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Disposiciones Generales.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 1 Ámbito Funcional y Personal de Aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación a todo el personal en plantilla de\nlas siguientes empresas:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>AXA SEGUROS GENERALES, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ALPHA SCALESAS SUCURSAL EN ESPAÑA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA AURORA VIDA S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA EXCLUSIV AGENCIA DE SEGUROS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA GROUP OPERATIONS SPAIN S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA INVESTMENT MANAGERS PARIS SUC. EN ESPAÑA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA MEDITERRANEAN HOLDING S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA PENSIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA PEOPLE PROTECTOR SERVICES S.A\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•AXA REAL ESTATE INVESTMENT MANAGERS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•AXA REGIONAL SERVICES S.A. SDAD UNIPERS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•FUNDACIÓN AXA FUNDACIÓN PRIVADA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•GIE AXA SUCURSAL EN ESPAÑA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, para referirse a las empresas relacionadas se\nutilizará como denominación genérica la de “AXA, la empresa o la\nempleadora”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que en un futuro se crearan nuevas sociedades mercantiles\nparticipadas con personal procedente de AXA España, la empresa se compromete a\ntratar con la representación legal de los trabajadores las condiciones\nlaborales de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interno\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las exclusiones previstas en el Convenio Colectivo General del\nSector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente\nConvenio: (i) en lo relacionado con los artículos 9 y 11 y el Capítulo VI del\npresente Convenio al personal adscrito a AXA EXCLUSIV AGENCIA DE SEGUROS se\nregirá por el Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de\nmediación de seguros privados; (ii) el personal perteneciente al Comité\nEjecutivo asi como; (iii) a la plantilla de trabajadores y trabajadoras que\npresten servicios para entidades o áreas cuya actividad principal tenga cabida\nen el ámbito funcional del Convenio colectivo de ámbito estatal para las\nempresas de mediación de seguros privados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Art. 2 Ámbito Territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nEspañol.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 3 Ámbito Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio Colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022\nhasta el 31 de diciembre de 2025, con las salvedades y efectos específicos\npara determinadas materias que venga a regular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia en\nforma por cualquiera de las partes, que deberá producirse entre el 1 y el 31\nde diciembre del año de su vencimiento o del de cualquiera de sus\nprórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte que proceda a denunciar este Convenio en el plazo anteriormente\nindicado, deberá comunicar por escrito simultáneamente a la otra parte la\npromoción de un proceso de negociación de un nuevo Convenio, todo ello en los\ntérminos y plazos que establece el art. 89 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el presente Convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante el\nperíodo de negociación y prórroga que a continuación se regula. En\nconcreto, dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las\nnegociaciones, momento que se sitúa a los 45 días desde su denuncia.\nTranscurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo\nConvenio, se prorrogará por 6 meses adicionales el citado período de\nnegociación. Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de\nMediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (ASAC) para la búsqueda de solución de las discrepancias\nexistentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento\narbitral previsto en el mencionado ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos\nde mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de\nnegociación sin alcanzarse un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el\nartículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose la vigencia del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para\nla modificación de ciertos preceptos que, pese a los efectos de la\nultraactividad del convenio denunciado, sean precisos para la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>continuidad y desarrollo de la actividad. En este sentido, dichos acuerdos\nparciales tendrán la vigencia temporal que las partes negociadoras\nestablezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 4 Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio,\nvaloradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde\nalcancen, las mejoras y retribuciones que, sobre los mínimos viniera en la\nactualidad satisfaciendo AXA, cualquiera que sea el motivo, denominación,\nforma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en su\nconjunto, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como no\nabsorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por\ndisposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, serán absorbidas o\ncompensadas, por las establecidas en conjunto y cómputo anual en este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 5 Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible\ny, a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las\npartes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las\nfacultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto\ncualquiera de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado\ny reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera\nexpresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 6 Coordinación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo tendrán\nprioridad aplicativa respecto de otras contenidas en el Convenio Colectivo\nGeneral De Ámbito Estatal Para El Sector De Entidades De Seguros, Reaseguros Y\nMutuas Colaboradoras Con La Seguridad Social (en adelante, el Convenio\ncolectivo sectorial) en los términos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en el\nConvenio colectivo sectorial y, en su defecto, en el Estatuto de los\nTrabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 7 Comisión Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio\nColectivo se constituye una Comisión Mixta integrada por siete representantes\nde la parte empresarial y siete representantes pertenecientes a la\nrepresentación sindical firmante del presente Convenio, con la proporción\nderivada de su representatividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de, al\nmenos, tres representantes de AXA y tres representantes por la parte social con\nrepresentación de todos los sindicatos firmantes. La Comisión tomará sus\nacuerdos por mayoría de cada una de las representaciones en proporción a la\nrepresentatividad que cada una ostente. En caso de no llegar a ningún acuerdo,\nlas partes de común acuerdo podrán decidir someter la discrepancia para la\nmediación de la cuestión no resuelta por la Comisión a la Fundación\nSIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones de la Comisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Seguimiento y desarrollo de su contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Analizar y debatir las cuestiones que libremente las partes sometan a su\nconsideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo por las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de desacuerdo en materia de inaplicación de las\ncondiciones de trabajo, según lo establecido en el art. 82.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, y si dicha discrepancia hubiera sido sometida a la Comisión,\nésta vendrá obligada a pronunciarse en el plazo de siete días laborables,\nextendiendo al efecto la correspondiente acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 8 Regulación de los supuestos de inaplicación del presente\nConvenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, por acuerdo entre las partes legitimadas según lo previsto en el\nart. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo\ndesarrollo de un período de consultas en los términos previstos en el art.\n41.4 de la referida norma legal, a inaplicar las condiciones de trabajo\nprevistas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el art.\n82 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Concluido dicho período de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes\npodrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio, la cual\ndispondrá de un plazo máximo de siete días laborables para pronunciarse, a\ncontar desde que la discrepancia le fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>En caso de no alcanzarse un acuerdo en el seno de dicha Comisión, ambas\npartes deberán recurrir al procedimiento de Mediación regulado en el Acuerdo\nsobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y, de no ser posible\nla resolución de la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la\nsolución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios\nColectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecte a\ncentros de trabajo de cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito\nfuncional del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>presente Convenio situadas en el territorio de más de una Comunidad\nAutónoma o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en\nlos demás casos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>Capítulo II. Sistema de clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 9 Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación del personal se estructura según los\nprincipios y aspectos básicos y régimen jurídico establecidos en los de los\nartículos 15 al 17 (sección 2-, área de seguros) del Convenio colectivo\ngeneral de ámbito estatal para las entidades de seguros y reaseguros vigente\nen el momento de la firma del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda expresamente excluido de este capítulo el personal comercial de AXA\nExclusiv, cuya clasificación se regulará por lo dispuesto en el Convenio de\nMediación de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2. d) del Estatuto de los\nTrabajadores en materia de adaptación al ámbito de la empresa del sistema de\nclasificación profesional de las personas trabajadoras, el Grupo Profesional\nIV aglutinará, exclusivamente, a aquellos trabajadores y trabajadoras que se\nincorporen a AXA mediante un contrato formativo, concretamente, el contrato de\nformación en alternancia o el destinado a adquirir una práctica profesional o\ncontrataciones equivalentes vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 10 Promoción profesional para equipos no comerciales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación\nprofesional, se producirán aplicando un Sistema de Méritos basado en los\nprincipios de universalidad, objetividad y participación en las condiciones\nrecogidas en esta norma convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este sistema de promoción profesional la empresa pretende, en su\nconstante adaptación a la evolución del negocio, fomentar el desarrollo\npersonal y profesional de su plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de promoción se regirán en base a los siguientes\naspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Experiencia;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Formación y Habilidades;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Polivalencia (movilidad geográfica y funcional), y;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel de Desempeño Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de promoción profesional para el colectivo de personal no\ncomercial queda regulado como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente la empresa comunicará el número de plazas a las que podrán\nparticipar todos los trabajadores y trabajadoras de perfil administrativo del\nGrupo AXA hasta el Grupo Profesional II Nivel retributivo 5 que cumplan con los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>•Antigüedad de 3 años en la empresa para las personas trabajadoras\nincluidas en el Grupo Profesional III para acceder al Grupo Profesional II\nNivel 6.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•Permanencia de 2 años en el nivel retributivo 6 para acceder al Grupo\nProfesional II y Nivel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>retributivo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Permanencia de 5 años en el nivel retributivo 5 para acceder al Grupo\nProfesional II y Nivel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>retributivo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones al Grupo Profesional II nivel retributivo 6, AXA\nconvocará un número de plazas equivalente al 5% del número de las personas\ntrabajadoras que a 1 de enero figuren en dicho nivel retributivo. Podrán optar\na las plazas convocadas para el Nivel 6 las personas trabajadoras que a 1 de\nEnero figuren en el Grupo Profesional III (excluido personal comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones al Grupo Profesional II Nivel retributivo 5, AXA\nconvocará un número de plazas equivalente al 5% de las personas trabajadoras\nque a 1 de enero figuren en dicho Nivel. Podrán optar a las plazas convocadas\npara el Nivel 5 las personas trabajadoras que a 1 de Enero figuren en el Grupo\nProfesional II nivel 6 (excluido personal comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones al Grupo Profesional II Nivel Retributivo 4, AXA\nconvocará un número de plazas equivalente al 4 % de las personas trabajadoras\nque a 1 de enero figuren en dicho Nivel. Podrán optar a las plazas convocadas\npara el Nivel 4 las personas trabajadoras que a 1 de Enero figuren en el Grupo\nProfesional II nivel 5 (excluido personal comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos el efecto del ascenso será 1 de enero del año de la\nconvocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde la garantía de aplicación y desarrollo de este sistema a la\nComisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CENSO: El censo estará formado por todas las personas trabajadoras\nadministrativas del Grupo AXA hasta el Grupo Profesional II nivel retributivo\n5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal administrativo susceptible de promoción se diferenciará entre\nTécnicos Especialistas de Negocio y resto del colectivo elegible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran \"Técnicos Especialistas de Negocio\" las siguientes familias\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Product Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Carrera Técnica: Suscriptores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Especialistas Siniestros Complejos: Empresas, Fraude, Recobros,\nCorporales o puestos itinerantes de negocio (gestor de calidad, gestores de\nredes y proveedores, inspector de seguimiento y apoyo a la inspección,\ninspector de siniestros de verificación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Técnicos analistas de negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas familias profesionales serán objeto de revisión anual pudiendo\nampliar o reducir el alcance del colectivo de acuerdo a la evolución de las\nnecesidades del negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS A PROMOCIONAR: El número de plazas se repartirá\nentre el colectivo de Técnicos Especialistas y No Especialistas de Negocio de\nacuerdo con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez calculado el porcentaje de personal Técnico Especialista de Negocio\nsobre el total del colectivo Técnico No especialista de Negocio de cada uno de\nlos niveles retributivos, a dicho ratio se le incrementará un 5% (redondeando\npor enteros) a fin de determinar el número de plazas promocionales de dicho\ncolectivo. A su vez, el número de plazas equivalente a ese 5% se detraerá de\nlas plazas promocionales correspondientes al colectivo de Técnicos No\nEspecialistas de Negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CRITERIOS Y PONDERACIONES: La promoción profesional se realizará conforme\na los siguientes criterios y ponderaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"196\" valign=\"bottom\" style=\"width:147.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Antigüedad en la\n        empresa\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:60.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">8%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"350\" valign=\"bottom\" style=\"width:262.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">&gt;25 años = 100% de\n        8%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"196\" valign=\"bottom\" style=\"width:147.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Antigüedad en\n        Grupo\u002FNivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:60.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">10%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"350\" valign=\"bottom\" style=\"width:262.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">&gt;15 años = 100 % del\n        10%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:149.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"196\" style=\"width:147.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:149.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Desempeño de últimos 3\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:60.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:149.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">25%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"350\" valign=\"bottom\" style=\"width:262.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:149.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:4.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">A=10;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        B=9;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        C=7;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        D=2.5;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        E=1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:16.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Los años no evaluados\n        tendrán consideración de \"C\"\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:16.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Ponderación:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:16.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Año N: 15%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:16.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Año (N-1):\n        10%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:16.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Año (N-2):\n        5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:69.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"196\" style=\"width:147.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:69.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Movilidad\n        geográfica\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" rowspan=\"2\" style=\"width:60.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:69.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:43.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">3%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">3%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"350\" rowspan=\"2\" style=\"width:262.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:69.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:12.0pt\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;line-height:150%\">SI hay movilidad = 100% de\n        3%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:21.0pt\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;line-height:150%\">La movilidad funcional y\n        geográfica a tener en cuenta será la existente en los últimos 5\n        años contados desde la fecha de efectos de la\n        promoción.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:17.0pt\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;line-height:150%\">Obtenida una promoción, la\n        misma movilidad no podrá ser tenida en cuenta para un ascenso\n        posterior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:59.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"196\" style=\"width:147.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:59.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Movilidad\n        funcional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"196\" style=\"width:147.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Formación\n        reglada\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:60.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">10%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"350\" style=\"width:262.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">FP\u002FBUP\u002FEscuela del Seguro=1;\n        FP2 = 1,5; Diplomatura = 2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"line-height:.05pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:83.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"276\" valign=\"top\" style=\"width:207.35pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:83.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"350\" valign=\"top\" style=\"width:262.55pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:83.75pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;line-height:150%\">Licenciatura\u002F Grado=2,5;\n        Doctorado\u002FPostgrado=3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;line-height:150%\">Únicamente\n        será válido el master con una titulación universitaria previa\n        acreditada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;line-height:150%\">Master\n        válido de 500 horas o más o su equivalente 50 créditos o\n        más\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:86.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"276\" style=\"width:207.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:86.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Experiencia\n        previa&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        1%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"350\" valign=\"bottom\" style=\"width:262.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:86.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;line-height:150%\">&gt;40&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        años&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; =&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 100%&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; del&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        1%&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (el&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; resto&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        a&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; proporción).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;line-height:150%\">No se\n        considerará como experiencia previa a AXA el tiempo de prestación de\n        servicios realizado en alguna de las Compañías del Grupo AXA o en\n        empresas que se hayan integrado al mismo como consecuencia de un\n        proceso de fusión empresarial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:42.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"276\" style=\"width:207.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:42.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Formación&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        40%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"350\" valign=\"bottom\" style=\"width:262.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:42.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:4.0pt;text-align:justify;line-height:   normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">n°&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        horas&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; =&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 100%&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        40&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; %&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (el&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; resto&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        en&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; proporción).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">El n° de horas se decidirá\n        anualmente por la Comisión Mixta\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de coincidencia de resultados entres dos o más personas candidatas,\nlos criterios a aplicar serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° criterio: En primer lugar, el número de Movilidades Funcionales que\ncada persona candidata haya tenido durante los últimos 5 años contados a\npartir de la fecha de efecto de la promoción. Se adjudicará la plaza a quien\nmás movilidades funcionales tenga durante el período indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° criterio: Si se mantuviera el empate entre las personas candidatas,\nintervendrá en segundo lugar, la Antigüedad en el Grupo y Nivel. Se\nadjudicará la plaza al más antiguo en el Grupo y Nivel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEFINICIONES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Se entenderá por movilidad funcional cualquier cambio de funciones,\nresponsabilidades o puesto de trabajo dentro del Grupo AXA, ya sea por bolsa de\ntrabajo o por asignación directa por parte de la Empresa en los últimos 5\naños a contar desde el 1 de enero del año de la promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se considerará movilidad funcional las comisiones de servicio\ncuando sean para desarrollar un trabajo distinto al que venía ejerciendo hasta\nel momento y con una duración mínima de 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma del presente Convenio, la empresa comunicará por\nescrito a cada persona trabajadora la movilidad funcional que se lleve a\ncabo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• No tendrán consideración de movilidad funcional el cambio de nombre o\npuesto y\u002Fo atribución a otro Departamento o Unidad Organizativa, que no\nimplique una modificación de las funciones y de la naturaleza de las\nresponsabilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco tendrán consideración de movilidad funcional los apoyos puntuales\na otros equipos, las demociones, ni el cambio de puesto de trabajo por no\nadaptación al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Se considerará Movilidad Geográfica el traslado de una persona\ntrabajadora de un centro de trabajo a otro en provincia\u002Fisla distinta, siempre\nque conlleve variación de residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán consideración de movilidad geográfica las comisiones de\nservicio que supongan un cambio de centro de trabajo a otra provincia distinta\nen la que radica su centro de trabajo habitual, siempre que tenga una duración\nmínima de 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considerará movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo por\nreubicación de la Compañía en una nueva dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las movilidades funcionales y\u002Fo geográficas producidas con ocasión de una\ncomisión de servicio no serán acumulativas a efectos de méritos\ncomputándose únicamente la puntuación relativa a la de mayor valor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PROCEDIMIENTO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° Anualmente se publicarán el número de plazas y número de horas de\nformación obligatoria y complementaria acordados por la Comisión Mixta, así\ncomo el plazo para solicitar y cumplimentar los requisitos necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° El proceso de promociones se gestionará a través de la aplicación\ninformática creada al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3° La asignación de plazas se realizará a las personas con más\npuntuación global por orden decreciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4° Asignación de plazas dentro del colectivo \"Técnico Especialista de\nNegocio\": Si una vez aplicado el sistema de méritos se produjeran vacantes en\nlas plazas a asignar al grupo profesional II nivel retributivo 6, el número de\nplazas no asignadas serán automáticamente de aplicación para el nivel\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso a estos puestos de trabajo será universal y accesible a todas las\npersonas trabajadoras de la Compañía vía bolsa de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5° Una vez aplicado el sistema de méritos y firmada el acta por los\nmiembros de la Comisión Mixta, la empresa hará pública la adjudicación\nprovisional de las plazas, a través de comunicado interno, haciendo constar el\nnúmero de empleado, ordenados por orden creciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6° El plazo de reclamación en cualquier fase del proceso, (censo a tener\nen cuenta, adjudicación tanto provisional como definitiva de las plazas, etc.)\nse establece en dos días contados a partir de su publicación y de otros dos\npara que la Comisión se pronuncie respecto de dicha reclamación. Para el\ncómputo de los plazos siempre se tomarán como referencia días hábiles de\námbito nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7° Las incidencias que se produzcan se harán constar en la correspondiente\nacta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendidas las reclamaciones planteadas se procederá a la asignación\ndefinitiva de las plazas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 11 Ascensos y promociones de equipos comerciales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los equipos comerciales del canal Agentes y Corredores se regirán por el\nsiguiente sistema de ascensos y promociones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que desempeñe las funciones de Ejecutivo de Negocio y Conductas\nde mercado, Ejecutivo de Pequeños Corredores, Especialista de Negocio, Manager\nde Negocio y Conductas de mercado, Manager Desarrollo de Red, Responsable de\nMarketing Operacional Territorial se encuadrarán en las siguientes categorías\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>Grupo II, nivel 06: Es la categoría de ingreso para un gestor\u002Fa recién\nincorporado\u002Fa a tareas comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, nivel 05: Alcanzarán esta categoría tras el transcurso de dos\naños en el Grupo II, Nivel retributivo 06, con resultados mínimos en las\nevaluaciones de su desempeño de “C”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, nivel 04: Ascenderán a esta categoría quienes encontrándose\nintegrados en el Grupo II, Nivel retributivo 05, cumplan las tres condiciones\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de “C”, o 1\naño “A” y 1 año “C”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Haber alcanzado el año inmediatamente anterior a la promoción un %\nindividual de cumplimiento de objetivos comerciales igual o superior a la media\nde los objetivos obtenidos por el total del colectivo de gestores\ncomerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cp>•Superación de la formación obligatoria establecida por la Empresa para\nel acceso a la carrera comercial asi como de la formación continua exigible\npor normativa IDD o normativa equivalente vigente en cada momento que para cada\nejercicio se determine.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las posiciones comerciales serán objeto de actualización por parte de la\nempresa con carácter anual, cuando sea necesario y previa comunicación a la\nparte social firmante, pudiendo adaptarse las denominaciones y posiciones a las\ncondiciones y criterios del sistema de incentivos comerciales vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha de efecto será 1 de enero del año en que se hayan producido los\nascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los equipos comerciales del canal AXA Exclusiv se regirán por el siguiente\nsistema de ascensos y promociones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los responsables de equipo comercial (REC) de AXA Exclusiv se encuadrarán\nen las siguientes categorías profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3, subgrupo 3C: Es la categoría de ingreso para un REC recién\nincorporado en la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3, subgrupo 3A: Alcanzarán esta categoría los REC, tras el\ntranscurso de dos años en el subgrupo 3C, con resultados mínimos en las\nevaluaciones de desempeño de “C”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2, subgrupo 2B: Ascenderán a esta categoría los REC, con subgrupo\n3A, que cumplan las tres condiciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de “C”, o 1\naño “A” y 1 año “C”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Haber alcanzado el año inmediatamente anterior a la promoción un %\nindividual de cumplimiento de objetivos comerciales igual o superior a la media\nde los objetivos obtenidos por el total del colectivo de gestores\u002Fas\ncomerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Superación de la formación obligatoria establecida por la Empresa para\nel acceso a la carrera comercial así como de la formación continua exigible\npor normativa IDD o normativa equivalente vigente en cada momento que para cada\nejercicio se determine.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La fecha de efecto será 1 de enero del año en que se hayan producido los\nascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta tratará, igualmente, las cuestiones relacionadas con los\nascensos y promociones de los equipos comerciales. Anualmente se facilitará\ninformación a la Comisión Mixta sobre las promociones realizadas en estos\nequipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo III. Organización del trabajo y nuevas tecnologías\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 12 Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Compete a la Dirección de cada una de las empresas firmantes del presente\nConvenio la organización del trabajo. Es expresa voluntad de las partes\nnegociadoras que cualquier proceso de reorganización de las plantillas se\nlleve a cabo agotando todas las posibilidades de diálogo que posibilite la\nnegociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier momento de la vigencia de este Convenio, en el contexto de una\npolítica de empleo adecuada a la situación en que pudiera encontrarse AXA, se\npodrán establecer los acuerdos marco que resulten necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante la vigencia del presente Convenio se produjera compra, venta,\nfusión o absorción, la empresa se compromete a tratar con la representación\nlegal de las personas trabajadoras las condiciones de integración de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_options\">\u003Ch3>Art. 13 Prestación laboral en la modalidad de trabajo a distancia\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se entiende por prestación de trabajo a distancia el desempeño de la\nactividad laboral fuera de los centros de trabajo de las personas trabajadoras,\ndurante, al menos, un 30% de la jornada de trabajo habitual en un período de\ntres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación del trabajo en régimen de trabajo a distancia no supone\nvariación alguna respecto a la adscripción del centro de trabajo al que\npertenezca la persona trabajadora, estando sometida, igualmente, al poder de\norganización y dirección de AXA, resultando de aplicación a todos los\ntrabajadores y trabajadoras de AXA sujetos al ámbito personal del presente\nConvenio colectivo, con excepción de las personas trabajadoras sometidas al\n“Acuerdo de Tecnológicos” y que presten sus servicios, con carácter\ngeneral, fuera del centro de trabajo, así como aquellos trabajadores y\ntrabajadoras cuyas funciones principales deban realizarse de forma presencial,\ncircunstancia que deberá ser debidamente acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de\nprestación laboral en régimen de trabajo a distancia, son de aplicación a\nlas personas trabajadoras los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>1° Principio de igualdad. Las personas trabajadoras que opten por realizar\nsu prestación laboral en régimen de trabajo a distancia, según se regula en\nel presente Convenio, dispondrán de los mismos derechos que hubieran ostentado\nsi prestasen sus servicios con carácter presencial en sus centros de trabajo y\nno podrán sufrir perjuicio o menoscabo en ninguna de sus condiciones\nlaborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de\ntrabajo, formación y promoción profesional.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° Principio de universalidad. Con carácter general, todas las personas\ntrabajadoras de AXA podrán desempeñar sus funciones en el régimen de trabajo\na distancia en los términos regulados en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de incorporación reciente a la empresa, a un nuevo puesto\nde trabajo en la empresa o por necesidades organizativas u otras análogas, se\npodrá suprimir o limitar temporalmente esta modalidad de prestación de\nservicios a distancia por el tiempo mínimo imprescindible, siendo éste como\nmáximo de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3° Principio de voluntariedad. Será la persona trabajadora la que de forma\nvoluntaria solicite desarrollar sus funciones en régimen de trabajo a\ndistancia, requiriéndose la formalización de un acuerdo individual de trabajo\na distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4° Principio de reversibilidad. El ejercicio del derecho de reversión\npodrá ser efectuado por la persona trabajadora con motivo de la renovación\nanual del acuerdo individual de trabajo a distancia. No obstante, podrá\nsolicitarse la reversión antes del plazo indicado de existir causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen dos días laborables a la semana en los que las personas\ntrabajadoras podrán realizar sus funciones en régimen de trabajo a distancia.\nLa determinación de dichos días deberá estar consensuada previamente con el\nsuperior jerárquico de la persona trabajadora a fin de garantizar la correcta\norganización del servicio y de los propios miembros del equipo. En caso de que\nla persona trabajadora, por causa justificada, necesite cambiar el día\nasignado para realizar su trabajo a distancia, podrá acordarlo con su mánager\nsiempre que sea compatible con la organización del departamento, siendo\nnecesario que la denegación esté justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los dos días semanales en los que las personas\ntrabajadoras desempeñen sus funciones en régimen de trabajo a distancia, se\nestablece una flexibilidad para seguir desempeñando las tareas laborales en el\nreferido régimen de hasta un total de tres días adicionales en el mes\nnatural. Dicha flexibilidad: (i) no requerirá consenso con su mánager, salvo\nlo dispuesto en los acuerdos de equipos, y; (ii) no podrá acumularse a meses\nnaturales posteriores, salvo respecto a los meses de julio y agosto en los que\ndicha flexibilidad podrá ser objeto de acumulación (esto es, podrán\nacumularse hasta seis días laborables). Como medidas de flexibilidad\nadicionales se podrán contemplar las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Las personas trabajadoras podrán prestar sus servicios en la modalidad de\ntrabajo a distancia los sábados y festivos que deban trabajar, salvo que sea\nimprescindible la presencia en el centro de trabajo por causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Las personas trabajadoras podrán prestar sus servicios en la modalidad\nde trabajo a distancia los días que presten sus servicios sin que estos\nestuvieran previstos en el calendario laboral (“Task forcé”), salvo que\nsea imprescindible la presencia en el centro de trabajo por causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">iii.Las trabajadoras embarazadas a partir de la semana vigésimocuarta de\ngestación podrán solicitar trabajar a distancia para evitar riesgos en el\ndesplazamiento, acudiendo un día, como máximo, presencial.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Las personas trabajadoras cuya jornada laboral se realice en turno de\ntarde podrán prestar sus servicios laborales en el régimen de trabajo a\ndistancia las vísperas de festivos asi como un viernes laborable al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.AXA facilitará el cambio de los días fijos (2 días semanales) para\nfacilitar a las personas trabajadoras el seguimiento de los distintos procesos\nmédicos en caso de someterse a un tratamiento de Fecundación In Vitro\n(FIV).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.AXA facilitará el cambio de los días fijos (2 días semanales) para\nfacilitar a las personas trabajadoras el seguimiento de los distintos procesos\nmédicos por patologías diagnosticadas y asociadas a enfermedades menstruales\ny\u002Fo síntomas graves derivados de menopausia y\u002Fo andropausia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vii.AXA procurará ampliar la frecuencia de los días de flexibilidad o\nconceder con carácter excepcional y temporal la posibilidad de trabajo a\ndistancia siempre y cuando la actividad desempeñada lo permita a las personas\ntrabajadoras que padezcan graves problemas de salud y\u002Fo movilidad o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>necesidad suficientemente acreditada de atender temporalmente a familiares\nde primer grado de consanguinidad, cónyuges o parejas de hecho por causa de\nenfermedad grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo por incidencia técnica que no pueda ser resuelta por el servicio de\nAXA Service Desk, no podrá compatibilizarse o hacer coincidir en una misma\njornada de trabajo la prestación laboral en régimen presencial y en régimen\nde trabajo a distancia. Las jornadas trabajadas en régimen presencial deberán\nrealizarse de forma íntegra en el centro de trabajo de acuerdo con el horario\nque tenga reconocido cada trabajador o trabajadora. En ningún caso podrá\ncompensarse el defecto de horas trabajadas de la jornada laboral\ncorrespondiente en régimen presencial para cubrir la jornada laboral completa\ndiaria correspondiente con horas trabajadas en régimen de teletrabajo o\ntrabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para garantizar el adecuado funcionamiento de la actividad y el trabajo en\nequipo, se alcanzarán acuerdos de equipo que determinarán: (i) la forma de\nhacer el trabajo en presencial o en remoto; (ii) momentos de presencia\nobligatoria de todos los miembros del equipo para actividades que requieran la\npresencia de todos los miembros, y; (iii) cuando proceda, la posibilidad de\ncambiar el día de trabajo fijo a distancia o el de flexibilidad. Los acuerdos\nde equipo cumplirán, en todo caso, lo previsto tanto en el convenio colectivo\ncomo en la normativa de aplicación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días en que sea necesaria la presencia obligatoria, cuanto ésta no se\nencuentre contemplada en los acuerdos de equipo y coincida con un día de\ntrabajo fijo a distancia o de flexibilidad, se comunicará esta situación a la\npersona trabajadora con suficiente antelación, pudiendo elegir ésta, con\nacuerdo de su mánager, si realiza el trabajo posterior desde el centro de\ntrabajo o desde el domicilio. En caso de optar por continuar la prestación de\nservicios desde el centro de trabajo, la persona trabajadora podrá cambiar el\ndía de trabajo fijo a distancia o el día de flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante motivos de fuerza mayor debidamente justificados se podrá requerir a\nla persona trabajadora que preste sus servicios en su centro de trabajo a la\nmayor brevedad posible. Dicha comunicación se hará con la mayor antelación\nposible. Asimismo, la Empresa se reserva la posibilidad de suspender\ntemporalmente con carácter general o por departamentos, el trabajo a distancia\nen días puntuales, previa justificación y preavisando con la mayor\nanticipación posible a la representación legal de las personas trabajadoras,\nsi se dan circunstancias que así lo aconsejen por necesidades del negocio. Los\ndías de trabajo a distancia y\u002Fo flexibilidad no disfrutados por motivos de\nestas causas (esto es, fuerza mayor y situaciones excepcionales) no podrán ser\nrecuperados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, ante situaciones de crisis sanitarias, climatológicas, u otras de\nfuerza mayor, la empresa podrá conceder días adicionales de trabajo a\ndistancia a fin de garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y la\ncontinuidad del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por los gastos derivados por la efectiva prestación de\nservicios en régimen de trabajo a distancia, por lo que respecta tanto a días\nfijos como flexibles y\u002Fo excepcionales, queda establecida en 28 euros brutos\nmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación mensual pactada no resultará de aplicación en situaciones\nde suspensión de contrato, incapacidad temporal por cualquier contingencia o\nsituaciones análogas que impliquen la no prestación de trabajo efectivo en el\nrégimen de trabajo a distancia. Asimismo, la persona trabajadora dejará de\npercibir el citado importe si deja de realizar su actividad en este\nrégimen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora cuando preste sus servicios en régimen de trabajo a\ndistancia no verá modificada su distribución de jornada, debiendo respetar en\ntodo momento los límites horarios y descansos previstos en el presente\nConvenio y en los acuerdos individuales o colectivos que puedan ser de\naplicación, con el debido cumplimiento de las normas de registro horario\nestablecidas en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como norma general, se circunscribe el lugar de prestación de servicios a\ndistancia al domicilio de la persona trabajadora que es la informadora de su\nsituación personal a través del portal del empleado ESS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa adicionalmente pondrá a disposición de la persona trabajadora,\ny se encargará de la revisión cuando corresponda, de los equipos y\nherramientas de comunicación y de trabajo móviles (entre otros, ordenador\nportátil, monitor, ratón, teclado, cascos, etc.) suficientes para un buen\ndesarrollo de la actividad, quedando la persona trabajadora obligada a\ncustodiar y dar un uso profesional adecuado a los mismos de acuerdo a las\npolíticas de seguridad de la información y protección de datos. En caso de\nrobo o extravío la persona trabajadora deberá interponer denuncia y comunicar\nesta situación a la Empresa a la mayor brevedad posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dotación ergonómica se realizará para el lugar de teletrabajo\nhabitual, siendo responsabilidad de la persona trabajadora la dotación para la\nsegunda residencia. Serán los Servicios de Prevención de AXA quienes validen\nqué requerimientos son precisos para desarrollar el trabajo a distancia en el\ncaso de que una persona requiera medidas adicionales de adecuación de\npuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">Con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de las personas\ntrabajadoras, la Empresa sufragará los medios ergonómicos necesarios para el\ndesarrollo de las funciones propias de cada puesto: (i) silla ergonómica: 200\neuros; (ii) mesa de trabajo: 100 euros, y; (iii) monitor: 100 euros. La Empresa\nse compromete a revisar, a los 5 años de su entrega, el estado de la dotación\ntecnológica por si fuera necesaria su renovación guiándose en todo caso por\ncriterios de sostenibilidad que recomendarán la renovación únicamente cuando\nla dotación no se adecue a los estándares de salud y calidad necesarios para\nel desarrollo de la propia actividad. Si, antes de vencer el plazo de 5 años,\nla dotación no permitiera el buen desarrollo de la actividad profesional, la\nEmpresa sustituirá la dotación en caso de que la misma no fuera adecuada,\nsalvo que la inadecuación de la dotación sea consecuencia de un mal uso por\nparte de la persona trabajadora.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que preste sus servicios en la modalidad de trabajo a\ndistancia debe garantizar, mediante declaración responsable, que el lugar de\ntrabajo escogido a tal efecto es idóneo: (i) Para su salud y para la de las\notras personas eventualmente presentes en el espacio elegido; (ii) Para la\nconexión a red acorde a la actividad profesional que realice la persona\ntrabajadora; (iii) Para la confidencialidad y la seguridad de la información\ntratada; (iv) Para la seguridad de las herramientas asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">Asimismo, las personas trabajadoras que opten por la modalidad de\nprestación de servicios a distancia recibirán al efecto formación e\ninformación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona trabajadora, por motivo de convenio regulador o\nsentencia judicial de custodia de menores a su cargo o por tener personas\ndependientes que convivan con la misma, se vea en la necesidad de cambiar de\ndomicilio, se establece que ambos domicilios podrán tener la consideración de\nlugares designados de trabajo a distancia, previa justificación de dicha\ncircunstancia y notificación de ese segundo domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrá la consideración de lugar designado de trabajo a distancia\nlas segundas residencias siempre y cuando se cumplan los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora garantizará que el lugar de trabajo cuenta con\nconectividad y dotación tecnológica suficiente y cumple con la normativa de\nprevención de riesgos laborales, siendo responsabilidad de la persona\ntrabajadora el abono de los gastos de desplazamiento en caso de necesidad de\nincorporación al centro de trabajo por cualquier motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La persona trabajadora informará a la empresa de la dirección de la\nsegunda residencia y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mantendrá actualizada dicha información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La persona trabajadora garantizará que el trabajo pueda realizarse en el\nmodelo hibrido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecido con asistencia al centro de trabajo los días que le\ncorrespondan o para cualquier actividad que requiera de su presencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la persona trabajadora se obliga a garantizar su correcta\nlocalización y disponibilidad para cualquier tipo de comunicación y contacto\ncon su empleadora, dentro de su horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_remote\">\u003Cp>Asimismo, se obliga a acudir a las formaciones y reuniones presenciales\nconvocadas por la empresa cuando así lo decida ésta. A estos efectos, deberá\nserle notificada la correspondiente convocatoria con antelación suficiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Es responsabilidad de la persona trabajadora contar con los medios de\nconexión necesarios para poder desempeñar el trabajo a distancia, por lo que\nsi durante el tiempo que esté en la modalidad de trabajo en remoto sufre\nalguna incidencia técnica o telefónica que no pueda ser resuelta por el\nservicio técnico de AXA Service Desk, con carácter general deberá continuar\ncon su jornada acudiendo a su centro de trabajo. No se tendrá que recuperar el\ntiempo de desplazamiento salvo que el mismo exceda de 2 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por causas justificadas, la persona trabajadora podrá optar por no acudir\nal centro de trabajo. No obstante, excepcionalmente cuando las necesidades del\nservicio así lo requiriesen, la empresa podrá exigir la presencia en el\ncentro de trabajo, previo consenso con la parte social firmante del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios de trabajo a distancia no representará\nmenoscabo de los derechos de representación colectiva de la persona\ntrabajadora, que continuará en las mismas condiciones de participación y\nelegibilidad en las elecciones sindicales, así como el acceso a las\ncomunicaciones con la representación legal de lo\u002Fas trabajadores\u002Fas, en los\nmismos términos que están establecidos con carácter general para las\npersonas trabajadoras que prestan servicios en los centros de la empresa.\nDeberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia puedan\nparticipar de manera efectiva en las actividades organizadas por la\nrepresentación legal, así como los procesos electorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendidas las especiales circunstancias (actividad de carácter\ninternacional, viajes frecuentes al extranjero, línea de reporte\ninternacional, etc.), las personas trabajadoras adscritas a AMIH, GIE y AXA GO\ncontinuarán con el régimen de trabajo a distancia en los mismos términos que\nvenían disfrutando con anterioridad a la firma del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente precepto se estará a lo dispuesto en la\nnormativa legal vigente en cada momento, correspondiendo a la Comisión Mixta\nvelar por el cumplimiento y\u002Fo interpretación del presente precepto. Las partes\nfirmantes se comprometen a reunirse, cada tres meses, para el adecuado\nseguimiento de lo acordado en este precepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_aiam\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">\u003Ch3>Art. 14 Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de desconexión digital se estará a lo regulado en el art. 10\ndel Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para Las Empresas De Seguros\nY Reaseguros Y Mutuas Colaboradoras Con La Seguridad Social vigente en el\nmomento de la firma del presente convenio, así como al Protocolo de\nDesconexión Digital firmado con la parte social y vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 15 Uso de las herramientas tecnológicas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En relación con la utilización de las herramientas de trabajo facilitadas\npor AXA, entre ellas, los sistemas y equipos informáticos y medios\ntecnológicos puestos a disposición del personal y para garantizar un uso\nadecuado de las mismas, se establecen las siguientes normas para su correcta\nutilización:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras deberán hacer un uso adecuado y responsable de\nlas herramientas puestas a su disposición. La utilización excepcional de las\nmismas para fines personales de carácter absolutamente necesario y perentorio\nno supondrá incumplimiento laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas y equipos informáticos de la empresa son de uso exclusivamente\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso a Internet se encuentra limitado a quienes, por sus\nresponsabilidades, precisen de su utilización por el tiempo necesario de\nconsulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el uso de correo electrónico no será posible acceder a los e-mails de\notros usuarios sin su autorización, enviar e-mails de contenido ofensivo o\nutilizar la cuenta de correo electrónico para fines distintos de aquéllos\npara lo que hayan sido asignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA podrá realizar excepcionalmente, cuando existan indicios de uso\nilícito o abusivo por parte de una persona trabajadora, las comprobaciones\noportunas y necesarias (entre ellas, controles periódicos o realización de\nauditorías), en la medida de lo posible en presencia del usuario afectado o\nusuaria afectada y contando con un representante legal de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de control utilizados por AXA, en la medida de lo posible,\ndeberán ser acordados con la parte social y en todo caso ser conocidos\npreviamente por ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 16 Uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a informar a la representación legal de las\npersonas trabajadoras sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de\ninteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de\nrecursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos\ndigitales sin intervención humana. La empresa velará por que, en la\nutilización de estos modelos digitales, no se incluyan sesgos por condición\nde sexo, genero, edad, etc. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el\nartículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Capítulo IV. Excedencias.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 17 Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a que se les reconozca la\nposibilidad de situarse en las diversas clases de excedencia que se regulan en\nel Convenio Colectivo Sectorial general de ámbito estatal para las entidades\nde seguros y reaseguros vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.1Excedencia Voluntaria AXA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el punto 6° del art. 46 del Estatuto\nde los Trabajadores vigente en cada momento, se acuerda el reconocimiento de la\nsituación de excedencia voluntaria “AXA” para aquellos empleados y\nempleadas con tres años de prestación efectiva de servicios, por un período\nmínimo de tres\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>meses y máximo de cinco años, solicitando la misma con un mes de\nantelación, con el alcance, limitaciones e incompatibilidades que se\nestablecen en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período mínimo de tres meses podrá reducirse a un mes y con un máximo\nde hasta dos meses condicionado al cumplimiento de los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No podrá acumularse a vacaciones ni a ningún otro tipo de excedencia\nprevia disfrutada durante el año inmediatamente anterior a su inicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Su disfrute no podrá coincidir con el período estival, esto es, entre el\nmes de junio y el mes de septiembre, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de la excedencia voluntaria “AXA” queda condicionado a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Que hayan transcurrido más de cinco años desde el término de una\núltima situación de excedencia reconocida por cualquier causa, a excepción\nde la excedencia por cuidado de hijos. En este último caso el disfrute\nacumulado de la excedencia voluntaria “AXA” y la excedencia por cuidado de\nhijos no podrá exceder de 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En ningún caso, la excedencia voluntaria “AXA” podrá ser objeto de\nmás de tres prórrogas a contar desde la conclusión del término temporal\nsolicitado en su inicio y sin que el período total de disfrute, incluidas las\nprórrogas o disfrute acumulado a la excedencia por cuidado de hijos, supere\nlos cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No podrá ser utilizada esta excedencia para el desempeño de actividad\nprofesional o laboral por cuenta propia o ajena, excepción hecha de prácticas\nlaborales ligadas a estudios reglados o trabajos en negocios familiares por\nsituaciones de necesidad de los mismos (concretamente, necesidades derivadas de\ncircunstancias médicas debidamente acreditadas) y, en todo caso, y previa\nautorización expresa de AXA. El trabajo en negocios familiares podrá ser\nconsiderado como excepción siempre que el negocio familiar sea titularidad de\nun familiar de primer grado y la excedencia solicitada sea inicialmente de, al\nmenos, 12 meses. El incumplimiento de esta condición situará a la persona\ntrabajadora bajo la aplicación de la excedencia regulada en el art. 63.5 del\nConvenio Sectorial General De Ámbito Estatal Para Las Entidades De Seguros Y\nReaseguros vigente en el momento de la firma del presente convenio, en\nconcreto, conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes\nde igual o similar nivel que tuviera o se produjera en su empresa\nempleadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de reconocimiento del disfrute de la excedencia voluntaria\n“AXA”, concluida ésta, la reincorporación al trabajo se producirá\nautomáticamente en el mismo nivel que ostentaba la persona trabajadora a la\nfecha de inicio de la excedencia y en la misma provincia siempre que el\nperíodo total de la excedencia voluntaria “AXA” no haya superado los tres\naños, quedando regulada la reincorporación para aquéllas que superen los\ntres años de duración por lo previsto en el art. 63.5 del Convenio Sectorial\ngeneral de ámbito estatal para las entidades de seguros y reaseguros vigente\nen el momento de la firma del presente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>convenio (esto es, un derecho preferente al reingreso en las vacantes de\nigual o similar nivel que hubiera o se produjeran en la empresa empleadora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en el que se permanezca en situación de excedencia voluntaria\n“AXA” no será computable a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda expresamente excluido de esta excedencia el personal incluido en el\nGrupo Profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.2Excedencia Solidaria AXA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar la “Excedencia Solidaria\nAXA” en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para fines de carácter solidario, debidamente acreditados, aquellos\nempleados y empleadas con más de tres años de antigüedad, que no la hayan\ndisfrutado en los últimos 5 años anteriores, tendrán derecho a solicitar\ndicha excedencia solidaria por un período máximo de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.3Requisitos excedencias AXA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cualquiera de las excedencias AXA reguladas en los anteriores apartados\n16.1 y 16.2 son de aplicación las siguientes normas y criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier periodo de excedencia inferior al periodo máximo pactado podrá\nser prorrogado sin que el tiempo total de excedencia pueda superar el periodo\nmáximo de cinco años o doce meses, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reincorporación al trabajo se producirá automáticamente al terminar el\nperiodo de excedencia con el mismo Nivel Retributivo que ostentaba la persona\ntrabajadora y en la misma provincia siempre que dicho período no sea superior\na tres años, quedando regulada, en tales casos, la reincorporación de acuerdo\ncon lo previsto en el Convenio Sectorial General De Ámbito Estatal Para Las\nEntidades De Seguros Y Reaseguros vigente en el momento de la firma del\npresente convenio o, en su caso, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores una vez superado dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal en situación de excedencia “AXA” contemplado en este\nartículo, en concreto, en los supuestos regulados en los apartados 16.1 y 16.2\nno podrá exceder del 5% de la plantilla de cada una de las entidades\nempleadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma\nconvencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para acogerse a una nueva excedencia voluntaria, se deberá cubrir un nuevo\nperiodo de al menos cinco años de servicio efectivo en el Grupo AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.4Pago o reconocimiento de deuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exclusivamente al personal que se le reconozca en situación de excedencia\nforzosa o excedencia por guarda legal y resulten deudores de la empresa como\nconsecuencia de un préstamo o anticipo concedido, no se requerirá la\ncancelación anticipada de su deuda. En tales casos, la persona trabajadora\nsolicitante de la excedencia deberá formalizar un reconocimiento de deuda\nautorizando a la empresa a proceder al cargo de su cuota de amortización\ncontra la cuenta bancaria que a estos efectos indique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo V. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 18 Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.- Definiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que existe traslado cuando la persona trabajadora sea\ndestinada a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija\ncambios de residencia de forma definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará desplazamiento cuando el cambio de centro trabajo que\nimplique cambio de residencia no exceda de doce meses en un período de tres\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.Desplazamientos: En lo que respecta a los desplazamientos se estará a\nlo previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo Sectorial vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2.- Traslados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Los traslados interprovinciales e interinsulares de las personas\ntrabajadoras serán voluntarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Los traslados que se produzcan dentro de la misma provincia tendrán\nlugar, preferentemente,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mediante acuerdo voluntario. De no producirse dicho acuerdo se estará a lo\nacordado con la representación de las personas trabajadoras para estos\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados con cambio de residencia se realizarán conforme a las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Se concederá un permiso máximo retribuido de 10 días naturales\nconsecutivos, así como el abono de dietas y alojamiento en hotel tanto de la\npersona interesada como de su pareja y descendientes que convivan, que deberán\nser justificados mediante factura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Dicha estancia estará regulada según política de gastos de AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Abono de los gastos de locomoción de la persona trabajadora y familiares\nque convivan con la misma, así como de los gastos que se deriven del\ntransporte del mobiliario y enseres, de conformidad con la política de AXA\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Préstamo: Para la compra de la vivienda de residencia habitual del\ncentro de trabajo de destino o, en su defecto, en el lugar de prestación de\nservicios destino (que, en ningún caso, podrá encontrarse en un radio del\ncentro de trabajo destino o lugar de prestación de servicios mayor a 90\nkilómetros), la empleadora podrá conceder un préstamo de hasta 90.000 euros,\nprevia presentación de la copia del contrato de compra-venta privada o\nescritura pública y siempre que la persona trabajadora solicitante ostente, al\nmenos, dos años de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde la fecha del traslado se establece un tiempo máximo de tres años\npara la solicitud del préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La devolución del préstamo se establece en amortizaciones mensuales\ndurante quince años, devengando un interés anual equivalente al interés\nanual del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el\npréstamo excede de 60.000 euros, se establecerá garantía hipotecaria,\nasumiendo el coste la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá amortizar íntegramente y de una sola vez el\npréstamo concedido en caso de rescisión de su contrato laboral, pudiéndose\ndescontar la cantidad pendiente que restare de amortización, tanto de\nprincipal como de intereses, de la liquidación, saldo y finiquito y en su caso\nde la indemnización compensatoria que pudiera serle reconocida por la\nempleadora o por los Tribunales del orden jurisdiccional social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Indemnización por traslado: Se establece una indemnización por traslado\ndel 50% del salario bruto anual con un límite de 12.000 euros. Dicha\nindemnización podrá percibirse, a voluntad de la persona trabajadora, de una\nsola vez o en cinco anualidades. Estas condiciones están vinculadas a una\npermanencia mínima en el nuevo puesto y localización de cinco años. En caso\ncontrario, dicha persona trabajadora deberá reembolsar el 50% de la\nindemnización recibida por este concepto, salvo en los supuestos cuya causa de\nno permanencia no sea imputable a la persona trabajadora trasladada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, si existiera una normativa más ventajosa emitida por parte de\nla Empresa, la persona trabajadora podrá optar entre lo establecido en este\nartículo y dicha normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cp>Capítulo VI. Estructura retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda expresamente excluido de la aplicación del presente capítulo el\npersonal comercial perteneciente a AXA Exclusiv, S.A. cuya estructura\nretributiva se regulará por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para las\nEmpresas de Mediación de Seguros Privados. Sin perjuicio de la exclusión\nefectuada, los artículos 23 y 24 del presente Convenio serán de plena\naplicación a este colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 19 Principios generales y condiciones económicas para los sucesivos\naños de vigencia del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>La estructura retributiva del personal afectado por el presente Convenio\nserá la que resulta del Convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colectivo General del Sector, además de los siguientes complementos\nsalariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Complemento Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Complemento Compensación por primas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio serán de\naplicación los incrementos y criterios establecidos en los artículos 43, 44 y\n45 del Convenio Sectorial General De Ámbito Estatal Para Las Entidades De\nSeguros Y Reaseguros vigente en el momento de la firma del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de lo ya previsto para el año 2025 en el ámbito sectorial y a la\nfirma del presente convenio, se estará a cuanto sobre esta materia se\nestablezca en el Convenio Sectorial una vez se acuerde, tras su denuncia, el\nnuevo texto normativo o se establezcan nuevos incrementos en caso de prórroga\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del\nConvenio Sectorial General De Ámbito Estatal Para Las Entidades De Seguros Y\nReaseguros vigente en el momento de la firma del presente convenio, la empresa\nanticipará un incremento del 1% adicional al 0,8% ya anticipado. Como máximo,\nesta cantidad se abonará al mes siguiente de la firma del presente convenio.\nSi, una vez conocidos los datos definitivos de IPC y PIB del año 2023, el\nporcentaje de incremento a aplicar resultante fuera inferior al 1,8% global ya\nanticipado, la diferencia entre este porcentaje y el porcentaje resultante\npodrá ser compensada con cargo al incremento a aplicar en 2024 (art. 45 del\nConvenio Colectivo del Sector).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Art. 20 Complemento Salario Base y Complemento Compensación por\nprimas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quedan reconocidos al personal de AXA los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° Complemento Salario Base, de carácter no absorbible que se devenga en\nlas doce mensualidades ordinarias. La cuantía mensual de este complemento se\nestablece en 3\u002F15 partes del salario base mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° Complemento de Compensación por Primas, equivalente a cinco pagas de\nparticipación en primas, que se distribuirán en las doce mensualidades\nordinarias. Los conceptos retributivos que integran cada una de dichas pagas\nson los siguientes: sueldo base de nivel retributivo, complemento de\nexperiencia y antigüedad a 31 de diciembre de 1996.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incorporado a partir del 4 de julio de 2013 generará los\nreferidos conceptos con arreglo a la siguiente escala progresiva para su\npercepción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cp>1° En el primer año de prestación efectiva de servicios: tres pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 1\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2° En el segundo año de prestación efectiva de servicios: cuatro pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 2\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3° En el tercer año de prestación efectiva de servicios: cinco pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 3\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Ch3>Art. 21 Plus de Inspección.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Podrán disfrutar de este plus las personas trabajadoras cuando,\nhabitualmente, desempeñen sus funciones fuera del centro de trabajo y sin\nsujeción al horario prefijado (por ejemplo, verificadores de riesgos o\ninspectores de siniestros) como compensación al mayor esfuerzo y dedicación\nque exigen las gestiones y los viajes. Por tanto, este plus dejará de\npercibirse cuando dejen de concurrir las circunstancias que dan lugar a su\nabono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este Plus durante la vigencia del presente convenio será de\n2.200 euros brutos anuales, para el personal de inspección que realice su\nfunción fuera del lugar de residencia habitual y 1.200 euros brutos anuales\npara para el que realice su función en el lugar de residencia habitual. En\ncaso de que el Convenio Colectivo Sectorial recoja importes superiores se\nestará a lo dispuesto en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe percibido por este concepto de Plus de Inspección sólo podrá\nabsorber mejoras voluntarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Art. 22 Plus de turnos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype1\">\u003Cp>Disfrutarán del mismo las personas trabajadoras que de acuerdo con el\ncalendario laboral previamente pactado en la unidad correspondiente realicen su\njornada de trabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde y\u002Fo noche, tanto los\ndías laborables como los sábados y festivos. Este Plus se abonará en las 12\nmensualidades ordinarias del año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La cuantía de este Plus se fija en el 20% del salario base mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo de este Plus se encuentra condicionado a la realización efectiva\nde las funciones inherentes a la posición en régimen de trabajo a turnos, por\nlo que dejará de percibirse si se dejan de realizar los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 23 Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, con carácter voluntario y reversible, podrán\noptar por sustituir parte de la retribución fija que tengan reconocida por las\nretribuciones en especie que disfruten de un tratamiento fiscal favorable. Los\nproductos susceptibles de sustitución serán aquéllos que para tal fin\nofrezca la empresa y que a estos efectos se encuentren reconocidos por\ndisposición legal de ámbito nacional o de Comunidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Autónoma, no pudiendo suponer alteración alguna de la retribución anual\nbruta reconocida y siempre dentro de los límites establecidos legalmente para\nla percepción de salario en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los productos seleccionados pasarán a engrosar la retribución en especie\nfigurando en el recibo de salarios con la identificación del concepto a que se\ncorresponda cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 24 Gratificación especial AXA FLEX\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional, y exclusivamente para los años 2023, 2024 y\n2025, la empresa pagará, adicionalmente al salario fijo, un importe\nequivalente a 200 euros brutos anuales destinados a la adquisición de\nproductos de la bolsa de retribución flexible AXA. Esta cantidad se pagará en\ncada uno de los ejercicios, preferentemente, durante el primer trimestre del\naño natural (con la salvedad del año 2023 que se abonará no más tarde del\nmes siguiente de la firma del presente convenio) a todas las personas\ntrabajadoras que se encuentren en activo en el momento del pago. En caso de que\na la persona trabajadora no le interesara adquirir productos de la bolsa de\nretribución flexible AXA podrá optar, de forma subsidiaria, por percibir la\ncantidad de 200 euros brutos anuales en metálico a través de nómina. El\ntratamiento fiscal aplicable a la cantidad percibida por las personas\ntrabajadoras variará dependiendo de si optan por destinar esta cantidad en\nproductos de la bolsa de retribución flexible AXA o por percibir la cantidad\nen metálico, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la legislación fiscal\nvigente en el momento de abono de la cantidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 25 Periodicidad del pago del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario anual se percibirá en doce mensualidades. Quedan exceptuados de\nesta norma general, quienes a fecha 31 de diciembre de 2016 estuvieran\npercibiendo su salario en quince mensualidades, salvo que expresamente\nsoliciten el percibo de su salario en la forma establecida con carácter\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Capítulo VII. Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 26 Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada de trabajo efectiva, en cómputo anual, será de 1.642 horas y 30\nminutos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Anualmente se fijarán los correspondientes calendarios laborales de cada\ncentro de trabajo, así como de las áreas que por su actividad disponen de\nhorarios de trabajo distintos al establecido con carácter general. Dichos\ncalendarios deberán estar elaborados antes del 31 de enero de cada año. Antes\nde dicha fecha, AXA informará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras del calendario previsto para ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 27 Horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>■. Horario general\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, el horario de AXA es el que a continuación se\nindica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>De lunes a viernes en jornada de 7 horas y media diarias con hora de entrada\na partir de las 7:45 horas y hora máxima de salida a las 18:15 horas,\nestableciéndose como horario de coincidencia de todo el personal entre las\n9:00 y las 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El cómputo de horas efectivas se realizará del 1 al 15 y del 16 al último\ndía del mes, sin perjuicio de que las horas de exceso o defecto resultantes de\neste cómputo podrán compensarse durante periodos bimensuales de referencia, a\nsaber, enero\u002Ffebrero, marzo\u002Fabril, mayo\u002Fjunio, julio\u002Fagosto,\nseptiembre\u002Foctubre, noviembre\u002Fdiciembre. Llegado el último día del segundo\nmes natural del periodo de referencia para la compensación, las horas que no\nhayan sido debidamente compensadas, salvo situaciones excepcionales\nautorizadas, no podrán ser objeto de compensación pasado dicho plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En casos excepcionales se podrá pactar, durante el establecimiento de los\ncalendarios anuales correspondientes, que el tiempo de presencia obligatoria\nsea hasta las 13:00 horas, siempre que se mantenga el cómputo anual de\nhoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La formación deberá realizarse, preferentemente, dentro del horario\ncomprendido entre las 7:45 horas y las 18:15 horas, computándose como tiempo\nefectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■. Horarios especiales para equipos de Siniestros, Atención al Cliente,\nDistribuidor y Retención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las especiales características de ciertos servicios prestados por AXA\nrequieren de la implantación de una serie de horarios propios de su actividad,\nque permitan cubrir la franja de atención temporal necesaria a los clientes y\nasegurados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principios básicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Las personas actualmente integrantes de estos equipos continuarán\nadscritos a los horarios que vinieran realizando y les fueran exigibles hasta\nla firma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando con posterioridad a la firma del presente Convenio se\nincorporasen personas distintas a las actualmente integrantes en estos\ndepartamentos, corresponderá a la empresa asignar, a las personas trabajadoras\nque se incorporen, el horario a realizar de entre los señalados a\ncontinuación, según el equipo de destino o, cualquier otro, que se pudiera\ndeterminar por necesidades del servicio (ejemplo: horario origen trabajador),\ncomprometiéndose a tratar con la parte social las condiciones a aplicar en\ncada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Para las nuevas incorporaciones a estos equipos en jornada partida(por\nmovimientos o bolsa interna o por bolsa externa), la compensación de comida\nserá, independientemente del equipo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>destino (excepto para las nuevas incorporaciones en Protección Jurídica),\nla regulada en el artículo 47 Convenio Sectorial. Esta compensación se\nabonará mediante tarjeta comida por tarde efectivamente realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Los trabajadores de Front Corporales, CISS, Protección Jurídica o\ntrabajadores de origen AXA Service mantendrán, a título personal, el horario\nque a fecha de la firma del convenio anterior (2017-2020) vinieran realizando,\nesto es el horario flexible AXA o el intensivo de mañana con jornada diaria de\n7 horas y media de lunes a viernes, en tanto en cuanto permanezcan en dichos\nequipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, el personal proveniente del departamento de Puntos Azules que a\nfecha de la firma del convenio anterior (2017-2020) prestaban sus servicios a\njornada completa y que no realizaban festivos no nacionales por motivos\nhistóricos, no estarán obligados a realizarlos, en tanto en cuanto\npermanezcan en dicho departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Se establece una flexibilidad a la entrada de 30 minutos para personas\nsujetas a horarios especiales por no resultarles de aplicación el horario\nflexible del artículo 27.A a partir de la hora de inicio de la jornada,\ndebiéndose recuperar en el mismo día, siempre y cuando se garantice la\npresencia de todo el personal en el momento del inicio de la actividad\ntelefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito del presente convenio se regulan los siguientes horarios\nespeciales vigentes a día de la firma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Equipos de Siniestros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Equipos de Atención al Cliente y Distribuidor y Retención\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Protección Jurídica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Equipos de Siniestros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los equipos de siniestros desempeñan sus funciones de lunes a viernes, 7\nhoras y media diarias, de acuerdo con los siguientes horarios de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario flexible AXA de 7:45 a 18:15 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario flexible AXA de 7:45 a 18:15 horas, realizando 2 tardes al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Tarde con hora de entrada desde las 13:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Jornada Irregular (i): 3 días a la semana en horario flexible AXA y 2\ndías en régimen de jornada partida de 9:30 a 18:00 o de 10:00 a 18:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Jornada Irregular (ii): 3 días a la semana con jornada de mañana\nintensiva de 7:45 a 15:15 horas y 2 días en régimen de jornada partida de\n9:30 a 18:00 o de 10:00 a 18:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Jornada irregular (iii): 2 días en jornada partida de 9:00 a 18:30, 2\ndías de 9:00 a 16:30 y 1 día de 9:00 a 14:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas adscritas a la jornada irregular (i, ii y iii), siempre\nque formaran parte del colectivo origen Siniestros Prestaciones Auto y Multis y\nAperturas Empresas y les resultara de aplicación el acuerdo de fecha 24 de\nfebrero de 2016,del 1 de julio al 15 de septiembre, la frecuencia semanal\nestablecida para la realización de jornada partida se ajustará a la baja a un\núnico día a la semana, garantizándose siempre unos servicios mínimos en\neste régimen horario, previa información a la representación legal de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente\nconvenio vinieran percibiendo la compensación diaria por comida equivalente al\n20% del salario base diario (sueldo base mensual según tabla del Convenio\nSectorial) del Grupo Profesional II Nivel Retributivo 5, por realizar los\nregímenes horarios en jornada partida de las jornadas irregulares\n(i)(ii)(iii), continuarán percibiendo la compensación que venían cobrando\npor tarde efectivamente realizada mientras sigan realizando ese horario. Para\nel resto de personas trabajadoras, la compensación de comida será la regulada\nen el artículo 47 Convenio del Sectorial. Esta compensación se abonará\nmediante tarjeta comida por tarde efectivamente realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)En régimen de jornada partida de lunes a viernes de 9:30 a 18:00 o de\n10:00 a 18:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso la compensación de comida será la regulada en el artículo 47\nConvenio del Sectorial. Esta compensación se abonará mediante tarjeta comida\npor tarde efectivamente realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Voluntariamente las personas trabajadoras de los equipos de siniestros,\nprevia aceptación de la empresa, podrán pasar al horario partido regulado en\nla letra g) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas integrantes de estos equipos que, a la fecha de la firma de\neste convenio, por necesidades del servicio, les fuera exigible el trabajo en\nfestivos no nacionales, lo harán en la misma medida que les venía siendo\nexigible hasta la fecha, esto es, un máximo de 3 festivos locales al año o,\nen su caso, cada dos años. Cada festivo trabajado se compensará con su precio\ndía ordinario y un día de descanso a disfrutar en los 4 meses siguientes,\ndeterminándose dicho día entre la persona trabajadora y su manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Equipos de Atención al Cliente (incluido CISS) y Distribuidor y\nRetención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.Personas trabajadoras con jornada completa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los equipos de Atención al cliente y distribuidor y retención\ndesempeñarán sus funciones de lunes a viernes, de acuerdo con los siguientes\nhorarios de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de 7 horas y media en horario flexible AXA de 07:45 a 18:15\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Jornada de 7 horas y media en régimen de jornada partida de lunes a\nviernes de 9:30 a 18:00 o de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10:00 a 18:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cp>La compensación de comida para los días de turno partido será la regulada\nen el artículo 47 Convenio del Sectorial. Esta compensación se abonará\nmediante tarjeta comida por tarde efectivamente realizada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Jornada irregular: 4 días a la semana en horario flexible AXA o con\njornada de mañana intensiva de 7:45 a 15:15 horas y 1 día en régimen de\njornada partida de 9:30 a 18:00 o de 10:00 a 18:30 horas. Para las personas\nadscritas a la jornada irregular arriba descrita, siempre que formaran parte\ndel colectivo origen Emisión IARD y Gestión Vida y les resultara de\naplicación el acuerdo de fecha 24 de febrero de 2016, del 1 al 31 de julio se\ngarantizará el servicio ajustándose a la baja la permanencia en tardes,\nrealizándose 2 tardes en ese mes, sin que en este caso una de ellas tenga que\nser necesariamente viernes; durante el mes de agosto no se realizarán tardes y\ndel 1 al 15 septiembre la frecuencia semanal establecida para la realización\nde jornada partida se ajustará a la baja, garantizándose unos servicios\nmínimos en este régimen horario previa información a la representación\nlegal de las personas trabajadoras y sin que en este caso una de ellas tenga\nque ser necesariamente un viernes. El número máximo de viernes trabajados no\npodrá superar los 7 anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente convenio\nvinieran percibiendo la compensación diaria equivalente al 20% del salario\nbase diario (sueldo base mensual según tabla del Convenio Sectorial) del Grupo\nProfesional II Nivel Retributivo 5, por realizar los regímenes horarios en\njornada partida de la jornada irregular, continuarán percibiendo la\ncompensación que venían cobrando por tarde efectivamente realizada mientras\nsigan realizando ese horario. Para el resto de personas trabajadoras, la\ncompensación de comida será la regulada en el artículo 47 Convenio del\nSectorial. Esta compensación se abonará mediante tarjeta comida por tarde\nefectivamente realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Tarde con hora de entrada desde las 12:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Jornada de 7 horas con bolsa de media hora acumulable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de mañana con hora de entrada a las 8:00 o 9:00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Turno de tarde con hora de entrada desde las 12:30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El equipo de Planificación y Performance en todo caso organizará los\ncalendarios laborales de tal manera que, para alcanzar el cómputo anual de las\njornadas, se tengan en cuenta los siguientes criterios a los efectos de\ncompensación horaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Completar la jornada hasta alcanzar las 7 horas y media\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Recuperaciones intersemanales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Sábados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Festivos locales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La necesidad y planificación de la realización de sábados y\u002F festivos no\nnacionales se comunicará siempre en antes del 31 de enero del año en curso,\nsiendo susceptible de modificarse, tanto a petición de la persona trabajadora\ncomo de la empresa, cuando concurran circunstancias justificadas y\u002Fo\nsobrevenidas. Durante los días de recuperación en horario partido, el tiempo\nde descanso retribuido será de 35 minutos en vez de los 20 minutos\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal del equipo mencionado en este apartado e se le podrá exigir\ntrabajar hasta un máximo 4 festivos locales al año. En todo caso, las\npersonas integrantes de estos equipos (apartado e) continuarán realizando el\nmismo número de sábados y festivos que, los que le fueran exigibles hasta la\nfecha de la firma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada festivo trabajado que exceda de la jornada anual se compensará con su\nprecio día ordinario, y un día de descanso a disfrutar en los 4 meses\nsiguientes, determinándose dicho día entre la persona trabajadora y su\nmanager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2.Personas trabajadoras con jornada parcial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que desempeñen sus funciones en jornada parcial\nse regirán por los siguientes horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Horarios en régimen de jornada continuada parcial en turno de mañana de\nlunes a viernes en jornadas de 6 horas, con entrada desde las 9:00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Horarios en régimen de jornada continuada parcial en turno de tarde con\nentrada desde las 15:00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos la persona trabajadora trabajará anualmente hasta un\nmáximo de 6 sábados y 3 festivos no nacionales. En todo caso, las personas\nintegrantes de estos equipos continuarán realizando el mismo número de\nsábados y festivos que, los que le fueran exigibles hasta la fecha de la firma\ndel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El equipo de Planificación y Performance en todo caso organizará los\ncalendarios laborales de tal manera que la prestación del servicio en sábados\ny festivos no nacionales, máximos fijados en convenio, se compensarán por\najuste de horas en el calendario laboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Protección Jurídica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La jornada de los equipos de protección jurídica será de lunes a\nviernes de 7 horas y media diarias con horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00\na 18:00 horas con flexibilidad de 30 minutos que se podrá disfrutar en la hora\nde entrada, en la hora de salida o en el descanso de comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>Durante los meses de julio y agosto se establece un horario continuado de 7\nhoras y media con entrada a partir de las 7:45 y horario de coincidencia de\ntodo el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas. Se garantizarán las\nnecesidades de servicio en horario de tarde de 16:00 a 18:00 horas con unos\nservicios mínimos en función de las necesidades de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen este horario tendrán derecho a la compensación por comida\no, en su defecto, a un plus equivalente al 20% del salario base, a elección de\nla persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•Quienes, prestando sus servicios en este equipo, vengan realizando el\nhorario flexible AXA (artículo 27.1) por motivos históricos, lo continuarán\nrealizando a título personal en tanto en cuanto permanezcan en dicho\nequipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional y siempre y cuando existan razones acreditadas de\ncarácter organizativo y\u002Fo productivo que lo aconsejen, las personas\ntrabajadoras, de común acuerdo con la empresa y previa su solicitud, podrán\npasar a realizar el horario recogido en el punto 1 del artículo 27 del\npresente Convenio. El paso a este horario implicará la pérdida de la\ncompensación por comida o del plus equivalente al 20% del salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. Registro horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que\ncorresponda al horario que le resulte de aplicación de conformidad con lo\nestablecido en este artículo 27.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con el registro\ndiario de jornada implantado en la empresa, debiendo registrar como hora de\ninicio de la jornada la hora concreta en la que la persona\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadora comience su jornada laboral encontrándose en su puesto de\ntrabajo y como hora de finalización la hora concreta en la que concluya su\njornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas obligaciones resultan de obligado cumplimiento tanto se realice la\nprestación en régimen presencial como en régimen de trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, no se podrá iniciar la jornada laboral con\nanterioridad a la hora de inicio de la jornada que corresponda a la persona\ntrabajadora ni se podrá finalizar dicha jornada con posterioridad a la hora de\nfinalización establecida, salvo autorización previa y expresa del superior\njerárquico o acuerdos vigentes negociados con la representación legal de las\npersonas trabajadoras en la materia. Consecuentemente, los tiempos registrados\nque excedan por anticipación de inicio de la jornada o alargamiento con\nposterioridad a su finalización, no se considerarán tiempo efectivo de\ntrabajo, salvo expresa autorización previamente concedida por el superior\njerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta materia serán de aplicación los criterios establecidos sobre\nregistro horario en el Acuerdo Colectivo de fecha 19 de diciembre de 2019 o\nPacto que en el futuro pueda establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a convocar a la Comisión Mixta cada\ntres meses para el adecuado seguimiento de lo acordado en este precepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Art. 28 Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>La regulación de las horas extraordinarias será la que determina el art.\n57 del Convenio Colectivo Sectorial general de ámbito estatal para las\nentidades de seguros y reaseguros vigente. La persona trabajadora podrá elegir\nentre que sean compensadas económicamente, en cuyo caso se pagarán al mismo\nprecio que su hora ordinaria, o canjearlas por tiempo de descanso, de forma que\npor cada hora extraordinaria trabajada será compensada con dos horas de\ndescanso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays2\">\u003Ch3>Art. 29. Días de libranza.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los días 24 o 31 de diciembre serán considerados como días de libranza.\nCada departamento se organizará de manera que su personal pueda disfrutar de\nuno de los dos días. En aquellos servicios que por las especiales\ncaracterísticas de su actividad resulte imposible disfrutar del permiso\ndurante uno de esos días o que dichos días coincidan en festivo o día no\nlaborable, el día de libranza se disfrutará el primer día laborable\ninmediatamente siguiente. Todo ello, salvo que por circunstancias organizativas\ndel servicio requiera que el día disfrutado sea otro diferente en cuyo caso,\nel día será determinado de común acuerdo entre la empresa y la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Art. 30 Descansos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dentro de la jornada laboral, se realizará una interrupción de trabajo de\n20 minutos, que computarán como tiempo efectivo de trabajo. A tal fin, en los\ncentros de trabajo de más de 25 empleados con presencia ininterrumpida durante\nla jornada, se habilitarán áreas adecuadas para ello y dotadas de los medios\nnecesarios, siempre que dicho local pueda reunir unas condiciones mínimas\naceptables. En cada centro se realizarán los turnos adecuados para garantizar\nla correcta continuidad del servicio, preferiblemente, entre las 10 horas y las\n12 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo anterior, en las plataformas telefónicas se\nadecuarán los descansos teniendo en cuenta las exigencias previstas en la\nnormativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Art. 31 Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, las personas trabajadoras\ndisfrutarán de 25 días laborables en concepto de vacaciones dentro del propio\naño en que se devenguen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Anualmente, AXA comunicará el calendario de vacaciones estivales antes del\n1 de abril y las no estivales antes del 30 de septiembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado con posterioridad al 1 de enero o que cese antes del\n31 de diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de los días de\nvacaciones, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el propio\naño de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que en el transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más\naños, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida\nlegalmente, verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con\narreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables;\n63 o más años, 4 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso podrán compensarse las vacaciones en metálico, excepto en\nel supuesto de extinción del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas para la fijación del período de vacaciones serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal ausente no rebasará en ningún caso el 50% del personal que\ncompone el servicio, salvo autorización expresa del responsable del mismo. En\nlos equipos de atención al cliente (antiguo AXA Service y CISS) y para las\npersonas trabajadoras pertenecientes a la antigua Dirección Operativa de\nDirect Seguros y retención, dicho porcentaje no podrá superar el 25% de sus\nrespectivas plantillas durante los meses de julio y agosto, salvo autorización\nexpresa del responsable del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El período de vacaciones podrá fraccionarse en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.1) Un período mínimo de 10 días laborables consecutivos al año. Estos\ndías podrán disfrutarse preferentemente en los meses de julio y agosto o\ndurante el periodo comprendido entre el 20 y el 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.2) El resto de los días hasta alcanzar los señalados como período\nvacacional, podrán disfrutarse de forma discontinua, debiéndose convenir\nentre la empresa y la persona trabajadora las correspondientes fechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA sólo podrá excluir períodos vacacionales por necesidades reales de\nproducción, previo acuerdo con los representantes de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de falta de acuerdo entre las personas trabajadoras para el disfrute\nde sus vacaciones en supuestos tales como existencia de necesidad de su\nsuplencia mutua en el trabajo, el criterio de prioridad en la elección será\nel siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Personas trabajadoras que no hubieran sido priorizadas el año anterior en\nidéntico periodo vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá a estos efectos como periodo vacacional verano, Navidad,\nSemana Santa y puentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 32 Licencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá las licencias retribuidas que se soliciten, previa\njustificación y acreditación, en los supuestos y con los límites que se\nexponen a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho,\npudiéndose acumular a éstos parte de las vacaciones anuales sin que con dicha\nacumulación pueda superarse un máximo total de treinta y cinco días\nnaturales. El personal podrá anticipar el disfrute de este permiso hasta un\nmáximo de 5 días naturales inmediatamente anteriores al hecho causante. Se\nentiende por hecho causante el acto formal de celebración del matrimonio ante\nla autoridad civil o religiosa correspondiente o la fecha de inscripción en el\npertinente registro en los supuestos de parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Por nacimiento, adopción o acogimiento de nietos y\u002Fo nietas, un día\nlaborable, salvo que exista hospitalización en cuyo caso se estará a lo\nprevisto en el apartado c) de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización por\ncualquier causa, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona\ndistinta de las anteriores,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio, incluido el\nfamiliar consanguíneo de la pareja de hecho, y que requiera el cuidado\nefectivo de aquella. En caso de hospitalización, el disfrute de los días de\nlicencia, o en su caso, de las horas equivalentes, se podrá realizar a\nelección de la persona trabajadora, de forma alternativa durante todo el\nperiodo hospitalario o de reposo domiciliario. Estos días de permiso serán\nampliables a tres días más naturales en caso de ingreso en UCI y mientras el\npaciente permanezca en dicha unidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>d)Doce días naturales por fallecimiento de cónyuge o hijos o hijas\npropios\u002Fas o del cónyuge o pareja de hecho. Para el caso de que el\nfallecimiento coincida con periodo vacacional, las vacaciones quedarán en\nsuspenso durante la vigencia del presente permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cinco días naturales por fallecimiento de familiares hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de progenitor,\nlos cinco días se computarán como laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Dos días naturales por traslado de domicilio habitual, ampliándose a\ncinco en caso de traslado interprovincial o interinsular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El día que tenga lugar la ceremonia de matrimonio de progenitor, hijos,\nhijas, nietos y nietas, si éste fuera laboral para la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo necesario para acudir al examen teórico del permiso de\nconducir y para realizar el examen práctico. Dicho permiso podrá disfrutarse\nhasta un máximo de tres convocatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>i)La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo para la atención de\nasuntos particulares hasta un máximo de tres días al año o,\nalternativamente, 24 horas. En estos supuestos, las horas o días que se\ndisfruten lo serán a cambio de recuperación o sin derecho a remuneración,\nsegún opte la persona trabajadora. Estos días y horas no serán acumulables a\nlas vacaciones. En caso de que la solicitud sea superior a un día laborable el\npreaviso deberá efectuarse con una antelación de dos días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En la recuperación se acumulará el tiempo de permiso disfrutado\nbimensualmente, siendo obligatoria su recuperación en los dos meses siguientes\nal bimestre computado. Esta norma sólo se modificará en los meses de\nnoviembre y diciembre de cada año en los que el tiempo de permiso solicitado\ndeberá recuperarse antes del 31 de diciembre de ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, para el caso de consulta médica para atención de hijos,\nhijas, progenitores hermanos\u002Fas y cónyuge o pareja de hecho, debidamente\nacreditada, las horas de asuntos propios se ampliarán en 15 horas anuales, que\nserán recuperables o no causarán derecho a remuneración, a elección de la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cp>j)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>jornada ordinaria de trabajo en una hora, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su reincorporación después del período de\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento, podrá sustituirlo por un\npermiso retribuido de 16 días laborables con la misma finalidad para el\nsupuesto de un solo hijo o hija y de 16 días laborables más por cada hijo o\nhija en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación de la finalización de la suspensión del\ncontrato por nacimiento.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nsin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,\nguardador o acogedor. Cuando dos personas trabajadoras de AXA ejerzan este\nderecho, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso,\nla empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas\npersonas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de\nconciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejercen este\nderecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, en\ntanto en cuanto perdure esta situación. Asimismo, tendrán derecho a reducir\nsu jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución\nproporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos anteriormente mencionados se estará, para su disfrute a lo\nprevisto en el art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>k)Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica para atención de\nla persona trabajadora. La asistencia que deberá ser debidamente\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica para atención de\nhijos, hijas, progenitores, hermanos\u002Fas y cónyuge y\u002Fo pareja de hecho,\ndebidamente justificada. El tiempo total anual de disfrute no podrá exceder de\n12 horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El tiempo necesario para la asistencia a exámenes oficiales con un\nmáximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico avisando al\nefecto con una antelación de 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">n)Por el tiempo necesario para la realización de trámites y procedimientos\nderivados de su situación para las trabajadoras víctimas de violencia de\ngénero y\u002Fo violencia sexual acreditada.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) Hasta 60 días por adopción internacional, sin remuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Por el tiempo imprescindible para acudir a las pruebas diagnósticas de\ndonación de órganos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">p)Las personas trabajadoras, incluyendo ambos progenitores en el caso de que\nlos hubiera, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para: (i) la\nrealización de exámenes prenatales; (ii) la asistencia a técnicas de\npreparación al parto y\u002Fo; (iii) en los casos de adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, la asistencia a las preceptivas sesiones de\ninformación y preparación para la realización de los informes psicológicos\ny sociales previos a la declaración de idoneidad, en todo caso, siempre que\ntengan lugar durante la jornada de trabajo, por el tiempo que resulte necesario\ny previa justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor 4 días al año o su equivalente en horas cuando sea necesario\npor motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas\nconvivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su\npresencia inmediata y en todo caso, debiendo ser debidamente acreditado. El\ncómputo del plazo para los permisos contemplados en este artículo se\niniciará, como regla general, el mismo día en que se produzca el hecho\ncausante, salvo cuando el mismo se produzca una vez iniciada la jornada o en\ndía festivo o no laborable en cuyo caso el cómputo se iniciará al día\ninmediatamente siguiente laborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechos enumerados y referidos al cónyuge son extensivos a la pareja\nde hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo VIII. Acción social.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 33 Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa podrá\nobtener hasta un máximo de tres anticipos sin interés por una cuantía\nmáxima, en el total de los tres, igual a tres mensualidades ordinarias brutas\na devolver en las mensualidades pendientes de cobro del año natural en que se\nsolicite. En todo caso, cada anticipo solicitado deberá amortizarse en el\nplazo máximo de un año por lo que si dicha amortización se produce\ntranscurrido el año fiscal en el que fue concedido, a partir del día 1 de\nenero del nuevo año siguiente devengará un interés anual equivalente al\ninterés legal del dinero por el principal que restará por amortizar y hasta\nsu completa amortización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los anticipos se descontarán mensualmente en la nómina habitual, así\ncomo, en caso de cese en la empresa, de la liquidación final de saldo y\nfiniquito. De no alcanzar dicha liquidación para amortizar el importe\nadeudado, procederá el descuento pendiente de amortización del capital\nderivado de la póliza colectiva de seguro de vida y\u002Fo accidentes contratada\npor la empresa, así como de cualquier otro importe que deba percibir la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 34 Préstamo vivienda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>AXA concederá préstamos al personal que acredite la compra de una vivienda\npara constituir su residencia habitual, adquisición de mobiliario o la reforma\ndel inmueble que constituya su domicilio habitual. La concesión de estos\npréstamos requerirá ostentar una antigüedad mínima de dos años de\nprestación efectiva de servicios en la empleadora. Dichos préstamos\ndevengarán un interés anual equivalente al interés legal del dinero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos concedidos con anterioridad a la firma del presente Convenio\nse regirán por la normativa vigente en la fecha de su concesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos a conceder para adquisición de vivienda serán\nnecesariamente destinados para la compra del inmueble que vaya a constituir la\nresidencia habitual de la persona trabajadora. Se concederá una cuantía\nmáxima de 24.000 euros que deberán amortizarse en un plazo máximo de 12\naños, incluyendo tanto el principal del préstamo como los intereses\ndevengados. Los préstamos para mobiliario o reformas se concederán por una\ncuantía máxima de 6.000 euros que deberán amortizarse en un plazo máximo de\n5 años, incluyendo tanto el principal como los intereses devengados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de la amortización por principal del préstamo concedido más los\nintereses que correspondan serán descontados en los recibos mensuales de\nhaberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos para adquisición de vivienda, mobiliario y\u002Fo reforma del\ndomicilio de la persona trabajadora serán incompatibles entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mensualmente se establecerá una cuenta global de préstamos para vivienda,\nmobiliario y\u002Fo reforma, cuyo saldo, incluidos los pendientes de amortizar, no\npodrá exceder de 4.000.000 de euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para anualidades sucesivas dicho importe global será aumentado en el mismo\nporcentaje de incremento que tenga la tabla salarial de sueldos base del\nConvenio sectorial del año en que se trate con respecto al año anterior.\nAquellas solicitudes que se realicen con motivo de traslado por AXA, serán\natendidas, sin ser incluidas en la cuenta establecida en el apartado\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras en activo, que se encuentren en situación de\nnecesidad extrema, previa solicitud y acreditación, tendrán derecho a que se\nparalice temporalmente la devolución del capital del préstamo concedido para\nadquisición de vivienda durante el tiempo necesario hasta superar la antedicha\nsituación y, en todo caso, por un período máximo de 3 años, devengándose\ntan sólo los intereses derivados del capital no amortizado. La paralización\ntemporal contemplada por esta situación será de aplicación, igualmente, a\nlas personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia por\nguarda legal o excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cp>En el caso de baja en la empresa por cualquier motivo, los préstamos\nconcedidos se considerarán vencidos a todos los efectos y por lo tanto\nlíquidos y exigibles, tanto el capital pendiente de amortización como los\nintereses devengados hasta la fecha de su total amortización. AXA podrá\ndeducir las cantidades pendientes tanto de la liquidación final de haberes\ncomo, en su caso, del capital del seguro de vida e indemnizaciones que puedan\ncorresponder a la persona trabajadora por cualquier razón y de cualquier\nnaturaleza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No se podrá solicitar otro préstamo sin cancelar el anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 35 Préstamo adquisición de vehículo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras que desempeñen funciones de carácter\nitinerante y precisen de vehículo para la realización de su actividad\nlaboral, podrán solicitar un préstamo para adquisición de vehículo por una\ncuantía máxima de 12.000 euros a devolver en cuatro años a la que se\naplicará el interés legal del dinero. El reconocimiento del préstamo para\nadquisición de vehículo queda condicionado a que en el momento de la\nsolicitud del préstamo la persona trabajadora no tenga pendiente de amortizar\nuna cantidad superior a 18.000 euros derivados de la solicitud de cualquier\notro de los préstamos previstos en el presente Convenio. Para poder solicitar\neste préstamo la persona trabajadora no deberá disponer de vehículo de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 36 Premio de permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La personatrabajadoraque cuente con una prestación de serviciosen AXA de\n25años, al cumplirse dicho\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aniversariopercibirá unpremio de 1.250 euros brutos y un (1) día\ndevacaciones adicional, y por una sola vez,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a disfrutar en ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La personatrabajadoraque cuente con una prestación de serviciosen AXA de\n35años, al cumplirse dicho\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aniversariopercibirá unpremio de 2.500 euros brutos y dos (2) díasde\nvacacionesadicionales, por una sola\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vez, a disfrutar en ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>Capítulo IX. Previsión social.\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Art. 37 Fondo de ayuda para la diversidad funcional y\u002Fo enfermedad\ngrave\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Se establece un fondo de ayuda por un importe total de 60.000 euros anuales\ndestinado a contribuir, previa acreditación, a los gastos ocasionados a los\ntrabajadores y trabajadoras: (i) como consecuencia del propio reconocimiento a\nla persona trabajadora de, al menos, una discapacidad Grado 2, siempre y cuando\ndicha discapacidad sea igual o superior al 33%; (ii) que deriven de necesidades\nde atención asistencial a hijos o hijas de personas trabajadoras como\nconsecuencia del reconocimiento de, al menos, una discapacidad Grado 2, siempre\ny cuando dicha discapacidad sea igual o superior al 33%, o; (iii) que deriven\nde necesidades de atención asistencial a hijos o hijas menores afectados por\nuna enfermedad grave que se encuentre incluida\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el Anexo I de la Orden TMS\u002F103\u002F2019, de 6 de febrero por la que se\nmodifica el anexo del Real Decreto 1148\u002F2011, de 29 de julio y regulación\ncontenida en el Real Decreto 677\u002F2023 de 18 de abril de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta estudiará los casos que ante la misma se presenten a fin\nde determinar la dotación económica que proceda de conformidad con los\ncriterios y ponderaciones utilizadas en el baremo que dicha Comisión dispone\npara estos supuestos o pueda establecer en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 38 Seguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>AXA otorgará a su exclusivo cargo para su personal en activo un seguro de\nvida grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de\nmuerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales:\n100.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital\npara el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se establece para todas las personas trabajadoras en activo, un\nseguro de accidentes por un importe de 100.000 euros, cubriendo las garantías\nde muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y asistencia\nmédico-farmacéutica, siempre que exista intervención quirúrgica. A este\nefecto tanto el infarto como el derrame cerebral quedarán incluidos en las\ngarantías contratadas a efectos del seguro de accidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa anticipará el capital asegurado cuando se declare la invalidez\npermanente, entendiéndose cumplida esta obligación de aseguramiento respecto\nde la persona trabajadora declarada en situación de invalidez y con\nindependencia de que pueda producirse en los siguientes dos años revisión de\nla misma por la autoridad competente. En el supuesto de que revisado el\nreconocimiento de incapacidad permanente, la persona trabajadora pudiera\nreintegrarse en la plantilla de su empleadora, el seguro que se regula habrá\nquedado cumplido respecto a la persona trabajadora que hubiera percibido el\ncapital asegurado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, para los trabajadores y trabajadoras que pasen a situación de\njubilación ordinaria y hasta que cumplan la edad de setenta años, la empresa\ngarantiza la cobertura de un seguro de vida por riesgo de muerte de acuerdo con\nlos capitales y porcentajes reconocidos para estos supuestos en el artículo 66\ndel Convenio Colectivo del sector vigente en el momento de la publicación del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 39 Prestación complementaria por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la finalización de la incapacidad temporal y hasta la fecha en\nque la autoridad laboral resuelva sobre el reconocimiento de invalidez\nsolicitado por la persona trabajadora, AXA abonará en un pago único a la\nfecha de la resolución que recaiga en el expediente administrativo, la\ndiferencia existente entre la prestación recibida del Régimen General de la\nSeguridad Social y la retribución que le hubiera correspondido de haber estado\nprestando sus servicios en activo durante ese período de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Art. 40 Reconocimiento de situación de discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores y trabajadoras en activo que no encontrándose en\nsituación de incapacidad laboral les sea reconocida y acrediten una\ndiscapacidad, al menos, de Grado 2, siempre y cuando dicha discapacidad sea\nigual o superior al 33%, percibirán por una única vez los siguientes importes\nen función a su grado de discapacidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad Grado 2 igual o superior al 33%: 1.500 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad Grado 3: 1.750 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discapacidad Grado 4: 2.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe que corresponda no será compensable ni absorbible y será\nabonado en el recibo de haberes del mes siguiente a la fecha de acreditación\nde dicha discapacidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 41 Fallecimiento de la persona trabajadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora en activo, la\nempresa abonará a sus causahabientes el importe equivalente a dos (2)\nmensualidades ordinarias de la retribución fija bruta que se hará efectiva\njunto al recibo de saldo y finiquito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Art. 42 Plan de Pensiones del sistema de empleo de aportación\ndefinida.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Plan de Pensiones de Empleo del Grupo AXA, se regirá por los siguientes\ncriterios y en función a la normativa legal vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA y las personas trabajadoras realizarán aportaciones al Plan de\nPensiones calculadas como un porcentaje del salario pensionable. Se entenderá\npor salario pensionable el que reciba la persona trabajadora por los conceptos\nretributivos recogidas en el presente Convenio más la mejora voluntaria.\nQuedan expresamente excluidas de dicho salario pensionable las percepciones que\ncorrespondan a salario variable, rappel por ventas y comisiones o cualquier\notro concepto que se encuentre condicionado al cumplimiento de objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio, las aportaciones al Plan de\nPensiones se realizarán conforme a la regulación vigente en la materia y a la\nsiguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>SALARIO PENSIONABLE%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>EMPRESA%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>PERSONATRABAJADORA\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Menos de 40.000 euros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,5%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Entre 40.001 y 55.000 euros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1% \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Más de 55.001 euros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4.5%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>Capítulo X. Igualdad de Oportunidades.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Art. 43 Igualdad de Oportunidades.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a seguir promoviendo el\nprincipio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Dicho compromiso\ntuvo su primer hito con la firma el 15 de diciembre de 2009 del I Plan de\n\u003C\u002Fdiv>Igualdad del Grupo AXA, renovado el 5 de julio de 2022 con la formalización\ndel II Plan de Igualdad confirmando así la total implicación de la empresa y\nde la representación legal de las personas trabajadoras en garantizar la\nigualdad de oportunidades en el entorno laboral y fomentar una presencia\nequilibrada de género en los diferentes niveles dentro de la organización.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>El II Plan de Igualdad contempla los siguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>•Promover el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres,\ngarantizando las mismas oportunidades profesionales en el empleo, selección,\nretribución, formación, desarrollo, promoción y condiciones de trabajo, así\ncomo en materias de conciliación, comunicación, salud laboral, prevención de\nriesgos y procedimiento de actuación en caso de acoso sexual y\u002Fo por razón de\nsexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•Garantizar el acceso a la formación profesional en las mismas\ncondiciones a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Eliminar toda manifestación de discriminación en la promoción interna\ny selección con objeto de alcanzar una representación equilibrada de la mujer\nen la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Garantizar la equidad retributiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•Garantizar la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por\nrazón de sexo o género y, especialmente las derivadas de la maternidad,\npaternidad, la asunción de obligaciones familiares, el estado civil y\ncondiciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Promover mediante acciones de comunicación y formación, la igualdad de\noportunidades en todos los niveles organizativos de AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fomentar medidas que favorezcan el ejercicio corresponsable de los\nderechos de la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal\nde las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de dichos objetivos, el II Plan de Igualdad contempla\nmedidas en materia de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° Proceso de selección basado en los principios de igualdad y no\ndiscriminación; denominación neutra y no sexista en los procesos de\nselección; compromiso AXA con la Igualdad en los procesos de selección y\nOfertas de Empleo. Acción positiva en los procesos de selección; ampliación\nde las fuentes de reclutamiento y, en materia de procesos internos, indicación\ndel horario en los puestos de bolsa interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° Promoción e infrarrepresentación femenina reconociendo a las personas\ntrabajadoras que ocupen puestos de jefe o jefa de equipo en el Contact Center\nde atención, de ventas o de tramitación de siniestros el Grupo Profesional 2,\nNivel retributivo 5; incrementar el porcentaje de mujeres en puestos de\nresponsabilidad; priorizar la cobertura de vacantes mediante promoción\ninterna; revisar desde la perspectiva de género el sistema de evaluación del\ndesempeño; equilibrar la presencia de hombres y mujeres en los programas\nformativos de Talento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3° Velar por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación en el Plan de Formación; fomentar acciones formativas que\nsensibilicen en materia de igualdad al personal responsable y a toda la\nplantilla ; facilitar formación en igualdad a los integrantes de la Comisión\nde Seguimiento del II Plan de Igualdad de la empresa; elaborar un registro de\nacciones formativas desagregadas por sexo; facilitar el acceso a los cursos\nformativos a distancia en situaciones de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4° En materia retributiva proceder a una dotación económica de hasta 1,5\nmillones de euros para paliar las inequidades salariales; efectuar una\npolítica de revisión salarial con perspectiva de género; revisión anual por\nla Comisión de Seguimiento de Igualdad del registro salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5° Incrementar las medidas de conciliación y corresponsabilidad mediante\nla reducción de la jornada en el caso de trabajadoras a partir de la semana\ntrigésimo cuarta semana de gestación; facilitar la prestación laboral\nmediante la modalidad de teletrabajo hasta cuatro días por semana para las\ntrabajadoras embarazadas; reconocer permisos retribuidos para trabajadoras\nembarazadas para la realización de técnicas de preparación al parto y para\nacompañamiento de la pareja de la persona trabajadora para la asistencia a\nexámenes prenatales y\u002Fo de preparación al parto; reducción de jornada\nremunerada tras procesos de baja de larga duración; reconocimiento de un\npermiso retribuido de hasta doce horas para acompañamiento de hijos a consulta\nmédica; flexibilidad de entrada y salida de 30 minutos diarios para los\ntrabajadores\u002Fas pertenecientes a hogares monoparentales o personas trabajadoras\ncon hijos con discapacidad del 33% o superior; o de las personas con reducción\nde jornada por circunstancias familiares, adaptación de jornada por enfermedad\ngrave de cónyuge o familiar de primer grado; adaptación de las reuniones de\ntrabajo a la jornada laboral no interfiriendo con las medidas de conciliación\nque puedan estar disfrutando las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6° En materia de acoso sexual y por razón de sexo realizar un reporte\nanual de dichas situaciones; diferenciar el protocolo de acoso sexual y por\nrazón de sexo del protocolo de acoso laboral; llevar a cabo acciones de\nformación y\u002Fo sensibilización en materia de acoso sexual y por razón de\nsexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">7° Incluir la perspectiva de género en la política de salud laboral;\nfomento y prevención de enfermedades con perspectiva de género; reducción de\njornada remunerada para la persona trabajadora víctima de violencia de\ngénero; disponibilidad de permiso retribuido para la realización de trámites\ncomo consecuencia de la condición de víctima de violencia de género;\nrealización de campañas de sensibilización y concienciación para la\neliminación de la violencia de género; seguimiento de medidas de apoyo,\natención, protección y asesoramiento para las trabajadoras víctimas de\nviolencia de género.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8° Fomentar acciones de divulgación y sensibilización del Plan de\nIgualdad; fomentar el compromiso de la Dirección con la igualdad de género,\ncreación de un espacio de igualdad en la intranet de la empresa y elaboración\nde una guía de buenas prácticas de lenguaje inclusivo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9° Protocolo de Desconexión Digital\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo XI. Derechos Sindicales y de Representación Colectiva.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Art. 44 Órganos de representación de los empleados.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Serán los Delegados y Delegadas de Personal, Comités de Centro de Trabajo\ny Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Delegados y Delegadas de Personal y Comités de Centro de Trabajo. Son la\nrepresentación colectiva y unitaria de las personas trabajadoras en cada\ncentro de trabajo, siendo elegidos y elegidas conforme a la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los Delegados y Delegadas de Personal, miembros de los Comités de\nCentro de Trabajo y Delegados y Delegadas Sindicales podrán celebrar una\nreunión anual de dos días de duración realizándose la convocatoria por la\nOrganización Sindical a la que pertenezca el delegado, la delegada o miembro\ndel Comité de Empresa, previa comunicación a su respectiva empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Secciones Sindicales.- Están constituidas al amparo de la Ley Orgánica\nde Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación Empresarial reconoce a las Secciones Sindicales como\nrepresentantes de las personas trabajadoras, en general, y de los afiliados y\nafiliadas, en particular, en AXA de acuerdo con lo estipulado en el capítulo\nXIII del Convenio General Sectorial General De Ámbito Estatal Para Las\nEntidades De Seguros Y Reaseguros vigente en el momento de la firma del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Mesa de Diálogo Social.- Estará compuesta por 13 miembros, elegidos\nentre los Delegados y Delegadas de Personal, miembros de Comités de Centro de\nTrabajo y Delegados y Delegadas Sindicales, en base a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proporcionalidad que cada Sindicato obtenga en las Elecciones Sindicales. El\nvoto será ponderado de acuerdo a la representatividad que ostente cada opción\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Mesa de Diálogo Social elegirán, de entre sí, un\nmiembro que ostentará la Presidencia y otro que ostentará la Secretaría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Mesa de Diálogo Social se reunirá una vez al trimestre, realizándose\nla convocatoria con una antelación mínima de siete días. Asi mismo podrá\nreunirse con carácter extraordinario cuatro veces más al año, siempre que lo\nsoliciten, al menos, el 50% de sus miembros, y la convocatoria se realice con\nuna antelación mínima de siete días, con independencia de las reuniones que\nconvoque AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 45 Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Comités de Centro de Trabajo y Delegados y Delegadas de Personal. En sus\nrespectivos centros de trabajo, como órganos representativos y unitarios de\nlas personas trabajadoras de AXA, tendrán las funciones establecidas en el\nTexto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Secciones Sindicales.- Cada Sección Sindical, como órgano representativo\nde las personas trabajadoras en general y de los afiliados y afiliadas en\nparticular, tiene como funciones fundamentales la defensa, representación y\nnegociación individualizada de los intereses de los afiliados y afiliadas, e\nigualmente la representación, negociación y defensa colectiva de las personas\ntrabajadoras ante AXA. Para desarrollar las funciones anteriormente descritas,\nen concreto, defensa de intereses, capacidad de representación y negociación,\nse creará una comisión bilateral que tratará los temas en general, puntuales\no de seguimiento relacionados con sus afiliados y afiliadas, a través de la\ncual se canalizarán previamente a la vía jurisdiccional o administrativa,\ntodos aquellos temas que puedan ser motivo de controversia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las funciones anteriormente enunciadas y demás previstas en la\nL.O.L.S., tendrán las siguientes competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de AXA de\nlas decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en AXA, así como\nlos modelos de los documentos a la terminación de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Implantación o revisión de sistemas de organización y control de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En caso de fusión, absorción o modificación del “status” jurídico\nde AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Movilidad de personal en los supuestos de cambio de centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o\ntemporales de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Modificaciones sustanciales de la jornada de trabajo, así como traslado\ntotal o parcial de las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Estudio de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración\nde puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Ser informadas por AXA de la imposición de medidas disciplinarias de\ncarácter grave y muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de\nSeguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos\nde empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas\nante la misma y\u002Fo los Organismos o Tribunales competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Negociar, prorrogar o denunciar Convenios Colectivos, elaborando la\nrelación de materias objeto de la negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">2.5Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación\nProfesional.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Mesa de Diálogo Social.- Integrada por las Secciones Sindicales\nlegalmente constituidas en AXA, que serán representadas por un total de trece\nmiembros, tendrá atribuciones en las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Recibirá información, que será facilitada trimestralmente, sobre la\nevolución general del sector de seguros, sobre la situación de la producción\ny siniestralidad y evolución probable del empleo en AXA Asimismo será\ninformada previamente de la política y estrategia comercial de AXA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Conocerá el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y demás\ndocumentos que se den a conocer a los accionistas y en las mismas condiciones\nque a éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Recibirá información trimestralmente en materia de personal sobre las\nsiguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Relación completa de personal, preferiblemente en soporte informático, en\nla que figuren el código del empleado o empleada, su fecha de ingreso en la\nempresa y Grupo Profesional y Nivel Retributivo que tengan asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4Recibirá anualmente el Balance Social de AXA con estudios sobre\nplantilla por edad, sexo y antigüedad, gastos de personal, de seguridad social\ny prestaciones complementarias. La Mesa de Diálogo Social podrá solicitar\ninformación parcial sobre los datos básicos del Balance Social durante el\nejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5Será punto de encuentro para tratar la puesta en común y criterios\ngenerales concernientes a Salud Laboral, Protección del Medio Ambiente y\nSostenibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 46 Derechos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Locales y Tablones de Anuncios.- AXA facilitará locales adecuados a la\nRepresentación Sindical de las personas trabajadoras que hayan constituido un\nComité de Empresa, en sus respectivos centros de trabajo, dotados de medios\ntécnicos suficientes para el desarrollo de su actividad sindical. Igualmente,\npara las Secciones Sindicales AXA facilitará locales adecuados y medios\ntécnicos suficientes para el desarrollo de su actividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al propio tiempo colocará, en sitio accesible durante toda la jornada\nlaboral, un tablón de anuncios que pueda ser utilizado por los distintos\nórganos de representación en todos los centros de trabajo de menos de 30\ntrabajadores; se colocará un tablón a disposición de los Delegados y\nDelegadas de Personal y Comités de centro de trabajo y otro para cada Sección\nSindical legalmente constituida. La empresa facilitará un tablón virtual para\nque pueda ser utilizado por las secciones sindicales legalmente constituidas en\nla misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>2.Tiempo Sindical.- Cada uno de los Delegados y Delegadas de Personal o\nmiembro de Comité de centro de trabajo dispondrá de 360 horas en cómputo\nanual, con un máximo de 40 horas mensuales, para desarrollar las funciones de\nsu cargo sindical.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El crédito horario de cada Delegado o Delegada de Personal, miembro de\nComité de centro de Trabajo o Delegado o Delegada Sindical podrá ser\nacumulable al de otro u otra Delegado o Delegada de Personal, miembro de\nComité de centro de trabajo o Delegado o Delegada Sindical del mismo centro de\ntrabajo, previa comunicación a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También podrá ser acumulable previa comunicación a la Empresa el crédito\nhorario de representantes sindicales de otros centros de trabajo, aunque en\neste caso el tiempo cedido por cada Delegado o Delegada de Personal o miembro\nde Comité de centro de trabajo no podrá ser superior a 30 horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asambleas.- Los Delegados y Delegadas de personal, miembros de Comités de\nEmpresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente podrán convocar\nasambleas conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, salvo lo\nestablecido en el artículo 78.2.b) que queda estipulado como sigue: “Si\nhubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, la Empresa podrá autorizar asambleas dentro del horario\nde trabajo, cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Gastos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1Con el fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la\norganización de actividades sindicales, la Empresa destinará un fondo de\n25.000 euros anuales para uso exclusivo de las Secciones Sindicales legalmente\nconstituidas, que pondrá a disposición de cada Sección Sindical en la\nproporción de su representatividad obtenida en las elecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2Los gastos de desplazamiento, estancia y dietas de los representantes de\nlos trabajadores, con motivo de las reuniones pactadas en este Convenio,\ncorrerán a cargo de AXA, de acuerdo con las normas vigentes en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 47 Garantías y Deberes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados y Delegadas de Personal así como los miembros Comités de\nCentro de Trabajo deberán observar el correspondiente deber de sigilo y\nconfidencialidad respecto de la información a la que pudiera tener acceso como\nconsecuencia de su cargo, subsistiendo estos deberes tras la expiración del\nmandato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los Delegados y Delegadas de personal y miembros de Comité de Empresa que\nsean trasladados a otro centro de trabajo dentro de la misma provincia, se les\nreconoce dicha condición de representante de los trabajadores a todos los\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 48 Representantes Sindicales con alta dedicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La complejidad de las relaciones laborales exige que algunos de los\nrepresentantes sindicales deban dedicar muchas horas a su labor, acumulando\ncrédito horario de otros representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para evitar que esta dedicación produzca perjuicios en la formación y\ncarrera profesional de estos representantes sindicales, se acuerda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Revisar el censo de los representantes sindicales que dedique el 75% o\nmás de su horario laboral a actividades sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Revisar las carreras profesionales de los empleados de dicho censo que\nlleven más de seis años en dicha situación, clasificándolos en el grupo y\nnivel equivalente a la media de su promoción, en el caso de que el suyo sea\nmenor, con el límite del Grupo II Nivel 4, salvo la Secretaría General de la\nSeccion Sindical legalmente constituida en AXA, cuyo límite seria Grupo I\nNivel 3. A estos efectos se considerará su promoción a las personas\ntrabajadoras con fecha de ingreso en la Empresa comprendida entre los tres\naños anteriores y los tres años posteriores a su propia fecha de ingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asignar a estos trabajadores y trabajadoras en la sección presupuestaria\ncreada al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Posibilitar el acceso directo a estas personas trabajadoras a todos los\ncursos de formación profesional de la empresa, sin menoscabo de plazas para el\nresto de trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 49 Representantes Sindicales de alta responsabilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En reconocimiento de la función de representación social y para evitar que\nla dedicación a la función sindical produzca perjuicios en la formación y\ncarrera profesional de los representantes sindicales, los representantes\nsindicales de las Secciones Sindicales que tengan más del 10 % de\nrepresentatividad, durante el tiempo que, efectivamente, desempeñen funciones\nde alta responsabilidad en sus respectivas organizaciones, a nivel de\nestructura o de empresa, en base a certificación de la misma y siempre que\ncumplan los requisitos que a continuación se indican, tendrán derecho a\npercibir, en concepto de plus de puesto de trabajo, el 20% del salario base\nanual correspondiente al nivel que ostenten, prorrateado en 12 pagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta previsión será aplicable a un máximo de 5 representantes por cada\norganización sindical, debiendo acreditarse una dedicación efectiva del 100%\na responsabilidades sindicales y ostentar nivel profesional inferior al 1.2.\nCorresponderá a las organizaciones sindicales respectivas comunicar a la\nempresa por escrito la relación de personas, las funciones de alta\nresponsabilidad desempeñadas a nivel de estructura o de empresa, así como la\nacreditación de su elección y\u002Fo nombramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Art. 50 Ámbitos de representación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de mantener una estructura de representación de las\npersonas trabajadoras que garantice un diálogo social eficaz, se acuerda que\nel ámbito de elección de los Delegados y Delegadas de Personal se ajuste a la\nnueva realidad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, en aquellas\nprovincias que tengan dos o más centros de trabajo y en las que, sumadas todas\nlas personas trabajadoras alcancen o superen el número de seis, con\nindependencia de que en alguno de ellos no se llegue a este número, la\nelección de los Delegados y Delegadas de personal, o en su caso de los\nmiembros del Comité de Empresa, se realizará siempre en el ámbito\nprovincial, determinándose su número de acuerdo con lo establecido en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados y Delegadas de Personal elegidos según lo establecido\nanteriormente, ejercerán mancomunadamente la representación para la que\nfueron elegidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch2>Capítulo XII. Bienestar y Sostenibilidad\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Art. 51 Compromiso con el bienestar de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En AXA, empresa pionera del bienestar, se promueve la existencia de un\nentorno de trabajo seguro y saludable. Lo que se materializa en una política\nactiva de bienestar (Plan Wellness AXA) cuyo eje principal es el cuidado\nfísico, mental y emocional y la promoción activa de la salud de todas las\npersonas trabajadoras y que recoge numerosas acciones, campañas, servicios de\ncarácter puntual o permanente. Estas acciones y servicios podrán ir variando\na criterio de la empresa pero siempre adaptándose a las circunstancias y\ncondiciones de la plantilla en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de bienestar físico, sin perjuicio de todas las medidas\npreventivas que, en virtud de la legislación vigente, se implementen, AXA,\ncomo empresa pionera en el cuidado del bienestar de sus personas trabajadoras\nse compromete a lanzar campañas y poner en marcha acciones y servicios que\nfomenten la actividad física regular y hábitos de alimentación y vida\nsaludable entre sus trabajadores y trabajadoras. En este sentido, además de\nlas acciones puntuales vinculadas con días clave relacionados con el bienestar\nfísico (por ejemplo, Programa de estiramientos, seminarios web sobre melanoma\no sobre cáncer de próstata, taller de cáncer de mama), existen diversos\nacuerdos con entidades externas que ponen a disposición de las personas\ntrabajadoras, en los centros de trabajo o en centros asociados, la realización\nde actividad física regular, que acercan a los trabajadores y trabajadoras\nhábitos de vida saludable y técnicas de nutrición, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a bienestar mental y emocional, de acuerdo con el Plan\nWellness AXA, se continúa abogando por promover, como parte de la cultura de\ntrabajo, un entorno de trabajo saludable tanto mental como emocionalmente.\nAsí, las personas trabajadoras tienen a su disposición un programa holístico\ny muy completo para cuidar su salud mental y emocional. Entre los servicios o\niniciativas que ponen el foco en el cuidado de la salud emocional se encuentran\nla inclusión de pruebas específicas en el reconocimiento médico para valorar\nla salud mental, sesiones de sensibilización con grandes líderes\ninspiracionales, servicio de coaching interno, servicio telefónico de apoyo\npsicológico, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA promueve activamente la salud de sus trabajadoras y trabajadores y para\nello pone a su disposición una amplia oferta de servicios y acciones que son\nrevisadas, adaptadas, modificadas y\u002Fo sustituidas periódicamente. Entre otras,\ny vigentes a la firma del convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicio de Segunda Opinión médica por enfermedad grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Campaña de Vacunación antigripal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Revisión médica en distintos momentos de la trayectoria laboral (en la\nincorporación, de forma periódica, tras una baja de larga duración o por\nnecesidad de adaptación del puesto de trabajo) cuyo contenido mejora de forma\nsustancial el reconocimiento previsto por la normativa de prevención vigente\nen el momento de la firma de este convenio con pruebas tales como: TSH (hormona\ntiroidea), PSA para hombres mayores de 50 años, sangre oculta en heces para\npersonas mayores de 45 años o con carga genética, electrocardiograma,\nferritina, diabetes o pruebas de salud emocional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cp>-Protocolo específico para la reincorporación de la persona trabajadora\ntras una baja por enfermedad de larga duración.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Servicio de medicina general, presencial o en remoto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Campañas recurrentes de promoción del cuidado de la Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">Art. 52 Compromiso con la protección del Medio Ambiente y la\nSostenibilidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_comments\">\u003Cp>Se destaca la apuesta de AXA por un nuevo modelo de desarrollo, que incluye\nel modelo productivo y de consumo, y que tiene como prioridades la\nsostenibilidad medioambiental, el respeto a los Derechos Humanos y el\nfortalecimiento de nuestro Estado del Bienestar que garantice una protección\nsocial a todas las personas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>AXA reconoce a la Representación Social de su plantilla como grupo de\ninterés, junto a accionistas, empleados, clientes, proveedores, y comunidad,\npara colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de esta\nsostenibilidad, promoviendo y fomentando la cooperación de las personas\ntrabajadoras en el cumplimiento de la normativa medio ambiental y la mejora de\nlas condiciones socio-laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, entre las funciones atribuidas a la Mesa de Dialogo Social, se\nencuentra la colaboración de sus miembros para alcanzar objetivos de\nsostenibilidad, equilibrio entre la visión y objetivos económicos,\nambientales y sociolaborales, con especial incidencia en los objetivos de\neconomía baja en carbono, eficiencia energética y economía circular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Mesa de Dialogo Social tratará cuestiones en materia de sostenibilidad,\nal menos, una vez al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA- SISTEMA TEMPORAL DE MERITOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Exclusivamente para los procesos correspondientes a los años 2024 y 2025,\nel sistema de méritos recogido en el artículo 10 del presente convenio se\naplicará íntegramente a excepción de lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a los requisitos de acceso al sistema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Como requisito previo y para todos los Grupos y Niveles, se establece la\nexigencia de antigüedad de 3 años en la empresa a 1 de enero del año de la\npromoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Permanencia de 3 años en el Grupo Profesional III para acceder al Grupo\nProfesional II Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Permanencia de 2 años en el nivel retributivo 6 para acceder al Grupo\nProfesional II y Nivel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>retributivo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Permanencia de 5 años en el nivel retributivo 5 para acceder al Grupo\nProfesional II y Nivel retributivo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la forma de determinar el número de plazas a cubrir por\npromociones, los porcentajes de aplicación durante este periodo serán los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones al Grupo Profesional II nivel retributivo 6, AXA\nconvocará un número de plazas equivalente al 5% del número de las personas\ntrabajadoras que, a 1 de enero del año de la celebración del proceso de\nméritos, figuren en Grupo Profesional II nivel retributivo 4. Podrán optar a\nlas plazas convocadas para el Nivel 6 las personas trabajadoras que, a 1 de\nenero del año de la celebración del proceso de méritos, figuren en el Grupo\nProfesional III (excluido personal comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las plazas resultantes de la aplicación de este 5% serán distribuidas como\nsigue: (i) el 30% de las mismas serán vacantes para las personas trabajadoras\ndel 3.8 y; (ii) el 70% de las vacantes resultantes serán destinadas a personal\nproveniente del 3.7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones al Grupo Profesional II Nivel retributivo 5, AXA\nconvocará un número de plazas equivalente al 5% de las personas trabajadoras\nque, a 1 de enero del año de la celebración del proceso de méritos, figuren\nen dicho Nivel. Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 5 las\npersonas trabajadoras que, a 1 de enero del año de la celebración del proceso\nde méritos, figuren en el Grupo Profesional II nivel 6 (excluido personal\ncomercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones al Grupo Profesional II Nivel Retributivo 4, AXA\nconvocará un número de plazas equivalente al 5% de las personas trabajadoras\nque, a 1 de enero del año de la celebración del proceso de méritos, figuren\nen Grupo Profesional II Nivel retributivo 6. Podrán optar a las plazas\nconvocadas para el Nivel 4 las personas trabajadoras que, a 1 de enero del año\nde la celebración del proceso de méritos, figuren en el Grupo Profesional II\nnivel 5 (excluido personal comercial). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se elimina, de forma temporal y para los procesos de 2024 y 2025, la\ndistinción entre \"Técnicos Especialistas de Negocio\" y “Técnicos No\nEspecialistas de Negocio”. Por lo que, en consecuencia, tampoco será de\naplicación en estos dos procesos las reglas de distribución de plazas a\npromocionar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios y ponderaciones a aplicar serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:30.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:#305496;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:30.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"color:black\">Criterios\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"355\" colspan=\"2\" style=\"width:266.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:#305496;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:30.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"color:black\">Ponderaciones\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:31.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.7pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:31.7pt\">\u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.7pt\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Antigüedad en la empresa\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" style=\"width:92.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">8%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"231\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">&gt;25 años= 100% de 8%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"231\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.7pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:31.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.45pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Antigüedad G\u002FN\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" style=\"width:92.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.45pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">10%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"231\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.45pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">&gt;15 años= 100% de 10%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:31.45pt\">\u003Ctd width=\"231\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.45pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:201.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:201.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Desempeño de los 3 últimos años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" style=\"width:92.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:201.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">20%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"231\" valign=\"bottom\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:201.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:18.0pt;text-align:justify;line-height:   normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">A=10; B=9; C=7; D=2.5; E=1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:6.0pt;text-align:justify;line-height:   normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Los&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; años&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; no&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        evaluados&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; tendrán\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:18.0pt;text-align:justify;line-height:   normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">consideración de “C”\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:18.0pt;text-align:justify;line-height:   normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Ponderación:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:18.0pt;text-align:justify;line-height:   normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Año N: 12%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:18.0pt;text-align:justify;line-height:   normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Año (N-1): 6%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:18.0pt;text-align:justify;line-height:   normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Año (N-2): 2%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:30.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:30.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Movilidad funcional de los 5 últimos años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" style=\"width:92.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:30.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"231\" rowspan=\"2\" valign=\"bottom\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:30.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Si hay\n        movilidad: 100% de 5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">La\n        movilidad funcional y geográfica a tener en cuenta será la existente\n        en los últimos 5 años contados desde la fecha de efectos de la\n        promoción.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Obtenida&nbsp;&nbsp;&nbsp; una&nbsp;&nbsp;&nbsp; promoción,&nbsp;&nbsp;\n        la&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; misma\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">movilidad no podrá ser tenida en cuenta para un ascenso\n        posterior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:152.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:152.4pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Movilidad geográfica de los 5 últimos años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" style=\"width:92.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:152.4pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:68.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Formación reglada\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" style=\"width:92.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">10%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"231\" valign=\"bottom\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify;line-height:147%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">FP\u002FBUP\u002FEscuela&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        del&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        Seguro=1;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify;line-height:147%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">FP2\u002FCOU\u002FBachillerato\u002FAprobado acceso a la universidad para\n        mayores de 25 años=1,5;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Microsoft Sans Serif&quot;,sans-serif; color:black\">\u003Cbr clear=\"all\" style=\"page-break-before:always\">\n\u003C\u002Fspan> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"line-height:.05pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size: 1.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:177.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" valign=\"top\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:177.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:92.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:177.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"231\" valign=\"bottom\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:177.35pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Diplomatura=2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Licenciatura\u002FGrado=2,5;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Doctorado\u002FPostgrado=3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Únicamente será válido el master con una titulación\n        universitaria previa acreditada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Máster\n        válido de 500 horas o más o su equivalente 50 créditos o\n        más.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:171.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:171.35pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Experiencia previa\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" style=\"width:92.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:171.35pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">2%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"231\" valign=\"bottom\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:171.35pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">&gt;40&nbsp;&nbsp; años=100% del 2% (el resto a\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">proporción).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">No se considerará como experiencia previa a AXA el tiempo\n        de prestación de servicios realizado en alguna de las Compañías del\n        Grupo AXA o en empresas que se hayan integrado al mismo como\n        consecuencia de un proceso de fusión empresarial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:98.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"279\" style=\"width:209.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:98.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">Formación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" style=\"width:92.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:98.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">40%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"231\" style=\"width:173.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:98.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify;line-height:   147%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">N° horas = 100% del 40% (el resto en\n        proporción).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:justify\">\u003Cspan class=\"Egyb\">N° de horas se decidirá anualmente por la Comisión\n        Mixta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de quedar plazas vacantes en el Grupo Profesional II Nivel\nretributivo 6, las mismas serán sumadas a las plazas resultantes para el Grupo\nProfesional II Nivel retributivo 5. De igual forma, en caso de quedar plazas\nvacantes en el Grupo Profesional II Nivel retributivo 5, las mismas serán\nsumadas a las plazas resultantes para el Grupo Profesional II Nivel retributivo\n4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Si bien el régimen de trabajo contenido en el artículo 13 de este convenio\ncolectivo será de aplicación a todo el personal de aplicación del mismo,\nincluido el personal adscrito al Programa Piloto de Siniestros, con carácter\ntransitorio y hasta el 31 de diciembre de 2023, las personas trabajadoras de\nestos equipos, a su elección, podrán mantener, exclusivamente, el número de\ndías de trabajo a distancia fijo y su correspondiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>contraprestación, siendo, en todo caso, de plena aplicación el nuevo\nrégimen del trabajo a distancia a partir del 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión (de adherirse, o no, al contenido de esta Disposición\nTransitoria Segunda) deberá ser comunicada, por la persona trabajadora, en el\nmomento de la recepción del nuevo acuerdo individual remitido por la empresa.\nEn defecto de contestación, se entenderá que permanece en el régimen\ntransitorio hasta el 31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"jobclassifaction1":48,"trainingprogrammes":52,"TRAINING_trigger":56,"trainingprogrammes_remote":60,"green_trigger":64,"green_comments":68,"SOCSEC_trigger":72,"pensionfund":75,"disabilityfund":79,"contractseverancepay":83,"SICDIS_trigger":87,"longtermillness":90,"disabilitypay":94,"healthandsafetypolicy":98,"protectiveclothing":102,"healthandsafetytraining":106,"WORKFAM_trigger":108,"paidmaternityleave":112,"pregnancy":115,"timeoff":119,"paidpaternityleave":123,"paidpaternityleaveduration":127,"childcare":129,"deathrelatives":133,"marriage":137,"nursingmothers":141,"maternity_nursing_breaks_length":144,"GENEQ_trigger":147,"eqpay":151,"gender":155,"discrimination":159,"eqpromotion":163,"eqtraining":165,"sexualhar":167,"violenceleave":169,"violence":173,"WORKHOURS_trigger":177,"hourspyear":180,"hourspday":184,"dayspweek":188,"hoursovertimemax":191,"PAIDLEAV_trigger":195,"holidaysdays":198,"SCHEDULE_trigger":202,"bankholidays2":205,"schedulesrestpw":209,"TRADEUNLEAV_trigger":211,"ADMINISTRATIVE_trigger":215,"remote_work_options":219,"WAGES_trigger":223,"WAGES_determined":227,"ONCERISE_trigger":231,"incidentalbonusperc1":235,"CONSIGN_trigger":239,"NOCTPREM_trigger":242,"shiftallowancetype1":245,"OVERTIME_trigger":249,"overtimeallowancetype_general":251,"MEALALL_trigger":255,"mealvouchers":259,"direct_participation_trigger":263,"SENIOR_trigger":267,"strikes_trigger":271,"covercountry":275,"coverunion_trigger":279,"newtech_trigger":283,"newtech_aiam":287,"newtech_topics":289},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","Capítulo II. Sistema de clasificación pr","Capítulo II. Sistema de clasificación profesional\n\nArt. 9 Clasificación Profesional.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"jobclassifaction1","Grupo II, nivel 06: Es la categoría de i","Grupo II, nivel 06: Es la categoría de ingreso para un gestor\u002Fa recién\nincorporado\u002Fa a tareas comerciales.\n\nGrupo II, nivel 05: Alcanzarán esta categoría tras el transcurso de dos\naños en el Grupo II, Nivel retributivo 06, con resultados mínimos en las\nevaluaciones de su desempeño de “C”.\n\nGrupo II, nivel 04: Ascenderán a esta categoría quienes encontrándose\nintegrados en el Grupo II, Nivel retributivo 05, cumplan las tres condiciones\nsiguientes:\n\n•Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de “C”, o 1\naño “A” y 1 año “C”.\n\n•Haber alcanzado el año inmediatamente anterior a la promoción un %\nindividual de cumplimiento de objetivos comerciales igual o superior a la media\nde los objetivos obtenidos por el total del colectivo de gestores\ncomerciales.\n\n•Superación de la formación obligatoria establecida por la Empresa para\nel acceso a la carrera comercial asi como de la formación continua exigible\npor normativa IDD o normativa equivalente vigente en cada momento que para cada\nejercicio se determine.\n\nLas posiciones comerciales serán objeto de actualización por parte de la\nempresa con carácter anual, cuando sea necesario y previa comunicación a la\nparte social firmante, pudiendo adaptarse las denominaciones y posiciones a las\ncondiciones y criterios del sistema de incentivos comerciales vigente en cada\nmomento.\n\nLa fecha de efecto será 1 de enero del año en que se hayan producido los\nascensos.\n\nLos equipos comerciales del canal AXA Exclusiv se regirán por el siguiente\nsistema de ascensos y promociones:\n\nLos responsables de equipo comercial (REC) de AXA Exclusiv se encuadrarán\nen las siguientes categorías profesionales:\n\nGrupo 3, subgrupo 3C: Es la categoría de ingreso para un REC recién\nincorporado en la gestión.\n\nGrupo 3, subgrupo 3A: Alcanzarán esta categoría los REC, tras el\ntranscurso de dos años en el subgrupo 3C, con resultados mínimos en las\nevaluaciones de desempeño de “C”\n\nGrupo 2, subgrupo 2B: Ascenderán a esta categoría los REC, con subgrupo\n3A, que cumplan las tres condiciones siguientes:\n\n•Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de “C”, o 1\naño “A” y 1 año “C”.\n\n•Haber alcanzado el año inmediatamente anterior a la promoción un %\nindividual de cumplimiento de objetivos comerciales igual o superior a la media\nde los objetivos obtenidos por el total del colectivo de gestores\u002Fas\ncomerciales.\n\n•Superación de la formación obligatoria establecida por la Empresa para\nel acceso a la carrera comercial así como de la formación continua exigible\npor normativa IDD o normativa equivalente vigente en cada momento que para cada\nejercicio se determine.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"trainingprogrammes","2.5Participar en la elaboración y seguim","2.5Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación\nProfesional.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"TRAINING_trigger","•Superación de la formación obligatoria ","•Superación de la formación obligatoria establecida por la Empresa para\nel acceso a la carrera comercial asi como de la formación continua exigible\npor normativa IDD o normativa equivalente vigente en cada momento que para cada\nejercicio se determine.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes_remote","Asimismo, se obliga a acudir a las forma","Asimismo, se obliga a acudir a las formaciones y reuniones presenciales\nconvocadas por la empresa cuando así lo decida ésta. A estos efectos, deberá\nserle notificada la correspondiente convocatoria con antelación suficiente.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"green_trigger","Art. 52 Compromiso con la protección del","Art. 52 Compromiso con la protección del Medio Ambiente y la\nSostenibilidad.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"green_comments","Se destaca la apuesta de AXA por un nuev","Se destaca la apuesta de AXA por un nuevo modelo de desarrollo, que incluye\nel modelo productivo y de consumo, y que tiene como prioridades la\nsostenibilidad medioambiental, el respeto a los Derechos Humanos y el\nfortalecimiento de nuestro Estado del Bienestar que garantice una protección\nsocial a todas las personas.",{"bindId":73,"name":74,"text":74},"SOCSEC_trigger","Capítulo IX. Previsión social.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"pensionfund","Art. 42 Plan de Pensiones del sistema de","Art. 42 Plan de Pensiones del sistema de empleo de aportación\ndefinida.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"disabilityfund","Art. 37 Fondo de ayuda para la diversida","Art. 37 Fondo de ayuda para la diversidad funcional y\u002Fo enfermedad\ngrave",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"contractseverancepay","En el caso de baja en la empresa por cua","En el caso de baja en la empresa por cualquier motivo, los préstamos\nconcedidos se considerarán vencidos a todos los efectos y por lo tanto\nlíquidos y exigibles, tanto el capital pendiente de amortización como los\nintereses devengados hasta la fecha de su total amortización. AXA podrá\ndeducir las cantidades pendientes tanto de la liquidación final de haberes\ncomo, en su caso, del capital del seguro de vida e indemnizaciones que puedan\ncorresponder a la persona trabajadora por cualquier razón y de cualquier\nnaturaleza.",{"bindId":88,"name":89,"text":89},"SICDIS_trigger","Capítulo XII. Bienestar y Sostenibilidad",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"longtermillness","-Protocolo específico para la reincorpor","-Protocolo específico para la reincorporación de la persona trabajadora\ntras una baja por enfermedad de larga duración.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"disabilitypay","Art. 40 Reconocimiento de situación de d","Art. 40 Reconocimiento de situación de discapacidad.\n\nA los trabajadores y trabajadoras en activo que no encontrándose en\nsituación de incapacidad laboral les sea reconocida y acrediten una\ndiscapacidad, al menos, de Grado 2, siempre y cuando dicha discapacidad sea\nigual o superior al 33%, percibirán por una única vez los siguientes importes\nen función a su grado de discapacidad:\n\nDiscapacidad Grado 2 igual o superior al 33%: 1.500 euros\n\nDiscapacidad Grado 3: 1.750 euros\n\nDiscapacidad Grado 4: 2.000 euros.\n\nEl importe que corresponda no será compensable ni absorbible y será\nabonado en el recibo de haberes del mes siguiente a la fecha de acreditación\nde dicha discapacidad.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"healthandsafetypolicy","Asimismo, las personas trabajadoras que ","Asimismo, las personas trabajadoras que opten por la modalidad de\nprestación de servicios a distancia recibirán al efecto formación e\ninformación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"protectiveclothing","Con el objetivo de garantizar la segurid","Con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de las personas\ntrabajadoras, la Empresa sufragará los medios ergonómicos necesarios para el\ndesarrollo de las funciones propias de cada puesto: (i) silla ergonómica: 200\neuros; (ii) mesa de trabajo: 100 euros, y; (iii) monitor: 100 euros. La Empresa\nse compromete a revisar, a los 5 años de su entrega, el estado de la dotación\ntecnológica por si fuera necesaria su renovación guiándose en todo caso por\ncriterios de sostenibilidad que recomendarán la renovación únicamente cuando\nla dotación no se adecue a los estándares de salud y calidad necesarios para\nel desarrollo de la propia actividad. Si, antes de vencer el plazo de 5 años,\nla dotación no permitiera el buen desarrollo de la actividad profesional, la\nEmpresa sustituirá la dotación en caso de que la misma no fuera adecuada,\nsalvo que la inadecuación de la dotación sea consecuencia de un mal uso por\nparte de la persona trabajadora.",{"bindId":107,"name":100,"text":101},"healthandsafetytraining",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"WORKFAM_trigger","j)En los supuestos de nacimiento, adopci","j)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la\n\njornada ordinaria de trabajo en una hora, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su reincorporación después del período de\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento, podrá sustituirlo por un\npermiso retribuido de 16 días laborables con la misma finalidad para el\nsupuesto de un solo hijo o hija y de 16 días laborables más por cada hijo o\nhija en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación de la finalización de la suspensión del\ncontrato por nacimiento.",{"bindId":113,"name":110,"text":114},"paidmaternityleave","j)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la\n\njornada ordinaria de trabajo en una hora, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su reincorporación después del período de\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento, podrá sustituirlo por un\npermiso retribuido de 16 días laborables con la misma finalidad para el\nsupuesto de un solo hijo o hija y de 16 días laborables más por cada hijo o\nhija en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación de la finalización de la suspensión del\ncontrato por nacimiento.\n\nEste permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nsin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,\nguardador o acogedor. Cuando dos personas trabajadoras de AXA ejerzan este\nderecho, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso,\nla empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas\npersonas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de\nconciliación.\n\nSi ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejercen este\nderecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, en\ntanto en cuanto perdure esta situación. Asimismo, tendrán derecho a reducir\nsu jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución\nproporcional del salario.\n\nEn los casos anteriormente mencionados se estará, para su disfrute a lo\nprevisto en el art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"pregnancy","iii.Las trabajadoras embarazadas a parti","iii.Las trabajadoras embarazadas a partir de la semana vigésimocuarta de\ngestación podrán solicitar trabajar a distancia para evitar riesgos en el\ndesplazamiento, acudiendo un día, como máximo, presencial.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"timeoff","p)Las personas trabajadoras, incluyendo ","p)Las personas trabajadoras, incluyendo ambos progenitores en el caso de que\nlos hubiera, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para: (i) la\nrealización de exámenes prenatales; (ii) la asistencia a técnicas de\npreparación al parto y\u002Fo; (iii) en los casos de adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, la asistencia a las preceptivas sesiones de\ninformación y preparación para la realización de los informes psicológicos\ny sociales previos a la declaración de idoneidad, en todo caso, siempre que\ntengan lugar durante la jornada de trabajo, por el tiempo que resulte necesario\ny previa justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"paidpaternityleave","Quien ejerza este derecho, por su volunt","Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su reincorporación después del período de\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento, podrá sustituirlo por un\npermiso retribuido de 16 días laborables con la misma finalidad para el\nsupuesto de un solo hijo o hija y de 16 días laborables más por cada hijo o\nhija en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación de la finalización de la suspensión del\ncontrato por nacimiento.",{"bindId":128,"name":125,"text":126},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"childcare","c)Cinco días en caso de accidente o enfe","c)Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización por\ncualquier causa, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona\ndistinta de las anteriores,\n\nque conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio, incluido el\nfamiliar consanguíneo de la pareja de hecho, y que requiera el cuidado\nefectivo de aquella. En caso de hospitalización, el disfrute de los días de\nlicencia, o en su caso, de las horas equivalentes, se podrá realizar a\nelección de la persona trabajadora, de forma alternativa durante todo el\nperiodo hospitalario o de reposo domiciliario. Estos días de permiso serán\nampliables a tres días más naturales en caso de ingreso en UCI y mientras el\npaciente permanezca en dicha unidad.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"deathrelatives","d)Doce días naturales por fallecimiento ","d)Doce días naturales por fallecimiento de cónyuge o hijos o hijas\npropios\u002Fas o del cónyuge o pareja de hecho. Para el caso de que el\nfallecimiento coincida con periodo vacacional, las vacaciones quedarán en\nsuspenso durante la vigencia del presente permiso.\n\ne)Cinco días naturales por fallecimiento de familiares hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de progenitor,\nlos cinco días se computarán como laborables.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"marriage","a)Quince días naturales por matrimonio o","a)Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho,\npudiéndose acumular a éstos parte de las vacaciones anuales sin que con dicha\nacumulación pueda superarse un máximo total de treinta y cinco días\nnaturales. El personal podrá anticipar el disfrute de este permiso hasta un\nmáximo de 5 días naturales inmediatamente anteriores al hecho causante. Se\nentiende por hecho causante el acto formal de celebración del matrimonio ante\nla autoridad civil o religiosa correspondiente o la fecha de inscripción en el\npertinente registro en los supuestos de parejas de hecho.",{"bindId":142,"name":110,"text":143},"nursingmothers","j)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la\n\njornada ordinaria de trabajo en una hora, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.",{"bindId":145,"name":110,"text":146},"maternity_nursing_breaks_length","j)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"GENEQ_trigger","Capítulo X. Igualdad de Oportunidades. A","Capítulo X. Igualdad de Oportunidades.\n\nArt. 43 Igualdad de Oportunidades.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"eqpay","El II Plan de Igualdad contempla los sig","El II Plan de Igualdad contempla los siguientes objetivos:\n\n•Promover el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres,\ngarantizando las mismas oportunidades profesionales en el empleo, selección,\nretribución, formación, desarrollo, promoción y condiciones de trabajo, así\ncomo en materias de conciliación, comunicación, salud laboral, prevención de\nriesgos y procedimiento de actuación en caso de acoso sexual y\u002Fo por razón de\nsexo.\n\n•Garantizar el acceso a la formación profesional en las mismas\ncondiciones a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.\n\n•Eliminar toda manifestación de discriminación en la promoción interna\ny selección con objeto de alcanzar una representación equilibrada de la mujer\nen la plantilla.\n\n•Garantizar la equidad retributiva.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"gender","•Promover el principio de igualdad de tr","•Promover el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres,\ngarantizando las mismas oportunidades profesionales en el empleo, selección,\nretribución, formación, desarrollo, promoción y condiciones de trabajo, así\ncomo en materias de conciliación, comunicación, salud laboral, prevención de\nriesgos y procedimiento de actuación en caso de acoso sexual y\u002Fo por razón de\nsexo.",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"discrimination","Las partes firmantes de este Convenio se","Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a seguir promoviendo el\nprincipio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Dicho compromiso\ntuvo su primer hito con la firma el 15 de diciembre de 2009 del I Plan de\n",{"bindId":164,"name":157,"text":158},"eqpromotion",{"bindId":166,"name":157,"text":158},"eqtraining",{"bindId":168,"name":157,"text":158},"sexualhar",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"violenceleave","n)Por el tiempo necesario para la realiz","n)Por el tiempo necesario para la realización de trámites y procedimientos\nderivados de su situación para las trabajadoras víctimas de violencia de\ngénero y\u002Fo violencia sexual acreditada.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"violence","7° Incluir la perspectiva de género en l","7° Incluir la perspectiva de género en la política de salud laboral;\nfomento y prevención de enfermedades con perspectiva de género; reducción de\njornada remunerada para la persona trabajadora víctima de violencia de\ngénero; disponibilidad de permiso retribuido para la realización de trámites\ncomo consecuencia de la condición de víctima de violencia de género;\nrealización de campañas de sensibilización y concienciación para la\neliminación de la violencia de género; seguimiento de medidas de apoyo,\natención, protección y asesoramiento para las trabajadoras víctimas de\nviolencia de género.",{"bindId":178,"name":179,"text":179},"WORKHOURS_trigger","Capítulo VII. Tiempo de trabajo",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"hourspyear","La jornada de trabajo efectiva, en cómpu","La jornada de trabajo efectiva, en cómputo anual, será de 1.642 horas y 30\nminutos.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"hourspday","De lunes a viernes en jornada de 7 horas","De lunes a viernes en jornada de 7 horas y media diarias con hora de entrada\na partir de las 7:45 horas y hora máxima de salida a las 18:15 horas,\nestableciéndose como horario de coincidencia de todo el personal entre las\n9:00 y las 14:00 horas.",{"bindId":189,"name":186,"text":190},"dayspweek","De lunes a viernes en jornada de 7 horas y media diarias con hora de entrada\na partir de las 7:45 horas y hora máxima de salida a las 18:15 horas,\nestableciéndose como horario de coincidencia de todo el personal entre las\n9:00 y las 14:00 horas.\n\nEl cómputo de horas efectivas se realizará del 1 al 15 y del 16 al último\ndía del mes, sin perjuicio de que las horas de exceso o defecto resultantes de\neste cómputo podrán compensarse durante periodos bimensuales de referencia, a\nsaber, enero\u002Ffebrero, marzo\u002Fabril, mayo\u002Fjunio, julio\u002Fagosto,\nseptiembre\u002Foctubre, noviembre\u002Fdiciembre. Llegado el último día del segundo\nmes natural del periodo de referencia para la compensación, las horas que no\nhayan sido debidamente compensadas, salvo situaciones excepcionales\nautorizadas, no podrán ser objeto de compensación pasado dicho plazo.\n\nEn casos excepcionales se podrá pactar, durante el establecimiento de los\ncalendarios anuales correspondientes, que el tiempo de presencia obligatoria\nsea hasta las 13:00 horas, siempre que se mantenga el cómputo anual de\nhoras.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"hoursovertimemax","Art. 28 Horas extraordinarias. La regula","Art. 28 Horas extraordinarias.\n\nLa regulación de las horas extraordinarias será la que determina el art.\n57 del Convenio Colectivo Sectorial general de ámbito estatal para las\nentidades de seguros y reaseguros vigente. La persona trabajadora podrá elegir\nentre que sean compensadas económicamente, en cuyo caso se pagarán al mismo\nprecio que su hora ordinaria, o canjearlas por tiempo de descanso, de forma que\npor cada hora extraordinaria trabajada será compensada con dos horas de\ndescanso.",{"bindId":196,"name":197,"text":197},"PAIDLEAV_trigger","Art. 31 Vacaciones.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"holidaysdays","Durante la vigencia del presente conveni","Durante la vigencia del presente convenio, las personas trabajadoras\ndisfrutarán de 25 días laborables en concepto de vacaciones dentro del propio\naño en que se devenguen.",{"bindId":203,"name":204,"text":204},"SCHEDULE_trigger","Art. 30 Descansos.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"bankholidays2","Art. 29. Días de libranza. Los días 24 o","Art. 29. Días de libranza.\n\nLos días 24 o 31 de diciembre serán considerados como días de libranza.\nCada departamento se organizará de manera que su personal pueda disfrutar de\nuno de los dos días. En aquellos servicios que por las especiales\ncaracterísticas de su actividad resulte imposible disfrutar del permiso\ndurante uno de esos días o que dichos días coincidan en festivo o día no\nlaborable, el día de libranza se disfrutará el primer día laborable\ninmediatamente siguiente. Todo ello, salvo que por circunstancias organizativas\ndel servicio requiera que el día disfrutado sea otro diferente en cuyo caso,\nel día será determinado de común acuerdo entre la empresa y la persona\ntrabajadora.",{"bindId":210,"name":186,"text":187},"schedulesrestpw",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"TRADEUNLEAV_trigger","2.Tiempo Sindical.- Cada uno de los Dele","2.Tiempo Sindical.- Cada uno de los Delegados y Delegadas de Personal o\nmiembro de Comité de centro de trabajo dispondrá de 360 horas en cómputo\nanual, con un máximo de 40 horas mensuales, para desarrollar las funciones de\nsu cargo sindical.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"ADMINISTRATIVE_trigger","i)La persona trabajadora podrá ausentars","i)La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo para la atención de\nasuntos particulares hasta un máximo de tres días al año o,\nalternativamente, 24 horas. En estos supuestos, las horas o días que se\ndisfruten lo serán a cambio de recuperación o sin derecho a remuneración,\nsegún opte la persona trabajadora. Estos días y horas no serán acumulables a\nlas vacaciones. En caso de que la solicitud sea superior a un día laborable el\npreaviso deberá efectuarse con una antelación de dos días.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"remote_work_options","Art. 13 Prestación laboral en la modalid","Art. 13 Prestación laboral en la modalidad de trabajo a distancia",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"WAGES_trigger","Capítulo VI. Estructura retributiva. Que","Capítulo VI. Estructura retributiva.\n\nQueda expresamente excluido de la aplicación del presente capítulo el\npersonal comercial perteneciente a AXA Exclusiv, S.A. cuya estructura\nretributiva se regulará por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para las\nEmpresas de Mediación de Seguros Privados. Sin perjuicio de la exclusión\nefectuada, los artículos 23 y 24 del presente Convenio serán de plena\naplicación a este colectivo.",{"bindId":228,"name":229,"text":230},"WAGES_determined","La estructura retributiva del personal a","La estructura retributiva del personal afectado por el presente Convenio\nserá la que resulta del Convenio\n\nColectivo General del Sector, además de los siguientes complementos\nsalariales:\n\n■Complemento Salario Base.\n\n■Complemento Compensación por primas.",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"ONCERISE_trigger","Art. 20 Complemento Salario Base y Compl","Art. 20 Complemento Salario Base y Complemento Compensación por\nprimas.\n\nQuedan reconocidos al personal de AXA los siguientes conceptos:\n\n1° Complemento Salario Base, de carácter no absorbible que se devenga en\nlas doce mensualidades ordinarias. La cuantía mensual de este complemento se\nestablece en 3\u002F15 partes del salario base mensual.\n\n2° Complemento de Compensación por Primas, equivalente a cinco pagas de\nparticipación en primas, que se distribuirán en las doce mensualidades\nordinarias. Los conceptos retributivos que integran cada una de dichas pagas\nson los siguientes: sueldo base de nivel retributivo, complemento de\nexperiencia y antigüedad a 31 de diciembre de 1996.\n\nEl personal incorporado a partir del 4 de julio de 2013 generará los\nreferidos conceptos con arreglo a la siguiente escala progresiva para su\npercepción:\n\n1° En el primer año de prestación efectiva de servicios: tres pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 1\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\n\n2° En el segundo año de prestación efectiva de servicios: cuatro pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 2\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\n\n3° En el tercer año de prestación efectiva de servicios: cinco pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 3\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.",{"bindId":236,"name":237,"text":238},"incidentalbonusperc1","1° En el primer año de prestación efecti","1° En el primer año de prestación efectiva de servicios: tres pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 1\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.",{"bindId":240,"name":241,"text":241},"CONSIGN_trigger","Art. 21 Plus de Inspección.",{"bindId":243,"name":244,"text":244},"NOCTPREM_trigger","Art. 22 Plus de turnos.",{"bindId":246,"name":247,"text":248},"shiftallowancetype1","Disfrutarán del mismo las personas traba","Disfrutarán del mismo las personas trabajadoras que de acuerdo con el\ncalendario laboral previamente pactado en la unidad correspondiente realicen su\njornada de trabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde y\u002Fo noche, tanto los\ndías laborables como los sábados y festivos. Este Plus se abonará en las 12\nmensualidades ordinarias del año.",{"bindId":250,"name":193,"text":194},"OVERTIME_trigger",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"overtimeallowancetype_general","La regulación de las horas extraordinari","La regulación de las horas extraordinarias será la que determina el art.\n57 del Convenio Colectivo Sectorial general de ámbito estatal para las\nentidades de seguros y reaseguros vigente. La persona trabajadora podrá elegir\nentre que sean compensadas económicamente, en cuyo caso se pagarán al mismo\nprecio que su hora ordinaria, o canjearlas por tiempo de descanso, de forma que\npor cada hora extraordinaria trabajada será compensada con dos horas de\ndescanso.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"MEALALL_trigger","Durante los meses de julio y agosto se e","Durante los meses de julio y agosto se establece un horario continuado de 7\nhoras y media con entrada a partir de las 7:45 y horario de coincidencia de\ntodo el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas. Se garantizarán las\nnecesidades de servicio en horario de tarde de 16:00 a 18:00 horas con unos\nservicios mínimos en función de las necesidades de la actividad.\n\nQuienes realicen este horario tendrán derecho a la compensación por comida\no, en su defecto, a un plus equivalente al 20% del salario base, a elección de\nla persona trabajadora.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"mealvouchers","La compensación de comida para los días ","La compensación de comida para los días de turno partido será la regulada\nen el artículo 47 Convenio del Sectorial. Esta compensación se abonará\nmediante tarjeta comida por tarde efectivamente realizada.",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"direct_participation_trigger","Art. 44 Órganos de representación de los","Art. 44 Órganos de representación de los empleados.",{"bindId":268,"name":269,"text":270},"SENIOR_trigger","•Antigüedad de 3 años en la empresa para","•Antigüedad de 3 años en la empresa para las personas trabajadoras\nincluidas en el Grupo Profesional III para acceder al Grupo Profesional II\nNivel 6.",{"bindId":272,"name":273,"text":274},"strikes_trigger","En caso de no alcanzarse un acuerdo en e","En caso de no alcanzarse un acuerdo en el seno de dicha Comisión, ambas\npartes deberán recurrir al procedimiento de Mediación regulado en el Acuerdo\nsobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y, de no ser posible\nla resolución de la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la\nsolución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios\nColectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecte a\ncentros de trabajo de cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito\nfuncional del\n\npresente Convenio situadas en el territorio de más de una Comunidad\nAutónoma o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en\nlos demás casos.",{"bindId":276,"name":277,"text":278},"covercountry","Art. 2 Ámbito Territorial. El presente C","Art. 2 Ámbito Territorial.\n\nEl presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nEspañol.",{"bindId":280,"name":281,"text":282},"coverunion_trigger","El presente Convenio será de aplicación ","El presente Convenio será de aplicación a todo el personal en plantilla de\nlas siguientes empresas:",{"bindId":284,"name":285,"text":286},"newtech_trigger","Art. 14 Derecho a la desconexión digital","Art. 14 Derecho a la desconexión digital.\n\nEn materia de desconexión digital se estará a lo regulado en el art. 10\ndel Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para Las Empresas De Seguros\nY Reaseguros Y Mutuas Colaboradoras Con La Seguridad Social vigente en el\nmomento de la firma del presente convenio, así como al Protocolo de\nDesconexión Digital firmado con la parte social y vigente en cada momento.\n\nArt. 15 Uso de las herramientas tecnológicas.\n\nEn relación con la utilización de las herramientas de trabajo facilitadas\npor AXA, entre ellas, los sistemas y equipos informáticos y medios\ntecnológicos puestos a disposición del personal y para garantizar un uso\nadecuado de las mismas, se establecen las siguientes normas para su correcta\nutilización:\n\nLas personas trabajadoras deberán hacer un uso adecuado y responsable de\nlas herramientas puestas a su disposición. La utilización excepcional de las\nmismas para fines personales de carácter absolutamente necesario y perentorio\nno supondrá incumplimiento laboral.\n\nLos sistemas y equipos informáticos de la empresa son de uso exclusivamente\nprofesional.\n\nEl acceso a Internet se encuentra limitado a quienes, por sus\nresponsabilidades, precisen de su utilización por el tiempo necesario de\nconsulta.\n\nEn el uso de correo electrónico no será posible acceder a los e-mails de\notros usuarios sin su autorización, enviar e-mails de contenido ofensivo o\nutilizar la cuenta de correo electrónico para fines distintos de aquéllos\npara lo que hayan sido asignados.\n\nAXA podrá realizar excepcionalmente, cuando existan indicios de uso\nilícito o abusivo por parte de una persona trabajadora, las comprobaciones\noportunas y necesarias (entre ellas, controles periódicos o realización de\nauditorías), en la medida de lo posible en presencia del usuario afectado o\nusuaria afectada y contando con un representante legal de las personas\ntrabajadoras.\n\nLos sistemas de control utilizados por AXA, en la medida de lo posible,\ndeberán ser acordados con la parte social y en todo caso ser conocidos\npreviamente por ésta.\n\nArt. 16 Uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales\n\nLa empresa se compromete a informar a la representación legal de las\npersonas trabajadoras sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de\ninteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de\nrecursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos\ndigitales sin intervención humana. La empresa velará por que, en la\nutilización de estos modelos digitales, no se incluyan sesgos por condición\nde sexo, genero, edad, etc. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el\nartículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":288,"name":285,"text":286},"newtech_aiam",{"bindId":290,"name":285,"text":286},"newtech_topics","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Grupo AXA - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Seguros de vida  , Seguros distintos de los seguros de vida  , Actividades de agentes y corredores de seguros  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Grupo AXA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision, Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;12 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1642.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;48.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;3.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;7&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;120 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceperc1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp; % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;10.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;15 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[296],{"title":37,"slug":33},[298],{"type":299,"data":300},"call_to_action_body_block",{"title":301,"description":302,"variant":303,"link":304},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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