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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>\u003Csup>6345\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Ch1>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\"> Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo\nestatal de estaciones de servicio. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch1>\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiplesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio\n(Código número 99001995011981), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de\n2022, de una parte por las organizaciones empresariales CEEES-AGES y AEVECAR en\nrepresentación de las empresas del sector, y de otra por la Federación\nEstatal de CC.OO.-Industria y la Federación Estatal de UGT-FICA en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los\ntrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 27 de febrero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch4>Artículo 1. Partes signatarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son partes firmantes del presente Convenio Estatal de Estaciones de\nServicio, de una parte, como representación laboral, UGT-FICA y CC.OO.\nIndustria y, de otra parte, CEEES y AEVECAR, como representación\nempresarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente\npara negociar el presente convenio, al que las partes le reconocen expresamente\nsu carácter de convenio estatutario, y eficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio resultará de aplicación en todo el territorio del\nEstado español. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 3. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es de aplicación este convenio a todas las empresas que desarrollen la\nactividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes\ny combustibles líquidos, así como de cualquier otro tipo de suministro a\nvehículos, así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias\npara la explotación del punto de venta, tales como (a título ilustrativo y no\nlimitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar,\nestablecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su\nvolumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos\ny no perecederos), etc.; así como a las personas trabajadoras que presten los\nservicios a dichas empresas. Cualquier duda sobre nuevas actividades será\nsometida al dictamen de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Ch4>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cp>El presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero\nde 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor al día siguiente\nde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto\npara sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en\nel Capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos inclusive).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre\nde 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir\nla comisión negociadora del nuevo convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se\nhaya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los\nprocedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de\námbito estatal. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados\nprocedimientos, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de\nnegociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la ultractividad del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo\norgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y\naplicación práctica serán considerados globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o\na instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de\nsus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente convenio\nquedará en suspenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se\ncomprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de\nla resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en\nel plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta\ny cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en\ncuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a\nfijar un nuevo calendario de reuniones hasta solventar el problema planteado\ngarantizando el equilibrio de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 6. Garantías «ad personam».\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El convenio no afectará las situaciones personales que con carácter global\nexcedan del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas\nestrictamente «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio no afectará las condiciones más beneficiosas que vengan\nestablecidas por disposición legal o costumbre inveterada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 7. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 personas que\nserán designadas por mitad por cada una de las partes firmantes del convenio,\nsindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones\ny con las funciones que se especifican a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como\nde la situación y perspectivas del sector junto con los frecuentes cambios\nnormativos y la imprescindible función que los firmantes del Convenio Estatal\nle otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las\nrelaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo\nlas oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica y\nsocial del sector así como a los cambios normativos que pudieran\nproducirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias\nrelevantes que a su juicio lo hagan necesario, solicitará la Constitución de\nla Comisión Negociadora para llevar a cabo las adaptaciones que requiera el\nConvenio Estatal durante su vigencia, para su negociación y en su caso\naprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Si concurren los requisitos, la Comisión Paritaria, durante la vigencia\ndel convenio solicitará la Constitución de la Comisión Negociadora para\nmodificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de las\npersonas legitimadas para la negociación, que hayan firmado el convenio,\ndeberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos\n87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Fijar las tablas de retribuciones para cada año de vigencia de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por\ncualquiera de las partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas\nprevisto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de no\nalcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes deberán\nrecurrir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos\nregulados en el ASAC VI, respecto del cual consta adhesión expresa en el\npresente convenio, para solventar de manera efectiva dichas discrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La resolución de las discrepancias sobre la interpretación de la\nclasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El seguimiento de la evolución del empleo en el sector, cuya finalidad\nserá la de analizar y estudiar anualmente el comportamiento del empleo y las\nmodalidades de contratación utilizadas en el sector. La Comisión, de forma\nconsensuada entre las partes, podrá elevar conclusiones o informes técnicos a\nla comisión negociadora que puedan servir para futuros acuerdos en esta\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del\npresente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que\nformen parte del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)En todos aquellos supuestos de modificación sustancial de condiciones de\ntrabajo de carácter colectivo y del resto de materias en las que esté\nprevisto el referido período de consultas por la normativa estatal o por el\npresente convenio colectivo, y en los que las partes (empresarial y\nrepresentación de las personas trabajadoras) acuerden la sustitución del\nperíodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje en los\ntérminos previstos en el VI ASAC, la Comisión Paritaria se pronunciará con\ncarácter previo al sometimiento de los procedimientos de solución de\ndiscrepancias (sin perjuicio de la no interrupción de los plazos fijados). La\nComisión Paritaria dispondrá del plazo de siete días para pronunciarse.\nAsimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la\nComisión Paritaria en este tipo de procedimientos, y la emisión de un informe\nno vinculante sobre las discrepancias existentes (sin perjuicio de la no\ninterrupción de los plazos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los\nTrabajadores).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por\nmayoría de cada una de las partes, y aquellos que interpreten este convenio,\ntendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la\nComisión Paritaria, en los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CEESS, en calle Núñez de Balboa, 116, 3.a planta, oficina 22, 28006\nMadrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AEVECAR, en Plaza Ciudad de Viena, 9, 28040 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CCOO.INDUSTRIA, en calle Ramírez de Arellano, 19, 6.a P, 28003 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-UGT-FICA, en Avenida de América 25, 5.a planta, 28002 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del convenio se comprometen a que las situaciones\nlitigiosas que afecten a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de\naplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo de\ninterpretación del convenio colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el\nartículo 82.2.° del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley\nReguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), serán sometidas a la Comisión\nParitaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley\nReguladora de la Jurisdicción Social, en los términos expuestos a\ncontinuación. El resto de las cuestiones litigiosas deberán plantearse ante\nlos órganos de mediación que territorialmente correspondan. El incumplimiento\ndel anterior requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial\npara la subsanación del defecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o\njurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se\nobligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas,\ndiscrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran\nplantearse en relación con la interpretación y aplicación de este convenio\ncolectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el\napartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el\nproblema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.\nDicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere\ntranscurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido\nresolución o dictamen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan\nante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será\nel suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario\nconocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Exposición sucinta y concreta del asunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan\nnecesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o\ndocumentación estime pertinente para una mejor o más completa información\ndel asunto, a cuyo efecto concederá un plazo a la persona proponente que no\npodrá exceder de cinco días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso,\ncompletada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a\nveinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera\nposible, emitir el oportuno dictamen. Dicho plazo máximo será de 7 días si\nse tratase de discrepancia en caso de desacuerdo del periodo de consultas\nprevisto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen\nquedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la Comisión\nParitaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus\ncompetencias les sean planteadas en cuanto a la inaplicación de las\ncondiciones de trabajo, cuando lleguen a la Comisión sin acuerdo, trasladarán\nlas discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos,\nasumiendo el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC), suscrito entre CEOE-CEPYME y UGT y CC.OO. y publicado en el «Boletín\nOficial del Estado» de 23 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Contratación y empleo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Condiciones generales de ingreso.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las\nmodalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, sus disposiciones de\ndesarrollo y en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La selección de personal se efectuará de acuerdo con sistemas objetivos.\nLas ofertas de empleo, los contratos y en general toda la documentación, se\nelaborará con lenguaje neutro. En los procesos de selección de personal\nestará prohibido solicitar datos de carácter personal a las personas\ncandidatas, salvo los necesarios para la contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Garantía de empleo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las empresas se comprometen a no hacer uso de la contratación temporal en\nforma permanente para cubrir las vacantes que se produzcan por despido, excepto\nen caso de contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Contratos por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción\npodrá tener una duración máxima de 12 meses, pudiendo ser prorrogados de\nconformidad con la legislación vigente para el supuesto de contratación por\nuna duración inferior al período máximo indicado. Para estos contratos, y\nrespecto de la indemnización correspondiente al término de los mismos,\nresultará de aplicación la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo (31 de\ndiciembre de 2024) el mantenimiento de la ampliación de la duración máxima\ndel contrato por circunstancias de la producción contenida en este artículo\ndeberá ser expresamente acordado por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de sustitución se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.3\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 11. Pluriempleo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio estiman conveniente erradicar el\npluriempleo como regla general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, las empresas no llevarán a efecto contrataciones de\ntrabajo a personas pluriempleadas que estén contratadas a jornada completa en\notra Empresa. Sí podrán hacerlo, sin embargo, cuando dicha contratación se\nefectúe en jornada de trabajo a tiempo parcial, siempre que en conjunto no\nsupere la jornada ordinaria de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch4>Artículo 12. Período de prueba y preaviso por cese.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>1. En el contrato de las personas trabajadoras se podrá concertar un\nperíodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los\npuestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Grupo Técnico y Área de Operaciones Encargado\u002Fa General: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Administrativo y Área de Operaciones Expendedor\u002Fa - Vendedor\u002Fa: 2\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Área de Operaciones Subalterno\u002Fa: 1, un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de contratos temporales de duración determinada el período\nde prueba no podrá exceder de un mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En todo caso, no existirá periodo de prueba para los contratos de\nformación en alternancia, y para los contratos formativos para la obtención\nde la práctica profesional adecuada al nivel de estudios el período de prueba\nno podrá ser, en ningún caso, superior a un mes, si al término de este\ncontrato la persona trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse\nun nuevo periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de prueba, por la empresa y la persona trabajadora podrá\nresolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a\nindemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando la persona\ntrabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento interrumpirán el cómputo de este periodo, que\nse reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal contratado estará obligado a preavisar, con al menos 15 de\ndías de antelación, su solicitud de baja voluntaria, de lo contrario, la\nempresa le podrá descontar un día por cada día de falta de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Contratos formativos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La regulación de los contratos formativos se regirá por lo dispuesto en el\nartículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 14. Contrato fijo discontinuo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La regulación de los contratos fijos discontinuos se regirá por lo\ndispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Organización del trabajo y clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Dirección y control de la actividad laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la\nDirección de la empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de\norganización, racionalización y modernización considere oportunos, así como\ncualquier estructuración dentro de la empresa, siempre que se realicen de\nconformidad con las disposiciones legales sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un\nnivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los\nrecursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y\nresponsable de las partes integrantes: Dirección y personal contratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los delegados\u002Fas de\npersonal y comités de empresa y secciones sindicales legalmente constituidas\ntendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en\nlo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de\nconformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías se facilitará a\nlas personas trabajadoras afectadas la formación adecuada y precisa para el\ndesarrollo de su nueva función, informándose de ello a la representación de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Ch4>Artículo 16. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>-Criterios generales:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido\nfundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de\nlos Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir,\naptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación,\nincluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación\nbasados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia\nen los grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y\nAdministrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales\nrespectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales\nobjetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que\ndesarrollen las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo\nprofesional, así como las tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares precisas que\nintegran el proceso completo del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de\ntareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la\nclasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del\nconjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos\nprofesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo\nimprescindible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto\npor las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con\nindependencia de la denominación del puesto o de la titulación que\nostente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán\nadscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas\ncircunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Áreas funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a\ntítulo orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se\nclasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnica y Administrativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación,\nexperiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con\ntitulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y\ncomplejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y\u002Fo\nexperiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas,\ninformática y, en general, las especificaciones de puestos de trabajo de\noficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica\ncontable, coordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que\ncomporten atención a las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el personal que por sus conocimientos y\u002Fo experiencia ejecuta operaciones\nrelacionadas con la atención y explotación de las instalaciones para\nsuministros de carburantes, combustibles líquidos a vehículos, así como de\ncualquier otro tipo de suministro a vehículos y todas aquellas actividades\nnecesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales\ncomo (a título ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado,\ntiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia,\ncualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas\n(artículos perecederos y no perecederos), etc., bien directamente o en tareas\nauxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o\ncoordinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 17. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Área Técnica y Administrativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los dos Grupos Profesionales del Área Técnica y Administrativa son los dos\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Técnico: A modo meramente enunciativo y no limitativo, desempeña\nfunciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en\npuestos que pueden implicar responsabilidad sobre una unidad organizativa.\nAgrupa funciones tales como:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quienes, encontrándose en posesión del correspondiente título\nacadémico, desempeñan funciones y trabajos propios de la competencia de su\ntitulación, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la\nEmpresa (Titulados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quienes no estando en posesión de título académico, pero sí de un nivel\nde conocimientos y experiencia en la actividad peculiar de la empresa similar a\nlos titulados, desempeñan funciones y trabajos acordes con el citado nivel,\nutilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa\n(Técnicos\u002Fas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área\nTécnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Administrativo: A modo meramente enunciativo y no limitativo,\nrealiza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello\nlos equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las\nunidades administrativas de la Empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo\nejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas. Agrupa\nfunciones tales como:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quien, provisto o no de poder, lleva la responsabilidad directa de la\noficina de la Empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a\nlas que coordina (Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quien, con unos conocimientos o experiencia suficiente, realiza con\niniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones de la Jefatura\nAdministrativa, Gerencia o Empresario\u002Fa, trabajos tales como despacho de\ncorrespondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros\ny todos los trabajos propios de la oficina, pudiendo tener a sus órdenes\npersonal administrativo de inferior categoría (Oficial Administrativo\u002Fa de\n1.a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones\nauxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia,\ncomo, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia,\ncon iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones la Jefatura Superior\ny pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría\n(Oficial Administrativo\u002Fa de 2.a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quien, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina,\na operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente\nmecánicas inherentes al trabajo en aquellas (Auxiliar Administrativo\u002Fa,\ntaquimecanógrafos\u002Fas y telefonistas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área\nAdministrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de Operaciones: Los tres Grupos Profesionales del Área de Operaciones\nson los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado\u002Fa General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vendedor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subalterno\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de los Grupos Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado\u002Fa General de Estación\u002Fes de Servicio: A modo meramente\nenunciativo y no limitativo realiza funciones tales como coordinar y distribuir\nel trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el\npersonal, dotado de iniciativa propia con representación directa de la\nGerencia o propiedad de la Estación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vendedor\u002Fa: A modo meramente enunciativo y no limitativo, agrupa funciones\ntales como:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Expendedor\u002Fa-Vendedor\u002Fa: suministro de gasolina, gasóleos y derivados,\nasí como de cualquier otro tipo de suministro a vehículos y todos los\nrepuestos relacionados con el automóvil y hielo, y en general de todos los\nproductos y servicios que se expendan o vendan en la Estación y\u002Fo tienda,\nademás de cualquier otra encaminada a una adecuada explotación del Punto de\nVenta, realizando el cobro de todas las ventas, manual o en cabina de los\nmismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes tal y\ncomo usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las\nliquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros\ncometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares\nde trabajo, con excepción de los servicios y de jardinería. Para estos\núltimos (limpieza de servicios y de jardinería), previa aceptación\nvoluntaria por parte de la persona trabajadora, se establece una compensación\nmediante un complemento específico, mínima de 25 euros al mes. El importe de\nesta compensación permanecerá invariable durante toda la vigencia del\nconvenio colectivo. El importe mínimo indicado lo será sin perjuicio de los\npactos de empresa existentes a la fecha de firma del presente convenio\ncolectivo y en aquellos otros que en el futuro se suscriban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Encargado\u002Fa de Turno: Es el Expendedor Vendedor que, a las órdenes\ninmediatas del Encargado\u002Fa General, Gerencia o Propiedad, se le asigna mando\nsobre el resto del personal operario de la Estación, vigila sus trabajos,\nrecibe los suministros de toda clase, y efectúa la distribución de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operarios\u002Fas: personal de engrasado, mecánico\u002Fa especialista, personal de\nlavado, Conductor\u002Fa y montaje de Neumáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria a las anteriores\ndentro del Área de Operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subalterno\u002Fa: Realiza durante la mayor parte de la jornada funciones tales\ncomo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar los recados que se le encomienden entre uno y otro departamento,\nrecoger y entregar correspondencia, y llevar a cabo otros trabajos elementales\npor orden de su Jefatura (ordenanza).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vigilancia de los locales e instalaciones de la empresa, cursando los\npartes correspondientes a las posibles incidencias (guarda).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limpieza e higiene de las distintas dependencias y servicios o aseos de la\nEmpresa (personal de limpieza). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio colectivo se procederá a la\ncreación de una Comisión de trabajo de Clasificación Profesional, al objeto\nde analizar la adaptación y modernización de la clasificación profesional\nexistente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de cada Grupo\nProfesional. Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad\ny aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas al\npersonal contratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad\nrequerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda\nde la anteriormente realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de\nformación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos,\nla Empresa deberá dotar al personal contratado de la formación necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Ascensos o promoción profesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las plazas vacantes existentes en las empresas se proveerán mediante los\nsistemas de libre designación o de promoción interna de acuerdo con los\ncriterios que a continuación se establecen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones de confianza\no de mando, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se\ncubrirán mediante el sistema de libre designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter enunciativo y no limitativo, se entenderán como puestos de\ntrabajo que comportan funciones de confianza o de mando, los encuadrados en los\nGrupos: de Técnicos\u002Fas y de Encargado\u002Fa General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la libre designación, la empresa valorará también el mérito, la\nformación, capacidad, y experiencia del personal que vinieran desempeñando\npuestos de trabajo similares, sin perjuicio de su libertad para designar a\npersonal ajeno a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los restantes puestos de trabajo serán cubiertos mediante promoción\ninterna del personal contratado que vinieran desempeñando puestos de trabajo\ncorrespondientes a niveles profesionales similares o inferiores a los que han\nde ser provistos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción se ajustará a criterios de formación, capacidad y\nexperiencia, y se acordará por las empresas la celebración de las\ncorrespondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ascensos se entenderán hechos a prueba, quedando confirmada la\npromoción transcurrido el mismo período de prueba que aplicaría a una nueva\ncontratación. Si durante este plazo se dedujera la falta de idoneidad de la\npersona seleccionada, éste volverá a su anterior puesto de trabajo, pudiendo\nser cubierta la vacante por personal ajeno a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 20. Traslados.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o\ndefinitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona\ntrabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea\nel traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación,\nexclusivamente, el Plus Distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona\ntrabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a\ntrescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un\nnuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco\ndías desde la finalización del último desplazamiento temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir\nnecesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le\nsea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de\nduración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso\ninferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera\ntemporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y\ncuando sea posible:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Voluntariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Menor antigüedad en el centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Menor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos\ntemporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera\nrotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá\ntrasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas\ntrabajadoras que no se hubieran trasladado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el\ntiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido,\npor el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la\npersona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará\nademás media dieta por valor de 16 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de\nDistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones\nque venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones\ndel nuevo centro sean superiores a las de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el\nrégimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 21. Penosidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los trabajos de limpieza en el interior de tanques, calderas o cualquier\ndepósito dedicado al almacenamiento de carburantes no podrán ser\ndesempeñados por el personal incluido en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Tiempo de trabajo y ordenación del mismo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch4>Artículo 22. Jornada laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Cp>La jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector\npara los años de vigencia del presente convenio colectivo será de 1.760 horas\nde trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>La jornada diaria del personal (a tiempo completo) no podrá ser inferior a\n7 horas, ni superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 251\njornadas de trabajo al año para cada persona afectada, y en todo caso,\nrespetándose los descansos mínimos entre jornadas. Con respecto a la\nfijación de la jornada anual inicial, se podrá aplicar la distribución\nirregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas año, dentro del citado\nmargen de las 7 horas y de las 9 horas diarias. La empresa notificará la\nrealización de la distribución irregular a la persona trabajadora por escrito\ncon un preaviso de cinco días. Caso de sobrepasarse la jornada máxima anual\nde 1.760 horas se compensará a la persona trabajadora con descanso que podrá\ndisfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, teniendo en\ncuenta que ese descanso, si procede, no computará como distribución de\njornada irregular.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establecerá un calendario de forma que la persona contratada no trabaje\nmás de dos domingos consecutivos, no pudiendo consistir el descanso semanal\núnica y exclusivamente en el descanso del domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el\ndisfrute de un descanso de quince minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada partida es aquella que dividiéndose en dos fracciones tiene una\ninterrupción mínima de una hora y máxima de dos horas. La aplicación de la\njornada partida para el personal con jornada continuada a fecha 2 de diciembre\nde 2019, requerirá el acuerdo previo entre la empresa y la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 23. Jornada personal administrativo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal administrativo y de oficinas disfrutará de doce semanas en las\nque la jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en\nrégimen de jornada intensiva, en el período comprendido entre el 1 de junio y\nel 30 de septiembre, debiéndose disfrutar rotativamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de jornada\nintensiva simultáneamente a toda la plantilla de personal administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando concurran circunstancias especiales de carácter organizativo,\nproductivo o de fuerza mayor, las empresas podrán modificar la jornada\nintensiva indicada de mutuo acuerdo con el propio personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se respetarán los pactos existentes o futuros en esta materia\nentre el personal y el empresario\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo lo establecido en el presente artículo en materia de jornada\nintensiva, es de aplicación única y exclusivamente al personal administrativo\nde Estaciones de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>Artículo 24. Registro de jornada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A todos los efectos, la regulación contenida en el presente artículo\núnicamente resultará de aplicación en aquellas empresas que no tengan un\nsistema propio de regulación del registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los\nTrabajadores, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo\ngarantizarán el registro de jornada diario de todas las personas trabajadoras\nvinculadas a las mismas mediante una relación laboral ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El sistema de registro de jornada, su organización y documentación,\npodrá implantarse a nivel de empresa o centro de trabajo. La implantación de\neste se realizará previa negociación entre las partes debidamente legitimadas\npara ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán\nestablecer, sin perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la empresa,\nnormas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada\ndiaria sea de imposible determinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada,\nel mismo será establecido por la dirección de la empresa. En el supuesto de\ndesacuerdo las partes pueden instar la mediación de la Comisión Paritaria de\nacuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.f del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de\ntrabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la\nflexibilidad horaria existente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no\nmanipulable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, de\nla persona trabajadora con respeto a los límites legalmente establecidos, así\ncomo de la Representación Legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y\notras pausas de trabajo existentes en la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada\nrealizados durante cuatro años, que permanecerán a disposición de las\npersonas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de\nTrabajo y Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.9\ndel Estatuto de los Trabajadores, los registros de jornada formarán parte de\nlos derechos de información de la Representación Legal de las personas\ntrabajadoras con la periodicidad que se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de\nobligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En el supuesto de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de\nconformidad con la legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las\nfacultades de dirección y control de la actividad laboral de personas\ntrabajadoras puestas a disposición durante el tiempo en que éstos prestan\nservicios en su ámbito, deberá ser la empresa usuaria la obligada al\ncumplimiento del deber de registro diario de la jornada de trabajo en los\ntérminos del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, así como\ndeberá ser ésta última la que conserve los registros en los términos a que\nse refiere este precepto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch4>Artículo 25. Vacaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>Las vacaciones de 30 días naturales se tomarán por turnos rotativos. Las\nvacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente, entre los\nmeses de junio, julio, agosto y septiembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, las personas contratadas o la empresa tendrán\nderecho a partir su descanso vacacional, en dos períodos iguales de tiempo de\nquince días consecutivos, uno de los cuales tendrá derecho a disfrutarlo\ndurante los meses anteriormente mencionados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa determinará el calendario de vacaciones en los dos primeros\nmeses del año o bien en los dos últimos meses del año anterior, de común\nacuerdo con las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este respecto se tendrá en cuenta la legislación comunitaria y\nespañola, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TSJ de la\nUnión Europea tanto en materia de disfrute de vacaciones e Incapacidad\ntemporal como en materia de retribución salarial en vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Licencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el\nderecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las\nparejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o\nque puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de\nestos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada\nconjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los\nrequisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la\nlicencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Retribuidas: El personal contratado, avisando con la suficiente antelación\ny justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con\nderecho a su remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo\nmáximo que a continuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales, en caso de matrimonio. Si el día en que se\nproduce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se\niniciará el primer día laborable posterior a la celebración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Durante cuatro días laborables, con posibilidad de que se disfruten de\nforma discontinua siempre y cuando persista el hecho causante, que deberán\nampliarse en un día más, cuando la persona contratada necesite realizar\nalgún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su\nresidencia habitual que diste al menos 150 km, otro día más cuando el\ndesplazamiento sea superior a 350 km, ampliable a otro día más cuando el\ndesplazamiento sea superior a 450 km en los casos de hospitalización, o\nenfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, familiares hasta tercer grado\nen consanguinidad o segundo en afinidad. Para otros grados de parentesco, se\naplicará el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los supuestos en los que el día en el que se produce el hecho\ncausante que da lugar a la licencia retribuida no sea laborable, según el\ncalendario de trabajo, el computo de la licencia se iniciará el primer día\nlaborable posterior al hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual período resultará de aplicación a los supuestos de nacimiento,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento cuando el progenitor o\nadoptante no acredite los períodos mínimos de cotización establecidos en el\nartículo 178 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,\naprobado por el Real Decreto Legislativo 8\u002F2015, de 30 de octubre, para\nacogerse al subsidio por nacimiento recogido en la disposición transitoria\nDecimotercera del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso ambas licencias\nserán compatibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Durante un día laborable por traslado de su domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, debidamente justificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por matrimonio de padres, hijos\u002Fas, hermanos\u002Fas o cuñados\u002Fas, se\notorgará un día de licencia, siendo un día más si el acontecimiento es\nfuera de la provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica\nsiempre que se justifique debidamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrán derecho,\ndentro del año natural, a un día laborable, que se disfrutará previo acuerdo\nentre empresa y la persona trabajadora, preferentemente, en período vacacional\n(Navidad y Semana Santa), teniendo en cuenta las exigencias productivas,\ntécnicas y organizativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No retribuidas: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de\neste artículo, en los casos previstos en el punto b) del mismo, el personal\ncontratado tendrá además derecho a una licencia de tres días, sin\nremuneración, que deberá ampliarse hasta cuatro días, así mismo, sin\nremuneración, en el supuesto de tener que desplazarse la persona trabajadora\nal efecto a localidad distinta de aquella donde tenga su residencia\nhabitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia voluntaria especial: Como complemento a la excedencia voluntaria\nregulada en el Estatuto de los Trabajadores, se reconoce una modalidad de\nexcedencia voluntaria, por una sola vez, con derecho a reingreso automático,\nsiempre y cuando durante este período la persona trabajadora no vaya a prestar\nsus servicios en otras empresas incluidas en el ámbito de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su duración máxima será de un mes, siempre que se acredite una\nantigüedad en la empresa de, al menos, un año. El período de excedencia\ndeberá ser previamente acordado con la dirección de la empresa y no podrá\nresultar acumulada a períodos de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 27. Reducción de jornada por motivos familiares.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No\nobstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa generasen este\nderecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los\nTrabajadores en cuanto a la regulado en el presente artículo, la concreción\nhoraria de la reducción de jornada, previstos en este artículo,\ncorresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La\npersona trabajadora deberá preavisar al empresario, salvo fuerza mayor, con\nquince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch4>Artículo 28. Suspensión del contrato por nacimiento, riesgo durante el\nembarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se regirá por lo previsto en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 29. Suspensión del contrato por nacimiento del progenitor\ndistinto de la madre biológica.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se regirá por la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch4>Artículo 30. Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de\ngénero y otras medidas de protección a las víctimas de violencia ejercida en\nel entorno familiar.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Resultará de aplicación lo dispuesto en el presente artículo únicamente\nen aquellos supuestos en los que a nivel de empresa no exista regulación sobre\nla materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la lucha contra la violencia de género, garantizar el acceso y\nmantenimiento del empleo, así como la aplicación de los derechos laborales\nreconocidos de las mujeres que sufran esta violencia, contribuye a hacer real y\nefectivo este principio. En el ámbito de las Empresas, se podrán establecer\nprocedimientos que garanticen la información, acceso y aplicación de los\nderechos que puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar mediante la\nnegociación colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de\nlos derechos regulados por normativa se acreditarán mediante una sentencia\ncondenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o\ncualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de\nla víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la\nexistencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de\ngénero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género\nmediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o\nde los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de\nla Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre\nque ello esté previsto en las disposiciones normativas generales o las de\ncarácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos\nvigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a\nser posible con el mismo o similar nivel de responsabilidad, que la Empresa\ntenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este\nperíodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo\nanterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la\nmencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación\nfísica o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán\njustificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o\nservicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean\ncomunicadas por la trabajadora a la Empresa a la mayor brevedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto\nde trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el\nperíodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de\nseis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, con\nocasión de la declaración de la misma y para hacer efectiva su protección o\nsu derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de\ntrabajo con la disminución proporcional de salario, durante un periodo máximo\nde seis meses, o a la reordenación del tiempo de trabajo conforme al acuerdo\nentre la Empresa y la trabajadora afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará la privacidad de la trabajadora víctima de violencia de\ngénero en las bases de datos internas de la entidad para garantizar su\nseguridad efectiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch4>Artículo 31. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes de este\nconvenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía\nadecuada para la creación de empleo. En base a ello, éstas se regirán por\nlos siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Horas extraordinarias comunes: Se suprimirán totalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las horas\nextraordinarias necesarias para períodos punta de producción, ausencias\nimprevistas, cambios de turno o, los de carácter estructural derivados de la\nnaturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento: Realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas estarán sometidas a cotización en los términos previstos en\nla normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones\ntemporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este tema se observará el estricto cumplimiento de la regulación\ncontenida en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de las horas extras se hará de acuerdo a la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd>(Salario Base + antigüedad) + 25% SB x 15 pagas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*************************\u003C\u002Fspan>1760\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>Todas las horas extraordinarias realizadas en los períodos correspondientes\nal descanso semanal programado o a los festivos, serán compensadas\npreferentemente por descansos (en los términos que figuran en la anterior\nfórmula), y en caso de retribución, en virtud de lo dispuesto en el artículo\n47 del Real Decreto 2001\u002F1983, de 28 de julio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Retribuciones y estructura retributiva\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 32. Estructura salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las remuneraciones económicas del personal afectado por este convenio\nestarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa está obligada a evitar cualquier discriminación en materia\nretributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 33. Salarios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas del personal\ncontratado en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de\nlos servicios laborales por cuenta ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complementos salariales: Plus de antigüedad, Complemento Antigüedad,\nComplemento de Trabajo Nocturno, Plus Festivos y Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conceptos no salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>•Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, o asimiladas a\néstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las indemnizaciones, compensaciones o suplidos por gastos que hubieran de\nrealizarse por el personal contratado para la realización de su actividad\nlaboral, tales como Quebranto de Moneda, Prendas de Trabajo, plus de distancia,\ngastos de viajes o locomoción, estancia, etc., así como cualquier otra de\nésta o similar naturaleza u objeto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_dismissal_type\">\u003Cp>•Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o\ndespidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 34. Salario base.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La cuantía del Salario Base mensual de la que se partirá para los\nincrementos salariales que, en su caso, procedan según lo previsto en el\nartículo 43 del convenio, es la siguiente: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Salario base mes Grupo 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"529\">\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Funciones\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario base mes\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"529\">\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">**************************************************************************************************\u003C\u002Fspan>Área\n        Técnico-Administrativa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Técnico.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Titulado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.705,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Técnico\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"310\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.588,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"124\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Administrativo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.288,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Oficial Administrativo\u002Fa 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.221,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Oficial Administrativo\u002Fa 2.a.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.151,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.115,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Aspirante a Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>991,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"529\">\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Funciones\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario base mes\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"529\">\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">****************************************************************************\u003C\u002Fspan>Área\n        de Operaciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>\u003Cstrong>Encargado General.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Encargado\u002Fa General.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.409,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">\u003Cp>\u003Cstrong>Vendedor.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Encargado\u002Fa de Turno.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.151,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Expendedor\u002Fa-Vendedor\u002Fa, Engrasador\u002Fa, Mecánico\u002Fa\n        especialista, personal de lavado, Conductor\u002Fa, montaje de\n        neumáticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.090,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"124\">\u003Cp>\u003Cstrong>Subalternos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Ordenanza.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.065,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Guarda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.084,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Personal de limpieza.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1.065,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"310\">\u003Cp>Euro\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>8,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Ch4>Artículo 35. Complemento Antigüedad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2010 los aumentos por año de servicio se\ndevengarán exclusivamente por un cuatrienio (eliminándose los dos primeros\nbienios y sustituyéndose por dicho cuatrienio) y cinco quinquenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el cuatrienio cumplido se abonará la cantidad de 18,03 euros, y por\ncada quinquenio cumplido se abonará la cantidad de 42,07 euros mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, las personas que a la firma del convenio 2010-2015 ya\nestuvieran percibiendo la cantidad correspondiente al primer bienio, no\ndevengarán un segundo bienio, y seguirán percibiendo la cantidad\ncorrespondiente a dicho bienio, y su complemento de antigüedad sólo se\nincrementará de nuevo cuando cumplan el primer quinquenio (9 años de\nantigüedad).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Nota aclaratoria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que en la fecha de la firma del convenio\ncolectivo, es decir, a 31 de julio de 2013 (convenio 2010-2015) hubieran\ndevengado los dos bienios a los que hacía referencia el anterior convenio, se\nle respetarán en su cuantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, para el correcto cálculo de la antigüedad, se deberán\ntomar en consideración los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Para el cómputo temporal de la antigüedad se toma en cuenta la fecha\nde ingreso de la persona trabajadora en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Se debe respetar con carácter general el importe, que a la firma del\nconvenio que modificó su redacción, venía percibiendo la persona trabajadora\npor los conceptos de antigüedad, salvo que hubiera un error en su cálculo o\ninterpretación. Por tanto, no se pueden modificar, compensar o absorber, los\nimportes que venía percibiendo la persona trabajadora como consecuencia de la\nmodificación de la redacción del artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° El primer quinquenio se devenga a los 9 años de antigüedad en la\nempresa, el segundo a los 14 años y así sucesivamente hasta el quinto\nquinquenio, que se devenga a los 29 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos expuestos en la presente nota aclaratoria, se incluye cuadro\nexplicativo como anexo 2 del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Ch4>Artículo 36. Complemento de Trabajo Nocturno.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>Este complemento se fija en el 30 % del salario base día por vendedor y por\nnoche efectivamente trabajada. Este complemento se actualizará conforme se\nactualice el salario base. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si hay tres turnos de mañana, tarde y noche, solo cobrará el complemento\nel turno de noche. En estaciones de servicio con dos turnos de mañana y tarde,\nlas horas que se realicen desde las 22,00 horas en adelante tendrán la\nconsideración de horas nocturnas a efecto del abono de dicho plus, a\nexcepción de las estaciones que tengan 2 turnos y el de mañana comprenda de\nlas 07,00 horas hasta las 15,00 horas, y el de tarde de las 15,00 horas a las\n23,00 horas, en cuyo caso la hora nocturna realizada entre las 22,00 horas y\nlas 23,00 horas se compensará con el 20% del salario base día en el año\n2022, y el 25% y el 30% del salario base día en los años 2023 y 2024,\nrespectivamente, en la proporción correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 37. Plus festivo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, el trabajo que se preste en\nfestivo se remunerará con un complemento de 35 euros por jornada trabajada, o\nla parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por «festivos» los\ncatorce días señalados en el calendario laboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del\nfestivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de\ndiciembre al 1 de enero, se abonará a 76,42 euros por día trabajado o la\nparte proporcional a las horas trabajadas. La citada cantidad será revisada\nanualmente en los mismos términos que el salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch4>Artículo 38. Plus Distancia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype\">\u003Cp>Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal\ncontratado por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte\nno facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse\néste a más de dos kilómetros del límite de la ciudad, pueblo, pedanía,\naldea, consello, etc., de su residencia, marcado por el ayuntamiento\nrespectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede tener\ndistintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará,\ncontabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio de la persona\ntrabajadora al centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día\ntrabajado a razón de 0,10 euros por kilómetro para el año 2022. Para los\naños 2023 y 2024 el importe será de 0,11 y 0,12 euros por kilómetro,\nrespectivamente. El personal contratado que realice jornada partida tendrá\nderecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida cuando se\nrealicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión,\nse habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus\nrepresentaciones sociales o las personas trabajadoras otros sistemas de\ncompensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todo el personal\ncon derecho, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise2_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise3_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1thi\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch4>Artículo 39. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de\nvencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\n\n\u003Cp>El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente doce\npagas o mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes de\nsalario base más la antigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén\nsiguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paga de marzo: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paga de Verano: Del 1 de julio al 30 de junio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paga de marzo: Del 1 al 15 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paga de verano: Del 1 al 15 de junio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paga de Navidad: Del 1 al 15 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte\nproporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios\nanteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 40. Quebranto de moneda.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El expendedor\u002Fa-vendedor\u002Fa que sea responsable del manejo de dinero en\nefectivo por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan\nen la estación o tienda, recibirá anualmente, en concepto de quebranto de\nmoneda, la cantidad de 620 euros anuales, cantidad que se hará efectiva en las\ndoce mensualidades corrientes. La cantidad anteriormente indicada será de 648\neuros anuales durante los años 2023 y 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado que viniera percibiendo una cuantía superior a las\nanteriormente citadas se les mantendrá dicha cuantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 41. Compensación por peaje.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal contratado que presta servicios en estaciones de servicio\nubicadas en autopistas de peaje y que carecen de vía o medio alternativo\nadecuado (entendiendo por tal la habilitada para la circulación de vehículos)\npara acceder a su puesto de trabajo recibirá, previa justificación, el\nimporte correspondiente a importe de los peajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por tal motivo las personas trabajadoras se viesen obligadas a realizar\nun mayor recorrido en kilómetros, este exceso les será compensado mediante el\nabono del correspondiente kilometraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 42. Pago del salario y anticipos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La liquidación y el pago del salario se harán documentalmente mediante\nrecibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario se abonará por períodos vencidos entre los 5 días últimos\ndías del mes o los 5 primeros del mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día\nseñalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo\nya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90 % de las\ncantidades devengadas. Las cantidades anticipadas serán descontadas de las\nretribuciones del mes correspondiente al anticipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la\npersona trabajadora firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch4>Artículo 43. Incrementos y revisiones salariales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>El salario base será objeto de las siguientes revisiones en los años de\nvigencia del convenio:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>-Para el año 2022 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2021 del 5%,\ncon efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2023 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2022 del 2%,\ncon efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.\nConsolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Para el año 2024 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2023 del 2%\ncon efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.\nConsolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2023. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cláusula de revisión salarial:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el IPC general español correspondiente a cada uno de\nlos años 2022, 2023 y 2024 resulte una cifra superior a los incrementos\npactados en el presente convenio colectivo para cada uno los referidos años,\nse procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia,\nhasta un máximo del 75% del IPC real, con efectos retroactivos, tan pronto se\nconstate oficialmente dicha circunstancia y sobre los conceptos a los que se\naplique el incremento pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 44. Desplazamiento de vehículos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona contratada que con autorización y por orden de la empresa y con\nel correspondiente permiso de conducir, se dedica al desplazamiento de coches\nentre las distintas secciones (engrase, lavadero, aparcamiento, etc.) dentro de\nla misma Estación de Servicio, percibirá un plus del 5 por 100 de su salario\ndía de convenio, por cada día efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Otras disposiciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 45. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las Empresas quedan obligadas a proporcionar al personal contratado prendas\nde trabajo en el número y forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tres camisas o polos de manga larga y tres camisas o polos de manga\ncorta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tres pantalones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos prendas de abrigo (Jersey, Sudadera, forro polar o similar).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Chaquetón cada dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos pares de zapatos o de botas cada año. En el supuesto de que sufran\ndesperfectos que las inhabiliten para su uso, serán repuestas por otro par\nnuevo, previa entrega del antiguo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas personas que trabajen en lugares grasos o húmedos se les\nproporcionará tres monos o prendas similares y tres pares de zapatos o botas\nanualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello se entregará anualmente en el primer semestre del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ropa podrá llevar la sigla o nombre de la empresa y\u002Fo suministradora y\u002Fo\nde sus productos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prendas de trabajo serán de uso individual y se consideran como\npertenecientes a la Empresa hasta su caducidad en los tiempos que se expresa,\ndebiendo ser utilizadas exclusivamente para el servicio de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prendas tendrán los colores propios que designen la compañía\ndistribuidora, suministradora o de abanderamiento, respetándose las\ncondiciones pactadas con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán los acuerdos que en esta materia se adopten en los Comités\nde Salud de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch4>Artículo 46. Seguro de invalidez y muerte.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>Las pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que\nse contraten por las empresas a partir de la firma del convenio y durante la\nvigencia del mismo, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o\nmuerte, deberán garantizar, en caso de muerte, 35.000 euros, y en caso de\ninvalidez, 40.000 euros. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo se\ncubrirán con arreglo al siguiente desglose:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.° Muerte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Gran invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de actividad\nremunerada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° Incapacidad permanente total que incapacite para el ejercicio de su\ntrabajo habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los 60 días siguientes a la contratación, o a la renovación de\nla póliza, la empresa deberá facilitar una fotocopia a cada persona\ncontratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 47. Primas por jubilación anticipada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para el personal que decida su jubilación voluntaria, antes de cumplir los\n67 años, se establecen los siguientes premios, que serán abonados en los\nsiguientes productos en especie:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-63 años: 11.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en\nnuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-64 años: 10.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en\nnuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-65 años: 9.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en\nnuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-66 años: 8.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en\nnuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio colectivo las partes firmantes del\nmismo analizarán fórmulas alternativas para dar estabilidad y seguridad al\ncoste de la Prima de Jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas se obligan a aplicar esta jubilación voluntaria incentivada.\nNo obstante, en los centros de trabajo de menos de 13 personas trabajadoras,\npodrá jubilarse en estas condiciones sólo uno\u002Fa al año, salvo pacto entre\nEmpresa y la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener acceso a esta jubilación voluntaria incentivada anticipada, la\npersona trabajadora ha de contar al menos con una antigüedad en la Empresa de\n10 años y deberá, en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día\nsiguiente al período elegido, comunicárselo a la Dirección de la Empresa.\nLas empresas no contraen compromiso alguno de contratación para estos\nsupuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 48. Contrato de Relevo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch4>Artículo 49. Jubilación obligatoria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa podrá extinguir el contrato al cumplir la persona trabajadora\nuna edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de\nempleo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a\ntiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No serán de aplicación las citadas medidas de empleo en caso de\njubilación voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Inaplicación del régimen salarial o de otras condiciones fijadas en el\nconvenio colectivo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 50. Inaplicación del régimen salarial o de otras condiciones\nfijadas en el convenio colectivo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se regirá por lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación\nprevistas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores comunicarán a\nla representación de la plantilla su deseo de acogerse a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de ausencia de representación de la plantilla en la\nempresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada\nconforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa,\nabriéndose un período de consultas con la representación de la plantilla o\ncomisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden,\nsiempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre\nlos\u002Fas delegados\u002Fas de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará\nsobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la\nempresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la\ndocumentación que avale y justifique su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que\nconcurren las causas justificativas alegadas por la representación\nempresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la\nexistencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El\nacuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo\naplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá\ndel momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.\nAsimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del\nconvenio colectivo estatal y a la autoridad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las\ndistintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de\nlas obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las\ndiscriminaciones retributivas por razones de género, así como las\nestablecidas en el Plan de Igualdad aplicable a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las\npartes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio Estatal la\ndocumentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las\nalegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá\npronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna\u002Fs de las\ncausas de inaplicación previstas en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria del Convenio Estatal dispondrá de un plazo máximo\nde 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los\nacuerdos por unanimidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo, las partes\ndeberán recurrir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos\nregulados en el ASAC V, respecto del cual consta adhesión expresa en el\npresente convenio, para solventar de manera efectiva dichas discrepancias. Si\nen dicho procedimiento no se solucionase la discrepancia, cualquiera de las\npartes podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de\nConvenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades\nautónomas según el ámbito de afectación de los centros de trabajo, en los\ntérminos fijados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y\nnormativa de desarrollo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Faltas y sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 51. Faltas y sanciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte\nresponsable la persona trabajadora, que se produzca con ocasión o como\nconsecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y\nculpable de sus obligaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia,\nvoluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 52. Faltas leves.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Serán consideradas faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso no\njustificado superior a 5 minutos e inferior a 30 en el horario de entrada,\nhasta tres en un mes o treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando\nse falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la\nimposibilidad de haberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o\nautorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se\ncausare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los\ncompañeros\u002Fas de trabajo, será considerada como grave o muy grave, según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria,\nherramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del\nservicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las\ndependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce\ncon notorio escándalo pueden ser considerados como graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el\ntrabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para la persona ni para\nsus compañeros\u002Fas de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas\ncircunstancias serán considerada como grave o muy grave según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin\nautorización, salvo que hubiese motivos de urgencia o de necesidad\nimperiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La inobservancia de la uniformidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 53. Faltas graves.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Serán consideradas faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo durante un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las ausencias, sin causa justificada, por dos días, durante un período\nde un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la\nfamilia que puedan afectar a la Seguridad Social, hacienda o instituciones de\nprevisión. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar\nsu trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para\nello. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Simular la presencia de otra persona trabajadora en la empresa mediante\ncualquier forma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La imprudencia en el trabajo que, si implicase riesgo de accidente para la\npersona trabajadora u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria,\nherramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o\ntoxicomanía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya\nsanción por escrito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.No advertir e instruir adecuadamente a otras personas trabajadoras sobre\nlos que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a\nejecutar y del posible modo de evitarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Abastecer a un vehículo con el motor en marcha o con las luces\nencendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del\nservicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se\nderivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes\nque puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.No informar con la debida diligencia a la Jefatura, a la empresa, o a\nquien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y\ndemás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de\nmateriales, máquinas, herramientas e instalaciones que la persona trabajadora\nutilice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad de la persona\ntrabajadora) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El\nuso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo.\nIgual consideración tendrá el uso de aparatos reproductores multimedia\ndurante el tiempo de trabajo, salvo que hubiese motivos de urgencia o de\nnecesidad imperiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la\nempresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos\nefectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos\ninformáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.No atender al público con la corrección y diligencia debidas, cuando\nesto tenga consecuencias negativas para la estación (denuncias, quejas,\netc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de\nlos compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 54. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo cometidas en un período de 6 meses, o 20 durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas y la apropiación indebida, así como el hurto o robo tanto a la\nempresa como a los compañeros\u002Fas de trabajo o a tercera persona, dentro de las\ninstalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional\nen cualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en\nmateriales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos,\nedificios, enseres e incluso documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o\nabusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar\ndesconfianza de la empresa respecto a su autor\u002Fa, aun cuando éstos hayan sido\ncometidos fuera de la empresa y, en todo caso, la de duración superior a 6\naños, dictada por los tribunales de justicia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta\nnegativamente en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Revelar a elementos extraños a la empresa datos de esta de obligada\nreserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y\nconsideración a los superiores, compañeros\u002Fas o subordinados\u002Fas, familiares\nde cualquiera de ellos, a la propia empresa o a la clientela, incluyendo las\nrealizadas mediante la utilización de cualquier medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Dedicarse a actividades que implique competencia hacia la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes\nsobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave\nriesgo para el personal o daños para las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia\ninexcusables serio peligro para las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos\nde accidentes de trabajo facilitados por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con\nello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante\nde las cosas o serio peligro para las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o\npactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza,\ndentro de un período de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días,\nen el mes o en treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar\nperjuicios a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes\nerróneos o a sabiendas de que no son exactos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las\nherramientas, incluidas las informáticas (equipos informáticos, internet,\ncorreo electrónico, etc.) de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral,\ncuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En\ntodo caso se considerará incluido el material pornográfico, de abuso de\nmenores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la\nEmpresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. Asimismo, el uso de\nclaves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero,\narchivo o documentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o\nconvicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.Fumar en cualquier lugar del recinto de la instalación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.El uso el teléfono móvil en zonas no permitidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.Incumplimiento de las medidas de seguridad en las descargas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26.Consumir alcohol y otras sustancias no permitidas en tiempo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 55. Abuso de autoridad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cualquier persona contratada podrá dar cuenta por escrito a la Dirección\nde la Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes\ninmediatos. Recibido el escrito, la Dirección de la Empresa abrirá el\noportuno expediente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 56. Graduación de las sanciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo\ncon la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones\nlegales de carácter general y en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso se graduarán\natendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización\nalguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin\nperjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho\ncometido pueda ser constitutivo de falta o delito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a\nrepresentación legal del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente\ndisciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el\ncorrespondiente escrito de descargos o alegaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Seguridad y salud\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch4>Artículo 57. Seguridad y salud.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En las Estaciones de Servicio se elegirá un\u002Fa Delegado\u002Fa de Prevención, de\nacuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal\nde cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo\nacepte.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal\nque trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de\naplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de\nServicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento\nde la representación del personal se mantendrá el índice de\nrepresentatividad que cada Central Sindical ostente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en\nrepresentación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la\nEmpresa y un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado\nde mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas\ntrimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días\nde antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden\nlas partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos\ngraves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas\nmedioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas...\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con\nsuficiente antelación para poder prepararlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos\ntratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal\nforma que cualquier persona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y\npropuestas, bien personalmente o por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar\nproblemas específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como\nobjetivos prioritarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la\nprevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de\nServicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y\u002Fo reducir los riesgos\nque atenten a la integridad física y salud del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y\nSalud dicten los organismos especializados en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia\nde organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo\nreferente a su incidencia en la prevención de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos\nmédicos que se realicen al personal del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser informados y consultados respecto a la normativa ambiental en los\ntérminos legalmente dispuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir\ninformes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas\nespecializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las\nmedidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas\nautoridades, asociaciones profesionales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del\n«Boletín Oficial de Extremadura» (DOE núm. 1 del 4 de enero de 2005). Se\nadjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los\ndistintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas\nen el acuerdo de Extremadura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con\npresencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este\nconvenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los\nque la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados\nsindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten\nmedidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también\nserán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en\neste artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la\nComisión aquí establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias\ndescritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad\nque sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa,\npolicial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se\nentenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo,\ndebiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el\nsupuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente\ninformativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención\nde acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 58. Acoso.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se adjunta anexo 1 sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el\nsector de Estaciones de Servicio, formando parte integrante del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 59. Seguridad Social.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las\nempresas afectadas por este convenio se comprometen a complementar las\nprestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real\nde la persona trabajadora que cause baja por este motivo. Dicho complemento no\nse abonará una vez extinguido el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas\ncomplementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha\nhospitalización de las enfermedades referenciadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las\nempresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los\ndías comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo\nprimero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el\n100 por 100 de la base de cotización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a\ncontinuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crohn o colitis\nulcerosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hepatitis aguda infecciosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hepatitis crónica activa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas\npersistentes y agudas tóxicas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hernia de disco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fracturas óseas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Insuficiencia renal aguda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Insuficiencia renal crónica descompensada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tuberculosis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Meningitis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Infarto agudo de miocardio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Angina de pecho -con más de un mes de evolución- en cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria\naguda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y\nmientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el\napartado 3.°\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva\nde la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del\nabsentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por\n100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de\nabonarse automáticamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en\nlos diez primeros días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento\neconómico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o\nreglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones\nde la Seguridad Social. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Derechos sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch4>Artículo 60. Derechos Sindicales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a elegir, cuando menos, un\nrepresentante por Estación de Servicio, siempre que la plantilla de ésta sea\nsuperior a cuatro personas trabajadoras, con los derechos reconocidos a los\nDelegados\u002Fas de Personal en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por este convenio reconocen como interlocutores\nnaturales en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales a las\nCentrales Sindicales implantadas. A los efectos previstos en el presente\nconvenio, las Empresas afectadas por el mismo respetarán el derecho de las\npersonas trabajadoras a sindicarse libremente y no discriminar y hacer depender\nel empleo de la persona trabajadora la condición de que no se afilie o\nrenuncie a su afiliación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se conceden las horas necesarias para los delegados\u002Fas y miembros de\nComités de Empresa, a los efectos de negociación colectiva, y se crea la\nfigura del Delegado\u002Fa Provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Federaciones Estatales de las Centrales Sindicales firmantes darán a\nlas Asociaciones Empresariales la comunicación de los delegados\u002Fas\nprovinciales de dichas Centrales, pudiendo nombrar cada sindicato más de un\ndelegado\u002Fa por provincia y no pudiendo nombrarse más de un total de 26\ndelegados\u002Fas por sindicato en todo el territorio español lo que hace un total\nmáximo de 52 delegados\u002Fas provinciales, que ostentarán un crédito horario de\n40 horas mensuales para su actividad sindical, independientemente de las horas\nsindicales a las que tengan derecho los Delegados\u002Fas de Personal o miembros del\nComité de Empresa y Secciones Sindicales (delegados\u002Fas sindicales),\nreconociéndosele al Delegado\u002Fa Provincial las garantías del artículo 68 del\nEstatuto de los Trabajadores en el apartado e) y LOLS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>El coste económico de las horas sindicales del Delegado\u002Fa Provincial\ndeberá hacerlo efectivo la Empresa afectada por el nombramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XII\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Formación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch4>Artículo 61. Cursos de formación profesional y comité paritario.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del\npersonal con carácter gratuito con el fin de promoción profesional y\ncapitalización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se constituirá un Comité Paritario formado por cuatro representantes\nlegales del personal y cuatro representantes de la parte empresarial, firmantes\ndel convenio colectivo, que tendrá por objeto elaborar planes de formación\nprofesional destinados a adecuar los conocimientos profesionales del personal\ncontratado a las nuevas tecnologías y a facilitar la formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de este Comité Paritario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de\ncarácter proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el sector\nde Estaciones de Servicio y sus correspondientes cualificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y\nniveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de\nformación de empresa o los que en el futuro puedan constituirse, como a\ntravés de los programas nacional o internacionales desarrollados por\nOrganismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades\nespecializadas en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de\nformación de empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades\nconcretas, así como las características genéricas o individuales del\npersonal afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinar y seguir el desarrollo de formación en prácticas de los\nalumnos\u002Fas que sean recibidos por las empresas en el marco de los acuerdos\nfirmados a nivel sectorial o por empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de\nrevisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la\ndefinición de los objetivos de la formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 62. Formación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio\nsuscriben en todos sus términos el Acuerdo Nacional de Formación Continua en\nlos ámbitos funcional y territorial del referido convenio como mejor forma de\norganizar y gestionar las iniciativas formativas que se promuevan en el\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También en los términos de dicho Acuerdo Nacional de Formación Continua\nconstituyen la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua, que\nestará constituida por 12 miembros de las partes firmantes, seis por la\nrepresentación empresarial, y seis por la representación sindical, tres de\nUGT-FICA y tres de CCOO. Industria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de potenciar la formación de las personas trabajadoras se acuerda\nque ésta se realice preferentemente dentro de la jornada de trabajo y sea o\nbien ofertada por la empresa o requerida para su formación profesional, en el\ncaso de realizarse la formación fuera de la jornada laboral se compensará el\ntiempo empleado en otro día y se abonarán los gastos que se generen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán disfrutar del permiso individual de\nformación (PIF) en los términos establecidos legalmente. No obstante, la\nempresa únicamente podrá negarse a su autorización si existen probadas\nrazones organizativas y\u002Fo productivas que deberá acreditar por escrito ante la\npersona trabajadora solicitante del permiso en un plazo no superior a 15\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Igualdad, conciliación, integración y diversidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch4>Artículo 63. Igualdad, conciliación, integración y diversidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>Las Organizaciones firmantes del convenio colectivo consideran necesario\nimpulsar, en aplicación de la normativa legal existente, políticas activas de\nigualdad, integración y diversidad, al objeto de garantizar el que el derecho\nfundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su consecución, acuerdan establecer las siguientes directrices:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las ofertas de empleo se redactarán de forma que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y\ncapacidad, se contemple positivamente el acceso del género menos representado\nen el Grupo Profesional de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos\nque las personas trabajadoras a tiempo completo, debiendo garantizarse en todo\ncaso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre\nmujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El encuadramiento profesional deberá garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La igualdad de remuneración por razón de sexo en los términos previstos\nen el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La promoción, en materia de formación, del principio de igualdad de\noportunidades en las acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La promoción de la formación y sensibilización específica para\nempresas y personas trabajadoras en materia de diversidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>9.Los Planes de igualdad realizados en las empresas conforme lo establecido\nen la ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva e hombres\ny mujeres, serán publicados y registrados en el Registro de Planes de Igualdad\nde las empresas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 64. Igualdad de trato y oportunidades.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como\nempresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general\nde intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a\nla igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por\nello, acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales que resultarán\nde aplicación a las empresas cuya plantilla no alcance a los 50 trabajadores y\nque, por tanto, no tenga Plan de Igualdad propio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y\nprocedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión\nóptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer\nigualdad de oportunidades reales, según la legislación vigente, apoyándose\nen un permanente recurso al diálogo social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Constituir una Comisión Sectorial por la Igualdad a efectos de que pueda\ndesarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades\nen el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de adaptar el sistema de clasificación del personal previo al que\nahora se regula en el presente convenio se establece la siguiente equiparación\nde las antiguas categorías a los nuevos Grupos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>\u003Cstrong>Área Técnico-administrativa\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>\u003Cstrong>Convenio previo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Grupo Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Técnico\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Grupo Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa, Oficial Administrativo\u002Fa\n        1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>, Oficial Administrativo\u002Fa 2.a, Auxiliar\n        Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>\u003Cstrong>Área Operaciones\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>\u003Cstrong>Convenio previo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Encargado\u002Fa General.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Encargado\u002Fa General.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Expendedor\u002Fa-Vendedor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Encargado\u002Fa de Turno, Expendedor\u002Fa - Vendedor\u002Fa,\n        Engrasador\u002Fa, Mecánico\u002Fa Especialista, Personal de Lavado,\n        Conductor\u002Fa, Montaje de neumáticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Subalterno\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Guarda, Ordenanza, Personal de Limpieza.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el momento de realizar la transición al nuevo sistema y como\nconsecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional\nse tuviera que asignar a una persona trabajadora a un nivel salarial inferior\nal que tenía reconocido en la antigua clasificación profesional se le\nrespetará el mismo con el carácter de condición personal más\nbeneficiosa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los Encargados\u002Fas de Turno existentes antes del 31 de diciembre de\n2015, que no vengan realizando turnos, se reconoce como condición «ad\npersonam» que podrán realizar turnos siempre que medie acuerdo entre la\nCompañía y el citado Encargado\u002Fa de Turno. Fuera de la anterior condición\n«ad personam» aquellos empleados\u002Fas que pasen a realizar las funciones de\nEncargado\u002Fa de Turno tras la firma de este convenio podrán realizar turnos en\ntodo caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria tercera. Pago de atrasos salariales\n2022.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de los atrasos, que tendrá efectos retroactivos desde 1 de enero\nde 2022, se producirá en la nómina del mes siguiente a la fecha de\npublicación en el BOE del convenio colectivo. Asimismo, y con acuerdo con la\nRLPT o, en caso de que esta no exista, con cada una de las personas\ntrabajadoras, se podrá pactar un aplazamiento del pago de estos atrasos sin\nque este pueda exceder del 31 de julio de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos supuestos en los que resulte posible, las partes firmantes\nrecomiendan el abono de dichos atrasos con carácter anticipado a su\npublicación en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional primera. Formación profesional.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Organizaciones firmantes del presente convenio colectivo tienen, entre\nsus objetivos, la mejora continua del nivel formativo de las personas\ntrabajadoras pertenecientes al sector, al objeto de mejorar su empleabilidad y\nla competitividad de las empresas. Para ello, comparten la necesidad de\nimplementar medidas formativas al objeto de afrontar los retos que la\nevolución de la actividad productiva, la digitalización y los cambios\ntecnológicos conllevan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de hacer frente, desde una perspectiva formativa, a dichos\nretos, las Organizaciones firmantes consideran conveniente abordar la creación\nde un plan de bases que defina las necesidades formativas del sector con\nespecial incidencia en las pymes, para, en su caso, ser posteriormente\ndesarrollado e implementado a través de los planes de formación de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta iniciativa se encuentra, en todo caso, condicionada a la consecución y\nplena inserción de las propuestas formativas de CC.OO., UGT, AEVECAR, CEEES,\nen el plano institucional durante los próximos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plan de bases formativo deberá hallarse ultimado antes de la\nfinalización de la vigencia del presente convenio colectivo y para su\nelaboración se buscarán las líneas de financiación pública que pueden\nexistir para este tipo de cometidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho plan será elaborado por el Comité Paritario Sectorial de formación\ny aprobado por las direcciones de las Organizaciones firmantes del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional segunda. Modificaciones\nnormativas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa\nlaboral en las materias reguladas en el presente Convenio, las partes se\ncomprometen a negociar su adaptación a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 1\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el sector de Estaciones\nde Servicio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>1.Introducción\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El respeto mutuo por la dignidad de los demás a todos los niveles dentro\ndel lugar de trabajo es una de las características dominantes de las\norganizaciones con éxito. Por eso el acoso y la violencia son inaceptables,\npor lo que CEEES, AEVECAR, UGT-FICA y CCOO. Industria, los condenan en todas\nsus formas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Considerando este interés mutuo, las partes firmantes del convenio de\nEstaciones de Servicio, deciden tener en cuenta esta cuestión, entendiendo que\npuede tener serias consecuencias laborales, sociales y económicas tanto para\nla parte empresarial, como para el colectivo de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Ley 3\u002F2007, sobre Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, así\ncomo la Ley 31\u002F1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, definen el deber\nde las empresas de proteger a las personas trabajadoras contra el acoso y la\nviolencia en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diversas formas de acoso y de violencia pueden afectar a las personas en\nsus puestos de trabajo, teniendo como características principales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser físicas, psicológicas y\u002Fo sexuales,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser un solo incidente (violencia) o patrones más sistemáticos de\ncomportamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser entre compañeros\u002Fas, entre superiores y subordinados\u002Fas o por terceros\ntales como clientes, proveedores, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Variar desde casos de menor importancia de comportamiento irrespetuoso a\nactos más serios, incluyendo actos tipificados como delitos penales, que\nrequieren la intervención de las autoridades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que el acoso y la violencia pueden potencialmente afectar a\ncualquier puesto de trabajo y a cualquier persona trabajadora, con\nindependencia del tamaño de la empresa dentro de la actividad de Estaciones de\nServicio o del tipo de contrato o de la relación de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo se refiere a aquellas formas de acoso y de violencia que\nse produzcan entre empleadores y\u002Fo trabajadores\u002Fas en el marco del Convenio de\nEstaciones de Servicio y correspondan a la descripción que se hace en el punto\n3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2.Objetivo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El objetivo del presente Acuerdo es:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(a)Aumentar el conocimiento y la comprensión de empleadores, personas\ntrabajadoras y de sus representantes sobre el acoso y la violencia en el puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(b)Proporcionar a empleadores, personas trabajadoras y sus representantes a\ntodos los niveles un marco de acción para identificar, prevenir y manejar\nproblemas de acoso y de violencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>3.Descripción\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más\nindividuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden\nidentificar más fácilmente que otras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al\nacoso y a la violencia, por lo que podríamos decir que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejerce\nsobre una\u002Fs persona\u002Fs en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo\ny\u002Fo consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio,\ndegradante, humillante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Existe violencia cuando una o más personas trabajadoras o directivas son\nagredidas en el seno de una relación de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acoso y la violencia pueden ser realizadas por una o más personas\ntrabajadoras, con el propósito o el efecto de violar la dignidad de una\npersona de nivel jerárquico superior o persona trabajadora, afectando a su\nsalud y\u002Fo creando un ambiente hostil en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch4>4.Prevención, identificación y gestión de los problemas de acoso y\nviolencia\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las\npersonas que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia\nen el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimientos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno\nde la empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia\ndel ejercicio de las acciones legales a las que tenga derecho la\u002Fs persona\u002Fs\nafectada\u002Fs.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una\npersona de confianza de la parte empresarial y de la parte trabajadora esté\ndisponible para dar consejo y ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para\nproteger la dignidad y la confidencialidad de todos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todas las partes implicadas deben conseguir una audiencia imparcial y un\ntratamiento justo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las quejas deben estar apoyadas por información detallada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y deben dar lugar a acciones\ndisciplinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las partes pueden apoyarse para la solución del conflicto en asesores\nexpertos en la materia ajenos a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los\nproblemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se comprueba que ha ocurrido acoso y\u002Fo violencia, se tomarán medidas\napropiadas con relación a los autores\u002Fas. Esto debe significar acciones\ndisciplinarias, en el caso que se produzca entre personas trabajadoras. Cuando\nsea el empleador quien realice este tipo de conductas y queden demostradas,\nresponderá ante la\u002Fs víctima\u002Fs por los daños y perjuicios ocasionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su\nreintegración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleadores, consultando con los representantes de las personas\ntrabajadoras o, en su defecto, con las personas trabajadoras, establecerán,\nrepasarán y supervisarán estos procedimientos para asegurarse que son\neficaces tanto en la prevención de problemas como en tratarlos cuando se\npresenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo se pueden aplicar para\ntratar de casos de violencia externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>5.Puesta en práctica y seguimiento\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se faculta a la Comisión Nacional de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de\nEstaciones de Servicio para la puesta en Práctica de este Acuerdo. Las\nfunciones de esta Comisión serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar estudios dentro del sector sobre la existencia de acoso, sus tipos\ny demás riesgos Psicosociales presentes en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollar posibles guías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Establecer posibles procedimientos tipo que sirvan para orientar la\nsolución de los conflictos de Acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Comprobar el grado de implantación del Acuerdo con la periodicidad\npactada dentro de la Comisión.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 2\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Tablas informativas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Antigüedad cuadro 1996\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cuadro aplicable hasta 31 de diciembre de 1995\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"134\">\u003Cp>\u003Cstrong>Antigüedad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>\u003Cstrong>Bienio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>\u003Cstrong>Bienio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"134\">\u003Cp>Años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"134\">\u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>5%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>10%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>20%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>30%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>40%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>50%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>60%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Salario año 1995\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"134\">\u003Cp>Encargado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>5.989\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>11.978\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>23.956\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>35.934\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>47.912\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>58.890\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>71.867\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>119.779 ptas.\u002Fmes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"134\">\u003Cp>Encargado turno.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>4.995\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>9.781\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>19.582\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>29.373\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>39.184\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>48.935\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>59.745\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>79.900 ptas.\u002Fmes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"134\">\u003Cp>Expendedor-Vendedor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>153\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>305\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>611\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>917\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>1.222\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>1.528\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>1.835\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>3.055 ptas.\u002Fdía\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"134\">\u003Cp>Expendedor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>153\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>305\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>611\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>917\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>1.222\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>1.528\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>1.834\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>3.055 ptas.\u002Fdía\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Antigüedad 2010-2015\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>(nota aclaratoria artículo 35 Complemento Antigüedad)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Antigüedad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Bienio\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Bienio\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Quinquenio\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Dos años + 1 día.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>18,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"204\">\u003Cp>Cuatro años + 1 día.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"204\">\u003Cp>Nueve años + 1 día.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      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\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>42,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>42,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>42,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>42,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>186,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"204\">\u003Cp>Veintinueve años + 1 día.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>42,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>42,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>\u003Cstrong>Incapacidad Temporal (IT) y Seguridad Social\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>A cargo de\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Porcentaje\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Persona trabajadora\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Empresario\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>INSS o Mutua\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Entre el 1.° y el 3.° día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>0 Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>Enfermedad común\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>Entre el 4.° y el 15.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>60% Base reguladora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Entre el 16.° y el 20.° día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>60% Base reguladora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>A partir del 21.° día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>75% Base reguladora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>Enfermedad profesional o accidente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>Día el día de la baja\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Día siguiente baja\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>100% Salario real\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>IT con hospitalización de las enfermedades\n        referenciadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"219\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>Entre el 1.° y el 15.° día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Entre el 1.° y el 15.° día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>100% Base reguladora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>Maternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp>Desde el día de la baja\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cp>100% Base reguladora\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"219\">\u003Cp>Enfermedades referenciadas en convenio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>Entre el 11.° y el 20.° día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Entre el 11.° y el 20.° día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>85% Base reguladora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Entre 21.° y el 90.° día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>100% Base reguladora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Enfermedades referenciadas en el convenio estatal de Estaciones de\nServicio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crohn o colitis\nulcerosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hepatitis crónica activa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas\npersistentes y agudas tóxicas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Déficit funcional del esqueleto axial con necesidad de rehabilitación.\nHernia de disco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fractura ósea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Insuficiencia renal aguda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tuberculosis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Meningitis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Infarto agudo de miocardio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Angina de pecho -con más de un mes de evolución- en cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Accidente cerebro-vascular agudo recuperable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Insuficiencia respiratoria aguda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Tabla de licencias retribuidas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Artículo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Licencia\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Duración\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hasta 150 km\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Más de 350 km\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Más de 450 km\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Acreditación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>24 a)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cp>Matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"192\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>15 días.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Libro de familia o certificado oficial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"43\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>24 b)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cp>Hospitalización 2.° grado afinidad y\u002Fo 3.° grado\n        consanguinidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>4 días.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>5 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>6 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>7 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Justificante médico del ingreso.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>24 b)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cp>Enfermedad grave 2.° grado afinidad y\u002Fo 3.° grado\n        consanguinidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>4 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"110\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>5 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>6 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>7 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Justificante médico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>24 b)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"43\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cp>Fallecimiento 2.° grado afinidad y\u002Fo 3.° grado\n        consanguinidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>4 días.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>5 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>6 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>7 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Documento que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>24 c)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cp>Traslado domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1 día.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Acreditación nuevo domicilio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>24 d)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>Cumplimiento de deber inexcusable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Documento que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Artículo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Licencia\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Duración\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hasta 150 km\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Más de 350\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>km\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Más de 450\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>km\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Acreditación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>24 e)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cp>Matrimonio padres, hijos, hermanos\u002Fas y\u002Fo\n        cuñados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1 día.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Otra provincia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>2 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Documento que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>24 f)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cp>Asistencia a consulta médica.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Justificante médico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>24 g)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cp>Exámenes prenatales, preparación al parto, etc.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Documento que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>24 f)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"192\">\u003Cp>Asuntos propios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1 día.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\">\u003Cp>Solicitud escrita y firmada.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 3\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Protocolo de Extremadura\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Preámbulo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta que la seguridad de las personas que desarrollan su\nactividad en las Estaciones de Servicios en esta Comunidad Autónoma, así como\nla de sus usuarios, constituye un objetivo prioritario tanto por las empresas\ntitulares de las mismas como para las centrales sindicales mayoritarias en el\nsector, que representan los intereses colectivos de las personas trabajadoras y\ndada la vulnerabilidad de este tipo de establecimientos, se considera preciso\nque, con independencia de las medidas de seguridad impuesta con carácter\nobligatorio por el artículo 130 del Reglamento de Seguridad Privada, se\nestablezcan las siguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>CLÁUSULAS\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primera. Turno de trabajo diurno (según Convenio).\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conexión con central de alarma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Circuito de videograbación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segunda. Turno de trabajo nocturno (según Convenio).\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a las medidas a adoptar en el turno de día, y con carácter\nalternativo se optará por cualquiera de los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Servicio de vigilante de Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Como mínimo se emplearán dos personas por turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Recinto de seguridad para caja de cobro nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tercera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dotación de estas medidas, en ningún caso supondrá una disminución de\nlas ya establecidas, que persistirán con carácter obligatorio y podrán ser\nmejoradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cuarta.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las anteriores medidas responderán a las definiciones y características\nque se contienen en anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones anteriores serán de íntegra aplicación a las Estaciones\nque ya las tuvieran establecidas y a las de nueva construcción. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, a la entrada en vigor del presente acuerdo, les será de plena\naplicación a las Estaciones de Servicios Urbanas y las sita, en autovías,\nasí como los establecimientos en fase de construcción disponiendo de un plazo\nde un año para adoptarlas, incluidos los plazos para obtención de licencias o\npermisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, las estaciones de servicio no incluidas en las disposiciones\nanteriores (las que ya hubieran adoptado estas medidas, las de nueva\nconstrucción, urbanas y autovías) gozarán de un plazo máximo de dos años\npara la adopción de cualquiera de las medidas adicionales contempladas para el\nturno de noche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición final.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función del mayor riesgo que se ponga de manifiesto por los órganos\npoliciales, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a las\nAutoridades Gubernativas, se estudiarán medidas complementarias por parte de\nlos firmantes del presente acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Definición y características de las diferentes medidas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>A)Conexión con centrales de alarma.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se trata de pulsadores y otros medios de accionamiento fácil de las\nseñales de alarma que serán conectadas con una central receptiva de alarmas,\najena o propia, que deberán ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en\nlos artículos 46, 48 y 49 del Reglamento de Seguridad Privada y reuniendo los\nrequisitos que se establecen en el apartado 6.2 del anexo del citado\nReglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>B)Circuito de videograbación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Consiste en la instalación de equipos o sistemas de captación y registro,\ncon capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las\npersonas y contra la propiedad, en los términos, en cuanto a funcionamiento y\nutilización establecidos en el artículo 120.1.a) del Reglamento de Seguridad\nPrivada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>C)Recinto de seguridad para caja de cobro nocturno.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Esta medida opcional y adicional a las establecidas para el turno de día\npretende proteger al empleado en su trabajo solitario en el turno de noche, del\nriesgo de un eventual delito en el establecimiento mediante el aislamiento en\nuna zona de trabajo de acceso restringido y debidamente protegida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Zona restringida exclusivamente de Caja: Se denomina así a la zona donde\nestén ubicados los mandos y controles de los aparatos surtidores de la\nEstación de Servicio y donde se realiza la operación de cobro a los\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso a dicha zona estará cerrado al público durante el horario\nnocturno, salvo que esté acompañado de otro expendedor o vigilante de\nseguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará dotada de una ventanilla de transacciones, tipo túnel, bandeja de\nvaivén o bandeja giratoria con seguro que permitan adecuadamente las\ndispensaciones a los clientes. Se expenderán cantidades exactas, a los efectos\nde no efectuar devoluciones de cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre la posición del cliente y el expendedor existirá un vidrio de\nseguridad resistente a arma corta, de ancho mínimo de 7,5 cm que proteja de un\nhipotético disparo perpendicular en la zona de trabajo. Dicho vidrio se\nsostendrá sobre un muro de mampostería de hormigón o ladrillo macizo de 15\ncm de anchura. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto del cerramiento del edificio donde esté alojado el recinto de\ncaja, estará construido con materiales resistentes a actos vandálicos que\ntraben la entrada por la fuerza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Zona de acceso al público en turno de noche: Se trata de limitar el acceso\ndel público al área de repostamiento y aseos, que tendrán entrada desde el\nexterior del edificio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No procederán tales restricciones cuando la estación cuente con dos o más\nexpendedores o disponga de vigilante de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 4\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Ch3>Desconexión digital\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3\u002F2018,\nde 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los\nderechos digitales, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de\nafectación del presente convenio colectivo tienen derecho a la desconexión\ndigital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o\nconvencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y\nvacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y\nobjeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de\nla actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo\nacordado entre las empresas y los representantes de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas empleadoras, previa audiencia de los representantes de las\npersonas trabajadoras, elaborarán una política interna dirigida a las\npersonas trabajadoras, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que\ndefinirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las\nacciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso\nrazonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga\ninformática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión\ndigital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a\ndistancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines\nlaborales de herramientas tecnológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start_date":44,"cbadate_end_date":48,"cbaratified":52,"cbaactorratified":55,"cbaratificationdate":59,"SECTOR1":63,"cbasignsingle":66,"cbasignmultiple":70,"CBA_MEMEMPL_1":72,"cbasignmultiplesignatory":74,"CBA_MEMEMPL_txt":76,"cbamemtrad":78,"CBA_MEMTRAD4_1":80,"JOBTYPE_descriptions":82,"descripjobtype":86,"jobclassifaction1_txt":88,"TRAINING_trigger":90,"trainingprogrammes":94,"pensionfund":98,"disabilityfund":102,"contracttrial":106,"contracttrialperiod":110,"contractseverancepay":114,"severance":118,"severance_dismissal_type":120,"sicknesspay":122,"maxsicknesspay":124,"sicknessmaxdays":128,"disabilitypay":130,"healthcareaccess":132,"healthandsafetypolicy":136,"healthandsafetyext":140,"protectiveclothing":143,"code_application":147,"hivpolicy":149,"healthandsafetyprovisions":151,"funeralpay":155,"funeralpaytype":159,"funeralpayamount":163,"paidmaternityleave":166,"paidmaternityleavepay":169,"paidmaternityleavepayperc":172,"jobsecuritymothers":174,"pregnancy":177,"breastfeeding_dangerouswork":181,"alternatives":183,"timeoff":185,"childcare":188,"deathrelatives":192,"marriageleave":195,"eqpay":199,"gender":203,"discrimination":207,"eqpromotion":209,"eqtraining":212,"sexualhar":215,"violence":219,"violenceleave":223,"support_disabilities":227,"equalitymonitoring":230,"WORKHOURS_trigger":233,"hourspday_select":237,"hourspday":241,"hourspyear":243,"MAXHOURS_trigger":247,"PAIDLEAV_trigger":251,"holidaysdays":255,"holidaysweeks":259,"schedulesrestpw":261,"TRADEUNLEAV_trigger":265,"ADMINISTRATIVE_trigger":269,"PAYSCALES_trigger":272,"PAYSCALES_period":276,"WAGES_payscale1_start":278,"WAGES_payscale1_end":282,"STRUCINCR_trigger":286,"wageincreasetype2":290,"wageincreaseperc1":294,"ONCERISE_trigger":298,"oncerise_detail":302,"incidentalbonusperc1":306,"ONCERISE2_trigger":308,"oncerise2_detail":310,"incidentalbonusperc1sec":312,"ONCERISE3_trigger":314,"oncerise3_detail":316,"incidentalbonusperc1thi":318,"NOCTPREM_trigger":320,"shiftallowancetype":324,"shiftallowanceperc1":326,"OVERTIME_trigger":330,"overtimeallowancetype_general":334,"overtimeallowanceperc1_general":336,"COMMUTE_trigger":339,"commutingallowancetype":343,"commutingallowanceamount1":347,"SENIOR_trigger":350,"longserviceallowancetype":354,"longserviceallowanceamount1":358,"longserviceallowancetype1":362,"longserviceallowancetype2":364,"direct_participation_hrs":368,"strikes_trigger":372,"coverunion_trigger":376},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date","Artículo 4. Ámbito temporal. El presente","Artículo 4. Ámbito temporal.\n\nEl presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero\nde 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor al día siguiente\nde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto\npara sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en\nel Capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos inclusive).\n\nEl presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre\nde 2024.\n\nEn el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir\nla comisión negociadora del nuevo convenio colectivo.\n\nTranscurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se\nhaya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los\nprocedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de\námbito estatal. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados\nprocedimientos, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de\nnegociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la ultractividad del\nconvenio.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date","El presente convenio tiene una vigencia ","El presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero\nde 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor al día siguiente\nde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto\npara sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en\nel Capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos inclusive).\n\nEl presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre\nde 2024.\n\nEn el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir\nla comisión negociadora del nuevo convenio colectivo.\n\nTranscurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se\nhaya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los\nprocedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de\námbito estatal. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados\nprocedimientos, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de\nnegociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la ultractividad del\nconvenio.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"cbaratified","MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"cbaactorratified","MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL ","MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\n\n\n\n\n\n6345 Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo\nestatal de estaciones de servicio. ",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"cbaratificationdate"," Resolución de 27 de febrero de 2023, de"," Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo\nestatal de estaciones de servicio. ",{"bindId":64,"name":61,"text":65},"SECTOR1"," Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo\nestatal de estaciones de servicio. \n\nVisto el texto del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio\n(Código número 99001995011981), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de\n2022, de una parte por las organizaciones empresariales CEEES-AGES y AEVECAR en\nrepresentación de las empresas del sector, y de otra por la Federación\nEstatal de CC.OO.-Industria y la Federación Estatal de UGT-FICA en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los\ntrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"cbasignsingle","Visto el texto del Convenio colectivo es","Visto el texto del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio\n(Código número 99001995011981), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de\n2022, de una parte por las organizaciones empresariales CEEES-AGES y AEVECAR en\nrepresentación de las empresas del sector, y de otra por la Federación\nEstatal de CC.OO.-Industria y la Federación Estatal de UGT-FICA en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los\ntrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad.",{"bindId":71,"name":68,"text":69},"cbasignmultiple",{"bindId":73,"name":68,"text":69},"CBA_MEMEMPL_1",{"bindId":75,"name":68,"text":69},"cbasignmultiplesignatory",{"bindId":77,"name":68,"text":69},"CBA_MEMEMPL_txt",{"bindId":79,"name":68,"text":69},"cbamemtrad",{"bindId":81,"name":68,"text":69},"CBA_MEMTRAD4_1",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 16. 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Jubilación obligatoria.\n\nLa empresa podrá extinguir el contrato al cumplir la persona trabajadora\nuna edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes\nrequisitos:",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"disabilityfund","Incapacidad Temporal (IT) y Seguridad So","Incapacidad Temporal (IT) y Seguridad Social\n\n\n\n",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"contracttrial","Artículo 12. Período de prueba y preavis","Artículo 12. Período de prueba y preaviso por cese.\n\n1. En el contrato de las personas trabajadoras se podrá concertar un\nperíodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los\npuestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la\nsiguiente escala:",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"contracttrialperiod","1. En el contrato de las personas trabaj","1. En el contrato de las personas trabajadoras se podrá concertar un\nperíodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los\npuestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la\nsiguiente escala:\n\n-Grupo Técnico y Área de Operaciones Encargado\u002Fa General: 6 meses.\n\n-Grupo Administrativo y Área de Operaciones Expendedor\u002Fa - Vendedor\u002Fa: 2\nmeses.\n\n-Área de Operaciones Subalterno\u002Fa: 1, un mes.\n\nEn el supuesto de contratos temporales de duración determinada el período\nde prueba no podrá exceder de un mes.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"contractseverancepay","•Las indemnizaciones por ceses, desplaza","•Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o\ndespidos.\n\n\n\nArtículo 34. Salario base.",{"bindId":119,"name":116,"text":117},"severance",{"bindId":121,"name":116,"text":117},"severance_dismissal_type",{"bindId":123,"name":104,"text":105},"sicknesspay",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"maxsicknesspay","100% Salario real IT con hospitalización","100% Salario real\n      \n    \n    \n      IT con hospitalización de las enfermedades\n        referenciadas.",{"bindId":129,"name":104,"text":105},"sicknessmaxdays",{"bindId":131,"name":104,"text":105},"disabilitypay",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"healthcareaccess","Como mínimo se ofertará un reconocimient","Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal\nde cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo\nacepte.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"healthandsafetypolicy","Artículo 57. Seguridad y salud. En las E","Artículo 57. Seguridad y salud.\n\nEn las Estaciones de Servicio se elegirá un\u002Fa Delegado\u002Fa de Prevención, de\nacuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":141,"name":138,"text":142},"healthandsafetyext","Artículo 57. Seguridad y salud.\n\nEn las Estaciones de Servicio se elegirá un\u002Fa Delegado\u002Fa de Prevención, de\nacuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nComo mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal\nde cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo\nacepte.\n\nAsimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal\nque trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de\naplicación.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"protectiveclothing","•Las prestaciones e indemnizaciones de l","•Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, o asimiladas a\néstas.\n\n•Las indemnizaciones, compensaciones o suplidos por gastos que hubieran de\nrealizarse por el personal contratado para la realización de su actividad\nlaboral, tales como Quebranto de Moneda, Prendas de Trabajo, plus de distancia,\ngastos de viajes o locomoción, estancia, etc., así como cualquier otra de\nésta o similar naturaleza u objeto.",{"bindId":148,"name":138,"text":142},"code_application",{"bindId":150,"name":138,"text":142},"hivpolicy",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"healthandsafetyprovisions","Desconexión digital En virtud de lo esta","Desconexión digital\n\n\n\nEn virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3\u002F2018,\nde 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los\nderechos digitales, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de\nafectación del presente convenio colectivo tienen derecho a la desconexión\ndigital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o\nconvencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y\nvacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"funeralpay","Artículo 46. Seguro de invalidez y muert","Artículo 46. Seguro de invalidez y muerte.\n\nLas pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que\nse contraten por las empresas a partir de la firma del convenio y durante la\nvigencia del mismo, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o\nmuerte, deberán garantizar, en caso de muerte, 35.000 euros, y en caso de\ninvalidez, 40.000 euros. ",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"funeralpaytype","Las pólizas de los seguros de accidentes","Las pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que\nse contraten por las empresas a partir de la firma del convenio y durante la\nvigencia del mismo, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o\nmuerte, deberán garantizar, en caso de muerte, 35.000 euros, y en caso de\ninvalidez, 40.000 euros. \n\nLos riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo se\ncubrirán con arreglo al siguiente desglose:",{"bindId":164,"name":161,"text":165},"funeralpayamount","Las pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que\nse contraten por las empresas a partir de la firma del convenio y durante la\nvigencia del mismo, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o\nmuerte, deberán garantizar, en caso de muerte, 35.000 euros, y en caso de\ninvalidez, 40.000 euros. ",{"bindId":167,"name":168,"text":168},"paidmaternityleave","Maternidad.",{"bindId":170,"name":171,"text":171},"paidmaternityleavepay","100% Base reguladora",{"bindId":173,"name":171,"text":171},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":175,"name":176,"text":176},"jobsecuritymothers","Desde el día de la baja",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"pregnancy","Artículo 28. Suspensión del contrato por","Artículo 28. Suspensión del contrato por nacimiento, riesgo durante el\nembarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.",{"bindId":182,"name":179,"text":180},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":184,"name":179,"text":180},"alternatives",{"bindId":186,"name":187,"text":187},"timeoff","24 g)",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"childcare","24 b) Hospitalización 2.° grado afinidad","24 b)\n      \n      Hospitalización 2.° grado afinidad y\u002Fo 3.° grado\n        consanguinidad.\n      \n      4 días.\n      \n      5 días\n      \n      6 días\n      \n      7 días\n      \n      Justificante médico del ingreso.\n      \n    \n    \n      24 b)\n      \n      Enfermedad grave 2.° grado afinidad y\u002Fo 3.° grado\n        consanguinidad.\n      \n      4 días.\n      \n      5 días\n      \n      6 días\n      \n      7 días\n      \n      Justificante médico.\n      \n    \n    \n      24 b)",{"bindId":193,"name":190,"text":194},"deathrelatives","24 b)\n      \n      Hospitalización 2.° grado afinidad y\u002Fo 3.° grado\n        consanguinidad.\n      \n      4 días.\n      \n      5 días\n      \n      6 días\n      \n      7 días\n      \n      Justificante médico del ingreso.\n      \n    \n    \n      24 b)\n      \n      Enfermedad grave 2.° grado afinidad y\u002Fo 3.° grado\n        consanguinidad.\n      \n      4 días.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"marriageleave","24 a) Matrimonio.","24 a)\n      \n      Matrimonio.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"eqpay","Artículo 63. Igualdad, conciliación, int","Artículo 63. Igualdad, conciliación, integración y diversidad.\n\nLas Organizaciones firmantes del convenio colectivo consideran necesario\nimpulsar, en aplicación de la normativa legal existente, políticas activas de\nigualdad, integración y diversidad, al objeto de garantizar el que el derecho\nfundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y\nefectivo.\n\nPara su consecución, acuerdan establecer las siguientes directrices:\n\n1.Las ofertas de empleo se redactarán de forma que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro sexo.\n\n2.En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y\ncapacidad, se contemple positivamente el acceso del género menos representado\nen el Grupo Profesional de que se trate.\n\n3.Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.\n\n4.Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos\nque las personas trabajadoras a tiempo completo, debiendo garantizarse en todo\ncaso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre\nmujeres y hombres.\n\n5.El encuadramiento profesional deberá garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.\n\n6.La igualdad de remuneración por razón de sexo en los términos previstos\nen el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.\n\n7.La promoción, en materia de formación, del principio de igualdad de\noportunidades en las acciones formativas.\n\n8.La promoción de la formación y sensibilización específica para\nempresas y personas trabajadoras en materia de diversidad.\n\n9.Los Planes de igualdad realizados en las empresas conforme lo establecido\nen la ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva e hombres\ny mujeres, serán publicados y registrados en el Registro de Planes de Igualdad\nde las empresas.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"gender","Las Organizaciones firmantes del conveni","Las Organizaciones firmantes del convenio colectivo consideran necesario\nimpulsar, en aplicación de la normativa legal existente, políticas activas de\nigualdad, integración y diversidad, al objeto de garantizar el que el derecho\nfundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y\nefectivo.\n\nPara su consecución, acuerdan establecer las siguientes directrices:\n\n1.Las ofertas de empleo se redactarán de forma que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro sexo.\n\n2.En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y\ncapacidad, se contemple positivamente el acceso del género menos representado\nen el Grupo Profesional de que se trate.\n\n3.Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.\n\n4.Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos\nque las personas trabajadoras a tiempo completo, debiendo garantizarse en todo\ncaso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre\nmujeres y hombres.\n\n5.El encuadramiento profesional deberá garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.\n\n6.La igualdad de remuneración por razón de sexo en los términos previstos\nen el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.\n\n7.La promoción, en materia de formación, del principio de igualdad de\noportunidades en las acciones formativas.\n\n8.La promoción de la formación y sensibilización específica para\nempresas y personas trabajadoras en materia de diversidad.\n\n9.Los Planes de igualdad realizados en las empresas conforme lo establecido\nen la ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva e hombres\ny mujeres, serán publicados y registrados en el Registro de Planes de Igualdad\nde las empresas.",{"bindId":208,"name":205,"text":206},"discrimination",{"bindId":210,"name":205,"text":211},"eqpromotion","Las Organizaciones firmantes del convenio colectivo consideran necesario\nimpulsar, en aplicación de la normativa legal existente, políticas activas de\nigualdad, integración y diversidad, al objeto de garantizar el que el derecho\nfundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y\nefectivo.\n\nPara su consecución, acuerdan establecer las siguientes directrices:\n\n1.Las ofertas de empleo se redactarán de forma que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro sexo.\n\n2.En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y\ncapacidad, se contemple positivamente el acceso del género menos representado\nen el Grupo Profesional de que se trate.\n\n3.Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.\n\n4.Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos\nque las personas trabajadoras a tiempo completo, debiendo garantizarse en todo\ncaso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre\nmujeres y hombres.\n\n5.El encuadramiento profesional deberá garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.\n\n6.La igualdad de remuneración por razón de sexo en los términos previstos\nen el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.\n\n7.La promoción, en materia de formación, del principio de igualdad de\noportunidades en las acciones formativas.\n\n8.La promoción de la formación y sensibilización específica para\nempresas y personas trabajadoras en materia de diversidad.",{"bindId":213,"name":205,"text":214},"eqtraining","Las Organizaciones firmantes del convenio colectivo consideran necesario\nimpulsar, en aplicación de la normativa legal existente, políticas activas de\nigualdad, integración y diversidad, al objeto de garantizar el que el derecho\nfundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y\nefectivo.\n\nPara su consecución, acuerdan establecer las siguientes directrices:\n\n1.Las ofertas de empleo se redactarán de forma que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro sexo.\n\n2.En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y\ncapacidad, se contemple positivamente el acceso del género menos representado\nen el Grupo Profesional de que se trate.\n\n3.Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.\n\n4.Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos\nque las personas trabajadoras a tiempo completo, debiendo garantizarse en todo\ncaso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre\nmujeres y hombres.\n\n5.El encuadramiento profesional deberá garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.\n\n6.La igualdad de remuneración por razón de sexo en los términos previstos\nen el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.\n\n7.La promoción, en materia de formación, del principio de igualdad de\noportunidades en las acciones formativas.\n\n8.La promoción de la formación y sensibilización específica para\nempresas y personas trabajadoras en materia de diversidad.\n\n9.Los Planes de igualdad realizados en las empresas conforme lo establecido\nen la ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva e hombres\ny mujeres, serán publicados y registrados en el Registro de Planes de Igualdad\nde las empresas.\n\n\n\nArtículo 64. Igualdad de trato y oportunidades.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"sexualhar","Cuando proceda, las previsiones de este ","Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo se pueden aplicar para\ntratar de casos de violencia externa.\n\n5.Puesta en práctica y seguimiento\n\nSe faculta a la Comisión Nacional de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de\nEstaciones de Servicio para la puesta en Práctica de este Acuerdo. Las\nfunciones de esta Comisión serán:\n\n-Realizar estudios dentro del sector sobre la existencia de acoso, sus tipos\ny demás riesgos Psicosociales presentes en el sector.\n\n-Desarrollar posibles guías.\n\n-Establecer posibles procedimientos tipo que sirvan para orientar la\nsolución de los conflictos de Acoso.\n\n- Comprobar el grado de implantación del Acuerdo con la periodicidad\npactada dentro de la Comisión.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"violence","Artículo 30. Suspensión del contrato de ","Artículo 30. Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de\ngénero y otras medidas de protección a las víctimas de violencia ejercida en\nel entorno familiar.\n\nResultará de aplicación lo dispuesto en el presente artículo únicamente\nen aquellos supuestos en los que a nivel de empresa no exista regulación sobre\nla materia.\n\nEn la lucha contra la violencia de género, garantizar el acceso y\nmantenimiento del empleo, así como la aplicación de los derechos laborales\nreconocidos de las mujeres que sufran esta violencia, contribuye a hacer real y\nefectivo este principio. En el ámbito de las Empresas, se podrán establecer\nprocedimientos que garanticen la información, acceso y aplicación de los\nderechos que puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar mediante la\nnegociación colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la\nlegislación vigente.\n\nLas situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de\nlos derechos regulados por normativa se acreditarán mediante una sentencia\ncondenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o\ncualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de\nla víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la\nexistencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de\ngénero.\n\nTambién podrán acreditarse las situaciones de violencia de género\nmediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o\nde los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de\nla Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre\nque ello esté previsto en las disposiciones normativas generales o las de\ncarácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos\nvigentes en cada momento.\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a\nser posible con el mismo o similar nivel de responsabilidad, que la Empresa\ntenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. \n\nEn tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"violenceleave","En el supuesto de la trabajadora que se ","En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto\nde trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el\nperíodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de\nseis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión.\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, con\nocasión de la declaración de la misma y para hacer efectiva su protección o\nsu derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de\ntrabajo con la disminución proporcional de salario, durante un periodo máximo\nde seis meses, o a la reordenación del tiempo de trabajo conforme al acuerdo\nentre la Empresa y la trabajadora afectada.\n\nSe garantizará la privacidad de la trabajadora víctima de violencia de\ngénero en las bases de datos internas de la entidad para garantizar su\nseguridad efectiva.",{"bindId":228,"name":157,"text":229},"support_disabilities","Artículo 46. Seguro de invalidez y muerte.\n\nLas pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que\nse contraten por las empresas a partir de la firma del convenio y durante la\nvigencia del mismo, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o\nmuerte, deberán garantizar, en caso de muerte, 35.000 euros, y en caso de\ninvalidez, 40.000 euros. \n\nLos riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo se\ncubrirán con arreglo al siguiente desglose:\n\n1.° Muerte.\n\n2.° Gran invalidez.\n\n3.° Incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de actividad\nremunerada.\n\n4.° Incapacidad permanente total que incapacite para el ejercicio de su\ntrabajo habitual.\n\nDentro de los 60 días siguientes a la contratación, o a la renovación de\nla póliza, la empresa deberá facilitar una fotocopia a cada persona\ncontratada.\n\nArtículo 47. Primas por jubilación anticipada.\n\nPara el personal que decida su jubilación voluntaria, antes de cumplir los\n67 años, se establecen los siguientes premios, que serán abonados en los\nsiguientes productos en especie:\n\n-63 años: 11.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en\nnuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona\ntrabajadora.",{"bindId":231,"name":201,"text":232},"equalitymonitoring","Artículo 63. Igualdad, conciliación, integración y diversidad.\n\nLas Organizaciones firmantes del convenio colectivo consideran necesario\nimpulsar, en aplicación de la normativa legal existente, políticas activas de\nigualdad, integración y diversidad, al objeto de garantizar el que el derecho\nfundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y\nefectivo.\n\nPara su consecución, acuerdan establecer las siguientes directrices:\n\n1.Las ofertas de empleo se redactarán de forma que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro sexo.\n\n2.En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y\ncapacidad, se contemple positivamente el acceso del género menos representado\nen el Grupo Profesional de que se trate.\n\n3.Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.\n\n4.Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos\nque las personas trabajadoras a tiempo completo, debiendo garantizarse en todo\ncaso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre\nmujeres y hombres.\n\n5.El encuadramiento profesional deberá garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.\n\n6.La igualdad de remuneración por razón de sexo en los términos previstos\nen el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.\n\n7.La promoción, en materia de formación, del principio de igualdad de\noportunidades en las acciones formativas.\n\n8.La promoción de la formación y sensibilización específica para\nempresas y personas trabajadoras en materia de diversidad.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"WORKHOURS_trigger","Artículo 22. Jornada laboral. La jornada","Artículo 22. Jornada laboral.\n\n\n\nLa jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector\npara los años de vigencia del presente convenio colectivo será de 1.760 horas\nde trabajo efectivo.",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"hourspday_select","La jornada diaria del personal (a tiempo","La jornada diaria del personal (a tiempo completo) no podrá ser inferior a\n7 horas, ni superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 251\njornadas de trabajo al año para cada persona afectada, y en todo caso,\nrespetándose los descansos mínimos entre jornadas. Con respecto a la\nfijación de la jornada anual inicial, se podrá aplicar la distribución\nirregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas año, dentro del citado\nmargen de las 7 horas y de las 9 horas diarias. La empresa notificará la\nrealización de la distribución irregular a la persona trabajadora por escrito\ncon un preaviso de cinco días. Caso de sobrepasarse la jornada máxima anual\nde 1.760 horas se compensará a la persona trabajadora con descanso que podrá\ndisfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, teniendo en\ncuenta que ese descanso, si procede, no computará como distribución de\njornada irregular.",{"bindId":242,"name":239,"text":240},"hourspday",{"bindId":244,"name":245,"text":246},"hourspyear","La jornada laboral anual máxima de tiemp","La jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector\npara los años de vigencia del presente convenio colectivo será de 1.760 horas\nde trabajo efectivo.\n\nLa jornada diaria del personal (a tiempo completo) no podrá ser inferior a\n7 horas, ni superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 251\njornadas de trabajo al año para cada persona afectada, y en todo caso,\nrespetándose los descansos mínimos entre jornadas. Con respecto a la\nfijación de la jornada anual inicial, se podrá aplicar la distribución\nirregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas año, dentro del citado\nmargen de las 7 horas y de las 9 horas diarias. La empresa notificará la\nrealización de la distribución irregular a la persona trabajadora por escrito\ncon un preaviso de cinco días. Caso de sobrepasarse la jornada máxima anual\nde 1.760 horas se compensará a la persona trabajadora con descanso que podrá\ndisfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, teniendo en\ncuenta que ese descanso, si procede, no computará como distribución de\njornada irregular.",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"MAXHOURS_trigger","Artículo 31. Horas extraordinarias. En a","Artículo 31. Horas extraordinarias.\n\nEn atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes de este\nconvenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía\nadecuada para la creación de empleo. En base a ello, éstas se regirán por\nlos siguientes criterios:",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 25. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 25. Vacaciones.\n\nLas vacaciones de 30 días naturales se tomarán por turnos rotativos. Las\nvacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente, entre los\nmeses de junio, julio, agosto y septiembre.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"holidaysdays","Las vacaciones de 30 días naturales se t","Las vacaciones de 30 días naturales se tomarán por turnos rotativos. Las\nvacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente, entre los\nmeses de junio, julio, agosto y septiembre.\n\nNo obstante lo anterior, las personas contratadas o la empresa tendrán\nderecho a partir su descanso vacacional, en dos períodos iguales de tiempo de\nquince días consecutivos, uno de los cuales tendrá derecho a disfrutarlo\ndurante los meses anteriormente mencionados.",{"bindId":260,"name":257,"text":258},"holidaysweeks",{"bindId":262,"name":263,"text":264},"schedulesrestpw","Todas las horas extraordinarias realizad","Todas las horas extraordinarias realizadas en los períodos correspondientes\nal descanso semanal programado o a los festivos, serán compensadas\npreferentemente por descansos (en los términos que figuran en la anterior\nfórmula), y en caso de retribución, en virtud de lo dispuesto en el artículo\n47 del Real Decreto 2001\u002F1983, de 28 de julio.",{"bindId":266,"name":267,"text":268},"TRADEUNLEAV_trigger","El coste económico de las horas sindical","El coste económico de las horas sindicales del Delegado\u002Fa Provincial\ndeberá hacerlo efectivo la Empresa afectada por el nombramiento.\n\n\n\nCAPITULO XII",{"bindId":270,"name":271,"text":271},"ADMINISTRATIVE_trigger","Cumplimiento de deber inexcusable.",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"PAYSCALES_trigger","Salario base mes Grupo 2022 ","Salario base mes Grupo 2022\n\n\n\n",{"bindId":277,"name":274,"text":275},"PAYSCALES_period",{"bindId":279,"name":280,"text":281},"WAGES_payscale1_start","991,52 ","991,52\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\n",{"bindId":283,"name":284,"text":285},"WAGES_payscale1_end","1.705,84 Técnico\u002Fa.","1.705,84\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa.",{"bindId":287,"name":288,"text":289},"STRUCINCR_trigger","Artículo 43. Incrementos y revisiones sa","Artículo 43. Incrementos y revisiones salariales.\n\nEl salario base será objeto de las siguientes revisiones en los años de\nvigencia del convenio:",{"bindId":291,"name":292,"text":293},"wageincreasetype2","El salario base será objeto de las sigui","El salario base será objeto de las siguientes revisiones en los años de\nvigencia del convenio:\n\n-Para el año 2022 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2021 del 5%,\ncon efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.\n\n-Para el año 2023 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2022 del 2%,\ncon efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.\nConsolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2022.\n\n-Para el año 2024 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2023 del 2%\ncon efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.\nConsolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2023. \n\nCláusula de revisión salarial:",{"bindId":295,"name":296,"text":297},"wageincreaseperc1","-Para el año 2022 se acuerda un incremen","-Para el año 2022 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2021 del 5%,\ncon efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.\n\n-Para el año 2023 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2022 del 2%,\ncon efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.\nConsolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2022.",{"bindId":299,"name":300,"text":301},"ONCERISE_trigger","Artículo 39. Pagas extraordinarias. Se c","Artículo 39. Pagas extraordinarias.\n\nSe consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de\nvencimiento periódico superior al mes.",{"bindId":303,"name":304,"text":305},"oncerise_detail","Se consideran gratificaciones extraordin","Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de\nvencimiento periódico superior al mes.\n\nEl personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente doce\npagas o mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes de\nsalario base más la antigüedad.",{"bindId":307,"name":300,"text":301},"incidentalbonusperc1",{"bindId":309,"name":300,"text":301},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":311,"name":300,"text":301},"oncerise2_detail",{"bindId":313,"name":300,"text":301},"incidentalbonusperc1sec",{"bindId":315,"name":300,"text":301},"ONCERISE3_trigger",{"bindId":317,"name":300,"text":301},"oncerise3_detail",{"bindId":319,"name":300,"text":301},"incidentalbonusperc1thi",{"bindId":321,"name":322,"text":323},"NOCTPREM_trigger","Artículo 36. Complemento de Trabajo Noct","Artículo 36. Complemento de Trabajo Nocturno.\n\nEste complemento se fija en el 30 % del salario base día por vendedor y por\nnoche efectivamente trabajada. Este complemento se actualizará conforme se\nactualice el salario base. ",{"bindId":325,"name":322,"text":323},"shiftallowancetype",{"bindId":327,"name":328,"text":329},"shiftallowanceperc1","Este complemento se fija en el 30 % del ","Este complemento se fija en el 30 % del salario base día por vendedor y por\nnoche efectivamente trabajada. Este complemento se actualizará conforme se\nactualice el salario base. \n\nSi hay tres turnos de mañana, tarde y noche, solo cobrará el complemento\nel turno de noche. En estaciones de servicio con dos turnos de mañana y tarde,\nlas horas que se realicen desde las 22,00 horas en adelante tendrán la\nconsideración de horas nocturnas a efecto del abono de dicho plus, a\nexcepción de las estaciones que tengan 2 turnos y el de mañana comprenda de\nlas 07,00 horas hasta las 15,00 horas, y el de tarde de las 15,00 horas a las\n23,00 horas, en cuyo caso la hora nocturna realizada entre las 22,00 horas y\nlas 23,00 horas se compensará con el 20% del salario base día en el año\n2022, y el 25% y el 30% del salario base día en los años 2023 y 2024,\nrespectivamente, en la proporción correspondiente.",{"bindId":331,"name":332,"text":333},"OVERTIME_trigger","(Salario Base + antigüedad) + 25% SB x 1","(Salario Base + antigüedad) + 25% SB x 15 pagas\n    \n    \n      *************************1760",{"bindId":335,"name":332,"text":333},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":337,"name":332,"text":338},"overtimeallowanceperc1_general","(Salario Base + antigüedad) + 25% SB x 15 pagas\n    \n    \n      ",{"bindId":340,"name":341,"text":342},"COMMUTE_trigger","Artículo 38. Plus Distancia. Se entiende","Artículo 38. Plus Distancia.\n\nSe entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal\ncontratado por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte\nno facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse\néste a más de dos kilómetros del límite de la ciudad, pueblo, pedanía,\naldea, consello, etc., de su residencia, marcado por el ayuntamiento\nrespectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede tener\ndistintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará,\ncontabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio de la persona\ntrabajadora al centro de trabajo.",{"bindId":344,"name":345,"text":346},"commutingallowancetype","Se entiende por Plus de Distancia la can","Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal\ncontratado por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte\nno facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse\néste a más de dos kilómetros del límite de la ciudad, pueblo, pedanía,\naldea, consello, etc., de su residencia, marcado por el ayuntamiento\nrespectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede tener\ndistintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará,\ncontabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio de la persona\ntrabajadora al centro de trabajo.",{"bindId":348,"name":345,"text":349},"commutingallowanceamount1","Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal\ncontratado por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte\nno facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse\néste a más de dos kilómetros del límite de la ciudad, pueblo, pedanía,\naldea, consello, etc., de su residencia, marcado por el ayuntamiento\nrespectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede tener\ndistintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará,\ncontabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio de la persona\ntrabajadora al centro de trabajo.\n\nEl Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día\ntrabajado a razón de 0,10 euros por kilómetro para el año 2022. Para los\naños 2023 y 2024 el importe será de 0,11 y 0,12 euros por kilómetro,\nrespectivamente. El personal contratado que realice jornada partida tendrá\nderecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida cuando se\nrealicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión,\nse habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus\nrepresentaciones sociales o las personas trabajadoras otros sistemas de\ncompensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todo el personal\ncon derecho, etc.",{"bindId":351,"name":352,"text":353},"SENIOR_trigger","Antigüedad 2010-2015 (nota aclaratoria a","Antigüedad 2010-2015\n\n(nota aclaratoria artículo 35 Complemento Antigüedad)",{"bindId":355,"name":356,"text":357},"longserviceallowancetype","(nota aclaratoria artículo 35 Complement","(nota aclaratoria artículo 35 Complemento Antigüedad)\n\n\n\n\n\n",{"bindId":359,"name":360,"text":361},"longserviceallowanceamount1","Artículo 35. Complemento Antigüedad. A p","Artículo 35. Complemento Antigüedad.\n\nA partir del 1 de enero de 2010 los aumentos por año de servicio se\ndevengarán exclusivamente por un cuatrienio (eliminándose los dos primeros\nbienios y sustituyéndose por dicho cuatrienio) y cinco quinquenios.\n\nPor el cuatrienio cumplido se abonará la cantidad de 18,03 euros, y por\ncada quinquenio cumplido se abonará la cantidad de 42,07 euros mensuales.\n\nNo obstante, las personas que a la firma del convenio 2010-2015 ya\nestuvieran percibiendo la cantidad correspondiente al primer bienio, no\ndevengarán un segundo bienio, y seguirán percibiendo la cantidad\ncorrespondiente a dicho bienio, y su complemento de antigüedad sólo se\nincrementará de nuevo cuando cumplan el primer quinquenio (9 años de\nantigüedad).",{"bindId":363,"name":360,"text":361},"longserviceallowancetype1",{"bindId":365,"name":366,"text":367},"longserviceallowancetype2","A partir del 1 de enero de 2010 los aume","A partir del 1 de enero de 2010 los aumentos por año de servicio se\ndevengarán exclusivamente por un cuatrienio (eliminándose los dos primeros\nbienios y sustituyéndose por dicho cuatrienio) y cinco quinquenios.\n\nPor el cuatrienio cumplido se abonará la cantidad de 18,03 euros, y por\ncada quinquenio cumplido se abonará la cantidad de 42,07 euros mensuales.\n\nNo obstante, las personas que a la firma del convenio 2010-2015 ya\nestuvieran percibiendo la cantidad correspondiente al primer bienio, no\ndevengarán un segundo bienio, y seguirán percibiendo la cantidad\ncorrespondiente a dicho bienio, y su complemento de antigüedad sólo se\nincrementará de nuevo cuando cumplan el primer quinquenio (9 años de\nantigüedad).",{"bindId":369,"name":370,"text":371},"direct_participation_hrs","Artículo 60. Derechos Sindicales. Las pe","Artículo 60. Derechos Sindicales.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a elegir, cuando menos, un\nrepresentante por Estación de Servicio, siempre que la plantilla de ésta sea\nsuperior a cuatro personas trabajadoras, con los derechos reconocidos a los\nDelegados\u002Fas de Personal en la legislación vigente.",{"bindId":373,"name":374,"text":375},"strikes_trigger","4.Prevención, identificación y gestión d","4.Prevención, identificación y gestión de los problemas de acoso y\nviolencia\n\nConcienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las\npersonas que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia\nen el trabajo.\n\nProcedimientos:\n\nLas partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno\nde la empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia\ndel ejercicio de las acciones legales a las que tenga derecho la\u002Fs persona\u002Fs\nafectada\u002Fs.\n\nEl procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una\npersona de confianza de la parte empresarial y de la parte trabajadora esté\ndisponible para dar consejo y ayuda.\n\nUn procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo\nsiguiente:\n\n-Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para\nproteger la dignidad y la confidencialidad de todos\u002Fas.",{"bindId":377,"name":378,"text":379},"coverunion_trigger","Artículo 1. Partes signatarias. Son part","Artículo 1. Partes signatarias.\n\nSon partes firmantes del presente Convenio Estatal de Estaciones de\nServicio, de una parte, como representación laboral, UGT-FICA y CC.OO.\nIndustria y, de otra parte, CEEES y AEVECAR, como representación\nempresarial.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Collective agreement between CEEES-AGES, AEVECAR, and the State Federation of CC.OO.-Industria and the State Federation of UGT-FICA, 2021 - 2024 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-12-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-29\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-02-25\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT-FICA - Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, FECOHT-CCOO - Federación de Industria\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;35000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;7 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;7 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;Insufficient data&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;Insufficient data&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;9.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1760.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;5.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;130 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;18.03 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[385],{"title":37,"slug":33},[387],{"type":388,"data":389},"call_to_action_body_block",{"title":390,"description":391,"variant":392,"link":393},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":390,"url":394,"description":390,"rel":395,"type":396},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[398],{"type":388,"data":399},{"title":390,"description":391,"variant":392,"link":400},{"title":390,"url":394,"description":390,"rel":395,"type":396},[]]