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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5612 Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lidl Supermercados,\nSAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa «LIDL Supermercados,\nS.A.U.» (código de convenio n° 90102402012016), que fue suscrito, con fecha\n4 de marzo de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos SMC-UGT y\nFederación de Servicios de CCOO, en representación del colectivo laboral\nafectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y\n3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre -BOE del 24-, y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y\nacuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 30 de mayo de 2016.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Ámbito y revisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la\nempresa Lidl Supermercados, S.A.U. y las representaciones sindicales de CCOO y\nUGT, que tienen la mayoría absoluta de los componentes de los comités de\ncentro y delegados de personal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio regula las condiciones de trabajo de los trabajadores\nde la empresa Lidl Supermercados, S.A.U., en todo el territorio del Estado\nespañol.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones de este convenio colectivo afectan a todo el personal que,\na partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en\nla empresa Lidl Supermercados, S.A.U., dentro del territorio nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el presente convenio a las personas que se\nencuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo\n1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>La vigencia general del presente convenio se iniciará a partir de la fecha\nde su publicación, finalizando el 28 de febrero de 2020. Los efectos\neconómicos se retrotraen a 31 de diciembre de 2015 para el personal al\nservicio de la empresa en el momento de su entrada en vigor, salvo disposición\nexpresa contenida en el propio Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad, compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y\na efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo previsión expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la\ncompensación y absorción a todas las condiciones previstas en el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Denuncia y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con un (1) mes de antelación a la fecha de finalización de su vigencia\ncualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la\nobligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde\ndeberán constar las materias y los criterios que se proponen por la parte\ndenunciante para el nuevo convenio colectivo que se pretenda negociar, de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la vigencia natural y una vez denunciado, el convenio se\nprorrogará anualmente hasta que se alcance un acuerdo de convenio que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Organización del trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, su programación, clasificación,\ndistribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de\nprestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas\nfacultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas\nlegales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal\ndel trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección se compromete a dar información a la representación legal de\nlos trabajadores de las decisiones que puedan suponer cambios en la\norganización que afecten a los trabajadores y a compartir las mismas en la\nmedida de las posibilidades, en los términos recogidos en el artículo 64 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Contratación. Período de prueba\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Compromiso con el empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del convenio abogan por el mantenimiento y\nrecuperación de un empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo el\nfomento de la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad,\neliminando la injustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir estos objetivos procurarán la contratación indefinida como\nmodelo normal de acceso al mercado de trabajo para cubrir las necesidades\npermanentes de la empresa, la utilización de las formas de contratación\ntemporal causal y la ampliación en lo posible de las jornadas de los contratos\na tiempo parcial para cubrir igualmente necesidades temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia con el criterio pactado, la Dirección se compromete a\nmantener en el conjunto del año un empleo indefinido del 75%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los\nsiguientes apartados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a\nla realización de la jornada máxima ordinaria pactada en el artículo 20, por\nlo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que\nse realice. Los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán de iguales derechos\nque los empleados a tiempo completo, salvo los económicamente evaluables que\nse abonarán a prorrata de su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. No existirá distinción alguna entre trabajadores en materia de\nlicencias o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal,\npagas extraordinarias, opción a cursos de formación, etc., siempre que sean\ncompatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo\nefectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las\nprestaciones que pudieran corresponderles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Con independencia de la modalidad de contrato, el período de prueba se\nregirá conforme a lo previsto el artículo 14 del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Tanto la distribución como la determinación del tiempo de trabajo de\nlos trabajadores a tiempo parcial se efectuará por las mismas reglas previstas\nen este convenio para los trabajadores a tiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el 50% de la\njornada fijada en el contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1 La utilización de estas horas, para que sean de debido cumplimiento por\nel trabajador\u002Fa, deberá ser preavisada con siete (7) días de antelación,\nsalvo lo dispuesto en el presente convenio respecto a planificación de la\njornada en el artículo 21, párrafos 5 y 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Las horas complementarias pactadas deberán fijarse al principio o al\nfinal de la jornada programada. Si se tratara de trabajadores que trabajen\nmenos de cinco (5) días a la semana, su exigencia en un día no previsto de\ntrabajo solo será posible para una jornada mínima de cuatro (4) horas y\nsiempre respetando los dos días de descanso de promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3 El pacto de horas complementarias podrá ser denunciado por el\ntrabajador\u002Fa en los supuestos legalmente previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, los trabajadores a\ntiempo parcial podrán realizar, a solicitud de la empresa, horas\ncomplementarias voluntarias (suplementarias) con carácter voluntario hasta un\n20% de la jornada contratada. Estas horas suplementarias no se computarán a\nefectos de los porcentajes de horas complementarias recogidas en el pacto de\nhoras complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. A partir de la entrada en vigor del presente convenio el trabajador\u002Fa a\ntiempo parcial podrá consolidar si voluntariamente lo desea el 30% de la\ncantidad mínima del número de horas complementarias obligatorias que se haya\nrepetido anualmente durante los tres (3) años continuados a partir de 2016\ninclusive. La consolidación se producirá en primero de enero de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de enero de 2019 la consolidación podrá producirse en la cantidad\nmínima del número de horas complementarias obligatorias que se haya repetido\nanualmente durante dos (2) años continuados consecutivos desde ese momento. En\nconsecuencia, el derecho a la consolidación, a partir del principio del año\n2020, se calculará anualmente sobre la cantidad mínima del número de las\nhoras complementarias obligatorias efectuadas que se repita en los dos (2)\naños inmediatamente anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. A igualdad de aptitudes y perfil, los trabajadores a tiempo parcial\ntendrán preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan a tiempo\ncompleto. Las vacantes se publicarán en el job posting.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el art. 15.1.c) del Estatuto de los\nTrabajadores, constituirá causa de interinaje la suplencia de personal\ndestinado temporalmente a la formación propia o de empleados de nueva\nincorporación, o del personal destinado temporalmente de refuerzo en otro\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contrato eventual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de trabajadores eventuales se regirá por lo dispuesto en\nel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contrato por obra o servicio determinado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será de aplicación lo dispuesto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los\nTrabajadores. Artículo 14. Período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>1. Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período\nde prueba que será de 30 días para los trabajadores del Grupo III, de cuatro\n(4) meses para los del Grupo II, Nivel II, y de seis (6) meses para los\ntrabajadores del Grupo I y del Grupo II Nivel I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Para la fijación del período de prueba se han tenido en cuenta los tiempos\nnormales actuales de formación interna en cada uno de los Grupos, de manera\nque, si a futuro se modificaran dichos períodos, se procederá a adecuar el\nperíodo de prueba a la mayor o menor duración de dicho período formativo por\nacuerdo de la comisión negociadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. Los contratos de duración determinada que se realicen podrán\nconcertarse con un periodo de prueba de 1\u002F3 de su duración y sin superar en\nningún caso lo previsto en el párrafo anterior con un mínimo de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las\nsituaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos\n45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona\ndurante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren\nfinalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes\ndurante la situación de suspensión aludida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Clasificación profesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15.-Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>1. Criterios generales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en\nfunción de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la\nprestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos\nprofesionales, en base a los contenidos específicos que los definen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a\nreglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre el trabajador\u002Fa y la Empresa se establecerá el contenido\nde la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su\nequiparación al grupo profesional correspondiente según lo previsto en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores afectados por el presente Convenio se les encuadrará en\nun determinado Grupo Profesional y en su caso en un Nivel dentro del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación son\nprevalentes y define el contenido básico de la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2. Factores de encuadramiento profesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación\nse han ponderado los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder\ncumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la\nexperiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje\nformativo y de las experiencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capacidad de proactividad y toma de decisiones. Implica una orientación a\nla acción, tomando decisiones o llevando a cabo acciones para superar\nobstáculos y\u002Fo aprovechar oportunidades de negocio. Implica actuar de forma\nproactiva, anticipándose al futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grado de autonomía, referido al mayor o menor seguimiento o sujeción a\ndirectrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones, así como la\nmayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones\nejecutadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dirección y gestión de equipos, implica que los equipos bajo su\nsupervisión alcancen \u002F mejoren los resultados y objetivos determinados.\nIncluye la capacidad de liderazgo dentro del equipo, actuando para fomentar el\ndesarrollo de su talento, así como su nivel de compromiso e implicación con\nla compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Visión global y estratégica, entendida como la capacidad de vincular la\npropia actividad con una visión de conjunto orientada al negocio de la\ncompañía, en función de la relación con el mercado y el entorno. Incluye la\nhabilidad para identificar pautas y relaciones que no son obvias, así como la\ncapacidad de identificar y gestionar puntos clave con nivel de influencia sobre\nlos resultados y\u002Fo los recursos humanos, técnicos y productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden\nsobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>3. Áreas funcionales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Adicionalmente los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del\nconvenio estarán adscritos a una de las siguientes tres Áreas Funcionales, en\nfunción de la actividad prevalente del centro al que estén adscritos. A tal\nefecto se establecen las siguientes áreas funcionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Área de ventas o centros con actividad comercial: incluye todas las\nactividades propias de la organización del establecimiento comercial,\nincluyendo los procesos directos e indirectos, desde la recepción de la\nmercancía en tienda hasta el servicio de venta al cliente final, y las tareas\ncomplementarias necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Área de logística o almacenes: incluye todas las actividades propias de\nla organización del almacén, incluyendo los procesos directos e indirectos,\ndesde la recepción de la mercancía en el almacén hasta el suministro a\ntienda, y las tareas complementarias necesarias, como por ejemplo el\nmantenimiento de instalación y\u002Fo maquinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Área de Oficinas: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en\nlas oficinas centrales o regionales de la empresa, están orientadas a la\nadministración y gestión de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada una de estas áreas funcionales queda conformadas por tres grupos\nprofesionales, el Grupo I (Jefes), común a las tres áreas funcionales, el\nGrupo II (Responsables) y el Grupo III (Profesionales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>4. Descripción de los grupos profesionales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La adscripción de los puestos de trabajo vigentes a cada uno de los grupos\nprofesionales y áreas descritos a continuación se hará en base al contenido\nfuncional actual, de conformidad con la tabla de asimilación que figura como\nAnexo 1 al presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A futuro la adscripción vendrá determinada por lo previsto en el convenio\ny por acuerdo en el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Grupo de Jefes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado de\ngrado superior o doctorado. El empleado\u002Fa ha de decidir autónomamente acerca\ndel proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de los\nobjetivos marcados por la empresa, sin precisar en la práctica de asistencia\njerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser\ninterpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar\ndirectrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación\npersonal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de\ninformación se necesita y además realizar acciones específicas para provocar\nsu aparición y permitir su obtención. Económicamente, la responsabilidad de\nsu gestión afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además\nde poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene\nimportantes efectos en el funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene\nacceso y utiliza información privilegiada. La responsabilidad que tienen\natribuida en el ámbito organizativo de la empresa excede de la propia de una\nunidad comercial, extendiéndose sobre la gestión de recursos superior a un\ncentro de trabajo o área funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones. En este grupo profesional se incluyen todas las funciones que,\npor analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asignación de recursos de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Establecimiento y traslado de procedimientos de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño de estrategias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control y dirección de las operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración, conservación y reporte de la documentación de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación y desarrollo del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinación de equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión y optimización de tiempos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control y elaboración de los estándares de gestión de la sección,\nestablecimiento o plataforma o departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Grupo de Responsables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal con titulación a nivel de escuela superior o de grado medio o\nfacultades, complementadas con estudios específicos, y aquellas otras con\nformación teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un nivel equivalente a\ntitulado medio o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan tareas del grupo de profesionales, con mayor autonomía, ya que con\nel responsable jerárquico evalúan el resultado final del trabajo del equipo,\nen ocasiones a su cargo. En el desempeño de su trabajo necesita identificar la\ninformación que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición\nde la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad de\nsu gestión tiene importantes efectos en el funcionamiento de la empresa. Los\nconocimientos técnicos requeridos pueden sustituirse por un conocimiento y\nformación adecuados, que permitan la correcta gestión en su ámbito laboral,\nrealizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento del equipo de\nespecialistas o profesionales cuyas tareas comparten y que gestionan hacia el\nlogro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan, y\nejerciendo funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación\ny gestión en su área de actividad, consistente en una organización simple y\neficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Área de ventas o centros con actividad comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control, seguimiento y mejora continua de los ratios de gestión del punto\nde venta (elaboración y análisis de informes, control de inventarios, mermas,\netc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión de la labor del personal a su cargo. Coordinación, gestión y\ndesarrollo del equipo bajo su mando en base a las directrices establecidas por\nel responsable jerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todas aquellas otras funciones de apoyo en el centro de trabajo y al resto\nde empleados a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable de la supervisión y puesta en marcha de los procesos y\ndirectrices de la compañía con impacto directo en el punto de venta (control\nde stock de la mercancía, estado óptimo de la mercancía para su venta, los\ncuatro pilares, aplicación de la normativa de prevención, etc)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad, control y supervisión del mantenimiento del almacén del\npunto de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión y supervisión del equipamiento del punto de venta (lineales,\nmurales, cámaras, punto de cobro al cliente, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención y apoyo a los distintos departamentos de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asignación de Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función del grado de responsabilidad, intensidad de la supervisión\ndirecta y dependencia jerárquica se establecen dos Niveles dentro de este\ngrupo y área Profesional, al que serán asignados los empleados que realicen\nde manera constante y no esporádica o circunstancial las funciones de\nresponsabilidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 1: Es el correspondiente a quienes desempeñan las funciones del\ngrupo con plena responsabilidad sobre el equipo que dirige y se corresponde con\nlas funciones asignadas en la actualidad a los Responsables de Tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 2: Es el correspondiente a quienes, bajo la dependencia directa o\nindirecta de los Responsables de tienda, desempeñan las funciones asignadas en\nla actualidad a los Adjuntos a Responsables de tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Área de logística o almacenes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad y control de la recepción de mercancías,\nclasificación\u002Fpreparación y expedición, incluyendo el resto de actividades\nde los procesos directos e indirectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración y análisis de informes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención y apoyo a los distintos departamentos del almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión de la labor del personal del Grupo de Profesionales y áreas\ndel almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las\ndirectrices establecidas por el responsable jerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Área de Oficinas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración y análisis de informes de su área de responsabilidad o para\ndar apoyo a otras áreas funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad y control sobre los procesos operativos bajo su área de\nresponsabilidad. Por ejemplo: coordinar el proceso de pago de facturas de la\ndelegación, coordinar procesos de selección y contratación de personal,\ngarantizar los procesos según la normativa de LOPD, supervisión de la\natención de reclamaciones y requerimientos de organismos administrativos y\njudiciales, realización de pedidos en base a las directrices y acuerdos\nestablecidos con proveedores externos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión de la labor del personal a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las\ndirectrices establecidas por el responsable jerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todas aquellas otras funciones de apoyo en el departamento y al resto de\náreas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Grupo de Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación teórica o adquirida en la práctica hasta un nivel equivalente a\nBachillerato, BUP, FP, o similar. Las tareas llevadas a cabo son las que se\nencuentran normalmente estandarizadas, les vienen definidas por su responsable,\npudiendo consultar a éste sobre su realización. En consecuencia, se ejerce\ncierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para\nalcanzar los objetivos. La pertenencia a este Grupo no implica responsabilidad\ndirecta en la gestión de recursos humanos, si bien exige el conocimiento y\ncumplimiento de las normas básicas que le son inherentes. Respecto a la\nresponsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión\ndel puesto, si bien en algunos casos concretos y en momento puntuales pueden\ntener una mayor responsabilidad sobre el desarrollo económico del centro o del\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de ventas o centros con actividad comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención al cliente (consultas, información, atención de reclamaciones,\netc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tareas relacionadas con el cobro al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Almacenaje, rotación y reposición de mercancía en los lineales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Orden y limpieza del centro de trabajo en los términos previstos en la\nDisposición Adicional Segunda del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejecución de los procesos operativos asignados (preparación del pan,\npresentación de la mercancía, cobro y atención del cliente, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte en la realización de inventarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de logística o almacenes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colocación de la mercancía en estanterías y zona de picking.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Labores de mantenimiento del equipamiento\u002Fmaquinaria del almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Orden y limpieza del centro de trabajo, excluyendo las labores de limpieza\ncorrespondientes a servicios, limpieza profesional de las zonas comunes y\nlimpiezas técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte en la realización de inventarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión en plataforma de los procesos directamente relacionados con la\nrecepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de Oficinas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejecución administrativa de los procesos del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Labores de apoyo y mantenimiento administrativo en su área u otros\ndepartamentos de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mecanización y verificación de datos según el área funcional en la que\nse desempeña el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración, recepción y reparto de documentación básica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Ascensos, movilidad funcional y movilidad geográfica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Régimen de promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sistemas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores,\nque habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el\npresente convenio colectivo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se\nproducirán mediante alguno de los siguientes sistemas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Libre designación de la Empresa: Se regirán por el presente sistema\ntodos los puestos de trabajo incluidos en los Grupos I y II, si bien en este\núltimo grupo la Empresa deberá tener en cuenta aquellas actividades cuyo\ndesarrollo profesional pueda completarse con los conocimientos y titulación\nacadémicos exigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de propiciar la\npromoción profesional interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Evaluación del desarrollo profesional: Se regirán por los presentes\nsistemas los ascensos que no sean cubiertos de forma directa por la Dirección\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por evaluación la valoración de los conocimientos teóricos y\nprácticos adquiridos por el trabajador\u002Fa en el desempeño de las tareas\nencomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se\nsustentará entre otros en los siguientes criterios: El aprovechamiento de la\nformación interna recibida, los logros profesionales adquiridos a través de\nla experiencia, la calidad y eficiencia del trabajo desarrollado, y la\ncalificación obtenida en la valoración de competencias y aptitudes\npersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El paso de un grupo profesional inferior a otro superior quedará\ncondicionado a la existencia de vacante a cubrir en el grupo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso a un grupo profesional superior no se consolidará\nautomáticamente, sino que se habrá de respetar un período de adaptación de\nseis (6) meses, cuando el ascenso sea al Grupo I o al nivel I del Grupo II, y\nde cuatro (4) meses cuando sea al Grupo II Nivel II, de forma ininterrumpida.\nNo superado por el trabajador\u002Fa el referido período de adaptación, la empresa\no el propio trabajador\u002Fa podrán decidir el retorno al grupo profesional de\norigen, no consolidando la retribución del grupo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecanismos de promoción profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa procurará la cobertura de vacantes para todos los puestos con\npromoción interna, de tal forma que se acuda a la selección externa cuando no\nhaya candidaturas internas que cumplan los requisitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá informado al personal de las posibles vacantes que\nsurjan mediante la colocación de un anuncio («job posting») publicado en los\ntablones de cada centro o en la Intranet de la Compañía (para los empleados\nque dispongan del mismo), en el que se indicará cuál es el puesto de trabajo\nofertado y los requisitos necesarios para acceder a él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. En el ejercicio de la movilidad funcional dentro de las correspondientes\náreas, en su caso, la Dirección de la Empresa podrá asignar la realización\nde aquellas tareas correspondientes a un grupo inferior al que pertenezca el\ntrabajador\u002Fa, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las\nnormales o sean complementarias de su grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera\nexclusiva funciones correspondientes a un grupo superior que no estuvieran\nincluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a\nseis (6) meses en un (1) año o a ocho (8) meses en dos (2) años, de manera no\nesporádica, podrá solicitar de la dirección de la empresa el reconocimiento\ndel pase al grupo profesional superior, debiendo existir en todo caso vacante\npara el reconocimiento del nuevo grupo y haber superado satisfactoriamente el\nsistema de evaluación establecido por la empresa y comunicado al Comité\nIntercentros. Se excluyen del período y, por lo tanto, no se computarán los\ntiempos en los que el trabajador\u002Fa haya estado sustituyendo a un empleado\u002Fa de\ngrupo superior que se encontraba en situación de suspensión del contrato de\ntrabajo por larga enfermedad o maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en el supuesto de no existir vacante, el trabajador\u002Fa tendrá\nderecho a consolidar personalmente la retribución correspondiente a la\nfunción desempeñada, que solo será compensable con el correspondiente\nascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del\npersonal, y conforme al artículo 39 Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Desplazamientos Temporales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa podrá efectuar el desplazamiento del personal\nde un centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desplazamiento temporal que no implique cambio de residencia pero\nse realice a un centro fuera del área metropolitana -entendiendo por tal la\ncircunscrita a un área de hasta 20 km o que esté unida por transporte\npúblico regular-, se abonará 0,19 €\u002Fkm por día efectivo de trabajo y por\nla menor distancia que medie del centro de origen al centro de destino temporal\no entre éste y el domicilio del trabajador\u002Fa, o el importe del transporte\npúblico previa presentación del oportuno justificante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Traslados y Permutas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. En materia de cambio de lugar de la prestación del trabajo con cambio de\nresidencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Movilidad geográfica voluntaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará dar preferencia en la movilidad geográfica a las solicitudes\nefectuadas por motivos de cuidados de menores y familiares hasta segundo grado\nde consanguinidad dependientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A igualdad de aptitudes y perfil tendrán preferencia para cubrir las\nvacantes aquellos trabajadores que hayan solicitado el traslado. Igualmente se\nestudiarán las solicitudes de permuta de lugar de trabajo entre trabajadores\nde igual aptitud y perfil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tiempo de trabajo y descanso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Tiempo de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo para los trabajadores\nafectados por el presente convenio y a la que se refieren las retribuciones que\nfiguran en el mismo será de 40 horas de promedio semanal en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>2. A partir de 1 de marzo de 2016 la jornada máxima anual de trabajo\nefectivo a la que se refieren las retribuciones que figuran en el mismo será\nde 1.795 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se respetarán las jornadas anuales personales\ninferiores que se están realizando en la actualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>3. La jornada ordinaria de trabajo se prestará de lunes a domingo,\ncomprendiendo para su cómputo el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de\ndiciembre, es decir, el año natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B)Calendario anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el mes de enero de cada año la Empresa elaborará y dará cuenta a\nla representación legal de los trabajadores en los respectivos ámbitos del\ncalendario laboral anual, que se comunicará en los centros de trabajo antes de\nfinal de febrero de cada año. En el mismo deberán constar necesariamente los\ndías festivos, los días de apertura comercial, así como los periodos de las\nvacaciones anuales, estos últimos en el calendario comunicado a finales de\nfebrero o antes si las vacaciones se disfrutan en los tres (3) primeros meses\ndel año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Descanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de\nla semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución\nindividual de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>2. Se garantiza para todos los trabajadores con cinco (5) días de promedio\nde trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de dos (2) días de\ndescanso semanal de promedio en cómputo anual Asimismo, para estos\ntrabajadores que presten servicio en los centros de venta con apertura\ncomercial se garantiza el disfrute de un mínimo de seis (6) fines de semana al\naño en los que el descanso semanal sea de sábado\u002Fdomingo, con el objetivo de\nfomentar la conciliación de la vida laboral y personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3. Lo previsto en los dos párrafos anteriores no será de aplicación a los\ntrabajadores cuyo principal objeto del contrato de trabajo sea cubrir los\ntrabajos en festivos y\u002Fo fines de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Descanso diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis (6) horas\ncontinuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de quince (15)\nminutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Distribución de la jornada. Horario de trabajo. Cuadros\nhorarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La jornada se distribuirá anualmente para adecuarse a las diferentes\ncargas de intensidad del trabajo, pudiéndose concentrar los periodos de\ntrabajo en momentos, días, meses o periodos en función de las necesidades de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En la programación se respetará que el número de horas ordinarias a\nprogramar será como mínimo de cuatro (4) diarias y el máximo de 48\nsemanales, estas últimas de manera excepcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Para los trabajadores con cinco (5) días de promedio de trabajo a la\nsemana, el máximo de días en los que se podrá distribuir la jornada será de\n224.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Mensualmente se planificará en cada centro los cuadros horarios, con\nespecificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los\nhorarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador\u002Fa, de\nmanera que, con siete (7) días de antelación al inicio del mes planificado,\npueda conocer y controlar la jornada a realizar. En los horarios se\nespecificará el nombre del trabajador\u002Fa, el turno de trabajo diario en la\nempresa y los tiempos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Una vez distribuida la jornada, conforme a lo previsto en el presente\nconvenio, ésta, salvo por acuerdo con el trabajador\u002Fa, solo podrá modificarse\npara atender ausencias o imprevistos por ejemplo derivados de enfermedad,\nconsultas y urgencias médicas, permisos retribuidos imprevistos, y causas de\nfuerza mayor. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en\nel que la empresa conozca la existencia del imprevisto y se procurará la\npertinente rotación para que estos cambios se repartan equitativamente entre\nlos empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de\napertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución\nperiódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en el presente artículo,\nrespetando la legalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter\nindividual, en el mes siguiente a la finalización del periodo de distribución\nde la jornada anual, independientemente de lo previsto en el párrafo\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, trimestralmente se verificará la existencia de excesos de\njornada sobre la planificada para compensarlos en los dos (2) meses siguientes\na su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excesos anuales en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se\ncompensarán mediante descanso en jornadas completas, a fijar de mutuo acuerdo\nentre el trabajador\u002Fa y la dirección de la Empresa, antes del mes de marzo del\nsiguiente año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo abiertos al público y para los trabajadores cuya\ncontratación no se haya hecho específicamente para la prestación de trabajo\nen tales días, la prestación de trabajo en domingo o festivo se regirá por\nel siguiente sistema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La prestación de trabajo en tales días tendrá carácter voluntario,\ngarantizándose la cobertura del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y\npreferentemente para trabajar tales días, presten su servicio en los mismos,\nya sea voluntario o no, tendrán derecho a percibir un complemento del 40% del\nsalario base de grupo o nivel, o el salario base personal en su caso, de las\nhoras trabajadas tales días, durante los primeros doce (12) domingos o\nfestivos efectivamente trabajados en el año natural. El complemento será del\n60% a partir del domingo o festivo décimo tercero inclusive trabajado\nefectivamente en el año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso de que no se cubrieran las necesidades para la cobertura del\ntrabajo en tales días mediante el sistema voluntario, el resto se cubrirá\nmediante asignación de los empleados necesarios en riguroso turno, repartiendo\nequitativamente entre los mismos la prestación de trabajo en domingo y festivo\npara garantizar la cobertura del servicio, respetándose en todo caso las\nreducciones de jornada con concreción horaria por guarda legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En los centros de venta con apertura comercial autorizada en domingos y\nfestivos se garantizará que los trabajadores con cinco (5) días de promedio\nde trabajo a la semana sean asignados personalmente como máximo al 70% de los\ndías aperturados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En la asignación al sistema de cobertura de trabajo en domingos y\nfestivos, los trabajadores que, teniendo el derecho a no trabajar en domingos y\nfestivos hasta el momento de entrada en vigor de este convenio, no hubieran\ntrabajado voluntariamente ningún domingo o festivo, tendrán derecho a ser\nasignados los últimos al trabajo en domingo y festivo, y por riguroso orden\ninverso al de antigüedad. Se excepcionan de tal asignación los casos de\naquellos trabajadores que, por contrato, tengan reconocido el derecho a\ntrabajar de lunes a sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas\ncuya duración será de 23 días hábiles, siendo el periodo de disfrute de 1\nde enero a 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Salvo mutuo acuerdo, en la programación de las vacaciones se seguirán\nlas siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1 El disfrute de los días de vacaciones podrá dividirse en varios\nperíodos, sin que ninguno de ellos pueda resultar inferior a cinco (5) días\nhábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar diez (10) días hábiles\nconsecutivos de sus vacaciones entre los meses de junio a septiembre inclusive,\na cuyo efecto la empresa elaborará los pertinentes turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de trabajadores adscritos a los centros de trabajo cuyas ventas\npromedio en el período de junio a septiembre superen las correspondientes a\nlos meses de octubre a mayo, la Empresa les garantiza el disfrute de cinco (5)\ndías hábiles consecutivos entre los meses de junio a septiembre inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3 Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de\nlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha\ndistinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que\npor aplicación de dicho precepto correspondiera al finalizar el periodo de\nsuspensión, aunque haya finalizado el año natural al que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4 En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador\u002Fa disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural al que corresponden, el trabajador\u002Fa podrá hacerlo una vez\nfinalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad de unir el permiso paternal y maternal al\nperiodo de vacaciones. Artículo 24. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>1. Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias\nhabituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada\nanual pactada, según las reglas del artículo 21, que no podrán exceder en\nningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Las horas extraordinarias realizadas que se generen en supuestos de\nfuerza mayor, o imprevistos, se compensarán con un recargo del 50% sobre el\nvalor de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Dada la especialidad en la modalidad de la prestación del trabajo y la\nnecesidad de garantizar el suministro, en las plataformas de distribución y\nalmacenes las horas extraordinarias que sean precisas a tal efecto se\ncompensarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o en\ndescanso equivalente (1,5 horas por hora trabajada), a elección del\ntrabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Régimen retributivo\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 25. Estructura Salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación\ndel presente convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el Salario Base\nde Grupo y Nivel, el Salario Base Personal y los complementos del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Salario Base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_provision\">\u003Cp>1. Se entiende por Salario Base de Grupo el salario mínimo establecido en\ncada grupo profesional y que debe alcanzar un trabajador\u002Fa en función de su\npertenencia a uno de los grupos profesionales del presente convenio colectivo.\nEl salario base del Grupo II del área de Ventas podrá establecerse en\ndistintos niveles en función de la distinta responsabilidad y dependencia\njerárquica dentro del Grupo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. Se entiende por Salario Base Personal el correspondiente a cada\ntrabajador\u002Fa en función de sus condiciones personales por la transformación\nde la estructura salarial homogeneizada en el presente año de conformidad con\nlo dispuesto en la Disposición Transitoria 1a de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario Base Personal engloba al Salario Base de Grupo y nivel, por\ntanto, es salario garantizado a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario Base Personal, y en su caso el complemento ad personam, compensan\nigualmente los complementos previstos en los artículos 28 a 30 ambos inclusive\ndel presente Convenio, cuando las funciones realizadas antes de la\nreestructuración salarial y las que dan origen al complemento se\ncorrespondieran con la clasificación profesional del trabajador\u002Fa y se hubiera\nconsolidado en el Salario Base Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base\nde grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y\nsu adscripción a un grupo profesional. Los complementos salariales se\najustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones personales de\ncada persona. Se incluyen en este complemento el complemento ad personam no\nrevalorizable producto de la reestructuración salarial prevista en el presente\nconvenio que tendrá la consideración de no compensable ni absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) De Puesto de Trabajo: Integrado por las cantidades que perciba la persona\npor razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla\nefectivamente su actividad. Este complemento es de índole funcional, por lo\nque no tendrá carácter consolidable, salvo en los casos en los que\nexpresamente se establece la consolidación en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Funcionales, de actividad, o circunstanciales: consistentes entre otros\nen las cantidades que se perciban debido a la realización del trabajo en\nalgún momento o lugar determinado. Dado su carácter, no será consolidable y\nsólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o\ncircunstancia que se retribuye.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de\ntrabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en\ncámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se\ncontemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera\nespecífica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución\npactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Complemento de Nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se percibirá un plus del 25% del salario base de grupo por cada hora o\nfracción efectivamente trabajada durante el periodo comprendido entre las diez\nde la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido\natendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Complemento de especial responsabilidad CPT por diferencia de\ngrupo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores pertenecientes al grupo profesional III que, además de\nrealizar las funciones efectivas correspondientes a su grupo, efectúen, cuando\nasí se les encomiende temporal y expresamente, tareas de auxilio y apoyo en la\ngestión de la tienda, percibirán como complemento de especial responsabilidad\n1€ por hora trabajada en la que realice de manera efectiva dichas\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Complemento de especial responsabilidad CPT por diferencia de\nNivel.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores del Grupo II que, perteneciendo al Nivel II, efectúen,\ncuando así se les encomiende temporal y expresamente, las funciones del\nresponsable sin dependencia jerárquica del mismo, percibirán como complemento\nde diferencia de Nivel, 1€ por hora trabajada en la que realice de manera\nefectiva dichas funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Complemento de torero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de las plataformas de distribución y almacenes pertenecientes\nal Grupo Profesional III, que desarrolle tareas de colocación\u002Fpreparación\nayudado de un «toro», percibirá un complemento por cada hora efectivamente\ntrabajada con esta maquinaria de 0,50 euros brutos\u002F hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores del Grupo Profesional III que, a lo largo de dos años\ncontinuados, perciban el complemento de torero durante más del 80% de la\njornada contratada en el período indicado, a partir de ese momento\nconsolidarán a título personal el cobro del citado complemento por todo el\ntiempo de trabajo, aunque sean asignados a otras tareas del Grupo\nProfesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío\nnegativo y que haya de permanecer en ellas como mínimo, incluyendo la pausa\ntérmica, un 50% de su jornada diaria, con independencia de que se le dote de\nlos medios adecuados para su cometido, percibirá un plus por cada hora\nefectivamente trabajada del 25% del salario base hora de Grupo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Cuestión común a los complementos de puesto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Atendiendo al carácter con que se configuran los complementos previstos en\nlos anteriores artículos 28 a 32 a la fijación de su precio anual y a que se\nperciben por hora efectivamente trabajada en la determinación de su cuantía,\nya se ha tenido en consideración la repercusión, y está incluido el importe\ncorrespondiente al abono de los mismos en vacaciones, por lo que, a la hora de\nsu pago mensual, se detraerá 1\u002F12 de su importe para su abono en el momento\ndel disfrute de las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por imperio de la ley o decisión de un tercero, el complemento hubiera\nde ser satisfecho como parte integrante de devengos de periodicidad superior al\nmes, no se modificará la cuantía, sino la distribución de su percibo,\nhaciéndose la pertinente reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Las retribuciones anuales que resulten de la aplicación del salario hora\nestablecido convenio por la jornada efectivamente realizada se abonarán a\nrazón de catorce pagas iguales: doce (12) pagas mensuales y dos (2)\nextraordinarias una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por acuerdo individual podrá prorratearse el pago en doce (12)\nmensualidades iguales. Artículo 35. Salario Base de Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SKILLEVEL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp>I.El Salario Base hora de Grupo a partir del 1 de marzo de los años 2016,\n2017, 2018 y 2019 será respectivamente el siguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"212\" style=\"width:159.0pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:14.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"148\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:111.0pt;border:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.5pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:14.5pt\">\u003Ctd width=\"148\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:111.0pt;border:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">Grupo\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:48.0pt;border-top:none;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"right\" style=\"text-align:right\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">2016\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"148\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:111.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;   height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">II.\n        Responsables:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"148\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:111.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;   height:14.5pt\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"148\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:111.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;   height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">Nivel\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">10,5€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"64\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.5pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"148\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:111.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;   height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">Nivel\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">9,5€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"148\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:111.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;   height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">III.\n        Profesionales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">8,5€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:14.5pt\">\u003Ctd width=\"64\" nowrap=\"nowrap\" valign=\"bottom\" style=\"width:48.0pt;border:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:14.5pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el salario hora se incluye tanto las gratificaciones extraordinarias como\nla retribución de las vacaciones, por lo que, en orden a su abono, se\nefectuará del salario hora la detracción correspondiente, abonándose en el\nmomento de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>II.Incremento salarial garantizado 2016.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el año 2016, se garantiza a todos los trabajadores afectados por el\nConvenio la percepción de una gratificación, por una sola vez y no\nconsolidable, equivalente a los siguientes importes referidos a la ejecución\nde la jornada máxima prevista en el convenio de referencia en 2015:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo II Nivel l: 400€.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo II Nivel II: 300€.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo III: 200€.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, los trabajadores que no resultaran afectados por el\nincremento de los salarios garantizados para los Salarios Base de Grupo o Nivel\nen el presente artículo, o en la parte que no resulte afectada, percibirán\nesta gratificación en el mes de marzo de 2016 por dicho importe, o en la\ndiferencia hasta el mismo, si del incremento de los salarios base para 2016 no\nse alcanzara tal cifra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Incremento salarial para los años 2017 a 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cp>En cada uno de los años 2017, 2018, y 2019 y con efectos de 1 de marzo de\ncada año, los Salarios Base de Tabla, los importes fijados en Convenio y los\nsalarios Base Personales tendrán un incremento establecido en función de la\nrentabilidad de la empresa del último ejercicio cerrado y aprobado en el año\nanterior y medida por la relación entre el beneficio neto y la cifra bruta de\nventas de la empresa, conforme a la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cp>•Si la rentabilidad es igual o superior a 1,3 se aplicará un incremento\ndel 1%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si la rentabilidad es igual o superior al 1,5 el incremento será del\n1,2%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si la rentabilidad es igual o superior a 1,7 el incremento será del\n1,5%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A tal efecto, en el mes de enero de cada año la dirección dará cuenta a\nla Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio de las cuentas\nanuales de referencia para el incremento salarial y del incremento a aplicar en\nsu caso a partir de primero de marzo de cada año. En concreto el incremento a\naplicar a partir de 1 de marzo de 2017 se corresponderá con el ejercicio\ncerrado de 2015\u002F2016, y así sucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Consolidación del incremento y garantía retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 50% de los incrementos salariales anuales, establecidos conforme a lo\nprevisto en el apartado anterior, para los años 2017 a 2019 inclusive, a\npartir de 1 de marzo de cada año, se consolidarán incorporándose a los\nSalarios Base Personales, a las tablas salariales del presente Convenio y a los\nconceptos revalorizables en el mismo, que se aprobarán por la Comisión mixta,\nse remitirán a la Autoridad Laboral para su publicación y servirán\nanualmente de base de cálculo para la aplicación en su caso del incremento\ndel siguiente año. El resto del incremento se abonará de una sola vez en el\nmes de marzo de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>En los casos en los que no se alcance la rentabilidad establecida en el\npunto III anterior, cada uno de los años 2017, 2018 y 2019 se garantiza un\nincremento mínimo consolidado del 0,50%, sobre los conceptos previstos en el\npárrafo primero del punto III anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Licencias, protección a la vida familiar y excedencias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Permisos retribuidos y no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>A. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a percibir el Salario Base, más los complementos personales por\nlos motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>1. Quince (15) días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. Tres (3) días naturales en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa; cuando por\ntal motivo, el trabajador\u002Fa necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de\ncuatro (4) días y cuando el desplazamiento sea superior a 100 kilómetros\ndispondrá de un día más. A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley\n9\u002F2009, de 6 de octubre, por la que se regula la ampliación del permiso de\npaternidad, dicha licencia quedará tal y como viene regulada en la actualidad\nen el artículo 37.3.a b) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>3. Dos (2) días naturales por accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. El\ntrabajador\u002Fa podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto\nmientras dure el hecho causante, y de forma discontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez agotado el permiso de dos días, en los casos en los que se mantenga\nla situación del familiar el trabajador tendrá derecho a su ampliación hasta\ndos días más.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>En el caso de fallecimiento de los familiares previstos en el párrafo\nanterior el permiso será de 4 días naturales,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro (4) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Un (1) día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Un (1) día natural para acudir al matrimonio de pariente de primer\ngrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del\npersonal, cuando éste curse estudios de carácter oficial o académico. En\ntales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, en los términos recogidos en el apartado d)\ndel artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la\njornada de trabajo. Es decir en el supuesto de trabajadores que tengan la\njornada partida (mañana y tarde) y las horas les coincidan con las clases de\npreparación al parto, tendrán derecho a este permiso. Los trabajadores que\ntengan jornada continuada tendrán que optar por los horarios de las clases\nopuestas a su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>9. El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el\nartículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa, con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y\nfamiliar, pondrá a disposición de los sus trabajadores la posibilidad de\noptar por acumular en jornadas completas el disfrute de este derecho de\nreducción de jornada de una hora diaria por lactancia, uniéndolo en su caso\nal periodo de baja por maternidad o paternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>B. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\nsin derecho a percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Garantizar un permiso no retribuido de hasta un (1) mes y previa\njustificación, para los trámites derivados de las adopciones\ninternacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por\nrazón de enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de\nla Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Asimismo, el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo\nimprescindible para acompañar a un hijo menor de doce (12) años que precise\nasistencia médica de cualquier tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. A partir de la entrada en vigor del convenio y para facilitar la\nconciliación de la vida laboral y familiar todos los trabajadores, previo\nacuerdo con la empresa, podrán disfrutar de dos (2) días recuperables de\nasuntos propios al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será necesario el acuerdo cuando el trabajador\u002Fa los una a cualquiera de\nlos supuestos de licencia retribuida del apartado A anterior. Salvo los\nsupuestos anteriores, la elección de los días deberá ser comunicada a la\nEmpresa con 15 días de antelación a la fecha del disfrute a fin de proveer a\nla sustitución del trabajador solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos días de libre disposición sin causa no podrán coincidir con\ndomingos, festivos o puentes, ni se podrán unir a vacaciones. La recuperación\nde la jornada correspondiente a dichos días se efectuará de mutuo acuerdo y\nsiempre antes de finalizar el año de cómputo de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Para las excedencias de cuidado de hijos, se podrá ampliar el tiempo\nmáximo de duración hasta que el menor cumpla doce (12) años. La excedencia\npodrá fraccionarse en los casos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por\nconsanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un\nmáximo de cinco (5) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos referidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el periodo\nen que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a\nefectos de antigüedad. Asimismo durante el primer año tendrá derecho a la\nreserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará\nreferida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>3. Excedencia especial de tres (3) años para víctimas de violencia de\ngénero con derecho a incorporación con la misma categoría profesional,\nsiempre que subsista la causa y hayan transcurrido más de 18 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4. Adopción internacional: Posibilidad de excedencia con reserva de puesto\nde trabajo y condiciones de hasta cuatro (4) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá\ncomunicar su solicitud a la Empresa con un (1) mes de antelación, como\nmínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a la\nfinalización de la misma si la persona solicita el ingreso sin observar el\npreaviso de quince días, la consecuencia será la pérdida de su derecho al\nreingreso, causando baja definitivamente en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Derechos sindicales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 38. Representantes unitarios de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a los derechos y funciones de los de los miembros de los\nComités de Empresa y los delegados de personal, ambas partes estarán a lo\ndispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo referente a los derechos y funciones de los delegados sindicales,\nambas partes estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Comité intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los\nrepresentantes legales de los trabajadores tanto en el Estatuto de los\nTrabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se podrá constituir un comité intercentros como órgano de\nrepresentación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que excediendo de las competencias propias de los comités de centro o\ndelegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de la\nempresa, deban ser tratadas con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El número máximo de componentes del comité intercentros será de hasta\ntrece (13). Sus miembros serán designados por de entre los componentes de los\ndistintos comités de empresa o delegados de personal y en la constitución del\ncomité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según\nlos resultados electorales en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las\nreglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,\nsustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por\nel de miembro del comité de empresa o delegado de personal. Los cambios que se\nproduzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales\nen el ámbito de la Empresa se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de\ndiciembre, para modificar en su caso la composición del comité\nintercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El comité intercentros asume las competencias previstas en los\nartículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o\nreivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus\ndecisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dará a conocer a los comités de empresa o delegados de personal\nlos modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como los TC1\ny TC2, cuando así le sea solicitado conforme a la legalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados de personal o miembros de los comités de empresa gozarán de\nlas garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la Empresa al\nmenos 48 horas antes de su disfrute, salvo casos excepcionales y causas\njustificadas por su organización sindical que requieran plazo inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Sistema de acumulación de horas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a todo o parte del\ncrédito de horas que la Ley les reconozca a favor de otros miembros del\ncomité de empresa de su sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo,\nlos sindicatos con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el\nsistema de acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Los miembros del comité o delegados de personal, así como los delegados\nsindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley\nles reconozca a favor de los representantes unitarios que a tal efecto designe\nel sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser\npresentada por escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes\nextremos: Nombre del cedente y del cesionario, número de horas cedidas y\nperíodo por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses\ncompletos, hasta un máximo de un (1) año, y siempre por anticipado a la\nutilización de las horas por cesionario\u002Fs.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Salud laboral\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de\nsalud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de\nVigilancia de la Salud de la empresa desarrollará un programa de exámenes de\nsalud iniciales y periódicos conforme a protocolos específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Evaluación de riesgos laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación\ninicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de\nriesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente\nlaboral y cambios en el proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las\ncondiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene\nindustrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, las competencias de la Delegación de Prevención y Comités de\nSeguridad y Salud serán ejercidas por un Comité Intercentros de Seguridad y\nSalud como interlocución del conjunto de los centros de trabajo incluidos en\nel ámbito de aplicación de este convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 45. Reconocimiento médico.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La vigilancia de la salud tendrá carácter voluntario, salvo exigencia\nque contemple la legislación, y se llevarán a cabo respetando el derecho a la\nintimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con\nsu estado de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El tiempo invertido en la realización del reconocimiento médico se\nconsidera tiempo de trabajo efectivo. El trabajador\u002Fa tendrá derecho al abono\nde los gastos ocasionados por el desplazamiento en transporte público al\ncentro concertado para la realización del reconocimiento médico. Para el\nabono de estos gastos será necesaria la presentación previa de los\njustificantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Condiciones sociales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Incapacidad temporal y maternidad\u002Fpaternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la\nnecesidad de adoptar medidas de toda índole que ayuden a combatir los actuales\níndices de absentismo existentes en la empresa en los procesos de\ncontingencias comunes por accidente no laboral o enfermedad común.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto el Comité Intercentros conocerá de los datos de absentismo y\nde las medidas que puedan adoptarse con el objetivo de mejorar durante la\nvigencia del convenio el índice existente por estos procesos en 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Las medidas para la evitación de estas situaciones son las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cp>a)Contingencias por enfermedad común o accidente no laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En la primera baja del año natural, la empresa se hará cargo del abono\ndel 100% del Salario real fijo, durante los tres (3) primeros días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad\nSocial hasta el 100% del Salario real fijo, durante un máximo de doce (12)\nmeses desde el inicio del devengo de la prestación económica correspondiente\na la baja de IT.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>b)Accidente de trabajo y enfermedad profesional y durante los períodos de\nhospitalización, sea cual sea la causa de la contingencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La empresa complementará las prestaciones económicas hasta el 100% de la\nretribución correspondiente al mes anterior a la situación de baja, desde el\nprimer día de baja. La Comisión Mixta estudiará la ampliación de este\nsupuesto a los casos de enfermedades de excepcional gravedad que puedan\noriginar bajas recurrentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3. Para tener derecho a estos complementos será necesario la aportación a\nla empresa del correspondiente parte de baja médica expedido por el\nfacultativo que le asista y siempre que la relación laboral no se haya\nextinguido con la empresa, así como los partes de confirmación, así como la\ncolaboración del trabajador afectado con las medidas de control y\nverificación que estime adecuadas a cargo de personal médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. En Diciembre de 2016 las partes se comprometen a estudiar en el seno de\nla comisión establecida al efecto entre el Comité Intercentros y la\nDirección, el alcance de estas medidas y resolverá sobre su mantenimiento o\nmodificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>1. Al personal que deba ir uniformado según la costumbre de la Empresa se\nle entregará dos (2) uniformes, así como los equipos de protección\nindividual necesarios para cada puesto de trabajo en el momento de su\nincorporación y serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará\ncon la periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e\nimagen que el personal debe mantener.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y\nmantenerlas limpias. Artículo 48. Descuento en compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Los trabajadores tendrán derecho a un descuento del 5% sobre las compras\nque efectúen personalmente en la empresa sobre el precio de venta al público\nen cada momento y sin que este descuento se pueda acumular al que se efectúe\npara otros colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El descuento se aplicará como máximo a un importe de 300€ de compra\nmensuales, sin que sea acumulable este límite en períodos superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El descuento se entiende bruto correspondiendo a cada parte el\ncumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. La Dirección de la empresa se compromete a establecer antes del mes de\nmarzo de 2017 un sistema de utilización de tarjeta para llevar a cabo el\nderecho aquí reconocido a los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que no estuviera establecido el mismo en la fecha indicada y\nhasta que se implante, el descuento a aplicar será del 6% sobre el mismo\nlímite mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Faltas y sanciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal podrá ser sancionado por la dirección de la Empresa de acuerdo\ncon la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados\nsiguientes. Toda falta cometida por un trabajador\u002Fa se clasificará en leve,\ngrave o muy grave, atendiendo a su índole y circunstancias que concurran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>A. Faltas leves:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de\ncualquier trabajo que suponga un perjuicio a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes\ncuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la\nfunción especial del trabajador\u002Fa, graves perjuicios para el trabajo que la\nEmpresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. No aportar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente\ncuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la\nimposibilidad de haberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. La falta de aseo y limpieza así como cualquier comportamiento que pueda\nafectar a la imagen de la Empresa, tal y como se recoge en la documentación y\nformación facilitada por la Empresa. La reincidencia en esta falta se\nconsiderará como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>B. Faltas graves:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes\ncuando exceda de 20 minutos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Faltar dos (2) días al trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada durante el periodo de un (1) mes. Cuando de estas faltas se deriven\nperjuicios para la Empresa o el público, se considerarán muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como\nfumar dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en sitios habilitados al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o\ntareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto\nmanifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la\nEmpresa, podrá ser considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Descuido o error importante en la conservación de los géneros o\nartículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los\nmedios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado,\nimplica un grave riesgo para la integridad física de la propia persona, de\ncompañeros o personas ajenas a la empresa, será considerada como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los\nmétodos de trabajo establecidos por la empresa, siempre que estuviese\ndebidamente formado. La reincidencia de este incumplimiento será considerada\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. La reincidencia en tres (3) faltas leves, aunque sean de distinta\nnaturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis (6) meses a contar desde la\nprimera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>C. Faltas muy graves:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al\nservicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,\nútiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de\nlas dependencias de la empresa sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los\ncompañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual\nfuere el importe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo\nabonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a\nfamiliares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar\ncobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password\npropio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de\nempresa sobre compra de productos en tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de\nrespeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y\npúblico en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a\ntravés de cualquier medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades\nque perjudiquen en la recuperación de la I.T\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o\nfaltando notoriamente al respeto o consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1)\nmes cuando exceda de 30 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1)\nmes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de\ndinero, productos o mercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia\ndesleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta\npropia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias\nfalsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.\nCuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria\nla sanción máxima.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde la primera\na contar desde la fecha de comunicación de la sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de imponer las\nsanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones\nmáximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las\nfaltas cometidas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres (3) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro (4) a quince (15) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Rescisión del contrato por despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en\nla legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Comisión de interpretación y aplicación del convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Comisión de interpretación y aplicación del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Composición: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión\nparitaria, de máximo cuatro (4) miembros por cada parte, como órgano de\ninterpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio. Estará\nintegrada por representantes en la Empresa de las organizaciones sindicales\nfirmantes del convenio colectivo y, por otra parte, la representación de la\ndirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Procedimiento: Los asuntos sometidos a esta comisión revestirán el\ncarácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación\ncualquiera de las partes que integran la misma. En el primer supuesto, la\nComisión deberá resolver en el plazo de 15 días, y, en el segundo, en 48\nhoras. La función de la Comisión será solucionar de forma negociada las\ndiferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo\nestablecido en este convenio. En caso de desacuerdo, para dirimir las\ndiferencias se planteará la cuestión ante el organismo competente de\nconformidad a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Funciones: Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1 Interpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2 Desarrollo de las materias que el Convenio remite expresamente a esta\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>3.3 A requerimiento de las partes deberá mediar o arbitrar, si recibe el\nmandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y\nconflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de\naplicación del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.4 Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado y\nmuy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5 Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser\ninterpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la\naplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.6 Las partes podrán recabar que la comisión paritaria elabore un informe\nanual acerca del grado de cumplimiento del Convenio Colectivo, de las\ndificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo de\nlos trabajos en el propio Convenio y encargar para su desempeño a comisiones\nespecíficas, que mantendrán idéntica proporción que la establecida en la\nComisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3, y\nartículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes establecen\nexpresamente que la comisión paritaria del Convenio Colectivo tendrá\ncompetencia en la materia siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de materias reguladas en Convenio Colectivo, para proceder a la\nno aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de\nconsultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la comisión\nparitaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia. Dicha comisión\ndispondrá de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, a contar\ndesde que la discrepancia le fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la\nmodificación sustancial, las partes, para solventar de manera efectiva las\ndiscrepancias surgidas en la negociación, someterán la cuestión a un\narbitraje, de equidad o de derecho, según la naturaleza de la cuestión\nsometida a su consideración, designando tres (3) árbitros por acuerdo. En\ncaso se desavenencia en la designación, cada parte designará un árbitro y el\ntercero será consensuado o designado por sorteo entre los propuestos por cada\nparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan exentas de las labores de limpieza en los centros comerciales las\nsiguientes tareas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Limpieza profesional (WC, desinfección, azulejos) de aseos públicos. El\npersonal de tienda sí realizará las tareas de limpieza básicas de dichos\naseos públicos (reposición de consumibles tales como papel higiénico, jabón\nde manos y otros, además de la limpieza ligera de suelo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limpieza de cestas, carros y deshierbe del parking. El personal de tienda\nsí realizará las tareas de limpieza superficial del parking (recogida de\npapeles, latas, cartón, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limpiezas técnicas de murales de frío y cámaras de Bake Off.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limpieza de ventanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, en\nsu ámbito, a las de cualquier convenio colectivo o pactos que vinieran\naplicándose a los trabajadores afectados por el mismo, desde el mismo momento\nde su entrada en vigor en las materias aquí tratadas. Las cuestiones y dudas\nde concurrencia que pudieran plantearse se resolverán por la Comisión Mixta\nde Interpretación y Aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de ámbito inferior al presente alcanzados en materia de\nseguridad y salud laborales se mantendrán con la misma naturaleza con la que\nse efectuaron y en sus propios términos, hasta tanto sean derogados\nexpresamente por acuerdos en el ámbito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan de Igualdad continuará en vigor en aquellos aspectos que no\nconcurren con el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Reclasificación Profesional y\nReestructuración salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. En el plazo de tres (3) meses de la publicación del presente Convenio en\nel BOE, la dirección de la Empresa, dando cuenta de la misma la Comisión de\ninterpretación y aplicación, procederá a la reclasificación de todos los\ntrabajadores de la empresa conforme a la tabla de asimilación de las antiguas\ncategorías que se adjunta al presente convenio como Anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La tabla de asimilación se efectúa por una sola vez, por lo que, a\nfuturo, el encuadramiento de los trabajadores se realizará única y\nexclusivamente por el sistema contemplado en el artículo 15 del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Una vez operada la reclasificación se procederá a la reestructuración\nde los conceptos salariales de cada trabajador\u002Fa a cuyo efecto se calculará el\nimporte de todos los conceptos salariales fijos efectivamente percibidos en el\naño 2015. En el caso de que el trabajador\u002Fa hubiera permanecido en situación\nde suspensión del contrato de trabajo, se completarán tales períodos con el\nsalario que efectivamente hubiera percibido durante los mismos. En el caso de\nque el trabajador\u002Fa no hubiera permanecido en alta en la empresa a lo largo de\ntodo el año 2015, se procederá a anualizar su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Los conceptos fijos computables a estos efectos son todos los\ncorrespondientes al trabajador\u002Fa en función de la jornada ordinaria efectuada,\ncorrespondiente a los conceptos del convenio que le venía siendo de\naplicación, incluido el concepto «a cuenta de convenio».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Pasos para concretar el modo de aplicar el incremento salarial 2016 y\nhomogeneizar condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero se calcula el incremento y luego se reestructura el salario y se\nhomogeneiza la jornada a trabajo efectivo y no al revés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la siguiente fórmula de calculo de incremento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para calcular el salario 2015 se contabilizarán todos los conceptos de\n2015, incluidos los variables, solo en el caso de que se hagan fijos y se\nincorporen al salario con motivo de la aplicación del convenio. El importe\nanual se dividirá por la jornada prevista para 2015 en el convenio de\nreferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento anual será la diferencia entre 8,5€, 9,5€ y 10,5€ en\nfunción del Grupo Profesional, y esa cifra multiplicada por la jornada del\nconvenio a partir de marzo de 2016, es decir, 1.795.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el incremento anual resultante de aplicar esta fórmula, sobre 2015,\nfuera superior a 200€, 300€ o 400 € en función del Grupo Profesional, no\nse percibirá la gratificación extraordinaria de marzo 2016; si fuera\ninferior, se percibirá en la diferencia entre esta cantidad y el\nincremento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras esta operación se producirá la plena reestructuración salarial y el\ncálculo del salario hora individual por jornada efectiva de trabajo a partir\nde 1 de marzo de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que, para el cálculo del incremento 2016 sí se compensa este año la\nantigüedad, se efectuará el reintegro del importe de la misma compensado para\nalcanzar los 8,5€ hora, con efectos de 1 de marzo de 2017, y se incorporará\nal Salario Base Personal o al Complemento ad personam de cada trabajador\u002Fa en\nfunción de que la antigüedad fuera revalorizable o no.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratamiento de conceptos especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Antigüedad: A partir de la entrada en vigor del presente convenio no se\ndevengará más antigüedad, por lo que los trabajadores procederán a\nconsolidar las cantidades efectivamente percibidas en febrero 2016,\nanualizándose su importe, e incorporándose a Salario Base personal o al\ncomplemento ad personam en función de que fuera revalorizable o no. El importe\nde los tramos de antigüedad en trance de devengo a la fecha de la\nreestructuración salarial, se incorporarán al mismo concepto, en la parte\nproporcional correspondiente, en el momento en el que el tramo se hubiera\nperfeccionado. El abono de las cantidades generadas en concepto de antigüedad\nhasta el día 1 de marzo de 2016 que se hubieran perfeccionado a partir de\nmarzo de 2017 tendrán una reducción en el período de perfeccionamiento del\n50%, siempre que la fecha de abono resultante de esta reducción fuera\nposterior a 1 de marzo de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Plus de Transporte: La comisión Mixta estudiará la naturaleza de este\nconcepto en cada caso, teniendo también en cuenta el carácter revalorizable o\nno del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Otras situaciones: La Comisión de interpretación y aplicación\nprocederá a analizar aquellas otras situaciones o conceptos que requieran un\ntratamiento específico para su regulación homogénea en el ámbito de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe resultante constituirá el Salario personal de cada trabajador\u002Fa\ncorrespondiente al año 2016 referido a la jornada efectivamente realizada por\nel mismo en el año 2015, conforme a los criterios establecidos en la\nDisposición Transitoria 2a.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario así calculado se desglosará en dos partes, una revalorizable, y\notra no, en función de que los conceptos que lo integran fueran revalorizables\no no, por convenio o por costumbre. Se considerará revalorizable el hasta\nahora denominado Plus de dedicación. La parte no revalorizable se denominará\ncomplemento ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario Base Personal resultante comprende tanto el Salario Base de Grupo\ncomo el Salario de Nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Cuantías correspondientes a bolsa de vacaciones: Aquellos trabajadores\nque vinieran percibiendo una bolsa o ayuda de vacaciones incorporarán lo\npercibido en el año 2015 por este concepto en su Salario Base Personal o en el\nComplemento ad personam, dependiendo de su naturaleza revalorizable o no.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Homogeneización de la Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Se reconoce a todos los trabajadores a jornada completa y como jornada\nmáxima a título personal la jornada efectivamente realizada o la que le\nhubiera correspondido realizar en el año 2015 conforme a su contrato de\ntrabajo o al convenio colectivo o pacto con la empresa que le hubiera sido de\naplicación, si éstas son menores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Para efectuar tal cálculo de trabajo efectivo se procederá a descontar\nde la jornada teórica los tiempos de descanso intermedio o tiempo de\nbocadillo, únicamente en el caso de que hubieran computado en 2015 como de\ntrabajo efectivo, o la parte del mismo que hubiera computado como tal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se descontarán aquellos días libres no causales reconocidos en\nlos Convenios de procedencia que resulten de aplicación a cada caso y aquellos\ntratamientos de días especiales que supusieran efectivamente la realización\nde una jornada inferior a la máxima del convenio donde están recogidas, como\npor ejemplo como ferias o días especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. De acuerdo con lo dispuesto en el anterior punto, se propone homogeneizar\nel número de horas efectivas de trabajo de cada trabajador, por lo que\ntambién se deducirán de la jornada efectiva las correspondientes a los días\nretribuidos de libre disposición que vinieran reconocidos en el convenio\ncolectivo de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas que así se deduzcan y que tengan su origen en días completos o\nacumulación de dos medios días, (pero no en las de compensación de la pausa\ndel bocadillo), se disfrutarán en días completos fijados de mutuo acuerdo que\nse deducirán de los 224 días máximos en los que se puede distribuir la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. El Salario Base Personal y el complemento ad personam calculado conforme\na la Disposición Transitoria primera se refieren a la ejecución de la jornada\nde trabajo efectivo que resulte del presente cálculo para cada\ntrabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera. Toreros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la Empresa, en la organización del trabajo de los toreros\nen los almacenes, se compromete a que los trabajadores, que a la firma del\nConvenio tuvieran la categoría o cualificación de torero y vinieran\nrealizando habitualmente esta tarea, seguirán adscritos con carácter habitual\na la misma. En el caso de que por organización del trabajo fuera necesario\ndestinar a estos trabajadores a otras tareas de su grupo profesional, la\nadscripción a las mismas se efectuará respetando una rotación homogénea\nentre los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta. Condición más beneficiosa de CPT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que vinieran percibiendo a lo largo de 2015, como\ncomplemento de sustitución del Responsable de tienda o de sustitución del\nAdjunto a Responsable de tienda, unos importes por hora trabajada superiores a\nlos establecidos con carácter general en los artículos 25 y 26 del presente\nconvenio los mantendrán en su mismo importe a título individual y como\ncondición más beneficiosa hasta que sean superados por el importe general del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta. Trabajo en domingos y festivos, supuestos\nespeciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que en 2015 hubieran percibido mayores importes en su\nconjunto por la prestación de trabajo en domingo o festivo que la que se\ndeduce de lo previsto en el artículo 21 .bis del presente convenio\nconservarán el derecho personal a esa mayor retribución por el mismo número\nde domingos o festivos efectivamente trabajados en 2015. El resto de domingos o\nfestivos se abonarán mediante el sistema previsto en el artículo 22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que en 2015 no hubieran podido trabajar en domingo o\nfestivo, pero lo hubieran hecho en 2014, excepcionalmente conservarán el\nderecho previsto en el párrafo anterior por el número de tales días\ntrabajados en 2014 o el mínimo resultante de los trabajadores de su centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión mixta analizará los casos excepcionales que pudieran\nproducirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el trabajo en domingos o festivos de estos trabajadores se\nhaya efectuado en 2015 en tiempo de trabajo extraordinario, excepcionalmente y\nsolo en el mismo número de horas extraordinarias efectuadas en domingo y\nfestivo personalmente en 2015 el trabajador\u002Fa tendrá derecho a ampliar por una\nsola vez su jornada contratada anualmente en dicho número de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta opción de derecho a la ampliación de jornada tendrá como límite la\nmáxima pactada en el presente convenio y deberá manifestarse expresamente por\nel trabajador\u002Fa antes del 30 de abril de 2016, comportando la obligación de\nprestar trabajo en domingo o festivo anualmente en idéntico número de\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por una sola vez y de manera absolutamente excepcional, aquellos\ntrabajadores que, encontrándose en la situación descrita en el párrafo\nanterior, por su jornada contratada no pudieran ampliar la jornada ordinaria en\n2016 en el número de horas trabajadas en tiempo extraordinario en domingo o\nfestivo en el año 2015, tendrán derecho a firmar, antes del final del mes de\nabril de 2016, un compromiso de realización del mismo número de horas\nextraordinarias en domingo y\u002Fo festivo trabajadas en 2015, con el tope del\nmáximo legal anual de horas extraordinarias. Estas horas se retribuirán con\nel mismo importe que el abonado en 2015. El trabajador\u002Fa se comprometerá a su\nejecución y la empresa a su programación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el número de horas trabajadas en domingo y festivo de estos\ntrabajadores en 2015 excediera del máximo legal así calculado, estos\ntrabajadores, y en ese mismo número de horas, tendrán derecho voluntariamente\na realizar igual número de horas en domingo\u002Ffestivo en jornada ordinaria que\nse retribuirán con el 80% sobre el valor de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta el 1 de junio de 2016 la jornada se programará como se venía\nhaciendo en 2015, iniciándose la nueva programación de jornada a partir de\nesa fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria séptima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de 1 de junio de 2016, coincidiendo con la reestructuración\nsalarial, los trabajadores, salvo pacto de prorrateo en menos pagas,\npercibirán su salario distribuido en 14 pagas iguales de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 34.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, y a lo largo de 2016, los trabajadores adicionalmente\npercibirán, en el momento en el que tenían previsto el pago de las pagas\nextraordinarias que les correspondiesen en otras fechas, la parte\ncorrespondiente que hubiesen devengado hasta el día 1 de marzo de 2016 y\ncalculadas conforme a las retribuciones que venían percibiendo hasta ese\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, en el supuesto de la existencia de pagas extraordinarias superiores a\nlas 14 como consecuencia de la aplicación de los convenios provinciales, cuyo\ndevengo sea superior a la fecha mencionada en el párrafo anterior, la parte no\nabonada se incluirá en el Salario Base Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria octava. CPT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo previsto en el artículo 29 del Convenio las partes\nentienden que el CPT, cuando se realizan por el personal del Grupo III\nfunciones del Nivel II del Grupo II, lo es para cubrir las situaciones de\nlicencias, días libres, permisos, vacaciones, reducciones de jornada, etc., de\nlos trabajadores del Nivel II del Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, a lo largo del año 2016 las partes evaluarán la\nsituación de este CPT, y si su uso excede de tal previsión y se mantiene la\nsituación actual, la Dirección se compromete a aplicar en 2017 un cambio en\nla estructura organizativa que dé estabilidad a esta figura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección garantiza que tendrán preferencia de adscripción a este CPT\naquellos trabajadores que a lo largo de 2015 y 2016 hayan venido desarrollando\nesa tarea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria novena. Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la planificación de las vacaciones se tendrá en cuenta que los\nperíodos previstos en el artículo 23 del Convenio son mínimos por lo que se\nprocurará respetar los casos de aquellos trabajadores que hayan disfrutado en\naños anteriores mayores períodos continuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente los seis (6) fines de semana de sábado y domingo reconocidos en\nlos términos del artículo 20.C.2 se entienden como un mínimo, por lo que se\nprocurará respetar los casos de aquellos trabajadores que hayan disfrutado en\naños anteriores mayores períodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria décima. Almacenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los almacenes, al no tratarse de centros comerciales abiertos al público\ny hasta tanto no se acuerde por la comisión establecida al efecto, no será de\naplicación el sistema de trabajo y retribución en domingos y festivos\nprevistos en el convenio para las tiendas, por lo que se mantendrá el sistema\nde trabajo en domingos y festivos y la compensación que en cada caso existan\nen la actualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se mantendrán los sistemas actualmente vigentes en cada uno de\nlos almacenes, hasta tanto no se acuerde por la comisión establecida al efecto\nun sistema de productividad general para los almacenes que incentive de forma\nvariable el rendimiento y\u002Fo se traten los siguientes conceptos: Complemento\nverificador\u002Fretirador, plus turnicidad, complementos administrativos, plus\nfrío positivo, plus productividad, plus polivalencia, complemento de fruta y\nverdura, y complementos varios propios solo de los almacenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el término de tres (3) meses desde la publicación del convenio en el\nBOE, una comisión creada al efecto deberá negociar y acordar un sistema que\nhomogeneice los conceptos previstos en los dos párrafos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria undécima. Tratamiento de cuestiones especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los actuales trabajadores de Madrid que, por pactos específicos de\npromoción económica, estén en expectativa de obtener determinados beneficios\neconómicos en un tiempo cierto, mantendrán a título individual tal\nexpectativa de derecho que se concretará en la incorporación de la diferencia\na la que hubieran tenido derecho en su caso en el momento en el que se cumpla\nel período en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la Empresa y las organizaciones sindicales firmantes del\nconvenio se comprometen a negociar la integración del presente Convenio en un\nconvenio sectorial de cadenas de supermercados a nivel nacional en el momento\nen el que éste se alcance, aunque no haya finalizado la vigencia del presente,\nsiempre que sea suscrito por las organizaciones sindicales firmantes y por la\norganización empresarial a la que esté asociada la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tabla equivalencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"172\" valign=\"bottom\" style=\"width:129.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Clasificación profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Categoría profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"172\" rowspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:129.1pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.1pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo I.\n        Jefes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Director.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Gerente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Jefe.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Consultor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"172\" valign=\"bottom\" style=\"width:129.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo II.\n        Responsables.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"172\" valign=\"bottom\" style=\"width:129.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Nivel\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Responsable y bake-off\n        manager.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"172\" valign=\"bottom\" style=\"width:129.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Nivel\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Adjunto.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"172\" rowspan=\"31\" valign=\"top\" style=\"width:129.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo\n        III. Profesionales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Asistente\n        inmuebles.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Assistant.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Auxiliar\n        administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cajero\u002Fa-reponedor\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cajero\u002Fa-reponedor\u002Fa (- 3 a.).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cajero\u002Fa-reponedor\u002Fa (+ 3 a.).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cajero\u002Fa-reponedor\u002Fa (+ 6 a.).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cajero\u002Fa-reponedor\u002Fa 1.°\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cajero\u002Fa-reponedor\u002Fa 2.°\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cajero\u002Fa-reponedor\u002Fa 3.°\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cajero\u002Fa-reponedor\u002Fa c.\n        Spiegel.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Conductor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Electricista-mecánico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Limpiador\u002Fa-reponedor\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Mozo\n        almacén.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Mozo\n        almacén (+ 3 a.).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Mozo\n        especialista.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Mozo\n        especializado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Oficial\n        1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> elec-mec.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Oficial\n        2a elec-mec.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Oficial\n        2° conductor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Oficial\n        administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Operador\n        telefónico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Prof.\n        Oficio 1.a.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Prof.\n        Oficio 2.a.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Profesional oficio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Secretaria.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Torero.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Torero (+\n        3 a.).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"bottom\" style=\"width:157.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Torero (+\n        6 a.).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:157.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Bodytext20\" align=\"left\" style=\"margin-top:0cm;text-align:left;   text-indent:0cm;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext275pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Torero\n        especialista.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"sexualhar":48,"cbadate_end":52,"ONCERISE_trigger":56,"wageincreaseperc1":60,"hourspweek_select":64,"childcare":68,"nursingmothers":72,"LOWWAGE_provision":76,"SKILLEVEL_trigger":80,"maxsicknesspayperc":84,"hourspyear_select":88,"OVERTIME_trigger":92,"SUNDAY_trigger":96,"contracttrial":100,"schedulesrestpw":104,"healthandsafetyext":108,"dayspweek_select":112,"sicknessmaxdaysnr":114,"NOCTPREM_trigger":116,"violenceleave":120,"covercountry":124,"wageincreasefirmperformance":128,"HARDSHIP_trigger":132,"trainingprogrammes":136,"coverunion_trigger":140,"wageincreasedate":144,"deathrelatives":148,"protectiveclothing":152,"hivpolicy":156,"monitoring":159,"marriage":161,"marriageleave":165,"direct_participation_trigger":167,"strikes_trigger":171,"WAGES_trigger":175,"WAGES_determined":179,"PAYSCALES_trigger":183,"PAYSCALES_period":187,"STRUCINCR_trigger":190},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","b)Accidente de trabajo y enfermedad prof","b)Accidente de trabajo y enfermedad profesional y durante los períodos de\nhospitalización, sea cual sea la causa de la contingencia:\n\n-La empresa complementará las prestaciones económicas hasta el 100% de la\nretribución correspondiente al mes anterior a la situación de baja, desde el\nprimer día de baja. La Comisión Mixta estudiará la ampliación de este\nsupuesto a los casos de enfermedades de excepcional gravedad que puedan\noriginar bajas recurrentes.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"sexualhar","15. Acoso laboral, sexual o por razones ","15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias\nfalsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.\nCuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria\nla sanción máxima.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbadate_end","La vigencia general del presente conveni","La vigencia general del presente convenio se iniciará a partir de la fecha\nde su publicación, finalizando el 28 de febrero de 2020. Los efectos\neconómicos se retrotraen a 31 de diciembre de 2015 para el personal al\nservicio de la empresa en el momento de su entrada en vigor, salvo disposición\nexpresa contenida en el propio Convenio.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"ONCERISE_trigger","Las retribuciones anuales que resulten d","Las retribuciones anuales que resulten de la aplicación del salario hora\nestablecido convenio por la jornada efectivamente realizada se abonarán a\nrazón de catorce pagas iguales: doce (12) pagas mensuales y dos (2)\nextraordinarias una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"wageincreaseperc1","En los casos en los que no se alcance la","En los casos en los que no se alcance la rentabilidad establecida en el\npunto III anterior, cada uno de los años 2017, 2018 y 2019 se garantiza un\nincremento mínimo consolidado del 0,50%, sobre los conceptos previstos en el\npárrafo primero del punto III anterior.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"hourspweek_select","1. La jornada máxima anual de trabajo ef","1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo para los trabajadores\nafectados por el presente convenio y a la que se refieren las retribuciones que\nfiguran en el mismo será de 40 horas de promedio semanal en cómputo anual.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"childcare","3. Dos (2) días naturales por accidente ","3. Dos (2) días naturales por accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. El\ntrabajador\u002Fa podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto\nmientras dure el hecho causante, y de forma discontinua.\n\nUna vez agotado el permiso de dos días, en los casos en los que se mantenga\nla situación del familiar el trabajador tendrá derecho a su ampliación hasta\ndos días más.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"nursingmothers","9. El permiso de lactancia se regulará s","9. El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el\nartículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"LOWWAGE_provision","1. Se entiende por Salario Base de Grupo","1. Se entiende por Salario Base de Grupo el salario mínimo establecido en\ncada grupo profesional y que debe alcanzar un trabajador\u002Fa en función de su\npertenencia a uno de los grupos profesionales del presente convenio colectivo.\nEl salario base del Grupo II del área de Ventas podrá establecerse en\ndistintos niveles en función de la distinta responsabilidad y dependencia\njerárquica dentro del Grupo.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"SKILLEVEL_trigger","I.El Salario Base hora de Grupo a partir","I.El Salario Base hora de Grupo a partir del 1 de marzo de los años 2016,\n2017, 2018 y 2019 será respectivamente el siguiente:\n\n\n  \n    \n      Grupo\n        profesional\n      \n      2016\n      \n    \n    \n      II.\n        Responsables:\n      \n       \n      \n    \n    \n      Nivel\n        I\n      \n      10,5€\n      \n    \n    \n      Nivel\n        II\n      \n      9,5€\n      \n    \n    \n      III.\n        Profesionales\n      \n      8,5€\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"maxsicknesspayperc","a)Contingencias por enfermedad común o a","a)Contingencias por enfermedad común o accidente no laboral:\n\n-En la primera baja del año natural, la empresa se hará cargo del abono\ndel 100% del Salario real fijo, durante los tres (3) primeros días.\n\n-La empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad\nSocial hasta el 100% del Salario real fijo, durante un máximo de doce (12)\nmeses desde el inicio del devengo de la prestación económica correspondiente\na la baja de IT.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"hourspyear_select","2. A partir de 1 de marzo de 2016 la jor","2. A partir de 1 de marzo de 2016 la jornada máxima anual de trabajo\nefectivo a la que se refieren las retribuciones que figuran en el mismo será\nde 1.795 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"OVERTIME_trigger","1. Las partes acuerdan la supresión de l","1. Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias\nhabituales.\n\n2.Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada\nanual pactada, según las reglas del artículo 21, que no podrán exceder en\nningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\n3. Las horas extraordinarias realizadas que se generen en supuestos de\nfuerza mayor, o imprevistos, se compensarán con un recargo del 50% sobre el\nvalor de la hora ordinaria.\n\n4. Dada la especialidad en la modalidad de la prestación del trabajo y la\nnecesidad de garantizar el suministro, en las plataformas de distribución y\nalmacenes las horas extraordinarias que sean precisas a tal efecto se\ncompensarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o en\ndescanso equivalente (1,5 horas por hora trabajada), a elección del\ntrabajador\u002Fa.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"SUNDAY_trigger","3. La jornada ordinaria de trabajo se pr","3. La jornada ordinaria de trabajo se prestará de lunes a domingo,\ncomprendiendo para su cómputo el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de\ndiciembre, es decir, el año natural.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"contracttrial","1. Para los contratos indefinidos podrá ","1. Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período\nde prueba que será de 30 días para los trabajadores del Grupo III, de cuatro\n(4) meses para los del Grupo II, Nivel II, y de seis (6) meses para los\ntrabajadores del Grupo I y del Grupo II Nivel I.\n\nPara la fijación del período de prueba se han tenido en cuenta los tiempos\nnormales actuales de formación interna en cada uno de los Grupos, de manera\nque, si a futuro se modificaran dichos períodos, se procederá a adecuar el\nperíodo de prueba a la mayor o menor duración de dicho período formativo por\nacuerdo de la comisión negociadora.\n\n2. Los contratos de duración determinada que se realicen podrán\nconcertarse con un periodo de prueba de 1\u002F3 de su duración y sin superar en\nningún caso lo previsto en el párrafo anterior con un mínimo de 15 días.\n\n3. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las\nsituaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos\n45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona\ndurante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren\nfinalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes\ndurante la situación de suspensión aludida.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"schedulesrestpw","2. Se garantiza para todos los trabajado","2. Se garantiza para todos los trabajadores con cinco (5) días de promedio\nde trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de dos (2) días de\ndescanso semanal de promedio en cómputo anual Asimismo, para estos\ntrabajadores que presten servicio en los centros de venta con apertura\ncomercial se garantiza el disfrute de un mínimo de seis (6) fines de semana al\naño en los que el descanso semanal sea de sábado\u002Fdomingo, con el objetivo de\nfomentar la conciliación de la vida laboral y personal.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"healthandsafetyext","Las evaluaciones de riesgo contendrán ne","Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las\ncondiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene\nindustrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del\ntrabajo.\n\n3. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, las competencias de la Delegación de Prevención y Comités de\nSeguridad y Salud serán ejercidas por un Comité Intercentros de Seguridad y\nSalud como interlocución del conjunto de los centros de trabajo incluidos en\nel ámbito de aplicación de este convenio.",{"bindId":113,"name":106,"text":107},"dayspweek_select",{"bindId":115,"name":86,"text":87},"sicknessmaxdaysnr",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"NOCTPREM_trigger","Artículo 28. Complemento de Nocturnidad.","Artículo 28. Complemento de Nocturnidad.\n\nSe percibirá un plus del 25% del salario base de grupo por cada hora o\nfracción efectivamente trabajada durante el periodo comprendido entre las diez\nde la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido\natendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"violenceleave","3. Excedencia especial de tres (3) años ","3. Excedencia especial de tres (3) años para víctimas de violencia de\ngénero con derecho a incorporación con la misma categoría profesional,\nsiempre que subsista la causa y hayan transcurrido más de 18 meses.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"covercountry","Artículo 2. Ámbito funcional y territori","Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.\n\nEl presente convenio regula las condiciones de trabajo de los trabajadores\nde la empresa Lidl Supermercados, S.A.U., en todo el territorio del Estado\nespañol.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"wageincreasefirmperformance","•Si la rentabilidad es igual o superior ","•Si la rentabilidad es igual o superior a 1,3 se aplicará un incremento\ndel 1%.\n\n•Si la rentabilidad es igual o superior al 1,5 el incremento será del\n1,2%.\n\n•Si la rentabilidad es igual o superior a 1,7 el incremento será del\n1,5%.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"HARDSHIP_trigger","El personal que trabaje en el interior d","El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío\nnegativo y que haya de permanecer en ellas como mínimo, incluyendo la pausa\ntérmica, un 50% de su jornada diaria, con independencia de que se le dote de\nlos medios adecuados para su cometido, percibirá un plus por cada hora\nefectivamente trabajada del 25% del salario base hora de Grupo.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"trainingprogrammes","Para la fijación del período de prueba s","Para la fijación del período de prueba se han tenido en cuenta los tiempos\nnormales actuales de formación interna en cada uno de los Grupos, de manera\nque, si a futuro se modificaran dichos períodos, se procederá a adecuar el\nperíodo de prueba a la mayor o menor duración de dicho período formativo por\nacuerdo de la comisión negociadora.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"coverunion_trigger","Artículo 3. Ámbito personal. Las disposi","Artículo 3. Ámbito personal.\n\nLas disposiciones de este convenio colectivo afectan a todo el personal que,\na partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en\nla empresa Lidl Supermercados, S.A.U., dentro del territorio nacional.\n\nNo será de aplicación el presente convenio a las personas que se\nencuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo\n1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"wageincreasedate","En cada uno de los años 2017, 2018, y 20","En cada uno de los años 2017, 2018, y 2019 y con efectos de 1 de marzo de\ncada año, los Salarios Base de Tabla, los importes fijados en Convenio y los\nsalarios Base Personales tendrán un incremento establecido en función de la\nrentabilidad de la empresa del último ejercicio cerrado y aprobado en el año\nanterior y medida por la relación entre el beneficio neto y la cifra bruta de\nventas de la empresa, conforme a la siguiente escala:",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"deathrelatives","En el caso de fallecimiento de los famil","En el caso de fallecimiento de los familiares previstos en el párrafo\nanterior el permiso será de 4 días naturales,",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"protectiveclothing","1. Al personal que deba ir uniformado se","1. Al personal que deba ir uniformado según la costumbre de la Empresa se\nle entregará dos (2) uniformes, así como los equipos de protección\nindividual necesarios para cada puesto de trabajo en el momento de su\nincorporación y serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.",{"bindId":157,"name":158,"text":158},"hivpolicy","Artículo 45. Reconocimiento médico.",{"bindId":160,"name":110,"text":111},"monitoring",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"marriage","1. Quince (15) días naturales en caso de","1. Quince (15) días naturales en caso de matrimonio.",{"bindId":166,"name":163,"text":164},"marriageleave",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"direct_participation_trigger","Artículo 38. Representantes unitarios de","Artículo 38. Representantes unitarios de los trabajadores.\n\nEn lo que respecta a los derechos y funciones de los de los miembros de los\nComités de Empresa y los delegados de personal, ambas partes estarán a lo\ndispuesto en la legislación vigente.\n\nArtículo 39. Delegados sindicales.\n\nEn lo referente a los derechos y funciones de los delegados sindicales,\nambas partes estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.\n\nArtículo 40. Comité intercentros.\n\nSe respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los\nrepresentantes legales de los trabajadores tanto en el Estatuto de los\nTrabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.\n\n1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se podrá constituir un comité intercentros como órgano de\nrepresentación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que excediendo de las competencias propias de los comités de centro o\ndelegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de la\nempresa, deban ser tratadas con carácter general.\n\nAl comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\n\n2. El número máximo de componentes del comité intercentros será de hasta\ntrece (13). Sus miembros serán designados por de entre los componentes de los\ndistintos comités de empresa o delegados de personal y en la constitución del\ncomité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según\nlos resultados electorales en la Empresa.\n\nPara la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las\nreglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,\nsustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por\nel de miembro del comité de empresa o delegado de personal. Los cambios que se\nproduzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales\nen el ámbito de la Empresa se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de\ndiciembre, para modificar en su caso la composición del comité\nintercentros.\n\n3. El comité intercentros asume las competencias previstas en los\nartículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o\nreivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.\n\n4. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus\ndecisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de los trabajadores.\n\nArtículo 41. Información.\n\nLa Empresa dará a conocer a los comités de empresa o delegados de personal\nlos modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como los TC1\ny TC2, cuando así le sea solicitado conforme a la legalidad vigente.\n\nArtículo 42. Garantías.\n\nLos delegados de personal o miembros de los comités de empresa gozarán de\nlas garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.\n\nPara su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la Empresa al\nmenos 48 horas antes de su disfrute, salvo casos excepcionales y causas\njustificadas por su organización sindical que requieran plazo inferior.\n\nArtículo 43. Sistema de acumulación de horas.\n\n1. Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a todo o parte del\ncrédito de horas que la Ley les reconozca a favor de otros miembros del\ncomité de empresa de su sindicato.\n\n2. Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo,\nlos sindicatos con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el\nsistema de acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.\n\n3. Los miembros del comité o delegados de personal, así como los delegados\nsindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley\nles reconozca a favor de los representantes unitarios que a tal efecto designe\nel sindicato.\n\n4. Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser\npresentada por escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes\nextremos: Nombre del cedente y del cesionario, número de horas cedidas y\nperíodo por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses\ncompletos, hasta un máximo de un (1) año, y siempre por anticipado a la\nutilización de las horas por cesionario\u002Fs.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"strikes_trigger","3.3 A requerimiento de las partes deberá","3.3 A requerimiento de las partes deberá mediar o arbitrar, si recibe el\nmandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y\nconflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de\naplicación del presente Convenio colectivo.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VII Régimen retributivo","CAPÍTULO VII\n\nRégimen retributivo",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"WAGES_determined","Artículo 25. Estructura Salarial. Las re","Artículo 25. Estructura Salarial.\n\nLas retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación\ndel presente convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el Salario Base\nde Grupo y Nivel, el Salario Base Personal y los complementos del mismo.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"PAYSCALES_trigger","Grupo profesional 2016 II. Responsables:","Grupo\n        profesional\n      \n      2016\n      \n    \n    \n      II.\n        Responsables:\n      \n       \n      \n    \n    \n      Nivel\n        I\n      \n      10,5€\n      \n    \n    \n      Nivel\n        II\n      \n      9,5€\n      \n    \n    \n      III.\n        Profesionales\n      \n      8,5€",{"bindId":188,"name":82,"text":189},"PAYSCALES_period","I.El Salario Base hora de Grupo a partir del 1 de marzo de los años 2016,\n2017, 2018 y 2019 será respectivamente el siguiente:",{"bindId":191,"name":192,"text":192},"STRUCINCR_trigger","II.Incremento salarial garantizado 2016.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP LIDL Supermercados, S.A.U. - 2016\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2016-05-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-02-28\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        LIDL Supermercados, S.A.U.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios de CCOO, SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Musculoskeletal solicitation of workstations, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1795.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Hours\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;8.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;0.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2017-03\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-overtimeallowanceperc1\">\n                    Prima por tiempo extra: &rarr;&nbsp;150 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;25% de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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