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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>9764 Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes\nalmacenes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes\n(código de convenio n.° 99002405011982), para el periodo 2021-2022, que fue\nsuscrito, con fecha 24 de marzo de 2021, de una parte por la organización\nempresarial Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED),\nen representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones\nsindicales FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT, en representación del colectivo\nlaboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 31 de mayo de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE GRANDES ALMACENES 2021-2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO I Derechos individuales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito y revisión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Ámbito\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo establece las normas básicas de trabajo de\nlas empresas que venían rigiéndose por el Convenio colectivo de Grandes\nAlmacenes. Igualmente se regirán por el presente Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Como empresas o Grupos de Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A) Empresas: Las encuadradas en la Asociación Nacional de Grandes\nEmpresas de Distribución (ANGED), que no tuvieran Convenio colectivo propio\nconcurrente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.B)Grupos de Empresa: Para garantizar el principio de homogeneidad de\ncondiciones, el convenio también afectará a aquellas empresas que,\nperteneciendo al mismo grupo empresarial de las empresas de Gran Distribución\nencuadradas en ANGED, con independencia de la actividad que desarrollen, o\npresten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega\nsu actividad la principal, o su actividad contribuya o complemente a la\nprincipal, o también desarrollen actividad comercial al por menor o cualquier\notra complementaria o subsidiaria relacionada con el objeto social de la\nprincipal, y vengan aplicando o hagan remisión expresa de sometimiento al\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las que operen como franquiciadas de las contempladas en el presente\nartículo, independientemente del número de metros cuadrados de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada\nfundamentalmente al comercio mixto al por menor en medianas y grandes\nsuperficies, con uno o más centros de trabajo organizados por departamentos,\nsiempre que reúnan a nivel nacional, como empresa o grupo de empresas, una\nsuperficie de venta no inferior a los 30.000 metros cuadrados, en algunas de\nlas modalidades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Grandes almacenes: Se entiende por tales aquellas empresas que tienen uno\no más establecimientos de venta al por menor que ofrecen un surtido amplio y\nrelativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos\npara el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería,\nalimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con\nla asistencia de algún personal de venta, y que ponen además diversos\nservicios a disposición de los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Hipermercados: Se entiende por tales, aquellas empresas que tienen uno o\nmás establecimientos de venta al por menor que ofrecen principalmente en\nautoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de\ngran venta, que dispone, normalmente, de estacionamiento y pone además\ndiversos servicios a disposición de los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Las Grandes Superficies Especializadas: Se entiende por tales aquellas\nempresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor que\nofrecen un surtido amplio y profundo de un producto o una gama de productos\ndeterminados, cuando destina, como mínimo, un 80 % de la superficie de venta a\nla actividad en cuestión, bien en autoservicio o con la asistencia de algún\npersonal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los\nclientes. Estas empresas aplicarán el presente convenio, salvo que vinieran\naplicando otro concurrente, y, en todo caso siempre que su aplicación sea\nacordada con la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El convenio no será de aplicación a las empresas que se dediquen a la\nactividad de supermercados, salvo remisión expresa de conformidad con lo\nprevisto en el apartado 1.B) del presente artículo y en la disposición\ntransitoria décima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Como personas trabajadoras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los que presten sus servicios con tal carácter para las empresas incluidas\nen el ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se\nencuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos\n1.° 1.3. y 2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español\npara las empresas y personas trabajadoras incluidos en el ámbito funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con respeto a la legislación vigente, también será de aplicación a las\npersonas trabajadoras contratadas en España que sean desplazadas al\nextranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal, cláusula derogatoria y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>1.La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de primero\nde enero de 2021, finalizando el 31 de diciembre de 2022 salvo para las\nmaterias que tengan una vigencia específica expresada en el propio\nConvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el\nprimero de enero de 2021, salvo disposición expresa contenida en el propio\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del Convenio Colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al\ntérmino de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el artículo\n89 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo\nmínimo de quince días antes de la finalización de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, si en el período de negociación no se alcanzase un acuerdo las\npartes someterán sus diferencias a una mediación dentro de los procedimientos\nvoluntarios previstos en el VI ASAC, o acuerdo que lo sustituya en los\ntérminos previstos en el artículo 88 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Derogación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el momento de entrada en vigor de los efectos del presente Convenio\nquedan derogados expresamente, y sustituidos por lo en él previsto, todos y\ncada uno de los contenidos de los Convenios colectivos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Prelación de normas, estructura de la negociación colectiva\nen el sector y articulación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Derechos y obligaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el\námbito de aplicación del presente convenio, respetando el contenido del\nartículo 3.° del Estatuto de los Trabajadores, se regularán, por lo previsto\nen el Convenio como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el\nsector en todo el territorio nacional, por tratarse de un Convenio Colectivo\nnegociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, y al objeto de establecer para el ámbito de actuación del\npresente Convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de\nla desarticulación y dispersión, las partes legitimadas en el ámbito de\naplicación del presente Convenio acuerdan que la estructura de la negociación\ncolectiva en el sector de grandes almacenes quede integrada por esta unidad de\nnegociación de ámbito estatal, con expresa exclusión de cualquier otra, y en\nsu caso por el desarrollo de la misma en el seno de cada empresa o Grupo de\nEmpresa, con respeto en todo caso a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones sindicales y la organización empresarial, firmantes del\nConvenio, se comprometen a no promover ni propiciar la negociación y\naplicación de convenios colectivos o acuerdos marco sectoriales o\nintersectoriales de ámbito territorial inferior al presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Ingresos, grupos profesionales, modalidades del contrato,\nascensos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Ingresos y período de prueba\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de\nprueba durante seis meses, debiendo constar por escrito en el contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto,\naquellas situaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3\ndel Estatuto de los Trabajadores no tienen esta consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las personas\ntrabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo\nhasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo\n48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo\no maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Clasificación del personal \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 6. Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general\nde la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes\ngrupos profesionales y los contenidos específicos que los definen que tendrá\nuna vigencia de diez años desde su publicación en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>En su aplicación, las Empresas y Grupos de Empresa respetarán el principio\nde igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas\nefectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de\nformación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados\ncon su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se\nllevan a cabo, sean equivalentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada\npor la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores\nobjetivos de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la\nprestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen\nla actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de\ngénero que preside la actividad de Grandes Almacenes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y\nsistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género,\npuestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como\nobjeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,\nentre mujeres y hombres, cumpliendo con lo previsto en el artículo 28.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Definición de los grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de personal base. Formación teórica básica equivalente, como\nmínimo, a graduado en Educación Secundaria, graduado escolar o similar. Los\nobjetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por\nanticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los\nmétodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior,\npor lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de\nlas sencillas\u002Fobvias que exige la realización de toda tarea. El trabajo está\ntotalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son uniformados y\nexisten instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta\niniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al\ntrabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es\nobtenida de forma directa e inmediata. La posición no implica ninguna\nresponsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero\nexige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada\npuesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo\nafectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización,\nexcepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la\nimagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda\nconfidencialidad sobre la información básica, existente en su área de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de profesionales. Formación teórica o adquirida en la práctica\nhasta un nivel equivalente a ESO 2.° Ciclo, FP de grado medio o similar. Las\ntareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de\npersonal base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de\nautonomía en base a la experiencia adquirida. Con el superior se define la\nconcepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de\nconsultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia,\nejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los\nmétodos para alcanzar los objetivos. Las tareas se encuentran normalmente\nestandarizadas y se realizan bajo instrucciones de carácter general, si bien,\nse requiere cierta aportación personal para adaptar las normas al trabajo ante\nnuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas acciones o procedimientos\npara seleccionar, buscar, discriminar, etc., la información necesaria, la cual\nno está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones para\nobtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas en la experiencia.\nLa posición no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos\nhumanos, si bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de\nseguridad básicas que le son inherentes. Respecto a la responsabilidad\neconómica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con\nincidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refieren al servicio\nprestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede\nser significativa. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información\nbásica existente en su área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de profesionales de coordinación. Formación teórica o adquirida en\nla práctica, hasta un nivel equivalente a FP de grado superior o similar.\nRealiza por definición los cometidos propios del grupo de profesionales, pero\ncon absoluta autonomía, pues con el\u002Fla superior\u002Fa, evalúa el resultado final,\nsólo se concretan los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales\nson decididos autónomamente, ni hay supervisión durante el proceso de\ndecisión autónoma a menos que la persona trabajadora lo solicite, sin poder\ndemandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor\ngrado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero\ndeben ser interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices\nconcretas de la tarea. Para la obtención de la información, precisa\nconocimientos especializados, obtenidos mediante una formación adecuada.\nColabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a\norientar el comportamiento de las personas trabajadoras del grupo de\nprofesionales o personal base hacia el logro de los objetivos, supervisando las\nfunciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden,\nfunciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión\nen su área de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de técnicos\u002Ftécnicas. Titulación a nivel de escuela superior o de\ngrado medio o facultades, complementada con estudios específicos. Realiza con\nun alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos definidos y\nconcretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más sectores\nde la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una manera\nautónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final\nde su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello\ncomporta una gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En el\ndesempeño de su trabajo necesita identificar la información que requiere y\nejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la información, a su\nobtención y a su procesamiento. La responsabilidad por sus errores y faltas\ntiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de mandos. Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente\na Titulado de grado superior o doctorado. A las órdenes inmediatas de la\ndirección y participando en la elaboración de la política de la empresa,\ndirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades en su\npuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y\nla validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa,\nsin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se\nenuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran\nmedida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige\nineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño del puesto\nrequiere identificar qué tipo de información se necesita y, además, realizar\nacciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención. En\ncuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de\nactuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la\nformación de las personas que están bajo su dependencia. Diseña, dicta y\u002Fo\nvela por las normas de seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus\nerrores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la organización, y,\nademás de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas,\ntiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.\nConsecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que\npueden derivarse consecuencias muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 3.a Modalidades contractuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Modalidades contractuales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas\nlegales generales sobre colocación vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los\nsiguientes apartados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a\nla realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 25, por\nlo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que\nse realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o\npermisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas\nextraordinarias, opción a cursos de formación, mismo régimen de comisiones\nsobre ventas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 7 bis. Trabajo a distancia y Teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora\nde organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio\navance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad\nlaboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta\nmateria lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y en\nel Real Decreto-Ley 28\u002F2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en\nel presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para\nla empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo\nindividual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en\nel presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la\nempresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme\nparte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad\npodrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,\ncomunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,\nsalvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al\ntrabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o\ncondición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el\nvínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de\nevitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los\nacuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una\ncierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán\nindicarlo expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo\ndispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28\u002F2020, de 22 de\nseptiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por\nparte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el\ndesarrollo de la actividad profesional que sean requeridos por la Empresa para\nla efectiva prestación del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros\nprevistos en el artículo 1 segundo párrafo del Real Decreto-Ley 28\u002F2020 de 22\nde septiembre de 2020, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y\nherramientas necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos\nla cantidad de 25 euros brutos mensuales, por cada mes en el que efectivamente\nse trabaje a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo\ndeberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras\nque hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Estos listados\nincluirán: centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de\ndistribución entre trabajo presencial y teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos\nprocedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y\nsoporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre\nconfidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre\nla actividad de las personas teletrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de\ninformación a la que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto-Ley\n28\u002F2020, será prevalentemente a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Derechos colectivos y sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el\nresto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones\nde participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia\nrepresentativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo\nacuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito\nal mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información\ny comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad.\nPara ello las empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de\ninformación sindical que existan, en su caso, en las redes y canales\ntelemáticos de la empresa garantizándose en cualquier caso el contacto\nefectivo y la protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en\nteletrabajo en las elecciones a representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en\nla misma y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso\nelectoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 8. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Contrato de trabajo en prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Contrato para la formación y el aprendizaje. Contrato para la formación\ndual universitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo\ndesarrollen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con relación al contrato para la formación dual universitaria, la\nComisión Mixta del convenio tiene otorgadas las competencias de estudio de\nesta modalidad contractual de conformidad con lo que establezcan las normas de\nlegal aplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dadas las características del sector y en tanto en cuanto la legislación\nlo permita la duración mínima de estos contratos podrá ser de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la legislación general lo permite, los tiempos dedicados a formación\nteórica podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre\nque no se haya agotado el tiempo de duración del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para fomentar la incorporación de personas trabajadoras con contratos para\nla formación y el aprendizaje, la jornada máxima de referencia en esta\nmodalidad será la máxima legal existente con carácter general en cada\nmomento y su retribución, calculada por el tiempo de trabajo efectivo, estará\nen proporción al salario mínimo interprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, las empresas\npodrán desarrollar las normas legales y reglamentarias en esta materia, en\ncuanto las mismas se remitan a la regulación prevista en convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Contrato de trabajo a tiempo parcial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. Contrato de trabajo a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función,\na igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo\nparcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal\nefecto las empresas deberán tener establecidos, o establecer en su caso,\nsistemas de comunicación que permitan a todos las personas trabajadoras\nconocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación\nindefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número\nde horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los\ncriterios para su distribución en los términos previstos en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias\ncon carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la\nprestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A\ntal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de\nreferencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito\nde empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá\nalcanzar al 60 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán\nindicarse, de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas\ncomplementarias a realizar exclusivamente en domingo y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya\nunida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una\ninterrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente\nrealizada tal día es superior a cuatro horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en\nlos que no esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas\ncontinuadas y siempre dentro de la franja contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas\ncomplementarias por los supuestos establecidos en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán\nofrecer a las personas trabajadoras la realización de horas complementarias de\naceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de\nlas horas ordinarias objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por\nmutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa, cuando se den los supuestos\nque justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán\nconcretarse las causas de la ampliación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán\na lo dispuesto en el artículo 5.° del presente Convenio colectivo y se\ndeterminará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo\ncontratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.5 A lo largo de la vigencia del convenio las personas trabajadoras a\ntiempo parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la\nconsolidación del 20 por ciento del promedio de horas complementarias que\nhayan efectuado en dos años durante tres años consecutivos inmediatamente\nanteriores a la consolidación. Para el cálculo del promedio a consolidar se\neliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la\nconsolidación se producirá cada tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo\nanterior será del 25 % sobre las horas complementarias que se realicen en\ndomingo y\u002Fo festivo, en los mismos plazos y términos. La consolidación de\nestas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará\nnecesariamente vinculada a su ejecución en domingo o festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.6En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas\nseguirán un reparto equitativo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con\nperiodicidad anual, a la representación legal de las personas trabajadoras del\nnúmero de horas complementarias realizadas, así como su carácter y\ndistribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Contrato de relevo. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los\nTrabajadores, y para facilitar y agilizar este tipo de contrataciones se asumen\nconvencionalmente las mayores facilidades y posibilidades que permita la\nlegislación en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. Contrato eventual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.1 Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.2La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un\nperíodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12\nmeses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la\nduración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo o del que\nen cada momento establezca la legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Contrato por obra o servicio determinado. A los efectos de lo previsto en\nel artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los\ncontenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad\npropia, dentro de la actividad normal de las empresas del Sector, que pueden\ncubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados,\nlas campañas o promociones específicas de productos por cuenta de terceros,\nlas remodelaciones o cambios de implantación sin periodicidad fija, y para la\nsustitución de personas trabajadoras que accedan a la jubilación especial a\nlos 64 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Contrato de interinidad. Para sustituir a personas trabajadoras con\nderecho a reserva de puesto de trabajo se podrán celebrar contratos de\ninterinidad, así como en los casos de sustitución de empleados que\ntemporalmente asistan a cursos formativos o que presten sus servicios en otros\ndepartamentos o centros de trabajo, durante tales periodos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 4.a Promoción profesional, régimen de ascensos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a las facilidades en él\ncontempladas para su promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de\ndiscriminación entre los empleados y el que su disfrute no altere las\ncondiciones de equilibrio entre el tiempo de trabajo y de conciliación de la\nvida familiar del resto de empleados. Cuando, por el volumen de empleados en\nlos que coincidan estas circunstancias, o, por su concentración en\ndeterminadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga una\nalteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los\nempleados se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa\ncuando los tiempos de formación estén inmersos en un plan de formación\ndesarrollado por iniciativa empresarial al que la persona trabajadora tenga la\nposibilidad de concurrir y se considerará cumplido cuando se ofrezca al mismo\ntal posibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Régimen de ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas\ntrabajadoras, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de\ncontratación en el presente Convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y\nnormas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los\nsiguientes sistemas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Mediante libre designación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos\nen el Grupo de mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo las\nEmpresas deberán tener en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo\nprofesional pueda completarse con los conocimientos y titulación académicos\nexigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de propiciar la promoción\nprofesional interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por concurso-oposición, o evaluación continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por los presentes sistemas los ascensos del Grupo de\nprofesionales al de profesionales coordinadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A) Concurso oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que cubran alguno de los puestos a que se refiere el párrafo\nanterior mediante el sistema de pruebas, proveerán la convocatoria de un\nconcurso-oposición al que podrán concurrir las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de empresa o delegados de personal, en su caso, tendrán derecho\na recibir información previa sobre la normativa de valoración que establezcan\nlas empresas en los concursos-oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta normativa será establecida con carácter general por cada una de las\nempresas y deberá contener un sistema de cómputo de méritos de carácter\nobjetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:\nantigüedad en la empresa, titulación adecuada y valoración de la misma,\nconocimiento del puesto de trabajo, historial profesional y valoración de los\nmandos, desempeño temporal de funciones del Grupo en cuestión, capacidad de\ncoordinación, asistencia y aprovechamiento de cursos de formación, pruebas a\nefectuar y su valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.B)Por evaluación continuada del desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los conocimientos\nteóricos y prácticos adquiridos por la persona trabajadora en el desempeño\nde las tareas encomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha\nvaloración se sustentará en criterios de carácter objetivo, tales como, la\nantigüedad en la empresa, la asistencia y aprovechamiento de los cursos de\nformación, los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia, la\ncalidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para trabajar en equipo,\nsu capacidad para coordinar personas y tareas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter semestral las empresas comunicarán al comité de empresa o\ndelegados\u002Fas de personal, en su caso, los ascensos así efectuados, dando\ncuenta de los criterios utilizados para la adjudicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por el ejercicio de la práctica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por el presente sistema los ascensos del Grupo de personal base\nal de profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Criterios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ascensos profesionales tendrán lugar conforme a los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.a) Ascenso del grupo de personal base al grupo de profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso al Grupo de profesionales tendrá lugar por el transcurso del\ntiempo, considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos,\ncontados de fecha a fecha, desde el inicio de la relación laboral en el Grupo\nde personal de base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso al Grupo de profesionales se producirá por el mero transcurso de\ntres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los que la\npersona trabajadora haya desarrollado las correspondientes habilidades en los\ndistintos puestos de trabajo que le permitan adquirir una polivalencia y\nmultifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas\nmediante este Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de\nmanera continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin\ninterrupciones superiores a un año, dado que la interrupción de la\nprestación laboral, con desvinculación laboral de la empresa por más de un\naño, aleja a la persona trabajadora de las constantes innovaciones en las\ntécnicas y sistemas de organización específicos de cada una de las empresas\ncuyo conocimiento resulta determinante de la pertenencia al Grupo de\nprofesionales, por lo que en estos casos, la nueva relación laboral que se\nproduzca transcurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el cómputo\npara el ascenso de Grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de\nderechos relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la\nprotección de la conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido\ndicho año de desvinculación el cómputo no se reiniciará, sino que se\ninterrumpirá, continuando a partir del momento de la reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.b) Ascensos del grupo de profesionales al de coordinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que las personas trabajadoras del Grupo de coordinadores realizan con\ncarácter ordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales,\nademás de las más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental\ncon éstos estriba en tener personal asignado y coordinarlo, así como en el\ngrado de dominio y desempeño de la función; en la mayor responsabilidad\nasignada; y en el grado de autonomía de la función. En consecuencia, sólo\naccederán al Grupo de coordinación aquellas personas trabajadoras del Grupo\nde profesionales que de modo habitual y preferentemente sobre otras funciones,\nrealicen aquellas que reúnan todos los requisitos diferenciadores expuestos y\nexigidos para la pertenencia al Grupo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concreto, el ascenso se producirá cuando en la persona trabajadora en\ncuestión coincidan, en las distintas funciones que a continuación se\ndetallan, todos los requisitos previstos en cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de venta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordina y forma a las personas a él asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conoce y domina el producto y la gama o surtido del mismo, de modo que\ndebido a dicho dominio puede participar en la elaboración y evolución del\nsurtido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos que él\ncontrola.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conoce y domina los márgenes unitarios del artículo, en beneficio y\nrentabilidad de la sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, surtido, calidad e\ninnovación, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de elaboración, manipulación y despacho de productos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordina las personas a él asignadas y prepara y distribuye el trabajo de\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conoce, respeta y domina las normas higiénico-sanitarias del producto:\ncadena de frío, temperatura, fecha de caducidad, fermentación, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Bajo su iniciativa lleva a cabo acciones preventivas para preservar la\nhigiene y calidad de los productos. Propone y aporta soluciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aplica de modo autónomo las normas de presentación de un producto, tanto\nen venta en autoservicio como en mostrador tradicional: etiquetado, precio,\nclaridad, calidad, corte regular, porciones, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La ejecución de su trabajo se sale de los estándares habituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Domina total y regularmente las técnicas de producción, con un alto nivel\nde manipulación, elaboración y transformación de la materia prima en\nproducto final para la venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incorpora valor añadido al producto con incidencia en rentabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de gestión y administración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordina a las personas a él asignadas, controlando y supervisando el\ntrabajo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Domina y aplica, autónomamente, los procedimientos contables y\nadministrativos internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respeta el circuito administrativo completo, control de pedidos, gestión\nde proveedores, circuitos de mercancías, fórmula y circuitos de venta y\npagos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Domina las herramientas informáticas puestas a su disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de mantenimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordina, supervisa, controla y forma a las personas a él asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Utiliza autónoma y sistemáticamente los medios necesarios para efectuar\nuna reparación rápida y fiable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elabora el planning de mantenimiento preventivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tiene control absoluto y aplica las normas de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Perfecto conocimiento de instalaciones y redes, garantizando una\npredicción de averías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tiene perfecto dominio del material y de las instalaciones, controlando\nprocedimientos internos y gestión de necesidades de repuestos para\nreparaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Mecanismos de ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El paso de un Grupo profesional inferior a otro superior, quedará\ncondicionado a la existencia de puesto a cubrir en el Grupo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará\nautomáticamente, sino que se habrá de respetar un período de adaptación de\nseis meses. No superado por la persona trabajadora el referido período de\nadaptación, la empresa o la propia persona trabajadora, podrá decidir el\nretorno al Grupo profesional de origen, no consolidando la retribución del\nGrupo superior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Disposiciones comunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas facilitarán a los comités de empresa o delegados de personal,\ncon carácter anual, el número de ascensos producidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 5.a Ceses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cp>La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar\nen la empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo\na la Dirección de la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la\nque haya de dejar de prestar servicios. Dicha comunicación deberá realizarse\npor escrito y con acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará\nderecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de\nun día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, el incumplimiento por parte de la Empresa de preavisar con la\nmisma antelación y en los mismos supuestos, si legalmente fuera posible dicho\ncese voluntario en la relación laboral en fecha distinta a la prevista, en su\ncaso, de finalización, obligará a éste al abono en la liquidación del\nimporte del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, siempre\nque el contrato de trabajo sea superior a un año. En los demás casos de\nfinalización de la contratación por el empresario se estará a lo que\ndisponga la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Salario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Estructura salarial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Estructura salarial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de\naplicación del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el\nsalario base de Grupo y los complementos del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrán pactarse fórmulas de\nsalario flexible. En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de\nforma detallada y separada del resto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Salario base de grupo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona\ntrabajadora en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales\ndescritos en el presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada\nen este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base\nde Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona\ntrabajadora y su adscripción a un Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las\nsiguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales de\nla persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir la\npersona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o\nde la forma de realizar su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que\npercibe la persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad\nde trabajo, o bien en base a la situación y resultados de la Empresa o un\nárea de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetxt\">\u003Ch3>Artículo 17. Complemento personal de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya\nperfeccionados, los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se\nabonarán a la persona trabajadora en la cuantía que corresponda al número de\ncuatrienio que cumple, conforme a las cantidades previstas en la siguiente\ntabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:38.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:33.85pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:12.0pt;margin-left:5.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Año\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-left:5.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" valign=\"top\" style=\"width:38.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:12.0pt;margin-left:6.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-left:6.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Primer\n        cuatrienio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:33.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">255,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" valign=\"top\" style=\"width:38.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">0,14451\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Segundo\n        cuatrienio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:33.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">225,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" valign=\"top\" style=\"width:38.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">0,12767\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Tercer\n        cuatrienio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:33.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">201,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" valign=\"top\" style=\"width:38.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">0,11409\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cuarto\n        cuatrienio y sucesivos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:33.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">192,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" valign=\"top\" style=\"width:38.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">0,10866\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero\ndel mes siguiente al de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior, permanecerán\ninvariables en la cuantía durante la vigencia del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y\nposteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se\ncompute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo\ntodos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Complemento personal de nivel.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Las empresas podrán establecer criterios dirigidos a reconocer un nivel\nprofesional especial, dentro del colectivo integrado en el Grupo Profesional de\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que no fijen sus propios criterios, se aplicarán los\nrecogidos en el Anexo I del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Este nivel de desarrollo profesional personal lleva aparejado un\ncomplemento del 3 % del salario base del Grupo de profesionales vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento personal de nivel será absorbible con el salario de un\nGrupo superior, en el caso de que se produjera el ascenso de Grupo, pero podrá\ncompensarse con cualquier otra retribución que la persona trabajadora perciba\npor encima del salario base y la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Sistema alternativo del complemento de nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación lo previsto en el presente artículo en aquellas\nempresas que tengan establecido con carácter general un sistema de promoción\ny desarrollo profesional, basado en competencias y\u002Fo valoración del desempeño\nprofesional que comporte una mejora económica sobre el salario base de\nprofesionales establecido en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son los complementos que percibe la persona trabajadora fundamentalmente\ndebido a las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su\nactividad laboral. Estos complementos son de índole funcional y su percepción\ndepende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto\nasignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que\nretribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en\nperíodo nocturno para todas las personas trabajadoras será del 20 por 100 del\nvalor\u002Fhora correspondiente del artículo 22 del presente Convenio colectivo,\nsalvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera\ncomprendida en la retribución pactada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto\nexpreso en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Complemento de calidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por complemento de calidad de trabajo, aquel que la persona\ntrabajadora percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo y siempre que\nse realice de forma efectiva la función en virtud del cual se estableció, en\nforma de comisiones, primas, incentivos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La implantación o modificación colectiva de los sistemas de complementos\nde calidad será sometida a la consideración de los representantes legales de\nlas personas trabajadores, siguiéndose en su caso, los trámites previstos en\nel artículo 41.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el\npárrafo anterior, aquellos complementos salariales individuales percibidos en\nfunción de la calidad del trabajo realizado, o a la situación y resultados de\nla Empresa o de un área de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable, salvo pacto\nexpreso en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se\nentienden distribuidas en 16 pagas, por lo que las cuatro pagas extraordinarias\nse percibirán conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias,\npodrá prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario\u002Fhora global, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 25. El prorrateo de las pagas se\nefectuará, en su caso, incorporando a la retribución mensual (u horaria) la\nparte proporcional correspondiente al mes en cuestión de la paga o pagas\nprorrateadas. La parte de paga o pagas ya devengadas hasta el momento del\nprorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que estuviera previsto su\npago, conforme al anterior sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Cuantías salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Salario base en 2021.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>22.1Las Tablas definitivas para el año 2021, una vez aplicado el incremento\nfijado en el artículo 24, que será abonado conforme a la disposición\ntransitoria quinta del presente convenio serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:38.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:19.2pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Salario\n        anual Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:19.2pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Salario\n        hora Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Base.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">14.880,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">8,40708\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Profesional.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">15.326,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">8,65929\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Coordinador.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">16.706,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">9,43861\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Técnicos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">18.209,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">10,28809\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base anual se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo\npactada en el artículo 25 del presente Convenio colectivo para dicho año.\nSerá de aplicación, tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan\nservicio, como a las personas trabajadoras que ingresen o reingresen en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario hora se incluye el pago de las vacaciones. La determinación del\nsalario \u002F hora global, se efectuará dividiéndose la retribución anual del\nConvenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el\nartículo 25.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del resultado podrán detraerse 31\u002F365 como provisión necesaria si se\nretribuye, en su momento, el período de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.2En caso de aplicación de la disposición transitoria quinta, las tablas\nprovisionales para el año 2021, hasta que se aplique el incremento que se\nindica en el artículo 24, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\" valign=\"top\" style=\"width:76.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:19.2pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Salario\n        base anual Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:19.2pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Salario\n        hora Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Base.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\" valign=\"top\" style=\"width:76.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">14.733,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">8,32384\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Profesional.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\" valign=\"top\" style=\"width:76.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">15.175,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">8,57355\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Coordinador.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\" valign=\"top\" style=\"width:76.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">16.540,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">9,34516\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Técnicos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\" valign=\"top\" style=\"width:76.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">18.029,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">10,18623\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Salario en prácticas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución para las personas trabajadoras en prácticas será del 60 y\n75 % del salario correspondiente al Grupo Profesional que se trate, durante el\nprimero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetxt\">\u003Ch3>Artículo 24. Incremento Salarial 2021 y 2022.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Incremento Salarial Fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2021: las Tablas definitivas recogidas en el artículo 22.1 de este\nconvenio colectivo se han incrementado en un 1% con respecto al año anterior,\ny tendrán efectos desde el 1 de enero de dicho ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2022: Las Tablas definitivas del año 2021 (las Tablas del artículo\n22.1) se incrementarán, con fecha de efectos del día 1 de enero de 2022 en un\n1%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Modo de aplicar el incremento salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2021: las Empresas y Grupos de Empresa que apliquen el presente\nconvenio dispondrán, hasta el 31 de diciembre del año 2021 para la\naplicación de las tablas definitivas del 22.1, con efectos del 1 de enero de\n2021, conforme a la disposición transitoria quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2022: las Empresas y Grupos de Empresa que apliquen el presente\nconvenio dispondrán, hasta el 31 de diciembre del año 2022 para la\naplicación del incremento del 1% que se aplicará con fecha de efectos del 1\nde enero de 2022 sobre las Tablas Salariales definitivas del artículo 22.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Incremento variable anual en función de evolución de ventas del\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como\nÍndice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010 una\nvez deducido el efecto inflación (precios constantes), las personas\ntrabajadoras percibirán, una vez se conozca el dato del año anterior (media\nde enero a diciembre) y en función de la diferencia numérica del dato de\ndicho año respecto al promedio de los dos años anteriores un complemento\nsalarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la\naplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del\nartículo 22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>0,5 a 1: 0,20 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1a 1,5: 0,40 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.51a 2: 0,60 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1a 2,5: 0,80 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.51a 3: 1,00 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1a 3,5: 1,20 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.51a 4: 1,40 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1a 4,5: 1,60 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.51a 5: 1,80 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 5,01 en adelante: 2,00 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Consolidación en tablas en función de la evolución del ICM en Grandes\nsuperficies General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se consolidará, en su caso sobre las Tablas previstas en el\nartículo 22, el importe resultante de la siguiente escala en función del\nmismo dato de crecimiento del ICM calculado conforme a lo previsto en el\npárrafo primero del punto 2 anterior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4 a 4,5: 0,25 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.51a 5: 0,50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1a 5,5: 0,75 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.51a 6: 1,00 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1a 6,5: 1,25 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.51a 7: 1,50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.1a 7,5: 1,75 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 7,51 en adelante: 2,00 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto el incremento, como el complemento variable, se calcularán cada año\nsobre las tablas salariales del artículo 22 vigentes en diciembre del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta, en función de los datos oficiales, que el Instituto\nNacional de Estadística facilita anualmente al Ministerio de Economía\nprocederá a realizar anualmente la armonización del dato publicado a Base\n2010, y, en su caso, a la determinación del importe del variable, conforme a\nlo previsto en el presente artículo y la Disposición Transitoria cuarta.\nAsimismo, la comisión, anualmente velara por la aplicación a tablas del\nincremento fijo conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Jornada laboral ordinaria y su distribución \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Jornada máxima.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir\nde 01\u002F01\u002F2021 será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la\nmisma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Distribución de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con\ncarácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este\nestablecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes\nlegales de las personas trabajadoras los modelos de cuadros horarios laborales\ngenerales anuales. En el mismo plazo y en función del sistema de señalamiento\nde calendarios de vacaciones, las empresas facilitarán a las personas\ntrabajadoras los días de vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté\nestablecida por acuerdo a nivel de empresa, las personas trabajadoras\nconocerán el momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de\ndescanso de calidad, salvo que, en función del sistema establecido en cada\nempresa, se facilite anualmente. En dicha distribución se podrá tener en\ncuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de\nla semana y momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas\nordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se\npodrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de tales horas, de conformidad con lo previsto en el\nartículo 34.2 del ET, deberá respetar los períodos mínimos de descanso\ndiario y semanal previstos en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este\ntiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o\nbien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el\npreaviso previsto en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar\npara atender imprevistos como ausencias no previstas de personas trabajadoras\npara su sustitución. La comunicación del cambio se efectuará tan pronto la\nempresa conozca la existencia del mismo, respetándose el preaviso que\nestablezca la legalidad vigente, y se dará cuenta a la representación legal\nde los personas trabajadoras. La suma de estas horas y las contempladas en el\npunto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el\nartículo 34.2 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de\napertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución\nperiódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números\nanteriores, y a lo previsto en el artículo 30 siguiente, respetando la\nlegalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La jornada ordinaria correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo\nparcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en el\námbito de la empresa se podrá excepcionar a las personas trabajadoras a\ntiempo parcial que presten su servicio en las líneas de caja de la\nadscripción a los cuadros horarios a que se refiere el punto 1. de este\nartículo, si bien en todo caso deberán conocer los horarios mensuales al\nmenos con diez días naturales de antelación al inicio del mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la\nsemana, quedando derogados y sin aplicación los preceptos de anteriores\nconvenios que se opongan a la presente disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La prestación de trabajo cualquier día de la semana será exigible a\ntodos las personas trabajadoras a fin de repartir equitativamente la carga de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 26 bis. Desconexión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas\ntrabajadoras del sector de grandes almacenes se establecen las siguientes\nmedidas que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de las\nrecomendaciones indicadas en el punto 4:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cp>1.Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender\ndispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la\nprestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo\ndestinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de\njornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el\npunto 3 siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se\nden las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas\ntelefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier\ntipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de\nlas Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora, salvo\nque los mismos no impliquen la realización inmediata de cualquier encargo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas\ncuando se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o\nun potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de\nla adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>4.Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán\nbuenas prácticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas\nimplicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cp>-Promover la utilización de la configuración de la opción de envío\nretardado en los correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas\npersonas trabajadoras fuera de la jornada laboral y no concurran las\ncircunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia,\nindicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el\ncorreo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las\ntareas durante tal ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,\npresentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias\nque permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y\neliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la\npersona trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo\nefectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las\npersonas con reducción de jornada por cuidado de familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y\nfinalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con\nel fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y\nlas reuniones no se dilaten más de lo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las empresas realizarán acciones de formación y sensibilización sobre\nla protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y\nsobre un uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de\nla organización, y para ello pondrá a disposición de todas las personas\ntrabajadoras, la información y\u002Fo formación necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán\nestablecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo\naquí estipulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora\nde sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la\nconsideración a los derechos de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Verificación de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará,\ncon carácter individual y anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al\nfinal de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de\ntrabajo y prestando trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior, y fuera del marco\nde flexibilidad establecido en el presente convenio, las empresas afectadas por\nel presente Convenio estarán obligadas a llevar un registro de la jornada de\ntrabajo efectivo diario ejecutado por las personas trabajadoras sujetas a\nprogramación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos,\nvisuales o electrónicos que libremente establezcan las empresas, que podrán\nincorporar elementos y pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia\nregistrado no coincida necesariamente con el de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus\nrepresentantes en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos\nregulares el resultado detallado del registro de la jornada diaria\nefectivamente desempeñada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará a cada persona trabajadora, por cualquier medio que\nle sea accesible a esta, la información del número de horas no programadas\nefectivamente realizadas, especificando su compensación por retribución o por\ndescanso posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en la empresa se establezcan sistemas de autogestión por el\ntrabajador del tiempo de trabajo, como es el caso de los\u002Flas mandos, o de\nhorario flexible, de teletrabajo, o de personas trabajadoras que no presten\nservicios en los centros físicos de las Empresas y\u002Fo Grupos de Empresa, la\ncuantificación de la jornada ejecutada podrá efectuarse por los mismos dando\ncuenta mensual a la dirección de la empresa, quien podrá constatar su\ncerteza, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dentro del año de cómputo, las empresas procederán a la liquidación de\nlos tiempos de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del\nartículo 25 mediante su compensación con igual tiempo de descanso, salvo\nacuerdo para su acumulación y disfrute en días completos, dentro de los tres\nmeses desde la finalización del cómputo anual, procurando ambas partes que no\ncoincidan tales descansos con los períodos punta de producción. Las empresas\nentregarán al comité de centro la relación de las horas de exceso que fueran\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera\nsuperada por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las\nque, con programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente\nsuspendida, manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su\ncargo, o en pago delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el\nperíodo antes referido, se compensarán a la persona trabajadora en\nproporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en\ntiempo libre equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Régimen de distribución de jornada en el Grupo de\nMandos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo de mandos podrán\nflexibilizar su horario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y\ndescanso atendiendo a los ciclos y necesidades específicos del puesto o\ncoordinándolos con otros trabajadores de su misma responsabilidad, siempre que\nquede garantizada una correcta atención a los objetivos del puesto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Descanso diario y semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de\ndía y medio ininterrumpido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561\u002F1995 el descanso del\nmedio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o\nsepararse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el\ndía completo de descanso semanal, que podrá disfrutarse cualquier día de la\nsemana, podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante, las personas trabajadoras no podrán ser programados como\ntrabajo ordinario más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme\nparte de una cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se\ntrate de períodos de mayor actividad del año, que deberán ser comunicados\npreviamente a la representación de las personas trabajadoras, en cuyo caso el\nlímite será de 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al\nmenos de dos horas y como máximo de cuatro horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Régimen de descanso en actividad comercial en domingos y\nfestivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, las\npersonas trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la\nsemana disfrutarán al menos de seis fines de semana de descanso en los que se\ncomprendan el sábado y el domingo, sin que computen como tales los\ncorrespondientes a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las personas trabajadoras con más de tres días de promedio\nanual de trabajo a la semana no tendrán obligación de trabajar en domingos o\nfestivos, en centros o establecimientos abiertos al público, más que el 34\npor ciento de los domingos y festivos existentes en el año (23).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En casos de apertura al público no generalizada en domingos y festivos se\naplicará la siguiente regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta dieciséis días de actividad en domingos y festivos al año de\napertura al público, estas personas trabajadoras no tendrán obligación de\ntrabajar más que el 50% de los domingos y festivos que en el año la empresa\ndecida abrir al público el centro o establecimiento en cuestión, siempre que\nel número resultante sea siete o superior a siete.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De dieciséis a veinticinco aperturas al año, el porcentaje será del 45%,\ncon el mismo mínimo antes indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por encima de 25 días de aperturas al año se estará al régimen general\ndel 34 % de los domingos y festivos existentes en el año, siempre que el\nnúmero resultante sea 12 o superior a 12 y máximo de 23.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del cálculo del número de domingos y festivos con obligación a\nprestar servicios en todo caso la fracción resultante se elevará al\nentero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Ventas especiales y balances.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las semanas de preparación de ventas especiales de enero y julio, o en\notras dos fechas alternativas, y de los dos Balances o Inventarios, las\nempresas podrán variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo\nhoras de prestación obligatoria por parte de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada por las\nempresas que tuvieran otro sistema diferente, con el máximo de dos días al\naño, dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este límite no afectará a los inventarios de aquellos departamentos que,\npor las características de sus productos, los efectúen con mayor\nperiodicidad, si bien en este caso la obligación no alcanzará a más de 12 al\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en\ntiempo extraordinario de prestación obligatoria, la compensación deberá\nhacerse como horas extraordinarias en retribución o en descanso equivalente a\nopción de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de\nrealizar una jornada superior a la normal contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectados por reducción de jornada por guarda\nlegal estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de\ntrabajo preestablecido salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Horas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cp>1.Las horas extraordinarias serán voluntarias. El límite convencional de\nhoras extraordinarias anuales será el previsto en el número 2 del artículo\n35 del Estatuto de los Trabajadores, pero, aplicado, a lo largo de toda la\nvigencia del convenio, sobre la jornada convencional del año 2017. La\ndiferencia entre esta y la jornada máxima convencional vigente cada año\ntendrá el carácter de horas suplementarias. Estas horas tendrán el mismo\ntratamiento de horas extraordinarias respecto a voluntariedad y retribución,\npero no contarán como tales a los solos efectos del límite legal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>2.Las horas extraordinarias se compensarán en retribución con un recargo\ndel 30% sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo\nen tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que\nvengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes. Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de\npérdida de materias primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de lo pactado en el artículo anterior, las empresas\nafectadas por el presente Convenio estarán obligadas a facilitar al Comité de\nCentro o Delegados de Personal, la información sobre el número de horas\nextraordinarias realizadas, especificando sus causas y, en su caso, la\ndistribución por secciones o departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5\ndel Estatuto de los Trabajadores, se totalizará en el periodo fijado para el\nabono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona\ntrabajadora en el recibo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Vacaciones anuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Vacaciones anuales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>1.Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán\nde treinta y un días naturales de vacaciones al año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará\ncuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías,\nconceptos y sistemas vigentes en cada Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Períodos de disfrute.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.°Las personas trabajadoras disfrutarán entre los meses de junio a\nseptiembre de, al menos, veintiún días naturales ininterrumpidos de su\nperíodo vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de\nseptiembre, o su parte proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o\nperíodos que coincidan con los de mayor actividad productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros donde la cifra mensual de ventas promedio en el período\njunio- septiembre, correspondiente al año anterior, sea superior en un 3 % a\nla cifra mensual de ventas promedio del resto del año (octubre-mayo), las\nvacaciones del período de verano, en función de la organización del trabajo,\npodrán organizarse en 15 días continuados de junio a septiembre. De ambos\nperiodos se excluirán las ventas de julio, diciembre y enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, por la fecha de apertura del centro, no haya referencia histórica,\nla dirección podrá asignar los turnos de vacaciones en función de su\nprevisión de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Fuera de los anteriores períodos, y en la medida que la organización\ndel trabajo lo permita, las personas trabajadoras tendrán opción para fijar\nla fecha de disfrute de su vacación anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cp>3.°La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días\nefectivamente no disfrutados en los respectivos períodos. Su cuantía se fija\nen 350€ durante la vigencia del Convenio referida al período de 21 días.\nPara el cálculo de la misma en el caso de corresponder quince días se\nefectuará la correspondiente proporción. Se abonará a aquellas personas\ntrabajadoras que, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no\nsea posible concederles el disfrute en los periodos indicados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si por la fecha de ingreso de la persona trabajadora le correspondieran\nmenos de los días en los periodos indicados, de optar las empresas en dicho\nperíodo por lo previsto en el apartado 3.° de este mismo artículo, se\nabonaría la parte proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la\nnaturaleza temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia derecho al\nmismo tanto las personas trabajadoras fijas como las temporales en las que\ncoincidan las circunstancias a que se refiere este artículo, si bien se\nconsidera como condición indispensable para poder tener derecho a disfrutar\nvacaciones entre los meses de junio a septiembre el que durante esos meses\nesté el contrato de trabajo vivo y en activo, ya que, en otro caso, carecería\nde sentido el precepto, excluyéndose del cobro de la bolsa, por razones de\npura lógica, exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas en\nese período mediante la modalidad de interinaje, precisamente para poder\nsustituir a personas trabajadoras que disfruten de las los días previstos en\nlos períodos señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.°Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las\npersonas trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que\nquien optó y tuvo preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección\nde un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la\nejercite el resto de sus compañeros\u002Fas en una unidad de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 3.a Licencias y excedencias \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos\npersonales por los motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>A.Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el\ncorrespondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la\npersona trabajadora precise asistencia a consultorio médico en horas\ncoincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por facultativo aquel que,\nhallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la medicina\npública como en la privada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>B.Quince días naturales en caso de matrimonio, iniciándose su cómputo en\nel primer día laborable de la persona afectada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>C.Dos días hábiles por el accidente grave u hospitalización de parientes\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el\napartado siguiente. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer\nun desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativestxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>D.Tres días hábiles en los casos de enfermedad grave diagnosticada por el\nfacultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad\no afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo\nserá de cinco días hábiles. Aquellos casos que conlleven salida de una isla\no de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento\nsuficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que\nsi se tratara de un desplazamiento superior a 300 km.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>E.Un día hábil por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de\nlas personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o\nacadémico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa\nque avale su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de 5\ndías de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Hasta dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o de hijos\u002Fas, o\npor fallecimiento de hermanos\u002Fas y padres\u002Fmadres por consanguinidad, que\npodrán acumularse a lo establecido en el apartado D del presente artículo\nhasta un máximo de cinco días en total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>2.Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales\nnecesarios para la adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora\ndeba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación de la urgencia y\nacreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo,\npara acompañar a hijos\u002Fas menores de 15 años a urgencia médica no previsible\nen horas coincidentes con el horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Un día hábil por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al\nsupuesto del apartado B anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez\ndel permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H, nunca podrá\nexceder de 5 días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que por acuerdo tuviesen establecido un sistema de\nvacaciones compensatorio de la licencia prevista en el apartado H anterior lo\nmantendrán, sin que les sea esta de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido\na enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el\nhospital a fin de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar\nde su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha\nposterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los\ntérminos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo\nperiodo de hospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número\nde días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal\ninicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo de días laborables que\nhabría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo\nel hecho causante. La persona trabajadora deberá comunicar y acreditar a la\nempresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la\nlicencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le\ncorrespondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia.\nAl término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente\ndisfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este\nartículo, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las\nmismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y la\npersona trabajadora aporte la certificación acreditativa de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año\nsin retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de\ndos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio\no final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de\nventa especial de enero y ventas de julio, Navidad y Reyes. Las empresas\nconcederán este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo\npermita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona\ntrabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse\npor escrito y aduciendo la justificación oportuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a\nfamiliares de primer grado por consanguinidad por internamiento hospitalario,\nprevia su acreditación, no operará la limitación de concurrencia con las\nfechas establecidas en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán\nsolicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la\nempresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro\nmeses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra\nvez por el mismo trabajador\u002Fa si transcurriesen cuatro años desde el final de\nla anterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que los\ntrabajadores\u002Fas permaneciesen en esta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho\npreferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de\nsu mismo grupo profesional, si no hubiese trabajadores\u002Fas en situación de\nexcedencia forzosa o con derechos a reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por\nel\u002Fa interesado\u002Fa con una antelación de un mes a la fecha de finalización del\nplazo que le fue concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 4.a Conciliación de la vida laboral y familiar \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Protección de la vida familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>I.Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en\nlos términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de\nRiesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se\ninicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo\ndispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora\nde reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\nDurante este supuesto las personas trabajadoras percibirán un complemento\nsobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario\nbase de grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Nacimiento. Las personas en situación de suspensión del contrato por\nnacimiento podrán unir las vacaciones al periodo de baja por nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras gestantes podrán solicitar, con anterioridad al\ninicio del periodo de baja por nacimiento, un permiso no retribuido por un\nperiodo no inferior a un mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se\nrealizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente\ndeberá coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas\nmantendrán la cotización de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>III.Suspensión del contrato por nacimiento o adopción. En el supuesto de\nparto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se\ndisfrutarán de conformidad con lo establecido en la legislación ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento,\nde acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá\nuna duración de dieciséis semanas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavetxt\">\u003Cp>IV.Nacimientos prematuros. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o\nque, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del\nparto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de\ntrabajo hasta un máximo de tres horas, (o su parte proporcional en caso de\ncontrato a tiempo parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución\nequivalente del salario hasta el alta hospitalaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>V.Lactancia. El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en\nel artículo 37.4 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este\nderecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales,\nuniéndolo al periodo de baja por nacimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán disfrutar\ndel derecho contenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Guarda legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7\ndel Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39\u002F1999, de\nConciliación de la Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de\nlos ritmos de trabajo existentes en el Sector, dada la concentración de la\nventa en determinados períodos y momentos del día, o la semana, y para hacer\nposible la combinación de los derechos de conciliación de la vida personal,\nlaboral y familiar de todos las personas trabajadoras con las necesidades\norganizativas y de atención a la venta de las empresas, para facilitar la\ndeterminación de la concreción horaria prevista en el apartado 7.° del\nartículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los\nsiguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar\nla modificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en\nque debiera iniciarse, indicando también el momento de su finalización si\nestuviese previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos en los que la persona trabajadora solicite la concreción\nhoraria en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de\nturno y\u002Fo sistema de rotación, la Empresa concederá el horario solicitado,\nsalvo imposibilidad organizativa conforme lo previsto en el apartado 4, que\nhabrá de notificarse al solicitante y al Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En aquellas otras situaciones en las que una persona trabajadora solicite\nla concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada\nordinaria, la empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida\nfamiliar y laboral en los términos solicitados, analizará la posibilidad de\nconcederlo tanto en su propio puesto, como habilitando un cambio de\nárea\u002Fdepartamento\u002Fdivisión, e incluso, si ello lo hiciese posible, el cambio\nde centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en los\ntérminos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no\nlo permite y se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de cambio de área\u002Fdepartamento\u002Fdivisión, o centro de\ntrabajo, la persona trabajadora, mientras dure la situación de guarda legal se\nadaptará a las condiciones de trabajo del nuevo puesto o función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de\natención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa\ndel otorgamiento de la concreción horaria en situaciones de guarda legal\ndeberá tenerse en cuenta el índice de cobertura de necesidades en el caso de\nque se establezca por acuerdo con la representación de las personas\ntrabajadoras a nivel de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese\níndice de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer\nun puesto alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su\nrégimen de turno y horario ordinario. En otro caso procederá conforme se\nregula en el punto 3 anterior, con el fin de permitir equilibrar los intereses\nde conciliación de la persona trabajadora con el correcto funcionamiento de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Asistencia a consultas médicas de hijo\u002Fa menor de 15 años. En los\nsupuestos en que se precise acompañar a un hijo\u002Fa menor de 15 años a consulta\nmédica durante el horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no\nprevisible, se comunicará de inmediato o lo antes posible a la Empresa, que\nconcederá la licencia. Esta será retribuida según lo previsto en el\nartículo 36.H.3, y con los límites de tiempo allí establecidos, una vez\nacreditadas las circunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de\nconcertarla fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada\nanual, o se solicitará el cambio de turno o de momento de la prestación del\ntrabajo, que, de ser posible, será concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.Licencia no retribuida para atención de menor. Los trabajadores con\nhijos\u002Fas menores de 12 años podrán solicitar una licencia no retribuida de\ntres meses para su atención y cuidado en los términos y requisitos\nestablecidos en el artículo 37.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con hijos\u002Fas menores de doce años podrán\ndisponer de una licencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado\nmientras esté hospitalizado. En el caso de que ambos cónyuges fueran\ntrabajadores\u002Fas de la empresa la licencia podrá ser disfrutada por uno solo de\nellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX.La solicitud de las licencias, así como la reducción de jornada o el\npermiso de lactancia, salvo casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la\nempresa con quince días de antelación a su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaretxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>X.Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención\ndomiciliaria del familiar. Para atención de un familiar de primer grado de\nconsanguinidad hospitalizado o que requiera atención domiciliaria, las\npersonas trabajadoras podrán acceder a una excedencia especial con reserva del\npuesto de trabajo con una duración mínima de un mes y máxima de seis\nmeses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Ch3>Artículo 40. Trabajos de la mujer embarazada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas\nfacilitarán a las personas trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo\nidóneo a su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el\nProtocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la empresa y\nlo previsto en la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Jornadas concertadas para personas trabajadoras con hijos\u002Fas\nde doce y trece años.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Cp>Las personas trabajadoras con hijos de doce y trece años de edad podrán\nconcertar con la empresa la realización de una jornada inferior a la que\ntuvieran establecida con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y\nestablecimiento que el momento de la prestación de la jornada sea determinado\nnecesariamente con la conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras\ncon un preaviso de quince días podrán dejar sin efecto el acuerdo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de\nplantilla en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en\nlos términos previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo\n1\u002F2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley\nGeneral de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,\npodrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total por\nopción voluntaria del empresario, por los motivos establecidos en la\nnormativa, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas\nsustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la regulación\nlegal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Disposiciones varias y seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Disposiciones varias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que\nejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que\nradique su centro de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 34\neuros, o a una media dieta de 17 euros, a lo largo de la vigencia del presente\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área\nurbana y de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones\nlimítrofes entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados\npor la persona trabajadora desplazada que no sean los derivados del alojamiento\ny traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en este artículo del Convenio colectivo no será de\naplicación a aquellas empresas que tengan establecidos otros sistemas\ndistintos de dieta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 44. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cp>Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso,\nvendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de\npublicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los\ntrabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por el presente Convenio, por un importe de 24.000\neuros, según modalidad usual de mercado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras un\ncertificado de acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza\ncolectiva y una copia de la misma a la representación de las personas\ntrabajadoras correspondiente al ámbito en que se suscribe dicha póliza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>A las personas trabajadoras que proceda, comprendidas en el presente\nConvenio, se les proveerá obligatoriamente, por parte de las empresas, de\nuniforme y otras prendas, en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y\ntípicas para la realización de las distintas y diversas actividades que el\nuso viene aconsejando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación\nlaboral entre las empresas y las personas trabajadoras en número de dos\nprendas, que se repondrán en anualidades sucesivas, de manera conveniente, o\nal menos en la mitad de las mismas, salvo en funciones mercantiles efectuadas\nde cara al público, en las que la reposición anual se realizará en número\nde dos uniformes, todo ello en función de la exigible buena presencia de la\npersona trabajadora destinada a estos cometidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se facilitará uniformidad adecuada a su estado a las personas trabajadoras\nembarazadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 46. Beneficios en compras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el ámbito de cada empresa, se podrá establecer un sistema de beneficios\nen compras, que como recomendación ofrecerá a las personas trabajadoras un\nsistema preferente en cuanto a los precios, que no podrá ser más beneficioso\nque el que se ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la empresa (o\najenos a la relación laboral con la empresa, o sin relación laboral con la\nempresa o con los que no exista ningún vínculo laboral o estatutario). En\nningún caso, de la aplicación de este sistema, podrán resultar precios\ninferiores al precio de coste de los productos según mercado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dada su regulación a nivel de empresa, su modificación requerirá en su\ncaso el procedimiento previsto en el artículo 41.5 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será obligatorio el establecimiento de un sistema de beneficios en\ncompras en aquellas empresas que no lo tuvieran establecido, o que en su caso\ntuvieran otros sistemas de compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 47. Jubilaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepaytxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Jubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con\ncotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967. En los supuestos de estas\npersonas trabajadoras que, reuniendo los requisitos de acceso a la jubilación\nconforme a la legislación vigente en cada momento, decidan jubilarse de manera\nvoluntaria y total, se establece una gratificación independiente de las\nprestaciones de la Seguridad Social, consistente en las siguientes\nmensualidades en función de la edad a la que accedan a la jubilación\nanticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62\naños: 10 pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los 64 años: 4 pagas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los\ncomplementos personales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Seguridad y salud laboral \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Seguridad y salud a nivel de empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>El Comité intercentros, en los casos en los que esté prevista su\nconstitución de conformidad con el contenido del presente Convenio, sin\nperjuicio de las competencias del comité de seguridad y salud de cada centro,\npodrá asumir funciones en esta materia cuando concurran situaciones similares\nque afecten a más de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras durante la\nvigencia de la relación laboral, percibirán un complemento sobre la\nprestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario\nBase de Grupo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas\nempresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con\ncarácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la\nSeguridad Social. Ello, no obstante, lo regulado en el párrafo siguiente de\neste artículo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el\námbito del sector la cobertura social de las personas trabajadoras y\ncompatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del\naño natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no\nlaboral debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento\nalguno durante los tres primeros días, con independencia del número de días\nque alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se\nproduzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona\ntrabajadora ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común\no accidente no laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % del\nsalario base de Grupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la\nempresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único\nproceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con\ninternamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén\nmotivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia\nrelacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de\ndiálisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que ya vinieran aplicando este tratamiento recogido en el\npárrafo anterior desde el primer proceso para las ausencias y\u002Fo baja de IT por\nenfermedad común o accidente no laboral, lo mantendrán en los mismos\ntérminos, adaptando únicamente las diferencias con lo aquí regulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema aquí previsto será de aplicación a todas las empresas,\ncualquiera que fuera el régimen de complementos que tuviera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo\ndurante el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica\nde IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la entrega o envío\na la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos\nlegalmente establecidos determinará de forma automática el cese de la\nobligación de pago del complemento previsto en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Igualdad de oportunidades y no discriminación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Principios generales, Plan de Igualdad y Comisión\nsectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el\nprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o\netnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de\noportunidades entre hombres y mujeres en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en\nel empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las empresas, y en su caso de Grupos de Empresa, de más de 50\npersonas trabajadoras, y en los plazos legalmente previstos para ello, las\nmedidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación\nlaboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de\nun plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de\nlas personas trabajadoras en el ámbito de toda la empresa, debiendo incluir en\nlos términos legalmente previstos una auditoria retributiva que tendrá por\nobjeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema\nretributivo de la (s) empresa -en su caso Grupo de Empresas-, de manera\ntransversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de\nigualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mes siguiente al de la publicación de este Convenio, se creará la\n«Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación\n(CIOND)», integrada por la representación empresarial y los sindicatos\nfirmantes del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un\nReglamento Interno de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de esta comisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>1.Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de\noportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>2.Velar para que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación que\nlos hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo y\ncondiciones las mujeres siempre tengan igual retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Velar para que las mujeres trabajadoras en el sector, en igualdad de\ncondiciones, tengan las mismas oportunidades que los varones en casos de\nascensos y funciones de mayor responsabilidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y\nmujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá\npara su incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de\nmovilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Realizará un estudio sobre la evolución del empleo con especificación\ndel sexo en contacto con el observatorio de empleo y la igualdad de\noportunidades en el sector y en base a ello realizará políticas activas que\neliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de\nsexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que\npudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de\noportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Elaborará una guía de buena conducta en el sentido recogido en este\napartado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de\nacoso moral y sexual y acoso por razón de sexo en el sector de grandes\nalmacenes\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 51.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Las empresas, junto con los representantes de las personas trabajadoras,\ndeben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores\nclaros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan\nentornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad de la persona\ntrabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de\nconductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que\ngarantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con\nresponsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones\nadecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente convenio, en el término de un año\ndesde la entrada en vigor del mismo, pondrán en conocimiento de todas las\npersonas trabajadoras el correspondiente Procedimiento que se habilite en\ncumplimiento de este Protocolo, salvo que ya lo tuvieran establecido, a través\nde su difusión interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes asegurarán que todas las personas trabajadoras\nconozcan de la existencia del Procedimiento de actuación, distribuyéndose\nentre los órganos de representación de cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos\npsicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y\npromoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a\ntravés de la vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas en el plazo de un año desde la implementación del\nProcedimiento incorporarán en las acciones formativas de todo el personal que\ningrese en las mismas, información relativa a las materias que aborda este\nProcedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En defecto de procedimiento específico las empresas aplicarán el previsto\nen la Disposición Final Segunda del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>TÍTULO II Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Régimen disciplinario\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de las\nEmpresas de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se\nestablecen en el presente Título.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo\na su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas se\ngraduará en función de la notoriedad, transcendencia o las consecuencias de\nla misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda\nde quince minutos en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve\ntiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la\nempresa o fuese causa de accidente a sus compañeros\u002Fas de trabajo, esta falta\npodrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo e imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos\npara los que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el\nempleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las\ninstrucciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran como faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando\nexceda de treinta minutos en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un\ndía al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La desobediencia a las órdenes de los\u002Flas superiores\u002Fas en cualquier\nmateria de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de\nella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta\nmuy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la\nidentidad de otro utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin\nla autorización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\nde un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y\nalta de incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de\nmás de un día al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole,\ndeslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo\ntanto a la empresa como a los\u002Flas compañeros\u002Fas de trabajo o a cualquier otra\npersona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en\ncualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras\npromocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio\ndestinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado.\nHacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra\npersona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de\nlos usuales para verificar la presencia de las personas trabajadoras en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Falta de respeto o consideración al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias,\nútiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva\nobligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo e imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y\nconsideración a los jefes o familiares, así como a los\u002Flas compañeros\u002Fas de\ntrabajo y al público en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso,\nasí como la cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de\notras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su\ntrabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las\nleyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza\nen el desempeño del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por\nnegligencia, descuido o por voluntad propia, las medidas de protección\nderivadas del Plan de Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en\nevitación de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o\npor las empresas en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda\nderivarse riesgo para la salud o la integridad física de la persona\ntrabajadora o de otras personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15 bis. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos\npenales -código de compliance- que estuvieran establecidas en el ámbito de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a\nla intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter\nsexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose\nde una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto\nde la confidencialidad de los datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido\nla primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones\nen los términos de lo estipulado en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá\ncomunicación escrita a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Sanciones máximas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y\nsueldo hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de\ndieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los\nsupuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para\nlas faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y\npara las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella\ntuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La enumeración de faltas que se contienen en este capítulo, se hace a\ntítulo enunciativo, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por\nla Dirección de la Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos\nen la normativa laboral vigente, así como cualquier incumplimiento\ncontractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a las personas\ntrabajadoras, en virtud de incumplimientos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en\nla legislación general. Cuando la empresa tenga constancia de la afiliación\nde una persona trabajadora al que se imputaran unos hechos que pudieran dar\nlugar a sanción que exija previamente la audiencia al delegado\u002Fa sindical,\ndicha audiencia habrá de hacerse al menos con dos días hábiles de\nantelación a la comunicación a la persona trabajadora de la decisión\nsancionadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO III De los derechos sindicales de representación de las personas\ntrabajadoras\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I De los derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 60. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente Convenio, respetarán el derecho de\ntodas las personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni\nhacer depender el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no\nse afilie o renuncie a su afiliación sindical.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Representación sindical en el sector de grandes almacenes\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 61.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio,\nreconocen como interlocutores naturales en el tratamiento y sustanciación de\nlas relaciones industriales en el Sector de Grandes Almacenes y Empresas de\nDistribución, a las distintas organizaciones sindicales implantadas\nnacionalmente en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Comisión sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas\nprovincias, los sindicatos más representativos en el Sector, firmantes del\nConvenio colectivo, respetando la legalidad vigente se constituirán a nivel de\nempresa en Comisión sindical, a fin de servir de cauce de estudio, con\nplanteamiento y propuesta de resolución si procediere al Comité intercentros,\nen todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los\ncomités de centro o delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a\nvarios centros de una misma empresa deban ser tratadas con carácter\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de las Comisiones sindicales serán designados por el sindicato\nrespectivo y deberán coincidir, preferentemente, y en su caso con los miembros\ndel Comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Representación a nivel de empresa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Representación sindical \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales,\nambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad\nSindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Comité intercentros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Representación colectiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en\ndiversas provincias, se podrá constituir un comité intercentros, como órgano\nde representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro\no delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una\nmisma empresa, deban ser tratados con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece,\nsus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos\ncomités de centro o delegados de personal y en la constitución del comité se\nguardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados\nelectorales en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las\nreglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,\nsalvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de\nsindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o delegado de\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación de miembro de comité intercentros se realizará por los\nsindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición del comité intercentros se comunicará al registro oficial,\npublicándose en los tablones de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones\nque no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con\ncarácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición\ndel comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos\n40, 41, 47, 51 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o\nreivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus\ndecisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Derechos y garantías\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Derechos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Derechos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas darán a conocer a los comités de empresa o delegados de\npersonal, los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así\ncomo los documentos de cotización a la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Cuotas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos\nreconocidos en el artículo 60, las empresas descontarán en la nómina mensual\nde las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente.\nLa persona trabajadora interesada en la realización de tal operación\nremitirá a la Dirección de la empresa, un escrito en el que expresará con\nclaridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la\ncuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la que\ndebe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las\nantedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de\nun año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y\nrelación nominal de las mismas a la correspondiente representación\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Garantías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Garantías\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las\ngarantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente,\ndispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina y\nde la garantía prevista en el artículo 9.2 de la LOLS. A dichas horas no les\nserá de aplicación lo previsto en el párrafo final del artículo 27 de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al\nmenos 24 horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros de comités o delegados\u002Fas de personal, a fin de\nprever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su\nsindicato, institutos de formación u otras entidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Sistema de acumulación de horas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los\nsindicatos con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema\nde acumulación de horas a nivel de toda la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que ello surta efecto, los delegados\u002Fas o miembros de comité, podrán\nrenunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les\nreconozca, en favor de otro u otros delegados\u002Fas o miembros del comité o\ndelegado\u002Fa sindical. La cesión de horas habrá de ser presentada por escrito,\nen la que figurarán los siguientes extremos: nombre del cedente y del\ncesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la\ncesión, que habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la\nutilización de las horas por el cesionario o cesionarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Flas delegados\u002Fas sindicales, delegados\u002Fas de personal y miembros del\ncomité de empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones\nsobre ventas, percibirán desde el momento de su elección, y durante la\nutilización de las horas de garantía, el importe correspondiente a la\nproporción ó proyección de comisión obtenido durante los días\nefectivamente trabajados del mes en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el número de horas trabajadas en el mes, fuera\ninferior a 1\u002F3 de las horas totales a trabajar durante dicho mes, se tomará\ncomo referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el\npromedio de las comisiones obtenidas por los trabajadores adscritos a su mismo\ndepartamento a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Desarrollo de los procesos electorales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente capítulo tendrá la misma vigencia del Convenio y se mantendrá\nhasta tanto sea sustituido por otro acuerdo de igual naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Elecciones a órganos de representación de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras se\nregirán por lo previsto en el Titulo II, Capítulo Primero, del Estatuto de\nlos trabajadores y en las normas que lo desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las presentes normas son complementarias de aquellas y se establecen a fin\nde facilitar el desarrollo de los procesos electorales y canalizar la\ncolaboración de las empresas en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Mesas electorales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y\npara iniciar el proceso electoral en los centros con dos colegios, se\nconstituirá una Mesa iniciadora del proceso, conforme al modelo 3 aprobado por\nel Real Decreto 1844\u002F1994, de 9 de septiembre, o por la norma que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Mesa iniciadora del proceso, procederá, en el día de inicio del\nproceso electoral, a la constitución de la Mesa o Mesas Electorales de cada\nuno de los dos colegios, a través del modelo 4 del Real Decreto 1844\u002F1994,\npasando sus miembros a integrarse en las Mesas correspondientes, con\ndisolución de la Mesa iniciadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros de trabajo donde se constituyan 3 ó más Mesas\nElectorales, al amparo del número 14 del artículo 5 del Real Decreto\n1844\u002F1994, se constituirá una Mesa Electoral Central.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo acuerdo específico mayoritario de los miembros de las Mesas\nElectorales, para cubrir los puestos de la Mesa Electoral Central, se seguirán\nlos criterios del número 7 del artículo 5 del Real Decreto 1844\u002F1994,\nreferidos a la totalidad del censo electoral, por lo que la Mesa Central\nquedaría compuesta por la persona trabajadora de más antigüedad de uno de\nlos dos colegios, y los electores de mayor y menor edad de los mismos,\nexcluyéndose al elector\u002Fa de menor edad del colegio menos numeroso. El\nnombramiento de Presidente\u002Fa recaería en la persona trabajadora de mayor\nantigüedad en el censo, actuando de Secretario\u002Fa el de menor edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Censos electorales informatizados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada\nproceso electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar\ncon todos los datos necesarios para la identificación de las personas\ntrabajadoras incluidos. Este censo será debidamente devuelto a la empresa por\nla Mesa electoral una vez finalizado el proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Mesa electoral hará pública, a través del tablón de anuncios de cada\ncentro de trabajo, la lista de personas trabajadoras electores y elegibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la lista que deba publicarse no figurarán ni el domicilio de la persona\ntrabajadora ni el número de Documento Nacional de Identidad, pero sí deberán\nfigurar el resto de los datos exigidos por la Ley, el Grupo Profesional y la\nfunción a los efectos previstos en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Grupos profesionales y colegios electorales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1382\u002F1985, de 1 de agosto,\nel personal sujeto a relación laboral especial de alta dirección no puede ser\nni elector\u002Fa ni elegible, por tanto no participarán como personas trabajadoras\nen el proceso electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En orden a la adscripción de las personas trabajadoras a los distintos\ncolegios electorales, se tendrá en cuenta la vigente Clasificación en Grupos\nProfesionales del Convenio colectivo de Grandes Almacenes y los criterios de\nadscripción funcional, dentro de los actuales grupos profesionales, que\nresultan de obligado cumplimiento en base al artículo 71.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, en el censo que se entregue por la empresa, deberá figurar\nnecesariamente, y además del resto de datos exigidos por la Ley, no solo el\nprofesional de las personas trabajadoras que figuren en el mismo, sino\ntambién, y de modo inexcusable en los Grupos de Personal base, Profesionales y\nCoordinadores, la función que desarrollan los mismos, debiendo atenderse, en\nel caso de existencia de una pluralidad de funciones, a la que se efectúa con\ncarácter prevalente por parte de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de facilitar esta distribución por funciones-especialidades\natendiendo a los vigentes Grupos Profesionales y a los colectivos que los\nintegran, los criterios generales del Convenio de Grandes Almacenes en materia\nde clasificación profesional son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Mandos: Función general de mando (personal directivo) por lo que\nse adscriben íntegramente al Colegio de Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Técnicos: Función general que requiere titulación específica\n(Personal titulado). Se adscriben íntegramente en el Colegio de Técnicos y\nAdministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Profesionales de Coordinación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de venta y función de elaboración, manipulación y despacho de\nproductos (personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de gestión, administración, caja y Sección\u002FDepartamento\u002Flínea\nde cajas (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras\nactividades y servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de venta y función de elaboración, manipulación y despacho de\nproductos (personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de gestión, administración, caja y Sección\u002FDepartamento\u002Flínea\nde cajas (Personal administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras\nactividades y servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Personal de Base:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de venta, o función de elaboración, manipulación y despacho de\nproductos (personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de gestión, administración, caja y Sección\u002FDepartamento\u002Flínea\nde cajas (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras\nactividades y servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los Grupos profesionales, en el caso de personas trabajadoras\npolivalentes, la adscripción se efectuará teniendo en cuenta la tarea a la\nque la persona trabajadora dedica la parte mayor de su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Medios materiales y administrativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación en vigor, las\nempresas facilitarán a la Mesa Electoral la totalidad de los medios\nadministrativos y materiales que precise (papeletas homologadas, sillas, mesas,\ncabinas, etc.), a fin de lograr el mejor desarrollo de las votaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas facilitarán las elecciones colaborando en la documentación de\nlos sucesivos actos electorales y en su publicación en los tablones de\nanuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, dentro del período electoral, y sin interrupción del normal\ndesarrollo de la actividad laboral, facilitarán a las organizaciones\nsindicales el acceso a un lugar adecuado en los centros de trabajo, para que,\nde una manera ordenada, puedan hacer llegar a las personas trabajadoras sus\npropuestas electorales por medio de los\u002Flas representantes que aquellas\ndesignen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Propaganda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al efecto de facilitar la emisión de propaganda electoral, las empresas, en\nlos centros de más de 50 personas trabajadoras, proveerán la colocación de\ntablones de tablones suficientes para divulgar avisos, notas informativas y\ncualquier otra comunicación que ayude a la concreción y difusión de la\ncampaña electoral por todas y cada una de las candidaturas. Estos tablones\nestarán situados en espacios no visibles para el público y de fácil acceso\npara el personal de la plantilla con el fin de no entorpecer la normal\nactividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de menos de 50 personas trabajadores se facilitará, por\nparte de las empresas, la instalación de tablones de anuncios similares a los\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las peculiaridades de la distribución comercial en el trato con el\ncliente, la propaganda no podrá alterar la prestación normal de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos firmantes del Convenio se comprometen a no pegar carteles de\npropaganda en las fachadas de los centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Voto Secreto. Cabinas y orden en las votaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A fin de garantizar el Derecho al Voto secreto, las empresas facilitarán\na los\u002Flas Presidentes\u002Fas de las Mesas Electorales, los medios necesarios para\nla instalación de cabinas electorales en número suficiente y con\ncaracterísticas que garanticen la elección de la papeleta y su introducción\nen el sobre en condiciones de absoluto secreto para el\u002Fla elector\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las características de las cabinas deberán impedir la identificación\nvisual de la opción elegida por el votante en función de su ubicación en la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mesa electoral garantizará que también en el interior de cada cabina\nhaya siempre papeletas de todas y cada una de las candidaturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ubicación de las cabinas electorales y la colocación de las mesas\nauxiliares con papeletas será en la entrada de los recintos electorales a la\nmayor distancia posible de la mesa de votación más próxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia sobre ubicación de cabinas y papeletas, se\nseguirán las reglas previstas en la Ley Electoral general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No se permitirán aglomeraciones o grupos de personas en el recinto\nelectoral debiendo garantizar la mesa una votación ordenada, por lo que este\nlugar deberá estar despejado de público y de personas ajenas a las mesas\nelectorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Papeletas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todo caso, deberá respetarse el que las papeletas y sobres de todas las\ncandidaturas sean de idénticas características en tamaño, color, impresión\ny calidad de papel, como mínimo por colegio, de modo y manera que no sea\nposible su reconocimiento salvo por la lectura de su contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al margen de los acuerdos establecidos a nivel de empresa o de centro de\ntrabajo, se recomienda la utilización de las siguientes medidas: 210 x 148 mm,\nDIN A 5 y calidad del papel 100 gramos\u002Fm2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas se encargarán de suministrar papeletas y sobres de votación\npara todas las candidaturas. A tal efecto, las empresas pondrán a disposición\nde cada una de las candidaturas, en el término de los tres días hábiles\nsiguientes a la proclamación definitiva de las mismas, un número de papeletas\ny sobres igual al de votantes por candidatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas dispondrán, para su entrega a la Mesa el día de la votación,\nde tantas papeletas y sobres como número de votantes por colegio multiplicado\npor 1,5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que las candidaturas deseen que figure en la parte superior\nizquierda el anagrama correspondiente, lo facilitarán a la empresa a nivel de\ncentro de trabajo lo más tarde con cuarenta y ocho horas hábiles de\nantelación al momento en que la empresa venga obligada a entregar las\npapeletas a las candidaturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la parte inferior de la papeleta figurará la leyenda «la inclusión de\nanotaciones o tachaduras provocará la nulidad del voto».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Voto por correo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras afectadas en su día libre por el acto de la\nvotación, o que su jornada de trabajo esté fuera del horario de votación,\npodrán utilizar el sistema de voto por correo o canjear las horas utilizadas\npara acudir a votar, hasta un máximo de dos horas, disfrutándolas en la fecha\nque de mutuo acuerdo convengan con la empresa, al objeto de no producir\ndistorsión en la organización del trabajo de cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando una persona trabajadora prevea que no se va a encontrar en la fecha\nde votación en el lugar que le corresponde ejercer el derecho de sufragio,\npodrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que pretenda emitir su voto por correo deberá\ncomunicarlo personalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando\nesta su identidad y representación bastante, a la mesa electoral, a través de\nlas oficinas de correos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por la propia\npersona trabajadora que introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido\npor la propia mesa, cerrando este que, junto a fotocopia del documento nacional\nde identidad se introducirá en otro de mayores dimensiones que procederá a\nremitir personalmente a la mesa electoral por correo certificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real\nDecreto 1844\u002F1994, podrá hacerse por el\u002Fla elector\u002Fa ante la Mesa Electoral,\nsi el\u002Fla elector\u002Fa tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo\ndurante el período electoral hábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Defectos de candidaturas y subsanación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán\nfigurar como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Mesa no admitirá incidencias a las candidaturas hasta que no hayan sido\npresentadas. En el caso de que la mesa electoral observe defectos en las\ncandidaturas o errores en los candidatos, no rechazará las mismas, sino que,\ncon suspensión razonada de su admisión, lo pondrá en conocimiento del\nrepresentante del sindicato presentador de la candidatura para su subsanación,\npudiendo habilitar exclusivamente a tal efecto, sin que suponga nuevo período\nde presentación de candidaturas, un plazo excepcional que en ningún caso\npodrá sobrepasar el momento previsto en el calendario electoral para la\nproclamación definitiva de candidaturas. En el caso de candidaturas avaladas\npor firmas de electores el trámite de subsanación se entenderá con todos los\ncomponentes de la candidatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitar el proceso electoral y la subsanación de cualquier\ncontingencia la mesa deberá poner a disposición de los representantes de las\ncandidaturas, el mismo día que se reciban, o al siguiente como máximo siempre\nque el plazo lo permita, copia de cualquier escrito presentado ante la mesa\nrelacionado con su candidatura, especialmente la renuncia de candidatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Interventores\u002Fas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada candidatura podrá designar un\u002Funa interventor\u002Fa por mesa sin que sea\nprecisa su pertenencia al censo electoral, si bien, deberán guardar en todo\nmomento la compostura y el orden inherente a un acto de tal trascendencia,\nsiguiendo siempre, e independientemente del cumplimiento de sus funciones, las\ninstrucciones que emita el\u002Fla Presidente\u002Fa de la Mesa Electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el acto de la votación, sólo podrá haber un\u002Fa representante de la\nempresa como máximo por cada colegio electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Mesa itinerante.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las provincias que existan varios centros de trabajo de menos de 50\npersonas trabajadoras y haya de elegirse un comité conjunto, se establecerá,\nuna mesa itinerante que hará público el horario de votación aproximado en\ncada uno de los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Período hábil electoral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salvo normativa en contrario, es considerado período hábil para la\npresentación de los escritos ante la Mesa Electoral, el correspondiente al\nhorario de funcionamiento normal del centro de trabajo. Los escritos a la Mesa\nElectoral el día de término podrán presentarse ante la correspondiente\noficina pública fuera de los horarios que la Mesa Electoral permanezca\nabierta. En este caso el presentante del escrito deberá comparecer al día\nsiguiente ante la Mesa Electoral, antes de las 12 horas del mediodía,\nentregando copia del escrito presentado el día anterior en la Oficina\nPública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Interpretación de voto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de dar una interpretación uniforme a la calificación del voto,\nlas Organizaciones aquí representadas establecen los siguientes criterios que\nserán distribuidos a la totalidad de las Mesas, para su aplicación el día de\nla votación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Sobre\n        vacío.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Blanco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Deberá\n        figurar el sobre como papeleta a efectos de cuadrar el número de\n        votos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Sobre con\n        papel blanco dentro.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Blanco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:49.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:49.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Sobre\n        diferente al establecido.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:49.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Voto\n        Nulo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:49.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">El\u002Fla\n        Presidente\u002Fa de la Mesa deberá indicar al votante, previamente a la\n        emisión de voto, que efectúe el voto en sobre correcto. Si el voto\n        fuera emitido será nulo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Papeleta\n        con tachaduras de candidatos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Voto\n        Nulo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Papeleta\n        tachado el anagrama.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Voto\n        Nulo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Papeleta\n        con anotaciones.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Voto\n        Nulo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Más de\n        una papeleta en el sobre:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">A) Si son\n        de distintas candidaturas:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Voto\n        Nulo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">(Se\n        unirán las papeletas para contarlas una sola vez a efectos de número\n        de votantes).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">B) Si son\n        de la misma candidatura:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Voto\n        Válido.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">(Se\n        unirán las papeletas para contarlas una sola vez a efectos de número\n        de votantes y votos).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Papeletas\n        que no correspondan al colegio electoral de la urna.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Voto\n        Nulo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"336\" valign=\"top\" style=\"width:201.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:38.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Los votos\n        nulos tampoco se contabilizarán a efectos de atribución de\n        representantes a cada lista.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch2>TÍTULO IV Interpretación del convenio y resolución voluntaria de\nconflictos colectivos\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Comisión Mixta\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 85.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como\nórgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio\ncolectivo, con Sede en la calle Velázquez, 24, 5.° derecha, 28001 Madrid y\ndirección electrónica: anged@anged.es.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por ocho representantes\nde las organizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo que,\nindependientemente del número, tendrán el voto ponderado en función de su\nrepresentación en el sector, y ocho de la organización empresarial ANGED. En\nel acto de su constitución, la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá\nuno o dos secretarios\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores\nocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes\nserán libremente designados por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 87. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de\nordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las\npartes que integran la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de\nquince días; y en el segundo, en cuarenta y ocho horas. Las actuaciones de la\nComisión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores estarán sometidas a sus particulares plazos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable\nmayoritario de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Interpretación y desarrollo del Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el\ntratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter\ncolectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y\nmuy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.°Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser\ninterpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la\naplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio\ncolectivo. El sometimiento y resolución de una materia por la Comisión Mixta\neximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.°Entender de la inaplicación prevista en el apartado 3 del artículo 82\ndel ET, cuando concurran las circunstancias legales allí contenidas en el\nplazo previsto en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.°Activar en caso de que las partes no acudan a la comisión o esta no\nalcance un acuerdo los procedimientos que se han establecido en el Capítulo\nsiguiente en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 82.3 párrafo siete del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.°Resolver las discrepancias colectivas que surjan en el ámbito de las\nempresas por los mecanismos previstos en el Capítulo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Procedimientos voluntarios de solución de conflictos\ncolectivos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 89.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter\ncolectivo, al no agotar las tareas encomendadas a la Comisión Mixta las\nnecesidades que a este respecto puedan surgir entre empresas y personas\ntrabajadoras, en relación con la aplicación e interpretación de lo pactado y\nsu adecuación a las circunstancias en las que se presta y realiza el trabajo\nen cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto asumen el contenido del VI ASAC, o acuerdo que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 90.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga, las partes se\ncomprometen a agotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos\nprevistos en el presente Capítulo, a cuyo efecto designan como domicilio el\nque figura en el presente Convenio, debiendo dirigirse las comunicaciones\nelectrónicas al correo de la Asociación Empresarial que ejercerá las\nfunciones de Secretaria de la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 91.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para cumplir con las facultades previstas en el artículo 88.6.° y 7.°,\ndel presente convenio se articula el siguiente procedimiento de intervención\nde la Comisión Mixta, que será extensible a los procedimientos de\nmodificación de condiciones de trabajo cuando así sea solicitado por las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 92.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Comisión Mixta, en el ejercicio de sus funciones decisorias,\nresolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de las\npersonas trabajadoras por falta de acuerdo en los procedimientos de\ninaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo\na que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre\nque concurran las condiciones señaladas en dicho artículo o vengan así\nestablecidas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La decisión de la Comisión que resuelva la discrepancia podrá ser\nadoptada en su propio seno en el término de siete días a contar desde que la\ndiscrepancia le fuera planteada o mediante la designación de un árbitro entre\nexpertos imparciales e independientes. Cuando haya conformidad entre las partes\nde la discrepancia sobre el procedimiento aplicable para la solución de la\nmisma, se seguirá este. En otro caso, corresponderá a la propia Comisión la\nelección de dicho procedimiento. La decisión que se adopte a través de dicho\nprocedimiento habrá de dictarse en un plazo no superior a veinticinco días a\ncontar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia al mismo. Tal\ndecisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de\nconsultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los\nmotivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 93. Legitimación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comisión Mixta para\nla solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de\ninaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo y en\nlos que se remiten desde el presente convenio expresamente, conforme a lo\ndispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y\nlos representantes legales de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de ausencia de representación de las personas trabajadoras\nen la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión\ndesignada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 94. Inicio del procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte presentada por\ncorreo electrónico en la sede de la Comisión Mixta, acompañada de la\ndocumentación señalada en el artículo siguiente. La solicitud deberá\nindicar el motivo de la discrepancia y la pretensión que desea. A estos\nefectos, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo\naplicables a la empresa y su periodo de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la\nmisma a la otra parte de la discrepancia inmediatamente después de que la haya\npresentado en la Comisión Mixta, informándola del número asignado a la\nmisma, con el fin de que esta pueda consultar el estado de tramitación y\nrecibir las notificaciones relativas al procedimiento, mediante los\nrepresentantes a que hace referencia el párrafo b) del artículo siguiente o\ncualesquiera otros que expresamente comuniquen a la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte que inicia el procedimiento deberá acreditar haber cumplido con lo\nseñalado en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Una vez recibida la solicitud en la Comisión, por el\u002Fla Secretario\u002Fa de\nla misma se comprobará que reúne los requisitos establecidos en este\nConvenio, dirigiéndose, en caso contrario, al solicitante a efectos de que\ncomplete su solicitud en el plazo de diez días con la advertencia de que, si\nasí no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, con archivo de\nlas actuaciones. Cuando se subsanaren las deficiencias, el plazo para resolver\ncomenzará a contarse desde la fecha en que se completó la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El\u002Fla Secretario\u002Fa remitirá inmediatamente a la otra parte de la\ndiscrepancia, comunicación de inicio del procedimiento para que efectúe las\nalegaciones que considere procedentes en el plazo de cinco días en la sede de\nla Comisión Mixta, bien de manera física o electrónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asimismo, enviará la solicitud a los miembros de la Comisión Mixta a\nefectos de que se pronuncien, en el plazo de un día, sobre el procedimiento a\nseguir para la solución de la discrepancia, sin perjuicio de la conformidad de\nlas partes en la elección de dicho procedimiento y, en su caso, sobre la\nremisión del procedimiento al Pleno de la Comisión Mixta. Cuando no se hayan\nobtenido, dentro del referido plazo de un día, respuestas coincidentes en\nnúmero equivalente al de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión,\nla discrepancia se resolverá en el seno de la misma, conforme al procedimiento\nprevisto en los artículos 97 o 98. En todo caso, para la adecuada constancia\ndel procedimiento a seguir, el\u002Fla Secretario\u002Fa comunicará a todos los miembros\nde la Comisión Permanente el resultado de las respuestas obtenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado\nanterior, haya decidido remitir la solución de la discrepancia al pleno de la\nmisma, el\u002Fla Secretario\u002Fa dará traslado de la solicitud al resto de sus\nintegrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 95. Documentación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará la\nsiguiente documentación presentada por vía electrónica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación del solicitante, centros de trabajo afectados y dirección\nde correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Identificación de los representantes de las personas trabajadoras,\nincluyendo, en todo caso, nombre, DNI y dirección de correo electrónico a la\nque se les puedan efectuar comunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Acreditación de haberse desarrollado el periodo de consultas y, en su\ncaso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da\nlugar a la discrepancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coldismissalsupport_trigger\">\u003Cp>A tales efectos se tomará como referencia la documentación que sea\npreceptiva en la comunicación de los despidos colectivos, o las modificaciones\nde condiciones en función de que se trate de un procedimiento de descuelgue de\nconvenio, teniendo en cuenta que cuando las causas económicas alegadas\nconsistan en una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas,\ndeberá presentar la documentación que acredite que se ha producido dicha\ndisminución durante los últimos dos trimestres consecutivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio\ncolectivo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias\nprevistas en las letras a) a g) del párrafo segundo del artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, detallando las nuevas condiciones del trabajo que\nse quieren aplicar y el período durante el cual se pretenden establecer,\ncuando se trate de este procedimiento de inaplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia copia\nde la solicitud presentada a la Comisión Mixta, junto con la documentación\nestablecida en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras\nafectadas por la inaplicación de condiciones de trabajo del convenio\ncolectivo, desglosada por centro de trabajo y, en su caso, por provincia y\ncomunidad autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Información sobre la composición de la representación de las personas\ntrabajadoras, así como de la comisión negociadora, especificando si son\nrepresentación unitaria o representación elegida conforme al artículo 41.4\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 96. Procedimiento mediante decisión en el seno de la Comisión\nMixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cuando la discrepancia deba resolverse mediante decisión adoptada en el\npropio seno de la Comisión, el\u002Fla Secretario\u002Fa solicitará informe sobre la\nmisma, en los términos establecidos en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El informe será elaborado por los servicios técnicos disponibles por la\nComisión en el plazo de cinco días desde la fecha de solicitud. Durante ese\nplazo se podrá solicitar a las partes la documentación complementaria o las\naclaraciones que se consideren necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una vez emitido el informe a que se refiere el apartado anterior, se\ncelebrará una reunión de la Comisión, previa convocatoria realizada al\nefecto con una antelación de cinco días a la fecha de la reunión. También\nse dará traslado a cada uno de los miembros de la Comisión de una copia del\nreferido informe, así como de las alegaciones presentadas, en su caso, por la\notra parte de la discrepancia, para su análisis y estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 97. Decisión de la Comisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La decisión de la Comisión será motivada y resolverá la discrepancia\nsometida a la misma, decidiendo sobre la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo previstas en el convenio colectivo. En otro caso pondrá en marcha el\nprocedimiento previsto en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La decisión deberá pronunciarse, en primer lugar, sobre la concurrencia\nde las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que dan\nlugar a la medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando se pretenda la inaplicación del Convenio, en caso de no concurrir\ndichas causas, la decisión así lo declarará, con la consecuencia de que no\nprocederá la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando se aprecie la concurrencia de las causas, la Comisión deberá\npronunciarse sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de\ntrabajo, para lo cual valorará su adecuación en relación con la causa\nalegada y sus efectos sobre las personas trabajadoras afectadas. La decisión\npodrá aceptar la pretensión de inaplicación en sus propios términos o\nproponer la inaplicación de las mismas condiciones de trabajo en distinto\ngrado de intensidad. Asimismo, la Comisión se pronunciará sobre la duración\ndel periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Comisión resolverá y comunicará su decisión dentro del plazo\nmáximo establecido a las partes afectadas por la discrepancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La decisión de la Comisión será vinculante e inmediatamente\nejecutiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 98. Designación de árbitros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El procedimiento aquí previsto, de conformidad con el párrafo octavo del\nnúmero 3 del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores será de\naplicación cuando las partes no hubieran solicitado la intervención de la\ncomisión mixta o cuando esta no hubiera alcanzado un acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuando exista conformidad entre las partes afectadas por la discrepancia\npara la designación de un\u002Funa árbitro, será preferente el designado de\ncomún acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En otro caso, y previa convocatoria de la Comisión Mixta al efecto, en el\nplazo máximo de cuatro días desde la fecha de la presentación de la\nsolicitud a que se refiere el artículo 94 cada una de las dos partes\nintegrantes de la Comisión Mixta propondrá una relación de dos árbitros. De\nla lista resultante de cuatro árbitros, cada uno descartará por sucesivas\nvotaciones, cuyo orden se decidirá por sorteo, el nombre del\u002Fde la árbitro\nque tenga por conveniente hasta que quede uno solo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto en que no se consiguiera la designación de un árbitro, la\ndecisión para la solución de la discrepancia planteada será adoptada en el\nseno de la Comisión siguiendo el procedimiento establecido en el artículo\n96.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Una vez designado el árbitro por la Comisión Mixta, ésta le efectuará\nformalmente el encargo, trasladándole la solicitud a que se refiere el\nartículo 94 y la documentación indicada en el artículo 95, señalando el\nplazo máximo en que debe ser dictado el laudo, que deberá cumplir, en todo\ncaso, con lo dispuesto en el artículo 92.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actuación de los árbitros seguirá el procedimiento establecido en el\nartículo 98.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión Mixta facilitará al árbitro las medidas de apoyo que\nnecesite para el desempeño de su función arbitral. Este apoyo incluirá, a\nsolicitud del árbitro, la emisión de un informe en los términos establecidos\nen el artículo 96.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 99. Procedimientos para la solución de discrepancias, mediante\nla designación de un\u002Funa árbitro.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El\u002Fla árbitro podrá iniciar su actividad tan pronto haya recibido el\nencargo en los términos establecidos en el artículo anterior. A tal efecto,\npodrá requerir la comparecencia de las partes o solicitar documentación\ncomplementaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El laudo, que deberá ser motivado, deberá pronunciarse, en primer lugar,\nsobre la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, que da lugar a la inaplicación de las condiciones de trabajo\nprevistas en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de no concurrir dichas causas, el laudo así lo declarará, con la\nconsecuencia de que no procederá la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo previstas en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando aprecie la concurrencia de las causas, el\u002Fla árbitro deberá\npronunciarse sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de\ntrabajo, para lo cual valorará su adecuación en relación con la causa\nalegada y sus efectos sobre las personas trabajadoras afectadas. El laudo\npodrá aceptar la pretensión de inaplicación en sus propios términos o\nproponer la inaplicación de las mismas condiciones de trabajo en distinto\ngrado de intensidad. Asimismo, el árbitro se pronunciará sobre la duración\ndel periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El\u002Fla árbitro resolverá y comunicará el laudo a la Comisión y ésta a\nlas partes afectadas por la discrepancia, dentro del plazo máximo establecido\nde acuerdo con lo indicado en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El laudo arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 100. Gastos del procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los gastos del procedimiento, incluidos los correspondientes a los informes\ntécnicos y a la actuación arbitral, correrán de cuenta del solicitante,\nsalvo que este fuera la representación legal de las personas trabajadoras, en\ncuyo caso correrán de cuenta de la Empresa que haya planteado la inaplicación\ndel convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan expresamente derogados todos los preceptos de los anteriores\nconvenios colectivos, bien fueran reconocedores de derechos individuales o\ncolectivos, que no estén expresamente recogidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo que no\npodrá ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo\nglobal y atendiendo a todas y cada una de las condiciones por este Convenio\nimplantadas, aquéllas resultaran más beneficiosas, en cuyo caso, se\naplicarán con exclusión absoluta de todos y cada uno de los conceptos\npactados en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda. Procedimiento de actuación en las situaciones\nde acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente protocolo sirve de modelo para el desarrollo de los\nprocedimientos de actuación en los casos de empresas que no dispongan de su\npropio procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposiciones generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento fijado en el presente protocolo de actuación se\ndesarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y\nprotegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas\nimplicadas en el procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará a nivel de empresa la Comisión Instructora de Tratamiento de\nSituaciones de Acoso -CITSA-, como órgano encargado de la tramitación del\nproceso contemplado en el presente procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al servicio de\nprevención, un representante del servicio de prevención central y un\nrepresentante del departamento de personal, todos ellos ajenos al centro de\ntrabajo en el cual se haya producido la situación objeto de análisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Proceso de solución mediante pronunciamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para\naquellas personas trabajadoras que consideren estar siendo objeto de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de\nla presunta víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión\nInstructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso -CITSA- o al médico\nadscrito al servicio de prevención. Si así lo desea el trabajador o\ntrabajadora, también podrá dirigirse a los representantes de las personas\ntrabajadoras, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de\nintervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo\ncertificado, al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de\nSituaciones Acoso ó por cualquier otro medio que pueda ser establecido por la\nComisión, tales como correo electrónico, entrevista concertada, teléfono,\netc., en el cual se inste la intervención de la Comisión. Posteriormente,\nésta solicitará el relato de los distintos actos e incidentes,\nidentificación de la\u002Fs persona\u002Fs que adoptan las conductas indeseadas y a los\nposibles testigos de dichas conductas y actos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En cualquier caso, las personas trabajadoras podrán ser asistidas, en sus\nintervenciones ante la Comisión Instructora, por un representante de las\npersonas trabajadoras de su elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención\nen materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora\no de apertura de expediente informativo, encaminada a la averiguación y\nconstatación de los hechos denunciados, dándose audiencia a todos los\nintervinientes, testigos y cuantas personas considere la Comisión deban\npersonarse, incluidos los representantes legales de las personas trabajadoras\ndel centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para el\nesclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este proceso se desarrollará bajo los principios de confidencialidad,\nrapidez, contradicción e igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo\npermita la organización del trabajo, se facilitará el cambio de puesto de\ntrabajo a la persona denunciante o denunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver\nmotivadamente la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el\nmomento en que la Comisión tenga conocimiento oficial de la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la\nComisión mediante la elaboración de un informe que pondrá, en primer lugar,\nen conocimiento de la persona solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho\ninforme al responsable del departamento de personal al objeto de que éste\nadopte las medidas correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la\nverificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado\nel proceso. En la medida que lo permita la organización del trabajo, se\nestudiará la viabilidad de cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio\nde puesto de trabajo si la persona trabajadora afectada lo solicita y es\naconsejado por el Servicio Médico de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Empresa asegurará que las personas trabajadoras que consideren que han\nsido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que\npresten asistencia en cualquier proceso, por ejemplo, facilitando información\no interviniendo en calidad de testigo, no serán objeto de intimidación,\npersecución o represalias. Cualquier acción en este sentido se considerará\ncomo un asunto susceptible de sanción disciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras\ndel centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que\nfinalicen con la imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Formación profesional continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a los distintos acuerdos que se alcancen en el seno de la\nComisión Paritaria Sectorial de Formación de Grandes Almacenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, se adhieren en materia de formación profesional para el\nempleo a lo establecido en la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se\nregula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito\nlaboral y al Real Decreto 694\u002F2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla\nesta ley y a cualquier otra norma que regule esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A través de la Comisión Paritaria Sectorial constituida, en el marco del\nsector de Grandes Almacenes, las partes asumen todas las competencias\nrelacionadas con la formación del sector, y las que pudieran derivar de la\naplicación de la normativa vigente en cada momento, regulándose su\nfuncionamiento a través del Reglamento aprobado y registrado al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que tuvieran establecido un sistema de incentivos y\ncomplementos de puesto por desempeño de la función, con referencia al tiempo\nde permanencia en la empresa, adecuarán dicho sistema, si fuera el caso, a los\nnuevos criterios de la clasificación profesional del convenio. En todo caso,\ncuando las condiciones de dichos sistemas contemplen plazos previos de\npermanencia en la empresa, éstos se computarán según los mismos criterios\npara todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de\ncontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera. Clasificación Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del grupo de coordinación, se identifica el siguiente subgrupo:\nProfesionales de Coordinación asimilados\u002Fas: Idénticos a los\u002Flas\ncoordinadores\u002Fas previstos en el artículo 6, excepto en la labor de\ncoordinación. Consecuentemente no tienen personal a su cargo. Han sido\nasimilados al grupo de Profesionales de Coordinación de una sola vez con\nmotivo de la firma del Convenio colectivo de 1997\u002F2000, sin que haya variado la\nfunción y tareas que efectivamente venían realizando, que no comportaban\ngestión ni coordinación de recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción del personal de mando y su clasificación se efectuará en\nbase a los siguientes subgrupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El personal de dirección propiamente dicho, no incluido en los subgrupos\nsiguientes, se encuadrará conforme a la definición general del grupo de\nmandos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jefes\u002Fas de sección administrativa: Se entienden por tales aquellos\u002Fas\nque, en funciones de carácter administrativo, llevan la responsabilidad o\ndirección de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido\ncon autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. Se incluyen en este\nsubgrupo las personas trabajadoras que antes de la entrada en vigor del\nConvenio colectivo 1997\u002F2000 estuvieran así calificados con arreglo a la\nantigua Ordenanza de Comercio, y siempre que el contenido de su prestación\nlaboral no se haya visto modificado con motivo de lo dispuesto en el\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Jefes\u002Fas de sección mercantil: Se entienden por tales aquellas personas\ntrabajadoras que, prestando su trabajo en funciones de carácter mercantil, se\nencuentran al frente de una sección y con facultades para intervenir en las\nventas y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo\ntambién orientar a sus principales sobre las compras y surtidos de artículos\nque deben efectuarse, y a los profesionales sobre la exhibición de las\nmercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este subgrupo las personas trabajadoras que antes de la\nentrada en vigor del Convenio colectivo 1997\u002F2000 estuvieran así calificados\ncon arreglo a la antigua Ordenanza de Comercio, y siempre que el contenido de\nsu prestación laboral no se haya visto modificado con motivo de lo dispuesto\nen el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta. Incremento variable anual en función de\nevolución de ventas del sector para los años 2021 y 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covid\">\u003Cp>Dado el impacto de la Pandemia del COVID-19, en los datos de consumo y de la\nactividad del sector, excepcionalmente para el cálculo del incremento variable\nanual en función de la evolución de ventas en el sector para los años 2021 y\n2022, la diferencia numérica del Índice de Comercio al por Menor en Grandes\nsuperficies General, base 2010 una vez deducido el efecto inflación para los\ncitados años, se realizará respecto al promedio de los años 2018 y 2019, a\nlos efectos de determinar, en su caso, el complemento variable previsto en los\napartados 2 y 3 del artículo 24, que se aplicará en virtud de las\ncompetencias atribuidas a la Comisión Mixta, sobre las Tablas salariales del\nartículo 22, vigentes en diciembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del convenio colectivo,\nlas empresas deberán abonar el incremento fijo pactado antes del 31 diciembre\ndel correspondiente año, disponiendo de igual plazo para efectuar las\ncotizaciones de los atrasos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es objetivo de los firmantes la mejora de las condiciones actualmente\nexistentes de trabajo en domingos y festivos de apertura comercial autorizada\nen centros o establecimientos y el conseguir que las mayores aperturas\ncomerciales que puedan realizarse por las empresas se efectúen preferentemente\nmediante creación de nuevo empleo, y en el caso de las actuales personas\ntrabajadoras, por ampliaciones de jornada para contratos de personas\ntrabajadoras a tiempo parcial, o en horas complementarias o suplementarias en\nrégimen de voluntariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello durante la vigencia del convenio los límites a la obligatoriedad\nde prestación de trabajo en domingo del artículo 30 en los centros o\nestablecimientos no afectarán a las horas en que se incrementen a tal efecto\ncon carácter indefinido los contratos de trabajo a tiempo parcial\npreexistentes a este convenio, o a las horas que se pacten expresamente dentro\ndel pacto de horas complementarias para realizar en domingo o festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contenido de la presente Disposición Transitoria Sexta se entiende sin\nperjuicio del contenido de la D.A 5.a punto 4 del Convenio Colectivo anterior,\nde modo tal que aquellas personas trabajadoras que hubiesen ampliado el límite\nde su prestación profesional en domingos o festivos de apertura comercial\nautorizada a resultas de ésta durante el convenio colectivo 2017-2020\nmantendrán éste que podrá, a su vez, ser ampliado por la aplicación de la\npresente Disposición Transitoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria séptima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que, tras el disfrute de su derecho de\nreducción de jornada ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de\nlos Trabajadores, soliciten volver a su jornada ordinaria, se les mantendrá\nconforme al porcentaje de jornada que tuvieran antes de tal situación en\nreferencia a la jornada máxima legal vigente en cada momento, si su jornada a\ntiempo parcial estuviera referida a dicha jornada máxima. Todo ello salvo\nacuerdo con la persona trabajadora respecto de la jornada concreta a\naplicar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria octava. Artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los términos en los que está redactado el artículo 36 del convenio\ncolectivo se han introducido de conformidad con el Fallo de la Sentencia\n811\u002F2020, de 29 de septiembre de 2020, de la Sala IV del Tribunal Supremo. En\ncaso de que el criterio de la Sala IV del Tribunal Supremo se viese modificado,\nel artículo 36 del Convenio Colectivo será interpretado de conformidad con el\nmismo, adquiriendo las partes los compromisos de negociación necesarios a tal\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria novena. Jubilación forzosa y empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente\nConvenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación\nordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y\ndemás normativa de aplicación, deberán causar baja en las Empresas incluidas\nen el ámbito funcional en un plazo máximo de 1 mes a partir de la\npublicación en el BOE del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que hayan cumplido la edad legal de\njubilación, y que de conformidad con la normativa de Seguridad Social tengan\ncumplidos los requisitos exigidos Social para tener derecho al cien por cien de\nla pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva deberán\ncesar en la prestación de sus servicios, siempre que se sustituya el contrato\nde trabajo cesante por uno nuevo que tenga el carácter de contrato indefinido.\nPara lograr este objetivo de estabilidad en el empleo, de garantía de la\nprestación de servicios, y de relevo generacional, se podrán transformar un\nnúmero de contratos eventuales en contratos indefinidos en la misma\nproporción que personas trabajadoras que cesen en sus servicios por\naplicación de este compromiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria décima. Acuerdo sectorial para la recuperación de\nla actividad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el sector de la gran distribución y por el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La pandemia del COVID introduce elementos de falta de certeza en el tejido\nproductivo en el que las Empresas de ANGED desarrollan su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde la declaración efectuada por la Organización Mundial de la Salud el\n11 de marzo de 2020, la situación de emergencia sanitaria y la declaración\ndel estado de alarma por el Gobierno el 14 de marzo de 2020, las sucesivas\nprórrogas del mismo, la aplicación de medidas de restricción del comercio\nintermitentes, y en especial la falta de garantía sobre el momento y el grado\nde aplicación y eficacia de las vacunas, y las sucesivas siguientes acometidas\ndel virus, dificultan y complican trazar previsiones sobre cómo poder afrontar\nla enorme disminución de actividad, en un sector que se encuentra sumido en\nuna profunda crisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta crisis es económica y tiene un componente social de dimensión\ndesconocida sobre el conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las limitaciones derivadas de la aplicación de las distintas normas en las\ndistintas Fases de reactivación de la normalidad y de recuperación de los\nhábitos sociales de la ciudadanía, la particular composición del Sector, su\ntotal dependencia del consumo, y la trascendencia que para con el futuro\ninmediato del Empleo y de la actividad en el Sector tiene el cumplimiento\nestricto de las medidas Higiénico Sanitarias como fórmula básica para dotar\nde mayor seguridad tanto a plantillas como a Clientes, obligan a los Agentes\nSociales en el Sector: Las Organizaciones Sindicales Confederación Sindical\nIndependiente Fetico, Federación de Asociaciones Sindicales FASGA, Federación\nEstatal de Servicios de Comisiones Obreras CCOO, y Federación Estatal de\nServicios para la Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores UGT,\ny la Organización Empresarial ANGED, a dotarse de forma consensuada de\nherramientas que permitan, la más pronta recuperación de la actividad en el\nSector con la menor pérdida de empleo estructural posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para contribuir a esta superación y vuelta a la normalidad de una manera\nequilibrada, se destaca igualmente el esfuerzo salarial llevado a cabo por las\nEmpresas durante el ejercicio 2020, manteniendo y aumentando en dicho ejercicio\nlos salarios de las personas trabajadoras, aun cuando las circunstancias\nresultaron muy distintas de las que existían en la firma del convenio\ncolectivo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente es necesario reconocer el esfuerzo realizado durante dicho\nejercicio por el conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector de grandes\nalmacenes, su tenacidad, resiliencia y mantenimiento de una actividad esencial\ndurante todo el tiempo de pandemia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este mismo sentido las partes coinciden en transitar hacia esa nueva\nnormalidad dando señales de confianza y de apuesta firme por la actividad\ncomercial como dinamizadora de la economía en España, siendo primordial, a\nestos efectos, los incrementos salariales, tanto fijos como variables, con los\nque cuenta este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta situación de enorme incertidumbre, el Sector de Grandes Almacenes\nes consciente de la importancia que este Convenio Colectivo, como referente\nsectorial estatal, tiene para el país. De este modo las partes han pretendido,\ncon los acuerdos salariales y con el esfuerzo en la adaptación a los nuevos\nsistemas de trabajo realizado por todas las personas trabajadoras del sector,\nservir a la principal preocupación del conjunto de los ciudadanos, el empleo,\nen las mejores condiciones posibles de estabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este marco de tratamiento salarial, las partes firmantes del presente\nconvenio colectivo adquieren el presente compromiso para la recuperación de la\nactividad y por el empleo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Compromiso empresarial de mantenimiento de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas y\u002Fo\ngrupos de empresas, mantendrán a nivel sectorial el empleo fijo por la\naplicación de las siguientes medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. Las Empresas y\u002Fo grupos de empresas, y la representación legal de\nlos trabajadores podrán adoptar cuantas medidas de flexibilidad interna sean\nnecesarias, con carácter previo, y siempre y cuando sea posible, a la toma de\nmedidas de flexibilidad externa colectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. En las Empresas pertenecientes a los Grupos de Empresas incluidos\nen el artículo 1.A. y 1.B a las que pueda ser de aplicación por primera vez\nel presente convenio colectivo, las partes podrán acordar un periodo de\naplicación paulatina de su contenido quedando la aplicación del convenio\nsujeto a lo acordado por Empresa y Representación Legal de los Trabajadores en\ncada respectivo ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se operará de igual manera en caso de integración societaria de una\nsociedad en una de las incluidas en el artículo 1.A del Convenio Colectivo de\nGrandes Almacenes, siempre y cuando los centros de trabajo de la Empresa\nabsorbida subsistan y por lo tanto de conformidad con lo establecido en el\nartículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores no desaparezca de forma\nautomática el convenio colectivo y las condiciones laborales de aplicación al\nconjunto de personas trabajadoras de estos centros (incluidas las contratadas\ncon posterioridad a la integración societaria para la actividad objeto de\nintegración).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con relación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se estará a\nlo acordado entre representación legal de las personas trabajadoras y empresas\nrelativos, en su caso, a la aplicación paulatina del convenio colectivo de\nGrandes Almacenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Compromiso de mantenimiento de la actividad: Nuevos sistemas de trabajo en\nestablecimientos comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.La distintas limitaciones a la actividad comercial bajo la fórmula de las\nGrandes Superficies a las que estamos asistiendo y la atomización del ámbito\nde aplicación de las mismas, su carácter altamente cambiante y transitorio,\ny, con carácter general, la rápida adaptación de los Clientes del sector a\nnuevas fórmulas de consumo, fundamentalmente a sistemas vinculados con el\necommerce y con la recepción de los productos adquiridos en sus domicilios, ha\nhecho que las Empresas y las Personas Trabajadoras del Sector hayan tenido que\nadecuar, en un plazo muy breve de tiempo, sus sistemas, servicios, prestaciones\nprofesionales y distintas condiciones de trabajo, a estas nuevas fórmulas de\nentendimiento de la actividad, para, precisamente con ello, intentar minimizar\nel impacto en el empleo que estas limitaciones y estos cambios en los hábitos\nde consumo tienen en el Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De ahí que, vinculado con la duración del Compromiso de Empleo regulado en\nla presente Disposición Transitoria, las personas adscritas a las limitaciones\nal trabajo en Domingo y\u002Fo Festivo de apertura comercial autorizada, una vez\nagotadas las posibilidades de realización voluntaria para cubrir estas\nnecesidades -siempre bajo el prisma del menor volumen de plantilla afectada y\ncomo primer criterio de adscripción- podrán prestar servicios un número de\ndomingos y festivos con el centro de trabajo cerrado al público durante un\nmáximo de 5 domingos y festivos (de apertura administrativa no autorizada)\npara colaborar, preparar o realizar tareas conectadas con el ecommerce en\ncualquier caso nunca se superará con las suma de los domingos y festivos y\nestos días de prestación el número de 23 (34%), salvo lo dispuesto en la\ndisposición transitoria sexta del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta forma estas personas trabajadoras siempre y cuando sean asignados a\nla realización de esta actividad adicional (trabajo en Domingo y Festivo de\napertura no autorizada para la realización de estas tareas) percibirán el\n130% de su salario por cada hora trabajada (precio hora ordinaria\u002Fprecio hora\ncomplementaria + 30%). Este importe es mínimo y no afectará a quienes estén\npercibiendo cantidades superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este sistema transitorio en régimen de no apertura comercial garantizará a\nlas personas trabajadoras afectadas el disfrute de las libranzas que le\ncorrespondan de conformidad con la regulación legal y convencional de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas personas trabajadoras, desarrollaran esta actividad atendiendo a las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El primer criterio de adscripción será la voluntariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El desempeño laboral de estas personas trabajadoras se realizará en todo\ncaso a puerta cerrada, sin apertura al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las tareas que realizarán estas personas trabajadoras en estos días\nserán las relacionadas exclusivamente con el comercio online, siendo excluidas\nde este sistema las tareas habituales relacionadas con la venta presencial y de\napertura comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La adscripción a estos horarios singulares habrá de concretarse mediante\nprocedimientos basados en la rotatividad de las personas afectadas por esta\ndisposición transitoria, una vez aplicados los criterios de voluntariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras afectadas por este especial sistema transitorio\nde trabajo en régimen de no apertura comercial, que será prestado en régimen\nde jornada ordinaria y en su caso horas complementarias, podrá tener una\nplanificación de descansos (por cada día de trabajo en este especial sistema)\nque prevea su disfrute en día o días completos - que en su caso podrán ser\nañadidos a descansos de calidad programados en el calendario individual de la\npersona trabajadora -, concentrarse en semanas completas, y\u002Fo unirse a cada\nperiodo vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aquellas empresas que realicen por primera vez trabajos en domingo o\nfestivo de no apertura al público deberán informar con carácter previo a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, a los efectos de que ésta\npueda tener conocimiento del cumplimiento de los criterios de adscripción\nfijados en la presente Disposición Transitoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quedan fuera de este sistema los trabajos de atención al cliente (call\ncenters) y los de logística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Igualmente quedarán fuera de este sistema aquellos trabajos de soporte con\nrelación con el ecommerce cuyos ciclos de trabajo garanticen el descanso en,\nal menos, dos días semanales en promedio anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Alternativamente al sistema anterior, e igualmente vinculado al Compromiso\nde Empleo establecido en esta Disposición Transitoria, las Empresas y las\nPersonas Trabajadoras podrán acordar modificar el sistema de trabajo para\nadaptarlo a las nuevas demandas del comercio, distribuyendo la jornada anual en\nun máximo de 224 días de trabajo al año, garantizando el descanso con\nrespeto de la normativa legal y convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria undécima. Compromisos para el gobierno de la\ntransición digital y organizativa del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes del contexto de\ncambios en el que se encuentra inmerso el sector comercial en su conjunto, como\nconsecuencia de la digitalización y los cambios en los hábitos de consumo,\ncon amenazas por la penetración de formatos disruptivos pero también\noportunidades de mejoras de eficiencia, omnicanalidad, especialización y\nadaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Enmarcado en dicho contexto, las partes son igualmente conscientes de que\npuede conllevar procesos empresariales de transformación y reestructuración\norganizativa, y por ello manifiestan su voluntad de proceder consensuadamente,\nsin perjuicio de las facultades organizativas que correspondan a las empresas,\nadquiriendo para ello los siguientes compromisos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Creación de Observatorio sectorial: Como foro estable de diálogo social\ny concertación colectiva sobre aquellas materias de interés común, se crea\nun Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes\ndel presente Convenio realizarán los correspondientes análisis conjuntos de\nla realidad sectorial, de los cambios que la digitalización y las tendencias\nde consumo produzcan en la misma, de la competitividad y su evolución, del\nposicionamiento de las empresas en el mercado, la mejora de las condiciones\nlaborales y de la calidad en el empleo, la formación y la igualdad de\noportunidades a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con estos objetivos, el Observatorio se dotará, para su funcionamiento, de\nlas funciones y normas internas que en cada momento considere más adecuadas\npara el mejor desarrollo de las tareas encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Observatorio sectorial podrá remitir al ámbito de cada empresa o\ngrupo de empresa el establecimiento de Protocolos para la transición digital y\nlos cambios organizativos, conectados con los objetivos y funciones del\nObservatorio sectorial, pudiendo a su vez prever la articulación de marcos\ninnovadores de diálogo social («SandBox», observatorios o laboratorios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dichos Protocolos se podrán definir planes de formación enfocados a la\nadaptación a los cambios funcionales, competencias digitales y empleabilidad\nde las plantillas en los nuevos empleos que puedan crearse, dicha formación\nserá adecuada y permanente para el uso de la tecnología, siguiendo las\nlíneas establecidas en la comisión paritaria sectorial del convenio colectivo\nde grandes almacenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Observatorio prestará especial atención a la utilización de algoritmos\nque incidan en las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Observatorio hará un seguimiento de la aplicación de la disposición\ntransitoria décima del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las empresas del sector se comprometen a que el impacto laboral de los\nprocesos de transformación o reestructuración organizativa que puedan\nproducirse en las mismas se abordará mediante Acuerdo Laboral con la RLPT,\ndando prioridad al uso de medidas de flexibilidad interna y procedimientos\nvoluntarios para la adecuación de las plantillas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Igualmente, las empresas del sector se comprometen a que no se recurrirá\na la aplicación de medidas de impacto colectivo previstas en los artículos\n40, 41 y\u002Fo 51 del ET, sin haber llevado a cabo con anterioridad de buena fe un\nproceso de diálogo y participación sindical en la búsqueda de soluciones\nconsensuadas que permitan la adopción de medidas no traumáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sistema de complemento de nivel para las empresas que no dispongan de\nsistema propio -artículo 18 del convenio-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reconocimiento del nivel profesional especial dentro del grupo de\nprofesionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Criterios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del Grupo de Profesionales, en funciones de oficios clásicos del\nsector, se establece un reconocimiento personal de nivel de desarrollo\nprofesional especial para aquellos empleados de estos oficios en los que\ncoincidan la totalidad de los siguientes logros personales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Haber ejercido en la empresa o Grupo de empresas, y en el Grupo\nProfesional de Profesionales un mínimo de 7 años consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Alcanzar un nivel de eficiencia en la ejecución de las tareas\nencomendadas similar al que se deduce del cumplimiento de todos los criterios\nexigibles para el acceso al Grupo de Coordinadores, en cada función, salvo el\nreferido a la coordinación de personas a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Estar en posesión de titulación adecuada al trabajo desarrollado,\nentendiéndose por tal las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación en el nivel medio de Formación Profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Certificado de Profesionalidad del SEPE referido a la función que\ndesempeña o acreditación de haber finalizado el itinerario formativo\ncorrespondiente, aun cuando no se hubiera expedido el Certificado por falta de\nregulación normativa; Certificado expedido por el Organismo de Empleo nacional\no de comunidad autónoma competente de haber superado con Aprovechamiento un\ncurso de Formación Profesional Ocupacional impartido por o dentro de la\nEmpresa o Grupo de empresas en que presta servicios, relacionado con el puesto\nde trabajo que desempeña y con una duración mínima de 140 horas, o, si su\nduración en horas fuera inferior, alcance un total de 200 horas sumando otras\nformaciones de Formación Continuada o formación interna adecuada al puesto,\nen un periodo no superior a cuatro años consecutivos, en todo caso impartidos\npor o dentro de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite, o la\nrealización y superación de un curso de formación interna, con una duración\na partir de 100 horas lectivas impartidas en una única acción formativa,\nsiempre que ésta se adecue a la función y puesto desarrollado por el\nsolicitante, o la participación como monitor a partir de 200 horas en varias\nacciones formativas en cursos específicos de formación interna que se adecuen\na la función y puesto desarrollado por el solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite haber cursado y\nsuperado más de 300 horas de formación interna adecuada al puesto, en un\nperiodo no superior a cuatro años consecutivos, siempre y cuando exista en la\nEmpresa un itinerario formativo establecido expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes consideran que los Certificados de Profesionalidad relacionados\ncon la familia profesional de la distribución colaborarán a la mejora de la\nempleabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sistemas y mecanismos en materia de reconocimiento de nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras en los que concurran la totalidad de los\ncriterios aquí establecidos, solicitarán de la Dirección de la Empresa el\nreconocimiento del nivel profesional especial, siendo necesario además para su\nconcesión, salvo para los que, hayan sido contratados en formación o en\nprácticas durante dos años en el mismo o similar puesto en la empresa, que la\npersona trabajadora apruebe un examen o evaluación realizado en el ámbito de\nla empresa. La Empresa vendrá obligada a realizar el correspondiente examen\ndentro de los seis meses siguientes a la solicitud, salvo que la persona\ntrabajadora hubiera efectuado otro en los dos años anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El examen tendrá como finalidad acreditar que el solicitante posee los\nconocimientos estándares del momento exigibles en el mercado para\nprofesionales de su especialidad a nivel medio de Formación Profesional, así\ncomo la aplicación concreta en el ámbito de la empresa de esos estándares de\nmercado en su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación responderá a criterios objetivos y se formalizará en el\ncorrespondiente documento que obedecerá a unos estándares de valoración de\nlos conocimientos, eficacia, aptitudes y actitudes del evaluado en la\nejecución de su trabajo y en su relación con el entorno de trabajo y\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De los exámenes, evaluaciones, objetivos y su desarrollo se dará cuenta al\nComité de Empresa o Delegados de Personal en los mismos términos previstos\npara los ascensos por concurso-oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbadate_start_date":50,"cbadate_end_date":52,"cbaratification":54,"cbaratified":58,"cbaactorratified":60,"cbaratificationdate":62,"cbasignmultiple":64,"CBA_MEMEMPL_1":68,"cbamemtrad":70,"CBA_MEMTRAD4_1":72,"JOBTYPE_descriptions":74,"jobclassifaction1":77,"trainingprogrammes":79,"trainingprogrammes_newtech":83,"apprenticeships":87,"pensionfund":90,"disabilityfund":94,"contracttrial":98,"contracttrialperiod":102,"contractseverancepay":104,"contractseverancepaytxt":108,"coldismissalsupport_trigger":112,"sicknesspay":116,"maxsicknesspay":120,"maxsicknesspayperc":122,"disabilitypay":124,"healthandsafetypolicy":128,"protectiveclothing":132,"covid":136,"monitoring":140,"healthandsafetyprovisions":144,"funeralpay":146,"funeralpayamount":148,"paidmaternityleave":151,"paidmaternityleave_father":155,"paidmaternityleaveduration":159,"paidmaternityleavepay":161,"paidmaternityleavepayperc":163,"jobsecuritymothers":165,"pregnancy":167,"breastfeeding_dangerouswork":171,"alternatives":175,"timeoff":179,"paidpaternityleavetxt":183,"childcare":187,"childcareleave":191,"childcaretxt":193,"deathrelatives":195,"deathrelativestxt":199,"marriage":201,"marriageleave":205,"nursingmothers":207,"eqpay":209,"gender":213,"discrimination":217,"eqpromotion":221,"eqtraining":225,"sexualhar":229,"violence":233,"equalitymonitoring":237,"hourspyear_select":240,"hourspyear":244,"MAXHOURS_trigger":246,"PAIDLEAV_trigger":250,"SCHEDULE_trigger":254,"schedulesrestpw":258,"TRADEUNLEAV_trigger":260,"ADMINISTRATIVE_trigger":264,"FLEXWORK_trigger":268,"flexworktxt":272,"PAYSCALES_trigger":276,"STRUCINCR_trigger":280,"wageincreasetype2":284,"wageincreaseperc1":286,"wageincreasedate_date":288,"wageincreasetxt":290,"NOCTPREM_trigger":292,"shiftallowancetype":296,"shiftallowanceperc1":298,"ANNLEAVE_trigger":300,"annleaveallowancetype":304,"annleaveallowanceamount1":306,"OVERTIME_trigger":308,"overtimeallowancetype_general":312,"overtimeallowanceperc1_general":314,"SENIOR_trigger":316,"longserviceallowancetype":320,"longserviceallowanceamount1":322,"longserviceallowancetype1":324,"longserviceallowancetype2":326,"longserviceallowancetxt":328,"mealvouchers":330,"direct_participation_trigger":334,"direct_participation_hrs":338,"strikes_trigger":340,"newtech_trigger":344,"covercountry":348},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","1.La 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almacenes\n(código de convenio n.° 99002405011982), para el periodo 2021-2022, que fue\nsuscrito, con fecha 24 de marzo de 2021, de una parte por la organización\nempresarial Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED),\nen representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones\nsindicales FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT, en representación del colectivo\nlaboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":69,"name":66,"text":67},"CBA_MEMEMPL_1",{"bindId":71,"name":66,"text":67},"cbamemtrad",{"bindId":73,"name":66,"text":67},"CBA_MEMTRAD4_1",{"bindId":75,"name":76,"text":76},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 6. Grupos Profesionales.",{"bindId":78,"name":76,"text":76},"jobclassifaction1",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"trainingprogrammes","Artículo 8. Contratos formativos. A)Cont","Artículo 8. Contratos formativos.\n\nA)Contrato de trabajo en prácticas.\n\nSe estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de\ndesarrollo.\n\nB)Contrato para la formación y el aprendizaje. Contrato para la formación\ndual universitaria.\n\nSe estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo\ndesarrollen.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"trainingprogrammes_newtech","4.Asimismo, para una mejor gestión del t","4.Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán\nbuenas prácticas:\n\n-Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas\nimplicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.\n\n-Promover la utilización de la configuración de la opción de envío\nretardado en los correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas\npersonas trabajadoras fuera de la jornada laboral y no concurran las\ncircunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior.\n\n-Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia,\nindicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el\ncorreo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las\ntareas durante tal ausencia.\n\n-Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,\npresentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada\npersona trabajadora.\n\n-Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias\nque permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y\neliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.\n\n-Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la\npersona trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo\nefectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las\npersonas con reducción de jornada por cuidado de familiares.\n\n-Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y\nfinalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con\nel fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y\nlas reuniones no se dilaten más de lo establecido.\n\n5.Las empresas realizarán acciones de formación y sensibilización sobre\nla protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y\nsobre un uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de\nla organización, y para ello pondrá a disposición de todas las personas\ntrabajadoras, la información y\u002Fo formación necesaria.\n\n6.Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán\nestablecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo\naquí estipulado.\n\n7.Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora\nde sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la\nconsideración a los derechos de las personas trabajadoras.",{"bindId":88,"name":81,"text":89},"apprenticeships","Artículo 8. Contratos formativos.\n\nA)Contrato de trabajo en prácticas.\n\nSe estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de\ndesarrollo.\n\nB)Contrato para la formación y el aprendizaje. Contrato para la formación\ndual universitaria.\n\nSe estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo\ndesarrollen.\n\nCon relación al contrato para la formación dual universitaria, la\nComisión Mixta del convenio tiene otorgadas las competencias de estudio de\nesta modalidad contractual de conformidad con lo que establezcan las normas de\nlegal aplicación.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"pensionfund","Artículo 47. Jubilaciones. Jubilaciones ","Artículo 47. Jubilaciones.\n\nJubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con\ncotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967. En los supuestos de estas\npersonas trabajadoras que, reuniendo los requisitos de acceso a la jubilación\nconforme a la legislación vigente en cada momento, decidan jubilarse de manera\nvoluntaria y total, se establece una gratificación independiente de las\nprestaciones de la Seguridad Social, consistente en las siguientes\nmensualidades en función de la edad a la que accedan a la jubilación\nanticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62\naños: 10 pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los 64 años: 4 pagas.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"disabilityfund","Artículo 44. Seguro de vida. Las empresa","Artículo 44. Seguro de vida.\n\nLas empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso,\nvendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de\npublicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los\ntrabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por el presente Convenio, por un importe de 24.000\neuros, según modalidad usual de mercado.\n\nLas empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras un\ncertificado de acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza\ncolectiva y una copia de la misma a la representación de las personas\ntrabajadoras correspondiente al ámbito en que se suscribe dicha póliza.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"contracttrial","El ingreso de las personas trabajadoras ","El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de\nprueba durante seis meses, debiendo constar por escrito en el contrato de\ntrabajo.",{"bindId":103,"name":100,"text":101},"contracttrialperiod",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"contractseverancepay","La persona trabajadora con contrato supe","La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar\nen la empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo\na la Dirección de la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la\nque haya de dejar de prestar servicios. Dicha comunicación deberá realizarse\npor escrito y con acuse de recibo.\n\nEl incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará\nderecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de\nun día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.\n\nIgualmente, el incumplimiento por parte de la Empresa de preavisar con la\nmisma antelación y en los mismos supuestos, si legalmente fuera posible dicho\ncese voluntario en la relación laboral en fecha distinta a la prevista, en su\ncaso, de finalización, obligará a éste al abono en la liquidación del\nimporte del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, siempre\nque el contrato de trabajo sea superior a un año. En los demás casos de\nfinalización de la contratación por el empresario se estará a lo que\ndisponga la legislación vigente.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"contractseverancepaytxt","Jubilaciones voluntarias anticipadas par","Jubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con\ncotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967. En los supuestos de estas\npersonas trabajadoras que, reuniendo los requisitos de acceso a la jubilación\nconforme a la legislación vigente en cada momento, decidan jubilarse de manera\nvoluntaria y total, se establece una gratificación independiente de las\nprestaciones de la Seguridad Social, consistente en las siguientes\nmensualidades en función de la edad a la que accedan a la jubilación\nanticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62\naños: 10 pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los 64 años: 4 pagas.\n\nEl importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los\ncomplementos personales.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"coldismissalsupport_trigger","A tales efectos se tomará como referenci","A tales efectos se tomará como referencia la documentación que sea\npreceptiva en la comunicación de los despidos colectivos, o las modificaciones\nde condiciones en función de que se trate de un procedimiento de descuelgue de\nconvenio, teniendo en cuenta que cuando las causas económicas alegadas\nconsistan en una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas,\ndeberá presentar la documentación que acredite que se ha producido dicha\ndisminución durante los últimos dos trimestres consecutivos.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"sicknesspay","En los supuestos de baja por I.T., las p","En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras durante la\nvigencia de la relación laboral, percibirán un complemento sobre la\nprestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario\nBase de Grupo.",{"bindId":121,"name":118,"text":119},"maxsicknesspay",{"bindId":123,"name":118,"text":119},"maxsicknesspayperc",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"disabilitypay","Las empresas, siempre y cuando no dispon","Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso,\nvendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de\npublicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los\ntrabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por el presente Convenio, por un importe de 24.000\neuros, según modalidad usual de mercado.\n\nLas empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras un\ncertificado de acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza\ncolectiva y una copia de la misma a la representación de las personas\ntrabajadoras correspondiente al ámbito en que se suscribe dicha póliza.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"healthandsafetypolicy","El Comité intercentros, en los casos en ","El Comité intercentros, en los casos en los que esté prevista su\nconstitución de conformidad con el contenido del presente Convenio, sin\nperjuicio de las competencias del comité de seguridad y salud de cada centro,\npodrá asumir funciones en esta materia cuando concurran situaciones similares\nque afecten a más de un centro de trabajo.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"protectiveclothing","A las personas trabajadoras que proceda,","A las personas trabajadoras que proceda, comprendidas en el presente\nConvenio, se les proveerá obligatoriamente, por parte de las empresas, de\nuniforme y otras prendas, en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y\ntípicas para la realización de las distintas y diversas actividades que el\nuso viene aconsejando.\n\nLa provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación\nlaboral entre las empresas y las personas trabajadoras en número de dos\nprendas, que se repondrán en anualidades sucesivas, de manera conveniente, o\nal menos en la mitad de las mismas, salvo en funciones mercantiles efectuadas\nde cara al público, en las que la reposición anual se realizará en número\nde dos uniformes, todo ello en función de la exigible buena presencia de la\npersona trabajadora destinada a estos cometidos.\n\nSe facilitará uniformidad adecuada a su estado a las personas trabajadoras\nembarazadas.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"covid","Dado el impacto de la Pandemia del COVID","Dado el impacto de la Pandemia del COVID-19, en los datos de consumo y de la\nactividad del sector, excepcionalmente para el cálculo del incremento variable\nanual en función de la evolución de ventas en el sector para los años 2021 y\n2022, la diferencia numérica del Índice de Comercio al por Menor en Grandes\nsuperficies General, base 2010 una vez deducido el efecto inflación para los\ncitados años, se realizará respecto al promedio de los años 2018 y 2019, a\nlos efectos de determinar, en su caso, el complemento variable previsto en los\napartados 2 y 3 del artículo 24, que se aplicará en virtud de las\ncompetencias atribuidas a la Comisión Mixta, sobre las Tablas salariales del\nartículo 22, vigentes en diciembre del año anterior.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"monitoring","1.Se reconoce el derecho de las personas","1.Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender\ndispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la\nprestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo\ndestinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de\njornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el\npunto 3 siguiente.\n\n2.En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se\nden las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas\ntelefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier\ntipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de\nlas Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora, salvo\nque los mismos no impliquen la realización inmediata de cualquier encargo.",{"bindId":145,"name":142,"text":143},"healthandsafetyprovisions",{"bindId":147,"name":126,"text":127},"funeralpay",{"bindId":149,"name":126,"text":150},"funeralpayamount","Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso,\nvendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de\npublicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los\ntrabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por el presente Convenio, por un importe de 24.000\neuros, según modalidad usual de mercado.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"paidmaternityleave","I.Riesgo durante el embarazo. En el supu","I.Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en\nlos términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de\nRiesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se\ninicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo\ndispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora\nde reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\nDurante este supuesto las personas trabajadoras percibirán un complemento\nsobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario\nbase de grupo.\n\nII.Nacimiento. Las personas en situación de suspensión del contrato por\nnacimiento podrán unir las vacaciones al periodo de baja por nacimiento.\n\nLas personas trabajadoras gestantes podrán solicitar, con anterioridad al\ninicio del periodo de baja por nacimiento, un permiso no retribuido por un\nperiodo no inferior a un mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se\nrealizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute.\n\nDurante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente\ndeberá coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas\nmantendrán la cotización de las personas trabajadoras.\n\nIII.Suspensión del contrato por nacimiento o adopción. En el supuesto de\nparto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se\ndisfrutarán de conformidad con lo establecido en la legislación ordinaria.\n\nEn el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento,\nde acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá\nuna duración de dieciséis semanas.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"paidmaternityleave_father","III.Suspensión del contrato por nacimien","III.Suspensión del contrato por nacimiento o adopción. En el supuesto de\nparto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se\ndisfrutarán de conformidad con lo establecido en la legislación ordinaria.",{"bindId":160,"name":157,"text":158},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":162,"name":157,"text":158},"paidmaternityleavepay",{"bindId":164,"name":157,"text":158},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":166,"name":157,"text":158},"jobsecuritymothers",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"pregnancy","V.Lactancia. El permiso por lactancia se","V.Lactancia. El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en\nel artículo 37.4 del ET.\n\nLas personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este\nderecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales,\nuniéndolo al periodo de baja por nacimiento.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"breastfeeding_dangerouswork","Artículo 40. Trabajos de la mujer embara","Artículo 40. Trabajos de la mujer embarazada.\n\nDentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas\nfacilitarán a las personas trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo\nidóneo a su estado.\n\nEn el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el\nProtocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la empresa y\nlo previsto en la legislación vigente en cada momento.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"alternatives","Dentro de las posibilidades de la organi","Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas\nfacilitarán a las personas trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo\nidóneo a su estado.\n\nEn el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el\nProtocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la empresa y\nlo previsto en la legislación vigente en cada momento.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"timeoff","A.Por el tiempo preciso, y con justifica","A.Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el\ncorrespondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la\npersona trabajadora precise asistencia a consultorio médico en horas\ncoincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por facultativo aquel que,\nhallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la medicina\npública como en la privada.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"paidpaternityleavetxt","IV.Nacimientos prematuros. En los casos ","IV.Nacimientos prematuros. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o\nque, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del\nparto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"childcare","X.Excedencia especial por hospitalizació","X.Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención\ndomiciliaria del familiar. Para atención de un familiar de primer grado de\nconsanguinidad hospitalizado o que requiera atención domiciliaria, las\npersonas trabajadoras podrán acceder a una excedencia especial con reserva del\npuesto de trabajo con una duración mínima de un mes y máxima de seis\nmeses.",{"bindId":192,"name":189,"text":190},"childcareleave",{"bindId":194,"name":189,"text":190},"childcaretxt",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"deathrelatives","D.Tres días hábiles en los casos de enfe","D.Tres días hábiles en los casos de enfermedad grave diagnosticada por el\nfacultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad\no afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo\nserá de cinco días hábiles. Aquellos casos que conlleven salida de una isla\no de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento\nsuficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que\nsi se tratara de un desplazamiento superior a 300 km.",{"bindId":200,"name":197,"text":198},"deathrelativestxt",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"marriage","B.Quince días naturales en caso de matri","B.Quince días naturales en caso de matrimonio, iniciándose su cómputo en\nel primer día laborable de la persona afectada.",{"bindId":206,"name":203,"text":204},"marriageleave",{"bindId":208,"name":169,"text":170},"nursingmothers",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"eqpay","En su aplicación, las Empresas y Grupos ","En su aplicación, las Empresas y Grupos de Empresa respetarán el principio\nde igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas\nefectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de\nformación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados\ncon su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se\nllevan a cabo, sean equivalentes.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"gender","Dado que la clasificación profesional pa","Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores\nobjetivos de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la\nprestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen\nla actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de\ngénero que preside la actividad de Grandes Almacenes\n\nLa siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y\nsistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género,\npuestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como\nobjeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,\nentre mujeres y hombres, cumpliendo con lo previsto en el artículo 28.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"discrimination","En el ejercicio de estos derechos se gar","En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de\ndiscriminación entre los empleados y el que su disfrute no altere las\ncondiciones de equilibrio entre el tiempo de trabajo y de conciliación de la\nvida familiar del resto de empleados. Cuando, por el volumen de empleados en\nlos que coincidan estas circunstancias, o, por su concentración en\ndeterminadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga una\nalteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los\nempleados se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión.",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"eqpromotion","2.Velar para que las mujeres trabajadora","2.Velar para que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación que\nlos hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo y\ncondiciones las mujeres siempre tengan igual retribución.\n\n3.Velar para que las mujeres trabajadoras en el sector, en igualdad de\ncondiciones, tengan las mismas oportunidades que los varones en casos de\nascensos y funciones de mayor responsabilidad.",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"eqtraining","1.Velar para que tanto las mujeres como ","1.Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de\noportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"sexualhar","Las empresas, junto con los representant","Las empresas, junto con los representantes de las personas trabajadoras,\ndeben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores\nclaros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan\nentornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad de la persona\ntrabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.\n\nTodas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de\nconductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que\ngarantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con\nresponsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones\nadecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.\n\nLas empresas afectadas por el presente convenio, en el término de un año\ndesde la entrada en vigor del mismo, pondrán en conocimiento de todas las\npersonas trabajadoras el correspondiente Procedimiento que se habilite en\ncumplimiento de este Protocolo, salvo que ya lo tuvieran establecido, a través\nde su difusión interna.\n\nLas partes firmantes asegurarán que todas las personas trabajadoras\nconozcan de la existencia del Procedimiento de actuación, distribuyéndose\nentre los órganos de representación de cada centro.\n\nLas Empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos\npsicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y\npromoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a\ntravés de la vigilancia de la salud.\n\nLas Empresas en el plazo de un año desde la implementación del\nProcedimiento incorporarán en las acciones formativas de todo el personal que\ningrese en las mismas, información relativa a las materias que aborda este\nProcedimiento.\n\nEn defecto de procedimiento específico las empresas aplicarán el previsto\nen la Disposición Final Segunda del presente Convenio.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"violence","Las situaciones de incapacidad temporal,","Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del\ncontrato.",{"bindId":238,"name":227,"text":239},"equalitymonitoring","1.Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de\noportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.\n\n2.Velar para que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación que\nlos hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo y\ncondiciones las mujeres siempre tengan igual retribución.\n\n3.Velar para que las mujeres trabajadoras en el sector, en igualdad de\ncondiciones, tengan las mismas oportunidades que los varones en casos de\nascensos y funciones de mayor responsabilidad.\n\n4.Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y\nmujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá\npara su incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de\nmovilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.\n\n5.Realizará un estudio sobre la evolución del empleo con especificación\ndel sexo en contacto con el observatorio de empleo y la igualdad de\noportunidades en el sector y en base a ello realizará políticas activas que\neliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de\nsexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que\npudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de\noportunidades.\n\n6.Elaborará una guía de buena conducta en el sentido recogido en este\napartado.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"hourspyear_select","La jornada de trabajo efectivo máxima la","La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir\nde 01\u002F01\u002F2021 será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la\nmisma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.",{"bindId":245,"name":242,"text":243},"hourspyear",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"MAXHOURS_trigger","1.Las horas extraordinarias serán volunt","1.Las horas extraordinarias serán voluntarias. El límite convencional de\nhoras extraordinarias anuales será el previsto en el número 2 del artículo\n35 del Estatuto de los Trabajadores, pero, aplicado, a lo largo de toda la\nvigencia del convenio, sobre la jornada convencional del año 2017. La\ndiferencia entre esta y la jornada máxima convencional vigente cada año\ntendrá el carácter de horas suplementarias. Estas horas tendrán el mismo\ntratamiento de horas extraordinarias respecto a voluntariedad y retribución,\npero no contarán como tales a los solos efectos del límite legal.",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"PAIDLEAV_trigger","1.Las personas trabajadoras afectadas po","1.Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán\nde treinta y un días naturales de vacaciones al año.",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"SCHEDULE_trigger","Las personas trabajadoras tendrán derech","Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de\ndía y medio ininterrumpido.\n\nDe conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561\u002F1995 el descanso del\nmedio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o\nsepararse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el\ndía completo de descanso semanal, que podrá disfrutarse cualquier día de la\nsemana, podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días.",{"bindId":259,"name":256,"text":257},"schedulesrestpw",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"TRADEUNLEAV_trigger","Los delegados o miembros de los comités ","Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las\ngarantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente,\ndispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina y\nde la garantía prevista en el artículo 9.2 de la LOLS. A dichas horas no les\nserá de aplicación lo previsto en el párrafo final del artículo 27 de este\nConvenio.\n\nPara su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al\nmenos 24 horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor.\n\nSin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros de comités o delegados\u002Fas de personal, a fin de\nprever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su\nsindicato, institutos de formación u otras entidades.",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"ADMINISTRATIVE_trigger","2.Un día al año por asistencia a firmas ","2.Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales\nnecesarios para la adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora\ndeba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.",{"bindId":269,"name":270,"text":271},"FLEXWORK_trigger","Artículo 27. Verificación de la jornada.","Artículo 27. Verificación de la jornada.\n\n1.La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará,\ncon carácter individual y anualmente.\n\nEl tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al\nfinal de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de\ntrabajo y prestando trabajo efectivo.\n\n2.Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior, y fuera del marco\nde flexibilidad establecido en el presente convenio, las empresas afectadas por\nel presente Convenio estarán obligadas a llevar un registro de la jornada de\ntrabajo efectivo diario ejecutado por las personas trabajadoras sujetas a\nprogramación.\n\nEste registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos,\nvisuales o electrónicos que libremente establezcan las empresas, que podrán\nincorporar elementos y pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia\nregistrado no coincida necesariamente con el de trabajo efectivo.\n\nEl sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus\nrepresentantes en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos\nregulares el resultado detallado del registro de la jornada diaria\nefectivamente desempeñada.\n\nLa empresa facilitará a cada persona trabajadora, por cualquier medio que\nle sea accesible a esta, la información del número de horas no programadas\nefectivamente realizadas, especificando su compensación por retribución o por\ndescanso posterior.\n\nCuando en la empresa se establezcan sistemas de autogestión por el\ntrabajador del tiempo de trabajo, como es el caso de los\u002Flas mandos, o de\nhorario flexible, de teletrabajo, o de personas trabajadoras que no presten\nservicios en los centros físicos de las Empresas y\u002Fo Grupos de Empresa, la\ncuantificación de la jornada ejecutada podrá efectuarse por los mismos dando\ncuenta mensual a la dirección de la empresa, quien podrá constatar su\ncerteza, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.\n\n3.Dentro del año de cómputo, las empresas procederán a la liquidación de\nlos tiempos de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del\nartículo 25 mediante su compensación con igual tiempo de descanso, salvo\nacuerdo para su acumulación y disfrute en días completos, dentro de los tres\nmeses desde la finalización del cómputo anual, procurando ambas partes que no\ncoincidan tales descansos con los períodos punta de producción. Las empresas\nentregarán al comité de centro la relación de las horas de exceso que fueran\nextraordinarias.\n\nCuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera\nsuperada por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las\nque, con programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente\nsuspendida, manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su\ncargo, o en pago delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el\nperíodo antes referido, se compensarán a la persona trabajadora en\nproporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en\ntiempo libre equivalente.\n\nArtículo 28. Régimen de distribución de jornada en el Grupo de\nMandos.\n\nLas personas trabajadoras encuadradas en el Grupo de mandos podrán\nflexibilizar su horario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y\ndescanso atendiendo a los ciclos y necesidades específicos del puesto o\ncoordinándolos con otros trabajadores de su misma responsabilidad, siempre que\nquede garantizada una correcta atención a los objetivos del puesto.",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"flexworktxt","Las personas trabajadoras con hijos de d","Las personas trabajadoras con hijos de doce y trece años de edad podrán\nconcertar con la empresa la realización de una jornada inferior a la que\ntuvieran establecida con\n\ncarácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y\nestablecimiento que el momento de la prestación de la jornada sea determinado\nnecesariamente con la conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras\ncon un preaviso de quince días podrán dejar sin efecto el acuerdo.",{"bindId":277,"name":278,"text":279},"PAYSCALES_trigger","22.1Las Tablas definitivas para el año 2","22.1Las Tablas definitivas para el año 2021, una vez aplicado el incremento\nfijado en el artículo 24, que será abonado conforme a la disposición\ntransitoria quinta del presente convenio serán las siguientes:\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupo\n      \n      Salario\n        anual Euros\n      \n      Salario\n        hora Euros\n      \n    \n    \n      Base.\n      \n      14.880,52\n      \n      8,40708\n      \n    \n    \n      Profesional.\n      \n      15.326,94\n      \n      8,65929\n      \n    \n    \n      Coordinador.\n      \n      16.706,35\n      \n      9,43861\n      \n    \n    \n      Técnicos.\n      \n      18.209,94\n      \n      10,28809\n      \n    \n  \n",{"bindId":281,"name":282,"text":283},"STRUCINCR_trigger","Artículo 24. Incremento Salarial 2021 y ","Artículo 24. Incremento Salarial 2021 y 2022.\n\n1.Incremento Salarial Fijo.\n\nAño 2021: las Tablas definitivas recogidas en el artículo 22.1 de este\nconvenio colectivo se han incrementado en un 1% con respecto al año anterior,\ny tendrán efectos desde el 1 de enero de dicho ejercicio.\n\nAño 2022: Las Tablas definitivas del año 2021 (las Tablas del artículo\n22.1) se incrementarán, con fecha de efectos del día 1 de enero de 2022 en un\n1%.",{"bindId":285,"name":282,"text":283},"wageincreasetype2",{"bindId":287,"name":282,"text":283},"wageincreaseperc1",{"bindId":289,"name":282,"text":283},"wageincreasedate_date",{"bindId":291,"name":282,"text":283},"wageincreasetxt",{"bindId":293,"name":294,"text":295},"NOCTPREM_trigger","La retribución del plus de nocturnidad p","La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en\nperíodo nocturno para todas las personas trabajadoras será del 20 por 100 del\nvalor\u002Fhora correspondiente del artículo 22 del presente Convenio colectivo,\nsalvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera\ncomprendida en la retribución pactada.",{"bindId":297,"name":294,"text":295},"shiftallowancetype",{"bindId":299,"name":294,"text":295},"shiftallowanceperc1",{"bindId":301,"name":302,"text":303},"ANNLEAVE_trigger","3.°La bolsa vacacional podrá fraccionars","3.°La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días\nefectivamente no disfrutados en los respectivos períodos. Su cuantía se fija\nen 350€ durante la vigencia del Convenio referida al período de 21 días.\nPara el cálculo de la misma en el caso de corresponder quince días se\nefectuará la correspondiente proporción. Se abonará a aquellas personas\ntrabajadoras que, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no\nsea posible concederles el disfrute en los periodos indicados.",{"bindId":305,"name":302,"text":303},"annleaveallowancetype",{"bindId":307,"name":302,"text":303},"annleaveallowanceamount1",{"bindId":309,"name":310,"text":311},"OVERTIME_trigger","2.Las horas extraordinarias se compensar","2.Las horas extraordinarias se compensarán en retribución con un recargo\ndel 30% sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo\nen tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas.",{"bindId":313,"name":310,"text":311},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":315,"name":310,"text":311},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":317,"name":318,"text":319},"SENIOR_trigger","Artículo 17. Complemento personal de ant","Artículo 17. Complemento personal de antigüedad.\n\nSe mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya\nperfeccionados, los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se\nabonarán a la persona trabajadora en la cuantía que corresponda al número de\ncuatrienio que cumple, conforme a las cantidades previstas en la siguiente\ntabla:\n\n\n\n\n  \n    \n       \n      \n      Año\n\n        Euros\n      \n      Hora\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Primer\n        cuatrienio.\n      \n      255,79\n      \n      0,14451\n      \n    \n    \n      Segundo\n        cuatrienio.\n      \n      225,98\n      \n      0,12767\n      \n    \n    \n      Tercer\n        cuatrienio.\n      \n      201,94\n      \n      0,11409\n      \n    \n    \n      Cuarto\n        cuatrienio y sucesivos.\n      \n      192,32\n      \n      0,10866\n      \n    \n  \n",{"bindId":321,"name":318,"text":319},"longserviceallowancetype",{"bindId":323,"name":318,"text":319},"longserviceallowanceamount1",{"bindId":325,"name":318,"text":319},"longserviceallowancetype1",{"bindId":327,"name":318,"text":319},"longserviceallowancetype2",{"bindId":329,"name":318,"text":319},"longserviceallowancetxt",{"bindId":331,"name":332,"text":333},"mealvouchers","Artículo 46. Beneficios en compras. En e","Artículo 46. Beneficios en compras.\n\nEn el ámbito de cada empresa, se podrá establecer un sistema de beneficios\nen compras, que como recomendación ofrecerá a las personas trabajadoras un\nsistema preferente en cuanto a los precios, que no podrá ser más beneficioso\nque el que se ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la empresa (o\najenos a la relación laboral con la empresa, o sin relación laboral con la\nempresa o con los que no exista ningún vínculo laboral o estatutario). En\nningún caso, de la aplicación de este sistema, podrán resultar precios\ninferiores al precio de coste de los productos según mercado.",{"bindId":335,"name":336,"text":337},"direct_participation_trigger","Artículo 60. Derechos sindicales. Las em","Artículo 60. Derechos sindicales.\n\nLas empresas afectadas por el presente Convenio, respetarán el derecho de\ntodas las personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni\nhacer depender el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no\nse afilie o renuncie a su afiliación sindical.",{"bindId":339,"name":262,"text":263},"direct_participation_hrs",{"bindId":341,"name":342,"text":343},"strikes_trigger","TÍTULO IV Interpretación del convenio y ","TÍTULO IV Interpretación del convenio y resolución voluntaria de\nconflictos colectivos",{"bindId":345,"name":346,"text":347},"newtech_trigger","-Promover la utilización de la configura","-Promover la utilización de la configuración de la opción de envío\nretardado en los correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas\npersonas trabajadoras fuera de la jornada laboral y no concurran las\ncircunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior.\n\n-Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia,\nindicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el\ncorreo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las\ntareas durante tal ausencia.\n\n-Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,\npresentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada\npersona trabajadora.\n\n-Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias\nque permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y\neliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.",{"bindId":349,"name":46,"text":47},"covercountry","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP National Association of Large Distribution Companies (ANGED) - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-05-31\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor, Comercio al por mayor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Almacenes, supermercados\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FETICO - Federación de Trabajadores Independientes de Comercio, FASGA - Federación de Asociaciones Sindicales, UGT - Unión General de Trabajadores, CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;24000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1770.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;31.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;1.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;120 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceamount1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;350.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[355],{"title":37,"slug":33},[357],{"type":358,"data":359},"call_to_action_body_block",{"title":360,"description":361,"variant":362,"link":363},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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