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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Csup>\u003Cstrong>21225\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fsup> Resolución de 21 de septiembre de 2023,\nde la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el\nConvenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel,\nmanipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo estatal de artes gráficas,\nmanipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias\nauxiliares (código de convenio n.° 99000355011982), que fue suscrito con\nfecha 7 de junio de 2023, de una parte por las asociaciones empresariales\nFEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores en representación de las empresas del\nsector, y de otra por los sindicatos CC.OO y UGT, en representación de los\ntrabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado Convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 21 de septiembre de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo\nMorón Prieto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO 1 Extensión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.1 Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del\nEstado Español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.2 Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del ámbito enunciado en el artículo 1.1, la aplicación del\nConvenio será obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones,\npúblicas o privadas, y para el personal que preste servicio por cuenta ajena\nen las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes\nGráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y\nEditoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y Auxiliares, en general,\nlas que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión,\nimpresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre\npapel, cartón, tela, plástico, películas, soporte óptico, magnético,\ninformático o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o\nimágenes en general, en uno o más colores. A título meramente ilustrativo y\nno limitativo, se entenderán incluidas en este ámbito funcional las\nactividades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La composición y fotograbado de textos, ya sea manual, mecánica,\ndigital, fotocomposición o cualquier otro sistema o procedimiento similar,\nexistente en la actualidad o que pueda existir en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los distintos\nsistemas o procedimientos existentes en la actualidad o que puedan existir en\nel futuro: manual (dibujo), fotográfico, fotomecánico, electrónico,\ninformático, digital, etc., sobre cualquier material sensible, incluidos los\nsoportes de informática grabados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El grabado de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento\nexistente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: manual (artístico\no artesano), fotograbado, grabado electrónico, diseño gráfico, autoedición,\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento\nexistente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: tipografía,\noffset, huecograbado, litografía, serigrafía, tampografía, flexografía,\ncalcografía, relieve, xerografía, impresión digital, impresión por láser,\nreprografía, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La encuadernación, manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas:\nrústica, cartoné, tela, plástico, pasta, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las industrias auxiliares o complementarias, tales como: estenotipia,\ngalvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de\nrodillos, fabricación de troqueles, vulcanizados, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, y dado que la aplicación del presente Convenio es obligatoria\nen todas las funciones o actividades (totales o parciales) contempladas en su\námbito funcional y\u002Fo personal del mismo y dentro del ámbito territorial por\nél establecido, este Convenio es de aplicación inexcusable en toda unidad\nproductiva en la que existan máquinas de impresión, duplicadoras, pequeño\noffset, multicopistas, fotocopiadoras, y cualquier otra máquina para producir\nimpresos, etc., independientemente de su ubicación y del uso al que se\ndestinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Se entiende por Industrias de Manipulados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los manipulados de papel de todas clases, tales como: material escolar y\nde oficina, sobres, bolsas, papel de fumar, papeles engomados, papeles pintados\ny para decoración, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los manipulados de cartón de todas clases, impresos o no, tales como:\ncartoncillo, cartón ondulado, cartulina y otras materias auxiliares, así como\nla fabricación de envases, embalajes y otros transformados y complejos de las\nantedichas materias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Se entiende por Empresas Editoriales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las que, con o sin talleres gráficos, se dedican a la edición de libros,\nfolletos, fascículos, «comics», y revistas, periódicas o no. Se excluyen\nlas empresas que, únicamente y sin talleres gráficos, editan publicaciones de\naparición periódica, diaria o no diaria, de información general, actualidad\no especializadas, consideradas empresas editoras de prensa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las editoras de discos y otros medios audiovisuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las editoras de música e impresoras de bandas magnéticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Quedan comprendidos en este ámbito funcional aquellas empresas de Artes\nGráficas que compaginen la producción de impresos o manipulados, de todo\norden, con la impresión de publicaciones periódicas, de información general,\nactualidad o especializadas; así como las que impriman publicaciones\nperiódicas exclusivamente religiosas, técnicas y profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluyen del ámbito funcional de este Convenio únicamente los talleres\nde Artes Gráficas, pertenecientes a las empresas editoras de publicaciones\nperiódicas diarias de información general, actualidad o especializadas,\ndedicadas exclusivamente a la impresión de sus propias publicaciones editadas\npor ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)También quedan incluidas las empresas, talleres e imprentas, escuelas de\nArtes Gráficas estatales, para-estatales, autonómicas, provinciales y\nmunicipales, las sindicales, las Corporaciones o Instituciones benéficas o\nreligiosas y penitenciarias, en el caso de que sus productos sean de venta o\nencargo remunerado, cuyo personal no tenga la condición de funcionario\npúblico y realicen alguna de las actividades relacionadas con el ámbito\nfuncional de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, estas normas obligarán a las empresas de nueva instalación\nincluidas en los ámbitos territorial y funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.3 Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio incluye a todo el personal empleado en las empresas mencionadas\nen el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluyen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo excluidos en\nla valoración de puestos de trabajo en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado,\nsin continuidad en el trabajo ni sujeción a la jornada, que no figure en la\nplantilla de la empresa por ser su contratación civil o mercantil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los\nrepresentantes de comercio sometidos a relación laboral especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda especialmente incluido en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio Colectivo todo el personal que preste sus servicios en las máquinas\nde las empresas o unidades productivas citadas en el anterior artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.4 Adhesión al Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden adherirse a la totalidad del presente Convenio las empresas y su\npersonal cuyas actividades, aun no siendo prevalentes en el ámbito funcional\nrecogido en el artículo 1.2, así lo acuerden expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.5 Convenios de ámbitos inferiores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negociación de Convenios de ámbitos inferiores a éste, incluidos los\nde empresa, sólo podrá llevarse a cabo cuando, por acuerdo conjunto de las\npartes legitimadas, así se determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la parte receptora de la propuesta de Convenio podrá negarse\na la iniciación de las negociaciones, cuando no se trate de revisar un\nConvenio ya vencido del mismo ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio tendrá el carácter de norma subsidiaria general para\nlos sectores afectados, prevaleciendo, en lo no previsto en los Convenios de\námbito inferior, con carácter preferente sobre la normativa general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La regulación de las condiciones establecidas en un convenio estatutario de\námbito inferior al estatal tendrá prioridad aplicativa en las siguientes\nmaterias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución\nespecífica del trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de\ntrabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación\nprofesional de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación\npermitidas en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre\nla vida laboral, familiar y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se\nrefiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes adquieren el compromiso de no promover nuevas vías de\nnegociación colectiva, dentro del ámbito funcional de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 2 Vigencia, duración y prorroga\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 2.1 Vigencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a\nmaterias concretas, el presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero\nde 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2.2 Duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de este Convenio se fija en tres años, contados a partir de la\nantes referida fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de\n2023, hasta el 31 de diciembre de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no\nmediara denuncia expresa de ninguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido\nhasta que no se alcance acuerdo en la negociación y sea sustituido por otro.\nLa denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la\nvigencia o prórroga en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Existe la obligación de constituir la mesa negociadora en el plazo máximo\nde un mes desde la fecha en que se produzca la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2.3 De la propuesta de negociación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda\nnegociar nuevo Convenio, que sustituya al entonces vigente, deberá acompañar\na su escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar,\nexpresando:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Plazo de duración del nuevo Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Materias concretas a negociar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o\nincidencia económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ámbito personal y funcional, en su caso, del Convenio que se pretende\nnegociar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Proyecto de composición de la Comisión Negociadora, con expresión del\nnúmero de miembros de cada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Documentación fehaciente, acreditativa de reunir la necesaria\nlegitimación para negociar un Convenio exigida por el artículo 87.2, 3 y 4\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Si se estima conveniente, o no, el que las negociaciones tengan una\npresidencia y, en su caso, propuesta, en terna, de la persona indicada para tal\nfunción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 3 Compensación, garantías y absorbilidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 3.1 Globalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3.2 Compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que\nanteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la\nempresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o\npluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos\nequivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o\nadministrativo, Convenio Colectivo de Trabajo, pacto de cualquier clase,\ncontrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por\ncualquier otra causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3.3 Exclusiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán excluidos de la compensación global, establecida en el\nartículo 3.2, los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La compensación en metálico del economato laboral, establecida por\ndisposición legal de carácter general y obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La cotización de los regímenes de Seguridad Social por bases superiores\na las pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La jornada de trabajo inferior, en su duración, a la establecida por la\nLey.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las percepciones salariales por rendimiento superior al normal que\nobedezcan a métodos de productividad implantados por las empresas, de acuerdo\ncon lo dispuesto en el artículo 5.6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3.4 Absorciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales\nfuturas, que impliquen variación económica en todos o en alguno de los\nconceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente\nconsideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el\nnivel total de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3.5 Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan\ndel Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan\nimplantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas\nen su conjunto, resulten más beneficiosas para la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más\nfavorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 4 Comisión Mixta\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.1 Constitución y funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente\nConvenio, se creará una Comisión Mixta Paritaria, constituida por\nrepresentantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación auténtica del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Definición y valoración de puestos de trabajo, para lo cual se le dota\ncon un método de valoración cuyo uso es exclusivo de esta Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conciliación de los Conflictos Colectivos, con independencia de la\nconciliación ante el SMAC u otros Organismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Actualización de las normas del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Control y vigilancia de lo establecido en el artículo 8.7 sobre horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Conocimiento preceptivo previo y, en su caso, resolución de las\ncuestiones a que se refiere el artículo 8.1.3.d).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Conocerá y, en su caso, resolverá de las discrepancias surgidas durante\nel período de consultas correspondiente a la inaplicación en la empresa\nconcreta de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo\naplicable, en los términos previstos legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar\nla realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Todas aquellas cuestiones referentes a los sectores afectados por el\nConvenio que, de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión Mixta intervendrá preceptivamente en todas las funciones\nestablecidas en el punto 2 anterior, dejando a salvo la libertad de las partes\npara, agotado este trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando la Comisión Mixta haya de intervenir en el conocimiento y\nresolución de los Conflictos Colectivos previstos en el apartado c) y en las\ndiscrepancias surgidas durante el período de consultas correspondientes a la\ninaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo\naplicable previsto en la letra g), ambos del número 2 de este artículo, por\nrazones de urgencia se constituirá en Comisión Mixta restringida, según la\ncomposición indicada en el apartado 4.2.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.2 Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2.1 Composición y funcionamiento del pleno de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Comisión Mixta estará compuesta por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nueve vocales como máximo, por cada parte, que podrán variar de una\nreunión a otra. Las partes podrán ir acompañadas por personal para su\nasesoramiento, en un número máximo de seis por cada una de ellas, y, para\ncada reunión, elegirán de entre sus miembros a una persona que modere los\ndebates.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos secretarios o secretarias, una por cada parte, que tomarán nota de lo\ntratado y levantarán acta, conjuntamente, al menos de los acuerdos\nadoptados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una Secretaría permanente, encargada de las funciones administrativas\npropias de un órgano de esta naturaleza. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Mixta se reunirá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando así lo acuerden ambas partes (reunión extraordinaria).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dos veces cada trimestre, con carácter ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las convocatorias de la Comisión Mixta las realizará la Secretaría de la\nmisma. La convocatoria se realizará por escrito, donde conste el lugar, fecha\ny hora de la reunión, así como el Orden del Día. Se enviarán a sus miembros\ncon siete días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En primera convocatoria, se considerará válidamente constituida la\nComisión Mixta, cuando se hallen presentes los dos tercios de la totalidad de\nmiembros de cada una de ambas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En segunda convocatoria, que se producirá media hora más tarde, bastará\ncon la asistencia de la mitad más una de las personas que componen cada\nrepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones,\ny no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen\nconjuntamente, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el\nSMAC u otro Organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes\nque las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La\ndecisión de los citados Organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el\ncaso de que ambas partes llegaran a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo\ncaso prevalecerá este sobre aquélla, que quedará nula y sin efecto. Recaído\ndicho arbitraje, obtenida avenencia en conciliación o mediación ante el SMAC\nu otro Organismo o conseguido acuerdo interpartes, éstos serán cumplidos en\nsus propios términos y no podrá ser ignorado su cumplimiento ni ejercitarse,\npor ninguna de ambas partes, acción conflictiva, de cierre patronal o de\nhuelga, tendente a su no observancia, modificación o anulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambas partes lo consideren oportuno y así lo acuerden, se crearán\nComisiones de Trabajo específicas, para tratar temas concretos y\npredeterminados. Estas Comisiones elaborarán las ponencias, que luego serán\npresentadas a la Comisión Mixta, y que no serán vinculantes, sino que\ntendrán mero carácter consultivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Secretaría permanente tendrá su domicilio en el mismo de la Comisión\nMixta. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Convocar a las partes con siete días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dar entrada y distribuir entre sus miembros las consultas recibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de sus\nacuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuantos otros cometidos le sean encomendados, por acuerdo de la Comisión\nMixta, para su mejor funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2.2 Composición y funcionamiento de la comisión en actuación\nrestringida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuando la Comisión Mixta funcione en forma restringida, estará compuesta\npor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuatro vocales como máximo, por cada parte, que podrán variar de una\nreunión a otra, debiendo estar debidamente representadas todas las\norganizaciones firmantes del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes podrán ir acompañadas de personal asesor, en número máximo de\ndos por cada una de ellas y, para cada reunión, elegirán de entre sus\nmiembros a una persona que modere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un secretario o secretaria, que tomará nota de lo tratado y levantará\nacta, al finalizar cada reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En virtud de la preferencia absoluta que a la tramitación de los\nConflictos Colectivos otorga la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,\ncuando la Comisión Mixta deba intervenir en forma restringida en el\nconocimiento y resolución de los Conflictos Colectivos, así como sobre las\ndiscrepancias surgidas durante el período de consultas correspondientes a la\ninaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo\naplicable, se reunirá en el más breve tiempo posible y siempre dando\nrespuesta dentro de los siete días siguientes al de la recepción en la\nSecretaría permanente del escrito de iniciación de Conflictos, registrado\nante la autoridad competente o presentación del escrito informando sobre las\ndiscrepancias surgidas de la inaplicación del convenio aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Convocatorias de esta Comisión las realizará la Secretaría\npermanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adopción de acuerdos requerirá la conformidad de ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no alcanzarse acuerdo, cada representación podrá emitir su\ndictamen, según su criterio al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los resultados de estas reuniones se trasladarán, de forma urgente, a las\npartes implicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actas se trasladarán al pleno para su conocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.3 Consultas a la Comisión Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas no adheridas a alguna de las Asociaciones integradas en\nFEIGRAF, AFCO o en la Federación de Gremios de Editores de España\n(organizaciones empresariales firmantes del Convenio) que deseen formular\nconsulta o necesiten la intervención de la Comisión Mixta, deberán, al mismo\ntiempo que formulen su consulta o soliciten la intervención de la Comisión,\nenviar la cantidad de 150 euros, por consulta realizada, para contribuir a\nsufragar los gastos ocasionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las consultas, efectuadas por trabajadores y empresas, podrán\nrealizarse en los impresos normalizados anexos al texto del Convenio Colectivo;\ntramitándose preferentemente ante la misma, dichas consultas, por medio de las\norganizaciones firmantes del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.4 Domicilio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta tendrá su domicilio en Madrid, calle Rufino González\nnúmero 23 bis, 2.a planta, 28037 Madrid, pero podrá reunirse en cualquier\notro lugar, previo acuerdo de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.5 Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio están adheridas al VI Acuerdo\nSobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), publicado en el\nBOE de fecha 23 de diciembre de 2020, según el acta suscrita el día 10 de\ndiciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en el artículo 5 del citado Acuerdo, la Comisión\nMixta de Interpretación de este Convenio queda integrada en el Servicio\nInterconfederal de Mediación y Arbitraje con la competencia y circunstancias\nque en cada caso procedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 5 Régimen de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.1 Definiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.1 Actividad normal: Actividad normal es la que desarrolla el personal\noperario medio, entrenado y conocedor de su trabajo, consciente de su\nresponsabilidad, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y\nmental, pero sin estímulo especial en la producción. Esta actividad es la\nque, en los distintos y más comunes sistemas de medición, corresponde a los\níndices 100 ó 60.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.2 Actividad óptima: Es la máxima que puede desarrollar el personal\noperario medio, bien entrenado y conocedor de su trabajo, sin detrimento de su\nvida profesional, en jornada normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actividad óptima es del orden del 40 ó 33% sobre la normal, y en los\nindicados sistemas de medición corresponde a los índices 140 u 80.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.3 Rendimiento normal: Es la cantidad de trabajo que el personal operario\nefectúa en una hora, cuando trabaja a actividad normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.4 Cantidad de trabajo en actividad normal: Es la que realiza el personal\noperario medio, en actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.5 Tiempo de máquina: Es el que emplea una máquina para producir una\nunidad de tarea, en condiciones técnicas determinadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.6 Trabajo libre: Es el trabajo en que el personal operario no queda\nlimitado en su actividad por ninguna circunstancia externa a él (máquina,\nequipos, etc.), pudiendo desarrollar la actividad óptima durante todo el\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.7 Trabajo limitado: Es el trabajo en que el personal operario no puede\ndesarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de\ntrabajar en equipo o a las condiciones del método operativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de remuneración, los tiempos de trabajo limitado serán abonados\ncomo si se trabajase en actividad normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el trabajo limitado, la producción óptima se obtendrá teniendo en\ncuenta que el tiempo de producción mínima es el tiempo de máquina\nincrementado con la cantidad de trabajo, a máquina parada, realizado con\nactividad óptima. En los casos correspondientes, se calcularán las\ninterferencias de máquinas o equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.2 Exigibilidad y remuneración del rendimiento normal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El rendimiento normal es el exigible y la Empresa podrá determinarlo, en\ncualquier ocasión, sin que el no hacerlo en el momento de aplicación del\nConvenio signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, al\nque podrá acogerse, cuando lo estime oportuno, con las mismas condiciones y\ngarantías señaladas en el artículo 5.9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para establecer los incentivos debe partirse del rendimiento normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La remuneración del rendimiento normal se corresponde con el Salario Base y\nlos complementos que legal o convencionalmente procedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.3 Sistema indirecto de valoración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible, se\npodrá establecer un sistema indirecto de valoración, de acuerdo con la\nrepresentación legal de los trabajadores y de las trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.4 Cantidad de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las cantidades de trabajo determinadas para cada tarea tendrán en cuenta\ntodas las variables que en ella intervienen (cambio de alimentación y salida,\nroturas, limpieza, desplazamientos, interferencias, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.5 Modificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades de trabajo establecidas podrán ser modificadas, cuando se\ncambie el método operativo o exista un error manifiesto de cálculo o\ntranscripción, con las garantías establecidas en el artículo 5.9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.6 Sistemas de racionalización.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguirán en vigor los sistemas de racionalización establecidos en función\nde una prima proporcional a la actividad en puntos Bedaux o Gh.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actividades y rendimientos, comprendidos entre actividad y rendimiento\nnormales y actividad y rendimiento óptimos, serán objeto de prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que establezcan un sistema de incentivo o destajo, en puntos\nBedaux o Gh, podrán revisarlo cuando las percepciones excedan en un 40% de las\nseñaladas en este Convenio para el rendimiento normal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.7 Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo y la determinación de grupos,\nciclos, sectores o departamentos, así como la clasificación de servicios que\nse estimen convenientes, son facultad exclusiva de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progreso técnico, debido a sistemas de organización y productividad,\nmejor formación profesional o más adecuado equipo de utillaje, debe suponer\nuna mejora en las condiciones de trabajo y en la remuneración, en justa\ncorrespondencia al beneficio que rinda a la prosperidad de las Empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.8 Facultades de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son facultades de la Dirección de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Dirigir el proceso productivo, en la forma más adecuada para promover el\nbienestar y la mejor formación profesional de sus plantillas, así como la\nmás justa distribución de los beneficios de dicho proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Promover, estimular y mantener la colaboración con la plantilla, como\nnecesidad insoslayable de la paz social y de la prosperidad del conjunto de los\nfactores productivos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Organizar la producción y mejorar y dignificar las relaciones\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Respetar y hacer cumplir las plantillas de personal, fijadas de acuerdo\ncon lo que dispone el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Promover y respetar la clasificación profesional de la plantilla,\nfacilitándoles su formación y promoción social y humana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La exigencia de los rendimientos normales, definidos en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la\nsaturación del personal a rendimiento normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La fijación de los índices de calidad o de desperdicio admisibles y el\nestablecimiento de sanciones, para el caso de su incumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la máquina encomendada,\ndentro de la responsabilidad atribuida al nivel profesional de que se trate,\nsiempre que se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de\ntrabajo y de rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con arreglo a\nlas necesidades de la organización y de la producción. En todo caso, se\nrespetará la situación personal, concediéndose el necesario período de\nformación y adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La aplicación de un sistema de remuneración con incentivo. Si sólo se\naplicare a una o varias secciones o puestos de trabajo, gozarán también de\nincentivo los que, como consecuencia de la citada aplicación experimenten un\naumento en su carga de trabajo por encima de lo normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Realizar, durante el período de la organización del trabajo y con\ncarácter provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, normas de\nvaloración, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones\ntécnicas de las máquinas y materiales, que faciliten el estudio comparativo\ncon situaciones de referencia o el estudio técnico de que se trate. El\npersonal afectado conservará, durante la prueba, las percepciones medias\ncorrespondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.El mantenimiento de la organización del trabajo, en los casos de\ndisconformidad de la plantilla, expresada a través de sus representantes\nlegales, en espera de la interpretación e informe de la Comisión Mixta del\nConvenio y, en su caso, de la resolución de la autoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá proceder a la disminución de su plantilla, en los casos\nprevistos y con sujeción al procedimiento que establezca la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.9 Obligaciones de la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son obligaciones de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan ser realizados por\nel personal en jornada normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Poner en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores (en\nadelante RLT), con un mínimo de veinte días de antelación, el propósito de\nmodificar la organización del trabajo, normas de valoración o sistemas de\nremuneración, aportando, para ello, estudio con los datos que sirvan de base\npara la modificación propuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Limitar, hasta el máximo de diez semanas, la experimentación de nuevas\nnormas o sistemas, a los que se refiere el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o desacuerdo\nrazonado de la RLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En los casos de disconformidad, se estará a lo previsto en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Tener a disposición de la plantilla y, en especial, de sus representantes\nlegales, las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como las normas de\nvaloración correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Establecer y redactar, de manera clara y comprensible, la fórmula para el\ncálculo de salarios e incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Cumplir las obligaciones señaladas en los números anteriores, en los\ncasos de revisión de normas de valoración o métodos operatorios que puedan\nsuponer modificaciones de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que tienen establecidos actualmente sistemas de incentivos\ndebidamente formalizados no tendrán que seguir el procedimiento anterior,\nsalvo en lo referente a la modificación de valores, pero deberán dar cuenta a\nla RLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.10 Derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Obtener, en compensación por su intervención en el proceso productivo,\nuna remuneración suficiente para la subsistencia digna, en jornada normal y\nmediante un rendimiento normal en sus tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cooperar con sus iniciativas a la prosperidad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ser consultados, a través de sus representantes legales, en toda\ndecisión relativa a la organización del trabajo, cambios de sistemas de\nproducción, clasificaciones y niveles profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Además de los derechos y garantías otorgadas por la legislación general\nvigente, son facultades de la RLT conocer las tareas asignadas a los puestos de\ntrabajo y la valoración de los mismos y, en caso de disconformidad, formular\nante la autoridad competente las reclamaciones pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.11 Organización de los servicios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de\nproducción, las empresas procurarán organizar sus servicios de forma que los\njefes y jefas de cualquier nivel estén obligados a transmitir las\ninstrucciones de la Dirección y las sugerencias del personal, por conducto\njerárquico, concretamente reglamentado, a fin de que nunca se desvirtúe su\ncontenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que, en materia laboral y\nde relación, les correspondan a la RLT. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 6 Del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Disposiciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el\npersonal que desarrolle su actividad en los ámbitos de aplicación previstos\nen los artículos 1.2 y 1.3 del presente Convenio, y será clasificado con\narreglo a las actividades profesionales pactadas y a las definiciones que se\nestablecen en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio están\nobligadas a la aplicación del presente sistema de clasificación y, por lo\ntanto, a clasificar a su personal en base a los criterios contenidos en él.\nAsimismo, el personal que preste sus servicios en estas empresas deberá,\nobligatoriamente, quedar encuadrado en alguno de los niveles profesionales, y\nsu correspondiente salarial, que se contienen en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos y niveles profesionales consignados son meramente enunciativos y\nno presuponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si\nlas necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa una persona\nque realice las funciones específicas de un nivel profesional determinado,\nhabrá de ser remunerada, por lo menos, con la retribución que para dicho\nnivel fija este Convenio Colectivo o cualquier disposición que tenga fuerza de\nobligar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada nivel\nprofesional, pues todo el personal de la empresa está obligado a ejecutar\ncuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general\ncometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluye la\nlimpieza de los elementos de trabajo que utilice, debiendo, en caso de\nemergencia, realizar otras labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 6.1 Clasificaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.1 Clasificación según la permanencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los\nTrabajadores, el personal afectado por el presente Convenio se clasifica en\nindefinido y temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es personal indefinido el que se contrata expresamente por tiempo indefinido\ny el que adquiere tal condición por imperativo legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es personal temporal el contratado por tiempo determinado, de acuerdo con\ncualesquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales\ncomo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando las circunstancias de la producción, acumulación de tareas o\nexceso de pedidos así lo exigieren, aun tratándose de la actividad normal de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando se trate de sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a\nreserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se\nespecifiquen el nombre de la persona sustituida y la causa de la\nsustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.2 Sistema de clasificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.2.1 Estructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se\nestructura en áreas, grupos y niveles profesionales. Esta estructura es el\nresultado de adaptar las previsiones contenidas en el artículo 22.1 del\nEstatuto de los Trabajadores, obteniendo así, mediante la negociación\ncolectiva, un sistema de clasificación específicamente adecuado a las\nnecesidades del sector gráfico. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.2.2 Area profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por área profesional el espacio de actividad del sector\ndelimitado por el conjunto de tecnologías dirigidas a un mismo objetivo de\nproducción, siendo las mismas: comunes, preimpresión, editoriales,\nimpresión, encuadernación y transformación y manipulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Áreas comunes: es el espacio del sector cuyas actividades son transversales\na cualquier ámbito del sector productivo del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área editorial: es el espacio del sector cuyas actividades están\nrelacionadas con la edición y producción editorial en cualquier soporte de\npapel y cartón, simples o transformados, analógico o digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área preimpresión: es el espacio del sector cuya actividad está\nrelacionada con los diferentes procesos de preimpresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área impresión: es el espacio del sector cuya actividad está relacionada\ncon los diferentes procesos de impresión por cualquier sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área encuadernación: es el espacio del sector cuya actividad está\nrelacionada con los diferentes procesos de encuadernación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área transformación y manipulados: es el espacio del sector cuya actividad\nestá relacionada con los diferentes procesos de fabricación de transformados\ny complejos, manipulados de cartón y papel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.2.3 Grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por grupo profesional el conjunto de prestaciones con\nespecialidad propia, como son el empleo de una determinada tecnología o\nelemento común, integradas en cada área profesional; se enuncian a\ncontinuación los grupos profesionales: Area común: grupo personal directivo,\ntécnico y mandos intermedios; grupo personal administrativo; grupo comercial;\ngrupo almacén y expediciones; grupo transporte; grupo mantenimiento e\ninstalaciones; grupo servicios generales. Area editorial: grupo editorial. Area\npreimpresión: grupo preimpresión técnica y grupo preimpresión mecánica.\nArea de impresión: grupo de impresión offset, grupo de impresión digital,\ngrupo de impresión flexográfica, grupo de impresión serigráfica, grupo de\nimpresión huecograbado, grupo reprografía analógica, grupo soportes\ngrabados, grupo otros sistemas de impresión. Area encuadernación: grupo\nencuadernación industrial, grupo encuadernación artesanal. Area de\ntransformación y manipulados: grupo transformación, grupo manipulados de\npapel y otros materiales \u002F oficios principales, grupo manipulados de papel y\notros materiales \u002F oficios auxiliares, grupo manipulados de cartón y otros\nmateriales \u002F oficios principales, grupo manipulados de cartón y otros\nmateriales \u002F oficios auxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.2.4 Nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para determinar el nivel profesional contenido en cada grupo se atenderá a\nla prestación de servicios efectiva, y de forma combinada, tanto al dominio\nefectivo de las funciones y tecnología propias del grupo profesional, como a\nlos diferentes grados de responsabilidad, dependencia y autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por tecnología el conjunto de los instrumentos y procedimientos\nindustriales empleados en cada uno de los grupos establecidos en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por responsabilidad el grado de autonomía de acción del\ntitular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la\nrelevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y\nproductivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por iniciativa el grado de sujeción funcional en el desempeño\nde las tareas o funciones desarrolladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por autonomía el grado de dependencia jerárquica en el\ndesempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.2.5 Formación Laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluye del anterior sistema de clasificación profesional el personal\ncontratado bajo la modalidad de contrato para la formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 6.1.3 Clasificación según la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que presta sus servicios en el sector de las artes gráficas,\neditoriales, manipulados de papel, manipulados de cartón e industrias\nauxiliares, dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo,\nse clasificará, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y las funciones\nque realiza, en los siguientes grupos y niveles que configuran cada área\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Area profesional: Comunes\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo personal de dirección, técnico y mandos intermedios: Agrupa las\nprestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes\nactividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio. A título\norientativo se pueden considerar las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-gestión de recursos humanos, económicos, financieros, ambientales,\nprevención de riesgos laborales, etc.,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-tareas de organización tales como estudios y metodologías de trabajo,\nimplantación de tiempos y mejoras de métodos,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-programación, organización, implantación y mantenimiento de sistemas\ninformáticos y redes, dentro de la empresa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-gestión e implantación de certificaciones y normas nacionales e\ninternacionales,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-control de calidad de materiales y productos, seguimiento y evaluación de\nlos mismos en las distintas fases de fabricación, realización de análisis y\npruebas, etc.,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-planificación de tareas y organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de dirección: es la persona que se encarga de la gestión y\ndirección de una empresa o negocio, respondiendo, bien ante los socios y\nsocias, bien ante los propietarios y propietarias, según el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulado universitario superior \u002F titulada universitaria superior: es la\npersona que, poseyendo un título universitario, o de enseñanza universitaria\ntécnica, desempeña su trabajo dentro de la empresa en virtud de la\ntitulación requerida por ser la misma necesaria para la labor desarrollada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulado universitario medio \u002F titulada universitaria medio: es la persona\nque, poseyendo un título reconocido oficialmente como de grado medio,\ndesempeña su trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulación\nrequerida por ser la misma necesaria para la labor desarrollada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de taller \u002F jefa de taller: es la persona que, con funciones de mando y\ncoordinación de los diferentes talleres productivos encuadrados dentro de este\nConvenio, está al frente de toda la producción del taller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe técnico \u002F jefa técnica: es la persona que, dentro de las actividades\nrecogidas en el grupo profesional de técnicos, dirige y coordina a los\ntrabajadores y trabajadoras que están a su cargo, dependiendo de manera\ndirecta de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico cualificado\u002Ftécnica cualificada\u002F\u002F jefe de sección \u002F jefa de\nsección: Es la persona que realiza tareas complejas propias de este grupo\nprofesional que requieren un alto grado de especialización, conociendo a la\nperfección las actividades a desempeñar y realizándolas con plena\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico especialista\u002Ftécnica especialista: Es la persona que realiza\ntareas que requieren especialización, conociendo las actividades a\ndesempeñar, bajo la subordinación y coordinación a otras categorías\nsuperiores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar técnico\u002F auxiliar técnica: Es la persona que desarrolla tareas\nsimples del grupo profesional con total dependencia de las instrucciones dadas\npor sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo personal administrativo:Agrupa aquellas prestaciones de carácter\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>administrativo comunes en las actividades que configuran el ámbito\nfuncional del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe administrativo \u002F jefa administrativa: Es la persona que, con completa\nresponsabilidad, dirige una o más secciones o departamentos y depende de la\nDirección, Gerencia o Administración de la empresa. A título orientativo,\ndesarrolla funciones de tipo administrativo y procedimentales en la empresa,\nasí como las relativas a la normativa y legislación relacionadas con su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa administrativo\u002Fa: Es la persona que realiza trabajos\nadministrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a\nsu cargo. A título orientativo se corresponden con este nivel las persones que\nson responsables de los ejercicios contables de la empresa, confección de\nestadísticas complejas, confección de presupuestos, compra de materias\nprimas, así como otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y\nresponsabilidad tengan analogía con los citados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista administrativo\u002Fa: Es la persona que, bajo la\nsubordinación a otras categorías superiores, desarrolla funciones\nadministrativas con responsabilidad, pero en menor grado que la exigida a un\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar administrativo \u002F auxiliar administrativa: Es la persona que, sin\niniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración dentro\nde la empresa. Asimismo, se encuadrarán en este nivel profesional las personas\ncuya actividad fundamental sea la de atender las comunicaciones telefónicas de\nla empresa, prestar atención al público en recepciones, así como otros\nservicios análogos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo comercial: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en realizar\nfunciones comerciales, abarcando las diferentes actividades encuadradas en el\námbito funcional del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor comercial \u002F gestora comercial: Es la persona que desempeña tareas\ncomerciales con cierta autonomía para confeccionar presupuestos y realizar\nofertas. Se encarga de recoger pedidos, informar a clientes y transmitir a los\ntalleres de producción los encargos recibidos, además de prestar servicios\npost - venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comercial: Es la persona que realiza las mismas funciones que el\ngestor\u002Fgestora comercial, pero carece de competencias para establecer criterios\ncomerciales a la hora de ofrecer productos; también puede dedicarse a\nfunciones administrativas relacionadas con la actividad comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo almacén y expediciones: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en\nalmacenamiento y expedición, así como la distribución y abastecimiento,\ndentro de la empresa, de materias primas y otros productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de almacén \u002F jefa de almacén: Es la persona que dirige y es\nresponsable de las operaciones de almacenamiento y expedición dentro de la\nempresa, teniendo bajo su dependencia al personal que realiza este cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almacenero \u002F almacenera: Es la persona que ejecuta las funciones propias de\nsu grupo profesional conociendo todas las tareas que se desarrollan y que son\ndesignadas por el jefe\u002Fjefa de Almacén. Asimismo, gestionan el almacén y\npueden ser las responsables y dirigir los almacenes pequeños. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor de carretillas elevadoras \u002F conductora de carretillas elevadoras:\nEs la persona que, de manera habitual, puede utilizar para las funciones\npropias de almacenamiento, expedición, distribución y abastecimiento de\nmaterias primas en el taller, vehículos de tracción mecánica específicos\npara tales fines.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de almacén: Es la persona que realiza tareas sencillas y de tipo\nauxiliar en el almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo transporte: Agrupa las prestaciones consistentes en el transporte de\nmercancía, reparto y distribución, dentro de las diferentes actividades\nencuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor de vehículos pesados \u002F conductora de vehículos pesados: Es la\npersona que se encarga del transporte de mercancías de la empresa, empleando\npara ello vehículos que requieren de la posesión de permiso de conducción C1\no superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor \u002F conductora: Es la persona que ejecuta el transporte de\nmercancías de la empresa, utilizando para ello vehículos cuyos permisos de\nconducción no fueran los citados para el nivel anterior, efectuando la carga y\ndescarga de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo montaje \u002F instalación de productos gráficos: Agrupa aquellas\nprestaciones consistentes en el montaje, instalación, mantenimiento o\nreparación de los productos gráficos en instalaciones o centros de terceros o\nen la vía pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial cualificado montaje \u002F instalación de productos \u002F\u002F oficial\u002Fa\ncualificada montaje \u002F instalación de productos: Es la persona que ejecuta las\nfunciones propias de su especialidad, conociendo todas las tareas que\ndesarrolla y con la formación necesaria para realizar trabajos en altura.\nEstarán encuadradas aquí, las personas que desarrollen las tareas de montaje\nen altura. Durante el tiempo que no dediquen al montaje, podrán realizar\ntareas para las que estén cualificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista montaje \u002F instalación de productos: Es la persona\nque ejerce las funciones propias de su grupo profesional, pero sin la\nresponsabilidad y conocimientos exigidos para el nivel superior, no pudiendo\nrealizar trabajos en altura. Durante el tiempo que no dedique al montaje,\npodrá realizar tareas para las que esté cualificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo mantenimiento e instalaciones: Agrupa aquellas prestaciones\nconsistentes en el mantenimiento, reparación, montaje y conservación de\ninstalaciones y maquinaria de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de mantenimiento \u002F jefa de mantenimiento: Es la persona que dirige y es\nresponsable de la planificación y ejecución del mantenimiento e instalación\nde maquinaria e instalaciones, teniendo bajo su dependencia a quienes también\nrealizan este cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Especialista de mantenimiento: Es la persona que ejecuta las funciones\npropias de su especialidad, conociendo todas las tareas que desarrollan, y que\nson designadas por el jefe\u002Fjefa de mantenimiento, salvo que se trate de una\nempresa pequeña, en la que podrá ser responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operario de mantenimiento \u002F operaria de mantenimiento: Es la persona que\nejerce una o varias funciones propias de su grupo profesional, pero sin la\nresponsabilidad y conocimientos exigidos para el\u002Fla especialista de\nmantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo servicios generales: Agrupa aquellas prestaciones de servicios de\ncarácter auxiliar dentro de la organización de la empresa y que son comunes a\nlas diferentes actividades del ámbito funcional del Convenio, como pueden ser,\na título orientativo, las de conserjería, portería, ordenanza, personal de\nlimpieza, cocina, etc. También se encuadran las prestaciones de tareas\nauxiliares dentro de las diferentes áreas de producción y en cualquier\nsección de la empresa, vinculadas a los oficios de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de servicios: Es la persona que desarrolla cualquiera de las\nfunciones propias de conserjería, limpieza, ordenanza, portería, así como\notras por analogía asimiladas a éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de taller: Es la persona que, sin preparación específica para los\noficios que comprende este Convenio, realiza labores que exigen para su\nejecución un cierto adiestramiento y una atención especial, ligadas ambas\níntimamente a los oficios propios incluidos en el ámbito funcional, pudiendo\nprestar servicios indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa;\nno podrá encargarse del manejo, propiamente dicho, de máquinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Area profesional: editoriales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo editoriales: Agrupa las prestaciones propias del sector editorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Editor \u002F editora: Es la persona que redacta, gestiona, elabora y programa\nlos proyectos editoriales que han sido encomendados en su área de\nespecialidad, siguiendo los criterios establecidos y bajo la supervisión\ndirecta de su superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debe tener el nivel académico y la experiencia suficientes para conseguir\nun producto que reúna las características técnicas especificadas para su\npublicación y adecuados a las exigencias particulares del mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redactor \u002F redactora: Es la persona que, con título académico o sin él,\nredacta, bajo la supervisión de la empresa a la que se encuentra vinculado\nlaboralmente, artículos para todo tipo de publicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diagramador editorial \u002F diagramadora editorial: Es la persona que, con una\nbuena preparación cultural y artística, y dominando las diversas técnicas\ndel dibujo, con conocimientos prácticos y amplios de los diferentes medios\nempleados en la edición de libros, de las técnicas y sistemas de\npreimpresión, impresión y encuadernación utilizados en artes gráficas, es\ncapaz de concebir y realizar, en su totalidad, proyectos originales para la\nconversión de un original en un producto editorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cartógrafo \u002F cartógrafa: Es la persona especializada capaz de concebir y\nrealizar, en su totalidad, proyectos y dibujos originales de mapas, planos,\ngráficos y diagramas en todas sus fases: información, proyecto, grabado y\ntrabajos con filmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ilustrador \u002F ilustradora: Es la persona que, con formación artística\nsuficiente para la elección del material de ilustración conociendo bien las\nfuentes de procedencia del mismo y con plena responsabilidad en su\nconservación, catalogación, registro de entradas y salidas, determina, en\ncontacto o no con el autor o autora del texto, una vez leído el original, las\nfotografías, grabados, dibujos, etc., que deben ilustrar la obra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bibliotecario - documentalista \u002F bibliotecaria - documentalista: Es la\npersona que, en posesión del título profesional correspondiente, o aun sin\ntítulo, pero con una amplia formación cultural, cuida de la catalogación y\nordenación de archivos y bibliotecas, se mantiene informada de las novedades\nbibliográficas precisas y recomienda, en su caso, y gestiona la adquisición\nde libros y revistas apropiadas para el buen desenvolvimiento de las tareas\neditoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico editorial \u002F técnica editorial: Es la persona que realiza las\ntareas necesarias, según las indicaciones de un superior, para resolver los\ntrabajos asignados de acuerdo con las características técnicas y\nrequerimiento de plazos marcados. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asistente editorial: Es la persona que realiza actividades auxiliares\nrelacionadas con la edición del libro a las órdenes del editor o editora,\ntales como colaborar en el proceso de edición, mantener correspondencia,\nelaborar catálogos y recibir manuscritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar técnico editorial \u002F auxiliar técnica editorial: Es la persona que\ndesarrolla tareas auxiliares y básicas de tipo técnico dentro de una unidad\nde realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Área profesional: preimpresión\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo preimpresión técnica: Agrupa las prestaciones propias del área de\npreimpresión que emplean tecnologías y procedimientos informáticos. A\ntítulo orientativo se encuadrarían en este grupo las siguientes prestaciones:\ncomposición de textos, captación y tratamiento de imágenes, filmación o\nmultimedia, diseño gráfico, tratamiento de sonido y vídeo, así como otras\nanálogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de preimpresión técnica: es la persona que domina\ncompletamente la tecnología de la preimpresión técnica, interpretando los\nparámetros del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta\ncon responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de preimpresión técnica: es la persona que, sin\ndominar completamente la tecnología de la preimpresión técnica, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe,\ny ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de preimpresión técnica: Es la persona que, conociendo parte de\nla tecnología de la preimpresión técnica, ejecuta las instrucciones\nrecibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo preimpresión mecánica: Agrupa las prestaciones propias del área de\npreimpresión empleando para su desarrollo técnicas manuales y mecánicas. A\ntítulo orientativo: montaje y retoque de películas, insolación de planchas,\nelaboración de pantallas serigráficas, confección de troqueles y moldes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales\u002Fas de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de preimpresión mecánica: es la persona que domina\ncompletamente la tecnología de la preimpresión mecánica, interpretando los\nparámetros del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta\ncon responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de preimpresión mecánica: es la persona que, sin\ndominar completamente la tecnología de la preimpresión mecánica, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe,\ny ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de preimpresión mecánica: Es la persona que, conociendo parte de\nla tecnología de la preimpresión mecánica, ejecuta las instrucciones\nrecibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Área profesional: impresión\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo impresión offset: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es\nla impresión mediante sistema offset.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales\u002Fas de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa offset: es la persona que domina completamente la\ntecnología de impresión offset, interpretando los parámetros del Jefe\u002FJefa\nde Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena\ncualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista offset: es la persona que, sin dominar completamente\nla tecnología de impresión offset, ejecuta las instrucciones recibidas del\nJefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con\nresponsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa offset: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología de\nimpresión offset, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor\nnivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de rotativa de impresión de prensa. Es la persona que se inicia en\nel manejo de la tecnología empleada por dichas rotativas, realizando funciones\npropias del puesto, pero sin autonomía. Esta persona no podrá ocupar más de\nseis meses este nivel profesional. Tras este período de tiempo, pasará a\nostentar el nivel profesional y salarial que corresponda a la prestación de\nservicios que efectivamente realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este nivel profesional tan sólo corresponderá a las personas que estén\niniciando prestación de servicios con máquinas rotativas de impresión offset\nde prensa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo impresión digital: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal\nes la impresión empleando sistemas de impresión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales\u002Fas de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el\u002Fla trabajo de\nsu equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa impresión digital: es la persona que domina\ncompletamente la tecnología de impresión digital, interpretando los\nparámetros del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta\ncon responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista impresión digital: es la persona que, sin dominar\ncompletamente la tecnología de impresión digital, ejecuta las instrucciones\nrecibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con\nresponsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de impresión digital: Es la persona que, conociendo parte de la\ntecnología impresión digital, ejecuta las instrucciones recibidas del\npersonal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo flexografía: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la\nimpresión empleando sistemas de flexografía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales\u002Fas de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa flexografía: es la persona que domina completamente\nla tecnología de impresión flexográfica, interpretando los parámetros del\nJefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con\nresponsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista flexografía: es la persona que, sin dominar\ncompletamente la tecnología de la impresión flexográfica, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe,\ny ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de flexografía: Es la persona que, conociendo parte de la\ntecnología de impresión flexográfica, ejecuta las instrucciones recibidas\ndel personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo serigrafía: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la\nimpresión empleando sistemas de serigrafía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales\u002Fas de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa serigrafía: es la persona que domina completamente\nla tecnología de impresión serigráfica, interpretando los parámetros del\nJefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con\nresponsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de serigrafía: es la persona que, sin dominar\ncompletamente la tecnología de impresión serigráfica, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe,\ny ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de serigrafía: Es la persona que, conociendo parte de la\ntecnología de impresión serigráfica, ejecuta las instrucciones recibidas del\npersonal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo huecograbado: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la\nimpresión empleando sistemas de huecograbado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales\u002Fas de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de huecograbado: es la persona que domina\ncompletamente la tecnología de impresión de huecograbado, interpretando los\nparámetros del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta\ncon responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de huecograbado: es la persona que, sin dominar\ncompletamente la tecnología de impresión de huecograbado, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe,\ny ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de huecograbado: Es la persona que, conociendo parte de la\ntecnología de impresión de huecograbado, ejecuta las instrucciones recibidas\ndel personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo reprografía: agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la\nimpresión empleando sistemas de reprografía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de reprografía: es la persona que domina\ncompletamente la tecnología de impresión a través de reprografía, ejecuta\ncon responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de reprografía: Es la persona que, conociendo parte de la\ntecnología impresión a través de reprografía, ejecuta las instrucciones\nrecibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo soportes grabados: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es\nla impresión y grabación en otros soportes (cintas, videos, cd, dvd,\nsonido).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de soportes grabados: es la persona que domina\ncompletamente la tecnología de impresión y grabación en otros soportes,\nejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de soportes grabados: Es la persona que, conociendo parte de la\ntecnología de impresión y grabación en otros soportes, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo otros sistemas de impresión. Agrupa las prestaciones cuya actividad\nprincipal es la impresión mediante cualquier sistema de impresión o\nreproducción ya existente no incluido dentro de los grupos profesionales\nrecogidos dentro del área profesional de impresión, reproducción o\ngrabados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de otros sistemas: es la persona que domina\ncompletamente la tecnología empleada en otros sistemas de impresión y ejecuta\ncon responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de otros sistemas: es la persona que, sin dominar\ncompletamente la tecnología empleada en otros sistemas de impresión, ejecuta\nlas instrucciones recibidas de quien la empresa designe, y ejecuta con\nresponsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de otros sistemas: Es la persona que, conociendo parte de la\ntecnología empleada en otros sistemas de impresión y ejecuta las\ninstrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Área profesional: encuadernación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo encuadernación industrial: Agrupa las prestaciones propias de la\nencuadernación mecanizada (líneas de encuadernación o máquinas individuales\nen los diferentes procesos) y en cualquiera de sus formas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales\u002Fas de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de encuadernación industrial: es la persona que\ndomina completamente la tecnología empleada en la encuadernación industrial,\ninterpretando los parámetros del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa\ndesigne, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones\npropias de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de encuadernación industrial: es la persona que, sin\ndominar completamente la tecnología empleada en la encuadernación industrial,\nejecuta las instrucciones recibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la\nempresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de\nsu puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de encuadernación industrial: Es la persona que, conociendo parte\nde la tecnología empleada en la encuadernación industrial, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo encuadernación artesanal: Agrupa las prestaciones propias de la\nencuadernación artesanal y manual en cualquiera de sus formas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de encuadernación artesanal: es la persona que\ndomina completamente la tecnología empleada en la encuadernación artesanal, y\nejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de encuadernación artesanal: es la persona que, sin\ndominar completamente la tecnología empleada en la encuadernación artesanal,\nejecuta las instrucciones recibidas de quien la empresa designe, y ejecuta con\nresponsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de encuadernación artesanal: Es la persona que, conociendo parte\nde la tecnología empleada en la encuadernación artesanal, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Área profesional: transformación y manipulados\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo transformación: Agrupa las prestaciones por las que se generan o\nelaboran materiales simples o compuestos de varias materias primas para una\nposterior impresión o cualquier tipo de manipulación (procesos de extrusión,\nfabricación de complejos, laminados y otros similares).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales\u002Fas de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de transformación: es la persona que domina\ncompletamente la tecnología empleada en la transformación, interpretando los\nparámetros del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta\ncon responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de transformación: es la persona que, sin dominar\ncompletamente la tecnología empleada en la transformación, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe,\ny ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de transformación: Es la persona que, conociendo parte de la\ntecnología empleada en la transformación, ejecuta las instrucciones recibidas\ndel personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo manipulados de papel y otros materiales. Oficios principales: Agrupa\nlas prestaciones que requieren un alto grado de especialización en procesos\nprincipales de manipulación; realizan múltiples operaciones, utilizan líneas\no máquinas individuales que fabrican materiales (confección de sobres y\nlibretas, bolsas y sacos de papel, plástico u otros materiales y\nanálogos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona\noficial\u002Fa cualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los\noficiales\u002Fas de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título\norientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al\ntrabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de\nriesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de oficios principales de manipulados de papel y\notros materiales: es la persona que domina completamente la tecnología\nempleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros materiales,\ninterpretando los parámetros del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa\ndesigne, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones\npropias de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de oficios principales manipulados de papel y otros\nmateriales: es la persona que, sin dominar completamente la tecnología\nempleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros materiales,\nejecuta las instrucciones recibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la\nempresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de\nsu puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de oficios principales de manipulados de papel y otros materiales:\nEs la persona que, conociendo parte de la tecnología empleada en los oficios\nprincipales de manipulado de papel y otros materiales, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo manipulados de papel y otros materiales, oficios auxiliares: Agrupa\nlas prestaciones que, por tratarse de trabajos puramente mecánicos, no\nrequieren un conocimiento profundo del oficio o de la máquina, limitándose\néstas a la realización de una única operación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de oficios auxiliares de manipulados de papel y\notros materiales: es la persona que domina completamente la tecnología\nempleada en los oficios auxiliares de manipulados de papel y otros materiales,\nejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de oficios auxiliares de manipulados de papel y otros materiales:\nEs la persona que, conociendo parte de la tecnología empleada en los oficios\nauxiliares de manipulados de papel y otros materiales, ejecuta las\ninstrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo manipulados de cartón, oficios principales. Agrupa las prestaciones\nque requieren un alto grado de especialización en procesos de fabricación y\nmanipulados del cartón (fabricación de cartón ondulado, acabado de línea,\notros análogos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: Es la persona oficial\u002Fa\ncualificado\u002Fa que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales\u002Fas\nde su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo,\nfunciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo\nefectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos\nlaborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas\nambientales, etc.; en definitiva, es el\u002Fla responsable de que el trabajo de su\nequipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de oficios principales de manipulados de cartón: es\nla persona que domina completamente la tecnología empleada en los oficios\nprincipales de manipulados de cartón, interpretando los parámetros del\nJefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con\nresponsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de oficios principales de manipulados de cartón: es\nla persona que, sin dominar completamente la tecnología empleada en los\noficios principales de manipulados de cartón, ejecuta las instrucciones\nrecibidas del Jefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con\nresponsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de oficios principales de manipulados de cartón: Es la persona\nque, conociendo parte de la tecnología empleada en los oficios principales de\nmanipulados de cartón, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de\nmayor nivel profesional, sin plena autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo manipulados de cartón, oficios auxiliares: Agrupa las prestaciones\nque, por tratarse de trabajos puramente mecánicos, no requieren un\nconocimiento profundo del oficio ni de la máquina, limitándose éstas a la\nrealización de una única operación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de oficios auxiliares de manipulados de cartón: es\nla persona que domina completamente la tecnología empleada en los oficios\nauxiliares de manipulados de cartón, interpretando los parámetros del\nJefe\u002FJefa de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con\nresponsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de oficios auxiliares de manipulados de cartón: Es la persona\nque, conociendo parte de la tecnología empleada en los oficios auxiliares de\nmanipulados de cartón, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de\nmayor nivel profesional, sin plena autonomía. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Área Común\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: personal directivo, técnicos y mandos intermedios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulado universitario \u002F titulada universitaria grado superior \u002F\u002F director \u002F\ndirectora general: 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulado universitario \u002F titulada universitaria grado medio: 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa técnico \u002F\u002F jefe \u002F jefa de taller: 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa cualificado \u002F cualificada \u002F\u002F jefe \u002F jefa de sección: 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa especialista: 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar técnico: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: personal administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe administrativo \u002F jefa administrativa: 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado administrativo \u002F cualificada administrativa: 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista administrativo \u002F administrativa: 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar administrativo \u002F administrativa: 16.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor \u002F gestora comercial: 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comercial: 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: almacén y expediciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de almacén: 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almacenero \u002F almacenera: 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor \u002F conductora de carretilla elevadora: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudantes de almacén: 19.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: transportes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor \u002F conductora de vehículo pesado: 13 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor \u002F conductora: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: montaje\u002Finstalación de productos gráficos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado \u002F cualificada montaje: 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista montaje: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: mantenimiento e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa mantenimiento: 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Especialista mantenimiento: 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operario \u002F operaria mantenimiento: 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: servicios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar taller: 19.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar servicios: 19.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Área profesional: editoriales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: editoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Editor \u002F editora: 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redactor \u002F diagramador \u002F\u002F redactora \u002F diagramadora: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Cartógrafo \u002F cartógrafa: 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ilustrador \u002F ilustradora: 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bibliotecario \u002F bibliotecaria \u002F\u002F documentalista: 5. Técnico\u002Fa editorial:\n6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asistente editorial: 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar técnico editorial: 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área profesional: Preimpresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: preimpresión técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 7. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa preimpresión técnica: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9 Oficial\u002Fa especialista preimpresión técnica: 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa preimpresión técnica: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: preimpresión mecánica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 11. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa preimpresión mecánica: 12. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista preimpresión mecánica: 15. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa preimpresión mecánica: 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Área profesional: impresión\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo profesional impresión offset.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 7. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa impresión offset: 8. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista impresión offset: 11. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa impresión offset: 14.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar rotativa impresión prensa: 17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: impresión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 8. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa impresión digital: 9. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista impresión digital: 11. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa impresión digital: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: flexografía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 8. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa flexografía: 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista flexografía: 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa flexografía: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: serigrafía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 11. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa serigrafía: 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista serigrafía: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa serigrafía: 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: huecograbado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 6. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa huecograbado: 7. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista huecograbado: 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa huecograbado: 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: reprografía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa reprografía: 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa reprografía: 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: soportes grabados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa soportes grabados: 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa soportes grabados: 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: otros sistemas de impresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa otros sistemas de impresión: 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista otros sistemas de impresión: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa otros sistemas de impresión: 17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Área profesional: encuadernación\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo profesional encuadernación artesanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa encuadernación artesanal: 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista encuadernación artesanal: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa encuadernación artesanal: 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: encuadernación industrial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa encuadernación industrial: 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista encuadernación industrial: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa encuadernación industrial: 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Área profesional: transformación y manipulados\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo profesional transformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa de transformados: 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista de transformados: 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de transformados: 16.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: manipulados de papel y otros materiales. Oficios\nprincipales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa manip. Papel oficio ppales.: 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista manip. Papel oficios ppales.: 14 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa manip. Papel oficios ppales.: 17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: manipulados de papel y otros materiales. Oficios\nauxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa manip. Papel oficios auxiliares: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa manip. Papel oficios auxiliares: 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: manipulados de cartón. Oficios principales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea: 10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa manipulados cartón oficios ppales.: 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa especialista manipulados cartón oficios ppales.: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa manipulados cartón oficios principales: 17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional: manipulados de cartón. Oficios auxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa manipulados cartón oficios auxiliares: 17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa manipulados cartón oficios auxiliares: 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6.2 Situaciones especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.1 Gestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de riesgo durante el embarazo se estará a lo previsto en los\napartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho a las adaptaciones que se deriven del párrafo anterior no\nsignificará perjuicio para el nivel profesional y salarial de la interesada,\nni tampoco generará la necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo\nnuevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los\ntrabajadores, designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien,\npor el carácter de provisionalidad y duración de la situación, se\nreincorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada cause baja en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los supuestos de estas adaptaciones no darán lugar, en ningún caso, a la\nconsolidación del personal afectado en los puestos de trabajo provisionalmente\nocupados, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.2 Capacidad disminuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas procurarán acoplar al personal con capacidad disminuida, que\ntenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o\ndesgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de\nla empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que\nperciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional\nvigente. El orden para el beneficio, que se establece en el párrafo anterior,\nse determinará por la antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad, por el\nmayor número de hijos o hijas menores de edad o con una discapacidad\nreconocida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6.3 Ingresos, períodos de prueba, formación laboral y trabajo\nen prácticas, ascensos, ceses y jubilaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3.1 Ingresos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ingresar en la empresa es preceptivo que la persona aspirante haya\ncumplido la edad de dieciséis años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La admisión de la persona aspirante se realizará de acuerdo con las\ndisposiciones vigentes en materia de empleo, debiendo someterse a los\naspirantes a reconocimiento médico y demás formalidades exigibles, en los\ntérminos regulados en la normativa sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá someter a las personas aspirantes a las pruebas teóricas,\nprácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado\nde preparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será considerado como mérito para la admisión el certificado de estudios\nexpedido por la Escuela Nacional de Artes Gráficas o cualquiera otra Escuela\nsimilar de carácter oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3.2 Prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá establecer un período de prueba por escrito que, en ningún caso,\npodrá exceder del que se señala en la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulados y tituladas universitarios\u002Fas, personal de dirección, jefes y\njefas de taller, jefes y jefas técnicos, jefes y jefas administración y\ngestores y gestoras comerciales: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficiales, jefes\u002Fas, resto de personal técnico, comercial y oficiales\u002Fas\nadministrativos\u002Fas 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Resto del personal: 1 mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante este período, tanto el personal empleado como la empresa podrán,\nrespectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido sin previo aviso,\nsin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al percibo,\ndurante el período de prueba, de la retribución correspondiente al nivel\nprofesional del trabajo encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el plazo referido, las personas trabajadoras pasarán a figurar\nen la plantilla de la empresa, y el tiempo que hubiese servido en período de\nprueba le será computado a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de prueba no es de carácter obligatorio y la empresa podrá, en\nconsecuencia, proceder a la admisión del personal con renuncia total o parcial\na su utilización, si bien para que pueda ejercerse este derecho deberá\nconstar necesariamente en el contrato de trabajo, en caso de no ser así, se\nentenderá que la empresa renuncia al período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos acogidos a la modalidad de formación en alternancia no\ntendrán período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado al amparo de la legislación de los contratos\nformativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de\nestudios tendrá un período de prueba máximo de 1 mes sea cual sea la\ncategoría profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cp>6.3.3 Contratos Formativos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.3.3.1Contratos para la formación en alternancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto\ncompatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes\nprocesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios\nuniversitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema\nNacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación\nprofesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para\nconcertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a\nestudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra\ntitulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una\nformación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados\nde profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de\nformación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo\nde especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo\npodrá ser concertado con personas de hasta treinta años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá\nestar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la\ncontratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de\nformación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de\ncooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación\nprofesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La persona contratada contará con una persona tutora designada por el\ncentro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última,\nque deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas,\ntendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la\nempresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el\ncentro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez,\ngarantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Al contrato de trabajo, deberá acompañarse el plan formativo individual\ndonde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las\nactividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus\nobjetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o\nprograma formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y\npodrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo\nlargo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar\nprevisto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera\nconcertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se\nhubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al\ncontrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la\nobtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar\nnunca la duración máxima de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada\nciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria,\ncertificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del\nCatálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con\nvarias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o\nitinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos\nrespondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa\nformativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder\nel límite previsto en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser\nsuperior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante\nel segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de\naplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la\nactividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido\ndesempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa\nbajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no\npodrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos\nnocturnos ni trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados\nperiodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los\naprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros\nperiodos, debido a la naturaleza de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La retribución no podrá ser inferior al setenta por ciento el primer\naño ni al ochenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en\nconvenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las\nfunciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En\nningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo\ninterprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3.3.2 Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional\nadecuada al nivel de estudios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título\nuniversitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster\nprofesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con\nlo previsto en la Ley Orgánica 5\u002F2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones\ny de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título\nequivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que\nhabiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá\nconcertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con\nuna persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los\ncorrespondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido\nexperiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad\ndentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a\nestos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del\ncurrículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que\nhabilita esta contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni\nexceder de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por\ntiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de\nla misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar\ncontratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo\npor tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se\ntrate de distinta titulación o distinto certificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado\ncorrespondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma\ntitulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato\npara la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera\nya en posesión del título superior de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá\nexceder de un mes para todo el personal contratado bajo esta modalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica\nprofesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.\nLa empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el\ncontenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente\ncon la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el\ncorrecto cumplimiento del objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a\nla certificación del contenido de la práctica realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de\npráctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3. del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será del setenta y\ncinco por ciento la fijada en el convenio colectivo para la categoría objeto\ndel contrato. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario\nmínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3.3.3 Normas comunes a ambos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban\nun contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y\nprestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía\nSalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia, violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del\ncontrato. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no\nserán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con\nlos colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2\nde la Ley 44\u002F2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las\nempresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de\nempresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro\nadministrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos\nlímites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al\ngrado de discapacidad y características de estas personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá\nconcertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato\nformativo a efectos de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las empresas que estén aplicando alguna de las medidas de flexibilidad\ninterna regulados en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los\nTrabajadores podrán concertar contratos formativos bajo esta modalidad siempre\nque no sustituyan funciones o tareas contratadas realizadas habitualmente por\nlas personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En lo no previsto en este artículo se aplicará lo dispuesto en el\nartículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3.3.4 Organización de cursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán organizar cursos de formación profesional, por\npersonal especializado, o enviar a su personal a los Centros preparados a tal\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras deberán colaborar con las medidas que\nadopten las empresas, y éstas informarán a los representantes legales del\npersonal sobre el contenido y desarrollo de las mismas, pudiendo presentar las\nsugerencias que consideren interesantes para el mejor cumplimiento de los fines\npropuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3.3.5 Formación continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes conscientes de la decisiva importancia de la Formación\nProfesional, en sus diversas modalidades, manifiestan su voluntad, en sus\nrespectivos ámbitos, de favorecer y propiciar cuantas medidas estimen\nconducentes a dicho fin. Para ello se podrán alcanzar los acuerdos que\nprocedan y que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3.4 Ascensos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla, excepto los\ncasos que se enumeran en los últimos párrafos del presente artículo, se\nllevarán a cabo previa prueba de aptitud teórico-práctica, en la que se\nvalorarán todas las circunstancias inherentes al puesto que se ha de cubrir\nentre el personal de la especialidad y, en su defecto, entre el de\nespecialidades afines.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En caso de igualdad en la puntuación, que mida la capacidad de los\naspirantes, decidirá la mayor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Tribunal que haya de juzgar las pruebas de acceso será designado por\nla empresa y presidido por un representante de la misma. Necesariamente\nformarán parte del Tribunal dos trabajadores o trabajadoras, de nivel\nsuperior, designados por los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se proveerán por libre designación de la empresa, preferentemente entre\nel personal de la misma, los puestos de trabajo correspondientes a los\nsiguientes grupos y niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal técnico titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Jefes y jefas de administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Jefes y jefas de Taller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Jefes y jefas de Sección \u002F Técnicos Cualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Jefes y jefas de Equipo \u002F Responsables de Línea. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Personal comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las vacantes que se produzcan en el grupo servicios generales serán\ncubiertas, preferentemente, por el personal operario procedente de la propia\nempresa que, por motivos de edad, enfermedad, accidente o causas análogas,\ntenga su capacidad física disminuida, con la única excepción de los que para\nel desempeño de su función requieran estar en posesión de todas sus\nfacultades físicas. En este punto, la empresa, con intervención de los\nrepresentantes legales de los trabajadores, determinará, en cada ocasión, la\nprocedencia de cubrir las vacantes de este grupo con el personal adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3.5 Ceses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio\nde la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por\nescrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal directivo, jefes de taller, jefes técnicos, jefes de sección,\njefes administrativos y técnicos cualificados: 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Oficiales administrativos, técnicos especialistas, comerciales y jefes de\nequipo: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Resto del personal: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Servicios generales y en formación laboral: Siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento, por parte del personal, de la obligación de preavisar\ncon la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la\nliquidación del mismo el importe del salario de un día, por cada día de\nretraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso\nindicado, vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador o\ntrabajadora la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta\nobligación por la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador o de la\ntrabajadora a ser indemnizado, con el importe del salario de un día, por cada\ndía de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de\ndías de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 6.3.6 Jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos podrán acceder a la\nsituación de jubilación parcial, siempre que medie un acuerdo entre las\npartes; dicho acuerdo podrá recoger una distribución irregular de la\ntotalidad de las horas que deban realizarse anualmente. El personal en esta\nsituación percibirá su salario calculado proporcionalmente a la jornada de\ntrabajo pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6.4 Contrato por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del contrato de duración determinada por circunstancias de la\nproducción imprevisibles podrá tener las siguientes opciones y en caso de que\nse concierte por una duración inferior a la legalmente prevista podrá\nprorrogarse por las partes, por una única vez, y sin que la duración total\ndel contrato pueda exceder de los siguientes máximos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.El período máximo establecido en la normativa laboral vigente para\ncontratos temporales tanto en la plantilla propia como en los contratos de\npuesta a disposición de las empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.De más de seis meses y hasta nueve meses para contratos temporales en la\nplantilla propia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.De más de nueve meses y hasta doce para contratos temporales en la\nplantilla propia, con la obligación en cada empresa de contratar o transformar\na contratos indefinidos, a lo largo del año natural siguiente, un mínimo del\nveinte por ciento del número de contratos de este apartado c) que vayan\nfinalizando en el año natural previo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso la contratación temporal podrá exceder lo establecido en\nla legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6.5 Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados o cambios de función o de puesto podrán ser exclusivamente\ngeográficos o funcionales, o participar de las características de ambos tipos\nde movilidad, y podrán tener lugar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por solicitud del interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por acuerdo entre empresa y personal empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Por permuta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por movilidad funcional, el cambio de funciones de los\ntrabajadores y trabajadoras en el seno de la empresa, dentro del grupo de\ntécnicos, administrativos, subalternos y obreros de pertenencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por movilidad geográfica, el traslado o cambio del trabajador o\ntrabajadora a un centro de trabajo en distinta localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.5.1 Cambios geográficos o funcionales por solicitud del personal\nempleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cambio, ya sea funcional o geográfico, se produzca a solicitud\ndel interesado o interesada, previa aceptación de la empresa, ésta podrá\nmodificarle el salario, advirtiéndole previamente por escrito, de acuerdo con\nel que corresponda al nuevo puesto de trabajo, siendo obligatoria tal\nmodificación si dicho salario es superior al del puesto de origen, no teniendo\nel trasladado derecho a indemnización alguna por los gastos que origine el\ncambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.5.2 Cambios geográficos o funcionales por acuerdo entre la empresa y el\npersonal empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cambio, sea funcional o geográfico, se efectúe por mutuo acuerdo\nentre la empresa y el trabajador o trabajadora, se estará a las condiciones\nconvenidas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los\nmínimos establecidos en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.5.3 Movilidad geográfica y funcional por razones económicas, técnicas,\norganizativas o de producción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Normas generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción\ny no se llegase a acuerdo entre ambas partes, podrá la empresa efectuar el\ncambio, siempre que garantice al trasladado todos los derechos que tuviese\nadquiridos, así como cualesquiera otros que pudieran corresponderle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de cambio de un departamento a otro, dentro de la misma\nempresa, que se efectúe como consecuencia de reducción de plantilla en uno de\nellos, se respetará, en igualdad de condiciones, al personal más antiguo en\nel grupo y nivel profesional correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los cambios o traslados, dentro del mismo nivel profesional, que\nsupongan alguna mejora o beneficio para el trabajador o trabajadora trasladado,\ntendrán preferencia quien tenga mayor antigüedad en el nivel de que se trate,\nsiempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del\npuesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre\nascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Movilidad geográfica por causas económicas, organizativas, técnicas o\nde producción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de movilidad geográfica, la facultad de traslado que se\nconcede a las empresas por causas económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, solamente podrá ser ejecutada con el personal que lleve a su\nservicio menos de diez años, y tan sólo por una vez con cada uno de los\ntrabajadores o trabajadoras, y deberá ejercerla la empresa, en igualdad de\ncondiciones, según el orden inverso al de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta limitación no afecta al personal técnico titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales\nestablecidos, el personal afectado percibirá, previa justificación, el\nimporte de los siguientes gastos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los de locomoción de la persona trasladada y familiares que con él\nconvivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario,\nropa y enseres; y una indemnización en metálico, equivalente a sesenta o\ntreinta días del salario real que venga percibiendo en el momento del\ntraslado, según tenga o no familiares a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de traslado de una población a otra, que implique necesariamente\ncambio de residencia, la empresa facilitará a la persona trasladada vivienda\nadecuada a sus necesidades, en el lugar al que se la traslada, y con renta\nigual a la que hubiere venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si\nesto no fuera posible, se le abonará la diferencia justificada de renta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a\notra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las normas\nque regulen, en cada momento y con carácter general, la materia de política\nde empleo y, en todo caso, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un\naño de antelación, siempre que sea posible, quien tendrá derecho a que se le\nabonen los gastos que se originen, por tal motivo, a los familiares que con él\nconviven, incluyéndose los correspondientes a transportes de enseres y\npercibiendo, además, una gratificación equivalente a dos o un mes de\nretribución, según tenga o no familiares a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dicho aviso, la empresa ha de detallar los siguientes extremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Posibilidad o no de vivienda en la nueva localidad y condiciones de su\nalquiler o propiedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal afectado tendrá un plazo máximo de dos meses para aceptar o\nformular objeciones a la propuesta de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la empresa no hiciera el traslado anunciado, si algún\ntrabajador o trabajadora hubiere realizado gastos justificados con tal fin,\nserá indemnizado de los perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los\nconflictos individuales, que por tal causa pudieran producirse, a la\njurisdicción de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se prescindirá del plazo de preaviso, en los casos de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Movilidad funcional por razones técnicas y organizativas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, para la aplicación de la movilidad funcional deberá tenerse\nen cuenta las titulaciones académicas o profesionales de la persona\ntrabajadora y respetar su dignidad personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos de nivel superior. La empresa, en caso existir razones técnicas u\norganizativas, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos\nde nivel superior por el tiempo imprescindible para su atención,\nreintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el\ncambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este cambio no podrá ser de duración superior a tres meses\nininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por enfermedad, embarazo,\nnacimiento y cuidado de hijos, lactancia, accidente de trabajo y licencias y\nexcedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las\ncircunstancias que la hayan motivado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando una persona trabajadora realice trabajos de nivel superior durante\nmás de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el\napartado anterior, consolidará el nivel superior, siempre que exista turno de\nascenso a éste de libre designación de la empresa y salvo que para el\ndesempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimientos\nespeciales debidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en cuyos casos\nel cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso\npor libre designación de la empresa. La retribución de este personal, en\ntanto en cuanto desempeña trabajo de nivel superior, será la correspondiente\nal mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos de nivel inferior. Por causas técnicas u organizativas y por el\ntiempo imprescindible para su atención, se podrá destinar a una persona\ntrabajadora a trabajos de nivel profesional inferior al que esté adscrito,\nconservando la retribución correspondiente a su nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a los representantes\nlegales de los trabajadores, esta situación no podrá prolongarse por período\nsuperior a dos meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, evitarán las empresas reiterar la realización de estos trabajos\nde inferior nivel a una misma persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el cambio de destino, para el desempeño de trabajos de nivel inferior,\ntuviera su origen en petición del trabajador o trabajadora, se asignará a\néste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos a destajo, con primas o incentivos. El personal remunerado a\ndestajo, con primas o incentivos que supongan la percepción de complementos\nsalariales por cantidad o calidad, no podrán ser adscritos a otros trabajos de\ndistinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las\nexigencias técnicas de la producción lo requieran. En todo caso, este cambio\ntendrá carácter provisional y sólo podrá durar mientras subsistan las\ncircunstancias excepcionales que lo motivaron, no pudiendo las empresas\ncontratar nuevo personal, para trabajar a destajo y con prima, en las labores\nen que anteriormente se ocuparon dichas personas sin que éstas vuelvan a ser\nreintegrados a sus anteriores puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional regulada en este artículo no podrá dar lugar a\ndespidos objetivos por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto,\nen ningún caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos en que se aplique la movilidad funcional, la empresa\ndeberá informar a los representantes de los trabajadores de los motivos en que\nse fundamenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.5.4 Permuta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal empleado, con destino en una misma localidad o en localidades\ndistintas y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán\nconcertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla\ndecida, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la\naptitud de los permutantes para el nuevo destino y demás circunstancias que\ndeban ser consideradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las permutas voluntarias, contempladas en el párrafo anterior,\npueden existir casos de permutas obligatorias, como el previsto en el artículo\n6.3.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6.6 Dietas y desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, por necesidades del servicio, hubiera de desplazarse algún trabajador o\ntrabajadora fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la\nempresa le abonará el 75 por 100 de su salario de Convenio, cuando efectúe\nuna comida fuera de su domicilio, y el 140 por 100, cuando tenga que comer y\npernoctar fuera del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona no pueda regresar a comer a su domicilio, por encomendarle\nla empresa trabajos distintos a los habituales aun cuando sea dentro de su\nlocalidad, tendrá derecho al abono de la dieta por comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, por circunstancias especiales, los gastos originados con motivo del\ndesplazamiento sobrepasan el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado\npor la empresa, previo reconocimiento de aquéllas y justificación, por parte\ndel trabajador o trabajadora, de los gastos realizados, sin que, en ningún\ncaso, el tiempo invertido en los viajes de lugar a suplemento alguno, porque su\nduración sobrepase la jornada legal. La empresa determinará las condiciones y\nmedios de locomoción que deberán emplearse, en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos de locomoción serán por cuenta de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los desplazamientos del personal comercial se regirán por las condiciones\nestipuladas en su contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO 7 Retribuciones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.1 Disposiciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del personal, al que afecta este Convenio, estarán\nconstituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a\nla jornada a que se refiere el artículo 8.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago del salario se efectuará mensualmente. Las empresas podrán variar,\nde conformidad con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, los períodos\nde pago establecidos, sin rebasar nunca el mes, decidiendo la jurisdicción\ncompetente en caso de desacuerdo. Todas las empresas afectadas por el presente\nConvenio, vendrán obligadas a entregar a los trabajadores y trabajadoras, en\nel momento de efectuar el pago, una copia del recibo de salario, en el que\nconstarán todos los conceptos que establezca la legislación vigente para que\nconozcan en todo momento las cantidades que perciben en concepto de salario,\nlas cantidades que tributan a la Hacienda Pública y las que cotizan a la\nSeguridad Social, tanto por la empresa, como por los trabajadores y\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.2 Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos a\ncuenta de hasta el 90 por 100 del importe del salario correspondiente al\ntrabajo ya realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.3 Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>7.3.1 Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2023 es el recogido\nen las tablas salariales resultantes de incrementar un 4,75 por 100 al salario\nvigente desde el 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2024: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el recogido\nen las tablas salariales, resultante de incrementar un 3,25 por 100 el salario\nvigente desde el 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al\n3,25%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con efecto de\nenero de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Año 2025: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el\nresultante de incrementar un 3 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero\nde 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al\n3 por 100, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con\nefecto de enero de 2026. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.3.2 Complemento lineal del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará\npor tiempo efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento\nsalarial de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en la forma y\ntiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, dejando a salvo la\nopción individual del trabajador o trabajadora e incluso la posibilidad de que\nsu importe anual sea percibido en dos o más abonos a lo largo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de trabajo en\nprácticas percibirán el complemento lineal previsto con carácter general, de\nacuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 6.4.3.2 de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023: El complemento lineal de convenio vigente a partir del 1 de enero\nde 2023 es el recogido en las tablas salariales resultantes de incrementar un\n4,75% al salario vigente desde el 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2024: El complemento lineal de convenio vigente a partir del 1 de enero\nde 2024 es el recogido en las tablas salariales, resultante de incrementar un\n3,25 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al\n3,25 por 100, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efecto de\nenero de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2025: El complemento lineal de convenio vigente a partir del 1 de enero\nde 2025 es el resultante de incrementar un 3 por 100 el salario vigente desde\nel 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al\n3 por 100, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con\nefecto de enero de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>7.3.3 Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La gratificación de junio, correspondiente al primer semestre del año, y\nla de Navidad, correspondiente al segundo, se rigen en su cuantía y pago por\nlas siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El importe de cada paga será el equivalente a treinta días de salario\nbase, más la antigüedad, incluido el complemento ex categoría, en su caso,\n(dividiendo el salario base anual entre trescientos sesenta y cinco y\nmultiplicando por treinta días).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal que cese o ingrese durante el año percibirá estas pagas\nextraordinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre\ncorrespondiente a cada paga, computándose las fracciones de meses como\ncompletos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Se percibirán: la de junio, en la última quincena del semestre a que\ncorresponde, y la de Navidad, entre el 15 y el 24 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cp>7.3.4 Paga de marzo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A cada trabajador y trabajadora se le abonará el equivalente a treinta y\ncuatro días de salario base (dividiendo el salario base anual entre\ntrescientos sesenta y cinco y multiplicando por treinta y cuatro) y, en su\ncaso, de antigüedad y complemento ex categoría. La entrega de esta cantidad\nse efectuará, salvo acuerdo entre las partes, el mes de marzo del año\nsiguiente al de su devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>7.3.5 Complemento de antigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal comprendido en este Convenio disfrutará, como complemento\npersonal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios\nprestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios\nsucesivos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad\nserá el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en\nsu caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o\nquinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos.\nLa cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para\ncada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso en la\nempresa. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de\nprueba y los del personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la\nplantilla de la empresa. Respecto a los períodos de servicio prestados como\naprendiz, únicamente computarán, a efectos de antigüedad, los concertados\ncon posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, es\ndecir, el 15 de marzo de 1980. Por lo tanto, no se computan a efectos de\nantigüedad los períodos de aprendizaje contratados al amparo de la\nlegislación vigente anterior a dicha fecha. El importe de cada trienio o cada\nquinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su\ncumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien cese definitivamente en la empresa y, posteriormente, ingrese de nuevo\nen la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir\nde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad\nanteriormente obtenidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>7.3.6 Complemento de toxicidad o insalubridad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece dicho complemento en la cuantía del 20 por 100 del Salario\nBase, más complemento ex categoría, en su caso, en favor del personal que\npreste sus servicios en puestos donde se manejen sustancias tóxicas o se\ntrabaje en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos para la\nsalud, teniendo derecho a igual percepción los trabajadores y trabajadoras\nafectados por este Convenio que, aún sin trabajar con materias tóxicas, lo\nhagan en secciones a las que lleguen los vapores o polvo que aquéllas\ndesprenden. Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad serán\ndeterminados de acuerdo entre la empresa y la RLT, en el plazo de dos meses a\npartir de la solicitud de éstos y, de no existir conformidad, resolverá la\nautoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cesará el abono de este complemento en el momento que se acredite ante la\nautoridad competente, por parte de la empresa, que se han adoptado las medidas\nnecesarias para que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad\ne higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>7.3.7 Complemento de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece un complemento de nocturnidad del 30 por 100 del salario base,\nmás complemento ex categoría en su caso, para el personal que, de modo\ncontinuo o periódicamente, preste sus servicios en turnos comprendidos entre\nlas 22 y las 6 horas; este complemento no se abonará en aquellas actividades\nen que únicamente se trabaje en período nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las noches correspondientes a días festivos (domingos y 14 festivos\nanuales) este complemento será del 35 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cálculo del complemento de nocturnidad (1h) sobre la hora ordinaria\nnocturna se realizará dividiendo el importe anual del salario base más\ncomplemento ex categoría, en su caso, entre el número de horas anuales,\nmultiplicando el resultado por un 0,30. Para el cálculo del complemento de\nnocturnidad (1h) sobre las horas nocturnas festivas, el resultado de la\ndivisión se multiplicará por un 0,35. Dicho incremento entrará en vigor a la\nfecha de firma del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.3.8Inaplicación incrementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia y sin perjuicio del contenido del artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, aquellas empresas cuya estabilidad económica\npudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial\npactado, deberán seguir el procedimiento y condiciones previstas en este\nartículo para su no aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto se consideran como causas justificativas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas\nmantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores al año de\nreferencia, teniendo en cuenta las previsiones del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción y\nventas, la pérdida de clientes significativos, la falta de liquidez, el\nvolumen de clientes insolventes y la pertenencia a un grupo de empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento a seguir es el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de inaplicación de los incrementos salariales del Convenio,\npor los motivos citados anteriormente, se iniciará a petición de la\nDirección de la Empresa, en un plazo máximo de 30 días desde la publicación\ndel Convenio o del acuerdo de la Comisión Mixta (en el caso del segundo año\nde vigencia) en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose comunicar por\nescrito a la RLT o a la totalidad de la plantilla si no existen representantes,\ny, preceptivamente para la validez de la medida, a la Comisión Mixta de\nInterpretación de este Convenio, aportando la siguiente documentación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Declaración del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios inmediatamente\nanteriores al año de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Documentación económica presentada ante el Registro Mercantil (Balance y\ncuenta de resultados de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al año de\nreferencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de empresarios o empresarias individuales, documentación\nsuficiente que acredite las situaciones señaladas anteriormente (V.gr.:\nDeclaraciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido para conocer el descenso en\nlas ventas; relación de trabajadores y trabajadoras de los últimos dos años\ndados de alta en la Seguridad Social, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas o productivas\nque motiven la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medidas de carácter general y específicas que tengan previsto tomar para\nsolucionar la situación (plan de futuro), y, asimismo, las previsiones para la\nadaptación al régimen salarial del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previsiones de la empresa para el año en curso y el siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde ese momento, se iniciará un período de hasta 30 días de consulta y\nnegociación entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores\no, en su defecto, la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de finalizar dicha negociación con acuerdo, se deberá dar traslado\ndel mismo, con carácter preceptivo y previo, a la Comisión Mixta del\nConvenio. Dicho acuerdo deberá de contener la adaptación al régimen salarial\npactado en el Convenio y el abono de las diferencias salariales dejadas de\npercibir por los trabajadores y trabajadoras, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión\nMixta del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RLT y los miembros de la Comisión Mixta de este Convenio, están\nobligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y\nlos datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los\npárrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello,\nsigilo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del contenido del presente artículo, las empresas, además de\nacudir al procedimiento previsto en este artículo, pueden hacer uso de las\nposibilidades que les confiere el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, en el momento que concurran las circunstancias en él\ndescritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.4 Plazo de abono de incrementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El incremento salarial pactado es obligatorio desde la firma del convenio y\nexigible desde su publicación en el BOE. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de los atrasos, en su caso, podrá realizarse desde la publicación\ndel convenio en el BOE hasta el mes siguiente a la referida publicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 8 Jornada de trabajo, horario y descanso\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.1 Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.1.1 Jornada laboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En 2023 y 2024 la jornada anual será de 1.768 horas de trabajo efectivo,\ntanto en jornada partida, como, en jornada continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>A partir del 1 de enero 2025, la jornada anual será de 1.760 horas de\ntrabajo efectivo, tanto en jornada partida, como en jornada continuada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el desarrollo del punto anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de\ntrabajo efectivo inferior al establecido en el párrafo anterior, lo\nmantendrán como condición más beneficiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán\ncomprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones\nexistentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la\nconsideración de tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración\npor pacto entre empresa y trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las ausencias al trabajo, reguladas en el artículo 8.5 de este Convenio o\npor disposición legal, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.1.2 Excepciones al régimen de jornada normal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal que trabaje en turno de noche, cuya jornada será de cuarenta\nhoras semanales de trabajo efectivo, manteniéndose los períodos de descanso,\nsi los hubiera, siempre que el tiempo de presencia alcance el número de horas\nseñalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal técnico y operario, cuya acción pone en marcha o cierra el\ntrabajo, cuya jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente preciso.\nEl exceso de tiempo trabajado sobre la jornada normal se abonará como horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.1.3 Tiempo de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Trabajo efectivo: El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que,\ntanto al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos en que\nésta se pueda dividir, el personal se encuentre en su puesto de trabajo y\ndedicado a él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario irregular según la época del año: Las empresas, respetando el\nnúmero de horas laborales del año, podrán acordar a través de la RLT, o con\nla plantilla si no existiese esta representación, el horario más adecuado a\nsus necesidades productivas, debiendo compensarse los excesos o defectos de\nhoras de trabajo que se puedan producir con el tiempo equivalente\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la\njornada ordinaria de trabajo hasta un máximo del 10 por 100 de la jornada\nanual establecida en el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo\ncaso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la ley y\nel personal deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora\nde trabajo resultante de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Prolongación de jornada por circunstancias no programadas: Cuando en una\nempresa se produzca una sobrecarga de trabajo extraordinario, por necesidades\nno programadas, podrá la Dirección de la misma establecer un horario más\nprolongado, con cinco días de preaviso, sin sobrepasar las 10 horas diarias y\nlas 50 horas semanales, respetando, en todo caso, el período de descanso\nmínimo e ininterrumpido entre jornadas legalmente establecido, reduciendo la\njornada semanal en las épocas de menor actividad o acumulando su exceso en\ndías completos, siempre que se cumplan el número de horas anuales señalado.\nEn ningún caso, el carácter excepcional de este apartado podrá generar tipo\nalguno de jornada permanentemente diferenciada, en cuanto a su cómputo\nsemanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excesos de jornadas semanales, producidos por la aplicación de este\napartado, no podrán superar el período continuo de cuatro semanas en cada\nocasión que se produzca. Salvo acuerdo entre las partes, su compensación en\ntiempo de descanso tendrá lugar en los 3 meses inmediatamente siguientes a su\nrealización. Tras un período de prolongación de la jornada semanal prevista\nen este apartado, a los trabajadores y trabajadoras afectados por esta medida\nexcepcional no se le aplicará una nueva ampliación hasta que no haya\ntranscurrido como mínimo, el mismo o superior período de tiempo de jornada\nordinaria, que el de duración de dicha ampliación, salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prolongación de jornada será siempre compensada en tiempo de descanso\ny nunca mediante percepciones económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previa justificación suficiente de la existencia e importancia de la causa\nalegada, quedan exceptuados de lo aquí convenido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Quienes cursen con regularidad estudios para la obtención de un título\nacadémico o de enseñanza profesional oficialmente reconocida, durante el\ntiempo imprescindible para asistir a estas clases.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Quienes tengan obligaciones familiares habituales, de carácter personal e\nineludible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Quienes trabajen en período nocturno entre las 22 y las 6 horas del día\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Estos excesos de jornada, no podrán ser utilizados por las empresas para\nmodificar o eliminar turnos de trabajo ya establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Modificación del calendario establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por necesidades imprevistas y coyunturales de trabajo, la empresa\nnecesitara modificar los días de trabajo ya establecidos en el calendario\nlaboral y ello afectara a días considerados, en dicho calendario, como\nfestivos o no laborables, podrá establecer la Dirección de la misma una\njornada de trabajo durante dichos días, comunicándolo con dos días\nlaborables previos al personal afectado, los representantes de los trabajadores\ny a la Comisión Mixta del Convenio. En la comunicación deberán constar las\npersonas afectadas, los días propuestos, la jornada a realizar y las\ncondiciones del descanso compensatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para llevar a cabo lo previsto en este apartado se tendrá en cuenta lo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Las modificaciones de jornada propuestas solamente podrán afectar a una\nmisma persona una sola vez al mes. El horario de los días que no tengan el\ncarácter de jornada normal en la empresa no podrá ser superior a 8 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)No se podrán utilizar para ello los períodos nocturnos comprendidos\nentre las 22 y las 6 horas del día siguiente. Se respetarán siempre los\nperíodos mínimos de descanso de 12 horas entre jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)No afectarán estas modificaciones de jornada a los menores de 18\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Se tendrán en cuenta las situaciones personales previstas en los números\n1, 2 y 4 del apartado c) de este mismo artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Las horas realizadas durante los mencionados días se compensarán siempre\nen tiempo de descanso y nunca mediante percepciones económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo acuerdo entre las partes, esta compensación tendrá lugar en el mismo\nmes o en los dos inmediatamente siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)Cada hora trabajada en los días que no tengan el carácter de jornada\nnormal en la empresa se compensarán por 1 hora y 30 minutos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)Con la finalidad de que la Comisión Mixta realice un seguimiento\npermanente de la aplicación correcta de lo dispuesto en este apartado d), las\nempresas que lo vayan a utilizar deberán comunicarlo a dicha Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)Asimismo, la Comisión Mixta realizará un estudio y valoración de la\naplicación y eficacia de lo dispuesto en este apartado, dando traslado, en su\ncaso, a la Comisión Negociadora del Convenio convocada al efecto, para\nrectificar o mantener las condiciones que se convengan, tras la correspondiente\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)Estas modificaciones de jornada no podrán afectar a las fiestas de\nNavidad, Año Nuevo, Reyes, 1 de mayo, las fiestas oficiales locales, ni al fin\nde semana previo al inicio de las vacaciones de los trabajadores afectados\ncuando éstas comenzasen en lunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.1.4 Registro diario de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas garantizarán el registro diario de jornada de todas las\npersonas trabajadoras en el que, al menos, se incluirá el horario concreto de\ninicio y la finalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las\ntrabajadoras y de los trabajadores a su intimidad, a la protección de datos de\ncarácter personal ni a los derechos digitales reconocidos en la normativa\nvigente, debiendo ser consultado de forma previa con los Representantes de las\nPersonas Trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante\ncuatro años y estarán a disposición de los trabajadores, trabajadoras y sus\nrepresentantes legales a mes completo vencido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8.2 Horario.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, con el informe de los representantes legales de los\ntrabajadores, elaborarán el correspondiente horario de trabajo del personal,\nsiendo facultad privativa de la empresa organizar los turnos y relevos y\ncambiar aquéllos cuando lo crea necesario y conveniente, sin más limitaciones\nque las legales y las fijadas en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.3 Recuperación de fiestas no reglamentarias o días no\ntrabajados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de realizar la recuperación del trabajo de dichos días o fiestas\nse establecerá, de común acuerdo, entre las empresas y el personal, en cada\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 8.4 Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de treinta\ndías naturales, siendo como mínimo 22 de trabajo efectivo\u002Flaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses de junio a\nseptiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute,\npudiéndose utilizar, en casos de discrepancia, criterios de equidad o sistemas\nde rotación por años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del año natural al que\ncorrespondan y no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los\napartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al personal disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad\ny siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final\ndel año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de\nlo Social. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para\ndisfrute de la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la\nplantilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales\nal tiempo de servicios prestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la\nempresa designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar\nobras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando\nparticularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de\ndos meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año,\ntendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de\nmeses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, el importe\ncorrespondiente a dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a sus\nderechohabientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.5 Ausencias justificadas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>8.5.1 Ausencias con derecho a retribución. Plazos y motivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las situaciones de permisos retribuidos previstos en este artículo, el\nsalario es el habitual que percibiría el trabajador o trabajadora, si hubiera\nacudido a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las siguientes\nausencias retribuidas, con la necesaria justificación, en su caso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales, en caso de matrimonio y registro de pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>b)Cinco días en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de\ncualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\ntrabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella. La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea\ndictaminada por facultativo médico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>c)Dos días en los casos fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal\nmotivo, se necesite hacer un desplazamiento el permiso se ampliará en dos\ndías. Se concederá además el tiempo indispensable para los casos de\ninscripción en el Registro Civil del óbito, del padre o la madre, siempre y\ncuando dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia\nantedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y\nello, únicamente, en el caso de que el cumplimento de la obligación de\ninscripción en el Registro Civil, recayere en el trabajador o trabajadora y\nacredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo\nanteriormente previsto de dos días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador o trabajadora precise la\nasistencia a consultorio médico, público o privado, siempre que la\nespecialidad médica coincida con alguna recogida en la cartera de servicios\ndel Sistema Nacional de Salud, en horas coincidentes con las de su jornada\nlaboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso\nnecesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con\nel correspondiente volante visado por el facultativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Un día por traslado de domicilio habitual. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o\nreconocido de enseñanza, siempre que la personación del trabajador o\ntrabajadora sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las\nconvocatorias de exámenes de dichos centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Un día por boda de padre o madre, hijo o hija y hermanos o hermanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>i)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>j)En los supuestos de personas trabajadoras viudas se mantendrá la afinidad\ncon los padres del cónyuge fallecido, a efectos de los permisos retribuidos\nrecogidos en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Dos días por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, al progenitor que no acredite los periodos de\ncotización necesarios para tener acceso a la prestación por nacimiento y\ncuidado del menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia\npor esta causa serán las equivalentes a cuatro días al año, debiendo\nacreditarse el motivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.5.2 Acumulación de horas para cuidado del lactante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en\njornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por\nnacimiento y cuidado del menor. La acumulación se comunicará a la empresa\ndurante la duración de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado\ndel menor y, en todo caso, 15 días antes de la finalización del mismo. La\nduración del derecho se incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o la trabajadora deben percibir, durante su ausencia, el\nsalario habitual que se genera por la presencia en la empresa y\u002Fo trabajo a\ndistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.5.3 Licencias extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas, las licencias\nprevistas en las letras b) y c) del apartado anterior, se otorgarán por el\ntiempo preciso, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo\nacordarse la no percepción de haberes e incluso el descuento de tiempo\nextraordinario de licencia, a efectos de antigüedad, cuando aquéllas excedan\nen su totalidad de un mes dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.5.4 Fecha de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de los apartados b), c) y k) del artículo 8.5.1 el permiso\nretribuido comenzará a disfrutarse primer día hábil, según el calendario de\nla persona trabajadora, siguiente a la fecha en que se produzca la situación\nque la origine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora se encuentre en su puesto de\ntrabajo, se computará ese día si no hubiese realizado el 50% de su jornada\nlaboral, no computándose en el supuesto de haber realizado más del 50% de la\njornada laboral, dándose por completa la de ese día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nlos trabajadores y trabajadoras podrán hacer uso de la licencia mientras\nperdure la situación que la originó, pudiéndose tomar los días de forma\ncontinua o alterna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o accidente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, el\ntrabajador o trabajadora percibirá un complemento hasta el cien por cien de su\nsalario cuando se encuentre hospitalizado de forma continuada en un centro\nhospitalario por indicación médica entre los días quinto y vigésimo de la\nincapacidad temporal. El complemento se percibirá sólo en este período y\nmientras dure la hospitalización, siendo necesaria la justificación\ndocumental de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>El personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional percibirá, con cargo a la empresa, a partir del quinto\ndía de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de la\nSeguridad Social o Entidad Aseguradora y el cien por cien de la base de\ncotización del mes anterior a la baja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Complemento establecido hasta el cien por cien de la base de cotización\ndel mes anterior a la baja a complementar por las empresas, para los casos de\naccidente de trabajo o enfermedades profesionales, tendrá vigencia, en cada\ncaso, hasta el alta definitiva del proceso de incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente complemento se estipula sobre la base de las condiciones legales\nvigentes en cada momento, en cuanto a I.T por accidente de trabajo, en el bien\nentendido que cualquier modificación normativa posterior implicará su\nadecuación con el fin de que no comporte mayor costo económico a las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.7 Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que\npueden derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción\nal mínimo de las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual\npactada o de la distribución semanal que, en cada momento, realice la empresa,\nsin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.3, apartado c), de este\nConvenio y en todo caso, las que excedieran de diez diarias; su abono y\nrealización se efectuarán dentro de los límites que establece el artículo\n35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o compensarlas por\nun tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas\nmonetariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen en este Convenio, como horas de fuerza mayor y ordinarias, las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De fuerza mayor: son las que se realizan para prevenir o reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de\nriesgo de pérdida de materias primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ordinarias: Son el resto de las horas extraordinarias no especificadas\nanteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período\ncomprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La\nrealización de las horas extraordinarias se registrará, día a día, y se\ntotalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador o\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que ambas partes, empresa y personal trabajador, puedan acogerse a lo\nprevisto en las disposiciones vigentes, en cada momento, sobre cotización a la\nSeguridad Social, notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horas\nextraordinarias de fuerza mayor realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será competencia de la Comisión Mixta el control y vigilancia de lo\nestablecido en este artículo. En el caso de anomalías en la realización de\nhoras extraordinarias, la Comisión Mixta podrá recabar la información\noportuna de la empresa afectada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 9 Excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9.1 Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.1.1 Excedencia voluntaria común.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la empresa\nde un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en\nexcedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de\ncinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma\npersona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, y será\nresuelta favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir\nde la fecha de la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre\ncualquier otro trabajador o trabajadora ajenos a la empresa, en las nuevas\ncontrataciones de personal con grupo y nivel igual o similar al suyo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la nueva contratación no correspondiera al grupo y nivel propio, sino al\ninferior, la persona excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el\nsalario a ella asignado, o no reingresar y conservar su derecho preferente al\nreingreso en puesto de su grupo y nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de\nexcedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que\ntermine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera\ndel plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del\ntrabajador o trabajadora excedente al reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.1.2 Excedencias voluntarias especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de\nexcedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de\ncada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en\nlos supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a\ncontar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o\nadministrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a\ndos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente\no enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad\nretribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los trabajadores y las trabajadoras, cualquiera que sea su antigüedad en\nla empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un\nperíodo máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en\nprimer grado de consanguinidad o afinidad, que hubiera sido declarado persona\ncon discapacidad, con necesidad de recibir cuidados permanentes, o en\nsituación de gran invalidez, por la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminados los períodos de excedencias contemplados en los párrafos\nanteriores, el personal excedente, previa solicitud de reingreso formulada con\nun mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo\nque desempeñaban al solicitar la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad\ndistinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho\nal reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado las\ncondiciones establecidas en los párrafos segundo y sexto del apartado\nanterior, especificando el motivo determinante de la petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en\nel artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9.2 Excedencia forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta excedencia, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y del\ncómputo de la antigüedad del excedente, se concederá por la designación o\nelección para cargo público, que imposibilite la asistencia al trabajo, o por\nla elección para cargo electivo de ámbito superior al de empresa, que exija\nplena dedicación, en las Organizaciones sindicales más representativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el\nejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo\nmáximo de los 30 días naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos\nen que, por imperativo legal, se imposibilite su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 10 Premios, faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10.1 Premios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.1.1 Generalidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, la laboriosidad y\ncualidades sobresalientes del personal, estimulándolo, al propio tiempo, para\nque se supere en el cumplimiento de sus obligaciones, las empresas, oída la\nRLT, establecerán los correspondientes premios, que serán otorgados\nindividualmente o por grupos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el mayor y mejor servicio de la justicia y la máxima eficacia de lo\nque se pretende, se procurará ponderar las circunstancias del caso, para que\nningún acto que lo merezca pueda quedar sin premio ni se otorgue a quien\nverdaderamente no sea acreedor de él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento, cuantía de los premios u otras circunstancias serán los\nque se citan en los artículos siguientes de este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la concesión de premios se le dará la mayor publicidad y solemnidad\nposibles, para satisfacción de las personas premiadas y estímulo del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo premio obtenido se hará constar en el expediente personal y puntuará,\nen la proporción que se establezca, para el ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.1.2 Motivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se señalan como motivos dignos de premio los siguientes: Actos heroicos,\nactos meritorios, espíritu de servicio, espíritu de fidelidad y afán de\nsuperación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se consideran actos heroicos los que, con grave riesgo de su vida o\nintegridad personal, realiza una persona, con el fin de evitar un accidente o\nreducir sus proporciones, defender bienes de la empresa o con fines\nanálogos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave\nexposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad manifiesta\nextraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer\nuna anormalidad en bien del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los casos citados en los apartados 1 y 2, se considerará, como\ncircunstancia que aumenta el mérito del acto, el no hallarse el trabajador o\nla trabajadora de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta\nnotable de medios adecuados y la inferioridad en que se hallase o cualquier\notra causa semejante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Consiste el espíritu de servicio en realizar éste, no de modo formulario\ny corriente, sino con entrega total de todas las facultades del personal,\nsubordinando a ello su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que\nnadie ni nada lo exija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la\nempresa durante veinticinco años, sin interrupción alguna, ni aun por\nexcedencia voluntaria o licencia sin sueldo superior a dos meses, y sin notas\ndesfavorables, de carácter muy grave, en el expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Por afán de superación profesional se entenderá la actuación de\naquellos trabajadores o trabajadoras que, en lugar de cumplir su misión de\nmodo formulario y corriente, se sienten acuciados a mejorar su formación\nteórica y práctica, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar niveles\nsuperiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Con independencia de lo anteriormente señalado, se podrán establecer\npremios para actuaciones en casos concretos, tales como prevención de\naccidentes de trabajo, rapidez en la urgente prestación de socorros,\nconservación y buen trato del material y utillaje de trabajo, y la correcta\nrelación con los demás, como asimismo la introducción de mejoras para el\nincremento de la productividad o economía de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.1.3 Premios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes premios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Recompensas en metálico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Becas o viajes de perfeccionamiento o estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Aumento de vacaciones, hasta el doble de las que reglamentariamente\ncorrespondan, sin merma de sus emolumentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Diplomas honoríficos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cartas laudatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cancelación de las notas desfavorables de su expediente personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Propuestas a los Organismos competentes para la concesión de\nrecompensas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.1.4 Otorgamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los premios se otorgarán, sin limitación de número, cuando de actos\nheroicos o meritorios se trate, y consistirán en recompensas en metálico,\naumento de vacaciones, diplomas honoríficos o cartas laudatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El espíritu de servicio podrá recompensarse mediante premios en metálico,\naumento de vacaciones, diplomas honoríficos o cartas laudatorias, pudiendo\nconcederse, sin limitación de número, a cuantos cumplan las condiciones que\nse establezcan o bien, en número determinado, a quienes resulten los\nmejores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El espíritu de fidelidad se premiará concediendo recompensas en metálico\na los que cumplan el número de años exigidos, en las condiciones previstas.\nLas recompensas por afán de superación podrán consistir en becas o viajes de\nestudio y premios en metálico, y se otorgarán a quienes reúnan las\ncondiciones fijadas. En todo caso, los diplomas honoríficos y cartas\nlaudatorias podrán concederse solos o con cualquier otra de las recompensas\nestablecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10.2 Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>10.2.1 Generalidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida se clasificará, atendiendo a su importancia,\ntrascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración de los\ndiferentes tipos de faltas, dentro de cada uno de los indicados grupos que\nfiguran en los epígrafes siguientes, es meramente enunciativa y no implica que\nno puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que\nguarden con aquéllas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2.2 Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las faltas de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al\ntrabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el\nhorario de entrada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por breve\ntiempo; si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna\nconsideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros o\ncompañeras de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy\ngrave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pequeños descuidos en la conservación de material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las\ndependencias de la empresa. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio,\npodrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2.3 Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad al trabajo, durante\nun período de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de\ntreinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la\nfamilia, que puedan afectar a la Seguridad Social o instituciones de\nprevisión. El omitir maliciosamente la comunicación de estos datos se\nconsiderará falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La desobediencia a sus superiores en materia de servicio. Si implicase\nquebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio\npara la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, fichando,\ncontestando o firmando por él o ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente o\npeligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa para usos\npropios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que\nse produzca grave perjuicio a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del\nartículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La no utilización de los equipos de protección individual entregados\npor la empresa, así como la alteración de los sistemas de seguridad\nincorporados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y\nplanificación en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La reincidencia en faltas leves (incluidas las de puntualidad), aunque\nsean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado\nnotificación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2.4 Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las faltas injustificadas de puntualidad en más de 10 veces durante un\nperíodo de seis meses consecutivos o 20 durante doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo en número de tres o\nmás en un período de dos meses consecutivos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo\nevidenciadas de forma grave y notoriamente perjudicial para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual, al\nempresario o empresaria o a las personas que trabajen en la empresa o a los\nfamiliares que convivan con ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el\nabuso de confianza, la concurrencia desleal y aquellas otras conductas que\natenten fehacientemente contra el principio de fidelidad a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\npactado u ordinario establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El hurto, robo y malversación que afecte a la empresa, a sus intereses o\nal resto de la plantilla; igualmente, cualquier otra clase de hechos que pueda\nocasionar en aquella desconfianza fundada respecto de su autor o autora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas o\ncircunstancias queden suficientemente acreditadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Originar riñas o pendencias graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las ausencias y abandono del puesto de trabajo injustificadamente, siempre\nque aquél fuera de responsabilidad, ocasionare grave perjuicio al proceso\nproductivo, deterioro en las cosas o riesgo para las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La embriaguez habitual y la toxicomanía, siempre que repercutan\nnegativamente en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La reincidencia en falta grave, sea cual fuere su clase y naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La conducta acreditada que produzca el hostigamiento sexual hacia\ncualquier trabajador o trabajadora de la empresa. En el caso de que se probara\nque se ejerciera cualquier represalia contra la persona denunciante del acoso\nsexual, se considerará un agravante para la determinación de la sanción a\nimponer o, en su caso, a la imposición de una nueva sanción en consonancia\ncon dicha conducta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2.5 Abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave. El\npersonal afectado lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de\nla empresa, a través del cauce jerárquico, quien ordenará la inmediata\ninstrucción de expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2.6 Privación de libertad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considera injustificada la falta al trabajo que derive de privación\nde libertad del trabajador o trabajadora, ordenada por autoridad gubernativa o\njudicial, si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran\nimputado o se sobresee el procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10.3 Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones. De toda sanción,\nsalvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la persona\ninteresada, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la\ncomunicación. Se informará, asimismo, a la RLT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.3.1 Graduación de sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas\ncometidas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito o\nsuspensión de empleo y sueldo hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a niveles\nprofesionales superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a\nnoventa días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inhabilitación temporal, por plazo de hasta cuatro años, para pasar a\nniveles profesionales superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entiende sin\nperjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando el hecho cometido\npueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades\ngubernativas, si procede.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.3.2 Tramitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones que anteriormente se establecen, se\ntendrán en cuenta las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la dirección de la empresa o a la persona en quien se delegue\nla facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se observarán, en todo caso, las disposiciones legales que sean de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.3.3 Prescripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en\nla legislación laboral vigente de carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPITULO 11 Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 11.1 Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones\ncontenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en\nespecial, las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, y sus disposiciones de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el\nservicio de prevención, sus resultados serán comunicados por la dirección de\nla empresa a la RLT y al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 11.2 Reconocimiento médico.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de\nTrabajo, organismos de la administración competente, asociaciones, entidades y\nempresas legalmente autorizadas, la realización de un reconocimiento médico\nanual de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y\naquellos cuyo trabajo a desarrollar exija una atención permanente a terminales\nde ordenadores o pantallas de visualización, se someterán a las revisiones\nmédicas previstas en la evaluación de riesgos y planificación en materia de\nprevención de riesgos laborales. De los resultados de estas revisiones se\nentregará copia a la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa adecuará la realización de los reconocimientos\na las necesidades del servicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO 12 Igualdad\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 12.1 Igualdad de trato y de oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.1. Igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras no podrán ser discriminadas por cuestiones de\nedad, discapacidad, razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico,\nestado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,\norientación e identidad sexual, expresión de género, características\nsexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco\ncon personas pertenecientes o relacionadas con la empresa y lengua dentro del\nEstado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de\ntrabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin\ndiscriminación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se\nhará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la\ncapacidad profesional exigida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de igualdad de trato y oportunidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas del sector están obligadas a respetar la igualdad de trato y\nde oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deben adoptar\nmedidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nhombres y mujeres. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres\nsupone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de\nsexo, y, especialmente, las derivadas del nacimiento de hijos e hijas, la\nasunción de obligaciones familiares y el estado civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre la base de la vigencia del Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de\nigualdad retributiva entre hombres y mujeres se integra el principio de\ntransparencia retributiva, a fin de obtener información suficiente y\nsignificativa de las retribuciones para identificar posibles discriminaciones\ndirectas e indirectas, principalmente las debidas a valoraciones incorrectas de\npuestos de trabajo al percibirse una retribución inferior sin justificación.\nPara ello se establecen los siguientes instrumentos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Registro retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas que elaboren un plan de igualdad han de incluir una\nAuditoría retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Derecho de información de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las empresas tienen la obligación de aplicar igual retribución por\ntrabajo de igual valor, independientemente del número de personas\ntrabajadoras, salvo que existan causas objetivas que lo justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.2 Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre la base de la vigencia de la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo,\npara la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6\u002F2019,\nde 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y el Real\nDecreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de\nigualdad y su registro se considera conveniente para el sector la elaboración\nde un documento cuya finalidad es ser una referencia para aquellas empresas\nobligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, no disponiendo del\nmismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será obligatoria la negociación, elaboración y aplicación de un plan de\nigualdad para las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad,\ncualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nacerá la obligación\nde negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad dentro del plazo máximo de\nlos tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de\nplantilla que lo hacen obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad ya sean de carácter obligatorio o voluntario,\nconstituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un\ndiagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de\ntrato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la\ndiscriminación por razón de sexo. Asimismo, en el plan se deben fijar los\nobjetivos, estrategias y sistemas de evaluación y seguimiento del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con la normativa, los Planes de Igualdad deberán inscribirse en\nel registro correspondiente, en los términos regulados en el Real Decreto\n901\u002F2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de la empresa y la representación legal de las personas\ntrabajadoras han de constituir una Comisión de Igualdad, que será la\nencargada de negociar y elaborar un diagnóstico, fijará unos objetivos del\nplan, llevará a cabo la implantación del mismo y su seguimiento. La comisión\nacordará su funcionamiento interno, así como su composición, periodicidad de\nlas reuniones y levantamiento de las actas correspondientes, teniendo, como\nmínimo, las competencias recogidas en la propia legislación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Diagnóstico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El diagnóstico ha de llevarse a cabo, al menos, en las siguientes\nmaterias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Proceso de selección y contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Condiciones de trabajo, incluyendo salud laboral y la auditoria\nretributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida\npersonal, familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Infrarrepresentación femenina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Retribuciones, incluido un registro de los valores medios de los salarios,\nlos complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregado por\nsexo y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o\npuestos de trabajo iguales o de igual valor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente deberán diagnosticarse:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los criterios y canales de información y comunicación utilizados en los\nprocesos de selección, formación y promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y\npuestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de la\nsolicitud para participar en procesos de selección, formación y\npromoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el Plan de Igualdad se expondrán los resultados del diagnóstico,\nenumerando los aspectos y las áreas en las que se deban introducir mejoras\ntras conocerse la situación real de la empresa en igualdad de oportunidades\nentre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Objetivos del plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez realizado el diagnóstico de situación, se establecerán los\nobjetivos a alcanzar, sobre la base de los datos obtenidos, que incluirán las\nestrategias y prácticas para su consecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los objetivos del Plan de Igualdad podrán ser, entre otros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Alcanzar la igualdad de sexo mediante la promoción, el fortalecimiento y\nel desarrollo de la plena igualdad de trato y oportunidades de mujeres y\nhombres en el ámbito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover una cultura organizacional sensible al género que difunda los\nvalores de igualdad que la entidad aplica en sus principios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la\nsegregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas en el\ncolectivo de personas trabajadoras infrarrepresentadas y adoptar medidas\ncorrectoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de\ncontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de\nempresa, tanto interna como externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Información específica al género subrepresentado de los cursos de\nformación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por el otro\ngénero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover y difundir una imagen interna y externa de la entidad comprometida\ncon la igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantizar igualdad retributiva para trabajos de igual valor y la igualdad\nretributiva en áreas concretas donde se han detectado desigualdades por\ncuestiones de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>-Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud\nde las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las\npersonas que integran la plantilla de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Difundir los derechos y garantías para las mujeres víctimas de violencia\nde género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Implantación, seguimiento y vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la implantación del plan se ejecutarán las diversas medidas recogidas\nen el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez implantado el plan, la Comisión de Igualdad realizará el\nseguimiento del mismo. La empresa informará a los representantes de las\npersonas trabajadoras sobre su evolución, con carácter anual, salvo que el\npropio plan establezca una periodicidad menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se detectara alguna circunstancia que impidiera la implantación del plan\nde igualdad, empresa y representantes de las personas trabajadoras\nestablecerán las medidas correctoras necesarias para la consecución de los\nobjetivos fijados en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los planes de igualdad preverán mecanismos para su revisión en\nel caso de aumentos o disminuciones significativas de la plantilla afectada por\nlos mismos, realizando un nuevo diagnóstico de la situación. Su vigencia o\nduración no podrá ser superior a cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los artículos 12.1 y 12.2 estarán vinculados al contenido y a la vigencia\nde las normas a las que se hace referencia en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.3 Protocolo de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del presente Convenio Colectivo, se entenderá por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza\nsexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la\ndignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno\nintimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del\nsexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su\ndignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso moral: todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona,\nejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido\ncontra una o más personas, en el lugar de trabajo o por consecuencia del\nmismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las entidades y organizaciones que firman el presente Convenio Colectivo\nasumen que cualquier tipo de acoso constituye un atentado a los derechos\nfundamentales de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal del sector tiene la responsabilidad de propiciar un\nambiente laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso. En concreto, la\ndirección de la empresa tiene el deber de garantizar con los medios a su\nalcance que no se produzcan dichas situaciones en las unidades organizativas\nque estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar\ngarantizada la ayuda a la persona que lo denuncia y evitar que la situación se\nprolongue o se repita, en caso de ser real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento general de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas en las que no exista otro procedimiento, se aplicará el\nregulado a continuación. Se establece un procedimiento especial basado en la\nconfidencialidad y en la celeridad. La persona objeto de presunto acoso deberá\nponerlo en conocimiento de la instancia correspondiente, sin perjuicio de la\ninterposición de las acciones administrativas o judiciales que\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denuncia, y hasta que el asunto quede resuelto, la empresa\nestablecerá cautelarmente la separación de la presunta víctima de la persona\npresuntamente acosadora, sin que esto suponga una modificación sustancial de\ncondiciones de trabajo. En estos casos se creará en cada empresa la figura de\nla persona mediadora, que se elegirá entre las personas formadas en la materia\ny podrá ser o no miembro de la representación legal de los trabajadores. En\nel momento de recibir una denuncia, ésta se pondrá en conocimiento de la\nrepresentación legal de los trabajadores y de la representación empresarial.\nSe convocará la correspondiente comisión de seguimiento y control que\nprocederá a investigar lo sucedido; esta comisión estará integrada\npreferentemente por representantes legales de los trabajadores y representantes\nlegales de la empresa, salvo implicación de alguno de ellos en el\nprocedimiento. Se garantizará el carácter confidencial de toda la\ninformación recabada sobre el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El escrito de denuncia deberá de contener, al menos, la siguiente\ninformación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Identificación y firma de la persona trabajadora que formula la\ndenuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier información que facilite la investigación de los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fases de la investigación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo de investigación se realizará en un plazo máximo de 10 días\nhábiles desde la formulación de la denuncia, tras los cuales se emitirá un\ninforme en el que se concretarán la veracidad de los hechos, las actuaciones y\nlas sanciones pertinentes, en su caso. El régimen disciplinario se aplicará a\ntodo el personal con independencia del cargo o posición que ocupe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo comportamiento o acción constitutiva de cualquier tipo de acoso se\ngraduará proporcionalmente a la gravedad de los hechos. Se considerará un\nagravante el hecho de servirse de la situación jerárquica con la persona\nafectada o con las que tengan relación laboral de carácter temporal, por lo\nque la sanción se aplicará en su grado máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos en los que exista denuncia por cualquier tipo de acoso se\nevitará cualquier represalia contra la víctima, testigos o cualquier otra\npersona que intervenga en el procedimiento sancionador, siendo dichos\ncomportamientos constitutivos de faltas muy graves. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 13 Actividad representativa y derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13.1 Actividad representativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.1.1 Garantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RLT disfrutará de las garantías establecidas en cada momento por la\nlegislación general y serán informados por la dirección de la empresa de\ncuestiones relativas a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sistemas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Movilidad del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Expedientes de crisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Sanciones y despidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.1.2 Crédito de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la RLT en la empresa se les concederá licencia retribuida, por el tiempo\nnecesario para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma y\ncondiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, más cinco horas,\nsiempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente\njustificación, en el caso de que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se pacta en el\npresente Convenio Colectivo que en los centros de trabajo con plantilla\nsuperior a 100 personas con contrato indefinido se podrán acumular las horas\nde las personas que componen el Comité de Empresa, en una o varias de ellas,\npor cesión de horas de otros integrantes pertenecientes al mismo sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el ejercicio de las funciones de representación colectiva en la\nempresa, la cesión del crédito de horas podrá alcanzar hasta un límite del\n60 por 100 de las disponibles mensualmente por los otros integrantes del\nComité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que todo lo anterior surta efecto, la cesión de horas deberá\nnotificarse a la empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito\nfirmado por la persona cedente y la cesionaria, y sindicato de pertenencia,\nnúmero de horas cedidas, mes al que corresponden y actividad que motiva la\ncesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso podrán transferirse las horas no utilizadas en un mes a los\nsiguientes, ni individual ni colectivamente, ni la acumulación de horas en el\ncesionario rebasará la cantidad de ochenta horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas designadas por las organizaciones sindicales para las funciones\nde representación colectiva en la Comisión Negociadora de este Convenio,\nComisión Mixta, Comisión de Actualización, Comisión Paritaria Sectorial\npara la Formación en el Empleo (FUNDAE), Comisión de Modernización y demás\ncomisiones establecidas en este Convenio, dispondrán del crédito de horas\nnecesario para el adecuado desempeño de tal actividad. Sin perjuicio de lo\ndispuesto en el párrafo primero de este artículo respecto a la necesaria\njustificación del tiempo empleado en el desempeño de dichas funciones, en el\ncaso de que proceda, la acreditación de las funciones antedichas será\nremitida a la empresa afectada por la Secretaría Permanente del Convenio o\nComisión correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13.2 Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>13.2.1Principios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechos sindicales se regularán por lo previsto en la Ley Orgánica\n11\u002F1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.2.2Actividad sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El crédito de horas, fijado en el apartado 13.1.2, podrá ser también\nutilizado para la asistencia de la RLT a cursos de formación u otras\nactividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos\nrepresentativos del sector, previa la oportuna convocatoria y posterior\njustificación de asistencia, expedidas ambas por las secretarías provinciales\nde los aludidos sindicatos u otro organismo territorial equivalente, en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las empresas admitirán que las personas afiliadas a un sindicato puedan\ncobrar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo\nefectivo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden, igualmente, dichas personas celebrar asambleas fuera de las horas de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los sindicatos legalmente constituidos podrán insertar comunicaciones en\nlos tablones de anuncios que pudieran interesar a los afiliados y afiliadas al\nsindicato y al personal del centro, dando conocimiento previo de las mismas a\nla dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.2.3 Delegados y delegadas sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas o centros de trabajo, con plantilla superior a 250 personas,\nlas secciones sindicales, que puedan constituirse por trabajadores y\ntrabajadoras afiliados a los sindicatos con presencia en Comités de Empresa,\ntendrán derecho a que su representación en los centros de trabajo sea\nostentada por un Delegado Delegada sindical. Dicho Delegado o Delegada, que\ndebe ser trabajador o trabajadora en activo de la empresa y designado de\nacuerdo con los Estatutos del sindicato o central sindical a quien represente,\ntendrá reconocidas las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de\ntrabajo y sin perturbar la actividad laboral normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de\nlos afiliados al mismo en el centro de trabajo, y servir de instrumento de\ncomunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo,\nComité de Seguridad y Salud y Comité Paritario de Interpretación, si lo\nhubiere, con voz y voto, excepto si el voto de los delegados o delegadas\nsindicales desvirtuara la representación surgida de las elecciones a los\nórganos unitarios, asistiendo únicamente con voz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga\na disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías\nreconocidas por la ley a los miembros del Comité de Empresa, y estando\nobligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que\nlegalmente proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Será informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento\nde aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los\ntrabajadores y trabajadoras de su centro de trabajo y, particularmente, a las\npersonas afiliadas a su sindicato que trabajen en dicho centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Delegado o Delegada sindical ceñirá sus tareas a la realización de las\nfunciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su\nconducta a la normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán\nderecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar\nsus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.2.4 Cuota sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito por cada uno de\nlos trabajadores y trabajadoras afiliados a las centrales o sindicatos\nlegalmente constituidos, las empresas descontarán, en la nómina mensual de\ndicho personal, el importe de la cuota sindical correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por\nmeses vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su\ncuenta bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en\ncontrario, durante períodos de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora podrá, en cualquier momento, anular por escrito\nla autorización concedida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13.3 Asamblea.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en\nasamblea, que podrá ser convocado por la RLT o por un número de trabajadores\nno inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo\ncaso, por la RLT, que será responsables de su normal desarrollo, así como de\nla presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo\npodrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el\norden del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la\nconvocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que\nvayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para\nevitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier\ncircunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin\nperjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las\ndiversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una\nsola y fechadas en el día de la primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO 14\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Trabajo a distancia y teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo relativo a trabajo a distancia y teletrabajo, si es con carácter\nregular, se estará a lo dispuesto en la legislación que lo regule en cada\nmomento, en la actualidad la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio así como lo recogido\nen los siguientes artículos. Se entenderá que es regular cuando se preste, en\nun periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 por 100 de la\njornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración\ndel contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización\nde la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la\npersona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o\nparte de ella, con carácter regular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso\nexclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de\ntelecomunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o\nen el lugar determinado por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos conceptos y definiciones serán los regulados en cada momento por la\nnorma de carácter general correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.1 Derechos e igualdad de trato.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas que desarrollen su actividad laboral en la modalidad de trabajo\na distancia o teletrabajo, en los términos definidos legalmente, tendrán los\nmismos derechos en cuanto a formación, promoción profesional, horario\nflexible, prevención de riesgos laborales, igualdad de trato y oportunidades,\nintimidad, protección de datos, etc., que el resto de personas trabajadoras\nque desarrollan su actividad laboral en cualquier centro de trabajo de la\nempresa, atendiendo al contenido de la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, sobre\ntrabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de la\nplantilla y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y\nelegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las\npersonas trabajadoras. A estos efectos deberán estar adscritas al mismo centro\nde trabajo en el que desarrollen el trabajo presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.2 Voluntariedad, acuerdo y modificación del acuerdo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para\nla empresa y se deberá regular individualmente por escrito recogiendo de\nmanera concreta todos los aspectos previstos en la legislación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trimestralmente se entregará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras copia de los acuerdos alcanzados entre las personas trabajadoras y\nlas empresas en relación al trabajo a distancia y teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia se desarrollará en el lugar o lugares pactados en el\nacuerdo, no permitiéndose la prestación de servicios a distancia en otro\nlugar distinto a los reflejados en dicho acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo será reversible\npor voluntad de cualquiera de las partes. La reversibilidad podrá producirse a\ninstancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito\ncon una antelación mínima de 5 días laborables, salvo que por acuerdo se\nestablezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave\nsobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se\nrealizará con la mayor brevedad posible. La reversión del trabajo a distancia\nimplicará la vuelta al puesto de trabajo y condiciones anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda excluido de la consideración de trabajo a distancia la prestación de\nservicios en lugares ubicados fuera de las instalaciones de la empresa como\nconsecuencia de la actividad a realizar (actividades en instalaciones de\nclientes, proveedores o vía pública, la actividad del personal comercial,\netc.), salvo pacto en contrario en el acuerdo individual o colectivo sobre el\ntrabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.3 Medios, equipos y abono y compensación de gastos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y\nmantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y\nherramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. De la misma forma,\nla persona trabajadora tendrá derecho al abono y compensación de gastos que\ntenga, en los términos y cuantías acordados entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.4 Horario y registro horario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En defecto de pacto entre las partes, el horario será el que se viniese\ndesarrollando hasta la fecha por la persona en cuestión o el horario general\nde la empresa en el caso de nuevas contrataciones realizadas en la modalidad de\ntrabajo a distancia, siendo de aplicación en ambos casos lo regulado en el\nartículo 8.1.4 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.5 Desconexión digital.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que presten servicios a distancia, en los términos regulados\nen los anteriores artículos, tendrán derecho a la desconexión digital a fin\nde garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente\nestablecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así\ncomo de su intimidad personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de garantizar este derecho, las empresas adoptarán las medidas\nprevistas en la normativa específica, que en estos momentos es la Ley\nOrgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 15 Varios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15.1 Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas facilitarán al personal de producción prendas de trabajo\nadecuadas a cada especialidad, adaptándose a la fisonomía de los hombres y\nlas mujeres, a razón de dos uniformes o conjuntos completos cada año.\nTambién se facilitarán prendas de trabajo adecuadas al personal técnico y\nadministrativo que lo solicite, a razón de tres conjuntos cada dos años,\nentregando dos de ellos en el primero y uno en el segundo. Será obligatorio el\nuso de las prendas facilitadas y, en caso de extinción de la relación laboral\npor cualquier causa, deberán devolverse las prendas a la empresa siempre que\nestas contengan la imagen corporativa, asegurando su destrucción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15.2 Clandestinidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta, en ejecución de su función de vigilancia del\ncumplimiento del presente Convenio, procederá a realizar cuantas actuaciones\nsean necesarias para combatir la clandestinidad industrial, y ambas partes\ncontratantes colaborarán, en todo momento, al más eficaz desarrollo de cuanto\nse dispone en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15.3 Cesión o traspaso de empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa vinculada por este Convenio, que jurisdiccionalmente o de hecho\ncontinúe el negocio de otra, se hará cargo de su personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se evitará en lo posible mantener duplicidad en las condiciones laborales\nen establecimientos que realmente formen una sola empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la empresa adquirente pretenda establecer unas solas\ncondiciones laborales para todos sus centros de trabajo, recabará previamente\ninforme de los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO 16\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Disposición final. Aplicaciones de la legislación general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto o regulado por el presente Convenio serán de aplicación\nsobre las respectivas materias las normas y disposiciones de carácter general\nestablecidas por la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Cláusulas adicionales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisiones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Tiene la\nestructura y funciones que constan en el articulado de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión sobre la modernización del Convenio. Durante el mes siguiente a\nla firma del presente Convenio se procederá a la constitución de la Comisión\nde trabajo para modernizar el Convenio Colectivo. Esta Comisión, trabajará en\nla elaboración de un documento sobre los aspectos de modernización,\npropuestos por cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de acuerdo, los trabajos de esta Comisión, teniendo como fecha tope\nel 1 de octubre de 2025, se trasladarán a la Comisión Negociadora del\nConvenio Colectivo, convocada al efecto, los cuales serán negociados y\naprobados, si procede, y realizará las gestiones correspondientes para su\npublicación en el BOE. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio analizará\nel texto del Convenio atendiendo a la legislación general que sobre el ámbito\nfamiliar afecte a las relaciones familiares. En su caso, se dará traslado a la\nComisión Negociadora del Convenio para negociar y aprobar, si procede, las\npropuestas de aquella Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 1 de enero de 2009 entró en vigor el nuevo sistema de clasificación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido a las implicaciones colectivas que tuvo y tiene la nueva estructura\nprofesional, así como su complejidad, se confeccionó un documento de obligado\ncumplimiento de trasposición de un sistema de clasificación a otro. Una vez\nrealizada la trasposición en el seno de cada empresa, este documento guía\ncarecerá de cualquier tipo de validez y eficacia, pero en el caso de que\nalguna empresa no lo hubiese aplicado en dicha fecha, no queda exonerada de su\naplicación ni del nuevo sistema, teniendo siempre que utilizar el referido\ncuadro de trasposición, solicitándoselo a la Comisión Mixta, todo ello con\nindependencia de la fecha en que se haga efectiva la trasposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes coinciden en la necesidad de mantener el presente\nsistema de clasificación profesional actualizado en el tiempo, bien para\ndefinir aquellos puestos de trabajo no existentes hoy día, como adaptarlo a\nlos diferentes cambios tecnológicos y normativos que se puedan producir en un\nfuturo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Disposición transitoria tercera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de\nlas autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de\nlas categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo\nanual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se\nprocederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos\nlegales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el\nplazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos\nimportes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos\nniveles retributivos de los conceptos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Tablas salariales 2023 \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel Salarial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario Base\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Paga de Verano\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Paga de Navidad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Paga de Beneficios\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Complemento Lineal\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Bruto Año\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>24.995,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2.054,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2.054,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2.328,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>4.886,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>36.319,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>19.868,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.633,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.633,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.850,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>4.886,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>29.871,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>19.227,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.580,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.580,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.791,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>4.886,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>29.065,37\u003C\u002Fp>\n      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\u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.552,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>4.886,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>25.841,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>15.381,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.264,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.264,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.432,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>4.886,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>24.229,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>2,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>2,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>2,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>2,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>2,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>2,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>2,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>2,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\" rowspan=\"2\">\u003Cp>\u003Cstrong>&nbsp;Nivel salarial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>&nbsp;\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>\u003Cstrong>Complemento nocturnidad ordinario\n        2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>\u003Cstrong>Complemento nocturnidad festivo\n        2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u002Fhora\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>2,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las tablas de nocturnidad deberá incluirse en el cálculo el complemento\nex categoría en aquellos trabajadores y trabajadoras que lo vengan\npercibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATALDE\nARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E\nINDUSTRIAS AUXILIARES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C\u002F Rufino González 23 bis, 2º - 2ª 28037 Madrid\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teléfono: 91 243 74 00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Correo electrónico: feigraf@feigraf.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">1.Consultante:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">2.Empresa:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">Actividad:\n\n        \u003Cp>(Principal, secundaria)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">Pertenece a alguna Asociación Empresarial:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nº trabajadores:\n\n        \u003Cp>Nº afectados:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Grupo y nivel profesional:\n\n        \u003Cp>-----------------------------------\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel salarial:\n\n        \u003Cp>---------------------\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Antigüedades:\n\n        \u003Cp>---------------------\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">Funciones que desarrollan los afectados:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">3. Representantes de los trabajadores:\n\n        \u003Cp>SI:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>NO:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Sindicatos:\n\n        \u003Cp>UGT: ___\u002F___%\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>CCOO:__\u002F__%\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Otros:____\u002F___%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">4.Tipos de máquinas:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">5. Descripción de los hechos sobre los que versa la\n        consulta:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">6. Artículos del convenio que afectan a la consulta:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">7. Existe negociación en la empresa:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">8. Demanda concreta de resolución:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">9. Documentación concreta que se acompaña:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Lugar y fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"jobclassifaction1":44,"JOBTYPE_descriptions":47,"TRAINING_trigger":49,"contracttrial":52,"disabilitypay":55,"healthandsafetypolicy":59,"hivpolicy":62,"funeralpay":65,"GENEQ_trigger":69,"marriage":72,"deathrelatives":76,"childcare":80,"timeoff":84,"breastfeeding_dangerouswork":88,"riskassessment":92,"hourspyear":94,"SCHEDULE_trigger":98,"holidaysdays":101,"WAGES_trigger":104,"PAYSCALES_trigger":107,"PAYSCALES_selected_period":110,"STRUCINCR_trigger":113,"ONCERISE_trigger":117,"ONCERISE2_trigger":120,"ONCERISE3_trigger":122,"SENIOR_trigger":125,"HARDSHIP_trigger":128,"NOCTPREM_trigger":132},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"jobclassifaction1","Artículo 6.1 Clasificaciones.",{"bindId":48,"name":46,"text":46},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":50,"name":51,"text":51},"TRAINING_trigger","6.3.3 Contratos Formativos.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"contracttrial","Resto del personal: 1 mes.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"disabilitypay","El personal en situación de incapacidad ","El personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional percibirá, con cargo a la empresa, a partir del quinto\ndía de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de la\nSeguridad Social o Entidad Aseguradora y el cien por cien de la base de\ncotización del mes anterior a la baja.",{"bindId":60,"name":61,"text":61},"healthandsafetypolicy","CAPITULO 11 Seguridad y salud laboral",{"bindId":63,"name":64,"text":64},"hivpolicy","Artículo 11.2 Reconocimiento médico.",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"funeralpay","En caso de fallecimiento del trabajador ","En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, el importe\ncorrespondiente a dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a sus\nderechohabientes.",{"bindId":70,"name":71,"text":71},"GENEQ_trigger","CAPITULO 12 Igualdad",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"marriage","a)Quince días naturales, en caso de matr","a)Quince días naturales, en caso de matrimonio y registro de pareja de\nhecho.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"deathrelatives","c)Dos días en los casos fallecimiento de","c)Dos días en los casos fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal\nmotivo, se necesite hacer un desplazamiento el permiso se ampliará en dos\ndías. Se concederá además el tiempo indispensable para los casos de\ninscripción en el Registro Civil del óbito, del padre o la madre, siempre y\ncuando dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia\nantedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y\nello, únicamente, en el caso de que el cumplimento de la obligación de\ninscripción en el Registro Civil, recayere en el trabajador o trabajadora y\nacredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo\nanteriormente previsto de dos días.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"childcare","b)Cinco días en los casos de accidente o","b)Cinco días en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de\ncualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\ntrabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella. La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea\ndictaminada por facultativo médico.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"timeoff","i)Por el tiempo indispensable para la re","i)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"breastfeeding_dangerouswork","-Establecer medidas para detectar y corr","-Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud\nde las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas.",{"bindId":93,"name":90,"text":91},"riskassessment",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"hourspyear","A partir del 1 de enero 2025, la jornada","A partir del 1 de enero 2025, la jornada anual será de 1.760 horas de\ntrabajo efectivo, tanto en jornada partida, como en jornada continuada.",{"bindId":99,"name":100,"text":100},"SCHEDULE_trigger","Artículo 8.2 Horario.",{"bindId":102,"name":103,"text":103},"holidaysdays","Artículo 8.4 Vacaciones.",{"bindId":105,"name":106,"text":106},"WAGES_trigger","CAPITULO 7 Retribuciones",{"bindId":108,"name":109,"text":109},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I",{"bindId":111,"name":112,"text":112},"PAYSCALES_selected_period","Tablas salariales 2024",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"STRUCINCR_trigger","Año 2025: El salario vigente a partir de","Año 2025: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el\nresultante de incrementar un 3 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero\nde 2024.",{"bindId":118,"name":119,"text":119},"ONCERISE_trigger","7.3.3 Gratificaciones extraordinarias.",{"bindId":121,"name":119,"text":119},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":123,"name":124,"text":124},"ONCERISE3_trigger","7.3.4 Paga de marzo.",{"bindId":126,"name":127,"text":127},"SENIOR_trigger","7.3.5 Complemento de antigüedad.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"HARDSHIP_trigger","7.3.6 Complemento de toxicidad o insalub","7.3.6 Complemento de toxicidad o insalubridad.",{"bindId":133,"name":134,"text":134},"NOCTPREM_trigger","7.3.7 Complemento de nocturnidad.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP FEIGRAF Business Federation of Graphic Industries, ESP AFCO Spanish Association of Corrugated Cardboard Packing and Packaging Manufacturers, ESP FGEE Federation of Publishers' Guilds of Spain - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Edición, artes gráficas, medios de comunicación, Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria del papel  , Fabricación de productos de caucho y plásticos  , Encuadernación y servicios relacionados con la misma  , Otras actividades de impresión y artes gráficas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;FEIGRAF Federación Nacional de Industrias Gráficas, AFCO Asociación Española de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado, FGEE Federación de Gremios de Editores de España\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FSC - Federación de Servicios a la Ciudadanía, UGT-FICA - Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1760.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.4 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2025-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2024-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;130 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;20% de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;3.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[140],{"title":37,"slug":33},[142],{"type":143,"data":144},"call_to_action_body_block",{"title":145,"description":146,"variant":147,"link":148},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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