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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>6153 Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito\nestatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas\ncolaboradoras con la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el\nsector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la\nSeguridad Social (código de Convenio núm. 99004625011981), que fue suscrito\ncon fecha 5 de abril de 2017, de una parte por las asociaciones empresariales\nUNESPA, AMAT y ASECORE, en representación de las empresas del sector y, de\notra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los\ntrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2\ny 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 18 de mayo de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS,\nREASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. AÑOS 2016 A 2019\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO PRELIMINAR\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disposición preliminar primera. Determinación de las partes que suscriben\nel Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suscriben el presente Convenio, en representación de la parte empresarial,\nla Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la\nAsociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de\nla Seguridad Social (AMAT) y la Asociación Española de Corredores de\nReaseguros (ASECORE); y, en la representación de los trabajadores, la\nFederación de Servicios de CC.OO. (CC.OO.- Servicios) y la Federación de\nServicios, Movilidad y Consumo de U.G.T. (FESMC-UGT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición preliminar segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto\nun lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su\námbito de aplicación. No obstante, con la única finalidad de evitar una\nescritura demasiado compleja, ocasionalmente se ha recurrido al género\nmasculino para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga\nignorancia de las diferencias de género existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales\nde las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de\nReaseguros y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, todos ellos\ndefinidos conforme a su legislación específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exclusiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio General no será de aplicación a las actividades y\nrelaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo\n1, número 3, del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quedan también excluidas de la aplicación del presente Convenio las\nrelaciones a que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los\nTrabajadores, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese\nla denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de\nMediación de Seguros y Reaseguros Privados, Ley 26\u002F2006, de 17 de julio, así\ncomo el personal que los mismos pudieran tener a su servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación\nde Seguros y Reaseguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los\nempleados de las entidades aseguradoras a favor de la empresa de la que\ndependen, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el\námbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de\nservicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los\nperitos tasadores de seguros, abogados, procuradores, comisarios y liquidadores\nde averías o cobradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y\nresponsabilidad sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1382\u002F85, a\nno ser que por las mismas se hubiere pactado con la empresa que el presente\nConvenio general les sea aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Duración. La duración general del presente Convenio será de cuatro\naños, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, con las\nsalvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas\nen las correspondientes normas del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia\ngeneral hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo en aquellas materias para las\nque se disponga una vigencia distinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Prórroga y denuncia. El Convenio general se entenderá prorrogado de año\nen año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de\nsu vencimiento, o del de cualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el Convenio, se procederá a constituir la Comisión\nNegociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Periodo de negociación. Denunciado el Convenio, se entenderá que el\nmismo mantiene su vigencia durante el periodo de negociación y prórroga que\nse regulan en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho periodo comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones,\nmomento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el Convenio fuera\ndenunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo\nConvenio, se prorrogará por seis meses adicionales el citado periodo de\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación\nregulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes.\nTambién podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral\nprevisto en el citado ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las\nmaterias del Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos\nperiodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen,\ntomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las\nmaterias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto\nde las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en\nla negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio\ngeneral, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta\ndonde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en\nla actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo,\ndenominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas\ntambién en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido\ncalificadas de inabsorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán hasta donde\nalcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria,\nconvencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su\nconjunto y cómputo anual superen aquellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores que\nexaminadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por\naplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho\nconjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por la\ncompensación o absorción que hubiera podido tener lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio general forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente,\nasumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las\nfacultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna\nde las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y\nreconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera,\nexpresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Coordinación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de\naplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales\nque resulten de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Articulación de la negociación colectiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores,\nlas partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de\npotenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de\nestabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el\nestablecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las\nnecesidades económicas y sociales en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria\npara todas las empresas que no dispongan de convenio o acuerdo colectivo propio\ny respecto de aquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias\npara el convenio de empresa según el artículo 84.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la\nnegociación para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo\nsuficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de las\nempresas dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar\nen dicho ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del\npresente Convenio colectivo, se comprometen en la defensa del marco sectorial y\na que los convenios o acuerdos colectivos de empresa respeten el mismo en la\nforma indicada, y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las\nmaterias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de\nno negociar convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior al estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo, productividad, calidad y\neficiencia\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este\nConvenio y de conformidad con la legislación vigente es facultad de la\nDirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles\nóptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en\nlas empresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud\nactiva y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se\ncomplementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando dos o más empresas afectadas por este Convenio se organicen de\nforma que la mayor parte de sus servicios se encuentren unificados en locales\ncomunes y con la obligación del personal de realizar funciones indistintas a\ncualquiera de ellas, se garantizarán los mismos derechos y obligaciones para\ntodo el personal, sobre la base más beneficiosa, en su conjunto y cómputo\nanual, y conservando cada empresa su propia personalidad jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Productividad, calidad y eficiencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Organizaciones firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad\nde una mejora general de la eficacia del sistema productivo, sobre la base de\nlos siguientes extremos y criterios, a considerar, en su caso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Objetivos a alcanzar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elevar la competitividad, la rentabilidad de las Empresas y la calidad en la\nprestación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del\nmercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Principales factores que inciden sobre la productividad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La política de inversiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La racionalización de la organización productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mejora tecnológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La programación empresarial de la producción y la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El clima, la situación de las relaciones laborales y la aplicación de una\npolítica de igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La política salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cualificación y adaptación de la mano de obra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Instrumentos y criterios a considerar, entre otros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecimiento de sistemas de medición de la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecimiento, con la participación de la representación legal de los\ntrabajadores, del nivel del índice de productividad que se considerará como\nnormal, o período base para comparaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participación de la representación legal de los trabajadores en el\nseguimiento de las mediciones de productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de\nrentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al\nrestablecimiento y\u002Fo incremento del excedente empresarial, inversiones que\ncreen puestos de trabajo e incentivos salariales vinculados a la mejora de la\nproductividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de\nproductividad y calidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Información previa a la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre\notros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Sistema de clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Principios y aspectos básicos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de\nclasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base\ntécnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un\nmarco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas\nafectadas por este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes\nconocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la\nprestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y\ndemás efectos del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto\nfacilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el\ndesarrollo profesional de los trabajadores en igualdad de oportunidades,\nconsiderando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia\npositiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración\nde políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción,\nlo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo\nello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y\ndesarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora\npermanente de la calidad interna y en la prestación del servicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este\nConvenio será clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas\ny\u002Fo, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de\nclasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser\ndefinidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su\ngrupo profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares precisas que\nintegran el proceso completo del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones\nestipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos\nprofesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más\nrelevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor\ntiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el contrato de trabajo se acordará entre el trabajador y la empresa el\ncontenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con\nel presente sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente\nConvenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus\ndistintos supuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Aspectos básicos para la clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Grupo profesional. A los efectos del presente Convenio y de acuerdo con el\nartículo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.2del Estatuto de los Trabajadores se entiende por grupo profesional el\nque agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido\ngeneral de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Elementos que definen los grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los\nsiguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto\nde conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para un\nnormal desempeño del puesto, con independencia de su forma de adquisición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa\u002Fautonomía: Este factor puede desarrollarse en dos ámbitos\ndiferenciados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El requerido para afrontar conceptualmente la identificación, definición y\nbúsqueda de soluciones a los problemas que, habitualmente, debe abordar y\nresolver el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y asumir sus\nconsecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complejidad: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\ndificultad de los problemas que, debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad\npara su resolución, debe, habitualmente, abordar y resolver el puesto, en su\námbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Responsabilidad: Factor referido a la capacidad de asumir las decisiones y\nacciones emprendidas, así como de sus consecuencias, a través de la\ncontribución e incidencia del puesto en su específico ámbito de proceso o en\nlos resultados de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puede manifestarse con una doble dimensión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En puestos de gestión: En función de la dimensión económica afectada y\ngrado de influencia que el puesto ejerce sobre ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En puestos técnico\u002Foperativos: Según el grado de criticidad del puesto, es\ndecir en relación con la solvencia técnica requerida en la ejecución del\nproceso y la capacidad de la organización para su supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Capacidad de dirección: Factor en cuya valoración deben concurrir dos\ntipos de capacidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las de integración y armonización de funciones, recursos y objetivos\ndiferentes, incidiendo de forma directa en los resultados del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las de consecución de resultados a través de otras personas, a las que se\ndebe orientar, motivar, desarrollar, influir y supervisar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo,\nentendida como factor relacionado con la capacidad de colaborar en tareas o\nresponsabilidades de un grupo, interactuando para conseguir un objetivo común,\ncon compañeros pertenecientes al propio departamento o a otros, y asumiendo\ncomo propias las decisiones tomadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Titulaciones. Será necesaria la titulación requerida con arreglo a la\nlegislación vigente para el desempeño de aquellas funciones que exijan\ndisponer del correspondiente título que habilite para su ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades\nprofesionales que se desarrollan por los trabajadores en las empresas afectadas\npor el presente Convenio y se agrupan a efectos operativos en dos Áreas\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Seguros. Actividades de gestión técnica especializada y Actividades de\ngestión en servicios de carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Sanitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El grado en que se desarrollen los factores más arriba enunciados, la\nconcurrencia de las titulaciones, en su caso, requeridas y el contenido general\nde la prestación, determinará el nivel retributivo, según lo regulado en el\ncapítulo VII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1La inclusión del personal dentro de cada grupo profesional será el\nresultado de la pertenencia a una de las Áreas citadas, de las titulaciones,\nen su caso, requeridas y de la ponderación global de los factores antes\nmencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2El sistema de clasificación profesional queda integrado por los\nsiguientes grupos profesionales, fundamentalmente con base en lo regulado en el\nartículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, con los contenidos que más\nadelante se señalan (criterios generales, formación, tareas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Cp>Grupo 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.En el ámbito de empresa, a través de los correspondientes cauces de\nnegociación colectiva, se podrá desarrollar el sistema de clasificación\nprofesional contemplado en el presente Convenio, con posibilidad de describir\npuestos tipo, definir niveles, o configurar otras adaptaciones del presente\nsistema adecuadas a la realidad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Área de seguros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 12. Régimen jurídico de los grupos profesionales del área de\nseguros.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Descripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Grupo profesional 0. Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos\nque, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración\nde las políticas y directrices de la misma, siendo responsabilidad suya la\ncorrecta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de\nactuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Grupo profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo profesional\ncuenta para el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad\nsobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con\ninvestigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación\ny previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de\nlos procesos de trabajo a realizar y, en su caso, del personal que los ha de\nllevar a cabo, así como su motivación, integración y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación. Conocimientos técnicos y especializados y\u002Fo formación mínima\nequivalente a titulación universitaria de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas. Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título\nenunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a\nlas mismas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaboración de notas técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cálculo de tarifas en nuevos productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos Técnicos de auditoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Análisis e investigación de mercados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesoría legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Análisis de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estudios de Organización y métodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asistencia y prevención sanitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prevención, inspección y valoración de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evaluación y análisis de inversiones financieras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Selección y formación del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asistencia técnica de instalaciones y comunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos.-A efectos de retribución se encuentran distribuidos\nen los niveles 1,2 y 3 (anexo I).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Grupo profesional II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo profesional\ncuenta para el desempeño de sus tareas con cierto grado de autonomía para\nejecutar o realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para\nproceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su\ncampo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o\nprocedimientos ordinarios al uso de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación. Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones,\ncon un nivel de formación mínima correspondiente a Bachillerato, Ciclo\nFormativo de Grado Superior de F.P. o similar, o sus equivalentes con arreglo a\nla Legislación educativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas. Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título\nenunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a\nlas mismas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesoría Técnica o jurídica de inicio o apoyo bajo supervisión del\nPersonal del Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que\nlos mismos comportan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Revisión y codificación de solicitudes y proposiciones de seguro y\nemisión de pólizas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programación, preparación, verificación y operación en sistemas\ninformáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inspección, organización y producción comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de pagos y operaciones de ingreso y disposiciones de\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de cuentas\ny comprobaciones de saldos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de colocación y administración de contratos de coaseguro y\nreaseguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinación y responsabilización sobre tareas de servicios de carácter\ngeneral que forman parte de las que se enumeran en los ejemplos del grupo\nprofesional III como: manejo de máquinas de servicios generales; vigilancia,\nportería y recepción; recepción, distribución y salida de correo y material\nde oficina; limpieza; recados o encargos sencillos; trámites administrativos\nexternos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos administrativos de personal, de organización y métodos y en\ngeneral de cuantas funciones componen los procesos ordinarios de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos\nen los niveles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4,5 y 6 (anexo I).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Grupo profesional III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo desempeña\ntareas o cometidos de contenido instrumental y previsibles con arreglo a\ninstrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas,\ndirectrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, procesos\nde trabajo no complejos para los que cuentan con la supervisión directa y\ncercana del superior o responsable del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación. Conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados,\ncomplementados con una cierta especialización o con habilidades\ninstrumentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas. Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a título\nenunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a\nlas mismas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conducción de vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras\nde papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilancia, portería y recepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recados o encargos sencillos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trascripción de datos y textos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Introducción de datos en sistemas mecanizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de cobros fuera de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión documental: reprografía, digitalización, escaneado y asignación\ncorrespondiente.Tareas administrativas de apoyo o soporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el grupo III, y por un máximo de dos años antes de acceder al grupo II,\nestarán los puestos de teleasistencia y teleoperación de las entidades de\nasistencia en viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos\nen los niveles 7 y 8 (anexo I).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Grupo profesional IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales. Estará incluido el personal que, careciendo de\nexperiencia y preparación específica para el Sector, se incorpore\nlaboralmente a las empresas a efectos de desempeñar las tareas que más\nadelante se especifican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva contratación\nen la empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de\nfomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y\npromoción profesional en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo profesional, que en\nningún caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior\nque, en su caso, proceda se realizará al grupo profesional que corresponda\nconforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas\nsobre promociones y ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación. El personal incluido en este grupo recibirá en el transcurso de\nlos dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una\nformación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con\ncarácter universal en el artículo 22 del presente Convenio sobre tiempo de\nformación. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el\nconocimiento del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo\nformativo del personal integrado en este grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas. Tareas instrumentales básicas, y\u002Fo de apoyo a los otros grupos\nprofesionales y de introducción a las actividades propias de la empresa.\nAsimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la\nadquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el\ndesempeño de un trabajo más cualificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos. A efectos retributivos se encuentran comprendidos en\nel nivel 9. (anexo I).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como excepción, cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de\nlos conocimientos propios de una titulación universitaria, superior o de grado\nmedio, la clasificación profesional se realizará en el grupo profesional\ncorrespondiente a dichas tareas, viniendo su nivel retributivo determinado por\nlas previsiones específicas, si las hubiere, de la modalidad contractual\nutilizada, en relación con los niveles retributivos propios del grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 3.a Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del\npersonal de las M.C.S.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Régimen jurídico de los grupos profesionales del área\nsanitaria y de seguridad y salud en el trabajo del personal de las M.C.S.S.\nDescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Integran estos grupos todo el personal descrito en el presente Convenio\nperteneciente a Centros Asistenciales y Hospitalarios de las M.C.S.S. que tiene\npor objetivo específico la prestación sanitaria y las actividades de\nseguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, la titulación requerida para cada puesto de trabajo\ny la regulación de la misma establecen los límites a la movilidad funcional\nde acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Grupo profesional 0. Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos\nque, dependiendo de la Dirección de la empresa, participan en la elaboración\nde las políticas y directrices de la misma, siendo responsabilidad suya la\ncorrecta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de\nactuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Grupo profesional I. Integran este grupo profesional aquellos puestos de\ntrabajo para cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que legalmente exijan\nla correspondiente titulación universitaria de grado Superior y para cuyo\ndesempeño cuentan con responsabilidad y supervisión en el ámbito o unidad de\ntrabajo que les haya sido encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos\nen los niveles 1,2 y 3 (anexo II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Grupo profesional II. Integran este grupo profesional aquellos puestos\npara cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que legalmente exijan la\ncorrespondiente titulación universitaria de grado medio, o aquellas que no\nsiendo legalmente exigibles dichas titulaciones, requieran conocimientos\ntécnicos equivalentes y experiencia cualificada en el área de trabajo a que\nestén adscritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Técnicos de Prevención estarán encuadrados en el grupo II, en sus\ndiferentes niveles básico, intermedio y superior, establecidos en el Real\nDecreto 39\u002F1997, de 17 de enero, con observancia de lo dispuesto el apartado\n5.° de la disposición final única respecto de este colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos\nen los niveles 4,5, 6 (anexo II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Grupo profesional III. Integran este grupo profesional todos los puestos\npara cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que, al menos, requieran:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad\ninstrumental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Seguimiento de instrucciones detalladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o\nautomáticas, de apoyo o complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo, no limitativo, se consideran ejemplos de referencia\nlos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jardinería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Costura, lavandería, plancha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preparación y distribución de alimentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantenimiento de maquinaria o instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conducción de ambulancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manejo de máquinas (telefonía, telex, fax, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recepción, vigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades deportivas rehabilitadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos\nen los niveles 7 y 8 (anexo II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Grupo profesional IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales. Estará incluido el personal que, careciendo de\nexperiencia y preparación específica para el sector, se incorpore\nlaboralmente a las empresas a efectos de desempeñar las tareas que más\nadelante se especifican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva contratación\nen la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de\nfomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y\npromoción profesional en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo profesional, que en\nningún caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior\nque, en su caso, proceda se realizará al grupo profesional que corresponda\nconforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas\nsobre promociones y ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación.-El personal incluido en este grupo recibirá en el transcurso de\nlos dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una\nformación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con\ncarácter universal en el artículo 22 del presente Convenio sobre tiempo de\nformación. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el\nconocimiento del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo\nformativo del personal integrado en este grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas-Tareas instrumentales básicas, y\u002Fo de apoyo a los otros grupos\nprofesionales y de introducción a las actividades propias de la Empresa.\nAsimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la\nadquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el\ndesempeño de un trabajo más cualificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos.-A efectos retributivos se encuentran comprendidos en\nel nivel 9. (anexo II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como excepción, cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de\nlos conocimientos propios de una titulación universitaria, superior o de grado\nmedio, la clasificación profesional se realizará en el grupo profesional\ncorrespondiente a dichas tareas, viniendo su nivel retributivo determinado por\nlas previsiones específicas, si las hubiere, de la modalidad contractual\nutilizada, en relación con los niveles retributivos propios del grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Personal de los Centros Asistenciales y Hospitalarios. Su descripción\nfigura en la disposición final única.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 4.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a\nlo previsto en el presente Convenio general, respetando, en todo caso, el\nrégimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no podrá\nrealizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas que\nrequieran procesos formativos complejos de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños\nde las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el\nnivel retributivo que le sea de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá\nreducción del nivel retributivo de procedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo\nprofesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones\npertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las\nprevisiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La movilidad dentro del Área de Seguros, cuando implique cambios entre\ngestión técnica especializada y gestión en servicios de carácter general,\npodrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes\na las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos\nen el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del\ngrupo profesional en el que esté encuadrado como fuera del mismo. En estos\ncasos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos\nestablecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos\nsolicitados. La empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo\nprudente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá\nde respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la\nLegislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados\nanteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento\na las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 5.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con las necesidades funcionales y de organización, en cada\nempresa se fijará la composición de la estructura profesional, de conformidad\ncon las distintas previsiones del sistema de clasificación profesional que el\nConvenio general establece, las mismas no deben suponer para las empresas la\nobligación de incorporar en su organización todos y cada uno de los niveles y\ngrupos profesionales que en el Convenio se regulan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y a los\nefectos en ella previstos, la empresa informará periódicamente a la\nrepresentación legal de los trabajadores acerca de su plantilla, su situación\ny evolución probable, así como, en su caso, y con carácter previo a su\nejecución, a efectos de informe, de las decisiones adoptadas sobre\nreestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o temporales de\naquéllas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Ascensos y promociones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional\nestablecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo\nestablecido en los apartados siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo, del\nEstatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la\nformación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades\norganizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para\nlos trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no\ndiscriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo\n17.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos\nprofesionales son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al grupo profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del\ntiempo máximo de permanencia en el grupo profesional IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al grupo profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre\ndesignación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de\nsu naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de\ncargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de\nconfidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a\nla representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al grupo profesional 0 y I: Libre designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Cuando proceda el concurso-oposición, la empresa, con la antelación\nsuficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso\nobjeto de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de\nclasificación profesional, las características de los mismos, el nivel\nformativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así\ncomo el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la\nEmpresa, que no podrá ser superior a tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro\npráctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico\npor la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el\ngrupo profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se\ntrate, deberá constar en la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Los Tribunales calificadores para los concursos-oposiciones que\nparticiparán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su\ndesarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidencia (nombrada por la empresa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretaría (nombrada por la representación legal de los trabajadores o, en\nsu defecto, por la Comisión Mixta).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos Vocalías (designadas una por la empresa y otra por la representación\nlegal de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La promoción entre los niveles retributivos de los grupos profesionales\nII y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores\nenunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre\notras, las siguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en\nconsideración el número total de horas de formación recibida y su grado de\naprovechamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Años de experiencia en el nivel de procedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desarrollo y competencia profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adecuación al puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de funciones análogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios\nobjetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su\naplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de los\ntrabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las\nsiguientes plazas por nivel:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 6. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al\ncinco por ciento de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por\nconcurso oposición a estas plazas todo el personal perteneciente a niveles\ninferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 5. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al\ncinco por ciento del personal existente en este nivel. Podrán optar por\nconcurso de méritos a estas plazas todo el personal del nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Respetando los acuerdos de empresa que sobre esta materia pudieran\nexistir, en aquellas empresas en las que se haya desarrollado o se desarrolle\nel sistema de clasificación profesional regulado en el presente Convenio, con\ndefinición de niveles o de puestos tipo y con sistemas propios de promoción\nprofesional derivados del mismo, los ascensos y promociones que resulten de la\naplicación de los indicados desarrollos, computarán a efectos del\ncumplimiento del porcentaje establecido en el apartado 4.2 del presente\nartículo para los niveles 5 y 6, u otros sí así se estuviera aplicando en el\námbito de la empresa, debiendo, en caso de no alcanzar dicho porcentaje,\nrealizar la correspondiente convocatoria por la diferencia resultante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos la empresa deberá facilitar información a la\nrepresentación legal de los trabajadores con indicación de las personas\npromocionadas, puesto de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así\ncomo los criterios tenidos en consideración para dichas promociones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El sistema de ascensos establecido en el Convenio general podrá ser\nobjeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y\nla representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Con carácter anual la empresa informará a la representación legal de\nlos trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos, analizando\nconjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 17. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración del período de prueba será variable en función de la\nnaturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda\nexceder de los períodos que a continuación se señalan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 0: 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional I: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional II: 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional III: 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional IV: 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal y maternidad o paternidad que\npudieran afectar al empleado\u002Fa durante el período de prueba, interrumpirán el\ncómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la\nreincorporación efectiva al trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 18. Cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa deberá\nponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes plazos de\npreaviso en función del grupo profesional asignado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos profesionales 0, I y II: 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos profesionales III y IV:15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibido el aviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios\ndel empleado antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la empresa\ndeberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado no\npercibirá la parte del salario mensual ordinario correspondiente al número de\ndías del plazo de preaviso no cumplidos, excluida, en su caso, la prorrata de\nlos complementos de compensación por primas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de\ntareas o exceso de pedidos a que se refiere el artículo 15.1.b) del Estatuto\nde los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro\nde un periodo de referencia de 18 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Partiendo del reconocimiento del teletrabajo como una de las formas\ninnovadoras de organización y ejecución de la prestación laboral derivada\ndel propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la\nactividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, y sin perjuicio de\nla aplicación que corresponda de las previsiones contenidas en el artículo 13\ndel Estatuto de los Trabajadores sobre trabajo a distancia, se considera que\npara la realización y puesta en práctica del teletrabajo en la empresa,\nresulta oportuno establecer los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el\ntrabajador como para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadores\nrespecto a los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La conveniencia de que se regulen aspectos como la privacidad, la\nconfidencialidad, la prevención de riesgos, las instalaciones, la formación,\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En orden a la consideración y desarrollo de estos criterios, las partes\ncoinciden en tener como referencia a estos efectos los contenidos que integran\nla «Declaración relativa al teletrabajo» suscrita por los interlocutores\nsociales europeos del sector seguros el 10 de febrero de 2015.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">CAPÍTULO V Formación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes de este convenio coinciden en la consideración de la\nformación profesional para el empleo como elemento fundamental para la mejora\nde la competitividad de las empresas y el desarrollo profesional y personal de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, las partes consideran que la misma debe orientarse a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Favorecer la profesionalización de los trabajadores y la mejora\npermanente de la formación profesional en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dada su trascendencia para el modelo de relaciones laborales al que\nresponde este Convenio general, la política formativa en el sector se\nacomodará a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo\nlas necesidades de formación profesional del personal en el seno de las\nempresas y facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al\npersonal en todos los niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes\nsociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como al\npersonal, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación\nprofesional como derecho y como deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de\ncualificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Valoración como factor estratégico para la competitividad de las\nempresas y como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier\nestrategia de crecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la\nflexibilidad interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los\nrecursos humanos a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la\nmovilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Consideración de la formación, a través de la organización y\nparticipación en cursos, actividades y programas, como favorecedora de la\npromoción del personal y elemento referencial, en los términos que se\nseñalan en los artículos correspondientes del presente Convenio, a efectos\ndel sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Tiempo de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El tiempo de formación por cada trabajador será de 20 horas dentro del\ncómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como\nmínimo, en cada empresa, en términos de media por empleado, se hubiera\nalcanzado una media de 20 horas anuales de formación, se garantice la\nuniversalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de\ndiscriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones\nformativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda\nencomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años\nen aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren\nutilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones\nexcepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en\nla organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta\nlas circunstancias concurrentes en los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente\nen el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al\nestablecido en carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente\nConvenio general, el tiempo dedicado a formación será objeto de las\ncorrespondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo número\n1 anterior, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción\nformativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con criterios análogos a los señalados, se realizarán las oportunas\nadaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando dichas actividades formativas afecten a personal comprendido en el\nÁrea sanitaria, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de\nhacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o\ninstalaciones sanitarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las horas que, en su caso, el personal disfrute por el ejercicio del\nderecho del permiso regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se computarán a efectos del cumplimiento del tiempo de\nformación regulado en el número 1 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual modo, la formación recibida en el marco del plan de formación de\nla empresa servirá para entender cumplido el referido derecho al permiso, en\nlos términos del citado artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos criterios de cómputo recíproco se entenderán también de\naplicación respecto de la formación adicional prevista en los artículos 12 y\n13 del Convenio para el personal del grupo profesional IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Comisión Paritaria Sectorial de Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se configura la Comisión Paritaria Sectorial de Formación para entender\nde cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito\ndel sector, y para dar respuesta y desarrollar las competencias que para la\nmisma se deriven de la normativa reguladora del sistema de formación\nprofesional para el empleo (en la actualidad Ley 30\u002F2015).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De conformidad con la citada normativa, la Comisión Paritaria de\nFormación asumirá las siguientes funciones, así como las necesarias para la\nadaptación de la normativa general sobre formación profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas\nformativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las\nPYME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para\nel empleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de\najuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas\ncon necesidades de recualificación de trabajadores de actividades en\ndeclive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos\nque favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Conocimiento de la formación profesional para el empleo que se realice en\neste ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación\nprofesional para el empleo, especialmente entre las PYME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el\nempleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e\ninvestigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que\nllevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) De igual modo, y de acuerdo con la citada norma, la Comisión Paritaria,\na requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación\nEstatal para la Formación en el Empleo, podrá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la\nformación profesional para el empleo en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participar en la definición y actualización de cualificaciones\nprofesionales, certificados de profesionalidad y especialidades formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en\nel diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional\ndual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión Paritaria Sectorial estará compuesta por 16 vocales, 8\nrepresentantes por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio y otros\ntantos por las organizaciones empresariales que igualmente lo suscriben,\npudiendo designar suplentes, si así lo consideran, hasta igual número de\ntitulares indicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el adecuado ejercicio de las tareas que tienen encomendadas, los\nmiembros titulares de la representación sindical en la Comisión Paritaria\ndispondrán de un crédito horario de 50 horas mensuales retribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los\nasesores que en cada caso designen las respectivas representaciones, uno por\ncada organización sindical u organización empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria Sectorial aprobará su reglamento de funcionamiento,\nadaptándolo a las previsiones del presente Convenio y a la normativa en vigor\nsobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Acción formativa en las Empresas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos\nprecedentes, las empresas, antes de implantar un plan de formación, habrán de\ncumplimentar lo previsto en el artículo 64.5 ap. e) del Estatuto de los\nTrabajadores, relativo a las competencias de la representación legal de los\ntrabajadores en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa se\ncontemplarán los siguientes extremos que las Empresas habrán de facilitar con\ncarácter previo a la representación legal de los trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios de selección y colectivo afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Calendario de ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coste estimado de las acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las\nacciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con\ncargo a su crédito para la formación continua a través de bonificaciones en\nlas cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a la normativa en materia de\nformación profesional para el empleo que regula tal sistema de financiación y\nlos permisos individuales de formación, resultará de aplicación la citada\nnormativa y concordante sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la\ncomplejidad de las acciones formativas se haga preciso, la representación\nlegal de los trabajadores, para favorecer la interlocución en esta materia,\npodrá encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios\nrelacionados con la formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el ámbito de la empresa podrá pactarse la constitución de una\nComisión Mixta de Formación entre la dirección de la empresa y la\nrepresentación legal de los trabajadores, con la composición, competencias y\nnormas de funcionamiento que las partes acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Movilidad geográfica y sus modalidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se configura la movilidad geográfica como una facultad empresarial en\ncaso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción, que comportan en su aplicación\nconsideraciones funcionales y personales de empresa y trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera igualmente, la movilidad como un derecho que asiste al\ntrabajador a obtener de la empresa el traslado por necesidades personales o\npromoción, mediante mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades de traslados o\ndesplazamientos, en función de los límites fijados legalmente. Los traslados,\nigualmente, podrán ser calificados de individuales o colectivos atendiendo a\nlas referencias del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dentro de la misma población, las empresas podrán disponer el cambio del\npersonal de una a otra oficina, o a otra empresa, siempre que ésta pertenezca\nal mismo grupo de empresas y se respeten, en todo caso, los derechos que\ntuviera reconocidos el personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de\nlugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de 25 km a contar\ndesde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la\nfirma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los\ningresados con posterioridad desde donde sean destinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de\nun centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve\nvariación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3\ny 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales\nprevistos para los desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa,\npor mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud\nvoluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se\nestará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos\ntraslados se comunicarán a la representación legal de los trabajadores con 5\ndías de antelación a la fecha de su materialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la\nconcurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción\nque lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador\nafectado, y a la representación legal de los trabajadores, con una antelación\nmínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las\nnecesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o\npuestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas,\nvalorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales\neconómicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador,\nrespetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El traslado colectivo, en los términos del artículo 40.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la\nrepresentación legal de los trabajadores de una duración no superior a quince\ndías. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las\ncausas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o\nreducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las\nconsecuencias para el personal afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe,\ncon vistas a la consecución de un acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15\ndías para la adscripción voluntaria del trabajador\u002Fes a la\u002Fs plaza\u002Fs o\npuestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no\nhabiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las\npersonas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea\na la representación legal de los trabajadores, atendiendo al respecto los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Requerimientos profesionales del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Cargas y condicionamientos familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°Experiencia y menor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.°Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma\nempresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si\nexistiere puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.°La representación legal de los trabajadores tendrá prioridad de\npermanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos a que se refiere\neste capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.°Después de un traslado, el trabajador afectado no puede ser objeto de\notro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro\nsentido a petición propia o propuesta de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.°Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que como consecuencia de un\ntraslado no voluntario quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado\nde otro trabajador en un período de 90 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las condiciones mínimas de compensación por traslado, sin perjuicio de\nque puedan ser mejoradas en el período de consultas o en la negociación en el\námbito de empresa serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Gastos de locomoción del interesado y familiares que con él convivan,\nque deberán ser justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Gastos de transporte del mobiliario y enseres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro\nmensualidades ordinarias de sueldo base, y demás conceptos del presente\nConvenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de\nlos complementos de compensación por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las empresas prestarán ayuda económicamente evaluable al trabajador en\nlos términos que se concretan en el artículo 42, para que consiga vivienda en\nla ciudad a que hubiera sido trasladado por necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Período previo de 10 días máximo de permiso retribuido con dieta\ncompleta para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a\noptar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la\nextinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su\ncaso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los\nprocedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que\npudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que el trabajador y\u002Fo la\nrepresentación legal de los trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la\njurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la\nregulación prevista legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de\nmovilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los\nlímites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo\nprevisto en el artículo 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o\nrazones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con\nuna antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser\ninferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará a la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de\npreaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la\ncomunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores, con\nindicación de las causas que lo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los desplazamientos, la empresa abonará, además de los salarios, los\ngastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito de\nempresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días\nlaborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin\ncomputar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de\ndoce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la ley y\nen el presente Convenio para los traslados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Salarios base y complementos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones\neconómicas del personal por la prestación profesional definida en este\nConvenio y estará constituida por salario base y complementos salariales,\nretribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el presente Convenio\ny los períodos de descanso computables como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de\nretribuciones a que se refieren los artículos 17.1 y 28 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Salarios base y complementos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el ámbito de\naplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de\nnivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en\nla misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los\nTrabajadores y la regulación que a continuación se establece:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario o sueldo base de nivel retributivo la retribución\nfijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las\ntareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de grupos\nprofesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de\ncircunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al\ntrabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La estructura retributiva del Convenio general queda, así, integrada por\nlos siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1\nanterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden\nde su propia regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sueldo base por nivel retributivo (art. 29).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento por experiencia (art. 30).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementos de compensación por primas (general, de excesos, adicional)\n(art. 31).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento de adaptación individualizado (art. 33).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de inspección (art. 34).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de residencia (disposición adicional segunda).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el\námbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de\ncausalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de\nConvenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de\ncada empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del\npresente Convenio permitan su modificación o variación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la\nnormativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">5.La remuneración mínima sectorial será la correspondiente al nivel\nretributivo 9. \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Complemento por experiencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los\ngrupos profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a\ntravés de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación\nmediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un\nperíodo de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del\nfactor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén\nincluidos en los niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras dure su\npermanencia en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber\ntranscurrido un período de 1 año de presencia del empleado en la empresa,\nabonándose a partir del 1 de enero del año siguiente al transcurso de dicho\nperíodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las\ntablas que figuran en anexo III y IV de importes por experiencia, se abonará\nen 15 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según tabla por\nel número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el\nperíodo de carencia establecido en el número anterior y con el límite\nmultiplicador máximo de 10 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.° de enero se generará un\nnuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación del\nempleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se\ndevenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del\naño variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación,\nen tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Al pasar a un nivel retributivo superior de entre los referidos en el\nnúmero 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se\ncomputará la mitad del multiplicador que se viniera considerando para el\ncomplemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo la fracción\ncomo el número entero inmediato superior, generándose así un nuevo\nmultiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo\nde 10 años que opera, también, en el nuevo nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero,\nen primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha\npor cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada\nen el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las tablas de importes por experiencia que figuran en los Anexos III y IV,\nexperimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales\nque se acuerden en cada momento para la tabla de salarios base por nivel\nretributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Complementos de compensación por primas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Compensación general por primas: Con carácter general, se establecen dos\nmensualidades en concepto de compensación general por primas. Estas\nmensualidades se integrarán en la retribución anual y estarán formadas por\nlos conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por\nexperiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo\nantigüedad a 31 de diciembre de 1996.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas dos mensualidades se abonarán en los meses de marzo y septiembre, si\nbien en el ámbito de empresa podrá acordarse su prorrateo con la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excesos de compensación por primas: En aquellas empresas que a la entrada\nen vigor del presente Convenio las tuvieran ya establecidas, se consolida para\nel futuro el número de pagas que exceda de las 2 reguladas con carácter\ngeneral en el número anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas pagas, en concepto de excesos de compensación por primas, están\nformadas por los conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento\npor experiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo\nantigüedad a 31 de diciembre de 1996.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa se acordará con la representación legal de los\ntrabajadores el momento de su abono, a través de su prorrateo, o en su\nconcreción en los meses que no haya pagas, como concepto salarial propio\ndefinido como excesos de compensación por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Compensación adicional por primas: Este complemento salarial se mantiene\npara las empresas que lo tuvieran establecido a la entrada en vigor del\npresente convenio, en los términos y con la regulación que estuviera\naplicándose en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre este complemento se podrán acordar en el ámbito de empresa con la\nrepresentación legal de los trabajadores, modalidades de integración\nretributiva diferentes, tales como sistemas de previsión social\ncomplementaria, planes de pensiones de empleo, sistemas de retribución\nvariable, por objetivos u otras opciones similares o análogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el ámbito de\nempresa se acordará con la representación legal de los trabajadores el\nmomento de abono de esta compensación, a través de su prorrateo, o su\nconcreción en los meses en que no haya pagas, como concepto salarial propio\ndefinido como compensación adicional por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El personal de nuevo ingreso en la empresa, generará, inicialmente, solo\nlas dos pagas generales de compensación por primas que se regulan en el\nnúmero 1 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez transcurrido un periodo de carencia de tres años a partir de su\ningreso en la empresa, el nuevo personal se hará acreedor, también, al resto\nde los conceptos que se regulan en los números anteriores (excesos de\ncompensación por primas y compensación adicional por primas), con el alcance\ny en la medida en que, en su caso, existieran en tal momento en la empresa, y\ncon arreglo a la siguiente escala progresiva para su percepción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>50% del importe de dichos conceptos en el transcurso del año siguiente al\ncumplimiento del citado periodo de carencia, y el 100 % de los mismos en el\ntranscurso del siguiente año, y sucesivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal en activo en la empresa de 1 de enero a 31 de diciembre\npercibirán la totalidad de los conceptos salariales regulados en el presente\nartículo. Los que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán los\ncitados conceptos salariales en proporción al tiempo de servicio prestado\ndurante el año de que se trate. Igualmente, se aplicará la regla proporcional\nal personal que cumpla, en el transcurso del año, el período de carencia a\nque se hace referencia en el punto 4 anterior por el resto de año que\npermanezca en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Por el concepto regulado en este artículo los corredores de reaseguros\nabonarán una paga completa cuando su montante de corretaje neto no exceda de\n72.121 euros, una mensualidad y media cuando exceda de 72.121 euros y no supere\nlos 901.518 euros y dos mensualidades completas cuando exceda de 901.518\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En el ámbito de empresa podrán acordarse otros sistemas sustitutivos o\nalternativos a los regulados en el presente artículo sobre compensación por\nprimas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos ya alcanzados o que se alcancen en esta materia a través de\nconvenios o pactos de empresa no se verán en modo alguno afectados por la\nregulación que el presente Convenio colectivo contiene sobre compensación por\nprimas, siempre que el conjunto de las condiciones de trabajo aplicadas en la\nempresa cualquiera que fuera su naturaleza, en su valoración global y cómputo\nanual, sean iguales o más favorables que el conjunto de condiciones reguladas\nen el Convenio sectorial, valoradas también globalmente, en el momento de la\nconclusión de los citados acuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatesec\">\u003Ch3>Artículo 32. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cp>1.La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres\nextraordinarias de junio, octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de\nquince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación\npor primas (artículo 31).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El personal presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas tres\nmensualidades extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las\ncitadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio\nprestado durante el año natural, de enero a diciembre, de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el ámbito de empresa podrá acordarse con la representación legal de\nlos trabajadores el prorrateo de las pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Complemento de adaptación individualizado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El complemento de adaptación individualizado configurado como un\ncomplemento retributivo de carácter personal, resultante de la integración en\nel mismo de conceptos procedentes de la anterior estructura retributiva ya\nderogada a 31 de diciembre de 1996 para personal en plantilla en tal fecha, se\nabonará junto con las 15 mensualidades de la tabla salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El complemento de adaptación individualizado, evolucionará según se\ndetermine en la negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Plus de Inspección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Disfrutará del mismo, en atención al trabajo realizado el personal de\nInspección en tareas de producción, organización o inspección técnica\nadministrativa que habitualmente realiza fuera de la oficina de la empresa su\ntrabajo sin sujeción al horario prefijado, como compensación al mayor\nesfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los viajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este plus para el personal de inspección que realice su\nfunción fuera del lugar de residencia habitual; y para el que realice su\nfunción en el lugar de residencia habitual, se concreta en los siguientes\ntérminos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2016 el importe de este plus figura cuantificado en el anexo\nIII del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2017 el importe del plus figura cuantificado en el anexo IV del\nConvenio, que se adaptará en su caso, conforme a las previsiones del artículo\n37 del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, el importe del plus se\ndeterminará conforme a las previsiones del artículo 38 y siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus, en ambas modalidades, podrá ser absorbido por otras remuneraciones\nde cualquier clase, fijas o variables, o por toda clase de mejoras voluntarias,\npactadas o que se pacten en el futuro excepto dietas y gastos de locomoción,\naunque si el total de las remuneraciones complementarias y mejoras no alcanza\nanualmente la cuantía que suponga el plus en cada modalidad, las entidades\ndeberán complementar hasta el límite del plus, según la modalidad que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa, previa información y consulta con la representación legal de\nlos trabajadores, podrá proponer para el conjunto de la plantilla la\nposibilidad de poder sustituir, mediante acuerdo reversible con el trabajador\ninteresado, parte de los conceptos salariales regulados en el presente Convenio\npor las retribuciones en especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable\nconforme a la normativa de aplicación, sin que ello pueda suponer alteración\ndel montante bruto anual del salario del presente Convenio que le corresponda\npercibir, y siempre dentro de los límites vigentes en cada momento para la\npercepción de salario en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de\nretribución en especie que la empresa pueda ofrecer a determinados colectivos\nen función de sus características profesionales, o de la naturaleza del\nproducto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos en cada caso resultantes figurarán en nómina como\nretribución en especie, con identificación de los conceptos a que\nrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos\naños de vigencia del convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Condiciones económicas para el año 2016.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2016 se acuerda aplicar un incremento del 1,5 % sobre la\ntabla salarial de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de\ndiciembre de 2015, así como sobre los conceptos plus de inspección y ayuda\neconómica para vivienda, dando lugar así a las tablas salariales y demás\nconceptos económicos cuantificados, tal como figuran reflejados en el Anexo\nIII del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Igual incremento porcentual se aplicará a los conceptos complemento de\nadaptación individualizado y plus de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las condiciones económicas pactadas en el presente artículo para el año\n2016 producirán sus efectos a partir del 1 de enero de dicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Condiciones económicas para el año 2017.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2017, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo\nde la actividad de la economía española medida en términos de Producto\nInterior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca\ntendrá que constatarse un PIB superior a 0 %, y acorde también con la\nevolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores\na dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 1 %, con efecto de 1\nde enero de 2017, tal como queda reflejado en las tablas que figuran en el\nanexo IV del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el\nincremento salarial base será del 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el\nincremento salarial base será del 2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente\ncorrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC)\nque se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2017 sobre 31 de\ndiciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del\n80 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará\ncorrector alguno al incremento salarial base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial\nserá del 120 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su\ncaso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo\ndesde el 1 de enero de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2017, y en el\nsupuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial\nsuperior al 1 %, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se\nderiva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola\npaga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos\ndatos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a\nla aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales\nresultantes de dicha constatación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual\na 0 % que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de\nresultar un incremento salarial inferior al 1 %, el exceso del incremento\ninicialmente aplicado se deducirá del incremento salarial que está previsto\naplicar inicialmente para el año 2018 y, en su caso, sucesivos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su\ncaso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel\nretributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de\ncompensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus\nfuncional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda\nen los supuestos de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Condiciones económicas para el año 2018.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2018, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo\nde la actividad de la economía española medida en términos de Producto\nInterior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca\ntendrá que constatarse un PIB superior a 0%, y acorde también con la\nevolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores\na dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1\nde enero de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2018sobre las tablas salariales definitivas de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el\nincremento salarial base será del 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el\nincremento salarial base será del 2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente\ncorrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC)\nque se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2018 sobre 31 de\ndiciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del\n80 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará\ncorrector alguno al incremento salarial base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial\nserá del 120 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su\ncaso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo\ndesde el 1 de enero de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2018, y en el\nsupuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial\nsuperior al 0,8 %, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que\nse deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola\npaga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos\ndatos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a\nla aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales\nresultantes de dicha constatación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual\na 0 % que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de\nresultar un incremento salarial inferior al 0,8 %, el exceso del incremento\nsalarial inicialmente aplicado en 2018 o en 2017 se deducirá del incremento\nsalarial que está previsto aplicar inicialmente para el año 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su\ncaso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel\nretributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de\ncompensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus\nfuncional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda\nen los supuestos de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 39. Condiciones económicas para el año 2019.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2019, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo\nde la actividad de la economía española medida en términos de Producto\nInterior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca\ntendrá que constatarse un PIB superior a 0 %, y acorde también con la\nevolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores\na dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1\nde enero de 2019 sobre las tablas salariales definitivas de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el\nincremento salarial base será del 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el\nincremento salarial base será del 2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente\ncorrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC)\na 31 de diciembre del año 2019 sobre 31 de diciembre del año anterior,\nconforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del\n80 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará\ncorrector alguno al incremento salarial base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial\nserá del 120 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su\ncaso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo\ndesde el 1 de enero de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2019, y en el\nsupuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial\nsuperior al 0,8 %, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que\nse deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola\npaga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos\ndatos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a\nla aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales\nresultantes de dicha constatación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual\na 0 % que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de\nresultar un incremento salarial inferior al 0,8 %, el exceso del incremento\nsalarial inicialmente aplicado, o las eventuales diferencias por esta causa\npendientes de aplicar por años anteriores, se deducirá del incremento\nsalarial que se acuerde aplicar para el año 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su\ncaso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel\nretributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de\ncompensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus\nfuncional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda\nen los supuestos de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 3.a Dietas, suplidos y otros conceptos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-mealvouchers\">Artículo 40. Dietas y gastos de locomoción.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2016 la cuantía de la dieta por pernoctación fuera del\nlugar de su residencia habitual no será inferior al importe que figura en el\nanexo III del Convenio para dicho concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no\nserá inferior al importe que figura en el anexo III, para dicho concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el año 2017 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al\nimporte que figura en el anexo IV del Convenio para dichos conceptos,\nresultando aplicables desde el día 1 de mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los\nimportes que correspondan a la dieta completa y a la media, que serán dados a\nconocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los\ncriterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes\ncorrespondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice\nde precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de\nacuerdo con la Empresa, en vehículo propiedad del empleado o inspector, el\ncoste mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la Empresa,\nserá para el año 2016 el que figure en el anexo III del Convenio para dicho\nconcepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2017 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en\nel anexo IV del Convenio como precio del kilómetro, resultando aplicable desde\nel día 1 de mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el\nimporte del precio del kilómetro que será dado a conocer por la Comisión\nMixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de\nlos importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del\nprecio de los carburantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados\npor las gestiones que se realicen fuera de las oficinas de la empresa, siempre\nque se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de\nacuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la\nempresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Compensación por comida por jornada partida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La compensación por comida regulada en el artículo 47 del Convenio por\njornada partida, equivaldrá como mínimo a los importes que a continuación se\nindican para los años de vigencia del Convenio: Año 2016 importe que figura\nen el anexo III para tal concepto; año 2017 10,90 euros; año 2018 11 euros y\naño 2019 11,10 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2017 el importe indicado resultará aplicable desde el día 1\nde mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Ayuda económica para vivienda en los supuestos de\ntraslado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salvo que la empresa tenga establecido o establezca otro sistema de ayuda\nque mejore globalmente el aquí regulado, la ayuda económicamente evaluable a\nque se refiere el artículo 26 del Convenio en su número 5.d), para que el\ntrabajador consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado, se\nconcreta en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de traslado a poblaciones de hasta un millón de habitantes\nel empleado trasladado percibirá una ayuda de vivienda por el importe bruto\nmensual que figura en el anexo III para el año 2016 durante el primer año de\ntraslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el traslado se produce a poblaciones de más de un millón de habitantes,\no a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, el importe bruto mensual de la ayuda\nvivienda será el que figura en el anexo III para el año 2016 durante el\nprimer año de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2017, el importe bruto mensual por los referidos conceptos\nserá el que figura reflejado para los mismos en el anexo IV del Convenio, con\nlas adaptaciones que en su caso procedan por aplicación del artículo 37.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los sucesivos años de vigencia del Convenio la ayuda económica se\ndeterminará conforme a las previsiones de los artículos 38 y 39.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 43. Uniformes y prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En función de las tareas a desarrollar, o características o necesidad del\npuesto de trabajo a desempeñar, la empresa facilitará al personal las prendas\nde trabajo y\u002Fo protección adecuadas a dichas circunstancias, siendo facultad\nde la misma el decidir el tipo de prendas que deberán utilizar, las cuales\nestarán en función de los servicios que se desempeñen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas prendas se entregarán con una periodicidad de dos al año para\naquellas que tengan un carácter de uso continuado permanente en un régimen de\njornada completa. En las demás situaciones, dicha entrega se efectuará con la\nperiodicidad suficiente para que garantice el buen decoro, presencia personal\ny, en su caso, seguridad, de este colectivo, sin perjuicio en todos los casos\nde los derechos adquiridos en el ámbito de empresa y de los estipulados en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal afectado por el presente Convenio, con un mínimo de permanencia\nen la empresa de dos años, tendrá derecho a la concesión de anticipos para\nhacer frente a gastos extraordinarios por razón de matrimonio\u002Fdivorcio del\npersonal, o enfermedad\u002F accidente grave del empleado o familiares de primer\ngrado, o en caso de ser víctima de violencia de género (hasta 4 mensualidades\nde sueldo tabla), así como gastos de matrícula y libros de los empleados o\nsus hijos (hasta dos mensualidades de sueldo tabla).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa se podrán ampliar las causas de los anticipos, sus\nimportes, así como la reducción del tiempo mínimo de permanencia en la\nempresa para poder generar el derecho a su concesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También en dicho ámbito, en coordinación con el régimen de anticipos que\npudiera existir en la misma, se concretará la forma de justificar la causa que\norigina la solicitud del anticipo, los plazos de amortización (máximo de dos\naños), mediante retenciones en nómina de los mismos (hasta el 20 % del sueldo\nbase de cada momento), así como el número máximo de solicitudes que puedan\natenderse y la necesidad de amortización inmediata en caso de cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 4.a Supuestos especiales \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Supuestos de inaplicación del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en\nel presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y\nconforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las\nadaptaciones que se establecen a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la\nrepresentación unitaria o sindical de los trabajadores para proceder al\ndesarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo\n41.4 del E.T. En los supuestos de ausencia de tales representaciones, los\ntrabajadores podrán atribuir su representación a una comisión designada\nconforme a lo dispuesto en el citado precepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la\ndocumentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de\ntrabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más\nallá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se\nsometerán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación\ndel presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para\npronunciarse. La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución\nmotivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de\ndesacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su\npronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin\nacuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos\nestablecidos en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC) que resulte de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 5.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7 del presente\nConvenio sobre articulación de la negociación colectiva, las condiciones\neconómicas reguladas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y\ncómputo anual, tienen el carácter de mínimos, con la salvedad de la\nprioridad aplicativa que, en todo caso, corresponde a los convenios de empresa\nen los términos previstos en el artículo 84.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">Artículo 47. Jornada laboral y su distribución.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.700 horas de\ntrabajo efectivo en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Deberán respetarse las jornadas inferiores existentes en el ámbito de\nempresa en aquellos supuestos en que, antes de entrar en vigor el presente\nConvenio, existiera una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento\nque estableciera un cómputo anual inferior al fijado en el número 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con\nocasión del denominado período de descanso o pausa de desayuno no se\nconsideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo\nefectivo de trabajo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida\ntal consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">4.La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma\nirregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso\ndiario y semanal previstos legalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida en el\npresente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los excesos que\nsobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de\nfiestas de cada año. Para adaptaciones horarias diferentes habrán de seguirse\nlas previsiones de negociación a que se refiere el número 8 del presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podrá ser\nexigido por las Empresas, salvo las faltas de asistencia por enfermedad,\naccidente, permisos o descansos previstos en la legislación vigente o en el\npresente Convenio general, y los casos de suspensión de contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida,\nregulada conforme a las pautas y criterios establecidos en el presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas empresas que la\nvienen realizando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la\nrepresentación legal de los trabajadores siguiendo las pautas y criterios\nestablecidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias\ndiferentes, continuadas y\u002Fo partidas, mediante negociación colectiva a través\nde acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.A) Jornada partida. La distribución horaria de la jornada partida se\nrealizará conforme a las siguientes pautas y criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8\ny las 17,30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una\nflexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60\nminutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superior a\ndos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes,\nse tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en\nel artículo 41 del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida,\nprocediendo su entrega salvo que la empresa esté facilitando a su cargo\nservicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías\ninmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes\nque, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar\neste concepto por jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del\nservicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe\nseñalado anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales de\nla Empresa, se tenderá a establecer la jornada continuada de 8 a 15 horas para\nel período estival (de 15 de junio a 15 de septiembre), así como la libranza\nde todos los sábados del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Se establece, con carácter general, la jornada continuada en horario de\nmañana para todos los viernes del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan, en todo caso, los «Supuestos especiales», que se regulan en\nel artículo 48 del presente Convenio, así como las «Peculiaridades de las\nM.C.S.S.» reguladas en el artículo 50 del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.B) Jornada continuada. La distribución horaria de la jornada continuada,\nse realizará conforme a las siguientes pautas o criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Todos los meses del año, excepto mayo a octubre, de 8 a 15 horas, de\nlunes a sábado, ambos inclusive. meses de mayo, junio, julio, agosto,\nseptiembre y octubre, de 8 a 15 horas, de lunes a viernes ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada, en cada empresa\nse adaptará dicho horario pudiendo incrementar, en su caso, el número de\nsábados en que se libra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Respetando las previsiones normativas en cuanto a la elaboración del\ncalendario laboral, deberá figurar un ejemplar del mismo en cada centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La jornada en cómputo anual fijada en los números 1 y 3 del presente\nartículo no podrá verse alterada, ni en más ni en menos, como consecuencia\nde la distribución horaria de la jornada, del calendario de festivos, o de la\ndistribución del período de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.En aquellos supuestos en los que en función de las previsiones del\npresente artículo se produjera un cambio de régimen horario del que resultara\nuna coexistencia de diversos horarios, el trabajador, durante un plazo máximo\nde 6 meses desde que tuvo lugar el cambio, podrá solicitar la reincorporación\na la jornada general anterior, si todavía existiera en la empresa. Esta\nsolicitud podrá formularse una vez transcurrido dicho período de 6 meses si\nconcurrieran en el trabajador necesidades justificadas, singulares y graves que\nasí lo requirieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Cuando se realice jornada a tiempo parcial, las condiciones económicas y\nlaborales derivadas del presente Convenio general se adaptarán también\nproporcionalmente, salvo gastos o suplidos regulados en el texto del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.1 Con independencia de la regulación contenida en el presente artículo\ny de las previsiones del art. 48 sobre supuestos especiales, por acuerdo entre\nla empresa y la representación legal de los trabajadores, en desarrollo del\nartículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá establecer otra\ndistribución irregular de la jornada a lo largo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, la empresa iniciará un periodo de consultas con la\nrepresentación legal de los trabajadores con la comunicación de sus\npropuestas razonadas, tanto si se refieren a una distribución irregular a lo\nlargo del año, como si estuvieran referidas a una distribución irregular\nlimitada en el tiempo o para supuestos concretos, con motivación de las causas\nque la justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de consultas, que tendrá lugar en el tiempo mínimo\nnecesario acorde con la circunstancia del caso y la extensión de sus efectos,\nlas partes negociarán de buena fe, con vista a la consecución de un acuerdo.\nEl acuerdo que, en su caso, se alcance deberá incorporar los tiempos de la\ndistribución irregular llevada a cabo y las formas de recuperación o\ncompensación horaria de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La interlocución ante la dirección de la empresa en el procedimiento de\nconsultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo\nacuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa\no entre los delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar la\nsustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o\narbitraje de la Comisión Mixta- Paritaria de Interpretación del Convenio, que\nse desarrollará en un plazo máximo de 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.2 En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a\nlo largo del año hasta 150 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución\ndeberá respetar en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y\nsemanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso\nmínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular\nllevada a cabo, se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En\ndefecto de acuerdo, la compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo\nmáximo de 4 meses siguientes a su realización, mediante tiempo equivalente de\ndescanso, en unidades de tiempo equivalentes a las que se compensan,\nsituándose su disfrute dentro de dicho periodo en función de las necesidades\norganizativas de la empresa que podrá, en su caso, concretar tal compensación\nen jornadas completas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Supuestos especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la\nrepresentación legal de los trabajadores, en aquellas empresas y actividades\ndel sector tales como: empresas o ramos de asistencia en viaje, decesos,\ncentros o dependencias sanitarias, servicios informáticos, personal de\nmantenimiento, vigilancia-seguridad, centros de atención telefónica,\nautorización de prestaciones sanitarias, y otros servicios análogos que por\nexigir especial atención, derivada de la naturaleza de la función, de la\nnecesaria atención a canales de distribución y red comercial, o de la\nubicación de la prestación del servicio, deben trabajar con distribuciones\nhorarias especiales, se podrán establecer distribuciones de jornada diferentes\nde las establecidas con carácter general, o en turnos de hasta 24 horas,\nrespetando en todo caso las condiciones y mínimos establecidos al respecto en\nla normativa laboral y en el presente convenio sobre jornadas especiales de\ntrabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El trabajo a turnos, en festivos y el trabajo nocturno se organizará\ntomando como referencia los criterios y orientaciones marcadas en el presente\nConvenio, y salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para\nestas modalidades se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás\nnormativa laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En procesos de trabajo continuo de 24 horas, el personal deberá estar\nadscrito a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios,\nfavoreciéndose la permanencia de cada trabajador, de manera estable, en un\nturno determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día\nal personal en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad\nen el turno de noche, para ocuparlas. No obstante, dentro de este turno,\ngozará de mejor preferencia el personal mayor de 60 años, en función\nprogresiva de su edad. Si por este cauce la vacante no se cubriera, el personal\nde turno de tarde tendrá dicha prioridad con los mismos criterios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación\nposible al personal que los realice, los cuales deberán tener conocimiento de\nlos mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a\nuna progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del período de\nvigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Plus de turnicidad rotativa. Para compensar el mayor esfuerzo que requiere\nel trabajo en turnos rotativos, y salvo que dicha circunstancia ya se hubiera\ntenido en cuenta al fijarse el salario, se establece un plus por turnicidad\nrotativa, correspondiente al mes en que la misma se haya producido, consistente\ncomo mínimo en el 20 % del sueldo base mensual para el personal que esté\nsujeto a rotación horaria por turnos de trabajo, mientras se mantenga esta\ncircunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">4.Trabajo nocturno. Se considera que es trabajo nocturno el regulado como\ntal en la legislación laboral vigente y, salvo que el salario se haya\nestablecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o\nse haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante\nel período nocturno tendrán la retribución específica que se determine a\ntravés de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, sin que la\nmisma pueda ser inferior a un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo\nbase mensual, o del 40 % cuando se trate de los turnos de las noches especiales\ndel 24 y 31 de diciembre, con la salvedad, todo ello, de la prioridad\naplicativa que corresponde a los convenios de empresa conforme a las\nprevisiones que se regulan en el artículo 84.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Trabajo en festivos. Salvo que el personal hubiera sido contratado\nespecialmente para realizar su trabajo en festivos y en su retribución se haya\ntenido en cuenta esta circunstancia, se compensará adicionalmente el trabajo\ndesempeñado en los días festivos intersemanales, con el incremento que, en su\ncaso, se acuerde en el ámbito de empresa. En defecto de acuerdo dicha\ncompensación no podrá ser inferior al 15 % sobre el salario base\ncorrespondiente a un día no festivo, y al 40 % cuando se trate de los días 25\nde diciembre y 1 de enero, tomando como referencia a estos efectos el sueldo\nbase mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el supuesto en que se generaran al mismo tiempo los pluses de\nturnicidad rotativa y nocturnidad aquí regulados, se percibirá aquel al que\ncorresponda un mayor porcentaje o importe económico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Procederá el abono en vacaciones de los pluses de turnicidad y\nnocturnidad siempre que se trate de trabajadores adscritos a los mismos y que\nvinieran percibiéndolos de forma habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Con el objetivo de evitar la duplicidad de pagos que pudieran existir por\nlos mismos conceptos, las anteriores compensaciones por turnicidad rotativa,\ntrabajo nocturno, en festivos y en festivos especiales, compensarán, hasta\ndonde alcancen, las retribuciones y mejoras, cualquiera que sea su\ndenominación, que sobre dichos mínimos vinieran en la actualidad abonando las\nempresas atendiendo a que el trabajo sea nocturno, rotativo o en festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Peculiaridades de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En aquellos Centros Sanitarios de las Mutuas Colaboradoras con la\nSeguridad Social en los que excepcionalmente se mantenía un cómputo anual\nsuperior al fijado en el presente Convenio para todo el Sector, se adaptará al\ndel resto del personal del sector mediante fórmulas acordadas con la\nrepresentación de los trabajadores, siempre que quede garantizada la cobertura\nde los servicios de los diversos turnos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta medida conllevará la adaptación proporcional de las retribuciones a\nla jornada efectivamente desarrollada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dadas las especiales características que concurren en los Centros\nAsistenciales de las M.C.S.S., cuyo funcionamiento viene exigido por las\nnecesidades de atención al colectivo asegurado, el personal adscrito a dichos\ncentros, podrá desarrollar sus funciones dentro del período comprendido entre\nlas 8 y las 22 horas, respetando los límites de jornada diaria y teniendo en\ncuenta las situaciones actuales de jornada legal que viene desarrollando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las jornadas que puedan pactarse con la entrada en vigor del presente\nConvenio se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso la jornada anual podrá ser superior a la máxima\nestablecida con carácter general en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sien el momento de la entrada en vigor del presente Convenio existiere\npersonal no titulado con horario partido, cuya jornada fuese realizada bajo la\nmodalidad de más de dos fraccionamientos, ésta sería reducida a dos,\nmediante la correspondiente reducción salarial u otras fórmulas acordadas\nentre la representación de los trabajadores y la empresa, con la salvedad,\ntodo ello, de la prioridad aplicativa que corresponde a los convenios de\nempresa conforme a las previsiones que se regulan en el artículo 84.2 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos concretos de aquellos Centros Asistenciales cuya actividad\nnecesariamente debe ser desarrollada durante las 24 horas del día, previo\nacuerdo entre la dirección del centro y la representación legal de los\ntrabajadores, se establecerá el sistema de trabajo a turnos fijos o\nrotatorios, favoreciendo, en lo posible, la permanencia del personal de manera\nestable en un turno determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social que dispongan de\ncentros hospitalarios cuya actividad se desarrolla en turnos de mañana, tarde\ny noche, sin perjuicio de las situaciones actuales y, previo acuerdo entre la\ndirección y la representación legal de los trabajadores, dichos turnos\npodrán ser de carácter fijo o rotatorio, favoreciendo, en lo posible, la\npermanencia de manera estable en un turno determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que realice turnos fijos de noche, tendrá el derecho\npreferente, según la antigüedad en el turno de noche, a ocupar las vacantes o\nnuevos puestos de trabajo que se produzcan en turnos del día, siempre que las\nnecesidades organizativas del centro lo permitan y los solicitantes posean las\naptitudes adecuadas para el puesto vacante, todo ello sin menoscabo de lo\ndispuesto en el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Dirección de la Mutua, atendiendo en cada caso las necesidades\norganizativas de los respectivos centros hospitalarios, realizará, si procede,\nun reparto equitativo del calendario rotatorio de domingos y festivos con\nrespecto al personal de turnos fijos, previo comunicado a la representación\nlegal de los trabajadores, quienes podrán formular las alegaciones que estimen\nconvenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las guardias que no requieran la presencia física del personal, aunque sí\nde su disponibilidad ante una emergencia (guardias localizadas), serán\ncompensadas mediante acuerdo a nivel de Mutua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para el personal sanitario adscrito a los centros asistenciales y\nhospitalarios, los días de libranza que, en su caso, pudieran derivarse de la\nprevisión contenida en el artículo 47, número 5, del Convenio, serán\nacumulables a las vacaciones y sujetos al mismo régimen, salvo acuerdo o pacto\nen contrario entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Festividad Día del Seguro.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se declara festivo, a efectos laborales, el día 14 de mayo, fecha en que se\ncelebra el Día del Seguro, pudiéndose trasladar su disfrute a una fecha\ndiferente si así se acordara en el ámbito de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consideración de dicho día como festivo no podrá suponer minoración\nalguna del cómputo anual de la jornada establecida en el artículo 47.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de 2018, incluido, quedará sin efecto esta regulación, y el Día\ndel Seguro quedará íntegramente sustituido por un día de vacaciones, tal y\ncomo se establece en el artículo 53.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">Artículo 52. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen\nsobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas\nextraordinarias se compensarán preferentemente por tiempo de descanso, en una\nproporción equivalente como mínimo al valor de la hora ordinaria, tratando\nque no se perjudique con ello el normal funcionamiento y organización del\ntrabajo. Dicha compensación mediante descanso se realizará, salvo que otra\ncosa dispongan las partes, dentro de los 4 meses siguientes a la realización\nde las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">3.En atención a razones de política de empleo, se acuerda que en ningún\ncaso el valor de la hora extraordinaria sea superior al valor de la hora\nordinaria, cuando se opte por la retribución de la misma.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1Naturaleza de las horas extraordinarias. Criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horas extraordinarias por fuerza mayor, exigidas por la necesidad de\nreparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horas extraordinarias estructurales, necesarias por pedidos o períodos\npunta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, incidencias no\nprevisibles u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la\nactividad de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente\nConvenio: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas\nmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2Trabajo nocturno. En todo caso, queda prohibida la realización de horas\nextraordinarias en trabajos nocturnos, salvo las previsiones contenidas al\nrespecto en la normativa sobre jornadas especiales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa,\na los delegados de personal y delegados sindicales sobre el número de horas\nextraordinarias realizadas, especificando sus causas y su distribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en función de la tipología más arriba indicada y de la\ninformación recibida, la empresa y la representación legal de los\ntrabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta\nnaturaleza, conforme a las normas que resulten de aplicación en materia de\nSeguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 53. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal afectado por el Convenio general, presente en 1 de enero de\ncada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de\nvacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de 2018, incluido, el personal afectado por el Convenio General\ndisfrutará de un día adicional de vacaciones en sustitución del Día del\nSeguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del presente Convenio\ngeneral, pasando a ser, por tanto, el periodo de vacaciones de 25 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Estas vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a\npetición de los trabajadores y previo acuerdo con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer\nperjuicio del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo establecido en\nel artículo 47 o la inferior que se viniera realizando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de\ncomún acuerdo entre la empresa y el trabajador, preferentemente entre 15 de\njunio y 15 de septiembre, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la distribución de las vacaciones se procurará que, como mínimo, 11\ndías laborables consecutivos se disfruten dentro del denominado período\nestival (de 15 de junio a 15 de septiembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá designar durante el período de vacaciones generales del\npersonal un turno de aproximadamente el 25 % de la plantilla total, aunque\npueda ser superior en determinados órganos de la empresa, con objeto de\nmantener en funcionamiento los servicios de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el\nturno y se cubrirán con los empleados capacitados prácticamente para\ndesempeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán\ndesignados por la empresa, siguiendo el sistema de rotación entre los\nempleados que posean dicha capacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que permanezca de turno podrá disfrutar sus vacaciones en\ncualquier otra época del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el ámbito de empresa se podrá convenir un régimen distinto de\nvacaciones, en función de la distribución y organización del tiempo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El personal\nconocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del\ncomienzo del disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo\n38 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El personal contratado con posterioridad a 1 de enero y\u002Fo el que cese\nantes de 31 de diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones\nde acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que\ncorresponden. En el supuesto de cese antes de 31 de diciembre, habiéndose\ndisfrutado ya las vacaciones se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo\nmediante deducción en metálico de la liquidación finiquita que haya de\npercibir el interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El personal que en transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más\naños, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida\nlegalmente, verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con\narreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables;\n63, 64, y 65 años de edad, 4 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto\nde cese regulado en el número 7 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cp>1.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Por matrimonio del empleado, 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Dos días laborables, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir\ndel tercer día, en los casos de nacimiento de hijo, o régimen de acogimiento\no adopción, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador\u002Fa necesite\nhacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, de los\ncuales dos al menos serán laborales. Será el facultativo que atienda al\nfamiliar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la\nenfermedad o accidente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del\nprecepto, el permiso de dos días laborables para los supuestos de accidente o\nenfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización contemplados en el párrafo anterior, podrá disfrutarse por\nhoras, siempre que no se haya producido ampliación como consecuencia de\ndesplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en\nun período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la\nsituación de excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño\ndel cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del\nsalario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo que dure el\ndesempeño del cargo o cumplimiento del deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos legalmente establecidos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres\nconvocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios\npara la obtención de un título oficial, relacionado con la actividad de la\nempresa, avisando al efecto, con una antelación de 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los días de permiso retribuido regulados en el número 1 anterior, se\nentenderán referidos, a días naturales, excepto las referencias expresas que\nen el mismo se hacen a días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la\nsituación que los origina, sin poder trasladarlos a los días naturales o\nlaborables inmediatos. No obstante, en los supuestos de accidente o enfermedad\ngrave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que\nprecise reposo domiciliario, los días de permiso podrán disfrutarse mientras\npermanezca el hecho causante que origina el permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">3.En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de\nlos Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses,\nlos trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de\ntrabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del\npermiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o\nacogimiento múltiples.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de\nmaternidad, podrá sustituirlo por un permiso retribuido de 15 días laborables\ncon la misma finalidad, para el supuesto de un solo hijo, y de 14 días\nlaborables por cada hijo, incluido el primero, en los supuestos de parto\nmúltiple, a disfrutar en ambos supuestos de forma ininterrumpida a\ncontinuación del alta por maternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o\nmujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de\nque ambos trabajen, acreditando mediante certificación de la empresa en que\ntrabaje el otro, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que se\nregula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer\nhospitalizados a continuación del parto, se estará a lo dispuesto en el\nartículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,\nque no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de\nla jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario\nentre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los\nTrabajadores, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado\ndirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nque por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo,\ny que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los casos de progenitor, adoptante o acogedor en los casos de\nhospitalización y tratamiento continuado de un menor a su cargo afectado por\ncáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración que requiera la necesidad de su cuidado\ndirecto, en los términos del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,\nse estará a los previsto en tal precepto en cuanto al ejercicio del derecho\nque en el mismo se regula, y su alcance.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los\nTrabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de\ndisfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en\nlos apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de\nsu jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince\ndías de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo\npor asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la\nempresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las\ncircunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las\nhoras o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta\nde vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por\ncualquiera de estas posibilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá\nderecho a que se le reconozca una licencia sin sueldo de hasta un mes de\nduración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de quince días, para\natender alguno de los supuestos extraordinarios siguientes: procesos de\nadopción en el extranjero; necesidad de asistencia a un familiar de primer\ngrado por enfermedad grave, hospitalización o discapacidad del mismo;\nsometimiento a técnicas de reproducción asistida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas circunstancias deberán acreditarse por el trabajador que solicite la\nlicencia sin sueldo. Quienes la hubieran disfrutado no podrán acogerse a otra\npor la misma circunstancia hasta que hubiese transcurrido un periodo mínimo de\nun año desde el término de la anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 56. Descanso por maternidad a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento a que se\nrefiere el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,\npodrán disfrutarse a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador\nafectado, en los términos del desarrollo reglamentario del citado precepto\nestatutario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Excedencias y otros supuestos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por\nun período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el\nEstatuto de los Trabajadores y la siguiente regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se\nregulan, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo\nde la antigüedad de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores designados o elegidos\npara el desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la\nasistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de\nexcedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito\nprovincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los términos que regula el número 3 del artículo 46 del Estatuto de\nlos Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un período de\nexcedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,\ntanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de\nacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de\nnacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o\nde un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, el período en que el trabajador permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este apartado, será computable a\nefectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos\nde formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la\nempresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer\naño tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho\nplazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga\nreconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su\npuesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se\ntrate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de\ndieciocho meses si se trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han\ntranscurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador en situación de excedencia voluntaria, conserva sólo un\nderecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que\nhubiera o se produjeran en la empresa, no computándose su duración a efectos\nde presencia efectiva en la Empresa. Su causa no podrá ser el trabajo o\ndedicación a cualquier actividad de las incluidas en el ámbito funcional del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En desarrollo del número 6 del artículo 46 del Estatuto de los\nTrabajadores, se regula a continuación un supuesto de excedencia que dará\nderecho a la reserva del puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá\nderecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no\nserá inferior a tres meses ni superior a un año, siempre que su causa venga\nmotivada por alguna de las siguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o\nrecuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Realización de estudios relacionados con el cometido profesional\ndesempeñado o a desempeñar en la empresa, así como con su proyección\nprofesional en la misma. Para este supuesto el trabajador deberá tener al\nmenos una antigüedad de dos años en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá disfrutar de las excedencias previstas en este apartado,\nsimultáneamente, más del 10 % del personal de la plantilla de un centro de\ntrabajo, ni más de 10 empleados de dicho centro. Estas excedencias no podrán\nvolver a ser solicitadas por el trabajador hasta que transcurran tres años\ndesde el final de la anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">7.Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleado deberá\ncomunicar su solicitud por escrito a la Empresa con un mes de antelación, como\nmínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su\nterminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente\nderecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo. En el supuesto\nde excedencias voluntarias, si no se solicitase la reincorporación o si se\nsolicita incumpliendo el citado plazo de preaviso, el empleado perderá el\nderecho a la reincorporación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las empresas, en consonancia con lo previsto en el artículo 64.1 del\nEstatuto de los Trabajadores, facilitarán información periódica a la\nrepresentación legal de los trabajadores sobre la relación del personal en\nsituación de excedencia y el período de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.En caso de cubrirse el puesto del trabajador excedente, podrá hacerse\nmediante contratación externa o suplencia interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.A efectos de lo regulado en el número 5 del presente artículo, se\nentiende que existe vacante cuando la empresa ni cubre ni amortiza el puesto de\ntrabajo existente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La amortización se produce por la concurrencia de circunstancias técnicas,\neconómicas, organizativas o de producción que la motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba el excedente\ncuando esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del\nnúmero 7 anterior, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su\ndesempeño especialidades profesionales radicalmente distintas a las del\nexcedente, no pudiera ser atendido por el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Otros supuestos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria, se\nconsiderará supuesto suspensivo con reserva del puesto de trabajo. En el\nsupuesto de que dicha privación tuviera que ver con la relación laboral, se\nestará a lo dispuesto en el capítulo XI sobre ordenación jurídica de faltas\ny sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X Previsión social complementaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 59. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o\nmaternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cp>Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidad o\nriesgo durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia, la empresa\nabonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del\nRégimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de\nestar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligación pueda\nprolongarse más de 18 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En ningún caso el abono del complemento a cargo de la empresa durante estas\nsituaciones podrá suponer para el empleado percepciones en su conjunto\nsuperiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios\nnormalmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 60. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad\nSocial en su modalidad contributiva, las empresas otorgarán, a su exclusivo\ncargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal\nrenovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital\nen casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o\ngran invalidez por los siguientes capitales para todos los grupos\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Años 2017, 2018 y 2019: 25.000 euros con garantía complementaria que\notorgue el pago de doble capital (50.000 €) para el caso de muerte por\naccidente, sea o no de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una\ninvalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto\ndel trabajador declarado inválido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones\nconcretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar\ndependiente que se contemplan en el artículo 57.4 del presente Convenio,\nsiempre y cuando el trabajador excedente muestre su conformidad expresa al\nrespecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará\npara el personal jubilado hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos\nsiguientes: por un capital asegurado del 50 % del que le correspondía en el\nmomento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que el\ntrabajador jubilado pueda renunciar expresa y voluntariamente a la\nprolongación del citado seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en\nvigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación\ndel Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogándose hasta dicho\nmomento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme\nal Convenio anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 61. Jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el Sector\ny de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel\ngeneral, si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que\ncumpla la edad ordinaria establecida en la legislación de la Seguridad Social\npara tener derecho a la pensión de jubilación, se generarán a su favor los\nsiguientes derechos, en los términos que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto\nde que la pensión o pensiones que se perciban del Sistema de la Seguridad\nSocial u otros regímenes de previsión social obligatoria no alcancen la\ndenominada «remuneración anual mínima» asignada en el momento de la\njubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta\nigualar dicha «remuneración».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la\nequivalente a los siguientes importes para cada uno de los grupos profesionales\nque a continuación se expresan: Grupo I, 80 % del sueldo base de tabla de\nnivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas; grupo\nII, 95 % del sueldo base de tabla de nivel retributivo asignado en el momento\nde la jubilación, por 15 pagas; grupo III, 115 % del sueldo base de tabla de\nnivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas. Con\naplicación proporcional en los supuestos de jornada a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el grupo profesional 0 se tomará en consideración lo establecido para\nel grupo profesional I, referido al nivel retributivo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá\ntener cubierto el período mínimo de cotización, y cumplir los demás\nrequisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener\nderecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, si la pensión de la Seguridad Social a percibir por el\njubilado fuera la pensión máxima vigente, no podrá generarse compensación\neconómica a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por falta de los años de cotización necesarios, la pensión de la\nSeguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la base reguladora, para\ndeterminar si existe o no compensación económica a cargo de la empresa, se\naplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo porcentaje tenido\nen cuenta para la fijación de la pensión de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en este apartado A) sobre compensación económica vitalicia a\ncargo de la empresa, no será de aplicación al personal de nuevo ingreso\ncontratado a partir del 9 de junio de 1986, que tendrá a su jubilación,\nexclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la normativa\ngeneral que le sea aplicable. No obstante, el personal que a 9 de junio de 1986\nestuviera vinculado laboralmente con cualquier empresa de las comprendidas en\nel ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos\notorgados en este apartado, una vez acreditada por su parte la circunstancia\nexpresada al momento de la nueva contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Incentivo económico por jubilación. Si la jubilación se solicitara por\nel empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación\nestablecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para\ntener derecho a la pensión de jubilación, la empresa abonará por una sola\nvez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez\nmensualidades, cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio en la\nempresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de\ncumplida dicha edad, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su\ncaso, la compensación establecida en la letra A) del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mensualidad que se contempla en este apartado B) quedará integrada por\nlos siguientes conceptos que en cada caso se vinieran percibiendo: sueldo base\nde nivel retributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación\nindividualizado y plus de residencia. Todo ello en la medida en que están\ncontemplados y regulados en el presente Convenio y referidos al último mes en\nactivo del empleado que se jubila.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de jubilación parcial con contrato de relevo, corresponderá la\ncompensación prevista en los términos regulados en este apartado B), siempre\nque se produzca la jubilación total a petición del trabajador en el mes en\nque cumpla la edad ordinaria de jubilación. En tales supuestos, la mensualidad\nquedará integrada por los mismos conceptos relacionados en el párrafo\nanterior, en la medida en que están contemplados en el presente Convenio,\nreferidos al último mes en activo del empleado que accede a la jubilación\ntotal, si bien adaptados proporcionalmente sus importes a la última jornada\nque hubiera tenido el trabajador antes de pasar a esta situación de\njubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La regulación contenida en el número 1 apartado A) anterior, está\nreferida al sistema de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social\nderivada de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo\n8\u002F2015, de 30 de octubre), de tal forma que si por disposición legal se\nmodificara tal sistema, se reunirá la Comisión Mixta Paritaria y, dependiendo\nde los condicionantes que diferenciaran el nuevo régimen del actual se\ntrasladarán los criterios económicos que regula el presente artículo a la\nnueva situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A efectos de este convenio colectivo se entenderá por edad ordinaria de\njubilación la establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad\nSocial para tener derecho a la pensión de jubilación, tanto la contemplada\npara el supuesto ordinario regulada en la referida normativa, actualmente\nartículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, como la contemplada\npara los supuestos de minusvalía en el artículo 206.2 siempre que, en este\ncaso, el acceso a la jubilación no se produzca más allá de la edad ordinaria\nde jubilación de un trabajador similar sin discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación de\nlos trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas de previsión\nsocial, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el\npresente artículo para la contingencia de jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Dentro del plazo y en los términos regulados en la normativa en vigor\nsobre planes y fondos de pensiones, las empresas procederán a la\ninstrumentación de los compromisos por jubilación contemplados en el presente\nartículo a través de cualquiera de los instrumentos previstos en la citada\nnormativa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Seguro de aportación definida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la misma finalidad de promover una adecuada política de empleo en el\nsector, fomentando la jubilación en la edad ordinaria para ello, se regula a\ncontinuación un nuevo sistema de previsión social que se instrumentará a\ntravés de un seguro colectivo de vida apto para la exteriorización de\ncompromisos por pensiones conforme a lo previsto en el Real Decreto 1588\u002F1999,\nde 29 de noviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho sistema será de aplicación al personal contratado a partir del 1 de\nenero de 2017, en sustitución del incentivo económico por jubilación\nregulado en el artículo 61.1.B) del presente convenio colectivo sobre\njubilación, así como al personal que estuviera en plantilla a tal fecha que\noptara por él, en los términos y condiciones que se regulan a\ncontinuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Personal contratado a partir del 1 de enero de 2017. Para el personal\ncontratado a partir de 1 de enero de 2017, las empresas suscribirán un seguro\nde aportación definida cuyas características son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Régimen de aportaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La empresa aportará al citado seguro una prima anual por empleado del 1,9\n% del sueldo base, tal como consta cuantificado en la tabla salarial del\nconvenio colectivo bajo el epígrafe «cómputo anual x 15».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sueldo base sobre el que se aplicará el porcentaje de aportación de\ncada año será el que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al\nque corresponden las aportaciones, una vez revisado y definitivo conforme a las\nprevisiones del presente convenio, y según el nivel retributivo que tuviera el\nempleado en tal fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa realizará las aportaciones en el transcurso del año, y no más\ntarde del 30 de septiembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el\npárrafo siguiente para la primera aportación. Si el empleado causara alta\ndurante el ejercicio, las aportaciones serán proporcionales al tiempo\ntrabajado durante dicho año natural; en el supuesto de baja solo procederá la\naportación en proporción al tiempo transcurrido del año en que la misma\ntiene lugar, siempre que el empleado tuviera ya adquirido el derecho regulado\nen el apartado C).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La primera aportación se realizará una vez hayan transcurridos dos años\nininterrumpidos desde la incorporación del trabajador en la empresa, de forma\nque antes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho periodo en la\nempresa, ésta efectuará la aportación correspondiente a cada una de las tres\nanualidades, completas o parciales transcurridas, siempre que el trabajador no\nhubiera causado baja en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De este modo, la primera aportación relativa al personal que ingrese\ndurante 2017 se efectuará en 2019, antes del 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando se realice jornada a tiempo parcial, la aportación se realizará\nsobre el referido sueldo base de convenio adaptado proporcionalmente a la\njornada efectivamente realizada durante todo el ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en los supuestos de reducción de jornada previstos en la\nactualidad en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la\naportación se realizará sobre el sueldo base de convenio previo a la\nsituación de reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en el supuesto de jubilación parcial, la aportación por los\ntrabajadores que hayan accedido a la misma conforme a las previsiones\nnormativas al respecto, se efectuará sobre el salario base de convenio\ncolectivo que correspondía al trabajador en función de la última jornada que\nhubiera tenido durante el año anterior a la situación de jubilación parcial,\nactualizado con los incrementos salariales de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo no se\ndevengarán aportaciones, salvo en los supuestos de suspensión por incapacidad\ntemporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el\nembarazo o lactancia y excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La empresa dejará de hacer aportaciones al sistema de previsión social\ndesde el momento del acaecimiento de la primera contingencia protegida, así\ncomo en caso de extinción de la relación laboral del empleado, sea cual sea\nla causa. En todo caso, la empresa dejará de hacer aportaciones respecto de\nlos empleados que continúen en plantilla una vez transcurrido el mes en el que\ncumplan la edad ordinaria de jubilación conforme a la normativa vigente en\ncada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Contingencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las contingencias protegidas por el seguro de aportación definida que se\nregula en este artículo serán la jubilación ordinaria que tenga lugar en el\nmes en el que el trabajador cumple la edad de acceso a la jubilación\nordinaria, y la jubilación anticipada que tenga lugar a partir de la edad\nprevista legalmente en cada momento para acceder a la misma, siempre que tales\nsupuestos conlleven la extinción de la relación laboral en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la jubilación no tiene lugar en tales términos, el trabajador perderá\nsus derechos económicos en el seguro que se regula. En estos supuestos las\naportaciones acumuladas revertirán a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el personal que haya prestado servicios en la misma empresa durante\ndiez o más años, serán también contingencias cubiertas el fallecimiento y\nla incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sin perjuicio de la\ncobertura regulada en el artículo 60 del presente Convenio sobre seguro de\nvida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación consistirá en el importe de los derechos económicos\nacumulados en el instrumento de previsión social en el momento del\nacaecimiento de la contingencia correspondiente, o en los supuestos\nexcepcionales de liquidez anticipada regulados en el apartado D).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono podrá realizarse, a elección del empleado-beneficiario, o los\ndesignados por él en caso de fallecimiento, en forma de capital, renta o\nmixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Reconocimiento de derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El trabajador que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante\ndiez o más años, tendrá derecho al reconocimiento de los derechos acumulados\nen el seguro colectivo regulado en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, para la percepción de la prestación por el empleado en activo\nen la empresa, será necesario que la jubilación ordinaria o anticipada tenga\nlugar en los términos detallados en el apartado B) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de extinción de la relación laboral una vez transcurridos\nlos diez años de servicios en la empresa, el trabajador conservará los\nreferidos derechos económicos acumulados, pudiendo mantenerlos en el mismo\ninstrumento o bien movilizarlos a otro instrumento de previsión social, en los\ntérminos previstos normativamente, hasta que acceda a la jubilación, se\nsitúe en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o se\nproduzca el fallecimiento, momento en que se harán efectivas. También\nconservará el derecho de liquidez anticipada regulado en el apartado D).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral por jubilación\nen los términos del apartado B)1 anterior, cuando la extinción de la\nrelación laboral tenga lugar por cualquier otra causa antes de trascurrir diez\naños de servicio en la empresa, no se generará derecho alguno para el\ntrabajador. Tampoco se generará derecho alguno cuando la causa de la\nextinción sea el despido disciplinario procedente, cualquiera que sea el\ntiempo en que se produzca. En ambos supuestos las aportaciones acumuladas\nrevertirán a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Consecuentemente, en función de la regulación contenida en el presente\nprecepto, las aportaciones en forma de prima que realice la empresa al seguro\ncolectivo de vida no se configuran como derechos económicos ciertos para los\nempleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A los efectos del cómputo del tiempo de prestación de servicios referido\nen este apartado, se tendrá en cuenta el de las excedencias que computan a\nefectos de antigüedad, así como el de las suspensiones del contrato de\ntrabajo por incapacidad temporal, maternidad y paternidad, adopción o\nacogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Supuestos excepcionales de liquidez anticipada. El personal que haya\nprestado servicios para la misma empresa durante diez o más años, tendrá\nderecho a la disposición anticipada en su totalidad, o en parte, del importe\nde los derechos económicos acumulados en el seguro que se regula en este\nartículo, en caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave en los\ntérminos y con el alcance previstos en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Cuantificación del derecho de rescate por movilización o liquidez\nanticipada. En caso de movilización o liquidez anticipada no se aplicarán a\nlos derechos económicos ningún tipo de penalización o descuento, si bien\nserá de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de\nInstrumentación de Compromisos por Pensiones de las Empresas con los\nTrabajadores y Beneficiarios de 15 de octubre de 1999 respecto a la\ncuantificación del derecho de rescate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Aportaciones voluntarias. Con el fin de complementar el seguro colectivo,\nla empresa podrá facilitar que los trabajadores puedan hacer aportaciones\nvoluntarias a sistemas de previsión social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Personal en plantilla a la entrada en vigor del convenio colectivo. El\npersonal en activo en la empresa a la fecha de entrada en vigor del presente\nconvenio, podrá optar entre continuar con el «Incentivo económico por\njubilación» establecido en el artículo 61.1.B) del mismo, o bien\nincorporarse en el seguro de aportación definida regulado en el número 1 del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, la empresa informará individualmente de la provisión de cada\ntrabajador en el citado instrumento antes del 30 de abril de 2018, conforme al\nestado de situación de tales provisiones a 31 de diciembre de 2017. Recibida\ndicha información, el empleado podrá ejercitar su derecho de opción hasta el\n31 de octubre de 2018, debiendo hacerlo de forma expresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que la empresa realizara la comunicación una vez pasada la\nfecha indicada para ello, el tiempo establecido para que el trabajador opte por\nuno u otro sistema se prolongará en igual medida que el retraso producido en\nla comunicación empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de encontrarse el trabajador en suspensión de contrato de\ntrabajo por cualquier causa, a su reincorporación dispondrá de igual período\nque el resto de los trabajadores para el ejercicio del derecho de opción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de no comunicar ninguna decisión en el plazo indicado, se\nentenderá a todos los efectos que su opción es el mantenimiento en el\ndenominado «incentivo económico por jubilación» del artículo 61.1 B) del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe comunicado al empleado que haya ejercitado su derecho de opción\npor el nuevo sistema se aportará en forma de prima inicial al seguro colectivo\nde vida que instrumenta el sistema de previsión social de aportación definida\nregulado en el número 1 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de servicios prestados por el empleado en la empresa en el momento\nde la opción se computará para el reconocimiento de derechos económicos en\nel seguro colectivo de vida en los términos establecidos en el apartado C) del\nnúmero 1 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La primera aportación en forma de prima al nuevo sistema de previsión\nsocial para el personal que haya ejercitado a favor del mismo su derecho de\nopción se efectuará en el año 2019, con sujeción a las previsiones\ncontempladas en el apartado A) del número 1 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Otros sistemas de previsión social. No será de aplicación lo estipulado\nen el presente artículo a aquellas empresas que a la entrada en vigor del\npresente convenio hubieran promovido un plan de pensiones de empleo o tuvieran\nregulados sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios al\nestablecido en el anterior convenio colectivo, que continuarán rigiéndose\nexclusivamente por tal sistema de previsión social interno establecido en las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo les\nfuera de aplicación el contenido de este artículo, podrán, igualmente, en el\námbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la representación de los\ntrabajadores, regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos\no complementarios, distintos de los establecidos en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Información y seguimiento. Las empresas afectadas por el presente\nartículo remitirán información a la Comisión Mixta Paritaria de\nInterpretación del convenio colectivo sobre el resultado del proceso de\naplicación al personal en plantilla del sistema de previsión que se regula,\ncon indicación porcentual de los que hubieran optado por el mismo y de los que\nhayan permanecido en el «incentivo económico por jubilación» del artículo\n61.1 B) del convenio, así como las características de ambos colectivos\nreferidas a edad y antigüedad media en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de la empresa, la representación legal de los trabajadores\nrecibirá la correspondiente información sobre la aplicación del nuevo\nsistema de previsión social complementaria, referida a los siguientes\nextremos: momento de la información al personal en plantilla para el ejercicio\nde su derecho de opción, resultado de la misma con indicación de los\ncolectivos que se sitúan en uno u otro sistema y características del seguro\ncolectivo de vida apto para la exteriorización de compromisos por pensiones\ncontratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal acogido al seguro de aportación definida recibirá anualmente\ninformación sobre el valor de sus derechos económicos a 31 de diciembre de\ncada año en los términos previstos en la normativa de aplicación\n(actualmente, Real Decreto 1588\u002F1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba\nel Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las\nempresas con los trabajadores y beneficiarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Ordenación jurídica de faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Definición y principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o\nincumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente\ncapítulo o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o\ncontractuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Prevención: Se promoverán políticas de gestión y desarrollo de los\nrecursos humanos que contribuyan a la generación de un adecuado clima social,\npreviendo, en su caso, posibles procedimientos de ayuda en situaciones que\nrequieran medidas de recuperación o rehabilitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las faltas podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, sin\nperjuicio de la propuesta que pueda formular la representación legal de los\ntrabajadores, de acuerdo con la graduación y procedimiento que se establecen\nen los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios\njurídicos que la conforman:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las\nconductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y\ndeterminadas en base a la Ley (artículo 58 E.T.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio «non bis in idem»: Evitar que unos mismos hechos puedan ser\nsancionados más de una vez, sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan\nvacaciones, descansos del trabajador o multa de haber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de igualdad de trato y no discriminación (art. 14 C.E. y 17\nE.T.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir\nentre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de\nimponerse y la exigencia de imparcialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de audiencia previa en la forma que más adelante se regula, en\narmonía con lo previsto en el convenio 158 de O.I.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones\nimpuestas por la Empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante\nla Jurisdicción competente conforme al procedimiento establecido en los\nartículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su\nimportancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltas leves. Todas aquellas que comportando falta de diligencia debida o\ndescuidos excusables no causen un perjuicio cuantificable dentro del ámbito de\nesta ordenación; entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las definidas como\ntales en el artículo 65 siguiente sobre retrasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea\npor un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio\ngrave para la empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación\nconsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La no notificación previa o en el plazo de 24 horas de las razones de la\nausencia al trabajo, salvo caso de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los puestos de trabajo que guarden relación directa con la atención\nsanitaria, la comunicación de la ausencia se realizará antes del inicio de la\njornada laboral, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo\nefectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La falta de asistencia al trabajo de un día en un mes sin la debida\nautorización o causa que lo justifique. A los efectos regulados en el presente\nartículo, se considerará falta de asistencia la incorporación al trabajo\ndespués de transcurrido desde su inicio un 40 % de la jornada diaria de que se\ntrate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desatención y falta de respeto o de corrección en el trato con sus\ncompañeros o con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los descuidos en la conservación de los locales, material o\ndocumentación de la Empresa que produzcan daños en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)No llevar el uniforme completo en la jornada laboral, en aquellos puestos\nde trabajo que se haya determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) No comunicar a la empresa el lugar de notificación (o su modificación)\nde las comunicaciones oficiales de ésta, con independencia del lugar de\nresidencia del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas graves. Todas aquellas que impliquen una conducta grave de\nnegligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso\nproductivo y\u002Fo supongan infracción de leyes, reglamentaria o convencional;\nentre las que se han de considerar incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las calificadas\ncomo tales en el artículo 65 siguiente, sobre retrasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de un\nmes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento de los datos o\ncomunicaciones que tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el\nincumplimiento de las normas específicas de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria\nfalta de respeto hacia otros empleados o con el público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte\nal normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o produzca queja\njustificada y reiterada de los compañeros. Asimismo la falta a las normas de\nhigiene del personal sanitario que pueda representar un riesgo para los\npacientes. Se considerará necesario que haya habido al efecto apercibimiento\nprevio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o\nconvencionales impuestas al trabajador en materia de prevención de riesgos\nlaborales, seguridad y salud laboral, cuando la misma origine un riesgo grave\npara la integridad física o salud del propio trabajador, sus compañeros,\nterceras personas, o para las instalaciones de la empresa. Dicha conducta se\ncalificará cómo falta muy grave cuando la trascendencia del incumplimiento\nfuera de tal índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como\nemplear para uso propio materiales de la empresa sin la debida\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de\nproductos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) El originar riñas, alborotos o discusiones graves que entorpezcan la\nnormal actividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del\nservicio siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la empresa, las\npersonas o las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no\nproduzca grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como\nconsecuencia del mismo se origine perjuicio cuantificable para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) El abuso en la utilización de los medios electrónicos o herramientas\ntecnológicas establecidas en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de la misma\nnaturaleza, o tres o más de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar\ndentro de un período de dos meses a contar desde la comisión de la primera y\nhubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas muy graves. Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen\ncon gran importancia cuantitativa el proceso productivo, y\u002Fo supongan\ninfracción de leyes, reglamentos o convenios; entre las que se deberán\nconsiderar incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El hurto o el robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o\na cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el\ntrabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la\npresencia de otro trabajador en la empresa. Igual calificación se aplicará a\nlos supuestos de alegación de causa no existente para la obtención de\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Díez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de\nun mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia\ndel mismo se origine un perjuicio muy grave para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de\ndocumentos reservados, o datos de reserva obligada que produzca grave perjuicio\npara la organización y funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el\ntrabajo, sin perjuicio de lo previsto al respecto en el capítulo relativo a\nSeguridad y Salud en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que la embriaguez es habitual cuando hayan mediado previamente\ndos apercibimientos escritos por la misma causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que esté en\nconcurrencia desleal con la actividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Actos de acoso sexual, o por razón de sexo, o de acoso moral,\nconsiderándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con\nabuso de posición privilegiada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Actos abusivos o de desviación de poder en el ejercicio de las funciones\nde mando, incluidas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas del\ndenominado acoso moral. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en\nconocimiento de la dirección de la empresa, bien directamente, bien a través\nde la representación legal de los trabajadores. En todo caso, se considerará\ncomo acto abusivo la actuación de un superior que suponga infracción de\nprecepto legal con perjuicio notorio y directo para el empleado. El ejercicio\nde la potestad disciplinaria por la empresa agotará la responsabilidad de\neste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el\nincumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto\nmanifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas\ntecnológicas establecidas en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de\ndistinta naturaleza, siempre que tengan lugar en un período de seis meses\ndesde la comisión de la primera y hubiere mediado sanción sobre las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o) El incumplimiento de la normativa, comunicada por la empresa, que ha de\npreservar la entidad para el cumplimiento de las disposiciones generales de\ncarácter legal en materia de prevención de blanqueo de capitales y\nfinanciación del terrorismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p) El incumplimiento de la normativa interna, comunicada por la empresa, que\nincorpore el modelo de organización y gestión de la empresa y en especial de\nlas medidas establecidas para la vigilancia, control y prevención de delitos\nde los que la persona jurídica pueda ser penalmente responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Retrasos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos señalados en la presente ordenación jurídica de faltas y\nsanciones, se considerarán falta de puntualidad los retrasos en la entrada al\ntrabajo que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. En los supuestos de horarios flexibles: todo retraso injustificado más\nallá de los márgenes de flexibilidad establecidos para la entrada al\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando no exista horario flexible: el retraso injustificado en la hora de\nentrada superior a los 10 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los retrasos inferiores dentro del indicado margen de 10 minutos no se\ncalificarán como falta de puntualidad, si bien dicho período tendrá la\nconsideración de tiempo debido de trabajo a los correspondientes efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Régimen jurídico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección de la\nempresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente\nConvenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Entra dentro de la competencia de la representación legal de los\ntrabajadores en la Empresa hacer denuncia y\u002Fo propuesta a la dirección de la\nmisma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran\nimplicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles\nde ser calificados como falta, a los consiguientes efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que\nla naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los\nplazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días\nhábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los\nhechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará,\nen su caso, la sanción impuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria,\nhaciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de\nprescripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la\nempresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la\nmotivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente\n«enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma\nacreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales\ncaracterísticas, requieran de un período previo de investigación para el\nmás adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá\ndisponerse la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por\ndicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá\naplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se\ncontemplan en el número 1.3 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal\nde los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a\nquien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este\nderecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será\nnotificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.6Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores\nafiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la\nempresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.7En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del\nComité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será\nobligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos,\naparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal\ny\u002Fo sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del\nplazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha,\nlos hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa.\nDurante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y\naportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días\nmás si así se instara por el interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la\nimposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la\ntramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.8El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta\nmediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados\npor la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y\nsiguientes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Soluciones extrajudiciales. Sin perjuicio del régimen jurídico señalado\nen el número anterior las organizaciones firmantes consideran positivo\nprofundizar en las posibilidades que comportan los procedimientos previstos en\nel capítulo XV del Convenio general (Comisión Mixta Paritaria).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, a partir de la audiencia previa, y siempre que medie\nacuerdo expreso al efecto entre las partes, éstas podrán acudir a los\nprocedimientos allí previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves\na los 10 días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a\nlos 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su\ncomisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ahora bien, en aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como\nconsecuencia de Auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados\ncomenzará a partir de la fecha en que se emita el correspondiente informe del\nauditor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inhabilitación temporal para el ascenso por un período de hasta tres\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Cancelación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los\nconsiguientes efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 6\nmeses, las graves a los 18 meses y las muy graves a los 36 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cancelación podrá operar, en su caso, con plazos más reducidos, a\npetición del interesado y en función de las circunstancias concurrentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>CAPÍTULO XII Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Disposición general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de\naplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos\nLaborales, disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 71. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas en función de los riesgos inherentes al trabajo garantizarán\nal personal a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos\nregulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Representación del personal en materia de seguridad y salud\nen el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en\ncuanto a Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención tendrán\ntodas aquellas funciones y competencias que la Ley les atribuye y, en especial,\nlas de prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa y por negociación colectiva con la representación\nlegal de los trabajadores se podrá acordar la creación de Comités Estatales\nde Seguridad y Salud, siendo la representación sindical proporcional a los\nresultados electorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo en que se concrete la constitución del Comité estatal\ndesarrollará los aspectos relativos a su composición, funciones y dotación\nde los recursos necesarios para el adecuado desempeño de su cometido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 73. Prevención específica.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Al personal que desarrolla su actividad en servicios de radiología,\nradioterapia y medicina nuclear, así como al personal que trabaje con aparatos\nque comporten estos riesgos de radiación ionizante, se le proveerá de los\nelementos de protección personal que resulten necesarios en función de las\ndisposiciones y normas vigentes sobre seguridad y salud laboral. A este\npersonal se le deberá dotar de dosímetros individuales de radiación que\nserán controlados por centros o entidades especializadas, adoptando, en los\nsupuestos de excesos de radiación, las medidas cautelares que aconsejen y las\nestablecidas en las disposiciones vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente se efectuarán los reconocimientos médicos y análisis\nde sangre que resulten adecuados, con la periodicidad que determinen las\ndisposiciones sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto la representación legal de\nlos trabajadores tendrán en esta materia las competencias que la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo les atribuyan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En lo que se refiere a las nuevas tecnologías informáticas, las\nempresas, oído el Comité de Seguridad y Salud o la representación legal de\nlos trabajadores que desempeñen tales funciones, observarán aquellas medidas\npreventivas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo no alteren\nla salud del trabajador, facilitando las medidas ergonómicas suficientes para\nque las condiciones de trabajo del personal que de forma preferente maneje\naparatos informáticos, no incida especialmente por este motivo en la salud del\ntrabajador, tales como: luminosidad ambiental, eliminación de reflejos\nluminosos, mobiliario anatómico y funcional, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte de las empresas se prestará especial atención para garantizar\nque de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización\npor los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, será de especial observancia la normativa en vigor sobre la\nmateria, en la actualidad Real Decreto 488\u002F1997, de 14 de abril, sobre\ndisposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos\nque incluyen pantallas de visualización, en orden a la correspondiente\nevaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, de\nconformidad con lo previsto en dicha normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por lo que se refiere a los centros e instalaciones sanitarias se tendrá\nen cuenta, además de las prevenciones de la Ley antes citada, las específicas\nque puedan estar establecidas o se establezcan por las autoridades en cada caso\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytrainingtxt\">\u003Ch3>Artículo 74. Formación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Es criterio de las partes firmantes del presente Convenio general que la\nformación en materia de prevención, en los términos del artículo 19 de la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, constituya parte de los programas y\nproyectos formativos que se desarrollen en las Empresas como complemento de la\ncualificación profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia\nen todos los niveles de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del\nConvenio se analizarán y valorarán posibles iniciativas sectoriales que\nfomenten la formación en materia de prevención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Ch3>Artículo 75. Protección de la maternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus\ntareas utilizando continuamente pantallas de visualización o máquinas\nfotocopiadoras, tendrán derecho al traslado de puesto de trabajo en el mismo\ncentro donde desempeñen sus actividades laborales, siempre que la\norganización del trabajo lo permita. Este cambio de puesto no supondrá\nmodificación en su nivel retributivo, ni merma en sus derechos económicos. La\nreincorporación después del parto se producirá en su destino originario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y\njustificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y durante el\nperiodo de lactancia, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento\ngeográfico que implique cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Derechos sindicales y de representación colectiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. De los trabajadores y sus representantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y\nartículo 4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende\ninscrita la participación de los trabajadores en la Empresa, así como las\ndistintas vías y procedimientos establecidos en el presente Convenio\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal tiene derecho a la asistencia y asesoramiento de sus\nrepresentantes en los términos reconocidos en la ley y en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal de una misma empresa o centro de trabajo tiene derecho a\nreunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y\nsiguientes del TRET. En el supuesto de acordarse con la Empresa que la asamblea\ntenga lugar en horas de trabajo se acordarán también las medidas oportunas\npara asegurar que su desarrollo no perjudique la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se entenderá por representación legal de los trabajadores a los Comités\nde Empresa, Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección\nSindical de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa (SSE), que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y\ngarantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de libertad\nSindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en los\nprocedimientos de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando\néstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del\ncomité de empresa o entre los delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. De los sindicatos y de los delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez\nmás su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como\ntales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones\nlaborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la\nresolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica\nsocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos, especialmente los que tienen consideración de más\nrepresentativos, son elementos básicos y consustanciales para afrontar a\ntravés de ellos las necesarias relaciones laborales entre trabajadores y\nempresarios. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la ley,\ny desarrolladas en los presentes acuerdos, a la representación legal de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán\nnulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los\nconvenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de\nla empresa que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el\nempleo, en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversos, por razón\nde la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general\nde actividades sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que\nexceda de 125 trabajadores, las secciones sindicales que puedan constituirse\npor los trabajadores afiliados a los Sindicatos que cuenten con presencia en\nlos Comités de Empresa estarán representadas por un Delegado Sindical elegido\npor y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma\ny con los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 11\u002F1985, de 2 de\nagosto, de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales que puedan constituirse, de conformidad con lo\nestablecido en los estatutos de un sindicato, sin que cumplan los requisitos\nanteriormente señalados, podrán estar representadas también por un Delegado\nSindical, que cumplirá las funciones de representar y defender los intereses\ndel Sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa y\nservir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la\ndirección de las respectivas empresas, sin que en su caso ello pueda implicar\nla atribución de los derechos previstos para los delegados a que se refiere el\napartado anterior, salvo acuerdo en el ámbito de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los delegados de personal, miembros del Comité de Empresa y delegados\nsindicales que pertenezcan a un mismo Sindicato, podrán acumular el crédito\nde horas que legalmente les correspondan en una bolsa de horas que será\ngestionada por el citado sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será la sección sindical la que adopte el correspondiente acuerdo interno\nde acumulación, sin perjuicio de la titularidad individual del derecho al\ncrédito, prevaleciendo el criterio del representante en caso de eventual\ndiscrepancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta acumulación será alternativa, no acumulativa e incompatible con la\nregulada en el artículo siguiente para los miembros de los Comités y\ndelegados de personal, optando el Sindicato en el ámbito de la empresa, por el\nejercicio de una u otra regulación y comunicándolo así a la empresa en los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, el sindicato, a través de la sección sindical,\ndeberá comunicar a la empresa, con una anticipación al menos mensual, la\nrelación nominal de representantes incluidos en la bolsa de horas -incluyendo\na todos los representantes, cedan o no horas-, con indicación del número de\nhoras que legalmente corresponden a cada uno, y las que le resulten atribuidas\npara un periodo, al menos trimestral, como resultado de la acumulación\npracticada, con arreglo a los siguientes criterios: el límite máximo de horas\nque un representante puede acumular será el equivalente al 50 % de su jornada\nmensual, y cada representante debe mantener un crédito mínimo de ocho horas\nal mes que no podrán ser objeto de cesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación\ndistintos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La regulación del Convenio no afectará a los acuerdos que sobre este tema\nya estuvieran incorporados en convenios colectivos o pactos de empresa, que\nhabrán de respetarse en sus términos, salvo que las partes acuerden su\nmodificación a su vencimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. De los Comités de Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad,\ncompetencias y garantías que la ley y el presente Convenio general\nexpresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes\nal desempeño de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley\ndetermine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos\nmiembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal hasta el 200 % de las\nque correspondan a cada miembro. Deberá notificarse a la empresa, a través de\nsus representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se\nacumulen dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la\nacumulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación\ndistintos de los límites fijados anteriormente, con la distribución y\nperiodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre la\nrepresentación legal de los trabajadores y la dirección de cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros de la representación sindical, a fin de prever la\nasistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos,\nInstitutos de formación u otras entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En caso de inspección por la Dirección General de Seguros y Fondos de\nPensiones que concluyera en acta por falta muy grave de la que pudiera\ndeducirse cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla de la\nempresa, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento\nde la representación legal de los trabajadores mediante entrega de copia de la\nparte del Acta en que tales cuestiones se susciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Principio de igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar\npresididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de\nla representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Partiendo de la consideración de que dichos principios no requieren de un\nconcreto desarrollo en la empresa para que puedan entenderse cumplidos, para el\nsupuesto de que en dicho ámbito de empresa se decida abordar el desarrollo de\nlos mismos, las partes podrán tomar en consideración, entre otros, los\nsiguientes criterios, sin perjuicio de otras formas diferentes de abordar, en\nsu caso, el tema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de los representantes a considerar: más de ocho años consecutivos\ne ininterrumpidos de mandato dedicado al ejercicio de su representación y con\nun número de créditos horarios acumulados durante dicho periodo que suponga\nsu práctica dedicación plena al sindicato, considerando que esta dedicación\nconcurre cuando la misma sea al menos del 75 por 100 de su tiempo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto del personal a considerar como referencia comparativa: empleados\ningresados en la empresa con el mismo nivel retributivo dentro del mismo\nperíodo temporal (tres años anteriores y tres posteriores) que el\nrepresentante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Representantes vinculados con aprovechamiento, durante su mandato\nrepresentativo, a los procesos ordinarios de formación existentes en la\nempresa relacionados con su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de los niveles profesionales de referencia: operará siempre como\nlímite el grupo profesional II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Utilización de herramientas telemáticas por la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Utilización del correo electrónico. En empresas cuyos sistemas\noperativos lo permitan y constituyan el medio habitual de trabajo y\ncomunicación en la misma, las organizaciones sindicales más representativas\ncon presencia en los órganos de representación de los trabajadores en la\nempresa podrán acceder en el ejercicio y ámbito de sus funciones\nrepresentativas a la utilización del correo electrónico para transmitir\ninformación de naturaleza sindical y laboral, respetando, en todo caso, la\nnormativa de protección de datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados sobre la materia, en el ámbito\nde empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no\nse vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo\nexistentes en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, el ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios\ny condiciones que se establezcan, a fin de no perturbar con ello la normal\nactividad de la empresa, ni perjudicar el uso específico empresarial\npreordenado para la comunicación electrónica y sin que la utilización de\ndicha herramienta implique la asunción de mayores costes o gravámenes para la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del ejercicio del derecho regulado en el primer párrafo, y de\nsu concreción en el ámbito de empresa para el envío de correos\ngeneralizados, en aquellas empresas en las que exista portal o carpeta de\nempleados, la utilización del correo electrónico para comunicaciones\ngenerales podrá referirse también al anuncio de que las comunicaciones e\ninformaciones que se transmiten se encuentran disponibles en los citados\nespacios para su visualización por los destinatarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tablón virtual de anuncios. Las empresas cuyos sistemas operativos lo\npermitan y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación en la\nmisma, pondrán a disposición de la representación legal de los trabajadores\nun tablón virtual como vía de información de dichos representantes con los\ntrabajadores incluidos en su ámbito de representación y sobre las materias\npropias de su estricta competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando,\nsiempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y\nde trabajo existentes en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También en dicho ámbito se determinará si con las fórmulas de\ncomunicación adoptadas queda cumplida la puesta a disposición del preceptivo\ntablón de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. De los miembros de la representación de los trabajadores en\nla Comisión Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los miembros de la representación de los trabajadores en la Comisión\nMixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento de este Convenio tendrán las\nsiguientes facultades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las que específicamente se recogen en el Convenio presente para dicha\nrepresentación y las derivadas que sean necesarias para su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las de interpretación del Convenio, junto con la representación\nempresarial, y el seguimiento de su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>CAPITULO XIV Política de empleo e igualdad\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Política de empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes son conscientes del problema de desempleo existente y\nde la necesidad y de la posibilidad de abordar sus diferentes causas y\nconsecuencias mediante políticas activas de empleo, sectorial y de empresa,\nsanas, estables, crecientes y competitivas, teniendo en cuenta las\nposibilidades de nuestro sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello se considera conveniente adoptar métodos previsionales y de\nplanificación que orienten las políticas de recursos humanos en la empresa.\nEn este sentido se contemplarán los diferentes modos de ingreso en la\nactividad aseguradora, los puestos de trabajo y sus necesidades; los diferentes\nmodos de ajustar los mismos a las necesidades de las empresas y las formas de\nmantener la estabilidad del empleo en los procesos de transformación en las\nempresas del sector. Todo ello dentro del marco legal vigente, con el máximo\nrespeto a los derechos que tanto trabajadores como empresas tienen y sin que se\npermitan discriminaciones no autorizadas por la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tratará en todos los casos de conjugar los intereses de las partes,\nmediante los mecanismos de diálogo social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Promoción del empleo desde el Convenio general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el presente Convenio se han acordado diversas cláusulas a través de las\ncuales se pretende impulsar la promoción del empleo en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ese sentido cabe reseñar las regulaciones referentes a horas\nextraordinarias, grupo IV del sistema de clasificación profesional,\npromociones y ascensos, formación, etc., considerando que las actuaciones que\nse desprenden de estos temas y en especial de la formación, cumplen una\nfunción decisiva en la estabilidad del empleo y en la dinamización de las\ncarreras profesionales, repercutiendo positivamente en el empleo dentro del\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de\nempleo activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Potenciación de la contratación en el grupo IV como vía de acceso a la\ncarrera profesional en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo\ndel empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su\nsustitución por empleo estable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 85. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Como instrumentos de política activa de empleo sectorial se establecen las\nsiguientes reglas de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas afectadas no\npodrán establecer contratos laborales a jornada completa con personal que\nmantenga una relación laboral a jornada normal en otro Sector, o esté en\nsituación de jubilación, con vigilancia por las partes del cumplimiento de la\nnormativa sobre pluriempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las Empresas podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral\nregulado legalmente, con preferencia de los contratos formativos y de\npromoción y fomento del empleo, siempre que se observen los presupuestos\ngenerales y reglas específicas de su propia regulación, con especial\nobservancia de las normas sobre información, competencias y derechos de la\nrepresentación legal de los trabajadores en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El acogimiento de becarios y la realización de prácticas docentes en la\nempresa se realizará a través de los correspondientes programas de\ncooperación con centros educativos, conforme a la normativa específica que\nlos posibilita, informando a la representación legal de los trabajadores del\nnúmero de estudiantes y becarios que al amparo de dicha normativa vengan\ndesarrollando prácticas formativas en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El fraude de Ley en materia de contratación temporal conllevará las\nconsecuencias legales previstas para tal supuesto, en especial la de\npresunción de haberse celebrado por tiempo indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera profesional a\ntravés de la formación, se promoverá la contratación de trabajadores\njóvenes a través del grupo profesional IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el ámbito de empresa y mediante los mecanismos de participación\nprevistos legalmente, se realizará el seguimiento específico de las reglas y\npautas aquí enunciadas en materia de política de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En dicho contexto de diálogo social, la empresa informará, con la\nperiodicidad prevista legalmente, a la representación legal de los\ntrabajadores sobre la plantilla del personal que preste servicio, con\nexpresión de los datos e informaciones necesarios para conocer la situación\nde la plantilla y del empleo en la empresa, así como su evolución probable.\nDe igual modo informará sobre las previsiones de celebración de nuevos\ncontratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades\ncontractuales que serán utilizadas, así como de los supuestos de\nsubcontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, durante el mes de enero de cada año, la Empresa entregará a la\nrepresentación legal de los trabajadores la relación y datos laborales del\npersonal en plantilla para conocer su situación en dicho momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Con carácter anual y a través del diálogo social en la empresa se\nconsidera conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de\nlos aspectos más relevantes en materia de relaciones laborales y recursos\nhumanos que se contemplan en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86. Fomento de la jubilación parcial y contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al objeto de promover el relevo generacional en el sector, se procurará el\nfomento del acceso a la jubilación parcial de los trabajadores conforme a las\nprevisiones legales contenidas en el actual artículo 215 de la Ley General de\nla Seguridad Social, así como el contrato de relevo en los términos previstos\nen el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores vigente en la\nactualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 87. Planes de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto\ndel principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral,\nhabrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación\nlaboral entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un\nplan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada Ley\nOrgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación\nlegal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar un\ndiagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de\nigualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre\nlos que exista información sectorial, así como otros derivados de las\ncaracterísticas de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio\nanálisis y contraste de situación en comparación también con la\ninformación sectorial disponible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en\ntorno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre\notros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas,\níndice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por\nsexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible,\no que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y\ndesarrollo del plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto\nordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de\nsituación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres...», las medidas a considerar para su\nvaloración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en\nconsideración los criterios a que se refiere el artículo 17.4 del Estatuto de\nlos Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de acción\npositiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación,\nde modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las\npersonas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo,\ncategoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. Declaración contra las diferencias salariales\ndiscriminatorias por razón de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del\nprincipio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por\nrazón de género, de forma que quede garantizada la misma retribución para un\ntrabajo de igual valor y mismas condiciones objetivas y personales, sin que\npueda existir diferencia discriminatoria alguna por razón de sexo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">Artículo 89. Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y\nprincipios que a continuación se indican, se acuerda la creación de una\nComisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes\ndel mismo, para el estudio de la evolución del empleo y la igualdad de\noportunidades en el Sector que trate de políticas activas que eliminen las\neventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, edad,\nestado civil, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran\noriginar discriminación o quiebra del principio de igualdad de\noportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso,\narbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes\nsoliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan\ndirectamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad\nestablecida en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha facultad no perjudicará las competencias que se reservan para la\nComisión Mixta de Interpretación del Convenio en lo concerniente a la\ninterpretación, mediación y arbitraje respecto de todos los contenidos\nregulados en presente Convenio, incluidos los relativos a materias de igualdad\ny no discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo celebrará, al menos,\ntres reuniones cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el adecuado desempeño de su cometido, la representación sindical en\nla Comisión dispondrá de un crédito de 600 horas\u002Fmes a distribuir en\nproporción a la representatividad de cada organización reflejada en la\ncomposición de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez realizada la distribución, la asignación personal de los créditos\nhorarios se realizará conforme a módulos de 100 ó 50 horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">Artículo 90. Protección de las víctimas de violencia de género.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del\nsalario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación\ndel horario en los términos que se establezcan conforme a acuerdo entre la\nempresa y la persona afectada, o en su defecto conforme a las reglas\nestablecidas al respecto en el la normativa general sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga\nvacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la\nempresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o\nlas que se pudieran producir en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este\nperíodo, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo\nanterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la\nmencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo que tenga como causa\nla decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de\ntrabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período\nde suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la\nsituación física o psicológica derivada de la violencia de género se\nconsiderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de\natención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas\nausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo\nestablecido en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de medidas de protección integral\ncontra la violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XV Comisión Paritaria del Convenio y observatorio sectorial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 91. Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento\ndel Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Conscientes las organizaciones firmantes de la conveniencia que, para el\nbuen clima de las relaciones laborales en el sector, tiene la existencia de\nunos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación\nde lo acordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos\nlaborales que puedan originarse, y de conformidad con lo previsto en los\nartículos 85.3 y 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión\nMixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio que, sin privar a\nlas partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y\u002Fo\njudicial que proceda, tendrá competencia para desarrollar las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del presente Convenio general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria\ny conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre\nla aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran\nsurgir durante el periodo de consultas en el procedimiento de inaplicación del\nConvenio en la empresa, en los términos regulados en el artículo 45 del\npresente Convenio, de conformidad con las previsiones del 82.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto,\nen los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o\naplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el\nartículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Serán vocales de la Comisión doce miembros de la representación\nempresarial y otros doce de la representación de los trabajadores, designados\npor las respectivas asociaciones empresariales y sindicales firmantes del\nConvenio, con la proporción derivada de su representatividad a la firma del\nConvenio. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los\nasesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada reunión se designarán al comienzo, dos moderadores, uno por la\nrepresentación empresarial y otro por la representación de los trabajadores,\nquienes actuarán conjuntamente. Asimismo se designarán dos redactores de\nactas, en la misma forma expresada y con el mismo modo de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista, al menos,\nun representante por cada organización que la integra, que incorporará el\nporcentaje de representatividad que corresponda a la misma, a efectos de la\ntoma de acuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La solicitud de intervención de la Comisión Mixta Paritaria se\nformalizará por escrito en el que deberá hacerse constar lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas\nen el número 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de\nidentificación necesarios (nombre y apellidos o razón social si es persona\njurídica); carácter con el que actúe (trabajador, con indicación de la\nempresa a que pertenece o empresa) y domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar\nfirmado conjuntamente por las partes en conflicto, y en él figurará el\ncompromiso, voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisión\narbitral de la Comisión Mixta, y de acatamiento a la misma. También deberán\nconstar con claridad los puntos o extremos sometidos a arbitraje y las\nposiciones y razonamientos de cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para la tramitación de las solicitudes de mediación y arbitraje se\nseguirán los procedimientos y plazos regulados en el Acuerdo para la Solución\nAutónoma de Conflictos (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de comunicaciones, la Comisión se entenderá ubicada en la calle\nNúñez de Balboa, 101, 28006 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto\nfavorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán\nincorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las\nrepresentaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el supuesto de falta de acuerdo, la Comisión podrá recabar los\ninformes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la solución\nde los aspectos controvertidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De subsistir el desacuerdo, las discrepancias producidas podrán someterse a\nlos sistemas no judiciales de solución de conflictos que resulten de\naplicación, siempre que así se decida por mayoría de cada una de ambas\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las decisiones de la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo\nde un mes desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su\nintervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los\nsupuestos en que así estuviera expresamente regulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en el supuesto del apartado d) del número 1 del presente\nprecepto, la Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete\ndías a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto del\napartado e) del mismo número, el plazo será de 15 días desde la\npresentación de la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trámite de intervención de la Comisión se considerará como evacuado\nen el caso de que no se adopte decisión alguna por la Comisión en los plazos\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las\npartes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según\nproceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ahora bien, en el supuesto en que conjunta y voluntariamente hayan sometido\nel conflicto al arbitraje que se regula en el punto 1.c) del presente\nartículo, las partes no podrán acudir a la vía judicial o administrativa, ni\nplantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta tanto la\nComisión no se haya pronunciado sobre la cuestión planteada. Todo ello sin\nperjuicio de las normas que sobre prescripción o caducidad sean de aplicación\nal caso planteado y que en modo alguno podrán verse afectadas por la solicitud\nde arbitraje y con sujeción a los procedimientos derivados del Acuerdo sobre\nSolución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los miembros titulares de la representación de los trabajadores en la\nComisión Mixta, dispondrán de un crédito de 100 horas mensuales retribuidas\npara el ejercicio de sus funciones de representación en dicha Comisión. El\ncrédito será de 25 horas para los miembros suplentes de la Comisión\nMixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Para el tratamiento de los temas específicos que se susciten en el\námbito de las competencias de la Comisión Mixta Paritaria en materia de\nmutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se designarán, con iguales\ncriterios de composición de la Comisión Mixta, por las organizaciones\nsindicales firmantes del Convenio cinco representantes de los trabajadores\npertenecientes a estas entidades, que dispondrán para el desempeño de sus\ntareas de un crédito de 50 horas mensuales retribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 92. Observatorio sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, se\ncrea un observatorio sectorial desde el que los interlocutores sociales\nfirmantes del presente Convenio realizarán los correspondientes análisis de\nla realidad sectorial a partir de la diversidad de entidades incluidas en su\námbito de aplicación, de las características y evolución del empleo, de la\nsituación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los\nprincipios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la responsabilidad\nsocial de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales y de cualquier\notro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el\ncitado observatorio sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la\nmayoría de cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los\nobjetivos principales de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su\ndimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado,\ndefinir mecanismos de seguimiento y de información a la representación de los\ntrabajadores y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando\nllevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus\ncircunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.También se abordará en el observatorio el análisis del capítulo de\neste Convenio sobre clasificación profesional y los sistemas de promociones y\nascensos, en orden a valorar su adecuación a la realidad actual de las\nempresas y las nuevas formas de organización del trabajo, analizando también\nla posible consideración de carreras profesionales vinculadas a la formación,\nentre otros factores que pudieran tenerse en cuenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen en el seno del\nObservatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima\nnegociación colectiva sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin\nperjuicio de la posibilidad contemplada en el número 1, párrafo 2.° del\nartículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Como puntos de encuentro del observatorio sectorial con las diversas\nComisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria\nSectorial de Formación, Comisión de Igualdad de oportunidades y empleo y\nComisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio),\néstas harán llegar al observatorio un resumen de sus principales actuaciones\nasí como de las iniciativas desarrolladas por las mismas en su ámbito de\nactuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Sobre la base de las informaciones recibidas de las referidas comisiones\nparitarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuaciones y\nanálisis realizados, el observatorio sectorial elaborará una memoria\nrecogiendo las actividades desarrolladas, así como las conclusiones o\npropuestas que de dicha actividad se pudieran derivar. El observatorio se\nreunirá, al menos, dos veces cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El observatorio estará integrado por 7 miembros por la representación\nempresarial y otros 7 por la representación de los trabajadores, designados\npor las respectivas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del\nConvenio, incorporando también la composición paritaria en el seno de cada\nRepresentación, si bien, a efectos de adopción de acuerdos, se tendrá en\ncuenta la representatividad de cada organización a la firma del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada organización sindical se podrá designar un vocal suplente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que\nen cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación sindical dispondrá de un crédito de 500 horas\u002Fmes\nretribuidas para el adecuado desempeño de su función, a distribuir con la\nproporción derivada de la representatividad de cada sindicato a la firma del\nConvenio, en módulos que no podrán superar las 70 horas\u002Fmes en su asignación\na cada miembro de su representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Situaciones anteriores en materia de jornada\ny horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, las empresas que mantengan una\njornada legal distinta a la regulada en el artículo 47, o no se acomoden a los\ncriterios horarios señalados en el mismo, se adaptarán a las previsiones\ncontenidas al respecto en el presente Convenio general, siempre que así se\nopte por acordarlo en el ámbito de empresa con la representación legal de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Plus de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan la inclusión de esta disposición, con la finalidad\nde evitar en el futuro la discriminación que el plus de residencia pudiera\nllevar consigo respecto del resto de los trabajadores del Sector y a fin,\nigualmente, de intentar una mayor competitividad de las Empresas afectadas, que\nllevaría consigo una más expansiva política de empleo, salvando, siempre y\nen todo caso, la estabilidad en el mismo de los trabajadores actualmente\nbeneficiarios del mencionado plus que, necesariamente, continuarán\npercibiéndolo en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de residencia se mantiene para el personal de plantilla existente a\n31 de diciembre de 1980, cualquiera que sea su lugar de residencia\nposterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del plus de residencia vendrá determinada para lo sucesivo por\nel importe que el personal referido en el párrafo anterior viniera percibiendo\npor tal concepto a 31 de diciembre de 1996, incrementada en el mismo porcentaje\nque se determine aplicar en cada negociación al complemento de adaptación\nindividualizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Particularidades de las Mutuas Colaboradoras\ncon la Seguridad Social y de aquellas entidades que pertenezcan al Sector\nPúblico Estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que concierne a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y a\naquellas entidades que pertenezcan al Sector Público Estatal, aplicarán lo\ndispuesto en el presente Convenio de conformidad con lo que la legislación\nvigente en cada momento disponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Modificaciones legislativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante la vigencia del presente Convenio se estableciera nueva normativa\nque afectare a cualquier materia de las reguladas en el mismo, ambas\nrepresentaciones, a petición de cualquiera de ellas, se reunirán al objeto de\nanalizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas pudieran tener\nen el contenido del Convenio, procediendo, en su caso a la adaptación del\nConvenio a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con\nanterioridad a dichas reformas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de las referencias contenidas en este Convenio a grupos de\nEmpresa se estará a lo fijado en la regulación mercantil correspondiente y a\nsu adaptación al ámbito laboral, sin perjuicio de lo fijado en el párrafo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Principio de salvaguarda en la concurrencia\nde Convenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Convenios colectivos de empresa vigentes a la entrada en vigor del\npresente Convenio General, continuarán desarrollando sus efectos durante todo\nel período de su vigencia; a su conclusión las partes legitimadas para la\nnegociación en el ámbito de empresa o Grupo decidirán lo que a sus intereses\nconvenga, teniendo siempre como referencia las previsiones del presente\nConvenio general y, en particular, lo establecido en el artículo 7 sobre\narticulación de la negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional sexta. Parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se\nreconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en\nmatrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en\nunión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos\nmediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial\nde parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta\ncircunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del\nderecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia\njurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o\njudicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Disposición adicional séptima. Protocolo de actuación ante situaciones de\nacoso sexual, o acoso por razón de sexo, o de acoso moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el\ntrabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación\nsexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una\npersona de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e\nimpedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las\nmedidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible\nresponsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los\ntrabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona\nafectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de\ndar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas\ndiligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos\nacaecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de\ndiez días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y\nreserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará\nlugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del\námbito de dirección y organización de la empresa a la imposición de una\nsanción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional octava. Antecedentes de la compensación por primas\ndel artículo 31.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que el denominado sistema de participación en primas se dio por\nfinalizado a 31 de diciembre de 1999, los conceptos retributivos que generaba\nel extinto sistema quedaron sustituidos por los conceptos regulados en el\nartículo 31 sobre complementos de compensación por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tal momento se identificó el estado de situación de las empresas en\nmateria de participación en primas por el ejercicio 1999, fecha en la que\nquedó fijado el coeficiente o número de pagas de participación en primas de\ncada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre estas bases se consolidaron dos mensualidades en concepto de\ncompensación general por primas, y en aquellas empresas cuyas pagas de\nparticipación superaban las dos establecidas con carácter general, se\nconsolidaron también tales excedentes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, como compensación por la sustitución del sistema de\nparticipación en primas se generó en determinadas empresas, una compensación\nadicional resultante de aplicar un 24 % sobre el estado de situación de la\nempresa en participación en primas por el ejercicio 1999.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Aplicación del complemento por\nexperiencia,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento por Experiencia regulado en el artículo 30 del Convenio se\naplicó por primera vez en 1997 al personal en plantilla el 31 de diciembre de\n1995, con el valor multiplicador 1, en función de los importes señalados por\nnivel retributivo en la tabla de complemento por experiencia, para el año\n1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Movilidad funcional de los auxiliares en\n31 de diciembre de 1996.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional dentro del grupo profesional III, conforme al anexo\nI, del personal que a 31 de diciembre de 1996 tuviere asignada la categoría de\nAuxiliar Administrativo, se regirá por las previsiones generales contenidas en\nlos artículos 12 y 14 del presente Convenio, si bien dicha movilidad estará\nreferida a tareas administrativas y sus conexas o complementarias, conforme a\nsu anterior normativa reguladora, dentro de las correspondientes a dicho grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera. Complemento personal de los Programadores\nde Primera en 31 de diciembre de 1996.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal perteneciente a la categoría de Programador de Primera en 3 de\ndiciembre de 1996, generará como complemento de carácter personal que\nevolucionará en lo sucesivo en igual medida que su sueldo base, y gozará de\nsus mismas garantías, la cantidad de 8,79 euros mensuales, que arrojan un\ncómputo anual en 15 pagas de 131,89 euros, importe que se genera por la\ndiferencia existente entre los incrementos acordados para los años 1996 y 1997\ny el nuevo sueldo base asignado al nivel retributivo que corresponde a dicha\ncategoría conforme a la nueva tabla salarial 1997. Este complemento se\ncomputará junto con su sueldo base a efectos de participación en primas, y\nsólo podrá ser absorbido por el sueldo base de un nuevo nivel, hasta donde\nalcance, cuando tenga lugar una promoción o ascenso a nivel retributivo\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta. Complemento personal de los Actuarios y\nAbogados que se especifican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes a 31 de diciembre de1996 fueran Actuarios, Abogados o Actuarios\nJefes o Jefes de Asesoría Jurídica cuyos sueldos base se hubieran originado\npor aplicación de las Órdenes ministeriales de 1 de junio de 1963 y 15 de\noctubre de 1975, ya sin vigencia en función de lo previsto en la disposición\nderogatoria del presente Convenio, generarán como complemento de carácter\npersonal un importe igual a la diferencia que, en su caso, pudiera existir\nentre su anterior sueldo base y el nuevo sueldo base correspondiente al nivel\nretributivo asignado de la nueva tabla salarial 1997 (anexo II, tabla 3). Este\ncomplemento, con iguales garantías que el sueldo base, evolucionará en lo\nsucesivo en igual medida que el complemento de adaptación, computándose a\nefectos de participación en primas, y sólo podrá ser absorbido por el sueldo\nbase de un nuevo nivel, hasta donde alcance, cuando tenga lugar una promoción\no ascenso a nivel retributivo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del presente Convenio General quedan plenamente\nderogados los anteriores Convenios Colectivos Sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final única. Disposiciones comunes al personal de los centros\nasistenciales y hospitalarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación de profesionales y\u002Fo puestos de trabajo descritos, no presupone\nque obligatoriamente deban existir en todas y cada una de las Mutuas\nColaboradoras con la Seguridad Social. Corresponderá a la Dirección de cada\nMutua Colaboradora con la Seguridad Social determinar la necesidad o\nconveniencia de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones del personal descrito, dentro de las competencias para las que\nles habilite el respectivo título académico, tienen un carácter enunciativo\ny no limitativo siempre que sean tareas o funciones conexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal descrito asistirá como perito a los juicios en que la\nentidad deba estar representada, y considere necesaria su comparecencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los profesionales descritos emitirán cuantos documentos e informes les sean\nrequeridos en relación con la asistencia prestada. Los realizarán utilizando\nlos medios técnicos del centro y teniendo siempre en cuenta los principios\ndeontológicos de confidencialidad, estableciendo la Entidad los medios\nadecuados para garantizarla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal sanitario descrito, durante su jornada laboral, realizará las\nfunciones asistenciales enunciadas, así como cuantos reconocimientos\nespeciales o generales para los que en cada caso esté facultado. Asimismo\nprestará asistencia a cuantos pacientes la requieran y la dirección de la\nentidad haya autorizado, en el marco de la legalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Funciones del personal de los Centros Asistenciales y Hospitalarios de\nlas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa de Servicios Médicos: Tendrá a su cargo la responsabilidad e\ninspección de los servicios sanitarios de la entidad, y de la información y\nasesoramiento técnico de cuantas consultas y problemas sanitarios le formule\nla dirección de la misma, pudiendo simultanear, en su caso, esta actividad con\nlas funciones asistenciales para las que se haya facultado y se le asignen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Instituciones Sanitarias Abiertas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Personal Sanitario Titulado Superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de los Servicios Sanitarios: Será responsable de la correcta y\neficaz prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes que le hayan sido\nencomendados por la entidad. Dependerá del mismo el personal sanitario que le\nsea asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibirá la orientación y normas de actuación médica de la dirección de\nlos servicios médicos que designe la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cirujano\u002Fa Traumatólogo\u002Fa: Será responsable de la correcta y eficaz\nprestación de la asistencia sanitaria a los pacientes que le hayan sido\nencomendados, velando especialmente por la atención y recuperación del\npaciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su actuación podrá estar establecida en alguna de las dos siguientes\nmodalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Pasar la consulta y atender a los pacientes durante el horario convenido\ncon la Entidad, realizando entre otras funciones y de forma específica las\ncuras de urgencia y la asistencia de aquellos casos leves y menos graves.\nAsimismo, realizará las ayudantías en las intervenciones quirúrgicas cuando\nsea requerido para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Realizar cuantas intervenciones quirúrgicas sea preciso efectuar, además\nde las funciones señaladas en el apartado a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Médico\u002Fa Especialista: Sus funciones en cuanto a su especialidad serán\nsimilares a las señaladas para los cirujanos traumatólogos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Médico\u002Fa de Medicina General: Será responsable, dentro del ámbito de sus\nfacultades, de la atención de las personas que le hayan sido encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Médico\u002Fa Visitador: Estará destinado a la visita de los pacientes, bien\nporque éstos no puedan acudir al centro asistencial, o bien, porque los\nmédicos encargados de la asistencia de aquéllos, así se lo encomienden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Personal Sanitario Titulado Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fisioterapeuta: Será el responsable de establecer y aplicar los\ntratamientos correspondientes a su especialidad, conforme a las instrucciones\ndel médico que los hubiera prescrito, responsabilizándose del material que le\nsea asignado para llevar a cabo su cometido y realizando además las tareas\nadministrativas conexas a su profesión y al funcionamiento del centro\nasistencial. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de\nlos tratamientos a realizar por los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Enfermero\u002Fa: Prestará la asistencia sanitaria propia de su profesión a los\npacientes que le sean encomendados, cumplimentando las órdenes del médico y\nresponsabilizándose, entre otros, de los siguientes cometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Administrará el cuidado o atención de enfermería de los pacientes a su\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los\ntratamientos a realizar por los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Supervisará el orden, limpieza y mantenimiento del área a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se responsabilizará del equipo y material de la zona, distribución, uso\ny mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Llevará el control y devolución de los equipos que pertenezcan a otros\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Distribuirá el personal a su cargo cuando por razones de servicio sea\nnecesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Colaborará en las funciones de investigación y estudio de estadísticas\nque se encomienden al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de\nlos estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Realizarán las tareas administrativas conexas a su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Si el centro estuviera dotado de equipo de radioelectrología, realizará\nbajo las indicaciones del médico los disparos radiográficos precisos y\nposterior tratamiento de las placas para el adecuado diagnóstico, siempre que\nreúna los requisitos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terapeuta Ocupacional: Prestará bajo la supervisión del médico la\nasistencia correspondiente a su titulación para llevar a cabo el procedimiento\nrehabilitador, promoviendo actividades manuales, creativas, recreativas y\nsociales, educativas, prevocacionales e industriales para lograr del paciente\nla respuesta deseada, sea física, mental o ambas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se responsabilizará igualmente del material que le sea asignado para llevar\na cabo su cometido y realizará las tareas administrativas conexas a su\nprofesión y al funcionamiento del centro asistencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Personal Sanitario Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Sanitario: Además de auxiliar al personal sanitario en funciones\nno técnicas ni especializadas, realizará la acogida y orientación de las\npersonas que asistan a las consultas, la recepción de volantes y documentos,\nla distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de\nvisitas, la inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes,\nademás de aquellas tareas administrativas conexas con su trabajo. Realizará\nlas tareas de limpieza del material, aparatos clínicos, y las exigidas por la\nasepsia que sean de carácter inmediato y no puedan admitir espera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Celador\u002Fa o Mozo\u002Fa: Serán sus funciones las propias de ayudar al personal\nsanitario y auxiliar en las tareas que no requieran conocimientos técnicos\nespecializados, y principalmente en las que exijan esfuerzo físico. La entidad\npondrá los medios técnicos que faciliten la realización de las tareas\npenosas, de manera que se salvaguarde en lo posible la salud laboral del\npersonal citado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Efectuará la vigilancia de puertas y accesos al centro y colaborará con\nlos servicios de ambulancia, cuando sea preciso, dentro de su jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Personal no Sanitario Titulado Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajador\u002Fa Social: Su misión consistirá en conseguir la adaptación de\nlos pacientes a las normativas y técnicas asistenciales, así como su\naceptación al tratamiento y su readaptación socio-laboral, participando en\ndichos procesos. Tratará con los pacientes como intermediario para canalizar\nlos problemas que éstos presenten hacia los servicios o personas que puedan\nsolucionarlos, realizando las tareas administrativas conexas a su profesión y\nal desarrollo de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Personal de otros servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor\u002Fa de ambulancia y equipos de medicina preventiva: Personal que,\nestando en posesión del permiso de conducción reglamentario, se encarga de la\nconducción y mantenimiento del vehículo asignado, para que en cualquier\nmomento por necesidades del servicio pueda desplazarse al lugar que fuera\nnecesario dentro de su jornada de trabajo, salvo los turnos de guardias,\nurgencias y casos especiales. De acuerdo con las instrucciones recibidas del\nServicio Médico, colaborará en cada caso con el personal facultado para ello,\nen los movimientos que requieran ayuda física por parte de los pacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Instituciones Sanitarias Cerradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Personal Sanitario Titulado Superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa Médico\u002Fa: Será responsable de la Dirección Médica del centro\nHospitalario, estando a su cargo el personal sanitario del mismo y aquel otro\nque, en su caso, le encomiende la dirección de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Velará por el cumplimiento en los servicios que le sean encomendados, de\nlos reglamentos internos, instrucciones y órdenes generales por las que se\nrige la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizará los estudios necesarios para proponer la aprobación en forma\nreglamentaria de los módulos de hospitalización y tratamientos\nambulatorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Facilitará información y asesoramiento técnico de cuantas consultas y\nproblemas sanitarios le formule la dirección de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Departamento: Asumirá la responsabilidad de los servicios que\ntenga encomendados en cuanto a la ejecutoria de los mismos, coordinándolos a\nfin de obtener la mejor eficiencia asistencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Servicio: Se responsabilizará del correcto funcionamiento del\nservicio, siendo sus funciones específicas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Distribuir al personal asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Analizar los resultados obtenidos, adoptando las medidas que contribuyan a\nsu optimización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Colaborar con las demás unidades médicas al objeto de conseguir un\nadecuado diagnóstico y tratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Reconocer inicial y periódicamente a los pacientes que le sean remitidos,\nestableciendo las normas terapéuticas en cada caso y aplicando personalmente\nlas técnicas que por su especialidad se requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Visitar con la frecuencia necesaria a los pacientes hospitalizados cuya\ngravedad lo aconseje y periódicamente a los demás pacientes ingresados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Realizar personalmente las actuaciones propias de su especialidad cuya\nimportancia lo aconsejen, incluso las de urgencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Exigir el cumplimiento de las normas y técnicas de asepsia en lo que\nafecte a su servicio, con especial atención al bloque quirúrgico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Mantener, con la periodicidad que se señale por la dirección de la\nentidad, información a la misma sobre el estado y evolución de los pacientes\ncuidando que no se produzcan estancias innecesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Sección: Colaborará en la organización, funcionamiento y\ncontrol del servicio supervisando el trabajo del personal adscrito al mismo y\nel cumplimiento de las instrucciones dadas, siendo sus funciones específicas,\nentre otras, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Responsabilizarse de conseguir la mejor adecuación de los diagnósticos y\nterapéuticas de los pacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Informar con la periodicidad que requiera la dirección de la entidad\nsobre la evolución y estado de los pacientes a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá a efectos técnicos del\u002Fla Jefe\u002Fa de Servicio si lo hubiera, o\ndel\u002Fla Director\u002Fa Médico\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adjunto: Colaborará en la organización, funcionamiento y control del\nservicio supervisando el trabajo del personal adscrito al mismo y el\ncumplimiento de las instrucciones dadas, siendo sus funciones específicas,\nentre otras, sustituir al Jefe\u002Fa de Sección o Servicio en ausencia de éstos,\ncolaborar en los reconocimientos, prescripciones de tratamiento y, en su caso,\nintervenciones quirúrgicas a realizar por el\u002Fla Jefe\u002Fa de Sección o Servicio,\nllevando a cabo personalmente aquellas actuaciones que le fueran encomendadas\ndirectamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá a efectos técnicos del Jefe de Sección o de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Residente: Desempeñará los cometidos asistenciales, docentes y de\ninvestigación que se le encomienden con el fin de promover su\ncapacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como médico de guardia, dentro del turno que al efecto se establezca por la\ndirección de la entidad, asistirá a cuantos pacientes lo requieran, bajo las\ninstrucciones directas de los\u002Flas Jefes\u002Fas de Sección o Adjuntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá inmediatamente del Médico Adjunto del servicio que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Farmacéutico\u002Fa: Será responsable del funcionamiento y control de la\nfarmacia del Centro Hospitalario proponiendo la adquisición de medicamentos y\nmaterial adecuados y suficientes para las necesidades del Centro, así como de\ncuantas otras misiones se le encomienden propias de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Psicólogo\u002Fa: Realizará el psicodiagnóstico de los pacientes, de la\nevolución de las conductas desadaptadas que interfieran en el tratamiento\nestablecido y de la convivencia, particularmente cuando la personalidad del\npaciente haya podido quedar afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando su especialización se lo permita, llevará a cabo tratamientos y\nterapias psicológicas con el fin de mejorar el ajuste emocional y conductual\nde los afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizará la orientación profesional de los pacientes que requieran una\nformación laboral específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contribuirá al análisis de las adecuadas condiciones ambientales y\nergonómicas de la empresa y promoverá la Salud Laboral de los pacientes y\ntrabajadores en colaboración con los Servicios de la Entidad, y en su caso,\ncon los de las empresas asociadas, así como aquellas otras funciones que se\nconsideren convenientes, tales como la selección de personal de la Entidad y\ncualesquiera otras dentro de su competencia profesional, siempre manteniéndose\nen los límites que la legislación vigente establece para estas Entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Personal Sanitario Titulado de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Enfermería: Su actuación responderá al principio de constante\nmejora del nivel de los cuidados básicos asistenciales, asumiendo, además de\nlas funciones propias de su profesión, las siguientes específicas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería velando por el\nadecuado cuidado de los pacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Analizar constantemente las distintas actividades del personal de\nenfermería en orden a la eficiencia y eficacia del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Mantener informada a la dirección del centro de las actividades del\nservicio de enfermería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar\nlas directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal, vigilando el\nestricto cumplimiento de funciones que los diferentes profesionales a su cargo\nhan de realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Colaborará con la Dirección en los programas de formación de los\nprofesionales a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisor\u002Fa de Enfermería: Velará porque las condiciones\nhigiénico-sanitarias y ergodinámicas sean las adecuadas en su servicio o zona\nencomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Organizará y dirigirá al personal a su cargo, realizará las planillas\nmensuales de su personal y les orientará en las funciones a realizar y en la\ndistribución del trabajo en función de las directrices del\u002Fla Jefe\u002Fa de\nEnfermería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuidará que el traslado de hospitalizados a otra zona o servicio cumpla los\nrequisitos adecuados disponiendo todo lo necesario, y controlará la actuación\nprofesional del personal sanitario adscrito a su servicio en el tratamiento y\ncuidados a los pacientes hospitalizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitará el material médico-quirúrgico y el botiquín necesario de su\nzona o servicio realizando las previsiones necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinará de acuerdo con la Dirección de Enfermería sus actividades y\nlas del personal adscrito a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de realizar las funciones propias de su profesión, se\nresponsabilizará, entre otros, de los siguientes cometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Supervisará el orden, limpieza y mantenimiento de la zona a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se responsabilizará del equipo y material, de su distribución, uso y\nmantenimiento en su zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Llevará el control y devolución de equipos que pertenezcan a otros\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Colaborará en las funciones de investigación y estudio de estadísticas\nque se encomienden al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Promoverá la colaboración de su personal distribuyéndolo cuando por\nrazones de servicio sea necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de\nlos estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Enfermero\u002Fa: Prestará la asistencia sanitaria propia de su profesión a los\npacientes que le sean encomendados, cumplimentando las órdenes del médico y\u002Fo\nsupervisor\u002Fa, y responsabilizándose, entre otros de los siguientes\ncometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Administrará el cuidado o atención de enfermería de los pacientes a su\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se responsabilizará de la adecuada preparación del paciente para\nintervenciones quirúrgicas o exploraciones, etc., atendiendo escrupulosamente\na los tratamientos prescritos así como el cuidado postoperatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Realizará sondajes, curas, drenajes y cualquier otra función que su\ntitulación le faculte, responsabilizándose de tener siempre dispuesto el\nequipo necesario para cada tipo de asistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pondrá en conocimiento del\u002Fla supervisor\u002Fa o en su defecto de la jefatura\nde enfermería, las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de\nla asistencia o en la dotación del servicio encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los\ntratamientos a realizar por los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Realizará las tareas administrativas conexas a su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Será responsable de toda la zona o servicio en ausencia o defecto del\u002Fla\nsupervisor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Fisioterapia: Es responsable del Servicio de Fisioterapia,\nintegrado dentro del equipo de rehabilitación. Dependerá del\nmédico-rehabilitador o, en su defecto, de la dirección médica del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Organizará el servicio distribuyendo correctamente los pacientes entre sus\ncolaboradores y él mismo. Velará por que el servicio cuente siempre con el\nnúmero de profesionales adecuados, así como con los medios técnicos\nsuficientes para llevar a cabo su labor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Controlará que los tratamientos programados se lleven a cabo siguiendo las\nindicaciones prescritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pondrá en conocimiento inmediato del médico cualquier anomalía que\npresente un paciente y que haya podido pasar inadvertida en las exploraciones\nclínicas, o en el curso de su tratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Controlará que las salas de tratamiento, las instalaciones y el utillaje de\nsu sección estén en perfecto estado de uso, advirtiendo inmediatamente de las\nposibles averías en los aparatos o instalaciones, anulando cautelarmente su\nutilización en tanto no sean reparados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinará las prácticas de estudio de los estudiantes que concurran a su\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participará en la elaboración de programas para el servicio (objetivos,\nformación, etc.) y velará por su cumplimiento. Asimismo, colaborará en la\nconfección de protocolos de tratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fisioterapeuta: Será responsable de establecer y aplicar los tratamientos\ncorrespondientes a su especialidad, conforme a las instrucciones del médico\nque las hubiera prescrito, responsabilizándose del material que le sea\nasignado para llevar a cabo su cometido y realizando además las tareas\nadministrativas conexas a su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los\ntratamientos a realizar por los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de\nlos estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria, en ausencia o\ndefecto del\u002Fla Jefe\u002Fa de Fisioterapia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terapeuta Ocupacional: Prestará bajo la supervisión del médico la\nasistencia correspondiente a su titulación para llevar a cabo el procedimiento\nrehabilitador promoviendo actividades manuales, creativas, recreativas y\nsociales, educativas, prevocacionales e industriales para lograr del paciente\nla respuesta deseada, sea física, mental o ambas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se responsabilizará igualmente del material que le sea asignado para llevar\na cabo su cometido, y realizará las tareas administrativas conexas a su\nprofesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Personal Sanitario Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Ortopédico-Protésico: Se responsabilizará de la confección de\nlas prótesis y órtesis requeridas para los pacientes atendidos por la , así\ncomo de las reparaciones que sea preciso efectuar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Velará por la adecuada utilización del material y maquinaria que le sea\nencomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Monitor\u002Fa Ocupacional: Es aquel personal sanitario que estando en posesión\nde la titulación o capacitación adecuada, presta servicios complementarios\npara la asistencia del terapeuta ocupacional y le ayuda en la aplicación de\nlos tratamientos físicos. Cuidará de la conservación y buen estado del\nmaterial que le sea encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Monitor\u002Fa de Educación Física: Se responsabilizará de la realización de\nactividades físicas que como complemento de la función rehabilitadora sea\nencomendada por los servicios de rehabilitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuidará de la conservación y buen estado del material que le sea\nencomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnicos Especialistas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Laboratorio Radiodiagnóstico: Realizarán sus funciones en aquellos\nservicios que, en orden a su complejidad tecnológica, la dirección del centro\nasí lo estime procedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estarán en posesión del título y\u002Fo acreditación oficial en cualquiera de\nlas especialidades señaladas, realizando en general todas aquellas funciones\ntécnicas para las que están capacitados conforme a su titulación, dentro de\nlas actividades específicas de laboratorio y radiodiagnóstico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizarán igualmente todas aquellas funciones conexas con el servicio al\nque estén adscritos, tales como: colaboración en la obtención de muestras,\nmanipulación y procesamiento de las mismas, realización de inventario, manejo\ny control de calibrado, limpieza, conservación y mantenimiento preventivo de\naparataje y zona, control de las reparaciones y material de los equipos a su\ncargo adscritos al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaborarán en la información y preparación de los pacientes para la\ncorrecta realización de los procedimientos técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaborarán y participarán en los programas de formación en los que esté\nimplicado el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizarán igualmente todas aquellas funciones administrativas conexas con\nsu profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Sanitario: Además de auxiliar al personal sanitario en sus\nfunciones no técnicas ni especializadas, realizará la acogida y orientación\nde las personas que asistan a las consultas o ingresen en las plantas, la\nrecepción de volantes y documentos, la distribución de los enfermos para la\nmejor ordenación en el horario de visitas, la inscripción en los libros de\nregistro, volantes y comprobantes, además de aquellas tareas administrativas,\nconexas con su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se responsabilizará además, entre otros, de los siguientes cometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Acomodará al paciente en la habitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se encargará del aseo de los pacientes hospitalizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Distribuirá y, en su caso, administrará los alimentos a los pacientes\nhospitalizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Controlará la vajilla, ropa de cama y aseo que le sea encomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se encargará de la limpieza del material y aparatos clínicos precisos\npara la asistencia sanitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Celador\u002Fa o Mozo\u002Fa: Ayudará al personal sanitario y auxiliar en las tareas\nque no requieran conocimientos técnicos especializados, y principalmente en\nlas que exijan esfuerzo físico, colaborando con los servicios de ambulancias\ncuando resulte preciso dentro de su jornada de trabajo. La entidad pondrá los\nmedios técnicos que faciliten la realización de las tareas penosas, de manera\nque se salvaguarde en lo posible la salud laboral del personal citado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Efectuará la vigilancia de puertas y accesos al centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Personal no Sanitario Titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Formación Profesional: Se responsabilizará de la formación\nprofesional acelerada de los alumnos que se le encomienden, arbitrando los\nmedios más idóneos, tanto técnicos como de otro tipo y procurando la\nactualización de las técnicas pedagógicas del equipo docente a su cargo, que\nsean necesarias para alcanzar los objetivos fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuidará de la readaptación profesional de aquellos pacientes que se\nencuentran en la última fase de rehabilitación y que le sean encomendados por\nel servicio médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se responsabilizará de cuantos trabajos le sean encomendados en relación\ncon las áreas profesionales existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Velará por el adecuado funcionamiento y conservación de la maquinaria,\nequipo e instalaciones que le sean encomendados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá tener a su cargo varios\u002Fas monitores\u002Fas de formación profesional,\nasí como el personal auxiliar que se estime necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maestro\u002Fa Profesor\u002Fa de Educación Primaria\u002FSecundaria: Se encargará de\nimpartir la enseñanza precisa a los pacientes que se le encomienden,\npromoviendo su formación profesional en los diferentes niveles culturales en\nque se encuentren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actuará, en su caso, en colaboración con el resto del personal dedicado a\neste objetivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajador\u002Fa Social: Su misión consistirá en conseguir la adaptación de\nlos pacientes a las normas y técnicas asistenciales, así como su aceptación\nal tratamiento y su readaptación socio-laboral, participando en dichos\nprocesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratará con los pacientes como intermediario para canalizar los problemas\nque éstos presenten hacia los servicios o personas que puedan solucionarlos,\nrealizando las tareas administrativas conexas a su profesión y al desarrollo\nde su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesor\u002Fa de Educación Física: Su misión será la de dirigir los\nejercicios de educación física que los médicos rehabilitadores prescriban a\nlos pacientes en tratamiento para favorecer su más rápida recuperación.\nEstará en posesión del título profesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Personal no Sanitario Auxiliar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Monitor\u002Fa de Formación Profesional: Se encargará de formar a los pacientes\nen las actividades profesionales que se establezcan, conforme al principio de\ncapacitación acelerada y bajo la dependencia del\u002Fla Jefe\u002Fa de Formación\nProfesional. Realizará la readaptación profesional de aquellos que lo\nprecisen, así como aquellos trabajos que, de acuerdo con su especialidad, se\nconsideren necesarios, atendiendo prioritariamente a la labor formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá asignársele auxiliares para la realización de su cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.°Personal de Servicios Generales de los Centros Asistenciales y\nHospitalarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrador\u002Fa: Se ocupará de los servicios administrativos y generales,\npudiendo depender del\u002Fla directora\u002Fa Administrativo\u002Fa del centro si lo hubiere\no en su caso de la dirección de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de Costura, Lavandería y Plancha: Lo componen los puestos de\ntrabajo de lavandería, plancha y costura, y cualesquiera otros puestos que\ntengan como cometido la preparación, limpieza y arreglos de la lencería,\nropas y uniformes del Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de Cocina, Comedor y Cafetería: Cocinero\u002Fa. Se encargará de\nelaborar y dirigir la condimentación de cuantos platos figuren en el menú del\ndía, y el que se cuide con esmero, tanto en la presentación como en el\naprovechamiento de los alimentos integrantes en pro de un mejor servicio.\nCoordinará y cumplimentará las dietas establecidas por el servicio médico\ncorrespondiente. Asimismo controlará las existencias de almacén y realizará\ncuantas otras funciones y tareas, propias de su profesión, demanden los\nservicios de cocina y comedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de cocina. Bajo las órdenes directas del\u002Fla cocinero\u002Fa,\nmanipulará los alimentos y confeccionará los platos sencillos que le sean\nindicados, realizando igualmente el emplatado y servicio en la línea de\nautoservicio. Realizará la limpieza de sus zonas de trabajo; ocupándose de la\nlimpieza, clasificación y buen orden del menaje de cocina y comedor,\nrealizando cuantas otras funciones y tareas demande el buen funcionamiento de\nlas áreas citadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Camarero\u002Fa. Su cometido será el de servir a los clientes del\nestablecimiento debiendo conocer y manejar todos los útiles de trabajo,\nocupándose de la limpieza de éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio, venga\ndesempeñando las funciones anteriormente descritas, quedará asimilado al\nepígrafe que le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de Mantenimiento: Se responsabilizará del mantenimiento y\nreparación de los equipos e instalaciones dentro de los límites de su\ncompetencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jardinero\u002Fa: Tendrá como misión el cuidado y riego de los jardines, huerta\ny plantas interiores del Centro que habrá de mantener en perfecto estado de\nconservación y limpieza, dando cuenta de cualquier anomalía que pueda\nperjudicar el logro de su cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.°Personal de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Integra este colectivo el personal con los niveles de cualificación y\ncompetencia funcional que estén en concordancia con el capítulo VI del Real\nDecreto 39\u002F1997, de 17 de enero, y el personal de las M.C.S.S. que desarrollen\nactividades preventivas propias de las contingencias de accidentes de trabajo y\nEE.PP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal como establece el Real Decreto 39\u002F1997 las funciones a desempeñar\nserán las correspondientes a los niveles para los que están capacitados\nlegalmente, clasificados en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Funciones del nivel básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Funciones de nivel intermedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Funciones de nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizarán las tareas administrativas conexas con su actividad profesional,\nemitiendo cuantos informes o documentos sean precisos conforme a su competencia\ny cualificación profesional y utilizando los medios técnicos que se pongan a\nsu disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que, a la entrada en vigor del presente Convenio estuviese\nclasificado en un grupo profesional o nivel retributivo superior a los que\nresultan de la aplicación del presente Convenio, mantendrán su encuadramiento\nen dicho nivel o grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación de la presente disposición, que no tendrá efectos\nretroactivos, no podrá suponer, por sí mismo, disminución de ingresos para\nlos trabajadores, cuyas retribuciones en su conjunto y cómputo anual, no\npodrán verse reducidas por tal causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Responsabilidad civil de los Técnicos de Servicios de Prevención ajenos.\nLas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (M.C.S.S.), contratarán a su\ncargo una póliza de seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil que\npudieran derivarse de la actividad desarrollada, en el ejercicio de sus\nfunciones por cuenta de las M.C.S.S. de que dependan, por los técnicos de\nprevención de los servicios de prevención ajenos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.° Asignación del personal de los centros asistenciales y hospitalarios a\ngrupos profesionales y niveles retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación a niveles retributivos del personal de los centros\nasistenciales y hospitalarios y de la seguridad y salud en el trabajo de las\nM.C.S.S. que ha quedado descrito, figura en el anexo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO I Sistema de clasificación profesional, grupos profesionales y\nniveles retributivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"155\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupos\n        profesionales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\n        retributivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"155\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"155\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt; 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  text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"155\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"155\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"155\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"155\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"155\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"155\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:106.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO II Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el Trabajo-Mutuas\ncolaboradoras con la Seguridad Social\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Estructura por grupos profesionales y niveles retributivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">profesionales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">retributivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">I.\n        Sanitarias abiertas y personal seg. y Salud en el\n        trabajo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">I.\n        Sanitarias cerradas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:33.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Director\u002Fa\n        de Servicios Médicos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\"> Jefe\u002Fa de\n        Servicios Sanitarios.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Director\u002Fa\n        Médico\u002Fa. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Jefe\u002Fa de\n        Departamento.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\"> Jefe\u002Fa de\n        Servicio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:34.55pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:34.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:34.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:34.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Cirujano\u002Fa\n        Traumatólogo\u002Fa. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Médico\u002Fa\n        Especialista.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:34.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Jefe\u002Fa de\n        Sección. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Cirujano\u002Fa\n        Traumatólogo\u002Fa. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Médico\u002Fa\n        Especialista.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:33.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:33.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Médico\u002Fa\n        de Medicina General. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Médico\u002Fa\n        Visitador\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Adjunto no\n        Especialista.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Farmacéutico\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Psicólogo\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.55in\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:1.55in\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:1.55in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:1.55in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Fisioterapeuta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Enfermero\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Terapeuta\n        Ocupacional. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Trabajador\u002Fa Social.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Técnico\n        en Prevención Nivel Superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:1.55in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Residente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Jefe\u002Fa de\n        Enfermería.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Supervisor\u002Fa de Enfermería.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Jefe\u002Fa de\n        Fisioterapia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Fisioterapeuta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Enfermero\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Terapeuta\n        Ocupacional.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Jefe\u002Fa de\n        Formación Profesional. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Maestro\u002Fa\n        Profesor\u002Fa de Educación Primaria\u002FSecundaria.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Trabajador\u002Fa Social.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:47.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:47.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:47.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:47.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Técnico\n        en Prevención Nivel Intermedio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Técnico\n        Especialista ATR y ATL.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:47.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Profesor\u002Fa\n        de Educación Física.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Jefe\u002Fa de\n        Mantenimiento. Cocina, Comedor y Cafetería.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Técnico\n        Especialista ATR y ATL.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:56.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:56.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Auxiliar Técnico. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Técnico\n        en Prevención Nivel Básico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Auxiliar\n        Sanitario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Técnico\n        Ortopédico Protésico. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Responsable de Costura, Lavandería y\n        Plancha.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Auxiliar\n        Sanitario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Monitor\u002Fa\n        Ocupacional.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:56.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Conductor\u002Fa de Ambulancia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Responsable de Mantenimiento. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Oficial de\n        Oficio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Monitor\u002Fa\n        de Formación Profesional.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">\n        Conductor\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Monitor\u002Fa\n        de Cultura Física.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:67.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:67.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:67.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:67.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Celador\u002Fa\n        o Mozo\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:67.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Celador\u002Fa\n        o Mozo\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Ayudante\n        de Oficio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Costura, Lavandería y Plancha.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Cocina, Comedor y Cafetería.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:47.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" valign=\"top\" style=\"width:137.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO III Tabla salarial y demás conceptos económicos año 2016\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"379\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:227.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Sueldo\n        base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Mensual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Cómputo\n        anual (X15)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2.249,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">33.741,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.902,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28.539,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.621,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">24.321,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.387,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">20.807,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.209,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">18.135,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.049,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15.745,65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">918,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">13.777,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">806,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">12.091,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:1.15in;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:113.05pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">757,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">11.359,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla de complemento por experiencia. Año 2016\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"206\" valign=\"top\" style=\"width:123.35pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" valign=\"top\" style=\"width:94.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"303\" valign=\"top\" style=\"width:181.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Importe\n        anual* (en 15 mensualidades)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"206\" valign=\"top\" style=\"width:123.35pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" valign=\"top\" style=\"width:94.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"303\" valign=\"top\" style=\"width:181.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">351,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"206\" valign=\"top\" style=\"width:123.35pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:11.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" valign=\"top\" style=\"width:94.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"303\" valign=\"top\" style=\"width:181.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">267,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"206\" valign=\"top\" style=\"width:123.35pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" valign=\"top\" style=\"width:94.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"303\" valign=\"top\" style=\"width:181.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">239,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"206\" valign=\"top\" style=\"width:123.35pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" valign=\"top\" style=\"width:94.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"303\" valign=\"top\" style=\"width:181.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">196,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"206\" valign=\"top\" style=\"width:123.35pt;border:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:   14.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" valign=\"top\" style=\"width:94.8pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"303\" valign=\"top\" style=\"width:181.7pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">168,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>* Por el multiplicador correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Conceptos\n        económicos cuantificados en convenio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"186\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:111.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Año\n        2016\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Plus de\n        Inspección (artículo 35):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Fuera del\n        lugar de residencia\n        habitual...................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.849\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">En el\n        lugar de residencia\n        habitual...........................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">924\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Dietas y\n        gastos de locomoción (artículo 40):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Dieta\n        completa...........................................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">51\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Media\n        dieta.................................................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:11.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Kilómetro....................................................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Ayuda\n        económica para vivienda (artículo 42):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Poblaciones de hasta un millón de\n        habitantes......................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">269\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Poblaciones de más de un millón de\n        habitantes...................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">359\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:.2in\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:.2in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Compensación por comida (artículo\n        41)......................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.2in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:.2in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Seguro de\n        Vida (artículo\n        60).........................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">23.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"481\" valign=\"top\" style=\"width:288.5pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Doble\n        capital para el caso de muerte por\n        accidente............................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">46.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.2pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO IV Tabla salarial inicial y demás conceptos económicos. Año\n2017\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"365\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:219.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Sueldo\n        base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Mensual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Cómputo\n        anual (X15)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2.271,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">34.078,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.921,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28.825,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.637,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">24.564,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.401,03\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">21.015,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.221,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">18.316,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.060,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15.903,15\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">927,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">13.915,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">814,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">12.211,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"164\" valign=\"top\" style=\"width:98.4pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"137\" valign=\"top\" style=\"width:82.3pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:108.7pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">764,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.4pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">11.472,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla de complemento por experiencia. Año 2017\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"201\" valign=\"top\" style=\"width:120.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"165\" valign=\"top\" style=\"width:99.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\" valign=\"top\" style=\"width:180.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Importe\n        anual* (en 15 mensualidades)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"201\" valign=\"top\" style=\"width:120.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"165\" valign=\"top\" style=\"width:99.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\" valign=\"top\" style=\"width:180.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">354,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"201\" valign=\"top\" style=\"width:120.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:11.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"165\" valign=\"top\" style=\"width:99.1pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\" valign=\"top\" style=\"width:180.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">269,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"201\" valign=\"top\" style=\"width:120.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"165\" valign=\"top\" style=\"width:99.1pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\" valign=\"top\" style=\"width:180.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">241,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"201\" valign=\"top\" style=\"width:120.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"165\" valign=\"top\" style=\"width:99.1pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\" valign=\"top\" style=\"width:180.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">198,82\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"201\" valign=\"top\" style=\"width:120.5pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"165\" valign=\"top\" style=\"width:99.1pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\" valign=\"top\" style=\"width:180.25pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">170,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>* Por el multiplicador correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Conceptos\n        económicos cuantificados en convenio:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"187\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:112.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Año\n        2017\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Plus de\n        Inspección (artículo 35):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Fuera del\n        lugar de residencia\n        habitual...................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.867\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">En el\n        lugar de residencia\n        habitual...........................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">933\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">82\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Dietas y\n        gastos de locomoción (artículo 40):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Dieta\n        completa...........................................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Media\n        dieta.................................................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:11.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Kilómetro....................................................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Ayuda\n        económica para vivienda (artículo 42):\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Poblaciones de hasta un millón de\n        habitantes......................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">272\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Poblaciones de más de un millón de\n        habitantes...................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">362\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt; 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  background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.2in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:.2in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Seguro de\n        Vida (artículo\n        60).........................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">25.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:287.75pt;border:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:   15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Doble\n        capital para el caso de muerte por\n        accidente............................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">50.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            \n            \n            ",{"eqofficer":44,"incidentalbonusdate_date":48,"maternity_nursing_breaks_length":52,"alternatives":56,"ONCERISE2_trigger":60,"cbasignmultiple":64,"incidentalbonusdate":68,"maxsicknesspayperc":70,"jobclassifaction1":74,"cbamemtrad":78,"PAYSCALES_table_selection_txt":80,"schedulesrestpw":84,"breastfeeding_workingtime":88,"incidentalbonustype2":92,"NOCTPREM_trigger":94,"gender":98,"hourspyear_select":102,"jobclassifaction1_txt":106,"jobsecuritymothers":110,"equalitymonitoring":114,"hourspday_select":116,"ONCERISE_trigger":119,"wageincreaseperc1":121,"shiftallowanceperc1":125,"STRUCINCR_trigger":127,"nursingmothers":131,"pensionfund":133,"ADMINISTRATIVE_trigger":137,"FLEXWORK_trigger":141,"ANNLEAVE_trigger":145,"TRADEUNLEAV_trigger":149,"incidentalbonustype2sec":153,"eqpay":156,"violenceleave":158,"MAXHOURS_trigger":162,"violence":165,"code_application":167,"covercountry":171,"mealvouchers":175,"trainingprogrammes":179,"CBA_MEMTRAD4_1":182,"contractseverancepay":184,"sexualhar":188,"pregnancy":192,"discrimination":194,"cbadate_start":198,"holidaysdays":202,"shiftallowancetype":206,"apprenticeships":208,"COMMUTE_trigger":212,"protectiveclothing":216,"healthandsafetypolicy":220,"disabilityfund":224,"contracttrial":228,"sicknesspay":232,"paidpaternityleave":234,"longtermillness":238,"cbadate_start_date":242,"sicknessmaxdaysnr":244,"LOWWAGE_trigger":248,"timeoff":252,"cbaratification":256,"cbaactorratified":260,"paidpaternityleaveduration":262,"disabilitypay":264,"cbadate_end":266,"maternity_nursing_breaks_duration":268,"incidentalbonusperc1sec":270,"wageincreasetype2":272,"tradeunleavdays":274,"MEALALL_trigger":276,"cbadate_end_date":278,"OVERTIME_trigger":280,"administrativedays":284,"healthcareaccess":286,"annleaveallowancetype":289,"healthandsafetytraining":291,"sicknessmaxdays":295,"hourspyear":297,"flexible_work_options":299,"JOBTYPE_descriptions":301,"SCHEDULE_trigger":303,"cbasignsingle":305,"paidmaternityleave":307,"incidentalbonusdatesec":311,"PAIDLEAV_trigger":313,"healthandsafetytrainingtxt":315,"healthandsafetypolicytxt":318},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"eqofficer","Artículo 89. Comisión de Igualdad de Opo","Artículo 89. Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"incidentalbonusdate_date","1.La tabla de salarios base comprende do","1.La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres\nextraordinarias de junio, octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de\nquince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación\npor primas (artículo 31).",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"maternity_nursing_breaks_length","3.En los supuestos de nacimiento de hijo","3.En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de\nlos Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses,\nlos trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de\ntrabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del\npermiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o\nacogimiento múltiples.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"alternatives","Artículo 75. Protección de la maternidad","Artículo 75. Protección de la maternidad.\n\n1.Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus\ntareas utilizando continuamente pantallas de visualización o máquinas\nfotocopiadoras, tendrán derecho al traslado de puesto de trabajo en el mismo\ncentro donde desempeñen sus actividades laborales, siempre que la\norganización del trabajo lo permita. Este cambio de puesto no supondrá\nmodificación en su nivel retributivo, ni merma en sus derechos económicos. La\nreincorporación después del parto se producirá en su destino originario.\n\n2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y\njustificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de\ntrabajo.\n\n3.Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y durante el\nperiodo de lactancia, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento\ngeográfico que implique cambio de residencia.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"ONCERISE2_trigger","Artículo 32. Pagas extraordinarias. 1.La","Artículo 32. Pagas extraordinarias.\n\n1.La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres\nextraordinarias de junio, octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de\nquince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación\npor primas (artículo 31).\n\n2.El personal presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas tres\nmensualidades extraordinarias.\n\nEl personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las\ncitadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio\nprestado durante el año natural, de enero a diciembre, de que se trate.\n\n3.En el ámbito de empresa podrá acordarse con la representación legal de\nlos trabajadores el prorrateo de las pagas extraordinarias.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"cbasignmultiple","Visto el texto del Convenio colectivo ge","Visto el texto del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el\nsector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la\nSeguridad Social (código de Convenio núm. 99004625011981), que fue suscrito\ncon fecha 5 de abril de 2017, de una parte por las asociaciones empresariales\nUNESPA, AMAT y ASECORE, en representación de las empresas del sector y, de\notra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los\ntrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2\ny 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:",{"bindId":69,"name":50,"text":51},"incidentalbonusdate",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"maxsicknesspayperc","Artículo 59. Prestaciones complementaria","Artículo 59. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o\nmaternidad.\n\nCuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidad o\nriesgo durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia, la empresa\nabonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del\nRégimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de\nestar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligación pueda\nprolongarse más de 18 meses.\n\nEn ningún caso el abono del complemento a cargo de la empresa durante estas\nsituaciones podrá suponer para el empleado percepciones en su conjunto\nsuperiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios\nnormalmente.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"jobclassifaction1","Artículo 12. Régimen jurídico de los gru","Artículo 12. Régimen jurídico de los grupos profesionales del área de\nseguros.",{"bindId":79,"name":66,"text":67},"cbamemtrad",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"PAYSCALES_table_selection_txt"," Grupos Niveles Sueldo base Mensual Cómp","\n  \n    \n      Grupos\n      \n      Niveles\n      \n      Sueldo\n        base\n      \n    \n    \n      Mensual\n      \n      Cómputo\n        anual (X15)\n      \n    \n    \n      Grupo\n        I\n      \n      Nivel\n        1\n      \n      2.271,93\n      \n      34.078,95\n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel\n        2\n      \n      1.921,67\n      \n      28.825,05\n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel\n        3\n      \n      1.637,64\n      \n      24.564,60\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II\n      \n      Nivel\n        4\n      \n      1.401,03\n      \n      21.015,45\n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel\n        5\n      \n      1.221,13\n      \n      18.316,95\n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel\n        6\n      \n      1.060,21\n      \n      15.903,15\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III\n      \n      Nivel\n        7\n      \n      927,72\n      \n      13.915,80\n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel\n        8\n      \n      814,13\n      \n      12.211,95\n      \n    \n    \n      Grupo\n        IV\n      \n      Nivel\n        9\n      \n      764,84\n      \n      11.472,60\n      \n    \n  \n",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"schedulesrestpw","4.La distribución horaria de la jornada ","4.La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma\nirregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso\ndiario y semanal previstos legalmente.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"breastfeeding_workingtime","1.El trabajador, previo aviso y justific","1.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:",{"bindId":93,"name":62,"text":63},"incidentalbonustype2",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"NOCTPREM_trigger","4.Trabajo nocturno. Se considera que es ","4.Trabajo nocturno. Se considera que es trabajo nocturno el regulado como\ntal en la legislación laboral vigente y, salvo que el salario se haya\nestablecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o\nse haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante\nel período nocturno tendrán la retribución específica que se determine a\ntravés de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, sin que la\nmisma pueda ser inferior a un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo\nbase mensual, o del 40 % cuando se trate de los turnos de las noches especiales\ndel 24 y 31 de diciembre, con la salvedad, todo ello, de la prioridad\naplicativa que corresponde a los convenios de empresa conforme a las\nprevisiones que se regulan en el artículo 84.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"gender","Las partes coinciden en la necesidad de ","Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del\nprincipio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por\nrazón de género, de forma que quede garantizada la misma retribución para un\ntrabajo de igual valor y mismas condiciones objetivas y personales, sin que\npueda existir diferencia discriminatoria alguna por razón de sexo.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"hourspyear_select","Artículo 47. Jornada laboral y su distri","Artículo 47. Jornada laboral y su distribución.\n\n1.La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.700 horas de\ntrabajo efectivo en cómputo anual.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"jobclassifaction1_txt","Grupo 0. Grupo I. Grupo II. Grupo III. G","Grupo 0.\n\nGrupo I.\n\nGrupo II.\n\nGrupo III.\n\nGrupo IV.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"jobsecuritymothers","Quien ejerza este derecho, por su volunt","Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de\nmaternidad, podrá sustituirlo por un permiso retribuido de 15 días laborables\ncon la misma finalidad, para el supuesto de un solo hijo, y de 14 días\nlaborables por cada hijo, incluido el primero, en los supuestos de parto\nmúltiple, a disfrutar en ambos supuestos de forma ininterrumpida a\ncontinuación del alta por maternidad.",{"bindId":115,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring",{"bindId":117,"name":104,"text":118},"hourspday_select","Artículo 47. Jornada laboral y su distribución.",{"bindId":120,"name":62,"text":63},"ONCERISE_trigger",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"wageincreaseperc1","Si el PIB es superior a 0 % y resulta ig","Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el\nincremento salarial base será del 1 %.\n\nSi el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\n\nSi el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el\nincremento salarial base será del 2 %.\n\nSi el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.",{"bindId":126,"name":96,"text":97},"shiftallowanceperc1",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"STRUCINCR_trigger","Artículo 39. Condiciones económicas para","Artículo 39. Condiciones económicas para el año 2019.",{"bindId":132,"name":54,"text":55},"nursingmothers",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"pensionfund","Artículo 61. Jubilación. 1.Con la finali","Artículo 61. Jubilación.\n\n1.Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el Sector\ny de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel\ngeneral, si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que\ncumpla la edad ordinaria establecida en la legislación de la Seguridad Social\npara tener derecho a la pensión de jubilación, se generarán a su favor los\nsiguientes derechos, en los términos que a continuación se indican:\n\nA)Compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto\nde que la pensión o pensiones que se perciban del Sistema de la Seguridad\nSocial u otros regímenes de previsión social obligatoria no alcancen la\ndenominada «remuneración anual mínima» asignada en el momento de la\njubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta\nigualar dicha «remuneración».\n\nA estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la\nequivalente a los siguientes importes para cada uno de los grupos profesionales\nque a continuación se expresan: Grupo I, 80 % del sueldo base de tabla de\nnivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas; grupo\nII, 95 % del sueldo base de tabla de nivel retributivo asignado en el momento\nde la jubilación, por 15 pagas; grupo III, 115 % del sueldo base de tabla de\nnivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas. Con\naplicación proporcional en los supuestos de jornada a tiempo parcial.\n\nPara el grupo profesional 0 se tomará en consideración lo establecido para\nel grupo profesional I, referido al nivel retributivo 1.\n\nEl trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá\ntener cubierto el período mínimo de cotización, y cumplir los demás\nrequisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener\nderecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.\n\nEn cualquier caso, si la pensión de la Seguridad Social a percibir por el\njubilado fuera la pensión máxima vigente, no podrá generarse compensación\neconómica a cargo de la empresa.\n\nSi por falta de los años de cotización necesarios, la pensión de la\nSeguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la base reguladora, para\ndeterminar si existe o no compensación económica a cargo de la empresa, se\naplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo porcentaje tenido\nen cuenta para la fijación de la pensión de la Seguridad Social.\n\nLo dispuesto en este apartado A) sobre compensación económica vitalicia a\ncargo de la empresa, no será de aplicación al personal de nuevo ingreso\ncontratado a partir del 9 de junio de 1986, que tendrá a su jubilación,\nexclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la normativa\ngeneral que le sea aplicable. No obstante, el personal que a 9 de junio de 1986\nestuviera vinculado laboralmente con cualquier empresa de las comprendidas en\nel ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos\notorgados en este apartado, una vez acreditada por su parte la circunstancia\nexpresada al momento de la nueva contratación.\n\nB)Incentivo económico por jubilación. Si la jubilación se solicitara por\nel empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación\nestablecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para\ntener derecho a la pensión de jubilación, la empresa abonará por una sola\nvez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez\nmensualidades, cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio en la\nempresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de\ncumplida dicha edad, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su\ncaso, la compensación establecida en la letra A) del presente artículo.\n\nLa mensualidad que se contempla en este apartado B) quedará integrada por\nlos siguientes conceptos que en cada caso se vinieran percibiendo: sueldo base\nde nivel retributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación\nindividualizado y plus de residencia. Todo ello en la medida en que están\ncontemplados y regulados en el presente Convenio y referidos al último mes en\nactivo del empleado que se jubila.\n\nEn caso de jubilación parcial con contrato de relevo, corresponderá la\ncompensación prevista en los términos regulados en este apartado B), siempre\nque se produzca la jubilación total a petición del trabajador en el mes en\nque cumpla la edad ordinaria de jubilación. En tales supuestos, la mensualidad\nquedará integrada por los mismos conceptos relacionados en el párrafo\nanterior, en la medida en que están contemplados en el presente Convenio,\nreferidos al último mes en activo del empleado que accede a la jubilación\ntotal, si bien adaptados proporcionalmente sus importes a la última jornada\nque hubiera tenido el trabajador antes de pasar a esta situación de\njubilación parcial.\n\n2.La regulación contenida en el número 1 apartado A) anterior, está\nreferida al sistema de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social\nderivada de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo\n8\u002F2015, de 30 de octubre), de tal forma que si por disposición legal se\nmodificara tal sistema, se reunirá la Comisión Mixta Paritaria y, dependiendo\nde los condicionantes que diferenciaran el nuevo régimen del actual se\ntrasladarán los criterios económicos que regula el presente artículo a la\nnueva situación.\n\n3.A efectos de este convenio colectivo se entenderá por edad ordinaria de\njubilación la establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad\nSocial para tener derecho a la pensión de jubilación, tanto la contemplada\npara el supuesto ordinario regulada en la referida normativa, actualmente\nartículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, como la contemplada\npara los supuestos de minusvalía en el artículo 206.2 siempre que, en este\ncaso, el acceso a la jubilación no se produzca más allá de la edad ordinaria\nde jubilación de un trabajador similar sin discapacidad.\n\n4.En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación de\nlos trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas de previsión\nsocial, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el\npresente artículo para la contingencia de jubilación.\n\n5.Dentro del plazo y en los términos regulados en la normativa en vigor\nsobre planes y fondos de pensiones, las empresas procederán a la\ninstrumentación de los compromisos por jubilación contemplados en el presente\nartículo a través de cualquiera de los instrumentos previstos en la citada\nnormativa.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"ADMINISTRATIVE_trigger","d)Por el tiempo indispensable, para el c","d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"FLEXWORK_trigger","Artículo 20. Teletrabajo. Partiendo del ","Artículo 20. Teletrabajo.\n\nPartiendo del reconocimiento del teletrabajo como una de las formas\ninnovadoras de organización y ejecución de la prestación laboral derivada\ndel propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la\nactividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, y sin perjuicio de\nla aplicación que corresponda de las previsiones contenidas en el artículo 13\ndel Estatuto de los Trabajadores sobre trabajo a distancia, se considera que\npara la realización y puesta en práctica del teletrabajo en la empresa,\nresulta oportuno establecer los siguientes criterios:\n\nEl carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el\ntrabajador como para la empresa.\n\nLa igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadores\nrespecto a los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la\nempresa.\n\nLa conveniencia de que se regulen aspectos como la privacidad, la\nconfidencialidad, la prevención de riesgos, las instalaciones, la formación,\netc.\n\nEn orden a la consideración y desarrollo de estos criterios, las partes\ncoinciden en tener como referencia a estos efectos los contenidos que integran\nla «Declaración relativa al teletrabajo» suscrita por los interlocutores\nsociales europeos del sector seguros el 10 de febrero de 2015.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"ANNLEAVE_trigger","Artículo 31. Complementos de compensació","Artículo 31. Complementos de compensación por primas.\n\n1.Compensación general por primas: Con carácter general, se establecen dos\nmensualidades en concepto de compensación general por primas. Estas\nmensualidades se integrarán en la retribución anual y estarán formadas por\nlos conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por\nexperiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo\nantigüedad a 31 de diciembre de 1996.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"TRADEUNLEAV_trigger","e)Para realizar funciones sindicales o d","e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos legalmente establecidos.",{"bindId":154,"name":62,"text":155},"incidentalbonustype2sec","Artículo 32. Pagas extraordinarias.\n\n1.La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres\nextraordinarias de junio, octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de\nquince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación\npor primas (artículo 31).",{"bindId":157,"name":100,"text":101},"eqpay",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"violenceleave","Artículo 90. Protección de las víctimas ","Artículo 90. Protección de las víctimas de violencia de género.",{"bindId":163,"name":164,"text":164},"MAXHOURS_trigger","Artículo 52. Horas extraordinarias.",{"bindId":166,"name":160,"text":161},"violence",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"code_application","CAPÍTULO XII Seguridad y salud en el tra","CAPÍTULO XII Seguridad y salud en el trabajo\n\nArtículo 70. Disposición general.\n\nEn cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de\naplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos\nLaborales, disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"covercountry","Artículo 2. Ámbito territorial. El prese","Artículo 2. Ámbito territorial.\n\nEl presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol. ",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"mealvouchers","Artículo 40. Dietas y gastos de locomoci","Artículo 40. Dietas y gastos de locomoción.",{"bindId":180,"name":181,"text":181},"trainingprogrammes","CAPÍTULO V Formación profesional",{"bindId":183,"name":66,"text":67},"CBA_MEMTRAD4_1",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"contractseverancepay","Artículo 18. Cese voluntario. El persona","Artículo 18. Cese voluntario.\n\nEl personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa deberá\nponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes plazos de\npreaviso en función del grupo profesional asignado:\n\nGrupos profesionales 0, I y II: 1 mes.\n\nGrupos profesionales III y IV:15 días.\n\nRecibido el aviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios\ndel empleado antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la empresa\ndeberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.\n\nSi incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado no\npercibirá la parte del salario mensual ordinario correspondiente al número de\ndías del plazo de preaviso no cumplidos, excluida, en su caso, la prorrata de\nlos complementos de compensación por primas.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"sexualhar","Disposición adicional séptima. Protocolo","Disposición adicional séptima. Protocolo de actuación ante situaciones de\nacoso sexual, o acoso por razón de sexo, o de acoso moral.\n\nLa empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el\ntrabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación\nsexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al\nefecto.\n\nCon independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una\npersona de la dirección de la empresa.\n\nLa denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e\nimpedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las\nmedidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible\nresponsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.\n\nSe pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los\ntrabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona\nafectada.\n\nEn las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de\ndar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas\ndiligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos\nacaecidos.\n\nDurante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de\ndiez días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y\nreserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las\npersonas.\n\nLa constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará\nlugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del\námbito de dirección y organización de la empresa a la imposición de una\nsanción.",{"bindId":193,"name":58,"text":59},"pregnancy",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"discrimination","CAPITULO XIV Política de empleo e iguald","CAPITULO XIV Política de empleo e igualdad",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"cbadate_start","Artículo 3. Ámbito temporal. 1.Duración.","Artículo 3. Ámbito temporal.\n\n1.Duración. La duración general del presente Convenio será de cuatro\naños, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, con las\nsalvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas\nen las correspondientes normas del presente Convenio.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"holidaysdays","Artículo 53. Vacaciones. 1.El personal a","Artículo 53. Vacaciones.\n\n1.El personal afectado por el Convenio general, presente en 1 de enero de\ncada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de\nvacaciones anuales.\n\nA partir de 2018, incluido, el personal afectado por el Convenio General\ndisfrutará de un día adicional de vacaciones en sustitución del Día del\nSeguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del presente Convenio\ngeneral, pasando a ser, por tanto, el periodo de vacaciones de 25 días\nlaborables.",{"bindId":207,"name":96,"text":97},"shiftallowancetype",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"apprenticeships","Artículo 85. Instrumentos de política ac","Artículo 85. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"COMMUTE_trigger","Las empresas abonarán los gastos de loco","Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados\npor las gestiones que se realicen fuera de las oficinas de la empresa, siempre\nque se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de\nacuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la\nempresa.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"protectiveclothing","Artículo 43. Uniformes y prendas de trab","Artículo 43. Uniformes y prendas de trabajo.\n\nEn función de las tareas a desarrollar, o características o necesidad del\npuesto de trabajo a desempeñar, la empresa facilitará al personal las prendas\nde trabajo y\u002Fo protección adecuadas a dichas circunstancias, siendo facultad\nde la misma el decidir el tipo de prendas que deberán utilizar, las cuales\nestarán en función de los servicios que se desempeñen.\n\nEstas prendas se entregarán con una periodicidad de dos al año para\naquellas que tengan un carácter de uso continuado permanente en un régimen de\njornada completa. En las demás situaciones, dicha entrega se efectuará con la\nperiodicidad suficiente para que garantice el buen decoro, presencia personal\ny, en su caso, seguridad, de este colectivo, sin perjuicio en todos los casos\nde los derechos adquiridos en el ámbito de empresa y de los estipulados en la\nlegislación vigente.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"healthandsafetypolicy","Artículo 71. Vigilancia de la salud. Las","Artículo 71. Vigilancia de la salud.\n\nLas empresas en función de los riesgos inherentes al trabajo garantizarán\nal personal a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos\nregulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nArtículo 72. Representación del personal en materia de seguridad y salud\nen el trabajo.\n\nSe estará a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en\ncuanto a Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.\n\nEl Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención tendrán\ntodas aquellas funciones y competencias que la Ley les atribuye y, en especial,\nlas de prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad\nlaboral.\n\nEn el ámbito de empresa y por negociación colectiva con la representación\nlegal de los trabajadores se podrá acordar la creación de Comités Estatales\nde Seguridad y Salud, siendo la representación sindical proporcional a los\nresultados electorales.\n\nEl acuerdo en que se concrete la constitución del Comité estatal\ndesarrollará los aspectos relativos a su composición, funciones y dotación\nde los recursos necesarios para el adecuado desempeño de su cometido.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"disabilityfund","Artículo 60. Seguro de vida. 1.Como comp","Artículo 60. Seguro de vida.\n\n1.Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad\nSocial en su modalidad contributiva, las empresas otorgarán, a su exclusivo\ncargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal\nrenovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital\nen casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o\ngran invalidez por los siguientes capitales para todos los grupos\nprofesionales:\n\nAños 2017, 2018 y 2019: 25.000 euros con garantía complementaria que\notorgue el pago de doble capital (50.000 €) para el caso de muerte por\naccidente, sea o no de trabajo.\n\nUna vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una\ninvalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto\ndel trabajador declarado inválido.\n\nEl seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones\nconcretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar\ndependiente que se contemplan en el artículo 57.4 del presente Convenio,\nsiempre y cuando el trabajador excedente muestre su conformidad expresa al\nrespecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra\nempresa.\n\n2.La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará\npara el personal jubilado hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos\nsiguientes: por un capital asegurado del 50 % del que le correspondía en el\nmomento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que el\ntrabajador jubilado pueda renunciar expresa y voluntariamente a la\nprolongación del citado seguro.\n\n3.Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en\nvigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación\ndel Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogándose hasta dicho\nmomento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme\nal Convenio anterior.",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"contracttrial","Artículo 17. Período de prueba. La durac","Artículo 17. Período de prueba.\n\nLa duración del período de prueba será variable en función de la\nnaturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda\nexceder de los períodos que a continuación se señalan:\n\nGrupo profesional 0: 12 meses.\n\nGrupo profesional I: 6 meses.\n\nGrupo profesional II: 3 meses.\n\nGrupo profesional III: 2 meses.\n\nGrupo profesional IV: 1 mes.\n\nLas situaciones de incapacidad temporal y maternidad o paternidad que\npudieran afectar al empleado\u002Fa durante el período de prueba, interrumpirán el\ncómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la\nreincorporación efectiva al trabajo.",{"bindId":233,"name":72,"text":73},"sicknesspay",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"paidpaternityleave","b)Dos días laborables, ampliables como m","b)Dos días laborables, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir\ndel tercer día, en los casos de nacimiento de hijo, o régimen de acogimiento\no adopción, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador\u002Fa necesite\nhacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, de los\ncuales dos al menos serán laborales. Será el facultativo que atienda al\nfamiliar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la\nenfermedad o accidente.",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"longtermillness","7.Para la obtención de cualquier clase d","7.Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleado deberá\ncomunicar su solicitud por escrito a la Empresa con un mes de antelación, como\nmínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su\nterminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente\nderecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo. En el supuesto\nde excedencias voluntarias, si no se solicitase la reincorporación o si se\nsolicita incumpliendo el citado plazo de preaviso, el empleado perderá el\nderecho a la reincorporación.",{"bindId":243,"name":200,"text":201},"cbadate_start_date",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"sicknessmaxdaysnr","Cuando se encuentre en situación de inca","Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidad o\nriesgo durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia, la empresa\nabonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del\nRégimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de\nestar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligación pueda\nprolongarse más de 18 meses.",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"LOWWAGE_trigger","5.La remuneración mínima sectorial será ","5.La remuneración mínima sectorial será la correspondiente al nivel\nretributivo 9. ",{"bindId":253,"name":254,"text":255},"timeoff","2.De conformidad con lo dispuesto en el ","2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y\njustificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":257,"name":258,"text":259},"cbaratification","6153 Resolución de 18 de mayo de 2017, d","6153 Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito\nestatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas\ncolaboradoras con la Seguridad Social.",{"bindId":261,"name":258,"text":259},"cbaactorratified",{"bindId":263,"name":236,"text":237},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":265,"name":226,"text":227},"disabilitypay",{"bindId":267,"name":200,"text":201},"cbadate_end",{"bindId":269,"name":54,"text":55},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":271,"name":62,"text":155},"incidentalbonusperc1sec",{"bindId":273,"name":123,"text":124},"wageincreasetype2",{"bindId":275,"name":151,"text":152},"tradeunleavdays",{"bindId":277,"name":177,"text":178},"MEALALL_trigger",{"bindId":279,"name":200,"text":201},"cbadate_end_date",{"bindId":281,"name":282,"text":283},"OVERTIME_trigger","3.En atención a razones de política de e","3.En atención a razones de política de empleo, se acuerda que en ningún\ncaso el valor de la hora extraordinaria sea superior al valor de la hora\nordinaria, cuando se opte por la retribución de la misma.",{"bindId":285,"name":139,"text":140},"administrativedays",{"bindId":287,"name":288,"text":288},"healthcareaccess","Artículo 73. Prevención específica.",{"bindId":290,"name":147,"text":148},"annleaveallowancetype",{"bindId":292,"name":293,"text":294},"healthandsafetytraining","Artículo 74. Formación. 1.Es criterio de","Artículo 74. Formación.\n\n1.Es criterio de las partes firmantes del presente Convenio general que la\nformación en materia de prevención, en los términos del artículo 19 de la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, constituya parte de los programas y\nproyectos formativos que se desarrollen en las Empresas como complemento de la\ncualificación profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia\nen todos los niveles de Empresa.\n\n2.En el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del\nConvenio se analizarán y valorarán posibles iniciativas sectoriales que\nfomenten la formación en materia de prevención.",{"bindId":296,"name":72,"text":73},"sicknessmaxdays",{"bindId":298,"name":104,"text":105},"hourspyear",{"bindId":300,"name":143,"text":144},"flexible_work_options",{"bindId":302,"name":76,"text":77},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":304,"name":86,"text":87},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":306,"name":66,"text":67},"cbasignsingle",{"bindId":308,"name":309,"text":310},"paidmaternityleave","Artículo 56. Descanso por maternidad a t","Artículo 56. Descanso por maternidad a tiempo parcial.\n\nLos períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento a que se\nrefiere el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,\npodrán disfrutarse a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador\nafectado, en los términos del desarrollo reglamentario del citado precepto\nestatutario.",{"bindId":312,"name":62,"text":155},"incidentalbonusdatesec",{"bindId":314,"name":204,"text":205},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":316,"name":317,"text":317},"healthandsafetytrainingtxt","Artículo 74. Formación.",{"bindId":319,"name":169,"text":320},"healthandsafetypolicytxt","CAPÍTULO XII Seguridad y salud en el trabajo","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP UNESPA, ESP AMAT, ESP ASECORE - 2016\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2016-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2017-05-18\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;UNESPA, AMAT, ASECORE\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios de CCOO, CCOO - Federación de Servicios de CC.OO.-PV\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1700.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Years\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;11472.6\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;115 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceperc1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;100.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[326],{"title":37,"slug":33},[328],{"type":329,"data":330},"call_to_action_body_block",{"title":331,"description":332,"variant":333,"link":334},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":331,"url":335,"description":331,"rel":336,"type":337},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[339],{"type":329,"data":340},{"title":331,"description":332,"variant":333,"link":341},{"title":331,"url":335,"description":331,"rel":336,"type":337},[]]