euros\npara todos sus trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades a percibir podrán hacerlas efectivas el propio trabajador\u002Fa\no los beneficiarios\u002Fas designados en su caso, y en las condiciones generales\ny\u002Fo particulares establecidos en la póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las primas de dichos seguros irán por cuenta exclusiva de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3>Artículo 47. Plan de pensiones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio\npodrán con carácter voluntario constituir, suscribir o adherirse a un plan o\nfondo de pensiones sectorial al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto\nLegislativo 1\u002F2002 y su posterior desarrollo normativo. Tal plan de pensiones\ntiene el carácter de mecanismo de ahorro y previsión tendente a que el\nbeneficiario\u002Fa adquiera el derecho a percibir una pensión de carácter\nprivado, no complementaria a las de la Seguridad Social en los casos previstos\nen el presente artículo. El plan de pensiones se instrumentaliza a través de\nla creación de un fondo de pensiones en el que se integrarán las aportaciones\nque realicen los promotores\u002Fas, en este caso las empresas, y los\u002Fas\npartícipes, en este caso los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, promotores\u002Fas serán las empresas afectadas por el presente Convenio\nColectivo que voluntariamente insten la creación del plan de pensiones. Los\ntrabajadores\u002Fas que se adhieran al citado plan serán partícipes mientras\nque los beneficiarios\u002Fas serán igualmente los trabajadores\u002Fas por ser quienes\ntendrán derecho a las prestaciones que contempla el plan y las personas que\néstos últimos designen en caso de fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán adherirse de forma\nvoluntaria al plan de pensiones de carácter sectorial previsto en el presente\nartículo. Las aportaciones económicas que integrarán el correspondiente\nfondo de pensiones serán realizadas por las empresas, en la cuantía de 18,03\neuros mensuales cada uno de los doce meses del año, y por los trabajadores\u002Fas\nque presten sus servicios en las mismas, en la cuantía de 6,01 euros mensuales\ncada uno de los doce meses del año. A tal efecto, las empresas están\nautorizadas a detraer de las correspondientes percepciones salariales la\ncantidad señalada como aportación del trabajador\u002Fa al plan, debiéndose\nreflejar, en tal caso, la deducción por este concepto en el correspondiente\nrecibo de salarios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El plan de pensiones será de aportación definida, y no complementario a\nlas prestaciones públicas de la Seguridad Social. Las aportaciones realizadas\npor promotores y partícipes tendrán el carácter de irrevocables e\nindisponibles. Los derechos consolidados a favor de los\u002Fas partícipes podrán\nser libremente transferidos de un plan a otro en los supuestos de cese de la\nrelación laboral del trabajador\u002Fa. El funcionamiento y la ejecución del plan\nde pensiones serán supervisados por una comisión de control, constituida al\nefecto e integrada por representantes de los promotores\u002Fas y de los\u002Fas\npartícipes de conformidad con las normas legales dictadas al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prestaciones derivadas del plan consistirán en una renta a satisfacer\nal\u002Fla partícipe, por capitalización de las aportaciones y sus rendimientos, a\npartir de la fecha en el que el beneficiario\u002Fa alcance los sesenta y cinco\naños, o a partir de los sesenta y un años de edad en los supuestos de\njubilación anticipada; o le sea reconocido el grado de invalidez total y\npermanente o invalidez absoluta según la normativa vigente en cada momento. En\ncaso de fallecimiento del beneficiario\u002Fa, la prestación del plan consistirá\nen la entrega, una sola vez y a favor de sus herederos\u002Fas, del capital\nequivalente al valor del fondo. Las prestaciones periódicas derivadas del plan\nse percibirán por los beneficiarios\u002Fas en forma de renta sobre el valor del\nfondo acumulado, de carácter periódico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las empresas afectadas por el presente Convenio que se hubiesen\nadherido al plan de pensiones previsto en el mismo antes del 1 de enero de\n2001, no serán de aplicación, desde el momento de la adhesión, los\nartículos 45 y 46 del presente Convenio Colectivo, relativos a seguro de\naccidentes y defunción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por cualquier circunstancia un trabajador\u002Fa perteneciente a una empresa\nadherida al plan sectorial dejara de prestar sus servicios en la misma podrá,\no bien dejar en suspenso el plan o bien continuar con las aportaciones al\nmismo, debiendo en tal caso realizarlas el trabajador\u002Fa íntegramente por\ncuenta propia. Si el trabajador\u002Fa volviera a prestar sus servicios para una\nempresa afectada por el presente Convenio, y adherida al plan de pensiones\nsectorial, volverá a surtir efecto el sistema de aportaciones con cargo a la\nempresa y al trabajador\u002Fa previsto en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las adhesiones al plan de pensiones contemplado en este artículo se\nllevarán a efecto por acuerdo mutuo entre la empresa y los\u002Fas representantes\nde los trabajadores\u002Fas y obligará a la totalidad de la plantilla de la empresa\nafectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las aportaciones al plan serán revisadas en la cuantía que se pacte en\ncada convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 48. Incapacidad temporal (IT).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que,\na cargo de la empresa en las situaciones de IT, el\u002Fla trabajador\u002Fa perciba la\ndiferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y\nel 100 % de su salario, tomando para su cálculo la base de cotización del mes\nanterior al de la baja por IT, a partir del día que tenga derecho al percibo\nde dichas prestaciones económicas, y por un período máximo de doce meses a\ncontar desde la fecha de inicio de la situación de IT No obstante, este\nperíodo máximo, si la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo o\nEmpresa Colaboradora, dictara resolución expresa de prórroga legal de la\nsituación de IT, el trabajador\u002Fa continuará percibiendo dicha diferencia\neconómica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa abonará el 50 % de la base de la Seguridad Social del\nmes anterior al de la baja por IT los tres primeros días de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador\u002Fa\npercibirá el 50 % de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro\ndías al año. A estos efectos se considerará la existencia de «enfermedad\njustificada» sin que necesariamente tenga que mediar baja médica o situación\nde IT, englobando también justificantes expedidos por los médicos de familia\nen los que prescriban reposo domiciliario y\u002Fo visitas a centros hospitalarios,\nsean públicos o privados, a través de los servicios de urgencia debidamente\njustificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las\nprestaciones económicas de la Seguridad Social en materia de IT, se llevarán\na cabo las adecuaciones oportunas de la presente regulación a través de la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los beneficios y mejoras previstos en el presente artículo no se aplicarán\na aquellos trabajadores\u002Fas con un grado de absentismo laboral superior al 4 %\nen el año inmediatamente anterior. No se computarán para determinar este\ngrado de absentismo las ausencias por permisos retribuidos y\u002Fo justificados, la\nparticipación en huelgas legales, los permisos por utilización de horas\nsindicales, y permisos por maternidad, paternidad, situaciones de riesgo\ndurante el embarazo, así como por enfermedades causadas por el embarazo, parto\no lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Uniformes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que exijan uniformes tendrán la obligación de\nproporcionarlos. La dotación será de cuatro uniformes cada dos años, dos\npara invierno y dos para verano. Las empresas facilitarán el uso de falda o\npantalón a opción de las trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinen\nlas disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Seguridad, salud laboral, igualdad, diversidad sexual y medio ambiente\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">Artículo 50. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas y los trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio,\nvienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la\nnormativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada\nmomento, y de forma especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, así como\nel Real Decreto 39\u002F1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de\nPrevención. A estos efectos, y como complementarias de las normas\nanteriormente citadas, se entiende que son normativa específica para el sector\nde AAVV:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Real Decreto 488\u002F1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de\nvisualización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Real Decreto 486\u002F1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud en los lugares de trabajo. Además, se recomienda la\naplicación de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los\nriesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de\nvisualización, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el\nTrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Igualmente se recomienda la aplicación de la Guía Técnica para la\nevaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los\nlugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de\nvisualización del Ministerio de Sanidad con todos sus anexos. Se garantizará\nla vigilancia de la Salud de los trabajadores ofreciendo la realización\nvoluntaria de reconocimientos médicos periódicos una vez al año y puntuales\ntras una baja médica por IT de duración superior a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En función de la conveniente uniformidad en materia de formación e\ninformación en materia preventiva en el sector, las empresas asegurarán, con\nindependencia de las distintas personas o entidades que las impartan que dicha\nformación e información garanticen el desarrollo del temario en materia de\nseguridad y salud laboral. Las acciones formativas serán de carácter\nvoluntario para los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Pausas en PVD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los descansos señalados en el artículo 23 de este Convenio, y\nsin que sean acumulativas a los mismos, el personal que desarrolle su actividad\nde forma continuada ante pantallas de visualización de datos, tendrá las\npausas necesarias para reducir sus riesgos según el Real Decreto 488\u002F1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, a aquellos trabajadores\u002Fas cuyos puestos de trabajo están\nsometidos a un sistema automatizado de llamadas y sin autonomía para la\nrealización de las citadas pausas, se aplicarán las pausas a razón de 5\nminutos por cada hora trabajada. La duración y periodicidad de estas pausas\nserán negociadas en el seno de la negociación colectiva de cada centro de\ntrabajo por acuerdo entre el empresario y la RLT o los trabajadores\u002Fas en el\ncaso de que esta no existiese. Estas pausas tienen la condición de tiempo\nefectivo de trabajo y no serán acumulables entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones más beneficiosas para el trabajador\u002Fa que\nexistan en las empresas, que mejoren el presente artículo de este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 52. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio tendrá derecho a\nreconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos\nsiempre tendrán el carácter de voluntarios para los trabajadores\u002Fas. Las\nempresas, a tal fin, remitirán carta a los trabajadores\u002Fas el momento de\nrealización de dichos reconocimientos incluyendo en la misma un volante o\nseparata que permita al trabajador\u002Fas que no quieran someterse a los mismos el\ncomunicar fehacientemente tal decisión al empleador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Ch3>Artículo 53. Delegados\u002Fas de prevención y comités de seguridad y\nsalud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados\u002Fas de Prevención son los representantes de los\ntrabajadores\u002Fas con funciones específicas en materia de prevención de riesgos\nen el trabajo. Todos los delegados de prevención deben recibir formación como\ntécnico básico en PRL a cargo de la empresa y dentro de su jornada laboral,\nesta podrá ser presencial, a distancia u online.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de empresas o centros de trabajo con menos de 50 trabajadores\u002Fas\nel sistema de elección del delegado de prevención será la que establece el\nartículo 35 de la LPRL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de\nrepresentación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las\nactuaciones en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores\u002Fas en materia\nde prevención de riesgos laborales y en materia de medio ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Comités de Seguridad y Salud, deberán reunirse de forma trimestral,\ncomo mínimo, y tendrán las competencias y facultades que se recogen en los\npuntos 1 y 2 respectivamente del artículo 39 de la LPRL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera tiempo de trabajo efectivo, que no debe ser descontado de su\ncrédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y\nSalud y a cualquier otra convocadas a petición del empresario en materia de\nprevención de riesgos, así como el destinado a las visitas para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos, así como, a\nlos Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones\nque realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la\nnormativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos\nlas observaciones que estimen oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud\nde los trabajadores\u002Fas una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,\npudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los\nhechos para conocer las circunstancias de los mismos (investigación de\naccidentes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>Artículo 54. Políticas de igualdad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa asume como propios los principios de no discriminación e\nigualdad de trato por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o\nétnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,\norientación sexual, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como\npor razón de lengua, tal y como establece la legislación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>54.1 Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>Con el presente Convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el\nprincipio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el\nacceso al empleo, en la formación y promoción profesional, en las condiciones\nde trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en\nlas organizaciones sindicales y empresariales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tampoco podrán ser discriminados\u002Fas los empleados\u002Fas por razones de\ndiscapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>54.2 Definiciones de discriminación por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de cambio de sexo del trabajador\u002Fa, la empresa se comprometerá\nal mantenimiento de su puesto de trabajo y nivel profesional y a reubicarlo,\ndentro de lo posible si la protección de la intimidad así lo aconsejara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del presente Convenio se entenderá por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Discriminación directa: la situación en que una persona sea, haya sido o\npudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable\npor razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Discriminación indirecta: la situación en que una disposición, criterio\no práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en\ndesventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha\ndisposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una\nfinalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean\nadecuados y necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>54.3 Definiciones de Acoso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A efectos del presente Convenio, se entenderá por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comportamiento\nverbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el\nefecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se\ncrea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del\nsexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su\ndignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso moral: toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que\natente por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad\nfísica o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la\norganización y dirección de una empresa, degradando la condición de trabajo\nde la víctima y poniendo en peligro su empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>El acoso por razón de sexo y el acoso sexual en el sentido del presente\nconvenio se considerarán discriminación por razón de sexo y, por lo tanto,\nse prohibirán, y se considerarán faltas muy graves en el capítulo de\nsanciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 48 LOIEMH 3\u002F2007, las empresas adscritas al\npresente Convenio negociarán y acordarán con la representación social y\nsindical protocolos para la prevención y erradicación del acoso sexual y por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Cp>54.4 Medidas de acción positiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para contribuir eficazmente a la aplicación de los principios de igualdad y\nde no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de\ncondiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción\npositiva particularmente en las condiciones de contratación, salariales,\nformación, promoción y condiciones de trabajo en general, de modo que en\nigualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del\ngénero menos representado en el grupo profesional de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>54.5 Planes de Igualdad (PI).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad en las empresas, al igual que todo el artículo 54\ndel presente convenio, se ajustarán a todo lo dispuesto en la normativa\nvigente en materia de igualdad (Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica\n3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Real\nDecreto-ley 6\u002F2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la\nigualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la\nocupación; Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los\nplanes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo; Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre\nmujeres y hombres, etc.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Ch3>Artículo 55. Protección medioambiental.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El medio ambiente es un activo de toda la sociedad, cuya obligación de\nsalvaguardia viene recogida en el artículo 45 de la Constitución Española.\nConforme esta obligación y los principios marcados por la UE, el sector de las\nAgencias de Viajes se propone como objetivo la protección y mejora del medio\nambiente mediante la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y\nAuditoría Ambientales (Reglamento EMAS) y el fomento de energías renovables,\ndel turismo responsable, de movilidad sostenible e implementación de sistemas\nde gestión medioambiental y eficiencia energética así como el compromiso de\ncumplir con la legislación medioambiental vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de los trabajadores podrá designar un delegado de medio\nambiente, así como las empresas un responsable medioambiental de forma que se\nfomente la colaboración y coordinación en todas las acciones\nmedioambientales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La introducción de buenas prácticas ambientales en los centros de trabajo\nes tan posible como deseable y este objetivo necesita de la participación y\ncolaboración activa de todos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Compensación, absorción y garantías\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, salvo en los\nconceptos en los que se indique expresamente lo contrario, serán absorbibles y\ncompensables hasta donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los\nmínimos reglamentarios viniesen abonando las empresas. Cualquiera que sea el\nmotivo, la denominación y la forma de dichas mejoras, presentes o que puedan\nestablecerse por disposición legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Garantías «adpersonam».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan de lo\npactado en su contenido económico. Se considerará dentro de este apartado la\nextinta retribución en concepto de Antigüedad que existía en los Convenios\nanteriores al de 1996, por los trienios generados hasta el 31 de diciembre de\n1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión mixta paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Comisión paritaria\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se designará una comisión paritaria de la representación de las partes\nnegociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de\ncuantas otras le sean atribuidas así como establecimiento de los\nprocedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el\nsometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no\njudiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos\ninterprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo\n83 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio\ncolectivo en el «Boletín Oficial del Estado» por la autoridad laboral se\nprocederá a la constitución de la Comisión mixta Paritaria que estará\nintegrada por un máximo de 12 miembros; seis de ellos\u002Fas representarán a la\norganización empresarial y los seis restantes a las organizaciones sindicales\nfirmantes del presente convenio colectivo, designados\u002Fas todos ellos mediante\nel sistema de representación proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirá necesariamente por primera vez dentro de los cinco\ndías siguientes al de la fecha prevista para su creación, en cuya reunión\nlos miembros que la integran establecerán por mayoría absoluta de sus\ncomponentes su programa de trabajo, frecuencia, fechas de sus reuniones y\ndemás condiciones que deban regir su funcionamiento. Serán funciones de la\nComisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La interpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su\nconsideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Vigilar el cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Todas aquellas para las que el propio convenio haya previsto su\nintervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Se atribuye a la Comisión mixta Paritaria la vigilancia de los aspectos\nen los que incide la administración e interpretación del convenio. A tal\nefecto, la Comisión mixta Paritaria, también recibe competencias\ninformativas, de estudio, y asesoramiento, pudiendo las partes acudir a ella en\ndemanda de estudios, informes, o dictámenes sobre aspectos que tienen que ver\ncon las relaciones laborales. Las partes que integran la Comisión mixta\nParitaria podrán solicitar la ayuda de los técnicos\u002Fas que consideren\noportunos. Los trabajos de la Comisión mixta Paritaria a este respecto se\ndesarrollarán hasta la finalización del presente Convenio Colectivo, plazo\nque podrá prorrogarse de común acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La Comisión mixta Paritaria tendrá igualmente facultades para informar,\nseguir y supervisar las adhesiones de las empresas al plan de pensiones\nprevisto en el artículo 47, así como para estudiar la evolución en el tiempo\nde dicho plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Constituirse en comisión de estudios sobre la aplicación al sector de la\nnormativa de salud, seguridad e higiene laboral vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Constituir en el seno de la Comisión un foro entre las organizaciones\nsindicales y empresariales firmantes del convenio, que aborde la discusión y\npromueva soluciones sobre la situación de las empresas y trabajadores\u002Fas en el\nsector. Las conclusiones que se alcancen en dicho foro serán elevadas\nconjuntamente ante quien corresponda y, en su caso, se incorporarán como parte\ndispositiva en los ulteriores convenios colectivos que se suscriban entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Definición del ámbito y alcance de los llamados «servicios\nreceptivos».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Estudio y determinación de los procedimientos aplicables a la solución\nextrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Informar, supervisar y desarrollar lo previsto en los artículos sobre\nigualdad y protección medioambiental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Resolución de conflictos derivados de discrepancias originadas en la\naplicación y desarrollo efectivo del NOL: niveles profesionales, formación y\nEVD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El seguimiento e interpretación del contenido del artículo 18,\nTeletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda expresamente pactado que todas aquellas materias objeto de\nintervención de esta Comisión que no estuvieran ultimadas al término de la\nvigencia del convenio, se abordarán en la discusión del convenio que suceda\nal presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Comisión mixta Paritaria tendrán un día de permiso\nretribuido, coincidente con el de la reunión de dicha Comisión mixta que no\nse computará dentro del crédito horario de tratarse de un representante de\nlos trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará domicilio de la Comisión mixta Paritaria, indistintamente,\nel de cualquiera de las partes firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Productividad y absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan y acuerdan que la\nComisión Paritaria entenderá en los asuntos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Establecimiento del sistema de medición de la productividad adecuada a\nlas circunstancias sectoriales y del nivel del índice de productividad normal\no período base para las comparaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de\nrentabilidad obtenidas por aumento de productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Establecimiento de medidas correctoras del absentismo en función de\ncircunstancias del sector, territoriales o de empresa, partiendo de criterios\nobjetivos para su medición y para alcanzar un coeficiente normal y reducir el\nabsentismo injustificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria dispondrá de la información necesaria para cumplir\ntodo su cometido y alcanzar sus objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La introducción de los temas tratados se realizará de mutuo acuerdo de\nforma progresiva, tomando en consideración las circunstancias que concurran en\ncada caso y cuando ambas partes lo consideren oportuno, a través de acuerdos\nespecíficos en el ámbito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Innovaciones tecnológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Comisión Paritaria estudiará los temas relativos a innovaciones\ntecnológicas sobre la base de los siguientes principios, todo ello sin\nperjuicio de la capacidad organizativa del empresario\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impedir la injustificada pérdida de empleos y la innecesaria movilidad\ngeográfica no voluntaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y\nla higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reciclaje de aquellos trabajadores\u002Fas afectados por las innovaciones\ntecnológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La concertación y negociación de la aplicación de cambios y tecnologías\ntras un detallado conocimiento de las diferentes opciones que existen,\nevaluando las consecuencias que puedan reportar en cuanto a la organización\ndel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la\ncualificación exigida. En relación con lo anteriormente expuesto, se deberán\ntener en cuenta los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Además de los factores técnicos y económicos del cambio también\natender a los factores sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La implantación de las nuevas tecnologías debe hacerse mediante un\nproceso escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de\nlos trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el ámbito de la empresa se podrán crear, previo acuerdo, comités\nparitarios de seguimiento cuando fueran a producirse innovaciones\ntecnológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sindicatos, comités de empresa y delegados\u002Fas de personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. De los sindicatos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores\u002Fas a\nsindicarse libremente; admitirán que los trabajadores\u002Fas afiliados a un\nsindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información\nsindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las\nempresas; asimismo, no podrán despedir a un trabajador\u002Fa o perjudicarle de\ncualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos podrán remitir información a las empresas, a fin de que sea\ndistribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio\nde tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En\nlos centros de trabajo existirán tablones de anuncios, en los que las\nsecciones sindicales legalmente implantadas podrán difundir aquellos avisos\nque puedan interesar a los afiliados\u002Fas al sindicato, además la empresa\nfacilitara a la representación legal de los trabajadores un tablón físico\ny\u002Fo virtual así como el uso racional del correo electrónico como vía de\ninformación de dichos representantes con los trabajadores\u002Fas incluidos en su\námbito de representación y sobre las materias propias de su estricta\ncompetencia. En el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable,\nvelando, siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de\ncomunicación y de trabajo existentes en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante\ntitularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de\nmodo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado\u002Fa su\ncondición de representante del sindicato a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El delegado\u002Fa sindical deberá ser trabajador\u002Fa en activo de las respectivas\nempresas, y designado\u002Fa de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato\na quien represente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de los delegados\u002Fas sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Representar y defender los intereses del sindicato al que representan,\ny de los afiliados\u002Fas al mismo en la empresa, y servir de instrumento de\ncomunicación entre su organización sindical y las respectivas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de\nSeguridad e Higiene en el trabajo, Comités Paritarios de interpretación con\nvoz, pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación sindical de la empresa podrá elaborar informes que se\nunirán a los que realice el Comité de Seguridad e Higiene. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Tendrán acceso a la misma información\u002Fdocumentación que la empresa\ndeba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado\npor Ley, estando obligados\u002Fas a guardar sigilo profesional en las materias en\nlas que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos\nreconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° Serán atendidos por la empresa en lo que respecta a aquellos problemas\nde carácter colectivo que afecten a los trabajadores\u002Fas en general y a los\nafiliados\u002Fas al sindicato en particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.° Con carácter previo, los siguientes temas serán tratados de forma\nbidireccional, debiendo la empresa informar y escuchar a los delegados\u002Fas\nsindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados\u002Fas al\nsindicato y en el expediente contradictorio que en su caso se tramite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo,\ntraslado de trabajadores\u002Fas cuando revista carácter colectivo, o del centro de\ntrabajo en general, y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda\nafectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y a\ncualquiera de sus posibles consecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.° Podrán recaudar cuotas entre sus afiliados\u002Fas, repartir propaganda\nsindical y mantener reuniones con los mismos\u002Fas, todo ello fuera de horas\nefectivas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.° Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que\npudieran interesar a los respectivos afiliados\u002Fas del sindicato y a los\ntrabajadores\u002Fas en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato\ncuya representación ostente el delegado\u002Fa, un tablón de anuncios, que deberá\nsituarse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice en la medida de\nlo posible, un adecuado acceso al mismo por parte de todos los\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.° En materia de reuniones, y en cuanto al procedimiento se refiere, ambas\npartes ajustarán su conducta a la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.° Los delegados\u002Fas ceñirán sus tareas a la realización de las\nfunciones sindicales que le son propias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.° Cuota sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A requerimiento de los trabajadores\u002Fas afiliados a las centrales o\nsindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las\nempresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores\u002Fas el importe\nde la cuota sindical correspondiente. El trabajador\u002Fa interesado en la\nrealización de tal operación remitirá a la empresa un escrito en el que se\nexpresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que\npertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o\nlibreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.\nLa empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa entregará copia de la transferencia a la representación\nsindical en la empresa, si la hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.° Excedencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador\u002Fa en activo\nque ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario\u002Fa\ndel sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades.\nPermanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho\ncargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes\nal finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a\n50 trabajadores\u002Fas, los afectados\u002Fas por el término de su excedencia cubrirán\nla primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla,\nsalvo pacto individual en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.° Participación en las negociaciones de convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados\u002Fas sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales\nimplantadas a nivel estatal que participen en las comisiones negociadoras de\nconvenios colectivos (siempre que mantengan su vinculación como\ntrabajadores\u002Fas en activo y su empresa esté afectada por la negociación)\ntendrán derecho a permisos retribuidos en el transcurso de dicha negociación,\ncon el fin de facilitar su labor negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa,\nse podrán ceder las horas de crédito sindical entre los miembros de un mismo\nsindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 60. De los comités de empresa y delegados\u002Fas de personal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los comités de empresa y delegados\u002Fas de personal tendrán los derechos y\nfacultades concedidas por la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las centrales sindicales, miembros de comités de empresa o intercentros y\ndelegados\u002Fas de personal podrán utilizar el correo electrónico y los\nprogramas informáticos específicos de la empresa para el ejercicio de su\ncometido sindical y siempre que dicha utilización no interfiera el trabajo\nhabitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>En cuanto al crédito de horas mensuales retribuidas del que dispone cada\nuno de los miembros del comité o delegado\u002Fa de personal para el ejercicio de\nsus funciones de representación -de acuerdo con lo establecido en el artículo\n68.e) del Estatuto de los Trabajadores- se permite la acumulación de horas de\nlos distintos miembros, y en su caso, de los delegados\u002Fas de personal, en uno\nde sus componentes, sin rebasar el máximo total. Esta acumulación se podrá\nllevar a cabo entre los distintos miembros o delegados\u002Fas de un mismo sindicato\na nivel de empresa en uno de los candidatos\u002Fas elegidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La acumulación horaria no supondrá menoscabo o merma alguna de ninguno de\nlos derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso\nde su ejercicio, a los de su mismo nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el ejercicio de la libertad sindical no conllevará en ningún\ncaso perjuicio que produzca consecuencias negativas en la situación\nprofesional y\u002Fo económica del titular del derecho. Un trabajador\u002Fa liberado o\nrelevado del servicio para realizar funciones sindicales no podrá sufrir\nningún perjuicio económico y\u002Fo profesional respecto de su situación\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El exceso de horas que se produzca con motivo de la designación de\ndelegado\u002Fa de personal o miembros de comités como componentes de comisiones\nnegociadoras de convenios colectivos no se computará dentro de las horas\nlegalmente establecidas; tampoco se computarán las destinadas a celebrar\nsesiones oficiales para las negociaciones, siempre y cuando la empresa a la que\npertenecen esté afectada por el ámbito de negociación referido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de comités o delegados\u002Fas de personal podrán consumir las\nhoras retribuidas de las que disponen, sin rebasar el máximo legal, para la\nasistencia a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de\nformación u otras entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito del presente Convenio Colectivo se podrán constituir comités\nintercentros en aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo en más de\ntres provincias, de conformidad con lo que establece el artículo 63 del\nEstatuto de los Trabajadores. Los miembros del comité intercentros deberán\nser miembros de comité de empresa o delegados\u002Fas de personal. Tendrán las\nmismas garantías, competencias y funciones reconocidas a los comités de\nempresas y delegados\u002Fas de personal, si bien sus funciones se limitarán al\ntratamiento de los asuntos de carácter general que excedan del ámbito de un\ncentro de trabajo de la empresa. Asimismo, será el órgano encargado de\nestudiar y plantear a los trabajadores\u002Fas todas aquellas iniciativas, medidas o\nacciones que se estén desarrollando en la empresa, de naturaleza social o\nprofesional. El número mínimo de miembros del comité intercentros será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Número de trabajadores\u002Fas en la empresa\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Número de miembros del comité intercentros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hasta 250.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>De 251 a 500.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>7\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Más de 500.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>La condición de miembro del comité intercentros no implicará un crédito\nde horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de\nrepresentación superior al fijado en el artículo 68 del Estatuto de los\nTrabajadores. Como excepción, el presidente\u002Fa del comité intercentros\ncontará con un suplemento de crédito de 20 horas mensuales en las empresas de\nmás de 500 trabajadores\u002Fas, y de 10 horas mensuales en las de más de 250\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa debe hacerse cargo de los gastos necesarios para llevar a cabo\nlas reuniones del Comité Intercentros, garantizando una periodicidad mínima\ntrimestral de las mismas. Estas reuniones no tienen por qué ser presenciales.\nEn este caso la empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité\nIntercentros las herramientas tecnológicas necesarias para el mantenimiento de\nvideoconferencias u otros métodos alternativos de reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo pactado en el presente capítulo mantendrá su vigencia, salvo que se\nmodifique la legislación al respecto en cuyo caso las partes deberán adaptar\nel texto mediante nuevo pacto acerca de esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Infracciones y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Principios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, sin\nperjuicio de la propuesta que pueda formular la representación legal de los\ntrabajadores, de acuerdo con la graduación y procedimiento que se establecen\nen los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios\njurídicos que la conforman:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las\nconductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y\ndeterminadas en base a la Ley según artículo 58 TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Principio «Non bis in idem»: Un trabajador\u002Fa no podrá ser sancionado\u002Fa\npor el mismo hecho más de una vez, sin que puedan imponerse sanciones que\nreduzcan vacaciones, descansos del trabajador o multa de haber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir\nentre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de\nimponerse y la exigencia de imparcialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones\nimpuestas por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante\nla jurisdicción competente conforme al procedimiento establecido en los\nartículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Faltas de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por los trabajadores\u002Fas al servicio de las empresas\nreguladas por este convenio se calificarán atendiendo a su importancia,\nreincidencia e intención, en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo\nque se dispone en los puntos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>62.1 Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Tres faltas de puntualidad durante treinta días consecutivos sin que\nexista causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa\njustificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Falta de aseo personal y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Falta de atención y diligencia con el público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Incumplimiento de normativas que no impliquen serios quebrantos\neconómicos a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El uso del lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de\nsexo, identidad de género u orientación sexual hacia los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>62.2 Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltar un día al trabajo sin justificación en un periodo de treinta\ndías consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Simular la presencia de otro trabajador\u002Fa, valiéndose de su ficha, firma\no tarjeta de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros\u002Fas sin\nla debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido\nal resto de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Tratar de limitar o restringir, mediante coacción de cualquier tipo, que\nlos trabajadores\u002Fas ejerciten cualquiera de los derechos contemplados en la Ley\nde Igualdad (Ley Orgánica 3\u002F2007).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\ndentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días\nconsecutivos sin justificar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Permitir a quienes están bajo dependencia jerárquica trabajar sin\nrespetar y\u002Fo quebrantar normas de prevención de riesgos laborales, siempre que\nno implique riesgos de accidente, pues en tal caso la falta tendría la\nconsideración de muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Las actitudes o el trato discriminatorio u ofensivo por razón de sexo,\nidentidad de género u orientación sexual dirigido a los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El hecho de no respetar por error o negligencia el deber de\nconfidencialidad y\u002Fo secreto recogido en el artículo 66, cuando cause un\nperjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>62.3 Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltar al trabajo dos días o más en un periodo de treinta días\nconsecutivos sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El fraude, la deslealtad y abuso de confianza, debidamente probada, en las\ngestiones encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El hurto, robo, tanto a los demás trabajadores\u002Fas como a la empresa o a\ncualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma,\ndurante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado falsear datos\nante el Juzgado, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el\nconseguir algún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación comprobada de enfermedad, inutilidad; destrozar o causar\ndesperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y\ndepartamentos de la empresa; la continua y habitual falta de aseo y limpieza\npersonal que produzca quejas justificadas de los compañeros\u002Fas; la embriaguez\nhabitual durante el trabajo y siempre que repercuta negativamente en el\ntrabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a\nla empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra\nu obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes\u002Fas, compañeros\u002Fas\no subordinados\u002Fas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la\nreincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del\nmismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las faltas al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la\ndignidad de los trabajadores\u002Fas, incluidas las ofensas verbales o físicas de\nnaturaleza sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Más de cinco faltas de puntualidad en un periodo de treinta días\nconsecutivos sin justificar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Provocar una situación de acoso debidamente probado conforme a su\ndefinición en el artículo 51.3 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El hecho de no respetar de manera consciente y voluntaria el deber de\nconfidencialidad y\u002Fo secreto recogido en el artículo 66.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cualesquiera otros incumplimientos contractuales de igual gravedad\nestablecidos en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y\ncircunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>63.1 Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Un día de suspensión de empleo y sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>63.2 Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación durante un año para pasar al nivel profesional\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>63.3 Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de quince días a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación de entre uno y dos años para pasar al nivel profesional\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor\ngrado de responsabilidad del que cometa la falta, nivel profesional y\nrepercusión del hecho en los demás trabajadores\u002Fas y en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a prescripción de las faltas, regirán los plazos previstos en el\nartículo 60.2 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que se trate de faltas muy graves, la empresa podrá acordar la\nsuspensión de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por el tiempo\nestrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite\nde un mes, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse. Esta suspensión\nserá comunicada a los\u002Fas representantes de los trabajadores\u002Fas. De ser\nrevocada la sanción por la jurisdicción competente, la empresa se verá\nobligada al abono de los salarios correspondientes a la suspensión cautelar de\nempleo y sueldo acordado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán comunicar a la representación de los trabajadores\u002Fas\ny al propio trabajador\u002Fa el pliego de cargos por faltas graves y muy graves en\ndonde se concreten los hechos imputados. Será necesaria la apertura de un\nperíodo de alegaciones de los\u002Fas representantes de los trabajadores\u002Fas y del\npropio trabajador\u002Fa con una duración mínima de tres días tras el cual, se\nhayan presentado o no escritos de alegaciones, la empresa podrá imponer la\nsanción que considere más adecuada. De la carta de sanción se dará copia a\nla representación legal de los trabajadores\u002Fas, simultáneamente a la\ncomunicación al propio afectado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La demora en el cumplimiento de la sanción no podrá ser superior a noventa\ndías a contar desde la fecha de su comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Potestad sancionadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa, que pondrá\nen conocimiento de los\u002Fas representantes de los trabajadores\u002Fas las que se\nrefieran a faltas graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso el empresario\u002Fa podrá imponer cualquier otra medida\nsancionadora distinta de las recogidas en el presente capítulo, estando\nexpresamente prohibida la detracción de cantidad económica alguna en las\nnóminas de sus trabajadores\u002Fas, salvo cuando la sanción aplicada consista en\nuna suspensión de empleo y sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Abuso de autoridad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador\u002Fa estime la existencia de abuso de autoridad en la\nactuación profesional de algún\u002Fa superior, será perceptiva la notificación\na la empresa a través de los\u002Fas representantes de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibida la denuncia, la Dirección de la empresa instruirá el\ncorrespondiente expediente y adoptará, en el plazo más breve posible, la\nresolución pertinente. En caso de acordarse sanciones, éstas se ajustarán a\nlas previstas en el artículo 59 del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas tienen como derechos básicos, con el contenido y\nalcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa,\nentre otros, el respeto de su intimidad y la consideración debida a su\ndignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de\nnaturaleza sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los actos del empresario\u002Fa que fueren contrarios al respeto de la intimidad\ny consideración debida a la dignidad de los trabajadores\u002Fas serán\nconstituidos como infracción laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Deber de confidencialidad y de secreto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas deberán guardar confidencialidad acerca de los\nprocesos, proyectos u operaciones de los que en el desarrollo de su trabajo\ntengan acceso o conocimiento, no pudiendo divulgar información sobre los\nmismos a personas físicas o jurídicas ajenas al proceso, operación o\nproyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en cumplimiento de la LOPD, los trabajadores\u002Fas que intervengan en\ncualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal, tanto de\nclientes como de compañeros\u002Fas o proveedores, están obligados al secreto\nprofesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>67.1 Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres\naños, salvo en materia de Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>67.2 Respecto a los trabajadores las faltas leves prescribirán a los diez\ndías; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a\npartir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en\ntodo caso, a los seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional única.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan la\ncontinuidad de la comisión técnica de seguimiento del Ordenamiento Laboral.\nDentro de las funciones que se establezcan a esta comisión, se contempla las\nde supervisión, seguimiento y adaptación del ordenamiento laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria primera. Cláusula de revisión salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Este convenio ha sido acordado sin ningún incremento salarial. Esta\ndecisión está motivada por la excepcional situación de vulnerabilidad que\nestá atravesando el sector de las Agencias de Viajes como consecuencia de la\npandemia de COVID-19 con efectos sobre la movilidad y el turismo a nivel\nmundial. En todo caso, las partes se comprometen a hacer un seguimiento\nsemestral de la evolución de la actividad del sector. De tal forma que esta\nCNS se reunirá a los seis meses de la firma del presente convenio para una\nprimera reunión de seguimiento, a los doce meses y a los dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que en el año 2022 se produzca una reactivación\neconómica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año\n2019, previo a la crisis sanitaria, se procederá a realizar un incremento\nsalarial sobre el salario base y el plus de transportes\u002Fteletrabajo de los\ntrabajadores afectados, consistente en un 1 % con efectividad desde el 1 de\nenero de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que\nelabora el INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario,\níndice general por sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades\nde agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y\nactividades relacionadas con los mismos», aplicando como referencia las medias\nanuales de tal índice de los años a comparar. Las medias anuales se\ncalcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de cada\naño de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de\n74,170 en enero; 79,989 en febrero; 102,653 en marzo; 108,023 en abril; 127 en\nmayo; 147,22 en junio; 169,313 en julio; 173,529 en agosto; 141,902 en\nseptiembre; 115,76 en octubre; 93,308 en noviembre, y 90,627 en el mes de\ndiciembre de dicho año, ello supone que en el año 2019 resulta la siguiente\nmedia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Año\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media anual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2019\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>118,6245\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de\ndiferencia, el dato completo de 2022 no se tendrá hasta abril de 2023. En caso\nde proceder el incremento, su pago y su reflejo en tablas salariales se\nrealizará en el mes de mayo de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Situaciones de trabajo a distancia o teletrabajo existentes previas a la\nentrada en vigor de este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este acuerdo será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo\nvigentes y que estuvieran reguladas con anterioridad a su publicación, desde\nel momento en el que estos pierdan su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que los acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un\nplazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez\ntranscurrido un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del\nEstado», salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un\nplazo superior, que como máximo podrá ser de tres años. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso la aplicación de este acuerdo podrá tener como\nconsecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera\nderechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas\nque prestasen con carácter previo sus servicios a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo por escrito de trabajo a distancia deberá formalizarse en el\nplazo de tres meses desde que el presente acuerdo resulte de aplicación, así\ncomo la adaptación de los mismos al presente acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria tercera.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta paritaria, en su reunión de 28 de mayo de 2021, aprobó\nde forma temporal el siguiente permiso retribuido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo imprescindible para recibir la vacuna contra el COVID-19 hasta que el\nGobierno de España declare, de manera motivada, la finalización de la\nsituación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en línea de la\naplicación de la duración de las medidas de prevención a las que se hace\nreferencia en el artículo 2.3 de la Ley 2\u002F2021, de 29 de marzo, de medidas\nurgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la\ncrisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria cuarta. Acuerdos interconfederales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos de\ncarácter vinculante a nivel interconfederal, entre Confederación Española de\nOrganizaciones Empresariales (CEOE) y las centrales sindicales firmantes del\npresente Convenio y que se refieran a aspectos no contemplados en el mismo,\néstos serán objeto de tratamiento por la Comisión mixta Paritaria, para su\nadaptación e incorporación, si procede, al presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria quinta. Conservación del convenio colectivo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Si por sentencia judicial o resolución administrativa fuera declarado nulo\ny sin efecto alguno de los preceptos o previsiones contenidas en el presente\nConvenio Colectivo, no por ello perderán su validez, vigencia y fuerza de\nobligar el resto de su contenido. La Comisión Negociadora del convenio habrá\nde reunirse necesariamente a fin de subsanar la infracción legal de la que\nderive la declaración de nulidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch4>Disposición transitoria sexta. Solución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan adherirse al VI Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos (ASAC), según Resolución de 10 de diciembre de\n2020.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición final primera.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se declara expresamente derogado el convenio colectivo precedente, salvo las\nremisiones expresas al mismo contenidas en el presente. De igual forma, se\ndeclaran expresamente derogados y sin efecto los demás convenios colectivos\nanteriores al presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición final segunda.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son partes otorgantes del presente Convenio Colectivo, por parte\nempresarial, la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV); y por\nparte sindical, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones\nObreras (CC. OO.), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de\nla Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato Profesional de Viajes\n(SPV). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO. ACUERDO DE TELETRABAJO (según Real\nDecreto-ley 28\u002F2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>\u003Cstrong>REUNIDOS\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>De una parte, don\u002Fdoña\n...............................................................................................,\ncon DNI ....................... y domicilio en\n........................................................................, en\nadelante la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y de otra, don\u002Fdoña\n....................................................................................................,\ncon DNI ................................., en calidad de administrador de la\nempresa\n...............................................................................................,\ncon domicilio social en\n........................................................................, con\nCIF ....................... y código de cuenta de cotización\n........................., en adelante, el empleador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para\ncelebrar el presente acuerdo, y en virtud de lo anterior,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>EXPONEN\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Uno. Que ambos han convenido la firma del presente acuerdo de teletrabajo de\nmanera voluntaria, accediendo a que la persona trabajadora pase a prestar sus\nservicios en modalidad de teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos. Que ambos adoptan este acuerdo en el que se recogen las condiciones de\nprestación de servicios de trabajo a distancia, de acuerdo a la Ley 10\u002F2021,\nde 9 de julio, y Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que\nse aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el\nConvenio Colectivo de Agencias de\nViajes...........................................................................................................................\n, en base a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>CLÁUSULAS\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que la persona trabajadora prestará la actividad laboral\n........................................ CNO ................., incluida en el\ngrupo profesional ............................................. de acuerdo con\nel sistema de calificación vigente de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segunda.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que el presente acuerdo surtirá efectos desde ............... hasta el\n..............., teniendo una duración de ......................\nEstableciéndose un periodo de prueba de ............... mes para dicha\nmodalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tercera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que la jornada total de la persona trabajadora se distribuirá de la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A rellenar por la empresa en función de sus circunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cuarta.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona\ntrabajadora es el ubicado en la dirección ..............................,\nsiendo el lugar de trabajo donde desarrollará la jornada en modalidad\npresencial en los porcentajes consignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Quinta.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que el lugar de trabajo habitual desde donde se realizará el trabajo a\ndistancia designado libremente por la persona trabajadora será el ubicado en\n......................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sexta.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos directos derivados del trabajo a distancia que soporte la persona\ntrabajadora serán compensados mediante la compensación establecida en el\nartículo 18.5.I del convenio colectivo laboral de ámbito nacional para el\nSector de las Agencias de Viajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Séptima.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que el empleador pone a disposición de la persona trabajadora los medios\nprecisos para que ejecute su trabajo en la modalidad de teleformación, que\nconstan en el siguiente inventario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A rellenar por la empresa en función de los medios aportados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho material se renovará con la siguiente\nperiodicidad...................................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entrega de los citados medios quedará consignada mediante la firma del\ncorrespondiente recibí por parte de la persona trabajadora y será conservada\njunto con el presente acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal\ndesarrollo del trabajo a distancia, la persona trabajadora\ndeberá...................................................................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Octava.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora\nde sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios\ntelemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida\na su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los\ntrabajadores con discapacidad. La utilización de los medios telemáticos y el\ncontrol de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos\ngarantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de\ndatos, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos\nPersonales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios\nde idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por motivos de trabajo, fuese necesaria la presencia física de\nrepresentantes de la compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y\neste fuera su domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento\nde éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora consiente libremente en realizar reuniones a través\nde vídeo conferencias con la empresa y que en ningún caso se entiende como\nviolación del domicilio privado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Novena.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El control horario del trabajo realizado por la persona trabajadora se\nrealizará a través del siguiente medio\n............................................................, con el fin de dar\ncumplimiento del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Décima.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reglas de disponibilidad:\n..........................................................................................\n(si las hubiera).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Undécima\u003C\u002Fstrong>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Instrucciones para la protección de datos y seguridad de la información\nespecíficas para el trabajo a distancia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora deberá gestionar sus claves de acceso a soportes y\nsistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsable de su custodia,\nno debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves\nconforme a la política de seguridad establecida por la empresa. Así mismo,\ncomunicará cualquier robo, pérdida o conocimiento de acceso no autorizado a\nla empresa a la mayor brevedad posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El traslado de soportes de las instalaciones de la empresa deberá estar\nautorizado previamente por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los medios consignados en el inventario del presente acuerdo quedarán\nvinculados a la persona trabajadora, siendo su responsabilidad garantizar el\nbuen uso del material entregado. Debiendo cumplir las condiciones e\ninstrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa en relación a\nestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las\nmedidas de seguridad establecidas por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Otros..........................................................................................................................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Duodécima. Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se reconoce el derecho de desconexión digital a la persona trabajadora\nfuera de la jornada laboral pactada con la empresa, de acuerdo al artículo 88\nde la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los\nDerechos Digitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación\ndel uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo\ndurante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima\nde la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Decimotercera.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción\nprofesional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en la\nLey 10\u002F2021 de 9 de julio, de Ley de Trabajo a Distancia, de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Decimocuarta. Reversibilidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora y la empresa tendrán derecho de ejercer la\nreversibilidad sobre la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo. Dicha\nreversibilidad se ejercerá en los términos establecidos en convenio\ncolectivo, o en su defecto en los fijados en el presente\nacuerdo.........................................................................................................................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Decimoquinta. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a una adecuada protección en materia\nde seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa\nde desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá\nefectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la\ninformación recabada de la persona trabajadora (autoevaluación o\nautocomprobación), según las instrucciones del servicio de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Decimosexta.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Una copia del presente acuerdo será puesta a disposición de los\nrepresentantes legales de los trabajadores antes de diez días, tras la firma\ndel presente acuerdo. Debiendo quedar constancia de dicha entrega. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Decimoséptima.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Una copia del acuerdo, junto con el justificante de entrega al representante\nde los trabajadores se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Decimoctava.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en este acuerdo se estará a la legislación vigente que\nresulte de aplicación, particularmente a lo dispuesto en el Texto Refundido\ndel Estatuto de los Trabajadores, Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de Trabajo a\nDistancia, y lo dispuesto en el Convenio Colectivo de estatal de ámbito\nlaboral de Agencias de Viajes vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Decimonovena.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El acuerdo se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, salvo que\nse pacte una prórroga por ambas partes. En caso de prórroga, dicho acuerdo\ndeberá consignarse por escrito y de acuerdo a la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Vigésima. Protección de datos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los datos consignados en el presente acuerdo tendrán la protección\nderivada del Reglamento (UE) 2016\u002F679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\n27 de Abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En muestra de conformidad, firman el presente acuerdo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en .............................. a ............... de\n.............................. de ................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*******\u003C\u002Fspan>La empresa,\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">***********************\u003C\u002Fspan> El\u002Fla trabajador\u002Fa,\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start_date":44,"cbadate_end_date":48,"cbaratificationdate":50,"cbasignmultiple":54,"CBA_MEMTRAD4_1":58,"JOBTITLE_trigger":60,"JOBTYPE_descriptions":63,"jobclassifaction1":67,"TRAINING_trigger":70,"trainingprogrammes":74,"SOCSEC_trigger":78,"pensionfund":81,"contracttrial":85,"disabilitypay":89,"MEDICAL_trigger":93,"healthandsafetypolicy":96,"hivpolicy":98,"healthandsafetytraining":102,"paidmaternityleave":106,"paidmaternityleave_father":110,"paidmaternityleaveduration":114,"paidmaternityleaveall":118,"pregnancy":120,"breastfeeding_dangerouswork":123,"riskassessment":127,"alternatives":131,"paidpaternityleave":135,"paidpaternityleaveduration":138,"childcare":142,"deathrelatives":146,"marriage":150,"WORKFAM_trigger":154,"GENEQ_trigger":158,"eqpay":161,"gender":165,"discrimination":169,"eqpromotion":171,"eqtraining":173,"sexualhar":175,"violence":178,"equalitymonitoring":182,"equalityotherclause":185,"WORKHOURS_trigger":188,"hourspyear":192,"MAXHOURS_trigger":196,"hoursovertimemax":199,"PAIDLEAV_trigger":203,"holidaysdays":206,"holidaysweeks":210,"SCHEDULE_trigger":212,"schedulesrestpw":215,"ADMINISTRATIVE_trigger":219,"expenses_remote":223,"expenses_remote_options2":227,"WAGES_trigger":231,"WAGES_determined":235,"PAYSCALES_trigger":239,"STRUCINCR_trigger":242,"ONCERISE_trigger":246,"ONCERISE2_trigger":250,"NOCTPREM_trigger":254,"OVERTIME_trigger":257,"overtimeallowanceperc1_general":261,"SUNDAY_trigger":263,"COMMUTE_trigger":266,"SENIOR_trigger":269,"direct_participation_trigger":273,"direct_participation_hrs":277,"strikes_trigger":281,"remote_work_options":285,"remote_work_requirements_options":289,"green_trigger":293,"newtech_trigger":296,"TRADEUNLEAV_trigger":300},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date","La vigencia de este convenio será desde ","La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31\nde diciembre de 2022, salvo para aquellas materias en las que se fije una\nvigencia diferente en el presente Convenio Colectivo.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end_date",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaratificationdate","594 Resolución de 29 de diciembre de 202","594 Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la\nDirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio\ncolectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para\nel período 2019-2022.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"cbasignmultiple","Visto el texto del Convenio colectivo la","Visto el texto del Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el\nsector de agencias de viajes, para el período 2019-2022 (código de convenio\nnúmero 99000155011981), que fue suscrito con fecha 8 de julio de 2021, de una\nparte por la organización empresarial Confederación Española de Agencias de\nViajes (CEAV), en representación de las empresas del sector, y de otra por las\norganizaciones sindicales Sindicato Profesional de Viajes (SPV), CC. OO. y UGT,\nen representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre\nregistro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y\nplanes de igualdad,",{"bindId":59,"name":56,"text":57},"CBA_MEMTRAD4_1",{"bindId":61,"name":62,"text":62},"JOBTITLE_trigger","Artículo 7. Clasificación profesional.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"JOBTYPE_descriptions","7.1.1 Grupo 1. Técnicos\u002Fas gestores\u002Fas. ","7.1.1 Grupo 1. Técnicos\u002Fas gestores\u002Fas.\n\nSon los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o\npor sus conocimientos, experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las\nque se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, tienen atribuidas\nfunciones de gestión, organización, planificación y control que comprenden\nlos trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con dependencia\nde la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus\nrespectivos ámbitos.\n\nQuedarán encuadrados\u002Fas en este grupo los jefes\u002Fas superiores o\ntitulados\u002Fas superiores, por libre designación o promoción por parte de la\nempresa. Todos tendrán reconocido un nivel 10, por lo que no se les aplicará\nel artículo 8. Progresión profesional.\n\n \n\n7.1.2 Grupo 2. Agentes de viajes y administración.\n\nComprende aquellos trabajadores\u002Fas que llevan a cabo tareas de atención al\ncliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, manejo del\nmaterial necesario para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas,\nque desarrollan su actividad profesional en los ámbitos emisor, puntos de\nventa, receptivo, guías turísticos (con relación laboral), asistentes de\nguías turísticos (con relación laboral), etc.\n\nAsimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o\nconsecuente con las propias de su división orgánica funcional.\n\nLa variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que,\nsin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan\ndefinir parcelas de actividad tales como:\n\na)Agentes de viajes\n\nb)Administración general.\n\n\n\nEn este grupo se establecen dos subgrupos profesionales:\n\n•Subgrupo 1. Mando: agente técnico de viajes y administración,\n\n•Subgrupo 2. Ejecución\u002Fsupervisión: agente de viajes y\nadministración.\n\n\n\nLos trabajadores\u002Fas encuadrados en el subgrupo 1 de mando (niveles del 8 a\n10), además de realizar los trabajos de ejecución\u002Fsupervisión, y a las\nórdenes del\u002Fla superior jerárquico correspondiente y\u002Fo en aplicación de las\ndirectrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el\námbito de su competencia, y\u002Fo estudiando, coordinando o controlando trabajos\ntécnicos administrativos y, especialmente en su caso, distribuirán,\ncoordinarán y controlarán los trabajos de los\u002Fas agentes que realizan\nfunciones de supervisores\u002Fas asignados y el de los colectivos que éstos\ngestionen, teniendo autonomía, capacidad e iniciativa de decisión para\nresolver aquellos problemas que puedan plantearse en los turnos de trabajo que\nestén bajo su responsabilidad. Asimismo, todas las actividades que sean\nrealizadas por titulados\u002Fas superiores, en ejercicio de la profesión propia de\nsu titulación.\n\nLos trabajadores\u002Fas encuadrados en el subgrupo 2 de ejecución\u002Fsupervisión\n(niveles del 1 a 7), realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su\ngrupo. Por motivos de organización del trabajo, la dirección designará,\nentre los\u002Fas agentes de viajes, aquellos\u002Fas que adicionalmente realizarán\ntareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución,\ncoordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de las personas que\nse les asignen.\n\nA los efectos de asimilación de nivel profesional para los\u002Fas guías de\nturismo, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de dicha profesión, en\naquellos casos en que las partes se hayan sometido de forma expresa a un\nvínculo obligacional de carácter laboral, el nivel salarial a aplicar sería\nel cinco de este convenio, siendo el resto de las condiciones laborales\n(jornada, horarios, descansos, turnos, etc.) las de común acuerdo pactadas o\nlos usos y costumbres imperantes para dicha profesión.\n\nLos\u002Fas guías de turismo o acompañantes de grupos turísticos que mantengan\ncon la empresa una relación laboral, estarán cubiertos por los beneficios\nexpuestos en el artículo 46 de este convenio colectivo en materia de seguro de\naccidentes.\n\n7.1.3 Grupo 3-Grupo de servicios generales (niveles del 1 a 7): comprenden\naquellos trabajadores\u002Fas que realizarán exclusivamente trabajos de servicios\nauxiliares en el seno de la empresa y el conjunto de sus actividades no se\nencuentran definidas en ninguno de los grupos anteriores.\n\nCorresponde la adscripción a este grupo los actuales trabajadores\u002Fas que\nrealicen en exclusiva estas tareas dentro de las funciones de\ntelefonista\u002Frecepcionista con dos o más idiomas extranjeros,\ntaquimecanógrafos\u002Fas y telefonistas\u002Frecepcionistas con un idioma extranjero,\ntransferista intérprete, conductores\u002Fas de autocares y autobuses,\nconductores\u002Fas, motoristas, ordenanzas, conserjes, mozos\u002Fas y personal de\nlimpieza.\n\n\n\n7.2 Niveles de entrada.\n\nPersonal de nueva contratación:\n\n-Grupo 1-Técnicos\u002Fas gestores\u002Fas.\n\nSe les contratará con un nivel 10.\n\n-Grupo 2-Agentes de viajes y administración.\n\n•Subgrupo 1: a partir del nivel 8.\n\n•Subgrupo 2: ejecución y\u002Fo de ejecución\u002Fsupervisión:\n\n\n\n* Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica\ny\u002Fo una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de menos de\nun año en el grupo profesional correspondiente.\n\n* Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación\nprofesional de grado medio y\u002Fo una antigüedad reconocida en el sector de\nagencias de viajes de más de un año y menos de tres años en el grupo\nprofesional correspondiente.\n\n* Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación\nprofesional de grado superior y\u002Fo una antigüedad reconocida en el sector de\nagencias de viajes de más de tres años en el grupo profesional\ncorrespondiente.\n\n* Niveles 4, 5, 6 y 7: Personal que tenga consolidado dicho\nnivel de progresión en el grupo laboral correspondiente, por antigüedad\nreconocida en el sector de agencias de viajes.\n\n\n\n-Grupo 3. Servicios Generales.\n\n•Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y\u002Fo una\nexperiencia en puestos similares de menos de un año.\n\n•Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de\ngrado medio y\u002Fo una experiencia en puestos similares de más de un año y menos\nde tres.\n\n•Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de\ngrado superior y\u002Fo una experiencia en puestos similares de más de tres\naños.",{"bindId":68,"name":69,"text":69},"jobclassifaction1","- Grupos profesionales.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO IV Formación y evaluación del d","CAPÍTULO IV\n\nFormación y evaluación del desempeño\n\n\n\nArtículo 10. Criterios generales de formación y EVD.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"trainingprogrammes","La formación es un parámetro esencial pa","La formación es un parámetro esencial para la progresión económica y\nprofesional al siguiente nivel. Las empresas facilitarán la formación a los\ntrabajadores\u002Fas utilizando los medios propios o externos, a través de los\nprogramas formativos, aprobados de manera conjunta por patronales y\norganizaciones sindicales en el seno de la Comisión Mixta Paritaria de\nAgencias de Viajes de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo\n(FUNDAE).\n\nEl trabajador\u002Fa podrá acceder a la formación a través de organizaciones\nempresariales, de la propia empresa, de las organizaciones sindicales y\u002Fo\ncentros reconocidos en la red de centros integrados por el sistema nacional de\nempleo.",{"bindId":79,"name":80,"text":80},"SOCSEC_trigger","Artículo 47. Plan de pensiones.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"pensionfund","Las empresas afectadas por el presente C","Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán adherirse de forma\nvoluntaria al plan de pensiones de carácter sectorial previsto en el presente\nartículo. Las aportaciones económicas que integrarán el correspondiente\nfondo de pensiones serán realizadas por las empresas, en la cuantía de 18,03\neuros mensuales cada uno de los doce meses del año, y por los trabajadores\u002Fas\nque presten sus servicios en las mismas, en la cuantía de 6,01 euros mensuales\ncada uno de los doce meses del año. A tal efecto, las empresas están\nautorizadas a detraer de las correspondientes percepciones salariales la\ncantidad señalada como aportación del trabajador\u002Fa al plan, debiéndose\nreflejar, en tal caso, la deducción por este concepto en el correspondiente\nrecibo de salarios.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"contracttrial","El período de prueba habrá de ser pactad","El período de prueba habrá de ser pactado por escrito y será de seis\nmeses para los técnicos\u002Fas titulados que desarrollen efectivamente dichas\nfunciones, y para el resto de los trabajadores\u002Fas, de dos meses (o tres meses\nen empresas de menos de 25 trabajadores\u002Fas). Para los trabajadores\u002Fas no\ncualificados, aprendices\u002Fas y los adscritos\u002Fas al nivel uno, el período de\nprueba se reducirá a un mes.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"disabilitypay","Artículo 48. Incapacidad temporal (IT). ","Artículo 48. Incapacidad temporal (IT).\n\n\n\nSe establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que,\na cargo de la empresa en las situaciones de IT, el\u002Fla trabajador\u002Fa perciba la\ndiferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y\nel 100 % de su salario, tomando para su cálculo la base de cotización del mes\nanterior al de la baja por IT, a partir del día que tenga derecho al percibo\nde dichas prestaciones económicas, y por un período máximo de doce meses a\ncontar desde la fecha de inicio de la situación de IT No obstante, este\nperíodo máximo, si la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo o\nEmpresa Colaboradora, dictara resolución expresa de prórroga legal de la\nsituación de IT, el trabajador\u002Fa continuará percibiendo dicha diferencia\neconómica.",{"bindId":94,"name":95,"text":95},"MEDICAL_trigger","Artículo 50. Seguridad y salud laboral.",{"bindId":97,"name":95,"text":95},"healthandsafetypolicy",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"hivpolicy","Artículo 52. Vigilancia de la salud. Tod","Artículo 52. Vigilancia de la salud.\n\nTodo el personal afectado por el ámbito de este convenio tendrá derecho a\nreconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos\nsiempre tendrán el carácter de voluntarios para los trabajadores\u002Fas. Las\nempresas, a tal fin, remitirán carta a los trabajadores\u002Fas el momento de\nrealización de dichos reconocimientos incluyendo en la misma un volante o\nseparata que permita al trabajador\u002Fas que no quieran someterse a los mismos el\ncomunicar fehacientemente tal decisión al empleador.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"healthandsafetytraining","Artículo 53. Delegados\u002Fas de prevención ","Artículo 53. Delegados\u002Fas de prevención y comités de seguridad y\nsalud.\n\n\n\nLos Delegados\u002Fas de Prevención son los representantes de los\ntrabajadores\u002Fas con funciones específicas en materia de prevención de riesgos\nen el trabajo. Todos los delegados de prevención deben recibir formación como\ntécnico básico en PRL a cargo de la empresa y dentro de su jornada laboral,\nesta podrá ser presencial, a distancia u online.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"paidmaternityleave","32.1 Maternidad. La duración del permiso","32.1 Maternidad.\n\nLa duración del permiso por maternidad se establece en dieciséis semanas.\nEn caso de parto múltiple se ampliará en dos semanas más por cada hijo\u002Fa a\npartir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la\ninteresada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al\nparto.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"paidmaternityleave_father","32.2 Paternidad. Por paternidad, en los ","32.2 Paternidad.\n\nPor paternidad, en los supuestos de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción o\nacogimiento, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la suspensión del contrato\ndurante dieciséis semanas, ampliables según supuestos. Las seis primeras\nsemanas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto, los diez\nrestantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en\nrégimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, durante el primer año de vida del hijo\u002Fa.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"paidmaternityleaveduration","La duración del permiso por maternidad s","La duración del permiso por maternidad se establece en dieciséis semanas.\nEn caso de parto múltiple se ampliará en dos semanas más por cada hijo\u002Fa a\npartir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la\ninteresada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al\nparto.",{"bindId":119,"name":108,"text":109},"paidmaternityleaveall",{"bindId":121,"name":122,"text":122},"pregnancy","Artículo 33. Lactancia.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"breastfeeding_dangerouswork","En particular, a efectos de lo dispuesto","En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en\nel artículo 26.1 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de\nRiesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto incluye una lista no\nexhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden\ninfluir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período\nde lactancia natural, del feto o del niño\u002Fa durante el período de lactancia\nnatural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico\nde exposición.\n\nEn todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que\nsupongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos\nen la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con\nlas conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en\npeligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente, la trabajadora en\nperíodo de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de\nuna exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista\nno exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda\nque ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante\nel período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se\nadoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la\nexposición a los riesgos indicados.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"riskassessment","A partir de dicha evaluación inicial, de","A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los\npuestos de trabajo que puedan verse afectados por:\n\na)La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la\nintroducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento\nde los lugares de trabajo.\n\nb)El cambio en las condiciones de trabajo.\n\nc)La incorporación de un\u002Fa trabajador\u002Fa cuyas características personales o\nestado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones\ndel puesto.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"alternatives","Para hacer efectivo su derecho de protec","Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores\ncon discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un\ntratamiento de rehabilitación, físico psicológico relacionado con su\ndiscapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del\nmismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros\nde trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los\nmismos términos y condiciones establecidos para las trabajadoras víctimas de\nviolencia de género y para las víctimas del terrorismo.",{"bindId":136,"name":137,"text":137},"paidpaternityleave","32.2 Paternidad.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"paidpaternityleaveduration","Por paternidad, en los supuestos de naci","Por paternidad, en los supuestos de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción o\nacogimiento, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la suspensión del contrato\ndurante dieciséis semanas, ampliables según supuestos. Las seis primeras\nsemanas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto, los diez\nrestantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en\nrégimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, durante el primer año de vida del hijo\u002Fa.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"childcare","Artículo 34. Excedencia por cuidado de h","Artículo 34. Excedencia por cuidado de hijos\u002Fas.\n\n\n\nLos trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un período de excedencia, no\nsuperior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto\npermanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde\nla fecha del nacimiento de éste\u002Fa. Los sucesivos hijos\u002Fas darán derecho a un\nnuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera\ndisfrutando. Durante los dos primeros años de excedencia tendrá derecho a la\nreserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará\nreferida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. El período en que\nel trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia, conforme a lo\nestablecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el\ntrabajador\u002Fa tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación\nprofesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,\nespecialmente con ocasión de su reincorporación.\n\nPara un solo período de hasta tres años de excedencia por las causas\ncitadas, cuando razones de salud del hijo\u002Fa o de la madre así lo justifiquen,\nla misma tendrá carácter de forzosa durante dicho período.\n\nLa incorporación, en ambos casos, deberá producirse dentro del mes\nsiguiente a contar desde la fecha de extinción de dicha situación, siempre\nque se haya comunicado el reingreso por escrito con al menos treinta días de\nantelación a su vencimiento, entendiéndose, en caso contrario, el\ndesistimiento y dimisión del trabajador\u002Fa.\n\nEn ambas situaciones, sólo en el caso de que dos trabajadores\u002Fas de la\nmisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y sólo por\nrazones justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podría\nlimitar su ejercicio simultáneo. \n\n\n\nArtículo 35. Excedencia por cuidado de familiares.\n\n\n\nEl trabajador\u002Fa tendrá derecho a situarse en situación de excedencia, de\nduración no superior a dos años, por cuidado de familiares hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente,\nenfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos\u002Fas y no desempeñen\nactividad retribuida. Durante los dos años de excedencia tendrá derecho a la\nreserva de su puesto de trabajo. En los casos que la excedencia venga precedida\nde una reducción de jornada, se estará a lo dispuesto en las excedencias para\ncuidado de hijos\u002Fas del párrafo anterior.\n\n\n\nArtículo 36. Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de\nfamiliares.\n\n36.1 Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares.\n\nEl trabajador\u002Fa podrá acogerse a una situación de reducción de jornada\npor razones de guarda legal, por cuidado directo de un\u002Fa menor de doce años\ny\u002Fo por razones de guarda legal de una persona con discapacidad física,\npsíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá\nderecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de\nla duración de aquella.\n\nTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo\u002Fa, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\n\nLa concreción horaria y la determinación del período de reducción de\njornada, tanto en la reducción de jornada por guarda legal como por cuidado\ndirecto de un familiar, corresponderán al trabajador\u002Fa, dentro de su jornada\nordinaria. El trabajador\u002Fa deberá preavisar al empresario\u002Fa con quince días\nde antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.\n\nEn el supuesto de que varios trabajadores\u002Fas de un mismo centro de trabajo o\ndepartamento se acogieran a las medidas contempladas en la legislación vigente\nsobre reducción de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se\nprocederá a ajustar de común acuerdo entre trabajador\u002Fa y empresa el horario\nde trabajo efectivo, de modo que no queden sin atender las necesidades\nproductivas del centro de trabajo en el que presten sus servicios. En el\nsupuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios entre diferentes\ntrabajadores\u002Fas, tendrá preferencia para la elección aquel que primero\nejercite la reducción de jornada basada en estas causas.\n\nEn cuanto a la reducción de jornada, las partes intentarán promover el\nacuerdo; no obstante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y\nparticularmente en los artículos 37.6 del ET, en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de\n22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley\n39\u002F1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar\ny laboral de las personas trabajadoras.\n\nNo obstante, según lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los\nTrabajadores, en el ámbito de la empresa y a través de la negociación\ncolectiva con los representantes de los trabajadores\u002Fas, se podrán establecer\ncriterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a la que se\nrefiere el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en\natención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral del trabajador\u002Fa y las necesidades productivas y organizativas de las\nempresas.\n\n36.2 Licencia\u002Fpermiso por guarda legal.\n\nSe podrá solicitar por razones de guarda legal de menores de doce años o\ndisminuidos\u002Fas físicos o psíquicos, de acuerdo con los términos previstos en\nel artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada\npor la Ley 39\u002F1999, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en el presente Convenio\nColectivo. \n\nSe podrán alcanzar acuerdos en el seno de las empresas para intentar\nconciliar el ejercicio de este derecho y a su vez garantizar el correcto\ndesarrollo de la actividad empresarial durante todas las horas de servicio.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"deathrelatives","b)Fallecimiento de cónyuge, ascendientes","b)Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado:\nSeis días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior\nal hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo\no correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos días\nlaborables o cuatro si hubiera desplazamiento.\n\nc)Fallecimiento de hermanos\u002Fas: Tres días naturales. Se contarán desde el\nprimer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no\nlaborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso\nsemanal. Nunca serán menos de dos días laborables o cuatro si hubiera\ndesplazamiento.\n\nd)Fallecimiento de abuelos\u002Fas y nietos\u002Fas: Dos días laborables o cuatro si\nhubiera desplazamiento. Se contarán desde el primer día laborable posterior\nal hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo\no correspondiente a día de descanso semanal.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"marriage","a)Matrimonio o pareja de hecho: Dieciséi","a)Matrimonio o pareja de hecho: Dieciséis días naturales. Si el día de la\nboda o constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de\niniciará ese mismo día (o en el día anterior si así lo decide la persona\nbeneficiaria); si ese día es no laborable (festivo o de descanso semanal del\ncontrayente), el cómputo de este permiso empezará el primer día laborable\ndespués del hecho causante. El permiso se disfrutará en un periodo de\ndieciséis días naturales.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"WORKFAM_trigger","CAPÍTULO X Conciliación de la vida labor","CAPÍTULO X\n\nConciliación de la vida laboral y familiar",{"bindId":159,"name":160,"text":160},"GENEQ_trigger","Artículo 54. Políticas de igualdad.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"eqpay","54.1 Igualdad de oportunidades. Con el p","54.1 Igualdad de oportunidades.\n\nCon el presente Convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el\nprincipio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el\nacceso al empleo, en la formación y promoción profesional, en las condiciones\nde trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en\nlas organizaciones sindicales y empresariales.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"gender","Con el presente Convenio las partes expr","Con el presente Convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el\nprincipio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el\nacceso al empleo, en la formación y promoción profesional, en las condiciones\nde trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en\nlas organizaciones sindicales y empresariales.",{"bindId":170,"name":163,"text":164},"discrimination",{"bindId":172,"name":163,"text":164},"eqpromotion",{"bindId":174,"name":163,"text":164},"eqtraining",{"bindId":176,"name":177,"text":177},"sexualhar","54.3 Definiciones de Acoso.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"violence","El acoso por razón de sexo y el acoso se","El acoso por razón de sexo y el acoso sexual en el sentido del presente\nconvenio se considerarán discriminación por razón de sexo y, por lo tanto,\nse prohibirán, y se considerarán faltas muy graves en el capítulo de\nsanciones.",{"bindId":183,"name":184,"text":184},"equalitymonitoring","54.5 Planes de Igualdad (PI).",{"bindId":186,"name":187,"text":187},"equalityotherclause","54.4 Medidas de acción positiva.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VII Jornada, horario, descansos","CAPÍTULO VII\n\nJornada, horario, descansos, vacaciones, licencias y traslados\n\n\n\nArtículo 23. Jornada y horario.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"hourspyear","La jornada ordinaria de trabajo será de ","La jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y dos\nhoras (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual.",{"bindId":197,"name":198,"text":198},"MAXHOURS_trigger","Artículo 26. Horas extraordinarias.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"hoursovertimemax","3) Horas extraordinarias estructurales: ","3) Horas extraordinarias estructurales: entendiéndose como tales las\nnecesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios\nde turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo\nde que se trate: realización dentro de los límites señalados en el artículo\n35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello, siempre que no puedan ser\nsustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación\nprevistas legalmente. La calificación de estas horas extraordinarias como\nestructurales no supone una cotización más beneficiosa, a tipos reducidos, en\nrelación con la cotización de las horas extraordinarias normales, por lo que\nen materia de cotización a la Seguridad Social habrá de estarse a la\nnormativa vigente en cada momento.",{"bindId":204,"name":205,"text":205},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 27. Vacaciones.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"holidaysdays","Los trabajadores\u002Fas adscritos a este con","Los trabajadores\u002Fas adscritos a este convenio tendrán derecho a treinta\ndías naturales de vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en\ncontrato inferior al año de duración.",{"bindId":211,"name":208,"text":209},"holidaysweeks",{"bindId":213,"name":214,"text":214},"SCHEDULE_trigger","23.2 Descansos y libranzas.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"schedulesrestpw","El descanso mínimo semanal será de un dí","El descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido que se\ndisfrutará, como regla general, el día completo del domingo y el resto, en el\nsábado anterior o lunes siguiente, respetando la jornada ordinaria anual. En\nlos servicios receptivos de agencias de viajes cuando las razones organizativas\no productivas así lo exijan, esta regla general se considerará tiempo de\ntrabajo ordinario, por lo que estos trabajadores\u002Fas tendrán derecho a descanso\ncompensatorio equivalente.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"ADMINISTRATIVE_trigger","g)Para el cumplimiento de deberes públic","g)Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la\nrenovación de permisos de trabajo, residencia, pasaporte: el tiempo\nindispensable cuando la cita coincida en el horario laboral.",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"expenses_remote","E)Medios y facilidades. Para la ejecució","E)Medios y facilidades.\n\nPara la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a\ndisposición de la persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo\ninformático, así como material de trabajo suficiente de conformidad con los\ncometidos propios de su puesto y las necesidades de su área o Unidad, así\ncomo de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.\n\nEl mantenimiento del equipo correrá a cargo del servicio de soporte\ntécnico de la empresa.\n\nAsimismo, se facilitarán a la persona trabajadora los programas\ninformáticos y demás software, necesarios para el correcto desarrollo de sus\nfunciones y responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la Empresa. Por\nsu parte, el empleado deberá utilizar de manera correcta y adecuada las\nherramientas de trabajo facilitadas por la Empresa y aceptar las políticas de\nuso de las mismas, previamente consensuadas con la representación legal de los\ntrabajadores, e informadas por escrito, pudiendo la Empresa exigirle\nresponsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos o los\ndesperfectos que pudieran ocasionar imputables al trabajador.\n\nLa Empresa podrá cualquier momento proceder a su sustitución por otro\nequipo.",{"bindId":228,"name":229,"text":230},"expenses_remote_options2","Para la ejecución en exclusiva del traba","Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a\ndisposición de la persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo\ninformático, así como material de trabajo suficiente de conformidad con los\ncometidos propios de su puesto y las necesidades de su área o Unidad, así\ncomo de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"WAGES_trigger","CAPÍTULO XI Retribuciones","CAPÍTULO XI\n\nRetribuciones",{"bindId":236,"name":237,"text":238},"WAGES_determined","Artículo 38. Estructura salarial. Las re","Artículo 38. Estructura salarial.\n\n\n\nLas retribuciones del trabajador\u002Fa por jornada y horario completo de trabajo\nestarán constituidas por los siguientes conceptos:\n\n-Salario base.\n\n-Gratificaciones extraordinarias.\n\n-Plus Transporte\u002FTeletrabajo.\n\n-Complemento «ad personam».\n\n-Plus de festivos.\n\n-Plus NOL.",{"bindId":240,"name":241,"text":241},"PAYSCALES_trigger","Artículo 39. Salario base.",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"STRUCINCR_trigger","Cláusula salarial. Este convenio ha sido","Cláusula salarial.\n\nEste convenio ha sido acordado sin ningún incremento salarial. Esta\ndecisión está motivada por la excepcional situación de vulnerabilidad que\nestá atravesando el sector de las Agencias de Viajes como consecuencia de la\npandemia de COVID-19 con efectos sobre la movilidad y el turismo a nivel\nmundial. En todo caso, las partes se comprometen a hacer un seguimiento\nsemestral de la evolución de la actividad del sector. De tal forma que esta\nCNS se reunirá a los seis meses de la firma del presente convenio para una\nprimera reunión de seguimiento, a los doce meses y a los dieciocho meses.",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"ONCERISE_trigger","Artículo 40. Gratificaciones extraordina","Artículo 40. Gratificaciones extraordinarias.",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"ONCERISE2_trigger","Cada persona trabajadora tendrá derecho ","Cada persona trabajadora tendrá derecho a percibir cuatro gratificaciones\nextraordinarias al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre,\npor una cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios que viniera\npercibiendo por los conceptos de salario base y complementos personales del\ntrabajador (plus personal, antigüedad, plus de función y complemento «ad\npersonam»), y quedando excluidas cuantas retribuciones variables y aquellas de\ndevengo superior al mes que pueda percibir por cualquier concepto, tales como\ncomisiones, incentivos, bonus o plus de actividad. Se harán efectivas el día\n30 de cada mes correspondiente.",{"bindId":255,"name":256,"text":256},"NOCTPREM_trigger","Artículo 24. Trabajo nocturno.",{"bindId":258,"name":259,"text":260},"OVERTIME_trigger","Las horas de trabajo que superen la jorn","Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o de ciclos\ninferiores, en casos de modalidades o duraciones contractuales inferiores a la\nanterior, tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas\nextraordinarias y por fuerza mayor serán retribuidas con un incremento del 80\n% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. Las realizadas en\ndías festivos se incrementarán en un 100 % sobre la misma base. De común\nacuerdo con los trabajadores\u002Fas afectados o los\u002Fas representantes de los\ntrabajadores\u002Fas, se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso\nincrementados en los respectivos porcentajes antes citados.",{"bindId":262,"name":259,"text":260},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":264,"name":265,"text":265},"SUNDAY_trigger","23.3 Trabajo en festivos.",{"bindId":267,"name":268,"text":268},"COMMUTE_trigger","41.1 Plus de transporte\u002FTeletrabajo.",{"bindId":270,"name":271,"text":272},"SENIOR_trigger","Artículo 45. Gratificación por vinculaci","Artículo 45. Gratificación por vinculación.\n\n\n\nCuando un trabajador\u002Fa con una antigüedad mínima de diez años en la\nempresa y con una edad comprendida entre sesenta y tres años y hasta cumplir\nsesenta y cinco años, opte por extinguir su contrato de trabajo, recibirá una\ngratificación en función de los años de antigüedad.\n\n1.Trabajadores\u002Fas con sesenta y tres años.\n\n-Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades.\n\n-Entre25 y 30 añosde antigüedad enlaempresa:6 mensualidades.\n\n-Entre20 y 25 añosde antigüedad enlaempresa:5 mensualidades.\n\n-Entre15 y 20 añosde antigüedad enlaempresa:4 mensualidades.\n\n-Entre10 y 15 añosde antigüedad enlaempresa:3 mensualidades.\n\n\n\n2.Trabajadores\u002Fas con sesenta y cuatro años.\n\n-Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.\n\n-Entre25 y 30 añosde antigüedad enlaempresa:3,5 mensualidades.\n\n-Entre20 y 25 añosde antigüedad enlaempresa:3 mensualidades.\n\n-Entre15 y 20 añosde antigüedad enlaempresa:2,5 mensualidades.\n\n-Entre10 y 15 añosde antigüedad enlaempresa:2 mensualidades.",{"bindId":274,"name":275,"text":276},"direct_participation_trigger","Artículo 60. De los comités de empresa y","Artículo 60. De los comités de empresa y delegados\u002Fas de personal.",{"bindId":278,"name":279,"text":280},"direct_participation_hrs","La condición de miembro del comité inter","La condición de miembro del comité intercentros no implicará un crédito\nde horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de\nrepresentación superior al fijado en el artículo 68 del Estatuto de los\nTrabajadores. Como excepción, el presidente\u002Fa del comité intercentros\ncontará con un suplemento de crédito de 20 horas mensuales en las empresas de\nmás de 500 trabajadores\u002Fas, y de 10 horas mensuales en las de más de 250\ntrabajadores\u002Fas.",{"bindId":282,"name":283,"text":284},"strikes_trigger","Disposición transitoria sexta. Solución ","Disposición transitoria sexta. Solución extrajudicial de conflictos.\n\nLas partes firmantes acuerdan adherirse al VI Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos (ASAC), según Resolución de 10 de diciembre de\n2020.",{"bindId":286,"name":287,"text":288},"remote_work_options","El desarrollo de la prestación de servic","El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará\npor escrito mediante un acuerdo entre la Empresa y el trabajador en los\ntérminos previstos en este documento, siguiendo el modelo general adjunto a\neste Acuerdo, pudiendo ser adaptado por cada empresa, estando las adaptaciones\nobligadas a reflejar el siguiente contenido de mínimos obligatorios:\n\n-Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso,\nreglas de disponibilidad.\n\n-Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia,\nen su caso.\n\n-Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el\ndesarrollo del trabajo a distancia.\n\n-Medios de control empresarial de la actividad y el sistema utilizado para\nel control del registro horario.\n\n-Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que\nimpidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.\n\n-Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección\nde datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.\n\n-Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la\ninformación, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.\n\n-Duración del acuerdo de trabajo a distancia.\n\n-Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo\ndel trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos\nmuebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de\nestos.\n\n-Enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación, así\ncomo el momento y forma para realizar la misma, según lo pactado en este\nacuerdo.\n\n-Datos del centro de trabajo al que queda adscrita la persona\ntrabajadora.",{"bindId":290,"name":291,"text":292},"remote_work_requirements_options","El trabajo a distancia requerirá de un l","El trabajo a distancia requerirá de un lugar en que lleve a cabo el\nteletrabajo con los medios físicos y ambientales, así como de suministros,\nadecuados al trabajo a desarrollar, incluidos los elementos muebles y conexión\na internet, que tendrán que cumplir con lo establecido en la normativa vigente\nen cada momento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Todos los\ngastos que por ello se ocasionen serán asumidos directamente por el\ntrabajador, y la empresa compensará al trabajador por tales gastos con el\nabono de una compensación a tanto alzado establecida en el denominado «Plus\nde Transporte\u002FTeletrabajo».\n\nEn concreto con la compensación establecida en el denominado «Plus de\nTransporte\u002FTeletrabajo la empresa compensará al trabajador los siguientes\ngastos: i) espacio físico que reúna las condiciones ambientales adecuadas\npara el desempeño del trabajo encomendado, ii) mesa, silla y reposapiés, iii)\nlos consumos energéticos (incluida la climatización) y gastos derivados de\nlos mismos, y iv) conexión suficiente y consumo a internet.\n\nLa empresa, por su parte, facilitará a las personas teletrabajadoras los\nmedios, tecnológicos y ofimáticos, necesarios para un eficiente desarrollo de\nlas funciones propias del puesto de trabajo.\n\nLos medios que la empresa facilitará al teletrabajador son, de forma\nenumerativa y no limitativa, en función del trabajo que tenga que desarrollar,\ni) ordenador portátil, ii) software necesario, iii) ratón, iv) auriculares,\nv) acceso a las aplicaciones y webs de la empresa necesarias para realizar el\ncometido encomendado y estar adecuadamente conectado con la empresa y con los\ndemás miembros del equipo de trabajo, y vi) los consumibles necesarios para\ndesarrollar el trabajo encomendado, etc... Los medios anteriores variarán en\nfunción de las características propias del puesto de trabajo y de la posible\nnormativa vigente.",{"bindId":294,"name":295,"text":295},"green_trigger","Artículo 55. Protección medioambiental.",{"bindId":297,"name":298,"text":299},"newtech_trigger","Artículo 19. Derecho a la desconexión di","Artículo 19. Derecho a la desconexión digital. \n\n\n\nLa Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía\nde los Derechos Digitales (Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre) establece\nel derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital en el ámbito\nlaboral, en los siguientes términos:\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin\nde garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente\nestablecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así\ncomo de su intimidad personal y familiar.\n\nLas modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y\nobjeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de\nla actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo\nestablecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre\nla empresa y los representantes de los trabajadores.\n\nEl empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores,\nelaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que\nocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio\ndel derecho a la desconexión y las acciones de formación y de\nsensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas\ntecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se\npreservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de\nrealización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio\ndel empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas\ntecnológicas.",{"bindId":301,"name":302,"text":303},"TRADEUNLEAV_trigger","En cuanto al crédito de horas mensuales ","En cuanto al crédito de horas mensuales retribuidas del que dispone cada\nuno de los miembros del comité o delegado\u002Fa de personal para el ejercicio de\nsus funciones de representación -de acuerdo con lo establecido en el artículo\n68.e) del Estatuto de los Trabajadores- se permite la acumulación de horas de\nlos distintos miembros, y en su caso, de los delegados\u002Fas de personal, en uno\nde sus componentes, sin rebasar el máximo total. Esta acumulación se podrá\nllevar a cabo entre los distintos miembros o delegados\u002Fas de un mismo sindicato\na nivel de empresa en uno de los candidatos\u002Fas elegidos.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP CEAV Spanish Confederation of Travel Agencies - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-01-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-12-29\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de las agencias de viajes  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;CEAV Confederación Española de Agencias de Viajes \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Federación de Servicios de CC.OO.-PV, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;No provision días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;80 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;6 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1752.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;3.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Holy Saturday (Saturday before Easter) \u002F Saturday following Good Friday, Christmas Eve (24th December), Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-11.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2019-03\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;140 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;45.54 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;106.05 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;300.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;10 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[309],{"title":37,"slug":33},[311],{"type":312,"data":313},"call_to_action_body_block",{"title":314,"description":315,"variant":316,"link":317},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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