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Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes\nde igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Logroño a 30 de junio de 2023.- El Director General de Empleo, Diálogo\nSocial y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional y partes negociadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>1.1. Ámbito Funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo, del Centro Especial de CMP Automotive\nHandling, SL, regula las condiciones de trabajo de la Empresa y las personas\ntrabajadoras. Ha sido negociado por CMP Automotive Handling, SL, Federación de\nindustria de USO, Federación de industria, construcción y agro de UGT,\nFederación de Enseñanza de CCOO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Dirección de la\nEmpresa y el Comité de Empresa, reconociéndose ambas partes legitimación\npara la concertación del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el\nartículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio será de aplicación en la empresa CMP Automotive Handling,\nSL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado\nen la empresa CMP Automotive Handling, SL. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La vigencia del presente convenio se iniciará el día 1 de enero del 2021,\ncon independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La\nRioja aplicándose con efecto retroactivo a la expresada fecha inicial, todas\nlas concesiones del presente Convenio, salvo lo dispuesto en el artículo 18\nque entrará en vigor desde el 1 de junio de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su vigencia será de 2 años, es decir, desde el día 1 de enero del 2021 y\nhasta el 31 de diciembre del 2022, operando automáticamente la denuncia una\nvez llegada la finalización de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo\nConvenio un mes antes de finalizar su vigencia. En tanto en cuanto no se pacte\nun nuevo convenio, se prorrogará automáticamente el presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a\nefectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Garantías personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran\nsuperiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su\nconjunto y en cómputo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Políticas de empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 7. Ingresos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales\ngenerales sobre colocación y específicas recogidas en los programas\nnacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una\nduración determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fomento a la contratación indefinida: Ambas partes reconocen la necesidad\nde garantizar la estabilidad en el empleo para las personas trabajadoras, por\nlo que la empresa se compromete a que un 75% de la plantilla que haya en cada\nmomento, tengan contrato indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>8.1. Contratos de relevo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En caso de que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato\nde relevo, se podrá acordar entre empresa y la persona afectada la\nrealización del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá preavisar en el plazo que establezca el\nconvenio del sector de aplicación supletoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá, en caso de incumplimiento de esta obligación, descontar\nlos días de salario correspondientes a tal falta de preaviso, o la diferencia\nentre los días que preavise la persona trabajadora y los pactados en el\nconvenio colectivo del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habiendo avisado con la referida antelación la empresa vendrá obligada a\npracticar al finalizarse dicho plazo, la liquidación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará\naparejado el derecho del trabajador\u002Fa a ser indemnizado con el importe de su\nsalario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la\nduración del propio plazo de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica,\nmodificación sustancial de las condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Artículo 9. Clasificación funcional y promoción.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas afectadas por el presente Convenio, en atención a las\nfunciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican\nen el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos Profesionales. La\nempresa notificará al comité de empresa la oferta de promociones o\nascensos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura\nproductiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y\njusta retribución que corresponda a cada persona. Los actuales puestos de\ntrabajo y tareas se ajustarán a las categorías establecidas en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 10. Definición de los Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las\ndiversas tareas y funciones que se realizan en la empresa CMP Automotive\nHandling, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición de los factores que influyen en la determinación de la\npertenencia a un determinado grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo Profesional 4. Criterios generales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente\nestablecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente\nesfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica, personas que\npor su diversidad funcional y capacidad residual producen trabajos\nlimitados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas que por su discapacidad y\u002Fo capacidad residual\nproducen trabajos limitados que no aportan valor añadido, se celebraran con\nesta categoría contratos de bajo rendimiento al amparo de lo dispuesto en el\nartículo 12 c) del Real Decreto 1368\u002F1985 de 17 de julio que regula la\nrelación laboral del carácter especial de los discapacitados que trabajen en\nCentros Especiales de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo Profesional 3 Auxiliar. Criterios generales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de\ntrabajo preciso y concreto, según instrucciones específicas, con total grado\nde supervisión jerárquica y funcional, que normalmente exigen conocimientos\nprofesionales de carácter elemental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación. La formación básica exigible es la de tener los conocimientos\nelementales relacionados con las tareas que desempeña y la formación básica\nde haber superado la Educación Secundaria Obligatoria, o en su defecto la\ncertificación asimilable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Peones (producción).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Manipulado, Rebabado (producción).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Clipado (producción).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Revisado de piezas del caucho (producción)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auxiliar administrativo (administración).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 3 Técnicos. Criterios generales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se\nrealicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos\nprofesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por\nuna supervisión directa y sistemática, con la posible utilización de\nelementos periféricos de sistemas de información siempre que la persona haya\nsido formada para su uso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: La formación básica exigible es la equivalente a la Educación\nSecundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo\nFormativo de Grado Medio o Certificado de Profesionalidad equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen las siguientes actividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auditor\u002Fa de Calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicio de nave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial de administración\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable o maquinista de una o varias máquinas que, con ayuda o no de\notras personas, realizan todo el proceso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 3 Superior. Criterios generales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y\nrazonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución, comportando\nbajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudadas por\notras, así como la utilización básica de idiomas extranjeros en lo necesario\npara el desempeño del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Formación equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de\nGrado Medio completado con experiencia profesional o Certificado de\nProfesionalidad equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal técnico de procesos, sus funciones es ser responsable de las\nprensas, cambios de utillaje, puestas a punto y mantenimiento de los moldes y\nutillajes de inyección. Tiene la responsabilidad del proceso pudiendo recibir\nayuda de una o varias personas y está habilitado para tocar parámetros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la\nposibilidad de estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan\nen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redacción de correspondencia comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión\nadministrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su\ntramitación completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Confección y seguimiento de planning y previsiones de trabajo, y gestión\nde personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de\nproducción que puedan ser secundadas por una o varias personas del grupo\nprofesional inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 2 grado. Criterios generales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar,\ncoordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la\nresponsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación\nde trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones\nhumanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con\nexperiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior específico\nde su función o Certificado de Profesionalidad equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales\nrecibidas, de la ejecución práctica de las tareas de análisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Titulados\u002Fas de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsables de planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsables de Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Trabajos de distinto grupo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores y\ntrabajadoras a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo,\nreintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que\nmotivó el cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la\ncorrespondiente al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.1.Complemento de prensas. \u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas personas G3 Auxiliar que desarrollen algún trabajo en\nprensas, pintado, máquinas de inyección o máquinas de extrusión percibirán\nun complemento por la realización de esos trabajos, denominado complemento\nprensas. El presente complemento tiene la consideración de complemento de\npuesto de trabajo por lo que se pagará única y exclusivamente durante el\ntiempo que la persona desarrolle el trabajo en las prensas, pintado, máquinas\nde inyección y\u002Fo máquinas de extrusión, dejando de percibirlo cuando no\ndesarrolle esas funciones. Por ello, el importe del complemento será\nproporcional al número de horas efectivamente trabajadas en alguno de los\ncitados puestos de trabajo de prensas, máquinas de inyección y\u002Fo máquinas de\nextrusión. El importe del complemento consta establecido en las tablas\nsalariales que se adjuntan al presente convenio como Anexo I y II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente complemento únicamente se percibirá por las personas G3\nAuxiliar que desarrollen las funciones en dichas prensas, máquinas de\ninyección y\u002Fo máquinas de extrusión, por lo que, expresamente se acuerda que\nno será percibido por ninguna persona cuyo grupo profesional sea superior a G3\nAuxiliar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La representación legal de las personas trabajadoras podrá recabar\ninformación acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa\nen materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras y efectos de las\nmodificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo tanto individuales\ncomo colectivas se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de\nlos Trabajadores y, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cp>Política salarial\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 14. Incrementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes incrementos para los años 2021 y 2022:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se acuerda para el año 2021 un incremento salarial del 2,25%. Se adjunta\nal convenio como Anexo I las tablas salariales de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se acuerda para el año 2022 un incremento salarial de un 2,5% Se adjunta\nal convenio como Anexo II las tablas salariales de 2022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los atrasos generados desde 01 de enero de 2021 se abonarán una vez\npublicado el convenio. Se aplicarán con efecto retroactivo a 01 de enero de\n2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores\u002Fas que tuviesen pactado un salario superior al\nasignado a su categoría profesional se les aplicará la subida acordada en\neste artículo como mínimo sobre el montante reflejado en las tablas\nsalariales del anexo I y II, permaneciendo invariables aquellos pluses que no\nestén en tablas ni en artículos de convenio (a modo de ejemplo plus personal,\ncomplemento voluntario...)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Ch4>14.1.Plus de puntualidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa abonará un plus de puntualidad cada día que la persona esté\npreparado para cambiar al compañero\u002Fa sin que exista tiempo de parada ni de\nmáquina ni de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por ello, se entiende por puntualidad estar cambiado y preparado para\nsustituir al compañero\u002Fa en el puesto de trabajo al inicio del turno de\ntrabajo, debiendo desarrollar su jornada desde el momento en el que toma el\nrelevo de la máquina o del trabajo. Para los años 2021 y 2022 el importe del\npresente plus de puntualidad se incrementará según se acuerde el incremento\nde convenio que se establece en este artículo y se abonará por día que\nefectivamente se desarrolle el trabajo. Por ello, en el supuesto de incumplir y\nde que se pare la máquina, sin causa justificada o incidencia no comunicada,\nese día el trabajador\u002Fa no tendrá derecho a percibir el presente plus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incumplir la puntualidad, sin causa que lo justifique, durante 3\ndías o más en los días de trabajo que generan la nómina del mes el\ntrabajador\u002Fa no tendrá derecho a percibir ningún importe en concepto plus de\npuntualidad de ese mes. En el mes siguiente tendrá derecho a percibir el plus\nsi cumple con el número días y con las condiciones del citado plus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch4>14.2.Nocturnidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y\nlas 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de\nnocturnidad, establecido en el 25 % del salario base de su grupo profesional.\nEste complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el\nmencionado horario no devengándose en los supuestos de no asistencia al\ntrabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la\nactualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas\ntrabajadoras por este o similar concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, mantendrán las mejores\ncondiciones aquellas personas trabajadoras que venían percibiendo el\ncomplemento de nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa abonará a todo el personal incluido en este convenio tres pagas\nextraordinarias, en las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Junio: Se abonará entre el día 24 y 30 del mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diciembre: se abonará antes de la primera quincena del mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Las pagas extraordinarias de julio y diciembre consistirán en una\nmensualidad de 30 días de salario a razón de todos los conceptos y módulos\nsaláriales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise3_detail\">\u003Cp>Asimismo, se acuerda abonar una 15 paga que consistirá en una mensualidad\nde 28 días de salario a razón de todos los conceptos y módulos salariales.\nEl importe de esta paga de septiembre se abonará de forma prorrateada en las\n12 mensualidades sin incluirse en las pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Absentismo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes entienden la necesidad de reducir el absentismo para poder\ngarantizar la competitividad de la empresa. En ningún caso se considerará\nabsentismo las horas sindicales de las personas integrantes del comité de\nempresa, ni las paradas de producción por causas no imputables al\ntrabajador\u002Fa, ni los periodos de nacimiento, riesgo de embarazo o lactancia\nnatural, así como los días de incapacidad que superen los 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 17. Garantía salarial en los supuestos de hospitalización,\nenfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa complementará hasta el 100% del salario la prestación de\nSeguridad Social de incapacidad Temporal de las personas trabajadoras derivada\nde accidente de trabajo, enfermedad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se complementará hasta el 100% del salario en los casos de\nenfermedad o accidente no laboral que precise intervención quirúrgica que\ndurante los días que esté ingresado y convaleciente por dicha\nintervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de hospitalización se abonará el 100% del salario única y\nexclusivamente en el periodo de tiempo que permanezca ingresado en el\nhospital.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspaytype\">\u003Ch3>Artículo 18. Garantía salarial en los supuestos de enfermedad común.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cp>Para el caso de enfermedad común la empresa complementará hasta el 100%\ndel salario de los tres primeros días únicamente para la primera baja de cada\naño. Este complemento entrará en vigor desde el día 1 de junio de 2022 y no\ntendrá en cuenta el índice de absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>A partir del 17° hasta el 40 complementará el 10%, del 41 al 60 el 15% a\npartir del 61 el 20%. En este complemento si se tendrá en cuenta el índice de\nabsentismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A partir de la segunda baja de cada año, para el caso de enfermedad común\nla empresa no complementará el salario los 16 primeros días de incapacidad\ntemporal del año, a partir del 17° hasta el 40 complementará el 10%, del 41\nal 60 el 15% a partir del 61 el 20%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos de enfermedad común solamente se abonarán siempre y\ncuando el absentismo en la empresa no supere el 8% en el mes en curso. Para el\ncálculo de este porcentaje solo se tendrá en cuenta las bajas por enfermedad\ncomún inferiores a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 19. Póliza de seguros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa se obliga a la suscripción de una póliza de seguros en un plazo\nno superior a treinta días desde la firma de este convenio que cubra los\nriesgos de accidente de cualquier índole o enfermedad profesional\ngarantizándose por tales circunstancias la percepción al trabajador\u002Fa o sus\nherederos de una indemnización de 15.000 euros por fallecimiento y de 25.000\neuros por invalidez total y absoluta producida por accidente o enfermedad\nprofesional. La información relevante a dicha póliza estará disponible para\ncualquier trabajador\u002Fa que quiera consultarla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se causara una lesión no invalidante se percibirá la\ncantidad determinada en el baremo de la propia póliza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Tiempo de trabajo y su ordenación\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>Los trabajadores afectados por el Convenio de CMP Automotive Handling, S.L.\ntendrán una jornada laboral anual de 1.715,5 horas de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>El personal que trabaje durante cinco o más horas continuadas disfrutará\nde un periodo de descanso de quince minutos de duración que será considerado\ncomo tiempo efectivo de trabajo a los efectos de cómputos de jornada anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, se disfrutará de un descanso de cinco minutos cada dos horas de\ntrabajo continuado que no computará como tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con un mes de antelación al 1 de enero se negociará entre el comité de\nempresa y la empresa el calendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa tendrá expuesto el Calendario Laboral antes del 31 de enero de\ncada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario laboral constará de 221 jornadas laborables y cada persona\ntrabajadora deberá desarrollar una jornada de 219 quedando incluidos los dos\ndías de libre disposición que se disponen en el artículo 23.6 para que se\ndesarrolle la jornada de 1.715,5 horas de tiempo efectivo acoradas en el\nartículo 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Artículo 22. Vacaciones.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el\npresente Convenio será de 25 días laborables de estos 25 días laborables,\ncomo mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma\nininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de que\nhayan acordado con la representación legal de las personas trabajadoras un\ncalendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las\nque se estará a lo acordado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras conocerán las fechas que le correspondan en los\ntérminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha\ndistinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que\npor aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de las vacaciones se pagará conforme a la media de lo percibido en\nlos 12 meses anteriores en cómputo de todos los conceptos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar\nal trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el\ntiempo que a continuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>1.Quince días naturales en los casos de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Tres días laborables en caso de hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o\ngrave enfermedad diagnosticada por facultativo, ampliable a 5 días naturales\nsi media desplazamiento en los términos establecidos. El desplazamiento se\nentenderá a más de 100 km y debiendo justificar la pernoctación en la\nubicación motivadora del desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativestxt\">\u003Cp>3.En caso de fallecimiento de hijo\u002Fa o cónyuge se dispondrá de un permiso\nde 7 días naturales, 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres o\nhermanos y dos días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta el\nsegundo grado. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El derecho al permiso comenzará desde la fecha del hecho causante, salvo\nque el turno de trabajo ya haya terminado que comenzará en el día siguiente.\nSi es un día que la persona afectada no tuviera que trabajar computará desde\nese mismo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Un día laborable en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del\ntrabajador\u002Fa o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia si\ncoincide con una jornada de trabajo, el día de permiso será susceptible de\nser utilizado en el acto del matrimonio o celebración no siendo posible\nhacerlo en ambas ocasiones. Si el día de la celebración del matrimonio fuese\nal día siguiente del turno de noche, se facilitará el cambio de turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Un día laborable por traslado de su domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Igualmente, debido a que el calendario de la empresa tiene establecidos\n221 jornadas de 7 horas y 50 minutos y únicamente tienen que trabajar 219\njornadas de 7 horas y 50 minutos, cada persona trabajadora tendrá derecho a\ndos días de libre disposición para asuntos de carácter particular, debiendo\ncomunicarse a la empresa su disfrute con al menos una semana de antelación. Si\nla urgencia de la necesidad para solicitar el permiso no hubiera podido contar\ncon el plazo de una semana y el trabajador\u002Fa lo acreditara, la empresa deberá\notorgar el día, salvo que por necesidades organizativas y o productivas se\nacredite la imposibilidad de conceder el permiso solicitado por la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada turno de trabajo la concesión de licencias de libre disposición\nestará condicionada a que de la misma no la pida más de una persona por\nsección y turno salvo circunstancias excepcionales (inyección, rebarbado,\nClipado) y no podrán ser más de tres personas por turno. En caso de\npresentarse coincidencia en solicitudes de días de libre disposición, la\nprioridad para la concesión de los permisos vendrá dada por quien haya\nsolicitado primero la fecha. En cualquier caso, los trabajadores\u002F as vendrán\nobligados a dar un preaviso suficiente para poder organizarse la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá solicitar el permiso en el periodo vacacional al estar el 50%\nde la plantilla de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los trabajadores\u002Fas podrán disponer de dos días laborables más de los\nestablecidos en Convenio en enfermedades de familiares de primer grado, con una\npérdida salarial del 50% del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">8.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es\nel caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y compensación económica. En el resto de\nlos supuestos, quienes el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable\nde carácter público y personal tengan asignado turno de noche podrán\ndisfrutar del permiso retribuido durante este último, siempre y cuando la\ncitación al correspondiente deber sea anterior a las 14:00 horas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la\npersona curse con regularidad estudios para la obtención de un título\nacadémico o profesional. Cuando para la realización del examen se tenga que\nrealizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto desde su\ndomicilio, esta licencia se otorgará por el día completo. Quienes el día\nanterior al examen tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso\nretribuido durante este último, siempre y cuando la convocatoria al\ncorrespondiente examen sea anterior a las 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">10.Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales\ny técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada\nde trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>11.Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un\npariente de primer grado que esté a cargo de la persona trabajadora, siempre y\ncuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los\nsiguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna\nlos restantes requisitos que se mencionan en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta 'a cargo'\ndel trabajador\u002Fa efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que\npresenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad,\naccidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no\nestá en condiciones de acudir sólo a la visita médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Deberá existir convivencia del\u002Fla paciente en el domicilio de la persona\ntrabajadora o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia\nrespecto a ésta, en su vida cotidiana y\u002Fo diaria, como pudiera ser el caso de\nprogenitores de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias\ngeriátricas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador\u002Fa cuando\néste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este\nconcepto se define en el apartado anterior para acompañar a su cónyuge o\nfamiliar a visita médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea\nantes o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de\nfacultativo que acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que\npueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la\nnecesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en\ncasos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán\npor el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las\ncondiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el hecho causante de la licencia de los números 1 a 3, se produce en\notro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos\ny 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de\nmutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido\ncuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles\nasí lo exijan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, la\nretribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente\nartículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de\ncarácter fijo a percibir por las personas trabajadoras en jornada ordinaria y\nactividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de\nnaturaleza variable y\u002Fo que se perciban por la prestación efectiva del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado\n2 se tendrán en cuanta los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro\nhospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su\nhospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente\nen este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización\ncontemplada en el apartado 2 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el\ncorrespondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente, que\njustifique su estancia en las dependencias del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las\nhospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que\nla originan sean una misma o distintas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el\nderecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las\nparejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o\nque puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de\nestos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada\nconjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los\nrequisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la\nlicencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente\nartículo, el trabajador\u002Fa deberá entregar a la empresa solicitud escrita,\nadjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo\nde un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la\nunión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La empresa facilitará la adaptación de la jornada de trabajo a aquellos\ntrabajadores\u002Fas que realicen estudios para su capacitación profesional,\nsiempre y cuando sea para la obtención de una titulación académica\nreconocida por el estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Se establece una licencia sin sueldo con una duración mínima de 5\ndías, siendo su duración máxima de 90. A los efectos de la concesión de\ndicha licencia, solo se podrá disfrutar una vez dentro del año natural salvo\nacuerdo personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que las parejas\nmatrimoniales. Las parejas de hecho deberán estar debidamente registradas a\nlos efectos de solicitar los mismos derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no regulado por este artículo se estará en lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>Artículo 24. Reducción de jornada por motivos familiares. (Estatuto de\nlos Trabajadores artículo 37)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">1.Las personas trabajadoras, por cuidado de lactante menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiple.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A voluntad de la persona trabajadora, se podrá sustituir este derecho por\nuna reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumular en\njornadas completas una hora por cada día laboral hasta que el hijo cumpla\nnueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre\nen caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,\nque no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de\nla jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al\nmenos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de\nun familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por\nrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que\nno desempeñe actividad retribuida. En el presente supuesto será obligatorio\nacreditar no sólo la dependencia, sino que ese familiar está a cargo de la\npersona que se pide la reducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los dos anteriores supuestos, se tendrá igualmente derecho a fijar un\nhorario laboral sin reducción de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más\npersonas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados\n1,2 y 3 de este artículo, corresponderá a la persona, dentro de su jornada\nordinaria. El trabajador\u002F a deberá preavisar al empresario con quince días de\nantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre\nla concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute\nprevistos en los apartados 1,2 y 3 de este artículo serán resueltas por la\njurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el\nartículo 139 de la ley 36\u002F2011, de 10 de octubre Reguladora de la\nJurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>4.La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\na la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estos derechos se podrán ejercitar en los términos conforme al acuerdo\nentre la empresa y la persona afectada. En su defecto, la concreción de estos\nderechos corresponderá a la persona trabajadora, siendo de aplicación las\nreglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la\nresolución de discrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 25. Suspensión del contrato (con reserva) de la persona víctima\nde violencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá\nexceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial\nresultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima\nrequiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá\nprorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Excedencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la\nexcedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a\ncinco años. No computándose el tiempo que dure esta situación a ningún\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si\nhan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Excedencia por cuidado de familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a\ntres años para atender al cuidado de cada menor a cargo, tanto cuando lo sea\npor naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto\npermanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sucesivos hijos\u002Fas darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que,\nen su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, quienes tengan que atender al cuidado de un familiar,\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente, o incapacidad física, psíquica o sensorial o enfermedad no pueda\nvalerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual, de\nhombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa\ngenerasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá\nlimitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación\nprofesional, a cuya participación deberá ser convocada por el empresario,\nespecialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año se\ntendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo,\nla reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional\no categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Excedencias especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal el\nnombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la\nprestación de servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este\nrespecto, decidirá la jurisdicción competente. La excedencia se prolongará\npor el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar\nla misma plaza que desempeña el trabajador\u002Fa al producirse tal situación,\ncomputándose el tiempo que haya permanecido, a efecto de antigüedad. El\nreingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el\ncargo público que ocupaba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Asistencia a consultorio médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por razón de enfermedad se precise la asistencia a consultorio\nmédico en horas coincidentes con las de sus jornada laboral, la empresa\nconcederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo\npreciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente\nvolante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no\nde la Seguridad Social, disponiendo de treinta minutos para reincorporarse tras\nla hora de salida de la consulta si es el Logroño capital y de una hora si es\nfuera del casco urbano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, para desplazamientos superiores a 70 km por trayecto, se\nacuerda tener derecho además del tiempo de la consulta al tiempo indispensable\npara el desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo\ncuando la asistencia a consulta médica se produzca en un centro de carácter\nprivado y el facultativo elegido garantice la atención tanto en horario de\nmañana como de tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">Artículo 30. Flexibilidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características de la producción en la empresa ambas\npartes acuerdan la necesidad de flexibilizar el trabajo para lo cual pactan\ntres días flexibles al año en los que la empresa podrá llamar a la plantilla\npara acudir a su puesto con una antelación de 5 días por necesidades de la\nproducción y que serán compensados con descanso de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de periodo no vacacional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si se disfruta el descanso a opción de la persona trabajadora 1.75 días\npor día trabajado. Generando dichos días como días de libre disposición\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si se disfruta el descanso a opción de la empresa 2 días por día\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que fuesen durante el periodo vacacional: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si se disfruta el descanso a opción de la persona trabajadora 2 días por\ndía trabajado. Generando dichos días como días de libre disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si se disfruta el descanso a opción de la empresa 2,5 días por día\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, el personal en periodo vacacional será el último en ser\navisado a desempeñar el trabajo, dentro del concepto de flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Trabajo a turnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se implanta en la empresa el sistema de trabajo en turnos de mañana, tarde\ny noche, siempre garantizando los derechos adquiridos de quienes tengan\ncontrato para alguno de los turnos existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Régimen de faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen disciplinario aplicable será el que disponga el vigente\nConvenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con\ndiscapacidad o aquel que resulte de aplicación supletoria a este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales sin\nperjuicio la adecuación al puesto de trabajo que sea necesaria a juicio del\nequipo multiprofesional atendiendo a las circunstancias de las personas con\nminusvalía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cp>Cuando por prescripción facultativa de un trabajador\u002Fa no deba prestar\nservicio en turno de noche, no se verá obligado a hacerlo. De igual modo no\npodrán trabajar en horario nocturno las mujeres embarazadas que hayan\ncomunicado su estado la empresa, así como las que se encuentren en periodo de\nlactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>La trabajadora embarazada deberá ser cambiada a un puesto de trabajo\nadecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo\nhabitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>La empresa facilitará a las personas trabajadoras un uniforme completo,\nsiendo responsabilidad de los trabajadores el mantenimiento del mismo,\nconstando de un pantalón y camisa de manga corta como equipamiento de verano y\nuna camisa de manga larga, pantalón y una sudadera como equipamiento de\ninvierno. Este uniforme podrá ser sustituido con acuerdo del comité de\nempresa por batas o buzos. El equipamiento de verano se entregará en marzo y\nel de invierno en septiembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Comité de seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>CMP Automotive Handling, SL tiene constituido y en funcionamiento un Comité\nde Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, con\nlas facultades de inspección y vigilancia de las medidas de Seguridad y Salud\nestablecidas en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CMP Automotive Handling, SL garantizará a las personas trabajadoras la\nvigilancia periódica de su estado de salud. La periodicidad y contenido de los\nreconocimientos en salud laboral se fijarán en función de los riesgos\ninherentes al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección y el Comité de Empresa expresamente convienen que, a través\ndel mismo, revisarán y potenciarán los procedimientos actualmente\nestablecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la\nSeguridad en el Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este contexto, se recomienda al Comité de Seguridad y Salud desarrollar\ny promover los procedimientos necesarios en orden a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La observancia de la legislación y disposiciones vigentes para la\nprevención de los riesgos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Habilitar puestos de trabajo a las limitaciones físicas de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Conocer las investigaciones realizadas por el personal técnico de la\nEmpresa sobre los accidentes y enfermedades profesionales que en ella se\nproduzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La investigación de las causas de los accidentes producidos en la Empresa\nal objeto de evitarlos, promoviendo los mecanismos necesarios a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Conocer y cooperar en los planes de rehabilitación de trabajadores\u002Fas\naccidentados, de los programas de prevención de enfermedades, de los programas\ny campañas de seguridad industrial, ponderando los resultados obtenidos en\ncada caso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Interesar la práctica de los reconocimientos médicos anuales de los\ntrabajadores y especialmente para aquellos que trabajen en áreas en las que se\nprevea la existencia de algún riesgo especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Conocer mensualmente las estadísticas de accidentalidad, absentismo y sus\ncausas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>8.La realización de visitas tanto a los lugares de trabajo como a los\nservicios y dependencias establecidas para la plantilla de la Empresa para\nconocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones,\ninstalaciones auxiliares (duchas, servicios, áreas de descanso, etc.) y\nambiente laboral, máquinas herramientas y procesos laborales, y controlar los\nriesgos que puedan afectar a la vida o salud de las personas e informar de los\ndefectos y peligros que advierta a la Dirección de la Empresa, a la que\npropondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y\ncualquiera otras que considere oportunas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">9.Cuidar de que todas las personas reciban una formación adecuada en\nmateria de Seguridad y Salud, y fomentar la colaboración de los mismos en la\npráctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo\ny enfermedad profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Conscientes las partes del grave problema que supone el alto absentismo\npara la competitividad de la empresa, se acuerda la creación de una comisión\npara el estudio del absentismo y para la concreción de las medidas necesarias\nque incidan en las causas del mismo y posibiliten una reducción drástica de\nlos niveles actuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este Comité de Seguridad y salud se decidirá alguna de las inversiones\nque anualmente realiza la empresa enfocada hacia mejorar las condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. De la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por representación legal de las personas trabajadoras a los\nComités de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones\nseñalados para los mismos por la Ley orgánica de Libertad sindical, Estatuto\nde los Trabajadores y el propio convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 36. Acumulación y gestión de las horas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El crédito de horas mensuales establecidas en el artículo 68 del Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015 de 22 de octubre, podrán acumularse por períodos\nanuales entre los miembros del Comité pertenecientes a la misma candidatura\npor la que fueron elegidos y el delegado sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias y garantías del Comité de Empresa serán las dispuestas\nen la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Artículo 37. Igualdad de oportunidades y no discriminación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio, adoptarán las medidas que se\nestimen necesarias para avanzar hacia la igualdad laboral entre hombres y\nmujeres, y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los\nsiguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>A- Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la\nEmpresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la\nprotección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B- Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de\ndiscriminación, directa o indirecta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C- Impedir que se lleven a cabo conductas que puedan ser consideradas\ndenigrantes para cualquier persona dentro del ámbito de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D- Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar\nacciones concretas en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E- Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>De igual modo, las personas trabajadoras no podrán ser discriminados por\nrazón de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de\neste sector, desde la selección a la promoción, pasando por la política\nsalarial, la de formación, las condiciones de trabajo, se asume el principio\nde igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma\nespecial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta la 'situación\nen que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una\npersona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro\nsexo'. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Resolución de discrepancias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aplicación de lo previsto en el artículo 85.3 letra c) del Texto\nRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los\nProcedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan\nsurgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el\nartículo 82.3, y dada la naturaleza del presente Convenio Colectivo, en caso\nde finalización del periodo de consultas sin acuerdo, ambas partes acuerdan\nsometer la cuestión a arbitraje obligatorio, que se realizará en el Tribunal\nLaboral de La Rioja, debiendo nombrarse tres árbitros, de acuerdo con las\nnormas que regulan el organismo mencionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 39. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes convienen que, durante la vigencia de este Convenio, no\nse producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y\ncondiciones económicas pactadas en el mismo y que, en cualquier caso, en pro\nde unas correctas y fluidas relaciones laborales, evitando al máximo la\nconflictividad laboral, se comprometen al diálogo como vía natural de la\nnegociación interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria tendrá los siguientes cometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Interpretación auténtica del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estudiar, resolver y decidir por vía de mediación-arbitraje las\ncuestiones a las que voluntariamente le sometan las partes, así como las\ncuestiones establecidas en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entender en todas las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia práctica\ndel Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria celebrará sus reuniones en los locales de la\nEmpresa, debiendo pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el\nplazo máximo de quince días naturales, a contar del siguiente al que se\nproduzca la consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que le fuere\nplanteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad de la Comisión\nParitaria tendrán en principio carácter vinculante, si bien en ningún caso\nimpedirán el ejercicio que corresponda ante la jurisdicción social y\u002Fo\nadministrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de resolver las dudas o diferencias que surjan de la correcta\naplicación de materias relacionadas con el presente Convenio, se crea una\nComisión Paritaria del Convenio, que estará formada por dos miembros\ndesignados por la Dirección de la Empresa, y otros dos del Comité de Empresa,\nque hayan intervenido en la negociación del Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miembros de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Yolanda Ranedo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miembros del Comité:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Emilio Gastón Galán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Antonia Gimenez Vallejo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asunción Irazu Pérez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Javier Galilea Alberdi\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas titulares de la Comisión Paritaria del Convenio, anteriormente\nreseñados, podrán ser sustituidas por las suplentes que designen cada una de\nlas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la resolución de posibles conflictos que puedan surgir en el seno de\nla Comisión Paritaria en relación a cualquiera de los asuntos que fueran de\nsu competencia, podrán acudir para su solución al Tribunal Laboral de\nMediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja que, en esos casos, actuará\ncomo mediador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria única.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Subrogación: En los casos de sucesión de empresa se estará a lo\nestablecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, quedando el\nnuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del\nanterior. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente y en su defecto al Real Decreto 1 368\u002F1985 de julio por el\nque se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con\ndiscapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo y el Convenio\nColectivo del sector que resulte de aplicación en cada momento, siendo el\nvigente en estos momentos el Convenio colectivo general de centros y servicios\nde atención a personas con discapacidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio de empresa deja sin efecto los anteriores convenios de\nManufacturas Flexilis pasando a regularse a partir de la firma del mismo y con\ncarácter retroactivo de 1 de enero de 2021 hasta la vigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Derechos adquiridos. Quienes tengan condiciones más beneficiosas que las\naquí recogidas se les respetarán, no siendo ni absorbidas ni compensadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Salarios 2021\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CMP Automotive Handling, SL\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Grupo profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Base\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>14\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>(14 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>Paga\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Septiembre\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>(12 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Garantizado\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>2021\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Puntualidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Nocturno\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>G-4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>936,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>72,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>0,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>7,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>(anual)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>13.115,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>874,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>13.989,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>G-3 Auxiliar\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>1.143,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>88,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>0,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>9,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>(anual)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>16.006,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>1.067,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>17.073,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>G-3 técnico\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>1.205,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>93,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>0,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>9,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>(anual)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>16.876,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>1.125,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>18.001,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>G-3 Superior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>1.278,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>99,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento prensas para G-3 aux\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.470,58\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento jefe turno para G-3 sup\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4.228,92\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbamemother":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"healthandsafetytraining":59,"TRADEUNLEAV_trigger":63,"legalassistance_trigger":67,"disabilitypay":71,"maxsicknesspay":75,"maxsicknesspayperc":79,"maxsicknesspaytype":83,"healthinsurance":87,"healthandsafetypolicy":91,"protectiveclothing":95,"code_application":99,"hivpolicy":103,"pregnancy":107,"breastfeeding_dangerouswork":111,"riskassessment":115,"alternatives":119,"timeoff":123,"childcare":127,"childcareleave":131,"deathrelativestxt":133,"marriageleave":137,"nursingmothers":141,"maternity_nursing_breaks_duration":143,"maternity_nursing_breaks_length":145,"breastfeeding_workingtime":147,"violenceleave":151,"GENEQ_trigger":155,"eqpay":159,"gender":163,"eqpromotion":165,"eqtraining":169,"direct_participation_trigger":171,"sexualhar":174,"discrimination":178,"WORKHOURS_trigger":182,"hourspyear":185,"PAIDLEAV_trigger":189,"holidaysdays":192,"holidaysweeks":196,"SCHEDULE_trigger":198,"ADMINISTRATIVE_trigger":202,"FLEXWORK_trigger":206,"WAGES_trigger":209,"WAGES_determined":212,"PAYSCALES_trigger":216,"PAYSCALES_table_selection_txt":220,"ONCERISE2_trigger":224,"ONCERISE_trigger":228,"oncerise3_detail":230,"NOCTPREM_trigger":234,"HARDSHIP_trigger":238,"STRUCINCR_trigger":242,"cbaratified":246},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbamemother","Visto el texto correspondiente al Conven","Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de\naplicación en la empresa Centro Especial de Empleo CMP Automotive Handling, SL\npara los años 2021 a 2022 (Código número 26100262012019), que fue suscrito\ncon fecha 8 de mayo de 2023, de una parte, por la representación empresarial\ny, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores,\ny de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por\nel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Artículo 9. Clasificación funcional y pr","Artículo 9. Clasificación funcional y promoción.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 10. Definición de los Grupos Pr","Artículo 10. Definición de los Grupos Profesionales.\n\nEn este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las\ndiversas tareas y funciones que se realizan en la empresa CMP Automotive\nHandling, SL.\n\nLa definición de los factores que influyen en la determinación de la\npertenencia a un determinado grupo profesional.\n\n\n\nGrupo Profesional 4. Criterios generales\n\nOperaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente\nestablecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente\nesfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica, personas que\npor su diversidad funcional y capacidad residual producen trabajos\nlimitados.\n\nCriterios generales: Personas que por su discapacidad y\u002Fo capacidad residual\nproducen trabajos limitados que no aportan valor añadido, se celebraran con\nesta categoría contratos de bajo rendimiento al amparo de lo dispuesto en el\nartículo 12 c) del Real Decreto 1368\u002F1985 de 17 de julio que regula la\nrelación laboral del carácter especial de los discapacitados que trabajen en\nCentros Especiales de Empleo.\n\n\n\nGrupo Profesional 3 Auxiliar. Criterios generales\n\nFunciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de\ntrabajo preciso y concreto, según instrucciones específicas, con total grado\nde supervisión jerárquica y funcional, que normalmente exigen conocimientos\nprofesionales de carácter elemental.\n\nFormación. La formación básica exigible es la de tener los conocimientos\nelementales relacionados con las tareas que desempeña y la formación básica\nde haber superado la Educación Secundaria Obligatoria, o en su defecto la\ncertificación asimilable.\n\n-Peones (producción).\n\n-Manipulado, Rebabado (producción).\n\n-Clipado (producción).\n\n-Revisado de piezas del caucho (producción)\n\n-Auxiliar administrativo (administración).\n\n\n\nGrupo profesional 3 Técnicos. Criterios generales\n\nFunciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se\nrealicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos\nprofesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por\nuna supervisión directa y sistemática, con la posible utilización de\nelementos periféricos de sistemas de información siempre que la persona haya\nsido formada para su uso\n\nFormación: La formación básica exigible es la equivalente a la Educación\nSecundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo\nFormativo de Grado Medio o Certificado de Profesionalidad equivalente.\n\nEjemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\nEn este grupo profesional se incluyen las siguientes actividades:\n\n-Auditor\u002Fa de Calidad.\n\n-Servicio de nave.\n\n-Oficial de administración\n\n-Responsable o maquinista de una o varias máquinas que, con ayuda o no de\notras personas, realizan todo el proceso. \n\n\n\nGrupo profesional 3 Superior. Criterios generales\n\nTrabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y\nrazonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución, comportando\nbajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudadas por\notras, así como la utilización básica de idiomas extranjeros en lo necesario\npara el desempeño del puesto de trabajo.\n\nFormación: Formación equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de\nGrado Medio completado con experiencia profesional o Certificado de\nProfesionalidad equivalente.\n\nEn este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\n\nPersonal técnico de procesos, sus funciones es ser responsable de las\nprensas, cambios de utillaje, puestas a punto y mantenimiento de los moldes y\nutillajes de inyección. Tiene la responsabilidad del proceso pudiendo recibir\nayuda de una o varias personas y está habilitado para tocar parámetros.\n\nActividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la\nposibilidad de estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan\nen:\n\nEstablecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.\n\nRedacción de correspondencia comercial.\n\nCálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión\nadministrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su\ntramitación completa.\n\nConfección y seguimiento de planning y previsiones de trabajo, y gestión\nde personal.\n\nActividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de\nproducción que puedan ser secundadas por una o varias personas del grupo\nprofesional inferior.\n\n\n\nGrupo profesional 2 grado. Criterios generales.\n\nSe incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar,\ncoordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la\nresponsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.\n\nIncluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación\nde trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones\nhumanas.\n\nFormación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con\nexperiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior específico\nde su función o Certificado de Profesionalidad equivalente.\n\nEjemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son asimilables a las siguientes:\n\nTareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.\n\nResponsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales\nrecibidas, de la ejecución práctica de las tareas de análisis.\n\nEn este grupo profesional se incluyen:\n\n-Titulados\u002Fas de grado medio.\n\n-Responsables de planta.\n\n-Responsables de Administración.\n\n\n\nArtículo 11. Trabajos de distinto grupo profesional.\n\nLa empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores y\ntrabajadoras a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo,\nreintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que\nmotivó el cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del\nEstatuto de los Trabajadores.\n\nLa retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la\ncorrespondiente al mismo.\n\n11.1.Complemento de prensas. \n\n\n\nPara aquellas personas G3 Auxiliar que desarrollen algún trabajo en\nprensas, pintado, máquinas de inyección o máquinas de extrusión percibirán\nun complemento por la realización de esos trabajos, denominado complemento\nprensas. El presente complemento tiene la consideración de complemento de\npuesto de trabajo por lo que se pagará única y exclusivamente durante el\ntiempo que la persona desarrolle el trabajo en las prensas, pintado, máquinas\nde inyección y\u002Fo máquinas de extrusión, dejando de percibirlo cuando no\ndesarrolle esas funciones. Por ello, el importe del complemento será\nproporcional al número de horas efectivamente trabajadas en alguno de los\ncitados puestos de trabajo de prensas, máquinas de inyección y\u002Fo máquinas de\nextrusión. El importe del complemento consta establecido en las tablas\nsalariales que se adjuntan al presente convenio como Anexo I y II.\n\nEl presente complemento únicamente se percibirá por las personas G3\nAuxiliar que desarrollen las funciones en dichas prensas, máquinas de\ninyección y\u002Fo máquinas de extrusión, por lo que, expresamente se acuerda que\nno será percibido por ninguna persona cuyo grupo profesional sea superior a G3\nAuxiliar.",{"bindId":57,"name":54,"text":58},"jobclassifaction1","Artículo 10. Definición de los Grupos Profesionales.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"healthandsafetytraining","9.Cuidar de que todas las personas recib","9.Cuidar de que todas las personas reciban una formación adecuada en\nmateria de Seguridad y Salud, y fomentar la colaboración de los mismos en la\npráctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo\ny enfermedad profesional.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 36. Acumulación y gestión de la","Artículo 36. Acumulación y gestión de las horas sindicales.\n\nEl crédito de horas mensuales establecidas en el artículo 68 del Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015 de 22 de octubre, podrán acumularse por períodos\nanuales entre los miembros del Comité pertenecientes a la misma candidatura\npor la que fueron elegidos y el delegado sindical.\n\nLas competencias y garantías del Comité de Empresa serán las dispuestas\nen la legislación vigente en cada momento.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"legalassistance_trigger","Artículo 35. De la representación legal ","Artículo 35. De la representación legal de las personas trabajadoras.\n\nSe entenderá por representación legal de las personas trabajadoras a los\nComités de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones\nseñalados para los mismos por la Ley orgánica de Libertad sindical, Estatuto\nde los Trabajadores y el propio convenio Colectivo.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"disabilitypay","Artículo 17. Garantía salarial en los su","Artículo 17. Garantía salarial en los supuestos de hospitalización,\nenfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad.\n\nLa empresa complementará hasta el 100% del salario la prestación de\nSeguridad Social de incapacidad Temporal de las personas trabajadoras derivada\nde accidente de trabajo, enfermedad profesional.\n\nAsimismo, se complementará hasta el 100% del salario en los casos de\nenfermedad o accidente no laboral que precise intervención quirúrgica que\ndurante los días que esté ingresado y convaleciente por dicha\nintervención.\n\nEn los casos de hospitalización se abonará el 100% del salario única y\nexclusivamente en el periodo de tiempo que permanezca ingresado en el\nhospital.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"maxsicknesspay","Para el caso de enfermedad común la empr","Para el caso de enfermedad común la empresa complementará hasta el 100%\ndel salario de los tres primeros días únicamente para la primera baja de cada\naño. Este complemento entrará en vigor desde el día 1 de junio de 2022 y no\ntendrá en cuenta el índice de absentismo.\n\nA partir del 17° hasta el 40 complementará el 10%, del 41 al 60 el 15% a\npartir del 61 el 20%. En este complemento si se tendrá en cuenta el índice de\nabsentismo.\n\nA partir de la segunda baja de cada año, para el caso de enfermedad común\nla empresa no complementará el salario los 16 primeros días de incapacidad\ntemporal del año, a partir del 17° hasta el 40 complementará el 10%, del 41\nal 60 el 15% a partir del 61 el 20%.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"maxsicknesspayperc","A partir del 17° hasta el 40 complementa","A partir del 17° hasta el 40 complementará el 10%, del 41 al 60 el 15% a\npartir del 61 el 20%. En este complemento si se tendrá en cuenta el índice de\nabsentismo.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"maxsicknesspaytype","Artículo 18. Garantía salarial en los su","Artículo 18. Garantía salarial en los supuestos de enfermedad común.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"healthinsurance","Artículo 19. Póliza de seguros. La empre","Artículo 19. Póliza de seguros.\n\nLa empresa se obliga a la suscripción de una póliza de seguros en un plazo\nno superior a treinta días desde la firma de este convenio que cubra los\nriesgos de accidente de cualquier índole o enfermedad profesional\ngarantizándose por tales circunstancias la percepción al trabajador\u002Fa o sus\nherederos de una indemnización de 15.000 euros por fallecimiento y de 25.000\neuros por invalidez total y absoluta producida por accidente o enfermedad\nprofesional. La información relevante a dicha póliza estará disponible para\ncualquier trabajador\u002Fa que quiera consultarla.\n\nEn caso de que se causara una lesión no invalidante se percibirá la\ncantidad determinada en el baremo de la propia póliza.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"healthandsafetypolicy","Seguridad y salud laboral Artículo 33. S","Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 33. Seguridad y salud.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"protectiveclothing","La empresa facilitará a las personas tra","La empresa facilitará a las personas trabajadoras un uniforme completo,\nsiendo responsabilidad de los trabajadores el mantenimiento del mismo,\nconstando de un pantalón y camisa de manga corta como equipamiento de verano y\nuna camisa de manga larga, pantalón y una sudadera como equipamiento de\ninvierno. Este uniforme podrá ser sustituido con acuerdo del comité de\nempresa por batas o buzos. El equipamiento de verano se entregará en marzo y\nel de invierno en septiembre.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"code_application","Se estará a lo dispuesto en la Ley de pr","Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales sin\nperjuicio la adecuación al puesto de trabajo que sea necesaria a juicio del\nequipo multiprofesional atendiendo a las circunstancias de las personas con\nminusvalía.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"hivpolicy","8.La realización de visitas tanto a los ","8.La realización de visitas tanto a los lugares de trabajo como a los\nservicios y dependencias establecidas para la plantilla de la Empresa para\nconocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones,\ninstalaciones auxiliares (duchas, servicios, áreas de descanso, etc.) y\nambiente laboral, máquinas herramientas y procesos laborales, y controlar los\nriesgos que puedan afectar a la vida o salud de las personas e informar de los\ndefectos y peligros que advierta a la Dirección de la Empresa, a la que\npropondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y\ncualquiera otras que considere oportunas.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"pregnancy","Artículo 24. Reducción de jornada por mo","Artículo 24. Reducción de jornada por motivos familiares. (Estatuto de\nlos Trabajadores artículo 37)\n\n1.Las personas trabajadoras, por cuidado de lactante menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiple.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"breastfeeding_dangerouswork","1.Las personas trabajadoras, por cuidado","1.Las personas trabajadoras, por cuidado de lactante menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiple.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"riskassessment","Cuando por prescripción facultativa de u","Cuando por prescripción facultativa de un trabajador\u002Fa no deba prestar\nservicio en turno de noche, no se verá obligado a hacerlo. De igual modo no\npodrán trabajar en horario nocturno las mujeres embarazadas que hayan\ncomunicado su estado la empresa, así como las que se encuentren en periodo de\nlactancia.\n\nLa trabajadora embarazada deberá ser cambiada a un puesto de trabajo\nadecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo\nhabitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"alternatives","La trabajadora embarazada deberá ser cam","La trabajadora embarazada deberá ser cambiada a un puesto de trabajo\nadecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo\nhabitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"timeoff","10.Por el tiempo indispensable para la r","10.Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales\ny técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada\nde trabajo.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"childcare","11.Por el tiempo indispensable para acom","11.Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un\npariente de primer grado que esté a cargo de la persona trabajadora, siempre y\ncuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada\nlaboral.",{"bindId":132,"name":129,"text":130},"childcareleave",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"deathrelativestxt","3.En caso de fallecimiento de hijo\u002Fa o c","3.En caso de fallecimiento de hijo\u002Fa o cónyuge se dispondrá de un permiso\nde 7 días naturales, 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres o\nhermanos y dos días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta el\nsegundo grado. ",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"marriageleave","1.Quince días naturales en los casos de ","1.Quince días naturales en los casos de matrimonio.",{"bindId":142,"name":113,"text":114},"nursingmothers",{"bindId":144,"name":113,"text":114},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":146,"name":113,"text":114},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"breastfeeding_workingtime","La reducción de jornada contemplada en e","La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más\npersonas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"violenceleave","4.La persona víctima de violencia de gén","4.La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\na la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"GENEQ_trigger","Artículo 37. Igualdad de oportunidades y","Artículo 37. Igualdad de oportunidades y no discriminación.",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"eqpay","En todos y cada uno de los ámbitos en qu","En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de\neste sector, desde la selección a la promoción, pasando por la política\nsalarial, la de formación, las condiciones de trabajo, se asume el principio\nde igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma\nespecial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta la 'situación\nen que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una\npersona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro\nsexo'. ",{"bindId":164,"name":161,"text":162},"gender",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"eqpromotion","A- Promover la aplicación efectiva de la","A- Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la\nEmpresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la\nprotección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.",{"bindId":170,"name":167,"text":168},"eqtraining",{"bindId":172,"name":173,"text":173},"direct_participation_trigger","Artículo 39. Comisión paritaria.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"sexualhar","Artículo 25. Suspensión del contrato (co","Artículo 25. Suspensión del contrato (con reserva) de la persona víctima\nde violencia de género.\n\nEl período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá\nexceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial\nresultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima\nrequiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá\nprorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"discrimination","De igual modo, las personas trabajadoras","De igual modo, las personas trabajadoras no podrán ser discriminados por\nrazón de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social.",{"bindId":183,"name":184,"text":184},"WORKHOURS_trigger","Tiempo de trabajo y su ordenación",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"hourspyear","Los trabajadores afectados por el Conven","Los trabajadores afectados por el Convenio de CMP Automotive Handling, S.L.\ntendrán una jornada laboral anual de 1.715,5 horas de trabajo efectivo.",{"bindId":190,"name":191,"text":191},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 22. Vacaciones.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"holidaysdays","El régimen de vacaciones anuales retribu","El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el\npresente Convenio será de 25 días laborables de estos 25 días laborables,\ncomo mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma\nininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de que\nhayan acordado con la representación legal de las personas trabajadoras un\ncalendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las\nque se estará a lo acordado.",{"bindId":197,"name":194,"text":195},"holidaysweeks",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"SCHEDULE_trigger","El personal que trabaje durante cinco o ","El personal que trabaje durante cinco o más horas continuadas disfrutará\nde un periodo de descanso de quince minutos de duración que será considerado\ncomo tiempo efectivo de trabajo a los efectos de cómputos de jornada anual.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"ADMINISTRATIVE_trigger","8.Por el tiempo indispensable para el cu","8.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es\nel caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y compensación económica. En el resto de\nlos supuestos, quienes el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable\nde carácter público y personal tengan asignado turno de noche podrán\ndisfrutar del permiso retribuido durante este último, siempre y cuando la\ncitación al correspondiente deber sea anterior a las 14:00 horas.",{"bindId":207,"name":208,"text":208},"FLEXWORK_trigger","Artículo 30. Flexibilidad.",{"bindId":210,"name":211,"text":211},"WAGES_trigger","Política salarial",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"WAGES_determined","Artículo 7. Ingresos. El ingreso de las ","Artículo 7. Ingresos.\n\n\n\nEl ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales\ngenerales sobre colocación y específicas recogidas en los programas\nnacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Salarios 2021 CMP Automotive Han","ANEXO I\n\nSalarios 2021\n\n\n\nCMP Automotive Handling, SL",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"PAYSCALES_table_selection_txt","ANEXO II Salarios 2022 CMP Automotive Ha","ANEXO II\n\nSalarios 2022\n\n\n\nCMP Automotive Handling, SL\n\n\n  \n    \n      Grupo profesional\n      \n      Salario\n\n        Base\n\n        14\n\n        (14 pagas)\n      \n      Paga\n\n        Septiembre\n\n        12\n\n        (12 pagas)\n      \n      Salario\n\n        Garantizado\n\n        2022\n      \n      Plus\n\n        Puntualidad\n      \n      Plus\n\n        Nocturno\n      \n    \n    \n      G-4\n      \n      960,23\n      \n      74,68\n      \n       \n      \n      0,92\n      \n      8,11\n      \n    \n    \n      (anual)\n      \n      13.443,29\n      \n      896,22\n      \n      14.339,51\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      G-3 Auxiliar\n      \n      1.171,93\n      \n      91,15\n      \n       \n      \n      0,92\n      \n      9,65\n      \n    \n    \n      (anual)\n      \n      16.407,03\n      \n      1.093,80\n      \n      17.500,84\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      G-3 técnico\n      \n      1.235,60\n      \n      96,10\n      \n       \n      \n      0,92\n      \n      10,18\n      \n    \n    \n      (anual)\n      \n      17.298,39\n      \n      1.153,23\n      \n      18.451,62\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      G-3 Superior\n      \n      1.310,15\n      \n      101,90\n      \n       \n      \n      0,92\n      \n      10,79\n      \n    \n    \n      (anual)\n      \n      18.342,08\n      \n      1.222,81\n      \n      19.564,88\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      G-2\n      \n      1.388,42\n      \n      107,99\n      \n       \n      \n      0,92\n      \n      11,43\n      \n    \n    \n      (anual)\n      \n      19.437,89\n      \n      1.295,86\n      \n      20.733,75\n      \n       \n      \n       ",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"ONCERISE2_trigger","Las pagas extraordinarias de julio y dic","Las pagas extraordinarias de julio y diciembre consistirán en una\nmensualidad de 30 días de salario a razón de todos los conceptos y módulos\nsaláriales.",{"bindId":229,"name":226,"text":227},"ONCERISE_trigger",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"oncerise3_detail","Asimismo, se acuerda abonar una 15 paga ","Asimismo, se acuerda abonar una 15 paga que consistirá en una mensualidad\nde 28 días de salario a razón de todos los conceptos y módulos salariales.\nEl importe de esta paga de septiembre se abonará de forma prorrateada en las\n12 mensualidades sin incluirse en las pagas extraordinarias.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"NOCTPREM_trigger","14.2.Nocturnidad. El personal que realic","14.2.Nocturnidad.\n\nEl personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y\nlas 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de\nnocturnidad, establecido en el 25 % del salario base de su grupo profesional.\nEste complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el\nmencionado horario no devengándose en los supuestos de no asistencia al\ntrabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"HARDSHIP_trigger","14.1.Plus de puntualidad. La empresa abo","14.1.Plus de puntualidad.\n\nLa empresa abonará un plus de puntualidad cada día que la persona esté\npreparado para cambiar al compañero\u002Fa sin que exista tiempo de parada ni de\nmáquina ni de trabajo.",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"STRUCINCR_trigger","Artículo 14. Incrementos salariales. Se ","Artículo 14. Incrementos salariales.\n\nSe establecen los siguientes incrementos para los años 2021 y 2022:\n\n-Se acuerda para el año 2021 un incremento salarial del 2,25%. Se adjunta\nal convenio como Anexo I las tablas salariales de 2021.\n\n-Se acuerda para el año 2022 un incremento salarial de un 2,5% Se adjunta\nal convenio como Anexo II las tablas salariales de 2022.",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"cbaratified","Resolución 30\u002F2023, de 30 de junio, de l","Resolución 30\u002F2023, de 30 de junio, de la Dirección General de Empleo,\nDiálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el\nconvenio colectivo de trabajo de la empresa CMP Automotive Handling, SL, para\nlos años 2021 a 2022","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP CMP Automotive Handling, SL - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-06-30\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        CMP Automotive Handling, SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;comité de empresa - Works Council\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;20&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;No provision días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1715.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[255],{"title":37,"slug":33},[257],{"type":258,"data":259},"call_to_action_body_block",{"title":260,"description":261,"variant":262,"link":263},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas 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