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Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de\nl’empresa Societat Rectora de la Borsa de Valors de Barcelona, SAU, per als\nanys 2018-2020 (codi de conveni núm. 08005732011994) al Registre de convenis i\nacords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels\nServeis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a\nBarcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountryregion_comments\">\u003Cp>\u003Ci>2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la\nProvíncia de Barcelona.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Transcripción literal del texto firmado por las partes\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIETAT RECTORA DE LA BORSA DE\nVALORS DE BARCELONA, SAU PARA LOS AÑOS 2018-2020\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Capitulo I Normas generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Arículo 1. Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor,\nlas relaciones laborales de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de\nBarcelona SAU, en adelante Bolsa de Barcelona\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup4\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_comments\">\u003Cp>El presente Convenio afectará a todo el personal de contrato de trabajo\nlaboral que preste sus servicios en la compañía mencionada, con exclusión\ndel personal de alta dirección, según se define en el Real Decreto 1382\u002F1985,\nde 1 de agosto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Vigencia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su\nfirma por las representaciones social y empresarial. La duración de este\nConvenio será de 3 años, siendo su comienzo el 1 de enero de 2018 y\nfinalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2020. No obstante, los\nconceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día primero de cada\nuno de los años naturales de vigencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A partir de esta última fecha se entenderá prorrogado de año en año\nsalvo que alguna de las partes lo denuncie dentro de los 3 últimos meses de su\nterminación o prórroga en curso. Para el supuesto de denuncia, se mantendrá\nprorrogado el contenido de todos sus artículos hasta el momento de la firma de\nun nuevo Convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Indivisibilidad del convenio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas\nglobalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o\naplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o\ncolectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el\nejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de\nforma distinta alguno de sus artículos, el resto del Convenio mantendría su\nvigencia, obligándose las partes firmantes a subsanar las disposiciones\nanuladas o, en su defecto, a renegociar un nuevo Convenio que sustituya al\npresente en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Garantía personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones laborales y salariales que pudieran exceder\nde las pactadas en este Convenio, manteniéndose en tal supuesto éstas, a\ntítulo estrictamente personal, como garantía «ad personam», incorporadas a\nsu patrimonio laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Compensación y absorción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logradas\npor el personal, bien a través de otros convenios o normas de obligado\ncumplimiento, bien por decisiones unilaterales de la empresa firmante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, los efectos económicos que\npuedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor\ncon posterioridad a la firma del mismo. A efectos de practicar la absorción se\ncomparará globalmente la situación resultante de la aplicación del Convenio\ny la que resulte de las disposiciones legales o administrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones, ventajas y mejoras económicas establecidas en el presente\nConvenio, así como los conceptos retributivos recogidos en el artículo 26,\nvalorados en su conjunto, serán compensables y absorbibles y sujetos a\nretención, hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras de cualquier\níndole que sobre las mínimas reglamentarias satisfaga la Bolsa de Barcelona,\ncualquiera que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichas\nretribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y sin necesidad de\nexigencia de ningún tipo de homogeneidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles bajo\nningún concepto, del salario anual, la ayuda de comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco será absorbible en caso alguno el Complemento Homologación\n2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Legislación subsidiaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todos los artículos no regulados en el presente convenio colectivo, se\nestará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y legislación\nlaboral vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Solución extrajudicial de conflictos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión de interpretación y\nseguimiento se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el\nacuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución\nextrajudicial de conflictos y del Tribunal laboral de Catalunya y en su\nreglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y\nempresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, así\ncomo las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo conforme al artículo 85.3 c) del ET redactado de\nconformidad al artículo 14.4 de la Ley 3\u002F2012 del 6 de julio, de medidas\nurgentes para la reforma del mercado laboral, se efectuará conforme a los\nprocedimientos regulados en el acuerdo sobre la creación del sistema de\nsolución extrajudicial de conflictos y del Tribunal laboral de Catalunya y en\nsu reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Capitulo II Condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Capítulo 8. Jornada de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio se\ndistribuirá, a razón de 37 horas y 30 minutos semanales. La jornada normal\nordinaria será de 7 horas 30 minutos diarios de trabajo efectivo y será\ndesarrollada de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada anual para el personal de la empresa firmante será de 1672,50\nhoras de trabajo efectivo, según se deriva de la aplicación de la siguiente\nfórmula:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>365 días naturales al año de los que se restan:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdd>- Sábados y domingos\u003C\u002Fdd>\u003C\u002Fdiv>\n    \u003Cdd>- 22 días de vacaciones\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- 14 días festivos (calendario laboral)\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- 2 días festivos adicionales (lunes de Pascua y 26 de diciembre).\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>El número de días resultante se multiplica por el número de horas de la\njornada normal ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de\nacuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en su\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán como derecho personal a extinguir las condiciones más\nbeneficiosas a título personal recogidas en el artículo 61 apartado B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Capítulo 9. Horario de trabajo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La hora de entrada será flexible, entre las 8,30 y las 9,30 horas, y la\nsalida no se realizará antes de las 17,00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados en jornada partida ordinaria obligatoriamente deberán\nrealizar un descanso de 15 minutos para la comida, teniendo derecho como\nmínimo a 1 hora de descanso. En ambos casos no tendrán la consideración de\ntrabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las entradas y salidas del centro de trabajo, así como las entradas y\nsalidas para la comida, deberán estar debidamente registradas en los controles\nde presencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Capítulo 10. Jornada en viernes, vísperas de festivo y vísperas de\njornadas no hábiles\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior y de la distribución efectiva de horarios por\ndepartamento, los viernes, las vísperas de festivos y las vísperas de\njornadas no hábiles de todo el año, siempre que las necesidades del servicio\nasí lo permitan, el 50% de los trabajadores presentes en el centro de trabajo\npodrán disfrutar de una jornada de 5,30 horas, sin que ello implique\nreducción de la jornada anual de trabajo efectivo, siendo la hora de salida\nmínima a partir de las 14:00. Los jefes de departamento, con el visto bueno\ndel director de área, autorizarán dicha salida, que deberá ser comunicada al\ndepartamento de recursos humanos de Bolsa de Barcelona con carácter previo a\nsu disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de este tipo de horario dará derecho a la percepción de la\nayuda de comida por los días de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se mantendrán los horarios de trabajo que vinieran\ncumpliendo determinados empleados, adscritos a servicios en los que por\nimperativos organizativos o productivos, vengan siguiendo otros horarios\ndiferentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos, se procurará dentro de lo posible, sin que ello afecte a la\norganización del trabajo, una flexibilidad que facilite que estos trabajadores\npuedan disfrutar de dichas jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 11. Vacaciones\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a) \u003Ci>Duración:\u003C\u002Fi> Todos los trabajadores tendrán derecho a un periodo de\nvacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables de trabajo que podrán\nfraccionarse en varios periodos a petición del trabajador, siempre que las\nnecesidades del servicio lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) \u003Ci>Periodo de disfrute:\u003C\u002Fi> El momento concreto del disfrute de las\nvacaciones se determinará mediante acuerdo entre los trabajadores y la\ndirección de área donde presten sus servicios. El periodo hábil de disfrute\nde las vacaciones se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año,\nsiendo preferible que el disfrute se produzca en el periodo comprendido entre\nel 1 de junio y el 30 de septiembre. No obstante, el personal que lo solicite,\nsiempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus\nvacaciones en los restantes meses del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán disfrutar las vacaciones a la vez, como mínimo el 25 % de las\npersonas adscritas a cada unidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que no hubieran cumplido 1 año completo de trabajo\ndisfrutarán de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de\nservicio prestado.\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>c) \u003Ci>Cuadro de vacaciones:\u003C\u002Fi> El cuadro de vacaciones se confeccionará\n  dentro del primer cuatrimestre del año, debiendo ser publicado durante el\n  transcurso del mes de mayo. Los criterios de preferencia para el disfrute de\n  las vacaciones, dentro de cada categoría profesional, serán como sigue:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Trabajadores con hijos a su cargo en edad escolar. Esta preferencia\n      se dará si coincide con el periodo de vacaciones escolares.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Dentro de éstos, trabajadores más antiguos y de existir\n      coincidencia de antigüedad, trabajadores de más edad.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Para los trabajadores sin hijos en edad escolar, tendrán preferencia\n      en la elección los trabajadores de mayor antigüedad y a igualdad de la\n      misma, los de mayor edad.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Cuando el disfrute de las vacaciones se fraccione, aquellos\n      trabajadores que tengan preferencia para su elección sólo disfrutarán\n      de dicho derecho preferente para el primer periodo, no pudiendo elegir\n      los siguientes hasta que el resto de los trabajadores de su área hayan\n      elegido el primero.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de\nIgualdad relativo a este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Fiestas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter general serán fiestas las fijadas en el calendario laboral\ncomo tales, tanto las de carácter nacional, como las locales del municipio de\nBarcelona, respetando las facultades que sobre esa materia tiene atribuidas la\ncomunidad autónoma de Catalunya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se establecen como días festivos el lunes de Pascua y el 26 de\ndiciembre, días en que cierra el mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en algún centro de trabajo de BME cualquiera de estas fechas sea\nfestiva según el calendario laboral, siendo laborable y no bursátil en otro\ncentro de BME, los trabajadores del centro de trabajo donde sea festivo,\npodrán disponer de un día cada vez que se cumpla esta condición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este día deberá ser disfrutado durante los 30 días siguientes a la fecha\nfestiva en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días 24 y 31 de diciembre serán declarados no hábiles siempre que no\nsean días bursátiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que estos días sean declarados bursátiles, y para mantener\noperativos los servicios que proporciona Bolsa de Barcelona, el número de\npersonas que deberán trabajar los mencionados días será, con carácter\nmínimo, el mismo que en los días festivos, establecido en el artículo 35.1\ndel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación final será determinada en cada caso por el director de\nárea o unidad de negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que trabajen durante estos días tendrán exclusivamente como\ncompensación 1 día de permiso por día trabajado, que deberá disfrutarse\nantes del 31 de enero del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Permisos retribuidos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a) \u003Ci>Días de convenio:\u003C\u002Fi> 7 días al año sin que puedan disfrutarlos\nsimultáneamente más de un 25 % de los trabajadores de cada uno de los\nservicios o departamentos. No obstante, siempre que sea posible y atendiendo a\nlas necesidades de cada departamento dicho porcentaje podrá ser aumentado. Las\nsolicitudes de los anteriores permisos deberán ser presentadas por el\ntrabajador a la empresa, con la debida antelación, debiendo ésta proceder a\nsu concesión de forma automática, salvo cuando concurra alguna de las\ncircunstancias expresadas anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) \u003Ci>Matrimonio:\u003C\u002Fi> 15 días naturales que deberán justificarse con el\nlibro de familia o certificado del registro oficial correspondiente. Dichos\ndías se contarán desde el primer día laborable siguiente al hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>c) \u003Ci>Por nacimiento de hijo o adopción:\u003C\u002Fi> El progenitor tendrá derecho\na un permiso retribuido de 2 días ininterrumpidos en los supuestos de\nnacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como\npermanente, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta 6 años, o de\nmenores de edad que sean mayores de 6 años cuando se trate de menores\ndiscapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por\nprovenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y\nfamiliar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello, sin perjuicio, de los derechos reconocidos al trabajador en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Ci>Fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv> 3 días\nnaturales, que podrán ampliarse hasta 6 cuando el trabajador necesite realizar\nun desplazamiento al efecto, y que afecte al cónyuge, hijo, padre o madre de\nuno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos. 2 días naturales para el\nsegundo grado de afinidad y un día natural para el tercer grado de\nconsanguinidad. Deberá justificarse con el certificado médico que acredite la\nnaturaleza del caso, o con el certificado de defunción. No obstante lo\nanterior, si el día siguiente del hecho causante fuera un día festivo, se\ncomputará el permiso a partir del primer día laborable.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) \u003Ci>Traslado de domicilio habitual:\u003C\u002Fi> 2 días hábiles. Deberá\njustificarse con cualquier documento que lo acredite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) \u003Ci>Asistencia a exámenes:\u003C\u002Fi> Por el tiempo necesario para concurrir a\nexámenes, con un máximo de 3 convocatorias por asignatura y curso académico,\ncuando se efectúen estudios para la obtención de un título oficial\nacadémico o profesional. Deberá justificarse con documento acreditativo\nexpedido por el correspondiente centro académico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">g) \u003Ci>Consulta médica:\u003C\u002Fi> Por el tiempo necesario para asistencia a\nconsulta médica. Se deberá justificar con el certificado médico o de la\ninstitución sanitaria correspondiente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">h) \u003Ci>Deber inexcusable de carácter público y personal:\u003C\u002Fi> Por el tiempo\nindispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter\npúblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando\nconste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a\nlo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación\neconómica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Permisos sin retribuir\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán solicitar licencias de 15 días a 3 meses por\nmotivos justificados, que se concederán siempre que lo permitan las\nnecesidades del servicio, sin derecho a retribución ni a prórroga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Ch3>Artículo 15. Enfermedad sin baja por IT\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Máximo 3 días. Se deberá justificar siempre que sea posible con el\ncertificado médico o de la institución sanitaria correspondiente. En\ncualquier caso, si la empresa solicitara dicho certificado el trabajador\nestará obligado a presentarlo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch3>Artículo 16. Reducciones de jornada\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho\na 1 hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. El\ntrabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción\nde la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser\ndisfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos\ntrabajen. La duración se incrementará proporcionalmente en los casos de parto\nmúltiple.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Cp>Los trabajadores, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al\nmomento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrán\nsustituir este derecho por un permiso retribuido y acumulado de una hora por\ncada día laborable, del periodo de 20 semanas, a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación del alta del descanso maternal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\n12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no\ndesempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,\nal menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\nTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de reducción de la jornada para cuidado de menores ésta se\nampliará hasta la finalización del curso escolaren el que el menor cumpla 12\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de\nigualdad relativo a este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17. Excedencia sindical\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se concede un tipo de excedencia especial para los casos en que un empleado\nfuera nombrado para desempeñar un cargo en alguna central sindical y así lo\nsolicitare, procediendo a su reingreso automático inmediato en caso de cese en\ndicho cargo sindical. Durante la duración del periodo de excedencia se tendrá\nderecho al cómputo de la antigüedad, a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Excedencia voluntaria\u003C\u002Fh3>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>Excedencia voluntaria es la concedida al trabajador afectado por el\n  presente Convenio por motivos particulares de aquel; los requisitos de su\n  concesión serán:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Que el solicitante tenga en Bolsa de Barcelona una antigüedad\n      mínima de 1 año\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- No haber disfrutado de otra excedencia en los 4 años anteriores.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Que no sea utilizada para prestar servicios en otra empresa de la\n      misma o análoga actividad.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>La duración de la excedencia voluntaria será de 4 meses a 3 años pudiendo\nser ampliada hasta 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria deberá ser solicitada por escrito con una\nantelación mínima de 2 meses a la fecha en que se pretenda comenzar su\ndisfrute. La misma será debidamente justificada y en la petición se fijará\nexpresamente su duración; el plazo para la concesión o denegación de la\nexcedencia no podrá ser superior a 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo en que el empleado permanezca en situación de excedencia\nvoluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, no\ncomputándose dicho periodo a ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El excedente voluntario que no solicitara el reingreso con al menos 30 días\nde antelación a su fecha de terminación, causará baja definitiva en su\ncompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reingreso del excedente voluntario estará condicionado a que exista\nvacante en su grupo profesional y nivel en el área dentro de Bolsa de\nBarcelona donde prestara servicio. Si se produjera vacante en el grupo\nprofesional y nivel inferior al suyo, podrá optar entre ocuparla con la\nretribución a ella asignada o esperar a que se produzca en su grupo\nprofesional y nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la excedencia concedida fuese inferior a 5 años, el excedente podrá\nsolicitar prórroga, por una sola vez, hasta completar dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Excedencias especiales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dará lugar a la situación de excedencia especial el nombramiento para\ncargo público de carácter político en la esfera del estado, provincia o\nmunicipio o en organismos de la seguridad social, cuando su ejercicio sea\nincompatible con la prestación de servicios en Bolsa de Barcelona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto\nde trabajo y se le computará a los efectos de antigüedad todo el tiempo de\nduración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador con excedencia especial está obligado a comunicar a su\nempleadora, en plazo no superior a los 30 días, la desaparición de las\ncircunstancias que motivaron tal situación y su intención de reingresar,\ncausando baja definitiva si no se reintegrase a su puesto de trabajo en dichos\nplazos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Excedencias por maternidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp>Se establece una excedencia por maternidad para un período máximo de\nduración de 3 años con reserva de puesto de trabajo durante los 2 primeros\naños. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho\nindividual de los trabajadores hombres o mujeres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternitydiscrimination\">\u003Cp>A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de\nigualdad relativo a este concepto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>Capitulo III Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que presten sus servicios en Bolsa de Barcelona se\nclasificarán en grupos profesionales. Un grupo profesional es una agrupación\nunitaria de aptitudes profesionales, titulaciones, experiencias y contenido\ngeneral de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los grupos profesionales, se establece la correspondiente\ndivisión en áreas de actividad funcional, a fin de ajustar la adscripción de\nlos trabajadores a ambos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación del personal en grupos y en áreas funcionales son\nmeramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos y\nprovistos los distintos niveles en cada una de las áreas funcionales, si las\nnecesidades y la estructura determinada por la dirección de Bolsa de Barcelona\nno lo requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Adscripción a grupos profesionales y áreas de actividad\nfuncional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>FACTORES DE ENCUADRAMIENTO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación de los empleados en grupos profesionales se realizará por\ninterpretación y aplicación de los factores que evalúan el grado de\npreparación, los conocimientos profesionales, la iniciativa, la autonomía y\nresponsabilidad de cada trabajador, así como la complejidad de las tareas\nasignadas. Dentro de cada grupo se establecerán niveles profesionales. Para\nello, se ponderarán los factores de encuadramiento que se señalan en el Anexo\nI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>ÁREAS DE ACTIVIDAD FUNCIONAL\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas de actividad funcional configuran en agrupaciones homogéneas el\ntrabajo de Bolsa de Barcelona y responden a los grupos naturales que ésta\nprecisa. En el Anexo II se enuncian las áreas de actividad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Competencias y funciones de los grupos profesionales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las competencias y funciones de los grupos profesionales se definen en el\nAnexo III y pretenden recoger los rasgos fundamentales de cada uno de ellos\ncomo contenido genérico indistintamente atribuible a los puestos que lo\nintegran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Promoción profesional\u003C\u002Fh3>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>La promoción del personal tiene como finalidades:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>• Optimizar la estructura organizativa mediante la adecuación de la\n      capacidad personal con la función del puesto.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>• Satisfacer las expectativas individuales en el aspecto profesional\n      y económico.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>• Premiar el esfuerzo y la dedicación continuada.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>Los criterios que se utilizarán para acceder a un nivel salarial superior\ndentro de cada grupo profesional serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Criterios:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a) Evaluación anual del empleado\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará como mínimo una evaluación al año, en el mes de octubre.\nTodos los empleados mantendrán con su responsable una entrevista de\nevaluación en la que se analizará la actuación profesional de cada\ntrabajador, se recabará su opinión sobre características del puesto y de\ncomún acuerdo, se formularán planes para mejorar los resultados, completar la\nformación y potenciar el desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Método de Evaluación:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Evaluación del desempeño, que contempla como factores de\n      evaluación los factores de encuadramiento que definen los grupos\n      profesionales, salvo el de complejidad, puesto que, por definición,\n      contempla el grado de integración del resto de los factores.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Se definirán 5 grados para cada uno de los factores.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- La evaluación será efectuada por su jefe inmediatamente superior y\n      visada por el director de àrea.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- El evaluado tendrá derecho a obtener una fotocopia de la\n    evaluación.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- El evaluado dispondrá de un periodo de 15 días a partir de la\n      publicación de su evaluación para comunicar su desacuerdo y solicitar\n      la revisión de la misma. La solicitud de revisión implicará que\n      deberá realizarse una nueva evaluación del empleado en un periodo no\n      superior a seis meses a contar desde el día de la última evaluación\n      realizada y bajo las mismas premisas que la evaluación anual.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b) Formación:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BME impulsará planes para potenciar la formación y el perfeccionamiento\nprofesional de sus trabajadores, garantizando la posibilidad de formación a\ntodos los empleados. Asimismo, serán tenidos en cuenta a la hora de abordar\npromociones internas, los cursos que el trabajador pueda acreditar durante el\nperíodo haber hecho fuera de la compañía, relacionados con la actividad de\nBME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Antigüedad en el nivel\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c) Baremo:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>La progresión desde un nivel inferior al nivel inmediatamente superior\n  se realizará de forma automática conforme al siguiente baremo:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Desde el nivel 4 del grupo E hasta el nivel 4 del grupo D: a los 2\n      años de antigüedad en el grupo profesional.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Desde el nivel 4 del grupo D hasta el nivel 3 del grupo C: a los 3\n      años de antigüedad en el grupo profesional.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>La promoción a partir del grupo C [nivel 3] exigirá, la libre designación\nejercida por la empresa, que vendrá sustentada por un Informe de promoción\nprofesional, que con carácter obligatorio deberá ser coordinado y presentado\npor el director del área para su revisión por los órganos de dirección. La\nresolución del mismo deberá ser comunicada y explicada directamente al\nempleado por el responsable directo, el director de área o ambos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no promoción, transcurridos al menos tres años desde la fecha\nde emisión del primer informe, el empleado podrá solicitar a su responsable\ncon carácter voluntario y cuando lo estime conveniente, un nuevo informe para\nsu revisión por los órganos de dirección. La resolución del mismo deberá\nser comunicada y explicada directamente al empleado por el Director de Área e\nimplicará la finalización del proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción a cualquiera de los niveles del grupo B, solicitada por el\nempleado, será potestad exclusiva de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se definen los niveles 3 y 4 del grupo E como niveles de entrada para las\nnuevas incorporaciones de personal en las compañías afectadas por este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Movilidad funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por razones organizativas, los trabajadores podrán ser asignados a\ndesempeñar tareas de un Grupo profesional superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que realice funciones correspondientes a un grupo profesional\nsuperior al suyo, tendrá derecho a percibir la diferencia que existiere entre\nel salario base que tiene reconocido y el del grupo - nivel profesional\nsuperior asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a las diferencias expresadas habrán de efectuarse\níntegramente las funciones del grupo superior y no de manera parcial ni\ncompartida con los responsables u otros trabajadores. Para el desarrollo de las\nfunciones de grupo superior, se requerirá la orden escrita de la dirección de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, las plazas que estuviesen cubiertas por trabajadores que\nperciban las diferencias a que se refieren los párrafos anteriores durante un\nplazo superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años,\ntendrán la consideración de plazas vacantes, pudiendo el trabajador reclamar\nla cobertura de la vacante por él realizada conforme a los criterios en\nmateria de promoción. No obstante, en los casos en que los titulares estén\ndisfrutando del derecho de ausencia reglamentaria con reserva de plaza o en\nsituación de incapacidad temporal, no se producirá vacante hasta la\nexpiración del tiempo reglamentario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo por necesidades perentorias e imprevisibles, de índole técnica u\norganizativa, y por el tiempo imprescindible, podrá aplicarse la movilidad\nfuncional para desempeñar funciones inferiores manteniendo el nivel y salario\nque tenga asignado, y no correspondientes al grupo profesional, informando de\nello a la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>Capítulo IV Retribuciones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>\u003Cb>Incremento Anual\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-wageincreasetxt\">\u003Cdt>El porcentaje de incremento anual se calculará siguiendo el siguiente\n  modelo general:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>% de incremento = IPC * CORRECTOR en %\u003C\u002Fdd>\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>Donde:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>a) IPC: El dato del IPC real publicado por el INE correspondiente a\n      cada uno de los tres años de vigencia del convenio.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>b) CORRECTOR: Factor de corrección aplicable sobre IPC.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>El factor corrector viene determinado por el nivel de cumplimiento del\nEBITDA de un año con respecto al año anterior, siguiendo la siguiente\nescala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>EBITDA\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>%\n        CORRECTOR\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>EBITDA&lt;=81% año anterior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">0\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>81%&lt; EBITDA &lt;=82%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">5%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>82%&lt; EBITDA &lt;=83%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">10%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>83%&lt; EBITDA &lt;=85%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">20%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>85%&lt; EBITDA &lt;=87%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">30%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>87%&lt; EBITDA &lt;=89%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">40%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>89%&lt; EBITDA &lt;=90%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>90%&lt; EBITDA &lt;=91%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">55%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>91%&lt; EBITDA &lt;=92%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">60%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>92%&lt; EBITDA &lt;=93%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">65%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>93%&lt; EBITDA &lt;=94%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">70%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>94%&lt; EBITDA &lt;=95%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">75%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>95%&lt; EBITDA &lt;=96%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">80%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>96%&lt; EBITDA &lt;=97%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">85%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>97%&lt; EBITDA &lt;=98%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">90%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>98%&lt; EBITD &lt;=99%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">95%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>100%&lt; EBITDA &lt;= 102%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">100%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>102%&lt; EBITDA &lt;= 105%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">104%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>EBITDA &gt;105%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">108%\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Situaciones particulares:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Si el nivel de cumplimiento de EBITDA se sitúa por encima del 105%, hasta\nel 115%, se satisfará una paga lineal adicional, calculada aplicando un 3%\nsobre el incremento total de los beneficios netos obtenidos. Esta paga no será\nconsolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el nivel de cumplimiento de EBITDA supere el 115%, además de\nla paga anterior, se convocará la comisión de Interpretación y Seguimiento\npara estudiar posibles medidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Conceptos retributivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura del régimen de retribuciones del personal, estará integrada\npor los conceptos que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Salario base\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>2. Complementos salariales\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Plus convenio\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Plus transporte\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>3. Complementos extrasalariales\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Ayuda comida\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>4. Complementos personales\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Antigüedad\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Complemento homologación 2011\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Salario base\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base es la retribución anual asignada a cada trabajador por la\nrealización de su jornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los salarios base de los distintos grupos profesionales y su distribución\npor niveles se recogen en el Anexo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_year\">\u003Cp>Las tablas salariales del Anexo IV contemplan para el año 2017\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para los años 2018, 2019 y 2020 el incremento será el resultante de\naplicar el modelo descrito en el artículo 26 del presente Convenio, sobre las\ntablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio\ntendrá asignado, según su grupo profesional y nivel conforme al artículo 21,\nel salario base que le corresponda recogido en la tabla salarial en el Anexo\nIV. En el caso de que un empleado estuviese adscrito a un grupo profesional y a\nun nivel cuyo salario base fuera inferior al que tuviese antes de la firma del\npresente convenio, se le mantendrá éste último a todos los efectos como\ncondición más beneficiosa a título personal a extinguir, el cual tendrá\níntegramente la consideración de salario base a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Complemento salarial - Plus convenio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una cuantía de 3.582,12 EUR.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2018, 2019 y 2020 el incremento será el resultante de\naplicar el modelo descrito en el artículo 26 del presente convenio, sobre la\ncuantía vigente en el momento de realizar la revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 30. Complemento salarial - Plus transporte\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece un plus de transporte como compensación a los gastos de\ndesplazamiento y medios de transporte desde el domicilio al centro de trabajo y\nsu regreso. Se abonará a razón de 128,89 EUR\u002Fmes, en doce pagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus transporte no será revisable mientras sea superior al que figure en\nel convenio colectivo de BME. Cuando sea de aplicación su revisión se\nequiparará con el que figure en el convenio colectivo de BME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Complemento extrasalarial - Ayuda comida\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchersamount\">\u003Cp>Se establece, una ayuda de comida de 10,63 EUR por jornada de trabajo\nefectiva, conforme a lo estipulado en las cláusulas 8, 9 y 10 del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La cuantía de incremento pactada para los años 2019 y 2020 se establece,\npara cada año, para cada año, en 0,27 Eur y 0,10 EUR respectivamente por\njornada de trabajo efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda se abonará a cada trabajador con carácter mensual por\nadelantado a través (mediante) del medio de pago acordado restándole los\ndías no trabajados en el periodo anterior según la normativa fiscal. No se\naplicarán restricciones adicionales a las legalmente establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que quieran percibir por nómina la cantidad estipulada de\nayuda de comida, deberán comunicarlo al departamento de recursos humanos de\nBolsa de Barcelona. Esta ayuda se pagará a mes vencido, descontándose las\ncantidades correspondientes a los días en los que no hayan tenido derecho a\npercibir dicha ayuda en el periodo inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que escojan esta modalidad de percepción, se obligarán a\nmantenerla durante todo el ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Complemento personal - Antigüedad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El complemento de antigüedad para los trabajadores comprendidos en el\námbito de aplicación del presente Convenio, se aplicará en cada caso\nconforme a lo establecido en el Anexo V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Complemento homologación 2011\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento tiene carácter personal, no absorbible ni compensable y su\nimporte no será actualizable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Prima horarios especiales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que por necesidades del servicio y cuyo responsable\ndetermine con el visto bueno del director de área, que están sometidos a\nturno fijo con horario especial distinto al establecido, percibirán una prima\nde 3 EUR por hora trabajada fuera del intervalo comprendido entre las 8,30\nhoras. y las 19,00 horas. con un mínimo de 70 EUR mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si además este horario especial es alterno, los trabajadores afectados\npercibirán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2016 una prima de 4 EUR por hora trabajada fuera del intervalo\nhorario comprendido entre las 8,30 horas y las 19,00 horas con un mínimo de 80\nEUR mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2017, una prima de 5 eur por hora trabajada fuera del intervalo\nhorario comprendido entre las 8,30 horas y las 19,00 horas con un mínimo de 90\nEUR mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera horario especial alterno, aquel en el que exista una\nmodificación de al menos dos horas y esta se produzca al menos 5 días en los\núltimos 30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Prima trabajo en días festivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>35.1. Festivos que coincidan con fechas en que funcionen los sistemas de\nliquidación y compensación por aplicación de calendarios TARGET\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La creciente interrelación de los mercados en el ámbito internacional, las\nnecesidades de armonización de los mercados europeos y la constante evolución\nde su funcionamiento, ha llevado a los mercados españoles a reordenar sus\ncalendarios de sesiones bursátiles así como los de sus sistemas de\nliquidación y compensación.\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>Dado que, como consecuencia de lo anterior, la apertura y funcionamiento\n  de dichos mercados y de sus sistemas de liquidación y compensación\n  coinciden en determinadas ocasiones con días declarados como festivos en los\n  distintos ámbitos geográficos en donde los mismos operan y, teniendo en\n  cuenta que, en dichos días, resulta absolutamente necesaria la prestación\n  de servicios laborales con esta finalidad, en el caso de que los mercados y\n  sus sistemas de liquidación y compensación debieran permanecer abiertos\n  como consecuencia de lo anterior, el personal que la Compañía designe para\n  trabajar en dichos días, lo hará de acuerdo con las siguientes\n  condiciones:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>a) Los servicios que deban cubrirse en dichos días, serán prestados\n      únicamente por el personal que resulte estrictamente necesario para\n      mantener el funcionamiento de los citados mercados y sistemas de\n      liquidación y compensación, atendiendo para ello a criterios de\n      racionalidad, eficacia y necesidades reales y concretas. De cara a\n      facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar, se llevará\n      a cabo la mayor rotación posible entre la plantilla, evitando así,\n      dentro de lo posible, que sean siempre las mismas personas las que\n      resulten afectadas.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>b) Antes del día 20 de enero de cada año, se confeccionará una\n      relación comprensiva del calendario bursátil y de liquidación para el\n      año, departamentos o servicios afectados, número de trabajadores y la\n      relación de las personas concretas que deberán prestar sus servicios en\n      cada uno de estos días, atendiendo, para su confección, a los criterios\n      expresados en el apartado anterior.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>c) El departamento de recursos humanos de bolsa de Barcelona dará\n      cuenta de dicha relación a la representación de los trabajadores para\n      que emita su opinión al respecto y manifieste las posibles discrepancias\n      o la conformidad con su contenido.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>d) Una vez oída la representación de los trabajadores, se elaborará\n      la relación definitiva y se dará a conocer a todo el personal.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>e) Los trabajadores que presten servicios en estos días, percibirán\n      en compensación la cantidad de 412,49 EUR brutos por día trabajado.\n      Así mismo, dispondrán, adicionalmente, de un día de vacación por cada\n      festivo trabajado, que disfrutarán el día que acuerden con el\n      responsable de su departamento.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>f) Los trabajadores que voluntariamente así lo decidan y de mutuo\n      acuerdo con su responsable, que evaluará si el puesto de trabajo reúne\n      las características y funciones susceptibles de ser desarrolladas fuera\n      de las instalaciones empresariales conforme a lo indicado en la letra a),\n      podrán prestar estos servicios mediante acceso remoto, percibiendo en\n      compensación la cantidad de 250 EUR brutos por día trabajado. Así\n      mismo, dispondrán, de un día de vacación por cada festivo trabajado,\n      que disfrutarán el día que acuerden con el responsable de su\n      departamento. Adicionalmente, el trabajador se compromete a acudir a la\n      mayor brevedad posible a su puesto de trabajo físico en las\n      instalaciones de la empresa, cuando le sea indicado al efecto por la\n      dirección de la empresa o su responsable, en atención de situaciones,\n      acontecimientos o circunstancias especiales sobrevenidas e inesperadas,\n      de naturaleza organizativa, productiva o de fuerza mayor que requieran su\n      presencia física. En este caso, el trabajador percibirá la\n      compensación económica establecida en la letra e).\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>g) Los trabajos que pudieran efectuarse en sábado, o festivos\n      diferentes a los contemplados en la presente regulación, se regirán por\n      lo previsto en este Convenio o en la legislación laboral en vigor.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>h) El personal que preste sus servicios estos días percibirá las\n      ayudas de comida.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetype\">\u003Cp>\u003Cb>35.2.Sábados, domingos y festivos de calendarios TARGET\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador realice en sábados y domingos una jornada efectiva\ninferior a 4 horas, podrá elegir entre cobrar 4 horas extraordinarias al 175%\no disfrutar de 1 día de permiso retribuido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>Cuando un trabajador realice en estos días una jornada igual o superior\n  a 4 horas de trabajo efectivo podrá elegir entre las siguientes\n  opciones:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>a) Remuneración de las horas trabajadas al 175%. El mínimo de horas\n      remuneradas será el total de una jornada de trabajo efectivo.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>b) Remuneración de las horas trabajadas al 100% de su valor con un\n      mínimo de una jornada completa de trabajo efectivo, más 1 día de\n      permiso retribuido.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>c) 2 días de permiso retribuido.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>El cálculo de las horas trabajadas se realizará sobre el salario bruto\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que trabajen en festivos Target distintos a sábados y\ndomingos tendrán derecho a percibir la remuneración fijada para el trabajo en\ndías festivos según el artículo 35.1, apartados e) f) y g). Cuando un\ntrabajador realice en estos días una jornada efectiva inferior a 4 horas,\npodrá elegir entre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cobrar la prima en proporción a las horas trabajadas y disfrutar de un\ndía de permiso retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cobrar la prima total y no disfrutar de un día de permiso retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Horas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que se\nrealicen sobre la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo, y que sean\ndebidamente autorizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cp>El número de horas extraordinarias por empleado no podrá ser superior a 80\nhoras al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros\ndaños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria,\nprocurando la mayor rotación posible entre los trabajadores afectados,\nevitando así dentro de lo posible, que sean siempre las mismas personas las\nque resulten afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El departamentoderecursos humanosdeBolsa de Barcelonainformará porescrito\nmensualmente alarepresentación delostrabajadores sobreel número dehoras\nextraordinarias realizadas, y en su caso, la distribución por\ndepartamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o en su caso previo\nacuerdo, en tiempo de descanso, a razón del valor de 1,75 horas ordinarias por\ncada hora extra realizada. Los cálculos se realizarán sobre el salario bruto\nanual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Gratificaciones extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se abonará una gratificación extraordinaria en cada uno de los meses de\njunio y diciembre. Se abonarán en proporción a los días en situación de\nalta o asimilada en los casos que se aplique, en el semestre natural vigente.\nPara la gratificación de junio se computará a este efecto la situación\nhabida entre el 1 de enero y el 30 de junio. Para la de diciembre la que\nexistió entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe a abonar será el total de los conceptos retributivos exceptuando\nplus transporte y ayuda comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados de la compañía cuyo número de gratificaciones\nextraordinarias sea distinto de dos podrán optar por acogerse a lo establecido\nen el párrafo primero de este artículo, informando la solicitud de dicho\ncambio con anterioridad al primer día del año en que dichas gratificaciones\nvayan a ser efectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Gastos de desplazamiento\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecerá en norma Interna el alcance y condiciones para solicitar los\ngastos de desplazamiento. Los incrementos se pactarán con carácter anual,\nsegún lo establecido en el artículo 62 apartado G.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capitulo V Prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 39. Plan de formación profesional continua\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El departamento de recursos humanos de Bolsa de Barcelona promoverá e\nimpulsará los adecuados cursos de formación y reciclaje para lograr la\nadaptación de la plantilla a las necesidades de los distintos puestos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>Con este fin, Bolsa de Barcelona constituirá un fondo con una cantidad de\n100 EUR anuales, como mínimo, por cada trabajador fijo, que se destinarán\nbien a cursos de formación del personal o bien a la subvención de estudios\nacadémicos reglados, dirigidos a mejorar sus conocimientos profesionales y a\nla puesta al día respecto de las nuevas técnicas que mejoren el desempeño de\nsus funciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si los mencionados cursos hubieran de realizarse fuera de la jornada\nhabitual de trabajo, dichas horas no se computarán en ningún caso como horas\nde trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La continuidad de los cursos se subordinará al adecuado seguimiento y\naprovechamiento del curso por parte del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la creación de un grupo de trabajo para el seguimiento de un\nplan de formación profesional continua, formado por la parte empresarial y la\nparte social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Ayuda de estudios para empleados\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados que deseen promocionarse o desarrollarse profesionalmente\nmediante la realización de estudios reglados medios, superiores, postgrado y\u002Fo\ndoctorado, percibirán una ayuda anual de 724,43 EUR, siempre que acrediten que\ndichos estudios guardan relación con la actividad de Bolsa de Barcelona o\nbien, se encuentren comprendidos en la siguiente relación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Matemáticas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Periodismo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Psicología\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Publicidad y Relaciones Públicas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Sociología\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ciencias Políticas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ciencias Actuariales y Financieras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ciencias y Técnicas Estadísticas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Documentación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Física\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ingenierías de Grado medio y superior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Diseño Gráfico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Filología inglesa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Filología francesa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Filología alemana\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Filología italiana\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Filología portuguesa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Filología catalana\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2018, 2019 y 2020 el cálculo del incremento se realizará\naplicando el modelo descrito en el art. 26 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la continuidad en la percepción de esta ayuda, será preciso que la\nmisma se invierta exclusivamente en enseñanza, extremo que se acreditará\nmediante justificante expedido por el centro oficial o privado a que asista el\nempleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la matricula en el curso no sea total sino por\nasignaturas, la cuantía de la ayuda de estudios que se conceda estará en\nfunción de las asignaturas matriculadas y gastos, debidamente justificados,\npara el material de estudio obligatorio según el programa oficial de la\nasignatura de la que se trate siendo el límite máximo el importe\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de dichos gastos justificados se realizará en un plazo máximo de\nun mes a partir de la fecha de comienzo de la asignatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La calificación de insuficiente, o no apto, en los exámenes, durante 2\naños académicos consecutivos de las asignaturas matriculadas, determinará la\npérdida del derecho a percibir esta ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetará como derecho personal a extinguir para los trabajadores de la\ncompañía sociedad rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, las\ncondiciones establecidas en el artículo 62 apartado J.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Préstamos personales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Según las condiciones establecidas en el artículo 62 apartado E.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Anticipos de la nómina\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada empleado podrá obtener el anticipo sin interés del importe neto de la\nsiguiente mensualidad que le corresponda percibir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo podrá solicitar desde el día siguiente al del abono de 1\nmensualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo podrá solicitar el anticipo del importe neto de la siguiente\ngratificación extraordinaria, desde el día posterior a la percepción de la\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Ayuda por nupcialidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados con más de 1 año de antigüedad, que contraigan nupcias,\npercibirán una única ayuda por nupcialidad de 2 mensualidades y media sobre\nsalario base, antigüedad y plus convenio. El cálculo de esta ayuda se\nrealizará en base anual prorrateada en 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Ayuda por natalidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por el nacimiento o adopción de un hijo, los trabajadores afectados por el\nConvenio, con 1 año mínimo de antigüedad, tendrán derecho a percibir una\nayuda consistente en 1 mensualidad sobre salario base, antigüedad y plus\nconvenio. El cálculo de esta ayuda se realizará en base anual prorrateada en\n12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el hecho causante se produzca durante el primer año de\nantigüedad del trabajador, la ayuda se podrá solicitar al cumplimiento del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>Artículo 45. Ayuda de estudios a hijos\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece una ayuda a los empleados con destino a la educación de sus\nhijos de 295,29 EUR al año por hijo menor de 23 años de edad (computándose\nésta en el año natural), que será satisfecha en el mes de agosto, y cuyo\nimporte se ampliará al doble en el caso de hijos discapacitados físicos y\u002Fo\npsíquicos, con minusvalía reconocida por la seguridad social que dé lugar a\nprestaciones periódicas de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se aplicará el límite de edad establecido para la percepción de esta\nayuda siempre y cuando el empleado sea declarado tutor legal una vez el hijo\nsea mayor de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados con hijos cuyas edades estén comprendidas entre 0 y 3 años\ntendrán opción a recibir esta ayuda en tickets guardería conforme se recoge\nen el Anexo VI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2018, 2019 y 2020 el cálculo del incremento se realizará\naplicando el modelo descrito en el art. 26 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Tickets guardería y transporte\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">\u003Cp>a) Los empleados que opten por la percepción de tickets guardería,\ndeberán formalizar una novación de su contrato de trabajo, acordando un\ncambio en la composición de su sistema retributivo, sustituyendo retribuciones\ndinerarias por tickets guardería. La entrega de la ayuda mediante el método\nde pago acordado estará exenta de tributación según la legislación vigente.\nLos empleados con hijos cuyas edades estén comprendidas entre 0 y 3 años\npodrán solicitar la ayuda de estudios a hijos en tickets guardería.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b) Los empleados que opten por la percepción de tickets transporte,\ndeberán formalizar una novación de su contrato de trabajo, acordando un\ncambio en la composición de su sistema retributivo, sustituyendo retribuciones\ndinerarias por ticket transporte. La entrega de la ayuda mediante el método de\npago acordado estará exenta de tributación según la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Becas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio dotará un fondo anual para becas de 310,29€ por cada\nocho trabajadores. El importe de cada una de estas becas será de 310,29€\n€, destinado a los hijos de los empleados de la misma que realicen estudios\nsuperiores de enseñanzas universitarias oficiales tanto las denominadas de\nprimer ciclo, de primer y segundo ciclo y de segundo ciclo, así como, las de\nGrado y Máster, y que acrediten haber obtenido la totalidad de los créditos\ncorrespondientes al Curso Universitario del ejercicio que finaliza antes del\nmes de Octubre de cada año. La concesión será de competencia exclusiva de\nBolsa de Barcelona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que concurran más solicitudes que cumplan los requisitos que\nse exigen, éstas quedarán cubiertas en su cuantía total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2018, 2019 y 2020 el cálculo del incremento se realizará\naplicando el modelo descrito en el art. 26 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Ayuda familiar\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetará como derecho personal a extinguir para los trabajadores de la\ncompañía Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, condiciones\nestablecidas en la cláusula 62 apartado D.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capitulo VI Otras prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaystxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspaytxt\">\u003Ch3>Artículo 49. Complemento de incapacidad temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los empleados en situación de incapacidad temporal se les complementará\nal 100% de su salario total, exceptuando plus transporte, plus distancia y\nayuda comida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Ayuda para discapacitados físicos y psíquicos y atención a\nla diversidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que tengan algún hijo o sean tutores legales de\ndiscapacitado físico o psíquico, con minusvalía reconocida por la seguridad\nsocial que dé lugar a prestaciones periódicas de la misma, percibirán de su\nempleadora, por cada hijo en aquella situación, la cantidad de 5400 EUR\nanuales que se abonarán trimestralmente, con exclusivo destino a la\nrehabilitación y estudios de los mismos, quedando facultada la Compañía para\nefectuar las comprobaciones pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda se podrá percibir en determinados casos de alteración psíquica\no física no reconocida por la seguridad social con los siguientes\ncondicionantes:\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>La alteración deberá estar comprendida en alguno de los siguientes\n  casos:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Trastorno de déficit de atención e hiperactividad\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Sobredotación\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>Se necesitarán dos certificados médicos expedidos por los centros privados\nu organismos competentes en diagnóstico de las citadas alteraciones, o bien,\npor médicos colegiados que trabajen en la entidad colaboradora para la\nasistencia sanitaria. Se deberá justificar los gastos del tratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En futuros convenios se estudiará la conveniencia de introducir otros casos\nde alteración psíquica o física no reconocida por la seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 51. Seguro de vida\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cp>En favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, se\nsuscribirá una póliza de seguro colectivo con cuantía de 2 veces el salario\nbruto anual para cada una de las coberturas de los siguientes riesgos:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- Incapacidad permanente absoluta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Incapacidad permanente absoluta accidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Incapacidad permanente absoluta accidente de circulación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Fallecimiento por cualquier causa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Fallecimiento por accidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Fallecimiento por accidente de circulación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los capitales de garantías de accidente son adicionales a las garantías de\ncualquier causa, y los capitales de accidente de circulación son adicionales a\nlas garantías de accidente y de cualquier causa. Las garantías de\nfallecimiento e incapacidad son excluyentes entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que tengan mejores condiciones en sus pólizas las\nmantendrán a título personal a extinguir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cp>Se establecerá una cuantía mínima de 33.989,81 EUR.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los empleados que por voluntad propia decidan renunciar al seguro de vida\ndeberán así acreditarlo mediante firma del “documento de renuncia” no\npudiendo bajo ninguna circunstancia reclamar cuantía alguna ni volver a\nsuscribir una póliza de seguro de vida con la empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancetxt\">\u003Ch3>Artículo 52. Póliza de asistencia sanitaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una póliza de asistencia sanitaria a cargo de la empresa,\ncomplementaria a la seguridad social, de la que serán beneficiarios los\ntrabajadores y los miembros de la unidad familiar que con él convivan. Cuando\nse produzca la jubilación del trabajador, podrán permanecer, tanto él como\nsus beneficiarios, en la póliza de asistencia sanitaria como asegurados libres\nabonándose por el propio empleado las cuotas de la póliza y realizando la\nempresa la gestión correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>Los familiares que integren la unidad familiar del trabajador, que no estén\nasegurados en ninguna compañía privada de asistencia sanitaria, tendrán un\nplazo máximo de 60 días para el alta en la póliza, a partir de la fecha de\nincorporación del empleado, o bien, de la fecha en que se produce un cambio en\nla unidad familiar no teniendo en estos casos ningún tipo de período de\ncarencia exceptuando las relacionadas con estudio de esterilidad, tratamiento\nde reproducción asistida y adopción. Las incorporaciones posteriores a los 60\ndías tendrán que ir acompañadas de una declaración de salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por otro lado, los empleados que deseen suscribir el seguro de reembolso de\ngastos deberán abonar la cuota diferencial respecto del seguro básico, siendo\nde aplicación el período máximo de incorporación estipulado en el apartado\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfundtxt\">\u003Ch3>Artículo 53. Examen médico anual\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará a sus trabajadores un examen médico anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Ch3>Artículo 54. Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajo que realice una mujer embarazada pueda poner en peligro el\nembarazo, según prescripción facultativa del especialista de la seguridad\nsocial, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo en las condiciones\nadecuadas, sin reducción del salario, regresando al puesto anterior una vez\nfinalice dicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de\nigualdad relativo a este concepto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 55. Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad\nfísica y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así\ncomo el deber de conservar y poner en práctica las medidas de prevención de\nriesgos que se adopten legal y reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>En todos los centros de trabajo de la empresa se garantizarán las medidas\nde seguridad, prevención y salud contempladas en la Ley de prevención de\nriesgos laborales. Para ello la empresa planificará anualmente su política en\nesta materia, debiendo comprender los estudios y proyectos necesarios para\ndefinir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y para\nponer en práctica sistemas eficaces de prevención o protección frente a los\nmismos, así como de mejora medioambiental del trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a intervenir en esta\nplanificación y en el control de las medidas adoptadas, a través de sus\nrepresentantes legales y de los órganos internos y específicos de\nparticipación en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>La empresa garantizará la debida formación de los trabajadores en materia\nde seguridad y salud, aun si para ello hubiera de formar debidamente a los\ntrabajadores cuando tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales\nque puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, compañeros o terceros,\nestableciendo las enseñanzas pertinentes dentro de la jornada de trabajo o en\notras horas, con descuento en este caso del tiempo invertido en las mismas de\nla jornada laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Jubilación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que\nlegalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada\nmomento, percibirá una indemnización de 24.040,48 EUR.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Las partes acuerdan crear una comisión para el estudio de un plan de\npensiones para todos los trabajadores de la compañía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Capitulo VII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Capítulo 57. Régimen de faltas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por los empleados se clasificarán atendiendo a su\nimportancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de\nconformidad con lo que se dispone a continuación:\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Son faltas leves:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>a) 4 faltas de puntualidad en un mes, o la ausencia al trabajo de un\n      día en el mismo periodo, sin causa que lo justifique.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>b) El retraso en el desempeño de las funciones encomendadas, sin\n      perjuicio sensible para el servicio.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>c) Las discusiones en el centro de trabajo que repercutan en la buena\n      marcha del servicio.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>d) La desatención a superiores, compañeros, subordinados y\n    público.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>e) El incumplimiento de la normativa interna en más de una ocasión,\n      aunque no cause perjuicio sensible al servicio.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>f) En general, todas aquellas cuya comisión, implique un descuido o\n      negligencia en el trabajo que no afecte a la buena marcha o desarrollo\n      normal del servicio.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Son faltas graves:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>a) Más de 4 faltas de puntualidad o la ausencia de 2 días de trabajo\n      en un mes sin causa que lo justifique.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>b) El incumplimiento de los deberes específicos con perjuicio sensible\n      para el servicio.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>c) La indisciplina, la desconsideración y la falta de respeto mutuo\n      entre los empleados.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>d) La negligencia o descuido, cuando originen perjuicios graves para\n      los intereses de la empresa.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>f) La reiteración en falta leve en el plazo de 3 meses.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>g) En general, todo acto u omisión que revele un grado de negligencia\n      o ignorancia inexcusable o cause perjuicios para el servicio.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdt>\u003Ci>Son faltas muy graves:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\u003C\u002Fdiv>\n    \u003Cdd>a) Faltar al trabajo 3 o más días al mes sin causa que lo\n    justifique.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>b) El abuso de confianza respecto de los superiores.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>c) La violación del secreto profesional.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>d) La falta de probidad, la ocultación maliciosa, el falseamiento o\n      secuestro de documentos.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>e) La insubordinación grave.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>f) La violación de las normas establecidas en el código de conducta\n      vigentes en cada momento.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>g) La reiteración en falta grave en el plazo de 6 meses.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>h) Acoso sexual: Es toda conducta de contenido sexual, ofensiva y no\n      deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo\n      y a las condiciones de trabajo y\u002Fo crea un entorno laboral ofensivo,\n      hostil, intimidatorio o humillante.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Ch3>Capítulo 58. Régimen sancionador\u003C\u002Fh3>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Para faltas leves:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>a) Amonestación verbal\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>b) Amonestación por escrito\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 5 días\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Para faltas graves:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 40 días\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Para faltas muy graves:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>c) Despido\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy\ngraves a los 60 días a partir de la fecha en que el empresario tuviera\nconocimiento de su comisión, y en todo caso a los 6 meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Normas de conducta\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La realización o la participación del empleado en actividades o\nactuaciones prohibidas o sin sujeción a los requisitos y autorizaciones de\norden legal o administrativo a que se refieren las normas contenidas el texto\nrefundido de la Ley del mercado de valores aprobado por Real decreto\nlegislativo. 4\u002F2015, de 23 de octubre y en las disposiciones que la desarrollan\ndeclaradas como tal por la autoridad competente, constituirán faltas muy\ngraves cuando por su realización se causen perjuicios debidamente acreditados\na la Empresa o a uno o más de sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo VIII Comision de interpretación y seguimiento\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Comisión de interpretación y seguimiento\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituye una Comisión de interpretación y seguimiento del presente\nConvenio, con las funciones que se especifican en el artículo 61 del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, salvo que\nse produzca una convocatoria extraordinaria por cualquiera de las partes\nintegrantes de la misma, por causa que afecte a los intereses generales en el\námbito de este Convenio. En este caso, deberá solicitarse por al menos dos\nmiembros de la Comisión que deberá reunirse antes de las 72 horas siguientes\na la convocatoria y con el orden del día propuesto por los convocantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La convocatoria de cualquiera de las reuniones deberá realizarse por\nescrito, con citación de todos los miembros de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>Estará compuesta la misma por:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- 1 miembro de la representación de los trabajadores con sus\n      respectivos suplentes.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- 1 representante de Bolsa de Barcelona con su respectivo suplente.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>Se elegirá un presidente y un secretario que se encargará de levantar las\nactas de la Comisión. Ambos cargos serán elegidos cada seis meses de forma\nrotatoria y alternativa entre los miembros de la representación de los\ntrabajadores y de la representación de Bolsa de Barcelona. El presidente, sin\nperjuicio de sus funciones como miembro de la Comisión, tendrá como misión\nordenar y moderar las reuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz pero sin voto los\nasesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión requerirán necesariamente para su validez que\nsean adoptados por mayoría absoluta, entre las dos representaciones y deberán\nresolverse en un plazo no superior a los 30 días posteriores a su\nadopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Funciones de la Comisión de interpretación y\nseguimiento\u003C\u002Fh3>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>Sus funciones serán las siguientes:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos\n      de este Convenio.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>b) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes\n      contratantes. Y arbitraje en la totalidad de los problemas o cuestiones\n      que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos\n      previstos concretamente en su texto.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>c) Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia práctica del\n      Convenio.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de interpretación y\nseguimiento de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la\ninterpretación del presente Convenio, así como de las posibles discrepancias\ny situaciones conflictivas de ámbito colectivo que surjan en la aplicación\ndel mismo, con carácter previo a su planteamiento ante los órganos\njurisdiccionales competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo IX Derechos adquiridos y disposiciones adicionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Derechos adquiridos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores mantendrán a título individual las condiciones más\nbeneficiosas que \"ad personam\" hubiesen adquirido y que estuvieren incorporadas\na su patrimonio laboral, cuya regulación, límites y contenido es el\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>a) Absorción y compensación\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles bajo\nningún concepto, del salario anual, la ayuda de comida, plus de transporte, y\nlos premios de \"nupcialidad, natalidad” y a la “permanencia” ni el\n“complemento homologación 2011”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>b) Jornada de trabajo\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de\nacuerdo con las fórmulas de reparto de horario existente en su departamento,\nincluyéndose los accesos remotos o herramientas similares conforme a la\norganización establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cp>\u003Ci>c) Gratificaciones extraordinarias\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados mantendrán como derecho personal a extinguir el que su\nsalario base anual se distribuya en 16 pagas, según las tablas salariales del\nAnexo IV.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El importe de cada una de las citadas gratificaciones comprenderá todos los\nconceptos de una mensualidad corriente, excepto preceptos excluidos de\ncotización a la seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_date\">\u003Cp>Las fechas de pago serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>30 de marzo\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>30 de junio\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>30 de septiembre\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>15 de diciembre\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003C\u002Fdiv>\u003Cul>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>El personal que cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán\nlas gratificaciones citadas, prorrateando su importe en razón al tiempo de\nservicios prestados durante el trimestre que corresponda a la paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>d) Ayuda familiar\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene a título personal a extinguir, la ayuda familiar para los\ntrabajadores de Bolsa de Barcelona que a la firma del presente convenio lo\nestuvieran percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados casados en razón al cónyuge percibirán 5 puntos en concepto\nde ayuda de plus de ayuda familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razón de hijos, percibirán el mencionado plus, en la cuantía de\npuntos según el número de hijos a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Para el 1er. hijo ------------ 1 punto\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el 2º. hijo ------------ 2 puntos\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el 3º. hijo ------------ 3 puntos\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el 4º. hijo ------------ 5 puntos\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el 5º. hijo ------------ 8 puntos\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el 6º. hijo ------------ 11 puntos\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el 7º. hijo ------------ 14 puntos\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el 8º. hijo ------------ 17 puntos\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el 9º. hijo ------------ 20 puntos\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el 10º. hijo ------------ 25 puntos\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Para cada hijo que exceda de 10, percibirá 5 puntos más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso que el cónyuge del empleado muriese o fuese declarado en\nincapacidad absoluta, se conservará o se tendrá derecho a percibir el plus,\ninclusive hasta en el caso que anteriormente no lo cobrase por trabajar el\nmencionado cónyuge.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho a la percepción del plus por el cónyuge muerto o con\nincapacidad absoluta estará condicionado a que el empleado cobre también el\nplus por algún hijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor del punto queda fijado en 56,25 EUR para los empleados que a la\nfirma del presente convenio procedan de la Sociedad Rectora de la Bolsa de\nBarcelona, SAU. y en 49,32 EUR para los empleados que a la firma del presente\nconvenio procedan de la empresa Centro de Cálculo de Bolsa, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que tengan a su cargo y convivan con ellos familiares de\nprimer grado tendrán derecho a percibir 3 puntos en concepto del mencionado\nplus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de ayuda familiar se abonará en las 12 mensualidades ordinarias y\nen las gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>e)Préstamos personales\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1°) La empresa concederá anticipos sin interés a sus empleados por un\nimporte igual a tres mensualidades. En los casos de necesidad debidamente\njustificada, a juicio de la empresa, se concederá un nuevo anticipo como\nampliación del anterior en un importe igual a cuatro mensualidades más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos anticipos se devolverán en el plazo máximo de 36 mensualidades y no\nse podrá solicitar un nuevo anticipo mientras que esté pendiente de\namortización otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el motivo del anticipo de las cuatro mensualidades fuese\nla adquisición de vivienda, el plazo de devolución será hasta un máximo de\n60 mensualidades, ampliándose la citada cantidad hasta 20000 EUR en los casos\nque por defecto no se llegase a tal cantidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2°) La empresa podrá subvencionar en 4 puntos, previa solicitud por parte\ndel beneficiario, el interés que reporten los créditos personales que\nobtengan sus empleados de las Entidades Financieras. Esta subvención\nbeneficiará únicamente a créditos de un máximo individual de 20000 EUR y un\ntotal de 150253,03 EUR en el conjunto de empleados. El límite de 150253,03 EUR\nse tiene que entender como fondo disponible, por el cual podrán bonificarse\nnuevos créditos en la medida que se produzcan amortizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>f) Premio de permanencia\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene a título personal a extinguir el premio de permanencia en los\nsiguientes términos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa premiará la buena conducta y las cualidades excelentes de sus\nempleados, reflejadas en su fidelidad por los años de servicio continuados con\nlas gratificaciones que aquí se establecen.\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>La cuantía de estas gratificaciones será:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Alcumplir 25 años de servicio: 3 mensualidades.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Alcumplir 30 años de servicio: 4 mensualidades.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Alcumplir 35 años de servicio: 5 mensualidades.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>Las mensualidades indicadas se harán efectivas de una sola vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>g) Dietas y gastos de desplazamiento.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos de los viajes a que den lugar las comisiones del personal serán\npor cuenta de la Empresa, y se abonarán contra entrega de los comprobantes\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-unemploymentfund\">\u003Cp>\u003Ci>h) Cláusula de indemnización.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene a título personal a extinguir la siguiente cláusula de\nindemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se produzca la extinción de contratos laborales como\nconsecuencia de la amortización de puestos de trabajo, los trabajadores\nafectados tendrían derecho a ser indemnizados con una cantidad de 45 días de\nsalario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades,\nprorrateándose por meses los períodos de tempo inferiores a un año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>\u003Ci>i) Piezas de vestir de trabajo y seguridad.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa proporcionará al personal subalterno, en años alternos, el\nuniforme de verano (1 de mayo de 2013) y el de invierno (1 de octubre de 2013),\ncalzado, camisas y corbatas del mencionado personal subalterno cada seis meses\n(1 de junio y 1 de diciembre de cada año), también se le facilitará un\njersey cada dos años (1 de octubre de 2013), así como la reposición de su\ngabardina, abrigo o impermeable cada cuatro años (1 de octubre de 2016). Se\nles suministrará paraguas el primero de octubre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto el uniforme de verano como el de invierno estarán compuestos por una\nchaqueta y dos pantalones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Ci>j) Ayuda de estudios para empleados\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso en que la empresa no imparta formación de idioma inglés, se\nmantendrá a título personal a extinguir la ayuda para estudios de idioma\ninglés, para los empleados que a la firma del presente convenio la estaban\npercibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda será de 370,10 EUR. En caso de los gastos asumidos por el\nempleado en los cursos de inglés superen esta cantidad, se procederá al abono\níntegro de las facturas que se presenten hasta una cantidad máxima de 1132,16\nEUR.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho adquirido se mantendrá hasta el 31 de diciembre del 2016. A\npartir de este momento este centro de trabajo se englobará en el plan de\nformación vigente en esta materia que aplique el grupo BME en su conjunto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES ADICIONALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Disposición adicional 1a\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes afectadas por el presente Convenio, asumen el compromiso de velar\nporque exista en la empresa un ambiente exento de daños para la salud y en\nconcreto, de los riesgos que pudieran derivarse de situaciones de acoso\npsicológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, se establecerán procedimientos de denuncia en la empresa para\nquienes sean víctimas de tales tratos, y protocolos de actuación a\ndesarrollar conjuntamente entre Empresa y Comité de Empresa, para investigar\nel caso denunciado y eliminar el problema y sus posibles graves\nconsecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Disposición adicional 2a\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A efectos del presente Convenio se asimilan los derechos del cónyuge a los\nde la pareja de hecho legalmente reconocida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Ch3>Artículo 65. Disposición adicional 3a\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>Las partes se comprometen a constituir una Comisión Paritaria de igualdad\ncon la finalidad de analizar y, en su caso implantar, las posibles medidas\nresultantes en materia de Igualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Disposición adicional 4a\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituirá una comisión interna con la finalidad de realizar un\nanálisis relativo a la viabilidad del teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Cláusula derogatoria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como quiera que el presente Convenio colectivo incorpora y sustituye las\ndisposiciones contenidas en todos los convenios que han regulado las relaciones\nlaborales incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, salvando los\nderechos y obligaciones de las partes recogidos por la Ley del Estatuto de los\ntrabajadores y por la Ley del mercado de valores, las representaciones social y\nempresarial, acuerdan que las relaciones laborales de la compañía señalada\nen el ámbito de aplicación del presente Convenio con sus empleados se\nregirán exclusivamente por lo dispuesto en el presente Convenio, quedando\nexpresamente derogados, y sin aplicación, cuantos convenios colectivos hayan\nregulado hasta el momento las relaciones entre los empleados y la Bolsa de\nBarcelona y en lo no previsto en el mismo, por la normativa laboral general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Anexo I. Factores de encuadramiento\u003C\u002Fh2>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>a) \u003Ci>Conocimientos y experiencia:\u003C\u002Fi> factor que tiene en cuenta,\n  además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los\n  cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de\n  dichos conocimientos y experiencia:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>i. Formación: considera el nivel inicial mínimo de conocimientos\n      teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a\n      desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo\n      después de un período de formación práctica. Se deberá considerar\n      las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática,\n      etc.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>ii. Experiencia: determina, para una persona de capacidad media, y\n      poseyendo la formación específica señalada en el párrafo anterior, la\n      habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo\n      un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>b) \u003Ci>Iniciativa:\u003C\u002Fi> factor que deberá tener en cuenta el mayor o menor\ngrado de dependencia a directrices, pautas o normas en la ejecución de sus\ntareas o funciones. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar\nproblemas como la de improvisar soluciones a los mismos, eligiendo aquella que\nse considere más apropiada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) \u003Ci>Autonomía:\u003C\u002Fi> factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\ngrado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que\nse desarrollen.\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>d) \u003Ci>Responsabilidad:\u003C\u002Fi> factor en cuya elaboración se tiene en cuenta\n  el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de\n  influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la\n  gestión. Este factor comprende:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>i.Responsabilidad sobre gestión y resultados: Responsabilidad asumida\n      por el empleado sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no\n      sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión\n      en la marcha de la empresa. Para valorar se tiene en cuenta el grado en\n      que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>ii.Capacidad de interrelación: Responsabilidad asumida por el empleado\n      sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa\n      para conseguir los resultados deseados.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>e) \u003Ci>Mando\u003C\u002Fi>: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado\nde supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de\ninterrelación, las características del colectivo y el número de personas\nsobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.) \u003Ci>Complejidad\u003C\u002Fi>: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\nnúmero y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en\nla tarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Ch2>Anexo II. Áreas de actividad funcional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Área de Tecnología - Funciones Principales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Desarrollo\u002FI+D:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Coordinación tecnológica de los proyectos, implementando las\n      soluciones informáticas que permitan satisfacer las necesidades de la\n      compañía de las distintas áreas del grupo.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Sistemas\u002FComunicaciones:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Gestión y planificación de los sistemas de comunicación\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Mantenimiento de servicios microinformáticos, sistemas\n      informáticos, así como, del software base.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Gestión de bases de datos\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Explotación:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Planificación gestión y control de los servicios de producción,\n      explotación y apoyo a usuarios\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>HelpDesk\u002FCAU:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Atención a usuario y la gestión de incidencias en sistemas\n      informáticos del personal interno.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Seguridad lógica:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Coordinación y planificación de los sistemas de seguridad\n      informática.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Auditoria sobre la seguridad en los procesos y sistemas\n    informáticos\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Áreas de Negocio - Funciones Principales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Mercados\u003C\u002Fi>:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Gestión de la negociación, supervisión y vigilancia de operaciones\n      de los activos financieros cotizados en BME\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Gestión de índices bursátiles\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Consultoría:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Gestión de proyectos y de servicios de consultoría estratégica y\n      tecnológica a entidades, instituciones y mercados financieros.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Liquidación:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Desarrollo de la actividad de registro, compensación y liquidación\n      de valores\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Formación:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Organización y gestión de servicios de formación relativa a\n      productos y mercados financieros\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Servicios complementarios de mercado:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Servicios de acceso global a los mercados financieros para el\n      enrutamiento de órdenes a los mercados\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Servicios de información en tiempo real de los mercados para\n      instituciones financieras y clientes particulares\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Áreas Corporativas - Funciones Principales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Servicios jurídicos:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Asistencia jurídica a todas las áreas de la BME\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Servicio de estudios:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Publicación de estudios analíticos sobre cuestiones especificas de\n      los mercados financieros\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Gestión de la biblioteca de BME\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Servicios financieros:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Elaboración, seguimiento y control presupuestario\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Gestión contable, administrativa, fiscal, de tesorería, así como,\n      elaboración, seguimiento y control presupuestario\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Auditoria:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Verificación de la información contable y extracontable.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Recursos Humanos de Bolsa de Barcelona:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Gestión administrativa de nóminas, selección de personal\n      relaciones laborales y planificación de programas de formación\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Comunicación corporativa:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Coordinación de la identidad corporativa y definición de la\n      estrategias de comunicación\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Comercial y marketing:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Realización de servicios comerciales y de marketing y gestión de\n      proyectos de promoción\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Coordinación internacional:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Responsable de las relaciones internaciones e institucionales de BME\n      en los organismos internacionales\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>\u003Ci>Servicios Generales - Funciones Principales\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>- Recepción\u002Fregistro\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Mantenimiento\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Logística\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Seguridad física\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Transporte\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>- Otras labores auxiliares\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>Anexo III. Competencias y funciones de los grupos profesionales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las definiciones que a continuación recogen los rasgos fundamentales de los\ngrupos profesionales como contenido genérico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo A\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas adscritas al grupo A pertenecerán a la dirección de primer\nnivel de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo B\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son puestos que deben programar y organizar su trabajo con gran autonomía\npersonal. Elaboran y adoptan decisiones que alcanzan un alto nivel de\ndificultad a causa de la complejidad y multiplicidad de factores que entran en\njuego. Empleados que desempeñan funciones de coordinación, supervisión y\nevaluación de las actividades programadas de un equipo de colaboradores\nmanteniendo la responsabilidad sobre el rendimiento del grupo en su área de\ncompetencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan su actividad en diversos contextos a menudo cambiantes y aunque los\nprocedimientos y sistemas establecidos ejercen influencia sobre la solución de\nproblemas, no proporcionan todas las respuestas necesarias por lo que la\nsolución requiere de una extrapolación basada en el conjunto de cosas\naprendidas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo C\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este grupo profesional los empleados que desempeñan\npuestos a los que se les encomienda la ejecución de actividades complejas y\nheterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en\nautonomía, iniciativa y responsabilidad dentro de la unidad organizativa donde\nestén encuadrados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requieren poseer conocimientos especializados sobre los principios y formas\nde hacer su trabajo o en el desarrollo de habilidades especializadas tanto\nteóricas como prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos conocimientos y habilidades habrán de ser adquiridos a través de la\ncapacitación especializada mediante titulación universitaria de ciclo\nsuperior, ejerciendo las actividades o funciones para las cuales les habilita\nla referida titulación, o bien, mediante la experiencia demostrada en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo D\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este grupo profesional los empleados que desempeñan\ntrabajos que exigen eficacia en los procedimientos y sujeción a instrucciones\nde trabajo precisas y constantes con la finalidad de prestar soporte en las\náreas y unidades de negocio de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trata de trabajos bajo supervisión, siguiendo métodos concretos y\npreestablecidos aunque en ocasiones deben elegir el procedimiento adecuado\nentre varios por lo que deben distinguir la información que le es útil para\nsu trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requieren poseer conocimientos especializados sobre los principios y formas\nde hacer su trabajo o en el desarrollo de habilidades especializadas tanto\nteóricas como prácticas pudiendo ser necesario para el desempeño del puesto\nposeer una titulación universitaria, o bien, mediante la experiencia o el\nentrenamiento formal en una actividad determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Grupo E\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este grupo profesional los empleados que desempeñan\npuestos a los que se les encomiendan trabajos en un plano operativo\nproporcionando, servicios auxiliares y soporte a otros puestos, debiendo ser\ncapaces de ejecutar actividades específicas en cuanto a objetivo y contenido.\nSe trata de puestos generalmente sujetos a una continua o estrecha supervisión\nsobre el trabajo que realizan y se les establecen las instrucciones y\nprocedimientos de trabajo que deben seguir aunque, en ocasiones, deban elegir\nel procedimiento adecuado entre varios. En este caso, la información que\nreciben consiste en indicaciones ligadas entre sí, fáciles de deducir y con\nposibilidad constante de apoyarse en situaciones parecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Grupo\u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Profesional\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>S.Base\u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>Anual (EUR)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>16 Pagas\u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>(EUR)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>14 Pagas\u003C\u002Fb> \n\n        \u003Cp>\u003Cb>(EUR)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>A\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">34.202,35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.137,65\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.443,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>B1\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">33.347,29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.084,21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.381,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>B2\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">32.492,24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.030,77\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.320,87\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>B3\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">31.637,17\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.977,32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.259,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>B4\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">30.782,11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.923,88\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.198,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>C1\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">29.927,05\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.870,44\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.137,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>C2\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">29.072,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.817,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">2.076,57\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>C3\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">28.216,94\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.763,56\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.893,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>D2\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">24.796,70\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.549,79\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.771,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>D3\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">18.811,29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.175,71\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.343,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>D4\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">17.101,18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.068,82\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.221,51\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>E1\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">15.391,05\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">961,94\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">855,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>E4\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">10.260,71\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">641,29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">732,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El salario base anual se distribuye en el número de pagas que tenga\nestablecido cada trabajador en el ámbito de aplicación del presente convenio\nconforme al artículo 37.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch2>Anexo V: Antigüedad\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El complemento de antigüedad queda regulado de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cp>1. Todos los empleados, sin excepción de categorías, disfrutarán además\nde su sueldo, de aumentos por años de servicio en cuatrienios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cp>2. Los cuatrienios devengados serán a razón del 10 por ciento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3. El máximo de cuatrienios que podrá devengar cada trabajador,\nindependientemente de su cuantía, será de 8 cuatrienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Los cuatrienios se computarán desde su fecha de antigüedad\nreconocida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Se considerará cumplido un cuatrienio en el mes en que efectivamente se\ncumpla el periodo de cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Los incrementos porcentuales de los cuatrienios se calcularán sobre el\nsalario base que se perciba en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareotherclause\">\u003Ch2>Anexo VI. Ayuda de estudios - Tickets guardería\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los empleados que deseen percibir la ayuda de estudios de hijos con edad\ninferior a 3 años en tickets guardería deberán formalizar una novación de\nsu contrato de trabajo, acordando un cambio en la composición de su sistema\nretributivo, sustituyendo retribuciones dinerarias por tickets guardería. La\nentrega de dichos tickets no tendrán conforme a la legislación vigente la\nconsideración de renta en especie.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Anexo VII. Nota técnica definición de EBITDA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>EBITDA (Earning before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indicador financiero que refleja el beneficio antes de intereses, impuestos,\ndepreciaciones, y amortizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el beneficio de explotación de una empresa sin incorporar los gastos por\nintereses, impuestos ni disminuciones de valor por depreciaciones o\namortizaciones. El EBITDA es un indicador que permite a la compañía hacer un\nseguimiento y obtener una imagen fiel de los resultados económicos que\nobtiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El EBITDA de BME, se hace público y difunde en la presentación de la\ninformación económico financiera que se hace anualmente, y que contiene el\nInforme de auditoría, cuentas anuales auditadas, informe gestión y memoria\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuentas anuales consolidadas de BME para cada ejercicio son formuladas\npor los administradores de la sociedad de acuerdo con el marco normativo que\nresulta de aplicación, que es el establecido en el código de comercio y la\nrestante legislación mercantil, y en las normas internacionales de\ninformación financiera adoptadas por la Unión Europea y tomando en\nconsideración la circular 9\u002F2008 de 10 de diciembre de la Comisión nacional\ndel mercado de valores (en adelante CNMV), modificada por la circular 5\u002F2016,\nde 27 de julio, aplicando los principios de consolidación, políticas\ncontables y criterios de valoración, de forma que muestran la imagen fiel del\npatrimonio y de la situación financiera del grupo y de los resultados de sus\noperaciones y de los flujos de efectivo, consolidados, que se han producido en\nel ejercicio. Las cuentas anuales consolidadas son elaboradas a partir de los\nregistros de contabilidad mantenidos por la sociedad y por cada una de las\nrestantes entidades integradas en el grupo, e incluyen los ajustes y\nreclasificaciones necesarios para homogeneizar las políticas contables y\ncriterios de valoración aplicados por el grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los formatos del balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias,\nestado de ingresos y gastos reconocidos, estado total de cambios en el\npatrimonio neto y estado de flujos de efectivo, consolidados, presentados en\nestas cuentas anuales consolidadas se han preparado de acuerdo a los formatos\nestablecidos en el Anexo IV de la circular 5\u002F2016, de 27 de julio, en la medida\nen que dicho Anexo incluye modelos de presentación de balance de situación y\ncuenta de pérdidas y ganancias, consolidados, aplicables a los grupos de\nsociedades que formulan cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas\ninternacionales de información financiera adoptada por la Unión Europea y que\nprevé que para los restantes estados financieros, los modelos de presentación\nse ajusten a los formatos o disposiciones que en relación con dichos modelos\nde presentación se hayan previsto en el marco normativo que resulta de\naplicación al grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando como consecuencia de una operación corporativa se produzca una\nvariación en el perímetro de consolidación de los estados financieros\nconsolidados del grupo BME que afecte a la comparabilidad del EBITDA presentado\nen las cuentas anuales consolidadas, el EBITDA que se tome como referencia para\ndeterminar su evolución respecto al ejercicio precedente será un EBITDA\najustado a efectos de comparabilidad que recoja las oportunas homogeneizaciones\nrespecto al perímetro de consolidación, y del que se informará en las\ncuentas anuales consolidadas e informe de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Barcelona, 31 de maig de 2019\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cap de Servei de Coordinació dels Serveis Territorials a Barcelona (per\nsuplència del director dels Serveis Territorials, d’acord amb l’article 41\ndel Decret 289\u002F2016, de 30 d’agost), Lídia Frias Forcada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbaratified":50,"CBA_MNCOMPA_1":54,"cbamemtrad":58,"JOBTITLE_trigger":62,"JOBTYPE_descriptions":65,"jobclassifaction1_txt":69,"trainingprogrammes":72,"trainingfund":76,"pensionfund":80,"unemploymentfund":84,"maxsicknesspayperc":88,"sicknessmaxdaystxt":92,"sicknesspaytxt":96,"disabilitypay":98,"disabilityfundtxt":101,"healthinsurancerelatives":104,"healthinsurancetxt":108,"healthandsafetypolicy":112,"protectiveclothing":115,"healthandsafetytraining":119,"code_application":123,"hivpolicy":127,"funeralpaytype":129,"funeralpay":133,"funeralpayamount":135,"funeralpaytxt":139,"jobsecuritymothers":141,"maternitydiscrimination":145,"maternityotherclause":149,"breastfeeding_dangerouswork":153,"alternatives":157,"timeoff":160,"paidpaternityleave":164,"childcareleave":166,"deathrelatives":170,"nursingmothers":172,"childcaresubsidy":176,"educationtuition":180,"childcareotherclause":183,"discrimination":187,"eqpromotion":191,"sexualhar":194,"equalitymonitoring":197,"WORKHOURS_trigger":201,"hourspweek_select":204,"hourspday_select":208,"hourspyear":210,"dayspweek_select":214,"MAXHOURS_trigger":216,"holidaysdays":220,"SCHEDULE_trigger":223,"schedulesrestpw":226,"TRADEUNLEAV_trigger":229,"ADMINISTRATIVE_trigger":233,"WAGES_trigger":237,"PAYSCALES_period":240,"WAGES_payscale1_start":244,"WAGES_payscale1_end":247,"STRUCINCR_trigger":250,"wageincreaseperc1":254,"wageincreasetxt":257,"WAGES_payscale1_year":261,"incidentalbonustype2":265,"incidentalbonusdate_date":269,"overtimeallowancetype_general":273,"sundayallowancetype":277,"COMMUTE_trigger":281,"SENIOR_trigger":285,"longserviceallowancetype":288,"longserviceallowancetype2":292,"MEALALL_trigger":296,"mealvouchersamount":300,"covercountryregion_comments":304,"coverunion_comments":308,"coveroccup4":312},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","El presente Convenio entrará en vigor a ","El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su\nfirma por las representaciones social y empresarial. La duración de este\nConvenio será de 3 años, siendo su comienzo el 1 de enero de 2018 y\nfinalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2020. No obstante, los\nconceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día primero de cada\nuno de los años naturales de vigencia.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaratified","Generalitat de Catalunya Departament de ","Generalitat de Catalunya Departament de Treball, Afers Socials e\nFamílies Serveis Territoriais a Barcelona",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"CBA_MNCOMPA_1","CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPR","CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIETAT RECTORA DE LA BORSA DE\nVALORS DE BARCELONA, SAU PARA LOS AÑOS 2018-2020",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"cbamemtrad","Vist el text del Conveni col·lectiu de t","Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Societat\nRectora de la Borsa de Valors de Barcelona, SAU, subscrit pels representants de\nl’empresa i pels dels seus treballadors el dia 19 de novembre de 2018, i de\nconformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret\nlegislatiu 2\u002F2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la\nLlei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret\n713\u002F2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords\ncol·lectius de treball; el Decret 2\u002F2016, de 13 de gener, de creació,\ndenominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de\nl’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289\u002F2016, de 30\nd’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i\nFamílies, i altres normes d’aplicació,",{"bindId":63,"name":64,"text":64},"JOBTITLE_trigger","Capitulo III Clasificación profesional",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"JOBTYPE_descriptions","Anexo III. Competencias y funciones de l","Anexo III. Competencias y funciones de los grupos profesionales",{"bindId":70,"name":71,"text":71},"jobclassifaction1_txt","Anexo II. Áreas de actividad funcional",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"trainingprogrammes","Artículo 39. Plan de formación profesion","Artículo 39. Plan de formación profesional continua",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"trainingfund","Con este fin, Bolsa de Barcelona constit","Con este fin, Bolsa de Barcelona constituirá un fondo con una cantidad de\n100 EUR anuales, como mínimo, por cada trabajador fijo, que se destinarán\nbien a cursos de formación del personal o bien a la subvención de estudios\nacadémicos reglados, dirigidos a mejorar sus conocimientos profesionales y a\nla puesta al día respecto de las nuevas técnicas que mejoren el desempeño de\nsus funciones.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"pensionfund","Las partes acuerdan crear una comisión p","Las partes acuerdan crear una comisión para el estudio de un plan de\npensiones para todos los trabajadores de la compañía.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"unemploymentfund","h) Cláusula de indemnización. Se mantien","h) Cláusula de indemnización.\n\nSe mantiene a título personal a extinguir la siguiente cláusula de\nindemnización.\n\nEn el caso de que se produzca la extinción de contratos laborales como\nconsecuencia de la amortización de puestos de trabajo, los trabajadores\nafectados tendrían derecho a ser indemnizados con una cantidad de 45 días de\nsalario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades,\nprorrateándose por meses los períodos de tempo inferiores a un año.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"maxsicknesspayperc","Artículo 15. Enfermedad sin baja por IT ","Artículo 15. Enfermedad sin baja por IT\n\nMáximo 3 días. Se deberá justificar siempre que sea posible con el\ncertificado médico o de la institución sanitaria correspondiente. En\ncualquier caso, si la empresa solicitara dicho certificado el trabajador\nestará obligado a presentarlo.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"sicknessmaxdaystxt","Artículo 49. Complemento de incapacidad ","Artículo 49. Complemento de incapacidad temporal\n\nA los empleados en situación de incapacidad temporal se les complementará\nal 100% de su salario total, exceptuando plus transporte, plus distancia y\nayuda comida.",{"bindId":97,"name":94,"text":95},"sicknesspaytxt",{"bindId":99,"name":100,"text":100},"disabilitypay","Artículo 51. Seguro de vida",{"bindId":102,"name":103,"text":103},"disabilityfundtxt","Artículo 53. Examen médico anual",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"healthinsurancerelatives","Los familiares que integren la unidad fa","Los familiares que integren la unidad familiar del trabajador, que no estén\nasegurados en ninguna compañía privada de asistencia sanitaria, tendrán un\nplazo máximo de 60 días para el alta en la póliza, a partir de la fecha de\nincorporación del empleado, o bien, de la fecha en que se produce un cambio en\nla unidad familiar no teniendo en estos casos ningún tipo de período de\ncarencia exceptuando las relacionadas con estudio de esterilidad, tratamiento\nde reproducción asistida y adopción. Las incorporaciones posteriores a los 60\ndías tendrán que ir acompañadas de una declaración de salud.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"healthinsurancetxt","Artículo 52. Póliza de asistencia sanita","Artículo 52. Póliza de asistencia sanitaria\n\nSe establece una póliza de asistencia sanitaria a cargo de la empresa,\ncomplementaria a la seguridad social, de la que serán beneficiarios los\ntrabajadores y los miembros de la unidad familiar que con él convivan. Cuando\nse produzca la jubilación del trabajador, podrán permanecer, tanto él como\nsus beneficiarios, en la póliza de asistencia sanitaria como asegurados libres\nabonándose por el propio empleado las cuotas de la póliza y realizando la\nempresa la gestión correspondiente.",{"bindId":113,"name":114,"text":114},"healthandsafetypolicy","Artículo 55. Seguridad y salud laboral",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"protectiveclothing","i) Piezas de vestir de trabajo y segurid","i) Piezas de vestir de trabajo y seguridad.\n\nLa empresa proporcionará al personal subalterno, en años alternos, el\nuniforme de verano (1 de mayo de 2013) y el de invierno (1 de octubre de 2013),\ncalzado, camisas y corbatas del mencionado personal subalterno cada seis meses\n(1 de junio y 1 de diciembre de cada año), también se le facilitará un\njersey cada dos años (1 de octubre de 2013), así como la reposición de su\ngabardina, abrigo o impermeable cada cuatro años (1 de octubre de 2016). Se\nles suministrará paraguas el primero de octubre de cada año.\n\nTanto el uniforme de verano como el de invierno estarán compuestos por una\nchaqueta y dos pantalones.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"healthandsafetytraining","La empresa garantizará la debida formaci","La empresa garantizará la debida formación de los trabajadores en materia\nde seguridad y salud, aun si para ello hubiera de formar debidamente a los\ntrabajadores cuando tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales\nque puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, compañeros o terceros,\nestableciendo las enseñanzas pertinentes dentro de la jornada de trabajo o en\notras horas, con descuento en este caso del tiempo invertido en las mismas de\nla jornada laboral.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"code_application","En todos los centros de trabajo de la em","En todos los centros de trabajo de la empresa se garantizarán las medidas\nde seguridad, prevención y salud contempladas en la Ley de prevención de\nriesgos laborales. Para ello la empresa planificará anualmente su política en\nesta materia, debiendo comprender los estudios y proyectos necesarios para\ndefinir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y para\nponer en práctica sistemas eficaces de prevención o protección frente a los\nmismos, así como de mejora medioambiental del trabajo.",{"bindId":128,"name":103,"text":103},"hivpolicy",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"funeralpaytype","En favor de los trabajadores afectados p","En favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, se\nsuscribirá una póliza de seguro colectivo con cuantía de 2 veces el salario\nbruto anual para cada una de las coberturas de los siguientes riesgos:",{"bindId":134,"name":100,"text":100},"funeralpay",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"funeralpayamount","Se establecerá una cuantía mínima de 33.","Se establecerá una cuantía mínima de 33.989,81 EUR.",{"bindId":140,"name":100,"text":100},"funeralpaytxt",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"jobsecuritymothers","Se establece una excedencia por maternid","Se establece una excedencia por maternidad para un período máximo de\nduración de 3 años con reserva de puesto de trabajo durante los 2 primeros\naños. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho\nindividual de los trabajadores hombres o mujeres.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"maternitydiscrimination","A todos los efectos se aplicará, en su c","A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de\nigualdad relativo a este concepto.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"maternityotherclause","Los trabajadores, por su voluntad, expre","Los trabajadores, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al\nmomento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrán\nsustituir este derecho por un permiso retribuido y acumulado de una hora por\ncada día laborable, del periodo de 20 semanas, a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación del alta del descanso maternal.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"breastfeeding_dangerouswork","Artículo 54. Cambio de puesto de trabajo","Artículo 54. Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo\n\nCuando el trabajo que realice una mujer embarazada pueda poner en peligro el\nembarazo, según prescripción facultativa del especialista de la seguridad\nsocial, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo en las condiciones\nadecuadas, sin reducción del salario, regresando al puesto anterior una vez\nfinalice dicha situación.\n\nA todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de\nigualdad relativo a este concepto.",{"bindId":158,"name":155,"text":159},"alternatives","Artículo 54. Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"timeoff","g) Consulta médica: Por el tiempo necesa","g) Consulta médica: Por el tiempo necesario para asistencia a\nconsulta médica. Se deberá justificar con el certificado médico o de la\ninstitución sanitaria correspondiente.",{"bindId":165,"name":143,"text":144},"paidpaternityleave",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"childcareleave","Fallecimiento, enfermedad grave, hospita","Fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:",{"bindId":171,"name":168,"text":169},"deathrelatives",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"nursingmothers","Artículo 16. Reducciones de jornada Los ","Artículo 16. Reducciones de jornada\n\nLos trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho\na 1 hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. El\ntrabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción\nde la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser\ndisfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos\ntrabajen. La duración se incrementará proporcionalmente en los casos de parto\nmúltiple.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"childcaresubsidy","a) Los empleados que opten por la percep","a) Los empleados que opten por la percepción de tickets guardería,\ndeberán formalizar una novación de su contrato de trabajo, acordando un\ncambio en la composición de su sistema retributivo, sustituyendo retribuciones\ndinerarias por tickets guardería. La entrega de la ayuda mediante el método\nde pago acordado estará exenta de tributación según la legislación vigente.\nLos empleados con hijos cuyas edades estén comprendidas entre 0 y 3 años\npodrán solicitar la ayuda de estudios a hijos en tickets guardería.",{"bindId":181,"name":182,"text":182},"educationtuition","Artículo 45. Ayuda de estudios a hijos",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"childcareotherclause","Anexo VI. Ayuda de estudios - Tickets gu","Anexo VI. Ayuda de estudios - Tickets guardería\n\nLos empleados que deseen percibir la ayuda de estudios de hijos con edad\ninferior a 3 años en tickets guardería deberán formalizar una novación de\nsu contrato de trabajo, acordando un cambio en la composición de su sistema\nretributivo, sustituyendo retribuciones dinerarias por tickets guardería. La\nentrega de dichos tickets no tendrán conforme a la legislación vigente la\nconsideración de renta en especie.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"discrimination","Artículo 65. Disposición adicional 3a La","Artículo 65. Disposición adicional 3a\n\nLas partes se comprometen a constituir una Comisión Paritaria de igualdad\ncon la finalidad de analizar y, en su caso implantar, las posibles medidas\nresultantes en materia de Igualdad.",{"bindId":192,"name":193,"text":193},"eqpromotion","Artículo 65. Disposición adicional 3a",{"bindId":195,"name":196,"text":196},"sexualhar","Son faltas muy graves:",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"equalitymonitoring","Las partes se comprometen a constituir u","Las partes se comprometen a constituir una Comisión Paritaria de igualdad\ncon la finalidad de analizar y, en su caso implantar, las posibles medidas\nresultantes en materia de Igualdad.",{"bindId":202,"name":203,"text":203},"WORKHOURS_trigger","Capitulo II Condiciones de trabajo",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"hourspweek_select","La jornada de trabajo durante la vigenci","La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio se\ndistribuirá, a razón de 37 horas y 30 minutos semanales. La jornada normal\nordinaria será de 7 horas 30 minutos diarios de trabajo efectivo y será\ndesarrollada de lunes a viernes.",{"bindId":209,"name":206,"text":207},"hourspday_select",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"hourspyear","La jornada anual para el personal de la ","La jornada anual para el personal de la empresa firmante será de 1672,50\nhoras de trabajo efectivo, según se deriva de la aplicación de la siguiente\nfórmula:",{"bindId":215,"name":206,"text":207},"dayspweek_select",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"MAXHOURS_trigger","El número de horas extraordinarias por e","El número de horas extraordinarias por empleado no podrá ser superior a 80\nhoras al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros\ndaños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas\nextraordinarias.",{"bindId":221,"name":222,"text":222},"holidaysdays","Artículo 11. Vacaciones",{"bindId":224,"name":225,"text":225},"SCHEDULE_trigger","Capítulo 9. Horario de trabajo",{"bindId":227,"name":228,"text":228},"schedulesrestpw","- Sábados y domingos",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 17. Excedencia sindical Se conc","Artículo 17. Excedencia sindical\n\nSe concede un tipo de excedencia especial para los casos en que un empleado\nfuera nombrado para desempeñar un cargo en alguna central sindical y así lo\nsolicitare, procediendo a su reingreso automático inmediato en caso de cese en\ndicho cargo sindical. Durante la duración del periodo de excedencia se tendrá\nderecho al cómputo de la antigüedad, a todos los efectos.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"ADMINISTRATIVE_trigger","h) Deber inexcusable de carácter público","h) Deber inexcusable de carácter público y personal: Por el tiempo\nindispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter\npúblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando\nconste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a\nlo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación\neconómica.",{"bindId":238,"name":239,"text":239},"WAGES_trigger","Capítulo IV Retribuciones",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"PAYSCALES_period"," Grupo Profesional S.Base Anual (EUR) 16","\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      Grupo \n\n        Profesional\n      \n      S.Base \n\n        Anual (EUR)\n      \n      16 Pagas \n\n        (EUR)\n      \n      14 Pagas \n\n        (EUR)\n      \n    \n    \n      A\n        \n      34.202,35\n      2.137,65\n      2.443,03\n    \n    \n      B1\n        \n      33.347,29\n      2.084,21\n      2.381,95\n    \n    \n      B2\n      32.492,24\n      2.030,77\n      2.320,87\n    \n    \n      B3\n      31.637,17\n      1.977,32\n      2.259,80\n    \n    \n      B4\n      30.782,11\n      1.923,88\n      2.198,72\n    \n    \n      C1\n        \n      29.927,05\n      1.870,44\n      2.137,65\n    \n    \n      C2\n        \n      29.072,00\n      1.817,00\n      2.076,57\n    \n    \n      C3\n      28.216,94\n      1.763,56\n      2.015,50\n    \n    \n      C4\n        \n      27.361,88\n      1.710,12\n      1.954,42\n    \n    \n      D1\n        \n      26.506,82\n      1.656,68\n      1.893,34\n    \n    \n      D2\n      24.796,70\n      1.549,79\n      1.771,19\n    \n    \n      D3\n        \n      18.811,29\n      1.175,71\n      1.343,66\n    \n    \n      D4\n        \n      17.101,18\n      1.068,82\n      1.221,51\n    \n    \n      E1\n        \n      15.391,05\n      961,94\n      1.099,36\n    \n    \n      E2\n        \n      13.680,93\n      855,06\n      977,21\n    \n    \n      E3\n        \n      11.970,83\n      748,18\n      855,06\n    \n    \n      E4\n      10.260,71\n      641,29\n      732,91\n    \n  \n",{"bindId":245,"name":246,"text":246},"WAGES_payscale1_start","10.260,71",{"bindId":248,"name":249,"text":249},"WAGES_payscale1_end","34.202,35",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"STRUCINCR_trigger","Incremento Anual El porcentaje de increm","Incremento Anual\n\n  El porcentaje de incremento anual se calculará siguiendo el siguiente\n  modelo general:\n    % de incremento = IPC * CORRECTOR en %\n\n\n  Donde:\n    a) IPC: El dato del IPC real publicado por el INE correspondiente a\n      cada uno de los tres años de vigencia del convenio.\n    b) CORRECTOR: Factor de corrección aplicable sobre IPC.\n\n\nEl factor corrector viene determinado por el nivel de cumplimiento del\nEBITDA de un año con respecto al año anterior, siguiendo la siguiente\nescala:\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      EBITDA\n      %\n        CORRECTOR\n    \n    \n      EBITDA\u003C=81% año anterior\n      0\n    \n    \n      81%\u003C EBITDA \u003C=82%\n      5%\n    \n    \n      82%\u003C EBITDA \u003C=83%\n      10%\n    \n    \n      83%\u003C EBITDA \u003C=85%\n      20%\n    \n    \n      85%\u003C EBITDA \u003C=87%\n      30%\n    \n    \n      87%\u003C EBITDA \u003C=89%\n      40%\n    \n    \n      89%\u003C EBITDA \u003C=90%\n      50%\n    \n    \n      90%\u003C EBITDA \u003C=91%\n      55%\n    \n    \n      91%\u003C EBITDA \u003C=92%\n      60%\n    \n    \n      92%\u003C EBITDA \u003C=93%\n      65%\n    \n    \n      93%\u003C EBITDA \u003C=94%\n      70%\n    \n    \n      94%\u003C EBITDA \u003C=95%\n      75%\n    \n    \n      95%\u003C EBITDA \u003C=96%\n      80%\n    \n    \n      96%\u003C EBITDA \u003C=97%\n      85%\n    \n    \n      97%\u003C EBITDA \u003C=98%\n      90%\n    \n    \n      98%\u003C EBITD \u003C=99%\n      95%\n    \n    \n      100%\u003C EBITDA \u003C= 102%\n      100%\n    \n    \n      102%\u003C EBITDA \u003C= 105%\n      104%\n    \n    \n      EBITDA >105%\n      108%",{"bindId":255,"name":256,"text":256},"wageincreaseperc1","Incremento Anual",{"bindId":258,"name":259,"text":260},"wageincreasetxt","El porcentaje de incremento anual se cal","El porcentaje de incremento anual se calculará siguiendo el siguiente\n  modelo general:\n    % de incremento = IPC * CORRECTOR en %",{"bindId":262,"name":263,"text":264},"WAGES_payscale1_year","Las tablas salariales del Anexo IV conte","Las tablas salariales del Anexo IV contemplan para el año 2017",{"bindId":266,"name":267,"text":268},"incidentalbonustype2","c) Gratificaciones extraordinarias Los e","c) Gratificaciones extraordinarias\n\nLos empleados mantendrán como derecho personal a extinguir el que su\nsalario base anual se distribuya en 16 pagas, según las tablas salariales del\nAnexo IV.",{"bindId":270,"name":271,"text":272},"incidentalbonusdate_date","Las fechas de pago serán las siguientes:","Las fechas de pago serán las siguientes:\n\n  30 de marzo\n  30 de junio\n  30 de septiembre\n  15 de diciembre",{"bindId":274,"name":275,"text":276},"overtimeallowancetype_general","Las horas extraordinarias se abonarán en","Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o en su caso previo\nacuerdo, en tiempo de descanso, a razón del valor de 1,75 horas ordinarias por\ncada hora extra realizada. Los cálculos se realizarán sobre el salario bruto\nanual.",{"bindId":278,"name":279,"text":280},"sundayallowancetype","35.2.Sábados, domingos y festivos de cal","35.2.Sábados, domingos y festivos de calendarios TARGET\n\nCuando un trabajador realice en sábados y domingos una jornada efectiva\ninferior a 4 horas, podrá elegir entre cobrar 4 horas extraordinarias al 175%\no disfrutar de 1 día de permiso retribuido.",{"bindId":282,"name":283,"text":284},"COMMUTE_trigger","Artículo 30. Complemento salarial - Plus","Artículo 30. Complemento salarial - Plus transporte",{"bindId":286,"name":287,"text":287},"SENIOR_trigger","Anexo V: Antigüedad",{"bindId":289,"name":290,"text":291},"longserviceallowancetype","2. Los cuatrienios devengados serán a ra","2. Los cuatrienios devengados serán a razón del 10 por ciento.",{"bindId":293,"name":294,"text":295},"longserviceallowancetype2","1. Todos los empleados, sin excepción de","1. Todos los empleados, sin excepción de categorías, disfrutarán además\nde su sueldo, de aumentos por años de servicio en cuatrienios.",{"bindId":297,"name":298,"text":299},"MEALALL_trigger","Artículo 31. Complemento extrasalarial -","Artículo 31. Complemento extrasalarial - Ayuda comida",{"bindId":301,"name":302,"text":303},"mealvouchersamount","Se establece, una ayuda de comida de 10,","Se establece, una ayuda de comida de 10,63 EUR por jornada de trabajo\nefectiva, conforme a lo estipulado en las cláusulas 8, 9 y 10 del presente\nConvenio.",{"bindId":305,"name":306,"text":307},"covercountryregion_comments","2. Disposar que el text esmentat es publ","2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la\nProvíncia de Barcelona.",{"bindId":309,"name":310,"text":311},"coverunion_comments","El presente Convenio afectará a todo el ","El presente Convenio afectará a todo el personal de contrato de trabajo\nlaboral que preste sus servicios en la compañía mencionada, con exclusión\ndel personal de alta dirección, según se define en el Real Decreto 1382\u002F1985,\nde 1 de agosto.",{"bindId":313,"name":310,"text":311},"coveroccup4","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIETAT RECTORA DE LA BORSA DE VALORS DE BARCELONA, SAU PARA LOS AÑOS 2018-2020 - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-05-31\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;33989.81\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;225&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;45&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;38.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1672.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.6\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;% de incremento = IPC * CORRECTOR en %&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2017-03\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;75&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;128.89 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;10.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;10.63 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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