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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L28\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L30\">12487 Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección\n    General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo\n    de Teleinformática y Comunicaciones SA.\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L54\">Disposiciones generales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L56\">Artículo 1. Garantía de empleo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L60\">Artículo 2. Compensación y Absorción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L68\">Artículo 3. Vinculación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L74\">Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L78\">Artículo 5. Ámbito personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L92\">Artículo 6. Ámbito temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L100\">CAPÍTULO I Organización del trabajo\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L102\">Artículo 7. Organización.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L114\">Artículo 8. Comisión de Negociación\n            Permanente.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L126\">Artículo 9. Comisión Interpretación y\n            Vigilancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L140\">Artículo 10. Plantillas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L148\">CAPÍTULO II Clasificación profesional\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L150\">Artículo 11. Clasificación profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L206\">Artículo 12. Promoción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L210\">Artículo 13. Plazos de promoción por\n            permanencia en Nivel Profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L288\">CAPÍTULO III Ingreso y promoción\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L290\">Artículo 14. Condiciones de ingreso y\n            promoción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L352\">Artículo 15. Periodo de prueba y ceses.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L368\">Artículo 16. Contratación de personas con\n            discapacidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L372\">CAPÍTULO IV Trabajos de función superior e\n        inferior\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L374\">Artículo 17. Trabajo de función superior e\n            inferior.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L388\">CAPÍTULO V Formación\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L390\">Artículo 18. Formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L445\">CAPÍTULO VI Ordenación del tiempo de trabajo\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L449\">Artículo 19. Jornada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L455\">Artículo 20. Horario.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L561\">Artículo 21. Disponibilidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L579\">Artículo 22. Asignación a varios centros de\n            trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L587\">Artículo 23. Control de asistencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L603\">Artículo 24. Descanso durante la jornada laboral\n            y descansos semanales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L621\">Artículo 25. Teletrabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L627\">Artículo 26. Flex-Work.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L631\">Artículo 27. Derecho a la desconexión\n            digital.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L643\">Artículo 28. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L685\">Artículo 29. Previsión de vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L701\">Artículo 30. Interrupción de las\n          vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L713\">Artículo 31. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L787\">Artículo 32. Nacimiento, adopción, guarda con\n            fines de adopción o acogimiento y cuidado del\u002Fla menor.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L835\">Artículo 33. Permiso por cuidado del\n            lactante.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L852\">Artículo 34. Guarda legal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L874\">Artículo 35. Personas trabajadoras víctimas de\n            la violencia de género o terrorismo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L890\">CAPÍTULO VII Igualdad de oportunidades\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L892\">Artículo 36. Plan de Igualdad y Protocolo de\n            acoso laboral, sexual y por razón de género.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L896\">Artículo 37. Jornadas reducidas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L906\">Artículo 38. Permiso sin sueldo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L924\">CAPÍTULO VIII Excedencias\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L926\">Artículo 39. Clases de excedencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L930\">Artículo 40. Excedencia forzosa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L938\">Artículo 41. Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L970\">CAPÍTULO IX Retribuciones\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L972\">Artículo 42. Establecimiento y cuantía de las\n            remuneraciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1046\">Artículo 43. Conceptos extrasalariales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1341\">Artículo 44. Comisión de Asuntos\n          Sociales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1361\">Artículo 45. Ofertas comerciales para\n            empleados.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1371\">CAPÍTULO X Movilidad geográfica\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1373\">Artículo 46. Movilidad geográfica permanente y\n            temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1503\">Artículo 47. Permuta de centro de\n          trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1507\">Artículo 48. Comisión de seguimiento de\n            movilidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1511\">CAPÍTULO XI Premios\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1513\">Artículo 49. Premio de permanencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1517\">CAPÍTULO XII Régimen sancionador\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1519\">Artículo 50. Faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1525\">Artículo 51. Faltas leves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1543\">Artículo 52. Faltas graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1569\">Artículo 53. Faltas muy graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1611\">Artículo 54. Sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1621\">Artículo 55. Instrucción de las\n          sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1627\">Artículo 56. Comunicación de las\n          sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1633\">Artículo 57. Recursos sobre sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1637\">Artículo 58. Prescripción de las\n          faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1641\">CAPÍTULO XIII Representación de los\n        trabajadores\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1643\">Artículo 59. Representación de los\n            Trabajadores.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1659\">Artículo 60. Comité Intercentros.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1693\">Artículo 61. Secciones Sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1703\">Artículo 62. Garantías y derechos de los\n            Delegados Sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1707\">Artículo 63. Información.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1711\">Artículo 64. Derecho de reunión.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1715\">Artículo 65. Control sindical, contratación y\n            empleo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1735\">Artículo 66. Dietas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1747\">CAPÍTULO XIV Salud laboral y medio ambiente\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1749\">Artículo 67. Salud laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1767\">CAPÍTULO XV Beneficios sociales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1769\">Artículo 68. Seguro de vida.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1775\">Artículo 69. Seguro médico.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1795\">Artículo 70. Plan de pensiones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1807\">Artículo 70 bis. Compensación por\n          comida.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1875\">CAPÍTULO XVI Aspectos económicos\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1877\">Artículo 71. Aspectos económicos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1887\">CAPÍTULO XVII Otras disposiciones\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1889\">Artículo 72. Referencia al CEV.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1895\">ANEXO 1 Tablas Salariales\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3087\">ANEXO 2 Acuerdo de Teletrabajo TELYCO\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3089\">Acuerdo Implantación del Teletrabajo\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3291\">ANEXO 3 Registro diario de jornada\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3299\">I.Instrucción y objeto\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3319\">II.Ámbito de aplicación\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3323\">III.Sistema de registro diario de\n          jornada\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3367\">IV.Horas Extraordinarias\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3377\">V.Entrada en vigor y vigencia\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3385\">ANEXO 4 Política reguladora del derecho a la\n        desconexión\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1 id=\"L26\">III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L28\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L30\">12487 Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General\nde Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nTeleinformática y Comunicaciones SA.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones,\nSA (TELYCO) (Código de convenio n.° 90004952011986), que fue suscrito en\nfecha 29 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección\nde la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité\nIntercentros, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\nfinalmente subsanado mediante Acta de 22 de mayo de 2024, y de conformidad con\nlo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 7 de junio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES,\nSAU-TELYCO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio general\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio Colectivo se suscribe por los Representantes de los\nTrabajadores y Trabajadoras y por la representación empresarial de\nTeleinformática y Comunicaciones, SAU (en adelante TELYCO), en el marco del\nEstatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales,\norganización del trabajo, sistemas y cuantías de las remuneraciones,\nderechos\u002Fdeberes de la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras en\nTELYCO y condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes han abordado la negociación del presente convenio Colectivo\natendiendo al principio de que no se podrá discriminar a ninguna persona\ntrabajadora por razón de edad, sexo, orientación e identidad sexual,\nideología, religión, raza o nacionalidad en ningún aspecto de la relación\nlaboral, puesto de trabajo o cualquier concepto que se contemple en este\nconvenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L54\">Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L56\">Artículo 1. Garantía de empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las políticas de TELYCO o del Grupo Telefónica que pudieran afectar a\nTELYCO durante la vigencia del presente convenio, en materia de reorganización\ndel trabajo, de mejora de la productividad y de optimización de costes, serán\nrealizadas, en su caso, mediante la aplicación de mecanismos de voluntariedad\nde los empleados y empleadas que pudieran verse afectados y, por tanto, no\nserá causa de baja en la Empresa con carácter forzoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L60\">Artículo 2. Compensación y Absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituyen a todas las\nactuales en vigor en la Empresa. Ambas partes reconocen que los artículos\ncontenidos en este convenio se ajustan a la legislación vigente y responden a\nlas condiciones actuales de trabajo en TELYCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello, sin perjuicio de que, si alguna persona trabajadora o grupo de\npersonas trabajadoras tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su\nconjunto, fueran superiores a las aquí pactadas, éstas serán respetadas con\ncarácter estrictamente personal, de acuerdo con el principio de la condición\nmás beneficiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras de todo orden, económicas, funcionales, de organización de\ntrabajo o jornada laboral que pudieran acordarse por disposición legal o norma\nde obligado cumplimiento sobre las contenidas en el presente convenio, total o\nparcialmente, tendrán carácter de compensables y absorbibles por las\ncondiciones del mismo en cuanto a estas últimas, globalmente consideradas en\ncómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores y\u002Fo trabajadoras y\nsólo en caso contrario se incrementarán sobre las aquí pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L68\">Artículo 3. Vinculación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes convienen expresamente que los artículos pactados en el\npresente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todos y cada uno\nde ellos. Esto último sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de\ncondiciones económicas, a las que se confiere carácter no normativo. En caso\nde que alguno de estos artículos resultase alterado por disposiciones legales,\nla Comisión de Negociación Permanente, deberá acordar dentro de los treinta\ndías siguientes, la modificación total o parcial de éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, si la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de\nlos artículos de este convenio, las partes se comprometen a iniciar un nuevo\nproceso negociador en el que, bajo el principio de la buena fe, se intente\nbuscar un acuerdo sobre dicha materia y aquellas otras que se vean afectadas\npara restablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio\ncolectivo. El acuerdo que se obtuviese se incorporaría al convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L74\">Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los artículos contenidos en el presente convenio serán aplicables en todos\nlos centros de trabajo de TELYCO en todo el Estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L78\">Artículo 5. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio regula las condiciones laborales en TELYCO y afecta a\ntodos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa con expresa exclusión del\npersonal \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comprendido en los artículos 1.3.c) y 2.1 del Estatuto de los Trabajadores\ny de los que a continuación se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Directores\u002FDirectoras, Gerentes y Jefes\u002FJefas (todos aquellos que\ndesempeñan la jefatura como cargo y cualesquiera otros que ocupen puestos de\ntrabajo dentro de la estructura jerárquica de la Empresa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Los Jefes\u002FJefas de Ventas y Managers Comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad tales como\nlos expertos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas del personal excluido formarán parte de la masa\nsalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L92\">Artículo 6. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, con\nindependencia de la fecha de su publicación en el BOE y tendrá vigencia hasta\nel 31 de diciembre de 2026. Todos los aspectos económicos pactados para el\naño 2024, tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 salvo\naquellas materias para las que se establezca otro plazo de vigencia y\nfinalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Negociación Permanente, en el segundo semestre de 2026,\npodrá acordar expresamente la prórroga de su contenido sin que el término\nfinal de su vigencia pueda superar, en tal supuesto, el 31 de diciembre de\n2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de\nregistro y publicación previstos legalmente en el Texto Refundido del Estatuto\nde los Trabajadores. De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del\npresente convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos del 1\nde enero de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L100\">CAPÍTULO I Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L102\">Artículo 7. Organización.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo y asignación de funciones corresponde a la\nDirección de la Empresa, que en cada caso elaborará las normas pertinentes\ncon sujeción a la legislación vigente y los acuerdos alcanzados en la\nComisión de Interpretación y Vigilancia y la Comisión de Clasificación\nProfesional de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización,\nautomatización y modernización juzgue necesarios, que conduzcan a un progreso\ntécnico y económico de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección informará siempre que adopte cualquier sistema de\nracionalización, automatización o modernización mencionado en el párrafo\nanterior. Se notificará al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales\nde los proyectos que tenga al respecto y en aquellos casos contemplados en el\nartículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio la Empresa no podrá modificar las\ncondiciones de trabajo aquí pactadas, ni individual ni colectivamente. Todo\nesto es aplicable salvo cuando existan probadas razones económicas, técnicas,\norganizativas, de producción o en los casos establecidos en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de modificación de las condiciones de trabajo de carácter\nindividual, la Empresa comunicará su decisión a la persona trabajadora y a\nlos Representantes de los Trabajadores, con una antelación mínima de veinte\ndías a la fecha de su efectividad. En caso de modificaciones de carácter\ncolectivo, el periodo de consultas será como mínimo de veinte días, y la\nEmpresa comunicará su decisión a los trabajadores y trabajadoras y a sus\nRepresentantes con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su\nefectividad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L114\">Artículo 8. Comisión de Negociación Permanente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituye una Comisión de Negociación Permanente, cuya misión será\nconocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan referidas a asuntos\nlaborales y aspectos económicos, que modifiquen sustancialmente lo pactado en\nel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos adoptados por mayoría de cada una de las partes serán\nvinculantes para ambas, incorporándose al convenio con la misma fuerza\nnormativa que el resto de los artículos. En caso contrario, se someterá a la\ndecisión de terceros, los cuales serán elegidos de común acuerdo y cuyas\ndecisiones serán vinculantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión, estará compuesta por cuatro miembros designados por la\nDirección de la Empresa y cuatro miembros designados por el Comité\nIntercentros guardando la debida proporcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos a petición de la parte\nrepresentada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión, se reunirá en el plazo máximo de quince días a petición de\ncualquiera de las partes. Esto último siempre se llevará a cabo cuando\nexistan causas que lo justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L126\">Artículo 9. Comisión Interpretación y Vigilancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este convenio y\nactuar como órgano de interpretación y vigilancia, se constituye la Comisión\nde Interpretación y Vigilancia, integrada por las partes firmantes del\npresente convenio, en tanto se mantenga la vigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos adoptados por mayoría de cada una de las partes serán\nvinculantes para ambas, incorporándose al convenio con la misma fuerza\nnormativa que el resto de los artículos. En caso contrario, se someterá a la\ndecisión de terceros, los cuales serán elegidos de común acuerdo y cuyas\ndecisiones serán vinculantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión, se reunirá en el plazo máximo de quince días a petición de\ncualquiera de las partes. Esto último siempre se llevará a cabo cuando\nexistan causas que lo justifiquen o por consultas realizadas por parte de las\npersonas trabajadoras a través de sus representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio del derecho individual de cada persona trabajadora a\ndemandar ante la jurisdicción laboral los acuerdos e interpretaciones que\nconsideren que afectan lesivamente sus intereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos a petición de la parte\nrepresentada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse, para la solución\nextrajudicial de conflictos de carácter colectivo y para solventar las\ndiscrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de\ntrabajo a que se refiere el artículo 82.3 y a lo dispuesto en el artículo 83\ndel E.T., a lo contenido en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de\nconflictos laborales (ASAC), suscrito por UGT y CC.OO. por una parte y por CEOE\ny CEPYME por otra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L140\">Artículo 10. Plantillas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Antes del 10 de febrero de cada año y referido al 31 de diciembre del año\nanterior, la Empresa enviará copia al Comité Intercentros y Secciones\nSindicales de ámbito Estatal del censo general de personal con los siguientes\ndatos: número total de empleados y empleadas, nombre y apellidos, fecha de\ningreso en la Empresa, puesto, grupo profesional y antigüedad en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se facilitará el registro con los valores medios de los salarios,\nlos complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la totalidad\nde la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,\ncategorías profesionales \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o puestos de trabajo iguales o de igual valor, en las fechas que acuerden en\nel marco del Plan de Igualdad de TELYCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2 id=\"L148\">CAPÍTULO II Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L150\">Artículo 11. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de plantilla se clasificará en grupos y dentro de cada uno de\nellos en niveles profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con cualquier modalidad de contrato existente en la legislación\nvigente será asimilado a un grupo y nivel profesional contemplados en el\npresente convenio, en igualdad de derechos en cuanto a condiciones laborales y\nsalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupos profesionales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principios Generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente\natendiendo a los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para\nlos sistemas de clasificación profesional y siempre teniendo en cuenta las\nrecomendaciones contempladas en la normativa vigente al efecto, respecto a la\nclasificación profesional y las estructuras profesionales basadas en Grupos\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional constituye una de las herramientas de\norganización de la empresa para todos los que forman parte de la misma. Es el\ninstrumento para la asignación de funciones, responsabilidades, reconocimiento\ndel trabajo, el desarrollo profesional, contribuyendo a modernizar el sistema\nde gestión del trabajo y a estimular profesionalmente a las personas\ntrabajadoras para alcanzar mayores cotas de eficiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupos Profesionales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Dentro de este Grupo Profesional se engloban todos los puestos de\ntrabajo del personal que presta servicios en los puntos de venta, sirviéndose\nde las herramientas y los canales necesarios para ello, priorizando la\natención al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. En este grupo Profesional se engloban los puestos de trabajo del\npersonal que presta servicios atendiendo a clientes fuera de un punto de\nventa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Se incluyen en este grupo aquellos puestos especializados, que\nejecutan actividades y tareas en procesos de asesoramiento, soporte y\u002Fo apoyo a\nlas funciones del negocio. Dichos puestos requieren estar en posesión de una\ntitulación determinada o conocimientos equivalentes a criterio de la Empresa,\nadquiridos por experiencia profesional en la misma, pudiendo realizar labores\nde supervisión sobre actividades realizadas por colaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. En este grupo se incluyen los puestos que desarrollan actividades\ntécnicas y\u002Fo administrativas concretas y procedimentadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Niveles dentro de los Grupos Profesionales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de cada grupo profesional se crean diferentes niveles para el\ndesarrollo profesional que se corresponden con una escala salarial determinada.\nLa progresión dentro de la escala se realizará teniendo en cuenta su\nexperiencia acreditada por la permanencia de un determinado número de\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Comisión sobre Grupos Profesionales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde la firma del presente convenio colectivo se constituirá la Comisión\nde Grupos Profesionales para elaborar propuestas y avanzar en el desarrollo del\nmodelo de clasificación profesional. Esta Comisión, estará compuesta por\ncuatro miembros \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>designados por la Dirección de la Empresa y cuatro miembros designados por\nel Comité Intercentros guardando la debida proporcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus funciones serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Proponer la adscripción a grupos y niveles\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Desarrollar un sistema que permita diseñar un\nmodelo de evolución dentro de los niveles en un grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Elaboración de un catálogo de misión y\nprincipales funciones de cada uno de los grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Negociación de nuevas funciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Analizar y resolver las diferencias económicas\nque, con motivo de la implantación de los nuevos niveles profesionales, en\nsustitución de las antiguas categorías, resulten en cada uno de los empleados\ny empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Y en general para la elaboración de estudios e\ninformes para el debate y la negociación y en su caso aprobación en la\nComisión de Negociación Permanente sobre todas las cuestiones derivadas de\nesta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Según lo establecido en las tablas anexo 1 y en el artículo 12 de este\nconvenio, se promocionará de forma automática de un nivel al nivel superior,\nuna vez transcurrido el plazo de tiempo determinado en cada uno de los\nniveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de permanencia en un determinado nivel se computará siempre a\npartir del acceso al grupo profesional y al nivel, tanto en los casos de nuevo\ningreso como en los cambios de nivel o grupo. Esto último basado en la fecha\nque se tendrá en cuenta para los correspondientes automatismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L206\">Artículo 12. Promoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se define como promoción el cambio de un nivel a otro, dentro o fuera del\ngrupo profesional. Se producirá por convocatoria interna o por tiempo de\npermanencia en un nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L210\">Artículo 13. Plazos de promoción por permanencia en Nivel\nProfesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Grupo 1: Comercial Punto de Venta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 1 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 2 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 3 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 4 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 5 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 6 permanece durante 6 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 7 permanece durante 6 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2: Técnico Comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 1 permanece durante 6 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 2 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 3 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 4 permanece durante 5 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 5 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 6 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3: Titulados y Técnicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 1 permanece durante 5 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 2 permanece durante 6 años, y pasa a -&gt;. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 3 permanece durante 8 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 4 permanece durante 8 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 5 permanece durante 8 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 6 permanece durante 8 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 7 permanece durante 8 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4: Administrativos y Soporte:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 1 permanece durante 8 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 2 permanece durante 8 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 3 permanece durante 4 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 4 permanece durante 6 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 5 permanece durante 6 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 6 permanece durante 6 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 7 permanece durante 6 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 8 permanece durante 8 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 9 permanece durante 8 años, y pasa a -&gt;.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de nivel por tiempo de permanencia serán a partir del día 1\ndel mes en que se cumplen los plazos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L288\">CAPÍTULO III Ingreso y promoción\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L290\">Artículo 14. Condiciones de ingreso y promoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a fomentar la promoción de los\ntrabajadores y trabajadoras, incrementando la formación para la promoción y\ndando prioridad a los empleados y empleadas sobre la contratación externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Personal de nuevo ingreso.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por necesidades de la Empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo\nque tengan el carácter de indefinido con personal de nuevo ingreso, la\nDirección informará a los Representantes de los Trabajadores y a las\nSecciones Sindicales Estatales con carácter previo del número de puestos y\nlocalidades de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de recurrir a la contratación externa se atenderán las solicitudes\nde cambio de acoplamiento, traslados y excedencias, en este orden. En caso de\nno cubrir la vacante con personal en alguna de las situaciones antes descritas,\nse procederá a la apertura del correspondiente proceso de selección externo.\nAl mismo podrá asistir la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general el personal de nuevo ingreso se incorporará en el\nnivel salarial inferior del grupo profesional correspondiente. A criterio de la\nEmpresa podrá homologar experiencia profesional y\u002Fo formación adquirida fuera\nde la misma para su adscripción en un nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, la Empresa asume el compromiso de promover el desarrollo\nprofesional de la mujer de manera que pueda irse mejorando el equilibrio de\ngénero en este ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Convocatoria Interna.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las convocatorias internas se seguirá el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores previo a su\nconvocatoria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Se constituirá un Tribunal Calificador, compuesto por tres Representantes\nde la Empresa y dos de la RLT, quien por mayoría determinará las\ncaracterísticas de los puestos a cubrir. La elaboración de la convocatoria de\ncarácter interno al menos deberá incluir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Nivel y Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Dirección, Departamento y Centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Condiciones salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Perfil del puesto y funciones a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Fecha de incorporación y periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Plazo de presentación de solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Número de plazas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Se difundirá el anuncio a toda la plantilla de la convocatoria, pudiendo\nsolicitar la plaza todos los empleados y empleadas que cumplan los requisitos\nestablecidos a fin de potenciar la transparencia y objetividad en los procesos\nde promoción en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.El Tribunal Calificador, por mayoría, determinará los distintos aspectos\na evaluar, pasos a seguir en el proceso de selección y decisión final. Esto\núltimo figurará en un acta firmada por los componentes del Tribunal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los miembros del Tribunal no podrán tener relación de consanguinidad o\nafinidad hasta el 2.° grado con cualquiera de los participantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Empresa proporcionará salas específicas y medios necesarios para que\nlos Tribunales se puedan reunir y garantizar la confidencialidad de los\nprocesos de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Mantendrá estricta reserva sobre el proceso de selección y las\ndecisiones adoptadas, hasta la publicación del resultado de la\nconvocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se atenderán todas las reclamaciones e imprevistos que puedan surgir en\nla convocatoria y fijará los plazos de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El Tribunal considerará, en cada caso, la conveniencia de dejar una lista\nde espera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El Tribunal resolverá las peticiones de cambio de acoplamiento, traslados\ny excedencias que se presenten a la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E. La persona\u002Fs seleccionada\u002Fs, tendrá el periodo de prueba que figure en\nla convocatoria y que no podrá exceder de un máximo de 5 meses ni un mínimo\nde 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Durante el periodo de prueba la persona\ntrabajadora tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su\nnivel y grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Los empleados y\u002Fo empleadas que en este periodo no\ndemuestren las aptitudes o condiciones exigidas para el desempeño del nuevo\npuesto, volverán a su grupo y nivel de origen, comunicándose al Tribunal\nCalificador y en su defecto a la RLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a que prevalezca la promoción interna sobre la\nselección externa. Para ello, las condiciones a cumplir en las convocatorias\ninternas nunca serán más exigentes que las que pudieran solicitarse en la\nselección externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L352\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L352\">Artículo 15. Periodo de prueba y ceses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal de nuevo ingreso estará sujeto a un periodo de prueba\nvariable, que deberá pactarse por escrito, según el puesto a cubrir y el\ntiempo fijado en la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Grupo Profesional 3 Titulados y Técnicos: 5\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Resto de Grupos Profesionales: 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto\nlos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a\ninstancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el\nperiodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato\nproducirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a\nefectos de antigüedad en la empresa, vacaciones y plazos de promoción por\nantigüedad en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento de causar baja en la empresa la persona trabajadora devolverá\nlos útiles, prendas de trabajo, documentos, tarjetas de identificación, etc.,\nque pueda tener en su poder y que sean propiedad de la empresa. La entrega de\nlos mismos se condicionará al abono de su liquidación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo\na la misma con quince días de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso\nperderá quince días de salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L368\">Artículo 16. Contratación de personas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En esta materia, se estará a lo dispuesto en los acuerdos suscritos con\nATAM y a lo establecido en la legislación vigente. La Empresa facilitará\nanualmente la información existente, así como cuando se produzca alguna\nmodificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L372\">CAPÍTULO IV Trabajos de función superior e inferior\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L374\">Artículo 17. Trabajo de función superior e inferior.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional se\nsujetará a lo dispuesto en las normas que al efecto se establecen en el\nartículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de realizar funciones inferiores, además de estar justificadas por\nrazones técnicas u organizativas según el artículo 39 ET, deberán llevarse\na cabo, como máximo, durante tres meses y garantizando siempre la retribución\ny nivel del grupo profesional de origen. Este tipo de movilidad sólo podrá\naplicarse una sola vez al mismo trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de la aplicación efectiva de estos cambios, serán notificados\npreviamente los Representantes de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dicha notificación se incluirán necesariamente los siguientes datos:\ndescripción de las causas que motivan el cambio, nombre y destino, función,\ngrupo profesional al que pertenece la persona trabajadora implicada, duración\nestimada del traslado; especificación de las características y requerimientos\nde tareas a desarrollar, así como de la formación y experiencia necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, la persona trabajadora,\nvolverá a su puesto de origen, con la retribución asignada al mismo. En el\ncaso de considerar necesaria por la Dirección de la Empresa la cobertura\ndefinitiva del citado puesto, se publicará la oportuna convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o\nde falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas\nde las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L388\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">CAPÍTULO V Formación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L390\">Artículo 18. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>Se considera la formación como un elemento fundamental para el\nmantenimiento de la competitividad de la empresa, y el desarrollo profesional\nde los trabajadores y trabajadoras. Todo esto permitirá una rápida\nadaptación a nuevos métodos, tecnologías y a la adaptación a las nuevas\nformas del mercado. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La formación se entiende como una herramienta que permite una mejor\nadecuación al puesto de trabajo, que debe estar orientada a un enriquecimiento\nde competencias profesionales que posibiliten el desarrollo profesional de las\npersonas trabajadoras. Por tanto, se fomentará la igualdad de oportunidades en\nel acceso a la formación, en función de los puestos y responsabilidades y a\nsu vez se fomentará la realización de acciones formativas en materia de\nigualdad de oportunidades y diversidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa y la RLT consideran prioritarios los siguientes\npuntos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Adecuación de las acciones formativas a las\nnecesidades y funciones de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acogerse a los Acuerdos Nacionales de Formación\nContinua o aquellos otros que puedan establecerse y que permitan un mejor\naprovechamiento de medios y recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-El tipo y metodología (presencial, on-line, etc.)\na utilizar para las distintas acciones formativas, se decidirá en función de\nobjetivos, contenidos y asistentes de cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-En los cursos convocados fuera de la provincia, se\ncompensará en tiempo de descanso equivalente el tiempo de desplazamiento hasta\nun máximo de cuatro horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-La Empresa organizará, siempre que sea posible,\nlos cursos dentro de la jornada laboral y turno asignado de la persona\ntrabajadora. El trabajador o trabajadora tendrá la obligación de asistir a\ndichos cursos, cuando supongan una actualización de conocimientos o reciclaje\nprofesional y la Empresa lo considere necesario. La no asistencia deberá ser\nsuficientemente justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, todos los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de\nprestar el máximo nivel de aprovechamiento en todas las acciones formativas\nque constituyan su plan de formación y sobre todo en las siguientes\nacciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Formación en Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Formación relacionada con los compromisos y\ncumplimientos normativos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Formación en materias de igualdad y diversidad en\nel ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se evitará, salvo causas justificadas, la realización de cursos que\ncomiencen en lunes o días posteriores a festivos, siempre y cuando estas\nacciones formativas impliquen desplazamiento. En este caso, dichas causas\ndeberán ser informadas al Comité Intercentros con la suficiente\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo empleado por la persona trabajadora en la formación propuesta por\nla empresa, será considerando siempre, tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en los que las personas trabajadoras que realicen\nactividades comerciales empleen más de cinco días al mes en acciones\nformativas presenciales, los asistentes a los mismos tendrán derecho a\npercibir por esos días la parte proporcional correspondiente a comisiones. En\nlos casos en que estas formen parte de su sistema retributivo, se calculará en\nfunción de la media de los doce últimos meses. Quedan excluidos de este\napartado los cursos de nuevo ingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso se respetará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas\ncuando el empleado o empleada, regrese a su domicilio de un curso de formación\ndespués de las 24 horas y siempre que las causas no le sean imputables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo relativo a gastos de viaje y desplazamientos para la realización de\nlos cursos tratados en este artículo, se estará a lo dispuesto en los\nartículos 43 y 66 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dotarán los medios necesarios que permitan una formación con nuevas\ntecnologías que den mayor agilidad, rapidez y comodidad, en la adquisición de\nnuevas destrezas y conocimientos. Se fomentará a la vez el autoestudio y\ndesarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de las personas trabajadoras con reducción de jornada que\nhagan los cursos de formación convocados por la Empresa y realicen horas de\nformación por encima de su reducción de jornada, se les compensará el\ntiempo de exceso en tiempo de descanso a razón hora por hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>\u003Cstrong>Comisión de Formación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión de\nFormación compuesta por cuatro miembros designados por el Comité Intercentros\nen proporción a su composición e idéntico número por la Dirección de la\nEmpresa que tendrá como objetivos, entre otros, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Consultar con carácter previo a la elaboración\ndel Plan de Anual de Formación para que pueda aportar ideas, sugerencias o\ninquietudes. Esto último se considerará como otra fuente de detección de\nnecesidades de formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Informar del Plan Anual de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Mantener reuniones al menos trimestralmente para\nanalizar el desarrollo del Plan de Formación haciendo un seguimiento del mismo\ncon referencia a las acciones formativas realizadas, así como colectivos\nimplicados, asistentes, duración, fechas y localidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Consensuar los planes de formación que anualmente\nse elaboren para solicitar subvenciones a la Fundación Estatal para la\nFormación en el Empleo o cualquier organismo que pueda asumir sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Análisis de la memoria anual de Formación\nelaborada al efecto por la Empresa con información sobre asistentes, cursos,\nhoras, lugares y fechas de realización de las acciones formativas contempladas\nen el Plan Anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L445\">CAPÍTULO VI Ordenación del tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1. Jornada y horario\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L449\">Artículo 19. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>1.La jornada del personal dedicado a la actividad comercial tanto en puntos\nde venta como en la denominada venta directa, así como la del personal\ndedicado a las actividades de soporte integrado y agentes tramitadores será de\n1.740 anuales horas en cómputo bimestral, regularizándose los excesos y\ndefectos en el bimestre inmediatamente siguiente a razón de 1:1, sin que en\nningún caso pueda superarse el máximo de nueve horas diarias ordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>2.Para el resto de personal, la jornada será de 37 horas semanales,\najustándose en su caso los horarios correspondientes a los establecidos en el\nartículo 20.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L455\">Artículo 20. Horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El horario de trabajo queda fijado como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Personal de Oficinas y Áreas de Apoyo con las excepciones del personal\nque tenga que trabajar a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Horario de invierno (de septiembre a junio).\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Entrada a las 9:00 horas con flexibilidad hasta\nlas 9:30 horas, no se contará como tiempo de trabajo la entrada con\nanterioridad a las 9:00 horas, salvo que suceda a solicitud de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Salida por la tarde a partir de las 17:30 horas,\nen función de la flexibilidad de la entrada en la mañana y del tiempo\nempleado en la comida, pero nunca antes de las 17:30 horas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Interrupción para la comida, que será entre las\n14:00 horas y las 16:00 horas, podrá ser de entre 1 hora y 2 horas, ajustando\ncon esto las horas de entrada y salida con las limitaciones de los puntos\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Los viernes y vísperas de festivos el horario\nserá de 8:00 horas a 15:00 horas, con la misma flexibilidad de 30 minutos que\nen jornada normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Horario de verano.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario para este colectivo desde el 1 de julio al 31 de agosto será el\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-De 7:45 horas a 15:15 horas de lunes a jueves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-De 8:00 horas a 15:00 horas los viernes y\nvísperas de festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una flexibilidad de 30 minutos sobre la hora de entrada (de\n7:45 horas hasta las 8:15 horas, de lunes a jueves y de 8:00 horas hasta las\n8:30 horas los viernes y vísperas de festivos), que habrá de recuperarse\ndentro de la misma jornada, retrasándose la salida en igual proporción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Personal dedicado a ventas fuera de un punto de venta (técnicos\ncomerciales): Ajustarán su horario de lunes a viernes, a las necesidades de\nlos clientes, respetándose en todo caso, el cómputo de la jornada,\ndebiéndose incorporar a su centro de trabajo entre las 8 horas y las 9\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Personal adscrito a puntos de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la prestación del servicio en los Puntos de Venta, se podrá aplicar a\ntodo su personal turnos rotativos en horarios de mañana, tarde y partido, con\nel fin de cubrir el horario de comercio aprobado por el organismo con\ncompetencia en la materia, incluyendo domingos, festivos y días especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, se considerarán como días feriados y sin apertura el 1 de\nenero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre, excepto para los Puntos de Venta\nubicados en Centros Comerciales de apertura generalizada y las tiendas\ndenominadas Insignia tales como Gran Vía, 28, de Madrid, así como Mobile\nCenter en Barcelona, entre otras, por sus características especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la elaboración de los turnos prevalecerán los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se priorizará, cuando la actividad comercial lo permita los turnos\ncontinuados sobre los turnos partidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ningún turno podrá tener una duración superior a las nueve horas\ndiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ningún turno comenzará antes de las 9:00 horas ni finalizará después\nde las 22:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cualquier otro turno que exceda los límites anteriores que tenga que\nimplantarse por necesidades de la empresa, será informado y justificado a la\nrepresentación de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Se garantiza el descanso mínimo de doce horas entre jornada y jornada,\nacumulándose al descanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso semanal se podrá acumular excepcionalmente cuando las\ncircunstancias organizativas del centro de trabajo lo requieran para garantizar\nsu apertura al público o bien de mutuo acuerdo entre el trabajador o\ntrabajadora y la empresa, informándose a la Comisión de Ordenación del\nTiempo de Trabajo de los supuestos que se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los turnos partidos a jornada completa se dividirán en dos periodos,\nninguno de los cuales podrá tener una duración inferior a tres horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Ninguna persona trabajadora podrá prestar servicios en más de dos Puntos\nde Venta en una jornada de trabajo diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)En el caso de los turnos partidos la interrupción será como mínimo de\nuna hora y como máximo de cuatro horas entre cada una de las franjas\nhorarias. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Dentro de la distribución anual de la jornada y turnos de cada una de las\npersonas trabajadoras se tendrá en cuenta el disfrute de manera equitativa de\nlos 14 festivos teniendo en cuenta por un lado los festivos no laborables\nincluidos en el convenio, así como el calendario de apertura de cada uno de\nlos puntos de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Se permitirá la permuta de turnos entre dos personas trabajadoras del\nmismo centro de trabajo, siempre y cuando no afecte a los turnos del resto de\nla plantilla de ese mismo punto de venta, que se realice entre personas con el\nmismo porcentaje de jornada, que la permuta no afecte al régimen de descansos\nsemanales y que se limite a un máximo de diez cambios al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones objetivas (comerciales, de seguridad o urgencias), podrá\nmodificarse el sistema de turnos, con carácter excepcional, que respetará lo\nestablecido en los apartados anteriores, previa información a los\nrepresentantes de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la apertura de los puntos de ventas en domingos o festivos que autorice\nel organismo competente en la materia, se ajustará la dotación de personal en\nel ámbito de cada localidad y atendiendo a las características del punto de\nventa a la actividad comercial propia del lugar en el que se encuentre a fin de\nevitar, en todos los casos que sea posible, el que una persona trabajadora\ndesempeñe su actividad laboral en dos jornadas dominicales o festivos seguidos\ny en más del 50 % de las posibles aperturas. A partir de dicho porcentaje, se\npercibirá el incentivo asignado al trabajo en festivos no aperturables que\nrecoge el artículo 42 punto 8, contando los festivos proporcionalmente al\ntiempo de permanencia en activo durante el año natural. Se exceptúan de todo\nlo anterior aquellos trabajadores y trabajadoras especialmente contratados para\ntrabajar en domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones ordinarias de trabajo como el denominado «Rincón del\nVendedor», la formación Webex, los multiconferencias, etc, que la Empresa\nconvoque, se llevarán a cabo en el horario y turno de la persona trabajadora\nconvocada a realizar tales acciones, computando, en todo caso, como tiempo\nefectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que por necesidades del servicio tengan que\nprolongar su jornada sobre el turno previamente establecido, se les computará\nel exceso de horas como tiempo de trabajo efectivo, en cualquier caso,\nrespetarán los límites establecidos en el artículo 19 de este convenio\n(computando en el bimestre en curso).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los inventarios y conteos en los puntos de venta deberán hacerse dentro de\nla jornada laboral. Todo lo que exceda de la jornada laboral anual y no haya\nsido compensado en el bimestre inmediatamente posterior se contabilizará como\nhoras extras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Distribución de la jornada.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente, y con el fin de promover la conciliación de la vida personal,\nfamiliar y profesional de la plantilla, los trabajadores y trabajadoras\nconocerán, como máximo, el 28 de febrero su periodo anual de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al inicio de cada trimestre, la empresa comunicará a cada persona\ntrabajadora su horario trimestral. La concreción exacta del horario de trabajo\nse comunicará durante la última semana del mes anterior de que se trate y en\ncualquier caso antes del día 23 del mes anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Personal adscrito al Área de Tramitación y Servicio Integral de\nAtención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras adscritas al área de tramitación y servicio\nintegral de atención se regirán por los criterios previstos para el personal\nde atención comercial en punto de venta con las siguientes\nparticularidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Dicho personal contará con dos días de libranza semanal, coincidiendo\ncomo mínimo, una vez al mes, en sábado y domingo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Descanso diario de 30 minutos en jornada continuada en los términos\nfijados en el artículo 34.4 ET, computable como de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Con el fin de garantizar el disfrute de los 14 festivos anuales, en el\ncaso de tener que trabajar un festivo, este se disfrutará en otro día en\ncompensación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Turnos y calendario laboral. Se aplicarán las mismas reglas que para el\npersonal adscrito a los puntos de venta con excepción de los días\nconsecutivos de libranza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En aquellos casos en que la actividad se pueda desarrollar en la modalidad\nde Teletrabajo, la empresa estudiará la concesión de la misma según lo\nestablecido en el anexo 2 (Teletrabajo) del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este colectivo ante la posibilidad de tener que dar cobertura nacional\nlos domingos y festivos, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del\npresente artículo, respecto del trabajo en estos días en los puntos de venta\nbuscando un equilibrio para que el personal trabaje equitativamente el mismo\nnúmero de domingos y festivos del año, ajustándose la dotación al mínimo\nposible, en función de los puntos de venta abiertos dichos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Resto de Áreas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura horaria del resto de áreas debe abarcar la franja horaria\nentre las 9:00 horas y las 22:00 horas, de lunes a sábado, así como aquellos\ndomingos y festivos cuya apertura esté permitida por alguna Comunidad\nAutónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a informar y justificar a los\nRepresentantes de los Trabajadores la concreción de los turnos o guardias y su\neventual modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para establecer un canal de información entre la Dirección de la Empresa y\nla Representación de los trabajadores y trabajadoras se constituirá una\nComisión de Ordenación de Tiempo de trabajo cuyo objetivo será realizar el\nseguimiento de lo previsto en esta materia en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión estará compuesta por 4 miembros designados por la Dirección\nde la Empresa y 4 miembros designados por los Sindicatos firmantes del presente\nconvenio, respetando la debida proporcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L561\">Artículo 21. Disponibilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios\nlos sábados, domingos o fiestas aperturables en los puntos de venta, se\nestablece la figura de personal disponible. Dicho personal estará localizable\ny disponible en un plazo máximo de una hora para cubrir cualquier incidencia\nde cobertura de turnos. Se retribuirá con 20 euros\u002Fdía dicha disponibilidad\nllegando a 40 euros en caso de tener que cubrir alguna incidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de disponibilidad para periodo inferior o igual a 4 horas se\nretribuirá con 10 euros y 20 euros respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las personas trabajadoras que opten voluntariamente por la\nrealización de estas disponibilidades podrán realizar las mismas dentro de un\nárea de 25 kilómetros desde su centro de trabajo. A falta de voluntarios o\nvoluntarias, se realizará de forma rotativa entre las personas trabajadoras y\nlimitadas a la misma localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas trabajadas se disfrutarán como tiempo de descanso con\nposterioridad, garantizando o bien la elección del momento de disfrute por\nparte del trabajador\u002Fa, o bien el disfrute en un día de la semana equivalente\na aquel en que se ejecutó la disponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los turnos del personal en disponibilidad para cada área o radio de acción\nserán públicos para todos los trabajadores y trabajadoras en las herramientas\nque la empresa \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>defina a tal efecto (Nexo, cuadrante turnos, SIAC etc.) y el cobro de la\ndisponibilidad será a mes vencido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal en disponibilidad sólo dará cobertura a puestos de trabajo de\npuntos de venta (del mismo grupo profesional), no pudiendo dar cobertura a\notros grupos distintos que tendrán que tener el personal necesario para\nrealizar éstas y viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La disponibilidad se realizará preferentemente entre el personal de la\nmisma localidad. En caso de que, por falta de personal suficiente, esta\ndisponibilidad se realice en una localidad distinta de la del centro de trabajo\nal que se pertenece (en el caso de disponibilidades voluntarias) se\nretribuirán los gastos por desplazamiento en transporte público o pago del\nkilometraje según cuantía establecida en los artículos 43 y 66 del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L579\">Artículo 22. Asignación a varios centros de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las situaciones en que una persona trabajadora deba realizar sus\nfunciones en más de un centro de trabajo, deberá tener señalado en su\nplanificación de turnos la distribución de turnos y centro de trabajo en los\nque se realizará su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A esta figura se le aplicará el principio de voluntariedad e incluirá un\nincentivo del siete por ciento sobre su retribución variable y durante la\nduración de esta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que no hubiera voluntarios o voluntarias se aplicarán\ncriterios rotativos de manera que se asegure la no discriminación e igualdad\nde condiciones para todos los comerciales de una misma localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L587\">Artículo 23. Control de asistencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio deberá someterse a\nlos sistemas de control de asistencia que la Empresa estime más adecuados,\nsegún el procedimiento establecido en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pasado 12 de marzo de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del\nEstado», el Real Decreto-ley 8\u002F2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de\nprotección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de\ntrabajo (de aquí en adelante, RD Ley 8\u002F2019).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Según su propia Exposición de Motivos, el RD Ley 8\u002F2019 incluye, entre\notras, disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de\ntrabajo, «a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en\nmateria de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las\npersonas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por\nparte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» Así, el artículo 10,\napartado dos, del RD Ley 8\u002F2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los\nTrabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción: «9.\nLa empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el\nhorario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada\npersona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece\nen este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto,\ndecisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los\ntrabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de\njornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto\ndurante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas\ntrabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y\nSeguridad Social.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con base en lo anterior, las partes acuerdan someterse a la política\nvigente en Telefónica según las instrucciones sobre registro diario acordadas\ny firmadas el 17 de julio de 2019, la cual se adjunta como anexo 3 en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en los que la persona trabajadora, no vaya a prestar servicios\nen un centro de trabajo cuya responsabilidad sea de la empresa o preste\nservicios en su propio domicilio, el control de registro de la jornada se\nllevará a cabo por los medios facilitados por la empresa sin que éstos,\npuedan incluir la opción de geolocalización. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando una persona trabajadora se encuentre enferma o no pueda acudir al\ntrabajo por cualquier causa, tendrá que comunicárselo a su jefe inmediato con\nla mayor antelación posible y en todo caso dentro de la jornada laboral en las\ntres horas siguientes al inicio de la misma, justificando la incidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L603\">Artículo 24. Descanso durante la jornada laboral y descansos\nsemanales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Descanso durante la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras sujetas a régimen de turnos (personal en puntos\nde venta y soporte y tramitación) que realicen jornada continuada en los\ntérminos fijados en el artículo 34.4 ET, dispondrán de un descanso de 30\nminutos que computará como tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, todo el personal, con regulación de jornada semanal, dispondrá\nde un descanso de 30 minutos que computará como tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>B)Descanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Todo el personal adscrito a los puntos de venta tendrá derecho a un\ndescanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, teniendo derecho como\nmínimo a un sábado completo al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso semanal se podrá acumular excepcionalmente cuando las\ncircunstancias organizativas del centro de trabajo lo requieran para garantizar\nsu apertura al público o bien de mutuo acuerdo entre el trabajador o\ntrabajadora y la empresa, informándose a la Comisión de Ordenación del\nTiempo de Trabajo de los supuestos que se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las personas trabajadoras adscritas al servicio de soporte\nintegral de atención contarán con dos días de libranza semanal, coincidiendo\ncomo mínimo, una vez al mes, en sábado y domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El resto de personal, tendrá un descanso semanal de dos días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L621\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch3 id=\"L621\">Artículo 25. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Lo establecido en este artículo se regirá por lo estipulado en el anexo 2\nde este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se continuará potenciando el teletrabajo como medida de conciliación de la\nvida personal, familiar y profesional de los trabajadores y trabajadoras con un\ncompromiso de continuar avanzando en aquellas actividades que por su naturaleza\nsean susceptibles de ser prestadas en esta modalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L627\">Artículo 26. Flex-Work.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La regulación de esta nueva forma de trabajo se regirá por las\ndisposiciones previstas en el anexo 2 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L631\">Artículo 27. Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Disposición Final decimotercera de la Ley Orgánica de Protección de\nDatos añade un nuevo artículo al Estatuto de los Trabajadores, el 20 bis,\nsegún el cual, se reconoce, de forma muy amplia y genérica, el derecho a la\nintimidad en el uso de los dispositivos digitales de las personas trabajadoras,\nel derecho a la desconexión digital y el derecho a la intimidad frente al uso\nde dispositivos de videovigilancia y geolocalización, dejando un amplio margen\nde libertad a las partes para proceder a su regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a impulsar las medidas para potenciar el tiempo de\ndescanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la\ndesconexión digital como elemento fundamental para lograr una mejor\nordenación del tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida privada y\nfamiliar, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y\ncontribuir a la optimización de la salud laboral del \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conjunto de las personas trabajadoras. Todo ello en línea con las\npolíticas adoptadas a nivel de Grupo y firmadas con la Representación Social\nen ese ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con base en lo anterior, las partes acuerdan someterse a la política\nvigente en Telefónica firmadas el 17 de julio de 2019, la cual se adjunta como\nanexo 4 en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2. Vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3 id=\"L643\">Artículo 28. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>El personal incluido en este convenio tendrá derecho a un periodo de\nvacaciones retribuidas de 30 días laborables, que se podrán distribuir de la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Un único periodo de 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos o tres periodos como máximo de al menos 6 días laborales cada uno de\nellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la asignación de estos turnos se tendrá siempre en cuenta que las\nnecesidades mínimas de atención al cliente estén cubiertas y las necesidades\nde conciliación de la vida personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otro tipo de fracción de periodo tendrá que ser autorizado por\nel Área de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones para la distribución de los periodos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará que todo el personal disfrute de uno de los periodos de\nvacaciones en periodo estival (de junio a septiembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán unir, para su disfrute continuado, ninguno de los periodos\nvacacionales con otros periodos de permisos retribuidos sin autorización\nexpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la actividad comercial lo permita, podrán concederse periodos\nmás amplios o más de un periodo en los meses de junio a septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el periodo vacacional se permitirá el solape de periodos entre miembros\nde distintas tiendas de la misma provincia o localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos excepcionales se informará a la Comisión de Ordenación de\nTiempo de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que dos personas manifiesten interés en disfrutar el\nmismo periodo, o que estos se superpongan, tendrán preferencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.° Tendrán preferencia los trabajadores y\ntrabajadoras con hijos menores que, por sus circunstancias personales deban\ndisfrutar las vacaciones en una fecha determinada por estar así fijado en una\nresolución judicial que deberá acreditar fehacientemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.° Aquellas personas que no hayan disfrutado\nvacaciones en dicho periodo en años anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">3.° Los periodos cortos sobre los largos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos no hábiles para el disfrute de vacaciones del personal\nadscrito a los puntos de venta y atención integral y agentes especiales de\ntramitación serán del 20 de diciembre al 10 de enero del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La previsión de vacaciones y su posterior disfrute será autorizada por los\nsuperiores jerárquicos y atenderá al procedimiento establecido en cada\nmomento para las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que cese, ingrese o reingrese en el transcurso del año,\ndisfrutará, antes de que el año termine, la parte proporcional que le\ncorresponda según el periodo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de vacaciones las personas trabajadoras percibirán la\ntotalidad de su salario, entendido como tal la totalidad de los conceptos\nfijos. Además, los vendedores y vendedoras percibirán, en la nómina del mes\nde septiembre, la cantidad que resulte ser la media de las comisiones\npercibidas por los mismos en los doce meses anteriores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor o progenitora en periodo paternal o maternal tendrá la\nposibilidad de anexar las vacaciones, al permiso de maternidad o paternidad\nmás largo, junto con la lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L685\">Artículo 29. Previsión de vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa establecerá la previsión de las vacaciones durante el mes de\nnoviembre del año anterior para cada una de las Áreas de la Empresa, dando\ncuenta a la Representación de los Trabajadores de los criterios utilizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La previsión de vacaciones y su posterior disfrute será autorizada por los\nsuperiores jerárquicos como máximo antes de finalizar febrero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará que las vacaciones se disfruten en periodo estival (de junio a\nseptiembre), siempre que la actividad de la Empresa lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la formalización del cuadro de vacaciones el trabajador remitirá la\nsolicitud al área de Recursos Humanos a través de la aplicación destinada a\ntal efecto, que fijará el calendario de vacaciones definitivo. Cuando se\nproduzcan coincidencias de fechas en la solicitud de dos o más personas\ntrabajadoras, cuyo disfrute simultáneo sea incompatible, se aplicarán\ncriterios de rotación los detallados en el artículo 28.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a no modificar las vacaciones previamente\nconcedidas, salvo imperiosa necesidad, compensando los perjuicios que se le\npudieran ocasionar a la persona trabajadora por dicha modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora no podrá modificar sus fechas de vacaciones salvo\nsolicitud expresamente motivada y siempre que de dicho cambio no se originen\nperjuicios a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fechas de vacaciones concedidas serán publicadas antes del último día\ndel mes febrero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L701\">Artículo 30. Interrupción de las vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.7 del ET\n(suspensiones del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la\nlactancia natural), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha\ndistinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que\npor aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá\nhacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido\nmás de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá incorporarse al puesto de trabajo en la fecha\nprevista como fin de sus vacaciones de no continuar en situación de IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días que hubiera durado la IT se disfrutarán en la fecha que, de\ncomún acuerdo, establezcan Empresa y la persona trabajadora, sin que pueda\nsignificar modificación en el calendario establecido para otro trabajador o\ntrabajadora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">Sección 3. Permisos retribuidos\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L713\">Artículo 31. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho, previo aviso y justificación, a\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos\ny por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Por contraer matrimonio o por formalizar en el registro la situación de\npareja de hecho, se concederán 17 días naturales ininterrumpidos, que se\npodrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para la\ncelebración de la ceremonia. Si ésta coincidiera con días no laborables, el\ncómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Por matrimonio de familiares de primer o segundo grado, se concederá un\ndía de permiso, que habrá de coincidir con la fecha de celebración de\naquél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,\npareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella, se concederán cinco días de permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos días de permiso podrán disfrutarse independientemente de la fecha de\ninicio de la enfermedad u hospitalización, siempre que el disfrute coincida\ncon la duración de la misma, es decir, no haya transcurrido en ningún caso\nmás de dos semanas y se disfruten como permiso retribuido el mismo número de\ndías laborables, que le habrían correspondido en el caso de haberse iniciado\nel permiso coincidiendo con la fecha del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá ser sustituido por el tiempo equivalente en horas con un\nmáximo de treinta y cinco horas y ser disfrutado en periodos mínimos de dos\nhoras diarias, siendo condición para el disfrute de forma fraccionada de este\npermiso el acuerdo entre la persona trabajadora y jefe ó jefa inmediato\nsuperior y siempre que el disfrute coincida con la duración de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento a una\ndistancia entre 80 y 200 km desde donde radique su centro de trabajo, el\npermiso se ampliará en un día, y si la distancia fuera superior a 200 km se\nconcederán dos días adicionales más, manteniéndose el fraccionamiento\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>d)1. Por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o\nafinidad o persona conviviente, se concederán 5 días laborables de permiso.\nEn el caso del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de descendientes\nde primer grado de consanguinidad, el permiso se ampliará en 5 días\nlaborables adicionales más.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, se concederán dos días laborables de permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o\nafinidad, se concederá hasta un máximo de 4 horas de permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos coincidirán en el tiempo con el hecho causante. Cuando por\nestos motivos la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al\nefecto, el plazo se ampliará hasta 7 días en el supuesto d)1. y hasta 4 días\npara el d).2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">e)Para cumplimiento de deberes públicos inexcusables, sindicales,\nasistencia obligatoria a Tribunales de Justicia y ejercicio del sufragio\nactivo, se abonará el permiso de acuerdo con las disposiciones legales\nvigentes y por el tiempo preciso para ello, según las mismas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por traslado del domicilio habitual se concederán dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación\nprofesional, se concederá el tiempo necesario para concurrir a exámenes\nfinales y demás pruebas definitivas de evaluación y aptitud. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Se concederá el oportuno permiso para asistir a consultas de\nespecialidades médicas, cuando éstas correspondan a prestaciones cubiertas\npor la Seguridad Social o del cuadro médico del seguro de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Las personas trabajadoras tendrán derecho a tres días adicionales de\npermiso retribuido cuya fecha de disfrute se fijará de común acuerdo con\nel\u002Fla responsable inmediato\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Uno de estos días podrá disfrutarse en fracciones no inferiores a 2 horas,\nsin que por este concepto puedan superarse las 8 horas de duración anuales.\nPara considerarse fracción es imprescindible que en el día se produzca al\nmenos media hora de trabajo efectivo. En cualquier otro caso, se considerará\ndía completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)El 24 y el 31 de diciembre el horario será de 8:00 horas a 12:00 horas de\nla mañana, para el personal de oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 24 y 31 de diciembre el horario de apertura de los puntos de venta será\nhasta las 15:00 horas, no obstante, la dirección de la empresa en función de\nrazones organizativas, comerciales o costumbres locales podrá decidir la\napertura hasta las 18:00 horas. Siempre que organizativamente sea posible, el\npersonal que trabaje hasta las 18:00 horas solamente trabajará uno de los dos\ndías. En caso de trabajar hasta las 18:00 horas y no poder librar el 24 o el\n31, tendrá derecho a disfrutar de un día adicional de libranza, día que\npreferiblemente se disfrutará entre los días 6 de diciembre y 7 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que trabaje en estos días hasta las 18:00 horas dispondrá de\nuna hora para comer, recibiendo el importe de media dieta y una compensación\nde 35 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los puntos de venta ubicados en centros comerciales, así como aquellos\notros con requerimiento de horarios especiales (Flag Ship Gran Vía o Mobile),\nla hora de cierre podrá prolongarse más allá de las 18 horas, teniendo\nderecho el personal que realice su jornada entre las 15:00 horas y la hora de\ncierre a las compensaciones señaladas en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa informará sobre los puntos de venta que prolonguen su horario\nmás allá de las 15:00 horas a los Representantes de los trabajadores y\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo contenido en esta disposición será de aplicación a las personas\ntrabajadoras adscritas al área de soporte integrado y tramitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)En aquellos puntos de venta de tiendas de calle no situadas en centros\nturísticos vacacionales, se prestará el servicio con el 50 % de la plantilla\nde las mismas el Sábado Santo, disfrutando el 50 % restante de día libre que\nno será en ningún caso contado como día de asuntos propios, pudiendo la\nDirección de la Empresa autorizar el cierre durante este día de los puntos de\nventa que por costumbre del lugar, ventas reducidas durante este día o motivos\nsimilares, así lo tengan acreditado en el histórico de años anteriores. El\npersonal que trabaje durante este día disfrutará de otro día libre en\npuentes o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de personal que preste sus servicios en centros comerciales,\ntiendas «insignias» o tiendas de calle situadas en centros turísticos o de\nafluencia vacacional que tengan que garantizar la cobertura horaria durante el\nresto de los días de Semana Santa por ser de apertura Jueves Santo, Viernes\nSanto y\u002Fo Lunes de Pascua disfrutará de un día adicional de libranza que se\npodrá sumar a un festivo y\u002Fo fin de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este mismo criterio se aplicará respecto de los trabajadores y trabajadoras\nincluidos en el Servicio de Atención Integral y Tramitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Acciones de voluntariado corporativo: el voluntario en activo prestará\nsus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral, no\nobstante, si por razón de los compromisos que se adquieran, la acción\nsolidaria coincide con la jornada laboral, la empresa concederá hasta un total\nde 15 horas (a disfrutar de forma acumulada o fraccionada) al año o el\nequivalente, en su caso, a dos jornadas de trabajo para las acciones de\nvoluntariado corporativo. A estos efectos no se computará dentro de las 15\nhoras las actividades desarrolladas por los voluntarios el Día Internacional\ndel Voluntario Telefónica. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, aquellas personas trabajadoras que sean designadas como\nvoluntarias líderes o coordinadoras disfrutarán de 5 horas adicionales para\nel cumplimiento de este rol. El área responsable del voluntariado corporativo\ndeterminará la persona trabajadora que pueda desempeñar esta tarea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Permiso retribuido de tres días por hospitalización por parto natural de\nfamiliares hasta 2.° grado de consanguinidad y afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">n)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento,\no guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) En el caso de nacimiento de hijos e hijas prematuros o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los\nprogenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de\neste permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del\nET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Previo acuerdo con el Jefe o Jefa inmediato, el personal tendrá derecho a\nun día de permiso recuperable debiéndolo comunicar con 15 días de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de recuperación deberá asimismo acordarse, en cada caso, con el\njefe o jefa inmediato mediante la prolongación de la jornada por el tiempo\nequivalente que nunca podrá superar las tres horas diarias, o bien mediante la\nsustitución por un día de libranza en aquellas áreas sujetas a turnos y\u002Fo\nque deban trabajar en sábados, domingos o festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas\nde ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a\ncuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,\nacreditación del motivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos de disfrute de permisos, se equiparará el matrimonio y\nlas parejas de hecho legalmente constituidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L787\">Artículo 32. Nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento y cuidado del\u002Fla menor.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>Se prestará especial protección al nacimiento y cuidado del\u002Fla menor,\nteniendo derecho a solicitar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Derecho a la adaptación de las condiciones del\npuesto o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, o incluso cambio de\npuesto de trabajo, si el que desempeñara entrañase riesgo para la madre\nbiológica y\u002Fo el feto, en la forma y condiciones que señala el artículo 26\nde la Ley 31\u002F1995.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u\nobjetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos\njustificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la\nsituación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,\ncontemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el\nperiodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras\npersista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro\npuesto compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Lo dispuesto en los apartados anteriores de este\nartículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia\nnatural, si las condiciones de trabajo pudieran \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">influir negativamente en la salud de la madre\nbiológica o del hijo o hija, en los términos que dispone el artículo 26.4 de\nla Ley 31\u002F1995.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-En los supuestos de nacimiento con discapacidad\ndel hijo o hija y en los supuestos de nacimientos múltiples por cada hijo o\nhija distinta del primero. La duración de la ampliación es de 2 semanas\nadicionales, debiendo ser disfrutada una semana por cada progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo de la otra persona\nprogenitora distinta de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales\nserán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores\nal parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento\nde los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\nde la otra persona progenitora, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se\nexcluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de\nsuspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido\u002Fa se encuentre\nhospitalizado\u002Fa, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los\ntérminos en que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en periodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación de\ndichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima\nde quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio, a la otra persona progenitora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, y conforme se determine por la legislación laboral\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando las dos personas\nprogenitoras que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la\ndirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica\nincluye también a las personas trans gestantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada persona adoptante, guardadora o\nacogedora. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial que\nconstituye la adopción o la decisión administrativa de guarda para fines de\nadopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso una misma persona menor dará derecho a varios periodos de\nsuspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada periodo\nsemanal o, en su caso, de la acumulación de dichos periodos, deberá\ncomunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La\nsuspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada\ncompleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona\ntrabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de las personas progenitoras al país de origen del a\npersona adoptada, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este\napartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la\nque se constituye la adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio a la otra persona adoptante, guardadora con fines de\nadopción o acogedora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando las dos personas\nadoptantes, guardadoras o acogedoras que ejerzan este derecho trabajen para la\nmisma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento,\nadopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la\nsuspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 48\ntendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las\npersonas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple\npor cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona\nprogenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en\neste apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o la persona lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en\nambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3 id=\"L835\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">Artículo 33. Permiso por cuidado del lactante.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que éste cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas según lo previsto en los párrafos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Acumulación del permiso de lactancia.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con derecho al permiso de lactancia regulado en\neste apartado podrán solicitar la acumulación del mismo, acordando las partes\nde este modo, que los días de permiso por lactancia máximos a disfrutar sean\nde 35 días naturales. Este derecho deberá disfrutarse de manera inmediata a\nla suspensión del contrato por nacimiento, o si la suspensión se disfrutase\nfraccionada a continuación del periodo más largo que se fije por la persona\ntrabajadora, y finalizará el día anterior a la fecha en la que el menor\ncumpla doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión de acumulación de lactancia deberá solicitarse por escrito a\nla empresa al menos 15 días antes del inicio de la acumulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el tiempo del\npermiso de lactancia se aumenta de forma proporcional al número de hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L852\">Artículo 34. Guarda legal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor\nde 12 años o persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida,\nasí como para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por\nsí mismos, y que no desempeñen actividad retribuida, tendrán derecho a una\nreducción de jornada de trabajo en un tiempo comprendido entre al menos un\noctavo y un máximo de la mitad de su duración, a determinar por la persona\ninteresada, con reducción proporcional de sus retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora\npermanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de\naquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,\ndel menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo\u002Fa o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, cumpla los\nveintitrés años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo\u002Fa o\nel\u002Fla menor sujeto\u002Fa acogimiento permanente o a guarda para adopción no\ncausará extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad\nde cuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la\nreducción de jornada hasta que el\u002Fla causante cumpla 23 años en los supuestos\nen que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado\nantes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la\nsolicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,\nsalvo la edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de\ndiscapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho\na la reducción de jornada se reconocerá a favor de la persona progenitora,\nguardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla\nel resto de los requisitos exigidos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los\npárrafos tercero y cuarto de este artículo contraiga matrimonio o constituya\nuna pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su\ncónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder\nal derecho a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente\nmotivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género. En el caso de las personas trabajadoras\nacogidas a los derechos de reducción de jornada reconocidos en este artículo\ny que se dediquen a actividades comerciales se ajustará el sistema de\nretribución variable (comisiones) proporcionalmente a la reducción de su\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L874\">Artículo 35. Personas trabajadoras víctimas de la violencia de\ngénero o terrorismo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de\nviolencia de género, violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán\nderecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nempresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a\ndistancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en\nambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con\nel puesto y funciones desarrolladas por la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de\nviolencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo puesto profesional o equivalente, que la empresa tenga vacante en\ncualquier otro de sus centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas\ntrabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran\nproducir en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso\na su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último\ncaso, decaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona víctima de violencia de géneros se vea\nobligada a abandonar su puesto de trabajo, según lo previsto en el artículo\n45.1.n) del ET, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no\npodrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial\nresultasen que la efectividad del derecho de protección de la víctima\nrequiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, la autoridad\njudicial podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un\nmáximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de\ntrabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del\ncontrato en los supuestos previstos en este artículo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L890\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">CAPÍTULO VII Igualdad\u003C\u002Fdiv> de oportunidades\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3 id=\"L892\">Artículo 36. Plan de Igualdad y Protocolo de acoso laboral,\nsexual y por razón de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes ratifican su firme compromiso con la promoción de igualdad de\noportunidades entre mujeres y hombres y la garantía de los derechos de las\npersonas LGTBI, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 3\u002F2007,\nLey 4\u002F2023 y el RD 901 y 902\u002F2020. A tal efecto, se negociarán en cada momento\nlas medidas que permitan hacer efectivo dicho compromiso en el marco del Plan\nde Igualdad vigente en este momento en la empresa, y los que se negocien en un\nfuturo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L896\">Artículo 37. Jornadas reducidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad de solicitar la realización de jornada reducida\na partir de 1\u002F8 de jornada, así como, cualquier reducción posible, según\nnormativa vigente, para todas aquellas personas trabajadoras que lo\nsoliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estudiarán todas las peticiones de jornadas reducidas que se soliciten.\nLas negativas serán negociadas con el Comité Intercentros y las Secciones\nSindicales de los Sindicatos más representativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de cualquiera de las jornadas recogidas en los párrafos\nanteriores comportará la correspondiente reducción proporcional de la\nretribución que el empleado o empleada viniera percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad de interrumpirla por parte de la persona\ntrabajadora con comunicación previa mínima de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L906\">Artículo 38. Permiso sin sueldo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A.El personal de la Empresa podrá solicitar permiso no retribuido cada año\nhasta cinco días, no pudiendo en ningún caso, acumular dicho tiempo a las\nvacaciones anuales. La petición tendrá que realizarla con al menos quince\ndías de antelación, y su ausencia no coincidirá con la de otro trabajador o\ntrabajadora de su misma área de trabajo, por el mismo motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.El personal que lleve al menos dos años en la Empresa, podrá solicitar,\nen caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por plazo no inferior a\nun mes ni superior a seis meses. Estas licencias garantizarán la\nreincorporación al mismo puesto y centro de trabajo, no pudiendo solicitarse\nnuevamente hasta que hayan transcurrido tres años desde la anterior. El tiempo\nde permiso no computará a ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el\ncuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el\nmomento en que el menor cumpla ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas,\ncontinuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen\nde jornada a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nhombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin\ndel disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo\na la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en\ncuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante o los casos en los que el disfrute del permiso\nparental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento\nde la empresa, ésta \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,\njustificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de\ndisfrute igual de flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L924\">CAPÍTULO VIII Excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L926\">Artículo 39. Clases de excedencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las excedencias, en todo caso sin sueldo, podrán ser voluntarias o\nforzosas, según sean solicitadas por la persona trabajadora por razones\nprivadas o como consecuencia de encontrarse en los supuestos comprendidos en el\nsiguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L930\">Artículo 40. Excedencia forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo\ny al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá la consideración de excedencia forzosa, la designación o elección\nde un cargo público o para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito\nprovincial o superior. En ambos casos, mientras dure el ejercicio del cargo o\nmandato correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reincorporación de la persona trabajadora deberá efectuarse en el plazo\nmáximo de un mes una vez finalizada la causa que originó la excedencia. En\ncaso contrario será dado de baja en la Empresa sin indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L938\">Artículo 41. Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1)La excedencia voluntaria es la que solicita la persona trabajadora cuando\nno concurren los supuestos del artículo 40, debiéndose solicitar por un\nperiodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho a la concesión de la excedencia voluntaria todas las\npersonas trabajadoras con, al menos, una antigüedad de un año en\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por la misma persona\ntrabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de duración de la excedencia voluntaria no será computable bajo\nningún concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado o empleada en excedencia, deberá solicitar el reingreso un mes\nantes de expirar el tiempo de excedencia y tendrá derecho a cubrir las\nvacantes que se produzcan en su anterior centro de trabajo, para igual o\nsimilar puesto al desempeñado anteriormente, o para cualquier vacante\nproducida en la Empresa de similar o inferior nivel del grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto la solicitud de excedencia, como el reingreso, serán comunicados por\nla empresa a la Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Excedencia Voluntaria Especial: Las personas trabajadoras, cualquiera que\nsea su antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de\nexcedencia voluntaria especial, por un periodo máximo de tres años, para\natender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el\nsegundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar\nconsanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,\nenfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa tanto cuando lo sea por naturaleza\npor adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o\nacogimiento permanente, los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a pasar a la\nsituación de excedencia \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>especial por un periodo máximo de tres años, para atender la crianza y\neducación inicial de cada hijo, a contar desde la fecha de terminación del\nperiodo de descanso obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este supuesto, el derecho a reserva del puesto de trabajo se extiende\ndurante todo el tiempo de duración de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminados los periodos de excedencia voluntaria especial, señalados en el\npresente apartado, las personas trabajadoras excedentes, previa solicitud de\nreingreso formulado con un mes de antelación, se reincorporarán\nautomáticamente al puesto de trabajo y en el mismo centro donde desempeñaban\nsu actividad laboral al solicitar la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de estas situaciones de excedencia con una finalidad\ndistinta a la que motivó su concesión determinará la pérdida del derecho de\nreingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia por asistencia a familiares, conforme a lo establecido en este\nartículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora\ntendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya\nparticipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con\nocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la\nreserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará\nreferida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia\nque tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva\nde su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando\nse trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de\ndieciocho meses si se trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L970\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO IX Retribuciones\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3 id=\"L972\">Artículo 42. Establecimiento y cuantía de las\nremuneraciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la confección de la tabla salarial, a cada Grupo y nivel profesional\nse fijará un salario base conforme se determina en el anexo 1 de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa ordenará las transferencias bancarias de los importes netos de\nlas nóminas mensuales el antepenúltimo día del mes en curso salvo en los\nmeses de marzo, junio y diciembre, en los cuales se ordenará la transferencia\nentre el día 22 y 24 del mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1)Salario base:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es la parte de la retribución fija para cada nivel y grupo profesional como\ncontrapartida a la prestación de trabajo por unidad de tiempo, que con tal\ndenominación, se incluye en la tabla que se une como anexo 1 al presente\nconvenio y que sirve de base para el cálculo de todos los complementos de\ncuantificación proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Complemento por puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el complemento retributivo que se asigna por la Dirección a la persona\ntrabajadora por ocupar un puesto de trabajo que exige un grado de\nresponsabilidad y\u002Fo cualificación profesional. Dicho complemento, dejará de\npercibirlo la persona trabajadora al cesar en el desempeño del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Complemento personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el concepto retributivo que tienen reconocido determinados trabajadores o\ntrabajadoras en función de sus condiciones personales o profesionales con\nobjeto de compensar conceptos anteriores tales como el exceso de retribución\ncomo consecuencia de la adscripción a los nuevos grupos profesionales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Complemento de vencimiento superior al mes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">Es aquella parte de la remuneración que se abona los meses de marzo, junio\ny diciembre, en forma de paga extraordinaria. Estas pagas se devengarán:\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La de marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre (su abono se efectúa en el\nmes de marzo del año siguiente a su devengo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La de junio, del 1 de enero al 30 de junio (su abono se efectúa en la 2.a\nquincena del mes de junio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre (su abono se efectúa en\nla 2.a quincena del mes de diciembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pagas extraordinarias, a petición voluntaria de la persona trabajadora,\npodrán ser prorrateadas en 12 mensualidades; dicha petición se realizará en\nel mes de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que cese o ingrese en el transcurso del año, percibirá las\npartes proporcionales de estas pagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de las pagas extraordinarias será igual a la suma de las partes\nproporcionales fijas devengadas cada uno de los meses de devengo de la paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Sistema de retribución variable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La remuneración de los vendedores y vendedoras responde a un sistema mixto\nde percepciones, compuesto por una parte fija según su nivel profesional y\notra variable, las comisiones, de acuerdo con los resultados de su gestión de\nventas y alcance de los objetivos que para cada periodo tengan asignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación de los objetivos de venta es competencia de la Dirección\nde la Empresa, que los fijará de acuerdo con las políticas comerciales que en\ncada momento convengan a la gestión. En consecuencia, los criterios para la\ndeterminación y cálculo de las comisiones de los vendedores se\ncorresponderán con la aplicación de las referidas políticas comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la determinación de los objetivos de ventas se tendrá en cuenta el\npotencial máximo alcanzable de cada una de las demarcaciones, competencia de\ncada vendedor o vendedora. A tal fin, se categorizará cada zona y demarcación\npara su consideración por la Dirección de la Empresa en el momento de fijar\ndichos objetivos. De los criterios utilizados se dará cuenta, con carácter\ninformativo, a los Representación de los Trabajadores siempre, como mínimo,\ncon una semana de antelación a la fecha de implantación de los objetivos y\nsistema de retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de analizar las circunstancias ajenas a la fuerza de ventas, pero\nque hubieran podido incidir en la consecución de los objetivos (circunstancias\nde mercado, personales, obligaciones derivadas de los procesos de negociación\ncolectiva en el caso de los Representantes de los Trabajadores, asistencia a\ncursos de formación organizados por la Empresa, etc.), se constituirá un\ncomité compuesto por un representante de cada canal designados por el Comité\nIntercentros, y por la Dirección. El Comité Intercentros podrá designar un\nasesor o asesora para que asista a las sesiones de dicho comité. La empresa\nfomentará la constitución del presente Comité que tendrá carácter\nconsultivo a todos los efectos, quedando la determinación última de la\nvaloración de las posibles incidencias, a la decisión que tome la Dirección.\nLa RRTT será representada en proporción a la composición del\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>6)Horas extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa cuidará especialmente la promoción de empleo, restringiéndose\nal máximo la realización de horas extraordinarias en favor del mismo. En\ncualquier caso, habrá de mantenerse dentro de los máximos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la\njornada laboral pactada en el presente convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada\nordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o\nreparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de\nsu compensación como horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras serán libres de aceptar o no la realización de\nhoras extraordinarias, salvo las originadas por fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos excepcionales que se hagan horas extraordinarias, el abono de\néstas se realizará mediante el cálculo del valor hora individual\nincrementado en un 75 por 100 (del salario base) o serán compensadas por\ntiempos equivalentes de descanso, por cada hora extraordinaria realizada, a\ndisfrutar de acuerdo con la Dirección, no siendo acumulables a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>El incremento de la hora individual será de un 100 % o equivalente a 2\nhoras por cada hora extra, si las horas extraordinarias correspondieran a\nsábados, domingos o festivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa comunicará mensualmente al Comité Intercentros\ny Secciones Sindicales de ámbito estatal las horas extraordinarias realizadas\npor las personas trabajadoras, por Áreas y Direcciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>7)Plus de nocturnidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará un 25 % sobre la proporción de hora del salario base\nestablecido en cada momento, en el horario comprendido entre las 22:00 horas y\nlas 6:00 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>8)Plus trabajo en festivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados y empleadas de la organización central que presten sus\nservicios como consecuencia de la actividad comercial en domingos o festivos\ndando soporte técnico a dicha actividad, en los referidos días, percibirán\nun complemento por cada día trabajado de 42 euros, entendiéndose por festivos\nlos nacionales, los de la Comunidad Autónoma y los festivos locales del centro\nde trabajo en el que presten servicios. Quedan excluidos de este apartado las\npersonas trabajadoras adscritas al servicio de tramitación y atención\nintegral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>9)Asistencia a ferias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal de los grupos profesionales que presten su actividad en\náreas comerciales, tanto en puntos de venta como en venta directa que\nparticipe en Ferias y eventos de semejante naturaleza, que implique la\nprestación del servicio en domingos y festivos que no estén fijados como día\nde apertura de los Puntos de Venta, percibirán un incentivo de carácter\nespecial de 42 euros. Dicho incentivo se percibirá por cada domingo o festivo\ntrabajado. Esta cantidad se aplicará desde la fecha de firma del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si para la asistencia de la persona trabajadora a la feria, este tuviera que\nrealizar algún desplazamiento o gasto por dieta o media dieta, se estará a lo\ndispuesto un cuanto a gastos de este tipo estipulados en los artículos 43 y 66\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1046\">Artículo 43. Conceptos extrasalariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de conceptos extrasalariales aquellos pagos que\nno integran el salario y constituyen contrapartida de gastos, compensación por\ncircunstancias excepcionales o ayuda social no retributiva del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Gastos de locomoción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este concepto se abonará a toda persona trabajadora el importe del\ndesplazamiento que haya efectuado como consecuencia de viajes ordenados por sus\nsuperiores de la Empresa, para cumplimiento de un servicio o tarea. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el desplazamiento es fuera de la ciudad donde radica su centro de\ntrabajo, se tendrá derecho a efectuar viajes según lo establecido en la\nnormativa interna vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora utiliza vehículo propio percibirá una\ncompensación de 0,27 euros por kilómetro realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>2)Plus de transporte:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un plus de transporte de 996 euros al año, que se prorrateará\npor los periodos de permanencia de cada persona trabajadora en la Empresa. Este\nplus no estará sujeto a revisión.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3)Complemento a las prestaciones por IT:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de\ntrabajo o maternidad, la Empresa compensará las prestaciones de la Seguridad\nSocial hasta alcanzar el cien por cien de su base de cotización a la Seguridad\nSocial en los términos establecidos en la legislación vigente para la\ndeterminación de las mismas, descontando de dicha base la cantidad\ncorrespondiente a prorrata de gratificaciones extraordinarias. Se entenderá\ncomo base de cotización la del mes anterior al de la fecha de baja excepto\npara el personal de ventas que será la media de los seis meses anteriores al\nde la fecha de baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común\ny accidente no laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la\nSeguridad Social en función de la duración de las bajas y del índice medio\nde absentismo del trabajador en situación de incapacidad temporal durante el\nsemestre anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los tres primeros días de baja al año la Empresa abonará el cien\npor cien de la base de cotización del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del cuarto día de baja al año se complementarán las prestaciones\nde la Seguridad Social, en cada uno de los tramos, hasta alcanzar los\nporcentajes de la base de cotización* que se indican en la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:28.55pt\">\n      \u003Ctd width=\"153\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.55pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Índice\n        Medio de Absentismo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:69.35pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.55pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Del\n        4.° al 15.° día\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" style=\"width:50.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.55pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Del\n        16.° día en adelante\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"153\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Inferior\n        a 3 %.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:69.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">100\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" style=\"width:50.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">100\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"153\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">De\n        3 a 4%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:69.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" style=\"width:50.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">100\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"153\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">De\n        4 a 5 %.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:69.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" style=\"width:50.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"153\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">De\n        5 a 6 %.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:69.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" style=\"width:50.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"153\" style=\"width:114.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Superior\n        a 6 %.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:69.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">—\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" style=\"width:50.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se entenderá como base de cotización la del mes anterior al de la fecha\nde baja excepto para el personal de ventas que será la media de los seis meses\nanteriores al de la fecha de baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la determinación del Índice medio de Absentismo no se computarán los\nperiodos de baja por maternidad\u002Fpaternidad ni accidentes de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el abono de los complementos consignados en este artículo será\ncondición inexcusable la presentación de los partes de baja, confirmación y\nalta de la Seguridad Social, extendidos en modelos oficiales y en los plazos\nestablecidos legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de las\npersonas trabajadoras que sea alegado por éste para justificar sus faltas de\nasistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La\nnegativa de la persona trabajadora a dichos reconocimientos determinará la\nsupresión automática de la prestación complementaria a las prestaciones de\nla Seguridad Social que la Empresa satisface. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Comisión de Seguimiento de Absentismo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción del índice de absentismo en las Empresas es un objetivo\ncompartido por las representaciones social y empresarial, dado que los efectos\nnegativos del absentismo se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el\nclima laboral, la productividad y la salud de las personas trabajadoras. Ello\nimplica, tanto un aumento de la presencia de la persona trabajadora en el\npuesto de trabajo, junto con las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y\nambiente de trabajo, en orden, a una efectiva protección de la salud de los\ntrabajadores y trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes conscientes de la problemática que se origina, tanto para las\nEmpresa como las personas trabajadoras, cuando los índices de absentismo\nsuperan determinados niveles, manifiestan su compromiso de abordar esta materia\ncon el objetivo de prevenirlo, y coadyuvar en su corrección y reducción de\nlas elevadas tasas actualmente existentes en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto en la Comisión de Absentismo se abordarán estas cuestiones,\nsiendo el foro donde se trate la elaboración consensuada de planes de acción\ncon el objetivo de concienciar al conjunto de las personas trabajadoras sobre\nesta problemática, así como en la elaboración de campañas educativas\ndirigidas a lograr una cooperación conjunta de toda la organización en\nminimizar esta problemática. Entre sus competencias debe incluirse, la\nimplementación de medidas preventivas orientadas a que los empleados y\nempleadas disfruten de unos hábitos de vida saludables y el compromiso del\ncontrol y reducción progresiva del absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la RRTT serán designados por los Sindicatos firmantes del\npresente convenio, respetando la debida proporcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Ayuda de estudios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa asignará anualmente una cantidad de dinero,\npara la concesión de ayuda de estudios, a distribuir entre los empleados y\nempleadas que reúnan las condiciones detalladas en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante cada uno de los años de vigencia del convenio, a partir del curso\nacadémico 2024-2025 y sucesivos, se destinarán treinta mil euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mes de octubre de cada año, y por medio de correo electrónico, se\nabrirá el plazo de recepción de solicitudes de ayudas de estudios. El plazo\npara la recepción de solicitudes nunca será inferior a un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes tendrán que acompañar a su petición, justificante de\nmatrícula, con indicación de las asignaturas matriculadas, así como carta de\npago del importe por el que se solicita la ayuda. En caso de solicitar ayuda\npara libros de texto, se deberá presentar también el documento justificativo\ndel precio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión de\nAsuntos Sociales, teniendo en cuenta por un lado la relación de los estudios\ncon el desempeño profesional, y de otro la realización de formaciones\noficiales o no oficiales, atendiendo a la siguiente matriz de prioridades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Relacionado puesto trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoTableGrid\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:34.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"104\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:34.4pt\">\u003Cp class=\"Szvegtrzs1\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify;   text-indent:0cm\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:70.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:34.4pt\">\u003Cp class=\"Szvegtrzs1\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify;   text-indent:0cm\">Si\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:70.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:34.4pt\">\u003Cp class=\"Szvegtrzs1\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify;   text-indent:0cm\">No\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"104\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Szvegtrzs1\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify;   text-indent:0cm\">\u003Cspan class=\"Szvegtrzs3\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt;   line-height:110%\">Estudio\n        oficial\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:70.85pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Szvegtrzs30\">\u003Cspan class=\"Szvegtrzs3\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Sí Prioridad 1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:70.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Szvegtrzs30\">\u003Cspan class=\"Szvegtrzs3\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Prioridad 3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"104\" valign=\"top\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt\">\u003Cp class=\"Szvegtrzs1\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify;   text-indent:0cm\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:70.85pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt\">\u003Cp class=\"Szvegtrzs1\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify;   text-indent:0cm\">\u003Cspan class=\"Szvegtrzs3\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt;   line-height:110%\">No\n        Prioridad 2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:70.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt\">\u003Cp class=\"Szvegtrzs1\" style=\"margin-bottom:12.0pt;text-align:justify;   text-indent:0cm\">\u003Cspan class=\"Szvegtrzs3\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt;   line-height:110%\">Prioridad\n        4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>Los interesados deberán\ncomunicar, según la vía que se indique en la comunicación de apertura de\nplazo, lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Tipo de estudios que desean realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Entidad que los imparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Duración de los estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Importe de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibidas todas las solicitudes, la Comisión comprobará que se ajustan a\nlos requisitos requeridos, ingresando al interesado, antes del 31 de enero, el\nimporte de la ayuda concedida, mediante transferencia bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución del importe se realizará de manera equitativa según\ncriterio que se acuerde en el seno de la Comisión de Asuntos Sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la comisión acordará la cantidad máxima a conceder.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el curso, se requerirá al solicitante las calificaciones\nobtenidas y justificantes de asistencia y\u002Fo aprovechamiento. Este requerimiento\nse realizará vía correo electrónico corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de estudios oficiales, si el solicitante no presenta documentación\njustificativa de las calificaciones obtenidas, se descontará el 100 % de la\ncantidad concedida. En caso de no aprobar alguna asignatura, se descontará el\nimporte correspondiente a la\u002Fs asignatura\u002Fs no aprobada\u002Fs, siendo el interesado\no interesada el obligado a acreditar las calificaciones obtenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de estudios no oficiales, el solicitante deberá presentar\ncertificado de aprovechamiento y\u002Fo asistencia. En caso de no presentarse, se\ndescontará el 100 % de la cantidad concedida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de tener que descontar la cantidad concedida por ayuda de estudios,\nse comunicará esta circunstancia al solicitante mediante correo electrónico\ncorporativo, indicando el mes en el que se realizará el descuento en nómina.\nEste descuento se podrá fraccionar en tres mensualidades, cuando el importe a\ndescontar sea superior a 100 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de la ayuda de estudios no utilizada en el año en curso y las\ndevoluciones efectuadas por no haber aprobado o no haber presentado la\ndocumentación justificativa, se determinará para aumentar la ayuda del año\nsiguiente o para incrementar el fondo social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la persona trabajadora beneficiaria de la ayuda de estudios\ncause baja en la empresa por cualquier motivo, antes de haber justificado el\ncorrecto aprovechamiento de la misma, la empresa estará facultada para detraer\nde su liquidación y\u002Fo indemnización, el importe equivalente dicha ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Anticipo mensual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue al día\nseñalado para el pago, anticipo a cuenta de salario base del mes en curso,\nsiempre que lo solicite antes del día 20 de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá solicitarse por cada persona trabajadora más de un anticipo al\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores y trabajadoras podrán tener anticipos de la cuarta parte\ndel salario base, a descontar mensualmente en el periodo de 12 meses,\naceptándose como límite máximo, 150 peticiones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo tendrán derecho a este anticipo, las personas trabajadoras con más\nde un año de antigüedad en la Empresa, que no tengan otro préstamo o\nanticipo en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como norma general, se concederán por riguroso orden de presentación de\nlas peticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección informará trimestralmente a la parte social de los anticipos\nconcedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a la imputación de intereses o retenciones de IRPF, se estará a\nlo dispuesto en la legislación vigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)Préstamos: Los trabajadores y trabajadoras podrán obtener préstamos con\ncargo a un fondo total de 300.000 euros para cada año de vigencia del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos serán concedidos en base a las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tener una antigüedad mínima en la Empresa de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No tener ningún otro préstamo ni anticipo en la Empresa en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La cantidad del préstamo no podrá exceder de 4.000 euros por empleado,\nen casos excepcionales rigurosamente documentados la Comisión de Asuntos\nSociales podrá ampliar la cantidad máxima hasta 7.000 euros, limitando la\nsuma de estas peticiones hasta una cantidad que no supere el 50 % del fondo de\npréstamos destinado para ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El plazo máximo de devolución del préstamo será de 24 meses. En casos\nconcretos la comisión estudiará ampliar dicho plazo a 36 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Justificar la necesidad de la solicitud en el supuesto de que se soliciten\nmás de 4.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Con respecto a la imputación de intereses o retenciones de IRPF se\nestará a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Tendrán preferencia a la concesión de un préstamo aquellos trabajadores\ny trabajadoras que nunca hayan solicitado uno sobre los que ya han disfrutado\nde este derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Para la concesión de un préstamo deberá de haber pasado como mínimo 12\nmeses desde la liquidación del último solicitado. Salvo que por necesidad\nextrema se llevará el caso a la comisión pertinente para su estudio y posible\nconcesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.En caso de que la persona trabajadora beneficiaria de un crédito cause\nbaja en la empresa por cualquier motivo, antes de haber amortizado\níntegramente el mismo, la empresa estará facultada para detraer de su\nliquidación y\u002Fo indemnización, el importe equivalente a parte no\namortizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Prendas de vestir: Se facilitará a todos los empleados y empleadas de los\npuntos de venta, el uniforme necesario para el desarrollo y desempeño de su\nactividad. Este uniforme será proporcionado al menos dos veces al año, así\ncomo en aquellas ocasiones que se produzca un deterioro de las prendas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1341\">Artículo 44. Comisión de Asuntos Sociales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantendrá la Comisión de Asuntos Sociales compuesta por dos\nRepresentantes de la Empresa y dos de los Representantes de los Sindicatos\nfirmantes del convenio. Esta Comisión se encargará de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Estudiar y resolver las solicitudes de ayuda de\nestudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Ser informados sobre las solicitudes y préstamos\nconcedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Negociar el fondo social y decidir sobre su\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Atender aquellas peticiones que se produzcan de\ninterés social y canalizar las peticiones de los adheridos que TELYCO tiene en\nATAM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Para la atención de los dos últimos cometidos,\nlos Fondos Sociales se constituirán por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:4em\">•El 1 % de las cantidades satisfechas por el\nconcepto de horas extraordinarias en el año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:4em\">•Intereses devengados por los préstamos\nconcedidos en el año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1361\">Artículo 45. Ofertas comerciales para empleados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados y empleadas de TELYCO podrán beneficiarse de las ofertas\ndiferenciales sobre los productos y servicios más relevantes en el mercado de\nTelefónica \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de modo que la Dirección de la Empresa asume el compromiso de hacer\nextensiva a TELYCO la oferta de productos y servicios que se lancen en el\námbito del grupo Telefónica para sus empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de estos descuentos irá asociado al compromiso del empleado de\ntener contratados todos sus servicios de telecomunicaciones con Telefónica y\nrecibir su factura por Internet, estas bonificaciones se perderán en caso de\nque la persona trabajadora preasigne o porte el servicio con otras operadoras\ny, en este sentido, dichos descuentos estarán sujetos a las incompatibilidades\nque en cada momento se determinen con otros descuentos especiales que pudiesen\nofertarse a los empleados en cada momento. Con motivo de la supervisión sobre\nla correcta aplicación de dichas ofertas, se adoptarán medidas disciplinarias\nen los casos en los que se efectúe un uso abusivo de estos derechos en\ndetrimento de los intereses de Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, durante la vigencia del presente convenio los empleados y\nempleadas de TELYCO tendrán un descuento en los productos comercializados por\nla Empresa de un 14 % (excepto en el caso de los ordenadores que será el 12 %\n), estableciéndose un límite de compra de 1.000 euros P.V.P. para la\naplicación del descuento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1371\">CAPÍTULO X Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1373\">Artículo 46. Movilidad geográfica permanente y temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En relación con los traslados y cambios de acoplamiento ambas partes\nestiman necesario encontrar un punto de equilibrio entre las necesidades de la\nEmpresa en su ámbito organizativo, de conseguir la mayor eficiencia de los\nrecursos humanos y una mejor optimización de su ubicación geográfica y que\npermitan en su caso la proximidad a su domicilio con la mejora que ello supone\npara la conciliación de su vida personal y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo, ya sea\nde la misma o distinta localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podemos distinguir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A iniciativa del trabajador\u002Fa (traslados y cambios acoplamientos\nvoluntarios):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del presente convenio los procesos de\nmovilidad geográfica interna voluntaria se regirán por lo establecido a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A lo largo del año, las personas trabajadoras que deseen cambiar de centro\nde trabajo podrán solicitarlo a la dirección de RRHH indicando en su\nsolicitud hasta un máximo de cuatro centros de trabajo. Estas solicitudes\nquedarán recogidas en la herramienta que la empresa defina a tal efecto\n(Nexo...).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada solicitud tendrá una vigencia de doce meses, caducando una vez\nsuperado dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas solicitudes se pondrán a disposición de la RRTT en la comisión\ndefinida a tal efecto. En estas figurará de forma clara, el nombre y\napellidos, puesto, grupo profesional y ubicación, fecha de la petición y\ndestino solicitado de la persona solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, se facilitará a la comisión de seguimiento de movilidad,\ninformación sobre la cobertura de vacantes que se hayan producido en la\nempresa a través de procedimiento de contratación externo, incluyendo la\ninformación relativa a la ubicación, puesto y categoría, así como la\nmodalidad del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de ello, la dirección de la empresa podrá publicar a lo\nlargo del año puestos de trabajo a cubrir en las diferentes localidades cuando\nlas necesidades de la organización así lo requieran justificadas entre otras\ncausas por aperturas de nuevos centros. La empresa procurará atender el mayor\nvolumen de concesiones posibles considerando el interés que pudieran tener sus\nempleados\u002Fas de llevar a cabo su \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>actividad laboral en distinto centro de trabajo de su misma localidad, o de\ncambio de localidad o incluso de residencia en su caso, respecto a las vacantes\ncorrespondientes a su mismo grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, la empresa publicará y resolverá los procesos de acuerdo con lo\nestablecido a continuación para la cobertura de las vacantes existentes,\nmediante procesos de movilidad geográfica interna (con la excepción de\naquellos procesos cuya finalidad sea la de consolidar puestos de trabajo cuyas\nfunciones se vienen desarrollando, conseguir la reubicación en algunos casos\nde trabajadores y\u002Fo trabajadoras afectados por algún proceso de\nreestructuración organizativa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La provisión de las referidas vacantes se realizará de acuerdo con las\nnormas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Solicitudes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.1) En caso de existencia de vacantes objeto de un proceso de concurso de\ncambio de centro o traslado, la Empresa publicará en los medios habituales con\nindicación de lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Centro de trabajo y localidad de la vacante\nexistente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Número de vacantes a cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional, perfil profesional requerido y cuantos requisitos sea\nnecesarios para acceder a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-.2) Podrán solicitar su participación en el\nmismo las personas trabajadoras fijas pertenecientes al grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-.3) Las solicitudes se formularán en el plazo\nmáximo de 10 días naturales a contar desde su publicación. Se realizarán\npor el procedimiento habilitado para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La adjudicación y resolución de estos puestos se hará de conformidad\ncon la mejor adecuación del perfil profesional a las solicitudes presentadas\npara el puesto de que se trate y respetando las preferencias establecidas en el\nartículo 40.3 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La resolución se adjudicará por la dirección de la empresa quien\ninformará del procedimiento a la representación de los trabajadores y\ntrabajadoras en la comisión de seguimiento de movilidad prevista en este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se establece un periodo mínimo de un año entre la efectividad de la\nconcesión de movilidad geográfica interna voluntaria, ya fuere sin o con\ncambio de residencia (traslado), realizado a petición del empleado\u002Fa para\npoder optar a otros procesos de estas características. El mismo tratamiento se\ndará a los empleados\u002Fas que renuncien al cambio solicitado voluntariamente,\nuna vez concedido el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No se admitirán renuncias, una vez publicada la resolución, salvo que no\nse produzcan perjuicios a terceros\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Una vez adjudicadas las vacantes se cumplimentarán las resoluciones en el\nplazo máximo de 15 días naturales desde el momento de la resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda que cuando el cambio es voluntario, aún en caso de que la\nmodificación implique cambio de residencia las partes consideran necesario,\ncomo medida que asimismo puede favorecer el mayor número de concesiones\nposible, que no procede compensación ni indemnización por parte de la empresa\nal empleado\u002Fa. Y todo ello además considerando que dicho cambio de residencia\nse produce como consecuencia de una petición de la persona trabajadora, al que\nla empresa accede e incluso pretende favorecer como medida de conciliación de\nla vida personal y laboral de sus empleados\u002Fas, comprometiendo en ello incluso\nmedidas reorganizativas y de redistribución de recursos que pueden implicar\nincluso costes para la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A iniciativa de la dirección de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Movilidad geográfica permanente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a.Traslados con cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b.Traslados sin cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Cambios de acoplamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Movilidad geográfica temporal, desplazamiento por servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Sin cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Con cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Movilidad geográfica permanente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son traslados por iniciativa de la Empresa y requerirán la existencia de\nrazones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo\njustifiquen. Se consideran como tales las que estén relacionadas con la\ncompetitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la\nempresa, así como los cierres de tiendas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la reubicación afecte únicamente a una parte de la plantilla del\ncentro de trabajo en cuestión, la empresa, salvando las prescripciones legales\nestablecidas al efecto, tendrá en cuenta las circunstancias personales,\nfamiliares y sociales de los y las empleados y empleadas, de forma que afecte\nla movilidad geográfica permanente, (traslado y\u002Fo cambio de acoplamiento), a\nquienes resulten menos perjudicados\u002Fas; en iguales circunstancias, se\ntrasladará al más moderno\u002Fa en puesto profesional y en igualdad de esta\ncircunstancia se estará a la menor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Traslado con cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por traslado a iniciativa de la empresa cuando el empleado y\u002Fo\nempleada sea destinado de manera permanente a un centro de trabajo distinto\nsituado a más de 30 km del anterior y que implique el cambio efectivo de\nresidencia del empleado y\u002Fo empleada o cuando el tiempo invertido para el\ndesplazamiento desde su domicilio habitual requiera dedicar más del 20 % de la\njornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de traslados individuales la dirección de la empresa informará\nal trabajador y\u002Fo trabajadora afectado\u002Fa y a la RRTT con 40 días de\nantelación a la efectividad de la medida. La persona trabajadora tendrá\nderecho a optar entre el traslado o rescindir su contrato de trabajo recibiendo\npor ello una indemnización de una mensualidad por año de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el traslado es colectivo se iniciará un periodo de consultas de\nduración no superior a 30 días que las partes tienen que negociar con buena\nfe con vistas a la consecución de un acuerdo. No obstante, este acuerdo se\nentiende sin perjuicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras\nafectados\u002Fas al ejercicio de la opción prevista para el traslado\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras la finalización del periodo de consultas la dirección de la Empresa\nnotificará a las personas trabajadoras su decisión de traslado en las\ncondiciones expuestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá ser trasladado forzosamente a un trabajador\u002Fa en los próximos 12\nmeses a partir de la fecha del último traslado. Si el trabajador opta por el\ntraslado tendrán derecho a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Percibir el importe del viaje de él\u002Fella y los\u002Fas\nfamiliares que tenga a su cargo, así como el traslado de bienes y enseres\ncuando se produzca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Una indemnización equivalente a 150 por 100 de su\nsalario bruto mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-7 días de permiso abonables para adecuar su\nsituación personal y familiar al nuevo centro de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Traslado sin cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el traslado definitivo se produzca a un centro de trabajo distante en\nmás de 30 km pero no implique cambio de residencia del trabajador o\ntrabajadora, se compensará con una indemnización equivalente a quince días\nde salario bruto mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cierres de tienda. Ante la decisión de cierre de cualquier centro de\ntrabajo, la empresa primará la reubicación en otro Punto de Venta priorizando\nla provincia de referencia y de no ser ésta posible, la realización de\nfunciones de otro grupo profesional. Si en el plazo de un año desde el cierre\nde tienda se produjera una vacante en un punto de venta de la provincia las\npersonas afectadas retornaran a su posición inicial en tienda. En todo caso,\nla persona trabajadora podrá ejercer sus derechos de extinción del contrato\nde trabajo, en los supuestos aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Cambios de acoplamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se denomina cambio de acoplamiento, el cambio de centro de trabajo de la\npersona trabajadora a otro que se encuentre en la misma o distinta localidad\nsin implicar cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los cambios de acoplamiento realizados a iniciativa de la empresa cuando\nel empleado\u002Fa sea destinado de manera permanente a un centro de trabajo\ndistinto situado en la misma o distinta localidad o máximo de 30 km del\nanterior, o cuando el tiempo invertido para el desplazamiento desde su\ndomicilio habitual no requiera dedicar más del 20 % de la jornada ordinaria de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un mismo trabajador\u002Fa no podrá ser cambiado de su centro de trabajo más de\nuna vez cada 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Movilidad geográfica temporal: desplazamientos por servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sin cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que se realiza a instancias de la empresa para cubrir provisionalmente\npuestos de trabajo de otros centros que están en otra localidad distinta a la\nde origen de la persona trabajadora pero que no implica cambio de residencia o\ndomicilio del trabajador y esté a una distancia inferior a 30 km.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este desplazamiento no excederá de un periodo de 3 meses de forma\ncontinuada o de 6 meses intermitentes durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso se buscará en primer lugar voluntarios\u002Fas y en segundo lugar\nse buscará trastornar lo menos posible la vida personal del trabajador\u002Fa. La\nempresa abonará los gastos por desplazamiento o pago del kilometraje según\ncuantía establecida en los artículos 43 y 66 del presente convenio previa\njustificación de los importes correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Con cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el traslado implique un cambio temporal de residencia de una persona\ntrabajadora para atender los asuntos del servicio que le encomienden y éste se\nproduzca a más de 30 km de distancia del centro de trabajo al que el\ntrabajador esté adscrito. En ningún caso, la duración podrá exceder de seis\nmeses intermitentes durante un año. Estas circunstancias se informarán a la\nRLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se buscará en primer lugar voluntarios\u002Fas y en segundo lugar se buscará\ntrastornar lo menos posible la vida personal de las personas trabajadoras. En\ntodo caso la persona trabajadora será preavisada con 20 días de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa estará obligada a abonar los gastos de viaje, dieta y\nalojamiento por cada día de desplazamiento. El personal destacado tendrá\nderecho a una semana de permiso con sueldo, por cada tres meses consecutivos de\ndesplazamiento, con el fin de acudir a su residencia de origen. Los gastos de\nviaje que se ocasionen correrán a cargo de la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho al abono por parte de la\nempresa de los gastos de viaje ocasionados para que éste pueda trasladarse a\nsu domicilio habitual un fin de semana al final de cada periodo de treinta\ndías, siempre que el desplazamiento deba prolongarse de forma continuada\ndurante al menos diez días del siguiente mes. Este párrafo no será de\naplicación en el tercer mes consecutivo en el que se podrá disfrutar del\nderecho reconocido en el párrafo anterior. El derecho de viajar los fines de\nsemana será aplicable únicamente a los desplazamientos que se produzcan\ndentro del estado español. En caso de no disfrutarse este derecho no serán\nindemnizables ni acumulables dichos fines de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de que la persona trabajadora desplazada no haga uso del derecho a la\nsemana de permiso, podrá disfrutar, al final del periodo de la comisión de\nservicio, un tercio de los días que haya acumulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1503\">Artículo 47. Permuta de centro de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores que lo deseen podrán solicitar permutar sus\nrespectivos puestos en distintos centros siempre que estén encuadrados dentro\nde un mismo grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1507\">Artículo 48. Comisión de seguimiento de movilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituirá una comisión paritaria, que estará formada por 4 miembros\ndesignados por los Sindicatos firmantes del presente convenio, respetando la\ndebida proporcionalidad e igual número por la dirección de la empresa, cuyas\nfunciones serán dar a conocer todas aquellas cuestiones que deriven de los\nprocesos destinados a una mejor readecuación de los recursos por cualquiera de\nlos procedimientos previstos en los artículos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1511\">CAPÍTULO XI Premios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1513\">Artículo 49. Premio de permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al cumplir veinte años de servicio efectivo el trabajador percibirá un\npremio del importe de una mensualidad de su salario (conceptos fijos) que en\nesta fecha le correspondan. En el caso de los vendedores, se incluirá,\nademás, la media mensual de las comisiones percibidas durante el año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1517\">CAPÍTULO XII Régimen sancionador\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1519\">Artículo 50. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Constituyen faltas de las personas trabajadoras todas las conductas,\nacciones u omisiones que produzcan incumplimiento de las obligaciones derivadas\nde la relación laboral, supongan quebranto de los deberes que les incumban, o\nabuso de autoridad con los subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1525\">Artículo 51. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Las de puntualidad, siempre que no excedan de cinco durante el mes (y\nsiempre que no sea conducta habitual). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)No comunicar con antelación la falta al trabajo por motivos justificados,\nsalvo imposibilidad de efectuarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada durante la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)La negligencia o descuido accidental cuando no cause perjuicio importante\na la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Falta de aseo o limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)La simulación de la presencia de otro empleado o empleada fichando por\nél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, si han\ntranscurrido menos de noventa días desde que este se produjo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1543\">Artículo 52. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Las de puntualidad cuando el número de retrasos supere los cinco días al\nmes o el retraso acumulado supere los 60 minutos al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Las de no asistencia injustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto\ndebido a superiores, compañeros o subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Las de negligencia o descuido cuando originen graves daños a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)El quebranto o violación de reserva o secreto profesional obligatorio,\nsin que se produzca grave perjuicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)La retención no autorizada debidamente por el jefe de documentos o datos,\no su aplicación o uso distinto de los que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)La simulación de enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)Engaño, alegación de causas falsas, presentación de documentos no\nauténticos para obtener derechos o eludir obligaciones de los regulados en\neste convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)Las discusiones violentas y la agresión física entre compañeros\u002Fas o\nlas discusiones durante el trabajo si provocan escándalo o menoscaban la\nimagen de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10)No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, si han\ntranscurrido más de noventa días desde que este se produjo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11)Reincidencia en faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1569\">Artículo 53. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)La indisciplina o desobediencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Las ofensas verbales o físicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de\nconfianza en el desempeño del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)El abandono de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)El fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)La deslealtad o abuso de confianza respecto a la Empresa o de sus\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)Facilitar a los clientes información falsa o incompleta sobre las\ntarifas, precios o condiciones de las operaciones que realicen en nombre de\nTELYCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)Aceptar remuneraciones o ventajas del cliente o de terceros en el\ncumplimiento de un servicio a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10)La violación del secreto profesional obligado cuando exista perjuicio\npara la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11)La ocultación de hechos o faltas graves presenciados que sean causa de\nperjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12)El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores\ncometidos a fin de impedir o retrasar su corrección. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13)Abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14)Acoso sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15)La empresa asume como propios los principios de igualdad de trato y no\ndiscriminación por razón de orientación y de identidad sexual hacia las\npersonas LGTBI y afirma su compromiso por mantener un entorno laboral donde se\nrespete la diversidad sexual, afectiva y familiar. Por ello se compromete a\nactuar contra cualquier conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto\ny dignidad de las personas trabajadoras, que serán consideradas como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17)El acoso moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18)El incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora de las\nmedidas establecidas en el modelo de organización y gestión para la\nprevención penal de Telefónica tal como se establece en el Código Penal,\nnorma con rango de Ley Orgánica, que regula la responsabilidad penal de las\npersonas jurídicas respecto de los delitos cometidos por las personas físicas\nque están sometidas a su autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19)La concurrencia de dos faltas graves en un periodo de seis meses será\nconsiderada falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1611\">Artículo 54. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que se podrán imponer por la comisión de las faltas a que se\nrefiere el anterior articulado son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses,\ninhabilitación temporal por periodo no superior a doce meses para ascender de\nnivel profesional y despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1621\">Artículo 55. Instrucción de las sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones serán impuestas por la Dirección previa instrucción de un\nexpediente, formulando pliego de cargos que someterá al interesado, a fin de\nque, en el plazo de 7 días laborales, teniendo en este caso, la consideración\nde laborable de lunes a viernes y pueda contestar con un pliego de descargos,\ncontándole desde la fecha de la recepción del pliego de cargos. Quedan fuera\nde lo regulado en este artículo aquellas faltas recogidas en el artículo 53,\npara las que no será preceptiva la instrucción de expediente, pudiendo ser\nsancionadas directamente por la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del inicio de la instrucción de todo tipo de faltas se informará al\nComité Intercentros y a las Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1627\">Artículo 56. Comunicación de las sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa informará al Comité Intercentros y a las\nSecciones Sindicales de las sanciones impuestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será válida la comunicación por cualquiera de los medios que permitan las\nnuevas tecnologías, como el correo electrónico, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1633\">Artículo 57. Recursos sobre sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora sancionada tendrá derecho a utilizar los recursos\nque las disposiciones legales establezcan al respecto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1637\">Artículo 58. Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la\nempresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1641\">CAPÍTULO XIII Representación de los trabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1643\">Artículo 59. Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Representación de los Trabajadores será ostentada por los respectivos\nComités de Empresa y Delegados de Personal, cuyo nombramiento, composición,\nfunciones, atribuciones y garantías se ajustarán a las disposiciones legales\nvigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada Comité de Empresa o entre Delegados de Personal los Representantes\nde los Trabajadores podrán adoptar un sistema de acumulación de horas\nsindicales, en uno o varios de sus componentes, que será notificado a la\nempresa con un mínimo de 3 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas sindicales mensuales para los miembros del comité de\nEmpresa y Delegados de Personal será en función del número de personas\ntrabajadoras de la provincia y según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Provincias de hasta 50 personas trabajadoras: 15\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Provincias de hasta 100 personas trabajadoras: 25\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Provincias de 101 a 250 personas trabajadoras: 30\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Provincias de 251 en adelante: 40 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1659\">Artículo 60. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Es el interlocutor con la empresa para aquellos temas cuyo ámbito sea de\ncarácter general, y no exclusivos de un Centro determinado. Estará compuesto\npor un máximo de 13 miembros, que serán designados entre los distintos\nRepresentantes de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su constitución se guardará la debida proporcionalidad de los\nsindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las competencias del Comité Intercentros serán, en el ámbito estatal,\nlas que la ley atribuye a los Comités de Empresa incluyendo el realizar\ngestiones legales, que permitan el normal desarrollo, seguimiento, aplicación\ny cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con las disposiciones\nlaborales vigentes, pudiendo igualmente negociar los futuros convenios\nColectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el Comité Intercentros tendrá las funciones derivadas de la\nComisión prevista en el artículo 41.4 ET, a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá la potestad de constituir las distintas comisiones que crea\nconveniente. Podrán constar de tres asesores, como máximo, designados según\nniveles de representatividad por los distintos Sindicatos, con presencia en el\nComité Intercentros, que podrán concurrir a todas las negociaciones de\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los medios y facilidades que tendrá el Comité Intercentros serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Abono de los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a una\nreunión ordinaria bimensual, para los residentes en el lugar de reunión,\ntendrán derecho a pasar la compensación por comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las negociaciones de convenio colectivo, se utilizarán los días\nnecesarios para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la urgencia o la entidad de los temas a tratar así lo\nrequieran, se abonarán los gastos de desplazamiento y dietas para la\nasistencia a reuniones extraordinarias, previa notificación a la\nEmpresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Exposición en los tablones de Anuncios, destinados a tal efecto, de notas\ninformativas y comunicados del Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Se dotará al Comité Intercentros de un local o sala y un buzón en la\nIntranet de TELYCO, igualmente se les autoriza a utilizar Internet y el correo\ninterior de la empresa para el envío de las comunicaciones del Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Recibir información de las horas extraordinarias y dedicación exclusiva\nmensualmente, y con especificación de las causas que las motivaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Designará a los miembros que formarán parte por la representación de\nlos trabajadores y trabajadoras, en las diferentes comisiones establecidas en\nel convenio. A dichos representantes se les abonarán las dietas y gastos de\nlocomoción en los mismos términos de lo recogido en el apartado A) de este\nmismo artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)En el caso de negociación de convenio colectivo, cuantos desplazamientos\ny tiempo sean necesarios para la realización de éste serán abonados con\nigual criterio al apartado A) de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para casos\nconcretos y justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Recibir información mensual de la certificación de ingreso en la\nTesorería de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1693\">Artículo 61. Secciones Sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se les aplicarán los mismos criterios que les reconocen las disposiciones\ngenerales de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, o cualquier modificación\npositiva que se produjese durante la vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">Se crea una bolsa de horas con 35 horas anuales para afiliados de las\nsecciones sindicales más representativas a nivel estatal, que serán\ngestionadas por dichas secciones sindicales, en función de los afiliados de\ncada una de ellas y su representación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les autoriza a utilizar Internet, el correo interior de la empresa para\nel envío de las comunicaciones y un buzón en la Intranet de TELYCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá celebrar una reunión anual de todos los delegados de personal y\nmiembros del comité de empresa, con los gastos de desplazamiento y estancia\npagados por la Compañía, según lo estipulado en los artículos 43 y 66 de\neste convenio. Esta reunión se celebrará en Madrid o Barcelona a elección de\nlas secciones sindicales. Se les aplicarán los mismos criterios que les\nreconocen las disposiciones generales de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,\no cualquier modificación positiva que se produjese durante la vigencia del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1703\">Artículo 62. Garantías y derechos de los Delegados\nSindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se les aplicarán los mismos criterios en cuanto a garantías y derechos que\na los Representantes de los Trabajadores, según establece el presente\nconvenio, con excepción del voto y con los límites establecidos en el\nartículo 59 de este convenio. En lo no regulado se aplicará la Ley Orgánica\nde Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1707\">Artículo 63. Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección se compromete a informar a los Representantes de los\nTrabajadores de aquellas modificaciones que afecten a las condiciones generales\nde trabajo, y que no tengan establecido un plazo legal superior de preaviso,\nantes de su puesta en marcha, con 48 horas mínimas de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1711\">Artículo 64. Derecho de reunión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales\npodrán celebrar, previa autorización de la Dirección de la Empresa,\nreuniones en los centros de trabajo tanto dentro como fuera del horario\nlaboral. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1715\">Artículo 65. Control sindical, contratación y empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa como norma general aplicará políticas que fomenten el empleo\nestable y la empleabilidad de los componentes de la plantilla, mediante\nacciones de desarrollo y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Control Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de TELYCO informará al Comité Intercentros y a las Secciones\nSindicales en materia de contratación de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, estará obligada a entregar copia básica del contrato de\ntrabajo, así como copia de las prórrogas que se efectúen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa informará al Comité Intercentros y Secciones Sindicales de\ntodos aquellos aspectos que afecten a la evolución de los Recursos Humanos a\nmedio y largo plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección entregará mensualmente un listado con las variaciones de\nplantilla (Altas, Bajas, Cambios de Acoplamiento, Traslados, Cambios de Grupo\nProfesional y Excedencias) a los Representantes de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de la modalidad del contrato que se realice, en los mismos\nno se podrán pactar condiciones económicas o de trabajo inferiores a las que\nse establezcan en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a fomentar las contrataciones indefinidas,\nutilizando las tipologías de contratación más adecuadas para favorecer la\nintegración y la consolidación de las personas trabajadoras en la compañía.\nLa Empresa como norma general aplicará políticas que fomenten el empleo\nestable y la empleabilidad de los componentes de la plantilla, mediante\nacciones de desarrollo y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1735\">Artículo 66. Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se abonará media dieta cuando no se pernocte fuera de la residencia del\ncentro de trabajo, pero se realice la comida fuera del mismo. Se fija la dieta\npara todo el personal de TELYCO comprendido en el mismo en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta Completa: 29 euros diarios + hotel (3 estrellas, o similar con\njustificación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará Dieta completa cuando la realización de un viaje obligue a\npernoctar fuera de la residencia de trabajo, o el regreso se realice después\nde las 22.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Media Dieta: 14,5 euros diarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará media dieta cuando no se pernocte fuera de la residencia del\ncentro de trabajo, pero se realice la comida fuera del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1747\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2 id=\"L1747\">CAPÍTULO XIV Salud laboral y medio ambiente\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1749\">Artículo 67. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3 id=\"L1749\">\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros de Seguridad y Salud, velará por la aplicación de\nlas disposiciones vigentes relativas a la seguridad y salud en el trabajo y su\nobjetivo principal será la defensa de la salud y el logro del bienestar de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por los\nmiembros que marque la Legislación Vigente en cada momento que serán\ndesignados por el Comité Intercentros en proporción a su composición y en\nnúmero igual por miembros designados por la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de los cursos de formación de los delegados y delegadas de\nprevención del Comité Intercentros de Seguridad y Salud no computarán dentro\ndel crédito horario establecido en el artículo 68 apartado e) del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Representantes de los Trabajadores podrán designar a personal de la\nEmpresa que no forme parte del Comité de Empresa o de los delegados\u002Fas de\nPersonal para ejercer las funciones de Delegado de Prevención, dentro de las\nlimitaciones establecidas por la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">En lo relativo a la formación de los Delegados de Prevención se estará a\nlo dispuesto en el artículo 18 del presente convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia en la salud se desarrollará de acuerdo a lo estipulado en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medio ambiente: Dentro del Comité de Seguridad y Salud se creará una\ncomisión paritaria de Medio Ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dotará la Empresa de una política medioambiental para lo cual se\npondrá en marcha una recogida de materiales reciclables en los centros de\ntrabajo. Asimismo, se promoverá la utilización de materiales reciclables y se\nfavorecerá su reutilización dentro de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1767\">CAPÍTULO XV Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3 id=\"L1769\">Artículo 68. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa tiene concertado un Seguro Colectivo de Vida y Accidentes,\nabonando el 100 % de las primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá aumentar el capital asegurado y estará dentro\nde una escala normalizada, siendo a su cargo el 100 % de exceso de coste de la\nprima.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3 id=\"L1775\">Artículo 69. Seguro médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>i)TELYCO subvencionará la prima anual del seguro médico de la póliza\ncolectiva que tenga contratada en cada momento a cada una de las personas\ntrabajadoras fijas con una antigüedad mínima de tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>ii)Por otra parte, las personas trabajadoras de la empresa que sean\ntitulares de una póliza gratuita podrán incluir en el seguro médico a sus\nfamiliares de primer grado - cónyuge e hijos\u002Fhijas menores de 26 años-.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No existe subvención por parte de la empresa para las primas del seguro de\nsalud de los familiares. A tal efecto, las personas trabajadoras podrán\nsuscribir de manera voluntaria y expresa un Plan de Retribución Flexible por\nel que se acuerda la sustitución de parte de su retribución dineraria por la\nadquisición de un producto en especie por el importe correspondiente a las\nprimas del referido seguro médico de sus familiares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Plan de Retribución Flexible se suscribirá a través de un acuerdo de\nnovación contractual con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El compromiso de mantenimiento de la póliza de asistencia sanitaria será\nanual, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta\nde denuncia expresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suscripción de la póliza de seguro médico no supondrá variación\nalguna en el salario anual por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de\npercepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción\nen especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo tanto, la elección de dicha póliza no afectará a la cotización a\nla Seguridad Social que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará en todo caso la legislación fiscal vigente en cada momento.\nLas variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los seguros\nmédicos no supondrán ningún tipo de compensación económica a los empleados\nque disfruten de dicho beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto en el que la persona trabajadora o la Empresa decidiesen no\nprorrogar el Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia\nel mismo, el empleado o empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones\ndinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1795\">Artículo 70. Plan de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y la Representación de los Trabajadores han promovido\nconjuntamente, para los empleados y empleadas de TELYCO la constitución de un\nPlan de Pensiones de empleo y aportación definida que se rige por su propio\nReglamento y supervisa la Comisión de Control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Las aportaciones obligatorias; en las cuáles serán condición necesaria la\naportación voluntaria de la persona trabajadora para que se proceda a la\naportación de la empresa, durante la vigencia de este convenio, serán de un\n1,5 % del salario base mensual, tanto por parte de la empresa como por parte de\nla persona trabajadora, sumando entre ambas el 3 % de dichos conceptos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este convenio la Empresa soportará los gastos de\nadministración y gestión del Plan, así como los de su Comisión de Control,\nhasta un máximo anual de 10.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es necesario para el control y la supervisión del Plan de Pensiones la\ncreación de una Comisión de Control cuya formación y funcionamiento se\nregulará a través de un reglamento creado por las partes negociadoras del\npresente convenio a fin de establecer los términos sobre los que se apoyará\nel Plan de Pensiones, siempre ajustándose a la legislación vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las aportaciones expresadas se abonarán desde la fecha en la que se\nconstituya la Comisión de Control, se establezca el Reglamento de la misma y\nqueden cerradas las negociaciones con la Entidad encargada de la gestión del\nfondo de pensiones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1807\">Artículo 70 bis. Compensación por comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>Las personas trabajadoras recibirán una compensación por comida por cada\ndía de jornada partida efectivamente trabajada. Los turnos continuados iguales\no superiores a 6 horas y 30 minutos, y cuya finalización sea a las 16:00 horas\no a partir de esa hora, tendrán la misma consideración que las jornadas\npartidas a estos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa compensará mediante una ayuda comida por importe diario conforme\na la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:38.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"35\" style=\"width:26.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Año\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\" style=\"width:49.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Importe\u002Fdía —\n        Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"35\" style=\"width:26.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">2024\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\" style=\"width:49.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"35\" style=\"width:26.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">2025\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\" style=\"width:49.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"35\" style=\"width:26.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">2026\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\" style=\"width:49.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estos importes se devengarán a partir del 1 de abril de 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No se considerarán jornadas efectivamente trabajadas aquellos días en los\nque no se presten servicios, tales como periodos de incapacidad temporal,\nlicencias, permisos, vacaciones y suspensiones de contrato... etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los días que, por aplicación de las condiciones del convenio, se tenga\nderecho al percibo de dieta o media dieta, no se devengará ayuda comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1875\">CAPÍTULO XVI Aspectos económicos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1877\">Artículo 71. Aspectos económicos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el año 2024 se garantiza un incremento en tablas salariales del 3,5\n%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2025 se garantiza un incremento a tablas salariales del 3 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2026 se garantiza un incremento a tablas salariales del 3 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se anexan tablas salariales en el anexo 1 del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1887\">CAPÍTULO XVII Otras disposiciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1889\">Artículo 72. Referencia al CEV.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores son\nconscientes de la tendencia de Telefónica hacia la convergencia que ha ido\nproduciendo y desarrollando una estrategia dirigida a convertirse en proveedor\nglobal\u002Fúnico de las necesidades del cliente, modelo éste que se está\nimplantando en la mayoría de las Empresas de Telecomunicación. Esta\nestrategia ha llevado en el ámbito de las relaciones laborales a la\nnegociación y acuerdo de un convenio colectivo de empresas vinculadas que ha\nsupuesto sin duda un importante paso para disponer de una regulación laboral\ncomún.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta línea, ambas partes consideran que teniendo en cuenta las\nespecialidades de TELYCO así como sus objetivos estratégicos como empresa es\nobjetivo compartido el avanzar para facilitar en su caso procesos de\nconvergencia en el ámbito del CEV de modo que el marco laboral de TELYCO se\naproxime al fijado en el referido acuerdo en aquellas cuestiones que las\nespeciales particularidades de la actividad lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L1895\">ANEXO 1 Tablas Salariales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:-.05pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"681\" colspan=\"6\" style=\"width:510.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Permanencia\n        punto partida Salario base 2023 Salario base 2024 Salario base 2025\n        Salario base 2026\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        1. Comercial punto de venta\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"top\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">17.251,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">17.855,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">18.391,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">18.942,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"top\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"top\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">17.892,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">18.518,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.074,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.646,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">18.533,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.181,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.757,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.350,10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.174,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.845,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.440,46\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.053,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        5.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.814,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.508,47\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.123,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.757,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        6.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.455,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.171,66\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.806,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">22.461,01\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        7.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.096,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.835,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">22.490,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">23.164,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        8.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        máximo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">22.519,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">23.194,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">23.890,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        2. Técnico Comercial\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"top\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">17.892,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">18.518,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.074,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.646,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.253,10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.926,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.524,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.140,51\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.999,54\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.699,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.320,51\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.960,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.746,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.472,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">22.116,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">22.779,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"681\" colspan=\"6\" style=\"width:510.7pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Permanencia\n        punto partida Salario base 2023 Salario base 2024 Salario base 2025\n        Salario base 2026\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        5.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">23.247,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">24.061,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">24.783,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">25.526,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        6.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">24.154,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">24.999,46\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">25.749,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">26.521,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        7.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        máximo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">25.974,03\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">26.753,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">27.555,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        3. Titulados y Técnicos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"top\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">25.830,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">26.734,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">27.536,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">28.362,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">29.136,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">30.156,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">31.061,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">31.992,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">31.383,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">32.481,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">33.456,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">34.459,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">33.422,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">34.591,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">35.629,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">36.698,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        5.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">36.217,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">37.485,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">38.609,66\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">39.767,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        6.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">38.450,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">39.796,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">40.990,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">42.219,76\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        7.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">39.592,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">40.977,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">42.207,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">43.473,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        8.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        máximo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">42.194,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">43.460,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">44.764,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        4. Administrativos y Soporte\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"top\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">18.258,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">18.897,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.464,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.048,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.585,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.305,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">21.944,76\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">22.603,10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">22.175,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">22.951,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">23.639,74\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">24.348,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">23.410,66\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">24.230,03\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">24.956,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">25.705,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        5.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">25.679,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">26.578,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">27.376,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">28.197,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        6.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">27.880,86\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">28.856,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">29.722,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">30.614,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        7.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">30.081,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">31.134,65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">32.068,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">33.030,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" valign=\"bottom\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        8.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" valign=\"bottom\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">31.730,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">32.840,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">33.825,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"bottom\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">34.840,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        9.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">34.276,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">35.476,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">36.540,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">37.636,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"181\" style=\"width:135.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        10.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\" style=\"width:101.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\n        máximo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" valign=\"top\" style=\"width:68.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">38.322,86\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\" style=\"width:68.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">39.472,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" style=\"width:68.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">40.656,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L3087\">ANEXO 2 Acuerdo de Teletrabajo TELYCO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L3089\">Acuerdo Implantación del Teletrabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Introducción.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo previsto el artículo 25 del convenio colectivo de TELYCO\nfirmado entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores, ambas\nRepresentaciones acuerdan establecer un marco estable que abarque la vigencia\ndel convenio en el que pueda continuarse el desarrollo de la implantación del\nTeletrabajo en TELYCO, y puedan evaluarse los resultados de su aplicación,\nconcretándose sus condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho marco se desarrollará con arreglo a los siguientes términos y\ncondiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Ámbito de implantación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El teletrabajo, en el ámbito de TELYCO es «una forma flexible de\nrealización de la actividad laboral desde el domicilio fijado por la persona\nteletrabajadora utilizando medios telemáticos y nuevas tecnologías de la\ninformación y comunicación, por tanto, es una herramienta estratégica en\nnuestra organización». \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ámbito objetivo: Perfil de las actividades. Se implantará con carácter\ngeneral en aquellas actividades que sean susceptibles de esta modalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, en el seno de la Comisión de Teletrabajo se informará con\ncarácter previo de la incorporación paulatina de dichas actividades, que\nefectuará el seguimiento de las mismas y de los empleados y empleada a los que\nafecta la realización del Teletrabajo y han aceptado esta modalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ámbito personal: Perfil de la persona teletrabajadora. Este aspecto deberá\nconsiderarse por los responsables a la hora de acceder a la petición de\nteletrabajo atendiendo a los criterios objetivos que puedan definirse y\nadecuando el perfil a las necesidades del puesto y de la actividad\ndesempeñada, considerando la habituación a los equipos informáticos y acceso\nen remoto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se comprometen a definir los criterios objetivos de aplicación\nque sirvan para resolver las situaciones que puedan producirse cuando se tenga\nque priorizar la asignación de la modalidad de teletrabajo. Las reclamaciones\nque pudieran surgir se analizaran en el seno de la Comisión de Teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La opción para realizar Teletrabajo podrá ser solicitada por cualquier\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Condiciones de implantación del Teletrabajo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para establecer estas condiciones, se ha tomado como referencia obligada el\nAcuerdo Marco Europeo de Teletrabajo. La modalidad de teletrabajo no debe\ngenerar situaciones de discriminación y a tal efecto, se considera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Efectividad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la fecha de firma, potenciando su desarrollo y teniendo en\ncuenta las particularidades que puedan derivarse de los propios centros de\ntrabajo y conexiones de acceso remoto, y la disponibilidad real de los medios y\nherramientas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Carácter voluntario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora,\nformalizándose mediante un Acuerdo individual de Teletrabajo. Para permitir\nuna estabilidad en el desarrollo de esta modalidad de prestación laboral y\ncontribuir a su implantación y mejoras en su práctica, dicho acuerdo tendrá\nuna duración de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año desde el inicio del teletrabajo, podrá ser objeto de\nprórroga tácita salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un\npreaviso de 1 mes de antelación (a través del jefe inmediato y comunicación\na RRHH).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entregará copia de todas las solicitudes a la Comisión de\nTeletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Carácter reversible:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este principio de reversibilidad que garantiza la vuelta al puesto de\ntrabajo de forma presencial se aplicará durante los tres primeros meses,\ntranscurrido el cual la persona trabajadora quedaría sometida al desarrollo de\nsu actividad laboral mediante teletrabajo hasta transcurrido un año de la\nfirma del Acuerdo Individual. Cumplido ese primer año, surtirá efecto su\nprórroga en los términos del apartado anterior. En el momento de cada\nprórroga se recuperará la reversibilidad para la persona trabajadora y la\nposibilidad del retorno físico al puesto de trabajo durante los tres meses\nsiguientes, de no ejercitar ese derecho de reversión se prorrogará el acuerdo\npor un nuevo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la reversibilidad, esta puede ser tanto a iniciativa de la\npersona trabajadora como de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A iniciativa de la Empresa, en cualquier momento de su vigencia, y siguiendo\nlos trámites previstos de información a la Representación de los\nTrabajadores, cuando concurran razones de organización del trabajo o causas\nproductivas o tecnológicas, cambio de actividad del teletrabajador\u002Fa, cambio\nde puesto de trabajo y cuándo no se adecua al perfil requerido para el\nteletrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A instancia de la persona trabajadora podrá tener lugar durante los tres\nprimeros meses o, en su caso, al finalizar el periodo del año, salvo que\nconcurran circunstancias excepcionales que serán convenientemente valoradas\npor RRHH y la Comisión de Teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos el plazo de preaviso será de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De estas situaciones de reversibilidad se informará a la Comisión de\nTeletrabajo conforme a lo previsto en el apartado de Seguimiento del presente\ndocumento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Vigencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como regla general la condición de teletrabajador\u002Fa se mantendrá en tanto\nno varíen las circunstancias que dieron lugar a la firma del acuerdo\nindividual, cumpliendo en todo caso los principios de voluntariedad y\nreversibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Tiempo de Teletrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será como mínimo de 2 días semanales, excepto para los servicios de\nsoporte de atención integrado y tramitación, pudiendo ser modificada de\ncomún acuerdo por ambas partes, persona teletrabajadora y responsable\ninmediato, cuando la actividad desarrollada lo permita y con la conformidad de\nRRHH. Podrá realizarse también en tiempo de jornada equivalente que no debe\nsuponer situaciones diferenciales entre los empleados o empleadas que realicen\nteletrabajo; de estas excepciones se informará a la Representación de los\nTrabajadores de acuerdo con lo previsto para el seguimiento de esta\nmodalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el contrato se determinará el número de días\u002Fhoras de teletrabajo\nsemanales, salvo en aquellos casos, en que por razón de la actividad\nnecesariamente se precise detallar los días y el horario concreto de\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibirán una formación adecuada y específica sobre las características\nde esta forma de organización laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Protección y confidencialidad de datos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los teletrabajadores\u002Fas seguirán vinculados a los derechos y obligaciones\nestablecidos por TELYCO en relación con la protección y confidencialidad de\nlos datos y el acceso a datos de carácter personal, que figurarán\nincorporados en el acuerdo individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte, la empresa adoptará las medidas oportunas para asegurar la\nprotección de los datos utilizados y tratados por el teletrabajador o\nteletrabajadora para fines profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Equipos y comunicaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los equipos que se empleen para la realización del teletrabajo serán\npropiedad de la Empresa, y no podrán ser utilizados para fines\nparticulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La resolución de incidencias que tengan relación directa con la\nrealización del teletrabajo se asumirá por la empresa mediante la atención\ndesde el soporte técnico de Sistemas de Información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado o empleada deberá de contar con los servicios de\ntelecomunicaciones precisos de conectividad para poder desempeñar, en remoto,\nlas funciones a desarrollar por medio del teletrabajo, los cuales deberán\nestar contratados con Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los costes asociados a la adaptación o mejora de las instalaciones\ndomiciliarias, a las condiciones de trabajo y ambientales, así como los gastos\nde electricidad, agua, calefacción, etc., correrán por cuenta del empleado o\nempleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones laborales de las personas teletrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las\ncondiciones económicas y laborales de los trabajadores\u002Fas, ni supone\ndiscriminación respecto al resto de los trabajadores\u002Fas. El trabajo sigue\nigual, la única diferencia es que se desarrolla desde otro lugar las\nactividades laborales que permiten este desplazamiento. En este sentido, del\nAcuerdo Individual que regula la modalidad del teletrabajo se informará a los\norganismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Centro de Trabajo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos legales se considerará como centro de trabajo de la persona\nteletrabajadora su última ubicación antes de formalizar su adhesión al\nTeletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Jornada y horarios. La jornada es la establecida en el convenio colectivo.\nEn cuanto al horario, el marco dentro del cual debe desarrollarse el\nteletrabajo vendrá determinado por el horario general de su puesto de trabajo\nque servirá para determinar los derechos económicos que le corresponden; en\nconcreto, por el horario del teletrabajador\u002Fa en la oficina, sin que pueda\nutilizar el teletrabajo como instrumento para generar derecho a nuevas\ncompensaciones económicas por este motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado es preciso compaginar un control del teletrabajo (días y\nhorarios prefijados), con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo\nigual que si se trabajase en la oficina (asistencia a reuniones, a cursos,\nsustitución de compañeros o compañeras de baja o de vacaciones, imprevistos,\nvariaciones de actividad-por ejemplo por colaboración en proyectos\ntransversales..., etc.), partiendo del principio de que el trabajo debe\nrealizarse como si se estuviera en la oficina, de tal forma que el teletrabajo\nno puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz organización del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por todo ello, los días y horarios pactados en acuerdo actuarán como regla\ngeneral siempre que no impida la normal realización de la actividad,\npermitiéndose las variaciones que sean precisas en atención a las necesidades\norganizativas, siempre con pleno respeto a la jornada laboral y horarios de\noficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reiteradas variaciones y modificaciones en este sentido, deberán ser\ntenidas en cuenta en el planteamiento de la reversibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el Acuerdo Individual se reflejarán horas de teletrabajo semanales y los\ndías, en los que cómo regla general, se teletrabajará.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará\nexactamente el horario con los descansos reglamentarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teletrabajo fuera del horario habitual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será siempre a instancia de la persona teletrabajadora, podrá realizarlo\nde forma flexible y voluntariamente para conciliar su vida laboral con la\nfamiliar siempre que cumpla con las horas diarias o semanales establecidas en\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá que ser admitido por sus responsables superiores, si el tipo de\ntrabajo desempeñado así lo permite y en tanto sea posible, teniendo en cuenta\nel impacto en la organización de la empresa y sin que en ningún caso pueda\nrepercutir negativamente sobre el resto de sus compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos cambios deberán constar por escrito, y anexarse al acuerdo inicial de\nteletrabajo, con respeto a la legislación y normativa interna sobre duración\nde jornada, descanso entre jornada, duración máxima de la jornada diaria,\npausas de descanso y descanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, no generarán compensación económica distinta de la que\ncorrespondiera al empleado o empleada por razón de su puesto de trabajo en\nforma presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajo a Turnos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un puesto de trabajo sometido a turnos se realice mediante\nteletrabajo, el régimen de turnos no experimentara variación por realizar la\nactividad en régimen de teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Condiciones económicas: La retribución de la persona trabajadora no se\nverá alterada por realizar la modalidad de teletrabajo. A tal efecto, no\nsufrirán modificación el \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>salario base y los complementos personales. Respecto a los devengos\ncircunstanciales, se percibirán aplicando las mismas condiciones que\ncorresponden a su trabajo presencial y las circunstancias que generan el\nderecho a su percepción. Este mismo criterio regirá para los complementos\nextrasalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la retribución variable a través de planes de incentivos se\nmantiene en sus actuales términos conforme a lo específicamente establecido\nen cada uno de ellos, adaptándose a lo que en el futuro pudiera\nestablecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios horarios que tengan lugar a instancia de la persona\nteletrabajadora no darán lugar a compensación económica alguna. Del mismo\nmodo, el teletrabajo tampoco tiene que provocar perjuicios económicos a la\npersona trabajadora por razón del horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Recomendaciones en materia de Prevención y Salud Laboral: En líneas\ngenerales, los puestos de teletrabajo deberán al menos cumplir las siguientes\ncondiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización\nde datos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.El puesto de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir\nlos cambios de postura y movimientos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.El usuario o usuaria de terminales con pantalla deberá poder ajustar\nfácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la\npantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente a una\ndistancia entre 50 y 60 cm. y deben ser estables, sin vibraciones ni\nparpadeos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.La altura ideal de la pantalla es aquella en que el borde superior de la\nmisma coincide con la línea de visión horizontal del operador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Es conveniente, asimismo, sobre todo en los trabajos de entradas de datos\nen base a listados o cualquier otro tipo de documentos, la instalación de un\nportacopias al lado de la pantalla y a su misma altura para evitar posturas\nincorrectas, ya que el movimiento del cuello cuando se mira a la pantalla y los\ndocumentos se realiza en un plano horizontal que es menos perjudicial que el\nvertical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.Es muy importante dejar espacio suficiente delante del teclado para que el\nusuario o usuaria pueda apoyar los brazos y las manos, puesto que la postura de\ntrabajo con las «muñecas al aire» es muy fatigante y supone una gran carga\nestática para el conjunto de las extremidades superior, espalda y cuello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g.El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El\nrespaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h.Los puestos de trabajo deben instalarse de tal forma que las fuentes de\nluz tales como ventanas y otras aberturas, tabiques y equipos no provoquen\ndeslumbramiento directo ni reflejos en la pantalla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.TELYCO realizará la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a\nintervalos periódicos para estos trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j.A fin de eliminar el riesgo eléctrico se tomarán una serie de\nprecauciones elementales tales como no sobrecargar las tomas de enchufes, no\ndepositar líquidos en las proximidades de los equipos en general y los\nteclados en particular y abstenerse de abrir, manipular o introducir objetos\npor la parte trasera de las pantallas ya que las tensiones generadas en el\ninterior de las mismas son muy altas (del orden de 30.000 voltios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además y particularmente, en materia de seguridad y salud laboral y de\nprevención de riesgos laborales queda expresamente autorizada TELYCO para que\nmediante los técnicos y\u002Fo delegados de prevención pueda acceder al domicilio\nantes señalado para las comprobaciones que estime oportunas, previa\nnotificación al interesado con 48 horas de antelación al menos y\nautorización de la persona teletrabajadora, y con respeto a las garantías\nconstitucionales de inviolabilidad del domicilio, con la observancia de las\ncomunicaciones legales oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar\nla incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la\nRepresentación de los Trabajadores de su evolución. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, se tomarán en consideración las posibles recomendaciones\nderivadas de las directivas europeas en esta materia. Ambas partes se\ncomprometen a estudiar y definir las implicaciones del Teletrabajo en materia\nde prevención de riesgos, dentro del marco legal y en el seno de la Comisión\nde Teletrabajo para el Desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Derechos sindicales: El teletrabajo no supondrá menoscabo de los derechos\nsindicales de la persona teletrabajadora, rigiéndose las comunicaciones con\nsus Representantes conforme a lo pactado en el convenio colectivo. Estarán\nsometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las\nelecciones para las instancias representativas de los trabajadores y\ntrabajadoras. A estos efectos, y al objeto de garantizar la aplicación\nefectiva del derecho de información y participación sindical de la persona\nteletrabajadora, en caso necesario se arbitrarán las medidas oportunas que\npermitan el ejercicio real de este derecho por los teletrabajadores y\nteletrabajadoras, en función de la organización del trabajo y el tiempo\nestablecido para el desarrollo de esta modalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción y aplicación de este derecho deberá ser objeto de análisis\ny desarrollo en el Comité, para garantizar su efectiva aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Formación: El teletrabajo no debe suponer menoscabo en su formación, y\nademás debe potenciarse una formación específica en esta materia, tanto para\nlas personas teletrabajadoras, como para sus responsables directos, a cuyo\nefecto la Empresa dispondrá los medios oportunos para facilitar dicha\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El objetivo de este Plan Formativo sería garantizar una formación adecuada\ny de calidad que facilite y capacite al empleado y empleada para el uso de las\nherramientas básicas del Teletrabajador o Teletrabajadora haciendo especial\nénfasis en el Correo Electrónico, en los entornos de trabajo «Corporativos»\ny en las cuestiones psico-sociales precisas para una correcta adecuación al\nnuevo entorno laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento: Para la tramitación de las solicitudes y autorización de\nRRHH será preciso la conformidad de los responsables inmediato y del Área\ncorrespondiente, se establecería un «TUTOR» en cada Dirección,\ninstitucionalizando esta figura como apoyo de manera que establezca contactos\nperiódicos con los teletrabajadores y teletrabajadoras y sus responsables,\nsirviendo como termómetro para la organización a nivel de valoración y\nseguimiento del desarrollo del teletrabajo en su Área respectiva, así como\npunto de consulta y resolución de incidencias. Todo este proceso será\ngestionado y supervisado por el área de Recursos Humanos con la participación\nde la Representación de los Trabajadores a través de la Comisión de\nTeletrabajo en los términos previstos para el seguimiento de la modalidad de\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Seguimiento del acuerdo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el seno de la Comisión del Teletrabajo se facilitará información sobre\nlas personas teletrabajadoras existentes en cada momento, evolución de las\nsolicitudes, prórrogas, al objeto de que la Representación de los\nTrabajadores pueda ejercer sus derechos y garantías sindicales y se abordará\nla problemática que pudiera surgir de la interpretación del presente\ndocumento. Asimismo, y para un adecuado seguimiento en la evolución de esta\nmodalidad, periódicamente se tratarán las situaciones de reversibilidad del\nteletrabajo y circunstancias excepcionales, así como los supuestos de\ndenegación de las peticiones individuales de teletrabajo o las solicitudes\npara desarrollar el teletrabajo en tiempo de jornada equivalente o fuera de los\nhorarios establecidos, incluida la evolución en la dotación de medios. Todo\nello con las debidas garantías de confidencialidad previstas en la\nlegislación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Prevención de Riesgos Laborales y accidentabilidad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ergonomía: En cuanto a las instalaciones y locales de las que el trabajador\no trabajadora en movilidad dispone, por el hecho de la especial prestación del\ntrabajo, han de cumplir todas las normas en materia de prevención de riesgos\nlaborales en relación con el desarrollo de la actividad. Así las dimensiones\nde los locales de trabajo y las \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>instalaciones eléctricas deben permitir que las personas trabajadoras\nrealicen su trabajo sin riesgo para su seguridad, salud y en condiciones\nergonómicas aceptables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recomendaciones: A continuación, se mencionan algunas de las condiciones\nque deben cumplir los puestos de trabajo con Pantalla de Visualización de\nDatos, las más importantes, para ser considerados ergonómicos y no\nperjudiciales para la salud:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los caracteres deben apreciarse fácil y nítidamente a distancia entre 50 y\n60 cm. Y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al mobiliario, la mesa debe ser lo suficientemente amplia y en\nacabado mate. La silla debe ser regulable en altura móvil, con 5 puntos de\napoyo rodantes y su respaldo debe posibilitar el mantener la espalda recta. Es\naconsejable que se complemente con reposapiés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para descanso de la vista es conveniente parpadear frecuentemente mientras\nse trabaja con pantallas, hacer descansos visuales periódicos mirando un punto\nlejano concreto durante unos minutos y realizar ejercicios visuales como hacer\ngirar los ojos hacia arriba, hacia abajo y a derecha e izquierda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se debe cambiar periódicamente de postura para evitar fatiga. En una\njornada completa de trabajo con Pantallas de Visualización de Datos es preciso\ndescansar de 5 a 10 minutos cada dos horas de esfuerzo visual continuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo más recomendable desde el punto de vista de la salud es utilizar estos\ndescansos para recuperarse de la fatiga visual acumulada, no utilizando este\ntiempo, por ejemplo, para actividades de lectura, y cambiar de postura,\nlevantarse, caminar, incluso hacer unos sencillos y breves ejercicios de\ncuello, para combatir el cansancio que supone una postura mantenida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la postura adoptada consigue, sin ser forzada, mantener los ángulos\nrectos entre la espalda, muslo y pierna, así como entre brazo y antebrazo. La\naltura de la pantalla debe ser tal que su borde superior coincida con la altura\nde nuestros ojos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como se aprecia en la figura anexa, la fatiga se reduce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si es necesario manejar documentos, al tiempo que se opera con el ordenador,\nse deben utilizar atriles y mantener los documentos a una altura y distancia\nsimilar a la de la pantalla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a condiciones ambientales, la pantalla debe situarse perpendicular\na la entrada de luz por ventanas. Si esto no fuera posible, habrá que atenuar\nla entrada de luz por medio de persianas o cortinas a fin de evitar excesivos\ncontrastes (contraluz) y reflejos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es conveniente acudir a los Reconocimientos Médicos y Oftalmológicos\nperiódicos establecidos por la empresa y siempre que observen algún problema\nde la visa o de la espalda que pudiera deberse al trabajo sedentario con\npantallas de visualización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante cualquier duda sobre condiciones higiénicas o ergonómicas, es\naconsejable ponerse en contacto con la Dirección de Recursos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L3291\">ANEXO 3 Registro diario de jornada\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El 17 de julio de 2019 los Representantes de las Organizaciones Sindicales\nmayoritarias UGT y CC.OO., firmaron conjuntamente con la Dirección del Grupo\nmercantil Telefónica en España un acuerdo en materia de registro diario de\njornada, conforme a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incorpora dicho Acuerdo al presente texto, reproduciéndose en su\nliteralidad y se adapta al ámbito funcional del presente convenio en\nconsonancia con lo dispuesto en el mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Instrucciones sobre registro diario de jornada en Telefónica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L3299\">I.Instrucción y objeto\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El pasado 12 de marzo de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del\nEstado», el Real Decreto-ley 8\u002F2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de\nprotección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de\ntrabajo (de aquí en adelante, (RDLey 8\u002F2019\u002F1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Según su propia Exposición de Motivos, el RD Ley 8\u002F2019 incluye, entre\notras, disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de\ntrabajo, «a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en\nmateria de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las\npersonas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por\nparte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, el artículo 10, apartado Dos, del RD Ley 8\u002F2019 modifica el artículo\n34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la\nsiguiente redacción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá\nincluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo\nde cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se\nestablece en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto,\ndecisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los\ntrabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante\ncuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de\nsus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad\nSocial.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con base a lo anterior, el Grupo mercantil Telefónica en España, en su\ncompromiso de cumplimiento estricto de la legalidad vigente, se ve en la\nobligación legal de establecer un sistema de registro diario de jornada, de\nconformidad con las premisas e indicaciones que se contienen en estas\ninstrucciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello firma, conjuntamente con los representantes de las Organizaciones\nSindicales mayoritarias UGT y CC.OO., este documento de instrucciones que\npretende cumplir con la legislación vigente sin limitar el desarrollo de\nformas de trabajo que estén basadas en la flexibilidad laboral y permitan el\ndesarrollo de las nuevas formas de trabajo del siglo XXI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se deberán respetar los acuerdos que mediante\nnegociación colectiva pudieran establecerse o se establezcan en el futuro en\nlas distintas entidades jurídicas pertenecientes al Grupo mercantil\nTelefónica en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L3319\">II.Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de registro diario de jornada establecido en este documento será\nde aplicación en todas las compañías pertenecientes al Grupo mercantil\nTelefónica en España (en adelante, «Telefónica»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L3323\">III.Sistema de registro diario de jornada\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con la exigencia legal prevista en el artículo 34.9 del\nEstatuto de los Trabajadores, el sistema de registro diario de jornada que\nTelefónica viene a implementar por medio de estas instrucciones se basa en las\nsiguientes directrices:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La obligación del registro de la jornada diaria se aplica a todas las\npersonas trabajadoras de Telefónica al margen de su grupo o puesto\nprofesional, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que\ndefine el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, deben de\nestar incluidos tanto el personal de dentro de convenio como el de fuera de\nconvenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica reconoce la plena responsabilidad de las personas trabajadoras\npara cumplir, como vienen haciendo, con los horarios y jornada que les sean\naplicables, de acuerdo a sus funciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por lo general, las personas trabajadoras de Telefónica gozan de\nflexibilidad y de facultades de auto organización para el cumplimiento de sus\nobligaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras deberán registrar tanto el inicio como la\nfinalización de su jornada, en cumplimiento de la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En relación con el registro de los tiempos de presencia en el centro de\ntrabajo que no son de trabajo efectivo, precisamos que el tiempo que transcurre\nentre la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada diaria podría\nno ser considerado tiempo de trabajo efectivo, dado que, durante ese intervalo\nde tiempo, las personas trabajadoras podrían disfrutar de descansos o podrían\nacceder a servicios o actividades no relacionadas con sus obligaciones\nlaborales (tales como acceso a la zona comercial, policlínico, gimnasio,\netc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo el\ntiempo invertido para la pausa de la comida cuando se preste servicios en\nrégimen de jornada partida, tiempo que será descontado de manera automática\ndel tiempo resultante entre la hora de inicio y la hora de finalización de la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adicionalmente, precisamos que, en el caso de que el centro de trabajo de\nla persona trabajadora sea móvil o itinerante, así como en aquellos supuestos\nen los que los desplazamientos se deban a instrucciones u órdenes efectuadas\npor un superior jerárquico, con carácter general, estos desplazamientos se\ncomputarán como tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica opta por utilizar, con carácter general, el fichaje de\nseguridad que las personas trabajadoras realizan cuando acceden al centro de\ntrabajo por medio de su Tarjeta de Identificación Personal (TIP) como sistema\nde registro diario de la jornada, a los efectos de acreditar la hora de inicio\ny la hora de fin de dicha jornada diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En relación con los supuestos especiales en los que las personas\ntrabajadoras no prestan sus servicios físicamente en el centro de trabajo (por\nejemplo, teletrabajo, trabajo en cliente, viajes profesionales, etc.) u otros\nsupuestos en los que, por cuestiones técnicas, no se pueda utilizar la Tarjeta\nde Identificación Personal, Telefónica se compromete a la implementación de\nun sistema de registro telemático, el cual no implicará, necesariamente,\ngeolocalización, mediante el cual la persona trabajadora procedería al\nregistro diario de su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de disposición del referido sistema de registro no impactará\nnegativamente en las condiciones en las que las personas trabajadoras realizan\nsu desempeño a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, cuando la persona trabajadora acuda a prestar\nservicios al centro de trabajo registrará su entrada y salida con el sistema\nde fichaje allí instalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica se compromete a garantizar el cumplimiento de la normativa de\nprotección de datos personales y garantía de derechos digitales, a fin de que\nasí se respeten, en todo caso, los derechos de las personas trabajadoras\nprevistos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a\nla Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales\ny Garantía de Derechos Digitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier comunicación de datos personales que Telefónica realice en el\námbito de la presente obligación respetará, en todo momento y, entre otros,\nlos principios de minimización de datos, limitación de la finalidad,\ntransparencia y exactitud del tratamiento de los datos de carácter personal,\nde conformidad con la legislación vigente de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En relación con los sistemas de registro de la jornada, Telefónica\ngarantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos almacenados y la\nimposibilidad de manipulación y\u002Fo alteración a posteriori de los datos que\nconsten en los citados registros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De conformidad con lo estipulado en el RD Ley 8\u002F2019, Telefónica\nconservará, durante cuatro años, los registros diarios de las jornadas,\nestando a disposición de las \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personas trabajadoras, de sus representantes y de la inspección de Trabajo\ny Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta forma, tanto las personas trabajadoras como sus representantes\npodrán solicitar a la Dirección de Personas la información relativa al\nregistro de jornada. Desde la Dirección se establece el compromiso de poner a\ndisposición de ambos colectivos la información requerida en el plazo máximo\nde dos días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedará a disposición de lo pactado en negociación colectiva en cada una\nde las entidades jurídicas que forman parte del Grupo mercantil Telefónica la\nperiodicidad con la que los representantes de las personas trabajadoras puedan\nrequerir dicha información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica quiere remarcar que, pese a la exigencia legal de la\nimplementación de estas medidas, la empresa mantiene sus principios de\nconfianza hacia sus personas trabajadoras en cuanto al cumplimiento de sus\njornadas laborales, así como que, mantendrá su espíritu innovador, tratando\nde fomentar formas de flexibilidad laboral basadas en la confianza mutua,\ngeneradoras de un alto compromiso y productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A efectos del seguimiento y supervisión de lo dispuesto en el presente\nacuerdo, se constituirá un grupo de trabajo de carácter paritario entre las\npartes firmantes del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L3367\">IV.Horas Extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es política de Telefónica evitar, salvo casos muy excepcionales, la\nrealización de horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A pesar de lo anterior, cuando la persona trabajadora, habiendo cumplido su\nhorario de trabajo, necesite prolongar el mismo para la atención de\nnecesidades laborales inaplazables, deberá solicitar autorización y recibir,\npreviamente a su realización, autorización expresa (salvo causa de fuerza\nmayor) de su superior jerárquico, para la realización de dicha prolongación,\nsin que, por lo tanto, el mero exceso unilateral de la jornada por parte de la\npersona trabajadora deba considerarse como jornada extraordinaria. Dicha\nautorización expresa deberá ser concedida por escrito por parte del superior\njerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual forma, en caso de que el superior jerárquico solicite a la persona\ntrabajadora la realización de horas extraordinarias, deberá solicitar por\nescrito la ejecución de estas de forma previa (salvo causa de fuerza mayor),\nmotivando las razones acerca de la necesidad de su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que, previa autorización del superior jerárquico, la\npersona trabajadora requiriese prolongar su jornada, las horas de trabajo que\nse realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria se compensarán\no retribuirán, según esté previsto en el marco laboral de referencia o en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L3377\">V.Entrada en vigor y vigencia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las presentes instrucciones entrarán en vigor y surtirán plenos efectos, a\npartir del día de la firma del presente documento y tendrán carácter\nindefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho lo anterior, ambas partes son conscientes de la novedad de la norma\nque justifica y da origen a la obligación del registro diario de la jornada de\ntrabajo y del carácter no definitivo -y, por tanto, necesariamente revisable o\nperfeccionable- de las presentes instrucciones, en función de las necesidades\norganizativas existentes en cada momento, así como de los posibles desarrollos\no modificaciones legislativas que sobre la obligación del registro diario de\nla jornada se puedan producir en un futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente, ambas partes convienen en interpretar las presentes\ninstrucciones con base en los principios de buena fe y mutua confianza,\nemplazándose a su revisión y perfeccionamiento en beneficio de la\norganización de la actividad empresarial y de las propias personas\ntrabajadoras, en el seno del grupo de trabajo de carácter paritario que se\nconformará al efecto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L3385\">ANEXO 4 Política reguladora del derecho a la desconexión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El pasado 17 de julio de 2019 los Representantes de las Organizaciones\nSindicales mayoritarias UGT y CC.OO., firmaron conjuntamente con la Dirección\ndel Grupo mercantil Telefónica un acuerdo en materia de derecho a la\ndesconexión digital de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incorpora dicho Acuerdo al presente texto, reproduciéndose en su\nliteralidad y se adapta al ámbito funcional del presente convenio en\nconsonancia con lo dispuesto en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">\u003Cp>\u003Cstrong>Política interna reguladora del derecho a la desconexión digital\nde las personas trabajadoras de Telefónica\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1. Antecedentes.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica 3\u002F2018,\nde 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los\nDerechos Digitales (en adelante, «Ley Orgánica de Protección de Datos»),\npor la que se modifica, entre otras disposiciones legales, el Texto Refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «Estatuto de los\nTrabajadores»), mediante la inclusión de un nuevo artículo, el 20 bis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con motivo de la regulación de los derechos y libertades predicables al\nentorno de Internet, así como los derechos de seguridad y educación digital,\nse reconoce por primera vez en la regulación española, el derecho a la\ndesconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de\ndispositivos digitales en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de\nDatos se recoge la obligación de la empresa de establecer una política\ninterna sobre las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión\ndigital, previa audiencia de los representantes de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este artículo se establece el derecho a la desconexión digital como\nprocedimiento que ha de garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su\ntiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y\nfamiliar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o\nconvencionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, contiene la obligación de establecer una política interna\ndirigida a las personas trabajadoras, sin exclusión del personal directivo y\nprevé que se preserve el derecho a la desconexión digital en los supuestos de\nrealización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio\nde la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas\ntecnológicas. Esta política interna tendrá que contener acciones formativas\ny campañas de sensibilización sobre la utilización de las herramientas\ntecnológicas con el objetivo de evitar la fatiga informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Disposición Final decimotercera de la Ley Orgánica de Protección de\nDatos añade un nuevo artículo al Estatuto de los Trabajadores, el 20 bis,\nsegún el cual, se reconoce, de forma muy amplia y genérica, el derecho a la\nintimidad en el uso de los dispositivos digitales de las personas trabajadoras,\nel derecho a la desconexión digital y el derecho a la intimidad frente al uso\nde dispositivos de videovigilancia y geolocalización, dejando un amplio margen\nde libertad a las partes para proceder a su regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dar respuesta a la necesidad de establecer una clara delimitación\nentre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del personal de Telefónica,\ncon fecha 23 de noviembre de 2018, Telefónica Y las organizaciones sindicales\nmayoritarias, UGT y CC.OO., firmaron un manifiesto de intenciones de ámbito\nnacional con el compromiso de hacerlo extensivo a todos los países en los que\nTelefónica realice su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica se compromete así a impulsar medidas para potenciar el tiempo\nde descanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la\ndesconexión digital como elemento fundamental para lograr una mejor\nordenación del \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, mejorar\nla conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contribuir a la\noptimización de la salud laboral del conjunto de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con fecha 28 de enero de 2019, Telefónica, el sindicato Internacional UNI\nGlobal Union, así como las organizaciones sindicales españolas UGT y CC.OO.\nfirmaron un anexo al Acuerdo Marco Internacional que tienen suscrito, en el que\nse recogen los principios sobre el derecho a la desconexión aplicable a las\noperaciones globales de Telefónica y mediante el que se formalizó, a nivel\ninternacional y para todas las entidades jurídicas o negocios de Telefónica,\nel compromiso público firmado el pasado 23 de noviembre de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aras de dar cumplimiento a la normativa reguladora del derecho a la\ndesconexión digital en España, las presentes disposiciones tendrán por\nobjeto el establecimiento de las medidas que tiendan a asegurar el respeto del\ntiempo de descanso y vacaciones de las personas trabajadoras, así como el\nrespeto a su intimidad familiar y personal, fuere cual fuere la jornada\nordinaria de trabajo, resultando de obligatorio cumplimiento por parte de la\nempresa empleadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se deberán respetar los acuerdos que mediante\nnegociación colectiva estén establecidos o se establezcan en el futuro en las\ndistintas empresas pertenecientes al Grupo mercantil Telefónica en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primera. El Grupo mercantil Telefónica en España (en adelante,\n«Telefónica») garantizará a sus personas trabajadoras el derecho a la\ndesconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de Telefónica tendrán derecho a no responder a\nninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo\nelectrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada\nlaboral, salvo que concurran las circunstancias señaladas en la medida Quinta\nde este documento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segunda. Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los\nmedios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa,\nevitando en la medida de lo posible su empleo fuera de la jornada\nestipulada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir\nespecialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición\nreferente respecto a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores\njerárquicos se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones\nenviadas a las personas trabajadoras fuera de horario de trabajo o próximo a\nsu finalización, siempre que pudieran suponer para los destinatarios de las\nmismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente pueda\nprolongarse e invadir su tiempo de descanso. Por ello, las personas destinarias\nde la comunicación tendrán derecho a no responder a la misiva hasta el inicio\nde la siguiente jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer\nrespuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá\nexpresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercera. A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en\nrelación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como\nlas que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se\nrealizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y,\npreferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la\njornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de\ndescanso de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias\nestablecidas en la medida Quinta, el apartado anterior no será de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarta. Telefónica garantizará a las personas trabajadoras el derecho a la\ndesconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de\nasuntos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o\nexcedencias, en los mismos términos, incluido para el personal fuera de\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán la obligación de dejar un mensaje de\naviso en el correo electrónico con la mención de «ausente», indicando los\ndatos de contacto de la persona trabajadora que hubiera sido designada por la\nempresa para su reemplazo, así como las fechas de duración de los periodos\nantes referidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quinta. No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la\ndesconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de\nfuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio\nempresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de\nuna respuesta inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dichos supuestos, la Compañía que requiera una respuesta de la persona\ntrabajadora, una vez finalizada su jomada laboral, contactará con aquella\npreferiblemente por teléfono para comunicarle la situación de urgencia que\nmotiva dicha situación. De esta forma, el tiempo de trabajo así requerido\npodría calificarse como hora extraordinaria, de conformidad con lo establecido\nen cuanto a jornada y\u002Fo política de horas extraordinarias en el marco laboral\nde la empresa propia de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas\npersonas trabajadoras que permanezcan a disposición de la Compañía y\nperciban, por ello, un complemento de «disponibilidad» u otro de similar\nnaturaleza, en el entendimiento de que, durante el tiempo de atención\ncontinuada en régimen de localización, la persona trabajadora tendrá la\nobligación de atender las comunicaciones de Telefónica, de conformidad a las\nnormas que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en cada una de\nlas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sexta. Telefónica garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a\nlas personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a\nlos supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así\ncomo en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines\nlaborales de herramientas tecnológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Séptima. Telefónica implementará las medidas de sensibilización sobre\nlas que se ampara el derecho a la desconexión digital. Para lo cual se\ninformará y\u002Fo formará a las personas trabajadoras sobre la necesaria\nprotección de este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias, tanto\nlaborales como personales de todas las personas trabajadoras, y para ello se\npondrá a disposición de las mismas, toda la información y\u002Fo formación que\nprecisen para la comprensión y posterior aplicación de las mencionadas\nmedidas protectoras del derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y\u002Fo\nsuperiores jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar\nmediante la práctica responsable de las tecnologías y con el propósito de\ndar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Octava. Telefónica no podrá sancionar disciplinaria mente a las personas\ntrabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su\nderecho a desconexión digital en los términos establecidos en esta política.\nEl ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente\nen el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Novena. Telefónica reconoce y formaliza el derecho a la desconexión\ndigital como un derecho, aunque no como una obligación, aplicable a todas las\npersonas trabajadoras. Esto implica expresamente que, aquellas personas\ntrabajadoras que realicen comunicaciones fuera del horario establecido en esta\npolítica podrán hacerlo con total libertad; sin embargo, deben asumir que no\ntendrán respuesta alguna hasta el día hábil posterior. Las únicas\nexcepciones serán las reconocidas en la medida Quinta de esta política, por\nlo que, para procurar la intervención o respuesta de alguna persona\ntrabajadora, deberían aplicarse los mecanismos previstos en dicha medida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Décima. Ámbito de aplicación. Esta política se aplicará a la totalidad\nde las personas trabajadoras en todas las compañías pertenecientes al Grupo\nmercantil \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica en España, con la excepción prevista en la medida Quinta para\nlas personas trabajadoras que cobran un complemento de disponibilidad o de\nsimilar naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Undécima. A efectos del seguimiento y supervisión de lo dispuesto en el\npresente acuerdo, se constituirá un grupo de trabajo de carácter paritario\nentre las partes firmantes del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Duodécima. Vigencia. La vigencia de esta política se iniciará con la\nfirma del presente acuerdo y se renovará anualmente de modo tácito. Para\nincluir cualquier modificación, las partes deberían acordarlo, como mínimo,\nun mes antes de la fecha de vencimiento anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. L.: M-1\u002F1958 - ISSN: 0212-033X\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cve: BOE-A-2024-12487\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verificable en https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"TRAINING_trigger":47,"trainingprogrammes":50,"trainingprogrammes_newtech":54,"SOCSEC_trigger":58,"pensionfund":62,"contracttrial":66,"disabilityfund":70,"healthinsurance":74,"healthinsurancerelatives":78,"healthandsafetypolicy":82,"healthandsafetytraining":86,"WORKFAM_trigger":90,"paidmaternityleave":94,"paidmaternityleaveduration":98,"jobsecuritymothers":100,"pregnancy":104,"breastfeeding_dangerouswork":108,"alternatives":112,"timeoff":115,"paidmaternityleavepay":119,"deathrelativesleave":122,"marriageleave":126,"nursingmothers":130,"maternity_nursing_breaks_duration":133,"maternity_nursing_breaks_length":137,"breastfeeding_workingtime":139,"GENEQ_trigger":143,"sexualhar":146,"violence":150,"WORKHOURS_trigger":152,"hourspweek":156,"hourspyear":160,"holidaysdays":164,"holidaysweeks":168,"schedulesrestpw":172,"TRADEUNLEAV_trigger":176,"ADMINISTRATIVE_trigger":180,"flexible_work_options":184,"WAGES_trigger":188,"WAGES_determined":191,"PAYSCALES_trigger":195,"WAGES_payscale1_start":198,"WAGES_payscale1_end":201,"STRUCINCR_trigger":204,"ONCERISE_trigger":208,"ONCERISE2_trigger":212,"NOCTPREM_trigger":214,"OVERTIME_trigger":218,"overtimeallowancetype_general":222,"overtimeallowanceperc1_general":226,"SUNDAY_trigger":228,"COMMUTE_trigger":232,"MEALALL_trigger":236,"newtech_topics":240},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO II Clasificación profesional",{"bindId":48,"name":49,"text":49},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO V Formación",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"trainingprogrammes","Comisión de Formación. A partir de la fi","Comisión de Formación.\n\nA partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión de\nFormación compuesta por cuatro miembros designados por el Comité Intercentros\nen proporción a su composición e idéntico número por la Dirección de la\nEmpresa que tendrá como objetivos, entre otros, los siguientes:\n\n-Consultar con carácter previo a la elaboración\ndel Plan de Anual de Formación para que pueda aportar ideas, sugerencias o\ninquietudes. Esto último se considerará como otra fuente de detección de\nnecesidades de formación.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"trainingprogrammes_newtech","Se considera la formación como un elemen","Se considera la formación como un elemento fundamental para el\nmantenimiento de la competitividad de la empresa, y el desarrollo profesional\nde los trabajadores y trabajadoras. Todo esto permitirá una rápida\nadaptación a nuevos métodos, tecnologías y a la adaptación a las nuevas\nformas del mercado. ",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"SOCSEC_trigger","Artículo 70. Plan de pensiones. La Empre","Artículo 70. Plan de pensiones.\n\nLa Empresa y la Representación de los Trabajadores han promovido\nconjuntamente, para los empleados y empleadas de TELYCO la constitución de un\nPlan de Pensiones de empleo y aportación definida que se rige por su propio\nReglamento y supervisa la Comisión de Control.\n\nLas aportaciones obligatorias; en las cuáles serán condición necesaria la\naportación voluntaria de la persona trabajadora para que se proceda a la\naportación de la empresa, durante la vigencia de este convenio, serán de un\n1,5 % del salario base mensual, tanto por parte de la empresa como por parte de\nla persona trabajadora, sumando entre ambas el 3 % de dichos conceptos.\n\nDurante la vigencia de este convenio la Empresa soportará los gastos de\nadministración y gestión del Plan, así como los de su Comisión de Control,\nhasta un máximo anual de 10.000 euros.\n\nEs necesario para el control y la supervisión del Plan de Pensiones la\ncreación de una Comisión de Control cuya formación y funcionamiento se\nregulará a través de un reglamento creado por las partes negociadoras del\npresente convenio a fin de establecer los términos sobre los que se apoyará\nel Plan de Pensiones, siempre ajustándose a la legislación vigente en cada\nmomento.\n\nLas aportaciones expresadas se abonarán desde la fecha en la que se\nconstituya la Comisión de Control, se establezca el Reglamento de la misma y\nqueden cerradas las negociaciones con la Entidad encargada de la gestión del\nfondo de pensiones.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"pensionfund","Las aportaciones obligatorias; en las cu","Las aportaciones obligatorias; en las cuáles serán condición necesaria la\naportación voluntaria de la persona trabajadora para que se proceda a la\naportación de la empresa, durante la vigencia de este convenio, serán de un\n1,5 % del salario base mensual, tanto por parte de la empresa como por parte de\nla persona trabajadora, sumando entre ambas el 3 % de dichos conceptos.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"contracttrial","Artículo 15. Periodo de prueba y ceses. ","Artículo 15. Periodo de prueba y ceses.\n\nTodo el personal de nuevo ingreso estará sujeto a un periodo de prueba\nvariable, que deberá pactarse por escrito, según el puesto a cubrir y el\ntiempo fijado en la siguiente escala:\n\n-Grupo Profesional 3 Titulados y Técnicos: 5\nmeses.\n\n-Resto de Grupos Profesionales: 2 meses.\n\nDurante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto\nlos \n\nderivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a\ninstancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el\nperiodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato\nproducirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a\nefectos de antigüedad en la empresa, vacaciones y plazos de promoción por\nantigüedad en su caso.\n\nEn el momento de causar baja en la empresa la persona trabajadora devolverá\nlos útiles, prendas de trabajo, documentos, tarjetas de identificación, etc.,\nque pueda tener en su poder y que sean propiedad de la empresa. La entrega de\nlos mismos se condicionará al abono de su liquidación correspondiente.\n\nLa persona trabajadora que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo\na la misma con quince días de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso\nperderá quince días de salario.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"disabilityfund","Artículo 68. Seguro de vida. La Empresa ","Artículo 68. Seguro de vida.\n\nLa Empresa tiene concertado un Seguro Colectivo de Vida y Accidentes,\nabonando el 100 % de las primas.\n\nLa persona trabajadora podrá aumentar el capital asegurado y estará dentro\nde una escala normalizada, siendo a su cargo el 100 % de exceso de coste de la\nprima.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"healthinsurance","Artículo 69. Seguro médico. i)TELYCO sub","Artículo 69. Seguro médico.\n\ni)TELYCO subvencionará la prima anual del seguro médico de la póliza\ncolectiva que tenga contratada en cada momento a cada una de las personas\ntrabajadoras fijas con una antigüedad mínima de tres años.\n\nii)Por otra parte, las personas trabajadoras de la empresa que sean\ntitulares de una póliza gratuita podrán incluir en el seguro médico a sus\nfamiliares de primer grado - cónyuge e hijos\u002Fhijas menores de 26 años-.\n\nNo existe subvención por parte de la empresa para las primas del seguro de\nsalud de los familiares. A tal efecto, las personas trabajadoras podrán\nsuscribir de manera voluntaria y expresa un Plan de Retribución Flexible por\nel que se acuerda la sustitución de parte de su retribución dineraria por la\nadquisición de un producto en especie por el importe correspondiente a las\nprimas del referido seguro médico de sus familiares.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"healthinsurancerelatives","ii)Por otra parte, las personas trabajad","ii)Por otra parte, las personas trabajadoras de la empresa que sean\ntitulares de una póliza gratuita podrán incluir en el seguro médico a sus\nfamiliares de primer grado - cónyuge e hijos\u002Fhijas menores de 26 años-.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIV Salud laboral y medio ambie","CAPÍTULO XIV Salud laboral y medio ambiente\n\nArtículo 67. Salud laboral.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"healthandsafetytraining","En lo relativo a la formación de los Del","En lo relativo a la formación de los Delegados de Prevención se estará a\nlo dispuesto en el artículo 18 del presente convenio.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"WORKFAM_trigger","Artículo 32. Nacimiento, adopción, guard","Artículo 32. Nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento y cuidado del\u002Fla menor.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"paidmaternityleave","1.El nacimiento, que comprende el parto ","1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.",{"bindId":99,"name":96,"text":97},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"jobsecuritymothers","-Derecho a la adaptación de las condicio","-Derecho a la adaptación de las condiciones del\npuesto o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, o incluso cambio de\npuesto de trabajo, si el que desempeñara entrañase riesgo para la madre\nbiológica y\u002Fo el feto, en la forma y condiciones que señala el artículo 26\nde la Ley 31\u002F1995.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"pregnancy","Artículo 33. Permiso por cuidado del lac","Artículo 33. Permiso por cuidado del lactante.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que éste cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento múltiples.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas según lo previsto en los párrafos siguientes.\n\nLa reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. ",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"breastfeeding_dangerouswork","Se prestará especial protección al nacim","Se prestará especial protección al nacimiento y cuidado del\u002Fla menor,\nteniendo derecho a solicitar:\n\n-Derecho a la adaptación de las condiciones del\npuesto o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, o incluso cambio de\npuesto de trabajo, si el que desempeñara entrañase riesgo para la madre\nbiológica y\u002Fo el feto, en la forma y condiciones que señala el artículo 26\nde la Ley 31\u002F1995.\n\n-Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u\nobjetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos\njustificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la\nsituación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,\ncontemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el\nperiodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras\npersista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro\npuesto compatible con su estado.\n\n-Lo dispuesto en los apartados anteriores de este\nartículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia\nnatural, si las condiciones de trabajo pudieran \n\ninfluir negativamente en la salud de la madre\nbiológica o del hijo o hija, en los términos que dispone el artículo 26.4 de\nla Ley 31\u002F1995.",{"bindId":113,"name":102,"text":114},"alternatives","-Derecho a la adaptación de las condiciones del\npuesto o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, o incluso cambio de\npuesto de trabajo, si el que desempeñara entrañase riesgo para la madre\nbiológica y\u002Fo el feto, en la forma y condiciones que señala el artículo 26\nde la Ley 31\u002F1995.\n\n-Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u\nobjetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos\njustificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la\nsituación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,\ncontemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el\nperiodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras\npersista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro\npuesto compatible con su estado.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"timeoff","n)Por el tiempo indispensable para la re","n)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento,\no guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":120,"name":121,"text":121},"paidmaternityleavepay","Sección 3. Permisos retribuidos",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"deathrelativesleave","d)1. Por fallecimiento de un familiar de","d)1. Por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o\nafinidad o persona conviviente, se concederán 5 días laborables de permiso.\nEn el caso del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de descendientes\nde primer grado de consanguinidad, el permiso se ampliará en 5 días\nlaborables adicionales más.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"marriageleave","a)Por contraer matrimonio o por formaliz","a)Por contraer matrimonio o por formalizar en el registro la situación de\npareja de hecho, se concederán 17 días naturales ininterrumpidos, que se\npodrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para la\ncelebración de la ceremonia. Si ésta coincidiera con días no laborables, el\ncómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente.",{"bindId":131,"name":106,"text":132},"nursingmothers","Artículo 33. Permiso por cuidado del lactante.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"maternity_nursing_breaks_duration","Las personas trabajadoras tendrán derech","Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que éste cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":138,"name":135,"text":136},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"breastfeeding_workingtime","Sección 3. Permisos retribuidos Artículo","Sección 3. Permisos retribuidos\n\nArtículo 31. Permisos retribuidos.",{"bindId":144,"name":145,"text":145},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO VII Igualdad",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"sexualhar","Artículo 36. Plan de Igualdad y Protocol","Artículo 36. Plan de Igualdad y Protocolo de acoso laboral,\nsexual y por razón de género.\n\nAmbas partes ratifican su firme compromiso con la promoción de igualdad de\noportunidades entre mujeres y hombres y la garantía de los derechos de las\npersonas LGTBI, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 3\u002F2007,\nLey 4\u002F2023 y el RD 901 y 902\u002F2020. A tal efecto, se negociarán en cada momento\nlas medidas que permitan hacer efectivo dicho compromiso en el marco del Plan\nde Igualdad vigente en este momento en la empresa, y los que se negocien en un\nfuturo.",{"bindId":151,"name":148,"text":149},"violence",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VI Ordenación del tiempo de tra","CAPÍTULO VI Ordenación del tiempo de trabajo\n\nSección 1. Jornada y horario",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"hourspweek","2.Para el resto de personal, la jornada ","2.Para el resto de personal, la jornada será de 37 horas semanales,\najustándose en su caso los horarios correspondientes a los establecidos en el\nartículo 20.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"hourspyear","1.La jornada del personal dedicado a la ","1.La jornada del personal dedicado a la actividad comercial tanto en puntos\nde venta como en la denominada venta directa, así como la del personal\ndedicado a las actividades de soporte integrado y agentes tramitadores será de\n1.740 anuales horas en cómputo bimestral, regularizándose los excesos y\ndefectos en el bimestre inmediatamente siguiente a razón de 1:1, sin que en\nningún caso pueda superarse el máximo de nueve horas diarias ordinarias.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"holidaysdays","Artículo 28. Vacaciones. El personal inc","Artículo 28. Vacaciones.\n\nEl personal incluido en este convenio tendrá derecho a un periodo de\nvacaciones retribuidas de 30 días laborables, que se podrán distribuir de la\nsiguiente forma:",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"holidaysweeks","El personal incluido en este convenio te","El personal incluido en este convenio tendrá derecho a un periodo de\nvacaciones retribuidas de 30 días laborables, que se podrán distribuir de la\nsiguiente forma:",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"schedulesrestpw","B)Descanso semanal. 1.Todo el personal a","B)Descanso semanal.\n\n1.Todo el personal adscrito a los puntos de venta tendrá derecho a un\ndescanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, teniendo derecho como\nmínimo a un sábado completo al mes.\n\nEl descanso semanal se podrá acumular excepcionalmente cuando las\ncircunstancias organizativas del centro de trabajo lo requieran para garantizar\nsu apertura al público o bien de mutuo acuerdo entre el trabajador o\ntrabajadora y la empresa, informándose a la Comisión de Ordenación del\nTiempo de Trabajo de los supuestos que se produzcan.\n\nEn el caso de las personas trabajadoras adscritas al servicio de soporte\nintegral de atención contarán con dos días de libranza semanal, coincidiendo\ncomo mínimo, una vez al mes, en sábado y domingo.\n\n2.El resto de personal, tendrá un descanso semanal de dos días.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"TRADEUNLEAV_trigger","Se crea una bolsa de horas con 35 horas ","Se crea una bolsa de horas con 35 horas anuales para afiliados de las\nsecciones sindicales más representativas a nivel estatal, que serán\ngestionadas por dichas secciones sindicales, en función de los afiliados de\ncada una de ellas y su representación.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"ADMINISTRATIVE_trigger","e)Para cumplimiento de deberes públicos ","e)Para cumplimiento de deberes públicos inexcusables, sindicales,\nasistencia obligatoria a Tribunales de Justicia y ejercicio del sufragio\nactivo, se abonará el permiso de acuerdo con las disposiciones legales\nvigentes y por el tiempo preciso para ello, según las mismas.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"flexible_work_options","Artículo 25. Teletrabajo. Lo establecido","Artículo 25. Teletrabajo.\n\nLo establecido en este artículo se regirá por lo estipulado en el anexo 2\nde este convenio.\n\nSe continuará potenciando el teletrabajo como medida de conciliación de la\nvida personal, familiar y profesional de los trabajadores y trabajadoras con un\ncompromiso de continuar avanzando en aquellas actividades que por su naturaleza\nsean susceptibles de ser prestadas en esta modalidad.\n\nArtículo 26. Flex-Work.\n\nLa regulación de esta nueva forma de trabajo se regirá por las\ndisposiciones previstas en el anexo 2 del presente convenio.",{"bindId":189,"name":190,"text":190},"WAGES_trigger","CAPÍTULO IX Retribuciones",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"WAGES_determined","Artículo 42. Establecimiento y cuantía d","Artículo 42. Establecimiento y cuantía de las\nremuneraciones.\n\nPara la confección de la tabla salarial, a cada Grupo y nivel profesional\nse fijará un salario base conforme se determina en el anexo 1 de este\nconvenio.\n\nLa empresa ordenará las transferencias bancarias de los importes netos de\nlas nóminas mensuales el antepenúltimo día del mes en curso salvo en los\nmeses de marzo, junio y diciembre, en los cuales se ordenará la transferencia\nentre el día 22 y 24 del mes.",{"bindId":196,"name":197,"text":197},"PAYSCALES_trigger","ANEXO 1 Tablas Salariales",{"bindId":199,"name":200,"text":200},"WAGES_payscale1_start","18.942,75",{"bindId":202,"name":203,"text":203},"WAGES_payscale1_end","44.764,22",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"STRUCINCR_trigger","Permanencia punto partida Salario base 2","Permanencia\n        punto partida Salario base 2023 Salario base 2024 Salario base 2025\n        Salario base 2026",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"ONCERISE_trigger","Es aquella parte de la remuneración que ","Es aquella parte de la remuneración que se abona los meses de marzo, junio\ny diciembre, en forma de paga extraordinaria. Estas pagas se devengarán:",{"bindId":213,"name":210,"text":211},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"NOCTPREM_trigger","7)Plus de nocturnidad: Se abonará un 25 ","7)Plus de nocturnidad:\n\nSe abonará un 25 % sobre la proporción de hora del salario base\nestablecido en cada momento, en el horario comprendido entre las 22:00 horas y\nlas 6:00 horas.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"OVERTIME_trigger","6)Horas extraordinarias: La Empresa cuid","6)Horas extraordinarias:\n\nLa Empresa cuidará especialmente la promoción de empleo, restringiéndose\nal máximo la realización de horas extraordinarias en favor del mismo. En\ncualquier caso, habrá de mantenerse dentro de los máximos legales.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la\njornada laboral pactada en el presente convenio. \n\nNo se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada\nordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o\nreparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de\nsu compensación como horas extraordinarias.\n\nLas personas trabajadoras serán libres de aceptar o no la realización de\nhoras extraordinarias, salvo las originadas por fuerza mayor.\n\nEn los casos excepcionales que se hagan horas extraordinarias, el abono de\néstas se realizará mediante el cálculo del valor hora individual\nincrementado en un 75 por 100 (del salario base) o serán compensadas por\ntiempos equivalentes de descanso, por cada hora extraordinaria realizada, a\ndisfrutar de acuerdo con la Dirección, no siendo acumulables a vacaciones.\n\nEl incremento de la hora individual será de un 100 % o equivalente a 2\nhoras por cada hora extra, si las horas extraordinarias correspondieran a\nsábados, domingos o festivos.",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"overtimeallowancetype_general","El incremento de la hora individual será","El incremento de la hora individual será de un 100 % o equivalente a 2\nhoras por cada hora extra, si las horas extraordinarias correspondieran a\nsábados, domingos o festivos.",{"bindId":227,"name":224,"text":225},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"SUNDAY_trigger","8)Plus trabajo en festivos: Los empleado","8)Plus trabajo en festivos:\n\nLos empleados y empleadas de la organización central que presten sus\nservicios como consecuencia de la actividad comercial en domingos o festivos\ndando soporte técnico a dicha actividad, en los referidos días, percibirán\nun complemento por cada día trabajado de 42 euros, entendiéndose por festivos\nlos nacionales, los de la Comunidad Autónoma y los festivos locales del centro\nde trabajo en el que presten servicios. Quedan excluidos de este apartado las\npersonas trabajadoras adscritas al servicio de tramitación y atención\nintegral.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"COMMUTE_trigger","2)Plus de transporte: Se establece un pl","2)Plus de transporte:\n\nSe establece un plus de transporte de 996 euros al año, que se prorrateará\npor los periodos de permanencia de cada persona trabajadora en la Empresa. Este\nplus no estará sujeto a revisión.",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"MEALALL_trigger","Las personas trabajadoras recibirán una ","Las personas trabajadoras recibirán una compensación por comida por cada\ndía de jornada partida efectivamente trabajada. Los turnos continuados iguales\no superiores a 6 horas y 30 minutos, y cuya finalización sea a las 16:00 horas\no a partir de esa hora, tendrán la misma consideración que las jornadas\npartidas a estos efectos.\n\nLa empresa compensará mediante una ayuda comida por importe diario conforme\na la siguiente tabla:\n\n\n\n\n  \n    \n      Año\n      \n      Importe\u002Fdía —\n        Euros\n      \n    \n    \n      2024\n      \n      9\n      \n    \n    \n      2025\n      \n      10\n      \n    \n    \n      2026\n      \n      11\n      \n    \n  \n\n\n\nEstos importes se devengarán a partir del 1 de abril de 2024.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"newtech_topics","Política interna reguladora del derecho ","Política interna reguladora del derecho a la desconexión digital\nde las personas trabajadoras de Telefónica\n\n1. Antecedentes.\n\nCon fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica 3\u002F2018,\nde 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los\nDerechos Digitales (en adelante, «Ley Orgánica de Protección de Datos»),\npor la que se modifica, entre otras disposiciones legales, el Texto Refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «Estatuto de los\nTrabajadores»), mediante la inclusión de un nuevo artículo, el 20 bis.\n\nCon motivo de la regulación de los derechos y libertades predicables al\nentorno de Internet, así como los derechos de seguridad y educación digital,\nse reconoce por primera vez en la regulación española, el derecho a la\ndesconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de\ndispositivos digitales en el ámbito laboral.\n\nEn este sentido, en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de\nDatos se recoge la obligación de la empresa de establecer una política\ninterna sobre las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión\ndigital, previa audiencia de los representantes de las personas\ntrabajadoras.\n\nEn este artículo se establece el derecho a la desconexión digital como\nprocedimiento que ha de garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su\ntiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y\nfamiliar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o\nconvencionalmente.\n\nAdemás, contiene la obligación de establecer una política interna\ndirigida a las personas trabajadoras, sin exclusión del personal directivo y\nprevé que se preserve el derecho a la desconexión digital en los supuestos de\nrealización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio\nde la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas\ntecnológicas. Esta política interna tendrá que contener acciones formativas\ny campañas de sensibilización sobre la utilización de las herramientas\ntecnológicas con el objetivo de evitar la fatiga informática.\n\nLa Disposición Final decimotercera de la Ley Orgánica de Protección de\nDatos añade un nuevo artículo al Estatuto de los Trabajadores, el 20 bis,\nsegún el cual, se reconoce, de forma muy amplia y genérica, el derecho a la\nintimidad en el uso de los dispositivos digitales de las personas trabajadoras,\nel derecho a la desconexión digital y el derecho a la intimidad frente al uso\nde dispositivos de videovigilancia y geolocalización, dejando un amplio margen\nde libertad a las partes para proceder a su regulación.\n\nPara dar respuesta a la necesidad de establecer una clara delimitación\nentre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del personal de Telefónica,\ncon fecha 23 de noviembre de 2018, Telefónica Y las organizaciones sindicales\nmayoritarias, UGT y CC.OO., firmaron un manifiesto de intenciones de ámbito\nnacional con el compromiso de hacerlo extensivo a todos los países en los que\nTelefónica realice su actividad.\n\nTelefónica se compromete así a impulsar medidas para potenciar el tiempo\nde descanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la\ndesconexión digital como elemento fundamental para lograr una mejor\nordenación del \n\ntiempo de trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, mejorar\nla conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contribuir a la\noptimización de la salud laboral del conjunto de las personas trabajadoras.\n\nCon fecha 28 de enero de 2019, Telefónica, el sindicato Internacional UNI\nGlobal Union, así como las organizaciones sindicales españolas UGT y CC.OO.\nfirmaron un anexo al Acuerdo Marco Internacional que tienen suscrito, en el que\nse recogen los principios sobre el derecho a la desconexión aplicable a las\noperaciones globales de Telefónica y mediante el que se formalizó, a nivel\ninternacional y para todas las entidades jurídicas o negocios de Telefónica,\nel compromiso público firmado el pasado 23 de noviembre de 2018.\n\nEn aras de dar cumplimiento a la normativa reguladora del derecho a la\ndesconexión digital en España, las presentes disposiciones tendrán por\nobjeto el establecimiento de las medidas que tiendan a asegurar el respeto del\ntiempo de descanso y vacaciones de las personas trabajadoras, así como el\nrespeto a su intimidad familiar y personal, fuere cual fuere la jornada\nordinaria de trabajo, resultando de obligatorio cumplimiento por parte de la\nempresa empleadora.\n\nNo obstante lo anterior, se deberán respetar los acuerdos que mediante\nnegociación colectiva estén establecidos o se establezcan en el futuro en las\ndistintas empresas pertenecientes al Grupo mercantil Telefónica en España.\n\nMedidas:\n\nPrimera. El Grupo mercantil Telefónica en España (en adelante,\n«Telefónica») garantizará a sus personas trabajadoras el derecho a la\ndesconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.\n\nLas personas trabajadoras de Telefónica tendrán derecho a no responder a\nninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo\nelectrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada\nlaboral, salvo que concurran las circunstancias señaladas en la medida Quinta\nde este documento.\n\nSegunda. Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los\nmedios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa,\nevitando en la medida de lo posible su empleo fuera de la jornada\nestipulada.\n\nQuienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir\nespecialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición\nreferente respecto a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores\njerárquicos se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones\nenviadas a las personas trabajadoras fuera de horario de trabajo o próximo a\nsu finalización, siempre que pudieran suponer para los destinatarios de las\nmismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente pueda\nprolongarse e invadir su tiempo de descanso. Por ello, las personas destinarias\nde la comunicación tendrán derecho a no responder a la misiva hasta el inicio\nde la siguiente jornada laboral.\n\nEn este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer\nrespuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá\nexpresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.\n\nTercera. A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en\nrelación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como\nlas que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se\nrealizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y,\npreferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la\njornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de\ndescanso de las personas trabajadoras.\n\nCon carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias\nestablecidas en la medida Quinta, el apartado anterior no será de\naplicación.\n\nCuarta. Telefónica garantizará a las personas trabajadoras el derecho a la\ndesconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de\nasuntos \n\npropios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o\nexcedencias, en los mismos términos, incluido para el personal fuera de\nconvenio.\n\nLas personas trabajadoras tendrán la obligación de dejar un mensaje de\naviso en el correo electrónico con la mención de «ausente», indicando los\ndatos de contacto de la persona trabajadora que hubiera sido designada por la\nempresa para su reemplazo, así como las fechas de duración de los periodos\nantes referidos.\n\nQuinta. No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la\ndesconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de\nfuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio\nempresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de\nuna respuesta inmediata.\n\nEn dichos supuestos, la Compañía que requiera una respuesta de la persona\ntrabajadora, una vez finalizada su jomada laboral, contactará con aquella\npreferiblemente por teléfono para comunicarle la situación de urgencia que\nmotiva dicha situación. De esta forma, el tiempo de trabajo así requerido\npodría calificarse como hora extraordinaria, de conformidad con lo establecido\nen cuanto a jornada y\u002Fo política de horas extraordinarias en el marco laboral\nde la empresa propia de la persona trabajadora.\n\nSe excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas\npersonas trabajadoras que permanezcan a disposición de la Compañía y\nperciban, por ello, un complemento de «disponibilidad» u otro de similar\nnaturaleza, en el entendimiento de que, durante el tiempo de atención\ncontinuada en régimen de localización, la persona trabajadora tendrá la\nobligación de atender las comunicaciones de Telefónica, de conformidad a las\nnormas que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en cada una de\nlas empresas.\n\nSexta. Telefónica garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a\nlas personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a\nlos supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así\ncomo en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines\nlaborales de herramientas tecnológicas.\n\nSéptima. Telefónica implementará las medidas de sensibilización sobre\nlas que se ampara el derecho a la desconexión digital. Para lo cual se\ninformará y\u002Fo formará a las personas trabajadoras sobre la necesaria\nprotección de este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias, tanto\nlaborales como personales de todas las personas trabajadoras, y para ello se\npondrá a disposición de las mismas, toda la información y\u002Fo formación que\nprecisen para la comprensión y posterior aplicación de las mencionadas\nmedidas protectoras del derecho a la desconexión digital.\n\nCorresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y\u002Fo\nsuperiores jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar\nmediante la práctica responsable de las tecnologías y con el propósito de\ndar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.\n\nOctava. Telefónica no podrá sancionar disciplinaria mente a las personas\ntrabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su\nderecho a desconexión digital en los términos establecidos en esta política.\nEl ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente\nen el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.\n\nNovena. Telefónica reconoce y formaliza el derecho a la desconexión\ndigital como un derecho, aunque no como una obligación, aplicable a todas las\npersonas trabajadoras. Esto implica expresamente que, aquellas personas\ntrabajadoras que realicen comunicaciones fuera del horario establecido en esta\npolítica podrán hacerlo con total libertad; sin embargo, deben asumir que no\ntendrán respuesta alguna hasta el día hábil posterior. Las únicas\nexcepciones serán las reconocidas en la medida Quinta de esta política, por\nlo que, para procurar la intervención o respuesta de alguna persona\ntrabajadora, deberían aplicarse los mecanismos previstos en dicha medida.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP TELYCO Teleinformática y Comunicaciones, SA - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-06-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Telecomunicaciones por cable  , Telecomunicaciones inalámbricas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        TELYCO Teleinformática y Comunicaciones, SA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comité Intercentro\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;37.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1740.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;30.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;4.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;42.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;83.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;11.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[249],{"title":37,"slug":33},[251],{"type":252,"data":253},"call_to_action_body_block",{"title":254,"description":255,"variant":256,"link":257},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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