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SOCIEDAD UNIPERSONAL ZURICH SERVICES AIE 2018-2020","CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS: ZURICH INSURANCE, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL ZURICH SERVICES AIE 2018-2020 - 2018","Spain - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS: ZURICH INSURANCE, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL ZURICH SERVICES AIE 2018-2020 - 2018","CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS: ZURICH INSURANCE, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4631 Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich\nInsurance PLC, Sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y\nReaseguros, SA y Zurich Services, AIE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas Zurich Insurance PLC,\nSucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y\nZurich Services, AIE (código de convenio n.° 90005473011981) que fue suscrito\ncon fecha 14 de noviembre de 2018, de una parte por los designados por las\nDirecciones de las respectivas empresas, en representación de las mismas, y de\notra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y OTZA, en representación de\nlos trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido\naprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y\nacuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 19 de marzo de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS: ZURICH INSURANCE, PLC,\nSUCURSAL EN ESPAÑA ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.\nSOCIEDAD UNIPERSONAL ZURICH SERVICES AIE 2018-2020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preámbulo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto\nun lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su\námbito de aplicación. No obstante, con la única finalidad de evitar una\nescritura demasiado compleja, ocasionalmente se ha recurrido al género\nmasculino para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga\nignorancia de las diferencias de género existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1 Ámbito funcional y personal de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio Colectivo de Trabajo se formaliza al amparo de lo\ndispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto\nregular las relaciones de trabajo de la plantilla de las Compañías «Zurich\nInsurance, PLC, Sucursal en España», «Zurich Vida, Compañía de Seguros y\nReaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal» y «Zurich Services, AIE» en adelante\n«la Empresa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El presente Convenio se suscribe por la representación de la Dirección\nde la Empresa en España y por parte la plantilla, por las Secciones Sindicales\nde los Sindicatos CC.OO., UGT y O.T.ZA., de las referidas Empresas, que\nostentan el 97,67 % de la representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores legitimados\npara suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Convenio regulará, durante su vigencia, las condiciones contractuales\nentre la Empresa y su personal sujeto de una relación laboral común.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Exclusiones: además de las previstas en el convenio general del Sector,\nse considera expresamente excluido de la aplicación del siguiente convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese\nla denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de\nMediación de Seguros y Reaseguros Privados, así como el personal que los\nmismos pudieran tener a su servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La actividad mercantil de mediación que, conforme a la citada Ley, pueda\ndesarrollar con tal carácter la plantilla a favor de su Empresa, y la\ncompensación económica que de la misma pudiera derivarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las personas o actividades vinculadas a la Empresa por relación de\nprestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser,\nentre otras, los peritos tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de\naverías o cobradores, abogados, médicos, procuradores, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las personas que desempeñen funciones de alta dirección sujetos al\námbito de aplicación del Real Decreto 1382\u002F1985.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El personal que presta servicios en fincas propiedad de la Empresa no\ndedicadas a la actividad aseguradora, que se rige por la normativa aplicable a\nla plantilla de fincas urbanas. No obstante, lo dispuesto en el párrafo\nanterior, estarán vinculados a este Convenio los trabajadores a quienes se\nvenía aplicando el anterior Convenio Colectivo de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nEspañol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia, prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Duración: La duración general del presente Convenio será de tres años,\ndesde el 1 de Enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, con las salvedades y\nefectos específicos que se establecen para materias determinadas en los\ncorrespondientes artículos y Disposiciones Adicionales y Transitoria de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y\nmantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en aquellas\nmaterias para las que disponga una vigencia distinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si el Convenio no fuese denunciado, se prorrogaría en sus propios\ntérminos por años naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La denuncia del Convenio y\u002Fo de sus posibles prórrogas, deberá\nformalizarse por cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de 30 días\nnaturales anteriores a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus\nposibles prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia deberá formalizarse por escrito dirigido a la otra parte y a la\nAutoridad Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Denunciado el Convenio se entenderá que el mismo mantiene su vigencia\ndurante el período de negociación y prórroga que se regula seguidamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones,\nmomento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el convenio fuera\ndenunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo\nConvenio, se prorrogará por 6 meses adicionales el citado período de\nnegociación. Transcurridos los cuales, las partes acudirán al procedimiento\nde mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (ASAC), para la búsqueda de solución de discrepancias existentes.\nFinalizado el mismo sin acuerdo el convenio perderá su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector vigente, en\nadelante, Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible\ny, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las\npartes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la jurisdicción social resolviera dejar sin efecto,\nalguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y\nreconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera\nexpresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Coordinación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo\ndispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias de obligada\naplicación, así como en el Convenio colectivo general de ámbito estatal para\nel sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la\nSeguridad Social, en adelante Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Facultades de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la\nejercerá de acuerdo con lo pactado en el presente Convenio y con respeto a lo\nestablecido por las leyes de aplicación en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre la aplicación e\ninterpretación del presente Convenio se crea una comisión paritaria según\nlos porcentajes recogidos en el acta de constitución de la Comisión de\nNegociación, que estará compuesta por 7 miembros en representación de la\nDirección de la Empresa y 7 miembros por la Representación de los\nTrabajadores designados de entre las organizaciones firmantes del presente\nConvenio, siempre que continúen ostentando aquella representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos\nrepresentaciones, debiéndose fijar en la convocatoria los puntos a tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un\nSecretario. El Presidente será designado por la Representación de los\nTrabajadores y el Secretario por la Representación de la Dirección de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tanto la Representación de los Trabajadores como la Representación de la\nDirección de la Empresa podrán contar con un asesor\u002Fa por Organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Comisión estará domiciliada en la sede de la empresa sito en Vía\nAugusta, 200 - Barcelona\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.De cada sesión se levantará acta que deberá ser presentada para su\nfirma en la siguiente sesión y que contendrá exclusivamente, los acuerdos\nalcanzados y los compromisos unilaterales. A cada acta se incorporarán, como\nanexos, los documentos aportados a este efecto en la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las cuestiones sometidas a la Comisión serán debatidas en su seno, de\nacuerdo con el orden del día previamente establecido. El plazo máximo de\nrespuesta de las consultas que puedan recibirse será inferior a 45 días desde\nel momento de la recepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los acuerdos requerirán el voto acorde de ambas representaciones\nparitarias. En cada representación su postura vendrá reflejada por el voto\nmayoritario simple de sus componentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La comisión tendrá igual y especialmente, en su caso, las funciones de\nmediación establecidas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La Comisión velará para coordinar el funcionamiento de las distintas\nComisiones que emanen de este Convenio, las cuales se constituirán dentro del\nplazo de tres meses desde la firma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8 bis. Solución de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes se adhieren al V Acuerdo Sobre Solución Autónomo de\nConflictos Laborales (ASAC) de 7\u002F02\u002F2012, o acuerdo que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación,\naplicación y\u002Fo inaplicación del Convenio, deberá intervenir la Comisión\nParitaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto\nen el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado\nanterior o ante el órgano judicial competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo, productividad, calidad y\neficiencia\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Sistema de clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El sistema de clasificación del personal se estructura según los\nprincipios y aspectos básicos y régimen jurídico del Convenio del Sector y\nlo expresamente recogido en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con arreglo a los criterios anteriores, la Clasificación en Grupos y\nNiveles de los puestos de trabajo, tanto de nueva creación como los que se\nmodifiquen, será efectuada por la Dirección de la Empresa, dando cuenta de la\nmisma a la Representación Sindical de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A las nuevas contrataciones a puestos clasificados como de Grupo II Nivel\n5, se les asignará durante el primer año de permanencia en la Empresa, la\nclasificación de Grupo II Nivel 6, en razón al periodo necesario de\nadaptación a la Empresa, reduciéndose de este plazo anual de adaptación los\nposibles períodos de trabajo habidos en el último año, en igual o similar\npuesto dentro de las compañías del Grupo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Multifunción\u002Fpolivalencia y movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establecen como principios básicos, tanto en favor de la mayor\nflexibilidad, adaptación y optimización de los recursos humanos, como en\nbeneficio de la cualificación y desarrollo profesional de la persona, la\nmáxima multifuncionalidad\u002F polivalencia en las funciones y la movilidad\nfuncional que, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y\nrequisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser\nacordadas por la Dirección de la Empresa sin más limitaciones que la\ncapacidad y\u002Fo titulación del personal para realizar los trabajos encomendados\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La clasificación profesional no supone la existencia de compartimentos\nestancos por cuanto se pacta, por el contrario, tanto la máxima polivalencia\nde la plantilla como su adscripción indistinta a todas las tareas para cuyo\ndesempeño no se precise una titulación específica. Todo ello tiene por\nobjeto facilitar la gestión y el desarrollo profesional de los recursos\nhumanos, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una\ncorrespondencia positiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para favorecer la adaptación en casos de movilidad funcional y\nmultifunción\u002F polivalencia la Empresa facilitará la formación necesaria al\npersonal para el correcto desarrollo de las funciones que les sean\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Movilidad Funcional: Se estará a lo dispuesto en el Artículo 14 del\nConvenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El ingreso de nuevo personal en la Empresa se efectuará en cualquiera de\nlas modalidades de contratación que las disposiciones legales vigentes\npermitan en cada momento, atendiendo a las necesidades de la Empresa y sin que\nexista trato preferencial u otros criterios de selección que los derivados de\nlas cualidades personales y profesionales de los candidatos. En todo caso, se\nestará a lo dispuesto en la Ley de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Empresa someterá a las candidaturas a las pruebas teóricas y\nprácticas que se consideren oportunas y adecuadas, al objeto de determinar las\ncapacidades y competencia de los mismos respecto a los puestos a cubrir, sin\nque dichas pruebas tengan la consideración de relación laboral ni den derecho\na retribución de ningún tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A toda nueva incorporación se le ofrecerá un reconocimiento médico, el\ncual tendrá carácter voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 19 del Convenio del\nSector, los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación\nde tareas o exceso de pedidos a que se refiere el Artículo 15.1.b) del\nEstatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses\ndentro de un periodo de referencia de 18 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Representación social recibirá información trimestral sobre la\ncontratación temporal de dicho periodo y la conversión a indefinidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Ascensos y promociones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se estará a lo dispuesto en el Artículo 16 del Convenio del Sector,\nsalvo en lo regulado en el apartado 2 siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los supuestos de movilidad funcional ascendente, tendrán los siguientes\nefectos económicos y de Clasificación Profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promoción de un nivel profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los primeros seis meses del cambio de puesto de trabajo, se\naplicará el nivel profesional del mismo pero provisionalmente, al estar sujeto\na un periodo de consolidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promoción de más de un nivel profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la promoción se produzca hacia un puesto de trabajo en dos o más\nniveles salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año del cambio de puesto de trabajo, se aplicará el\nnivel profesional del mismo pero provisionalmente, al estar sujeto a un periodo\nde consolidación, según se detalla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A los primeros seis meses del cambio, se consolidará el nivel profesional\ncorrespondiente al primer nivel salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Finalizado el segundo tramo de seis meses, se consolidará el nivel\nprofesional del puesto de trabajo al que se había promocionado, sin nuevos\nperiodos de consolidación ni más etapas intermedias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 13. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Artículo 17 del Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 14. Cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa,\nvendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con 15\ndías de antelación como mínimo, para el personal perteneciente en los Grupos\nProfesionales III y IV, y con 1 mes de antelación como mínimo, para el\nencuadrado en los Grupos Profesionales 0, I y II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida\nantelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación la\ncuantía equivalente al importe de su devengo diario por cada día de menos en\nel aviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el momento de causar baja, la persona cesante devolverá a la Empresa\n(salvo fuerza mayor) los útiles, documentos, etc. que pueda tener en su poder\ny sean propiedad de aquélla, condicionándose a tal entrega el abono de su\nliquidación de haberes por el importe de la deuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Recibido el preaviso por la Empresa, podrá ésta prescindir de los\nservicios de la persona cesante antes de la fecha de cese solicitado, si bien\nse abonarán los salarios que correspondan a dicha persona hasta dicha\nfecha.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">CAPÍTULO V Formación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes reconocen que la formación es tanto un derecho como\nun deber y se configura como un eje fundamental para afianzar el desarrollo de\nlas cualidades profesionales de la plantilla siendo, asimismo, un factor de\nprimer orden para posibilitar la consecución de los objetivos de la estrategia\nde Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base a una formación de carácter programado y continuado en el tiempo,\nse persigue fundamentalmente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Potenciar el desarrollo personal y profesional de toda la\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La actualización constante de las capacidades y cualificaciones de la\nplantilla, focalizándose con prioridad en el desarrollo y mejora de sus\nconocimientos, aptitudes y habilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La empresa se compromete a impartir la formación necesaria en los casos\nde movilidad funcional, adecuando los conocimientos de las personas a los\nniveles requeridos por el puesto en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los Planes de Formación serán elaborados, por la Dirección de la\nEmpresa, previa comunicación a la Comisión de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, todas las partes firmantes acuerdan seguir colaborando en su\ndesarrollo y se responsabilizan en favorecer que la formación llegue a toda la\nplantilla sea cual sea su nivel, y a arraigar una cultura de aprendizaje\ncontinuo en todo el personal de la Empresa, dentro de una política formativa\njusta y equitativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">3.Se garantizará la universalidad en el acceso a la formación, y la no\ndiscriminación por razón de género, edad y nivel profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Tiempo de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El tiempo de formación por persona será de 20 horas dentro del cómputo\nanual de jornada establecido en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El número de horas de formación determinado en el punto anterior podrá\nacumularse durante un período de hasta dos años, ampliable excepcionalmente a\ntres años, cuando por razones organizativas o funcionales no fueran utilizadas\nanualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa, en la organización de las actividades\nformativas tendrá en cuenta las circunstancias especiales y concurrentes en el\npersonal, a efectos de su participación en las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Acción formativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores sobre las\ncompetencias de la Representación legal de los mismos en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, en el Plan de Formación de Empresa se contemplarán los\nsiguientes puntos, referidos a las acciones formativas a desarrollar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Objetivos y contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Criterios de selección y colectivo escogido o al que se dirige la\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Calendario de ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Medios pedagógicos y lugares de impartición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coste estimado de dichas acciones formativas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Movilidad Geográfica se regula según lo establecido en los artículos\n25, 267 y 278 del Convenio del Sector lo expresamente recogido en este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones de compensación por traslados, como consecuencia de\npublicación de vacante interna por parte de la Empresa o por movilidad\ngeográfica forzosa, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*Gastos de locomoción, debidamente justificados, del interesado y de los\nfamiliares que convivan con él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*Gastos de mudanza y contratación de suministros básicos, contra\npresentación de los oportunos justificantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*Compensación económica de 12.500 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación económica referida se condiciona a la permanencia en el\nnuevo destino de trabajo durante un mínimo de 24 meses. De no cumplirse dicho\nplazo por causa imputable a la persona trasladada, ésta vendrá obligada a\nreintegrar a la Empresa una 24\u002Fa parte de la compensación percibida por cada\nmes que falte para los 24 indicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*Hasta diez días laborables de permiso retribuido, no necesariamente\nconsecutivos, para búsqueda de alojamiento y centros escolares, con dieta\ncompleta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*Ayuda de vivienda o de locomoción para las personas afectadas a las que el\ntraslado comporte un cambio de residencia, podrán optar entre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La Empresa facilitará para adquisición de vivienda en el municipio donde\nsea trasladado el trabajador, un préstamo de hasta 60.101.-euros a un tipo de\ninterés del MIBOR (créditos anteriores a 1.1.99) ó EURIBOR (créditos\nposteriores a 1.1.99) a 12 meses más un diferencial del 0,50%. Dicho tipo se\nrevisará anualmente con efecto 1.° de Enero de acuerdo con el tipo\ninterbancario a 1 año EURIBOR, publicado en el BOE para enero de cada año y\nmanteniéndose fijo el diferencial adicional del 0,50%. El plazo máximo de\ndevolución se establece en diez años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Alternativamente, en sustitución del préstamo contemplado en el apartado\na) anterior, la persona trasladada podrá optar por recibir una ayuda para\nalquiler de vivienda o para gastos de alojamiento debidamente justificados de\n400 euros brutos mensuales durante 18 meses, aumentados en 90 euros mensuales\nmás por cada hijo\u002Fa dependiente y menor de 19 años, que se traslade, y en\notros 150 euros mensuales para aquellos traslados a poblaciones que estén por\nencima del precio medio de la vivienda según última estadística disponible\nelaborada por el Ministerio de la Vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si la persona afectada no cambia de residencia, y no opta a ninguna de las\nayudas de vivienda a) o b), se le abonarán los gastos de locomoción que\nacredite, hasta alcanzar un máximo de 4.700 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Si la persona afectada no optara por solicitar ninguna de las ayudas\nprevistas en los puntos a), b) o c) anteriores tendrá derecho alternativamente\ncomo ayuda de locomoción a la concesión de un Préstamo para adquisición de\nvehículo, de hasta 15.000.-euros, a un tipo de interés EURIBOR a 12 meses sin\ndiferencial. Dicho tipo se revisará anualmente con efecto 1.° de Enero, de\nacuerdo con el tipo interbancario a 1 año EURIBOR, publicado en el BOE para\nenero de cada año, y manteniéndose fijo el diferencial de 0%. El plazo\nmáximo de devolución se establece en cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Notificada la decisión del traslado, la persona afectada tendrá derecho\na optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la\nextinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su\ncaso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación\nvigente. En el caso de que la persona afectada decida optar por extinguir su\ncontrato laboral, no podrá la Empresa, para cubrir el puesto de trabajo de\ndestino, imponer un nuevo traslado forzoso para la cobertura de la misma\nplaza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los\nprocedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que\npudieran establecerse, quedando a salvo las acciones, la persona afectada y\u002Fo\nlos representantes legales de los trabajadores puedan ejercitar en su caso ante\nla jurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la\nregulación prevista legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con el fin de promover la conciliación de la vida laboral-personal, se\nestablecen las siguientes medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Aquellas personas trasladadas forzosamente con hijos\u002Fas en edad de\nformación reglamentaria obligatoria, podrán acogerse a lo regulado en el\nartículo 19 (Desplazamientos), por el periodo comprendido entre la fecha de\nefecto del traslado y el 30 de junio siguiente, siempre que haya manifestado a\nla Empresa previamente al cambio del centro de trabajo, su decisión de\ntrasladar a su familia una vez finalizado el curso escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando se produzca una vacante de su mismo puesto de trabajo, que debiera\nsacarse a concurso en el centro de trabajo de origen del trasladado, o en\ncualquier otro centro de trabajo que acerque a la persona trasladada a su\ncentro de origen, se dará preferencia para su ocupación a la persona\ntrasladada y a su pareja, de ser ésta también trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el traslado no implique cambio definitivo del domicilio, y siempre\nque la actividad y su función lo permitan, tendrá prioridad para realizar\nFlexwork, de acuerdo a lo regulado en el art.39.5 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La movilidad geográfica forzosa no podrá afectar al personal en alguna\nde las siguientes situaciones, a excepción de que el motivo sea por cierre del\ncentro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Empleada embarazada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Empleado\u002Fa durante el periodo de baja por maternidad\u002F paternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Empleado\u002Fa durante el tiempo de lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Empleado\u002Fa durante la reducción de jornada por cuidado de menores o de\npersonas con discapacidad o de familiares (Artículo 44 del presente Convenio\nColectivo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Empleado\u002Fa en excedencia voluntaria por nacimiento o adopción de hijo\u002Fa o\nacogimiento (Artículo 48 del presente Convenio Colectivo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Empleado\u002Fa en excedencia voluntaria por cuidado de familiares (Artículo 51\ndel presente Convenio Colectivo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las compensaciones por desplazamiento serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Como compensación de los gastos de manutención y estancia, el personal\nafectado podrá optar entre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)la compensación directa de dichos gastos, de acuerdo con la política y\nnormativa que sobre los mismos rija en la Empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)alternativamente, el personal desplazado podrá optar por recibir\ndiariamente como dieta completa, la cantidad de 42 euros brutos, que cubrirán\nla totalidad de manutención (desayuno, comida y cena) teniendo en cuenta que,\nde acuerdo con la Normativa Interna el pago del hotel es a cargo de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal desplazado que realice Jornada Partida la compensación\ncontemplada en los puntos anteriores absorberá la Compensación por Comida\nprevista en el Artículo 34 del presente Convenio Colectivo, cuyo importe\ndejará de percibir mientras permanezca en situación de desplazado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal desplazado tendrá derecho a un permiso de cinco días\nlaborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin\ncomputar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Siempre que la actividad y su función lo permitan, tendrá prioridad para\nrealizar Flexwork, de acuerdo a lo regulado en el art. 39.5 de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo se acuerda que el personal desplazado podrá destinar, previa\ncomunicación a la Dirección de la Empresa, hasta cuatro horas efectivas de\ntrabajo semanales para los desplazamientos entre su domicilio y el centro de\ntrabajo al que haya sido desplazado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa informará a la Representación de los\nTrabajadores de los desplazamientos que se produzcan en la plantilla afectada\npor el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará trimestralmente a la Comisión Mixta los distintos\ndesplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Régimen salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Estructura remunerativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los conceptos salariales regulados en el presente Convenio son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Salario base (art. 21).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complemento de Experiencia (art. 22).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complemento de Adaptación Individualizado (CAI) (art. 23).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Complemento Personal Histórico (art. 24).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Complemento Personal Convenio (art. 25).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Complemento Zurich (art. 26).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Compensación extraordinaria (art. 27).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Plus Residencia (art. 28).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Plus de Inspección (art. 29).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Pagas Extraordinarias (art. 30).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Participación en Primas (art. 31).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Retribución flexible (art.32).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con el carácter de compensación de gastos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Compensación por Comida (art. 34).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dietas y gastos de viaje (art. 35).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La enumeración de los anteriores conceptos no significa que cada persona\nlos perciba. En cada caso la remuneración dependerá de sus circunstancias\nobjetivas y personales de cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No tienen el carácter de salario y, por consiguiente, están sujetas al\nderecho mercantil, las cantidades que puedan percibir de la Empresa el personal\npor el concepto de comisiones sobre las primas de producción propias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Es el que remunera la asignación a un determinado nivel retributivo\ndentro del grupo profesional correspondiente al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Condiciones económicas para el año 2018:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2018, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo\nde la actividad de la economía española medida en términos de Producto\nInterior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca\ntendrá que constatarse un PIB superior a 0%, y acorde también con la\nevolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores\na dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el\nincremento salarial base será del 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el\nincremento salarial base será del 2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente\ncorrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC)\nque se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2018 sobre 31 de\ndiciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del\n80 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará\ncorrector alguno al incremento salarial base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial\nserá del 120 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su\ncaso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo\ndesde el 1 de enero de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2018 procederá\nla aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior\nescala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de\nlos dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión\nMixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las\ncorrespondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha\nconstatación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su\ncaso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel\nretributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de\ncompensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus\nfuncional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda\nen los supuestos de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Condiciones económicas para el año 2019:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2019, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo\nde la actividad de la economía española medida en términos de Producto\nInterior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca\ntendrá que constatarse un PIB superior a 0 %, y acorde también con la\nevolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores\na dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1\nde enero de 2019 sobre las tablas salariales definitivas de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el\nincremento salarial base será del 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el\nincremento salarial base será del 2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente\ncorrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC)\na 31 de diciembre del año 2019 sobre 31 de diciembre del año anterior,\nconforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del\n80 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará\ncorrector alguno al incremento salarial base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial\nserá del 120 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su\ncaso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo\ndesde el 1 de enero de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2019, y en el\nsupuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial\nsuperior al 0,8 %, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que\nse deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola\npaga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos\ndatos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a\nla aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales\nresultantes de dicha constatación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual\na 0 % que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de\nresultar un incremento salarial inferior al 0,8 %, el exceso del incremento\nsalarial inicialmente aplicado, o las eventuales diferencias por esta causa\npendientes de aplicar por años anteriores, se deducirá del incremento\nsalarial que se acuerde aplicar para el año 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su\ncaso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel\nretributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de\ncompensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus\nfuncional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda\nen los supuestos de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Condiciones económicas para el año 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará lo que regule el Convenio del Sector vigente para este año,\nincluyendo el incremento a cuenta, si así se recoge.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Complemento por experiencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los\nGrupos profesionales II y III en atención a los conocimientos adquiridos a\ntravés de la experiencia, entendida como un factor dinámico de cualificación\nmediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un\nperiodo de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tendrán derecho a este complemento aquella plantilla incluida en los\nniveles 4,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5,6, 7 y 8 mientras dure su permanencia en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El devengo de este complemento se inicia después de transcurrido un año\nde presencia en la Empresa, y se abona a partir del 1.° de enero del año\nsiguiente al transcurso de dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La cuantía, en cómputo anual para cada año de vigencia del Convenio y\npara cada uno de los niveles incluidos en el apartado 2 del presente artículo,\nfigura en el Anexo 1 del Presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para determinar la cuantía anual acreditada por cada persona por este\nconcepto se multiplicará el importe del nivel retributivo que tiene asignado,\nque figura en la tabla del año correspondiente, por el número de años de\npermanencia del mismo en dicho nivel retributivo, excluyéndose el período de\ncarencia establecido en el punto 3 anterior y con el límite multiplicador\nmáximo de 10 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>El importe resultante se distribuirá entre 15 mensualidades (12\nmensualidades ordinarias y 3 pagas extraordinarias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su abono se realizará conforme a la situación en 1.° de Enero del año en\nque se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Al pasar a un nivel retributivo superior, entre los referidos en el punto\n2 anterior, se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se\ncomputarán la mitad de los años que se vinieran considerando para determinar\nel complemento por experiencia en el nivel retributivo de procedencia,\nentendiéndose la posible fracción resultante como año completo y\ngenerándose un nuevo factor multiplicador por experiencia, computable a\nefectos del límite máximo de 10 años que opera también en el nuevo\nnivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La tabla de importes por experiencia que figura en el anexo referido,\nexperimentará en lo sucesivo la misma evolución de incrementos que se\nacuerden en cada momento para la tabla de salarios base por nivel retributivo,\nsegún lo establecido en el Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Complemento de adaptación individualizado (CAI).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Complemento de Adaptación Individualizado (CAI) está configurado\nconforme el Artículo 35 del Convenio de Empresa 1998\u002F2002 y el Artículo 33\ndel Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Complemento personal histórico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es un concepto que se percibe de acuerdo con lo que se preveía en el\nartículo 36 «Complemento Personal por Mejoras voluntarias» y en el artículo\n38 «Complemento Personal Clasificación», ambos del Convenio de Empresa\n1998\u002F2002, que son sustituidos por el presente complemento por iguales importes\nque los que se estuvieran percibiendo con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además se abonará por este mismo concepto el importe que correspondía por\nel desaparecido «Complemento Puesto Trabajo», del Artículo 33 del Convenio\nde Empresa 1998\u002F2002 a la persona que venía percibiéndolo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe del Complemento Personal Histórico no es revalorizable y será\nabsorbido hasta donde alcance en el futuro por los incrementos del Salario\nBase, Complemento de Experiencia y Complemento Zurich (que se genere en su\ncaso), como consecuencia de promociones a niveles superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Complemento personal convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Es un complemento que se percibe de acuerdo con lo previsto en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El artículo 37, «Complemento Personal Convenio», del Convenio de\nEmpresa 1998\u002F2002.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El artículo 43, «Complemento Sustitutorio del Art.° 18 convenio\n1992», del Convenio de Empresa 1998\u002F2002, salvo lo que se refiere a\nParticipación en Primas, y una vez aplicado lo dispuesto en la «D.T. PRIMERA\nde Participación en Primas Ejercicio 2006» del Convenio Colectivo de Empresa\n2003\u002F2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La Disposición Adicional 1.a «Compensación Jornada Partida» (Convenio\nde Empresa 1998\u002F2002). El abono de esta cantidad quedaría suspendida mientras\nse encuentre en jornada continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La «Disposición Adicional 3.a», «Complemento Personal Caudal \u002F AM»,\ndel Convenio de Empresa 1998\u002F2002.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los casos de promoción del Grupo II Nivel 4 a Grupo I Nivel 3, en los\nque se perciba el «Complemento de Experiencia» y\u002Fo «Complemento Personal\nHistórico», la diferencia salarial anual entre el Grupo II Nivel 4, incluido\nel «Complemento por Experiencia» y\u002Fo «Complemento Personal Histórico», y\nel Grupo I Nivel 3, se percibirá a todos los efectos como «Complemento\nPersonal Convenio».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Este importe no es absorbible ni revalorizable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Complemento Zurich.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Lo percibirá todo el personal perteneciente a los Grupos II y III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Su importe equivaldrá al 3% del Salario Base, en las 12 pagas ordinarias\ny las 3 extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se absorberá parcial o totalmente de cualquier concepto que se perciba, y\nque no sea: Salario Base, Complemento Experiencia, C.A.I., Plus Residencia,\nPlus de Inspección y Complemento Promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A partir de la firma del presente Convenio y durante la vigencia del\nmismo, este Complemento será solo de aplicación a las nuevas incorporaciones\na partir de una antigüedad en la Empresa de 2 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Compensación extraordinaria (2015).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el personal en plantilla el 1 de enero de 2018, se establece una\nCompensación extraordinaria siempre que no perciban cantidades bajo el\nconcepto de retribución voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha compensación se fija en 400 euros brutos anuales, prorrateados en las\ndoce mensualidades ordinarias de cada ejercicio, no siendo ni absorbible (salvo\nen el caso de retribución voluntaria) ni revalorizable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se perciba, bajo el concepto de retribución voluntaria, una cantidad\nanual inferior a 400 euros brutos, devengarán por este concepto de\ncompensación extraordinaria, la diferencia entre ambos valores. De la misma\nmanera, si en algún momento se empieza a percibir una cantidad igual o\nsuperior a los 400 euros brutos, se dejará de percibir dicha compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de dejar de percibir retribución voluntaria, se volverá a\nrecuperar dicha compensación, tal y como se recoge en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Plus residencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se mantiene este concepto, como complemento personal para la plantilla que\nlo viniera percibiendo en 31\u002F12\u002F80 cualquiera que sea su lugar de residencia\nposterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Su cuantía será la misma que vinieran acreditando en 1\u002F1\u002F97\ndistribuyéndose su valor anual en las doce mensualidades ordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Plus de inspección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Disfrutará del mismo el personal de Inspección o personal que ocupe\npuesto de trabajo del Grupo II y que realice habitualmente su trabajo fuera del\ncentro de trabajo de la Empresa, sin sujeción a horario prefijado, como\ncompensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los\nviajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En función al ámbito geográfico de actuación se establecen las\nsiguientes distinciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•«Plaza»: cuando la persona realice las funciones en la localidad donde\nse ubique su centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•«Provincias»: cuando la persona realice las funciones fuera de la\nlocalidad donde se ubique su centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal en in-itinere se tendrá en cuenta a estos efectos de\ncalificación, la localidad donde preste servicios efectivamente en relación a\nla de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para el ejercicio 2018 (pendiente de revalorización con PIB 2018), los\nimportes mensuales serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plaza: 144,94.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Provincias: 181,18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus valores, durante los años de vigencia de este Convenio, serán\nincrementados en un porcentaje equivalente al PIB español habido en cada\nejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El plus, en ambas modalidades, podrá ser absorbido hasta donde alcance,\npor otras remuneraciones de cualquier clase, fijas o variables, o por toda\nclase de mejoras voluntarias, pactadas o que se pacten en el futuro, excepto\ndietas, gastos de locomoción y complemento personal histórico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se devengarán 3 pagas a lo largo del año natural, y se pagarán con las\nmensualidades de Junio, Septiembre y Noviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Su importe estará compuesto por la suma de los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento por Experiencia (quien lo perciba).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Zurich (quien lo perciba).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal que ingrese o cese en el transcurso del año las percibirá en\nproporción al tiempo de servicio prestado durante el año de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mediante acuerdo entre las partes, el importe anual de las tres pagas,\npodrá percibirse mensualmente prorrateadas en las 12 mensualidades ordinarias\ndel año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes se aplicarán en Enero del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Participación en primas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se abonarán por este concepto 2 pagas al año, compuestas por los\nsiguientes conceptos retributivos, en sus importes correspondientes a cada\nejercicio corriente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complemento por Experiencia (en su caso).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Antigüedad y Permanencia a 31\u002F12\u002F1996 (en su caso).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complemento Personal Provisional a 31\u002F12\u002F1996 (en su caso).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal con una antigüedad superior a 2 años, percibirá por este\nconcepto 4,74 pagas al año, de los conceptos retributivos mencionados en el\npunto anterior, que será de aplicación a las nuevas incorporaciones a partir\nde la firma del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La distribución de pago se efectuará de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De las 2 o 4,74 pagas referidas en los apartados anteriores, se deducirá\nlo que se abone en el mes de Febrero (que se regula en el siguiente apartado\nb), y la diferencia resultante se prorrateará en las 12 mensualidades\nordinarias del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el mes de Febrero de cada ejercicio se abonará, junto con la\nretribución ordinaria del mes, el importe a que asciende la suma de Sueldo\nBase y Complemento de Experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de julio de 2018, podrá sustituirse, mediante acuerdo\nvoluntario y reversible con el personal interesado, parte de los conceptos\nsalariales recogidos en el presente Convenio por las retribuciones en especie\nque tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de\naplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual\ndel salario del presente Convenio que corresponda percibir, y siempre dentro de\nlos límites vigentes en cada momento por la percepción del salario en\nespecie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de\nretribución en especie que la empresa pueda ofrecer a determinados colectivos\nen función de sus características profesionales, o de la naturaleza del\nproducto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos en cada caso resultantes, figurarán en nómina como\nretribución en especie, con identificación de los conceptos a que\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Cláusula revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se especifica en su caso, para cada concepto retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Compensación por comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establece un plus compensatorio para el personal que realice jornada\npartida, en los valores que se indican seguidamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2018: 11,67 (pendiente de revalorización con PIB 2018)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de años de vigencia de este Convenio, su valor será\nincrementado en un porcentaje equivalente al PIB español habido en el mismo\nejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Toda nueva incorporación en la Empresa percibirá en concepto de\nCompensación por Comida la cantidad que corresponda, a través del sistema de\nTarjeta Restaurante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal que no sea de nueva incorporación y perciba este plus, podrá\nacogerse en cualquier momento a la modalidad de abono por Tarjeta\nRestaurante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el personal que lo venga percibiendo a través de la Tarjeta\nRestaurante y esté interesado en pasar a percibir esta compensación por\nnómina, deberá solicitarlo antes del día 20 de cada mes, para empezar a\naplicarse la nueva modalidad a partir del mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El abono de este plus será incompatible con cualquier otra percepción\npor gastos y dietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Dietas y gastos de viaje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se regirán por la normativa interna vigente en cada momento, previa\ndifusión general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Media Dieta: Para el ejercicio 2018, 21,33 € (pendiente de\nrevalorización con PIB 2018). Para el resto de años de vigencia de este\nConvenio, su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al PIB\nespañol habido en el mismo ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dieta completa: Para el ejercicio 2018, 103,39 € (pendiente de\nrevalorización con PIB 2018). Para el resto de años de vigencia de este\nConvenio, su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al PIB\nespañol habido en el mismo ejercicio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Km. Coche compañía: Para el ejercicio 2018, 0,12 € (pendiente de\nrevalorización con PIB 2018). Para el resto de años de vigencia de este\nConvenio, su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al PIB\nespañol habido en el mismo ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Km. Coche propio: 0,38 euros (se compensará según lo establecido en el\nConvenio del Sector.)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Normas generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las cantidades reseñadas a lo largo del Convenio tienen el carácter de\nbrutas, de las que se deducirán los impuestos y demás cargas\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los importes pactados se refieren a una prestación ordinaria de la\njornada. Si ésta fuese de carácter reducido se disminuirían aquéllos en la\nmisma proporción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abono de las retribuciones ordinarias se efectuará por doce\nmensualidades vencidas todas ellas. Las pagas extraordinarias en sus\nespecíficas fechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior (y por necesidades\nadministrativas), los conceptos que no puedan ser abonados en el propio mes de\nsu devengo se pagarán en el inmediatamente siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria cuyo resguardo\nsuplirá la firma en el correspondiente recibo, el modelo del cual continuará\nsiendo el actualmente utilizado, adecuado a la nueva estructura salarial\npactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal que lo precisen dispondrán de hasta 30 minutos de permiso\nmensual para poder desplazarse a la entidad bancaria para hacer efectivos sus\nhaberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal con al menos dos años de antigüedad en la Empresa, tendrá\nderecho a anticipos sobre la remuneración en los casos y cuantías que a\ncontinuación se determinan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para hacer frente a gastos extraordinarios y justificados ocasionados por\nenfermedad o accidente de carácter grave, propios o de familiares de hasta\nprimer grado que dependan económicamente de él, podrá solicitarse el\nanticipo del líquido de hasta tres mensualidades, con el límite de 6.010\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para gastos extraordinarios por matrimonio o divorcio, y los derivados de\nla matriculación y compra de libros de estudio, propios y\u002Fo sus hijos\u002Fas,\npodrá solicitarse un anticipo del líquido de hasta 2 mensualidades, con el\nlímite de hasta 2.404 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, para determinar la concesión o denegación del\nanticipo, la Empresa podrá recabar del solicitante la documentación y\njustificantes que estime necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La devolución se efectuará en plazo no superior a 6 mensualidades\nmediante descuentos en la nómina mensual ordinaria y de pagas extraordinarias\ny\u002Fo de Participación en Primas resto año en curso (Febrero).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Ch3>Artículo 38. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>La jornada anual de trabajo será de 1.690 horas efectivas (garantizando los\ndías de vacaciones y día del Seguro que se regulan más adelante) para todo\nel personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, efectuándose de\nLunes a Viernes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen los que seguidamente se detallan, con el fin de dar cobertura\npor necesidades organizativas y de atención al cliente desde las 8 h. hasta\nlas 18 h. en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal que la realice percibirá la compensación establecida en el\nartículo 34 del presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo regulado en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Con carácter general la jornada se realizará partida con arreglo a los\nsiguientes horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Periodo Invernal (del 16 de septiembre al 15 de junio, ambos inclusive):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1r. turno: de 8.00 h. a 17.15 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° turno: de 8.45 h. a 18.00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>(7,45 h. efectivas diarias).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tendrán prioridad para realizar el 2.° turno aquellas personas interesadas\nen el mismo, debiendo permanecer como mínimo 6 meses. Si fuera insuficiente,\nlos turnos se determinarán por el responsable, según las necesidades\nexistentes en cada unidad, pudiendo tener como máximo el 50% de la plantilla\nen el segundo turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos turnos existirá un descanso de 1,30 h. para la comida,\npreferentemente entre las 13.30 h. y las 15.00 h., sin perjuicio de que entre\nel mando y el personal a su cargo se acuerde el inicio del descanso para la\ncomida en hora distinta de aquella, entre las 13,30 h. y las 14,30 h. y de\nforma estable en períodos de 6 meses como mínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas unidades en que así se acuerde con el responsable de la misma,\npodrá reducirse la pausa para la comida a 1 h. siempre y cuando se cubra la\nfranja horaria de 8 a 18 h. y las necesidades operativas lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los turnos serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1r. turno: de 8.00 h a 16.45 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° turno: de 9.15 h. a 18.00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(7,45 h. efectivas diarias)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los viernes de los periodos en que se trabaje jornada partida, el horario\nlaboral será de 8:00 a 15:15 horas, sin descanso para la comida (7:15 horas\nefectivas diarias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Periodo Estival (Del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada se realizará de 8.00 h. a 15.15 h., sin descanso para la comida.\n(7,15 h. efectivas diarias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El miércoles o jueves de Semana Santa (cuando sea víspera de festivo),\nasí como el 5 de enero, el 24 y 31 de diciembre, se realizará el horario de\n8:00 h. a 15:15 h., sin descanso para la comida (7:15 horas efectivas\ndiarias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se realizará el horario señalado en el párrafo anterior la\nvíspera de 3 ó más festivos consecutivos en el centro de trabajo,\nconsiderando los sábados como tales a éstos efectos. El déficit de tiempo\nque se genere con motivo del citado horario irá a cargo exclusivo del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La Dirección de un Centro de Trabajo atenderá de forma inmediata la\npetición de cambio a la jornada continuada que una persona pueda formular en\nel caso de encontrarse con problemas graves para continuar realizando la\njornada partida (tales como: enfermedad grave propia o del cónyuge, o de\nfamiliares de 1er. grado, consanguíneos o colaterales, de atención a los\nhijos\u002Fas en los casos de separación o divorcio, etc.), siempre que esta\npetición no represente reducir el nivel mínimo operativo del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y con el fin de promover la conciliación de la vida familiar y\nlaboral, podrá realizarse jornada continuada por cuidado de hijo\u002Fa menor de 9\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los supuestos contemplados en este apartado, la realización de la\njornada continuada, deberá respetar la jornada anual efectiva de trabajo (7,30\nh. efectivas diarias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jornada continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se mantendrá para el personal que la viene realizando actualmente sin\nperjuicio de su posible adhesión a la jornada partida para aquel personal que\nlo solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se iniciará a las 7,30 h. de la mañana finalizando a las 15,00 h., con\nuna flexibilidad de 30 minutos en más o en menos, tanto a la entrada como a la\nsalida. (7,30 h. efectivas diarias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Horarios unidad negocio digital de lineas comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actividad en la Unidad de Negocio Digital de Líneas Comerciales requiere\nde uno horarios que cubran la franja de servicio de 9 a 20h de lunes a jueves,\nde 9 a 18'30 los viernes y de 10 a 15h los sábados y los festivos locales y\nautonómicos del centro de trabajo donde estén ubicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura de dichas franjas se hará en los siguientes turnos rotativos\ndurante todo el año a excepción del mes de agosto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno 1: de 9 a 13:15h y de 14:30 a 18:00 (lu a ju) y de 9:30 a 18:30h\n(vi)Turno 2: de 10:30 a 14:30h y de 15:45 a 20h (lu), de 10 a 14:30h y de 15:45\na 20h (ma a ju), de 9:30 a 14:30h y de 15:45 a 17:30h (vi)Turno 3: de 9 a\n13:30h y de 15:15 a 18:30h (lu a ju) y de 10:00 a 15h (sa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno 4: mes de agosto de 10:00 a 15h (de lu a vi).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por realizar una jornada ampliada hasta las 20h así como\nlos sábados, será de 200 euros brutos mensuales no absorbibles y\nrevalorizables a partir del 1\u002F01\u002F21. Dicha revalorización se hará de acuerdo\na lo que se regule por Convenio en ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación de los festivos locales y autonómicos será de 125 euros\npor día trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que las vacantes de esta unidad se cubran con personal de las\ncompañías firmantes de este Convenio, deberá haber consentimiento expreso de\nla persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Otros horarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante los horarios fijados anteriormente, la Empresa podrá pactar una\ndistribución distinta de los mismos en los casos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal Directivo o vinculado directamente a Dirección, que tiene\npactada dedicación completa a la Empresa con salario anual globalizado, sin\ncobrar horas extraordinarias, podrá efectuar un horario distinto, teniendo\npresente que su aceptación es opcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal de Inspección u otro personal que preste sus servicios\nhabitualmente fuera de su Centro de Trabajo, no estarán sujetos a horarios\nprefijados, distribuyendo su jornada anual en función de las necesidades del\nservicio, respetándose en todo caso los períodos de descanso diario y semanal\nlegalmente previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal del Área de Sistemas asignado al Helpdesk de Puntos de Venta,\ncon el fin de prestar servicio a los intermediarios y a los Puntos de Venta,\ncubrirá, durante todo el año, de lunes a viernes por turnos, la franja\nhoraria de 8 a 19 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las necesidades organizativas y de servicio que se puedan generar durante la\nvigencia del presente Convenio, permitirán realizar otros horarios laborales,\ntras la procedente negociación con la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Flexwork.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FlexWork: es una forma de trabajo a través de la cual la empresa capacita a\nla plantilla para optimizar dónde, cuándo y cómo trabajan, disfrutando de la\nmáxima flexibilidad y las mínimas limitaciones, con el objetivo de mejorar el\ndesempeño y la productividad. A través de las comunicaciones y las\ntecnologías permite al personal trabajar de la forma que mejor se adapte a sus\nnecesidades, facilitando así la conciliación de la vida personal y\nprofesional, sin las limitaciones tradicionales de dónde y cuándo deben\nrealizarse las tareas. Dicha fórmula de «trabajo flexible» permite que el\npersonal pueda disponer de un máximo de hasta 20 horas semanales para trabajar\nfuera de la oficina, ya sea en su domicilio o en el lugar elegido por él\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su marco legal y de aplicación está recogido en el Acuerdo Colectivo de\nFlexwork de fecha 29\u002F11\u002F2016 firmado por las misma representación firmante de\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Regulación cobertura festivos autonómicos y locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones organizativas y con el único fin de cubrir el servicio en\naquellas localidades en que no sea festivo, se trabajará en las\náreas\u002Funidades que aquí se relacionan, durante las festividades locales y\nautonómicas del Centro de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dotación de personal que se establezca, en cada festividad, se\ndimensionara de acuerdo con las necesidades de atención a clientes,\nmediadores, y otros interlocutores vinculados al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura de estos festivos se hará de acuerdo a la siguiente\nregulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Dotación máxima:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Gestión Suscripción empresas: 25% en festivos autonómicos y 50% en\nfestivos locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Área de siniestros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Motor Expert: 25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Litigation y Jurídico: 25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Interlocución: 25 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Property Málaga: 50%. Durante los meses de agosto y septiembre dicho\nporcentaje se calculará sobre la dotación de plantilla que no se encuentre\ndisfrutando de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)CSMs (vida y no vida) 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los porcentajes son sobre el personal que esté prestando servicios a las\nlocalidades dónde no sea festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las coberturas se efectuarán preferiblemente de forma voluntaria, y en su\ndefecto, se asignará por el responsable de la unidad de entre el personal con\njornada completa partida, de forma rotativa y en función a la antigüedad,\niniciando el ciclo el personal de menor antigüedad. En el supuesto de un\nexceso de voluntarios, la asignación se hará por sorteo entre el personal\nvoluntario no favorecido en sorteos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Horario de servicio: de 8 a 15:15. A excepción de Gestión Suscripción\nempresas y Property Málaga que será el que correspondería en jornada\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el Área de Inversiones, además de los festivos autonómicos y\nlocales, podrán trabajar también en los festivos estatales si el servicio\nasí lo precisa, y realizarán la jornada que se precise con la dotación\nnecesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En caso de circunstancias excepcionales, que requieran superar el\nporcentaje establecido y no haya voluntarios, se someterá a la Comisión\nMixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier contingencia en cuanto a necesidades de dotación de personal en\njornadas en festivos y en jornada partida en verano, se planteará a la\nComisión Mixta para su interpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El exceso de jornada que resulte sobre la anual pactada, como consecuencia\ndel trabajo en festivos, se compensará de la siguiente manera, por jornada\ncompleta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>251 euros brutos o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>125 euros brutos más 1 día de descanso retribuido o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2 días de descanso retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, se percibirá 2 compensaciones por comida si se ha\nrealizado jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>7.Regulación cobertura sábados y domingos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las coberturas se efectuarán preferiblemente de forma voluntaria, y en su\ndefecto, se asignará por el responsable de la unidad de entre el personal con\njornada completa partida, de forma rotativa y en función a la antigüedad,\niniciando el ciclo el personal de menor antigüedad. Exceptuando el personal\ncon reducción de jornada por cuidado de menores, cuidado de familiares o por\nsalud del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de un exceso de voluntarios, la asignación se hará por\nsorteo entre los voluntarios no favorecidos en sorteos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El exceso de jornada que resulte sobre la anual pactada, como consecuencia\ndel trabajo en festivos, se compensará a razón de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Cp>•25,78 euros brutos por hora trabajada (a partir de 2018 se revalorizará\nconforme al PIB) ó\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Tiempo de descanso equivalente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En todos los casos, se percibirá 2 compensaciones por comida si se ha\nrealizado jornada partida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>8.Distribución de la jornada irregular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en\ndesarrollo del artículo 34.2. E.T., se podrá establecer la distribución\nirregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa\npodrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de\nla jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona afectada deberá\nconocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la\nprestación de trabajo resultante de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La anterior jornada se distribuirá a través de los distintos horarios que\nse establecen o en los que se pacten en la Comisión Mixta, en función de las\nnecesidades del servicio existentes en cada unidad y momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal distribución podrá tener carácter regular o irregular a lo largo del\naño. En cualquier caso, y en defecto de pacto expreso, la empresa podrá\nredistribuir, en forma irregular o periódica, hasta 169 horas de la jornada\nanual de cada trabajador. Para el personal con reducción de jornada, podrá\nredistribuirse hasta un 10% de su jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La regularización horaria se efectuará a través de tiempo de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Una vez finalizada la jornada laboral, y para gestionar mejor las cargas de\ntrabajo de aquellas personas que dispongan de dispositivos portátiles para\ntrabajar, teléfonos móviles, tabletas u ordenadores deberá respetarse el\ndescanso entre jornadas de trabajo, el descanso semanal, los festivos, las\nvacaciones y cualquier tipo de ausencia justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán tal consideración los establecidos oficialmente (estatales,\nautonómicos y locales) en cada una de las poblaciones en que existan centros\nde trabajo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Igualmente tendrá la consideración de día festivo el día del Seguro.\nSu disfrute será el día que elija cada persona durante el año natural. El\ndía propuesto será aceptado por el responsable, excepto en el supuesto en que\nla unidad no pueda autorizarlo por motivo de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Su disfrute se planificará a la vez que las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 42. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal presente en 1 de enero de cada año, disfrutará:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>-25 días laborables en concepto de vacaciones anuales (jornada partida).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-23 días laborables en concepto de vacaciones anuales (jornada\ncontinuada).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El personal que haya ingresado en la empresa con posterioridad a 1 de\nenero y los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte\nproporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado\ndurante el año a que corresponden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal que en el transcurso del año cumplan 60 o más años, y hasta\nlos 65 años de edad, verán incrementadas las vacaciones con arreglo a la\nsiguiente escala: 60 y 61 años de edad, 2 días laborables, 62 y 63 años de\nedad, 3 días laborables, 64 y hasta la edad ordinaria de jubilación, 4 días\nlaborables. Su equivalencia es de 2, 4 y 6 días naturales respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las vacaciones se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente,\npreferentemente en los meses de Julio a Setiembre, pudiendo dividirse en varios\nperíodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las fechas concretas de disfrute se acordarán entre la Empresa y cada\npersona, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal que cese en la Empresa percibirá la compensación en\nmetálico de las vacaciones devengadas que tuviera pendientes de disfrutar. Si\nhubiera disfrutado de mayor número de días se le practicará la\ncorrespondiente deducción en la liquidación por cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período vacacional se abonará\u002Fdeducirá a razón de salario promedio\ndiario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.A efectos del cómputo del devengo de las vacaciones, se incluirán los\nperíodos de baja por Incapacidad Temporal y Maternidad. No, en cambio, los\nposibles períodos de suspensión del contrato por cualquier otra causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de imposibilidad de disfrute por causa de incapacidad se\nestará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En caso de falta de acuerdo por incompatibilidad en las fechas elegidas\npara el disfrute de las vacaciones entre el personal por su homogeneidad y\nsuplencia mutua en el trabajo, el criterio de prioridad de elección será el\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°)Personal no priorizado en el período anual anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°)Por antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia, se resolverá entre el Responsable de la Unidad y\nla Representación de los Trabajadores del centro de trabajo, o en su defecto,\nel personal, teniendo siempre como meta el dar eficaz cobertura a las\nnecesidades operativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si continuara existiendo discrepancia entre las partes, se trasladará a la\nComisión Mixta de Vigilancia del Convenio, que resolverá, priorizando el\ncriterio de las necesidades operativas, en plazo máximo de dos semanas desde\nla fecha de entrada de la solicitud de resolución\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Ch3>Artículo 43. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se regirá según lo establecido para Horas Extraordinarias en el Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Reducción de jornada por cuidado de menores o personas con\ndiscapacidad o de familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Según lo dispuesto legalmente, quien por razones de guarda legal tenga a\nsu cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad,\nque no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de\nla jornada de trabajo diaria, entre, al menos un octavo y un máximo de la\nmitad de la duración de aquélla con la disminución proporcional del\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de\nun familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por\nrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que\nno desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las\npersonas trabajadoras, la concreción horaria y la determinación del periodo\nde disfrute de la reducción de jornada, corresponderá a la persona\ninteresada, dentro de su jornada laboral ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En caso que dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas\nde funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La persona interesada deberá preavisar con 15 días de antelación la\nfecha en que se deberá reincorporar a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Empresa mantendrá la vigencia de la compensación del 25% de la\npérdida salarial que resulte como consecuencia de la reducción de jornada, a\nlas personas que, en el momento de la firma de este Convenio, lo estuvieran\ndisfrutando. A partir de la entrada en vigor de este Convenio no habrá nuevas\nconcesiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa elaborará anualmente, para cada centro de trabajo, los\ncalendarios que recogerán los festivos y otros días inhábiles, adecuando los\ndistintos horarios de trabajo establecidos en el artículo 37, para cumplir la\njornada anual pactada, previa comunicación a los Representantes los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal, previo aviso y justificación (de la causa y del tiempo\nempleado), podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por\nalguno de los motivos siguientes y por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)por matrimonio de empleado\u002Fa o pareja de hecho: 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)por matrimonio de familiar de primer o segundo grado: 1 día\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">c)por nacimiento o adopción de hijo\u002Fa o acogida: tres días, ampliables\nhasta cinco en caso de obligado desplazamiento, con al menos tres días\nlaborables en ambos casos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo y como complemento a lo establecido en el párrafo anterior, se\nestablece una licencia de hasta 7 días para la realización de los trámites\nde adopción o acogida que se realice en territorio nacional, de 15 días\ncuando se trate de adopción o acogida internacional. Esta licencia se podrá\ndisfrutar de forma no continuada hasta en tres periodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>d)por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\no por parto natural o cesárea de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>a.familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días. En\ncaso de cónyuge, hijos\u002Fas o padres del empleado\u002Fa, serán cinco días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b.familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que\nconvivan con el interesado con independencia del grado de consanguinidad o\nafinidad: dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de familiares hasta primer grado al menos dos deberán ser\nlaborables, ampliables hasta cinco con al menos tres laborables, en caso de\nobligado desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de familiares hasta segundo grado al menos uno deberá ser\nlaborable, ampliables hasta cuatro con al menos dos laborables, en caso de\nobligado desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, los laborables que puedan corresponder podrán disfrutarse\nde forma no continuada, dentro de un periodo razonable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal interesado deberá justificar, mediante la aportación de\ncertificado u otro documento médico, el hecho de la enfermedad o accidente y\nsu carácter de grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de ampliación del permiso, por razón de obligado\ndesplazamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el desplazamiento es inferior a 75 Km. (del domicilio del personal\ninteresado al lugar donde se produce el hecho causante del permiso) no habrá\nlugar a ampliación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si es superior a 75 Km. se ampliará en dos días, y si es superior a 200\nKm. se incrementará en dos días más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">e)Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el\ntiempo necesario:\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se entiende por tal la comparecencia personal y obligatoria del personal\ninteresado ante un Organismo Público. No están incluidas en este supuesto las\ncomparecencias o gestiones que obedezcan a iniciativa propia, las que, no\nobstante ser preceptivas, quepa realizar por escrito o en horas ajenas a la\njornada de trabajo y las que puedan desempeñarse por medio de otra persona sin\nnecesidad de apoderamiento ante notario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un\nperíodo de 3 meses, podrá la Empresa pasar a la persona afectada a la\nsituación de excedencia forzosa, en idénticas condiciones de reingreso que\nlas establecidas para la excedencia por nombramiento de cargo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que por cumplimiento del deber o desempeño del cargo se\nperciba una indemnización\u002Fcompensación, se descontará el importe de la misma\ndel salario a que tuviera derecho en la Empresa por el tiempo que dure el\ndesempeño del cargo o cumplimiento del deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por traslado del domicilio habitual: 1 día, o 2 días si hay cambio de\nprovincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">g)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: en\nlos términos establecidos legalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo necesario para la realización de exámenes, con un máximo\nde tres convocatorias por asignatura y curso académico, en estudios con\ntitulación oficial que estén relacionados con la actividad de la empresa.\nDeberá cursarse aviso a la empresa con una antelación de 48 horas a la fecha\nsolicitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Por el tiempo necesario para asistir a consultas técnicas de\nreproducción asistida o tratamientos de fertilidad propios o de su pareja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">j) En el caso de trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y\njustificación de la necesidad de su realización dentro del horario\nlaboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Por el tiempo necesario para asistir a un máximo de 2 tutorías al año\npor cada hijo\u002Fa en edad de formación reglamentaria obligatoria. En el caso de\nhijos\u002Fas con discapacidad igual o superior al 33%, será un máximo de tres\nreuniones escolares al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Por el tiempo necesario para acudir a las visitas médicas propias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) Por el tiempo necesario para acompañar un máximo de 4 veces al año a\nfamiliares de 1er. grado a visitas médicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) Por hijo\u002Fa hospitalizado tras el parto, 2h diarias mientras dure la\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o) En caso de cónyuge, hijos\u002Fas o padres del empleado\u002Fa que estén\ningresados en la UVI\u002FUCI, 2h diarias durante los primeros 15 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los apartados k, l, m, n y o no se incluirá el tiempo de\ndesplazamiento fuera de la provincia de residencia o, en su caso, de la del\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">2.El personal, por lactancia y\u002Fo cuidado de un hijo\u002Fa menor de 9 meses\n(incluido adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción), tendrán\nderecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que\npodrá dividir en dos fracciones. Para promover la conciliación de la vida\nfamiliar y laboral de los mismos, y según la legislación vigente, les\ncorresponderá la concreción horaria y la determinación del periodo de\ndisfrute de esta reducción de jornada, dentro de su jornada laboral ordinaria.\nLa duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nparto múltiple.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.El personal, por su voluntad, expresada formalmente con una anterioridad\nmínima de 15 días al momento de su reincorporación después del periodo de\nmaternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días\nlaborables con la misma finalidad, para el supuesto de un solo hijo\u002Fa, y de 14\ndías laborables por cada hijo\u002Fa, incluido el primero, en los supuestos de\nparto múltiple, a disfrutar en ambos supuestos de forma ininterrumpida, a\ncontinuación del alta por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de hijos\u002Fas con una discapacidad igual o superior al 33%, se\naplicará para el punto 2, 2 horas de reducción de la jornada normal de\ntrabajo y para el punto 3, 28 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Principios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias se conceden exclusivamente para la finalidad por las que se\nhallan establecidas y siempre que las mismas requieran la ausencia de la\npersona de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias se solicitarán al mando correspondiente, preferentemente por\nescrito y siempre que éste así lo requiera, con la máxima antelación\nposible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan los casos de urgencia, en los que la persona interesada\ndeberá comunicar el hecho a la Empresa en las primeras veinticuatro horas, sin\nperjuicio de su posterior justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de días establecido por cada permiso tiene el carácter de\nmáximo, por lo que la persona interesada debe reintegrarse a su puesto de\ntrabajo tan pronto como cese la circunstancia que dio origen a la concesión de\nla licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El día inicial de cualquier permiso retribuido será el primer día\nlaborable que le siga al hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se habla de días sin más especificación, se entiende que se\nrefiere a días naturales, por tanto, comprende los días festivos en cada\nlicencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias sólo se concederán en las fechas en que acontezcan los\nhechos que las motiven. En consecuencia, de producirse durante el disfrute de\nlas vacaciones o durante una situación de suspensión del contrato, no se\nproducirá ningún tipo de compensación posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se superpongan distintas causas de licencia, se concederá\núnicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de\ndisfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grado de Consanguinidad o Afinidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son del primer grado de consanguinidad: los padres y los hijos\u002Fas del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son del segundo grado de consanguinidad: los\u002Fas abuelos\u002Fas, los\u002Fas nietos\u002Fas\ny los\u002Fas hermanos\u002Fas del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cónyuges tienen la misma consideración que los familiares propios a\nefectos de determinar el grado de afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El empleado\u002Fa, previo aviso con suficiente antelación, podrá ausentarse\ndel trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 3 días al año o,\nalternativamente, 24 horas. En estos supuestos, las horas o días que se\ndisfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin\nderecho a remuneración, optándose de común acuerdo entre las partes por\ncualquiera de estas posibilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Permiso sin sueldo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La persona interesada disfrutar por año natural de un permiso sin sueldo\npor cualquier causa, por un período de tiempo de hasta 15 días, previo aviso\na la empresa con 15 días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso no devengará retribución alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La persona interesada podrá solicitar permiso sin sueldo para atender a\nnecesidades particulares imperiosas, por un período de tiempo de hasta tres\nmeses, prorrogable de común acuerdo entre las partes, previo aviso a la\nempresa con 15 días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Su concesión por parte de la Empresa y con carácter general será\ndiscrecional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No obstante se atenderán aquellas peticiones que, debidamente\njustificadas, tengan como motivo alguno de los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Procesos terapéuticos, curativos o quirúrgicos propios que no sean\nconstitutivos de incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuidado de familiares de primer o segundo grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Este permiso será compatible, en su caso, con las licencias retribuidas\nreguladas en el artículo anterior, y comportará, a su término, la\nreincorporación automática de la persona interesada a su puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, este permiso producirá la suspensión del contrato de\ntrabajo, no devengará retribución alguna, pero computará a efectos de\nantigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Ch3>Artículo 48. Descanso por maternidad\u002Fpaternidad a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Artículo 48 apartado 4 y Artículo 48\napartado 7 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante, se amplía la duración de la suspensión del contrato por\npaternidad hasta las 6 semanas, siempre teniendo en cuenta que los posibles\nincrementos que puedan ser aplicables a dicha suspensión del contrato, por\notras causas recogidas en el estatuto de los trabajadores, quedarán absorbidos\nen las citadas 6 semanas de suspensión. En los casos que como resultado de lo\ndispuesto en la legislación laboral, el plazo de suspensión sea superior a\nlas 6 semanas, se estará a lo establecido legalmente, sin que se entienda que\ndichos aumentos se suman al descanso por paternidad establecido en este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Quien tenga una antigüedad mínima de un año en la Empresa, podrá\nsolicitar su pase a la situación de excedencia voluntaria por un período\nmínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La petición deberá formularse por escrito, con una antelación mínima\nde treinta días a la fecha en que pretenda iniciarse la excedencia,\npuntualizando la duración de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quien haya permanecido en excedencia no podrá volver a solicitar otra\nhasta que haya transcurrido un mínimo de cuatro años desde la fecha de su\nreingreso en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Concedida la excedencia por un plazo determinado no será objeto de\nprórroga ni podrá anticiparse el reingreso, salvo acuerdo entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Durante la situación de excedencia no podrá prestarse servicios en otra\nempresa del sector. Quien incumpliera esta prohibición perderá el derecho al\nreingreso, quedando automáticamente extinguido su contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Excedencia voluntaria por nacimiento o adopción de un hijo o\nacogimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea\npor naturaleza como por adopción, por guarda con fines de adopción o\nacogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de\nla resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia\nvoluntaria que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el caso en que dos personas generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas\nde funcionamiento de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El período en que se permanezca en esta situación será computable a\nefectos de antigüedad, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo\ndurante el primer año, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a\nun puesto de similar o igual grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal en excedencia voluntaria podrá asistir a los cursos de\nformación profesional que imparta la empresa siempre y cuando la formación\nesté vinculada al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La plantilla tendrá derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar,\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso que dos o más personas generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El período en que se permanezca en esta situación será computable a\nefectos de antigüedad, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo\ndurante el primer año, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a\nun puesto de similar o igual grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El personal en excedencia voluntaria podrá asistir a los cursos de\nformación profesional que imparta la empresa siempre y cuando la formación\nesté vinculada al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Otras excedencias voluntarias con reserva de puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal con una antigüedad mínima de un año en la Empresa, tendrán\nderecho a que se le reconozca en situación de excedencia con derecho a la\nreserva del puesto de trabajo, cuya duración no será inferior a 3 meses ni\nsuperior a 1 año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las\nsiguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o\nrecuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Realización de estudios relacionados con el cometido profesional\ndesempeñado o a desempeñar en la Empresa, así como con su proyección\nprofesional en la misma. Para este supuesto la persona interesada deberá tener\nal menos una antigüedad de 2 años en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrán disfrutar de las excedencias previstas en este apartado,\nsimultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla de un centro de\ntrabajo, ni más de 10 personas de dicho centro. Estas excedencias no podrán\nvolver a ser solicitadas hasta que transcurran tres años desde el final de la\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Reingreso de las excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Quien desee reingresar en la Empresa transcurrido el período de\nexcedencia, deberá solicitarlo por escrito con una antelación mínima de\ntreinta días a la fecha de finalización de la excedencia. De no hacerlo así,\nperderá el derecho al reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No se podrá cubrir un puesto externamente del mismo nivel que ostentaba\nel excedente, cuando éste cursara su petición de reingreso conforme a las\nprevisiones del apartado anterior, salvo que se tratara de un puesto que, por\nrequerir para su desempeño especialidades profesionales radicalmente distintas\na las del excedente, no pudiera ser atendido por el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Salvo lo dispuesto específicamente en los artículos 48.4 y 49.3 del\npresente Convenio Colectivo, quien haya solicitado su reingreso, conserva sólo\nun derecho preferente a cubrir las vacantes de igual o similar nivel a la suya\nque hubiera o se produjeran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El derecho de preferencia regulado en el apartado anterior se extinguirá\ncuando se ofrezca una plaza adecuada a la persona interesada excedente en\ncualquier centro de trabajo de la Empresa dentro del radio de 25 Km. desde el\ncentro en el que prestaba sus servicios y la misma sea rechazada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en los 24 meses anteriores a la solicitud de reingreso se hubiera\nproducido el traslado de alguna persona del mismo grupo profesional a un centro\nde trabajo fuera de los límites a que se refiere el párrafo anterior, según\nlo establecido en el capítulo V sobre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Movilidad Geográfica, la persona trasladada tendrá derecho preferente de\nretorno al centro de origen frente al solicitante de reingreso por excedencia,\nal cual se podría ofrecer la sustitución de la persona trasladada en el\ncentro de destino y en caso de negativa perdería el derecho de reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Excedencia por nombramiento de cargo público.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La persona que sea designada o elegida para ocupar un cargo público,\nincompatible con la normal prestación de servicios para la Empresa, pasará a\nla situación de excedencia forzosa, cualquiera que sea su antigüedad, la cual\nle será concedida por el tiempo que dure su mandato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El período en que se permanezca en esta situación será computable a\nefectos de antigüedad, teniendo derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Excedencia por actividad sindical de ámbito provincial o\nsuperior.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal que ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o\nsuperior, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia mientras dure\nel ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El período en que se permanezca en esta situación será computable a\nefectos de antigüedad, teniendo derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Norma común a las excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No podrá pasar a la situación de excedencia el personal cuya relación\nlaboral con la Empresa, en razón a la temporalidad de sus contratos, no tenga\nel carácter de indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Servicio militar o prestación social sustitutoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El tiempo de prestación del Servicio que se efectuara en su día, se\ncomputará a efectos de antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Otros supuestos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme,\nse considerará supuesto suspensivo con reserva del puesto de trabajo. En el\nsupuesto de que dicha privación tuviera que ver con la relación laboral, se\nestará a lo dispuesto en el capítulo XI del presente Convenio Colectivo sobre\nordenación jurídica de Faltas y Sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Carácter de las mismas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las prestaciones sociales que se regulan en el presente capítulo no tienen\ncarácter salarial al no requerir contraprestación por parte del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Premios por permanencia en el servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para premiar la permanencia en el servicio activo, se concederá al\npersonal de la Empresa los premios que a continuación se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejercicio 2018 (pendiente de revalorización PIB 2018):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al cumplir los 25 años 1.421,08 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Al cumplir los 35 años 2.223,89 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Al cumplir los 40 años 2.759,40 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Al cumplir los 45 años 3.093 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de cada uno de ellos se incrementará de acuerdo al PIB del año\nen curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La antigüedad que se computará será la de periodos efectivos de\ntrabajo, salvo lo previsto en el artículo 45.2, 48, 49, 52, 53, 55 y la d.a.\ncuarta del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Préstamos para viviendas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Empresa destinarán hasta la cantidad de 500.000 euros, a préstamos\npara la adquisición de vivienda por su personal con un máximo por préstamo\nde 6.010 euros, que devengará un interés anual equivalente al tipo de\ninterés MIBOR (créditos anteriores a 1\u002F1\u002F99) ó EURIBOR (créditos\nposteriores a 1\u002F1\u002F99) a 12 meses más 1 punto. Dicho tipo se revisará\nanualmente con efecto 1.° de enero de acuerdo con el tipo interbancario a 1\naño MIBOR\u002FEURIBOR, publicado en BOE para enero de cada año. El plazo de\namortización se establece en 10 años, que en los casos de familia numerosa y\notros excepcionales podrá ampliarse hasta 15. En la expresada cantidad de\n500.000 euros se computan los préstamos actualmente en curso y revertirán al\nfondo las cantidades amortizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa, antes de denegar una solicitud, recabará\ninforme de los Representantes de los Trabajadores correspondiente y les\ninformará de los préstamos concedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán condiciones precisas para optar a un préstamo las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Tener una antigüedad mínima de 3 años al servicio de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Acreditar la necesidad de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Que la vivienda sea destinada para el hogar de la persona interesada, y\nque no tenga ninguna otra en propiedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La plantilla con discapacidad acreditada igual o superior al 33% podrá\nsolicitar este préstamo para la adecuación de su vivienda con respecto a su\ndiscapacidad, previa justificación del gasto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Al concederse un préstamo se exigirá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Un Seguro de Vida, concertado con la propia Empresa, para garantizar la\ndevolución del saldo pendiente, de producirse el fallecimiento del empleado\u002Fa.\nPodrán utilizarse los seguros que se tenga concertado con la entidad a título\nparticular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En los casos de extinción o suspensión de contrato antes de liquidar la\ntotalidad del préstamo, se estará obligado a saldarlo en el momento del cese\no inicio de la suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este apartado no sería aplicable en los casos de suspensión por\nIncapacidad Temporal\u002FMaternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La devolución de la cantidad prestada y el pago de los intereses que se\ndevenguen, se efectuará por deducciones sobre la nómina mensual (12\nordinarias), a percibir por el\u002Fla empleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Préstamos para compra o reparación de vehículo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establece exclusivamente para el personal que precisa de vehículo para\ndesarrollar las funciones que tenga asignadas durante la mayor parte de su\njornada laboral de forma habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El capital del préstamo que se concede tendrá como límite la cantidad\nde 9.500 euros de la que se deducirá el valor de venta del vehículo anterior\nen caso de sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de reparación de vehículo, corresponderá el presente\npréstamo siempre que el importe de la reparación sea superior a 2.000\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El plazo de amortización del préstamo se establece a 3 años,\ndevengándose el tipo de interés anual que se establece por el Banco de\nEspaña como interés legal del dinero a efectos fiscales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Al concederse un préstamo se exigirá un Seguro de Vida, concertado con\nla propia Empresa, para garantizar la devolución del saldo pendiente de\nproducirse el fallecimiento del empleado. Podrán utilizarse los seguros que\ntenga concertado el empleado con la entidad a título particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La devolución de la cantidad prestada y el pago de los intereses que se\ndevenguen, se efectuará por deducciones sobre la nómina mensual (12\nordinarias) a percibir por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En los casos de extinción o suspensión de contrato antes de liquidar la\ntotalidad del préstamo, el empleado estará obligado a saldarlo en el momento\ndel cese o inicio de la suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este apartado no sería aplicable en los casos de suspensión por\nIncapacidad Temporal\u002FMaternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 63. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytxt\">\u003Cp>1.La Empresa otorgará, a su exclusivo cargo, para su personal en activo,\ncualquiera que sea su edad, un seguro colectivo, modalidad temporal, renovable\nanualmente, cubriendo los riesgos de Muerte y de anticipo de capital en caso de\nIncapacidad Permanente Total o Absoluta por el siguiente capital:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cp>•Año 2018: 46.210,32 euros (pendiente de revalorización PIB 2018). El\ncapital correspondiente a los siguientes años de vigencia de este Convenio, se\nincrementará con el PIB del año en curso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este capital se duplicará en los supuestos de que la contingencia se\nproduzca durante un desplazamiento motivado por la relación laboral, en un\nradio superior a 25 kilómetros desde el centro de trabajo del empleado y el\ncentro de trabajo o lugar de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Esta cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para\nel personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La cobertura del presente seguro se prolongará para el personal en\nsituación pasiva, hasta que los mismos cumplan setenta y siete años de edad,\nsiempre que exista beneficiario designado, en alguna de las dos formas\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por un capital asegurado del 25 por 100 del correspondiente en el momento\nde su jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por el mismo capital asegurado en el momento de la jubilación siempre que\nel empleado acredite suficientemente ante la Empresa que tiene a su exclusivo\ncargo alguno de los siguientes familiares, además de su cónyuge:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Padres del empleado\u002Fa o de su cónyuge, siempre que convivan con aquél y\ncarezcan de ingresos suficientes. A estos efectos se consideran ingresos\nsuficientes aquellos percibidos por los ascendientes que, en su conjunto, sean\nsuperiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Hijos\u002Fas menores de edad, o que, aun siendo mayores, sean discapacitados\nfísicos o psíquicos, e impedidos completamente para trabajar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nietos\u002Fas que convivan con él, huérfanos\u002Fas de padre y madre, o sólo\nde uno de ellos, cuando el otro esté incapacitado\u002Fa para trabajar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La percepción del capital asegurado será incompatible con cualquier otra\nindemnización por extinción del contrato (salvo la indemnización regulada en\nel Artículo 65), pudiendo optar el beneficiario entre una u otra.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 64. Seguro de accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Empresa tiene concertado, en favor de sus empleados en activo, un\nseguro colectivo de Accidentes que cubre los riesgos de Muerte e Invalidez\nPermanente Total o Absoluta (incluyendo el infarto de miocardio e infarto\ncerebral) sobre las siguientes anualidades base:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Año 2018: 19.694,02 euros (pendiente de revalorización PIB 2018)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El capital correspondiente a los siguientes años de vigencia de este\nConvenio, se incrementará con el PIB del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades serán multiplicadas por tres en el caso de Muerte y por\nseis en el caso de Incapacidad Permanente Total o Absoluta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La percepción del capital asegurado será incompatible con cualquier otra\nindemnización por extinción del contrato (salvo la indemnización regulada en\nel Artículo 65), pudiendo optar el beneficiario entre una u otra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando un empleado\u002Fa con un grado de Incapacidad Permanente Total solicite\nsu reincorporación a la Empresa, ésta intentará facilitarle un puesto de\ntrabajo compatible con su invalidez.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 65. Plan de pensiones de empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal regulado por el presente Convenio será partícipe del Plan de\nPensiones de Empleo que se establecía en la D.A. Cuarta del Convenio de\nEmpresa (2003-2007), según las condiciones que se establecen en el mismo, con\nuna aportación ordinaria anual de 2018: 833,09 euros (pendiente de\nrevalorización con PIB 2018).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de la aportación ordinaria para los siguientes años de vigencia\nde este Convenio, se incrementará con el PIB del año en curso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Ayuda a hijos\u002Fas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados con hijos\u002Fas o pupilos\u002Fas con discapacidad a su cargo,\npercibirán anualmente la siguiente ayuda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2018:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por hijos\u002Fas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.054,08\neuros (pendiente de revalorización PIB 2018).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por hijos\u002Fas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 1.921,56\neuros (pendiente de revalorización PIB 2018).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes en los siguientes años de vigencia de este Convenio, se\nincrementarán con el PIB del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las citadas cantidades se percibirán prorrateadas por doceavas partes\ndurante los 12 meses naturales del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Indemnización por fallecimiento del empleado\u002Fa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que fallezca un empleado\u002Fa en activo, se le incluirá en\nla liquidación una indemnización de quince días de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Prestación complementaria por incapacidad temporal,\nmaternidad o paternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Artículo 59 del Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Ordenación jurídica de faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Derechos y garantías sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Representantes unitarios y sindicales del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los\nTrabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Su número y derechos dependerá de la plantilla existente en cada centro\nde trabajo, adecuándose a las variaciones significativas de aquélla. La\ndeterminación de la significación corresponderá a la Dirección de la\nEmpresa, a la Representación legal de los trabajadores en el centro y a las\nSecciones Sindicales legalmente constituidas en la Empresa, de común\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Previa autorización de la Empresa, en aquellos casos que sea factible,\nlos Delegados\u002Fas de Personal y\u002Fo miembros de Comité de Empresa, podrán\nutilizar los sistemas video-conferencia o conferencia-telefónica, a fin de\ncomunicarse entre sí para temas propios de su representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Horas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa podrá pactar anualmente con las Secciones\nSindicales legalmente constituidas, la acumulación de las horas de crédito\nhorario de que dispongan los miembros de Comités de Empresa y Delegados\u002Fas de\nPersonal, afiliados a la misma, al objeto de favorecer su actividad\nrepresentativa y concentrar las funciones, a fin de perturbar mínimamente la\norganización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Financiación reuniones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a) Reunión Anual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan el carácter a que\nse refiere el Artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)\ntendrán derecho a celebrar una reunión anual de un día de duración con\ncargo al crédito horario que tengan reconocido, y con arreglo a las normas\ncontenidas en los apartados siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Podrán acudir a dicha reunión los Delegados\u002Fas de Personal, miembros de\nComités de Empresa y Delegados\u002Fas Sindicales afiliados al respectivo\nsindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La reunión se celebrará en la ciudad en la que cada sindicato tenga una\nmayor representatividad numérica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Empresa coadyuvará a los gastos derivados de la reunión, del\nsiguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)abonando el 100% de los gastos de desplazamiento de los asistentes en\nmedio de locomoción ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)pagando el 100 % del importe de la dieta o media-dieta, según proceda,\nregulada en el Artículo 35 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Reuniones Extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por iniciativa de la Empresa, deban abordarse procedimientos\ncolectivos que requieran consulta con las Representaciones Sindicales, la\nEmpresa se hará cargo de los gastos de manutención, desplazamiento y\nhospedaje necesarios, así como del tiempo empleado a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Utilización de herramientas telemáticas por la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Sindicatos con presencia en los Órganos de Representación Legal de los\nTrabajadores, podrán utilizar los medios informáticos de envío y recepción\ncon arreglo a los siguientes principios y limitaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se reconoce por las partes que la propiedad de los medios de transmisión\nde correo pertenecen a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Que dichos medios son herramientas de trabajo cuya utili\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Como excepción a lo anterior, la Representación Legal de los\nTrabajadores podrá emitir mensajes de carácter informativo sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios y condiciones\nque se establezcan, a fin de no perturbar con ello la normal actividad de la\nempresa, ni perjudicar el uso específico empresarial preordenado para la\ncomunicación electrónica y sin que la utilización de dicha herramienta\nimplique la asunción de mayores costes o gravámenes para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de hacer uso de lo anterior se pondrá a disposición de los\nsindicatos aludidos una dirección de correo electrónico dentro del sistema de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por la Política de Seguridad de los Sistemas de Información en\nZurich que será trasladada a los Representantes de los trabajadores a través\nde la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Política de empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran como principios que deben favorecer una política de empleo\nactiva y estable, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prioridad para la cobertura de vacantes con personal propio de las\ncompañías de Zurich en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Velar por la estabilidad y la garantía de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respeto a los principios reguladores y de causalidad de la contratación\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Principio de no discriminación por razón de naturaleza del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Potenciación de la contratación en el Grupo IV como vía de acceso a la\ncarrera profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo\ndel empleo de acuerdo con las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su\nsustitución por empleo estable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a agotar la vía\nde la negociación colectiva para cualquier proceso de reorganización de\nplantilla de carácter sustancial y colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Información a los representantes del los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa informará con la periodicidad prevista\nlegalmente, a la representación legal de los trabajadores, sobre la plantilla\ndel personal que preste servicio, con expresión de los datos laborales\nnecesarios para conocer la situación de la plantilla y del empleo, así como\nsu evolución probable. De igual modo se informará sobre la previsión de\nnuevas contrataciones y modalidades contractuales a utilizar, así como de los\nsupuestos de subcontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el mes de Enero de cada año, la Empresa entregará a la\nrepresentación legal de los trabajadores la relación y datos laborales del\npersonal en plantilla a 31 de Diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la información a que se hace referencia en los párrafos\nanteriores, se entenderá por «datos laborales» los siguientes: Nombre del\nempleado, edad, fecha de ingreso en la Empresa, grupo profesional y nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se estará a lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos\nLaborales, y demás Disposiciones reglamentarias de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La adecuación de la normativa legal a las particularidades de la Empresa\nse instrumentará a través de los correspondientes órganos de Seguridad y\nSalud Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>3.Se facilitará por la Empresa con carácter anual, una revisión médica\nvoluntaria para sus empleados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">Artículo 76. Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se impulsará la creación de dicha Comisión de acuerdo a lo establecido en\nel art.89 del Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">Artículo 77. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, o\nacoso por razón de sexo, o de acoso moral.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se encuentra publicado en la Intranet del Grupo, siendo de fecha 13 de\nOctubre de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Cláusula derogatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Queda derogado el anterior Convenio Colectivo, así como los Reglamentos\nanteriores, normas, usos y costumbres vigentes hasta la fecha, no recogidos en\nel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De producirse variaciones sustanciales en la composición de la plantilla de\nla empresa por reorganización, fusión, adquisición o compra, se procedería\na los necesarios ajustes en la clasificación profesional del personal, con\narreglo a lo dispuesto legalmente y a lo pactado en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional VI del Convenio del\nSector. Disposición adicional tercera. Víctimas de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de prestar apoyo en el ámbito laboral a los empleados que sean\nvíctimas de violencia de género, la empresa establece las siguientes\nmedidas:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Podrán acogerse a lo regulado en el artículo 44 de nuestro Convenio\nsobre la reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Podrán acogerse a lo regulado en el artículo 37 1) b) de nuestro\nConvenio sobre anticipos extraordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Podrán modificar, previo acuerdo con la empresa, los horarios de entrada\ny salida, durante el tiempo que se considere estrictamente necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Siempre que concurran las condiciones y requisitos de idoneidad\nprofesional y en igualdad de condiciones con otros aspirantes, estos\ntrabajadores tendrán preferencia para ocupar cualquier vacante que exista en\nla organización, con derecho a reserva de su puesto de trabajo de origen\ndurante 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El periodo de suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración\ninicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de\ntutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la\nvíctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez\npodrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses. En este supuesto, se podrá solicitar un anticipo de salario\npor un periodo máximo de 6 meses, pagadero mensualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El período en el que el trabajador permanezca en dicha situación de\nsuspensión de contrato, será computable a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En el caso de verse obligado a cambiar de domicilio y soportar un nuevo\nalquiler o financiación de vivienda, se percibirá durante el primer año 150\neuros brutos mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Compensación extraordinaria (2015).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación del año 2018 se regularizará (aplicación nuevo importe y\natrasos que procedan) en la nómina del mes siguiente a la firma de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Aplicación anticipo 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Llegado el 1\u002F01\u002F19 se aplicará el 0,8 de anticipo sobre los importes\nexistentes en ese momento procediéndose a la correspondiente regularización\nuna vez efectuada la revisión definitiva del 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_provision\">\u003Ch2>ANEXO 1 Ejercicio 2018\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tabla salarial 2018 provisional \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio Zurich\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:22.55pt\">\n      \u003Ctd width=\"50\" valign=\"top\" style=\"width:30.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" valign=\"top\" style=\"width:.35in;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:40.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Sue\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">ldo\n        base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Complemento\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:1.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Zurich\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:6.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Comemento\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:6.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Zurich\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:81.0pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Totales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:.5in;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Compl.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" valign=\"top\" style=\"width:40.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">experienc.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:33.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"50\" valign=\"top\" style=\"width:30.0pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" valign=\"top\" style=\"width:.35in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:40.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Mes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.3pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Año 16\n        pagas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:7.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Mes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" valign=\"top\" style=\"width:.75in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Año 15\n        pagas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:81.0pt;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Mes\n        Año\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:.5in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:33.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Mes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" valign=\"top\" style=\"width:40.5pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt; 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  border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">771,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12.346,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.15pt;border:solid windowtext 1.0pt; 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  border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:2.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" valign=\"top\" style=\"width:40.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":48,"hourspday_select":52,"PAYSCALES_trigger":56,"contracttrialperiod":60,"childcareleave":64,"cbadate_end":68,"maternity_nursing_breaks_length":72,"sexualhar":76,"maternity_nursing_breaks_duration":80,"dayspweek":82,"childcare":86,"STRUCINCR_trigger":88,"nursingmothers":92,"sundayallowanceamount1":94,"hourspday":98,"funeralpay":101,"MEALALL_trigger":105,"eqpromotion":109,"trainingfund":111,"LOWWAGE_provision":114,"discrimination":116,"eqtraining":120,"paidmaternityleavepayperc":122,"cbadate_start":126,"hourspyear_select":128,"OVERTIME_trigger":132,"ADMINISTRATIVE_trigger":136,"holidaysdays":140,"jobclassifaction1":144,"SUNDAY_trigger":148,"trainingprogrammes":152,"sundayallowancetype":156,"healthandsafetypolicy":158,"hourspyear":162,"ONCERISE_trigger":164,"healthandsafetyext":168,"dayspweek_select":170,"TRADEUNLEAV_trigger":172,"contracttrial":176,"paidpaternityleave":178,"overtimeallowancetype_general":182,"LOWWAGE_trigger":184,"violence":187,"timeoff":191,"pensionfund":195,"hivpolicy":199,"disabilityfund":203,"paidmaternityleave":205,"contractseverancepay":208,"ONCERISE2_trigger":212,"PAIDLEAV_trigger":214,"deathrelatives":218,"funeralpaytxt":222,"funeralpayamount":226},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring","Artículo 76. Comisión de Igualdad de Opo","Artículo 76. Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","Artículo 64. Seguro de accidentes. 1.La ","Artículo 64. Seguro de accidentes.\n\n1.La Empresa tiene concertado, en favor de sus empleados en activo, un\nseguro colectivo de Accidentes que cubre los riesgos de Muerte e Invalidez\nPermanente Total o Absoluta (incluyendo el infarto de miocardio e infarto\ncerebral) sobre las siguientes anualidades base:\n\n•Año 2018: 19.694,02 euros (pendiente de revalorización PIB 2018)\n\n•El capital correspondiente a los siguientes años de vigencia de este\nConvenio, se incrementará con el PIB del año en curso.\n\nDichas cantidades serán multiplicadas por tres en el caso de Muerte y por\nseis en el caso de Incapacidad Permanente Total o Absoluta.\n\n2.La percepción del capital asegurado será incompatible con cualquier otra\nindemnización por extinción del contrato (salvo la indemnización regulada en\nel Artículo 65), pudiendo optar el beneficiario entre una u otra.\n\n3.Cuando un empleado\u002Fa con un grado de Incapacidad Permanente Total solicite\nsu reincorporación a la Empresa, ésta intentará facilitarle un puesto de\ntrabajo compatible con su invalidez.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"hourspday_select","CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo Artículo","CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo\n\nArtículo 38. Jornada.\n\nLa jornada anual de trabajo será de 1.690 horas efectivas (garantizando los\ndías de vacaciones y día del Seguro que se regulan más adelante) para todo\nel personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, efectuándose de\nLunes a Viernes.\n\nArtículo 39. Horarios.\n\nSe establecen los que seguidamente se detallan, con el fin de dar cobertura\npor necesidades organizativas y de atención al cliente desde las 8 h. hasta\nlas 18 h. en cada centro de trabajo.\n\n1. Jornada partida.\n\na)El personal que la realice percibirá la compensación establecida en el\nartículo 34 del presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo regulado en el\nmismo.\n\nb)Con carácter general la jornada se realizará partida con arreglo a los\nsiguientes horarios:\n\nPeriodo Invernal (del 16 de septiembre al 15 de junio, ambos inclusive):\n\n1r. turno: de 8.00 h. a 17.15 h.\n\n2.° turno: de 8.45 h. a 18.00 h.\n\n(7,45 h. efectivas diarias).",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"PAYSCALES_trigger","ANEXO 1 Ejercicio 2018 Tabla salarial 20","ANEXO 1 Ejercicio 2018\n\nTabla salarial 2018 provisional \n\nConvenio Zurich\n\n\n  \n    \n       \n      \n       \n      \n      Sue\n      \n      ldo\n        base\n      \n      Complemento\n\n        Zurich\n      \n      Comemento\n\n        Zurich\n      \n      Totales\n      \n      Compl.\n      \n      experienc.\n      \n    \n    \n      Grupo\n      \n      Nivel\n      \n      Mes\n      \n      Año 16\n        pagas\n      \n      Mes\n      \n      Año 15\n        pagas\n      \n      Mes\n        Año\n      \n      Mes\n      \n      Año\n      \n    \n    \n       \n      \n      1\n      \n      2.292,23\n      \n      36.675,68\n      \n      0,00\n      \n      0,00\n      \n      3.006,64\n      \n      45.248,60\n      \n      0,00\n      \n      0,00\n      \n    \n    \n      I\n      \n      2\n      \n      1.938,83\n      \n      31.021,28\n      \n      0,00\n      \n      0,00\n      \n      2.543,10\n      \n      38.272,52\n      \n      0,00\n      \n      0,00\n      \n    \n    \n       \n      \n      3\n      \n      1.652,27\n      \n      26.436,32\n      \n      0,00\n      \n      0,00\n      \n      2.167,23\n      \n      32.615,84\n      \n      0,00\n      \n      0,00\n      \n    \n    \n       \n      \n      4\n      \n      1.413,54\n      \n      22.616,64\n      \n      42,41\n      \n      636,15\n      \n      1.896,50\n      \n      28.539,39\n      \n      24,09\n      \n      361,38\n      \n    \n    \n      II\n      \n      5\n      \n      1.232,04\n      \n      19.712,64\n      \n      36,96\n      \n      554,40\n      \n      1.652,99\n      \n      24.874,92\n      \n      18,31\n      \n      274,64\n      \n    \n    \n       \n      \n      6\n      \n      1.069,68\n      \n      17.114,88\n      \n      32,09\n      \n      481,35\n      \n      1.435,15\n      \n      21.596,79\n      \n      16,38\n      \n      245,73\n      \n    \n    \n      III\n      \n      7\n      \n      936,01\n      \n      14.976,16\n      \n      28,08\n      \n      421,20\n      \n      1.255,81\n      \n      18.898,00\n      \n      13,49\n      \n      202,40\n      \n    \n    \n      8\n      \n      821,40\n      \n      13.142,40\n      \n      24,64\n      \n      369,60\n      \n      1.102,04\n      \n      16.584,00\n      \n      11,56\n      \n      173,47\n      \n    \n    \n      IV\n      \n      9\n      \n      771,67\n      \n      12.346,72\n      \n      0,00\n      \n      0,00\n      \n      1.012,72\n      \n      15.232,17\n      \n      0,00\n      \n      0,00\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"contracttrialperiod","Artículo 13. Periodo de prueba. Se estar","Artículo 13. Periodo de prueba.\n\nSe estará a lo dispuesto en el Artículo 17 del Convenio del Sector.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"childcareleave","a.familiares hasta primer grado de consa","a.familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días. En\ncaso de cónyuge, hijos\u002Fas o padres del empleado\u002Fa, serán cinco días\nlaborables.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"cbadate_end","Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia, p","Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia, prórroga y denuncia.\n\n1.Duración: La duración general del presente Convenio será de tres años,\ndesde el 1 de Enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, con las salvedades y\nefectos específicos que se establecen para materias determinadas en los\ncorrespondientes artículos y Disposiciones Adicionales y Transitoria de este\nConvenio.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"maternity_nursing_breaks_length","2.El personal, por lactancia y\u002Fo cuidado","2.El personal, por lactancia y\u002Fo cuidado de un hijo\u002Fa menor de 9 meses\n(incluido adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción), tendrán\nderecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que\npodrá dividir en dos fracciones. Para promover la conciliación de la vida\nfamiliar y laboral de los mismos, y según la legislación vigente, les\ncorresponderá la concreción horaria y la determinación del periodo de\ndisfrute de esta reducción de jornada, dentro de su jornada laboral ordinaria.\nLa duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nparto múltiple.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"sexualhar","Artículo 77. Protocolo de actuación ante","Artículo 77. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, o\nacoso por razón de sexo, o de acoso moral.",{"bindId":81,"name":74,"text":75},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"dayspweek","La jornada anual de trabajo será de 1.69","La jornada anual de trabajo será de 1.690 horas efectivas (garantizando los\ndías de vacaciones y día del Seguro que se regulan más adelante) para todo\nel personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, efectuándose de\nLunes a Viernes.",{"bindId":87,"name":66,"text":67},"childcare",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"STRUCINCR_trigger","Artículo 21. Salario base. 1.Es el que r","Artículo 21. Salario base.\n\n1.Es el que remunera la asignación a un determinado nivel retributivo\ndentro del grupo profesional correspondiente al puesto de trabajo.\n\n2.Condiciones económicas para el año 2018:\n\n1.Para el año 2018, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo\nde la actividad de la economía española medida en términos de Producto\nInterior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca\ntendrá que constatarse un PIB superior a 0%, y acorde también con la\nevolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores\na dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:\n\nSi el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el\nincremento salarial base será del 1 %.\n\nSi el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\n\nSi el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el\nincremento salarial base será del 2 %.\n\nSi el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.\n\n2.Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente\ncorrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC)\nque se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2018 sobre 31 de\ndiciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios y escalas:\n\nSi el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del\n80 %.\n\nSi el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará\ncorrector alguno al incremento salarial base.\n\nSi el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial\nserá del 120 %.\n\n3.Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su\ncaso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo\ndesde el 1 de enero de 2018.\n\n4.Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2018 procederá\nla aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior\nescala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de\nlos dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión\nMixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las\ncorrespondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha\nconstatación.\n\n5.Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su\ncaso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel\nretributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de\ncompensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus\nfuncional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda\nen los supuestos de traslado.\n\n3.Condiciones económicas para el año 2019:\n\n1.Para el año 2019, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo\nde la actividad de la economía española medida en términos de Producto\nInterior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca\ntendrá que constatarse un PIB superior a 0 %, y acorde también con la\nevolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores\na dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:\n\nSe acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1\nde enero de 2019 sobre las tablas salariales definitivas de 2018.\n\nSi el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el\nincremento salarial base será del 1 %.\n\nSi el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\n\nSi el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el\nincremento salarial base será del 2 %.\n\nSi el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.\n\n2.Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente\ncorrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC)\na 31 de diciembre del año 2019 sobre 31 de diciembre del año anterior,\nconforme a los siguientes criterios y escalas:\n\nSi el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del\n80 %.\n\nSi el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará\ncorrector alguno al incremento salarial base.\n\nSi el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial\nserá del 120 %.\n\n3.Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su\ncaso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo\ndesde el 1 de enero de 2019.\n\n4.Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2019, y en el\nsupuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial\nsuperior al 0,8 %, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que\nse deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola\npaga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos\ndatos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a\nla aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales\nresultantes de dicha constatación.\n\n5.Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual\na 0 % que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de\nresultar un incremento salarial inferior al 0,8 %, el exceso del incremento\nsalarial inicialmente aplicado, o las eventuales diferencias por esta causa\npendientes de aplicar por años anteriores, se deducirá del incremento\nsalarial que se acuerde aplicar para el año 2020.\n\n6.Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su\ncaso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel\nretributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de\ncompensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus\nfuncional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda\nen los supuestos de traslado.\n\n4.Condiciones económicas para el año 2020.\n\nSe aplicará lo que regule el Convenio del Sector vigente para este año,\nincluyendo el incremento a cuenta, si así se recoge.",{"bindId":93,"name":74,"text":75},"nursingmothers",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"sundayallowanceamount1","•25,78 euros brutos por hora trabajada (","•25,78 euros brutos por hora trabajada (a partir de 2018 se revalorizará\nconforme al PIB) ó\n\n•Tiempo de descanso equivalente.",{"bindId":99,"name":100,"text":100},"hourspday","(7,45 h. efectivas diarias).",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"funeralpay","Artículo 63. Seguro de vida. 1.La Empres","Artículo 63. Seguro de vida.\n\n1.La Empresa otorgará, a su exclusivo cargo, para su personal en activo,\ncualquiera que sea su edad, un seguro colectivo, modalidad temporal, renovable\nanualmente, cubriendo los riesgos de Muerte y de anticipo de capital en caso de\nIncapacidad Permanente Total o Absoluta por el siguiente capital:\n\n•Año 2018: 46.210,32 euros (pendiente de revalorización PIB 2018). El\ncapital correspondiente a los siguientes años de vigencia de este Convenio, se\nincrementará con el PIB del año en curso.\n\nEste capital se duplicará en los supuestos de que la contingencia se\nproduzca durante un desplazamiento motivado por la relación laboral, en un\nradio superior a 25 kilómetros desde el centro de trabajo del empleado y el\ncentro de trabajo o lugar de destino.\n\n2.Esta cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para\nel personal.\n\n3.La cobertura del presente seguro se prolongará para el personal en\nsituación pasiva, hasta que los mismos cumplan setenta y siete años de edad,\nsiempre que exista beneficiario designado, en alguna de las dos formas\nsiguientes:\n\na)Por un capital asegurado del 25 por 100 del correspondiente en el momento\nde su jubilación.\n\nb)Por el mismo capital asegurado en el momento de la jubilación siempre que\nel empleado acredite suficientemente ante la Empresa que tiene a su exclusivo\ncargo alguno de los siguientes familiares, además de su cónyuge:\n\n•Padres del empleado\u002Fa o de su cónyuge, siempre que convivan con aquél y\ncarezcan de ingresos suficientes. A estos efectos se consideran ingresos\nsuficientes aquellos percibidos por los ascendientes que, en su conjunto, sean\nsuperiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.\n\n•Hijos\u002Fas menores de edad, o que, aun siendo mayores, sean discapacitados\nfísicos o psíquicos, e impedidos completamente para trabajar.\n\n•Nietos\u002Fas que convivan con él, huérfanos\u002Fas de padre y madre, o sólo\nde uno de ellos, cuando el otro esté incapacitado\u002Fa para trabajar.\n\n4.La percepción del capital asegurado será incompatible con cualquier otra\nindemnización por extinción del contrato (salvo la indemnización regulada en\nel Artículo 65), pudiendo optar el beneficiario entre una u otra.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"MEALALL_trigger","Artículo 34. Compensación por comida. 1.","Artículo 34. Compensación por comida.\n\n1.Se establece un plus compensatorio para el personal que realice jornada\npartida, en los valores que se indican seguidamente.\n\nPara el año 2018: 11,67 (pendiente de revalorización con PIB 2018)\n\nPara el resto de años de vigencia de este Convenio, su valor será\nincrementado en un porcentaje equivalente al PIB español habido en el mismo\nejercicio.\n\n2.Toda nueva incorporación en la Empresa percibirá en concepto de\nCompensación por Comida la cantidad que corresponda, a través del sistema de\nTarjeta Restaurante.\n\n3.El personal que no sea de nueva incorporación y perciba este plus, podrá\nacogerse en cualquier momento a la modalidad de abono por Tarjeta\nRestaurante.\n\nAsimismo, el personal que lo venga percibiendo a través de la Tarjeta\nRestaurante y esté interesado en pasar a percibir esta compensación por\nnómina, deberá solicitarlo antes del día 20 de cada mes, para empezar a\naplicarse la nueva modalidad a partir del mes siguiente.\n\n4.El abono de este plus será incompatible con cualquier otra percepción\npor gastos y dietas.\n\nArtículo 35. Dietas y gastos de viaje.\n\nSe regirán por la normativa interna vigente en cada momento, previa\ndifusión general.\n\n-Media Dieta: Para el ejercicio 2018, 21,33 € (pendiente de\nrevalorización con PIB 2018). Para el resto de años de vigencia de este\nConvenio, su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al PIB\nespañol habido en el mismo ejercicio.\n\n-Dieta completa: Para el ejercicio 2018, 103,39 € (pendiente de\nrevalorización con PIB 2018). Para el resto de años de vigencia de este\nConvenio, su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al PIB\nespañol habido en el mismo ejercicio).\n\n-Km. Coche compañía: Para el ejercicio 2018, 0,12 € (pendiente de\nrevalorización con PIB 2018). Para el resto de años de vigencia de este\nConvenio, su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al PIB\nespañol habido en el mismo ejercicio.\n\n-Km. Coche propio: 0,38 euros (se compensará según lo establecido en el\nConvenio del Sector.)",{"bindId":110,"name":46,"text":47},"eqpromotion",{"bindId":112,"name":113,"text":113},"trainingfund","CAPÍTULO V Formación profesional",{"bindId":115,"name":58,"text":59},"LOWWAGE_provision",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"discrimination","3.Se garantizará la universalidad en el ","3.Se garantizará la universalidad en el acceso a la formación, y la no\ndiscriminación por razón de género, edad y nivel profesional.",{"bindId":121,"name":118,"text":119},"eqtraining",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"paidmaternityleavepayperc","Artículo 48. Descanso por maternidad\u002Fpat","Artículo 48. Descanso por maternidad\u002Fpaternidad a tiempo parcial.\n\nSe estará a lo dispuesto en el Artículo 48 apartado 4 y Artículo 48\napartado 7 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.",{"bindId":127,"name":70,"text":71},"cbadate_start",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"hourspyear_select","Artículo 38. Jornada. La jornada anual d","Artículo 38. Jornada.\n\nLa jornada anual de trabajo será de 1.690 horas efectivas (garantizando los\ndías de vacaciones y día del Seguro que se regulan más adelante) para todo\nel personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, efectuándose de\nLunes a Viernes.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"OVERTIME_trigger","Artículo 43. Horas extraordinarias. Se r","Artículo 43. Horas extraordinarias.\n\nSe regirá según lo establecido para Horas Extraordinarias en el Estatuto\nde los Trabajadores.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"ADMINISTRATIVE_trigger","e)Por el cumplimiento de un deber inexcu","e)Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el\ntiempo necesario:",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"holidaysdays","-25 días laborables en concepto de vacac","-25 días laborables en concepto de vacaciones anuales (jornada partida).\n\n-23 días laborables en concepto de vacaciones anuales (jornada\ncontinuada).",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"jobclassifaction1","CAPÍTULO II Organización del trabajo, pr","CAPÍTULO II Organización del trabajo, productividad, calidad y\neficiencia\n\nSe estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Convenio del Sector.\n\nCAPÍTULO III Sistema de clasificación profesional\n\nArtículo 9. Clasificación profesional.\n\n1.El sistema de clasificación del personal se estructura según los\nprincipios y aspectos básicos y régimen jurídico del Convenio del Sector y\nlo expresamente recogido en este Convenio.\n\n2.Con arreglo a los criterios anteriores, la Clasificación en Grupos y\nNiveles de los puestos de trabajo, tanto de nueva creación como los que se\nmodifiquen, será efectuada por la Dirección de la Empresa, dando cuenta de la\nmisma a la Representación Sindical de los Trabajadores.\n\n3.A las nuevas contrataciones a puestos clasificados como de Grupo II Nivel\n5, se les asignará durante el primer año de permanencia en la Empresa, la\nclasificación de Grupo II Nivel 6, en razón al periodo necesario de\nadaptación a la Empresa, reduciéndose de este plazo anual de adaptación los\nposibles períodos de trabajo habidos en el último año, en igual o similar\npuesto dentro de las compañías del Grupo.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"SUNDAY_trigger","7.Regulación cobertura sábados y domingo","7.Regulación cobertura sábados y domingos:\n\n1.Las coberturas se efectuarán preferiblemente de forma voluntaria, y en su\ndefecto, se asignará por el responsable de la unidad de entre el personal con\njornada completa partida, de forma rotativa y en función a la antigüedad,\niniciando el ciclo el personal de menor antigüedad. Exceptuando el personal\ncon reducción de jornada por cuidado de menores, cuidado de familiares o por\nsalud del empleado.\n\nEn el supuesto de un exceso de voluntarios, la asignación se hará por\nsorteo entre los voluntarios no favorecidos en sorteos anteriores.\n\n2.El exceso de jornada que resulte sobre la anual pactada, como consecuencia\ndel trabajo en festivos, se compensará a razón de:\n\n•25,78 euros brutos por hora trabajada (a partir de 2018 se revalorizará\nconforme al PIB) ó\n\n•Tiempo de descanso equivalente.\n\nEn todos los casos, se percibirá 2 compensaciones por comida si se ha\nrealizado jornada partida.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"trainingprogrammes","CAPÍTULO V Formación profesional Artícul","CAPÍTULO V Formación profesional\n\nArtículo 15. Principios generales.\n\n1.Las partes firmantes reconocen que la formación es tanto un derecho como\nun deber y se configura como un eje fundamental para afianzar el desarrollo de\nlas cualidades profesionales de la plantilla siendo, asimismo, un factor de\nprimer orden para posibilitar la consecución de los objetivos de la estrategia\nde Empresa.\n\nEn base a una formación de carácter programado y continuado en el tiempo,\nse persigue fundamentalmente:\n\na)Potenciar el desarrollo personal y profesional de toda la\norganización.\n\nb)La actualización constante de las capacidades y cualificaciones de la\nplantilla, focalizándose con prioridad en el desarrollo y mejora de sus\nconocimientos, aptitudes y habilidades.\n\nc)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización del trabajo.\n\nd)La empresa se compromete a impartir la formación necesaria en los casos\nde movilidad funcional, adecuando los conocimientos de las personas a los\nniveles requeridos por el puesto en cada caso.\n\n2.Los Planes de Formación serán elaborados, por la Dirección de la\nEmpresa, previa comunicación a la Comisión de Formación.\n\nPara ello, todas las partes firmantes acuerdan seguir colaborando en su\ndesarrollo y se responsabilizan en favorecer que la formación llegue a toda la\nplantilla sea cual sea su nivel, y a arraigar una cultura de aprendizaje\ncontinuo en todo el personal de la Empresa, dentro de una política formativa\njusta y equitativa.\n\n3.Se garantizará la universalidad en el acceso a la formación, y la no\ndiscriminación por razón de género, edad y nivel profesional.\n\nArtículo 16. Tiempo de formación.\n\n1.El tiempo de formación por persona será de 20 horas dentro del cómputo\nanual de jornada establecido en el presente Convenio.\n\n2.El número de horas de formación determinado en el punto anterior podrá\nacumularse durante un período de hasta dos años, ampliable excepcionalmente a\ntres años, cuando por razones organizativas o funcionales no fueran utilizadas\nanualmente.\n\nLa Dirección de la Empresa, en la organización de las actividades\nformativas tendrá en cuenta las circunstancias especiales y concurrentes en el\npersonal, a efectos de su participación en las mismas.\n\nArtículo 17. Acción formativa.\n\nSe estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores sobre las\ncompetencias de la Representación legal de los mismos en esta materia.\n\nA estos efectos, en el Plan de Formación de Empresa se contemplarán los\nsiguientes puntos, referidos a las acciones formativas a desarrollar:\n\n-Objetivos y contenido.\n\n-Criterios de selección y colectivo escogido o al que se dirige la\nformación.\n\n-Calendario de ejecución.\n\n-Medios pedagógicos y lugares de impartición.\n\n-Coste estimado de dichas acciones formativas.",{"bindId":157,"name":96,"text":97},"sundayallowancetype",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIV Salud laboral Artículo 75. ","CAPÍTULO XIV Salud laboral\n\nArtículo 75. Salud laboral.\n\n1.Se estará a lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos\nLaborales, y demás Disposiciones reglamentarias de aplicación.\n\n2.La adecuación de la normativa legal a las particularidades de la Empresa\nse instrumentará a través de los correspondientes órganos de Seguridad y\nSalud Laboral.\n\n3.Se facilitará por la Empresa con carácter anual, una revisión médica\nvoluntaria para sus empleados.",{"bindId":163,"name":130,"text":131},"hourspyear",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"ONCERISE_trigger","El importe resultante se distribuirá ent","El importe resultante se distribuirá entre 15 mensualidades (12\nmensualidades ordinarias y 3 pagas extraordinarias).\n\nSu abono se realizará conforme a la situación en 1.° de Enero del año en\nque se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia.",{"bindId":169,"name":160,"text":161},"healthandsafetyext",{"bindId":171,"name":130,"text":131},"dayspweek_select",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"TRADEUNLEAV_trigger","g)Para realizar funciones sindicales o d","g)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: en\nlos términos establecidos legalmente.",{"bindId":177,"name":62,"text":63},"contracttrial",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"paidpaternityleave","c)por nacimiento o adopción de hijo\u002Fa o ","c)por nacimiento o adopción de hijo\u002Fa o acogida: tres días, ampliables\nhasta cinco en caso de obligado desplazamiento, con al menos tres días\nlaborables en ambos casos.",{"bindId":183,"name":134,"text":135},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":185,"name":90,"text":186},"LOWWAGE_trigger","Artículo 21. Salario base.\n\n1.Es el que remunera la asignación a un determinado nivel retributivo\ndentro del grupo profesional correspondiente al puesto de trabajo.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"violence","Se estará a lo dispuesto en la Disposici","Se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional VI del Convenio del\nSector. Disposición adicional tercera. Víctimas de violencia de género.\n\nCon el fin de prestar apoyo en el ámbito laboral a los empleados que sean\nvíctimas de violencia de género, la empresa establece las siguientes\nmedidas:",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"timeoff","j) En el caso de trabajadoras embarazada","j) En el caso de trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y\njustificación de la necesidad de su realización dentro del horario\nlaboral.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"pensionfund","Artículo 65. Plan de pensiones de empleo","Artículo 65. Plan de pensiones de empleo.\n\nEl personal regulado por el presente Convenio será partícipe del Plan de\nPensiones de Empleo que se establecía en la D.A. Cuarta del Convenio de\nEmpresa (2003-2007), según las condiciones que se establecen en el mismo, con\nuna aportación ordinaria anual de 2018: 833,09 euros (pendiente de\nrevalorización con PIB 2018).\n\nEl importe de la aportación ordinaria para los siguientes años de vigencia\nde este Convenio, se incrementará con el PIB del año en curso.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"hivpolicy","3.Se facilitará por la Empresa con carác","3.Se facilitará por la Empresa con carácter anual, una revisión médica\nvoluntaria para sus empleados.",{"bindId":204,"name":50,"text":51},"disabilityfund",{"bindId":206,"name":124,"text":207},"paidmaternityleave","Artículo 48. Descanso por maternidad\u002Fpaternidad a tiempo parcial.\n\nSe estará a lo dispuesto en el Artículo 48 apartado 4 y Artículo 48\napartado 7 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.\n\nNo obstante, se amplía la duración de la suspensión del contrato por\npaternidad hasta las 6 semanas, siempre teniendo en cuenta que los posibles\nincrementos que puedan ser aplicables a dicha suspensión del contrato, por\notras causas recogidas en el estatuto de los trabajadores, quedarán absorbidos\nen las citadas 6 semanas de suspensión. En los casos que como resultado de lo\ndispuesto en la legislación laboral, el plazo de suspensión sea superior a\nlas 6 semanas, se estará a lo establecido legalmente, sin que se entienda que\ndichos aumentos se suman al descanso por paternidad establecido en este\nconvenio.",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"contractseverancepay","Artículo 14. Cese voluntario. 1.El perso","Artículo 14. Cese voluntario.\n\n1.El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa,\nvendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con 15\ndías de antelación como mínimo, para el personal perteneciente en los Grupos\nProfesionales III y IV, y con 1 mes de antelación como mínimo, para el\nencuadrado en los Grupos Profesionales 0, I y II.\n\n2.El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida\nantelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación la\ncuantía equivalente al importe de su devengo diario por cada día de menos en\nel aviso.\n\n3.En el momento de causar baja, la persona cesante devolverá a la Empresa\n(salvo fuerza mayor) los útiles, documentos, etc. que pueda tener en su poder\ny sean propiedad de aquélla, condicionándose a tal entrega el abono de su\nliquidación de haberes por el importe de la deuda.\n\n4.Recibido el preaviso por la Empresa, podrá ésta prescindir de los\nservicios de la persona cesante antes de la fecha de cese solicitado, si bien\nse abonarán los salarios que correspondan a dicha persona hasta dicha\nfecha.",{"bindId":213,"name":166,"text":167},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 42. Vacaciones. 1.El personal p","Artículo 42. Vacaciones.\n\n1.El personal presente en 1 de enero de cada año, disfrutará:\n\n-25 días laborables en concepto de vacaciones anuales (jornada partida).\n\n-23 días laborables en concepto de vacaciones anuales (jornada\ncontinuada).\n\n2.El personal que haya ingresado en la empresa con posterioridad a 1 de\nenero y los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte\nproporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado\ndurante el año a que corresponden.\n\n3.El personal que en el transcurso del año cumplan 60 o más años, y hasta\nlos 65 años de edad, verán incrementadas las vacaciones con arreglo a la\nsiguiente escala: 60 y 61 años de edad, 2 días laborables, 62 y 63 años de\nedad, 3 días laborables, 64 y hasta la edad ordinaria de jubilación, 4 días\nlaborables. Su equivalencia es de 2, 4 y 6 días naturales respectivamente.\n\n4.Las vacaciones se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente,\npreferentemente en los meses de Julio a Setiembre, pudiendo dividirse en varios\nperíodos.\n\n5.Las fechas concretas de disfrute se acordarán entre la Empresa y cada\npersona, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.\n\n6.El personal que cese en la Empresa percibirá la compensación en\nmetálico de las vacaciones devengadas que tuviera pendientes de disfrutar. Si\nhubiera disfrutado de mayor número de días se le practicará la\ncorrespondiente deducción en la liquidación por cese.\n\nEl período vacacional se abonará\u002Fdeducirá a razón de salario promedio\ndiario.\n\n7.A efectos del cómputo del devengo de las vacaciones, se incluirán los\nperíodos de baja por Incapacidad Temporal y Maternidad. No, en cambio, los\nposibles períodos de suspensión del contrato por cualquier otra causa.\n\nEn los supuestos de imposibilidad de disfrute por causa de incapacidad se\nestará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\n8.En caso de falta de acuerdo por incompatibilidad en las fechas elegidas\npara el disfrute de las vacaciones entre el personal por su homogeneidad y\nsuplencia mutua en el trabajo, el criterio de prioridad de elección será el\nsiguiente:\n\n1.°)Personal no priorizado en el período anual anterior.\n\n2.°)Por antigüedad en la Empresa.\n\nEn caso de discrepancia, se resolverá entre el Responsable de la Unidad y\nla Representación de los Trabajadores del centro de trabajo, o en su defecto,\nel personal, teniendo siempre como meta el dar eficaz cobertura a las\nnecesidades operativas.\n\nSi continuara existiendo discrepancia entre las partes, se trasladará a la\nComisión Mixta de Vigilancia del Convenio, que resolverá, priorizando el\ncriterio de las necesidades operativas, en plazo máximo de dos semanas desde\nla fecha de entrada de la solicitud de resolución",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"deathrelatives","d)por fallecimiento, accidente o enferme","d)por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\no por parto natural o cesárea de:\n\na.familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días. En\ncaso de cónyuge, hijos\u002Fas o padres del empleado\u002Fa, serán cinco días\nlaborables.",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"funeralpaytxt","1.La Empresa otorgará, a su exclusivo ca","1.La Empresa otorgará, a su exclusivo cargo, para su personal en activo,\ncualquiera que sea su edad, un seguro colectivo, modalidad temporal, renovable\nanualmente, cubriendo los riesgos de Muerte y de anticipo de capital en caso de\nIncapacidad Permanente Total o Absoluta por el siguiente capital:\n\n•Año 2018: 46.210,32 euros (pendiente de revalorización PIB 2018). El\ncapital correspondiente a los siguientes años de vigencia de este Convenio, se\nincrementará con el PIB del año en curso.",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"funeralpayamount","•Año 2018: 46.210,32 euros (pendiente de","•Año 2018: 46.210,32 euros (pendiente de revalorización PIB 2018). El\ncapital correspondiente a los siguientes años de vigencia de este Convenio, se\nincrementará con el PIB del año en curso.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS: ZURICH INSURANCE, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL ZURICH SERVICES AIE 2018-2020 - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-03-19\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;46210.32\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.45\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1690.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Months\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;771.67\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[235],{"title":37,"slug":33},[237],{"type":238,"data":239},"call_to_action_body_block",{"title":240,"description":241,"variant":242,"link":243},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":240,"url":244,"description":240,"rel":245,"type":246},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[248],{"type":238,"data":249},{"title":240,"description":241,"variant":242,"link":250},{"title":240,"url":244,"description":240,"rel":245,"type":246},[]]