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Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis  Territorials\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh1>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cp>\u003Cem>RESOLUCIÓ de 6  de març de 2017, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del  Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Bosch Sistemas de Frenado, sLu, per als anys 2016-2020 (codi de  conveni núm. 08012921012004)\u003C\u002Fem> \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Vist el text del  Conveni col·lectiu de treball subscrit pels representants de l'empresa Bosch  Sistemas de Frenado, SLU, i pels dels seus treballadors el dia 7 de desembre de  2016 i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret  legislatiu 2\u002F2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713\u002F2010,  de 28 de maig, el Decret 2\u002F2016, de 13 de gener, de creació, denominació i  determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de  la Generalitat de Catalunya i el Decret 289\u002F2016, de 30 d'agost, de  reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies i altres  normes d'aplicació,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Resolc:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli> Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa  Bosch Sistemas De Frenado, SLU, per als anys 2016-2020 (codi de conveni núm.  08012921012004) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en  funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament  de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió  Negociadora.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> Disposar que el text esmentat es publiqui al \u003Cem>Butlletí Oficial de  la Província de Barcelona.\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Transcripción  literal del texto firmada por las partes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>CONVENIO  COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BOSCH SISTEMAS DE FRENADO, SLU, PARA LOS  ANOS 2016-2020.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>Capítulo 1. Ámbito.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Sección 1a  Ámbito de aplicación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Ámbito funcional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 1.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El presente  convenio, acordado entre la Dirección de la empresa y los Representantes  legales de las personas trabajadoras es de ámbito de empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cp>Ámbito  territorial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 2.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El Convenio  afectará al centro de trabajo que Bosch Sistemas de Frenado, S.L.U tiene en  Lliçà d'Amunt (Barcelona), ubicado en Crta. C-1415-B, Km. 8,5, aun cuando el  domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de dicho término  provincial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ámbito personal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 3.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las condiciones  de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal empleado en el centro de  trabajo de Lliçà d'Amunt salvo:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>El personal reconocido a los solos efectos de gestión interna como los  SL1, SL2, SL3 y FC.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Aquel personal que expresamente lo pactase con la Dirección, incluido  dentro de los grupos de cotización de la Seguridad Social del 1 al 4, ambos  inclusive.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Por parte de la  Dirección se entregará a la Representación Social relación de las personas  excluidas, adecuándose esta relación en cada momento, hecho que igualmente será  comunicado.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Sección 2a.  Cláusulas de garantia.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Entrada en vigor  y duración:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Articulo 4. \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El  presente Convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletin Oficial  correspondiente con efectos retroactivos al dia 1 de enero del ano 2016 y su  finalización será el 31 de diciembre del ano 2020, excepto para aquellos  conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y  vigencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Denuncia y  revisión:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Articulo 5.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes. Esta  denuncia deberá formalizarse por escrito, con comunicación a la otra parte y  remitiendo copia de la misma a la autoridad laboral. La denuncia deberá  efectuarse con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse  en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación en la que la  parte denunciante del convenio acompanará un proyecto razonado sobre los  motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Las partes  procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a  fin de permitir el examen y la solución especifica de los problemas planteados.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Sección 3a.  Compensación, garantia personal y absorción.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Compensación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Articulo 6.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas  legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter especifico  se determine de manera concreta en este Convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio por la  empresa durante la vigencia del anterior Convenio o cualquier otra norma legal  sustitutiva del mismo serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas  en el presente Convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El exceso que pudiera producirse, computadas sobre la base anual las  cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos se  mantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Garantia ad  personam.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Articulo 7. \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se  respetarán a titulo individual las condiciones económicas de trabajo o en  general de derechos sociales, que fueran superiores a las establecidas en el  presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Absorción.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Articulo 8.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación  económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que  supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en  cuanto que, considerados aquéllos en su totalidad, superen el nivel total del  convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las mejoras  pactadas en el mismo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por la Comisión paritaria se procederá en tal caso, sin perjuicio de lo  dispuesto en el párrafo anterior, a la adaptación de los nuevos conceptos al  clausulado de este Convenio.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Sección 4a.  Respeto a lo convenido.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Respeto a lo  convenido.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 9.  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Partiendo de que las condiciones pactadas en el presente Convenio serán  consideradas globalmente, si la autoridad laboral estimase que alguno de los  pactos de este Convenio conculcan la legalidad vigente o lesionan gravemente el  interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la  cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas  anomalias, previa audiencia de las partes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Sección 5a.  Comisión paritaria.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Interpretación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 10. \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se  crea la Comisión paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje,  conciliación y vigilancia de su cumplimiento.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Composición.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 11.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La Comisión paritaria estará formada como máximo por cinco miembros  integrantes del Comité de Empresa y cinco de la Dirección.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La Comisión paritaria podrá además utilizar los servicios permanentes y  ocasionales de asesores\u002Fas en cuantas materias sean de su competencia.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Funciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 12.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las funciones específicas de la Comisión paritaria serán las  siguientes:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>La interpretación autêntica del Convenio.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración  por ambas partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente  texto.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Intervenir en cualquier conflicto colectivo ejerciendo las funciones de  mediación, con audiencia previa de ambas partes.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Vigilar el cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Interpretar los acuerdos plasmados sobre las peculiaridades de este  centro.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En caso de desacuerdo tras la finalización del periodo de consultas en materia  de no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo  82.3 del Estatuto de los trabajadores, cualquiera de las partes negociadoras  podrá someter las mismas a la Comisión paritaria que dispondrá de un plazo de 7  días para pronunciarse.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún  caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y  contenciosas previstas en las disposiciones legales.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Domicilio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 13.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La Comisión paritaria tendrá su domicilio en el domicilio de la Planta,  pudiendo, no obstante, domiciliarse, reunirse o actuar en cualquier otra sede,  previo acuerdo de la misma.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Celebrará cuantas reuniones sean solicitadas por una de las partes.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Sumisión de  cuestiones a la Comisión.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 14.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión paritaria de  cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia  de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita  dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la  Comisión se dé audiencia a las partes interesadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las discrepancias que surgieran en el seno de dicha Comisión se  plantearán en primera instancia al TLC, tal y como se especifica en la Cláusula  Adicional Segunda.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>Capítulo II.  Organización del trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Sección 1a.  Facultades y obligaciones de la dirección.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Norma general.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 15.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La organización  del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde a la Dirección  de empresa, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus  facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo  y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales  correspondientes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el supuesto  que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo  expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los\u002Flas que  reciban la delegación de facultades como por los\u002Flas que después serán  destinatarios\u002Fas de las órdenes recibidas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las órdenes que  tengan por sí mismo el carácter de estables deberán ser comunicadas  expresamente a todos los\u002Fas afectados\u002Fas y dotadas de suficiente publicidad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La organización  del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de  productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y  materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes  integrantes de la empresa: dirección y personas trabajadoras.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La representación  legal de las personas trabajadoras velará para que en el ejercicio de las  facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello  pueda considerarse como trasgresión de la buena fe contractual.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Facultades de la  dirección.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 16.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Son facultades de  la dirección de la empresa, con sujeción a las normas legales de estricta  observancia y a los preceptos de este Convenio:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Fijar la calificación del trabajo, una vez oída la representación de  las personas trabajadoras, según alguno de los sistemas internacionales  admitidos. Cuando esta calificación se haga por valoración de puestos de  trabajo, las comisiones de valoración se compondrán por representantes de la  Dirección de empresa y de la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Exigir los rendimientos mínimos o los habituales en cada puesto de  trabajo de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Determinar el sistema que se estime más adecuado para garantizar y  obtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles de acuerdo con las  necesidades o características generales o específicas de la empresa o de  cualquiera de sus departamentos.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional  utilización de la capacidad productiva de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Senalar los índices de desperdicios y calidad admisibles en el proceso  de producción.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Senalar las normas de vigilancia, diligencia y limpieza en el cuidado  de las máquinas y utillajes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Establecer los criterios y normas de movilidad y redistribución del  personal de la empresa, de acuerdo con las necesidades de ésta y con estricto  respeto a lo establecido en el artículo 36 del presente convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Modificar los métodos, tarifas y sistemas de distribución del personal,  cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones,  utillajes, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas,  a las condiciones que resulten del cambio de métodos operativos, procesos de  fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Mantener los sistemas de trabajo aun cuando las personas trabajadoras  no estuvieran de acuerdo con los mismos. En caso de discrepancia en cuestión de  medición del trabajo en la cantidad de tiempo, o en la aplicación de las  técnicas de valoración de puestos de trabajo, intervendrá necesariamente, y  como trámite previo a cualquier otro, la Comisión paritaria de Métodos y  Tiempos con el objeto de emitir su juicio técnico, debiendo ser asimismo oída  la representación de las personas trabajadoras. \u003Cbr>Si a pesar de  dicha intervención, persistiera la falta de entendimiento, se someterán las  discrepancias al Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de  Catalunya, tal y como establece la cláusula adicional 2a del  presente Convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Establecer la fórmula para los cálculos de salario, oída la  representación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Establecer, en su caso, un sistema de incentivos totales o parciales,  lo mismo en lo que se refiere a al personal que a las tareas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Otras funciones análogas a las anteriores consignadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si la Empresa quiere implantar, modificar o sustituir los sistemas de  organización del trabajo, deberá reunir a la Comisión paritaria de Métodos y  Tiempos del centro de trabajo, que estará compuesta por un mínimo de 2 miembros  y un máximo de 8. La mitad de los componentes procederán de la representación  legal de las personas trabajadoras, ostentarán su representación y serán  designados por éstas. La otra mitad será nombrada por la dirección de la  empresa, a quién representarán.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 17.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Son obligaciones  de la Dirección de Empresa:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre  los cambios de carácter general establecidos en la organización del trabajo,  sin perjuicio de las facultades de la dirección en la materia.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Limitar hasta un máximo de 90 días laborables la experimentación de los  nuevos sistemas de organización, computándose dicho período por departamento,  sección o subsección determinados.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Transcurrido el período de experimentación, en caso de desacuerdos se  someterán las discrepancias al Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y  Arbitraje de Catalunya, en trámite de mediación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Poner a disposición de las personas trabajadoras la especificación de  tareas asignadas a cada puesto de trabajo así como los métodos operativos de  los productos a realizar y las tarifas vigentes para los mismos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Establecer y redactar la fórmula de los cálculos del salario con  arreglo a un sistema claro y sencillo, cualquiera que sea la medida o criterio  empleados para valorar los rendimientos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Estimular toda iniciativa encaminada al mejoramiento de la organización  del trabajo y a la creación y desarrollo de un clima de colaboración entre la  Dirección de empresa y las personas trabajadoras.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3>Sección 2a  Sistema y métodos de trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Norma general.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 18.\u003C\u002Fh3>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el  trabajo en la empresa, secciones, talleres o grupos profesionales de la misma  corresponde a la dirección.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>El Comité de Empresa entiende que el sistema implantado en Bosch a  nivel mundial es el MTM1, y por tanto, lo acepta como sistema de medición,  guardándose la posibilidad de recurso ante el TLC, en caso de discrepancias.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>El sistema de valoración de puestos de trabajo implantado en la Empresa  se describe en el Artículo 28 de este Convenio.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas a la  empresa por el artículo 16.j), las discrepancias que surgieran entre las partes  sobre la medición y valoración de rendimientos o actividades acerca de la  aplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo serán objeto  de examen conjunto por delegados\u002Fas de la empresa y representantes sindicales  de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>Momentos.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 19.\u003C\u002Fh3>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>La organización del trabajo en la empresa se ha efectuado a través de  los momentos siguientes:\n      \u003Col type=\"a\">\n        \u003Cli>Racionalización de las tareas.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Análisis, valoración y clasificación de los trabajos correspondientes a  cada puesto o grupo de puestos.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Adaptación de la persona trabajadora al puesto, según sus aptitudes.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>La empresa prestará atención específica en esta labor a las exigencias  de la formación profesional de las personas trabajadoras, en orden al  perfeccionamiento de los mismos.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>Racionalización.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 20.- El  proceso de racionalización se ha realizado de acuerdo con los cuatro objetivos  siguientes:\u003C\u002Fh3>\n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales  o administrativos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Análisis de rendimientos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Normalización de tareas.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Fijación de la plantilla de personal.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>Simplificación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 21.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>La simplificación  y mejora de los métodos de trabajo se llevará a cabo por la dirección de la  empresa de acuerdo con sus necesidades y las posibilidades que para efectuarlo  permitan los avances técnicos y la iniciativa del personal.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Anàlisis de rendimientos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 22.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>La determinación del sistema de análisis y  control de rendimientos personales será de libre iniciativa de la dirección de  la empresa. Contra su implantación y en caso de disconformidad en cuanto a los  resultados, la representación de las personas trabajadoras, o en su defecto las  propias personas trabajadoras, podrán acudir al Tribunal Laboral de  Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya, en trámite de mediación sin  que por ello se paralice la experimentación del método implantado.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Normalización de tareas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 23.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Es facultad privativa del empresario\u002Fa la  normalización de la actividad laboral en orden al establecimiento de su grado  racional y adecuado de ocupación, a cuyo fin podrá disponer la especificación  de tareas y las máquinas o instalaciones que deberá atender cada persona  trabajadora.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Plantillas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 24.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>La determinación de la plantilla de la  empresa se hará por la dirección de conformidad con sus necesidades.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Valoración de puestos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 25.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>La valoración de puestos de trabajo se ha  realizado teniendo en cuenta, fundamentalmente, la concurrencia de los  siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Conocimientos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Iniciativa.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Autonomía.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Responsabilidad.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Mando.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Complejidad.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>Adaptación a los puestos de trabajo.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 26.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>La adaptación de la persona trabajadora al  puesto de trabajo que se le asigne comprenderá las directrices siguientes:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Selección del personal, que se  realizará utilizándose por la Dirección de empresa los procedimientos que  estime convenientes, de acuerdo con sus necesidades y los medios de que  disponga.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>La adaptación de la persona  trabajadora al puesto de trabajo que le asigne la dirección comprenderá, entre  otras, las siguientes medidas o consideraciones:\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>Formación adecuada.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Experiencia necesaria.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Acomodación al puesto de trabajo.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n  \n  \u003Cp>Interés suficiente.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Calidad del material utilizado.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Cambios en los factores de medio ambiente.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Eficacia de las herramientas.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Incapacidad física o psíquica para realizar  este trabajo.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Revision de tiempos.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 27.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Cuando existan discrepancias en los tiempos  aplicados en más o en menos, se considerará que obedece posiblemente a una de  las siguientes causas:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Error de cálculo en la  implantación de sistemas, métodos y condiciones de trabajo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Cambio en el método de trabajo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Por reforma de los métodos, medios  o procedimientos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Cuando se hubiese incurrido de  modo manifiesto e indubitado en error de cálculo o medición.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Si en el trabajo se hubiese  producido cambio en el número de personas trabajadoras, siempre y cuando las  mediciones se hubieran realizado para equipos cuyo número de componentes sea  determinado o alguna modificación sustancial en las condiciones de aquél.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Por acuerdo entre la empresa y la  representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>Si en los supuestos antes mencionados, la  revisión origina una disminución en los tiempos asignados, se establecerá un  período de adaptación de duración no superior al mes por cada 10% de  disminución.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Las personas trabajadoras disconformes con  la revisión podrán acudir individual y\u002Fo colectivamente al Tribunal Laboral de  Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya, sin que ello paralice la  aplicación de los nuevos valores.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Previo a cualquier reclamación, será  preceptivo el informe de la Comisión paritaria de Métodos y Tiempos del centro.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Sección 3aClasificación  profesional.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Norma general.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 28.\u003C\u002Fh3>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>El encuadramiento profesional del  personal está estructurado en un sistema de grupos y subgrupos profesionales  basado en la valoración de puestos de trabajo efectuado en la Empresa.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Los grupos y subgrupos  profesionales son los siguientes:\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>Ver Cláusula Adicional tercera del presente  Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch2>Capítulo III. Movimiento de personal.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh2>\n  \u003Cp>Norma General.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 29.\u003C\u002Fh3>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-unemploymentfund\">En el caso de que la Empresa tenga  que contratar nuevo personal se recomienda que preste especial atención al paro  cualitativo de cada localidad y comarca, concediendo prioridad en la  contratación a los jóvenes, mujeres, mayores de 45 anos, así como a los discapacitados, beneficiários de  prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, inscritos en  las Oficinas de Treball de la Generalitat de Catalunya (OTG).\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Si la Empresa concierta contratos de trabajo a distancia deberá  observar lo establecido específicamente en el artículo 13 del Estatuto de los  trabajadores informando de ello al Comité de empresa.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>La contratación laboral se realizará de acuerdo con la legalidad  vigente, procurando tender, en lo posible, a la contratación estable de las  personas trabajadoras. \u003Cbr>La Empresa habrá  de dar a conocer o notificar a la representación legal de las personas  trabajadoras en la empresa los contratos realizados.\u003Cbr>\nAmbas  representaciones procurarán se preste especial atención al reciclaje, mejora,  formación y adaptación profesional de las personas trabajadoras, bien sea en la  propia empresa o bien en entidades dedicadas a tal fin.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>En materia de subcontratación y subrogación se estará a lo establecido  en el vigente artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, o normas que lo  sustituyan y\u002Fo desarrolle.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Contrataciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 30.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Contratación eventual. \u003Cbr>La totalidad de  las contrataciones eventuales existentes en la planta no sobrepasarán el  equivalente al 20% de la plantilla fija del Centro de trabajo de Lliçà.\u003Cbr>\n  En caso de puntas  de producción, podrá ser superada la cantidad del 20% de eventualidad mediado  acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">Contratación servicios empresas de Trabajo Temporal. \u003Cbr>El número de  personas trabajadoras provenientes de empresas de Trabajo Temporal no superará  el 7% del total de la plantilla del Centro de Trabajo de Lliçà.\u003Cbr>\n  En periodos  críticos el porcentaje entre contratación eventual y contratación de servicios  de empresas de Trabajo Temporal podrá alcanzar el 40%, pero será necesario el  acuerdo previo entre la Dirección y el Comité de Empresa.\u003Cbr>\n  Medidas para el  fomento del empleo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 31.  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Teniendo en cuenta la problemática del desempleo, que incide en determinados  colectivos de personas trabajadoras, las partes signatarias de este Convenio  han coincidido en la conveniencia de potenciar la contratación laboral a través  de las siguientes modalidades, y de conformidad con las normas y requisitos  previstos en las disposiciones legales aplicables a cada caso.\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Contrato a tiempo parcial. \u003Cbr>Se entenderá celebrado  a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un  número de horas al día, a la semana, al mes o al ano inferior a la jornada de  trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, según lo  regulado en el art.12.1 del E.T.\u003Cbr>\n  Las personas  trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las  personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, salvo las limitaciones que  se deriven de la naturaleza y duración del contrato.\u003Cbr>\nSe acuerda la ampliación  de las horas complementarias hasta un máximo del 25 % de las horas ordinarias  objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las horas  complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial  definido en el artículo12 del ET.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cli>Contrato en prácticas. \u003Cbr>Con objeto de fomentar esta modalidad de contratación, y a fin de  coadyuvar a la capacitación profesional de los\u002Flas nuevos\u002Fas titulados\u002Fas, se  fijará para el primer ano de contrato, como retribución mínima para la jornada  completa, la\u003Cbr clear=\"all\">\n  correspondiente al 60 % del salario convenio, de conformidad con lo establecido  en el R.D 488\u002F98, de 27 de marzo en proporción al tiempo trabajado.\u003Cbr>\nPara el segundo ano de permanencia en la empresa, las personas  trabajadoras afectadas percibirán el 75 % del salario convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Contrato para la Formación y el  Aprendizaje. \u003Cbr>Este contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y  pràctica necesaria para el desempeno adecuado de un oficio o puesto de trabajo  que requiera un determinado nivel de cualificación, por consiguiente, no  deberán realizar trabajos en cadena, salvo que ocasionalmente se requiera por  necesidades de la formación, o a tiempo medio. Podrá tener una duración máxima  de tres anos.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Contrato eventual.\u003Cbr>En lo referente a la duración de la contratación de eventuales, será de  aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria  Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, por lo que se podrán celebrar  contratos eventuales regulados en el número 1 apartado b del artículo 15 del  Estatuto de los trabajadores, con la duración máxima de 12 en un periodo de 18  meses. De ampliarse la duración máxima de los contratos, la Planta de Lliçà  quedaria inmediatamente acogida a dicha ampliación.\u003Cbr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\nLa persona trabajadora tendrá derecho a percibir a la finalización del  contrato la indemnización que esté legalmente prevista.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Contrato fijo-discontinuo.\u003Cbr>\n  Se considera contrato de trabajo fijo-discontinuo aquel que se  concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos - discontinuos  y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de  la empresa, art. 16, del ET.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Contrato de relevo.\u003Cbr>Podrá pactarse entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas,  un contrato de relevo y jubilación parcial con las ventajas, forma y  condiciones establecidas en la legislación en vigor en cada momento.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Período de prueba.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 32.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">En las relaciones de trabajo  podrán fijarse siempre que se concierte por escrito un período de prueba que en  ningún caso podrá exceder de: Grupo Profesional 4A a 6B: un mes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Grupo 3A y 3B: dos meses.\u003Cbr>\n  Grupo de 1A a 2B: seis meses.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Durante el transcurso del período  de prueba la empresa y la persona trabajadora podrán resolver libremente el  contrato sin plazo de preaviso y sin haber lugar a reclamación alguna.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La persona trabajadora percibirá,  durante este período, la remuneración correspondiente a la categoría puesto de  trabajo en que efectuó su ingreso en la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Transcurrido el período de prueba,  sin denuncia por ninguna de las partes, la persona trabajadora continuará en la  empresa de acuerdo con las condiciones que se estipulen en el contrato de  trabajo.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Movilidad.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 33. Movilidad funcional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas  trabajadoras a realizar trabajos de distinto sub.-grupo o grupo, reintegrando  la persona trabajadora a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el  cambio.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Cuando la  movilidad funcional sea a un sub.-grupo o grupo superior, se le reconocerá la  retribución correspondiente al sub.-grupo al que haya sido asignado, y si esta  movilidad tuviera una duración superior a 6 meses ininterrumpidos o 8 meses  alternos en un periodo máximo de 2 anos, al reintegrar a la persona trabajadora  al sub.-grupo de origen, se le reconocerá mediante un complemento llamado  \"complemento cambio grupo\" el valor resultante de la siguiente  fórmula:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>(Retribución del  sub.-grupo de destino provisional)-(complemento ex categoria profesional +  \"complemento cambio grupo\" + retribución del sub.-grupo de origen).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En los casos que  la persona trabajadora realice funciones de sub.-grupo o grupo superior como  consecuencia de una sustitución por enfermedad, accidente de trabajo,  excedencia o maternidad, la norma de consolidación en cuanto al tiempo será la  misma que la establecida en el párrafo anterior, con la excepción del salario,  que consolidará el 30% del valor de la siguiente fórmula:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>(Retribución del  sub.-grupo de destino provisional)] - [(complemento ex categoria profesional +  \"complemento cambio grupo\" + retribución del sub.-grupo de origen).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cuando se trate  de tareas de grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo  superior a dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse  si asi se acuerda expresamente entre la empresa y la representación de las  personas trabajadoras, en base a razones que lo justifiquen y con la previsión  de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso la persona  trabajadora conservará la retribución correspondiente a su sub.-grupo de  origen, salvo que el cambio se produjera por petición de la persona  trabajadora, en cuyo caso su salario se condicionaria según el nuevo grupo  profesional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A nivel  informativo, se incluirá en el recibo de nómina el Grupo Profesional  Consolidado.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Articulo 34.  Movilidad funcional entre distintos Grupos y Sub-Grupos Profesionales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En los supuestos  de movilidad entre Grupos y Sub-Grupos Profesionales, y en el caso de existir  el concepto \"complemento ex categoria profesional\" o  \"complemento cambio grupo\", este siempre será compensado y absorbido  al 100%, por la retribución correspondiente al puesto de destino, siempre que  sea superior o igual a la de origen, incluido el \"complemento ex categoria  profesional\" o \"complemento cambio grupo\".\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ascensos y  Promociones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Articulo 35.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando, y estén  adscritos a los grupos 1,2,3 y 4 de la Clasificación Profesional, serán de  libre designación por la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> La empresa  hará público los puestos abiertos que se generen y desarrollará un sistema de  selección del personal que quiera optar por estos puestos. Los representantes  de las personas trabajadoras podrán recabar información acerca de las  decisiones asi como de la justificación y causas de la decisión adoptada por la  Dirección con relación al proceso de selección, quedando exclusivamente a la  Dirección la decisión final.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Traslados y  Permutas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Articulo 36.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En materia de  Traslados y Permutas se estará a lo que disponga en cada momento el Convenio  Provincial de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ceses.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Articulo 37.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las personas  trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa  vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los  siguientes plazos de preaviso:\u003Cbr>\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli> Grupo  profesional 6 (Sub-grupos 6A y 6B): quince dias.\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Grupo Profesional 4,5 (Sub-grupos 4A, 4B,5A, 5B): un mes.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Grupo Profesional 1A a 3B: dos meses.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida  antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la  persona trabajadora una cuantía equivalente al importe de su salario diario por  cada día de retraso en el aviso.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Habiendo avisado con la referida antelación, la Dirección de la empresa  vendrá obligada a liquidar, al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que  puedan ser calculados en tal momento. \u003Cbr>El resto de ellos  lo será en el momento habitual del pago. El incumplimiento de esta obligación  imputable a la empresa llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a  ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en  la liquidación con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.\u003Cbr>\n  No se dará tal  obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona trabajadora  incumplió la de avisar con la antelación debida.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>Capitulo IV.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Condiciones  económicas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Sección 1a.  Retribución.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Norma general.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 38. \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las retribuciones  que se pactan en este Convenio se basan en el sistema de valoración de puestos  con que se ha estructurado la creación de los GRUPOS y SUBGRUPOS PROFESIONALES,  con cuyo método las partes consideran que se alcanzan los principios de equidad  y no-discriminación retributiva que propugna el Artículo 28 del Estatuto de los  trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Condiciones económicas. \u003Cbr>Las condiciones  económicas que se pactan en este Convenio corresponden a las personas  trabajadoras que realizan el periodo de trabajo ordinario anual.\u003Cbr>\n  En el caso de  personas que realicen periodos inferiores, dichas condiciones se aplicarán  proporcionalmente al tiempo determinado de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Estructura Salarial. \u003Cbr>La estructura  salarial del Centro de Trabajo de Lliçà estará compuesta durante la vigencia  del presente convenio por los siguientes conceptos salariales:\u003Cbr>\n  Salario Base,  Complemento Ex-Categoría, Complemento Ex-Categoría Paga Extra, Complemento  cambio grupo, Complemento Ad Personam, Plus Noche, Paga Extra junio, Paga Extra  Navidad, Plus Ex. Vinculación, Paga Productividad y voluntad de diálogo, Prima  Productividad, Tiempo Invertido, Plus Distancia, Plus Bomberos, Plus  Disminuidos, Ayuda nacimiento o adopción hijo.\u003Cbr>\n  El  \"Complemento Ad Personam\" no podrá ser absorbible ni compensable.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Abono de nómina. \u003Cbr>Se abonará con  carácter mensual, la fórmula a seguir será:\u003Cbr>\n  - Abono del 95%  del sueldo el último día hábil del mes mediante un anticipo del mes retribuido,  practicándose el resto de la liquidación (5% del salario) el quinto día hábil  del mes siguiente al que se retribuye.\u003Cbr>\n  Los pagos se  efectuarán mediante transferencia bancaria.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Incremento Salarial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 39.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para todos los anos de vigencia del Convenio  (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020), el incremento salarial será del 0 %.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Revision salarial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 40.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio,  no se aplicará ninguna revision sobre los incrementos establecidos en el  artículo 39.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>Salario Convenio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 41.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los valores para los Grupos  profesionales en la planta de Lliçà para toda la vigencia del Convenio: \u003Cbr>Los valores indicados en el cuadro incluyen  el salario convenio anual y las dos pagas extras (junio, diciembre).\u003Cbr>\n  Grupo 1.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 1A: 53.421,98.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 1B: 49.694,86.\u003Cbr>\n  Grupo 2.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 2A: 46.227,78.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 2B: 43.002,59.\u003Cbr>\n  Grupo 3.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 3A: 40.002,40.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 3B: 37.211,54.\u003Cbr>\n  Grupo 4.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 4A: 34.613,47.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 4B: 31.948,85.\u003Cbr>\n  Grupo 5.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 5A: 29.957,95.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 5B: 28.217,68.\u003Cbr>\n  Grupo 6.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 6A: 25.954,84.\u003Cbr>\n  Sub-grupo 6B: 23.296,74.\u003Cbr>\n  Los valores indicados en el cuadro incluyen  el salario convenio anual y las dos pagas extras (junio, diciembre).\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Igualdad de condiciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 42.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El actual sistema retributivo basado en la  valoración de puestos de trabajo, excluye toda discriminación, por razón de  sexo o edad de las personas trabajadoras en materia salarial, cuando  desarrollen trabajos de igual valor y\u002Fo categoria, así como en materia de  promoción, ascensos, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>  Sección 2a. Otras retribuciones.  Primas e incentivos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Plus de trabajos nocturnos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 43.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Se considera trabajo nocturno el  realizado entre las diez de la noche y las seis de la manana. Este plus será  satisfecho de acuerdo con las cantidades que figuran en el anexo 1, columna d.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las percepciones reguladas en este  artículo se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Gratificaciones extraordinarias de junio y  Navidad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 44.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Durante la vigencia del presente  Convenio, las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistirán,  cada una de ellas, en el abono de las cantidades que para cada grupo  profesional figuran en anexo 1. \u003Cbr>La diferencia entre el antiguo valor paga  extra por categoria y la paga extra por grupo profesional se pagará en la  nómina de la paga extra bajo el concepto \"complemento ex-categoría paga  extra\".\u003Cbr>\n  Las gratificaciones de junio y Navidad se  satisfarán como más tarde, el día 30 de junio, y el 22 de diciembre,  respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día  laborable inmediato anterior.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La liquidación del importe de  dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional al tiempo trabajado  durante cada periodo que corresponda. \u003Cbr>A tal efecto, la primera de ellas se  devengará desde el 1 de julio del ano en curso al 30 de junio del ano  siguiente, y la segunda, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ano en  curso.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Prima de Productividad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 45. \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La prima de productividad se  regulará según el presente artículo, estableciéndose la necesidad de marcar  cada ano los objetivos a cumplir por el centro de trabajo así como establecer  el valor económico de ésta.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Estos objetivos son establecidos por la  Dirección de la empresa, con conocimiento del Comité de empresa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A partir del ano 2016, se establece un valor  punto de 0,55 EUR.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Comisión de la prima de productividad  podrá acordar variaciones en la regulación de la misma. Los acuerdos que  alcance dicha Comisión, tendrán rango de convenio colectivo a efectos legales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La prima de productividad es el resultado de  cuatro variantes ligadas directamente a la producción, a la calidad y a la  seguridad, pero el resultado final dependerá del porcentaje de absentismo  individual de cada persona trabajadora.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Sistemática de la prima de productividad:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1° Se realizarán cuatro cálculos de la  prima: uno hasta fecha 31.03., el siguiente hasta 30.06., el siguiente hasta  30.09., y el último hasta el 31.12 del ano en curso.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2°Una vez se conozca el total de la prima,  al resultado de cada trimestre se le aplicará un porcentaje en función del  absentismo individual de cada empleado\u002Fa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>3°Se adjuntan los códigos que se  contabilizarán como tiempo de absentismo para este cálculo. La Dirección se  reserva el derecho de introducir nuevos códigos en un futuro siempre con el  conocimiento y acuerdo del Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Baja enfermedad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Traslado domicilio habitual (máx.  1 al ano).\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Marchó por indisposición.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ausencias injustificadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Enfermedad con justificante.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Sanciones.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Retrasos de puntualidad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>- Acompanar  familiar al médico excepto cuando sea a familiar hasta primer grado  consanguinidad.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp name=\"bookmark132\">*Los permisos de maternidad\u002Fpaternidad no se considerarán como  absentismo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp name=\"bookmark133\">*En el caso de Permisos no retribuidos, la persona trabajadora si  comunica previamente o como máximo 24 horas después de la ausencia y siempre  por escrito, su intención de recuperar esa jornada o jornadas, no se le  considerará como código de absentismo para el cálculo de la Prima.\u003C\u002Fp>\n4°. Una vez gestionado el  absentismo de forma individual, cada empleado\u002Fa estará englobado\u002Fa en un grupo.  A cada grupo le corresponderá un porcentaje que se le aplicará al resultado de  la prima por trimestre.\n\u003Cp>La composición,  competencias y funcionamiento de la Comisión paritaria de centro de trabajo  serán las que las partes acuerden.\u003Cbr>\nObligaciones de  la empresa.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tabla de aplicación % absentismo de los tres meses.\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"271\">\n  \u003Ccol width=\"175\">\n  \u003Ccol width=\"273\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Grupo A:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">0%-2,50% Absentismo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"258\" align=\"right\">100% total de la prima\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Grupo B:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">2,51%-3,50%    Absentismo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"258\" align=\"right\">80%    total de la prima\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Grupo C:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">3,51%-4,50%    Absentismo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"258\" align=\"right\">50%    total de la prima\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Grupo D:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">4,51% en adelante\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"258\" align=\"right\">0% total de la prima\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>5°La diferencia  generada entre la aplicación de estos porcentajes menos el hipotético cobro del  100% de la Prima, generará un fondo que se distribuirá de forma lineal sólo al  personal del grupo A.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El  cálculo explicado en el punto anterior se realizará cada trimestre y el abono  total de la Prima se realizará tal y como se viene haciendo habitualmente, es  decir, el mes de febrero del ano siguiente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Si el valor final  obtenido de la prima es inferior a 400,00 EUR anuales, se garantiza el pago de  este importe, repartiéndose con el mismo criterio, sobre absentismo, definido  para los grupos A, B, C y D, aplicándose asimismo lo indicado en el apartado  5°.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Horas  extraordinarias.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 46.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Desde el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no se  deberá superar el número de 80 horas al ano, salvo las trabajadas para prevenir  o reparar siniestros u otros danos extraordinarios urgentes. La realización de  las mismas llevará implícita la necesaria información al Comité de empresa,  delegados\u002Fas de personal o delegados\u002Fas de las secciones sindicales si  existieren, tal y como establece el Art. 35.3 del TRET.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La retribución de horas extraordinarias se ajustará a los valores  establecidos en el anexo 1, apartado c, del presente Convenio. Clasificándose  como horas extras \"A\" las realizadas de lunes a sábado de 6:00h. a  22:00h; horas extras \"B\" las realizadas de lunes a sábado de 22:00h a  6:00h y domingos y festivos de 6:00h a 22:00h; horas extras \"C\" las  realizadas domingos y festivos de 22:00h a 6:00h y en vacaciones cualquier  turno.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las personas trabajadoras comprendidas en el  ámbito de aplicación del presente Convenio cuando realicen las 80 horas  extraordinarias legalmente establecidas, podrán solicitar que estas sean  remuneradas económicamente o a cambio de libre disfrute. A partir de superar  las horas extras legalmente establecidas estas sólo serán a cambio de libre  disfrute, debiéndose estas disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su  realización, tal y como establece el Art. 35.2 del TRET.\u003Cbr>\u003Cbr>\n  La relación de cambio será la siguiente:\u003Cbr>\u003Cbr>1 hora extra \"A\" = 1.5 h de disfrute.\u003Cbr>\n  1 hora extra \"B\" = 1.7 h de disfrute.\u003Cbr>\n  1 hora extra \"C\" = 1.9 h de disfrute.\u003Cbr>\u003Cbr>\n  Si la realización de horas extras es a petición de la persona  trabajadora, a cambio de recuperación para su disfrute como fiesta y la  Dirección lo aprueba, la relación de cambio, será de 1h\u002F1h.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuando por motivos de imperiosa  necesidad deban realizarse horas extraordinarias, éstas podrán computarse  dentro de la jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, si así lo  acuerdan la empresa y las personas trabajadoras afectadas, con la intención de  que la eliminación de horas extraordinarias sea la principal contribución que  empresas y las personas trabajadoras hagan para poner fin al crecimiento del  paro. En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las horas de  la jornada ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes no procederá la  retribución de aquéllas como horas extraordinarias.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Paga de productividad y voluntad de diálogo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 47.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Esta gratificación, procedente de los acuerdos alcanzados en 1976 con  motivo de la necesidad de incentivar la asistencia y productividad, se acuerda  incrementar en 150 EUR sobre el valor 2015 (1.132,40 EUR), quedando fijada en  1.282,40 EUR para toda la vigencia del presente Convenio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La liquidación del importe de dicha Paga se realizará en cuantía  proporcional a los días de permanencia en la empresa. Esta Paga devengará del 1  de julio del ano en curso al 30 de junio del siguiente ano y se hará efectiva  el 20 de julio. Sí ese día coincidiera con festivo el pago se abonará el día  laborable inmediato anterior.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Esta paga irá directamente relacionada con el absentismo individual de  los empleados\u002Fas de la Planta de Lliçà, estableciéndose un descuento una vez  superadas las 480 horas de ausencia, por un valor de 0,73 EUR, por cada hora  que supere la cantidad anterior.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch2>Capítulo V.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Jornada.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 48.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La jornada anual de trabajo efectivo para el ano 2016 será de 1.728,25  horas, distribuidas en 223 días\u002Fano y con jornadas diarias efectivas de 7,75  horas para 1°, 2° y 3° turno y 7,88 horas para personal turno partido.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La jornada anual de trabajo efectivo para el ano 2017 será de 1.736  horas, distribuidas en 224 días\u002Fano y con jornadas diarias efectivas de 7,75  horas para 1°, 2° y 3° turno y 7,88 horas para personal turno partido.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">Para los anos 2018, 2019 y 2020 se establece una jornada anual de  trabajo efectivo de 1.743,75 horas, distribuidas en 225 días\u002Fano y con jornadas  diarias efectivas de 7,75 horas para 1°, 2° y 3° turno y 7,88 horas para  personal turno partido.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para el ano 2021 se establece como punto de partida una jornada anual  de trabajo efectivo de 1.728,25 horas, distribuidas en 223 días\u002Fano y con  jornadas diarias efectivas de 7,75 horas para 1°, 2° y 3° turno y 7,88 horas  para personal turno partido.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La distribución de la jornada anual de trabajo se establecerá cada ano  en el calendario laboral correspondiente a cada turno.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Trabajo a turnos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 49.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El personal trabaja en un sistema básico de turnos, divididos en: turno  de manana (1er. turno), turno de tarde (2° turno), turno de noche (3er. turno),  4° turno (fines de semana, festivos y vacaciones del resto de turnos) y turno  partido. Todos excepto el último son turnos de jornada continuada.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Dentro del  colectivo de personal con horario de turno partido y con el objetivo de adaptar  la jornada a una nueva dinámica horaria que facilite la conciliación de la vida  familiar y profesional, éste colectivo podrá acogerse a las siguientes  condiciones, a partir del 1 de enero de 2017:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">Horario flexible: Se establece un nuevo horario flexible para el  personal con horario de turno partido, con entrada entre las 7.00h a 9.30h y  salida entre 16.00h a 18.30h, cumpliendo siempre con la jornada diaria. Sólo se  podrá utilizar tras acuerdo entre el\u002Fla responsable del departamento y el\u002Fla  empleado\u002Fa. En caso de discrepancia, se volverá al horario utilizado  anteriormente. El resto de horarios establecidos en la planta se respetarán.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Viernes jornada reducida: Se establece para el personal con turno  partido, la posibilidad de realizar los viernes un horario reducido de 8.00h a  14.00h (6 horas de trabajo efectivo y pausa de comida no incluida), con  flexibilidad en la entrada entre las 7:30 y las 8:30h, y en la salida entre las  13:30 y las 14:30 h. La posibilidad de acogerse a este horario será voluntaria  para el trabajador y debe llevar la previa autorización del\u002Fla responsable del  departamento que deberá gestionar de forma interna las solicitudes que se  produzcan en el mismo, de forma que exista siempre una presencia mínima en  todos los Departamentos durante los viernes por la tarde, con el fin de  garantizar el correcto funcionamiento de la Empresa también en este periodo de  tiempo. \u003Cbr>\n  La jornada no  trabajada en los viernes de jornada reducida deberá recuperarse durante el  resto de días laborables, con la debida autorización del\u002Fla responsable, y en  fracciones mínimas de 0,5 horas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Distribución jornada irregular: Para el personal con horario a turno  partido, se establece la posibilidad de alargar la jornada ordinaria de trabajo  en fracciones mínimas de 0,5 horas, previa autorización del\u002Fla responsable del  departamento. \u003Cbr>Éstos excesos de  jornada podrán acumularse a lo largo del ano natural, y disfrutarse en  fracciones máximas de 5 horas consecutivas, previo acuerdo con el\u002Fla  responsable de departamento. Al final de cada ano natural, el saldo de horas  quedará a 0, no pudiendo traspasarse de un ano a otro.\u003Cbr>\n  El denominado 4°  turno, comprende un 20% menos de horas efectivas de trabajo que el resto de  turnos, realizando su trabajo los fines de semana, festivos y vacaciones del  resto de turnos. Las jornadas diarias serán de 12 horas de presencia (de las  cuales 11 horas son de trabajo efectivo) y\u002Fo 8 horas de presencia (de las  cuales 7,75 horas de trabajo efectivo). El resto de tiempo será de descanso.\u003Cbr>\n  Por necesidades  de producción y previa información al Comité, la Empresa podrá desdoblar el  turno de noche (3er turno), en aquellas secciones o líneas de producción que  sea necesario, con el fin de ampliar la capacidad productiva. La adscripción a  dicho turno se intentará que sea con personal voluntario, trabajando de domingo  a jueves y descansando viernes y sábado. El domingo se considerará laborable a todos  los efectos.\u003Cbr>\n  En el caso que no  exista personal voluntario para adscribirse a dicho turno de domingo a jueves,  la Empresa podrá designar al personal de forma obligatoria.\u003Cbr>\n  La organización y  asignación de personas trabajadoras a dicho turno se realizará por la empresa,  atendiendo a las necesidades organizativas y productivas.\u003Cbr>\n  La comunicación  de dicha asignación se realizará por escrito con un preaviso mínimo de 15 días  naturales.\u003Cbr>\n  Única y  exclusivamente para el personal asignado al turno de Domingo a Jueves, en el  caso de trabajar adicionalmente el viernes como horas extras, serán  consideradas como horas extras C.\u003Cbr>\n  La determinación  del periodo de tiempo en el que se mantendrá dicho turno será potestad de la  Empresa.\u003Cbr>\n  Anualmente la  Dirección de la Empresa elaborará el calendario laboral correspondiente a cada  turno, que comprenderá la exacta distribución horaria adaptada al calendario  oficial de fiestas de cada ano natural, de acuerdo con lo que dispone el  Artículo 34.6 del Estatuto de los trabajadores, previa la información y  negociación del mismo con la representación legal de las personas trabajadoras.\u003Cbr>\n  Corresponde a la  Dirección de la Empresa en función de criterios organizativos y de producción,  definir el turno y las personas que asigna al mismo, siempre respetando el  descanso mínimo entre jornadas.\u003Cbr>\n  La Dirección de  la Empresa publicará el calendario laboral del ano entrante, antes del 31 de  diciembre de cada ano.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Medidas de  flexibilidad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 50.  Bolsa de horas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se establece una  distribución irregular de jornada de hasta 10 jornadas anuales (en positivo o  en negativo), por cada uno de los anos de vigencia del Convenio, de libre  designación por parte de la Empresa, en función de las necesidades  organizativas y productivas y no sujetas a la voluntariedad de la persona  trabajadora.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El preaviso para  los días de inactividad o de trabajo adicional se realizará por escrito con un  mínimo de 7 días naturales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para el personal  del turno de manana, tarde y partido que deba realizar jornadas adicionales,  éstas serán en sábados. Para el personal del turno de noche, lo serán en  domingo noche. Los posibles afectados\u002Fas por el desdoble del turno de noche  (según artículo 49), lo harán en viernes noche. En todos los casos, las  jornadas adicionales no podrán ser coincidentes con puentes o inicio\u002Ffinal de  periodo vacacional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Excepcionalmente,  si empresa y las personas trabajadoras afectadas así lo acordaran, podrían  establecerse otros días y horarios de trabajo adicional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La compensación  de cada jornada adicional efectivamente trabajada, será mediante 1 día de libre  disfrute, más 50 EUR brutos adicionales para el personal de turno de noche y 40  EUR brutos, pera el resto de turnos, que se abonarán en la nómina del mes en el  que se haya producido el día adicional de trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El periodo  concreto de disfrute de estos días generados por cada jornada adicional  trabajada, se fijará de común acuerdo, entre mando y colaborador.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el caso que se  llegara al fin del ano natural y todavía existiera un saldo de horas positivo o  negativo, éste saldo se podrá regularizar hasta el 30 de junio del ano  siguiente. En el caso de que en esta fecha todavía existiera un saldo negativo  (horas a favor de la empresa), esas horas se descontarían de la nómina. En el  caso que el saldo fuera positivo (horas a favor de la persona trabajadora),  esas horas se pagarían en nómina según precio de hora ordinaria.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La persona  trabajadora, por causa debidamente justificada, podrá declinar la obligación  del trabajo adicional comunicado por la Empresa, un máximo de una vez al ano,  debiéndolo manifestar en el mismo momento de recibir el preaviso. En ese caso,  y con el fin de poder garantizar la presencia mínima de personal necesaria para  poder arrancar las líneas de producción previstas, la Empresa podrá realizar la  comunicación a otras personas trabajadoras para suplir estas ausencias, con un  preaviso no inferior a 5 días naturales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el caso de que  la Empresa tenga la necesidad de aplicar la flexibilidad negativa (días de  inactividad), previamente la Dirección informará al Comité de empresa de las  causas que fundamentan dicha decisión, así como los términos de la misma  (duración prevista, personal afectado, etc.).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La recuperación  de estos días de inactividad se realizará por jornadas completas, en viernes,  sábados o domingos, en función del turno de la persona trabajadora, tal y como  se establece en el párrafo 3° de éste punto, siendo designados por parte de la  Dirección de la empresa, en función de las necesidades organizativas y  productivas, con el preaviso mencionado anteriormente.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 51.  Relevos en las pausas:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Con el fin de  optimizar el tiempo de funcionamiento de determinadas líneas de producción,  evitando que se paren durante las pausas regladas, la Dirección de la empresa  podrá organizar relevos en las pausas diarias del personal, siendo éstos de  carácter obligatorio para las personas trabajadoras asignadas y no devengándose  retribución adicional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Con este fin, en  aquellas líneas en las que se organicen dichos relevos, se crearán 2 grupos que  realizarán las pausas en los siguientes horarios:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Turno manana:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Grupo A:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>8.30 a 8.50 h. \u003Cbr>11.30 a 11.42 h.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Grupo B.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>8.50 a 9.10 h. \u003Cbr>11.42 a 11.54 h.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Turno tarde:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Grupo A:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>16.30 a 16.42 h. \u003Cbr>18.30 a 18.50 h.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Grupo B.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>16.42 a 16.54 h. \u003Cbr>18.50 a 19.10 h.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Turno noche.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Grupo A:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>00.30 a 00.42 h.\u003Cbr>\n  02.45 a 03.05 h.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Grupo B.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>00.42 a 00.54 h.\u003Cbr>\n  03.05 a 03.25 h.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La organización y asignación de personas  trabajadoras para llevar a cabo estos relevos se realizará por la empresa,  atendiendo a las necesidades organizativas y productivas, procurando que las  personas asignadas a cada uno de los grupos A y B, lo sean de forma estable.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De forma excepcional, en el caso que se  convoquen Asambleas por parte del Comité de Empresa coincidiendo con las  pausas, no se realizarán relevos en dichas pausas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>Vacaciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 52.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las personas trabajadoras comprendidas en el  ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán anualmente de un total  de 31 días naturales de vacaciones retribuidas al ano, de los cuales, como  mínimo, 21 serán consecutivos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El calendario de vacaciones se fijará de  modo que la persona trabajadora conozca las fechas de disfrute 3 meses antes de  las mismas. En el supuesto de existir algún problema para cumplir con el plazo  determinado, se deberá acordar un nuevo plazo con el Comité de empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La duración de las vacaciones del personal  de nuevo ingreso en el primer ano natural de su permanencia en la empresa, será  proporcional al periodo de trabajo que hayan realizado dentro del mismo ano.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El periodo vacacional estival se establece  entre la semana 29 y la semana 37, ambas inclusive.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En este periodo se podrá disfrutar un máximo  de 3 semanas consecutivas. Un máximo del 33% de la plantilla podrá disfrutar de  4 semanas consecutivas. Cada trabajador podrá disfrutar de las 4 semanas  consecutivas, como mínimo 1 vez cada 3 anos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Durante la semana de Semana Santa y la  semana posterior, podrán disfrutar de vacaciones hasta un máximo del 30% del  personal de la sección\u002Fdepartamento. En el caso que el número de solicitudes  supere este porcentaje, tendrán prioridad las personas que en el ano en curso  vayan a realizar 3 semanas en el periodo vacacional estival.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se fijarán en el calendario laboral anual, como mínimo 3 días de  vacaciones en la semana de Navidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Días de libre disfrute.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 53.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las normas que regirán el libre disfrute serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Procedente del acuerdo de  calendario (para el personal mensual y de turno partido):\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Deberán disfrutarse antes del 30  de noviembre del correspondiente ano, salvo acuerdo expreso entre la persona  trabajadora y su responsable inmediato.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El personal lo solicitará  previamente a su mando inmediato y este lo comunicará al responsable del  Departamento, o sección, que controlará el funcionamiento correcto del permiso.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Se podrá disfrutar de un mínimo de  una hora.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Para los permisos de una jornada o  menos, se avisará con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha del  disfrute. \u003Cbr>Se podrían estudiar plazos menores de los descritos siempre que  concurrieran causas o motivos extraordinarios, y que no afectaran a la buena  marcha o funcionamiento del Departamento o sección.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Con el fin de garantizar el buen  funcionamiento del Departamento, o sección, no se superará en ningún caso el  50% de ausencia del personal adscrito a un departamento o sección.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En todos los casos, los permisos  por libre disfrute, serán establecidos de común acuerdo entre empleado\u002Fa y  Dirección.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En el caso del personal indirecto  de turno partido el número total de días de libre disfrute se establecerá en el  calendario laboral anual.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Procedente del acuerdo de horas  extras:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Deberán disfrutarse antes del 30  de noviembre del correspondiente ano, salvo acuerdo expreso entre la persona  trabajadora y su responsable inmediato superior.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El personal lo solicitará  previamente a su mando inmediato superior y éste lo comunicará al responsable  del Departamento, o sección, que controlará el funcionamiento correcto del  permiso.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Se podrá disfrutar un mínimo de  una hora, y un máximo de 40 horas continuadas.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Para los permisos de una jornada o  menos, se avisará con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha del  disfrute. Para los permisos superiores a una jornada se avisará con una  antelación mínima de un mes.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Se podrían estudiar plazos menores  de los descritos siempre que concurrieran causas o motivos extraordinarios, y  que no afectaran a la buena marcha o funcionamiento del Departamento o sección.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Con el fin de garantizar el buen  funcionamiento del Departamento, o sección, no se superará en ningún caso el  50% de ausencia del personal adscrito a un departamento o sección.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En todos los casos, los permisos  por horas a cambio, serán establecidos de común acuerdo entre empleado\u002Fa y  Dirección.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>Capítulo VI.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Derechos sindicales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>Derechos sindicales de las personas trabajadoras.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 54.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>  Derechos sindicales de las  personas trabajadoras. Los derechos sindicales de las personas trabajadoras  serán los que establezca la legislación vigente en cada momento.\n  \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Facultades complementarias. Las personas trabajadoras afiliadas a un  sindicato podrán, en el ámbito de la empresa:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Constituir secciones sindicales, de conformidad a los estatutos del  sindicato al que pertenezcan.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Celebrar reuniones previa notificación a la dirección, distribuir  información, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la  actividad normal de la Empresa.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Recibir todo tipo de información que le remita su sindicato.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>A las asambleas de las personas trabajadoras celebradas en locales de  la empresa, podrán asistir representantes legales de los organismos de  dirección de las centrales sindicales con implantación representativa en la  propia empresa.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Previa autorización escrita del afiliado\u002Fa, la empresa descontará de la  nómina la cuota sindical correspondiente al sindicato al que pertenezca.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Secciones sindicales: \u003Cbr>\u003Cbr>Cuando la  capacidad de la plantilla, supere los 250 personas trabajadoras, las secciones  sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a  los sindicatos con presencia en el Comité de empresa, estarán representadas por  delegados\u002Fas sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa, los  cuales gozarán de idénticas garantías que las establecidas legalmente para los  miembros de los comités de empresa.\u003Cbr>\n  \u003Cbr>El número de  delegados\u002Fas sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan  obtenido el 10% de los votos en las elecciones al Comité de empresa se  determinará según la siguiente escala:\u003Cbr>\u003Cbr>\n  De 250 a 750  personas trabajadoras: uno.\u003Cbr>\n  De 751 a 2000  personas trabajadoras: dos.\u003Cbr>\n  De 2001 a 5000  personas trabajadoras: tres.\u003Cbr>\n  De 5001 en  adelante: cuatro.\u003Cbr>\u003Cbr>\n  Las secciones  sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos  estarán representadas por un sólo delegado\u002Fa sindical.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Comité de empresa: \u003Cbr>Para la elección  y funcionamiento del Comité de empresa, serán de aplicación los artículos del  Estatuto de los trabajadores referidos al funcionamiento de los comités de  empresa.\u003Cbr>\n  \u003Cbr>Las horas de  crédito mensual, tanto de los miembros del Comité de empresa como de los\u002Flas  delegados\u002Fas sindicales, serán acumulables por centrales sindicales o grupos de  personas trabajadoras respectivamente, comunicándolo a la Empresa previamente a  su puesta en práctica.\u003Cbr>\u003Cbr>\n  En las  aplicaciones derivadas del Art. 16, apartado g), h) e i) previa a su ejecución  se informará al Comité de empresa, salvo decisiones de urgencia.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recursos Comité de empresa. \u003Cbr>Se acuerda  asignar una dotación económica al Comité de empresa por valor de 4.000 EUR  anuales.\u003Cbr>\n    \u003Cbr>Asimismo el  Comité de empresa facilitará un listado con todos aquellos conceptos de gastos  previstos que deberán ser revisados y aceptados por la Dirección, y sobre los  que se podrán imputar y deducir de la dotación económica senalada en el párrafo  anterior.\u003Cbr>\n    \u003Cbr>La gestión de  esta dotación será la misma que sigue cualquier otro departamento del Centro de  trabajo en cuanto a presentación de facturas y autorización del gasto por parte  de la Dirección de la empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>Capítulo VII.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Permisos y  excedencias.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Permisos  especiales retribuidos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 55.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La persona  trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente,  podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración de salario  base más complemento ex categoría, por alguno de los motivos y durante el  tiempo mínimo que a continuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio. También  corresponderán quince días naturales de permiso al constituirse en pareja de  hecho; para acreditar la constitución de la pareja de hecho, a efectos del presente  párrafo, el trabajador\u002Fa que se constituya en pareja de hecho a partir de la  entrada en vigor del convenio, deberá reunir los requisitos establecidos en el  artículo 234 del Código Civil de Cataluna para las uniones estables de pareja  esta licencia sólo se podrá conceder una vez cada cinco anos; salvo en caso de  fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, en cuyo caso  este plazo se reducirá a tres anos. \u003Cbr>Un día natural en  caso de matrimonio de padres, hijos\u002Fas o hermanos\u002Fas.\u003Cbr>\n  El permiso de  lactancia es compatible con la reducción de jornada.\u003Cbr>\nEn el caso de  opción por la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, se  computará a razón de 1 hora x día de derecho.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">Durante dos días en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa. Un día laborable  en caso de adopción y acogimiento. Dos días en el supuesto de accidente o  enfermedad grave, hospitalización del cónyuge, hijo\u002Fa, padre, madre, nietos\u002Fas,  abuelos\u002Fas o hermanos\u002Fas de uno u otro cónyuge. En éste último caso, será  posible disfrutar del permiso en días no consecutivos, siempre y cuando el  familiar continúe hospitalizado, y el n° de días de permiso no se vea  incrementado. \u003Cbr>Durante dos días  en los casos de fallecimiento de nietos\u002Fas, abuelos\u002Fas o hermanos\u002Fas de uno u  otro cónyuge.\u003Cbr>\n  Durante tres días  en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos\u002Fas, hijos\u002Fas políticos\u002Fas,  padre\u002Fmadre o padre\u002Fmadre político\u002Fa de la persona trabajadora.\u003Cbr>\n  Cuando la persona  trabajadora necesitase hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a  200 kilómetros, el plazo se ampliará hasta un máximo de cinco días.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Corresponderán dos días de permiso retribuido por intervención  quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes  hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijo\u002Fa, padre,  madre, nietos\u002Fas, abuelos\u002Fas o hermanos\u002Fas de uno u otro cónyuge). \u003Cbr>\n  Cuando la persona  trabajadora necesitase hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a  200 kilómetros, el plazo se ampliará hasta un máximo de cinco días.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Corresponderá un día de permiso retribuido en los casos de intervención  por cirugía mayor ambulatoria (UCMA), efectuada en Unidad de cirugía sin  Ingreso (UCSI), al cónyuge, o al hijo\u002Fa, padre, madre, de uno u otro cónyuge. \u003Cbr>\n    Cuando en la  empresa existan varias personas trabajadoras del parentesco establecido en el  párrafo d) este derecho, podrá ser ejercitado por sólo uno de ellos. Los  permisos reflejados el párrafo c) y d) no son acumulables. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Durante un día por traslado de su domicilio habitual.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber  inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal,  sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en  cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos  generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma  regulados en el Estatuto de los trabajadores.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Prestaciones por  Incapacidad Temporal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 56.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cada empleado\u002Fa  con un absentismo individualizado menor o igual al 2% durante los doce meses  anteriores a la nómina en curso, en caso de causar baja por IT, durante el  tiempo que ésta dure, se le compensará su salario hasta el 100%, de la  remuneración dineraria total, del mes anterior al hecho causante.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cada empleado\u002Fa  con un absentismo individualizado mayor al 2% y menor o igual al 4%, durante  los doce meses anteriores a la nómina en curso, en caso de causar baja por IT,  durante el tiempo que esta dure, se le compensará su salario hasta el 90%,  remuneración dineraria total, del mes anterior al hecho causante.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cada empleado\u002Fa  con un absentismo individualizado mayor al 4% durante los doce meses anteriores  a la nómina en curso, en caso de causar baja por IT, durante el tiempo que esta  dure, recibirá la prestación de IT que le corresponda según lo que establece la  Ley General de Seguridad Social concretamente en lo establecido en el Capítulo  V Art. 169 a 176.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las bajas con  hospitalización de más de 24 horas, y\u002Fo intervención quirúrgica, se  contabilizarán a efectos del porcentaje acumulado, sólo la mitad del tiempo de  duración de la baja.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Dentro del  cómputo de absentismo al que se refiere el presente artículo, se incluirá  cualquier ausencia excepto: huelga legal, permisos sindicales, permiso de boda  y defunción familiares 1° grado de consanguinidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Visitas al  médico.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 57.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En el caso de que  la persona trabajadora requiera asistencia a consulta médica, se estará por el  tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas  de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de  trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general,  debiendo presentar previamente la persona trabajadora a la empresa el volante  justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el  límite de 16 horas al ano.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Éstas 16 horas  también podrán ser utilizadas para acompanar a visita médica a hijos\u002Fas menores  de 16 anos; y a padres de la persona trabajadora, cuando se trate de médico  especialista de la Seguridad Social.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Accidentes de  trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 58.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cada empleado\u002Fa  con un absentismo individualizado menor o igual al 2% durante los doce meses  anteriores a la nómina en curso, en caso de causar baja por Incapacidad  Temporal derivada de Accidente de trabajo, durante el tiempo que esta dure, se  le compensará su salario hasta el 100%, de la remuneración dineraria total, del  mes anterior al hecho causante.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cada empleado\u002Fa  con un absentismo individualizado mayor al 2% y menor o igual al 4%, durante  los doce meses anteriores a la nómina en curso, en caso de causar baja por AT,  durante el tiempo que esta dure, se le compensará su salario hasta el 90%,  remuneración dineraria total, del mes anterior al hecho causante.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cada empleado\u002Fa  con un absentismo individualizado mayor al 4% durante los doce meses anteriores  a la nómina en curso, en caso de causar baja por AT, durante el tiempo que esta  dure, se le abonará según lo que establece la Ley General de Seguridad Social,  concretamente en lo establecido en el Capítulo V Art. 169 a 176.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Dentro del  cómputo de absentismo al que se refiere el presente artículo, se incluirá  cualquier ausencia excepto: huelga legal, permisos sindicales, permiso de boda  y defunción familiares 1° grado de consanguinidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Con independencia  del porcentaje de absentismo anteriormente indicado, la persona trabajadora que  cause baja por accidente de trabajo percibirá el 100% de la remuneración  dineraria total, siempre que se den las siguientes condiciones:\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>El accidente debe ocurrir en el Centro de trabajo (no los  \"in-itinere\"), debiendo ser atendidos por el Servicio Médico en el  momento de producirse y en su ausencia, constatado por los mandos respectivos,  comunicándolo éstos en parte escrito al Departamento de Personal y al Servicio  Médico.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Deberá utilizarse los medios de protección facilitados por la Empresa.  No se procederá el pago del 100%, si se constata y se demuestra que no se  utilizaban dichos medios de protección cuando ocurrió el accidente.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Las bajas con  hospitalización de más de 24 horas, y\u002Fo intervención quirúrgica, se  contabilizarán a efectos del porcentaje acumulado, sólo la mitad del tiempo de  duración de la baja.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Excedencias.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 59.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa de al menos un  ano tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria  por un plazo no menor a cuatro meses ni mayor a cinco anos, salvo pacto expreso  entre las partes de menor duración. Para acogerse a otra excedencia voluntaria  la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro anos  de servicio en la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cli>A partir de la vigencia del presente Convenio, la persona trabajadora  que solicite la excedencia por maternidad o paternidad podrá solicitar la  reincorporación a la empresa, mediante escrito formulado un mes antes de  finalizar el disfrute de aquélla, admitiéndosele de forma inmediata en su  puesto de trabajo, respetándosele siempre la categoria que ostentaba con  anterioridad a la disfrutada excedencia. En el supuesto de que ambos padres  trabajen en la empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo\u002Fa,  hijos\u002Fas, abuelos\u002Fas, nietos\u002Fas y hermanos\u002Fas, que hayan sido declarados  oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a solicitar una  excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración  de la excedencia no será inferior a un ano, ni superior a cinco. La  reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la empresa por escrito, con  un mes de antelación. En el supuesto de que haya dos o más personas  trabajadoras de la familia prestando sus servicios en la empresa, sólo uno de  ellos podrá acogerse a este beneficio.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Licencia sin  sueldo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 60.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En caso  extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el  tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de  licencia a efectos de antigüedad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Si el proceso  productivo lo permite, las personas trabajadoras con una antigüedad mayor de  cinco anos, podrán solicitar licencia sin sueldo por el límite máximo de doce  meses (tiempo sabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo  profesional y humano de la persona trabajadora.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Asimismo todo\u002Fa  empleado\u002Fa que acredite estar cursando estudios reglados, dispondrá de cinco  días laborales para la preparación de exámenes. Estos días podrán ser  descontados o recuperados, a elección de la persona trabajadora.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>Capítulo VIII.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Paros  improductivos o por riesgo inminente de accidente, y control de calidad y  desperdicios.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Paros  improductivos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 61.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Si el paro es  debido a causa de fuerza mayor independiente de la voluntad de la empresa,  podrá suspenderse el trabajo, con la obligación de la persona trabajadora de  recuperar el tiempo perdido. En cuanto a la forma de recuperación del tiempo  dejado de trabajar, se aplicarán los criterios definidos en el acuerdo de fecha  12.03.2010 (anexo 5). Los valores económicos fijados en el punto 1.a) de dicho  acuerdo, serán actualizados en función de IPC real (salvo en caso de  deflación). El plazo máximo para la recuperación será de 3 meses. Con carácter  previo, la Dirección de Empresa deberá comunicar a la Representación legal de  las personas trabajadoras la causa concreta invocada para proceder a tal  recuperación. Tal comunicación deberá efectuarse asimismo a la Autoridad  Laboral.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Paro por riesgo  inminente de accidente.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 62.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De conformidad  con lo establecido en el último párrafo del artículo 19 del Estatuto de los  trabajadores, si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las  actividades podrá ser acordada por el Comité de empresa por mayoría de sus  miembros. Si no fuera posible reunir con la urgencia requerida al Comité de  empresa el acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados  de prevención.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cp>Comité de salud  laboral.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 63.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Col>\n  \u003Cli>El CSS es el órgano paritario competente en materia de prevención de  BOSCH Lliçà. Se rige por un régimen interno propio. Su actividad se basa en la  aplicación de la normativa Bosch en materia de seguridad y prevención, así como  en el desarrollo de la LPRL de 1995. \u003Cbr>\n    Su composición es  paritaria. El n° de delegados\u002Fas de prevención será en función del tamano de la  plantilla, según lo estipulado en la LpRl  31\u002F95. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>De los\u002Flas delegados\u002Fas de prevención. \u003Cbr>Estos, según  acuerdo, serán designados por el Comité de empresa, entre las personas  trabajadoras de Bosch Lliçà (LPRL 31\u002F95, Art.35, aptdo.4).\u003Cbr>\n  El número de  representantes a designar por cada formación sindical, si las hubiera, será en  base a la representación obtenida en el proceso electoral.\u003Cbr>\n  El crédito  horario mensual de cada uno de los\u002Flas delegados\u002Fas de prevención será como  máximo el equivalente al que dispone cada uno de los miembros del Comité de  empresa, en función del tamano de la plantilla, más 5 horas mensuales  adicionales.\u003Cbr>\n  Se acuerda según  la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que los\u002Flas delegados\u002Fas de  prevención podrán no ser miembros del Comité de empresa.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>Capítulo IX.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Ropa de trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ropas de trabajo  y calzado.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 64.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La empresa observará la obligación de proveer a las personas  trabajadoras, tanto de la ropa adecuada a los trabajos que así lo exijan, como  de las botas o calzado impermeable cuando lo disponga la naturaleza de las  labores, así como el equipo personal de seguridad en los casos en que el uso  del mismo resulte obligatorio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En caso de discrepancias entre la Dirección de empresa y las personas  trabajadoras, con respecto a lo establecido en el anterior apartado, la  Comisión paritaria de la interpretación del Convenio tendrá facultad para  determinar, según las circunstancias concurrentes, la obligación de la  observancia de los preceptos legales antes mencionados, sin perjuicio de la  competencia de las jurisdicciones administrativas o contenciosas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En los puestos de trabajo que la Empresa defina como de uso obligatorio  del uniforme de trabajo, deberá entregar anualmente a cada persona trabajadora  dos monos de trabajo (o prenda similar), para su uso durante el desarrollo de  su actividad laboral.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las personas trabajadoras están obligados a devolver las prendas en  uso, en aquel ano, cuando cesen en el servicio de la empresa que se las  entregó.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">La empresa proporcionará gafas de  protección bifocales a las personas que en el ejercicio de su trabajo lo  necesiten.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>Capítulo X.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Prestaciones complementarias y beneficios sociales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>Prestación por invalidez o muerte.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 65.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Bosch Sistemas de Frenado S.L.U. tiene suscrita una Póliza de seguro  colectivo de vida, para todo el personal del centro de trabajo afectado por el  presente Convenio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Esta póliza cubre indemnizaciones derivadas de la muerte del asegurado  y la invalidez permanente absoluta. Estará vigente durante la permanencia del  empleado\u002Fa en plantilla y hasta cumplir la edad de 65.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para el caso de invalidez absoluta y permanente quedarán excluidos de  la garantía del seguro aquellas actividades que están detalladas dentro de la  póliza del seguro.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La empresa abonará a la persona trabajadora los importes siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Una anualidad para la persona  trabajadora soltera o viuda sin hijos\u002Fas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dos anualidades para la persona  trabajadora casada, separada, divorciada, viuda o soltera con hijos\u002Fas menores  de 18 anos.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>El cálculo de una anualidad para determinar el capital asegurado  resulta de aplicar un coeficiente del 90% al salario base bruto anual. (para el  personal semanal este anualizado incluye los conceptos de salario base, plus  convenio, plus voluntario, pagas extras, complemento ad-personam), a partir de  la aplicación de los valores de los grupos profesionales el cálculo de una  anualidad para determinar el capital asegurado resultará de aplicar un  coeficiente del 90% al salario base bruto anual. (este anualizado incluye los  conceptos de salario base, pagas extras, complemento ex-categoría, complemento  Ad-personam).\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>A los efectos de este seguro se  entiende por invalidez permanente absoluta la situación física o psíquica  irreversible derivada de accidente o enfermedad, originados independientemente  de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para  el mantenimiento permanente de cualquier actividad laboral o profesional.  Debiendo esta Invalidez ser reconocida por la Comisión de evaluación de  incapacidad del INSS, o por resolución judicial.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La empresa continuará pagando la  prima del seguro durante el período en que el trabajador afectado se halle  pendiente de calificación por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades  (UVAMI), y si aquélla fuera desfavorable para la persona trabajadora y ésta  recurriera a la vía contenciosa, hasta que recaiga sentencia en la primera  instancia de la jurisdicción laboral, a fin de que, en caso de defunción en  este intervalo de tiempo, los familiares de la persona trabajadora fallecida  puedan percibir la cantidad asegurada.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>Invalidez permanente total.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 66.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se fijan las indemnizaciones por cese para aquella persona menor de 55  anos y que la Seguridad Social reconozca la Invalidez en grado de permanente  total, según el siguiente escalado:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Mayor de 50 anos y menos de 55:  6.000 EUR.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Mayor de 45 anos y hasta 50:  10.000 EUR.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hasta los 45 anos: 13.500 EUR.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003C\u002Fdiv>\u003Cul>\u003C\u002Ful>\u003C\u002Fdiv>\u003Cul>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>Préstamos y anticipos salariales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 67.\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El tope de los préstamos queda  fijado en un máximo de 1.800 EUR por persona, a devolver en el plazo máximo de  un ano, fijándose el tope global para el centro en 24.000 EUR. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se establecen  anticipos con carácter especial por un importe máximo de 6.000 EUR por persona,  con tope global para el centro de 18.000 EUR. Este anticipo se devolverá  descontándose en las trece pagas siguientes a la concesión del mencionado  anticipo. Para acceder a dicho anticipo se deberá aportar la documentación que  se solicite por parte de la Dirección.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Economato.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 68.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La ayuda de  economato se cifrará en el 6,5% del consumo que realicen las personas  trabajadoras de la Planta de Lliçà.\u003Cbr>\n  Bosch Sistemas de  Frenado S.L.U. abonará directamente al economato de Parets la cantidad a la que  ascienda éste 6,5% del total de las compras.\u003Cbr>\n  Se establece un  máximo de consumo bonificable por empleado\u002Fa y mes de 350 EUR.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Bilingüismo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 69.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Todos los  anuncios o avisos en la empresa deberán redactarse en castellano y en catalán.\u003Cbr>\n  Plus de Ayuda por  personas disminuidas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 70.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para toda la  vigencia del presente Convenio, se fija el Plus de ayuda por personas  disminuidas físicas y psíquicas en 210 EUR\u002Fmes, para los hijos\u002Fas, cónyuges,  hermanos\u002Fas, cunados\u002Fas y nietos\u002Fas que convivan con el empleado y a su cargo,  y que la Seguridad Social haya reconocido el 33% de minusvalía. La Dirección se  reserva el derecho de revisar en cualquier momento la condición de beneficiario\u002Fa  de esta ayuda.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ayuda por  nacimiento o adopción de hijo\u002Fa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 71.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las personas  trabajadoras acogidas en este convenio recibirán por nacimiento o adopción de  hijo\u002Fa una bonificación de 262 EUR brutos, en un único pago. En el supuesto de  que tanto el padre como la madre trabajen en el centro de Lliçà sólo se le  abonará a uno de ellos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>Becas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 72.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se establece un  presupuesto anual de 10.000 EUR para becas, con un máximo de 1.000 EUR por  beca, para personas trabajadoras que cursen estudios reglados de grado medio o  superior, relacionados con el ámbito empresarial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se establece un  presupuesto anual de 5.000 EUR para becas, con un máximo de 500 EUR por beca,  para personas trabajadoras con hijos\u002Fas que cursen estudios superiores y para  estudios de hijos\u002Fas disminuidos\u002Fas psíquicos\u002Fas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el caso que no  se agote el presupuesto de becas para personas trabajadoras y exista mayor  demanda que presupuesto para becas de hijos\u002Fas de personas trabajadoras, o  viceversa, éste exceso se podrá derivar de una bolsa a otra, no pudiendo  superarse en ningún caso el presupuesto total de 15.000 EUR.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las solicitudes  deberán cumplir los requisitos exigidos en el reglamento que se incluye en  Anexo 3.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cp>Subvención  comedor.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 73.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A partir del ano  2017, y durante el resto de vigencia del Convenio, el importe del menú diario  del comedor a cargo de las personas trabajadoras de Bosch Sistemas de Frenado,  SLU, se establece en 3 EUR.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>  Capítulo XI.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Régimen  disciplinario.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Norma general.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 74.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La Dirección de  la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de las personas  trabajadoras que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes  laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los  artículos siguientes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Corresponde a la  empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos  estipulados en el presente escrito.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La sanción de las  faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo  constar la fecha y los hechos que la motivaron.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La empresa dará  cuenta al Comité de empresa de toda sanción por falta leve, grave y muy grave  que se imponga.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Impuesta la  sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta  días después de la fecha de su imposición.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El Código de  conducta es de cumplimiento para todo el personal de la planta de Lliçà,  independientemente de estar o no sujeto al presente Convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Graduación de las  faltas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 75.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Toda falta  cometida por personas trabajadoras se clasificará en atención a su  trascendencia o intención en: Leve, grave o muy grave.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 76.  Faltas Leves.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se considerarán  faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del  trabajo de hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un  mes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las  veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe  la imposibilidad de haberlo podido hacer.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada  por periodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase  perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los  equipos y materiales de trabajo de los que se fuera responsable.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o  proveedores de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio,  siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus  companeros\u002Fas o a la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la  familia de la persona trabajadora que tengan incidencia en la Seguridad Social  o en la Administración Tributaria.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,  órdenes o mandatos de un\u002Funa superior en el ejercicio regular de sus funciones,  que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de  la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Discutir con los companeros\u002Fas, con los\u002Flas clientes o proveedores  dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 77.  Faltas graves.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se consideran  faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del  trabajo en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante  el periodo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al  relevo de un companero\u002Fa o si como consecuencia de la inasistencia se  ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran  incidencia Tributaria o la Seguridad Social.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la  jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al  desarrollo laboral.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se  depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que  ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas  de los companeros\u002Fas de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la  oportuna advertencia por parte de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Suplantar a otro trabajador\u002Fa, alterando los registros y controles de  entrada o salida al trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del  mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las  cosas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos  particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos  propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la  empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de  puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y  habiendo mediado sanción.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cualquier atentado contra la libertad sexual de las personas  trabajadoras que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto  a la intimidad o la dignidad de las personas.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 78.  Faltas muy graves.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se considerarán  faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del  trabajo en más de diez ocasiones durante el periodo de un mes, o bien más de  veinte en un ano.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco  alternos en un periodo de un mes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones  encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus companeros\u002Fas de trabajo como a la  empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o  durante el trabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe  infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador\u002Fa por cualquiera  de las causas senaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia  o ajena.\u003Cbr>\n    También tendrán  la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar  la baja por accidente o enfermedad. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún  por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio  considerable a la empresa o a los companeros\u002Fas de trabajo, pusiese en peligro  la seguridad o fuese causa de accidente.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad  en la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la  empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo  normal o pactado.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración  a cualquier persona trabajadora, independientemente de su grupo o cargo, o a  los familiares de estos, así como a sus companeros\u002Fas de trabajo, proveedores y  clientes de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La reincidencia de falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,  siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido  objeto de sanción.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en  cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o  sus companeros\u002Fas de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad,  directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada  a los preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadora.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los atentados contra la libertad sexual que se produzca aprovechándose  de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas  especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Será considerado como falta muy grave la embriaguez, consumo y tráfico de  substancias ilegales en el recinto de trabajo y durante la jornada laboral.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 79.  Sanciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las sanciones  máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas senaladas son las  siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Por faltas leves: \u003Cbr>Amonestación por  escrito.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por faltas graves: \u003Cbr>Amonestación por  escrito.\u003Cbr>\n  Suspensión de  empleo y sueldo de dos a veinte días. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por falta muy grave: \u003Cbr>Amonestación por  escrito.\u003Cbr>\n  Suspensión de  empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Despido.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 80.-  Prescripción.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Dependiendo de su  graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Faltas leves:  Diez días.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Faltas graves:  Veinte días.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Faltas muy  graves: Sesenta días.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La prescripción  de las faltas senaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la  empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a los seis meses de  haberse cometido.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>Capítulo XII.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Derecho  supletorio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Derecho  supletorio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 81.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Al amparo del  principio de autonomia de la voluntad de las partes que informa la vigente  legislación laboral, las normas contenidas en el presente Convenio serán de  aplicación preferente y prioritaria en el ámbito personal y funcional pactado.  En consecuencia, quedan derogados y sin efecto los pactos anteriores que se  hubieran alcanzado en cualquier materia, salvo los incorporados a texto del  presente Convenio o los que se renuncian por remisión expresa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En todo lo no  previsto en el presente Convenio, regirán el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,  de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del  Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  adicional primera.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Desde el 1 de  enero de 1996 quedó suprimido el concepto económico de antigüedad, denominado  \"plus de vinculación\".\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>No obstante lo  anterior, las cantidades percibidas por tal concepto, se mantendrán en un  complemento \" ex vinculación\" no siendo ni compensable ni absorbible  con ningún otro incremento de Convenio, siendo re valorizable anualmente con el  incremento que se pacte.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  adicional segunda.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Pactos  complementarios.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tribunal Laboral  de Catalunya.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las partes  firmantes del presente Convenio aceptan someterse al arbitraje vinculante del  Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de conflictos de indole  colectivo o plural que pudieran suscitarse sólo en materia de métodos y  tiempos. Para el resto de conflictos se someterán al \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tribunal Laboral de  Catalunya en trámite de mediación y conciliación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Cp>Cláusula  adicional tercera.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La asignación del  Grupo profesional a los diversos empleados\u002Fas se ha efectuado en función de las  tareas que cada uno de ellos realiza en el puesto de trabajo asignado.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cada grupo  profesional se ha dividido en dos sub-grupos, denominados A y B, y ello a fin  de diferenciar, aún más, dentro de cada grupo profesional, las exigencias  requeridas por el puesto en cuanto a: Conocimientos, iniciativa, autonomía,  responsabilidad, mando y complejidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para ello se ha  llevado a cabo una calificación de puestos de trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se calificarán  todos los puestos de trabajo existentes en la empresa, excepto los de jefe\u002Fa de  departamento y superiores, independientemente de que la persona que ocupe el  puesto en el momento de la valoración sea personal de convenio o fuera de  convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Marcha seguida.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De acuerdo con lo  indicado anteriormente, se ha efectuado:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>  - Descripción de  las tareas a realizar por los diversos puestos de trabajo mediante entrevista  personal a un\u002Funa ocupante del mismo.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Calificación de los diversos puestos de trabajo y asignación del grupo  profesional, así como del sub-grupo, A o B, del mismo. Está calificación se ha  efectuado en Comisión paritaria de valoración de puestos de trabajo, estando la  misma formada por tres representantes del Comité de empresa, tres de la  Dirección de la empresa y el asesor externo, asistiendo siempre el\u002Fla  responsable de la sección del puesto de trabajo que se valora en aquel momento. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cualquier  conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre la Dirección de la empresa y  la representación legal de las personas trabajadoras en la aplicación del  sistema de grupos profesionales, habrá de someterse en primera instancia a esta  Comisión paritaria.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Comisión  paritaria habrá de resolver la consulta realizada en un término no superior a  15 días, desde la fecha en que dicha comisión tenga conocimiento de la misma.  En caso de no llegar a un acuerdo, se emitirá una certificación escrita en ésos  términos. A partir de aquel momento las partes podrán recurrir a las instancias  que crean convenientes.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para la  calificación de los diversos puestos de trabajo se ha empleado un manual de  valoración NEMA, que contempla los 6 factores que influyen en la determinación  de la presencia a un determinado Grupo Profesional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los seis factores  calificados, han sido:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando, Complejidad.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El manual de  calificación utilizado está constituido por los siguientes factores y  subfactores:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"271\">\n  \u003Ccol width=\"175\">\n  \u003Ccol width=\"273\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Factores y sub factores\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Para puestos de trabajo directos&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"273\">Para puestos de trabajo    indirectos\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"271\">Conocimientos\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Formación básica\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"175\">Conocimiento de idiomas\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>Experiencia\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"175\">Aprendizaje&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Iniciativa\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Iniciativa\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Autonomía\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Autonomía\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Responsabilidad\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Sobre equipo de trabajo&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>Sobre datos confidenciales\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Sobre manipulación de materiales\u002FProcesos de trabajo Sobre    errores\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Sobre seguridad de otros&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>Sobre contactos con otros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Mando\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Mando\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">Complejidad\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Dificultad del trabajo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"271\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"175\">Condiciones de trabajo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Para la  calificación de cada puesto de trabajo se ha aplicado la unidad de medida  (Manual de valoración) mediante la asignación del grado de cada factor que  corresponda y, como último paso, se ha realizado la conversión en puntos de los  grados de cada factor para obtener así unos resultados que condujesen a la  determinación del grupo y sub-grupo profesional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los puestos de trabajo y su valoración a noviembre de  2016, son:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"126\">\n  \u003Ccol width=\"104\">\n  \u003Ccol width=\"99\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Denominación del puesto\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">GP.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">SUB G.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Acceso Camiones (CLP)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, CONTROL    PRESENCIA, IT PARTNER\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ADMINISTRACIÓN PERSONAL Y REPORTING\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ADMINISTRACIÓN TÉCNICA - SOPORTE ENSAYOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ADMINISTRACIÓN TÉCNICA ECB\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ADMINISTRACIÓN TÉCNICA MOE\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ADMINISTRATIVO CONTABILIDAD GENERAL CONTABLE\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ADMINISTRATIVO CONTABLE\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ANÁLISIS COSTES\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Analista Laboratorio Calidad\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ANALISTA METALÚRGICO LABORATORIO\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">APROVISIONADOR\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ASISTENTE CALIDAD (QMM)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ASISTENTE COMPRADOR\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ASISTENTE DIRECCIÓN GENERAL\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">ATS SERVICIO MÉDICO\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Auditor Calidad \u002F Garantías\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">AUDITORIAS Y GESTIÓN SISTEMA DE CALIDAD Y    HSE\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Carretillero de logística\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">CLAIMS MANAGER\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">COMMODITY BUYER COMPRAS INDIRECTAS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">COMPRADOR COMMODITY\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">COMPRADOR PLANTA MATERIAL DIRECTO Y    RECAMBIOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">COMPRADOR PLANTA MATERIAL INDIRECTO Y    SERVICIOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">COORDINADOR INFORMÁTICO MOE\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Coordinador Recepción Técnica Materiales\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">DESIGN LEADER\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">2B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">DISENO UTILLAJES\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PROCESOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Expediciones\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Expediciones Negoce\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">FLUJO DE MATERIALES Y TRANSPORTE\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">GESTIÓN ALMACÉN DE MANTENIMIENTO\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">GESTIÓN CALIDAD PREVENTIVA\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">GESTIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Group Leader Mecanizado\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Group Leader Montaje\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Group Leader Movimiento Materiales\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">GROUP LEADER REEMBALAJE\u002FSAFE LAUNCH\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">INGENIERÍA INDUSTRIAL\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">INGENIERO CALIDAD CLIENTES\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">INGENIERO CALIDAD PROVEEDORES NUEVOS    LANZAMIENTOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">INGENIERO CALIDAD PROVEEDORES SERIE\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">INGENIERO DE DISENO\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">INGENIERO DE ENSAYOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">INGENIERO DE PROCESOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">INGENIERO PRODUCCIÓN MECANIZADO (PLANNER    MECANIZADO)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">INGENIERO PRODUCCIÓN MONTAJE (PLANNER    MONTAJE)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Inspector de Calidad\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Milkrun Booster\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">MILKRUN CABINA\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Milkrun Externo MOE2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Milkrun Interno MOE2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Milkrun Logística (Conductor de Tren)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">MOE-POINT CIP\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">MOE-Q2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">NUEVOS LANZAMIENTOS Y DOCUMENTACION TECNICA\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario Cuarto Herramientas\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario de Montaje CMT\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario Línea Mecanizado\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario Metrologia\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario Montaje Booster\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario Montaje Booster subconj. BA\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario Montaje Booster subconj. SPR\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">OPERARIO REEMBALAJE\u002FSAFE LAUNCH\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario Reponedor de Almacén\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario Responsable Calibraciones\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Operario\u002FPreparador Línea Mecanizado\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">PLANIFICACIÓN PROCESOS FÍSICOS (ALMACÉN)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">PLANIFICACIÓN PROCESOS FÍSICOS (EMBALAJES)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">PLANIFICACIÓN PRODUCCIÓN\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">PLANIFICACIÓN Y VENTAS CLIENTES\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Preparador Expediciones\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Preparador NOAH\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">PROJECT COMPONENT MANAGER\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">PROJECT MANAGER PURCHASING\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RECEPCIÓN MATERIAL (INCOMING)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Recepción Materiales Serie\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Recepción técnica de materiales\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">REPORTING COMPRAS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE BPS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE CALIDAD CLIENTES\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">2B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE DE CALIDAD PRODUCCIÓN\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE DE CUENTAS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE DE ENSAYOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">2B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE FLUJO FISICO\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">2B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE FUNCIONES DE SOPORTE\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE LABORATORIO\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE MANTENIMIENTO MÁQUINAS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">2B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE PROCESOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">2B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE PRODUCCIÓN MECANIZADO\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">2B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">RESPONSABLE RECEPCIÓN TÉCNICA\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Responsable turno movimiento materiales\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">SECRETARIA DE DEPARTAMENTO\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">SOPORTE ENSAYOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">SOPORTE SISTEMAS CAD\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">SUPLY CHAIN MANAGER\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Team - Leader Cuarto Herramientas\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Team Leader Mantenimiento\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Team Leader Mecanizado\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Team Leader Montaje\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">TÉCNICO ADMINISTRATIVO (TECHNICAL    DOCUMENTATION)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">TÉCNICO CAMBIO Y NUEVOS LANZAMIENTOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">TÉCNICO DE DISENO\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Técnico de ensayos y desarrollo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">TÉCNICO EXPERTO INFORMÁTICO    (INFRAESTRUCTURAS)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">TÉCNICO INFORMÁTICA INDUSTRIAL\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Técnico Mantenimiento\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">TÉCNICO MICROINFORMÀTICA \u002F AT. USUARIO -    OFFICE SYSTEM\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">5A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Técnico prototipos TEF\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">TÉCNICO RECURSOS HUMANOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">3B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Técnico tridimensional\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">4B\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"126\">Ubicador CLP3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"104\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">6A\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Cláusula  adicional cuarta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Prima de  producción.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Desde el 1 de  abril de 2013, se acordó la eliminación de la Prima de producción.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Como  compensación, las personas en plantilla que en esa fecha estaban cobrando la  Prima de producción directa, pasaron a percibir como Complemento Ad Personam,  la cantidad de 3.196,18 EUR brutos anuales (valor 2013); y, con el mismo  criterio, quienes estaban cobrando la Prima de producción indirecta, pasaron a  percibir la cantidad de 2.105,68 EUR brutos anuales (valor 2013).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Con relación al  Laudo Arbitral de fecha 23.06.2006, expediente PAB 325\u002F06, se acordó que  seguiría siendo de aplicación en los mismos términos, para el personal directo  de producción que desarrolle su trabajo dentro de gama.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  adicional quinta.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Planes de  formación.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Durante el primer cuatrimestre  de cada ano la Dirección se compromete a convocar una reunión en la que ésta  proporcionará al Comité de empresa información del plan de formación previsto  para el ano en curso, así como de la formación realizada en el ano anterior. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  transitòria primera.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Compromiso de  proyectos, volúmenes, inversiones y empleo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Dirección se  compromete a lanzar los siguientes nuevos proyectos en Bosch Sistemas de Frenado,  SLU:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2017:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>EMP2V2 R83.\u003Cbr>\n  EMP2V2 P87.\u003Cbr>\n  EMP2V2 K9.\u003Cbr>\n  EMP2V2 R82.\u003Cbr>\n  EMP2V2 P84.\u003Cbr>\n  EMP2V2 X74.\u003Cbr>\n  EMP2V2 X81.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2019:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>TMC8 IBOOSTER.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Volúmenes  adicionales Plat. CMF1.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los volúmenes  anuales asociados (n° de piezas producidas\u002Fano) estimados con dichos nuevos proyectos  son los siguientes (TMC8, SMACT, PB):\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2017: 2.123.000.\u003Cbr>\n  2018: 2.217.000.\u003Cbr>\n  2019: 2.241.000.\u003Cbr>\n  2020: 2.359.000.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La evolución de  empleo previsto para todo el centro de trabajo de Lliçà, asociado a dichos  volúmenes es la siguiente (capacidad de personal a 31.12 de cada ano):\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2017: 330.\u003Cbr>\n  2018: 330.\u003Cbr>\n  2019: 330.\u003Cbr>\n  2020: 330.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el periodo  2016-2018 se prevé una inversión adicional de 1,5 millones de EUR para  transformar la línea NOAH2 en una línea Tierrod semiautomática.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el caso de  que no pudieran mantenerse estas previsiones de proyectos, volúmenes,  inversiones y empleo, se aplicaria una cláusula de garantia, según la cual se  realizaria un incremento salarial del 2% para cada uno de los anos de vigencia  del Convenio. No obstante, esta cláusula de garantia no seria de aplicación si  el descenso de volumen sobre la previsión fuera derivado de un descenso de  ventas de los clientes.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  transitoria segunda.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Jubilación  parcial con contrato de relevo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Dirección de  la empresa valorará la posibilidad de realizar jubilaciones parciales durante  la vigencia del presente Convenio, estableciendo los contratos de relevo  correspondientes, siempre que sea posible.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Anualmente se  llevará a cabo una reunión entre la Dirección de la empresa y una Comisión del  Comité de empresa, para analizar las posibilidades concretas de realizar dichas  jubilaciones parciales con contrato de relevo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  transitoria tercera.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Premio  jubilación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio,  las personas trabajadoras que causen baja en la Empresa por jubilación  recibirán un vale regalo con un valor de 300,00 EUR a canjear por productos  BOSCH. Esta previsión será de aplicación  igualmente a las personas trabajadoras que causen baja en la empresa por  despido basado en causas objetivas con edad igual o superior a los 59 anos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceamount1_general\">\u003Ch2>ANEXO 1.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Tablas salariales  anos 2016, 2017, 2018, 2019, 2020.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"64\" span=\"9\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">a\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">b\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">b\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">b\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">c\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">c\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">c\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">d\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">e\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">Grupo    profesional\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"2\" align=\"right\">Salario base    diario\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"2\" align=\"right\">Salario base    mensual\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"2\" align=\"right\">Pagas extras    (junio y Navidad)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"2\" align=\"right\">Horas extras A\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"2\" align=\"right\">Horas extras B\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"2\" align=\"right\">Horas extras C\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"2\" align=\"right\">Plus noche 3er.    Turno\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"2\" align=\"right\">Tasa horaria\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">1A\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">125,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">3.822,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">3.773,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">34,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">41,60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">49,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">40,47\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">22,70\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">1B\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">116,92\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">3.556,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">3.510,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">32,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">38,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">46,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">37,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">21,11\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">2A\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">108,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">3.308,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">3.265,40\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">30,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">36,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">43,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">35,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">19,64\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">2B\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">101,17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">3.077,29\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">3.037,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">27,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">33,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">40,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">32,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">18,27\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">3A\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">94,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.862,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.825,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">26,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">31,15\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">37,42\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">30,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">16,99\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">3B\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">87,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.662,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.628,52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">24,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">28,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">34,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">28,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">15,81\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">4A\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">81,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.477,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.445,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">22,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">26,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">32,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">26,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">14,71\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">4B\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">75,17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.286,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.255,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">21,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">25,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">30,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">24,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">13,58\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">5A\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">70,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.144,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.114,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">19,97\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">23,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">28,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">22,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">12,73\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">5B\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">66,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">2.019,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">1.993,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">18,52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">22,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">26,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">21,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">12,00\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">6A\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">61,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">1.857,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">1.831,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">17,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">20,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">24,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">19,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">11,03\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">6B\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">54,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">1.651,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">1.738,62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">17,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">20,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">24,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">17,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"right\">9,81\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Plus mayor tiempo invertido:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Mayor tiempo invertido: 5,33 EUR\u002Fdía  trabajado de lunes a viernes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Plus ex. Vinculación:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Plus ex. Vinculación: 52,50 EUR por 12 meses  y coeficiente personal.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Paga de productividad y voluntad de dialogo:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Paga de productividad y voluntad de dialogo:  1.282,40 EUR\u002Fanuales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Descuento por cada hora faltada: 0,73 EUR  dto.\u002Fhora.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>(Cuando un empleado tenga una ausencia  superior a las 480 horas pactadas, se le descontara a partir de la 481 hora, no  trabajada).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Plus ayuda disminuidos: 210 EUR\u002Fmes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Plus bombero: 62,61 EUR\u002Fmes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Plus jefe de brigada\u002Fjefe intervención:  78,28 EUR\u002Fmes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO 2.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>* Plus del servicio de bomberos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las personas seleccionadas por la dirección  para la integración del servicio de bomberos deberán firmar un contrato anual  donde se especifican las funciones y régimen laboral que les son de aplicación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Como compensación por estos trabajos se  establecen las siguientes cantidades por mes a abonar en 12 pagas:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jefe\u002Fa de brigada\u002FJefe\u002Fa de  Intervención: ver valores tablas (Anexo 1).\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Bombero\u002Fa: ver valores tablas  (Anexo 1).\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>La figura del Jefe\u002Fa de Intervención y de  Jefe\u002Fa de Brigada serán de libre designación por pare de la Dirección de la  Empresa. El\u002Fla Jefe\u002Fa de Brigada será renovado\u002Fa con una periodicidad mínima de  3 anos.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Anualmente se  renovará 1 bombero\u002Fa por turno, excepto en los anos 2017 y 2018, en los que se  renovarán 2 bomberos\u002Fas por turno.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los miembros del  equipo de bomberos\u002Fas que no asistan a un mínimo del 67% de las prácticas  mensuales, no renovarán su contrato.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>* Plus del servicio de bomberos. Tareas y responsabilidades:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Conocer el manejo y ubicación de los medios de extinción de incendios,  así como el material auxiliar de extinción.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Velar por el buen estado de conservación de los medios de extinción de  incendios, realizando las inspecciones necesarias.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Detectar posibles focos o causas de incendios (residuos de  combustibles, operaciones de soldadura, etc.) denunciando y\u002Fo suprimiendo las  correspondientes anomalías y recomendando zonas de no fumar.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocer los peligros generales y particulares que comporta la actividad  de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Evitar o combatir la propagación del fuego.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En caso de aviso de incendios acudir en el menor tiempo posible al  lugar designado poniéndose a disposición del jefe de dotación de la brigada.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Adiestramiento especial en el  manejo de hidrantes, BIES y elementos de protección respiratoria.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocimiento de la red de agua  contra incendios, verificando periódicamente el correcto funcionamiento de la  misma.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocimiento de las instalaciones.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizar prácticas de extinción y  salvamento, incluyendo fuego real y humos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizar prácticas de agrupamiento  y equipamiento en caso de actuación inmediata.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocer los puntos de cortes de  energía, aire, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Prestación de primeros auxilios.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Colaborar con los Servicios de  Protección Civil.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dar buen ejemplo a los  companeros\u002Fas.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>* Retén de bombero\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se establece la  figura del Retén de bombero\u002Fa, con el fin de formar a los futuros miembros del  equipo de Bomberos. Las personas que sean seleccionadas para dicha figura,  permanecerán un mínimo de 1 ano en formación, debiendo asistir a un mínimo del  80 % de las prácticas mensuales de Bombero\u002Fa durante ése ano, para poder  acceder a una plaza de bombero\u002Fa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para poder  acceder a Retén de bombero\u002Fa se deberá superar un proceso de selección, que  incluirá un reconocimiento médico y pruebas físicas, o cualquier otra prueba de  aptitud físico-psíquica que se pueda establecer.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se establece un  máximo de 2 retenes de bombero\u002Fa por ano y turno de trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO 3. \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch2>REGLAMENTO DE  BECAS.\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Tal y como establece el  artículo 72 del Convenio, se destinará un fondo anual para la concesión de  becas para estudios reglados de grado medio o superior de personas  trabajadoras, relacionados con el ámbito empresarial y para becas de estudios  superiores de hijos\u002Fas de personas trabajadoras; y becas para hijos\u002Fas  disminuidos\u002Fas psíquicos\u002Fas de personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Requisitos para solicitar la beca:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Ser empleado\u002Fa de Bosch Sistemas  de Frenado, SLU. planta de Lliçà con contrato indefinido.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Procedimiento de solicitud:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Presentar solicitud en  departamento de Recursos Humanos en impreso a cumplimentar con tal fin.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Concesión de Becas:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a) Becas para estudios reglados de  grado medio o superior de empleados\u002Fas del Centro de trabajo de Lliçà d'Amunt.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Dirección utilizará los siguientes criterios de valoración para  determinar la concesión de la misma.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Valoración de la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"155\">\n  \u003Ccol width=\"77\">\n  \u003Ccol width=\"75\">\n  \u003Ccol width=\"73\">\n  \u003Ccol width=\"79\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"155\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"77\">4 puntos\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"75\">3 puntos\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"73\">2 puntos\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"79\">1 puntos\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"155\">Total remuneración bruta anual\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"77\">&lt;30.000\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"75\">30.001-33.000\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"73\">33.001-37.000\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"79\">&gt;37.001\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"155\">Situación familiar. (n° hijos\u002Fas    &lt; 25 anos a su cargo)\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"77\">3 ó más\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"75\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"73\">1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"right\" width=\"79\">0\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>La puntuación máxima será de 8 puntos, en caso de empate entre varias  solicitudes, se dará preferencia a aquellos casos en que la realización de los  estudios conlleve una mejora de la calificación para su desarrollo profesional  en la empresa. Los casos de empate a puntos serán discutidos en la Comisión  Paritaria del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>b) Becas de estudios superiores de  hijos\u002Fas de empleados\u002Fas y estudios de hijos\u002Fas disminuidos\u002Fas del Centro de  Trabajo de Lliçà d'Amunt.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los criterios de valoración para determinar la concesión de la misma  serán los siguientes:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Total ingresos unidad familiar ano anterior \u002F n° total de hijos\u002Fas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Serán las rentas más bajas resultantes de la aplicación de la fórmula  anteriormente descrita, las que tendrán prioridad en la concesión de dichas  becas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Asimismo y sólo en estos casos será imprescindible presentar junto a la  solicitud de beca copia de la declaración de la renta del ano anterior (unidad  familiar).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Período de presentación de solicitudes:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Se podrán presentar entre el 1 y el 31 de marzo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Características:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Consideración de la ayuda: Las  ayudas concedidas se considerarán aportaciones económicas efectuadas por la  companía en concepto de anticipo hasta la finalización de los estudios.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>N° de solicitudes máximas por colaborador\u002Fa:  Con el fin de mantener la equidad interna sólo se aceptará una solicitud de  Beca por colaborador\u002Fa o unidad familiar (en caso de matrimonios de personas  trabajadoras) y ano lectivo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuantía de la beca: máximo de  1.000 EUR.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En ninguno de los casos la cuantía  de la beca superará el 90% del importe total del curso a becar, con el fin que  las ayudas tengan la consideración de Beca.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Pago de la ayuda: La beca aprobada  se hará efectiva en dos partes iguales: la primera mitad en el mismo momento de  la aprobación (mes de Abril) y la segunda mitad restante al finalizar el  período académico (mes de octubre).\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Documentación requerida: Se deberá aportar a Recursos Humanos:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Los originales que den soporte al aprovechamiento del curso (Diploma,  Título o certificado).\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La factura o comprobante del pago correspondiente.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Copia de la matricula.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>La no  presentación de la justificación del pago comportaría la devolución total de la  ayuda entregada. Asimismo, la existencia de justificación de pago pero no de  una acreditación de aprovechamiento del curso, implica que no se hará efectivo  el pago de la 2° mitad de la ayuda que había quedado pendiente y se deberá retornar  el 100% de la parte concedida. A tales efectos, se considerará no aprovechado  el suspender el 50% o más de las asignaturas o créditos en curso. Un resultado  insuficiente que represente la repetición de curso, también llevará implícito  la denegación de la concesión de una nueva Beca el ano siguiente. La Baja  voluntaria en la companía mientras se está realizando el curso becado, dará  lugar a la cancelación de la beca concedida, deduciéndose del saldo y finiquito  del empleado la cantidad anticipada en concepto de Beca de estudios.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El importe  económico resultante de devoluciones o bajas voluntarias será acumulado para el  presupuesto del ano siguiente y los colaboradores que soliciten la ayuda podrán  beneficiarse de dicho importe acumulado.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO 4.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch2>ORGANIZACIÓN DEL  TIEMPO DE PAUSA DEL PERSONAL SEMANAL EN EL CENTRO DE LLIÇÀ.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>El tiempo de  pausa del personal semanal queda organizado tal y como se indica a  continuación:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A) Operarios\u002Fas  directos\u002Fas (dentro de gama).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De acuerdo con el  laudo arbitral del Tribunal Laboral de Catalunya del 26 de junio de 2006, se  establece para este colectivo lo siguiente:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1° Las ausencias  del puesto de trabajo por necesidades personales, hasta un máximo del 5% de la  jornada, se harán de forma individual, por un tiempo razonable e informando  al\u002Fla responsable directo\u002Fa de la línea para que pueda establecer las medidas  necesarias para mantener el proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Se entienden por necesidades personales las ausencias del puesto de  trabajo tales como ir al lavabo, fumar, tomar un café, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el mantenimiento del proceso productivo el Group Leader o Team  Leader podrá organizar relevos del puesto de trabajo entre companeros\u002Fas de la  misma línea.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>2° Una pausa de 5  minutos adicional al descanso no retribuido del bocadillo y una pausa adicional  de 12 minutos durante la jornada para un turno de 8 horas de presencia. Para  turnos de jornada reducida o 4° turno, las pausas de 5 y 12 minutos, serán  reducidas o ampliadas proporcionalmente a la jornada diaria de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los horarios de pausa para los diferentes turnos se establecen a  continuación:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"155\">\n  \u003Ccol width=\"77\">\n  \u003Ccol width=\"75\">\n  \u003Ccol width=\"73\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"155\">1er turno\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"77\">8h 30m a 8h 50m\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"75\">11h 30m a 11h 42m -\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"73\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"155\">2° turno\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"77\">16h 30m a    16h 42m\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"75\">18h 30m a    18h 50m\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"73\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"155\">3er turno\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"77\">00h 30m a    00h 42m\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"75\">2h 45m a    3h 05m\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"73\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"155\">4° turno\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"77\">8h 30m a 8h 50m\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"75\">11h 30m a 11h 42m\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"73\">16h 30m a 16h 38m\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Las  personas trabajadoras con jornada reducida tendrán derecho al tiempo de pausa  adicional al bocadillo según se indica a continuación:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Presencia 4 horas: 9 minutos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Presencia 4,5 horas: 10 minutos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Presencia 5 horas: 11 minutos.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Presencia 5,5 horas: 12 minutos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Presencia 6 horas: 13 minutos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Presencia 6,5 horas: 14 minutos.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>Se organizará  este tiempo de descanso de acuerdo con cada responsable.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>3° En función de  sus horas de presencia anual, este colectivo acumulará hasta un máximo de 15,50  horas de libre disfrute anuales contabilizadas para una presencia de las horas  anuales establecidas por convenio o su parte proporcional para horas de  presencia inferiores. Se entiende por horas de presencia, las horas de  presencia teóricas de la persona trabajadora descontando las ausencias de su  jornada teórica.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A tal efecto se  establecerá un cómputo individual de horas generadas en función de la presencia  de cada persona trabajadora, denominada \"cuenta de horas\".\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Esta cuenta de  horas se generará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ano.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tanto en el caso  de adeudar como en el caso de acreditar saldos de horas, estas podrán ser  regularizadas en los seis meses posteriores al fin de ano. El saldo máximo del  negativo será de 7,75 h.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es decir, si se  finaliza el ano con un saldo negativo se podrán generar nuevas horas hasta el  30 de junio de cada ano para compensar el negativo. Si a esa fecha el negativo  no ha quedado compensado se descontará. Los saldos positivos podrán disfrutarse  hasta esa fecha.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De forma  excepcional, en aquellos casos en los que se demuestre que de una persona  trabajadora haya solicitado por escrito los Días de Libre Disfrute Pausa dentro  del periodo establecido, y estos se hayan denegado por la Empresa en 2 o más  ocasiones, se ampliará el plazo en 3 meses más, siendo el día fijado en ese  momento de común acuerdo entre de la persona trabajadora y el\u002Fla responsable  inmediato\u002Fa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las normas de  disfrute serán las dispuestas en el art. 53 de convenio excepto en lo dispuesto  en los apartados a y e.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los días de libre  disfrute se retribuirán con todos los conceptos salariales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>B) Personal  indirecto y personal directo fuera de gama.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este colectivo no  realizará pausas, a excepción de los 15 minutos de bocadillo no retribuido.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este personal no  tomará su pausa de bocadillo durante los horarios establecidos para el personal  directo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las  interrupciones de la actividad por necesidades personales de este colectivo,  hasta un máximo del 5% de la jornada, se realizarán de forma individual, por un  tiempo razonable e informando a su responsable directo\u002Fa y evitando causar  perjuicios al proceso productivo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO 5.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>En Lliçà d'Amunt,  a 12 de marzo del 2010, reunidos por una parte la Dirección de la planta y por  otra el Comité de empresa, según relación adjunta:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Acuerdan.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Reunidos para  tratar el tema de los paros en la producción debidos a las nevadas del día  08.03.2010, que condujeron a la suspensión de las actividades en la planta a  partir de las 17:00 h. y a la cancelación del turno de noche, para evitar  riesgos para las personas trabajadoras en sus desplazamientos entre su domicilio  y la planta, acuerdan para esta ocasión, y de forma excepcional:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Dentro del ámbito del artículo  59 del Convenio colectivo de Bosch Sistemas de Frenado, SLU, se acuerda que las  horas no trabajadas durante los días 08 y 09.03.10, podrán ser recuperadas a elección  de las personas trabajadoras, entre una de las siguientes alternativas:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Para el personal de turno de manana o tarde, posibilidad de  recuperación en sábado, más una bonificación de 60 EUR o en domingo o festivo,  con una bonificación de 65 EUR. \u003Cbr>En el caso del  personal del turno de noche, posibilidad de recuperación en domingo o festivo  noche, más una bonificación de 80 EUR.\u003Cbr>\n        Los valores  mencionados son para la recuperación de una jornada completa. En caso de  recuperación de jornadas parciales, se aplicará la parte proporcional de la  bonificación. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>A cuenta de días de libre disfrute.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>A cuenta de vacaciones (por días completos).\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>A descontar en nómina (no afectará a la prima de productividad ni en el  absentismo).\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La dirección de la Empresa pasará en los próximos días un listado, en  el que cada una de las personas afectadas deberá senalar la forma de  recuperación elegida.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el caso de optar por la opción a), la fecha concreta de recuperación  se acordará entre el superior inmediato y el empleado\u002Fa, debiéndose recuperar  en un plazo máximo de 3 meses.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Si existe algún  caso en el que a dicha fecha no se haya manifestado la opción de recuperación o  no se hayan recuperado las horas correspondientes, se aplicará automáticamente  la opción d) en la nómina de julio 2010.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">PLAN DE IGUALDAD  PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE LLIÇÀ DE LA EMPRESA BOSCH SISTEMAS DE FRENADO,  SLU.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1. Antecedentes.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El 23 de marzo de  2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22  de marzo, (de obligado cumplimiento) para la igualdad efectiva de mujeres y  hombres (en adelante, LO 3\u002F2007), con el objetivo de combatir todas las  manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y  promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los  obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">El título IV de  la Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades,  incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el  acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales y en las  condiciones de trabajo. Se incluye, además, entre los derechos laborales de los  trabajadores, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de  sexo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En este sentido,  el artículo 45.1 de la Ley establece que:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\"Las  empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en  el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a  evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres\".\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el apartado 2  del mismo precepto se indica que, en el caso de empresas de más de 250  trabajadores, tales medidas deberán dirigirse a la elaboración de un Plan de  igualdad. Así, el mismo se define en el artículo 46 LO 3\u002F2007 como un:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\"Conjunto  ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación  tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades  entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo\".\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En consonancia  con esta regulación, la Dirección de la empresa y la representación sindical  manifiestan su común preocupación y compromiso por garantizar la igualdad de  oportunidades entre las mujeres y los hombres integrantes de la plantilla y, a  tal fin, se pone de manifiesto la importancia de la negociación del presente  acuerdo para la implantación del Plan de Igualdad en las distintas Empresas del  Grupo Bosch en Espana.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El presente Plan de igualdad  del centro de trabajo de Lliçá de la Empresa Bosch Sistemas de Frenado S.L.U.  está formado por el Plan Marco de Igualdad del Grupo Bosch, al que se adhiere  el Comité de Empresa de Lliçá, y un Anexo específico con las medidas concretas  acordadas para este centro una vez revisado el diagnóstico de situación  realizado en el mismo. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2. Principios generales.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Dirección de  la empresa manifiesta su compromiso de garantizar la efectividad de los  principios de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito del Grupo  Bosch en Espana.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De conformidad  con lo previsto en el artículo 46 de la LO 3\u002F2007, durante la fase de implantación  del Plan de igualdad de cada una de las empresas del Grupo Bosch en Espana, se  realizará el diagnóstico de la situación de esta materia, al objeto de tener un  análisis claro y real de la situación actual en cada una de ellas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el presente  Plan Marco se plantean los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias a  adoptar para su consecución y los sistemas de seguimiento y evaluación  necesarios.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Asimismo, el  Grupo Bosch en Espana manifiesta su más profundo rechazo e intolerancia ante  cualquier comportamiento o acción que constituya alguna de las modalidades de  acoso sexual, moral y por razón de sexo, comprometiéndose a colaborar de manera  activa, eficaz y firme, para prevenir, detectar, corregir y sancionar cualquier  tipo de conducta constitutiva de acoso.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Por ello, el  presente Plan Marco incluye un Protocolo de actuación en caso de acoso sexual  por el que se establecen las pautas para promover condiciones de trabajo que  eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y se prevé un procedimiento  específico para dar cauce a las posibles denuncias o reclamaciones que pudiera  haber a este respecto.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Igualmente, de  conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la LO 3\u002F2007, se constituirá  una Comisión para el Seguimiento del Plan de igualdad a nivel de grupo y en  cada sociedad, que se reunirá de forma periódica y velará por la realización de  lo contemplado en el mismo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los  representantes de los trabajadores se comprometen, asimismo, a contribuir a  prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la  sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la comunicación e  información a la Dirección de la empresa de las conductas o comportamientos que  pudieran propiciarlo y de los que tuvieran conocimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>3. Ámbito.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El presente  Acuerdo será de aplicación a la totalidad de la plantilla que preste servicios  en las siguientes sociedades del Grupo Bosch en Espana, siempre que tengan más  de 250 trabajadores:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Robert Bosch  Espana SLU.\u003Cbr>\n  Robert Bosch  Espana fábrica Madrid SAU.\u003Cbr>\n  Robert Bosch  Espana gasoline systems SAU.\u003Cbr>\n  Robert Bosch  Espana fábrica de Castellet SAU.\u003Cbr>\n  Robert Bosch  Espana fábrica de Treto SAU.\u003Cbr>\n  Bosch sistemas de  frenado SLU.\u003Cbr>\n  Bosch Rexroth SL.\u003Cbr>\n  Bosch security  systems SAU.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Conforme a lo  aquí acordado, cada sociedad que cumpla los requisitos incorporará como parte  de su Plan de Igualdad este Plan marco de igualdad y negociará los anexos al  mismo que resulten necesarios atendiendo a los resultados de los respectivos  diagnósticos de situación, teniendo en cuenta los principios y objetivos aquí  establecidos para adaptarlo a las circunstancias particulares de cada una de  ellas si fuera necesario, respetando la autonomía de cada sociedad pero siempre  dentro de la coherencia y homogeneidad con las medidas de este Plan.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>4. Criterios orientadores del Plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De conformidad con lo  dispuesto en los artículos 3 a 9 de la LO 3\u002F2007 los criterios y principios que  orientan este Plan Marco de Igualdad son los siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Principio de  igualdad de trato entre mujeres y hombres: La igualdad de trato supone la  ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y,  especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones  familiares y el estado civil.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Principio de no  discriminación directa por razón de sexo: Se considera discriminación directa  por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya  sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable  que otra en situación comparable, así como todo trato desfavorable a las  mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Principio de no  discriminación indirecta por razón de sexo: Se considera discriminación  indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o  práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja  particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición,  criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad  legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y  adecuados.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Prohibición del  acoso sexual y acoso por razón de sexo: Constituye acoso sexual cualquier  comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o  produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular  cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Por su parte el  acoso por razón de sexo es:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,  con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un  entorno intimidatorio, degradante u ofensivo o,\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>el condicionamiento de un derecho o una expectativa de derecho a la  aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón  de sexo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Garantía de  indemnidad frente a represalias: Se considera discriminación por razón de sexo  cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca para una persona como  consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia,  demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y  a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre  mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>5. - Objetivos del Plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Teniendo siempre  presente el respeto a los criterios orientadores indicados en el apartado  anterior, los objetivos de este Plan Marco son los siguientes:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Garantizar el  cumplimiento de las políticas y principios en materia de igualdad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Garantizar el  principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el  Grupo Bosch en Espana.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Promover la  eliminación de los desequilibrios laborales que puedan existir entre mujeres y  hombres.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Formar y  sensibilizar a los trabajadores en materia de igualdad con especial énfasis en  los colectivos de directivos y mandos intermedios.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Potenciar y  difundir en la cultura corporativa y comunicaciones internas todos los aspectos  relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Prevenir y  combatir la discriminación directa o indirecta por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>6. - Medidas de actuación.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De conformidad  con lo dispuesto en el apartado 2° del artículo 46 de la LO 3\u002F2007 el presente  Plan Marco contempla las siguientes áreas de actuación:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Comunicación, lenguaje e imagen.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Selección de RRHH.\u003Cbr clear=\"all\">\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Formación, desarrollo y promoción.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Representatividad de género.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Política y estructura retributiva.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>1. Comunicación, lenguaje e imagen.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se acuerda  utilizar las herramientas de comunicación interna para concienciar y poner en  conocimiento de los trabajadores el contenido y objetivos del Plan de igualdad.  Asimismo, con el objetivo de fomentar una cultura de igualdad de oportunidades  y transmitirla adecuadamente:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Se establecerán reglas básicas para fomentar el uso de un lenguaje  exento de discriminaciones por razón de sexo tanto en las comunicaciones y  documentos internos como externos del Grupo Bosch en Espana.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se vigilará que, en las comunicaciones externas e internas, no se  contengan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se involucrará a los directivos y mandos intermedios en la difusión de  la cultura de igualdad de oportunidades para los trabajadores del Grupo Bosch  en Espana.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>2. Selección de RRHH.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se establece el  objetivo de garantizar la igualdad de trato en los procesos de selección, para  lo cual:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Se adaptará el contenido y redacción de los procesos de selección de  RRHH a criterios de igualdad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los puestos de trabajo serán ocupados por las personas más adecuadas en  función de sus capacidades, aptitudes, formación y experiencia cumpliendo el  principio de igualdad de oportunidades en todas las fases del proceso de  selección.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se garantizará que la redacción de las ofertas de empleo no contenga  elementos discriminatorios asegurando la diversidad de circunstancias de los  potenciales candidatos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se utilizarán criterios claros y objetivos en la evaluación de las  capacidades de los candidatos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se garantizará que no se realizarán preguntas discriminatorias o que  los candidatos puedan percibir como intromisiones personales o que no afecten  directamente al perfil del puesto.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se asegurará que los posibles interlocutores externos relacionados con  la contratación de trabajadores estén informados sobre la política de igualdad  y la cumplan de forma estricta.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se realizarán entrevistas de salida a los trabajadores que causen baja  voluntaria en la empresa con el fin de identificar los motivos de la misma y  adoptar acciones en caso de que se detectara su relación con situaciones de  desigualdad.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>3. Formación, desarrollo y promoción.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Con la finalidad  de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a  la formación, así como en los procesos de promoción, se acuerda que:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Se asegurará que el diseno, organización y contenidos de la formación  respetan los principios de igualdad y no discriminación. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se analizarán las valoraciones  de los asistentes a los cursos de formación con el objetivo de eliminar  situaciones de discriminación y medir su eficacia. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se prestará especial atención para que la promoción de los trabajadores  se lleve a cabo atendiendo al criterio de igualdad de género.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>4. Representatividad de género.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se establece como  objetivo favorecer la incorporación de mujeres a aquellos departamentos,  perfiles o puestos en los que pudieran estar subrepresentadas.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>5. Política y estructura retributiva.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La política  retributiva del Grupo Bosch en Espana no establece discriminaciones salariales  por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>6. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El objetivo de  esta área consiste en garantizar que el ejercicio de los derechos relacionados  con la conciliación puedan disfrutarse sin obstáculos, con arreglo a los  criterios legales establecidos y no supongan un recorte de oportunidades a la  promoción, ni en el acceso a la formación, ni una disminución de las  condiciones laborales de los trabajadores.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Asimismo, al  objeto de difundir adecuadamente entre los trabajadores del Grupo Bosch en  Espana los derechos que la legislación laboral espanola prevé en materia de  conciliación así como los derechos laborales relativos a las víctimas de  violencia de género, se informará de los mismos a la plantilla tras la  aprobación del Plan de Igualdad en cada una de las sociedades. Adicionalmente,  cada sociedad informará de cuantas particularidades y extensiones estén  previstas en los respectivos Convenios Colectivos sobre dicha materia.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los mismos  quedarán contenidos en la norma CEDD-44 sobre Control de presencia en la  empresa, la cual se mantendrá actualizada con las modificaciones legales que  sobre esta materia puedan producirse.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>7. Prevención del Acoso Sexual y Acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El objetivo de  esta área consiste en garantizar la eliminación total de manera preventiva y  corregir cualquier comportamiento o acción que pudiera entranar indicios de  acoso sexual, acoso por razón de sexo, o discriminación en materia de género.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Así, como medidas  preventivas se acuerda:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Incluir como Anexo I a este Plan Marco un protocolo de actuación ante  situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o discriminación, en el  que se establezca el canal a seguir para presentar quejas o denuncias y a quién  acudir en caso de producirse un supuesto de este tipo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Comunicar el protocolo a los trabajadores.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>8. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El objetivo de  esta área es garantizar una protección adecuada en materia preventiva de la  salud de las mujeres embarazadas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Todas las  sociedades del Grupo Bosch en Espana cumplen con la legislación de Prevención  de Riesgos Laborales relativa a la protección de las mujeres embarazadas o en  periodo de lactancia.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A estos efectos,  se acuerdan las siguientes acciones:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dar a conocer la política vigente sobre prevención de riesgos laborales  para las mujeres embarazadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se informará a la plantilla de la importancia de comunicar al Servicio  de Prevención de Riesgos Laborales la situación de embarazo a los efectos de  adoptar las medidas preventivas que fueran oportunas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Vigilar el cumplimiento del procedimiento por el que se establecen los  pasos a seguir en caso de embarazo de una trabajadora.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003C\u002Fdiv>\u003Cul>\u003Cli>\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>7. Seguimiento y evaluación.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se acuerda la creación de una comisión compuesta por 4 miembros (2  representantes de la Dirección del Grupo Bosch en Espana y 2 representantes de  las federaciones firmantes de este acuerdo) que se encargará de tratar los  conflictos que sobre las materias contenidas en este Plan marco puedan surgir,  cuando puedan afectar a más de una sociedad, y con el objetivo de homogeneizar  los criterios del Grupo al respecto.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Anualmente y con respeto al derecho a la intimidad de los trabajadores,  se dará traslado a esta Comisión de los procedimientos de acoso que se pudieran  haber tramitado.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la LO  3\u002F2007 las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Plan  de Igualdad en cada Empresa para impulsar la implantación del Plan de Igualdad,  velar por su contenido y evaluar periódicamente la evolución de la igualdad de  género en cada Empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Esta comisión estará formada por 4 miembros (2 designados  por la Empresa y 2 designados por el Comité de empresa de entre sus miembros).\u003Cbr>\n  La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las dos partes y,  al menos, anualmente para hacer el seguimiento de las medidas y elaborar un  informe anual de conclusiones en el que se refleje la evolución de las medidas  y objetivos previstos en cada Plan proponiendo las recomendaciones que se  consideren oportunas.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>8. Duración.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El presente Acuerdo marco tiene una vigencia de 5 anos desde la fecha  de la firma del mismo. Transcurrido el plazo de vigencia, se prorrogará  tácitamente por iguales periodos si ninguna de las partes procede a su  denuncia.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>9. - Anexo I.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Protocolo frente a situaciones de acoso sexual, moral o por razón de  sexo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Todos los trabajadores del Grupo Bosch en Espana tienen derecho a un  entorno laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios  que garantice tanto su dignidad como su integridad física y moral.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La responsabilidad de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con  los derechos fundamentales de quienes lo integran es de todos, empresa,  trabajadores y representantes de los trabajadores y, en consecuencia, todos  deben contribuir a erradicar las conductas que puedan ser constitutivas de  alguna de las formas de acoso que en este Anexo se describen.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este protocolo de actuación pretende ser una herramienta útil,  preventiva y correctiva, de las diferentes modalidades del acoso y con este  objeto se establecen a continuación los principios y fases del procedimiento de  actuación frente a este tipo de situaciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Principios y objetivo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El procedimiento debe desarrollarse bajo los principios de objetividad,  confidencialidad, rapidez, contradicción, imparcialidad y respeto a la  intimidad y dignidad de la persona denunciante y denunciada.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El objetivo del procedimiento es recabar la máxima información respecto  de los hechos que se presume podrían ser constitutivos de una situación de  acoso sexual, moral o por razón de sexo, mediante la averiguación y  constatación de los mismos, con el fin de depurar aquellas eventuales  responsabilidades que, en su caso, procedan.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Conceptos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Acoso sexual.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de  naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar  contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno  intimidatorio, degradante u ofensivo.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es acoso por  razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,  con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un  entorno intimidatorio, degradante u ofensivo o,\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El condicionamiento de un derecho o una expectativa de derecho a la  aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón  de sexo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>- Acoso Moral.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Constituye acoso  moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de modo sistemático o  recurrente en el seno de una relación de trabajo que suponga directa o  indirectamente, un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, al  cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u  hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su  permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral  del trabajador en sus funciones laborales diarias.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Fases del  procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>I. - Denuncia.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El procedimiento  formal se iniciará con la presentación de una denuncia por parte del trabajador  que esté siendo objeto de acoso en la que deberá constar una descripción, lo  más detallada posible, de los hechos supuestamente constitutivos de acoso en  alguna de las formas descritas en este documento.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La denuncia se  dirigirá al responsable de Compliance del Grupo Bosch en Espana (Compliance  Officer) a través del correo electrónico: \u003Ca href=\"mailto:Compliance.Officer@es.bosch.com\">Compliance.Officer@es.bosch.com\u003C\u002Fa> o de forma telefónica en el número: 900 991 498 o 91 327 96 07.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Éste informará a  la Dirección de RRHH del Grupo o de la Sociedad de que se trate una vez que se  proceda a la apertura del expediente.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>II. - Instrucción.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La denuncia dará  lugar a la inmediata apertura de un expediente informativo, cuyo instructor  será el Compliance Officer o la persona que éste designe dentro del  departamento de HRC y que estará encaminado a la averiguación de los hechos,  dándose trámite de audiencia a todos los intervinientes que el instructor  considere necesarios y practicándose cuantas diligencias se estimen oportunas a  fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La intervención,  en su caso, de los posibles testigos, así como de todos los actuantes en el  procedimiento deberá observar el carácter confidencial de las actuaciones, por  afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. Se  observará, asimismo, el debido respeto tanto de la persona que ha presentado la  denuncia, como de la persona objeto de la misma.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La fase de  instrucción se prolongará por el tiempo estrictamente necesario, procurando que  no supere los 30 días naturales, salvo casos excepcionales.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>III. - Resolución.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el plazo de 10  días naturales desde la finalización de la fase de instrucción, se resolverá el  Expediente, elaborándose un Informe que recogerá los hechos constatados y la  valoración de los mismos, concluyendo si se considera constatada o no la  existencia de acoso sexual, moral o por razón de sexo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Una vez  finalizado el expediente, se notificará al denunciante y denunciado, el  resultado del mismo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El expediente  podrá concluir:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Constatando la existencia de  acoso: en este caso, el responsable del acoso podrá ser sancionado por la  comisión de una falta muy grave, con alguna de las sanciones previstas en el  ET, convenio colectivo de aplicación o el reglamento de régimen interior para  las faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Constatando la inexistencia de  indicios de acoso pero sí de la comisión de otro tipo de falta laboral: en este  caso, se dará traslado a la dirección de RR.HH al objeto de que adopten las  medidas que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Constatando la inexistencia de  indicio alguno susceptible de ser considerado como un acoso: en este caso,  atendiendo a las circunstancias concurrentes, se podrán adoptar medidas  disciplinarias contra el trabajador denunciante. A estos efectos, se  considerará como falta muy grave la denuncia falsa de acoso pudiendo  sancionarse según lo dispuesto en el artículo 188.c) del Reglamento de Régimen  Interior o en el artículo que corresponda a las sanciones aplicables a las  faltas muy graves en el convenio colectivo de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En caso de sanción en cualquiera de los supuestos se seguirán los  trámites y garantías previstos en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>10. - Anexo II.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el mes de octubre de 2010 quedó finalizado el diagnóstico  de situación elaborado por la empresa SGS Tecnos en el centro de trabajo de  Lliçá de Bosch Sistemas de Frenado SLU.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Dicho diagnóstico fue trasladado al Comité de Empresa del centro, el  cual formuló las alegaciones que tuvo por convenientes habiéndose discutido las  mismas en el seno de la Comisión negociadora creada al efecto.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Como resultado de las negociaciones mantenidas entre las partes, se ha  acordado la adhesión del centro de trabajo de Lliçá de Bosch Sistema de Frenado  SLU al Plan Marco de Igualdad del Grupo Bosch en Espana, que queda así  incorporado a este Plan de Igualdad junto con las medidas específicas que se  contienen en este Anexo II.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Selección de RR.HH.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención  alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas  de uno u otro sexo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el  principio de igualdad de oportunidades. Garantizar la inexistencia, en las  ofertas de empleo y en la publicación de las vacantes que se generen, de  cualquier requisito relacionado directa o indirectamente con el sexo, incluidas  las referencias a las exigencias de esfuerzo físico.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Formación, desarrollo y promoción.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas  acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la  Organización.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se garantizará que todos los cursos de formación lleguen a todos\u002Fas  los\u002Flas empleados\u002Fas de forma igualitaria.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Durante el periodo en que el\u002Fla trabajador\u002Fa permanezca en situación de  excedencia por cuidado de hijo\u002Fa o de familiares conforme a lo previsto en el  artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores\u002Fas, tendrá derecho a acceder a  la formación cuando sea adecuada para el desempeno de su trabajo tras la  reincorporación o para su futuro desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Política y estructura retributiva.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La política retributiva de Bosch Sistemas de Frenado S.L.U. no  establece discriminaciones salariales por razón de sexo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A tal efecto, se entiende que, a igual grupo profesional, las  diferencias retributivas sólo estarán justificadas por el abono de los  complementos salariales de cantidad, calidad o puesto de trabajo, así como  cualquier otro expresamente establecido en la regulación convencional y  aquellos que con carácter ad personan tengan su justificación en situaciones  derivadas de los Convenios de origen.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Toda promoción o mejora económica de carácter discrecional reconocida  por la Empresa obedecerá de manera razonable y objetiva a parámetros de  rendimiento y aportación profesional, resultados obtenidos, cumplimiento de  objetivos o destacado comportamiento laboral, quedando absolutamente vedada  cualquier discriminación por razón de género o derivada del disfrute de  cualesquiera medidas de conciliación o protección de la maternidad y la paternidad.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  - Conciliación de  la vida laboral, personal y familiar.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Dirección de  la Empresa y el Comité de Empresa del centro de trabajo de Lliçá asumen el  compromiso de impulsar la política de conciliación de la vida laboral, personal  y familiar de los\u002Flas trabajadores\u002Fas y en este sentido acuerdan las siguientes  medidas de conformidad con lo previsto en la legislación laboral en vigor.  Estas medidas quedarán automáticamente ajustadas en caso de que se produzca un  cambio legislativo en la normativa de referencia.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Parejas de hecho:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se equiparan las  parejas de hecho al matrimonio a los efectos de lo establecido en el artículo  56.a del Convenio Colectivo de Bosch Sistemas de Frenado, S.L.U, planta de  Lliçà.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Reducción de  jornada por guarda legal:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Quien por razones  de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce anos o una  persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempene una  actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,  con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un  máximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tendrá el mismo  derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el  segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente  o enfermedad no pueda valerse por sí mismo\u002Fa, y que no desempene actividad  retribuida.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El\u002Fla  progenitor\u002Fa, adoptante o acogedor\u002Fa de carácter pre adoptivo o permanente,  tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución  proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para  el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\u002Fla menor a  su cargo afectado\u002Fa por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o  por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de  larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y  permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano  administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como  máximo, hasta que el\u002Fla menor cumpla los 18 anos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las reducciones  de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de  los\u002Flas trabajadores\u002Fas, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más  trabajadores\u002Fas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto  causante, la dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por  razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>Lactancia:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los trabajadores,  por lactancia de un hijo\u002Fa menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de  ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del  permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Quien ejerza este  derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su  jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas  completas. En este caso, se pacta la posibilidad de acumulación en un solo  periodo, según se establece en Convenio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este permiso  podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que  ambos trabajen.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Permiso por  paternidad:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En los supuestos  de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a  la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables  en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada  hijo a partir del segundo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el supuesto de  parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los  supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de  los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período  de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea  disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la  suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  El trabajador que  ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la  finalización del permiso por nacimiento de hijo\u002Fa, previsto legal o  convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la  adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,  hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del  Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de  dicha suspensión.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Esta suspensión  del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o  en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre  el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El trabajador  deberá comunicar al empresario, con la debida antelación (al menos 15 días), el  ejercicio de este derecho en los términos establecidos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Excedencia por  cuidado de hijos y familiares:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los\u002Flas  trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un período de excedencia de duración no  superior a tres anos para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo  sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto  permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde  la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o  administrativa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>También tendrán  derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos anos, los\u002Flas  trabajadores\u002Fas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado  de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o  discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempene actividad  retribuida.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La excedencia  contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse  de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los\u002Flas  trabajadores\u002Fas, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores\u002Fas  de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa  podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de  funcionamiento de la misma.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cuando un nuevo  sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la  misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El período en que  el\u002Fla trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia conforme a lo  establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el\u002Fla  trabajador\u002Fa tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,  a cuya participación deberá ser convocado\u002Fa por el empresario, especialmente  con ocasión de su reincorporación. Durante el primer ano tendrá derecho a la  reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará  referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría  equivalente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El\u002Fla  trabajador\u002Fa que tenga a su cargo al padre, madre, esposo\u002Fa, hijos\u002Fas,  abuelos\u002Fas, nietos\u002Fas y hermanos\u002Fas, que hayan sido declarados\u002Fas oficialmente  en situación de gran invalidez, tendrá derecho a solicitar una excedencia  voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración de la  excedencia no será inferior a un ano, ni superior a cinco. La reincorporación,  en su caso, deberá solicitarse a la empresa por escrito, con un mes de  antelación. En el supuesto de que haya dos o más trabajadores\u002Fas de la familia  prestando sus servicios en la empresa, sólo uno\u002Fa de ellos\u002Fas podrá acogerse a  este beneficio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>- Víctimas de la  violencia de género.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las víctimas de  la violencia de género tendrán los siguientes derechos que se ajustarán a lo  previsto en cada momento en la legislación laboral espanola:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Reducción de  jornada: la trabajadora víctima de la violencia de género tendrá derecho, para  hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la  reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a  la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,  de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del  tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ausencias: las ausencias o  faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o  psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas,  cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de  salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas  por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Suspension  temporal de la relación laboral: la trabajadora víctima de la violència de  género podrá solicitar la suspension temporal de su contrato por una duración  inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de  tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la  víctima requiriese la continuidad de la suspension. En este caso, el juez podrá  prorrogar la suspension por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses.  En este caso la trabajadora se considerará en situación legal de desempleo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Extinción del  contrato de trabajo: el contrato de trabajo se podrá extinguir por decisión de  la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de  trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. En este  caso la trabajadora se considerará en situación legal de desempleo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Traslado de  centro de trabajo: la trabajadora víctima de violencia de género que se vea  obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando  sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia  social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del  mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante  en cualquier otro de sus centros de trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El traslado o el  cambio de centro tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales  la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que  anteriormente ocupaba la trabajadora.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Transcurrido este  periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo  anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la  mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cp>- Protocolo frente a situaciones de acoso sexual, moral o por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se estará a lo  indicado en el Anexo I de este Plan de Igualdad así como a lo previsto en el  Convenio Colectivo de Bosch Sistemas de Frenado para el centro de trabajo de  Lliçá.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Adicionalmente  al\u002Fla responsable de Compliance del Grupo Bosch en Espana, las denuncias  también podrán dirigirse a nivel de Bosch Sistemas de Frenado, S.L.U, planta de  Lliçà a LicP\u002FHRL3. Sin perjuicio de ello, cualquier persona de la Comisión de  Igualdad que tenga constancia de una situación de acoso podrá ponerlo en  conocimiento de LicP\u002FHRL3.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Comisión de seguimiento del Plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Atendiendo a la  composición del Comité de Empresa de Lliçá, se acuerda que la comisión de  seguimiento del Plan de Igualdad prevista en el apartado 7 del Plan Marco de  Igualdad estará formada, excepcionalmente, en el centro de trabajo de Lliçá por  6 miembros (3 representantes de la Dirección de la empresa y 3 miembros del  Comité de empresa).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Dentro de la  Comisión de igualdad se acordarán las acciones concretas para aplicar los  puntos acordados en el presente Plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>11. - Anexo III. Propuestas concretas.\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Comunicación, lenguaje e imagen. \u003Cbr>Hacer público el  plan de igualdad a los\u002Flas trabajadores\u002Fas, mediante los medios existentes en  la empresa: tablones de anuncios, directorios compartidos, revista de empresa,  etc.\u003Cbr>\n  Crear y difundir  un manual de uso no discriminatorio del lenguaje, en el que se contengan reglas  básicas de lenguaje: utilizar nombres colectivos, barras, genéricos reales,..  (Por ejemplo: personas trabajadoras, personal, plantilla, el o la  representante, persona interesada...), eliminar los pronombres masculinos  cuando no sean necesarios, evitar tópicos, etc.\u003Cbr>\n  Los comunicados  de la empresa, deberán estar exentos de discriminaciones de género, raza etc. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Selección de RRHH. \u003Cbr>\n  Adaptar el lenguaje  en las publicaciones de ascensos y promociones de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Formación, desarrollo y promoción. \u003Cbr>\n    Desarrollar  acciones de sensibilización a los\u002Flas trabajadores\u002Fas y mandos (seminarios,  dípticos, tablones de anuncios, etc.). \u003Cbr>Informar a los\u002Flas trabajadores\u002Fas en  situación de excedencia sobre las vacantes producidas en categorias  profesionales superiores y posibilitarles la participación en el proceso.\u003Cbr>\n    Promoción: fomentar una campana con imágenes  donde se motive a las mujeres a participar en procesos de promoción en aquellos  puestos en que habitualmente están ocupados casi exclusivamente por hombres. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Politica y estructura retributiva. \u003Cbr>Se garantiza una estructura retributiva  transparente, a fin de asegurar un trato no discriminatorio por razón de sexo.\u003Cbr>\n    Se garantiza que el salario del personal con  contrato parcial no sea inferior al que le corresponderia proporcionalmente si  se tratara de un contrato a jornada completa.\u003Cbr>\n  Una vez finalizada la VPT del personal  mensual, se revisará el diagnóstico en cuanto a éste colectivo, con el fin de  analizar la distribución por sexos en cada uno de los grupos salariales. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conciliación de la vida laboral,  personal y familiar. \u003Cbr>\n    Dentro de la negociación del próximo  Convenio se revisarán las medidas ya existentes en el actual Convenio. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Prevención del acoso sexual y  acoso por razón de sexo. \u003Cbr>Ver Anexo I del Plan de Igualdad.\u003Cbr>\n    Se informará a la Comisión de Igualdad  Trimestralmente de los protocolos por Acoso que se hayan instruido.\u003Cbr>\n  También se informará a la representación  social de la Comisión cada vez que se inicie la instrucción de un protocolo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Prevención de Riesgos Laborales. \u003Cbr>\n  Ver protocolo prevención trabajadoras  Embarazadas o en periodo de Lactancia.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Victimas de violencia de género  (Ver anexo II del Plan de Igualdad). \u003Cbr>Barcelona, 6 de març de 2017\u003Cbr>\n  El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de  Treball, Afers Socials i Families, Eliseu Oriol Pagès\n\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"casignemployees":50,"covercountry":54,"jobclassifaction1":58,"jobclassifaction1_txt":62,"apprenticeships":66,"unemploymentfund":70,"disabilityfund":74,"contracttrial":78,"contracttrialperiod":82,"contractseverancepay":86,"tempagency":90,"eqpay":94,"discrimination":98,"eqpromotion":102,"eqtraining":106,"sexualhar":108,"violence":112,"violenceleave":116,"equalitymonitoring":118,"hourspday_select":120,"hourspday":124,"hourspyear_select":128,"MAXHOURS_trigger":130,"PAIDLEAV_trigger":134,"TRADEUNLEAV_trigger":138,"ADMINISTRATIVE_trigger":142,"jobsecuritymothers":146,"pregnancy":150,"paidpaternityleave":154,"childcare":158,"deathrelatives":160,"nursingmothers":162,"educationtuition":166,"sicknesspay":170,"disabilitypay":174,"healthandsafetypolicy":176,"protectiveclothing":180,"funeralpay":184,"PAYSCALES_trigger":187,"STRUCINCR_trigger":191,"ONCERISE_trigger":195,"ONCERISE2_trigger":199,"NOCTPREM_trigger":201,"OVERTIME_trigger":205,"overtimeallowancetype_general":207,"overtimeallowanceamount1_general":209,"mealvouchers":212,"healthandsafetypolicytxt":216,"flexworktxt":220},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Articulo 4. El presente Convenio entrará","Articulo 4. \nEl  presente Convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletin Oficial  correspondiente con efectos retroactivos al dia 1 de enero del ano 2016 y su  finalización será el 31 de diciembre del ano 2020, excepto para aquellos  conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y  vigencia.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"casignemployees","RESOLUCIÓ de 6 de març de 2017, per la q","RESOLUCIÓ de 6  de març de 2017, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del  Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Bosch Sistemas de Frenado, sLu, per als anys 2016-2020 (codi de  conveni núm. 08012921012004) \n  \nVist el text del  Conveni col·lectiu de treball subscrit pels representants de l'empresa Bosch  Sistemas de Frenado, SLU, i pels dels seus treballadors el dia 7 de desembre de  2016 i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret  legislatiu 2\u002F2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713\u002F2010,  de 28 de maig, el Decret 2\u002F2016, de 13 de gener, de creació, denominació i  determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de  la Generalitat de Catalunya i el Decret 289\u002F2016, de 30 d'agost, de  reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies i altres  normes d'aplicació,",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"covercountry","Ámbito territorial. Artículo 2. El Conve","Ámbito  territorial.\n  \nArtículo 2.\n  \nEl Convenio  afectará al centro de trabajo que Bosch Sistemas de Frenado, S.L.U tiene en  Lliçà d'Amunt (Barcelona), ubicado en Crta. C-1415-B, Km. 8,5, aun cuando el  domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de dicho término  provincial.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"jobclassifaction1","Artículo 28. El encuadramiento profesion","Artículo 28.\n  \n    El encuadramiento profesional del  personal está estructurado en un sistema de grupos y subgrupos profesionales  basado en la valoración de puestos de trabajo efectuado en la Empresa.\n    Los grupos y subgrupos  profesionales son los siguientes:\n\n  Ver Cláusula Adicional tercera del presente  Convenio.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"jobclassifaction1_txt","Cláusula adicional tercera. La asignació","Cláusula  adicional tercera.\n\nLa asignación del  Grupo profesional a los diversos empleados\u002Fas se ha efectuado en función de las  tareas que cada uno de ellos realiza en el puesto de trabajo asignado.\n\nCada grupo  profesional se ha dividido en dos sub-grupos, denominados A y B, y ello a fin  de diferenciar, aún más, dentro de cada grupo profesional, las exigencias  requeridas por el puesto en cuanto a: Conocimientos, iniciativa, autonomía,  responsabilidad, mando y complejidad.\n\nPara ello se ha  llevado a cabo una calificación de puestos de trabajo.\n\nSe calificarán  todos los puestos de trabajo existentes en la empresa, excepto los de jefe\u002Fa de  departamento y superiores, independientemente de que la persona que ocupe el  puesto en el momento de la valoración sea personal de convenio o fuera de  convenio.\n\nMarcha seguida.\n\nDe acuerdo con lo  indicado anteriormente, se ha efectuado:\n  - Descripción de  las tareas a realizar por los diversos puestos de trabajo mediante entrevista  personal a un\u002Funa ocupante del mismo.\n\n- Calificación de los diversos puestos de trabajo y asignación del grupo  profesional, así como del sub-grupo, A o B, del mismo. Está calificación se ha  efectuado en Comisión paritaria de valoración de puestos de trabajo, estando la  misma formada por tres representantes del Comité de empresa, tres de la  Dirección de la empresa y el asesor externo, asistiendo siempre el\u002Fla  responsable de la sección del puesto de trabajo que se valora en aquel momento. \n\nCualquier  conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre la Dirección de la empresa y  la representación legal de las personas trabajadoras en la aplicación del  sistema de grupos profesionales, habrá de someterse en primera instancia a esta  Comisión paritaria.\n\nLa Comisión  paritaria habrá de resolver la consulta realizada en un término no superior a  15 días, desde la fecha en que dicha comisión tenga conocimiento de la misma.  En caso de no llegar a un acuerdo, se emitirá una certificación escrita en ésos  términos. A partir de aquel momento las partes podrán recurrir a las instancias  que crean convenientes.\n\nPara la  calificación de los diversos puestos de trabajo se ha empleado un manual de  valoración NEMA, que contempla los 6 factores que influyen en la determinación  de la presencia a un determinado Grupo Profesional.\n  \nLos seis factores  calificados, han sido:\n- Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando, Complejidad.\nEl manual de  calificación utilizado está constituido por los siguientes factores y  subfactores:\n\n  \n  \n  \n  \n    Factores y sub factores\n    Para puestos de trabajo directos \n    Para puestos de trabajo    indirectos\n  \n  \n    Conocimientos\n    Formación básica\n    \n  \n  \n    Conocimiento de idiomas\n    Experiencia\n  \n  \n    Aprendizaje \n    \n  \n  \n    Iniciativa\n    Iniciativa\n    \n  \n  \n    Autonomía\n    Autonomía\n    \n  \n  \n    Responsabilidad\n    Sobre equipo de trabajo \n    Sobre datos confidenciales\n  \n  \n     \n    Sobre manipulación de materiales\u002FProcesos de trabajo Sobre    errores\n    \n  \n  \n     \n    Sobre seguridad de otros \n    Sobre contactos con otros\n  \n  \n    Mando\n    Mando\n    \n  \n  \n    Complejidad\n    Dificultad del trabajo\n    \n  \n  \n     \n    Condiciones de trabajo\n    \n  \n\nPara la  calificación de cada puesto de trabajo se ha aplicado la unidad de medida  (Manual de valoración) mediante la asignación del grado de cada factor que  corresponda y, como último paso, se ha realizado la conversión en puntos de los  grados de cada factor para obtener así unos resultados que condujesen a la  determinación del grupo y sub-grupo profesional.\n\nLos puestos de trabajo y su valoración a noviembre de  2016, son:\n\n  \n  \n  \n  \n    Denominación del puesto\n    GP.\n    SUB G.\n  \n  \n    Acceso Camiones (CLP)\n    6\n    6B\n  \n  \n    ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, CONTROL    PRESENCIA, IT PARTNER\n    5\n    5A\n  \n  \n    ADMINISTRACIÓN PERSONAL Y REPORTING\n    4\n    4B\n  \n  \n    ADMINISTRACIÓN TÉCNICA - SOPORTE ENSAYOS\n    5\n    5A\n  \n  \n    ADMINISTRACIÓN TÉCNICA ECB\n    5\n    5B\n  \n  \n    ADMINISTRACIÓN TÉCNICA MOE\n    5\n    5B\n  \n  \n    ADMINISTRATIVO CONTABILIDAD GENERAL CONTABLE\n    5\n    5A\n  \n  \n    ADMINISTRATIVO CONTABLE\n    5\n    5B\n  \n  \n    ANÁLISIS COSTES\n    3\n    3B\n  \n  \n    Analista Laboratorio Calidad\n    4\n    4B\n  \n  \n    ANALISTA METALÚRGICO LABORATORIO\n    4\n    4A\n  \n  \n    APROVISIONADOR\n    4\n    4A\n  \n  \n    ASISTENTE CALIDAD (QMM)\n    5\n    5A\n  \n  \n    ASISTENTE COMPRADOR\n    5\n    5A\n  \n  \n    ASISTENTE DIRECCIÓN GENERAL\n    4\n    4B\n  \n  \n    ATS SERVICIO MÉDICO\n    4\n    4A\n  \n  \n    Auditor Calidad \u002F Garantías\n    4\n    4A\n  \n  \n    AUDITORIAS Y GESTIÓN SISTEMA DE CALIDAD Y    HSE\n    4\n    4A\n  \n  \n    Carretillero de logística\n    5\n    5B\n  \n  \n    CLAIMS MANAGER\n    3\n    3A\n  \n  \n    COMMODITY BUYER COMPRAS INDIRECTAS\n    4\n    4A\n  \n  \n    COMPRADOR COMMODITY\n    3\n    3A\n  \n  \n    COMPRADOR PLANTA MATERIAL DIRECTO Y    RECAMBIOS\n    4\n    4B\n  \n  \n    COMPRADOR PLANTA MATERIAL INDIRECTO Y    SERVICIOS\n    4\n    4B\n  \n  \n    COORDINADOR INFORMÁTICO MOE\n    4\n    4A\n  \n  \n    Coordinador Recepción Técnica Materiales\n    3\n    3B\n  \n  \n    DESIGN LEADER\n    2\n    2B\n  \n  \n    DISENO UTILLAJES\n    4\n    4B\n  \n  \n    DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PROCESOS\n    4\n    4A\n  \n  \n    Expediciones\n    5\n    5A\n  \n  \n    Expediciones Negoce\n    6\n    6A\n  \n  \n    FLUJO DE MATERIALES Y TRANSPORTE\n    4\n    4A\n  \n  \n    GESTIÓN ALMACÉN DE MANTENIMIENTO\n    5\n    5A\n  \n  \n    GESTIÓN CALIDAD PREVENTIVA\n    3\n    3A\n  \n  \n    GESTIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA\n    4\n    4B\n  \n  \n    Group Leader Mecanizado\n    4\n    4B\n  \n  \n    Group Leader Montaje\n    4\n    4B\n  \n  \n    Group Leader Movimiento Materiales\n    4\n    4B\n  \n  \n    GROUP LEADER REEMBALAJE\u002FSAFE LAUNCH\n    4\n    4B\n  \n  \n    INGENIERÍA INDUSTRIAL\n    3\n    3A\n  \n  \n    INGENIERO CALIDAD CLIENTES\n    3\n    3A\n  \n  \n    INGENIERO CALIDAD PROVEEDORES NUEVOS    LANZAMIENTOS\n    3\n    3A\n  \n  \n    INGENIERO CALIDAD PROVEEDORES SERIE\n    3\n    3A\n  \n  \n    INGENIERO DE DISENO\n    3\n    3A\n  \n  \n    INGENIERO DE ENSAYOS\n    3\n    3A\n  \n  \n    INGENIERO DE PROCESOS\n    3\n    3A\n  \n  \n    INGENIERO PRODUCCIÓN MECANIZADO (PLANNER    MECANIZADO)\n    3\n    3A\n  \n  \n    INGENIERO PRODUCCIÓN MONTAJE (PLANNER    MONTAJE)\n    3\n    3A\n  \n  \n    Inspector de Calidad\n    4\n    4B\n  \n  \n    Milkrun Booster\n    6\n    6A\n  \n  \n    MILKRUN CABINA\n    5\n    5B\n  \n  \n    Milkrun Externo MOE2\n    5\n    5B\n  \n  \n    Milkrun Interno MOE2\n    6\n    6A\n  \n  \n    Milkrun Logística (Conductor de Tren)\n    5\n    5B\n  \n  \n    MOE-POINT CIP\n    4\n    4B\n  \n  \n    MOE-Q2\n    4\n    4A\n  \n  \n    NUEVOS LANZAMIENTOS Y DOCUMENTACION TECNICA\n    3\n    3A\n  \n  \n    Operario Cuarto Herramientas\n    5\n    5A\n  \n  \n    Operario de Montaje CMT\n    6\n    6A\n  \n  \n    Operario Línea Mecanizado\n    6\n    6A\n  \n  \n    Operario Metrologia\n    5\n    5A\n  \n  \n    Operario Montaje Booster\n    6\n    6A\n  \n  \n    Operario Montaje Booster subconj. BA\n    6\n    6A\n  \n  \n    Operario Montaje Booster subconj. SPR\n    6\n    6A\n  \n  \n    OPERARIO REEMBALAJE\u002FSAFE LAUNCH\n    6\n    6A\n  \n  \n    Operario Reponedor de Almacén\n    5\n    5B\n  \n  \n    Operario Responsable Calibraciones\n    4\n    4A\n  \n  \n    Operario\u002FPreparador Línea Mecanizado\n    5\n    5A\n  \n  \n    PLANIFICACIÓN PROCESOS FÍSICOS (ALMACÉN)\n    3\n    3B\n  \n  \n    PLANIFICACIÓN PROCESOS FÍSICOS (EMBALAJES)\n    4\n    4A\n  \n  \n    PLANIFICACIÓN PRODUCCIÓN\n    4\n    4A\n  \n  \n    PLANIFICACIÓN Y VENTAS CLIENTES\n    3\n    3A\n  \n  \n    Preparador Expediciones\n    5\n    5B\n  \n  \n    Preparador NOAH\n    5\n    5A\n  \n  \n    PROJECT COMPONENT MANAGER\n    3\n    3A\n  \n  \n    PROJECT MANAGER PURCHASING\n    3\n    3A\n  \n  \n    RECEPCIÓN MATERIAL (INCOMING)\n    5\n    5B\n  \n  \n    Recepción Materiales Serie\n    5\n    5B\n  \n  \n    Recepción técnica de materiales\n    4\n    4A\n  \n  \n    REPORTING COMPRAS\n    5\n    5A\n  \n  \n    RESPONSABLE BPS\n    3\n    3A\n  \n  \n    RESPONSABLE CALIDAD CLIENTES\n    2\n    2B\n  \n  \n    RESPONSABLE DE CALIDAD PRODUCCIÓN\n    3\n    3A\n  \n  \n    RESPONSABLE DE CUENTAS\n    4\n    4B\n  \n  \n    RESPONSABLE DE ENSAYOS\n    2\n    2B\n  \n  \n    RESPONSABLE FLUJO FISICO\n    2\n    2B\n  \n  \n    RESPONSABLE FUNCIONES DE SOPORTE\n    3\n    3A\n  \n  \n    RESPONSABLE LABORATORIO\n    3\n    3A\n  \n  \n    RESPONSABLE MANTENIMIENTO MÁQUINAS\n    2\n    2B\n  \n  \n    RESPONSABLE PROCESOS\n    2\n    2B\n  \n  \n    RESPONSABLE PRODUCCIÓN MECANIZADO\n    2\n    2B\n  \n  \n    RESPONSABLE RECEPCIÓN TÉCNICA\n    3\n    3A\n  \n  \n    Responsable turno movimiento materiales\n    4\n    4A\n  \n  \n    SECRETARIA DE DEPARTAMENTO\n    5\n    5A\n  \n  \n    SOPORTE ENSAYOS\n    4\n    4A\n  \n  \n    SOPORTE SISTEMAS CAD\n    4\n    4A\n  \n  \n    SUPLY CHAIN MANAGER\n    3\n    3A\n  \n  \n    Team - Leader Cuarto Herramientas\n    3\n    3B\n  \n  \n    Team Leader Mantenimiento\n    3\n    3B\n  \n  \n    Team Leader Mecanizado\n    3\n    3B\n  \n  \n    Team Leader Montaje\n    3\n    3B\n  \n  \n    TÉCNICO ADMINISTRATIVO (TECHNICAL    DOCUMENTATION)\n    5\n    5B\n  \n  \n    TÉCNICO CAMBIO Y NUEVOS LANZAMIENTOS\n    3\n    3B\n  \n  \n    TÉCNICO DE DISENO\n    4\n    4A\n  \n  \n    Técnico de ensayos y desarrollo\n    4\n    4A\n  \n  \n    TÉCNICO EXPERTO INFORMÁTICO    (INFRAESTRUCTURAS)\n    4\n    4A\n  \n  \n    TÉCNICO INFORMÁTICA INDUSTRIAL\n    3\n    3B\n  \n  \n    Técnico Mantenimiento\n    4\n    4A\n  \n  \n    TÉCNICO MICROINFORMÀTICA \u002F AT. USUARIO -    OFFICE SYSTEM\n    5\n    5A\n  \n  \n    Técnico prototipos TEF\n    4\n    4A\n  \n  \n    TÉCNICO RECURSOS HUMANOS\n    3\n    3B\n  \n  \n    Técnico tridimensional\n    4\n    4B\n  \n  \n    Ubicador CLP3\n    6\n    6A\n  \n\nCláusula  adicional cuarta.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"apprenticeships","Contrato en prácticas. Con objeto de fom","Contrato en prácticas. Con objeto de fomentar esta modalidad de contratación, y a fin de  coadyuvar a la capacitación profesional de los\u002Flas nuevos\u002Fas titulados\u002Fas, se  fijará para el primer ano de contrato, como retribución mínima para la jornada  completa, la\n  correspondiente al 60 % del salario convenio, de conformidad con lo establecido  en el R.D 488\u002F98, de 27 de marzo en proporción al tiempo trabajado.\nPara el segundo ano de permanencia en la empresa, las personas  trabajadoras afectadas percibirán el 75 % del salario convenio.\n  Contrato para la Formación y el  Aprendizaje. Este contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y  pràctica necesaria para el desempeno adecuado de un oficio o puesto de trabajo  que requiera un determinado nivel de cualificación, por consiguiente, no  deberán realizar trabajos en cadena, salvo que ocasionalmente se requiera por  necesidades de la formación, o a tiempo medio. Podrá tener una duración máxima  de tres anos.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"unemploymentfund","En el caso de que la Empresa tenga que c","En el caso de que la Empresa tenga  que contratar nuevo personal se recomienda que preste especial atención al paro  cualitativo de cada localidad y comarca, concediendo prioridad en la  contratación a los jóvenes, mujeres, mayores de 45 anos, así como a los discapacitados, beneficiários de  prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, inscritos en  las Oficinas de Treball de la Generalitat de Catalunya (OTG).",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"disabilityfund","Prestación por invalidez o muerte. Artíc","Prestación por invalidez o muerte.\n  \nArtículo 65.\n  \nBosch Sistemas de Frenado S.L.U. tiene suscrita una Póliza de seguro  colectivo de vida, para todo el personal del centro de trabajo afectado por el  presente Convenio.\n  \nEsta póliza cubre indemnizaciones derivadas de la muerte del asegurado  y la invalidez permanente absoluta. Estará vigente durante la permanencia del  empleado\u002Fa en plantilla y hasta cumplir la edad de 65.\n  \nPara el caso de invalidez absoluta y permanente quedarán excluidos de  la garantía del seguro aquellas actividades que están detalladas dentro de la  póliza del seguro.\n  \nLa empresa abonará a la persona trabajadora los importes siguientes:\n\n  Una anualidad para la persona  trabajadora soltera o viuda sin hijos\u002Fas.\n  Dos anualidades para la persona  trabajadora casada, separada, divorciada, viuda o soltera con hijos\u002Fas menores  de 18 anos.\n\nEl cálculo de una anualidad para determinar el capital asegurado  resulta de aplicar un coeficiente del 90% al salario base bruto anual. (para el  personal semanal este anualizado incluye los conceptos de salario base, plus  convenio, plus voluntario, pagas extras, complemento ad-personam), a partir de  la aplicación de los valores de los grupos profesionales el cálculo de una  anualidad para determinar el capital asegurado resultará de aplicar un  coeficiente del 90% al salario base bruto anual. (este anualizado incluye los  conceptos de salario base, pagas extras, complemento ex-categoría, complemento  Ad-personam).\n\n  A los efectos de este seguro se  entiende por invalidez permanente absoluta la situación física o psíquica  irreversible derivada de accidente o enfermedad, originados independientemente  de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para  el mantenimiento permanente de cualquier actividad laboral o profesional.  Debiendo esta Invalidez ser reconocida por la Comisión de evaluación de  incapacidad del INSS, o por resolución judicial.\n  La empresa continuará pagando la  prima del seguro durante el período en que el trabajador afectado se halle  pendiente de calificación por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades  (UVAMI), y si aquélla fuera desfavorable para la persona trabajadora y ésta  recurriera a la vía contenciosa, hasta que recaiga sentencia en la primera  instancia de la jurisdicción laboral, a fin de que, en caso de defunción en  este intervalo de tiempo, los familiares de la persona trabajadora fallecida  puedan percibir la cantidad asegurada.\n\nInvalidez permanente total.\n  \nArtículo 66.\n  \nSe fijan las indemnizaciones por cese para aquella persona menor de 55  anos y que la Seguridad Social reconozca la Invalidez en grado de permanente  total, según el siguiente escalado:\n\n  Mayor de 50 anos y menos de 55:  6.000 EUR.\n  Mayor de 45 anos y hasta 50:  10.000 EUR.\n  Hasta los 45 anos: 13.500 EUR.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"contracttrial","Período de prueba. Artículo 32. En las r","Período de prueba.\n\nArtículo 32.\n\n  En las relaciones de trabajo  podrán fijarse siempre que se concierte por escrito un período de prueba que en  ningún caso podrá exceder de: Grupo Profesional 4A a 6B: un mes.\n  Grupo 3A y 3B: dos meses.\n  Grupo de 1A a 2B: seis meses.\n  Durante el transcurso del período  de prueba la empresa y la persona trabajadora podrán resolver libremente el  contrato sin plazo de preaviso y sin haber lugar a reclamación alguna.\n  La persona trabajadora percibirá,  durante este período, la remuneración correspondiente a la categoría puesto de  trabajo en que efectuó su ingreso en la empresa.\n  Transcurrido el período de prueba,  sin denuncia por ninguna de las partes, la persona trabajadora continuará en la  empresa de acuerdo con las condiciones que se estipulen en el contrato de  trabajo.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"contracttrialperiod","En las relaciones de trabajo podrán fija","En las relaciones de trabajo  podrán fijarse siempre que se concierte por escrito un período de prueba que en  ningún caso podrá exceder de: Grupo Profesional 4A a 6B: un mes.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"contractseverancepay"," La persona trabajadora tendrá derecho a","\nLa persona trabajadora tendrá derecho a percibir a la finalización del  contrato la indemnización que esté legalmente prevista.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"tempagency","Contratación servicios empresas de Traba","Contratación servicios empresas de Trabajo Temporal. El número de  personas trabajadoras provenientes de empresas de Trabajo Temporal no superará  el 7% del total de la plantilla del Centro de Trabajo de Lliçà.\n  En periodos  críticos el porcentaje entre contratación eventual y contratación de servicios  de empresas de Trabajo Temporal podrá alcanzar el 40%, pero será necesario el  acuerdo previo entre la Dirección y el Comité de Empresa.\n  Medidas para el  fomento del empleo.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"eqpay","Igualdad de condiciones. Artículo 42. El","Igualdad de condiciones.\n  \nArtículo 42.\n  \nEl actual sistema retributivo basado en la  valoración de puestos de trabajo, excluye toda discriminación, por razón de  sexo o edad de las personas trabajadoras en materia salarial, cuando  desarrollen trabajos de igual valor y\u002Fo categoria, así como en materia de  promoción, ascensos, etc.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"discrimination","PLAN DE IGUALDAD PARA EL CENTRO DE TRABA","PLAN DE IGUALDAD  PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE LLIÇÀ DE LA EMPRESA BOSCH SISTEMAS DE FRENADO,  SLU.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"eqpromotion","El título IV de la Ley se ocupa del dere","El título IV de  la Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades,  incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el  acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales y en las  condiciones de trabajo. Se incluye, además, entre los derechos laborales de los  trabajadores, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de  sexo.",{"bindId":107,"name":104,"text":105},"eqtraining",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"sexualhar","Asimismo, el Grupo Bosch en Espana manif","Asimismo, el  Grupo Bosch en Espana manifiesta su más profundo rechazo e intolerancia ante  cualquier comportamiento o acción que constituya alguna de las modalidades de  acoso sexual, moral y por razón de sexo, comprometiéndose a colaborar de manera  activa, eficaz y firme, para prevenir, detectar, corregir y sancionar cualquier  tipo de conducta constitutiva de acoso.\n  \nPor ello, el  presente Plan Marco incluye un Protocolo de actuación en caso de acoso sexual  por el que se establecen las pautas para promover condiciones de trabajo que  eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y se prevé un procedimiento  específico para dar cauce a las posibles denuncias o reclamaciones que pudiera  haber a este respecto.\n  \nIgualmente, de  conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la LO 3\u002F2007, se constituirá  una Comisión para el Seguimiento del Plan de igualdad a nivel de grupo y en  cada sociedad, que se reunirá de forma periódica y velará por la realización de  lo contemplado en el mismo.\n  \nLos  representantes de los trabajadores se comprometen, asimismo, a contribuir a  prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la  sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la comunicación e  información a la Dirección de la empresa de las conductas o comportamientos que  pudieran propiciarlo y de los que tuvieran conocimiento.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"violence","- Víctimas de la violencia de género. La","- Víctimas de la  violencia de género.\n  \nLas víctimas de  la violencia de género tendrán los siguientes derechos que se ajustarán a lo  previsto en cada momento en la legislación laboral espanola:\n  \nReducción de  jornada: la trabajadora víctima de la violencia de género tendrá derecho, para  hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la  reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a  la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,  de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del  tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\nAusencias: las ausencias o  faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o  psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas,  cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de  salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas  por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. \nSuspension  temporal de la relación laboral: la trabajadora víctima de la violència de  género podrá solicitar la suspension temporal de su contrato por una duración  inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de  tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la  víctima requiriese la continuidad de la suspension. En este caso, el juez podrá  prorrogar la suspension por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses.  En este caso la trabajadora se considerará en situación legal de desempleo.\n\nExtinción del  contrato de trabajo: el contrato de trabajo se podrá extinguir por decisión de  la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de  trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. En este  caso la trabajadora se considerará en situación legal de desempleo.\n  \nTraslado de  centro de trabajo: la trabajadora víctima de violencia de género que se vea  obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando  sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia  social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del  mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante  en cualquier otro de sus centros de trabajo.\n  \nEl traslado o el  cambio de centro tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales  la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que  anteriormente ocupaba la trabajadora.\n  \nTranscurrido este  periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo  anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la  mencionada obligación de reserva.",{"bindId":117,"name":114,"text":115},"violenceleave",{"bindId":119,"name":100,"text":101},"equalitymonitoring",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"hourspday_select","Capítulo V. Jornada de trabajo, fiestas ","Capítulo V.\n  \nJornada de trabajo, fiestas y vacaciones.\n  \nJornada.\n  \nArtículo 48.\n  \nLa jornada anual de trabajo efectivo para el ano 2016 será de 1.728,25  horas, distribuidas en 223 días\u002Fano y con jornadas diarias efectivas de 7,75  horas para 1°, 2° y 3° turno y 7,88 horas para personal turno partido.\n  \nLa jornada anual de trabajo efectivo para el ano 2017 será de 1.736  horas, distribuidas en 224 días\u002Fano y con jornadas diarias efectivas de 7,75  horas para 1°, 2° y 3° turno y 7,88 horas para personal turno partido.\n  \nPara los anos 2018, 2019 y 2020 se establece una jornada anual de  trabajo efectivo de 1.743,75 horas, distribuidas en 225 días\u002Fano y con jornadas  diarias efectivas de 7,75 horas para 1°, 2° y 3° turno y 7,88 horas para  personal turno partido.\n  \nPara el ano 2021 se establece como punto de partida una jornada anual  de trabajo efectivo de 1.728,25 horas, distribuidas en 223 días\u002Fano y con  jornadas diarias efectivas de 7,75 horas para 1°, 2° y 3° turno y 7,88 horas  para personal turno partido.\n  \nLa distribución de la jornada anual de trabajo se establecerá cada ano  en el calendario laboral correspondiente a cada turno.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"hourspday","Para los anos 2018, 2019 y 2020 se estab","Para los anos 2018, 2019 y 2020 se establece una jornada anual de  trabajo efectivo de 1.743,75 horas, distribuidas en 225 días\u002Fano y con jornadas  diarias efectivas de 7,75 horas para 1°, 2° y 3° turno y 7,88 horas para  personal turno partido.",{"bindId":129,"name":126,"text":127},"hourspyear_select",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"MAXHOURS_trigger","Horas extraordinarias. Artículo 46. Desd","Horas  extraordinarias.\n  \nArtículo 46.\n\n  Desde el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no se  deberá superar el número de 80 horas al ano, salvo las trabajadas para prevenir  o reparar siniestros u otros danos extraordinarios urgentes. La realización de  las mismas llevará implícita la necesaria información al Comité de empresa,  delegados\u002Fas de personal o delegados\u002Fas de las secciones sindicales si  existieren, tal y como establece el Art. 35.3 del TRET.\n  La retribución de horas extraordinarias se ajustará a los valores  establecidos en el anexo 1, apartado c, del presente Convenio. Clasificándose  como horas extras \"A\" las realizadas de lunes a sábado de 6:00h. a  22:00h; horas extras \"B\" las realizadas de lunes a sábado de 22:00h a  6:00h y domingos y festivos de 6:00h a 22:00h; horas extras \"C\" las  realizadas domingos y festivos de 22:00h a 6:00h y en vacaciones cualquier  turno.\n  Las personas trabajadoras comprendidas en el  ámbito de aplicación del presente Convenio cuando realicen las 80 horas  extraordinarias legalmente establecidas, podrán solicitar que estas sean  remuneradas económicamente o a cambio de libre disfrute. A partir de superar  las horas extras legalmente establecidas estas sólo serán a cambio de libre  disfrute, debiéndose estas disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su  realización, tal y como establece el Art. 35.2 del TRET.\n  La relación de cambio será la siguiente:1 hora extra \"A\" = 1.5 h de disfrute.\n  1 hora extra \"B\" = 1.7 h de disfrute.\n  1 hora extra \"C\" = 1.9 h de disfrute.\n  Si la realización de horas extras es a petición de la persona  trabajadora, a cambio de recuperación para su disfrute como fiesta y la  Dirección lo aprueba, la relación de cambio, será de 1h\u002F1h.\n  Cuando por motivos de imperiosa  necesidad deban realizarse horas extraordinarias, éstas podrán computarse  dentro de la jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, si así lo  acuerdan la empresa y las personas trabajadoras afectadas, con la intención de  que la eliminación de horas extraordinarias sea la principal contribución que  empresas y las personas trabajadoras hagan para poner fin al crecimiento del  paro. En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las horas de  la jornada ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes no procederá la  retribución de aquéllas como horas extraordinarias.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"PAIDLEAV_trigger","Vacaciones. Artículo 52. Las personas tr","Vacaciones.\n  \nArtículo 52.\n  \nLas personas trabajadoras comprendidas en el  ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán anualmente de un total  de 31 días naturales de vacaciones retribuidas al ano, de los cuales, como  mínimo, 21 serán consecutivos.\n  \nEl calendario de vacaciones se fijará de  modo que la persona trabajadora conozca las fechas de disfrute 3 meses antes de  las mismas. En el supuesto de existir algún problema para cumplir con el plazo  determinado, se deberá acordar un nuevo plazo con el Comité de empresa.\n  \nLa duración de las vacaciones del personal  de nuevo ingreso en el primer ano natural de su permanencia en la empresa, será  proporcional al periodo de trabajo que hayan realizado dentro del mismo ano.\n  \nEl periodo vacacional estival se establece  entre la semana 29 y la semana 37, ambas inclusive.\n  \nEn este periodo se podrá disfrutar un máximo  de 3 semanas consecutivas. Un máximo del 33% de la plantilla podrá disfrutar de  4 semanas consecutivas. Cada trabajador podrá disfrutar de las 4 semanas  consecutivas, como mínimo 1 vez cada 3 anos.\n  \nDurante la semana de Semana Santa y la  semana posterior, podrán disfrutar de vacaciones hasta un máximo del 30% del  personal de la sección\u002Fdepartamento. En el caso que el número de solicitudes  supere este porcentaje, tendrán prioridad las personas que en el ano en curso  vayan a realizar 3 semanas en el periodo vacacional estival.\nSe fijarán en el calendario laboral anual, como mínimo 3 días de  vacaciones en la semana de Navidad.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"TRADEUNLEAV_trigger","Derechos sindicales de las personas trab","Derechos sindicales de las personas trabajadoras.\n  \nArtículo 54.\n\n    Derechos sindicales de las  personas trabajadoras. Los derechos sindicales de las personas trabajadoras  serán los que establezca la legislación vigente en cada momento.\n  ",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"ADMINISTRATIVE_trigger","Por el tiempo indispensable, para el cum","Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber  inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal,  sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en  cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. ",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"jobsecuritymothers","A partir de la vigencia del presente Con","A partir de la vigencia del presente Convenio, la persona trabajadora  que solicite la excedencia por maternidad o paternidad podrá solicitar la  reincorporación a la empresa, mediante escrito formulado un mes antes de  finalizar el disfrute de aquélla, admitiéndosele de forma inmediata en su  puesto de trabajo, respetándosele siempre la categoria que ostentaba con  anterioridad a la disfrutada excedencia. En el supuesto de que ambos padres  trabajen en la empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.\n  La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo\u002Fa,  hijos\u002Fas, abuelos\u002Fas, nietos\u002Fas y hermanos\u002Fas, que hayan sido declarados  oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a solicitar una  excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración  de la excedencia no será inferior a un ano, ni superior a cinco. La  reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la empresa por escrito, con  un mes de antelación. En el supuesto de que haya dos o más personas  trabajadoras de la familia prestando sus servicios en la empresa, sólo uno de  ellos podrá acogerse a este beneficio.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"pregnancy","8. Prevención de riesgos laborales. El o","8. Prevención de riesgos laborales.\nEl objetivo de  esta área es garantizar una protección adecuada en materia preventiva de la  salud de las mujeres embarazadas.\n  \nTodas las  sociedades del Grupo Bosch en Espana cumplen con la legislación de Prevención  de Riesgos Laborales relativa a la protección de las mujeres embarazadas o en  periodo de lactancia.\n  \nA estos efectos,  se acuerdan las siguientes acciones:\n\n  Dar a conocer la política vigente sobre prevención de riesgos laborales  para las mujeres embarazadas.\n  Se informará a la plantilla de la importancia de comunicar al Servicio  de Prevención de Riesgos Laborales la situación de embarazo a los efectos de  adoptar las medidas preventivas que fueran oportunas.\n  Vigilar el cumplimiento del procedimiento por el que se establecen los  pasos a seguir en caso de embarazo de una trabajadora.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"paidpaternityleave","Durante dos días en los casos de nacimie","Durante dos días en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa. Un día laborable  en caso de adopción y acogimiento. Dos días en el supuesto de accidente o  enfermedad grave, hospitalización del cónyuge, hijo\u002Fa, padre, madre, nietos\u002Fas,  abuelos\u002Fas o hermanos\u002Fas de uno u otro cónyuge. En éste último caso, será  posible disfrutar del permiso en días no consecutivos, siempre y cuando el  familiar continúe hospitalizado, y el n° de días de permiso no se vea  incrementado. Durante dos días  en los casos de fallecimiento de nietos\u002Fas, abuelos\u002Fas o hermanos\u002Fas de uno u  otro cónyuge.\n  Durante tres días  en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos\u002Fas, hijos\u002Fas políticos\u002Fas,  padre\u002Fmadre o padre\u002Fmadre político\u002Fa de la persona trabajadora.\n  Cuando la persona  trabajadora necesitase hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a  200 kilómetros, el plazo se ampliará hasta un máximo de cinco días.",{"bindId":159,"name":156,"text":157},"childcare",{"bindId":161,"name":156,"text":157},"deathrelatives",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"nursingmothers","Lactancia: Los trabajadores, por lactanc","Lactancia:\n  \nLos trabajadores,  por lactancia de un hijo\u002Fa menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de  ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del  permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"educationtuition","Becas. Artículo 72. Se establece un pres","Becas.\n\nArtículo 72.\n  \nSe establece un  presupuesto anual de 10.000 EUR para becas, con un máximo de 1.000 EUR por  beca, para personas trabajadoras que cursen estudios reglados de grado medio o  superior, relacionados con el ámbito empresarial.\n  \nSe establece un  presupuesto anual de 5.000 EUR para becas, con un máximo de 500 EUR por beca,  para personas trabajadoras con hijos\u002Fas que cursen estudios superiores y para  estudios de hijos\u002Fas disminuidos\u002Fas psíquicos\u002Fas.\n  \nEn el caso que no  se agote el presupuesto de becas para personas trabajadoras y exista mayor  demanda que presupuesto para becas de hijos\u002Fas de personas trabajadoras, o  viceversa, éste exceso se podrá derivar de una bolsa a otra, no pudiendo  superarse en ningún caso el presupuesto total de 15.000 EUR.\n  \nLas solicitudes  deberán cumplir los requisitos exigidos en el reglamento que se incluye en  Anexo 3.",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"sicknesspay","Artículo 56. Cada empleado\u002Fa con un abse","Artículo 56.\n\nCada empleado\u002Fa  con un absentismo individualizado menor o igual al 2% durante los doce meses  anteriores a la nómina en curso, en caso de causar baja por IT, durante el  tiempo que ésta dure, se le compensará su salario hasta el 100%, de la  remuneración dineraria total, del mes anterior al hecho causante.\n\nCada empleado\u002Fa  con un absentismo individualizado mayor al 2% y menor o igual al 4%, durante  los doce meses anteriores a la nómina en curso, en caso de causar baja por IT,  durante el tiempo que esta dure, se le compensará su salario hasta el 90%,  remuneración dineraria total, del mes anterior al hecho causante.\n\nCada empleado\u002Fa  con un absentismo individualizado mayor al 4% durante los doce meses anteriores  a la nómina en curso, en caso de causar baja por IT, durante el tiempo que esta  dure, recibirá la prestación de IT que le corresponda según lo que establece la  Ley General de Seguridad Social concretamente en lo establecido en el Capítulo  V Art. 169 a 176.\n\nLas bajas con  hospitalización de más de 24 horas, y\u002Fo intervención quirúrgica, se  contabilizarán a efectos del porcentaje acumulado, sólo la mitad del tiempo de  duración de la baja.\n\nDentro del  cómputo de absentismo al que se refiere el presente artículo, se incluirá  cualquier ausencia excepto: huelga legal, permisos sindicales, permiso de boda  y defunción familiares 1° grado de consanguinidad.",{"bindId":175,"name":76,"text":77},"disabilitypay",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"healthandsafetypolicy","Comité de salud laboral. Artículo 63. El","Comité de salud  laboral.\n  \nArtículo 63.\n\n  El CSS es el órgano paritario competente en materia de prevención de  BOSCH Lliçà. Se rige por un régimen interno propio. Su actividad se basa en la  aplicación de la normativa Bosch en materia de seguridad y prevención, así como  en el desarrollo de la LPRL de 1995. \n    Su composición es  paritaria. El n° de delegados\u002Fas de prevención será en función del tamano de la  plantilla, según lo estipulado en la LpRl  31\u002F95. \n  De los\u002Flas delegados\u002Fas de prevención. Estos, según  acuerdo, serán designados por el Comité de empresa, entre las personas  trabajadoras de Bosch Lliçà (LPRL 31\u002F95, Art.35, aptdo.4).\n  El número de  representantes a designar por cada formación sindical, si las hubiera, será en  base a la representación obtenida en el proceso electoral.\n  El crédito  horario mensual de cada uno de los\u002Flas delegados\u002Fas de prevención será como  máximo el equivalente al que dispone cada uno de los miembros del Comité de  empresa, en función del tamano de la plantilla, más 5 horas mensuales  adicionales.\n  Se acuerda según  la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que los\u002Flas delegados\u002Fas de  prevención podrán no ser miembros del Comité de empresa.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"protectiveclothing","La empresa proporcionará gafas de protec","La empresa proporcionará gafas de  protección bifocales a las personas que en el ejercicio de su trabajo lo  necesiten.",{"bindId":185,"name":76,"text":186},"funeralpay","Prestación por invalidez o muerte.\n  \nArtículo 65.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"PAYSCALES_trigger","Salario Convenio. Artículo 41. Los valor","Salario Convenio.\n  \nArtículo 41.\n\n  Los valores para los Grupos  profesionales en la planta de Lliçà para toda la vigencia del Convenio: Los valores indicados en el cuadro incluyen  el salario convenio anual y las dos pagas extras (junio, diciembre).\n  Grupo 1.\n  Sub-grupo 1A: 53.421,98.\n  Sub-grupo 1B: 49.694,86.\n  Grupo 2.\n  Sub-grupo 2A: 46.227,78.\n  Sub-grupo 2B: 43.002,59.\n  Grupo 3.\n  Sub-grupo 3A: 40.002,40.\n  Sub-grupo 3B: 37.211,54.\n  Grupo 4.\n  Sub-grupo 4A: 34.613,47.\n  Sub-grupo 4B: 31.948,85.\n  Grupo 5.\n  Sub-grupo 5A: 29.957,95.\n  Sub-grupo 5B: 28.217,68.\n  Grupo 6.\n  Sub-grupo 6A: 25.954,84.\n  Sub-grupo 6B: 23.296,74.\n  Los valores indicados en el cuadro incluyen  el salario convenio anual y las dos pagas extras (junio, diciembre).",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"STRUCINCR_trigger","Incremento Salarial. Artículo 39. Para t","Incremento Salarial.\n  \nArtículo 39.\n  \nPara todos los anos de vigencia del Convenio  (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020), el incremento salarial será del 0 %.\n  \nRevision salarial.\n\nArtículo 40.\n  \nDurante la vigencia del presente convenio,  no se aplicará ninguna revision sobre los incrementos establecidos en el  artículo 39.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"ONCERISE_trigger","Gratificaciones extraordinarias de junio","Gratificaciones extraordinarias de junio y  Navidad.\n  \nArtículo 44.\n\n  Durante la vigencia del presente  Convenio, las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistirán,  cada una de ellas, en el abono de las cantidades que para cada grupo  profesional figuran en anexo 1. La diferencia entre el antiguo valor paga  extra por categoria y la paga extra por grupo profesional se pagará en la  nómina de la paga extra bajo el concepto \"complemento ex-categoría paga  extra\".\n  Las gratificaciones de junio y Navidad se  satisfarán como más tarde, el día 30 de junio, y el 22 de diciembre,  respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día  laborable inmediato anterior.\n  La liquidación del importe de  dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional al tiempo trabajado  durante cada periodo que corresponda. A tal efecto, la primera de ellas se  devengará desde el 1 de julio del ano en curso al 30 de junio del ano  siguiente, y la segunda, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ano en  curso.",{"bindId":200,"name":197,"text":198},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"NOCTPREM_trigger","ANEXO 1. Tablas salariales anos 2016, 20","ANEXO 1.\n  \nTablas salariales  anos 2016, 2017, 2018, 2019, 2020.\n\n  \n  \n    a\n    b\n    b\n    b\n    c\n    c\n    c\n    d\n    e\n  \n  \n    Grupo    profesional\n    Salario base    diario\n    Salario base    mensual\n    Pagas extras    (junio y Navidad)\n    Horas extras A\n    Horas extras B\n    Horas extras C\n    Plus noche 3er.    Turno\n    Tasa horaria\n  \n   \n  \n    1A\n    125,68\n    3.822,90\n    3.773,58\n    34,73\n    41,60\n    49,98\n    40,47\n    22,70\n  \n  \n    1B\n    116,92\n    3.556,19\n    3.510,30\n    32,31\n    38,70\n    46,49\n    37,65\n    21,11\n  \n  \n    2A\n    108,76\n    3.308,08\n    3.265,40\n    30,05\n    36,00\n    43,25\n    35,02\n    19,64\n  \n  \n    2B\n    101,17\n    3.077,29\n    3.037,58\n    27,96\n    33,49\n    40,23\n    32,58\n    18,27\n  \n  \n    3A\n    94,11\n    2.862,59\n    2.825,66\n    26,01\n    31,15\n    37,42\n    30,30\n    16,99\n  \n  \n    3B\n    87,55\n    2.662,88\n    2.628,52\n    24,19\n    28,98\n    34,81\n    28,19\n    15,81\n  \n  \n    4A\n    81,43\n    2.477,09\n    2.445,13\n    22,50\n    26,96\n    32,38\n    26,22\n    14,71\n  \n  \n    4B\n    75,17\n    2.286,72\n    2.255,74\n    21,03\n    25,25\n    30,28\n    24,20\n    13,58\n  \n  \n    5A\n    70,49\n    2.144,01\n    2.114,88\n    19,97\n    23,98\n    28,74\n    22,70\n    12,73\n  \n  \n    5B\n    66,39\n    2.019,31\n    1.993,00\n    18,52\n    22,24\n    26,72\n    21,38\n    12,00\n  \n  \n    6A\n    61,07\n    1.857,66\n    1.831,45\n    17,27\n    20,72\n    24,82\n    19,66\n    11,03\n  \n  \n    6B\n    54,30\n    1.651,82\n    1.738,62\n    17,27\n    20,72\n    24,82\n    17,48\n    9,81",{"bindId":206,"name":132,"text":133},"OVERTIME_trigger",{"bindId":208,"name":203,"text":204},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":210,"name":203,"text":211},"overtimeallowanceamount1_general","ANEXO 1.\n  \nTablas salariales  anos 2016, 2017, 2018, 2019, 2020.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"mealvouchers","Subvención comedor. Artículo 73. A parti","Subvención  comedor.\n  \nArtículo 73.\n  \nA partir del ano  2017, y durante el resto de vigencia del Convenio, el importe del menú diario  del comedor a cargo de las personas trabajadoras de Bosch Sistemas de Frenado,  SLU, se establece en 3 EUR.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"healthandsafetypolicytxt","Comité de salud laboral. Artículo 63.","Comité de salud  laboral.\n  \nArtículo 63.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"flexworktxt","Horario flexible: Se establece un nuevo ","Horario flexible: Se establece un nuevo horario flexible para el  personal con horario de turno partido, con entrada entre las 7.00h a 9.30h y  salida entre 16.00h a 18.30h, cumpliendo siempre con la jornada diaria. Sólo se  podrá utilizar tras acuerdo entre el\u002Fla responsable del departamento y el\u002Fla  empleado\u002Fa. En caso de discrepancia, se volverá al horario utilizado  anteriormente. El resto de horarios establecidos en la planta se respetarán.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BOSCH SISTEMAS DE FRENADO, SLU, PARA LOS ANOS 2016-2020. - 2016\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2016-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2017-03-06\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera, Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques  , Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1744.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2020-06\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv 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