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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11622 Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de\nEmpleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo\nAxa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Axa (Código convenio n.°\n90006353011984), que fue suscrito, con fecha 18 de julio de 2017, de una parte\npor los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las\nmismas, y de otra por el sindicato CC.OO., en representación de los\ntrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2\ny 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión de Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cp>Madrid, 21 de septiembre de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AXA 2017-2020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición preliminar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto\nun lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su\námbito de aplicación. No obstante, con la única finalidad de evitar una\nescritura demasiado compleja, ocasionalmente se ha recurrido al género\nmasculino para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga\nignorancia de las diferencias de género existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación, con las excepciones que en el\nmismo se contemplan, a todo el personal en plantilla de las siguientes\nempresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Mediterranean Holding, S.A.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Exclusiv Seguros e Inversiones, Agencia de Seguros, S.A.U. (con las\nlimitaciones establecidas en el presente Convenio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Global Direct Seguros y Reaseguros, S.A.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Pensiones, S.A. E.G.F.P. (Unipersonal).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fundación Axa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Technology Services Mediterranean Región A.E.I.E.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Medla It&amp; Local Support Services S.A.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Regional Services, S.A.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Real Estate Investment Managers Ibérica, S.A.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Investment Managers GS Limited, Sucursal en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Corporate Solutions Assurance, Sucursal en España, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Group Solutions Spain, S.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Technology Regional Services Mediterranean and Latin America S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Mediterranean Services A.E.I.E.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Mediterranean Systems A.E.I.E.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-GIE Sucursal en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Alpha Scale S.A.S. Sucursal en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Auxiliar de Servicios S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AXA Matrix Risk Consultants, S.A., Sucursal en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En adelante, para referirse a todas las empresas relacionadas se utilizará\ncomo denominación genérica la de «AXA» o la de «la empresa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que en un futuro se crearan nuevas entidades participadas con\npersonal procedente de AXA España, la empresa se compromete a tratar con la\nrepresentación legal de los trabajadores las condiciones laborales de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las exclusiones previstas en el Convenio Colectivo General del\nSector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente\nConvenio el personal perteneciente al Comité Ejecutivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nEspañol. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio Colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017\nhasta el 31 de diciembre de 2020, con las salvedades y efectos específicos\npara determinadas materias que venga a regular.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia en\nforma por cualquiera de las partes, que deberá producirse entre el 1 y el 31\nde diciembre del año de su vencimiento o del de cualquiera de sus\nprórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte que proceda a denunciar este Convenio en el plazo anteriormente\nindicado, deberá comunicar por escrito simultáneamente a la otra parte la\npromoción de un proceso de negociación de un nuevo Convenio, todo ello en los\ntérminos y plazos que establece el artículo 89 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el presente Convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante el\nperíodo de negociación y prórroga que a continuación se regula. En\nconcreto, dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las\nnegociaciones, momento que se sitúa a los 45 días desde su denuncia.\nTranscurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo\nConvenio, se prorrogará por 6 meses adicionales el citado período de\nnegociación. Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de\nMediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (ASAC) para la búsqueda de solución de las discrepancias\nexistentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento\narbitral previsto en el mencionado ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio,\nvaloradas en su conjunto, podrán ser compensables, hasta donde alcance, con\nlas mejoras y retribuciones que, sobre las mínimas reglamentarias y\u002Fu objeto\nde Convenio o Pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo AXA, cualquiera que\nsea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y\nretribuciones, valoradas también en su conjunto, salvo que expresamente\nhubieran sido calificadas como no absorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por\ndisposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas\no compensadas por las establecidas en conjunto y cómputo anual en este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible\ny, a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las\npartes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las\nfacultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguno\nalguna de las cláusulas del presente Convenio, este deberá ser revisado y\nreconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera\nexpresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Coordinación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo no previsto, además de lo pactado en el presente Convenio Colectivo,\nserán de aplicación subsidiaria en la regulación de las relaciones laborales\nentre el personal afectado por este Convenio y AXA, las condiciones\nestablecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las\nEntidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad\nSocial, o el Convenio de igual rango que sustituya a éste a su expiración,\ncuando aquellas condiciones sean más beneficiosas para el trabajador o cuando\nrecogiéndose en el presente Convenio resulten una mejora al mismo, con la\nexcepción de las cláusulas normativas incluidas en este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Comisión Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio\nColectivo se constituye una Comisión Mixta integrada por siete representantes\nde la parte empresarial y siete representantes pertenecientes a las secciones\nsindicales firmantes del presente Convenio, con la proporción derivada de su\nrepresentatividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría de cada una de las\nrepresentaciones en proporción a la representatividad que cada una ostente. En\ncaso de no llegar a ningún acuerdo, las partes de común acuerdo, podrán\ndecidir someter la discrepancia para la mediación de la cuestión no resuelta\npor la Comisión a la Fundación SIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones de la Comisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Seguimiento y desarrollo de su contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en\nel Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Analizar y debatir las cuestiones que libremente las partes sometan a su\nconsideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo por las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de desacuerdo en materia de inaplicación de las\ncondiciones de trabajo, según lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto\nde los Trabajadores, y dicha discrepancia hubiera sido sometida a la Comisión,\nésta vendrá obligada a pronunciarse en el plazo de siete días laborables,\nextendiendo al efecto la correspondiente acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Regulación de los supuestos de inaplicación del presente\nConvenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, por acuerdo entre las partes legitimadas, según lo previsto en el\nartículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo\ndesarrollo de un período de consultas en los términos previstos en el\nartículo 41.4 del ET, a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Concluido dicho período de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes\npodrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio, la cual\ndispondrá de un plazo máximo de siete días laborables para pronunciarse, a\ncontar desde que la discrepancia le fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no alcanzarse un acuerdo en el seno de dicha Comisión, ambas\npartes deberán recurrir al procedimiento de Mediación regulado en el Acuerdo\nsobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y, de no ser posible\nla resolución de la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la\nsolución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios\nColectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecte a\ncentros de trabajo de cualquiera de las empresas objeto del ámbito funcional\ndel presente Convenio situados en el territorio de más de una Comunidad\nAutónoma o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en\nlos demás casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Sistema de clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación del personal se estructura según los\nprincipios y aspectos básicos y régimen jurídico de los artículos 10 al 12\ndel Convenio Colectivo General. Queda expresamente excluido de este capítulo\nel personal comercial de AXA Exclusiv, cuya clasificación se regulará por lo\ndispuesto en el Convenio de Mediación de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Promoción profesional para equipos no comerciales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación\nprofesional, se producirán aplicando un Sistema de Méritos basado en los\nprincipios de universalidad, objetividad y participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este sistema de promoción profesional la empresa pretende, en su\nconstante adaptación a la evolución del negocio, fomentar el desarrollo\npersonal y profesional de su plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>Los criterios para la promoción profesional serán comunes para los\ntrabajadores de uno u otro sexo, respetando el principio de no discriminación\ne igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los criterios de promoción se regirán en base a los siguientes\naspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación y Habilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Polivalencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel de Desempeño Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de promoción profesional para el colectivo de trabajadores no\ncomerciales queda regulado en la Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Ascensos y promociones de equipos comerciales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los equipos comerciales del canal Agentes y corredores se regirán por el\nsiguiente sistema de ascensos y promociones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>El personal que desempeñe las funciones de gestores comerciales, ejecutivos\ncomerciales y gestores especialistas se encuadrarán en las siguientes\ncategorías profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, nivel 06: Es la categoría de ingreso para un gestor recién\nincorporado en la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, nivel 05: Alcanzarán esta categoría los gestores, tras el\ntranscurso de dos años en la categoría II-06, con resultados mínimos en las\nevaluaciones de desempeño de «C».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, nivel 04: Ascenderán a esta categoría los gestores, con\ncategoría II-05 que cumplan las tres condiciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de «C», o 1 año\n«A» y 1 año «C».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Haber alcanzado el año inmediatamente anterior a la promoción un %\nindividual de cumplimiento de objetivos comerciales igual o superior a la media\nde los objetivos obtenidos por el total del colectivo de gestores\ncomerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superación de los mínimos de formación que para cada ejercicio se\ndetermine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha de efecto será 1 de enero del año en que se hayan producido los\nascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los equipos comerciales del canal AXA Exclusiv se regirán por el siguiente\nsistema de ascensos y promociones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los responsables de equipo comercial (REC) de AXA Exclusiv se encuadrarán\nen las siguientes categorías profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3, subgrupo 3C: Es la categoría de ingreso para un REC recién\nincorporado en la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3, subgrupo 3A: Alcanzarán esta categoría los REC, tras el\ntranscurso de dos años en el subgrupo 3C, con resultados mínimos en las\nevaluaciones de desempeño de «C»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2, subgrupo 2B: Ascenderán a esta categoría los REC, con subgrupo\n3.a, que cumplan las tres condiciones siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de «C», o 1 año\n«A» y 1 año «C».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Haber alcanzado el año inmediatamente anterior a la promoción un %\nindividual de cumplimiento de objetivos comerciales igual o superior a la media\nde los objetivos obtenidos por el total del colectivo de gestores\ncomerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superación de los mínimos de formación que para cada ejercicio se\ndetermine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha de efecto será 1 de enero del año en que se hayan producido los\nascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta tratará, igualmente, las cuestiones relacionadas con los\nascensos y promociones de los equipos comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se facilitará información a la Comisión Mixta sobre las\npromociones realizadas en estos equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Organización del trabajo y nuevas tecnologías\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Compete a la Dirección de cada una de las empresas firmantes del presente\nConvenio la organización del trabajo. Es expresa voluntad de las partes\nnegociadoras que cualquier proceso de reorganización de las plantillas se\nlleve a cabo agotando todas las posibilidades de diálogo que posibilite la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier momento de la vigencia de este Convenio, en el contexto de una\npolítica de empleo adecuada a la situación en que pudiera encontrarse AXA, se\npodrán establecer los acuerdos marco que resulten necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante la vigencia del presente Convenio se produjera compra, venta,\nfusión o absorción, las partes se comprometen a negociar el correspondiente\nProtocolo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 13. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los avances tecnológicos están facilitando a las empresas la posibilidad\nde organizar el trabajo de manera más flexible, tanto respecto al tiempo como\nal lugar de la prestación laboral. Es por ello que de acuerdo con los\ncriterios rectores contenidos en la «Declaración relativa al teletrabajo»\nsuscrita por los interlocutores sociales europeos del sector asegurador el 10\nde febrero de 2015, las partes negociadoras convienen en reconocer el\nteletrabajo como una forma de realización de la actividad laboral en AXA que\nfacilita una mejor conciliación de la vida laboral y personal bajo los\nsiguientes principios y criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Principio de voluntariedad, tanto para los trabajadores como para la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Principio de reversibilidad, tanto para los trabajadores como para la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Principio de igualdad respecto a los trabajadores que desempeñan sus\nfunciones en las instalaciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Criterio de adecuación a la función, esto es, que la misma pueda ser\nrealizada mediante teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Criterio de idoneidad que implica el cumplimiento por parte de los\ntrabajadores de los requisitos necesarios para desempeñar el teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a AXA ofrecer esta modalidad de prestación laboral al\npersonal que por sus aptitudes, nivel de desempeño, autonomía y puesto\nocupado pueda asumir la práctica del teletrabajo sin incidencia en los niveles\nde organización y productividad del servicio. Al efectuar dicho ofrecimiento,\nla empresa determinará la frecuencia del teletrabajo y los días en que se\nrealizará el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de trabajadores con problemas graves de salud y\u002F o\nmovilidad o necesidad suficientemente acreditada de atender temporalmente a\nfamiliares de primer grado de consanguinidad por causa de enfermedad grave, AXA\nprocurará ampliar la frecuencia de los días en que se realizará el\nteletrabajo o conceder con carácter excepcional y temporal la posibilidad de\nteletrabajo siempre y cuando la actividad desempeñada lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado\nmodificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es\ninnegable que hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital»\nestá incidiendo en las formas de ejecución del trabajo mudando los escenarios\nde desenvolvimiento de las ocupaciones laborales hacia entornos externos a las\nclásicas unidades productivas: empresas, centros y puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo,\ncomo típicos elementos configuradores del marco en el que se desempeña la\nactividad laboral, están diluyéndose en favor de una realidad más compleja\nen la que impera la conectividad permanente afectando, sin duda, al ámbito\npersonal y familiar de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello que las partes firmantes de este Convenio coinciden en la\nnecesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada\nla jornada laboral. Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o\ncircunstancias excepcionales, AXA reconoce el derecho de los trabajadores a no\nresponder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Uso de las herramientas tecnológicas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En relación con la utilización de las herramientas de trabajo facilitadas\npor AXA, entre ellas, los sistemas y equipos informáticos y medios\ntecnológicos puestos a disposición del personal y para garantizar un uso\nadecuado de las mismas, se establecen las siguientes normas para su correcta\nutilización:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores deberán hacer un uso adecuado y responsable de las\nherramientas puestas a su disposición. La utilización excepcional de las\nmismas para fines personales de carácter necesario y perentorio no supondrá\nincumplimiento laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas y equipos informáticos de la empresa son de uso exclusivamente\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso a Internet se encuentra limitado a quienes, por sus\nresponsabilidades, precisen de su utilización por el tiempo necesario de\nconsulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el uso de correo electrónico no será posible acceder a los e-mails de\notros usuarios sin su autorización, enviar e-mails de contenido ofensivo o\nutilizar la cuenta de correo electrónico para fines distintos de aquéllos\npara lo que hayan sido asignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA podrá realizar excepcionalmente, cuando existan indicios de uso\nilícito o abusivo por parte de un trabajador, las comprobaciones oportunas y\nnecesarias (entre ellas, controles periódicos o realización de auditorías),\nen la medida de lo posible en presencia del usuario afectado y contando con un\nrepresentante legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de control utilizados por AXA, en la medida de lo posible,\ndeberán ser acordados con la parte social y en todo caso ser conocidos\npreviamente por ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de\nsituarse en las diversas clases de excedencia que regula el artículo 57 del\nConvenio Colectivo Sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.1Excedencia Voluntaria AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 6° del artículo 46\ndel Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda el\nreconocimiento de la situación de excedencia voluntaria «AXA» para aquellos\nempleados con tres años de prestación efectiva de servicios, por un período\nmínimo de tres meses y máximo de cinco años, solicitando la misma con un mes\nde antelación, con el alcance, limitaciones e incompatibilidades que se\nestablecen en el presente Convenio, sin que en ningún caso pueda reconocerse a\nlos trabajadores vinculados a la empresa con contratos de duración\ndeterminada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período mínimo de tres meses podrá reducirse a un mes y con un máximo\nde hasta dos meses condicionado al cumplimiento de los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No podrá acumularse a vacaciones ni a ningún otro tipo de excedencia\nprevia disfrutada durante el año inmediatamente anterior a su inicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Su disfrute no podrá coincidir con el período estival, esto es, desde el\nmes de junio al mes de septiembre, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de la excedencia voluntaria «AXA» queda condicionado a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Que hayan transcurrido más de cinco años desde el término de una\núltima situación de excedencia reconocida por cualquier causa, a excepción\nde la excedencia por cuidado de hijos. En este último caso el disfrute\nacumulado de la excedencia voluntaria «AXA» y la excedencia por cuidado de\nhijos no podrá exceder de 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°En ningún caso, la excedencia voluntaria «AXA» podrá ser objeto de\nmás de tres prórrogas a contar desde la conclusión del término temporal\nsolicitado en su inicio y sin que el período total de disfrute, incluidas las\nprórrogas o disfrute acumulado a la excedencia por cuidado de hijos, supere\nlos cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°No podrá ser utilizada esta excedencia para el desempeño de actividad\nprofesional o laboral por cuenta propia o ajena, excepción hecha de prácticas\nlaborales ligadas a estudios reglados y previa autorización de AXA. El\nincumplimiento de esta condición situará al trabajador en la excedencia\nregulada en el artículo 57.5 del Convenio Sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de reconocimiento del disfrute de la excedencia voluntaria\n«AXA», concluida ésta, la reincorporación al trabajo se producirá\nautomáticamente en el mismo nivel que ostentaba el trabajador a su fecha de\ninicio y en la misma provincia siempre que el período total de excedencia\nvoluntaria «AXA» no haya superado los tres años, quedando regulada la\nreincorporación para aquéllas que superen los tres años de duración por lo\nprevisto en el artículo 57.5 del Convenio Sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en el que se permanezca en situación de excedencia voluntaria\n«AXA» no será computable a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda expresamente excluido de esta excedencia el personal incluido en el\nGrupo Profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.2Excedencia Solidaria AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán solicitar la «Excedencia Solidaria AXA» en los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para fines de carácter solidario, debidamente acreditados, aquellos\nempleados con más de tres años de antigüedad, que no la hayan disfrutado en\nlos últimos 5 años anteriores, tendrán derecho a solicitar excedencia hasta\ndoce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.3Requisitos excedencias AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cualquiera de las excedencias AXA reguladas con anterioridad aplicarán\nlos siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier periodo de excedencia inferior al de cinco años podrá ser\nprorrogado sin que el tiempo total de excedencia pueda superar el periodo\nmáximo de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reincorporación al trabajo se producirá automáticamente al terminar el\nperiodo de excedencia con el mismo Nivel que ostentaba y en la misma provincia\nsiempre que dicho periodo no sea superior a tres años quedando regulada la\nreincorporación de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores\nuna vez superado dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal en situación de excedencia «AXA» contemplado en este\nartículo no podrá exceder del 5% de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para acogerse a una nueva excedencia voluntaria, se deberá cubrir un nuevo\nperiodo de al menos cinco años de servicio efectivo en el Grupo AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.4Exclusivamente al personal que se le reconozca en situación de\nexcedencia forzosa o excedencia por guarda legal y resulten deudores de la\nempresa como consecuencia de un préstamo o anticipo concedido, no se\nrequerirá la cancelación anticipada de su deuda. En tales casos, el\ntrabajador solicitante de la excedencia deberá formalizar un reconocimiento de\ndeuda autorizando a la empresa a proceder al cargo de su cuota de amortización\ncontra la cuenta bancaria que a estos efectos indique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como una medida tendente a facilitar la reorganización de las plantillas en\ngeneral, y especialmente en la reorganización geográfica de las sucursales,\nse acuerda que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados interprovinciales e interinsulares de los empleados serán\nvoluntarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados de los empleados que se produzcan dentro de la misma provincia\ntendrán lugar, preferentemente, mediante acuerdo voluntario. De no producirse\ndicho acuerdo se estará a lo acordado con la representación de los\ntrabajadores para estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados con cambio de residencia se realizarán conforme a las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá un permiso máximo retribuido de 10 días naturales\nconsecutivos, así como el abono de dietas y alojamiento en hotel tanto del\ninteresado como de su pareja, que deberán ser justificados mediante\nfactura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha estancia estará regulada según normativa interna de gastos de\nAXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Abono de los gastos de locomoción del interesado y familiares que convivan\ncon él, así como de los gastos que se deriven del transporte del mobiliario y\nenseres, previa presentación por parte del interesado de tres presupuestos de\nmudanza, correspondiendo a AXA la elección del más conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Préstamo: Para la compra de la vivienda de residencia habitual, la Empresa\nconcederá un préstamo de hasta 90.000 euros, previa presentación de la copia\ndel contrato de compra-venta privada o escritura pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde la fecha del traslado se establece un tiempo máximo de tres años\npara la solicitud del préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La devolución del préstamo se establece en amortizaciones mensuales\ndurante quince años, devengando un interés anual equivalente al interés\nanual del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el\npréstamo excede de 60.000 euros, se establecerá garantía hipotecaria,\nasumiendo el coste la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá amortizar íntegramente y de una sola vez el préstamo\nconcedido en caso de rescisión de contrato, pudiéndose descontar la cantidad\npendiente de la liquidación, saldo y finiquito y en su caso de la\nindemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indemnización por traslado: Se establece una indemnización por traslado\ndel 50% del salario bruto anual con un límite de 12.000 euros. Dicha\nindemnización podrá percibirse, a voluntad del trabajador, de una sola vez o\nen cinco anualidades. Estas condiciones están vinculadas a una permanencia\nmínima en el nuevo puesto de 5 años. En caso contrario el empleado deberá\nreembolsar el 50% de la indemnización recibida por este concepto, salvo en los\nsupuestos cuya causa de no permanencia no sea imputable al empleado\ntrasladado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, si existiere una normativa más ventajosa emitida por parte de\nla Empresa, el trabajador podrá optar entre lo establecido en este artículo y\ndicha normativa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Estructura retributiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Queda expresamente excluido de la aplicación del presente capítulo el\npersonal comercial perteneciente a Axa Exclusiv, S.A., cuya estructura\nretributiva se regulará por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para las\nEmpresas de Mediación de Seguros Privados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva del personal afectado por el presente Convenio\nserá la que resulta del Convenio Colectivo General del Sector, además de los\nsiguientes complementos salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Compensación por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 19. Complemento Salario Base y Complemento Compensación por\nprimas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quedan reconocidos al personal de AXA los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Complemento Salario Base, de carácter inabsorbible que se devenga en\nlas doce mensualidades ordinarias. La cuantía mensual de este complemento se\nestablece en 3\u002F15 partes del salario base mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Complemento de Compensación por Primas, equivalente a cinco pagas de\nparticipación en primas, que se distribuirán en las doce mensualidades\nordinarias. Los conceptos retributivos que integran cada una de dichas pagas\nson los siguientes: sueldo base de nivel retributivo, complemento de\nexperiencia y antigüedad a 31 de diciembre de 1996.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incorporado a partir del 4 de julio de 2013 generará los\nreferidos conceptos con arreglo a la siguiente escala progresiva para su\npercepción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° En el primer año de prestación efectiva de servicios: tres pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 1\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°En el segundo año de prestación efectiva de servicios: cuatro pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 2\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°En el tercer año de prestación efectiva de servicios: cinco pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 3\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Plus de Inspección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Disfrutarán del mismo, en atención al trabajo realizado, los inspectores\ncomerciales, los inspectores de siniestros, gestores de redes de servicio,\nverificadores de riesgos, coordinadores-gestores vida, controllers y\ncorresponsales informáticos, y en general, todo el personal que habitualmente\nrealiza su trabajo fuera de la oficina de la empresa sin sujeción al horario\nprefijado, como compensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen las\ngestiones y los viajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este Plus durante la vigencia del presente convenio será de\n2.000 euros brutos anuales, para el personal de inspección que realice su\nfunción fuera del lugar de residencia habitual y 1.000 euros brutos anuales\npara el que realice su función en el lugar de residencia habitual. En caso de\nque el Convenio Colectivo sectorial recoja importes superiores se estará a lo\ndispuesto en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Plus se distribuirá entre las 12 mensualidades ordinarias del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La percepción de este Plus está condicionada a que el desempeño efectivo\nde las funciones se realice habitualmente fuera del centro de trabajo, sin\nsujeción al horario prefijado y como compensación al mayor esfuerzo y\ndedicación que suponen las gestiones y viajes, por lo que dejará de\npercibirse si dejan de realizarse las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Plus en ambas modalidades, sólo podrá absorber mejoras\nvoluntarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Plus de turnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Disfrutarán del mismo los trabajadores que de acuerdo con el calendario\nlaboral previamente pactado en la unidad correspondiente realicen su jornada de\ntrabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde y\u002Fo noche, tanto los días\nlaborables como los sábados y festivos. Este Plus se abonará en las 12\nmensualidades ordinarias del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este Plus se fija en el 20% del salario base mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo de este Plus se encuentra condicionado a la realización efectiva\nde dichas funciones, por lo que dejará de percibirse si dejan de realizarse\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa, previa información y consulta con la representación legal de\nlos trabajadores, propondrá a todo su personal, con carácter voluntario y\nreversible, la posibilidad de sustituir parte de los conceptos salariales\nregulados en este Convenio por las retribuciones en especie que tuvieran un\ntratamiento fiscal favorable. Dicha sustitución no supondrá alteración\nalguna de la retribución anual bruta reconocida y siempre dentro de los\nlímites establecidos legalmente para la percepción de salario en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los productos seleccionados, del conjunto de aquéllos que para tal fin\nofrezca la empresa, pasarán a engrosar la retribución en especie figurando en\nel recibo de salarios con la identificación del concepto a que se corresponda\ncada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Periodicidad del pago del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario anual se percibirá en doce mensualidades. Quedan exceptuados de\nesta norma general, quienes a fecha 31 de diciembre de 2016 estuvieran\npercibiendo su salario en quince mensualidades, salvo que expresamente\nsoliciten el percibo de su salario en la forma establecida con carácter\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch3>Artículo 24. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada de trabajo efectiva, en cómputo anual, será de 1.642,5\nhoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Anualmente se fijarán los correspondientes calendarios laborales de cada\ncentro de trabajo así como de las áreas que por su actividad disponen de\nhorarios de trabajo distintos al establecido con carácter general. Dichos\ncalendarios deberán estar elaborados antes del 31 de enero de cada año. Antes\nde dicha fecha AXA informará a la representación legal de los trabajadores\ndel calendario previsto para ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>25.1Con carácter general, el horario de AXA es el que a continuación se\nindica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a viernes en jornada de 7 horas y media diarias con hora de entrada\na partir de las 7:45 horas y hora máxima de salida a las 18:15 horas,\nestableciéndose como horario de coincidencia de todo el personal entre las\n9:00 y las 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo de horas efectivas será del 1 al 15 y del 16 al último día\ndel mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En casos excepcionales se podrá pactar, durante el establecimiento de los\ncalendarios anuales correspondientes, que el tiempo de presencia obligatoria\nsea hasta las 13:00 horas, siempre que se mantenga el cómputo anual de\nhoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">La formación deberá realizarse, preferentemente, dentro del horario\ncomprendido entre las 7:45 horas y las 18:15 horas, computándose como tiempo\nefectivo de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.2Las especiales características de ciertos servicios prestados por AXA\nrequieren de la implantación de una serie de horarios propios de su actividad,\nque permitan cubrir la franja de atención temporal necesaria a los clientes y\nasegurados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente, se hace necesario regular dichos horarios para los\ncolectivos que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siniestros: Siniestros particulares auto y multirriesgos. Apertura empresas\ny front de corporales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a viernes, 7 horas y media diarias con horario de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mañana de 7:45 a 15:15 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tarde con horas de entrada a las 13:30 y a las 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">-En régimen de jornada partida de 09:30 a 18:00 horas o de 10:00 a 18:30\nhoras. La compensación por comida será la regulada en el artículo 41 del\nConvenio colectivo sectorial. En la realización de la misma se establece una\ninterrupción de una hora para comida que se disfrutará en función a los\nturnos que establezca la empresa a fin de garantizar la continuidad del\nservicio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Se establece una flexibilidad a la entrada de 30 minutos a partir de la\nhora de inicio de la jornada, debiéndose recuperar en el mismo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todo el personal de estos equipos asignados a siniestros particulares Auto\ny Multis y Apertura Empresas deberá trabajar una media de 1,5 festivos no\nnacionales cada dos años, concretándose ello en la práctica de la siguiente\nmanera: el 50% de dicho colectivo trabajará en el primer año un festivo no\nnacional y el otro 50%, dos festivos no nacionales. En el segundo año, el\nrégimen de trabajo en festivos no nacionales se aplicará de forma inversa,\nesto es, el primer 50% anteriormente referido trabajará dos festivos no\nnacionales, y el restante 50% un festivo no nacional. La aplicación de dicha\nalternancia será decidida por sorteo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal adscrito al Front de Corporales trabajará un máximo de 3\nfestivos no nacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada festivo trabajado se compensará con su precio día ordinario y un día\nde descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes, determinándose dicho\ndía por acuerdo entre el trabajador y su manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Voluntariamente los trabajadores previa aceptación por parte de la\nempresa podrán pasar al horario partido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención al cliente: AXA Service y CISS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La jornada de los equipos de AXA Service y CISS será de lunes a viernes\nen alguno de los siguientes horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En régimen de jornada continuada de 7 horas diarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En horario de mañana: se establecen tres horarios en dicho régimen, de\nlunes a viernes, en jornada diaria de 7 horas con entrada en cada uno de los\nturnos, a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En horario de tarde: se establecen cuatro horarios en dicho régimen, de\nlunes a viernes, en jornada diaria de 7 horas con entrada en cada uno de los\nturnos, a las 13:00, 14:00, 14:30 y 15:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para alcanzar el cómputo anual de jornada se gestionará la recuperación\nen sábados y ampliación de jornada de lunes a jueves en 2 horas y media en\nhorario partido con hora de entrada a las 9:00 horas hasta completar las horas\nanuales (1.642,50 horas). Durante los días de recuperación en horario partido\nel tiempo de descanso retribuido será de 35 minutos en vez de los 20\nestablecidos. El calendario de recuperaciones se establecerá como mínimo con\n2 meses de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En régimen de jornada partida de 7 horas y media diarias de 09:30 a 18:00\no de 10 a 18:30 horas con compensación económica de comida regulada en el\nartículo 41 del Convenio del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Todo el personal de AXA Service y CISS, menos el adscrito a Puntos azules,\ntrabajará un máximo de cuatro festivos no nacionales. Por cada festivo\ntrabajado se compensará con un día de descanso a disfrutar en los cuatro\nmeses siguientes determinándose dicho día por acuerdo entre el trabajador y\nsu manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal adscrito a Puntos Azules no realizará recuperaciones en\nsábado, trabajando 2 festivos al año y ampliando su jornada en 2 horas y\nmedia en horario partido hasta completar las horas anuales (1.642,50 horas).\nDurante estos días de recuperación el tiempo de descanso retribuido será de\n35 minutos en vez de los 20 establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cada Departamento gestionará la flexibilidad en la entrada o en la salida\ngarantizando la continuidad del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Voluntariamente los trabajadores previa aceptación por parte de la\nempresa podrán pasar al horario partido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Emisión: IARD y gestión vida y pensiones (Sedes Madrid, Barcelona,\nBilbao\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y direcciones territoriales)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada a tiempo completo de los equipos de emisión IARD, gestión vida\ny pensiones será de lunes a viernes de 7 horas y media diarias con horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada continuada de mañana con horario de 7 horas y media diarias con\nhora de entrada a las 7:45 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada continuada de tarde con horarios de 7 horas y media diarias con\nhoras de entrada a las 12:30, 13:00 y 13:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada partida de lunes a viernes de 09:30 a 18:00 horas o de 10:00 a\n18:30 horas, con compensación económica por comida regulada en el artículo\n41 del Convenio del sector. Se establece una interrupción de una hora para\ncomida que se disfrutará en función a los turnos que establezca la empresa a\nfin de garantizar la continuidad del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se establece una flexibilidad a la entrada de 30 minutos a partir de la\nhora de inicio de la jornada, debiéndose recuperar en el mismo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Voluntariamente los trabajadores previa aceptación por parte de la\nempresa podrán pasar al horario partido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Protección jurídica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de los equipos de protección jurídica será de lunes a viernes\nde 7 horas y media diarias con horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00\nhoras con flexibilidad de 30 minutos que se podrá disfrutar en la hora de\nentrada, en la hora de salida o en el descanso de comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los meses de julio y agosto se establece un horario continuado de 7\nhoras y media con entrada a partir de las 7:45 y presencia obligatoria de 9:00\na 14:00 horas. Se garantizarán las necesidades de servicio en horario de tarde\nde 16:00 a 18:00 horas con unos servicios mínimos en función de las\nnecesidades de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen este horario tendrán derecho a la compensación por comida\no, en su defecto, a un plus equivalente al 20% del salario base, a elección\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes prestando sus servicios en este equipo, vengan realizando el horario\nflexible AXA (artículo 25.1) por motivos históricos, lo continuarán\nrealizando a título personal en tanto en cuanto permanezcan en dicho\nequipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional y siempre y cuando existan razones acreditadas de\ncarácter organizativo y\u002Fo productivo que lo aconsejen, los trabajadores, de\ncomún acuerdo con la empresa y previa su solicitud, podrán pasar a realizar\nel horario recogido en el punto 1 del artículo 25 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El paso a este horario implicará la pérdida de la compensación por comida\no del plus equivalente al 20% del salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA Global Direct (AGD): Dirección operativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las especiales características del negocio de AGD requieren de un marco\nhorario que asegure la adecuada atención a nuestros potenciales clientes,\nclientes en cartera, acuerdos con terceros y proveedores. Consecuentemente, se\nprocede a regular dichos horarios, que son de carácter ordinario, para la\nDirección Operativa de acuerdo con lo descrito a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario laboral anual de la Dirección Operativa será comunicado\nanualmente a la representación legal de los trabajadores de AGD antes del 15\nde diciembre del año anterior a su entrada de efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Trabajadores con Jornada Completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos horarios serán de aplicación a todas las unidades de Front dentro de\nla Dirección Operativa, a excepción del equipo de Front Tramitación, al que\nno le resultará de aplicación lo relativo a trabajo en sábados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horarios en régimen de jornada continuada en horario de mañana:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De lunes a viernes, en jornada diaria de siete horas y 30 minutos, con\nentrada a las 8:00 horas y salida a las 15:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En todos los casos se trabajará anualmente hasta un máximo de 6 sábados\ny 3 festivos no nacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horarios en régimen de jornada continuada en horario de tarde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De lunes a viernes, en jornada diaria de siete horas y 30 minutos, con\nentrada a las 14:30 horas y salida a las 22:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En todos los casos se trabajará anualmente hasta un máximo de 6 sábados\ny 3 festivos no nacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Trabajadores con Jornada Parcial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos horarios serán de aplicación a todas las unidades de Front dentro de\nla Dirección Operativa, a excepción del equipo de Front Tramitación, al que\nno le resultará de aplicación lo relativo a trabajo en sábados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horarios en régimen de jornada continuada parcial en horario de\nmañana:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De lunes a viernes de seis horas, con entradas a las 8:00, 8:30, 9:00 y\n10:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En todos los casos se trabajará anualmente hasta un máximo de 6 sábados\ny 3 festivos no nacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horarios en régimen de jornada continuada parcial en horario de tarde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De lunes a viernes de seis horas con entradas a las 15:00 y 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En todos los casos se trabajará anualmente hasta un máximo de 6 sábados\ny 3 festivos no nacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los excesos de jornada que pudieran producirse fruto de la prestación del\nservicio en sábados y festivos no nacionales se compensarán por ajuste de\nhoras en el calendario laboral anual, tal y como se viene realizando hasta la\nfecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Trabajadores Front Tramitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores de nueva incorporación voluntaria a este equipo se\nles aplicará un horario en régimen de jornada partida de 7 horas y 30\nminutos, con hora de entrada a partir de las 9:00 horas de lunes a viernes y\nlos festivos que anualmente se establezcan en calendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen este horario tendrán derecho a la compensación por comida\nregulada en el artículo 41 del Convenio sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada festivo trabajado en el equipo de Front Tramitación se compensará con\nsu precio día ordinario y un día de descanso, determinándose dicho día por\nacuerdo entre el trabajador y su manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La regulación de las horas extraordinarias será la que determina el\nartículo 52 del Convenio del Sector. El trabajador podrá elegir entre que\nsean compensadas económicamente, en cuyo caso se pagarán al mismo precio que\nsu hora ordinaria, o canjearlas por tiempo de descanso, de forma que se\ndisfruten dos horas de descanso por cada hora trabajada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Permisos Especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los días 24 o 31 de diciembre serán considerados como permiso especial.\nCada departamento se organizará de manera que su personal pueda disfrutar de\nuno de los dos días. En aquellos servicios que por las especiales\ncaracterísticas de su actividad resulte imposible disfrutar del permiso\ndurante uno de esos días o que dichos días coincidan en festivo, de común\nacuerdo entre empresa y trabajador, se sustituirán por otro día laborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Descansos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de la jornada laboral, se realizará una interrupción de trabajo de\n20 minutos, que computarán como tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, en los centros de trabajo de más de 25 empleados con presencia\nininterrumpida durante la jornada, se habilitarán áreas adecuadas para ello y\ndotadas de los medios necesarios, siempre que dicho local pueda reunir unas\ncondiciones mínimas aceptables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada centro se realizarán los turnos adecuados para garantizar un buen\nservicio, preferiblemente, entre las 10 horas y las 12 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo anterior, en las plataformas telefónicas se\nadecuarán los descansos teniendo en cuenta las exigencias previstas en la\nnormativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho\nanualmente a un período de vacaciones de 25 días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del propio año en que se\ndevenguen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad\ntemporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el\nperiodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y\n7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente, AXA comunicará el calendario de vacaciones estivales antes del\n1 de abril y las no estivales antes del 30 de septiembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado con posterioridad al 1 de enero o que cese antes del\n31 de diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de los días de\nvacaciones, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el propio\naño de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que en el transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más\naños, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida\nlegalmente, verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con\narreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables;\n63 o más años, 4 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso podrán compensarse las vacaciones en metálico, excepto en\nel supuesto de extinción del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas para la fijación del período de vacaciones serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal ausente no rebasará en ningún caso el 50% del personal que\ncompone el servicio, salvo autorización expresa del responsable del mismo. En\nlos equipos de atención cliente (AXA SERVICE, CISS) y Dirección Operativa de\nDirect Seguros, dicho porcentaje no podrá superar el 25% de sus respectivas\nplantillas durante los meses de julio y agosto, salvo autorización expresa del\nresponsable del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El período de vacaciones podrá fraccionarse en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.1) Un período mínimo de 10 días laborables consecutivos al año. Estos\ndías podrán disfrutarse preferentemente en los meses de julio y agosto o\ndurante el periodo comprendido entre el 20 y el 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.2) El resto de los días hasta alcanzar los señalados como período\nvacacional, podrán disfrutarse de forma discontinua, debiéndose convenir\nentre AXA y el trabajador las correspondientes fechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA solo podrá excluir períodos vacacionales por necesidades reales de\nproducción previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de falta de acuerdo entre los trabajadores para el disfrute de sus\nvacaciones en supuestos tales como existencia de necesidad de su suplencia\nmutua en el trabajo, el criterio de prioridad en la elección será el\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Trabajadores que no hubieran sido priorizados el año anterior en\nidéntico periodo vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá a estos efectos como periodo vacacional verano, Navidad,\nSemana Santa y puentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Por antigüedad en AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por sus propias especificidades, el calendario vacacional para el personal\nintegrado en la Dirección Operativa de Axa Global Direct será gestionado de\nla siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planning vacaciones dirección operativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"left\" style=\"border-collapse:collapse;margin-left:.1in;margin-right:.1in\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:141.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Planning\n        período vacacional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"224\" valign=\"top\" style=\"width:134.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Fecha\n        límite de solicitud de vacaciones\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:122.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Fecha de\n        publicación del Planning\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:.4in\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:141.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.4in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de enero\n        a 28 de febrero\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"224\" valign=\"top\" style=\"width:134.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.4in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15 de\n        diciembre (año anterior)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:122.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.4in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">28 de\n        diciembre (año anterior)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:.25in\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:141.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.25in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de marzo\n        a 31 de mayo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"224\" valign=\"top\" style=\"width:134.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.25in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">25 de\n        enero\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:122.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.25in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de\n        febrero\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:141.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de junio\n        a 30 de septiembre\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"224\" valign=\"top\" style=\"width:134.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de\n        abril\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:122.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de\n        mayo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:29.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"235\" valign=\"top\" style=\"width:141.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:29.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de\n        octubre a 11 de enero (año siguiente)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"224\" valign=\"top\" style=\"width:134.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:29.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de\n        agosto\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:122.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:29.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1 de\n        septiembre\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Estas fechas son orientativas dependiendo del calendario anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá las licencias retribuidas que se soliciten dentro de\nlas circunstancias y límites que se exponen a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por matrimonio 15 días naturales, pudiéndose acumular a éstos las\nvacaciones anuales, con un máximo en total de treinta y cinco días naturales.\nEl personal podrá anticipar el disfrute de este permiso hasta un máximo de 5\ndías naturales inmediatamente anteriores al hecho causante. Se entiende por\nhecho causante el acto formal de celebración del matrimonio ante la autoridad\ncivil o religiosa correspondiente o la fecha de inscripción en el pertinente\nregistro en los supuestos de parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por nacimiento de nietos, un día laborable, salvo que exista\nhospitalización en cuyo caso se estará a lo previsto en el apartado c de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">c)En caso de enfermedad grave, hospitalización por cualquier causa, o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\ntres días laborables, ampliables a cinco naturales en caso de desplazamiento.\nEn caso de hospitalización, el disfrute de los días de licencia, o en su\ncaso, de las horas equivalentes, se podrá realizar a elección del trabajador,\nde forma alternativa durante todo el periodo hospitalario o de reposo\ndomiciliario. Este permiso podrá disfrutarse por horas, siempre que no se haya\nproducido ampliación como consecuencia de desplazamiento.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>d)Por fallecimiento de cónyuge o hijos propios o de la pareja, cinco días\nlaborables, ampliándose a siete naturales en caso de desplazamiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, tres días laborables, ampliables a cinco naturales en caso de\ndesplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo del plazo para los supuestos contemplados en los apartados b),\nc), d) y e) se iniciará, como regla general, el mismo día en que se produzca\nel hecho causante, salvo cuando el mismo se produzca una vez iniciada la\njornada, en cuyo caso el cómputo se iniciará al día siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Dos días naturales por traslado de domicilio habitual, ampliándose a\ncinco en caso de traslado interprovincial o interinsular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El día que tenga lugar la ceremonia de matrimonio de hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo necesario para acudir al examen teórico del permiso de\nconducir y para realizar el examen práctico. Dicho permiso podrá disfrutarse\nhasta un máximo de tres convocatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>i)El trabajador, podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares\nhasta un máximo de tres días al año o, alternativamente, 24 horas. En estos\nsupuestos las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de\nrecuperación o sin derecho a remuneración según opte el trabajador. Estos\ndías y horas no serán acumulables a las vacaciones. En caso de que la\nsolicitud sea superior a un día laborable el preaviso deberá efectuarse con\nuna antelación de dos días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En la recuperación, se acumulará el tiempo de permiso disfrutado\nbimensualmente, siendo obligatoria su recuperación en los dos meses siguientes\nal bimestre computado. Esta norma sólo se modificará en los meses de\nnoviembre y diciembre de cada año en los que el tiempo de permiso solicitado\ndeberá recuperarse antes del 31 de diciembre de ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare2txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-childcareotherclause\">\u003Cp>Los derechos anteriormente enumerados se reconocen igualmente a las parejas\nde hecho, con independencia del sexo de sus componentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">j) Las ausencias al trabajo por lactancia podrán ser sustituidas por un\npermiso retribuido de 16 días laborables para el supuesto de un solo hijo y de\n16 días laborables más por cada hijo en caso de parto múltiple a disfrutar\nde forma ininterrumpida a continuación del permiso por maternidad. Este\npermiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o\nmujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de\nque ambos trabajen.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica para atención del\ntrabajador. La asistencia deberá ser debidamente justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica para atención de\nhijos, padres, hermanos y cónyuge, debidamente justificada. El tiempo total\nanual de disfrute no podrá exceder de 7 horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) El tiempo necesario para la asistencia a exámenes oficiales con un\nmáximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico avisando al\nefecto con una antelación de 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) Hasta 60 días por adopción internacional, sin remuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) Por el tiempo imprescindible para acudir a las pruebas diagnósticas de\ndonación de órganos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 31. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo por maternidad se podrá disfrutar a\ntiempo parcial en los términos que establece el artículo 48.6 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII Acción social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa podrá\nobtener hasta un máximo de tres anticipos sin interés por una cuantía\nmáxima, en el total de los tres, igual a tres mensualidades ordinarias brutas\na devolver en las mensualidades pendientes de cobro del año natural en que se\nsolicite. En todo caso, cada anticipo solicitado deberá amortizarse en el\nplazo máximo de un año por lo que si dicha amortización se produce\ntranscurrido el año fiscal en el que fue concedido, a partir del 1 del nuevo\naño siguiente devengará un interés anual equivalente al interés legal del\ndinero a dicha fecha por el principal que restara por amortizar y hasta su\ncompleta amortización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos anticipos se descontarán dentro de la nómina habitual, así como, en\nsu caso, de la liquidación final y del seguro de vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Préstamo vivienda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>AXA concederá préstamos a los empleados que acrediten la compra de una\nvivienda, compra de mobiliario o la reforma de la vivienda que constituya su\ndomicilio habitual. La concesión de estos préstamos requerirá una\nantigüedad mínima de dos años de servicio efectivo en AXA. Dichos préstamos\ndevengarán un interés anual equivalente al Euribor con un mínimo del 1,5% de\ninterés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos concedidos con anterioridad a la firma del presente Convenio\nse regirán por la normativa vigente en la fecha de su concesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos a conceder para la vivienda serán necesariamente para la\nadquisición del domicilio habitual. Se concederá una cuantía máxima de\n24.000 euros que deberán amortizarse en un plazo máximo de 12 años,\nincluyendo tanto el capital amortizado como los intereses devengados. Los\npréstamos para mobiliario o reformas se concederán por una cuantía máxima\nde 6.000 euros que deberán amortizarse en un plazo máximo de 5 años,\nincluyendo tanto el capital amortizado como los intereses devengados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los plazos de ambos préstamos se descontarán dentro de la nómina\nhabitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos de vivienda, mobiliario y\u002Fo reforma serán incompatibles\nentre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mensualmente se establecerá una cuenta global de préstamos para vivienda,\nmobiliario y\u002Fo reforma, cuyo saldo, incluidos los pendientes de amortizar, no\npodrá exceder de 4.000.000 de euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para anualidades sucesivas dicho importe global será aumentado en el mismo\nporcentaje de incremento que tenga la tabla salarial de sueldos base del\nConvenio sectorial del año en que se trate con respecto al año anterior.\nAquellas solicitudes que se realicen con motivo de traslado por AXA, serán\natendidas, sin ser incluidas en la cuenta establecida en el apartado\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de baja en la empresa por cualquier motivo, los préstamos\nconcedidos se considerarán vencidos a todos los efectos y por lo tanto\nlíquidos y exigibles, tanto el capital pendiente de amortización como los\nintereses devengados hasta la fecha de baja. AXA podrá deducir las cantidades\npendientes tanto de la liquidación final de haberes como, en su caso, del\ncapital del seguro de vida e indemnizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá solicitar otro préstamo sin cancelar el anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se encuentren en situación de necesidad extrema,\nprevia solicitud y acreditación, tendrán derecho a que se paralice\ntemporalmente la devolución del préstamo para adquisición de vivienda\ndurante el tiempo necesario hasta superar la antedicha situación y, en todo\ncaso, por un período máximo de 3 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Préstamo adquisición de vehículo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que desempeñen funciones de carácter itinerante y\nprecisen de vehículo para la realización de su actividad laboral, podrán\nsolicitar un préstamo para adquisición de vehículo por una cuantía máxima\nde 12.000 euros a devolver en cuatro años a la que se aplicará el interés\nlegal del dinero. El reconocimiento del préstamo para adquisición de\nvehículo queda condicionado a que en el momento de la solicitud del préstamo\nel trabajador no tenga pendiente de amortizar una cantidad superior a 18.000\neuros derivados de la solicitud de cualquier otro de los préstamos previstos\nen el presente Convenio. Para poder solicitar este préstamo el trabajador no\ndeberá disponer de coche de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Premios de permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El empleado que cuente con una prestación de servicios en AXA de\nveinticinco años, al cumplirse dicho aniversario percibirá un premio de 1.250\neuros brutos y 1 día de vacaciones a disfrutar en ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que cuente con una prestación de servicios en AXA de treinta y\ncinco años, al cumplirse dicho aniversario percibirá un premio de 2.500 euros\nbrutos y 2 días de vacaciones a disfrutar ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Previsión social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 36. Fondo solidario gran invalidez.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un fondo solidario de 50.000 euros anuales destinado a\ncontribuir, previa acreditación, a los gastos ocasionados a los trabajadores\ncomo consecuencia de una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o en\nlos casos de hijos de trabajadores en situación de gran invalidez o con graves\ndisminuciones físicas, psíquicas o sensoriales. La Comisión Mixta estudiará\nlos casos que ante la misma se presenten a fin de estimar la dotación\neconómica a asignar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El remanente no utilizado en cada anualidad quedará incorporado en el fondo\nsolidario, siendo gestionado por la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 37. Seguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>AXA otorgará a su exclusivo cargo para los trabajadores en activo un seguro\nde vida grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos\nde muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales:\n100.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital\npara el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">Igualmente se establece para todos los trabajadores en activo, un seguro de\naccidentes por un importe de 100.000 euros y con las garantías de muerte,\nincapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y asistencia\nmédico-farmacéutica, siempre que exista intervención quirúrgica. A este\nefecto tanto el infarto como el derrame cerebral tendrán la consideración de\naccidente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa anticipará el capital asegurado cuando se declare la invalidez\npermanente, entendiéndose cumplida esta obligación de aseguramiento respecto\ndel trabajador declarado inválido y con independencia de que se produzca\nrevisión de la misma por la autoridad competente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Prestación complementaria por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la finalización de la incapacidad temporal y hasta la fecha en\nque a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, la autoridad\nlaboral resuelva sobre la Invalidez, AXA con cargo al fondo establecido a tal\nefecto por la misma, le seguirá satisfaciendo la diferencia anual que\nexistiese desde la última cantidad líquida percibida y lo abonado por la\nSeguridad Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 39. Permiso por nacimiento y complementario por paternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>Adicionalmente al permiso de paternidad regulado en el art 48.7 del Texto\nRefundido del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de AXA en esta\nsituación tendrán derecho a 12 días adicionales correspondientes a:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Por nacimiento de hijo, régimen de acogimiento, guarda con fines de\nadopción o adopción de 3 días laborables a contar desde el día del\nnacimiento, resolución administrativa o judicial. Si el nacimiento se produce\niniciada la jornada laboral, el cómputo del plazo comenzará al día\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-9 días naturales adicionales que se disfrutarán inmediatamente después\ndel permiso de paternidad regulado en el artículo 48.7 del Texto Refundido del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Ch3>Artículo 40. Flexibilidad tras periodo de suspensión del contrato por\nmaternidad o paternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Concluido el período de suspensión del contrato de trabajo por parto,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o por paternidad,\nincluida la licencia retribuida de nueve días laborables adicionales, se\nreconoce a los trabajadores la posibilidad de que durante el período de 6\nmeses inmediatamente siguientes puedan disfrutar de una flexibilidad horaria\npara la incorporación a su puesto de trabajo de entre las 7:45 y las 10:00\nhoras siempre y cuando las funciones del puesto y los requerimientos del\nservicio lo permitan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Reconocimiento de situación de discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores en activo que no encontrándose en situación de\nincapacidad les sea reconocida y acrediten una discapacidad igual o superior al\n33% percibirán por una única vez un importe de 1.500 euros brutos, no\ncompensable ni absorbible, que le será abonado en el recibo de haberes del mes\nsiguiente a la fecha de acreditación de dicha discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Fallecimiento del trabajador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa abonará un importe\nequivalente a 15 días de salario fijo bruto que se hará efectivo junto al\nrecibo finiquito por liquidación de haberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 43. Plan de Pensiones del sistema de empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Plan de Pensiones de Empleo del Grupo AXA, se regirá por los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plan de pensiones de Aportación Definida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán adherirse voluntariamente los trabajadores que cuenten, al menos,\ncon 2 años de antigüedad en AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AXA y los empleados realizarán aportaciones al Plan de Pensiones calculadas\ncomo un porcentaje del salario pensionable. Se entenderá por salario\npensionable el que reciba el trabajador por los conceptos retributivos\nrecogidas en el presente Convenio más la mejora voluntaria. Quedan\nexpresamente excluidas las percepciones que correspondan a salario variable,\nrappel por ventas y comisiones o cualquier otro concepto que vaya condicionado\nal cumplimiento de objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de Septiembre de 2013 y durante la vigencia del presente\nConvenio, las aportaciones al Plan de Pensiones se realizarán conforme a la\nsiguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"227\" valign=\"top\" style=\"width:136.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario\n        pensionable\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"225\" valign=\"top\" style=\"width:134.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">%\n        Empresa\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\" valign=\"top\" style=\"width:128.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">%\n        Trabajador\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"227\" valign=\"top\" style=\"width:136.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Menos de\n        40.000 ..................................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"225\" valign=\"top\" style=\"width:134.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">3%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\" valign=\"top\" style=\"width:128.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"227\" valign=\"top\" style=\"width:136.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Entre\n        40.001 y 55.000 ............................ \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"225\" valign=\"top\" style=\"width:134.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">4%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\" valign=\"top\" style=\"width:128.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"227\" valign=\"top\" style=\"width:136.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Más de\n        55.001 .......................................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"225\" valign=\"top\" style=\"width:134.9pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">4,5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\" valign=\"top\" style=\"width:128.9pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada dicha vigencia las tablas podrán ser objeto de revalorización\nconforme a lo previsto en el Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>CAPITULO X Igualdad de oportunidades \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Igualdad de Oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a seguir promoviendo el\nprincipio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Dicho compromiso\ntuvo su primer hito con la firma del Plan de Igualdad del Grupo AXA el 15 de\ndiciembre de 2009, en el que se contiene una declaración programática de\nobjetivos, en concreto, la promoción del principio de igualdad de trato entre\nmujeres y hombres, garantizando las mismas oportunidades profesionales en el\nempleo, selección, retribución, formación, desarrollo y promoción y\ncondiciones de trabajo, así como en materias de conciliación, comunicación,\nsalud laboral de la plantilla, prevención de riesgos y procedimiento de\nactuación en caso de acoso sexual y\u002Fo por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cumplimiento a dichos objetivos, el Plan contempla medidas en materia\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Cultura organizativa para el fomento de la Igualdad, combatiendo\naquellos estereotipos que inciden negativamente en la mujer o en otros\ncolectivos desfavorecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Acceso al empleo y contratación, siendo así que el Plan garantiza que\nlos procesos de selección del personal no discriminen competencias o\nhabilidades profesionales que supongan la sobrevaloración de un sexo sobre\notro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°Promoción y clasificación profesional, mediante el establecimiento de\ninstrumentos que favorezcan la participación de la mujer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.°Formación, facilitando la formación a distancia u on-line a los\ntrabajadores con contrato suspendido por situación de excedencia fundamentada\nen necesidades de conciliación laboral, personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">5.°Salud laboral, debiendo incidir en la protección y mejora de la\nseguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada o con hijos\nlactantes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.°Retribución, tendente a reducir las situaciones de desigualdad en\nmateria retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>7.°Prevención del acoso sexual y por razón de sexo y moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.°Actuación ante posibles situaciones de acoso sexual, por razón de sexo\ny moral que obra como anexo al Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.°Comunicación, disponiéndose la implantación de un plan de\ncomunicación interna del Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.°Conciliación de la vida laboral, personal y familiar, potenciando y\nfomentando la organización del trabajo y el uso de nuevas tecnologías que\nfaciliten una mejor conciliación de la vida personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.°Permisos retribuidos, fomentando aquéllos que redunden en beneficio de\nla conciliación familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.°Descanso por maternidad a tiempo parcial, permiso por paternidad y\nlicencias no retribuidas para la atención de determinadas cuestiones de\ncarácter personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.°Excedencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>14.°Medidas ante situaciones de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.°Regulación de vacaciones anuales en supuestos de incapacidad temporal\nderivada de embarazo, parto, lactancia o suspensión de contrato por\nmaternidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.°Ordenación del tiempo de trabajo mediante medidas de flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>La Comisión de Igualdad continuará trabajando en la gestión del actual\nPlan de Igualdad. Dentro de los objetivos generales del Plan y sin perjuicio de\nsu consecución, se establecen los siguientes objetivos específicos durante la\nvigencia del presente Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)Formación obligatoria en sesgos inconscientes para toda la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Sensibilización sobre la problemática de violencia de género,\nanalizando y decidiendo la puesta en práctica de iniciativas que contribuyan a\nla sensibilización sobre esta problemática social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iii)La consecución de los objetivos contemplados en el Punto 10.° del\nPlan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\n\n\u003Cp>(iv)Realización de reuniones de seguimiento trimestrales acordando acciones\nconcretas para garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados en el\nindicado punto 10.°.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI Derechos sindicales y de representación colectiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Órganos de representación de los empleados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán los Delegados de Personal, Comités de Centro de Trabajo y Secciones\nSindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Delegados de Personal y Comités de Centro de Trabajo. Son la\nrepresentación colectiva y unitaria de los empleados en cada centro de\ntrabajo, siendo elegidos conforme a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los Delegados de Personal, miembros de los Comités de Centro de\nTrabajo y Delegados Sindicales podrán celebrar una reunión anual de dos días\nde duración realizándose la convocatoria por la Organización Sindical a la\nque pertenezca el delegado o miembro del Comité de Empresa, previa\ncomunicación a su respectiva empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Secciones Sindicales. Están constituidas al amparo de la Ley Orgánica de\nLibertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación Empresarial reconoce a las Secciones Sindicales como\nrepresentantes de los trabajadores en general y de los afiliados en particular\nen AXA de acuerdo con lo estipulado en el capítulo XIII del Convenio General\nSectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Mesa de Diálogo Social. Estará compuesta por 16 miembros, elegidos entre\nlos Delegados de Personal, miembros de Comités de Centro de Trabajo y\nDelegados Sindicales, en base a la proporcionalidad que cada Sindicato obtenga\nen las Elecciones Sindicales. El voto será ponderado de acuerdo a la\nrepresentatividad que ostente cada opción sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Mesa de Diálogo Social elegirán, de entre sí, un\nmiembro que ostentará la Presidencia y otro que ostentará la Secretaría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Mesa de Diálogo Social se reunirá una vez al trimestre, realizándose\nla convocatoria con una antelación mínima de siete días. Asimismo podrá\nreunirse con carácter extraordinario cuatro veces más al año, siempre que lo\nsoliciten, al menos, el 50% de sus miembros, y la convocatoria se realice con\nuna antelación mínima de siete días, con independencia de las reuniones que\nconvoque AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Comités de Centro de Trabajo y Delegados de Personal. En sus respectivos\ncentros de trabajo, como órganos representativos y unitarios de los\ntrabajadores de AXA, tendrán las funciones establecidas en el Texto Refundido\ndel Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Secciones Sindicales. Cada Sección Sindical, como órgano representativo\nde los trabajadores en general y de los afiliados en particular, tiene como\nfunciones fundamentales la defensa, representación y negociación\nindividualizada de los intereses de los afiliados, e igualmente la\nrepresentación, negociación y defensa colectiva de los trabajadores ante AXA.\nPara desarrollar las funciones anteriormente descritas, en concreto, defensa de\nintereses, capacidad de representación y negociación, se creará una\ncomisión bilateral que tratará los temas en general, puntuales o de\nseguimiento relacionados con sus afiliados, a través de la cual se\ncanalizarán previamente a la vía jurisdiccional o administrativa, todos\naquellos temas que puedan ser motivo de controversia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las funciones anteriormente enunciadas y demás previstas en la\nL.O.L.S., tendrán las siguientes competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de AXA de\nlas decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en AXA, así como\nlos modelos de los documentos a la terminación de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Implantación o revisión de sistemas de organización y control de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En caso de fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de\nAXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Movilidad de personal en los supuestos de cambio de centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o\ntemporales de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Modificaciones sustanciales de la jornada de trabajo, así como traslado\ntotal o parcial de las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Estudio de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración\nde puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Ser informadas por AXA de la imposición de medidas disciplinarias de\ncarácter grave y muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de\nSeguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos\nde empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas\nante la misma y\u002Fo los Organismos o Tribunales competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Negociar, prorrogar o denunciar Convenios Colectivos, elaborando la\nrelación de materias objeto de la negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">2.5Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación\nProfesional.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Mesa de Diálogo Social. Integrada por las Secciones Sindicales legalmente\nconstituidas en AXA, tendrá atribuciones en las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Recibirá información, que será facilitada trimestralmente, sobre la\nevolución general del sector de seguros, sobre la situación de la producción\ny siniestralidad y evolución probable del empleo en AXA Asimismo será\ninformada previamente de la política y estrategia comercial de AXA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Conocerá el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y demás\ndocumentos que se den a conocer a los accionistas y en las mismas condiciones\nque a éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Recibirá información trimestralmente en materia de personal sobre las\nsiguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Relación completa de personal, preferiblemente en soporte informático, en\nla que figuren el nombre completo, fecha de ingreso en la empresa, Grupo y\nNivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4Recibirá anualmente el Balance Social de AXA con estudios sobre\nplantilla por edad, sexo y antigüedad, gastos de personal, de seguridad social\ny prestaciones complementarias. La Mesa de Diálogo Social podrá solicitar\ninformación parcial sobre los datos básicos del Balance Social durante el\nejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5Será punto de encuentro para tratar la puesta en común y criterios\ngenerales concernientes a Salud Laboral y Protección del Medio Ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 47. Derechos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Locales y Tablones de Anuncios. AXA facilitará locales adecuados a la\nRepresentación Sindical de los trabajadores que hayan constituido un Comité\nde Empresa, en sus respectivos centros de trabajo, dotados de medios técnicos\nsuficientes para el desarrollo de su actividad sindical. Igualmente para las\nSecciones Sindicales AXA facilitará locales adecuados y medios técnicos\nsuficientes para el desarrollo de su actividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al propio tiempo colocará, en sitio accesible durante toda la jornada\nlaboral, un tablón de anuncios que pueda ser utilizado por los distintos\nórganos de representación en todos los centros de trabajo de menos de 30\ntrabajadores; se colocará un tablón a disposición de los Delegados de\nPersonal y Comités de centro de trabajo y otro para cada Sección Sindical\nlegalmente constituida. La empresa facilitará un tablón virtual para que\npueda ser utilizado por las secciones sindicales legalmente constituidas en la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tiempo Sindical. Cada uno de los Delegados de Personal o miembro de\nComité de centro de trabajo dispondrá de 360 horas en cómputo anual, con un\nmáximo de 40 horas mensuales, para desarrollar las funciones de su cargo\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El crédito horario de cada Delegado de Personal, miembro de Comité de\ncentro de Trabajo o Delegado Sindical podrá ser acumulable al de otro Delegado\nde Personal, miembro de Comité de centro de trabajo o Delegado Sindical del\nmismo centro de trabajo, previa comunicación a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También podrá ser acumulable previa comunicación a la Empresa el crédito\nhorario de representantes sindicales de otros centros de trabajo, aunque en\neste caso el tiempo cedido por cada Delegado de Personal o miembro de Comité\nde centro de trabajo no podrá ser superior a 30 horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asambleas. Los Delegados de personal, miembros de Comités de Empresa y\nlas Secciones Sindicales reconocidas legalmente podrán convocar asambleas\nconforme a lo dispuesto en el TRET, salvo lo establecido en el artículo 78.2b\nque queda estipulado como sigue: Si hubiera transcurrido menos de un mes desde\nla última reunión celebrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, la Empresa podrá autorizar asambleas dentro del horario\nde trabajo, cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Gastos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1Con el fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la\norganización de actividades sindicales, la Empresa destinará un fondo de\n25.000 euros anuales para uso exclusivo de las Secciones Sindicales legalmente\nconstituidas, que pondrá a disposición de cada Sección Sindical en la\nproporción de su representatividad obtenida en las elecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2Los gastos de desplazamiento, estancia y dietas de los representantes de\nlos trabajadores, con motivo de las reuniones pactadas en este Convenio,\ncorrerán a cargo de AXA, de acuerdo con las normas vigentes en la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los Delegados de personal y miembros de Comité de Empresa que sean\ntrasladados a otro centro de trabajo dentro de la misma provincia, se les\nreconoce dicha condición de representante de los trabajadores a todos los\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Representantes Sindicales con alta dedicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La complejidad de las relaciones laborales exige que algunos de los\nrepresentantes sindicales deban dedicar muchas horas a su labor, acumulando\ncrédito horario de otros representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para evitar que esta dedicación produzca perjuicios en la formación y\ncarrera profesional de estos representantes sindicales, se acuerda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Revisar el censo de los representantes sindicales que dedique el 75% o\nmás de su horario laboral a actividades sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Revisar las carreras profesionales de los empleados de dicho censo que\nlleven más de seis años en dicha situación, clasificándolos en el grupo y\nnivel equivalente a la media de su promoción, en el caso de que el suyo sea\nmenor, con el límite del Grupo II Nivel 4, salvo la Secretaría General de la\nSección Sindical legalmente constituida en AXA, cuyo límite seria Grupo I\nNivel 3. A estos efectos se considerará su promoción a los trabajadores con\nfecha de ingreso en la Empresa comprendida entre los tres años anteriores y\nlos tres años posteriores a su propia fecha de ingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asignar a estos trabajadores en la sección presupuestaria creada al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Posibilitar el acceso directo a estos trabajadores a todos los cursos de\nformación profesional de la empresa, sin menoscabo de plazas para el resto de\nempleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Representantes Sindicales de alta responsabilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En reconocimiento de la función de representación social y para evitar que\nla dedicación a la función sindical produzca perjuicios en la formación y\ncarrera profesional de los representantes sindicales, los representantes\nsindicales de las Secciones Sindicales que tengan más del 10 % de\nrepresentatividad, con alta responsabilidad que reúnan los requisitos y\ndurante el tiempo que desempeñen las funciones que más abajo se indican,\ntendrán derecho a percibir, en concepto de plus de puesto de trabajo, el 20%\ndel salario base anual correspondiente al nivel que ostenten, prorrateado en 12\npagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dedicación efectiva del 100% a las funciones propias del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ostentar nivel profesional inferior al 1.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comunicar a la empresa por escrito la ocupación en alguna de las funciones\nque se dice más abajo adjuntando acta en la que conste la designación por\nelección y\u002Fo nombramiento por la Ejecutiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario General de la Sección Sindical en AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario General en el Sindicato, a nivel estatal o de Comunidad\nAutónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario de Organización, a nivel estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario de Acción Sindical, a nivel estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario General del Comité Europeo de Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente de la Comisión Social o Económica del Comité Europeo de\nGrupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Ámbitos de representación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de mantener una estructura de representación de los\ntrabajadores que garantice un diálogo social eficaz, se acuerda que el ámbito\nde elección de los Delegados de Personal se ajuste a la nueva realidad\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, en aquellas\nprovincias que tengan dos o más centros de trabajo y en las que, sumados sus\ntrabajadores alcancen o superen el número de seis, con independencia de que en\nalguno de ellos no se llegue a este número, la elección de los Delegados de\npersonal, o en su caso de los miembros del Comité de Empresa, se realizará\nsiempre en el ámbito provincial, determinándose su número de acuerdo con lo\nestablecido en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Personal elegidos según lo establecido anteriormente,\nejercerán mancomunadamente la representación para la que fueron elegidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementando lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo para\nel Grupo AXA 2017-2020 las partes firmantes acuerdan el procedimiento a seguir\npara la realización de Promociones y Carreras profesionales del Convenio del\nGrupo AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente la empresa comunicará el número de plazas a las que podrán\nparticipar todos los trabajadores administrativos del Grupo AXA hasta el Grupo\nProfesional II Nivel retributivo 5 que cumplan con los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Antigüedad de 3 años en la empresa para los trabajadores incluidos en el\nGrupo Profesional III para acceder al Grupo Profesional II Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Permanencia de 2 años en el nivel retributivo 6 para acceder al Grupo\nProfesional II y Nivel retributivo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Permanencia de 5 años en el nivel retributivo 5 para acceder al Grupo\nProfesional II y Nivel retributivo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones al Grupo Profesional II nivel retributivo 6, AXA\nconvocará un número de plazas equivalente al 5% del número de trabajadores\nque a 1 de enero figuren en dicho nivel retributivo. Podrán optar a las plazas\nconvocadas para el Nivel 6 los trabajadores que a 1 de Enero figuren en el\nGrupo Profesional III (excluido personal comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones al Grupo Profesional II Nivel retributivo 5, AXA\nconvocará un número de plazas equivalente al 5% de los trabajadores que a 1\nde enero figuren en dicho Nivel. Podrán optar a las plazas convocadas para el\nNivel 5 los trabajadores que a 1 de Enero figuren en el Grupo Profesional II\nnivel 6 (excluido personal comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones al Grupo Profesional II Nivel Retributivo 4, AXA\nconvocará un número de plazas equivalente al 4 % de los trabajadores que a 1\nde enero figuren en dicho Nivel. Podrán optar a las plazas convocadas para el\nNivel 4 los trabajadores que a 1 de Enero figuren en el Grupo Profesional II\nnivel 5 (excluido personal comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de plazas a promocionar en AGD se calculará teniendo en cuenta\nsu plantilla en los niveles retributivos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos el efecto del ascenso será 1 de enero del año de la\nconvocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde la garantía de aplicación y desarrollo de este sistema a la\nComisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Censo: El censo estará formado por todos los trabajadores administrativos\ndel Grupo AXA hasta el Grupo Profesional II nivel retributivo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal administrativo susceptible de promoción se diferenciará entre\nTécnicos Especialistas de Negocio y resto del colectivo elegible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran «Técnicos Especialistas de Negocio» las siguientes familias\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Product Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Carrera Técnica: Suscriptores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Especialistas Siniestros Complejos: Empresas, Fraude, Recobros, Corporales\no puestos itinerantes de negocio (gestor de calidad, gestores de redes y\nproveedores, inspector de seguimiento y apoyo a la inspección, inspector de\nsiniestros de verificación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnicos analistas de negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas familias profesionales serán objeto de revisión anual pudiendo\nampliar o reducir el alcance del colectivo de acuerdo a la evolución de las\nnecesidades del negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distribución de plazas a promocionar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de plazas se repartirá entre el colectivo de Técnicos\nEspecialistas y No Especialistas de Negocio de acuerdo con las siguientes\nreglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez calculado el porcentaje de personal Técnico Especialista de Negocio\nsobre el total del colectivo Técnico No especialista de Negocio de cada uno de\nlos niveles retributivos, a dicho ratio se le incrementará un 5% (redondeando\npor enteros) a fin de determinar el número de plazas promocionales de dicho\ncolectivo. A su vez, el número de plazas equivalente a ese 5% se detraerá de\nlas plazas promocionales correspondientes al colectivo de Técnicos No\nEspecialistas de Negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios y ponderaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción profesional se realizará conforme a los siguientes criterios\ny ponderaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Antigüedad\n        en la empresa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" valign=\"top\" style=\"width:24.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"432\" valign=\"top\" style=\"width:258.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">&gt;25\n        años = 100% de 8%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Antigüedad\n        en Grupo\u002FNivel.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" valign=\"top\" style=\"width:24.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"432\" valign=\"top\" style=\"width:258.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">&gt;15\n        años = 100 % del 10%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:74.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:74.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Desempeño\n        de últimos 3 años.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" valign=\"top\" style=\"width:24.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:74.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">25%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"432\" valign=\"top\" style=\"width:258.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:74.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">A = 10; B =\n        9; C = 7; D = 2.5; E = 1. Los años no evaluados tendrán\n        consideración de «C».\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:3.0pt;   margin-left:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Ponderación:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:3.0pt;line-height:10.8pt;background:   transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Año N:\n        15%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Año (N-1):\n        10%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Año (N-2):\n        5%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:51.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:51.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Movilidad\n        geográfica.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:24.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:51.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">3%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"432\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:258.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:51.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:3.0pt;   margin-left:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">SI hay\n        movilidad = 100% de 3%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;margin-bottom:   3.0pt;margin-left:0in;line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">La\n        movilidad funcional y geográfica a tener en cuenta será la existente\n        en los últimos 5 años contados desde la fecha de efectos de la\n        promoción.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:3.0pt;line-height:10.8pt;background:   transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Obtenida\n        una promoción, la misma movilidad no podrá ser tenida en cuenta para\n        un ascenso posterior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:25.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Movilidad\n        funcional.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:25.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"193\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Formación\n        reglada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:24.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"432\" valign=\"top\" style=\"width:258.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">FP\u002FBUP\u002FEscuela del Seguro=1; FP2 = 1,5;\n        Diplomatura = 2. Licenciatura\u002F Grado = 2,5; Doctorado\u002FPostgrado =\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:36.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"432\" valign=\"top\" style=\"width:258.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Únicamente\n        será válido el master con una titulación universitaria previa\n        acreditada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Master\n        válido de 500 horas o más o su equivalente 50 créditos o\n        más.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:58.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:58.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Experiencia\n        previa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" valign=\"top\" style=\"width:24.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:58.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"432\" valign=\"top\" style=\"width:258.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:58.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">&gt;40\n        años = 100% del 1% (el resto a proporción). No se considerará como\n        experiencia previa a AXA el tiempo de prestación de servicios\n        realizado en alguna de las Compañías del Grupo AXA o en empresas que\n        se hayan integrado al mismo como consecuencia de un proceso de fusión\n        empresarial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:26.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Formación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" valign=\"top\" style=\"width:24.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">40%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"432\" valign=\"top\" style=\"width:258.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Número de\n        horas = 100% de 40 % (el resto en proporción). El número de horas se\n        decidirá anualmente por la Comisión Mixta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de coincidencia de resultados entres dos o más trabajadores\ncandidatos, los criterios a aplicar serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer criterio: En primer lugar, el número de Movilidades Funcionales que\ncada candidato haya tenido durante los últimos 5 años contados a partir de la\nfecha de efecto de la promoción. Se adjudicará la plaza a quien más\nmovilidades funcionales tenga durante el período indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo criterio: Si se mantuviera el empate entre los candidatos,\nintervendrá en segundo lugar, la Antigüedad en el Grupo y Nivel. Se\nadjudicará la plaza al más antiguo en el Grupo y Nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se entenderá por movilidad funcional cualquier cambio de funciones,\nresponsabilidades o puesto de trabajo dentro del Grupo AXA, ya sea por bolsa de\ntrabajo o por asignación directa por parte de la Empresa en los últimos 5\naños a contar desde 1 de enero del año de la promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se considerará movilidad funcional las comisiones de servicio\ncuando sean para desarrollar un trabajo distinto al que venía ejerciendo hasta\nel momento y con una duración mínima de 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma del presente Convenio, la empresa comunicará por\nescrito a cada trabajador la movilidad funcional que se lleve a cabo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No tendrán consideración de movilidad funcional el cambio de nombre o\npuesto y\u002Fo atribución a otro Departamento o Unidad Organizativa, que no\nimplique una modificación de las funciones y de la naturaleza de las\nresponsabilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco tendrán consideración de movilidad funcional los apoyos puntuales\na otros equipos, las demociones, ni el cambio de puesto de trabajo por no\nadaptación al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se considerará Movilidad Geográfica el traslado de un trabajador de un\ncentro de trabajo a otro en provincia\u002Fisla distinta, siempre que conlleve\nvariación de residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán consideración de movilidad geográfica las comisiones de\nservicio que supongan un cambio de centro de trabajo a otra provincia distinta\nen la que radica su centro de trabajo habitual, siempre que tenga una duración\nmínima de 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considerará movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo por\nreubicación de la Compañía en una nueva dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las movilidades funcionales y\u002Fo geográficas producidas con ocasión de una\ncomisión de servicio no serán acumulativas a efectos de méritos\ncomputándose únicamente la puntuación relativa a la de mayor valor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Anualmente se publicarán el número de plazas y número de horas de\nformación obligatoria y complementaria acordados por la Comisión Mixta, así\ncomo el plazo para solicitar y cumplimentar los requisitos necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°El proceso de promociones se gestionará a través de la aplicación\ninformática creada al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°La asignación de plazas se realizará a las personas con más\npuntuación global por orden decreciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.°Asignación de plazas dentro del colectivo «Técnico Especialista de\nNegocio»: Si una vez aplicado el sistema de méritos se produjeran vacantes en\nlas plazas a asignar al grupo profesional II nivel retributivo 6, el número de\nplazas no asignadas serán automáticamente de aplicación para el nivel\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso a estos puesto de trabajo será universal y accesible a todos los\ntrabajadores de la Compañía vía bolsa de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.°Una vez aplicado el sistema de méritos y firmada el acta por los\nmiembros de la Comisión Mixta, la empresa hará pública la adjudicación\nprovisional de las plazas, a través de comunicado interno, haciendo constar el\nnúmero de empleado, ordenados por orden creciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.°El plazo de reclamación en cualquier fase del proceso, (censo a tener\nen cuenta, adjudicación tanto provisional como definitiva de las plazas, etc.)\nse establece en dos días contados a partir de su publicación y de otros dos\npara que la Comisión se pronuncie respecto de dicha reclamación. Para el\ncómputo de los plazos siempre se tomarán como referencia días hábiles de\námbito nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.°Las incidencias que se produzcan se harán constar en la correspondiente\nacta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendidas las reclamaciones planteadas se procederá a la asignación\ndefinitiva de las plazas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo previsto en el artículo 26 de horarios especiales para los\ntrabajadores a los que resulta de aplicación el acuerdo de fecha 24 de febrero\nde 2016 seguirán manteniendo las condiciones pactadas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario de siniestros prestaciones Auto y Multis y Aperturas Empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su jornada de trabajo, de lunes a viernes, será de 7 horas y media diarias\ncon el siguiente horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-3 días a la semana en jornada intensiva de 7:45 a 15:15 horas u horario\nAXA (artículo 25.1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2 días a la semana en régimen de jornada partida. Por regla general\ndeberá realizarse al menos un viernes al mes en horario de jornada partida,\nsalvo en los casos en los que el calendario laboral y las necesidades de\nnegocio permitan no realizarlo. Este régimen de jornada partida se realizará\npor semanas alternas con los siguientes horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De 09:30 a 18:00 horas con flexibilidad a la entrada de 30 minutos a\npartir de la hora de inicio de la jornada, debiéndose recuperar en el mismo\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De 10:00 a 18:30 horas con flexibilidad a la entrada de 30 minutos a\npartir de la hora de inicio de la jornada, debiéndose recuperar en el mismo\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter voluntario, los trabajadores, previa aceptación por parte de\nla empresa, podrán ampliar la frecuencia semanal de la jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores de estos equipos asignados a siniestros particulares\nAuto y Multis y Aperturas Empresas deberá trabajar una media de 1,5 festivos\nno nacionales cada dos años, concretándose ello en la práctica de la\nsiguiente manera: el 50% de dicho colectivo trabajará en el primer año un\nfestivo no nacional y el otro 50%, dos festivos no nacionales. En el segundo\naño, el régimen de trabajo en festivos no nacionales se aplicará de forma\ninversa, esto es, el primer 50% anteriormente referido trabajará dos festivos\nno nacionales, y el restante 50% un festivo no nacional. La aplicación de\ndicha alternancia será decidida por sorteo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada festivo trabajado se compensará con su precio día ordinario y un día\nde descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes, determinándose dicho\ndía por acuerdo entre el trabajador y su manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número máximo de viernes trabajados no podrá superar los 7 anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la realización de la jornada, se establece una interrupción de una hora\npara comida que se disfrutará en función a los turnos que establezca la\nempresa a fin de garantizar la continuidad del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a lo previsto en el convenio colectivo sectorial, la realización\nde los regímenes horarios indicados en jornada partida, comportará una\ncompensación económica por comida o, a opción del trabajador, una\ncompensación diaria por jornada partida equivalente al 20% del salario base\ndiario (sueldo base mensual según tabla del Convenio sectorial) del Grupo\nProfesional II Nivel Retributivo 5. Ambas compensaciones, que son excluyentes\nentre sí, se devengarán por día efectivamente trabajado en jornada\npartida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 1 de julio a 15 de septiembre, la frecuencia semanal establecida para la\nrealización de jornada partida se ajustará a la baja a un único día a la\nsemana, garantizándose siempre unos servicios mínimos en este régimen\nhorario, previa información a la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horario Emisión IARD y Gestión Vida\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de estos departamentos afectados por el acuerdo de fecha 24\nde febrero de 2016 mantendrán las condiciones negociadas en el mismo. Su\njornada, de lunes a viernes, será de 7 horas y media diarias con el siguiente\nhorario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-4 días en semana en horario de mañana de 7:45 a 15:15 horas u horario\nflexible AXA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Y 1 día en horario partido. Por regla general deberá realizarse al menos\nun viernes al mes en horario de jornada partida, salvo en los casos en los que\nel calendario laboral y las necesidades de negocio permitan no realizarlo. Este\nrégimen de jornada partida se realizará por semanas alternas con los\nsiguientes horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Jornada de siete horas y media de trabajo efectivo, de 09:30 a 18:00\nhoras con flexibilidad de entrada de treinta minutos al inicio de la jornada,\ndebiéndose recuperar, en su caso, al término de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Jornada de siete horas y media de trabajo efectivo, de 10:00 a 18:30\nhoras con flexibilidad de entrada de treinta minutos al inicio de la jornada,\ndebiéndose recuperar, en su caso, al término de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una interrupción de una hora para comida que se disfrutará en\nfunción a los turnos que establezca la empresa a fin de garantizar la\ncontinuidad del servicio. Conforme a lo previsto en el Convenio colectivo\ngeneral de ámbito estatal para el sector de entidades aseguradoras, se\nestablece una compensación económica diaria por comida o, a opción del\ntrabajador, una compensación diaria por jornada partida equivalente al 20% del\nsalario base diario (sueldo base mensual según tabla del Convenio sectorial)\ndel Grupo Profesional II Nivel Retributivo 5. Ambas compensaciones, que son\nexcluyentes entre sí, se devengarán por día efectivamente trabajado en\njornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 1 al 31 de julio se garantizará el servicio ajustándose a la baja la\npermanencia en tardes, realizando 2 tardes en ese mes, sin que en este caso una\nde ellas tenga que ser necesariamente un viernes; durante el mes de agosto no\nse realizarán tardes y del 1 al 15 de septiembre la frecuencia semanal\nestablecida para la realización de jornada partida se ajustará a la baja\ngarantizándose siempre unos servicios mínimos en este régimen horario previa\ninformación a la representación legal de los trabajadores y sin que en este\ncaso una de ellas tenga que ser necesariamente un viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número máximo de viernes trabajados no podrá superar los 7 anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de Emisión ubicados en las Direcciones Territoriales\npodrán optar, a su elección, entre prestar sus servicios los viernes por la\ntarde en las instalaciones de la empresa o desde su domicilio para lo que la\nempresa le facilitará los medios necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Horario Front de Corporales, Axa Services, CISS y Protección Jurídica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente para los trabajadores del Front de Corporales, AXA Services,\nCISS y Protección Jurídica se mantiene a título personal y por motivos\nhistóricos el horario AXA o el intensivo de mañana con jornada diaria de 7\nhoras y media de lunes a viernes a aquellos trabajadores que a fecha de la\nfirma del presente convenio vienen realizando este horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal proveniente del departamento de Puntos Azules que prestaban sus\nservicios a jornada completa (1.642,50 horas) y que no realizaban festivos no\nnacionales por motivos históricos, no estarán obligados a realizarlos, en\ntanto en cuanto permanezcan en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio Colectivo sustituye\ny deroga al anterior Convenio del Grupo AXA, así como a cualquier pacto\ncolectivo que concurra o contradiga lo regulado en esta norma convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":48,"sexualhar":52,"eqofficer":56,"childcareleave":58,"cbadate_end":62,"hourspday_select":66,"deathrelativesleave":70,"dayspweek":74,"childcare":77,"tradeunleavdays":79,"nursingmothers":83,"hourspday":87,"funeralpay":89,"MEALALL_trigger":93,"eqpromotion":97,"trainingfund":101,"cbadate_end_date":105,"maternityotherclause":107,"discrimination":111,"cbadate_start":115,"OVERTIME_trigger":117,"ADMINISTRATIVE_trigger":121,"holidaysdays":125,"jobclassifaction1":129,"healthcareaccess":133,"healthinsurance":137,"COMMUTE_trigger":139,"FLEXWORK_trigger":143,"disabilityfund":146,"childcare2txt":148,"healthandsafetypolicy":152,"hourspyear":156,"ONCERISE_trigger":160,"dayspweek_select":164,"TRADEUNLEAV_trigger":166,"SCHEDULE_trigger":168,"paidpaternityleave":172,"eqpay":176,"cbadate_start_date":180,"childcareotherclause":182,"cbaratificationdate":184,"coverunion_trigger":188,"MAXHOURS_trigger":192,"violence":194,"covercountry":198,"pensionfund":202,"hourspyear_select":206,"mealvouchers":210,"trainingprogrammes":212,"paidmaternityleave":216,"PAIDLEAV_trigger":220,"paidpaternityleaveduration":224,"deathrelatives":228},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring","La Comisión de Igualdad continuará traba","La Comisión de Igualdad continuará trabajando en la gestión del actual\nPlan de Igualdad. Dentro de los objetivos generales del Plan y sin perjuicio de\nsu consecución, se establecen los siguientes objetivos específicos durante la\nvigencia del presente Convenio:\n\n(i)Formación obligatoria en sesgos inconscientes para toda la plantilla.\n\n(ii)Sensibilización sobre la problemática de violencia de género,\nanalizando y decidiendo la puesta en práctica de iniciativas que contribuyan a\nla sensibilización sobre esta problemática social.\n\n(iii)La consecución de los objetivos contemplados en el Punto 10.° del\nPlan.\n\n(iv)Realización de reuniones de seguimiento trimestrales acordando acciones\nconcretas para garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados en el\nindicado punto 10.°.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","Artículo 36. Fondo solidario gran invali","Artículo 36. Fondo solidario gran invalidez.\n\nSe establece un fondo solidario de 50.000 euros anuales destinado a\ncontribuir, previa acreditación, a los gastos ocasionados a los trabajadores\ncomo consecuencia de una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o en\nlos casos de hijos de trabajadores en situación de gran invalidez o con graves\ndisminuciones físicas, psíquicas o sensoriales. La Comisión Mixta estudiará\nlos casos que ante la misma se presenten a fin de estimar la dotación\neconómica a asignar.\n\nEl remanente no utilizado en cada anualidad quedará incorporado en el fondo\nsolidario, siendo gestionado por la Comisión Mixta.\n\nArtículo 37. Seguro de vida y accidentes.\n\nAXA otorgará a su exclusivo cargo para los trabajadores en activo un seguro\nde vida grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos\nde muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales:\n100.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital\npara el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.\n\nIgualmente se establece para todos los trabajadores en activo, un seguro de\naccidentes por un importe de 100.000 euros y con las garantías de muerte,\nincapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y asistencia\nmédico-farmacéutica, siempre que exista intervención quirúrgica. A este\nefecto tanto el infarto como el derrame cerebral tendrán la consideración de\naccidente.\n\nLa empresa anticipará el capital asegurado cuando se declare la invalidez\npermanente, entendiéndose cumplida esta obligación de aseguramiento respecto\ndel trabajador declarado inválido y con independencia de que se produzca\nrevisión de la misma por la autoridad competente.\n\nArtículo 38. Prestación complementaria por incapacidad temporal.\n\nA partir de la finalización de la incapacidad temporal y hasta la fecha en\nque a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, la autoridad\nlaboral resuelva sobre la Invalidez, AXA con cargo al fondo establecido a tal\nefecto por la misma, le seguirá satisfaciendo la diferencia anual que\nexistiese desde la última cantidad líquida percibida y lo abonado por la\nSeguridad Social.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"sexualhar","7.°Prevención del acoso sexual y por raz","7.°Prevención del acoso sexual y por razón de sexo y moral.\n\n8.°Actuación ante posibles situaciones de acoso sexual, por razón de sexo\ny moral que obra como anexo al Plan de Igualdad.",{"bindId":57,"name":46,"text":47},"eqofficer",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"childcareleave","c)En caso de enfermedad grave, hospitali","c)En caso de enfermedad grave, hospitalización por cualquier causa, o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\ntres días laborables, ampliables a cinco naturales en caso de desplazamiento.\nEn caso de hospitalización, el disfrute de los días de licencia, o en su\ncaso, de las horas equivalentes, se podrá realizar a elección del trabajador,\nde forma alternativa durante todo el periodo hospitalario o de reposo\ndomiciliario. Este permiso podrá disfrutarse por horas, siempre que no se haya\nproducido ampliación como consecuencia de desplazamiento.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"cbadate_end","Artículo 3. Ámbito Temporal. Este Conven","Artículo 3. Ámbito Temporal.\n\nEste Convenio Colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017\nhasta el 31 de diciembre de 2020, con las salvedades y efectos específicos\npara determinadas materias que venga a regular.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"hourspday_select","25.1Con carácter general, el horario de ","25.1Con carácter general, el horario de AXA es el que a continuación se\nindica:\n\nDe lunes a viernes en jornada de 7 horas y media diarias con hora de entrada\na partir de las 7:45 horas y hora máxima de salida a las 18:15 horas,\nestableciéndose como horario de coincidencia de todo el personal entre las\n9:00 y las 14:00 horas.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"deathrelativesleave","d)Por fallecimiento de cónyuge o hijos p","d)Por fallecimiento de cónyuge o hijos propios o de la pareja, cinco días\nlaborables, ampliándose a siete naturales en caso de desplazamiento.",{"bindId":75,"name":68,"text":76},"dayspweek","25.1Con carácter general, el horario de AXA es el que a continuación se\nindica:\n\nDe lunes a viernes en jornada de 7 horas y media diarias con hora de entrada\na partir de las 7:45 horas y hora máxima de salida a las 18:15 horas,\nestableciéndose como horario de coincidencia de todo el personal entre las\n9:00 y las 14:00 horas.\n\nEl cómputo de horas efectivas será del 1 al 15 y del 16 al último día\ndel mes.\n\nEn casos excepcionales se podrá pactar, durante el establecimiento de los\ncalendarios anuales correspondientes, que el tiempo de presencia obligatoria\nsea hasta las 13:00 horas, siempre que se mantenga el cómputo anual de\nhoras.",{"bindId":78,"name":60,"text":61},"childcare",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"tradeunleavdays","Artículo 47. Derechos. 1.Locales y Tablo","Artículo 47. Derechos.\n\n1.Locales y Tablones de Anuncios. AXA facilitará locales adecuados a la\nRepresentación Sindical de los trabajadores que hayan constituido un Comité\nde Empresa, en sus respectivos centros de trabajo, dotados de medios técnicos\nsuficientes para el desarrollo de su actividad sindical. Igualmente para las\nSecciones Sindicales AXA facilitará locales adecuados y medios técnicos\nsuficientes para el desarrollo de su actividad sindical.\n\nAl propio tiempo colocará, en sitio accesible durante toda la jornada\nlaboral, un tablón de anuncios que pueda ser utilizado por los distintos\nórganos de representación en todos los centros de trabajo de menos de 30\ntrabajadores; se colocará un tablón a disposición de los Delegados de\nPersonal y Comités de centro de trabajo y otro para cada Sección Sindical\nlegalmente constituida. La empresa facilitará un tablón virtual para que\npueda ser utilizado por las secciones sindicales legalmente constituidas en la\nmisma.\n\n2.Tiempo Sindical. Cada uno de los Delegados de Personal o miembro de\nComité de centro de trabajo dispondrá de 360 horas en cómputo anual, con un\nmáximo de 40 horas mensuales, para desarrollar las funciones de su cargo\nsindical.\n\nEl crédito horario de cada Delegado de Personal, miembro de Comité de\ncentro de Trabajo o Delegado Sindical podrá ser acumulable al de otro Delegado\nde Personal, miembro de Comité de centro de trabajo o Delegado Sindical del\nmismo centro de trabajo, previa comunicación a la Empresa.\n\nTambién podrá ser acumulable previa comunicación a la Empresa el crédito\nhorario de representantes sindicales de otros centros de trabajo, aunque en\neste caso el tiempo cedido por cada Delegado de Personal o miembro de Comité\nde centro de trabajo no podrá ser superior a 30 horas mensuales.\n\n3.Asambleas. Los Delegados de personal, miembros de Comités de Empresa y\nlas Secciones Sindicales reconocidas legalmente podrán convocar asambleas\nconforme a lo dispuesto en el TRET, salvo lo establecido en el artículo 78.2b\nque queda estipulado como sigue: Si hubiera transcurrido menos de un mes desde\nla última reunión celebrada.\n\nExcepcionalmente, la Empresa podrá autorizar asambleas dentro del horario\nde trabajo, cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.\n\n4.Gastos:\n\n4.1Con el fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la\norganización de actividades sindicales, la Empresa destinará un fondo de\n25.000 euros anuales para uso exclusivo de las Secciones Sindicales legalmente\nconstituidas, que pondrá a disposición de cada Sección Sindical en la\nproporción de su representatividad obtenida en las elecciones sindicales.\n\n4.2Los gastos de desplazamiento, estancia y dietas de los representantes de\nlos trabajadores, con motivo de las reuniones pactadas en este Convenio,\ncorrerán a cargo de AXA, de acuerdo con las normas vigentes en la misma.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"nursingmothers","j) Las ausencias al trabajo por lactanci","j) Las ausencias al trabajo por lactancia podrán ser sustituidas por un\npermiso retribuido de 16 días laborables para el supuesto de un solo hijo y de\n16 días laborables más por cada hijo en caso de parto múltiple a disfrutar\nde forma ininterrumpida a continuación del permiso por maternidad. Este\npermiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o\nmujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de\nque ambos trabajen.",{"bindId":88,"name":68,"text":69},"hourspday",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"funeralpay","Artículo 37. Seguro de vida y accidentes","Artículo 37. Seguro de vida y accidentes.\n\nAXA otorgará a su exclusivo cargo para los trabajadores en activo un seguro\nde vida grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos\nde muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales:\n100.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital\npara el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.\n\nIgualmente se establece para todos los trabajadores en activo, un seguro de\naccidentes por un importe de 100.000 euros y con las garantías de muerte,\nincapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y asistencia\nmédico-farmacéutica, siempre que exista intervención quirúrgica. A este\nefecto tanto el infarto como el derrame cerebral tendrán la consideración de\naccidente.\n\nLa empresa anticipará el capital asegurado cuando se declare la invalidez\npermanente, entendiéndose cumplida esta obligación de aseguramiento respecto\ndel trabajador declarado inválido y con independencia de que se produzca\nrevisión de la misma por la autoridad competente.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"MEALALL_trigger","-En régimen de jornada partida de 09:30 ","-En régimen de jornada partida de 09:30 a 18:00 horas o de 10:00 a 18:30\nhoras. La compensación por comida será la regulada en el artículo 41 del\nConvenio colectivo sectorial. En la realización de la misma se establece una\ninterrupción de una hora para comida que se disfrutará en función a los\nturnos que establezca la empresa a fin de garantizar la continuidad del\nservicio.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"eqpromotion","Los criterios para la promoción profesio","Los criterios para la promoción profesional serán comunes para los\ntrabajadores de uno u otro sexo, respetando el principio de no discriminación\ne igualdad de oportunidades.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"trainingfund","La formación deberá realizarse, preferen","La formación deberá realizarse, preferentemente, dentro del horario\ncomprendido entre las 7:45 horas y las 18:15 horas, computándose como tiempo\nefectivo de trabajo.",{"bindId":106,"name":64,"text":65},"cbadate_end_date",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"maternityotherclause","Artículo 40. Flexibilidad tras periodo d","Artículo 40. Flexibilidad tras periodo de suspensión del contrato por\nmaternidad o paternidad.\n\nConcluido el período de suspensión del contrato de trabajo por parto,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o por paternidad,\nincluida la licencia retribuida de nueve días laborables adicionales, se\nreconoce a los trabajadores la posibilidad de que durante el período de 6\nmeses inmediatamente siguientes puedan disfrutar de una flexibilidad horaria\npara la incorporación a su puesto de trabajo de entre las 7:45 y las 10:00\nhoras siempre y cuando las funciones del puesto y los requerimientos del\nservicio lo permitan.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"discrimination","CAPITULO X Igualdad de oportunidades Art","CAPITULO X Igualdad de oportunidades \n\nArtículo 44. Igualdad de Oportunidades.\n\nLas partes firmantes de este Convenio se comprometen a seguir promoviendo el\nprincipio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Dicho compromiso\ntuvo su primer hito con la firma del Plan de Igualdad del Grupo AXA el 15 de\ndiciembre de 2009, en el que se contiene una declaración programática de\nobjetivos, en concreto, la promoción del principio de igualdad de trato entre\nmujeres y hombres, garantizando las mismas oportunidades profesionales en el\nempleo, selección, retribución, formación, desarrollo y promoción y\ncondiciones de trabajo, así como en materias de conciliación, comunicación,\nsalud laboral de la plantilla, prevención de riesgos y procedimiento de\nactuación en caso de acoso sexual y\u002Fo por razón de sexo.\n\nEn cumplimiento a dichos objetivos, el Plan contempla medidas en materia\nde:\n\n1.°Cultura organizativa para el fomento de la Igualdad, combatiendo\naquellos estereotipos que inciden negativamente en la mujer o en otros\ncolectivos desfavorecidos.\n\n2.°Acceso al empleo y contratación, siendo así que el Plan garantiza que\nlos procesos de selección del personal no discriminen competencias o\nhabilidades profesionales que supongan la sobrevaloración de un sexo sobre\notro.\n\n3.°Promoción y clasificación profesional, mediante el establecimiento de\ninstrumentos que favorezcan la participación de la mujer.\n\n4.°Formación, facilitando la formación a distancia u on-line a los\ntrabajadores con contrato suspendido por situación de excedencia fundamentada\nen necesidades de conciliación laboral, personal y familiar.\n\n5.°Salud laboral, debiendo incidir en la protección y mejora de la\nseguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada o con hijos\nlactantes.\n\n6.°Retribución, tendente a reducir las situaciones de desigualdad en\nmateria retributiva.\n\n7.°Prevención del acoso sexual y por razón de sexo y moral.\n\n8.°Actuación ante posibles situaciones de acoso sexual, por razón de sexo\ny moral que obra como anexo al Plan de Igualdad.\n\n9.°Comunicación, disponiéndose la implantación de un plan de\ncomunicación interna del Plan de Igualdad.\n\n10.°Conciliación de la vida laboral, personal y familiar, potenciando y\nfomentando la organización del trabajo y el uso de nuevas tecnologías que\nfaciliten una mejor conciliación de la vida personal y familiar.\n\n11.°Permisos retribuidos, fomentando aquéllos que redunden en beneficio de\nla conciliación familiar.\n\n12.°Descanso por maternidad a tiempo parcial, permiso por paternidad y\nlicencias no retribuidas para la atención de determinadas cuestiones de\ncarácter personal y familiar.\n\n13.°Excedencias.\n\n14.°Medidas ante situaciones de violencia de género.\n\n15.°Regulación de vacaciones anuales en supuestos de incapacidad temporal\nderivada de embarazo, parto, lactancia o suspensión de contrato por\nmaternidad\n\n16.°Ordenación del tiempo de trabajo mediante medidas de flexibilidad.\n\nLa Comisión de Igualdad continuará trabajando en la gestión del actual\nPlan de Igualdad. Dentro de los objetivos generales del Plan y sin perjuicio de\nsu consecución, se establecen los siguientes objetivos específicos durante la\nvigencia del presente Convenio:\n\n(i)Formación obligatoria en sesgos inconscientes para toda la plantilla.\n\n(ii)Sensibilización sobre la problemática de violencia de género,\nanalizando y decidiendo la puesta en práctica de iniciativas que contribuyan a\nla sensibilización sobre esta problemática social.\n\n(iii)La consecución de los objetivos contemplados en el Punto 10.° del\nPlan.\n\n(iv)Realización de reuniones de seguimiento trimestrales acordando acciones\nconcretas para garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados en el\nindicado punto 10.°.",{"bindId":116,"name":64,"text":65},"cbadate_start",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"OVERTIME_trigger","Artículo 26. Horas extraordinarias. La r","Artículo 26. Horas extraordinarias.\n\nLa regulación de las horas extraordinarias será la que determina el\nartículo 52 del Convenio del Sector. El trabajador podrá elegir entre que\nsean compensadas económicamente, en cuyo caso se pagarán al mismo precio que\nsu hora ordinaria, o canjearlas por tiempo de descanso, de forma que se\ndisfruten dos horas de descanso por cada hora trabajada.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"ADMINISTRATIVE_trigger","i)El trabajador, podrá ausentarse del tr","i)El trabajador, podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares\nhasta un máximo de tres días al año o, alternativamente, 24 horas. En estos\nsupuestos las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de\nrecuperación o sin derecho a remuneración según opte el trabajador. Estos\ndías y horas no serán acumulables a las vacaciones. En caso de que la\nsolicitud sea superior a un día laborable el preaviso deberá efectuarse con\nuna antelación de dos días.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"holidaysdays","El personal afectado por el presente Con","El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho\nanualmente a un período de vacaciones de 25 días laborables.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"jobclassifaction1","El personal que desempeñe las funciones ","El personal que desempeñe las funciones de gestores comerciales, ejecutivos\ncomerciales y gestores especialistas se encuadrarán en las siguientes\ncategorías profesionales:\n\nGrupo II, nivel 06: Es la categoría de ingreso para un gestor recién\nincorporado en la gestión.\n\nGrupo II, nivel 05: Alcanzarán esta categoría los gestores, tras el\ntranscurso de dos años en la categoría II-06, con resultados mínimos en las\nevaluaciones de desempeño de «C».\n\nGrupo II, nivel 04: Ascenderán a esta categoría los gestores, con\ncategoría II-05 que cumplan las tres condiciones siguientes:\n\nEvaluación de desempeño durante 3 años con resultado de «C», o 1 año\n«A» y 1 año «C».\n\nHaber alcanzado el año inmediatamente anterior a la promoción un %\nindividual de cumplimiento de objetivos comerciales igual o superior a la media\nde los objetivos obtenidos por el total del colectivo de gestores\ncomerciales.\n\nSuperación de los mínimos de formación que para cada ejercicio se\ndetermine.\n\nLa fecha de efecto será 1 de enero del año en que se hayan producido los\nascensos.\n\nLos equipos comerciales del canal AXA Exclusiv se regirán por el siguiente\nsistema de ascensos y promociones:\n\nLos responsables de equipo comercial (REC) de AXA Exclusiv se encuadrarán\nen las siguientes categorías profesionales:\n\nGrupo 3, subgrupo 3C: Es la categoría de ingreso para un REC recién\nincorporado en la gestión.\n\nGrupo 3, subgrupo 3A: Alcanzarán esta categoría los REC, tras el\ntranscurso de dos años en el subgrupo 3C, con resultados mínimos en las\nevaluaciones de desempeño de «C»\n\nGrupo 2, subgrupo 2B: Ascenderán a esta categoría los REC, con subgrupo\n3.a, que cumplan las tres condiciones siguientes:",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"healthcareaccess","Igualmente se establece para todos los t","Igualmente se establece para todos los trabajadores en activo, un seguro de\naccidentes por un importe de 100.000 euros y con las garantías de muerte,\nincapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y asistencia\nmédico-farmacéutica, siempre que exista intervención quirúrgica. A este\nefecto tanto el infarto como el derrame cerebral tendrán la consideración de\naccidente.",{"bindId":138,"name":50,"text":51},"healthinsurance",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"COMMUTE_trigger","Artículo 17. Movilidad geográfica. Como ","Artículo 17. Movilidad geográfica.\n\nComo una medida tendente a facilitar la reorganización de las plantillas en\ngeneral, y especialmente en la reorganización geográfica de las sucursales,\nse acuerda que:\n\nLos traslados interprovinciales e interinsulares de los empleados serán\nvoluntarios.\n\nLos traslados de los empleados que se produzcan dentro de la misma provincia\ntendrán lugar, preferentemente, mediante acuerdo voluntario. De no producirse\ndicho acuerdo se estará a lo acordado con la representación de los\ntrabajadores para estos casos.\n\nLos traslados con cambio de residencia se realizarán conforme a las\nsiguientes condiciones:\n\nSe concederá un permiso máximo retribuido de 10 días naturales\nconsecutivos, así como el abono de dietas y alojamiento en hotel tanto del\ninteresado como de su pareja, que deberán ser justificados mediante\nfactura.\n\nDicha estancia estará regulada según normativa interna de gastos de\nAXA.\n\nAbono de los gastos de locomoción del interesado y familiares que convivan\ncon él, así como de los gastos que se deriven del transporte del mobiliario y\nenseres, previa presentación por parte del interesado de tres presupuestos de\nmudanza, correspondiendo a AXA la elección del más conveniente.\n\nPréstamo: Para la compra de la vivienda de residencia habitual, la Empresa\nconcederá un préstamo de hasta 90.000 euros, previa presentación de la copia\ndel contrato de compra-venta privada o escritura pública.\n\nDesde la fecha del traslado se establece un tiempo máximo de tres años\npara la solicitud del préstamo.\n\nLa devolución del préstamo se establece en amortizaciones mensuales\ndurante quince años, devengando un interés anual equivalente al interés\nanual del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el\npréstamo excede de 60.000 euros, se establecerá garantía hipotecaria,\nasumiendo el coste la Compañía.\n\nEl trabajador deberá amortizar íntegramente y de una sola vez el préstamo\nconcedido en caso de rescisión de contrato, pudiéndose descontar la cantidad\npendiente de la liquidación, saldo y finiquito y en su caso de la\nindemnización.\n\nIndemnización por traslado: Se establece una indemnización por traslado\ndel 50% del salario bruto anual con un límite de 12.000 euros. Dicha\nindemnización podrá percibirse, a voluntad del trabajador, de una sola vez o\nen cinco anualidades. Estas condiciones están vinculadas a una permanencia\nmínima en el nuevo puesto de 5 años. En caso contrario el empleado deberá\nreembolsar el 50% de la indemnización recibida por este concepto, salvo en los\nsupuestos cuya causa de no permanencia no sea imputable al empleado\ntrasladado.\n\nEn todo caso, si existiere una normativa más ventajosa emitida por parte de\nla Empresa, el trabajador podrá optar entre lo establecido en este artículo y\ndicha normativa.",{"bindId":144,"name":145,"text":145},"FLEXWORK_trigger","Artículo 13. Teletrabajo.",{"bindId":147,"name":50,"text":51},"disabilityfund",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"childcare2txt","Los derechos anteriormente enumerados se","Los derechos anteriormente enumerados se reconocen igualmente a las parejas\nde hecho, con independencia del sexo de sus componentes.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"healthandsafetypolicy","5.°Salud laboral, debiendo incidir en la","5.°Salud laboral, debiendo incidir en la protección y mejora de la\nseguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada o con hijos\nlactantes.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"hourspyear","La jornada de trabajo efectiva, en cómpu","La jornada de trabajo efectiva, en cómputo anual, será de 1.642,5\nhoras.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"ONCERISE_trigger","Artículo 19. Complemento Salario Base y ","Artículo 19. Complemento Salario Base y Complemento Compensación por\nprimas.\n\nQuedan reconocidos al personal de AXA los siguientes conceptos:\n\n1.°Complemento Salario Base, de carácter inabsorbible que se devenga en\nlas doce mensualidades ordinarias. La cuantía mensual de este complemento se\nestablece en 3\u002F15 partes del salario base mensual.\n\n2.°Complemento de Compensación por Primas, equivalente a cinco pagas de\nparticipación en primas, que se distribuirán en las doce mensualidades\nordinarias. Los conceptos retributivos que integran cada una de dichas pagas\nson los siguientes: sueldo base de nivel retributivo, complemento de\nexperiencia y antigüedad a 31 de diciembre de 1996.\n\nEl personal incorporado a partir del 4 de julio de 2013 generará los\nreferidos conceptos con arreglo a la siguiente escala progresiva para su\npercepción:\n\n1.° En el primer año de prestación efectiva de servicios: tres pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 1\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\n\n2.°En el segundo año de prestación efectiva de servicios: cuatro pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 2\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.\n\n3.°En el tercer año de prestación efectiva de servicios: cinco pagas de\nparticipación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas\ny 3\u002F15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario\nBase.",{"bindId":165,"name":68,"text":76},"dayspweek_select",{"bindId":167,"name":81,"text":82},"TRADEUNLEAV_trigger",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"SCHEDULE_trigger","Artículo 28. Descansos. Dentro de la jor","Artículo 28. Descansos.\n\nDentro de la jornada laboral, se realizará una interrupción de trabajo de\n20 minutos, que computarán como tiempo efectivo de trabajo.\n\nA tal fin, en los centros de trabajo de más de 25 empleados con presencia\nininterrumpida durante la jornada, se habilitarán áreas adecuadas para ello y\ndotadas de los medios necesarios, siempre que dicho local pueda reunir unas\ncondiciones mínimas aceptables.\n\nEn cada centro se realizarán los turnos adecuados para garantizar un buen\nservicio, preferiblemente, entre las 10 horas y las 12 horas.\n\nCon independencia de lo anterior, en las plataformas telefónicas se\nadecuarán los descansos teniendo en cuenta las exigencias previstas en la\nnormativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"paidpaternityleave","Artículo 39. Permiso por nacimiento y co","Artículo 39. Permiso por nacimiento y complementario por paternidad.\n\nAdicionalmente al permiso de paternidad regulado en el art 48.7 del Texto\nRefundido del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de AXA en esta\nsituación tendrán derecho a 12 días adicionales correspondientes a:\n\n-Por nacimiento de hijo, régimen de acogimiento, guarda con fines de\nadopción o adopción de 3 días laborables a contar desde el día del\nnacimiento, resolución administrativa o judicial. Si el nacimiento se produce\niniciada la jornada laboral, el cómputo del plazo comenzará al día\nsiguiente.\n\n-9 días naturales adicionales que se disfrutarán inmediatamente después\ndel permiso de paternidad regulado en el artículo 48.7 del Texto Refundido del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"eqpay","Las partes firmantes de este Convenio se","Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a seguir promoviendo el\nprincipio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Dicho compromiso\ntuvo su primer hito con la firma del Plan de Igualdad del Grupo AXA el 15 de\ndiciembre de 2009, en el que se contiene una declaración programática de\nobjetivos, en concreto, la promoción del principio de igualdad de trato entre\nmujeres y hombres, garantizando las mismas oportunidades profesionales en el\nempleo, selección, retribución, formación, desarrollo y promoción y\ncondiciones de trabajo, así como en materias de conciliación, comunicación,\nsalud laboral de la plantilla, prevención de riesgos y procedimiento de\nactuación en caso de acoso sexual y\u002Fo por razón de sexo.",{"bindId":181,"name":64,"text":65},"cbadate_start_date",{"bindId":183,"name":150,"text":151},"childcareotherclause",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"cbaratificationdate","Madrid, 21 de septiembre de 2017.-El Dir","Madrid, 21 de septiembre de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"coverunion_trigger","Artículo 1. Ámbito funcional y personal ","Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.",{"bindId":193,"name":119,"text":120},"MAXHOURS_trigger",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"violence","14.°Medidas ante situaciones de violenci","14.°Medidas ante situaciones de violencia de género.\n\n15.°Regulación de vacaciones anuales en supuestos de incapacidad temporal\nderivada de embarazo, parto, lactancia o suspensión de contrato por\nmaternidad\n\n16.°Ordenación del tiempo de trabajo mediante medidas de flexibilidad.\n\nLa Comisión de Igualdad continuará trabajando en la gestión del actual\nPlan de Igualdad. Dentro de los objetivos generales del Plan y sin perjuicio de\nsu consecución, se establecen los siguientes objetivos específicos durante la\nvigencia del presente Convenio:\n\n(i)Formación obligatoria en sesgos inconscientes para toda la plantilla.\n\n(ii)Sensibilización sobre la problemática de violencia de género,\nanalizando y decidiendo la puesta en práctica de iniciativas que contribuyan a\nla sensibilización sobre esta problemática social.\n\n(iii)La consecución de los objetivos contemplados en el Punto 10.° del\nPlan.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"covercountry","Artículo 2. Ámbito territorial. El prese","Artículo 2. Ámbito territorial.\n\nEl presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nEspañol. ",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"pensionfund","Artículo 43. Plan de Pensiones del siste","Artículo 43. Plan de Pensiones del sistema de empleo.\n\nEl Plan de Pensiones de Empleo del Grupo AXA, se regirá por los siguientes\ncriterios:\n\nPlan de pensiones de Aportación Definida.\n\nPodrán adherirse voluntariamente los trabajadores que cuenten, al menos,\ncon 2 años de antigüedad en AXA.\n\nAXA y los empleados realizarán aportaciones al Plan de Pensiones calculadas\ncomo un porcentaje del salario pensionable. Se entenderá por salario\npensionable el que reciba el trabajador por los conceptos retributivos\nrecogidas en el presente Convenio más la mejora voluntaria. Quedan\nexpresamente excluidas las percepciones que correspondan a salario variable,\nrappel por ventas y comisiones o cualquier otro concepto que vaya condicionado\nal cumplimiento de objetivos.\n\nA partir del 1 de Septiembre de 2013 y durante la vigencia del presente\nConvenio, las aportaciones al Plan de Pensiones se realizarán conforme a la\nsiguiente tabla:\n\n\n  \n    \n      Salario\n        pensionable\n      \n      %\n        Empresa\n      \n      %\n        Trabajador\n      \n    \n    \n      Menos de\n        40.000 ..................................... \n      \n      3%\n      \n      0,5%\n      \n    \n    \n      Entre\n        40.001 y 55.000 ............................ \n      \n      4%\n      \n      1%\n      \n    \n    \n      Más de\n        55.001 .......................................... \n      \n      4,5%\n      \n      2%\n      \n    \n  \n\n\n\n\nFinalizada dicha vigencia las tablas podrán ser objeto de revalorización\nconforme a lo previsto en el Convenio del Sector.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"hourspyear_select","Artículo 24. Jornada laboral. La jornada","Artículo 24. Jornada laboral.\n\nLa jornada de trabajo efectiva, en cómputo anual, será de 1.642,5\nhoras.",{"bindId":211,"name":95,"text":96},"mealvouchers",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"trainingprogrammes","2.5Participar en la elaboración y seguim","2.5Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación\nProfesional.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"paidmaternityleave","Artículo 31. Suspensión del contrato de ","Artículo 31. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo\nparcial.\n\nLa suspensión del contrato de trabajo por maternidad se podrá disfrutar a\ntiempo parcial en los términos que establece el artículo 48.6 del Estatuto de\nlos Trabajadores.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 29. Vacaciones. El personal afe","Artículo 29. Vacaciones.\n\nEl personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho\nanualmente a un período de vacaciones de 25 días laborables.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"paidpaternityleaveduration","Adicionalmente al permiso de paternidad ","Adicionalmente al permiso de paternidad regulado en el art 48.7 del Texto\nRefundido del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de AXA en esta\nsituación tendrán derecho a 12 días adicionales correspondientes a:",{"bindId":229,"name":72,"text":73},"deathrelatives","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Grupo AXA - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2017-09-21\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros, Seguros de vida  , Actividades de agentes y corredores de seguros  , Seguros distintos de los seguros de vida  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Grupo AXA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios de CCOO\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;12 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1642.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;3.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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