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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12936 Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Dirección General de\nEmpleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo\nJD-Sprinter.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo de empresas\nJD-Sprinter-Sprinter Megacentros del Deporte, SL, y JD-Spain Sports Fashion\n2010, SL, (código de Convenio número 90014663012006), para el periodo\n2017-2019, que fue suscrito, con fecha 16 de julio de 2017, de una parte por\nlos designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación\nde las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO, en representación de\nlos trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto\nrefundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre\n-BOE del 24-, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 25 de octubre de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS JD-SPRINTER\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de\nlas relaciones de trabajo y se concierta entre la dirección del grupo\n«JD-Sprinter», integrado en la actualidad por las empresas: JD Spain Sports\nFashion 2010, SL, y Sprinter Megacentros del Deporte, SLU; y esto\nindependientemente de la forma jurídica que adquieran en el futuro, y la\nrepresentación de los trabajadores de las mismas, compuesta por las\nrepresentaciones sindicales de FETICO y UGT, que integran la totalidad de los\nmiembros de los comités y delegados de personal del referido grupo\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en lo sucesivo la referencia hecha a «la empresa» se\nentenderá efectuada al conjunto de empresas que integran el grupo\n«JD-Sprinter».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">Artículo 2. Ámbito personal y \u003C\u002Fdiv>territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los\ntrabajadores pertenecientes al grupo «JD-Sprinter», que presten sus servicios\nen cualquiera de los distintos centros de trabajo que este grupo empresarial\ntenga abiertos o se establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado\nEspañol durante la vigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos\nregulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2017. Ello no\nobstante, si su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» fuese\nposterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo\ndisposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Duración y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>La duración de este Convenio se establece por un período de tres años, es\ndecir, mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera\nde las partes intervinientes podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de\nmodo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios\nde revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte\ndenunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte receptora de la denuncia sólo podrá oponerse a la renegociación\ndel convenio colectivo si pretendiera la aplicación de un convenio colectivo\nsectorial del mismo ámbito territorial que el aquí concertado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la vigencia, y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio,\nse prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch3>Artículo 5. Igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">Las empresas del grupo velarán activamente por que se respete el principio\nde igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección,\nretribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose\ndiscriminaciones por razones de sexo, estado civil, discapacidad, orientación\nsexual, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,\nafiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites marcados por el\nordenamiento jurídico.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un\ntodo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su\nintegridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el caso de existencia de\nalguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo\nbásico (ET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Concurrencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es firme decisión y voluntad de los sindicatos firmantes como compromiso\ninstitucional, que se aplique el presente convenio en lugar de cualquier otro\npor ser éste de mejor condición para los trabajadores y las trabajadoras en\nsu cómputo global, donde acaso pudiera existir algún convenio colectivo de\námbito provincial o autonómico cuya vigencia inicial fuera anterior a la\nfecha de entrada en vigor del presente y concurriese con este. Por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>loanterior, expresamente se acuerda aplicar preferentemente el presente\nconvenio colectivo en todos aquellos territorios en los que se localicen\ncentros de trabajo pertenecientes al grupo de empresas. No obstante lo anterior\ny en cualquier caso, antes de proceder a su no aplicación, se someterá a\nresolución expresa de la comisión paritaria cualquier divergencia o\nsituación de posible no aplicación del mismo por concurrencia,\nconvirtiéndolo en requisito previo y necesario para cualquier proceso o\nimpugnación, sin la cual el procedimiento judicial que se hubiese incoado,\nquedaría afectado de defecto procesal por inexistencia de sometimiento previo\na la resolución que dicte la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio sustituye, en todos sus extremos, los aplicables y\naplicados con anterioridad a su firma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las condiciones contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto,\nse establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas\nque, en su conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las\nconvenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas\na título individual o «ad personam» y no para quienes, en lo sucesivo, se\nincorporen a la empresa (en cuyo caso, la empresa podrá contratar a nuevo\npersonal de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo tienen\nel carácter de mínimas y, por tanto, no serán compensadas ni absorbidas con\nel incremento salarial que se pacte para cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, su programación, clasificación,\ndistribución entre las áreas de las empresas y las condiciones generales de\nprestación del trabajo son facultades de la dirección del grupo\nJD-Sprinter.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas facultades tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las\nnormas legales de obligada vigencia y por el respeto debido a la dignidad\npersonal del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa podrá acordar el cambio de centro de trabajo de\nlos trabajadores pertenecientes a los grupos I y II de un centro a otro,\nsiempre que dicho traslado no implique cambio de residencia y concurra alguna\nde las circunstancias que a continuación se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetxt\">\u003Cp>a)Que la distancia máxima entre el centro de trabajo de origen y el nuevo\ncentro de trabajo de destino no exceda de 25 km por trayecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Que sea precisa la reubicación del personal adscrito de un centro de\ntrabajo a otro para contribuir a mejorar la situación económica del centro y\nsu correcto funcionamiento de conformidad con las exigencias de la demanda en\nel mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales III y\nIV podrá efectuarse el cambio de centro de trabajo siempre que el mismo no\nexceda del ámbito provincial en el que el trabajador tenga su domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">En ambos casos, el incremento de los gastos de transporte en que incurran\nlos trabajadores con motivo del cambio de centro será compensado por la\nempresa a partir de la distancia fijada en el apartado a) anterior.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de traslado de lugar de la prestación del trabajo que implique\ncambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora que acredite de modo fehaciente ser víctima de violencia de\ngénero, viéndose obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad\ndonde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su\nderecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar\notro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente,\nque la empresa para la que presta servicios tenga vacante en cualquier otro de\nsus centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial\nde un año, durante el cual la empresa tendrá la obligación de reservar el\npuesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúa de los anteriores supuestos, el cambio de ubicación a distinta\nlocalidad, de los Servicios Centrales de la empresa y de sus almacenes\nlogísticos, siempre que la distancia máxima entre el centro de trabajo de\norigen, domicilio habitual del trabajador o centro para el que inicialmente fue\ncontratado y el centro de trabajo de destino no exceda de 25 km por trayecto,\nsin que en consecuencia proceda compensación alguna por gastos de\ntransporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III \u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Ch3>Artículo 12. Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en\nfunción de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la\nprestación y, con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos\nprofesionales, en base a los contenidos específicos que los definen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Cargos que, en principio, requieren conocimientos en el ámbito\nelemental de iniciación y que se ejecuten bajo instrucciones concretas en\ndependencia jerárquica y funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo, entre otros: Mozo, vendedor de primer año y\nadministrativo de primer año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Mozo: Persona que realiza carga y descarga de mercancía, su colocación\nen las estanterías de almacenaje, prepara los pedidos y lleva a cabo el\nrecuento de la mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Vendedor de primer año: Persona que se inicia en la profesión a la que\nayuda, realizando parte de las tareas del oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Administrativo primer año: Persona que se inicia en labores\nadministrativas, realizando las tareas del oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cajero de primer año: Persona que se inicia en labores de caja,\nrealizando las tareas del oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Cargos que requieren un conocimiento de su oficio o profesión,\ncierto grado de responsabilidad y que ejecutan bajo instrucciones concretas, en\ndependencia jerárquica y funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo, entre otros: Administrativos, personal técnico,\nvendedores, auxiliares, operarios de logística y cajeros. Responsables de\nsección y responsables de tienda de nivel «A».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Administrativo: Persona que realiza de manera cualificada, autónoma y\nresponsable las tareas administrativas en general, archivo y desempeño de las\ntareas inherentes a su departamento o sección, elaborar documentos de\ncontabilidad; efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y\nfacturación; realizar la gestión de contabilidad de la empresa; cobrar\nfacturas y efectuar pagos de proveedores, gestión y administración de los\nrecursos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Personal técnico: Personas que disponen de la formación necesaria en el\nárea de conocimiento donde desempeñan sus funciones. En tienda reciben,\naconsejan y orientan al cliente, tienen conocimiento práctico de los productos\nde cuya reparación o preparación y venta les está confiada. Efectúa el\nrecuento de la mercancía para proceder a su reposición y pedido en tiempo\noportuno, así como de su recepción, etiquetado, orden y presentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Vendedor: Persona que recibe, aconseja y orienta al cliente. Dispone de\nlos conocimiento suficientes de su profesión para ejercerla en una o varias\nsecciones del establecimiento. Efectúa el recuento de mercancía para proceder\na su reposición y pedido en tiempo oportuno, así como su de recepción,\netiquetado, ordenando almacén y tienda, para su presentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Operario de logística: persona que realiza la carga y descarga de la\nmercancía. Prepara pedidos, gestiona «stock» y lleva a cabo el recuento de\nmercancía. Atiende a proveedores, tiendas y transportistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cajero: Persona encargada de efectuar los cobros de productos, mercancías\ny abonos a clientes en dinero o mediante cualquier medio de pago, revisión y\nautorización de talones bancarios y otros medios de pago previamente\nautorizados. Controla y realiza arqueos y, en general, formaliza la\ndocumentación necesaria para control administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Responsable de sección y de tienda: Persona que a las ordenes de un\ndirector territorial de la empresa, dirige, organiza, coordina y se\nresponsabiliza de las actividades comercial, técnica o administrativa de una\nsección, departamento o tienda de nivel «A».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Cargos que requieren un cierto nivel de responsabilidad. Pueden\ntener la responsabilidad de un área funcional, de una zona de producción o de\ndistribución o de logística por delegación permanente por parte de la\ndirección. Responsables de los presupuestos, resultados y del personal. La\nfunción encomendada puede tener un carácter altamente técnico conllevando un\nalto grado de autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo, entre otros: Responsable de logística, responsable de\norganización, responsable administrativo, técnicos-especialistas, jefe de\nsección ó departamento; jefe de almacén y jefe de tienda de nivel «B»:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Responsable de logística, Administrativo\u002Fa: Es la persona que dirige,\norganiza, coordina y se responsabiliza de la actividad comercial, técnica y\nadministrativa o de servicio de una o varias secciones, responsabilizándose\ndel cumplimiento de los objetivos de la misma y del desarrollo de los miembros\nde su equipo (tanto en los aspectos de formación, información como\nasesoramiento). Puede asegurar permanencias en tienda (apertura, cierre,\nresponsabilidad general del edificio durante una jornada, cierre de cajas).\nRealiza, asimismo, parte de las tareas propias de su actividad (venta atención\nal cliente, recepción, reposición y colocación de artículos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Técnicos-especialistas: Persona que dispone de los conocimientos\nsuficientes de su profesión para ejercerla sobre las diversas áreas del\ncentro de trabajo. Tiene formación y experiencia en las áreas en las que\ndesempeña su actividad. Por lo que respecta al personal de tienda clasificado\nbajo este epígrafe, tendrá conocimientos prácticos de los artículos cuya\nventa le es confiada. Efectúa el recuento de la mercancía para proceder a su\nreposición y pedido en tiempo oportuno, así como de su recepción,\netiquetado, orden y presentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Jefe de tienda, de sección, de departamento y de almacén: Persona que, a\nlas órdenes de un director territorial de la empresa, dirige, organiza,\ncoordina y se responsabiliza de las actividades comercial, técnica o\nadministrativa de una sección, departamento, almacén, o tienda de nivel\n«B»; se responsabilizará, igualmente, del cumplimiento de los objetivos de\nla misma. Realiza asimismo parte de las tareas propias de su actividad (venta,\nsupervisión y control de caja, atención al cliente, recepción, reposición y\ncolocación de artículos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV: Cargos que requieren un nivel importante de responsabilidad y un\nalto grado de conocimientos profesionales. Estas personas intervienen en la\ndefinición de la política de las estrategias generales de la empresa. Ejercen\nsus funciones directamente o por delegación permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo: El director general, directores de departamento,\ndirectores territoriales, gerente y, en general, todos aquellos puestos de\ndirección a los que se refieren en el párrafo anterior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Director de departamento, director territorial, director regional,\ndelegado de zona y gerente: Personas, que a las órdenes del director general o\ndel director territorial y participando en la adaptación de la política de la\nempresa, de su departamento o zona, dirige, organiza, coordina y se\nresponsabiliza de las actividades de dirección a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación por grupos profesionales que se establece no supone la\nobligación de la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no\nlo requieren. Por otro lado, esta clasificación y demás normas que la\ncontemplan tiene por objeto conseguir una estructura profesional acorde a las\nnecesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el\ncolectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación al\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de la\ndescripción de los cargos correspondientes a cada grupo, tal y como figura en\neste artículo y por las funciones básicas más representativas sin que tal\nclasificación, suponga, en ningún caso, que se excluya en los puestos de\ntrabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que\nserían básicas para los puestos incluidos en los grupos profesionales\ninferiores o superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente artículo, la clasificación entre tiendas tipo\n«A» o «B» se determinarán conforme a los objetivos de venta y rentabilidad\nfijados anualmente para cada centro de trabajo en concordancia con la\nsuperficie y medios de que cada uno de ellos mismos disponga. La determinación\ndel tipo se llevará a efecto por acuerdo de la comisión mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador\u002Fa que desempeñe funciones y trabajos correspondientes al\ngrupo I, durante doce meses en el periodo de referencia de los 18 meses\nanteriores, pasará automáticamente al grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción interna entre el resto de grupos profesionales, dependerá de\nla valoración objetiva en el desempeño de sus funciones, capacidades y\nactitudes personales, grado o nivel de formación académica y profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones\nsuperiores a las del grupo profesional de manera constante y no esporádica por\nun período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años,\nel trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el\npresente convenio colectivo debiendo existir en todo caso vacante para el\nreconocimiento del nuevo grupo, sin perjuicio de reclamar la diferencia\nsalarial correspondiente, estas acciones serán acumulables. Contra la negativa\nde la empresa y previo informe del comité o, en su caso de los delegados de\npersonal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior cuando un trabajador sustituya a otro perteneciente\na un grupo profesional o función superior en razón a la ausencia de este\núltimo por excedencia con reserva de puesto de trabajo, maternidad,\nvacaciones, o incapacidad temporal, no consolidará la nueva función o grupo\npor el mero transcurso del tiempo aunque este supere los máximos establecidos\nen el párrafo anterior, si bien tendrá derecho a percibir durante el tiempo\nque dure la sustitución la diferencia de retribución que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con las distintas modalidades de contratación vigentes en\ncada momento, se establecen las siguientes especialidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">\u003Cp>a)En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET (contrato de\nobra o servicio determinado) se identifica como trabajos o tareas con\nsustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de\nlas generales contempladas en la ley, las correspondientes a las siguientes\nactividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Campañas específicas, campañas de navidad, reyes, verano y semana santa;\nferias, fiestas locales, autonómicas y nacionales; exposiciones, promociones\nespecíficas de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios;\ninventarios y recuentos; y otras obras y servicios con autonomía y\nsustantividad propia dentro de la actividad de la empresa determinadas e\nidentificadas así por la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de estos contratos habitualmente, y salvo el supuesto\ncontemplado en el párrafo siguiente, estará en función de la duración de\nlas campañas que lo identifican, pudiendo estas acumularse y tener diferente\nduración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias\nconcurrentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de que el trabajador fuera contratado bajo esta modalidad para la\nrealización de varios de los trabajos con sustantividad propia previstos en el\npresente artículo, podrá efectuarse tal contratación de trabajadores por el\ntiempo necesario para ejecutar la obra o servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la validez como contratación temporal de esta específica modalidad,\nserá necesaria la remisión de una copia básica del contrato al comité de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso, el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de\nobra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el\ncontrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o\nexceso de pedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contrato eventual: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1.b)\ndel Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio\nacuerdan expresamente acogerse para esta modalidad de contratación a la\nduración, término y periodo de referencia previsto en el Convenio Colectivo\nsectorial de ámbito nacional que fuera susceptible de ser aplicado en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contrato a tiempo parcial: De conformidad con el artículo 12 del ET\npodrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los\nsupuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de\ncontratación, excepto en los contratos formativos. El pacto de horas\ncomplementarias podrá alcanzar hasta el 60 por 100 de las horas ordinarias\ncontratadas y para que le sean exigibles al trabajador deberán solicitarse por\nla empresa con una antelación mínima de 24 horas de forma voluntaria y en\ntodo caso exigible en 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función,\nlos trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre las\nnuevas contrataciones a tiempo completo. A tal efecto, la empresa publicará en\nel tablón de anuncios de cada centro con la oportuna antelación, la\nexistencia de las vacantes a cubrir a tiempo completo del centro en cuestión,\nel trabajador que quiera optar a dicho puesto deberá solicitarlo durante el\nperíodo de publicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Aplicación Ley 14\u002F1994.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa contratará con empresas de trabajo temporal la realización de\nservicios correspondientes a las actividades habituales o propias de la misma\nconforme al artículo 6.2 de dicha ley, modificado por Ley 29\u002F1999, de 16 de\njulio, y según lo dispuesto en el artículo 15 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre\ncada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización en los días\nsiguientes a su celebración, y facilitar copia básica del contrato de puesta\na disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Período de prueba\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialtxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Al objeto de fomentar la contratación indefinida, podrá concertarse por\nescrito un período de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses\npara todos los grupos profesionales, comprometiéndose la empresa a alcanzar un\nvolumen de contratación indefinida del 60 % a 31 de diciembre de 2019. No\nobstante lo anterior, la duración del periodo de prueba aplicable a los\ncontratos de trabajo de duración determinada concertados por tiempo no\nsuperior a seis meses tendrá una duración de un mes para el Grupo Profesional\nI, de dos meses para el personal del grupo profesional II, y de tres meses para\nlas personas que integran los grupos profesionales III y IV.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando de nuevo se contrate a un trabajador que haya permanecido\nanteriormente vinculado a la empresa, no será sometido a período de prueba,\nsiempre y cuando las funciones a desempeñar en el nuevo contrato pertenezcan\nal mismo grupo profesional que las realizadas con anterioridad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los períodos de incapacidad temporal interrumpirán el periodo de\nprueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Ceses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente habrán de comunicarlo a\nla empresa con quince días de antelación a la fecha en que se propongan dejar\nsu puesto de trabajo. Dicha comunicación habrá de verificarse por escrito y\ncon acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar\ncon la antelación indicada dará derecho a la empresa a descontar de la\nliquidación salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día\nde retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte, la empresa se obliga a comunicar a los trabajadores, con\nquince días de antelación, la finalización de los contratos de trabajo cuya\nduración exceda de seis meses, y que se hayan suscrito conforme a lo dispuesto\nen el artículo 15 del presente Convenio. El preaviso no cumplido llevará\naparejada su compensación equivalente al importe de un día de salario por\ncada día que falte para completar el período de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ceses definitivos de los trabajadores con contrato indefinido que se\nproduzcan en la empresa serán puestos en conocimiento de la representación de\nlos trabajadores con indicación de la causa de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, la trabajadora víctima de violencia género que se vea obligada a\nabandonar su puesto de trabajo por tales motivos tendrá derecho a la\nextinción de su contrato de trabajo en los términos previstos en dicho\nprecepto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Jornada. Descansos. Vacaciones. Permisos. Excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Jornada ordinaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima será de cuarenta\nhoras semana\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">les de trabajo efectivo, de lunes a domingo, no pudiendo exceder en\ncómputo anual de 1.792 horas de trabajo efectivo. El cómputo de la jornada se\niniciará en el momento en el que el trabajador se encuentre en su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se realizarán más de diez horas ordinarias de trabajo efectivo\ndiariamente. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la\nsiguiente, mediaran como mínimo doce horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en los centros en los que actualmente existe\nactividad los domingos, y en aquellos otros que en el futuro, razones de\ndemanda comercial o motivos de competencia lo aconsejen, la distribución de la\njornada se realizará a lo largo de toda la semana, incluso domingos,\nrespetando siempre la jornada máxima anual establecida en este convenio\ncolectivo y los derechos individuales que se mantendrán como condición «ad\npersonam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de la jornada ordinaria se efectuará por la dirección de\nla empresa, de manera que los trabajadores, con carácter general, conozcan, al\nmenos con treinta días de antelación, la fijación del momento de la\nprestación de sus servicios, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo\nen determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la\norganización del trabajo. En base a lo anterior la empresa podrá distribuir\nirregularmente la jornada del trabajo hasta un máximo del 15 por ciento de la\njornada pactada con cada trabajador. En todo caso se respetarán los periodos\nde descanso mínimo diario y semanal. La concreción del día y hora de la\nprestación de servicios deberá comunicarse al trabajador afectado con al\nmenos cinco días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa establecerá los controles necesarios para verificar con\ncarácter mensual las diferencias horarias entre la jornada efectivamente\nrealizada y la pactada con el trabajador, producidas como consecuencia de dicha\ndistribución irregular de la jornada. Dichas diferencias horarias se\ncompensarán en los tres meses inmediatamente siguientes a aquel en que se\nhubiera producido la diferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán producirse cambios en la jornada planificada, con un preaviso\nmínimo de al menos cinco días de antelación al día y hora de prestación de\nservicios, ya sean por ausencias de otros trabajadores o acumulación de tareas\nimprevistas que serán de obligado cumplimiento salvo causa expresamente\njustificada, en estos casos, la compensación de las horas trabajadas y no\nplanificadas, que no podrán exceder de los límites establecidos, se\nefectuará necesariamente con tiempo de descanso equivalente que se\nestablecerá de mutuo acuerdo con la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excesos en el tiempo de prestación efectiva anual, se compensaran\nmediante descanso en el importe de una hora por cada hora que exceda de la\njornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y\nla dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la\nfinalización del computo procurando que no coincidan tales descansos con los\nperíodos punta de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">Descansos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las jornadas continuadas de ocho o más horas de duración se disfrutará\nde un descanso de veinte minutos, que se considerará tiempo de trabajo\nefectivo, siendo de quince minutos en las jornadas de seis horas continuadas,\nlos cuales nunca serán tomados ni en la primera ni en la última hora de\ntrabajo. Asimismo, el descanso no será justificante de entrada tardía al\npuesto de trabajo ni de salida anticipada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio\nininterrumpido, siendo preferible que uno se disfrute el domingo siempre que\nlas circunstancias lo permitan y sin menoscabo de la obligación del trabajador\nde realizar cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, y en base a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto\n1561\u002F1995, el descanso semanal podrá acumularse en períodos de hasta dos\nsemanas, y el medio día de descanso en períodos de hasta cuatro semanas,\npudiendo, en todo caso, disfrutarse separado del día completo en cualquier\ndía de la semana previo acuerdo de las partes y siempre que las circunstancias\nde la actividad lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores que presten servicios más de tres días laborables a\nla semana, tendrán derecho a disfrutar su descanso semanal durante al menos\ndos fines de semana completos (sábado y domingo) al año. Quedan exceptuados\nde este derecho, aquellos trabajadores expresamente contratados para prestar\nservicios los fines de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">Horas extraordinarias y complementarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria diaria,\nsegún pactado en contrato, convenio o variación correspondiente, y no podrán\nexceder de 80 horas anuales. Las horas extraordinarias tendrán carácter\nvoluntario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Dichas horas extraordinarias o excesos de jornada en cómputo mensual se\ncompensarán mediante descanso en el tiempo equivalente de una hora de descanso\npor cada hora que exceda de la jornada mensual efectiva, a fijar de mutuo\nacuerdo entre el trabajador afectado y la dirección de la empresa dentro del\nmes siguiente a aquel en que dicho exceso de jornada se haya producido. Ambas\npartes procuraran que no coincidan los descansos con los períodos punta de\nproducción o venta, acumulando horas suficientes para compensar con días\ncompletos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemaxtxt\">\u003Cp>En materia de horas complementarias pactadas habrá estarse a lo establecido\nen el artículo 15.c) del presente Convenio colectivo. Respecto a las horas\ncomplementarias voluntarias, la empresa podrá ofrecer en cualquier momento, al\ntrabajador con contrato a tiempo parcial de duración indefinida, con una\njornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la realización\nde horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá\nsuperar el 30 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. La\nnegativa del trabajador a su realización no será sancionable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Trabajos en días festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajo en festivos se compensará con el abono de la cantidad de 83\neuros brutos por día trabajado para los trabajadores pertenecientes a los\ngrupos I y II, 99,50 euros brutos para los trabajadores pertenecientes al grupo\nIII, y 121,50 euros brutos para los trabajadores pertenecientes al grupo IV y\ntodo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del presente\nConvenio respecto de la jornada ordinaria. Los citados importes se abonarán a\npartir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo y no serán\nactualizados en lo sucesivo conforme a lo establecido en el artículo 31 del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de retribución se considerarán festivos, que tienen carácter\nretribuido y no recuperable, desde las veintidós horas del día previo al\nfestivo hasta las seis horas del día posterior al festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Vacacion\u003C\u002Fdiv>es.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores disfrutarán un período de vacaciones anuales retribuidas\ncuya duración será de treinta y un días naturales. Aquellos trabajadores que\npresten sus servicios en tiendas, tendrán derecho al disfrute de quince días\nentre los meses de mayo a septiembre, y los restantes fuera de ese período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, dentro del periodo anual de vacaciones, los\ntrabajadores podrán destinar uno de los días para asuntos personales\ncomunicándolo a la Empresa con un mes de antelación y siempre que no concurra\ncon otras peticiones para el mismo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del\n1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose por turnos\norganizados en cada centro de forma que se garantice el normal desarrollo de la\nactividad y la debida atención al cliente, en particular en temporadas de\nmáxima actividad (esto es, rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole,\nNavidad, etcétera). En caso de no existir acuerdo dentro de cada equipo se\nestablece un derecho de opción en la elección del turno de vacaciones a\naquellos empleados que no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio\ninmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se computarán desde el primer día hábil en que no se\ntrabaje, hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que\nfuere el carácter de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de\nvacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la\nlocalización de los centros de trabajo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a percibir el salario base de grupo, más los complementos\npersonales por los motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">a)Quince días naturales, en caso de \u003C\u002Fdiv>matrimonio.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tres días naturales, en los casos de nacimiento de hijo; si por tal\nmotivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será\nde cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">c)Tres días naturales por accidente o enfermedad grave diagnosticada por el\nfacultativo, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización\nque precise de reposo domiciliario o fallecimiento de parientes, hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluidas las parejas de hecho debidamente\nacreditadas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativestxt\">\u003Cp>Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nsuperior a 200 km por trayecto contados desde su lugar de residencia, el plazo\nserá de cinco días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>d)Por el tiempo indispensable y con justificante facultativo, cuando por\nrazón de enfermedad, los hijos menores del trabajador\u002Fa precisen de asistencia\nmédica y siempre que en el centro de trabajo no sea posible proveer los\ncambios oportunos para atender la solicitud del trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Un día, por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de\nlos trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o\nacadémico. En tales casos deberán aportar la justificación administrativa\nque avale su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando, por\nrazón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico\nen horas coincidentes con su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">h)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">i)El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo\nen las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 37 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cp>j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de un año tendrán\nderecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir por\nfracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada\nnormal en media hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho\nindividual de los trabajadores, hombres o mujeres, aunque solo pueda ejercerlo\nuno de los progenitores si ambos trabajan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Ch3>Artículo 25. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Reducción de jornada por lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de dar cumplimiento al principio sentado en este artículo, la\nempresa posibilitará a los trabajadores la acumulación del disfrute del\nderecho de reducción de jornada por lactancia para hijos menores de 1 año,\npor periodos de hasta 15 días, con la posibilidad específica en el caso de\nparto múltiple de que dichos periodos puedan acumularse sucesivamente; en\nestos supuestos, habrán de considerarse proporcionalmente las vacaciones y\nperiodos de excedencia disfrutados por los trabajadores durante el tiempo de\nacumulación de reducción de jornada por \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La maternidad de la mujer trabajadora se regirá de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a\ntres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por\nnaturaleza o por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento\no resolución administrativa. Dicha solicitud deberá realizarse al menos con\nun mes de antelación a la fecha prevista para su comienzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la\nreserva de su puesto de trabajo, no obstante cuando la trabajadora forme parte\nde una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia\nnumerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de\n15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta\nun máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos\nplazos, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de reingreso deberá efectuarse por escrito dirigido a la\ndirección de la empresa, al menos con un mes de antelación a la fecha de\nagotamiento del periodo de excedencia acordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nacimiento o adopción de un nuevo hijo dará lugar al inicio de un nuevo\nperiodo de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que viniere disfrutando.\nCuando el padre o la madre trabajen en la misma empresa, sólo uno de los dos\npodrá ejercitar este derecho siempre que existan razones justificadas para el\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>3.Riesgo \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>durante el embarazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará\ntransitoriamente un puesto más adecuado a sus circunstancias, tomando en\nconsideración las posibilidades técnicas y organizativas de cada centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Reducción de Jornada por Guarda Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, a partir de la finalización de las dieciséis semanas del permiso\nde maternidad, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a que se le conceda una\nreducción de jornada por guarda legal con la consiguiente reducción en el\nsalario conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En este\nsupuesto, la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de\nla reducción de jornada corresponderá al trabajador\u002Fa dentro de su jornada\nordinaria, cuando dicha jornada se realizase en turnos rotativos la concreción\nhoraria habrá de ajustarse a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Excedencia por cargos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrá solicitar excedencia los trabajadores que ejerzan funciones\nsindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su\ncargo representativo. En este supuesto, el trabajador conserva un derecho\npreferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya\nque hubiera o se produjera en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores que lleven, como mínimo un año en la empresa,\ntendrán derecho a solicitar una excedencia de cuatro meses a cinco años de\nduración, en cuya solicitud, que habrá de presentarse a la empresa con una\nantelación mínima de un mes a la fecha de su comienzo, deberán hacer constar\nel plazo de duración de la excedencia que soliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá solicitar esta excedencia para trabajar en empresas que\nconcurran directa o indirectamente con las mismas actividades desarrolladas por\nlas empresas que integran el grupo JD-Sprinter. El incumplimiento de esta\nobligación ocasionará la pérdida total del derecho del trabajador a su\nreingreso en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el plazo de la excedencia concedida, que será de obligado\ncumplimiento hasta la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho\npreferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que\nhubiera o se produjera en la empresa, la solicitud de reingreso deberá\ncomunicarse por escrito dirigido a la dirección de la empresa al menos un mes\nantes de la terminación de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia no\ncomputará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Excedencias especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">a)En el supuesto de suspensión de contrato como consecuencia de acreditar\nser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una\nduración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las\nactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de\nprotección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este\ncaso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con\nun máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho del trabajador\no trabajadora, quedando algún hijo menor de catorce años, dicho trabajador\u002Fa\ntendrá derecho a una excedencia especial no retribuida con reserva de puesto\nde trabajo. Esta excedencia, que deberá ser justificada, tendrá una duración\nmáxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto día del\nfallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario\nmediante el correspondiente escrito en el que deberá aparecer la fecha de\nreincorporación a su puesto de trabajo, que será automática. El periodo en\nel que el trabajador permanezca en dicha situación de excedencia no computará\na efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El trabajador tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida, con\nreserva de puesto de trabajo, para el cuidado del cónyuge y familiares hasta\nel primer grado de consanguinidad, en el caso de enfermedad grave diagnosticada\npor los facultativos del Servicio Público de Salud, por un plazo mínimo de un\nmes y máximo de 6 meses. Dicha excedencia solo podrá ser prorrogada por una\nsola vez, con independencia de agotar o no con dicha prórroga el plazo máximo\nanteriormente fijado. A la finalización de la excedencia el trabajador tendrá\nderecho a ocupar su puesto de trabajo. El periodo en el que el trabajador\npermanezca en situación de excedencia no computará a efectos de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para el supuesto de hospitalización de hijos menores de edad, el\ntrabajador tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida, con reserva\nde puesto de trabajo, durante el tiempo de todo el proceso hospitalario. El\nperiodo en el que el trabajador permanezca en dicha situación de excedencia no\ncomputará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Estructura salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Conceptos retributivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura salarial comprenderá un salario base de convenio, como\nretribución fija por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, y siempre que\nasí se establezca, complementos fijos o variables y complementos de puesto de\ntrabajo o funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">Salario base.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban\npercibir todos los trabajadores afectados por este convenio, en función de su\nencuadramiento en cada uno de los grupos profesionales descritos en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio\ncolectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes,\nincrementados en un 2,5% sobre la tabla salarial definitiva de 2016, quedan\nespecificados a continuación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cp>Con la excepción de las retribuciones establecidas para los contratos de\nformación (1.er y 2.° año) y Prácticas (1.er año), los salarios base\nfijados en la tabla salarial anterior, se incrementarán en el 0,5% sobre los\nfijados en la tabla salarial definitiva de 2016, siempre que las ventas de la\nempresa a superficie comparable al cierre económico del ejercicio 2017,\ncrezcan al menos el 3% sobre el objetivo fijado por la dirección de la\nempresa, respecto del ejercicio inmediatamente anterior. El abono por este\nconcepto se realizará durante el primer trimestre del ejercicio 2018.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">La empresa abonará dos pagas extraordinarias, pactándose expresamente su\nprorrateo en las doce mensualidades del año.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:1.0in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Salario\n        base mes en euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Total\n        euros año\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:10.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">I\n        ..................................................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:1.0in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">851,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">11.918,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">II\n        .................................................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:1.0in;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">957,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">13.409,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">III\n        ................................................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:1.0in;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">1.084,01\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">15.176,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">IV....................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:1.0in;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">1.173,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">16.427,86\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Formación\n        1.\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> año........................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:1.0in;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">530,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">7.430,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Formación\n        2.° año........................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:1.0in;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">601,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">8.421,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Prácticas\n        1.\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> año............................. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:1.0in;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">707,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">9.907,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:140.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Prácticas\n        2.° año............................. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:1.0in;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">718,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.7pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext75pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">10.057,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con sujeción a los límites previstos en el artículo 26.1 del Estatuto de\nlos Trabajadores, se podrá pactar individualmente con cada trabajador la\npercepción como salario en especie, de parte de la retribución fijada\nanteriormente con los límites y condiciones legalmente previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Incremento y revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se revisarán los salarios base de convenio a partir del 1 de enero de los\naños 2018 y 2019, experimentando un incremento del 1,5% para cada uno de los\naños. Sin perjuicio de lo anterior, tan pronto como se conozca públicamente\nel IPC real correspondiente a 2018 y 2019, se procederá a su regularización\ncon carácter retroactivo al primero de enero de cada uno de dichos años,\nsiempre que este sea superior a la revisión salarial acordada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo el salario base fijado\npara los contratos para la formación (1.er y 2.° año) y prácticas (1.er\naño), habida cuenta de su vinculación al SMI, en proporción horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base\nde grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador\ny su adscripción a un grupo profesional. Los complementos salariales se\najustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del\ntrabajador. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De puesto de trabajo: Integrado por las cantidades que perciba el\ntrabajador por razón de las características del puesto de trabajo en el que\ndesarrolla efectivamente su actividad y por el tiempo en que ejerza dichas\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetxt\">\u003Cp>c)Compensación personal (funcional o circunstancial): Consistente en las\ncantidades que perciba el trabajador debido a la realización del trabajo en\nalgún momento o lugar determinado. Dado su carácter, no será consolidable y\nsólo se percibirá cuando, efectivamente, se preste el trabajo en la modalidad\no circunstancia que se retribuye. Tendrán este carácter las cantidades que\nretribuyan los traslados que no supongan cambio de residencia, igualmente\ntendrá la misma consideración el denominado complemento de trabajo en\ndomingos o festivos que se percibirá a título personal, exclusivamente por\naquellos trabajadores que asuman la responsabilidad de proveer la apertura ó\ncierre de tienda, a razón de 90 €\u002Fdía por trabajador a jornada completa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Sistema de retribución variable.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Siendo del interés de la dirección de la empresa favorecer e incentivar la\ncalidad y la productividad en el trabajo así como la asistencia al mismo, se\nestablece el presente sistema de retribución variable que no tendrá carácter\nconsolidable y cuya cuantía se determinará en base a los objetivos\nestratégicos que se fijarán por la empresa con carácter anual para cada\ncentro de trabajo y estarán principalmente referidos a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°:Ventas: Que se abonará en función del grado de consecución de los\nobjetivos previamente fijados por la empresa y cuyo importe se percibirá\nmensualmente en función del grado de cumplimiento del objetivo fijado, sin\nperjuicio de que se regularice con los datos de ventas cerrados al final de\ncada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°:Gestión y Administración del Inventario: Que se abonará en función\ndel grado de consecución de los objetivos previamente fijados por la empresa y\ncuyo importe se percibirá en el mes siguiente a aquel en el que se hubiese\nrealizado el inventario general en todas las tiendas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°Visual Merchandising: El importe a percibir por este concepto se\ndevengará en el supuesto de que el resultado de todas las auditorías\nrealizadas en tienda durante el cuatrimestre cumplan con el objetivo fijado por\nla empresa y se abonará al mes siguiente de la verificación del resultado de\ncada auditoría de visual, procediéndose a su regularización definitiva al\nfinal de cada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Devengarán las cuantías correspondientes al presente concepto todos los\ntrabajadores activos en la empresa en la fecha de su pago, siempre que presten\nservicios en la empresa con una antigüedad de al menos un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fijación de los objetivos anuales se realizará tanto en las tiendas en\nrentabilidad (tipo 1), como en las tiendas que no estén en rentabilidad (tipo\n2), considerándose que una tienda está en rentabilidad cuando el resultado\neconómico de la misma sin considerar las amortizaciones ni los gastos de\nalquiler (EBITDAR) en los últimos doce meses, supera la ratio sobre ventas del\n27%. Las tiendas que lleven abiertas menos de doce meses se considerarán\nclasificadas por defecto en el tipo 2 hasta cumplir el primer año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de los mismos se llevará a cabo: 1. en las ventas en\nfunción del porcentaje conseguido sobre el objetivo, y 2. en gestión de\ninventarios, se evaluará sobre la base del objetivo a cumplir previamente\nfijado y que se determinarán para cada periodo, haciéndose públicos en todos\nlos centros de trabajo (mediante intranet, publicación tablón de anuncios,\netc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, si las circunstancias del grupo de empresas o las\nexigencias de la demanda así lo requieren, la dirección de la empresa podrá\nvariar, actualizar o novar los objetivos estratégicos establecidos con el fin\nde acomodarlos a las necesidades reales de la empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuantías que por estos conceptos hayan de percibir los trabajadores de\nla empresa estarán en función de los días de trabajo efectivo durante el\nperiodo de devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Gratificación adicional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa abonará a todos los trabajadores, una gratificación especial\ncuantificada en el importe resultante de aplicar el 0,5% a los salarios base\ndefinitivamente abonados en los años 2018 y 2019, siempre que las ventas a\nsuperficie comparable durante los ejercicios referidos, crezcan al menos un 2%\nsobre el objetivo fijado por la dirección al cierre económico de cada uno de\nestos años. Los abonos por este concepto se realizarán durante el primer\ntrimestre de 2019 y 2020. En todo caso, los importes abonados por este concepto\nno tendrán carácter consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">Nocturnidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22 y\nlas 6 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajo se realice en horas nocturnas, el trabajador percibirá\nadicionalmente a su retribución el importe de 1,5 €\u002Fbrutos en concepto de\ncomplemento de nocturnidad por cada hora completa efectivamente prestada en\ndichas circunstancias. Quedan exceptuados aquellos supuestos en los que el\nsalario del trabajador se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno\npor su propia naturaleza. Dicho complemento de nocturnidad no se percibirá en\nlos supuestos que se devengue el complemento previsto en el artículo 22, al\nentenderse incluida dicha incidencia en la retribución pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de nocturnidad no estará sujeto a revisión salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Acción social. Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Baja por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>En los supuestos de baja por incapacidad temporal, previa justificación de\nla misma, expedida por el facultativo que le asista, se establece un\ncomplemento sobre la prestación de la seguridad social hasta alcanzar el 100\npor 100 del salario base mas los complementos salariales establecidos en el\npresente convenio que perciba el trabajador, con una duración máxima de doce\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se abonará importe alguno en los supuestos en los que el trabajador no\nreúna los requisitos de carencia previstos en la LGSS para causar la\nprestación de incapacidad temporal, así como en periodos de incapacidad no\nautorizados por el Sistema Público de Salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">Artículo 37. Prevención de riesgos laborales y \u003C\u002Fdiv>salud laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>1.La empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su\nestado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los servicios\nsanitarios de la empresa realizarán una revisión médica periódica y\ngratuita a todos los trabajadores, cuando se considere oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además se realizarán bajo consideración médica pruebas de control de\nvisión, audiometría y análisis de sangre y orina, o cualquier otro tipo de\nanalítica complementaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos puestos con especial riesgo de enfermedad profesional en su\ncaso, el reconocimiento incluirá todo lo que sea necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, si careciera de servicios sanitarios adecuados, establecerá los\nmedios necesarios para que sus trabajadores sean debidamente reconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa realizará campañas preventivas y en concreto la\nvacunación en función de los riesgos inherentes al trabajo, efectuando, como\nmínimo, la vacunación antitetánica y las correspondientes dosis de recuerdo,\nasí como la vacunación antigripal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa podrá constituir un servicio de prevención mancomunado con\notras empresas del grupo, aun cuando éstas no estén obligadas a constituir un\nservicio de prevención propio. La actividad preventiva del servicio\nmancomunado se limitará a las empresas participantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>3.De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de prevención de riesgos\nlaborales, las competencias de los delegados de prevención y comité de\nseguridad y salud serán ejercidas por el comité intercentros de seguridad y\nsalud como interlocutor del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el\námbito de aplicación de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>Artículo 38.\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\"> Formación profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aras a una mayor profesionalización de los trabajadores, la empresa\nrealizará cursos y jornadas informativas según las necesidades de su\nactividad y su estrategia política y comercial que deberán redundar en\nbeneficio del desarrollo profesional del trabajador. La formación e\ninformación se realizará dentro de la jornada efectiva de trabajo y\ncomprenderá un mínimo de veinte horas al año; todos los gastos que se\nocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las\njornadas informativas, siempre que estás se realicen fuera del centro de\ntrabajo habitual, así como los medios materiales necesarios serán por cuenta\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se incorporen a la empresa recibirán la formación\nadecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en\ncuenta el período para el que van a ser contratados y la dificultad\nprofesional del puesto que van a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán la obligación de aplicar la formación recibida\nen mejorar la realización de su trabajo. A los trabajadores que necesiten de\nuna formación específica inherente al puesto de trabajo se les facilitará\nlos medios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral para que\npuedan formarse. En el supuesto de que el trabajador no aplicara con\naprovechamiento debido la formación recibida, la empresa podrá comunicarle\nque deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a\nsu capacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta\nde asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará a cada trabajador, dos uniformes para la temporada de\nverano y otros dos para la temporada de invierno, de uso exclusivo para el\ndesempeño de sus funciones. Será obligación del trabajador cuidar sus\nprendas de trabajo y mantenerlas limpias. A los trabajadores que proceda, se\nles hará entrega, con carácter (anual, semestral) de prendas de trabajo, que\nse precisen para la prestación de sus servicios y que serán de uso\nobligatorio para el desempeño de sus tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será obligación del trabajador cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas\nlimpias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de\nacuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los\napartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará\natendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar un día al trabajo durante el período de un mes sin causa\njustificada. Cuando de esta falta se derive perjuicios para la empresa o el\npúblico, se considerarán como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo o la suma de dichas\nfaltas, cuando exceda de veinte minutos durante el período de un mes; siempre\nque de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo en cuyo\ncaso se calificaría de grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No cursar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente\ncuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la\nimposibilidad de haberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por\nbreve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la\nempresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta\npodrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para\nrealizar su propia compra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Hacer compras a título personal con indumentaria de trabajo puesto o\ndurante el horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no\njustificadas, cuando exceda de treinta minutos en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa\njustificada. Cuando de estas faltas se derive perjuicios para la empresa o el\npúblico, se considerarán como faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o\ntareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto\nmanifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la\nempresa, podrá ser considerado como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del\nestablecimiento, causando daño deliberadamente a las propiedades de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La falta de aseo y limpieza (ropa sucia, mal peinado, sin afeitar, manos y\nuñas sucias, uñas largas o con esmalte, maquillaje exagerado...) de tal\níndole que pueda afectar a la imagen de la empresa, o que produzca queja de\nlos clientes o compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como\nfalta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No utilizar los medios de protección de seguridad y salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Efectuar trabajos personales sin autorización previa del responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Mostrar una actitud injuriosa hacia el personal o la clientela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Quitar o neutralizar cualquier dispositivo de protección y de seguridad\nde las máquinas o equipos de trabajo sin causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Reñir con sus compañeros, superiores o terceras personas dentro del\nestablecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La cesión por cualquier causa de la tarjeta identificativa personal del\ntrabajador, siendo que la sanción que se imponga por el incumplimiento de esta\nobligación tanto al trabajador cedente de la tarjeta, como a aquel que la\nutilice como consecuencia de dicha cesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>13.El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los\nequipos de protección individual facilitados y los medios de protección de\nseguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo\npara la integridad física de la propia persona, de compañeros\u002Fas o personas\najenas a la empresa, será considerada como falta muy grave.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\ncometidas dentro de un período de seis meses desde la primera, y sin necesidad\nde que medie sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona\nal servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta. Tendrá la misma\nconsideración la aceptación de recompensas o favores de cualquier índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o\nindustria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la\nempresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,\nútiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de\nlas dependencias de la empresa sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tendrá la misma consideración la utilización con fines particulares\najenos a la prestación de servicios de los equipos informáticos, terminales\nmóviles, el correo electrónico y la navegación por Internet. Estos medios\nson propiedad de la empresa y son facilitados a los trabajadores para ser\nutilizados exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando\nterminantemente prohibido descargar, almacenar, o reproducir ficheros privados\nen los sistemas de almacenamiento de información de la empresa, del mismo modo\nse prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier\ndispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de\nvigilancia y control, la correcta utilización de estos medios y el\ncumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La utilización del terminal móvil particular durante la jornada de\ntrabajo. A tal efecto, el trabajador se abstendrá de consultar y utilizar de\ncualquier modo el terminal móvil durante el tiempo de prestación efectiva de\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los\ncompañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera del centro de\ntrabajo, sea cual fuere el objeto o el importe. Tendrá la misma consideración\nel consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como\nvenderse o cobrarse cualquier clase de producto o precio a sí mismo o a\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cobrar en la caja de la tienda utilizando el password de otro trabajador o\nhaber revelado el password propio a otra persona y en todo caso la vulneración\nde la normativa de la empresa, sobre compra de productos y gestión de la caja\nde la tienda. La utilización de descuentos aplicables a la venta de\nartículos, cuando no estén previstos para los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La cesión de las credenciales o códigos que la empresa entrega para los\naccesos a los sistemas de alarma de las tiendas, que tienen carácter\nabsolutamente personal y confidencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La embriaguez habitual o drogadicción manifestada durante el trabajo\nsiempre que repercuta negativamente en el mismo. Tendrán la misma\nconsideración las conductas anteriores, aun cuando tuviesen lugar fuera del\ntrabajo, siempre que se vistiese el uniforme de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">11.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave\nde respeto y consideración a los coordinadores o a sus familiares así como a\nlos compañeros y subordinados.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11bis La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar\nactividades que perjudiquen en el proceso de recuperación de IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La blasfemia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las\ntareas, incumpliendo los objetivos pactados con el coordinador en las\nentrevistas de evaluación del desempeño o actas de las reuniones\nmantenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Falsificar facturas, tickets de caja, vales de cambio, tarjetas de\ndescuento y nota de reembolso de gastos de desplazamiento, para su propio\nprovecho y beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o\nfaltando notoriamente el respeto o consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral, así como emplear uso propio herramientas, materiales o las\npropias instalaciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.La transgresión de las normas de confidencialidad y la apropiación o\nutilización de información recibida en o como consecuencia del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.Manipular los datos de la caja y así como de cualquier recuento de\ndinero, productos o mercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.Llevar una mala gestión de la sección o del centro de forma que baje el\níndice de ventas y productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.El \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias\nfalsas de acoso una vez concluida la pertinente investigación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera, y\nsin necesidad de que medie sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las\nsanciones en los términos contenidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la\ngravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pérdida del grupo o nivel profesional, sin perjuicio de poder volver a\nascender de grupo. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de sanción o despido a un trabajador, y antes de que se produzca de\nforma efectiva, la empresa deberá informar al comité de empresa, delegado de\npersonal o delegado sindical si existieren en el centro de trabajo. En todo\ncaso el trabajador podrá solicitar la presencia del comité de empresa o\ndelegado de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Estatuto de los\nTrabajadores. (10 días las faltas leves, 20 las graves y 60 las muy graves\ndesde el conocimiento por parte de la dirección de la empresa, en todo caso 6\nmeses desde su comisión)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Representación colectiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a\ninstrumentar unas relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes\na facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la\ndinámica social de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales,\nambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Representación de los trabajadores. Comité\nintercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del ET, se constituirá\nun comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir\nde resolución de todas aquellas materias que excediendo de las competencias\npropias de los comités de centro o delegados\u002Fas de personal, por ser\ncuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, especialmente la\nnegociación colectiva, y que deban ser tratados con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El número máximo de componentes del comité será de nueve miembros,\ndesignados entre los componentes de los distintos comités de empresa y\ndelegados\u002Fas de personal; en su constitución se guardarán la proporcionalidad\nde los distintos sindicatos según los resultados globales del grupo de\nempresas afectadas por este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de\nelecciones sindicales se tendrán en cuenta con carácter anual y a 31 de\ndiciembre para modificar, en su caso, la composición del comité\nintercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, y\nsus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las\ngarantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sindicatos con representación en la empresa podrán remitir\ninformación a sus delegados de personal o comités a fin de que ésta sea\ndistribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda\ninterrumpir el normal desarrollo de la actividad productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Comisión Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente convenio\ncolectivo, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos miembros de\ncada una de las partes negociadoras y que entenderán necesariamente, con\ncarácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de\ninterpretación colectiva y conflictos de igual carácter pueda suscitarse en\nel ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así como adecuar el convenio a los cambios normativos que se produzcan\ndurante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta, las partes,\nde mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación,\nfinalizado el cual, sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que\nestimen pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch3>Artículo 48. Solución extrajudicial de conflictos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre\nsolución Autónoma de Conflictos Laborales y 4.2.b) del Reglamento que lo\ndesarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 91.2 del texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda adherirse en su\ntotalidad al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales,\nasí como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la\ntotalidad de los trabajadores y a la empresa en el ámbito territorial y\nfuncional que representan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen a las\npactadas en el Convenio Colectivo anterior, salvo aquellas que estén\nexpresamente recogidas en la presente norma colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la\nlegislación general aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbasignsingle":52,"cbasignsinglesignatory":56,"cbamemtrad":58,"JOBTYPE_descriptions":61,"descripjobtype":65,"jobclassifaction1":68,"trainingprogrammes":71,"contracttrial":74,"contracttrialperiod":77,"contracttrialtxt":81,"tempagency":84,"sicknesspay":88,"sicknessmaxdays":92,"healthcareaccess":94,"healthinsurance":98,"healthandsafetypolicy":100,"code_application":104,"hivpolicy":106,"monitoring":110,"healthandsafetypolicytxt":114,"pregnancy":117,"breastfeeding_dangerouswork":119,"alternatives":123,"timeoff":127,"deathrelatives":131,"marriageleave":135,"nursingmothers":138,"breastfeeding_workingtime":142,"eqpay":145,"discrimination":149,"sexualhar":153,"violence":157,"violenceleave":161,"equalitymonitoring":165,"hourspyear":167,"dayspweek_select":171,"dayspweek":173,"hoursovertimemaxtxt":177,"PAIDLEAV_trigger":181,"SCHEDULE_trigger":184,"ADMINISTRATIVE_trigger":187,"administrativedays":191,"WAGES_determined":193,"PAYSCALES_trigger":196,"STRUCINCR_trigger":200,"wageincreasefirmperformance":204,"ONCERISE_trigger":208,"NOCTPREM_trigger":210,"SUNDAY_trigger":213,"sundayallowancetxt":217,"COMMUTE_trigger":220,"commutingallowancetxt":224,"direct_participation_hrs":228,"strikes_trigger":232,"covercountry":236,"childcare":239,"deathrelativestxt":243,"hourspweek_select":247,"MAXHOURS_trigger":251,"hoursovertimemax":254,"schedulesrestpw":258,"OVERTIME_trigger":260,"commutingallowancetype":264,"coverunion_trigger":266},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","El convenio colectivo entrará en vigor e","El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2017. Ello no\nobstante, si su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» fuese\nposterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo\ndisposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_end","La duración de este Convenio se establec","La duración de este Convenio se establece por un período de tres años, es\ndecir, mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbasignsingle","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo de empresas\nJD-Sprinter-Sprinter Megacentros del Deporte, SL, y JD-Spain Sports Fashion\n2010, SL, (código de Convenio número 90014663012006), para el periodo\n2017-2019, que fue suscrito, con fecha 16 de julio de 2017, de una parte por\nlos designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación\nde las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO, en representación de\nlos trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto\nrefundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre\n-BOE del 24-, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":57,"name":54,"text":55},"cbasignsinglesignatory",{"bindId":59,"name":54,"text":60},"cbamemtrad","Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo de empresas\nJD-Sprinter-Sprinter Megacentros del Deporte, SL, y JD-Spain Sports Fashion\n2010, SL, (código de Convenio número 90014663012006), para el periodo\n2017-2019, que fue suscrito, con fecha 16 de julio de 2017, de una parte por\nlos designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación\nde las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO, en representación de\nlos trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto\nrefundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre\n-BOE del 24-, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\n\nEsta Dirección General de Empleo resuelve:",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"JOBTYPE_descriptions","Clasificación profesional Artículo 12. 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No\nobstante lo anterior, la duración del periodo de prueba aplicable a los\ncontratos de trabajo de duración determinada concertados por tiempo no\nsuperior a seis meses tendrá una duración de un mes para el Grupo Profesional\nI, de dos meses para el personal del grupo profesional II, y de tres meses para\nlas personas que integran los grupos profesionales III y IV.",{"bindId":82,"name":79,"text":83},"contracttrialtxt","Al objeto de fomentar la contratación indefinida, podrá concertarse por\nescrito un período de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses\npara todos los grupos profesionales, comprometiéndose la empresa a alcanzar un\nvolumen de contratación indefinida del 60 % a 31 de diciembre de 2019. No\nobstante lo anterior, la duración del periodo de prueba aplicable a los\ncontratos de trabajo de duración determinada concertados por tiempo no\nsuperior a seis meses tendrá una duración de un mes para el Grupo Profesional\nI, de dos meses para el personal del grupo profesional II, y de tres meses para\nlas personas que integran los grupos profesionales III y IV.\n\nCuando de nuevo se contrate a un trabajador que haya permanecido\nanteriormente vinculado a la empresa, no será sometido a período de prueba,\nsiempre y cuando las funciones a desempeñar en el nuevo contrato pertenezcan\nal mismo grupo profesional que las realizadas con anterioridad.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"tempagency","a)En desarrollo de lo dispuesto en el ar","a)En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET (contrato de\nobra o servicio determinado) se identifica como trabajos o tareas con\nsustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de\nlas generales contempladas en la ley, las correspondientes a las siguientes\nactividades:\n\nCampañas específicas, campañas de navidad, reyes, verano y semana santa;\nferias, fiestas locales, autonómicas y nacionales; exposiciones, promociones\nespecíficas de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios;\ninventarios y recuentos; y otras obras y servicios con autonomía y\nsustantividad propia dentro de la actividad de la empresa determinadas e\nidentificadas así por la misma.\n\nLa duración de estos contratos habitualmente, y salvo el supuesto\ncontemplado en el párrafo siguiente, estará en función de la duración de\nlas campañas que lo identifican, pudiendo estas acumularse y tener diferente\nduración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias\nconcurrentes.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"sicknesspay","En los supuestos de baja por incapacidad","En los supuestos de baja por incapacidad temporal, previa justificación de\nla misma, expedida por el facultativo que le asista, se establece un\ncomplemento sobre la prestación de la seguridad social hasta alcanzar el 100\npor 100 del salario base mas los complementos salariales establecidos en el\npresente convenio que perciba el trabajador, con una duración máxima de doce\nmeses.\n\nNo se abonará importe alguno en los supuestos en los que el trabajador no\nreúna los requisitos de carencia previstos en la LGSS para causar la\nprestación de incapacidad temporal, así como en periodos de incapacidad no\nautorizados por el Sistema Público de Salud.",{"bindId":93,"name":90,"text":91},"sicknessmaxdays",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"healthcareaccess","Artículo 37. Prevención de riesgos labor","Artículo 37. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.",{"bindId":99,"name":96,"text":97},"healthinsurance",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"healthandsafetypolicy","3.De conformidad con el artículo 35.4 de","3.De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de prevención de riesgos\nlaborales, las competencias de los delegados de prevención y comité de\nseguridad y salud serán ejercidas por el comité intercentros de seguridad y\nsalud como interlocutor del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el\námbito de aplicación de este convenio.\n\n",{"bindId":105,"name":102,"text":103},"code_application",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"hivpolicy","1.La empresa garantizará a los trabajado","1.La empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su\nestado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los servicios\nsanitarios de la empresa realizarán una revisión médica periódica y\ngratuita a todos los trabajadores, cuando se considere oportuno.\n\nAdemás se realizarán bajo consideración médica pruebas de control de\nvisión, audiometría y análisis de sangre y orina, o cualquier otro tipo de\nanalítica complementaria.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"monitoring","Artículo 25. Conciliación de la vida Fam","Artículo 25. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.",{"bindId":115,"name":96,"text":116},"healthandsafetypolicytxt","Artículo 37. Prevención de riesgos laborales y ",{"bindId":118,"name":112,"text":113},"pregnancy",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"breastfeeding_dangerouswork","3.Riesgo durante el embarazo. En el caso","3.Riesgo durante el embarazo.\n\nEn el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará\ntransitoriamente un puesto más adecuado a sus circunstancias, tomando en\nconsideración las posibilidades técnicas y organizativas de cada centro de\ntrabajo.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"alternatives","durante el embarazo. En el caso de mujer","durante el embarazo.\n\nEn el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará\ntransitoriamente un puesto más adecuado a sus circunstancias, tomando en\nconsideración las posibilidades técnicas y organizativas de cada centro de\ntrabajo.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"timeoff","h)El tiempo indispensable para la realiz","h)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la\njornada de trabajo.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"deathrelatives","c)Tres días naturales por accidente o en","c)Tres días naturales por accidente o enfermedad grave diagnosticada por el\nfacultativo, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización\nque precise de reposo domiciliario o fallecimiento de parientes, hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluidas las parejas de hecho debidamente\nacreditadas.",{"bindId":136,"name":137,"text":137},"marriageleave","a)Quince días naturales, en caso de ",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"nursingmothers","j) Los trabajadores por lactancia de un ","j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de un año tendrán\nderecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir por\nfracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada\nnormal en media hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho\nindividual de los trabajadores, hombres o mujeres, aunque solo pueda ejercerlo\nuno de los progenitores si ambos trabajan.\n\nArtículo 25. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.\n\n1.Reducción de jornada por lactancia.\n\nA los efectos de dar cumplimiento al principio sentado en este artículo, la\nempresa posibilitará a los trabajadores la acumulación del disfrute del\nderecho de reducción de jornada por lactancia para hijos menores de 1 año,\npor periodos de hasta 15 días, con la posibilidad específica en el caso de\nparto múltiple de que dichos periodos puedan acumularse sucesivamente; en\nestos supuestos, habrán de considerarse proporcionalmente las vacaciones y\nperiodos de excedencia disfrutados por los trabajadores durante el tiempo de\nacumulación de reducción de jornada por ",{"bindId":143,"name":140,"text":144},"breastfeeding_workingtime","j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de un año tendrán\nderecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir por\nfracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada\nnormal en media hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho\nindividual de los trabajadores, hombres o mujeres, aunque solo pueda ejercerlo\nuno de los progenitores si ambos trabajan.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"eqpay","Artículo 5. Igualdad y no discriminación","Artículo 5. Igualdad y no discriminación.\n\nLas empresas del grupo velarán activamente por que se respete el principio\nde igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección,\nretribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose\ndiscriminaciones por razones de sexo, estado civil, discapacidad, orientación\nsexual, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,\nafiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites marcados por el\nordenamiento jurídico.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"discrimination","Las empresas del grupo velarán activamen","Las empresas del grupo velarán activamente por que se respete el principio\nde igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección,\nretribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose\ndiscriminaciones por razones de sexo, estado civil, discapacidad, orientación\nsexual, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,\nafiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites marcados por el\nordenamiento jurídico.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"sexualhar","acoso laboral, sexual o por razones de s","acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias\nfalsas de acoso una vez concluida la pertinente investigación.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"violence","11.Los malos tratos de palabra u obra, a","11.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave\nde respeto y consideración a los coordinadores o a sus familiares así como a\nlos compañeros y subordinados.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"violenceleave","a)En el supuesto de suspensión de contra","a)En el supuesto de suspensión de contrato como consecuencia de acreditar\nser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una\nduración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las\nactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de\nprotección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este\ncaso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con\nun máximo de dieciocho meses.",{"bindId":166,"name":151,"text":152},"equalitymonitoring",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"hourspyear","La duración de la jornada ordinaria de t","La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima será de cuarenta\nhoras semanales de trabajo efectivo, de lunes a domingo, no pudiendo exceder en\ncómputo anual de 1.792 horas de trabajo efectivo. El cómputo de la jornada se\niniciará en el momento en el que el trabajador se encuentre en su puesto de\ntrabajo.",{"bindId":172,"name":169,"text":170},"dayspweek_select",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"dayspweek","Los trabajadores tendrán derecho a un de","Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio\nininterrumpido, siendo preferible que uno se disfrute el domingo siempre que\nlas circunstancias lo permitan y sin menoscabo de la obligación del trabajador\nde realizar cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"hoursovertimemaxtxt","En materia de horas complementarias pact","En materia de horas complementarias pactadas habrá estarse a lo establecido\nen el artículo 15.c) del presente Convenio colectivo. Respecto a las horas\ncomplementarias voluntarias, la empresa podrá ofrecer en cualquier momento, al\ntrabajador con contrato a tiempo parcial de duración indefinida, con una\njornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la realización\nde horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá\nsuperar el 30 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. La\nnegativa del trabajador a su realización no será sancionable.",{"bindId":182,"name":183,"text":183},"PAIDLEAV_trigger","Vacacion",{"bindId":185,"name":186,"text":186},"SCHEDULE_trigger","Descansos.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"ADMINISTRATIVE_trigger","i)El tiempo indispensable para el cumpli","i)El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo\nen las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 37 del Estatuto de\nlos Trabajadores.",{"bindId":192,"name":189,"text":190},"administrativedays",{"bindId":194,"name":195,"text":195},"WAGES_determined","Salario base.",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"PAYSCALES_trigger","La empresa abonará dos pagas extraordina","La empresa abonará dos pagas extraordinarias, pactándose expresamente su\nprorrateo en las doce mensualidades del año.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"STRUCINCR_trigger","Artículo 31. Incremento y revisión salar","Artículo 31. Incremento y revisión salarial.",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"wageincreasefirmperformance","Con la excepción de las retribuciones es","Con la excepción de las retribuciones establecidas para los contratos de\nformación (1.er y 2.° año) y Prácticas (1.er año), los salarios base\nfijados en la tabla salarial anterior, se incrementarán en el 0,5% sobre los\nfijados en la tabla salarial definitiva de 2016, siempre que las ventas de la\nempresa a superficie comparable al cierre económico del ejercicio 2017,\ncrezcan al menos el 3% sobre el objetivo fijado por la dirección de la\nempresa, respecto del ejercicio inmediatamente anterior. El abono por este\nconcepto se realizará durante el primer trimestre del ejercicio 2018.",{"bindId":209,"name":198,"text":199},"ONCERISE_trigger",{"bindId":211,"name":212,"text":212},"NOCTPREM_trigger","Nocturnidad.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"SUNDAY_trigger","c)Compensación personal (funcional o cir","c)Compensación personal (funcional o circunstancial): Consistente en las\ncantidades que perciba el trabajador debido a la realización del trabajo en\nalgún momento o lugar determinado. Dado su carácter, no será consolidable y\nsólo se percibirá cuando, efectivamente, se preste el trabajo en la modalidad\no circunstancia que se retribuye. Tendrán este carácter las cantidades que\nretribuyan los traslados que no supongan cambio de residencia, igualmente\ntendrá la misma consideración el denominado complemento de trabajo en\ndomingos o festivos que se percibirá a título personal, exclusivamente por\naquellos trabajadores que asuman la responsabilidad de proveer la apertura ó\ncierre de tienda, a razón de 90 €\u002Fdía por trabajador a jornada completa.\n\nArtículo 33. Sistema de retribución variable.",{"bindId":218,"name":215,"text":219},"sundayallowancetxt","c)Compensación personal (funcional o circunstancial): Consistente en las\ncantidades que perciba el trabajador debido a la realización del trabajo en\nalgún momento o lugar determinado. Dado su carácter, no será consolidable y\nsólo se percibirá cuando, efectivamente, se preste el trabajo en la modalidad\no circunstancia que se retribuye. Tendrán este carácter las cantidades que\nretribuyan los traslados que no supongan cambio de residencia, igualmente\ntendrá la misma consideración el denominado complemento de trabajo en\ndomingos o festivos que se percibirá a título personal, exclusivamente por\naquellos trabajadores que asuman la responsabilidad de proveer la apertura ó\ncierre de tienda, a razón de 90 €\u002Fdía por trabajador a jornada completa.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"COMMUTE_trigger","En ambos casos, el incremento de los gas","En ambos casos, el incremento de los gastos de transporte en que incurran\nlos trabajadores con motivo del cambio de centro será compensado por la\nempresa a partir de la distancia fijada en el apartado a) anterior.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"commutingallowancetxt","a)Que la distancia máxima entre el centr","a)Que la distancia máxima entre el centro de trabajo de origen y el nuevo\ncentro de trabajo de destino no exceda de 25 km por trayecto.",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"direct_participation_hrs","CAPÍTULO VIII Representación colectiva A","CAPÍTULO VIII Representación colectiva\n\nArtículo 43. Derechos sindicales.\n\nLas partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a\ninstrumentar unas relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes\na facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la\ndinámica social de la empresa.\n\nEn lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales,\nambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad\nsindical.\n\nArtículo 44. Representación de los trabajadores. Comité\nintercentros.\n\n1.Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del ET, se constituirá\nun comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir\nde resolución de todas aquellas materias que excediendo de las competencias\npropias de los comités de centro o delegados\u002Fas de personal, por ser\ncuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, especialmente la\nnegociación colectiva, y que deban ser tratados con carácter general.\n\n2.El número máximo de componentes del comité será de nueve miembros,\ndesignados entre los componentes de los distintos comités de empresa y\ndelegados\u002Fas de personal; en su constitución se guardarán la proporcionalidad\nde los distintos sindicatos según los resultados globales del grupo de\nempresas afectadas por este convenio.\n\n3.Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de\nelecciones sindicales se tendrán en cuenta con carácter anual y a 31 de\ndiciembre para modificar, en su caso, la composición del comité\nintercentros.\n\n4.El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, y\nsus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de los trabajadores.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"strikes_trigger","Artículo 48. Solución extrajudicial de c","Artículo 48. Solución extrajudicial de conflictos laborales.\n\nEn cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre\nsolución Autónoma de Conflictos Laborales y 4.2.b) del Reglamento que lo\ndesarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 91.2 del texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda adherirse en su\ntotalidad al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales,\nasí como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la\ntotalidad de los trabajadores y a la empresa en el ámbito territorial y\nfuncional que representan.",{"bindId":237,"name":238,"text":238},"covercountry","Artículo 2. Ámbito personal y ",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"childcare","d)Por el tiempo indispensable y con just","d)Por el tiempo indispensable y con justificante facultativo, cuando por\nrazón de enfermedad, los hijos menores del trabajador\u002Fa precisen de asistencia\nmédica y siempre que en el centro de trabajo no sea posible proveer los\ncambios oportunos para atender la solicitud del trabajador.",{"bindId":244,"name":245,"text":246},"deathrelativestxt","Cuando, por tal motivo, el trabajador ne","Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nsuperior a 200 km por trayecto contados desde su lugar de residencia, el plazo\nserá de cinco días.",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"hourspweek_select","les de trabajo efectivo, de lunes a domi","les de trabajo efectivo, de lunes a domingo, no pudiendo exceder en\ncómputo anual de 1.792 horas de trabajo efectivo. El cómputo de la jornada se\niniciará en el momento en el que el trabajador se encuentre en su puesto de\ntrabajo.",{"bindId":252,"name":253,"text":253},"MAXHOURS_trigger","Horas extraordinarias y complementarias.",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"hoursovertimemax","Tendrán la consideración de horas extrao","Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria diaria,\nsegún pactado en contrato, convenio o variación correspondiente, y no podrán\nexceder de 80 horas anuales. Las horas extraordinarias tendrán carácter\nvoluntario.",{"bindId":259,"name":175,"text":176},"schedulesrestpw",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"OVERTIME_trigger","Dichas horas extraordinarias o excesos d","Dichas horas extraordinarias o excesos de jornada en cómputo mensual se\ncompensarán mediante descanso en el tiempo equivalente de una hora de descanso\npor cada hora que exceda de la jornada mensual efectiva, a fijar de mutuo\nacuerdo entre el trabajador afectado y la dirección de la empresa dentro del\nmes siguiente a aquel en que dicho exceso de jornada se haya producido. Ambas\npartes procuraran que no coincidan los descansos con los períodos punta de\nproducción o venta, acumulando horas suficientes para compensar con días\ncompletos.",{"bindId":265,"name":222,"text":223},"commutingallowancetype",{"bindId":267,"name":268,"text":269},"coverunion_trigger","Artículo 1. Partes que lo conciertan. El","Artículo 1. Partes que lo conciertan.\n\nEl presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de\nlas relaciones de trabajo y se concierta entre la dirección del grupo\n«JD-Sprinter», integrado en la actualidad por las empresas: JD Spain Sports\nFashion 2010, SL, y Sprinter Megacentros del Deporte, SLU; y esto\nindependientemente de la forma jurídica que adquieran en el futuro, y la\nrepresentación de los trabajadores de las mismas, compuesta por las\nrepresentaciones sindicales de FETICO y UGT, que integran la totalidad de los\nmiembros de los comités y delegados de personal del referido grupo\nempresarial.\n\nEn todo caso, en lo sucesivo la referencia hecha a «la empresa» se\nentenderá efectuada al conjunto de empresas que integran el grupo\n«JD-Sprinter».\n\nArtículo 2. Ámbito personal y territorial.\n\nSon de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los\ntrabajadores pertenecientes al grupo «JD-Sprinter», que presten sus servicios\nen cualquiera de los distintos centros de trabajo que este grupo empresarial\ntenga abiertos o se establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado\nEspañol durante la vigencia del mismo.\n\nQuedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos\nregulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS JD-SPRINTER , 2017 - 2020 - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Confección de prendas de vestir  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombres de los empleados: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2_txt\">JD-Sprinter-Sprinter Megacentros del Deporte, SL, y JD-Spain Sports Fashion 2010\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FETICO - Federación de Trabajadores Independientes de Comercio\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;No provision días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;182 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1792.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2018-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;90.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[275],{"title":37,"slug":33},[277],{"type":278,"data":279},"call_to_action_body_block",{"title":280,"description":281,"variant":282,"link":283},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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