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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18331 Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Onet Iberia\nSoluciones, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Onet Iberia Soluciones,\nS.A. (Código de convenio n.° 90103532012019), que fue suscrito con fecha 30\nde mayo de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por la Federación Estatal\nde Actividades Diversas de CC.OO. y la Federación Estatal de Servicios de UGT,\ny de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la\nLey del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 10 de diciembre de 2019.—EÍ Director General de Trabajo, Ángel\nAllué Buiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA ONET IBERIA SOLUCIONES, SA, Y SUS\nTRABAJADORES EN LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes manifiestan expresamente que parte de la actividad desarrollada\nen Onet Iberia Soluciones, SA, dadas sus múltiples actividades generalmente\nbajo subcontratación u outsourcing, puede carecer en algunos casos de\nregulación convencional sectorial específica a la que referirse, y que, en\nconsecuencia, el presente convenio colectivo viene a colmar la laguna normativa\nexistente en parte de los servicios de la empresa, estando los demás sometidos\na los convenios sectoriales de referencia de la actividad que desarrollen de\nmanera transversal o de la actividad del cliente cuando participan de su\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO I Ámbito\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional y objeto del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan\nlas condiciones de trabajo entre la Empresa Onet Iberia Soluciones, SA y los\ntrabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial, siendo de\naplicación en ausencia de referencia sectorial, o existiendo la misma, cuando\ncualquier condición aquí pactada sea superior a la sectorial aplicando junto\na la referencia sectorial dicha condición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las partes manifiestan expresamente que el presente convenio colectivo\núnicamente viene referido a los trabajadores adscritos a la actividad de\nServicios sin Referencia Sectorial, entendiendo por ellos aquellos que carecen\nal momento presente de regulación convencional específica de cualquier\námbito, viniendo el presente convenio colectivo a colmar la laguna normativa\nexistente. La Referencia Sectorial se podrá instar por cualquiera de las\npartes u organizaciones sindicales en todo momento, debiéndose resolver su\nadscripción en caso de discrepancia considerando los pronunciamientos de la\ncomisión paritaria de este convenio. Si persistiera la discrepancia las partes\npodrán actuar como proceda y conforme a los medios administrativos o\njurídicos pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso que un convenio sectorial de nueva creación, concurra durante la\nvigencia del presente convenio, para aquellas actividades que hasta ese momento\ncareciesen de regulación convencional sectorial específica, se aplicará el\nsectorial a partir del 31 de diciembre del 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las partes por tanto dejan constancia expresa de que parte de las tareas a\nregular no se encuentran, salvo error u omisión, afectadas por ningún otro\nconvenio colectivo sectorial u otra norma reguladora, pactando expresamente que\nde ser así, les serian de aplicación las condiciones establecidas en los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Todos los servicios que realizan los trabajadores de Onet Iberia\nSoluciones, SA, serán revisados en búsqueda de referencia sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito Personal y Territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo afectará y consiguientemente, resultará de\naplicación a todo el personal que preste servicios para la empresa Onet Iberia\nSoluciones, SA, en todo el territorio nacional, sin perjuicio del sometimiento\na las condiciones sectoriales cuando exista referencia sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde 1 de enero del\n2019 a 31 de diciembre del 2021\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente convenio colectivo, una vez transcurrida la\nvigencia del mismo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para\nello de conformidad con la legislación ordinaria, deberá realizarse por\nescrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el\nalcance de la revisión. De la denuncia efectuada conforme al párrafo\nanterior, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar,\nantes del último trimestre de vigencia del convenio colectivo. En caso\ncontrario, prorrogará éste de forma automática. Denunciado el convenio\ncolectivo, en tanto no se pacte el nuevo, se entenderá que el mismo se\nprorrogará automáticamente hasta la firma del nuevo convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio forman o constituyen un\ntodo orgánico indivisible, que no podrá ser modificado por actos posteriores\ny a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente. En\nconsecuencia, la anulación, total o parcial, por la Jurisdicción competente o\nen su caso, por la Autoridad Laboral, de cualquiera de sus cláusulas\ndeterminará la nulidad radical de la totalidad del convenio, que dará lugar a\nla obligación de renegociar el pacto en su conjunto en el plazo de un mes\ndesde la firmeza de la sentencia o resolución administrativa que determine\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Comisión Paritaria y Negociadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y\nla aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria\ncompuesta por cuatro representantes de la parte social y cuatro de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que se reúna dicha Comisión, será suficiente con que cualquiera de\nlas partes lo solicite, preavisando con una antelación mínima de dos días y\ndando a conocer el orden del día a tratar en la reunión así como la hora,\nfecha y lugar de reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de\nla mayoría absoluta de sus componentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo o discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria,\nse someterá al SIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria tendrá las funciones específicas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Interpretación del presente Convenio en cuantos litigios pudieran darse,\nque podrán solicitar los trabajadores\u002Fras vinculados al mismo a través de sus\nrepresentantes y\u002Fo cualquiera de las partes firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A instancia de alguna de las partes, mediar y\u002Fo conciliar en cuantos\nconflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la\naplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por\nla aplicación e interpretación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia practica del presente\nconvenio o se deriven de lo estipulado en su texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Intervenir en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo\nprevistas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Igualmente, desde la firma de este Convenio, velará porque en aquellos\nservicios de nueva contratación, y en la revisión de los actuales, que\npudieran verse incluidos en el ámbito de aplicación de un convenio sectorial,\nse apliquen las condiciones establecidas en dicho convenio sectorial como\nmínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el art 82.3\nET deberá ir precedida de un periodo de consultas según el procedimiento\nregulado en el art 41.4 ET de una duración no superior a 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la celebración del periodo de consultas se entregará a la\nrepresentación legal de los trabajadores la documentación relativa a la\nconcurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.\nSe tomará como referencia la perceptiva para los despidos colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas determinará qué\ncondiciones son sustituidas, fijando con exactitud las nuevas condiciones de\ntrabajo aplicables y su duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se\nsometerá a la Comisión Paritaria que tendrá un plazo de siete días para\npronunciarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los\nprocedimientos de solución autónoma de conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del\npresente convenio colectivo se publicara alguna disposición distinta de las\nmencionadas, que afectara al contenido del presente texto, se convocara con\ncarácter inmediato a la comisión negociadora a fin de adaptar su contenido en\nlo que pudiera quedar modificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Garantías Personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores\u002Fras\ntengan reconocidas a la firma del presente Convenio, a título individual o\ncolectivamente, como garantía ad personam, siempre que superen las\nestablecidas en el presente Convenio Colectivo, si bien valoradas ambas en su\nconjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Absorción y Compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas pactadas en este convenio forman un todo o\nunidad indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán considerados\nglobalmente en su conjunto y cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ninguno de los complementos contemplados en este convenio tendrá carácter\nde absorbible ni compensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO II Organización y dirección de la actividad laboral. Grupos\nfuncionales y niveles profesionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Organización, dirección y control del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente\nconvenio colectivo y la legislación general vigente, es facultad de la\nDirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, el trabajador se sujetará a las normas específicas de\norganización del trabajo que para la prestación de cada servicio concreto la\nempresa determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la\ndirección del empresario o persona en quien éste delegue, dada la facultad\nexclusiva de la dirección de la empresa en la organización y control del\ntrabajo. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el\ncontrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en\nel trabajo, y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquél en\nel ejercicio regular de sus facultades de dirección. Ambas partes se\nsometerán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación legal de los trabajadores tendrá las facultades que\ntengan reconocidas legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores tendrán la obligación de cumplir estrictamente los\nhorarios fijados por al Empresa a través de los cuadrantes de trabajo,\nelaborados en cada momento con sujeción a la normativa laboral vigente,\nentendiendo el inicio en el momento en que el trabajador esta es su puesto con\nla ropa y equipo de trabajo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, deberá\nponerlo en conocimiento de la Empresa a la mayor brevedad posible y con\nanterioridad a la jornada laboral, siempre que sea posible y justificando el\nmotivo, y para que ésta pueda mantener el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio\nColectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, a título ejemplificativo, comprende:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al\nrendimiento mínimo exigible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La fijación de normas y procedimientos de trabajo establecidos por Onet\nIberia Soluciones, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad, así como la\npulcritud, vigilancia de enseres, ropa, útiles y demás elementos que\ncompongan el equipo personal y necesario para el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la\nactividad, mediante el establecimiento de los cambios de puesto de trabajo, que\nexijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción,\nsiempre que no excedan de los límites del art. 40 del Estatuto de los\nTrabajadores y respetando los plazos y formas establecidos en este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 11. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales consignados en el presente Convenio son meramente\nenunciativos, no limitativos y no suponen la obligación de tener cubiertos\ntodos los enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.\nAdemás cualquier trabajador en un servicio con referencia sectorial adquirirá\nla categoría y clasificación de dicho convenio sectorial. La equivalencia o\ntransición de una a otra categoría (de este convenio a la del sectorial)\ndeberá conllevar la conformidad de la comisión paritaria, sin perjuicio del\nderecho individual a reclamar la que considere en derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le\nordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia\nprofesional, y sin menoscabo de su dignidad profesional. En consonancia con la\nevolución de las actividades en Servicios externalizados cabrá la asignación\nde nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores cualesquiera\nfunciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se\nencuentren encuadrados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el momento mismo en que un trabajador realice las funciones\nprevalentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al\nnivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las\nnormas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior y el\nrespeto a las titulaciones exigidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores\u002Fas que desarrollen alguna de las actividades\nenunciadas en el artículo 1 estarán clasificados en alguno de los grupos que\nse enuncian.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales.-Se incluyen las tareas que se realizan con un alto\ngrado de dependencia necesitando preferentemente esfuerzo físico y no\nrequiriendo una formación específica. Su actividad se refiere a cuestiones\nelementales del oficio designado. Titulación equivalente a Graduado Escolar o\nsimilar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades.-En este nivel profesional se incluyen las siguientes\nactividades a título de ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades normales de envasado y etiquetaje. Operaciones elementales de\nmáquinas sencillas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos\nsimples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que consistan en efectuar recados, transporte manual y similar.\nTrabajos de telefonista\u002Frecepcionista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos propios de Peón, esto es, tareas concretas que no supongan un\ntrabajo calificado de oficio o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial\ncolabore en funciones propias de este bajo su responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios integrales de logística de mercancías tales como carga y\ndescarga, transporte interno, distribución, lectura de contadores, gestión de\narchivos, control de existencias en almacenes y almacenamiento de todo tipo de\nmercancías excluidas las actividades sometidas a legislación especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Intervención en operaciones con materias primas, mercancías manufacturadas\ny suministros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha enumeración de actividades no presupone la aplicación de las\ncondiciones de este convenio, sino que intenta ejemplificar el nivel de\ncompetencia profesional y su encuadre. Sin perjuicio, y de hecho en algunas de\nellas claramente se ve, de que existe referencia sectorial para dichas\nactividades y funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales.-Se incluyen las tareas que consisten en operaciones\nrealizadas siguiendo un método de trabajo preciso con exigencia de\nconocimientos profesionales de carácter elemental y un período breve de\nadaptación y aquellas tareas consistentes en la ejecución de operaciones con\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas pero estando limitada su\nresponsabilidad por una supervisión directa o por sistema establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación: Formación Profesional uno o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades.-En este nivel profesional se incluyen las siguientes\nactividades a título de ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas y en\ngeneral en toda clase de inmuebles y eventos por medio de ordenanzas, celadores\no auxiliares de servicios entre los que podemos citar: atención de los\nservicios de urgencia, prevención, centralita de teléfono; apertura, cierre y\ncustodia de llaves; el encendido y apagado, manejo, entretenimiento de motores;\nsistemas de aparatos de prevención de incendios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Instalaciones de calor, frío, electricidad de ascensores, conducciones de\naguas, gas y otros suministros;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cobros y cuadres de caja; confección, recogida y cobro de efectos y recibos\ny gestión de cobros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manipulación de máquinas de envasado y\u002Fo acondicionado. Tareas menores de\nmantenimiento y reparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de lectura, control y regulación bajo instrucciones detalladas de\nlos procesos industriales o del suministro de servicios generales de\nfabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención, reposición y mantenimiento de equipos, maquinaria y\ndispensadores de los productos mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ensamblaje de materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha enumeración de actividades no presupone la aplicación de las\ncondiciones de este convenio, sino que intenta ejemplificar el nivel de\ncompetencia profesional y su encuadre. Sin perjuicio, y de hecho en algunas de\nellas claramente se ve, de que existe referencia sectorial para dichas\nactividades y funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales.-Aquellas tareas que supongan trabajos de ejecución\nautónoma habitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores encargados\nde su ejecución, comportando bajo su supervisión, la responsabilidad de los\nmismos. Titulación orientativa: Formación Profesional 2, formación\nequivalente o con experiencia que le capacite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades.-En este nivel profesional se incluyen las siguientes\nactividades a título de ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conducción o conducción con reparto con permiso de conducir clase C, D o\nE, pudiendo combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de regulación y control realizadas en las diversas fases y sectores\ndel proceso. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o una\nunidad de producción. Tareas de confección y desarrollo de proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas propias de Oficial de Primera con suficiente dominio de los\nconocimientos teórico-prácticos del oficio de que se trata, con capacidad\npara practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos\ngenerales del mismo y orientando, a su vez, a los oficiales de segunda, tercera\ny demás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha enumeración de actividades no presupone la aplicación de las\ncondiciones de este convenio, sino que intenta ejemplificar el nivel de\ncompetencia profesional y su encuadre. Sin perjuicio, y de hecho en algunas de\nellas claramente se ve, de que existe referencia sectorial para dichas\nactividades y funciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO III Contratación, ceses, formación y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales\ngenerales, sobre tipología, naturaleza, modalidad y clases de contratos,\nvigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 14. Periodo de Prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuya duración no\npodrá exceder\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupo I: 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: 15 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo III: 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador\nhaya ya desempeñado las mismas o idénticas funciones con anterioridad en la\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación. La situación de\nincapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba,\ninterrumpirá el cómputo del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 15. Cese Voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador con contrato superior a un año (1 año) que se proponga cesar\nvoluntariamente en la Empresa, habrá de comunicarlo por escrito a la\nDirección de la misma, con una antelación de quince días (15 días) a la\nfecha de dicho cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de dicho preaviso, dará derecho a la Empresa a descontar\nde la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en\nel preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la\nmisma antelación, obligará a éste al abono en la liquidación del importe\ndel salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, siempre que el\ncontrato de trabajo sea superior a un año (1 año), salvo contratos de\ninterinidad, despidos u otras causas similares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 16. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa promoverá la formación entre sus empleados. Dicha formación,\nsin perjuicio de los poderes de dirección y organización de la Empresa,\ntendrá como objetivos, entre otros, facilitar eventuales promociones y\nascensos de los empleados y mejorar el potencial y desempeño de los\ntrabajadores en el desarrollo de sus puestos trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará\nderecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su\nvigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público\nque imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado\ndentro del mes siguiente al cese en el cargo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si\nhan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración\nno superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines\nde adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o,\nen su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por\nnegociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de\nla misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el\nempresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el\nprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido\ndicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo\ngrupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con\nla misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la\nempresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial\no superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente\nal reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que\nhubiera o se produjeran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos\ncolectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se\nprevean.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO IV Jornada, vacaciones, permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Ch3>Artículo 18. Jornada anual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una jornada anual de 1.818 horas de prestación efectiva de\ntrabajo, sin perjuicio de que la jornada en los servicios con referencia\nsectorial se remitirán a la jornada de dichos convenios en escrupuloso\ncumplimiento de una materia que no es disponible. Se pacta expresamente la\nposibilidad de acordar individualmente su distribución irregular en cada una\nde las mensualidades, con respeto en cualquier caso a los límites máximos de\njornadas (diarias y semanales), que establece el art. 34 del Estatuto de los\nTrabajadores. No obstante, el trabajador conocerá con un mes de antelación\ncomo mínimo, el cuadrante de trabajo con la distribución de la jornada para\nel mes siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">En atención a las especiales circunstancias del servicio a realizar la\njornada de trabajo se distribuirá de lunes a domingo, incluidos los festivos\nintersemanales, con los descansos legalmente establecidos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará tiempo de trabajo el que medie entre el inicio de la\njornada, entendiéndose por tal el momento en que el trabajador, encontrándose\nen su puesto de trabajo, se encuentra vestido con ropa de trabajo y en\ndisposición de iniciar sus tareas; y su final, entendiéndose por tal, el\ninstante en que el trabajador deja sus labores a pie de puesto de trabajo, no\nconsiderándose como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa de\ntrabajo o de aseo dentro de la jornada laboral ni los tiempos de descanso a que\nse refiere el art. 34.4 del ET, salvo que así se contemple en la referencia\nsectorial en caso de los servicios sectorializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En jornadas completas continuas de ocho horas, o de seis horas continuas en\njornadas partidas, se tendrá derecho a un descanso para bocadillo de 15\nminutos que se consideraran de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, o productivas que\nrequieran mayor presencia de los trabajadores en el puesto de trabajo, la\nDirección de la empresa podrá establecer, de conformidad con el artículo\n34.3 del Estatuto de los Trabajadores, la superación del tope máximo de nueve\nhoras respetando los descansos mínimos contemplados en la ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se registrará la jornada laboral de acuerdo al artículo 34.9 ET, así como\nnormativa complementaria que lo desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Calendario Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se elaborará anualmente un Calendario Laboral teniendo en cuenta las\nnecesidades de la empresa y su adaptación a los calendarios de los centros de\nlas empresas contratantes de servicios. Dicho calendario se negociará con la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales consistirán en 31 días naturales por cada año de\nprestación de servicios o en su caso, la parte proporcional si el contrato\ntuviera una duración inferior al año. La distribución de las vacaciones\nentre la plantilla se adaptará a las necesidades del cliente principal,\npudiéndose disfrutar llegado el caso, durante todo el año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas con hijos en edad escolar tendrán preferencia al disfrute de\nlas mismas dentro de las vacaciones del calendario escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">b)Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se\nestará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su\ncompensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas\nlaborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador\nafectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño\ndel cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma\ndel salario a que tuviera derecho en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">f)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas correspondiente a 16 días naturales que se podrán unir a\nla suspensión de contrato por nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo\ndurante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de\neste permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor\npermanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de\naquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,\ndel menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio\ncolectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta\nreducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones\nde jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4, corresponderán a la persona\ntrabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo\nfuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince\ndías, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado\ndel lactante o la reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la\nconcreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos\nen los apartados 2, 3 y 4 serán resueltas por la jurisdicción social a\ntravés del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36\u002F2011, de\n10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">6.Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de\ngénero o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la\njornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la\nreordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,\nde la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del\ntiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción de los derechos previstos en este artículo corresponderá a\nlos trabajadores, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado\nanterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días de asuntos\npropios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los días de asuntos propios, se efectuará respetando las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No se acumularán a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El disfrute de estos días se pactará entre empresario y trabajador. De no\nhaber acuerdo, será el trabajador quien elija los días de disfrute con las\nreglas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de estos días deberá ser preavisado con una antelación\nmínima de cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo se podrá hacer uso simultáneo de estos días conforme a la siguiente\nescala, referida tanto a la plantilla del centro (lugar de trabajo) como del\nturno:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta seis trabajadores: un trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De uno a quince trabajadores: dos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De dieciséis a cuarenta trabajadores: tres trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De cuarenta y uno a setenta trabajadores: cuatro trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Más de setenta trabajadores: el 7 por 100 de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los\nlímites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan\nsolicitado con antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO V Régimen Disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Régimen de faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones\nlaborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por\nsu conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad,\nimportancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves,\ngraves y muy graves. La enumeración de faltas que se contienen en el presente\ntítulo, se hace a título enunciativo, no excluyente, por lo que, se\nconsiderarán como faltas sancionables por la Dirección de la Empresa, todas\nlas infracciones de los deberes establecidos en la Normativa Laboral vigente,\nasí como cualquier incumplimiento contractual. Para la imposición de las\nsanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de\nacuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a\ncontinuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Graduación y prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para\nlas faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y\npara las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella\ntuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos\ndentro del período de 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Abandonar el servicio durante breve tiempo. Se considera breve hasta 10\nminutos. Si como consecuencia del tal abandono se causara o hubiera podido\ncausar a la empresa, al cliente o a un tercero perjuicio de carácter grave o\nmuy grave la falta será asimismo grave o muy grave. Para la calificación del\nperjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja del\ncliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No justificar, suficientemente y\u002Fo en plazo, dentro de las 24 horas\nsiguientes, la ausencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los pequeños descuidos y distracciones en la realización del trabajo. Si\nno fueran pequeños o aún siéndolo ello supusiera o pudiera suponer\nconsecuencias de gravedad la falta se reputará grave o muy grave, según las\ncircunstancias del caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La inobservancia de algún pequeño aspecto de las órdenes de servicio o\npuesto impartidas por los mandos intermedios de Onet Iberia Soluciones, SA,\ntodo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o de\nimportancia manifiesta la falta se considerará grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La falta de aseo y limpieza personal, propios, del uniforme, ropa o\nequipos, ello de manera ocasional. Aspecto descuidado. No portar o la falta de\nutilización del uniforme de trabajo parte de él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio y demás\ncircunstancias que afecten a la actividad laboral. Si se trata variaciones\nconcernientes a autorizaciones o permisos de trabajo, podrá ser considerada,\nsegún los casos y gravedad, como graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cometer una segunda falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, en el\nperíodo de 90 días siempre que hubiera mediado sanción por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de tres y menos de 11 faltas de puntualidad con retraso superior a\ncinco minutos de los que al menos ocho de dichos retrasos estén dentro del\nperíodo de 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No comunicar a Onet Iberia Soluciones, SA, con carácter previo, la\nausencia al trabajo. No justificar la inasistencia después del hecho en el\nsiguiente día hábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta injustificada al trabajo de hasta dos días en el período de 30\ndías. Será muy grave si la ausencia causara un perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Abandono del servicio por más de 10 minutos y hasta 120 en una misma\njornada. Si se causaran perjuicios muy graves la falta será considerada muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La suplantación de un compañero o el cambio de servicio o turno no\nautorizado previamente por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El empleo de tiempo de trabajo, materiales, etc. en cuestiones ajenas al\ntrabajo o en beneficio propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La utilización indebida o inadecuada y por primera vez de materiales,\nútiles o medios o análogos siempre que no sea muy grave, en cuyo caso se\nconsiderará como tal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Entrometerse en asuntos propios del cliente, su personal o visitas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Los supuestos de gravedad referidos en el apartado a) de este\nprecepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o\nel cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo\nno muy grave para sí o para tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.No atender durante el período de disponibilidad el busca asignado o\nllevarlo desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que está\naveriado, ello sin perjuicio de lo establecido en la letra c) punto 10\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La reincidencia en comisión de faltas graves en el período de nueve\nmeses, aunque sea de distinta naturaleza, y siempre que mediara sanción por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de 10 faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos. Al\nmenos nueve de ellas en el período de 180 días. Abandono del servicio por\nmás de 120 minutos en una misma jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La falta injustificada al trabajo de más de 2 días en el período de 180\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falsedad, transgresión de la buena fe contractual, deslealtad, fraude,\nabuso de confianza, el hurto, robo, apropiación, tanto a compañeros de\ntrabajo como a terceros con motivo u ocasión de servicio. Se incluye la\nocultación de materiales, utensilios, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El realizar trabajos por cuenta ajena o propia estando en situación de\nIncapacidad Temporal así como prolongar dicha situación indebidamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La embriaguez y La toxicomanía si repercute negativamente en el\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La violación del secreto de correspondencia u otros documentos del\npersonal, de clientes o de la propia empresa. El dar a conocer a terceros no\nautorizados expresamente de circunstancias que puedan afectar a la intimidad de\nlas personas o a la correcta prestación del servicio. La obtención,\napropiación o similar de documentos que directa o indirectamente tengan que\nver con el servicio así como la realización, obtención o uso de fotocopias\nde tales documentos sin autorización previa y expresa de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a\nlos Superiores o familiares, así como a los compañeros de trabajo, a los\nclientes y al público en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, independientemente\ndel tiempo de abandono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo.\nSe incluye en el presente apartado el no atender durante el período de\ndisponibilidad el busca asignado o llevarlo desconectado o no avisar de\ninmediato a la empresa de que está averiado, ello cuando lo anterior acontezca\nen más de una ocasión en el período de 60 días hábiles del empleado o\ncuando las consecuencias derivadas de lo anterior fueran de gravedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La participación en riña o pendencia estando de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El abuso de autoridad. El trabajador que considere ha existido abuso de\nautoridad dará cuenta de ello, si lo desea a través de la representación\nsocial, a la dirección de personal, ello por escrito en que se indique, aparte\nde los hechos, los medios de prueba al respecto. Recibido el escrito la\ndirección abrirá expediente notificando el resultado del mismo al interesado\ny a la mentada representación si aquella hubiera intervenido. El plazo de\nduración del expediente será, como máximo, de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Entregarse a juegos y distracciones durante la jornada. Dormir durante la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Pedir, exigir o aceptar remuneración u otro beneficio del cliente u otra\npersona, ello relacionado con el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La negativa expresa o tácita reiterada a justificar una o más\ninasistencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La negligencia o desidia en el suministro o elaboración de alimentos. No\ncomunicar el mal estado apreciable de los alimentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Entablar con otra persona negociaciones para prestar, el trabajador o un\ntercero, sea por cuenta propia o ajena, un servicio de la misma o similar\nactividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.La negativa a pasar revisiones médicas obligatorias en los términos del\nartículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa\nconcordante. Se incluye la no colaboración al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.La indisciplina o desobediencia en el trabajo. A estos efectos, se\nconsiderará falta muy grave, la desobediencia del trabajador de una orden\ndirecta, clara, precisa y concreta que le impartan sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.Permitir el acceso a un lugar a personal no autorizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o\nel cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo\nmuy grave para sí o para tercero. No utilizar o hacerlo indebidamente equipos,\nmedios o procedimientos de protección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.No cumplir las obligaciones derivadas del uso de vehículo de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>24.Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente contra\nel respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la\nofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento\nse lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una\ncircunstancia agravante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">25.El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo así como el realizado\npor razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,\nedad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en le\nempresa. Se considerará ilícito condicionar alguna decisión laboral a la\naceptación de propuestas sexuales. Todas las trabajadoras y trabajadores\ntienen derecho a ser tratados con dignidad no permitiéndose ni tolerándose el\nmentado acoso en el trabajo. Las empleadas y empleados tienen derecho a\npresentar ante la dirección denuncias si aquel se produce.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tratamiento de las mismas se actuará con prontitud y seriedad y con\nrespeto a los bienes jurídicos de todas las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá imponer las sanciones que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o\ndespido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VI Retribución\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Salario base o retribución básica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es la retribución fijada correspondiente a una actividad normal. Sus\nimportes se enumeran por niveles en la tabla adjunta. Se abonará en catorce\npagas, salvo pacto individual en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Complemento de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas trabajadas entre las diez de la noche horas y las seis de la\nmañana, tendrán una retribución especifica por el importe correspondiente al\nreflejado en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan que en cada caso y momento se podrá decidir por\nacuerdo entre la empresa y el trabajador, la compensación del tiempo empleado\nen el trabajo nocturno por descansos, según valor precio hora nocturna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Uniformidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entrega del uniforme será en depósito y se hará dos veces al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de los auxiliares de servicios, se les hará entrega de vestuario\nde tarea ordinaria y\u002Fo de tarea operativa adecuados en cada caso a las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Horas extraordinarias y horas complementarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de\nla jornada ordinaria establecida en el artículo 18. La empresa y el trabajador\nde mutuo acuerdo podrá, en cada momento, optar entre retribuirlas o de acuerdo\ncon el trabajador, compensarlas con descanso equivalente al precio hora\nextraordinaria. La empresa podrá exigir realizar hasta 80 horas extras al\naño.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderán y calificarán como horas extraordinarias estructurales, con\ncarácter general, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las necesarias por períodos puntas de producción y\u002Fo de prestación de\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las horas extras por fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior será siempre que no quepa razonablemente sustituir tales horas\npor la utilización de alguna de las distintas modalidades contractuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de las horas extraordinarias, motivadas por fuerza mayor, se\nestará a la normativa vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a las horas complementarias, en contratos a tiempo parcial (con\njornada superior a 10 horas semanales) se pacta que el porcentaje máximo sobre\nlas ordinarias de trabajo contratadas es del 30 por 100 anual. Su distribución\nserá libre para el empleador, a lo largo de todo el trimestre atendiendo a las\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Complementos de vencimiento superior al mes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe que se devengan\nsemestralmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cp>Paga de verano: Se abonará en el mes de Junio y antes del día 25. Los\nconceptos a abonar son los siguientes: Treinta días de salario base. Se\ndevenga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Paga de Navidad: Se abona en el mes de diciembre y antes del 25 de mismo\nmes. Los conceptos a abonar son los mismos que los de la paga de julio. Se\ndevenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Individualmente se podrá pactar que el abono de estos pagos extraordinarios\nsea prorrateado en doce mensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Distribución de retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones ordinarias, establecidas en las tablas, se fijan para\njornada completa y se distribuirán en proporción a la en cada caso contratada\ncon cada trabajador. Se consideran como de mínimos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 31. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa complementará el subsidio que el trabajador perciba de la\nSeguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo en los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa\ncomplementará desde el primer día de la baja, el subsidio que el trabajador\nperciba de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo, hasta el\n100 por 100 de la base reguladora de cotización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa\ncomplementará desde el vigésimo primer día de la baja, el subsidio que el\ntrabajador perciba de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes, hasta el\n80% de la base reguladora de cotización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de\nhospitalización. Se cobrará el 100% de la base de cotización, desde la fecha\nde su hospitalización, durante 40 días como máximo, aunque parte de dichos\ndías se esté hospitalizado y otra parte no, pero en periodo de recuperación\no postoperatorio, pero siempre que siga de baja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del salario del\nmes en que se solicita, es decir, de la nómina de ese mes, de hasta el 90 por\n100 aproximadamente de lo devengado hasta la fecha de la solicitud, ello\nsiempre que lo haga por escrito presentado en la empresa antes del día 10 de\ncada mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Orden de pago de la retribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La orden de pago de la nómina se efectuará por meses vencidos antes del\ndía 5 de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Dietas y desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador sea desplazado de la localidad para la que ha sido\ncontratado, según lo establecido en el E.T., tendrá derecho al percibo de\ndietas, salvo que dicho desplazamiento no tenga para él perjuicios\neconómicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de las dietas de concretan en el anexo junto a la tabla\nsalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VII De la representatividad en la empresa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Derechos de representación colectiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, afectados\npor el presente convenio, como representantes legales de los trabajadores,\ntendrán las siguientes garantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por\nfaltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el\ncomité de empresa o restantes delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los\ndemás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas\ntecnológicas o económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que\nésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o\nsanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su\nrepresentación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54\ndel Estatuto de los Trabajadores y del régimen disciplinario previsto en el\npresente convenio colectivo. Asimismo no podrá ser discriminado en su\npromoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de\nsu representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus\nopiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación,\npudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del\ntrabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los\nmiembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo afectado\npo el presente convenio, para el ejercicio de sus funciones de representación,\nde acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del\ncomité de empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Hasta cuarenta y nueve trabajadores, veinte horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°De cincuenta a cien trabajadores, veinticinco horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°De ciento uno a doscientos cincuenta, treinta horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.°De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta y cinco\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.°De quinientos un trabajadores en adelante, cuarenta horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>TÍTULO VIII Igualdad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, las\npartes se comprometen al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica\n3\u002F2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así\ncomo al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad de Onet IBeria\nSolUciONES, SA, (2018-2021) difundido a los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conciliación de la vida familiar y profesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">Artículo 37. Maternidad y Excedencias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las\nseis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán\nde disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de\ncuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos\nprogenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la\ndirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez\nsemanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,\nprevio acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los\ntérminos que reglamentariamente se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos\nadoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la\nmisma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento,\nadopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la\nsuspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una\nduración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.\nIgual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta\ndel primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) ET, el periodo de\nsuspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,\nsalvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad\ndel derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la\nsuspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos\nde tres meses, con un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones\nde trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del\ncontrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Aunque el art. 48 ET reconoce un permiso de 16 semanas tanto a la madre\nbiológica como al progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento,\nsegún lo regulado en la DT13 ET y siempre que la ley lo reconozca, se\nestablece su aplicación paulatina para el segundo en los siguientes\ntérminos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:28.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:1.2in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Entrada en\n        vigor\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" valign=\"top\" style=\"width:41.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Semanas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:126.25pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Semanas\n        obligatorias tras el parto\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"239\" valign=\"top\" style=\"width:143.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Semanas que\n        le puede ceder la madre biológica\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:1.2in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8 de marzo\n        de 2019\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" valign=\"top\" style=\"width:41.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:126.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"239\" valign=\"top\" style=\"width:143.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:1.2in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de enero\n        de 2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" valign=\"top\" style=\"width:41.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:126.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"239\" valign=\"top\" style=\"width:143.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:1.2in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de enero\n        de 2021\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" valign=\"top\" style=\"width:41.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:126.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"239\" valign=\"top\" style=\"width:143.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada\nprogenitor disfrutará:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:28.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:1.2in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Entrada en\n        vigor\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"170\" valign=\"top\" style=\"width:102.25pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Semanas\n        después de la resolución judicial\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"348\" valign=\"top\" style=\"width:208.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Semanas\n        hasta los 12 meses siguientes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:1.2in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8 de marzo\n        de 2019\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"170\" valign=\"top\" style=\"width:102.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"348\" valign=\"top\" style=\"width:208.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12 (máximo\n        10 semanas para uno y 2 para el otro)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:1.2in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de enero\n        de 2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"170\" valign=\"top\" style=\"width:102.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"348\" valign=\"top\" style=\"width:208.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">16 (máximo\n        10 semanas para uno y 6 para el otro)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:1.2in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de enero\n        de 2021\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"170\" valign=\"top\" style=\"width:102.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"348\" valign=\"top\" style=\"width:208.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">20 (10\n        semanas para cada uno)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Excedencia maternal y para atención de familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea\npor naturaleza, como por adopción, o en supuestos de acogimiento, tanto\npermanente como preadopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no\nsuperior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar,\nhasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho\nindividual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más\ntrabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma\nfraccionada de acuerdo a la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp>El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación será convocado por el\nempresario. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo. Dicho periodo de reserva se extenderá a un máximo de 18 meses cuando\nse trate de familia numerosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo\ndel mismo nivel profesional o categoría correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16\nsemanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos\nsemanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se\ndistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con\nindependencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor\npodrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del\nperiodo de suspensión, computándose desde la fecha del parto. En el supuesto\nde fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión, no se verá reducido,\nsalvo que, una vez finalizada las seis semanas de descanso obligatorio, la\nmadre solicitara reincorporase a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que\nambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por\nmaternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte\ndeterminada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de\nforma simultánea o sucesiva con la madre. El otro progenitor podrá seguir\nhaciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido. El\notro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por\nmaternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la\nreincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de\nincapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo\n45.1 del estatuto de los trabajadores, la suspensión tendrá una duración de\n16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción,\nacogimientos múltiples, en dos semanas por cada menor a partir del segundo.\nDicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a\npartir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a\npartir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o\ndefinitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios\nperiodos de suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiples. Quien ejerza este derecho por su voluntad, podrá\nsustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma\nfinalidad, o acumularlo en jornadas completas, en cuyo caso deberá disfrutarse\nel descanso que resulte a continuación del permiso por maternidad. Este\npermiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso\nde que ambos trabajen. La concreción horaria y determinación en su caso del\nperiodo de disfrute corresponde al trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años o de personas con\ndiscapacidad a que se refiere el artículo 37.6 de ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que se encuentren en estas situaciones tendrán derecho\na la reducción de su jornada entre al menos un octavo y con un máximo de la\nmitad de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y de terminación del periodo de disfrute\ncorrespondiente al trabajador o a la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada conlleva la reducción proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>D)Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su\nsituación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor\nesfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menos esfuerzo que exige su\nsituación, hasta la fecha que marque la Ley para reincorporación a su puesto\nnormal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los\ntrabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba\nlimitarse la exposición al riesgo de los trabajadores en situación de\nembarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de\ntrabajo de aquellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de\ntrabajo a turnos. Se procurará siempre que sea posible, acceder a que la\ntrabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su\npetición.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente\nen la salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe\nmédico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando\nasí lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la\nSeguridad Social o de las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto\nde trabajo en función diferente con su estado. El cambio de puesto o función\nse llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso\nde movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de\nla salud de la trabajadora permita su incorporación a su puesto anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aun aplicando las reglas señaladas en el anterior párrafo, si no existiese\npuesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto\nno correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservara\nel derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si dicho cambio de puesto no fuese posible técnica u organizativamente o no\npueda de forma justificada, podrá declararse la situación de suspensión del\ncontrato por riesgo durante el embarazo, contemplado en el artículo 45.1 del\nEstatuto de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la\nprotección de su seguridad o de la salud y mientras dure la imposibilidad de\nreincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado. Asimismo, estas\ncondiciones serán de aplicación durante el periodo de lactancia si las\ncondiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o\ndel hijo y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora, así\ncomo la mutua de accidentes de procediera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en los apartados anteriores, se aplicara lo establecido en\nla ley de prevención de riesgos laborales, así como en las normas de\ndesarrollo y concordantes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>TÍTULO IX Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Principio Generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley\n31\u002F1995 de 10 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, fomentar\ncuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de\nprotección de la salud de los trabajadores\u002Fas frente a los riesgos derivados\nde las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente,\ncoordinada y eficaz para prevenir aquellos. Todo ello presupone un derecho de\nprotección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el\ncorrelativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los\ntrabajadores\u002Fas frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el\námbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación,\nvigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores, entre\notros. A los anteriores efectos deben destacarse una serie de medidas de\nprotección básicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planifica\npor el empresario a partir de la perceptiva evaluación inicial de riesgos, que\nse realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la\nactividad y los posibles riesgos específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">A tal fin, la empresa, a partir de la información obtenida sobre\norganización, características y complejidad de trabajo. Las materias o\nsustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y\nsobre el estado de salud de los trabajadores, procede a determinar los\nelementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos,\nevaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse.\nPara dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información\nrecibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como\nla normativa específica en la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto\nde cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de\ntomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los\nrepresentantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación,\nel empresario realizara la correspondiente planificación preventiva o adoptara\nlas medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de\nprotección de la seguridad y salud de los trabajadores. Todo ello junto con la\nrepresentación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">3.Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al\npersonal antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la\nformación e información acerca de los riesgos y peligros que en el puedan\nafectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para\nprevenirlos o evitarlos. Se informara así mismo a los delegados de prevención\no en su defecto a los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>4.Vigilancia de la Salud: El empresario es el responsable de la vigilancia\nde la salud de los trabajadores\u002Fas a su servicio en función de los riesgos\ninherentes al trabajo y por tanto, resulta obligatorio ofrecer los\nreconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la\nnormativa aplicable y protocolos médicos, así como los aprobados por la\nempresa y que se reflejan en la planificación de la vigilancia de la salud, en\nfunción del puesto ocupado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su\nconsentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptúan, previo informe\nde los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la\nrealización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar\nlos efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o\npara verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo\npara él mismo, para otros, o cuando así este establecido en una disposición\nlegal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de\nespecial peligrosidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores\nafectados. Así mismo el empresario y las personas u órganos con\nrepresentación en materia de prevención serán informados de las conclusiones\nque se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud\ndel trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de\nintroducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que\npuedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cp>Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados\nriesgos:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.El empresario garantizara de manera específica la protección de los\ntrabajadores que, por sus propias características personales o estado\nbiológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de\ndiscapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los\nriesgos derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los\nriesgos y, en función de estas, adoptara las medidas preventivas y de\nprotección necesarias con la empresa o cuando así este establecido en una\ndisposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y\nactividades de especial peligrosidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los\nque, a causa de sus características personales, estado biológico o por su\ncapacidad física, psíquica o sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos,\nlos demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse\nen situación de riesgo o en general, cuando se encuentren, manifiestamente en\nestados o situaciones transitorias, que no respondan a las exigencias\npsicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Igualmente el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los\nfactores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los\ntrabajadores\u002Fas, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos\ny biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la\nprocreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de\nla descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equipo de trabajo, medios de protección:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas están obligadas a adoptar, en todas las fases de su actividad,\nlas medidas de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos\nderivados del trabajo. Asimismo están obligadas a facilitar a los\ntrabajadores\u002Fas los equipos de protección individual que, con carácter\npreceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el\nReal Decreto 773\u002F1997 de 30 de mayo sobre equipos de protección individual\n(EPIS). Por su parte los trabajadores deberán cumplir las normas de seguridad\ny utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual. Los\nequipos de protección individual deberán utilizase cuando los riesgos no se\npuedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de\nprotección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de\norganización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La selección y revisión de estos EPIS se procurara sea consensuada con los\nrepresentantes legales de los trabajadores y con los comités de seguridad y\nsalud de centro y de empresa. Igualmente quedaran perfectamente reflejados en\nla ficha técnica de los medios de protección a los delegados de prevención\npara comprobar, entre otras cosas, la certificación como medio de protección\nhomologado para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adecuación de la ropa de trabajo al invierno y al verano se consultara,\ncon carácter previo a su adquisición, con la representación legal de los\ntrabajadores y más concretamente con los comités de seguridad y salud y\ndelegados de prevención de los centros de trabajo o de empresa. Sera la\nevaluación de riesgos laborales la que identifique aquellos otros puestos que,\nsin ser a la intemperie, necesiten de la dotación de anorak o prendas de\nabrigo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consulta y participación de los trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tienen derecho a ser consultados y participar en las\ngestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las\nempresas donde exista representación legal de los trabajadores la\nparticipación de estos se canalizara a través de sus representantes.\nDelegados de prevención y comités de seguridad y salud. Los delegados de\nprevención son los representantes de los trabajadores con funciones\nespecíficas en materia de prevención. El número de hasta 30 trabajadores el\ndelegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de 31 a\n49 trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido entre loso\ndelegados de personal. Y en las empresas de 50 o más trabajadores el número\nde delegados de prevención oscilara entre 2 y 8 según la escala prevista en\nel artículo 35.2 de la ley de prevención de riesgos laborales, siendo\ntambién elegidos por y entre los delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de\nparticipación en materia de prevención de riesgos laborales, está formado\npor los delegados de prevención, en representación de los trabajadores y el\nempresario y\u002Fo sus representantes en número igual al de los delegados de\nprevención. Debe constituirse en empresas o centros de trabajo que cuenten con\n50 o más trabajadores. En las empresas que no cuenten con comité de seguridad\ny salud, las competencias atribuidas a la parte social de dicho comité, serán\nasumidas por los delegados de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicio de prevención:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, los servicios de prevención entre otras funciones, proporciona a la\nempresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de\nriesgos en ella existentes y en lo referente a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de\nactuación preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y\nla salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de\nla ley de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas\npreventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. La\ninformación y formación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos\nderivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO X Formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Principio Generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El trabajador tendrá derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen\ninstaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la\nobtención de un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A la concesión de los permisos oportunos de formación o\nperfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones\noperadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin\nperjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a\nla formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso\ntiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de\nestos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la\nausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores\nde uno y otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen\nderecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables\npor un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo\ncaso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la\nobtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan\nde formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la\nnegociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en\nel derecho a que se refiere este apartado la formación que deba\nobligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras\nleyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo\nacuerdo entre trabajador y empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo\ndispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenios Colectivos Sectoriales\ny demás normas laborales que resulten de aplicación imperativa por\nconsiderarse como derecho necesario. En el caso de servicios con referencia\nsectorial serán las condiciones de los convenios sectoriales las aplicadas en\nsu integridad, sin perjuicio de las condiciones que este convenio pudiera\nmejorar y en tal caso serán también de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TABLA SALARIAL PARA EL CONVENIO DE SERVICIOS AUXILIARES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2019\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14 pagas\n        Salario Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Total Bruto\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">900\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12.600\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">990\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.860\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1089\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.246\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto de conceptos para el convenio de servicios auxiliares\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2019\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:38.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">nocturna\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.65pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">extra\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Kilometraje\n        por kilómetros con vehículo propio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\" valign=\"top\" style=\"width:92.15pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Dieta por\n        cada comida\u002Fcena por desplazamiento\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Dieta por\n        pernoctación y desayuno\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">6,9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,19\n        €\u002Fkm\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\" valign=\"top\" style=\"width:92.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">38,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">7,6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,19\n        €\u002Fkm\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\" valign=\"top\" style=\"width:92.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">38,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8,3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,19\n        €\u002Fkm\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\" valign=\"top\" style=\"width:92.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">38,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:21.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"354\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:2.95in;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:8.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Año\n        2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14 pagas\n        Salario Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Total Bruto\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1000\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.000\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1050\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.700\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1100\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.400\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto de conceptos para el convenio de servicios auxiliares\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">nocturna\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.65pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:13.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:13.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">extra\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Kilometraje\n        por kilómetros con vehículo propio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\" valign=\"top\" style=\"width:92.15pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Dieta por\n        cada comida\u002Fcena por desplazamiento\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Dieta por\n        pernoctación y desayuno\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">7,7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,19\n        €\u002Fkm\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\" valign=\"top\" style=\"width:92.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">38,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,19\n        €\u002Fkm\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\" valign=\"top\" style=\"width:92.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">38,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8,4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,19\n        €\u002Fkm\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\" valign=\"top\" style=\"width:92.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">38,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cp>Año 2021\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:21.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"354\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:2.95in;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:8.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Año\n        2021\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:18.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14 pagas\n        Salario Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Total Bruto\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1020\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.280\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1071\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.994\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1122\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"130\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.708\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Resto de conceptos para el convenio de servicios auxiliares\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceamount1_general\">\u003Cp>Año 2021\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:38.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:17.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">nocturna\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.4pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">extra\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Kilometraje\n        por kilómetros con vehículo propio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\" valign=\"top\" style=\"width:91.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Dieta por\n        cada comida\u002Fcena por desplazamiento\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"129\" valign=\"top\" style=\"width:77.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Dieta por\n        pernoctación y desayuno\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">7,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,19\n        €\u002Fkm\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\" valign=\"top\" style=\"width:91.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"129\" valign=\"top\" style=\"width:77.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">38,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8,2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,19\n        €\u002Fkm\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\" valign=\"top\" style=\"width:91.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"129\" valign=\"top\" style=\"width:77.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">38,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\" valign=\"top\" style=\"width:38.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8,6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt; 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Ámbito temporal. El presente","Artículo 3. Ámbito temporal.\n\nEl presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde 1 de enero del\n2019 a 31 de diciembre del 2021",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"jobclassifaction1","Artículo 11. Clasificación profesional. ","Artículo 11. Clasificación profesional.\n\nLos grupos profesionales consignados en el presente Convenio son meramente\nenunciativos, no limitativos y no suponen la obligación de tener cubiertos\ntodos los enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.\nAdemás cualquier trabajador en un servicio con referencia sectorial adquirirá\nla categoría y clasificación de dicho convenio sectorial. La equivalencia o\ntransición de una a otra categoría (de este convenio a la del sectorial)\ndeberá conllevar la conformidad de la comisión paritaria, sin perjuicio del\nderecho individual a reclamar la que considere en derecho.\n\nTodo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le\nordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia\nprofesional, y sin menoscabo de su dignidad profesional. En consonancia con la\nevolución de las actividades en Servicios externalizados cabrá la asignación\nde nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos\nprofesionales.\n\nDe conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores cualesquiera\nfunciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se\nencuentren encuadrados.\n\nDesde el momento mismo en que un trabajador realice las funciones\nprevalentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al\nnivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las\nnormas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior y el\nrespeto a las titulaciones exigidas.\n\nArtículo 12. Grupos Profesionales.\n\nTodos los trabajadores\u002Fas que desarrollen alguna de las actividades\nenunciadas en el artículo 1 estarán clasificados en alguno de los grupos que\nse enuncian.\n\nGrupo Profesional 1.\n\nCriterios generales.-Se incluyen las tareas que se realizan con un alto\ngrado de dependencia necesitando preferentemente esfuerzo físico y no\nrequiriendo una formación específica. Su actividad se refiere a cuestiones\nelementales del oficio designado. Titulación equivalente a Graduado Escolar o\nsimilar.\n\nActividades.-En este nivel profesional se incluyen las siguientes\nactividades a título de ejemplo:\n\nActividades normales de envasado y etiquetaje. Operaciones elementales de\nmáquinas sencillas.\n\nOperaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos\nsimples.\n\nTareas que consistan en efectuar recados, transporte manual y similar.\nTrabajos de telefonista\u002Frecepcionista.\n\nTrabajos propios de Peón, esto es, tareas concretas que no supongan un\ntrabajo calificado de oficio o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial\ncolabore en funciones propias de este bajo su responsabilidad.\n\nServicios integrales de logística de mercancías tales como carga y\ndescarga, transporte interno, distribución, lectura de contadores, gestión de\narchivos, control de existencias en almacenes y almacenamiento de todo tipo de\nmercancías excluidas las actividades sometidas a legislación especial.\n\nIntervención en operaciones con materias primas, mercancías manufacturadas\ny suministros.\n\nDicha enumeración de actividades no presupone la aplicación de las\ncondiciones de este convenio, sino que intenta ejemplificar el nivel de\ncompetencia profesional y su encuadre. Sin perjuicio, y de hecho en algunas de\nellas claramente se ve, de que existe referencia sectorial para dichas\nactividades y funciones.\n\nGrupo Profesional 2.\n\nCriterios generales.-Se incluyen las tareas que consisten en operaciones\nrealizadas siguiendo un método de trabajo preciso con exigencia de\nconocimientos profesionales de carácter elemental y un período breve de\nadaptación y aquellas tareas consistentes en la ejecución de operaciones con\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas pero estando limitada su\nresponsabilidad por una supervisión directa o por sistema establecido.\n\nTitulación: Formación Profesional uno o equivalente.\n\nActividades.-En este nivel profesional se incluyen las siguientes\nactividades a título de ejemplo:\n\nPrestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas y en\ngeneral en toda clase de inmuebles y eventos por medio de ordenanzas, celadores\no auxiliares de servicios entre los que podemos citar: atención de los\nservicios de urgencia, prevención, centralita de teléfono; apertura, cierre y\ncustodia de llaves; el encendido y apagado, manejo, entretenimiento de motores;\nsistemas de aparatos de prevención de incendios.\n\nInstalaciones de calor, frío, electricidad de ascensores, conducciones de\naguas, gas y otros suministros;\n\nCobros y cuadres de caja; confección, recogida y cobro de efectos y recibos\ny gestión de cobros.\n\nManipulación de máquinas de envasado y\u002Fo acondicionado. Tareas menores de\nmantenimiento y reparación.\n\nTareas de lectura, control y regulación bajo instrucciones detalladas de\nlos procesos industriales o del suministro de servicios generales de\nfabricación.\n\nTareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.\n\nAtención, reposición y mantenimiento de equipos, maquinaria y\ndispensadores de los productos mencionados.\n\nEnsamblaje de materiales.\n\nDicha enumeración de actividades no presupone la aplicación de las\ncondiciones de este convenio, sino que intenta ejemplificar el nivel de\ncompetencia profesional y su encuadre. Sin perjuicio, y de hecho en algunas de\nellas claramente se ve, de que existe referencia sectorial para dichas\nactividades y funciones.\n\nGrupo Profesional 3.\n\nCriterios generales.-Aquellas tareas que supongan trabajos de ejecución\nautónoma habitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores encargados\nde su ejecución, comportando bajo su supervisión, la responsabilidad de los\nmismos. Titulación orientativa: Formación Profesional 2, formación\nequivalente o con experiencia que le capacite.\n\nActividades.-En este nivel profesional se incluyen las siguientes\nactividades a título de ejemplo:\n\nConducción o conducción con reparto con permiso de conducir clase C, D o\nE, pudiendo combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.\n\nTareas de regulación y control realizadas en las diversas fases y sectores\ndel proceso. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o una\nunidad de producción. Tareas de confección y desarrollo de proyectos.\n\nTareas propias de Oficial de Primera con suficiente dominio de los\nconocimientos teórico-prácticos del oficio de que se trata, con capacidad\npara practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos\ngenerales del mismo y orientando, a su vez, a los oficiales de segunda, tercera\ny demás.\n\nDicha enumeración de actividades no presupone la aplicación de las\ncondiciones de este convenio, sino que intenta ejemplificar el nivel de\ncompetencia profesional y su encuadre. Sin perjuicio, y de hecho en algunas de\nellas claramente se ve, de que existe referencia sectorial para dichas\nactividades y funciones.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTITLE_trigger","Artículo 12. Grupos Profesionales. Todos","Artículo 12. Grupos Profesionales.\n\nTodos los trabajadores\u002Fas que desarrollen alguna de las actividades\nenunciadas en el artículo 1 estarán clasificados en alguno de los grupos que\nse enuncian.\n\nGrupo Profesional 1.\n\nCriterios generales.-Se incluyen las tareas que se realizan con un alto\ngrado de dependencia necesitando preferentemente esfuerzo físico y no\nrequiriendo una formación específica. Su actividad se refiere a cuestiones\nelementales del oficio designado. Titulación equivalente a Graduado Escolar o\nsimilar.\n\nActividades.-En este nivel profesional se incluyen las siguientes\nactividades a título de ejemplo:\n\nActividades normales de envasado y etiquetaje. Operaciones elementales de\nmáquinas sencillas.\n\nOperaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos\nsimples.\n\nTareas que consistan en efectuar recados, transporte manual y similar.\nTrabajos de telefonista\u002Frecepcionista.\n\nTrabajos propios de Peón, esto es, tareas concretas que no supongan un\ntrabajo calificado de oficio o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial\ncolabore en funciones propias de este bajo su responsabilidad.\n\nServicios integrales de logística de mercancías tales como carga y\ndescarga, transporte interno, distribución, lectura de contadores, gestión de\narchivos, control de existencias en almacenes y almacenamiento de todo tipo de\nmercancías excluidas las actividades sometidas a legislación especial.\n\nIntervención en operaciones con materias primas, mercancías manufacturadas\ny suministros.\n\nDicha enumeración de actividades no presupone la aplicación de las\ncondiciones de este convenio, sino que intenta ejemplificar el nivel de\ncompetencia profesional y su encuadre. Sin perjuicio, y de hecho en algunas de\nellas claramente se ve, de que existe referencia sectorial para dichas\nactividades y funciones.\n\nGrupo Profesional 2.\n\nCriterios generales.-Se incluyen las tareas que consisten en operaciones\nrealizadas siguiendo un método de trabajo preciso con exigencia de\nconocimientos profesionales de carácter elemental y un período breve de\nadaptación y aquellas tareas consistentes en la ejecución de operaciones con\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas pero estando limitada su\nresponsabilidad por una supervisión directa o por sistema establecido.\n\nTitulación: Formación Profesional uno o equivalente.\n\nActividades.-En este nivel profesional se incluyen las siguientes\nactividades a título de ejemplo:\n\nPrestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas y en\ngeneral en toda clase de inmuebles y eventos por medio de ordenanzas, celadores\no auxiliares de servicios entre los que podemos citar: atención de los\nservicios de urgencia, prevención, centralita de teléfono; apertura, cierre y\ncustodia de llaves; el encendido y apagado, manejo, entretenimiento de motores;\nsistemas de aparatos de prevención de incendios.\n\nInstalaciones de calor, frío, electricidad de ascensores, conducciones de\naguas, gas y otros suministros;\n\nCobros y cuadres de caja; confección, recogida y cobro de efectos y recibos\ny gestión de cobros.\n\nManipulación de máquinas de envasado y\u002Fo acondicionado. Tareas menores de\nmantenimiento y reparación.\n\nTareas de lectura, control y regulación bajo instrucciones detalladas de\nlos procesos industriales o del suministro de servicios generales de\nfabricación.\n\nTareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.\n\nAtención, reposición y mantenimiento de equipos, maquinaria y\ndispensadores de los productos mencionados.\n\nEnsamblaje de materiales.\n\nDicha enumeración de actividades no presupone la aplicación de las\ncondiciones de este convenio, sino que intenta ejemplificar el nivel de\ncompetencia profesional y su encuadre. Sin perjuicio, y de hecho en algunas de\nellas claramente se ve, de que existe referencia sectorial para dichas\nactividades y funciones.\n\nGrupo Profesional 3.\n\nCriterios generales.-Aquellas tareas que supongan trabajos de ejecución\nautónoma habitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores encargados\nde su ejecución, comportando bajo su supervisión, la responsabilidad de los\nmismos. Titulación orientativa: Formación Profesional 2, formación\nequivalente o con experiencia que le capacite.\n\nActividades.-En este nivel profesional se incluyen las siguientes\nactividades a título de ejemplo:\n\nConducción o conducción con reparto con permiso de conducir clase C, D o\nE, pudiendo combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.\n\nTareas de regulación y control realizadas en las diversas fases y sectores\ndel proceso. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o una\nunidad de producción. Tareas de confección y desarrollo de proyectos.\n\nTareas propias de Oficial de Primera con suficiente dominio de los\nconocimientos teórico-prácticos del oficio de que se trata, con capacidad\npara practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos\ngenerales del mismo y orientando, a su vez, a los oficiales de segunda, tercera\ny demás.\n\nDicha enumeración de actividades no presupone la aplicación de las\ncondiciones de este convenio, sino que intenta ejemplificar el nivel de\ncompetencia profesional y su encuadre. Sin perjuicio, y de hecho en algunas de\nellas claramente se ve, de que existe referencia sectorial para dichas\nactividades y funciones.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"TRAINING_trigger","Artículo 16. Formación. La empresa promo","Artículo 16. Formación.\n\nLa empresa promoverá la formación entre sus empleados. Dicha formación,\nsin perjuicio de los poderes de dirección y organización de la Empresa,\ntendrá como objetivos, entre otros, facilitar eventuales promociones y\nascensos de los empleados y mejorar el potencial y desempeño de los\ntrabajadores en el desarrollo de sus puestos trabajo.",{"bindId":63,"name":60,"text":61},"trainingprogrammes",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"contracttrial","Artículo 14. Periodo de Prueba. Podrá co","Artículo 14. Periodo de Prueba.\n\nPodrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuya duración no\npodrá exceder\n\nde:\n\nGrupo I: 15 días.\n\nGrupo II: 15 días.\n\nGrupo III: 2 meses.\n\nSerá nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador\nhaya ya desempeñado las mismas o idénticas funciones con anterioridad en la\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación. La situación de\nincapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba,\ninterrumpirá el cómputo del mismo.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"contracttrialperiod","Grupo I: 15 días. Grupo II: 15 días.","Grupo I: 15 días.\n\nGrupo II: 15 días.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"contractseverancepay","Artículo 15. Cese Voluntario. El trabaja","Artículo 15. Cese Voluntario.\n\nEl trabajador con contrato superior a un año (1 año) que se proponga cesar\nvoluntariamente en la Empresa, habrá de comunicarlo por escrito a la\nDirección de la misma, con una antelación de quince días (15 días) a la\nfecha de dicho cese.\n\nEl incumplimiento de dicho preaviso, dará derecho a la Empresa a descontar\nde la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en\nel preaviso.\n\nIgualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la\nmisma antelación, obligará a éste al abono en la liquidación del importe\ndel salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, siempre que el\ncontrato de trabajo sea superior a un año (1 año), salvo contratos de\ninterinidad, despidos u otras causas similares.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"sicknesspay","Artículo 31. Complementos en los supuest","Artículo 31. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.\n\nLa empresa complementará el subsidio que el trabajador perciba de la\nSeguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo en los siguientes\nsupuestos:\n\nPrimero:\n\nEn el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa\ncomplementará desde el primer día de la baja, el subsidio que el trabajador\nperciba de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo, hasta el\n100 por 100 de la base reguladora de cotización.\n\nSegundo:\n\nEn el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa\ncomplementará desde el vigésimo primer día de la baja, el subsidio que el\ntrabajador perciba de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes, hasta el\n80% de la base reguladora de cotización.\n\nLa empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de\nhospitalización. Se cobrará el 100% de la base de cotización, desde la fecha\nde su hospitalización, durante 40 días como máximo, aunque parte de dichos\ndías se esté hospitalizado y otra parte no, pero en periodo de recuperación\no postoperatorio, pero siempre que siga de baja.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"healthandsafetypolicy","TÍTULO IX Seguridad y salud en el trabaj","TÍTULO IX Seguridad y salud en el trabajo\n\nArtículo 38. Principio Generales.\n\nEs compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley\n31\u002F1995 de 10 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, fomentar\ncuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de\nprotección de la salud de los trabajadores\u002Fas frente a los riesgos derivados\nde las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente,\ncoordinada y eficaz para prevenir aquellos. Todo ello presupone un derecho de\nprotección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el\ncorrelativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los\ntrabajadores\u002Fas frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el\námbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación,\nvigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores, entre\notros. A los anteriores efectos deben destacarse una serie de medidas de\nprotección básicas.\n\n1.Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planifica\npor el empresario a partir de la perceptiva evaluación inicial de riesgos, que\nse realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la\nactividad y los posibles riesgos específicos.\n\nA tal fin, la empresa, a partir de la información obtenida sobre\norganización, características y complejidad de trabajo. Las materias o\nsustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y\nsobre el estado de salud de los trabajadores, procede a determinar los\nelementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos,\nevaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse.\nPara dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información\nrecibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como\nla normativa específica en la empresa.\n\nLa evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto\nde cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de\ntomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los\nrepresentantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la\nempresa.\n\n2.Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación,\nel empresario realizara la correspondiente planificación preventiva o adoptara\nlas medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de\nprotección de la seguridad y salud de los trabajadores. Todo ello junto con la\nrepresentación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.\n\n3.Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al\npersonal antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la\nformación e información acerca de los riesgos y peligros que en el puedan\nafectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para\nprevenirlos o evitarlos. Se informara así mismo a los delegados de prevención\no en su defecto a los representantes legales de los trabajadores.\n\n4.Vigilancia de la Salud: El empresario es el responsable de la vigilancia\nde la salud de los trabajadores\u002Fas a su servicio en función de los riesgos\ninherentes al trabajo y por tanto, resulta obligatorio ofrecer los\nreconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la\nnormativa aplicable y protocolos médicos, así como los aprobados por la\nempresa y que se reflejan en la planificación de la vigilancia de la salud, en\nfunción del puesto ocupado.\n\nEsta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su\nconsentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptúan, previo informe\nde los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la\nrealización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar\nlos efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o\npara verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo\npara él mismo, para otros, o cuando así este establecido en una disposición\nlegal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de\nespecial peligrosidad.\n\nLos resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores\nafectados. Así mismo el empresario y las personas u órganos con\nrepresentación en materia de prevención serán informados de las conclusiones\nque se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud\ndel trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de\nintroducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que\npuedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.\n\nProtección de trabajadores especialmente sensibles a determinados\nriesgos:\n\n1.El empresario garantizara de manera específica la protección de los\ntrabajadores que, por sus propias características personales o estado\nbiológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de\ndiscapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los\nriesgos derivados del trabajo.\n\nA tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los\nriesgos y, en función de estas, adoptara las medidas preventivas y de\nprotección necesarias con la empresa o cuando así este establecido en una\ndisposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y\nactividades de especial peligrosidad.\n\n2.Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los\nque, a causa de sus características personales, estado biológico o por su\ncapacidad física, psíquica o sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos,\nlos demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse\nen situación de riesgo o en general, cuando se encuentren, manifiestamente en\nestados o situaciones transitorias, que no respondan a las exigencias\npsicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.\n\n3.Igualmente el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los\nfactores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los\ntrabajadores\u002Fas, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos\ny biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la\nprocreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de\nla descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.\n\nEquipo de trabajo, medios de protección:\n\nLas empresas están obligadas a adoptar, en todas las fases de su actividad,\nlas medidas de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos\nderivados del trabajo. Asimismo están obligadas a facilitar a los\ntrabajadores\u002Fas los equipos de protección individual que, con carácter\npreceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el\nReal Decreto 773\u002F1997 de 30 de mayo sobre equipos de protección individual\n(EPIS). Por su parte los trabajadores deberán cumplir las normas de seguridad\ny utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual. Los\nequipos de protección individual deberán utilizase cuando los riesgos no se\npuedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de\nprotección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de\norganización del trabajo.\n\nLa selección y revisión de estos EPIS se procurara sea consensuada con los\nrepresentantes legales de los trabajadores y con los comités de seguridad y\nsalud de centro y de empresa. Igualmente quedaran perfectamente reflejados en\nla ficha técnica de los medios de protección a los delegados de prevención\npara comprobar, entre otras cosas, la certificación como medio de protección\nhomologado para tal fin.\n\nLa adecuación de la ropa de trabajo al invierno y al verano se consultara,\ncon carácter previo a su adquisición, con la representación legal de los\ntrabajadores y más concretamente con los comités de seguridad y salud y\ndelegados de prevención de los centros de trabajo o de empresa. Sera la\nevaluación de riesgos laborales la que identifique aquellos otros puestos que,\nsin ser a la intemperie, necesiten de la dotación de anorak o prendas de\nabrigo.\n\nConsulta y participación de los trabajadores:\n\nLos trabajadores tienen derecho a ser consultados y participar en las\ngestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las\nempresas donde exista representación legal de los trabajadores la\nparticipación de estos se canalizara a través de sus representantes.\nDelegados de prevención y comités de seguridad y salud. Los delegados de\nprevención son los representantes de los trabajadores con funciones\nespecíficas en materia de prevención. El número de hasta 30 trabajadores el\ndelegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de 31 a\n49 trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido entre loso\ndelegados de personal. Y en las empresas de 50 o más trabajadores el número\nde delegados de prevención oscilara entre 2 y 8 según la escala prevista en\nel artículo 35.2 de la ley de prevención de riesgos laborales, siendo\ntambién elegidos por y entre los delegados de personal.\n\nEl comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de\nparticipación en materia de prevención de riesgos laborales, está formado\npor los delegados de prevención, en representación de los trabajadores y el\nempresario y\u002Fo sus representantes en número igual al de los delegados de\nprevención. Debe constituirse en empresas o centros de trabajo que cuenten con\n50 o más trabajadores. En las empresas que no cuenten con comité de seguridad\ny salud, las competencias atribuidas a la parte social de dicho comité, serán\nasumidas por los delegados de prevención.\n\nServicio de prevención:\n\nDe conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, los servicios de prevención entre otras funciones, proporciona a la\nempresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de\nriesgos en ella existentes y en lo referente a:\n\nEl diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de\nactuación preventiva.\n\nLa evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y\nla salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de\nla ley de prevención de riesgos laborales.\n\nLa determinación de las prioridades en la adopción de las medidas\npreventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.\n\nLa prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. La\ninformación y formación de los trabajadores.\n\nLa vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos\nderivados del trabajo.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"protectiveclothing","A tal fin, la empresa, a partir de la in","A tal fin, la empresa, a partir de la información obtenida sobre\norganización, características y complejidad de trabajo. Las materias o\nsustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y\nsobre el estado de salud de los trabajadores, procede a determinar los\nelementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos,\nevaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse.\nPara dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información\nrecibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como\nla normativa específica en la empresa.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"healthandsafetytraining","3.Información y formación: La empresa qu","3.Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al\npersonal antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la\nformación e información acerca de los riesgos y peligros que en el puedan\nafectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para\nprevenirlos o evitarlos. Se informara así mismo a los delegados de prevención\no en su defecto a los representantes legales de los trabajadores.",{"bindId":93,"name":94,"text":94},"paidmaternityleave","Artículo 37. Maternidad y Excedencias.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"paidmaternityleaveduration","1.El nacimiento, que comprende el parto ","1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"jobsecuritymothers","El periodo en el que el trabajador perma","El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación será convocado por el\nempresario. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo. Dicho periodo de reserva se extenderá a un máximo de 18 meses cuando\nse trate de familia numerosa.\n\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo\ndel mismo nivel profesional o categoría correspondiente.\n\nB)En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16\nsemanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos\nsemanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se\ndistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con\nindependencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor\npodrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del\nperiodo de suspensión, computándose desde la fecha del parto. En el supuesto\nde fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión, no se verá reducido,\nsalvo que, una vez finalizada las seis semanas de descanso obligatorio, la\nmadre solicitara reincorporase a su puesto de trabajo.\n\nNo obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que\nambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por\nmaternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte\ndeterminada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de\nforma simultánea o sucesiva con la madre. El otro progenitor podrá seguir\nhaciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido. El\notro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por\nmaternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la\nreincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de\nincapacidad temporal.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"maternityotherclause","Artículo 37. Maternidad y Excedencias. 1","Artículo 37. Maternidad y Excedencias.\n\n1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.\n\nEl nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las\nseis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán\nde disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de\ncuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\n\nEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\n\nEn los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\n\nEn el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\n\nLa suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.\n\nEste derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\n\nLa suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.\n\nLa persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos\nprogenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la\ndirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.\n\n2.En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.\n\nLas diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez\nsemanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,\nprevio acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los\ntérminos que reglamentariamente se determinen.\n\nEn los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\n\nEste derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\n\nLa persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos\nadoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la\nmisma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\n\n3.En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento,\nadopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la\nsuspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una\nduración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.\nIgual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta\ndel primero.\n\n4.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.\n\n5.En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) ET, el periodo de\nsuspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,\nsalvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad\ndel derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la\nsuspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos\nde tres meses, con un máximo de dieciocho meses.\n\n6.Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones\nde trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del\ncontrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.\n\n7.Aunque el art. 48 ET reconoce un permiso de 16 semanas tanto a la madre\nbiológica como al progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento,\nsegún lo regulado en la DT13 ET y siempre que la ley lo reconozca, se\nestablece su aplicación paulatina para el segundo en los siguientes\ntérminos:\n\n\n\n\n  \n    \n      Entrada en\n        vigor\n      \n      Semanas\n      \n      Semanas\n        obligatorias tras el parto\n      \n      Semanas que\n        le puede ceder la madre biológica\n      \n    \n    \n      8 de marzo\n        de 2019\n      \n      8\n      \n      2\n      \n      4\n      \n    \n    \n      1 de enero\n        de 2020\n      \n      12\n      \n      4\n      \n      2\n      \n    \n    \n      1 de enero\n        de 2021\n      \n      16\n      \n      6\n      \n      0\n      \n    \n  \n\n\n \n\nEn el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada\nprogenitor disfrutará:\n\n\n\n\n  \n    \n      Entrada en\n        vigor\n      \n      Semanas\n        después de la resolución judicial\n      \n      Semanas\n        hasta los 12 meses siguientes\n      \n    \n    \n      8 de marzo\n        de 2019\n      \n      6\n      \n      12 (máximo\n        10 semanas para uno y 2 para el otro)\n      \n    \n    \n      1 de enero\n        de 2020\n      \n      6\n      \n      16 (máximo\n        10 semanas para uno y 6 para el otro)\n      \n    \n    \n      1 de enero\n        de 2021\n      \n      6\n      \n      20 (10\n        semanas para cada uno)\n      \n    \n  \n\n\n \n\nA)Excedencia maternal y para atención de familiares.\n\nLos trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea\npor naturaleza, como por adopción, o en supuestos de acogimiento, tanto\npermanente como preadopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa.\n\nTambién tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no\nsuperior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar,\nhasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos.\n\nLa excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho\nindividual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más\ntrabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\n\nLa excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma\nfraccionada de acuerdo a la ley.\n\nCuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso viniera\ndisfrutando.\n\nEl periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación será convocado por el\nempresario. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo. Dicho periodo de reserva se extenderá a un máximo de 18 meses cuando\nse trate de familia numerosa.\n\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo\ndel mismo nivel profesional o categoría correspondiente.\n\nB)En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16\nsemanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos\nsemanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se\ndistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con\nindependencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor\npodrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del\nperiodo de suspensión, computándose desde la fecha del parto. En el supuesto\nde fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión, no se verá reducido,\nsalvo que, una vez finalizada las seis semanas de descanso obligatorio, la\nmadre solicitara reincorporase a su puesto de trabajo.\n\nNo obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que\nambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por\nmaternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte\ndeterminada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de\nforma simultánea o sucesiva con la madre. El otro progenitor podrá seguir\nhaciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido. El\notro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por\nmaternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la\nreincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de\nincapacidad temporal.\n\nEn el supuesto de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo\n45.1 del estatuto de los trabajadores, la suspensión tendrá una duración de\n16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción,\nacogimientos múltiples, en dos semanas por cada menor a partir del segundo.\nDicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a\npartir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a\npartir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o\ndefinitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios\nperiodos de suspensión.\n\nLos trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiples. Quien ejerza este derecho por su voluntad, podrá\nsustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma\nfinalidad, o acumularlo en jornadas completas, en cuyo caso deberá disfrutarse\nel descanso que resulte a continuación del permiso por maternidad. Este\npermiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso\nde que ambos trabajen. La concreción horaria y determinación en su caso del\nperiodo de disfrute corresponde al trabajador o trabajadora.\n\nC)Reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años o de personas con\ndiscapacidad a que se refiere el artículo 37.6 de ET.\n\nLos trabajadores\u002Fas que se encuentren en estas situaciones tendrán derecho\na la reducción de su jornada entre al menos un octavo y con un máximo de la\nmitad de la jornada.\n\nLa concreción horaria y de terminación del periodo de disfrute\ncorrespondiente al trabajador o a la trabajadora.\n\nLa reducción de jornada conlleva la reducción proporcional del salario.\n\nD)Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo.\n\nA partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su\nsituación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor\nesfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menos esfuerzo que exige su\nsituación, hasta la fecha que marque la Ley para reincorporación a su puesto\nnormal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.\n\nAsimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los\ntrabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba\nlimitarse la exposición al riesgo de los trabajadores en situación de\nembarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de\ntrabajo de aquellas.\n\nDichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de\ntrabajo a turnos. Se procurará siempre que sea posible, acceder a que la\ntrabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su\npetición.\n\nCuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente\nen la salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe\nmédico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando\nasí lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la\nSeguridad Social o de las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto\nde trabajo en función diferente con su estado. El cambio de puesto o función\nse llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso\nde movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de\nla salud de la trabajadora permita su incorporación a su puesto anterior.\n\nAun aplicando las reglas señaladas en el anterior párrafo, si no existiese\npuesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto\nno correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservara\nel derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.\n\nSi dicho cambio de puesto no fuese posible técnica u organizativamente o no\npueda de forma justificada, podrá declararse la situación de suspensión del\ncontrato por riesgo durante el embarazo, contemplado en el artículo 45.1 del\nEstatuto de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la\nprotección de su seguridad o de la salud y mientras dure la imposibilidad de\nreincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado. Asimismo, estas\ncondiciones serán de aplicación durante el periodo de lactancia si las\ncondiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o\ndel hijo y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora, así\ncomo la mutua de accidentes de procediera.\n\nEn lo no previsto en los apartados anteriores, se aplicara lo establecido en\nla ley de prevención de riesgos laborales, así como en las normas de\ndesarrollo y concordantes.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"pregnancy","D)Protección a la maternidad por riesgos","D)Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo.\n\nA partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su\nsituación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor\nesfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menos esfuerzo que exige su\nsituación, hasta la fecha que marque la Ley para reincorporación a su puesto\nnormal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.\n\nAsimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los\ntrabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba\nlimitarse la exposición al riesgo de los trabajadores en situación de\nembarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de\ntrabajo de aquellas.\n\nDichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de\ntrabajo a turnos. Se procurará siempre que sea posible, acceder a que la\ntrabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su\npetición.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"timeoff","f)Por el tiempo indispensable para la re","f)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"childcare","b)Dos días por el fallecimiento, acciden","b)Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.",{"bindId":120,"name":117,"text":118},"deathrelatives",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"nursingmothers","2.En los supuestos de nacimiento, adopci","2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"discrimination","TÍTULO VIII Igualdad Artículo 36. Iguald","TÍTULO VIII Igualdad\n\nArtículo 36. Igualdad.\n\nEn materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, las\npartes se comprometen al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica\n3\u002F2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así\ncomo al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad de Onet IBeria\nSolUciONES, SA, (2018-2021) difundido a los trabajadores.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"sexualhar","24.Todo comportamiento o conducta, en el","24.Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente contra\nel respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la\nofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento\nse lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una\ncircunstancia agravante.\n\n25.El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo así como el realizado\npor razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,\nedad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en le\nempresa. Se considerará ilícito condicionar alguna decisión laboral a la\naceptación de propuestas sexuales. Todas las trabajadoras y trabajadores\ntienen derecho a ser tratados con dignidad no permitiéndose ni tolerándose el\nmentado acoso en el trabajo. Las empleadas y empleados tienen derecho a\npresentar ante la dirección denuncias si aquel se produce.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"violence","25.El acoso moral, acoso sexual y por ra","25.El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo así como el realizado\npor razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,\nedad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en le\nempresa. Se considerará ilícito condicionar alguna decisión laboral a la\naceptación de propuestas sexuales. Todas las trabajadoras y trabajadores\ntienen derecho a ser tratados con dignidad no permitiéndose ni tolerándose el\nmentado acoso en el trabajo. Las empleadas y empleados tienen derecho a\npresentar ante la dirección denuncias si aquel se produce.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"violenceleave","6.Los trabajadores que tengan la conside","6.Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de\ngénero o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la\njornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la\nreordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,\nde la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del\ntiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"hourspyear_select","Artículo 18. Jornada anual. Se establece","Artículo 18. Jornada anual.\n\nSe establece una jornada anual de 1.818 horas de prestación efectiva de\ntrabajo, sin perjuicio de que la jornada en los servicios con referencia\nsectorial se remitirán a la jornada de dichos convenios en escrupuloso\ncumplimiento de una materia que no es disponible. Se pacta expresamente la\nposibilidad de acordar individualmente su distribución irregular en cada una\nde las mensualidades, con respeto en cualquier caso a los límites máximos de\njornadas (diarias y semanales), que establece el art. 34 del Estatuto de los\nTrabajadores. No obstante, el trabajador conocerá con un mes de antelación\ncomo mínimo, el cuadrante de trabajo con la distribución de la jornada para\nel mes siguiente.\n\nEn atención a las especiales circunstancias del servicio a realizar la\njornada de trabajo se distribuirá de lunes a domingo, incluidos los festivos\nintersemanales, con los descansos legalmente establecidos.\n\nSe considerará tiempo de trabajo el que medie entre el inicio de la\njornada, entendiéndose por tal el momento en que el trabajador, encontrándose\nen su puesto de trabajo, se encuentra vestido con ropa de trabajo y en\ndisposición de iniciar sus tareas; y su final, entendiéndose por tal, el\ninstante en que el trabajador deja sus labores a pie de puesto de trabajo, no\nconsiderándose como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa de\ntrabajo o de aseo dentro de la jornada laboral ni los tiempos de descanso a que\nse refiere el art. 34.4 del ET, salvo que así se contemple en la referencia\nsectorial en caso de los servicios sectorializados.\n\nEn jornadas completas continuas de ocho horas, o de seis horas continuas en\njornadas partidas, se tendrá derecho a un descanso para bocadillo de 15\nminutos que se consideraran de trabajo efectivo.\n\nCuando existan probadas razones técnicas, organizativas, o productivas que\nrequieran mayor presencia de los trabajadores en el puesto de trabajo, la\nDirección de la empresa podrá establecer, de conformidad con el artículo\n34.3 del Estatuto de los Trabajadores, la superación del tope máximo de nueve\nhoras respetando los descansos mínimos contemplados en la ley.",{"bindId":146,"name":143,"text":147},"hourspyear","Artículo 18. Jornada anual.\n\nSe establece una jornada anual de 1.818 horas de prestación efectiva de\ntrabajo, sin perjuicio de que la jornada en los servicios con referencia\nsectorial se remitirán a la jornada de dichos convenios en escrupuloso\ncumplimiento de una materia que no es disponible. Se pacta expresamente la\nposibilidad de acordar individualmente su distribución irregular en cada una\nde las mensualidades, con respeto en cualquier caso a los límites máximos de\njornadas (diarias y semanales), que establece el art. 34 del Estatuto de los\nTrabajadores. No obstante, el trabajador conocerá con un mes de antelación\ncomo mínimo, el cuadrante de trabajo con la distribución de la jornada para\nel mes siguiente.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"MAXHOURS_trigger","Artículo 28. Horas extraordinarias y hor","Artículo 28. Horas extraordinarias y horas complementarias.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de\nla jornada ordinaria establecida en el artículo 18. La empresa y el trabajador\nde mutuo acuerdo podrá, en cada momento, optar entre retribuirlas o de acuerdo\ncon el trabajador, compensarlas con descanso equivalente al precio hora\nextraordinaria. La empresa podrá exigir realizar hasta 80 horas extras al\naño.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 20. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 20. Vacaciones.\n\nLas vacaciones anuales consistirán en 31 días naturales por cada año de\nprestación de servicios o en su caso, la parte proporcional si el contrato\ntuviera una duración inferior al año. La distribución de las vacaciones\nentre la plantilla se adaptará a las necesidades del cliente principal,\npudiéndose disfrutar llegado el caso, durante todo el año.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"SCHEDULE_trigger","En atención a las especiales circunstanc","En atención a las especiales circunstancias del servicio a realizar la\njornada de trabajo se distribuirá de lunes a domingo, incluidos los festivos\nintersemanales, con los descansos legalmente establecidos.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"TRADEUNLEAV_trigger","e)Para realizar funciones sindicales o d","e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"ADMINISTRATIVE_trigger","d)Por el tiempo indispensable, para el c","d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se\nestará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su\ncompensación económica.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"PAYSCALES_trigger","Año 2021 Año 2021 Categoría 14 pagas Sal","Año 2021\n\n\n  \n    \n      Año\n        2021\n      \n    \n    \n      Categoría\n      \n      14 pagas\n        Salario Base\n      \n      Total Bruto\n        Anual\n      \n    \n    \n      Grupo\n        I.\n      \n      1020\n        euros\n      \n      14.280\n        euros\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II.\n      \n      1071\n        euros\n      \n      14.994\n        euros\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III.\n      \n      1122\n        euros\n      \n      15.708\n        euros\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":173,"name":170,"text":174},"PAYSCALES_table_selection_txt","Año 2021\n\n\n  \n    \n      Año\n        2021\n      \n    \n    \n      Categoría\n      \n      14 pagas\n        Salario Base\n      \n      Total Bruto\n        Anual\n      \n    \n    \n      Grupo\n        I.\n      \n      1020\n        euros\n      \n      14.280\n        euros\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II.\n      \n      1071\n        euros\n      \n      14.994\n        euros\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III.\n      \n      1122\n        euros\n      \n      15.708\n        euros\n      \n    \n  \n",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"ONCERISE_trigger","Se establecen dos pagas extraordinarias ","Se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe que se devengan\nsemestralmente.\n\nPaga de verano: Se abonará en el mes de Junio y antes del día 25. Los\nconceptos a abonar son los siguientes: Treinta días de salario base. Se\ndevenga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.\n\nPaga de Navidad: Se abona en el mes de diciembre y antes del 25 de mismo\nmes. Los conceptos a abonar son los mismos que los de la paga de julio. Se\ndevenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.\n\nIndividualmente se podrá pactar que el abono de estos pagos extraordinarios\nsea prorrateado en doce mensualidades.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"incidentalbonusdate","Paga de verano: Se abonará en el mes de ","Paga de verano: Se abonará en el mes de Junio y antes del día 25. Los\nconceptos a abonar son los siguientes: Treinta días de salario base. Se\ndevenga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"ONCERISE2_trigger","Paga de Navidad: Se abona en el mes de d","Paga de Navidad: Se abona en el mes de diciembre y antes del 25 de mismo\nmes. Los conceptos a abonar son los mismos que los de la paga de julio. Se\ndevenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.",{"bindId":188,"name":185,"text":186},"incidentalbonusdatesec",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"NOCTPREM_trigger","Artículo 26. Complemento de nocturnidad.","Artículo 26. Complemento de nocturnidad.\n\nLas horas trabajadas entre las diez de la noche horas y las seis de la\nmañana, tendrán una retribución especifica por el importe correspondiente al\nreflejado en tablas.\n\nAmbas partes acuerdan que en cada caso y momento se podrá decidir por\nacuerdo entre la empresa y el trabajador, la compensación del tiempo empleado\nen el trabajo nocturno por descansos, según valor precio hora nocturna.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"shiftallowancetype","Año 2021 Categoría Hora nocturna Hora ex","Año 2021\n\n\n\n\n  \n    \n      Categoría\n      \n      Hora\n\n        nocturna\n      \n      Hora\n\n        extra\n      \n      Kilometraje\n        por kilómetros con vehículo propio\n      \n      Dieta por\n        cada comida\u002Fcena por desplazamiento\n      \n      Dieta por\n        pernoctación y desayuno\n      \n    \n    \n      Grupo\n        I.\n      \n      1,09\n      \n      7,71\n      \n      0,19\n        €\u002Fkm\n      \n      10,00\n      \n      38,00\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II.\n      \n      1,09\n      \n      8,2\n      \n      0,19\n        €\u002Fkm\n      \n      10,00\n      \n      38,00\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III.\n      \n      1,09\n      \n      8,6\n      \n      0,19\n        €\u002Fkm\n      \n      10,00\n      \n      38,00\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":198,"name":195,"text":196},"shiftallowanceamount2",{"bindId":200,"name":150,"text":201},"OVERTIME_trigger","Artículo 28. Horas extraordinarias y horas complementarias.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de\nla jornada ordinaria establecida en el artículo 18. La empresa y el trabajador\nde mutuo acuerdo podrá, en cada momento, optar entre retribuirlas o de acuerdo\ncon el trabajador, compensarlas con descanso equivalente al precio hora\nextraordinaria. La empresa podrá exigir realizar hasta 80 horas extras al\naño.\n\nSe entenderán y calificarán como horas extraordinarias estructurales, con\ncarácter general, las siguientes:\n\na)Las necesarias por períodos puntas de producción y\u002Fo de prestación de\nservicios.\n\nb)Las horas extras por fuerza mayor.\n\nLo anterior será siempre que no quepa razonablemente sustituir tales horas\npor la utilización de alguna de las distintas modalidades contractuales.\n\nRespecto de las horas extraordinarias, motivadas por fuerza mayor, se\nestará a la normativa vigente en cada momento.\n\nEn cuanto a las horas complementarias, en contratos a tiempo parcial (con\njornada superior a 10 horas semanales) se pacta que el porcentaje máximo sobre\nlas ordinarias de trabajo contratadas es del 30 por 100 anual. Su distribución\nserá libre para el empleador, a lo largo de todo el trimestre atendiendo a las\nnecesidades del servicio.",{"bindId":203,"name":195,"text":196},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":205,"name":195,"text":196},"overtimeallowanceamount1_general",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"monitoring","4.Vigilancia de la Salud: El empresario ","4.Vigilancia de la Salud: El empresario es el responsable de la vigilancia\nde la salud de los trabajadores\u002Fas a su servicio en función de los riesgos\ninherentes al trabajo y por tanto, resulta obligatorio ofrecer los\nreconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la\nnormativa aplicable y protocolos médicos, así como los aprobados por la\nempresa y que se reflejan en la planificación de la vigilancia de la salud, en\nfunción del puesto ocupado.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"healthandsafetyprovisions","Protección de trabajadores especialmente","Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados\nriesgos:",{"bindId":215,"name":82,"text":216},"healthandsafetypolicytxt","TÍTULO IX Seguridad y salud en el trabajo",{"bindId":218,"name":139,"text":140},"flexworktxt","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA ONET IBERIA SOLUCIONES, SA, Y SUS TRABAJADORES EN LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES, 2019 - 2021 - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios de seguridad y limpieza\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;15 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1818.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2021-06\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[224],{"title":37,"slug":33},[226],{"type":227,"data":228},"call_to_action_body_block",{"title":229,"description":230,"variant":231,"link":232},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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