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Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa\nGrammer Automotive Española, SA per als anys 2018-2019 (codi de conveni núm.\n08100042012012) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en\nfuncionament amb mitjans electrònics dels ServeisTerritorials del Departament\nde Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la\nComissió Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la\nProvíncia de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las\npartes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GRAMMER AUTOMOTIVE, SA PARA LOS\nAÑOS 2018-2019\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capitulo I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disposiciones generales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECCIÓN 1ª. Ámbito de aplicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores\u002Fas\nque presten sus servicios en la Empresa Grammer Automotive Española, SA,\nempresa del sector del metal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidas del ámbito personal de aplicación de este convenio las\npersonas comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382\u002F1985,\nde 1 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Convenio afectará al centro de trabajo de la empresa sito en Av. Hostal\nNou, 26-30,Polígono Industrial Sant Pere Molanta (08799), Olérdola.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECCIÓN 2ª. Vigencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Entrada en vigor y duración\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y su duración,\nque será de 2 años,finalizará el 31 de diciembre de 2019. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Denuncia y revisión\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga deberá\ncomunicarse a la otra parte con la antelación mínima de 1 mes respecto de la\nfecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El\nescrito de denuncia se ajustará a la normativa legal vigenteen cada momento, y\nuna copia del mismo será remitida a la autoridad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse\nen el plazo de 1mes a partir de la recepción de la comunicación en la que la\nparte denunciante del Convenio acompañará un proyecto razonado sobre los\nmotivos de la denuncia y los puntos a deliberar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse\nen el plazo de 15 días como máximo a partir de la constitución de la\ncomisión negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la\ncontinuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de\nlos problemas planteados, no pudiendo tener una duración superior a 14 meses\ndichas negociaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Si una vez transcurrido el plazo máximo de negociación del nuevo\nconvenio las partes no alcanzasen un acuerdo, éstas se someterán a los\nprocedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de\nCataluña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su\nrescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las\npartes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las\nfacultades reservadas a la autoridad laboral por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECCIÓN 3ª. Compensación y absorción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Compensación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones que se establecen en este Convenio, valoradas en su\nconjunto, son compensables conforme a las disposiciones legales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Absorción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o\nalgunos de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente\nconsiderados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el\nnivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las\nmejoras pactadas, efectuándose la comparación en forma global y anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo\norgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán\nconsideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECCIÓN 4ª. Comisión Paritaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de\ninterpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. -\nComposición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. La Comisión Paritaria se compondrá de 6 miembros, con igual\nrepresentación de empresa y trabajadores y de los asesores respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La presidencia será ocupada por la persona que designen sus componentes\npor mayoría, la cual designará a su vez libremente a la persona que asumirá\nlas funciones de la secretaría. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Los vocales de la empresa y de la representación social serán elegidos\npor las respectivas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Los asesores serán designados libremente por los vocales de cada una de\nlas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La Comisión Paritaria podrá además utilizar los servicios permanentes\ny ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. -\nDomicilio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El domicilio de la Comisión Paritaria será el domicilio de la empresa, en\nAvda. Hostal Nou, 26\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 30, Polígono Industrial Sant Pere Molanta (08799) Olérdola. - Funciones:\nLas funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La interpretación del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La vigilancia del cumplimiento del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) El desarrollo de las funciones de adaptación, o en su caso,\nmodificación del convenio durante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Conocimiento y resolución de las discrepancias existentes tras la\nfinalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial\nde condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones de trabajo a que\nse refiere el art. 82.3 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por\nambas partes o en los supuestos previstos expresamente en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de\nmediación, con audiencia previa de ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes\ncontratantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Recibir y analizar los acuerdos adoptados por las partes en materia de\nflexibilidad del tiempo de trabajo. - Normas de actuación: Las reuniones se\ncelebrarán en el plazo de siete días a partir del requerimiento de cualquiera\nde las dos partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 10 días para\npronunciarse de todo conflicto, cuestión o problema sometido a su\nconsideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en la solución de conflictos en el\nseno de la Comisión Paritaria, ésta se someterá a lo establecido en el\nAcuerdo interprofesional deCataluña para los años 2018-2020, de fecha de 4 de\nseptiembre de 2018, así como de lo que se establezca en el Reglamento del\nTribunal laboral de conciliación, mediación y arbitraje de Catalunya.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El ejercicio de las anteriores funciones no impedirá en ningún caso la\ncompetencia respectiva de las jurisdicciones administrativas o contenciosas\nprevistas en las disposiciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capitulo II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>SECCIÓN 1ª. Facultades y obligaciones de la dirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Norma general\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio,\ncorresponde a la dirección de empresa, quien la llevará a cabo a través del\nejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica,\ndirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la\nrealización de las actividades laborales correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que se delegasen facultades directivas, esta delegación se\nhará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por\nlos que reciban la delegación de facultades como por los que después serán\ndestinatarios de las órdenes recibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser\ncomunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente\npublicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un\nnivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los\nrecursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua\ncolaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación legal de los trabajadores velará para que en el\nejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación\nvigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe\ncontractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Facultades de la Dirección\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son facultades de la dirección de la empresa, con sujeción a las normas\nlegales de estricta observancia y a los preceptos de este Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Fijar la calificación del trabajo, una vez oída la representación de\nlos trabajadores, segúnalguno de los sistemas internacionales admitidos.\nCuando esta calificación se haga por valoración de puestos de trabajo, las\ncomisiones de valoración se compondrán por representantes de la dirección de\nempresa y de la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Exigir los rendimientos mínimos o los habituales en cada puesto de\ntrabajo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Determinar el sistema que se estime más adecuado para garantizar y\nobtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles de acuerdo con las\nnecesidades o características generales o específicas de la empresa o de\ncualquiera de sus departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional\nutilización de la capacidad productiva del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Señalar los índices de desperdicios y calidad admisibles en el proceso\nde producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Señalar las normas de vigilancia y diligencia en el cuidado de las\nmáquinas y utillajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Establecer los criterios y normas de movilidad y redistribución del\npersonal de la empresa, de acuerdo con las necesidades de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Modificar los métodos, tarifas y sistemas de distribución del personal,\ncambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones,\nutillajes, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas, a\nlas condiciones que resulten del cambio de métodos operativos, procesos de\nfabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Mantener los sistemas de trabajo aun cuando los trabajadores no\nestuvieran de acuerdo con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los mismos. En caso de discrepancia en cuestión de medición del trabajo en\nla cantidad de tiempo, o en la aplicación de las técnicas de valoración de\npuestos de trabajo, intervendrá necesariamente, y como trámite previo a\ncualquier otro, la Comisión Paritaria, si la hubiere, o el trabajador formado,\nsi existiera, con el objeto de emitir su juicio técnico, debiendo ser asimismo\noída la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si a pesar de dicha intervención, persistiera la falta de entendimiento, se\nsometerá ante el TLC,el arbitraje que de mutuo acuerdo hayan podido acordar\nentre la dirección de empresa y los trabajadores, o en su defecto, al trámite\nde mediación conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Establecer la fórmula para los cálculos de salario, oída la\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Establecer, en su caso, un sistema de incentivos totales o parciales, lo\nmismo en lo que se refiere al personal que a las tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) Otras funciones análogas a las anteriores consignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Obligaciones de la dirección de empresa\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son obligaciones de la dirección de empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Informar a la representación legal de los trabajadores sobre los cambios\nde carácter general establecidos en la organización del trabajo, sin\nperjuicio de las facultades de la dirección en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Poner a disposición de los trabajadores la especificación de tareas\nasignadas a cada puesto de trabajo así como los métodos operativos de los\nproductos a realizar y las tarifas vigentes para los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Establecer y redactar la fórmula de los cálculos del salario con\narreglo a un sistema claro y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sencillo, cualquiera que sea la medida o criterio empleados para valorar los\nrendimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Estimular toda iniciativa encaminada al mejoramiento de la organización\ndel trabajo y a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>creación y desarrollo de un clima de colaboración entre la Dirección de\nempresa y los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Procedimiento de implantación o modificación de sistemas de\norganización del trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El procedimiento para la implantación o modificación de los sistemas de\norganización del trabajo será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Notificar por escrito a la representación de los trabajadores, con un\nmínimo de 15 días de antelación, el propósito de implantar o sustituir la\norganización del trabajo y su contenido, haciendo entrega de copia del estudio\nrealizado en el que se incluirá la especificación del método operativo y de\nlas tarifas propuestas. Esta comunicación surtirá efecto a la totalidad de\nquienes directa o indirectamente pueda afectar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Limitar hasta el máximo de 10 semanas la experimentación de las nuevas\ntarifas o de los nuevos sistemas de organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o el desacuerdo\nrazonado y por escrito de la representación de los trabajadores de la empresa,\nque deberá manifestarse en el plazo de 15 días, transcurrido el cual, la\nfalta de presentación de dicho escrito se entenderá como conformidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) En el plazo de 10 días, después de recibir el escrito razonado, o de\nproducirse la conformidad tácita prevista en el apartado anterior, y de\nacuerdo con las facultades otorgadas en el artículo 10, la empresa comunicará\npor escrito su decisión a la representación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Las personas afectadas, podrán recurrir ante la jurisdicción competente\ncontra la resolución de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Exponer en los lugares de trabajo la especificación de las tareas\nasignadas a cada puesto de trabajo y de las tarifas aprobadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)En caso de disconformidad en la aplicación de lo regulado en el presente\npárrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En los casos de modificaciones, simplemente parciales, dentro del sistema\ngeneral de organización del trabajo, que no signifiquen una alteración\nbásica del mismo, como los de cambio de modelos habituales y simple cambio de\ntarifas no basadas en alteraciones generales del sistema, modificación de\nmétodos operatorios, etc., se seguirá el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa el método operatorio\nasignado al puesto de trabajo así como las tarifas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Será necesaria la notificación a la representación de los trabajadores\ndentro de un plazo razonable y a la mayor brevedad posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) El período de prueba o de adaptación será, como máximo, de 12 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Transcurrido el mismo, la modificación se considerará correcta si en el\nplazo de 6 días nada objetan a la misma la o las personas afectadas. En caso\nde desacuerdo, lo notificará o notificarán, razonada y conjuntamente a la\ndirección de la empresa y a la representación sindical. Ésta, en el término\nde 6 días, entregará por escrito su informe a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) En el plazo de 6 días, la empresa decidirá sobre la modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Las personas afectadas podrán recurrir contra la misma ante la\njurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Los plazos especificados por días en el presente artículo se\nentenderán referidos a días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECCIÓN 2ª. Sistemas y métodos de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Norma general\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el\ntrabajo en la empresa corresponde a la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La empresa procurará adoptar alguno de los sistemas de incentivos,\ninternacionalmente conocidos o más implantados, de modo que la actividad\nóptima o máxima no sea superior al 33% de la considerada como normal o\nmínima. No obstante, el rendimiento máximo abonable será el correspondiente\na la actividad 126% para puestos de trabajo limitados por el tiempo de la\nmáquina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas a la\nempresa por el artículo 10, las discrepancias que surgieran entre las partes\nsobre la medición y valoración de rendimientos o actividades acerca de la\naplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo serán\nobjeto de examen conjunto por la representación empresarial y de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Simplificación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La simplificación y mejora de los métodos de trabajo se llevará a cabo\npor la dirección de la empresa de acuerdo con sus necesidades y las\nposibilidades que para efectuarlo permitan los avances técnicos y la\niniciativa del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Análisis de rendimientos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La determinación del sistema de análisis y control de rendimientos\npersonales será de libre iniciativa de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La fijación de un rendimiento óptimo tendrá por objeto limitar la\naportación del personal, de forma que no le suponga perjuicio físico o\npsíquico, tomando como punto de referencia el representado por un trabajador\ncapacitado y conocedor del trabajo en el puesto que ocupa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos\nsiguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Normalización de tareas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es facultad privativa del empresario la normalización de la actividad\nlaboral en orden al establecimiento de su grado racional y adecuado de\nocupación, a cuyo fin podrá disponer la especificación de tareas y las\nmáquinas o instalaciones que deberá atender cada trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Valoración de puestos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La valoración de puestos de trabajo se hará teniendo en cuenta la\nconcurrencia de los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Adaptación a los puestos de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La adaptación del trabajador a los puestos de trabajo que se le asigne\ncomprenderá las directrices siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) selección del personal: se realizará utilizándose por la dirección de\nempresa los procedimientos que estime convenientes, de acuerdo con sus\nnecesidades y los medios de que disponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La adaptación del trabajador al puesto de trabajo que le asigne la\ndirección comprenderá, entre otras, las siguientes medidas o consideraciones:\n- formación adecuada, - experiencia necesaria, - acomodación al puesto de\ntrabajo, - interés suficiente, - calidad del material utilizado, - cambios en\nlos factores de medio ambiente, - eficacia de las herramientas, - incapacidad\nfísica o psíquica para realizar este trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) El periodo necesario para la adaptación al puesto de trabajo será de 12\ndías laborables para todo el conjunto de operaciones, salvo cuando se trate de\njornadas parciales, en cuyo caso, el periodo de adaptación será de 120 horas\nen un periodo de tres meses. No habrá tiempo de adaptación en modelos de\nsimilares características.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Cuando se realicen cambios de puesto de trabajo en la misma jornada y el\nempleado no alcance su rendimiento habitual, el encargado responsable podrá\nvalorar la compensación de su rendimiento y será revisado por el jefe de\nproducción. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Revisión de tiempos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa tiene la facultad para revisar los tiempos, siempre y cuando se\nmodifique el método operativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, aunque no se modifique el método operativo, se acuerda la\nrevisión automática anual de los tiempos, durante 5 años desde que entre en\nproducción, en un 4% anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actualización de tiempos se hará a partir de día 1 de enero. Para los\nnuevos proyectos el plazo será de un año natural a partir del\ncronometraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECCIÓN 3ª. Clasificación profesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Norma general\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La estructura de encuadramiento profesional del presente convenio, basada\nen grupos profesionales, consta de 6 grupos, debiendo estar adscrito cada\ntrabajador\u002Fa a un grupo profesional, y establecerse el salario de grupo\nestablecido para el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El encuadramiento de los trabajadores\u002Fas en el respectivo grupo\nprofesional se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos,\niniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad, así como la\nformación requerida para cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La dirección de empresa podrá, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 10.a), fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de\ntrabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Los grupos profesionales serán los indicados en el Anexo 2, que incluye\nla descripción de funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional se\nllevará a efecto por la dirección de la empresa, sin perjuicio de lo\nestablecido en el Estatuto de los trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capitulo III Contratación y empleo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Contratación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La contratación laboral se realizará fomentando el uso adecuado de las\nmodalidades contractuales de manera tal que las necesidades permanentes de las\nempresas se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales,\ncuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales,\ndirectamente o a través de ETT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cuando se concierten contratos de trabajo a distancia deberán observarse\nlo establecido específicamente en el artículo 13 del Estatuto de los\ntrabajadores informando de ello al Comité de Empresa, según proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Medidas de fomento de empleo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al objeto de favorecer el empleo se promocionará la contratación\nindefinida inicial, la transformación de contratos temporales en contratos\nfijos, el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades, teniendo\npara ello en cuenta las nuevas normas e instrumentos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Contrato a tiempo parcial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la\nprestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al\nmes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo\ncompleto comparable, según lo regulado en el artículo 12.1 del Estatuto de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos\nque los trabajadores contratados a tiempo completo, salvo las limitaciones que\nse deriven de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>naturaleza y duración del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la ampliación de las horas complementarias hasta un máximo del\n60% de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las\nhoras ordinarias y las horas complementarias no podrá exceder del límite\nlegal del trabajo a tiempo parcial definido en el artículo 12.5. c) del\nTRLET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Contrato en prácticas Con objeto de fomentar esta modalidad de\ncontratación, y a fin de coadyuvar a la capacitación profesional de los\nnuevos titulados, se fijará para el primer año de contrato, como retribución\nmínima para la jornada completa, la correspondiente al 60% del salario, en\nproporción al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de permanencia en la empresa, los trabajadores\nafectados percibirán el 75% del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>b) Contrato para la formación y el aprendizaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los\ntrabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en\nuna empresa con actividad formativa recibida en el marco de un sistema de\nformación profesional para el empleo o del sistema educativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá tener una duración máxima de tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de\nacuerdo con el grupo profesional que corresponda. 2. Contratos de duración\ndeterminada: Las personas contratadas por tiempo determinado tendrán los\nmismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que las\npersonas con contrato indefinido, salvo las limitaciones que se deriven de la\nnaturaleza y duración de su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al finalizar un contrato de duración determinada eventual o de obra o\nservicio determinado se le abonará por expiración del plazo convenido, una\nindemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio,\ncalculada en proporción a la duración de dicho contrato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a) Contrato eventual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado,\nacumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el núm. 1, apartado\nb) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, podrá tener una\nduración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses contados a\npartir del momento en que se produzcan dichas causas, y siempre que se reúnan\nlos requisitos exigidos legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Contrato de obra o servicio determinado.Se podrá utilizar el contrato de\nobra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 a) del\nET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho contrato para la realización de una obra o servicio determinado, con\nautonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, podrán\ncubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el\nvolumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo, sean\nen principio de duración incierta, estén directa o colateralmente\nrelacionados con el proceso productivo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Contrato de interinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos que se concierten para sustituir a trabajadores y trabajadoras\nfijos durante ausencias obligadas, tales como enfermedad, licencia o excedencia\nforzosa, harán constar el nombre de la persona que se sustituye y las causas\nque motivan su sustitución. Su duración vendrá determinada por la fecha de\nreincorporación del titular al puesto de trabajo. 3. Contrato\nfijo-discontinuo: Se considera contrato de trabajo fijo-discontinuo aquel que\nse concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal\nde la actividad de la empresa, conforme al artículo 16 del Estatuto de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecerán de acuerdo con la representación sindical, el orden de\nllamada, así como la determinación de la actividad prevista y sus posibles\noscilaciones. La llamada, paralelamente a la notificación a la representación\nde los trabajadores, se hará con un preaviso de cómo mínimo 7 días. 4.\nJubilación parcial y contrato de relevo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá pactarse entre la empresa y los trabajadores afectados, un contrato\nde relevo y jubilación parcial con las ventajas, forma y condiciones\nestablecidas en la normativa que lo desarrolle y\u002Fo modifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, la empresa\nprocurará cumplimentar las formalidades necesarias para la realización de la\ncorrespondiente jubilación parcial, siempre que el trabajador afectado lo\ncomunique con suficiente antelación. El citado contrato de relevo se regirá\nen cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Periodo de prueba\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>1. En las relaciones de trabajo podrán fijarse siempre que se concierte por\nescrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: - Grupo\nProfesional 5: un mes. - Grupos Profesionales del 0 al 4: seis meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. Durante el transcurso del período de prueba la empresa y el trabajador\npodrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin haber lugar\na reclamación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El trabajador percibirá, durante este período, la remuneración\ncorrespondiente al grupo profesional o puesto de trabajo en que efectuó su\ningreso en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Transcurrido el período de prueba, sin denuncia por ninguna de las\npartes, el trabajador continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones\nque se estipulen en el contrato de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Promoción profesional (ascensos)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando, y estén\nadscritos a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Profesional, serán de libre\ndesignación por la dirección de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Las promociones y los ascensos, se producirán teniendo en cuenta la\nformación, méritos yexperiencia del trabajador, así como las necesidades\nobjetivas y organizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La profesionalidad puede adquirirse básicamente por dos vías: la\nformación como medio de adquisición de las competencias teórico -prácticas\npara el ejercicio de una profesióndeterminada; y la experiencia, como\nejercicio de las competencias requeridas que dota al trabajador de la capacidad\npráctica para resolver correctamente con seguridad, calidad, eficacia y\neficiencia necesarias las actividades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes\npara las personas de uno y otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Movilidad funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El marco normativo de referencia, para esta materia, lo constituyen los\nartículos 22 y 39 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La movilidad entre diferentes categorías del grupo profesional, así\ncomo la encomienda de funciones no correspondientes al grupo profesional, se\nregularán por lo dispuesto en el artículo 39 del ET con las siguientes\nespecificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Cp>a) La atribución de funciones superiores a las del grupo profesional de\npertenencia para cubrir la ausencia (o en su caso la reducción de jornada) de\notra persona en situación de incapacidad temporal, excedencia (voluntaria o\nforzosa), maternidad, cuidado de un menor, privación de libertad sin sentencia\ncondenatoria o supuestos de suspensión de contrato, no dará lugar a la\nconsolidación del superior grupo, aún cuando se superen los plazos legales o\nconvencionales previstos para ello.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b) En el supuesto de que fuera necesario realizar períodos de formación y\nadaptación, no podrá sancionarse por obtener, durante dichos períodos,\nrendimientos inferiores a los exigibles, salvo voluntariedad demostrada en el\nbajo rendimiento. Se entenderá que existe voluntariedad si durante el período\nde adaptación no se mejora progresivamente el rendimiento para alcanzar el\nnormal al final de dicho período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La persona que desempeña un trabajo distinto al habitual para cubrir la\nausencia de otra por excedencia, incapacidad temporal por enfermedad o\naccidente, u otra análoga, seguirá desempeñándolo mientras dure tal\nsituación, sin que se le reconozca por ello el derecho previsto en el apartado\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Ceses\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa\ndeberá notificarlo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: -\nGrupo Profesional 5: quince días. - Grupo Profesional 3 y 4: un mes. - Grupo\nProfesional 1 y 2: dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada\nantelación, dará derecho a la empresa a descontar, de la liquidación del\nmismo, el importe del salario diario por cada día de retraso en el\npreaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Al trabajador le será abonado el importe de las gratificaciones\nextraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde que\nse devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capitulo IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Jornada\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>Para cada uno de los años de vigencia del convenio, la jornada laboral se\nfija en 1733 horas de trabajo efectivo, que corresponde a las 1808 horas de\npresencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Horario y calendario\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Es facultad privativa de la empresa establecer el horario de su personal,\ncoordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento,\npudiendo organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo estime\nnecesario o conveniente, sin más limitaciones que las fijadas por la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La elaboración del calendario, acomodándose a las disposiciones legales\naplicables, será acordado entre la empresa y la representación legal de los\ntrabajadores. Y se dará a conocer antes del 20 de diciembre del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo, por\nrazones productivas y organizativas de nuestros clientes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>Ambas partes conscientes de las necesidades productivas actuales del sector\ny de la dependencia que la empresa tiene con sus clientes, acuerdan dotarse de\nun instrumento de flexibilidad en su jornada de trabajo anual para hacer frente\na posibles variaciones de las necesidades productivas con nuestros clientes en\nlos términos que se describen a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>continuación: Los trabajadores tanto personal de planta como de oficinas,\nrealizarán un total de hasta +7 o 7 jornadas de trabajo al año natural\ndurante el periodo de vigencia del Convenio. A tal efecto, se consideran días\nen positivo los días trabajados en sábado mañana o viernes por la noche y\ndías en negativo aquellos descansados de lunes a viernes por concepto de\nflexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se avisará con 3 días laborables de antelación a la jornada adicional o\nde descanso, como muy tarde, y se especificará la razón concreta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de jornadas adicionales se efectuará de forma rotativa en\nfunción de las necesidades de la empresa y de la disponibilidad de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Tratamiento de los días en positivo: La empresa asignará a los\ntrabajadores jornadas de trabajo adicionales que se realizarán en sábado por\nla mañana para el turno que está de mañana, y viernes por la noche para el\nturno que está de noche. Estas jornadas no se habilitarán en sábados\nvísperas de vacaciones,Semana Santa, Navidad, festivos o posibles puentes\npactados en calendario laboral. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lamisma manera estas jornadas no se realizarán más de dos veces en un\nperiodo de 4 semanas para el mismo turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de estas jornadas de trabajo adicionales en días no\nlaborables de la empresa se compensará económicamente, cuyo importe será de\n15 € brutos la jornada de 8 horas, o bien la parte proporcional a las horas\nrealizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Tratamiento de los días en negativo: La empresa asignará a los\ntrabajadores jornadas de descanso entre lunes y viernes sin ningún tipo de\nmerma económica. Siempre que sea posible, los días de descanso se asignarán\nen lunes, viernes o vísperas de festivos. A su vez, los días de descanso por\neste concepto, serán recuperados en sábados de mañana para el turno que\nesté de mañana, y viernes por la noche para el turno que esté de noche en\nlos mismos términos descritos en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Trabajo nocturno\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las\nseis de la mañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considerará trabajo nocturno el realizado por el personal de\nvigilancia de noche, portería o vigilancia que hubieran sido específicamente\ncontratadas para prestar servicios exclusivamente durante el período\nnocturno.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Horas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Dado el problema de paro por el que actualmente está atravesando la\neconomía española, las horas extraordinarias deberán tener un carácter\naltamente excepcional. Se recuerda el estricto cumplimiento de las\ndisposiciones legales, no debiendo superar el número de 80 horas al año,\nsalvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños\nextraordinarios urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de las mismas lleva implícita la necesaria información\nprevia al Comité de empresa y delegados de las secciones sindicales si\nexistieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas\nextraordinarias, éstas podrán compensarse por tiempo equivalente de descanso\ndentro de la jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, si así lo\nacuerdan la empresa y los trabajadores afectados, con la intención de que la\neliminación de horas extraordinarias sea la principal contribución que\nempresa y trabajadores hagan para poner fin al crecimiento del paro. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las horas de la\njornada ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes no procederá la\nretribución de aquéllas como horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1\">\u003Cp>El personal que se le aplica el sistema de primas actual, se le abonará la\ncantidad de 1,87 EUR -sobre una media de 140% generada- en concepto de prima\npor cada hora extra abonada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para las horas extras realizadas por el personal de estructura, el\nresponsable de cada departamento, junto con RRHH, tomara una decisión de cómo\ncompensarlas si están\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>debidamente justificadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Vacaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>1. El período anual de vacaciones será de treinta días naturales. La\nfijación de los períodos de vacaciones, se hará de común acuerdo entre las\npartes antes del 2 de mayo de cada año de vigencia del convenio, siempre y\ncuando los clientes principales tengan cerrado su calendario laboral,\nconjuntamente con el calendario laboral. El período de días naturales\ncontinuados empezará en lunes, salvo pacto en contrario, disfrutándose 21\ndías naturales de manera ininterrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa\ndará cuenta a sus trabajadores del plan de vacaciones previsto en su\norganización con al menos 2 meses de antelación a la fecha de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Para el cómputo de los días de vacaciones del personal contratado\ndurante el año se tomará como fecha inicial la de su ingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Será de aplicación, mientras dure su vigencia, lo dispuesto en el\nartículo 38.3 párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores que\ntextualmente dice: «Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario\nde vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en\nel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la\nlactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo\nprevisto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 de esta ley, se tendrá derecho\na disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o\na la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Los días de vacaciones serán retribuidos de acuerdo con los conceptos\nretributivos recogidos en las tablas y anexos del convenio, salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que resulten por acuerdo\nentre las partes. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Capitulo V Permisos y excedencias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Permisos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>1. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo\nadecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a la misma\nremuneración en la forma y cuantía que se percibe un día de trabajo, salvo\npacto en contra, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a\ncontinuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio. También\ncorresponderán quince días naturales de permiso al constituirse en pareja de\nhecho y esta licencia sólo se podrá conceder una vez cada cinco años, salvo\nen caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, en\ncuyo caso este plazo se reducirá a tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Un día natural en caso de matrimonio de hijos. En caso de boda de\nhermano, un día sin retribución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>c) Durante dos días, en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa que se ampliará\ncon un día natural en caso de parto abdominal (cesárea).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d) Dos días en el supuesto de accidente, enfermedad grave, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo\ndomiciliario del cónyuge, hijo, hijos políticos (yerno y nuera), padre,\nmadre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hospitalización y mientras ésta dure el trabajador podrá disfrutar de los\ndías de permiso en días diferentes al del hecho causante y el siguiente,\nsiempre que esto no implique incremento de días de permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Un día retribuido por intervención quirúrgica o lesiones con\nfracturas, del cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>f) Durante tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos,\nhijos políticos (yerno y nuera), padres o padres políticos del trabajador. En\ncaso de ser necesario un desplazamiento el trabajador podrá optar por 2 días\nmás sin retribuir.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>g) Durante dos días en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o\nhermanos de uno u otro cónyuge.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Durante un día en los casos de fallecimiento de bisabuelos, biznietos,\ntíos o sobrinos de uno u otro cónyuge.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a\nduración de la ausencia y a su compensación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos\ngenerales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma\nregulados en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Un día en caso de adopción y acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) En el caso de los apartados c), d) y g) si el trabajador necesitare hacer\nun desplazamiento al efecto, igual o superior a 200 km, el plazo se ampliará\nhasta un máximo de 4 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) Un día para el personal a jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o) Un día por visitas\u002Fingresos a los servicios de urgencias superiores a 8h\ndel cónyuge, hijos, padres y padres políticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los\nrequisitos establecidos en la Ley 10\u002F1998, de 15 de julio, de unión estables\nde pareja, se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de\ntodos los permisos reconocidos en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Ausencias retribuidas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa autorizará y, en\nconsecuencia, las personas gozarán sin necesidad de justificación y en la\nforma y condiciones que se dirán, de dos días de ausencia retribuidos y no\nrecuperables. La retribución será equivalente a la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>actividad normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas ausencias se concederán previa solicitud de la persona con ocho\ndías de antelación, salvaguardando en todos los casos, los intereses de la\norganización del trabajo y las necesidades de producción de cada sección o\ndepartamento y sin que el número de ausencias simultáneas supere un número\nde personas tal que perturbe la normalidad del proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá regular las ausencias en forma colectiva acordando con la\nrepresentación de los trabajadores la forma de realizarlas que mejor convenga\na los intereses de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, las ausencias se disfrutarán dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Las citadas ausencias serán concedidas en proporción a la jornada\nrealizada durante el año, en aquellos casos cuyo contrato de trabajo\nestablezca una jornada anual de menor duración que la establecida en el\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. No se tendrán en cuenta las ausencias de referencia a efectos de\ndeterminar el índice de absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Acumulación horas lactancia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores se\nestablece siempre que medie preaviso a la empresa con quince días de\nantelación, la acumulación de horas de lactancia, hasta un máximo del 100%\nde las horas que pudiesen corresponder, las cuales deberán disfrutarse en\njornadas laborales completas inmediatamente después del permiso maternal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Paternidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de\ntrabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los\ntrabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de\neste derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de siete días\nnaturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día\nsiguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo, adopción\no acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año\ntendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria\npor un plazo no menor a cuatro meses ni mayor a cinco años, salvo pacto\nexpreso entre las partes. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el\ntrabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de\nservicio efectivo en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. A partir de la vigencia del presente Convenio, la trabajadora o\ntrabajador que solicite la excedencia para atender al cuidado de hijos podrá\nsolicitar la reincorporación a la empresa, mediante escrito formulado un mes\nantes de finalizar el disfrute de aquella, admitiéndosele de forma inmediata\nen su puesto de trabajo, y respetándosele siempre el grupo profesional que\nostentaba con anterioridad a la disfrutada excedencia. En el supuesto de que\nambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar\nde este derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El trabajador que tenga a su cargo al padre, madre, esposo\u002Fa, hijos,\nabuelos, nietos y hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en\nsituación de gran invalidez, tendrá derecho a solicitar una excedencia\nvoluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración de la\nexcedencia no será inferior a un año, ni superior a cinco. La\nreincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la dirección de empresa\npor escrito, con un mes de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que haya dos o más trabajadores de la familia prestando\nsus servicios en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este\nbeneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Licencias sin sueldo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. El trabajador tendrá derecho a un permiso no retribuido de 15 días\nnaturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de adopción o acogimiento internacionales podrán, solicitar\nuna excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo\nnecesario y, en ningún caso, superior a dos meses para conseguir el buen fin\nde la operación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En caso de fallecimiento de persona que conviva en el hogar familiar, el\ntrabajador dispondrá de un día de permiso sin retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. En caso extraordinario, debidamente justificado y acreditado, se podrán\nconceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con\nel descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad. No obstante lo\nanterior, se podrá pactar la recuperación en lugar del descuento de las horas\nutilizadas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Visitas al médico\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se\nconcederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a\nconsulta médica de especialistas del Servei Català de la Salut, si el horario\nde consulta coincide con el del trabajo, el facultativo de medicina general\nprescribe al inicio del tratamiento esta consulta y el trabajador presenta\npreviamente a la dirección de empresa el volante justificativo de la referida\nprescripción médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de asistencia a una consulta de medicina general, pública o\nprivada, el permiso será de hasta 18 horas retribuidas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de agotar la totalidad de las horas de médico retribuidas (18\nhoras), el trabajador deberá recuperar dichas horas de lunes a viernes. Si por\ncausas no imputables a la empresa no se pueden recuperar o bien el trabajador\nse niega en 3 ocasiones cuando la empresa se lo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>solicite, se descontará automáticamente en la nómina en todos los\nconceptos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no agotar las 18 horas anuales para uso personal, se concederá\npermiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de\nfamiliares de primer grado, siempre que se acompañe con el debido\njustificante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Complemento por accidente de trabajo y enfermedad\nprofesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Cp>La empresa complementará las prestaciones que tenga que abonar por\naccidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100% de la base\nreguladora del salario bruto devengado en el mes anterior y de forma\nequivalente y proporcional a los días en situación de IT, si como\nconsecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento\nhospitalario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La presente mejora no afectará a los conceptos salariales periódicos de\nvencimiento superior al mes y estará afecto a las retenciones fiscales y de\nseguridad social aplicables en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período máximo de abono de este complemento es de doce meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las condiciones reguladas en el presente artículo no serán aplicables al\naccidente “in itinere”.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Capitulo VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Condiciones económicas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECCIÓN 1ª. Retribución mínima\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Norma general\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones que se pactan en este Convenio se consideran como\ncontraprestación de los conocimientos y aportación del trabajador al puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Salario base\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Cp>1. Se considerará salario base el que figura como tal en las tablas\nsalariales del Anexo 1, para cada uno de los grupos profesionales, sirviendo\nasimismo de regulador para las percepciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Salario base nuevo ingreso del grupo profesional 5: retribuye la\ncontratación inicial con el fin de contemplar la adecuación paulatina de los\nconocimientos y habilidades de los trabajadores a los requerimientos del puesto\nde trabajo correspondiente al grupo profesional 5. En efecto, dada la\ncomplejidad de los productos, que requieren de diversas fórmulas de\ncomposición y de tiempos distintos en la fabricación, se exige un periodo de\nadecuación paulatina por parte del personal encuadrado al grupo profesional 5\npara adquisición de experiencia y conocimiento pleno de los productos\nfabricados así como de los materiales empleados (por ejemplo, la piel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>flor de máxima calidad, con un tratamiento especial y artesanal en el\nproceso de confección),\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de manera que al final de dicho periodo se produzca la plena integración en\nel Grupo Profesional 5 por existir una homogeneidad de funciones y tareas\nrespecto de los trabajadores ya contratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero del 2018, la retribución de los trabajadores de\nnuevo ingreso en la empresa será la establecida en el anexo 1 para el grupo\nprofesional 5, y por el periodo máximo determinado en dicho anexo de acuerdo\ncon el nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Para el año 2019 no se producirá incremento salarial, manteniéndose\nlos salarios del 2018, recogidos en el Anexo 1.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Igualdad de condiciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Cp>Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los\ntrabajadores en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor\ny\u002Fo grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>SECCIÓN 2ª. Otras retribuciones. Primas e incentivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Reglas generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La empresa organizada según métodos racionales de productividad, podrá\nadoptar un régimen de incentivo a la producción aceptando como punto de\npartida la actividad mínima o normal de 60 puntos Bedaux o 100 centesimales o\ncualquier otra medida de significación semejante en los sistemas admitidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La empresa podrá revisar los sistemas de incentivos que aplique para\najustar las retribuciones del Convenio a la actividad exigible según métodos\nracionalizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La fijación de los rendimientos exigibles, así como la implantación o\nmodificación de sistemas de incentivos, surtirán efecto desde la fecha de su\nimplantación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Todas las ausencias no justificadas se descontarán en todos los\nconceptos retributivos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Antigüedad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho al percibo de\nun plus de antigüedad en función de los años de prestación de servicios en\nla misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho derecho se limitará a un máximo de 5 quinquenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor del quinquenio para el año 2018 resultó fijado desde el año 2015\nen base a la cantidad fijada que resulta de aplicar el 3% al salario base que\ncada trabajador percibió en el año 2014, tales importes son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 1 quinquenio 28,20 EUR brutos\u002Fmes \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 2 quinquenios 56,40 EURbrutos\u002Fmes \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 3 quinquenios 84,60 EUR brutos\u002Fmes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 4 quinquenios 112,80 EUR brutos\u002Fmes \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 5 quinquenios 141,00 EUR brutos\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Plus de trabajos nocturnos y turnos rotativos espumado\nmecánicos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La retribución de los trabajos nocturnos será de 9 EUR brutos por\njornada nocturna trabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El personal de mantenimiento que realice turno rotativo de fines de\nsemana, la semana que se trabaje 7 días continuos, el empleado percibirá en\nconcepto de complemento de espumado: - Sábados (t. mañana): 50 EUR brutos.\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Domingos (t. mañana o tarde): 70 EUR brutos más 2 días libres durante\nla semana siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La semana que se trabaje 40 horas de lunes a viernes, más 8 horas sábado\ntarde, se complementará con 60 EUR brutos\u002Fdía más 1 día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de complementos se abonarán de forma habitual, según contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>1. Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones\nextraordinarias de junio y Navidad, consistirán, cada una de ellas, en\ncantidad equivalente al salario base mensual, salvo que existan acuerdos\nindividuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las gratificaciones de junio y Navidad se satisfarán, el día 24 de junio,\ny el 24 de diciembre, respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese\nfestivo, se abonará el día laborable inmediato anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en\ncuantía proporcional a los días de permanencia en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Horas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución de las horas extraordinarias será de 12 EUR brutos para el\npersonal directo e indirecto en días laborables, de 15 EUR brutos en días\nfestivos y 14 EUR brutos en horario nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Primas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que alcancen un nivel de rendimiento y productividad\nconforme a la tabla prevista en el Anexo 3, percibirán el complemento de\nPrimas cuyo importe viene fijado en dicho Anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Plus prima asistencia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se devengará un plus anual, denominado plus prima asistencia, en función\ndel absentismo generado por el trabajador directo e indirecto “grupo 5”,\ndurante los doce meses anteriores a la fecha de su abono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computará para determinar el grado de absentismo las ausencias que se\nmencionan a continuación: vacaciones, permisos previstos en los artículos 33\ny 34 del presente convenio, permisos de maternidad\u002Fpaternidad según contempla\nel Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias sin sueldo contempladas en el art. 38 y lo dispuesto en el\nart. 44.4 no generan prima de asistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe del plus asistencia vendrá escalonado en función del absentismo\nde la manera que se presenta en el cuadro siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>% ABSENTISMO (12 MESES ANTERIORES)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>IMPORTE ANUAL (EUR)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Igual a 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>700\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior a 0% e inferior o igual 0,5%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>661\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior a 0,5% e inferior o igual 1%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>625\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior a 1% e inferior o igual 1,5%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>591\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior a 1,5% e inferior o igual 2%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>559\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior a 2% e inferior o igual 2,5% \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>529\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior a 2,5% e inferior o igual 3%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>500\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior a 3%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ch2>Capítulo VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Paros improductivos o por riesgo inminente de accidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Paros Improductivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Los tiempos de paro improductivos a la actividad mínima mientras el\ntrabajador permanezca en su puesto de trabajo, se abonarán según la media\npersonal de los tres últimos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cuando un trabajador se reincorpore de una situación de baja médica\ntendrá derecho a cobrar los códigos improductivos al promedio de la prima\ngenerada en los noventa días anteriores a dicha baja, siempre y cuando la baja\nsea igual o inferior a treinta días y no pase a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ocupar un puesto de trabajo que requiera periodo de adaptación. Para bajas\nmédicas superiores a treinta días, la media de paros improductivos no\nimputables al trabajador, a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>efectos de cálculo, será la prima generada en los noventa días anteriores\na dicha baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Si el paro es debido a causa de fuerza mayor independiente de la voluntad\nde la empresa, podrá suspenderse el trabajo, con la obligación del trabajador\nde recuperar el tiempo perdido con tal motivo a razón de una hora diaria, como\nmáximo, en los días laborables siguientes, salvo pacto expreso. Con carácter\nprevio, la dirección de empresa deberá comunicar a la representación legal\nde los trabajadores la causa concreta invocada para proceder a tal\nrecuperación. Tal comunicación deberá efectuarse asimismo a la Inspección\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Los paros improductivos se retribuirán según la tabla recogida en el\nanexo 4, con las salvedades previstas en los dos apartados anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. El personal de contrato temporal que permanecen durante un periodo de 3\nmeses sin prestar sus servicios en la empresa, en la siguiente incorporación\nse les mantendrá la media alcanzada en los 3 últimos meses trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Paro por riesgo inminente de accidente\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 19\ndel Estatuto de los trabajadores, si el riesgo de accidente fuera inminente, la\nparalización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los\nórganos competentes de la empresa en materia de seguridad y salud laboral ó\npor el 75% de la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad\nlaboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización\nacordada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capitulo VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Prestaciones no salariales y asistenciales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Ropa de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>1. La empresa afectada por el presente Convenio observará la obligación de\nproveer a sus trabajadores, tanto de la ropa adecuada a los trabajos que así\nlo exijan, como de las botas o calzado impermeable cuando lo disponga la\nnaturaleza de las labores, así como el equipo personal de seguridad en los\ncasos en que el uso del mismo resulte obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Para las nuevas contrataciones de trabajadores fijos que se concierten a\npartir de la vigencia del presente Convenio, la empresa vendrá obligada a\nentregar a cada trabajador contratado dos monos de trabajo, o prenda similar,\npara su uso durante el desarrollo de su actividad laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Uso de coche particular\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si dentro del horario de actividad laboral, el trabajador necesita realizar\nun desplazamiento por motivos laborales y usa su vehículo particular a\nsolicitud de la empresa, se abonará al trabajador la cuantía de 0,19 EUR\nbrutos por kilómetro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Dietas y desplazamientos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Si por necesidades de la empresa, el trabajador ha de salir de viaje\npercibirá, aparte del importe de éste, los siguientes importes: - España:\ncon pernocta: 40 EUR , sin pernocta: 20 EUR - Alemania: con pernocta: 60 EUR,\nsin pernocta: 30 EUR - Reino Unido: con pernocta: 82 EUR,sin pernocta: 41 EUR\n2. Las dietas que se pactan en el presente Convenio corresponden a los gastos\nnormales de manutención, viaje y estancia en establecimientos de hostelería\ny, en consecuencia, tienen un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización o\nsuplidos de conformidad con la legislación vigente. 3. Los trabajadores que\ntengan que realizar comisión de servicios entre las 13 y las 15 horas\npercibirán una compensación económica de hasta 12 EUR, debiendo estar\njustificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Prestación por invalidez o muerte\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>1. Si como consecuencia de accidente laboral, se derivase una situación de\ninvalidez permanente, en grado de gran validez, o de incapacidad permanente\nabsoluta para toda clase de trabajo, o en caso de fallecimiento del trabajador,\nla empresa deberá garantizar mediante una póliza de seguros que abonará al\ntrabajador la cantidad de 21.000 EUR, a tanto alzado y por una sola vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En caso de fallecimiento, la empresa abonará al cónyuge, hijos\u002Fas o\nfamiliares a su cargo, el importe de un mes de salario. El mismo criterio se\naplicará respecto de las personas solteras con familiares a su cargo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Capitulo IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Derechos de representación colectiva y garantías sindicales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Comité de empresa\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto\nde trabajadores, del centro de trabajo al que pertenecen, para la defensa de\nsus intereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el título II del Estatuto de los trabajadores,\ny muy especialmente a lo previsto en su artículo 64.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Competencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se\nreconoce al comité las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Ser informado por la dirección de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que\npertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la\nproducción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y\nevolución probable de empleo en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de\nresultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de\nsociedad por acciones o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las\nreestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales definitivos o\ntemporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de\nlas instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) En función de la materia que se trate:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del\ntrabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos,\nestablecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de\nempresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La Dirección facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de\ncontrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité\npara efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la\nautoridad laboral competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. De las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y, en especial,\nen supuestos de despido, inmediatamente después de haber sido notificadas a la\npersona interesada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus\ncausas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus\nconsecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y\nceses, y los ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad\nSocial, así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de empresas en\nvigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y\nlos organismos o tribunales competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros\nde formación y capacitación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras\nsociales establecidas en la empresa en beneficio de la plantilla o de sus\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento\nde cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la\nproductividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano\ncolegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo\nrelativo al ámbito de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Las personas que componen el comité de empresa, y éste en su conjunto,\nobservarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del\npunto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de\nempresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección\nseñale expresamente su carácter reservado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de\npersonal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los\nprincipios de no -discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política\nracional de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Disponer de un tablón de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Garantías\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado\ndurante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese,\nsalvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el\ndespido o la sanción se basen en la actuación del ejercicio legal de su\nrepresentación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas\ngraves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente\ncontradictorio, en el que serán oídos, aparte de la persona interesada, el\nresto de miembros del comité de empresa y al delegado o delegada del sindicato\nal que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo\nrespecto a los demás en los supuestos de suspensión o extinción por causas\ntecnológicas o económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional\npor causa o en razón del desempeño de su representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en\nlas materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin\nperturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas\npublicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello, previamente,\na la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley\ndetermina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El crédito de horas retribuidas correspondientes a las secciones sindicales\nque componen el comité será acumulable por períodos mensuales, en uno o\nvarios de sus componentes, previa notificación a la empresa por parte de las\norganizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en\nrepresentación de los cuales actúen sindicalmente. Los delegados o delegadas\nde prevención podrán también hacer uso de la bolsa del crédito de horas si\nasí lo decide la organización sindical correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas legales de crédito mensual de sus miembros, incluyendo el\ndelegado sindical si lo hubiere, serán acumulables en el centro de trabajo por\nel conjunto de todos sus miembros, de forma que, aunque las sobrepasen\nindividualmente, no se les descontarán si, en su conjunto,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>no exceden del tope y siempre que la acumulación individual no supere el\ndoble de las horas que legalmente le corresponden.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El sindicato o, en su nombre, la sección sindical correspondiente,\nnotificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas\nhoras por las personas que componen el comité, delegados\u002Fas sindicales y\ndelegados\u002Fas de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes acumulen horas no quedan excusados de justificar el empleo de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Para quienes perciban retribución mensual, la ausencia motivada por\nrazones de representación sindical, por el tiempo establecido legalmente,\nserá abonado según la media del salario total efectivamente percibido por\ndía de trabajo, durante el período comprendido en el mes inmediatamente\nanterior a la fecha para la que el trabajador afectado fue convocado. Para\naquellos que perciban retribución semanal, la media se obtendrá con las\npercepciones del período comprendido en las cuatro semanas inmediatamente\nanteriores a la fecha de la ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La ausencia deberá comunicarse por el trabajador con la antelación\nsuficiente a su encargado o responsable directo, y el propio trabajador deberá\nentregar el correspondiente justificante de la ausencia producida al\nreincorporarse a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen las personas que componen el comité, a fin de prever la\nasistencia a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones\nde formación u otras entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Derechos sindicales de los trabajadores\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la\nempresa o centro detrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los\nestatutos de su sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas y\ndistribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar\nla actividad normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Recibir la información que le remita su sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial,\nautonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas,\ntendrán derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo\nde las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por\nacuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades\ndel proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al\ncómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,\ndebiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la\nfecha del cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También podrán acogerse a lo dispuesto en este apartado los trabajadores\nque ostenten el cargo de secretario general o de organización de ámbito\ncomarcal en sus respectivas organizaciones sindicales. En el supuesto de que\ncoincidan varios trabajadores en la misma empresa, que ostenten los citados\ncargos, solamente podrá disfrutar de este derecho uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) A la asistencia y el acceso a la empresa para participar en actividades\npropias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa\ncomunicación a la empresa, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda\ninterrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. A las asambleas de trabajadores celebradas en los locales de la empresa\npodrán asistir representantes de los organismos de dirección de las centrales\nsindicales con implantación representativa en la propia empresa, siempre que\nse dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 77 del Estatuto de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. De las secciones sindicales y de los delegados de las\nmismas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Los sindicatos más representativos y los que tengan representación en\nel comité de empresa podrán constituir secciones sindicales, que tendrán los\nsiguientes derechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 15-7-2019 CVE\n2019024874 Pàg. 24-53 https:\u002F\u002Fbop.diba.cat A na 24 de 53\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La empresa les facilitará un tablón de anuncios situado en el interior\nde aquélla y de fácil acceso a los trabajadores, a fin de facilitar la\ndifusión de aquellos avisos que puedan interesar al sindicato y a los\ntrabajadores en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en la\nlegislación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus\nactividades, cuando la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresa cuente con más de 250 trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En el caso que la empresa ocupe a más de 250 trabajadores, las secciones\nsindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre\nsus afiliados en la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresa, los cuales gozarán de idénticas garantías que las establecidas\nlegalmente para los miembros del comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los\nsindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en las elecciones al Comité\nde Empresa se determinará según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 250 a 750 trabajadores: uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 751 a 2000 trabajadores: dos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 2.001 a 5000 trabajadores: tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 5001 en adelante: cuatro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10%\nde los votos, estarán representadas por un solo delegado sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Se asignan a los delegados de las secciones sindicales las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y a\nlos afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación\nentre su central sindical o sindicato y la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad e\nhigiene del trabajo, comités paritarios de interpretación u otros órganos\ninternos, con voz pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa\nponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los delegados\nsindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que\nlegalmente proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Ser informados sobre la movilidad del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de\ncarácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados\na su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de\nestos últimos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Ser informados en materia de reestructuraciones de plantilla,\nregulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter\ncolectivo, así como la implantación o revisión de sistemas de organización\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Cuando la empresa disponga de secciones sindicales constituidas de\nconformidad con la legislación vigente, y\u002Fo representación legal de los\ntrabajadores, acordará entre éstas y la dirección de la empresa, en los\ntérminos y condiciones que mutuamente acuerden, y previa suscripción de las\nnormas de uso y buena praxis, el establecimiento de conexión externa (para\ninternet, correo electrónico), desde el local utilizado por las mismas con\nempresas proveedoras de telecomunicaciones, al objeto de facilitar la\ncomunicación con su sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Cuota sindical\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador afiliado a una central sindical podrá solicitar por escrito a\nla empresa que la misma le descuente mensualmente en la nómina el importe de\nsu correspondiente cuota sindical. La solicitud escrita expresará con claridad\nla orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de\nla cuota mensual, así como el número de la cuenta corriente o libreta de\nahorro a la que deba ser transferida la aludida cantidad. Salvo indicación en\ncontrario al formalizar la petición, la empresa efectuará las detracciones\ndurante períodos de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la\nrepresentación sindical en la empresa, si la hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Participación en las negociaciones de convenio colectivo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La representación sindical que participe en la comisión negociadora y\ncomisión paritaria del convenio colectivo, manteniendo su vinculación como\npersonal en activo en la empresa, tendrán derecho a la concesión de los\npermisos retribuidos que sean necesarios para el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa\nesté afectada por la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capitulo IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Régimen disciplinario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Norma general\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia general de faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el\npresente capítulo; en el Estatuto de los trabajadores y en las demás leyes y\ndisposiciones complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Criterios generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones\nculpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia\nde la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus\ndeberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se\nestablece en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al\ntrabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores\nde toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a\nsu trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Faltas leves\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nde hasta tres ocasiones en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas\nsiguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo podido hacer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada\npor períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase\nperjuicio de alguna consideración en las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personas o en las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los\nequipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o\nproveedores de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre\nque éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus\ncompañeros o a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia del trabajador\u002Fa que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la\nAdministración tributaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,\nórdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones,\nque no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. j) La\ninasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la\njornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Discutir con los compañeros\u002Fas, con los clientes o proveedores dentro de\nla jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Faltas graves\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen más de tres ocasiones en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante\nel período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un\ncompañero\u002Fa o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio\nde alguna consideración a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia\ntributaria o en la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la\njornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al\ndesarrollo laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se\ndepende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que\nello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las\ncosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de\nlos compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la\noportuna advertencia por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Suplantar a otro trabajador\u002Fa alternando los registros y controles de\nentrada o salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nmismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las\ncosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos\nparticulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos\npropios o ajenos, de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la\nempresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de\npuntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y\nhabiendo mediado sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores\u002Fas que\nse manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o\nla dignidad de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone\nalteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus\nfunciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y\nsalud de los trabajadores en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Faltas muy graves\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de\nveinte en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco\nalternos en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas\ny el hurto o robo, tanto a sus compañeros\u002Fas de trabajo como a la empresa o a\ncualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el\ntrabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe\ninfracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador\u002Fa por\ncualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por\ncuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por\naccidente o enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun\npor breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio\nconsiderable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la\nseguridad o fuese causa de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración\na sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros\u002Fas\nde trabajo, proveedores y clientes de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado\nsanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier\nmateria de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus\ncompañeros\u002Fas de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad.\nTendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por\ndirectivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada\na los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose\nde una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas\nespecialmente vulnerables por su situación personal o laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas\nseñaladas son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Por faltas leves: Amonestación por escrito; amonestación verbal, y\nsuspensión de empleo y sueldo hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y\nsueldo de dos a veinte días e inhabilitación para el ascenso durante el\nperiodo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y\nsueldo de veintiuno a sesenta días e inhabilitación para el ascenso por un\nperiodo de hasta cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Prescripción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:\n- Faltas leves: diez días. - Faltas graves: veinte días. - Faltas muy graves:\nsesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la\nfecha en que laempresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los\nseis meses de haberse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de aquellos otros casos en que procede el despido sin\nindemnización, con arreglo a la legislación vigente, la empresa podrá\nacordarlo, sin que venga obligada a imponer otra sanción, en los casos que a\ncontinuación se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Faltar diez días al trabajo en el período de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes, catorce en tres meses o\nveinte en seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) La indisciplina o desobediencia cuando ocasione graves daños a la\nempresa, a los compañeros\u002Fas de trabajo, a la normalidad de la prestación de\néste y siempre que se produzca en forma pública y con escándalo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo durante\ntres semanas seguidas o seis alternas en un período de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) La embriaguez habitual públicamente advertida en el centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) El originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros\u002Fas de\ntrabajo, bastando una sola vez cuando se produzcan lesiones, daños en las\ninstalaciones o notoria interrupción en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) La infidelidad a la empresa por pasar a prestar servicios a otra\ncompetidora teniéndolo prohibido; el revelar secretos o datos de obligada\nreserva; falsificar o tergiversar datos o documentos; el ofender grave y\npúblicamente a la empresa o a su personal de dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capitulo XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Marco de desarrollo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de\nlas partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el\nestablecimiento y planificación de una acción preventiva en el centro de\ntrabajo que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su\norigen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en\nla corrección de la situación existente como en la evolución técnica y\norganizativa de la empresa para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad,\nserán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de prevención de riesgos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho\nnecesario mínimo e indisponible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. La acción preventiva en la empresa\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>La acción preventiva en la empresa estará inspirada en los siguientes\nprincipios: - Evitar y combatir los riesgos en su origen. - Evaluar aquellos\nque no se puedan evitar. - Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que\nentrañe poco o ningún peligro. - Los equipos de protección individual\ndeberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de\nprotección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de\norganización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. -\nPlanificar la prevención. - Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo\nque respecta a la concepción ergonómica de los puestos de trabajo, y de\norganización del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Reconocimiento médico\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hiv\">\u003Cp>La empresa a través de sus propios servicios o de la mutua de accidente\n(con la que tenga cubiertos los riesgos de servicios de prevención), o con\naquellas otras con quien libremente contraten dichos servicios, siempre que\nestén legalmente homologadas para ello, realizará cada año a quien preste su\nconsentimiento un reconocimiento médico atendiendo a las posturas y a la\nmanipulación de materias primas o aditivos que se manipulen en el centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todo ello de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Protección a la maternidad y lactancia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre deberá comprender la determinación de la\nnaturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en\nsituación de embarazo, parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones\nde trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o\ndel feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo\nespecífico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la\nseguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la\nlactancia de las citadas trabajadoras, la dirección de la empresa adoptará\nlas medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de\nuna adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada. Dichas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo\nnocturno o de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del\nInstituto nacional de la seguridad social o de las mutuas, en función de la\nentidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos\nprofesionales, con el informe del médico del Servicio nacional de la salud que\nasista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto\nde trabajo o función diferente y compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá determinar, previa consulta con la representación de los\ntrabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos\nefectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con\nlas reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional\ny tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible,\no no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse\nel paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato\npor riesgo durante el embarazo,contemplada en el artículo 45.1.e) del ET,\ndurante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud\ny mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>anterior o a otro puesto compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de\naplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de\ntrabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o hija\ny así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto nacional de\nseguridad social o de las mutuas, en función de la entidad con la que la\nempresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el\ninforme del médico del Servicio nacional de salud que asista facultativamente\na la trabajadora, al hijo o hija. Podrá, asimismo, declararse el pase de la\ntrabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo\ndurante la lactancia natural de hijos o hijas menores de nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por\nmaternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural,\nenfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción,\nacogimiento y paternidad, será nulo el despido que tenga por móvil alguna de\nlas causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o\nbien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades\npúblicas del trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Capítulo XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Políticas de igualdad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Acoso sexual y acoso por razón de sexo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual\ncualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el\npropósito o produzca el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se\ncrea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por\nrazón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una\npersona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear\nun entornointimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán, en todo caso, discriminatorios el acoso sexual y el acoso\npor razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso\nsexual y por razón desexo. En estos casos corresponderá a la persona\ndemandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su\nproporcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la\naceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por\nrazón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de\nsexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso\nsexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su\nprevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan\nformular quienes hayan sido objeto del mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con\nla representación de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión\nde códigos de buenas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de\nformación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Protección Integral contra la violencia de género\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>1. Violencia de género es la que se ejerce por los hombres sobre las\nmujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes\nestén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad,\naun sin convivencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, y\nconcretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho\nTexto Legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho,\npara hacer efectiva su protección a: - La reducción de la jornada de trabajo\ncon disminución proporcional del salario. - La reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa, a decisión de la interesada. - En caso de verse obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo\ngrupo profesional o nivel salarial equivalente que la empresa tenga vacante en\ncualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la\ntrabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en\ndicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses,\ndurante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de\ntrabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la\ntrabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la\ncontinuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada\nobligación de reserva. - Suspender su contrato cuando se vea obligada a\nabandonar su puesto de trabajo. El período de suspensión tendrá una\nduración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las\nactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de\nprotección de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez\npodrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses. Estos períodos de suspensión con reserva del puesto de\ntrabajo, contemplado en el artículo 48.10 del TRLET tendrán la consideración\nde período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes\nprestaciones de la seguridad social, por jubilación, incapacidad permanente,\nmuerte o supervivencia, maternidad y desempleo. - Extinción del contrato de\ntrabajo. - A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de\npuntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la\nviolencia de género acreditada por los servicios sociales de atención o\nservicios de salud, según proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de\nlos derechos antes mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos\nregulados en este capítulo, se acreditarán con la orden de protección a\nfavor de la víctima.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el\ninforme del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la\ndemandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de\nprotección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal\nde la Ley orgánica 1\u002F2004 y de las modificaciones parciales que supuso de\ndeterminados artículos del Estatuto de los trabajadores. En tal sentido, su\ninterpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen\nreferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Se recomienda que la empresa junto con la Representación Legal de los\nTrabajadores, elabore un protocolo de actuación que garantice con discreción,\nel apoyo y colaboración necesaria a la mujer víctima de violencia de género,\npara la gestión integral de los medios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>recogidos en la Ley Orgánica de Protección integral contra la violencia de\ngénero. Las personas designadas para desarrollar este protocolo, estarán en\nposesión de la formación necesaria para el eficaz cumplimiento de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Igualdad entre mujeres y hombres\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cp>Las partes firmantes del Convenio, conjugando los principios de libertad y\nautonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres\nentienden necesario hacer un esfuerzo en la empresa, y prestar especial\natención a la conciliación de la vida personal familiar y laboral, para\nfomentar una mayor responsabilidad en la asunción de obligaciones familiares\nentre mujeres y hombres para lograr la igualdad real y efectiva. De conformidad\ncon lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, la empresa está obligada a\nrespetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con\nesta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Capitulo XIII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Inaplicación de condiciones del convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Cláusula de inaplicación de condiciones del convenio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las\ndiscrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo del presente Convenio colectivo en atención a lo dispuesto en el art.\n82.3 ET, y una vez se haya pronunciado la Comisión Paritaria dentro del debido\nplazo, las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación,\nconciliación y arbitraje ante el Tribunal Laboral de Cataluña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Derecho supletorio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Derecho supletorio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en el presente Convenio es de aplicación la\nnormativa legal vigente en cada momento, de acuerdo, en todo caso, a lo\ndispuesto en el artículo tercero del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cláusula adicional 1ª:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es voluntad de las partes favorecer los acuerdos entre el trabajador y la\nrepresentación de la empresa con el objetivo de adaptar la duración y la\ndistribución del tiempo de trabajo, para hacer efectivo el derecho a la\nconciliación de la vida familiar, personal, familiar y formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cláusula transitoria 1ª:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda garantizado durante la vigencia pactada, al trabajador el derecho a la\npercepción mínima equivalente a la que para idéntica actividad recibiera con\nanterioridad a la entrada en vigor de este convenio, mientras se mantengan las\nmismas condiciones. En consecuencia, queda garantizado también que tampoco\ntendrá más coste para la empresa, salvo lo que supone el incremento salarial\npactado en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PACTOS COMPLEMENTARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Tribunal Laboral de Catalunya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de los\ntrabajadores y la Empresa Grammer Automotive Española, SA. se comprometen a\nacudir al Tribunal Laboral de Catalunya (procedimientos de conciliación,\nmediación y arbitraje) para resolución de los conflictos laborales de índole\ncolectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter\nindividual no excluidos expresamente de las competencias de dicho tribunal como\ntrámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos\nestablecidos en los artículos 63 y 154 de la Ley 36\u002F2011, de 10 de octubre,\nreguladora de la jurisdicción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Inserción de trabajadores con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de favorecer la contratación de los trabajadores con\ndiscapacidad, las partes firmantes del presente convenio quieren dejar\nconstancia de la obligación que tienen las empresas de 50 o más trabajadores\nde que al menos el 2% de su plantilla sean trabajadores con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_government\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_provision\">\u003Cp>ANEXO 1. Tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicables con efectos de 1 de enero del año 2018\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo \n\n        \u003Cp>Profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Categoría Profesional\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Retribución \n\n        \u003Cp>Mensual (EUR)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>0\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gerente\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.775,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ingenieros\u002Fas y Licenciados\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.535,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnicos\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.414,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Encargados\u002Fas y Mecánicos\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.375,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Personal Administrativo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.312,15\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Los\u002Flas especialistas Nivel 1 (de +30 \n\n        \u003Cp>meses en adelante)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.331,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Los\u002Flas especialistas Nivel 2 (de 20 \n\n        \u003Cp>a 30 meses)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.192,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Los\u002Flas especialistas Nivel 3 (de 10 \n\n        \u003Cp>a 20 meses)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.136,57\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Los\u002Flas especialistas Nivel 4 (de 0 a \n\n        \u003Cp>10 meses)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.061,29\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>ANEXO 2. Descripción de las funciones en los grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO 0. GERENTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el representante legal de la empresa y fija las políticas operativas,\nadministrativas y de calidad en base a los parámetros fijados por la casa\nmatriz. Dirige y controla las actividades de la empresa directamente o bien a\ntravés de los jefes funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es la imagen de la empresa tanto a nivel de grupo como en el ámbito\nexterno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiene el objetivo de establecer negocios a medio\u002Flargo plazo, tanto a nivel\nlocal como internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_green\">\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación universitaria de grado superior y\u002Fo conocimientos equivalentes\nequiparados por la empresa y\u002Fo con experiencia consolidada en el ejercicio de\nsu sector profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados: Comprende, a título orientativo: - Director general de la\nplanta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas (ejemplos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Liderar el proceso de planificación estratégica de la organización,\ndeterminando los factores críticos de éxito, estableciendo los objetivos y\nmetas específicas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Desarrollar estrategias generales para alcanzar los objetivos y metas\npropuestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Definir planes de acción a corto, medio y largo plazo en todas las\náreas funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Crear un ambiente en el que las personas puedan lograr los\nobjetivos\u002Fmetas de grupo en el menor tiempo y de la manera más eficaz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Preparar descripciones de tareas y objetivos individuales para cada área\nfuncional alineados con los objetivos\u002Fplanes de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Definir las necesidades de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Seleccionar personal competente y desarrollar programas de formación\npara potenciar sus capacidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Medir continuamente la marcha de la empresa y comparar el resultado real\ncon el planificado, estableciendo planes de acción o políticas de mejora\ncontinua para optimizar el desempeño en general.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>GRUPO 1. INGENIEROS\u002FAS Y LICENCIADOS\u002FAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>Son trabajadores\u002Fras que con un alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales\ndefinidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación\nhumana. También aquellos responsables directos de la integración,\ncoordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de\ncolaboradores en una misma área funcional. Tiene un alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad, teniendo bajo su supervisión un equipo\nhumano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes\nequiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su\nsector profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende, a título orientativo: - Ingenieros\u002Fas y Licenciados\u002Fas. -\nPersonas con titulación superior o conocimientos equivalentes según criterio\nde la empresa con alto grado de experiencia y responsabilidad directa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas (ejemplos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finanzas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Impulsar la implantación de sistemas informatizados de gestión con la\nfilosofía de utilidad práctica y agilidad de tratamiento y consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Gestionar y disponer de los recursos financieros necesarios para alcanzar\nlos objetivos generales, optimizando su rendimiento, a través de la\nnegociación de las condiciones más beneficiosas que puedan obtenerse de\nbancos y entidades financieras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Impulsar el control presupuestario al objeto de conseguir los objetivos\nperseguidos por el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Llevar a cabo los estudios de inversiones en cuanto a su contabilidad y a\nlas posibles alternativas de inversión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Estudiar mensualmente las desviaciones presupuestarias, comentarlas con\nlos afectados, y apoyarlos en el diseño de acciones correctivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Controlar las inversiones en inmovilizado y localizar las desviaciones\nrespecto al plan previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Apoyar los planes de contención de los gastos financieros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Planificar a corto y medio plazo los cobros y pagos a efectuar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Desarrollar, informar y vigilar el cumplimiento de las condiciones de\npago y cobro establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Gestionar el cobro de deudas pendientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Controlling:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Responsable de la planificación anual y de los presupuestos económicos\ny financieros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Efectuar mensualmente el control del plan, analizando con los\nresponsables las desviaciones producidas y promoviendo planes de mejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Estudiar la conveniencia económica de inversión en inmovilizado y las\nalternativas de financiación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Control de las inversiones aceptadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Organizar el adecuado tratamiento de datos de forma que, con la\nperiodicidad acordada,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cada responsable tenga su información de gestión de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Diseñar controles contables y llevarlos a término al objeto de que la\ninformación mensual de gestión reúna la fiabilidad precisa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Calidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Planificar la calidad en todas sus fases: Proveedores, a lo largo del\nproceso de producción o prestación de servicios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Relaciones con los clientes en materia de calidad y aseguramiento de la\ncalidad del material recibido por clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Desarrollo de la planificación avanzada de la calidad y de las técnicas\nasociadas: estudios factibles, AMFES de diseño, planes de control, estudios de\ncapacidad...\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Evaluación y homologación de proveedores, control de productos\ncomprados, control en proceso, controles finales, seguimiento de clientes,\ncargos de clientes por defectos de calidad o por razones de garantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Responsable de la dirección de auditorías de sistemas, auditorías de\nproducción y procesos, así como del área técnica de laboratorio de ensayos\ny metrología.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Controlar las tareas delegadas, en base a la planificación y a los\nindicadores establecidos por el grupo o por él mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Reportar a gerencia de planta y a la central la información a través de\nlos sistemas de control establecidos e informar a los departamentos\nafectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GPS Manager :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Asegurar la implantación estandarizada de los principios de Lean\nManufacturing en la planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Desarrollar un centro de conocimiento centralizado (GLMA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Salvaguardar y perseguir la mejora continua y ser referencia en la\nexcelencia de la fabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Las características de los procesos Lean son las siguientes y el puesto\ndebe asegurar la implantación de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Producción pieza a pieza (one piece flow).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Órdenes repetitivas características.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Materiales Justo en Tiempo (Just in Time) y programación tensa (pull\nscheduling).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Tiempo de Ciclo cortos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Cambios de herramientas o moldes rápidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Flujo Continuo en Células de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Localización correcta de máquinas, equipos, herramientas y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Reducir espacio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I) Formación y Polivalencia de los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Flexibilidad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Potenciar al empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Alto rendimiento en los primeros pasos con las mayores reducciones de\ndefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) Lean Manufacturing incorpora el uso del Heijunka, nivel secuencial del\nflujo, Tac -time, el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ritmo del sistema de producción, flujo continuo de fabricación,\nfabricación en células, y sistemas de programación de producción tensa como\nKanban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Producción: B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data\n15-7-2019 CVE 2019024874 Pàg. 37-53 https:\u002F\u002Fbop.diba.cat A na 37 de 53\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Establecer los sistemas de control necesarios para conocer las\ndesviaciones que se produzcan en la producción, aplicando las medidas\nadecuadas para corregir dichas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desviaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Buscar, en colaboración con RH, el personal adecuado, la formación, de\nacuerdo a las necesidades presentes y a los planes futuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Implantar nuevos sistemas con los medios existentes para poner en marcha\nmejoras en los procesos de fabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Participar en las reuniones de dirección para el estudio de los planes\nde mejora o implantación de nuevos procesos, aportando su experiencia y sus\nsugerencias para posibles aplicaciones de orden práctico. Ser responsable de\nla calidad de la producción, y del timing establecido en programación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Pilotar la implantación de nuevos procesos de producción y la\nformación de su personal implicado en ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Mantener un buen clima de trabajo, que permita obtener el óptimo\nrendimiento del personal y su integración a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Logística\u002FSCM :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Intervenir de forma activa en el proceso de planificación de la\nproducción de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Organizar y desarrollar un sistema de inventario que permita conocer las\nexistencias de forma permanente para planificar el suministro de material\nnecesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Definir y diseñar el flujo de información de los departamentos con los\nque colabora, almacenes, producción, comercial, y compras para coordinar las\nacciones precisas en la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>gestión eficaz de los materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Coordinar el movimiento de materiales y productos acabados,\nsemielaborados... dentro de la empresa y en el exterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Participar en los grupos de mejora interdepartamentales para plantear\nmejoras y soluciones a los problemas detectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Coordinar los recursos humanos destinados a su área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Rentabilizar al máximo los medios y equipamientos, así como los\nrecursos económicos de los que disponga o utilice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compras\u002FSCM:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Establecer los procedimientos a seguir en las acciones de compras de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Mantener los contactos oportunos con proveedores para analizar las\ncaracterísticas de los productos, calidades, condiciones de servicio, precio y\npago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Presentar a sus clientes internos las ofertas recibidas, haciendo\nindicaciones y sugerencias oportunas sobre los proveedores, oportunidades de\ncompra y los distintos aspectos de la gestión realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Participar en las pruebas y control de muestras para asegurar que reúnen\nlas condiciones especificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Controlar los plazos de entrega, estado de los artículos, recepción y\ncondiciones de las facturas y entrega de las mismas a contabilidad para su\nregistro, pago y contabilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Búsqueda alternativa de proveedores alternativos que puedan suministrar\nlos mismos productos o materias primas en mejores condiciones de plazo, calidad\ny precio de los actuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Tener muy asimilado el concepto de cliente interno y proveedor interno,\nmejorando permanentemente la rentabilidad de su gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Informática\u002FSCM :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Optimizar el uso de la informática con una filosofía de rentabilidad y\nproductividad, haciendo de sus servicios una herramienta que ayude a agilizar y\nalcanzar los resultados previstos en las diferentes secciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Negociar con proveedores de software y hardware para obtener una mejora\nconstante de servicio, calidad y precio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Diseñar las políticas a seguir en su departamento con la filosofía de\n\"cliente interno\" y \"proveedor interno\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Controlar los trabajos de explotación de los equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Garantizar un alto grado de racionalización en la informatización\nexistente en la empresa desde el punto de vista de su área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Mantener en correcto funcionamiento el hardware existente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Proteger los datos y programas informáticos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Definir un programa de mantenimiento preventivo para cada máquina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Mantener a punto los equipos, redes de información así como las\ncomunicaciones y los terminales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Estudiar las propuestas de los departamentos sobre la mejora de gestión\na través de sistemas informáticos y traducir dichas propuestas una vez\naceptadas en programas de trabajo, disponiendo de los efectivos y demás medios\npara su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ingeniería Procesos :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Relativo a la Industrialización de productos y procesos las principales\nresponsabilidades serán, la definición del Layout en planta, flujo de\nmateriales, proceso de trabajo, toma de tiempos, valoración de la seguridad\ndel puesto y generación de residuos así como el adiestramiento del personal\nen la puesta en marcha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La solicitud de máquinas y herramientas, su definición, seguimiento en\nla construcción y posterior validación, elaborando así mismo el estudio y\npruebas de capacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. En cuanto a la documentación, se responsabilizará de elaborar las\ninstrucciones de trabajo y pautas, cálculos de capacidad y costes, amfes de\nproceso, validación de equipos de producción, mantenimiento del SAP, diseño\nde líneas de montaje en herramientas CAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Para la mejora continua de procesos existentes, el diseño de nuevos\nLayouts y procesos, valoración de la seguridad y residuos debido a los\ncambios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Elaboración de cálculos de costes y capacidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Gestión del procedimiento de cambios en serie. Mantenimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Desarrollar los programas de mantenimiento predictivo, preventivo y de\nreparaciones, vigilando el perfecto funcionamiento de las máquinas e\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Dirigir el equipo de técnicos de mantenimiento para que su aportación\nsea eficaz y rentable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Prever las necesidades futuras de piezas de recambio y maquinaria,\ncontrolando las existencias en el almacén de recambios según los mínimos\nmáximos y mínimos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Cursar los pedidos oportunos y verificar la puntualidad y calidad del\nmaterial recibido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Asistir a las reuniones de programación, exponiendo mejoras de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Facilitar la información solicitada por la dirección, entregar el\ndesglose de costes e inversiones en máquinas o instalaciones según el plan\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Tener al día el programa de mantenimiento, asegurando el cumplimiento\ncon la calidad requerida y de acuerdo al presupuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Proponer las medidas pertinentes en orden a mejorar los rendimientos, y\naplicar al día, en todo momento, el código de mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Cuidado de la vigilancia y seguridad del personal y de su desarrollo y\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Controlar y supervisar los trabajos de mantenimiento encargados a\nterceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. Implicarse activamente en los planes de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ingeniería I+D:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Planificar las actuaciones precisas para la creación de nuevos productos\no mejora de los actuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Estar al día en nuevas tecnologías, materias primas y procesos para\nevaluar la conveniencia de aplicarlos en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Organizar los medios económicos y recursos humanos y tecnológicos a su\ndisposición para el eficaz desempeño de las funciones requeridas en su\nárea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Ejecutar las actividades previstas en su planificación o delegando en el\npersonal de su equipo la realización de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Pilotar el desarrollo de la investigación de nuevas ideas que permitan\nincorporar productos o servicios o mejorar los ya existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Trabajar en estrecho contacto con los departamentos de comercial,\nproducción, calidad, y compras para realizar las pruebas más acertadas a las\nnecesidades del cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Responsabilidad disciplinaria del personal del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Coordinación de las actividades con la central.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RRHH :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Mantener al día la definición y valoración de puestos y evaluación de\nsus titulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Desarrollar planes de formación según necesidades detectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Diseñar planes de promoción interna, estudios para seguir las\ntendencias retributivas del mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Proponer y mantener la política de sueldos, respetando el convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Responsabilizarse de la administración de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Planificar los recursos humanos necesarios en la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Reclutar y seleccionar las personas precisas para cubrir las necesidades\nexistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Conocer y aplicar la normativa laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Conocer el clima laboral y aplicar las medidas necesarias en caso de\nproblemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Actualizar los procedimientos a la legalidad vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO 2. TÉCNICOS\u002FAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a aquella persona que teniendo los conocimientos y experiencia\nnecesaria dentro de su especialidad, realiza cualquier tipo de trabajo que se\nle encomiende con la perfección y destreza requerida, siendo el responsable de\nesa actividad, aunque bajo la dependencia del mando superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realiza tareas técnicas de cierta complejidad, con objetivos globales\ndefinidos, bajo la supervisión y dependencia de su mando superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y\u002Fo con\nexperiencia dilatada en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes\nequiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su\nsector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de\ngrado superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados: Mandos intermedios a nivel de estructura – oficinas - y\naquellas personas que realizan las funciones descritas en los criterios\ngenerales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas (ejemplos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupoprofesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equipara bles a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAD\u002FDesarrollo de producto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Desarrollo de nuevos productos (Apoyacabezas, Apoyabrazos, etc...)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Modificaciones y mejoras de los productos actuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Elección, cálculo y búsqueda de alternativas para materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Generación de piezas 3D y planos 2D.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Elección y aplicación de las diferentes normas de cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Contacto con los clientes para la definición de las características y\nexigencias en sus productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Contacto con proveedores para la definición y construcción de moldes,\nútiles, materiales, plazos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO 3. ENCARGADOS\u002FAS Y MECÁNICOS\u002FAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: El encargado de fabricación es el que organiza, dirige\ny supervisa las tareas propias del turno de trabajo para la elaboración del\nprograma de producción y garantizar el cumplimiento en calidad, coste y\nplazos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El encargado de logística es aquel que realiza trabajos con iniciativa,\norganiza, dirige y supervisa todas aquellas actividades encuadradas en el\námbito de la logística y todo lo que ello comprende como es garantizar el\naprovisionamiento a las líneas de fabricación, así como gestionar el\nalmacén (materia prima y producto acabado) todo ello de la forma más eficaz a\nnivel de coste empresarial y calidad de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mecánico es aquella persona que tiene los conocimientos técnicos y la\nsuficiente experiencia para mantener de manera eficaz el buen estado y\nfuncionamiento de todas las instalaciones y maquinaria de la empresa y\ngarantizar el flujo de fabricación optimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bachillerato, BUP o equivalente, o técnico especialista (módulos de nivel\n3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos\nadquiridos en el desempeño de la profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados: Comprende, a título orientativo: - Encargado\u002Fa de fabricación -\nEncargado\u002Fa de almacén\u002Flogística - Mecánicos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas (ejemplos): En este grupo profesional se incluyen a título\nenunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a\nlas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargados de Producción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Coordinar las funciones entre las diversas secciones de fabricación,\nmantenimiento,servicios auxiliares, etc. para el cumplimiento de los programas\nde producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Solucionar cualquier problema o emergencia que pueda surgir a fin de\nmantener sin interrupciones el proceso de fabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Cuidar el óptimo funcionamiento de las instalaciones de la planta, y\nregistrar con cierta periodicidad los datos referentes a producción, calidad y\nconsumo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, orden y limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Controlar cualquier trabajo especial que deba ser llevado a cabo y asumir\nel control de todas las operaciones en caso de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Cumplir con los objetivos de producción, productividad, calidad y costes\nprevistos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Dirigir, coordinar y animar al equipo humano que de él depende. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Informar al director al que reporta sobre la marcha de las actividades de\nsu competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargados\u002Fas de Almacén\u002FLogística:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Gestionar correctamente los materiales dentro de los almacenes,\nasegurando el correcto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>flujo de materiales entre los distintos almacenes de fábrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Gestionar y verificar los inventarios rotativos asegurando el perfecto\ncontrol del material almacenado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Garantizar el correcto flujo de materiales en Planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Organizar y reparto de tareas de los empleados a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Gestionar el parque de carretillas de Fábrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Responsabilizarse de la correcta reposición de los materiales en\nFábrica\u002FProducción, garantizando en todo momento el nivel de stocks\nóptimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Responsabilizarse del correcto cuidado y mantenimiento de las\ninstalaciones, almacenes, patios exteriores, estanterías, carretillas y todo\nel equipamiento facilitado para la gestión de almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Garantizar en todo momento el mantenimiento y aseguramiento del sistema\nFIFO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Controlar y gestionar todos los embalajes retornables, tanto de Cliente\ncomo propios, siendo su responsabilidad la reposición y correcto nivel de\nstocks para asegurar el flujo de fabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Garantizar el suministro de materiales a las líneas de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. Garantizar el Kanban en la fábrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecánicos\u002Fas ( zona espumado):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Asegurar el cumplimiento del programa de fabricación tanto en volumen\ncomo en calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Coordinar las relaciones con los diferentes departamentos (Calidad,\nLogística, Ing. de procesos…).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Organizar\u002Fdirigir el personal a su mando y específico para el proceso de\nfabricación de espumas y su posterior retrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Asegurar el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones de\ntoda la planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO 4. PERSONAL ADMINISTRATIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de carácter administrativo que se ejecutan bajo dependencia de\nmandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la\nempresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos\nconocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión no siendo\nimprescindible titulación académica, con formación específica en el puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende, a título orientativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal que realiza tareas administrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas (ejemplos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Ofertas comerciales, contacto y seguimientos clientes, correspondencia,\nteléfono, cálculos de retroactivo, reclamación pagos clientes, en SAP:\nactualización de datos,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>facturación (preserie, prototipos, control facturación), ejecución\nplanificación, contacto con dpto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comercial en Alemania, coordinación asuntos internos del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Realizar las suplencias del encargado, industrialización de patrones\nnuevos ó modificados y la coordinación del equipo de mejoras en áreas\nproductivas. Mediar en temas con corte -mantenimiento + encargados + etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. En el área de prevención de riesgos laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Seguimiento de las acciones derivadas de la evaluación de riesgos\nrealizada por el SPA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Responsable de cumplir con el procedimiento de empresas externas. -\nResponsable del seguimiento de los AT y EP, así como de los reports que se\nderiven hacia la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>central de Alemania y organismos externos. - Participación dentro del\ncomité de seguridad y salud laboral. - Realizar la formación en materia de\nprevención al personal de fábrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. En el área de Medio Ambiente: - Responsable de ejecutar la implantación\ndel sistema ambiental según norma 14001.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Coordinación con el Responsable del departamento en materia de\nidentificar, modificar y mantener el listado de aspectos medioambientales. -\nMantener, proponer, establecer el listado de requisitos medioambientales. -\nComunicarse con las autoridades en materia ambiental. - Proponer cambios en los\nprocedimientos para ser actualizados a fin de adaptarlos a la legalidad\nvigente. - Formar al personal en materia medioambiental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Relativo a la industrialización de productos y procesos: - Apoyo en la\ndefinición del layout en planta, flujo de materiales, proceso de trabajo, toma\nde tiempos, valoración de la seguridad del puesto y generación de residuos\nasí como el adiestramiento del personal en la puesta en marcha. - Solicitud de\nmáquinas y herramientas, su definición, seguimiento en la construcción y\nposterior validación, elaborando así mismo el estudio y pruebas de capacidad.\n- En cuanto a la documentación, apoyo en la elaboración de las instrucciones\nde trabajo y pautas, cálculos de capacidad y costes, antes de proceso,\nvalidación de equipos de producción, mantenimiento del sap, diseño de\nlíneas de montaje en herramientas CAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Apoyo en el diseño de nuevos layouts y procesos, valoración de la\nseguridad y residuos debido a los cambios. - Apoyo en la elaboración de\ncálculos de costes y capacidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Gestión y contabilización de movimientos bancarios. Control de cobros\nde clientes y emisión de pagos a proveedores. Control y reclamación a\nclientes de las facturas impagadas. Envío de las facturas a los clientes.\nConciliación de las cuentas bancarias con los extractos del banco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaboración y liquidación de encuestas e impuestos. Planificación mensual\nde la liquidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaboración y envío de informes a Alemania. Control final de las cuentas\nde clientes cara a los cierres mensuales. Apoyo a la auditoria financiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Validación de facturas de proveedores. Control de provisiones y\nperiodificaciones. Control y contabilización del inmovilizado. Elaboración y\nseguimiento de controles contables y analíticos. Facturación y conciliaciones\ncon el grupo. Colaboración en planificación anual. Elaboración y\nliquidación de encuestas e Intrastat. Elaboración y envío de informes a\nAlemania.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Definición de sistemas eficaces de recogida de datos para los procesos\nde gestión de personal. Gestión y control de la presencia y horarios del\npersonal. Gestión a través de los distintos instrumentos de gestión de los\nprocesos administrativos de personal sin que sea limitativo en ningún aspecto.\nGestión del sistema de primas de producción. Asegurarse que los procesos de\ngestión de personal se hacen en las fechas previstas. Aplicación en las\ntareas de la gestión de personal de los acuerdos de empresa y del convenio\ncolectivo. Cumplimiento de plazos y formas según legislación vigente en la\nadministración de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tener la información requerida por la organización respecto a la plantilla\nactualizada. Diseñar los formatos, circuitos y procesos de dicha información.\nAtender la centralita y las visitas. Entrega y clasificación del correo\ninterno. Atención del personal respecto a los temas que puedan surgir respecto\na necesidades de información de éstos. Participación en procesos de\nselección así como en el proceso de acogida de nuevo personal. Sustitución\nde tareas del resto de personal del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Imputación y tratamiento de primas. Productividades mensuales,\nrepartición de documentación a empleados del resumen mensual de primas.\nTraspaso de datos a RRHH para abono de las nóminas. Atender al personal de\nfabricación ante las dudas que se puedan producir en la cumplimentación de\nlos boletines. Realización de informes mensuales de improductivos para los\nresponsables de ingeniería y producción y otros departamentos que lo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>soliciten para la realización de estudios. Provisión de primas mensual\npara reportar al departamento de contabilidad. Mantenimiento de la tabla de\npolivalencia junto con los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>encargados de turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Corrección de resultados estadísticos. Gestión de no conformidades\nclientes. Análisis de fallos de devoluciones cliente. Movimientos\ninformáticos derivados de las devoluciones del cliente en el SAP system.\nEstadísticas de calidad. Mantenimiento área de rechazo. Distribución\ndocumentación sistema de calidad. Gestión archivo. Soporte en la gestión en\nel control de recepción. Gestión no conformidades derivadas de\nproveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. Planificación y realización de los ensayos de combustión.\nRealización de ensayos solicitados por los Q -planners. Planificación y\nrealización auditorias de producto ( acabado y costura). Emisión y\nseguimiento de los informes de no conformidad interior. Soporte a producción\npor los problemas del día a día. Verificación de varias solicitadas por\nq-planners. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rellenar gráficos Jaguar. Formación a trabajadores sobre las ayudas\nvisuales de los puesto s de trabajo. Soporte a no conformidades cliente y\nproveedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. Gestión en el control de recepción de material de proveedores de\ncompra. Liberación de material para producción. Confección de pautas y\nregistros de recepción. Movimientos informáticos derivados de las entradas de\nmateriales de proveedor en el SAP system. Gestión y elaboración de ensayos de\nlaboratorio derivados del control de recepción o solicitados por q -planner.\nGestión y mantenimiento área de rechazo. Soporte de calidad. Gestión\narchivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de planos en recepción. Gestión no conformidades derivadas de\nproveedores. Gestión de la devolución de material defectuoso a proveedor.\nGestión del rechazo interno de la línea productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. Gestión de no conformidades internas. Cumplimentación de\ndocumentación homologación a cliente. Gestión de no conformidades de\ncliente. Análisis de fallo de no conformidades de cliente. Visitas a clientes.\nParticipación en AMFES, diseño, proceso. Confección planes de control.\nConfección pautas autocontrol. Gestión de muestras. Desarrollo de\nproveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Homologaciones componentes proveedores. Gestión de no conformidades a\nproveedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auditorias de proveedor. Confección pautas recepción. Gestión AQP.\nGestión APQP\u002F control estadístico de proceso\u002F mejora continua\u002F estudios MSA\u002F\nparticipación en grupos de proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14. Gestión en las mediciones derivadas de homologaciones de piezas de\ncompras. Soporte a diseño y desarrollo. Mediciones de soporte a recepción.\nMantenimiento de la máquina 3D.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exactitud en los informes dimensionales. Control de la documentación del\nsistema de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de equipos para calibración. Actualización de calibraciones y\nMSA. Análisis de resultados de calibración. Soporte a no conformidades\ninternas proveedores. Soporte en preparación de muestras especiales para\nclientes. Realización de ensayos en laboratorio a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>petición de q -planners. Gestión archivo planos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15. Dar soporte al departamento de logística, introducción de pedidos de\nclientes en sistema, secuencias, control de transporte urgente. Realización de\ntodas las funciones inherentes a soporte administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Participación en los equipos creados por el project manager para el\ndesarrollo de nuevos proyectos en la empresa. Definición de todos los\nconceptos logísticos previos a la implantación de la producción en planta.\nCorrecta documentación según estándares definidos por el departamento de\nlogística central del grupo. Garantizar un correcto cálculo logístico\nasegurando en todo momento la eficiencia de los procesos logísticos.\nCoordinación del equipo necesario para el análisis, definición y arranque de\nnuevas propuestas de mejoras internas del departamento de logística o externas\nvía sugerencias de mejora o \"20 Keys\". Documentación, cálculos, etc.\nResponsable juntamente con el responsable del departamento de la implantación\nde cualquier proceso de mejora logístico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17. Desarrollo, mantenimiento y adaptaciones de la herramienta necesaria\npara iniciar un sistema de planificación de la producción paralelo al actual\nsistema SAP. Desarrollo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mantenimiento y adaptaciones de la herramienta necesaria para iniciar un\nsistema de controlling de niveles de stocks por proyecto, cliente, tipo de\npieza, etc. así como rotaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsable de la optimización de flujos de materiales de proyectos ya\nexistentes para encontrar potenciales de mejoras y de ahorro. Garantizar el\ncorrecto aprovisionamiento y la correcta expedición de las referencias\nasignadas, minimizando los obsoletos en caso de piezas en cambios de\ningeniería o saldos de cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18. Análisis semanal de pedidos de cliente. Comparación con pedidos\nanteriores. Comparación pedidos con secuenciación real a semana vencida.\nIntroducción a tiempo en SAP del pedido semanal del cliente. Introducción de\nsecuenciaciones en SAP diariamente. Control del nivel de producción de\nproductos para asegurar el correcto aprovisionamiento al cliente (en plazo y\ncantidad). Gestión y control transportes (minimización y Optimización).\nControl stocks y rotaciones. Feedback semanal a cliente sobre evolución y\u002Fo\nvariaciones de sus pedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Informar al cliente sobre cualquier problema de suministro propio de la\nempresa o ajeno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19. Crear, mantener y actualizar los documentos administrativos de compras.\ngestión y verificación de los pedidos. Asistir al jefe de departamento en\nfase de prospección y solicitud de ofertas (solicitud, análisis, seguimiento\ny negociación ofertas). Gestión en colaboración con el departamento de\ncalidad de los contratos de calidad concertada y en colaboración con el\ndepartamento de contabilidad de las facturas incorrectas. Administrar los\nconsumibles de su departamento. Reducción de costes de materiales. Valoración\nsemestral a proveedores de materia prima. Actualización y mantenimiento de\nprecios y condiciones en SAP. Gestión y mantenimiento de contratos de precios\nen contratos de materia prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20. Atender y filtrar las llamadas y recibir las visitas nacionales y\nextranjeras previamente concertadas. Organizar citas, viajes, reuniones,\nconvenciones. Llevar la agenda al día del gerente de planta. Redactar\ncorrespondencia compleja, con solo la indicación esencial del contenido del\nescrito, preparándola para su firma y salida. Controlar documentación\nconfidencial y archivo de la misma con absoluta reserva. Asistir a reuniones\npara tomar nota y preparar los informes correspondientes. Resolver con\ndelicadeza y tacto personal situaciones difíciles. Asegurarse permanentemente\nque el gerente de planta dispone de todos los medios materiales y ambientales\nnecesarios para el desarrollo eficaz de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21. Determinación de las necesidades de hardware. Determinación de las\nnecesidades de software. Instalación del hardware y software. Administración\nde la red y la asistencia a usuarios finales. Determinación de las necesidades\nde formación del personal, en aspectos informáticos. Desarrollo y\nexplotación de las posibilidades del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>software actualmente instalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Información a usuarios de nuevas posibilidades e implantación de las\nmismas. Mantenimiento y seguridad de los sistemas y equipos informáticos.\nGestión de presupuestos e inversiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Relación con proveedores informáticos. Gestión de telefonía móvil y\nfija y central de teléfonos fijos. Mantenimiento impresora Minolta, control de\nusuarios y passwords. Mantenimiento del cumplimiento de los parámetros\nreferentes a la Ley de protección de datos. Cumplimentar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>impresos cuando hay cambios en la política de seguridad. Auditorias de\ninformática. Encuestas I.N.E. de informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO 5. LOS\u002FLAS ESPECIALISTAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal que por sus conocimientos y\u002Fo experiencia ejecuta operaciones\nrelacionadas con la fabricación de componentes para el sector de\nautomoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actúa directamente en el proceso productivo, o realiza tareas de\nmantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a\nsu vez funciones de supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESO y\u002Fo FP ocupacional o equivalente avalada por la práctica, dentro o\nfuera de la empresa, incrementados por un grado de experiencia o titulación de\nFP1 y un periodo de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende, a título orientativo: - Conductor\u002Fa de máquina, - profesional\nde oficio, - especialista (incluido corte, costura, enfundador, tapizador,\nembalador, suministrador, carretilleros y cualquier operación definida en las\npautas de trabajo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas (Ejemplos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>grupo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Actividades sencillas que exijan regulación y puesta a punto o manejo de\nmaquinaria, cuadros, indicadores y paneles no automáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Tareas de verificación consistente en la comprobación visual y\u002Fo\nmediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los\ncomponentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjunto y\nsubconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos\npatrones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones\nsimples y\u002Fo croquis sencillos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos\nmecánicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Realizar trabajos de grapado y cosido de piezas, orientado de tejidos,\ndesbarbado, espumado, atornillado de piezas, embalajes, u otros análogos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Suministro de materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Trabajos en carrousel de espumado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Trabajo en carcasas y todo tipo de plásticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">RENDIMIENTO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">TOTAL EUR DIA \n\n        \u003Cp>460 MINUTOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Rdto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Valor\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Rdto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Valor\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">TABLA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Productividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Rendimiento\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">TOTAL EUR \n\n        \u003Cp>MINUTO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TOTAL \n\n        \u003Cp>EUR DIA\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>460\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>MINUTOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>ACTIVIDA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>EUR\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ACTIVIDAD\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>EUR\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>VALOR MIN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>VALOR MIN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0011\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,506\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>115\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0169\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>115\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0185\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16,284\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>101\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,00060\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,00080\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,644\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>116\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0175\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>116\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0193\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16,928\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>102\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,00120\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,00160\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,001\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,288\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>117\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0182\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>117\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0201\u003C\u002Ftd>\n      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\u003Ctd>0,01160\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,020\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,062\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>130\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0264\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>130\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0301 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>25,99\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>116\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01010\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01240\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,021\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,706\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>131\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,027\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>131\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0309\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>26,634\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>117\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01070\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01320\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,023\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,350\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>132\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0277\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>132\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0317\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>27,324\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>118\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01140\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01400\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,024\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,994\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>133\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0283\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>133\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0324\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>27,922\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>119\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01200 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01470\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,025\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11,684\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>134\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0289\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>134\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0332\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>28,566 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>120\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01260\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01550\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,027\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>12,282\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>135\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0296\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>135\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,034 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>29,256\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>121\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01330 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01630\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,030\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13,616\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>136\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0302\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>136\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0348 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>29,90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>122\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01390 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01710\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,031\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14,260\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>137\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0308\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>137\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0355 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30,498\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>123\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01450 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01780\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,032\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14,858\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>138\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0315 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>138\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0363\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>31,188\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>124\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01520\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01860\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,034\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15,548\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>139\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0321\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>139\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0371\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>31,832\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>125\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01580\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01940\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,035\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16,192\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>140\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0327\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>140\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,0378\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>32,43\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>126\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,01640\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,02149\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,038 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17,430\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>COD\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>DESCRIPCION TIPO INCIDENCIA\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>FACTOR CORRECTIVO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>QUE PAGA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Forma de apuntar\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Observaciones\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>PROTOTIPOS\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo que se han estado realizando \n\n        \u003Cp>prototipos de hora inicio y final + piezas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>fabricadas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Supervisión del personal por parte del dpto. \n\n        \u003Cp>de Producto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>001\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>REUNIÓN TOP 5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el que se ha realizado la \n\n        \u003Cp>reunión de grupo hora inicio y final\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>002\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>RECUENTOS\u002FINVENTARIOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Indicar zona inventariada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Inventarios generales de fábrica, ligado al \n\n        \u003Cp>resultado de la auditoria personal: 10% error\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>en referencias es admitido en caso de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>superarse, no se abonara el código por\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>realizar mal el inventario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>003\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MTM \n\n        \u003Cp>-Desequilibrio de Linea\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo improductivo motivado por \n\n        \u003Cp>desequilibrado líneas + piezas fabricadas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>y operaciones implicadas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo que implica la falta o exceso de \n\n        \u003Cp>piezas fabricadas por desequilibrado línea\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>004\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MTM \n\n        \u003Cp>- MANTENIMIENTO 1r\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>NIVEL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Personal de logística que realiza tareas de \n\n        \u003Cp>picking\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>005\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>PICKING \u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>006\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MTM \n\n        \u003Cp>- Mecánico Cambio de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Serie\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha realizado el \n\n        \u003Cp>cambio de serie o modelo hora inicio y\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>final\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>007\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Retrabajos Sustitución\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo de retrabajos para sustitución del \n\n        \u003Cp>personal\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Adaptación de la máquina por cambio de \n\n        \u003Cp>serie o modelo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>008\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MURO VS20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Revisión piezas VS20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Sustitución\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>009\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MTM \n\n        \u003Cp>- Cesión de Personal\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo por el cual se ha estado cedido al \n\n        \u003Cp>departamento de mantenimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>010\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>FALTA DE CONTENEDORES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha parado hora \n\n        \u003Cp>inicio y final\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Personal que se cede al departamento de \n\n        \u003Cp>mantenimiento esporádicamente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>012\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MONTAR PALETS DE CAJAS \n\n        \u003Cp>VS20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo necesario montar palets VS20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>015\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MTM \n\n        \u003Cp>- MECANICO AJUSTES\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>MAQUINA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha parado hora \n\n        \u003Cp>inicio y final\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>016\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MTM \n\n        \u003Cp>- MECÁNICO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>SUSTITUCION\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>CONSUMIBLES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha parado hora \n\n        \u003Cp>inicio y final\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Paros en línea por ajustes en la máquina. \n\n        \u003Cp>Ajustes por tolerancias de material en\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>carcasas y varillas y mantenimientos\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>preventivos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>CESIÓN DE PERSONAL A \n\n        \u003Cp>LOGISTICA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual ha estado cedido \n\n        \u003Cp>al departamento de logística\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Cuando hay que cambiar los rollos de \n\n        \u003Cp>etiquetas y\u002Fo tóner de las impresoras, o los\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>bidones de grasa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>018\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>LIDER GAP\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual el operario emplea \n\n        \u003Cp>para realizar los informes de la línea\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Personal que se cede al departamento de \n\n        \u003Cp>logística esporádicamente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>019\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>CESIÓN DE PERSONAL A \n\n        \u003Cp>CALIDAD\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo por el cual se ha estado cedido al \n\n        \u003Cp>departamento de calidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Personal que se cede al departamento de \n\n        \u003Cp>calidad esporádicamente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>022\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>CALIDAD CON CARGO AL \n\n        \u003Cp>PROVEEDOR\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operari\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Dificultad con material, se carga al \n\n        \u003Cp>proveedor\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>023\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TRABAJO CON DIFICULTAD \n\n        \u003Cp>TÉCNICA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.05 , 1.1, 1.15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>código \n\n        \u003Cp>informativo, no\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>paga prima (se\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>aplica el factor\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>correctivo a las\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>piezas con\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>problemas de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>calidad del\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>material)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Se ha de apuntar con las piezas \n\n        \u003Cp>producidas que tienen el defecto de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>calidad. Además indicar con un círculo la\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>referencia de las piezas. El encargado y q-planner indicarán el\n        factor correctivo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Dificultad en el proceso por problemas de \n\n        \u003Cp>calidad pieza proveedor. Nivel de dificultad\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Nivel 1=1,05, Nivel 2=1,1 Nivel 3= 1,15 a\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>establecer por el Encargado y Q\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-Planner\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>calidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>024\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MTM \n\n        \u003Cp>- PARO TECNICO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha parado por \n\n        \u003Cp>avería hora inicio y final\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Paro por avería de máquina Supervisión y \n\n        \u003Cp>firma de la hoja por el operario de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>mantenimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>025\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>RETRABAJOS A CARGO \n\n        \u003Cp>PRODUC\u002FOPER\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO PAGA \n\n        \u003Cp>PRIMA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>026\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>PARO SUMINISTRO \n\n        \u003Cp>MATERIALES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Paro por falta de suministro material de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>fábrica (Almacén suministrador..)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>027\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>APRENDIZAJE\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Complemente \n\n        \u003Cp>hasta un 100%\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>operarios de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>nueva\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>incorporación (no se tiene en\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>cuenta para la\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>media ni de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>PVB ni de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>fábrica)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>028\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ADAPTACION NUEVO \n\n        \u003Cp>PROCESO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se han estado \n\n        \u003Cp>realizando la formación hora inicio y final y\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>cantidad de piezas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Para nuevos procesos de fabricación en \n\n        \u003Cp>planta sin tiempo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>029\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>FORMACIÓN NUEVOS \n\n        \u003Cp>OPERARIOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se han estado \n\n        \u003Cp>realizando la formación hora inicio y final y\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>cantidad de piezas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Operarios que realizan la formación a otros \n\n        \u003Cp>operarios nuevos en un puesto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>030\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>RECUPERACION\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Código \n\n        \u003Cp>informativo, no\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>paga prima\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>031\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>EXCESO PLANCHA VS20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo extra que se necesita para la \n\n        \u003Cp>plancha de piezas VS20 4 vías y estándar\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>(máximo 30 mins en 4 vías y 10 mins en\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>estándar)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>033\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>REVISION PIEZAS \n\n        \u003Cp>C\u002FPRODUCCION\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Personal que realiza trabajos de revisión de \n\n        \u003Cp>piezas a cargo de producción\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>035\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>OPERARIO RETRABAJOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Personal indirecto dedicado a los retrabajos, \n\n        \u003Cp>scrap y selección de desechos en planta\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>036\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>FALLOS DE IMPRESORA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual han estado \n\n        \u003Cp>parados por fallos de impresoras\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>043\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>COMITÉ \n\n        \u003Cp>EMPRESA\u002FDIRECCION\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media periodo \n\n        \u003Cp>en curso\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha estado en \n\n        \u003Cp>comité hora inicio y final\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ausencias del personal que forma parte del \n\n        \u003Cp>comité de empresa a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>044\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>COMITÉ EMPRESA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media periodo \n\n        \u003Cp>en curso\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha estado en \n\n        \u003Cp>comité hora inicio y final\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ausencias del personal que forma parte del \n\n        \u003Cp>comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>045\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>COMITÉ PREVENCIÓN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media periodo \n\n        \u003Cp>en curso\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha estado en \n\n        \u003Cp>comité hora inicio y final\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ausencias del personal que forma parte del \n\n        \u003Cp>comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>048\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>REVISION DE PIEZAS FUERA \n\n        \u003Cp>DE EMPRESA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Media 3 meses\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>049\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>REVISION MEDICA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha estado en \n\n        \u003Cp>revisión médica hora inicio y fina\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>050\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>CAMBIO DE TRABAJO (temp)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo que se ha estado cambiando de \n\n        \u003Cp>trabajo hora inicio y final + piezas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>fabricadas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Cambio de proceso desconocido por el \n\n        \u003Cp>operario, máximo 20 veces\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>053\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MTM \n\n        \u003Cp>-PAROS DE LUZ\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo de paro suministro eléctrico \n\n        \u003Cp>Endesa \u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Apagones en fábrica\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>054\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>COMITÉ\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>- EMPRESA (A\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>PET.EMPRESA)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha estado \n\n        \u003Cp>reunido comité y empresa para todos los\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>empleados hora inicio y final\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ausencia del personal por reuniones \n\n        \u003Cp>convocados por el Comité o Empresa\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>(asambleas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>055\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>RECAMBIOS VARIOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha estado \n\n        \u003Cp>realizando tareas de recambios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se destina para \n\n        \u003Cp>realizar trabajos de recambios, han de\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>constar las piezas trabajadas a tiempo 0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>059\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ETIQUETAS KANBAN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo por el cual se ha estado parado \n\n        \u003Cp>por falta de etiquetas Kanban\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>060\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gestión de empresa, auditorias, \n\n        \u003Cp>reuniones, viajes\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>tiempo durante el cual se han estado \n\n        \u003Cp>realizando gestiones de empresa no\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>especificadas en improductivos, reuniones\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>varias, viajes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>063\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Reunión Comité \n\n        \u003Cp>-Empleados\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Solo prima \n\n        \u003Cp>rendimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>tiempo durante el cual se ha estado \n\n        \u003Cp>parado hora inicio y final por\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convocatorias del comité a los empleado\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Solicitadas por el comité de empresa, son \n\n        \u003Cp>paros voluntarios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>064\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Cambio rollo impresora \n\n        \u003Cp>etiquetas y papel carbón\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>065\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Revisión piezas K9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Prima fija \n\n        \u003Cp>140% dos\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>primas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo dedicado a la revisión de piezas \n\n        \u003Cp>no OK de K9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>070\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TROQUEL\u002FCARRUSEL \n\n        \u003Cp>PERSONAL FIJO \u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,4 \n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Código \n\n        \u003Cp>informativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha estado en \n\n        \u003Cp>carrusel espumado\u002Ftroquel hora inicio y\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>final\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>100\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>HORAS EXTRAS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Código \n\n        \u003Cp>informativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>101\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>HORAS EXTRAS Nocturnas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Código \n\n        \u003Cp>informativo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>102\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>HORAS EXTRAS Festivas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>800\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>VACACIONES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Periodos de vacacione\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>802\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DIAS DE CONVENIO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Días de convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>803\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>PERMISOS OFICIALES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Permisos Oficiales\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>824\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>FORMACION\u002FCURSILLOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media 3 meses \n\n        \u003Cp>operario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha estado \n\n        \u003Cp>realizando la formación hora inicio y final\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Formación e información a cargo de la\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>empresa dentro de la jornada de trabajo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>924\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>PARO VOLUNTARIO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>NO PAGA \n\n        \u003Cp>PRIMA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tiempo durante el cual se ha estado \n\n        \u003Cp>parado hora inicio y final\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"2\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>DÍAS TRABAJADOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>RENDIMIENTO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>IMPORTE (EUR día)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1º Tramo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>1-20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>106\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2º Tramo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>21-40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>116\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3º Tramo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>+41\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>126\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Observaciones :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El deslizamiento de la tabla de primas queda compensado con un mayor importe\nen la parte fija de la nómina, por lo que un rendimiento inferior al 114% se\nconsidera bajo rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cronometraje - tiempo de fabricación - para los productos presentes y\nfuturos, de cara al cobro de prima, será corregido por el factor 1,14. Esto\nes, un rendimiento igual al 114 no genera prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal indirecto - carretilleros, suministradores, retrabajos y picking\n- cobrarán la prima máxima, quedando este importe topado a lo que cobraría\nun operario de línea y su correspondiente rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Barcelona, 22 de maig del 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cap de Servei de Coordinació dels Serveis Territorials a Barcelona (per\nsuplència deldirector dels Serveis Territorials, d’acord amb l’article 41\ndel Decret 289\u002F2016, de 30 d’agost),Lídia Frias Forcada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"trainingprogrammes":44,"contracttrial":48,"contracttrialperiod":52,"hourspyear_select":55,"FLEXWORK_trigger":59,"NOCTPREM_trigger":63,"OVERTIME_trigger":67,"overtimeallowanceperc1":71,"PAIDLEAV_trigger":75,"childcare":79,"childcareleave":83,"deathrelatives":87,"nursingmothers":91,"paidpaternityleave":95,"paidpaternityleavepay":99,"hivpolicy":101,"disabilitypay":105,"LOWWAGE_trigger":109,"LOWWAGE_government":113,"LOWWAGE_provision":117,"GENEQ_trigger":119,"discrimination":123,"sexualhar":127,"paidmaternityleave":131,"jobsecuritymothers":135,"maternityotherclause":137,"marriage":141,"strikes_trigger":145,"ONCERISE2_trigger":149,"hiv":153,"funeralpay":157,"healthandsafetypolicy":161,"protectiveclothing":165,"SICDIS_trigger":167,"sicknesspay":170,"sicknessmaxdays":172,"equalityotherclause":175,"eqpromotion":179,"violence":181,"violenceleave":184,"trainingprogrammes_green":188,"trainingprogrammes_newtech":192,"disabilityfund":196,"MEDICAL_trigger":198,"healthcareaccess":201,"healthinsurance":203,"monitoring":205,"TRADEUNLEAV_trigger":209,"SENIOR_trigger":213},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"trainingprogrammes","b) Contrato para la formación y el apren","b) Contrato para la formación y el aprendizaje.\n\nEste contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los\ntrabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en\nuna empresa con actividad formativa recibida en el marco de un sistema de\nformación profesional para el empleo o del sistema educativo.\n\nPodrá tener una duración máxima de tres años.\n\nLa retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de\nacuerdo con el grupo profesional que corresponda. 2. Contratos de duración\ndeterminada: Las personas contratadas por tiempo determinado tendrán los\nmismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que las\npersonas con contrato indefinido, salvo las limitaciones que se deriven de la\nnaturaleza y duración de su contrato.\n\nAl finalizar un contrato de duración determinada eventual o de obra o\nservicio determinado se le abonará por expiración del plazo convenido, una\nindemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio,\ncalculada en proporción a la duración de dicho contrato.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"contracttrial","1. En las relaciones de trabajo podrán f","1. En las relaciones de trabajo podrán fijarse siempre que se concierte por\nescrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: - Grupo\nProfesional 5: un mes. - Grupos Profesionales del 0 al 4: seis meses.\n\n2. Durante el transcurso del período de prueba la empresa y el trabajador\npodrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin haber lugar\na reclamación alguna.\n\n3. El trabajador percibirá, durante este período, la remuneración\ncorrespondiente al grupo profesional o puesto de trabajo en que efectuó su\ningreso en la empresa.\n\n4. Transcurrido el período de prueba, sin denuncia por ninguna de las\npartes, el trabajador continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones\nque se estipulen en el contrato de\n\ntrabajo.",{"bindId":53,"name":50,"text":54},"contracttrialperiod","1. En las relaciones de trabajo podrán fijarse siempre que se concierte por\nescrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: - Grupo\nProfesional 5: un mes. - Grupos Profesionales del 0 al 4: seis meses.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"hourspyear_select","Para cada uno de los años de vigencia de","Para cada uno de los años de vigencia del convenio, la jornada laboral se\nfija en 1733 horas de trabajo efectivo, que corresponde a las 1808 horas de\npresencia.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"FLEXWORK_trigger","Ambas partes conscientes de las necesida","Ambas partes conscientes de las necesidades productivas actuales del sector\ny de la dependencia que la empresa tiene con sus clientes, acuerdan dotarse de\nun instrumento de flexibilidad en su jornada de trabajo anual para hacer frente\na posibles variaciones de las necesidades productivas con nuestros clientes en\nlos términos que se describen a\n\ncontinuación: Los trabajadores tanto personal de planta como de oficinas,\nrealizarán un total de hasta +7 o 7 jornadas de trabajo al año natural\ndurante el periodo de vigencia del Convenio. A tal efecto, se consideran días\nen positivo los días trabajados en sábado mañana o viernes por la noche y\ndías en negativo aquellos descansados de lunes a viernes por concepto de\nflexibilidad.\n\nSe avisará con 3 días laborables de antelación a la jornada adicional o\nde descanso, como muy tarde, y se especificará la razón concreta.\n\nLa asignación de jornadas adicionales se efectuará de forma rotativa en\nfunción de las necesidades de la empresa y de la disponibilidad de los\ntrabajadores.\n\na) Tratamiento de los días en positivo: La empresa asignará a los\ntrabajadores jornadas de trabajo adicionales que se realizarán en sábado por\nla mañana para el turno que está de mañana, y viernes por la noche para el\nturno que está de noche. Estas jornadas no se habilitarán en sábados\nvísperas de vacaciones,Semana Santa, Navidad, festivos o posibles puentes\npactados en calendario laboral. \n\nDe lamisma manera estas jornadas no se realizarán más de dos veces en un\nperiodo de 4 semanas para el mismo turno.\n\nLa asignación de estas jornadas de trabajo adicionales en días no\nlaborables de la empresa se compensará económicamente, cuyo importe será de\n15 € brutos la jornada de 8 horas, o bien la parte proporcional a las horas\nrealizadas.\n\nb) Tratamiento de los días en negativo: La empresa asignará a los\ntrabajadores jornadas de descanso entre lunes y viernes sin ningún tipo de\nmerma económica. Siempre que sea posible, los días de descanso se asignarán\nen lunes, viernes o vísperas de festivos. A su vez, los días de descanso por\neste concepto, serán recuperados en sábados de mañana para el turno que\nesté de mañana, y viernes por la noche para el turno que esté de noche en\nlos mismos términos descritos en el párrafo anterior.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"NOCTPREM_trigger","Se considera trabajo nocturno el realiza","Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las\nseis de la mañana.\n\nNo se considerará trabajo nocturno el realizado por el personal de\nvigilancia de noche, portería o vigilancia que hubieran sido específicamente\ncontratadas para prestar servicios exclusivamente durante el período\nnocturno.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"OVERTIME_trigger","Dado el problema de paro por el que actu","Dado el problema de paro por el que actualmente está atravesando la\neconomía española, las horas extraordinarias deberán tener un carácter\naltamente excepcional. Se recuerda el estricto cumplimiento de las\ndisposiciones legales, no debiendo superar el número de 80 horas al año,\nsalvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños\nextraordinarios urgentes.\n\nLa realización de las mismas lleva implícita la necesaria información\nprevia al Comité de empresa y delegados de las secciones sindicales si\nexistieren.\n\nCuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas\nextraordinarias, éstas podrán compensarse por tiempo equivalente de descanso\ndentro de la jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, si así lo\nacuerdan la empresa y los trabajadores afectados, con la intención de que la\neliminación de horas extraordinarias sea la principal contribución que\nempresa y trabajadores hagan para poner fin al crecimiento del paro. \n\nEn el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las horas de la\njornada ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes no procederá la\nretribución de aquéllas como horas extraordinarias.\n\nEl personal que se le aplica el sistema de primas actual, se le abonará la\ncantidad de 1,87 EUR -sobre una media de 140% generada- en concepto de prima\npor cada hora extra abonada.\n\nPara las horas extras realizadas por el personal de estructura, el\nresponsable de cada departamento, junto con RRHH, tomara una decisión de cómo\ncompensarlas si están\n\ndebidamente justificadas.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"overtimeallowanceperc1","El personal que se le aplica el sistema ","El personal que se le aplica el sistema de primas actual, se le abonará la\ncantidad de 1,87 EUR -sobre una media de 140% generada- en concepto de prima\npor cada hora extra abonada.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"PAIDLEAV_trigger","1. El período anual de vacaciones será d","1. El período anual de vacaciones será de treinta días naturales. La\nfijación de los períodos de vacaciones, se hará de común acuerdo entre las\npartes antes del 2 de mayo de cada año de vigencia del convenio, siempre y\ncuando los clientes principales tengan cerrado su calendario laboral,\nconjuntamente con el calendario laboral. El período de días naturales\ncontinuados empezará en lunes, salvo pacto en contrario, disfrutándose 21\ndías naturales de manera ininterrumpida.\n\n2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa\ndará cuenta a sus trabajadores del plan de vacaciones previsto en su\norganización con al menos 2 meses de antelación a la fecha de disfrute.\n\n3. Para el cómputo de los días de vacaciones del personal contratado\ndurante el año se tomará como fecha inicial la de su ingreso.\n\n4. Será de aplicación, mientras dure su vigencia, lo dispuesto en el\nartículo 38.3 párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores que\ntextualmente dice: «Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario\nde vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en\nel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la\nlactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo\nprevisto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 de esta ley, se tendrá derecho\na disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o\na la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan».\n\n5. Los días de vacaciones serán retribuidos de acuerdo con los conceptos\nretributivos recogidos en las tablas y anexos del convenio, salvo pacto en\ncontrario.\n\n6. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que resulten por acuerdo\nentre las partes. ",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"childcare","1. El trabajador, avisando con la posibl","1. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo\nadecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a la misma\nremuneración en la forma y cuantía que se percibe un día de trabajo, salvo\npacto en contra, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a\ncontinuación se expone:\n\na) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio. También\ncorresponderán quince días naturales de permiso al constituirse en pareja de\nhecho y esta licencia sólo se podrá conceder una vez cada cinco años, salvo\nen caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, en\ncuyo caso este plazo se reducirá a tres años.\n\nb) Un día natural en caso de matrimonio de hijos. En caso de boda de\nhermano, un día sin retribución.\n\nc) Durante dos días, en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa que se ampliará\ncon un día natural en caso de parto abdominal (cesárea).\n\nd) Dos días en el supuesto de accidente, enfermedad grave, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo\ndomiciliario del cónyuge, hijo, hijos políticos (yerno y nuera), padre,\nmadre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de\n\nhospitalización y mientras ésta dure el trabajador podrá disfrutar de los\ndías de permiso en días diferentes al del hecho causante y el siguiente,\nsiempre que esto no implique incremento de días de permiso.\n\ne) Un día retribuido por intervención quirúrgica o lesiones con\nfracturas, del cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos.\n\nf) Durante tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos,\nhijos políticos (yerno y nuera), padres o padres políticos del trabajador. En\ncaso de ser necesario un desplazamiento el trabajador podrá optar por 2 días\nmás sin retribuir.\n\ng) Durante dos días en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o\nhermanos de uno u otro cónyuge.\n\nh) Durante un día en los casos de fallecimiento de bisabuelos, biznietos,\ntíos o sobrinos de uno u otro cónyuge.\n\ni) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.\n\nj) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a\nduración de la ausencia y a su compensación económica.\n\nk) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos\ngenerales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma\nregulados en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nl) Un día en caso de adopción y acogimiento.\n\nm) En el caso de los apartados c), d) y g) si el trabajador necesitare hacer\nun desplazamiento al efecto, igual o superior a 200 km, el plazo se ampliará\nhasta un máximo de 4 días.\n\nn) Un día para el personal a jornada partida.\n\no) Un día por visitas\u002Fingresos a los servicios de urgencias superiores a 8h\ndel cónyuge, hijos, padres y padres políticos.\n\n2. A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los\nrequisitos establecidos en la Ley 10\u002F1998, de 15 de julio, de unión estables\nde pareja, se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de\ntodos los permisos reconocidos en el presente artículo.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"childcareleave","c) Durante dos días, en los casos de nac","c) Durante dos días, en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa que se ampliará\ncon un día natural en caso de parto abdominal (cesárea).",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"deathrelatives","f) Durante tres días en los casos de fal","f) Durante tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos,\nhijos políticos (yerno y nuera), padres o padres políticos del trabajador. En\ncaso de ser necesario un desplazamiento el trabajador podrá optar por 2 días\nmás sin retribuir.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"nursingmothers","En desarrollo del artículo 37.4 del Esta","En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores se\nestablece siempre que medie preaviso a la empresa con quince días de\nantelación, la acumulación de horas de lactancia, hasta un máximo del 100%\nde las horas que pudiesen corresponder, las cuales deberán disfrutarse en\njornadas laborales completas inmediatamente después del permiso maternal.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"paidpaternityleave","El trabajador, para ejercitar su derecho","El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de\ntrabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los\ntrabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de\neste derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de siete días\nnaturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día\nsiguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo, adopción\no acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días\nnaturales.",{"bindId":100,"name":97,"text":98},"paidpaternityleavepay",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"hivpolicy","En el caso de que el trabajador requiera","En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se\nconcederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a\nconsulta médica de especialistas del Servei Català de la Salut, si el horario\nde consulta coincide con el del trabajo, el facultativo de medicina general\nprescribe al inicio del tratamiento esta consulta y el trabajador presenta\npreviamente a la dirección de empresa el volante justificativo de la referida\nprescripción médica.\n\nEn los casos de asistencia a una consulta de medicina general, pública o\nprivada, el permiso será de hasta 18 horas retribuidas al año.\n\nEn caso de agotar la totalidad de las horas de médico retribuidas (18\nhoras), el trabajador deberá recuperar dichas horas de lunes a viernes. Si por\ncausas no imputables a la empresa no se pueden recuperar o bien el trabajador\nse niega en 3 ocasiones cuando la empresa se lo\n\nsolicite, se descontará automáticamente en la nómina en todos los\nconceptos. \n\nEn caso de no agotar las 18 horas anuales para uso personal, se concederá\npermiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de\nfamiliares de primer grado, siempre que se acompañe con el debido\njustificante.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"disabilitypay","La empresa complementará las prestacione","La empresa complementará las prestaciones que tenga que abonar por\naccidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100% de la base\nreguladora del salario bruto devengado en el mes anterior y de forma\nequivalente y proporcional a los días en situación de IT, si como\nconsecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento\nhospitalario.\n\nLa presente mejora no afectará a los conceptos salariales periódicos de\nvencimiento superior al mes y estará afecto a las retenciones fiscales y de\nseguridad social aplicables en cada momento.\n\nEl período máximo de abono de este complemento es de doce meses.\n\nLas condiciones reguladas en el presente artículo no serán aplicables al\naccidente “in itinere”.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"LOWWAGE_trigger","1. Se considerará salario base el que fi","1. Se considerará salario base el que figura como tal en las tablas\nsalariales del Anexo 1, para cada uno de los grupos profesionales, sirviendo\nasimismo de regulador para las percepciones extraordinarias.\n\n2. Salario base nuevo ingreso del grupo profesional 5: retribuye la\ncontratación inicial con el fin de contemplar la adecuación paulatina de los\nconocimientos y habilidades de los trabajadores a los requerimientos del puesto\nde trabajo correspondiente al grupo profesional 5. En efecto, dada la\ncomplejidad de los productos, que requieren de diversas fórmulas de\ncomposición y de tiempos distintos en la fabricación, se exige un periodo de\nadecuación paulatina por parte del personal encuadrado al grupo profesional 5\npara adquisición de experiencia y conocimiento pleno de los productos\nfabricados así como de los materiales empleados (por ejemplo, la piel\n\nflor de máxima calidad, con un tratamiento especial y artesanal en el\nproceso de confección),\n\nde manera que al final de dicho periodo se produzca la plena integración en\nel Grupo Profesional 5 por existir una homogeneidad de funciones y tareas\nrespecto de los trabajadores ya contratados.\n\nA partir del 1 de enero del 2018, la retribución de los trabajadores de\nnuevo ingreso en la empresa será la establecida en el anexo 1 para el grupo\nprofesional 5, y por el periodo máximo determinado en dicho anexo de acuerdo\ncon el nivel retributivo.\n\n3. Para el año 2019 no se producirá incremento salarial, manteniéndose\nlos salarios del 2018, recogidos en el Anexo 1.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"LOWWAGE_government","ANEXO 1. Tablas salariales. Aplicables c","ANEXO 1. Tablas salariales.\n\nAplicables con efectos de 1 de enero del año 2018\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      \n    \n    \n      Grupo \n\n        Profesional\n      \n      Categoría Profesional\n      Retribución \n\n        Mensual (EUR)\n      \n    \n    \n      0\n      Gerente\n      1.775,96\n    \n    \n      1\n      Ingenieros\u002Fas y Licenciados\u002Fas\n      1.535,69\n    \n    \n      2\n      Técnicos\u002Fas\n      1.414,07\n    \n    \n      3\n      Encargados\u002Fas y Mecánicos\u002Fas\n      1.375,86\n    \n    \n      4\n      Personal Administrativo\n      1.312,15\n    \n    \n      5\n      Los\u002Flas especialistas Nivel 1 (de +30 \n\n        meses en adelante)\n      \n      1.331,46\n    \n    \n      5\n      Los\u002Flas especialistas Nivel 2 (de 20 \n\n        a 30 meses)\n      \n      1.192,43\n    \n    \n      5\n      Los\u002Flas especialistas Nivel 3 (de 10 \n\n        a 20 meses)\n      \n      1.136,57\n    \n    \n      5\n      Los\u002Flas especialistas Nivel 4 (de 0 a \n\n        10 meses)\n      \n      1.061,29",{"bindId":118,"name":115,"text":116},"LOWWAGE_provision",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"GENEQ_trigger","Las partes firmantes del Convenio, conju","Las partes firmantes del Convenio, conjugando los principios de libertad y\nautonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres\nentienden necesario hacer un esfuerzo en la empresa, y prestar especial\natención a la conciliación de la vida personal familiar y laboral, para\nfomentar una mayor responsabilidad en la asunción de obligaciones familiares\nentre mujeres y hombres para lograr la igualdad real y efectiva. De conformidad\ncon lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, la empresa está obligada a\nrespetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con\nesta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre mujeres y hombres.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"discrimination","1. Violencia de género es la que se ejer","1. Violencia de género es la que se ejerce por los hombres sobre las\nmujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes\nestén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad,\naun sin convivencia.\n\n2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, y\nconcretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho\nTexto Legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho,\npara hacer efectiva su protección a: - La reducción de la jornada de trabajo\ncon disminución proporcional del salario. - La reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa, a decisión de la interesada. - En caso de verse obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo\ngrupo profesional o nivel salarial equivalente que la empresa tenga vacante en\ncualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la\ntrabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en\ndicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el\n\ncambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses,\ndurante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de\ntrabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la\ntrabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la\ncontinuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada\nobligación de reserva. - Suspender su contrato cuando se vea obligada a\nabandonar su puesto de trabajo. El período de suspensión tendrá una\nduración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las\nactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de\nprotección de la\n\nvíctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez\npodrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses. Estos períodos de suspensión con reserva del puesto de\ntrabajo, contemplado en el artículo 48.10 del TRLET tendrán la consideración\nde período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes\nprestaciones de la seguridad social, por jubilación, incapacidad permanente,\nmuerte o supervivencia, maternidad y desempleo. - Extinción del contrato de\ntrabajo. - A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de\npuntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la\nviolencia de género acreditada por los servicios sociales de atención o\nservicios de salud, según proceda.\n\nSerán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de\nlos derechos antes mencionados.\n\nLas situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos\nregulados en este capítulo, se acreditarán con la orden de protección a\nfavor de la víctima.\n\nExcepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el\ninforme del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la\ndemandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de\nprotección.\n\nLos derechos regulados en este artículo son una transposición no literal\nde la Ley orgánica 1\u002F2004 y de las modificaciones parciales que supuso de\ndeterminados artículos del Estatuto de los trabajadores. En tal sentido, su\ninterpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen\nreferencia.\n\n3. Se recomienda que la empresa junto con la Representación Legal de los\nTrabajadores, elabore un protocolo de actuación que garantice con discreción,\nel apoyo y colaboración necesaria a la mujer víctima de violencia de género,\npara la gestión integral de los medios\n\nrecogidos en la Ley Orgánica de Protección integral contra la violencia de\ngénero. Las personas designadas para desarrollar este protocolo, estarán en\nposesión de la formación necesaria para el eficaz cumplimiento de sus\nfunciones.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"sexualhar","Sin perjuicio de lo establecido en el Có","Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual\ncualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el\npropósito o produzca el\n\nefecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se\ncrea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por\nrazón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una\npersona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear\nun entornointimidatorio, degradante u ofensivo.\n\nSe considerarán, en todo caso, discriminatorios el acoso sexual y el acoso\npor razón de sexo.\n\nLa persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso\nsexual y por razón desexo. En estos casos corresponderá a la persona\ndemandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su\nproporcionalidad.\n\nEl condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la\naceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por\nrazón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de\nsexo.\n\nLa empresa deberá promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso\nsexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su\nprevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan\nformular quienes hayan sido objeto del mismo. \n\nCon esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con\nla representación de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión\nde códigos de buenas\n\nprácticas, la realización de campañas informativas o acciones de\nformación.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"paidmaternityleave","1. La evaluación de los riesgos a que se","1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre deberá comprender la determinación de la\nnaturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en\nsituación de embarazo, parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones\nde trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o\ndel feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo\nespecífico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la\nseguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la\nlactancia de las citadas trabajadoras, la dirección de la empresa adoptará\nlas medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de\nuna adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada. Dichas\n\nmedidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo\nnocturno o de trabajo a turnos.\n\n2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del\nInstituto nacional de la seguridad social o de las mutuas, en función de la\nentidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos\nprofesionales, con el informe del médico del Servicio nacional de la salud que\nasista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto\nde trabajo o función diferente y compatible con su estado.\n\nLa empresa deberá determinar, previa consulta con la representación de los\ntrabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos\nefectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con\nlas reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional\ny tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\n\nEn el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\n\n3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible,\no no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse\nel paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato\npor riesgo durante el embarazo,contemplada en el artículo 45.1.e) del ET,\ndurante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud\ny mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto\n\nanterior o a otro puesto compatible con su estado.\n\n4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de\naplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de\ntrabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o hija\ny así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto nacional de\nseguridad social o de las mutuas, en función de la entidad con la que la\nempresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el\ninforme del médico del Servicio nacional de salud que asista facultativamente\na la trabajadora, al hijo o hija. Podrá, asimismo, declararse el pase de la\ntrabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo\ndurante la lactancia natural de hijos o hijas menores de nueve meses.\n\n5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\n\n6. Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por\nmaternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural,\nenfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción,\nacogimiento y paternidad, será nulo el despido que tenga por móvil alguna de\nlas causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o\nbien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades\npúblicas del trabajador.",{"bindId":136,"name":93,"text":94},"jobsecuritymothers",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"maternityotherclause","a) La atribución de funciones superiores","a) La atribución de funciones superiores a las del grupo profesional de\npertenencia para cubrir la ausencia (o en su caso la reducción de jornada) de\notra persona en situación de incapacidad temporal, excedencia (voluntaria o\nforzosa), maternidad, cuidado de un menor, privación de libertad sin sentencia\ncondenatoria o supuestos de suspensión de contrato, no dará lugar a la\nconsolidación del superior grupo, aún cuando se superen los plazos legales o\nconvencionales previstos para ello.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"marriage","a) Por tiempo de quince días naturales e","a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio. También\ncorresponderán quince días naturales de permiso al constituirse en pareja de\nhecho y esta licencia sólo se podrá conceder una vez cada cinco años, salvo\nen caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, en\ncuyo caso este plazo se reducirá a tres años.\n\nb) Un día natural en caso de matrimonio de hijos. En caso de boda de\nhermano, un día sin retribución.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"strikes_trigger","La Comisión Paritaria dispondrá de un pl","La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 10 días para\npronunciarse de todo conflicto, cuestión o problema sometido a su\nconsideración.\n\nEn el supuesto de no alcanzarse acuerdo en la solución de conflictos en el\nseno de la Comisión Paritaria, ésta se someterá a lo establecido en el\nAcuerdo interprofesional deCataluña para los años 2018-2020, de fecha de 4 de\nseptiembre de 2018, así como de lo que se establezca en el Reglamento del\nTribunal laboral de conciliación, mediación y arbitraje de Catalunya.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"ONCERISE2_trigger","1. Durante la vigencia del presente Conv","1. Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones\nextraordinarias de junio y Navidad, consistirán, cada una de ellas, en\ncantidad equivalente al salario base mensual, salvo que existan acuerdos\nindividuales.\n\nLas gratificaciones de junio y Navidad se satisfarán, el día 24 de junio,\ny el 24 de diciembre, respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese\nfestivo, se abonará el día laborable inmediato anterior.\n\n2. La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en\ncuantía proporcional a los días de permanencia en la empresa.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"hiv","La empresa a través de sus propios servi","La empresa a través de sus propios servicios o de la mutua de accidente\n(con la que tenga cubiertos los riesgos de servicios de prevención), o con\naquellas otras con quien libremente contraten dichos servicios, siempre que\nestén legalmente homologadas para ello, realizará cada año a quien preste su\nconsentimiento un reconocimiento médico atendiendo a las posturas y a la\nmanipulación de materias primas o aditivos que se manipulen en el centro de\ntrabajo.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"funeralpay","1. Si como consecuencia de accidente lab","1. Si como consecuencia de accidente laboral, se derivase una situación de\ninvalidez permanente, en grado de gran validez, o de incapacidad permanente\nabsoluta para toda clase de trabajo, o en caso de fallecimiento del trabajador,\nla empresa deberá garantizar mediante una póliza de seguros que abonará al\ntrabajador la cantidad de 21.000 EUR, a tanto alzado y por una sola vez.\n\n2. En caso de fallecimiento, la empresa abonará al cónyuge, hijos\u002Fas o\nfamiliares a su cargo, el importe de un mes de salario. El mismo criterio se\naplicará respecto de las personas solteras con familiares a su cargo.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"healthandsafetypolicy","1. La empresa afectada por el presente C","1. La empresa afectada por el presente Convenio observará la obligación de\nproveer a sus trabajadores, tanto de la ropa adecuada a los trabajos que así\nlo exijan, como de las botas o calzado impermeable cuando lo disponga la\nnaturaleza de las labores, así como el equipo personal de seguridad en los\ncasos en que el uso del mismo resulte obligatorio.\n\n2. Para las nuevas contrataciones de trabajadores fijos que se concierten a\npartir de la vigencia del presente Convenio, la empresa vendrá obligada a\nentregar a cada trabajador contratado dos monos de trabajo, o prenda similar,\npara su uso durante el desarrollo de su actividad laboral.",{"bindId":166,"name":163,"text":164},"protectiveclothing",{"bindId":168,"name":107,"text":169},"SICDIS_trigger","La empresa complementará las prestaciones que tenga que abonar por\naccidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100% de la base\nreguladora del salario bruto devengado en el mes anterior y de forma\nequivalente y proporcional a los días en situación de IT, si como\nconsecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento\nhospitalario.",{"bindId":171,"name":107,"text":169},"sicknesspay",{"bindId":173,"name":107,"text":174},"sicknessmaxdays","La empresa complementará las prestaciones que tenga que abonar por\naccidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100% de la base\nreguladora del salario bruto devengado en el mes anterior y de forma\nequivalente y proporcional a los días en situación de IT, si como\nconsecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento\nhospitalario.\n\nLa presente mejora no afectará a los conceptos salariales periódicos de\nvencimiento superior al mes y estará afecto a las retenciones fiscales y de\nseguridad social aplicables en cada momento.\n\nEl período máximo de abono de este complemento es de doce meses.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"equalityotherclause","Se prohíbe toda discriminación, por razó","Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los\ntrabajadores en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor\ny\u002Fo grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc.",{"bindId":180,"name":177,"text":178},"eqpromotion",{"bindId":182,"name":125,"text":183},"violence","1. Violencia de género es la que se ejerce por los hombres sobre las\nmujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes\nestén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad,\naun sin convivencia.\n\n2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, y\nconcretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho\nTexto Legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho,\npara hacer efectiva su protección a: - La reducción de la jornada de trabajo\ncon disminución proporcional del salario. - La reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa, a decisión de la interesada. - En caso de verse obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo\ngrupo profesional o nivel salarial equivalente que la empresa tenga vacante en\ncualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la\ntrabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en\ndicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"violenceleave","Serán nulos los despidos de las víctimas","Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de\nlos derechos antes mencionados.\n\nLas situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos\nregulados en este capítulo, se acreditarán con la orden de protección a\nfavor de la víctima.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"trainingprogrammes_green","Formación: Titulación universitaria de g","Formación:\n\nTitulación universitaria de grado superior y\u002Fo conocimientos equivalentes\nequiparados por la empresa y\u002Fo con experiencia consolidada en el ejercicio de\nsu sector profesional.\n\nEmpleados: Comprende, a título orientativo: - Director general de la\nplanta.\n\nTareas (ejemplos):\n\nEn este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\n1. Liderar el proceso de planificación estratégica de la organización,\ndeterminando los factores críticos de éxito, estableciendo los objetivos y\nmetas específicas de la empresa.\n\n2. Desarrollar estrategias generales para alcanzar los objetivos y metas\npropuestas.\n\n3. Definir planes de acción a corto, medio y largo plazo en todas las\náreas funcionales.\n\n4. Crear un ambiente en el que las personas puedan lograr los\nobjetivos\u002Fmetas de grupo en el menor tiempo y de la manera más eficaz.\n\n5. Preparar descripciones de tareas y objetivos individuales para cada área\nfuncional alineados con los objetivos\u002Fplanes de empresa.\n\n6. Definir las necesidades de personal.\n\n7. Seleccionar personal competente y desarrollar programas de formación\npara potenciar sus capacidades.\n\n8. Medir continuamente la marcha de la empresa y comparar el resultado real\ncon el planificado, estableciendo planes de acción o políticas de mejora\ncontinua para optimizar el desempeño en general.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"trainingprogrammes_newtech","Son trabajadores\u002Fras que con un alto gra","Son trabajadores\u002Fras que con un alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales\ndefinidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación\nhumana. También aquellos responsables directos de la integración,\ncoordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de\ncolaboradores en una misma área funcional. Tiene un alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad, teniendo bajo su supervisión un equipo\nhumano.\n\nFormación:\n\nTitulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes\nequiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su\nsector profesional.\n\nEmpleados:\n\nComprende, a título orientativo: - Ingenieros\u002Fas y Licenciados\u002Fas. -\nPersonas con titulación superior o conocimientos equivalentes según criterio\nde la empresa con alto grado de experiencia y responsabilidad directa.",{"bindId":197,"name":159,"text":160},"disabilityfund",{"bindId":199,"name":155,"text":200},"MEDICAL_trigger","La empresa a través de sus propios servicios o de la mutua de accidente\n(con la que tenga cubiertos los riesgos de servicios de prevención), o con\naquellas otras con quien libremente contraten dichos servicios, siempre que\nestén legalmente homologadas para ello, realizará cada año a quien preste su\nconsentimiento un reconocimiento médico atendiendo a las posturas y a la\nmanipulación de materias primas o aditivos que se manipulen en el centro de\ntrabajo.\n\nTodo ello de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre.",{"bindId":202,"name":155,"text":200},"healthcareaccess",{"bindId":204,"name":155,"text":156},"healthinsurance",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"monitoring","La acción preventiva en la empresa estar","La acción preventiva en la empresa estará inspirada en los siguientes\nprincipios: - Evitar y combatir los riesgos en su origen. - Evaluar aquellos\nque no se puedan evitar. - Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que\nentrañe poco o ningún peligro. - Los equipos de protección individual\ndeberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan\n\nevitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de\nprotección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de\norganización del trabajo.\n\n- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. -\nPlanificar la prevención. - Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo\nque respecta a la concepción ergonómica de los puestos de trabajo, y de\norganización del mismo.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"TRADEUNLEAV_trigger","2. No podrán ser discriminados en su pro","2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional\npor causa o en razón del desempeño de su representación.\n\n3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en\nlas materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin\nperturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas\npublicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello, previamente,\na la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al\nefecto.\n\n4. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley\ndetermina.\n\nEl crédito de horas retribuidas correspondientes a las secciones sindicales\nque componen el comité será acumulable por períodos mensuales, en uno o\nvarios de sus componentes, previa notificación a la empresa por parte de las\norganizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en\nrepresentación de los cuales actúen sindicalmente. Los delegados o delegadas\nde prevención podrán también hacer uso de la bolsa del crédito de horas si\nasí lo decide la organización sindical correspondiente.\n\nLas horas legales de crédito mensual de sus miembros, incluyendo el\ndelegado sindical si lo hubiere, serán acumulables en el centro de trabajo por\nel conjunto de todos sus miembros, de forma que, aunque las sobrepasen\nindividualmente, no se les descontarán si, en su conjunto,\n\nno exceden del tope y siempre que la acumulación individual no supere el\ndoble de las horas que legalmente le corresponden.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"SENIOR_trigger","Los trabajadores afectados por este conv","Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho al percibo de\nun plus de antigüedad en función de los años de prestación de servicios en\nla misma.\n\nDicho derecho se limitará a un máximo de 5 quinquenios.\n\nEl valor del quinquenio para el año 2018 resultó fijado desde el año 2015\nen base a la cantidad fijada que resulta de aplicar el 3% al salario base que\ncada trabajador percibió en el año 2014, tales importes son los\nsiguientes:\n\n- 1 quinquenio 28,20 EUR brutos\u002Fmes \n\n- 2 quinquenios 56,40 EURbrutos\u002Fmes \n\n- 3 quinquenios 84,60 EUR brutos\u002Fmes\n\n- 4 quinquenios 112,80 EUR brutos\u002Fmes \n\n- 5 quinquenios 141,00 EUR brutos\u002Fmes.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GRAMMER AUTOMOTIVE, SA PARA LOS AÑOS 2018-2019 - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2018-01-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques  , Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;21000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;7 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1733.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;30.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Months\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;1061.29\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-overtimeallowanceamount1\">\n                    Prima por tiempo extra: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;1.87 por hora extra\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;28.2 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[222],{"title":37,"slug":33},[224],{"type":225,"data":226},"call_to_action_body_block",{"title":227,"description":228,"variant":229,"link":230},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":227,"url":231,"description":227,"rel":232,"type":233},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[235],{"type":225,"data":236},{"title":227,"description":228,"variant":229,"link":237},{"title":227,"url":231,"description":227,"rel":232,"type":233},[]]