[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fconvenio-colectivo-del-grupo-ecoforest-2021":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":330,"content_type_view":331,"extra_breadcrumbs":332,"body":334,"body_blocks":345,"related_pages":349},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":328,"translations":329},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"convenio-colectivo-del-grupo-ecoforest-2021","43c90946-f9c3-11ee-aa18-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fconvenio-colectivo-del-grupo-ecoforest-2021\u002Fconvenio-colectivo-del-grupo-ecoforest-2021\u002F","Collective agreement between the Ecoforest Group and CIG, 2020 - 2023","Collective agreement between the Ecoforest Group and CIG, 2020 - 2023 - 2021","Spain - Collective agreement between the Ecoforest Group and CIG, 2020 - 2023 - 2021","Collective agreement between the Ecoforest Group and CIG, 2020 - 2023 - 2021 - Agricultura, silvicultura, pesca",{"name":41,"data":42},"08-Convenio colectivo del Grupo Ecoforest. 2021 – 2023.html","\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>Convenio colectivo del Grupo Ecoforest. 2021 – 2023\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>Madrid, 9 de enero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ECOFOREST\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1750 \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por\nla que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas del Grupo Ecoforest\n(Bio Ecoforest, SL, Ecoforest Geotermia, SL, Biomasa Ecoforest de Villacañas,\nSLU, Vapormatra, SA, Inversiones y Desarrollo Inmobiliario Abanqueiro S. XXI,\nSLU) -código de convenio n.° 90100213012014-, que fue suscrito con fecha 6 de\noctubre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de dicho\ngrupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por el sindicato\nCIG en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto\nen el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Ámbito y vigencia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo, en adelante convenio de grupo, constituye un\ncuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las empresas\nBio Ecoforest, SL, Ecoforest Geotermia, SL, Biomasa Ecoforestal de Villacañas,\nSLU, Vapormatra, SA, Inversiones y Desarrollo Inmobiliario Abanqueiro s. XXI\nSLU (en adelante, las empresas) y los empleados\u002Fas de las mismas, como\nresultado de la negociación desarrollada entre la parte sindical y la parte\nempresarial, de conformidad con lo establecido en el título III del Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de\nlos Trabajadores), con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la\nconstitución española y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el\nartículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio de grupo será de aplicación a todo el personal de las\nempresas citadas en el artículo 1, vinculados por relación laboral común.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo sucesivo, se emplearán los términos persona trabajadora o personal\npara designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del\npresente convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y\nla no discriminación por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverregion\">\u003Ch4>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las normas pactadas en este convenio serán de aplicación a todos los\ncentros de trabajo que las empresas relacionadas en el artículo 1 tienen\nestablecidos y a todo el personal al que hace referencia el artículo\nprecedente. Actualmente, los centros de trabajo están situados en los\nsiguientes domicilios: calle das Pontes, 25 Porto do Molle- Nigrán; polígono\nindustrial A Pasaxe, calle 15, n.° 22, parcela 139 Vincios-Gondomar; calle\nPuerto Rico, 14-bajo, Vigo; Areeiro, 51, Sampaio, Vigo, y carretera de\nVillacañas a Quintanar, 94.5, Toledo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la eventual aplicación del presente convenio a otros centros o\npersonas trabajadoras será exigible su adhesión o ratificación expresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Ch4>Artículo 4. Ámbito temporal y vigencia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>La vigencia del presente convenio de grupo comenzará a partir de su\npublicación en el boletín oficial correspondiente: BOE, DOG o BOP y, en\ncualquier caso, en el plazo de quince días desde la firma del mismo. Su\nvigencia será del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este convenio colectivo quedará automáticamente denunciado con tres meses\nde antelación a su extinción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se\nhaya acordado un nuevo convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación\nlaboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Normativa.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La totalidad de las relaciones laborales de las empresas vinculadas en el\nartículo 1 se regularán conforme a lo articulado en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 5 bis. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico\nindivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en\ntérminos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que la jurisdicción laboral declarase ilegal algún\nartículo de este convenio, únicamente se verá afectado el mismo en aquello\nque se hubiese alterado por la autoridad judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Comisión paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Ch4>Artículo 6. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros\nque serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y\nempresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las\nfunciones que se especifican a continuación. Cada una de las partes, sindical\ny empresarial, podrán ser acompañados de los asesores externos que\nconsideren.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Resolución extrajudicial de conflictos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente convenio\nse deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 6 bis. Protocolo de reuniones y periodicidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los asuntos sometidos a la comisión paritaria revestirán el carácter de\nordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las partes\nintegrantes de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones de carácter ordinario tendrán lugar dos veces al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones de carácter extraordinario y relacionadas con las funciones\nseñaladas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente, se celebrarán\ncuando sea requerida la intervención de la comisión por cualquiera de las\npartes que la componen. La convocatoria de la reunión se hará mediante\nescrito en el que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día y en\nel plazo de tres días se fijará la fecha de la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria se reunirá dentro del término que las\ncircunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en\nningún caso excederá de quince días, desde la fecha de solicitud por parte\ndel interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista la\nmayoría simple de cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de\ndos asesores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable\nde la mayoría de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de\nsecretarios y un representante de cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>De la relación individual de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CAPITULO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Formas y modalidades del contrato\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 7. Forma del contrato.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La admisión de personas trabajadoras en las empresas adscritas al presente\nconvenio de grupo, a partir de la entrada en vigor del mismo, se realizará a\ntravés del contrato escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o\nampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los\ncontratos temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo\nprofesional en que queda encuadrada la persona trabajadora y los demás\nrequisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la\noficina pública, se entregará copia a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se entregará copia de los contratos de trabajo a la\nrepresentación legal de los trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Condiciones generales de ingreso.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las\nmodalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de\ndesarrollo y normas sobre colocación recogidas en los programas nacionales de\nfomento de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de\nempleo, las personas trabajadoras que necesiten, cuando así lo exija la\nlegislación vigente, mediante oferta de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Contratos de duración determinada de la producción.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo de duración determinada se podrá concertar en los\ntérminos establecidos en la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos contratos se regirán por lo previsto en el Estatuto de los\nTrabajadores y normas concordantes, vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias\nde la producción, su duración no podrá ser superior a 6 meses. Por convenio\ncolectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del\ncontrato hasta un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración\ninferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las\npartes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda\nexceder de dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Pruebas de aptitud.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las\npruebas de selección (teóricas, prácticas, médicas y\u002Fo psicotécnicas) que\nconsideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación\nson adecuadas al grupo profesional y puesto de trabajo que vayan a\ndesempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch4>Artículo 10 bis. Período de prueba.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los\nlímites de duración que se establezcan en cada momento por el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de\nprueba si así consta por escrito en el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba, por la empresa y la persona trabajadora\npodrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y si derecho a\nindemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando la persona\ntrabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpirán el cómputo de este período, que se\nreanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Ch4>Artículo 11. Ascensos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los ascensos de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que\nimpliquen mando o confianza serán de libre designación por las empresas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el ascenso del resto del personal, las empresas incluidas en el\npresente convenio seguirán un sistema de carácter objetivo, tomando como\nreferencia las siguientes circunstancias: competencia, experiencia profesional,\ntitulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de\ntrabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo\nprofesional, evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, la\nimplicación en los objetivos de la empresa, y superar satisfactoriamente las\npruebas que al efecto se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso\ndeberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación\ndirecta o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género,\norigen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones,\nopinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición\nsocial o lengua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tomando como referencia los criterios objetivos de competencia, experiencia\nprofesional, evaluación del desempeño en el puesto de trabajo e implicación\nen los objetivos de la empresa, tendrán preferencia, en igualdad de\ncondiciones y méritos, las personas trabajadoras de plantilla sobre nuevas\ncontrataciones para ser beneficiarios de una promoción con el consiguiente\nascenso de nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las promociones internas serán propuestas por la dirección de cada empresa\nteniendo en cuenta la evaluación del desempeño en el puesto de trabajo que\nefectúe cada encargado\u002Fa o jefe\u002Fa de la unidad o departamento al que\npertenezca la persona trabajadora candidata a la promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes legales de los trabajadores podrán emitir informe sobre\nlas promociones propuestas por la empresa, informe que no tendrá carácter\nvinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la decisión final sobre las promociones corresponderá a la\nempresa. Y se informará a los representantes de los trabajadores de los\ncandidatos que hayan sido propuestos para promocionar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 12. Clasificación funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, en atención a\nlas funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se\nespecifican en el artículo siguiente, serán obligatoriamente clasificados en\ngrupos profesionales (también denominados niveles en el presente convenio de\ngrupo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura\nproductiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y\njusta retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los actuales\npuestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el\npresente convenio de grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cstrong>\u003Cstrong>\u003Cstrong>Descripción de las funciones en los grupos\nprofesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch4>\u003Cstrong>Artículo 12.1.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.1 El presente capítulo sobre clasificación profesional se ha establecido\nfundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de\nlos Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir,\naptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación,\nincluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades\nprofesionales. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura\nproductiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y\njusta retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los actuales\npuestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en este\nconvenio de grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2 La clasificación se realizará en grupos profesionales o niveles, por\naplicación e interpretación de criterios generales objetivos y por las tareas\ny funciones básicas más representativas que desarrollen las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas\ncorrespondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se\nrealizará en función de las actividades propias del grupo profesional\nsuperior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los\npuestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas\ncomplementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos\nprofesionales inferiores. El encuadramiento en un determinado grupo profesional\nse llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona\ntrabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la\ntitulación de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de clasificación\nprofesional, se tuviera que asignar a una persona trabajadora a un grupo\nprofesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le\nrespetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o\ncategoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición\npersonal más beneficioso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras afectadas serán adscritas a un determinado\ngrupo profesional que definirá su posición en el esquema organizativo de cada\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4 Los factores que influyen en la clasificación profesional de las\npersonas trabajadoras incluidas en el ámbito de este acuerdo y que por tanto\nindican la pertenencia de cada una de ellas a un determinado grupo profesional,\ntodo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de\nlos Trabajadores, son los que definen en este apartado. Asimismo, habrá que\ntener en cuenta en el momento de calificar el puesto de trabajo, las\ndimensiones de la unidad productiva donde se desarrolle la función, ya que\npuede influir en la valoración de todos o algunos de los factores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>I. Conocimientos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación\nbásica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de\nconocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la\nadquisición de dichos conocimientos o experiencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este factor puede dividirse en dos subfacetas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de\nconocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para\nllegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo\ndespués de un período de formación práctica. Este factor, también deberá\nconsiderar las exigencias de conocimientos especializados necesarios para el\ndesarrollo del trabajo en el grupo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Experiencia: Este subfactor determina el período de tiempo requerido para\nque una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada\nanteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el\npuesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>II. Iniciativa\u002Fautonomía.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a\ndirectrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la\nfunción que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de\ndetectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>III. Complejidad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así\ncomo del mayor o menor grado, de integración de los restantes factores\nenumerados en la tarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la\ntarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se\nrequieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico,\ndestreza manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ambiente de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las\nque debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el\ntrabajo desagradable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la\nmodalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>IV. Responsabilidad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de\nacción del titular de la función y el grado de influencia sobre los\nresultados e importancia de las consecuencias de la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este factor comprende los siguientes subfactores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este subfactor considera la\nresponsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que\npudieran ocurrir. Se valoran no solo las consecuencias directas, si no también\nsu posible repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene\nno tomar valores extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar\ncorrectamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es\nsupervisado o comprobado posteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad\nasumida por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras\npersonas, de dentro y de fuera de las empresas. Se considera la personalidad y\nhabilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y\nfrecuencia de los contactos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>V. Mando.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y\ndirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la\nempresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar\ny desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su valoración deberá tenerse en cuenta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Capacidad de ordenación de tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Naturaleza del colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cp>c)Número de personas sobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cp>En materia de promoción profesional, tal y como se ha expuesto en el\nartículo 11 del presente texto, los criterios objetivos que se tendrán en\ncuenta son los siguientes: competencia, experiencia profesional, titulación\nadecuada, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional,\nevaluación del desempeño en el puesto de trabajo, haber desempeñado, en su\ncaso, función de grupo profesional superior, implicación en los objetivos de\nla empresa, y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se\nestablezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel\u002FGrupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo pertenecientes a este grupo se caracterizan\nprincipalmente por lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo encuadrables en\neste grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas\nactividades propias del desarrollo de la empresa. Desempeñan cargos de\ndirección o de alta responsabilidad en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Toman decisiones sobre el manejo del negocio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Poseen formación universitaria superior o amplia experiencia profesional\ndemostrada en puesto similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende a título orientativo los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adjunto\u002Fa de dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel\u002FGrupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo pertenecientes a este grupo se caracterizan por\nposeer alguna de las siguientes características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo encuadrables en\neste grupo profesional se caracterizan por ser responsables de departamento.\nSon, por tanto, responsables directos de la integración, coordinación y\nsupervisión técnica de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores\nen una misma área funcional o departamento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Dominan los procedimientos y por tanto tienen el know how de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Poseen una experiencia relevante en el desarrollo de las actividades\npropias de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizan actividades tendentes a lograr oportunidades de negocio en el\nmercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Poseen formación universitaria superior: licenciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende a título orientativo los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable comercial «senior bomba calor».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa responsable prescripción senior bomba de calor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable de área (compras, SAT, producción, expediciones, I+D).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe\u002Fa proyecto (I+D).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de calidad senior (+ de diez años de experiencia en\ncalidad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable de tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel\u002FGrupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo pertenecientes a este grupo se caracterizan por\nposeer alguna de las siguientes características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Son principalmente tecnólogos y realizan tareas de complejidad\ntécnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tienen conocimiento amplio del producto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los puestos de trabajo adscritos a este grupo profesional se dividen en\ntres subgrupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•III.C): aquellas personas trabajadoras con antigüedad en este nivel o\ngrupo profesional de cero a doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•III.B): aquellas personas trabajadoras con antigüedad en este nivel o\ngrupo profesional de trece a veinticuatro meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•III.A): aquellas personas trabajadoras con antigüedad en este nivel o\ngrupo profesional igual o superior a veinticinco meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo encuadrables en\neste grupo profesional se caracterizan, o bien por tener un equipo de trabajo a\nsu cargo (en un estadio organizativo menor que el personal\u002Fpuestos encuadrables\ndel grupo II), o bien por poseer un gran dominio técnico del producto para el\ndesarrollo de un proyecto, o bien por poseer un conocimiento amplio de un área\nde negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Poseen formación superior o media.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende a título orientativo los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comercial «senior biomasa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comercial «senior tienda».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe\u002Fa contabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control de costes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa diseño producto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa I+D.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa industrialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa mejora continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa SAT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa prescripción junior bomba de calor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel\u002FGrupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Son personas trabajadoras que realizan tareas de ejecución autónoma que\nexijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas\nencargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad\nde las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre estas se incluyen: tareas de ventas y comercialización de productos,\ntareas de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios en vista\nde las ofertas recibidas, tareas que consisten en establecer en base a\ndocumentos contables, una parte de la contabilidad, tareas de I+D, tareas de\ngestión de compra de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña\ncomplejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Poseen formación de grado medio, técnico especialista de segundo grado,\ny\u002Fo con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los puestos de trabajo adscritos a este grupo profesional se dividen en\ntres subgrupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•III.C): aquellas personas trabajadoras con antigüedad en este nivel o\ngrupo profesional de cero a doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•III.B): aquellas personas trabajadoras con antigüedad en este nivel o\ngrupo profesional de trece a veinticuatro meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•III.A): aquellas personas trabajadoras con antigüedad en este nivel o\ngrupo profesional igual o superior a veinticinco meses. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende a título orientativo los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comercial de tienda (&lt;diez años experiencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Team leader (aprovisionamientos, expediciones, producción).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de contabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa SAT con idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel\u002FGrupo V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Son personas trabajadoras que realizan tareas bajo la dependencia de mandos\no de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la\nempresa, normalmente con alto grado de revisión, pero con ciertos\nconocimientos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Formación: conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o\nescolares sin titulación o de técnico auxiliar con formación específica en\nel puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las tareas a realizar dependen y se ejecutan todas ellas bajo las órdenes\nde un mando superior. Entre estas tareas se encuentran, las administrativas\ndesarrolladas con aplicaciones informáticas, las tareas administrativas de\nregistro, cálculo, facturación y archivo, las tareas electrónicas, de\nsoldadura, de pintura, las tareas de venta y comercialización de productos,\ntareas de mando directo al frente de un grupo de operarios de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa administrativo (administración, comercial, expediciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de SAT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de laboratorio (trabajo asociado a ensayo o desarrollo de\nproducto).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa I+D senior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa construcción de prototipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soldador\u002Fa de producción ciclo frigorífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soldador\u002Fa de prototipos (desarrollo de proyectos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Encargado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel\u002F Grupo VI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Son personas trabajadoras que realizan tareas con un alto grado de\ndependencia, claramente establecido, con instrucciones específicas. Pueden\nrequerir esfuerzo físico, con o conocimientos elementales, que ocasionalmente\npueden precisar un pequeño periodo de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación: Enseñanza secundaria obligatoria o técnico auxiliar, carnet o\nautorización profesional expedida por la administración correspondiente, así\ncomo conocimientos adquiridos para el desempeño de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre las tareas a realizar se encuentran: los trabajos repetitivos que\nrequieren del análisis o interpretación de resultados, resolución de\nproblemas asociados a la validación de producto en la bomba o caldera\nautomática, las tareas de instalación (carnet de instalador de edificaciones\ntérmicas de edificios), tareas de aprovisionamientos y expediciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de I+D hasta tres años de experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operario\u002Fa de producción oficial de 2.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Instalador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operario\u002Fa de aprovisionamientos con más de dos años de experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operario\u002Fa de expediciones - polivalente, con más de dos años de\nexperiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel\u002F Grupo VII. Operarios\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Son personas trabajadoras que realizan tareas que se ejecutan según\ninstrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de\ndependencia, que requieren de esfuerzo físico o atención, y que no necesitan\nformación específica ni periodo de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación: Enseñanza secundaria obligatoria, certificado de escolaridad o\nequivalente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entre las tareas a realizar se encuentran: tareas de montaje en cadena y\nsoldadura, tareas sencillas de aprovisionamientos y expediciones, tareas de\nrecepción y telefonía, trabajos sencillos de archivo, grabación de datos,\ncálculo, facturación o similares a administración, tareas de transporte y\npaletización realizada con elementos mecánicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Trabajos repetitivos que requieren del análisis o interpretación de\nresultados, resolución de problemas asociados a la validación de producto en\nla bomba o caldera automática, las tareas de instalación (carnet de\ninstalador de edificaciones térmicas de edificios), tareas de\naprovisionamientos y expediciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operario\u002Fa de Producción Oficial 3.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operario\u002Fa aprovisionamientos con menos de dos años de experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operario\u002Fa expediciones con menos de dos años de experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Instalador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dependiente\u002Fa de tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recepcionista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Carretillero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operador\u002Fa telefónico-a\u002FCa\u002F\u002F center.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Movilidad funcional y geográfica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Movilidad funciona\u002F y Trabajos de distinto grupo\nprofesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio y respecto de ambas materias,\nresultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores y legislación laboral vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 14. Desplazamientos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona trabajadora\na un lugar distinto de su centro de trabajo habitual -ya sea en territorio\nespañol o en las plantas que las empresas adscritas al presente convenio\ntengan en el país vecino (Portugal) y en todo caso el que se encuentre en un\nradio de 250 km. de la sede social de las empresas, o viajes comerciales- por\nun período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres\naños. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen a la persona\ntrabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberá preavisar por escrito a\nlas personas trabajadoras afectadas con los siguientes plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De tres a quince días de desplazamiento, tres días laborables de\npreaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De dieciséis a treinta días de desplazamiento, cuatro días laborables\nde preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De treinta y uno a noventa días de desplazamiento, siete días laborables\nde preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Más de noventa días de desplazamiento, diez días laborables de\npreaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a un permiso de cuatro\ndías laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de\ndesplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a\ncargo de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a percibir, como concepto\nde compensación económica, dietas, así como los gastos que se originen,\nprevia justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que, por necesidades de las empresas, tengan que\nefectuar viajes o desplazamientos nacionales o internacionales, que impliquen\nla necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual, percibirán las\nsiguientes cantidades durante toda la vigencia del presente convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Desplazamientos nacionales e internacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El departamento comercial (desplazamientos en misiones comerciales,\nferias): 45 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en estos desplazamientos se realicen labores de montaje, o desmontaje\no reparación que impliquen la realización de horas extraordinarias, las\npersonas trabajadoras percibirán, en lugar de los 45 euros\u002Fdía indicados con\nanterioridad, la compensación que en concepto de horas extraordinarias\ncorresponda por convenio conforme al grupo profesional al que pertenezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las personas trabajadoras que tengan que efectuar estos viajes o\ndesplazamientos que impliquen la utilización de vehículo propio, percibirán\nen concepto de kilometraje la cuantía de 0,30 euros\u002Fkm, durante toda la\nvigencia del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos desplazamientos temporales se podrán efectuar por razones\neconómicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por\ncontrataciones referidas a la actividad empresarial, tal y como establece el\nartículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, o legislación laboral vigente\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Traslado.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se considerará como traslado la adscripción definitiva de una persona\ntrabajadora a un centro de trabajo de la empresa -ya sea en territorio español\no en las plantas que las empresas adscritas al presente convenio tengan en el\nextranjero- distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, y que exija\ncambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando una persona\ntrabajadora permanezca en esta situación por un tiempo superior a los doce\nmeses en un plazo de tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto\nde la misma empresa que exija cambio de residencia, cuando existan razones\neconómicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, en los\ntérminos dispuestos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o\nlegislación laboral vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter\nprevio al traslado y con un plazo de tiempo que no podrá ser inferior a\ntreinta días de la fecha de efectividad del mismo, notificará por escrito a\nla persona trabajadora afectada y a sus representantes legales tal\ncircunstancia. En el escrito la empresa expondrá la causa de la decisión\nempresarial, así como el resto del contenido de las condiciones del\ntraslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de traslados colectivos, la empresa abrirá un período de\nconsultas con los representantes de los trabajadores de duración no inferior a\nquince días naturales. en los términos establecidos en el artículo 40 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de\nla decisión empresarial y la posibilidad de reducir sus efectos, así como las\nmedidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas\ntrabajadoras afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch4>Artículo 16. Jornada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio de grupo, la duración de la\njornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.776\nhoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>La jornada semanal en las empresas adscritas al presente convenio será de\nlunes a viernes con los descansos semanales y diarios previstos en el Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, las empresas\nelaborarán y negociarán con la representación legal de los trabajadores y en\nsu defecto con las personas trabajadoras, el calendario laboral para el año\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos de convenio\ndurante toda la vigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las jornadas de duración continuada que excedan de seis horas, se\nestablecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de veinte minutos diarios. Dicho\ntiempo tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por este convenio de grupo podrán distribuir la\njornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante\ncriterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o\nirregularidad, bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o\ndepartamentos, por períodos estacionales del año, en función de las\nprevisiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la\ndemanda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución irregular de la jornada es una herramienta de adaptación\nconcreta de la jornada, las variaciones de los niveles de actividad y la\nseguridad de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los firmantes del presente convenio de grupo acuerdan que, en el ámbito de\ncada una de las empresas adscritas al mismo, podrá distribuirse de manera\nirregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo o lo que es lo\nmismo, 88 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo se define como\naquellos períodos laborables comprendidos en el correspondiente calendario\nlaboral en los que la empresa, por necesidades organizativas y\u002Fo productivas,\ndeba trabajar, en más o en menos, respecto a la jornada establecida. Ello\nsignifica que, en un momento determinado, la empresa y las personas\ntrabajadoras pueden ser deudoras o acreedoras de tiempo de trabajo, ya sea en\ndías u horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán los descansos mínimos fijados en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución irregular de la jornada podrá afectar a la jornada máxima\nsemanal o mensual pero no a la máxima anual, que nunca podría exceder de 1776\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y\ncotizaciones de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los preavisos, a efectos de las preceptivas comunicaciones de distribución\nirregular de la jornada, serán, como mínimo y en todo caso, de cinco días.\nLa persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de la prestación de\ntrabajo resultante de la distribución irregular con el indicado preaviso\nmínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la compensación a las personas trabajadoras como consecuencia\nde la utilización de la distribución irregular, se prevé la posibilidad de\ncombinar la compensación con descanso con la compensación económica, a\nsolicitud de la persona trabajadora afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación, ya sea en descanso o económica, se realizará con el\ncriterio establecido en el artículo 17 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días objeto de compensación serán solicitados por las personas\ntrabajadoras y la empresa se compromete a dar contestación en el plazo máximo\nde 48 horas, pudiendo proponer días alternativos de compensación solamente en\naquellos casos concretos en los que se justifique por la empresa la\nimposibilidad de concesión en el día\u002Fs solicitado\u002Fs por cuestiones\norganizativas o productivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contestación emitida por la empresa tendrá carácter vinculante y se\nhará en el plazo más breve de tiempo posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al\nvencimiento de su contrato de trabajo la persona trabajadora hubiera realizado\nun exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución\nregular, el exceso será abonado en su liquidación como horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prolongaciones de jornada consecuencia de la distribución irregular no\npodrán ser de aplicación a las personas trabajadoras que tengan limitada su\npresencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazos o\nperíodos de lactancia, así como en cualquiera de los supuestos de guardia y\ncustodia de menores que contemple la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>Para la utilización de la distribución irregular de jornada en sábado, se\ntendrá en consideración prioritariamente a las personas trabajadoras\nvoluntarias. En el caso de que no hubiera personal voluntario suficiente y las\nnecesidades productivas y\u002Fo organizativas de la empresa lo requirieran, la\nempresa podrá acudir a personal no voluntario de la plantilla en función de\nlas previsiones de trabajo, informando previamente a la representación legal\nde los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 17. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo\ncon la ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa\ngraves perjuicios o impida la continuidad de la producción y supuestos de\nfuerza mayor, en los términos descritos a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad\nde reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes\ny graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de\nriesgo de pérdida de materias primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de\nproducción cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves\npérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente; ausencias imprevistas;\nlas necesarias para la puesta en marcha y\u002Fo paradas, cambios de turno; las de\nmantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de\ncontratación temporal o parcial previstas por la ley y su no realización\nlleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el supuesto de\nque su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o\ngarantizar la debida puesta en marcha de la producción. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las horas\nextraordinarias se compensarán bien en abono dinerario, bien con tiempo\nequivalente de descanso retribuido. Para proceder a tal cálculo se diferencia\nentre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas extras normales: son aquellas realizadas de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas extras festivos: son las realizadas los sábados, domingos y\nfestivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas extras desplazados: son aquellas realizadas por los trabajadores que\npor razón del servicio se encuentren temporalmente desplazados fuera de su\nlocalidad de residencia y cuyo desplazamiento implique pernocta fuera de su\ndomicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>El valor mínimo por hora extraordinaria se ajustará a la siguiente\ntabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceamount1_general\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Normal\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Sábado\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Desplazada\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 4.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14,14\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16,35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Resto niveles.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>12,52\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13,92\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13,92\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación en tiempo de descanso será de 1,25 horas por cada hora\nextraordinaria realizada de lunes a viernes, y de 1,75 horas por cada hora\nextraordinaria realizada sábados, o festivos, y 1,75 horas por cada hora\nextraordinaria realizada por los trabajadores desplazados. También se podría\ncompensar con 50% en tiempo y 50% retribuido según valor de la hora extra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 18. Vacaciones.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el\npresente convenio de grupo será de treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y los\nrepresentantes de los trabajadores, o en su defecto con las personas\ntrabajadoras, al menos con tres meses de anticipación a la fecha de su\ndisfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo pacto en contrario suscrito entre empresa y persona trabajadora, queda\nexcluido del disfrute de vacaciones el período comprendido entre el mes de\nseptiembre y el mes de febrero, toda vez que coincide con la mayor actividad\nproductiva de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por motivos organizativos o de necesidades de producción, la\ndirección de la empresa considere necesario e imprescindible cambiar el\nperíodo de vacaciones pactado previamente en calendario laboral, se\ntrasladará dicha propuesta a la RLT y, de ser aceptada por las personas\ntrabajadoras afectadas, se llevará a cabo dicho cambio y se compensará a\ndichas personas afectadas por ese cambio con una prima única de 300 euros\nbrutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera del anterior período y en la medida en que la organización del\ntrabajo lo permita, las personas trabajadoras podrán plantear las fechas de\ndisfrute de su período vacacional, incluyendo su disfrute en fechas\nininterrumpidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el período de suspensión del contrato de trabajo, previsto en los\napartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá\nhacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido\nmás de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la\nvacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la\nEmpresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios\nprestados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch4>Artículo 19. Licencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En materia de licencias, el presente convenio se adhiere a lo dispuesto en\nel convenio colectivo estatal de la madera. Asimismo, se incluye un anexo III\nen el presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 20. Estructura salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La retribución salarial del personal comprendido en este convenio de grupo\nestará constituida por salario base (SB) y plus de toxicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este salario base para el presente año 2021 es el establecido para cada\ngrupo o nivel profesional en la tabla anexa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de toxicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten\nexcepcionalmente tóxicas, se les abonará un plus de 3,7 euros por día\nefectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación de actividades, y en consecuencia de puestos de trabajo, que\nconlleven la manipulación y\u002Fo exposición a productos químicos será\ndeterminado en cada momento por los servicios de prevención de riesgos\nlaborales de las empresas adscritas al presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional\ntoxicidad, dejará de abonarse el indicado plus de toxicidad, no teniendo por\ntanto el carácter consolidable, quedando garantizado en todo caso que ninguna\npersona trabajadora perciba una retribución inferior al SMG referido en el\nsiguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch4>Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise3_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1thi\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>El personal afectado por el presente convenio, mantendrá se derecho a\npercibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, en\nmarzo, junio, septiembre y diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El período de devengo de cada una de ellas, será trimestral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch4>Artículo 22. Pago del salario.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\n\n\u003Cp>La liquidación y el pago del salario se harán documentalmente mediante\nrecibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los\ncuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos\nmediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades\nbancarias o financieras. En caso de que la empresa pretenda modificar la\nmodalidad de pago a sus trabajadores, deberá comunicarlo previamente a los\nrepresentantes legales de los trabajadores (RLT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día\nseñalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo\nya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las\ncantidades devengadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento del pago del salario, o, en su caso, anticipo a cuenta, el\ntrabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Durante las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad\ncomún, accidente y riesgo durante el embarazo debidamente justificados, las\nempresas completarán las prestaciones económicas de la seguridad social hasta\nel importe íntegro del salario base de cada trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 23. Cláusula de desvinculación.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la vigencia en el ámbito del presente convenio de lo\nregulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se procede a\nestablecer una cláusula de desvinculación que conduzca al desarrollo de\nmedidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirija a favorecer e\nincentivar la flexibilidad interna en las empresas como medida alternativa a la\ndestrucción de empleo y ello mediante la suspensión, siempre con carácter\ntemporal, de la aplicación del convenio sobre determinadas condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas medidas que se llevarán a cabo por acuerdo entre la empresa y los\nrepresentantes de los trabajadores, tendrán por objeto la inaplicación\ntemporal y efectiva, todo ello dentro del marco legal establecido, de las\nsiguientes materias reguladas en el presente convenio colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario, distribución de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional\nprevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para iniciar el proceso de desvinculación, la empresa debe acreditar que\nexisten probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas\nque estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización\ntécnica o del trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una\nsituación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas\nactuales o previstas, o a disminución persistente de su nivel de ingresos\nordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es\npersistente si durante dos trimestres consecutivos e nivel de ingresos\nordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo\ntrimestre de año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Técnicas: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Organizativas: cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de\ntrabajo del personal o en el modo de organizar la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la\nempresa pretende colocar en el mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al sistema de remuneración y cuantía salarial, ambas partes\nacuerdan que, los compromisos en materia salarial contenidos en el presente\nconvenio serán respetados y solamente podrán ser inaplicados, en todo o en\nparte, los incrementos salariales pactados en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para estos efectos, ambas partes acuerdan someterse a las siguientes normas\nde procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La empresa deberá formular por escrito a los representantes de los\ntrabajadores su voluntad de acogerse a la cláusula de desvinculación. En el\ncaso de que se solicite por razones económicas, esta solicitud deberá\ncomunicarse antes del transcurso de los cuatro primeros meses del año fiscal\nen el que se pretende aplicar la suspensión del incremento salarial\nprevisto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En un plazo máximo de quince días naturales siguientes a la comunicación\nanterior, la dirección de la empresa entregará a los representantes legales\nde los trabajadores la documentación que avale y justifique su solicitud. En\ncaso de tratarse causas económicas la documentación incluirá\nobligatoriamente una memoria explicativa de las causas que motivan la\nsolicitud, y el balance y cuenta de resultados del ejercicio económico\nanterior de todas las empresas del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A la vista de la documentación aportada, los representantes legales de los\ntrabajadores emitirán el informe correspondiente, que podrá ser o no de\naceptación de dicha decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de acuerdo entre la empresa y los representantes de los\ntrabajadores, se negociarán las materias y condiciones correspondientes al\nperiodo de desvinculación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El contenido del acuerdo debe determinar obligatoriamente con exactitud las\nnuevas condiciones de trabajo aplicables a las empresas, el plazo de\naplicación de las nuevas condiciones, que en ningún caso podrá exceder la\nvigencia del convenio, y en caso de tratarse de los incrementos salariales\npactados la recuperación futura de la pérdida salarial negociada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Finalizado el período de desvinculación, la empresa se obliga a proceder\ninmediatamente a la aplicación del convenio en todas las materias que éste\nregula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 24. Incrementos salariales y cláusula de revisión salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El incremento salarial pactado para el año 2022 será del IPC real de 2021.\nSe anexa tabla salarial que en la que se refleja la aplicación de dicho\nincremento (en anexo II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial pactado para el año 2023 es del 2% y se aplicará a\ntodos los trabajadores sobre el salario que vengan percibiendo a 31 de\ndiciembre de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 25. Indemnizaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores\nafectados por este convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cp>-Garantías básicas de fallecimiento 35.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantías básicas de incapacidad. Derivada de accidente laboral 30.000\neuros (incluiría los siguientes supuestos: gran invalidez, incapacidad\npermanente absoluta e incapacidad permanente total).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la\nindemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en su caso de\nfallecimiento, por orden preferente y excluyente: 1.° cónyuge no separado\nlegalmente; 2.° hijos; 3.° padres; 4.° herederos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las indemnizaciones previstas en este artículo tienen naturaleza civil y\nambas partes así lo reconocen. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO VII\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Faltas y sanciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio se remite en esta materia al régimen disciplinario\nestablecido en el convenio colectivo estatal de la madera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>De la representación colectiva de los trabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 27. Representación unitaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio se remite en esta materia a lo establecido en el\nconvenio colectivo estatal del sector de la madera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 28. Preaviso en el uso de horas sindicales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se determina el plazo de preaviso de disposición del crédito sindical al\nmenos 48 horas antes de ser efectivo por motivos organizativos de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la misma manera que se fijará ese tiempo de preaviso 48 horas para la\nconvocatoria de reuniones entre la empresa y los representantes sindicales. En\neste último caso, cabe la excepción de urgente necesidad para que no se\ncumpla ese tiempo de preaviso, cuando ambas partes lo consideren oportuno y con\ncausa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos\ncolectivos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch4>Artículo 29. Solución de conflictos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente convenio estiman necesario establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de\nsolución de conflictos aquellas controversias o disputas laborales que\ncomprendan una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación,\nobjeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo,\ncarácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un\ntrabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo\nde trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia entre ambas partes en las referidas materias, se\nestablece la obligatoriedad de acudir al sistema de mediación establecido en\nel AGA (Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales\nde solución de conflictos colectivos de trabajo). Así mismo podrá ser\nacordado por las partes en conflicto, el sometimiento al arbitraje del AGA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá acudir al sistema de procedimientos de resolución de conflictos\nlaborales, AGA, en los conflictos que no superen al ámbito autonómico de\nGalicia, pero los de ámbito superior o los que no afecten a trabajadores\u002Fas y\ncentros ubicados en Galicia, no pueden someterse a su consideración. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 30. Seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de\nlos trabajadores, el presente convenio se remite a lo establecido en el\ncapítulo I del título X del IV convenio colectivo estatal de la madera\n2012-2013.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, será de aplicación toda la legislación vigente en cada\nmomento y, en especial, la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de prevención de\nriesgos laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54\u002F2003, de 12 de\ndiciembre, y el Real Decreto 171\u002F2004, de 30 de enero, así como el Real\nDecreto 39\u002F1997 sobre servicios de prevención, modificado por el Real Decreto\n604\u002F2006, de 19 de mayo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Tabla de grupos profesionales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"90\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u002FGrupo I\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Dirección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Adjunto\u002Fa dirección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"90\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u002FGrupo II\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Comercial senior bomba calor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa responsable prescripción senior bomba de\n        Calor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Responsable de área (compras, SAT, producción,\n        expediciones, I+D).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Jefe de proyecto (I+D).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de calidad senior (+ de diez años de\n        experiencia en calidad).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Responsable de tienda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"12\" width=\"90\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u002FGrupo III\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Comercial senior biomasa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Comercial senior tienda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Jefe de contabilidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Control de costes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa diseño de producto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa I+D.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa industrialización.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa de proceso.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa de mejora continua.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa SAT.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa prescripción junior bomba de calor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv style=\"text-align: center; color: #345; padding-top: 10px;\">\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"90\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u002FGrupo IV\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Comercial de tienda (&lt;diez años experiencia).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Team leader (aprovisionamientos, expediciones,\n        producción).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de marketing.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de calidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de compras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de contabilidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa SAT con idiomas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico comercial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"90\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u002FGrupo V\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de SAT.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de laboratorio (trabajo asociado a ensayo y\n        desarrollo del producto).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de I+D senior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa construcción de prototipos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Soldador\u002Fa de producción ciclo frigoríficos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Soldador\u002Fa de prototipos (desarrollo de proyectos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Encargado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"90\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u002FGrupo VI\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de I+D hasta tres años de experiencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Operario\u002Fa de producción oficial 2.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Instalador\u002Fa con RITE.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Operario\u002Fa aprovisionamientos- polivalente con más de\n        dos años de experiencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Operario\u002Fa de expediciones-polivalente con más de dos\n        años de experiencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"9\" width=\"90\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u002FGrupo VII\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Operario\u002Fa de producción oficial 3.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Operario\u002Fa de aprovisionamientos &lt; dos años\n        experiencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Operario\u002Fa de expediciones &lt; dos años de\n        experiencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Instalador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Dependiente de tienda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Recepcionista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Carretillero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Operario\u002Fa I+D.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"439\">\u003Cp>Operador\u002Fa telefónico\u002FCall center.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SKILLEVEL_selected_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Tablas salariales \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>\u003Cstrong>&nbsp;Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>\u003Cstrong>Salario 2021\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>\u003Cstrong>Salario mensual 2021\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>\u003Cstrong>Aumento 6,5 %\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>\u003Cstrong>Salario 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>\u003Cstrong>Salario mensual 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>35.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>2.187,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>2.275,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>37.275,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>2.329,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>24.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.500,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.560,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>25.560,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.597,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 3A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>23.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.437,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.495,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>24.495,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.530,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario 2021\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario mensual 2021\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Aumento 6,5 %\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario 2022\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario mensual 2022\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 3B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>21.500,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.343,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.397,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>22.897,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.431,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 3C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>20.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.250,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.300,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>21.300,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.331,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 4A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>21.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.312,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.365,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>22.365,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.397,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 4B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>20.200,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.262,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.313,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>21.513,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.344,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 4C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>19.500,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.218,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.267,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>20.767,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.297,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>19.300,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.206,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.254,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>20.554,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.284,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>18.800,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.175,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.222,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>20.022,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.251,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Grupo 7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>17.800,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.112,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>1.157,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>18.957,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.184,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario 2022\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cstrong>Subida 2 %\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_year\">\u003Cstrong>Salario 2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>37.275,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>745,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>38.020,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"61\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>25.560,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>511,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>26.071,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 3A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>24.495,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>489,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>24.984,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 3B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>22.897,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>457,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>23.355,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 3C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>21.300,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>426,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>21.726,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 4A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>22.365,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>447,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>22.812,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 4B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>21.513,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>430,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>21.943,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 4C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>20.767,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>415,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>21.182,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>20.554,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>411,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>20.965,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>20.022,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>400,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>20.422,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Grupo 7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>18.957,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>379,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_start\">\u003Cp>19.336,14\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch2>ANEXO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Cuadro de permisos y licencias\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salidas personales para acompañamiento de hijos\u002Fas menores de edad en\nhorario laboral al médico sin límite, siempre y cuando sean consultas de la\nSeguridad Social. Las horas no trabajadas por salidas a médicos privados no\nserán retribuidas por lo que tendrán que recuperar las horas de ausencia o se\nle descontarán del sueldo, previo acuerdo con el responsable de\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se actuará de la misma manera en los casos en los que el médico determine\nreposo al trabajador@ (recuperación de horas u horas no retribuidas, en\nconsenso con su responsable).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>\u003Cstrong>Motivo de licencia\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tiempo máximo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>\u003Cstrong>Justificantes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos,\n        cónyuge, hermanos y suegros.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Documento que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(*) Corresponde a la propia persona trabajadora el acreditar la gravedad de\nla enfermedad con un certificado médico expedido por el médico. Si\nefectivamente el médico justifica la gravedad, sí corresponderían los días\nde permiso oportunos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>\u003Cstrong>Motivo de licencia\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tiempo máximo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"270\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>\u003Cstrong>Justificantes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"248\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos,\n        cónyuge, hermanos y abuelos (*).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"270\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Justificante médico que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Hospitalización o intervención quirúrgica sin\n        hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el\n        segundo grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales\n        en caso de necesidad de desplazamiento al efecto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Justificante médico que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos\n        políticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Dos días naturales, ampliables hasta cinco naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Justificante médico que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos\n        políticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"270\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Documento que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"163\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Matrimonio de la persona trabajadora\u002Fpareja de\n        hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Quince días naturales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Libro de familia o certificado del juzgado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Cambio de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Un día laborable.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Documento que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"248\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>Deber inexcusable de carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>El indispensable o el que marque la hora.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Justificante de la asistencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Lactancia hasta los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Ausencia de 1 hora o dos fracciones de % hora,\n        reducción de jornada en media hora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"270\">\n\n        \u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Alternativamente sustitución por reducción de jornada o\n        acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario,\n        siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Libro de familia o certificado de adopción.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Traslado (artículo 40 ET).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Tres días laborables.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Matrimonio de hijo, padre o madre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"248\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>Un día natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"270\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>Documento en que se acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"163\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Funciones sindicales o de representación de los\n        trabajadores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>El establecido en la norma.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>El que proceda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Renovación del DNI.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>El tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"248\">\u003Cp>Recuperación del carnet de conducir, con asistencia a\n        los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado\n        motivada por causa estrictamente imputable a la empresa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"270\">\u003Cp>El tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"163\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"163\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>(*) Corresponde a la propia persona trabajadora el acreditar la gravedad de\nla enfermedad con un certificado médico expedido por el médico. Si\nefectivamente el médico justifica la gravedad, sí corresponderían los días\nde permiso oportunos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o\nininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador, de manera excepcional y justificada, podrá solicitar a la\nempresa la creación de una bolsa de horas a su favor. Esta bolsa de horas,\ntiene que ser autorizada y aprobada por la dirección general en cada caso. En\ncaso de autorización por la empresa, la compensación de estas horas será de\nuna hora realizada por una hora disponible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_start_date":48,"cbadate_end":50,"cbadate_end_date":54,"cbaratification":57,"cbaratified":61,"cbaactorratified":63,"cbaratificationdate":65,"cbasignsingle":67,"CBA_MNCOMPA_1":71,"cbasignsinglesignatory":73,"cbamemtrad":77,"CBA_MEMTRAD4_1":79,"JOBTYPE_descriptions":81,"descripjobtype":85,"jobclassifaction1":89,"SOCSEC_trigger":93,"pensionfund":97,"disabilityfund":101,"contracttrial":105,"contracttrialperiod":109,"sicknesspay":113,"maxsicknesspay":115,"maxsicknesspayperc":117,"disabilitypay":120,"healthandsafetypolicy":123,"healthandsafetyext":127,"code_application":130,"monitoring":134,"healthandsafetyprovisions":138,"funeralpay":140,"funeralpaytype":144,"funeralpayamount":146,"pregnancy":148,"breastfeeding_dangerouswork":152,"timeoff":156,"childcare":160,"childcareleave":164,"deathrelatives":167,"deathrelativesleave":171,"marriage":174,"nursingmothers":178,"maternity_nursing_breaks_duration":182,"maternity_nursing_breaks_length":185,"breastfeeding_workingtime":188,"eqpay":192,"gender":196,"discrimination":199,"eqpromotion":203,"violence":207,"support_disabilities":211,"WORKHOURS_trigger":215,"hourspyear_select":219,"hourspyear":223,"PAIDLEAV_trigger":226,"SCHEDULE_trigger":230,"dayspweek_select":234,"dayspweek":236,"schedulesrestpw":238,"TRADEUNLEAV_trigger":242,"tradeunleavdays":246,"ADMINISTRATIVE_trigger":248,"administrativedays":252,"WAGES_trigger":255,"PAYSCALES_trigger":259,"PAYSCALES_period":263,"PAYSCALES_table_selection_txt":267,"WAGES_payscale1_selected_start":269,"WAGES_payscale1_selected_end":272,"WAGES_payscale1_selected_year":276,"SKILLEVEL_selected_trigger":279,"STRUCINCR_trigger":281,"wageincreasetype":284,"wageincreasetype2":286,"wageincreaseperc1":288,"ONCERISE_trigger":290,"oncerise_detail":294,"incidentalbonusperc1":297,"ONCERISE2_trigger":299,"incidentalbonusperc1sec":303,"oncerise3_detail":306,"incidentalbonusperc1thi":308,"OVERTIME_trigger":310,"overtimeallowanceamount1_general":312,"direct_participation_hrs":316,"strikes_trigger":320,"coverregion":324},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 4. Ámbito temporal y vigencia. ","Artículo 4. Ámbito temporal y vigencia.\n\nLa vigencia del presente convenio de grupo comenzará a partir de su\npublicación en el boletín oficial correspondiente: BOE, DOG o BOP y, en\ncualquier caso, en el plazo de quince días desde la firma del mismo. Su\nvigencia será del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbadate_end","La vigencia del presente convenio de gru","La vigencia del presente convenio de grupo comenzará a partir de su\npublicación en el boletín oficial correspondiente: BOE, DOG o BOP y, en\ncualquier caso, en el plazo de quince días desde la firma del mismo. Su\nvigencia será del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.\n\nEste convenio colectivo quedará automáticamente denunciado con tres meses\nde antelación a su extinción.",{"bindId":55,"name":52,"text":56},"cbadate_end_date","La vigencia del presente convenio de grupo comenzará a partir de su\npublicación en el boletín oficial correspondiente: BOE, DOG o BOP y, en\ncualquier caso, en el plazo de quince días desde la firma del mismo. Su\nvigencia será del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.",{"bindId":58,"name":59,"text":60},"cbaratification","MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL ","MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\n\nMadrid, 9 de enero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ECOFOREST",{"bindId":62,"name":59,"text":60},"cbaratified",{"bindId":64,"name":59,"text":60},"cbaactorratified",{"bindId":66,"name":59,"text":60},"cbaratificationdate",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"cbasignsingle","Resolución de 9 de enero de 2023, de la ","Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por\nla que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.\n\nVisto el texto del Convenio colectivo de las empresas del Grupo Ecoforest\n(Bio Ecoforest, SL, Ecoforest Geotermia, SL, Biomasa Ecoforest de Villacañas,\nSLU, Vapormatra, SA, Inversiones y Desarrollo Inmobiliario Abanqueiro S. XXI,\nSLU) -código de convenio n.° 90100213012014-, que fue suscrito con fecha 6 de\noctubre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de dicho\ngrupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por el sindicato\nCIG en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto\nen el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":72,"name":69,"text":70},"CBA_MNCOMPA_1",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"cbasignsinglesignatory","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas del Grupo Ecoforest\n(Bio Ecoforest, SL, Ecoforest Geotermia, SL, Biomasa Ecoforest de Villacañas,\nSLU, Vapormatra, SA, Inversiones y Desarrollo Inmobiliario Abanqueiro S. XXI,\nSLU) -código de convenio n.° 90100213012014-, que fue suscrito con fecha 6 de\noctubre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de dicho\ngrupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por el sindicato\nCIG en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto\nen el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":78,"name":75,"text":76},"cbamemtrad",{"bindId":80,"name":75,"text":76},"CBA_MEMTRAD4_1",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 12.1. 1.1 El presente capítulo ","Artículo 12.1.\n\n1.1 El presente capítulo sobre clasificación profesional se ha establecido\nfundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de\nlos Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir,\naptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación,\nincluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades\nprofesionales. ",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"descripjobtype","c)Número de personas sobre las que se ej","c)Número de personas sobre las que se ejerce el mando.\n\nClasificación profesional.\n\nEn materia de promoción profesional, tal y como se ha expuesto en el\nartículo 11 del presente texto, los criterios objetivos que se tendrán en\ncuenta son los siguientes: competencia, experiencia profesional, titulación\nadecuada, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional,\nevaluación del desempeño en el puesto de trabajo, haber desempeñado, en su\ncaso, función de grupo profesional superior, implicación en los objetivos de\nla empresa, y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se\nestablezcan.\n\n\n\nNivel\u002FGrupo I.\n\nCriterios generales:\n\nLos puestos de trabajo pertenecientes a este grupo se caracterizan\nprincipalmente por lo siguiente:\n\n-Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo encuadrables en\neste grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas\nactividades propias del desarrollo de la empresa. Desempeñan cargos de\ndirección o de alta responsabilidad en el seno de la empresa.\n\n-Toman decisiones sobre el manejo del negocio.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"jobclassifaction1","En materia de promoción profesional, tal","En materia de promoción profesional, tal y como se ha expuesto en el\nartículo 11 del presente texto, los criterios objetivos que se tendrán en\ncuenta son los siguientes: competencia, experiencia profesional, titulación\nadecuada, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional,\nevaluación del desempeño en el puesto de trabajo, haber desempeñado, en su\ncaso, función de grupo profesional superior, implicación en los objetivos de\nla empresa, y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se\nestablezcan.\n\n\n\nNivel\u002FGrupo I.\n\nCriterios generales:\n\nLos puestos de trabajo pertenecientes a este grupo se caracterizan\nprincipalmente por lo siguiente:\n\n-Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo encuadrables en\neste grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas\nactividades propias del desarrollo de la empresa. Desempeñan cargos de\ndirección o de alta responsabilidad en el seno de la empresa.\n\n-Toman decisiones sobre el manejo del negocio.\n\n-Poseen formación universitaria superior o amplia experiencia profesional\ndemostrada en puesto similar.\n\nComprende a título orientativo los siguientes puestos de trabajo:\n\n-Dirección.\n\n-Adjunto\u002Fa de dirección.\n\n\n\nNivel\u002FGrupo II.\n\nCriterios generales:\n\nLos puestos de trabajo pertenecientes a este grupo se caracterizan por\nposeer alguna de las siguientes características:\n\n-Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo encuadrables en\neste grupo profesional se caracterizan por ser responsables de departamento.\nSon, por tanto, responsables directos de la integración, coordinación y\nsupervisión técnica de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores\nen una misma área funcional o departamento.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"SOCSEC_trigger","Artículo 22. Pago del salario. La liquid","Artículo 22. Pago del salario.\n\nLa liquidación y el pago del salario se harán documentalmente mediante\nrecibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la\nmateria.\n\nEl salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los\ncuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. \n\nLas empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos\nmediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades\nbancarias o financieras. En caso de que la empresa pretenda modificar la\nmodalidad de pago a sus trabajadores, deberá comunicarlo previamente a los\nrepresentantes legales de los trabajadores (RLT).\n\nEl pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la\njornada laboral.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"pensionfund","Durante las situaciones de incapacidad t","Durante las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad\ncomún, accidente y riesgo durante el embarazo debidamente justificados, las\nempresas completarán las prestaciones económicas de la seguridad social hasta\nel importe íntegro del salario base de cada trabajador.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"disabilityfund","Se establecen las siguientes indemnizaci","Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores\nafectados por este convenio:\n\n-Garantías básicas de fallecimiento 35.000 euros.\n\n-Garantías básicas de incapacidad. Derivada de accidente laboral 30.000\neuros (incluiría los siguientes supuestos: gran invalidez, incapacidad\npermanente absoluta e incapacidad permanente total).\n\nSalvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la\nindemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en su caso de\nfallecimiento, por orden preferente y excluyente: 1.° cónyuge no separado\nlegalmente; 2.° hijos; 3.° padres; 4.° herederos legales.\n\nLas indemnizaciones previstas en este artículo tienen naturaleza civil y\nambas partes así lo reconocen. ",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"contracttrial","Artículo 10 bis. Período de prueba. Podr","Artículo 10 bis. Período de prueba.\n\nPodrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los\nlímites de duración que se establezcan en cada momento por el Estatuto de los\nTrabajadores.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"contracttrialperiod","Podrá concertarse por escrito un periodo","Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los\nlímites de duración que se establezcan en cada momento por el Estatuto de los\nTrabajadores.\n\nSolo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de\nprueba si así consta por escrito en el contrato de trabajo.\n\nDurante el período de prueba, por la empresa y la persona trabajadora\npodrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y si derecho a\nindemnización alguna.\n\nTranscurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la\nempresa.\n\nNo podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando la persona\ntrabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación.\n\nLas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpirán el cómputo de este período, que se\nreanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.",{"bindId":114,"name":99,"text":100},"sicknesspay",{"bindId":116,"name":99,"text":100},"maxsicknesspay",{"bindId":118,"name":99,"text":119},"maxsicknesspayperc","Durante las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad\ncomún, accidente y riesgo durante el embarazo debidamente justificados, las\nempresas completarán las prestaciones económicas de la seguridad social hasta\nel importe íntegro del salario base de cada trabajador.\n\n\n\nArtículo 23. Cláusula de desvinculación.",{"bindId":121,"name":103,"text":122},"disabilitypay","Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores\nafectados por este convenio:\n\n-Garantías básicas de fallecimiento 35.000 euros.\n\n-Garantías básicas de incapacidad. Derivada de accidente laboral 30.000\neuros (incluiría los siguientes supuestos: gran invalidez, incapacidad\npermanente absoluta e incapacidad permanente total).\n\nSalvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la\nindemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en su caso de\nfallecimiento, por orden preferente y excluyente: 1.° cónyuge no separado\nlegalmente; 2.° hijos; 3.° padres; 4.° herederos legales.\n\nLas indemnizaciones previstas en este artículo tienen naturaleza civil y\nambas partes así lo reconocen. \n\n\n\nTITULO VII",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"healthandsafetypolicy","Artículo 30. Seguridad y salud. En cuant","Artículo 30. Seguridad y salud.\n\nEn cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de\nlos trabajadores, el presente convenio se remite a lo establecido en el\ncapítulo I del título X del IV convenio colectivo estatal de la madera\n2012-2013.",{"bindId":128,"name":125,"text":129},"healthandsafetyext","Artículo 30. Seguridad y salud.\n\nEn cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de\nlos trabajadores, el presente convenio se remite a lo establecido en el\ncapítulo I del título X del IV convenio colectivo estatal de la madera\n2012-2013.\n\nEn cualquier caso, será de aplicación toda la legislación vigente en cada\nmomento y, en especial, la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de prevención de\nriesgos laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54\u002F2003, de 12 de\ndiciembre, y el Real Decreto 171\u002F2004, de 30 de enero, así como el Real\nDecreto 39\u002F1997 sobre servicios de prevención, modificado por el Real Decreto\n604\u002F2006, de 19 de mayo.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"code_application","En cuantas materias afecten a la prevenc","En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de\nlos trabajadores, el presente convenio se remite a lo establecido en el\ncapítulo I del título X del IV convenio colectivo estatal de la madera\n2012-2013.\n\nEn cualquier caso, será de aplicación toda la legislación vigente en cada\nmomento y, en especial, la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de prevención de\nriesgos laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54\u002F2003, de 12 de\ndiciembre, y el Real Decreto 171\u002F2004, de 30 de enero, así como el Real\nDecreto 39\u002F1997 sobre servicios de prevención, modificado por el Real Decreto\n604\u002F2006, de 19 de mayo.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"monitoring","Artículo 6. Comisión paritaria. Se crea ","Artículo 6. Comisión paritaria.\n\nSe crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros\nque serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y\nempresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las\nfunciones que se especifican a continuación. Cada una de las partes, sindical\ny empresarial, podrán ser acompañados de los asesores externos que\nconsideren.",{"bindId":139,"name":99,"text":100},"healthandsafetyprovisions",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"funeralpay","-Garantías básicas de fallecimiento 35.0","-Garantías básicas de fallecimiento 35.000 euros.\n\n-Garantías básicas de incapacidad. Derivada de accidente laboral 30.000\neuros (incluiría los siguientes supuestos: gran invalidez, incapacidad\npermanente absoluta e incapacidad permanente total).",{"bindId":145,"name":142,"text":143},"funeralpaytype",{"bindId":147,"name":142,"text":143},"funeralpayamount",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"pregnancy","ANEXO III Cuadro de permisos y licencias","ANEXO III\n\nCuadro de permisos y licencias",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"breastfeeding_dangerouswork","Para la utilización de la distribución i","Para la utilización de la distribución irregular de jornada en sábado, se\ntendrá en consideración prioritariamente a las personas trabajadoras\nvoluntarias. En el caso de que no hubiera personal voluntario suficiente y las\nnecesidades productivas y\u002Fo organizativas de la empresa lo requirieran, la\nempresa podrá acudir a personal no voluntario de la plantilla en función de\nlas previsiones de trabajo, informando previamente a la representación legal\nde los trabajadores.\n\n\n\nArtículo 17. Horas extraordinarias.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"timeoff","Deber inexcusable de carácter público y ","Deber inexcusable de carácter público y personal.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"childcare","Enfermedad grave de padres, suegros, hij","Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos,\n        cónyuge, hermanos y abuelos (*).",{"bindId":165,"name":162,"text":166},"childcareleave","Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos,\n        cónyuge, hermanos y abuelos (*).\n      \n      Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"deathrelatives","Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados","Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos\n        políticos.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.",{"bindId":172,"name":158,"text":173},"deathrelativesleave","Deber inexcusable de carácter público y personal.\n      \n      El indispensable o el que marque la hora.\n      \n      Justificante de la asistencia.\n      \n    \n    \n      Lactancia hasta los nueve meses.\n      \n      Ausencia de 1 hora o dos fracciones de % hora,\n        reducción de jornada en media hora.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"marriage","Matrimonio de hijo, padre o madre. Un dí","Matrimonio de hijo, padre o madre.\n      \n      Un día natural.\n      \n      Documento en que se acredite el hecho.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"nursingmothers","Alternativamente sustitución por reducci","Alternativamente sustitución por reducción de jornada o\n        acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario,\n        siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.\n      \n      Libro de familia o certificado de adopción.\n      \n    \n    \n      Traslado (artículo 40 ET).\n      \n      Tres días laborables.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Matrimonio de hijo, padre o madre.\n      \n      Un día natural.\n      \n      Documento en que se acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Funciones sindicales o de representación de los\n        trabajadores.\n      \n      El establecido en la norma.\n      \n      El que proceda.\n      \n    \n    \n      Renovación del DNI.\n      \n      El tiempo indispensable.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Recuperación del carnet de conducir, con asistencia a\n        los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado\n        motivada por causa estrictamente imputable a la empresa.\n      \n      El tiempo indispensable.\n      \n       ",{"bindId":183,"name":158,"text":184},"maternity_nursing_breaks_duration","Deber inexcusable de carácter público y personal.\n      \n      El indispensable o el que marque la hora.\n      \n      Justificante de la asistencia.\n      \n    \n    \n      Lactancia hasta los nueve meses.\n      \n      Ausencia de 1 hora o dos fracciones de % hora,\n        reducción de jornada en media hora.\n\n        Alternativamente sustitución por reducción de jornada o\n        acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario,\n        siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.\n      \n      Libro de familia o certificado de adopción.\n      \n    \n    \n      Traslado (artículo 40 ET).\n      \n      Tres días laborables.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Matrimonio de hijo, padre o madre.\n      \n      Un día natural.\n      \n      Documento en que se acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Funciones sindicales o de representación de los\n        trabajadores.\n      \n      El establecido en la norma.\n      \n      El que proceda.\n      \n    \n    \n      Renovación del DNI.\n      \n      El tiempo indispensable.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Recuperación del carnet de conducir, con asistencia a\n        los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado\n        motivada por causa estrictamente imputable a la empresa.\n      \n      El tiempo indispensable.\n      \n       ",{"bindId":186,"name":158,"text":187},"maternity_nursing_breaks_length","Deber inexcusable de carácter público y personal.\n      \n      El indispensable o el que marque la hora.\n      \n      Justificante de la asistencia.\n      \n    \n    \n      Lactancia hasta los nueve meses.\n      \n      Ausencia de 1 hora o dos fracciones de % hora,\n        reducción de jornada en media hora.\n\n        Alternativamente sustitución por reducción de jornada o\n        acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario,\n        siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.\n      \n      Libro de familia o certificado de adopción.\n      \n    \n    \n      Traslado (artículo 40 ET).\n      \n      Tres días laborables.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Matrimonio de hijo, padre o madre.\n      \n      Un día natural.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"breastfeeding_workingtime","Lactancia hasta los nueve meses. Ausenci","Lactancia hasta los nueve meses.\n      \n      Ausencia de 1 hora o dos fracciones de % hora,\n        reducción de jornada en media hora.\n\n        Alternativamente sustitución por reducción de jornada o\n        acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario,\n        siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.\n      \n      Libro de familia o certificado de adopción.\n      \n    \n    \n      Traslado (artículo 40 ET).\n      \n      Tres días laborables.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Matrimonio de hijo, padre o madre.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"eqpay","Ordenar la inscripción del citado Conven","Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\n\nSegundo.",{"bindId":197,"name":194,"text":198},"gender","Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\n\nSegundo.\n\nDisponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"discrimination","Artículo 2. Ámbito personal. El presente","Artículo 2. Ámbito personal.\n\nEl presente convenio de grupo será de aplicación a todo el personal de las\nempresas citadas en el artículo 1, vinculados por relación laboral común.\n\nEn lo sucesivo, se emplearán los términos persona trabajadora o personal\npara designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del\npresente convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y\nla no discriminación por razón de sexo.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"eqpromotion","Artículo 11. Ascensos. Los ascensos de l","Artículo 11. Ascensos.\n\nLos ascensos de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que\nimpliquen mando o confianza serán de libre designación por las empresas.",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"violence","Las situaciones de incapacidad temporal,","Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpirán el cómputo de este período, que se\nreanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"support_disabilities","Cuando el período de vacaciones fijado e","Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el período de suspensión del contrato de trabajo, previsto en los\napartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\n\nEn el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá\nhacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido\nmás de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.\n\nLas personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la\nvacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la\nEmpresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios\nprestados.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"WORKHOURS_trigger","Artículo 16. Jornada. Durante la vigenci","Artículo 16. Jornada.\n\nDurante la vigencia del presente convenio de grupo, la duración de la\njornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.776\nhoras.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"hourspyear_select","Durante la vigencia del presente conveni","Durante la vigencia del presente convenio de grupo, la duración de la\njornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.776\nhoras.",{"bindId":224,"name":221,"text":225},"hourspyear","Durante la vigencia del presente convenio de grupo, la duración de la\njornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.776\nhoras.\n\nLa jornada semanal en las empresas adscritas al presente convenio será de\nlunes a viernes con los descansos semanales y diarios previstos en el Estatuto\nde los Trabajadores.",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 18. Vacaciones. El régimen de v","Artículo 18. Vacaciones.\n\nEl régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el\npresente convenio de grupo será de treinta días naturales.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"SCHEDULE_trigger","La jornada semanal en las empresas adscr","La jornada semanal en las empresas adscritas al presente convenio será de\nlunes a viernes con los descansos semanales y diarios previstos en el Estatuto\nde los Trabajadores.",{"bindId":235,"name":221,"text":225},"dayspweek_select",{"bindId":237,"name":221,"text":225},"dayspweek",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"schedulesrestpw","El valor mínimo por hora extraordinaria ","El valor mínimo por hora extraordinaria se ajustará a la siguiente\ntabla:\n\n\n\n",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"TRADEUNLEAV_trigger","Motivo de licencia Tiempo máximo","Motivo de licencia\n      \n      Tiempo máximo",{"bindId":247,"name":244,"text":245},"tradeunleavdays",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"ADMINISTRATIVE_trigger","Hospitalización o intervención quirúrgic","Hospitalización o intervención quirúrgica sin\n        hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el\n        segundo grado de consanguinidad o afinidad.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales\n        en caso de necesidad de desplazamiento al efecto.\n      \n      Justificante médico que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos\n        políticos.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cinco naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\n      \n      Justificante médico que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos\n        políticos.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\n      \n      Documento que acredite el hecho.",{"bindId":253,"name":162,"text":254},"administrativedays","Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos,\n        cónyuge, hermanos y abuelos (*).\n      \n      Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\n      \n      Justificante médico que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Hospitalización o intervención quirúrgica sin\n        hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el\n        segundo grado de consanguinidad o afinidad.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales\n        en caso de necesidad de desplazamiento al efecto.\n      \n      Justificante médico que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos\n        políticos.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cinco naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\n      \n      Justificante médico que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos\n        políticos.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"WAGES_trigger","Artículo 19. Licencias. En materia de li","Artículo 19. Licencias.\n\nEn materia de licencias, el presente convenio se adhiere a lo dispuesto en\nel convenio colectivo estatal de la madera. Asimismo, se incluye un anexo III\nen el presente convenio.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"PAYSCALES_trigger","ANEXO II Tablas salariales ","ANEXO II\n\nTablas salariales ",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"PAYSCALES_period","Tablas salariales ","Tablas salariales \n\n\n\n",{"bindId":268,"name":265,"text":266},"PAYSCALES_table_selection_txt",{"bindId":270,"name":271,"text":271},"WAGES_payscale1_selected_start","19.336,14",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"WAGES_payscale1_selected_end","38.020,50 Grupo 2","38.020,50\n      \n    \n    \n      Grupo 2",{"bindId":277,"name":278,"text":278},"WAGES_payscale1_selected_year","Salario 2023",{"bindId":280,"name":265,"text":266},"SKILLEVEL_selected_trigger",{"bindId":282,"name":283,"text":283},"STRUCINCR_trigger","Subida 2 %",{"bindId":285,"name":283,"text":283},"wageincreasetype",{"bindId":287,"name":283,"text":283},"wageincreasetype2",{"bindId":289,"name":283,"text":283},"wageincreaseperc1",{"bindId":291,"name":292,"text":293},"ONCERISE_trigger","Artículo 21. Gratificaciones extraordina","Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.\n\nEl personal afectado por el presente convenio, mantendrá se derecho a\npercibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, en\nmarzo, junio, septiembre y diciembre.",{"bindId":295,"name":292,"text":296},"oncerise_detail","Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.\n\nEl personal afectado por el presente convenio, mantendrá se derecho a\npercibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, en\nmarzo, junio, septiembre y diciembre.\n\nEl período de devengo de cada una de ellas, será trimestral.",{"bindId":298,"name":292,"text":296},"incidentalbonusperc1",{"bindId":300,"name":301,"text":302},"ONCERISE2_trigger","El personal afectado por el presente con","El personal afectado por el presente convenio, mantendrá se derecho a\npercibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, en\nmarzo, junio, septiembre y diciembre.\n\nEl período de devengo de cada una de ellas, será trimestral.",{"bindId":304,"name":301,"text":305},"incidentalbonusperc1sec","El personal afectado por el presente convenio, mantendrá se derecho a\npercibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, en\nmarzo, junio, septiembre y diciembre.\n\nEl período de devengo de cada una de ellas, será trimestral.\n\n\n\nArtículo 22. Pago del salario.",{"bindId":307,"name":301,"text":302},"oncerise3_detail",{"bindId":309,"name":301,"text":302},"incidentalbonusperc1thi",{"bindId":311,"name":240,"text":241},"OVERTIME_trigger",{"bindId":313,"name":314,"text":315},"overtimeallowanceamount1_general","14,14 16,35","14,14\n      16,35",{"bindId":317,"name":318,"text":319},"direct_participation_hrs","Motivo de licencia Tiempo máximo Justifi","Motivo de licencia\n      \n      Tiempo máximo\n      \n      Justificantes\n      \n    \n    \n      Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos,\n        cónyuge, hermanos y abuelos (*).\n      \n      Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\n      \n      Justificante médico que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Hospitalización o intervención quirúrgica sin\n        hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el\n        segundo grado de consanguinidad o afinidad.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales\n        en caso de necesidad de desplazamiento al efecto.\n      \n      Justificante médico que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos\n        políticos.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cinco naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\n      \n      Justificante médico que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos\n        políticos.\n      \n      Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales\n        en caso de desplazamiento superior a 150 km.\n      \n      Documento que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Matrimonio de la persona trabajadora\u002Fpareja de\n        hecho.\n      \n      Quince días naturales.\n      \n      Libro de familia o certificado del juzgado.\n      \n    \n    \n      Cambio de domicilio habitual.\n      \n      Un día laborable.\n      \n      Documento que acredite el hecho.\n      \n    \n    \n      Deber inexcusable de carácter público y personal.\n      \n      El indispensable o el que marque la hora.\n      \n      Justificante de la asistencia.\n      \n    \n    \n      Lactancia hasta los nueve meses.\n      \n      Ausencia de 1 hora o dos fracciones de % hora,\n        reducción de jornada en media hora.\n\n        Alternativamente sustitución por reducción de jornada o\n        acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario,\n        siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.\n      \n      Libro de familia o certificado de adopción.\n      \n    \n    \n      Traslado (artículo 40 ET).\n      \n      Tres días laborables.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Matrimonio de hijo, padre o madre.",{"bindId":321,"name":322,"text":323},"strikes_trigger","Artículo 29. Solución de conflictos. Las","Artículo 29. Solución de conflictos.\n\nLas partes signatarias del presente convenio estiman necesario establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter\ncolectivo.",{"bindId":325,"name":326,"text":327},"coverregion","Artículo 3. Ámbito territorial. Las norm","Artículo 3. Ámbito territorial.\n\nLas normas pactadas en este convenio serán de aplicación a todos los\ncentros de trabajo que las empresas relacionadas en el artículo 1 tienen\nestablecidos y a todo el personal al que hace referencia el artículo\nprecedente. Actualmente, los centros de trabajo están situados en los\nsiguientes domicilios: calle das Pontes, 25 Porto do Molle- Nigrán; polígono\nindustrial A Pasaxe, calle 15, n.° 22, parcela 139 Vincios-Gondomar; calle\nPuerto Rico, 14-bajo, Vigo; Areeiro, 51, Sampaio, Vigo, y carretera de\nVillacañas a Quintanar, 94.5, Toledo.\n\nPara la eventual aplicación del presente convenio a otros centros o\npersonas trabajadoras será exigible su adhesión o ratificación expresa.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Collective agreement between the Ecoforest Group and CIG, 2020 - 2023 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-01-09\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Agricultura, silvicultura, pesca\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        \n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;35000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1776.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[333],{"title":37,"slug":33},[335],{"type":336,"data":337},"call_to_action_body_block",{"title":338,"description":339,"variant":340,"link":341},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":338,"url":342,"description":338,"rel":343,"type":344},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[346],{"type":336,"data":347},{"title":338,"description":339,"variant":340,"link":348},{"title":338,"url":342,"description":338,"rel":343,"type":344},[]]