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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE\nBELLEZA Y GIMNASIOS\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>10 de octubre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>21671\u003C\u002Fstrong> Resolución de 10 de octubre de 2024, de la\nDirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio\ncolectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de\nbelleza y gimnasios (Código de convenio número 99010955011997), que fue\nsuscrito en fecha 21 de junio de 2024, de una parte por la Asociación Nacional\nde Empresas de Imagen Personal, la Federación Nacional de Asociaciones de\nEstética y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e\nImagen Personal, en representación de las empresas del sector, y de otra por\nlas organizaciones sindicales Federación Estatal de Servicios, Movilidad y\nConsumo de UGT (FESMC-UGT) y Comisiones Obreras del Hábitat, y que ha sido\nfinalmente subsanado en fecha 1 de octubre de 2024, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 10 de octubre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Normas de configuración del convenio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes signatarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo es firmado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De una parte, la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, con\nuna representación empresarial del sector del 60%. La Federación Nacional de\nAsociaciones de Esteticistas con una representación empresarial del sector del\n30% y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen\nPersonal, con una representación empresarial del sector del 10%. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y de otra parte, las centrales sindicales: Federación Estatal de Servicios\nMovilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) con una representación sindical del\nsector del 50%, y Comisiones Obreras del Hábitat, con una representación\nsindical del sector del 50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar\nel presente convenio y establecen que los acuerdos sobre el mismo, serán\nadoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría\nde la representación sindical, de acuerdo con las proporciones delimitadas en\nel párrafo anterior para cada organización empresarial y sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas,\ncualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Peluquerías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Barberías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Institutos de belleza y gabinetes de estética.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salones de manicura, pedicura y depilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, queda comprendido en este convenio el personal que preste\nfunciones características de estas actividades en sanatorios, colegios,\ncírculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas,\netc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros convenios colectivos\nque afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio será de obligatoria aplicación en todo el territorio\ndel Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas específicas que en él se\nestablecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas\nespañolas en el extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito de aplicación personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores sin exclusiones\ny todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas,\nincluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los\nartículos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo sucesivo se emplea el término «trabajadores» para designar a las\nmujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente convenio, el\ncual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación\npor razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024\nsea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y\nmantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de julio de\n2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del convenio los miembros de la comisión negociadora\npodrán negociar su revisión, siempre que lo soliciten o bien la totalidad de\nla parte empresarial o bien la totalidad de la parte sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte solicitante comunicará al resto de los miembros el artículo, los\nartículos o asuntos sobre los que quiere negociar la revisión. La reunión,\nse deberá realizar en el plazo de 15 días desde que se solicite la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que exista acuerdo, se requerirá, en cualquier caso, el voto favorable\nde la mayoría de cada una de las partes sindical y empresarial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán recurrir a los\nprocedimientos establecidos en artículo 39 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al finalizar el período de vigencia del presente convenio establecido en el\nartículo anterior, si no se hubiese producido la denuncia del mismo por\ncualquiera de las partes legitimadas, de acuerdo con lo establecido en el\npárrafo siguiente, se entenderá prorrogado de año en año, hasta un máximo\nde dos prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del convenio deberá producirse con una antelación mínima de\ntreinta días anteriores al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus\nprórrogas anuales. Una vez denunciado, las partes iniciarán la negociación\nde acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el presente convenio y hasta que se firme otro posterior, se\nmantendrá en vigor su contenido íntegro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Estructura de la negociación colectiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura de la negociación colectiva en el sector de peluquerías e\ninstitutos de belleza se vertebra en los siguientes niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Convenio Colectivo de trabajo para peluquerías e institutos de\nbelleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este convenio se constituye como la referencia eficaz para el\nestablecimiento de unas relaciones laborales homogéneas en el conjunto del\nsector y como el marco mínimo obligatorio para todas las empresas comprendidas\nen su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo\n84.2 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Convenios colectivos de ámbito territorial inferior (autonómico y\nprovincial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen por objeto desarrollar las materias propias de cada ámbito de\nnegociación, así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los\ncontenidos del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo establecido en el artículo 83 del Estatuto de los\nTrabajadores, en el ámbito de la comunidad autónoma, los sindicatos y\nasociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación del\narticulo 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos\nprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre\ncualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que\ndichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para\nconstituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de\nnegociación y su resultado resulte más favorable para las personas\ntrabajadoras que las fijadas en los convenios o acuerdos estatales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior\nlos convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos\ninterprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el artículo\n83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas\ntrabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto previsto en los dos apartados anteriores, se consideraran\nmaterias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de\nprueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la\njornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas\nmínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad\ngeográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en caso de no quedar regulada específicamente en los convenios\ncolectivos de ámbito inferior alguna materia, se regirá por lo dispuesto en\nel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La apertura de nuevos ámbitos negocíales deberá ser comunicada a la\nComisión Paritaria del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Concurrencia de convenios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los supuestos de concurrencia de convenios de distintos ámbitos se\nresolverán aplicando los principios siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Principio de suplementariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio actuará como supletorio de los convenios colectivos de\námbito inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Principio de condición más beneficiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones más favorables para los trabajadores establecidas en los\nconvenios colectivos de ámbito inferior consideradas globalmente y en cómputo\nanual, deberán ser respetadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los\ntrabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas,\nconsideradas globalmente y en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda disposición de rango superior al presente convenio que represente una\nmejora en favor de los trabajadores, superando globalmente los acuerdos de este\nconvenio, será de aplicación al presente convenio general a partir de su\nentrada en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del\nEstatuto de los Trabajadores, todas las disposiciones contenidas en el presente\nconvenio, tendrán el carácter de mínimo respecto de lo que dispongan los\nconvenios colectivos de ámbito inferior como son los provinciales y los\nautonómicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo\npactadas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores\nincluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su\nvigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, será de aplicación el procedimiento establecido en al\nartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las\ncondiciones pactadas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes someterán\nla discrepancia a la Comisión Paritaria regulada en el artículo 10 que\ndispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros, siendo\ndesignados dos por las organizaciones empresariales y dos por las\norganizaciones sindicales firmantes, con las funciones que se indican a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y\ncumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para la\ninaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio de\nconformidad con lo previsto en el artículo 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, cuando el periodo de consultas termine con acuerdo, el mismo\ndeberá ser notificado a la Comisión Paritaria del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Resolución de las discrepancias suscitadas por la aplicación de la\nclasificación profesional establecida en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Planificación y gestión de las acciones de carácter sectorial en\nmateria de prevención de riesgos laborales, y en particular las derivadas de\nla ejecución de convenios de colaboración firmados con la Fundación para la\nPrevención de Riesgos Laborales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuantas otras se deriven de las normas y preceptos estipulados en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Incorporar si procede los acuerdos alcanzados en las distintas comisiones\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se reunirá cuando sea necesario a los fines previstos en el presente\nconvenio, a instancia de cualquiera de las partes y en el plazo de quince días\ndesde que se realice la solicitud de reunión y con máxima urgencia, cuando\nreciba cualquier consulta sobre inaplicación de convenio, según lo que indica\nel artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el\nartículo 9 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de agilizar los trámites de la Comisión Paritaria, salvo que\nalguna de las partes solicite en la convocatoria que las reuniones se hagan con\nla presencia física de sus miembros, se podrán realizar de forma telemática,\nen cuyo supuesto los plazos de resolución se acortarán a siete días. En\nningún caso será de aplicación el procedimiento telemático a los supuestos\ncontemplados en el artículo 91.3 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto\nfavorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán\nincorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las\nrepresentaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán recurrir a los\nprocedimientos establecidos en artículo 39 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se fijan como domicilios de esta Comisión Paritaria, a efectos de\nnotificación el de cualquiera de las organizaciones firmantes de este\nconvenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UGT, en la sede de la Federación estatal de Servicios Movilidad y Consumo,\nen la avenida de América número 25, 7.°, 28002 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisiones Obreras del Hábitat en la calle Albasanz número 3, Planta Baja,\n28037 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal en la calle Arquitecto\nValdevira 16, 02003 Albacete.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas en la calle Gran Vía\n40, 6.° pta. B-3, 28013 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen\nPersonal en la calle Miguel Servet 41 Local, 50013 Zaragoza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Secretaría permanente de esta Comisión Paritaria la ostentará a lo\nlargo de todo el período de vigencia del convenio la Asociación Nacional de\nEmpresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal, calle Miguel Servet 41\nLocal, 50013 Zaragoza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, quedando\nlas partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que algún artículo fuera total o parcialmente declarado\nnulo las partes se obligan a renegociar este artículo y los con él\nrelacionados, pudiendo, de estimarlo necesario ambas partes, renegociar la\nintegridad del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, el presente convenio no surtirá ningún efecto ni\ngenerará ningún tipo de derechos y\u002Fu obligaciones si finalmente no fuera\nregistrado en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Iniciación, determinación y organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Ingreso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el ingreso del personal comprendido en este convenio se estará a lo\ndispuesto en el capítulo VII del presente convenio, en los convenios\ncolectivos de ámbito inferior y en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioritariamente, se considerará el ingreso en las empresas de aquellos\ntrabajadores en desempleo que procedan del sector, dada su experiencia en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 13. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ingreso se considerará provisional, siempre que se concierte por\nescrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba que para cada\ngrupo profesional se detalla a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional O, seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional l, un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupo profesional ll, cuarenta y cinco días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo profesional lll, dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional lV, setenta y cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa, podrán\nrescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización\nalguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del\nartículo 15 del E.T. concertados por tiempo no superior a seis meses, el\nperiodo de prueba será el mismo, que el regulado en el presente artículo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Promoción profesional y ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La provisión de vacantes para los puestos de dirección o que implique\nmando, serán de libre designación del empresario. No obstante, podrá\nconvocar concurso entre los trabajadores del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de puestos, las empresas establecerán sistemas que, entre\notras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación o certificados de organismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimiento del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>Formación continua y reciclaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto en la elaboración de las bases para las pruebas, como en los\ntribunales de calificación, deberán participar la representación de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y\nen la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, en todo caso, facilitará las herramientas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 16. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por el presente convenio, de acuerdo con las\ndefiniciones que se especifican en los artículos siguientes, serán\nclasificados en grupos profesionales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada grupo profesional, agrupará de forma unitaria las aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá\nincluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o\nresponsabilidades asignadas al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador\nun grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral\nobjeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones\ncorrespondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de\nellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones\npropias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las\nfunciones que se desempeñen durante mayor tiempo. La asignación a un grupo\nprofesional se hará mediante acuerdo entre empresa y trabajador asignándole\ntodas las funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura\nproductiva, facilitando la flexibilidad interna, todo ello sin merma de la\ndignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos\nde trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias,\nque serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales\ninferiores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las\ndistintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades\nasignadas al trabajador que se realizan en el ámbito funcional del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un\ndeterminado grupo profesional son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Autonomía:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor\ndependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Mando:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grado de supervisión y ordenación de tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capacidad de relación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Naturaleza del colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de personas sobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Responsabilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor para cuya valoración deberá tener en cuenta tanto el grado de\nautonomía de acción del titular de la función como el grado de influencia e\nimportancia de las consecuencias de la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Conocimientos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la\nformación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el\ngrado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la\nadquisición de dichos conocimientos o experiencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Iniciativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor\nsometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Complejidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así\ncomo del mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes\nenumerados en la tarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Titulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la incipiente necesidad de titulaciones requeridas para el uso de\ndeterminados instrumentos y aparatos en el sector, así como la de adquirir las\ncompetencias teórico- prácticas, principios activos y composición de\nproductos cosméticos, comercialización, etc. necesarios para la prescripción\ny venta de productos cosméticos, se detallarán las titulaciones preceptivas\npara poder ascender a cada grupo profesional en el siguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Experiencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la importancia de la puesta en práctica de los conocimientos de cada\ngrupo profesional, así como de facilitar una objetiva promoción profesional\ndentro de la empresa, se establece la experiencia mínima necesaria para poder\nascender de grupo a grupo, cumpliendo con el resto de requisitos que se\ndeterminan en el siguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo,\nla dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la\nfunción, ya que influye decisivamente en la valoración de cada factor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 18. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Grupo profesional 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas que se ejecutan según instrucciones concretas,\nclaramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren\npreferentemente esfuerzo físico y\u002Fo atención y que no necesitan de formación\nespecífica y ocasionalmente de un período de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: con carácter general graduado escolar o certificado de\nescolaridad, graduado en enseñanza secundaria obligatoria, o incluso con\ncualquier curso de imagen personal no conducente a la obtención de un título\nreconocido por la administración en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son equiparables\na las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas manuales, operaciones elementales relacionadas con su profesión,\nentendiendo por tales aquellas que requieren poco adiestramiento y\nconocimientos específicos (lavado de cabeza, aplicación de cremas,\nmascarillas, manicura básica, depilación con cera de entrecejo y labio\nsuperior). Estas tareas se desarrollarán bajo supervisión de un profesional\nde un grupo profesional superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de recepción, ordenación y distribución de productos y materiales\na las distintas secciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual,\nllevar o recoger correspondencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de higiene, desinfección y esterilización de útiles y\nherramientas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas complementarias de atención al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de\nidiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefonista y\u002Fo recepcionista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Grupo profesional 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Trabajos cuya planificación depende de un grupo\nsuperior, pero que pueden realizarse de una forma autónoma que exijan\nhabitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores\nencargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad\nde los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requisitos para acceder a este grupo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector\nen concreto: Ciclo Formativo de Grado Básico, Formación Profesional Básica,\nCertificados de Profesionalidad de Nivel 1, Título de Técnico Auxiliar o\nhaber superado un antiguo programa de Garantía Social, Programa de\nCualificación Profesional Inicial (PCPI) del sector de imagen personal. Cada\ncomunidad autónoma ha puesto a servicio de los profesionales el\ncorrespondiente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias\npara facilitar este extremo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia Laboral: Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del\ngrupo profesional inferior en grado de este sector y área profesional\n(peluquería o estética) o un mínimo de seis meses durante un año o de ocho\ndurante dos años en este grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará\nante la parte empresarial de la comisión paritaria del presente convenio\ncolectivo, quien emitirá certificación a la empresa para que el ascenso pueda\nhacerse efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que son necesarias para colaborar en\nla realización de las actividades del grupo 3 y además, las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de moldeados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambios de color en el cabello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recepción de clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas preventivas necesarias para evitar accidentes en establecimientos de\nbaños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preparación y cuidado de los baños y saunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de operación de equipos de comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con\nregistro en libros o mecánicas, al efecto del movimiento diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador de ordenador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios, tramitación\nde pedidos y propuestas de contestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables, una parte\nde la contabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los\ncurrículos de las titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Básico o de los\nCertificados de Profesionalidad de Nivel 1 de este sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Grupo profesional 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Trabajos para la ejecución de las especialidades de la\nempresa, que requieren, previa formación del trabajador, del conocimiento de\nsus técnicas, así como de los productos y aparatos necesarios para su\nrealización, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores del grupo 1\ny\u002Fo 2. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requisitos para acceder a este grupo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector\nen concreto: Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificados de Profesionalidad de\nNivel 2, título de Formación Profesional I (primer grado). Cada comunidad\nautónoma ha puesto a servicio de los profesionales el correspondiente\nprocedimiento de evaluación y acreditación de competencias para facilitar\neste extremo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia Laboral. Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del\ngrupo profesional inferior en grado de este sector y área profesional o un\nmínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este\ngrupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará\nante la parte empresarial de la comisión paritaria del presente convenio\ncolectivo, quien emitirá certificación a la empresa para que el ascenso pueda\nhacerse efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son equiparables\na las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar operaciones de venta de productos cosméticos y utensilios de uso\nen peluquería, belleza y de prestación de servicios en el ámbito de la\nestética personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corte del cabello, afeitado y rasurado de barba y bigote y técnicas\ncomplementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambio temporal o permanente de la forma del cabello, peinarlo y recogerlo\nen función del estilo seleccionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar tratamientos específicos de manos y pies, escultura y colocación\nde prótesis de uñas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación de tratamientos cosmetológicos y capilares, sin intervenir en\nsu diagnóstico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación de electroestática complementaria a la higiene e hidratación\nfacial, corporal y capilar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Depilación mecánica y técnicas complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnicas de higiene facial y corporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicar maquillajes adaptados al cliente, maquillaje decorativo facial y\ncorporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maquillaje social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maquillaje para los medios audiovisuales y escénicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar operaciones de venta de productos cosméticos, utensilios y\naparatos de usos en peluquería, belleza y afines y de prestación de servicios\nen el ámbito de la estética personal. Colocación y adaptación de toda clase\nde prótesis capilares sin intervenir en el diagnóstico y diseño de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los\ncurrículos de las titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Medio o de los\nCertificados de Profesionalidad de Nivel 2 de este sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Grupo profesional 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que suponen la responsabilidad completa por\nla gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de\ndirectrices generales muy amplias directamente emanadas de personal\nperteneciente al grupo profesional 0, o de la propia Dirección, según el\ntamaño de la empresa, a las que deben dar cuenta de su gestión; funciones que\nsuponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad, e incluso\nla participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su\ncampo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho\ncargo de especialidad técnica. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requisitos para acceder a este grupo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector\nen concreto: Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificados de Profesionalidad\nde Nivel 3, título de Formación Profesional II (segundo grado). Cada\ncomunidad autónoma ha puesto a servicio de los profesionales el\ncorrespondiente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias\npara facilitar este extremo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia Laboral. Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del\ngrupo profesional inferior en grado de este sector y área profesional o un\nmínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este\ngrupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará\nante la parte empresarial de la comisión paritaria del presente convenio\ncolectivo, quien emitirá certificación a la empresa para que el ascenso pueda\nhacerse efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son asimilables a\nlas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar operaciones de venta de aparatología de uso en peluquería,\nbelleza y de prestación de servicios en el ámbito de la estética personal\nque requiera dicho uso de aparatología.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación de tratamientos faciales y corporales en institutos de belleza,\ngabinetes de estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diagnóstico de las alteraciones capilares con indicación de los\ntratamientos estéticos para la aplicación de las técnicas de higiene capilar\nen institutos de belleza, gabinetes de estética, cabinas, salones de\npeluquería y barberías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diagnóstico y diseño para la realización de las diversas prótesis\ncapilares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diagnóstico e indicación del tratamiento estético, específico para manos\ny pies.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maquillaje permanente y micropigmentación, microblading, maquillaje de\nfantasía y caracterización, visagismo y asesoría en el cambio de imagen\npersonal. Corrección de tatuajes, micropigmentación, microblading e\nhiperpigmentación en la piel mediante aparatología de uso estético.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Depilación física (ceras y pinzas), eléctrica, depilación con láser,\nfoto depilación y luz pulsada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bronceado de la piel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratamientos faciales y corporales específicos en institutos de belleza,\ngabinetes de estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación de técnicas de electroestética específicas en tratamientos\nfaciales y corporales como rejuvenecimiento estético, micropunciones con\ndispositivos estéticos, peeling químico estético, electroporación\nestética, microabrasión estética, entre otros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicaciones de masaje con fines estéticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicaciones de técnicas de drenaje linfático manual y circulatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicaciones de masajes orientales, maderoterapia, técnicas por presión y\nreflexología podal y otros tipos de masaje estético.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicaciones de técnicas hidrotermales en institutos de belleza, cabinas de\nestética, balnearios y saunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Peinados acabados y recogidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Controlar la acción promocional para optimizar las ventas y alcanzar los\nobjetivos previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un\nconjunto de operarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de traducción y atención de comunicaciones profesionales con\nsuficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados\npor los ayudantes y confeccionar estados, costos, provisiones de tesorería y\notros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de análisis de aplicaciones informáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de gestión de compra de aprovisionamientos, con autoridad sobre la\ndecisión final dentro de un presupuesto y una normativa general\npreestablecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor de compra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor de Imagen: persona encargada, en cada cambio de tendencia de moda, de\nplanificar la imagen del salón, tanto en los servicios que se prestan a los\nclientes como en la preparación para competiciones y para los cambios\ncíclicos de la moda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los\ncurrículos de las titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Superior o de los\nCertificados de Profesionalidad de Nivel 3 de este sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Grupo profesional 0. Personal directivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y\ncoordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización,\nlos planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos\ny de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades\nde la organización conforme al programa establecido, a la política adoptada;\nel establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el\ndesarrollo de la política empresarial, financiera o comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos\nde dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos,\ndivisiones, grupos, establecimientos, etc., en que se estructura la empresa y\nque responden siempre a la particular ordenación de cada una.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son asimilables a\nla dirección técnico-artística del salón.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposiciones comunes a todos los grupos:.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada grupo profesional será polivalente con el resto de grupos\nprofesionales inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La supervisión y control de los requisitos de titulación y experiencia que\nconjuntamente deben cumplirse para el cambio de grupo profesional o para el\ninicio de una nueva contratación laboral en un grupo profesional distinto al\ngrupo 1 corresponde a la parte empresarial de la comisión paritaria del\npresente convenio colectivo, que tendrá su Secretaría en la Asociación\nNacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal, calle\nMiguel Servet 41 local, 50013 Zaragoza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para facilitar los trámites, se habilitará un medio telemático para\ncursar la solicitud a través de la web o plataforma\nwww.patronalimagenpersonal.org desde la que se llevará un registro nacional\ncentralizado de los grupos profesionales que va alcanzando cada profesional del\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de nueva incorporación de un trabajador en la empresa, el requisito\nde experiencia previa podrá acreditarse a la parte empresarial de la comisión\nparitaria del presente convenio colectivo mediante solicitud de comprobación\nde que ya consta acreditada dicha experiencia del trabajador en dicha\nplataforma con anteriores empresas del sector o mediante certificado de la\nnueva empresa contratante que constate por escrito, que tras su evaluación al\nprofesional, éste cumple con la experiencia suficiente para el grupo\nprofesional objeto del contrato. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La tramitación del cambio de grupo profesional o el inicio de una nueva\ncontratación laboral en un grupo profesional distinto al grupo 1, a petición\ndel trabajador, corresponderá a la empresa. El coste de la acreditación será\npor cuenta de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que antes de la entrada en vigor del presente convenio\ncolectivo se hallen contratados en el grupo profesional 1 podrán acceder al\ngrupo profesional 2 durante el año 2025 únicamente cumpliendo el requisito de\ntitulación establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">Artículo 19. Cotización a la Seguridad Social en función del Grupo\nprofesional asignado.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Entretanto no se disponga legalmente una tabla de equivalencias, que permita\ncotizar a la Seguridad Social según la clasificación por los presentes grupos\nprofesionales, se establece a título orientativo y según criterio de la\nComisión Negociadora del convenio, a qué grupo de cotización de la seguridad\nsocial de los establecidos en el RD 2064\u002F95 de 22 de diciembre, se adscribe\ncada grupo profesional de los definidos en el artículo 18 del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional 0 deberán ser dados de\nalta en el grupo de cotización de la S.S: 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional I deberán ser dados de\nalta en el grupo de cotización de la S.S: 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional II deberán ser dados\nde alta en el grupo de cotización de la S.S: 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional III deberán ser dados\nde alta en el grupo de cotización de la S.S: 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional IV deberán ser dados\nde alta en el grupo de cotización de la S.S: 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores menores de 18 años deberán ser dados de alta en el grupo\nde cotización de la S.S:11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El alta en el grupo de cotización será responsabilidad del empresario\nquien asumirá que la inspección de trabajo o cualquier otro organismo\npúblico, pueda recabar de cualquier empresa la adscripción a otro u otros\ngrupos de cotización distintos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Trabajos en distinto grupo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La empresa podrá, por razones técnicas u organizativas, encomendar al\ntrabajador funciones propias de un grupo profesional distinto al suyo de\nacuerdo a las titulaciones académicas y de experiencia establecidas en el\nartículo 18 o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con\nrespeto a la dignidad del trabajador, reintegrándose a su antiguo puesto de\ntrabajo al finalizar la causa que originó el cambio. El empresario deberá\ncomunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La encomienda de trabajos a un grupo profesional superior que exceda seis\nmeses durante un año o de ocho durante dos años facultará al trabajador que\ncumpla el resto de requisitos para reclamar la cobertura de la vacante, salvo\nque la decisión empresarial sea la sustitución por incapacidad temporal, en\ncuyo caso no podrá reclamarse y siempre que se hayan superado los plazos antes\nenumerados, hasta la baja definitiva del sustituido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución, mientras se desarrollen estas funciones de superior grupo\nprofesional, será la correspondiente al mismo grupo profesional que\ndesarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el caso de que al trabajador se le encomienden funciones propias de un\ngrupo profesional inferior, la retribución económica será la correspondiente\nal grupo profesional de origen, salvo que la situación viniera motivada por la\npropia solicitud del trabajador. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Plantilla.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas comprendidas en el presente convenio, en el término de tres\nmeses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del\nEstado», formalizarán, por cada centro de trabajo, la plantilla y escalafón\ndel personal por grupos profesionales, en la que se especificará:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nombre y apellidos del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de afiliación del trabajador a la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional o grupo de cotización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centro o centros de trabajo donde preste sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dirección del centro o centros de trabajo anteriormente citados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha de ingreso en la empresa o de alta en la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas plantillas, una vez confeccionadas, se entregarán a los\nrepresentantes de los trabajadores y se expondrán en todos los centros de\ntrabajo para su comprobación. De existir cualquier reclamación se\nformalizará por escrito a la empresa y contra la resolución de ésta se\npodrá solicitar la mediación o arbitraje de la comisión paritaria\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada, descanso y vacaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Jornada.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>1.La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no\nhabiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El trabajador, con independencia de la duración de su jornada\npermanecerá en el establecimiento para atender a aquellos clientes que\nhubiesen entrado antes de su hora de salida para terminar el servicio, sin que\nesta obligación pueda rebasar los treinta minutos. En los supuestos de jornada\npartida esta obligación solo podrá exigirse en uno de los dos tramos de la\njornada. En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador solucionarán\neste tiempo de más, bien sea reduciéndose la jornada de trabajo en idénticos\ntiempos en días posteriores o acumulándolo a lo largo del mes y\ndisfrutándolo posteriormente como jornada libre en el mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo, se abonará dicho tiempo de acuerdo con el salario\npactado, para lo cual deberá llevarse un registro mensual de dichos tiempos y\nabonarse a final de mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Distribución irregular de la jornada: la empresa podrá distribuir de\nmanera irregular a lo largo del año el veintiocho por ciento de la jornada de\ntrabajo. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio,\nlos convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar una\ndistribución de la jornada anual de trabajo distinta a la planteada en este\nartículo, que afectará tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito\nde actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las empresas adoptarán medidas sobre la duración y distribución de la\njornada, con el fin de que las trabajadoras y los trabajadores afectados por el\npresente convenio, puedan hacer efectivo el derecho a la conciliación de la\nvida personal, familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las partes firmantes de este convenio acuerdan la incorporación inmediata\na la redacción de este artículo de cualquier modificación legal que\ncontemple una jornada distinta de la aquí pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El horario de trabajo, como la distribución en las horas del día de la\njornada de trabajo, le corresponde fijarlo al empresario en cualquiera de las\nmodalidades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario continuado: cuando se trabaja sin interrupción salvo los\ndescansos establecidos en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores\nque se considerarán tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horario partido: cuando se trabaja en dos períodos de tiempo separados\ngeneralmente por el tiempo dedicado a la comida. En este supuesto, los\ntrabajadores, dispondrán de un máximo de una hora y media para comer,\ncomprendida en el período de las 13 a las 16 horas, siendo fijada la misma por\nel empresario según las necesidades de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las modalidades de horario podrán afectar a toda o parte de la plantilla\npudiendo coexistir ambas. El empresario podrá realizar a lo largo del año, un\ncambio de la modalidad de horario o de su distribución, en función de las\nnecesidades de la empresa, sin más trámite que la comunicación a los\ntrabajadores afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho cambio no podrá modificar la distribución del anterior horario del\ntrabajador o trabajadores afectados, más que en una hora, respecto de la hora\nde entrada o salida de la empresa y no tendrá la consideración de\nmodificaciones sustanciales de condiciones de trabajo del artículo 41 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser\nsuperior a nueve horas diarias salvo en los supuestos de distribución\nirregular de la jornada, respetando siempre el descanso mínimo de doce horas\nentre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>5.Como regla general, el descanso mínimo semanal será de un día y medio\nconsecutivo, comprenderá la tarde del sábado, o, en su caso, la mañana del\nlunes y el día completo del domingo. En caso de trabajo en domingo, el\ndescanso comprenderá el día inmediato posterior hábil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los\nconvenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar un horario\nde trabajo distinto al planteado en este artículo, que afectara tan solo a las\nempresas y trabajadores de su ámbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por\ncompensación económica, será de treinta días naturales por cada año\ntrabajado. En los supuestos de suspensión del contrato autorizado por\nexpediente de regulación de empleo, el período de tiempo no trabajado fijado\nen dicho expediente dará lugar a la reducción proporcional de las vacaciones\nanuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El período o períodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre\nempresa y trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A falta de pacto, las vacaciones, podrán darse en cualquier período del\naño, respetando que como mínimo, quince días se disfruten entre el 15 de\njunio y el 15 de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa confeccionara el calendario vacacional, exponiéndose en el\ntablón de anuncios. El trabajador tendrá derecho a conocer con dos meses de\nantelación, las fechas que le correspondan, así como a exigir que se le\nexpida, certificación por parte de la empresa del período vacacional a\nefectos de conciliar su vida familiar y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en las\nfechas previstas por encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada\ndel embarazo, el parto o la lactancia natural o por coincidir con el período\nde suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del\nartículo 48 del E.T. conforme se dispone en el artículo 38.3 del E.T.\ntendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período\nde suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en las\nfechas previstas total o parcialmente durante el año natural a que\ncorrespondan, por encontrarse en situación de incapacidad temporal o por\ncontingencias distintas a las establecidas en el apartado anterior, tendrán\nderecho al disfrute de la parte pendiente, una vez concluida la incapacidad y\nsiempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final\ndel año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los\nconvenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar un\nperíodo de disfrute de vacaciones distinto al planteado en este artículo, que\nafectará tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de\nactuación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 25. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente\ntiempo:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Permiso por matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de parejas de hecho.\nEste derecho solo se podrá ejercer una sola vez en el año natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">b)Cinco días laborables de permiso, por accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, así como de cualquier otra persona trabajadora que conviva\ncon la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado\nefectivo de aquella. El disfrute del permiso será de forma continuada, salvo\nacuerdo entre empresa y trabajador, para que se disfrute de forma discontinua,\nmientras dure el hecho causante y como máximo en un período de ocho días\ndesde el acaecimiento del hecho.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar\ndía festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute\ncomenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>b.bis) Dos días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho\no parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al\nefecto, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que el desplazamiento sea fuera del territorio nacional y el\nfallecimiento sea de un pariente de primer grado la licencia será de un total\nde seis días naturales, cuatro de ellos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Un día laborable por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, debiendo acreditar fehacientemente los\nmotivos y circunstancias de los mismos. Cuando el cumplimento del deber antes\nreferido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del\n20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa\npasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el\nsupuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo,\nperciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario\nque tuviera derecho en la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este supuesto se incluye expresamente el tiempo indispensable para\nla renovación del carné de conducir, DNI y pasaporte, así como para la\nrealización de exámenes en centros oficiales justificando el día, la hora y\nlugar de realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>e)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el\ncuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. Esta hora se podrá\ndisfrutar también dividida en dos fracciones iguales de 30 minutos cada una de\nellas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En este supuesto se deberá preavisar al empresario con una antelación de\nveinte días, de cuando empieza y termina el permiso del cuidado del lactante\nque será disfrutado de forma continuada tras la finalización de la\nsuspensión del contrato por maternidad o paternidad, o en su caso el acuerdo\nque se llegue con la empresa. La duración del permiso de lactancia se\nincrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción,\nguarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de la jornada contemplada en este apartado constituye un\nderecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su\nejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No\nobstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho\npor el miso sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones fundadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito motivado, debiendo en tal caso la empresa,\nofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas\ntrabajadoras y que posibilite el ejercicio de la conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras\nejerzan este derecho, con la mima duración y régimen, el período de disfrute\npodrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con disfrute\nproporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuatro días por asuntos propios. Estos cuatro días en concreto, no son\nrecuperables y no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser\ncomunicados con un mínimo de 24 horas antes de su disfrute y no podrán\ntomarse de forma continuada, ser en viernes, coincidir con el anterior o\nposterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el\nfinal de vacaciones, así como en el mes de diciembre o coincidir con\ncompañeros de día libre. Dichos días deberán disfrutarse en el año en\ncurso, sin que puedan acumularse o disfrutarse en año distinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Se concederán los permisos necesarios al trabajador para la realización\nde exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al\nempresario y justificación de su realización dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El tiempo necesario para acompañar a familiares de primer grado que\ntengan mermadas sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado.\nEl uso de esta licencia deberá ser preavisado al empresario con la suficiente\nantelación, salvo razones de fuerza mayor o de urgencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Un día por matrimonio de hijos o de hermanos. Este derecho solo se podrá\nejercer una sola vez en el año natural, respecto de cada hijo o de cada\nhermano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Permiso por fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de\nfuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados\ncon familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que\nhagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán\nderecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas\nen el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo\nestablecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa\ny la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas\ntrabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Artículo 37.b E.T Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado\ndirecto algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no\ndesempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,\nal menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el\nhijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de\nadopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se\nmantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la\nreducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en\nque el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes\nde alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se\nacrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la\nedad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de\ndiscapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho\na la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o\nacogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de\nlos requisitos exigidos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los\npárrafos terceros y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya\nuna pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su\ncónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder\nal derecho a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente\nmotivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 48 bis E.T.) Permiso parental no retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el\ncuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el\nmomento en que el menor cumpla ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas,\ncontinuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen\nde jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este\npermiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres\no mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin\ndel disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo\na la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en\ncuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios\ncolectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período\nsolicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta\npodrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,\njustificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de\ndisfrute igual de flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">Artículo 26. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo\npor maternidad o paternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y\ndemás normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá, a aquel trabajador que sea designado o elegido para un cargo\npúblico que imposibilite su asistencia al trabajo. La duración de la\nexcedencia será la del ejercicio del cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reincorporación del trabajador deberá efectuarse en el plazo máximo de\ntreinta días a partir de la finalización de su situación. Esta excedencia\ndará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de\nsu vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con una antigüedad\nen la empresa de, al menos, un año. La solicitud se formalizará por escrito\ncon expresión de los motivos, que en ningún caso podrá utilizarse para\ntrabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a\ncinco años. El trabajador excedente conserva el derecho preferente al\nreingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se\nprodujeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo durante el período\ncomprendido dentro del mes siguiente al cese de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un\nnuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Excedencia por cuidado de hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración\nno superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines\nde adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o,\nen su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia\nserá computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la\nasistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá\nser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su\nreincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de\ntrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Excedencia por cuidado de familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de dos años\nduración para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el\nfamiliar consanguineo de la pareja de hecho, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia\nserá computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la\nasistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá\nser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su\nreincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de\ntrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen económico\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario base:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Es la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo,\nla cual queda establecida en las tablas anexas al presente convenio según al\ngrupo profesional al que pertenezca el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los\nconvenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar\nincrementos salariales superiores al planteado en este artículo, que\nafectarán tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de\nactuación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En ausencia de pacto, se estará a lo establecido en las tablas anexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base se percibirá en doce pagas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento ad personam de antigüedad consolidada generada antes del uno\nde marzo de 1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Retribuciones diferidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán tal consideración la antigüedad, las vacaciones y las\ngratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Gratificaciones Extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Se abonarán dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base cada\nuna de ellas, que se devengarán semestralmente, la de junio del día 1 de\nenero al 30 de junio y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre y se\nabonarán, como máximo, la de junio el día 30 de dicho mes y la de diciembre,\nel día 22 de dicho mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán pactar con sus trabajadores, de mutuo acuerdo, el\nprorrateo mensual de las pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complementos salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base,\natendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo, tales como las\npersonales de puesto de trabajo o de calidad en el trabajo. Se considerarán en\ncualquier caso, complementos no consolidables en el salario del trabajador, los\nde puesto de trabajo y los de calidad en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Percepciones extrasalariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No tendrán la consideración de salario las percepciones\nextrasalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son las cantidades de carácter indemnizatorio de gastos originados al\ntrabajador como consecuencia de la prestación de su trabajo. Se estará a lo\nestablecido en las tablas anexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Horas extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda prohibida la realización de horas extraordinarias. Sólo se permite\nla ampliación del tiempo de servicio regulado en el artículo 22 del presente\nconvenio, que se compensará de acuerdo con el procedimiento que se establece\nen dicho artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las cantidades abonadas a cuenta de convenio serán compensadas con los\nincrementos salariales pactados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Seguridad y Salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de\nlas partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el\nestablecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de\ntrabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en\norigen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en\nla corrección de la situación existente como en la evolución técnica y\norganizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria de salud laboral avanzará en el conocimiento de los\nfactores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o\nradicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este órgano paritario y colegiado de participación y representación\ntendrá las siguientes competencias y facultades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre\nlegislación de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las\nnecesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los\nDelegados de Prevención, orientados a los \u003C\u002Fdiv>riesgos laborales detectados en los\ncentros de trabajo.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las\ncausas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la\nprofesión, como la dermatitis alérgica ocupacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención\nal trabajo que incluya desplazamientos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones\nsectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Mejoras de carácter social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 30. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de accidentes de trabajo, el trabajador percibirá, a\ncuenta de la empresa, hasta el 100% del salario real desde el primer\ndía. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 31. Uniformes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas harán entrega anualmente a todos los trabajadores del calzado\nadecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que determinen como obligatorio para los trabajadores durante\nsu jornada laboral, el uso de la uniformidad elegida por la misma, deberán\nanualmente entregar dos uniformes de verano y un uniforme de invierno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La uniformidad se adaptará al estado de gestación de la mujer\nembarazada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Definiciones y naturaleza de los contratos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable,\nque beneficie tanto a las empresas como al personal y que contribuya a la\ncompetitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la\ntemporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención\nal cliente sea de la mayor calidad y más cualificada posible se determinan los\nsiguientes criterios sobre modalidades de contratación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato indefinido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación\nde servicios, formalizándose siempre de forma escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contratos de duración determinada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Contratos de duración determinada por circunstancias de la\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán celebrar contratos de esta naturaleza según lo previsto en el\nartículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será\nnecesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa\nhabilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la\njustifican y su conexión con la duración prevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Situaciones Ocasionales Imprevisibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e\nimprevisible de la actividad y las oscilaciones que aun tratándose de la\nactividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo\nestable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los\nsupuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el contrato obedezca a estas causas tendrá una duración máxima de\nun año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración\ninferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá\nprorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la\nduración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Situaciones Ocasionales Previsibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de\nla producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan\nuna duración reducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días\nen el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean\nnecesarias para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán\nestar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán\nser utilizados de manera continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso\nde estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Contratos de duración determinada por sustitución de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Contratos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Contrato de formación en alternancia trabajo-formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los\ncorrespondientes procesos formativos en el ámbito de la formación\nprofesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades\nformativas del Sistema Nacional de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá celebrar con personas que cumplan con los requisitos de edad y que\ncarezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o\ncertificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención\nde práctica profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o\nprograma formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior\na la máxima legal y no se hubiera obtenido el título, certificado,\nacreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse\nmediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título,\ncertificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de\ndos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser\nsuperior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante\nel segundo, de la jornada máxima prevista en el artículo 22 de este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución establecida para estos contratos será en proporción al\ntiempo de trabajo efectivo, respecto de la fijada en este convenio para el\ngrupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones\ndesempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario\nmínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cp>2.Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada\nal correspondiente nivel de estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al\ncorrespondiente nivel de estudios. Se podrá celebrar con personas que estén\nen posesión de un título universitario o de un título de grado medio o\nsuperior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de\nformación profesional, siempre que se concierten dentro de los plazos\nestablecidos en el artículo 11 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder\nde un año. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada\nen el convenio colectivo aplicable en la empresa para cada grupo profesional y\nnivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún\ncaso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida\npara el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo\ninterprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el\nartículo 11 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Contratos a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente convenio reconocen que la modalidad de\ncontratación a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado\nde fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando\nse acredite el carácter parcial de los servicios prestados y no se utilice\npara precarizar la contratación a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los\ntrabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su\nnaturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y\nreglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en\nfunción del tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos supuestos que el trabajador fuese contratado un número de horas\ninferior a tres diarias, su jornada será continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de\ncontratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas\nsemanales en cómputo anual. En tal caso, el número de horas complementarias\npactado, no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo\nobjeto del contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de la distribución de las horas ordinarias y de las\ncomplementarias pactadas se estará a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa fijará los horarios de cada uno de los trabajadores contratados\nbajo esta modalidad, el mes anterior a la realización del mismo, poniendo en\nconocimiento además la forma de realización de las horas complementarias tres\ndías antes mediante aviso en su puesto de trabajo, exponiéndose en el tablón\nde anuncios del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una\njornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el\nempresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización\nde horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá\nsuperar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas\ncomplementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en\nel apartado anterior. La negativa del trabajador a la realización de estas\nhoras no constituirá conducta laboral sancionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y\nse totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el\nrecibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes,\ntanto las ordinarias como las complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de\njornada durante un período mínimo de cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el\ncontrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario\nque acredite el carácter parcial de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el\nartículo 12 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier\nservicio, siempre que no produzca reclamación el cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período\nde un mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos, o siempre que de estos\nretrasos no se deriven perjuicios graves para el servicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No cursar y entregar a la empresa el parte médico de baja, de\nconfirmación o de alta en el plazo legal establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las discusiones con los compañeros de trabajo, siempre que no sean en\npresencia del público ni durante la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre\nque no sea en viernes, sábado o víspera de fiesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.No comunicar con la puntualidad debida las variaciones de situación a\nefectos de la Seguridad Social que deban ser puestas en conocimiento de las\nempresas. La falta maliciosa de estos actos se reputará grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.No comunicar el disfrute de la licencia del apartado f) del artículo\n25.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no\njustificadas y cometidas en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o uno de los días\nseñalados en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por tiempo\nbreve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta de aseo y limpieza exigida por la empresa en el\nestablecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La desobediencia a los superiores que no implique gran quebranto en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación\njustificada del cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Descuido importante en la conservación del material o artículos del\nestablecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La falta de respeto o consideración al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Discusiones molestas con los compañeros delante del público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La reincidencia en faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de\nun trimestre y habiendo mediado amonestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de diez faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un\nperíodo de seis meses o veinte durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La falta de aseo y limpieza que produzca reiteradas quejas de los\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. El trabajo por cuenta propia o para otra empresa del ámbito funcional\ndel convenio sin autorización escrita de aquella a que pertenece.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El robo, hurto o malversación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de\nrespeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los\ncompañeros, subordinados y clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La blasfemia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la\nlabor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometan dentro de un período de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Conductas constitutivas de acoso sexual, moral y acoso por razón de sexo\ntipificadas como delito en el vigente Código Penal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en alguna\nfalta de las enumeradas anteriormente son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido con la pérdida de todos los derechos en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte\ndías, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la\nempresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Sanciones a las empresas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y normas de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Otras disposiciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Mediación y arbitraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter al Sistema\nInterconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan\nsurgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos (A.S.A.C.), así como a su reglamento de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, las partes manifiestan que para acudir al arbitraje, que\nsiempre será de carácter voluntario, se requerirá el acuerdo de ambas\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 40. Formación profesional continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se\npromoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional\norganizados por la propia empresa u otros organismos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los\nsiguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en\nel grupo profesional y puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del\npropio trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Reconversión profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar\na promociones profesionales y adquisición de los conocimientos\ncorrespondientes a otros puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>F)Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en\nmateria preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se\ndesempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>G)Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en\ntodo el ámbito sectorial de aplicación de este convenio y proponer al\nInstituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las\ncertificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que\ntendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente convenio,\natendiendo a los objetivos señalados en el párrafo anterior y de cuyo\ncumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se\ndetermine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acordarán, según el procedimiento fijado en el\nartículo 2 del presente convenio y si procede para cada caso, lo establecido\nen el apartado b) de la disposición segunda del capítulo primero de la Orden\nTAS 2783\u002F2004, de 30 de julio (RCL 2004, 1864), en lo relativo a la\nsuscripción de contratos programa de ámbito autonómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>3.La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados\npor la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las\npropias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las\nempresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las\nactividades anteriores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la\njornada laboral. Si dicha formación tuviese algún coste, éste correrá a\ncargo de la empresa siendo nulo cualquier acuerdo que obligue al trabajador a\nsu reembolso aunque éste abandone la empresa. Esta prohibición no tiene\nlimitación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la\njornada laboral, siempre que sea dentro de su ámbito provincial, facilitando\nla empresa el cumplimiento de dicha obligación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de\ntrabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de\nFormación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de\nsu competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal de la empresa podrá presentar a la representación del\npersonal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar\naspectos y actividades concretas del Plan de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya\nparticipado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo\nrelacionado con la materia objeto del curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del\nvigente Acuerdo Nacional de Formación Continua, que estará compuesta al 100%\npor las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones patronales y\n50% por las sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los planes de formación profesional se financiarán a través de los\nsiguientes cauces:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los planes de formación aprobados por la Comisión Sectorial de\nFormación del convenio que se desarrollen en virtud de los Acuerdos Nacionales\nde Formación Continua vigentes en cada momento. Las empresas, grupos de\nempresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales afectadas por\nel presente convenio colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su\nfinanciación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y\norganizaciones sindicales firmantes del convenio en colaboración con la\nComisión Sectorial para la Formación. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Derechos sindicales de los representantes de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de\nEmpresa, Delegados de Personal y los Delegados Sindicales de la Sección\nSindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones\nseñalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto\nde los Trabajadores y el propio convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 42. Definiciones de acoso sexual, moral y por razón de sexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores\u002Fas tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se\npermitirá ni tolerará el acoso sexual, moral y\u002Fo por razón de sexo en el\námbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera\nconductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar\nen el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que\nel sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables,\nirrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas\npuede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran constitutivas de acoso moral, cualesquiera conductas y\ncomportamientos entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos,\na causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante\nmucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran conductas constitutivas de acoso por razón de sexo cualquier\ncomportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito\no el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,\ndegradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constatación de la existencia de acoso sexual, moral y\u002Fo por razón de\nsexo en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal\nconducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición\njerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de\nsexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.\nPara ello, con la participación de la representación legal de los\ntrabajadores, las empresas establecerán protocolos de actuación que\nincluirán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el\nacoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de\nlas personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre\nmujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser\nconstitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de\nlo establecido en la normativa de régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar\nla confidencialidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Las empresas con más de 50 trabajadores que tengan uno o más centros de\ntrabajo, vendrán obligadas a elaborar y aplicar planes de igualdad que\ncontemplen el establecimiento de medidas de acción positiva. El resto de las\nempresas deberán, en el marco de la Ley Orgánica 3\u002F2007 para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres, implantar medidas de acción positiva con el fin\nde contribuir al objetivo de la igualdad y no discriminación en las empresas,\nsiempre en el marco de lo que determine este convenio colectivo y de manera\nnegociada con la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Comisión de Igualdad de Oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley Orgánica 3\u002F2007,\npara la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el\n24 de marzo de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las\nfunciones descritas más adelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por\nla parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas\ncondiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades\ny de trato en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones\nen materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le\nsean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o\ninterpretación de los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el\námbito del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades\nque pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las\nempresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la\nigualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a\npetición de la Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con\nla igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de\nImagen personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad\nsectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para\nfavorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el\ntexto del acuerdo en caso de haberse alcanzado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la\nComisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este\nhecho en los términos que se acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de\noportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cláusula adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Las tablas salariales de 2024, 2025 y 2026, serán las establecidas en el\nanexo I de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado 2025, si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera\nsuperior al 6 %, se aplicará a la tabla salarial para 2026 un incremento\nadicional máximo del 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetxt\">\u003Cp>Finalizado 2026, si el IPC interanual general de diciembre de 2026 fuera\nsuperior al 7 %, se aplicará a la tabla salarial para 2027 un \u003C\u002Fp>\u003Cp>incremento\nadicional máximo del 1 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece un plus de transporte fijo de 2,70 euros\u002Fdía efectivamente\ntrabajado para el año 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">Con efectos uno de enero del año 2025, y siguientes, se suprime el plus de\ntransporte. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Cp>Cláusula adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_government\">\u003Cp>A partir del 2025, con el fin de garantizar una mínima diferenciación\nretributiva entre los diferentes grupos profesionales, se establece que los\nsalarios mensuales incluidos en las tablas, respecto del Salario Mínimo\nInterprofesional Mensual (S.M.I.M.), publicado cada año, deberán\ndiferenciarse como mínimo, en cada grupo profesional de acuerdo con la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo II respecto del grupo I: S.M.I.M + 10 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III respecto del grupo I: S.M.I.M + 20 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV respecto del grupo I: S.M.I.M + 30 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Año 2024 (importes en euros)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"212\">\u003Cp>Grupo Salario mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>O\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>S C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.134,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.185,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.202,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.219,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de transporte: 2,70 euros\u002Fdía efectivamente trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A\u003Cstrong>ño 2025 (importes en euros)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Grupo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Salario mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Salario anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>O\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>S C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>S C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.200,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16.800,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.275,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>17.850,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.300,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.200,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.325,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.550,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Año 2026 (importes en euros)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Grupo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Salario mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Salario anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>O\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>S C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>S C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.250,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>17.500,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.325,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.550,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.350,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.900,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1375,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>19.250,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MEMEMPL_1":44,"CBA_MEMTRAD4_1":48,"JOBTITLE_trigger":50,"JOBTYPE_descriptions":54,"jobclassifaction1":58,"TRAINING_trigger":61,"trainingprogrammes":65,"apprenticeships":69,"trainingprogrammes_newtech":73,"trainingfund":77,"SOCSEC_trigger":81,"pensionfund":85,"contracttrial":87,"contracttrialperiod":91,"tempagency":95,"disabilitypay":99,"healthandsafetypolicy":103,"healthandsafetytraining":107,"protectiveclothing":111,"WORKFAM_trigger":115,"paidmaternityleave":119,"paidmaternityleaveduration":121,"nursingmothers":123,"maternity_nursing_breaks_duration":127,"maternity_nursing_breaks_length":130,"breastfeeding_workingtime":132,"paidpaternityleave":136,"paidpaternityleavepay":139,"paidpaternityleavepayperc":141,"childcare":143,"childcareleave":147,"deathrelativesleave":149,"marriageleave":153,"GENEQ_trigger":157,"discrimination":161,"sexualhar":165,"violenceleave":168,"WORKHOURS_trigger":172,"hourspyear":176,"schedulesrestpw":180,"PAIDLEAV_trigger":184,"holidaysdays":188,"holidaysweeks":192,"TRADEUNLEAV_trigger":194,"administrativedays":198,"WAGES_trigger":202,"WAGES_determined":206,"PAYSCALES_trigger":210,"LOWWAGE_trigger":213,"LOWWAGE_government":217,"STRUCINCR_trigger":221,"wageincreasetxt":225,"ONCERISE_trigger":229,"ONCERISE2_trigger":233,"OVERTIME_trigger":237,"COMMUTE_trigger":241},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MEMEMPL_1","Visto el texto del Convenio colectivo pa","Visto el texto del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de\nbelleza y gimnasios (Código de convenio número 99010955011997), que fue\nsuscrito en fecha 21 de junio de 2024, de una parte por la Asociación Nacional\nde Empresas de Imagen Personal, la Federación Nacional de Asociaciones de\nEstética y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e\nImagen Personal, en representación de las empresas del sector, y de otra por\nlas organizaciones sindicales Federación Estatal de Servicios, Movilidad y\nConsumo de UGT (FESMC-UGT) y Comisiones Obreras del Hábitat, y que ha sido\nfinalmente subsanado en fecha 1 de octubre de 2024, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"CBA_MEMTRAD4_1",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"JOBTITLE_trigger","Artículo 16. Clasificación profesional. ","Artículo 16. Clasificación profesional.\n\nLos trabajadores afectados por el presente convenio, de acuerdo con las\ndefiniciones que se especifican en los artículos siguientes, serán\nclasificados en grupos profesionales. \n\nCada grupo profesional, agrupará de forma unitaria las aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá\nincluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o\nresponsabilidades asignadas al trabajador.\n\nPor acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador\nun grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral\nobjeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones\ncorrespondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de\nellas.\n\nCuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones\npropias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las\nfunciones que se desempeñen durante mayor tiempo. La asignación a un grupo\nprofesional se hará mediante acuerdo entre empresa y trabajador asignándole\ntodas las funciones.\n\nEsta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura\nproductiva, facilitando la flexibilidad interna, todo ello sin merma de la\ndignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada\ntrabajador.\n\nLa clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos\nde trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias,\nque serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales\ninferiores.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 17. Definición de los grupos pr","Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.\n\n1.En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las\ndistintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades\nasignadas al trabajador que se realizan en el ámbito funcional del presente\nconvenio.\n\n2.Los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un\ndeterminado grupo profesional son los siguientes:\n\nA)Autonomía:\n\nFactor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor\ndependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.\n\nB)Mando:\n\nFactor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:\n\nGrado de supervisión y ordenación de tareas.\n\nCapacidad de relación.\n\nNaturaleza del colectivo.\n\nNúmero de personas sobre las que se ejerce el mando.\n\nC)Responsabilidad:\n\nFactor para cuya valoración deberá tener en cuenta tanto el grado de\nautonomía de acción del titular de la función como el grado de influencia e\nimportancia de las consecuencias de la gestión.\n\nD)Conocimientos:\n\nFactor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la\nformación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el\ngrado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la\nadquisición de dichos conocimientos o experiencias.\n\nE)Iniciativa:\n\nFactor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor\nsometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función. \n\nF)Complejidad:\n\nFactor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así\ncomo del mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes\nenumerados en la tarea o puesto encomendado.\n\nG)Titulación:\n\nCon la incipiente necesidad de titulaciones requeridas para el uso de\ndeterminados instrumentos y aparatos en el sector, así como la de adquirir las\ncompetencias teórico- prácticas, principios activos y composición de\nproductos cosméticos, comercialización, etc. necesarios para la prescripción\ny venta de productos cosméticos, se detallarán las titulaciones preceptivas\npara poder ascender a cada grupo profesional en el siguiente artículo.\n\nH)Experiencia:\n\nDada la importancia de la puesta en práctica de los conocimientos de cada\ngrupo profesional, así como de facilitar una objetiva promoción profesional\ndentro de la empresa, se establece la experiencia mínima necesaria para poder\nascender de grupo a grupo, cumpliendo con el resto de requisitos que se\ndeterminan en el siguiente artículo.\n\n3.Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo,\nla dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la\nfunción, ya que influye decisivamente en la valoración de cada factor.\n\nArtículo 18. Grupos profesionales.\n\n1.Grupo profesional 1.\n\nCriterios generales: Tareas que se ejecutan según instrucciones concretas,\nclaramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren\npreferentemente esfuerzo físico y\u002Fo atención y que no necesitan de formación\nespecífica y ocasionalmente de un período de adaptación.\n\nFormación: con carácter general graduado escolar o certificado de\nescolaridad, graduado en enseñanza secundaria obligatoria, o incluso con\ncualquier curso de imagen personal no conducente a la obtención de un título\nreconocido por la administración en cada momento.\n\nEn este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son equiparables\na las siguientes:\n\nTareas manuales, operaciones elementales relacionadas con su profesión,\nentendiendo por tales aquellas que requieren poco adiestramiento y\nconocimientos específicos (lavado de cabeza, aplicación de cremas,\nmascarillas, manicura básica, depilación con cera de entrecejo y labio\nsuperior). Estas tareas se desarrollarán bajo supervisión de un profesional\nde un grupo profesional superior.\n\nTareas de recepción, ordenación y distribución de productos y materiales\na las distintas secciones de la empresa.\n\nTareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual,\nllevar o recoger correspondencia.\n\nTareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo.\n\nTareas de higiene, desinfección y esterilización de útiles y\nherramientas.\n\nTareas complementarias de atención al cliente.\n\nTareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de\nidiomas.\n\nTelefonista y\u002Fo recepcionista.\n\n2.Grupo profesional 2.\n\nCriterios generales: Trabajos cuya planificación depende de un grupo\nsuperior, pero que pueden realizarse de una forma autónoma que exijan\nhabitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores\nencargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad\nde los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.\n\nRequisitos para acceder a este grupo:\n\nPrimero.\n\nFormación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector\nen concreto: Ciclo Formativo de Grado Básico, Formación Profesional Básica,\nCertificados de Profesionalidad de Nivel 1, Título de Técnico Auxiliar o\nhaber superado un antiguo programa de Garantía Social, Programa de\nCualificación Profesional Inicial (PCPI) del sector de imagen personal. Cada\ncomunidad autónoma ha puesto a servicio de los profesionales el\ncorrespondiente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias\npara facilitar este extremo.\n\nSegundo.\n\nExperiencia Laboral: Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del\ngrupo profesional inferior en grado de este sector y área profesional\n(peluquería o estética) o un mínimo de seis meses durante un año o de ocho\ndurante dos años en este grupo.\n\nLa acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará\nante la parte empresarial de la comisión paritaria del presente convenio\ncolectivo, quien emitirá certificación a la empresa para que el ascenso pueda\nhacerse efectivo.\n\nEn este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que son necesarias para colaborar en\nla realización de las actividades del grupo 3 y además, las siguientes\nfunciones:\n\nRealización de moldeados.\n\nCambios de color en el cabello.\n\nRecepción de clientes.\n\nTareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo.\n\nTareas preventivas necesarias para evitar accidentes en establecimientos de\nbaños.\n\nPreparación y cuidado de los baños y saunas.\n\nTareas de operación de equipos de comunicación.\n\nTareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con\nregistro en libros o mecánicas, al efecto del movimiento diario.\n\nOperador de ordenador.\n\nRedacción de correspondencia comercial, cálculo de precios, tramitación\nde pedidos y propuestas de contestación.\n\nTareas que consisten en establecer en base a documentos contables, una parte\nde la contabilidad.\n\nCualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los\ncurrículos de las titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Básico o de los\nCertificados de Profesionalidad de Nivel 1 de este sector.\n\n3.Grupo profesional 3.\n\nCriterios generales: Trabajos para la ejecución de las especialidades de la\nempresa, que requieren, previa formación del trabajador, del conocimiento de\nsus técnicas, así como de los productos y aparatos necesarios para su\nrealización, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores del grupo 1\ny\u002Fo 2. \n\nRequisitos para acceder a este grupo:\n\nPrimero.\n\nFormación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector\nen concreto: Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificados de Profesionalidad de\nNivel 2, título de Formación Profesional I (primer grado). Cada comunidad\nautónoma ha puesto a servicio de los profesionales el correspondiente\nprocedimiento de evaluación y acreditación de competencias para facilitar\neste extremo.\n\nSegundo.\n\nExperiencia Laboral. Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del\ngrupo profesional inferior en grado de este sector y área profesional o un\nmínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este\ngrupo.\n\nLa acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará\nante la parte empresarial de la comisión paritaria del presente convenio\ncolectivo, quien emitirá certificación a la empresa para que el ascenso pueda\nhacerse efectivo.\n\nEn este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son equiparables\na las siguientes:\n\nRealizar operaciones de venta de productos cosméticos y utensilios de uso\nen peluquería, belleza y de prestación de servicios en el ámbito de la\nestética personal.\n\nCorte del cabello, afeitado y rasurado de barba y bigote y técnicas\ncomplementarias.\n\nCambio temporal o permanente de la forma del cabello, peinarlo y recogerlo\nen función del estilo seleccionado.\n\nRealizar tratamientos específicos de manos y pies, escultura y colocación\nde prótesis de uñas.\n\nAplicación de tratamientos cosmetológicos y capilares, sin intervenir en\nsu diagnóstico.\n\nAplicación de electroestática complementaria a la higiene e hidratación\nfacial, corporal y capilar.\n\nDepilación mecánica y técnicas complementarias.\n\nTécnicas de higiene facial y corporal.\n\nAplicar maquillajes adaptados al cliente, maquillaje decorativo facial y\ncorporal.\n\nMaquillaje social.\n\nMaquillaje para los medios audiovisuales y escénicos.\n\nRealizar operaciones de venta de productos cosméticos, utensilios y\naparatos de usos en peluquería, belleza y afines y de prestación de servicios\nen el ámbito de la estética personal. Colocación y adaptación de toda clase\nde prótesis capilares sin intervenir en el diagnóstico y diseño de las\nmismas.\n\nCualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los\ncurrículos de las titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Medio o de los\nCertificados de Profesionalidad de Nivel 2 de este sector.\n\n4.Grupo profesional 4.\n\nCriterios generales: Funciones que suponen la responsabilidad completa por\nla gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de\ndirectrices generales muy amplias directamente emanadas de personal\nperteneciente al grupo profesional 0, o de la propia Dirección, según el\ntamaño de la empresa, a las que deben dar cuenta de su gestión; funciones que\nsuponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad, e incluso\nla participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su\ncampo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho\ncargo de especialidad técnica. \n\nRequisitos para acceder a este grupo:\n\nPrimero.\n\nFormación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector\nen concreto: Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificados de Profesionalidad\nde Nivel 3, título de Formación Profesional II (segundo grado). Cada\ncomunidad autónoma ha puesto a servicio de los profesionales el\ncorrespondiente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias\npara facilitar este extremo.\n\nSegundo.\n\nExperiencia Laboral. Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del\ngrupo profesional inferior en grado de este sector y área profesional o un\nmínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este\ngrupo.\n\nLa acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará\nante la parte empresarial de la comisión paritaria del presente convenio\ncolectivo, quien emitirá certificación a la empresa para que el ascenso pueda\nhacerse efectivo.\n\nEn este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son asimilables a\nlas siguientes:\n\nRealizar operaciones de venta de aparatología de uso en peluquería,\nbelleza y de prestación de servicios en el ámbito de la estética personal\nque requiera dicho uso de aparatología.\n\nAplicación de tratamientos faciales y corporales en institutos de belleza,\ngabinetes de estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.\n\nDiagnóstico de las alteraciones capilares con indicación de los\ntratamientos estéticos para la aplicación de las técnicas de higiene capilar\nen institutos de belleza, gabinetes de estética, cabinas, salones de\npeluquería y barberías.\n\nDiagnóstico y diseño para la realización de las diversas prótesis\ncapilares.\n\nDiagnóstico e indicación del tratamiento estético, específico para manos\ny pies.\n\nMaquillaje permanente y micropigmentación, microblading, maquillaje de\nfantasía y caracterización, visagismo y asesoría en el cambio de imagen\npersonal. Corrección de tatuajes, micropigmentación, microblading e\nhiperpigmentación en la piel mediante aparatología de uso estético.\n\nDepilación física (ceras y pinzas), eléctrica, depilación con láser,\nfoto depilación y luz pulsada.\n\nBronceado de la piel.\n\nTratamientos faciales y corporales específicos en institutos de belleza,\ngabinetes de estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.\n\nAplicación de técnicas de electroestética específicas en tratamientos\nfaciales y corporales como rejuvenecimiento estético, micropunciones con\ndispositivos estéticos, peeling químico estético, electroporación\nestética, microabrasión estética, entre otros.\n\nAplicaciones de masaje con fines estéticos.\n\nAplicaciones de técnicas de drenaje linfático manual y circulatorio.\n\nAplicaciones de masajes orientales, maderoterapia, técnicas por presión y\nreflexología podal y otros tipos de masaje estético.\n\nAplicaciones de técnicas hidrotermales en institutos de belleza, cabinas de\nestética, balnearios y saunas.\n\nPeinados acabados y recogidos.\n\nControlar la acción promocional para optimizar las ventas y alcanzar los\nobjetivos previstos.\n\nTareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un\nconjunto de operarios.\n\nTareas de traducción y atención de comunicaciones profesionales con\nsuficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.\n\nTareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados\npor los ayudantes y confeccionar estados, costos, provisiones de tesorería y\notros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.\n\nFunciones de análisis de aplicaciones informáticas.\n\nTareas de gestión de compra de aprovisionamientos, con autoridad sobre la\ndecisión final dentro de un presupuesto y una normativa general\npreestablecida.\n\nTareas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.\n\nAsesor de compra.\n\nAsesor de Imagen: persona encargada, en cada cambio de tendencia de moda, de\nplanificar la imagen del salón, tanto en los servicios que se prestan a los\nclientes como en la preparación para competiciones y para los cambios\ncíclicos de la moda.\n\nCualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los\ncurrículos de las titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Superior o de los\nCertificados de Profesionalidad de Nivel 3 de este sector.\n\n5.Grupo profesional 0. Personal directivo.\n\nLos trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y\ncoordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la\nempresa.\n\nSus funciones comprenden la elaboración de la política de organización,\nlos planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos\ny de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades\nde la organización conforme al programa establecido, a la política adoptada;\nel establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el\ndesarrollo de la política empresarial, financiera o comercial.\n\nToman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos\nde dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos,\ndivisiones, grupos, establecimientos, etc., en que se estructura la empresa y\nque responden siempre a la particular ordenación de cada una.\n\nEn este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o\nresponsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son asimilables a\nla dirección técnico-artística del salón.",{"bindId":59,"name":60,"text":60},"jobclassifaction1","Artículo 18. Grupos profesionales.",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"TRAINING_trigger","Artículo 40. Formación profesional conti","Artículo 40. Formación profesional continua.\n\nDe conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se\npromoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional\norganizados por la propia empresa u otros organismos.\n\n1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los\nsiguientes objetivos:\n\nA) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del\nmismo.\n\nB) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en\nel grupo profesional y puesto de trabajo.\n\nC)Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del\npropio trabajo.\n\nD)Reconversión profesional.\n\nE)Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar\na promociones profesionales y adquisición de los conocimientos\ncorrespondientes a otros puestos de trabajo.\n\nF)Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en\nmateria preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se\ndesempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\n\nG)Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en\ntodo el ámbito sectorial de aplicación de este convenio y proponer al\nInstituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las\ncertificaciones.\n\n2.La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que\ntendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente convenio,\natendiendo a los objetivos señalados en el párrafo anterior y de cuyo\ncumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se\ndetermine.\n\nLas partes firmantes acordarán, según el procedimiento fijado en el\nartículo 2 del presente convenio y si procede para cada caso, lo establecido\nen el apartado b) de la disposición segunda del capítulo primero de la Orden\nTAS 2783\u002F2004, de 30 de julio (RCL 2004, 1864), en lo relativo a la\nsuscripción de contratos programa de ámbito autonómico.\n\n3.La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados\npor la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las\npropias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las\nempresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las\nactividades anteriores.\n\n4.La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la\njornada laboral. Si dicha formación tuviese algún coste, éste correrá a\ncargo de la empresa siendo nulo cualquier acuerdo que obligue al trabajador a\nsu reembolso aunque éste abandone la empresa. Esta prohibición no tiene\nlimitación temporal.\n\nLa asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la\njornada laboral, siempre que sea dentro de su ámbito provincial, facilitando\nla empresa el cumplimiento de dicha obligación.\n\n5.El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de\ntrabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de\nFormación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de\nsu competencia.\n\n6.El personal de la empresa podrá presentar a la representación del\npersonal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar\naspectos y actividades concretas del Plan de Formación.\n\n7.Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya\nparticipado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo\nrelacionado con la materia objeto del curso.\n\n8.En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del\nvigente Acuerdo Nacional de Formación Continua, que estará compuesta al 100%\npor las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones patronales y\n50% por las sindicales.\n\n9.Los planes de formación profesional se financiarán a través de los\nsiguientes cauces:\n\na)Los planes de formación aprobados por la Comisión Sectorial de\nFormación del convenio que se desarrollen en virtud de los Acuerdos Nacionales\nde Formación Continua vigentes en cada momento. Las empresas, grupos de\nempresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales afectadas por\nel presente convenio colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su\nfinanciación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.\n\nb)Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y\norganizaciones sindicales firmantes del convenio en colaboración con la\nComisión Sectorial para la Formación. ",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"trainingprogrammes","De conformidad con lo que previene el ar","De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se\npromoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional\norganizados por la propia empresa u otros organismos.",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"apprenticeships","2.Contrato formativo para la obtención d","2.Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada\nal correspondiente nivel de estudios.\n\nTienen por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al\ncorrespondiente nivel de estudios. Se podrá celebrar con personas que estén\nen posesión de un título universitario o de un título de grado medio o\nsuperior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de\nformación profesional, siempre que se concierten dentro de los plazos\nestablecidos en el artículo 11 del E.T.\n\nLa duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder\nde un año. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada\nen el convenio colectivo aplicable en la empresa para cada grupo profesional y\nnivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún\ncaso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida\npara el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo\ninterprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"trainingprogrammes_newtech","F)Formar teórica y prácticamente de mane","F)Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en\nmateria preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se\ndesempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"trainingfund","3.La formación del personal se efectuará","3.La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados\npor la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las\npropias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las\nempresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las\nactividades anteriores.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"SOCSEC_trigger","Artículo 19. Cotización a la Seguridad S","Artículo 19. Cotización a la Seguridad Social en función del Grupo\nprofesional asignado.",{"bindId":86,"name":83,"text":84},"pensionfund",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"contracttrial","Artículo 13. Período de prueba. El ingre","Artículo 13. Período de prueba.\n\nEl ingreso se considerará provisional, siempre que se concierte por\nescrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba que para cada\ngrupo profesional se detalla a continuación:\n\nGrupo profesional O, seis meses.\n\nGrupo profesional l, un mes.\n\nGrupo profesional ll, cuarenta y cinco días.\n\nGrupo profesional lll, dos meses.\n\nGrupo profesional lV, setenta y cinco días.\n\nDurante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa, podrán\nrescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización\nalguna.\n\nEn el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del\nartículo 15 del E.T. concertados por tiempo no superior a seis meses, el\nperiodo de prueba será el mismo, que el regulado en el presente artículo.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"contracttrialperiod","Grupo profesional ll, cuarenta y cinco d","Grupo profesional ll, cuarenta y cinco días.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"tempagency","En el supuesto de los contratos temporal","En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del\nartículo 15 del E.T. concertados por tiempo no superior a seis meses, el\nperiodo de prueba será el mismo, que el regulado en el presente artículo.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"disabilitypay","Artículo 30. Incapacidad Temporal. En lo","Artículo 30. Incapacidad Temporal.\n\nEn los supuestos de accidentes de trabajo, el trabajador percibirá, a\ncuenta de la empresa, hasta el 100% del salario real desde el primer\ndía. ",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"healthandsafetypolicy","Seguridad y Salud en el trabajo Artículo","Seguridad y Salud en el trabajo\n\nArtículo 29. Prevención de riesgos laborales.\n\nSe estará a lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo.\n\nLa protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de\nlas partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el\nestablecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de\ntrabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en\norigen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en\nla corrección de la situación existente como en la evolución técnica y\norganizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su\nsalud.\n\nLa comisión paritaria de salud laboral avanzará en el conocimiento de los\nfactores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o\nradicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y\ntrabajadores.\n\nEste órgano paritario y colegiado de participación y representación\ntendrá las siguientes competencias y facultades:\n\nVelar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo.\n\nRealizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre\nlegislación de prevención de riesgos laborales.\n\nElaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las\nnecesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los\nDelegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los\ncentros de trabajo.\n\nElaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las\ncausas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la\nprofesión, como la dermatitis alérgica ocupacional.\n\nElaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención\nal trabajo que incluya desplazamientos profesionales.\n\nPara conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones\nsectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"healthandsafetytraining","Elaborar el Plan de Formación de Salud L","Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las\nnecesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los\nDelegados de Prevención, orientados a los ",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"protectiveclothing","Artículo 31. Uniformes. Las empresas har","Artículo 31. Uniformes.\n\nLas empresas harán entrega anualmente a todos los trabajadores del calzado\nadecuado.\n\nLas empresas que determinen como obligatorio para los trabajadores durante\nsu jornada laboral, el uso de la uniformidad elegida por la misma, deberán\nanualmente entregar dos uniformes de verano y un uniforme de invierno.\n\nLa conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los\ntrabajadores.\n\nLa uniformidad se adaptará al estado de gestación de la mujer\nembarazada.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"WORKFAM_trigger","Artículo 26. Suspensión del contrato con","Artículo 26. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo\npor maternidad o paternidad.\n\nSe estará a lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y\ndemás normativa aplicable.",{"bindId":120,"name":117,"text":118},"paidmaternityleave",{"bindId":122,"name":117,"text":118},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"nursingmothers","e)En los supuestos de nacimiento, adopci","e)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el\ncuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. Esta hora se podrá\ndisfrutar también dividida en dos fracciones iguales de 30 minutos cada una de\nellas.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.",{"bindId":128,"name":125,"text":129},"maternity_nursing_breaks_duration","e)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el\ncuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. Esta hora se podrá\ndisfrutar también dividida en dos fracciones iguales de 30 minutos cada una de\nellas.",{"bindId":131,"name":125,"text":129},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"breastfeeding_workingtime","Artículo 25. Licencias. El trabajador, p","Artículo 25. Licencias.\n\nEl trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente\ntiempo:",{"bindId":137,"name":117,"text":138},"paidpaternityleave","Artículo 26. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo\npor maternidad o paternidad.",{"bindId":140,"name":117,"text":118},"paidpaternityleavepay",{"bindId":142,"name":117,"text":118},"paidpaternityleavepayperc",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"childcare","b)Cinco días laborables de permiso, por ","b)Cinco días laborables de permiso, por accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, así como de cualquier otra persona trabajadora que conviva\ncon la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado\nefectivo de aquella. El disfrute del permiso será de forma continuada, salvo\nacuerdo entre empresa y trabajador, para que se disfrute de forma discontinua,\nmientras dure el hecho causante y como máximo en un período de ocho días\ndesde el acaecimiento del hecho.",{"bindId":148,"name":145,"text":146},"childcareleave",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"deathrelativesleave","b.bis) Dos días laborables por fallecimi","b.bis) Dos días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho\no parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"marriageleave","a)Permiso por matrimonio. Quince días na","a)Permiso por matrimonio.\n\nQuince días naturales en caso de matrimonio o registro de parejas de hecho.\nEste derecho solo se podrá ejercer una sola vez en el año natural.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"GENEQ_trigger","Artículo 42. Definiciones de acoso sexua","Artículo 42. Definiciones de acoso sexual, moral y por razón de sexo.\n\nTodos los trabajadores\u002Fas tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se\npermitirá ni tolerará el acoso sexual, moral y\u002Fo por razón de sexo en el\námbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias.\n\nSe considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera\nconductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar\nen el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que\nel sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables,\nirrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas\npuede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de\ntrabajo.\n\nSe consideran constitutivas de acoso moral, cualesquiera conductas y\ncomportamientos entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos,\na causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante\nmucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas.\n\nSe consideran conductas constitutivas de acoso por razón de sexo cualquier\ncomportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito\no el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,\ndegradante u ofensivo.\n\nLa constatación de la existencia de acoso sexual, moral y\u002Fo por razón de\nsexo en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal\nconducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición\njerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.\n\nArtículo 43. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de\nsexo.\n\nLas empresas deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.\nPara ello, con la participación de la representación legal de los\ntrabajadores, las empresas establecerán protocolos de actuación que\nincluirán:\n\n1.El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el\nacoso por razón de sexo.\n\n2.La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de\nlas personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre\nmujeres y hombres.\n\n3.El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser\nconstitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de\nlo establecido en la normativa de régimen disciplinario.\n\n4.El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar\nla confidencialidad.\n\nArtículo 44. Igualdad de oportunidades.\n\nLas empresas con más de 50 trabajadores que tengan uno o más centros de\ntrabajo, vendrán obligadas a elaborar y aplicar planes de igualdad que\ncontemplen el establecimiento de medidas de acción positiva. El resto de las\nempresas deberán, en el marco de la Ley Orgánica 3\u002F2007 para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres, implantar medidas de acción positiva con el fin\nde contribuir al objetivo de la igualdad y no discriminación en las empresas,\nsiempre en el marco de lo que determine este convenio colectivo y de manera\nnegociada con la representación legal de los trabajadores.\n\nArtículo 45. Comisión de Igualdad de Oportunidades.\n\nCon el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley Orgánica 3\u002F2007,\npara la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el\n24 de marzo de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las\nfunciones descritas más adelante.\n\nLa Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por\nla parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas\ncondiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del\nconvenio.\n\nLa Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada\nde:\n\nElaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades\ny de trato en el sector.\n\nAsesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones\nen materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.\n\nActuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le\nsean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o\ninterpretación de los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el\námbito del presente convenio.\n\nRecabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades\nque pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.\n\nRealizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las\nempresas del sector.\n\nElaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la\nigualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a\npetición de la Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con\nla igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de\nImagen personal.\n\nTodas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad\nsectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para\nfavorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el\ntexto del acuerdo en caso de haberse alcanzado.\n\nLas empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la\nComisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este\nhecho en los términos que se acuerden.\n\nEsta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de\noportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"discrimination","Las empresas con más de 50 trabajadores ","Las empresas con más de 50 trabajadores que tengan uno o más centros de\ntrabajo, vendrán obligadas a elaborar y aplicar planes de igualdad que\ncontemplen el establecimiento de medidas de acción positiva. El resto de las\nempresas deberán, en el marco de la Ley Orgánica 3\u002F2007 para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres, implantar medidas de acción positiva con el fin\nde contribuir al objetivo de la igualdad y no discriminación en las empresas,\nsiempre en el marco de lo que determine este convenio colectivo y de manera\nnegociada con la representación legal de los trabajadores.",{"bindId":166,"name":159,"text":167},"sexualhar","Artículo 42. Definiciones de acoso sexual, moral y por razón de sexo.\n\nTodos los trabajadores\u002Fas tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se\npermitirá ni tolerará el acoso sexual, moral y\u002Fo por razón de sexo en el\námbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias.\n\nSe considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera\nconductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar\nen el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que\nel sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables,\nirrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas\npuede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de\ntrabajo.\n\nSe consideran constitutivas de acoso moral, cualesquiera conductas y\ncomportamientos entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos,\na causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante\nmucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas.\n\nSe consideran conductas constitutivas de acoso por razón de sexo cualquier\ncomportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito\no el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,\ndegradante u ofensivo.\n\nLa constatación de la existencia de acoso sexual, moral y\u002Fo por razón de\nsexo en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal\nconducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición\njerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.\n\nArtículo 43. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de\nsexo.\n\nLas empresas deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.\nPara ello, con la participación de la representación legal de los\ntrabajadores, las empresas establecerán protocolos de actuación que\nincluirán:\n\n1.El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el\nacoso por razón de sexo.\n\n2.La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de\nlas personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre\nmujeres y hombres.\n\n3.El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser\nconstitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de\nlo establecido en la normativa de régimen disciplinario.\n\n4.El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar\nla confidencialidad.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"violenceleave","En los supuestos de nulidad, separación,","En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho\na la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o\nacogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de\nlos requisitos exigidos.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"WORKHOURS_trigger","CAPITULO III Jornada, descanso y vacacio","CAPITULO III\n\nJornada, descanso y vacaciones\n\nArtículo 22. Jornada.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"hourspyear","1.La jornada laboral será de 1.750 horas","1.La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no\nhabiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"schedulesrestpw","5.Como regla general, el descanso mínimo","5.Como regla general, el descanso mínimo semanal será de un día y medio\nconsecutivo, comprenderá la tarde del sábado, o, en su caso, la mañana del\nlunes y el día completo del domingo. En caso de trabajo en domingo, el\ndescanso comprenderá el día inmediato posterior hábil.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 24. Vacaciones. 1.El período de","Artículo 24. Vacaciones.\n\n1.El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por\ncompensación económica, será de treinta días naturales por cada año\ntrabajado. En los supuestos de suspensión del contrato autorizado por\nexpediente de regulación de empleo, el período de tiempo no trabajado fijado\nen dicho expediente dará lugar a la reducción proporcional de las vacaciones\nanuales.\n\nEl período o períodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre\nempresa y trabajador.\n\nA falta de pacto, las vacaciones, podrán darse en cualquier período del\naño, respetando que como mínimo, quince días se disfruten entre el 15 de\njunio y el 15 de septiembre.\n\nLa empresa confeccionara el calendario vacacional, exponiéndose en el\ntablón de anuncios. El trabajador tendrá derecho a conocer con dos meses de\nantelación, las fechas que le correspondan, así como a exigir que se le\nexpida, certificación por parte de la empresa del período vacacional a\nefectos de conciliar su vida familiar y personal.\n\n2.Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en las\nfechas previstas por encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada\ndel embarazo, el parto o la lactancia natural o por coincidir con el período\nde suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del\nartículo 48 del E.T. conforme se dispone en el artículo 38.3 del E.T.\ntendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período\nde suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.\n\n3.Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en las\nfechas previstas total o parcialmente durante el año natural a que\ncorrespondan, por encontrarse en situación de incapacidad temporal o por\ncontingencias distintas a las establecidas en el apartado anterior, tendrán\nderecho al disfrute de la parte pendiente, una vez concluida la incapacidad y\nsiempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final\ndel año en que se hayan originado.\n\n4.De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los\nconvenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar un\nperíodo de disfrute de vacaciones distinto al planteado en este artículo, que\nafectará tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de\nactuación.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"holidaysdays","1.El período de vacaciones anuales retri","1.El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por\ncompensación económica, será de treinta días naturales por cada año\ntrabajado. En los supuestos de suspensión del contrato autorizado por\nexpediente de regulación de empleo, el período de tiempo no trabajado fijado\nen dicho expediente dará lugar a la reducción proporcional de las vacaciones\nanuales.",{"bindId":193,"name":190,"text":191},"holidaysweeks",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"TRADEUNLEAV_trigger","Derechos sindicales de los representante","Derechos sindicales de los representantes de los\ntrabajadores.\n\nSe entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de\nEmpresa, Delegados de Personal y los Delegados Sindicales de la Sección\nSindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones\nseñalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto\nde los Trabajadores y el propio convenio colectivo.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"administrativedays","d)Por el tiempo indispensable para el cu","d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, debiendo acreditar fehacientemente los\nmotivos y circunstancias de los mismos. Cuando el cumplimento del deber antes\nreferido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del\n20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa\npasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el\nsupuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo,\nperciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario\nque tuviera derecho en la empresa.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"WAGES_trigger","Artículo 28. Estructura salarial. Tendrá","Artículo 28. Estructura salarial.\n\nTendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:\n\nSalario base:\n\nEs la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo,\nla cual queda establecida en las tablas anexas al presente convenio según al\ngrupo profesional al que pertenezca el trabajador.\n\nDe acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los\nconvenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar\nincrementos salariales superiores al planteado en este artículo, que\nafectarán tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de\nactuación.\n\nEn ausencia de pacto, se estará a lo establecido en las tablas anexas.\n\nEl salario base se percibirá en doce pagas mensuales.\n\n-Complemento ad personam de antigüedad consolidada generada antes del uno\nde marzo de 1997.\n\n-Retribuciones diferidas:\n\nTendrán tal consideración la antigüedad, las vacaciones y las\ngratificaciones extraordinarias.\n\nGratificaciones Extraordinarias:\n\nSe abonarán dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base cada\nuna de ellas, que se devengarán semestralmente, la de junio del día 1 de\nenero al 30 de junio y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre y se\nabonarán, como máximo, la de junio el día 30 de dicho mes y la de diciembre,\nel día 22 de dicho mes.\n\nLas empresas podrán pactar con sus trabajadores, de mutuo acuerdo, el\nprorrateo mensual de las pagas extraordinarias.\n\n-Complementos salariales:\n\nSon las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base,\natendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo, tales como las\npersonales de puesto de trabajo o de calidad en el trabajo. Se considerarán en\ncualquier caso, complementos no consolidables en el salario del trabajador, los\nde puesto de trabajo y los de calidad en el trabajo.\n\n-Percepciones extrasalariales:\n\nNo tendrán la consideración de salario las percepciones\nextrasalariales.\n\nSon las cantidades de carácter indemnizatorio de gastos originados al\ntrabajador como consecuencia de la prestación de su trabajo. Se estará a lo\nestablecido en las tablas anexas.\n\n-Horas extraordinarias:\n\nQueda prohibida la realización de horas extraordinarias. Sólo se permite\nla ampliación del tiempo de servicio regulado en el artículo 22 del presente\nconvenio, que se compensará de acuerdo con el procedimiento que se establece\nen dicho artículo.\n\n-Las cantidades abonadas a cuenta de convenio serán compensadas con los\nincrementos salariales pactados.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"WAGES_determined","Es la retribución fijada atendiendo excl","Es la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo,\nla cual queda establecida en las tablas anexas al presente convenio según al\ngrupo profesional al que pertenezca el trabajador.\n\nDe acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los\nconvenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar\nincrementos salariales superiores al planteado en este artículo, que\nafectarán tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de\nactuación.",{"bindId":211,"name":212,"text":212},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"LOWWAGE_trigger","Cláusula adicional segunda. A partir del","Cláusula adicional segunda.\n\nA partir del 2025, con el fin de garantizar una mínima diferenciación\nretributiva entre los diferentes grupos profesionales, se establece que los\nsalarios mensuales incluidos en las tablas, respecto del Salario Mínimo\nInterprofesional Mensual (S.M.I.M.), publicado cada año, deberán\ndiferenciarse como mínimo, en cada grupo profesional de acuerdo con la\nsiguiente escala:\n\nGrupo II respecto del grupo I: S.M.I.M + 10 euros.\n\nGrupo III respecto del grupo I: S.M.I.M + 20 euros.\n\nGrupo IV respecto del grupo I: S.M.I.M + 30 euros.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"LOWWAGE_government","A partir del 2025, con el fin de garanti","A partir del 2025, con el fin de garantizar una mínima diferenciación\nretributiva entre los diferentes grupos profesionales, se establece que los\nsalarios mensuales incluidos en las tablas, respecto del Salario Mínimo\nInterprofesional Mensual (S.M.I.M.), publicado cada año, deberán\ndiferenciarse como mínimo, en cada grupo profesional de acuerdo con la\nsiguiente escala:",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"STRUCINCR_trigger","Las tablas salariales de 2024, 2025 y 20","Las tablas salariales de 2024, 2025 y 2026, serán las establecidas en el\nanexo I de este convenio.\n\nFinalizado 2025, si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera\nsuperior al 6 %, se aplicará a la tabla salarial para 2026 un incremento\nadicional máximo del 1 %.\n\nFinalizado 2026, si el IPC interanual general de diciembre de 2026 fuera\nsuperior al 7 %, se aplicará a la tabla salarial para 2027 un incremento\nadicional máximo del 1 %.",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"wageincreasetxt","Finalizado 2026, si el IPC interanual ge","Finalizado 2026, si el IPC interanual general de diciembre de 2026 fuera\nsuperior al 7 %, se aplicará a la tabla salarial para 2027 un incremento\nadicional máximo del 1 %.",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"ONCERISE_trigger","Gratificaciones Extraordinarias: Se abon","Gratificaciones Extraordinarias:\n\nSe abonarán dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base cada\nuna de ellas, que se devengarán semestralmente, la de junio del día 1 de\nenero al 30 de junio y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre y se\nabonarán, como máximo, la de junio el día 30 de dicho mes y la de diciembre,\nel día 22 de dicho mes.\n\nLas empresas podrán pactar con sus trabajadores, de mutuo acuerdo, el\nprorrateo mensual de las pagas extraordinarias.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"ONCERISE2_trigger","Se abonarán dos pagas extraordinarias de","Se abonarán dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base cada\nuna de ellas, que se devengarán semestralmente, la de junio del día 1 de\nenero al 30 de junio y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre y se\nabonarán, como máximo, la de junio el día 30 de dicho mes y la de diciembre,\nel día 22 de dicho mes.",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"OVERTIME_trigger","Horas extraordinarias: Queda prohibida l","Horas extraordinarias:\n\nQueda prohibida la realización de horas extraordinarias. Sólo se permite\nla ampliación del tiempo de servicio regulado en el artículo 22 del presente\nconvenio, que se compensará de acuerdo con el procedimiento que se establece\nen dicho artículo.\n\n-Las cantidades abonadas a cuenta de convenio serán compensadas con los\nincrementos salariales pactados.",{"bindId":242,"name":243,"text":244},"COMMUTE_trigger","Con efectos uno de enero del año 2025, y","Con efectos uno de enero del año 2025, y siguientes, se suprime el plus de\ntransporte. ","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS 2024-2026 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-10-10\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales, Entretenimiento, cultura y deporte\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de los gimnasios  , Peluquería y otros tratamientos de belleza  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FeSMC-UGT Federation of Services, Mobility and Consumption of the General Union of Workers of Spain\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;45 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1750.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;8.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[250],{"title":37,"slug":33},[252],{"type":253,"data":254},"call_to_action_body_block",{"title":255,"description":256,"variant":257,"link":258},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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