[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fconvenio-colectivo-de-trabajo-de-la-empresa-nestl-global-services-spain-sl-para-el-periodo-01-04-2018-31-03-2021":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":170,"content_type_view":171,"extra_breadcrumbs":172,"body":174,"body_blocks":185,"related_pages":189},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":168,"translations":169},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"convenio-colectivo-de-trabajo-de-la-empresa-nestl-global-services-spain-sl-para-el-periodo-01-04-2018-31-03-2021","c5656c26-a57e-11ea-b099-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fconvenio-colectivo-de-trabajo-de-la-empresa-nestl-global-services-spain-sl-para-el-periodo-01-04-2018-31-03-2021\u002Fconvenio-colectivo-de-trabajo-de-la-empresa-nestl-global-services-spain-sl-para-el-periodo-01-04-2018-31-03-2021\u002F","CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NESTLÉ GLOBAL SERVICES SPAIN, SL, PARA EL PERIODO 01.04.2018-31.03.2021","CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NESTLÉ GLOBAL SERVICES SPAIN, SL, PARA EL PERIODO 01.04.2018-31.03.2021 - 2018","Spain - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NESTLÉ GLOBAL SERVICES SPAIN, SL, PARA EL PERIODO 01.04.2018-31.03.2021 - 2018","CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NESTLÉ GLOBAL SERVICES SPAIN, SL, PARA EL PERIODO 01.04.2018-31.03.2021 - 2018 - Industria manufacturera",{"name":41,"data":42},"Nestlé Global Services.html","\n\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New4\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NESTLÉ GLOBAL SERVICES SPAIN,\nSL, PARA EL PERIODO 01.04.2018-31.03.2021\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RESOLUCIÓ de 2 de juliol de 2019, per la qual es disposa la inscripció i\nla publicació del Conveni collectiu de treball de l'empresa Nestlé Global\nServices Spain, SL per al període 01.04.2018-31.03.2021 (codi de conveni núm.\n08102702012019)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vist el text del Conveni collectiu de treball de l'empresa Nestlé Global\nServices Spain, SL, subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus\ntreballadors el dia 10 de desembre de 2018, i de conformitat amb el que\ndisposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2\u002F2015, de 23\nd'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei de l'Estatut dels\nTreballadors; l'article 2.1.a) del Reial decret 713\u002F2010, de 28 de maig, sobre\nregistre i dipósit de convenis i acords collectius de treball; el Decret\n2\u002F2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'ambit de\ncompetencia dels departaments de l'Administració de la Generalitat de\nCatalunya, el Decret 289\u002F2016, de 30 d'agost, de reestructuració del\nDepartament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes\nd'aplicació,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resolc:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Disposar la inscripció del Conveni collectiu de treball de l'empresa\nNestlé Global Services Spain, SL per al període 01.04.2018-31.03.2021 (codi\nde conveni núm. 08102702012019) al Registre de convenis i acords collectius de\ntreball en funcionament amb mitjans electrónics dels Serveis Territorials del\nDepartament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació\na la Comissió Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la\nProvincia de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las\npartes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NESTLÉ GLOBAL SERVICES SPAIN,\nSL, PARA EL PERIODO 01.04.2018-31.03.2021\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 1 Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones están de acuerdo en que el objetivo fundamental de\neste Convenio colectivo es el de mejorar las condiciones de vida del personal e\nincrementar la productividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada\nen vigor las relaciones laborales entre la empresa Nestlé Global Services\nSpain, SL, cuya actividad principal son los servicios relacionados con las\ntecnologías de la información y la informática, y su personal, conforme a lo\nestablecido en el artículo 4° (ámbito personal).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo será de aplicación a Nestlé Global\nServices Spain, SL, sita en Esplugues de Llobregat (Barcelona).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se regirá por este Convenio todo el personal de Nestlé Global Services\nSpain, SL, excepto: a) Los cargos de Alta Dirección, Gobierno o Consejo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Los pertenecientes a los grupos descritos en el artículo 13.2 no\nincluidos en tablas, en lo relativo exclusivamente a retribuciones del\nCapítulo IV, por cuanto siguen un sistema de determinación salarial\ndiferente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquiera que sea la fecha de su publicación, el presente Convenio\ncolectivo entrará en vigor a todos los efectos el día primero de abril de\n2018 y su duración se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Denuncia y revisión\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las partes, la empresa a través de sus órganos de dirección\ny los representantes de los trabajadores\u002Fas a través del Comité de Empresa,\npodrá denunciar el Convenio con un plazo mínimo de un mes de antelación a la\nfecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de sus\nprórrogas ordinarias. El escrito de denuncia se presentará ante el Organismo\nque en ese momento sea competente y de él se dará traslado a la otra parte,\ndebiendo incluir certificación del acuerdo tomado a tal efecto, en el que se\ndeterminarán las causas de dicha denuncia. En caso de revisión se deberá\nincluir el proyecto de los puntos a modificar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A falta de acuerdo por las partes negociadoras en el plazo establecido por\nla legislación vigente, el Convenio colectivo se entenderá prorrogado hasta\nque se haya concluido un nuevo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Globalidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su\naplicación práctica, deben considerarse globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Garantía personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ningún trabajador\u002Fa podrá resultar lesionado en su retribución global por\nla aplicación de las cláusulas de este Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 2 Comisión paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Composición\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la interpretación de este Convenio colectivo se constituye una\nComisión Paritaria, integrada por un máximo de seis miembros, tres designados\npor la Dirección de la empresa y tres por la representación de los\ntrabajadores. Sus componentes deberán ser elegidos entre miembros que\nestuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Funciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión\nParitaria de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse\ncomo consecuencia de la interpretación del Convenio colectivo, entenderá\ntambién de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le\nsean atribuidas por la misma. Dicha Comisión se considerará como la instancia\nprevia que deberá emitir el correspondiente dictamen antes de acudir a las\njurisdicciones competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con un\npreaviso de siete días de antelación. Resolverá por mayoría en el plazo de\nsiete días, a contar desde que se reúna y de todos aquellos asuntos que sean\nde su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Procedimiento de resolución de conflictos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para resolver las posibles discrepancias que puedan producirse en el seno de\nla Comisión Paritaria del presente convenio se acuerda el sometimiento de las\nmismas a los procedimientos de mediación ante el Tribunal Laboral de\nCatalunya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual remisión se acuerda para solventar las discrepancias, que puedan\nsurgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se\nrefiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 3 Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Organización técnica y práctica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo, con arreglo a la legislación vigente, es\nfacultad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Dirección aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el\ntrabajador\u002Fa idóneo por sus cualidades técnicas, profesionales y\u002Fo humanas, a\ncuyo fin se establece para el personal que desee cambiar de puesto de trabajo\nla necesidad de someterse a las pruebas que se consideren convenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando se produzcan cambios de puestos de trabajo que impliquen movilidad\ngeográfica, reestructuración o creación de Unidades, se informará al\nComité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Sistema de clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Concepto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional de los\u002Fas trabajadores\u002Fas se realiza\nconjugando la aptitud profesional y perfil de conocimientos poseídos, de\nconformidad con los requerimientos del Grupo Profesional en el que figuran\nencuadrados y el conjunto de funciones y tareas asignados al puesto de trabajo\nque en cada momento se desempeñe, acorde con el Nivel de clasificación de\néste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Grupo profesional y niveles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo indicado en el precepto anterior, la estructura\nprofesional se articula en Grupos Profesionales y Niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por Grupo Profesional la unidad de clasificación que agrupa de\nforma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el\ncontenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo,\nconstituyendo además el marco funcional de trabajo que viene obligado a\ndesempeñar el trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se definen los siguientes Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes\ncaracterísticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo 1 - Head of (E2 en adelante)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establece los objetivos de negocio dentro de su área, alineados con la\nvisión estratégica de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asegura y garantiza la implementación y seguimiento de los objetivos y\nestrategias a corto y largo plazo de su área de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lidera y dirige las diferentes funciones de su ámbito, planificando y\norganizando los recursos y asegurando su desarrollo y desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo 2 - Expert (G2 a E3)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Implementa la estrategia y desarrolla planes de acción para alcanzar el\ncumplimiento de los objetivos y políticas dentro de su ámbito de\nresponsabilidad establecidas por el Director. Supervisa y efectúa el\nseguimiento de los resultados para alcanzar los objetivos a corto y medio\nplazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá liderar equipos de personas, asegurando su desarrollo y\ndesempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo 3 - Specialist (I2 a H1)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesional que requiera unos conocimientos amplios y profundos en una\ndeterminada área o función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones que realiza se basan en estándares, principios estratégicos\ny objetivos determinados y están supervisados por un Director o un Line\nManager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan sus funciones con un amplio grado de autonomía, debiendo resolver\nproblemas técnicos o prácticos de su ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo 4 - Administrative (L2 a J)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesional que desempeña actividades de soporte, de acuerdo a normas e\ninstrucciones establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su nivel de autonomía es limitado, requiriendo conocimientos profesionales\nde su área de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de funciones de Head Of, Expert, Specialist, Administrative o\nviceversa, sólo podrá articularse respetando los requisitos y límites\ndefinidos en el artículo 39 del Estatuto de los T rabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Valoraciones de puestos de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Objetivo de la valoración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de establecer una estructura de remuneraciones lo más justa\nposible, existe una valoración de los distintos puestos de trabajo de la\norganización, de tal modo que permita una equitativa distribución de las\nretribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Descripción de puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cada puesto de trabajo genérico debe existir una descripción con un\ndeterminado nivel de valoración asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La descripción debe ser un documento que recoja las principales funciones y\nresponsabilidades a desarrollar en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la realización de una nueva descripción o en la revisión de una\nexistente intervendrán el Line Manager correspondiente, el colaborador\u002Fa o uno\nde los colaboradores que ocupen el puesto de trabajo a describir y el experto\nde Recursos Humanos, que asesorará en lo necesario para que la descripción\ncumpla, en forma y contenido, los criterios definidos para ello. Se informará\ndel inicio del proceso a las personas designadas para ello por el Comité de\nEmpresa de entre sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una copia del documento de la descripción del puesto de trabajo se\nentregará a todo el personal afectado, a través de su Line Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sistemas de valoración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de efectuar la valoración de las descripciones de puestos de\ntrabajo, Nestlé Global Services Spain S.L. emplea unos sistemas utilizados\ninternacionalmente, adaptados a las peculiaridades de la empresa y aplicables\nal personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos sistemas permiten valorar objetivamente el grado de responsabilidad de\ncada puesto de trabajo y su conversión a una escala de niveles propia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) para los puestos de trabajo su valoración se basa en factores tales como\ntamaño de la empresa o negocio, el impacto y contribución a la empresa, el\ntipo de comunicación necesaria, el marco interno o externo de esa\ncomunicación, la innovación y su complejidad, la formación requerida y el\nequipo que coordina; pudiendo estos factores variar en el futuro en función de\nposibles modificaciones del sistema de valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará al Comité de Empresa los Manuales de Valoración de\nlos puestos incluidos en las tablas, y sus modificaciones cuando se produzcan,\nasí como la información complementaria necesaria para conocer el\nfuncionamiento del sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Valoración de la descripción y comunicación del resultado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las valoraciones de los puestos de trabajo las realizará el especialista de\nvaloración designado por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez concluida la valoración, la empresa comunicará el resultado al\nLine Manager en cuyo ámbito se halle el puesto de trabajo, quien a su vez\ninformará al interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al mismo tiempo, la empresa informará a los miembros del Comité de Empresa\ndesignados al efecto, del contenido de la descripción del puesto de trabajo y\ndel resultado de su valoración, facilitándoles las aclaraciones que se\nsoliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el Comité de Empresa participará de las explicaciones aportadas\npor la empresa en todos aquellos casos en que el colaborador afectado lo\nconsidere oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancias en la descripción o valoración del puesto de\ntrabajo, el Comité de Empresa emitirá un informe, sin carácter vinculante,\nque será remitido a la empresa y al interesado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resultado de la valoración de cada puesto determinará el nivel\ncorrespondiente y, como consecuencia del mismo, el rango de las percepciones\nsalariales que le correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las descripciones de los puestos de trabajo y su correspondiente valoración\nse podrán revisar cuando se produzcan cambios significativos en el contenido\ndel puesto que afecten a la complejidad y ámbito de las funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La iniciativa para proceder a la revisión, cuando concurran las\ncircunstancias mencionadas, podrá partir tanto del propio ocupante del puesto\nde trabajo, por sí mismo o, en su representación, por el Comité de Empresa,\ncomo del Line Manager o de la Unidad de Compensación and Benefits.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Promociones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo vacantes se cubrirán, en lo posible, en el interior\nde la empresa, excepto si la ausencia de un candidato adecuado justifica que se\nacuda al exterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Vacantes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa tenga necesidad de cubrir una vacante, se estará a lo\ndispuesto en el procedimiento de publicación y provisión de vacantes vigente\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa informará al Comité de Empresa sobre el procedimiento\nexistente, así como de los posibles cambios a introducir en este\nprocedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del resultado del proceso para cubrir un puesto de trabajo perteneciente al\námbito de dicho procedimiento, se informará al interlocutor que a tal efecto\nhaya designado el Comité de Empresa, de entre sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Movilidad geográfica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El traslado del personal a un centro de trabajo distinto que exija cambio de\nresidencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,\norganizativas o de producción que lo justifiquen, según la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Traslados definitivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por traslados definitivos aquellos cambios de puesto de trabajo\nque implican la ubicación de la residencia del trabajador\u002Fa de forma\npermanente en otra localidad, cuando la empresa obligue al cambio de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a percibir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ayuda vivienda consistente en seis mil euros brutos anuales incluidos en\nla nómina, abonables en 12 mensualidades, durante los primeros 24 meses; a\npartir del mes 25 se reducirá un 8% (es decir, 480 euros brutos) cada año,\nhasta la total extinción de la ayuda vivienda. Este concepto se percibirá\nmientras se mantenga en situación de alta en ese centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para gastos de instalación de la nueva vivienda, 2.104 euros brutos,\nincluidos en nómina, abonables por una sola vez en el momento del cambio de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El abono del importe del traslado de muebles y enseres, mediante factura\npreviamente aceptada por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de traslados colectivos se estará a lo pactado en el\ncorrespondiente período de consultas, de conformidad a lo establecido en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Desplazamientos temporales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de\nconformidad con la legislación vigente, la empresa podrá efectuar\ndesplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en\npoblación distinta de su domicilio habitual, con las compensaciones\noportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Formación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El objetivo de la formación es mejorar la cualificación profesional,\nproporcionando los medios adecuados para el desarrollo de las competencias\nprofesionales tanto en el terreno de las aptitudes como en el de las\nactitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa elabora anualmente un Plan de Formación que recoge las\nprincipales acciones formativas a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 19. Prevención de riesgos laborales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo referente a la prevención de riesgos laborales se estará a lo\ndispuesto en la legislación vigente, incluyendo el servicio de prevención y\nel servicio médico de empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 4 Política salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Definición\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende como Política Salarial el conjunto de directrices, normas y\ntécnicas, basadas en estudios y valoraciones, que tienen como finalidad el\nanálisis, definición y aplicación de unos sistemas de retribución\ncoherentes y objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Política Salarial de la empresa, además de tomar en consideración\naquellos factores de tipo general o legal que puedan afectarle, se basa en los\nsiguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- COMPETITIVIDAD en el plano externo, asegurando unas retribuciones que sean\nsusceptibles de atraer y retener al personal que requiera la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-EQUIDAD en el plano interno, teniendo en cuenta el nivel de importancia y\nresponsabilidad de la función que cada trabajador\u002Fa tiene asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-MOTIVACIÓN, a través de la consideración de la calidad y grado de\ndesempeño de cada trabajador\u002Fa en su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición de la Política Salarial corresponde a la Dirección de la\nempresa, quien determinará las directrices necesarias para su establecimiento,\nsalvo en lo pactado en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Salarios\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La evolución salarial de cada trabajador\u002Fa, dentro de cada nivel de puesto\ny siguiendo los criterios de aplicación señalados más adelante, tendrá dos\ncomponentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° Revisión salarial: en su caso aplicable a todos los niveles de puesto\nde trabajo recogidos en las tablas salariales del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° Mejora por rendimiento: en su caso, en aplicación del sistema de\napreciación en la Política Salarial de la empresa vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Sistema de apreciación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Introducción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de apreciación del personal es el instrumento disponible en la\nempresa para determinar el rendimiento de cada trabajador\u002Fa en el marco de su\nactuación laboral. La aplicación de dicho sistema de apreciación es de\ncarácter anual y la evaluación correspondiente se comunicará a cada\ntrabajador\u002Fa. A su petición, el resultado de la evaluación se facilitará por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Participación del Comité de Empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará al Comité de Empresa la información sobre el\nfuncionamiento del sistema de apreciación aplicado a la Política Salarial y\nsobre los cambios que puedan afectar a dicha aplicación. Asimismo, facilitará\naquella documentación general de carácter conceptual que sea necesaria para\nconocer dicho funcionamiento. El Comité de Empresa realizará informes de\ncarácter no vinculante dirigidos a la empresa sobre aquellos temas del sistema\nde apreciación y de la política salarial que considere de interés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa, a requerimiento del trabajador\u002Fa, realizará las\ngestiones pertinentes con la empresa para clarificar aquellas situaciones que\nse planteen cuando existan discrepancias con la evaluación establecida por el\nLine Manager, obteniendo para ello la información precisa sobre dicha\napreciación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Entrevistas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación de las apreciaciones a cada uno de los trabajadores\u002Fas y la\nrealización de entrevistas individuales sobre todos aquellos temas que puedan\nser de interés, constituyen una de las herramientas para mejorar la\ncomunicación dentro de cada Unidad, haciendo más fluidas las relaciones entre\ntrabajadores\u002Fas y superiores jerárquicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se celebrará una entrevista para que el Line Manager informe al\ntrabajador\u002Fa de la calificación obtenida. En las Unidades con un número\nelevado de trabajadores\u002Fas, el Line Manager podrá delegar la realización de\nla mencionada entrevista, si bien en aquellos casos en que un trabajador\u002Fa\nmanifieste de forma explícita en un año concreto que desea mantener dicha\nentrevista con el Line Manager, éste le atenderá en el mínimo plazo de\ntiempo posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el Line Manager atenderá la solicitud de todo trabajador\u002Fa que a\nlo largo del año le muestre interés en realizar una entrevista personal en\nrelación a su desarrollo profesional, formación y objetivos de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, cuando el Line Manager observe en alguno de sus\ntrabajadores\u002Fas una actuación de la que pueda inferir una disminución\nsignificativa de su desempeño, convendrá que transmita su opinión y\nvaloración al interesado\u002Fa, sin esperar al proceso de evaluación de final de\naño, dando así la oportunidad de mejorar dicha actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Devengo salarial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán\ndevengados del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Criterios de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas recogidas en este capítulo serán de\naplicación, por jornada completa, a los niveles de los puestos de trabajo que\naparecen indicados en las tablas salariales del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De acuerdo con el objetivo general de la Política Salarial y en base a la\nsistemática interna establecida por la empresa, existe un Salario Nivel\nasignado a cada nivel de puesto de trabajo de acuerdo con el anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal de nuevo ingreso o al que se le asigne un nuevo nivel tendrá\ncomo salario de referencia mínimo el 90% de salario de nivel de tablas. Al\naño siguiente seguirá las tablas al 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este salario y el plazo establecido vienen determinados por razones\nobjetivas, tales como, adquirir la experiencia teórica y práctica en el\npuesto de trabajo y la consolidación de las competencias necesarias para el\ndesarrollo adecuado en el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A todo trabajador\u002Fa que promocione a uno de los puestos de trabajo cuyo\nnivel esté comprendido en las tablas salariales adjuntas, se le asignará de\nforma automática el salario nivel según lo establecido en el punto 2 del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La revisión salarial anual, cuando proceda, se aplicará sobre el salario\nconvenio y no será absorbible ni compensable a expensas del complemento\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que ocupen un puesto cuyo nivel sea superior al de\nlos que figuren en las tablas salariales del Convenio, tendrán garantizado un\nincremento anual mínimo equivalente, en valor absoluto, al del máximo nivel\nque conste en la tabla de su mismo grupo de referencia según articulo 13.2 no\nsiendo absorbible ni compensable a expensas del complemento personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Para aquellos trabajadores\u002Fas incorporados en la empresa como Titulados\nSuperiores con una experiencia inferior a dos años, o que hayan finalizado sus\nestudios superiores en los seis últimos años y no tengan experiencia laboral,\nse prevé un plan de formación y seguimiento específico, por un periodo\nmáximo de 5 años. Durante este tiempo no les será de aplicación el sistema\nde niveles y de apreciación de la compañía, por considerarse como etapa\nformativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos, se aplicará una trayectoria salarial propia, que\ncontemplará unos incrementos anuales, en función de su grado de apreciación\ny de los resultados de seguimiento de sus objetivos dirigidos a alcanzar, al\ntérmino de los 5 años, el salario correspondiente al nivel del puesto de\ntrabajo que pasen a ocupar en ese momento, tomando como referencia las tablas\nsalariales del anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Distribución del salario anual fijo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario anual fijo establecido en el Anexo I, a jornada completa, se\ndistribuirá en doce mensualidades iguales de salario nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Pluses\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Retribuye el trabajo desempeñado en determinadas condiciones especiales por\nrazón de tiempo, lugar u otro factor que no ha sido considerado para\ndeterminar el salario nivel:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de noche: se percibe por trabajar de las 10 h de la noche a las 6 h de\nla mañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus nocturnidad &lt; = 4 horas: 17,20 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus nocturnidad &gt; 4 horas: 30,09 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de domingo y festivos: se percibe por trabajar un domingo o festivo\noficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus domingo y festivo &lt; = 4 horas: 34,38 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus domingo y festivo &gt; 4 horas 60,16 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-standbyallowancetype\">\u003Cp>Plus Disponibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Concepto: Para aquellos puestos de trabajo que tengan que estar disponibles\npor razón de las funciones que desarrollan fuera de la jornada ordinaria de\ntrabajo, se establece una compensación a dicha situación según se detalla a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:11.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"413\" valign=\"top\" style=\"width:247.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Situación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"282\" valign=\"top\" style=\"width:168.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Compensación económica*\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:22.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"413\" valign=\"top\" style=\"width:247.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">De lunes a viernes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"282\" valign=\"top\" style=\"width:168.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">150 EUR\u002Fbrutos semana (parte proporcional\n        para días sueltos)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"413\" valign=\"top\" style=\"width:247.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:   7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Días de descanso y Festivos en\n        calendario\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"282\" valign=\"top\" style=\"width:168.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">90 EUR\u002Fbrutos día\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:33.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"413\" valign=\"top\" style=\"width:247.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-bottom:0in;margin-bottom:.0001pt;background:   transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Situaciones especiales: noche de los\n        días 24 y 31 de diciembre y los días 25 de diciembre 1 de enero y 6\n        de enero\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"282\" valign=\"top\" style=\"width:168.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:33.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">180 EUR\u002Fbrutos día\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>\u003C\u002Fspan>(*) Estos importes incluyen también la compensación derivada\nde las actuaciones necesarias para la solución de los sucesos imprevistos,\nmediante el uso de comunicaciones telefónicas o telemáticas. Asimismo, los\nimportes indicados compensan el pago de la nocturnidad en caso de que el\ntrabajo se deba desarrollar en el turno de noche y el pago del festivo si la\nactividad se desarrolla en festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Junto con la compensación económica, cuando exista intervención, se dará\nuna compensación en descanso en función de las horas dedicadas a razón\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para intervenciones de más de 4 horas se compensa con un día de\ndescanso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para intervenciones de menos de 4 horas: cada 3 días de intervención de\nmenos de 4 horas se compensará con 1 día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el seno de la empresa se determinará el procedimiento y calendario y\ntrabajadores implicados para acordar la concreción y justificación de las\nhoras de disponibilidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus trabajos programados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Concepto: El personal que preste sus servicios en Unidades que requieran la\nrealización de trabajos programados (entendiendo como la implementación de\nproyectos, desarrollos, arranques, etc. y que requieran la intervención de los\ntrabajadores fuera de la jornada laboral habitual) podrá ser requerido para\nello con carácter obligatorio siempre respetándose los descansos establecidos\npor Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos trabajos se retribuirán de acuerdo con la tabla que se adjunta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:288.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Situación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:123.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Compensación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:288.25pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" style=\"margin-left:6.0pt;line-height:7.5pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:123.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Económica\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:288.25pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Días de descanso y Festivos en\n        calendario: si trabajo &gt; 4 horas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:123.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">100 EUR\u002Fbrutos día\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:288.25pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Días de descanso y Festivos en\n        calendario: si trabajo &lt;= 4 horas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:123.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">60 EUR\u002Fbrutos día\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:19.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"480\" valign=\"top\" style=\"width:288.25pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">Situaciones especiales: noche de los\n        días 24 y 31 de diciembre y los días 25 de diciembre 1 de enero y 6\n        de enero\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"205\" valign=\"top\" style=\"width:123.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">200 EUR\u002Fbrutos día\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajo se realiza en el turno de noche se abonará el plus noche en\nfunción de lo establecido en el inicio del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Gastos de vehículo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de necesidad y cuando existan causas que lo justifiquen, la empresa\npodrá autorizar a un\u002Fa trabajador\u002Fa a desplazarse en su vehículo particular\npor motivos de trabajo con las compensaciones vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Gastos desplazamientos profesionales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los desplazamientos profesionales de ámbito nacional los gastos a cargo\nde la empresa, por los importes en vigor en el momento de la firma del\nConvenio, se aplicarán según la sistemática vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 5 Jornada, vacaciones y licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Jornada laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada\ncontinuada será de 1.720 horas 30 minutos. El tiempo diario de 15 minutos de\ndescanso no es computable como trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada partida\nserá de 1.776 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa elaborará cada año, previa negociación con los\nrepresentantes legales de los trabajadores, un calendario laboral en el que se\nrecogerá la distribución de la jornada anual, determinándose:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El horario normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El horario de turnos, para aquellas personas que los realizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los horarios especiales, también para aquellas personas que los tienen\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no alcanzarse acuerdo en la negociación del calendario, se\nprolongará el vigente en el año anterior, con la mera acomodación a las\nfiestas laborales del año y sin perjuicio de lo dispuesto en el último\npárrafo de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En relación con el horario normal se establece:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El horario de trabajo tiene carácter flexible, pudiéndose elegir, por\nparte del empleado, la hora de entrada y salida, entre 7:30 y 10:00 h de la\nmañana y 16:00 y 19:30 h de la tarde, respectivamente, respetando siempre el\ntiempo de obligada presencia en el puesto de trabajo, que es de 10:00 a 16:00\nh.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El tiempo para la comida será, para cada trabajador, de un mínimo de\nmedia hora y un máximo de dos horas, de 12:00 a 15:00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los viernes y vísperas de festivo, el tiempo de presencia obligada en el\npuesto de trabajo concluirá a las 13:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El tiempo total de trabajo computado mensualmente no debe ser inferior al\nconjunto que corresponda a ocho horas diarias por los días trabajados del mes,\nsegún el calendario laboral computado, con un margen de tolerancia de diez\nhoras negativas y treinta y dos horas positivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que lo deseen podrán disfrutar, dentro de cada\naño natural, como máximo de tres días de permiso al año, a cuenta del saldo\npositivo del horario que tengan acumulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En cualquier caso, si las funciones que se llevan a cabo en el puesto de\ntrabajo así lo requieren se dejaran sin efecto los límites de entrada y\nsalida previa comunicación de Line Manager los límites a seguir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, si hubiera actividades que requieran la presencia en el puesto de\ntrabajo fuera de los límites establecidos (proyectos, reuniones, formaciones,\netc.) dejarán de tener efecto los mismos, salvo causa justificada y acreditada\nal Line Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Si durante el año la empresa decidiera modificar la distribución de la\njornada o el horario establecido (en ningún caso la ampliación de dicha\njornada), intentará llegar a un acuerdo con el Comité de Empresa y, en caso\nde no alcanzarse, ambas partes pactan y acuerdan expresamente que en la\ncontroversia operará el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo\nque la modificación requerirá que existan probadas razones económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción y que se siga el procedimiento y los\nplazos establecidos al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Vacaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas\nde veintidós días laborables, equivalentes a treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El periodo de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre Empresa y\ntrabajador, si bien se buscará, para la preferencia del disfrute, el acuerdo\nprevio entre los trabajadores de cada Unidad implicados en una misma actividad\nlaboral. En caso de discrepancia, la jerarquía, los años de servicio, la edad\ny el número de hijos en período escolar serán elementos a considerar como\npreferentes en la elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el caso de que el trabajador haya ingresado o cese en la empresa en el\ncurso del año, únicamente tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones\nque corresponda al período de tiempo que permanezca o haya permanecido en\nactivo en la empresa durante ese mismo año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No pueden traspasarse días de vacaciones de un año a otro. Sin embargo,\nse pueden disfrutar durante el mes de enero del año siguiente siempre que, por\nmotivos de trabajo, no se puedan realizar durante el año natural\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En función de los años de antigüedad en la empresa, disfrutarán del\nsiguiente número adicional de días de vacaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de 10 años:1 día\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de 15 años:2 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de 20 años:3 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de 25 años:4 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de 30 años:5 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Licencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El\u002FLa trabajador\u002Fa, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por traslado de domicilio habitual: 1 día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Por matrimonio del trabajador\u002Fa: 15 días naturales, a contar desde el\ndía del enlace, inclusive. También se extenderá a las parejas de hecho\nlegalmente constituidas desde la fecha de su unión. No se podrá disfrutar de\neste permiso en aquellos casos que ya se hubiera disfrutado, salvo que sea con\nuna persona diferente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por nacimiento o adopción de hijo\u002Fa: 3 días naturales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Fallecimiento o enfermedad grave, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de cónyuges\ne hijos o padres: 5 días naturales. En relación al permiso por enfermedad\ngrave con hospitalización, los días de licencia se podrán realizar de manera\ndiscontinuada mientras se mantenga en el tiempo la hospitalización del\nfamiliar al que hace referencia el apartado anterior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación al permiso por enfermedad grave con hospitalización, los días\nde licencia se podrán realizar de manera discontinuada mientras se mantenga en\nel tiempo la hospitalización del familiar al que hace referencia el apartado\nanterior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Un día por matrimonio de padres, hijos\u002Fas y hermanos\u002Fas, que se\ndisfrutará el día en el que se contraiga matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando se cursen\ncon regularidad estudios para la obtención de un título académico o\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos e), f) y g), cuando por razón del mismo deba realizarse un\ndesplazamiento superior a 200 kilómetros, se concederán 2 días naturales\nadicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parejas de hecho: Todo trabajador que tenga pareja de hecho legalmente\nconstituidas y cumpla las condiciones pactadas entre empresa y comité, tiene\nderecho a disfrutar de los permisos recogidos en las letras b), e), f) y g)\ncuando el causante de tales permisos sea su pareja o los familiares de su\npareja enumerados en los citados puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que una pareja de hecho pueda acogerse a estos derechos debe cumplir\nlos siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Deberá haber comunicado a la empresa su situación de pareja de hecho,\nmediante documento emitido por el registro de uniones de hecho existente en el\norganismo competente de su lugar de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 6 Conciliación de la vida personal y laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Permisos de maternidad y paternidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que disfrute del permiso de maternidad podrán disponer de hasta\n17 semanas de permiso, siendo la semana 17a un permiso retribuido a cargo de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán disfrutar de 6 semanas de permiso de paternidad si\nhacen uso de dicho permiso de forma sucesiva al permiso de maternidad. En caso\ncontrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Para el\ndisfrute del mismo, deberán comunicarlo a la empresa con una antelación de 15\ndías a su utilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Permiso personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de\npermiso no retribuido, previamente acordado con su jefe\u002Fa. Propuesta operativa:\nel computo de los día de permiso en el caso de que esos días sean disfrutados\nunidos a días festivos o de descanso semanal se entenderá que disfruta\ntambién, a efectos de computo, de los días de festivo o descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente\na los días disfrutados según el párrafo anterior, a efectos de Seguridad\nSocial se mantendrá la cotización, así como las aportaciones del promotor y\nel partícipe al Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Excedencia por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho, en las\nmismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de\nexcedencia no superior a ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo,\ntanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de\nguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha\nde nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia por cuidado familiares: Los trabajadores tendrán derecho, en\nlas mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de\nexcedencia no superior a cinco (5) años para atender el cuidado de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad,\naccidente, enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad\nretribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos el trabajador\u002Fa deberá acreditar documentalmente que\nconcurren las causas para disfrutar de dichas excedencias. El trabajador\u002Fa\ndeberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes de su\nfinalización y se reincorporará a un puesto de trabajo de su grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mejora contemplada en este párrafo se mantendrá en tanto en cuanto la\nlegislación aplicable sea la vigente a la firma del convenio, en caso de\nmodificación las partes deberán renegociar el contenido del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Excedencia con reserva de puesto: El personal con una antigüedad de 1\naño podrá solicitar una excedencia con una duración mínima de 1 mes y\nmáxima de 6 meses con reserva de puesto de trabajo. Las peticiones habrán de\nestar convenientemente motivadas y la situación justificada para ser valorada\npor el Jefe\u002Fa, en caso de discrepancia será resuelto por Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución\nsalarial alguna, se suspenderá la cotización a la Seguridad Social, se\nmantendrán las aportaciones del promotor y del partícipe al Plan de\nPensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 7 Prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Prestaciones por incapacidad temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El\u002FLa trabajador\u002Fa en situación de incapacidad temporal por enfermedad o\naccidente se le garantiza el 100% de su salario bruto, por ello, tendrá\nderecho a percibir de la empresa un complemento a la prestación económica de\nla Seguridad Social, mientras permanezca de alta en la empresa y por un plazo\nmáximo de 18 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Ayuda por jubilación, invalidez permanente o\nfallecimiento\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida, la\nempresa abonará a su personal la cantidad de 177,76 euros brutos por año de\nservicio, con un mínimo de 2.666,40 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile\nanticipadamente. En estos casos, los años de servicio se computarán como si\nhubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad legal de jubilación\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de\ninvalidez permanente al causar baja definitiva en la empresa, o al cónyuge o\nen su defecto a los hijos del trabajador que fallezca. En estos casos, los\naños de servicio se computarán como si hubiera permanecido en activo hasta\ncumplir la edad legal de jubilación ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de la presente ayuda está externalizado a través de una entidad\nfinanciera y\u002Fo bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 37. Seguro de salud\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados de la Compañía dispondrán de un seguro médico privado\nseleccionado por la Compañía y subvencionado al 100% por la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Premio fomento a la natalidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo,\no adopción de un menor de 6 años, la cantidad de 4.901,90 euros brutos. Si\nambos padres prestan sus servicios a la empresa, el citado premio se abonará a\nuno solo de los progenitores (madre o padre, a su elección) y, en defecto de\nésta, a razón del 50 % a cada uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser\nconvertido total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su\nsalario total anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Obsequio lactancia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa obsequiará a los hijos del personal, durante el primer año de\nvida, con 100,65 euros brutos al mes, mientras esté vigente el contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Ayuda por discapacidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa abonará la cantidad de 173,16 euros brutos mensuales a los\nhijos, familiar o cónyuge discapacitado a cargo del trabajador\u002Fa en situación\nde alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este fin, se entenderá que existe discapacidad, cuando el afectado tenga\nreconocido un grado de discapacidad que represente como mínimo un 33 % según\nlo acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Que el discapacitado -hijo, familiar o cónyuge - no realice un trabajo\nremunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición\nfísica o psíquica de cuantía superior al IPREM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Que exista dependencia económica del discapacitado a cargo del\nbeneficiario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para hacer efectiva esta ayuda el trabajador deberá presentar el\ncertificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo\noficial antes mencionado y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos\nque indique el propio certificado. En caso de no indicar duración determinada,\nse deberá presentar certificado acreditativo del grado de discapacidad cada\ncinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la\nempresa percibirá esta ayuda uno de ellos, a su elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Obsequio de nupcialidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa obsequiará a cada trabajador\u002Fa que contraiga matrimonio con la\ncantidad de 213,06 euros brutos. Dicho derecho se hará extensivo a las parejas\nde hecho legalmente constituidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Obsequio de Navidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa entregará a su personal un bono por importe de 30 EUR para ser\nconsumido en el Market de Nestlé.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Obsequio de Reyes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa obsequiará a los hijos de los trabajadores\u002Fas de edades\ncomprendidas entre 1 y 12 años, con motivo de la festividad de Reyes, con la\ncantidad de 47,92 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Obsequio por años de servicio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de\nservicio en la Sociedad en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-15 años: Bolígrafo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-25 años: 4.656 euros brutos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-40 años: 5.330 euros brutos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-50 años: 6.007 euros brutos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregará un diploma.\nAsimismo, se concederá un permiso de un día en el año de cumplimiento de los\n25,40 y 50 años de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 45. Comedor\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas a jornada partida recibirán una ayuda para comida en\nlos días laborables a través del ticket restaurante por importe de 6,30\nEUR\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A continuación de la comida, se pone a disposición del personal un\nservicio de café soluble, sin cargo, en el espacio destinado al efecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Plan de compensación personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas empleados\u002Fas podrán voluntariamente acogerse al sistema de\nretribución flexible ofrecido por la empresa. Será el trabajador el que elija\nque parte de su salario anual desea percibir como retribución en especie, de\nentre los servicios que se establecen a continuación y de acuerdo con los\nlímites fijados en cada momento por la legislación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguro médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cheque guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ticket Restaurante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ticket T ransporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Plan de Compensación Personal, se regirá según el procedimiento\nestablecido al efecto y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Actividades culturales, recreativas y Deportivas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa continuará subvencionando las actividades recreativas,\nculturales y deportivas, poniendo a disposición del personal, a través de sus\nrepresentantes, la cantidad de 65,22 EUR. Para el cálculo de dicho importe se\nutilizará la plantilla media de los trabajadores de cada centro de trabajo, a\nfecha a 31 de diciembre del año anterior, y se multiplicará por el importe\nmencionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Seguros\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un\nSeguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes\ncaracterísticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Prestaciones aseguradas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Muerte debida a accidente profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Invalidez Permanente Absoluta definitiva a consecuencia de accidente\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Invalidez Permanente Total o Parcial definitiva a consecuencia de accidente\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sumas garantizadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">-Caso de Muerte: Un capital equivalente a la mitad del salario bruto\nasignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurre el\nsiniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 30.000 EUR.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Caso de Invalidez Permanente Absoluta definitiva: Un capital equivalente al\nsalario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que\nocurra el siniestro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Caso de Invalidez Permanente Total definitiva o Parcial: Un capital\nequivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados\nal asegurado durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje que\nsegún el baremo establecido en la póliza corresponda al grado de invalidez\nque sufra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Beneficiarios del seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario a efectos de esta póliza\na aquellos que haya designado el asegurado. En defecto de designación expresa\nse establece el siguiente orden de prelación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En primer lugar, a su cónyuge.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En su defecto a sus descendientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En defecto de todos ellos a sus herederos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Caso de Invalidez: El propio asegurado, en el porcentaje que signifique el\ngrado de invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 8 Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Faltas Generalidades\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa de acuerdo con la\ngraduación de faltas y sanciones que se establece en este artículo y\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por el trabajador se clasifica, atendiendo a su\nimportancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)FALTAS LEVES, se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 5 veces en un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del centro de trabajo en horario laboral sin causa fundada,\naun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase\nperjuicio grave a la empresa o hubiera causado riesgo a la integridad de las\npersonas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No atender al público con corrección y diligencias debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No comunicar a la empresa cambios de residencia o domicilio habitual en el\nplazo de 1 mes a contar del día en que se efectuó el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Faltar al trabajo 1 día sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de\ncualquier trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)FALTAS GRAVES, se consideran faltas graves\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 8 veces en un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ausencia al trabajo sin causa justificada por 2 días durante un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando\npor él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La comisión de 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el\ntranscurso de un trimestre y habiendo sido sancionado por ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las negligencias, deficiencias o retrasos injustificados en la ejecución\ndel trabajo cuando causen perjuicio grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La desobediencia en cuestiones laborales a la Dirección de la empresa o a\nquienes se encuentren con facultades de dirección y organización en el\nejercicio regular de sus funciones. Si la desobediencia fuese reiterada o\nimplicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se\nderivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que\ntrascienda a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o\nsacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa, a no ser que exista\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La infracción de las normas contenidas en las políticas internas sobre\nSistemas de Comunicación, de Seguridad de Nestlé para usuarios finales o el\nCódigo de Conducta Empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) FALTAS MUY GRAVES, se consideran faltas muy graves\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a\ncualquier persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante la\njornada de trabajo en otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos\nexpresamente en útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,\nenseres, edificios y documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa o revelar su contenido a personas extrañas a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave al\nrespeto y consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo\ndurante la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La reincidencia en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la\nprimera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a\nla intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter\nsexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una\nposición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo y a la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La embriaguez habitual y la drogodependencia manifestada en jornada\nlaboral y en su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su\ntrabajo, siempre que no esté motivada por algún derecho reconocido por las\nleyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El incumplimiento por parte del trabajador de las órdenes que, en\ncumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de\ndesarrollo, reciba del empresario, encargado o técnico de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,\norientación sexual, religión, opinión o cualquiera otra condición o\ncircunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.El hurto o robo, a la empresa o a los trabajadores, clientes o a personas\najenas a la empresa que concurran a los locales o instalaciones de la empresa,\nasí como la apropiación indebida de fondos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Alteración y\u002Fo falseamiento de los importes correspondientes a los\ngastos que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de la actividad\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La infracción de las normas contenidas en la política interna sobre\nSistemas de Comunicación, de Seguridad de Nestlé para usuarios finales o el\nCódigo de Conducta Empresarial, cuando perjudiquen los intereses de la empresa\no hayan tenido difusión pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Régimen de sanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por\nla empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la empresa dará cuenta al Comité de Empresa y al\nDelegado Sindical, si lo hubiera, del sindicato al que estuviera afiliado el\ntrabajador\u002Fa, una vez comunicada al propio afectado\u002Fa, de toda sanción que\nimponga por falta grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la\nduración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del\ntrabajador o multa de haber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las\nfaltas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por falta leve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por falta grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 14 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por falta muy grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte\ndías, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la\nempresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposiciones adicionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primera. Contratación eventual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan recurrir al empleo eventual de la forma más limitada\nposible. La contratación eventual por circunstancias de la producción no\npodrá exceder del 10% de la plantilla media en cómputo anual del centro de\ntrabajo. No computarán los contratos de interinidad ni los contratos por obra\no servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segunda. Contratación puesta a disposición\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan que la contratación a través de ETT's será para\natender a la marcha de servicios, proyectos no superiores a 90 días,\nsustitución por ausencias\u002Fpermisos inferiores a 90 días, puesta en marcha de\nnuevos servicios, proyectos o promociones en punto de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposiciones finales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primera. Legislación subsidiaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los conceptos no tratados en el presente Convenio colectivo, se estará\na lo dispuesto en el Estatuto de los T rabajadores y demás disposiciones de\ncarácter general vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segunda. Vinculación a la totalidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente Convenio\ncolectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus\nrespectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para\nla totalidad de las cláusulas pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo tanto, si se anulara alguna norma del mismo, y con ello, previo\ninforme de la comisión paritaria y a juicio de cualquiera de las partes, se\ndesvirtuase el contenido del convenio, éste será ineficaz en su totalidad y\nexaminado de nuevo por la comisión negociadora, por lo que el Convenio\nsuspendería su vigencia hasta tanto no se adoptasen nuevos acuerdos de\nmodificación o rectificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO TABLAS SALARIALES 2018 (2%)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:26.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"362\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:217.45pt;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:2.0pt;text-align:left;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">ANEXO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">TABLAS SALARIALES 2018\n        (2%)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:21.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"362\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:217.45pt;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextItalic\">\u003Cspan lang=\"ES\">Personal técnico \u002F\n        administrativo:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"66\" valign=\"top\" style=\"width:.55in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:16.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"296\" valign=\"top\" style=\"width:177.85pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:16.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:1.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">Salario\n        Convenio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"66\" valign=\"top\" style=\"width:.55in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:11.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">N2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"296\" valign=\"top\" style=\"width:177.85pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:11.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:1.0pt; 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  margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">45.475,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal titulado sin experiencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario Convenio:24.428,00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Barcelona, 2 de juliol de 2019\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cap de Servei de Coordinació dels Serveis Territorials a Barcelona (per\nsuplencia del director dels Serveis Territorials, d'acord amb l'article 41 del\nDecret 289\u002F2016, de 30 d'agost), Lídia Frias Forcada\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"covercountry":50,"JOBTYPE_descriptions":54,"jobclassifaction1":58,"trainingprogrammes":61,"disabilityfund":65,"tempagency":69,"discrimination":73,"sexualhar":77,"violence":81,"hourspyear_select":85,"PAIDLEAV_trigger":89,"ADMINISTRATIVE_trigger":93,"paidmaternityleave":97,"paidpaternityleave":101,"childcare":105,"deathrelatives":109,"sicknesspay":111,"sicknessmaxdays":115,"healthcareaccess":117,"funeralpay":121,"disabilitypay":125,"PAYSCALES_trigger":129,"STRUCINCR_trigger":133,"NOCTPREM_trigger":137,"shiftallowanceamount2":141,"SUNDAY_trigger":143,"sundayallowanceamount1":147,"CONSIGN_trigger":150,"standbyallowancetype":154,"mealvouchers":156,"healthandsafetypolicy":160,"hivpolicy":164,"funeralpaytype":166},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 5. Ámbito temporal Cualquiera q","Artículo 5. Ámbito temporal\n\nCualquiera que sea la fecha de su publicación, el presente Convenio\ncolectivo entrará en vigor a todos los efectos el día primero de abril de\n2018 y su duración se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2021.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"covercountry","Artículo 3. Ámbito territorial El presen","Artículo 3. Ámbito territorial\n\nEl presente Convenio colectivo será de aplicación a Nestlé Global\nServices Spain, SL, sita en Esplugues de Llobregat (Barcelona).",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 13. Sistema de clasificación pr","Artículo 13. Sistema de clasificación profesional\n\n1.Concepto\n\nLa clasificación profesional de los\u002Fas trabajadores\u002Fas se realiza\nconjugando la aptitud profesional y perfil de conocimientos poseídos, de\nconformidad con los requerimientos del Grupo Profesional en el que figuran\nencuadrados y el conjunto de funciones y tareas asignados al puesto de trabajo\nque en cada momento se desempeñe, acorde con el Nivel de clasificación de\néste.\n\n2.Grupo profesional y niveles\n\nDe acuerdo con lo indicado en el precepto anterior, la estructura\nprofesional se articula en Grupos Profesionales y Niveles.\n\nSe entiende por Grupo Profesional la unidad de clasificación que agrupa de\nforma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el\ncontenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo,\nconstituyendo además el marco funcional de trabajo que viene obligado a\ndesempeñar el trabajador\u002Fa.\n\nSe definen los siguientes Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes\ncaracterísticas:\n\n•Grupo 1 - Head of (E2 en adelante)\n\nEstablece los objetivos de negocio dentro de su área, alineados con la\nvisión estratégica de la empresa.\n\nAsegura y garantiza la implementación y seguimiento de los objetivos y\nestrategias a corto y largo plazo de su área de gestión.\n\nLidera y dirige las diferentes funciones de su ámbito, planificando y\norganizando los recursos y asegurando su desarrollo y desempeño.\n\n•Grupo 2 - Expert (G2 a E3)\n\nImplementa la estrategia y desarrolla planes de acción para alcanzar el\ncumplimiento de los objetivos y políticas dentro de su ámbito de\nresponsabilidad establecidas por el Director. Supervisa y efectúa el\nseguimiento de los resultados para alcanzar los objetivos a corto y medio\nplazo.\n\nPodrá liderar equipos de personas, asegurando su desarrollo y\ndesempeño.\n\n•Grupo 3 - Specialist (I2 a H1)\n\nProfesional que requiera unos conocimientos amplios y profundos en una\ndeterminada área o función.\n\nLas funciones que realiza se basan en estándares, principios estratégicos\ny objetivos determinados y están supervisados por un Director o un Line\nManager.\n\nRealizan sus funciones con un amplio grado de autonomía, debiendo resolver\nproblemas técnicos o prácticos de su ámbito.\n\n•Grupo 4 - Administrative (L2 a J)\n\nProfesional que desempeña actividades de soporte, de acuerdo a normas e\ninstrucciones establecidas.\n\nSu nivel de autonomía es limitado, requiriendo conocimientos profesionales\nde su área de actividad.\n\nLa asignación de funciones de Head Of, Expert, Specialist, Administrative o\nviceversa, sólo podrá articularse respetando los requisitos y límites\ndefinidos en el artículo 39 del Estatuto de los T rabajadores.\n\nArtículo 14. Valoraciones de puestos de trabajo\n\n1.Objetivo de la valoración:\n\nCon el fin de establecer una estructura de remuneraciones lo más justa\nposible, existe una valoración de los distintos puestos de trabajo de la\norganización, de tal modo que permita una equitativa distribución de las\nretribuciones.\n\n2.Descripción de puestos de trabajo:\n\nPara cada puesto de trabajo genérico debe existir una descripción con un\ndeterminado nivel de valoración asignado.\n\nLa descripción debe ser un documento que recoja las principales funciones y\nresponsabilidades a desarrollar en el puesto de trabajo.\n\nEn la realización de una nueva descripción o en la revisión de una\nexistente intervendrán el Line Manager correspondiente, el colaborador\u002Fa o uno\nde los colaboradores que ocupen el puesto de trabajo a describir y el experto\nde Recursos Humanos, que asesorará en lo necesario para que la descripción\ncumpla, en forma y contenido, los criterios definidos para ello. Se informará\ndel inicio del proceso a las personas designadas para ello por el Comité de\nEmpresa de entre sus miembros.\n\nUna copia del documento de la descripción del puesto de trabajo se\nentregará a todo el personal afectado, a través de su Line Manager.\n\n3.Sistemas de valoración:\n\nCon el fin de efectuar la valoración de las descripciones de puestos de\ntrabajo, Nestlé Global Services Spain S.L. emplea unos sistemas utilizados\ninternacionalmente, adaptados a las peculiaridades de la empresa y aplicables\nal personal.\n\nEstos sistemas permiten valorar objetivamente el grado de responsabilidad de\ncada puesto de trabajo y su conversión a una escala de niveles propia:\n\na) para los puestos de trabajo su valoración se basa en factores tales como\ntamaño de la empresa o negocio, el impacto y contribución a la empresa, el\ntipo de comunicación necesaria, el marco interno o externo de esa\ncomunicación, la innovación y su complejidad, la formación requerida y el\nequipo que coordina; pudiendo estos factores variar en el futuro en función de\nposibles modificaciones del sistema de valoración.\n\nLa empresa facilitará al Comité de Empresa los Manuales de Valoración de\nlos puestos incluidos en las tablas, y sus modificaciones cuando se produzcan,\nasí como la información complementaria necesaria para conocer el\nfuncionamiento del sistema.\n\n4. Valoración de la descripción y comunicación del resultado:\n\nLas valoraciones de los puestos de trabajo las realizará el especialista de\nvaloración designado por la empresa.\n\nUna vez concluida la valoración, la empresa comunicará el resultado al\nLine Manager en cuyo ámbito se halle el puesto de trabajo, quien a su vez\ninformará al interesado.\n\nAl mismo tiempo, la empresa informará a los miembros del Comité de Empresa\ndesignados al efecto, del contenido de la descripción del puesto de trabajo y\ndel resultado de su valoración, facilitándoles las aclaraciones que se\nsoliciten.\n\nAsimismo, el Comité de Empresa participará de las explicaciones aportadas\npor la empresa en todos aquellos casos en que el colaborador afectado lo\nconsidere oportuno.\n\nEn caso de discrepancias en la descripción o valoración del puesto de\ntrabajo, el Comité de Empresa emitirá un informe, sin carácter vinculante,\nque será remitido a la empresa y al interesado\u002Fa.\n\nEl resultado de la valoración de cada puesto determinará el nivel\ncorrespondiente y, como consecuencia del mismo, el rango de las percepciones\nsalariales que le correspondan.\n\nLas descripciones de los puestos de trabajo y su correspondiente valoración\nse podrán revisar cuando se produzcan cambios significativos en el contenido\ndel puesto que afecten a la complejidad y ámbito de las funciones.\n\nLa iniciativa para proceder a la revisión, cuando concurran las\ncircunstancias mencionadas, podrá partir tanto del propio ocupante del puesto\nde trabajo, por sí mismo o, en su representación, por el Comité de Empresa,\ncomo del Line Manager o de la Unidad de Compensación and Benefits.",{"bindId":59,"name":56,"text":60},"jobclassifaction1","Artículo 13. Sistema de clasificación profesional",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"trainingprogrammes","Artículo 18. Formación profesional El ob","Artículo 18. Formación profesional\n\nEl objetivo de la formación es mejorar la cualificación profesional,\nproporcionando los medios adecuados para el desarrollo de las competencias\nprofesionales tanto en el terreno de las aptitudes como en el de las\nactitudes.\n\nLa empresa elabora anualmente un Plan de Formación que recoge las\nprincipales acciones formativas a desarrollar.",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"disabilityfund","Artículo 36. Ayuda por jubilación, inval","Artículo 36. Ayuda por jubilación, invalidez permanente o\nfallecimiento\n\nEn el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida, la\nempresa abonará a su personal la cantidad de 177,76 euros brutos por año de\nservicio, con un mínimo de 2.666,40 euros.\n\nEsta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile\nanticipadamente. En estos casos, los años de servicio se computarán como si\nhubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad legal de jubilación\nordinaria.\n\nEste mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de\ninvalidez permanente al causar baja definitiva en la empresa, o al cónyuge o\nen su defecto a los hijos del trabajador que fallezca. En estos casos, los\naños de servicio se computarán como si hubiera permanecido en activo hasta\ncumplir la edad legal de jubilación ordinaria.\n\nEl pago de la presente ayuda está externalizado a través de una entidad\nfinanciera y\u002Fo bancaria.",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"tempagency","Segunda. Contratación puesta a disposici","Segunda. Contratación puesta a disposición\n\nAmbas partes acuerdan que la contratación a través de ETT's será para\natender a la marcha de servicios, proyectos no superiores a 90 días,\nsustitución por ausencias\u002Fpermisos inferiores a 90 días, puesta en marcha de\nnuevos servicios, proyectos o promociones en punto de venta.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"discrimination","13.Cualquier tipo de discriminación por ","13.Cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,\norientación sexual, religión, opinión o cualquiera otra condición o\ncircunstancia personal o social.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"sexualhar","7.Toda conducta, en el ámbito laboral, q","7.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a\nla intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter\nsexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una\nposición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"violence","4.Los malos tratos de palabra y obra, ab","4.Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave al\nrespeto y consideración.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"hourspyear_select","Artículo 29. Jornada laboral 1.La jornad","Artículo 29. Jornada laboral\n\n1.La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada\ncontinuada será de 1.720 horas 30 minutos. El tiempo diario de 15 minutos de\ndescanso no es computable como trabajo efectivo.\n\nLa jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada partida\nserá de 1.776 horas.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 30. Vacaciones 1.El personal te","Artículo 30. Vacaciones\n\n1.El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas\nde veintidós días laborables, equivalentes a treinta días naturales.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"ADMINISTRATIVE_trigger","c)Por el tiempo indispensable para el cu","c)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"paidmaternityleave","Artículo 32. Permisos de maternidad y pa","Artículo 32. Permisos de maternidad y paternidad\n\nEl personal que disfrute del permiso de maternidad podrán disponer de hasta\n17 semanas de permiso, siendo la semana 17a un permiso retribuido a cargo de la\nempresa.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"paidpaternityleave","e)Por nacimiento o adopción de hijo\u002Fa: 3","e)Por nacimiento o adopción de hijo\u002Fa: 3 días naturales",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"childcare","f)Fallecimiento o enfermedad grave, hosp","f)Fallecimiento o enfermedad grave, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de cónyuges\ne hijos o padres: 5 días naturales. En relación al permiso por enfermedad\ngrave con hospitalización, los días de licencia se podrán realizar de manera\ndiscontinuada mientras se mantenga en el tiempo la hospitalización del\nfamiliar al que hace referencia el apartado anterior",{"bindId":110,"name":107,"text":108},"deathrelatives",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"sicknesspay","Artículo 35. Prestaciones por incapacida","Artículo 35. Prestaciones por incapacidad temporal\n\nEl\u002FLa trabajador\u002Fa en situación de incapacidad temporal por enfermedad o\naccidente se le garantiza el 100% de su salario bruto, por ello, tendrá\nderecho a percibir de la empresa un complemento a la prestación económica de\nla Seguridad Social, mientras permanezca de alta en la empresa y por un plazo\nmáximo de 18 meses.",{"bindId":116,"name":113,"text":114},"sicknessmaxdays",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"healthcareaccess","Artículo 37. Seguro de salud Los emplead","Artículo 37. Seguro de salud\n\nLos empleados de la Compañía dispondrán de un seguro médico privado\nseleccionado por la Compañía y subvencionado al 100% por la misma.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"funeralpay","-Caso de Muerte: Un capital equivalente ","-Caso de Muerte: Un capital equivalente a la mitad del salario bruto\nasignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurre el\nsiniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 30.000 EUR.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"disabilitypay","Artículo 48. Seguros La empresa concerta","Artículo 48. Seguros\n\nLa empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un\nSeguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes\ncaracterísticas:\n\n1. Prestaciones aseguradas:\n\n-Muerte debida a accidente profesional.\n\n-Invalidez Permanente Absoluta definitiva a consecuencia de accidente\nprofesional.\n\n-Invalidez Permanente Total o Parcial definitiva a consecuencia de accidente\nprofesional.\n\n2.Sumas garantizadas:\n\n-Caso de Muerte: Un capital equivalente a la mitad del salario bruto\nasignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurre el\nsiniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 30.000 EUR.\n\n-Caso de Invalidez Permanente Absoluta definitiva: Un capital equivalente al\nsalario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que\nocurra el siniestro.\n\n-Caso de Invalidez Permanente Total definitiva o Parcial: Un capital\nequivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados\nal asegurado durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje que\nsegún el baremo establecido en la póliza corresponda al grado de invalidez\nque sufra.\n\n3.Beneficiarios del seguro.\n\n-Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario a efectos de esta póliza\na aquellos que haya designado el asegurado. En defecto de designación expresa\nse establece el siguiente orden de prelación:\n\n1.En primer lugar, a su cónyuge.\n\n2.En su defecto a sus descendientes.\n\n3.En defecto de todos ellos a sus herederos legales.\n\n-Caso de Invalidez: El propio asegurado, en el porcentaje que signifique el\ngrado de invalidez.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"PAYSCALES_trigger","ANEXO TABLAS SALARIALES 2018 (2%) ANEXO ","ANEXO TABLAS SALARIALES 2018 (2%)\n\n\n  \n    \n      ANEXO\n\n        TABLAS SALARIALES 2018\n        (2%)\n      \n    \n    \n      Personal técnico \u002F\n        administrativo:\n      \n    \n    \n      Nivel\n      \n      Salario\n        Convenio\n      \n    \n    \n      N2\n      \n      16.437,00\n      \n    \n    \n      N1\n      \n      17.900,00\n      \n    \n    \n      M2\n      \n      19.501,00\n      \n    \n    \n      M1\n      \n      21.230,00\n      \n    \n    \n      L2\n      \n      23.141,00\n      \n    \n    \n      L1\n      \n      25.227,00\n      \n    \n    \n      K2\n      \n      27.492,00\n      \n    \n    \n      K1\n      \n      29.978,00\n      \n    \n    \n      J\n      \n      33.264,00\n      \n    \n    \n      I2\n      \n      36.906,00\n      \n    \n    \n      I1\n      \n      40.990,00\n      \n    \n    \n      H2\n      \n      45.475,00\n      \n    \n  \n\n\n \n\nPersonal titulado sin experiencia:\n\nSalario Convenio:24.428,00",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"STRUCINCR_trigger","4.La revisión salarial anual, cuando pro","4.La revisión salarial anual, cuando proceda, se aplicará sobre el salario\nconvenio y no será absorbible ni compensable a expensas del complemento\npersonal.\n\n5.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que ocupen un puesto cuyo nivel sea superior al de\nlos que figuren en las tablas salariales del Convenio, tendrán garantizado un\nincremento anual mínimo equivalente, en valor absoluto, al del máximo nivel\nque conste en la tabla de su mismo grupo de referencia según articulo 13.2 no\nsiendo absorbible ni compensable a expensas del complemento personal.\n\n6.Para aquellos trabajadores\u002Fas incorporados en la empresa como Titulados\nSuperiores con una experiencia inferior a dos años, o que hayan finalizado sus\nestudios superiores en los seis últimos años y no tengan experiencia laboral,\nse prevé un plan de formación y seguimiento específico, por un periodo\nmáximo de 5 años. Durante este tiempo no les será de aplicación el sistema\nde niveles y de apreciación de la compañía, por considerarse como etapa\nformativa.\n\nEn estos casos, se aplicará una trayectoria salarial propia, que\ncontemplará unos incrementos anuales, en función de su grado de apreciación\ny de los resultados de seguimiento de sus objetivos dirigidos a alcanzar, al\ntérmino de los 5 años, el salario correspondiente al nivel del puesto de\ntrabajo que pasen a ocupar en ese momento, tomando como referencia las tablas\nsalariales del anexo.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"NOCTPREM_trigger","Plus de noche: se percibe por trabajar d","Plus de noche: se percibe por trabajar de las 10 h de la noche a las 6 h de\nla mañana.\n\n-Plus nocturnidad \u003C = 4 horas: 17,20 euros.\n\n-Plus nocturnidad > 4 horas: 30,09 euros.",{"bindId":142,"name":139,"text":140},"shiftallowanceamount2",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"SUNDAY_trigger","Plus de domingo y festivos: se percibe p","Plus de domingo y festivos: se percibe por trabajar un domingo o festivo\noficial.\n\n-Plus domingo y festivo \u003C = 4 horas: 34,38 euros.\n\n-Plus domingo y festivo > 4 horas 60,16 euros.",{"bindId":148,"name":145,"text":149},"sundayallowanceamount1","Plus de domingo y festivos: se percibe por trabajar un domingo o festivo\noficial.\n\n-Plus domingo y festivo \u003C = 4 horas: 34,38 euros.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"CONSIGN_trigger","Plus Disponibilidad: Concepto: Para aque","Plus Disponibilidad:\n\nConcepto: Para aquellos puestos de trabajo que tengan que estar disponibles\npor razón de las funciones que desarrollan fuera de la jornada ordinaria de\ntrabajo, se establece una compensación a dicha situación según se detalla a\ncontinuación:\n\n\n\n\n  \n    \n      Situación\n      \n      Compensación económica*\n      \n    \n    \n      De lunes a viernes\n      \n      150 EUR\u002Fbrutos semana (parte proporcional\n        para días sueltos)\n      \n    \n    \n      Días de descanso y Festivos en\n        calendario\n      \n      90 EUR\u002Fbrutos día\n      \n    \n    \n      Situaciones especiales: noche de los\n        días 24 y 31 de diciembre y los días 25 de diciembre 1 de enero y 6\n        de enero\n      \n      180 EUR\u002Fbrutos día\n      \n    \n  \n\n\n \n\n(*) Estos importes incluyen también la compensación derivada\nde las actuaciones necesarias para la solución de los sucesos imprevistos,\nmediante el uso de comunicaciones telefónicas o telemáticas. Asimismo, los\nimportes indicados compensan el pago de la nocturnidad en caso de que el\ntrabajo se deba desarrollar en el turno de noche y el pago del festivo si la\nactividad se desarrolla en festivo.\n\nJunto con la compensación económica, cuando exista intervención, se dará\nuna compensación en descanso en función de las horas dedicadas a razón\nde:\n\n-Para intervenciones de más de 4 horas se compensa con un día de\ndescanso\n\n-Para intervenciones de menos de 4 horas: cada 3 días de intervención de\nmenos de 4 horas se compensará con 1 día de descanso.\n\nEn el seno de la empresa se determinará el procedimiento y calendario y\ntrabajadores implicados para acordar la concreción y justificación de las\nhoras de disponibilidad.",{"bindId":155,"name":152,"text":153},"standbyallowancetype",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"mealvouchers","Artículo 45. Comedor Los\u002Fas trabajadores","Artículo 45. Comedor\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas a jornada partida recibirán una ayuda para comida en\nlos días laborables a través del ticket restaurante por importe de 6,30\nEUR\u002Fdía.\n\nA continuación de la comida, se pone a disposición del personal un\nservicio de café soluble, sin cargo, en el espacio destinado al efecto.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"healthandsafetypolicy","Artículo 19. Prevención de riesgos labor","Artículo 19. Prevención de riesgos laborales\n\nEn lo referente a la prevención de riesgos laborales se estará a lo\ndispuesto en la legislación vigente, incluyendo el servicio de prevención y\nel servicio médico de empresa.",{"bindId":165,"name":119,"text":120},"hivpolicy",{"bindId":167,"name":123,"text":124},"funeralpaytype","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NESTLÉ GLOBAL SERVICES SPAIN, SL, PARA EL PERIODO 01.04.2018-31.03.2021 - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-04-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-03-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-07-02\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Representantes de los trabajadores\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;30000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;17 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1720.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;34.38 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[173],{"title":37,"slug":33},[175],{"type":176,"data":177},"call_to_action_body_block",{"title":178,"description":179,"variant":180,"link":181},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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