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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>11318 Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo\nChampion.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados\nChampion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L.) para los años 2019, 2020 y 2021\n(Código de convenio: 90016103012006), que fue suscrito con fecha 25 de abril\nde 2019, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en\nrepresentación de la misma, y de otra, por las organizaciones sindicales\nFETICO, CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro\ny depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 19 de julio de 2019.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real\nDecreto 903\u002F2018, de 20 de julio), el Subdirector General de Relaciones\nLaborales, Rafael Martínez de la Gándara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO CHAMPION (SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., Y GRUP\nSUPECO-MAXOR, S.L.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las\ncondiciones mínimas de trabajo del Grupo Champion (Supermercados Champion,\nS.A., y Grup Supeco-Maxor, S.L.) y los trabajadores incluidos en su ámbito\npersonal y territorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo del\nGrupo Champion, en todo el Estado español y los que pudieran crearse en el\nfuturo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quedan comprendidos todos los trabajadores que a partir de la entrada en\nvigor del Convenio colectivo presten sus servicios con contrato laboral en el\nGrupo Champion, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las\nexcepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">El Convenio colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma,\nfinalizando el 31 de diciembre de 2021, salvo para las materias que tengan una\nvigencia específica expresada en el propio Convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La denuncia del Convenio colectivo, o de la parte que se pretenda revisar\nal término de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el\nartículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo notificarse la misma\ncon un plazo mínimo de quince días antes de la finalización de su\nvigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, si en el período de negociación no se alcanzase un acuerdo las\npartes someterán sus diferencias a una mediación en los términos previstos\nen este Convenio para resolver las discrepancias que surjan en la Comisión\nParitaria, si bien el sometimiento a arbitraje de las diferencias tendrá\ncarácter voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo subsistirán,\nen todo caso, hasta su nueva revisión; no obstante, a partir del inicio de las\ndeliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales,\nmanteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición final del presente\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad y garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a\nefectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se\nrespetarán aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente\ny en cómputo anual, excedan del presente Convenio colectivo, pero sin que en\ntal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La organización del trabajo en las empresas afectadas por este Convenio\ncolectivo corresponde a la dirección de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Los trabajadores a través de sus representantes legales, delegados de\npersonal, comité de empresa o representaciones sindicales reconocidas en la\nLOLS, tendrán derecho a conocer de aquellas decisiones de carácter\norganizativo que puedan afectarles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter\nprevio a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación\nsustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar\na los trabajadores, respetándose los plazos establecidos para ello en el\nEstatuto de los Trabajadores en su artículo 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección de las empresas, los\ncomités de empresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación\ny propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización\ndel trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la\nejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de\nimplantación o revisión de los sistemas de organización y control del\ntrabajo, sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las\nfacultades expresamente otorgadas en este Convenio colectivo a la Comisión\nParitaria de interpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 8. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los\nrepresentantes de los mismos serán informados a través del Comité\nIntercentros del Plan de Formación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de\nconocimientos por parte del personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Periodo de prueba, contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>I.Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, de acuerdo con la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Mandos: 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Técnicos y Gestores: 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Especialistas: 120 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupo IV. Profesionales B: 90 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V. Profesionales A: 90 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>II.Para los contratos temporales (artículo 15 del ET), el periodo de prueba\ntendrá una duración de 30 días para el Grupo IV y V, 60 días para el Grupo\nIII, de 120 días para el Grupo II, y de 180 días para el Grupo I, si bien\ncomo regla general, la duración del periodo de prueba no podrá ser superior a\nla mitad de la duración del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Estos períodos son de trabajo efectivo, descontándose, por tanto,\ncualquier situación de permiso o descanso que afecte al trabajador o que\nimplique la suspensión de su contrato laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Se prevé la posibilidad de establecer un nuevo período de prueba cuando\nhayan transcurrido doce meses desde una contratación anterior con el mismo\ntrabajador, aun dentro del mismo Grupo profesional, siempre que la\ncontratación sea referida a un puesto de trabajo distinto. Cuando se trate de\ncontratación indefinida en distinto Grupo profesional se podrán pactar los\nperíodos de prueba establecidos en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales\nsobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en\nel presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Contratación y empleo: Se fijan como criterios rectores en materia de\ncontratación, y de acuerdo con la regulación legal vigente y con lo previsto\nen el Convenio colectivo, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos\ntemporales en contratos fijos, así como el compromiso de evitar el\nencadenamiento innecesario de sucesivos contratos temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">b)El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma\ntal que las necesidades permanentes de las empresas se atiendan con contratos\nindefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse\ncon contratos temporales causales, directamente o a través de empresas de\n\u003C\u002Fdiv>trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El fomento de contratos a tiempo parcial indefinidos, que pueden ser una\nalternativa a la contratación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El uso de los contratos formativos como vía de inserción y\ncualificación de los jóvenes en el sector, garantizando que a su\nfinalización contribuya a la estabilidad del empleo en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Generalidades: Serán de aplicación a las diferentes modalidades de\ncontratación los siguientes apartados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a\nla realización de la jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo pactada\nen el artículo 18 I y IV, por lo que se aplicarán proporcionalmente en\nfunción de la jornada efectiva que se realice. Los trabajadores a tiempo\nparcial disfrutarán de iguales derechos que los empleados a tiempo completo,\nsi bien los económicamente evaluables se abonarán a prorrata de su jornada,\nsiempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al\ntiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las\nprestaciones que pudieran corresponderles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores contratados a tiempo completo que deseen novar su\ncontrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial, y viceversa, podrán\nhacerlo por acuerdo con la dirección de la empresa, en el que se establecerán\nlas nuevas condiciones de trabajo, sin que sea posible el establecimiento de un\nnuevo período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El período de prueba se regirá conforme a lo previsto el artículo 9 del\npresente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para fijar las retribuciones básicas de los trabajadores contratados,\nexcepto en formación, por jornadas inferiores a la máxima anual establecida\nen el presente Convenio, se tomará como base de cálculo el salario base\ncorrespondiente a su Grupo profesional en jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los contratos temporales y de duración determinada se extinguirán, salvo\nprórroga, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o\nservicio objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">A la finalización del contrato le serán de aplicación los preavisos e\nindemnizaciones contenidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del\nEstatuto de los Trabajadores, la cual está establecida en doce días de\nsalario por cada año de servicio, excepto para los contratos de interinidad o\ncontratos formativos, debiendo acompañarse propuesta de finiquito.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cp>C)Contratos formativos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Contrato de trabajo en prácticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Los puestos de trabajo encuadrables bajo este tipo de contrato son los\ncorrespondientes al Grupo de técnicos y gestores y al Grupo de especialistas.\nEn los Grupos de Profesionales A y B será posible la contratación en\nprácticas si los conocimientos requeridos para el puesto son objeto de una\nespecífica formación que se corresponda con alguna titulación reconocida\noficialmente y que, de acuerdo con la normativa aplicable, permita la\nrealización de este tipo de contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad\ntemporal interrumpirá el tiempo de duración pactado, excepto pacto expreso en\ncontrario o pérdida de bonificaciones por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a\nla máxima legalmente establecida, las partes podrán establecer prórrogas de\nconformidad con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El período de prueba se determinará en función del Grupo profesional al\nque pertenezca, de acuerdo con el artículo 9.II del presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas\nserá la correspondiente a su Grupo profesional, todo ello en proporción a la\njornada de trabajo que realicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Contrato para la formación y el aprendizaje:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los\nTrabajadores y disposiciones legales concordantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo\nlargo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de\nduración del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se excluye de esta modalidad contractual los puestos de trabajo que\nlimiten sus funciones a las de mozo y reponedor por la nula formación teórica\nque necesitan, salvo que, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los\nTrabajadores, el trabajador esté cursando Formación Profesional del sistema\neducativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El trabajador en formación percibirá su retribución en función de la\njornada de trabajo efectiva, deducido el tiempo dedicado a formación\nteórica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los puestos en los que podrán realizarse contratos para la formación en\nla empresa son los correspondientes a: personal de cajas, personal de secciones\nde frescos (PFT) y en el resto de sectores\u002Fsecciones los puestos que incluyan\nfunciones de atención al cliente, siempre que dediquen más de un 50 por\nciento de la jornada laboral anual al desempeño de tales funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El número de contratos formativos, que podrá ser de hasta 7 alumnos por\ntutor para las funciones de venta, para los profesionales del sector, y para\nlas funciones de cajas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tutor deberá estar en el mismo centro de trabajo que el alumno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La duración del contrato inicial y de cada una de sus prórrogas, con el\nlímite de prórrogas establecido en la normativa vigente, no podrá ser\ninferior a 6 meses, y su duración máxima total no podrá superar los tres\naños, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los contratos para la formación realizados con anterioridad a la\nregulación de los contratos para la formación y el aprendizaje, y que\nestuvieran actualmente vigentes, se regirán por estas mismas normas en cuanto\nlegalmente les fueran aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Como compensación a la especialidad de las modalidades formativas\nprevistas en este Convenio colectivo, la empresa se compromete a transformar en\nindefinidos el 75 por ciento de los contratos para la formación y el\naprendizaje cuando agoten el plazo máximo de duración previsto en este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Contrato a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en el artículo 12\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En caso de aumento de plantilla, vacante a cubrir o necesidad\norganizativa, a igualdad de condiciones y aptitudes profesionales, los\ntrabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas\ncontrataciones para ampliar su contrato de jornada o pasar a jornada completa.\nA tal efecto la empresa comunicará en los tablones de anuncios del centro de\nque se trate con la suficiente antelación su voluntad de realizar nuevas\ncontrataciones indefinidas a tiempo completo o parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los contratos a tiempo parcial se indicará el Grupo profesional del\ntrabajador y los momentos del día o días en los que la prestación de trabajo\nes exigible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los\nsupuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de\ncontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a\nlo dispuesto en el presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en\nrelación con la prestación efectiva de trabajo contratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La determinación del tiempo de trabajo ordinario del trabajador a tiempo\nparcial se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio colectivo para el\ntrabajador a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.A lo largo de la vigencia del convenio, los trabajadores a tiempo parcial\npodrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20\npor ciento del promedio de las horas ampliadas que hayan efectuado en dos años\ndurante tres años consecutivos, siempre que alcancen un mínimo de 20 horas\nanuales, computando a partir de 1 de enero de 2019. Para el cálculo del\npromedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de\ntres. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo\nanterior será del 25 % del promedio de horas ampliadas que se realicen en\ndomingo y\u002Fo festivo de apertura, en los mismos plazos y términos. La\nconsolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria\ncontratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o\nfestivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Contrato de relevo: Se estará en lo dispuesto en el artículo 12 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Contrato eventual: Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del\nEstatuto de los Trabajadores, si bien hasta tanto se disponga otra cosa por\nConvenio sectorial específico, será de aplicación lo dispuesto en el\nConvenio colectivo de grandes almacenes respecto a la duración del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior será de aplicación, asimismo, a los contratos para el primer\nempleo joven, en cuanto los mismos estén en vigor, y siempre que no se oponga\na su normativa de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Contrato por obra o servicio determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A los efectos previstos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los\nTrabajadores y artículo 12 del Real Decreto 2720\u002F1998, además de los\ncontenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad\npropia, dentro de la actividad normal de la empresa, que puedan cubrirse con\ncontratos de esta naturaleza, los siguientes: campañas específicas, ventas\nespeciales, y sustitución de empleados que accedan a la jubilación especial a\nlos 64 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A través de esa modalidad contractual y en un solo contrato de trabajo,\npodrá emplearse a un trabajador para la realización de más de una de las\ntareas escritas en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Contrato de interinidad: Para sustituir a trabajadores con derecho a\nreserva de puesto de trabajo por cualquier causa, incluidos los supuestos\nprevistos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del Estatuto de los\nTrabajadores, se podrán celebrar contratos de interinidad de acuerdo con lo\nprevisto en el Real Decreto 2720\u002F1998 o norma que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores contratados mediante esta modalidad de contratación, por\nuna duración superior a veinticuatro meses continuados, pasarán a ser\ntrabajadores fijos de plantilla en el caso de no reincorporación del\ntrabajador sustituido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Preavisos en extinciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Preaviso por cese voluntario. Cuando un trabajador desee cesar de forma\nvoluntaria en la empresa deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la\nmisma con una antelación mínima de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos de Profesionales y de Especialistas (Grupos V, IV y III): 15\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos de Mandos y de Técnicos y Gestores (Grupos I y II): 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de incumplimiento del deber de preaviso por parte del trabajador,\nse le descontará de su liquidación un número de días equivalente al retraso\nen el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Preaviso contratos de duración determinada superior a un año. De\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del ET, si el contrato de\ntrabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato\nque formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación\ndel mismo con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por\nparte del empresario de preavisar obligará a este al abono en la liquidación\ndel importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Ch2>CAPÍTULO IV Clasificación profesional y Grupos profesionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Principios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación\njurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la\ninclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos\ncometidos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)A estos efectos, se entiende por Grupo profesional el que agrupa las\naptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,\nincluyendo distintas funciones o especialidades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se\nregulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos\nsupuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aspectos básicos de clasificación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)El presente sistema de clasificación profesional se establece,\nfundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto\nde los Trabajadores fija para la existencia del Grupo profesional: aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo\nen cada Grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)La clasificación profesional se realiza en Grupos profesionales por\ninterpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas\ny funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Los\ntrabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos\na un Grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo,\ncircunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y\nretributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las\ncompetencias representativas de un Grupo profesional determinado, no implica\nnecesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará\ndeterminada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en\nlas funciones correspondientes a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Grupos profesionales: Los Grupos profesionales y las tareas o labores\ndescritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y\ncada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen\nde la empresa no lo requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Factores de encuadramiento profesional: Para la clasificación de los\ntrabajadores incluidos en el ámbito de aplicación se han ponderado los\nsiguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el\ndesempeño de las funciones ejecutadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder\ncumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la\nexperiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje\nformativo y de las experiencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,\npautas o normas en la ejecución de las funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas\nasí como la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el\ngrupo de trabajadores sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la\nejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la\nrelevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y\nproductivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden\nsobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Sistema de clasificación: Cada Grupo profesional está integrado por\naquellas funciones y tareas que presentan una base profesional homogénea\ndentro de la organización del trabajo. Los trabajadores se encuadrarán en los\nGrupos profesionales previstos a continuación, sin perjuicio de lo previsto en\nla Disposición Transitoria Primera respecto a la reclasificación profesional\nde los Grupos de Profesionales: «Grupo IV. Profesionales B» y «Grupo V.\nProfesionales A», en un único «Grupo IV. Profesionales», a partir del 1 de\nenero de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contenido de los Grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional I: Mandos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integra en este Grupo profesional el personal que ejecuta trabajos que\nsuponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, con objetivos\ngenerales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad. Gestiona y supervisa los recursos humanos a su cargo\norientándolos hacia el logro de los objetivos, y ejerce funciones de\nresponsabilidad sobre organizaciones complejas en cuanto a la consecución de\nresultados, implantación y gestión en general, informando acerca de las\nnormas de seguridad y velando por su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades\nque, por analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asignación de recursos de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecimiento y traslado de procedimientos generales de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diseño de estrategias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Control y dirección de las operaciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capacitación del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Control y elaboración de los ratios de gestión de la sección,\nestablecimiento o plataforma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de tiempos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión y coordinación de equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desarrollo de estrategias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional II: Técnicos y Gestores de equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integra en este Grupo profesional el personal con titulación a nivel de\nescuela superior o de grado medio o facultades, complementadas con estudios\nespecíficos, y aquellas otras con formación teórica, o adquiridas en la\npráctica, hasta un nivel equivalente a titulado medio o similar. Realizan por\ndefinición las mismas tareas del Grupo de profesionales especializados, pero\ncon absoluta autonomía, ya que con el superior evalúan el resultado final,\npreviamente concretado en los objetivos generales, pero no así los métodos\nlos cuales son decididos autónomamente. Todo ello comporta una gran\naportación de los conocimientos personales técnicos, necesitando identificar\nla información que requiere el desempeño del trabajo, y ejecutar acciones que\nconduzcan a la aparición de la información y a su tratamiento. Estos\nconocimientos técnicos pueden sustituirse por un conocimiento y formación\nadecuados, que permitan la colaboración en la gestión de recursos humanos,\nrealizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento del equipo de\nespecialistas o profesionales cuyas tareas comparten y que gestionan hacia el\nlogro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan, y\nejerciendo funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación\ny gestión en su área de actividad, consistente en una organización\nsimple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades\nque, por analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desempeño de una actividad que requiere titulación superior o media.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisión de los equipos de trabajo de profesionales y especialistas\ncompartiendo con ellos la realización práctica de sus actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional III: Especialistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integra en este Grupo el personal que ejecuta trabajos que requieren\niniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del\noficio desempeñado, responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo\ninstrucciones de sus superiores. En consecuencia, realiza también las tareas\nbásicas del oficio o puesto desempeñado contenidas en el Grupo IV, pero en la\naplicación de sus conocimientos añade valor, por ejemplo, en la manipulación\ndel producto. El puesto puede implicar coordinación de otras personas en\norganizaciones simples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad y control de la recepción de mercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diseño y exposición de producto en mostradores y murales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Venta de productos que requieren transformación compleja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisión del correcto funcionamiento de las cámaras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad y control de mermas, escandallos y realización de pedidos e\ninventarios. Orientación al cliente sobre los productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisión de la labor del personal del Grupo de Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad y control del stock de mercancía asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad y control de la cadena de frío para la conservación\nóptima de la mercancía. Elaboración y análisis de informes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participación en la implantación y mejora de procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisión de la atención de reclamaciones, requerimientos de organismos\npúblicos y privados y departamentos internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantenimiento y reparación de maquinaria e instalación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional IV: Profesionales B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integra en este Grupo profesional el personal que realiza tareas y\u002Fo\nfunciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente\nestablecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado de\ndependencia jerárquica y\u002Fo funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y\u002Fo\natención, así como adecuados conocimientos profesionales y\u002Fo aptitudes\nprácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión\ndirecta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades\nque, por analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Carga, descarga y recepción de mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transporte, preparación y reparto de mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colocación de mercancía en lineales y puntos de almacenamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuidado y revisión de los instrumentos de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro de artículos con los medios habituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Embolsado y preparación de pedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambios y devoluciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colocación de productos en mostradores, murales e islas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Orden y limpieza de las cámaras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Venta de productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades de limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecanización y verificación de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redacción de cartas tipo y envío.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recepción de correspondencia y reparto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantenimiento de archivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención telefónica y recepción de visitas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y\nprivados y departamentos internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional V: Profesionales A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integra en este Grupo profesional al personal que realiza tareas y\u002Fo\nfunciones siguiendo un método de trabajo y bajo instrucciones específicas,\ncon un grado de dependencia jerárquica y funcional, por lo que no debe ni\ntiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas\u002Fobvias que\nexige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y\nestandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones\ndirectamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación\npersonal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La\ninformación necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma\ndirecta e inmediata. El puesto exige el conocimiento de las normas de seguridad\nbásicas inherentes al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalidad y objetivo del Grupo V se refiere a trabajadores que se\nincorporen a la empresa mediante un contrato de trabajo para iniciarse en las\ntareas propias de la actividad, y adquirir la práctica y conocimientos para el\ndesarrollo pleno de las funciones de forma previa a su incorporación al Grupo\nprofesional IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades\nreferidas en el Grupo profesional IV, en estadio inicial de conocimiento y\ndominio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura\nproductiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la evolución de la\nactividad de las empresas serán informados puntualmente al comité\nintercentros, sin perjuicio de que la relación de puestos vigente en cada\nmomento no implique la obligación de la cobertura de todos ellos en los\ncentros de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Movilidad funcional y geográfica, permutas, ascensos y\npromociones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Movilidad funcional. Trabajos de distinto Grupo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la realización de trabajos de superior o inferior Grupo, se estará a\nlo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones\nsuperiores a las del Grupo profesional del trabajador por un período superior\na seis meses durante un año o a ocho durante dos años, se entenderá que\nexiste una vacante correspondiente a las funciones por el trabajador\nrealizadas, pudiendo solicitarse el inicio del proceso para la cobertura de la\nmisma de acuerdo con las reglas de promoción y ascensos previstas en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el\nartículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Permutas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo Grupo y\nfunción podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de\nlo que la dirección de la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las\nnecesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino\ny otras circunstancias que sean dignas de apreciar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Estructura organizativa y funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A efectos organizativos y funcionales, conservando cada Empresa su\nautonomía jurídica e independencia empresarial, podrán existir responsables\núnicos para las Empresas, sin perjuicio de la pertenencia de los trabajadores\na su respectiva Empresa a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los trabajadores de Grupo Champion a propuesta de la empresa y\ntras consentimiento expreso de estos, podrán realizar, sucesiva o\nsimultáneamente, actividades laborales, servicios o tareas relacionadas con la\nactividad de las Empresas vinculadas en este Convenio con independencia de la\ntitularidad de la relación laboral, y siempre con escrupuloso respeto del\nresto de sus condiciones laborales, entre otras, antigüedad, jornada, horario,\nadscripción a grupo profesional, y con las limitaciones propias de la\nmovilidad funcional y geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Promociones y Ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen\nmando (Grupo de mandos) o confianza (Grupo de técnicos y gestores de equipos)\nserá de libre designación por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Promociones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Sistema general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.1) El paso del Grupo profesional IV al III quedará condicionado a la\nexistencia de puesto a cubrir en el Grupo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de vacante tendrán preferencia los trabajadores contratados, a\nigualdad de condiciones, sobre nuevas contrataciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la existencia de vacante, la promoción podrá producirse cuando en el\ntrabajador optante en cuestión coincidan todos los requisitos que a\ncontinuación se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conoce y domina los productos y su gama o surtido, de modo que debido a\ndicho dominio puede participar en la elaboración y evolución del surtido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos y conoce y\ndomina los márgenes unitarios, en beneficio y rentabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, surtido, calidad e\ninnovación, etcétera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Domina, en general, todas las facetas de la venta, conociendo las técnicas\nde venta, de implantación, organización, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordina las personas a él asignadas y prepara y distribuye el trabajo de\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conoce, respeta y domina las normas higiénico-sanitarias del producto:\ncadena de frío, temperatura, fecha de caducidad, fermentación, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bajo su iniciativa lleva a cabo acciones preventivas para preservar la\nhigiene y calidad de los productos. Propone y aporta soluciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplica, de modo autónomo, las normas de presentación de un producto, tanto\nen venta en autoservicio, como en mostrador tradicional: etiquetado, precio,\nclaridad, calidad, corte regular, porciones, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ejecución de su trabajo está por encima de los estándares\nhabituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incorpora valor añadido al producto con incidencia en rentabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su caso, domina total y regularmente las técnicas de producción, con un\nalto nivel de manipulación, elaboración y transformación de la materia prima\nen producto final para la venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para proveer tales vacantes entre los empleados que reúnan las\ncaracterísticas anteriores, podrán seguirse los siguientes mecanismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por concurrencia de méritos.-La dirección de la empresa cuando aplique\neste sistema, en el primer trimestre de cada año, procederá a verificar la\nconcurrencia de los datos objetivos y criterios que justifican la pertenencia\nde los trabajadores al Grupo de especialistas dando traslado de la misma a la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso al Grupo profesional III por concurrencia de méritos exigirá un\nperíodo previo de adaptación de tres meses para su consolidación. No\nsuperado por el trabajador el referido período de adaptación, la empresa o el\npropio trabajador podrán decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no\nconsolidando la retribución del Grupo superior todo ello sin perjuicio de lo\nestablecido en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por evaluación continuada del desarrollo profesional. - Se entiende por\nevaluación continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y\nprácticos adquiridos por el trabajador en el desempeño de las tareas\nencomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se\nsustentará en criterios de carácter objetivo, tales como, la permanencia de\ntrabajo efectivo en la empresa, la asistencia y aprovechamiento de los cursos\nde formación, los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia,\nla calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para trabajar en\nequipo, su capacidad para coordinar personas y tareas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.2) El paso del Grupo profesional V-Profesionales A al Grupo\nIV-Profesionales B requerirá que el trabajador haya realizado doce meses\nconsecutivos de prestación efectiva de servicios en el Grupo V, en atención a\nla experiencia adquirida, conocimiento y capacitación en el manejo de las\nherramientas de trabajo y cumplimiento de los sistemas y procedimientos\nestablecidos, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes, y\nsin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su reconocimiento, que se realizará en el plazo máximo de los tres\nmeses siguientes al cumplimiento del tiempo de prestación efectiva exigido,\nserá preciso la superación de los cursos de formación inherentes a los\nconocimientos profesionales señalados, y la acreditación de la experiencia y\nconocimientos adquiridos mediante la evaluación del desempeño que se\nrealizará a través del seguimiento profesional o del «check-list» que, en\nsu caso, esté establecido para el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se computará como superación del curso, los casos en los que la empresa\nhubiera imposibilitado la asistencia al curso o éste no se hubiera programado\npara el trabajador en dicho plazo de 12 meses, atendiéndose en tal caso\núnicamente a la acreditación de la experiencia y conocimientos profesionales\nconforme a la superación de la última evaluación de desempeño. De faltar\nésta o haberse realizado la última en un plazo superior a un año, deberá\nprocederse a una nueva evaluación de desempeño en el plazo de los 3 meses\nsiguientes al cumplimiento del citado plazo de doce meses. La superación de la\nevaluación de desempeño determinará el derecho de promoción al Grupo IV\ndesde la fecha de cumplimiento de los doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de superación de la formación en los términos indicados o de la\nevaluación de desempeño, no dará derecho a promocionar al Grupo profesional\nIV hasta el transcurso de otros 12 meses, y así sucesivamente, a contar\nsiempre desde la fecha del cumplimiento del plazo marcado, o desde el\nincumplimiento del requisito si esta fecha fuera posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Sistema especial. Venta en Secciones de Frescos con mostrador\ntradicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores encuadrados en un Grupo de Profesionales (V o IV) que\npresten sus servicios en el mostrador de venta tradicional de una sección de\nfrescos (incluido Snack bar) durante al menos el 90 por ciento de su jornada,\ntras un año continuado en dicha prestación de servicios ascenderán al Grupo\nprofesional III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Con carácter anual la empresa comunicará al comité de empresa o\ndelegados de personal, en su caso, los ascensos y promociones así efectuados,\ndando cuenta de los criterios utilizados para la adjudicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo y descanso\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch3>Artículo 18. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La jornada laboral anual de trabajo efectivo durante toda la vigencia del\nconvenio será de 1.792 horas anuales, sin perjuicio de lo previsto en el\napartado IV del presente artículo respecto a la jornada máxima laboral anual\nde trabajo efectivo. La jornada anual pactada, respetando los descansos legal o\nconvencionalmente establecidos, se distribuirá por la Dirección de lunes a\ndomingo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La jornada podrá distribuirse regular o irregularmente, a lo largo del\naño y de todos los días de la semana, a fin de tener en cuenta la mayor\nintensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y\nperiodos del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida se\npodrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador\ncon un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este\ntiempo de trabajo se producirá bien sin previsión de tal número de horas o\nbien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el\npreaviso previsto en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.1. A la jornada anual prevista en el apartado I del presente artículo,\nse adicionarán 18 horas anuales, resultando de la suma de tales horas, la\njornada laboral máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\npresente convenio colectivo, hasta el 31 de diciembre de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las horas previstas en el presente apartado, o su parte proporcional si la\njornada a realizar fuera inferior, se destinarán exclusivamente para\nnecesidades especiales, que se preavisarán conforme con lo dispuesto en el\npárrafo III del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán necesidades especiales, los inventarios generales o\nparciales, obras, reformas y aperturas, y los cambios en los modelos\norganizativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Conforme a lo señalado, la jornada laboral máxima anual prevista en el\npresente convenio colectivo, será la suma de las horas anuales previstas en\nlos apartados I del presente convenio, y de las horas fijadas en el apartado\nIV.1 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso, para alcanzar la jornada máxima anual prevista, se\ncontabilizarán períodos que no correspondan a prestación efectiva de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el caso de imprevistos de la actividad, debidos a ausencias no\nprevistas de trabajadores y a retrasos o adelantos en suministros, la\ncomunicación se efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia del\nmismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente. No\ntendrán consideración de imprevistos, a estos efectos, las variaciones\nmotivadas por cambios organizativos internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La utilización de las horas previstas en este apartado computará dentro\nde las previstas en el apartado III anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1\nde enero al 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa y las representaciones legales de los trabajadores se reunirán\ntrimestralmente a los efectos de proceder al control de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAYwork_trigger\">VI.Los trabajadores, con más de tres días de promedio anual de trabajo a\nla semana, no tendrán obligación de prestar servicios más que hasta del 50\npor 100 de los domingos o festivos del año, y en todo caso, con un mínimo de\ndomingos o festivos de prestación obligatoria de seis. A efectos del cálculo\ndel número de domingos y\u002Fo festivos, la fracción resultante se elevará al\nentero.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de\napertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución\nperiódica correspondiente, se actuará conforme a lo previsto en el apartado\nIII del presente artículo, respetando la legalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.Descanso semanal: La distribución de la jornada y del descanso de los\ntrabajadores se adecuará al sistema de aplicación en el centro o\nestablecimiento comercial en el que preste efectivamente sus servicios en cada\nmomento el trabajador, a tales efectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En los centros o establecimientos comerciales con régimen de apertura\ngeneralizada en todo o gran parte del año, la jornada anual se distribuirá,\ncon carácter general, como máximo en 224 días de trabajo al año, de lunes a\ndomingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">b)En los centros o establecimiento con régimen de apertura no generalizada,\nla jornada anual se distribuirá, de lunes a domingo, respetando el derecho del\npersonal a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 6 del R.D. 1561\u002F1995 el descanso del medio\ndía semanal podrá separase del día completo y acumularse para su disfrute en\nperíodos de hasta cuatro semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores, que presten sus servicios en centros o establecimiento\ncon régimen de apertura no generalizada, con cinco o más días de promedio de\ntrabajo a la semana, se les garantizara que la acumulación del tiempo de\ndescanso a que se refiere el artículo 6 del R.D. 1561\u002F1995, será planificado\nde manera que, junto a los demás descansos legalmente observables, se disfrute\nal año de 12 descansos de calidad, entendiendo por tales la acumulación una\nvez al mes, de tres días, que comprenderán viernes-sábado-domingo, o en su\ncaso sábado-domingo-lunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el último trimestre del año natural la empresa, a nivel de centro\nde trabajo, facilitará a los representantes legales del personal el calendario\nlaboral general del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Horario de trabajo. Cuadros horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La empresa trimestralmente planificará, elaborará y entregará, en cada\ncentro de trabajo, los cuadros horarios con la jornada de trabajo, de acuerdo\nal modelo aprobado por la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador, de\nmanera que, con quince días de antelación al inicio del trimestre, pueda\nconocer y controlar la jornada a realizar, facilitándose copia de los mismos a\nla representación legal de los trabajadores, que acusará recibo de su\nrecepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.En el caso de que el tiempo de trabajo diario no sea superior a cuatro\nhoras de trabajo efectivo, la jornada en esos días deberá prestarse de manera\ncontinuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con jornadas continuadas de 6 o menos horas de trabajo\nefectivo, a su solicitud, podrán pactar de mutuo acuerdo con la empresa un\nperiodo descanso, que no computará como tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Ventas especiales y balances. En los días de preparación de ventas\nespeciales y de los balances o inventarios, la empresa podrá variar el horario\nde trabajo y prolongar la jornada, compensándolo conforme se establece en el\napartado de verificación y control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación de los dos inventarios generales anuales y de los doce de\nlas secciones de productos perecederos se comunicará, al menos, con una semana\nde antelación, en caso de no estar previstos en el calendario trimestral, y de\nacuerdo a lo previsto en el artículo 18.IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Verificación y control.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se\nefectuará durante el año natural. A tales efectos con carácter individual al\nfinalizar cada trimestre se procederá a la verificación de la ejecución de\njornada compensándose en el siguiente trimestre los tiempos de exceso que se\nhayan podido producir, sin perjuicio de la realización efectiva de la jornada\nanual contratada a final del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de\ndistribución de la jornada anual se procederá igualmente a realizar con\ncarácter individual la verificación y control de la jornada anual que se\nestablece en el artículo 18. Los excesos en el tiempo de prestación efectiva\nde trabajo, se compensarán preferentemente mediante descanso a razón de una\nhora de descanso por cada hora que exceda de la jornada anual efectiva. Tal\ncompensación no podrá coincidir con los períodos punta de producción o\nactividad del centro de trabajo y se concentrará de ser posible, salvo pacto\nen contrario, en días completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Cuando, por cualquier causa, superaran la jornada máxima anual, la suma\nde las horas trabajadas efectivamente y aquellas en las que la obligación de\ntrabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retribución de\nla empresa, bien a su cargo, o en pago delegado de la seguridad social, las\nhoras de exceso que resultaren transcurrido el período antes referido, se\ncompensarán al trabajador en proporción al tiempo efectivamente trabajado,\ncomo horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Los trabajadores encuadrados en el Grupo de mandos podrán flexibilizar\nsu horario de forma que, respetando el máximo establecido en el presente\nConvenio colectivo, puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso\natendiendo a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos\ncon otros trabajadores de su misma responsabilidad en el área o división,\nsiempre que quede garantizada una correcta atención a los objetivos del\npuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Vacaciones anuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los trabajadores del Grupo Champion disfrutarán por cada año de servicio\nde un período de vacaciones retribuido cuya duración será de treinta y un\ndías naturales. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos\nmeses antes, al menos, del comienzo del disfrute.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los turnos de vacaciones serán establecidos por la dirección, dando\ncuenta de los mismos al comité de empresa o delegados de personal con\ncarácter previo a su publicación. La empresa podrá excluir aquellas fechas o\nperiodos que coincidan con las de mayor actividad en los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, pudiendo\nfraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado garantizando,\nsalvo acuerdo en contrario con el trabajador, al menos el disfrute de 21 días\nininterrumpidos entre los meses de junio a septiembre, y 10 días fuera de\ndicho periodo, salvo en aquellos centros situados en zonas estivales o de\ninterés turístico en los que se podrá organizar en su caso, en un período\nde 15 días ininterrumpidos entre junio y octubre. Todo ello salvo que tales\nfechas o periodos se hayan excluido conforme a lo señalado en el punto 2 del\npresente artículo. A tales efectos anualmente se comunicará al comité\nintercentros listado de los centros que tienen tal consideración, y a la\nrepresentación legal de tales centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo establecido anteriormente, fuera del periodo de\njunio a septiembre, los trabajadores podrán disfrutar de los 31 días de\nvacaciones de manera continuada, de forma excepcional, siempre que las\nnecesidades organizativas lo permitan y mediando acuerdo expreso entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Como preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a\nun determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo\npreferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno,\npierde esa primacía hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros de\nsección o unidad de trabajo. En los centros que no tengan establecido este\nsistema de elección de turnos de vacaciones se aplicará el sistema de\nrotación en la elección de los turnos conforme al criterio de antigüedad en\nel centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A nivel de centro, en el ámbito de la representación legal de los\ntrabajadores, se podrá acordar otro sistema de fijación de vacaciones,\nrespetando en todo caso lo establecido en el punto 2 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los\nTrabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida\nen el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la\nlactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo\nprevisto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá efectivamente disfrutar\ndel periodo que le corresponda una vez finalice su incapacidad y siempre que no\nhayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que\nse hayan originado, garantizándose en tal caso el efectivo disfrute de las\nvacaciones sin que pueda sustituirse por compensación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las horas extraordinarias serán voluntarias, y se compensarán en\nretribución con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o con\nigual proporción de recargo en tiempo de descanso, a ser posible en jornadas\ncompletas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada\nanual efectiva pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que\nvengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes. Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de\npérdida de materias primas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Régimen retributivo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación\ndel presente Convenio, estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base\nde Grupo, o salario base personal, y los complementos del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo expreso con el trabajador podrá pactarse su adhesión a las\nfórmulas de salario flexible que en su caso se establezcan por las empresas,\nen tanto en cuanto no se produzca cambio legal que conlleve efectos\nperjudiciales sobre su regulación, debiendo reunirse en tal caso la Comisión\nParitaria. En estos supuestos la redistribución de los conceptos figurará en\nnómina de forma detallada y separada del resto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 25. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se entiende por salario base de Grupo, el correspondiente a cada\ntrabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales del\npresente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base remunera la jornada máxima anual de trabajo efectivo\npactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se entiende por salario base personal el correspondiente a cada trabajador\nen función de sus condiciones personales por la transformación de la\nestructura salarial operada con efectos de 1 de enero de 2005 o el que hubiera\nadquirido con posterioridad por cualquier tipo de reestructuración en la que\nasí se le hubiera reconocido. El salario base personal engloba siempre al\nsalario base de Grupo de Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base personal se mantendrá como concepto salarial hasta tanto no\nsea igualado o superado por el salario base de Grupo que corresponda al\ntrabajador, en cuyo caso desaparecerá el salario base personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de promoción del trabajador a un Grupo profesional superior,\ndicha promoción deberá determinar un incremento efectivo del salario base\nreal a percibir por el trabajador, a cuyo efecto se integrará la diferencia en\ncomplemento personal, de forma tal que la suma del salario base personal o del\nnuevo salario base de Grupo, en su caso, y el complemento personal incluyan el\nincremento que le corresponda por dicha promoción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban\nadicionarse al salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada\nanual del trabajador y su adscripción a un Grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las\nsiguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Personales: En la medida que deriven de las condiciones personales del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir el\ntrabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la\nforma de realizar su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por calidad o cantidad de trabajo: Consistente en las cantidades que\npercibe el trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de\ntrabajo, o bien en base a la situación y resultados de la empresa o un área\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Complemento personal de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La antigüedad se devenga por cuatrienios. El precio por cuatrienio se\nestablece a razón de 150 euros anuales en jornada completa, con un límite de\ndevengo de antigüedad hasta los 24 años de permanencia en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La antigüedad se abonará en los mismos períodos y plazos que el salario\nbase.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Complementos de puesto de trabajo. Nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son los complementos que percibe el trabajador en razón de las\ncaracterísticas del puesto de trabajo en el que desarrolla su servicio. Son de\níndole funcional y su percepción depende exclusivamente de la efectiva\nprestación del trabajo en el puesto asignado y con la forma establecida, por\nlo que no tienen carácter consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cp>En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del\nEstatuto de los Trabajadores, que considera trabajo nocturno el realizado entre\nlas diez de la noche y las seis de la mañana, y el valor de la hora nocturna\ntendrá un recargo, incluido el importe correspondiente a vacaciones, del 25%\nsobre el valor de la hora prevista en el presente Convenio colectivo, salvo que\nel salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su\npropia naturaleza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son aquellos que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad o\ncantidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos complementos no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 30. Complementos de vencimiento superior al mes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio colectivo se\nentienden distribuidas, para el personal base, en dieciséis pagas,\nprorrateándose las pagas extraordinarias entre las 12 mensualidades, salvo\npacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, los trabajadores incorporados con anterioridad al 30 de junio\nde 2002 que vinieran percibiendo su salario distribuido en 14 o en 16 pagas,\ntendrán derecho a mantener dicha distribución como derecho individual e\nigualmente, para dichos trabajadores, en caso de reincorporación de\nexcedencia, todo ello salvo que se hubiera acordado el cambio de distribución\nsalarial. El abono de las pagas extraordinarias en el caso de que solo se\nprorratearan dos se realizará en la nómina de junio y de noviembre; y en el\ncaso de que no se prorrateara ninguna se realizará en las nóminas de marzo,\njunio, septiembre y de noviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente: Paga\nde marzo, de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior; Navidad, de 1 de\ndiciembre a 30 de noviembre; julio, de 1 de julio a 30 de junio; septiembre, de\n1 de septiembre a 31 de agosto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente Convenio podrán\nser compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y sea cual\nfuese la naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que\npudieran establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro,\nsiempre que las contenidas en el presente Convenio resulten consideradas\nsuperiores en su conjunto y cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32. Salario base de Grupo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base de Grupo a partir del 1 de enero de 2019 será de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"364\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:218.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario\n        anual (euros)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"222\" valign=\"top\" style=\"width:132.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo V.\n        Profesionales A.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\" valign=\"top\" style=\"width:85.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12.978,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"222\" valign=\"top\" style=\"width:132.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo IV.\n        Profesionales B.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\" valign=\"top\" style=\"width:85.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.109,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"222\" valign=\"top\" style=\"width:132.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo III.\n        Especialistas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\" valign=\"top\" style=\"width:85.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.761,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"222\" valign=\"top\" style=\"width:132.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo II.\n        Técnicos y gestores.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\" valign=\"top\" style=\"width:85.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.586,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"222\" valign=\"top\" style=\"width:132.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo I.\n        Mandos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\" valign=\"top\" style=\"width:85.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.462,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>\u003C\u002Fspan>El salario base anual aquí establecido se refiere a la\nejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 18. Apartados I y\nIV del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo de aplicación tanto a los trabajadores que actualmente prestan\nservicio, como a los trabajadores que ingresen, o reingresen en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a\nla jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio\n(salario\u002Fhora), se efectuará dividiendo la retribución anual, por la suma del\nnúmero de horas anuales previsto en el artículo 18. Apartados I y IV, que\nincluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que\nen el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a vacaciones\npara su abono independiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Salario contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La retribución para los trabajadores en prácticas será del 80 y 90% del\nsalario correspondiente al Grupo profesional de que se trate, durante el\nprimero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La retribución para los trabajadores con contrato para la formación y el\naprendizaje será del 85, 95 y 100 por 100 del salario del Grupo Profesional de\nque se trate, en el primero, segundo y tercer año, respectivamente. Todo ello\nen función de la jornada de trabajo efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Incremento salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Incremento sobre tablas fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento pactado para el año 2019 se ha incorporado a las tablas\nsalariales fijadas en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente\nconvenio. En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan un\nincremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%,\npercibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo\nefectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos\nde uno de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un\n2% (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a\nsu jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento\nserá del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales\ndel artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3\ndel presente artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se\naplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto\nen los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Incremento variable en función de ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en\ntiendas comparables de cada uno de los años de vigencia del convenio, en\nrelación al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el\ncorrespondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial\nvariable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del\nsiguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del\nconvenio o, salarios base personales, vigentes en diciembre del año anterior,\nsustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2019:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de\ndiciembre del 2019 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en\ntiendas comparables para el citado año, el 0,25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de\ndiciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en\ntiendas comparables para el citado año, el 0,50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de\ndiciembre del 2019 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en\ntiendas comparables para el citado año, el 0,75%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta\nneta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al\npresupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el\npresente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31\nde mayo del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la\nComisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas\ncomparables del respectivo ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la\nComisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas\ncomparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del\ndía último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las\npartes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la\nproductividad en el seno del Grupo Champion, y de conformidad con lo dispuesto\nen el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente\nconvenio, garantizar que con efectos del 1 de enero de 2021, el salario Base\ndel nuevo Grupo de Profesionales será como mínimo de 14.000 euros,\npercibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo\nefectiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Licencias, protección a la familia y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo con derecho a percibir el salario base o salario base personal, más\nlos complementos personales, por los motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el\ncorrespondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el\ntrabajador precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con\nsu jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Hasta tres días por el accidente grave u hospitalización de parientes\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el\napartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de hasta cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Tres días en los casos de enfermedad grave diagnosticada por el\nfacultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad\no afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. El permiso será de\ndos días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad\no afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de\nlos trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o\nacadémico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa\nque avale su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de cinco días\nde licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>1.Hasta dos días por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por\nfallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a\nlo establecido en el apartado D) del presente artículo hasta un máximo de\nseis días en total.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Un día al año para la asistencia a la firma de escrituras públicas,\nsiempre que el trabajador deba hacerlo personalmente y coincida con su horario\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Hasta un máximo de 10 horas anuales, con justificación y acreditación\ndel tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar\na visita médica no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo\na hijos menores de 16 años o personas dependientes con discapacidad o\nminusvalía física o psíquica sin límite de edad que convivan o estén a\ncargo del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado\nB) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez\ndel permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del\ntrabajador. Este permiso es para el actual permiso de conducción de vehículos\nB, o el que le sustituyera en el futuro, y a tal efecto la licencia cubrirá\ntodos los exámenes que, coincidiendo con la jornada laboral del trabajador,\nentren dentro de las pruebas correspondientes sólo a la primera tasa de\nexámenes abonada por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Un día para los casos de matrimonio, accidente o enfermedad grave con\nhospitalización, o fallecimiento de parientes de tercer grado por\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Un día para la inscripción en el registro de parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Un día por traslado del domicilio habitual, acumulable al supuesto del\napartado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H nunca podrá\nexceder de cinco días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las licencias previstas en el presente apartado I, si el hecho\ncausante se produjera con posteridad a la finalización de la jornada laboral\ndel trabajador, se entenderá como fecha de inicio a efectos de cómputo de la\nlicencia el siguiente día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Si en los supuestos relacionados con enfermedad o accidente grave de\nfamiliares existiera hospitalización y se establecieran entre los familiares\nturnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, el trabajador\npodrá decidir el disfrute de su licencia por este concepto en días completos\niniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo\nsolicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras\nperdure el mismo período de hospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos el trabajador tendrá derecho al mismo número de días\nlaborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de\nla misma. Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría\nsupuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho\ncausante. El trabajador deberá comunicar y acreditar a la empresa la\nconcurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en\nfecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el\ncálculo anterior, en los que disfrutará la licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá disfrutar de uno de los días de esta licencia dentro\nde los cinco días siguientes al alta hospitalaria siempre que el periodo de\nhospitalización dure más de tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días\nefectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar\nal permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este\nartículo, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las\nmismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y el\ntrabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.En los casos en que un trabajador tuviera derecho a disfrutar de los\npermisos por, defunción, o enfermedad de familiares de primer grado y\nhermanos, y el sujeto causante que diera derecho a los mencionados permisos\nresidiera en el extranjero, el trabajador podrá unir a la licencia\ncorrespondiente el periodo de vacaciones, si no estuvieran planificadas en tal\nfecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.A los efectos del presente artículo se entenderá que existe\ndesplazamiento cuando el trabajador tuviere que recorrer más de 150 km, entre\nsu residencia habitual y el lugar de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.El trabajador deberá avisar con la mayor antelación posible a su mando\ninmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna\nlicencia y presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el\ndisfrute de la licencia concedida o a conceder.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados podrán disfrutar de una única licencia al año sin\nretribución de hasta dos meses continuados al año y con un mínimo de dos\ndías y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o\nfinal de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de\nventa especial de enero y ventas de julio, navidad y reyes. La empresa\nconcederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo\npermita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la\nno concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y\naduciendo la justificación oportuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Protección de la vida familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Riesgo durante el embarazo: En el supuesto de riesgo para el embarazo, en\nlos términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995, de Prevención de\nRiesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se\ninicie la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 del ET, de\nconformidad con lo dispuesto en las leyes, o desaparezca la imposibilidad de la\ntrabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su\nestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del\nperíodo de baja por nacimiento, un permiso no retribuido por un período no\ninferior a un mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con\nquince días de antelación a la fecha de disfrute. Durante el ejercicio de\neste derecho, cuya finalización necesariamente deberá coincidir con el\nprincipio de la baja, las empresas mantendrán la cotización de las\ntrabajadoras madres biológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">III.Suspensión contrato por nacimiento de hijo o adopción: Se estará a lo\ndispuesto en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo\nunirse las vacaciones al periodo de suspensión del contrato, o al sucesivo\nperiodo de acumulación de lactancia en caso de hacer uso de este derecho.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 48.6 del ET, en el supuesto\nde discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de\nguarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a\nque se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos\nsemanas, una para cada uno de los progenitores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de disfrute del permiso a tiempo parcial, y en cualquier caso a\npartir de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de\ndescanso obligatorio de conformidad con lo establecido en la normativa legal,\npor acuerdo entre empresa y trabajador se podrá pactar la adaptación de la\nduración y la distribución de la jornada de trabajo para atender a\nnecesidades concretas de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos legalmente. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho\ntrabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas\npor escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Nacimientos prematuros: En los casos previsto en el artículo 48.4 del\nET, de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban\npermanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre\ntendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo\nque dure esta hospitalización. Asimismo, durante dicho período, tendrán\nderecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas (o su\nparte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial) dentro de su jornada\nordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta el alta\nhospitalaria. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por\ncualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación\ndel parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la\nmadre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta\nhospitalaria, conforme a lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los\nTrabajadores. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al\nparto, de suspensión obligatoria del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">V.Lactancia: Los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo\n37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve\nmeses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir\nen dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente\nen los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento múltiples.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de\nmedia hora de la jornada habitual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción\nde jornada por lactancia en 16 días naturales unidos al período de\nsuspensión del contrato previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los\nTrabajadores. Los trabajadores que estuvieran de alta en la empresa a 1 de\nabril de 2008 disfrutarán, exclusivamente a título individual, del sistema de\nacumulación recogido en acta del comité intercentros de 12 de diciembre de\n2002.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo\nhasta que el menor cumpla los nueve meses. En caso de parto, adopción o\nacogimiento múltiples, la acumulación de la lactancia se incrementará a un\ntotal de 28 días naturales para todos los trabajadores, con independencia del\nnúmero de hijos habidos, siempre que sea superior a uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Guarda Legal: Se reconoce el derecho de los trabajadores, de conformidad\ncon lo establecido en el artículo 37.6 del Texto Refundido de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores y de la Ley 39\u002F1999 de Conciliación de la Vida\nLaboral y Familiar, y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada por guarda legal se regularán de conformidad con\nla legislación vigente aplicable en el momento de su concesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 y 7 del ET, se\nconcederán las concreciones de horario solicitadas, cuando se concreten en los\ndías y el turno ordinario en que venga prestando servicios el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por reducción de jornada por guarda legal\nestarán exentos de modificar por convocatoria a inventario el horario de\nprestación de trabajo preestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Asistencia a consultas médicas de hijo menor de 16 años: En los\nsupuestos en que se precise acompañar a un hijo menor de 16 años a consulta\nmédica durante el horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no\nprevisible, se comunicará de inmediato o lo antes posible a la empresa, que\nconcederá la licencia. Esta será retribuida según lo previsto en el\nartículo 35.H.3, y con los límites de tiempo allí establecidos, una vez\nacreditadas las circunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la asistencia a consulta es programada o excediera del límite de tiempo\nestablecido en el artículo 35.H).3, y no hubiese posibilidad de concertarla\nfuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se\nsolicitará el cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo, que,\nde ser posible, será concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.Licencia no retribuida para atención de menor: Los trabajadores con\nhijos menores de ocho años podrán solicitar una licencia no retribuida de\ntres meses para su atención y cuidado en los términos y con los requisitos\nestablecidos en el artículo 36 de este Convenio. Los trabajadores con hijos\nmenores de ocho años podrán disponer de dicha licencia no retribuida por el\ntiempo necesario para su cuidado mientras esté hospitalizado. En el caso de\nque ambos cónyuges fueran trabajadores de la empresa el empresario podrá\nlimitar el ejercicio simultáneo de esta licencia por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX.En caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de la persona\nlegalmente responsable con quien convivan habitualmente sus descendientes\nmenores de 16 años, el trabajador podrá disfrutar de una licencia no\nretribuida de hasta 30 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>X.Los trabajadores podrán disfrutar de un permiso no retribuido de hasta 15\ndías no necesariamente continuados para la realización de trámites de\nadopción nacional, y de hasta 30 días no necesariamente continuados, en el\ncaso de tramites de adaptación internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">XI.Los trabajadores podrán disfrutar de una licencia no retribuida para\nacompañar a su cónyuge, o pareja de hecho debidamente inscrita en el\ncorrespondiente registro oficial, a las clases de preparación al parto y\nexámenes prenatales, cuando no puedan realizarse fuera de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XII.Los trabajadores, en tratamiento de técnicas de reproducción asistida,\npodrán disfrutar de una licencia no retribuida para recibirlo o acompañar a\nsu cónyuge, o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente\nregistro oficial, por el tiempo necesario para dicho tratamiento, cuando no\npueda tener lugar fuera de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Ch3>Artículo 38. Trabajos de la mujer embarazada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, la empresa\nfacilitará a las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su\nestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de riesgo para el embarazo se estará a lo dispuesto en el\napartado I del artículo 37 del presente Convenio, de conformidad con la\nnormativa legal de aplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Jornadas concertadas para trabajadores con hijos entre los\ndoce y los dieciséis años.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con hijos entre doce y dieciséis años de edad podrán\nconcertar con la empresa la realización de una jornada inferior a la que\ntuvieran establecida con carácter normal. Será requisito indispensable para\nsu concesión y establecimiento que el momento de la prestación de la jornada\nsea determinado necesariamente con la conformidad de ambas partes. Los\ntrabajadores con un preaviso de quince días podrán dejar sin efecto el\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">Artículo 40. Excedencia por motivos familiares.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior\na cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por\nnaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de\nadopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en\nsu caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres\naños los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,\nenfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe\nactividad retribuida, previa justificación de esta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho\npor el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.En los casos contemplados en los apartados I y II de este artículo, en\nque el trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho período será\ncomputable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado\npor la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el trabajador en excedencia por guarda legal tenga\nreconocida oficialmente la condición de familia numerosa de categoría\nespecial la reserva de su puesto de trabajo se reconocerá durante los primeros\ndos años y seis meses de excedencia, en el resto de supuestos, la reserva de\npuesto se reconocerá durante los dos primeros años de excedencia por guarda\nlegal. La reserva de puesto en los términos anteriormente señalados dará\nderecho al trabajador a la reincorporación inmediata a la finalización de la\nexcedencia, y a participar en convocatorias de traslados y\u002Fo ascensos como si\nestuviese en activo. Transcurrido el periodo señalado, o en caso de que no\nexista el puesto, la reserva será respecto a otro del mismo Grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Excedencia para trabajadores en trámite de adopción internacional o\nnacional. Se reconoce a los trabajadores en trámites de adopción\ninternacional o nacional la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria\nde dos a cuatro meses. Mientras dure esta excedencia el trabajador tendrá\nreserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Excedencia en caso de fallecimiento de familiar de primer grado por\nconsanguineidad. Los trabajadores, en caso de fallecimiento de un familiar de\nprimer grado, podrán disfrutar de una excedencia voluntaria no superior a dos\nmeses, dentro de los 3 meses siguientes a dicho fallecimiento. Mientras dure\nesta excedencia el trabajador tendrá reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores de la\nempresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro\nmeses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra\nvez por el mismo trabajador si transcurriesen cuatro años desde el final de la\nanterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que el trabajador\npermaneciese en esta situación. Al término de la situación de excedencia el\npersonal tendrá derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se\nproduzca en la empresa de su mismo Grupo profesional, si no hubiese\ntrabajadores en situación de excedencia forzosa. Se perderá el derecho de\nreingreso en la empresa si no es solicitado por el interesado el derecho\npreferente de reincorporación con un mes de antelación a la fecha de\nfinalización del plazo de la excedencia que le fue concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX Igualdad de oportunidades y no discriminación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el\nprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o\netnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de\noportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, la promoción\nprofesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial\nen trabajos de igual valor.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B)Se acuerda expresamente por las partes asumir y aceptar en su integridad\ncomo parte del Convenio colectivo, el contenido del Plan de Igualdad, vigente\nen cada momento debidamente firmado por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 43. Protección de las víctimas de violencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Se entiende por violencia de género, a los efectos previstos en este\nConvenio, la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley\nOrgánica 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra\nla Violencia de Género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Conforme a la normativa vigente, la condición legal de víctima de\nviolencia de género se acredita con la sentencia condenatoria, la orden de\nprotección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del\nMinisterio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es\nvíctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de\nprotección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Cuando la víctima sea declarada en tal situación, de acuerdo con lo\nprevisto en dicha Ley Orgánica, tendrá derecho, para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la\njornada de trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de\njornada por guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.En el caso de que la víctima se vea obligada a abandonar el puesto de\ntrabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá\nderecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo Grupo\nprofesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la víctima\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración de hasta\ndos años, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el\npuesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el traslado de centro implique cambio de domicilio se abonará a la\nvíctima 600 euros para gastos de mudanza, el primer mes, tras el primer\ntraslado. Adicionalmente, la víctima podrá solicitar una licencia retribuida\nde 7 días, por tal cambio de domicilio. Además, si el traslado implicara\ncambio de colegio, la Empresa facilitará material escolar para los hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este periodo, la víctima podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la víctima que\nse vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de violencia\nde género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no\npodrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial\nresultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima\nrequiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá\nprorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto\nen el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisión de la\nvíctima que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo\ncomo consecuencia de ser víctima de violencia de género, siendo considerada\nen situación legal de desempleo a los efectos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias\nmotivadas por la situación física o psicológica derivada de este tipo de\nviolencia, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de\nsalud, según proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.Se facilitará la adaptación de la jornada o el cambio de turno a las\nvíctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su\nderecho a la protección social integral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX.La trabajadora que, vinculada a la Compañía con un contrato de\nduración determinada, obtenga firmeza de la sentencia que acredite la\ncondición de víctima de violencia de género, podrá solicitar la\ntransformación de dicho contrato en indefinido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 44. Protocolo para la Prevención y el tratamiento de las\ndenuncias de acoso moral, sexual y\u002Fo por razón de sexo, orientación sexual e\nidentidad de género en el centro de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda expresamente por las partes asumir y aceptar en su integridad\ncomo parte del Convenio colectivo, el contenido del Protocolo para la\nPrevención del Acoso suscrito por el comité intercentros y la dirección de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Condiciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 45. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), en el que la\nseguridad social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la\nempresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones\neconómicas, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta\npor cualquier causa y, en todo caso, el abono del complemento no se extenderá\nmás allá del tiempo durante el que la empresa realice directamente el pago\ndelegado de la prestación económica de la IT, sin perjuicio de lo dispuesto\nen el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Hasta el 100 por 100 del salario fijo en caso de accidente de trabajo y\nenfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con\nhospitalización, desde la hospitalización hasta el alta hospitalaria y en el\nsupuesto de bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes que estén\nmotivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia, quimioterapia\nrelacionados con el tratamiento del cáncer, o por tratamientos de diálisis:\nHasta el 100 por 100 del salario fijo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Hasta el 100 por 100 del salario fijo a lo largo de la primera baja por\ncontingencia común dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Hasta el 95 por 100 del salario fijo a lo largo de la segunda baja por\ncontingencia común dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Hasta el 90 por 100 del salario fijo a lo largo de la tercera y siguientes\nbajas por contingencia común dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos las bajas por recaída se considerarán segunda o sucesivas\nbajas, y el cómputo de cada año se iniciará y terminará coincidiendo con el\ndel año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que\nobren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos\nreglamentarios en tiempo y forma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se\nmodificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la\nadministración pública para esos casos, las empresas podrán disminuir en el\nmismo porcentaje sus prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Los trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año\nnatural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral\ndebidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno\ndurante los tres primeros días, con independencia del número de días que\nalcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se\nproduzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador\nningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente\nno laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % del salario\nfijo correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.En el seno del comité intercentros, o como comisión delegada del mismo,\npodrá establecerse una comisión de estudio del absentismo laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión deberá analizar las causas de los principales procesos, así\ncomo los factores que inciden en el absentismo y la duración y reiteración de\nlos procesos proponiendo medidas correctoras en prevención de riesgos\nlaborales para la reducción del absentismo, y acciones tanto de vigilancia\ncomo de carácter positivo o incentivador de su eliminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 46. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa está obligada a concertar un seguro de vida e incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, para los trabajadores\nafectados por el presente Convenio colectivo, por importe de 24.000 euros,\nsegún modalidad usual del mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A instancias de la representación legal de los trabajadores, la empresa\nfacilitará copia de la pertinente póliza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Beneficios en compras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de las empresas del Grupo Champion serán beneficiarios de\nun sistema de beneficios en compras que no podrá ser más beneficioso que el\nque se ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la empresa. Se atribuye\nal comité intercentros la disposición, regulación y contenido del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.A los trabajadores, a los que se les exija llevar un uniforme determinado,\nse les proveerá obligatoriamente de dos uniformes completos por parte de la\nempresa, en concepto de útiles de trabajo al comenzar la relación laboral\nentre las empresas y los trabajadores, o en el momento de exigencia por parte\ndel empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo o cambio de uniformidad.\nLa reposición de las prendas se hará en función del desgaste conforme a la\ncostumbre establecida en la empresa, si bien se repondrá al menos un uniforme\ncompleto anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Los trabajadores vienen obligados a llevar puestas las prendas que les\nentreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca,\ndebiendo conservar la uniformidad en buenas condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 49. Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes\no desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro\nde trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 30 euros, o a una media\ndieta de 15 euros, a lo largo de la vigencia del presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área\nurbana y de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones\nlimítrofes entre sí. La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer\nlos gastos originados por el trabajador desplazado que no sean los derivados\ndel alojamiento y traslado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 50. Jubilaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Jubilación ordinaria. Se estará a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jubilación parcial. Se estará a la legislación vigente ya lo dispuesto\nen el acuerdo colectivo del Grupo Champion de 20 de marzo de 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tanto legalmente sea posible, se mantendrá el compromiso establecido en\nconvenios anteriores de facilitar el acceso a la jubilación parcial de los\ntrabajadores que lo soliciten, cumpliendo al efecto los requisitos necesarios\npara ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Jubilaciones anticipadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Al efecto de primar el cese voluntario anticipado en la empresa, se\nestablece una gratificación, independiente de las prestaciones de la Seguridad\nSocial, consistente en las siguientes mensualidades para los trabajadores que,\nhabiendo cotizado a la Seguridad Social antes de 1 de enero de 1967, se jubilen\nanticipadamente a las siguientes edades: a los 60 años, 16 pagas; a los 61\naños, 13 pagas; a los 62 años, 10 pagas; a los 63 años, siete pagas; y a los\n64 años, cuatro pagas. El importe de la mensualidad estará constituido por el\nsalario base o salario base personal y los complementos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Los trabajadores de más de 64 años que se encuentren actualmente en\nsituación de jubilación parcial o accedan a la misma en virtud del Acuerdo\ncolectivo de fecha 20 marzo de 2013, y que desde dicha situación accedan a\njubilación especial, percibirán en tal momento una gratificación,\nindependiente de las prestaciones de la Seguridad Social, de cuatro\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe estará constituido por el salario base o salario base personal y\nlos complementos personales. El salario a tener en cuenta a efectos de cálculo\nserá el que correspondiera al trabajador previo a la novación de jornada\nefectuada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch2>CAPÍTULO XI Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Artículo 51. Salud laboral.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>I.Las empresas del Grupo Champion cumplirán las disposiciones contenidas en\nla vigente Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales\ny su normativa de desarrollo, así como las especiales medidas de seguridad e\nhigiene de especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la\nde sus diversos centros laborales, secciones o departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se constituirán los órganos de Seguridad y Salud Laboral de\nacuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales y demás normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Dada la importancia que las partes conceden a toda la normativa derivada\nde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, en especial, al desarrollo de\nla misma en el seno de la empresa, cuantas cuestiones se deriven de dicha\nnormativa y sean de aplicación general en la compañía serán tratadas en el\nseno del comité intercentros en su calidad de órgano superior de consulta,\nnegociación y concertación, bien constituido de forma plenaria, bien en una\ncomisión delegada del mismo. A estos efectos, aquellas cuestiones que exijan\nun tratamiento especializado y diferenciado se tratarán en comisión delegada\ncon la asistencia y participación de los miembros y técnicos que las partes\nacuerden para cada caso, y cuyo resultado se presentará al comité para su\naprobación definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.La seguridad y vigilancia en las gasolineras se atendrá a lo\nestablecido en la normativa vigente en la materia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de acuerdo con\nla regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados\nsiguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su\níndole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace\nsin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la\ndirección cualquier infracción de la normativa laboral vigente o\nincumplimiento contractual, aun en el caso de no estar tipificadas en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda\nde quince minutos en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve\ntiempo. Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la\nempresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta\npodrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo e imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Se considerarán faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el\nabandono del mismo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un\ndía al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de\nlos EPI, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y\nsalud del empleado o del resto de compañeros o terceras personas, en cuyo caso\nse considerará como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de\ntrabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se\nderivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Realizar o dedicarse, sin el oportuno permiso, a trabajos o asuntos\nparticulares durante la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o\ntelemáticos puestos a disposición del trabajador para la ejecución de su\ntrabajo. En el caso de que la utilización fuera abusiva la falta se\ncalificará como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\nde un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La no presentación a la empresa de los partes de baja, confirmación y\nalta de incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La falta de atención al público con la corrección y diligencia\ndebidas, que podrá considerarse como falta muy grave en función de la\nnotoriedad, transcendencia o las consecuencias de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Se considerarán faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de\nmás de un día al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de\nterceros con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa del\ntrabajador, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o\ncualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes,\ncon independencia de que tenga o no valor de mercado; la deslealtad o abuso de\nconfianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o\nrobo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra\npersona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en\ncualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta\npropia o de otra persona, venderse o cobrarse a si mismo, sin expresa\nautorización de la empresa. No registrar operaciones mercantiles efectuadas en\nnombre de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos\npor la dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los\nusuales para verificar la presencia del trabajador en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Falta de respeto o consideración al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en\nproductos, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones,\nedificios, enseres, mercancías o documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa, o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada,\nutilizando para ello cualquier tipo de medio incluido el informático.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo e imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto\ny consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de\ntrabajo y al público en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su\ntrabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las\nleyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza\nen el desempeño del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a\nla intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter\nsexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose\nde una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El incumplimiento de normas y controles establecidos por la empresa en\nrelación con la normativa de exención de responsabilidad penal empresarial\npor prácticas ilícitas del empleado o empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido\nla primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las\nsanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones\nmáximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las\nfaltas cometidas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo\nhasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días ó\nrescisión del contrato por despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en\nla legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas enunciadas en el presente Convenio colectivo prescribirán: Las\nleves a los diez días; las graves a los veinte días; las muy graves a los\nsesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa tuvo\nconocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">CAPÍTULO XIII Derechos sindicales de representación de los\ntrabajadores\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Representación sindical de la empresa \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Mesa de Diálogo Social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del Convenio asumen el compromiso de fomentar el\ndiálogo social para el tratamiento de todos los temas que afecten a la empresa\no empresas del Grupo Champion en términos generales o a más de un centro de\ntrabajo. A estos efectos, se constituirá una mesa de diálogo social formada\npor dos representantes (incluido asesor) de cada uno de los sindicatos con\npresencia en el comité intercentros del Grupo Champion y mismo número por\ncada una de las empresas, que se constituirán como interlocutores válidos. El\nnúmero de representantes podrá modificarse por consenso entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por «Dialogo Social» el proceso de información, negociación\ny concertación social en todas aquellas materias generales o que, excediendo\nde las competencias propias de los comités conjuntos, de centro o delegados de\npersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados\ncon carácter general, así como cuanta información o actuaciones contribuyan\nal Diálogo Social y cualesquiera otras comunicaciones referentes a decisiones\nde las empresas que repercutan en la gestión del empleo, todo ello sin\nperjuicio de que deban, en su caso, ser trasladadas, negociadas o ratificadas\nposteriormente por el Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Mesa de Diálogo Social serán designados por el\nsindicato respectivo y deberán coincidir, preferentemente, con los miembros\ndel comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales,\nambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Libertad\nSindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Derechos y garantías. Se respetarán en todo caso los derechos y garantías\nreconocidos tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica\nde la Libertad Sindical, a los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se constituirá un comité intercentros, como órgano de\nrepresentación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que excediendo de las competencias propias de los comités conjuntos,\nde centro o delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios\ncentros de la empresa, deban ser tratados con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece,\nsus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos\ncomités de centro o delegados de personal y en la constitución del comité se\nguardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados\nelectorales en las empresas del Grupo Champion. Para la distribución de\npuestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el\nartículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término\nlista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o\ndelegado de personal. Los cambios que se produzcan en la representación con\nmotivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se\ntendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su\ncaso la composición del comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos\n64, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o\nreivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo, y en el caso de que\nafecten a un único centro cuando no exista representación legal de los\ntrabajadores siempre que se cumplan las garantías previstas en el artículo 41\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus\ndecisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Derechos y garantías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa dará a conocer a los comités de empresa o delegados de\npersonal, los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así\ncomo el recibo de liquidación de cotizaciones. En cuanto a la relación de\ntrabajadores, debido a que la empresa tiene autorización de la dirección\ngeneral de la tesorería general de la seguridad social para la presentación\nde dicha documentación mediante el sistema de remisión electrónica de\ndocumentos (sistema RED), la representación legal de los trabajadores podrá\nsolicitarlo bien directamente a la propia tesorería, o bien a la empresa, para\nque le sea facilitada a través de este sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Cuotas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos implantados a\nnivel nacional en la empresa, la empresa descontará en la nómina mensual de\nlos trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador\ninteresado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la\nempresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la\ncentral o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el\nnúmero de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros, a la que debe ser\ntransferida la correspondiente cantidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa efectuará las antedichas detracciones, y entregará la relación\nnominal de las mismas a la correspondiente representación sindical, de\nconformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos\n(LOPD).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las\ngarantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la\nley determina y de la garantía prevista en el artículo 9.2 de la Ley\nOrgánica de la Libertad Sindical. A dichas horas no les será de aplicación\nlo previsto en el apartado II del artículo 21 del presente Convenio. Sin\nrebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que\ndisponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de prever la\nasistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su sindicato,\ninstitutos de formación, u otras entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al\nmenos 48 horas antes de su disfrute, salvo casos excepcionales y causas\njustificadas por su organización sindical que requieran plazo inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Sistema de acumulación de horas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los\nsindicatos con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema\nde acumulación de horas a nivel de toda la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros del comité o delegados de personal, así como los delegados\nsindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley\nles reconozca a favor del sindicato. Para que ello surta efecto, la cesión de\nhoras habrá de ser presentada por escrito por el sindicato, en el que\nfigurarán los siguientes extremos: nombre del cedente y del cesionario,\nnúmero de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión que\nhabrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización\nde las horas por cesionario\u002Fs.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de\nempresa, cuyas retribuciones puedan quedar fijadas en parte por comisiones\nsobre ventas, percibirán desde el momento de su elección, y durante la\nutilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio\nde comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en\ncuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por\nacumulación de horas, no fueran significativos, se tomará como referencia\npara el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior, el último mes de\ntrabajo sin incidencia significativa de las horas sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Comisión Paritaria y procedimientos voluntarios de solución\nde conflictos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria,\ncomo órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente\nConvenio. Estará integrada por representantes en la empresa de las\norganizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo, y, por otra parte,\nla representación de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán\nel carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación\ncualquiera de las partes que integran la misma. En el primer supuesto, la\nComisión Paritaria deberá resolver en el plazo de quince días, y, en el\nsegundo, en cuarenta y ocho horas. La función de la Comisión Paritaria será\nsolucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la\ninterpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de\ndesacuerdo, para dirimir las diferencias, se planteará la cuestión ante el\norganismo competente de conformidad a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Interpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Desarrollo de las materias que el Convenio remite expresamente a esta\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el\nmandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y\nconflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de\naplicación del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy\nespecialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser\ninterpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la\naplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las partes podrán recabar que la Comisión Paritaria elabore un informe\nanual acerca del grado de cumplimiento del Convenio colectivo, de las\ndificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo de\nlos trabajos en el propio Convenio y encargar para su desempeño a comisiones\nespecíficas, que mantendrán idéntica proporción que la establecida en la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3 del Estatuto\nde los Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión\nParitaria del Convenio colectivo tendrá competencia en la materia\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto\nde los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en Convenio colectivo,\npara proceder a la no aplicación de las condiciones de trabajo, una vez\nfinalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la\ncuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha\nmateria. Dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para\npronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la\nmodificación sustancial, las partes para solventar de manera efectiva las\ndiscrepancias surgidas en la negociación, someterán la cuestión a un\narbitraje, de equidad o de derecho, según la naturaleza de la cuestión\nsometida a su consideración, designando tres árbitros por acuerdo. En caso de\ndesavenencia en la designación, cada parte designará un árbitro y el tercero\nserá consensuado, o designado por sorteo entre los propuestos por cada\nparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Solución extrajudicial de conflictos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.En el Grupo Champion rige la adhesión al acuerdo sobre solución\nextrajudicial de conflictos laborales y al reglamento que lo desarrolla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Igualmente se aplica el sometimiento expreso de los conflictos que puedan\nsurgir entre las partes, a los procedimientos de mediación, arbitraje y\nconciliación que tengan un ámbito específico, igual o inferior al de la\nrespectiva comunidad autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo\ndispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Reestructuración salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva fijada en el presente Convenio es fruto de la\nreestructuración operada con efectos 1 de enero de 2005 de conformidad con las\nreglas fijadas en la disposición transitoria primera del Convenio colectivo\ndel Grupo Champion para los años 2006-2007. así como lo dispuesto en la\nDisposición transitoria séptima y octava del Convenio colectivo del Grupo\nChampion para los años 2016-2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como recordatorio de la referencia, establecida en el Convenio del Grupo\nChampion para los años 2006-2007, para el abono de los tramos de antigüedad\nen trance de perfeccionamiento a fecha 31 de diciembre de 2004, se adjunta la\nsiguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer cuatrienio: 255,79 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo cuatrienio: 225,98 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer cuatrienio: 201,94 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto cuatrienio y siguientes: 192,32 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa adquiere el compromiso de diseñar y presentar al Comité\nIntercentros de Grupo Champion un nuevo sistema de incentivos para plantilla\nbase de todos los formatos que se integran en el Grupo Champion, en el primer\naño de vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del presente convenio\ncolectivo se aprobará por la Comisión Paritaria un modelo de cuadro horario,\nque será de aplicación a partir del tercer trimestre del presente año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Grupos profesionales y colegios\nelectorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el RDL 1382\u002F85, el personal sujeto a\nrelación laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector ni\nelegible, por tanto, no participarán como trabajadores en el proceso\nelectoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En orden a la adscripción de los trabajadores a los distintos colegios\nelectorales, y hasta tanto se alcance un acuerdo específico consensuado\nunánimemente entre las organizaciones sindicales, se tendrán en cuenta los\nmismos criterios históricos, en atención a la función, que han venido\naplicándose en las empresas a la hora de la confección de los censos\nelectorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Reclasificación Grupo de\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de lo previsto en el artículo 12.3) 3.2 y articulo 32.3\ndel presente convenio, con fecha de efectos del 1 de enero de 2021, los Grupos\nde Profesionales A y B, se reclasificarán en un único Grupo de Profesionales.\nA partir de tal fecha las referencias establecidas en el convenio colectivo a\n«Grupo IV. Profesionales B» y «Grupo V. Profesionales A», se sustituirán\npor «Grupo IV. Profesionales», en los siguientes términos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional IV: Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integra en este Grupo profesional el personal que realiza tareas y\u002Fo\nfunciones siguiendo un método de trabajo y bajo instrucciones concretas, con\nun grado de dependencia jerárquica y funcional, que pueden requerir esfuerzo\nfísico y\u002Fo atención, y cuya responsabilidad está limitada por una\nsupervisión directa. El trabajo está normalizado y estandarizado, los\nprocedimientos uniformados y existen instrucciones directamente aplicables,\nexigiéndose iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las\nnormas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del\ntrabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto exige el\nconocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades. En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades\nque, por analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Carga, descarga y recepción de mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transporte, preparación y reparto de mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colocación de mercancía en lineales y puntos de almacenamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuidado y revisión de los instrumentos de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro de artículos con los medios habituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Embolsado y preparación de pedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambios y devoluciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colocación de productos en mostradores, murales e islas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Orden y limpieza de las cámaras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Venta de productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades de limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecanización y verificación de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redacción de cartas tipo y envío.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recepción de correspondencia y reparto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantenimiento de archivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención telefónica y recepción de visitas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y\nprivados y departamentos internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de primero de enero de 2019 la jornada laboral máxima anual será\nla prevista en el artículo 18. Apartados I y IV del presente convenio (1810).\nDesde tal fecha, aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de una jornada\nanual inferior a la prevista, podrán mantenerla ajustando a la misma su\nretribución anual, y poniéndolo en conocimiento de la Dirección en el plazo\nmáximo de un mes desde la firma del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas afectadas por el presente convenio colectivo aplicarán la\njornada máxima anual contemplada en el artículo 18 del presente convenio\ncolectivo con fecha de efectos del día 1 de enero de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La puesta en marcha de las medidas de adaptación de la jornada anual\ntendrá lugar en el tercer trimestre del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>Las reducciones de jornada por guarda legal podrán comunicar en el mismo\ntérmino su voluntad de ampliar, en su caso, su jornada anual de trabajo,\nfijando los momentos de prestación de tal ampliación de conformidad con esta\nDisposición Transitoria. En todo caso, los trabajadores que vengan disfrutando\nde una reducción de jornada por guarda legal con el mínimo de reducción\nprevisto por la normativa legal, si no realizaran ninguna comunicación\nconforme a lo previsto en los párrafos anteriores, se procederá\nautomáticamente a ajustar las horas anuales al porcentaje de reducción\npactado, de conformidad con la regulación legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se prevé que los trabajadores que tras el disfrute de su derecho de\nreducción de jornada por guarda legal soliciten volver a su jornada ordinaria,\nse les mantendrá conforme al porcentaje de jornada que tuvieran antes de tal\nsituación en referencia a la jornada máxima legal vigente en cada momento.\nTodo ello salvo acuerdo con el trabajador respecto de la jornada concreta a\naplicar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a los que le fuera de aplicación el Acuerdo de\nconsolidación de jornada a tiempo parcial aprobado en acta de Comisión\nParitaria de fecha 31 de enero de 2017, podrán ejercitar tal derecho de\nconsolidación hasta el 31 de diciembre de 2019. Si optaran de manera expresa\npor tal régimen, no les será de aplicación el sistema de consolidación de\nhoras ampliadas previsto en el apartado 6 del artículo 10.D) del presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas procederán a la apertura de un periodo de consultas conforme a\nlo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida\nque, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio en materia de\njornada, distribución, horarios, y descansos semanales, sea necesaria una\nredistribución de la jornada anual, conforme a la tramitación prevista en el\nartículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara\nsustancial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Tramitación. En orden a la tramitación de esta modificación, será\ncompetencia del Comité Intercentros el conocimiento tratamiento, negociación\ny aprobación en su caso de los criterios generales para el establecimiento de\nlas modificaciones necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción práctica de los criterios generales tras el proceso de\nconsultas con el Comité Intercentros y el alcance de tales modificaciones a\nnivel de centro serán objeto de comunicación a la representación legal de\nlos trabajadores en el mismo, previamente a su aplicación, y sin necesidad de\nreabrir un nuevo proceso de consulta en tal ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios producidos serán comunicados en los términos y plazos\nprevistos legalmente a los trabajadores afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias que puedan surgir con motivo de la tramitación de las\nmodificaciones a que se refiere esta Transitoria se resolverán por la\nComisión Paritaria del Convenio con arreglo al procedimiento previsto en los\nartículos 67 del presente convenio colectivo. del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La tramitación de las discrepancias no paralizará la decisión empresarial\ntras el período de consultas, por lo que la resolución de la Comisión o del\nárbitro, que será ejecutiva, surtirá efectos a los quince días desde su\ncomunicación a las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Como consecuencia de lo exigencias temporales necesarias para dar\ncumplimiento a lo previsto en la presente disposición transitoria, se\nestablece la siguiente regulación transitoria respecto a las previsiones\nestablecidas en el presente convenio colectivo en materia de descansos de\ncalidad y límite máximo de trabajo en domingos y festivos, manteniéndose\nhasta la fecha de aplicación del acuerdo alcanzado, los sistemas de descanso y\ndistribución de la jornada que se vinieran realizando, y de conformidad con lo\ndispuesto a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.1 En relación a los descansos los descansos de calidad previstos en el\nartículo 18. VIII. Apartado b), serán exigibles a partir del tercer trimestre\nde forma proporcional a los meses que resten hasta 31 de diciembre de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.2.1 Respecto al número máximo de domingos y\u002Fo festivos obligatorios\nprevisto en el artículo 18, para el año 2019, en los casos de apertura\ngeneralizada, tendrá efectos a partir de 1 de julio de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, transitoriamente para el citado año (2019), el número\nmáximo de domingos y\u002Fo festivos de trabajo obligatorio será el promedio anual\nque correspondería, tomando como referencia para los dos primeros trimestres\ndel año, el número máximo resultante de la aplicación de la regulación\nanterior y vigente hasta el 30 de junio, y para el tercer y cuarto trimestre\ndel año, el número máximo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del\npresente convenio colectivo. A efectos del cálculo del número máximo de\ndomingos y\u002Fo festivos, excepcionalmente para este año, la fracción resultante\nno se elevará al entero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los domingos o festivos que excedan del límite general previsto en el\nartículo 18.VI, que serán de prestación obligatoria en el año 2019, darán\nderecho, por cada domingo o festivo efectivamente trabajado, a la fijación de\nun día de descanso compensatorio, con un máximo de cinco, que se podrá unir\nde mutuo acuerdo, a vacaciones, al descanso semanal planificado, a las\nlicencias retribuidas previstas en el presente convenio colectivo, o en otra\nfórmula a establecer de mutuo acuerdo, siempre que no perjudique la\norganización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.2.2 Es objetivo de los firmantes la mejora de las condiciones actualmente\nexistentes de trabajo en domingos y festivos, y el conseguir que las mayores\naperturas comerciales que puedan realizarse por las empresas se efectúen\npreferentemente, mediante creación de nuevo empleo, y en el caso de los\nactuales trabajadores, por ampliaciones de jornada para contratos de\ntrabajadores a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, durante la vigencia del convenio, el máximo de domingos y\nfestivos de prestación obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 18,\nno afectará a las horas que a tales efectos se fijen en los acuerdos de\nampliación de jornada suscritos con carácter indefinido a partir de la\nentrada en vigor del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de los contratos en prácticas, para la formación y el\naprendizaje, así como de aquellos conceptos salariales previstos en el\npresente Convenio colectivo y que se fijen en función de un porcentaje sobre\nel salario base de Grupo, se calcularán de conformidad con lo previsto en el\nartículo 33 del presente convenio colectivo, en función del salario base de\nGrupo vigente en cada momento, con respeto de lo dispuesto en la normativa\nlegal de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas dispondrán como plazo para abonar los atrasos que correspondan\ncomo consecuencia de las Tablas Salariales recogidas en el artículo 32 del\npresente convenio hasta el 30 de junio de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria séptima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de 1 de enero de 2022, la jornada laboral máxima anual de trabajo\nefectivo será 1.792 horas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan expresamente derogados todos los preceptos del anterior Convenio\ncolectivo, bien fueran reconocedores de derechos individuales o colectivos, que\nno estén expresamente recogidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Compromiso de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Compromiso de contratación indefinida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Nomenclatura. A fin de clarificar el contenido del presente acuerdo de\nempleo, y a estos exclusivos efectos, se establece la siguiente\nnomenclatura:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contratos temporales. Se entienden por contratos temporales aquellos que,\nno habiéndose concertado bajo la modalidad de interinidad, tengan más de tres\nmeses de duración (incluida prórroga) y correspondan a centros de trabajo de\nmás de dos años de actividad como parte del Grupo Champion.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Relación empleo temporal\u002Fempleo estable. Es el porcentaje que supone el\nnúmero de contratos temporales -calculado según criterio a)- sobre la suma\ndel mismo con los contratos indefinidos existentes en cada empresa (base\n100).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Compromiso de contratación indefinida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A lo largo de la vigencia del Convenio colectivo, las empresas del Grupo\nChampion mantendrán una relación entre empleo fijo\u002Fempleo temporal del 85\u002F15,\ncomputada a 31 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los compromisos de contratación indefinida, contenidos en el apartado\nanterior, se entienden de manera global en el ámbito del grupo empresarial, y\nsin que pueda acumularse al mismo ningún otro compromiso contenido en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Seguimiento e información. A fin de facilitar el seguimiento del\ncompromiso adquirido en estos Acuerdos y verificar su ejecución práctica, las\nempresas deberán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Dar información previa al comité intercentros del número de\ntrabajadores existentes al 31 de diciembre de cada año, especificando el\nnúmero de temporales y de indefinidos calculados todos ellos de acuerdo con\nlos criterios establecidos en estos acuerdos. Esta información se facilitará\nen el término de 30 días, a partir de la publicación del Convenio en el\n«Boletín Oficial del Estado», para el primer año de vigencia, y dentro del\nprimer trimestre, para cada uno de los siguientes años de vigencia del\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el tercer trimestre de cada año se informará al comité intercentros\nsobre la relación de empleo temporal \u002F empleo estable existente a 30 de\njunio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Con carácter anual, y en la reunión prevista en el apartado a), la\ndirección de la empresa dará cuenta al comité intercentros del cumplimiento\ndel compromiso de empleo estable del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio las partes signatarias asumen el\ncompromiso de impulsar la negociación de un Convenio de ámbito nacional para\ncadenas de supermercados o de supermercados que englobe al conjunto de las\nprincipales empresas del sector que operan en el ámbito nacional, sumándose\nal fomento de la negociación de dicho Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que durante la vigencia del presente Convenio colectivo se\npublicase en el «Boletín Oficial del Estado» un Convenio colectivo Sectorial\nestatal cuyo ámbito de aplicación fuese el de Cadenas de Supermercados, las\npartes se reunirán para tratar la eventual aplicación de dicho Convenio\ncolectivo a las empresas encuadradas en el presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"disabilitypay":44,"ONCERISE2_trigger":48,"violence":52,"SUNDAYwork_trigger":56,"contracttrialperiod":60,"cbadate_end":64,"alternatives":68,"sexualhar":72,"covercountry":76,"wageincreaseperc1":80,"maternity_nursing_breaks_duration":84,"longserviceallowanceamount1":88,"cbadate_start":92,"shiftallowanceperc1":94,"STRUCINCR_trigger":98,"nursingmothers":102,"funeralpay":104,"MEALALL_trigger":108,"eqpromotion":112,"cbadate_end_date":116,"severance":118,"discrimination":122,"eqtraining":126,"pensionfund":128,"OVERTIME_trigger":132,"overtimeallowanceperc1_general":136,"apprenticeships":138,"FLEXWORK_trigger":142,"trainingprogrammes":146,"healthandsafetypolicy":150,"hourspyear":154,"eqpay":158,"breastfeeding_dangerouswork":160,"ONCERISE_trigger":162,"sicknesspay":164,"JOBTYPE_descriptions":168,"dayspweek_select":172,"TRADEUNLEAV_trigger":176,"contracttrial":180,"longtermillness":184,"cbaactorratified":188,"tempagency":192,"cbadate_start_date":196,"NOCTPREM_trigger":200,"cbaratificationdate":204,"gender":206,"PAYSCALES_trigger":208,"code_application":212,"timeoff":214,"cbaratification":218,"LOWWAGE_trigger":220,"hourspyear_select":224,"SENIOR_trigger":226,"mealvouchers":228,"disabilityfund":230,"paidmaternityleave":232,"wageincreasedate":236,"descripjobtype":238,"contractseverancepay":240,"PAIDLEAV_trigger":242,"deathrelatives":246},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","Artículo 46. Seguro de vida. La empresa ","Artículo 46. Seguro de vida.\n\nLa empresa está obligada a concertar un seguro de vida e incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, para los trabajadores\nafectados por el presente Convenio colectivo, por importe de 24.000 euros,\nsegún modalidad usual del mercado.\n\nA instancias de la representación legal de los trabajadores, la empresa\nfacilitará copia de la pertinente póliza.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"ONCERISE2_trigger","Artículo 30. Complementos de vencimiento","Artículo 30. Complementos de vencimiento superior al mes.\n\nLas retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio colectivo se\nentienden distribuidas, para el personal base, en dieciséis pagas,\nprorrateándose las pagas extraordinarias entre las 12 mensualidades, salvo\npacto en contrario.\n\nNo obstante, los trabajadores incorporados con anterioridad al 30 de junio\nde 2002 que vinieran percibiendo su salario distribuido en 14 o en 16 pagas,\ntendrán derecho a mantener dicha distribución como derecho individual e\nigualmente, para dichos trabajadores, en caso de reincorporación de\nexcedencia, todo ello salvo que se hubiera acordado el cambio de distribución\nsalarial. El abono de las pagas extraordinarias en el caso de que solo se\nprorratearan dos se realizará en la nómina de junio y de noviembre; y en el\ncaso de que no se prorrateara ninguna se realizará en las nóminas de marzo,\njunio, septiembre y de noviembre.\n\nLas fechas de devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente: Paga\nde marzo, de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior; Navidad, de 1 de\ndiciembre a 30 de noviembre; julio, de 1 de julio a 30 de junio; septiembre, de\n1 de septiembre a 31 de agosto.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"violence","Artículo 43. Protección de las víctimas ","Artículo 43. Protección de las víctimas de violencia de género.\n\nI.Se entiende por violencia de género, a los efectos previstos en este\nConvenio, la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley\nOrgánica 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra\nla Violencia de Género.\n\nII.Conforme a la normativa vigente, la condición legal de víctima de\nviolencia de género se acredita con la sentencia condenatoria, la orden de\nprotección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del\nMinisterio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es\nvíctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de\nprotección.\n\nIII.Cuando la víctima sea declarada en tal situación, de acuerdo con lo\nprevisto en dicha Ley Orgánica, tendrá derecho, para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la\njornada de trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de\njornada por guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente\nConvenio.\n\nIV.En el caso de que la víctima se vea obligada a abandonar el puesto de\ntrabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá\nderecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo Grupo\nprofesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de\ntrabajo.\n\nEn tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la víctima\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.\n\nEl traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración de hasta\ndos años, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el\npuesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\n\nCuando el traslado de centro implique cambio de domicilio se abonará a la\nvíctima 600 euros para gastos de mudanza, el primer mes, tras el primer\ntraslado. Adicionalmente, la víctima podrá solicitar una licencia retribuida\nde 7 días, por tal cambio de domicilio. Además, si el traslado implicara\ncambio de colegio, la Empresa facilitará material escolar para los hijos.\n\nTerminado este periodo, la víctima podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\n\nV.El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la víctima que\nse vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de violencia\nde género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no\npodrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial\nresultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima\nrequiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá\nprorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.\n\nVI.El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto\nen el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisión de la\nvíctima que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo\ncomo consecuencia de ser víctima de violencia de género, siendo considerada\nen situación legal de desempleo a los efectos correspondientes.\n\nVII.A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias\nmotivadas por la situación física o psicológica derivada de este tipo de\nviolencia, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de\nsalud, según proceda.\n\nVIII.Se facilitará la adaptación de la jornada o el cambio de turno a las\nvíctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su\nderecho a la protección social integral.\n\nIX.La trabajadora que, vinculada a la Compañía con un contrato de\nduración determinada, obtenga firmeza de la sentencia que acredite la\ncondición de víctima de violencia de género, podrá solicitar la\ntransformación de dicho contrato en indefinido.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"SUNDAYwork_trigger","VI.Los trabajadores, con más de tres día","VI.Los trabajadores, con más de tres días de promedio anual de trabajo a\nla semana, no tendrán obligación de prestar servicios más que hasta del 50\npor 100 de los domingos o festivos del año, y en todo caso, con un mínimo de\ndomingos o festivos de prestación obligatoria de seis. A efectos del cálculo\ndel número de domingos y\u002Fo festivos, la fracción resultante se elevará al\nentero.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"contracttrialperiod","Grupo IV. Profesionales B: 90 días. Grup","Grupo IV. Profesionales B: 90 días.\n\nGrupo V. Profesionales A: 90 días.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"cbadate_end","El Convenio colectivo entrará en vigor a","El Convenio colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma,\nfinalizando el 31 de diciembre de 2021, salvo para las materias que tengan una\nvigencia específica expresada en el propio Convenio.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"alternatives","Artículo 38. Trabajos de la mujer embara","Artículo 38. Trabajos de la mujer embarazada.\n\nDentro de las posibilidades de la organización del trabajo, la empresa\nfacilitará a las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su\nestado.\n\nEn el supuesto de riesgo para el embarazo se estará a lo dispuesto en el\napartado I del artículo 37 del presente Convenio, de conformidad con la\nnormativa legal de aplicación.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"sexualhar","Artículo 44. Protocolo para la Prevenció","Artículo 44. Protocolo para la Prevención y el tratamiento de las\ndenuncias de acoso moral, sexual y\u002Fo por razón de sexo, orientación sexual e\nidentidad de género en el centro de trabajo.\n\nSe acuerda expresamente por las partes asumir y aceptar en su integridad\ncomo parte del Convenio colectivo, el contenido del Protocolo para la\nPrevención del Acoso suscrito por el comité intercentros y la dirección de\nla empresa.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"covercountry","Ámbito territorial. El presente Convenio","Ámbito territorial.\n\nEl presente Convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo del\nGrupo Champion, en todo el Estado español y los que pudieran crearse en el\nfuturo.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"wageincreaseperc1","Para los sucesivos años de vigencia del ","Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos\nde uno de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un\n2% (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a\nsu jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento\nserá del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales\ndel artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3\ndel presente artículo.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"maternity_nursing_breaks_duration","V.Lactancia: Los trabajadores, de acuerd","V.Lactancia: Los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo\n37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve\nmeses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir\nen dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente\nen los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento múltiples.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"longserviceallowanceamount1","Artículo 27. Complemento personal de ant","Artículo 27. Complemento personal de antigüedad.\n\nLa antigüedad se devenga por cuatrienios. El precio por cuatrienio se\nestablece a razón de 150 euros anuales en jornada completa, con un límite de\ndevengo de antigüedad hasta los 24 años de permanencia en la empresa.\n\nLa antigüedad se abonará en los mismos períodos y plazos que el salario\nbase.",{"bindId":93,"name":66,"text":67},"cbadate_start",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"shiftallowanceperc1","En materia de nocturnidad se estará a lo","En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del\nEstatuto de los Trabajadores, que considera trabajo nocturno el realizado entre\nlas diez de la noche y las seis de la mañana, y el valor de la hora nocturna\ntendrá un recargo, incluido el importe correspondiente a vacaciones, del 25%\nsobre el valor de la hora prevista en el presente Convenio colectivo, salvo que\nel salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su\npropia naturaleza.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"STRUCINCR_trigger","Artículo 34. Incremento salarial. 1.Incr","Artículo 34. Incremento salarial.\n\n1.Incremento sobre tablas fijo.\n\nEl incremento pactado para el año 2019 se ha incorporado a las tablas\nsalariales fijadas en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente\nconvenio. En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan un\nincremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%,\npercibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo\nefectiva.\n\nPara los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos\nde uno de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un\n2% (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a\nsu jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento\nserá del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales\ndel artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3\ndel presente artículo.\n\nLos salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se\naplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto\nen los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo\nefectivo.\n\n2.Incremento variable en función de ventas.\n\nI.En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en\ntiendas comparables de cada uno de los años de vigencia del convenio, en\nrelación al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el\ncorrespondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial\nvariable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del\nsiguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del\nconvenio o, salarios base personales, vigentes en diciembre del año anterior,\nsustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente\naño.\n\nAño 2019:\n\n-Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de\ndiciembre del 2019 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en\ntiendas comparables para el citado año, el 0,25%.\n\n-Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de\ndiciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en\ntiendas comparables para el citado año, el 0,50%.\n\n-Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de\ndiciembre del 2019 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en\ntiendas comparables para el citado año, el 0,75%.\n\nA partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta\nneta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al\npresupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el\npresente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional.\n\nII.A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31\nde mayo del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la\nComisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas\ncomparables del respectivo ejercicio.\n\nEn el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la\nComisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas\ncomparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del\ndía último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión\nParitaria.\n\n3.Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las\npartes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la\nproductividad en el seno del Grupo Champion, y de conformidad con lo dispuesto\nen el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente\nconvenio, garantizar que con efectos del 1 de enero de 2021, el salario Base\ndel nuevo Grupo de Profesionales será como mínimo de 14.000 euros,\npercibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo\nefectiva.",{"bindId":103,"name":86,"text":87},"nursingmothers",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"funeralpay","Seguro de vida. La empresa está obligada","Seguro de vida.\n\nLa empresa está obligada a concertar un seguro de vida e incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, para los trabajadores\nafectados por el presente Convenio colectivo, por importe de 24.000 euros,\nsegún modalidad usual del mercado.\n\nA instancias de la representación legal de los trabajadores, la empresa\nfacilitará copia de la pertinente póliza.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"MEALALL_trigger","Artículo 49. Dietas. Los trabajadores, q","Artículo 49. Dietas.\n\nLos trabajadores, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes\no desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro\nde trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 30 euros, o a una media\ndieta de 15 euros, a lo largo de la vigencia del presente Convenio\ncolectivo.\n\nSe entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área\nurbana y de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones\nlimítrofes entre sí. La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer\nlos gastos originados por el trabajador desplazado que no sean los derivados\ndel alojamiento y traslado.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"eqpromotion","Se pondrá especial atención en cuanto al","Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de\noportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, la promoción\nprofesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial\nen trabajos de igual valor.",{"bindId":117,"name":66,"text":67},"cbadate_end_date",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"severance","A la finalización del contrato le serán ","A la finalización del contrato le serán de aplicación los preavisos e\nindemnizaciones contenidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del\nEstatuto de los Trabajadores, la cual está establecida en doce días de\nsalario por cada año de servicio, excepto para los contratos de interinidad o\ncontratos formativos, debiendo acompañarse propuesta de finiquito.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"discrimination","CAPÍTULO IX Igualdad de oportunidades y ","CAPÍTULO IX Igualdad de oportunidades y no discriminación\n\nArtículo 42. Principios generales.\n\nA)Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el\nprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o\netnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, etc.",{"bindId":127,"name":114,"text":115},"eqtraining",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"pensionfund","Artículo 50. Jubilaciones. 1.Jubilación ","Artículo 50. Jubilaciones.\n\n1.Jubilación ordinaria. Se estará a la legislación vigente.\n\n2.Jubilación parcial. Se estará a la legislación vigente ya lo dispuesto\nen el acuerdo colectivo del Grupo Champion de 20 de marzo de 2013.\n\nEn tanto legalmente sea posible, se mantendrá el compromiso establecido en\nconvenios anteriores de facilitar el acceso a la jubilación parcial de los\ntrabajadores que lo soliciten, cumpliendo al efecto los requisitos necesarios\npara ello.\n\n3.Jubilaciones anticipadas.\n\n1)Al efecto de primar el cese voluntario anticipado en la empresa, se\nestablece una gratificación, independiente de las prestaciones de la Seguridad\nSocial, consistente en las siguientes mensualidades para los trabajadores que,\nhabiendo cotizado a la Seguridad Social antes de 1 de enero de 1967, se jubilen\nanticipadamente a las siguientes edades: a los 60 años, 16 pagas; a los 61\naños, 13 pagas; a los 62 años, 10 pagas; a los 63 años, siete pagas; y a los\n64 años, cuatro pagas. El importe de la mensualidad estará constituido por el\nsalario base o salario base personal y los complementos personales.\n\n2)Los trabajadores de más de 64 años que se encuentren actualmente en\nsituación de jubilación parcial o accedan a la misma en virtud del Acuerdo\ncolectivo de fecha 20 marzo de 2013, y que desde dicha situación accedan a\njubilación especial, percibirán en tal momento una gratificación,\nindependiente de las prestaciones de la Seguridad Social, de cuatro\nmensualidades.\n\nEl importe estará constituido por el salario base o salario base personal y\nlos complementos personales. El salario a tener en cuenta a efectos de cálculo\nserá el que correspondiera al trabajador previo a la novación de jornada\nefectuada.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"OVERTIME_trigger","Artículo 23. Horas extraordinarias. 1.La","Artículo 23. Horas extraordinarias.\n\n1.Las horas extraordinarias serán voluntarias, y se compensarán en\nretribución con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o con\nigual proporción de recargo en tiempo de descanso, a ser posible en jornadas\ncompletas.\n\nSerán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada\nanual efectiva pactada.\n\n2.Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que\nvengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes. Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de\npérdida de materias primas.",{"bindId":137,"name":134,"text":135},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"apprenticeships","C)Contratos formativos: I.Contrato de tr","C)Contratos formativos:\n\nI.Contrato de trabajo en prácticas:\n\n1.Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"FLEXWORK_trigger","Las reducciones de jornada por guarda le","Las reducciones de jornada por guarda legal podrán comunicar en el mismo\ntérmino su voluntad de ampliar, en su caso, su jornada anual de trabajo,\nfijando los momentos de prestación de tal ampliación de conformidad con esta\nDisposición Transitoria. En todo caso, los trabajadores que vengan disfrutando\nde una reducción de jornada por guarda legal con el mínimo de reducción\nprevisto por la normativa legal, si no realizaran ninguna comunicación\nconforme a lo previsto en los párrafos anteriores, se procederá\nautomáticamente a ajustar las horas anuales al porcentaje de reducción\npactado, de conformidad con la regulación legal.\n\nSe prevé que los trabajadores que tras el disfrute de su derecho de\nreducción de jornada por guarda legal soliciten volver a su jornada ordinaria,\nse les mantendrá conforme al porcentaje de jornada que tuvieran antes de tal\nsituación en referencia a la jornada máxima legal vigente en cada momento.\nTodo ello salvo acuerdo con el trabajador respecto de la jornada concreta a\naplicar.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"trainingprogrammes","Artículo 8. Formación profesional. I.Sin","Artículo 8. Formación profesional.\n\nI.Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los\nrepresentantes de los mismos serán informados a través del Comité\nIntercentros del Plan de Formación de la Empresa.\n\nII.Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de\nconocimientos por parte del personal.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XI Salud laboral Artículo 51. S","CAPÍTULO XI Salud laboral\n\nArtículo 51. Salud laboral.\n\nI.Las empresas del Grupo Champion cumplirán las disposiciones contenidas en\nla vigente Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales\ny su normativa de desarrollo, así como las especiales medidas de seguridad e\nhigiene de especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la\nde sus diversos centros laborales, secciones o departamentos.\n\nAsimismo, se constituirán los órganos de Seguridad y Salud Laboral de\nacuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales y demás normativa de desarrollo.\n\nII.Dada la importancia que las partes conceden a toda la normativa derivada\nde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, en especial, al desarrollo de\nla misma en el seno de la empresa, cuantas cuestiones se deriven de dicha\nnormativa y sean de aplicación general en la compañía serán tratadas en el\nseno del comité intercentros en su calidad de órgano superior de consulta,\nnegociación y concertación, bien constituido de forma plenaria, bien en una\ncomisión delegada del mismo. A estos efectos, aquellas cuestiones que exijan\nun tratamiento especializado y diferenciado se tratarán en comisión delegada\ncon la asistencia y participación de los miembros y técnicos que las partes\nacuerden para cada caso, y cuyo resultado se presentará al comité para su\naprobación definitiva.\n\nIII.La seguridad y vigilancia en las gasolineras se atendrá a lo\nestablecido en la normativa vigente en la materia.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"hourspyear","Artículo 18. Jornada. 1.La jornada labor","Artículo 18. Jornada.\n\n1.La jornada laboral anual de trabajo efectivo durante toda la vigencia del\nconvenio será de 1.792 horas anuales, sin perjuicio de lo previsto en el\napartado IV del presente artículo respecto a la jornada máxima laboral anual\nde trabajo efectivo. La jornada anual pactada, respetando los descansos legal o\nconvencionalmente establecidos, se distribuirá por la Dirección de lunes a\ndomingo.",{"bindId":159,"name":114,"text":115},"eqpay",{"bindId":161,"name":70,"text":71},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":163,"name":50,"text":51},"ONCERISE_trigger",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"sicknesspay","Artículo 45. Incapacidad temporal. I.En ","Artículo 45. Incapacidad temporal.\n\nI.En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), en el que la\nseguridad social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la\nempresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones\neconómicas, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta\npor cualquier causa y, en todo caso, el abono del complemento no se extenderá\nmás allá del tiempo durante el que la empresa realice directamente el pago\ndelegado de la prestación económica de la IT, sin perjuicio de lo dispuesto\nen el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a\ncontinuación:\n\na)Hasta el 100 por 100 del salario fijo en caso de accidente de trabajo y\nenfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con\nhospitalización, desde la hospitalización hasta el alta hospitalaria y en el\nsupuesto de bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes que estén\nmotivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia, quimioterapia\nrelacionados con el tratamiento del cáncer, o por tratamientos de diálisis:\nHasta el 100 por 100 del salario fijo.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"JOBTYPE_descriptions","CAPÍTULO IV Clasificación profesional y ","CAPÍTULO IV Clasificación profesional y Grupos profesionales\n\nArtículo 12. Clasificación profesional.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"dayspweek_select","b)En los centros o establecimiento con r","b)En los centros o establecimiento con régimen de apertura no generalizada,\nla jornada anual se distribuirá, de lunes a domingo, respetando el derecho del\npersonal a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO XIII Derechos sindicales de rep","CAPÍTULO XIII Derechos sindicales de representación de los\ntrabajadores",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"contracttrial","I.Podrá concertarse por escrito un perio","I.Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, de acuerdo con la\nsiguiente escala:\n\nGrupo I. Mandos: 180 días.\n\nGrupo II. Técnicos y Gestores: 180 días.\n\nGrupo III. Especialistas: 120 días.\n\nGrupo IV. Profesionales B: 90 días.\n\nGrupo V. Profesionales A: 90 días.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"longtermillness","Artículo 40. Excedencia por motivos fami","Artículo 40. Excedencia por motivos familiares.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"cbaactorratified","11318 Resolución de 19 de julio de 2019,","11318 Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo\nChampion.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"tempagency","b)El compromiso de utilizar las modalida","b)El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma\ntal que las necesidades permanentes de las empresas se atiendan con contratos\nindefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse\ncon contratos temporales causales, directamente o a través de empresas de\n",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"cbadate_start_date","Visto el texto del Convenio Colectivo de","Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados\nChampion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L.) para los años 2019, 2020 y 2021\n(Código de convenio: 90016103012006), que fue suscrito con fecha 25 de abril\nde 2019, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en\nrepresentación de la misma, y de otra, por las organizaciones sindicales\nFETICO, CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro\ny depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"NOCTPREM_trigger","Artículo 28. Complementos de puesto de t","Artículo 28. Complementos de puesto de trabajo. Nocturnidad.\n\nSon los complementos que percibe el trabajador en razón de las\ncaracterísticas del puesto de trabajo en el que desarrolla su servicio. Son de\níndole funcional y su percepción depende exclusivamente de la efectiva\nprestación del trabajo en el puesto asignado y con la forma establecida, por\nlo que no tienen carácter consolidable.\n\nEn materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del\nEstatuto de los Trabajadores, que considera trabajo nocturno el realizado entre\nlas diez de la noche y las seis de la mañana, y el valor de la hora nocturna\ntendrá un recargo, incluido el importe correspondiente a vacaciones, del 25%\nsobre el valor de la hora prevista en el presente Convenio colectivo, salvo que\nel salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su\npropia naturaleza.",{"bindId":205,"name":190,"text":191},"cbaratificationdate",{"bindId":207,"name":114,"text":115},"gender",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"PAYSCALES_trigger","Artículo 32. Salario base de Grupo. El s","Artículo 32. Salario base de Grupo.\n\nEl salario base de Grupo a partir del 1 de enero de 2019 será de:\n\n\n\n\n  \n    \n      Salario\n        anual (euros)\n      \n    \n    \n      Grupo V.\n        Profesionales A.\n      \n      12.978,00\n      \n    \n    \n      Grupo IV.\n        Profesionales B.\n      \n      13.109,55\n      \n    \n    \n      Grupo III.\n        Especialistas.\n      \n      13.761,20\n      \n    \n    \n      Grupo II.\n        Técnicos y gestores.\n      \n      14.586,89\n      \n    \n    \n      Grupo I.\n        Mandos.\n      \n      15.462,09\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":213,"name":152,"text":153},"code_application",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"timeoff","XI.Los trabajadores podrán disfrutar de ","XI.Los trabajadores podrán disfrutar de una licencia no retribuida para\nacompañar a su cónyuge, o pareja de hecho debidamente inscrita en el\ncorrespondiente registro oficial, a las clases de preparación al parto y\nexámenes prenatales, cuando no puedan realizarse fuera de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":219,"name":190,"text":191},"cbaratification",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"LOWWAGE_trigger","Artículo 25. Salario base. 1.Se entiende","Artículo 25. Salario base.\n\n1.Se entiende por salario base de Grupo, el correspondiente a cada\ntrabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales del\npresente Convenio colectivo.\n\nEl salario base remunera la jornada máxima anual de trabajo efectivo\npactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente\nestablecidos.\n\n2.Se entiende por salario base personal el correspondiente a cada trabajador\nen función de sus condiciones personales por la transformación de la\nestructura salarial operada con efectos de 1 de enero de 2005 o el que hubiera\nadquirido con posterioridad por cualquier tipo de reestructuración en la que\nasí se le hubiera reconocido. El salario base personal engloba siempre al\nsalario base de Grupo de Convenio.\n\nEl salario base personal se mantendrá como concepto salarial hasta tanto no\nsea igualado o superado por el salario base de Grupo que corresponda al\ntrabajador, en cuyo caso desaparecerá el salario base personal.\n\nEn el caso de promoción del trabajador a un Grupo profesional superior,\ndicha promoción deberá determinar un incremento efectivo del salario base\nreal a percibir por el trabajador, a cuyo efecto se integrará la diferencia en\ncomplemento personal, de forma tal que la suma del salario base personal o del\nnuevo salario base de Grupo, en su caso, y el complemento personal incluyan el\nincremento que le corresponda por dicha promoción.",{"bindId":225,"name":156,"text":157},"hourspyear_select",{"bindId":227,"name":90,"text":91},"SENIOR_trigger",{"bindId":229,"name":110,"text":111},"mealvouchers",{"bindId":231,"name":46,"text":47},"disabilityfund",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"paidmaternityleave","III.Suspensión contrato por nacimiento d","III.Suspensión contrato por nacimiento de hijo o adopción: Se estará a lo\ndispuesto en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo\nunirse las vacaciones al periodo de suspensión del contrato, o al sucesivo\nperiodo de acumulación de lactancia en caso de hacer uso de este derecho.",{"bindId":237,"name":82,"text":83},"wageincreasedate",{"bindId":239,"name":170,"text":171},"descripjobtype",{"bindId":241,"name":120,"text":121},"contractseverancepay",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 22. Vacaciones anuales. 1.Los t","Artículo 22. Vacaciones anuales.\n\n1.Los trabajadores del Grupo Champion disfrutarán por cada año de servicio\nde un período de vacaciones retribuido cuya duración será de treinta y un\ndías naturales. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos\nmeses antes, al menos, del comienzo del disfrute.",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"deathrelatives","1.Hasta dos días por fallecimiento de có","1.Hasta dos días por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por\nfallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a\nlo establecido en el apartado D) del presente artículo hasta un máximo de\nseis días en total.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO CHAMPION (SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., Y GRUP SUPECO-MAXOR, S.L.), 2019 - 2021 - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-04-25\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-07-19\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor, Comercio al por mayor, Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Almacenes, supermercados\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores, FETICO - Federación de Trabajadores Independientes de Comercio\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;24000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;100&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;12&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1792.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[255],{"title":37,"slug":33},[257],{"type":258,"data":259},"call_to_action_body_block",{"title":260,"description":261,"variant":262,"link":263},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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