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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>12504 Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección General de\nEmpleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo\nSantander Consumer Finance (España).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Santander Consumer Finance\n(España), (código de convenio núm. 90015023012004), que fue suscrito, con\nfecha 9 de septiembre de 2015, de una parte, por los designados por la\ndirección del Grupo en su representación, y, de otra, por las secciones\nsindicales de CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 1\u002F1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 5 de noviembre de 2015.—El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS\nREPRESENTACIONES SINDICALES DE CCOO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017 Y\n2018\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales. Extensión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional, personal, territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio afecta a las Empresas del Grupo Santander Consumer\nFinance (España) que actúan bajo la denominación de Santander Consumer,\nE.F.C., S.A., Santander Consumer Finance, S.A., Hispamer Renting, S.A.,\nSantander Consumer Renting, S.L., y Transolver Finance, E.F.C., S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las\ncitadas Empresas, manteniendo relación laboral con alguna de ellas. Se\nexceptúan las personas comprendidas en el artículo 2 número 1.a) del\nEstatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">3.El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito temporal y vigencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, extendiéndose\ndesde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Sustitución y remisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio sustituye íntegramente, en las materias reguladas\npor él, a todo lo contenido en anteriores convenios colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todas las materias no reguladas por el presente Convenio colectivo se\nestará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la\nlegislación de rango superior vigente en cada momento, quedando derogados los\nanteriores convenios colectivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, estimadas en\nsu conjunto, se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos,\ncláusulas y situaciones a título individual o colectivo implantados en la\nEmpresa, que impliquen condiciones más beneficiosas y que estén definidas\ncomo no absorbibles ni compensables en el Convenio anterior o en otros\ndocumentos de carácter individual o colectivo, quedarán subsistentes, no\npudiendo ser absorbidas ni compensadas por las mejoras establecidas en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se exceptúan las mejoras económicas que se deriven de la aplicación de\nlas tablas salariales que se fijan en el presente Convenio, que podrán\ncompensar y absorber las que en el futuro puedan establecerse por disposición\nlegal, y las que con carácter voluntario vengan abonando las Empresas a la\nentrada en vigor de este Convenio. Igualmente, se exceptúa el plus de\ntransporte previsto en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se hace manifestación expresa de que las condiciones más beneficiosas en\nmateria de pensiones que tuvieran, a la entrada en vigor de este Convenio,\nempleados que hasta el 31 de diciembre de 1998, tenían reconocido este\nderecho, se mantendrán en los propios términos recogidos en el Convenio\nColectivo de Banca Privada, sin ser absorbidos ni compensados por mejoras de\notra naturaleza contenidas en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente para su\nrevisión el día 30 de septiembre de 2018, salvo acuerdo en contrario de las\npartes firmantes que, explícitamente, se pronuncien por su continuación o\nrescisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado sin acuerdo el plazo máximo previsto por la normativa en vigor\npara la negociación de un nuevo convenio, se dispondrá de un plazo adicional\nde cuatro meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las\ndiscrepancias existentes con la finalidad de llegar a un acuerdo. Transcurrido\ndicho plazo las partes firmantes del presente Convenio estudiarán la\ninstrumentación de un sistema de mediación o arbitraje para los supuestos de\ndesacuerdo total o parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>CAPÍTULO II Del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Clasificación del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal afectado por el presente Convenio colectivo estará integrado\nen los siguientes grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Directivos y Responsables de Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Administrativos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada uno de estos grupos profesionales se estructura en distintos niveles\nretributivos. Con carácter general el trabajador desarrollará las funciones\npropias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares\nprecisas que integran el proceso completo del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras\nlimitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales\nprecisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación, modificación o cese de funciones dentro de los grupos\nprofesionales es de libre designación por parte de la Empresa, sin perjuicio\ndel mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Jefes de Departamento de Servicios Centrales y los Directores de Oficina\nestarán incluidos como mínimo en el nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal del grupo I que fuera cesado en su cargo podrá ser destinado a\ndesempeñar funciones correspondientes del grupo II, manteniendo el nivel\nretributivo que hubiera consolidado antes del cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que realicen funciones de un grupo profesional superior por\nun periodo de seis meses en un año o de ocho meses en dos años, pasarán a\npertenecer al nuevo grupo profesional con el nivel retributivo correspondiente\nal trabajo desempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Definición de los grupos profesionales. La definición de cada grupo\nprofesional, y el detalle de los niveles que engloba, es el que se determina a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"593\" valign=\"top\" style=\"width:355.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Grupo profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">retributivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:18.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"593\" valign=\"top\" style=\"width:355.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Grupo I: Directivos y Responsables de\n        Departamento.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:167.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"593\" valign=\"top\" style=\"width:355.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:167.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Precisan de un conocimiento teórico\n        y práctico adquirido a través de formación al más alto nivel y\u002Fo de\n        una experiencia dilatada en el sector y puesto a desempeñar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Asumen y se responsabilizan de\n        objetivos globales en su ámbito de trabajo y los transforman en\n        objetivos concretos de equipos de trabajo o departamentos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Dirigen y gestionan equipos de\n        trabajo en áreas funcionales, departamentos concretos u Oficinas de la\n        Red Comercial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Realizan y supervisan tareas\n        diversas y bastante complejas que exigen una gran habilidad y\n        experiencia, que incluyen la supervisión y coordinación de un grupo\n        de trabajo (en un área funcional, departamento u Oficina de la Red\n        Comercial) en el que el titular asume la responsabilidad directa sobre\n        los resultados operacionales o de incorporación inmediata en\n        resultados generales de la Empresa a través de otros\n        puestos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Posee niveles de decisión e\n        iniciativa amplios, con el más alto grado de autonomía en el ámbito\n        de trabajo encomendado, limitados por la aplicación de las normas de\n        la Empresa y supervisados directamente por los organismos directivos de\n        la Empresa del más alto nivel.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:167.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Nivel 9 Nivel 8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:.25in\">\n      \u003Ctd width=\"593\" valign=\"top\" style=\"width:355.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.25in\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Grupo II: Técnicos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.25in\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:102.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"593\" valign=\"top\" style=\"width:355.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:102.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Requieren de precisos conocimientos y\n        experiencia en las técnicas propias de su especialidad, así como\n        bastante habilidad en la utilización de las mismas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Realizan tareas diversas,\n        especializadas y complejas que pueden implicar el uso de medios\n        tecnológicos complejos, o que exigen habilidades específicas y en\n        ocasiones la supervisión de reducidos grupos de trabajo sobre aspectos\n        relativos a su experiencia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Su autonomía y poder de decisión\n        están limitadas por la aplicación de las normas de la Empresa y por\n        las instrucciones de sus superiores jerárquicos, que les permiten\n        elegir entre diversas alternativas directamente aplicables al proceso\n        de trabajo en el que están especializados, estando supervisados por\n        otros empleados de un nivel superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:102.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Nivel 7 Nivel 6 Nivel 5 Nivel\n        4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"593\" valign=\"top\" style=\"width:355.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Grupo III: Administrativos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:82.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"593\" valign=\"top\" style=\"width:355.7pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:82.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Precisan de conocimientos generales\n        adecuados, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de\n        las funciones que le son encomendadas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Realizan tareas simples y\n        repetitivas, que pueden implicar el uso de herramientas de soporte o\n        informáticas que requieren cierta habilidad en su manejo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Su autonomía está muy limitada y\n        sujeta a normas de actuaciones concretas y detalladas tanto en el\n        tiempo de ejecución como en el modo operativo. Y operan procesos\n        sujetos a supervisión estrecha.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:82.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Ingresos y período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre\ncolocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no\npodrá exceder del señalado en la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Grupos I y II: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>b)Grupo III: dos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Durante este período, tanto la Empresa como el empleado podrán,\nrespectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la\nprueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tengan\nderecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el\nperíodo de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.\nTranscurrido el plazo de prueba quedará formalizada la admisión, siéndole\ncontado al empleado, a efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo\ninvertido en el citado período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Es potestativo de la Empresa renunciar a este período en la admisión y\ntambién reducir la duración máxima que para el mismo se señala, en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Política salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Tablas salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los sueldos a percibir con carácter anual, es decir, valorados en las\ncatorce pagas que se establecen en el presente Convenio colectivo, son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para 2015:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        retributivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:19.7pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Importe\n        2015 Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.674,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">18.378,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">19.544,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">20.709,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">22.072,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">23.435,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">26.429,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">26.429,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">29.366,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp>Para 2016: Las cuantías establecidas para el año 2015 se incrementarán en\nun 1 por ciento sobre los importes finalmente establecidos para el año\nanterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        retributivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:19.45pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario\n        base Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.831,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">18.562,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">19.739,76\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">20.916,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">22.293,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">23.670,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">26.694,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">26.694,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\" valign=\"top\" style=\"width:84.95pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"144\" valign=\"top\" style=\"width:86.65pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:25.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">29.660,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_comments_txt\">\u003Cp>Los sueldos especificados en este artículo podrán, a petición del\nempleado, percibirse en doce mensualidades iguales, que comprenderán la\nprorrata de las pagas extraordinarias correspondientes al primer o segundo\nsemestre natural al que correspondan los meses de percepción del salario\n(artículo 10 de este Convenio colectivo).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En el último trimestre de 2016 se abrirá un periodo de negociación\nentre las partes firmantes del presente Convenio para el establecimiento de los\ntérminos y condiciones en los que, en su caso, se llevará a cabo la\nactualización de las tablas salariales para los años 2017 y 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la\nnecesidad de fomentar el incremento de la productividad, lo que redundará en\nuna mejora de la competitividad y eficiencia del Grupo Santander Consumer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo expuesto, las retribuciones previstas en el presente Convenio\ncolectivo para los años 2015 y 2016 podrán ser mejoradas según lo dispuesto\nen la siguiente cláusula, en la que se tendrá en cuenta la consecución de\nbeneficios y\u002Fo el incremento en relación con el resultado del año anterior de\nla cifra consolidada bajo la rúbrica «Profit Before Taxes» del Grupo\nSantander Consumer en España («PBT»), definida por Control de Gestión y\ncomunicada al Banco de España:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Año 2015: En el caso de que el resultado del PBT del año 2015 presentase\nla generación de beneficios o tuviese un incremento acumulado respecto al del\naño 2014 igual o superior a los siguientes porcentajes, se abonará, en una\nsola paga, durante el primer cuatrimestre del año siguiente, las siguientes\ncantidades calculadas sobre las tablas salariales de 2015:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el resultado del PBT supone la obtención de beneficios se abonará en\nuna sola paga un importe correspondiente al 0,50 por ciento sobre las tablas\nindicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el incremento acumulado respecto del año 2015 es igual o superior al 6\npor ciento pero inferior al 10 por ciento, el 0,75 por ciento sobre las tablas\nindicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el incremento acumulado respecto del año 2015 es igual o superior al 10\npor ciento, el 1 por ciento sobre las tablas indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los anteriores porcentajes no son acumulativos, solo se aplicará uno de\nellos en función del correspondiente beneficio o incremento del PBT en\nrelación con el del año anterior y no conllevarán incremento ni\nconsolidación en las tablas salariales establecidas en este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>b)Año 2016: En el caso de que el PBT reflejase la consecución beneficios o\nel resultado del PBT del año 2016 sufriese un incremento acumulado respecto al\ndel año 2015 igual o superior a los porcentajes detallados anteriormente, se\nprocederá de forma análoga a lo establecido en el apartado a) anterior,\ntomando como referencia las tablas salariales de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2017 y 2018 se estará a lo establecido en el número 2 del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 9. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cp>1.El complemento de antigüedad para todos los trabajadores afectados por el\npresente Convenio colectivo consistirá en trienios. Cada uno de los trienios a\npercibir, en cómputo anual, se abonarán según las siguientes tablas:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el año 2015:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GrupoNivel retributivoImporte 2015 Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IIINivel 1626,97\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IIINivel 2735,15\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IIINivel 3781,79\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GrupoNivel retributivoImporte 2015 Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IINivel 4828,38\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IINivel 5882,92\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IINivel 6937,44\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IINivel 71.057,20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo INivel 81.057,20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo INivel 91.174,66\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2016:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GrupoNivel retributivoTrienios ant. 2016 Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IIINivel 1633,24\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IIINivel 2742,50\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IIINivel 3789,60\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IINivel 4836,66\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IINivel 5891,75\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IINivel 6946,81\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IINivel 71.067,77\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo INivel 81.067,77\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo INivel 91.186,41\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los empleados que por aplicación del anterior Convenio Colectivo\n2012-2014 fueran adscritos a un nivel retributivo, dentro de su Grupo\ncorrespondiente, cuyo valor sea inferior al que venía percibiendo con\nanterioridad, se le respetará a título personal el valor anterior\nincrementado en el porcentaje de un 1 % en 2015 y un 1 % adicional en 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los empleados que vinieran percibiendo el complemento de antigüedad 96,\nlo seguirán devengando en las mismas condiciones, actualizándose su valor con\nel incremento del porcentaje de un 1 % en 2015 y un 1 % adicional en 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A partir de enero de 2001 sólo los nuevos trienios que se generen se\nabonarán al valor establecido para el grupo y nivel en la fecha en que se\ncumplen, los anteriores se abonarán actualizando su valor en los mismos\nporcentajes que los establecidos en la tabla salarial para el nivel que tuviera\nel empleado a 31 de diciembre de 2000.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para los años 2017 y 2018 se estará a lo establecido en artículo\n8.2.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_datesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdays1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Ch3>Artículo 10. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa afectada por el presente Convenio colectivo abonará a sus\nempleados las siguientes pagas extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Extraordinaria del primer semestre: se abonará conjuntamente con la\nnómina del mes de junio y se fijará su importe en una mensualidad completa\nmás el complemento de antigüedad y también, en su caso, el complemento de\nantigüedad 96 y todas las percepciones salariales que puedan corresponder a\nlos trabajadores mensualmente. Su devengo será del 1 de enero al 30 de\njunio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Extraordinaria del segundo semestre: se aplicarán los mismos criterios\nque en la anterior y se hará efectiva conjuntamente con la nómina del mes de\nnoviembre. Su devengo será del 1 de julio al 31 de diciembre. El personal que\nlo solicite podrá percibir las pagas extraordinarias prorrateadas en los meses\nde devengo de las mismas, junto con el salario base.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch2>CAPÍTULO IV Jornada. Horas extraordinarias, vacaciones, licencias y\nexcedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Jornada laboral y horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los empleados afectados por el presente Convenio, con independencia de\nsu grupo profesional y nivel, tendrán una jornada máxima en cómputo anual de\nmil setecientas una horas para los años de vigencia del presente Convenio, que\nse entenderán cumplidas con los horarios, vacaciones, fiestas locales y\npermisos que se regulan en el presente Capítulo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario genérico para el personal de Servicios Centrales de todas las\nSociedades del Grupo Santander Consumer Finance:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario partido.-Se circunscribe como horario de referencia general el\nhorario enmarcado entre las 8:00 horas y las 19:00 horas, y dentro de los\nsiguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre y\nel 14 de junio de cada año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada.-A las 8:00 horas, con posible aplicación flexible hasta las 9:00\nhoras. Pausa mínima para el almuerzo de una hora, con posible ampliación\nflexible para dos horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida.-Una vez cumplidas ocho horas de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15\nde septiembre de cada año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada.-A las 8:00 horas, con posible aplicación flexible hasta las 9:00\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida.-Una vez cumplidas las siete horas de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Viernes de todo el año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada.-A las 8:00 horas, con posible aplicación flexible hasta las 9:00\nhoras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida.-Una vez cumplidas las seis horas y media de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los empleados podrán hacer uso de las flexibilidades previstas de entrada\ny pausa para el almuerzo salvo, que para garantizar las necesidades del\nservicio de los distintos departamentos o unidades organizativas, no se\nautorice por la dirección de los mismos en base a causas justificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horario genérico para el personal de la red comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>Horario partido.-Se circunscribe como horario de referencia general el\nhorario enmarcado entre las 8:30 horas y las 19:00 horas, y dentro de los\nsiguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>a)De lunes a jueves en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de\ndiciembre de cada año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mañana.-De 9:00 horas a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tarde.-De 16:00 horas a 19:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Viernes de todo el año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrada.-A las 8:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salida.-Una vez cumplidas las seis horas y media de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)El personal adscrito a la red comercial en atención al puesto que\ndesempeña, a la naturaleza y características concurrentes en las funciones\ndesarrolladas, queda facultado para distribuir o modificar su tiempo de\nactividad laboral, con la discrecionalidad y flexibilidad convenientes,\nutilizando tal facultad de modo que queden atendidas las necesidades del\nservicio confiado y su propia autoexigencia en las obligaciones asumidas, con\nel cumplimiento del tiempo de trabajo exigible y la necesaria conciliación de\nla vida personal, familiar y laboral, sin exceder en ningún caso de la\nduración de la jornada máxima anual legalmente establecida en el vigente\nConvenio colectivo, ni otros preceptos legales que resulten de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con carácter general, los quince minutos de interrupción del desayuno se\ncomputarán como de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se establece el derecho al disfrute de cuatro días de licencia para cada\nuno de los años de vigencia del presente Convenio. Serán de libre\ndisposición, salvando siempre las necesidades del servicio. Con el disfrute de\nestos descansos, se dará por cumplido el horario en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Conscientes las partes de la grave situación de paro existente y con el\nobjeto de favorecer la creación de empleo, convienen en reducir al mínimo\nindispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horas extraordinarias habituales: Supresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">2.El número de horas extraordinarias por empleado no podrá ser superior a\nochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u\notros daños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin\ndiscriminación personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el\npersonal que lo solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Dirección de la Empresa informará por escrito mensualmente, al\nComité de Empresa o a los Delegados de Personal sobre el número de horas\nextraordinarias realizadas, y en su caso, la distribución por\ndepartamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y\ndistinguiéndose las habituales de aquellas otras derivadas de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a\ntravés de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en\nla importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>7.Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de\nun valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando como dividendo el\nequivalente a 14 pagas (a estos efectos se entiende por paga la integrada por\nlas tablas salariales más el complemento de antigüedad, artículos 8 y 9 del\npresente Convenio colectivo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El divisor será la cifra de 1.701 para cada uno de los años de vigencia\ndel presente Convenio colectivo. Sobre el valor así establecido se aplicará\nun incremento que, en ningún caso, será inferior al 75 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 13. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho anualmente a\nveinticuatro días laborables de vacaciones, en los que no se computarán\nsábados, domingos ni festivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las vacaciones habrán de disfrutarse en el período comprendido entre el\n1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, salvo opción en contra del\ninteresado, sin que en ningún caso puedan disfrutar de las vacaciones fuera\ndel citado periodo más del 30 % de la plantilla, ni hacerlo simultáneamente\nmás de un 5 % de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal podrá partir las vacaciones hasta un máximo de tres\nperíodos. Los trabajadores que disfruten de sus vacaciones en varios periodos,\nno tendrán preferencia para elegir el segundo hasta que no hayan elegido el\nprimero el resto de personal afectado por el cuadro, de igual manera se\nprocederá en el tercero con relación al segundo. Y en caso de fraccionamiento\nde las vacaciones, solo un periodo podrá ser inferior a cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los\nanteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute\nde vacaciones de los trabajadores deberán estar confeccionados y hacerse\npúblicos para todos los interesados antes del 30 de marzo de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Durante la vigencia del Convenio cada trabajador percibirá la cantidad de\n200 euros en concepto de bolsa de vacaciones, que se hará efectiva en la\nnómina del mes de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Permisos sin sueldo y licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Permisos sin sueldo: Los trabajadores que lleven como mínimo un año en\nla Empresa, tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo hasta un total de\nquince días máximo al año y habrá de otorgárselos la Empresa, salvo que no\nresulte factible por notorias y justificadas necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Licencias: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el\ntiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">b)Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o\nfallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al\nefecto, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">d)Las\u002Fos trabajadoras\u002Fes, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\npodrán optar por lo descrito en el art. 37.4 del vigente Estatuto de los\nTrabajadores o disfrutar de un permiso adicional, al descanso maternal, de\nquince días. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o\nel padre en caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Fiestas locales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la semana de celebración de las fiestas locales del lugar en que se\nhalle el centro de trabajo, la jornada será reducida en tres horas de trabajo\nefectivo diarias. En los días en que el empleado deba realizar jornada\npartida, la reducción se hará en el horario de tarde. Esta reducción de\njornada tan sólo podrá hacerse una semana al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará\nderecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante\nsu vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo\npúblico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser\nsolicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Asimismo, podrán obtener su paso a la situación de excedencia forzosa en\nla Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito\nprovincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse con excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han\ntranscurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En ningún\ncaso esta excedencia podrá utilizarse para prestar servicios en otras\nentidades que compitan con la actividad de la Empresa, perdiendo todos sus\nderechos de reingreso quien así lo hiciera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior\na tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del\nnacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de\nexcedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. No\nobstante, cuando dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen este\nderecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso\nen las vacantes de igual o similar puesto al suyo que hubiera o se produjeran\nen la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos\ncolectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se\nprevean.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Prestaciones complementarias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 17. Seguridad Social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones acuerdan establecer un complemento a las prestaciones\neconómicas de la Seguridad Social o del seguro de accidentes de trabajo, para\nlas situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que fuera la duración y la\ncausa de la misma (enfermedad común, accidente laboral o no laboral,\nenfermedad profesional y maternidad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del complemento será la necesaria para que junto a la\nprestación económica de la Seguridad Social se alcance el 100 por 100 de la\nbase de cálculo aplicable por la propia Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Empresa se compromete a mantener un seguro de vida, a favor de cada uno\nde sus trabajadores por los siguientes capitales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>a)En caso de fallecimiento, cualquiera que sea la edad del asegurado: 20.000\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de fallecimiento en accidente producido antes de los sesenta y\ncinco años de edad o antes de la edad de jubilación fijada como ordinaria en\nla normativa de Seguridad Social en cada momento, un capital adicional al\nexpresado en el apartado a) de: 20.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por fallecimiento en accidente de circulación antes de los sesenta y\ncinco años o antes de la edad de jubilación fijada como ordinaria en la\nnormativa de Seguridad Social en cada momento, un capital adicional a los\nexpresados en los apartados a) y b) de: 20.000 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">d)Por invalidez total permanente y absoluta antes de los sesenta y cinco\naños o antes de la edad de jubilación fijada como ordinaria en la normativa\nde Seguridad Social en cada momento: 20.000 euros.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por incapacidad profesional total y permanente antes de los sesenta y\ncinco años o antes de la edad de jubilación fijada como ordinaria en la\nnormativa de Seguridad Social en cada momento: 20.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En caso de fallecimiento de personal en activo sea cual sea la causa y la\nedad, la Empresa abonará en concepto de gastos de primeros auxilios la\ncantidad de 1.000 euros. En el mismo caso se abonará, igualmente, una\nindemnización de 6.000 euros de la que serán beneficiarios el cónyuge\nsupérstite e hijos del fallecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por otra parte se abonará al cónyuge del trabajador fallecido, la\ncantidad de 94,42 euros mensuales, por cada hijo menor de dieciocho años en\nconcepto de ayuda familiar. El límite de edad se podrá ampliar hasta los\nveintiún años de edad siempre que se acredite que no realizan trabajo\nlucrativo, por cuenta propia o ajena, o realizándolo los ingresos en cómputo\nanual no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, también en\ncómputo anual. Esta ayuda será controlada en todo momento por la Empresa, que\npodrá retirar la misma o aplicarla como tenga por conveniente, en los\nsupuestos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que el cónyuge perceptor contraiga nuevo matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que no preste, a juicio de la Empresa, la debida atención a sus hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente ayuda familiar será objeto de actualización anual en el mismo\nporcentaje en que lo haga la tabla salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Anticipos y otras operaciones financieras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Anticipos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1El empleado tendrá derecho a la concesión de anticipo con el límite\nmáximo de media anualidad, entendida por tal el 50 % del sumatorio del salario\nbase y los conceptos por antigüedad, para atender peticiones formuladas por\nlas siguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Traslado fuera de plaza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Fallecimiento del cónyuge o hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Nacimiento y adopción de hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Obras o reformas en el domicilio del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Compra de vehículo a nombre del empleado (esta denominación incluye la\nusualmente denominada «caravana»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Asistencia médica o internamiento hospitalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Pago de su IRPF, escritura, registro, IVA, y plusvalía por adquisición\nde su vivienda habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Reparación de averías en el vehículo a nombre del empleado, y siempre\nque se utilice habitualmente al servicio de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2El empleado habrá de justificar que el préstamo concedido se ha\nutilizado para el fin solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3El plazo máximo de amortización será de 48 mensualidades, no teniendo\nderecho a la concesión de un nuevo préstamo de estas características, en\ntanto hubiera otro en vigor. Las amortizaciones serán deducidas de los recibos\nde salarios del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4El anticipo a que se refiere este punto no devenga interés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5Para tener derecho a este anticipo, el trabajador deberá tener una\nantigüedad en la Empresa de un año como mínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Préstamos para vivienda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Estos préstamos tendrán como finalidad el acceso a la propiedad de\ninmueble que tenga la calificación de vivienda, así como la construcción de\nvivienda nueva, adquirida a nombre del empleado solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Forma de instrumentación: En todos los casos se formalizarán en póliza\nde préstamo que suscribirá el empleado, así como su cónyuge si fuera casado\ny con independencia del régimen económico del matrimonio, salvo que elija la\nopción de hipoteca, en cuyo caso se formalizará en escritura pública\ndebidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Límite del préstamo: Hasta cinco anualidades del importe que alcancen,\nen el momento de la petición, los conceptos retributivos previstos en los\nartículos 8 y 9 del Convenio colectivo, fijándose un límite como mínimo\npara las cinco anualidades de 120.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Comisión de apertura y cancelación anticipada: Exención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5Tipo de interés nominal: El Euribor a un año, menos el 35 %. Estas\ncondiciones se verán modificadas si se produjera la baja en el servicio activo\ndel empleado en la Empresa por causa distinta a jubilación o prejubilación,\nfallecimiento, invalidez permanente, excedencia forzosa o excedencia para\natender al cuidado de hijo (durante su primer año de vigencia), momento desde\nel que se calcularían los intereses en las condiciones generales de cliente\npara la cantidad pendiente de amortizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.6Plazo de amortización: Hasta un máximo de 25 años. Las amortizaciones\nse realizarán en cuotas mensuales iguales y vencidas, comprensivas de capital\ne interés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.7Garantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Hasta 60.101 euros: A opción del solicitante, suscribirá a su cargo un\nseguro de vida o formalizará hipoteca sobre el inmueble objeto de compra con\nel préstamo solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Más de 60.101 euros: La opción corresponderá a Santander Consumer\nFinance.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se opte por la garantía hipotecaria, ya sea por decisión del\nsolicitante en los casos así previsto o, en los restantes, por el organismo\nautorizante de Santander Consumer Finance, habrá de tratarse necesariamente de\nprimera hipoteca sobre vivienda libre de toda carga o gravamen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El coste de la tasación de la vivienda será a cargo del solicitante, así\ncomo los demás gastos de notaría, inscripción, etc., que genere la\noperación. La entrega de fondos en los préstamos con garantía hipotecaria\nestará supeditada a la previa justificación de la inscripción de la\nescritura hipotecaria en el Registro de la Propiedad, salvo instrucciones en\ncontra del organismo autorizante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se opte por la garantía de seguro de vida, ya sea por decisión del\nsolicitante en los casos así previstos o, en los restantes, por el organismo\nautorizante de Santander Consumer Finance, el peticionario deberá suscribir la\ncorrespondiente solicitud de seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de construcción de viviendas la entrega de fondos está en\ntodo caso supeditada a la presentación de certificaciones de obra, emitidas\npor el constructor y firmadas por el arquitecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8Préstamos para vivienda puente: Podrán concederse, sin amortización\ndel capital hasta su vencimiento, y por plazo de un año, prorrogable\nexcepcionalmente hasta dos en los casos de dificultad de venta de la vivienda\nanterior, para cubrir desfases entre compra de vivienda y venta de la\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este supuesto el tipo de interés será el Euribor a un año y, salvo,\nnaturalmente, las relativas a plazo, tipo de interés y garantías, resultarán\nigualmente de aplicación el resto de condiciones generales precedentemente\nseñaladas para Préstamos Vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Garantía: Resultarán igualmente de aplicación el resto de condiciones\ngenerales precedentemente señaladas para el préstamo de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Préstamos de consumo. Los empleados para la adquisición de bienes y\nservicios podrán solicitar préstamos personales en las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Estos préstamos tendrán como finalidad la adquisición de cualquier\nelemento de carácter consuntivo, con exclusión de los que se puedan\nconsiderar objeto de inversión o negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Forma de instrumentación: En todos los casos se formalizarán en póliza\nde préstamo, sin intervención de fedatario público, que suscribirá el\nempleado solicitante, así como su cónyuge si fuera casado y con independencia\ndel régimen económico del matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Límite del préstamo: Hasta una y media anualidades del importe que\nalcance, en el momento de la petición, el sueldo base anual incrementado en\nlos aumentos por antigüedad del empleado solicitante, computado sobre el total\nde pagas que correspondan en virtud del Convenio colectivo. En el supuesto de\npréstamo para reforma de vivienda habitual, el límite anterior será de dos\nanualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4Comisión de apertura y cancelación anticipada: Exención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5Tipo de interés nominal: El Euribor a un año, menos el 35 %. Estas\ncondiciones se verán modificadas si se produjera la baja en el servicio activo\ndel empleado solicitante por causa distinta a jubilación o prejubilación,\nfallecimiento, invalidez permanente, excedencia forzosa o excedencia para\natender al cuidado de hijo (durante su primer año de vigencia), momento desde\nel que se calcularían los intereses en las condiciones generales de cliente\npara la cantidad pendiente de amortizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.6Plazo de amortización: Hasta un máximo de 5 años. Se exceptúan los\npréstamos concedido para reforma de vivienda habitual, que pueden alcanzar\nhasta un máximo de 10 años. Las amortizaciones se realizarán por cuotas\nmensuales iguales y vencidas, comprensivas de capital e interés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.7Garantía: En garantía de estos préstamos, el empleado suscribirá, a\nsu cargo, un seguro de vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Consideraciones generales a préstamos para vivienda y de consumo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones especiales establecidas en los apartados anteriores para\npréstamos podrán ser objeto de revisión de común acuerdo entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El endeudamiento máximo por acumulación de toda clase de créditos y\npréstamos, no podrá suponer una amortización anual mayor del 30 % de la suma\ndel salario bruto del empleado en la Sociedad más los ingresos, debidamente\nacreditados, por renta del trabajo del cónyuge.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de parejas con convivencia satisfactoriamente acreditada, se\ncomputarán igualmente los ingresos por renta del trabajo del otro componente,\nsi bien en este caso, la operación habrá de formalizarse a nombre de ambos\ntitulares solidariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la resolución de estas operaciones, por lo que a niveles de decisión se\nrefiere, se estará a lo que determine el departamento de riesgos competente,\nen función de los criterios generales de asunción de riesgos establecidos,\natendiendo a la capacidad de pago de la unidad familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Medios de pago: Tarjeta Mastercard.-Esta tarjeta, cuando se facilite a\nempleados de la Sociedad, se concederá en las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Límites de crédito:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: 4.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: 3.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: 2.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento de los límites actuales, en caso de ser inferiores, habrá de\nsolicitarse de forma expresa por los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tipo de interés mensual sobre saldo dispuesto: 1\u002F12 del Euribor a un año.\nCuota anual por emisión o renovación: Exenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente se podrá solicitar otra tarjeta a favor del cónyuge del\nempleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la resolución de límites y concesión de tarjeta Mastercard, por lo que\na niveles de decisión se refiere, se hará atendiendo a criterios generales de\nasunción de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Revisión tipos de interés. Los tipos de interés se actualizarán con\nefectos 1 de enero de cada año según las fórmulas acordadas, y con la\nreferencia del Euribor a un año para los préstamos hipotecarios, publicados\nen diciembre del año anterior por el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Premio por 30 años de antigüedad reconocida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los empleados que acrediten 30 años de servicio reconocidos en la\nEmpresa, y por una sola vez, se les hará efectiva una gratificación de 751,27\neuros nominales. Este importe, que será el mismo durante la vigencia de este\nconvenio, se abonará en la nómina del mes en que se cumplan los 30 años de\nantigüedad reconocida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Plus de transporte.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un\nplus de transporte de 2,12 euros por día de trabajo en 2015. Dicho plus se\ndejará de percibir por el empleado los domingos, festivos, días de vacaciones\ny los días de inasistencia al trabajo por cualquier motivo justificado o\ninjustificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe diario será actualizado con arreglo a los criterios indicados en\nel artículo 8, apartado 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Gastos de locomoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando en los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la\nEmpresa los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a\nrazón de 0,19 euros por kilómetro, a partir de la fecha de la firma de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Compensación económica de determinados beneficios\nsociales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen, en sustitución de determinados beneficios sociales recogidos\nen anteriores convenios y acuerdos extraconvenio, a saber: becas o ayudas,\nbolsa de Navidad\u002FReyes, los siguientes importes, para el año 2015: 645,70\neuros por empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.303,20 euros por hijo menor de 26 años al 30 de septiembre de cada año,\nsiempre que conviva con el empleado, esté soltero y no trabaje ni perciba\nrentas por trabajo. El límite de edad no operará si el hijo presenta\ndiscapacidad física o psíquica debidamente acreditada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se abonará en la nómina del mes de septiembre de cada año bajo el\nconcepto «Compensación Beneficios Sociales».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">Los empleados que tengan algún hijo discapacitado física o psíquicamente\npercibirán una ayuda económica del 100 por 100 del coste de la educación\nespecial. En el supuesto de que dicha educación sea impartida en centros\npúblicos o privados, la obligación de la Empresa no se extenderá más allá\nde la que supondría en el centro público más próximo a su residencia.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos importes serán actualizados con arreglo a los criterios indicados en\nel artículo 8, apartado 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Nupcialidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos empleados que pertenecieran a la plantilla de alguna de las\nEmpresas del Grupo Santander Consumer Finance (España) afectadas por el\npresente Convenio colectivo, al 31 de diciembre de 1996, tendrán derecho a\npercibir la cantidad de 811,37 euros nominales, por una sola vez, con motivo de\nlas nupcias o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho, que se\ncelebren con posterioridad a esa fecha, siempre que no hayan percibido por\nestos motivos, cantidad alguna con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 25. Plan de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con efectos de 1 de enero de 2012 se establecerá un sistema de previsión\nsocial complementaria para el personal en activo de las Empresas del Grupo\nSantander Consumer sujetas al presente convenio colectivo que se instrumentará\na través de un plan de pensiones del sistema de empleo y de aportación\ndefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Empresa como promotor del mismo asumirá el compromiso de realizar cada\naño una aportación de 640 euros a cada uno de los participes,\nestableciéndose expresamente que la cuantía de dicha aportación podrá ser\nobjeto de revisión de común acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A través del plan de pensiones se encontrarán cubiertas las siguientes\ncontingencias: jubilación, o si ocurren previamente, el fallecimiento y la\nincapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad), sobrevenidas por\ncualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los partícipes del plan de pensiones serán las personas físicas,\npersonal de plantilla en activo, vinculadas por relación laboral, que no se\nencuentre extinguida por despido, baja voluntaria ni otras causas, sujetas al\npresente convenio colectivo, con más de dos años de antigüedad, efectiva o\nreconocida, en alguna de las Empresas del Grupo Santander Consumer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a esta contribución habrá de acreditarse, el último\ndía del mes anterior a aquel en que se realice la misma, al menos dos años de\nantigüedad como empleado del Promotor. Superado este período, el trabajador\nque continuara prestando servicios tendrá derecho a percibir las\ncontribuciones previstas en el párrafo anterior más, por una sola vez, las\ncorrespondientes a los dos años de antigüedad transcurridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debe distinguirse a estos efectos entre antigüedad reconocida en la\nempresa, o en el Grupo Santander, y efectiva prestación de servicios para una\nsociedad promotora del plan, de forma que en ningún caso la retroactividad en\nlas contribuciones, derivada del «plazo de espera» de dos años establecido\nen el párrafo anterior, podrá alcanzar a períodos de tiempo en los que no\nhaya existido prestación efectiva de servicios para una sociedad promotora del\nplan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de alta o baja en la plantilla de la empresa en el transcurso\ndel año la aportación será proporcional al período de tiempo de servicios\nprestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plan de pensiones no será de aplicación al personal jubilado o\nprejubilado que se encuentre en esta situación con anterioridad al 1 de enero\nde 2012, así como a aquellos empleados que ya fueran partícipes de otro plan\nde pensiones del sistema de empleo y de aportación definida en el que el\npromotor sea una empresa del Grupo Santander.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Contrato eventual por circunstancias del mercado o de la\nproducción, acumulación de tareas o excesos de pedidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración máxima de estos contratos que se formalicen por las empresas a\nlas que afecte este Convenio podrá ser de doce meses dentro de un período de\ndieciocho meses. En el caso de que se concierten por plazo inferior podrá ser\nprorrogado dicho plazo por una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin\nque la duración total del contrato exceda de dicho plazo máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Traslados y movilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Permutas. Los trabajadores de una misma empresa podrán concertar la\npermuta de sus respectivos puestos de trabajo a reserva de lo que la empresa\nlibremente decida en cada caso teniendo en cuenta las necesidades del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Empresa podrá trasladar a su personal a cualquier otro centro de\ntrabajo situado en distinta plaza, pero en la misma provincia en la que se\nencuentre prestando servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión de traslado será comunicada por la Empresa al trabajador con\nuna antelación prudencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la decisión de traslado adoptada por la Empresa obligue al\ntrabajador a cambiar su residencia éste percibirá, además del resarcimiento\nde los gastos de viaje propios y los de los familiares a su cargo que pudieran\ncorresponderle, de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los\nTrabajadores, una indemnización a tanto alzado de cuantía equivalente a 3.000\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este último supuesto la decisión del traslado será comunicada por la\nEmpresa al trabajador con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su\nefectividad, y, salvo acuerdo con la Empresa, efectuado el traslado del\nempleado, no podrán llevarse a cabo nuevos traslados, hasta transcurrido, al\nmenos, un plazo de dos años, desde el anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ambas partes se comprometen a apoyar la movilidad dentro del ámbito de\nEmpresas que conforman Grupo Santander en España, incluido el banco matriz,\ncomo vía para facilitar las oportunidades de desarrollo profesional. En tal\nsentido, los empleados afectados por el ámbito de aplicación de este Convenio\ncolectivo podrán participar en los procesos de selección que se lleven a cabo\nen otras empresas del grupo para la cobertura de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 28. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Grupo Santander Consumer (España) garantizará a los trabajadores a su\nservicio la vigilancia periódica voluntaria de su estado de salud, en función\nde los riesgos a que esté expuesto el trabajador, aplicando los protocolos de\nreconocimientos médicos que a tal efecto se tengan decididos en cada momento a\ntravés de los especialistas de vigilancia de la salud, del Servicio de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la periodicidad de los reconocimientos no será superior a dos\naños, salvo la evaluación inicial de la salud de los trabajadores por la\nincorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas\ncon nuevos riesgos para la salud y la evaluación de la salud de los\ntrabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos\nde salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch3>Artículo 29. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se considera que la formación es uno de los objetivos prioritarios de la\npolítica de recursos humanos de la Empresa y persigue conseguir la adecuación\ndel personal a los cambios organizativos y tecnológicos, así como potenciar\nsu cualificación y las posibilidades de desarrollo personal, coincidiendo\nambas partes en que la formación debe estar conectada de forma efectiva con la\ncarrera profesional de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, se potenciará la formación, entendida como toda actividad que\ntiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades,\ndestrezas y experiencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se informará anualmente a la representación de los trabajadores de los\nplanes de formación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Dirección del Grupo Santander Consumer se reunirá con la\nrepresentación de los trabajadores con el fin de que éstos aporten ideas,\nsugerencias o iniciativas que puedan ser consideradas en la elaboración de\ndicho plan. Asimismo, la representación de los trabajadores realizará el\nseguimiento del desarrollo de las acciones formativas y todas aquellas\natribuciones que el Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente en cada\nmomento, así como la firma de la solicitud de subvención para los planes de\nformación del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Empresa, en función del desarrollo humano y profesional de sus\nempleados, les concederá, para cursar estudios de materias directamente\nrelacionadas con el sector en centros que expida títulos oficiales, siempre y\ncuando esta formación o similar no esté incluida dentro de los planes de\nformación que la Empresa establezca cada año al efecto, el 100 por 100 de\ngastos de matrícula y honorarios de los centros de enseñanza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y\nprivados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa, no se\nextenderán más allá de las que sean propias del centro público\ncorrespondiente. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo, si\nno aprobase más del 50 por 100 de las asignaturas en que estuviese\nmatriculado. Se concederá permiso por el tiempo indispensable para la\nrealización de exámenes necesarios para la obtención del título.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Asistencia sanitaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados, cónyuges, parejas de hecho inscritas como tales en el\nregistro oficial al efecto, hijos del empleado y los familiares directos que,\nconviviendo con él, estén a su cargo, tendrán derecho, previa solicitud, a\nla adscripción a póliza colectiva de asistencia sanitaria suscrita o a\nsuscribir al efecto por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La inclusión en la póliza colectiva de Asistencia Sanitaria de los hijos\nde los empleados será mientras estén a su cargo y en cualquier caso hasta los\n25 años de edad, inclusive, como máximo. Dicho límite de edad no operará si\nel hijo presenta una discapacidad física o psíquica debidamente\nacreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por hijo a cargo aquel que conviva con el empleado, esté\nsoltero y no trabaje ni perciba rentas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de empleados contratados a tiempo parcial, la Empresa\nasumirá únicamente el coste de la póliza proporcional a la jornada\nrealizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de la legislación vigente (Ley 31\u002F1995), las partes\nfirmantes de este Convenio acuerdan constituir un Comité de Seguridad y Salud,\ncon representación a nivel nacional, compuesto paritariamente por los\nDelegados de Prevención, de una parte, y por la Empresa o sus representantes,\nde otra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda, por operatividad y eficacia, que dicho Comité esté compuesto\npor no más de cinco personas por cada parte. Este órgano asumirá las\ncompetencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo\nincluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Cláusula para el fomento de la estabilidad en el empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el actual contexto económico, la situación de crisis y sus posibles\nrepercusiones en el empleo constituyen un motivo de especial preocupación en\nla mayoría de los sectores de actividad de la economía española.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio comparten la preocupación por\nreforzar la estabilidad en los empleos entendiendo que la mejor garantía para\nello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez de las Empresas,\nmanteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces de aportar\nvalor de manera recurrente y de adaptarse permanentemente al entorno, en\nfunción de las exigencias del mercado en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta el marco económico actual, las partes firmantes,\ncoinciden en la oportunidad de valorar determinados criterios de actuación\nante hipotéticos escenarios, cuando durante la vigencia del Convenio, fuera\nnecesario abordar procesos de reordenación o reestructuración de plantillas\nque afecten de manera colectiva al conjunto de los trabajadores de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estas situaciones excepcionales, las Empresas del grupo siempre que sea\nposible, actuarán conforme a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Iniciar y promover un proceso de diálogo y participación con la\nrepresentación legal de los trabajadores para buscar soluciones tendentes a\nevitar o paliar en la medida de lo posible los efectos adversos de la pérdida\nde empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En estas situaciones, se procurará estudiar y, en su caso, aplicar\npreferentemente medidas de flexibilidad interna (cambios y mecanismos de\nadaptación dentro de la propia Empresa) o externa, así como de identificar\ncualquier otra medida, como la formación y el reciclaje de los trabajadores,\nque pueda favorecer el mantenimiento del empleo o reforzar su empleabilidad,\ncomo prioridad esencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Derechos de las secciones sindicales y de los órganos de\nrepresentación unitaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1.En materia de derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Dirección de las Empresas del Grupo Santander Consumer España y las\nSecciones Sindicales de Empresa legalmente constituidas (LOLS) se reconocen\nentre sí como interlocutores válidos, con el fin de establecer unas\nrelaciones laborales basadas en el respeto mutuo, de cara a facilitar la\nresolución de cuantos conflictos y problemas se susciten en la dinámica\nsocial de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección y las Secciones Sindicales de Empresa legalmente constituidas\nen el Grupo Santander Consumer España podrán pactar la acumulación de las\nhoras de crédito de que dispongan los miembros de Comités de empresa,\nDelegados de Personal y Delegados LOLS de las distintas sociedades del Grupo\nSantander Consumer España, al objeto de favorecer su actividad representativa\ny concentrar las funciones por la estructura organizativa del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en el centro de trabajo existiera un solo delegado de personal, se\nentenderá que el crédito de horas de reserva es trimestral y por un total de\n45 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">3.Los representantes sindicales y\u002Fo unitarios no podrán ser discriminados\nen su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño\nde su representación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá respetar el derecho de todos sus trabajadores a\nsindicarse libremente, sin que puedan sujetar su empleo a la condición de que\nno se afilien o renuncien a su afiliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente, tampoco podrá la Empresa despedir o de otra forma\nperjudicar a sus trabajadores a causa de las actividades sindicales que les\nvengan reconocidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras\nde Convenios Colectivos, manteniendo vinculación como trabajador en activo en\nla Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que\nsean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores,\nsiempre que la Empresa esté afectada por la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del\npresente Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria compuesta por\ntres miembros designados por la Empresa y otros tres miembros elegidos entre\nlos representantes de los trabajadores presentes en la Comisión Negociadora y\nfirmantes del Convenio, que serán elegidos por y entre sus miembros por\nmayoría simple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha\nComisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Serán funciones de esta Comisión Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Informar a la autoridad laboral y\u002Fo judicial, si procede, sobre cuantas\ncuestiones se susciten acerca de la interpretación de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ejercer funciones de arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas\npor las partes a su consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocer y decidir sobre las cuestiones que se susciten en las siguientes\nmaterias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de seguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación e interpretación del Convenio colectivo de acuerdo con lo\nestablecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resolver las discrepancias que surjan tras el periodo de consultas para la\nno aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Desarrollar funciones de interpretación, gestión o, en su caso,\nadministración del convenio durante su vigencia según el procedimiento\nprevisto en la normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Además de las funciones anteriormente establecidas, esta comisión\nparitaria adecuará, desde su constitución su funcionamiento a la normativa\nlegal vigente en cada momento, incluyendo las funciones y competencias que\ndicha normativa estableciera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría\nsimple para garantizar la rapidez y efectividad de la misma, así como para\nsalvaguardar los derechos afectados. Los acuerdos quedarán reflejados en un\nacta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan\nla adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, se\ndispondrá de un plazo adicional de un mes para fijar los mecanismos oportunos\nque permitan resolver las discrepancias existentes con la finalidad de llegar a\nun acuerdo, durante el cual sus miembros estudiarán la instrumentación de un\nsistema de mediación o arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la totalidad\nde los miembros de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"hourspday_select":48,"longserviceallowancetype2":52,"contracttrialperiod":56,"childcareleave":59,"cbadate_end":63,"maternity_nursing_breaks_length":67,"incidentalbonustype2sec":71,"ONCERISE_trigger":75,"deathrelativesleave":77,"longserviceallowanceamount1":79,"childcare":83,"incidentalbonusdate_datesec":85,"pregnancy":87,"STRUCINCR_trigger":89,"nursingmothers":93,"hourspday":95,"funeralpay":99,"trainingfund":103,"PAYSCALES_period":107,"longserviceallowancetype":111,"discrimination":113,"cbadate_start":117,"OVERTIME_trigger":119,"holidaysdays":123,"jobclassifaction1":127,"wageincreasedate_date":131,"incidentalbonusdate_date":133,"healthinsurance":135,"COMMUTE_trigger":139,"SENIOR_trigger":143,"incidentalbonusdays1sec":145,"healthandsafetypolicy":147,"contracttrial":151,"sicknesspay":153,"JOBTYPE_descriptions":155,"dayspweek_select":158,"TRADEUNLEAV_trigger":162,"paidpaternityleave":166,"educationtuition":168,"incidentalbonusdate":172,"overtimeallowancetype_general":174,"maternity_nursing_breaks_duration":178,"cbaratificationdate":180,"MAXHOURS_trigger":184,"PAYSCALES_trigger":188,"covercountry":191,"pensionfund":195,"cbaratification":199,"hivpolicy":201,"PAYSCALES_comments_txt":203,"trainingprogrammes":207,"paidmaternityleave":209,"incidentalbonusdatesec":211,"ONCERISE2_trigger":213,"PAIDLEAV_trigger":215,"paidpaternityleaveduration":219,"deathrelatives":221},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","d)Por invalidez total permanente y absol","d)Por invalidez total permanente y absoluta antes de los sesenta y cinco\naños o antes de la edad de jubilación fijada como ordinaria en la normativa\nde Seguridad Social en cada momento: 20.000 euros.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"hourspday_select","CAPÍTULO IV Jornada. Horas extraordinari","CAPÍTULO IV Jornada. Horas extraordinarias, vacaciones, licencias y\nexcedencias\n\nArtículo 11. Jornada laboral y horarios.\n\nTodos los empleados afectados por el presente Convenio, con independencia de\nsu grupo profesional y nivel, tendrán una jornada máxima en cómputo anual de\nmil setecientas una horas para los años de vigencia del presente Convenio, que\nse entenderán cumplidas con los horarios, vacaciones, fiestas locales y\npermisos que se regulan en el presente Capítulo IV.\n\n1.Horario genérico para el personal de Servicios Centrales de todas las\nSociedades del Grupo Santander Consumer Finance:\n\nHorario partido.-Se circunscribe como horario de referencia general el\nhorario enmarcado entre las 8:00 horas y las 19:00 horas, y dentro de los\nsiguientes parámetros:\n\na)De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre y\nel 14 de junio de cada año:\n\nEntrada.-A las 8:00 horas, con posible aplicación flexible hasta las 9:00\nhoras. Pausa mínima para el almuerzo de una hora, con posible ampliación\nflexible para dos horas.\n\nSalida.-Una vez cumplidas ocho horas de trabajo efectivo.\n\nb)De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15\nde septiembre de cada año:\n\nEntrada.-A las 8:00 horas, con posible aplicación flexible hasta las 9:00\nhoras.\n\nSalida.-Una vez cumplidas las siete horas de trabajo efectivo.\n\nc)Viernes de todo el año:\n\nEntrada.-A las 8:00 horas, con posible aplicación flexible hasta las 9:00\nhoras\n\nSalida.-Una vez cumplidas las seis horas y media de trabajo efectivo.\n\nd)Los empleados podrán hacer uso de las flexibilidades previstas de entrada\ny pausa para el almuerzo salvo, que para garantizar las necesidades del\nservicio de los distintos departamentos o unidades organizativas, no se\nautorice por la dirección de los mismos en base a causas justificadas.\n\n2.Horario genérico para el personal de la red comercial:\n\nHorario partido.-Se circunscribe como horario de referencia general el\nhorario enmarcado entre las 8:30 horas y las 19:00 horas, y dentro de los\nsiguientes parámetros:\n\na)De lunes a jueves en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de\ndiciembre de cada año:\n\nMañana.-De 9:00 horas a 14:00 horas.\n\nTarde.-De 16:00 horas a 19:00 horas.\n\nb)Viernes de todo el año:\n\nEntrada.-A las 8:30 horas.\n\nSalida.-Una vez cumplidas las seis horas y media de trabajo efectivo.\n\nc)El personal adscrito a la red comercial en atención al puesto que\ndesempeña, a la naturaleza y características concurrentes en las funciones\ndesarrolladas, queda facultado para distribuir o modificar su tiempo de\nactividad laboral, con la discrecionalidad y flexibilidad convenientes,\nutilizando tal facultad de modo que queden atendidas las necesidades del\nservicio confiado y su propia autoexigencia en las obligaciones asumidas, con\nel cumplimiento del tiempo de trabajo exigible y la necesaria conciliación de\nla vida personal, familiar y laboral, sin exceder en ningún caso de la\nduración de la jornada máxima anual legalmente establecida en el vigente\nConvenio colectivo, ni otros preceptos legales que resulten de aplicación.\n\n3.Con carácter general, los quince minutos de interrupción del desayuno se\ncomputarán como de trabajo efectivo.\n\n4.Se establece el derecho al disfrute de cuatro días de licencia para cada\nuno de los años de vigencia del presente Convenio. Serán de libre\ndisposición, salvando siempre las necesidades del servicio. Con el disfrute de\nestos descansos, se dará por cumplido el horario en cómputo anual.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"longserviceallowancetype2","1.El complemento de antigüedad para todo","1.El complemento de antigüedad para todos los trabajadores afectados por el\npresente Convenio colectivo consistirá en trienios. Cada uno de los trienios a\npercibir, en cómputo anual, se abonarán según las siguientes tablas:",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"contracttrialperiod","b)Grupo III: dos meses.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"childcareleave","b)Dos días en los casos de nacimiento de","b)Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o\nfallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al\nefecto, el plazo será de cuatro días.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"cbadate_end","Artículo 2. Ámbito temporal y vigencia. ","Artículo 2. Ámbito temporal y vigencia.\n\n1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, extendiéndose\ndesde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"maternity_nursing_breaks_length","d)Las\u002Fos trabajadoras\u002Fes, por lactancia ","d)Las\u002Fos trabajadoras\u002Fes, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\npodrán optar por lo descrito en el art. 37.4 del vigente Estatuto de los\nTrabajadores o disfrutar de un permiso adicional, al descanso maternal, de\nquince días. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o\nel padre en caso de que ambos trabajen.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"incidentalbonustype2sec","Artículo 10. Pagas extraordinarias. La E","Artículo 10. Pagas extraordinarias.\n\nLa Empresa afectada por el presente Convenio colectivo abonará a sus\nempleados las siguientes pagas extraordinarias:\n\na)Extraordinaria del primer semestre: se abonará conjuntamente con la\nnómina del mes de junio y se fijará su importe en una mensualidad completa\nmás el complemento de antigüedad y también, en su caso, el complemento de\nantigüedad 96 y todas las percepciones salariales que puedan corresponder a\nlos trabajadores mensualmente. Su devengo será del 1 de enero al 30 de\njunio.\n\nb)Extraordinaria del segundo semestre: se aplicarán los mismos criterios\nque en la anterior y se hará efectiva conjuntamente con la nómina del mes de\nnoviembre. Su devengo será del 1 de julio al 31 de diciembre. El personal que\nlo solicite podrá percibir las pagas extraordinarias prorrateadas en los meses\nde devengo de las mismas, junto con el salario base.",{"bindId":76,"name":73,"text":74},"ONCERISE_trigger",{"bindId":78,"name":61,"text":62},"deathrelativesleave",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"longserviceallowanceamount1","Artículo 9. Antigüedad. 1.El complemento","Artículo 9. Antigüedad.\n\n1.El complemento de antigüedad para todos los trabajadores afectados por el\npresente Convenio colectivo consistirá en trienios. Cada uno de los trienios a\npercibir, en cómputo anual, se abonarán según las siguientes tablas:\n\nPara el año 2015:\n\nGrupoNivel retributivoImporte 2015 Euros\n\nGrupo IIINivel 1626,97\n\nGrupo IIINivel 2735,15\n\nGrupo IIINivel 3781,79\n\n\n\n\n\nGrupoNivel retributivoImporte 2015 Euros\n\nGrupo IINivel 4828,38\n\nGrupo IINivel 5882,92\n\nGrupo IINivel 6937,44\n\nGrupo IINivel 71.057,20\n\nGrupo INivel 81.057,20\n\nGrupo INivel 91.174,66\n\nPara el año 2016:\n\nGrupoNivel retributivoTrienios ant. 2016 Euros\n\nGrupo IIINivel 1633,24\n\nGrupo IIINivel 2742,50\n\nGrupo IIINivel 3789,60\n\nGrupo IINivel 4836,66\n\nGrupo IINivel 5891,75\n\nGrupo IINivel 6946,81\n\nGrupo IINivel 71.067,77\n\nGrupo INivel 81.067,77\n\nGrupo INivel 91.186,41\n\n2.Los empleados que por aplicación del anterior Convenio Colectivo\n2012-2014 fueran adscritos a un nivel retributivo, dentro de su Grupo\ncorrespondiente, cuyo valor sea inferior al que venía percibiendo con\nanterioridad, se le respetará a título personal el valor anterior\nincrementado en el porcentaje de un 1 % en 2015 y un 1 % adicional en 2016.\n\n3.Los empleados que vinieran percibiendo el complemento de antigüedad 96,\nlo seguirán devengando en las mismas condiciones, actualizándose su valor con\nel incremento del porcentaje de un 1 % en 2015 y un 1 % adicional en 2016.\n\n4.A partir de enero de 2001 sólo los nuevos trienios que se generen se\nabonarán al valor establecido para el grupo y nivel en la fecha en que se\ncumplen, los anteriores se abonarán actualizando su valor en los mismos\nporcentajes que los establecidos en la tabla salarial para el nivel que tuviera\nel empleado a 31 de diciembre de 2000.\n\n5.Para los años 2017 y 2018 se estará a lo establecido en artículo\n8.2.",{"bindId":84,"name":61,"text":62},"childcare",{"bindId":86,"name":73,"text":74},"incidentalbonusdate_datesec",{"bindId":88,"name":69,"text":70},"pregnancy",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"STRUCINCR_trigger","b)Año 2016: En el caso de que el PBT ref","b)Año 2016: En el caso de que el PBT reflejase la consecución beneficios o\nel resultado del PBT del año 2016 sufriese un incremento acumulado respecto al\ndel año 2015 igual o superior a los porcentajes detallados anteriormente, se\nprocederá de forma análoga a lo establecido en el apartado a) anterior,\ntomando como referencia las tablas salariales de 2016.\n\nPara los años 2017 y 2018 se estará a lo establecido en el número 2 del\npresente artículo.",{"bindId":94,"name":69,"text":70},"nursingmothers",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"hourspday","Horario partido.-Se circunscribe como ho","Horario partido.-Se circunscribe como horario de referencia general el\nhorario enmarcado entre las 8:30 horas y las 19:00 horas, y dentro de los\nsiguientes parámetros:",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"funeralpay","a)En caso de fallecimiento, cualquiera q","a)En caso de fallecimiento, cualquiera que sea la edad del asegurado: 20.000\neuros.\n\nb)En caso de fallecimiento en accidente producido antes de los sesenta y\ncinco años de edad o antes de la edad de jubilación fijada como ordinaria en\nla normativa de Seguridad Social en cada momento, un capital adicional al\nexpresado en el apartado a) de: 20.000 euros.\n\nc)Por fallecimiento en accidente de circulación antes de los sesenta y\ncinco años o antes de la edad de jubilación fijada como ordinaria en la\nnormativa de Seguridad Social en cada momento, un capital adicional a los\nexpresados en los apartados a) y b) de: 20.000 euros.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"trainingfund","Artículo 29. Formación. 1.Se considera q","Artículo 29. Formación.\n\n1.Se considera que la formación es uno de los objetivos prioritarios de la\npolítica de recursos humanos de la Empresa y persigue conseguir la adecuación\ndel personal a los cambios organizativos y tecnológicos, así como potenciar\nsu cualificación y las posibilidades de desarrollo personal, coincidiendo\nambas partes en que la formación debe estar conectada de forma efectiva con la\ncarrera profesional de los trabajadores.\n\nPor tanto, se potenciará la formación, entendida como toda actividad que\ntiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades,\ndestrezas y experiencias.\n\n2.Se informará anualmente a la representación de los trabajadores de los\nplanes de formación de la Empresa.\n\n3.La Dirección del Grupo Santander Consumer se reunirá con la\nrepresentación de los trabajadores con el fin de que éstos aporten ideas,\nsugerencias o iniciativas que puedan ser consideradas en la elaboración de\ndicho plan. Asimismo, la representación de los trabajadores realizará el\nseguimiento del desarrollo de las acciones formativas y todas aquellas\natribuciones que el Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente en cada\nmomento, así como la firma de la solicitud de subvención para los planes de\nformación del grupo.\n\n4.La Empresa, en función del desarrollo humano y profesional de sus\nempleados, les concederá, para cursar estudios de materias directamente\nrelacionadas con el sector en centros que expida títulos oficiales, siempre y\ncuando esta formación o similar no esté incluida dentro de los planes de\nformación que la Empresa establezca cada año al efecto, el 100 por 100 de\ngastos de matrícula y honorarios de los centros de enseñanza.\n\nEn el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y\nprivados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa, no se\nextenderán más allá de las que sean propias del centro público\ncorrespondiente. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo, si\nno aprobase más del 50 por 100 de las asignaturas en que estuviese\nmatriculado. Se concederá permiso por el tiempo indispensable para la\nrealización de exámenes necesarios para la obtención del título.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"PAYSCALES_period","Para 2016: Las cuantías establecidas par","Para 2016: Las cuantías establecidas para el año 2015 se incrementarán en\nun 1 por ciento sobre los importes finalmente establecidos para el año\nanterior.",{"bindId":112,"name":81,"text":82},"longserviceallowancetype",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"discrimination","3.Los representantes sindicales y\u002Fo unit","3.Los representantes sindicales y\u002Fo unitarios no podrán ser discriminados\nen su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño\nde su representación.",{"bindId":118,"name":65,"text":66},"cbadate_start",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"OVERTIME_trigger","Artículo 12. Horas extraordinarias. 1.Co","Artículo 12. Horas extraordinarias.\n\n1.Conscientes las partes de la grave situación de paro existente y con el\nobjeto de favorecer la creación de empleo, convienen en reducir al mínimo\nindispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes\ncriterios:\n\na)Horas extraordinarias habituales: Supresión.\n\nb)Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.\n\n2.El número de horas extraordinarias por empleado no podrá ser superior a\nochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u\notros daños extraordinarios y urgentes.\n\n3.La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin\ndiscriminación personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el\npersonal que lo solicite.\n\n4.La Dirección de la Empresa informará por escrito mensualmente, al\nComité de Empresa o a los Delegados de Personal sobre el número de horas\nextraordinarias realizadas, y en su caso, la distribución por\ndepartamentos.\n\n5.Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y\ndistinguiéndose las habituales de aquellas otras derivadas de fuerza mayor.\n\n6.También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a\ntravés de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en\nla importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\n7.Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de\nun valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando como dividendo el\nequivalente a 14 pagas (a estos efectos se entiende por paga la integrada por\nlas tablas salariales más el complemento de antigüedad, artículos 8 y 9 del\npresente Convenio colectivo).\n\nEl divisor será la cifra de 1.701 para cada uno de los años de vigencia\ndel presente Convenio colectivo. Sobre el valor así establecido se aplicará\nun incremento que, en ningún caso, será inferior al 75 %.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"holidaysdays","1.Todo el personal, sin excepción, tendr","1.Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho anualmente a\nveinticuatro días laborables de vacaciones, en los que no se computarán\nsábados, domingos ni festivos.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"jobclassifaction1","CAPÍTULO II Del personal Artículo 6. Cla","CAPÍTULO II Del personal\n\nArtículo 6. Clasificación del personal.\n\n1.El personal afectado por el presente Convenio colectivo estará integrado\nen los siguientes grupos profesionales:\n\nGrupo I: Directivos y Responsables de Departamento.\n\nGrupo II: Técnicos.\n\nGrupo III: Administrativos.",{"bindId":132,"name":91,"text":92},"wageincreasedate_date",{"bindId":134,"name":73,"text":74},"incidentalbonusdate_date",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"healthinsurance","Artículo 17. Seguridad Social. Ambas rep","Artículo 17. Seguridad Social.\n\nAmbas representaciones acuerdan establecer un complemento a las prestaciones\neconómicas de la Seguridad Social o del seguro de accidentes de trabajo, para\nlas situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que fuera la duración y la\ncausa de la misma (enfermedad común, accidente laboral o no laboral,\nenfermedad profesional y maternidad).\n\nLa cuantía del complemento será la necesaria para que junto a la\nprestación económica de la Seguridad Social se alcance el 100 por 100 de la\nbase de cálculo aplicable por la propia Seguridad Social.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"COMMUTE_trigger","Artículo 21. Plus de transporte. A fin d","Artículo 21. Plus de transporte.\n\nA fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un\nplus de transporte de 2,12 euros por día de trabajo en 2015. Dicho plus se\ndejará de percibir por el empleado los domingos, festivos, días de vacaciones\ny los días de inasistencia al trabajo por cualquier motivo justificado o\ninjustificado.\n\nEl importe diario será actualizado con arreglo a los criterios indicados en\nel artículo 8, apartado 2.\n\nArtículo 22. Gastos de locomoción.\n\nCuando en los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la\nEmpresa los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a\nrazón de 0,19 euros por kilómetro, a partir de la fecha de la firma de este\nConvenio.",{"bindId":144,"name":81,"text":82},"SENIOR_trigger",{"bindId":146,"name":73,"text":74},"incidentalbonusdays1sec",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"healthandsafetypolicy","Artículo 28. Vigilancia de la salud. El ","Artículo 28. Vigilancia de la salud.\n\nEl Grupo Santander Consumer (España) garantizará a los trabajadores a su\nservicio la vigilancia periódica voluntaria de su estado de salud, en función\nde los riesgos a que esté expuesto el trabajador, aplicando los protocolos de\nreconocimientos médicos que a tal efecto se tengan decididos en cada momento a\ntravés de los especialistas de vigilancia de la salud, del Servicio de\nPrevención de Riesgos Laborales.\n\nEn todo caso, la periodicidad de los reconocimientos no será superior a dos\naños, salvo la evaluación inicial de la salud de los trabajadores por la\nincorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas\ncon nuevos riesgos para la salud y la evaluación de la salud de los\ntrabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos\nde salud.",{"bindId":152,"name":58,"text":58},"contracttrial",{"bindId":154,"name":137,"text":138},"sicknesspay",{"bindId":156,"name":129,"text":157},"JOBTYPE_descriptions","CAPÍTULO II Del personal\n\nArtículo 6. Clasificación del personal.\n\n1.El personal afectado por el presente Convenio colectivo estará integrado\nen los siguientes grupos profesionales:\n\nGrupo I: Directivos y Responsables de Departamento.\n\nGrupo II: Técnicos.\n\nGrupo III: Administrativos.\n\nCada uno de estos grupos profesionales se estructura en distintos niveles\nretributivos. Con carácter general el trabajador desarrollará las funciones\npropias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares\nprecisas que integran el proceso completo del cual forman parte.\n\n2.La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras\nlimitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales\nprecisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo\nprofesional.\n\nLa asignación, modificación o cese de funciones dentro de los grupos\nprofesionales es de libre designación por parte de la Empresa, sin perjuicio\ndel mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.\n\nLos Jefes de Departamento de Servicios Centrales y los Directores de Oficina\nestarán incluidos como mínimo en el nivel 8.\n\nEl personal del grupo I que fuera cesado en su cargo podrá ser destinado a\ndesempeñar funciones correspondientes del grupo II, manteniendo el nivel\nretributivo que hubiera consolidado antes del cese.\n\nLos trabajadores que realicen funciones de un grupo profesional superior por\nun periodo de seis meses en un año o de ocho meses en dos años, pasarán a\npertenecer al nuevo grupo profesional con el nivel retributivo correspondiente\nal trabajo desempeñado.\n\n3.Definición de los grupos profesionales. La definición de cada grupo\nprofesional, y el detalle de los niveles que engloba, es el que se determina a\ncontinuación:\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupo profesional\n      \n      Niveles\n\n        retributivos\n      \n    \n    \n      Grupo I: Directivos y Responsables de\n        Departamento.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Precisan de un conocimiento teórico\n        y práctico adquirido a través de formación al más alto nivel y\u002Fo de\n        una experiencia dilatada en el sector y puesto a desempeñar.\n\n        Asumen y se responsabilizan de\n        objetivos globales en su ámbito de trabajo y los transforman en\n        objetivos concretos de equipos de trabajo o departamentos.\n\n        Dirigen y gestionan equipos de\n        trabajo en áreas funcionales, departamentos concretos u Oficinas de la\n        Red Comercial.\n\n        Realizan y supervisan tareas\n        diversas y bastante complejas que exigen una gran habilidad y\n        experiencia, que incluyen la supervisión y coordinación de un grupo\n        de trabajo (en un área funcional, departamento u Oficina de la Red\n        Comercial) en el que el titular asume la responsabilidad directa sobre\n        los resultados operacionales o de incorporación inmediata en\n        resultados generales de la Empresa a través de otros\n        puestos.\n\n        Posee niveles de decisión e\n        iniciativa amplios, con el más alto grado de autonomía en el ámbito\n        de trabajo encomendado, limitados por la aplicación de las normas de\n        la Empresa y supervisados directamente por los organismos directivos de\n        la Empresa del más alto nivel.\n      \n      Nivel 9 Nivel 8\n      \n    \n    \n      Grupo II: Técnicos.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Requieren de precisos conocimientos y\n        experiencia en las técnicas propias de su especialidad, así como\n        bastante habilidad en la utilización de las mismas.\n\n        Realizan tareas diversas,\n        especializadas y complejas que pueden implicar el uso de medios\n        tecnológicos complejos, o que exigen habilidades específicas y en\n        ocasiones la supervisión de reducidos grupos de trabajo sobre aspectos\n        relativos a su experiencia.\n\n        Su autonomía y poder de decisión\n        están limitadas por la aplicación de las normas de la Empresa y por\n        las instrucciones de sus superiores jerárquicos, que les permiten\n        elegir entre diversas alternativas directamente aplicables al proceso\n        de trabajo en el que están especializados, estando supervisados por\n        otros empleados de un nivel superior.\n      \n      Nivel 7 Nivel 6 Nivel 5 Nivel\n        4\n      \n    \n    \n      Grupo III: Administrativos.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Precisan de conocimientos generales\n        adecuados, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de\n        las funciones que le son encomendadas.\n\n        Realizan tareas simples y\n        repetitivas, que pueden implicar el uso de herramientas de soporte o\n        informáticas que requieren cierta habilidad en su manejo.\n\n        Su autonomía está muy limitada y\n        sujeta a normas de actuaciones concretas y detalladas tanto en el\n        tiempo de ejecución como en el modo operativo. Y operan procesos\n        sujetos a supervisión estrecha.\n      \n      Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"dayspweek_select","a)De lunes a jueves en el periodo compre","a)De lunes a jueves en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de\ndiciembre de cada año:\n\nMañana.-De 9:00 horas a 14:00 horas.\n\nTarde.-De 16:00 horas a 19:00 horas.\n\nb)Viernes de todo el año:\n\nEntrada.-A las 8:30 horas.\n\nSalida.-Una vez cumplidas las seis horas y media de trabajo efectivo.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO VII Derechos de las secciones s","CAPÍTULO VII Derechos de las secciones sindicales y de los órganos de\nrepresentación unitaria\n\n1.En materia de derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente en cada momento.",{"bindId":167,"name":61,"text":62},"paidpaternityleave",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"educationtuition","Los empleados que tengan algún hijo disc","Los empleados que tengan algún hijo discapacitado física o psíquicamente\npercibirán una ayuda económica del 100 por 100 del coste de la educación\nespecial. En el supuesto de que dicha educación sea impartida en centros\npúblicos o privados, la obligación de la Empresa no se extenderá más allá\nde la que supondría en el centro público más próximo a su residencia.",{"bindId":173,"name":73,"text":74},"incidentalbonusdate",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"overtimeallowancetype_general","7.Para la determinación del valor de la ","7.Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de\nun valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando como dividendo el\nequivalente a 14 pagas (a estos efectos se entiende por paga la integrada por\nlas tablas salariales más el complemento de antigüedad, artículos 8 y 9 del\npresente Convenio colectivo).\n\nEl divisor será la cifra de 1.701 para cada uno de los años de vigencia\ndel presente Convenio colectivo. Sobre el valor así establecido se aplicará\nun incremento que, en ningún caso, será inferior al 75 %.",{"bindId":179,"name":69,"text":70},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"cbaratificationdate","12504 Resolución de 5 de noviembre de 20","12504 Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección General de\nEmpleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo\nSantander Consumer Finance (España).",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"MAXHOURS_trigger","2.El número de horas extraordinarias por","2.El número de horas extraordinarias por empleado no podrá ser superior a\nochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u\notros daños extraordinarios y urgentes.",{"bindId":189,"name":109,"text":190},"PAYSCALES_trigger","Para 2016: Las cuantías establecidas para el año 2015 se incrementarán en\nun 1 por ciento sobre los importes finalmente establecidos para el año\nanterior.\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupo\n      \n      Nivel\n        retributivo\n      \n      Salario\n        base Euros\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III\n      \n      Nivel\n        1\n      \n      15.831,23\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III\n      \n      Nivel\n        2\n      \n      18.562,75\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III\n      \n      Nivel\n        3\n      \n      19.739,76\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II\n      \n      Nivel\n        4\n      \n      20.916,79\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II\n      \n      Nivel\n        5\n      \n      22.293,41\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II\n      \n      Nivel\n        6\n      \n      23.670,05\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II\n      \n      Nivel\n        7\n      \n      26.694,18\n      \n    \n    \n      Grupo\n        I\n      \n      Nivel\n        8\n      \n      26.694,18\n      \n    \n    \n      Grupo\n        I\n      \n      Nivel\n        9\n      \n      29.660,52\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"covercountry","3.El presente Convenio será de aplicació","3.El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"pensionfund","Artículo 25. Plan de pensiones. 1.Con ef","Artículo 25. Plan de pensiones.\n\n1.Con efectos de 1 de enero de 2012 se establecerá un sistema de previsión\nsocial complementaria para el personal en activo de las Empresas del Grupo\nSantander Consumer sujetas al presente convenio colectivo que se instrumentará\na través de un plan de pensiones del sistema de empleo y de aportación\ndefinida.\n\n2.La Empresa como promotor del mismo asumirá el compromiso de realizar cada\naño una aportación de 640 euros a cada uno de los participes,\nestableciéndose expresamente que la cuantía de dicha aportación podrá ser\nobjeto de revisión de común acuerdo entre las partes.\n\n3.A través del plan de pensiones se encontrarán cubiertas las siguientes\ncontingencias: jubilación, o si ocurren previamente, el fallecimiento y la\nincapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad), sobrevenidas por\ncualquier causa.\n\n4.Los partícipes del plan de pensiones serán las personas físicas,\npersonal de plantilla en activo, vinculadas por relación laboral, que no se\nencuentre extinguida por despido, baja voluntaria ni otras causas, sujetas al\npresente convenio colectivo, con más de dos años de antigüedad, efectiva o\nreconocida, en alguna de las Empresas del Grupo Santander Consumer.\n\nPara tener derecho a esta contribución habrá de acreditarse, el último\ndía del mes anterior a aquel en que se realice la misma, al menos dos años de\nantigüedad como empleado del Promotor. Superado este período, el trabajador\nque continuara prestando servicios tendrá derecho a percibir las\ncontribuciones previstas en el párrafo anterior más, por una sola vez, las\ncorrespondientes a los dos años de antigüedad transcurridos.\n\nDebe distinguirse a estos efectos entre antigüedad reconocida en la\nempresa, o en el Grupo Santander, y efectiva prestación de servicios para una\nsociedad promotora del plan, de forma que en ningún caso la retroactividad en\nlas contribuciones, derivada del «plazo de espera» de dos años establecido\nen el párrafo anterior, podrá alcanzar a períodos de tiempo en los que no\nhaya existido prestación efectiva de servicios para una sociedad promotora del\nplan.\n\nEn los casos de alta o baja en la plantilla de la empresa en el transcurso\ndel año la aportación será proporcional al período de tiempo de servicios\nprestados.\n\nEste plan de pensiones no será de aplicación al personal jubilado o\nprejubilado que se encuentre en esta situación con anterioridad al 1 de enero\nde 2012, así como a aquellos empleados que ya fueran partícipes de otro plan\nde pensiones del sistema de empleo y de aportación definida en el que el\npromotor sea una empresa del Grupo Santander.",{"bindId":200,"name":182,"text":183},"cbaratification",{"bindId":202,"name":149,"text":150},"hivpolicy",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"PAYSCALES_comments_txt","Los sueldos especificados en este artícu","Los sueldos especificados en este artículo podrán, a petición del\nempleado, percibirse en doce mensualidades iguales, que comprenderán la\nprorrata de las pagas extraordinarias correspondientes al primer o segundo\nsemestre natural al que correspondan los meses de percepción del salario\n(artículo 10 de este Convenio colectivo).",{"bindId":208,"name":105,"text":106},"trainingprogrammes",{"bindId":210,"name":69,"text":70},"paidmaternityleave",{"bindId":212,"name":73,"text":74},"incidentalbonusdatesec",{"bindId":214,"name":73,"text":74},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 13. Vacaciones. 1.Todo el perso","Artículo 13. Vacaciones.\n\n1.Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho anualmente a\nveinticuatro días laborables de vacaciones, en los que no se computarán\nsábados, domingos ni festivos.",{"bindId":220,"name":61,"text":62},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":222,"name":61,"text":62},"deathrelatives","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CCOO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017 Y 2018 - 2015\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2015-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2018-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;20000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[228],{"title":37,"slug":33},[230],{"type":231,"data":232},"call_to_action_body_block",{"title":233,"description":234,"variant":235,"link":236},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":233,"url":237,"description":233,"rel":238,"type":239},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[241],{"type":231,"data":242},{"title":233,"description":234,"variant":235,"link":243},{"title":233,"url":237,"description":233,"rel":238,"type":239},[]]