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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20699 Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo\nJD-Sprinter.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo «JD-Sprinter» (código de\nconvenio n.° 90014663012006), integrado por las empresas: Iberian Retail\nSports Group, SL.; JD Spain Sports Fashion 2010, SL.; JD Canary Islands, SL y\nSprinter Megacentros del Deporte, SLU., que fue suscrito con fecha 22 de julio\nde 2021, de una parte por los designados por la dirección de dicho grupo de\nempresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y\nFETICO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 2 de diciembre de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS JD-SPRINTER\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disposición preliminar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio coinciden en utilizar en el texto\nun lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su\námbito de aplicación. No obstante, con la única finalidad de evitar una\nescritura demasiado compleja, ocasionalmente se ha recurrido al género\nmasculino para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga\nignorancia de las diferencias de género existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de\nlas relaciones de trabajo y se concierta entre la dirección del grupo\n«JD-Sprinter», integrado en la actualidad por las empresas: Iberian Retail\nSports Group, S.L.; JD Spain Sports Fashion 2010, S.L., JD Canary Islands, S.L.\ny Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.U.; y esto independientemente de la\nforma jurídica que adquieran en el futuro, y la representación de los\ntrabajadores de las mismas, compuesta por las representaciones sindicales de la\nUnión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical Independiente\nFETICO, que integran la totalidad de los miembros de los comités y delegados\nde personal del referido grupo empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en lo sucesivo la referencia hecha a «la empresa» se\nentenderá efectuada al conjunto de empresas que integran el grupo «JD-\nSprinter».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">Artículo 2. Ámbito personal y \u003C\u002Fdiv>territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son de aplicación las normas contenidas en este convenio a todos los\ntrabajadores pertenecientes al grupo «JD-Sprinter», que presten sus servicios\nen cualquiera de los distintos centros de trabajo que este grupo empresarial\ntenga abiertos o se establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado\nEspañol durante la vigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos\nregulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El convenio colectivo entrará \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">en vigor el día 1 de enero de 2021. Ello no\nobstante, si su publicación en el «boletín oficial del Estado» fuese\nposterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo\ndisposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Duración y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>La duración de este convenio se establece por un período de dos años, es\ndecir, mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera\nde las partes intervinientes podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de\nmodo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios\nde revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte\ndenunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte receptora de la denuncia sólo podrá oponerse a la renegociación\ndel convenio colectivo si pretendiera la aplicación de un convenio colectivo\nsectorial del mismo ámbito territorial que el aquí concertado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la vigencia, y hasta tanto no sea sustituido por otro convenio,\nse prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Igualdad y no discrimina\u003C\u002Fdiv>ción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">A los efectos de dar cumplimiento adecuado a lo dispuesto en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y al Real\nDecreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de\nigualdad y su registro y sin perjuicio de los Planes de Igualdad vigentes al\ndía de la fecha, se establecerá un Plan de Igualdad conjunto que integre a\ntodas las empresas que forman parte del Grupo JD-Sprinter.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un\ntodo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su\nintegridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el caso de existencia de\nalguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo\nbásico (ET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Concurrencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es firme decisión y voluntad de los sindicatos firmantes como compromiso\ninstitucional, que se aplique el presente convenio en lugar de cualquier otro\npor ser éste de mejor condición para los trabajadores en su cómputo global,\ndonde acaso pudiera existir algún convenio colectivo de ámbito provincial o\nautonómico cuya vigencia inicial fuera anterior a la fecha de entrada en vigor\ndel presente y concurriese con este. Por lo anterior, expresamente se acuerda\naplicar preferentemente el presente convenio colectivo en todos aquellos\nterritorios en los que se localicen centros de trabajo pertenecientes al grupo\nde empresas. No obstante lo anterior y en cualquier caso, antes de proceder a\nsu no aplicación, se someterá a resolución expresa de la comisión paritaria\ncualquier divergencia o situación de posible no aplicación del mismo por\nconcurrencia, convirtiéndolo en requisito previo y necesario para cualquier\nproceso o impugnación, sin la cual el procedimiento judicial que se hubiese\nincoado, quedaría afectado de defecto procesal por inexistencia de\nsometimiento previo a la resolución que dicte la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio sustituye, en todos sus extremos, los aplicables y\naplicados con anterioridad a su firma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las condiciones contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto,\nse establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas\nque, en su conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las\nconvenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas\na título individual o «ad personam» y no para quienes, en lo sucesivo, se\nincorporen a la empresa (en cuyo caso, la empresa podrá contratar a nuevo\npersonal de acuerdo con lo establecido en el presente convenio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo tienen\nel carácter de mínimas y, por tanto, no serán compensadas ni absorbidas con\nel incremento salarial que se pacte para cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo y nuevas tecnologías\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, su programación, clasificación,\ndistribución entre las áreas de las empresas y las condiciones generales de\nprestación del trabajo son facultades de la dirección del grupo\nJD-Sprinter.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas facultades tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las\nnormas legales de obligada vigencia y por el respeto debido a la dignidad\npersonal del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_remote\">Trabajo a distancia\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Régimen General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cp>Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma\ninnovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del\npropio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la\nactividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de\naplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los\nTrabajadores y en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El teletrabajo es voluntario tanto para los trabajadores como para la\nEmpresa y solo para el desempeño de aquellas funciones que permitan llevar a\ncabo su actividad de forma no presencial. El teletrabajo debe documentarse por\nescrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo» cuando la prestación\nen este régimen supere el treinta por ciento de la jornada ordinaria. La\nprestación de servicios en régimen de teletrabajo será reversible por\nvoluntad de la empresa o del trabajador, salvo en aquellos supuestos en los que\nel contrato de trabajo se haya formalizado para la prestación de servicios en\nrégimen de teletrabajo de forma exclusiva. La reversibilidad podrá producirse\na instancia de ambas partes, comunicándose por escrito con una antelación\nmínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza\nmayor, que implique la vuelta inmediata al trabajo presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dotación de medios y compensación de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley\n10\u002F2021, de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la\ndotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas que\nsean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uso de dichos medios, equipos y herramientas de trabajo queda\nexclusivamente vinculado a la prestación de servicios y por tanto, no está\nautorizado su utilización con fines o en actividades particulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo\nutilizará para la prestación de sus servicios, todos los equipos o medios\nmateriales puestos a su disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Derechos de información y participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se\nfacilitan a la RLT a las personas que teletrabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Semestralmente se entregará a la RLT la relación de personas,\nidentificadas por NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo\nindividual de teletrabajo».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La RLT recibirá la información relativa sobre confidencialidad y\nprotección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las\npersonas que presten sus servicios en régimen de teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La metodología para la recogida de información a la que se refiere el\nartículo 16.2 de la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, será prevalentemente a\ndistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Derechos colectivos y sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La persona que preste servicios en régimen de teletrabajo tendrá los\nmismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará\nsometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las\nelecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y\ntrabajadoras. A tal efecto, salvo acuerdo expreso en contrario, las personas en\nrégimen de teletrabajo estarán adscritas al mismo centro de trabajo en el que\ndesarrolle la prestación de servicios de forma presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se garantizará que aquellos trabajadores que presten servicios en régimen\nde teletrabajo, pueda recibir información y comunicarse con la RLT de forma\nefectiva y con garantías de privacidad. Asimismo, se garantizará la\nparticipación y el derecho de voto, en las elecciones sindicales y otros\námbitos de representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de que, durante la jornada de trabajo, la Empresa pueda llevar\na cabo el control de la actividad y la ubicación de los trabajadores que\npresten servicios en régimen de teletrabajo o con actividades itinerantes, los\nequipos telemáticos que sean proporcionados para la prestación laboral,\nincorporaran las correspondientes herramientas que permitan la geolocalización\npara el control de registro de jornada y los descansos reglamentarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 88\nde la LOPD, se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto a las\npersonas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las\nque presten servicios en régimen de teletrabajo, adaptándose a la naturaleza\ny características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellos\ntrabajadores que por la naturaleza de la prestación de sus servicios\npermanezcan a disposición de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de hacer efectiva la regulación de este derecho, se\nconsiderarán todos los dispositivos y herramientas facilitadas por la empresa\nsusceptibles de articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales\ncomo: teléfonos móviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles propias\nde las empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier\notro que pueda utilizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no\nconllevará medidas disciplinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente derecho a la desconexión digital se llevará acabo salvo que\nconcurran circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa podrá acordar el cambio de centro de trabajo de\nlos trabajadores pertenecientes a los grupos I y II de un centro a otro,\nsiempre que dicho traslado no implique cambio de residencia y concurra alguna\nde las circunstancias que a continuación se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que la distancia máxima entre el centro de trabajo de origen y el nuevo\ncentro de trabajo de destino no exceda de 25 km por trayecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que sea precisa la reubicación del personal adscrito de un centro de\ntrabajo a otro para contribuir a mejorar la situación económica del centro y\nsu correcto funcionamiento de conformidad con las exigencias de la demanda en\nel mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de los trabajadores pertenecientes al resto de los grupos\nprofesionales, podrá efectuarse el cambio de centro de trabajo siempre que el\nmismo no exceda del ámbito provincial en el que el trabajador tenga su\ndomicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>En ambos casos, el incremento de los gastos de transporte en que incurran\nlos trabajadores con motivo del cambio de centro será compensado por la\nempresa a partir de la distancia fijada en el apartado a) anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En materia de traslado de lugar de la prestación del trabajo que implique\ncambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora que acredite de modo fehaciente ser víctima de violencia de\ngénero, viéndose obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad\ndonde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su\nderecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar\notro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente,\nque la empresa para la que presta servicios tenga vacante en cualquier otro de\nsus centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial\nde un año, durante el cual la empresa tendrá la obligación de reservar el\npuesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúa de los anteriores supuestos, el cambio de ubicación a distinta\nlocalidad, de los Servicios Centrales de la empresa y de sus almacenes\nlogísticos, siempre que la distancia máxima entre el centro de trabajo de\norigen, domicilio habitual del trabajador o centro para el que inicialmente fue\ncontratado y el centro de trabajo de destino no exceda de 25 km por trayecto,\nsin que en consecuencia proceda compensación alguna por gastos de\ntransporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>CAPÍTULO III Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Aspectos básicos de clasificación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente sistema de clasificación profesional se establece,\nfundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de\nlos Trabajadores fija para la existencia del Grupo profesional: aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo\nen cada Grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional se realiza en Grupos profesionales por\ninterpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas\ny funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Los\ntrabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos\na un Grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo,\ncircunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las\ncompetencias representativas de un Grupo profesional determinado, no implica\nnecesariamente su adscripción al mismo sino que su clasificación estará\ndeterminada por exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las\nfunciones correspondientes a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en\nfunción de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la\nprestación y, con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos\nprofesionales, en base a los contenidos específicos que los definen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I (Staff\u002FTeam Member de primer año, tanto del área de retail\u002Ftiendas\ncomo del centro logístico o del área de oficinas y servicios centrales):\nPuestos que, en principio, requieren conocimientos profesionales generalistas,\nen el ámbito elemental de iniciación en su función y que se ejecutan bajo\ninstrucciones concretas en dependencia jerárquica y funcional durante el\nprimer año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo profesional el personal que realiza tareas y\u002Fo funciones\nsiguiendo un método de trabajo establecido y bajo instrucciones específicas,\ncon un grado de dependencia funcional y jerárquica, por lo que no debe ni\ntiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las obvias que exige la\nrealización de toda tarea, y son entre otros: mozo\u002Fa de almacén, operario\u002Fa\nde almacén, personal de ventas o retail (staff, sales assistant, perfiles de\nlogística en tienda) y personal de oficinas con puestos administrativos, de\nasistentes y\u002Fo de apoyo alguna de las áreas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Mozo\u002Fa y Operario\u002Fa de almacén: Personal operativo que realiza tareas de\nalmacenamiento, recepción, carga y descarga, clasificación, ubicación,\nverificación y\u002Fo preparación y distribución de mercancía\u002Fpedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Equipo de ventas de Retail, sales assistant, staff: Personal operativo que\nintegra el equipo de ventas y de logística de las tiendas, colaborando en la\nrealización de la operativa diaria de tienda, ejecutando las tareas\ncorrespondientes aconsejando y orientando al cliente, gestión de caja del\nestablecimiento, recepción, recuento y etiquetado de mercancía, ordenando el\nalmacén y tienda para su exposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Administrativos\u002Fas, asistentes y personal de apoyo de oficina: Personal\noperativo que forma parte del equipo en diferentes áreas de negocio realizando\ntareas administrativas, soporte en a funciones ejecutivas en la gestión y\nadministración de los recursos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II (Staff\u002FTeam Member a partir del segundo año tanto del área de\nretail\u002Ftiendas como del centro logístico o del área de oficinas y servicios\ncentrales): El acceso a este grupo profesional se produce de forma automática\ntranscurrido el primer año en el desempeño de las funciones descritas en el\nGrupo I. Los puestos requieren conocimientos profesionales y\u002Fo aptitudes\nprácticas generalistas en su ocupación y sus tareas se ejecutan bajo\ninstrucciones concretas en dependencia jerárquica y funcional pero con cierto\nnivel de autonomía y su responsabilidad está limitada por una supervisión\ndirecta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo, entre otros: Mozo\u002Fa de almacén, Operario\u002Fa de\nalmacén, Personal del equipo de ventas en tienda\u002Fretail y Administrativos\nconforme a la descripción de funciones que consta en el Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III (Técnicos\u002Fas y Supervisores\u002Fas): Se integra en este Grupo, el\npersonal que ejecuta trabajos que requieren iniciativa, especialización y\nconocimiento total (técnico y profesional) de la función desempeñada,\nresponsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo instrucciones de sus\nsuperiores. Las funciones encomendadas pueden tener un carácter altamente\ntécnico conllevando cierto nivel de autonomía, serán responsables de sus\nobjetivos individuales y de la supervisión de operaciones de pequeños equipos\ncoordinando las actividades de otras personas en organizaciones simples,\nrealizando asimismo las tareas propias de su actividad y función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo, entre otros: Personal administrativo y de apoyo en\noficina de segundo año, personal técnico en general, personal técnico de\nlogística, supervisores\u002Fas de tienda y supervisores\u002Fas de equipos de los\ndiferentes departamentos de servicios centrales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal administrativo y de apoyo en oficina: Personal operativo que\nforma parte del equipo en diferentes áreas de negocio realizando tareas\nadministrativas y de gestión en el ámbito de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Personal técnico: Personas que disponen de la formación y conocimientos\nsuficientes para ejercerla en las distintas áreas de la empresa en las que\ndesempeñe sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Personal técnico de logística: Personas que disponen de la formación y\nconocimientos necesarios en las distintas áreas del centro logístico en las\nque desempeñe sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Supervisores\u002Fas de tienda: personal que bajo la dirección del equipo\ndirectivo de tienda coordina parte del equipo de ventas y se responsabiliza de\nlas actividades comerciales y operacionales que se le asignen en tienda.\nEjecuta asimismo parte de las tareas propias de su actividad comercial (venta,\nsupervisión y control de caja, atención al cliente, recepción, reposición y\ncolocación de artículos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Supervisores\u002Fas del centro logístico y de oficinas: personas que tienen\ncierto nivel de responsabilidad en la supervisión y control de la ejecución\nde tareas operativas de los equipos de trabajo de reducida dimensión en el\námbito del centro logístico o de oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Assistant Managers: personal que forma parte del equipo directivo de\ntienda y que coordina el equipo de ventas y se responsabiliza de las\nactividades comerciales, técnicas, administrativas y operacionales de la\ntienda, asumiendo la máxima responsabilidad en tienda en ausencia de la figura\nde Store Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV (Team Leaders): Se integra en este Grupo, el personal con\ntitulación o estudios específicos y aquellos otros con formación teórica o\nexperiencia práctica que realizan su trabajo con un grado de conocimiento\nespecializado, son responsables de sus propios objetivos individuales y tienen\nun importante grado de responsabilidad y autonomía en la supervisión de la\noperaciones y de los resultados de los equipos a su cargo, que suelen ser\nequipos de mediana dimensión para asegurar el cumplimiento de los objetivos de\nsu ámbito de responsabilidad, garantizando el cumplimiento de objetivos y la\ncorrecta ejecución y desarrollo del trabajo asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo, entre otros: Team Leaders en el ámbito del centro\nlogístico y oficina y Store Managers en el ámbito de Retail\u002Ftienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Team Leaders en el centro logístico u oficinas: Personas con determinado\ngrado de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, y que organizan y\ngestionan desde la parte operativa el equipo de personas a su cargo, motivando\ny participando en la formación continua y de nuevas incorporaciones, y que\nrealiza seguimiento y análisis de KPIs sobre el estado de su subárea con\nreporte a su responsable, igualmente desempeñara parte de las tareas propias\nde su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Store Managers: Es la figura de máxima responsabilidad dentro de la\ntienda y que por tanto lidera, dirige, gestiona, coordina y motiva al equipo de\nventas, siendo la máxima responsable de las actividades comerciales,\ntécnicas, administrativas y operacionales de la tienda, reportando\ndirectamente a la figura de Área Manager y Regional Manager. Así mismo\nrealiza parte de las tareas propias de su actividad (venta, supervisión,\ncontrol de caja, atención al cliente, recepción, reposición y colocación de\nartículos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V (Área Leaders): Se integra en este Grupo profesional, el personal\nque ejecuta trabajos que suponen la realización de tareas complejas y\nheterogéneas, con objetivos generales definidos y alto grado de experiencia,\nautonomía, iniciativa y responsabilidad, será expertos en una disciplina o\nárea de actividad y realiza su trabajo con un alto grado de responsabilidad en\nel desempeño de sus funciones, liderando áreas de conocimiento y\u002Fo\ndepartamentos e intervienen en la definición de la política de las\nestrategias de la empresa. Ejercen sus funciones de manera directa o mediante\ndelegación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo, Área Leaders de oficina y logística y Área Sales\nManagers del ámbito de tiendas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Área Leaders: Personas con alto grado de responsabilidad y autonomía\nencargadas de elaborar el presupuesto del área a su cargo y hacerlo cumplir,\ngestionando el equipo de personas de su área y colaborando en el\nestablecimiento de los objetivos del área con el fin de hacer efectivo el\ncumplimiento de la política y estrategia general de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Área Sales Managers: Personas con alto grado de responsabilidad en el\nárea geográfica asignada, encargadas de liderar los equipos directivos de las\ntiendas asignadas en su área funcional, garantizando el cumplimiento de los\nobjetivos comerciales y las políticas estratégicas generales de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo VI (Head Of y Regional Sales Managers): Se integra en este Grupo\nprofesional el personal altamente cualificado y experimentado con conocimiento\nprofesional sólido de varias disciplinas y\u002Fo áreas departamentales puestos\nque definen las políticas vinculadas con el negocio y los objetivos\nestratégicos de la empresa a nivel global y que son responsables de los\nresultados del departamento a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo Head Of como la máxima figura de cada departamento de\nlos servicios centrales y de oficinas así como los roles de Regionales en el\námbito de las tiendas (Regional Sales Managers).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Head Of: Son las personas con la máxima responsabilidad en el área de\nnegocio\u002Fdepartamento asignado, con plena responsabilidad en el establecimiento\nde los objetivos departamentales de acuerdo a los objetivos corporativos,\nreportando directamente a la alta dirección y liderando la totalidad de los\nequipos a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Regional Managers: Son las personas con la máxima responsabilidad en el\nárea geográfica asignada, con plena responsabilidad en el establecimiento de\nlos objetivos marcados, encargados de liderar y coordinar las diferentes áreas\ny equipos a cargo. Tienen un alto grado de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación por grupos profesionales que se establece no supone la\nobligación de la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no\nlo requieren. Por otro lado, esta clasificación y demás normas que la\ncontemplan tienen por objeto conseguir una estructura profesional acorde a las\nnecesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el\ncolectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación al\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de la\ndescripción de los cargos correspondientes a cada grupo, tal y como figura en\neste artículo y por las funciones básicas más representativas sin que tal\nclasificación, suponga, en ningún caso, que se excluya en los puestos de\ntrabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que\nserían básicas para los puestos incluidos en los grupos profesionales\ninferiores o superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Promoción Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador que desempeñe funciones y trabajos correspondientes al\ngrupo I, durante doce meses en el periodo de referencia de los dieciocho meses\nanteriores, pasará automáticamente al grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción interna entre el resto de grupos profesionales, dependerá de\nla valoración objetiva en el desempeño de sus funciones, capacidades y\nactitudes personales, grado o nivel de formación académica y profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones\nsuperiores a las del grupo profesional de manera constante y no esporádica por\nun período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años,\nel trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el\npresente convenio colectivo debiendo existir en todo caso vacante para el\nreconocimiento del nuevo grupo, sin perjuicio de reclamar la diferencia\nsalarial correspondiente, estas acciones serán acumulables. Contra la negativa\nde la empresa y previo informe del comité o, en su caso de los delegados de\npersonal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior cuando un trabajador sustituya a otro perteneciente\na un grupo profesional o función superior en razón a la ausencia de este\núltimo por excedencia con reserva de puesto de trabajo, maternidad,\nvacaciones, o incapacidad temporal, no consolidará la nueva función o grupo\npor el mero transcurso del tiempo aunque este supere los máximos establecidos\nen el párrafo anterior, si bien tendrá derecho a percibir durante el tiempo\nque dure la sustitución la diferencia de retribución que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con las distintas modalidades de contratación vigentes en\ncada momento, se establecen las siguientes especialidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">\u003Cp>a)En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET (contrato de\nobra o servicio determinado) se identifica como trabajos o tareas con\nsustantividad propia dentro de las actividades normales de la empresa, además\nde las generales contempladas en la ley, las correspondientes a las siguientes\nactividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Campañas específicas, campañas de navidad, reyes, verano y semana santa;\nferias, fiestas locales, autonómicas y nacionales; exposiciones, promociones\nespecíficas de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios;\ninventarios y recuentos; y otras obras y servicios con autonomía y\nsustantividad propia dentro de la actividad de la empresa determinadas e\nidentificadas así por la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de estos contratos habitualmente, y salvo el supuesto\ncontemplado en el párrafo siguiente, estará en función de la duración de\nlas campañas que lo identifican, pudiendo estas acumularse y tener diferente\nduración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias\nconcurrentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de que el trabajador fuera contratado bajo esta modalidad para la\nrealización de varios de los trabajos con sustantividad propia previstos en el\npresente artículo, podrá efectuarse tal contratación de trabajadores por el\ntiempo necesario para ejecutar la obra o servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la validez como contratación temporal de esta específica modalidad,\nserá necesaria la remisión de una copia básica del contrato al comité de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso, el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de\nobra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el\ncontrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o\nexceso de pedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contrato eventual: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1.b)\ndel Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio\nacuerdan expresamente acogerse para esta modalidad de contratación a la\nduración, término y periodo de referencia previsto en el convenio colectivo\nsectorial de ámbito nacional que fuera susceptible de ser aplicado en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contrato a tiempo parcial: de conformidad con el artículo 12 del ET\npodrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los\nsupuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de\ncontratación, excepto en los contratos formativos. El pacto de horas\ncomplementarias podrá alcanzar hasta el 60 por 100 de las horas ordinarias\ncontratadas y para que le sean exigibles al trabajador deberán solicitarse por\nla empresa con una antelación mínima de veinticuatro horas de forma\nvoluntaria y en todo caso exigible en cuarenta y ocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función,\nlos trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre las\nnuevas contrataciones a tiempo completo. A tal efecto, la empresa publicará en\nel tablón de anuncios de cada centro con la oportuna antelación, la\nexistencia de las vacantes a cubrir a tiempo completo del centro en cuestión,\nel trabajador que quiera optar a dicho puesto deberá solicitarlo durante el\nperíodo de publicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Aplicación Ley 14\u002F1994.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa contratará con empresas de trabajo temporal la realización de\nservicios correspondientes a las actividades habituales o propias de la misma\nconforme al artículo 6.2 de dicha ley, modificado por Ley 29\u002F1999, de 16 de\njulio, y según lo dispuesto en el artículo 15 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre\ncada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización en los días\nsiguientes a su celebración, y facilitar copia básica del contrato de puesta\na disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 19. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialtxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Al objeto de fomentar la contratación indefinida, podrá concertarse por\nescrito un período de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses\npara todos los grupos profesionales, comprometiéndose la empresa a alcanzar un\nvolumen de contratación indefinida del 60 % de la totalidad de la plantilla de\ncada empresa a 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, la duración\ndel periodo de prueba aplicable a los contratos de trabajo de duración\ndeterminada concertados por tiempo no superior a seis meses tendrá una\nduración de un mes para el Grupo Profesional I, de dos meses para el personal\ndel grupo profesional II, y de tres meses para las personas que integran el\nresto de los grupos profesionales establecidos en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando de nuevo se contrate a un trabajador que haya permanecido\nanteriormente vinculado a la empresa, no será sometido a período de prueba,\nsiempre y cuando las funciones a desempeñar en el nuevo contrato pertenezcan\nal mismo grupo profesional que las realizadas con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de incapacidad temporal interrumpirán el periodo de\nprueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Ceses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente habrán de comunicarlo a\nla empresa con quince días de antelación a la fecha en que se propongan dejar\nsu puesto de trabajo. Dicha comunicación habrá de verificarse por escrito y\ncon acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar\ncon la antelación indicada dará derecho a la empresa a descontar de la\nliquidación salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día\nde retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte, la empresa se obliga a comunicar a los trabajadores, con\nquince días de antelación, la finalización de los contratos de trabajo cuya\nduración exceda de seis meses, y que se hayan suscrito conforme a lo dispuesto\nen el artículo 15 del presente convenio. El preaviso no cumplido llevará\naparejada su compensación equivalente al importe de un día de salario por\ncada día que falte para completar el período de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ceses definitivos de los trabajadores con contrato indefinido que se\nproduzcan en la empresa serán puestos en conocimiento de la representación de\nlos trabajadores con indicación de la causa de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, la trabajadora víctima de violencia género que se vea obligada a\nabandonar su puesto de trabajo por tales motivos tendrá derecho a la\nextinción de su contrato de trabajo en los términos previstos en dicho\nprecepto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Jornada. Descansos. Vacaciones. Permisos. Excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Ch3>Artículo 21. Jornada ordinaria.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima será de cuarenta\nhoras semanales de trabajo efectivo, de lunes a domingo, no pudiendo exceder en\ncómputo anual de 1.792 horas de trabajo efectivo. El cómputo de la jornada se\niniciará en el momento en el que el trabajador se encuentre en su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No se realizarán más de diez horas ordinarias de trabajo efectivo\ndiariamente. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la\nsiguiente, mediarán como mínimo doce horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en los centros en los que actualmente existe\nactividad los domingos, y en aquellos otros que en el futuro, razones de\ndemanda comercial o motivos de competencia lo aconsejen, la distribución de la\njornada se realizará a lo largo de toda la semana, incluso domingos,\nrespetando siempre la jornada máxima anual establecida en este convenio\ncolectivo y los derechos individuales que se mantendrán como condición «ad\npersonam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de la jornada ordinaria se efectuará por la dirección de\nla empresa, de manera que los trabajadores, con carácter general, conozcan, al\nmenos con treinta días de antelación, la fijación del momento de la\nprestación de sus servicios, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo\nen determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la\norganización del trabajo. En base a lo anterior, la empresa podrá distribuir\nirregularmente la jornada del trabajo hasta un máximo del 15 por ciento de la\njornada pactada con cada trabajador. En todo caso se respetarán los periodos\nde descanso mínimo diario y semanal. La concreción del día y hora de la\nprestación de servicios deberá comunicarse al trabajador afectado con al\nmenos cinco días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa establecerá los controles necesarios para verificar con\ncarácter mensual las diferencias horarias entre la jornada efectivamente\nrealizada y la pactada con el trabajador, producidas como consecuencia de dicha\ndistribución irregular de la jornada. Dichas diferencias horarias se\ncompensarán en los tres meses inmediatamente siguientes a aquel en que se\nhubiera producido la diferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán producirse cambios en la jornada planificada, con un preaviso\nmínimo de al menos cinco días de antelación al día y hora de prestación de\nservicios, ya sean por ausencias de otros trabajadores o acumulación de tareas\nimprevistas que serán de obligado cumplimiento salvo causa expresamente\njustificada, en estos casos, la compensación de las horas trabajadas y no\nplanificadas, que no podrán exceder de los límites establecidos, se\nefectuará necesariamente con tiempo de descanso equivalente que se\nestablecerá de mutuo acuerdo con la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excesos en el tiempo de prestación efectiva anual, se compensaran\nmediante descanso en el importe de una hora por cada hora que exceda de la\njornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y\nla dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la\nfinalización del cómputo procurando que no coincidan tales descansos con los\nperíodos punta de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Descansos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En las jornadas continuadas de ocho o más horas de duración, los\ntrabajadores disfrutarán de un descanso de veinte minutos, siendo de quince\nminutos en las jornadas de seis horas continuadas, que se considerará tiempo\nde trabajo efectivo. Se exceptúan de este derecho, a los trabajadores que\npresten servicios en áreas en las que ordinariamente se venga aplicando el\nrégimen de flexibilidad horaria de la jornada, sin que en este caso pueda\ndisfrutarse ni al inicio ni al final de la jornada. Asimismo, el descanso no\nserá justificante de entrada tardía al puesto de trabajo ni de salida\nanticipada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio\nininterrumpido, siendo preferible que uno se disfrute el domingo siempre que\nlas circunstancias lo permitan y sin menoscabo de la obligación del trabajador\nde realizar cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, y en base a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto\n1561\u002F1995, el descanso semanal podrá acumularse en períodos de hasta dos\nsemanas, y el medio día de descanso en períodos de hasta cuatro semanas,\npudiendo, en todo caso, disfrutarse separado del día completo en cualquier\ndía de la semana previo acuerdo de las partes y siempre que las circunstancias\nde la actividad lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores que presten servicios efectivos durante más de tres\ndías laborables a la semana, tendrán derecho a disfrutar el descanso semanal\ndurante al menos dos fines de semana «de calidad» (sábado y domingo) al\naño, el disfrute de estos fines de semana deberá ajustarse a las\ncircunstancias productivas del centro de trabajo. Cuando el contrato se haya\nvisto suspendido por cualquier causa, estos fines de semana de «calidad», se\ndisfrutarán proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo. Quedan\nexceptuados de este derecho, aquellos trabajadores expresamente contratados\npara prestar servicios los fines de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de posibilitar la ampliación de los fines de semana de calidad en\ndos adicionales a los actualmente vigentes, solo en las tiendas con apertura\ncontinuada de lunes a domingos, las partes firmantes han acordado la\nrealización de una prueba piloto en distintas tiendas con el fin de constatar\nque dicha ampliación podría hacerse efectiva sin necesidad de reforzar la\nplantilla en dichos fines de semana. El resultado de las referidas pruebas\npiloto se trasladará a la comisión mixta durante el mes de enero de 2022 con\nel fin de determinar si procede o no su aplicación a partir del próximo\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Horas extraordinarias y complementarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria diaria,\nsegún pactado en contrato, convenio o variación correspondiente, y no podrán\nexceder de ochenta horas anuales. Las horas extraordinarias tendrán carácter\nvoluntario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Dichas horas extraordinarias o excesos de jornada en cómputo mensual se\ncompensarán mediante descanso en el tiempo equivalente de una hora de descanso\npor cada hora que exceda de la jornada mensual efectiva, a fijar de mutuo\nacuerdo entre el trabajador afectado y la dirección de la empresa dentro del\nmes siguiente a aquel en que dicho exceso de jornada se haya producido. Ambas\npartes procuraran que no coincidan los descansos con los períodos punta de\nproducción o venta, acumulando horas suficientes para compensar con días\ncompletos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemaxtxt\">\u003Cp>En materia de horas complementarias pactadas habrá estarse a lo establecido\nen el artículo 15.c) del presente convenio colectivo. Respecto a las horas\ncomplementarias voluntarias, la empresa podrá ofrecer en cualquier momento, al\ntrabajador con contrato a tiempo parcial de duración indefinida, con una\njornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la realización\nde horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá\nsuperar el 30 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. La\nnegativa del trabajador a su realización no será sancionable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Trabajos en días festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajo en festivos se compensará por día trabajado en jornada de ocho\nhoras, con el abono de las cantidades que a continuación se detallan: 83 euros\nbrutos para los trabajadores de los Grupos I y II de las áreas de Retail y\nLogística, así como para los trabajadores del Grupo III del área de\nLogística y 99,50 euros brutos para los trabajadores pertenecientes al Grupo\nIII y IV del área de Retail. Los citados importes se abonarán a partir de la\nfecha de firma del presente convenio colectivo y en proporción horaria al\ntiempo de trabajo efectivo. Los importes referidos anteriormente, no serán\nactualizados en lo sucesivo conforme a lo establecido en el artículo 33 del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de retribución se considerarán festivos, que tienen carácter\nretribuido y no recuperable, desde las veintidós horas del día previo al\nfestivo hasta las seis horas del día posterior al festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 25. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los trabajadores disfrutarán un período de vacaciones anuales retribuidas\ncuya duración será de treinta y un días naturales. Aquellos trabajadores que\npresten sus servicios en tiendas, tendrán derecho al disfrute de quince días\nentre los meses de mayo a septiembre, y los restantes fuera de ese período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, dentro del periodo anual de vacaciones, los\ntrabajadores podrán destinar uno de los días para asuntos personales\ncomunicándolo a la empresa con un mes de antelación y siempre que no concurra\ncon otras peticiones para el mismo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del\n1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose por turnos\norganizados en cada centro de forma que se garantice el normal desarrollo de la\nactividad y la debida atención al cliente, en particular en temporadas de\nmáxima actividad (esto es, rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole,\nNavidad, etcétera). En caso de no existir acuerdo dentro de cada equipo se\nestablece un derecho de opción en la elección del turno de vacaciones a\naquellos empleados que no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio\ninmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se disfrutarán desde el primer día laborable en que no se\ntrabaje, hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que\nfuere el carácter de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de\nvacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la\nlocalización de los centros de trabajo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a percibir el salario base de grupo, más los complementos\npersonales por los motivos y el tiempo que a continuación se detalla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales, en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Tres días naturales, en el caso de nacimiento de hijo para aquellos\nprogenitores que no tuvieran carencia suficiente para generar el derecho al\ncobro de la prestación por nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Tres días naturales por accidente o enfermedad grave diagnosticada por el\nfacultativo, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización\nque precise de reposo domiciliario y que requiera de cuidados debidamente\nacreditados por prescripción facultativa o fallecimiento de parientes, hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidas las parejas de hecho\ndebidamente acreditadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativestxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">Para el supuesto del fallecimiento de parientes en primer grado de\nconsanguinidad y cónyuges, el permiso regulado en el presente apartado será\nde cuatro días naturales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nsuperior a 200 km por trayecto contados desde su lugar de residencia, el plazo\nserá de cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento de parientes en primer grado de\nconsanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, este permiso\npodrá acumularse al disfrute de las vacaciones anuales por el tiempo necesario\ny siempre que las circunstancias productivas del centro de trabajo lo\npermitan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">d)Por el tiempo indispensable y con justificante facultativo, cuando por\nrazón de enfermedad, los hijos menores del trabajador precisen de asistencia\nmédica y siempre que en el centro de trabajo no sea posible proveer los\ncambios oportunos para atender la solicitud del trabajador.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Un día, por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de\nlos trabajadores, siempre que éstos cursen estudios de carácter oficial o\nacadémico. En tales supuestos se deberá aportar el justificante\nadministrativo que acredite su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando, por\nrazón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico\nen horas coincidentes con su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>h)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales,\ntécnicas de preparación al parto y tratamientos de reproducción asistida\nsiempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. En el caso del\notro progenitor, el tiempo necesario para acudir al tratamiento, tendrá la\nconsideración de permiso retribuido y recuperable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">i)El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\n\u003C\u002Fdiv>carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo\nen las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 37 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de un año tendrán\nderecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir por\nfracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada\nnormal en media hora con la misma finalidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\norganizativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) El trabajador tendrá derecho al disfrute de un día de permiso\nretribuido y recuperable para atender el tiempo de reposo por enfermedad de los\nhijos menores de doce años, justificando debidamente con el parte expedido por\nel facultativo y siempre que las circunstancias organizativas y productivas del\ncentro de trabajo lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos retribuidos contemplados en el presente artículo se\ndisfrutarán desde el día en que tenga lugar el hecho causante, salvo que este\ncoincida en día festivo o no laborable para la persona trabajadora, en cuyo\ncaso el permiso comenzará a partir del primer día laborable posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>Artículo 27. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Reducción de jornada por lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de dar cumplimiento al principio sentado en este artículo, la\nempresa posibilitará a los trabajadores la acumulación del disfrute del\nderecho de reducción de jornada por lactancia para hijos menores de un año,\npor periodos de hasta quince días naturales y con independencia de que el\ncontrato de trabajo esté formalizado a tiempo completo o a jornada parcial. En\nel caso de parto múltiple dichos periodos podrán acumularse sucesivamente; en\nestos supuestos, habrán de considerarse proporcionalmente las vacaciones y\nperiodos de excedencia disfrutados por los trabajadores durante el tiempo de\nacumulación de reducción de jornada por lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>2.Excedencia por nacimiento y cuidado del menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia por nacimiento y cuidado del menor se regirá conforme a lo\nprevisto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a\ntres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por\nnaturaleza o por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento\no resolución administrativa. Dicha solicitud deberá realizarse al menos con\nun mes de antelación a la fecha prevista para su comienzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la\nreserva de su puesto de trabajo, no obstante cuando la trabajadora forme parte\nde una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia\nnumerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de\n15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta\nun máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos\nplazos, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de reingreso deberá efectuarse por escrito dirigido a la\ndirección de la empresa, al menos con un mes de antelación a la fecha de\nagotamiento del periodo de excedencia acordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nacimiento o adopción de un nuevo hijo dará lugar al inicio de un nuevo\nperiodo de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que viniere disfrutando.\nCuando el padre o la madre trabajen en la misma empresa, sólo uno de los dos\npodrá ejercitar este derecho siempre que existan razones justificadas para el\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>3.Riesgo durante el embarazo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>En el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará\ntransitoriamente un puesto más adecuado a sus circunstancias, tomando en\nconsideración las posibilidades técnicas y organizativas de cada centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Reducción de Jornada por Guarda Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, a partir de la finalización de las dieciséis semanas del permiso\nde nacimiento, el trabajador tendrá derecho a que se le conceda una reducción\nde jornada por guarda legal con la consiguiente reducción en el salario\nconforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En este supuesto,\nla concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la\nreducción de jornada corresponderán al trabajador dentro de su jornada\nordinaria. Cuando dicha jornada se realizase en turnos rotativos, la\nconcreción horaria habrá de ajustarse a dichos turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Solicitudes de adaptación de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la\nduración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del\ntiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su\ntrabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la\nvida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y\nproporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con\nlas necesidades organizativas o productivas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen\nderecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de agilizar el proceso de negociación que a continuación se\nrefiere, en dicha solicitud se expondrán las circunstancias personales de la\npersona trabajadora y del otro progenitor del menor, acompañándose la\ndocumentación acreditativa de las mismas. La empresa abrirá un proceso de\nnegociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta\ndías. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación\nde la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las\nnecesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la\nnegativa a su ejercicio fundada en causas organizativas y productivas en que se\nsustenta la decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora regresará a su jornada o modalidad contractual\nanterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las\ncircunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el\nperiodo previsto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Excedencia por cargos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrá solicitar excedencia los trabajadores que ejerzan funciones\nsindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su\ncargo representativo. En este supuesto, el trabajador conserva un derecho\npreferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya\nque hubiera o se produjera en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores que lleven, como mínimo un año en la empresa,\ntendrán derecho a solicitar una excedencia de cuatro meses a cinco años de\nduración, en cuya solicitud, que habrá de presentarse a la empresa con una\nantelación mínima de un mes a la fecha de su comienzo, deberán hacer constar\nel plazo de duración de la excedencia que soliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá solicitar esta excedencia para trabajar en empresas que\nconcurran directa o indirectamente con las mismas actividades desarrolladas por\nlas empresas que integran el grupo JD-Sprinter. El incumplimiento de esta\nobligación ocasionará la pérdida total del derecho del trabajador a su\nreingreso en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el plazo de la excedencia concedida, que será de obligado\ncumplimiento hasta la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho\npreferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que\nhubiera o se produjera en la empresa, la solicitud de reingreso deberá\ncomunicarse por escrito dirigido a la dirección de la empresa al menos un mes\nde antelación a la terminación de la misma. En el supuesto de que el plazo de\nexcedencia voluntaria concedido transcurra, sin que el trabajador formule\nsolicitud de reingreso o de prórroga de la misma (si esta se hubiese concedido\npor una duración inferior a la máxima establecida en este artículo),\ndecaerá el derecho del trabajador al reingreso preferente en las vacantes de\nigual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia no\ncomputará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Excedencias especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>a)En el supuesto de suspensión de contrato como consecuencia de acreditar\nser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una\nduración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las\nactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de\nprotección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este\ncaso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con\nun máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes en\nprimer grado de consanguinidad del trabajador, quedando algún hijo menor de\ncatorce años, dicho trabajador tendrá derecho a una excedencia especial no\nretribuida con reserva de puesto de trabajo. Esta excedencia, que deberá ser\njustificada, tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados\na partir del cuarto día del fallecimiento y deberá ser solicitada al\nempresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito en el que\ndeberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será\nautomática. El periodo en el que el trabajador permanezca en dicha situación\nde excedencia no computará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El trabajador tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida, con\nreserva de puesto de trabajo, para el cuidado del cónyuge y familiares hasta\nel primer grado de consanguinidad, en el caso de enfermedad grave diagnosticada\npor los facultativos del Servicio Público de Salud, por un plazo mínimo de un\nmes y máximo de 6 meses. Dicha excedencia solo podrá ser prorrogada por una\nsola vez, con independencia de agotar o no con dicha prórroga el plazo máximo\nanteriormente fijado. A la finalización de la excedencia el trabajador tendrá\nderecho a ocupar su puesto de trabajo. El periodo en el que el trabajador\npermanezca en situación de excedencia no computará a efectos de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para el supuesto de hospitalización de hijos menores de edad, el\ntrabajador tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida, con reserva\nde puesto de trabajo, durante el tiempo de todo el proceso hospitalario. El\nperiodo en el que el trabajador permanezca en dicha situación de excedencia no\ncomputará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Estructura salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Conceptos retributivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura salarial comprenderá un salario base de convenio, como\nretribución fija por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, y siempre que\nasí se establezca, complementos fijos o variables y complementos de puesto de\ntrabajo o funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32. Salario base.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que\ndeban percibir todos los trabajadores afectados por este convenio, en función\nde su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales descritos en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp>2.El salario base remunera la jornada máxima anual de trabajo pactada en\neste convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos,\ncuyos importes para el año 2021, quedan especificados a continuación:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario\n        base\u002Fmes en euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Total\n        euros\u002Faño\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">966,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.532,82\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.004,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.056,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.136,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.908,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.230,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">17.220,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">V\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.785,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">25.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">VI\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2.500,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">35.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">&nbsp;\n        Prácticas 1.° y 2.° año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">950,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.300,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Formación\n        1.° año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">712,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">9.975,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:96.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Formación\n        2.° año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">807,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\" valign=\"top\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11.305,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>3.La empresa abonará dos \u003C\u002Fp>pagas extraordinarias\u003C\u002Fdiv>, pactándose expresamente su\nprorrateo en las doce mensualidades del año.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con sujeción a los límites previstos en el artículo 26.1 del Estatuto\nde los Trabajadores, se podrá pactar individualmente con cada trabajador la\npercepción como salario en especie, de parte de la retribución fijada\nanteriormente con los límites y condiciones legalmente previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33. Incremento y revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se revisarán los salarios base de convenio a partir del 1 de enero de 2022\nexperimentando un incremento del 2,25% para dicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo el salario base fijado\nen los contratos para la formación (1.° y 2.° año) y prácticas (1.° y\n2.° año), que será revisado conforme a las actualizaciones del Salario\nMínimo Interprofesional que acuerde el Gobierno de España en proporción\nhoraria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base\nde grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador\ny su adscripción a un grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las\nsiguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personales: en la medida en que deriven de las condiciones personales del\ntrabajador. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De puesto de trabajo: integrado por las cantidades que perciba el\ntrabajador por razón de las características del puesto de trabajo en el que\ndesarrolla efectivamente su actividad y por el tiempo en que ejerza dichas\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">c)Compensación personal (funcional o circunstancial): consistente en las\ncantidades que perciba el trabajador debido a la realización del trabajo en\nalgún momento o lugar determinado. Dado su carácter, no será consolidable y\nsólo se percibirá cuando, efectivamente, se preste el trabajo en la modalidad\no circunstancia que se retribuye. Tendrán este carácter las cantidades que\nretribuyan los traslados que no supongan cambio de residencia, igualmente\ntendrá la misma consideración el denominado complemento de trabajo en\ndomingos o festivos que se percibirá a título personal, exclusivamente por\naquellos trabajadores que asuman la responsabilidad de proveer la apertura o\ncierre de la tienda, a razón de 90 euros brutos día por trabajador a jornada\ncompleta.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Sistema de retribución variable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siendo del interés de la dirección de la empresa favorecer e incentivar la\ncalidad y la productividad en el trabajo así como la asistencia al mismo, se\nestablece el sistema de retribución variable detallado a continuación, que no\ntendrá carácter consolidable y cuya cuantía se determinará en base a los\nobjetivos estratégicos que se fijarán por la empresa con carácter anual para\ncada área del negocio como quedan definidos a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Area Retail: Se concretarán por cada centro de trabajo o tienda y\nestarán principalmente referidos a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1Ventas: que se abonará en función del grado de consecución de los\nobjetivos previamente fijados por la empresa y cuyo importe se percibirá\nmensualmente en función del grado de cumplimiento del objetivo fijado, sin\nperjuicio de su regularización con los datos de ventas cerrados al final de\ncada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Gestión y Administración del Inventario: que se abonará en función\ndel grado de consecución de los objetivos previamente fijados por la empresa y\ncuyo importe se percibirá en el mes siguiente a aquel en el que se hubiese\nrealizado el inventario general en todas las tiendas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3Visual Merchandaising: Que será de aplicación a la retribución de\naquellos trabajadores que presten servicios en tiendas que sean objeto de\nauditoría de visual y se devengará en el supuesto de que el resultado de\ndichas auditorías realizadas en tienda durante el cuatrimestre cumplan con el\nobjetivo fijado por la empresa. Caso de cumplimiento del presente objetivo se\nabonará al mes siguiente de la verificación del resultado de cada auditoría,\nprocediéndose a su regularización definitiva al final de cada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de los mismos se llevará a cabo: 1) en las ventas en\nfunción del porcentaje conseguido sobre el objetivo, 2) en gestión de\ninventarios, se evaluará sobre la base del objetivo a cumplir previamente\nfijado y que se determinarán para cada periodo y 3) en visual, en función del\nresultado de la auditoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Área Oficinas Centrales y Centro Logístico: se concretarán en base a\nlos siguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Resultados y Ventas de la Empresa: se abonará en función del grado de\nconsecución de los objetivos previamente fijados por la empresa para la que se\npreste servicios y su importe se percibirá con carácter anual en función del\ngrado de cumplimiento de los objetivos fijados, no obstante aplicará como\nobjetivo llave, de modo que su falta de consecución implica en todo caso, que\nno se devenguen el resto de los conceptos que se detallan a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Resultados y Ventas del grupo ISRG: que se abonará en función del grado\nde consecución de los objetivos previamente fijados para el grupo y cuyo\nimporte se percibirá con carácter anual en función del grado de cumplimiento\ndel objetivo fijado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Evaluación individual del desempeño en el puesto de trabajo en base a\nlos objetivos previamente fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los objetivos fijados para cada ejercicio, constarán en el presupuesto que\nanualmente se fije por la dirección de la compañía antes del comienzo del\nsiguiente ejercicio económico, fijándose el beneficio de cada empresa y del\ngrupo ISRG, en base al resultado antes de impuestos, intereses y\nextraordinarios (EBITDA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Devengarán las cuantías correspondientes al presente sistema de\nretribución variable, todos los trabajadores activos en la empresa a la fecha\nde su pago, siempre que presten servicios con una antigüedad de al menos un\nmes. Las cuantías que por estos conceptos hayan de percibir los trabajadores\nde la empresa se fijaran en función de los días de trabajo efectivo durante\nel periodo de devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, si las circunstancias del grupo de empresas o las\nexigencias de la demanda así lo requieren, la dirección de la empresa\npropondrá a la comisión negociadora la variación, actualización o novación\nde los objetivos estratégicos establecidos con el fin de acomodarlos a las\ncircunstancias reales de la empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Gratificación Adicional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa abonará a todos los trabajadores cuyas retribuciones no superen\nlos salarios base fijados en el artículo 32 del convenio, una gratificación\nespecial cuantificada en el importe resultante de aplicar el 0,25% a los\nsalarios base definitivamente abonados en el año 2021 y un 0,75% a los\nsalarios base definitivamente abonados en el año 2022, siempre que las ventas\nde las tiendas a superficie comparable durante los ejercicios referidos crezcan\nal menos un 2% sobre el objetivo de venta por tienda anual fijado por la\ndirección al cierre económico de cada uno de estos años. Los abonos por este\nconcepto se realizaran durante el primer trimestre de 2022 y 2023. En todo\ncaso, los importes abonados por este concepto no tendrán carácter\nconsolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderán tiendas en superficie comparable, aquellas tiendas que\ndispongan para la venta, de un año completo comparable con el año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las\nveintidós y las seis horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajo se realice en horas nocturnas, el trabajador percibirá\nadicionalmente a su retribución el importe de 1,5 euros\u002Fbrutos en concepto de\ncomplemento de nocturnidad por cada hora completa efectivamente prestada en\ndichas circunstancias. Quedan exceptuados aquellos supuestos en los que el\nsalario del trabajador se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno\npor su propia naturaleza. Dicho complemento de nocturnidad no se percibirá en\nlos supuestos que se devengue el complemento por trabajo en festivos previsto\nen el artículo 24, al entenderse incluida dicha incidencia en la retribución\npactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de nocturnidad no estará sujeto a revisión salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Acción social. Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Baja por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>En los supuestos de baja por incapacidad temporal, previa justificación de\nla misma en tiempo y forma, expedida por el facultativo que le asista, se\nestablece un complemento sobre la prestación de la seguridad social hasta\nalcanzar el 100 por 100 del salario base más los complementos salariales\nestablecidos en el presente convenio que perciba el trabajador, con una\nduración máxima de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se abonará importe alguno en los supuestos en los que el trabajador no\nreúna los requisitos de carencia previstos en la LGSS para causar la\nprestación de incapacidad temporal, así como en periodos de incapacidad no\nautorizados por el Sistema Público de Salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 39. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">Prevención de riesgos laborales y \u003C\u002Fdiv>salud laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.La empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su\nestado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los servicios\nsanitarios de la empresa realizarán una revisión médica periódica y\ngratuita a todos los trabajadores, cuando se considere oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además se realizarán bajo consideración médica pruebas de control de\nvisión, audiometría y análisis de sangre y orina, o cualquier otro tipo de\nanalítica complementaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos puestos con especial riesgo de enfermedad profesional en su\ncaso, el reconocimiento incluirá todo lo que sea necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, si careciera de servicios sanitarios adecuados, establecerá los\nmedios necesarios para que sus trabajadores sean debidamente reconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa realizará campañas preventivas y en concreto la\nvacunación en función de los riesgos inherentes al trabajo, efectuando, como\nmínimo, la vacunación antitetánica y las correspondientes dosis de recuerdo,\nasí como la vacunación antigripal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa podrá constituir un servicio de prevención mancomunado con\notras empresas del grupo, aun cuando éstas no estén obligadas a constituir un\nservicio de prevención propio. La actividad preventiva del servicio\nmancomunado se limitará a las empresas participantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">3.De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de prevención de riesgos\nlaborales, las competencias de los delegados de prevención y comité de\n\u003C\u002Fdiv>seguridad y salud serán ejercidas por el comité intercentros de seguridad y\nsalud como interlocutor del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el\námbito de aplicación de este convenio.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 40. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En aras a una mayor profesionalización de los trabajadores, la empresa\nrealizará cursos y jornadas informativas según las necesidades de su\nactividad y su estrategia política y comercial que deberán redundar en\nbeneficio del desarrollo profesional del trabajador. La formación e\ninformación se realizará dentro de la jornada efectiva de trabajo y\ncomprenderá un mínimo de veinte horas al año; todos los gastos que se\nocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las\njornadas informativas, siempre que estás se realicen fuera del centro de\ntrabajo habitual, así como los medios materiales necesarios serán por cuenta\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se incorporen a la empresa recibirán la formación\nadecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en\ncuenta el período para el que van a ser contratados y la dificultad\nprofesional del puesto que van a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán la obligación de aplicar la formación recibida\nen mejorar la realización de su trabajo. A los trabajadores que necesiten de\nuna formación específica inherente al puesto de trabajo se les facilitará\nlos medios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral para que\npuedan formarse. En el supuesto de que el trabajador no aplicara con\naprovechamiento debido la formación recibida, la empresa podrá comunicarle\nque deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a\nsu capacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta\nde asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará a cada trabajador, dos uniformes para la temporada de\nverano y otros dos para la temporada de invierno, de uso exclusivo para el\ndesempeño de sus funciones. Será obligación del trabajador cuidar sus\nprendas de trabajo y mantenerlas limpias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que proceda, se les hará entrega de forma semestral de\nlas prendas de trabajo que sean precisas para el desempeño de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será obligación del trabajador cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas\nlimpias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de\nacuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los\napartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará\natendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar un día al trabajo durante el período de un mes sin causa\njustificada. Cuando de esta falta se derive perjuicios para la empresa o el\npúblico, se considerarán como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo o la suma de dichas\nfaltas, cuando excedan de veinte minutos durante el período de un mes; siempre\nque de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo en cuyo\ncaso se calificaría de grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No comunicar en un plazo máximo de tres días desde su expedición, los\npartes de baja\u002Falta por enfermedad y accidente de trabajo así como los partes\nde confirmación justificativos del periodo de incapacidad temporal, a no ser\nque se acredite la imposibilidad de no haberlo podido efectuar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por\nbreve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la\nempresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta\npodrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para\nrealizar su propia compra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Hacer compras a título personal con indumentaria de trabajo puesto o\ndurante el horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Hacer uso de cualquier terminal móvil, tableta u ordenador para la\nreproducción de contenidos ajenos a la prestación laboral durante la jornada\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo o la suma de dichas\nfaltas, no justificadas, cuando excedan de treinta minutos en el período de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa\njustificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la empresa o el\npúblico, se considerarán como faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o\ntareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto\nmanifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la\nempresa, podrá ser considerado como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del\nestablecimiento, causando daño deliberadamente a las propiedades de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La falta de aseo y limpieza (ropa sucia, mal peinado, sin afeitar, manos y\nuñas sucias, uñas largas o con esmalte, maquillaje exagerado...) de tal\níndole que pueda afectar a la imagen de la empresa, o que produzca queja de\nlos clientes o compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como\nfalta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Efectuar trabajos personales sin autorización previa del responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Mostrar una actitud injuriosa hacia el personal o la clientela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Quitar o neutralizar cualquier dispositivo de protección y de seguridad\nde las máquinas o equipos de trabajo sin causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Reñir con sus compañeros, superiores o terceras personas dentro del\nestablecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La utilización por cualquier causa de la tarjeta de empleado, firma o\ntarjeta de control de otro trabajador. Dicho incumplimiento conllevará la\ncorrespondiente sanción tanto para el trabajador cedente de la tarjeta, como a\naquel que la utilice como consecuencia de dicha cesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Registrar la jornada de trabajo supliendo la personalidad de otro\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los\nequipos de protección individual facilitados y los medios de protección de\nseguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo\npara la integridad física de la propia persona, de compañeros\u002Fas o personas\najenas a la empresa, será considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Cambiar con otro trabajador el turno de trabajo, sin la aprobación\nprevia del responsable del centro o del departamento correspondiente e\nincumplir con la obligación de registro diario de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Fumar en las instalaciones de la empresa que no estén expresamente\nhabilitadas para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\ncometidas dentro de un período de seis meses desde la primera, y sin necesidad\nde que medie sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C) Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona\nal servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta. Tendrá la misma\nconsideración la aceptación de recompensas o favores de cualquier índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o\nindustria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la\nempresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,\nútiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la empresa, o tener conocimiento de los mismos y no comunicarlo\na fin de que se adopten las medidas necesarias. Así como emplearlos para uso\npropio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tendrá la misma consideración la utilización con fines particulares\najenos a la prestación de servicios de los equipos informáticos, terminales\nmóviles, el correo electrónico y la navegación por Internet. Estos medios\nson propiedad de la empresa y son facilitados a los trabajadores para ser\nutilizados exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando\nterminantemente prohibido descargar, almacenar, reproducir o guardar ficheros\nprivados en los sistemas de almacenamiento de información de la empresa, del\nmismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier\ndispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de\nvigilancia y control, la correcta utilización de estos medios informáticos y\ndispositivos electrónicos que son de su propiedad (correo electrónico,\ninternet, ordenador personal, tableta, teléfono móvil). Tal supervisión se\nrealizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido de los\nmismos, todo ello con la finalidad de preservar la información propiedad de la\nempresa y la seguridad informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado,\nbien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad de los\nbienes de la empresa, o bien utilizando credenciales de otro trabajador.\nIncurrirán en esta conducta tanto el trabajador que la comete como el que ceda\nsu credencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La utilización del terminal móvil particular durante la jornada de\ntrabajo. A tal efecto, el trabajador se abstendrá de consultar y utilizar de\ncualquier modo el terminal móvil durante el tiempo de prestación efectiva de\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los\ncompañeros de trabajo o a cualquier persona dentro del centro de trabajo o\nfuera del mismo, si en este último caso, se estuviesen prestando servicios,\nsea cual fuere el objeto o el importe. Tendrá la misma consideración el\nconsumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como\nvenderse o cobrarse cualquier clase de producto o precio a sí mismo o a\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Cobrar en la caja de la tienda utilizando el password de otro trabajador o\nhaber revelado el password propio a otra persona y en todo caso la vulneración\nde la normativa de la empresa, sobre compra de productos y gestión de la caja\nde la tienda. La utilización de descuentos aplicables a la venta de\nartículos, cuando no estén previstos para los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La cesión de las credenciales o códigos que la empresa entrega para los\naccesos a los sistemas de alarma de las tiendas, que tienen carácter\nabsolutamente personal y confidencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La embriaguez habitual o drogadicción manifestada durante el trabajo\nsiempre que repercuta negativamente en el mismo. Tendrán la misma\nconsideración las conductas anteriores, aun cuando tuviesen lugar fuera del\ntrabajo, siempre que se vistiese el uniforme de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>13.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave\nde respeto y consideración a los coordinadores o a sus familiares así como a\nlos compañeros y subordinados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>14.La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades\nque perjudiquen en el proceso de recuperación de IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La blasfemia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las\ntareas, incumpliendo los objetivos pactados con el coordinador en las\nentrevistas de evaluación del desempeño o actas de las reuniones\nmantenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Falsificar facturas, tickets de caja, vales de cambio, tarjetas de\ndescuento y nota de reembolso de gastos de desplazamiento, para su propio\nprovecho y beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o\nfaltando notoriamente el respeto o consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral, así como emplear uso propio herramientas, materiales o las\npropias instalaciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.La transgresión de las normas de confidencialidad y la apropiación o\nutilización de información recibida en o como consecuencia del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.Manipular los datos de la caja y así como de cualquier recuento de\ndinero, productos o mercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.Llevar una mala gestión de la sección o del centro de forma que baje el\níndice de ventas y productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.El acoso laboral, sex\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">ual o por razones de sexo, así como las denuncias\nfalsas de acoso una vez concluida la pertinente investigación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera, y\nsin necesidad de que medie sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las\nsanciones en los términos contenidos en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la\ngravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pérdida del grupo o nivel profesional, sin perjuicio de poder volver a\nascender de grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de sanción o despido a un trabajador, y antes de que se produzca de\nforma efectiva, la empresa deberá informar al comité de empresa, delegado de\npersonal o delegado sindical si existieren en el centro de trabajo. En todo\ncaso el trabajador podrá solicitar la presencia del comité de empresa o\ndelegado de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Estatuto de los\nTrabajadores. (Diez días las faltas leves, veinte días las graves y sesenta\ndías las muy graves desde el conocimiento por parte de la dirección de la\nempresa, en todo caso seis meses desde su comisión).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Representación colectiva\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a\ninstrumentar unas relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes\na facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la\ndinámica social de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales,\nambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Representación de los trabajadores. Comité\nintercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del ET, se constituirá\nun comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir\nde resolución de todas aquellas materias que excediendo de las competencias\npropias de los comités de centro o delegados\u002Fas de personal, por ser\ncuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, especialmente la\nnegociación colectiva, y que deban ser tratados con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El número máximo de componentes del comité será de nueve miembros,\ndesignados entre los componentes de los distintos comités de empresa y\ndelegados\u002Fas de personal; en su constitución se guardarán la proporcionalidad\nde los distintos sindicatos según los resultados globales del grupo de\nempresas afectadas por este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de\nelecciones sindicales se tendrán en cuenta con carácter anual y a 31 de\ndiciembre para modificar, en su caso, la composición del comité\nintercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, y\nsus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las\ngarantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sindicatos con representación en la empresa podrán remitir\ninformación a sus delegados de personal o comités a fin de que ésta sea\ndistribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda\ninterrumpir el normal desarrollo de la actividad productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Comisión Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente convenio\ncolectivo, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos miembros de\ncada una de las partes negociadoras y que entenderán necesariamente, con\ncarácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de\ninterpretación colectiva y conflictos de igual carácter pueda suscitarse en\nel ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así como adecuar el convenio a los cambios normativos que se produzcan\ndurante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta, las partes,\nde mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación,\nfinalizado el cual, sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que\nestimen pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch3>Artículo 50. Solución extrajudicial de conflictos laborales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre\nsolución Autónoma de Conflictos Laborales y 4.2.b) del Reglamento que lo\ndesarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 91.2 del Texto Refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda adherirse en su\ntotalidad al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales,\nasí como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la\ntotalidad de los trabajadores y a la empresa en el ámbito territorial y\nfuncional que representan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen a las\npactadas en el convenio colectivo anterior, salvo aquellas que estén\nexpresamente recogidas en la presente norma colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la\nlegislación general aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_start_date":48,"cbasignsingle":52,"cbasignsinglesignatory":56,"cbamemtrad":58,"JOBTYPE_descriptions":60,"jobclassifaction1":63,"trainingprogrammes":65,"trainingprogrammes_remote":68,"contracttrial":71,"contracttrialperiod":74,"contracttrialtxt":78,"tempagency":80,"sicknesspay":84,"sicknessmaxdays":88,"healthcareaccess":90,"healthinsurance":94,"healthandsafetypolicy":96,"hivpolicy":100,"pregnancy":103,"breastfeeding_dangerouswork":107,"alternatives":110,"timeoff":114,"childcare":118,"deathrelatives":122,"deathrelativestxt":126,"marriage":129,"nursingmothers":133,"breastfeeding_workingtime":137,"discrimination":139,"sexualhar":142,"violence":146,"violenceleave":150,"equalitymonitoring":154,"hourspweek_select":158,"hourspyear":161,"dayspweek_select":165,"dayspweek":167,"MAXHOURS_trigger":171,"hoursovertimemaxtxt":175,"PAIDLEAV_trigger":179,"SCHEDULE_trigger":182,"schedulesrestpw":185,"ADMINISTRATIVE_trigger":187,"PAYSCALES_trigger":191,"PAYSCALES_period":194,"STRUCINCR_trigger":198,"ONCERISE_trigger":202,"NOCTPREM_trigger":206,"OVERTIME_trigger":209,"SUNDAY_trigger":213,"COMMUTE_trigger":217,"direct_participation_hrs":221,"strikes_trigger":224,"newtech_trigger":228,"covercountry":232,"coverunion_trigger":235,"paidpaternityleave":239},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","en vigor el día 1 de enero de 2021. Ello","en vigor el día 1 de enero de 2021. Ello no\nobstante, si su publicación en el «boletín oficial del Estado» fuese\nposterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo\ndisposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_start_date","La duración de este convenio se establec","La duración de este convenio se establece por un período de dos años, es\ndecir, mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbasignsingle","Visto el texto del Convenio Colectivo de","Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo «JD-Sprinter» (código de\nconvenio n.° 90014663012006), integrado por las empresas: Iberian Retail\nSports Group, SL.; JD Spain Sports Fashion 2010, SL.; JD Canary Islands, SL y\nSprinter Megacentros del Deporte, SLU., que fue suscrito con fecha 22 de julio\nde 2021, de una parte por los designados por la dirección de dicho grupo de\nempresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y\nFETICO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\n\nEsta Dirección General de Trabajo resuelve:",{"bindId":57,"name":54,"text":55},"cbasignsinglesignatory",{"bindId":59,"name":54,"text":55},"cbamemtrad",{"bindId":61,"name":62,"text":62},"JOBTYPE_descriptions","CAPÍTULO III Clasificación profesional",{"bindId":64,"name":62,"text":62},"jobclassifaction1",{"bindId":66,"name":67,"text":67},"trainingprogrammes","Artículo 40. Formación profesional.",{"bindId":69,"name":70,"text":70},"trainingprogrammes_remote","Trabajo a distancia",{"bindId":72,"name":73,"text":73},"contracttrial","Artículo 19. Período de prueba.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"contracttrialperiod","Al objeto de fomentar la contratación in","Al objeto de fomentar la contratación indefinida, podrá concertarse por\nescrito un período de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses\npara todos los grupos profesionales, comprometiéndose la empresa a alcanzar un\nvolumen de contratación indefinida del 60 % de la totalidad de la plantilla de\ncada empresa a 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, la duración\ndel periodo de prueba aplicable a los contratos de trabajo de duración\ndeterminada concertados por tiempo no superior a seis meses tendrá una\nduración de un mes para el Grupo Profesional I, de dos meses para el personal\ndel grupo profesional II, y de tres meses para las personas que integran el\nresto de los grupos profesionales establecidos en el presente convenio\ncolectivo.",{"bindId":79,"name":76,"text":77},"contracttrialtxt",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"tempagency","a)En desarrollo de lo dispuesto en el ar","a)En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET (contrato de\nobra o servicio determinado) se identifica como trabajos o tareas con\nsustantividad propia dentro de las actividades normales de la empresa, además\nde las generales contempladas en la ley, las correspondientes a las siguientes\nactividades:\n\nCampañas específicas, campañas de navidad, reyes, verano y semana santa;\nferias, fiestas locales, autonómicas y nacionales; exposiciones, promociones\nespecíficas de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios;\ninventarios y recuentos; y otras obras y servicios con autonomía y\nsustantividad propia dentro de la actividad de la empresa determinadas e\nidentificadas así por la misma.\n\nLa duración de estos contratos habitualmente, y salvo el supuesto\ncontemplado en el párrafo siguiente, estará en función de la duración de\nlas campañas que lo identifican, pudiendo estas acumularse y tener diferente\nduración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias\nconcurrentes.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"sicknesspay","En los supuestos de baja por incapacidad","En los supuestos de baja por incapacidad temporal, previa justificación de\nla misma en tiempo y forma, expedida por el facultativo que le asista, se\nestablece un complemento sobre la prestación de la seguridad social hasta\nalcanzar el 100 por 100 del salario base más los complementos salariales\nestablecidos en el presente convenio que perciba el trabajador, con una\nduración máxima de doce meses.\n\nNo se abonará importe alguno en los supuestos en los que el trabajador no\nreúna los requisitos de carencia previstos en la LGSS para causar la\nprestación de incapacidad temporal, así como en periodos de incapacidad no\nautorizados por el Sistema Público de Salud.",{"bindId":89,"name":86,"text":87},"sicknessmaxdays",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"healthcareaccess","Artículo 39. Prevención de riesgos labor","Artículo 39. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.",{"bindId":95,"name":92,"text":93},"healthinsurance",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"healthandsafetypolicy","3.De conformidad con el artículo 35.4 de","3.De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de prevención de riesgos\nlaborales, las competencias de los delegados de prevención y comité de\n",{"bindId":101,"name":102,"text":102},"hivpolicy","Prevención de riesgos laborales y ",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"pregnancy","Artículo 27. Conciliación de la vida Fam","Artículo 27. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.",{"bindId":108,"name":109,"text":109},"breastfeeding_dangerouswork","3.Riesgo durante el embarazo.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"alternatives","En el caso de mujer embarazada, previo i","En el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará\ntransitoriamente un puesto más adecuado a sus circunstancias, tomando en\nconsideración las posibilidades técnicas y organizativas de cada centro de\ntrabajo.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"timeoff","h)El tiempo indispensable para la realiz","h)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales,\ntécnicas de preparación al parto y tratamientos de reproducción asistida\nsiempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. En el caso del\notro progenitor, el tiempo necesario para acudir al tratamiento, tendrá la\nconsideración de permiso retribuido y recuperable.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"childcare","d)Por el tiempo indispensable y con just","d)Por el tiempo indispensable y con justificante facultativo, cuando por\nrazón de enfermedad, los hijos menores del trabajador precisen de asistencia\nmédica y siempre que en el centro de trabajo no sea posible proveer los\ncambios oportunos para atender la solicitud del trabajador.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"deathrelatives","Para el supuesto del fallecimiento de pa","Para el supuesto del fallecimiento de parientes en primer grado de\nconsanguinidad y cónyuges, el permiso regulado en el presente apartado será\nde cuatro días naturales.",{"bindId":127,"name":124,"text":128},"deathrelativestxt","Para el supuesto del fallecimiento de parientes en primer grado de\nconsanguinidad y cónyuges, el permiso regulado en el presente apartado será\nde cuatro días naturales.\n\nCuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nsuperior a 200 km por trayecto contados desde su lugar de residencia, el plazo\nserá de cinco días.\n\nEn el supuesto de fallecimiento de parientes en primer grado de\nconsanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, este permiso\npodrá acumularse al disfrute de las vacaciones anuales por el tiempo necesario\ny siempre que las circunstancias productivas del centro de trabajo lo\npermitan.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"marriage","a)Quince días naturales, en caso de matr","a)Quince días naturales, en caso de matrimonio.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"nursingmothers","j) Los trabajadores por lactancia de un ","j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de un año tendrán\nderecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir por\nfracciones. 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En este\ncaso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con\nun máximo de dieciocho meses.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"equalitymonitoring","A los efectos de dar cumplimiento adecua","A los efectos de dar cumplimiento adecuado a lo dispuesto en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y al Real\nDecreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de\nigualdad y su registro y sin perjuicio de los Planes de Igualdad vigentes al\ndía de la fecha, se establecerá un Plan de Igualdad conjunto que integre a\ntodas las empresas que forman parte del Grupo JD-Sprinter.",{"bindId":159,"name":160,"text":160},"hourspweek_select","Artículo 21. Jornada ordinaria.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"hourspyear","La duración de la jornada ordinaria de t","La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima será de cuarenta\nhoras semanales de trabajo efectivo, de lunes a domingo, no pudiendo exceder en\ncómputo anual de 1.792 horas de trabajo efectivo. El cómputo de la jornada se\niniciará en el momento en el que el trabajador se encuentre en su puesto de\ntrabajo.",{"bindId":166,"name":163,"text":164},"dayspweek_select",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"dayspweek","Los trabajadores tendrán derecho a un de","Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio\nininterrumpido, siendo preferible que uno se disfrute el domingo siempre que\nlas circunstancias lo permitan y sin menoscabo de la obligación del trabajador\nde realizar cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"MAXHOURS_trigger","Tendrán la consideración de horas extrao","Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria diaria,\nsegún pactado en contrato, convenio o variación correspondiente, y no podrán\nexceder de ochenta horas anuales. Las horas extraordinarias tendrán carácter\nvoluntario.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"hoursovertimemaxtxt","En materia de horas complementarias pact","En materia de horas complementarias pactadas habrá estarse a lo establecido\nen el artículo 15.c) del presente convenio colectivo. Respecto a las horas\ncomplementarias voluntarias, la empresa podrá ofrecer en cualquier momento, al\ntrabajador con contrato a tiempo parcial de duración indefinida, con una\njornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la realización\nde horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá\nsuperar el 30 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. La\nnegativa del trabajador a su realización no será sancionable.",{"bindId":180,"name":181,"text":181},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 25. Vacaciones.",{"bindId":183,"name":184,"text":184},"SCHEDULE_trigger","Artículo 22. Descansos.",{"bindId":186,"name":169,"text":170},"schedulesrestpw",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"ADMINISTRATIVE_trigger","i)El tiempo indispensable para el cumpli","i)El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\n",{"bindId":192,"name":193,"text":193},"PAYSCALES_trigger","Artículo 32. Salario base.",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"PAYSCALES_period","2.El salario base remunera la jornada má","2.El salario base remunera la jornada máxima anual de trabajo pactada en\neste convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos,\ncuyos importes para el año 2021, quedan especificados a continuación:",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"STRUCINCR_trigger","Artículo 33. Incremento y revisión salar","Artículo 33. Incremento y revisión salarial.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"ONCERISE_trigger","3.La empresa abonará dos pagas extraordi","3.La empresa abonará dos pagas extraordinarias",{"bindId":207,"name":208,"text":208},"NOCTPREM_trigger","Artículo 37. Nocturnidad.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"OVERTIME_trigger","Dichas horas extraordinarias o excesos d","Dichas horas extraordinarias o excesos de jornada en cómputo mensual se\ncompensarán mediante descanso en el tiempo equivalente de una hora de descanso\npor cada hora que exceda de la jornada mensual efectiva, a fijar de mutuo\nacuerdo entre el trabajador afectado y la dirección de la empresa dentro del\nmes siguiente a aquel en que dicho exceso de jornada se haya producido. Ambas\npartes procuraran que no coincidan los descansos con los períodos punta de\nproducción o venta, acumulando horas suficientes para compensar con días\ncompletos.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"SUNDAY_trigger","c)Compensación personal (funcional o cir","c)Compensación personal (funcional o circunstancial): consistente en las\ncantidades que perciba el trabajador debido a la realización del trabajo en\nalgún momento o lugar determinado. Dado su carácter, no será consolidable y\nsólo se percibirá cuando, efectivamente, se preste el trabajo en la modalidad\no circunstancia que se retribuye. Tendrán este carácter las cantidades que\nretribuyan los traslados que no supongan cambio de residencia, igualmente\ntendrá la misma consideración el denominado complemento de trabajo en\ndomingos o festivos que se percibirá a título personal, exclusivamente por\naquellos trabajadores que asuman la responsabilidad de proveer la apertura o\ncierre de la tienda, a razón de 90 euros brutos día por trabajador a jornada\ncompleta.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"COMMUTE_trigger","En ambos casos, el incremento de los gas","En ambos casos, el incremento de los gastos de transporte en que incurran\nlos trabajadores con motivo del cambio de centro será compensado por la\nempresa a partir de la distancia fijada en el apartado a) anterior.",{"bindId":222,"name":223,"text":223},"direct_participation_hrs","CAPÍTULO VIII Representación colectiva",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"strikes_trigger","Artículo 50. Solución extrajudicial de c","Artículo 50. Solución extrajudicial de conflictos laborales.",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"newtech_trigger","Se reconoce el trabajo a distancia y el ","Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma\ninnovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del\npropio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la\nactividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de\naplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los\nTrabajadores y en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.",{"bindId":233,"name":234,"text":234},"covercountry","Artículo 2. Ámbito personal y ",{"bindId":236,"name":237,"text":238},"coverunion_trigger","Artículo 1. Partes que lo conciertan. El","Artículo 1. Partes que lo conciertan.\n\nEl presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de\nlas relaciones de trabajo y se concierta entre la dirección del grupo\n«JD-Sprinter», integrado en la actualidad por las empresas: Iberian Retail\nSports Group, S.L.; JD Spain Sports Fashion 2010, S.L., JD Canary Islands, S.L.\ny Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.U.; y esto independientemente de la\nforma jurídica que adquieran en el futuro, y la representación de los\ntrabajadores de las mismas, compuesta por las representaciones sindicales de la\nUnión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical Independiente\nFETICO, que integran la totalidad de los miembros de los comités y delegados\nde personal del referido grupo empresarial.\n\nEn todo caso, en lo sucesivo la referencia hecha a «la empresa» se\nentenderá efectuada al conjunto de empresas que integran el grupo «JD-\nSprinter».\n\nArtículo 2. Ámbito personal y territorial.\n\nSon de aplicación las normas contenidas en este convenio a todos los\ntrabajadores pertenecientes al grupo «JD-Sprinter», que presten sus servicios\nen cualquiera de los distintos centros de trabajo que este grupo empresarial\ntenga abiertos o se establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado\nEspañol durante la vigencia del mismo.\n\nQuedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos\nregulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"paidpaternityleave","2.Excedencia por nacimiento y cuidado de","2.Excedencia por nacimiento y cuidado del menor.\n\nLa excedencia por nacimiento y cuidado del menor se regirá conforme a lo\nprevisto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS JD-SPRINTER , 2021 - 2022 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Confección de prendas de vestir  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombres de los empleados: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2_txt\"> Iberian Retail Sports Group, SL.; JD Spain Sports Fashion 2010, SL.; JD Canary Islands, SL y Sprinter Megacentros del Deporte, SLU.\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FETICO - Federación de Trabajadores Independientes de Comercio\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;No provision días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp; días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;182 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1792.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.25&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2022-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;90.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[248],{"title":37,"slug":33},[250],{"type":251,"data":252},"call_to_action_body_block",{"title":253,"description":254,"variant":255,"link":256},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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