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Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes\nde igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Logroño a 30 de junio de 2023.- El Director General de Empleo, Diálogo\nSocial y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Partes que lo conciertan, ámbitos y efectos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemother\">\u003Cp>El presente Convenio Colectivo, es suscrito y firmado por la representación\nlegal de la parte empresarial y la de los trabajadores, correspondiente a la\nempresa 'Clínica Los Manzanos S.L.' con centro de trabajo en Lardero (La\nRioja), calle Hermanos Maristas s\u002Fn y en Logroño calle Lope de Vega 33-35.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se designará una comisión paritaria de la representación de las partes\nnegociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y\ndeterminación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el\nseno de dicha comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">Las partes se comprometen a negociar medidas dirigidas a promover la\nigualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito\nlaboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto\nen el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Presente Convenio será de aplicación en la empresa 'Clínica Los\nManzanos S.L.', entidad que tiene por objeto el desarrollo de las actividades\npropias de un centro privado de asistencia médico-quirúrgica y de\nconvalecencia, tanto ambulatoria como hospitalaria, con todos los servicios\nanejos al mismo. En cumplimiento de dicho objeto, gestiona y explota la\nClínica sita en Lardero (La Rioja), calle Hermanos Maristas s\u002Fn y el Centro\nLos Manzanos sita en calle Lope de Vega 33-35 en Logroño (La Rioja). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas de este Convenio, regulan las relaciones laborales del referido\ncentro de trabajo, destinado a Centro Sanitario de Hospitalización, Asistencia\ny Consulta, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores, tanto de\ncarácter fijo, interino, eventual o temporal, que presten sus servicios en la\nEmpresa, ya realicen funciones directivas, técnicas, de auxiliares o\nsubalternos, con arreglo a la legislación vigente, y con excepción de los\ntrabajadores excluidos o afectados por relaciones laborales especiales. Quedan\nexpresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal de Alta Dirección, sometido al Real Decreto 1382\u002F1985 de 1 de\nagosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para\nrealizar algún servicio en la Clínica Los Manzanos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los profesionales que, en razón de su ejercicio profesional, libre e\nindependiente, concierten trabajos específicos, estudios o colaboraciones con\nClínica Los Manzanos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los colaboradores voluntarios o de voluntariado social, así como quienes\nostenten la condición de becarios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En general, las personas cuyo vínculo con la Empresa no sea de naturaleza\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y estará\nen vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse por cualquiera de las\npartes, legitimadas para ello, ante la Dirección General de Trabajo de la\nComunidad Autónoma de La Rioja, al menos con un mes de antelación a su\ntérmino o prórroga en curso, y en los términos que establece el vigente\nTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no ser denunciado válidamente, por cualquiera de las partes, se\nentenderá prorrogado automáticamente por plazos de un año, en su parte\nnormativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de ser denunciado válidamente, por cualquiera de las partes, se\nentenderá prorrogado automáticamente hasta la firma del siguiente convenio en\nsu parte normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">En cualquiera de los dos supuestos anteriores, expresamente se acuerda que\nlas tablas salariales se verán incrementadas un 0,85% del salario base por\ncada año de ultra actividad del convenio. Si posteriormente se alcanzara un\nacuerdo estos importes estarán integrados dentro de la subida salarial que se\nacuerde y con ello se reducirá el pago de atrasos si los hubiera.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Efectos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrán la\nconsideración de mínimas y obligatorias, y forman un todo orgánico\nindivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas\nglobalmente. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El presente Convenio sustituye íntegramente todas y cada una de las\ncondiciones tanto económicas como de jornada, horario y trabajo, y en general,\nde organización de la prestación laboral existentes en el momento de su\nentrada en vigor, que serán absorbidas y compensadas, mediante su sustitución\npor la nueva regulación pactada, con independencia de su origen, carácter,\nnaturaleza, denominación y cuantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Convenio, será de\naplicación lo dispuesto en la vigente legislación general y disposiciones\ncomplementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de\nla Dirección-Gerencia de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas\nde organización, racionalización y modernización considere oportunos, así\ncomo cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa,\nsiempre que aquellos se realicen de conformidad con las disposiciones legales\nsobre la materia, y no exijan una capacidad profesional o física superior a la\nrequerida según la clasificación profesional del trabajador. En todo caso,\nen el ejercicio de dichas facultades, habrá de respetarse el derecho a la\ninformación de la Representación Legal de los Trabajadores, en los términos\nestablecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad\nSindical.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Facultades de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son facultades de la Dirección de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Dirigir la actividad operativa en la forma más adecuada para promover el\nbienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, adoptando las\nmedidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el\ncumplimiento por parte de cada trabajador de sus obligaciones y deberes\nlaborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a\nsu dignidad humana y profesional, y para preservar la seguridad y salud en el\ncentro de trabajo en beneficio de todos los empleados y pacientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las\nrelaciones laborales, para lo que promoverá, estimulará y mantendrá la\ncolaboración con sus trabajadores y sus representantes legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>3.Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores,\nfacilitándole su formación y promoción social y humana. La formación\nprofesional, relacionada con su puesto de trabajo, para los trabajadores\npertenecientes a la plantilla de la empresa, será con cargo a la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Establecer las plantillas de personal fijadas según sus necesidades de\nacuerdo con lo dispuesto en la Legislación General vigente y normas previstas\nen el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades\nde la organización empresarial, dando información y justificación inmediata\na la representación legal de los trabajadores. En todo caso, se respetarán\nlas situaciones personales, concediéndose el necesario periodo de adaptación\na su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>6.La exigencia de los rendimientos laborales normales de los trabajadores,\npara lo cual podrá, previa información a los representantes legales de los\ntrabajadores, adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y\ncontrol, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y\ndeberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración\ndebida a su dignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real\nde los trabajadores disminuidos, en su caso, todo ello sin perjuicio en lo\nestablecido en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 9. Derechos de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán como derechos básicos, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El de ocupación efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>2.El de promoción y formación profesional en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez\nempleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites\nmarcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o\nconvicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco\npodrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen\nen condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se\ntrate.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.El de su integridad física y una adecuada política de seguridad e\nhigiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,\ncomprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o\nétnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y\nfrente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente\nestablecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la\ndirección del empresario o persona en quien oficialmente delegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el cumplimiento de la obligación de trabajar, asumida el contrato, el\ntrabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo\nque marquen las imposiciones legales, el presente convenio y las órdenes o\ninstrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades;\ntrabajador y empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las\nexigencias de la buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">CAPÍTULO III Clasificación del personal\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 11. Clasificación funcional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de la empresa afectada por este Convenio, en atención de\nla 'función' que realizan, serán clasificados, en los grupos profesionales\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Personal directivo: Bajo la denominación de personal de dirección\no supervisión se incluyen los trabajadores que, con cualquier denominación,\ntitulación o categoría profesional, ocupan un lugar de trabajo al que se\nasignen, mayoritariamente, actividades de dirección o supervisión. Este grupo\ncomprende las siguientes categorías profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1 Director\u002Fa médico\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2 Director\u002Fa administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3 Subdirector\u002Fa médico\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4 Subdirector\u002Fa administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5 Jefe\u002Fa de Enfermería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cp>Grupo II. Personal Sanitario: Este grupo comprende los siguientes subgrupos\ny dentro de ellos las siguientes categorías profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.1 Personal Sanitario Titulados\u002Fas Superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1 Médico\u002Fa jefe\u002Fa departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2 Médico\u002Fa jefe\u002Fa de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3 Médico\u002Fa jefe\u002Fa clínico\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4 Médico\u002Fa adjunto\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5 Médico\u002Fa residente\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.6 Odontólogos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.7 Farmacéuticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>II.2 Personal Sanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1DUE, ATS:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel I. este nivel incluye todo el personal con la titulación que presta\nservicios de forma continuada en Planta, UCI y Urgencias. Se entiende de forma\ncontinuada una asignación de más del 80% de las horas anuales que se\nestablezcan en el convenio a cualquiera de esos servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel II. este nivel incluye todo al resto del personal con la titulación\nque preste servicios en el hospital y que no esté asignado de forma continuada\na los servicios específicamente identificados en el nivel I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Practicante\u002Fa y Matrón\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3 Titulado\u002Fa en Fisioterapia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4 Técnico\u002Fa especialista en Rayos (TER y TSID). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Personal Sanitario Auxiliar: Este Grupo comprende las siguientes\ncategorías profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.1 Auxiliar de Clínica, TCAE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.2 Celador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. 3 Auxiliar de farmacia o Técnico\u002Fa en Auxiliar de Farmacia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.4 Auxiliar de geriatría o gerocultor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Personal Administrativo: Incluye a los trabajadores que, sea cual\nsea su cargo, titulación o categoría, ocupan un lugar de trabajo al que se\nasignan, mayoritariamente, actividades de tipo administrativo. Este Grupo\ncomprende las siguientes categorías profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.1 Administrador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.2 Jefe\u002Fa de Sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. 3 Jefe\u002Fa de Negociado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.4 Titulados Superiores (Letrado\u002Fa, Economista).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. 5 Contable, Programador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. 6 Titulados\u002Fas de Grado Medio (Graduado\u002Fa Social, Asistente\u002Fa\nSocial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. 7 Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. 8 Auxiliar Administrativo\u002Fa IV. 9 Recepcionista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. 10 Telefonista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.11 Aspirante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V. Personal de Servicios Generales: Ocupan puestos de trabajo a los\nque se asignan, mayoritariamente, actividades no englobadas dentro de las\nasistenciales ni administrativas. Este grupo comprende las siguientes\ncategorías profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.1 Personal de mantenimiento: Cuidado y supervisión de la sala de\nmáquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores y todo lo\nrelacionado con el funcionamiento del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1 Oficial\u002Fa 11 de Oficios varios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2 Oficial\u002Fa 21 de Oficios varios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3 Peón\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.2 Personal de Limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2 Limpiador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los 'Grupos y Categorías Profesionales', especificadas anteriormente tienen\ncarácter enunciativo y no implica la obligación de tener provistas todas las\ncategorías.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Clasificación del Personal por la Permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Según su 'permanencia' al servicio de la empresa, el personal se\nclasificará de la forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Personal fijo: Es aquel que, de un modo permanente, se precisa, para la\nrealización de los trabajos propios de la actividad operativa de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Personal interino: Es aquel que, temporalmente, se contrata para sustituir\na trabajadores fijos, con derecho a reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Personal temporal o de duración determinada: Es el que se precisa para\nrealizar trabajos de carácter 'temporal o eventual', considerándose de tal\ncondición los trabajos, de carácter temporal, extraordinarios que se producen\nen las empresas por circunstancias especiales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Ingresos, excedencias, movilidad funcional, ceses y\ndespidos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch3>Artículo 13. Ingresos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La admisión de trabajadores en la empresa, se ajustará a las disposiciones\nvigentes en materia de colocación, pudiendo la empresa someter a los\ncandidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos,\nquienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter\neventual, interino o contratado por tiempo determinado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Además, se creará una bolsa de trabajo de promoción interna, en la cual\nse establecerá un baremo para optar a cualquier cambio de puesto de trabajo o\ncategoría profesional siempre que se esté en posesión de la titulación\nrequerida. Este baremo se confeccionará con los representantes del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Existirá en todo caso el deber de negociar medidas dirigidas a promover la\nigualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres en al ámbito\nlaboral.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Artículo 14. Periodo de prueba.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Todo el personal que ingrese en la empresa, quedará sometido a un periodo\nde prueba, siempre que se haya hecho constar en el contrato de trabajo, cuya\nduración será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Titulados superiores: seis meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Titulados grado medio: dos meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Resto de personal: un mes\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa podrá válidamente renunciar a este derecho o reducirlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de prueba, ambas partes podrán rescindir el contrato sin\nprevio aviso y sin que tenga por ello derecho a reclamación o indemnización\nalguna. Terminado dicho periodo, sin que se haya producido desistimiento, el\ntrabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose\nel tiempo de servicio prestado a efectos de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el personal en periodo de prueba, tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al grupo profesional y el puesto de trabajo que\ndesempeñen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán, a tenor de sus necesidades, por razones técnicas u\norganizativas debidamente justificadas, aplicar la 'Movilidad funcional' a sus\ntrabajadores, dentro del mismo grupo profesional. Entendiendo por movilidad\nfuncional, el cambio de funciones de los trabajadores, respecto a las propias\nde su categoría profesional, para la que fue contratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional, cuando se trate de realización de funciones no\ncorrespondientes al mismo grupo profesional, se ajustará a lo previsto para\nesta materia en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Trabajos de superior categoría.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, en caso de necesidad, podrá adscribir a un trabajador de su\nplantilla a un puesto de trabajo de superior categoría, reintegrándose a su\nantiguo puesto, cuando cese la causa que motivó el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador afectado por el cambio, tendrá derecho al reconocimiento de\ntodas las condiciones derivadas de la nueva categoría, así como a la\npercepción de los emolumentos correspondientes a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajo de superior categoría, es desempeñado por un plazo superior\na cuatro meses consecutivos o cinco alternos en un año, dará derecho a la\nconsolidación de la categoría, salvo para los casos de sustitución por bajas\nde trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso la\nsustitución podrá prolongarse mientras dure la causa que motivó el\ncambio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Trabajos de inferior categoría.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa por necesidades justificadas, podrá destinar a un trabajador de\nsu plantilla, a un puesto de trabajo de inferior categoría al que venga\ndesempeñando, conservando siempre las retribuciones correspondientes a su\ncategoría inicial. Esta situación no podrá prorrogarse más de tres meses,\nen el periodo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Ceses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a una\nempresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito\ny con una antelación de: 1 mes para el personal de los grupos profesionales I,\nII y III, y 15 días para el resto de los grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación de preavisar\nen el tiempo indicado, dará derecho a la empresa a descontar, de la\nliquidación del mismo, el importe de un día de haber por cada día de retraso\nen el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">CAPÍTULO V Jornada de trabajo, horarios, turnos, descansos, horas extras y\nvacaciones\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este\nConvenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual\nde 1.765 horas para todos los años de Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante, la empresa, en función de sus necesidades y previo acuerdo con\nlos representantes de personal o con los propios trabajadores cuando no existan\naquellos, podrá establecer la 'Jornada Irregular' durante todo el año o parte\nde él, para todos o algunos de los grupos profesionales que integran la\nplantilla. De tal forma que puedan realizarse jornadas diarias de hasta diez\nhoras, siempre que en cómputo anual no se supere la jornada indicada en el\npárrafo anterior y debiendo respetarse los periodos de descanso diarios y\nsemanal preceptivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si establecida la jornada irregular, el trabajador concluyera su relación\nlaboral por cualquiera causa en Derecho, la empresa podrá liquidar el saldo de\nhoras que resulte al momento de la extinción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Circunstancias especiales de jornada para el Personal de Grupo II, Personal\nSanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio 2.1 DUE, ATS Nivel I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habida cuenta de la congelación salarial que se ha producido en el Personal\nde Grupo II, Personal Sanitario Titulados\u002F as de Grado Medio 2.1 DUE, ATS nivel\nI, se acuerda reducir su jornada efectiva de trabajo a partir del año 2023\nconforme a la siguiente jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourstxt\">\u003Cp>-2022realizarán según calendario decuadrantesanualun totalde1.765horasde\ntiempoefectivode trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2023realizarán según calendario decuadrantesanualun totalde1.655horasde\ntiempoefectivode trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2024realizarán según calendario decuadrantesanualun totalde1.578horasde\ntiempoefectivode trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2025y siguientes realizarán según calendario decuadrantes anualun total\nde 1.535 horas de tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por ello, durante el presente convenio colectivo las personas trabajadoras\nde grupo II, Personal Sanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio 2.1 DUE, ATS Nivel\nI que desarrollen su trabajo para la empresa, realizarán una jornada efectiva\npara cada uno de los años conforme a lo establecido en párrafos\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 19 bis relativo a\nlas horas de actividad complementaria, percibirán el salario que corresponda\npor realizar las horas de actividad complementaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de Grupo II, Personal Sanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio 2.1\nDUE, ATS Nivel II y el resto de personal que se rija por el presente convenio\ntendrá la jornada establecida en el artículo 19 rigiéndose por la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 19 bis. Horas de actividad complementaria para el Personal de\nGrupo II, Personal Sanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio 2.1 DUE, ATS Nivel\nI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Personal de Grupo II, Personal Sanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio 2.1\nDUE, ATS podrá realizar un número de horas de actividad complementaria por\nencima de la jornada efectiva acordada en el punto anterior que, en cómputo\nanual, no supere el máximo anual establecido en el primer párrafo del\nartículo 19 (1.765 horas) en cada momento. Dichas horas complementarias se\nrealizará para la realización de actividades directamente relacionadas con la\nactividad habitual del centro de trabajo, cuya finalidad sea la efectiva\nmejora de la prestación de la asistencia, y cuya realización será en todo\ncaso voluntaria por parte de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes firmantes del presenta Convenio expresamente acuerdan que, dada\nsu voluntariedad, la efectiva realización de horas de actividad complementaria\nse excluye del cómputo de horas de trabajo efectivo a que alude el artículo\n19 ('Jornada de trabajo') y el importe a abonar de cada hora complementaria\nserá el equivalente al salario en jornada ordinaria que cada persona tenga\nacordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso la realización de horas de actividad complementaria será\ntenida en cuenta a los efectos de la determinación del salario a percibir en\nconcepto de gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior\nal mes, incentivos o cualesquiera conceptos retributivos regulados en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de trabajo, dadas las especiales características de la empresa\nsujeta a este convenio, será establecido a tenor de las necesidades del\nservicio, por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con los representantes de\npersonal o los propios trabajadores, cuando aquellos no existan. El Calendario\nLaboral, así como el cuadro horario establecido, deberá estar fijado, antes\ndel 31 de enero de cada año, y expuesto en el tablón de anuncios de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>Todos los trabajadores afectados por este convenio, sea cual sea el régimen\nde jornada que realice, tendrán derecho al disfrute del preceptivo descanso\nsemanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores cuya jornada de trabajo se realice en régimen de turnos\ntendrán garantizados tres días naturales de descanso, cada periodo de catorce\ndías naturales, de los que al menos dos días deberán ser consecutivos. Si\nalguno de estos días coincidiese con alguno de los festivos oficiales, los\ntrabajadores tendrán derecho a disfrutar un día más de descanso, para\ncompensar dicho festivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Ch3>Artículo 21. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera positivo los efectos que puedan derivarse de una política\nsocial solidaria, conducente a la reducción de horas extraordinarias al\nmínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por horas extraordinarias, las que excedan de la jornada\npactada, que en cada momento realice la empresa. Se establece un tope máximo\nanual de 80 horas extraordinarias. Su abono y realización se efectuará dentro\nde los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores,\npudiendo ser sustituidas o compensadas por un tiempo equivalente de descanso,\nen lugar de ser retribuidas monetariamente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 22. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones, de 30 días\nnaturales de duración, consecutivos, en dos períodos o en periodos mínimos\nde una semana.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el\nprimer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho\nal disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente\ntrabajado durante dicho año (2,5 días por mes trabajado), debiéndose\ndisfrutar dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de las vacaciones se realizará, en el periodo comprendido entre\nel 1 de junio y el 31 de diciembre, salvo pacto en contrario; no pudiendo ser\nsustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la\nempresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá\nsu importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los turnos de vacaciones se programarán durante los cuatro primeros meses\ndel año, por la empresa de acuerdo con los representantes legales de los\ntrabajadores, exponiéndose en el tablón de anuncios de la empresa. Los turnos\nse distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de\ncada uno de los servicios, categorías y turnos. De no alcanzarse acuerdo en la\ndistribución de los turnos o vacaciones, se utilizará un sistema de rotación\nque asigne a cada miembro del servicio un orden de prioridad con el que tendrá\nderecho a elegir su turno de vacaciones. De aplicarse por primera vez, para\nestablecer el orden de prioridad inicial se utilizará el criterio de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo\n48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 23. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores disfrutarán, sin necesidad de justificación y en la forma\nque se regule junto con los representantes de los trabajadores, de cuatro días\nde ausencia al trabajo, retribuidos y no recuperables, siendo la retribución\nde los mencionados días la correspondiente al salario base más complemento de\nantigüedad, en su caso. Dichas ausencias se concederán previa solicitud del\ntrabajador con cinco días de antelación salvaguardando los intereses de la\norganización de trabajo y las necesidades del servicio, sin que el número de\nausencias simultáneas perturbe la normalidad del funcionamiento de los\nservicios de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A partir del año 2023, todos los trabajadores disfrutarán de un día extra\nde ausencia al trabajo, retribuido y no recuperable, siendo la retribución del\nmencionado día la correspondiente al salario base más complemento de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de lo anterior, los trabajadores con una antigüedad superior a 10\naños disfrutarán de un día extra más de ausencia al trabajo, retribuido y\nno recuperable, sobre los 4 días establecidos para todo el personal en el año\n2022 y los 5 días establecidos a partir del año 2023, siendo la retribución\ndel mencionado día la correspondiente al salario base más complemento de\nantigüedad. Se tendrá derecho al disfrute de este día extra más de ausencia\nal trabajo, durante el año en curso, en caso de que se alcancen los 10 años\nde servicio en la empresa en el primer semestre de dicho año. Se tendrá\nderecho al disfrute de este día extra más de ausencia al trabajo, durante el\naño siguiente, en caso de que se alcancen los 10 años de servicio en la\nempresa en el segundo semestre de dicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, los trabajadores avisando con la debida antelación y\njustificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, por alguno de los motivos, y por el tiempo que a\ncontinuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Durante 15 días naturales en caso de contraer matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">b)Durante 5 días naturales, en los casos de enfermedad grave,\nhospitalización o fallecimiento del cónyuge, y parientes hasta 2° grado por\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En caso fallecimiento de familiar de 3° grado se concederá 1 día.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Durante 1 día natural, por traslado de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">f)Por el tiempo necesario para acudir a un deber inexcusable de carácter\npúblico, personal o profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise asistir a un\nconsultorio Médico, en horas coincidentes con la jornada laboral, la empresa\nconcederá permiso necesario al efecto, debiendo justificarse el mismo con el\ncorrespondiente 'volante' visado por el facultativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">h)Durante los 11 meses, posteriores al parto en los supuestos de nacimiento,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el\nartículo 45.1 d), las personas trabajadoras dispondrán de una hora diaria de\npermiso, para la lactancia de su hijo, que podrán dividir en dos fracciones.\nEste permiso podrá ser disfrutado por el padre, siempre que ambos cónyuges\ntrabajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiple.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Reducción de jornada por guarda legal. Se aplicará lo dispuesto en el\nartículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">k)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">l)En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier\ncausa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el\npadre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,\ntendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,\ncon la disminución proporcional del salario. La concreción horaria y la\ndeterminación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la\nreducción de jornada, previstos en los apartados i) y l) de este artículo,\ncorresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador\ndeberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que\nse reincorporará a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la\nconcreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos\nen los apartados i) y l) de este artículo serán resueltas por la\njurisdicción competente a través de las reclamaciones oportunas ante la\njurisdicción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">m)La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del\nsalario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación\ndel horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas estas licencias serán extensibles a las parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. En ningún caso podrá\nsolicitarse excedencia para incorporarse a prestar servicios en entidades de\nsimilar actividad, sea cual sea la dependencia de aquellas. La excedencia\nforzosa, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de\nla antigüedad, durante su vigencia, se concederá en los casos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Sea cual sea la antigüedad del trabajador en la empresa, se le concederá\nexcedencia forzosa, si ha sido nominado o elegido para cargo público o\nsindical, de ámbito provincial o superior, cuando su ejercicio sea\nincompatible con la prestación de su servicio en la empresa. Su duración se\nextenderá mientras dure en el cargo que la determina. Y su ingreso deberá\nsolicitarse, dentro del mes siguiente al de su cese en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Tener que dedicarse a la realización o preparación de estudios,\noposiciones o concursos, dirigidos a la obtención de algún título, que le\nsea necesario profesionalmente al trabajador, dentro de este sector de\nActividades Sanitarias. La excedencia será por un periodo mínimo de 3 meses y\nmáximo de 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han\ntranscurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración\nno superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,\ntanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar\ndesde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por\nnegociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de\nduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho\nindividual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más\ntrabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga\nreconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su\npuesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de\nuna familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si\nse trata de categoría especial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, avisando con un mes de antelación, tendrán derecho a un\n'Permiso sin sueldo', para atender asuntos propios, por un periodo mínimo de\ncuatro meses y máximo de seis meses. Tendrán derecho a la reserva del puesto\nde trabajo, pero sin que el tiempo de excedencia se compute a efectos de\nantigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria, se concederá a aquellos trabajadores que con un\naño de antigüedad en la empresa y por un periodo no inferior a un año ni\nsuperior a cinco años, lo solicite por cualquier motivo. Esta excedencia solo\nconcede el derecho preferente a reingresar en la empresa, siempre que haya\nvacantes de igual o similar categoría a la suya o se produzca en un futuro, y\nsiempre que se haya solicitado el reingreso con al menos un mes de antelación\na la terminación de la excedencia. Asimismo, durante esta situación, no se\ncomputará su vigencia a efectos de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Excedencia voluntaria especial de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este convenio, se acuerda que los trabajadores\npodrán solicitar con un mínimo de 10 días de preaviso (salvo situaciones de\ngravedad que hubieran impedido un aviso anterior a esos 10 días) una\nexcedencia voluntaria de 15 días por cada año de duración del convenio.\nDichas excedencias voluntarias comportarán reserva del mismo puesto de trabajo\ny computará su duración a efectos de antigüedad. No podrá solicitarse esta\nexcedencia cuando en la misma fecha un 5% de la plantilla o superior, ya la\nhubiera solicitado. A efectos aclaratorios, esta excedencia voluntaria especial\nde 15 días conllevará la baja oportuna del trabajador de seguridad social,\npor lo que la empresa no cotizará por el trabajador durante la misma ya que el\ntrabajador se encuentra en excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso podrá solicitarse excedencia para incorporarse a prestar\nservicios en entidades de similar actividad, sea cual sea la dependencia de\naquellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Condiciones económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 25. Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Las retribuciones de todo el personal comprendido en este convenio, estarán\ncompuestas por el conjunto de percepciones salariales: Salario base y\ncomplementos salariales. Se entiende por salario base el correspondiente al\ntrabajador en función de ostentar una de las categorías descritas en el\npresente Convenio Colectivo. El salario base retribuye la jornada anual del\ntrabajador en función de su adscripción a una categoría profesional. Se\nconsiderarán complementos salariales las cantidades que deban adicionarse al\nsalario base de la categoría por cualquier concepto distinto al de la jornada\nanual del trabajador y su adscripción a una categoría profesional. Asimismo,\nformarán parte de las retribuciones del trabajador el importe de las\nprestaciones de la Seguridad Social, satisfechas por la empresa, en concepto de\npago delegado, como igualmente los complementos económicos, concedidos por la\nempresa en caso de Incapacidad Temporal, por cualquier contingencia.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La liquidación y pago de las retribuciones, se realizarán dentro de la\njornada laboral, documentadas en recibos oficiales de salario y por periodos no\nsuperiores al mes. Su pago se realizará dentro de los cinco primeros días del\nmes siguiente, en dinero efectivo, mediante talón o cualquier otra modalidad\nde pago a través de entidades de crédito. Los trabajadores, tendrán derecho\na percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin que pueda exceder\ndel 70% del salario devengado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>Se mantendrá como módulo a efectos del cálculo de cualquier complemento\nretributivo derivado de la aplicación del presente convenio, la tabla salarial\npara el año 2022, que figura como Anexo I y recoge la subida del 3,25% sobre\nlas tablas salariales del año 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2023 se acuerda un incremento\nsalarial del 3% fijo sobre las tablas de 2022 (anexo\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>I). este incremento salarial se acuerda que se aplique a todas las tablas a\nexcepción del Grupo II, Personal Sanitario Titulados\u002F as de Grado Medio 2.1\nDUE, ATS Nivel I cuyo incremento será de 1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el IPC de diciembre del año 2022 fuera superior al 7%\nse acuerda que la diferencia entre el 7% y ese IPC sea compensada en las tablas\nen un incremento del 50% de la diferencia. A modo de ejemplo si el IPC de\ndiciembre de 2022 fuera del 9%, la empresa incrementaría las tablas salariales\nde 2023 un 4% (3% fijo + 1% (el 50% de la diferencia entre el 7% y el 9%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2024 se acuerda un incremento\nsalarial del 3% fijo sobre las tablas de 2023. Este incremento salarial se\nacuerda que se aplique a todas las tablas a excepción del Grupo II, Personal\nSanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio 2.1 DUE, ATS Nivel I cuyo incremento\nserá de 1,5%. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el IPC de diciembre del año 2023 fuera superior al 7%\nse acuerda que la diferencia entre el 7% y ese IPC sea compensada en las tablas\nen un incremento del 50% de la diferencia. A modo de ejemplo si el IPC de\ndiciembre de 2023 fuera del 9%, la empresa incrementaría las tablas salariales\nde 2023 un 4% (3% fijo + 1% (el 50% de la diferencia entre el 7% y el 9%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2025 se acuerda un incremento\nsalarial del 2% sobre las tablas de 2024. Este incremento salarial se acuerda\nque se aplique a todas las tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el IPC de diciembre del año 2025 fuera superior al 6%\nse acuerda que la diferencia entre el 6% y ese IPC sea compensada en las tablas\nen un incremento del 50% de la diferencia. A modo de ejemplo si el IPC de\ndiciembre de 2024 fuera del 9%, la empresa incrementaría las tablas salariales\nde 2023 un 3,5% (2% fijo + 1,5% (el 50% de la diferencia entre el 6% y el\n9%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los atrasos generados desde 1 de enero de 2022, hasta la firma de este\nconvenio, se harán efectivos en alguna de las nóminas de los dos meses\nsiguientes a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de La\nRioja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base de todos los trabajadores, entendido este como la parte de\nla retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias\ndeterminantes de sus complementos, será el que para cada categoría\nprofesional se establece en el Anexo I, del presente convenio, del que forma\nparte integrante. La retribución recogida en las mismas corresponde a la\njornada completa y a los diferentes niveles salariales dentro de cada grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Complemento por antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de\ncomplemento salarial por antigüedad, trienios al 5% sobre los salarios bases y\nplus de actividad vigentes en cada momento. Dichos trienios se harán efectivos\na partir del día 1° del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo,\ny hasta un máximo de 10 trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del\ntrabajador en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Complemento de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este grupo de complementos salariales, podemos distinguir los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>A)Plus de especialidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En razón de la mayor especialidad, peligrosidad o penosidad, que conlleva\nel desempeño de un determinado puesto de trabajo, se establece un complemento\nsalarial, con el nombre de 'Plus de Especialidad', para aquellos trabajadores\nqué perteneciendo a los grupos profesionales de Personal Sanitario, Titulado y\nAuxiliar, ocupen puestos en alguno de los departamentos o secciones,\ndebidamente delimitados, siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quirófano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Radio electrografía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Medicina Nuclear.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Laboratorio de Análisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Unidad de cuidados intensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Unidades de diálisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Unidades de Infectocontagiosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a percibir este 'Plus', será preciso que la dedicación\ndel trabajador, al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y\nen forma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal, la\ndedicación al puesto de trabajo durante un periodo superior a 3\u002F4 de la\njornada laboral. En caso contrario se percibirá solo en proporción al tiempo\ntrabajado en dicho puesto, en razón de los días u horas en que se desempeñen\ntrabajos en dicho puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso supondrá la consolidación personal al derecho a ocupar la\nplaza correspondiente a un trabajo calificado como de especialidad, cuando el\ntrabajador lo venga percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hardshipallowanceperc1\">\u003Cp>La cuantía del 'Plus de Especialidad' será mensualmente del '15%' del\nsalario base y plus de actividad diario. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>B)Plus de Nocturnidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal afectado por el presente convenio, que realice su jornada de\ntrabajo en periodo nocturno, entendiéndose por tal el comprendido entre las 10\nde la noche y 8 de la mañana, percibirá un complemento salarial, con el\nnombre de 'Plus de Nocturnidad', consistente mensualmente en un '25%' sobre el\nsalario base y plus de actividad diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el tiempo trabajado dentro del periodo nocturno fuese inferior a 4 horas\nel citado plus de nocturnidad se abonará exclusivamente sobre las horas\ntrabajadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen unos turnos de Localizaciones en los que el trabajador está\nlocalizado telefónicamente por si se hiciera necesaria su presencia en la\nClínica para las categorías de DUE de Quirófano y Auxiliares de\nQuirófano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las horas localizadas diurnas (de 8 de la mañana a las 10 de la noche),\nla mitad se cuentan cómo horas trabajadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las horas localizas nocturnas (de 10 de la noche a 8 de la mañana), la\nmitad se cuentan cómo horas trabajadas y la otra mitad se pagan a razón del\n25% sobre el salario base y plus de actividad hora diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si ocurre que en un domingo o festivo es necesaria la presencia física del\npersonal localizado, se les abonará la parte proporcional del plus de domingo\no de festivo en función de las horas trabajadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>C)Plus de Endoscopias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En razón de la mayor especialidad, peligrosidad o penosidad, que conlleva\nla realización de la prueba de Endoscopia, se establece un complemento\nsalarial con el nombre de Plus de Endoscopias para aquellos trabajadores que\nperteneciendo al grupo profesional de Auxiliar de Clínica, TCAE, realicen\ndicha prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del Plus de Endoscopias será de 10,82 euros por cada día que\ndediquen a la realización de dicha prueba para el año 2022, para el año 2023\nde 11,15 euros y para el año 2024 de 11,48 euros y para el año 2025 de 11,71\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Plus Auxiliar de Clínica, TCAE, y DUES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En enero de 2008 se llegó al siguiente acuerdo con los representantes\nsindicales acerca de una subida salarial aplicada desde el 1 de enero de\n2008:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con la categoría de Auxiliar de Clínica, TCAE, verá\nincrementado su retribución en 2 puntos por encima del IPC. Esto se traduce en\nun incremento de un 6,2% para el año 2008. Ese incremento del 2% se verá\nreflejado en la nómina como un plus, incluyéndose dicho plus en el cálculo\nde las nocturnidades y peligrosidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2009 ese plus asciende a 21,77 euros brutos para la categoría\nde Auxiliar de Clínica, TCAE que desempeñe su labor en Hospitalización y\nConsultas y de 21,45 euros brutos para la categoría de Auxiliar de Clínica,\nTCAE, que desempeñe su labor en Quirófano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con la categoría de DUE verá incrementado su salario a razón\ndel siguiente desglose: Los conceptos de Salario Base y Plus de actividad se\nincrementan en el IPC (4,2%) y se añade un plus hasta completar una\nretribución de 20.000 euros brutos anuales. Para el año 2009 se aplicará lo\ndispuesto en el artículo 25 del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal perteneciente a la categoría profesional de auxiliar de\nenfermería que desempeñe su labor en hospitalización o consultas percibirá\nun plus salarial mensual por auxiliar de enfermería de 26,23 euros para el\naño 2022. El personal perteneciente a la categoría profesional de auxiliar de\nenfermería que desempeñe su labor en quirófano percibirá un plus salarial\nmensual por auxiliar de enfermería de 25,85 euros para el año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal perteneciente a la categoría profesional de DUE nivel II\npercibirá un plus salarial mensual de 508 euros para el año 2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal perteneciente a la categoría profesional de DUE nivel I\npercibirá un plus salarial mensual de 484,34 euros para el año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambos pluses se incrementarán anualmente para los años 2023,2024,2025\nsegún el artículo 25 del presente convenio. Salvo el Grupo II, Personal\nSanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio 2.1 DUE, ATS Nivel I, que aumentarán en\n1,5% para cada año 2023, 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>E)Domingos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal perteneciente a las categorías profesionales indicadas a\ncontinuación, cuya jornada ordinaria semanal de trabajo comprenda el domingo,\npercibirá un plus salarial de 19,15 euros por domingo trabajado durante el\nejercicio 2022. Para el año 2023,2024,2025 se revisará de conformidad con\nlo previsto en el artículo 25 de convenio. Salvo el Grupo II, Personal\nSanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS Nivel I, que aumentarán en\n1,5% para cada año 2023, 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo II. 2 Personal Sanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo III. Personal Sanitario Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo IV. 8 Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El concepto Domingo comprenderá los turnos que van desde las 8 horas del\ndomingo hasta las 8 horas del lunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Festivos y Festivos Especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal perteneciente a las categorías profesionales indicadas a\ncontinuación, cuya jornada ordinaria semanal de trabajo comprenda un festivo o\nfestivo especial, percibirá un plus salarial de 23,40 euros por un festivo\ndurante el año 2022 y para el año 2023, 2024, 2025 se revisará de\nconformidad con lo previsto en el artículo 25. Salvo el Grupo II, Personal\nSanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio 2.1 DUE, ATS Nivel I, que aumentarán en\n1,5% para cada año 2023, 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los festivos especiales se abonarán a 100 euros durante el año 2022 y\n2023, y 120 euros para los años 2024 y 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. 2 Personal Sanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo III. Personal Sanitario Auxiliar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo IV. 8 Auxiliar Administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como Festivo Especial comprende el turno de noche del 24 de diciembre y los\nturnos de mañana y tarde del día 25 de diciembre, y el turno de noche del 31\nde diciembre y los turnos de mañana y tarde del 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El concepto Festivo comprenderá los turnos que van desde las 8 horas del\ndía festivo hasta las 8 horas de día posterior al festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado el carácter 'funcional' de estos complementos salariales, los mismos\nsolo se percibirán mientras el trabajador desempeñe efectivamente su trabajo\nen las circunstancias que den origen a tal devengo. En consecuencia, su\npercepción no supondrá la consolidación del derecho a devengar los referidos\npluses cuando el trabajador deje de prestar sus servicios en tales condiciones,\nni se devengarán en vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Plus de Actividad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de primar a los trabajadores para incentivar su atención y\ndedicación personalizada a los pacientes, así como por realizar un esfuerzo\npersonal importante para desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo, los\ntrabajadores recibirán un complemento salarial, con el nombre de 'Plus de\nActividad'.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al estar relacionado con la actividad llevada a cabo, este complemento\nsalarial será percibido, al igual que su cuantía, en función de la\ncategoría laboral y el servicio al que está adscrito el trabajador, tal y\ncomo se especifica en el Anexo I de este convenio, que recoge la subida del\n3,25% sobre las tablas salariales del año 2021 del que forma parte\nintegrante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente plus de actividad en el año 2022 y siguientes se abonará en\nlas 12 mensualidades del año (excluido de las dos pagas extraordinarias)\nconforme al importe que se estipula en el Anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se incrementará anualmente para los años 2023,2024,2025 según\nel artículo 25 del presente convenio. Salvo el Salvo el Grupo II, Personal\nSanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio 2.1 DUE, ATS Nivel I, que aumentarán en\n1,5% para cada año 2023, 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, a partir del año 2023 se acuerda que este plus de actividad\ncompute a todos los efectos: antigüedad, incapacidad temporal, plus de\nespecialidad, plus de nocturnidad, vacaciones, etc. para a los siguientes\ncolectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del Grupo II únicamente al personal sanitario titulados\u002Fas grupo\nmedio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1DUE, ATS nivel I y nivel II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Practicante\u002Fa y Matrón\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Titulado\u002Fa en Fisioterapia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Técnico\u002Fa Especialista en Rayos (TER y TSID) \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La totalidad del Grupo III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La totalidad del Grupo IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La totalidad del Grupo V\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los grupos o personal que no se especifican en el presente artículo el\nplus actividad no computará para los conceptos señalados ni para ningún otro\na salvo que se incluya expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Acuerdos personales de enfermería\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primera. Complemento voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que la persona trabajadora perciba un complemento\nvoluntario de 1000 euros brutos anuales, que se abonarán en 12 pagas mensuales\nque se verán reducidas en proporción al porcentaje de jornada que realice la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente complemento tiene carácter voluntario y supone una mejora\nsalarial frente al convenio de aplicación. Este complemento no se\nincrementará conforme a las subidas de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segunda. Complemento a cuenta convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes, acuerdan que la persona trabajadora perciba durante el año 2022\nun complemento a cuenta convenio de 800 euros brutos anuales, que se abonarán\nen 12 pagas mensuales de 66,67 euros brutos cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento absorberá y compensará la subida que recoja el convenio\ncolectivo de la empresa para el año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la subida del salario que se recoja en el futuro convenio\ncolectivo para el año 2022 supere los 800 euros brutos anuales, la Empresa\nabonará en el momento de la publicación del convenio atrasos por la\ndiferencia resultante entre dicha cantidad de subida del convenio y los 800\neuros brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cantidad, es decir los 800 euros brutos anuales, se verá reducida en\nproporción al porcentaje de jornada que realice la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercera. Complemento de permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como medida que fomente la vinculación y fidelización de la persona\ntrabajadora con la Empresa, se acuerda abonar un complemento salarial de\npermanencia al trabajador que está sujeto a las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ)La persona trabajadora deberá permanecer de alta en la Empresa hasta el\n31 de diciembre de cada año de duración del presente acuerdo sin causar baja\nvoluntaria, excedencia o cualquier tipo de permiso por cualquier circunstancia\no normativa que rija en cada momento que suponga dejar de trabajar de forma\ndefinitiva en la empresa o no trabajar de forma efectiva 2 o más meses en la\nempresa durante ese año, salvo acuerdo en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como excepción a lo comentado en caso que la persona disponga o precise\ndisponer de una excedencia por cuidado de menores o familiares de primer grado\ny siempre y cuando se justifique debidamente que estas personas están a su\ncuidado operará lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Excedencia cuya duración sea superior a 6 meses, no se tendrá derecho al\ncomplemento de permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Excedencia superior a 2 meses y menor a 6 meses, se tendrá derecho a la\nparte proporcional al tiempo que haya trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Excedencia de hasta 2 meses, se abonará el complemento de permanencia\níntegramente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)En caso de que la persona trabajadora permanezca de alta en la empresa\nconforme a las condiciones acordadas, recibirá la cantidad de 1.300 euros\nbrutos, que serán ingresados en su cuenta en la nómina correspondiente al mes\nde diciembre del año al cumplimiento de los requisitos del presente acuerdo,\nen concepto complemento de permanencia. Para las personas que el 31 de\ndiciembre del año 2022 lleven 3 o más años en la Empresa esta cantidad\npasará de 1.300 euros brutos a 1.500 euros brutos en función de su porcentaje\nde jornada y tendrán derecho a un día de asuntos propios extraordinario por\nesa permanencia. En el supuesto de reducción de jornada o de modificación del\ncontrato transformándose en uno a tiempo parcial el importe a percibir por\neste concepto quedará proporcionalmente reducido conforme a las horas de\ntrabajo efectivo que se acuerden, con la excepción de que la persona\ntrabajadora tenga reducida o reduzca su jornada como consecuencia de\natender una conciliación familiar como el cuidado de menores o familiares\nhasta primer grado y que estén debidamente justificados, en cuyo caso no se\nproducirá reducción alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)En el supuesto que la persona trabajadora no permanezca en la Empresa\nhasta ese día, por cualquier causa, incluyendo, el fallecimiento, el despido o\nla incapacidad permanente, entre otras, no tendrá derecho a percibir cantidad\nalguna en base a este complemento, ni tan si quiera la cuantía proporcional\npor el tiempo que haya permanecido, puesto que se incumple el propósito del\npresente complemento que es la permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Se establece como única excepción a lo comentado anteriormente, que el\ndespido sea reconocido como improcedente por la empresa o ser declarado\nimprocedente por sentencia judicial. En ese caso, la persona trabajadora\ntendrá derecho al percibo de la parte proporcional devengada durante ese\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, es un requisito indispensable y obligatorio que la persona\ntrabajadora permanezca de alta cada año de duración del presente acuerdo\ndesde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, puesto que el presente\ncomplemento lo que pretende abonar es, precisamente, la permanencia en la\nempresa hasta esa fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento del complemento de permanencia por cumplimiento en el tiempo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe acordado de plus de permanencia permanecerá fijo e inalterado en\nel importe acordado hasta que la persona trabajadora cobre el complemento de\npermanencia 3 años de forma consecutiva sin existir ningún año que no se\nhubiera abonado por incumplir lo establecido en el presente acuerdo. En ese\nmomento, a partir de haberlo cobrado 3 años seguidos, se mejorará el\ncomplemento de permanencia en 200 euros más, quedando una cuantía de 1.500\neuros brutos en el plus y si cumpliera de nuevo 3 años seguidos percibiendo el\nplus se incrementará en otros 200 euros, así sucesivamente hasta alcanzar el\nimporte de 2.500 euros que será el máximo que la empresa pague por\ncomplemento de permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si a lo largo de la relación laboral, una persona trabajadora incumpliera\nla permanencia por cualquier circunstancia, expresamente se acuerda que deberá\nvolver a iniciar el cómputo del trienio que estaba generando en ese momento,\nmanteniendo el derecho al percibo de la cuantía que hubiera consolidado antes\ndel incumplimiento. A modo de ejemplo si una persona trabajadora viniera\npercibiendo por complemento de permanencia el importe de 1.700 euros (dos\ntrienios) y posteriormente pidiera una excedencia cuando llevaba 1 año\ngenerando el siguiente trienio, a la vuelta de dicha excedencia seguirá\npercibiendo los 1.700 euros ya consolidados, pero deberá volver a iniciar el\ncómputo de los tres años para alcanzar los 1.900 euros. Este complemento no\nse incrementará conforme a las subidas de convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarta. Días de libre disposición por fidelidad a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda que la persona trabajadora dispondrá de 1 día de libre\ndisposición, independiente de los que recoja o pudiera recoger el convenio\ncolectivo de aplicación, a partir de 3 años de vinculación con la Empresa en\nlos que haya percibido el complemento de permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El citado día de libre disposición podrá hacerlo efectivo la persona\ntrabajadora a partir del año siguiente al cumplimiento del requisito de\nvinculación de 3 años citado en el párrafo anterior, será retribuido, y\ncomputará como trabajado a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán las\nsiguientes Pagas Extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cp>A)Paga Extra de Verano, con vencimiento al 30 de junio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>B)Paga Extra de Navidad, con vencimiento el 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El importe de las citadas Pagas Extraordinarias, consistirá en 30 días de\nsalario base más antigüedad, y serán pagadas mediante prorrateo mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que ingrese o cese en la empresa durante el año, percibirá las\ncitadas Gratificaciones Extraordinarias en proporción al tiempo trabajado\ndurante el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Condiciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 30. Complemento económico por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal, sea\npor enfermedad, accidente no laboral o accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional, percibirá el importe íntegro de su salario base mensual, siendo\na cargo de la empresa, la diferencia entre el importe de las prestaciones de\nla seguridad social, por dichas contingencias y su salario, mientras dure la\nsituación de incapacidad temporal y hasta su finalización de contrato,\nexceptuando los dos primeros días en los casos de enfermedad común o\naccidente no laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>Artículo 31. Ayuda escolar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán de la empresa una\ncantidad fija anual, durante el mes de octubre, en concepto de Ayuda Escolar,\npor importe de 80 euros en los años 2022 y 2023 y de 100 euros a partir del\naño 2024 por cada hijo mayor de 3 años y menor de 17 años a la fecha de 31\nde octubre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, esta cantidad solo\nla percibirá uno de ellos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 32. Seguros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguros que permita a\ncada trabajador o a sus beneficiarios causar derecho, independientemente de las\nindemnizaciones fijadas en las normas legales, a las siguientes\nindemnizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Invalidez permanente en los grados de gran invalidez o absoluta para toda\nclase de trabajo, derivada de la contingencia de accidente de trabajo: 18.000\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Muerte por accidente de trabajo: 18.000 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Ayuda por fallecimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de un trabajador que pertenezca, con carácter\nfijo, a la plantilla de la empresa, sus herederos tendrán derecho a percibir\nde la empresa, el importe de una mensualidad completa de sus haberes, en\nconcepto de 'Ayuda por fallecimiento', con independencia de la correspondiente\nliquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Trabajo para mayores de 50 años.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por este Convenio, destinarán al personal de mayor\nedad, de menor capacidad física o que padezcan alguna discapacidad física, a\naquellos trabajos, dentro de su mismo grupo profesional, para los qué teniendo\nlos conocimientos necesarios, no sea preciso un esfuerzo físico excesivo,\nsiempre y cuando dichos puestos de trabajo existan en el Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Premios, faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal sin excepción será responsable ante la dirección de la\nempresa, no solo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y\nobservancia de os preceptos y medidas que se establecen en este Convenio\nColectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad\ncivil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto\nde los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo\npreceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificarán en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Faltas leves. Se considerarán como tales las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltas injustificadas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez\nminutos e inferiores a veinte que no causen perjuicios irreparables, en un\nperiodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltar un día al trabajo, sin justificación, en un periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No cursar en tiempo oportuno, la baja por enfermedad o accidente, salvo\nque demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, así como\nlas variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos\nfiscales, en el plazo máximo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Pequeños descuidos en la conservación de material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)No atender al público con la corrección y diligencias debidas, cuando no\nperjudiquen gravemente la imagen de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no\nhubiera causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo\ncaso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No atender su trabajo con la debida diligencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La desobediencia a sus superiores, en materia de servicios. Si la negativa\nfuese manifestada de palabra, se considerará falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La imprudencia en el trabajo, en materia de seguridad e higiene, o de\nprevención de riesgos laborales, siempre que aquella no origine serios\naccidentes o daños al personal o a los elementos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las\ndependencias de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La embriaguez, siempre que no sea habitual. Si esta se produce dos o más\nveces dentro del mes, se considerará falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Faltas injustificadas, hasta cuatro, del cumplimiento de la uniformidad\nrequerida para el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Faltas graves. Se considerarán como tales las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Reiteración en faltas leves, consistentes en cuatro o más faltas leves,\ndentro de un periodo de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltas injustificadas de puntualidad, hasta seis, en un periodo de tiempo\nde dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Faltas injustificadas de asistencia al trabajo, hasta dos, en un periodo\nde un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sostener discusiones violentas o injustificadas que originen riñas o\npendencias durante el trabajo, aunque sea por motivos del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La simulación de enfermedad o accidente de trabajo, o simular la\npresencia de otro compañero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Falsear los datos aportados, en las declaraciones formuladas, que les sean\nsolicitadas, a cualquiera de los efectos legales, interesadas a instancias de\norganismos públicos u oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Las faltas de indiscreción, negligencia o ética profesional, siempre que\nno den lugar a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reclamación de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso\nse calificarán como muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las\nrelativas a las normas de seguridad e higiene (incluida la prohibición de\nfumar en el Centro), así como la imprudencia o negligencia en el mismo, salvo\nque de ella derivasen perjuicios graves a la Empresa o al paciente, en cuyo\ncaso serán consideradas como faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Faltas muy graves. Se considerarán como tales las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Reiteración en faltas graves, consistentes en tres o más faltas graves,\ndentro de un periodo de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltas injustificadas de puntualidad, en más de nueve veces, en un\nperiodo de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en número de tres o\nmás en un periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Faltas injustificadas del cumplimiento de la uniformidad requerida, más\nde cuatro en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La indisciplina o desobediencia en el trabajo, evidenciadas en forma grave\ny notoriamente perjudicial para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual, al\nempresario o a las personas que trabajan en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el\nabuso de confianza y la concurrencia desleal a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del\ntrabajo pactado u ordinario establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La apropiación indebida, hurto, robo o malversación que afecte a la\nempresa o sus intereses, o a los compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Originar riñas o pendencias con los compañeros. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Las ausencias o abandono del puesto de trabajo, en forma injustificada,\nsiempre que ocasionare graves perjuicios a la actividad operativa de la\nempresa, deterioro a las cosas o riesgo para las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La embriaguez habitual o toxicomanía siempre que repercutan negativamente\nen el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones. Para ello se\ninstruirá expediente en el que se nombrará instructor y secretario,\ndisponiendo el trabajador del plazo de diez días para realizar las alegaciones\nque estime oportuno. De toda sanción salvo la de amonestación verbal se dará\ntraslado por escrito al interesado, quien deberá firmar el enterado del mismo.\nEn caso de faltas graves y muy graves se informará de ello a los\nrepresentantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que procederá imponer, en cada caso, a tenor de las faltas\ncometidas y una vez comprobadas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inhabilitación temporal, de hasta un año para pasar a categoría\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inhabilitación temporal, de hasta dos años para pasar a categoría\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones que se impongan por la empresa, se harán constar en el\nexpediente personal de los afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas sanciones se cancelarán, por el transcurso del tiempo, en la\nsiguiente medida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sanción por falta leve, a los tres meses de su imposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sanción por falta grave, a los dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Sanción por falta muy grave, a los cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones, que en el orden laboral puedan imponerse, se entiende sin\nperjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando el hecho cometido\npueda constituir delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas si ello\nprocede.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Varios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">Artículo 37. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones\ngenéricas dictadas en materia de seguridad laboral, y las específicas propias\nde este sector laboral, así como las que se deriven de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>La empresa, conjuntamente con la representación de los trabajadores,\norganizarán un reconocimiento médico anual. Dicho reconocimiento podrá\nrealizarse dentro de los locales de la empresa, cuando existan las condiciones\nadecuadas y así lo acuerden entre la Dirección de la misma y la\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa en colaboración con la representación de los trabajadores\npromoverá acciones formativas de éstos, en consonancia con la normativa sobre\nformación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">Artículo 39. Protección a la maternidad. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>Considerando de particular importancia la defensa de la salud de la mujer y\nla garantía de prevención frente a condiciones nocivas o de esfuerzo en los\nperiodos de gestión y lactancia. Se garantizará el cambio de puesto de\ntrabajo durante la gestación a las mujeres cuyo trabajo total y parcial, tenga\nlas repercusiones negativas para su normal embarazo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de derechos sindicales y de representación del personal en las\nempresas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que regula la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, gozarán de\ndiez horas más de las horas que establece el Estatuto de los Trabajadores,\npara el desarrollo de sus funciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los delegados de personal o miembros de Comité de Empresa, siempre que sean\ndel mismo sindicato, podrán acumular las horas sindicales de otros delegados o\nmiembros del comité, para poder realizar cursos sindicales u otras tareas\npropias de su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, los delegados de personal o de Comité, podrán ceder parte de\nsus horas sindicales a los delegados de prevención, siempre que sean del mismo\nsindicato, para el cumplimiento de sus funciones en materia preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">Artículo 41. Comisión paritaria.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y\naplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio colectivo y a\ncuyo juicio se someterán los afectados, ineludiblemente, en primera\ninstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión estará constituida por seis vocales, tres de ellos en\nrepresentación de Dirección de Empresa y tres en representación de los\ntrabajadores\u002Fas de la misma, elegidos proporcionalmente de entre el Comité de\nEmpresa electo, aunque no hubieran sido firmantes del Convenio Colectivo. La\nproporción se hará por cómputo de representantes elegidos y sobre el resto\nel mayor porcentaje de resto que quede. A modo de ejemplo como quiera que en la\nactualidad haya 9 miembros del comité de empresa y que 5 sean de un sindicato\nA y 4 son del sindicato B, la comisión estaría constituida por 2 miembros del\nsindicato A y 1 miembro del sindicato B. En caso de haber empate en cuanto al\nnúmero de miembros del comité de empresa, prevalecerá para la condición de\nmiembro de la comisión el sindicato que más votos obtuvo en las últimas\nelecciones. A modo de ejemplo, si el resultado de las elecciones es de tres\nsindicatos y salen 5 delegados del sindicato A, 2 del sindicato B y 2 del\nsindicato C, la comisión estará formada por 2 miembros del sindicato A y 1\ndel sindicato B o C en función de el que más votos obtuvo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de la Comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de\neste Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le\nsometan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del\nConvenio Colectivo o venga establecido en su texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3\ndel Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la\ncuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha\nmateria en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes\ndeberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos\ninterprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la\ndiscrepancia surgida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Las restantes funciones que le atribuye el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las\npartes, empresarial y sindical, que conformen la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas\npresentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de 15 días\nhábiles a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la\ndocumentación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria se constituirá a la firma del Convenio y tendrá\natribuidas las competencias establecidas en el artículo 85 3. E del Estatuto\nde los Trabajadores y demás que se le atribuyan en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la\ninterpretación y aplicación del convenio, así como en la fase de su\nnegociación se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo\nun procedimiento para la solución de conflictos consistente en una\ncomunicación escrita a la otra parte, tras lo cual se deberá convocar una\nreunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo\nmáximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo,\ncualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya\ndecisión en ningún caso será vinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Artículo 42. Resolución de conflictos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de La\nRioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los\nSindicatos CCOO y UGT de La Rioja, o del Servicio de Relaciones Laborales y\nSalud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Salud de la Comunidad\nAutónoma de La Rioja, a elección de la parte que lo solicite, las\ndiscrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que no correspondan a\nla Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la\nnegociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"566\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tablas Salariales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Niveles Profesionales (Salario Base Anual) 2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>I, Personal directivo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Director\u002Fa médico\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>24.769,35\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"283\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Director\u002Fa administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>21.442,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Subdirector\u002Fa médico\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>24.187,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Subdirector\u002Fa administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>21.140,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de enfermería\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>21.374,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>II. Personal sanitario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>II,1 Personal sanitario Titulados\u002Fas Superiores\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Médico\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>19.414,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Farmacéutico\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>16.931,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>II,2 Personal sanitario Titulados Grado Medio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Supervisor\u002Fa de enfermería\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>18.745,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>DUE, ATS, GUES (Nivel I)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>16.931,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>DUE, ATS, GUES (Nivel II), Fisioterapeuta,\n        Practicante\u002Fa, Matrón\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>16.931,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Especialista de Rayos (TER, TESIF)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>14.913,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>III. Personal Sanitario Auxiliar\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Auxiliar de enfermería, TCAE\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>14.913,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Celador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>13.896,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Auxiliar de farmacia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>14.913,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Auxiliar de geriatría, gerocultor\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>14.913,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>IV, Personal Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Administrador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>24.278,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Sección\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>23.765,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Negociado\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>19.455,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Titulados\u002Fas Superiores (Letrado\u002Fa, economista)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>18.065,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Contable, Programador\u002Fa, Ofc.Administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>16.215,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Titulados\u002Fas de Grado Medio (Graduado\u002Fa Social,\n        Asistente\u002Fa Social)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>15.286,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>14.741,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Recepcionista, Telefonista\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>14.174,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>V, Personal Servicios Generales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>14.591,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>13.896,57\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"283\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Limpiador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>14.508,34\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"283\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Plus Actividad\u002FAnual 2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Personal sanitario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Farmacéutico\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>11.417,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Supervisor\u002Fa de Enfermería\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>11.085,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>DUE, ATS, (NIVEL I: Hospitalización, Urgencias,\n        Consultas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>1.696,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>DUE, ATS, (NIVEL II: Quirófano) GUES, Fisioterapeuta,\n        Practicante\u002Fa, Matrón\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>1.412,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Especialista de Rayos (TER, TESIF)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>2.804,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Auxiliar de enfermería, TCAE (Hospitalización,\n        Urgencias, Consultas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>1.492,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Auxiliar de enfermería, TCAE (Quirófano)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>1.244,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>843,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Auxiliar de Farmacia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>843,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Personal Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Contable, Programador\u002Fa, Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>2.487,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>V, Personal Servicios Generales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>Limpiador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"283\">\u003Cp>1.385,98\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"283\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbamemother":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":51,"descripjobtype":55,"jobclassifaction1":59,"TRAINING_trigger":62,"trainingprogrammes":66,"apprenticeships":70,"SOCSEC_trigger":74,"disabilityfund":78,"contracttrial":82,"contracttrialperiod":85,"SICDIS_trigger":89,"longtermillness":93,"disabilitypay":97,"healthandsafetypolicy":99,"hivpolicy":102,"WORKFAM_trigger":106,"pregnancy":110,"breastfeeding_dangerouswork":114,"alternatives":116,"timeoff":118,"nursingmothers":122,"maternity_nursing_breaks_duration":126,"maternity_nursing_breaks_length":128,"breastfeeding_workingtime":130,"educationtuition":134,"childcare":138,"deathrelatives":142,"marriageleave":145,"GENEQ_trigger":149,"eqpay":153,"gender":157,"discrimination":159,"eqpromotion":163,"sexualhar":167,"violenceleave":171,"equalityotherclause":175,"WORKHOURS_trigger":177,"hourspweek":181,"hourspyear":185,"hourstxt":187,"hoursovertimemax":191,"holidaysdays":195,"holidaysweeks":199,"SCHEDULE_trigger":203,"schedulesrestpw":207,"TRADEUNLEAV_trigger":209,"tradeunleavdays":213,"ADMINISTRATIVE_trigger":215,"WAGES_determined":219,"WAGES_trigger":221,"PAYSCALES_trigger":224,"WAGES_payscale1_end":228,"WAGES_payscale1_start":232,"STRUCINCR_trigger":236,"wageincreaseperc1":240,"ONCERISE_trigger":244,"oncerise_detail":248,"ONCERISE2_trigger":252,"NOCTPREM_trigger":256,"HARDSHIP_trigger":260,"hardshipallowanceperc1":264,"SUNDAY_trigger":268,"SENIOR_trigger":272,"strikes_trigger":276,"direct_participation_trigger":279},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbamemother","El presente Convenio Colectivo, es suscr","El presente Convenio Colectivo, es suscrito y firmado por la representación\nlegal de la parte empresarial y la de los trabajadores, correspondiente a la\nempresa 'Clínica Los Manzanos S.L.' con centro de trabajo en Lardero (La\nRioja), calle Hermanos Maristas s\u002Fn y en Logroño calle Lope de Vega 33-35.",{"bindId":49,"name":50,"text":50},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO III Clasificación del personal",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 11. Clasificación funcional. Lo","Artículo 11. Clasificación funcional.\n\n\n\nLos trabajadores de la empresa afectada por este Convenio, en atención de\nla 'función' que realizan, serán clasificados, en los grupos profesionales\nsiguientes:\n\nGrupo I. Personal directivo: Bajo la denominación de personal de dirección\no supervisión se incluyen los trabajadores que, con cualquier denominación,\ntitulación o categoría profesional, ocupan un lugar de trabajo al que se\nasignen, mayoritariamente, actividades de dirección o supervisión. Este grupo\ncomprende las siguientes categorías profesionales:\n\n1.1 Director\u002Fa médico\u002Fa.\n\n1.2 Director\u002Fa administrativo\u002Fa.\n\n1.3 Subdirector\u002Fa médico\u002Fa.\n\n1.4 Subdirector\u002Fa administrativo\u002Fa.\n\n1.5 Jefe\u002Fa de Enfermería.\n\n\n\nGrupo II. Personal Sanitario: Este grupo comprende los siguientes subgrupos\ny dentro de ellos las siguientes categorías profesionales.\n\nII.1 Personal Sanitario Titulados\u002Fas Superiores.\n\n1.1 Médico\u002Fa jefe\u002Fa departamento.\n\n1.2 Médico\u002Fa jefe\u002Fa de servicio.\n\n1.3 Médico\u002Fa jefe\u002Fa clínico\u002Fa.\n\n1.4 Médico\u002Fa adjunto\u002Fa.\n\n1.5 Médico\u002Fa residente\u002Fa.\n\n1.6 Odontólogos\u002Fas.\n\n1.7 Farmacéuticos\u002Fas.\n\nII.2 Personal Sanitario Titulados\u002Fas de Grado Medio.\n\n2.1DUE, ATS:\n\n-Nivel I. este nivel incluye todo el personal con la titulación que presta\nservicios de forma continuada en Planta, UCI y Urgencias. Se entiende de forma\ncontinuada una asignación de más del 80% de las horas anuales que se\nestablezcan en el convenio a cualquiera de esos servicios.\n\n-Nivel II. este nivel incluye todo al resto del personal con la titulación\nque preste servicios en el hospital y que no esté asignado de forma continuada\na los servicios específicamente identificados en el nivel I.\n\n2.2 Practicante\u002Fa y Matrón\u002Fa.\n\n2.3 Titulado\u002Fa en Fisioterapia.\n\n2.4 Técnico\u002Fa especialista en Rayos (TER y TSID). \n\nGrupo III. Personal Sanitario Auxiliar: Este Grupo comprende las siguientes\ncategorías profesionales.\n\nIII.1 Auxiliar de Clínica, TCAE.\n\nIII.2 Celador\u002Fa.\n\nIII. 3 Auxiliar de farmacia o Técnico\u002Fa en Auxiliar de Farmacia.\n\nIII.4 Auxiliar de geriatría o gerocultor\u002Fa.\n\nGrupo IV. Personal Administrativo: Incluye a los trabajadores que, sea cual\nsea su cargo, titulación o categoría, ocupan un lugar de trabajo al que se\nasignan, mayoritariamente, actividades de tipo administrativo. Este Grupo\ncomprende las siguientes categorías profesionales.\n\nIV.1 Administrador\u002Fa.\n\nIV.2 Jefe\u002Fa de Sección.\n\nIV. 3 Jefe\u002Fa de Negociado.\n\nIV.4 Titulados Superiores (Letrado\u002Fa, Economista).\n\nIV. 5 Contable, Programador\u002Fa.\n\nIV. 6 Titulados\u002Fas de Grado Medio (Graduado\u002Fa Social, Asistente\u002Fa\nSocial).\n\nIV. 7 Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa.\n\nIV. 8 Auxiliar Administrativo\u002Fa IV. 9 Recepcionista.\n\nIV. 10 Telefonista.\n\nIV.11 Aspirante.\n\nGrupo V. Personal de Servicios Generales: Ocupan puestos de trabajo a los\nque se asignan, mayoritariamente, actividades no englobadas dentro de las\nasistenciales ni administrativas. Este grupo comprende las siguientes\ncategorías profesionales.\n\nV.1 Personal de mantenimiento: Cuidado y supervisión de la sala de\nmáquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores y todo lo\nrelacionado con el funcionamiento del centro.\n\n5.1 Oficial\u002Fa 11 de Oficios varios.\n\n5.2 Oficial\u002Fa 21 de Oficios varios.\n\n5.3 Peón\u002Fa.\n\nV.2 Personal de Limpieza.\n\n6.2 Limpiador\u002Fa.\n\nLos 'Grupos y Categorías Profesionales', especificadas anteriormente tienen\ncarácter enunciativo y no implica la obligación de tener provistas todas las\ncategorías.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"descripjobtype","Grupo II. Personal Sanitario: Este grupo","Grupo II. Personal Sanitario: Este grupo comprende los siguientes subgrupos\ny dentro de ellos las siguientes categorías profesionales.\n\nII.1 Personal Sanitario Titulados\u002Fas Superiores.\n\n1.1 Médico\u002Fa jefe\u002Fa departamento.\n\n1.2 Médico\u002Fa jefe\u002Fa de servicio.\n\n1.3 Médico\u002Fa jefe\u002Fa clínico\u002Fa.\n\n1.4 Médico\u002Fa adjunto\u002Fa.\n\n1.5 Médico\u002Fa residente\u002Fa.\n\n1.6 Odontólogos\u002Fas.\n\n1.7 Farmacéuticos\u002Fas.",{"bindId":60,"name":61,"text":61},"jobclassifaction1","Artículo 11. Clasificación funcional.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"TRAINING_trigger","Artículo 8. Facultades de la dirección d","Artículo 8. Facultades de la dirección de la empresa.\n\n\n\nSon facultades de la Dirección de la empresa:\n\n1.Dirigir la actividad operativa en la forma más adecuada para promover el\nbienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, adoptando las\nmedidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el\ncumplimiento por parte de cada trabajador de sus obligaciones y deberes\nlaborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a\nsu dignidad humana y profesional, y para preservar la seguridad y salud en el\ncentro de trabajo en beneficio de todos los empleados y pacientes.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"trainingprogrammes","3.Promover y respetar las categorías pro","3.Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores,\nfacilitándole su formación y promoción social y humana. La formación\nprofesional, relacionada con su puesto de trabajo, para los trabajadores\npertenecientes a la plantilla de la empresa, será con cargo a la misma.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"apprenticeships","La organización técnica y práctica del t","La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de\nla Dirección-Gerencia de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas\nde organización, racionalización y modernización considere oportunos, así\ncomo cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa,\nsiempre que aquellos se realicen de conformidad con las disposiciones legales\nsobre la materia, y no exijan una capacidad profesional o física superior a la\nrequerida según la clasificación profesional del trabajador. En todo caso,\nen el ejercicio de dichas facultades, habrá de respetarse el derecho a la\ninformación de la Representación Legal de los Trabajadores, en los términos\nestablecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad\nSindical.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"SOCSEC_trigger","Las retribuciones de todo el personal co","Las retribuciones de todo el personal comprendido en este convenio, estarán\ncompuestas por el conjunto de percepciones salariales: Salario base y\ncomplementos salariales. Se entiende por salario base el correspondiente al\ntrabajador en función de ostentar una de las categorías descritas en el\npresente Convenio Colectivo. El salario base retribuye la jornada anual del\ntrabajador en función de su adscripción a una categoría profesional. Se\nconsiderarán complementos salariales las cantidades que deban adicionarse al\nsalario base de la categoría por cualquier concepto distinto al de la jornada\nanual del trabajador y su adscripción a una categoría profesional. Asimismo,\nformarán parte de las retribuciones del trabajador el importe de las\nprestaciones de la Seguridad Social, satisfechas por la empresa, en concepto de\npago delegado, como igualmente los complementos económicos, concedidos por la\nempresa en caso de Incapacidad Temporal, por cualquier contingencia.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"disabilityfund","Artículo 32. Seguros. La empresa se comp","Artículo 32. Seguros.\n\n\n\nLa empresa se compromete a suscribir una póliza de seguros que permita a\ncada trabajador o a sus beneficiarios causar derecho, independientemente de las\nindemnizaciones fijadas en las normas legales, a las siguientes\nindemnizaciones:\n\n-Invalidez permanente en los grados de gran invalidez o absoluta para toda\nclase de trabajo, derivada de la contingencia de accidente de trabajo: 18.000\neuros.\n\n-Muerte por accidente de trabajo: 18.000 euros.",{"bindId":83,"name":84,"text":84},"contracttrial","Artículo 14. Periodo de prueba.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"contracttrialperiod","Todo el personal que ingrese en la empre","Todo el personal que ingrese en la empresa, quedará sometido a un periodo\nde prueba, siempre que se haya hecho constar en el contrato de trabajo, cuya\nduración será:\n\na)Titulados superiores: seis meses\n\nb)Titulados grado medio: dos meses\n\nc)Resto de personal: un mes",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"SICDIS_trigger","Artículo 30. Complemento económico por i","Artículo 30. Complemento económico por incapacidad temporal.\n\n\n\nTodo trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal, sea\npor enfermedad, accidente no laboral o accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional, percibirá el importe íntegro de su salario base mensual, siendo\na cargo de la empresa, la diferencia entre el importe de las prestaciones de\nla seguridad social, por dichas contingencias y su salario, mientras dure la\nsituación de incapacidad temporal y hasta su finalización de contrato,\nexceptuando los dos primeros días en los casos de enfermedad común o\naccidente no laboral.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"longtermillness","l)En los casos de nacimientos de hijos p","l)En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier\ncausa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el\npadre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,\ntendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,\ncon la disminución proporcional del salario. La concreción horaria y la\ndeterminación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la\nreducción de jornada, previstos en los apartados i) y l) de este artículo,\ncorresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador\ndeberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que\nse reincorporará a su jornada ordinaria.",{"bindId":98,"name":91,"text":92},"disabilitypay",{"bindId":100,"name":101,"text":101},"healthandsafetypolicy","Artículo 37. Seguridad y salud laboral.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"hivpolicy","La empresa, conjuntamente con la represe","La empresa, conjuntamente con la representación de los trabajadores,\norganizarán un reconocimiento médico anual. Dicho reconocimiento podrá\nrealizarse dentro de los locales de la empresa, cuando existan las condiciones\nadecuadas y así lo acuerden entre la Dirección de la misma y la\nrepresentación de los trabajadores.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"WORKFAM_trigger","Artículo 39. Protección a la maternidad.","Artículo 39. Protección a la maternidad. ",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"pregnancy","Considerando de particular importancia l","Considerando de particular importancia la defensa de la salud de la mujer y\nla garantía de prevención frente a condiciones nocivas o de esfuerzo en los\nperiodos de gestión y lactancia. Se garantizará el cambio de puesto de\ntrabajo durante la gestación a las mujeres cuyo trabajo total y parcial, tenga\nlas repercusiones negativas para su normal embarazo.",{"bindId":115,"name":112,"text":113},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":117,"name":112,"text":113},"alternatives",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"timeoff","k)Por el tiempo indispensable para la re","k)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"nursingmothers","h)Durante los 11 meses, posteriores al p","h)Durante los 11 meses, posteriores al parto en los supuestos de nacimiento,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el\nartículo 45.1 d), las personas trabajadoras dispondrán de una hora diaria de\npermiso, para la lactancia de su hijo, que podrán dividir en dos fracciones.\nEste permiso podrá ser disfrutado por el padre, siempre que ambos cónyuges\ntrabajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiple.",{"bindId":127,"name":124,"text":125},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":129,"name":124,"text":125},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"breastfeeding_workingtime","Artículo 23. Licencias. Los trabajadores","Artículo 23. Licencias.\n\n\n\nLos trabajadores disfrutarán, sin necesidad de justificación y en la forma\nque se regule junto con los representantes de los trabajadores, de cuatro días\nde ausencia al trabajo, retribuidos y no recuperables, siendo la retribución\nde los mencionados días la correspondiente al salario base más complemento de\nantigüedad, en su caso. Dichas ausencias se concederán previa solicitud del\ntrabajador con cinco días de antelación salvaguardando los intereses de la\norganización de trabajo y las necesidades del servicio, sin que el número de\nausencias simultáneas perturbe la normalidad del funcionamiento de los\nservicios de la empresa.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"educationtuition","Artículo 31. Ayuda escolar. Los trabajad","Artículo 31. Ayuda escolar.\n\n\n\nLos trabajadores afectados por este Convenio, percibirán de la empresa una\ncantidad fija anual, durante el mes de octubre, en concepto de Ayuda Escolar,\npor importe de 80 euros en los años 2022 y 2023 y de 100 euros a partir del\naño 2024 por cada hijo mayor de 3 años y menor de 17 años a la fecha de 31\nde octubre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, esta cantidad solo\nla percibirá uno de ellos.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"childcare","b)Durante 5 días naturales, en los casos","b)Durante 5 días naturales, en los casos de enfermedad grave,\nhospitalización o fallecimiento del cónyuge, y parientes hasta 2° grado por\nconsanguinidad o afinidad.",{"bindId":143,"name":140,"text":144},"deathrelatives","b)Durante 5 días naturales, en los casos de enfermedad grave,\nhospitalización o fallecimiento del cónyuge, y parientes hasta 2° grado por\nconsanguinidad o afinidad.\n\nc)En caso fallecimiento de familiar de 3° grado se concederá 1 día.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"marriageleave","a)Durante 15 días naturales en caso de c","a)Durante 15 días naturales en caso de contraer matrimonio.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"GENEQ_trigger","Existirá en todo caso el deber de negoci","Existirá en todo caso el deber de negociar medidas dirigidas a promover la\nigualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres en al ámbito\nlaboral.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"eqpay","Artículo 13. Ingresos. La admisión de tr","Artículo 13. Ingresos.\n\nLa admisión de trabajadores en la empresa, se ajustará a las disposiciones\nvigentes en materia de colocación, pudiendo la empresa someter a los\ncandidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas.\n\nTendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos,\nquienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter\neventual, interino o contratado por tiempo determinado.",{"bindId":158,"name":151,"text":152},"gender",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"discrimination","Las partes se comprometen a negociar med","Las partes se comprometen a negociar medidas dirigidas a promover la\nigualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito\nlaboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto\nen el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"eqpromotion","2.El de promoción y formación profesiona","2.El de promoción y formación profesional en el trabajo.\n\n3.A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez\nempleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites\nmarcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o\nconvicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco\npodrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen\nen condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se\ntrate.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"sexualhar","Artículo 9. Derechos de los trabajadores","Artículo 9. Derechos de los trabajadores.\n\n\n\nLos trabajadores tendrán como derechos básicos, los siguientes:\n\n1.El de ocupación efectiva.\n\n2.El de promoción y formación profesional en el trabajo.\n\n3.A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez\nempleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites\nmarcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o\nconvicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco\npodrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen\nen condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se\ntrate.\n\n4.El de su integridad física y una adecuada política de seguridad e\nhigiene.\n\n5.Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,\ncomprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o\nétnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y\nfrente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"violenceleave","m)La trabajadora víctima de violencia de","m)La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del\nsalario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación\ndel horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.",{"bindId":176,"name":161,"text":162},"equalityotherclause",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO V Jornada de trabajo, horarios,","CAPÍTULO V Jornada de trabajo, horarios, turnos, descansos, horas extras y\nvacaciones",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"hourspweek","La jornada normal de trabajo, para todo ","La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este\nConvenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual\nde 1.765 horas para todos los años de Convenio.",{"bindId":186,"name":183,"text":184},"hourspyear",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"hourstxt","-2022realizarán según calendario decuadr","-2022realizarán según calendario decuadrantesanualun totalde1.765horasde\ntiempoefectivode trabajo.\n\n-2023realizarán según calendario decuadrantesanualun totalde1.655horasde\ntiempoefectivode trabajo.\n\n-2024realizarán según calendario decuadrantesanualun totalde1.578horasde\ntiempoefectivode trabajo.\n\n-2025y siguientes realizarán según calendario decuadrantes anualun total\nde 1.535 horas de tiempo efectivo de trabajo.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"hoursovertimemax","Artículo 21. Horas extraordinarias. Se c","Artículo 21. Horas extraordinarias.\n\n\n\nSe considera positivo los efectos que puedan derivarse de una política\nsocial solidaria, conducente a la reducción de horas extraordinarias al\nmínimo.\n\nSe entenderá por horas extraordinarias, las que excedan de la jornada\npactada, que en cada momento realice la empresa. Se establece un tope máximo\nanual de 80 horas extraordinarias. Su abono y realización se efectuará dentro\nde los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores,\npudiendo ser sustituidas o compensadas por un tiempo equivalente de descanso,\nen lugar de ser retribuidas monetariamente.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"holidaysdays","Artículo 22. Vacaciones. Todos los traba","Artículo 22. Vacaciones.\n\n\n\nTodos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones, de 30 días\nnaturales de duración, consecutivos, en dos períodos o en periodos mínimos\nde una semana.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"holidaysweeks","Todos los trabajadores disfrutarán de un","Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones, de 30 días\nnaturales de duración, consecutivos, en dos períodos o en periodos mínimos\nde una semana.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"SCHEDULE_trigger","Todos los trabajadores afectados por est","Todos los trabajadores afectados por este convenio, sea cual sea el régimen\nde jornada que realice, tendrán derecho al disfrute del preceptivo descanso\nsemanal.\n\nLos trabajadores cuya jornada de trabajo se realice en régimen de turnos\ntendrán garantizados tres días naturales de descanso, cada periodo de catorce\ndías naturales, de los que al menos dos días deberán ser consecutivos. Si\nalguno de estos días coincidiese con alguno de los festivos oficiales, los\ntrabajadores tendrán derecho a disfrutar un día más de descanso, para\ncompensar dicho festivo.",{"bindId":208,"name":205,"text":206},"schedulesrestpw",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"TRADEUNLEAV_trigger","Los delegados de personal o miembros del","Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, gozarán de\ndiez horas más de las horas que establece el Estatuto de los Trabajadores,\npara el desarrollo de sus funciones.",{"bindId":214,"name":211,"text":212},"tradeunleavdays",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"ADMINISTRATIVE_trigger","f)Por el tiempo necesario para acudir a ","f)Por el tiempo necesario para acudir a un deber inexcusable de carácter\npúblico, personal o profesional.",{"bindId":220,"name":76,"text":77},"WAGES_determined",{"bindId":222,"name":223,"text":223},"WAGES_trigger","Artículo 25. Retribuciones.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Tablas Salariales Niveles Profes","ANEXO I\n\n\n\n\n  \n    \n      Tablas Salariales\n      \n    \n    \n      Niveles Profesionales (Salario Base Anual) 2022\n      \n       \n      \n    \n    \n      I, Personal directivo\n      \n       \n      \n    \n    \n      Director\u002Fa médico\u002Fa\n      \n      24.769,35\n      \n    \n    \n      Director\u002Fa administrativo\u002Fa\n      \n      21.442,44\n      \n    \n    \n      Subdirector\u002Fa médico\u002Fa\n      \n      24.187,26\n      \n    \n    \n      Subdirector\u002Fa administrativo\u002Fa\n      \n      21.140,07\n      \n    \n    \n      Jefe\u002Fa de enfermería\n      \n      21.374,26\n      \n    \n    \n      II. Personal sanitario\n      \n       \n      \n    \n    \n      II,1 Personal sanitario Titulados\u002Fas Superiores\n      \n       \n      \n    \n    \n      Médico\u002Fa\n      \n      19.414,88\n      \n    \n    \n      Farmacéutico\u002Fa\n      \n      16.931,86\n      \n    \n    \n      II,2 Personal sanitario Titulados Grado Medio\n      \n       \n      \n    \n    \n      Supervisor\u002Fa de enfermería\n      \n      18.745,72\n      \n    \n    \n      DUE, ATS, GUES (Nivel I)\n      \n      16.931,86\n      \n    \n    \n      DUE, ATS, GUES (Nivel II), Fisioterapeuta,\n        Practicante\u002Fa, Matrón\u002Fa\n      \n      16.931,86\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa Especialista de Rayos (TER, TESIF)\n      \n      14.913,97\n      \n    \n    \n      III. Personal Sanitario Auxiliar\n      \n       \n      \n    \n    \n      Auxiliar de enfermería, TCAE\n      \n      14.913,97\n      \n    \n    \n      Celador\u002Fa\n      \n      13.896,57\n      \n    \n    \n      Auxiliar de farmacia\n      \n      14.913,97\n      \n    \n    \n      Auxiliar de geriatría, gerocultor\u002Fa\n      \n      14.913,97\n      \n    \n    \n      IV, Personal Administrativo\n      \n       \n      \n    \n    \n      Administrador\u002Fa\n      \n      24.278,02\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      Jefe\u002Fa de Sección\n      \n      23.765,81\n      \n    \n    \n      Jefe\u002Fa de Negociado\n      \n      19.455,20\n      \n    \n    \n      Titulados\u002Fas Superiores (Letrado\u002Fa, economista)\n      \n      18.065,54\n      \n    \n    \n      Contable, Programador\u002Fa, Ofc.Administrativo\u002Fa\n      \n      16.215,33\n      \n    \n    \n      Titulados\u002Fas de Grado Medio (Graduado\u002Fa Social,\n        Asistente\u002Fa Social)\n      \n      15.286,23\n      \n    \n    \n      Auxiliar Administrativo\u002Fa\n      \n      14.741,39\n      \n    \n    \n      Recepcionista, Telefonista\n      \n      14.174,50\n      \n    \n    \n      V, Personal Servicios Generales\n      \n       \n      \n    \n    \n      Oficial\u002Fa 1a\n      \n      14.591,40\n      \n    \n    \n      Oficial\u002Fa 2a\n      \n      13.896,57\n      \n    \n    \n      Limpiador\u002Fa\n      \n      14.508,34\n      \n    \n    \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Plus Actividad\u002FAnual 2022\n      \n       \n      \n    \n    \n      Personal sanitario\n      \n       \n      \n    \n    \n      Farmacéutico\u002Fa\n      \n      11.417,30\n      \n    \n    \n      Supervisor\u002Fa de Enfermería\n      \n      11.085,96\n      \n    \n    \n      DUE, ATS, (NIVEL I: Hospitalización, Urgencias,\n        Consultas)\n      \n      1.696,77\n      \n    \n    \n      DUE, ATS, (NIVEL II: Quirófano) GUES, Fisioterapeuta,\n        Practicante\u002Fa, Matrón\u002Fa\n      \n      1.412,62\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa Especialista de Rayos (TER, TESIF)\n      \n      2.804,88\n      \n    \n    \n      Auxiliar de enfermería, TCAE (Hospitalización,\n        Urgencias, Consultas)\n      \n      1.492,65\n      \n    \n    \n      Auxiliar de enfermería, TCAE (Quirófano)\n      \n      1.244,19\n      \n    \n    \n      Auxiliar Administrativo\u002Fa\n      \n      843,61\n      \n    \n    \n      Auxiliar de Farmacia\n      \n      843,61\n      \n    \n    \n      Personal Administrativo\n      \n       \n      \n    \n    \n      Contable, Programador\u002Fa, Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa\n      \n      2.487,88\n      \n    \n    \n      V, Personal Servicios Generales\n      \n       \n      \n    \n    \n      Limpiador\u002Fa\n      \n      1.385,98",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"WAGES_payscale1_end","Director\u002Fa médico\u002Fa 24.769,35","Director\u002Fa médico\u002Fa\n      \n      24.769,35",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"WAGES_payscale1_start","Oficial\u002Fa 2a 13.896,57","Oficial\u002Fa 2a\n      \n      13.896,57",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"STRUCINCR_trigger","En cualquiera de los dos supuestos anter","En cualquiera de los dos supuestos anteriores, expresamente se acuerda que\nlas tablas salariales se verán incrementadas un 0,85% del salario base por\ncada año de ultra actividad del convenio. Si posteriormente se alcanzara un\nacuerdo estos importes estarán integrados dentro de la subida salarial que se\nacuerde y con ello se reducirá el pago de atrasos si los hubiera.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"wageincreaseperc1","Se mantendrá como módulo a efectos del c","Se mantendrá como módulo a efectos del cálculo de cualquier complemento\nretributivo derivado de la aplicación del presente convenio, la tabla salarial\npara el año 2022, que figura como Anexo I y recoge la subida del 3,25% sobre\nlas tablas salariales del año 2021.\n\nSin perjuicio de lo anterior, para el año 2023 se acuerda un incremento\nsalarial del 3% fijo sobre las tablas de 2022 (anexo",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"ONCERISE_trigger","Artículo 29. Gratificaciones extraordina","Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"oncerise_detail","A)Paga Extra de Verano, con vencimiento ","A)Paga Extra de Verano, con vencimiento al 30 de junio.",{"bindId":253,"name":254,"text":255},"ONCERISE2_trigger","B)Paga Extra de Navidad, con vencimiento","B)Paga Extra de Navidad, con vencimiento el 31 de diciembre.",{"bindId":257,"name":258,"text":259},"NOCTPREM_trigger","B)Plus de Nocturnidad: El personal afect","B)Plus de Nocturnidad:\n\nEl personal afectado por el presente convenio, que realice su jornada de\ntrabajo en periodo nocturno, entendiéndose por tal el comprendido entre las 10\nde la noche y 8 de la mañana, percibirá un complemento salarial, con el\nnombre de 'Plus de Nocturnidad', consistente mensualmente en un '25%' sobre el\nsalario base y plus de actividad diario.\n\nSi el tiempo trabajado dentro del periodo nocturno fuese inferior a 4 horas\nel citado plus de nocturnidad se abonará exclusivamente sobre las horas\ntrabajadas.\n\nSe establecen unos turnos de Localizaciones en los que el trabajador está\nlocalizado telefónicamente por si se hiciera necesaria su presencia en la\nClínica para las categorías de DUE de Quirófano y Auxiliares de\nQuirófano.\n\nDe las horas localizadas diurnas (de 8 de la mañana a las 10 de la noche),\nla mitad se cuentan cómo horas trabajadas.\n\nDe las horas localizas nocturnas (de 10 de la noche a 8 de la mañana), la\nmitad se cuentan cómo horas trabajadas y la otra mitad se pagan a razón del\n25% sobre el salario base y plus de actividad hora diario.\n\nSi ocurre que en un domingo o festivo es necesaria la presencia física del\npersonal localizado, se les abonará la parte proporcional del plus de domingo\no de festivo en función de las horas trabajadas.",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"HARDSHIP_trigger","A)Plus de especialidad: En razón de la m","A)Plus de especialidad:\n\nEn razón de la mayor especialidad, peligrosidad o penosidad, que conlleva\nel desempeño de un determinado puesto de trabajo, se establece un complemento\nsalarial, con el nombre de 'Plus de Especialidad', para aquellos trabajadores\nqué perteneciendo a los grupos profesionales de Personal Sanitario, Titulado y\nAuxiliar, ocupen puestos en alguno de los departamentos o secciones,\ndebidamente delimitados, siguientes:\n\n-Quirófano.\n\n-Radio electrografía.\n\n-Medicina Nuclear.\n\n-Laboratorio de Análisis.\n\n-Unidad de cuidados intensivo.\n\n-Unidades de diálisis.\n\n-Unidades de Infectocontagiosos.\n\nPara tener derecho a percibir este 'Plus', será preciso que la dedicación\ndel trabajador, al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y\nen forma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal, la\ndedicación al puesto de trabajo durante un periodo superior a 3\u002F4 de la\njornada laboral. En caso contrario se percibirá solo en proporción al tiempo\ntrabajado en dicho puesto, en razón de los días u horas en que se desempeñen\ntrabajos en dicho puesto.\n\nEn ningún caso supondrá la consolidación personal al derecho a ocupar la\nplaza correspondiente a un trabajo calificado como de especialidad, cuando el\ntrabajador lo venga percibiendo.\n\nLa cuantía del 'Plus de Especialidad' será mensualmente del '15%' del\nsalario base y plus de actividad diario. ",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"hardshipallowanceperc1","La cuantía del 'Plus de Especialidad' se","La cuantía del 'Plus de Especialidad' será mensualmente del '15%' del\nsalario base y plus de actividad diario. ",{"bindId":269,"name":270,"text":271},"SUNDAY_trigger","E)Domingos: El personal perteneciente a ","E)Domingos:\n\nEl personal perteneciente a las categorías profesionales indicadas a\ncontinuación, cuya jornada ordinaria semanal de trabajo comprenda el domingo,\npercibirá un plus salarial de 19,15 euros por domingo trabajado durante el\nejercicio 2022. Para el año 2023,2024,2025 se revisará de conformidad con\nlo previsto en el artículo 25 de convenio. Salvo el Grupo II, Personal\nSanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS Nivel I, que aumentarán en\n1,5% para cada año 2023, 2024.",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"SENIOR_trigger","Artículo 27. Complemento por antigüedad.","Artículo 27. Complemento por antigüedad.\n\n\n\nLos trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de\ncomplemento salarial por antigüedad, trienios al 5% sobre los salarios bases y\nplus de actividad vigentes en cada momento. Dichos trienios se harán efectivos\na partir del día 1° del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo,\ny hasta un máximo de 10 trienios.\n\nLa fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del\ntrabajador en la empresa.",{"bindId":277,"name":278,"text":278},"strikes_trigger","Artículo 42. Resolución de conflictos.",{"bindId":280,"name":281,"text":281},"direct_participation_trigger","Artículo 41. Comisión paritaria.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Empresa Clinia de los Manzanos, Soiedad Limitada - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-06-30\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades hospitalarias  , Actividades de medicina general  , Actividades de medicina especializada  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Empresa Clinia de los Manzanos, Soiedad Limitada\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;legal representation of the employee side\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data, No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1765.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;15% de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;19.15 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;5.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[287],{"title":37,"slug":33},[289],{"type":290,"data":291},"call_to_action_body_block",{"title":292,"description":293,"variant":294,"link":295},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre 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