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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5401 Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias\ncárnicas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas\n(Código de convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n.º 99000875011981), que fue suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2018,\nde una parte\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_2_txt\">\u003Cp>por las asociaciones empresariales ANICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC y\nAGEMCEX,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>en representación de las empresas del sector, y de otra por las\norganizaciones sindicales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cp>UGT-FICA y Federación de Industria de CC.OO., en representación del\ncolectivo laboral\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2\ny 3, de la Ley\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de\nmedios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountryregion_comments\">\u003Cp>El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del\nEstado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>español.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_comments\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup_comments\">\u003Cp>Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales de\ntodas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las Empresa o Centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el\nprincipio de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>unidad de Empresa, sea la de sacrificio, despiece, transformación o\ndistribución de carnes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y sus derivados industriales, comprendiendo a los procesos de elaboración\nde platos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>preparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los\nproductos cárnicos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias\ncárnicas, con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>independencia de la naturaleza privada o pública del capital social de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quedan comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio los\ntrabajadores de las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresas que desarrollen las actividades de servicios cuando los que presten\na las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>industrias cárnicas sean los de sacrificio, despiece, deshuese,\ntransformación o \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>elaboración de carnes, recogida, transporte, tratamiento y transformación\nde subproductos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>animales no destinados al consumo humano, sea cual fuere su actividad\nprincipal y su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>forma jurídica incluyendo las empresas de servicios, multiservicios y las\ncooperativas de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo asociado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplica este Convenio Colectivo a los trabajadores que realicen su\ncometido al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>servicio de una Empresa incluida en su ámbito funcional, excepto los\nexcluidos o afectados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de\ncarácter\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Estatal iniciará su vigencia a partir de su firma y\ntendrá una\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>duración desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. Sus\nAnexos\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>tendrán la vigencia que se determine específicamente en cada uno de ellos.\nNo obstante,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y con carácter excepcional e independientemente del vencimiento del\nconvenio a 31 de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>diciembre de 2020, todos los valores económicos y los anexos vigentes en el\núltimo año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de vigencia del presente convenio colectivo se seguirán aplicando hasta que\nsean\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sustituidos por los pactados en el nuevo convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Efectos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo obliga, como ley entre partes, a sus\nfirmantes y a las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato,\nprevaleciendo frente a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma\nfuerza de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por\nperíodos no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>inferiores a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá\npretenderse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que\na todos los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las\nexistentes en el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, cualquiera que\nsea la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en\nel futuro por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación,\nsalvo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen\nde pago\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>delegado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo\ncuando\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las\naquí\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Colectivo en sus\npropios términos y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales\nformalizados a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>título personal entre Empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor\ndel presente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio Colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en\nconjunto y cómputo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones\ncontrarias a las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la\nDirección de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización,\nracionalización y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de\nlas secciones o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>departamentos de la Empresa, siempre que se realicen de conformidad con\nlas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>disposiciones legales sobre la materia y no exijan esfuerzo físico superior\na los definidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el artículo 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_comments_txt\">\u003Ch3>Artículo 7.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios pactados en este Convenio se fijan por unidad de tiempo,\natendiendo a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada de trabajo establecida y al rendimiento normal o mínimo exigible en\nla actividad y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categoría profesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>7.1 No obstante, las Empresas podrán mantener, modificar o establecer los\nsistemas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de trabajo de acuerdo con las normas vigentes en la materia, con informe del\nComité de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa o Delegado de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.2 Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el Comité de\nEmpresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Delegado de Personal, determinar los rendimientos, tomándose como medida\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>actividad normal la que desarrolla un operario medio entregado a su trabajo,\nsin el estímulo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras día,\nfácilmente, sin\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que exija esfuerzo superior al normal, debiendo ser su rendimiento el que\ncorresponde a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>60 puntos Bedaux\u002Fhora o 100 puntos en la comisión nacional de productividad\no sus\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>equivalentes en otros sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de total conformidad entre ambas partes, los rendimientos se podrán\naplicar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.3 En caso contrario, el Comité de Empresa o Delegado de Personal\ndeberá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>manifestar, necesariamente, su oposición en el término de diez días\nlaborables, a contar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desde la notificación de los nuevos rendimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.4 En este caso, el procedimiento a seguir será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Se abrirá un plazo de diez días laborables para poderse llevar a cabo\nlas consultas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y comprobaciones pertinentes por parte de la Dirección y de los miembros\ndel Comité de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa o Delegados de Personal. En todo caso, las comprobaciones serán\nrealizadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por un máximo de dos miembros por cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Transcurrido dicho plazo, de haber acuerdo, se procederá tal como se\ndetermina\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el punto 7.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Si no hubiese acuerdo, las partes acudirán, de conformidad con la\nlegislación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigente, ante la jurisdicción competente, en el término de diez días\nlaborables, la que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>resolverá lo que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5 Durante el tiempo que dure la tramitación detallada en los puntos 7.3.\ny 7.4. y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hasta que recaiga la oportuna resolución, se aplicarán los rendimientos\npropuestos por la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dirección sin perjuicio de una posterior liquidación retroactiva con los\nvalores que la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jurisdicción competente hubiese estimado como correctos. Asimismo, durante\neste\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>periodo, el trabajador no podrá ser sancionado por no llegar al rendimiento\nnormal en ese\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Definición de conceptos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por incentivo la cantidad que el trabajador percibe en función\nde un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>rendimiento superior al normal o mínimo exigible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rendimiento normal o mínimo exigible: Es el obtenido por un trabajador de\naptitudes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>medias conocedor de su trabajo y consciente de su responsabilidad, sin\nrealizar ningún\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>esfuerzo superior, que según el método Bedaux equivale a 60\npuntos\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rendimiento habitual o medio: Es el obtenido por un operario de forma\npermanente y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>continuada, pudiendo estimarse como rendimiento habitual o medio la media\nobtenida en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el período de los treinta últimos días naturales trabajados en\ncondiciones normales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rendimiento óptimo: Es el equivalente a 80 puntos\u002Fhora Bedaux, de un\noperario medio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y entrenado, esforzándose en el trabajo, pero sin llegar a límites\nperjudiciales para su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada Empresa se podrá mantener el sistema de productividad actualmente\nen\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Revisión de valores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El departamento de tiempos de la Empresa podrá tomar nuevos tiempos siempre\nque\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>lo considere necesario, aunque los valores solo podrán ser modificados\ncuando concurran\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>alguno de los casos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Mecanización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisional en\ntanto no se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>fijare más tarde el definitivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema\nanterior de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Cuando exista error de cálculo numérico o matemático.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Cuando, sin detrimento de la calidad exigida, el 75 por 100 de los\noperarios que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes,\nuna actividad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de\nproductividad que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>utilice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los rendimientos se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7\ny de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conformidad con el procedimiento que en el mismo se fija en los apartados 2,\n3, 4 y 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La modificación de la retribución por rendimiento se producirá previo\nestudio técnico y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>con la participación de la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Precios punto prima.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será el fijado en el anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Trabajos a destajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La modalidad de trabajo a destajo, como variante de valorar por unidad de\nobra los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sistemas más científicos de valoración, por punto, será retribuido en\nbase a que un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajador laborioso y con un esfuerzo normal en el desarrollo de su trabajo\nobtenga, por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>lo menos, un salario superior en un 25 por 100 al salario fijado para la\ncategoría profesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a que pertenezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Trabajo a tarea.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el establecimiento de trabajos a tarea, se tendrán en cuenta los\nrendimientos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>normales de cada profesión y especialidad. Cuando el trabajador concluya su\ntarea antes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la terminación de la jornada, se dará por terminada la misma, o bien a\nelección de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa deberá completarse la jornada, en cuyo caso el tiempo invertido\nsobre el de su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tarea le será abonado con los valores establecidos en el Convenio para las\nhoras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>extraordinarias, y sin que dicho tiempo se compute como horas\nextraordinarias para los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>límites máximos que señalan las disposiciones legales o convencionales en\nesta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tanto en el trabajo a destajo como a tarea, en caso de discrepancia en\ncuanto a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tarifa del destajo o al tiempo de tarea, se seguirá la norma del artículo\n7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cve: BOE-A-2019-5401\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verificable en http:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Núm. 86 Miércoles 10 de abril de 201\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Suspensión del sistema.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá suspender la aplicación de cualquiera de los anteriores\nsistemas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>total o parcialmente, cuando se den circunstancias de alteración del\nproceso productivo o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>incumplimiento de los métodos de trabajo establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dará cuenta inmediatamente al órgano competente y este decidirá sobre\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reanudación o no del trabajo en las condiciones anteriores, previos los\ninformes que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considere precisos el citado órgano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se proceda a la suspensión de los trabajos remunerados bajo el\nsistema de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>primas a la producción por causas que, previa determinación con el\nrepresentante de los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores de la Sección o Departamento afectados, fueran imputables a la\nEmpresa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>esta vendrá obligada a satisfacer a los trabajadores afectados el salario\nde su categoría,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>incrementado en un 25 por 100, o la remuneración correspondiente a su\nrendimiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>habitual (media 30 últimos días naturales) en el trabajo suspendido, si\ndicha remuneración\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>fuera inferior al indicado 25 %, siempre que estos alcancen el rendimiento\nnormal,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>quedando excluidas de este tratamiento las situaciones derivadas de la\nmovilidad funcional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No serán causas imputables a la Empresa, entre otras, la falta de trabajo,\ncarencia de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>materias primas, averías en maquinarias o instalaciones, y falta de\nenergía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO III Clasificación de personal\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sección primera. Por su función\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Grupos de clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio\nColectivo queda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>encuadrado en algunos de los siguientes grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Personal Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Personal Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Personal Obrero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Personal Subalterno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Categorías del grupo profesional de Técnicos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal Técnico se encuadra en las siguientes categorías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Técnico con título superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Técnico con título no superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Técnico no titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Personal de Secciones Técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Categorías del grupo profesional de Administrativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Personal Administrativo está encuadrado en las siguientes\ncategorías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Jefe de primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Jefe de segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Oficial de primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Oficial de segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Viajante, Vendedor y Comprador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Telefonista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Analista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Programador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Operador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Artículo 18. Categorías del grupo profesional del personal Obrero.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El personal Obrero se encuadra en los siguientes subgrupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. Personal obrero de oficios propios de la industria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. Personal obrero de oficios varios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Existen las categorías siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Maestro o Encargado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Oficial de primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Oficial de segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Ayudante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Conductor-Mecánico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Conductor-Repartidor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Peón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Categorías del grupo profesional de Subalternos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal Subalterno se encuadra en las siguientes categorías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Almacenero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Vigilante Jurado de Industria y Comercio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Guarda o Portero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Ordenanza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Personal de limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La clasificación del personal de este Convenio Colectivo es meramente\nenunciativa y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>no supone la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías\nenumeradas, si\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las necesidades y volumen de las Empresas no lo requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus\nsuperiores de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos\n22 y 39 del Estatuto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos Operarios cuyas categorías profesionales no se encuentren\ndefinidas en el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>presente Convenio Colectivo, serán asimilados a las que, dentro de las\nanteriormente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>expuestas, más se le asemejen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda. Por su aptitud\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las definiciones contenidas en la presente Sección no son exhaustivas sino\nmeramente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>enunciativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Categorías profesionales del grupo Técnico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Técnico con título superior: Es aquel que en posesión de un título\nsuperior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o Escuelas Especiales\nOficiales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o legalmente reconocidas, ha sido contratado por la Empresa en atención a\ndicho título\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de\nmanera exclusiva o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>preferente mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente,\na la escala\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>habitual de honorarios en la profesión respectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Técnico con título no superior: Es el que, poseyendo un título\nprofesional y oficial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando\nfunciones propias \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de este, siempre que perciba su retribución en la forma indicada para el\nTécnico con título\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Técnico no titulado: Es el que sin necesidad de título profesional\nalguno, por su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>preparación, reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las\nfases del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proceso elaborativo o servicios de la industria, ejerce funciones de\ncarácter ejecutivo o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>técnico especializado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Secciones técnicas: El personal que integra este grupo está incluido en\nuna de las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categorías siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Jefe de Oficina Técnica: Es el Técnico que tiene la máxima\nresponsabilidad de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>organización del trabajo y disciplina del personal de la Sección, de\nacuerdo con la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>organización de la Entidad, hasta el límite en que queda fijada su\nautoridad por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su actuación está subordinada a motivos prefijados dentro de los cuales y\ncon iniciativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos,\nprogramación,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>planeamiento, inspección y control de todos los casos: programación,\nestudio y desarrollo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de las técnicas de calificación o valoración de tareas, seguridad en\ntrabajo, selección y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>formación de personal. Deberá interpretar toda clase de planos,\ninterpretación y distribución\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de toda clase de fichas completas, hacer evaluaciones de materiales precisos\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre obras. Podrá\nejercer\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>misiones de Jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a\nutilización de máquinas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>instalaciones y mano de obra, proceso, lanzamiento, costos y resultados. Se\nasimilará a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categoría de Técnico con título superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Técnico de Organización de primera: Es el Técnico que trabaja\nnormalmente a las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>órdenes del Jefe de la Oficina Técnica, a quien podrá sustituir en sus\nausencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desempeñará el trabajo de este cuando la clase y complejidad de las\nfunciones a realizar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>no sea de importancia justificativa de la existencia de un Jefe de Oficina\nTécnica. Será\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>asimilado a Técnico con título no superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Técnico de Organización de segunda: Es el Técnico que está a las\nórdenes de los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>anteriores, si estos existiesen, y realiza o puede realizar alguno de los\ntrabajos siguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>relativos a las funciones de organización científica del trabajo:\nCronometraje y estudios de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tiempos de toda clase, estudios de mejoras de métodos con saturación de\nequipos de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cualquier número de operarios y estimaciones económicas, confección de\nnormas o tarifas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición\nde los lotes o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conjuntos de trabajo con finalidad de programación, cálculo de los tiempos\nde trabajo de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los mismos; establecimiento de cuadros de carga en todos sus casos;\nestablecimiento de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>necesidades completas de materiales partiendo de datos obtenidos en planos o\nsobre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>obra, aún contando con dificultades de apreciación, despiece de toda clase\ny\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>croquizaciones consiguientes; colaboración en el establecimiento del orden\nde montaje\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para lotes de piezas o zonas de funciones de planteamiento general de la\nproducción;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>colaboración y resolución de problemas de planteamiento de dificultad\nmedia y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>representaciones gráficas; análisis y descripción y especificación de\ntoda clase de tareas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y puestos de trabajo; estudio y clasificación de los puestos y méritos\npersonales;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y\nformación del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personal. Asimilado a Técnico no titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Oficial de Organización de primera: Es el que, además de hacer los\ntrabajos propios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de Oficial de Organización de segunda, realiza o puede realizar algunos de\nlos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cronometrajes; colaboración en la selección de datos para la confección\nde normas;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>estudios de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipo,\nde hasta tres\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>variables; confección de fichas completas de dificultad media; estimaciones\neconómicas;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>informes de obras con dificultades de apreciación en la toma de datos;\ndefinición de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conjunto de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores; cálculo\nde tiempo con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>datos, trazado sobre planos y obras de dificultad media, despiece de\ndificultad media\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>croquización consiguiente; evaluación de necesidades de materiales en caso\nde dificultad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>normal; colaboración en funciones de planteamiento y representaciones\ngráficas, análisis,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo;\nestudios de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas\nsalariales; \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>seguridad en el trabajo, selección y formación del personal. Asimilado a\nOficial de primera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Oficial de Organización de segunda: Es el operario mayor de dieciocho\naños que, a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las órdenes de un Técnico u Oficial de Organización o de quien le supla\nen sus funciones,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>realiza algunas tareas de organización científica del trabajo, tales como\ncronometrajes,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y\nconfección de hojas de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo; análisis y pago; control de operaciones; archivo y enumeración de\nplanos y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>documentos; fichas de existencias de materiales y fichas de movimiento de\npedidos (labor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>esencialmente de transcripción de información); cálculos de tiempos\npartiendo de datos y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>normas o tarifas bien definidas; representaciones gráficas. Asimilado a\nOficial de segunda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Auxiliar de Organización: Es el que realiza operaciones administrativas\nelementales,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tales como cálculo de primas, confección de las mismas, etc. Asimilado a\nAuxiliar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Categorías profesionales del grupo Administrativo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el concepto general de personal Administrativo, se incluyen aquellos que\nrealicen\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>funciones de oficina, tales como las de contabilidad, facturación,\ncálculo, cobro,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondencia, informática, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Jefe Administrativo de primera: Es el empleado que, con conocimiento\ncompleto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de todos los servicios administrativos, asume la responsabilidad y\ndirección administrativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Jefe Administrativo de segunda: Es el empleado que, a las órdenes del\nJefe\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo de primera o persona que lo supla en sus funciones, dirige la\nadministración\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la Empresa, función que ejerce con cierta autonomía dentro del cometido\nasignado,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ordenando y controlando el trabajo del personal que presta servicios a sus\nórdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan asimilados a esta categoría los Contables que, con responsabilidad,\nllevan la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>contabilidad de las Empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Oficial de primera: Es el administrativo que, con iniciativa y\nresponsabilidad y con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o sin otros empleados a sus órdenes, tiene a su cargo un servicio o\ndepartamento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>determinado, conociendo en profundidad los siguientes trabajos:\nFacturación; cálculos de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>estadística; llevanza de libros de cuentas corrientes, Diario, Mayor y\ncorresponsales;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidación y cálculo\nde las nóminas de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>salarios, sueldos y Seguridad Social. Puede actuar a las órdenes del Jefe\nde primera o de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>segunda, si los hubiere. También se incluirán en esta categoría los\ntaquimecanógrafos que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tomen al dictado 100 palabras en idioma extranjero por minuto,\ntraduciéndolas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correctamente a máquina en seis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Oficial de segunda: Es el empleado mayor de dieciocho años que, con\niniciativa y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>responsabilidad restringida, ayuda en sus funciones al Oficial de primera,\nsi lo hubiere,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>realiza anotaciones de contabilidad, maneja el archivo y ficheros y ejecuta\nlas demás\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>operaciones similares a las enunciadas para Oficiales de primera. También\nse incluirán en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>esta categoría los taquimecanógrafos que tomen al dictado en lengua\nespañola, 100\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>palabras por minuto, transcribiéndolo correctamente a máquina, en diez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que realiza\noperaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>administrativas elementales, tales como las de cálculo y confección de\nfacturas, pasa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>datos en las nóminas y libro de cuentas corrientes auxiliares, confecciona\nrecibos, letras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de cambio y trabajos de este orden. En esta categoría se incluye al\nAuxiliar de Caja y al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mecanógrafo. Asimismo se incluyen los empleados que realizan funciones de\ncobros y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pagos con carácter permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Viajantes, Vendedores y Compradores: Son aquellos que, al servicio de\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa, a cuya plantilla pertenecen, realizan, viajando o no, operaciones\nde compra de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>materias primas o venta de productos, obedeciendo las órdenes y consignas\nde la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dirección de la Empresa en cuanto a rutas, precios, etc., toman nota de los\npedidos,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>informan y proceden al cobro de los mismos, cuidando de la organización de\nventas y \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>compras, encargos, etc. Durante su estancia en la localidad en que radique\nla Empresa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>podrán realizar funciones administrativas o técnicas. Asimilado a Oficial\nde primera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Telefonista: Es el empleado que tiene como misión el estar al cuidado y\nservicio de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la centralita telefónica. En sus ausencias puede ser sustituido por\npersonal administrativo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>auxiliar. Asimilado a la categoría de Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Analista: Es la persona que con conocimiento de las técnicas de\norganización del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo y de los distintos tipos, características y posibilidades de los\nordenadores, efectúa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los estudios para la implantación, actualización o modificación del\nproceso de datos de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa y su progresiva aplicación a los demás departamentos de la misma.\nAsimilado a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Segunda Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Programador: Es la persona que domina las técnicas y los lenguajes de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>codificación propios del ordenador para formular los programas de\naplicación general o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>programas que ejecuten trabajos determinados. Asimilado a Oficial de\nprimera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Operador: Es la persona que adiestrada y práctica en el funcionamiento\ny uso del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ordenador sabe interpretar correctamente las instrucciones dadas por los\nprogramadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para conseguir el fin deseado. Asimilado a Oficial de segunda\nAdministrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Personal Obrero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional comprende a aquellos trabajadores que, con la\nformación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos\nprincipales o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>auxiliares, llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y\nrendimiento, de acuerdo con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Con carácter general las categorías serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1 Encargado: Es el operario que, con el debido conocimiento y aptitud,\nes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>responsable de una o varias Secciones, teniendo a sus órdenes al personal\nprofesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende,\nsiendo responsable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y del trabajo\nrealizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El encargado podrá tener las denominaciones de los oficios propios de la\nindustria,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tales como chacinero, sebero, tripero, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, entre sus funciones propias, se encuentran, entre otras, las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas\nde su Sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor\nrendimiento y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>responsabilizándose de su disciplina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los\nprocesos o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajos a ellos encomendados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le\nordenen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Confeccionar los partes, estadillos e informes que se le ordenen con los\ndatos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Aceptar responsablemente la calidad y terminación de los productos\nmanipulados y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de las materias primas utilizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Vigilar y cuidar las buenas relaciones entre su personal y la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Vigilar el buen orden de los ficheros en la Sección de su mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Proponer la concesión de premios o imposición de sanciones, en lo que\nse refiere al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personal a sus órdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con la producción de frío y vapor, se incluye en el mismo\nnivel retributivo al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maestro maquinista, que es el operario capaz de efectuar el montaje y\ndesmontaje de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>todos los órganos móviles de las máquinas a su cuidado, así como el de\nlas válvulas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>llaves de paso, tuberías, etc. Sabrá realizar los trabajos precisos para\nconservar las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>instalaciones en disposición de marcha, evitando o previniendo averías.\nDeberá saber leer\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e interpretar la lectura de los aparatos indicadores (termómetros,\nhigrómetros, voltímetros, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>amperímetros, contadores, etc.) para lograr siempre el debido rendimiento.\nTendrá además\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los conocimientos mecánicos y de electricidad necesarios para la\nconservación,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>entretenimiento y manejo de las máquinas y aparatos que hayan de utilizar o\nse les\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>confíen, realizando las necesarias reparaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2 Oficial de primera: Es el operario que, a las órdenes de un Encargado o\npersona\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que lo supla en sus funciones, conoce y practica todas las operaciones\npropias de un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>oficio, con especialización y adecuado rendimiento. Puede trabajar\nindividualmente o en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>equipo con operarios de igual o menor categoría siendo responsable de la\ncalidad del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.1 Carretillero.–Es el operario que habiendo recibido formación\nsuficiente y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>necesaria, acreditada o recibida de la empresa, realiza de forma habitual y\nconstante\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>funciones de conducción de carretilla elevadora de tracción\nelectromecánica para el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>transporte de géneros, materiales o cualquier operación necesaria de la\nempresa dentro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de sus instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3 Oficial de segunda: Es aquel operario que conoce y practica todas las\noperaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>propias de un oficio, con rendimiento y calidad de trabajo normales. Puede\ntrabajar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>también individualmente o en equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4 Ayudante: Se comprenderán en esta categoría genérica los operarios\nque, no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>alcanzando en su trabajo la perfección y rendimiento de las categorías de\nOficiales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>indicadas anteriormente, realizan las labores que se les encomiende y otras\nlabores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sencillas, con plena responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5 Conductor mecánico: Es el trabajador que, con conocimiento de mecánica\ny en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>posesión del carné de conducir de primera clase especial y documentación\ncomplementaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>precisa, atiende, cuida, limpia, engrasa, repara y conduce los vehículos de\nla Empresa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ocupándose de la carga, estiba y descarga; cuando realice labores de\nreparto, será\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>responsable de la custodia de la carga, documentación de la misma y de los\ncobros o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pagos que se realicen, cuando la Empresa así lo establezca. En los\nvehículos frigoríficos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuidará de la temperatura del género transportado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.6 Conductor repartidor: Es el operario que, en posesión del carné de\nconducir\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>necesario, se ocupa de los vehículos de tracción mecánica o automóviles\npuestos en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>servicio por la Empresa. Efectúa la carga, custodia, entrega y\ndistribución de los géneros,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>toma nota de los pedidos y cuida del cobro de las ventas realizadas directa\no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>indirectamente. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura\ndel género\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>transportado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.7 Peón: Es el operario encargado de ejecutar predominantemente labores\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuya realización se requiere la aportación de su esfuerzo físico, una\npráctica operatoria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso. No tendrán la\nconsideración de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>peones aquellos que tengan un nivel de habilidad y destreza contrastada en\nla empresa en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el uso de los cuchillos, sierras o herramientas análogas que sean\nutilizadas en categorías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>profesionales superiores y que de forma habitual utilicen el cuchillo,\nsierra o herramientas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>análogas que sean utilizadas en categorías profesionales superiores como\ninstrumento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>principal de trabajo durante, al menos, un 75% de la jornada laboral\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Con carácter meramente descriptivo y sin perjuicio de la adecuada\nadaptación a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cada cometido o forma de ejecución del trabajo, se enumeran aquellos\npuestos que han\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>venido siendo típicos de la industria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1 Matarife: Es aquel operario que practica con la perfección y\nrendimiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>adecuados el sacrificio de las reses, o sea, su apuntillado, el degüello y\nfaenado de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>canal del ganado lanar; el degüello, pelado y desventrado de ganado de\ncerdo y el degüello\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y canalizado del vacuno y equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán emplearse en faenas de despiece y preparación de carnes para su\nventa e\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>industrialización, en consonancia con las respectivas categorías\nprofesionales, en aquellas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>industrias que, además de mataderos, estén dotadas de sala de despiece, de\nfábrica de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>elaboración de embutidos y conservas cárnicas o de ambas cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Despiecero: Es el operario que en las instalaciones de despiece realiza\nlas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>operaciones propias de despiece de canales y preparación de sus componentes\npara su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>venta, clasificación de las mismas según su calidad y procedencia, y\npreparación de las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>materias necesarias para la elaboración de embutidos y conservas cárnicas\ny, en general,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de todos los productos de esta industria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3 Chacinero: Es el operario que realiza las faenas de preparación de\nmaterias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>primas y elaboración de las distintas clases de conservas, embutidos y\nproductos de esta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>industria, su esterilización, curación, salazón y otros tratamientos,\nprevia clasificación de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las piezas y productos utilizados, para su conservación y presentación y\notras operaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que se realicen en estos procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4 Tripero: Es aquel operario que practica las operaciones precisas para\nlos distintos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tratamientos que son necesarias en la elaboración de tripas, tanto frescas\ncomo saladas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>procedentes de toda clase de reses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5 Despojero: Es el trabajador que descarna, templa, encalla, cuece y\nrecorta todos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o algunos de los siguientes despojos comestibles: hígado, corazón,\npulmón, carne de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>despojos, lengua, callos, patas, etc., de toda clase de ganado, teniendo,\nasimismo, a su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cargo y como cometido propio, el partido, pelado y descarnado de las\ncabezas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.6 Fundidor: Es el operario que realiza la función o fusión de grasas y\ndemás\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>productos comestibles industriales y tiene a su cargo el manejo de aparatos\ndigestores y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>demás instalaciones necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.7 Maquinista: Es el operario que conoce el funcionamiento, puesta en\nmarcha de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las máquinas e instalaciones, sabiendo leer los aparatos e interpretarlos\nen lo que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>refiere a maniobras normales de marcha; realizará los engrases adecuados,\nasí como la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>limpieza, conservación y vigilancia de máquinas e instalaciones de su\nSección. Quedan\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>incluidos los operarios que atienden las instalaciones para producir vapor y\nfrío.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8 Servicios complementarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.1 Soldador: Es el operario capacitado para leer e interpretar en planos\ny croquis\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las indicaciones, sobre la forma y cantidad de las aportaciones de\nmateriales requeridos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para las soldaduras en ellos previstas; conocer y emplear debidamente los\ndispositivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>usuales de fijación de elementos que se han de soldar y las disposiciones\nde gálibos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>corrientes para trabajos en serie, elegir el tipo y dimensiones de la\nvarilla del metal de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aportación de electrodo más conveniente para cada trabajo; caldear,\nrellenar, recrecer,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cortar y soldar con el mínimo de deformación posible, elementos de acero o\nhierro fundido,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aluminio y acero inoxidable, laminados y forjados, con soplete\noxiacetilénico o con aparatos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de arco eléctrico y realizar análogos trabajos con los metales o sus\naleaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.2 Ajustador: Es el operario capacitado en todas las operaciones\nsiguientes: leer\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e interpretar planos y croquis de mecanismos o máquinas y de sus elementos\no piezas y,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie de estos elementos\nde tal forma que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>permita el asiento o ajuste entre ellos con juegos o huelgos variables,\nsegún las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>circunstancias, sin necesidad de utilizar para ello otras herramientas o\nútiles y efectos que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el cincel o buril, las diversas variedades de limas y el polvo esmeril y\nmontar máquinas y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mecanismos, asegurando la nivelación, huelgos y equilibrio de las piezas si\nasí lo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.3 Pintor: Es el operario capacitado en todas las operaciones y\ncometidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguientes: leer e interpretar planos y croquis, esquemas decorativos y\nespecificaciones de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo de pintura al temple, al óleo y esmaltes sobre hierro, madera\nenlucido o estuco y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>realizar las labores de preparar las pinturas y aprestos más adecuados con\narreglo al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>estado de la superficie que ha de pintar y a los colores finalmente\nrequeridos; aprestar,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajar, rebajar y pomizar, lavar, pintar, pulir en lienzo o imitando\nmadera u otros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>materiales; filetear, barnizar a brocha o muñequilla; patinar, dorar y\npintar letreros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.4 Fontanero-Calefactor: Es el operario capacitado en todas las\noperaciones y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de las\ninstalaciones de agua, gas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>saneamiento, cocina, aseo y calefacción de edificios, así como de las\nconstrucciones en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>plomo, cinc y hojalata, y de acuerdo con aquellos, realizar con los útiles\ncorrespondientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, engastar y\nentallar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.5 Tornero: Es el operario capacitado en todas las operaciones y\ncometidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de\nmecanismos y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>máquinas, efectuando conforme a aquellos, en cualquiera de las variedades\nde tornos de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>labor o labores de montaje y centrado, cilindrado, torneado cónico,\ntorneado de forma,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>roscado, refrenado, mandrinado, trenzado y planeado y esmerilado cuellos y\nmedias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cañas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.6 Electricista: Es el operario capacitado para todas las operaciones y\ncometidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguientes: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas\neléctricas y de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar estas instalaciones\ny máquinas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ejecutar los trabajos que se requieren para la colocación de líneas\naéreas y subterráneas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de conducción de energía a baja y alta tensión, así como las\ntelefónicas; ejecutar toda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>clase de instalaciones telefónicas y de alumbrado; buscar defectos, llevar\na cabo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>bobinados y reparaciones de motores de C.C. y C.A. transformadores y\naparatos de todas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>clases; construir aquellas piezas como grapas, ménsulas, etc., que se\nrelacionen, tanto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>con el montaje de líneas, como con el de aparatos y motores, y reparar\naverías en las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>instalaciones eléctricas, hacer el secado de motores y aceites de\ntransformadores, montar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y reparar baterías de acumuladores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.7 Carpintero: Es el operario con capacidad para leer e interpretar\nplanos o croquis\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de construcciones en madera, y realizar, con las herramientas de mano y\nmáquinas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondientes, las operaciones de trazar, aserrar, cepillar, mortajar,\nespigar, encolar y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>demás operaciones de ensamblaje, todo ello acabado con arreglo a las\ndimensiones de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los planos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.8 Albañil: Es el operario capacitado en todas las operaciones y\ncometidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguientes: leer planos o croquis de obras de fábrica y replantearlos sobre\nel terreno, y de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo con ellos construir con ladrillos ordinarios o refractarios y en sus\ndistintas clases\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y formas, macizos, muros, paredes o tabiques, utilizando cargas de mortero\nadmisibles y,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuando fuera menester, con labrado de los ladrillos para su perfecto asiento\na hueso;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>maestrear, revocar, blanquear, lucir, enlatar, correr molduras y hacer\ntirolesas y demás\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>decoraciones corrientes y revestir pisos y paredes con baldosas y azulejos y\ntuberías o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>piezas de máquinas con productos de asiento y similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.9 Afilador-Vaciador: Es el operario que realiza las operaciones de\nvaciado y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>afilado de toda clase de cuchillas, útiles y herramientas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8.10 Dependiente de economato: Es el operario que confecciona pedidos,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empaqueta y sirve al público los artículos propios de la industria o del\neconomato\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se distinguirán en todos los puestos de trabajo enumerados los grados de\ncapacitación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de Oficial de primera, Oficial de segunda y Ayudante, según la\nespecialización alcanzada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por el operario y la mayor o menor complejidad e importancia que tenga la\nlabor a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.9 Operario de cámaras frigoríficas: Es el trabajador que realiza las\ntareas de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>entrada, estiba, desestiba y salida de las reses y, en general, productos\nalmacenados en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las cámaras frigoríficas con temperatura inferior a -6 grados\ncentígrados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.10 Cargador y Descargador: Es el operario a cuyo cargo están las\noperaciones de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cargar las reses sacrificadas en los vehículos de transporte,\nacondicionándolas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>debidamente, así como la descarga de éstas desde dichos vehículos al\nmercado o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comercio de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Subalternos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son aquellos trabajadores que realizan en la Empresa funciones de carácter\nauxiliar y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>complementario para las cuales no se precisa otra operación que la\nadquirida en los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>estudios primarios y solo poseen responsabilidad elemental, tanto\nadministrativa como de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Almacenero: Es el subalterno encargado de despachar los pedidos en los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>almacenes; de recibir las mercancías y distribuirlas convenientemente para\nque no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>experimenten demérito en su almacenamiento y sean de fácil localización,\nasí como de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>registrar en los libros o fichas el movimiento que haya habido durante la\njornada y detectar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las necesidades de aprovisionamiento, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Vigilante jurado de industria o comercio: Es el trabajador que tiene como\ncometido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prioritario funciones de orden y vigilancia cumpliendo sus deberes con\nsujeción a las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>disposiciones legales vigentes que regulan el ejercicio de su cargo por\nmedio de título\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>otorgado por la autoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Guarda o Portero: Es el que tiene como misión prioritaria funciones de\norden,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>custodia y vigilancia, careciendo del título de vigilante jurado de\nindustria o comercio,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuidando, principalmente, de los accesos a la fábrica o despachos,\nesencialmente de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personas extrañas a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Ordenanza: Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados,\nefectuar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cobros o pagos, copiar documentos, realizar los encargos que se le\nencomienden, recoger\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y entregar correspondencia y otros trabajos similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Personal de limpieza: Son los trabajadores encargados de la limpieza y\ncuidado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de los servicios de aseo general, de los locales de uso común y de los\ndestinados a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las definiciones generales de las categorías profesionales sirven y pueden\naplicarse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a las diferentes actividades que se integran o puedan integrarse en el\nsector, de tal forma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a una de las categorías\nestablecidas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección tercera. Por su nivel retributivo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las categorías de los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo\nquedan\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>incluidas en los siguientes niveles salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1) Técnico con título superior o Grado Universitario. Jefe de Oficina\nTécnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2) Técnico con título no superior, Master Universitario (sin Grado\nUniversitario) o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>título equivalente (se incluye formación profesional de grado medio y\nsuperior. Técnico de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>organización de primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3) Jefe administrativo de primera. Técnico no titulado. Auxiliar de\ninspección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Veterinaria. Técnico de organización de segunda. Jefe Administrativo de\nsegunda. Analista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4) Oficial de primera administrativo. Oficial de organización de primera.\nViajante,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vendedor y comprador. Programador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5) Oficial de segunda administrativo. Oficial de organización de segunda.\nOperador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6) Auxiliar administrativo. Auxiliar de organización. Telefonista.\nAlmacenero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7) Vigilantes jurados. Guarda o Portero. Ordenanza. Personal de\nlimpiezas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8) Encargado. Maestro-maquinista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9) Conductor mecánico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10) Oficiales de primera. Conductor repartidor. Carretillero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11) Oficiales de segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12) Ayudantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13) Peones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección cuarta. Por su modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, formalidades,\nsuspensión y extinción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de los mismos se regirá por lo que establezca la legislación vigente en\ncada momento, con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las peculiaridades que se citan en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El orden de llamada de los trabajadores fijos discontinuos se realizará por\nriguroso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>orden de antigüedad dentro de cada sección, categoría y especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Contrato de trabajo en prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de trabajo en prácticas se podrán celebrar con los\ntrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pertenecientes a los grupos profesionales o categorías que figuran en el\nanexo 19.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de\n2 años. Si\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes\npodrán acordar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hasta tres prórrogas sin superar la duración total del contrato los 2\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del trabajador será el 60% o el 80% durante el primer o\nsegundo año de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en este convenio\npara un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeshipstxt\">\u003Cp>2. Contrato para la formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El contrato para la formación se podrá celebrar con todas las categorías,\nincluidas en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los grupos profesionales que se recogen en el Anexo núm. 19.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de\ntres años. En\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar\nprórrogas por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>períodos y en el número que en cada momento permita la Ley aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del trabajador será el 60, 70 u 80% durante el primero,\nsegundo o tercer\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>año, respectivamente, del salario fijado en este convenio para un\ntrabajador que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en\nningún caso pueda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de\ntrabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio, todo ello, de que se cumplan los requisitos necesarios para\npoder llevar a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cabo tales contrataciones y de la existencia en la propia plantilla de\nprofesionales de oficio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para hacerse cargo de las tutorías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a\nrealizar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1 Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2 Montaje, puesta en marcha y reparación de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Maquinaria y equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Elementos de transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3 Actividades relativas a procesos organizativos, industriales,\ncomerciales,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>administrativos y de servicios, tales como:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Control de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Investigación y desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Nuevo producto o servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Estudios de mercado y realización de encuestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4 Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos,\ncontables,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5 Las actividades empresariales derivadas de contratos de suministro que\nse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hayan pactado por la empresa con las administraciones públicas mediante\ncontrato\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mercantil, administrativo o concurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.6 Otras actividades que por analogía sean equiparables a las\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el contrato se concierte para lanzar un nuevo producto, realizar un\nnuevo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>servicio o abrir nuevos mercados o zonas de distribución. La\ntransformación en indefinido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se producirá de conformidad con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas\no exceso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de pedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un\nperíodo de 18\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si\nse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conciertan por menos de 12 meses, pueden ser prorrogados por acuerdo de las\npartes,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pero sin exceder la suma de los períodos contratados los 12 meses y dentro\ndel período\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 18 meses de límite máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Conversión en contratos indefinidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la finalización de los contratos de duración determinada o temporal,\nincluidos los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>contratos formativos, y al objeto de fomentar la colocación estable, se\npodrán convertir en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>contratos de trabajo de carácter indefinido de acuerdo a la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Los trabajadores con contratos de duración determinada, interinidad,\nformación y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prácticas tendrán preferencia para ocupar en las empresas los puestos de\ntrabajo de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>carácter indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Censos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada cuatro años, las Empresas confeccionarán el censo en el que se\nrelacionará el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personal por grupos profesionales, haciéndose constar las circunstancias\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>nombre y apellidos de los interesados, fecha de nacimiento, antigüedad en\nla Empresa y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>grupo profesional. Una copia del censo se pondrá a disposición del Comité\nde Empresa o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de los Delegados de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Proporción de categorías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las empresas que funcionen con categorías profesionales los censos en\ncuanto a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>operarios fijos y de temporada guardarán, al menos las siguientes\nproporciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Personal obrero:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El 20 por 100 de Oficiales de primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El 30 por 100 de Oficiales de segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El 50 por 100 de Ayudantes y Peones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Administrativos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El 20 por 100 de Oficiales de primera y categorías asimiladas a la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El 30 por 100 de Oficiales de segunda y categorías asimiladas a la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El 50 por 100 de Auxiliares administrativos y categorías asimiladas a\nla misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se procederá a rectificar las posibles desviaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los porcentajes mínimos establecidos anteriormente se entenderán referidos\nal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conjunto de secciones similares agrupadas, o si el escaso número de\ntrabajadores al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>servicio de una Entidad impide la diferenciación del trabajo de las\nsecciones, se computará\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la totalidad del personal, y en los administrativos se computará siempre\npor la totalidad del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personal de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Rectificaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa publicará el censo para conocimiento del personal, estando\nexpuesto en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el tablón de anuncios durante el plazo de quince días y los trabajadores\nque se consideren\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>perjudicados podrán reclamar por escrito en el mismo plazo ante la\nDirección de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de ser denegada por la Empresa la petición, o transcurriese un\nmes sin\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>haber resuelto sobre la misma, el afectado podrá ejercer las acciones\nlegales oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Ingresos, ascensos y ceses\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialtxt\">\u003Ch3>Artículo 34. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El ingreso del personal tendrá carácter provisional durante un período\nde prueba\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>variable, siempre que se concierte por escrito, según la índole de la\nlabor a realizar y con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>arreglo a las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Personal comercial: nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Personal técnico: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Resto del personal dos meses, a excepción de los peones que será de 30\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Contratos en prácticas: dos meses para los trabajadores en posesión de\ntítulo de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>grado superior y un mes para los trabajadores con título medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Contratos para la formación: un mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o\nacogimiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>interrumpirán el período de prueba, salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>2. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las\npruebas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime\nconveniente la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa,\npodrán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo\naviso ni derecho a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>indemnización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3. El trabajador será retribuido durante el período de prueba con el\nsalario que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>corresponda a la categoría profesional en la que haya sido clasificado. El\nperíodo de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prueba será computado a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la\nplantilla de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de\nfijo o por el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo, con las excepciones que\nluego se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>señalan, tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para\ncubrir las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacantes y plazas de nueva creación que en la Empresa puedan producirse de\npersonal \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de categoría superior, y entre los declarados previamente aptos, respetando\nel orden de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal directivo.–La promoción o ascenso a cada uno de los puestos que\ncomprende\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>este grupo se efectuará por libre designación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal técnico.–Las vacante de personal técnico se cubrirá libremente\nen razón a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de\norganización y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal subalterno.–Las plazas de Porteros y Ordenanzas se proveerán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>preferentemente dentro de las Empresas, entre sus trabajadores que tengan\ndisminuida la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta\ncausa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no existiera esta circunstancia, la Empresa nombrará libremente el\npersonal de este\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>grupo entre los trabajadores de la misma que lo soliciten, y de no existir\nsolicitantes lo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>designará libremente la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal administrativo y obrero.–Las vacantes de Jefes administrativos y\nCajero\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>serán cubiertas por personal de la Empresa, o ajeno a ella, libremente\ndesignado por ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacantes de Oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada\nespecialidad, por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquéllos a\nquienes les\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>corresponde estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como\ntales, en la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud,\npodrá admitirse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personal ajeno a la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las\npruebas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para el ascenso, las Empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la\npublicación de los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y\nprecisión aquellas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuestiones y conocimientos necesarios, que deberán estar siempre en\nconsonancia con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional\no puesto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo anteriormente definidos. El proceso estará ultimado en un plazo no\nsuperior a los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tres meses contados desde la fecha del inicio de las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos exigidos en el párrafo anterior no serán de aplicación en\nlos Centros de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo con menos de 50 trabajadores o que carezcan de Delegados de Personal\no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comités de Empresa, si bien se mantendrán como norma general el resto de\nlos criterios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>del artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos miembros\ndesignados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por la Dirección de la Empresa, de los cuales uno actuará como Presidente,\ny dos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir,\ndesignados por el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité de Empresa, quienes, de mutuo acuerdo, elaborarán el programa de\nmaterias que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se exigirá en los exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los componentes de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán, a título\nindividual,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>según el baremo establecido, procediéndose al final del examen a computar\nlos puntos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>adjudicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la\nantigüedad, y en el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>supuesto de que aún así siga persistiendo el empate, éste se decidirá a\nfavor del de mayor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En los Centros de trabajo de menos de 50 trabajadores será condición\nnecesaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para la validez del ascenso que el empresario consulte previamente por\nescrito al Delegado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de Personal, quien deberá realizar cuantas alegaciones crea oportunas en el\nplazo de dos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>días. En caso de incumplimiento de este trámite, se podrá ejercer las\nacciones legales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>oportunas reclamando la nulidad del ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Extinción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo se extinguirá de acuerdo con lo establecido en la\nLey\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Liquidación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal que cese en la Empresa se le entregará una liquidación de la\ntotalidad de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda\nconocer con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado\npodrá consultar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>con los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de las\nEmpresas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, cumpliendo, como\nmínimo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los siguientes plazos de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Personal titulado o aquellos que tenga personal a su cargo: 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Personal técnico y administrativo: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Personal subalterno y obrero: Ocho días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá\npercibir la liquidación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por cese o dimisión hasta la fecha en que la Empresa efectúe el próximo\npago a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>generalidad de su personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sección primera. Jornada de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será la fijada en el anexo número 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetxt\">\u003Ch3>Artículo 41. Ampliaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la\nmisma, al ritmo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>normal de los transportes, la Empresa podrá, en circunstancias\nextraordinarias que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la\ncontinuación de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada, en cuyo supuesto el exceso en la misma se abonará como horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los\nrepresentantes de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los trabajadores. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de\ntrabajo efectivo en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada ordinaria, salvo que por acuerdo entre la empresa y el Comité o\nDelegados de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal se convenga en superar dicho tope.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como norma general, el descanso entre jornada y jornada será de doce\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás,\npodrán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Organización de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será facultad de la Empresa la organización en los Centros de trabajo de\nla jornada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>más conveniente, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada\ncontinuada, etc.,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de conformidad con las normas legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente, se elaborará por la Empresa el calendario y horario laboral,\nexponiéndose\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Personal de vigilancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada de los Guardas o Vigilantes que tengan asignado el cuidado de una\nzona\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>limitada con casa-habitación dentro de ella, siempre que no se les exija\nuna vigilancia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>constante, podrá ampliarse hasta 12 horas diarias con derecho a un descanso\nde 4 horas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>incluyéndose en el mismo el correspondiente a la comida y a tenor de las\ndemás exigencias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los Vigilantes o Guardas que no tengan casa-habitación dentro de la\nempresa su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será de 9 horas diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Prolongación de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los conductores de vehículos, ganado y personal de reparto, sin perjuicio\nde la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>flexibilidad de horario en el mismo, podrán prolongar su jornada de trabajo\nsin sobrepasar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>nueve horas diarias el tiempo total de conducción, salvo casos de fuerza\nmayor o de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cercanía inmediata al lugar de destino. Podrá ampliarse la jornada\nordinaria de trabajo con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tiempo de presencia hasta un máximo de veinte horas a la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Jornada en frigoríficos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se distinguirán los\nsiguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero será\nnormal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las\ncámaras, se les\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>concederá un descanso de recuperación de diez minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En cámaras de seis grados bajo cero a dieciocho grados bajo cero, la\npermanencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el interior de las mismas será de seis horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se\nle concederá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un descanso de recuperación de quince minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las\ncámaras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) En las cámaras de dieciocho grados bajo cero o inferiores, la\npermanencia en el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>interior de las mismas será de cuatro horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se\nle concederá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un descanso de recuperación de veinte minutos. Completará la jornada\nnormal en trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a realizar en el exterior de las cámaras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este personal en proporción a las temperaturas que debe soportar estará\ndotado de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las prendas de protección necesarias, homologadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la revisión médica se estará a lo establecido por las normas\nde Servicios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Médicos de Empresa o de Seguridad e Higiene en el Trabajo, procurando su\ncumplimiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>con la máxima diligencia posible. Como norma general el personal que de\nforma continuada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>preste sus servicios en cámaras pasará una revisión médica cada seis\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda. Horas extraordinarias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de favorecer el empleo, y ante el compromiso adquirido por\nlos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores de no realizar pluriempleo, ambas partes acuerdan la\nconveniencia de reducir\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de acuerdo con los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Se suprimen las horas extraordinarias habituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Las horas de fuerza mayor exigidas por la reparación de siniestros u\notros daños\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>extraordinarios o urgentes, y aquellas otras obligadas para atender los\ncasos de riesgo de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pérdida de materias primas, prolongación de jornada del transporte (sin\nperjuicio de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>flexibilidad del horario en el mismo) y la terminación de tareas de\nalmacenamiento, así\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos\ncasos por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>causas extraordinarias no habituales, serán de obligada realización, al\nigual que las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>previstas en los artículos 41 y 44 de este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales,\nsin perjuicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas\nextraordinarias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por\ntales las que \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias\nimprevistas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cambios de turno u otras circunstancias, de carácter estructural derivadas\nde la naturaleza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>perecedera de las materias que se tratan, siempre que no quepa la\nutilización de las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>distintas modalidades de contratación previstas legalmente, serán de libre\naceptación por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. La Dirección y el\nComité de Empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>velarán por el cumplimiento de esta norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excepciones enumeradas anteriormente lo serán con todo el rigor de la\npalabra,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por lo que cualquier uso generalizado de las mismas, constatado\nfehacientemente por los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores, facultará a estos para tratar con la Dirección de la Empresa\nde su supresión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el futuro, no siendo obligatoria su realización en tanto se resuelva\ndicha contingencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de\nEmpresa, a los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegados de Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas\nextraordinarias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por\nsecciones. Asimismo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en función de esta información y de los criterios más arriba señalados,\nla Empresa y los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y\nnaturaleza de las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aclaración de conceptos, se señala que todo tiempo que exceda de la\njornada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ordinaria se considerará, a los efectos de este artículo, como hora\nextraordinaria, cualquiera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que sea el sistema de trabajo utilizado (tiempo, tarea, destajo,\nproductividad, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor de la hora extraordinaria para cada categoría será el fijado en\nel Anexo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para su valor (módulo y recargo), se estará a lo fijado en el anexo\nnúmero 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección tercera. Descansos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días\nininterrumpidos,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siendo, como regla general, uno de ellos domingo y otro el sábado o el\nlunes. Las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresas distribuirán la jornada de lunes a viernes o de martes a sábado,\nrespetándose\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las situaciones existentes salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de esta norma general:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con\nello las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>faenas de la semana en establecimientos industriales, entendiéndose que\nsolo se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consideran indispensables a este efecto los que impidan la continuación de\nlas operaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de las industrias o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Los trabajos de vigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Los trabajos perentorios por circunstancias extraordinarias derivadas de\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>naturaleza perecedera de las materias o por causa de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se realice la actividad laboral en régimen de turnos, o cuando así\nlo requiera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la organización del trabajo, los descansos diarios y semanales se podrán\ncomputar de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección cuarta. Vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones\nretribuidas, en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en los\nanexos números 4 y 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias retribuidas y los procesos de IT, inferiores a un año, no\nserán objeto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de licencias\nretribuidas durante\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el disfrute de las vacaciones no darán derecho al reconocimiento de tales\nlicencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La Dirección de la Empresa determinará la época del año para el\ndisfrute de las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacaciones, previa consulta a los representantes de los trabajadores,\natendiendo a las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida\ncon la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mayor actividad productiva estacional de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Una vez excluido el período al que alude el apartado anterior, el\npersonal será\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada\nturno, salvo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo en otro sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se\ncompensará al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajador de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la\njornada anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, conjuntamente con la\nDirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la misma, asignarán las personas en cada turno debiendo ser oído el\nDelegado Sindical,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse serán\nlos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa deben quedar cubiertos en todo momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a\nque las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de\nlos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad\nen la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de un año,\npasando este\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de trabajo de forma\ntal que el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos,\ndel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comienzo de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación\neconómica,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso del\naño, al cual, al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte\nproporcional de vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el\nsupuesto de haber\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran hasta\nla fecha de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección primera. Licencias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo,\ncon derecho a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y en aquellos\notros que así\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>estén dispuestos en el art. 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y\npor la duración\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que se indica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Tres días en caso de nacimiento o adopción de hijo o fallecimiento de\ncónyuge o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativestxt\">\u003Cp>c) Dos días por accidente, muerte (excepto cónyuge o hijos), enfermedad\ngrave,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario\nhasta segundo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviese necesidad de\ndesplazarse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>fuera de su residencia, tanto en los casos previstos en este apartado c)\ncomo en el anterior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b), el plazo se incrementará por el tiempo necesario para tal\ndesplazamiento y con un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>límite máximo de cuatro días en total (permanencia y desplazamiento).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d) Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos naturales, así como\ntraslado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativetxt\">\u003Cp>e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en\nlos términos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecidos en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias a que se refieren los apartados b), c) y e) se concederán en\nel acto, sin\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>perjuicio de su posterior justificación, el mismo día de su\nreincorporación al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de las licencias serán siempre naturales e ininterrumpidos,\nestando siempre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el hecho que motiva el permiso dentro de los días del mismo, no siendo\ncomputables para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la licencia las horas trabajadas en el día que inicia la misma. No\nobstante, el inicio del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>disfrute de los permisos regulados en el apartado b ) y c) del presente\nartículo se producirá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el día laborable para el trabajador y se podrán disfrutar los mismos\nmientras persista el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hecho causante aunque suponga disfrutar los referidos permisos (apartado\n«b» y «c») de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>forma discontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas licencias serán retribuidas con el salario de las tablas de convenio\nmás\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>antigüedad. En el supuesto previsto en el apartado f) de este artículo,\nlas horas de garantía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>serán abonadas con las retribuciones ordinarias como si efectivamente\nestuvieran\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavetxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavetxt\">\u003Cp>El permiso por lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los\nTrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se podrá acumular, si así se solicita, en jornadas completas equivalentes\nal referido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>permiso en periodos posteriores al descanso por maternidad\u002Fpaternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Para estudios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que deban presentarse a examen, como consecuencia de\nestar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>matriculados en un Centro Oficial, por razón de cursar con regularidad\nestudios para la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>obtención de un título académico o profesional, solicitarán permiso de\nla Empresa, que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez\ndías por año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más antigüedad,\njustificando en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>debida forma la asistencia al mismo y que en la convocatoria ordinaria o\nextraordinaria, se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>han aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los\nexámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductores y los que\nel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajador deba realizar para su incorporación a la Administración o\nempresa distinta a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aquella en que presta sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Licencias sin sueldo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en una Empresa\npodrá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>solicitar licencias sin sueldo, por plazo no inferior a quince días ni\nsuperior a sesenta, y le\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>será concedida dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las\nnecesidades del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se concederá permiso no retribuido al trabajador que lo solicite\na fin de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>realizar el examen oficial para la obtención o renovación del permiso de\nconducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de duración de la licencia, la Empresa podrá extender la\nbaja del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajador afectado en la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ningún trabajador podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos dos\naños desde el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>disfrute de la última que le fuera concedida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Antigüedad en licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias\nreguladas en esta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sección, salvo a los empleados que hayan solicitado tres o más licencias\nsin sueldo o que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en total sumen más de seis meses. En tales supuestos deberá deducirse a\ntodos los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>efectos el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias\ndisfrutadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda. Excedencias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las excedencias voluntarias o forzosas se regirán por lo dispuesto en el\nEstatuto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los Trabajadores, en la Ley de Igualdad y en las demás Disposiciones\nlegales de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección primera. Sueldos y salarios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el anexo 5 se fijarán los niveles retributivos correspondientes a las\ndiferentes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categorías profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos niveles retributivos estarán fijados en cómputo anual, y su\ndistribución de cobro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>durante el año será fijada en el anexo número 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente podrá ser determinado en el anexo la fijación de un módulo o\nprecio hora\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de trabajo por el que pueda retribuirse a los trabajadores comprendidos en\neste Convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colectivo en función al tiempo efectivamente trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Pago del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El pago del salario se hará por períodos cíclicos semanales, decenales o\nmensuales,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de acuerdo con las necesidades de la Empresa, la cual determinará el\nperíodo que más\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conveniente le sea, en orden a su funcionalidad organizativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta de las cantidades que\ntenga\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>devengadas, hasta el límite del 90 por 100. El anticipo será cancelado al\ntiempo de hacer\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el libramiento de pago del período de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los aumentos de categoría se toma como norma que si se produce hasta\nel día\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15, inclusive, se considerará como si fuese el día 1 de ese mes y si es\ndespués del día 15,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se atrasará hasta el día 1 del mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El recibo de pago del salario se ajustará al modelo autorizado por la\nlegislación vigente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias y las primas a la producción se cerrarán, al\nobjeto de poder\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en\nningún caso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario, sus anticipos, así como el pago delegado de las prestaciones a\nla Seguridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, o mediante\ntalón o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>transferencia, u otra modalidad de pago similar, a través de Entidades de\ncrédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Únicamente la entrega del talón, pago en efectivo, si por circunstancias\nde excepción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>así lo realizase, y firma de los documentos salariales de pago, se\nefectuarán en las horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de jornada de trabajo y en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que\nno estén\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dispuestas por la Ley, por pacto o por mandato judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hardshipallowancetxt\">\u003Ch3>Artículo 57. Plus de penosidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El plus de penosidad será abonado en la cuantía que según el supuesto se\nfija en los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>anexos números 5 y 6 por cada hora de jornada trabajada, en las condiciones\nde especial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>penosidad siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) los trabajadores que de forma habitual desarrollen su trabajo en cámaras\na\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>temperaturas de seis grados bajo cero o inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) los trabajadores que presten sus servicios en los siguientes puestos de\ntrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cadenas de matanza:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Cuadras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Anestesiado de cerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Enganchado, colgado, degollado, apuntillado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Cortar manos antes pelado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Repaso manual del pelado de cerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Pelado, desollado manual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Cortar cabezas y manos de vacuno. En cerdo, si se realiza antes del\npelado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Soflamado y depilado manual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Extracción de cular y turmas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Extracción de vísceras blancas (tripas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Extracción de vísceras rojas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Pelado manual de cabezas; patas y morros de vacuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Triperías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Separado y limpieza tripas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Limpieza de estómagos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos varios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Matadero sanitario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Digestores: únicamente alimentación o carga no automática y no en el\nmanipulado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de harinas y grasas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Evacuar, colgar y enfardar pieles y cueros. Carga de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Recogida de pelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Plus ruido. A partir del 1 de enero de 2005, las empresas tendrán un\nplazo de seis\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>meses a fin de planificar y ejecutar medidas preventivas de anulación o\nreducción de los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>focos de ruido a niveles no nocivos para la salud, pudiéndose ampliar dicho\nplazo de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo con la representación legal de los trabajadores en cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido este plazo sin haber adoptado medidas preventivas o estas\nsean\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>técnicamente imposibles, las empresas estarán obligadas a abonar el plus a\naquellos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores que presten sus servicios por tiempo superior a una hora y\ndurante el tiempo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>efectivamente trabajado en los puestos de trabajo en los que el ruido medio\ndurante todo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el tiempo efectivo de la jornada laboral sea de 80 dbA o superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1) Que no fuese técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conseguir alcanzar menos de 80 dbA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2) Que, dándose la circunstancia anterior el trabajador que preste sus\nservicios en el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>puesto sometido a 80 dbA o más, utilice la protección auditiva de manera\nefectiva y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>permanente durante su tiempo de trabajo, para evitar los efectos del ruido\nque no han\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>podido ser eliminados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3) Que el trabajador preste sus servicios durante una hora o más en un\npuesto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo cuyo nivel de ruido sea de 80 dbA o más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no hubiese conformidad entre las empresas y los representantes de los\ntrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para determinar los puestos de trabajo que lleguen a los 80 dbA o si son\ntécnicamente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>posibles las mejoras para llegar al mencionado límite, las partes se\nsometerán al dictamen\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de un Organismo de Control Acreditado (OCA) especializado en acústica, al\nde un Servicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de Prevención Ajeno o al de los Servicios de Higiene Industrial de la CC AA\nrespectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de\nmedios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>técnicos de protección no individuales o procedimientos desaparecieran las\ncondiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de exposición a un nivel de ruido medio menor de 80 dbA, se dejará de\nabonar el citado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>plus, por lo que este no tendrá carácter consolidable. Asimismo, si la\nlegislación española\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>modificase al alza el nivel de ruido por encima de 80 dbA, las referencias\nque se establecen\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a este nivel en este Convenio quedarán modificadas automáticamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mediciones de ruido tendrán validez mientras no haya un cambio\nsustancial en la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>maquinaria e instalaciones que supongan variaciones importantes en la\nexposición al nivel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de ruido, y, en todo caso, al menos durante tres años de duración si el\nnivel de exposición\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>está entre 80 y 85 dbA y de un año a partir de 85 dbA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>Con independencia de lo anterior, se establece la obligatoriedad para el\ntrabajador de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la utilización de los equipos de protección individual (EPIs) que sean\nfacilitados por la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa en los puestos de trabajo con una exposición a un nivel de ruido\nmedio superior\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a 80 dbA, y su incumplimiento podrá ser causa de la correspondiente medida\ndisciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetxt\">\u003Ch3>Artículo 58. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá,\npor cada hora en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>este tiempo, un plus de nocturnidad en la cuantía que para cada categoría\nse fije en los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>anexos números 5 y 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluyen del percibo de este plus el personal de guardería y vigilancia\nque realiza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su función durante la noche y aquellos contratados expresamente para\ntrabajar en jornada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>nocturna, así como recuperaciones correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores percibirán en concepto de complemento de antigüedad\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cantidad que tuvieran consolidada al 31 de diciembre de 1994. Desde el 1 de\nenero de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1995 las nóminas deberán contener, en su caso, una casilla con la\ndenominación de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«antigüedad consolidada» en la que se consigne su importe y a partir de\ndicha fecha no se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ha devengado más antigüedad, salvo para los únicos casos previstos en el\nanexo 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni de\nabsorción con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aumentos salariales establecidos en el presente Convenio Colectivo y en los\naños\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sucesivos tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de\neste Convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Traslados y desplazamientos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Traslados y desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los desplazamientos o traslados efectuados que no exijan un cambio de\nresidencia,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo tendrá derecho,\nen su caso, a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las\ndisposiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>legales y debidamente justificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, en razón de las necesidades del servicio o de la\norganización del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo, podrán desplazar a su personal a otras localidades distintas de\naquellas que \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>presten sus servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan\nlas necesidades\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que le motiven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará\ncon una\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador desplazado tendrá derecho a que se le abonen además de los\nsalarios,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las dietas y los gastos de viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el\ntrabajador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su\ndomicilio de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se\ncomputarán los de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto\nde la misma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan\nprobadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen,\nsiguiéndose el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>procedimiento legalmente establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con\nuna antelación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado\npercibiendo una\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la\nindemnización que se fije,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La\ncompensación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios\ncomo de los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto\nde trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que no será inferior al de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa,\ncorresponde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la\ndecisión, conocer la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de diez días\ny será de inmediato\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si\nfuera trabajador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si\nhubiera puesto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores tendrán\nprioridad de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Dietas y gastos de viajes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos\ndebida al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajador que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un\ndesplazamiento fuera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>del lugar donde radica su centro habitual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de la dieta será el fijado en el anexo número 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y\nnecesidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de utilización de los diferentes apartados, quedando incluidos en dichas\ncantidades las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>percepciones complementarias por gastos menores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la Empresa, tendrá\nderecho a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le\nhaya autorizado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a emplear.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Expedientes de regulación de empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 62.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los supuestos de expedientes de regulación de empleo se estará a lo\nestablecido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección primera. Faltas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las\ndisposiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se consideran faltas las infracciones de cualquier norma o\ndisposición\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dictada en particular por cada Empresa dentro de sus peculiares\ncaracterísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia y\ntrascendencia en leves,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Clasificación de faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días\nnaturales,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. o la\nrazón de la falta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad\nde hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta\ndías naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Pequeños descuidos en la conservación del material y en los equipos de\nprotección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La falta incidental de aseo o limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de\nproducido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. La embriaguez ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones\najenos al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su\nconservación o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>custodia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. Aquellas otras de análoga naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Clasificación de faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. De cuatro a ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de\ntreinta días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta\ndías naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se\nproduzcan dos faltas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en sesenta días naturales, o tres faltas en ciento ochenta días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiese\nmalicia, se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considerará falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase\nque sean.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o\ntarjeta de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente\no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de\nexistir malicia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o\nCentro de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa,\ntanto dentro como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>fuera de los locales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque\nsean de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>distinta naturaleza, dentro de un trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado,\nsiempre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a\nsus jefes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de\ninformes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas\ncircunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que\noriginen\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores\na la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección\nindividual o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>colectiva no informando a la Dirección de la empresa de dicha\ncircunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos,\nasí como la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expresamente, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de\nprotección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una\nexposición a un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la\nempresa en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>base a la evaluación de riesgos efectuada en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Clasificación de las faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de\npuntualidad en un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>período de treinta días naturales, 16 faltas no justificadas de\npuntualidad en un período de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de\npuntualidad en un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>período de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo\ntres días, sin\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>causa justificada, durante un período de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1 Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o\nmáquinas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuando de dicho descuido se derive peligro para los compañeros de trabajo o\nperjuicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3 Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguridad e\nhigiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro\npor medio de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que\ntrabajen en la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa o a los familiares que convivan con ellos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de\nconfianza en el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desempeño del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir\ncon paquetes o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo,\ncuando se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>solicite por el personal encargado de esta misión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos,\nasí como la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral\ncuando exista \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de\nprotección individual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud\nlaboral genere\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u\notras personas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que\nexiste reincidencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce\nmeses habiendo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mediado sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda. Sanciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas,\nserán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el\nsiguiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>período vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a\ncategoría\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años, para el paso a\ncategoría superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones, para los dos\nperíodos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacacionales siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Ejecución de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin\nperjuicio del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Responsabilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Igualmente serán exigibles las indemnizaciones que procedan para el\nresarcimiento de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>daños y perjuicios que, como consecuencia de la falta cometida, se causen a\nla Empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o a los compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección tercera. Normas de procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la Empresa, o persona en quien delegue, la\nfacultad de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>otorgar premios o imponer sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco\nserá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>necesario la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones\npor faltas graves\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por\nescrito, en el que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la\nsanción que se imponga,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>salvo en la amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de\nexpediente para la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego\nde descargos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del\ninstructor, debiendo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las\ndiligencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez\ndías; las graves a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha\nen que la Empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Normas de procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Las Empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores\ny al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves\nque impongan\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a los trabajadores, de acuerdo con las garantías y procedimientos\nestablecidos en cada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>caso por la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave,\na los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>representantes legales de los trabajadores, que se encuentren en el\ndesempeño de sus\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cargos, o aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde\nla extinción de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se\najustará a las siguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La Empresa notificará al trabajador la apertura del expediente,\ncomunicándole\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en\nque se basa el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la\nEmpresa un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario y un Instructor del expediente, imparciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el\nplazo de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>diez días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas\nque estime\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de los\ntrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que\nconsidere\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al\ntrabajador, por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los\nhechos en que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>funde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales\nlegalmente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado Sindical,\nsiempre que lo haya\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal\nafiliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de\nla sanción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>impuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección cuarta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Infracciones laborales de los empresarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5\u002F2000, de 4 de Agosto, por\nel que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden\nSocial o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aquellas disposiciones que la sustituyan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO XII Seguridad e higiene\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sección primera. Seguridad e higiene en el trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch3>Artículo 74. Seguridad en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las industrias y los trabajadores vendrán obligados al exacto cumplimiento\nde todas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo,\nespecialmente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en lo que se refiere a los locales de producción de frío, máquinas y\naparatos y almacenes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>frigoríficos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Higiene en los locales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los locales reunirán condiciones sanitarias adecuadas y dispondrán de\nmedios para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los\ntrabajadores respetar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas entregarán al personal ropa de trabajo adecuada a las\ncondiciones en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que tiene que desarrollar su función (dos blusas, chaquetas, batas o monos,\nbotas, petos,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mandiles y guantes, según la costumbre del lugar). El tipo, forma, color,\netc., será elegido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prendas de trabajo serán propiedad de la empresa, quedando obligados\nlos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores a devolverlas a su cese, o al serle entregadas otras. Las\nprendas de uso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>diario tendrán un plazo de duración de un año. Todas se repondrán cuando\nestén\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>deterioradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador está obligado a utilizar las prendas de trabajo que se le\nfacilitan durante\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la jornada laboral, haciendo uso de ellas correctamente, manteniéndolas en\nbuen estado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de conservación y limpieza, correspondiendo a la empresa el lavado de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Higiene del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que tenga contacto directo con los animales sacrificados, sus\ncarnes,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pieles, despojos y subproductos y todo aquel personal que intervenga en la\nelaboración y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>manipulación de productos cárnicos, observará rigurosamente todas las\nmedidas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>higiénicas y sanitarias que señale la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual forma, la Empresa determinará las normas que deben observar todas\nlas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que\nse realizan las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>funciones señaladas en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas empresas en que no existiesen medios individuales o colectivos\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prevención y protección de los eventuales riesgos de irritación,\ntoxicidad o infección y por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tanto la manipulación de los productos haya de ser realizada por contacto\ndirecto, se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aplicarán los criterios de interpretación de acuerdo a la legislación\nvigente debiéndose\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tener cuenta que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Los puestos de trabajo con posible riesgo por manipulación con contacto\ndirecto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>con sustancias susceptibles de poder ser irritantes, tóxicas o infecciosas\nson los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cadenas de matanza:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Cuadras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Anestesiado de cerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Enganchado, colgado, degollado, apuntillado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Cortar manos antes pelado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Repaso manual del pelado de cerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Pelado, desollado manual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Cortar cabezas y manos de vacuno. En cerdo, si se realiza antes del\npelado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Soflamado y depilado manual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Extracción de cular y turmas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Extracción de vísceras blancas (tripas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Extracción de vísceras rojas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Pelado manual de cabezas; patas y morros de vacuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Triperías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Separado y limpieza tripas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Limpieza de estómagos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos varios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Matadero sanitario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Digestores: únicamente alimentación o carga no automática y no en el\nmanipulado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de harinas y grasas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Evacuar, colgar y enfardar pieles y cueros. Carga de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Recogida de pelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Puede darse de forma esporádica, como excepción, situaciones en las que\npueda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>existir contacto directo con sustancias que pudieran ser irritantes,\ntóxicas o infecciosas. Se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consideran incluidos en este apartado los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Despiece: Si aparecen quistes, apostemas o ganglios purulentos que\nexigen\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>decomisos parciales y el operario debe seguir trabajando con productos\nsanitariamente no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>afectados, utilizará para el lavado de manos, el tiempo necesario cuando\ntermine la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>operación de extracción de esas sustancias con posible riesgo de\ncontaminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Recepción de mercancías: Devolución de género en mal estado; lo hará\nel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>operario a la terminación de las operaciones correspondientes, a cuyo\nefecto se le dará el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tiempo imprescindible para el lavado de manos y aquellas otras partes del\ncuerpo que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hubieran podido contactar con los productos en mal estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Para evitar el posible riesgo derivado de la manipulación por contacto\ndirecto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sustancias susceptibles de poder ser irritantes, tóxicas o infecciosas, se\nacuerda que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) El tiempo dedicado para limpieza personal, tendrá que ser utilizado\núnica y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>exclusivamente en realizar esta función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Este período de tiempo utilizado para la limpieza personal se aplicará\nun máximo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2 veces diarias. Tanto en jornada continuada (antes del bocadillo y antes\nde la salida)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>como en jornada partida (antes de la salida de la mañana y antes de la\nsalida de la tarde)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y se considerará incluido en la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Como referencia a efectos de las existencias del derecho a disponer del\ntiempo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>necesario para la limpieza personal se tendrá en cuenta el puesto de\ntrabajo que realmente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se ocupa en el momento de iniciar la limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ocupación no continuada durante toda la jornada de un puesto de trabajo\nde los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>especificados en el punto dos, supondrá únicamente el disponer del tiempo\nindispensable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para la limpieza personal para el momento que se deja de realizar ese\ntrabajo, tal como se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ha especificado en el punto tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) En las empresas que en sus centros de trabajo, secciones o puestos ya\ntuvieran\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecido un sistema que permitiera esta limpieza personal se respetará\nla ya existente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sin que se pudieran acumular las medidas anteriores con las ahora\ncontempladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. La aplicación de este acuerdo en la práctica supone para las empresas\nel poder\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>modificar el horario de entrada, salida o almuerzo del personal afectado por\nel punto uno,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>así como el resto de los componentes de las cadenas de trabajo afectados\npor este \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo en su aplicación, un máximo de diez minutos a efectos de poder\norganizar y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>coordinar debidamente las operaciones de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Las empresas podrán pagar o compensar el tiempo efectivamente utilizado\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la limpieza personal, a tenor de una de las fórmulas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Realizar la operación de limpieza fuera de la jornada acumulando los\ntiempos y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>compensándolos en jornadas o medias jornadas de descanso, cuando las\nnecesidades del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>servicio lo permitan abonándose dicho descanso según el apartado\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta compensación de los tiempos acumulados deberá liquidarse, como\nlímite, al 31\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Hacerlo dentro de la jornada, percibiéndose este período de tiempo con\nel plus\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sustitutorio de productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) También las empresas podrán incluirlo dentro del método de trabajo\ncomo una\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>operación más del mismo y en tal caso se percibirá con la prima de\nproductividad que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Cualquier otra forma que se acuerde con el personal. En este caso se\npodrá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preferentemente se procurará aplicar la fórmula señalada en el punto\na).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. En el supuesto que existiera desacuerdo en las empresas sobre esta\ninterpretación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acordada y en los casos en que se considere debe ser incluido en la lista de\nlos puntos 1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y 2, algún puesto más, debe ser sometido necesariamente al criterio de la\nComisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paritaria que dictaminará y resolverá al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Botiquín.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto\nde cura\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>previamente instalado de conformidad con las disposiciones vigentes en\nmateria de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>seguridad e higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Frío industrial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya\npeligro de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desprendimiento de gases nocivos o combustibles deberán estar separados de\nmanera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que permitan su aislamiento en caso necesario. Estarán dotados de\ndispositivos que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>detecten y avisen las fugas o escapes de dichos gases y provisto de un\nsistema de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ventilación mecánica por aspiración que permita su rápida evacuación al\nexterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cuando se produzca gran escape de gases, una vez desalojado el local por\nel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personal, deberá aislarse de los locales inmediatos, poniendo en servicio\nla ventilación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>forzada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Si estos escapes se producen en el local de máquinas, se detendrá el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>funcionamiento de los compresores o generadores mediante controles o mandos\na\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos\nprotectores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de estos, de\nacuerdo con la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>naturaleza de dichos gases.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. En las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido\nsulfuroso, cloruro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de metilo u otros agentes nocivos a la vista, deberán emplearse máscaras\nrespiratorias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que protejan los ojos, o se completarán con gafas de ajuste hermético.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. En las instalaciones a base de anhídrido carbónico se emplearán\naparatos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>respiratorios autónomos de aire u oxígeno, y quedan prohibidos los de tipo\nfiltrante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Los aparatos respiratorios, las gafas y los guantes protectores se\nemplearán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuando sea ineludible penetrar en el local donde se hubieran producido\ngrandes escapes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de gas o se tema que se produzcan, y en los trabajos de reparaciones, cambio\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>elementos de la instalación, carga, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en\nforma y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>lugar adecuado, fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente\nse comprobará\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su estado de eficacia ejercitando al personal en su empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. El sistema de cierre de las puertas de las cámaras frigoríficas\npermitirá que éstas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>puedan ser abiertas desde el interior y tendrá una señal luminosa que\nindique la existencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de persona en su interior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos, se le proveerá de\nprendas de abrigo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>adecuadas, cubrecabezas y calzado de cuero, de suelo aislante, así como de\ncualquiera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>otra protección necesaria a tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. A los trabajadores que tengan que manejar llaves, grifos, etc., o cuyas\nmanos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hayan de entrar en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán\nguantes o manoplas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de material aislante del frío.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. Al ser admitido el trabajador, y con periodicidad necesaria, se le\ninstruirá sobre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los peligros y efectos nocivos de los fluidos frigoríficos, protecciones\npara evitarlos e\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>instrucciones a seguir en caso de escapes o fugas de gases. Todo ello se\nindicará\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>extractadamente, en carteles colocados en los lugares de trabajo\nhabituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Comedores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de comedores se estará a lo dispuesto en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección primera. De los Sindicatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de derechos, libertad sindical y sindicatos, se estará a lo\ndispuesto en la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Funciones de los Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y\nde los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación\nentre su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Central sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones de los Comités de\nEmpresa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguridad e Higiene en el trabajo y Paritarios de interpretación, en este\núltimo caso,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuando sean llamados a ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa\ndeba\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a\ntravés de la Ley,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que\nlegalmente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y\npor este\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de\ncarácter\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al\nSindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter\nprevio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al\nSindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo,\ntraslado de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de trabajo\ngeneral, y sobre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los\nintereses de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y\ncualquiera de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sus posibles consecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y\nmantener\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que\npudieran interesar a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la\nEmpresa pondrá a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el Delegado, un\ntablón de anuncios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice,\nen la medida\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se\nrefiere,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. En aquellos Centros en los que ello sea materialmente factible y en los\nque posean\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>una plantilla superior a 250 trabajadores, la Dirección de la Empresa\nfacilitará la utilización\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de un local, a fin de que las Secciones Sindicales puedan desarrollar sus\nactividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones\nsindicales que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>les son propias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Cuota sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales o Sindicatos, las\nEmpresas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la\ncuota sindical\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal\noperación, remitirá a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la\norden de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota,\nasí como el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe\nser transferida la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas\ndetracciones, salvo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>indicación en contrario, durante períodos de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la\nrepresentación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sindical en la Empresa, si la hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial,\nautonómico o estatal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho a la\nexcedencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>forzosa con derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la\nantigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose\nreincorporar a su puesto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 85. Participación en las negociaciones de Convenios\nColectivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las\nCentrales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reconocidas en el contexto del presente Convenio Colectivo implantadas\nnacionalmente,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos,\nmanteniendo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su vinculación como trabajadores en activo de alguna Empresa, les serán\nconcedidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como\nnegociadores y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la Empresa\nesté afectada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por la negociación en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda. De los Comités de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se\nreconoce a los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comités de Empresa las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Ser informado por la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que\npertenece\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la Empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de la\nproducción y ventas de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del\nempleo en la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de\nResultados,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la Memoria, y, en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por\nacciones o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las\nreestructuraciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las\nreducciones de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones\nempresariales y sobre los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>planes de formación profesional de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) En función de la materia de que se trata:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del\ntrabajo y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos,\nestablecimientos de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de\nla Empresa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de\ncontrato de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para\nefectuar las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reclamaciones oportunas ante la Empresa, y, en su caso, la autoridad laboral\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en\nsupuestos de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus\ncausas, los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los\níndices de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad\nSocial,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor,\nformulando en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o\nTribunales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>formación y capacitación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C) Participar, como estatutariamente se determine, en la gestión de obras\nsociales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la\nproductividad de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano\ncolegiado,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al\námbito de su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto observarán\nsigilo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A) de\neste artículo, aún\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en\ntodas aquellas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter\nreservado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G) El Comité velará, no solo porque en los procesos de selección de\npersonal se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios\nde no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de\nempleo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 87. Garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de personal podrá\nser\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del\naño siguiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre\nque el despido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal\nde su \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas\nfaltas graves o muy\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente\ncontradictorio, en el que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes\nDelegados de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personal y el Delegado del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que\nse hallara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reconocido como tal en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de trabajo,\nrespecto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por\ncausas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tecnológicas o económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional\npor causa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o en razón del desempeño de su representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en\nlas materias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar\nel normal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés\nlaboral o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales\ntareas de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo con la norma legal vigente al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavtxt\">\u003Cp>d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley\ndetermina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán ser\nacumuladas\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>en uno o en varios de los componentes del Comité de Empresa o Delegados de\nPersonal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la misma Organización Sindical o Delegados de las Secciones Sindicales\nde la misma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Organización Sindical del Centro de Trabajo, con los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1) Existirá un preaviso a la Dirección de la Empresa con un plazo no\ninferior a quince\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>días en el que se designen las personas sobre las que recae la\nacumulación, el número de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>horas a acumular y quien las cede.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2) La duración de esta acumulación se establecerá en la comunicación\nanterior sin\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>más requisito que la cesión y disfrute se produzca dentro del mismo\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que\nsobre el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mismo, se produzca con motivo de la designación de los Delegados de\npersonal o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de\nConvenios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la\ncelebración de sesiones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando\nla Empresa en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de prever\nla asistencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos,\nInstitutos de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación u otras Entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. Prácticas antisindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las\npartes, quepa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Procedimiento de solución de conflictos\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 89.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento,\ninterpretación, alcance\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen, a partir\ndel momento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de\nfuerza sin previo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio\nColectivo. Solo si\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido\nllegar a una\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la\nsolicitud de su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>intervención, esta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá\nejercer las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acciones que considere oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición complementaria primera. Economatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la forma, contenido y participación de los representantes\nlegales de los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición complementaria segunda. Trabajos excepcionalmente penosos o\npeligrosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa, previo informe del Comité de la misma, si lo\nhubiere,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>definirá las labores o trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos y las\nbonificaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o pluses que a los mismos correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición complementaria tercera. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_comments\">\u003Cp>1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos\nindividuales o colectivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que les sean sometidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés\ngeneral,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma\neficacia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su\nregistro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La Comisión estará compuesta por cinco representantes de las\nCentrales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sindicales firmantes y cinco representantes de las Asociaciones\nEmpresariales firmantes,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora\ndel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Reglamento de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Reuniones.–La Comisión Paritaria se reunirá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, a) y b),\ncuando le sea\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>requerida su intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Para el caso del apartado 1 c), cada cuatro meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por la Secretaría\nde la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La\nconvocatoria se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>realizará mediante escrito en el que se expresarán los puntos a tratar en\nel orden del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las\ncircunstancias aconsejen\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá\nde treinta días,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desde la fecha de solicitud por parte del interesado. Si cumplido este\nperíodo la Comisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>no se ha reunido, se entenderá agotada su intervención, pudiendo entonces\nel interesado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>emprender las acciones que considere pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiese reunido, se entenderá\nagotada la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar\nlas acciones que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considere pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Exclusiones. En el supuesto de que alguna de las consultas formulada\nafectara a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cualquiera de los miembros de la Comisión o de la empresa a la que\nrepresenten o de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la Comisión\nParitaria y, por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tanto, no participarán ni en los debates, ni en las toma de decisión. El\nrepresentante o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>representantes afectados podrán ser sustituidos por los suplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Quórum-Asesores: Se entenderá válidamente constituida la Comisión\ncuando\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>asista la mayoría simple de cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de\ndos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en\ncualquier\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de\nSecretarios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y un representante de cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Domicilio: Se acuerda que la sede de la Comisión Paritaria será\nrotatoria entre la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>parte empresarial y la parte sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de notificaciones y convocatorias durante la vigencia del presente\nConvenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colectivo se fija la sede de la Comisión Paritaria en el domicilio de la\nAsociación Nacional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de Industrias de la Carne de España (ANICE) sito en calle Maestro Ángel\nLlorca N.º 6,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planta 12, C.P. 28003, Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de que se pueden formular las consultas correspondientes a la\nComisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paritaria durante la vigencia del Convenio Colectivo se habilita durante la\nvigencia del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>presente convenio colectivo la dirección de correo electrónico siguiente:\ncomisionparitaria@\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>anice.es.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, las reuniones tendrán lugar en las sedes de las\norganizaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>firmantes, según se decida en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las\ncuestiones de interés\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>general siempre que se deriven de la interpretación de las normas de este\nConvenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colectivo, que se susciten con carácter previo a cualquier medida de\npresión o vía judicial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos\nindividuales o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento del precedente párrafo dará derecho a cualquiera de las\npartes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>firmantes no culpable a la denuncia del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Solución de conflictos. Sin perjuicio del sometimiento de las partes a\nlos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>procedimientos de solución autónoma de los conflictos previstos en el V\nAcuerdo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interconfederal y en relación con la solución de los conflictos que surjan\nen relación con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los plazos de negociación u otras cuestiones de interpretación y\naplicación de las normas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>legales o pactadas, las partes consideran que la sumisión al arbitraje debe\ntener siempre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>carácter voluntario para las partes directamente afectadas por el\nconflicto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Cooperativas de trabajo asociado y otras\nfórmulas de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>subcontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Estatal del Sector de\nIndustrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cárnicas coinciden en señalar que la utilización de las denominadas\n«Cooperativas de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajo Asociado» no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad\ndel empleo en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la\nproductividad y la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>competitividad de las empresas. Por ello, las partes se comprometen a que en\nel seno de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la Comisión Paritaria ayudarán a remover los obstáculos para la no\nutilización general de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>estas cooperativas de trabajo asociado, analizando los motivos de su uso y\nencontrando\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>fórmulas dentro del contenido del convenio para la reducción de su uso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes asumen la incorporación, como parte integrante del\npresente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio Colectivo, los acuerdos tripartitos (Administración,\nOrganizaciones Sindicales y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Organizaciones Empresariales) que se pudieran alcanzar en la Mesa de\nDiálogo creada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>relativa a la subcontratación y uso de las cooperativas de trabajo asociado\nen el sector\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cárnico. La citada Mesa de Diálogo deberá concluir sus trabajos antes del\npróximo día\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>28.02.2019 procediendo las partes a requerir al Ministerio de Trabajo para\nque tutele la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Adhesión al V Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conflictos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo previsto en el V ASAC y sobre la base de lo dispuesto\nen el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>artículo 92.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las\npartes signatarias de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>este Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin\ncondicionamiento alguno\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al ASAC, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando en\nconsecuencia a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos\nterritorial y funcional que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>representan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammestxt\">\u003Cp>Disposición adicional tercera. Comisión Paritaria de Formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes constituyen una Comisión Paritaria de formación que estará\ncompuesta por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las\nOrganizaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del\npresente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se\nreconocen en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el Acuerdo nacional de Formación Continua durante todo el tiempo de\nvigencia y para su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ámbito territorial y funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Acuerdo será trasladado al FORCEM a los efectos oportunos y en ese\nacto las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>partes deberán haber designado los representantes correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria de formación centrará su actividad en las nuevas\nCualificaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesionales y se coordinará con la Fundación Alimentia a fin de\nestablecer un calendario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y procedimiento de trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de\nclasificación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>profesional que ayude a la tecnificación, dignificación y mejora de la\ncualificación de los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>profesionales del sector dentro del sistema europeo de cualificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Comisión Paritaria para la Prevención de\nRiesgos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cp>Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de\nRiesgos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Laborales que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos\ny 4\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos\nhayan\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la\nadecuación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las\npeculiaridades del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sector y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales se reunirá\na fin de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proceder a los trabajos de adecuación de la normativa específica al\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitytxt\">\u003Cp>Disposición adicional quinta. Comisión Paritaria para la Igualdad de\nOportunidades y la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No Discriminación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la no\ndiscriminación, estará\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>integrada por cuatro componentes de la representación empresarial y cuatro\nde la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>representación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión fijará el contenido de sus labores, así como el reglamento\ninterno de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>funcionamiento y el calendario de reuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Las partes en el seno de esta Comisión trabajarán en todos los temas que\nle sean\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>propios y, en especial, en la difusión del Protocolo de Acoso Laboral y\nSexual suscrito así\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>como impulsar la realización de estudios sobre la posible brecha salarial\nexistente\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfundtxt\">\u003Cp>Disposición adicional sexta. Comisión de estudio de planes de\npensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria encomendará la realización de los estudios\nnecesarios para que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las partes puedan tener un conocimiento pormenorizado de los distintos tipos\nde fondos y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>planes de pensiones, complementarios del sistema público de pensiones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima. Comisión Paritaria del Sistema de\nClasificación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una comisión paritaria en materia de clasificación\nprofesional compuesta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por cuatro miembros de cada parte al objeto de adaptar el actual sistema de\nclasificación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>profesional a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en un plazo\nno superior al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31 de Diciembre de 2019. Al mismo tiempo, se adaptarán el resto de materias\ndel texto del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio Colectivo que tengan relación con el sistema de clasificación\nprofesional que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>entren en contradicción con el nuevo sistema». En el seno de esta\ncomisión se revisará el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>encuadre de los auxiliares de veterinarios como técnicos no titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional octava. I Observatorio sectorial estatal de\nIndustrias Cárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes procederán a la activación del I Observatorio sectorial estatal\nde industrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio, convienen en que es necesario\nrealizar un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>análisis de la competitividad y el empleo en el sector de industrias\ncárnicas, el cual debe\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>permitir identificar los puntos fuertes, las debilidades y las condiciones\nmarco que deben\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mejorarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los observatorios sectoriales son instrumentos en los que se puede\ndesarrollar ese\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo y pueden contribuir a definir las medidas que permitan anticiparse a\nlos cambios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>estructurales y que permita el análisis conjunto de las perspectivas\nfuturas en materias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tales como la posición de las empresas en el mercado, la competitividad\ninternacional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>especialmente en el ámbito europeo, el desarrollo tecnológico, las\ncuestiones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>medioambientales, la evolución de la productividad, el mantenimiento y la\ncreación de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empleo, las necesidades formativas, la igualdad de oportunidades, etc., con\nespecial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>atención a las pequeñas y medianas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, en un plazo máximo de tres meses de la presente firma, se\ncreará una\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comisión paritaria específica al objeto de estudiar la posibilidad de\ncrear el I Observatorio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de las Industrias Cárnicas, incorporándose lo acordado al texto del actual\nconvenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final única.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los Convenios Básicos, de ámbito estatal, para las Industrias\nCárnicas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>existentes a la entrada en vigor del presente, así como sus sucesivas\nrevisiones, quedan\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>derogados por el presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2018\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Anexo 1\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Precio punto prima\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las\ncategorías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>como mínimo en 0,123 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en\ncualquier\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>otro sistema entre el 01-01-18 y el 31-12-18. El valor establecido ha sido\ncalculado con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuatro decimales y redondeado al tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de\ndiciembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 2\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Jornada ordinaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada\ncomo para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la jornada partida, será de 1770 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de\nproducción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por\nnormativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se\nencuentren\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se\nconsiderarán como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al\nfinal de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio\nColectivo podrán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus\ndiferentes necesidades\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no\nse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán\nlos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes\ndel 15 de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente\nestablecido de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el\nnúmero 4 de esta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la\nEmpresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su\nproyecto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el\ncalendario con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la referida representación durante cinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se\npresentará como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo\ny con la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad\nentre Dirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la\nComisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario\nmientras dure el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un\nmáximo de 2 horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de\ntrabajo, salvo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de\nesta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>posibilidad lo preavisarán, al menos, con la antelación mínima\nestablecida en el Estatuto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de los Trabajadores y\u002Fo normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución\nirregular de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días\nlaborables señalados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el calendario laboral. Las empresas podrán compensar cada ocho horas de\nutilización\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la bolsa horaria por un día completo de descanso todo ello dentro del\nuso de esta bolsa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>horaria (120 horas máximas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá\nestablecerse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada\ndistinto del aquí\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>regulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La vigencia de este Anexo será hasta el 31 de diciembre del 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 3\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Valor hora extraordinaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo\ncon el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguiente módulo y recargo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recargo = 75 por 100 del módulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Módulo = Salario base x 365 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas efectivas de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 4\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes\nconceptos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y\ncomplemento de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las\ncuantías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecidas en este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo\nhagan a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la\nestablecida en este\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por\nel Convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,924 euros por\ndía natural en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacaciones ascenderá a la cantidad de 10,810 euros si las vacaciones se\ndisfrutan por el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>módulo de 22 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de\nvacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su\nantigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción\nobtenido en el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ejercicio anterior (1), con un máximo por este concepto de 12,931 euros por\ndía natural\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de vacaciones o de 17,636 euros por día laborable si se utiliza el módulo\nde 22 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el\ntrabajador en el año anterior se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>efectuará del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividad media\u002Fhora – 60 x n.º horas trabajadas X.V.P.P. este\nConvenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de\nduración inferior al año, el promedio de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las primas de producción se calculará en proporción a los meses\ntrabajados o su parte proporcional en caso de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>no llegar a 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los\n7,924 euros por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>día natural o, en su caso, 10,810 euros por día laborable que en concepto\nde complemento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero\ntampoco podrá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sumar este y aquel complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 5\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tabla de salarios para 2018 (2,50 %)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2018)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Categoría\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario anual \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario \n\n        \u003Cp>mensual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Base diario \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Valor hora Dto. \n\n        \u003Cp>(2)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Retrib. Vacs. \n\n        \u003Cp>salario\u002Fdía (1)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Valor hora extra \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Plus penosidad (Art. 57) \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>A\u002FB\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Plus \n\n        \u003Cp>nocturnidad\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Subalterno.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15.272,040\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.090,860\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>36,362\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8,628\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>36,362\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>12,942\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,521\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,636\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargados.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17.466,225\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>41,097\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,868\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>41,097\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14,831\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,552\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,850\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Conductor mecánico\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.776,450\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>39,474\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,478\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>39,474\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14,245\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,536\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,777\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de primera obrero, ConductorRepartidor y Carretillero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.522,725\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>38,877\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,335\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>38,877\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14,030\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,536\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,750\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de segunda.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.282,175\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>38,311\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,199\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>38,311 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13,826\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,536\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,724\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ayudantes\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15.801,500\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>37,180\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8,927\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>37,180\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13,417\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,536\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,673\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Peones.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15.294,900\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35,988\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8,641\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35,988\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>12,987\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,521\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,620\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que\nañadirle la antigüedad correspondiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por\nhora de la parte de antigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antigüedad mensual x 14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1770\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta tabla de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitiva\nde 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>añadiéndole un incremento del 2,50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 6\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus de penosidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija\nen el Anexo 5\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y la vigencia es desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de\n2018, salvo para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las\ncategorías en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la cuantía de 0,10 €\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 7\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus de nocturnidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo\ncon la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de nocturnidad = Salario base x 0,30\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6,666 h\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es será hasta el 31 de diciembre de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 8\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Antigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga\nnuevos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el\nperíodo transitorio,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2017 se incrementará desde\nel 1 de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>enero de 2018 en un 2,50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 9\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dietas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comida: 13,395 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cena: 13,395 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cama y desayuno: 26,808 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a\ntenor de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los criterios que se fijen en cada Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán,\ncomo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mínimo, en concepto de dieta internacional, 85,514 euros por cada día\ncompleto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento,\npodrá sustituirse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por el sistema de pago de gastos justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de\ndiciembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 10\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Fomento de empleo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la\nnormativa legal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Contratos de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y\nconvencionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfundtxt\">\u003Ch3>Anexo 11\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Seguro colectivo de accidente\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican,\ncontratarán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypaytxt\">\u003Cp>una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad\npermanente absoluta,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytxt\">\u003Cp>gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de\n24.500 €.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de\ndiciembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 12\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus sustitutorio de productividad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de\nincentivo, bien sea\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de\ngratificación, recibirá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un plus por hora de trabajo efectivo de 0,684 euros para 2018. El valor\nestablecido ha sido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no\nmedido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>devengará en este la media de los incentivos de los últimos treinta días\nque hubiese\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados,\nse cobra la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prima o incentivo alcanzado en cada puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de\ntrabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no\nsometidas a incentivo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>devengará en estas últimas la parte proporcional del presente plus por el\ntiempo trabajado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sin incentivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde\nalcance\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o\ngratificación, establecida\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o que pueda establecerse en un futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La vigencia de este Anexo es la del Convenio Colectivo pero en cuanto al\nvalor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el\n1 de enero hasta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el 31 de diciembre del 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 13\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quebranto de moneda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en\nconcepto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de quebranto de moneda, la cantidad de 19,934 euros para 2018. El valor\nestablecido ha\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre\nde 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 14\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Descuento por ausencias al trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cada categoría figura en el Anexo 5 (tabla salarial), más la parte de\nantigüedad que en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser\nabonadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre\nde 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 15\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Complementos de vencimiento periódico superior a un mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Paga extra de junio: Los trabajadores devengarán en proporción al\ntiempo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que\nse abonará en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la segunda quincena del mes de junio, de acuerdo con los importes que para\ncada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categoría se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la\nantigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consolidada que corresponda a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Paga extra de diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al\ntiempo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria,\nque se abonará\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de\nlas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categorías se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la\nantigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consolidada que corresponda a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre\ndel 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 16\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Incrementos salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Los incrementos salariales quedan fijados para los tres años de\nduración del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio: 2,5 % para 2018; 2,5% para 2019; y 2,5% para 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cláusula de revisión salarial.–Si la suma de los IPCs acumulados de\nlos años\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2018, 2019 y 2020 fuese superior al incremento salarial pactado para el\nreferido periodo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el exceso solamente formaría parte de la base cálculo de los salarios de\n2021 que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pudieran pactar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 17\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias\ncárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del\nEstatuto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel\nsectorial en las Industrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal de\nIndustrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran\nsuficientemente cubierta,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en\nlas industrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación\ncon la concurrencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de convenios colectivos de ámbito empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Concurrencia de convenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el\ntiempo de su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigencia a la totalidad de las empresas y trabajadores dentro de los\námbitos señalados,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el artículo\n84.2 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Forma y condiciones de la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte que se proponga denunciar el Convenio o sus Anexos deberá\nnotificarlo por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o\nde cada materia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de\nnegociación y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de\nregistro, a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>autoridad laboral correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio Colectivo por\npromulgación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de una norma de rango superior en el plazo de noventa días siguientes a la\npublicación de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dicha norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Plazo máximo para el inicio de la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte\nreceptora de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas\npartes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta\nen un plazo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión\nnegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Plazo máximo para la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la\nfecha de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta\na estos efectos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo\npara la negociación,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del\nServicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera\nefectiva las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de\nnegociación sin alcanzarse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 18\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán\nel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de\nla Seguridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba\nhasta el 100 por \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y\nlas horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación\nde dicha base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán\nen cuenta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente\ncorrespondan, sin que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T.,\npor lo que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por\naquél que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido\ntantas veces se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento\ndel informe\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su\ncondición de tal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet\nprofesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaystxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspaytxt\">\u003Cp>2. Complemento asistencial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización,\nderivada de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los\ntrabajadores que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acrediten tal situación la cantidad de 10,696 euros para 2018 por cada día\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración\nde la incapacidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que\ncomplementen las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o\naccidente no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>laboral no abonarán este complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por\naquel que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido\ntantas veces se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento\ndel informe\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su\ncondición de tal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de\n2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 19\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">A. Personal Técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos en prácticas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos formación\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Técnico con título Superior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Técnico con título no superior.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Técnico no titulado.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Personal de Secciones Técnicas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>B. Personal Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Jefe de 1.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Jefe de 2.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Oficial de 1.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Oficial de 2.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5. Auxiliar\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>6. Viajante, Vendedor, Comprador.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7. Telefonista.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8. Analista.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>9. Programador.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10. Operador\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>C. Personal Obrero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Maestro o Encargado.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Oficial de 1.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Oficial de 2.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Ayudante.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5. Conductor – Mecánico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">6. Conductor – Repartidor.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos en prácticas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos formación\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>NO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>SI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7. Peón\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>D. Personal Subalterno.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Almacenero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Vigilante Jurado Industria y Comercio.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Guarda o Portero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Personal de Limpieza\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ch2>ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2019\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Anexo 1\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Precio punto prima\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las\ncategorías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>como mínimo en 0,126 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en\ncualquier\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>otro sistema entre el 01-01-19 y el 31-12-19. El valor establecido ha sido\ncalculado con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuatro decimales y redondeado al tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de\ndiciembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourstxt\">\u003Ch3>Anexo 2\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Jornada ordinaria\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada\ncomo para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>la jornada partida, será de 1770 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de\nproducción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por\nnormativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se\nencuentren\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se\nconsiderarán como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al\nfinal de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio\nColectivo podrán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus\ndiferentes necesidades\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no\nse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán\nlos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes\ndel 15 de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>febrero de cada año, en cuyo momento este deberá hacerse público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemaxtxt\">\u003Cp>b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente\nestablecido de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el\nnúmero 4 de esta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>norma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la\nEmpresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su\nproyecto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el\ncalendario con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la referida representación durante cinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se\npresentará como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo\ny con la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad\nentre Dirección \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la\nComisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario\nmientras dure el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un\nmáximo de 2 horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de\ntrabajo, salvo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de\nesta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>posibilidad lo preavisarán, al menos, con la antelación mínima\nestablecida en el Estatuto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de los Trabajadores y\u002Fo normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución\nirregular de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días\nlaborables señalados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el calendario laboral. Las empresas podrán compensar cada ocho horas de\nutilización\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la bolsa horaria por un día completo de descanso todo ello dentro del\nuso de esta bolsa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>horaria (120 horas máximas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá\nestablecerse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada\ndistinto del aquí\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>regulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La vigencia de este Anexo será hasta el 31 de diciembre del 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 3\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Valor hora extraordinaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo\ncon el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguiente módulo y recargo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recargo = 75 por 100 del módulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Módulo = Salario base x 365 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas efectivas de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 4\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaystxt\">\u003Cp>1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós\nlaborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes\nconceptos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y\ncomplemento de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las\ncuantías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecidas en este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo\nhagan a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la\nestablecida en este\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por\nel Convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 8,122 euros por\ndía natural en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacaciones ascenderá a la cantidad de 11,080 euros si las vacaciones se\ndisfrutan por el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>módulo de 22 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de\nvacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su\nantigüedad personal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el\nejercicio anterior \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2), con un máximo por este concepto de 13,255 euros por día natural de\nvacaciones o de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18,077 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el\ntrabajador en el año anterior se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>efectuará del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividad media\u002Fhora – 60 x n.º horas trabajadas X.V.P.P. este\nConvenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de\nduración inferior al año, el promedio de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las primas de producción se calculará en proporción a los meses\ntrabajados o su parte proporcional en caso de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>no llegar a 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los\n8,122 euros por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>día natural o, en su caso, 11,080 euros por día laborable que en concepto\nde complemento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero\ntampoco podrá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sumar este y aquel complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 5\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tabla de salarios para 2019 (2,50 %)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2019)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Nive\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Categoría\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Salario anual \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Salario \n\n        \u003Cp>mensual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Base diario \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Valor hora Dto. \n\n        \u003Cp>(2)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Retrib. Vacs. \n\n        \u003Cp>salario\u002Fdía (1)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Valor hora extra \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Plus penosidad (Art. 57) \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Plus \n\n        \u003Cp>nocturnidad\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>a \u002F b\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>c\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"1\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico titulado superior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">25.026,960 \n\n        \u003Cp>21.487,620\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>19.275,480\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>17.871,840\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>17.275,860\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16.204,020\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>15.653,820 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>17.902,700\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>17.195,925\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16.935,825\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16.689,325\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16.196,750\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>15.677,400\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">1.787,640 \n\n        \u003Cp>1.534,830\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.376,820\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.276,560\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.233,990\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.157,430\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.118,130\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">59,588 \n\n        \u003Cp>51,161 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>45,894\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>42,552\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>41,133\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>38,581\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>37,271\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>42,124\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>40,461\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>39,849\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>39,269\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>38,110\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>36,888\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">14,140 \n\n        \u003Cp>12,140\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>10,890\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>10,097\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,760\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,155\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>8,844\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>10,115\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,715\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,568\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,429\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,151\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>8,857\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">59,588 \n\n        \u003Cp>51,161\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>45,894\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>42,552\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>41,133\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>38,581\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>37,271\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>42,124\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>40,461\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>39,849\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>39,269\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>38,110\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>36,888\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">21,209 \n\n        \u003Cp>18,210\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16,335\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>15,146\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>14,641\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>13,732\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>13,266\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>15,202 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>14,601\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>14,381\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>14,171\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>13,753\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>13,312\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">0,826 \n\n        \u003Cp>0,657\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,595\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,566\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,534\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,566\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hardshipallowanceamount1\">\u003Cp>0,534\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">0,10 \n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">2,682 \n\n        \u003Cp>2,302\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>2,065\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,915\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,851\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,736\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,677\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,896\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,821\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,793\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,767\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,715\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount2\">\u003Cp>1,660\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico titulado medio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de primera administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de segunda administrativo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Auxiliar administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Subalterno.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargados\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Conductor mecánico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de primera obrero, ConductorRepartidor y Carretillero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de segunda\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ayudantes\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Peones.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetxt\">\u003Cp>(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que\nañadirle la antigüedad correspondiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por\nhora de la parte de antigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antigüedad mensual x 14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1770\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta tabla de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitiva\nde 2018\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>añadiéndole un incremento del 2,50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 6\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus de penosidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija\nen el Anexo 5\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y la vigencia es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de\n2019, salvo para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las\ncategorías en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la cuantía de 0,10 €\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 7\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus de nocturnidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo\ncon la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de nocturnidad = Salario base x 0,30\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6,666 h\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es será hasta el 31 de diciembre de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 8\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Antigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga\nnuevos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el\nperíodo transitorio,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2018 se incrementará desde\nel 1 de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>enero de 2019 en un 2,50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 9\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dietas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comida: 13,730 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cena: 13,730 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cama y desayuno: 27,478 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a\ntenor de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los criterios que se fijen en cada Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán,\ncomo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mínimo, en concepto de dieta internacional, 87,652 euros por cada día\ncompleto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento,\npodrá sustituirse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por el sistema de pago de gastos justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de\ndiciembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 10\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Fomento de empleo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la\nnormativa legal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Contratos de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y\nconvencionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 11\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Seguro colectivo de accidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican,\ncontratarán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad\npermanente absoluta,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de\n24.500 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de\ndiciembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 12\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus sustitutorio de productividad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de\nincentivo, bien sea\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de\ngratificación, recibirá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un plus por hora de trabajo efectivo de 0,701 euros para 2019. El valor\nestablecido ha sido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no\nmedido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>devengará en este la media de los incentivos de los últimos treinta días\nque hubiese\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados,\nse cobra la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prima o incentivo alcanzado en cada puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de\ntrabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no\nsometidas a incentivo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>devengará en estas últimas la parte proporcional del presente plus por el\ntiempo trabajado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sin incentivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde\nalcance\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o\ngratificación, establecida\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o que pueda establecerse en un futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La vigencia de este Anexo es la del Convenio Colectivo pero en cuanto al\nvalor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el\n1 de enero hasta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el 31 de diciembre del 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 13\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quebranto de moneda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en\nconcepto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de quebranto de moneda, la cantidad de 20,433 euros para 2019. El valor\nestablecido ha\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre\nde 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 14\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Descuento por ausencias al trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cada categoría figura en el Anexo 5 (tabla salarial), más la parte de\nantigüedad que en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser\nabonadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre\nde 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 15\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Complementos de vencimiento periódico superior a un mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Paga extra de junio: Los trabajadores devengarán en proporción al\ntiempo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que\nse abonará en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la segunda quincena del mes de junio, de acuerdo con los importes que para\ncada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categoría se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la\nantigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consolidada que corresponda a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Paga extra de diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al\ntiempo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria,\nque se abonará\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de\nlas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categorías se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la\nantigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consolidada que corresponda a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre\ndel 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 16\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Incrementos salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Los incrementos salariales quedan fijados para los tres años de\nduración del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio: 2,5 % para 2018; 2,5% para 2019; y 2,5% para 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cláusula de revisión salarial.–Si la suma de los IPCs acumulados de\nlos años\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2018, 2019 y 2020 fuese superior al incremento salarial pactado para el\nreferido periodo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el exceso solamente formaría parte de la base cálculo de los salarios de\n2021 que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pudieran pactar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 17\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias\ncárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del\nEstatuto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel\nsectorial en las Industrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal de\nIndustrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran\nsuficientemente cubierta,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en\nlas industrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación\ncon la concurrencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de convenios colectivos de ámbito empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Concurrencia de convenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el\ntiempo de su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigencia a la totalidad de las empresas y trabajadores dentro de los\námbitos señalados,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el artículo\n84.2 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Forma y condiciones de la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte que se proponga denunciar el Convenio o sus Anexos deberá\nnotificarlo por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o\nde cada materia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de\nnegociación y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de\nregistro, a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>autoridad laboral correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio Colectivo por\npromulgación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de una norma de rango superior en el plazo de noventa días siguientes a la\npublicación de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dicha norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Plazo máximo para el inicio de la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte\nreceptora de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas\npartes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta\nen un plazo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión\nnegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Plazo máximo para la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la\nfecha de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta\na estos efectos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo\npara la negociación,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del\nServicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera\nefectiva las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de\nnegociación sin alcanzarse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 18\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán\nel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de\nla Seguridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba\nhasta el 100 por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y\nlas horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación\nde dicha base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán\nen cuenta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente\ncorrespondan, sin que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T.,\npor lo que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por\naquel que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido\ntantas veces se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento\ndel informe\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su\ncondición de tal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Complemento asistencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización,\nderivada de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los\ntrabajadores que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acrediten tal situación la cantidad de 10,963 euros para 2019 por cada día\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración\nde la incapacidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que\ncomplementen las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o\naccidente no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>laboral no abonarán este complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por\naquel que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido\ntantas veces se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento\ndel informe\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su\ncondición de tal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de\n2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 19\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">A. Personal Técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos en prácticas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos formación\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Técnico con título Superior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Técnico con título no superior.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Técnico no titulado.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Personal de Secciones Técnicas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>B. Personal Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Jefe de 1.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Jefe de 2.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Oficial de 1.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Oficial de 2.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5. Auxiliar\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>6. Viajante, Vendedor, Comprador.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7. Telefonista.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8. Analista.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>9. Programador.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10. Operador\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>C. Personal Obrero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Maestro o Encargado.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Oficial de 1.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Oficial de 2.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Ayudante.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5. Conductor – Mecánico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">6. Conductor – Repartidor.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos en prácticas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos formación\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>NO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>SI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7. Peón\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>D. Personal Subalterno.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Almacenero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Vigilante Jurado Industria y Comercio.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Guarda o Portero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Personal de Limpieza\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Anexo 1\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Precio punto prima\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las\ncategorías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>como mínimo en 0,129 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en\ncualquier\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>otro sistema entre el 01-01-20 y el 31-12-20. El valor establecido ha sido\ncalculado con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuatro decimales y redondeado al tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de\ndiciembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 2\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Jornada ordinaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada\ncomo para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la jornada partida, será de 1770 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de\nproducción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por\nnormativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se\nencuentren\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se\nconsiderarán como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al\nfinal de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio\nColectivo podrán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus\ndiferentes necesidades\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no\nse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán\nlos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes\ndel 15 de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>febrero de cada año, en cuyo momento este deberá hacerse público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente\nestablecido de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el\nnúmero 4 de esta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la\nEmpresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su\nproyecto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el\ncalendario con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la referida representación durante cinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se\npresentará como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo\ny con la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad\nentre Dirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la\nComisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario\nmientras dure el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un\nmáximo de 2 horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de\ntrabajo, salvo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de\nesta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>posibilidad lo preavisarán, al menos, con la antelación mínima\nestablecida en el Estatuto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de los Trabajadores y\u002Fo normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución\nirregular de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días\nlaborables señalados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el calendario laboral. Las empresas podrán compensar cada ocho horas de\nutilización\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la bolsa horaria por un día completo de descanso todo ello dentro del\nuso de esta bolsa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>horaria (120 horas máximas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá\nestablecerse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada\ndistinto del aquí\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>regulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La vigencia de este Anexo será hasta el 31 de diciembre del 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 3\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Valor hora extraordinaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo\ncon el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguiente módulo y recargo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recargo = 75 por 100 del módulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Módulo = Salario base x 365 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas efectivas de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 4\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes\nconceptos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y\ncomplemento de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las\ncuantías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecidas en este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo\nhagan a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la\nestablecida en este\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por\nel Convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 8,325 euros por\ndía natural en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacaciones ascenderá a la cantidad de 11,357 euros si las vacaciones se\ndisfrutan por el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>módulo de 22 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de\nvacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su\nantigüedad personal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el\nejercicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>anterior (3), con un máximo por este concepto de 13,586 euros por día\nnatural de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vacaciones o de 18,529 euros por día laborable si se utiliza el módulo de\n22 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(3) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el\ntrabajador en el año anterior se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>efectuará del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividad media\u002Fhora – 60 x n.º horas trabajadas X.V.P.P. este\nConvenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de\nduración inferior al año, el promedio de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las primas de producción se calculará en proporción a los meses\ntrabajados o su parte proporcional en caso de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>no llegar a 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los\n8,325 euros por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>día natural o, en su caso, 11,357 euros por día laborable que en concepto\nde complemento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero\ntampoco podrá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sumar este y aquel complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_comments_txt\">\u003Ch3>Anexo 5\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tabla de salarios para 2020 (2,50 %)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2019)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Nive\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Categoría\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Salario anual \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Salario \n\n        \u003Cp>mensual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Base diario \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Valor hora Dto. \n\n        \u003Cp>(2)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowancetxt\">Retrib. Vacs. \n\n        \u003Cp>salario\u002Fdía (1)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Valor hora extra \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Plus penosidad (Art. 57) \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Plus \n\n        \u003Cp>nocturnidad\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>a \u002F b\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>c\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"1\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico titulado superior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">25.026,960 \n\n        \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>21.487,620\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>19.275,480\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>17.871,840\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>17.275,860\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16.204,020\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>15.653,820 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>17.902,700\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>17.195,925\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16.935,825\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16.689,325\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16.196,750\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>15.677,400\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">1.146,090 \n\n        \u003Cp>1.534,830\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.376,820\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.276,560\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.233,990\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.157,430\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.118,130\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">59,588 \n\n        \u003Cp>51,161 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>45,894\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>42,552\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>41,133\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>38,581\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>37,271\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>42,124\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>40,461\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>39,849\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>39,269\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>38,110\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>36,888\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">14,140 \n\n        \u003Cp>12,140\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>10,890\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>10,097\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,760\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,155\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>8,844\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>10,115\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,715\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,568\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,429\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>9,151\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>8,857\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">59,588 \n\n        \u003Cp>51,161\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>45,894\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>42,552\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>41,133\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>38,581\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>37,271\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>42,124\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>40,461\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>39,849\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>39,269\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>38,110\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>36,888\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">21,209 \n\n        \u003Cp>18,210\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>16,335\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>15,146\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>14,641\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>13,732\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>13,266\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>15,202 \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>14,601\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>14,381\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>14,171\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>13,753\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceamount1_general\">\u003Cp>13,312\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">0,826 \n\n        \u003Cp>0,657\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,595\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,566\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,534\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,566\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,549\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,534\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">0,10 \n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>0,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"13\">2,682 \n\n        \u003Cp>2,360\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>2,117\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,963\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,897\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,780\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,719\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,943\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,866\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,838\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,811\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,758\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,702\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico titulado medio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de primera administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de segunda administrativo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Auxiliar administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Subalterno.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargados\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Conductor mecánico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de primera obrero, ConductorRepartidor y Carretillero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de segunda\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ayudantes\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Peones.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que\nañadirle la antigüedad correspondiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por\nhora de la parte de antigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustxt\">\u003Cp>Antigüedad mensual x 14\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1770\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta tabla de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitiva\nde 2019\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>añadiéndole un incremento del 2,50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 6\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus de penosidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija\nen el Anexo 5\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y la vigencia es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de\n2020, salvo para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las\ncategorías en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la cuantía de 0,10 €\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 7\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus de nocturnidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo\ncon la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de nocturnidad = Salario base x 0,30\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6,666 h\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es será hasta el 31 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 8\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Antigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga\nnuevos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el\nperíodo transitorio,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2019 se incrementará desde\nel 1 de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>enero de 2020 en un 2,50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 9\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dietas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comida: 14,073 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cena: 14,073 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cama y desayuno: 28,165 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a\ntenor de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los criterios que se fijen en cada Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán,\ncomo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mínimo, en concepto de dieta internacional, 89,843 euros por cada día\ncompleto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento,\npodrá sustituirse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por el sistema de pago de gastos justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de\ndiciembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 10\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Fomento de empleo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la\nnormativa legal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Contratos de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y\nconvencionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 11\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Seguro colectivo de accidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican,\ncontratarán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad\npermanente absoluta,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de\n24.500 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de\ndiciembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 12\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus sustitutorio de productividad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de\nincentivo, bien sea\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de\ngratificación, recibirá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un plus por hora de trabajo efectivo de 0,719 euros para 2020. El valor\nestablecido ha sido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no\nmedido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>devengará en este la media de los incentivos de los últimos treinta días\nque hubiese\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados,\nse cobra la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prima o incentivo alcanzado en cada puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de\ntrabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no\nsometidas a incentivo, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>devengará en estas últimas la parte proporcional del presente plus por el\ntiempo trabajado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sin incentivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde\nalcance\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o\ngratificación, establecida\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o que pueda establecerse en un futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La vigencia de este Anexo es la del Convenio Colectivo pero en cuanto al\nvalor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el\n1 de enero hasta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el 31 de diciembre del 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 13\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quebranto de moneda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en\nconcepto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de quebranto de moneda, la cantidad de 20,944 euros para 2020. El valor\nestablecido ha\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre\nde 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 14\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Descuento por ausencias al trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que\npara\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cada categoría figura en el Anexo 5 (tabla salarial), más la parte de\nantigüedad que en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser\nabonadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre\nde 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 15\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Complementos de vencimiento periódico superior a un mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Paga extra de junio: Los trabajadores devengarán en proporción al\ntiempo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que\nse abonará en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la segunda quincena del mes de junio, de acuerdo con los importes que para\ncada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categoría se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la\nantigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consolidada que corresponda a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Paga extra de diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al\ntiempo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria,\nque se abonará\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de\nlas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>categorías se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la\nantigüedad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consolidada que corresponda a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre\ndel 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 16\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Incrementos salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Los incrementos salariales quedan fijados para los tres años de\nduración del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio: 2,5 % para 2018; 2,5% para 2019; y 2,5% para 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cláusula de revisión salarial.–Si la suma de los IPCs acumulados de\nlos años\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2018, 2019 y 2020 fuese superior al incremento salarial pactado para el\nreferido periodo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el exceso solamente formaría parte de la base cálculo de los salarios de\n2021 que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pudieran pactar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 17\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias\ncárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del\nEstatuto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel\nsectorial en las Industrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal de\nIndustrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran\nsuficientemente cubierta,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en\nlas industrias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cárnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación\ncon la concurrencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de convenios colectivos de ámbito empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Concurrencia de convenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el\ntiempo de su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigencia a la totalidad de las empresas y trabajadores dentro de los\námbitos señalados,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el artículo\n84.2 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Forma y condiciones de la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte que se proponga denunciar el Convenio o sus Anexos deberá\nnotificarlo por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o\nde cada materia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de\nnegociación y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de\nregistro, a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>autoridad laboral correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio Colectivo por\npromulgación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de una norma de rango superior en el plazo de noventa días siguientes a la\npublicación de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dicha norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Plazo máximo para el inicio de la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte\nreceptora de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas\npartes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta\nen un plazo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión\nnegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Plazo máximo para la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la\nfecha de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta\na estos efectos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo\npara la negociación,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del\nServicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera\nefectiva las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de\nnegociación sin alcanzarse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 18\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán\nel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de\nla Seguridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba\nhasta el 100 por \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y\nlas horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación\nde dicha base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán\nen cuenta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente\ncorrespondan, sin que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T.,\npor lo que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por\naquel que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido\ntantas veces se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento\ndel informe\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su\ncondición de tal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Complemento asistencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización,\nderivada de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los\ntrabajadores que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acrediten tal situación la cantidad de 11,237 euros para 2020 por cada día\nde hospitalización\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la\nincapacidad transitoria Las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las\nprestaciones de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no\nlaboral no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>abonarán este complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por\naquel que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido\ntantas veces se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento\ndel informe\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su\ncondición de tal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de\n2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Anexo 19\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">A. Personal Técnico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos en prácticas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos formación\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Técnico con título Superior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Técnico con título no superior.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Técnico no titulado.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Personal de Secciones Técnicas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>B. Personal Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Jefe de 1.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Jefe de 2.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Oficial de 1.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Oficial de 2.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5. Auxiliar\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>6. Viajante, Vendedor, Comprador.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7. Telefonista.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8. Analista.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>9. Programador.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10. Operador\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>C. Personal Obrero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Maestro o Encargado.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Oficial de 1.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Oficial de 2.ª\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Ayudante.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5. Conductor – Mecánico.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SÍ\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">6. Conductor – Repartidor.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos en prácticas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Contratos formación\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>NO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>SI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7. Peón\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>D. Personal Subalterno.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1. Almacenero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SI\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2. Vigilante Jurado Industria y Comercio.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3. Guarda o Portero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4. Personal de Limpieza\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start_date":44,"cbadate_end_date":48,"cbaactorratified":50,"CBA_MNCOMPA_2_txt":54,"CBA_MEMEMPL_1":58,"CBA_MEMTRAD4_1":60,"JOBTITLE_trigger":64,"trainingprogrammestxt":67,"apprenticeshipstxt":71,"pensionfundtxt":74,"disabilityfundtxt":78,"contracttrialtxt":82,"sicknesspaytxt":86,"sicknessmaxdaystxt":89,"disabilitypaytxt":91,"healthcareaccess":95,"healthandsafetypolicy":99,"protectiveclothing":102,"code_application":106,"hivpolicy":110,"funeralpaytxt":114,"paidmaternityleavetxt":118,"paidpaternityleavetxt":122,"deathrelativestxt":124,"discrimination":128,"equalitytxt":132,"WORKHOURS_trigger":136,"hourspyear":140,"hoursovertimemaxtxt":143,"holidaystxt":147,"hourstxt":151,"tradeunleavtxt":155,"administrativetxt":159,"WAGES_comments_txt":163,"WAGES_payscale1_start":167,"WAGES_payscale1_end":170,"PAYSCALES_comments_txt":174,"incidentalbonustxt":178,"shiftallowanceamount2":181,"shiftallowancetxt":184,"annleaveallowancetxt":187,"overtimeallowanceamount1_general":191,"overtimeallowancetxt":194,"hardshipallowanceamount1":198,"hardshipallowancetxt":201,"longserviceallowancetxt":204,"covercountryregion_comments":208,"coverunion_comments":212,"coveroccup_comments":216,"sexualhar":218,"violence":222,"healthandsafetypolicytxt":226,"strikes_trigger":230,"strikes_comments":234,"jobclassifaction1":238},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date","duración desde el 1 de enero de 2018 has","duración desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. Sus\nAnexos",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end_date",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaactorratified","MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEG","MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES\n\nY SEGURIDAD SOCIAL\n\n5401 Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por\n\nla que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias\ncárnicas.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"CBA_MNCOMPA_2_txt","por las asociaciones empresariales ANICE","por las asociaciones empresariales ANICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC y\nAGEMCEX,",{"bindId":59,"name":56,"text":57},"CBA_MEMEMPL_1",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"CBA_MEMTRAD4_1","UGT-FICA y Federación de Industria de CC","UGT-FICA y Federación de Industria de CC.OO., en representación del\ncolectivo laboral",{"bindId":65,"name":66,"text":66},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO III Clasificación de personal",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"trainingprogrammestxt","Disposición adicional tercera. Comisión ","Disposición adicional tercera. Comisión Paritaria de Formación.",{"bindId":72,"name":73,"text":73},"apprenticeshipstxt","2. Contrato para la formación.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"pensionfundtxt","Disposición adicional sexta. Comisión de","Disposición adicional sexta. Comisión de estudio de planes de\npensiones.\n\nLa Comisión Paritaria encomendará la realización de los estudios\nnecesarios para que\n\nlas partes puedan tener un conocimiento pormenorizado de los distintos tipos\nde fondos y\n\nplanes de pensiones, complementarios del sistema público de pensiones.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"disabilityfundtxt","Anexo 11 Seguro colectivo de accidente","Anexo 11\n\nSeguro colectivo de accidente",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"contracttrialtxt","Artículo 34. Período de prueba. 1. El in","Artículo 34. Período de prueba.\n\n1. El ingreso del personal tendrá carácter provisional durante un período\nde prueba\n\nvariable, siempre que se concierte por escrito, según la índole de la\nlabor a realizar y con\n\narreglo a las siguientes reglas:\n\n• Personal comercial: nueve meses.\n\n• Personal técnico: seis meses.\n\n• Resto del personal dos meses, a excepción de los peones que será de 30\ndías.\n\n• Contratos en prácticas: dos meses para los trabajadores en posesión de\ntítulo de\n\ngrado superior y un mes para los trabajadores con título medio.\n\n• Contratos para la formación: un mes.",{"bindId":87,"name":88,"text":88},"sicknesspaytxt","2. Complemento asistencial.",{"bindId":90,"name":88,"text":88},"sicknessmaxdaystxt",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"disabilitypaytxt","una póliza colectiva para cubrir las con","una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad\npermanente absoluta,\n\ngran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de\n24.500 €.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"healthcareaccess","Las empresas tendrán la facultad de que,","Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por\naquél que\n\nla misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido\ntantas veces se\n\nconsidere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento\ndel informe\n\nemitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su\ncondición de tal\n\nal trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet\nprofesional.",{"bindId":100,"name":101,"text":101},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XII Seguridad e higiene",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"protectiveclothing","Con independencia de lo anterior, se est","Con independencia de lo anterior, se establece la obligatoriedad para el\ntrabajador de\n\nla utilización de los equipos de protección individual (EPIs) que sean\nfacilitados por la\n\nEmpresa en los puestos de trabajo con una exposición a un nivel de ruido\nmedio superior",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"code_application","Artículo 74. Seguridad en el trabajo. La","Artículo 74. Seguridad en el trabajo.\n\nLas industrias y los trabajadores vendrán obligados al exacto cumplimiento\nde todas\n\nlas disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo,\nespecialmente\n\nen lo que se refiere a los locales de producción de frío, máquinas y\naparatos y almacenes\n\nfrigoríficos.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"hivpolicy","2. El trabajador en período de prueba ve","2. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las\npruebas\n\nprofesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime\nconveniente la\n\nempresa.\n\nDurante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa,\npodrán\n\ndesistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo\naviso ni derecho a\n\nindemnización.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"funeralpaytxt","gran invalidez y muerte por causa de acc","gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de\n24.500 €.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"paidmaternityleavetxt","El permiso por lactancia regulado en el ","El permiso por lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los\nTrabajadores\n\nse podrá acumular, si así se solicita, en jornadas completas equivalentes\nal referido\n\npermiso en periodos posteriores al descanso por maternidad\u002Fpaternidad.",{"bindId":123,"name":120,"text":121},"paidpaternityleavetxt",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"deathrelativestxt","c) Dos días por accidente, muerte (excep","c) Dos días por accidente, muerte (excepto cónyuge o hijos), enfermedad\ngrave,\n\nhospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario\nhasta segundo\n\ngrado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviese necesidad de\ndesplazarse\n\nfuera de su residencia, tanto en los casos previstos en este apartado c)\ncomo en el anterior\n\nb), el plazo se incrementará por el tiempo necesario para tal\ndesplazamiento y con un\n\nlímite máximo de cuatro días en total (permanencia y desplazamiento).",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"discrimination","discriminación, igualdad de sexo y fomen","discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de\nempleo.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"equalitytxt","Disposición adicional quinta. Comisión P","Disposición adicional quinta. Comisión Paritaria para la Igualdad de\nOportunidades y la\n\nNo Discriminación.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VI Jornada, horas extraordinari","CAPÍTULO VI Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones",{"bindId":141,"name":142,"text":142},"hourspyear","la jornada partida, será de 1770 horas.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"hoursovertimemaxtxt","b) La jornada normal de trabajo no podrá","b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente\nestablecido de\n\n9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el\nnúmero 4 de esta\n\nnorma.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"holidaystxt","1. Las vacaciones anuales serán de trein","1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós\nlaborables.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"hourstxt","Anexo 2 Jornada ordinaria","Anexo 2\n\nJornada ordinaria",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"tradeunleavtxt","d) Dispondrán del crédito de horas mensu","d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley\ndetermina.\n\nEstas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán ser\nacumuladas",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"administrativetxt","e) Por el tiempo indispensable, para el ","e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde\n\ncarácter público y personal.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"WAGES_comments_txt","Artículo 7. Los salarios pactados en est","Artículo 7.\n\nLos salarios pactados en este Convenio se fijan por unidad de tiempo,\natendiendo a la\n\njornada de trabajo establecida y al rendimiento normal o mínimo exigible en\nla actividad y\n\ncategoría profesional correspondiente.",{"bindId":168,"name":169,"text":169},"WAGES_payscale1_start","15.677,400",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"WAGES_payscale1_end","25.026,960 ","25.026,960 \n\n        ",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"PAYSCALES_comments_txt","Anexo 5 Tabla de salarios para 2020 (2,5","Anexo 5\n\nTabla de salarios para 2020 (2,50 %)\n\n(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2019)",{"bindId":179,"name":180,"text":180},"incidentalbonustxt","Antigüedad mensual x 14",{"bindId":182,"name":183,"text":183},"shiftallowanceamount2","1,660",{"bindId":185,"name":186,"text":186},"shiftallowancetxt","Artículo 58. Plus de nocturnidad.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"annleaveallowancetxt","Retrib. Vacs. salario\u002Fdía (1) – Euros","Retrib. Vacs. \n\n        salario\u002Fdía (1)\n\n        –\n\n        Euros",{"bindId":192,"name":193,"text":193},"overtimeallowanceamount1_general","13,312",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"overtimeallowancetxt","Artículo 41. Ampliaciones. Dada la natur","Artículo 41. Ampliaciones.\n\nDada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la\nmisma, al ritmo\n\nnormal de los transportes, la Empresa podrá, en circunstancias\nextraordinarias que se\n\nproduzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la\ncontinuación de la\n\njornada, en cuyo supuesto el exceso en la misma se abonará como horas\nextraordinarias.\n\nEstas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los\nrepresentantes de\n\nlos trabajadores. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de\ntrabajo efectivo en\n\njornada ordinaria, salvo que por acuerdo entre la empresa y el Comité o\nDelegados de\n\nPersonal se convenga en superar dicho tope.\n\nComo norma general, el descanso entre jornada y jornada será de doce\nhoras.\n\nLos trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás,\npodrán\n\nampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.",{"bindId":199,"name":200,"text":200},"hardshipallowanceamount1","0,534",{"bindId":202,"name":203,"text":203},"hardshipallowancetxt","Artículo 57. Plus de penosidad.",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"longserviceallowancetxt","(1) A los valores señalados en la column","(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que\nañadirle la antigüedad correspondiente\n\na cada trabajador por cada día natural de vacaciones.\n\n(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por\nhora de la parte de antigüedad\n\ncorrespondiente:\n\nAntigüedad mensual x 14\n\n1770",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"covercountryregion_comments","El presente Convenio Colectivo es de apl","El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del\nEstado\n\nespañol.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"coverunion_comments","Los preceptos de este Convenio Colectivo","Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales de\ntodas\n\nlas Empresa o Centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el\nprincipio de\n\nunidad de Empresa, sea la de sacrificio, despiece, transformación o\ndistribución de carnes\n\ny sus derivados industriales, comprendiendo a los procesos de elaboración\nde platos\n\npreparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los\nproductos cárnicos\n\nconstituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias\ncárnicas, con\n\nindependencia de la naturaleza privada o pública del capital social de las\nempresas.",{"bindId":217,"name":214,"text":215},"coveroccup_comments",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"sexualhar","Las partes en el seno de esta Comisión t","Las partes en el seno de esta Comisión trabajarán en todos los temas que\nle sean\n\npropios y, en especial, en la difusión del Protocolo de Acoso Laboral y\nSexual suscrito así\n\ncomo impulsar la realización de estudios sobre la posible brecha salarial\nexistente",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"violence","3. Las ofensas verbales o físicas al emp","3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que\ntrabajen en la\n\nEmpresa o a los familiares que convivan con ellos.",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"healthandsafetypolicytxt","Las partes constituyen una Comisión Pari","Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de\nRiesgos\n\nLaborales que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos\ny 4\n\nmiembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos\nhayan\n\nsido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"strikes_trigger","CAPÍTULO XIV Procedimiento de solución d","CAPÍTULO XIV Procedimiento de solución de conflictos",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"strikes_comments","1. Se establece una Comisión Paritaria, ","1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:\n\na) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos\nindividuales o colectivos\n\nque les sean sometidos.\n\nb) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.\n\nc) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.",{"bindId":239,"name":66,"text":66},"jobclassifaction1","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS, 2018 - 2020 - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-03-19\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        \n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1770.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;0.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceperc1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;100.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;4.27 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[245],{"title":37,"slug":33},[247],{"type":248,"data":249},"call_to_action_body_block",{"title":250,"description":251,"variant":252,"link":253},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":250,"url":254,"description":250,"rel":255,"type":256},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[258],{"type":248,"data":259},{"title":250,"description":251,"variant":252,"link":260},{"title":250,"url":254,"description":250,"rel":255,"type":256},[]]